LA GACETA N° 63 DEL 01 DE ABRIL
DEL 2022
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JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
El
Alcance Nº 64, a La Gaceta Nº
62; Año CXLIV, se publicó el jueves 31 de marzo del 2022.
PROYECTO DE LEY
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 207 Y 208 DE LA LEY N.°8765,
CÓDIGO ELECTORAL, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA QUE LAS PERSONAS QUE
RENUNCIARON AL PARTIDO POLÍTICO QUE LES POSTULÓ EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
NO PUEDAN OCUPARLOS
AL
EXISTIR VACANCIAS
Expediente N.° 22.967
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Conforme al artículo 98 de nuestra Carta Magna, los partidos políticos deben
expresar el pluralismo político, concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular y servir
de instrumentos fundamentales
para la participación política.
El sistema
democrático, político y
electoral costarricense fue
diseñado por el legislador constituyente
teniendo como pilar para el ejercicio del poder a los partidos
políticos, a quienes guardó el monopolio
de la postulación a cargos
de elección popular. De ahí
que, actualmente, no es posible
postularse a un cargo sujeto
al voto popular sin la previa nominación
de una agrupación política.
Sobre el
monopolio que ostentan los partidos políticos
respecto de las candidaturas
a cargos de elección
popular, la Sala Constitucional ha manifestado lo siguiente[1]
:
(…) Está
claro que el monopolio de los partidos políticos
para la postulación de candidatos
a puestos de elección nacional tiene rango constitucional y responde no a una
intención de limitar el ejercicio de los derechos políticos, sino por el
contrario de garantizar su instrumentalización y vigencia, en cuanto
reconoce el rol de los partidos
políticos como intermediarios entre los ciudadanos como representantes del pueblo y el esquema del poder. Asimismo aunque no tuviera ese monopolio rango constitucional, la exigencia de postularse por medio de un partido político para ocupar un puesto de elección popular a nivel nacional, es una opción que se encuentra dentro de las posibles que puede adoptar el legislador
en uso de la potestad de legislar y obedece al objetivo de racionalizar las reglas objetivas y necesarias para
resolver un problema fundamental de la sociedad democrática, como lo es, el acceder, ejercer y trasmitir el poder
político. En ese rol el legislador
puede elegir diversas alternativas que ofrece el Derecho de la Constitución, entre ellas: el que el acceso
a los cargos públicos solo
sea por medio de los partidos políticos, el permitir la conformación de grupos electorales independientes e, incluso, el aceptar
las candidaturas individuales
sin que exista una organización social o política
que le dé el soporte a la persona, o bien puede
combinar las anteriores opciones. Lo anterior significa,
que estamos ante un caso típico de discrecionalidad legislativa o materia de oportunidad que es constitucional
siempre y cuando, claro está, se mantenga dentro de los parámetros
que fija el Derecho de la Constitución, en especial los principios de razonabilidad y proporcionalidad;
en este caso
se refiere a la existencia
de requisitos mínimos,
flexibles y accesibles al ciudadano
para que pueden conformar una agrupación política, y en la medida de que estén justificados racionalmente, no implican una vulneración
a su ejercicio.
La democracia
requiere de ciertas reglas de funcionamiento que permitan su operatividad,
pues su alteración
podría ponerla en riesgo y, eventualmente,
provocar su desaparición. En esta
dirección, resulta acorde con esta máxima y con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la decisión del
legislador de exigir a los ciudadanos participar en las elecciones nacionales, a través de los partidos
políticos.
(…)
En ese sentido
se recuerda una vez más, que de conformidad con los antecedentes de esta Sala, 54el derecho asociación no
es absoluto, lo cual significa que el legislador, en uso de la potestad de legislar, puede establecer limitaciones siempre y cuando estas sean objetivas,
razonables y proporcionales.
(…)
En
síntesis, el monopolio constitucionalmente establecido a favor de los partidos políticos para la postulación de candidatos a puestos de elección popular, es una garantía en
nuestro esquema actual para
garantizar el ejercicio pleno de los derechos políticos y la vigencia del sistema republicano. Como todas las
libertades constitucionales,
las electorales también se encuentran limitadas y, por ello, su
disfrute supone el respeto a un marco de actuación jurídicamente determinado en beneficio del sistema como un todo. En ese sentido, el constituyente optó por encausar,
más que limitar, el derecho al sufragio pasivo, a través de los partidos políticos,
con la finalidad de resguardar
el adecuado funcionamiento del sistema democrático como un todo.
(…). (Lo subrayado
y en negrita no es del
original).
Como se observa,
ningún ciudadano o ciudadana puede postular su nombre
a un cargo de elección popular si,
previamente, no le ha presentado una agrupación política y, dentro de su autonomía,
cada partido define las reglas para que la persona ciudadana
pueda optar por esa postulación,
incluyendo periodos de militancia activa.
Corolario de lo anterior, algunos partidos políticos han definido en
sus estatutos periodos mínimos de militancia para poder optar a ser electos como candidatos
en diferentes espacios de participación política. Por ejemplo, el Partido Acción Ciudadana definió en el artículo
45 de sus estatutos lo siguiente:
Artículo 45. De las Diputaciones.
(…)
Podrán postularse
como precandidaturas a la Asamblea Legislativa las personas que demuestren
una trayectoria continua y activa dentro de las estructuras partidarias no menor de cuatro años. (Lo
subrayado y en negrita no es del original).
En el
caso del Partido Liberación
Nacional, el artículo 14, inciso c), de su Estatuto señala:
Artículo 14. Para aspirar a cargos o candidaturas, las personas deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
(…)
c) Poseer
membresía ininterrumpida en el partido
durante los últimos dos años previos a su elección
o nombramiento. (Lo subrayado
y en negrita no es del
original).
Por su
parte, el Partido Frente Amplio, en el párrafo final del artículo 22 de sus estatutos
indica que:
Artículo veintidós:
(…)
Para los
cargos de diputada o diputado,
de presidencia de la República o Vicepresidencias
de la República, se deberá
tener al menos un año de haberse afiliado al Partido. (Lo subrayado
y en negrita no es del
original).
En el caso
del Partido Unidad Social Cristiana, la condición de militancia
es aún más contundente, a saber, en el artículo 60 de su estatuto, expresa:
Artículo 60:
DEL
REQUISITO DE MILITANCIA: Para ser postulado, por el Partido, a cualquiera de los cargos de elección popular – además de todos los otros requisitos
que establezcan la ley y este
Estatuto - es condición indispensable ser militante
del Partido, con una militancia
continua y claramente verificable
de por lo menos dos años inmediatamente anteriores al día de la respectiva
elección convocada por el Tribunal Supremo de Elecciones. La suspensión
de la militancia por el desempeño de un cargo público con prohibición de participación política, no interrumpe la continuidad para efecto de su cómputo.
La aceptación de
la postulación para cualquier
tipo de cargo en otro partido político
implica la renuncia tácita al Partido Unidad Social Cristiana.
Como se puede observar, es natural que los partidos políticos
definan una serie de condiciones de temporalidad respecto de la participación activa de sus miembros para garantizar que, quienes lleguen a los cargos de elección popular
bajo esa divisa, tengan cierto grado de arraigo o pertenencia a la agrupación que les ha confiado representarles.
Por su parte, los
artículos 207 y 208 del Código Electoral vigente definen las reglas para llenar las vacancias definitivas y aquellas sobrevinientes por la muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección, así como cuando
tales circunstancias son posteriores
a la votación del electorado.
Si un partido
político emite una nómina de candidaturas
a regidurías, diputaciones
o concejalías de distrito, por ejemplo -que son nóminas cuya elección
se define por el sistema de cociente y sub cociente- de 15 personas y resultan
electas 10, quedan aún 5 personas que postuló el partido político,
pero que, ante el resultado de la votación, no fueron llamados al ejercicio del cargo.
Suponiendo que se trata de nóminas para diputaciones, si una de las 10 personas electas renuncia, el Tribunal Supremo de Elecciones,
conforme a la ley, es el órgano con la competencia de cancelar las credenciales de quien deja el
cargo y, a la vez, llamar
al ejercicio del cargo por el resto del periodo constitucional a quien se ubicaba colocado en puestos inferior al del diputado que resultó electo y renunció. El TSE, entonces, deberá proceder a designar al sustituto en el
cargo dentro de la nómina
de personas postuladas, pero
que no resultaron electas. Esa nómina tiene
un orden de postulación y deberá designarse a quien iba en
el puesto inmediato a la persona que renuncia,
pero se presume que esa
persona continúa perteneciendo
al partido político que le
ha postulado.
Queda claro que debe existir un sentido de pertenencia partidario para poder ser llamado al ejercicio del cargo, pues la primera condición para poder haber sido postulado
al cargo era, precisamente, que su
candidatura la acogiera y presentara un partido político y para ello, es
indispensable que la persona sea militante o afiliada a esa
agrupación. Adicionalmente,
de toda la ciudadanía es sabido que cuando el elector ejerce el derecho al sufragio, en el caso
de las nóminas de diputaciones,
al elegir la casilla, no vota por el
nombre de las personas candidatas
directamente, sino que marca la casilla de la agrupación política que le ha postulado.
Véase, por
ejemplo, la muestra de la papeleta oficial de diputaciones de la provincia de
Limón para las elecciones nacionales
de 2022, según el formato facilitado por el Tribunal Supremo de Elecciones:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Resulta evidente
que la militancia o pertenecía
de una persona a una agrupación política encuentra su fundamento
en el artículo
25 de la Constitución Política, pues
establece que, los habitantes de la República tienen
derecho de asociarse para fines lícitos
y nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna. De forma tal que, en el marco
del respeto a dicha norma constitucional, quienes hayan pertenecido
a un partido político por voluntad propia,
también por voluntad propia pueden dejar de estar vinculados a ellos o bien, optar por afiliarse
a otro distinto.
En ese sentido,
el TSE “ha insistido en que la intervención de un militante de un partido en otra agrupación
política (mediante actos que reflejen de manera inequívoca su decisión de desligarse del partido político y afiliarse a otro) supone la renuncia tácita e
inmediata de la militancia ejercida hasta ese momento.
La limitación al derecho de asociación
-en este campo- tiene sustento en la propia naturaleza
de las agrupaciones y el
fin público que persiguen”
(ver resoluciones N.°
3261-E8-2008, N.° 4012-E3-2009 y N.°2551-E1-2021).
Por otro
lado, también en reiterados pronunciamientos, el TSE “ha precisado que la “doble militancia” partidaria resulta prohibida y no se ajusta al diseño constitucional costarricense, toda vez que la articulación de intereses sociales y la representación de distintas plataformas políticas, encomendadas a los partidos en las sociedades democráticas, se desnaturalizaría si fuera posible militar
en varios de estos grupos a la vez.” (Ver resolución
N.°2551-E1-2021).
Para la máxima
Autoridad Electoral del país,
según expuso en la resolución N.°2551-E1-2021,
“ese nexo que se suscita
entre una persona y un partido
político puede acreditarse, entre otros, con la designación y desempeño de cargos en la estructura interna partidaria, con la asunción
de candidaturas a cargos de elección
popular, con la participación en
convenciones internas de la
agrupación, así como en la representación
partidaria durante los comicios electorales,
mediante el ejercicio efectivo de los cargos de fiscal partidario o
de miembro de mesa. (Ver, entre otras,
Resolución N.° 3136-E1-2017).
Bajo esa
perspectiva, el TSE ha dicho que “se ha considerado legítimo que los partidos políticos exijan un lapso mínimo de militancia, como condición o requisito para postularse a
cargos dentro de la estructura
interna o a puestos de elección popular ya que, como regla de principio, representa un mecanismo para garantizar la pertenencia y adherencia ideológica del interesado. (ver
resoluciones N.° 1131-E-2001 y N.° 1659-E1-2013).
No obstante, la claridad acerca de la obligatoriedad de pertenencia partidaria para ser llamado al ejercicio de un cargo de elección
popular, recientemente ha ocurrido
un hecho de particular relevancia
que amerita delimitar aún más la normativa
electoral para aquellos casos
donde una persona cuya postulación hizo alguna agrupación
política renuncia a dicha agrupación y, eventualmente,
es necesario llamarle al ejercicio del cargo por la agrupación política a la cual renunció previo
a su designación.
Cuando -por
su naturaleza, contenido y efectos- la participación de la persona en otro partido distinto
de aquel que le ha postulado
al cargo que se requiere llenar
es prueba incuestionable de
un vínculo de pertenencia, adherencia y apego hacia esa otra
agrupación política, esa persona no debería poder ser llamado al ejercicio del cargo, pues ante su evidente desvinculación
con el partido que inicialmente le había postulado, debería llamarse a ejercer el cargo a quien sí forma parte de la agrupación y continúa en la misma nómina.
Caso contrario existiría
un rompimiento cualquier vínculo partidario precedente con el partido que le postuló y que le hace ser valorado para el ejercicio del cargo vacante, a pesar de la renuncia tácita e inmediata a esa
opción partidaria. Lo
anterior, excede toda lógica de la forma en que ha sido concebido nuestro sistema de partidos políticos y le debilitaría si se permite a quien ya no pertenece a la agrupación, ejercer un cargo por esa agrupación
de la cual ya no forma parte.
Es por
ello que causa extrañeza la
forma en que el TSE dictó una resolución
de cancelación de credenciales
y llamado al ejercicio del
cargo al Diputado Edgar Jovel
Álvarez López, ante la renuncia de la exdiputada María Inés Solís Quirós. En
ese caso concreto, ambos fueron postulados por el Partido Unidad Social
Cristiana (PUSC) en la provincia
de Alajuela. La diputada Solís Quirós renunció a su cargo y el TSE debía llamar
al ejercicio del cargo a quien
continuara en la nómina del PUSC; sin embargo, quien
continuaba era el señor Edgar Jovel Álvarez López, quien previamente había renunciado tácitamente al PUSC y pertenecía
al Partido Alianza Demócrata
Cristiana (PADC), donde incluso
ocupaba cargos dentro de su estructura interna. A pesar de esa renuncia
tácita, el TSE le dio la posibilidad de manifestar su deseo
por optar al cargo y renunciar al PADC, donde se encontraba militando.
Obsérvese la actuación
del TSE:
Por auto de las once horas
del ocho de febrero de dos
mil veintidós, la Magistrada
Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría
previno al señor Edgar Jovel Álvarez López, cédula de identidad
n.° 2-0318-0396 (quien sigue
en la referida lista) para que, en un plazo de tres días hábiles, manifestara si su deseo
era ser llamado a ocupar el cargo de diputado a la Asamblea Legislativa en la vacante que dejaría –por renuncia- la señora Solís Quirós,
en cuyo caso debería renunciar
a los puestos de la estructura del Partido Alianza Demócrata Cristiana
que ostenta (folio 17). (Ver resolución N.° 0881-E5-2022 del TSE) (lo subrayado y en negrita no es del original).
Como justificante
para la decisión adoptada, el TSE indicó lo siguiente:
Cuando una
persona es postulada por una agrupación política
y su nombre figura en la nómina
de candidatos que se ofrece
al respectivo colegio electoral, se genera una validación popular en su favor. Por una parte, si
el caudal de votos es suficiente para declararla electa, el ejercicio
de su cargo no depende de su permanencia en el partido
por el que se le otorgó la plaza (en este sentido ver,
entre otras, la sentencia
de este Tribunal n.º
3126-E-2004). Ahora bien, si
la persona estaba en una lista ganadora
pero no resultó electa, entonces opera una expectativa en su favor de ser llamada a ejercer el cargo ante una vacante definitiva, independientemente de que, con posterioridad
a la votación, rompa sus lazos con la agrupación política que la nominó; esa interpretación no se da exclusivamente como una forma de tutela de las prerrogativas
ciudadanas del candidato sino, de mayor trascendencia, como una protección
del pronunciamiento del electorado. En efecto, cuando
los votantes sufragaron por una oferta política
ganadora, lo hicieron teniendo en cuenta
que las personas ahí enlistadas
serían electas o, en su defecto,
llamadas eventualmente a ejercer el
cargo con posterioridad, de suerte tal que no podría luego obviarse a alguno de los ciudadanos
postulados a menos que, falleciera, surgiera una condición de inelegibilidad sobreviniente o, por su voluntad,
hubiera renunciado específicamente a su postulación. En este caso, la señora
(…) únicamente dimitió de su militancia partidaria,
mas no consta que haya renunciado también a su postulación; de hecho, en la audiencia conferida ratificó que su intención –en
su momento– fue la de dejar el PRSC pero sin que ello implicara su “renuncia al cargo, al derecho
adquirido o a la posibilidad
de ser electa como regidora ante una eventualidad como es el caso que nos
ocupa en este momento.” (folio 46). (Resolución N.°
4478-M-2019 de las nueve horas con treinta minutos del diez de julio de dos mil diecinueve).
Se considera
que el sistema de partidos políticos se ve debilitado y maniatado ante circunstancias como la descrita, donde una persona fue postulada por
una determinada agrupación ante el electorado, renuncia a dicha agrupación, forma parte de otra y sus estructuras internas; luego, ocurre una
vacante en el partido donde
antes militaba y se le llama al ejercicio
del cargo, pasando por alto
que ya no forma parte de aquella agrupación que le presentó su nombre
al electorado y dándole incluso la posibilidad de renunciar a la agrupación a la cual está asociado
actualmente, para que ocupe
el cargo vacante. Esto incluso es contrario a la interpretación que
ha hecho el propio TSE en otros
casos de menor importancia como ocupar cargos en estructuras internas de partidos políticos, pues actualmente el TSE ha interpretado que no se puede ocupar cargos territoriales dentro de una agrupación si, previamente, no ha renunciado a otra
a la cual pertenece en la actualidad, siendo esa condición
irrefutable para el rechazo
de candidaturas.
En el
caso expuesto ya no se trata solo una candidatura, sino el ejercicio
pleno del cargo, por lo
que, con mayor razón, si no
se es militante del partido
que le postuló, no debería existir la posibilidad de ocupar el cargo, pues se trataría de una especie de fraude donde la persona es llamada a ejercer
un cargo para el cual, el partido que le postuló, ya no es su casa común, ni ideológica ni
de militancia, e incluso podría pertenecer a otro. Sería entonces
como que alguien que militaba en el
hipotético partido X, fuera postulado al cargo de diputado; renuncia y milita desde hace
2 años en el partido Y, fallece
quien le antecedía en la nómina de postulaciones del partido X, y se
le da la posibilidad de ocupar el cargo, aunque no exista arraigo alguno, permitiéndole ejercer el cargo que por un partido político donde, voluntariamente, decidió no estar, haciendo más trascendente
a la persona postulante que al partido,
a pesar de que el sistema está diseñado
para que los partidos guarden el monopolio
de las candidaturas de elección
popular.
Se considera que más bien la protección al pronunciamiento del electorado
se respeta al designarse efectivamente a quien
continúa formando parte de la agrupación política que le postuló y por la cual se obtuvo el escaño.
Por las razones
anteriores, se somete a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados de la Asamblea Legislativa el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 207 Y 208 DE LA LEY N.°8765, CÓDIGO
ELECTORAL DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA QUE LAS PERSONAS QUE RENUNCIARON AL
PARTIDO POLÍTICO QUE LES POSTULÓ EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR NO PUEDAN
OCUPARLOS
AL
EXISTIR VACANCIAS
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 207 y 208 de la Ley
N.° 8765, de 19 de agosto de 2009, Código Electoral,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
Artículo 207- Vacantes
definitivas
Si en
el tiempo transcurrido entre la inscripción
de una papeleta de diputados(as) o de munícipes y la
declaratoria definitiva de elección, ocurre el fallecimiento de alguno de los candidatos(as),
su lugar se tendrá como vacante
y será llenado ascendiendo automáticamente a los otros(as) candidatos(as)
de la misma papeleta que estén colocados en puestos inferiores
al del candidato(a) fallecido.
Cuando se produzca
una vacante definitiva luego de hecha la declaratoria, sea antes
o después de la juramentación
del diputado(a), el
Tribunal procederá a llenarla
llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional,
al ciudadano que en la misma papeleta ocupó el lugar
inmediato inferior al último
que resultó elegido(a),
para lo cual deberá asegurarse que la persona que continúa
en la nómina pertenezca, efectivamente, en ese momento, al partido político que le postuló y, en caso
de que haya renunciado con anterioridad a la agrupación política que le postuló y/o se encuentre inscrito como miembro de otro partido, se procederá a llamar al ejercicio del cargo a la siguiente
persona en la nómina partidaria. Si una persona renuncia expresa o tácitamente a determinada agrupación política, se comprenderá a su vez, que renuncia a cualquier postulación que haya hecho esa
agrupación en su nombre.
En caso
de que esa persona no pueda
ocupar la vacante se llamará, por orden
descendente, a quienes aparezcan en la misma papeleta.
Artículo 208- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección
Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación
para los cargos de diputados,
regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento
o la incapacidad de alguno
de los candidatos, su lugar se tendrá
como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de
la misma lista que esté colocado en
el puesto inmediato inferior. Se deberá observar que la persona que continúe
en la lista pertenezca, efectivamente a la agrupación política que le postuló previo a
expedirle sus credenciales.
Si una persona renuncia expresa o tácitamente a determinada agrupación política, se comprenderá a su vez, que renunció
a cualquier postulación que
haya hecho esa agrupación en su nombre.
Si tales circunstancias son posteriores
a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el
resto del período constitucional,
a quien en la misma lista obtuvo
más votos o a quien siga en
la misma lista, según corresponda, previa verificación de que la persona que continúa
en la nómina pertenezca, efectivamente, en ese momento, al partido político que le postuló y, en caso
de que haya renunciado con anterioridad a la agrupación política que le postuló y/o se encuentre inscrito como miembro de otro partido, se procederá a designar a quien continúa en la papeleta. Si una persona renuncia expresa o tácitamente a determinada agrupación política, se comprenderá a su vez, que renuncia
a cualquier postulación que
haya hecho esa agrupación en su nombre.
En caso de muerte,
renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la
Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan
los estatutos del respectivo partido o, en su defecto,
según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte
o incapacidad sobreviniente,
la vacante se llenará por ascenso, en
su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.
Rige a partir
de su publicación.
Gustavo Alonso Viales Villegas
Diputado
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
El Departamento
de Servicios Parlamentarios
ajustó el texto de este proyecto
a los requerimientos de estructura.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022633377 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA AL
MÁSTER
MARIO ANDRÉS BOZA LORÍA
Expediente N.° 22.974
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Por acuerdo
del Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia, en Sesión 2891-2022, Art. II, celebrada el 20 de enero de 2022, se otorgó un Doctorado Honoris Causa al Doctor Mario Andrés Boza Loría.
La justificación
de este importante reconocimiento resalta el significativo legado en pro de la conservación de la naturaleza en beneficio de la humanidad, por ser promotor de la
creación y el mantenimiento de los diferentes tipos de áreas naturales protegidas, tanto
en Costa Rica como en otros lugares
del mundo.
Mario A. Boza Loría fue un hombre dedicado a la conservación de la naturaleza, que consagró su vida a la protección
de las áreas naturales y la educación
ambiental. Fue el creador de la primera entidad estatal dedicada a los parques nacionales
y la vida silvestre, y
promotor pionero de la educación
ambiental en Costa Rica
Impulsor infatigable
de la creación de áreas protegidas naturales en Costa
Rica y el mundo, así como promotor pionero de la Educación
Ambiental.
Todas las personas que en Costa Rica disfrutamos hoy de
un ambiente más sano, debemos un gran agradecimiento a la generación
que propulsó ese cambio hacia una Costa Rica verde, una generación
de la que don Mario fue pieza
fundamental.
Centro Científico
Tropical, 2021. Los Cusingos.
Don Mario hace
su aparición en este mundo
en un ambiente urbano, el domingo
15 de marzo de 1942 en la
ciudad capital de Costa Rica, como hijo único de sus progenitores Mario Boza Mora y Flora Loría
Céspedes. Contrajo matrimonio en San José, con Marta
Eugenia Arce Arce el 24 de enero de 1969, con la cual procreó dos hijos.
Realizó sus estudios primarios en la Escuela Juan
Rafael Mora (1949-1954), y los secundarios
en el Liceo
de Costa Rica (1955-1959). Posteriormente ingresó a la Facultad de Agronomía de la Universidad de Costa Rica (1960), donde concluyó sus estudios como Ingeniero
Agrónomo con la presentación
de la tesis “Estudio sobre la viabilidad de seis especies forestales del bosque
tropical húmedo”, en 1966.
Entre 1965 y 1966 fue asistente
de Entomología en el Organismo Internacional
Regional de Sanidad Agropecuaria
(Oirsa). En los años 1966 y 1967 ocupó la Jefatura de la Sección de Agrometeorología del Servicio Meteorológico Nacional,
a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
En 1967 don Mario inició sus estudios de posgrado en Dasonomía
en el Instituto
Interamericano de Ciencias Agrícolas
(IICA, hoy Catie) de la Organización de Estados Americanos (OEA), logrando
alcanzar el título de Magister Scientiae en
1969, después de haber presentado su trabajo
de tesis intitulado “Plan
de manejo y desarrollo para
el Parque Nacional Volcán Poás, Costa Rica”, en noviembre de 1968. Aquí conoce a sus profesores Kenton R.
Miller y Gerardo Budowski, a quienes
no duda en reconocer como a “… los grandes promotores
de los parques nacionales de Costa Rica y mentores
y amigos de los que tuvimos
el privilegio de ser sus alumnos.”
(Boza, 2015).
En 1968 tuvo
la oportunidad de hacer un curso corto en
la Administración de Parques
Nacionales y Reservas Equivalentes en la Universidad de
Michigan (EE. UU.), y luego, en
1970, por medio de la Agencia
Internacional para el
Desarrollo de los EE. UU. (AID) regresó
a los EE. UU. donde adquirió conocimientos sobre gestión en
la supervisión de parques; además, participó en un curso de Introducción a las operaciones de
parques, dictado por el Servicio
de Parques Nacionales en ese país. En
su visita a los EE. UU. en 1968, en un tour guiado por su profesor
Kenton R. Miller, don Mario visitó el Parque Nacional Great Smoky Mountains, el cual le causó
una gran impresión y motivación para regresar al país con la idea de iniciar la creación de un servicio de parques nacionales (Cahn, 1984;
Lawrence, 1999). En ese entonces
Boza contaba con apenas 26 años.
Entre 1969 y 1970 don Mario
se desempeñó como Agrónomo en la Oficina de Planeamiento y Coordinación del MAG, para luego
pasar a ocupar el puesto de primer Jefe del Departamento
de Parques Nacionales y
Vida Silvestre, a cargo del MAG entre 1970 y 1973, desde
donde publica sus primeros escritos sobre temas ambientales y parques nacionales: “La contaminación de los mares amenaza a la humanidad” (1972a),
“Importancia de los parques nacionales en la prevención de la contaminación ambiental” (1972b),
“Algunos aspectos a considerar en la operación de un Servicio de Parques Nacionales” (1973a), “Los
problemas más comunes para establecer parques nacionales en un país en
desarrollo” (1973b), y “Costa Rica: A case study of
strategy in the setting up of national parks in a developing country” (1974, presentado en 1972).
El mayor logro
de don Mario en estos años fue poder
cogestar, impulsar, establecer y dirigir con acierto el Departamento
de Parques Nacionales y
Vida Silvestre, desde donde
planteó y desarrolló una estrategia acorde a las limitaciones y condiciones de nuestro país en ese entonces
(Boza, 1974). A partir de aquí,
se inicia su exitosa labor como promotor pionero e impulsor de la creación de las áreas naturales protegidas del país, al lado y con el acompañamiento
de su amigo y “compinche”
don Álvaro Ugalde Víquez (Boza, 2015; Cahn, 1984;
Ugalde, 2016). Para ello contaron
con el apadrinamiento y apoyo político de los presidentes del país en ese entonces
(José Figueres Ferrer y Daniel Oduber Quirós), y muy especialmente con el de las primeras damas de la República,
Marjorie Elliott Sypher y Karen Olsen Beck.
Gracias
a lo anterior, así como a los esfuerzos posteriores
de don Mario y don Álvaro Ugalde, finalmente se empezaron a cristalizar y formalizar las propuestas y esfuerzos concretos dirigidos en este
sentido desde la primera parte del siglo XX, como las de don José
María Orozco Casorla, quién
en 1938 propuso establecer “a) Reservas forestales … en lugares señalados por la importancia de su flora”, así como la creación de “b) Un Parque
Nacional. El primero de los que ha de reclamar el adelanto
del país, … en el monte del volcán Poás …”, y de “c) El Servicio Forestal de la República.”(Orozco, 1938; Pacheco, 2010); la
de William R. Barbour en 1943, quien
sugirió la creación de un parque nacional para proteger al menos una parte del bosque de robles existente a los lados de la Carretera Interamericana
(Barbour, 1943); así como
las de muchas otras
personas y organizaciones que les antecedieron
también con planteamientos similares en sus esfuerzos por la conservación de la naturaleza en nuestro país
(Boza, 2015; Fournier, 1991).
Antes de
1970, el Centro Científico
Tropical recomendó también
la creación de varios parques nacionales en su informe
“Investigación preliminar
de la zona norte de las provincias
de Alajuela y Heredia” (CCT, 1968). Sin embargo, hasta este
momento los únicos parques nacionales creados “formalmente en el papel” fueron
el fallido Parque Nacional
Los Robledales en 1945 (eliminado en 1973); y las áreas de dos kilómetros alrededor de los cráteres de los volcanes del país, y un sitio delimitado en la zona atlántica “con destino a Parque
Nacional”, mencionados
en la ley de creación del
Instituto de Turismo (ICT), donde se indicó también que: “El Estado, por medio del Instituto Geográfico
Nacional, procurará, dentro
del plazo más breve posible, localizar las zonas del territorio nacional que de acuerdo con el artículo 5º, inciso f) de esta ley, habrán de declararse Parques Nacionales.” (Ley 1917, Ley Orgánica
del ICT). Además, en 1963
se estableció la Reserva
Natural Absoluta Cabo Blanco mediante
un decreto (Costa Rica, 1963).
Don Mario
ingresa al claustro académico de la Universidad Nacional. Aquí se desempeñó como fundador, profesor de Conservación Ambiental y director de la Escuela de Ciencias Ambientales (1974-1976).
Además, en 1977 fue profesor de Administración y Ordenación de Áreas Silvestres en la Escuela de Biología de la
Universidad de Costa Rica.
Entre 1977 y 1979 fue asesor del recién creado Servicio
de Parques Nacionales del
MAG (Costa Rica, 1977).
En 1977 la Universidad Estatal a Distancia (UNED) designa a don
Mario como miembro observador de la Comisión Organizadora
de la Universidad Estatal a Distancia
(UNED). Ese mismo año se le
asignó la jefatura del Programa de Educación Ambiental
(PEA, hoy Centro de Educación Ambiental), después de presentar ante la
Junta Universitaria de la UNED su
proyecto de un “Programa de
investigación y educación ambientales” (Boza, 1977a), así como la propuesta de “Actividades en el campo de la Extensión
Ambiental” (Boza, 1977b). En la primera
de estas publicaciones don
Mario hace ver que en ese momento:
(…), la educación ambiental prácticamente no existe. Aparte de unas cuantas charlas y algunos artículos en la prensa, por
conservacionistas o profesionales
interesados, no existe ningún programa oficial, ni de agencias gubernamentales ni de universidades, sobre este tema.
Es evidente
que se trata de un «NICHO VACÍO» que podría ser llevado por la UNED cumpliendo así con la doble función de desarrollar un programa de
especial importancia para el
país y de gran prestigio
ante la opinión pública en general. (Mayúsculas son del original).
Años más
tarde, Camacho et al. (2001), reconocen
que con el nacimiento del
PEA en la UNED se:
(…) marca
un hito histórico novedoso en el
desarrollo de este campo en el país,
pues hasta entonces solo existían algunas actividades aisladas, ejecutadas por parte de otras instituciones y organizaciones.
Si bien ya
en el ámbito
mundial se había dado la voz de alarma de la agresión contra la biosfera y de la
necesidad de desarrollar la
educación ambiental (Estocolmo, 1972; Belgrado, 1975;
Tbilisi, 1977; entre otras reuniones
y foros internacionales), en el país
existían pocos entes que tenían claro este panorama y que eran conscientes de su responsabilidad al respecto.
Entonces, por
primera vez en Costa Rica, una institución de educación superior
dedica un espacio bien definido, con asignación de presupuesto y personal seleccionado,
a la proyección de un mensaje
y a un accionar de esta índole, marcando la pauta en la historia
universitaria costarricense.
Durante su
gestión al frente del PEA
(1977-1987), don Mario logró que la UNED fuera reconocida nacional e internacionalmente por varios organismos
gubernamentales y no gubernamentales,
debido a su labor y valiosos aportes en el área
ambiental, por medio de cursos, seminarios y talleres dirigidos a diferentes grupos meta; así como a la labor de producción de materiales didácticos de diverso tipo, entre los que destacan la Revista de Educación Ambiental Biocenosis, la Serie de Educación Ambiental Infantil Mapachín, así como
las realizaciones de audios y vídeos,
diaporamas, libros, afiches didácticos, artículos para revistas, memorias de diversas actividades (v.gr. cursos, seminarios, talleres y congresos), guías y otros. De igual manera hay que destacar que bajo su jefatura se creó el Centro de Información sobre el Medio Ambiente (CIMA, posteriormente Centro de Información
y Documentación Ambientales
(Anónimo, 1979; Camacho et al., 2001).
Sin duda,
el éxito del trabajo realizado por el PEA en
sus primeros 10 años de existencia se debió al asertivo liderazgo y visión ejercidos por don Mario, así como a su gran habilidad para establecer contactos nacionales e internacionales para conseguir los recursos humanos
y económicos necesarios que
hicieron posible el funcionamiento del PEA (v.gr.
Fundación de Parques Nacionales
de Costa Rica, Cuerpo de Paz de los EE. UU., y las organizaciones internacionales de
conservación RARE, World Wildlife Fund, Fundación
Tinker, Organización de Estudios
Tropicales (OET), Servicio
de Parques Nacionales, y el Centro de Mejoramiento de la Enseñanza de las Ciencias del Ministerio de Educación Pública).
En el
campo de la educación ambiental
hay que dar mérito también a sus valiosos aportes como cofundador
y miembro de la desaparecida
Fundación de Educación Ambiental, de la cual fue su
vicepresidente entre 1985 y 1990. De acuerdo con Boza (2015): “Esta
Fundación, que funcionó hasta el
año 2011 y formó parte de la Comisión Nacional de Educación Ambiental, trabajó en muy estrecho
contacto con el Programa de Educación Ambiental
de la UNED, el Programa de Educación Ambiental del MEP y el
SPN, en actividades relacionadas con capacitación de educadores (mediante talleres y otras actividades), celebraciones de efemérides relacionadas con los recursos naturales, recaudación nacional e internacional de fondos y publicación de materiales educativos, incluyendo el Plan Maestro de Educación
Ambiental.”
Otro aporte
importante por parte de don Mario fue cogestionar la creación de la
Fundación de Parques Nacionales
en 1979, como “… la única fundación pública que existe en el país,
… dedicada enteramente a la
búsqueda nacional e internacional de fondos para ayudar en el
manejo, consolidación y desarrollo de las áreas silvestres protegidas del país, incluyendo compra de tierras y manejo de canjes de deuda por naturaleza.” (Boza, 2015). Igualmente, relevante fue la participación de don Mario
en la cocreación de la
Fundación Neotrópica en
1985, la cual “… nace con el objetivo de aportar soluciones para que las
personas ubicadas en las cercanías de las ASP [Áreas Silvestres Protegidas], pudieran obtener beneficios directos de las mismas.” (Costa Rica, 2017).
Además de los
ya citados, don Mario se desempeñó en múltiples
puestos, entre los que destacan los siguientes:
presidente y cofundador de
la Fundación de Parques Nacionales
(1979-1987), vicepresidente de la Fundación de Educación Ambiental (1985-1990), primer director general de
la Fundación de Parques Nacionales
y de la Fundación Neotrópica (1987-1990), viceministro de Recursos
Naturales, Energía y Minas (hoy Minae,
1990-1993), coordinador del Corredor
Biológico Mesoamericano,
Proyecto Paseo Pantera (1994-1995), miembro de la Junta Directiva The
Wildlands Project (1994-1997), coordinador técnico del Corredor Biológico Centroamericano, Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (1995-1997), coordinador
técnico del Programa Corredor Biológico Mesoamericano, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (1996), director de la Oficina
de Desarrollo del Ministerio del Ambiente
y Energía (1998-2001), coordinador
del Programa Corredor Ecológico de las Américas,
Wildlife Conservation Society, (2000-2003), asesor técnico del Proyecto Removiendo
Barreras para la Sostenibilidad del Sistema de Áreas Protegidas de Costa Rica, Minae-GEF-PNUD (2005-2006), asesor
técnico en Parques Nacionales de la Asociación ProParques
(2006-2008).
Su regreso
al ámbito académico lo hizo en el
2012, en calidad de asesor académico del Instituto Internacional en Conservación y Manejo de Vida
Silvestre (Icomvis) de la Universidad Nacional, donde también fue
profesor en el diplomado en
Administración y Manejo de Áreas Protegidas para Guardaparques de los módulos “Manejo de áreas protegidas”, “Educación ambiental”, y
“Turismo”, del 2015 al 2017 (Carrillo, 2021). De acuerdo
con Eduardo Carrillo (2021), el trabajo
de don Mario “… fue fundamental en
la implementación del diplomado
por las primeras tres generaciones”. La motivación de don Mario en este caso fue
el gran aprecio, respeto y consideración que siempre tuvo con los guardaparques, a quienes, en la introducción de su último libro, no dudó en caracterizarlos
como: “… los verdaderos héroes de la conservación de la naturaleza de nuestro país, por
su mística, su dedicación, su sacrificio y su trabajo infatigable.
Ellos ponen sus vidas en peligro
todos los días, mientras se encuentran patrullando o apagando un incendio forestal, para cumplir con el noble deber de proteger la herencia natural y cultural de Costa Rica. Por esta razón, este
libro lo he escrito para ellos y lo he dedicado a aquellos guardaparques
y conservacionistas que ya
no están con nosotros”.
(Boza, 2015).
El legado
escrito de don Mario superó
el medio centenar de publicaciones.
Entre ellas se destacan aquí las siguientes cinco: “Los parques nacionales de Costa Rica” (1978, y varias
ediciones posteriores), “El
sistema de parques nacionales de Costa Rica: una década de desarrollo” (1980), “Guía de los parques
nacionales de Costa Rica” (1984), “Parques Nacionales y otras áreas protegidas;
Costa Rica” (1998, con J.H. Cevo), y su penúltima publicación
“Historia de la conservación de la naturaleza en Costa Rica,
1754-2012” (2015), una obra
monumental con casi un millar
de páginas.
Su primer libro
colocó a Costa Rica en el mapa mundial
del turismo y los amantes
de la naturaleza, al dar a conocer las bellezas naturales de
nuestros parques nacionales, promoviendo de esta manera el
ecoturismo o turismo de la naturaleza,
así como el del turismo científico, tanto
a nivel nacional como internacional. Hay que recordar que el turismo naturalista es una de las principales actividades generadoras de divisas y empleos
para el país. Entre las publicaciones de don Mario relacionadas
con este tema están las siguientes: “Fomento del turismo científico en Costa Rica” (1980), y “El turismo naturalista:
poco que invertir, mucho
que ganar” (1993). Adicionalmente,
don Mario participó en varios talleres, congresos y reuniones similares relacionadas con el tema del turismo. Por su labor en este
campo fue galardonado con el “Premio Promotor Nacional Expotur
2005”, otorgado por la Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo; así como con el
de “Reconocimiento Especial”, concedido
por la Cámara Nacional de Ecoturismo
y Turismo Sostenible, con ocasión
de la “V Conferencia Internacional
de Turismo Sostenible: Planeta,
Personas, Paz”, San José, Costa Rica, 25 de setiembre
de 2015.
De acuerdo
con Michael Major (2021), en gran medida
Costa Rica prosperó económicamente
gracias a las visitas de los
ecoturistas de otras
latitudes, quienes deberían
estar agradecidos de que hubiera personas como Mario Boza
que tuvieron la previsión
de proteger “… las joyas de
Costa Rica.”
La obra profesional y visionaria de don Mario en su conjunto fue reconocida en vida
con múltiples galardones,
tanto a nivel nacional como internacional, entre estos se destacan aquí los siguientes:
Leadership Award, con Medallón de Bronce,
otorgado por la Comisión del Centenario de los Parques Nacionales, E.U.A., durante la Segunda Conferencia
Mundial de Parques Nacionales,
Parque Nacional Grand Teton, E.U.A. (1972); Premio ANCORA, otorgado
por el Periódico
La Nación, Costa Rica, por
“Mejor Libro de 1978” a la obra
“Los Parques Nacionales de
Costa Rica” (1978); Certificate of Special Recognition, otorgado
por World Wildlife Fund-US, The Nature Conservancy,
IUCN Commission on Parks and Protected Areas, Rare Animal Relief Effort, The
Philadelphia Conservationists y New York Zoological Society; E.U.A y Suiza (1978), Premio Nacional Aquileo
J. Echeverría de 1978, otorgado
por el Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes,
Costa Rica, a la obra “Los Parques
Nacionales de Costa Rica” (1979); Oak Leaf Award, otorgado por The Nature
Conservancy, E.U.A. (1982); J. Paul Getty Wildlife Conservation Prize, otorgado por el
Presidente de los Estados Unidos, a nombre del
World Wildlife Fund, en ceremonia
en la Casa Blanca, Washington, D.C., E.U.A. (1983, premio compartido con Álvaro
Ugalde); Environmental Professional Award, otorgado por el Center for Environmental
Study, E.U.A. (1988); Presidential Medal, otorgada por la Universidad Drexel, Philadelphia, E.U.A. (1992); Miembro Honorario de la Fundación
de Parques Nacionales de
Costa Rica (1994); Walter T. Cox Award Winner, otorgado
por la Clemson University, E.U.A. (1994); Uno de los cinco “Líderes
del Siglo” en el Campo Ambiental, Revista Time
Latin America, E.U.A. (1999); “Certificado en Reconocimiento por sus Destacados Aportes en la Conservación
y Promoción del Uso Inteligente de los Recursos Naturales”, por parte del Centro Científico
Tropical (2001); “Guardaparques de Honor”, otorgado por el
Ministerio del Ambiente y Energía el Día de los Parques Nacionales
(2006); y el “Galardón en Conservación y Desarrollo”, otorgado por la Fundación de
Amigos de la Isla del Coco (2007).
Además, don Boza Loría recibió dos títulos de doctorado Honoris
Causa, uno de la Universidad de Drexel University (EE. UU., 1992), y otro de la Universidad para la Cooperación
Internacional (2002). También
se le dedicaron en su honor los nombres
de dos especies de insectos:
Enicospilus bozai
(Hymenoptera, Ichneumonidae) y Pseudapanteles mariobozai (Hymenoptera, Braconidae).
Entre las asociaciones
y organizaciones en las que
fue cofundador y/o miembro activo están: Fundación de Educación
Ambiental, San José, Costa Rica. The Leatherback Trust, Philadelphia, E.U.A.;
Centro Científico Tropical, San José, Costa Rica; Comisión Mundial de Áreas Protegidas de la UICN, Gland, Suiza;
Marine Turtle Specialist Group, Washington DC, E.U.A. y la Asociación
ProParques, Heredia, Costa Rica.
Sus estudiantes, amigos y compañeros
de trabajo recuerdan a don
Mario desde diferentes facetas. Así, Eduardo Carrillo
(2021b) indica que “…durante su
vida fue un hombre comprometido y consecuente con la
lucha por la conservación. Tenía un excelente sentido de humor y puede ser definido como Ser Humano por su lealtad, su
humanidad y dedicación por las causas por las que creía y luchaba. Hasta el final de sus
días siguió luchando por las Áreas silvestres
protegidas a través del Frente por las Áreas Protegidas, y mostraba su preocupación
por el estado
en que se encuentran es este momento. Es una lucha que debemos
retomar en su nombre”. Por su parte, Christopher Vaughan, quien a sus 21 años conoció a don Mario en 1971, se expresa de él de la siguiente manera: “Sus conocimientos, humildad y pasión hacia la naturaleza, fueron y continúan siendo mi inspiración” (Vaughan, 2015). De manera
similar, Michael Major (2021), un joven biólogo del Cuerpo de Paz que conoció
y trabajó con don Mario entre 1981 y 1983, lo cita como su
mentor y amigo, al que caracterizaba como una persona que: “…bajo esa fachada modesta
era en realidad un hombre
de acero y un hombre de acción”,
que buscaba cualquier excusa para ir a
explorar por unos días los parques
nacionales, donde prefería quedarse en las cabañas de los guardaparques que hospedarse en hoteles o cabinas.
Sigue contando Michael que él pudo notar
la admiración que le tenían
los guardaparques, a quienes don Mario consideraba como “sus héroes personales”. En estas visitas don Mario escuchaba atentamente sus ideas y
conversaban sobre la manera en que podían
mejorar la gestión de los parques y encontrar
solución a los problemas financieros de estos. Al final de estas conversaciones “… Mario empezaba
a contar chistes. Él era un maestro en eso, y siempre terminábamos la noche riendo.”
En síntesis,
podemos decir que el legado y los
principales logros de don
Mario en pro de la conservación
de la naturaleza fueron: 1)
Ser el cogestor del Departamento de Parques Nacionales y Vida Silvestre, la primera
instancia gubernamental destinada exclusivamente a realizar labores en estos temas.
2) Sus aportes como profesor y académico en temas de conservación
ambiental en la UNA
(1973-1976 y 2015), la UCR (1977) y la UNED (1977-1987). 3) Promotor de la creación y el mantenimiento
de los diferentes tipos de áreas naturales protegidas, tanto en Costa Rica como en otros
lugares del mundo, por medio de su exitosa gestión para establecer alianzas y conseguir recursos económicos y humanos, tanto a nivel nacional como internacional. 4) Gestor del
Programa de Educación
Ambiental en la UNED, considerado
como el primero en su género
en el país,
destinado específicamente a
compartir conocimientos
para la formación y concienciación
de la ciudadanía en materias ambientales. 5) Promotor
del turismo ecológico o Turismo de Naturaleza, incluido el turismo científico, conseguido especialmente por medio de las diferentes ediciones de su libro “Los parques naturales de
Costa Rica”. 6) Mentor, consejero y amigo de muchas personas que tuvieron la oportunidad de compartir con él, algunas de las cuales decidieron seguir sus pasos. Sin lugar a duda don Mario fue una de esas personas que dejaron huella en la vida de muchas
otras. 7) Reconocimiento y promoción de los guardaparques al destacar la importancia de su trabajo y valorar la forma de que
pueden hacerlo mejor, para lo cual, entre otras cosas, colaboró
en forma activa con la puesta en marcha
del diplomado, con la revisión
de la malla curricular, como
asesor académico y como profesor de tres de los módulos
de esta carrera.
Mario Andrés Boza Loría falleció en San José, el 29 de octubre de 2021, a los 79 años.
Por todo
lo anterior expuesto, sobre
el doctor Mario Andrés Boza Loría, presento a la consideración de los señores diputados y de las señoras diputadas el presente proyecto
de ley para su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA AL
MÁSTER
ÁLVARO FRANCISCO UGALDE VÍQUEZ
ARTÍCULO ÚNICO- Declárese Benemérito de la Patria
al doctor Mario Andrés Boza Loría.
Rige a partir
de su aprobación.
Daniel Isaac Ulate Valenciano
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022634329 ).
REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR JURADO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DM-0311-2022.—Se
hace saber que la señora
Thais Morales Badilla, mayor, soltera,
de profesión Comerciante, cédula de identidad
número seis-ciento treinta y tres-ciento cuarenta, vecina de San José, El
Alto de Guadalupe, detrás del Colegio Madre del Divino Pastor, Residencial Odili,
casa 41, ha formulado ante este
Despacho solicitud para obtener la Patente de Corredor Jurado. Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la Patente respectiva, para que comparezca a
la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda (sita 5° piso del Edificio Central, avenida segunda, Antiguo Banco Anglo) dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso, para que formule las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.
San
José, 21 de marzo de 2022.—Elian Villegas Valverde, Ministro
de Hacienda.—( IN2022634073 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0001067.—Francisco Jose Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Savio Macchine
Tessili S.P.A con domicilio
en Vía Udine 105, 33170, Pordenone, Italia, solicita la inscripción de: SAVIO
PROXIMA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bobinadoras. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022631116 )
Solicitud Nº 2022-0000515.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle,
Colombia, solicita la inscripción de: Juntos Siempre!
como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para proteger café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con
cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, pimienta,
vinagre, salsas, especias; hielo. En relación con el registro 89669. Fecha: 18
de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022631117 ).
Solicitud Nº 2022-0001481.—Marianne
Pal Hegedus Ortega, Cédula de identidad 111510327, en
calidad de apoderado especial de U Money Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101843187 con domicilio en ciudad de San José, República de Costa Rica,
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE Dos, quinto piso, oficinas de
Gómez y Galindo abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para
proteger y distinguir un establecimiento dedicado a Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas:
Se reserva el color celeste, azul y blanco. Fecha: 3 de marzo de 2022.
Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022633621 ).
Solicitud N° 2021-0011630.—Diego
Alonso Matamoros Quesada, casado una vez,
cédula de identidad N° 205540687, en calidad
de apoderado generalísimo de D L S Comercializadora Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
310169660, con domicilio en Grecia, San Roque, quinientos metros al sur del
Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos derivados del tabaco, y artículos
para fumadores, tales como cerillas y encendedores. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022 633630).
Solicitud Nº
2022-0000393.—Andrea Benaviedes
Obregón, cédula de identidad 503360338 con domicilio en frente al
Country Kids en Nances de Esparza, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús y
acondicionadores, Champú en seco, jabones cosméticos, toallitas para uso
higiénico y cosmético, exfoliantes, cremas faciales, cremas corporales, talco,
bálsamos, perfumes. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022633638 ).
Solicitud N° 2022-0002006.—Vera Denise Mora Salazar, cédula de identidad N°
108560867, en calidad de apoderado especial de Grupo Unika
Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101817783, con domicilio en Zapote, Yoses Sur, de
la Universidad Veritas, trescientos metros al este y trescientos metros al
norte, oficinas de Grupo Jurídico Especializado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a Condominio en proceso de construcción y compuesto de 8
filiales para su posterior venta de cada una de ellas, ubicado en Lindora Santa
Ana, del Banco Davivienda 400 al oeste y 100 al sur. Reservas: Logo y Tipo de
Letra hacer estudio de fondo. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022633640
).
Solicitud Nº 2022-0000083.—Mareike Wielens, soltera, otra
identificación N° 127600279921, con domicilio en
Santa Ana, Río Oro, del Fresh Río Oro, 1.5 km
sur, San Nicolas De Ban etapa II, apartamento 151D, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes Fecha: 4 de marzo
de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022633644 ).
Solicitud N° 2022-0002199.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad N°
115830360, en calidad de apoderado especial de Comercial Seyma
S.A., cédula jurídica N° 3101101881, con domicilio en San
José, Pavas, Rohrmoser, Zona Industrial, 175 metros
al oeste de Alimentos Jack’s, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 6. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022633682 ).
Solicitud Nº
2022-0001488.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz,
cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Normon Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, 10203,
San Jose, España, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empaste e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva de la marca nominativa NORMON DISEÑO en todo tamaño,
tipografía, color y combinación
de colores. Fecha: 25 de febrero del 2022. Presentada el: 18 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022633717 )
Solicitud Nº
2022-0001712.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz,
cédula de identidad N° 114050655, en calidad de
apoderado especial de Sofape Fabricante de Filtros
Ltda., cédula jurídica con domicilio en: Rod. Pres. Dutra, S/N, KM 213,8, Jardim Cumbica 07183/904, Guarulhos/SP Brasil, 10203, Brasil,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros [partes de máquinas o motores]; filtros de combustible;
filtros de aceite; filtros de aire para motores. Reservas: se hace reserva de la marca mixta TECFIL MAX PRO PESADO
en todo tamaño,
tipografía, color y combinación
de colores. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022633720 ).
Solicitud Nº 2022-0001716.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad
114050655, en calidad de
Apoderado Especial de Laboratorios Normon Sociedad Anónima, cédula
jurídica con domicilio en Ronda De Valdecarrizo
6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: TRAMNOR
como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Reservas: Se hace reserva de la marca nominativa TRAMNOR en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 3 de marzo de 2022.
Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022633722 ).
Solicitud Nº 2021-0010698.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Marevalley
Corporation S.A., con domicilio en: Panamá, Ciudad de Panamá,
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36. Internacional.
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de
seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: se reserva su uso en cualquier forma
o tamaño. Fecha: 03 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022633726 ).
Solicitud Nº 2022-0001489.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Normon, Sociedad Anónima, cédula jurídica con
domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres
Cantos, Madrid, España, ES, 10203, San José, España, solicita la inscripción
de: NORMON como marca de servicios en clase 35 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por
menor y/o al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y material médico; Servicios
publicitarios relativos a productos farmacéuticos para el tratamiento de
la diabetes; Servicios publicitarios relacionados con productos farmacéuticos;
Publicidad relativa a productos farmacéuticos y productos de imagen in vivo;
Administración de planes y de servicios de reembolso de gastos farmacéuticos.
Reservas: Se hace reserva de la marca nominativa NORMON en todo tamaño,
tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 1 de marzo de 2022.
Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022633749 ).
Solicitud Nº 2022-0001658.—José Olivier Moreno Guevara, cédula de identidad N° 503620931, en calidad de apoderado especial de Juan José Jiménez
Quesada, casado una vez, cédula de identidad N°
303580762, con domicilio en: Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito primero
Nicoya, costado sur de la sucursal del Banco Popular, edificio de una planta,
Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Caste Azul, como
marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; cacao; tapioca; y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería; y
confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes; azúcar; miel; jarabe de
melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas y en clase
43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal Reservas: no
aplica. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022633751 ).
Solicitud N° 2021-0011631.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad
Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt Número 8-33, Zona 3, de Municipio
De Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022633769 ).
Solicitud Nº
2022-0000674.—María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
apoderada especial de Factor K Quinientos Seis SC S.R.L., Cédula jurídica
13102774600 con domicilio en Grecia, distrito San Isidro, concretamente
carretera San Francisco, cien metros al norte del bar el cañalito,
sexta casa a mano derecha, color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios de outsourcing en tecnología y sofware
basado en cuatro líneas de negocio, aumento de equipo, equipos de proyecto y
servicios de consultoría. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 25 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022633774 ).
Solicitud Nº 2021-0010771.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en
calidad de Apoderado Especial de IP Holdco S. A. con
domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, Piso 2, Panamá, República
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, Mezcla de semillas y legumbres para consumo humano. Reservas: De los colores; blanco
y negro Fecha: 2 de diciembre
de 2021. Presentada el: 24
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022633778 ).
Solicitud Nº
2022-0001214.—Anielka Morales González, casada una vez, cédula de identidad 801320808
con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, Miravalles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RE
REJUVESKIN como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia de estética.
Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registrador.—( IN2022633800 ).
Solicitud Nº 2021-0010801.—José
Daniel Sandoval Parajeles, cédula de identidad
118270016, en calidad de Representante Legal de Inversiones Joyte
S.A., cédula jurídica 3101303754, con domicilio en San Rafael de Alajuela, 75
metros sur del Cristo de Piedra, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuático. Fecha: 23 de diciembre del 2021. Presentada el: 25 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022633829 ).
Solicitud Nº
2022-0002428.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de
Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42
de La Zona 4 de La Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como señal
de publicidad comercial en clase 50. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: relacionado
con los productos preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas) jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos.
Fecha: 23 de marzo de 2022.
Presentada el 17 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de
la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial
goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022633832 ).
Solicitud Nº
2022-0002427.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de tocador. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022633834 ).
Solicitud Nº 2022-0002106.—Gustavo
Álvarez Mora, cédula de identidad N° 107410982, en
calidad de apoderado especial de Negocios Incremercado
S. A., cédula jurídica N° 3101773265 y Manuel Méndez
Rodríguez, cédula de identidad N° 1-0834-0879, con
domicilio en Condominio Costa de la Colina 204 Pozos Santa Ana, 1000, San José,
Costa Rica y, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de higiene personal y desinfección.
Reservas: ninguna Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el 09 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022633837 ).
Solicitud Nº 2022-0002179.—Óscar
Guillermo Alvarado Barrantes, cédula de
identidad N° 203250032, en calidad de apoderado
generalísimo de Nopal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101042789, con domicilio en: costado este del Centro Comercial Plaza Real,
edificio IPB esquinero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza
Comercial Jacó IPB, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alquiler de locales
comerciales. Ubicado en Puntarenas, Garabito, 100 mts
norte del Banco Nacional. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022633838 ).
Solicitud Nº 2022-0000582.—Jorge
Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en
calidad de apoderado general de Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101648057, con domicilio en distrito cuatro San Antonio, Barrio El
Tejar, diagonal a La Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de calzado,
textiles y accesorios de calzado.
Ubicado en Alajuela, distrito cuatro San Antonio, Barrio El Tejar,
diagonal a La Bimbo. Reservas: del color azul. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 21 de enero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022633861 ).
Solicitud Nº 2022-0000583.—Jorge
Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad N°
103880086, en calidad de apoderado general de Organización Rimet Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101648057, con domicilio
en San Antonio Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de calzado,
textiles y accesorios del calzado,
ubicado en Alajuela, distrito cuatro San Antonio, Barrio El Tejar,
diagonal a la Bimbo. Reservas: De los
colores: negro. Fecha: 22
de marzo de 2022. Presentada
el 21 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022633862 ).
Solicitud N° 2022-0000584.—Jorge
Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad N°
103880086, en calidad de apoderado general de Organizacion
Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101648057, con domicilio en distrito cuatro San Antonio, Barrio El Tejar,
diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización de calzado,
textiles y accesorios para el
calzado, ubicado en Alajuela, distrito cuarto, San Antonio, Barrio el Tejar, diagonal a la Bimbo. Fecha:
22 de marzo de 2022. Presentada
el 21 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022633863 ).
Solicitud Nº
2022-0000730.—Stanley Chaves Fernández,
casado una vez, cédula de identidad 106910896, en calidad de Apoderado Especial
de Ivannia María Arias Navarro, divorciada una vez,
cédula de identidad 112540137 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro De El
General, 700 metros al norte del Aeropuerto, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Compraventa
de propiedades y edificaciones.
Los servicios de administración
de propiedades. Alquiler de
locales comerciales, casas y apartamentos
residenciales. Asesoría en materia de bienes
raíces. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022633865 ).
Solicitud Nº 2020-0009930.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 1-0933- 0536, en
calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en
kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina
Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MONDU
DEL MUNDO A TU MESA como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger:
“Preparaciones a base de cereales, Café. Té, salsas y condimentos, especias y
productos de pastelería” en clase 30 y para la protección de “aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas y otras
preparaciones para elaborar bebidas” en clase 32, vinculada con la marca “MONDU
DEL MUNDO A TU MESA” (diseño). Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 26 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Pablo Andres
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022633882 ).
Solicitud Nº
2021-0010240.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderado especial de Cervecería Centroamericana
Sociedad Anónima, con domicilio en: tercera Avenida Norte Final, Finca El
Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: MONTE CARLO, como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: bebidas alcohólicas excluyendo cerveza. Fecha: 18 de noviembre de
2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022633884 ).
Solicitud N° 2020-0005792.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad
Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt Número 8-33, Zona 3, de Municipio de
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SIPI,
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el 29
de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022633888 ).
Solicitud Nº
2022-0002270.—Anthony Fallas Ureña, casado
una vez, cédula de identidad N° 111960955, en calidad
de apoderado especial de Asfaltos MECSA de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3101405479, con domicilio en San Antonio de Corralillo, 50 metros norte de la
escuela, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 19 y 37 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos: asfalto; en clase
37: Servicios de construcción,
servicios de reparación y servicios de instalación. Reservas: De los colores: amarillo 100, magenta 2,
blanco 100% y negro 100%. Fecha:
16 de marzo de 2022. Presentada
el 11 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022633898 ).
Solicitud Nº 2022-0001738.—Leicer Izaguirre Campos, cédula de identidad N° 303410030, en calidad de apoderado generalísimo de Metrópoli
del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101823398 con domicilio en cantón Cartago, distrito
Occidental, 75 metros al este del Templo Católico María Auxiliadora, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Centro Médico Miodent
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de
belleza para personas. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022633903 ).
Solicitud Nº 2021-0010239.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderado especial de Cervecería Centroamericana Sociedad Anónima
con domicilio en tercera avenida norte final, finca El Zapote, zona dos, ciudad
de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DORADA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excluyendo
cerveza. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022633904 ).
Solicitud Nº 2020-0005793.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33,
Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: SIPI como marca de fábrica y comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y
productos lácteos, jaleas y confituras. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada
el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022633909 ).
Solicitud N° 2022-0002082.—Luis
Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad
N° 109110922, en calidad de apoderado especial de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-057918, con domicilio en
Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, Edificio M, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TILOTABS CENCO, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
producto natural de uso medicinal a base de tilo para la salud de las personas.
Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 8 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022633914 ).
Solicitud Nº
2022-0002083.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 1911922, en
calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3-101-057918 con domicilio en Santa Rosa DE Santo
Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona
Franca Z, edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANTOL
CENCO como marca de fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
suplemento y complementos vitamínicos para prevenir la caída del cabello en
personas y complementos y suplementos vitamínicos para la salud de las personas
como suplementos a la dieta. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022633920 ).
Solicitud Nº 2022-0001215.—Anielka
Teresa Morales González,
casada una vez, cédula de
identidad N° 801320808 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General,
Miravalles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nomelan como marca de fábrica y servicios en clases
3 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Crema cosméticas, cremas faciales, cremas corporales; en clase 44: Servicios de
terapia de estética. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—(
IN2022633938 ).
Solicitud Nº
2022-0002023.—Juan Ricardo Fernández Ramírez,
cédula de identidad 106410299, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sigma
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101139682 con domicilio en 2375
avenida 12, distrito de Catedral, cantón San José, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Depilación láser; servicios médicos;
tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales Fecha: 17 de
marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022633943 ).
Solicitud Nº
2022-0000164.—Ana Isabel Sanz Mora, soltera, cédula de identidad
107600695 con domicilio en San Rafael, Hacienda Espinal Nº
16, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clases: 29; 30 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comidas
de origen animal, carnes rojas, carnes blancas,
pescado, huevos, vegetales,
frutas, preparados para ser
consumidos, pueden ser congelados o no. Leche, sus derivados,
leches sustitutas como
leche soya, coco, arroz, almendra, avena; nueces y otras semillas comestibles; mermeladas; en clase 30: Comidas de origen vegetal como café, tes, cocoa, pastas, arroz, cereales
para consumo humano, pizza,
sándwiches, helados, harinas, y otros productos para mejorar el sabor de la comida (especies, vinagre, salsa, aderezos, sal, azúcar, miel de abeja, agabe, maple, productos de pastelería, levadura, bicarbonato.; en clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas, jugos y extractos de frutas, siropes, refrescos, bebidas a base de
arroz, soya (no sustitutos de la leche) bebida energéticas. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022633957 ).
Solicitud Nº
2022-0002376.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado
Especial de Inter Trade S. A. de C.V. con domicilio
en Santa Tecla, departamento de La Libertad, República de El Salvador, solicita
la inscripción de: SELFISTYLE como marca de comercio en clase: 25 Internacional
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzados,
sombrerería. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2022633960 ).
Solicitud N° 2022-0002242.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de AMPM S.A., con domicilio en
Rotonda El Gueguense, 200 metros al sur, Plaza
España, Tienda AMPM, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de:
como señal de publicidad
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad: consiste en publicar,
en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos
o servicios; gestión de negocios comerciales; administración comercial; agrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia servicio prestado por comercios
minoristas y mayoristas. Relacionado con la marca cas: ando (mixta),
número de registro: 262146.
Fecha: 17 de marzo de 2022.
Presentada el 11 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida
por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022633966 ).
Solicitud Nº
2022-0001680.—Armando Bolaños Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 202950380, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nianbopa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102837546 con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, frente al
costado sur del antiguo Beneficio La Meseta, calle ciento doce, a mano deecho, en local con fachada con gris, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de medicina y cirugía, cirugía menor, dermatología general, medicina estética y cirugía estética. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022633968 ).
Solicitud Nº
2021-0007831.—María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de
Apoderado Especial de Sociedad de Alimentos de Primera Sociedad Anónima con
domicilio en Vía Tocumen, entrada al Club de Golf, Corregimiento de José D.
Espinar, distrito de San Miguelito, ciudad y provincia de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: BONLIFE TU BUENA VIDA como señal de
publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar leche, productos y postres lácteos, en
relación con la marca BONLIFE registro 277337 y Para promocionar helados, en
relación con el registro 300008. Fecha: 6 de enero de 2022. Presentada el: 30
de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022633972 ).
Solicitud Nº 2022-0001133.—Arnoldo
André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado generalísimo de Cruceros
Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101235639, con domicilio en: Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del
final de la avenida 10,25 metros al norte y 100 al este, casa esquinera de dos
plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de restauración, preparación de alimentos y
bebidas de origen italiano y a la parrilla italiana. Reservas: no hace reserva
de los términos “ITALIAN GRILL”. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 09
de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022633992 ).
Solicitud Nº 2022-0002343.—Esteban
Dodero Aragón, divorciado una vez, cédula de identidad
108980095, con domicilio en Mata Redonda, Colegio de La Salle 50 metros sur y
50 metros este, San José, distrito Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa. Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 18 de marzo del 2022. Presentada el: 15 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022633996 ).
Solicitud N° 2022-0001134.—Arnoldo
Andre Tinoco, divorciado, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Cruceros
Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101235639, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de
la avenida diez, veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de
dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de higiene y tratamientos
de belleza para personas, servicios
de spa. Reservas: No se hace
reserva del término spa. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022633997 ).
Solicitud Nº 2022-0001132.—Arnoldo
André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de
apoderado generalísimo de Cruceros Verdes Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101235639 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de la
avenida 10, 25 metros al norte y 100 al este, casa esquinera de dos plantas de
ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). o Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicio de restauración, preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 3 de marzo
de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de marzo
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022633998 ).
Solicitud Nº 2022-0001131.—Arnoldo
André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 105450969, en calidad de
apoderado generalísimo de Cruceros Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101235639,
con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del final de la avenida
diez, veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas
de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de entretenimiento deportivo, específicamente yoga.
Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022633999 ).
Solicitud Nº 2022-0001135.—Arnoldo
Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 105450969, en calidad de apoderado generalísimo de
Peninsula Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101368871, con domicilio
en Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de la avenida diez,
veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de
ladrillo a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de bar, servicios de
bares de comida rápida, servicios
de cafés, servicios de cafeterías,
servicios de catering/ servicios
de banquetes / servicios de
bebidas y comidas preparadas, servicios de panadería, servicios de restaurantes, servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022634000 ).
Solicitud Nº
2022-0002088.—Ana Raquel Machado Gómez,
soltera, cédula de residencia 155809906013 con domicilio en La Trinidad de
Moravia, Urb. Villa Verde casa C 12, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de confección, ropa de playa, trajes
de baño, lencería. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022634013 ).
Solicitud N° 2022-0002413.—Valeria
Soto González, cédula de identidad N° 116390052, en
calidad de apoderada especial de NYA Hotel Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102758417, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, 125 metros al oeste del Centro Comercial Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora. 3er piso,
Pignatario Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como Marca de Servicios
en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de gerencia administrativa
de hotel; en clase 43: servicios hoteleros, de reservas. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022634061 ).
Solicitud Nº 2022-0002380.—Danilo
Sáenz Ugalde, Cédula de identidad 109500987, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Bio Sweet S. A., cédula jurídica 3101819797 con domicilio en
San Pablo, 250 mts este de la plaza de deportes,
entrada a mano derecha con portón negro, Heredia, Costa Rica
, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios
preparados o en conserva para su consumo.; en clase 31: Frutas, verduras,
hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 16
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022634090 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2022-0000297.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Kyndryl Inc., con domicilio en: One Vanderbilt Avenue, 15th Floor, New York, New York
10017, United States of America, Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: THE HEART OF PROGRESS, como marca de fábrica y comercio en clases:
9, 35, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: computadoras; computadoras
cuánticas; equipo informático y software informático;
equipo informático y
software informático para análisis
de tecnología de la información
y gestión de datos; equipo informático y software informático para el desarrollo de aplicaciones; equipo informático y software informático para computación en la nube; equipo
informático y software informático
para la computación cognitiva;
equipo informático y
software informático para inteligencia
artificial; equipo informático
y software informático para tecnología
de cadena de bloques; equipo informático y software informático para computación cuántica y programación cuántica; equipo informático, a saber, unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de ordenador, discos compactos (audio y vídeo), discos
ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; equipo informático, a saber, pantallas
de vídeo, escáneres, impresoras, interfaces (procesamiento
de datos), lectores (procesamiento de datos), software
(programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, ordenadores, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para ordenadores; componentes para ordenadores; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina;
discos magnéticos; unidades
de disco; grabadoras de cassette; máquinas
de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de ordenador; tablas de circuitos; equipo informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; estuches para ordenadores; placas de interfaz de ordenador; cables de computadora
y partes de cables de computadora;
tarjetas de módem de fax
para computadora; accesorios
informáticos, a saber, filtros
de pantalla, alfombrillas
de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores
de voltaje de digital a analógico,
de analógico a digital y paso a paso; ratones de ordenador; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microordenadores; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para ordenadores; protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, en concreto, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos de forma local oa través de una red de telecomunicaciones; programas informáticos grabados y descargables y software informático;
software de videojuegos; software y programas de sistemas operativos informáticos; software
informático utilizado para
acceder a una red informática
mundial; software informático
utilizado para la gestión
de documentos; software informático
utilizado para la gestión
de bases de datos; software utilizado
para localizar, recuperar y
recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información
audiovisual en redes informáticas
internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación
de sitios web y manuales de usuario
en formato electrónico vendidos como una unidad
con estos productos;
software para su uso en el control del funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software para su uso en la conexión
de redes y sistemas informáticos
sin sentido, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar
ordenadores y permitir la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar equipo, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan equipo y software para su uso en
la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad
con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, equipo y software informático de integración de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de computación
en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma
de computación en la
nube; sistemas informáticos, a saber, equipo y
software informático para desarrollar
e integrar inteligencia artificial,
a saber, aprendizaje automático,
aprendizaje profundo y procesamiento
de lenguaje natural que es capaz
de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, equipo informático y software informático para integrar procesamiento de lenguaje natural
(NLP), lingüística computacional
(CL), recuperación de información
(IR) y aprendizaje automático
(ML) que es capaz de comprender
consultas humanas generales y formular respuestas;
software informático para desarrollar,
construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; equipo informático y software informático
para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos
legibles por máquina y relacionados con ordenadores o programas informáticos; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en soportes informáticos, en concreto, manuales
de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y
material didáctico, en el ámbito de la informática, redes informáticas, almacenamiento informático, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, inteligencia
artificial, tecnología blockchain y computación cuántica; en clase 35: publicidad;
servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de
datos; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; servicios
de consultoría de gestión
de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; servicios de
procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia
artificial; servicios de procesamiento
de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación
en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología
blockchain; servicios de procesamiento
de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación
cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia
artificial, informática en
la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia
artificial; servicios de consultoría
empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural
(NLP), lingüística computacional
(CL), recuperación de información
(IR) y aprendizaje automático
(ML) que es capaz de comprender
consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios de consultoría de negocios
para tecnología de cadena
de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
servicios de consultoría de
gestión de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de
mercado; servicios de procesamiento
de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación
cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios
de procesamiento de datos sobre tecnología blockchain; servicios de procesamiento de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación
cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia
artificial, informática en
la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia
artificial; servicios de consultoría
empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural
(NLP), lingüística computacional
(CL), recuperación de información
(IR) y aprendizaje automático
(ML) que es capaz de comprender
consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios
de consultoría de negocios
para tecnología de cadena
de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; en clase 37: construcción
de edificio; servicios de instalación y reparación de ordenadores; mantenimiento de equipo informático; instalación y mantenimiento de equipo informático para redes informáticas; servicios de asistencia técnica, en concreto resolución
de problemas de equipo informático y en clase 42: programación de computadoras; Servicios de
software como servicio
(SaaS) con software para la gestión de datos; Servicios de software como servicio (SaaS) con software
para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para inteligencia artificial; servicios
de software como servicio
(SaaS) con software para computación cognitiva; Servicios de software como servicio (SaaS) con software
para tecnología de cadena
de bloques; Servicios de
software como servicio
(SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; Servicios de software como servicio (SaaS) con software
para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático;
diseño de software y hardware informático
para terceros, y servicios
de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; análisis
de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos,
programación informática
para terceros para su uso en interacciones
comerciales a través de
redes informáticas mundiales;
servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de
software; diseño de sistemas
para la interconexión de hardware y software informático, en concreto, conexión electrónica de ordenadores y
software entre sí; servicios
de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito
del hardware y el software informáticos;
servicios de consultoría en el ámbito
del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de ordenadores y software informático;
investigación científica e
industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación
geológica, investigación técnica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; servicios de tecnología de la información; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático;
servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de
hardware y software de ordenador, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware informáticos,
a saber, pruebas de software, ordenadores
y servidores para garantizar
un funcionamiento adecuado;
servicios informáticos en la nube, en
concreto, servicios de
software y hardware informático integrados
en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño
y desarrollo de software informático
para el almacenamiento de datos en la nube;
servicios de proveedores de
alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático
para redes informáticas; programación
de computadoras; servicios
de software como servicio
(SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para computación en la nube; Servicios de software como servicio (SaaS) con software
para inteligencia artificial; servicios
de software como servicio
(SaaS) con software para computación cognitiva; Servicios de software como servicio (SaaS) con software
para tecnología de cadena
de bloques; Servicios de
software como servicio
(SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; Servicios de software como servicio (SaaS) con software
para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; Servicios de software como servicio (SaaS) con software
para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático;
diseño de software y hardware informático
para terceros, y servicios
de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; análisis
de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos,
programación informática
para terceros para su uso en interacciones
comerciales a través de
redes informáticas mundiales;
servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de
software; diseño de sistemas
para la interconexión de hardware y software informático, en concreto, conexión electrónica de ordenadores y
software entre sí; servicios
de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito
del hardware y el software informáticos;
servicios de consultoría en el ámbito
del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de internet; alquiler de ordenadores y software informático;
investigación científica e
industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación
geológica, investigación técnica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; servicios de tecnología de la información; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático;
servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de
hardware y software de ordenador, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware informáticos,
a saber, pruebas de software, ordenadores
y servidores para garantizar
un funcionamiento adecuado;
servicios informáticos en la nube, en
concreto, servicios de
software y hardware informático integrados
en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño
y desarrollo de software informático
para el almacenamiento de datos en la nube;
servicios de proveedores de
alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático
para redes informáticas. Prioridad:
Fecha: 15 de febrero de
2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio Registrador(a).—( IN2022623145 ).
Solicitud Nº 2022-0001593.—Hilda
Dien Chuen, casada una vez,
cédula de identidad N° 105400167, en calidad de
apoderado especial de Equirenta Actual Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101238558, con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Vargas Araya, del Bar Acapulco 75 metros al
este, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Alquiler de equipo para la construcción y
servicios de demolición. Reservas: De los colores: amarillo y rojo. Fecha: 18
de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022634095 ).
Solicitud Nº 2022-0001595.—Hilda
Dien Chuen, casada una vez,
cédula de identidad N° 105400167, en calidad de
apoderado generalísimo de Equirenta Actual Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101238558, con domicilio
en: Montes de Oca, San Pedro, Barrio Vargas Araya, del Bar Acapulco 75 metros
al este, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a el alquiler y venta construcción. Todo lo
relacionado con equipo de construcción. Ubicado en San José, Montes de Oca, San
Pedro, -Barrio Vargas Araya, del Bar Acapulco
setenta y cinco metros al este, mano izquierda. Fecha: 18 de marzo de 2022.
Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2022634096 ).
Solicitud Nº 2021-0011454.—Eddie
Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N°
302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad
Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 18 de marzo del 2022. Presentada el 20 de diciembre del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634100 ).
Solicitud Nº
2021-0010453.—Rolando Navarro Bagnarello, cédula de identidad 107060528, en calidad de Apoderado Generalísimo de A Green Hope SA,
cédula jurídica 3101586677 con domicilio en Alajuela, Cantón Central, San
Rafael, Calle Potrerillos, Complejo Industrial Logic
Park, Bodega N.1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
biodegradables y amigables con el
ambiente de limpieza en el hogar:
para vitrocerámica; acero inoxidable; muebles; detergente de ropa; lavaplatos; granito; vidrios; refrigeradora; lavadora. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022634103 ).
Solicitud N° 2022-0001415.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderada especial de
Inversiones Malakita Sociedad Anónima, sociedad constituida bajo las leyes de Costa
Rica, cédula jurídica N°
3101809207, con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, doscientos metros al
este de la estación de tren, local blanco, lado derecho de la vía, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: servicios de salón de belleza, dedicado al cuidado, mantenimiento y embellecimiento de las uñas. Reservas: la titular hace expresa reserva de utilizar el logo de la marca en distintos
colores y tamaños. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022634124 ).
Solicitud Nº 2022-0002195.—Federico
Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de
Apoderado Especial de Garan Services
Corp con domicilio en 200 Madison Avenue, 4th Floor, New York, NY 10016, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18; 24; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas pequeñas; paraguas; carteras; bolsa o bolso de viaje multiusos; Mochilas; monederos; Bolsas o bolso de viaje; canguros o riñoneras; bolsos de tela; bolsos para pañales; Portabebés para llevar en el
cuerpo.; en clase 24: Ropa o artículos textiles de baño;
mantas o cobertores de cama;
Ropa de cama; Protectores de cuna; artículos textiles de casa; Mantas
para bebé. Ropa de cama para bebés, a saber, bolsas para paquetes, mantas para
bebés, protectores de cuna, sábanas ajustables
para cuna, faldones para cuna, mantas para cuna y fundas para cambiadores de pañales que no sean de papel; cortinas; manteles individuales textiles; toallitas; toallas.; en clase 25: Calzado;
Sombrerería; Calcetería; Ropa de dormir; Partes de abajo como prendas de vestir; Tops o partes de arriba como prendas
de vestir. Baberos para bebés que no sean de papel; Zapatos para bebés y niños; túnicas.; en clase
28: Gimnasios de actividades
para bebés y niños pequeños; Alfombras de juego que contienen juguetes para bebés; Alfombras de juego para su uso con vehículos
de juguete; Juguetes de peluche; Cosas de juguetes; Juguetes para apretar; juguetes de construcción; juguetes para bebés; Juguetes de plástico con personajes; Sonajeros para bebés; Móviles para niños; Juguetes de baño. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022634130 ).
Solicitud N° 2022-0001396.—Ilse
María Kopper Batalla, soltera, cédula de identidad N° 112210613, con domicilio en 400 metros sur, Condominios
Tierra de Café, casa 309-1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería y bisutería. Reservas: de los colores: blanco
y negro. Fecha: 17 de marzo
de 2022. Presentada el 16
de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022634143 ).
Solicitud Nº
2022-0001036.—Alonso Javier Acuña Blanco,
cédula de identidad 110210826, en calidad de apoderado generalísimo de Teclif Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102800384 con domicilio en catedral, calle 17, avenida 2, sobre el
bulevar Ricardo Jiménez, casa 207, bufete Acuña & Asociados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante (servicio de preparación
de alimentos y bebidas para el consumo humano) Fecha: 15 de marzo de 2022.
Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022634149 ).
Solicitud N° 2022-0002176.—Alejandra
Dingler Huerta, casada una vez, cédula de identidad N° 801400417,
con domicilio en del Condominio La Guaria, 50 norte, 25 este, tercera casa
amarilla mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el:
10 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022634156 ).
Solicitud Nº
2021-0009590.—Sergio Jiménez Odio, casado,
cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Jiaxing Surtec Machinery CO., Ltd con domicilio
en North Qianxi RD, Group 8
Gangzhong Village, Guangchen Town, Pinghu City,
Zhejiang, Chile, solicita la inscripción de: SURTEC
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Cortadoras de césped [máquinas]; máquinas
atomizadoras; perforadoras; sierras de cadena; máquinas para trabajar metales;
anillos de pistón; cojinetes [partes de máquinas]; dínamos; hojas de sierras
[partes de máquinas]; sierras [máquinas]. Fecha: 29 de octubre de 2021.
Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022634157 ).
Solicitud N° 2021-0005525.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad
de apoderado especial de Jinmailang Food Co., LTD., con domicilio en N°
1 Hualong Dajie, Longyao Food Town, Xingtai High-Tech Industrial Development Zone, Hebei Province, China, solicita la inscripción de: Fan’s KITCHEN,
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café, café con leche; bebidas a base de té; pan; arroz
instantáneo; arroz; harina de trigo; fideos instantáneos; fideos; condimentos.
Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634159
).
Solicitud Nº
2022-0001301.—Albert Obando Puentes, casado
una vez, cédula de identidad N° 303860877,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Ríos Adventure Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101806627,
con domicilio en Turrialba, Barrio La Cecilia; 100 mts.,
noroeste de la iglesia evangélica, Villas Vistas del Volcán, casa número nueve, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Turismo recreativo. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022634168 ).
Solicitud Nº 2022-0002355.—José Pablo Charpantier
Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109570274, en calidad de
apoderado especial de Planificadora Más Pan Ltd, cédula jurídica
N° 3102093478 con domicilio en Siquirres, 100 metros
al norte de los Tribunales de Justicia, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, productos de pastelería; en clase 43: Servicios
de restauración y servicios
de cafetería (alimentación).
Fecha: 18 de marzo de 2022.
Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022634196 ).
Solicitud Nº 2020-0002619.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PULPE DIGITAL como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación descargable y plataforma de
software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener productos y
servicios, así como brindar servicios de educación y conciencia social. Fecha:
21 de enero de 2022. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022634208 ).
Solicitud Nº 2020-0002529.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de
gestor oficioso de Electronic Arts Inc., con
domicilio en 209 Redwood Shores Parkway Redwood City,
California 94065, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELECTRONIC
ARTS como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos
informáticos; programas de videojuegos; programas de juegos electrónicos;
software de juegos para usar en cualquier plataforma computarizada, incluidas
consolas de juegos, terminales de juegos, dispositivos electrónicos de mano,
dispositivos electrónicos de entretenimiento, máquinas de salas recreativas,
dispositivos de telecomunicaciones, teléfonos móviles y dispositivos de
comunicación electrónica; programas de juegos interactivos, informáticos, de
video y electrónicos descargables; software de juegos informáticos descargable
por medio de dispositivos inalámbricos; software de aplicación informática para
teléfonos móviles; software de juegos informáticos y software de
entretenimiento, a saber, archivos de gráficos y música digital para usar en o
con teléfonos móviles y celulares, tanto portátiles como independientes, y
otros dispositivos inalámbricos; software de juegos informáticos y manuales de
instrucciones relacionados vendidos juntos como una unidad y software
descargable de juegos informáticos; software de juego interactivo.; en clase
41: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos informáticos en
línea; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos informáticos
a los que se accede y se juega a través de teléfonos móviles y celulares y
otros dispositivos inalámbricos; suministro de información relacionada con
juegos informáticos electrónicos proporcionados a través de Internet; organización,
realización y operación de competiciones y torneos de videojuegos; servicios de
entretenimiento del tipo de organización de deportes electrónicos y concursos
de videojuegos, juegos, torneos y competiciones; servicios de entretenimiento,
a saber, proporcionar un sitio web con videos no descargables con torneos de
videojuegos en vivo jugados por jugadores de videojuegos. Fecha: 03 de enero de
2022. Presentada el 27 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022634209 ).
Solicitud N° 2019-0011244.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Gourmet Imports D.C.R. S. A., cédula
jurídica N° 3-101-147086, con domicilio en San Rafael
De Alajuela, Ofibodegas del Oeste, local N° 53, Calle Potrerillos, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como señal de publicidad
comercial en clases: internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
50: para promocionar en clase 16: todo tipo de materiales impresos, relacionados con productos gourmet; clase 25: todo tipo de materiales
textiles, relacionados con productos
gourmet; clase 29: aceites
comestibles, alimentos a base de verduras,
alimentos refrigerados,
aperitivos congelados de carne, pollo, mariscos, pescado, aperitivos de frutas, atún aves,
bebidas a base de leche, carnes,
caviar, embutidos, comidas congeladas a base de carnes,
carne de aves, carne de pollo, carne de pescado, mariscos, verduras, conservas de fruta, jaleas comestibles, jamones, productos lácteos, mancos congelados, mariscos procesados, mermeladas de fruta, paté, postres lácteos,
quesos, semillas procesadas y sucedáneos de la
carne, todos los anteriores gourmet; Clase 30:
chocolates, café, aromatizantes de café, bebidas a base de café, bebidas a
base de chocolate, café en grano,
café molido, café exprés,
pastas, pastelería, confitería,
panes, galletas, helados y miel,
todos los anteriores gourmet; Clase 32: aguas, bebidas a base de fruta, bebidas a base de cerveza,
cervezas, bebidas energéticas,
bebidas no alcohólicas, todos los anteriores
gourmet; Clase 33: vinos y bebidas
alcohólicas, todos los anteriores gourmet y en Clase 35: servicios
de asistencia, dirección y administración de negocios, servicios de administración comercial para tratamiento de ventas, promoción de ventas para terceros, divulgación de publicidad para terceros, exposiciones con fines comerciales o de publicidad, investigación de mercado para publicidad,
servicios de publicidad, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una
tienda de carnes, mariscos,
productos lácteos, quesos, vinos, embutidos, pastas,
aceites, mermeladas, miel, patés, caviar, pastelería, pasteles, bebidas, cervezas, café, chocolates, así como cualquier otro producto alimenticio;
servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados.
Relacionados con los expedientes 2019-11241, 2019-11242, 2019-11239, 2019-11238,
2019-11243, 2019-11238 y 2019-11240 de la marca
DÉLIKA GOURMET, en las clases
32, 33, 29, 25, 35, 16 y 30; registros números 288447, 295266, 288431, 289917, 288443, 288446,
288452. Fecha: 18 de enero
de 2022. Presentada el: 10
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022634210 ).
Solicitud N° 2020-0000852.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Los XI Titulares del Domingo Lxtd Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-785735, con domicilio en
Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro Torre La Sabana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar en Clase 14: Adornos [artículos de joyería], Adornos de metales preciosos, Aparatos de cronometraje deportivos, Artículos de joyería, Artículos de relojería, Bisutería, Broches decorativos, Estuches para joyería, Estuches para relojería, Hebillas para correas de reloj, Instrumentos cronométricos, Instrumentos de relojería, Llaveros, Ornamentos, hechos o revestidos con metales o piedras preciosos o semi-preciosos, o imitaciones de los mismos, Partes y accesorios para instrumentos de relojería, Partes y piezas para joyería, Relojes; solicitud N° 2019-8870.,
en Clase 16: Abrecartas, Adhesivos de uso doméstico, Adhesivos (papelería), Agendas, Álbumes, Álbumes de fotos, Aparatos de oficina para triturar papel, Armarios de papelería [artículos de oficina], Artículos de oficina, excepto muebles, Artículos de papelería, Bandejas archivadoras, Bloc de notas, Bolígrafos, Bolsas de materias plásticas para envolver, Bolsas de papel, Cajas archivadoras,
Cajas de cartón o papel, Carpetas, Carpetas, Estuches para papelería, Etiquetas adhesivas, Folletos de programas, Guías impresas, Libros, Manuales, Organizadores, Posaplatos de papel, Posavasos de cartón, Posavasos de papel, Programas impresos, Publicación periódica, revistas, Publicaciones promocionales,
Publicidad impresa, Revistas con la programación televisiva y Revistas; solicitud N°
2019-8871., en Clase 18: Artículos de equipaje con ruedas, Bolsas, Bolsos, Equipajes, Estuches de documentos de cuero, Maletas y Portadocumentos;
solicitud N° 2019-8873., en
Clase 21: Artículos de alfarería, Artículos de cristalería, Artículos de limpieza, Artículos de loza, Artículos decorativos de porcelana, Botellas, Cristalería para bebidas, Cristalería para uso doméstico, Máquinas de café, no eléctricas, Neveras portátiles para bebidas, Objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio, Paños de limpieza, Pasabotellas y posavasos de cuero, Posavasos de plástico, Posavasos de porcelana, Recipientes de uso doméstico, Utensilios cosméticos, Utensilios de cocina, Utensilios para uso doméstico; solicitud N° 2019-8874., en Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; delantales; zapatos atléticos; bandanas; gorras de béisbol; salidas de playa; ropa de playa; fajas; baberos;
bikinis; chaquetas; botas; corbatines;
sostenes; gorras; zahones; baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisas para
golf disfraces para Halloween; sombreros; bandas para la cabeza; prendas
para la cabeza; calcetería; prendas
para bebés; chaquetas;
jeans (pantalón de mezclilla);
jerseys; pañuelos; leotardos;
calentadores de piernas; mitones; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles; pijamas; pantalones; pantimedias; camisas tipo polo;
ponchos; prendas para la lluvia;
batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas; pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para dormir; medias; calcetas; suéteres; pantalones de buzo; sudaderas; trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras; corbata de bolo con puntas de metales preciosos; solicitud N° 2019-8876., en Clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad; juegos
de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas
de básquetbol; juguetes
para el baño; bolas de béisbol; bolas para la playa; saquitos
rellenos para jugar; muñecas
rellenas para jugar; cubos
de construcción; bolas de boliche;
juegos de varita y solución para hacer burbujas; guantes de receptor; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como una medios
ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción;
servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión
y solicitud N° 2019-8880., en
Clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas de televisión en directo y diferido;
servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción.
En relación con el expediente 2019-8869. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de
la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad
comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022634211 ).
Solicitud Nº
2021-0011176.—Jorge Eduardo López Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 112840197,
con domicilio en Goicoechea, Mata Redonda, del Parque Perú, cien metros norte
Condominio Vía setenta y
cuatro, casa cinco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
casa; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022634213 ).
Solicitud Nº
2022-0001564.—Valeria Sánchez Moraga, cédula de identidad
115310943, en calidad de apoderado especial de Valeria Víquez López, soltera,
cédula de identidad 402120844 con domicilio en San Rafael, Urbanización Bello
Verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 32 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas
sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el:
22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022634215 ).
Solicitud N° 2021-0011175.—Robert El Khoury ABD, casado una vez, cédula de identidad N° 800790072, con domicilio en Uruca, cantón central, de
REPRETEL, 250 metros al sur, edificio blanco, a la izquierda, de tres pisos, de
nombre “El Khuory”, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne
de ave y carne de casa; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 6 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022634216 ).
Solicitud Nº
2022-0000884.—William Barahona Oliva, casado una vez, cédula de
identidad 401930089 y Ana María Campos
Leitón, casada una vez, cédula de identidad 401870099 con domicilio en 100 E y
100 Norte Súper Camacho,
Concepción, San Rafael, Heredia, Costa Rica y 100 E y 100 Norte, Súper Camacho, Concepción, San Rafael, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Semillas preparadas (maní,
nueces, almendras tostadas. Papas fritas, chip de yucas, plátanos tostados.; en
clase 30: Cajetas artesanal, gomitas (productos confitería). Confitería,
malvavisco, chicles, palitos queso, biscochos, suspiros, turrón maní, masa de
mantecado. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(
IN2022634217 ).
Solicitud N° 2021-0008297.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula
de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado
especial de Must Energy (Guangdong)
Technology Co. Ltd., con domicilio en 2-5 Floor Of N°
8 Building, N° 115 Zhangcha Road 1 Chancheng District, Foshan City, China, China, solicita la
inscripción de: must energy
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Convertidores de frecuencia, pararrayos;
cargadores de pilas y baterías;
inversor fotovoltaico; inversores (electricidad); baterías solares; paneles solares fotovoltaicos para la producción
de electricidad; controladores de potencia; fuente de alimentación conmutada de alta frecuencia; acumuladores eléctricos; periféricos informáticos; convertidor de enchufe de alimentación; fuente de alimentación regulada, baterías fotovoltaicas. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022634237 ).
Solicitud Nº 2022-0000662.—Luis
Carlo Fernández Flores, casado una vez, cédula de identidad N° 113860463, en calidad de apoderado especial de Bernadette
Antonia Van Seumeren, casada una vez, cédula de residencia N° 152800025124 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del
Coco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 35; 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de tiendas minoristas de buceo;
en clase 39: Servicios de buceo y salvamento submarino/subacuático; en clase 41: Organización, preparación y realización de juegos de buceo. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022634240 ).
Solicitud Nº 2022-0001812.—Stefano
Ruggeri, cédula de residencia N° 138000251124, en calidad de
apoderado generalísimo de N° 3-102-825468 SRL, cédula jurídica N°
3102825468, con domicilio en Centro Comercial Do It
Center, local 8, Palmira, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clases: 30 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza; en clase 43:
Restaurante limitado a pizzas Reservas: De los colores; negro, blanco, café,
rojo, verde, amarillo Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022634248 ).
Solicitud N° 2021-0009019.—Xiomara
Mayela Rodríguez Cajina,
soltera, cédula de identidad N° 800850404, en calidad
de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S.A., cédula jurídica N° 3101062338, con domicilio en Rohrmoser,
del Scotiabank Plaza Mayor, 125 mts. sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LaZen,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano.
Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022634249 ).
Solicitud Nº
2022-0001842.—José
Raúl Rodríguez Rojas, soltero, cédula de identidad 114330832,
en calidad de Representante Legal de 3101844607 S. A. cédula jurídica
3101844607 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Golfside, apartamento B 603, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Skin
2.0 como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Estética de depilación permanente con
equipo láser. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2022634252 ).
Solicitud Nº 2022-0001031.—Christian
Mena Jiménez, cédula de
identidad N° 110160376, con domicilio en:
Desamparados, Loma Linda, Urbanización Cocorí casa Nº 90, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a
apertura de vehículos, resindenciales, empresas, cajas
de seguridad cambio de sistemas, cerraduras, candados reparación de cerradura, programación llaves con chip,
reparación de controles, llaves maestras. Ubicado en Mata Redonda, Sabana Sur,
del AMPM 150 sur mano izquierda Reservas: de los colores; negro, amarillo, gris
y rojo. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022634261
).
Solicitud Nº 2022-0001242.—Sebastián
Solórzano Marín, soltero, cédula de identidad 115520361 con domicilio en 700 mts norte del Musi del Triángulo
de Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa picante. Fecha: 17 de febrero de
2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022634278 ).
Solicitud Nº
2022-0002287.—Carlos Vargas Latón, casado una
vez, cédula de identidad 601310715, en calidad de Apoderado Especial de
Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R.L, cédula
jurídica 3004045083 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 1 kilómetro al sur
del parque central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO-DEGRA
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Biofertilizantes. Fecha: 18 de marzo de
2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesado’ en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registro.—( IN2022634286 ).
Solicitud Nº 2022-0001778.—José Manuel Naranjo Díaz, cédula de identidad N°
112460752, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Naranjo Martínez S.A., cédula jurídica N°
3101840885, con domicilio en: Desamparados, distrito San Antonio Condominio La
Constancia Nº 8, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios de seguridad. Ubicado en Costa
Rica, San José, Desamparados, San Antonio, Condominio La Constancia, casa Nº 8. Reservas: se reserva el color azul. Fecha: 21 de marzo
de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634288 ).
Solicitud N° 2022-0001777.—José Manuel Naranjo Díaz, cédula de identidad N° 112460752,
en calidad de apoderado especial de Inversiones Naranjo Martínez S. A., cédula jurídica N°
3101840885, con domicilio en Desamparados, distrito San Antonio, Condominio La
Constancia N° 8,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para las
protecciones de bienes materiales y personales. Reservas: Se reserva el color azul. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el:
28 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634291 ).
Solicitud Nº
2021-0009223.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado
Especial de Cannex S. A. con domicilio en 46 Angle
Rue OGE ET Rue Faubert Immeuble
Lotus Plaza 4EME Etage, Petion-Ville,
Haití, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebida láctea de malta. Fecha:
11 de marzo de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2022634297 ).
Solicitud Nº
2019-0009964.—Luis Diego Matarrita Ulloa,
casado una vez, cédula de identidad N° 502280983, en calidad de
apoderado general de Cooperativa de Servicios Múltiples del Sol, Cédula jurídica 3004179943 con
domicilio en Abangares, Colorado cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Sal. Fecha: 28 de enero
de 2022. Presentada el: 29
de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022634304 ).
Solicitud Nº
2022-0001092.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Voyetra Turtle
Beach, INC con domicilio en 44 South, Broadway, 4th Floor,
White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 9 y
28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Audífonos;
Auriculares; auriculares para su uso
con ordenadores; auriculares para su
uso con dispositivos móviles, en concreto,
teléfonos inteligentes, reproductores MP3, tabletas y organizadores personales digitales (PDA); auriculares para su
uso con sistemas de entretenimiento doméstico; transmisores de audio digitales inalámbricos y por cable; adaptador USB; adaptadores de
audio; convertidores de entrada y salida
de audio; amplificadores; hardware USB, en concreto, controladores
de audio; partes para auriculares, en concreto, tapas de batería; dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable para transmisión de voz, datos o audio; cables de
audio; cables de datos; cables de energía;
partes para auriculares, en
concreto, almohadillas para
los oídos; micrófonos; transmisores inalámbricos; Transmisores de
audio por RF; amplificadores
de sonido para su uso con auriculares junto con controladores
de juegos, ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; procesador de sonido digital; soportes adaptados para
auriculares; partes para auriculares, en concreto, placas
de altavoz; mezclador de
audio, en concreto, mezclador de torneos; software
para gestionar archivos de sonido manipulados; software para
la manipulación de archivos
de sonido; software para mejorar
el rendimiento de
auriculares; software para controlar la configuración de tarjetas de sonido de PC; altavoces, en concreto, barras de sonido; altoparlantes; controladores de sistemas de entretenimiento doméstico, en concreto, interfaces de controlador de audio para auriculares; tarjetas
de sonido para ordenadores
y videojuegos; archivos descargables con configuraciones
de audio para manipular el sonido;
dispositivo de reproducción
de audio digital en la naturaleza
de una red de reproducción
de música digital para la conexión
a un equipo estéreo doméstico y conectable a un ordenador personal para transferir
datos de audio desde el ordenador personal al dispositivo para decodificar para
producir una salida acústica a través de interfaces musicales para ordenadores
del equipo estéreo doméstico; periféricos de ordenador para conectar ordenadores personales a productos de entretenimiento electrónicos de consumo doméstico; ratones de ordenador; alfombrillas para ratón de ordenador; y teclados de ordenador.; en clase 28: Auriculares para juegos adaptados para su uso en
videojuegos; auriculares para su
uso con consolas de juegos; auriculares para su uso con controladores para consolas de juegos; auriculares
para su uso con unidades portátiles para jugar a videojuegos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla
o monitor de visualización externos;
partes para auriculares para juegos,
en concreto, placas de altavoz, cubiertas de batería y almohadillas para los oídos; soportes para dispositivos electrónicos digitales personales, en concreto, auriculares; controladores para consolas
de juegos; mandos a distancia portátiles interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos;
controladores de juegos
para juegos de ordenador; controladores de juegos de simulación de vuelo para juegos de ordenador; volantes, pedales, pistolas y equipos deportivos de control interactivo de videojuegos, diseñados específicamente para su uso con videojuegos
interactivos; palancas de mando (joystick) para videojuegos; equipos de videojuegos,
en concreto, controladores de audio para juegos.
Fecha: 16 de febrero de
2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022634336 ).
Solicitud Nº 2022-0000363.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Voyetra Turtle
Beach, Inc con domicilio en 44 South, Broadway, 4th Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TURTLE BEACH como marca de fábrica y
comercio en clase 9 y 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Auriculares; audífonos; auriculares para su uso con
ordenadores; auriculares para su uso con dispositivos móviles, en concreto,
teléfonos inteligentes, reproductores MP3, tabletas y organizadores personales
digitales (PDA); auriculares para su uso con sistemas de entretenimiento
doméstico; transmisores de audio digitales inalámbricos y por cable; adaptador
USB; adaptadores de audio; convertidores de entrada y salida de audio;
amplificadores; hardware USB, en concreto, controladores de audio; partes para
auriculares, en concreto, tapas e batería; dispositivos de comunicación
inalámbricos y por cable para transmisión de voz, datos o audio; cables de
audio; cables de datos; cables de energía; partes para auriculares, en
concreto, almohadillas para los oídos; micrófonos; transmisores inalámbricos;
Transmisores de audio por RF; amplificadores de sonido para su uso con
auriculares junto con controladores de juegos ordenadores, dispositivos móviles
y teléfonos inteligentes; procesador de sonido digital; soportes adaptados para
auriculares partes para auriculares, en concreto, placas de altavoz; mezclador
de audio, en concreto, mezclador de torneos; software para gestionar archivos
de sonido manipulados; software para la manipulación de archivos de sonido;
software para mejorar el rendimiento de auriculares; software para controlar la
configuración de tarjetas de sonido de PC; altavoces, en concreto, barras de
sonido; altoparlantes; controladores de sistemas de entretenimiento doméstico,
en concreto, interfaces de controlador de audio para auriculares; tarjetas de
sonido para ordenadores y videojuegos; archivos descargables con
configuraciones de audio para manipular el sonido; dispositivo de reproducción
de audio digital en la naturaleza de una red de reproducción de música digital
para la conexión a un equipo estéreo doméstico y conectable a un ordenador
personal para transferir datos de audio desde el ordenador personal al
dispositivo para decodificar para producir una salida acústica a través de
interfaces para ordenadores del equipo estéreo doméstico música; periféricos de
ordenador para conectar ordenadores personales a productos de entretenimiento
electrónicos de consumo doméstico; ratones de ordenador; alfombrillas para
ratón de ordenador, y teclados de ordenador.; en clase 28: Auriculares para
juegos adaptados para su uso en videojuegos; auriculares para su uso con
consolas de juegos; auriculares para su uso con controladores para consolas de
juegos; auriculares para su uso con unidades portátiles para jugar a
videojuegos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla o monitor
de visualización externos; partes para auriculares para juegos, en concreto,
placas de altavoz, cubiertas de batería y almohadillas para los oídos; soportes
para dispositivos electrónicos digitales personales, en concreto, auriculares;
controladores para consolas de juegos; mandos a distancia portátiles
interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; controladores de
juegos para juegos de ordenador; controladores de juegos de simulación de vuelo
para juegos de ordenador; volantes, pedales, pistolas y equipos deportivos de
control interactivo de videojuegos, diseñados específicamente para su uso con
videojuegos interactivos; palancas de mando (joystick) para videojuegos;
equipos de videojuegos, en concreto, controladores de audio para juegos.
Prioridad: Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el 13 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022634337 ).
Solicitud Nº
2022-0000361.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Voyetra Turtle
Beach, INC. con domicilio en 44 South, Broadway, 4th Floor,
White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 9 y
28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares; audífonos; auriculares para su uso con ordenadores; auriculares
para su uso con dispositivos móviles, en concreto, teléfonos
inteligentes, reproductores
MP3, tabletas y organizadores
personales digitales (PDA);
auriculares para su uso con
sistemas de entretenimiento
doméstico; transmisores de
audio digitales inalámbricos
y por cable; adaptador USB;
adaptadores de audio; convertidores
de entrada y salida de audio; amplificadores;
hardware USB, en concreto, controladores de audio; partes
para auriculares, en concreto,
tapas e batería; dispositivos
de comunicación inalámbricos
y por cable para transmisión
de voz, datos o audio;
cables de audio; cables de datos; cables de energía; partes para auriculares,
en concreto, almohadillas para los oídos; micrófonos; transmisores inalámbricos; Transmisores de audio por RF; amplificadores de sonido para su uso con auriculares junto con controladores de juegos ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; procesador de sonido digital; soportes adaptados para auriculares partes
para auriculares, en concreto,
placas de altavoz; mezclador de audio, en concreto, mezclador de torneos; software para gestionar archivos de sonido manipulados; software para la manipulación
de archivos de sonido;
software para mejorar el rendimiento de auriculares; software para controlar la configuración de tarjetas de sonido de PC; altavoces, en concreto,
barras de sonido; altoparlantes;
controladores de sistemas
de entretenimiento doméstico,
en concreto, interfaces de controlador de audio para auriculares; tarjetas
de sonido para ordenadores
y videojuegos; archivos descargables con configuraciones
de audio para manipular el sonido;
dispositivo de reproducción
de audio digital en la naturaleza
de una red de reproducción
de música digital para la conexión
a un equipo estéreo doméstico y conectable a un ordenador personal para transferir
datos de audio desde el ordenador personal al dispositivo para decodificar para
producir una salida acústica a través de interfaces musicales para ordenadores
del equipo estéreo doméstico; periféricos de ordenador para conectar ordenadores personales a productos de entretenimiento electrónicos de consumo doméstico; ratones de ordenador; alfombrillas para ratón de ordenador, y teclados de ordenador.
Auriculares para juegos adaptados
para su uso en videojuegos; auriculares para su uso con consolas
de juegos, auriculares par uso
con controladores para consolas
de juegos; auriculares para su
uso con unidades portátiles para jugar a videojuegos distintos de los adaptados para su uso con una
pantalla o monitor de visualización
externos; parres para
auriculares para juegos,
en concreto placas de altavoz, cubiertas de batería y almohadillas para los oídos; soportes para dispositivos electrónicos digitales personales, en concreto, auriculares.; en clase 28: Controladores
de juegos para juegos de ordenador, controladores de juegos de simulación de vuelos para juegos de ordenador Prioridad: Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022634341 ).
Solicitud Nº
2022-0000362.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Voyetra Turtle
Beach, Inc con domicilio en 44 South, Broadway, 4th Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y
28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Auriculares; audífonos; auriculares para su uso con ordenadores; auriculares
para su uso con dispositivos móviles, en concreto, teléfonos inteligentes,
reproductores MP3, tabletas y organizadores personales digitales (PDA); auriculares
para su uso con sistemas de entretenimiento doméstico; transmisores de audio
digitales inalámbricos y por cable; adaptador USB; adaptadores de audio;
convertidores de entrada y salida de audio; amplificadores; hardware USB, en
concreto, controladores de audio; partes para auriculares, en concreto, tapas e
batería; dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable para transmisión
de voz, datos o audio; cables de audio; cables de datos; cables de energía;
partes para auriculares, en concreto, almohadillas para los oídos; micrófonos;
transmisores inalámbricos; Transmisores de audio por RF; amplificadores de
sonido para su uso con auriculares junto con controladores de juegos
ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; procesador de sonido
digital; soportes adaptados para auriculares partes para auriculares, en
concreto, placas de altavoz; mezclador de audio, en concreto, mezclador de
torneos; software para gestionar archivos de sonido manipulados; software para
la manipulación de archivos de sonido; software para mejorar el rendimiento de
auriculares; software para controlar la configuración de tarjetas de sonido de
PC; altavoces, en concreto, barras de sonido; altoparlantes; controladores de
sistemas de entretenimiento doméstico, en concreto, interfaces de controlador
de audio para auriculares; tarjetas de sonido para ordenadores y videojuegos;
archivos descargables con configuraciones de audio para manipular el sonido;
dispositivo de reproducción de audio digital en la naturaleza de una red de
reproducción de música digital para la conexión a un equipo estéreo doméstico y
conectable a un ordenador personal para transferir datos de audio desde el
ordenador personal al dispositivo para decodificar para producir una salida
acústica a través de interfaces musicales para ordenadores del equipo estéreo
doméstico; periféricos de ordenador para conectar ordenadores personales a
productos de entretenimiento electrónicos de consumo doméstico; ratones de
ordenador; alfombrillas para ratón de ordenador, y teclados de ordenador.
Auriculares para juegos adaptados para su uso en videojuegos; auriculares para
su uso con consolas de juegos, auriculares par uso con controladores para
consolas de juegos; auriculares para su uso con unidades portátiles para jugar
a videojuegos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla o monitor
de visualización externos; parres para auriculares para juegos, en concreto
placas de altavoz, cubiertas de batería y almohadillas para los oídos; soportes
para dispositivos electrónicos digitales personales, en concreto, auriculares.;
en clase 28: Controladores de juegos para juegos de ordenador, controladores de
juegos de simulación de vuelos para juegos de ordenador Prioridad: Fecha: 11 de
febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022634343 ).
Solicitud Nº
2021-0009094.—Melina Dada Zavala, divorciada una vez, cédula de identidad 109670398 con domicilio en Barrio
Escalante; trescientos metros al norte, cien metros al este y cien metros norte
del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clases: 14 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería para mujer
y hombre, tales como aretes, brazaletes,
collares, anillos y similares, en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha:
14 de enero de 2022. Presentada
el: 7 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022634358 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0002005.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Zitro Laboratory S.L.U con domicilio en Zitro
Laboratory, S.L.U. Ronda Maiols N 23-27 08192 Sant Quirze del Vallès Barcelona/ España, España, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 28 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Juegos; juegos de apuestas; juegos automáticos de previo pago; juegos
automáticos que no sean de los que han sido
concebidos para ser utilizados
solamente con receptor de televisión;
máquinas tragaperras; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de
bingo y otras salas de juegos de azar; máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas de apuestas; terminales de apuestas; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; carcasas para máquinas de apuestas. Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 4 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022634453 ).
Solicitud N° 2022-0002101.—Ronald
Sancho Espinoza, cédula de identidad N° 401370285, en
calidad de apoderado generalísimo de K Nueve Internacional S. A., cédula jurídica N°
3101141045, con domicilio en Sto. Domingo, 200 mts
sur de la Basílica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fonda de mi
Viejo como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
bar y restaurante. Ubicado en Heredia, Barva, 200 mts
sur iglesia a mano derecha. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634473 ).
Solicitud Nº
2022-0002102.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad
401370285, en calidad de Apoderado Generalísimo de K Nueve International S. A., cédula jurídica 3101141045 con domicilio en Santo Domingo;
200 mts., de la Basílica, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bar 007 como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a Bar, ubicado en Heredia, Barva, frente al
costado suroeste del parque, color amarillo. Fecha: 15 de marzo de 2022.
Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634474 ).
Solicitud N° 2022-0001626.—Roxana
Urbina Araya, casada dos veces, cédula de identidad N°
105640435, con domicilio en San Rafael de Montes De Oca, del parque del este,
100 este y 100 sur, Urbanización Vista Real, Condominio Brisas del Este N° 10, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica
y Servicios en clases: 30; 41 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: pasteles, galletas, palitos
queso, arroz con leche torta chilena, crocantes, queques: banano, zanahoria, chocolate, arrollados;
en clase 41: clases de cocina presenciales o virtuales; en clase 43: catering service (servicio de catering service). Fecha:
17 de marzo de 2022. Presentada
el 7 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022634491 ).
Solicitud Nº
2021-0010606.—Mariela Martínez Gómez,
casada, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Happy Homes Limitada, cédula
jurídica 3102814698 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Patio, Oficinas de Katia Martén
Arquitectos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 37 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios: servicios de seguros,
negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de
instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo.
Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634492 ).
Solicitud N° 2021-0010231.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Iaxglobal Connect
LLC, con domicilio en 221 N. Broad Street, Middletown
City, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software diseñado para estimar requisitos de recursos; software de reconocimiento
facial; software de mensajería por
internet; software de creación de bases de datos consultables; software de procesamiento de imágenes digitales; software de comunicación
destinado a conectar usuarios de redes informáticas;
software de procesamiento de textos;
software de protección de la privacidad;
software descargable para servicios
de mensajería instantánea y
correo electrónico; software
descargable de monitorización
y análisis a distancia; software
de sincronización de datos
entre computadoras de bolsillo o portátiles y computadoras centrales;
software de sincronización de datos
entre ordenadores de bolsillo o portátiles y ordenadores centrales;
software de gestión de bases de datos;
software y programas informáticos;
programas informáticos y
software; software de automatización y gestión de procesos empresariales; software de captura,
transmisión, almacenamiento
e indexación de datos y documentos; software descargable de
internet; software para uso comercial;
software de búsqueda de datos;
software y hardware; software; software que permiten
la comunicación con usuarios
de ordenadores de mano; software de integración de aplicaciones y bases
de datos; software de infografía;
software de comercio electrónico
que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales a través de una red informática mundial; software de comunicación destinado al cliente bancario para acceder a
sus cuentas y realizar operaciones; software de comunicación;
software de procesamiento de imágenes,
gráficos y texto; software
de seguridad de correo electrónico; software de aplicaciones
para teléfonos móviles;
software diseñado para estimar
requisitos de recursos;
software de reconocimiento facial; software de mensajería por internet; software
de creación de bases de datos
consultables; software de procesamiento
de imágenes digitales;
software de comunicación destinado
a conectar usuarios de
redes informáticas; software de procesamiento
de textos;
software de protección de la privacidad;
software descargable para servicios
de mensajería instantánea y
correo electrónico;
software descargable de monitorización
y análisis a distancia;
software de sincronización de datos
entre computadoras de bolsillo
o portátiles y computadoras
centrales; software de sincronización
de datos entre ordenadores
de bolsillo o portátiles y ordenadores centrales; software
de gestión de bases de datos; software y programas informáticos; programas informáticos y software; software de automatización
y gestión de procesos empresariales; software de captura,
transmisión, almacenamiento e indexación de datos y documentos;
software descargable de internet; software para uso comercial; software de búsqueda de datos; software y
hardware; software; software que permiten la comunicación con usuarios de ordenadores de mano; software de integración
de aplicaciones y bases de datos; software de infografía;
software de comercio electrónico
que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales a través de una red informática mundial; software de comunicación destinado al cliente bancario para acceder a
sus cuentas y realizar operaciones; software de comunicación;
software de procesamiento de imágenes,
gráficos y texto; software de seguridad de correo electrónico; software de aplicaciones para teléfonos móviles; en clase 35: marketing y actividades promocionales en materia de administración
y gestión de negocios
comerciales; servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración
comercial prestados en línea o por
internet; asesoramiento y asistencia
en gestión de negocios; servicios de consultoría y asesoramiento en gestión de negocios;
servicios de gestión de negocios comerciales; análisis de gestión de negocios comerciales; asesoramiento en gestión de negocios comerciales; servicios de asesoramiento en gestión
de negocios comerciales; servicios de asesoramiento en relación con la gestión de negocios comerciales; consultoría en gestión de negocios
comerciales; servicios de consultoría en gestión de negocios comerciales. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022634501 ).
Solicitud N° 2021-0011360.—Melania
Orozco Calvo, casada una vez, cédula de identidad N°
112850549, con domicilio en Residencial Ana Lucía, casa 4 C El Guarco, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: colores: turquesa y gris oscuro. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634545 ).
Solicitud Nº 2021-0011431.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219,
en calidad de apoderado especial de Zongshen Industrial
Group Co., Ltd. con domicilio en Chaoyouchang,
Huaxizhen, Bananqu,
Chongqing, China, San José, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Dínamos; Motores de avión; Máquinas
agrícolas; Motores de gasolina que no sean para vehículos terrestres;
Guadañadoras; Bombas (partes de máquinas o motores); Máquinas de escardar;
Labradores (máquinas); Máquinas de labranza de jardín; Cultivadoras (máquinas).
Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634554
).
Solicitud Nº 2022-0001719.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Chint Electrics Co. Ltd. con
domicilio en: N° 1
Chint Road, Chint
Industrial Zone, North Baixiang,
Yueqing City, 325603 Zhejiang Province,
China, San José, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables;
aparatos de intercomunicación; cables eléctricos; hilos eléctricos; reóstatos;
transformadores eléctricos; cortacircuitos; interruptores; convertidores
eléctricos; convertidores de energía eléctrica; dispositivos de control
eléctrico; armarios de distribución (electricidad); protectores de
sobrevoltaje; tablero de interruptores de alto y bajo voltaje, en concreto,
reguladores de voltaje, módulos de monitoreo de voltaje; instalaciones
eléctricas antirrobo; cerraduras eléctricas; monitores de vídeo; contadores;
instrumentos de medición; semiconductores; circuitos integrados; aparatos
eléctricos de conmutación; pararrayos; baterías eléctricas; paneles solares
para producir electricidad. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022634558 ).
Solicitud Nº
2022-0001721.—Yaliam
Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial
de Horwin Inc., con domicilio en building
33-1, Hengsheng Tech Park,
N° 8 Beitanghe
Road, Tianning Dist.,
Changzhou City, Jiangsu Prov., China., San José, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 12; 25 y 35 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Procesadores (unidades centrales de proceso);Publicaciones electrónicas; Programas informáticos
descargables; Pulseras de identificación codificadas
magnéticas; Archivos de música descargables; aplicaciones informáticas descargables; tarjetas de acceso codificadas; hardware; anteojos inteligentes; relojes inteligentes.; en clase 12: bicicletas
eléctricas; carros; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; vehículos eléctricos; motocicletas; fundas para motos con forma; cuadros de motocicleta; vehículos; en clase 25: ropa;
ajuares de ropa para bebés; Trajes de baño (bañadores); impermeables; zapatos; gorras; prendas de calcetería; guantes (prendas de vestir); bufandas; fajas (ropa interior); en clase 35: Publicidad; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Suministro de información comercial por sitios web; Mercadeo; Promoción de ventas para terceros; Suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; Consultoría sobre gestión de personal; Servicios de
secretariado; Contabilidad.
Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2022634559 ).
Solicitud Nº 2022-0000420.—Laura
Campos Calderón, cédula de identidad 303790008, en calidad de apoderado
especial de Fábrica de Baterías Irazú Limitada, cédula jurídica 3102040987, con
domicilio en Cartago sobre autopista a San José, frente al cementerio de
obreros, 300 metros al oeste de Metrocentro, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento dedicado a la Venta, reparación y revisión de
Baterías de automotores, ubicado en Cartago, entrada a Cartago por autopista
diagonal al cementerio de obreros. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el:
17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022634685 ).
Solicitud Nº
2022-0001278.—Aylin Soto Aguilar, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 113570224, con
domicilio en Curridabat, El Prado, Apartamentos Santa Mónica Nº 6, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Correas, collares, prendas,
vestimenta; todos para perros y gatos. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada
el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022634689 ).
Solicitud Nº 2022-0001810.—José
Álvaro Jenkins Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 203670674, en
calidad de apoderado generalísimo de Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), cédula jurídica 3-002-056381, con domicilio en Avenida
Central y Primera, calle cinco, frente al Teatro Variedades, Edificio A mano
izquierda color azul de 3 plantas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Para proteger y distinguir una marca utilizada
para la realización de foros
educativos, capacitaciones,
centros de formación, actividades culturales, científicas y sociales con la intención de ayudar a las comunidades a atender sus necesidades críticas desde un enfoque multidisciplinario con el fin de elevar la calidad de vida de las personas de estas áreas geográficas determinadas. Busca enfocar sus esfuerzos de manera integral para que las comunidades
puedan ser autosuficientes
y puedan generar acciones que tiendan a mejorar la seguridad, índices sociales, económicos, culturales y desarrollos científicos. Promoverá el otorgamiento
de certificados de participación
a las comunidades para promoverlas
como lugares para el desarrollo humano,
como parte de los servicios que reciban y que se desean proteger, según la lista antes indicada. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 1 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022634691 ).
Solicitud Nº 2022-0000585.—Keylor
Ruíz Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 701650260, en calidad de
apoderado especial de Agrotrual de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786838 con domicilio en San Carlos, Aguas
Zarcas, Las Delicias, cien metros norte de la plaza de deportes las delicias,
frente al Supermercado Alvarado, casa color papaya, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, específicamente
algas marinas para su uso como fertilizante. Fecha: 18 de marzo de 2022.
Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022634697 ).
Cambio de Nombre Nº 149763
Que
Emilio Amor Montero, soltero, cédula de identidad 111360678, en calidad de apoderado especial de
SBA Telecommunications, LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de SBA
TELECOMMUNICATIONS, INC., por el
de SBA
TELECOMMUNICATIONS, LLC., presentada el día 15 de marzo del 2022, bajo
expediente N° 149763. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2013-0007445 Registro Nº
233347 YOUR SIGNAL STARTS HERE en clase(s) 9 25 36 37 38 42 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2022634430 ).
Cambio de Nombre N° 149764
Que Emilio Amor Montero, soltero, cédula de identidad N°
111360678, en calidad de apoderado especial de SBA Telecommunications LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SBA Telecommunications Inc., por
el de SBA Telecommunications LLC, presentada
el 15 de marzo del 2022,
bajo expediente N° 149764. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0007446 Registro N° 233348 SU SEÑAL COMIENZA AQUI en clases 9, 25, 36, 37, 38, 42,
Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022634440 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-597.—Ref.:
35/2022/1238.—Pedro Pablo Mejía Mata, cédula de identidad
5-0092-0303, solicita la inscripción de: P9M como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, del Asentamiento El Consuelo un kilómetro
y medio al sur. Presentada el
07 de marzo del 2022. Según
el expediente Nº 2022-597.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022634719 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación La
Cruz Misionera de Miravalles
Pérez Zeledón,
con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover tradiciones religiosas y familiares propias de la comunidad de Miravalles, gestionar con otras organizaciones recursos para la realización de los misiones. Cuyo
representante, será el presidente: Adolfo Milano de
San Martín Cascante
Valverde, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 46063.—Registro Nacional,
22 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022634402 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Alfa y Omega Katira de Guatuso,
con domicilio en la provincia de: Alajuela, Guatuso, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Formular y ejecutar proyectos de carácter
social, educativos, culturales y productivos, que contribuyan al fortalecimiento
de los valores cristianos y el mejoramiento de las condiciones de vida de las
familias y de la comunidad. gestionar recursos, económicos, tecnológicos,
materiales y humanos a nivel local, nacional e internacional para dar soporte a
la ejecución de proyectos sociales, educativos, culturales y productivos que
estarán llevando a cabo en la comunidad. Cuya representante, será la
presidenta: Dania María Benavides Quirós, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2022. Asiento: 171020 con adicional(es) Tomo: 2022. Asiento:
180126.—Registro Nacional, 10 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022634412 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-045392,
denominación: Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
270948.—Registro Nacional, 27 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022634516 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-611579, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario del Aguacate de
Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2022. Asiento: 124028.—Registro Nacional, 23 de marzo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022634566 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion de Laicos para el Apoyo de las Misiones, con
domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover y difundir la doctrina cristiana católica.
Cuyo representante, será el presidente: María Aurora Mora Jimenez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 207449.—Registro Nacional, 24 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022634675 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289 en calidad
de apoderado especial de Solent Therapeutics,
LLC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 1,1-DIÓXIDO DE
3-AMINO-4H-BENZO[E][1,2,4] tiadiazina
COMO INHIBIDORES DE MRGX2. Se describen
compuestos de la Fórmula 1, tautómeros de los
mismos, y sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos o tautómeros, en donde L, R1, R2, R3, R4 y R5 son definidos
en la especificación. Esta descripción también se refiere a materiales y
métodos para preparar compuestos de la
Fórmula 1, a las composiciones farmacéuticas que las contienen, y a su uso para tratar enfermedades, trastornos
o afecciones asociadas con MRGX2. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/5415, A61P 19/02, C07D 285/32, C07D 417/04, C07D 417/12 y
C07D 417/14; cuyos inventores son: Bigi, Simone (US);
Chambers, Allison, L. (US); Gibson, Tony (US); Pickens, Jason (US); Swann, Steve (US); Vassar, Angie (US); Zhou, Feng (US); Kono, Mitsunori (JP); Seto, Masaki (JP); Shiokawa, Zenyu (JP). Prioridad: N°
62/840,344 del 29/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/223255. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000544, y fue presentada a las
12:11:43 del 1 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022633741 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Calico Life Sciences
LLC y Abbvie Inc., solicita la Patente PCT denominada
MODULADORES DE LA VÍA INTEGRADA DEL ESTRÉS. Se proporcionan en la
presente compuestos, composiciones y métodos útiles para modular la respuesta integrada al estrés (ISR) y para tratar
enfermedades, trastornos y afecciones relacionadas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/00, A61P 35/00, A61P 37/00,
C07C 1/00, C07D 213/53, C07D 265/36, C07D 271/10, C07D 311/74, C07D 405/06,
C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 407/12, C07D 413/04, C07D 413/12 y C07D 417/12;
cuyos inventores son: Martín, Kathleen,
Ann (US); Sidrauski, Carmela (US); Shi, Lei (US); Murauski, Kathleen, J.
(US); Xu, Xiangdong (US); Tong, Yunsong (US); Randolph,
John, T. (US); Dart, Michael, J. (US); Benelkebir, Hanae (GB); Edeson, Steven (GB); Starbuck, Kathryn (GB);
Prioridad: N° 62/840,960 del 30/04/2019 (US).
Publicación Internacional: WO2020/223538. La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000592, y fue presentada a las 11:50:13 del 26 de noviembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de 2022.—Oficina de
Patentes.—Rándall
Piedra Fallas.—( IN2022633742 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de
apoderado especial de Janssen Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada GLICOPROTEÍNAS
SALILADAS. Se describen preparaciones farmacéuticas que contienen inmunoglobulinas hipersialiladas. Las preparaciones son estables al esfuerzo
de cizalla. Las composiciones farmacéuticas
descritas en la presente descripción proporcionan
composiciones de hsIgG farmacéuticamente aceptables que son estables contra el esfuerzo de
cizalla (p. ej., no se forman un número significativo de partículas subvisibles cuando la formulación se somete a esfuerzo de
cizalla, tal como agitación, por ejemplo, durante el envío) y, por lo tanto, pueden
enviarse y manipularse en forma líquida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/18, C07K 16/28 y G01N
33/566; cuyos inventores son: Patil, Siddhesh D. (US). Prioridad: N°
62/836,016 del 18/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/215021. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000521, y fue presentada a las
13:31:07 del 14 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 09 de
marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022633782 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-
La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 4,4A,
5,7,8,8A-HEXAPIRIDO [4,3-B][1,4]OXAZIN-3-ONA COMO
INHIBIDORES DE MAGL. La invención proporciona nuevos compuestos
heterocíclicos que tienen la Fórmula general (I) en donde A, B, L, X, R1,
R2, R3 y R4 son como se describen en la
presente, composiciones que incluyen los compuestos, procesos para fabricar los
compuestos y métodos para usar los compuestos como inhibidores de monoacilglicerol lipasa (MAGL). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00 y C07D 498/04;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit
(CH); O’hara, Fionn (GB);
Richter, Hans (de); Kroll, Carsten (DE); Lutz, Marius
Daniel Rinaldo (DE) y Kuhn, Bernd (CH). Prioridad: N°
19196089.7 del 09/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/048036. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0091, y fue presentada a las
14:09:21 del 3 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 7
de marzo de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022633783 ).
La señora(ita) María
Del Pilar López Quirós, cédula
de residencia N° 110660601, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada: COMBINACIONES AGROQUÍMICAS NOVEDOSAS. La presente
invención se relaciona con una composición pesticida agrícola novedosa. En particular, la presente invención proporciona una composición pesticida que comprende
la combinación de un insecticida y agente promotor de la salud de las plantas.
Dicha combinación es muy adecuada para controlar plagas animales no deseadas,
tales como insectos, acaricidas y/o nematodos, y hongos fitopatógenos no
deseados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N
43/40, A01N 43/56, A01N 43/90, A01N 47/02, A01N 47/34, A01N 47/40, A01N 51/00,
A01N 53/00, A01N 57/28 y A01N 59/00; cuyo inventor es Sangle
Prabhakar (IN). Prioridad: N°
201921030147 del 25/07/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/014240. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0055, y
fue presentada a las 10:42:46 del 9 de febrero de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022633894 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N°
105780279, en calidad de apoderado especial de Joseph Company International Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE
RECIPIENTE DE BEBIDA PRESURIZADA. Un recipiente
de bebida 10 incluye un cilindro regulador 50 abierto en un primer extremo a la atmósfera y abierto en un segundo
extremo al interior cerrado
del recipiente de bebida
10. Un pistón 54 está en el cilindro
50. Un puerto de alivio 76 está ubicado intermedio
a los extremos del cilindro regulador 50 y es controlado por medio de un pistón 54. Un cartucho de presión 12 controlado por medio de uan válvula reguladora 80 se comunica con el interior cerrado del recipiente de bebida 10. Un vástago de válvula 90 se extiende operativamente desde el pistón 54 a la válvula reguladora 80 a través
de un pasaje anular restringido 84. El pistón 54 se acoppla con el
vástago de válvula 90 por debajo de un diferencial de presión preseleccionado entre el interior
cerrado y la atmósfera y se
desacopla del vástago de válvula 90 por encima de otro diferencial de presión seleccionado entre el interior cerrado y la atmósfera. Un alojamiento de válvula 34 puede extenderse de manera deslizable alrededor de vástago de válvula 90 con un pasaje de carga
anular 32 controlado por meido de una boquilla de carga 30 hacia afuera del pasaje anular restringido 84. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B67D 1/00, B67D 1/04 y B67D 1/12; cuyos inventores son: Sillince, Mark
(US). Prioridad: N° 62/813,876 del 05/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/180984. La solicitud
correspondiente lleva el número 20210000506, y fue presentada a las 10:27:23 del
01 de octubre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de febrero de
2022.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín
Cabrera.—( IN2022633654 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Graver Technologies LLC, solicita la patente PCT denominada
MEDIOS FILTRANTES PARA LA ELIMINACIÓN DE
PARTÍCULAS, IONES Y MATERIALES BIOLÓGICOS, Y DESCOLORIZACIÓN EN UN PROCESO DE
PURIFICACIÓN DE AZÚCAR, Y SU USO. Un medio filtrante para
implementación en un proceso de purificación de azúcar que permite un aumento
significativo del material sorbente mientras mantiene
y mejora la decoloración y las propiedades hidráulicas. El medio filtrante 5
incorpora material sorbente, fibra que tiene
propiedades específicas que permiten el material sorbente
de partículas pequeñas sin poner en peligro las propiedades hidráulicas del
medio, y un electrolito. El material sorbente es un
medio inorgánico, de adsorción o de intercambio iónico, o una estructura
organometálica. La implementación de este medio 10 filtrante en un proceso de
purificación de azúcar elimina la necesidad de un paso declarificación durante el refinado al tiempo
que proporciona una decoloración mejorada y propiedades hidráulicas para el
flujo de fluido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C13B 20/16;
cuyos inventores son: Knoll, James (US); Henderson, Katie (US); Belcher, Bruce
(US) y Mertz, Joshua (US). Prioridad: N° 62/681,737 del 07/06/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/236315. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000529, y fue presentada a las 13:59:58
del 03 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2022634193 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Takeda
Vaccines Inc, solicita la
Patente PCT denominada FORMULACIONES PARENTERALES DE
VACUNAS CONTRA LOS NOVOVIRUS (Divisional 2014-0069). Composiciones de
vacuna parenterales de dosis individuales que comprenden mezclas de partículas tipo virus monovalentes de Norovirus. También se divulgan métodos para conferir una inmunidad protectora contra
infecciones por Norovirus en un ser humano por administración de dichas composiciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/125; cuyos inventores son Mendelman, Paul, M. (US); Bargatze,
Robert, F. (US) y Richardson, Charles; (US).
Prioridad: N° 61/506,447 del 11/07/2011 (US).
Publicación Internacional: WO/2013/009849. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000540, y fue presentada a las 12:51:50
del 26 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San
Jose, 11 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2022634285 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0009-2022.—Expediente N° 13860.—Mary
Lynn Wagner, solicita concesión de: 0.62 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San
José, para uso abrevadero, doméstico y riego. Coordenadas: 155.743 / 570.829, hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022634334 ).
ED-0210-2022.—Exp. 4604P.—Finca El Común de Ciudad Colón S. A., solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1033 en finca de su
propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.400 / 509.400 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022634369 ).
ED-0225-2022.—Expediente N°
22891.—Sotavento Plantanal
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.04
litros por segundo del Nacimiento Naciente Sotavento, efectuando la captación en finca de ídem en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 37.995 / 632.874 hoja Pavón. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de marzo de 2022.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de
Información.—( IN2022634688 ).
ED-0224-2022.—Exp. 22885.—D C R Río Baru Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de D C R Río Baru Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
140.507 / 552.123 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022634698 ).
ED-0226-2022.—Expediente N°
22892.—Tleo INC Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la quebrada Llorosa,
efectuando la captación en finca de ídem en Rivas, Pérez Zeledón,
San José, para uso
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 159.899 / 581.031, hoja San
Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022634725 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0016-2022.—Exp
22883.—3-102-569175 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Land Speculators
Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 120.067 / 580.129 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2022634378 ).
ED-0213-2022. Expediente N°
22867.—Ganadera Marinagui
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 1 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.916 /
490.933 hoja Quesada. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de
María Lidia Marín Aguilar en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.117 / 490.507 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022634832 ).
ED-0159-2022. Exp.
17734P.—Hacienda Tierras de Tacacori Limitada, solicita concesión
de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BA-960 en finca de su propiedad en San José (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 225.424 /
511.495 hoja Tacacori. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022634905 ).
ED-UHTPNOL-0019-2022.—Exp.9153P.—Corporación Pipasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-145 en
finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agroindustrial-matadero. Coordenadas 231.300 / 447.600 hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de marzo
de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022634906 ).
ED-0223-2022.—Exp. 22884.—Gerardo, Navarro Umaña, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Quebrada
La Escuadra, efectuando la captación en finca de Oliver Rojas
Serrano en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 183.107 / 549.046 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022634944 ).
ED-0191-2022.—Expediente N°
22857.—Carlos Luis Guevara Ramírez, solicita concesión de: 1.5
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Ávila en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y - riego. Coordenadas 257.765 / 472.015 hoja Fortuna. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022634945 ).
ED-0211-2022.—Expediente N°
22882P.—Jungle Ventures
Limitada, solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del Pozo GA-51, efectuando la captación en finca de idem en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, turístico y riego. Coordenadas: 211.490 / 357.516, hoja
Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022634972 ).
ED-0174-2022.—Exp. 22824P.—Tiger Team of Costa Rica Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero DM-64, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de Cheuvront Team Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso . Coordenadas 136.255 / 555.801 hoja Dominical..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022634973 ).
ED-0189-2022.—Exp. N° 22854.—Hannia Torres Campos,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento las mesas,
efectuando la captación en finca de Ligia María Guzmán Díaz en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 176.158 / 495.654 hoja Parrita. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022635008 ).
ED-0144-2022. Exp.
22766.—Hicor Internacional Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Copey, Dota, San José, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 180.345 / 552.662 hoja
Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
01 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022635148 ).
ED-0164-2022. Expediente N°
22440.—María Isabel, Marín Aguilar,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 253.118 / 490.507 hoja Quesada. 1
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 253.917 490.933 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635153 ).
ED-0194-2022. Exp. 16852.—Chiquita Brands Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 246.70
litros por segundo del Río Desenredito, efectuando la captación en finca del mismo en Cariari, Pococí, Limón, para uso agropecuario -
riego - banano. Coordenadas 567.926 / 265.072 hoja Agua Fría. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022635155 ).
ED-0170-2022.—Expediente N°
22826.—Maderas Guevara Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en San Lorenzo, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 254.202 / 472.465 hoja San Lorenzo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635156 ).
ED-0173-2022. Expediente N°
22830.—Maderas Guevara Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de
Fabio Valverde Araya en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario
- riego. Coordenadas 254.302 / 472.051 hoja San Lorenzo. 1 litro por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Fabio Valverde Araya en San Lorenzo,
San Ramón, Alajuela,
para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 254.414 / 472.157
hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022635158 ).
ED-0179-2022. Exp.
22849.—Jorge Orlando, Serrano Obando solicita concesión de: 1 litro por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Copey, Dota, San José, para uso
turístico. Coordenadas 180.345 / 552.662 hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022635159
).
ED-UHSAN-0052-2021. Expediente N° 13398P.—Cayumary S.A., solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-49 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.900 / 501.400
hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022635179 ).
ED-0192-2022. Exp. 22859.—Delfín Antonio,
Rodríguez Vásquez solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Mora Villegas en
Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario
- riego. Coordenadas 248.937 / 484.880 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635186 ).
ED-0212-2022. Expediente N° 22866.—Agro Jave
Rafah Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de
Ganadera Marinagui Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.916 / 490.933 hoja
Quesada. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Lidia Marín Aguilar en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.117 / 490.507 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022635188 ).
ED-0214-2022.—Expediente N°
22868.—María Lidia Marín Aguilar, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de
Ganadera Marinagui Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
Consumo Humano y agropecuario-riego. Coordenadas 253.916 / 490.933 hoja
Quesada. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso Consumo Humano y agropecuario-riego. Coordenadas 253.117 /
490.507 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022635191 ).
ED-0219-2022. Expediente N° 22886.—Sociedad
de Usuarios de Agua de Santa Elena de Zapote, Zarcero, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de
Rafael Eugenio Vargas Quirós en Zapote
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario -
riego. Coordenadas 245.706 / 486.197 hoja Quesada. 1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Eugenio Vargas Quirós en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para
uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 245.661 / 486.925 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022635192 ).
ED-0231-2022. Exp.
9892.—Sociedad de Usuarios de Agua Fuente Eloisa, solicita concesión de: 0.28 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael
Umaña Naranjo en San Miguel (Desamparados),
Desamparados, San Jose, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - café. Coordenadas 202.794 / 530.244 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 28 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635218 ).
ED-UHTPNOL-0008-2022.—Expediente N° 13404P.—Condominio Horizontal Residencial las Pampas de Guanacaste,
solicita concesión de: 9.6
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo ME-383, en
finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio,
agropecuario-riego. Coordenadas 281.688/387.581 hoja Monteverde. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de
2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2022635242 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0163-2022.—Expediente N° 21666.—Sandra Lorena Salas Quirós solicita
concesión
de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Consorcio Cooperativo COOPELESCA Sostenible
RL en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 257.334 / 493.967 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022635150 ).
ED-0222-2022.—Exp.
13617.—Jhon, Kremer IV
solicita concesión de: 1.5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso abrevadero, consumo humano-doméstico, pisicultura, turístico. Coordenadas 175.900
/ 415.800 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022635423 ).
ED-UHTPSOZ-0002-2021.—Expediente N° 6572.—Alamar
Valverde Mora, solicita concesión
de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su Gerardo Monge Mena, en Pejibaye, Pérez Zeledón,
San José, para uso
consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 121.226 / 589.507, hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2021.—Unidad
Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2022635456 ).
ED-0228-2022.—Expediente N°
14283P.—Bananera Tamesis S. A., solicita
concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AF-95 en finca del mismo en Roxana,
Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano-doméstico. Coordenadas 266.298 / 574.184 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022635623 ).
ED-0243-2022.—Exp. N° 22920.—Orlando Emilio Elizondo Mora, solicita concesión de: 1 litros por
segundo de la Quebrada Llorosa, efectuando la captación en finca de TLEO INC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para
uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 159.899
/ 581.031 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022635660 ).
N° 1634-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor suplente que ostenta
el señor Carlos Mario Canessa Elizondo en el Concejo Municipal de Dota.
(Exp. N° 119-2022)
Resultando:
1º—El señor
Carlos Mario Canessa Elizondo, en
nota del 11 de marzo de 2022, renunció
a su cargo de regidor suplente
de la Municipalidad de Dota (folio 2).
2º—El Magistrado
Instructor, por auto de las 14:10 horas del 15 de marzo de 2022, comunicó -al Concejo Municipal de Dota- la renuncia
del señor Canessa Elizondo
para que se manifestara al efecto
(folio 3).
3º—Por oficio Nº 45-SCMD-22 del 16
de marzo de 2022, recibido en
la Secretaría del Despacho el día
siguiente, el señor Alexander Martín Díaz Garro, secretario del Concejo Municipal
de Dota, comunicó que ese
órgano, en la sesión
ordinaria N° 098 del 15 de marzo de 2022, conoció la dimisión del señor Carlos Mario Canessa
Elizondo,
regidor suplente (folio 7).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Picado León; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Carlos Mario Canessa Elizondo fue designado regidor suplente de la
Municipalidad de Dota, provincia San José (resolución de este Tribunal N°
4520-M-2020 de las 9:30 horas del 14 de agosto de
2020, folios 10 a 13); b) que el señor
Canessa Elizondo fue propuesto, en su
momento, por el partido Unidad Social
Cristiana (PUSC) (folio 9); c) que el señor Canessa Elizondo renunció a su cargo de regidor suplente de Dota (folio 2); d) que, en
la sesión ordinaria N° 098 del 16 de marzo del año
en curso, el
Concejo Municipal de Dota conoció la dimisión
del señor Canessa
Elizondo (folio 7); e) que la lista de candidatos a regidores suplentes, propuesta por el PUSC, se agotó
(folios 9 y 14); y, f) que el señor Javier Solís Agüero, cédula de identidad
N° 1-1016-0697, es el candidato a regidor propietario propuesto por el
PUSC que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 9, 14 y 16).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que, en
ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Canessa Elizondo,
en su condición
de regidor suplente de la Municipalidad de
Dota, renunció a su cargo y
que su dimisión fue conocida por
el Concejo Municipal de ese
cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución
del señor Canessa Elizondo. Esta
Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó que “en un caso como el presente
en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido
designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.”
Por ello,
al haberse agotado la lista de candidatos a regidores suplentes propuesta por el
PUSC -para el cantón Dota-,
lo procedente es designar, como efectivamente se hace y en el
cargo que deja vacante el señor Carlos Mario Canessa Elizondo, al señor Javier
Solís Agüero, cédula de identidad N° 1-1016-0697, quien es la persona que se encuentra
en el supuesto
desarrollado en el precedente parcialmente
transcrito. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostenta el señor
Carlos Mario Canessa Elizondo. En
su lugar, se designa al señor Javier Solís
Agüero, cédula de identidad N° 1-1016-0697, quien pasará a
ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese
a los señores Canessa Elizondo y Solís Agüero y al Concejo Municipal de Dota. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty
María Bou Valverde
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita
Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Carlos Mario Canessa
Elizondo y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones
que de seguido se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración
a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N°
C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “…carga concejil,
de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”
Por su
parte, el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal establece, como
causa de pérdida de la credencial
de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía
de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría,
Eduardo, La Constitución como
norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por ello
y en virtud del principio
de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La
anterior exigencia interpretativa
obliga a entender
que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia
a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo Municipal.
Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie
está obligado a lo imposible.
En los
anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.
Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión
del constituyente originario
en torno a la obligatoriedad del ejercicio de
la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente
derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y
1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad
con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.
Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional
vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta
última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos,
sino también por deberes de esa misma naturaleza.
Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber
de desempeñar el cargo de
regidor, que se asumió a partir
de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados
y sobrevinientes que desliguen
al ciudadano de ese compromiso
cívico que se contrajo ante
los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto,
no es una carga irrazonable
o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal
que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de
las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado (por las vías probatorias
idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario
que ostenta del señor
Carlos Mario Canessa Elizondo.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022634323 ).
Registro civil-Departamento
civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 741-98 dictada por este
Registro a las diez horas diez minutos del veintisiete de mayo de mil novecientos
noventa y ocho, en expediente de ocurso N° 2745-1998, incoado por Ana Lucia Palacios Villarreal, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de
Evelyn De Los Ángeles Ramírez Villarreal, que los apellidos de la madre son Palacios Villarreal.—Oficial
Mayor Civil.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas.—Oficina Actos Jurídicos.—Ligia
María González Richmond, Jefe.—Unidad de Recepción y Notificación.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2022634435 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Mirya Elizabeth Sandoval Cano, nicaragüense,
cédula de residencia DI155812934407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2136-2022.—San José, al ser las 10:07 del 25 de marzo de
2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022634296 ).
Juana de Los Ángeles
Cerda Guadamuz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817878705, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2139-2022.—San José, al ser las 08:45 horas del 25
de marzo de 2022.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022634311 ).
Esperanza del Socorro Velásquez Vado, nicaragüense, cédula de
residencia 155819029711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1865-2022.—San Jose al ser las 2:59 del 25 de marzo de 2022.—Wendy
Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022634347 ).
Heisson Antonio Nessi Marrero, venezolano,
cédula de residencia N°
186200647606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2192-2022.—San José, al ser
las 2:17 del 25 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022634352 ).
Enyel Antonio Valle
Zapata, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155823726005, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2137-2022.—San José, al
ser las 8:42 del 25 de marzo de 2022.—Gaudy Alvarado
Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022634381 ).
Blanca Massiel Obando Granados, nicaragüense, cédula
de residencia 155821310003, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1719-2022.—San José, al ser las
del 24 de marzo 2022.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2022634407
).
Eddy Gustavo Obando Granados, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155820228825, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 1804-2022.—San José al
ser las del 24 de marzo 2022.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2022634409 ).
Crismarlyn Páez, dominicana, cédula de residencia Dl121400171425, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2210-2022.—San José, al ser las 08:34
del 28 de marzo del 2022.—Selmary Velásquez
Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022634431 ).
Silvio Derling Aragón Sáenz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810544631,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
2152-2022.—San José, al ser las 09:35 a.m. del 25 de marzo del 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022634450 ).
Humberto Vicente Latorraca López, venezolano, cédula de
residencia N° 186200436304, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 2223-2022.—San José, al ser las 9:23 del 28 de marzo de
2022.—Wendy Arias Chacón,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022634493 ).
Virginia del Socorro Mendoza Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824242508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
2140-2022.—San José, al ser las 09:38 horas del 25 de marzo de 2022.—Giselle
Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022634512 ).
Yader Antonio Reyes Medina, nicaragüense, cédula de residencia 155809857911, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2230-2022.—San José al ser las
9:31 del 28 de marzo de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022634518 ).
Cristóbal Merlo Ríos Espinoza, nicaragüense,
cédula de residencia 155817337126, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2153- 2022.—San José, al ser las 10:17 horas del 25 de marzo
de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022634546 ).
Brenda Mercedes Pastora Reyes, nicaragüense, cédula de residencia
155805084326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente: 2164-2022.—San José al ser las 10:43
del 25 de marzo de 2022.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1
vez.—( IN2022634548 ).
Tarek Antonio Martínez Mora, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824290521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2094-2022.—San José, al ser
las 11:23 del 25 de marzo de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022634551 ).
Anastacia Laguna
Vallejos, nicaragüense, cédula
de residencia N°
155813687512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para
que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2204-2022.—San José, al ser las 8:47 del 26 de marzo de 2022.—Karla Mendoza
Quirós, Jefa.—1
vez.—( IN2022634561 ).
Maria Lourdes Tijerino Flores, nicaragüense, cedula de residencia 155810368022, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de
diez dias habiles
siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 2193-2022.—San Jose al ser las 2:19 del 25 de
marzo de 2022.—Juan Jose Calderon Vargas, Asistente
funcional 2.—1 vez.—( IN2022634613 ).
Jair Buenaventura Buenaventura, colombiano,
cédula de residencia N° 117002263231, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. N° 2063-2022.—San José al ser las 11:24 del 28 de marzo de 2022.—Marvin
Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022634641 ).
Rosauris Pérez De Oraa, venezolana, cédula de residencia N°
186200341509, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2125-2022.—San José,
al ser las 2:20 del 24 de marzo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022634724 ).
Elsa Luxora Sáenz Sáenz,
nicaragüense, cédula de residencia
155812842722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1960- 2022.—San José, al ser las 7:41 a. m. del 21 de marzo del
2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022634756 ).
Alba Del Socorro Inestroza Balladares,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155811111913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2188-2022.—San José,
al ser las 1:57 del 25 de marzo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022634758 ).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
Audiencia pública previa para la
“Contratación
de
abastecimiento por demanda de materiales
de
estilismo y estética de cuantía estimada
con
criterios ambientales, en SICOP
Se invita
a todos los potenciales oferentes a participar en la audiencia pública previa para la “Contratación
de abastecimiento por demanda de materiales de estilismo y estética de cuantía estimada con criterios ambientales, en SICOP”.
Dicha actividad
se llevará a cabo el lunes 18 de abril del 2022, a
las 09:00 a.m., y se realizará de manera
virtual.
Para participar
será necesario completar el registro
con los datos que se solicitan en el
siguiente link:
https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=PfXA9zCvp0WbpDXxdc7boSIL-7Jr5D9MkOcbFwA6BcRUM1NXSFBJTDFRWV1TSzFIS1FFNDJVQVg4Qy4u
Aquellos que se registren,
se les estará comunicando vía correo electrónico
la ruta de acceso a la
audiencia.
El objetivo
de la audiencia será la divulgación
y explicación de los requerimientos técnicos asociados, con el fin de elaborar un cartel, así como la evacuación de dudas técnicas por parte de la administración y de esta manera contar con la mayor cantidad de posibles proveedores que permitan a la administración adquirir este servicio.
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 01-M536-2022.—Solicitud
N° 338766.—( IN2022635333 ).
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-004-2022
(DFA-AA-0605-2022)
La Gerencia de
Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública
de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Ítem Nº 1 Casa de habitación,
San José, Desamparados
Ítem Nº 2 Casa de habitación,
Limón, Pococí
Ítem Nº 3 Lote,
Guanacaste, Tilarán
Información
adicional: El cartel de este
concurso denominado “Venta pública VP-004-2022” está a disposición de los interesados en el primer piso
del Edificio Jorge Debravo,
diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario
de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en
la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.
En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal
en el Edificio
Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de
Justicia, avenida 8, calle
21, en horario de lunes a jueves de 07:00
a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a
3:00 p.m.
Cuenta Banco
Nacional |
Cuenta Banco
de Costa Rica |
Número de cuenta: 100-01-000-008720-5 |
Número de cuenta: 001-210232-3 |
Cuenta IBAN: CR88015100010010087202 |
Cuenta IBAN:
CR80015201001021023232 |
La fecha
máxima para la recepción de
ofertas para la venta
VP-004-2022, es el 28
de abril de 2022 a las 10:00 a.m. en
esa misma ubicación en el
primer piso del Edificio
Jorge Debravo.
Fecha
y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio
denominado “La Casona”, 100E edificio
Jorge Debravo, el
día 28 de abril de 2022 a las 10:15 a.m.
29 de marzo
del 2022.—Área Administrativa.—Licda.
Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2022635427 ).
VENTA PÚBLICA VP-005-2022
La
Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa,
lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Ítem Nº 1 Casa de habitación, San José, Tibás
Ítem
Nº 2 Casa
de habitación, Alajuela, Central
Ítem
Nº 3 Casa
de habitación, Heredia, San Rafael
Información
adicional: El cartel de este concurso denominado “Venta pública VP-005-2022”
está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge
Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en
horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a
3:00 p.m. o en la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.
En
vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan las
siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de
participación, entregándose con la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo,
diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes
de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.
Cuenta Banco Nacional |
Cuenta
Banco de Costa Rica |
Número de cuenta: 100-01-000-008720-5 |
Número de cuenta: 001-210232-3 |
Cuenta IBAN: CR88015100010010087202 |
Cuenta IBAN:
CR80015201001021023232 |
La fecha máxima para la recepción de ofertas para la
venta VP-005-2022, es el 29 de abril de 2022 a las 10:00 a.m. en esa misma
ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.
Fecha y lugar de apertura de los sobres con las
ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio
Jorge Debravo, el día 29 de abril de 2022 a las 10:15 a.m.
29
de marzo de 2022.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca
Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022635429 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
REMATE LOCALES DEL MERCADO
MUNICIPAL
DE POÁS
La suscrita
Adriana Díaz Murillo, Proveedora de la Municipalidad
de Poás, autorizada por acuerdo N°
1220-03-2022 del Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión
Ordinaria N° 099-2022 celebrada el 22 de marzo del año en
curso, comunica el remate de locales del Mercado Municipal de Poás, tal y como
se indica:
Local
N° |
Área m2 |
Precio Base Mensual |
9 |
11.06 |
¢69.717,97 |
10 |
12.04 |
¢87.635,05 |
11 |
12.44 |
¢88.201,35 |
El remate se llevará a cabo el miércoles 27 de abril del 2022 a las 10:00 a.m., en
la Sala de Sesiones del Concejo
Municipal de Poás. Para inspección
de los locales e información
adicional coordinar con
Catalina Quirós Poveda, Encargada del Mercado en la Municipalidad de Poás o al Teléfono 2448-5060. Ext. 127. Correo:
mercado@munipoas.go.cr
Adriana Díaz Murillo, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. N°
082202211190.—Solicitud N° 338303.—( IN2022635343 ).
El Instituto Nacional de Seguros comunica que debido a la separación de INS Pensiones OPC S.A. del Grupo INS, se realiza
la publicación de la normativa
derogada según aprobación de Junta Directiva en sesión N° 9119 del 02-07-2012:
● Reglamento sobre
las Cauciones que deben Rendir los Colaboradores
(as) y Funcionarios (as) de la Operadora
de Pensiones Complementarias
del INS publicado en La Gaceta N°
48 del 07-03-2008.
● Reglamento para el
uso de vehículos OPC publicado en La Gaceta N°
51 del 12-03-2008.
● Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Auditoría
Interna de INS Pensiones OPC S. A. publicado en La Gaceta N°
195 del 10-10-2007.
Dayana Esquivel Arce.—1 vez.—O.C. N° 28531.—Solicitud N° 337301.—( IN2022634676 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal del Cantón de Goicoechea
en sesión ordinaria N° 03-2022, celebrada el 17 de enero de 2022, artículo VII, por unanimidad y con carácter firme, se aprobó Dictamen N°
005-2022 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos donde se aprueba lo siguiente:
Aprobar la modificación
al artículo 5 del Reglamento
de uso, control y mantenimiento
de vehículos de la Municipalidad de Goicoechea propuesto por la Administración en DAD-03790-2021, agregando en el inciso
a.1 la siguiente frase:
“del tamaño apropiado que permitan una clara
identificación de la propiedad
municipal”, de tal manera
que el artículo 5 se lea de
la siguiente forma:
“Artículo
5°—De la clasificación: Los vehículos
propiedad de la Municipalidad de Goicoechea,
se clasifican de la siguiente
manera:
a) De uso administrativo:
Son todos aquellos vehículos y motocicletas destinados al cumplimiento de las
funciones propias de la
Municipalidad; los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Deberán estar debidamente rotulados en ambos costados
de la cabina y en el caso de las motocicletas ambos lados del chasis con el logotipo:
“Municipalidad de Goicoechea” del tamaño
apropiado que permitan una clara identificación
de la propiedad municipal.
2) (Derogado mediante
sesión N° 36-19
del 16 de setiembre 2019).
3) Debe poseer
placa especial que los identifique como transportes de servicio
municipal.
El uso
de los vehículos administrativos y motocicletas está sujeto a la capacidad instalada, disponibilidad del recurso y a nivel de prioridad según las necesidades institucionales de acuerdo con el fin público imperante.
b) De seguridad: Son todos aquellos vehículos y motocicletas que utilizará la unidad de Parquímetros y Policía Municipal para el
cumplimiento de los objetivos y metas propias de su gestión.
Este tipo de vehículo también llevará la placa respectiva que lo identifique como transporte de servicio municipal
y estará debidamente rotulado como se indica en el punto a. 1
c) De carga pesada:
Son aquellos automotores
que se categorizan como vehículos de carga que igualan o superan el peso, el tamaño, así
como el volumen
de la carga establecido para los
vehículos de carga liviana
y entre ellos se cuentan los equipos automotores
destinados a trabajos específicos como traslado de personal, materiales,
herramientas o equipos que
se requieran en las áreas técnicas-operativas como lo son: Higiene y Sanidad, Alcantarillado Pluvial, Mantenimiento de calles y caminos vecinales, Gestión Ambiental, Parques y
Zonas Verdes y cualquier otro
que de esa índole que pueda originarse a futuro. Incluye en estos los
denominados equipos amarillos que se utilizan en las áreas indicadas
como son retroexcavadores,
cargadores, excavadoras (dragas),
minicargadores.
Los equipos
que se ubican en esta categoría deben ser rotulados con el logotipo de la Municipalidad en los espacios
de la carrocería que permitan
una clara identificación de la propiedad de
la Municipalidad, así como,
la ubicación del nombre de
la institución, según se deprenda del Manual de Imagen Institucional,
debiendo mantener una homogeneidad y armonía en la rotulación
que se aplique en los equipos, vehículos
y motocicletas. Para todos los vehículos, motocicletas y equipo de carga
especial, además de lo mencionado
en este artículo
y el diseño que se proponga en el
Manual de Imagen, debe ubicárseles
el número de teléfono para reportar conducción del mismo.”
Licda. Xinia Vargas Corrales, Secretaria Adhoc.—1 vez.—( IN2022625003 ).
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS
DE
LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS
El Concejo
Municipal del cantón de Atenas, en
sesión ordinaria del acta N° 118, según artículo VI, acuerdo 34, efectuada el 18 de octubre del 2021, acordó publicar el “Proyecto de Reglamento de
Audiencias Públicas de la Municipalidad de Atenas”.
Considerando:
a) Lo establecido en el artículo
2° del
Código Municipal referido a la capacidad
jurídica plena de la municipalidad
para ejecutar todo tipo de actos.
b) Lo señalado en
el artículo 3°, del
Código Municipal, con relación a que: “El gobierno y administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno
municipal”.
c) El artículo 4°, inciso g), del Código Municipal, que establece
como potestad el: “Convocar al municipio a consultas populares para los fines establecidos en esta ley y su reglamento”.
d) Lo señalado en
el artículo 5°, del
Código Municipal: “Las municipalidades fomentarán la participación, consciente y democrática del
pueblo en las decisiones
del gobierno local.
Las instituciones públicas estarán obligadas a colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente”.
e) Que el gobierno
municipal está conformado por el Concejo
Municipal y el Alcalde Municipal (Artículo
12, del Código Municipal).
f) Que, entre las atribuciones
del Concejo Municipal, está
la de dictar reglamentos de
la corporación conforme al
Código Municipal (Artículo 13, inciso
e), Código Municipal).
g) Que el requerimiento
de una normativa particular en cuanto
a consultas populares se refiere a plebiscitos, refrendos y cabildos, consistente
en un reglamento elaborado con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones
(Artículo 13, inciso j),
Código Municipal).
h) Que es potestad
del Presidente Municipal presidir
sesiones, preparar
la orden del día, conceder
o retirar el uso de la palabra, vigilar y garantizar el orden
de las sesiones, firmar las
actas y nombrar los miembros de comisiones ordinarias o extraordinarias (Artículo 34,
Código Municipal).
i) Que la función de preparar
el orden del día incluye el conceder
las audiencias a los munícipes
del cantón.
j) Que las sesiones municipales
podrán realizarse en cualquier lugar
del cantón cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de la localidad. (Artículo 37, del
Código Municipal).
k) Que las sesiones
del Concejo (de cualquier tipo) se deben desarrollar conforme a un orden del día previamente elaborado, el cual
podrá modificarse o alterarse mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros
presentes. (Artículo 39,
del Código Municipal).
l) Que las sesiones del Concejo serán Públicas
y que el Concejo deberá reglamentar la intervención y formalidad de los particulares. (Artículo 41, del Código Municipal).
m) Que los reglamentos
internos no requieren de
ser publicados en La Gaceta y los requerimientos de trámite asociados a ello.
(Artículo 43, Código Municipal).
n) Que las audiencias son una práctica común y consuetudinaria asociada a la actividad interna de las sesiones
del Concejo Municipal.
o) Que las comisiones especiales
las integra el Presidente
Municipal, con tres miembros
dos (regidores propietarios
o suplentes y podrán integrarlas síndicos propietarios o suplentes con
derecho a voz y voto y que
las personas externas (particulares o funcionarios municipales), estarán en ellas
con carácter de asesores. (Artículo 49, Código Municipal).
p) Que las audiencias para planes
reguladores tienen el carácter de una consulta no vinculante para el Concejo Municipal, aunque este puede
por la vía de sus procedimientos internos realizar modificaciones que atiendan las preocupaciones de los vecinos.
q) Que las audiencias en general pueden ser atendidas en sesión municipal por el Concejo
en pleno o fuera de ella delegadas
por el Presidente
Municipal en un grupo de regidores (as) o directamente ser
atendidas por el Alcalde Municipal, si el asunto así
se juzgare conveniente y oportuno.
r) Que los acuerdos
ligados a aspectos reglamentarios no son sujeto de los recursos
de revocatoria y de apelación.
(Artículo 154, Código Municipal).
s) Que no se dispone en la actualidad en nuestra municipalidad
de una normativa definida referida a Participación Ciudadana,
audiencias, consultas populares
o similares.
ACUERDA:
PROYECTO DE REGLAMENTO
DE
AUDIENCIAS PÚBLICAS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE ATENAS
El Concejo
Municipal de Atenas de conformidad con lo establecido en el Código Municipal, en sus artículos 2°, 3°, 4° inciso g), 5°, 12, 13 incisos
e) y j), 34, 37, 39, 41, 43, 49 y 154, los artículos I y 70 de la Constitución
Política, el artículo 6° de la
Ley Orgánica del Ambiente, los artículos 17, 59 y 60 de la
Ley de Planificación Urbana, el
Decreto N°
3-98 del Tribunal Supremo de Elecciones.
DECRETA:
EL PRESENTE REGLAMENTO
PARA
LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS
PÚBLICAS
DEL CANTÓN DE ATENAS
Artículo 1º—El Concejo
Municipal de Atenas, reconoce el
derecho pleno de los vecinos del municipio a ser recibidos en audiencia, por parte del Concejo,
los Concejos de Distrito, los miembros individuales
del Concejo, el Alcalde
Municipal o los funcionarios
municipales y de ser convocados
a audiencia a efectos de ser
informados con transparencia
acerca de asuntos que resulten de interés para ellos.
Artículo 2º—Los tipos de
audiencias serán los siguientes:
a) La audiencia pública
ante el Concejo Municipal, el Concejo de Distrito, las Comisiones Municipales, uno o varios miembros de dichos órganos colegiados municipales, el Alcalde Municipal o los funcionarios municipales, donde a solicitud de una persona o un grupo de ellas (organizado o no) se expone un tema particular
o general, proyecto, solicitud
o problema; por parte de una persona o un grupo de personas.
b) La audiencia pública, donde el Concejo
Municipal o el Concejo de
Distrito, convoca a los vecinos para informar y someter a su consideración
un asunto de su interés para la comunidad y escuchar las opiniones, argumentos o propuestas de estos con respecto al tema en cuestión.
c) La audiencia pública donde la Alcaldía Municipal convoca a los vecinos
informar y someter a su consideración un asunto de su interés
para la comunidad y escuchar
las opiniones, argumentos o
propuestas de estos con respecto al tema en cuestión. En
este caso el Alcalde debe informar al Concejo Municipal de
la misma al menos con ocho días de antelación y comunicar los resultados
en la sesión inmediata posterior.
Artículo 3º—Las audiencias son instancias
o mecanismos de participación
ciudadana, no vinculantes
para Concejo Municipal, el Concejo de Distrito, las Comisiones
Municipales, uno o varios miembros de dichos órganos colegiados municipales, el Alcalde Municipal
o los funcionarios municipales, donde los vecinos tienen
la posibilidad de:
a) Discutir asuntos de interés para los distritos, definir planes de trabajo y otros asuntos.
b) Proponer al Concejo
Municipal o al Concejo de Distrito, a adopción de determinados
acuerdos o la realización de ciertos actos.
c) Recibir información
sobre políticas, proyectos, programas o actuaciones de cualquier instancia municipal relativas al desarrollo sostenible del cantón.
d) Opinar, proponer
y preguntar acerca de las políticas generales de la municipalidad o sobre algún acto, programa
o proyecto
particular.
e) Conocer, preguntar,
proponer u opinar acerca del manejo de los fondos municipales,
así como sobre cualquier tema relacionado con la hacienda
municipal.
f) Conocer, preguntar,
proponer u opinar sobre los planes cantonales o nacionales de planificación urbana o sus reformas, o planes de ordenamiento
costero.
g) Conocer, preguntar,
proponer u opinar acerca de los proyectos
de infraestructura o de gran envergadura
que puedan atentar contra el bienestar de los y las habitantes del cantón o contra el desarrollo sostenible del mismo.
h) Aclarar inquietudes o bien solucionar problemas de los vecinos u otros
temas relacionados con la municipalidad y el cantón.
Artículo 4º—En las audiencias los vecinos gozan
de los siguientes derechos:
a) Hacer uso de la palabra y exponer argumentos o inquietudes y recibir respuesta a los mismos.
b) Ser informados o consultados
acerca de los temas o asuntos que les atañen.
c) Formular sus solicitudes, oposiciones,
argumentos; estas deben ser debidamente justificadas y sustentadas, ello con el fin de que se pueda dar curso
a las mismas.
d) Presentar sus solicitudes, oposiciones o propuestas, por escrito en
el momento de la audiencia,
en un plazo que no exceda de 10 días hábiles
posterior a la misma.
e) Ser notificados por
parte de Secretaría
Municipal, de los resultados
o resoluciones sobre el tema, asunto
o de la gestión realizada.
Artículo 5º—En el
caso de las audiencias convocadas
por los órganos
colegiados de la Municipalidad o por
la Alcaldía Municipal, es un deber
de los vecinos el participar de las mismas.
Artículo 6º—De los lugares y condiciones de realización de las audiencias:
a) Las audiencias solicitadas
por los vecinos
o grupos de ellos se realizarán en el
salón de sesiones de la
Municipalidad o en la sede
del Concejo de Distrito, pudiendo
ser atendidas en otro sitio por acuerdo de mayoría simple de los miembros del órgano colegiado.
b) Las audiencias de la Alcaldía en la oficina del mismo o donde éste
lo determinare.
c) Las audiencias públicas convocadas por el Concejo Municipal, el Concejo de Distrito o el Alcalde Municipal, en el sitio o en un lugar adecuado más cercano al asunto a tratar o de residencia
de los vecinos afectados o interesados, en un espacio adecuado
al efecto.
d) En el caso de que no existan condiciones materiales o humanas para realizar la
audiencia en el sitio; se llevará a cabo en un lugar cercano
dentro del cantón, de no
ser posible, podrá realizarse en la cabecera del distrito o en la cabecera
cantonal.
e) Corresponderá a la administración
municipal garantizar que se cuente
con el mobiliario, los insumos, atenciones,
equipos u otros requerimientos para el normal desarrollo de la actividad.
Artículo 7º—Las Audiencias Públicas
de la Municipalidad de Atenas se podrán realizar, en caso
de que así se requiera, de
forma virtual o bien al mismo tiempo
presencial y virtual a través
del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad
y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, para lo cual
se deberán respetar las disposiciones contenidas en este Reglamento.
El medio tecnológico
dispuesto por la administración de la municipalidad
deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio,
video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las Audiencias Públicas a través de los medios
que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan participar de forma abierta, como lo harían en forma presencial.
Para que
la participación de los miembros de la Municipalidad y los ciudadanos por medios tecnológicos sea válida deberá:
1) Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor
y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.
2) Garantizar las condiciones
para asegurar el acceso pleno a la Audiencia Pública a todas las personas. De
no ser posible esto, deberá optarse por el traslado
físico al recinto.
3) El orden y todos
los demás aspectos de forma de las Audiencias Públicas
deberán regirse por lo dispuesto en este Reglamento.
4) Para recibir asistentes
en forma presencial se deberá cumplir en forma estricta con los requisitos establecidos en las diferentes directrices o decretos
emitidos por las autoridades del Ministerio de Salud Pública, tales como distanciamiento social, lavado de manos, uso de mascarilla y capacidad máxima de aforo entre otros. Sobre todo,
lo dispuesto en el documento LS-SI-020, Lineamientos para la realización
de audiencias públicas en diferentes instituciones del
Estado debido a la alerta
sanitaria por COVID-19 del Ministerio
de Salud. Los lineamientos
del Ministerio de Salud deben ser aplicados en los diferentes
escenarios en la atención de emergencias a nivel cantonal y nacional según corresponda.
Artículo 8º—De los mecanismos:
a) Las audiencias ante el
Concejo Municipal, los Concejos de Distrito y las Comisiones
Municipales, que sean de Interés de personas o grupos deberán ser solicitadas con al menos una antelación
de ocho días naturales a la sesión
respectiva, en la Secretaría Municipal o en la Secretaría del alcalde, por escrito e indicando el asunto en particular. El Concejo Municipal definirá la sesión en la que serán atendidos.
b) En aquellos casos en que se soliciten un número elevado de audiencias podrá, extenderse el plazo
de común acuerdo con el o los solicitantes
o bien convocarse una sesión extraordinaria al efecto.
c) Para el caso
de las audiencias donde se involucre el Concejo Municipal, el Concejo de Distrito o una Comisión Municipal, la agenda
será definida de previo. por el
presidente del órgano colegiado, pudiendo variarse conforme a lo establecido en el Código Municipal, antes de la realización
de la misma. Cuando medie publicación por ley de la actividad la agenda
deberá formar parte de la misma.
d) El presidente del Concejo
Municipal, del Concejo de Distrito o de la Comisión o el Alcalde según el caso,
podrán valorar el asunto a tratar
y trasladarlo a la oficina correspondiente a fin de agilizarlo.
En el caso
de los presidentes de los órganos colegiados,
estos deberán consultar el traslado
de previo con el resto de los miembros del mismo.
e) Corresponderá a la secretaria
del Concejo o de la Alcaldía,
según sea el caso comunicar por escrito del día, lugar y hora, en que la audiencia
fue concedida o bien a quién fue trasladada,
cuando así fuere.
f) Las audiencias ante la Alcaldía
Municipal podrán solicitarse
en la respectiva oficina de forma personal o por escrito. El plazo de atención de las mismas no deberá ser superior a quince días hábiles.
g) En casos excepcionales y en razón de la urgencia de un asunto, podrá concederse
audiencia a los vecinos o
un grupo de ellos en el mismo
día cuando se realiza una sesión del Concejo Municipal, Concejo de
Distrito o Comisión Municipal. Ello será sometido a la consideración por parte del presidente y podrá aprobarse por mayoría calificada.
h) Las audiencias convocadas por el Concejo
Municipal, los Concejos de
Distrito o la Alcaldía Municipal deberán
convocarse en los plazos que establece la ley, ser adecuadamente
promocionadas por diversos medios escritos, radiales, televisivos u
otros, de acuerdo con las posibilidades económicas de la
Municipalidad. Salvo plazos establecidos
por la ley, la convocatoria
a una audiencia pública deberá realizar en los 15 días hábiles anteriores a su realización.
i) En aquellos
casos que así lo establezca la ley deberá publicarse la convocatoria en La Gaceta o en otro medio de circulación nacional, indicando el día, hora, lugar de realización y asunto a tratar. Cuando se considere pertinente podrán incluirse los procedimientos
reglamentarios aplicables a
la misma.
Artículo 9º—Procedimientos y normativas
particulares de las audiencias en
el Concejo Municipal, el Concejo de Distrito o en las Comisiones Municipales y de las audiencias convocadas
por el Concejo
Municipal, el Concejo de
Distrito o la Alcaldía Municipal.
a) Las audiencias del Concejo
Municipal, del Concejo de Distrito o en las Comisiones Municipales, serán presididas por parte del presidente del respectivo órgano colegiado, en su
ausencia el vicepresidente; en ausencia de éstos por el regidor que se elija por mayoría
de los miembros del órgano colegiado presente.
b) Las audiencias públicas convocadas por el alcalde Municipal serán coordinadas por éste.
c) En el caso de las audiencias con miembros
del Concejo Municipal o el Concejo de Distrito, la Alcaldía
o funcionarios el tema o asunto se expondrá y discutirá el tiempo y reglas
que estimen convenientes.
d) Los tiempos y forma de uso de la palabra en las
audiencias serán los siguientes:
I. En toda audiencia podrán participar y hacer uso de la palabra, cualquier
persona que sea parte interesada en un tema o asunto de la misma, que se presente al local donde esta se realice
y firme en la respectiva hoja de asistencia, donde constará su nombre, firma,
número de cédula, teléfono
y domicilio, a fin de hacer
llegar las notificaciones
del caso, si ello fuere procedente.
II. Cuando una
persona no consigne sus datos
en la hoja de asistencia o
lo haga de forma parcial,
no podrá participar en la audiencia.
III. Quien presida
la audiencia según el caso informará de previo cuales son las reglas de la audiencia conforme a
lo establecido en el presente reglamento.
IV. En el
caso de las audiencias convocadas
por el Concejo
Municipal, el Concejo de
Distrito o la Alcaldía Municipal, deberá
solicitarse el uso de la palabra y ésta se concederá en estricto
orden, el tiempo de exposición de los participantes será de un máximo de 5 minutos.
V. Salvo excepciones comunicadas de previo a la concurrencia, cada persona podrá hacer uso
de la palabra una única vez.
VI. En el
caso de las audiencias ante el
Concejo Municipal, los Concejos de Distrito o las Comisiones
Municipales el tiempo máximo de exposición será de 10 minutos, para personas individuales.
Cuando se trate de grupos este tiempo
será de un máximo de 15 minutos distribuidos entre los relatores que señalen los interesados.
VII. Corresponderá al presidente, controlar e indicar el agotamiento
del tiempo respectivo. Una vez realizada la exposición procederán las exposiciones de los miembros del órgano municipal respectivo y se dará paso en caso necesario
a un periodo de preguntas y
respuestas, el presidente juzgará cuando dar por
agotado el asunto y dar por
finalizada la audiencia.
VIII. En todas
las audiencias todas las partes
deberán referirse al asunto en cuestión,
corresponderá al presidente
del órgano colegiado o al
alcalde, llamar al orden temático a los participantes. Los miembros del Concejo Municipal, del Concejo de
Distrito o de una Comisión
Municipal, al intervenir deberán
abocarse exclusivamente a solicitar la palabra para tratar,
opinar o formular preguntas,
relativas al tema o asunto en cuestión,
si no lo hicieron corresponderá al presidente realizar la respectiva llamada de atención.
e) En cuanto a los
plazos de comunicación de
las resoluciones, resultados
o acciones derivadas de una audiencia:
i. En ningún caso el
plazo, podrá ser mayor a 30
días hábiles.
ii. En el
caso de las audiencias públicas
convocadas por el Concejo Municipal o el Concejo de Distrito el presidente del órgano colegiado, por acuerdo de mayoría simple de los miembros del Concejo Municipal, podrá indicar un plazo mayor, para realizar la respectiva comunicación o notificación.
Artículo 10.—Orden
y disciplina en las
audiencias:
a) En toda audiencia deberán guardarse las normas que dictan las buenas costumbres, por lo cual no se permitirán las voces altisonantes, frases ofensivas, los gritos o los actos
de desorden o violentos por parte de los
participantes.
b) En todos los casos el
presidente o el alcalde, según el caso
llamará al orden y de no
ser atendido procederá a desalojar a estas
personas de la sala, a fin de continuar
con el adecuado curso de la audiencia. En casos extremos podrá solicitarse la participación de la fuerza pública a fin de garantizar el orden.
Artículo 11.—Como
resultado de las audiencias, pueden
atenderse a las siguientes opciones o posibilidades:
a) En el caso de las Comisiones Municipales, proceder de conformidad y en aquellos casos
pertinentes emitir el respectivo dictamen para lo
que sea procedente en el Concejo
Municipal y con ocho días de antelación
a que el asunto deba o vaya a ser tratado.
b) En general tomar
nota de lo solicitado y resolverlo
en el plazo
y forma de notificación establecida
en el presente
reglamento, indicando la acción o medida tomada y el estado
o trámite en que se encuentra.
c) En el caso del Concejo Municipal o el Concejo de Distrito, trasladarlo para su dictamen a una Comisión Municipal permanente o Comisión Especial de
tres miembros, conforme lo establece el Código Municipal y en la cual los vecinos
tendrán el carácter de asesores con derecho
a voz. Estas comisiones deberán remitir su dictamen para lo que proceda por parte
del Concejo Municipal o el Concejo de Distrito al menos con ocho días de anticipación a la fecha en que se incluya en agenda.
Se presenta
el anterior proyecto y se conceden diez días para escuchar observaciones oposiciones. 2da vez.
Lic. Alejandro Chaves Suarez, Proveedor.—1 vez.— ( IN2022634572
).
BN VITAL, OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL
BN VITAL OPERADORA
DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S. A.
La
Junta Directiva de BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.
A. mediante artículo 10°, en su sesión Nº 502,
celebrada el 14 de diciembre del año dos mil veintiuno, acordó aprobar el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del BN
Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A.
INTRODUCCIÓN.
El
presente reglamento atiende el artículo 23 de la Ley General de Control Interno
(N° 8292), las directrices promulgadas por la
Contraloría General de la República y el Marco Internacional para la Práctica
Profesional de la Auditoría Interna del Instituto de Auditores Internos Global
(The IIA).
Este
se halla conformado por dos temas: la organización de la auditoría y su
funcionamiento, para lo cual se ha constituido en tres capítulos. El primero
detalla el propósito y el alcance del reglamento, la definición de la
auditoría, el marco legal, la autoridad y estructura organizativa, la
responsabilidad, los servicios que brinda; así como, las responsabilidades y,
funciones del auditor interno.
El
segundo capítulo comprende las pautas sobre el funcionamiento de la auditoría
y, abarca lo relacionado con los deberes y competencias, potestades de los
funcionarios, responsabilidades y sanciones; asimismo, el trámite de denuncias
presentadas ante este órgano. Por último, el capítulo tres incluye las
disposiciones finales, cuyos artículos son la derogatoria del reglamento
anterior, la entrada en vigencia del presente y los
cambios realizados.
Este
documento constituye un marco orientador de las acciones que ejecuta este
órgano asesor y, además,
ayuda a fortalecer el trabajo de los funcionarios de auditoría,
así como a generar sinergias con los procesos de gobierno corporativo y con las
Auditorías Internas del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica.
Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del BN Vital Operadora
de Pensiones Complementarias S. A.
CAPÍTULO I
Organización de la auditoría interna.
Artículo
1º—Propósito y alcance del reglamento.
El
propósito de este reglamento es regular la organización y el funcionamiento de
la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A.,
de manera que su accionar esté orientado y se perciba como una actividad que
agrega valor y contribuye con la gestión corporativa, en aras de la legalidad y
efectividad para el manejo de los fondos públicos involucrados. El documento,
además, cumple la función de estatuto de auditoría.
La
aplicación de este reglamento es de carácter obligatorio para todos los
funcionarios de la Auditoría Interna y de la Administración Activa, en lo que
le corresponda.
Artículo
2º—Concepto de Auditoría Interna.
La
Auditoría Interna mejora y protege el valor de BN Vital Operadora de Pensiones
Complementarias, S.A., mediante servicios independientes y objetivos de
aseguramiento y asesoría, concebidos para validar y, mejorar los procesos y
operaciones, y contribuir con el alcance de los objetivos de la organización,
mediante la práctica de un enfoque preventivo, sistémico y profesional, al
evaluar y mejorar la efectividad de la gobernabilidad, gestión del riesgo y
control interno.
Artículo 3º—Autoridad, ubicación y estructura
organizativa.
La
Auditoría Interna es un órgano de aseguramiento y asesoría de alto nivel, el
cual depende orgánicamente de la Junta Directiva de BN Vital Operadora de
Pensiones Complementarias, S.A. y está a cargo del auditor interno, nombrado
por plazo indefinido y con jornada laboral de tiempo completo. Brinda servicios
a la Junta Directiva, al Comité Corporativo de Auditoría y a la Administración
Activa.
La
figura 1 refleja la ubicación y estructura establecida en el Manual Organizacional de BN Vital Operadora de Pensiones
Complementarias, S.A.
La
Junta Directiva de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A. es la
máxima autoridad dentro de la organización y asegura que la actividad de
auditoría interna tenga la autoridad suficiente, para cumplir las funciones de
su competencia.
El
Comité Corporativo de Auditoría es un órgano de apoyo técnico y asesor a las
Juntas Directivas del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, en
temas de su competencia.
• Supervisor
de auditoría: a cargo de brindar direccionamiento, supervisión,
seguimiento y control a la cartera de proyectos de auditoría asignadas por el
auditor interno; de manera que se agregue valor y mejore la gestión
institucional en materia de gobernabilidad, gestión de riesgos y control
interno.
• Asistentes
de auditoría: Ejecutar labores de aseguramiento que le competen
según los plazos establecidos en el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría
Interna y los procedimientos de verificación.
Artículo
4º—Marco legal.
La
Auditoría Interna se rige por las leyes, reglamentos, normas, manuales,
lineamientos y directrices técnicas, las cuales son de acatamiento obligatorio
y se hallan contenidas en:
• Ley General de Administración Pública
N°6227.
• Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República N°7428.
• Ley General de Control Interno
N°8292.
• Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N°8422.
• Normas Generales de Auditoría para el
Sector Público.
• Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público.
• Normas de Control Interno para el
Sector Público.
• Norma de gestión relacionadas con
calidad e innovación.
• Normativa emitida por la
Superintendencia de Pensiones.
• Disposiciones internas de BN Vital
Operadora de Pensiones Complementarias, S.A.
• Cualesquiera otras disposiciones de
rango legal, reglamentario, normas, políticas y directrices emitidas por la
Contraloría General de la República u otros órganos, y entes competentes.
La
Auditoría Interna se adhiere, además, a los elementos de cumplimiento
obligatorio del Marco Internacional para la Práctica Profesional de la
Auditoría Interna del Instituto de Auditores Internos Global (The IIA), incluidos los Principios Fundamentales para la
Práctica Profesional de la Auditoría Interna, el Código de Ética, las Normas, y
la Definición de Auditoría Interna.
Artículo
5º—Ámbito de acción
La
Auditoría Interna ejerce sus funciones en las áreas organizacionales de BN
Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A., de conformidad con lo
estipulado en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
Artículo
6º—Naturaleza de la Actividad
La
Auditoría Interna aporta seguridad razonable de que las operaciones se llevan a
cabo, de conformidad con el marco legal aplicable. Estas se clasifican, según
sus competencias, en:
a) Los servicios de aseguramiento son los
referidos a los distintos tipos de auditoría: operativa, financiera y de
carácter especial.
b) Los servicios preventivos son los
relacionados con:
• Asesoría: servicio brindado por
solicitud del jerarca o de la Administración Activa, cuya naturaleza y alcance
se acordarán con ellos, y consiste en proveer criterios, opiniones,
sugerencias, consejos u observaciones, en asuntos de competencia de la
Auditoría Interna, que coadyuven con la toma de decisiones informadas y, con
apego al ordenamiento jurídico y técnico, mediante el aporte de elementos
adicionales. Este servicio no genera recomendaciones.
• Advertencia: consiste en alertar a
las dependencias que audita, incluido el jerarca, sobre las posibles
consecuencias de determinadas conductas, asuntos o decisiones, cuando sean de
conocimiento de la Auditoría Interna, las cuales pueden poner en riesgo a BN
Vital o al Conglomerado.
• Legalización de libros: consiste en
autorizar, mediante razón de apertura y cierre, los libros de contabilidad y de
actas, que deben llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.
Artículo
7º—Estrategia y ética.
La
Auditoría Interna mantiene alineación con la estrategia corporativa, a través
de postulados estratégicos, garantizando la actualización de la aspiración,
misión, valores, enunciados éticos y principales lineamientos, que rigen su
accionar.
Los funcionarios de la Auditoría Interna mantienen
su comportamiento, tanto dentro como fuera de BN Vital Operadora de Pensiones
Complementarias, S.A., bajo los principios de integridad, objetividad,
confidencialidad y competencia propios de la profesión, y acatan de forma
obligatoria el Código de Conducta del Conglomerado Financiero
Banco Nacional de Costa Rica.
Artículo
8º—Del auditor interno.
El
auditor interno de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A. es
nombrado por la Junta Directiva y depende jerárquicamente de ella, sin demérito
de la independencia funcional y criterio de especialista. Este órgano, a su
vez, establece las regulaciones administrativas aplicables al puesto, de
conformidad con la regulación vigente, por lo que debe acatar las funciones
establecidas en el perfil y obedecer los requisitos establecidos por la
Contraloría General de la República.
El
nombramiento se realiza, según lo previsto en el artículo 31 de la Ley General
de Control Interno; los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la
República y los requisitos establecidos por BN Vital Operadora de Pensiones
Complementarias, S.A. Puede ser removido del cargo solo por justa causa, de
conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, así como lo establecido por el órgano contralor.
Artículo
9º—Dirección Superior
El
auditor interno como responsable por la dirección superior y administración de
la Auditoría Interna debe:
• Mantener actualizado, cumplir y,
hacer cumplir el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento.
• Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, directrices, procedimientos y
prácticas para cumplir con sus competencias, como, las relacionadas con la
administración, acceso y custodia de la documentación; especialmente, la
información relativa a los asuntos de carácter confidencial, que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
• Presentar al Comité Corporativo de
Auditoría y a la Junta Directiva el plan anual de labores, para su aprobación,
de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la
República, de modo que incorpore las actividades por realizar durante el
periodo, dejando la holgura necesaria para trabajos especiales que se
presenten.
• Asegurar la ejecución de los
compromisos del plan anual de labores, incluyendo el establecimiento de
objetivos y alcance, la asignación de recursos, la supervisión y la
documentación de resultados.
• Revisar y ajustar el plan anual de
labores, en respuesta a cambios en los
negocios, riesgos, operaciones, programas, sistemas y controles institucionales
o corporativos.
• Efectuar seguimiento a las
observaciones y acciones correctivas e informar a la Administración Activa, al
Comité Corporativo de Auditoría y la Junta Directiva las acciones no
implementadas efectivamente.
• Asegurar que los principios de integridad,
objetividad, confidencialidad y competencia sean aplicados. y defendidos por el
personal de auditoría.
• Gestionar la auditoría y comunicar al
Comité Corporativo de Auditoría y a la Junta Directiva:
o Sobre
la actividad desplegada, en lo referente a propósito, autoridad,
responsabilidad y desempeño del plan anual de labores, al menos una vez
al año. o El impacto de limitaciones de recursos sobre el plan anual de labores
o cualquier cambio significativo en este. o La declaración anual sobre independencia,
así como los impedimentos en el momento que ocurran, y aplicar las salvaguardas
necesarias.
o El cumplimiento del Código de Conducta
del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica y el Código de Ética
del Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna,
por parte del equipo de auditoría.
Artículo
10.—Del personal de la Auditoría Interna.
El
auditor interno es el jefe del personal de la Auditoría Interna, por ende,
tiene las siguientes potestades para la administración de su personal:
• Autorizar los nombramientos,
traslados, suspensiones, remociones,
concesión de licencias y demás movimientos de personal; todo de acuerdo
con el marco jurídico que rige para BN Vital Operadora de Pensiones
Complementarias, S.A., de conformidad con el marco legal del artículo 4 de este
reglamento.
• Gestionar
lo relativo a las plazas vacantes, de conformidad
con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.
• Vigilar y tomar las decisiones para
que los funcionarios cumplan, tanto con la normativa jurídica y técnica
pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de auditoría)
aplicables.
• Gestionar
que el personal posea las habilidades y competencias necesarias, para alcanzar
los requerimientos del plan anual de labores, la estrategia de la
Auditoría Interna y la estrategia corporativa.
Artículo
11.—Independencia y objetividad.
Los
funcionarios de la Auditoría Interna ejercen las actividades con independencia
funcional y de criterio, con respecto al jerarca y la Administración Activa, y
deben atender lo siguiente:
• Tener una actitud imparcial, neutral,
evitar conflicto de intereses de hecho o en apariencia e informar, cuando se
presenten.
• Cumplir con las prohibiciones
establecidas en el marco legal aplicable.
• Declarar
anualmente cualquier impedimento a la independencia y objetividad, y posibles
conflictos de interés, en todos los casos sean de hecho o en apariencia.
• Establecer medidas formales para
controlar y administrar impedimentos, que pudieran presentarse, sobre hechos o
actuaciones, los cuales pongan en duda o peligro, la objetividad e
independencia.
• Participar en reuniones o sesiones de
la Junta Directiva y en comités de apoyo a este órgano colegiado, en calidad de
asesor, sin voto, en asuntos de su competencia, según la normativa y criterios
establecidos por la Contraloría General de la República, cuando lo
amerite.
• No pertenecer ni ejercer funciones de
otra unidad administrativa.
• Desempeñar las funciones con pericia
y el debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias, con criterio
técnico.
El
auditor interno, en casos de excepción, podrá aplicar salvaguardas para
minimizar impedimentos potenciales a la independencia y objetividad en la
ejecución de las actividades atinentes a las competencias de la auditoría. La
salvaguarda constituye una comunicación formal de las implicaciones, de hecho y
de forma, que la realización de la actividad solicitada generaría en la
independencia y objetividad de la función de auditoría interna, así como los
mecanismos para solventarlas y la inhibición que corresponda.
Artículo
12.—Rol de la Auditoría Interna como tercera línea.
La
Auditoría Interna ejerce el rol de tercera línea, proporcionando aseguramiento
y asesoría sobre la idoneidad, y eficacia del gobierno corporativo y la gestión
de riesgos, incluyendo el control interno para lo cual considera:
• Rendir
cuentas a la Junta Directiva y mantener independencia de las responsabilidades
de la Administración Activa.
• Comunicar los resultados sobre la
idoneidad y eficacia del gobierno y la gestión de riesgos, a la Administración
Activa, al Comité Corporativo de Auditoría y a la Junta Directiva, para apoyar el
logro de los objetivos corporativos, promover y facilitar la mejora continua.
Artículo
13.—Rol de la auditoría en relación con la gestión
de riesgos.
La
Auditoría Interna evalúa, da seguimiento y brinda una seguridad razonable de
que los principales riesgos se gestionan apropiadamente y el sistema de control
interno funciona eficazmente. Los servicios sobre la gestión de riesgos
incluyen las siguientes labores:
Aseguramiento.
• Coordinar con la Administración
Activa, la definición y actualización del Mapa de Aseguramiento conjunto, en
función de los procesos y riesgos.
• Verificar el desarrollo de la gestión
de riesgos de conformidad en el Manual de Administración Integral de
Riesgos.
• Evaluar el funcionamiento de la
gestión de riesgos para identificar debilidades y emitir recomendaciones cuando
corresponda.
• Verificar que se implementen sistemas
de control interno efectivos relacionados con el proceso de gestión
institucional de riesgos.
• Verificar el proceso de recopilación
y análisis de la información utilizada para la gestión institucional de los
riesgos.
• Efectuar seguimiento a las
recomendaciones, que surjan del proceso de evaluación, o de directrices del
Comité Corporativo de Riesgos, del Comité de Riesgos de BN Vital y de la Junta
Directiva.
Consultoría.
• Poner a disposición de la
Administración Activa las herramientas y técnicas, utilizadas por la auditoría
para analizar riesgos y controles.
• Impulsar la gestión y control de
riesgos, y su conocimiento en la organización.
• Brindar asesoramiento en materia de
riesgos y control, y promover el desarrollo de un lenguaje, enfoque y
entendimiento comunes.
• Informar a la primera y segunda
línea, los riesgos identificados mediante la actividad de auditoría que
fortalezcan el mapa de aseguramiento.
• Apoyar a la Administración Activa en
el trabajo de identificar la mejor manera de mitigar los riesgos.
No
son labores de la auditoría en torno a la gestión de riesgos las
siguientes:
▪ Definir el grado de aceptación de
riesgos.
▪ Imponer procesos de gestión de
riesgo.
▪ Asegurar la dirección con respecto a
los riesgos.
▪ Tomar decisiones sobre las respuestas
a riesgos.
▪ Implementar respuestas a riesgos en
nombre de la dirección.
▪
Tomar responsabilidad por la gestión de riesgos.
Artículo
14.—Relaciones y coordinaciones.
El
auditor Interno establece y regula las pautas principales sobre las relaciones
y coordinaciones del personal de auditoría con las partes interesadas y con
otros proveedores de aseguramiento, entre ellos:
• Participar, según su criterio, en los
mecanismos de integración de la Administración Activa, para optimizar el
conocimiento sobre los objetivos, riesgos y temas relevantes de la
organización, en carácter de invitado con voz y sin voto.
• Definir e implementar mecanismos de
coordinación y cooperación, constante, sistemática y debidamente organizada con
las unidades de auditoría interna del Conglomerado Financiero Banco Nacional de
Costa Rica, cuando la actividad de auditoría amerite implementar sinergias o
brindar servicios que faciliten la estandarización, la efectividad y el
cumplimiento de los objetivos; teniendo presentes las facultades y los deberes
de cada una en torno a su competencia, independencia, autonomía y objetividad.
Esta coordinación no se podrá entender como una relación de dependencia que
implique dirección y decisión sobre las auditorías internas del conglomerado.
• Coordinar
para que el responsable del control del presupuesto de la organización mantenga
un registro separado del monto asignado y aprobado, detallado por objeto del
gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los
recursos presupuestados.
• Proveer y compartir información con
la Contraloría General de la República, con otros entes y órganos de control, y
con los despachos de contadores públicos, que contrate BN Vital Operadora de
Pensiones Complementarias, S.A. o el Banco Nacional de Costa Rica, de
conformidad con la ley, sin perjuicio de la coordinación interna y sin que ello
implique una limitación, para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
• Gestionar
la contratación y/o incorporación de profesionales o técnicos de diferentes
disciplinas, ya sea funcionarios de la organización o externos, para que lleven
a cabo labores de su especialidad, en apoyo a las actividades de auditoría y en
apego con las regulaciones y procedimientos de contratación de la organización.
La
Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica brindará los servicios de
asesoría legal que requiera la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de
Pensiones Complementarias, S.A., a fin de atender el ámbito de acción y las
necesidades de orden jurídico.
Artículo
15.—Programa de Aseguramiento y mejora de la
Calidad.
La
Auditoría Interna desarrolla y mantiene un programa de aseguramiento y mejora
de la calidad, para evaluar, asegurar y mejorar la implementación de los
elementos obligatorios del Marco Internacional para la Práctica Profesional de
la Auditoría Interna del Instituto de Auditores Internos Global (The IIA), la normativa de la Contraloría General de la
República, la aplicación del Código de Conducta del Conglomerado Financiero
Banco Nacional de Costa Rica y los aspectos técnicos necesarios para la
gestión. El Programa incluye, entre otros aspectos: evaluaciones internas y
externas, autoevaluaciones y la rendición de cuentas de los resultados al
Comité Corporativo de Auditoría, a la Junta Directiva, y a la Administración
Activa, cuando sea requerido.
CAPÍTULO II
Funcionamiento de la Auditoría
Interna
Artículo
16.—Deberes y competencias
El
auditor interno y el personal de la Auditoría Interna están obligados a cumplir
los deberes atinentes a su competencia contenidos en este reglamento, así como
los señalados en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, salvo las
limitaciones indicadas en el artículo 34 de dicha ley.
Artículo
17.—Potestades
El auditor interno y demás funcionarios de la
Auditoría Interna, para el adecuado desempeño de las funciones, podrán:
a) Acceder, de forma irrestricta, en
cualquier momento, a libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos
de los entes y órganos de su competencia institucional; asimismo, de los
sujetos privados, en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de
competencia institucional, así como a otras fuentes de información relacionadas
con la actividad de auditoría.
b) Acceder
a transacciones electrónicas, las cuales consten en los archivos y sistemas
electrónicos realizados por los entes, con bancos u otras instituciones, para
lo cual la administración deberá facilitarle los recursos requeridos.
c) Solicitar a cualquier funcionario y
sujeto privado, que administre o custodie fondos públicos de competencia
institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los
informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de sus labores. La
solicitud, en el caso de sujetos privados, será referente a la administración o
custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia
institucional.
d) Solicitar, a funcionarios de cualquier
nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades, que
demande el ejercicio de la auditoría interna.
Artículo
18.—Sobre los servicios de Auditoría Interna.
Los
funcionarios de la Auditoría Interna identifican, analizan, evalúan y registran
suficiente información, de manera que les permita cumplir con los objetivos
establecidos en el plan anual de labores y el efectivo funcionamiento de la
actividad. El procesamiento de la información los lleva a tomar en cuenta,
entre otros: tendencias, expectativas, datos, cualidades, análisis y
evaluación, registro, acceso, custodia, y aspectos de direccionamiento y
supervisión.
Los objetivos, el alcance, los hallazgos, las conclusiones,
recomendaciones y cualquier otro resultado de los servicios de la Auditoría
Interna son comunicados oficialmente, mediante informes escritos u oficios al
jerarca o a los titulares subordinados de la Administración Activa, con
competencia y autoridad, para ordenar la implementación de las recomendaciones
y decisiones oportunas. Se procede de acuerdo con lo establecido en la Ley
General de Control Interno, cuando los informes contienen recomendaciones
dirigidas al jerarca o a los titulares subordinados.
La
Auditoría Interna brinda aseguramiento sobre la atención de las recomendaciones
aceptadas por la Administración Activa, formuladas por esta u otros órganos
externos de fiscalización y control, cuando sean de su conocimiento, con la
finalidad de verificar la implementación.
Artículo
19.—Admisibilidad y trámite de denuncias.
Las
denuncias recibidas de cualquier interesado ante el despacho del auditor
interno deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
▪ El detalle y la relación de los
hechos denunciados, tales como: fechas, lugares, nombres de funcionarios y
cualquier otro detalle conocido por el denunciante, deben ser expuestos en
forma clara, precisa y completa, que permita valorarlos e investigarlos.
▪ La posible situación irregular que
afecta a la entidad o lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N°8422.
▪ La pretensión en relación con el
hecho denunciado.
▪ Estar dirigida a la Auditoría
Interna, indicando el nombre y lugar de notificación, preferiblemente.
Estos requisitos son deseables, pero no pueden
constituirse en una limitación para la tramitación de la denuncia.
Las
denuncias anónimas son atendidas en tanto aporten elementos de convicción
suficientes, se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos y permitan
iniciar la investigación. Caso contrario, se archivará o desestimará.
Artículo
20.—Desestimación de denuncias.
El
auditor interno, desestimará o archivará una denuncia, cuando se presente
alguna de las siguientes situaciones:
• No corresponde al ámbito de
competencia de la Auditoría Interna, por lo que se referirá al área, proceso o
funcionario responsable de la atención.
• Se
refiere a intereses particulares exclusivos del denunciante en
relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración Activa, salvo
que de la información aportada permita determinar aspectos de relevancia y
ameriten ser investigados.
• Los hechos denunciados corresponde
investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas
o judiciales.
• Los hechos denunciados se refieren a
problemas de índole laboral, presentados entre el denunciante y la
Administración Activa.
• El asunto planteado, se encuentra en
conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la
investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos
casos, se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar
esfuerzos y recursos.
• Corresponde a una reiteración o
reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y ya
hubieran sido resueltas con anterioridad por otras instancias competentes.
• Es manifiestamente improcedente o
infundada.
Artículo 21.—Participación
en procesos administrativos.
Los
funcionarios de Auditoría Interna, responsables de la investigación y
confección de un informe de Relación de Hechos u otro, podrán comparecer en las
audiencias del Órgano Director, en carácter exclusivo
de experto calificado y serán cuestionados únicamente en relación con las dudas
que puedan surgir, en el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de
la materia en investigación.
Artículo
22.—Responsabilidades y sanciones.
El
incumplimiento injustificado de las regulaciones contenidas en el presente
Reglamento será causal de responsabilidad administrativa, tanto para el auditor
interno, como los funcionarios de la Auditoría Interna y titulares
subordinados, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley
General de Control Interno y, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública y su Reglamento. La determinación de la
responsabilidad y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al
órgano competente y se regirá por la normativa establecida al efecto.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo
23.—Derogatoria
Deróguese el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna”, aprobado
por Junta Directiva de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A.,
mediante artículo 7°, de la sesión N°409 del 17 de abril del 2018 y
publicado en el diario oficial La Gaceta N°134 del 24 de julio del 2018.
Artículo
24.—Vigencia
Rige
a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Earlen Ugalde González.—1 vez.—( IN2022634468 ).
CREDIQ INVERSIONES CR S. A.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil setecientos setenta y cinco dólares con treinta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América,
libre anotaciones pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 800, asiento
00735967, secuencia 001, bajo el
número de sumaria
21-001784-0489-TR seguida en
el Juzgado de Tránsito del
Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: TNT004, marca: Chevrolet, estilo Sonic
LT, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, numero de chasis: 3G1J85CC1FS641278, año fabricación: 2015, color: plateado,
numero motor: LDE151135128, cilindrada:
1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan diez horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del
dos de mayo del dos mil veintidós con la base de ocho mil ochenta y un dólares con cincuenta y dos centavos moneda
de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de mayo del dos
mil veintidós con la base de dos mil seiscientos noventa y tres dólares con ochenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Néstor
Heriberto Gutiérrez Selva. Expediente N° 070-2022. ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022634703 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza; Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BSX978, marca: Hyundai, estilo Verna GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: LBECBADB2LW100222, año
fabricación: 2020, color: plateado,
numero motor: G4LCKG032943, cilindrada:
1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan once horas
del diecinueve de abril del
año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del dos de mayo del dos mil veintidós con la base de once mil sesenta
y cinco dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas del trece de mayo del dos mil veintidós con la base de tres mil
seiscientos ochenta y ocho dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Sergio González Vargas. Expediente N° 072-2022.—nueve
horas del dieciocho de marzo
del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022634704 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una base de trece mil sesenta y ocho dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BPH396, marca: Chevrolet, estilo Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, numero de chasis:
MA6CG5CDXJT000365, año fabricación: 2018,
color: café, numero motor: B12D1Z1171578HN7X0096, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del dos de mayo del dos mil veintidós con la base de nueve
mil ochocientos un dólares
con setenta y dos centavos moneda
de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veintidós
con la base de tres mil doscientos
sesenta y siete dólares con veinticuatro centavos
moneda de curso legal de los estados unidos
de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Edder
Sivianny Acosta Cortes. Expediente
N° 073-2022. nueve horas veinte
minutos del dieciocho de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022634705 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y nueve mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa: SJB 015687, marca:
Hyundai, estilo County, categoría:
buseta, capacidad: 29
personas, carrocería: buseta,
tracción: 4x2, número de Chasis: KMJHG17BPGC068836, año fabricación: 2016, color: blanco,
número motor: D4DBFJ609938, cilindrada:
3900 centímetros cúbicos,
combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las once
horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta
minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, con la base de veintinueve
mil trescientos noventa dólares con sesenta y cuatro
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas cuarenta minutos
del trece de mayo del dos mil veintidós,
con la base de nueve mil setecientos
noventa y seis dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Transportes
Turísticos JMH S. A. Expediente
N° 074-2022.—Nueve horas cuarenta
minutos del dieciocho de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022634706 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de doce mil novecientos cuarenta y un dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa: BRJ688, Marca: Chevrolet, Estilo
Beat LTZ, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, Tracción:
4X2, Número
de Chasis: MA6CH5CD2KT029499, Año
Fabricación: 2019, color: anaranjado,
Número
Motor: B12D1Z1182228HN7X0090, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del diecinueve de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las doce
horas del dos de mayo del dos mil veintidós con la
base de nueve mil setecientos
seis dólares con cuarenta y
dos centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del trece de mayo del
dos mil veintidós con la base de tres
mil doscientos treinta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Laura Isabel Alvarado Araya y Alberth Solano Valverde Expediente:075-2022. diez horas del dieciocho de marzo del año 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate, Notario.—( IN2022634707 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos ochenta y un dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BHH793, marca: Hyundai, Estilo Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41DBFU790003, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: G4FCEU441241, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas del diecinueve de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del
dos de mayo del dos mil veintidós con la base de diez mil trescientos treinta y seis dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del trece de mayo del dos mil veintidós
con la base de tres mil cuatrocientos
cuarenta y cinco dólares con cuarenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra María Elena Rosales Murillo Expediente N° 076-2022.—Diez horas veinte
minutos del dieciocho de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022634708 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil cuatrocientos veintiún dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BGX389, marca: Hyundai, estilo Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: KMHCT41BEFU744140, año
fabricación: 2015, color: café, número motor: G4LCEU223568, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del dos de mayo
del dos mil veintidós con la base de siete mil sesenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del trece de mayo del dos
mil veintidós con la base de dos mil trescientos cincuenta y cinco dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Sharon Nicoles
Chaves Diaz. Exp: 077-2022.—Diez horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022634710 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de veintisiete mil setecientos noventa y cinco dólares
con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre
de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 309949,
Marca: Isuzu, estilo D Max LS, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas,
carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu,
tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS86JJT002484, año fabricación: 2018,
color: beige, número Motor: 4JK1RU2221, Cilindrada: 2500 centímetros cúbicos,
combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta
minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del
dos de mayo del dos mil veintidós, con la base de veinte mil ochocientos
cuarenta y seis dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos
del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis mil novecientos
cuarenta y ocho dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Carlos Porras Mora.
Expediente N° 078-2022.—Once horas del dieciocho de
marzo del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022634711 ). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y dos mil doscientos cuarenta y un dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BQV755, Marca:
Hyundai, estilo Tucson GL, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis:
KMHJ2813BKU799859, año fabricación:
2019, color: negro, numero Motor: G4NAJU075277, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas del diecinueve de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del
dos de mayo del dos mil veintidós, con la base veinticuatro mil ciento ochenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los estados unidos
de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del trece de mayo del dos mil veintidós,
con la base de ocho mil sesenta
dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Evelyn de Los Ángeles Astúa
Baltodano. Expediente N°
079-2022. once horas veinte minutos
del dieciocho de marzo del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022634712 ). 2
v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil quinientos noventa y cinco dólares con sesenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSZ234, marca: Hyundai, estilo Verna GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis:
LBECBADB1LW107484, año fabricación: 2020, color: Azul, número motor: G4LCKG039718, cilindrada:
1400 centímetros cúbicos,
combustible: Gasolina. Para tal
efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas veinte minutos del
dos de mayo del dos mil veintidós con la base doce mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veintidós
con la base de cuatro mil ciento cuarenta
y ocho dólares con noventa y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Juan José Campos Meléndez. Expediente N° 080-2022.—Once horas cuarenta
minutos del dieciocho de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022634713 ). 2
v. 2.
En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada
en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto
piso, con una base de dieciséis mil seiscientos catorce dólares con cincuenta y
seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BPH879, marca:
Hyundai, Estilo Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHJ2813AHU515003, año fabricación: 2017, color: azul, número motor:
G4NAHU431395, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de
abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil
veintidós con la base doce mil cuatrocientos sesenta dólares con noventa y dos
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós con la
base de cuatro mil ciento cincuenta y tres dólares con sesenta y cuatro
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y
que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Christian Arturo Monge Carvajal. Expediente N° 081-2022.—Doce horas del dieciocho de marzo del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022634714 ). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa: CL 316221, Marca:
Isuzu, estilo D MAX LS, Categoría:
carga liviana, Capacidad: 4
personas, carrocería: camioneta
Pick-Up caja abierta O
Cam-Pu, tracción: 4x4, número de chasis:
MPATFS85JKT001112, año fabricación:
2019, color: blanco, número motor: 4JJ1SW7693, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las quince horas del diecinueve
de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas del dos de
mayo del dos mil veintidós, con la base dieciocho mil trescientos cincuenta y seis dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del trece
de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis
mil ciento dieciocho dólares con setenta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Carlos Cortés Villalta. Expediente
N°: 082-2022.—Doce horas veinte
minutos del dieciocho de marzo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022634715 ). 2 v. 2.
En
la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuatro millones ochocientos veintitrés mil
seiscientos ochenta y ocho colones con sesenta céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BTL497, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCS41UBEU687874,
año fabricación: 2014, color: blanco, número
motor: no indica, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
diesel. Para tal efecto, se
señalan las quince horas veinte
minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las quince horas veinte minutos del dos de mayo
del dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos
diecisiete mil setecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos, moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas veinte minutos
del trece de mayo del dos mil veintidós,
con la base de un millón
doscientos cinco mil novecientos veintidós colones
con quince céntimos,
moneda de curso legal de
Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jossy
Esteban Bravo Sibaja. Exp: 088-2022.—Doce horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022634716 ). 2
v. 2.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con una base de diez mil quinientos ochenta y seis dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
de colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BHT929, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJT81EAFU089254, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: G4NAFU583258, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas del diecinueve de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del
dos de mayo del dos mil veintidós, con la base de siete mil novecientos treinta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del trece de mayo del
dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Javier Siles Guevara. Expediente N° 319-2021. Ocho
horas del dieciocho de marzo
del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022634717 ). 2 v.
2.
CARROFACIL DE COSTA RICA S.A
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento
cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$
10,000.00 cinco mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BST908, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, año modelo:
dos mil diecinueve, número de vin: MALA841CAKM336401,
color: azul, tracción: 4X2, número de motor: G4LAJM994073, cilindrada: 1200 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 7.500 siete mil quinientos dólares (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del
dos de junio del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 2.500 dos
mil quinientos dólares (25% de la base original).
Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S.A contra
David Antonio Navarro López.
Expediente N° 2020-034-CFCRSA; carné 17993.—Quince horas y cuarenta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público.—(
IN2022635391 ). 2 v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-40-2022.—Montero
Salas Daniela cc. Salas Bolaños Daniela, R-023-2022, céd.
115880707, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Master of Dcience ETH in pharmaceutical science,
Die Eidgenössische Technische
Hochschule Zürich. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022633605 ).
ORI-81-2022.—Herrera
González Rafael Luis, R-057-2022, cédula N° 106420624, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor, Universidad Politécnica
de Madrid, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 3 de marzo
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—( IN2022633676 ).
ORI-75-2022.—Fallas Soto Rodolfo David, R-044-2022, cédula 113710919,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias en la
especialidad de Matemática Educativa, Centro de Investigación y de Estudios
Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022633678 ).
ORI-62-2022.—Garita Garita
Jonathan, R-343-2021, Céd.
402050080, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en
Ciencias Económicas, University of
Texas at Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2022.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022633680 ).
ORI-68-2022.—Otálora Murillo Karina Beatriz, R-328-2021-B, cédula N°
110140565, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster en Negocios Internacionales, Florida
International University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de febrero
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022633684 ).
ORI-99-2022.—Delgado
López Edgar Joel, R-034-2022, Pas. G41735873, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Optometría, Universidad Autónoma de Aguascalientes, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de marzo
de 2022.—Lic. Wendy Páez Cerdas, Directora a.í.—( IN2022633725 ).
ORI-84-2022.—Fallas Soto Rodolfo David, R-044-2022-B,
céd. 113710919, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctor en Ciencias en la especialidad de Matemática Educativa, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico
Nacional, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022633841 ).
ORI-83-2022.—Barrantes Valerín
Ricardo Alberto, R-011-2022, Céd. 15960639, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Música en la
especialidad Arte de Ejecución musical con
especialidad en instrumento, Conservatorio
Estatal de San Petersburgo N.A. Rimski-Kórsakov,
Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo de
2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022633851 ).
ORI-63-2022, R-343-2021-B.—Garita Garita Jonathan, cédula N° 402050080, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor, University of Texas at Austin, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de febrero
de 2022.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022633911 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-39-2022.—Elizondo
Castillo Patricia, R-018-2022, cédula 110560799, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica con Especialidad
en Tecnologías de la Información, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10
de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634115 ).
ORI-46-2022.—Cabezas
Villalobos Alberto, R-015-2022, Céd. N°
110630064, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster en Educación con Énfasis en Administración y Gestión Educativa, Universidad Metropolitana, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de febrero
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—( IN2022634222 ).
ORI-89-2022.—Oyuela Castellanos Vanessa Yissel, R-076-2022, Pass. E906634, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Cirugía Dental, Universidad
Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634299 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-88-2022.—Spinelli Mora
Lina, R-065-2022, Céd. N° 1-0884-0362, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal
Penal, Instituto de Estudio e Investigación
Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634382 ).
ORI-106-2022.—Menéndez Mora Cristian Luis, R-070-2022, cédula 303260674, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Doctor en Filosofía,
Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de marzo
del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634494 ).
ORI-68-2022.—Otálora Murillo Karina Beatriz, R-328-2021-B, cédula 110140565, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Negocios Internacionales,
Florida International University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de febrero
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634530 ).
DIRECCIÓN DE COBROS
INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO DE LA CCSS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
Dirección de Cobros de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de
Seguro Social, comunica que el “Instructivo para la gestión de cobro
administrativo de la Caja Costarricense de Seguro Social”, se encuentra
disponible en la página Web de la CCSS, en la dirección electrónica http:// www.ccss.sa.cr,
en la parte inferior de la misma, en la opción “Enlaces” en el menú
“Normativa”, filtrar por categorías “Instructivos”, aprobado mediante oficio
GF-0316-2022 del 14 de febrero 2022 por la Gerencia Financiera.
San José, 09 de marzo de 2022.—Lic. Luis Diego Calderón
Villalobos, Director.—( IN2022634451 ).
SUBGERENCIA GESTIÓN DE SISTEMAS COMUNALES
SGSC-2021-00007.—ASADA Buena
Vista de Cañas Dulces de Curubande de Liberia-Guanacaste, solicita
asignación de caudal de 1.41 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-2, en propiedad
de la ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1188259, Este 340765, hoja cartográfica Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José,
25 marzo 2021.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—( IN2022634626 ).
SGSC-2022-00586.—ASADA
Zona Sur de la Península de Nicoya-Guanacaste, solicita asignación de caudal de
4.37 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-4 RA-144 Benville, en propiedad
de la ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1071024, Este 383289, hoja cartográfica Río Ario. 1.17 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-5 RA-105 Brisas de
Montezuma, en propiedad de
la ASADA, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1070524, Este 379621, hoja cartográfica Río Ario. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San
José, 25 de marzo del 2021.—Dirección
Sostenibilidad del Servicio.—Rosa
María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—
( IN2022634627
).
SGSC-2022-00785.—ASADA
Tres Equis de Turrialba, Cartago, solicita
asignación de caudal de 0.84 litros
por segundo del Nacimiento
N-6 Alto La Perica, en propiedad de El Esto Cauce de Río Chitaría, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1096914, Este 544607, hoja cartográfica Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San
José, 25 de marzo del 2022.—Dirección
Sostenibilidad del Servicio.—Rosa
María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—
( IN2022634628
).
SGSC-2022-01863.—ASADA
Capri Mosca de Potrero Grande de Buenos
Aires-Puntarenas, solicita aumento
de caudal de 0.20 litros por
segundo del Nacimiento F-13, en
propiedad de la Asociación
de Desarrollo Integral de Reserva Indígena
de San Rafael de Cabagra de Buenos Aires de
Puntarenas, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1010749, Este 595093, hoja cartográfica Cabagra. 0.12 litros por segundo
del Nacimiento F-14, en propiedad
de la Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de San Rafael de
Cabagra de Buenos Aires de Puntarenas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1011060, Este 594865, hoja cartográfica Cabagra. 0.14 litros por segundo
del Nacimiento F-15, en propiedad
de la Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de San Rafael de
Cabagra de Buenos Aires de Puntarenas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1011080, Este 594883, hoja cartográfica Cabagra. 0.70 litros por segundo
del Nacimiento F-16, en propiedad
de la Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de San Rafael de
Cabagra de Buenos Aires de Puntarenas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1011234, Este 594555, hoja cartográfica Cabagra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José,
25 marzo 2022.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—( IN2022634629 ).
SGSC-2022-04218.—ASADA Cuestillas y Ron Ron
de Florencia de San Carlos-Alajuela, solicita disminución de caudal en 0.77
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente
N-1 Maroto , en propiedad de la ASADA de Cuestillas,
para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1143402, Este
448382, hoja cartográfica Quesada. Inscribir 7.56 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-2 La Virgen en
propiedad de Coopelesca, para abastecimiento
poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1140250, Este 447537, hoja cartográfica
Quesada. Modificar el nombre anotado en la resolución DA-1183-2021 La Virgen y
El Milagro dejando únicamente como nombre de esta fuente N-3 El Milagro,
coordenadas CRTM-05 Norte 1140360, Este 447596, hoja cartográfica Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de
la publicación.
San José 18 marzo 2022.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María
Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022634630 ).
SGSC-2022-04250.—ASADA
Santa Rosa de Turrialba, solicita asignación
de caudal de 2.32 litros por
segundo del Nacimiento N-3 Guarazapo
Cabezón, en propiedad de La ASADA Santa Rosa de Turrialba, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1099781, Este 531117, hoja cartográfica Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San José, 18 de marzo del 2022.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.— ( IN2022634631 ).
SGSC-2022-04382.—ASADA
Santa Teresita de Nosara de Nicoya, Guanacaste, solicita inscripción de pozo y asignación de caudal de
1.39 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1104061, Este 321296, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.
San
José, 25 de marzo del 2022.—Dirección
Sostenibilidad del Servicio.—Rosa
María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—
( IN2022634632 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora:
Linda Carolina Mendoza Mendoza, sin más datos, nacionalidad
nicaragüense, se les comunica
la resolución de las 11:40 horas del 23 de enero del 2022, mediante la cual se otorga medida de abrigo. Se le confiere audiencia a la señora
Linda Carolina Mendoza Mendoza, por
tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado, del antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLG-00322-2016.—Oficina Local de Vázquez De Coronado,
Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 337263.—( IN2022633656 ).
Se comunica al señor Nilson Ordóñez Garache, resolución N° PE-PEP-0139-2022 de las nueve horas con treinta minutos del dos de marzo del dos
mil veintidós, en relación a la PME F.Y.C.C, expediente
N° OLSI-00082-2019. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 337270.—( IN2022633657 ).
A Eusebio Ferlini Barrios, cédula 115870432, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de G.M.O.S. y J.F.B.S. y que mediante la resolución de LAS 10
horas del 17 de marzo del 2022, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene
el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas
con cinco minutos del día 2
de marzo del 2022 de la persona menor
de edad por el plazo indicado
en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del día 2 de marzo del
2022, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
recurso de ubicación de su abuela la señora Milena Blanco
Méndez. II.- La presente medida
de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del dos de marzo
del dos mil veintidós
y con fecha de vencimiento
dos de setiembre del dos mil veintidós, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área
de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Eusebio Ferlini
Barrios y Heypol Milena Rodríguez Blanco, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Eusebio Ferlini Barrios
y Heypol Milena Rodríguez Blanco, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia
de Escuela para padres o Academia de Crianza, por lo
que deberán incorporarse y continuar el ciclo
de Talleres socio formativos,
hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora. Igualmente podrán
incorporarse a Escuela para
padres en la Oficina Local más cercana a su
domicilio, así como a las Academias de Crianza,
que imparte la Caja Costarricense de Seguro Social o entidad
afín, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. VI.-Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se concede el mismo a los
progenitores y a favor de la persona menor de edad en
el hogar de la cuidadora provisional nombrada, en días y horas que de común acuerdo establezcan. Debiendo respetar los horarios laborales
de los progenitores, a fin
de no impedir la interrelación
familiar. - Igualmente se les apercibe
que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el
hogar de la respectiva
persona cuidadora, o al momento
de realizar la interrelación,
deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor
de edad, así como tomar los
cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de la persona menor
de edad. Igualmente se le apercibe a los progenitores que al momento de interrelacionarse con su hijo, no podrán realizarlo ni presentarse
bajo los efectos de licor ni de drogas.
VII.-Lactancia: Siendo una derecho de las personas menores
de edad, se le concede el
derecho de lactancia, el cual deberá ser coordinado por la progenitora con la cuidadora
provisional en el hogar de la cuidadora y condicionado a que no deberá realizarlo bajo los efectos de drogas o sustancias que menoscaben el derecho de salud de la persona
menor de edad. VIII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
IX.-. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.X.-Se ordena a la progenitora presentar prueba de doping, a fin de garantizar
que la lactancia materna es
adecuada. Igualmente se le ordena al progenitor presentar prueba de doping, a fin de no exponer
a la persona menor de edad durante la interrelación
familiar. XI.-Medida de atención
psicológica a la progenitora:
se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico ya sea en la Caja
Costarricense de Seguro Social, o bien, la
Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún
otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes
XII.-Medida de IAFA: se ordena
a los progenitores insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes XIII. Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento
que al efecto tenga el INAMU debiendo aportar los comprobantes.
XIV.-Medida de WEM: se ordena
a progenitor insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM debiendo aportar
los comprobantes XV.- Se
les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las siguientes fechas: -Miércoles 11 de mayo del
2022 a las 10:00 a.m. - Martes 26 de julio del 2022 a
las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente
resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00290-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 337272.—( IN2022633666 ).
Al señor: Willian Denis Frewin, mayor de edad,
no consta número de documento de identidad, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas y veinte minutos del veintitrés de marzo
del dos mil veintidós, en donde se da inicio al proceso especial de protección y
se dicta medida de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad B.F.M, bajo expediente administrativo N° OLOS-00106-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLOS-00106-2016.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 337278.—( IN2022633668 ).
A Karol Raquel
Arguedas Gutiérrez, cédula 503400044, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de D.F.A. y que mediante
la resolución de las quince horas treinta
minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Se dicta Medida de Protección de Orientación, Apoyo
y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad D.J.F.A., quien por acuerdo
de partes, vivirá en el hogar
conformado por sus abuelos maternos, los señores Gerardo Enrique
Arguedas Sánchez y Ruth Gutiérrez Ángulo, en
virtud de lo anterior, la persona menor
de edad citada permanecerá a cargo de su abuelos, como recurso
de apoyo en su cuido y bajo la responsabilidad de sus abuelos; esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés
superior de dicha persona menor
de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta dos años, contados
a partir del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III. - Procédase
a asignarse a la profesional correspondiente, para
que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se apercibe a las partes
a respectar el acuerdo respectivo:”…Acuerdo de Partes presente el señor
Edgar Fernández Cano y el señor
Gerardo Enrique Arguedas Sánchez, y la señora Ruth
Gutiérrez Angulo “El señor Edgar refiere
estoy de acuerdo en que mi hijo D.F.A., quede bajo el cuidado
y protección del señor
Gerardo Enrique Arguedas Sánchez, quien es su abuelo materno,
sé que él es una persona de buenas costumbres y muy responsable, además cuenta con el apoyo
de la señora Ruth quien se dedica a labores del hogar y sé que ella podrá colaborar
con el cuido y supervisión de mi hijo”. Por consiguiente, el señor Enrique expresa “Yo estoy de acuerdo
junto con mi esposa la señora
Ruth en dar cuidado y protección a D., hemos sacado adelante
a su hermano J..., él ya es mayor de edad, … él vive
en casa de su tía …, es de nuestro conocimiento que J… y D… no pueden
convivir en el mismo domicilio,
sin embargo ellos se ven como hermanos y de vez en cuando
se comunican”. Por consiguiente,
D…expresa “yo deseo quedarme con mis abuelos, …, tengo una buena relación
con ellos”. Las partes están de acuerdo en que la persona menor de edad quede bajo el cuido y responsabilidad
de sus abuelos, quedando un
régimen de interrelación abierto, donde el progenitor podrá mantener contante comunicación con su hijo. Con respecto a la manutención el señor Gerardo Enrique expresa que
acepta lo que el señor Edgar pueda aportar para la manutención de la
persona menor de edad.” …”
V.- Se le ordena a Edgar
José Fernández Cano, y Karol Raquel Arguedas Gutiérrez en
calidad de progenitores de
la persona menor de edad,
que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VI.- Se le ordena a
Edgar José Fernández Cano la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Igualmente, se
le informa que se puede incorporar a la Academia de Crianza o Escuela para padres más cercano a su domicilio
o alguno de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. VII. - Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. -
Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrico a la persona menor
de edad: De conformidad con
el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de resguardar
el derecho de integridad de
la persona menor de edad, y
a fin de dotarle de herramientas
para que logre superar los eventos vivenciados,
se ordena a los cuidadores mantener inserta a la persona menor de edad en valoración
y tratamiento psicológico
y/o psiquiátrico que el
personal médico y de salud
determine en favor de la adolescente,
debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.- Se apercibe a los señores Gerardo Enrique Arguedas Sánchez y Ruth Gutiérrez Ángulo, que deberán mantener inserto en el
sistema educativo a la
persona menor de edad. X.- Ahora bien, en vista de que el progenitor de la persona menor
de edad vive en: Calle Fallas Desamparados, …y
que la persona menor de edad -quien vivía con su progenitor en Desamparados- ya no vivirá con su progenitor sino con sus abuelos por acuerdo de partes y por ende vivirá en
Provincia Guanacaste, …, lo procedente
es Declarar la incompetencia
de la Oficina Local de La Unión por razón del territorio,
para continuar conociendo
de este proceso de la
persona menor de edad y ordenar remitir el expediente número
OLLU-00020-2018, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia
de Desamparados, por ser este
el domicilio del progenitor
quien vivía con la persona menor de edad, quien es el competente
y quien deberá arrogarse el conocimiento
del asunto, mientras que se
comisiona para el seguimiento respectivo de la situación de la persona menor de edad a la Oficina Local de Santa Cruz, Guanacaste. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00020-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 337524.—( IN2022633893 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las quince horas del primero de marzo del dos mil veintidós, en favor de L.A.P.J con proceso
especial de protección
en sede administrativa
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada. Nº OLSA-00079-2014.—Oficina
Local de Santa Ana, 23 de marzo del 2022.—Licda. Alejandra María Solís
Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337533.—( IN2022633918
).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las trece horas del
nueve de marzo del dos mil veintidós, en favor de L.A.P.J
con PROCESO ESPECIAL DE PROTECCION EN SEDE ADMINISTRATIVA contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un
plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada, Nº OLSA-00079-2014.—Oficina
Local de Santa Ana, 23 de marzo del 2022.—Licda. Alejandra María Solís
Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337534.—( IN2022633921
).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas treinta
minutos del once de marzo
del dos mil veintidós, en
favor de L.A.P.J con proceso especial de protección en sede administrativa
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLSA-00079-2014.—Oficina Local de Santa Ana, 23 de
marzo del 2022.—Licenciada
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 337535.—( IN2022633937 ).
Al señor José
Abel Mairena Luquez, mayor,
nicaragüense, cédula, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica
que por resolución de las
quince horas seis minutos del dieciocho
de marzo de dos mil veintidós
se inicia proceso especial
de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de
las personas menores de edad
K. J. M. G., J. S. M. G., y A. A. M. G., por el plazo de un mes que rige a partir del día dieciocho de marzo al dieciocho de abril del dos mil veintidós; tomando en cuenta
que las personas menores de edad
fueron ubicadas desde el día tres
de diciembre del dos mil veintiuno.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00093-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
337539.—( IN2022633940 ).
Al señor: Gabriel José Rodríguez Mayorga, mayor, portador de la cedula de identidad
número: 603740628, costarricense,
estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce
horas con veintitrés minutos
del veintitrés de marzo del
año dos mil veintidós.
Mediante la cual se resuelve:
Resolución Final - Se archiva
proceso especial de protección.
En favor de la persona menor
de edad: Y.R.H.. Se le confiere audiencia al señor:
Gabriel José Rodríguez Mayorga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00228-2019.—Oficina Local de Golfito, Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337541.—( IN2022634043 ).
Al señor: Marco Antonio Orozco Valerio, se le comunica que, por resolución de las quince horas del once de marzo del dos mil veintidós, se inició el Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de manera definitiva medida cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad C.A.O.C. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco
Nacional de Desamparados. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00456-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 337544.—( IN2022634044 ).
A Óscar Antonio Castillo Rojas, portador de la cédula de identidad
número: 6-0329-0542, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad J. A. C. S., hijo
de Karla Vanesa Solís Calderón, portadora de la
cédula de identidad número:
1-1294-0036, vecina de San José, Aserrí.
Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho
horas con treinta minutos
del día quince de marzo del año
2022, de esta Oficina
Local, que ordenó cuido
provisional, en favor de la persona menor de edad indicada
en recurso comunal por un plazo máximo de seis meses. Se le
previene al señor Castillo
Rojas, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAS-00064-2015.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 337549.—( IN2022634047 ).
A la señora Lisa Sara Marie Louise Berglund, se le comunica la resolución de las
08:20 horas del 21 de marzo del año
2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia, que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se eleva recurso de apelación y se mantiene la Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad
M.S.B. Se le confiere audiencia a la señora Lisa Sara Marie Louise Berglund, por
tres días hábiles, para que
comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00026-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 337551.—( IN2022634053 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Álvaro Cascante Pérez, cédula de identidad número 112860907, se le comunica
la resolución correspondiente
a medida de orientación apoyo y seguimiento, de las catorce horas del primero de marzo
dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez
de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de persona menor de edad y que ordena la medida de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere
audiencia al señor Álvaro Cascante Pérez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00341-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 337746.—( IN2022634432 ).
Al señor: Roger Gerardo García Amador, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:54 horas del 24/03/2022, en la que esta oficina local dicta el cierre de intervención
y del expediente administrativo
a favor de la persona menor de edad
A.C.G.B. y W.M.G.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00367-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 337749.—( IN2022634439 ).
Al señor Willian Morales Rojo, cédula no indica, se le comunica la resolución administrativa de las catorce
horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintidós, a favor de la persona menor de edad K.M.B. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que considere necesarias. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo Olt-00113-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337756.—( IN2022634455 ).
Al señor Cederic Edmund Barrow Córdoba, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, que inició el proceso
especial de protección dictando
la medida cuido provisional
a favor de la persona menor de edad
RGBJ. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00049-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 337758.—( IN2022634496 ).
Al señor Adrián Guillermo Arroyo Vega. Se le comunica
que, por resolución de las catorce horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, se revoca la resolución de las diez horas del
once de mayo del dos mil veintiuno y se informa que la situación de las
personas menores de edad
B.A.P y B.K.P.L se trasladara a la vía judicial para iniciar el proceso correspondiente.
Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00237-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Del Carmen Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 338115.—( IN2022634540 ).
A Junieth Navarro Torrez, mayor,
nicaragüense, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 03 de marzo del dos mil veintidós mediante la cual se le
informa que se la persona menor de edad J.N.T será repatriada a su país de
origen. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del
término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser
escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro
del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSA-00169-2018.—Oficina Local
Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 338117.—( IN2022634542 ).
Al señor Mauricio Caldera Espinoza, mayor, nicaragüense, documento
de identidad, estado civil,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y seis minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, se archiva el Proceso
Especial de Protección en sede
administrativa y se autoriza
el retorno de la persona menor de edad S.J.C.R. al núcleo familiar de origen. Y se
pone en conocimiento
Informe Psicológico con fecha
del quince de diciembre del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00088-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 338118.—( IN2022634544 ).
A los señores Adolfo Gerardo Hernández Esquivel cédula N° 401760802, sin más datos de contacto, se les comunica la
resolución administrativa dictada a las 15:00 del 08/03/2022, a favor de la
persona menor de edad MJHD. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-00358-2021.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 338162.—( IN2022634617 ).
Al señor Venancio Edil Gallegos Arosemena, portador de documento de identidad número 47532479, con dirección en Panamá, Río Sereno, teléfono: 50768483966, sin más datos de información o localización, se le comunica la resolución de las doce horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad C.E.B.C. y C.E.B.C. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLCB-00030-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado
Ugalde, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 338158.—( IN2022634619 ).
Al señor Eliseo de Jesús Bonilla Porras, costarricense, con cédula de
identidad 603420763, con domicilio electoral Puntarenas, Coto Brus, Copal, sin
más datos de información o localización, se le comunica la resolución de las
doce horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós,
donde se dicta una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a
favor de las personas menores de edad C. E. B. C. y C. E. B. C. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
OLCB-00030-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº338156.—( IN2022634620 ).
A: Yhoxan Fernández Cortés se le comunica
la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año en curso,
en la que se resuelve: I.-Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada a las siete horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil veintidós, en la que se ubicar a las personas menores de edad Allison Naomy Castro Campos,
Samuel Fernandez Campos, Amanda Michel y MYA ambos de apellidos
Madrigal Campos, bajo el cuido
provisional de la señora María de los
Ángeles Alvarado Benavides. II-Se designa
a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. III-La presente medida de protección vence el día dos de setiembre del año 2022. IV-Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, 28
de marzo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 338149.—( IN2022634623 ).
AL señor José Rafael Perdomo Tonito,
mayor de edad, venezolano, con pasaporte
de la República Bolivariana de Venezuela número 009924219, con domicilio en Venezuela, se le comunica la resolución de las dieciséis horas
y cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta retorno de la
persona menor de edad
K.C.P.M con la progenitora bajo una
medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLC-00463-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 338171.—( IN2022634624 ).
Al señor Ronny Miranda Duarte, cédula de identidad
603580694, de nacionalidad costarricense,
sin más datos se le comunica la resolución de las
09:40 horas del 28/02/2022 donde se da inicio al Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
en favor de las personas menores
de edad M. M. S., E. E. M. S., D. N. M. S.. Se le confiere audiencia al señores Ronny Miranda Duarte por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la Pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00276-2019.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
338144.—( IN2022634668 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en
Bibliotecología de Costa Rica.
Mediante acuerdo N° 05
de la Sesión Ordinaria 880 celebrada el 19 de marzo de 2022, acordó convocar la Asamblea General Ordinaria N° 67,
a desarrollarse con el siguiente orden
del día:
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 67
SÁBADO
23 DE ABRIL DE 2022
Orden del día
1. Apertura de la Asamblea General Ordinaria N° 67 a celebrarse
en Hotel Barceló San José (antiguo
Hotel San José Palacio), salón Greco el sábado 23 de abril a las 7:00 horas. En caso de no reunirse el quorum requerido, se hará la segunda convocatoria al ser las 8:00 horas, en
el mismo lugar y con el número de colegiados presentes, de acuerdo con los artículos del 9 al 15, 17 y
21 inciso a) de la Ley Orgánica
del Colegio de Profesionales en Bibliotecología Nº 9148 y con el Capítulo V del Reglamento
de dicha Ley.
2. Autorización de la Asamblea para que ingrese al recinto el personal de apoyo
3. Aprobación del Reglamento
de Debates
4. Lectura del Orden del Día
5. Presentación de Memoria Anual
6. Propuesta de modificaciones a la Normativa de Exoneración
7. Aprobación del Presupuesto
8. Entrega del
Premio Nacional de Bibliotecología 2020 y 2021
9. Elección de miembros
de Junta Directiva
10. Elección de miembros
de Tribunal de Honor
11. Elección de miembros
Tribunal Electoral
12. Clausura
Notas:
1. Se recuerda a los
colegiados que solo podrá conformar la asamblea aquellos agremiados que se encuentren en condición
de activos.
2. Para recibir el
dispositivo electrónico de votación y conteo es
indispensable entregar la cédula de identidad
a los edecanes.
3. Se contará con alimentación
para los colegiados que confirmaron su asistencia.
MTE. Lidiette Quirós Ruiz, Presidente.—(
IN2022635274 ). 2 v. 2.
COSTA RICA FISHING CLUB SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se
convoca presencialmente a todos los accionistas propietarios o sus respectivos
apoderados de la empresa: Costa Rica Fishing Club
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101- 024692,
domiciliada en la Provincia de San José, setenta y cinco metros al oeste del
restaurante La Princesa Marina, a la celebración de una Asamblea Extraordinaria
que se celebrará en las instalaciones de la casa club en la provincia de San
José, Sabana Oeste, el día Lunes dos de mayo del año 2022 a las 17:30 horas en
Primera Convocatoria y en segunda convocatoria a las 18:30 horas.
Puntos a
tratar
en la asamblea:
1. Lectura de propuesta de compra del
inmueble que se encuentra inscrito a nombre de la empresa: Costa Rica Fishing Club S. A., registrado con matrícula de folio real
número: SJ-162052-000.
2. Autorización para realizar plano
catastrado del Inmueble.
3. Autorización de venta según lo
establecido en el artículo 32 ter del Código de Comercio.
4. Acuerdo sobre el manejo, custodia y
disposición de los fondos producto de la venta del inmueble.
Según
lo establecido en el acta de la constitución de la empresa, se les recuerda a todos los socios que para ejercer
su derecho a voto deberán acreditar su carácter de accionista, por medio de
documento vigente e idóneo, sea el caso de personería jurídica para el caso de
personas jurídicas, o Poder Especial, o bien cédula de identidad para el caso
de personas físicas.—Jaime Joaquín Molina
Ulloa, 1-0396-1082.—1 vez.—( IN2022635399 ).
DON SAMUEL SÁNCHEZ DE TIERRAS
MORENAS
S. A.
Don Samuel Sánchez de Tierras Morenas S.A., cédula jurídica
N° 3-101-716883, convoca a sus socios
a asamblea general extraordinaria, a realizarse a
las 17:00 horas del 23 de abril de 2022, en su domicilio
social 25 metros este, de la Pulpería El Fénix, Tierras Morenas
de Tilarán,
Guanacaste, para deliberar sobre
el siguiente punto: Venta de las fincas propiedad de
la sociedad. Quien este presente deberá probar
su condición y si desea
ser representado deberá otorgar
carta poder cumpliendo con los requisitos que establece la ley para estos efectos. De no haber quorum a la
hora señalada,
se realizara una hora después con los socios presentes.—Tierras Morenas, Tilarán, 26 de
marzo de 2022.—Xenia Sánchez Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—( IN2022635506 ).
HALCÓN BLANCO S. A.
Por este
medio, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
164 del Código de Comercio de la República de Costa Rica y los
Estatutos de la Sociedad, se convoca
a los socios a Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Halcón
Blanco S. A., cédula jurídica 3-101-120187, que se celebrará en forma virtual tal
como lo autoriza la Directriz DPJ-001-2020 de la Dirección
Registro de Personas Jurídicas
de fecha 04 de agosto del
2020, a las 10 horas del día 06 de mayo del 2022, en primera convocatoria, y a las 11
horas del día 06 de mayo del 2022, la segunda convocatoria.
Los puntos de Agenda de dicha Asamblea son:
Conocer y acordar
la transformación de la sociedad
en Sociedad de Responsabilidad
Limitada.
San José, 25 de marzo del 2022.—Fernando Antonio Rivera Rodríguez, Presidente.—1
vez.—( IN2022635648 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
ALTOS
DE PALERMO NÚMERO UNO
Convocatoria Asamblea General Extraordinaria de Propietarios. Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo Número
Uno. Del Condominio Horizontal Residencial Con FFPI
Villas De Palermo II| Cédula Jurídica N°
3-109-518456.
Por este
medio y de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Reguladora
dc Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea General Extraordinaria
de Propietarios del Condominio
Vertical Residencial Altos de Palermo Número Uno a realizarse virtualmente por la plataforma Zoom el lunes 25 de abril del 2022, a
las 17:00 horas en Primera Convocatoria.
Si no hubiese quórum de ley se realizará
una hora después, al ser las
18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos
presentes y con el siguiente orden de agenda: I. Verificación
del quórum de ley. 2. Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3. Aprobación de propuesta de presupuesto para el periodo del 01 de mayo 2022 al
31 de diciembre 2022. 4. Elección de comité
asesor para el periodo mayo 2022 a diciembre
2022. 5. Asuntos varios no resolutivos. 6. Cierre de reunión
y declaratoria de acuerdos en firme. Quienes
representen a una sociedad deberán acreditar
la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos
que no estén presentes se podrán hacer representar
por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Debido a que esta Asamblea será virtual, les solicitamos que la documentación para validar su participación
la puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a altosdepalermo|@floremcr.cm.
La información para entrar a la reunión
es la siguiente ID: 894 4794 2032 | Contraseña:
638986.—Rebeca Chaves Flores, Administración Florem F.M.R.S.A Representante Legal.—1 vez.—( IN2022635680 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL
ALTOS
DE PALERMO EN FFPI NÚMERO TRES DEL
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FFPI
VILLAS
DE PALERMO II,
Convocatoria asamblea
general
extraordinaria de propietarios
Cédula jurídica N° 3-109-677089. Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios
del Condominio Horizontal Vertical, Residencial Altos
de Palermo en FFPI número tres del Condominio Horizontal,
Residencial con FFPI Villas de Palermo ll a realizarse virtualmente por la plataforma Zoom el lunes 18 de abril del 2022 a
las 16:30 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley
se realizará una hora después, al ser las 17:30 horas en
segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1. Verificación del quorum de ley. 2. Elección
del presidente y secretario
para la Asamblea. 3. Aprobación
de propuesta de presupuesto
para el periodo del 1° de
mayo del 2022 al 31 de diciembre del 2022. 4. Elección de comité asesor para el periodo 2022. 5. Cierre de reunión de declaratoria de acuerdos en firme.
Quienes representen a una sociedad deberán
acreditar la certificación
de personería jurídica el día
de la reunión o antes de esta.
Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar
por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público.
Debido a que esta Asamblea será virtual, les solicitamos que la documentación
para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a altosdepalermo3@floremcr.com, La información para entrar a la reunión es la siguiente: ID 860
0571 9074 Contraseña: 498637.—Rebeca Chaves Flores, Administración Florem F.M.R.S.A Representante Legal.—1 vez.—( IN2022635688 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EDICTO POR EXTRAVÍO DE TÍTULO
Yo, Andrea María Quesada
Méndez, mayor, divorciada, abogada,
vecina de San José, con cédula de identidad
108930363, carné de abogada
9404, solicito ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice la reposición del Título de Abogada por extravío del mismo.—San
José, 23 de marzo de 2022.—MS.c. Andrea María
Quesada Méndez, Notaria Pública.—( IN2022634038 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
El suscrito Marco Tulio Rojas Castro, cédula N° 2-0295-0490, en mi condición de tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y estando debidamente autorizado mediante acuerdo de Asamblea de Accionistas de El Tujo Rojas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-245838 que está firme,
pongo en conocimiento para
lo que a bien tenga cualquier
interesado de que al socio José Francisco Rojas
Castro, cédula N° 2-344-719, se le extraviaron dos acciones que son parte del
capital social de esta sociedad,
cada una con un valor
nominal de quinientos mil colones
y en cumplimiento con el Código de Comercio se hace la presente publicación a efectos de que vencido el plazo de ley se procederá a la reposición de dichas acciones.—Nicoya, 18 de febrero del 2022.—Marco Tulio Rojas Castro, Tesorero.—( IN2022634519 ).
TRAROC SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Marco Tulio Rojas Castro, cédula N° 2-0295-0490, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y estando debidamente autorizado mediante acuerdo de asamblea de accionistas de Traroc Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-142596 que está firme,
pongo en conocimiento para
lo que a bien tenga cualquier
interesado de que al socio José Francisco Rojas
Castro, cédula N° 2-344-719, se le extraviaron dos acciones que son parte del
capital social de esta sociedad,
cada una con un valor
nominal de cinco millones
de colones y en cumplimiento con el Código de
Comercio se hace la presente
publicación a efectos de
que vencido el plazo de ley se procederá a la reposición de dichas acciones.—Nicoya, 18 de febrero
del 2022.—Marco Tulio Rojas Castro, Presidente.—(
IN2022634700 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN E INVERSIONES
TURÍSTICAS
LA MARINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
e Inversiones Turísticas La Marina Sociedad Anónima. La suscrita, Marta Beatriz
Blanco Meneses, mayor de edad, casada, empresaria, cedula de identidad número
1-0720-0690, vecina de 100 Wainscott Nw Rd Sag
Harbord New York, 11963 Estados Unidos de América,
actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la sociedad Corporación e Inversiones Turísticas La
Marina S. A., cédula jurídica número 3-101-278767, con domicilio social en San
Jose, San Jose, Barrio González Lahman, de la casa
Matute Gómez, 100 metros oeste y 50 metros sur, casa número 1039, por este
medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro
de la sociedad denominado: a) Registro de Socios, inscrito bajo número de
legalización 4061009890682 de fecha 22/02/2019, fue extraviado, por lo que
hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones en San Jose, Escazú, San Rafael,
doscientos metros al oeste del Centro Comercial La Paco, en Oficentro Spazio Ejecutivo, LegalCorp Abogados.—San José, 19 de febrero del 2022.—Marta Beatriz
Blanco Meneses.—1 vez.—( IN2022634195 ).
CUESA CONSTRUCCIONES
HU
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo María Fernanda Ugalde
Espinoza,
cédula de identidad N°
206780223, presidente con representación
judicial y extrajudicial de la sociedad Cuesa Construcciones Hu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 101
512304, por extravío solicito reposición de libros de Actas de Junta Directiva Asamblea y Registro de Socios de mi representada. Oigo oposiciones al correo electrónico mafeugalde@cuesaconstrucciones.com.—San
José, 24 marzo del 2022.—María Fernanda Ugalde Espinoza, Presidente.—1
vez.—( IN2022634308 ).
MISTERMÁS
Comunicado a la opinión
pública.
Nuestra empresa
de nombre fantasía Mistermás, (Comercializadora EZ
S.A. y Fernando Muñoz B) hace de conocimiento
a nuestra clientela lo siguiente:
1. No somos una
casa de empeño, no hacemos créditos prendarios, ni microcréditos.
2. Nuestra empresa se dedica única y exclusivamente a la compra y venta de artículos usados. Los bienes muebles son recibidos a nuestros clientes, mediante un contrato de compra (puro y simple). No ofrecemos
la opción de retroventa.
3. El contrato de compra
es firmado entre las partes
y para ello, el vendedor tiene que presentar su documento
de identificación válido y vigente, además indica en el mismo
documento, que los bienes vendidos son de su legitima propiedad
y posesión, de licita procedencia, sobre los cuales no pesa
ningún gravamen, ni sujetos a copropiedad, ni aseguros, ni
limitación al dominio y está dispuesto a responder ante el Comprador, por posibles perjuicios que se deriven por algún
reclamo referente a la legitimidad de estos bienes vendidos, y exime al Comprador de toda responsabilidad civil, penal y policiva
la cual asume plenamente.
4. Los bienes muebles
recibidos, son revisados
para garantizar su perfecto
funcionamiento y calidad. Posteriormente son puestos en venta en
cualquiera de nuestras sucursales, donde cualquier persona puede adquirirlos.
5. En el momento de la venta se emite la factura o el tiquete de venta,
y le será cobrando el IVA correspondiente a los artículos usados.
6. Los artículos usados
que vendemos tienen la garantía ofrecida por la ley.
Comunicado firmado
en San José, a los dos días
del mes de marzo de dos mil
veintidós.—Fernando
Muñoz Betancur, Gerente
General.—1 vez.—( IN2022634410 ).
CONSTRUCCIONES R Y F DEL
ESTE SOCIEDAD ANONIMA
La
empresa Construcciones R Y F del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
tres-ciento uno-ciento nueve mil setecientos sesenta y seis, solicita ante la
Dirección Contribuyente del Ministerio de Hacienda, Registro Mercantil, la
reposición del libro de Actas de Registro de Accionistas, en
razón de su pérdida. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Dirección Contribuyente del Ministerio de Hacienda Registro
Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este edicto.—Licda. Susana Zamora Fonseca.—1 vez.—(
IN2022634433 ).
SENSATION LAKE VIEW
SIXTEEN SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Stephen Louis (nombres) Nardone (apellido), de un solo apellido por mi
nacionalidad estadounidense, con pasaporte 649352984, con facultades
suficientes para este acto y en representación de Sensation
Lake View Sixteen Sociedad Anónima, con cédula numero
3-101-437540, informo sobre el extravío debido a causas ajenas a nuestro
control, del tomo uno de los libros: Asamblea de Socios, Registro de
Accionistas y Junta Directiva de la sociedad antes indicada, por lo que se
procederá a la reposición de dichos libros. Cualquier oposición a dichos actos,
se atenderá en Alajuela, Orotina, contiguo al Patronato Nacional de la
Infancia, primer edificio color rojo. Se publica por una única vez. Es todo.—Garabito, 22 de marzo del 2022.—1 vez.—( IN2022634438
).
GALACAR INVESTMENTS S. A.
Galacar Investments S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos
sesenta y cuatro mil cuatrocientos
cuarenta y siete para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica
que el único bien que conformaba el activo
de la sociedad, se traspasó
a la sociedad N D Rossi Investment S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y siete.—Jessica Diana Del Rossi González, Liquidadora.—1
vez.—( IN2022634578 ).
AUTOTRANSPORTES BARRIO SAN JOSE, LIMITADA
Yo Jackson Trinidad de Jesús
Araya Chaves, mayor, divorciado, empresario, vecino de San José, Escazú, de la
Escuela pública, ochocientos
metros sur, portador de la cédula de identidad N° 2-0398-0625, en
mi condición de adjudicatario
de la totalidad del capital social de la sociedad Autotransportes Barrio
San José Limitada, cédula jurídica N° 3-102-16134, de conformidad con el Artículo 14 Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
indico que por sustracción
de los libros legales de la sociedad antes mencionada procederé a reponer
los mismos.—San José, 28 de
marzo del 2022.—Jackson Trinidad de Jesús Araya Chaves.—1
vez.—( IN2022634646 ).
ANCAMEDICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito
Maynor de Jesús Quirós Sandoval, mayor de edad, casado en primeras
nupcias, empresario, vecino
de San José, Puriscal, San Antonio, 200 metros oeste del templo católico, contiguo a la plaza de deportes, casa con portón negro,
con cédula de identidad uno-cero ochocientos
veintidós-cero doscientos tres, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Ancamedica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-248922, comunico
por este medio que se procederá con la reposición por extravío de los Libros de Registro
de Accionistas y Libro de Junta Directiva.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el siguiente correo
electrónico aruiz@vectorlegal.co.cr.—San
José, 23 de marzo del 2022.—Maynor de Jesús Quirós
Sandoval.—1 vez.—( IN2022634681 ).
CORPORACIÓN
ASEAL DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad
con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad Corporación Aseal
de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-508984, por
motivo de extravío procederá con la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, N° 1.—25 de marzo de dos
mil veintidós.—Atilio Carbo Descalzi, Presidente.—1 vez.— (
IN2022634701 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la suscrita
notaria pública los socios de la sociedad: Inversiones Lardas
DLMPRA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro
cero cinco tres cero siete, sociedad disuelta por ley nueve mil veinticuatro, comparecen a nombrar liquidador. Lic. Mayling Quirós Barquero, cédula
uno-ochocientos cuarenta y nueve-ciento sesenta.—La Tigra, San Carlos, veintitrés de marzo dos mil veintidós.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—( IN2022633891 ).
Maureen
Catalina Bustos Jiménez, cédula N° 1-1016-0288, se encuentra
solicitando la reposición
del título de incorporación
de Abogada ante el Colegio
de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—San
José, 24 de marzo de 2022.—Maureen Catalina Bustos
Jiménez.—( IN2022633969 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez
horas del veintidós de marzo
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Melidiana Tech Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-113838, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula de razón social.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—( IN2022633973 ).
Mediante
escritura número 46 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 8:30
horas del 01 de marzo del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Pinar Alto
de Granadilla S.A., cédula de
persona jurídica número
3-101-684815, en donde se acordó disminuir el capital social de la sociedad;
2201-3840, rcalderon@zurcherodioraven.com.—San José,
01 de marzo del 2022.—Marianela Carvajal C., Notaria
Pública.—( IN2022634694 ). 2 v. 1.
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2022, Inversiones Colorado
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014188, modifica Junta Directiva y cláusula de representación. Es todo.—San
José, 25 de marzo del 2022.—Licda.
Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—( IN2022634709 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante el
notario público Guido Mora
Camacho, mediante escritura
otorgada a las diecinueve
horas del veintitrés de marzo
del dos mil veintidós, se constituyó
la sociedad de esta plaza: Grupo
San Isidro La Despensa Sociedad Anónima.—Palmares, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Guido
Mora Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022633795 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 14 de marzo del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas
de la sociedad Asvequi
S.A., se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo.—Heredia,
14 de marzo del 2022.—Lic.
Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2022633796 ).
Mediante escritura otorgada
ante mi notaría, a las 14:00 horas del 22 de marzo de 2022, Progressive Gaming Systems PGSCO
Corporation S. A., reforma estatutos,
cambia razón social a Ekajati
S. A., cambia domicilio, revoca
nombramientos y nombra sustitutos.—San
José, 22 de marzo del 2022.—Licda.
Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022633801 ).
Ante esta notaría notaria se constituyó la compañía: Coffeexports Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: 10.000 colones. Gerente: Karole Maloise Llubere Fernández.—San
Jose, marzo del 2022.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2022633807 ).
Por escritura otorgada
a las 10 horas del día de hoy, se modifica la cláusula 4 de los estatutos de la sociedad con domicilio en San José, Proveedores y Consultores
los Nazireos PCM Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2022.—Lic.
Eduardo Echeverría Calzada,
Notario.—1
vez.—( IN2022633808 ).
Por asamblea de las dieciocho horas
del veintiuno de marzo del
dos mil veintidós,
se modificó
la cláusula
sétima
del pacto constitutivo y se
hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva
de la compañía Ampere Soluciones
Constructivas S. A. Capital: suscrito
y pagado. Domicilio:
Alajuela, Grecia.—San José, 22 de marzo
del 2022.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022633810 ).
Mediante escritura número: once, visible
al folio: nueve frente del tomo treinta y ocho, otorgada a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, por la notaria: Sara María Barrantes
Hernández, se
acuerda reformar y modificar la junta directiva, reformar y modificar la cláusula segunda y reformar y modificar la cláusula
novena del pacto constitutivo
de la sociedad Cisne
de Piedra Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veintisiete
mil ciento cincuenta y ocho.—Grecia, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Sara María Barrantes
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022633813 ).
Mediante escritura número: once, visible
al folio: nueve frente del tomo treinta y ocho otorgada a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, por la notaria Sara María Barrantes
Hernández, se
acuerda reformar y modificar la junta directiva, reformar y modificar la cláusula segunda y reformar y modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: Cisne de Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil ciento cincuenta y ocho.—23 de marzo del 2022.—Licda. Sara María Barrantes
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022633814 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y seis, visible al folio setenta
y cuatro frente, del tomo veintinueve, a las quince horas, del veintidós
de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Emprendedores
Digitales Agam S.A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-siete cuatro seis uno siete uno, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva de la sociedad, a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022633815 ).
En proceso de liquidación
en vía notarial de la compañía Inversiones Inverlot de Salitral Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seis
dos cinco cuatro ocho seis,
que se ha tramitado ante esta
notaria, la señora Celsa Teresa Vega Vallejos, en su
calidad de liquidadora ha presentado el estado
final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “A la socia, Walton
Kristal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve siete cinco
nueve nueve, en su condición
de única accionista de la sociedad de esta plaza le corresponde la finca inscrita en propiedad partido
de Guanacaste folio real matrícula número ciento
siete mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, con
la medida, situación y linderos que indica el Registro, único bien que se constató a nombre de la sociedad”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Héctor Chaves Sandoval, con notaría en San José, Central, Catedral, Barrio Luján, cien metros al oeste de la estación de bomberos, teléfono 4033-6651.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633816 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser
las ocho horas del día veinticinco
de febrero del dos mil veintidós
se protocolizó
acta de la empresa denominada
Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos siete mil seiscientos cincuenta y cinco, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1
vez.—( IN2022633817 ).
Licda. Adriana Delgado Aguilar,
notaria, para publicar una vez en el
Diario Oficial La Gaceta. Por escritura número ciento veinte,
iniciada al folio cuarenta
y seis vuelto del tomo ocho de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veintitrés
de marzo del dos mil veintidós,
la sociedad Urbanizadora
San Fernando de Alajuela Sociedad Anónima, nombra liquidador a la señora María Fernanda Loría Murillo, mayor, casada una vez,
abogada, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero siete ocho cuatro-cero cuatro uno ocho,
vecina de Alajuela, Condominio
Botánico, casa ocho casa ocho dos b.—Alajuela, veintitrés
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria.—1
vez.—( IN2022633818 ).
Por escritura otorgada ante mi Kattia
Mena Abarca, el día de hoy,
se realiza cambio de junta directiva y estatutos de la sociedad Falken Enercy S.A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil quinientos cincuenta.—San José, a las quince horas quince minutos
del veintitrés de marzo de
dos mil veintidós.—Licda.
Kattia Mena Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022633819 ).
Por escritura N° 23 otorgada ante el suscrito notario
público, a
las 15:00 horas del 23 de
marzo del 2022, se protocolizó
el acta N° 4 de la Asociación
Hadassah Río Cuarto, cédula de persona jurídica número 3-002-797619, donde se acordó: modificar íntegramente los estatutos.—Heredia,
23 de marzo del 2022.—Lic.
Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022633820 ).
Escritura número
ciento ochenta y
cuatro-uno, otorgada a las trece
horas treinta y ocho minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el Acta número seis tomo dos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada: Lecanto M Y S Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil setecientos catorce, por medio de la cual se acordó nombrar como nuevo presidente al señor Esteban Araya Chaves portador
de la cédula
de identidad: dos-setecientos
cincuenta y cuatro-cero doscientos
cuarenta y uno, quien a su vez renuncia
al cargo de Secretario y como
nueva Secretaria a la Srta.
Mariana Araya Chaves, portadora de la cédula de identidad dos-cero setecientos ochenta- cero novecientos noventa y seis.—San José veintidós
de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Sergio Villalobos Campos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022633824 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Hakkoda SRL. Donde
se acuerda reformar la cláusula novena de la administración
de la compañía.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022633827 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario
público a las a las veinte
horas del día veintiuno de enero
del año dos mil veintidós,
se protocolizó acta de acta de asamblea
general ordinaria de cuotistas
de la compañía Inditech
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-819259, domiciliada en
San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío, cien metros sur y cien metros oeste, segundo piso de Clínica Dental Arjona, oficina número ocho, mediante
la cual se transformó la sociedad en una
sociedad anónima reformando totalmente sus estatutos.—San José, 22 de marzo
del 2022.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633830 ).
Ante esta notaría, en
la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco
metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta
de hierro con vidrio, a las
nueve horas treinta minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de El Cisne
Negro S.A., mediante la cual
se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela,
veintitrés de marzo del dos
mil veintidós.—Licda.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022633831 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós se disuelve la
sociedad Melco Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero veintidós mil veintinueve.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022633835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el día de hoy, la compañía domiciliada en Calle Blancos de Goicoechea, Corporación
Interbarte Limitada, cédula jurídica número tres
ciento dos-quinientos veintiséis mil seiscientos cinco; reformó la cláusula
cuarta de sus estatutos.—Goicoechea, 23 de marzo de
2022.—Daniel Antonio Madrigal Sojo,
Notario.—1 vez.—( IN2022633836 ).
Por Escritura Doscientos treinta y tres
otorgada a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidos. Se constituye la Sociedad Global Educación Crebc Actual S. A. Siendo presidente Miguel Guillermo
Morales Navarro. correo cimba0672@hotmail.com.—Cindy
Barquero Arguedas.—1 vez.—( IN2022633840 ).
Por escritura ciento cincuenta y tres otorgada en mi conotaría a las quince horas de hoy se constituyó Sociedad Civil , pudiendo abreviar su aditivo en S.C. cuyo nombre es
la cédula jurídica que asigne el Registro.—San José, primero de febrero del dos
mil veintidós.—Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2022633842 ).
Ante mi notaría se modificó capital de entidad denominada Max
Security CR S. A., cédula 3-766431, 71061783..—Licda.
Sonia Carrillo Ugalde.—1 vez.—( IN2022633843 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocoliza acta de la compañía domiciliada en San José Zamora y Cordero
Inmobiliaria Topacio S. A., la disolución de la compañía. En San José, a
las nueve horas del trece de febrero del dos mil veintidós.—Roxana
Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022633846 ).
En esta notaría, al ser las 11:00 horas del 21
de Marzo del 2022, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad 3-102-846576 S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y seis, en la que se
acuerda reformar la cláusula sexta de la administración.—San
José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—(
IN2022633847 ).
Ante esta notaria, se protocoliza el acta
número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Canto
Esmeralda C.E. Talamanca S. A. cédula jurídica 3-101-468204, por la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, relativa al domicilio.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós.—Licda. Eida Sáenz Zumbado.—1 vez.—(
IN2022633858 ).
El suscrito notario hago constar que, en mi
notaría, mediante escritura número ciento nueve del veinticuatro de marzo del
dos mil veintidós protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Healthy Snacks Sociedad Anónima.—San
José, veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2022633867 ).
Mediante escritura 75-21 otorgada ante los
Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada Bianchini,
a las 11 horas del 24 de marzo de 2022, se constituyó la sociedad A.M.K.
Trading Sociedad Anónima. Es todo, 24 de marzo de 2022.—F/Juan Manuel Godoy
Pérez.—1 vez.—( IN2022633868 ).
El suscrito Notario
Leonel Ricardo Granados González, hace constar para los fines legales correspondientes, que por escritura número
doscientos cuarenta y seis,
visible al folio ciento cincuenta
y cuatro vuelto, del tomo
dos de mi protocolo se protocolizó
acta la sociedad denominada
Muchos Tanques Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil doscientos ochenta y
seis.—Cartago, veintiuno de marzo
del dos mil veintidós.—Leonel Ricardo Granados
González, Notario.—1 vez.—(
IN2022633869 ).
El suscrito Notario
Leonel Ricardo Granados González, hace constar para los fines legales correspondientes, que por escritura número
doscientos cuarenta y seis,
visible al folio ciento cincuenta
y cinco frente, del tomo dos de mi protocolo se protocolizó acta la sociedad denominada Ecosistemas Sanitarios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil noventa y uno.—Cartago, veintiuno
de marzo del dos mil veintidós.—Leonel
Ricardo Granados González, Notario.—1 vez.—( IN2022633870 ).
Mediante escritura número
cuarenta y dos-uno, visible al folio sesenta y uno vuelto, otorgada ante la suscrita Notario a las diez horas, del veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós, se protocoliza el acta número seis de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Zeus Bravo SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos
diecinueve a, domiciliada en Guanacaste-Santa Cruz Tamarindo, Edificio
Russell, Segundo Piso, cien
metros al sur de Pacific Park, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós.—Lic. Paula Araya
Cascante.—1 vez.—(
IN2022633872 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día veinticuatro
de marzo del dos mil veintidós,
a las diez horas, Protocolice
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas celebrada por Alder Inmobiliaria CR
Sociedad Anónima, donde
se reforma cláusula de administración y representación,
se revoca y se hace nombramiento de Junta Directiva.—Pérez Zeledón, veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós.—Lic. Eduardo
Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022633874 ).
Por medio de escritura número
50-10, de las 10:00 horas del 23 de marzo de 2022
visible a folio 61 frente del tomo
12 de la suscrita notaria se protocoliza
acta de asambleas ordinaria
y extraordinaria de accionistas
que fusionan por absorción las sociedades Sea
Gull Symphony Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número
3-101-264580 y Close To Heaven Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-40011 prevaleciendo la primera,
se modifica además la cláusula de domicilio social y
del capital social de la sociedad prevaleciente.—María
Teresa Urpi Sevilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022633875 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a catorce horas del diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
Asamblea de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela,
denominada Rocasol
de Palmares Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y
cuatro mil cuatrocientos noventa
y nueve, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto la Administración y Representación.—Lilliana
Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022633876 ).
Se solicitó ante el Juzgado Segundo Civil de San José, Expediente
N° 20-000158-0181-CI-7 la declaratoria judicial de extinción de Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina, cédula jurídica 3-002-124586, por cumplirse el inc. d) del art. 13
de la Ley de Asociaciones. Interesados
dentro del plazo de ley se pueden apersonar a hacer valer sus intereses u oposición.—Ileana Bonilla Goldoni, Abogada.—1
vez.—( IN2022633878 ).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Quebrador
San Miguel Sociedad Anónima cédula jurídica
número-tres-ciento uno-ochenta
y un mil novecientos sesenta
y nueve, de fecha dieciséis de marzo del dos mil veintidós a las once horas cuarenta
minutos, mediante la cual se realizó reforma al pacto constitutivo cláusula cuarta y quinta.—Turrúcares, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Marilyn Bedoya
Esquivel. C 12976.—1 vez.—( IN2022633880 ).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad El Polvorón
Sociedad Anónima
cédula jurídica número: tres-ciento uno-treinta y siete mil seiscientos uno, de fecha dieciséis de marzo del dos mil veintidós a las
once horas. Mediante la cual se realizó
reforma al pacto constitutivo cláusula cuarta.—Turrúcares, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel. C 12976.—1 vez.—(
IN2022633881 ).
Por escritura Nº 11 de las 08:00 horas del 24 marzo, 2022, ante este notario, se otorga escritura para cierre de la sucursal Unilever de Centroamérica
SA, cédula jurídica 3-012-009363. Es todo.—San
José, 24 de marzo del 2022.—Claudio Jose Donato
Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2022633883 ).
En escritura
autorizada por el suscrito Notario
Público a las 09 horas del 23 de marzo
de 2022, protocolicé acta de Asamblea
General de cuotistas de Seijim
Import and Export Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
3-102-843177; mediante la cual
se reforman las cláusulas sexta, sétima y décima del pacto social y se nombra nuevo Gerente.—Escazú, 24 de marzo de 2022.—Esteban Zúñiga
Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2022633885 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a catorce horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela,
denominada Las Juponadas
de Mi Abuelo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veintiocho
mil novecientos veinticuatro,
reformándose la cláusula
del pacto constitutivo en cuanto a la representación y la administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022633887 ).
Por escritura número ocho, de las diecisiete horas del
día veintiuno de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Compañía Eriale
Sociedad Anónima, se reforma
cláusula primera: del nombre y segunda: del domicilio.—Grecia.—Licda. Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria.—1
vez.—( IN2022633889 ).
La suscrita Notaria Pública,
Grace María Quesada Cubillo, hace constar
que mediante escritura pública número 193, al ser las 16
horas del día 18 de marzo de 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad GPS Solución
Digital S. A., cédula jurídica número 3-101-489470, en la que acuerda transformar dicha sociedad a una Sociedad de Responsabilidad
Limitada y se reforma
sus estatutos.—San José, veintitrés de marzo del 2022.—Licda. Grace
María Quesada Cubillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633892 ).
El notario público Allan García Barquero, comunica que se reforma la razón social de la sociedad Westford International Sociedad Anónima a New Holding LTD. Uno Dos Tres
Sociedad Anónima, con la cédula jurídica:
tres-cero doce-quinientos diez mil ciento uno con fecha del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2022633895 ).
Se hace constar que por escritura número
noventa y ocho de las
quince horas treinta minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veintidós, en el tomo cuarto
del Protocolo del notario
Rodolfo Freer Campos, se reformó el
pacto constitutivo de la sociedad La Riba S.A.—San
José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022633900 ).
Se hace constar que mediante escritura número 32 otorgada a las 14 horas
del 23 de marzo del 2022, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocolizan
las actas de asambleas generales de cuotistas de Boston
Scientific de Costa Rica S.R.L., 3-102-357469 y Baylis Medical de
Costa Rica S.R.L., 3-102-808626, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción,
de dichas sociedades y una vez ejecutada
la misma, prevalecerá Boston
Scientific de Costa Rica S.R.L., 3-102-357469 y la otra
desaparecerá por haber sido absorbida
por la primera. Como consecuencia de la fusión, Boston
Scientific de Costa Rica S.R.L., 3-102-357469, asumirá
de pleno derecho todos los derechos, reales o personales, así como las obligaciones de la sociedad absorbida y conservará su personería
jurídica, inscrita a esta fecha
en el Registro
Nacional. Asimismo, la sociedad
prevaleciente modificó su capital social para que éste
sea de veinte mil colones, representado por 20 cuotas de 1,000 colones cada una.—San José, 23 de marzo del 2022.—Licda. Carla Baltodano Estrada,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022633907 ).
Mediante escritura número
104 otorgada ante esta notaría, de las 8:00 horas del 14 de marzo
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de FLO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cero dieciocho
mil setecientos catorce, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022633908 ).
Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad A Little Piece of Guanacaste LPG Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum, Edificio C, Oficina
Uno C Uno, celebrada en
Centro Empresarial Forum Uno, Edificio
B, Santa Ana, San José, Costa Rica, oficinas Dentons
Muñoz, a las diez horas del veintiuno
de marzo dos mil veintidós,
la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público
José Antonio Muñoz Fonseca, mediante escritura pública número setenta, del tomo catorce de su protocolo, al ser las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
doce y siguientes del
Código de Comercio, se acuerda aprobar
el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado
por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador. Notario Público José Antonio Muñoz Fonseca. Carné
N° 2232.—San José, veinticuatro
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022633910 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 22 de marzo
del 2022, se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de Confort
Climático de Costa Rica S.A., y se aumentó al capital social de la empresa.
Se comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022633912 ).
Mediante escritura pública de las diez horas del doce de marzo del dos mil veintidós, en mi notaría se procedió al nombramiento del liquidador de la sociedad Turbeal del Pacifico
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
trece mil cero cincuenta y dos.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633917 ).
En la notaría de la Licda.
Johanna Patricia Vargas Marín, se constituyó la sociedad Consorcio Inmobiliario Montemarin Responsabilidad Limitada, con
capital suscrito y pago.—Heredia, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Johanna Patricia
Vargas Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633922 ).
Yo, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de marzo del dos mil veintidós a las
diecinueve horas, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad Sixth Lot Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos dos mil ochocientos cincuenta, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realiza el nombramiento
de presidente, secretario.—Atenas,
veintidós de marzo del dos
mil veintidós.—Lic. Henry
Alonso Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022633941
).
Ante mí, Pablo Arias González, notario
con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de marzo del dos mil veintidós, a
las dieciséis horas, se protocolizó
asamblea general de la sociedad:
Villa Vainilla de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cero tres nueve cuatro ocho en la cual
se disuelve la sociedad.—Atenas, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Pablo Arias
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633945 ).
Por escritura ciento cincuenta y tres otorgada ante mí el día dieciséis de marzo del dos mil veintidós, se constituyó Doña Tere Sociedad
Civil, pudiendo abreviar
su aditivo en S.C.—Francisco Javier
Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633949 ).
Por asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios,
la sociedad: Corporación
Tecnológica y Desarrollo Comercial
Mairena S.A., cédula jurídica
N° 3-101-629997, modifica de sus Estatutos
la cláusulas segunda de su domicilio y la cláusula octava, en cuanto a la administración y la representación.
Es todo.—San
José, seis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Mayra Alfaro Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2022633950 ).
Mediante escritura número 151 visible al
folio 102 vuelto frente del
tomo 8, otorgada a las 8
horas del 23 de marzo 2022, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de Tres Ciento Uno Setecientos
Veinticuatro Mil Trescientos
Veinticinco S.A., cédula jurídica
número: 3-101-724325, en la
cual se acuerda disolver la sociedad; teléfono
88229498. Presidente: Luis Alberto Núñez Linares.—San José, 24 de marzo del 2022.—Licda. María
Isabel García Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633952 ).
Por escritura número
ciento diez de la suscrita notaria, se cambió el nombre de la sociedad Tres Ciento Dos Cero Cero Nueve Mil Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-9005, por:
Rectificación e Inyección
Vargas Matamoros Limitada; 8912-0008.—San José,
24 de marzo de 2022.—Licda. Yorleny Campos Oporta.—1
vez.—( IN2022633953 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós, se procedió a modificar el pacto constitutivo
de la Sociedad Tres-Ciento Uno- Ocho Cuatro Cuatro Dos Cero Siete S.A, en la cláusula
novena para que de ahora en
adelante se lea: Novena: los
negocios sociales serán administrados por una junta directiva
formada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde únicamente a la presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Los miembros de la junta directiva
serán nombrados por noventa y nueve
años. Es todo.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Sergio
Gamboa Vargas.—1 vez.—(
IN2022633958 ).
Por escritura 172 de 2 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad LM Import Tech Store Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, presidente
Leonardo Manuel Miranda Gómez,
cédula N° 1-1727-0882, secretario Leonardo Miranda Di Giambattista, cédula N°
1-0818-0150. Domicilio social, San José, Santa Ana, Pozos, Urbanización Bosques de
Santa Ana, casa e-cuatro; carné N° 5287.—Elizabeth Fallas Hidalgo, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022633964 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, TI Consult S.A., mediante
la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se acepta renuncia de presidente y se nombra sustituto.—En San José, a las trece horas del quince de marzo
del dos mil veintidós.—Roxana Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022633967 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las horas
del veintidós de marzo de
dos mil veintidós, se reformó la cláusula
octava de los estatutos de Coloso del
Mar Sociedad Anónima.—Golfito, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633970 ).
Por escritura otorgada a las 17:09
horas de hoy, he protocolizado acta por la que se nombra una nueva secretaria
de la junta directiva de la empresa
Avocares Consultores
en Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-446162.—San José, 23 de marzo
de 2022.—Mario Rucavado Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633979 ).
La suscrita notaria pública, Gaudy Ureña Vargas, hago
constar que por medio de la
escritura ciento setenta y cuatro, de las catorce
horas veintiuno minutos del
siete de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y
Ocho Mil Trescientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y ocho mil trescientos noventa y ocho. Se acordó reformar la administración y excluir el puesto
de vicepresidente. Se acordó
modificar la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, recayendo en la presidenta.—Tres
Ríos, veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Gaudy Ureña Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633981 ).
Por acuerdo unánime de socios, a través de la asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la sociedad
Costa Marfil Sociedad Anónima,
domiciliada en Heredia, San
Rafael, de la esquina noroeste
de la Parroquia ochenta
metros al norte, asamblea número cuatro, celebrada a las diez horas del día veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno,
se acordó disolver la sociedad. Acuerdo protocolizado por medio de la escritura setenta y nueve-treinta y nueve del notario público Marco Antonio Gutiérrez Rojas, se
pone en conocimiento de los interesados, para lo que a
bien tengan.—Heredia, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022633982 ).
La suscrita, licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notario público de Santo Domingo
de Heredia, protocolizó
asamblea general extraordinaria
de socios, de la sociedad Samuel
Moda Sociedad de Responsabilidad
Limitada, escritura número diecinueve, otorgada en San José, a las trece horas del día veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Netzy
Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2022634016 ).
Por medio de la
escritura número 232, del tomo 5 de mi protocolo, a las
13:30 horas del 21 de marzo del año
2022, se constituyó la sociedad
Grupo Deportivo JM Sociedad Anónima Deportiva.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634020 ).
Por medio de la
escritura número 231, del tomo 5 de mí protocolo,
a las 13:00 horas del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad Academia Deportiva JM
Sociedad Anónima Deportiva.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario.—1
vez.—( IN2022634021 ).
Por escritura número
ciento veintiocho, otorgada ante esta notaria el diecisiete de marzo pasado, se reformó la cláusula décimo tercer del estatutos de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Rural del Proyecto del Cruce
de Anaba, Roxana.—Licda.
Ana E. Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634036 ).
Por esta escritura otorgada en esta
notaria, en San José, a las doce
horas del día veinticuatro de marzo
del año dos mil veintidós,
se acordó la disolución de
la sociedad denominada Simba
of Tamarindo M. K. C. R. Limitada.—Guanacaste, veinticuatro de marzo, dos mil veintidós.—Laura
Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022634039 ).
Por escritura número doscientos veinticuatro-dos, otorgada ante la Lic. Roxana
Rodríguez Artavia, se prorrogan los
nombramientos de junta directiva,
fiscal y agente residente
de la sociedad Inversiones
CEA Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cero cero seis siete
tres cuatro.—Veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós.—Licda. Roxana
Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—(
IN2022634042 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas y treinta minutos del veintidós del mes de marzo del año dos mil veintidós, se transforma la sociedad Comercializadora Rizitos
de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos veinte, a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, al ser las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1
vez.—( IN2022634046 ).
Escritura otorgada
ante la notaría pública Eliana Padilla Araya, cédula de identidad
número uno-uno cuatro siete
uno-cero siete dos ocho, a
las trece horas del día veintiuno
de febrero del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Más Comercio e Innovación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero tres ocho cinco
nueve, solicita aumentar el capital social en cinco mil colones
cero céntimos con lo que se alcanza
un capital social de cien mil colones.—San
Bosco de Sabalito, a las doce
horas del veinticuatro del mes
de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Eliana Padilla
Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2022634058 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:30 horas
del 21 de marzo de 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Green House Fruits and
Vegetables Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-827092 en virtud de
la cual se modificó la cláusula de los estatutos y además se revocó y eliminó el puesto
del vocal uno.—Osa, 21 de marzo de 2022.—Licda. Silvia
Rebeca Zúñiga Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634063 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario
Carlos Alberto Solís
Cubillo y Joseph Fernando Solís Granados modifican cláusula Sexta de representación. De la sociedad Asesoría Integral Solís y Solís Sociedad Civil.—San José, veinticuatro
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634064 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas
del 16 de marzo de 2022, protocolicé
Acta de Asamblea de Granja La Reserva
R Y L S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula
Quinta del estatuto, realizando
un aumento de capital social.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2022634072 ).
Ante esta notaría la sociedad tres-ciento uno-ochocientos diez mil quinientos sesenta y siete Sociedad Anónima,
titular de la cédula
jurídica igual a su nombre, por
medio de sus socios liquidan
la supra citada sociedad.—San José, veintitrés
de marzo de dos mil veintidós.—Lic.
Esteban Esquivel Zúñiga,
Notario.—1
vez.—( IN2022634080 ).
Por escritura número
91 otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora,
a las 12:00 horas del día 24 de marzo del año 2022, compareció la totalidad del capital social de la empresa
Volcano A B Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-783914 y en Asamblea
se acordó: Disolver la sociedad.—San
José, 24 de marzo del 2022.—Licda.
Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022634088 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas del 24 de marzo
de 2022; se protocolizó disolución
de la sociedad Dorisa
de San Ramón S. A.—San Ramón de Alajuela, 24 de marzo de 2022.—Lic.
Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2022634105 ).
Hoy protocolicé acuerdos de las sociedades Instituto
de Diseño del Bienestar S. A. y Grupo Chanit Puntai Miravalles S. A., mediante
la cual se fusionaron en una sola sociedad
prevaleciendo la sociedad Instituto
de Diseño del Bienestar S. A. Además,
se reforma la cláusula
Quinta del capital social en la sociedad
Instituto de Diseño del Bienestar S. A.—San José, veinticuatro
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2022634111 ).
Mediante escritura número 89-5 del protocolo del notario Carlos José Rojas Muñoz, se reforma
la cláusula
Sexta de la Administración en
la parte relativa a la representación
de la compañía
Gómez
& Galindo Abogados y Notarios
de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-641577.—San José, 23 de marzo
del 2022.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022634125 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y uno del tomo once, de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de
Asamblea de Socios de la compañía, Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta
y Un Mil Setecientos Setenta
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y
un mil setecientos setenta;
en la cual por unanimidad de votos se acordó la reforma de la cláusula de Administración de la compañía, que dice “La sociedad
será administrada por el Gerente
y el Subgerente, quienes serán electos
por mayoría de votos y durarán en su cargo todo
el plazo social, mientras la Asamblea de Cuotistas no les revoque el nombramiento o estos renuncien. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente y al Subgerente, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes ostentarán las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme lo determina el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Para vender, traspasar
o enajenar se requiere autorización previa de la Asamblea
de Cuotistas. Podrán sustituir sus poderes en todo o en
parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar
las sustituciones que hiciere
y hacer otras de nuevo”.
Es todo.—San
José, veinticuatro de marzo
de dos mil veintidós.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2022634128 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diecisiete
horas del veintitrés de marzo
del dos mil veintidós, se protocolizó
el acta dos de asamblea de socios de Soltani Internacional S. A., cédula N° 3-101-436002, en donde se acordó
reformar el domicilio social y se sustituyó
al presidente y tesorero de
la junta directiva y al agente
residente.—Nicoya,
24/03/2022.—Licda. Olga Irene Granados Porras,
Notaria. 8399-1766.—1 vez.—( IN2022634136 ).
Ante mi notaría, a las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó en lo
literal el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada B
Dos C Sales & Services Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco siete cero dos tres, celebrada en el domicilio
social y en la que se acordó
modificar la “cláusula Octava de la administración”.—Lic. Carlos Gerardo Monge
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022634141 ).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca, a las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós.
Agustín Atmetlla Cruz, protocoliza acta
de Blue Bay Properties B.B.P Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro uno cero seis cinco
nueve, mediante la cual se modifica cláusula del domicilio y se nombran nuevos gerentes.—San Rafael de Montes de Oca, a las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós.—Lic. Agustín Atmetlla Cruz, Notario número mil cuatrocientos cincuenta.—1
vez.—( IN2022634145 ).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
notario público, con oficina en San José, se protocolizó el cese de disolución
de la sociedad: AMG Arquitectos
y Urbanistas Asociados
S. A.,
cédula N° 3-101-167148, en escritura:
8, tomo: XV de mi protocolo,
visible al folio: 5, vuelto, a las 12:00 horas del 23
de marzo del 2022.—San José, 14:00 horas del 24 de marzo del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
Notario.—1
vez.—( IN2022634155 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del día tres de marzo del dos mil veintidós, se modifica cláusula de administración de la sociedad AV
Alternative Group S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022634160 ).
Por escritura número sesenta y cuatro-tres, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
del veinticuatro de marzo
del dos mil veintidós, se protocolizó
en lo conducente Acta de Asamblea General Ordinaria del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Camino del Sol, con fecha veinticinco de febrero del dos mil veintidós, entidad con cédula de persona jurídica
número tres-ciento nueve-seiscientos cuarenta y
cuatro mil ciento cuarenta,
domiciliado en Heredia. San
Roque de Barva, en la cual se nombra administración.—Heredia,
veinticuatro de marzo del
dos mil veintidós.—Licda.
Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2022634161 ).
Por escritura número ciento
cuatro, visible al folio ciento noventa
y siete, frente del tomo ciento veintiocho,
del protocolo del suscrito notario, de las diez horas de
hoy, he procedido a levantar
acta notarial para dar inicio
al tomo doscientos dieciocho del Libro de Actas de
la Junta Directiva de la Caja
de Ahorro y Préstamos de la
Asociación Nacional de Educadores,
cédula jurídica tres-cero
cero siete-dos mil ochocientos
veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo,
las cuales están firmadas y selladas por el suscrito
lo que hago constar en una razón
de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Jorge Alpízar
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2022634162 ).
Por escritura otorgada
hoy ante mí a las once horas AEA Accesorios Eléctricos S.A., protocoliza acta en donde consta reforma
a la cláusula
Cuarta del Pacto Social.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario, carné mil cuatrocientos sesenta.—1
vez.—( IN2022634164 ).
Mediante escritura número 174, del tomo 22 de mi protocolo, de las
08:00 horas del día 22 de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tracy Steven S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-178696.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 22 de marzo
del 2022.—Lic. Aurelia
Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634165 ).
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta
y Dos Mil Ochocientos Noventa
y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
dos-seiscientos setenta y
dos mil ochocientos noventa
y cinco, nombra por el resto del plazo social un nuevo gerente
uno. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—( IN2022634170 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos setenta y nueve mil quinientos treinta y uno, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula Tercera y la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo de la compañía. Es todo.—San
José, veinticuatro de marzo
de dos mil veintidós.—Lic.
Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634198 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio, la de la representación y se eliminó la cláusula del agente residente de la sociedad Inversiones Tulin S.
A., 3-101-044947. Es todo.—San José, 24 de marzo del 2022.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022634199 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del dos de marzo del
dos mil veintidós protocolizo
acta de Master Block Caribe Sociedad de Responsabilidad
Liimitada, cédula de persona jurídica
N° 3-102-785994, en la cual
se reforma la cláusula de
sus estatutos del nombre y
se denominará Ingeniera
Trejos y Construcción Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022634200 ).
Por escritura número
354-4, otorgada en San
José, a las 08:00 horas del 22 de marzo del 2022 ante
el suscrito notario: se acuerda que por estar disuelta
la sociedad Gemalauca
S. A., cédula jurídica N°
3-101-447701, domiciliada en
San José, Mora, Ciudad Colón, 350 metros oeste y 75 norte de Servicentro Los Ángeles por Ley 9428, se conviene en liquidar
y nombrar liquidador de dicha sociedad al señor Gerardo Masís Delgado, cédula N°
1-735-435. Presidente: Gerardo Masís
Delgado, cédula N° 1-735-435.—San José, 22 de marzo 2022.—Lic.
Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2022634221 ).
Que mediante escritura número sesenta y seis del tomo trece del notario, Víctor Rodríguez Vado, se nombró
liquidador de la sociedad disuelta Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Un
Mil Quinientos Dieciséis Sociedad
Anónima,
cédula de persona jurídica N°
3-101-541516.—Alajuela, 25 de marzo del 2022.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634223 ).
Protocolización de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de cuotistas de NW
Consulting Services SRL, sobre el cambio de domicilio,
transformando la cláusula Segunda del pacto constitutivo.—San José, 23 de marzo del 2022.—Licda. Gloria Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—( IN2022634224 ).
Hoy protocolicé la Asamblea General Extraordinaria de Centro Médico Privado San José, cédula jurídica N°
3-101-93946 donde se reforma
la cláusula Sétima de los
estatutos.—San
José, 23 de marzo del 2022.—Licda.
Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022634227 ).
Por escritura número
ochenta y seis-diecisiete otorgada ante el notario Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve a las once
horas del día dieciséis de marzo
del año dos mil veintidós,
se reforma la cláusula
Primera referente a la Razón
Social de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta
y Seis Mil Setecientos Cincuenta
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-ochocientos
cuarenta y seis mil setecientos
cincuenta, para que en adelante se denomine Villa Monos Bailarines Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2022634232 ).
Carnes
Selectas J
M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-285573. Nombra liquidador.—Escritura otorgada
en Alajuela a las diecisiete
horas del día
veinticuatro de marzo del año dos
mil veintidós.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022634238 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las
once horas del día veinticinco de marzo
de dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de Acta de Asamblea
de Cuotistas de la sociedad
denominada XFM Holdings SRL. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022634254 ).
Mediante escritura número: uno-tomo catorce, del protocolo del notario Milton González Vega, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Deboselyn MYD
Sociedad Anónima.
Es todo.—San
José, a las ocho
horas del diez minutos del
dos mil veintidós.—Milton
González
Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2022634255 ).
Mediante escritura 112 de folio 98 vuelto
del tomo 5 de mi protocolo,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en la cual se acordó la disolución de la empresa Wintercom
Holdings Corp Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número
3-101-606688 y se nombró liquidadora.—Jorge Eduardo
Ramos Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634266 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las dieciséis
horas, del día veinticuatro de marzo
de dos mil veintidós, se constituye
la sociedad Elemental Rhythm Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, veinticuatro de marzo
de dos mil veintidós.—Lic.
Jose Pablo Arce Piñar, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022634269 ).
Ante la notaría pública Kerlin Mayela Corrales Morales mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de
marzo del año dos mil veintidós se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Los Andes del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las quince horas diez
minutos del veinticuatro de
marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Kerlin Mayela Corrales Morales,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022634270 ).
Mediante escritura número setenta y nueve del día
veintitrés
de marzo de dos mil veintidós, se modificó
la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad PVALCR
Punto Com Sociedad Anónima,
con cédula de
persona jurídica número tres
ciento uno ochocientos treinta y dos mil novecientos setenta; 8847-6783.—Licda. Soren Araya Madrigal.—1 vez.—( IN2022634271 ).
Por escritura otorgada
ante esta misma notaría a las 7:00 horas del 25 de marzo
del 2022, se protocolizó el
acta número 12 de Asamblea
General Extraordinaria de socios
de 3-101-712208 S. A., en la cual se reforma la cláusula Quinta de los estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634287 ).
Mediante asamblea de accionistas celebrada a las 09:00 horas del día 23 del mes de marzo del año 2022, se reformó el domicilio social y la administración de la sociedad denominada Corporación Docaso Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número N° 3-101-100728.—San
José, 23 del mes de marzo
del año 2022.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634300 ).
Mediante asamblea de accionistas celebrada a las 08:00 horas del día 23 del mes de marzo del año 2022, se reformó el domicilio social y la administración de la sociedad denominada Desarrollos Forestales del Maderal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-200405.—San José, 23 del mes de marzo del año 2022.—Lic.
Leonel Alvarado Zumbado, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022634301 ).
Por escritura otorgada a las siete horas del día veinticinco
de marzo del dos mil veintidós,
procedí con protocolización
de acta de asamblea de la sociedad:
Suelo Fértil
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y uno, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social, como nuevos nombramientos
de tesorero y fiscal, y revocatoria
del puesto de agente residente.—Cartago, veinticinco
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Luciana Acevedo
Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634302 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
se modificó la cláusula Sexta de La Administración de la sociedad Rosza del Bosque Cuarenta y Siete, S. A.—San
José, 25 de marzo del 2022.—Randall Alberto Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2022634303 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura número treinta y uno, de mi tomo tres, se constituyó la sociedad cuyo nombre
será el número
de cédula jurídica que le asigne
el registro de personas jurídicas, cuyo gerente es el señor
Marco Cauz.—San
José, veinticinco de marzo
del dos mil veintidós.—Licda.
Josefina Ayubi P.—1 vez.—( IN2022634309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se constituyó la sociedad
que se denominará: Vivienda en
Renta, S.R.L., con un capital social de doce mil colones.—San José, 24 de marzo de 2022..—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—(
IN2022634312 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, el día 09 de marzo del 2,022, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad
Medina & Medina Platinum Tours Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-652580. Se modifica
el nombre, el capital social y la representación
de la sociedad. Se nombra
nuevo presidente, secretario
y tesorero.—San
José, 25 de marzo del 2022.—Licda.
Lucrecia Gómez Mora, Notaria Pública, 15304.—1 vez.—(
IN2022634316 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las
15:00 horas se protocolizó el acta número dos correspondiente a la asamblea
general de cuotistas de la sociedad Zoldeyk SRL mediante la cual se modifica el
pacto social en cuanto a su representación. primer gerente y segundo gerente
con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San
José, 25 de marzo del 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carné 19947,
Notaria.—1 vez.—( IN2022634318 ).
Asamblea de accionistas
de la empresa denominada Domaviye Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-61653, acuerdan modificar reforma la cláusula octava: La sociedad será administrada por tres miembros
quienes podrán ser socios o no, y que ostentarán los cargos de presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y al tesorero, quienes ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en su
condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada o conjunta, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir su poder
en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierdan sus facultades. La junta directiva se
reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente
cuando lo convoque el presidente o tesorero. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 12 de marzo
del 2022.—Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2022634351 ).
3-101-560144
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-560144,
cambia su junta directiva
se revoca al señor: Manuel
Antonio Velesquez Fuentes, al cual
se le agradece su labor y trabajo realizado. En su lugar
se nombra a la señorita Sthephanie María Alvarez Velásquez,
quien es mayor, soltera, asistente administrativa, vecina de Heredia, Santa Cecilia, trescientos
metros al oeste del comercio
AMPM, casa a mano izquierda color negro y blanco, portadora de la cédula de
identidad número X – XXXX -
XXXX, quien acepta el puesto conferido
en este mismo
momento e inicia con sus funciones. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 12 de marzo
del 2022.—Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario Público.—1
vez.—( IN2022634353 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las catorce horas del día veinticinco
de marzo de dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Nativa
Arbol Pinillo S. A.. Donde
se acuerda la disolución de
la compañía.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022634356 ).
En mi notaría, en escritura otorgada
el 24 de marzo 2022 a las
10:00 horas, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria
de socios de la empresa Grupo
M Dos de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-718896,
para nombramiento del liquidador,
interesados apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela,
24 de marzo de 2022.—Lic.
Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022634360 ).
Por escritura N° 141-02, otorgada
ante esta notaría, a las
20:10 horas del 27/09/2021, se protocoliza en lo conducente el acta N° 3 de asamblea
general extraordinaria de socios
de Easytax Soluciones
Contables S. A., mediante
la cual se reforma del pacto constitutivo en las cláusulas N° 2, 6 y 9.—San
José, 24 de marzo de 2022.—Lic. Eduardo Hernández Vargas, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022634399 ).
En esta
notaría,
al ser las diez horas del siete
de febrero del dos mil veintidós,
se procede a protocolizar el acta de la sociedad anónima denominada Asesoría En Productos Globales Apeglob Sociedad Anónima,
donde se solicita nombrar liquidador.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Víctor
Hugo Avendaño Jiménez, Notario
Público, teléfono
2231-4141.—1 vez.—( IN2022634405 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 14:00 del 25 de marzo
del 2022, se inicia proceso
de disolución de la sociedad
Jaco Ropes S. A., cédula
jurídica: 3-101-689330.—San José, 25 de marzo
de 2022.—Lic. Andrés Tovar
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022634408 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
15:00 horas del veinticuatro de marzo
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
de socios de 3-102-774393 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-774393, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San
José, veinticuatro de marzo
del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022634411 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veinticuatro
de marzo del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Elienai
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete cero tres uno siete dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Paraíso
de Cartago, a las nueve horas y quince minutos del día veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Arlin Sánchez Salas,
Notaria Pública.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022634413 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Multiservicios
Electromecánicos Nacionales
E Y R Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil cuatrocientos siete, por la cual
se revoca y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva, asimismo se reforma la representación.—Guápiles, veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Juan
Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—(
IN2022634415 ).
Que mediante escritura
número cincuenta y cinco del tomo trece del notario, Víctor
Rodríguez Vado, se protocolizo acta de disolución de la sociedad Venu Sport Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-282249, por lo que se solicita al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional la disolución de dicha
compañía.—Alajuela,
11 de marzo del 2022.—Lic.
Víctor Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2022634454 ).
Por escritura número
1-3, de las quince horas del veinticuatro de marzo del 2022, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad, “Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Un Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, titular de la cédula jurídica número 3-102-791245. En la cual se hace
referencia al aumento de capital.—San José, veinticinco de marzo del 2022.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022634459 ).
A las 11:00
horas del día 18 de marzo del 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de anónima “Tecnoalquileres
de Centroamérica S. A.” cédula jurídica N° 3-101-347492.
Se disuelve la sociedad.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Randall Segura
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634467 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 del 25 de marzo
del 2022, se inicia proceso
de disolución de la sociedad
Treinta y Ocho Siete S.
A., cédula
jurídica: 3-101-162979.—San José, 25 de marzo
del 2022.—Lic. Andrés Tovar
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022634470 ).
Por escritura número ochenta y seis tomo dos otorgada a las quince horas del veinticinco
de marzo de dos mil veintidós,
ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, número uno de la sociedad F R
V Servicios e Inversiones
de C R B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil quinientos ochenta y ocho, donde se acordó modificar la denominación social
para que la misma se denomine
por su número
de su cédula jurídica.—Liberia
Guanacaste, a las quince horas y treinta minutos del primero de marzo del
dos mil veintidós.—Licda.
Adriana Marín Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634490 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las 10:00 horas del 11 de marzo de 2022, Aura Marta Sanguillén
Gutiérrez se adjudica cuotas
del sucesorio de Margarita Gutiérrez Arguedas, en la sociedad Agricola Sangut de Cartago Ltda.—Cartago, 26 de
marzo de 2022.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario
Público. Cédula N° 105690003. Tel 8914-0020.—1 vez.—(
IN2022634504 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Vuelo Libre CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 25 de marzo del 2022.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022634507 ).
Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número
cuatro que es asamblea de cuotistas
de la sociedad Sunset Reef of Santa Teresa E.O.J.
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos doce mil cuarenta y nueve, mediante la cual se nombran nuevo gerente tres y se reforma la cláusula de la representación del
pacto social. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Nelson Eduardo
González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634515 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
en que se reforma la cláusula segunda y sexta se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Mirador
del Cabo INTL S. A.—San José, veinticuatro de marzo del 2022.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—( IN2022634517 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea
general de socios de Vet Laparoscopy Academy
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la cual se acuerda disolver la sociedad sin nombramiento de liquidador en virtud
de que no tiene activos ni pasivos.—San José, ocho horas del veintiocho de marzo de dos mil veintidós.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634520 ).
Por escritura otorgada
en San José a las 15:20 horas del 26 de marzo del 2022, ante la notaria Laura Avilés
Ramírez, se acuerda disolver
la sociedad LS Dos Escorpion
NB S.A., cédula jurídica N° 3-101-366834. Es todo;
carné N° 13463,
teléfono
8703-2880.—San José, 28 de marzo del 2022.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634521 ).
El día de hoy el suscrito notario
público protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de 3-101-587660 S.A., celebrada a las 12 horas
del 27 de marzo del 2022, mediante
la cual se toma acuerdos para la liquidación de
la sociedad.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador.—1
vez.—( IN2022634522 ).
A las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil veintidós, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Toda Raba S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cero cero ocho cinco
uno, en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada denominada Toda Raba S.R.L.—San Ramón, veintisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022634523 ).
En proceso
de liquidación en vía notarial de la compañía Inversiones Arboleda
Linda Limitada, que se ha tramitado
ante esta notaría, la señorita Mónica Vargas Gómez, en
su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de los bienes cuyo
extracto se transcribe así:
al socio, Nigel Hugh Rasmas Churcher, con un solo apellido en razón
de su nacionalidad canadiense, mayor, soltero, fotógrafo, portador del pasaporte de su país número AE cero ocho cuatro nueve ocho cuatro, vecino de cuatro
seis siete Shaw Street, Toronto, Ontario, M seis G tres L cuatro Canadá, propietario de todas las cuotas que representan la totalidad del capital social, le corresponden
los dos bienes únicamente dos fincas ambas inscritas
en el Registro
Nacional, partido de Guanacaste la primera matrícula de folio real número dos seis siete tres dos-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito en el
distrito siete Belén de Nosarita del cantón dos Nicoya de
la provincia de Guanacaste, con una
medida de cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados, plano catastrado número G-cero cero uno
tres uno ocho nueve-mil novecientos setenta y dos y los siguientes linderos: norte, Rafael Ángel Gómez y otro;
sur, calle con cincuenta y nueve metros y otro; este, Jovel Morales y oeste, Rafael Ángel Gómez, valorado
en la suma de ciento un millones ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho colones exactos, según valor fiscal registrado
ante el Registro Nacional;
y la segunda matrícula de
folio real número uno dos nueve
siete ocho cinco-cero cero cero, que es terreno de sembrios, sito en el
distrito siete Belén de Nosarita del cantón dos Nicoya de
la provincia de Guanacaste, con una
medida de ocho mil seiscientos ochenta metros con ocho decímetros cuadrados, plano catastrado número G-cero cuatro nueve cinco dos seis tres-mil novecientos noventa y ocho y los siguientes linderos: norte, calle a naranjal con cinco punto cuarenta y siete metros; sur, calle pública con veintiocho punto quince metros; este,
calle pública con trescientos cuarenta y siete punto ochenta y dos metros y oeste, calle pública con trescientos setenta y dos metros, valorado en la suma de cuatrocientos
mil colones exactos, según valor fiscal registrado
ante el Registro Nacional.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Marianne Lierow Dundorf, San José, Escazú, Oficentro
Trilogía, número trescientos veintiséis, teléfono dos dos dos ocho
dos ocho cinco cinco.—Veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós.—Marianne Lierow Dundorf, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634524 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría,
a las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Land Sea Air Global Transport
S.A., mediante la cual
se reforma la cláusula séptima, nombramiento presidente; carné N° 27643.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Rebeca Saborío Rivas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022634525 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
quince horas del veintiséis de marzo
del dos mil veintidós, se protocolizó
acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Transportes Franklin F D L S.A., mediante la cual se reforma la cláusula primera, segunda séptima, nombramiento tesorero.—San
José, veintiséis
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Rebeca Saborío Rivas, carné
27643, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634526 ).
A las once horas del veintiséis de marzo del dos mil veintidós, protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Efraín
Teshuva S.A., cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cinco nueve cuatro tres cero siete, en la cual
se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada denominada Efraín
Teshuva S.R.L.—San Ramón, veintisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1
vez.—( IN2022634528 ).
Por escritura número
trescientos cuatro de las 8:00 horas del 09 de marzo del 2011, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Intersocial Nous S.A. la cual se reforma la cláusula de la administración y
se nombra nueva junta directiva.—Licda. Ana Yhansey Fernández
Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2022634531 ).
Por escritura número
cuarenta y uno otorgada
ante mí, a las doce horas
del dieciocho de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad denominada Corporación Ingolf
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
nueve mil ochocientos veinticinco mediante los cuales se acordó
por unanimidad de los socios la disolución
definitiva de la sociedad.
Es todo.—San
José, veintiocho de marzo
del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar.—1 vez.—( IN2022634533 ).
Ante mi
notaria, se protocolizó Acta de Asamblea
Extraordinaria de Accionistas
de Grupo Corporativo Diecisiete
de Junio, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil doscientos cuarenta y nueve, donde se realizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Licda. Medalina
Wabe Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634535 ).
Por escritura número cuarenta otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de marzo del año dos mil veintidós se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad denominada Carro Isabel Seis Cinco Nueve
Cinco Dos Nueve Tres Uno Cero Uno Seis Cero Uno Nueve Ocho Seis, Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno-seiscientos un mil novecientos ochenta y seis mediante los cuales
se acordó por unanimidad de los socios la disolución definitiva de la sociedad. Es todo.—San
José, veintiocho de marzo
del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar.—1 vez.—( IN2022634537 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el Actas de Asambleas
General Extraordinarias de Accionistas
donde se acordó la disolución de la empresa Servicios Técnicos
S.T.F.C S. A. Cédula
jurídica 3-101- 798975. Es todo.—San José, veinticinco de marzo año dos mil veintidós.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022634539 ).
A las doce horas del veintiséis de marzo del dos mil veintidós, protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Devarim S. A., cédula jurídica tres-uno
cero uno-siete siete dos nueve cero uno, en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad
de responsabilidad limitada
denominada Devarim
S. R. L.—San Ramón, veintisiete de marzo del dos mil veintidós.— Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1
vez.—( IN2022634541 ).
A las trece horas del veintiséis
de marzo del dos mil veintidós,
protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Cueva de las Minas S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno- cuatro cero dos siete
cero cuatro, en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada denominada Cueva de las Minas S. R. L.—San Ramón, veintisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022634543 ).
Por escritura pública
otorgada en San José,
a las 11.00 hrs del 16 de marzo
del 2022, se protocolizaron acuerdos
de asamblea extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
denominada: 3-102-806307 SRL. Se reforma la cláusula de la Administración. Se nombra Gerente y Sub Gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022634547 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio
de domicilio social, de representantes
y de la representación de la sociedad
Esmerald Green Garden S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil quinientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y dos, celebrada en Ojochal,
Osa, Puntarenas, otorgada a
las nueve horas del veinticinco
de marzo del año dos mil veintidós.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2022634549 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 18
horas del día 24 de marzo del 2022, se constituyó la sociedad Buitrago
Espinoza S.A. Plazo Social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.
Presidente y vicepresidente
con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia,
25 de marzo del 2022.—Julieta López Sánchez,
Notaria.—1vez.—( IN2022634552 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos treinta y uno,
visible al folio ciento ochenta
y nueve frente del tomo uno, a las trece horas del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Kayro de Occidente Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Alajuela, San Ramón, setenta
y cinco metros al norte del
Banco Nacional, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-seis cero dos tres
siete siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Ramón, a las nueve
horas y quince minutos del veinticinco
del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Arley Del Carmen Vargas
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634556 ).
Por escritura otorgada
en San José, San
Rafael de Escazú, a las trece
horas sin minutos del veintitrés
de marzo dos mil veintidós,
ante el Notario Lic. Alexis Ballestero Alfaro, se
acuerda la disolución de la
sociedad Optimis
Souvenirs, S. A., cédula jurídica 3-101-632619. Es todo.—San José, veinticinco de marzo dos mil veintidós.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario Público, Tel 8394-9497.—1
vez.—(
IN2022634557 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 del 25 de marzo
del 2022, se inicia proceso
de disolución de la sociedad
Trillos Colorada
S. A. Deportiva, cédula jurídica
N° 3-101-691219.—San José,
25 de marzo de 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022634560 ).
Mediante escritura número cuarenta y siete-diecinueve otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Monserrat
Alvarado Keith, a las ocho horas del día veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, se acordó liquidar la sociedad Comercializadora
Vacacional Tropical S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-204199.—San José, veinticinco de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1
vez.—( IN2022634562 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número ciento cincuenta
y seis-cuatro, otorgada a las trece
horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintidós, el señor
Yohanni Portuguez Salazar protocolizó la modificación de
las cláusulas primera, del nombre, para que en adelante se lea: S & J Buildings, Sociedad Anónima. Se eliminó la cláusula octava del agente residente. Se modificó la cláusula novena de la
representación y se nombraron
secretaria y vicepresidente.
Se agregó la cláusula décima quinta, para autorizar la celebración de cesiones virtuales para el concejo de administración
y las asambleas de socios; todas ellas del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Transportes Joha Jesi Odi Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-480884. Es todo.—Cartago, diecinueve de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—( IN2022634563 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las 9:00 horas del 05 de marzo del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rosales y González de Drake Sociedad Civil,
cédula jurídica tres-ciento seis-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez
Zeledón, 25 de marzo del
dos mil veintidós.—Licda.
Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022634564 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en Guanacaste, a las 12:00
horas del 21 de marzo de 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Vista
Hermosa del Mar Flamingo Sociedad Anónima, donde por decisión
unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero
Corrales, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022634565 ).
Ante la notaría del Lic.
Yijun Xie Luo se ha protocolizado la asamblea general
extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Restaurante
Punto Esquinero de Río Segundo Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero ocho nueve ocho
nueve, domiciliada en Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Antonio, El Roble, doscientos
cincuenta metros este de la
Escuela El Roble, en Restaurante
Villa Fortuna, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que; no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinticinco
de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Yijun Xie
Luo, Notario.—1 vez.—( IN2022634567 ).
Boutique El Niño Feliz ENF S. A., cédula jurídica número: 3-101-423817, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este
proceso, puede manifestar su oposición
en el término
de Ley, contados a partir
de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Jacó 25 de marzo
del 2022.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022634569 ).
En mi notaría
mediante escritura número dos, visible al folio dos vuelto,
del tomo dos, a las dieciocho
horas del veinticinco de marzo
del dos mil veintidós, se constituye
la sociedad Solvisas
Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Solvisas S. A.,
con domicilio social en la provincia de San José, cantón
Central, distrito Pavas,
Residencial Britania, casa número
cinco, bajo la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de su presidenta, la señora Sol Faride Ramírez Olejua, con cédula ocho-cero
cero noventa y siete-cero seiscientos setenta y tres, con un capital social de cien
mil colones, representado por diez acciones
comunes y nominativas con
un valor de diez mil colones
cada una.—San José, a las diecinueve
horas del veinticinco de marzo
del dos mil veintidós.—Licda.
Gabriela Zavala Martínez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022634570 ).
Ante la notaría del Lic.
Yijun Xie Luo se protocolizó la modificación de la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la entidad jurídica Econicoya Veintiséis
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete siete nueve tres
tres ocho.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Yijun Xie
Luo, Notario.—1 vez.—( IN2022634571 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Advant
Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-657982, en la cual se acuerda modificar cláusula de la administración. Fax 2258-3180. Escritura
otorgada a las 10:00 horas del 25 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2022634573 ).
N D ROSSI S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento veintidós mil quinientos cincuenta y tres, para los efectos del
artículo 216 del Código de Comercio, comunica que el único bien que conformaba
el activo de la sociedad, se traspasó a la sociedad N D Rossi Investment S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y siete.—Jessica Diana del Rossi González, Liquidadora.—1
vez.— ( IN2022634579 ).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas del
veintitrés de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza acta en la cual se
disuelve la sociedad denominada Bai Huan Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cinco mil
setecientos seis.—Alajuela, marzo 24, 2022.—María González Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2022634581 ).
Que mediante
protocolización de acta, escritura número ciento diecisiete, de las trece horas
del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, se procedió a disolver la
sociedad La Botiga de Coronado Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y seis. Es
todo.—Licda. Victoria Badilla Jara.—1 vez.—(
IN2022634597 ).
Ante esta notaria María Teresa Urpí Sevilla, por medio de escritura número 131 - 11
adicionada por escritura 63 – 12 se modifica el nombre de la sociedad Vetus Capital Inc,
Limitada, cédula jurídica número 3 - 102 – 828414, para que de ahora en
adelante se denomine Quatro Legal ZF Limitada.—María
Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022634598
).
Por escritura otorgada ante la notaría del
Lic. Juan José Echeverría Alfaro, a las once horas del veinticinco de marzo del
dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza Indigo
Holding Group de Centroamérica Limitada. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del dos mil
veintidós.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022634600 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Itek Soluciones Integrales S. A. reformándose
la cláusula del Domicilio de la sociedad. Es todo.—San
José, veinticinco de marzo del veintidós.—Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—( IN2022634601 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
día de hoy, se protocolizo en acta de asamblea general de socios de la sociedad
G S Distribuidora La Elegancia INS Sociedad Anónima, cedula jurídica
tres-ciento uno setecientos treinta mil quinientos cincuenta, en donde reforma
la clausula decimo octava.—San José, veinticinco de marzo del dos mil
veintidós.—Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022634602 ).
El día veinticinco de marzo del 2022, se protocolizó actas de las
sociedades: Recuperación Natural S. A., J.O.J. La Palmareña
S. A., e Inversiones Cajuna S. A.”,
en donde prevalece esta última sociedad. Además se
hace cambio de nombre y aumento de capital en la sociedad prevaleciente.
Teléfono: 24535500.—Palmares, 25 de marzo 2022.—Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022634605 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día
veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada The Honey
Hole Limitada. Donde se acuerda modificar la
cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San
José, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Magally
María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022634606 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del día veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Grey Rock Management, Limitada. Donde se
acuerda la modificar la cláusula del domicilio social de la Compañía.—San
José, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio
Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022634607 ).
La suscrita notaria Eilleen del Rocío
Sandoval Pérez, carnet veintitrés mil doscientos
sesenta y ocho, hace constar que mediante. Escritura ciento ochenta y ocho del
tomo dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Grecia, al ser once horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil veintidós, se
protocolizó acta Nº03-2022 de asamblea extraordinaria de Yohellalmo
S.C, cédula 3-106-762555, mediante la cual se reforma la cláusula sétima
referente a la administración de la sociedad e incorporación de un nuevo socio
y administrador.—Lic. Eilleen del Rocío Sandoval
Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2022634609 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria de socios
de la compañía Devox
Costa Rica Sociedad Anónima, según
la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la representación,
así como nombrar a los nuevos
secretario y tesorero.—San José, 24 de marzo de 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado
y Notario.—1
vez.—( IN2022634611 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RES-0278-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las horas quince horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós.
Conoce este
Despacho el Informe Final
del Órgano Director del Procedimiento
nombrado mediante Acuerdo de Nombramiento número DM-0057-2021 del 09 de setiembre
de 2021, para determinar la eventual responsabilidad civil del ex funcionario
Diego Damián Fallas Hernández, cédula número 1-1119-0612, en calidad de presunto responsable pecuniario por la suma de ¢2.095.777,69 (dos
millones noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100), correspondiente
a las 8 horas de los días viernes
que se le otorgó permiso
con goce de salario para cursar la Maestría en Economía del Desarrollo con Énfasis en Gestión
Macroeconómica y Políticas Públicas, durante el primer, segundo y tercer trimestre de 2017 y el primer trimestre de 2018 (en el período
comprendido entre el 17 de enero de 2017 al 10 de abril de
2018).
Resultando:
1) Que el 06 de setiembre
del 2016 el señor Diego
Damián Fallas Hernández suscribió
el formulario de inscripción a concurso de beca número 020-2016. (Folios 01
a 05 del expediente 22-0267)
2) Que el día 23 de setiembre del 2016 mediante resolución número 262016, el señor Manuel Enrique Rovira Ugalde, otrora director
del CIFH del Ministerio de Hacienda, postuló como candidato
entre otros funcionarios,
al señor Fallas Hernández,
para participar en la “Maestría en Economía
del Desarrollo con Énfasis en
Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas”. (Folios 06
al 07 del expediente 22-0267).
3) Que en fecha
16 de enero del 2017, el señor Diego Damián Fallas
Hernández suscribió con el Ministerio de Hacienda, el contrato de capacitación para funcionarios beneficiarios de becas o facilidades número 004-2017 para cursar la Maestría en Economía
del Desarrollo con Énfasis en
Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas. (Folios 14 al
20 del expediente 22-0267).
4) Que el
señor Diego Damián Fallas
Hernández según consta en la Certificación DAF-DGPH-UDA-MANUAL-418-2021
emitida el 28 de octubre de 2021 dejó de laborar para el Ministerio de Hacienda el día 25
de junio del 2018. (Folios 60 a 62 del expediente 22-0267).
5) Que mediante oficio
número CIFH-414-2019 de fecha
25 de junio del 2019 se le invitó
al señor Fallas Hernández a
cancelar el monto de ¢2.483.887,69, correspondiente
a los salarios cancelados por el Ministerio de Hacienda.
(Folios 21 a 22 del expediente 22-0267).
6) Que mediante nota del 08 de julio del 2019 el señor Diego Damián Fallas
Hernández, solicitó un arreglo
de pago ante el Centro de Información y Formación Hacendaria. (Folios 23 a 26 del expediente
22-0267).
7) Que mediante correo
electrónico de fecha 10 de octubre del 2019 se confirma el ingreso de una
transferencia de fondos a nombre de Diego Fallas Hernández por un monto de ¢51.748,00 (Folio
24 del expediente 22-0267).
8) Que mediante oficio
número CIFH-670-2019 de fecha
14 de octubre de 2019, el otrora director del CIFH, remitió
el expediente a la señora Rocío Aguilar Montoya, ex Ministra de Hacienda para que se realizara
el trámite de cobro al ex funcionario Diego Fallas Hernández. (Folio 28 del expediente
22-0267).
9) Que mediante nota de fecha 27 de julio del 2020, el ex funcionario Diego Fallas Hernández le propone un arreglo
de pago al señor Manuel
Ramos Campos, otrora director del CIFH. (Folio 38 del
expediente 220267).
10) Que mediante Acuerdo
DM-0057-2021 del 09 de setiembre del 2021, se conformó un Órgano Director del Procedimiento, para que realizara
el procedimiento administrativo correspondiente,
con la finalidad de determinar
la verdad real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil
del ex funcionario Diego Damián Fallas
Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-1119-0612, por la supuesta deuda con el Estado por la suma total de
¢2.095.777,69 (dos millones noventa
y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100), correspondiente
a las 8 horas de los días viernes
que se le otorgó permiso
con goce de salario para cursar la Maestría en Economía del Desarrollo con Énfasis en Gestión
Macroeconómica y Políticas Públicas, durante el primer, segundo y tercer trimestre de 2017 y el primer trimestre de 2018 (en el período
comprendido entre el 17 de enero de 2017 al 10 de abril de
2018). (Folios 54 a 59 del expediente 22-0267).
11) Que mediante auto número RES-ODP-001-2021 de las once horas con cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, se realizó el traslado de cargos y se citó al señor Fallas
Hernández a una comparecencia
oral y privada a celebrarse
el día lunes 17 de enero de
2022 a las 09:30 horas. (Folios 63 a 66 del expediente
22-0267)
12) Que el día 09 de noviembre del 2021, se intentó notificar al señor Fallas Hernández en el domicilio registrado
en el Ministerio
de Hacienda, pero no fue posible encontrar el lugar de residencia, por lo que al desconocerse el domicilio para proceder a realizar la notificación de forma personal, el
oficio de citación fue debidamente publicado por tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta números 229, 230 y 231 de fechas
26 y 30 de noviembre de 2021 y 01 de diciembre de 2021, respectivamente,
de conformidad con lo dispuesto
por en el
artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios
67 a 76 del expediente 22-0267).
13) Que el 17 de enero
de 2022, día señalado para la audiencia, el señor Fallas
Hernández no se presentó, por
ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada
por la Licda. Pamela
Carballo Pérez, en condición
de Órgano Director, en la cual se hizo constar
lo siguiente: (Folio 77) “(…) Es importante
acotar que la suscrita brindó un espacio de dos horas y
quince minutos posterior a la hora señalada mediante citación de comparecencia supra,
sin embargo, el involucrado
o su representante legal no
se hicieron presentes a
defender la teoría de su debida defensa o bien no justificó debidamente su ausencia, por
lo que, se continuará con el
procedimiento y se resolverá
el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de
lo establecido en los artículos 252, 315 de la Ley
General de la Administración Pública.(…)”
1) Que mediante informe
número ODP-02-2022 de fecha
11 de febrero de 2022, el Órgano Director del Procedimiento
rindió su Informe Final con
recomendaciones. (Folios 78 al 91 del expediente 22-0267).
Considerando:
I.—Hechos
probados. Que en atención del presente asunto, se tienen como hechos comprobados
los siguientes:
a) Que el señor
Fallas Hernández suscribió contrato de capacitación para funcionarios beneficiarios de becas o facilidades número 0042017, para cursar la Maestría en Economía
del Desarrollo con Énfasis en
Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas (Folios 14 al
20 del expediente 22-0267).
b) Que según oficio CIFH-0205-2021 de fecha 02
de junio de 2021, para cursar
la Maestría en Economía del Desarrollo con Énfasis
en Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas, el servidor
disfrutó permiso con goce de salario durante 48 viernes por 8 horas laborales del 16 de enero de 2017 al primer semestre
del 2019 según el siguiente detalle: (Folio 50 del expediente 22-0267).
I
trimestre 2017 |
II
trimestre 2017 |
III
trimestre 2017 |
I
Trimestre 2018 |
20/1/2017 |
12/5/2017 |
1/9/2017 |
19/1/2018 |
27/1/2017 |
19/5/2017 |
8/9/2017 |
26/1/2018 |
3/2/2017 |
26/5/2017 |
22/9/2017 |
2/2/2018 |
10/2/2017 |
2/6/2017 |
29/9/2017 |
9/2/2018 |
17/2/2017 |
9/6/2017 |
6/10/2017 |
16/2/2018 |
24/2/2017 |
16/6/2017 |
13/10/2017 |
23/2/2018 |
3/3/2017 |
23/6/2017 |
20/10/2017 |
2/3/2018 |
10/3/2017 |
30/6/2017 |
27/10/2017 |
9/3/2018 |
17/3/2017 |
7/7/2017 |
3/11/2017 |
16/3/2018 |
24/3/2017 |
14/7/2017 |
10/11/2017 |
23/3/2018 |
31/3/2017 |
21/7/2017 |
7/11/2017 |
30/3/2018 |
7/4/2017 |
28/7/2017 |
---------------------- |
6/4/2018 |
---------------------- |
4/8/2017 |
---------------------- |
---------------------- |
c) Que según
certificación DAF-DGPH-UDA-MANUAL-418-2021 emitida el 28 de octubre de 2021, suscrita por el entonces
Jefe del Departamento de Potencial
Humano, el señor Fallas Hernández renunció a su puesto en
fecha 25 de junio de 2018.
(Folios 61 a 62 del expediente 22-0267).
d) Que por no lograr
ubicar el domicilio del señor Fallas Hernández, para proceder a
realizar la notificación de
forma personal, el oficio
de citación fue debidamente publicado por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta números 229,
230 y 231 de fechas 26,30 de noviembre
de 2021 y el 01 de diciembre
del 2021 respectivamente de conformidad
con lo dispuesto por en el artículo
251 de la Ley General de la Administración Pública.
(Folios 67 al 76 del expediente 22-0267).
e) Que el 17 de enero
de 2022, día señalado para la audiencia, el exfuncionario Fallas Hernández no se presentó, por ende, se levantó
el acta respectiva, la cual fue firmada
por la licenciada Pamela
Carballo Pérez en condición
de Órgano Director. (Folio 77 del expediente
220267).
II.—Hechos
no probados. Ninguno de
Relevancia para este caso.
III.—Sobre
el procedimiento administrativo y el debido proceso. El procedimiento administrativo tiene como fin la verificación real de los hechos que sirven como motivo para el dictado del acto final y debe ser realizado en estricto
sometimiento al ordenamiento
jurídico y bajo los principios del debido proceso y el derecho de defensa.
El debido
proceso asegura y garantiza la actuación del administrado en el proceso y tutela el derecho a la justicia; por su parte
el derecho de defensa refiere al derecho del administrado
a ser oído, a ofrecer pruebas, a obtener una decisión
razonada y fundamentada y a
impugnar esa decisión a través de los medios de impugnación
que la normativa dispone.
Como parte
de las garantías al debido proceso y derecho de defensa, reconocidas por el Derecho de la Constitución, el inicio de todo
procedimiento debe ser notificado personalmente a la
persona eventualmente responsable.
En el
presente caso, como consta en
el folio 67 del expediente administrativo se verifica que existió una imposibilidad
material para realizar la notificación
personal de la citación a comparecencia
ODP-0012021 de las once horas cincuenta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno, toda vez que no fue posible localizar
el domicilio del señor Fallas Hernández; razón por la cual
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
251 de la Ley General de la Administración Pública, se procedió a publicar por tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta (ver folios 71 al 76 del expediente
21-0267), el aviso de citación
en donde se hace de conocimiento del investigado sobre el procedimiento administrativo civil fijado para el 17 de enero de 2022 y dejando a su disposición
el traslado de cargos número ODP-001-2021 para su retiro y debida defensa.
Sin embargo, como consta en
el Acta de no comparecencia
(visible al folio 77 del expediente 21-0267) el señor Diego Damián Fallas Hernández no se presentó a
la fecha y hora fijada para
la comparecencia citada por el Órgano
Director del Procedimiento, sin que conste justificación motivada para la ausencia por parte del señor
Fallas Hernández o su representante; renunciando con ello implícitamente a ejercitar en ese momento procesal oportuno el derecho de defensa con la debida presentación de las pruebas pertinentes, a efecto de que el Órgano Director realizara un cuidadoso análisis de su eventual responsabilidad pecuniaria, para posteriormente emitir las recomendaciones pertinentes.
Por tanto, al tenor de lo dispuesto en los
artículos 252 y 253 de la Ley General de la Administración Pública, el Órgano Director continuó con el procedimiento y resolvió con los elementos de juicio existentes en el expediente
administrativo levantado el efecto, por
lo que no considera este Despacho que se haya violentado el debido
proceso en ninguna de las etapas ya precluidas del presente procedimiento administrativo.
IV.—Sobre
el fondo. En el caso
bajo análisis, es importante
señalar que este Despacho mediante Acuerdo número DM-0057-2021 del
09 de setiembre del 2021, acordó
conformar un Órgano
Director de Procedimiento, designando
para tal efecto a la licenciada Pamela Carballo Pérez a efectos
de determinar la verdad
real de los hechos sobre la presunta deuda del ex funcionario Diego
Damián Fallas Hernández con el
Estado, por la suma de ¢2.095.777,69 (dos millones noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100), correspondiente a las 8 horas de los
días viernes que le otorgó permiso con goce de salario para cursar la Maestría en Economía
del Desarrollo con Énfasis en
Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas, durante el primer, segundo y tercer trimestre de 2017 y el primer trimestre de 2018 (en el período comprendido
entre el 17 de enero de
2017 al 10 de abril de 2018).
Ahora bien, el
Reglamento para la Adjudicación
de Becas o Facilidades para
Servidores del Ministerio
de Hacienda establece obligaciones
para los funcionarios que resulten favorecidos con una beca o facilidad,
las cuales se encuentran en el artículo
26:
“Artículo
26.—Obligaciones de los beneficiarios. De acuerdo con lo establecido en los artículos
41 y 42 de la Resolución DG-165-2017, y la prescrita en el
artículo 106 inciso m) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Hacienda, el funcionario favorecido con la adjudicación de
una beca y/o facilidad, está obligado a:
a) Suscribir según
corresponda, un contrato o acuerdo de compromiso con el Ministerio, previo al inicio de la actividad de capacitación o formación, de conformidad con las
prescripciones de la Ley de Licencias
para Adiestramiento de Servidores
Públicos y la normativa conexa. Las condiciones estipuladas en los carteles de concurso para optar por el disfrute
de una beca y/o facilidad, se entienden aceptadas por el
beneficiario, por lo que forman parte del contrato o del acuerdo de compromiso correspondiente.
En caso
de comprobarse que un funcionario
está recibiendo el beneficio sin haber cumplido con esta obligación, el CIFH remitirá el caso
a las instancias correspondientes.
b) Observar una
intachable conducta moral, dentro y fuera del lugar donde se imparte el curso,
de lo contrario se hará acreedor a las medidas disciplinarias existentes en esta materia,
sin perjuicio de la inhabilitación
para participar en futuros concursos, por los siguientes
dos años.
c) En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el contrato
o acuerdo de compromiso, el CIFH deberá iniciar el proceso
para resarcir al Estado por
los gastos incurridos para el disfrute del beneficio por parte del funcionario,
de conformidad con la normativa
vigente y respetando el principio del debido proceso.”
(Subrayado
no es del original).
Como se aprecia
de manera clara, el funcionario que incumpla con las disposiciones establecidas en el contrato o acuerdo
de compromiso, dará motivo para que la Administración
realice el debido proceso para reparar el daño
causado al Estado.
Conforme los
hechos probados del presente asunto, se tiene por cierto
que el señor Fallas Hernández, suscribió el Contrato de capacitación para funcionarios beneficiarios de becas o facilidades del Ministerio de
Hacienda N°
004-2017
(visible en los folios 014,
015 y 016 del expediente 22-0267), para cursar la Maestría en Economía del Desarrollo con énfasis en Gestión
Macroeconómica y Políticas Públicas; en donde
según la cláusula 3, el señor Fallas
Hernández, se obligó en el caso de que no cumplir con los términos de este contrato o diese motivo para su recisión, a pagarle al Estado todos los daños
y perjuicios que le irrogue
su culpa; esto de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil, el
artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública y la resolución DG-135-2013 de la Dirección
General de Servicio Civil en
sus artículos 31, 32 y 33 y el
Reglamento para la Adjudicación
de Becas o Facilidades para
Servidores del Ministerio
de Hacienda.
Aunado a lo anterior, es importante hacer notar que el ex funcionario es consciente de su responsabilidad, toda vez que según
se aprecia en los folios 19, del 21 al 23 y 50 del expediente
administrativo levantado el efecto, al señor
Fallas Hernández se le informó
de la deuda en razón de no haber concluido el programa
de Maestría conforme a lo dispuesto en el
contrato de estudios suscrito para ese fin, solicitando
el ex funcionario un arreglo de pago; además realizó pagos a la deuda que tiene con este Ministerio entre octubre de 2019
y agosto 2020, según el detalle que se verá líneas abajo.
En este
punto, conviene destacar lo
apuntado en el oficio CIFH-0205-2021 del 02
de junio de 2021, que en lo
que interesa indicó:
“En
el informe
CIFH-IC-006-2020, en los
puntos 15 y 16, puede verse el
detalle de los pagos mencionados en esta solicitud,
así como la indicación de que el nuevo saldo de la posible deuda sería la suma de ¢2.095.777.69 (dos millones
noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos), esto porque a la suma calculada originalmente se le restó el total de los pagos que fueron
comunicados al CIFH por parte del señor Fallas Hernández.
El detalle es el siguiente:
Saldo Inicial
¢2.483.887.69 |
|||||
|
Fecha |
Entidad |
Comprobante |
Monto
pagado |
|
1 |
10/10/2019 |
BCR |
12404750 |
51
748,00 |
¢2 432 139,69 |
2 |
12/11/2019 |
BCR |
8103946 |
51
748,00 |
¢2 380 391,69 |
3 |
17/12/2019 |
BCR |
342505 |
51
748,00 |
¢2 328 643,69 |
4 |
17/1/2020 |
BCR |
7304017 |
51
748,00 |
¢2 276 895,69 |
5 |
14/2/2020 |
BCR |
23312222 |
51
748,00 |
¢2 225 147,69 |
6 |
15/3/2020 |
BCR |
23044315 |
51
748,00 |
¢2 173 399,69 |
7 |
17/8/2020 |
BCR |
8065211 |
77
622,00 |
¢2 095 777,69 |
Nuevo saldo ¢2 095 777,69 |
Ahora bien, es importante
señalar que, en virtud de la ausencia del intimado a la comparecencia citada, no se pudo obtener su versión
de los hechos o prueba adicional que permita a este
Despacho tener más elementos para la resolución del caso, razón por la cual
se resolverá conforme la prueba documental que consta en el expediente.
Corolario a lo anterior, de la prueba recabada se desprende con claridad que el señor Fallas
Hernández asistió durante
48 viernes para cursar la Maestría en Economía
del Desarrollo con énfasis en
Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas, periodo durante el cual disfrutó
de permiso con goce de salario y que el presentar su renuncia
al puesto que ocupaba en este Ministerio
incumplió con los deberes adoptados con el Contrato No.004-2017, autorizando al Ministerio de
Hacienda, para que a través del Centro de Investigación y Formación Hacendaria, realice el proceso de cobro
correspondiente a los 48 viernes en que disfrutó de permiso con goce de salario para realizar el curso
de cita.
a) Sobre la responsabilidad del servidor público
Es menester para este Despacho, analizar lo concerniente respecto de la responsabilidad del servidor público. Específicamente el numeral 210 de la Ley General de Administración
Pública, establece que:
“Artículo
210. El servidor público será responsable ante la Administración Pública por todos los
daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a un tercero”.
De la normativa
antes citada, se puede concluir que todo funcionario público se encuentra en la obligación de resarcir a la Administración los daños ocasionados a ésta, ya sea por
dolo o culpa grave, independientemente
si la producción de dicho daño tuviera
como resultado repercusiones en terceros.En el caso de marras, el señor Fallas
Hernández se comprometió a cursar
la Maestría en Economía del Desarrollo con Énfasis
en Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas; sin embargo, por el incumplimiento referido concuerda este Despacho con la recomendación emitida por el Órgano
Director de Procedimiento y procede
a declarar al señor Diego
Damián Fallas Hernández de calidad
conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢2.095.777,69 (dos millones
noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100) correspondiente
a 8 horas durante 48 viernes
en que se le otorgó permiso con goce de salario para cursar la Maestría en Economía
del Desarrollo con Énfasis en
Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas, durante el primer, segundo y tercer trimestre de 2017 y el primer trimestre de 2018 (en el período comprendido
entre el 17 de enero de
2017 al 10 de abril de 2018).
b) Respecto de la Potestad de Ejecución
Indica el
párrafo primero del artículo
146 de la Ley General de la Administración Pública, que la Administración tendrá potestad de ejecutar por sí,
sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.
Esta posición privilegiada
con que cuenta la Administración
de hacer valer sus decisiones frente a particulares que se afectan con ellas,
le es conferida por el ordenamiento jurídico con el fin de resguardar de la mejor manera los intereses
públicos involucrados.
La ejecutoriedad del acto administrativo, permite a la Administración el poder concretar, por mano propia y de forma oportuna, los efectos
buscados al dictarse aquél, sin necesidad de recurrir a otras
instancias, particularmente
los judiciales. Esta potestad de imperio logrará la obediencia del acto por parte del administrado
renuente, al compelerlo a ello por
distintas vías (artículo 149 de la Ley General de la Administración
Pública).
Ahora bien, respecto
de la importancia de cumplir
con las intimaciones a efecto de dar un debido proceso, la Procuraduría General de la República, en
su dictamen número
C-241-2002 de fecha 19 de agosto
de 2002, nos indica que:
“La adecuada
notificación del acto final
y realización de las intimaciones
son indispensables a efecto
de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos
esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro
del proceso ejecutivo. (…)
(…) Que de lo expuesto en los
acápites precedentes se determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de la emisión
del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las
intimaciones al obligado
para la satisfacción de lo debido
y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso
a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía
sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del
ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda,
N° 289-92
de las 9:15 horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros
dictámenes, por ejemplo, en el
C-137-96 de 6 de agosto de 1996)”.
Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede
a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢2.095.777,69 (dos millones noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100) al señor Diego Damián Fallas
Hernández para lo cual se le confiere
un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de
la presente resolución para
que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda
Además, de no cumplir
ésta con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente
resolución. Lo anterior de conformidad
con los artículos 146, 149
y 150 de la Ley General de la Administración Pública, que da la potestad a la Administración de ejecutar por sí misma,
sin recurrir a los Tribunales de Justicia, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aun contra la voluntad del administrado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento
ahí establecido.
De igual manera, de no cumplir el señor
Fallas Hernández en tiempo
con el pago en el plazo
otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir
el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente
a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento en los
artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Con base
en los hechos
expuestos y preceptos legales citados, y de acuerdo a los artículos
146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, este Despacho
procede a:
1) Declarar al señor
Diego Damián Fallas Hernández, de calidades
indicadas, responsable pecuniario por la suma de ¢2.095.777,69 (dos millones
noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100) correspondiente a 8 horas laborales
durante 48 viernes en que se le otorgó permiso con goce de salario para cursar la Maestría en Economía
del Desarrollo con Énfasis en
Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas, durante el primer, segundo y tercer trimestre de 2017 y el primer trimestre de 2018 (en el período comprendido
entre el 17 de enero de
2017 al 10 de abril de 2018), según
el siguiente detalle:
I
trimestre 2017 |
II
trimestre 2017 |
III
trimestre 2017 |
I
Trimestre 2018 |
20/1/2017 |
12/5/2017 |
1/9/2017 |
19/1/2018 |
27/1/2017 |
19/5/2017 |
8/9/2017 |
26/1/2018 |
3/2/2017 |
26/5/2017 |
22/9/2017 |
2/2/2018 |
10/2/2017 |
2/6/2017 |
29/9/2017 |
9/2/2018 |
17/2/2017 |
9/6/2017 |
6/10/2017 |
16/2/2018 |
24/2/2017 |
16/6/2017 |
13/10/2017 |
23/2/2018 |
3/3/2017 |
23/6/2017 |
20/10/2017 |
2/3/2018 |
10/3/2017 |
30/6/2017 |
27/10/2017 |
9/3/2018 |
17/3/2017 |
7/7/2017 |
3/11/2017 |
16/3/2018 |
24/3/2017 |
14/7/2017 |
10/11/2017 |
23/3/2018 |
31/3/2017 |
21/7/2017 |
7/11/2017 |
30/3/2018 |
7/4/2017 |
28/7/2017 |
---------------------- |
6/4/2018 |
---------------------- |
4/8/2017 |
---------------------- |
---------------------- |
2) Realizar la primera intimación de pago de la suma de ¢2.095.777,69 (dos millones noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100) al señor Fallas Hernández, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se le confiere un plazo de quince
días hábiles, contados
a partir del día siguiente
de la notificación de la presente
resolución, para que realice
el pago referido,
monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del
Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de
Hacienda.
3) Realizado el
pago respectivo, deberá el señor
Fallas Hernández, remitir a este Despacho
documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente
resolución, de conformidad
con los artículos 146, 149
y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y se procederá a emitir el certificado
de adeudo que corresponda y
enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, con fundamento en los artículos
189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Contra el
presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, procede el recurso de reposición
o de reconsideración, mismo
que podrá interponerse ante
este Despacho en el plazo
de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
Notifíquese al señor
Diego Damián Fallas Hernández por
medio de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Elian Villegas Valverde,
Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 337293.—( IN2022633826 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente número 059-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A:
Chinchilla Porras David, cédula N° 01-1092-0758, hace
saber:
I.—Que a su
nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con
el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto
de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que
David Chinchilla Porras, cédula de identidad 01-1092-0758,
en su condición
de Profesor de Idioma Extranjero -especialidad inglés- en la Escuela Monseñor Luis Leipold H, circuito 01, adscrita a la Dirección Regional de Educación
de Cañas, supuestamente, no
se presentó a laborar a su centro de trabajo
durante los días: 17,
18, 21 y 22 de febrero del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 02 del expediente
disciplinario 59-2022).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c), h) del Estatuto
de Servicio Civil; 12 incisos
a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes
al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que
la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el
Edificio BCT, 175 metros al norte
de la Catedral Metropolitana,
calle Central Alfredo Volio,
San José, debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios
de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo
66 del Estatuto de Servicio
Civil, siempre que se presenten
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.
Notifíquese.
San
José, 08 de marzo del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 336817.— ( IN2022634355 ).
Expediente N° 72-2022. La Dirección de Recursos Humanos, a:
González Azofeifa Esteban José, cédula N°
01-1127-0789.
HACE SABER:
I.—Que a su
nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con
el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto
de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
1) Que, Esteban José González Barrantes,
cédula de identidad N° 01-1127-0789, en su condición
de Profesor de Enseñanza
Media -especialidad filosofía-,
en el CINDEA La Perla, circuito 06, adscrita a la Dirección Regional de Educación
de San Carlos, supuestamente, no atendió
convocatoria para asistir a
su centro de trabajo los días: 10 y 11 de febrero del 2022. Lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 30 del expediente disciplinario 72-2022).
2) Que, Esteban José González Barrantes,
cédula de identidad N° 01-1127-0789, en su condición
de Profesor de Enseñanza
Media -especialidad filosofía-,
en el CINDEA La Perla, circuito 06, adscrita a la Dirección Regional de Educación
de San Carlos, supuestamente, se ausentó
de su lugar de trabajo los días: 17, 18, 24, 25
de febrero, 03 y 04 de marzo,
todos del 2022. Lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 30 del expediente disciplinario 72-2022).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c), f, h) del Estatuto
de Servicio Civil; 11 inciso
e); 12 incisos a) y k) del Reglamento
de la Carrera Docente; artículo
42 incisos a), c) k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días
hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
69 del Estatuto de Servicio
Civil y ofrecer las pruebas
que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los
testigos bajo apercibimiento
de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
BCT, 175 metros al norte de la Catedral
Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de
cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de
Carrera Docente- de conformidad
con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco
días siguientes a la notificación
de este acto. Notifíquese.—San
José, 9 de marzo del 2022.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 337932.—( IN2022634532 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/89384.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de
Bayer Consumer Care AG..—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto
por: Bayer Consumer Care AG..—Nro.
y fecha: Anotación/2-146834
de 18/11/2021.—Expediente: 2015-0002125 Registro N° 244148 CLARINET en
clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 15:10:46 del 30 de noviembre de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado
especial de Bayer Consumer Care AG, contra el registro del signo distintivo CLARINET, Registro N° 244148,
el cual protege y
distingue: Preparaciones farmacéuticas,
en clase 5 internacional, propiedad de Ipsen
Pharma S. A. S.. Conforme a
lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022634120 ).
Ref:
30/2021/88596.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG. Documento: Cancelación por falta
de uso Interpuesta por: Bayer Consumer Care AG. Nro y fecha: Anotación/2-146835 de 18/11/2021. Expediente:
2002-0001416 Registro Nº 135595. CLIRINEX en clase(s)
5 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 15:28:52 del 25 de noviembre de 2021.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, contra
el registro del signo distintivo CLIRINEX, Registro Nº
135595, el cual protege y distingue: Un producto farmacéutico o medicinal, que
es un despigmentador cutáneo. en clase 5
internacional, propiedad de Laboratorios Sued S.R.L.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se precede a TRASLADAR la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Publica. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022634122 ).
Auto de prevención de Fondo
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2022/17562—Andrey
Morales Mejía, cédula de identidad 113910062, en calidad de Apoderado
Especial de YOMICAKE SRL, Cédula jurídica
3102843073.—Expediente: Inscripción
de Signo Distintivo.—Nro y fecha:
2022-0000878 de 01/02/2022 Signo: Yomi Cake. Tea
Titular: YOMICAKE SRL, cédula jurídica
3102843073 Clase(s).
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:48:02 del 25 de febrero
de 2022. Analizado el signo solicitado al amparo de las
prohibiciones establecidas en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
resulta inadmisible por los siguientes
motivos:
Analizado el
signo solicitado al amparo
de las prohibiciones establecidas
en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
resulta inadmisible por los siguientes
motivos:
En este
Registro se encuentra inscrito el signo:
“YOMI” propiedad
de Comercializadora de Lácteos
y Derivados, S.A. De C.V.., bajo el
registro número 184480, inscrita el 21 de enero de 2009 y vence el 21 de enero de 2029, en clase 29, para proteger: “Carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos.”
El signo solicitado tiene similitud gráfica y fonética con el signo inscrito, son idénticos en su
parte distintiva YOMI,
por lo que carecen de elementos distintivos que lo particularicen o diferencien y le
vuelvan inconfundible en el mercado. El signo inscrito protege productos (alimenticios) que se comercializarán
por el signo
solicitado; imposibilitando
que puedan coexistir en forma pacífica en el mercado, eso debido a que puede causar confusión
sobre la procedencia empresarial. Por lo anteriormente
indicado no es susceptible de inscripción
registral, ya que se estarían
lesionando los intereses de los consumidores de conformidad con los artículos 2 y 65 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y su Reglamento.
Se advierte
al interesado que en caso de realizar algún tipo corrección
o modificación a la solicitud,
permitida por el art: 11 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
deberá aportar comprobante de pago por $25 de conformidad con lo establecido en el art: 94 inciso i) de la citada ley.
Al efecto
se le conceden treinta días
hábiles a partir de la notificación correspondiente,
para que se conteste. Transcurrido
el plazo señalado sin que el solicitante haya contestado, o si aun habiendo respondido,
el Registro estima que subsisten las objeciones planteadas, se denegará el registro
mediante resolución fundamentada. De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos Nº 7978. Notifíquese.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Ildreth Araya Mesen.—( IN2022634354
).
DIRECCIÓN REGIONAL
DE SUCURSALES HUETAR NORTE
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente
Pedro Luis Dobles Villela número afiliado 0-00900250140-999-001, la Sucursal de
La Fortuna notifica Traslado de Cargos 1330-2020-0599 por eventuales ingresos
omisiones, por un monto de ¢21 187 602.00 y total de cuotas obreras de la Caja
¢5 961 292.00. Consulta expediente: en esta oficina La Fortuna, sito costado
norte del Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal,
sita en La Fortuna, frente costado norte Banco Nacional; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La
Fortuna, 07 de marzo de 2022.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli
Administradora.—1 vez.—( IN2022634094 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono: Mercatour Asesorías S. A., número patronal 2-03101789404-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos
1238-2022-0345, por omisiones
de ingresos que representan
en cuotas obreras y patronales en los regímenes
que administra la Institución
un monto de ¢618.249,00. Consulta expediente
al en San José, c. 7, av. 4, Edif.
Da Vinci, piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 23 de marzo del 2022.—Geiner
Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 337909.—( IN2022634400 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° 841-PA-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas con treinta y siete minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Carlos
Eduardo Hernández Hidalgo. Expediente Nº 3745-2021/lbr
Resultando:
1) La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución
n.º 46862021 de las 12:52 horas del 27 de julio de 2021, emitida en el expediente
n.º 3745-2021, dispuso cancelar
el asiento de defunción de
Carlos Eduardo Hernández Hidalgo, que lleva el número 0787, folio 394, tomo 0640 de la Sección de Defunciones, provincia de San
José, por aparecer inscrito en el
asiento número 0757, folio 379, tomo
0640 de la Sección de Defunciones,
provincia de San José (folios 19-20).
2) De conformidad con el artículo 64 de la Ley n.º 3504 del 10 de mayo de 1965 –Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil–, la Dirección
General del Registro Civil somete
a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la
anterior resolución.
Considerando:
ÚNICO-Una
vez analizados los documentos que constan en el
expediente 3745-2021 y la resolución n.º 4686-2021 de
las 12:52 horas del 27 de julio de 2021, este Tribunal acoge la relación
de hechos probados allí
contenida, así
como el fundamento
jurídico en que se sustenta, con la aclaración que el nombre correcto
de la persona inscrita en
las citas de defunción Nº 10640-379-0757, que
se mantienen vigentes, es Carlos Eduardo Hernández
Hidalgo y no como se consignó.
De esta aclaración deberá tomar nota el órgano consultante.
En cuanto a lo demás, no se tiene observación que hacer a la resolución emitida por el a quo por
ser consecuencia de lo actuado
y estar fundada en los hechos
probados, razones y citas legales aducidas
por la Dirección General
del Registro Civil en su apoyo y que este Despacho acoge
para darle su aprobación. Por tanto:
Se Aprueba la resolución
consultada con la aclaración
que el nombre correcto de la persona inscrita en las citas de defunción Nº
1-0640-379-0757, que se mantienen vigentes, es Carlos
Eduardo Hernández Hidalgo y no como se consignó. Devuélvase el expediente a la oficina de origen que deberá tomar nota de esta aclaración. Notifíquese.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz De Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—O. C Nº4600062690.—Solicitud Nº 332746.—(
IN2022633886 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-0289-DGAU-2021 de las
14:51 horas del 10 de noviembre de 2021.
Realiza el Órgano
Director la Intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido al señor Pablo Adolfo Madrigal Lara, portador
de la cédula de identidad 6-03710242 (conductor) y al
señor Antony Lorenzo Madrigal Lara, portador de la cédula de identidad
6-0434-0155 (propietario registral),por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente digital OT-371-2017.
Resultando:
I.—Que el
12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero
de 2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el
07 de diciembre del 2017, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP2017-750
del 07 de diciembre del 2017, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación N° 2-2017-205200912, confeccionada
a nombre del señor Pablo
Adolfo Madrigal Lara, portador de la cédula de identidad 60371-0242, conductor del vehículo
particular placa 867878 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 21 de noviembre
de 2017; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el
cual se consignan los datos de identificación
del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al
08).
III.—Que en la boleta de citación N° 2-2017-205200912 emitida
a las 10:56 horas del 21 de noviembre de 2017 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa 867878 en la vía pública porque
el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT. También se consignó
que viajaba con tres pasajeras cuyos datos se indicaban en el informe
(folios 04 y 05).
IV.—Que en
el acta de recolección de información para la investigación
administrativa levantada por el oficial
de tránsito Raúl Montero Villalobos se consignó, en resumen,
que, en el sector del
Puntarenas, Golfito, Guaycara, ruta
2, kilómetro 325 frente a
la Porcina Caracol, en un operativo de control
vehicular de rutina se había
detenido el vehículo placa 867878. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaban
tres pasajeros, quienes informaron que se dirigían desde Puntarenas, Río
Claro hasta Ciudad Nelly, a cambio de ₡1000 colones por pasajera
(folio 05 al 06).
V.—Que el
14 de diciembre de 2017, se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo detenido y las
calidades del propietario, dando como resultado
que el vehículo placa 867878 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Antony
Lorenzo Madrigal Lara, portador de la cédula de identidad 6-0434-0155 (folio 09).
VI.—Que el 12 de diciembre de 2017, se recibió la constancia
DACP-20172483 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI,
del MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor
de permisos al vehículo placa 867878 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 20).
VII.—Que el
21 de diciembre del 2017, el
Regulador General por resolución RRG-652-2017 de las 15:45 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
867878 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 21 al 26).
VIII.—Que el
24 de noviembre del 2020, la Dirección
General de Atención al Usuario
por documento
IN-0986-DGAU-2020 emitió el
informe de valoración inicial, en el
cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 41 al 45).
IX.—Que el
01 de diciembre del 2020, el
Regulador General por resolución RE-1679-RG-2020 de las 15:00 horas de ese día, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró como integrantes del órgano director
del procedimiento a las abogadas
Lucy Arias Chaves como titular y Maria Marta Rojas
Chaves, como suplente
(folios 46 al 52).
Considerando
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación
no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). También
dispone que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando se no logre
determinar
dicho daño.
IV.—Que artículo
5° de la ley 7593, detalla los
servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios
y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes
a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público
remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley
7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
en el artículo
42 la obligación de portar
la documentación correspondiente
en original y vigente y el artículo 130 impone la prohibición de emplear el vehículo
para otros fines distintos
a los establecidos en el certificado
de propiedad.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que
la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento
ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Pablo Adolfo Madrigal
Lara portador de la cédula de identidad
6-0371-0242 (conductor) y contra el señor Antony Lorenzo Madrigal Lara, portador
de la cédula de identidad 6-0434-0155 (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que
la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 la L.G.A.P.
XII.—Que, además, como
parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado
tiene
derecho a ejercer su defensa en
forma razonable, para lo cual
es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2017 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
la sesión ordinaria N°
11316 del 20 de diciembre de 2016. Por tanto;
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento
ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Pablo Adolfo Madrigal Lara (conductor) y
del señor Antony Lorenzo Madrigal Lara (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Pablo Adolfo Madrigal Lara y al señor
Antony Lorenzo Madrigal Lara, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
en la imposición de una multa que podría
oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
la sesión ordinaria N°
113-16 del 20 de diciembre de 2016. Lo anterior con
base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa 867878 es propiedad del señor Antony
Lorenzo Madrigal Lara, portador de la cédula de identidad 6-0434-0155 (folio 09).
Segundo: Que el
21 de noviembre de 2017, el
oficial de tránsito Raúl
Montero Villalobos, en el
sector Puntarenas, Golfito, Guaycara, ruta 2, kilómetro 325 frente a la Porcina Caracol, detuvo el vehículo 867878 que era conducido por el
señor Pablo Adolfo Madrigal Lara (folios 04 y
05).
Tercero: Que, al
momento de ser detenido, en el vehículo
867878 viajaban tres pasajeros identificados con el nombre de Joselyn Melissa
Sandoval Matarrita, cédula de identidad
número 6-0407-0199, Starlyn
Samudio Hernández, cédula de identidad
número 6-0436-0013 y Alexandra Leiva
Sáenz, cédula de identidad número 6-0436-0238, a quienes el señor Pablo Adolfo Madrigal
Lara se encontraba prestando
el servicio de transporte remunerado de personas
desde Puntarenas, Río Claro hasta Ciudad Nelly, a cambio de ₡1000 colones por pasajera; según
lo informado por las pasajeras y lo consignado por los oficiales
de tránsito en la documentación (folios 04 al 07).
Cuarto: Que el
vehículo placa 867878 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio 20).
III.—Hacer
saber al señor Pablo Adolfo Madrigal Lara y al señor Antony Lorenzo Madrigal Lara, que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Pablo Adolfo Madrigal Lara, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y al señor Antony
Lorenzo Madrigal Lara se le atribuye el haber consentido
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas
con un vehículo de su propiedad.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Pablo Adolfo Madrigal Lara y por parte del señor
Antony Lorenzo Madrigal Lara, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse
el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en
la sesión ordinaria N°
113-16 del 20 de diciembre de 2016.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo las partes
y sus respectivos abogados debidamente
acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-750 del
07 de diciembre del 2017 emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
de citación N° 2-2017-205200912 del 21 de noviembre de 2017 confeccionada a
nombre del señor Pablo
Adolfo Madrigal Lara, conductor del vehículo particular placa 867878 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección
de información para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos ocurridos
en el operativo
de detención del vehículo.
d) Escrito de apelación
con sus respectivos alegatos.
e) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
f) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional
sobre los datos de inscripción del vehículo placa 867878.
g) Consulta a la página electrónica del Registro Civil sobre los datos
de identidad de los investigados.
h) Constancia
DACP-2017-2483 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre
las autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
i) Resolución
RRG-652-2017 de las 15:45 horas del 21 de diciembre de 2017 en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
j) Informe IN-0986-DGAU-2020 del 24 de noviembre
de 2020 que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-1679-RG-2020 de las
15:00 horas del 01 de diciembre del 2020 en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación
a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención
prioritaria de vigilancia
al cumplimiento de las medidas
sanitarias impuestas por la pandemia del Covid-19.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Se citará a las partes a una comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Se realizará a las 13:30 horas del 03 de marzo del 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto los interesados
deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada supra.
9. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar
al órgano director que emita
las cédulas de citación de los
testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán
contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley L.G.A.P.
III Notificar la presente
resolución al señor Pablo
Adolfo Madrigal Lara (conductor) y al señor Antony
Lorenzo Madrigal Lara (propietario registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente
notificado este acto.
El recurso
de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director
del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Lucy María Arias Chaves, Órgano
Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N°
337564.—( IN2022634007 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Notificación sobre
proceso sancionatorio.
Expediente: GAF-0370-2021-PD-023. Recomendación OD: AJ-1310-2022
Junta de Relaciones
Laborales RECOPE.
Con fecha
26 de abril 2021 se inició proceso disciplinario seguido en contra del señor Luis Fallas Soto, cédula de
identidad número
0701730431, oficial de Seguridad
y Vigilancia, destacado en la Terminal Moín, ello de conformidad con lo ordenado en la resolución GAF-0370-2021 de las nueve
horas, diez minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, suscrito por la señora Gerente
de Administración y Finanzas,
Master Annette Henchoz Castro debidamente
facultada de acuerdo con lo
que al efecto señala el numeral 129 de la Convención Colectiva, por cláusula de ultractividad, convención vigente al momento en que sucedió el hecho
que se investiga y con fundamento
en lo solicitado en lo solicitado en el oficio
PB-0161-2021, de fecha 26 de abril
de 2021, suscrito por el señor Hans Mauricio Sequeira Cole, para el momento de los hechos, Jefe a.i. del Departamento de Protección de Bienes, en el
cual solicitó se instaurara procedimiento administrativo disciplinario al trabajador indicado líneas atrás (Ver folios 00001 a
000011 del expediente administrativo),
ello por cuanto aparentemente no se presentó a laborar el 11 de abril de 2021, además, indicó que el señor Fallas
Soto no se había comunicado
con ninguno de los tres supervisores y no había presentado ningún documento de respaldo, generándose para la Empresa una erogación
de dinero extraordinario por
concepto de horas extra a los
oficiales de seguridad que suplieron los tiempos
dichos en que no se presentó a laboras el investigado.
Se indica en
su informe final N°
AJ-1310-2021, de fecha 14 de octubre
del 2021 la Licda. Emily Vargas Rivera, quien fungiera como encargada del Órgano Director del Debido Proceso de esta investigación, que han quedado demostrados los elementos necesarios
para dar por acreditados los hechos que se le investigan y en ese sentido recomienda que al Señor Luis Fallas Soto, portador de la
cédula de identidad 07-0173-0431, oficial
de seguridad y vigilancia destacado en la terminal Moín, al haber incurrido en la ausencia injustificada para presentarse a sus labores el día 11 de abril del 2021, se aplique una sanción
que consiste en la Suspensión Sin Goce de Salario de Dos Días de Trabajo, disposición que deberá hacerse constar en su expediente
personal.
En la Sesión
Ordinaria N° 14-2021 de la Junta de Relaciones Laborales, celebrada el día 11 de noviembre del 2021 ambas representaciones,
por unanimidad, acuerdan que la notificación al trabajador Luis Fallas Soto, portador de la cédula de identidad
07-0173-0431, ha de hacerse por
medio del Diario Oficial La
Gaceta, de la forma establecidas
por ley para ese efecto, cumpliendo con ello el debido proceso
que como investigado le asiste al trabajador, esto habida cuenta
de que a esta fecha se desconoce el paradero,
ubicación de su casa de habitación, residencia o lugar de
trabajo del mismo.
Así mismo
y por este mismo medio se acuerda:
a. Ambas representaciones,
por decisión unánime, acuerdan dar
al investigado el plazo de seis días para que se refiera
y aporte prueba, sobre la recomendación del
Órgano Director de Debido Proceso.
b. Indicar igualmente al señor Luis Fallas Soto, que en el plazo otorgado
deberá indicar lugar donde oír
notificaciones y acuerdos futuros en el
resto del proceso.
c. Asimismo se le previene
que, dentro del plazo otorgado en el
punto a) anterior, debe presentar
su escrito de descargo, en forma original, debidamente firmado, de manera directa en las oficinas de la Secretaría de la Junta de Relaciones
Laborales, ubicadas en el décimo
piso del edificio central Hernán Garrón Salazar, o por medio de correo electrónico dirigido al Secretario de Actas de Actas de la Junta mediante escrito escaneado con la firma del trabajador y copia escaneada de su cédula de identidad, correo electrónico que debe asimismo copiarse
a la señora Tatiana Abarca
Ingle oficinista de la Junta de Relaciones
Laborales de la Empresa, siendo éste un requisito indispensable para la validez
de dicha gestión. Habiéndose declarado en dicha sesión
como acuerdo firme. Notifíquese.
Finalmente se indica al señor Luis Fallas Soto, que en la misma Secretaría
de Actas de la Empresa, permanecen los expedientes, tanto físicos como digitales, para lo que a
bien tenga en ejercer su debida
defensa.—Lic. Walter Muñoz Tuk, Secretario Actas Junta de Relaciones Laborales.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud
N° 338085.—( IN2022634536 ).
Notificación sobre
proceso sancionatorio. Expediente: GAF-0608-2021-PD-028.
Recomendación OD: AJ-1514-2021. Junta de Relaciones Laborales RECOPE.
Con fecha
20 de junio 2021 se inició proceso disciplinario seguido en contra del señor Luis Fallas Soto, cédula de
identidad número 0701730431, oficial de Seguridad y Vigilancia, destacado en la Terminal Moín, ello de conformidad con lo ordenado en la resolución GAF-0608-2021 de las ocho
horas con veinticinco minutos
del veinte de junio del dos
mil veintiuno, suscrito por la señora Gerente
de Administración y Finanzas,
Master Annette Henchoz Castro debidamente
facultada de acuerdo con lo
que al efecto señala el numeral 129 de la Convención Colectiva, por cláusula de ultractividad, convención vigente al momento en que sucedió el hecho
que se investiga y con fundamento
en lo solicitado en el oficio
PB-0315-2021, de fecha 19 de julio
de 2021, suscrito por el señor Hans Sequeira
Cole, para el momento de los hechos, Jefe del Departamento de Protección de Bienes, en el
cual solicitó se instaurara procedimiento administrativo disciplinario al trabajador indicado líneas atrás (Ver folios 0001 a
0021 del expediente administrativo),
ello por cuanto aparentemente no se presentó a laborar los días 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11, todos
del mes de julio del 2021, además, indicó que el señor Fallas
Soto no se había comunicado
con ninguno de los supervisores y no había presentado ningún documento de respaldo, generándose para la Empresa una erogación de dinero extraordinario por concepto de horas extra a los oficiales de seguridad que suplieron los tiempos
dichos en que no se presentó a laborar el investigado.
En el
Diario Oficial “La Gaceta” N°
167 del martes 31 de agosto del 2021, páginas 109 a 111, se publica anuncio
por medio del cual se le avisa al señor Luis Fallas Soto que se ha instaurado
un órgano de debido proceso sancionatorio en su contra, para que ejerza una adecuada
defensa de sus intereses.
Se indica en
su informe final N°
AJ-1514-2021, de fecha 02 de diciembre
del 2021 la Licda. Emily Vargas Rivera, quien fungiera como encargada del Órgano Director del Debido Proceso de esta investigación, que han quedado que el investigado incurrió en ausencia a laborar
por cinco días seguidos y con ello queda demostrados los elementos necesarios
para dar por acreditados los hechos que se le investigan y en ese sentido recomienda que al señor Luis Fallas Soto, portador de la
cédula de identidad 07-0173-0431, oficial
de seguridad y vigilancia destacado en la terminal Moín, al haber incurrido en la ausencia injustificada para presentarse a sus labores los días 3, 4, 5, 6 y 7, todos
del mes de setiembre del
2021, se aplique una sanción que consiste en despido sin responsabilidad patronal, disposición
que deberá hacerse constar en su
expediente personal.
En la Sesión Ordinaria
N°15-2021 de la Junta de Relaciones Laborales, celebrada el día 15 de diciembre del 2021:
a. Ambas representaciones,
por decisión unánime, acuerdan dar al investigado el plazo de seis días para que se refiera
y aporte prueba, sobre la recomendación del Órgano Director de Debido Proceso.
b. Indicar igualmente
al señor Luis Fallas Soto,
que en el plazo otorgado deberá indicar lugar donde oír
notificaciones y acuerdos futuros en el
resto del proceso.
c. Asimismo se le previene
que, dentro del plazo otorgado en el
punto a) anterior, debe presentar
su escrito de descargo, en forma original, debidamente firmado, de manera directa en las oficinas de la Secretaría de la Junta de Relaciones
Laborales, ubicadas en el décimo
piso del edificio central Hernán Garrón Salazar, o por medio de correo electrónico dirigido al Secretario de Actas de la Junta mediante escrito escaneado con la firma del trabajador y copia escaneada de su cédula de identidad, correo electrónico que debe asimismo copiarse a la señora Tatiana Abarca Ingle oficinista de la Junta de Relaciones
Laborales de la Empresa, siendo éste un requisito indispensable para la validez
de dicha gestión. Habiéndose declarado en dicha sesión
como acuerdo firme. Notifíquese.
Finalmente se indica al señor Luis Fallas Soto, que, en la misma Secretaría
de Actas de la Empresa, permanecen los expedientes, tanto físicos como digitales, para lo que a
bien tenga en ejercer su debida
defensa.—Lic. Walter Muñoz Tuk, Secretario Actas Junta de Relaciones Laborales.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud
N° 338094.—( IN2022634538 ).