LA GACETA 63 DEL 01 DE ABRIL DEL 2022

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El Alcance 64, a La Gaceta 62; Año CXLIV, se publicó el jueves 31 de marzo del 2022.

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 207 Y 208 DE LA LEY N.°8765, CÓDIGO ELECTORAL, DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA QUE LAS PERSONAS QUE RENUNCIARON AL PARTIDO POLÍTICO QUE LES POSTULÓ EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR NO PUEDAN OCUPARLOS

AL EXISTIR VACANCIAS

Expediente N.° 22.967

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Conforme al artículo 98 de nuestra Carta Magna, los partidos políticos deben expresar el pluralismo político, concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular y servir de instrumentos fundamentales para la participación política.

El sistema democrático, político y electoral costarricense fue diseñado por el legislador constituyente teniendo como pilar para el ejercicio del poder a los partidos políticos, a quienes guardó el monopolio de la postulación a cargos de elección popular. De ahí que, actualmente, no es posible postularse a un cargo sujeto al voto popular sin la previa nominación de una agrupación política.

Sobre el monopolio que ostentan los partidos políticos respecto de las candidaturas a cargos de elección popular, la Sala Constitucional ha manifestado lo siguiente[1] :

(…) Está claro que el monopolio de los partidos políticos para la postulación de candidatos a puestos de elección nacional tiene rango constitucional y responde no a una intención de limitar el ejercicio de los derechos políticos, sino por el contrario de garantizar su instrumentalización y vigencia, en cuanto reconoce el rol de los partidos políticos como intermediarios entre los ciudadanos como representantes del pueblo y el esquema del poder. Asimismo aunque no tuviera ese monopolio rango constitucional, la exigencia de postularse por medio de un partido político para ocupar un puesto de elección popular a nivel nacional, es una opción que se encuentra dentro de las posibles que puede adoptar el legislador en uso de la potestad de legislar y obedece al objetivo de racionalizar las reglas objetivas y necesarias para resolver un problema fundamental de la sociedad democrática, como lo es, el acceder,  ejercer y trasmitir el poder político. En ese rol el legislador puede elegir diversas alternativas que ofrece el Derecho de la Constitución, entre ellas: el que el acceso a los cargos públicos solo sea por medio de los partidos políticos, el permitir la conformación de grupos electorales independientes e, incluso, el aceptar las candidaturas individuales sin que exista una organización social o política que le el soporte a la persona, o bien puede combinar las anteriores opciones. Lo anterior significa, que estamos ante un caso típico de discrecionalidad legislativa o materia de oportunidad que es constitucional siempre y cuando, claro está, se mantenga dentro de los parámetros que fija el Derecho de la Constitución, en especial los principios de razonabilidad y proporcionalidad; en este caso se refiere a la existencia de requisitos mínimos, flexibles y accesibles al ciudadano para que pueden conformar una agrupación política, y en la medida de que estén justificados racionalmente, no implican una vulneración a su ejercicio.

La democracia requiere de ciertas reglas de funcionamiento que permitan su operatividad, pues su alteración podría ponerla en riesgo y, eventualmente, provocar su desaparición. En esta dirección, resulta acorde con esta máxima y con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, la decisión del legislador de exigir a los ciudadanos participar en las elecciones nacionales, a través de los partidos políticos.

(…)

En ese sentido se recuerda una vez más, que de conformidad con los antecedentes de esta Sala, 54el derecho asociación no es absoluto, lo cual significa que el legislador, en uso de la potestad de legislar, puede establecer limitaciones siempre y cuando estas sean objetivas, razonables y proporcionales.

(…)

En síntesis, el monopolio constitucionalmente establecido a favor de los partidos políticos para la postulación de candidatos a puestos de elección popular, es una garantía en nuestro esquema actual para garantizar el ejercicio pleno de los derechos políticos y la vigencia del sistema republicano. Como todas las libertades constitucionales, las electorales también se encuentran limitadas y, por ello, su disfrute supone el respeto a un marco de actuación jurídicamente determinado en beneficio del sistema como un todo.  En ese sentido, el constituyente optó por encausar, más que limitar, el derecho al sufragio pasivo, a través de los partidos políticos, con la finalidad de resguardar el adecuado funcionamiento del sistema democrático como un todo.

(…). (Lo subrayado y en negrita no es del original).

Como se observa, ningún ciudadano o ciudadana puede postular su nombre a un cargo de elección popular si, previamente, no le ha presentado una agrupación política y, dentro de su autonomía, cada partido define las reglas para que la persona ciudadana pueda optar por esa postulación, incluyendo periodos de militancia activa.

Corolario de lo anterior, algunos partidos políticos han definido en sus estatutos periodos mínimos de militancia para poder optar a ser electos como candidatos en diferentes espacios de participación política. Por ejemplo, el Partido Acción Ciudadana definió en el artículo 45 de sus estatutos lo siguiente:

Artículo 45. De las Diputaciones.

(…)

Podrán postularse como precandidaturas a la Asamblea Legislativa las personas que demuestren una trayectoria continua y activa dentro de las estructuras partidarias no menor de cuatro años. (Lo subrayado y en negrita no es del original).

En el caso del Partido Liberación Nacional, el artículo 14, inciso c), de su Estatuto señala:

Artículo 14. Para aspirar a cargos o candidaturas, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(…)

c) Poseer membresía ininterrumpida en el partido durante los últimos dos años previos a su elección o nombramiento. (Lo subrayado y en negrita no es del original).

Por su parte, el Partido Frente Amplio, en el párrafo final del artículo 22 de sus estatutos indica que:

Artículo veintidós:

(…)

Para los cargos de diputada o diputado, de presidencia de la República o Vicepresidencias de la República, se deberá tener al menos un año de haberse afiliado al Partido. (Lo subrayado y en negrita no es del original).

En el caso del Partido Unidad Social Cristiana, la condición de militancia es aún más contundente, a saber, en el artículo 60 de su estatuto, expresa:

Artículo 60:

DEL REQUISITO DE MILITANCIA: Para ser postulado, por el Partido, a cualquiera de los cargos de elección popular – además de todos los otros requisitos que establezcan la ley y este Estatuto - es condición indispensable ser militante del Partido, con una militancia continua y claramente verificable de por lo menos dos años inmediatamente anteriores al día de la respectiva elección convocada por el Tribunal Supremo de Elecciones. La suspensión de la militancia por el desempeño de un cargo público con prohibición de participación política, no interrumpe la continuidad para efecto de su cómputo. La aceptación de la postulación para cualquier tipo de cargo en otro partido político implica la renuncia tácita al Partido Unidad Social Cristiana.

Como se puede observar, es natural que los partidos políticos definan una serie de condiciones de temporalidad respecto de la participación activa de sus miembros para garantizar que, quienes lleguen a los cargos de elección popular bajo esa divisa, tengan cierto grado de arraigo o pertenencia a la agrupación que les ha confiado representarles.

Por su parte, los artículos 207 y 208 del Código Electoral vigente definen las reglas para llenar las vacancias definitivas y aquellas sobrevinientes por la muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección, así como cuando tales circunstancias son posteriores a la votación del electorado.

Si un partido político emite una nómina de candidaturas a regidurías, diputaciones o concejalías de distrito, por ejemplo -que son nóminas cuya elección se define por el sistema de cociente y sub cociente- de 15 personas y resultan electas 10, quedan aún 5 personas que postuló el partido político, pero que, ante el resultado de la votación, no fueron llamados al ejercicio del cargo.

Suponiendo que se trata de nóminas para diputaciones, si una de las 10 personas electas renuncia, el Tribunal Supremo de Elecciones, conforme a la ley, es el órgano con la competencia de cancelar las credenciales de quien deja el cargo y, a la vez, llamar al ejercicio del cargo por el resto del periodo constitucional a quien se ubicaba colocado en puestos inferior al del diputado que resultó electo y renunció. El TSE, entonces, deberá proceder a designar al sustituto en el cargo dentro de la nómina de personas postuladas, pero que no resultaron electas. Esa nómina tiene un orden de postulación y deberá designarse a quien iba en el puesto inmediato a la persona que renuncia, pero se presume que esa persona continúa perteneciendo al partido político que le ha postulado.

Queda claro que debe existir un sentido de pertenencia partidario para poder ser llamado al ejercicio del cargo, pues la primera condición para poder haber sido postulado al cargo era, precisamente, que su candidatura la acogiera y presentara un partido político y para ello, es indispensable que la persona sea militante o afiliada a esa agrupación. Adicionalmente, de toda la ciudadanía es sabido que cuando el elector ejerce el derecho al sufragio, en el caso de las nóminas de diputaciones, al elegir la casilla, no vota por el nombre de las personas candidatas directamente, sino que marca la casilla de la agrupación política que le ha postulado.

Véase, por ejemplo, la muestra de la papeleta oficial de diputaciones de la provincia de Limón para las elecciones nacionales de 2022, según el formato facilitado por el Tribunal Supremo de Elecciones:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Resulta evidente que la militancia o pertenecía de una persona a una agrupación política encuentra su fundamento en el artículo 25 de la Constitución Política, pues establece que, los habitantes de la República tienen derecho de asociarse para fines lícitos y nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna. De forma tal que, en el marco del respeto a dicha norma constitucional, quienes hayan pertenecido a un partido político por voluntad propia, también por voluntad propia pueden dejar de estar vinculados a ellos o bien, optar por afiliarse a otro distinto.

En ese sentido, el TSE “ha insistido en que la intervención de un militante de un partido en otra agrupación política (mediante actos que reflejen de manera inequívoca su decisión de desligarse del partido político y afiliarse a otro) supone la renuncia tácita e inmediata de la militancia ejercida hasta ese momento. La limitación al derecho de asociación -en este campo- tiene sustento en la propia naturaleza de las agrupaciones y el fin público que persiguen” (ver resoluciones N.° 3261-E8-2008, N.° 4012-E3-2009 y N.°2551-E1-2021).

Por otro lado, también en reiterados pronunciamientos, el TSE “ha precisado que la “doble militanciapartidaria resulta prohibida y no se ajusta al diseño constitucional costarricense, toda vez que la articulación de intereses sociales y la representación de distintas plataformas políticas, encomendadas a los partidos en las sociedades democráticas, se desnaturalizaría si fuera posible militar en varios de estos grupos a la vez.” (Ver resolución N.°2551-E1-2021).

Para la máxima Autoridad Electoral del país, según expuso en la resolución N.°2551-E1-2021, “ese nexo que se suscita entre una persona y un partido político puede acreditarse, entre otros, con la designación y desempeño de cargos en la estructura interna partidaria, con la asunción de candidaturas a cargos de elección popular, con la participación en convenciones internas de la agrupación, así como en la representación partidaria durante los comicios electorales, mediante el ejercicio efectivo de los cargos de fiscal partidario o de miembro de mesa. (Ver, entre otras, Resolución N.° 3136-E1-2017).

Bajo esa perspectiva, el TSE ha dicho que “se ha considerado legítimo que los partidos políticos exijan un lapso mínimo de militancia, como condición o requisito para postularse a cargos dentro de la estructura interna o a puestos de elección popular ya que, como regla de principio, representa un mecanismo para garantizar la pertenencia y adherencia ideológica del interesado. (ver resoluciones N.° 1131-E-2001 y N.° 1659-E1-2013).

No obstante, la claridad acerca de la obligatoriedad de pertenencia partidaria para ser llamado al ejercicio de un cargo de elección popular, recientemente ha ocurrido un hecho de particular relevancia que amerita delimitar aún más la normativa electoral para aquellos casos donde una persona cuya postulación hizo alguna agrupación política renuncia a dicha agrupación  y, eventualmente, es necesario llamarle al ejercicio del cargo por la agrupación política a la cual renunció previo a su designación.

Cuando -por su naturaleza, contenido y efectos- la participación de la persona en otro partido distinto de aquel que le ha postulado al cargo que se requiere llenar es prueba incuestionable de un vínculo de pertenencia, adherencia y apego hacia esa otra agrupación política, esa persona no debería poder ser llamado al ejercicio del cargo, pues ante su evidente desvinculación con el partido que inicialmente le había postulado, debería llamarse a ejercer el cargo a quien forma parte de la agrupación y continúa en la misma nómina.

Caso contrario existiría un rompimiento cualquier vínculo partidario precedente con el partido que le postuló y que le hace ser valorado para el ejercicio del cargo vacante, a pesar de la renuncia tácita e inmediata a esa opción partidaria. Lo anterior, excede toda lógica de la forma en que ha sido concebido nuestro sistema de partidos políticos y le debilitaría si se permite a quien ya no pertenece a la agrupación, ejercer un cargo por esa agrupación de la cual ya no forma parte.

Es por ello que causa extrañeza la forma en que el TSE dictó una resolución de cancelación de credenciales y llamado al ejercicio del cargo al Diputado Edgar Jovel Álvarez López, ante la renuncia de la exdiputada María Inés Solís Quirós. En ese caso concreto, ambos fueron postulados por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) en la provincia de Alajuela. La diputada Solís Quirós renunció a su cargo y el TSE debía llamar al ejercicio del cargo a quien continuara en la nómina del PUSC; sin embargo, quien continuaba era el señor Edgar Jovel Álvarez López, quien previamente había renunciado tácitamente al PUSC y pertenecía al Partido Alianza Demócrata Cristiana (PADC), donde incluso ocupaba cargos dentro de su estructura interna. A pesar de esa renuncia tácita, el TSE le dio la posibilidad de manifestar su deseo por optar al cargo y renunciar al PADC, donde se encontraba militando.

Obsérvese la actuación del TSE:

Por auto de las once horas del ocho de febrero de dos mil veintidós, la Magistrada Presidenta Eugenia María Zamora Chavarría previno al señor Edgar Jovel Álvarez López, cédula de identidad n.° 2-0318-0396 (quien sigue en la referida lista) para que, en un plazo de tres días hábiles, manifestara si su deseo era ser llamado a ocupar el cargo de diputado a la Asamblea Legislativa en la vacante que dejaríapor renuncia- la señora Solís Quirós, en cuyo caso debería renunciar a los puestos de la estructura del Partido Alianza Demócrata Cristiana  que ostenta (folio 17). (Ver resolución N.° 0881-E5-2022 del TSE) (lo subrayado y en negrita no es del original).

Como justificante para la decisión adoptada, el TSE indicó lo siguiente:

Cuando una persona es postulada por una agrupación política y su nombre figura en la nómina de candidatos que se ofrece al respectivo colegio electoral, se genera una validación popular en su favor. Por una parte, si el caudal de votos es suficiente para declararla electa, el ejercicio de su cargo no depende de su permanencia en el partido por el que se le otorgó la plaza (en este sentido ver, entre otras, la sentencia de este Tribunal n.º 3126-E-2004). Ahora bien, si la persona estaba en una lista ganadora pero no resultó electa, entonces opera una expectativa en su favor de ser llamada a ejercer el cargo ante una vacante definitiva, independientemente de que, con posterioridad a la votación, rompa sus lazos con la agrupación política que la nominó; esa interpretación no se da exclusivamente como una forma de tutela de las prerrogativas ciudadanas del candidato sino, de mayor trascendencia, como una protección del pronunciamiento del electorado. En efecto, cuando los votantes sufragaron por una oferta política ganadora, lo hicieron teniendo en cuenta que las personas ahí enlistadas serían electas o, en su defecto, llamadas eventualmente a ejercer el cargo con posterioridad, de suerte tal que no podría luego obviarse a alguno de los ciudadanos postulados a menos que, falleciera, surgiera una condición de inelegibilidad sobreviniente o, por su voluntad, hubiera renunciado específicamente a su postulación. En este caso, la señora (…) únicamente dimitió de su militancia partidaria, mas no consta que haya renunciado también a su postulación; de hecho, en la audiencia conferida ratificó que su intenciónen su momentofue la de dejar el PRSC pero sin que ello implicara surenuncia al cargo, al derecho adquirido o a la posibilidad de ser electa como regidora ante una eventualidad como es el caso que nos ocupa en este momento.” (folio 46). (Resolución N.° 4478-M-2019 de las nueve horas con treinta minutos del diez de julio de dos mil diecinueve).

Se considera que el sistema de partidos políticos se ve debilitado y maniatado ante circunstancias como la descrita, donde una persona fue postulada por una determinada agrupación ante el electorado, renuncia a dicha agrupación, forma parte de otra y sus estructuras internas; luego, ocurre una vacante en el partido donde antes militaba y se le llama al ejercicio del cargo, pasando por alto que ya no forma parte de aquella agrupación que le presentó su nombre al electorado y dándole incluso la posibilidad de renunciar a la agrupación a la cual está asociado actualmente, para que ocupe el cargo vacante. Esto incluso es contrario a la interpretación que ha hecho el propio TSE en otros casos de menor importancia como ocupar cargos en estructuras internas de partidos políticos, pues actualmente el TSE ha interpretado que no se puede ocupar cargos territoriales dentro de una agrupación si, previamente, no ha renunciado a otra a la cual pertenece en la actualidad, siendo esa condición irrefutable para el rechazo de candidaturas.

En el caso expuesto ya no se trata solo una candidatura, sino el ejercicio pleno del cargo, por lo que, con mayor razón, si no se es militante del partido que le postuló, no debería existir la posibilidad de ocupar el cargo, pues se trataría de una especie de fraude donde la persona es llamada a ejercer un cargo para el cual, el partido que le postuló, ya no es su casa común, ni ideológica ni de militancia, e incluso podría pertenecer a otro. Sería entonces como que alguien que militaba en el hipotético partido X, fuera postulado al cargo de diputado; renuncia y milita desde hace 2 años en el partido Y, fallece quien le antecedía en la nómina de postulaciones del partido X, y se le da la posibilidad de ocupar el cargo, aunque no exista arraigo alguno, permitiéndole ejercer el cargo que por un partido político donde, voluntariamente, decidió no estar, haciendo más trascendente a la persona postulante que al partido, a pesar de que el sistema está diseñado para que los partidos guarden el monopolio de las candidaturas de elección popular.

Se considera que más bien la protección al pronunciamiento del electorado se respeta al designarse efectivamente a quien continúa formando parte de la agrupación política que le postuló y por la cual se obtuvo el escaño.

Por las razones anteriores, se somete a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 207 Y 208 DE LA LEY N.°8765, CÓDIGO ELECTORAL DE 19 DE AGOSTO DE 2009, PARA QUE LAS PERSONAS QUE RENUNCIARON AL PARTIDO POLÍTICO QUE LES POSTULÓ EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR NO PUEDAN OCUPARLOS

AL EXISTIR VACANCIAS

ARTÍCULO 1-    Se reforman los artículos 207 y 208 de la Ley N.° 8765, de 19 de agosto de 2009, Código Electoral, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 207- Vacantes definitivas

Si en el tiempo transcurrido entre la inscripción de una papeleta de diputados(as) o de munícipes y la declaratoria definitiva de elección, ocurre el fallecimiento de alguno de los candidatos(as), su lugar se tendrá como vacante y será llenado ascendiendo automáticamente a los otros(as) candidatos(as) de la misma papeleta que estén colocados en puestos inferiores al del candidato(a) fallecido.

Cuando se produzca una vacante definitiva luego de hecha la declaratoria, sea antes o después de la juramentación del diputado(a), el Tribunal procederá a llenarla llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, al ciudadano que en la misma papeleta ocupó el lugar inmediato inferior al último que resultó elegido(a), para lo cual deberá asegurarse que la persona que continúa en la nómina pertenezca, efectivamente, en ese momento, al partido político que le postuló y, en caso de que haya renunciado con anterioridad a la agrupación política que le postuló y/o se encuentre inscrito como miembro de otro partido, se procederá a llamar al ejercicio del cargo a la siguiente persona en la nómina partidaria. Si una persona renuncia expresa o tácitamente a determinada agrupación política, se comprenderá a su vez, que renuncia a cualquier postulación que haya hecho esa agrupación en su nombre.

En caso de que esa persona no pueda ocupar la vacante se llamará, por orden descendente, a quienes aparezcan en la misma papeleta.

Artículo 208- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección

Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior. Se deberá observar que la persona que continúe en la lista pertenezca, efectivamente a la agrupación política que le postuló previo a expedirle sus credenciales. Si una persona renuncia expresa o tácitamente a determinada agrupación política, se comprenderá a su vez, que renunció a cualquier postulación que haya hecho esa agrupación en su nombre. Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda, previa verificación de que la persona que continúa en la nómina pertenezca, efectivamente, en ese momento, al partido político que le postuló y, en caso de que haya renunciado con anterioridad a la agrupación política que le postuló y/o se encuentre inscrito como miembro de otro partido, se procederá a designar a quien continúa en la papeleta. Si una persona renuncia expresa o tácitamente a determinada agrupación política, se comprenderá a su vez, que renuncia a cualquier postulación que haya hecho esa agrupación en su nombre.

En caso de muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Alonso Viales Villegas

Diputado

NOTAS:    Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

El Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los requerimientos de estructura.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022633377 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA AL

MÁSTER MARIO ANDRÉS BOZA LORÍA

Expediente N.° 22.974

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por acuerdo del Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia, en Sesión 2891-2022, Art. II, celebrada el 20 de enero de 2022, se otorgó un Doctorado Honoris Causa al Doctor Mario Andrés Boza Loría.

La justificación de este importante reconocimiento resalta el significativo legado en pro de la conservación de la naturaleza en beneficio de la humanidad, por ser promotor de la creación y el mantenimiento de los diferentes tipos de áreas naturales protegidas, tanto en Costa Rica como en otros lugares del mundo.

Mario A. Boza Loría fue un hombre dedicado a la conservación de la naturaleza, que consagró su vida a la protección de las áreas naturales y la educación ambiental. Fue el creador de la primera entidad estatal dedicada a los parques nacionales y la vida silvestre, y promotor pionero de la educación ambiental en Costa Rica

Impulsor infatigable de la creación de áreas protegidas naturales en Costa Rica y el mundo, así como promotor pionero de la Educación Ambiental.

Todas las personas que en Costa Rica disfrutamos hoy de un ambiente más sano, debemos un gran agradecimiento a la generación que propulsó ese cambio hacia una Costa Rica verde, una generación de la que don Mario fue pieza fundamental.

Centro Científico Tropical, 2021. Los Cusingos.

Don Mario hace su aparición en este mundo en un ambiente urbano, el domingo 15 de marzo de 1942 en la ciudad capital de Costa Rica, como hijo único de sus progenitores Mario Boza Mora y Flora Loría Céspedes. Contrajo matrimonio en San José, con Marta Eugenia Arce Arce el 24 de enero de 1969, con la cual procreó dos hijos.

Realizó sus estudios primarios en la Escuela Juan Rafael Mora (1949-1954), y los secundarios en el Liceo de Costa Rica (1955-1959). Posteriormente ingresó a la Facultad de Agronomía de la Universidad de Costa Rica (1960), donde concluyó sus estudios como Ingeniero Agrónomo con la presentación de la tesisEstudio sobre la viabilidad de seis especies forestales del bosque tropical húmedo”, en 1966. Entre 1965 y 1966 fue asistente de Entomología en el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (Oirsa). En los años 1966 y 1967 ocupó la Jefatura de la Sección de Agrometeorología del Servicio Meteorológico Nacional, a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

En 1967 don Mario inició sus estudios de posgrado en Dasonomía en el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (IICA, hoy Catie) de la Organización de Estados Americanos (OEA), logrando alcanzar el título de Magister Scientiae en 1969, después de haber presentado su trabajo de tesis intitulado “Plan de manejo y desarrollo para el Parque Nacional Volcán Poás, Costa Rica”, en noviembre de 1968. Aquí conoce a sus profesores Kenton R. Miller y Gerardo Budowski, a quienes no duda en reconocer como a “… los grandes promotores de los parques nacionales de Costa Rica y mentores y amigos de los que tuvimos el privilegio de ser sus alumnos.” (Boza, 2015).

En 1968 tuvo la oportunidad de hacer un curso corto en la Administración de Parques Nacionales y Reservas Equivalentes en la Universidad de Michigan (EE. UU.), y luego, en 1970, por medio de la Agencia Internacional para el Desarrollo de los EE. UU. (AID) regresó a los EE. UU. donde adquirió conocimientos sobre gestión en la supervisión de parques; además, participó en un curso de Introducción a las operaciones de parques, dictado por el Servicio de Parques Nacionales en ese país. En su visita a los EE. UU. en 1968, en un tour guiado por su profesor Kenton R. Miller, don Mario visitó el Parque Nacional Great Smoky Mountains, el cual le causó una gran impresión y motivación para regresar al país con la idea de iniciar la creación de un servicio de parques nacionales (Cahn, 1984; Lawrence, 1999). En ese entonces Boza contaba con apenas 26 años.

Entre 1969 y 1970 don Mario se desempeñó como Agrónomo en la Oficina de Planeamiento y Coordinación del MAG, para luego pasar a ocupar el puesto de primer Jefe del Departamento de Parques Nacionales y Vida Silvestre, a cargo del MAG entre 1970 y 1973, desde donde publica sus primeros escritos sobre temas ambientales y parques nacionales: “La contaminación de los mares amenaza a la humanidad” (1972a), “Importancia de los parques nacionales en la prevención de la contaminación ambiental” (1972b), “Algunos aspectos a considerar en la operación de un Servicio de Parques Nacionales” (1973a), “Los problemas más comunes para establecer parques nacionales en un país en desarrollo” (1973b), y “Costa Rica: A case study of strategy in the setting up of national parks in a developing country” (1974, presentado en 1972).

El mayor logro de don Mario en estos años fue poder cogestar, impulsar, establecer y dirigir con acierto el Departamento de Parques Nacionales y Vida Silvestre, desde donde planteó y desarrolló una estrategia acorde a las limitaciones y condiciones de nuestro país en ese entonces (Boza, 1974). A partir de aquí, se inicia su exitosa labor como promotor pionero e impulsor de la creación de las áreas naturales protegidas del país, al lado y con el acompañamiento de su amigo y “compinche” don Álvaro Ugalde Víquez (Boza, 2015; Cahn, 1984; Ugalde, 2016). Para ello contaron con el apadrinamiento y apoyo político de los presidentes del país en ese entonces (José Figueres Ferrer y Daniel Oduber Quirós), y muy especialmente con el de las primeras damas de la República, Marjorie Elliott Sypher y Karen Olsen Beck.

Gracias a lo anterior, así como a los esfuerzos posteriores de don Mario y don Álvaro Ugalde, finalmente se empezaron a cristalizar y formalizar las propuestas y esfuerzos concretos dirigidos en este sentido desde la primera parte del siglo XX, como las de don José María Orozco Casorla, quién en 1938 propuso establecer “a) Reservas forestalesen lugares señalados por la importancia de su flora”, así como la creación de “b) Un Parque Nacional. El primero de los que ha de reclamar el adelanto del país, … en el monte del volcán Poás …”, y de “c) El Servicio Forestal de la República.”(Orozco, 1938; Pacheco, 2010); la de William R. Barbour en 1943, quien sugirió la creación de un parque nacional para proteger al menos una parte del bosque de robles existente a los lados de la Carretera Interamericana (Barbour, 1943); así como las de muchas otras personas y organizaciones que les antecedieron también con planteamientos similares en sus esfuerzos por la conservación de la naturaleza en nuestro país (Boza, 2015; Fournier, 1991).

Antes de 1970, el Centro Científico Tropical recomendó también la creación de varios parques nacionales en su informeInvestigación preliminar de la zona norte de las provincias de Alajuela y Heredia” (CCT, 1968). Sin embargo, hasta este momento los únicos parques nacionales creadosformalmente en el papelfueron el fallido Parque Nacional Los Robledales en 1945 (eliminado en 1973); y las áreas de dos kilómetros alrededor de los cráteres de los volcanes del país, y un sitio delimitado en la zona atlántica “con destino a Parque Nacional”,  mencionados en la ley de creación del Instituto de Turismo (ICT), donde se indicó también que: “El Estado, por medio del Instituto Geográfico Nacional, procurará, dentro del plazo más breve posible, localizar las zonas del territorio nacional que de acuerdo con el artículo 5º, inciso f) de esta ley, habrán de declararse Parques Nacionales.” (Ley 1917, Ley Orgánica del ICT). Además, en 1963 se estableció la Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco mediante un decreto (Costa Rica, 1963).

Don Mario ingresa al claustro académico de la Universidad Nacional. Aquí se desempeñó como fundador, profesor de Conservación Ambiental y director de la Escuela de Ciencias Ambientales (1974-1976). Además, en 1977 fue profesor de Administración y Ordenación de Áreas Silvestres en la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica.

Entre 1977 y 1979 fue asesor del recién creado Servicio de Parques Nacionales del MAG (Costa Rica, 1977).

En 1977 la Universidad Estatal a Distancia (UNED) designa a don Mario como miembro observador de la Comisión Organizadora de la Universidad Estatal a Distancia (UNED). Ese mismo año se le asignó la jefatura del Programa de Educación Ambiental (PEA, hoy Centro de Educación Ambiental), después de presentar ante la Junta Universitaria de la UNED su proyecto de un “Programa de investigación y educación ambientales” (Boza, 1977a), así como la propuesta de “Actividades en el campo de la Extensión Ambiental” (Boza, 1977b). En la primera de estas publicaciones don Mario hace ver que en ese momento:

(…), la educación ambiental prácticamente no existe. Aparte de unas cuantas charlas y algunos artículos en la prensa, por conservacionistas o profesionales interesados, no existe ningún programa oficial, ni de agencias gubernamentales ni de universidades, sobre este tema.

Es evidente que se trata de un «NICHO VACÍO» que podría ser llevado por la UNED cumpliendo así con la doble función de desarrollar un programa de especial importancia para el país y de gran prestigio ante la opinión pública en general. (Mayúsculas son del original).

Años más tarde, Camacho et al. (2001), reconocen que con el nacimiento del PEA en la UNED se:

(…) marca un hito histórico novedoso en el desarrollo de este campo en el país, pues hasta entonces solo existían algunas actividades aisladas, ejecutadas por parte de otras instituciones y organizaciones.

Si bien ya en el ámbito mundial se había dado la voz de alarma de la agresión contra la biosfera y de la necesidad de desarrollar la educación ambiental (Estocolmo, 1972; Belgrado, 1975; Tbilisi, 1977; entre otras reuniones y foros internacionales), en el país existían pocos entes que tenían claro este panorama y que eran conscientes de su responsabilidad al respecto.

Entonces, por primera vez en Costa Rica, una institución de educación superior dedica un espacio bien definido, con asignación de presupuesto y personal seleccionado, a la proyección de un mensaje y a un accionar de esta índole, marcando la pauta en la historia universitaria costarricense.

Durante su gestión al frente del PEA (1977-1987), don Mario logró que la UNED fuera reconocida nacional e internacionalmente por varios organismos gubernamentales y no gubernamentales, debido a su labor y valiosos aportes en el área ambiental, por medio de cursos, seminarios y talleres dirigidos a diferentes grupos meta; así como a la labor de producción de materiales didácticos de diverso tipo, entre los que destacan la Revista de Educación Ambiental Biocenosis, la Serie de Educación Ambiental Infantil Mapachín, así como las realizaciones de audios y vídeos, diaporamas, libros, afiches didácticos, artículos para revistas, memorias de diversas actividades (v.gr. cursos, seminarios, talleres y congresos), guías y otros. De igual manera hay que destacar que bajo su jefatura se creó el Centro de Información sobre el Medio Ambiente (CIMA, posteriormente Centro de Información y Documentación Ambientales (Anónimo, 1979; Camacho et al., 2001).

Sin duda, el éxito del trabajo realizado por el PEA en sus primeros 10 años de existencia se debió al asertivo liderazgo y visión ejercidos por don Mario, así como a su gran habilidad para establecer contactos nacionales e internacionales para conseguir los recursos humanos y económicos necesarios que hicieron posible el funcionamiento del PEA (v.gr. Fundación de Parques Nacionales de Costa Rica, Cuerpo de Paz de los EE. UU., y las organizaciones internacionales de conservación RARE, World Wildlife Fund, Fundación Tinker, Organización de Estudios Tropicales (OET), Servicio de Parques Nacionales, y el Centro de Mejoramiento de la Enseñanza de las Ciencias del Ministerio de Educación Pública).

En el campo de la educación ambiental hay que dar mérito también a sus valiosos aportes como cofundador y miembro de la desaparecida Fundación de Educación Ambiental, de la cual fue su vicepresidente entre 1985 y 1990. De acuerdo con Boza (2015): “Esta Fundación, que funcionó hasta el año 2011 y formó parte de la Comisión Nacional de Educación Ambiental, trabajó en muy estrecho contacto con el Programa de Educación Ambiental de la UNED, el Programa de Educación Ambiental del MEP y el SPN, en actividades relacionadas con capacitación de educadores (mediante talleres y otras actividades), celebraciones de efemérides relacionadas con los recursos naturales, recaudación nacional e internacional de fondos y publicación de materiales educativos, incluyendo el Plan Maestro de Educación Ambiental.”

Otro aporte importante por parte de don Mario fue cogestionar la creación de la Fundación de Parques Nacionales en 1979, como “… la única fundación pública que existe en el país, … dedicada enteramente a la búsqueda nacional e internacional de fondos para ayudar en el manejo, consolidación y desarrollo de las áreas silvestres protegidas del país, incluyendo compra de tierras y manejo de canjes de deuda por naturaleza.” (Boza, 2015). Igualmente, relevante fue la participación de don Mario en la cocreación de la Fundación Neotrópica en 1985, la cual “… nace con el objetivo de aportar soluciones para que las personas ubicadas en las cercanías de las ASP [Áreas Silvestres Protegidas], pudieran obtener beneficios directos de las mismas.” (Costa Rica, 2017).

Además de los ya citados, don Mario se desempeñó en múltiples puestos, entre los que destacan los siguientes: presidente y cofundador de la Fundación de Parques Nacionales (1979-1987), vicepresidente de la Fundación de Educación Ambiental (1985-1990), primer director general de la Fundación de Parques Nacionales y de la Fundación Neotrópica (1987-1990), viceministro de Recursos Naturales, Energía y Minas (hoy Minae, 1990-1993), coordinador del Corredor Biológico Mesoamericano, Proyecto Paseo Pantera (1994-1995), miembro de la Junta Directiva The Wildlands Project (1994-1997), coordinador técnico del Corredor Biológico Centroamericano, Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (1995-1997), coordinador técnico del Programa Corredor Biológico Mesoamericano, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (1996), director de la Oficina de Desarrollo del Ministerio del Ambiente y Energía (1998-2001), coordinador del Programa Corredor Ecológico de las Américas, Wildlife Conservation Society, (2000-2003), asesor técnico del Proyecto Removiendo Barreras para la Sostenibilidad del Sistema de Áreas Protegidas de Costa Rica, Minae-GEF-PNUD (2005-2006), asesor técnico en Parques Nacionales de la Asociación ProParques (2006-2008).

Su regreso al ámbito académico lo hizo en el 2012, en calidad de asesor académico del Instituto Internacional en Conservación y Manejo de Vida Silvestre (Icomvis) de la Universidad Nacional, donde también fue profesor en el diplomado en Administración y Manejo de Áreas Protegidas para Guardaparques de los módulosManejo de áreas protegidas”, “Educación ambiental”, y “Turismo”, del 2015 al 2017 (Carrillo, 2021). De acuerdo con Eduardo Carrillo (2021), el trabajo de don Mario “… fue fundamental en la implementación del diplomado por las primeras tres generaciones”. La motivación de don Mario en este caso fue el gran aprecio, respeto y consideración que siempre tuvo con los guardaparques, a quienes, en la introducción de su último libro, no dudó en caracterizarlos como: “… los verdaderos héroes de la conservación de la naturaleza de nuestro país, por su mística, su dedicación, su sacrificio y su trabajo infatigable. Ellos ponen sus vidas en peligro todos los días, mientras se encuentran patrullando o apagando un incendio forestal, para cumplir con el noble deber de proteger la herencia natural y cultural de Costa Rica. Por esta razón, este libro lo he escrito para ellos y lo he dedicado a aquellos guardaparques y conservacionistas que ya no están con nosotros”. (Boza, 2015).

El legado escrito de don Mario superó el medio centenar de publicaciones. Entre ellas se destacan aquí las siguientes cinco: “Los parques nacionales de Costa Rica” (1978, y varias ediciones posteriores), “El sistema de parques nacionales de Costa Rica: una década de desarrollo” (1980), “Guía de los parques nacionales de Costa Rica” (1984), “Parques Nacionales y otras áreas protegidas; Costa Rica” (1998, con J.H. Cevo), y su penúltima publicación “Historia de la conservación de la naturaleza en Costa Rica, 1754-2012” (2015), una obra monumental con casi un millar de páginas.

Su primer libro colocó a Costa Rica en el mapa mundial del turismo y los amantes de la naturaleza, al dar a conocer las bellezas naturales de nuestros parques nacionales, promoviendo de esta manera el ecoturismo o turismo de la naturaleza, así como el del turismo científico, tanto a nivel nacional como internacional. Hay que recordar que el turismo naturalista es una de las principales actividades generadoras de divisas y empleos para el país. Entre las publicaciones de don Mario relacionadas con este tema están las siguientes: “Fomento del turismo científico en Costa Rica” (1980), y “El turismo naturalista: poco que invertir, mucho que ganar” (1993). Adicionalmente, don Mario participó en varios talleres, congresos y reuniones similares relacionadas con el tema del turismo. Por su labor en este campo fue galardonado con el “Premio Promotor Nacional Expotur 2005”, otorgado por la Asociación Costarricense de Profesionales en Turismo; así como con el de “Reconocimiento Especial”, concedido por la Cámara Nacional de Ecoturismo y Turismo Sostenible, con ocasión de la “V Conferencia Internacional de Turismo Sostenible: Planeta, Personas, Paz”, San José, Costa Rica, 25 de setiembre de 2015.

De acuerdo con Michael Major (2021), en gran medida Costa Rica prosperó económicamente gracias a las visitas de los ecoturistas de otras latitudes, quienes deberían estar agradecidos de que hubiera personas como Mario Boza que tuvieron la previsión de proteger “… las joyas de Costa Rica.”

La obra profesional y visionaria de don Mario en su conjunto fue reconocida en vida con múltiples galardones, tanto a nivel nacional como internacional, entre estos se destacan aquí los siguientes: Leadership Award, con Medallón de Bronce, otorgado por la Comisión del Centenario de los Parques Nacionales, E.U.A., durante la Segunda Conferencia Mundial de Parques Nacionales, Parque Nacional Grand Teton, E.U.A. (1972); Premio ANCORA, otorgado por el Periódico La Nación, Costa Rica, porMejor Libro de 1978” a la obra “Los Parques Nacionales de Costa Rica” (1978); Certificate of Special Recognition, otorgado por World Wildlife Fund-US, The Nature Conservancy, IUCN Commission on Parks and Protected Areas, Rare Animal Relief Effort, The Philadelphia Conservationists y New York Zoological Society; E.U.A y Suiza (1978), Premio Nacional Aquileo J. Echeverría de 1978, otorgado por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Costa Rica, a la obra “Los Parques Nacionales de Costa Rica” (1979); Oak Leaf Award, otorgado por The Nature Conservancy, E.U.A. (1982); J. Paul Getty Wildlife Conservation Prize, otorgado por el Presidente de los Estados Unidos, a nombre del World Wildlife Fund, en ceremonia en la Casa Blanca, Washington, D.C., E.U.A. (1983, premio compartido con Álvaro Ugalde); Environmental Professional Award, otorgado por el Center for Environmental Study, E.U.A. (1988); Presidential Medal, otorgada por la Universidad Drexel, Philadelphia, E.U.A. (1992); Miembro Honorario de la Fundación de Parques Nacionales de Costa Rica (1994); Walter T. Cox Award Winner, otorgado por la Clemson University, E.U.A. (1994); Uno de los cincoLíderes del Sigloen el Campo Ambiental, Revista Time Latin America, E.U.A. (1999); “Certificado en Reconocimiento por sus Destacados Aportes en la Conservación y Promoción del Uso Inteligente de los Recursos Naturales”, por parte del Centro Científico Tropical (2001); “Guardaparques de Honor”, otorgado por el Ministerio del Ambiente y Energía el Día de los Parques Nacionales (2006); y elGalardón en Conservación y Desarrollo”, otorgado por la Fundación de Amigos de la Isla del Coco (2007).

Además, don Boza Loría recibió dos títulos de doctorado Honoris Causa, uno de la Universidad de Drexel University (EE. UU., 1992), y otro de la Universidad para la Cooperación Internacional (2002). También se le dedicaron en su honor los nombres de dos especies de insectos: Enicospilus bozai (Hymenoptera, Ichneumonidae) y Pseudapanteles mariobozai (Hymenoptera, Braconidae).

Entre las asociaciones y organizaciones en las que fue cofundador y/o miembro activo están: Fundación de Educación Ambiental, San José, Costa Rica. The Leatherback Trust, Philadelphia, E.U.A.; Centro Científico Tropical, San José, Costa Rica; Comisión Mundial de Áreas Protegidas de la UICN, Gland, Suiza; Marine Turtle Specialist Group, Washington DC, E.U.A. y la Asociación ProParques, Heredia, Costa Rica.

Sus estudiantes, amigos y compañeros de trabajo recuerdan a don Mario desde diferentes facetas. Así, Eduardo Carrillo (2021b) indica que “…durante su vida fue un hombre comprometido y consecuente con la lucha por la conservación. Tenía un excelente sentido de humor y puede ser definido como Ser Humano por su lealtad, su humanidad y dedicación por las causas por las que creía y luchaba. Hasta el final de sus días siguió luchando por las Áreas silvestres protegidas a través del Frente por las Áreas Protegidas, y mostraba su preocupación por el estado en que se encuentran es este momento. Es una lucha que debemos retomar en su nombre”. Por su parte, Christopher Vaughan, quien a sus 21 años conoció a don Mario en 1971, se expresa de él de la siguiente manera: “Sus conocimientos, humildad y pasión hacia la naturaleza, fueron y continúan siendo mi inspiración” (Vaughan, 2015). De manera similar, Michael Major (2021), un joven biólogo del Cuerpo de Paz que conoció y trabajó con don Mario entre 1981 y 1983, lo cita como su mentor y amigo, al que caracterizaba como una persona que: “…bajo esa fachada modesta era en realidad un hombre de acero y un hombre de acción”, que buscaba cualquier excusa para ir a explorar por unos días los parques nacionales, donde prefería quedarse en las cabañas de los guardaparques que hospedarse en hoteles o cabinas. Sigue contando Michael que él pudo notar la admiración que le tenían los guardaparques, a quienes don Mario consideraba como “sus héroes personales”. En estas visitas don Mario escuchaba atentamente sus ideas y conversaban sobre la manera en que podían mejorar la gestión de los parques y encontrar solución a los problemas financieros de estos. Al final de estas conversaciones “… Mario empezaba a contar chistes. Él era un maestro en eso, y siempre terminábamos la noche riendo.”

En síntesis, podemos decir que el legado y los principales logros de don Mario en pro de la conservación de la naturaleza fueron: 1) Ser el cogestor del Departamento de Parques Nacionales y Vida Silvestre, la primera instancia gubernamental destinada exclusivamente a realizar labores en estos temas. 2) Sus aportes como profesor y académico en temas de conservación ambiental en la UNA (1973-1976 y 2015), la UCR (1977) y la UNED (1977-1987). 3) Promotor de la creación y el mantenimiento de los diferentes tipos de áreas naturales protegidas, tanto en Costa Rica como en otros lugares del mundo, por medio de su exitosa gestión para establecer alianzas y conseguir recursos económicos y humanos, tanto a nivel nacional como internacional. 4) Gestor del Programa de Educación Ambiental en la UNED, considerado como el primero en su género en el país, destinado específicamente a compartir conocimientos para la formación y concienciación de la ciudadanía en materias ambientales. 5) Promotor del turismo ecológico o Turismo de Naturaleza, incluido el turismo científico, conseguido especialmente por medio de las diferentes ediciones de su libro “Los parques naturales de Costa Rica”. 6) Mentor, consejero y amigo de muchas personas que tuvieron la oportunidad de compartir con él, algunas de las cuales decidieron seguir sus pasos. Sin lugar a duda don Mario fue una de esas personas que dejaron huella en la vida de muchas otras. 7) Reconocimiento y promoción de los guardaparques al destacar la importancia de su trabajo y valorar la forma de que pueden hacerlo mejor, para lo cual, entre otras cosas, colaboró en forma activa con la puesta en marcha del diplomado, con la revisión de la malla curricular, como asesor académico y como profesor de tres de los módulos de esta carrera.

Mario Andrés Boza Loría falleció en San José, el 29 de octubre de 2021, a los 79 años.

Por todo lo anterior expuesto, sobre el doctor Mario Andrés Boza Loría, presento a la consideración de los señores diputados y de las señoras diputadas el presente proyecto de ley para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE BENEMÉRITO DE LA PATRIA AL

MÁSTER ÁLVARO FRANCISCO UGALDE VÍQUEZ

ARTÍCULO ÚNICO- Declárese Benemérito de la Patria al doctor Mario Andrés Boza Loría.

Rige a partir de su aprobación.

Daniel Isaac Ulate Valenciano

Diputado

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022634329 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR JURADO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DM-0311-2022.—Se hace saber que la señora Thais Morales Badilla, mayor, soltera, de profesión Comerciante, cédula de identidad número seis-ciento treinta y tres-ciento cuarenta, vecina de San José, El Alto de Guadalupe, detrás del Colegio Madre del Divino Pastor, Residencial Odili, casa 41, ha formulado ante este Despacho solicitud para obtener la Patente de Corredor Jurado. Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la Patente respectiva, para que comparezca a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda (sitapiso del Edificio Central, avenida segunda, Antiguo Banco Anglo) dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso, para que formule las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.

San José, 21 de marzo de 2022.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—( IN2022634073 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0001067.—Francisco Jose Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Savio Macchine Tessili S.P.A con domicilio en Vía Udine 105, 33170, Pordenone, Italia, solicita la inscripción de: SAVIO PROXIMA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bobinadoras. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022631116 )

Solicitud 2022-0000515.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: Juntos Siempre! como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para proteger café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias; hielo. En relación con el registro 89669. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022631117 ).

Solicitud 2022-0001481.—Marianne Pal Hegedus Ortega, Cédula de identidad 111510327, en calidad de apoderado especial de U Money Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101843187 con domicilio en ciudad de San José, República de Costa Rica, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE Dos, quinto piso, oficinas de Gómez y Galindo abogados, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger y distinguir un establecimiento dedicado a Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Se reserva el color celeste, azul y blanco. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022633621 ).

Solicitud N° 2021-0011630.—Diego Alonso Matamoros Quesada, casado una vez, cédula de identidad 205540687, en calidad de apoderado generalísimo de D L S Comercializadora Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica 310169660, con domicilio en Grecia, San Roque, quinientos metros al sur del Hogar de Ancianos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos derivados del tabaco, y artículos para fumadores, tales como cerillas y encendedores. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022 633630).

Solicitud 2022-0000393.—Andrea Benaviedes Obregón, cédula de identidad 503360338 con domicilio en frente al Country Kids en Nances de Esparza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús y acondicionadores, Champú en seco, jabones cosméticos, toallitas para uso higiénico y cosmético, exfoliantes, cremas faciales, cremas corporales, talco, bálsamos, perfumes. Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022633638 ).

Solicitud N° 2022-0002006.—Vera Denise Mora Salazar, cédula de identidad 108560867, en calidad de apoderado especial de Grupo Unika Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101817783, con domicilio en Zapote, Yoses Sur, de la Universidad Veritas, trescientos metros al este y trescientos metros al norte, oficinas de Grupo Jurídico Especializado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a Condominio en proceso de construcción y compuesto de 8 filiales para su posterior venta de cada una de ellas, ubicado en Lindora Santa Ana, del Banco Davivienda 400 al oeste y 100 al sur. Reservas: Logo y Tipo de Letra hacer estudio de fondo. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022633640 ).

Solicitud 2022-0000083.—Mareike Wielens, soltera, otra identificación 127600279921, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, del Fresh Río Oro, 1.5 km sur, San Nicolas De Ban etapa II, apartamento 151D, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022633644 ).

Solicitud N° 2022-0002199.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Comercial Seyma S.A., cédula jurídica 3101101881, con domicilio en San José, Pavas, Rohrmoser, Zona Industrial, 175 metros al oeste de Alimentos Jack’s, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022633682 ).

Solicitud 2022-0001488.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, 10203, San Jose, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empaste e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva de la marca nominativa NORMON DISEÑO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 25 de febrero del 2022. Presentada el: 18 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022633717 )

Solicitud 2022-0001712.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Sofape Fabricante de Filtros Ltda., cédula jurídica con domicilio en: Rod. Pres. Dutra, S/N, KM 213,8, Jardim Cumbica 07183/904, Guarulhos/SP Brasil, 10203, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: filtros [partes de máquinas o motores]; filtros de combustible; filtros de aceite; filtros de aire para motores. Reservas: se hace reserva de la marca mixta TECFIL MAX PRO PESADO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022633720 ).

Solicitud 2022-0001716.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: TRAMNOR como Marca de Fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva de la marca nominativa TRAMNOR en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022633722 ).

Solicitud 2021-0010698.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Marevalley Corporation S.A., con domicilio en: Panamá, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: se reserva su uso en cualquier forma o tamaño. Fecha: 03 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022633726 ).

Solicitud 2022-0001489.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon, Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, ES, 10203, San José, España, solicita la inscripción de: NORMON como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor y/o al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y material médico; Servicios publicitarios relativos a productos farmacéuticos para el tratamiento de la diabetes; Servicios publicitarios relacionados con productos farmacéuticos; Publicidad relativa a productos farmacéuticos y productos de imagen in vivo; Administración de planes y de servicios de reembolso de gastos farmacéuticos. Reservas: Se hace reserva de la marca nominativa NORMON en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022633749 ).

Solicitud 2022-0001658.—José Olivier Moreno Guevara, cédula de identidad 503620931, en calidad de apoderado especial de Juan José Jiménez Quesada, casado una vez, cédula de identidad 303580762, con domicilio en: Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito primero Nicoya, costado sur de la sucursal del Banco Popular, edificio de una planta, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Caste Azul, como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; cacao; tapioca; y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería; y confitería; chocolate; helados cremosos; sorbetes; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal Reservas: no aplica. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022633751 ).

Solicitud N° 2021-0011631.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt Número 8-33, Zona 3, de Municipio De Mixco, Departamento De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022633769 ).

Solicitud 2022-0000674.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Factor K Quinientos Seis SC S.R.L., Cédula jurídica 13102774600 con domicilio en Grecia, distrito San Isidro, concretamente carretera San Francisco, cien metros al norte del bar el cañalito, sexta casa a mano derecha, color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de outsourcing en tecnología y sofware basado en cuatro líneas de negocio, aumento de equipo, equipos de proyecto y servicios de consultoría. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022633774 ).

Solicitud 2021-0010771.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de IP Holdco S. A. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, Piso 2, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, Mezcla de semillas y legumbres para consumo humano. Reservas: De los colores; blanco y negro Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022633778 ).

Solicitud 2022-0001214.—Anielka Morales González, casada una vez, cédula de identidad 801320808 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, Miravalles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RE REJUVESKIN como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de terapia de estética. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2022633800 ).

Solicitud 2021-0010801.—José Daniel Sandoval Parajeles, cédula de identidad 118270016, en calidad de Representante Legal de Inversiones Joyte S.A., cédula jurídica 3101303754, con domicilio en San Rafael de Alajuela, 75 metros sur del Cristo de Piedra, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuático. Fecha: 23 de diciembre del 2021. Presentada el: 25 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022633829 ).

Solicitud 2022-0002428.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de La Zona 4 de La Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: relacionado con los productos preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas) jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022633832 ).

Solicitud 2022-0002427.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de tocador. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022633834 ).

Solicitud 2022-0002106.—Gustavo Álvarez Mora, cédula de identidad 107410982, en calidad de apoderado especial de Negocios Incremercado S. A., cédula jurídica 3101773265 y Manuel Méndez Rodríguez, cédula de identidad 1-0834-0879, con domicilio en Condominio Costa de la Colina 204 Pozos Santa Ana, 1000, San José, Costa Rica y, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de higiene personal y desinfección. Reservas: ninguna Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el 09 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022633837 ).

Solicitud 2022-0002179.—Óscar Guillermo Alvarado Barrantes, cédula de identidad 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042789, con domicilio en: costado este del Centro Comercial Plaza Real, edificio IPB esquinero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Comercial Jacó IPB, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alquiler de locales comerciales. Ubicado en Puntarenas, Garabito, 100 mts norte del Banco Nacional. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2022633838 ).

Solicitud 2022-0000582.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de apoderado general de Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648057, con domicilio en distrito cuatro San Antonio, Barrio El Tejar, diagonal a La Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de calzado, textiles y accesorios de calzado. Ubicado en Alajuela, distrito cuatro San Antonio, Barrio El Tejar, diagonal a La Bimbo. Reservas: del color azul. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 21 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022633861 ).

Solicitud 2022-0000583.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de apoderado general de Organización Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648057, con domicilio en San Antonio Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de calzado, textiles y accesorios del calzado, ubicado en Alajuela, distrito cuatro San Antonio, Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo. Reservas: De los colores: negro. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022633862 ).

Solicitud N° 2022-0000584.—Jorge Claudio Chaves Lizano, casado una vez, cédula de identidad 103880086, en calidad de apoderado general de Organizacion Rimet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101648057, con domicilio en distrito cuatro San Antonio, Barrio El Tejar, diagonal a la Bimbo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de calzado, textiles y accesorios para el calzado, ubicado en Alajuela, distrito cuarto, San Antonio, Barrio el Tejar, diagonal a la Bimbo. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022633863 ).

Solicitud 2022-0000730.—Stanley Chaves Fernández, casado una vez, cédula de identidad 106910896, en calidad de Apoderado Especial de Ivannia María Arias Navarro, divorciada una vez, cédula de identidad 112540137 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro De El General, 700 metros al norte del Aeropuerto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Compraventa de propiedades y edificaciones. Los servicios de administración de propiedades. Alquiler de locales comerciales, casas y apartamentos residenciales. Asesoría en materia de bienes raíces. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022633865 ).

Solicitud 2020-0009930.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 1-0933- 0536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 15.5 de la carretera a El Salvador, Municipio de Santa Catarina Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MONDU DEL MUNDO A TU MESA como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger: “Preparaciones a base de cereales, Café. Té, salsas y condimentos, especias y productos de pastelería” en clase 30 y para la protección de “aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas y otras preparaciones para elaborar bebidas” en clase 32, vinculada con la marca “MONDU DEL MUNDO A TU MESA” (diseño). Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andres Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022633882 ).

Solicitud 2021-0010240.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centroamericana Sociedad Anónima, con domicilio en: tercera Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MONTE CARLO, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas excluyendo cerveza. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022633884 ).

Solicitud N° 2020-0005792.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt Número 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SIPI, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el 29 de julio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022633888 ).

Solicitud 2022-0002270.—Anthony Fallas Ureña, casado una vez, cédula de identidad 111960955, en calidad de apoderado especial de Asfaltos MECSA de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101405479, con domicilio en San Antonio de Corralillo, 50 metros norte de la escuela, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 19 y 37 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos: asfalto; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de instalación. Reservas: De los colores: amarillo 100, magenta 2, blanco 100% y negro 100%. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022633898 ).

Solicitud 2022-0001738.—Leicer Izaguirre Campos, cédula de identidad N° 303410030, en calidad de apoderado generalísimo de Metrópoli del Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101823398 con domicilio en cantón Cartago, distrito Occidental, 75 metros al este del Templo Católico María Auxiliadora, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro Médico Miodent como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022633903 ).

Solicitud 2021-0010239.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centroamericana Sociedad Anónima con domicilio en tercera avenida norte final, finca El Zapote, zona dos, ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DORADA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excluyendo cerveza. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022633904 ).

Solicitud 2020-0005793.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SIPI como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos, jaleas y confituras. Fecha: 27 de enero de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022633909 ).

Solicitud N° 2022-0002082.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 109110922, en calidad de apoderado especial de Disovi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-057918, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, Edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TILOTABS CENCO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto natural de uso medicinal a base de tilo para la salud de las personas. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022633914 ).

Solicitud 2022-0002083.—Luis Alejandro Villani Muñoz, soltero, cédula de identidad 1911922, en calidad de apoderado generalísimo de Disovi Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-057918 con domicilio en Santa Rosa DE Santo Domingo, 400 metros al este de Autos Xiri, en la Zona Franca Z, edificio M, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANTOL CENCO como marca de fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, suplemento y complementos vitamínicos para prevenir la caída del cabello en personas y complementos y suplementos vitamínicos para la salud de las personas como suplementos a la dieta. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022633920 ).

Solicitud 2022-0001215.—Anielka Teresa Morales González, casada una vez, cédula de identidad 801320808 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General, Miravalles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nomelan como marca de fábrica y servicios en clases 3 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema cosméticas, cremas faciales, cremas corporales; en clase 44: Servicios de terapia de estética. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022633938 ).

Solicitud 2022-0002023.—Juan Ricardo Fernández Ramírez, cédula de identidad 106410299, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sigma Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101139682 con domicilio en 2375 avenida 12, distrito de Catedral, cantón San José, 10104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Depilación láser; servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022633943 ).

Solicitud 2022-0000164.—Ana Isabel Sanz Mora, soltera, cédula de identidad 107600695 con domicilio en San Rafael, Hacienda Espinal 16, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 29; 30 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Comidas de origen animal, carnes rojas, carnes blancas, pescado, huevos, vegetales, frutas, preparados para ser consumidos, pueden ser congelados o no. Leche, sus derivados, leches sustitutas como leche soya, coco, arroz, almendra, avena; nueces y otras semillas comestibles; mermeladas; en clase 30: Comidas de origen vegetal como café, tes, cocoa, pastas, arroz, cereales para consumo humano, pizza, sándwiches, helados, harinas, y otros productos para mejorar el sabor de la comida (especies, vinagre, salsa, aderezos, sal, azúcar, miel de abeja, agabe, maple, productos de pastelería, levadura, bicarbonato.; en clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas, jugos y extractos de frutas, siropes, refrescos, bebidas a base de arroz, soya (no sustitutos de la leche) bebida energéticas. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022633957 ).

Solicitud 2022-0002376.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Inter Trade S. A. de C.V. con domicilio en Santa Tecla, departamento de La Libertad, República de El Salvador, solicita la inscripción de: SELFISTYLE como marca de comercio en clase: 25 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos, calzados, sombrerería. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022633960 ).

Solicitud N° 2022-0002242.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de AMPM S.A., con domicilio en Rotonda El Gueguense, 200 metros al sur, Plaza España, Tienda AMPM, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de:

como señal de publicidad comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad: consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios; gestión de negocios comerciales; administración comercial; agrupamiento para el beneficio de terceros, de productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia servicio prestado por comercios minoristas y mayoristas. Relacionado con la marca cas: ando (mixta), número de registro: 262146. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022633966 ).

Solicitud 2022-0001680.—Armando Bolaños Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 202950380, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nianbopa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102837546 con domicilio en Heredia, San Pablo, San Pablo, frente al costado sur del antiguo Beneficio La Meseta, calle ciento doce, a mano deecho, en local con fachada con gris, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de medicina y cirugía, cirugía menor, dermatología general, medicina estética y cirugía estética. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022633968 ).

Solicitud 2021-0007831.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad de Alimentos de Primera Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tocumen, entrada al Club de Golf, Corregimiento de José D. Espinar, distrito de San Miguelito, ciudad y provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BONLIFE TU BUENA VIDA como señal de publicidad comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar leche, productos y postres lácteos, en relación con la marca BONLIFE registro 277337 y Para promocionar helados, en relación con el registro 300008. Fecha: 6 de enero de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022633972 ).

Solicitud 2022-0001133.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado generalísimo de Cruceros Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101235639, con domicilio en: Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de la avenida 10,25 metros al norte y 100 al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de restauración, preparación de alimentos y bebidas de origen italiano y a la parrilla italiana. Reservas: no hace reserva de los términos “ITALIAN GRILL”. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022633992 ).

Solicitud 2022-0002343.—Esteban Dodero Aragón, divorciado una vez, cédula de identidad 108980095, con domicilio en Mata Redonda, Colegio de La Salle 50 metros sur y 50 metros este, San José, distrito Mata Redonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa. Reservas: de los colores: blanco y azul. Fecha: 18 de marzo del 2022. Presentada el: 15 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022633996 ).

Solicitud N° 2022-0001134.—Arnoldo Andre Tinoco, divorciado, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Cruceros Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101235639, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de la avenida diez, veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de higiene y tratamientos de belleza para personas, servicios de spa. Reservas: No se hace reserva del término spa. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022633997 ).

Solicitud 2022-0001132.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado generalísimo de Cruceros Verdes Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101235639 con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de la avenida 10, 25 metros al norte y 100 al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). o Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restauración, preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022633998 ).

Solicitud 2022-0001131.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado generalísimo de Cruceros Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101235639, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, del final de la avenida diez, veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento deportivo, específicamente yoga. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022633999 ).

Solicitud 2022-0001135.—Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado generalísimo de Peninsula Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101368871, con domicilio en Montes de Oca San Pedro, Los Yoses, del final de la avenida diez, veinticinco metros al norte y cien al este, casa esquinera de dos plantas de ladrillo a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de bar, servicios de bares de comida rápida, servicios de cafés, servicios de cafeterías, servicios de catering/ servicios de banquetes / servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de panadería, servicios de restaurantes, servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022634000 ).

Solicitud 2022-0002088.—Ana Raquel Machado Gómez, soltera, cédula de residencia 155809906013 con domicilio en La Trinidad de Moravia, Urb. Villa Verde casa C 12, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de confección, ropa de playa, trajes de baño, lencería. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634013 ).

Solicitud N° 2022-0002413.—Valeria Soto González, cédula de identidad 116390052, en calidad de apoderada especial de NYA Hotel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102758417, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 125 metros al oeste del Centro Comercial Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora. 3er piso, Pignatario Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gerencia administrativa de hotel; en clase 43: servicios hoteleros, de reservas. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022634061 ).

Solicitud 2022-0002380.—Danilo Sáenz Ugalde, Cédula de identidad 109500987, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bio Sweet S. A., cédula jurídica 3101819797 con domicilio en San Pablo, 250 mts este de la plaza de deportes, entrada a mano derecha con portón negro, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios preparados o en conserva para su consumo.; en clase 31: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022634090 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0000297.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Kyndryl Inc., con domicilio en: One Vanderbilt Avenue, 15th Floor, New York, New York 10017, United States of America, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE HEART OF PROGRESS, como marca de fábrica y comercio en clases: 9, 35, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; computadoras cuánticas; equipo informático y software informático; equipo informático y software informático para análisis de tecnología de la información y gestión de datos; equipo informático y software informático para el desarrollo de aplicaciones; equipo informático y software informático para computación en la nube; equipo informático y software informático para la computación cognitiva; equipo informático y software informático para inteligencia artificial; equipo informático y software informático para tecnología de cadena de bloques; equipo informático y software informático para computación cuántica y programación cuántica; equipo informático, a saber, unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de ordenador, discos compactos (audio y vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; equipo informático, a saber, pantallas de vídeo, escáneres, impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, ordenadores, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para ordenadores; componentes para ordenadores; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras de cassette; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de ordenador; tablas de circuitos; equipo informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; estuches para ordenadores; placas de interfaz de ordenador; cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de módem de fax para computadora; accesorios informáticos, a saber, filtros de pantalla, alfombrillas de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores de voltaje de digital a analógico, de analógico a digital y paso a paso; ratones de ordenador; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microordenadores; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para ordenadores; protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, en concreto, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos de forma local oa través de una red de telecomunicaciones; programas informáticos grabados y descargables y software informático; software de videojuegos; software y programas de sistemas operativos informáticos; software informático utilizado para acceder a una red informática mundial; software informático utilizado para la gestión de documentos; software informático utilizado para la gestión de bases de datos; software utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación de sitios web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con estos productos; software para su uso en el control del funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software para su uso en la conexión de redes y sistemas informáticos sin sentido, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar ordenadores y permitir la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar equipo, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan equipo y software para su uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, equipo y software informático de integración de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, equipo y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, equipo informático y software informático para integrar procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; equipo informático y software informático para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos legibles por máquina y relacionados con ordenadores o programas informáticos; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en soportes informáticos, en concreto, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática, redes informáticas, almacenamiento informático, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, inteligencia artificial, tecnología blockchain y computación cuántica; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría de gestión de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología blockchain; servicios de procesamiento de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios de consultoría de negocios para tecnología de cadena de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría de gestión de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología blockchain; servicios de procesamiento de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios de consultoría de negocios para tecnología de cadena de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; en clase 37: construcción de edificio; servicios de instalación y reparación de ordenadores; mantenimiento de equipo informático; instalación y mantenimiento de equipo informático para redes informáticas; servicios de asistencia técnica, en concreto resolución de problemas de equipo informático y en clase 42: programación de computadoras; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cognitiva; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para tecnología de cadena de bloques; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y hardware informático para terceros, y servicios de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software informático, en concreto, conexión electrónica de ordenadores y software entre ; servicios de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informáticos; servicios de consultoría en el ámbito del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de ordenadores y software informático; investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación técnica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; servicios de tecnología de la información; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de ordenador, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware informáticos, a saber, pruebas de software, ordenadores y servidores para garantizar un funcionamiento adecuado; servicios informáticos en la nube, en concreto, servicios de software y hardware informático integrados en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas; programación de computadoras; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cognitiva; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para tecnología de cadena de bloques; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y hardware informático para terceros, y servicios de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software informático, en concreto, conexión electrónica de ordenadores y software entre ; servicios de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informáticos; servicios de consultoría en el ámbito del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de internet; alquiler de ordenadores y software informático; investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación técnica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; servicios de tecnología de la información; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de ordenador, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware informáticos, a saber, pruebas de software, ordenadores y servidores para garantizar un funcionamiento adecuado; servicios informáticos en la nube, en concreto, servicios de software y hardware informático integrados en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas. Prioridad: Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2022623145 ).

Solicitud 2022-0001593.—Hilda Dien Chuen, casada una vez, cédula de identidad 105400167, en calidad de apoderado especial de Equirenta Actual Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101238558, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Vargas Araya, del Bar Acapulco 75 metros al este, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Alquiler de equipo para la construcción y servicios de demolición. Reservas: De los colores: amarillo y rojo. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022634095 ).

Solicitud 2022-0001595.—Hilda Dien Chuen, casada una vez, cédula de identidad 105400167, en calidad de apoderado generalísimo de Equirenta Actual Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101238558, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Barrio Vargas Araya, del Bar Acapulco 75 metros al este, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a el alquiler y venta construcción. Todo lo relacionado con equipo de construcción. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, -Barrio Vargas Araya, del Bar Acapulco setenta y cinco metros al este, mano izquierda. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022634096 ).

Solicitud 2021-0011454.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 18 de marzo del 2022. Presentada el 20 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634100 ).

Solicitud 2021-0010453.—Rolando Navarro Bagnarello, cédula de identidad 107060528, en calidad de Apoderado Generalísimo de A Green Hope SA, cédula jurídica 3101586677 con domicilio en Alajuela, Cantón Central, San Rafael, Calle Potrerillos, Complejo Industrial Logic Park, Bodega N.1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos biodegradables y amigables con el ambiente de limpieza en el hogar: para vitrocerámica; acero inoxidable; muebles; detergente de ropa; lavaplatos; granito; vidrios; refrigeradora; lavadora. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634103 ).

Solicitud N° 2022-0001415.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderada especial de Inversiones Malakita Sociedad Anónima, sociedad constituida bajo las leyes de Costa Rica, cédula jurídica 3101809207, con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, doscientos metros al este de la estación de tren, local blanco, lado derecho de la vía, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de salón de belleza, dedicado al cuidado, mantenimiento y embellecimiento de las uñas. Reservas: la titular hace expresa reserva de utilizar el logo de la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634124 ).

Solicitud 2022-0002195.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Garan Services Corp con domicilio en 200 Madison Avenue, 4th Floor, New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18; 24; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas pequeñas; paraguas; carteras; bolsa o bolso de viaje multiusos; Mochilas; monederos; Bolsas o bolso de viaje; canguros o riñoneras; bolsos de tela; bolsos para pañales; Portabebés para llevar en el cuerpo.; en clase 24: Ropa o artículos textiles de baño; mantas o cobertores de cama; Ropa de cama; Protectores de cuna; artículos textiles de casa; Mantas para bebé. Ropa de cama para bebés, a saber, bolsas para paquetes, mantas para bebés, protectores de cuna, sábanas ajustables para cuna, faldones para cuna, mantas para cuna y fundas para cambiadores de pañales que no sean de papel; cortinas; manteles individuales textiles; toallitas; toallas.; en clase 25: Calzado; Sombrerería; Calcetería; Ropa de dormir; Partes de abajo como prendas de vestir; Tops o partes de arriba como prendas de vestir. Baberos para bebés que no sean de papel; Zapatos para bebés y niños; túnicas.; en clase 28: Gimnasios de actividades para bebés y niños pequeños; Alfombras de juego que contienen juguetes para bebés; Alfombras de juego para su uso con vehículos de juguete; Juguetes de peluche; Cosas de juguetes; Juguetes para apretar; juguetes de construcción; juguetes para bebés; Juguetes de plástico con personajes; Sonajeros para bebés; Móviles para niños; Juguetes de baño. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634130 ).

Solicitud N° 2022-0001396.—Ilse María Kopper Batalla, soltera, cédula de identidad 112210613, con domicilio en 400 metros sur, Condominios Tierra de Café, casa 309-1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería y bisutería. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022634143 ).

Solicitud 2022-0001036.—Alonso Javier Acuña Blanco, cédula de identidad 110210826, en calidad de apoderado generalísimo de Teclif Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800384 con domicilio en catedral, calle 17, avenida 2, sobre el bulevar Ricardo Jiménez, casa 207, bufete Acuña & Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante (servicio de preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano) Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022634149 ).

Solicitud N° 2022-0002176.—Alejandra Dingler Huerta, casada una vez, cédula de identidad N° 801400417, con domicilio en del Condominio La Guaria, 50 norte, 25 este, tercera casa amarilla mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 10 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022634156 ).

Solicitud 2021-0009590.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Jiaxing Surtec Machinery CO., Ltd con domicilio en North Qianxi RD, Group 8 Gangzhong Village, Guangchen Town, Pinghu City, Zhejiang, Chile, solicita la inscripción de: SURTEC

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cortadoras de césped [máquinas]; máquinas atomizadoras; perforadoras; sierras de cadena; máquinas para trabajar metales; anillos de pistón; cojinetes [partes de máquinas]; dínamos; hojas de sierras [partes de máquinas]; sierras [máquinas]. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022634157 ).

Solicitud N° 2021-0005525.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Jinmailang Food Co., LTD., con domicilio en 1 Hualong Dajie, Longyao Food Town, Xingtai High-Tech Industrial Development Zone, Hebei Province, China, solicita la inscripción de: Fan’s KITCHEN,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, café con leche; bebidas a base de té; pan; arroz instantáneo; arroz; harina de trigo; fideos instantáneos; fideos; condimentos. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634159 ).

Solicitud 2022-0001301.—Albert Obando Puentes, casado una vez, cédula de identidad N° 303860877, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ríos Adventure Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101806627, con domicilio en Turrialba, Barrio La Cecilia; 100 mts., noroeste de la iglesia evangélica, Villas Vistas del Volcán, casa número nueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Turismo recreativo. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022634168 ).

Solicitud 2022-0002355.—José Pablo Charpantier Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109570274, en calidad de apoderado especial de Planificadora Más Pan Ltd, cédula jurídica 3102093478 con domicilio en Siquirres, 100 metros al norte de los Tribunales de Justicia, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, productos de pastelería; en clase 43: Servicios de restauración y servicios de cafetería (alimentación). Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022634196 ).

Solicitud 2020-0002619.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PULPE DIGITAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener productos y servicios, así como brindar servicios de educación y conciencia social. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022634208 ).

Solicitud 2020-0002529.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Electronic Arts Inc., con domicilio en 209 Redwood Shores Parkway Redwood City, California 94065, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELECTRONIC ARTS como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos informáticos; programas de videojuegos; programas de juegos electrónicos; software de juegos para usar en cualquier plataforma computarizada, incluidas consolas de juegos, terminales de juegos, dispositivos electrónicos de mano, dispositivos electrónicos de entretenimiento, máquinas de salas recreativas, dispositivos de telecomunicaciones, teléfonos móviles y dispositivos de comunicación electrónica; programas de juegos interactivos, informáticos, de video y electrónicos descargables; software de juegos informáticos descargable por medio de dispositivos inalámbricos; software de aplicación informática para teléfonos móviles; software de juegos informáticos y software de entretenimiento, a saber, archivos de gráficos y música digital para usar en o con teléfonos móviles y celulares, tanto portátiles como independientes, y otros dispositivos inalámbricos; software de juegos informáticos y manuales de instrucciones relacionados vendidos juntos como una unidad y software descargable de juegos informáticos; software de juego interactivo.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos informáticos en línea; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos informáticos a los que se accede y se juega a través de teléfonos móviles y celulares y otros dispositivos inalámbricos; suministro de información relacionada con juegos informáticos electrónicos proporcionados a través de Internet; organización, realización y operación de competiciones y torneos de videojuegos; servicios de entretenimiento del tipo de organización de deportes electrónicos y concursos de videojuegos, juegos, torneos y competiciones; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web con videos no descargables con torneos de videojuegos en vivo jugados por jugadores de videojuegos. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el 27 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022634209 ).

Solicitud N° 2019-0011244.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-147086, con domicilio en San Rafael De Alajuela, Ofibodegas del Oeste, local N° 53, Calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de publicidad comercial en clases: internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 50: para promocionar en clase 16: todo tipo de materiales impresos, relacionados con productos gourmet; clase 25: todo tipo de materiales textiles, relacionados con productos gourmet; clase 29: aceites comestibles, alimentos a base de verduras, alimentos refrigerados, aperitivos congelados de carne, pollo, mariscos, pescado, aperitivos de frutas, atún aves, bebidas a base de leche, carnes, caviar, embutidos, comidas congeladas a base de carnes, carne de aves, carne de pollo, carne de pescado, mariscos, verduras, conservas de fruta, jaleas comestibles, jamones, productos lácteos, mancos congelados, mariscos procesados, mermeladas de fruta, paté, postres lácteos, quesos, semillas procesadas y sucedáneos de la carne, todos los anteriores gourmet; Clase 30: chocolates, café, aromatizantes de café, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, café en grano, café molido, café exprés, pastas, pastelería, confitería, panes, galletas, helados y miel, todos los anteriores gourmet; Clase 32: aguas, bebidas a base de fruta, bebidas a base de cerveza, cervezas, bebidas energéticas, bebidas no alcohólicas, todos los anteriores gourmet; Clase 33: vinos y bebidas alcohólicas, todos los anteriores gourmet y en Clase 35: servicios de asistencia, dirección y administración de negocios, servicios de administración comercial para tratamiento de ventas, promoción de ventas para terceros, divulgación de publicidad para terceros, exposiciones con fines comerciales o de publicidad, investigación de mercado para publicidad, servicios de publicidad, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda de carnes, mariscos, productos lácteos, quesos, vinos, embutidos, pastas, aceites, mermeladas, miel, patés, caviar, pastelería, pasteles, bebidas, cervezas, café, chocolates, así como cualquier otro producto alimenticio; servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados. Relacionados con los expedientes 2019-11241, 2019-11242, 2019-11239, 2019-11238, 2019-11243, 2019-11238 y 2019-11240 de la marca DÉLIKA GOURMET, en las clases 32, 33, 29, 25, 35, 16 y 30; registros números 288447, 295266, 288431, 289917, 288443, 288446, 288452. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022634210 ).

Solicitud N° 2020-0000852.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Los XI Titulares del Domingo Lxtd Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-785735, con domicilio en Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro Torre La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar en Clase 14: Adornos [artículos de joyería], Adornos de metales preciosos, Aparatos de cronometraje deportivos, Artículos de joyería, Artículos de relojería, Bisutería, Broches decorativos, Estuches para joyería, Estuches para relojería, Hebillas para correas de reloj, Instrumentos cronométricos, Instrumentos de relojería, Llaveros, Ornamentos, hechos o revestidos con metales o piedras preciosos o semi-preciosos, o imitaciones de los mismos, Partes y accesorios para instrumentos de relojería, Partes y piezas para joyería, Relojes; solicitud N° 2019-8870., en Clase 16: Abrecartas, Adhesivos de uso doméstico, Adhesivos (papelería), Agendas, Álbumes, Álbumes de fotos, Aparatos de oficina para triturar papel, Armarios de papelería [artículos de oficina], Artículos de oficina, excepto muebles, Artículos de papelería, Bandejas archivadoras, Bloc de notas, Bolígrafos, Bolsas de materias plásticas para envolver, Bolsas de papel, Cajas archivadoras, Cajas de cartón o papel, Carpetas, Carpetas, Estuches para papelería, Etiquetas adhesivas, Folletos de programas, Guías impresas, Libros, Manuales, Organizadores, Posaplatos de papel, Posavasos de cartón, Posavasos de papel, Programas impresos, Publicación periódica, revistas, Publicaciones promocionales, Publicidad impresa, Revistas con la programación televisiva y Revistas; solicitud N° 2019-8871., en Clase 18: Artículos de equipaje con ruedas, Bolsas, Bolsos, Equipajes, Estuches de documentos de cuero, Maletas y Portadocumentos; solicitud N° 2019-8873., en Clase 21: Artículos de alfarería, Artículos de cristalería, Artículos de limpieza, Artículos de loza, Artículos decorativos de porcelana, Botellas, Cristalería para bebidas, Cristalería para uso doméstico, Máquinas de café, no eléctricas, Neveras portátiles para bebidas, Objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio, Paños de limpieza, Pasabotellas y posavasos de cuero, Posavasos de plástico, Posavasos de porcelana, Recipientes de uso doméstico, Utensilios cosméticos, Utensilios de cocina, Utensilios para uso doméstico; solicitud N° 2019-8874., en Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; delantales; zapatos atléticos; bandanas; gorras de béisbol; salidas de playa; ropa de playa; fajas; baberos; bikinis; chaquetas; botas; corbatines; sostenes; gorras; zahones; baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisas para golf disfraces para Halloween; sombreros; bandas para la cabeza; prendas para la cabeza; calcetería; prendas para bebés; chaquetas; jeans (pantalón de mezclilla); jerseys; pañuelos; leotardos; calentadores de piernas; mitones; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles; pijamas; pantalones; pantimedias; camisas tipo polo; ponchos; prendas para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas; pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para dormir; medias; calcetas; suéteres; pantalones de buzo; sudaderas; trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras; corbata de bolo con puntas de metales preciosos; solicitud N° 2019-8876., en Clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas de básquetbol; juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas para la playa; saquitos rellenos para jugar; muñecas rellenas para jugar; cubos de construcción; bolas de boliche; juegos de varita y solución para hacer burbujas; guantes de receptor; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como una medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión y solicitud N° 2019-8880., en Clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción. En relación con el expediente 2019-8869. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022634211 ).

Solicitud 2021-0011176.—Jorge Eduardo López Alvarado, soltero, cédula de identidad 112840197, con domicilio en Goicoechea, Mata Redonda, del Parque Perú, cien metros norte Condominio Vía setenta y cuatro, casa cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de casa; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634213 ).

Solicitud 2022-0001564.—Valeria Sánchez Moraga, cédula de identidad 115310943, en calidad de apoderado especial de Valeria Víquez López, soltera, cédula de identidad 402120844 con domicilio en San Rafael, Urbanización Bello Verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022634215 ).

Solicitud N° 2021-0011175.—Robert El Khoury ABD, casado una vez, cédula de identidad 800790072, con domicilio en Uruca, cantón central, de REPRETEL, 250 metros al sur, edificio blanco, a la izquierda, de tres pisos, de nombre “El Khuory”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de casa; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634216 ).

Solicitud 2022-0000884.—William Barahona Oliva, casado una vez, cédula de identidad 401930089 y Ana María Campos Leitón, casada una vez, cédula de identidad 401870099 con domicilio en 100 E y 100 Norte Súper Camacho, Concepción, San Rafael, Heredia, Costa Rica y 100 E y 100 Norte, Súper Camacho, Concepción, San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Semillas preparadas (maní, nueces, almendras tostadas. Papas fritas, chip de yucas, plátanos tostados.; en clase 30: Cajetas artesanal, gomitas (productos confitería). Confitería, malvavisco, chicles, palitos queso, biscochos, suspiros, turrón maní, masa de mantecado. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2022634217 ).

Solicitud N° 2021-0008297.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Must Energy (Guangdong) Technology Co. Ltd., con domicilio en 2-5 Floor Of 8 Building, 115 Zhangcha Road 1 Chancheng District, Foshan City, China, China, solicita la inscripción de: must energy

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Convertidores de frecuencia, pararrayos; cargadores de pilas y baterías; inversor fotovoltaico; inversores (electricidad); baterías solares; paneles solares fotovoltaicos para la producción de electricidad; controladores de potencia; fuente de alimentación conmutada de alta frecuencia; acumuladores eléctricos; periféricos informáticos; convertidor de enchufe de alimentación; fuente de alimentación regulada, baterías fotovoltaicas. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022634237 ).

Solicitud 2022-0000662.—Luis Carlo Fernández Flores, casado una vez, cédula de identidad N° 113860463, en calidad de apoderado especial de Bernadette Antonia Van Seumeren, casada una vez, cédula de residencia N° 152800025124 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 35; 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas de buceo; en clase 39: Servicios de buceo y salvamento submarino/subacuático; en clase 41: Organización, preparación y realización de juegos de buceo. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022634240 ).

Solicitud 2022-0001812.—Stefano Ruggeri, cédula de residencia 138000251124, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-825468 SRL, cédula jurídica 3102825468, con domicilio en Centro Comercial Do It Center, local 8, Palmira, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza; en clase 43: Restaurante limitado a pizzas Reservas: De los colores; negro, blanco, café, rojo, verde, amarillo Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022634248 ).

Solicitud N° 2021-0009019.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad 800850404, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S.A., cédula jurídica 3101062338, con domicilio en Rohrmoser, del Scotiabank Plaza Mayor, 125 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LaZen, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022634249 ).

Solicitud 2022-0001842.—José Raúl Rodríguez Rojas, soltero, cédula de identidad 114330832, en calidad de Representante Legal de 3101844607 S. A. cédula jurídica 3101844607 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Golfside, apartamento B 603, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Skin 2.0 como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Estética de depilación permanente con equipo láser. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022634252 ).

Solicitud 2022-0001031.—Christian Mena Jiménez, cédula de identidad 110160376, con domicilio en: Desamparados, Loma Linda, Urbanización Cocorí casa 90, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a apertura de vehículos, resindenciales, empresas, cajas de seguridad cambio de sistemas, cerraduras, candados reparación de cerradura, programación llaves con chip, reparación de controles, llaves maestras. Ubicado en Mata Redonda, Sabana Sur, del AMPM 150 sur mano izquierda Reservas: de los colores; negro, amarillo, gris y rojo. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022634261 ).

Solicitud 2022-0001242.—Sebastián Solórzano Marín, soltero, cédula de identidad 115520361 con domicilio en 700 mts norte del Musi del Triángulo de Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa picante. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022634278 ).

Solicitud 2022-0002287.—Carlos Vargas Latón, casado una vez, cédula de identidad 601310715, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R.L, cédula jurídica 3004045083 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 1 kilómetro al sur del parque central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO-DEGRA como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Biofertilizantes. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesado’ en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registro.—( IN2022634286 ).

Solicitud 2022-0001778.—José Manuel Naranjo Díaz, cédula de identidad 112460752, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Naranjo Martínez S.A., cédula jurídica 3101840885, con domicilio en: Desamparados, distrito San Antonio Condominio La Constancia 8, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de seguridad. Ubicado en Costa Rica, San José, Desamparados, San Antonio, Condominio La Constancia, casa 8. Reservas: se reserva el color azul. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634288 ).

Solicitud N° 2022-0001777.—José Manuel Naranjo Díaz, cédula de identidad N° 112460752, en calidad de apoderado especial de Inversiones Naranjo Martínez S. A., cédula jurídica 3101840885, con domicilio en Desamparados, distrito San Antonio, Condominio La Constancia N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para las protecciones de bienes materiales y personales. Reservas: Se reserva el color azul. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el: 28 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634291 ).

Solicitud 2021-0009223.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Cannex S. A. con domicilio en 46 Angle Rue OGE ET Rue Faubert Immeuble Lotus Plaza 4EME Etage, Petion-Ville, Haití, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebida láctea de malta. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2022634297 ).

Solicitud 2019-0009964.—Luis Diego Matarrita Ulloa, casado una vez, cédula de identidad 502280983, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Servicios Múltiples del Sol, Cédula jurídica 3004179943 con domicilio en Abangares, Colorado cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sal. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022634304 ).

Solicitud 2022-0001092.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Voyetra Turtle Beach, INC con domicilio en 44 South, Broadway, 4th Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Audífonos; Auriculares; auriculares para su uso con ordenadores; auriculares para su uso con dispositivos móviles, en concreto, teléfonos inteligentes, reproductores MP3, tabletas y organizadores personales digitales (PDA); auriculares para su uso con sistemas de entretenimiento doméstico; transmisores de audio digitales inalámbricos y por cable; adaptador USB; adaptadores de audio; convertidores de entrada y salida de audio; amplificadores; hardware USB, en concreto, controladores de audio; partes para auriculares, en concreto, tapas de batería; dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable para transmisión de voz, datos o audio; cables de audio; cables de datos; cables de energía; partes para auriculares, en concreto, almohadillas para los oídos; micrófonos; transmisores inalámbricos; Transmisores de audio por RF; amplificadores de sonido para su uso con auriculares junto con controladores de juegos, ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; procesador de sonido digital; soportes adaptados para auriculares; partes para auriculares, en concreto, placas de altavoz; mezclador de audio, en concreto, mezclador de torneos; software para gestionar archivos de sonido manipulados; software para la manipulación de archivos de sonido; software para mejorar el rendimiento de auriculares; software para controlar la configuración de tarjetas de sonido de PC; altavoces, en concreto, barras de sonido; altoparlantes; controladores de sistemas de entretenimiento doméstico, en concreto, interfaces de controlador de audio para auriculares; tarjetas de sonido para ordenadores y videojuegos; archivos descargables con configuraciones de audio para manipular el sonido; dispositivo de reproducción de audio digital en la naturaleza de una red de reproducción de música digital para la conexión a un equipo estéreo doméstico y conectable a un ordenador personal para transferir datos de audio desde el ordenador personal al dispositivo para decodificar para producir una salida acústica a través de interfaces musicales para ordenadores del equipo estéreo doméstico; periféricos de ordenador para conectar ordenadores personales a productos de entretenimiento electrónicos de consumo doméstico; ratones de ordenador; alfombrillas para ratón de ordenador; y teclados de ordenador.; en clase 28: Auriculares para juegos adaptados para su uso en videojuegos; auriculares para su uso con consolas de juegos; auriculares para su uso con controladores para consolas de juegos; auriculares para su uso con unidades portátiles para jugar a videojuegos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; partes para auriculares para juegos, en concreto, placas de altavoz, cubiertas de batería y almohadillas para los oídos; soportes para dispositivos electrónicos digitales personales, en concreto, auriculares; controladores para consolas de juegos; mandos a distancia portátiles interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; controladores de juegos para juegos de ordenador; controladores de juegos de simulación de vuelo para juegos de ordenador; volantes, pedales, pistolas y equipos deportivos de control interactivo de videojuegos, diseñados específicamente para su uso con videojuegos interactivos; palancas de mando (joystick) para videojuegos; equipos de videojuegos, en concreto, controladores de audio para juegos. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634336 ).

Solicitud 2022-0000363.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Voyetra Turtle Beach, Inc con domicilio en 44 South, Broadway, 4th Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TURTLE BEACH como marca de fábrica y comercio en clase 9 y 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares; audífonos; auriculares para su uso con ordenadores; auriculares para su uso con dispositivos móviles, en concreto, teléfonos inteligentes, reproductores MP3, tabletas y organizadores personales digitales (PDA); auriculares para su uso con sistemas de entretenimiento doméstico; transmisores de audio digitales inalámbricos y por cable; adaptador USB; adaptadores de audio; convertidores de entrada y salida de audio; amplificadores; hardware USB, en concreto, controladores de audio; partes para auriculares, en concreto, tapas e batería; dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable para transmisión de voz, datos o audio; cables de audio; cables de datos; cables de energía; partes para auriculares, en concreto, almohadillas para los oídos; micrófonos; transmisores inalámbricos; Transmisores de audio por RF; amplificadores de sonido para su uso con auriculares junto con controladores de juegos ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; procesador de sonido digital; soportes adaptados para auriculares partes para auriculares, en concreto, placas de altavoz; mezclador de audio, en concreto, mezclador de torneos; software para gestionar archivos de sonido manipulados; software para la manipulación de archivos de sonido; software para mejorar el rendimiento de auriculares; software para controlar la configuración de tarjetas de sonido de PC; altavoces, en concreto, barras de sonido; altoparlantes; controladores de sistemas de entretenimiento doméstico, en concreto, interfaces de controlador de audio para auriculares; tarjetas de sonido para ordenadores y videojuegos; archivos descargables con configuraciones de audio para manipular el sonido; dispositivo de reproducción de audio digital en la naturaleza de una red de reproducción de música digital para la conexión a un equipo estéreo doméstico y conectable a un ordenador personal para transferir datos de audio desde el ordenador personal al dispositivo para decodificar para producir una salida acústica a través de interfaces para ordenadores del equipo estéreo doméstico música; periféricos de ordenador para conectar ordenadores personales a productos de entretenimiento electrónicos de consumo doméstico; ratones de ordenador; alfombrillas para ratón de ordenador, y teclados de ordenador.; en clase 28: Auriculares para juegos adaptados para su uso en videojuegos; auriculares para su uso con consolas de juegos; auriculares para su uso con controladores para consolas de juegos; auriculares para su uso con unidades portátiles para jugar a videojuegos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; partes para auriculares para juegos, en concreto, placas de altavoz, cubiertas de batería y almohadillas para los oídos; soportes para dispositivos electrónicos digitales personales, en concreto, auriculares; controladores para consolas de juegos; mandos a distancia portátiles interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; controladores de juegos para juegos de ordenador; controladores de juegos de simulación de vuelo para juegos de ordenador; volantes, pedales, pistolas y equipos deportivos de control interactivo de videojuegos, diseñados específicamente para su uso con videojuegos interactivos; palancas de mando (joystick) para videojuegos; equipos de videojuegos, en concreto, controladores de audio para juegos. Prioridad: Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022634337 ).

Solicitud 2022-0000361.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Voyetra Turtle Beach, INC. con domicilio en 44 South, Broadway, 4th Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares; audífonos; auriculares para su uso con ordenadores; auriculares para su uso con dispositivos móviles, en concreto, teléfonos inteligentes, reproductores MP3, tabletas y organizadores personales digitales (PDA); auriculares para su uso con sistemas de entretenimiento doméstico; transmisores de audio digitales inalámbricos y por cable; adaptador USB; adaptadores de audio; convertidores de entrada y salida de audio; amplificadores; hardware USB, en concreto, controladores de audio; partes para auriculares, en concreto, tapas e batería; dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable para transmisión de voz, datos o audio; cables de audio; cables de datos; cables de energía; partes para auriculares, en concreto, almohadillas para los oídos; micrófonos; transmisores inalámbricos; Transmisores de audio por RF; amplificadores de sonido para su uso con auriculares junto con controladores de juegos ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; procesador de sonido digital; soportes adaptados para auriculares partes para auriculares, en concreto, placas de altavoz; mezclador de audio, en concreto, mezclador de torneos; software para gestionar archivos de sonido manipulados; software para la manipulación de archivos de sonido; software para mejorar el rendimiento de auriculares; software para controlar la configuración de tarjetas de sonido de PC; altavoces, en concreto, barras de sonido; altoparlantes; controladores de sistemas de entretenimiento doméstico, en concreto, interfaces de controlador de audio para auriculares; tarjetas de sonido para ordenadores y videojuegos; archivos descargables con configuraciones de audio para manipular el sonido; dispositivo de reproducción de audio digital en la naturaleza de una red de reproducción de música digital para la conexión a un equipo estéreo doméstico y conectable a un ordenador personal para transferir datos de audio desde el ordenador personal al dispositivo para decodificar para producir una salida acústica a través de interfaces musicales para ordenadores del equipo estéreo doméstico; periféricos de ordenador para conectar ordenadores personales a productos de entretenimiento electrónicos de consumo doméstico; ratones de ordenador; alfombrillas para ratón de ordenador, y teclados de ordenador. Auriculares para juegos adaptados para su uso en videojuegos; auriculares para su uso con consolas de juegos, auriculares par uso con controladores para consolas de juegos; auriculares para su uso con unidades portátiles para jugar a videojuegos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; parres para auriculares para juegos, en concreto placas de altavoz, cubiertas de batería y almohadillas para los oídos; soportes para dispositivos electrónicos digitales personales, en concreto, auriculares.; en clase 28: Controladores de juegos para juegos de ordenador, controladores de juegos de simulación de vuelos para juegos de ordenador Prioridad: Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022634341 ).

Solicitud 2022-0000362.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Voyetra Turtle Beach, Inc con domicilio en 44 South, Broadway, 4th Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares; audífonos; auriculares para su uso con ordenadores; auriculares para su uso con dispositivos móviles, en concreto, teléfonos inteligentes, reproductores MP3, tabletas y organizadores personales digitales (PDA); auriculares para su uso con sistemas de entretenimiento doméstico; transmisores de audio digitales inalámbricos y por cable; adaptador USB; adaptadores de audio; convertidores de entrada y salida de audio; amplificadores; hardware USB, en concreto, controladores de audio; partes para auriculares, en concreto, tapas e batería; dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable para transmisión de voz, datos o audio; cables de audio; cables de datos; cables de energía; partes para auriculares, en concreto, almohadillas para los oídos; micrófonos; transmisores inalámbricos; Transmisores de audio por RF; amplificadores de sonido para su uso con auriculares junto con controladores de juegos ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; procesador de sonido digital; soportes adaptados para auriculares partes para auriculares, en concreto, placas de altavoz; mezclador de audio, en concreto, mezclador de torneos; software para gestionar archivos de sonido manipulados; software para la manipulación de archivos de sonido; software para mejorar el rendimiento de auriculares; software para controlar la configuración de tarjetas de sonido de PC; altavoces, en concreto, barras de sonido; altoparlantes; controladores de sistemas de entretenimiento doméstico, en concreto, interfaces de controlador de audio para auriculares; tarjetas de sonido para ordenadores y videojuegos; archivos descargables con configuraciones de audio para manipular el sonido; dispositivo de reproducción de audio digital en la naturaleza de una red de reproducción de música digital para la conexión a un equipo estéreo doméstico y conectable a un ordenador personal para transferir datos de audio desde el ordenador personal al dispositivo para decodificar para producir una salida acústica a través de interfaces musicales para ordenadores del equipo estéreo doméstico; periféricos de ordenador para conectar ordenadores personales a productos de entretenimiento electrónicos de consumo doméstico; ratones de ordenador; alfombrillas para ratón de ordenador, y teclados de ordenador. Auriculares para juegos adaptados para su uso en videojuegos; auriculares para su uso con consolas de juegos, auriculares par uso con controladores para consolas de juegos; auriculares para su uso con unidades portátiles para jugar a videojuegos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; parres para auriculares para juegos, en concreto placas de altavoz, cubiertas de batería y almohadillas para los oídos; soportes para dispositivos electrónicos digitales personales, en concreto, auriculares.; en clase 28: Controladores de juegos para juegos de ordenador, controladores de juegos de simulación de vuelos para juegos de ordenador Prioridad: Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022634343 ).

Solicitud 2021-0009094.—Melina Dada Zavala, divorciada una vez, cédula de identidad 109670398 con domicilio en Barrio Escalante; trescientos metros al norte, cien metros al este y cien metros norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería para mujer y hombre, tales como aretes, brazaletes, collares, anillos y similares, en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022634358 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0002005.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro Laboratory S.L.U con domicilio en Zitro Laboratory, S.L.U. Ronda Maiols N 23-27 08192 Sant Quirze del Vallès Barcelona/ España, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos; juegos de apuestas; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas de apuestas; terminales de apuestas; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; carcasas para máquinas de apuestas. Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 4 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022634453 ).

Solicitud 2022-0002101.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad 401370285, en calidad de apoderado generalísimo de K Nueve Internacional S. A., cédula jurídica 3101141045, con domicilio en Sto. Domingo, 200 mts sur de la Basílica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fonda de mi Viejo como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante. Ubicado en Heredia, Barva, 200 mts sur iglesia a mano derecha. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634473 ).

Solicitud 2022-0002102.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad 401370285, en calidad de Apoderado Generalísimo de K Nueve International S. A., cédula jurídica 3101141045 con domicilio en Santo Domingo; 200 mts., de la Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar 007 como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Bar, ubicado en Heredia, Barva, frente al costado suroeste del parque, color amarillo. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634474 ).

Solicitud N° 2022-0001626.—Roxana Urbina Araya, casada dos veces, cédula de identidad 105640435, con domicilio en San Rafael de Montes De Oca, del parque del este, 100 este y 100 sur, Urbanización Vista Real, Condominio Brisas del Este N° 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 30; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pasteles, galletas, palitos queso, arroz con leche torta chilena, crocantes, queques: banano, zanahoria, chocolate, arrollados; en clase 41: clases de cocina presenciales o virtuales; en clase 43: catering service (servicio de catering service). Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022634491 ).

Solicitud 2021-0010606.—Mariela Martínez Gómez, casada, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Happy Homes Limitada, cédula jurídica 3102814698 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, Oficinas de Katia Martén Arquitectos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios: servicios de seguros, negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634492 ).

Solicitud N° 2021-0010231.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Iaxglobal Connect LLC, con domicilio en 221 N. Broad Street, Middletown City, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software diseñado para estimar requisitos de recursos; software de reconocimiento facial; software de mensajería por internet; software de creación de bases de datos consultables; software de procesamiento de imágenes digitales; software de comunicación destinado a conectar usuarios de redes informáticas; software de procesamiento de textos; software de protección de la privacidad; software descargable para servicios de mensajería instantánea y correo electrónico; software descargable de monitorización y análisis a distancia; software de sincronización de datos entre computadoras de bolsillo o portátiles y computadoras centrales; software de sincronización de datos entre ordenadores de bolsillo o portátiles y ordenadores centrales; software de gestión de bases de datos; software y programas informáticos; programas informáticos y software; software de automatización y gestión de procesos empresariales; software de captura, transmisión, almacenamiento e indexación de datos y documentos; software descargable de internet; software para uso comercial; software de búsqueda de datos; software y hardware; software; software que permiten la comunicación con usuarios de ordenadores de mano; software de integración de aplicaciones y bases de datos; software de infografía; software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales a través de una red informática mundial; software de comunicación destinado al cliente bancario para acceder a sus cuentas y realizar operaciones; software de comunicación; software de procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software de seguridad de correo electrónico; software de aplicaciones para teléfonos móviles; software diseñado para estimar requisitos de recursos; software de reconocimiento facial; software de mensajería por internet; software de creación de bases de datos consultables; software de procesamiento de imágenes digitales; software de comunicación destinado a conectar usuarios de redes informáticas; software de procesamiento de textos; software de protección de la privacidad; software descargable para servicios de mensajería instantánea y correo electrónico; software descargable de monitorización y análisis a distancia; software de sincronización de datos entre computadoras de bolsillo o portátiles y computadoras centrales; software de sincronización de datos entre ordenadores de bolsillo o portátiles y ordenadores centrales; software de gestión de bases de datos; software y programas informáticos; programas informáticos y software; software de automatización y gestión de procesos empresariales; software de captura, transmisión, almacenamiento e indexación de datos y documentos; software descargable de internet; software para uso comercial; software de búsqueda de datos; software y hardware; software; software que permiten la comunicación con usuarios de ordenadores de mano; software de integración de aplicaciones y bases de datos; software de infografía; software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales a través de una red informática mundial; software de comunicación destinado al cliente bancario para acceder a sus cuentas y realizar operaciones; software de comunicación; software de procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software de seguridad de correo electrónico; software de aplicaciones para teléfonos móviles; en clase 35: marketing y actividades promocionales en materia de administración y gestión de negocios comerciales; servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración comercial prestados en línea o por internet; asesoramiento y asistencia en gestión de negocios; servicios de consultoría y asesoramiento en gestión de negocios; servicios de gestión de negocios comerciales; análisis de gestión de negocios comerciales; asesoramiento en gestión de negocios comerciales; servicios de asesoramiento en gestión de negocios comerciales; servicios de asesoramiento en relación con la gestión de negocios comerciales; consultoría en gestión de negocios comerciales; servicios de consultoría en gestión de negocios comerciales. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022634501 ).

Solicitud N° 2021-0011360.—Melania Orozco Calvo, casada una vez, cédula de identidad 112850549, con domicilio en Residencial Ana Lucía, casa 4 C El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: colores: turquesa y gris oscuro. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634545 ).

Solicitud 2021-0011431.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Zongshen Industrial Group Co., Ltd. con domicilio en Chaoyouchang, Huaxizhen, Bananqu, Chongqing, China, San José, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Dínamos; Motores de avión; Máquinas agrícolas; Motores de gasolina que no sean para vehículos terrestres; Guadañadoras; Bombas (partes de máquinas o motores); Máquinas de escardar; Labradores (máquinas); Máquinas de labranza de jardín; Cultivadoras (máquinas). Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634554 ).

Solicitud 2022-0001719.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Chint Electrics Co. Ltd. con domicilio en: N° 1 Chint Road, Chint Industrial Zone, North Baixiang, Yueqing City, 325603 Zhejiang Province, China, San José, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables; aparatos de intercomunicación; cables eléctricos; hilos eléctricos; reóstatos; transformadores eléctricos; cortacircuitos; interruptores; convertidores eléctricos; convertidores de energía eléctrica; dispositivos de control eléctrico; armarios de distribución (electricidad); protectores de sobrevoltaje; tablero de interruptores de alto y bajo voltaje, en concreto, reguladores de voltaje, módulos de monitoreo de voltaje; instalaciones eléctricas antirrobo; cerraduras eléctricas; monitores de vídeo; contadores; instrumentos de medición; semiconductores; circuitos integrados; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; baterías eléctricas; paneles solares para producir electricidad. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022634558 ).

Solicitud 2022-0001721.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Horwin Inc., con domicilio en building 33-1, Hengsheng Tech Park, N° 8 Beitanghe Road, Tianning Dist., Changzhou City, Jiangsu Prov., China., San José, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12; 25 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Procesadores (unidades centrales de proceso);Publicaciones electrónicas; Programas informáticos descargables; Pulseras de identificación codificadas magnéticas; Archivos de música descargables; aplicaciones informáticas descargables; tarjetas de acceso codificadas; hardware; anteojos inteligentes; relojes inteligentes.; en clase 12: bicicletas eléctricas; carros; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; vehículos eléctricos; motocicletas; fundas para motos con forma; cuadros de motocicleta; vehículos; en clase 25: ropa; ajuares de ropa para bebés; Trajes de baño (bañadores); impermeables; zapatos; gorras; prendas de calcetería; guantes (prendas de vestir); bufandas; fajas (ropa interior); en clase 35: Publicidad; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Suministro de información comercial por sitios web; Mercadeo; Promoción de ventas para terceros; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Consultoría sobre gestión de personal; Servicios de secretariado; Contabilidad. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022634559 ).

Solicitud 2022-0000420.—Laura Campos Calderón, cédula de identidad 303790008, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Baterías Irazú Limitada, cédula jurídica 3102040987, con domicilio en Cartago sobre autopista a San José, frente al cementerio de obreros, 300 metros al oeste de Metrocentro, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la Venta, reparación y revisión de Baterías de automotores, ubicado en Cartago, entrada a Cartago por autopista diagonal al cementerio de obreros. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634685 ).

Solicitud 2022-0001278.—Aylin Soto Aguilar, divorciada una vez, cédula de identidad 113570224, con domicilio en Curridabat, El Prado, Apartamentos Santa Mónica 6, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Correas, collares, prendas, vestimenta; todos para perros y gatos. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022634689 ).

Solicitud 2022-0001810.—José Álvaro Jenkins Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 203670674, en calidad de apoderado generalísimo de Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), cédula jurídica 3-002-056381, con domicilio en Avenida Central y Primera, calle cinco, frente al Teatro Variedades, Edificio A mano izquierda color azul de 3 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Para proteger y distinguir una marca utilizada para la realización de foros educativos, capacitaciones, centros de formación, actividades culturales, científicas y sociales con la intención de ayudar a las comunidades a atender sus necesidades críticas desde un enfoque multidisciplinario con el fin de elevar la calidad de vida de las personas de estas áreas geográficas determinadas. Busca enfocar sus esfuerzos de manera integral para que las comunidades puedan ser autosuficientes y puedan generar acciones que tiendan a mejorar la seguridad, índices sociales, económicos, culturales y desarrollos científicos. Promoverá el otorgamiento de certificados de participación a las comunidades para promoverlas como lugares para el desarrollo humano, como parte de los servicios que reciban y que se desean proteger, según la lista antes indicada. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 1 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022634691 ).

Solicitud 2022-0000585.—Keylor Ruíz Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 701650260, en calidad de apoderado especial de Agrotrual de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786838 con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, Las Delicias, cien metros norte de la plaza de deportes las delicias, frente al Supermercado Alvarado, casa color papaya, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, específicamente algas marinas para su uso como fertilizante. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022634697 ).

Cambio de Nombre Nº 149763

Que Emilio Amor Montero, soltero, cédula de identidad 111360678, en calidad de apoderado especial de SBA Telecommunications, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SBA TELECOMMUNICATIONS, INC., por el de SBA TELECOMMUNICATIONS, LLC., presentada el día 15 de marzo del 2022, bajo expediente N° 149763. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0007445 Registro Nº 233347 YOUR SIGNAL STARTS HERE en clase(s) 9 25 36 37 38 42 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022634430 ).

Cambio de Nombre N° 149764

Que Emilio Amor Montero, soltero, cédula de identidad N° 111360678, en calidad de apoderado especial de SBA Telecommunications LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SBA Telecommunications Inc., por el de SBA Telecommunications LLC, presentada el 15 de marzo del 2022, bajo expediente N° 149764. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0007446 Registro N° 233348 SU SEÑAL COMIENZA AQUI en clases 9, 25, 36, 37, 38, 42, Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022634440 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-597.—Ref.: 35/2022/1238.—Pedro Pablo Mejía Mata, cédula de identidad 5-0092-0303, solicita la inscripción de: P9M como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Quebrada Grande, del Asentamiento El Consuelo un kilómetro y medio al sur. Presentada el 07 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-597. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022634719 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación La Cruz Misionera de Miravalles Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover tradiciones religiosas y familiares propias de la comunidad de Miravalles, gestionar con otras organizaciones recursos para la realización de los misiones. Cuyo representante, será el presidente: Adolfo Milano de San Martín Cascante Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 46063.—Registro Nacional, 22 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022634402 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Alfa y Omega Katira de Guatuso, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Guatuso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Formular y ejecutar proyectos de carácter social, educativos, culturales y productivos, que contribuyan al fortalecimiento de los valores cristianos y el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias y de la comunidad. gestionar recursos, económicos, tecnológicos, materiales y humanos a nivel local, nacional e internacional para dar soporte a la ejecución de proyectos sociales, educativos, culturales y productivos que estarán llevando a cabo en la comunidad. Cuya representante, será la presidenta: Dania María Benavides Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022. Asiento: 171020 con adicional(es) Tomo: 2022. Asiento: 180126.—Registro Nacional, 10 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022634412 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-045392, denominación: Asociación Hogar Cristiano de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 270948.—Registro Nacional, 27 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022634516 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-611579, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario del Aguacate de Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 124028.—Registro Nacional, 23 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022634566 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Laicos para el Apoyo de las Misiones, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y difundir la doctrina cristiana católica. Cuyo representante, será el presidente: María Aurora Mora Jimenez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 207449.—Registro Nacional, 24 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022634675 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289 en calidad de apoderado especial de Solent Therapeutics, LLC, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE 1,1-DIÓXIDO DE 3-AMINO-4H-BENZO[E][1,2,4] tiadiazina COMO INHIBIDORES DE MRGX2. Se describen compuestos de la Fórmula 1, tautómeros de los mismos, y sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos o tautómeros, en donde L, R1, R2, R3, R4 y R5 son definidos en la especificación. Esta descripción también se refiere a materiales y métodos para preparar compuestos de la Fórmula 1, a las composiciones farmacéuticas que las contienen, y a su uso para tratar enfermedades, trastornos o afecciones asociadas con MRGX2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5415, A61P 19/02, C07D 285/32, C07D 417/04, C07D 417/12 y C07D 417/14; cuyos inventores son: Bigi, Simone (US); Chambers, Allison, L. (US); Gibson, Tony (US); Pickens, Jason (US); Swann, Steve (US); Vassar, Angie (US); Zhou, Feng (US); Kono, Mitsunori (JP); Seto, Masaki (JP); Shiokawa, Zenyu (JP). Prioridad: 62/840,344 del 29/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/223255. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000544, y fue presentada a las 12:11:43 del 1 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022633741 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Calico Life Sciences LLC y Abbvie Inc., solicita la Patente PCT denominada MODULADORES DE LA VÍA INTEGRADA DEL ESTRÉS. Se proporcionan en la presente compuestos, composiciones y métodos útiles para modular la respuesta integrada al estrés (ISR) y para tratar enfermedades, trastornos y afecciones relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07C 1/00, C07D 213/53, C07D 265/36, C07D 271/10, C07D 311/74, C07D 405/06, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 407/12, C07D 413/04, C07D 413/12 y C07D 417/12; cuyos inventores son: Martín, Kathleen, Ann (US); Sidrauski, Carmela (US); Shi, Lei (US); Murauski, Kathleen, J. (US); Xu, Xiangdong (US); Tong, Yunsong (US); Randolph, John, T. (US); Dart, Michael, J. (US); Benelkebir, Hanae (GB); Edeson, Steven (GB); Starbuck, Kathryn (GB); Prioridad: 62/840,960 del 30/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/223538. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000592, y fue presentada a las 11:50:13 del 26 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022633742 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech, INC., solicita la Patente PCT denominada GLICOPROTEÍNAS SALILADAS. Se describen preparaciones farmacéuticas que contienen inmunoglobulinas hipersialiladas. Las preparaciones son estables al esfuerzo de cizalla. Las composiciones farmacéuticas descritas en la presente descripción proporcionan composiciones de hsIgG farmacéuticamente aceptables que son estables contra el esfuerzo de cizalla (p. ej., no se forman un número significativo de partículas subvisibles cuando la formulación se somete a esfuerzo de cizalla, tal como agitación, por ejemplo, durante el envío) y, por lo tanto, pueden enviarse y manipularse en forma líquida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 16/18, C07K 16/28 y G01N 33/566; cuyos inventores son: Patil, Siddhesh D. (US). Prioridad: 62/836,016 del 18/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/215021. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000521, y fue presentada a las 13:31:07 del 14 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022633782 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann- La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 4,4A, 5,7,8,8A-HEXAPIRIDO [4,3-B][1,4]OXAZIN-3-ONA COMO INHIBIDORES DE MAGL. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la Fórmula general (I) en donde A, B, L, X, R1, R2, R3 y R4 son como se describen en la presente, composiciones que incluyen los compuestos, procesos para fabricar los compuestos y métodos para usar los compuestos como inhibidores de monoacilglicerol lipasa (MAGL). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit (CH); O’hara, Fionn (GB); Richter, Hans (de); Kroll, Carsten (DE); Lutz, Marius Daniel Rinaldo (DE) y Kuhn, Bernd (CH). Prioridad: 19196089.7 del 09/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/048036. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0091, y fue presentada a las 14:09:21 del 3 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 7 de marzo de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022633783 ).

La señora(ita) María Del Pilar López Quirós, cédula de residencia 110660601, en calidad de apoderado especial de UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada: COMBINACIONES AGROQUÍMICAS NOVEDOSAS. La presente invención se relaciona con una composición pesticida agrícola novedosa. En particular, la presente invención proporciona una composición pesticida que comprende la combinación de un insecticida y agente promotor de la salud de las plantas. Dicha combinación es muy adecuada para controlar plagas animales no deseadas, tales como insectos, acaricidas y/o nematodos, y hongos fitopatógenos no deseados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 43/40, A01N 43/56, A01N 43/90, A01N 47/02, A01N 47/34, A01N 47/40, A01N 51/00, A01N 53/00, A01N 57/28 y A01N 59/00; cuyo inventor es Sangle Prabhakar (IN). Prioridad: 201921030147 del 25/07/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/014240. La solicitud correspondiente lleva el 2022-0055, y fue presentada a las 10:42:46 del 9 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022633894 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Joseph Company International Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE RECIPIENTE DE BEBIDA PRESURIZADA. Un recipiente de bebida 10 incluye un cilindro regulador 50 abierto en un primer extremo a la atmósfera y abierto en un segundo extremo al interior cerrado del recipiente de bebida 10. Un pistón 54 está en el cilindro 50. Un puerto de alivio 76 está ubicado intermedio a los extremos del cilindro regulador 50 y es controlado por medio de un pistón 54. Un cartucho de presión 12 controlado por medio de uan válvula reguladora 80 se comunica con el interior cerrado del recipiente de bebida 10. Un vástago de válvula 90 se extiende operativamente desde el pistón 54 a la válvula reguladora 80 a través de un pasaje anular restringido 84. El pistón 54 se acoppla con el vástago de válvula 90 por debajo de un diferencial de presión preseleccionado entre el interior cerrado y la atmósfera y se desacopla del vástago de válvula 90 por encima de otro diferencial de presión seleccionado entre el interior cerrado y la atmósfera. Un alojamiento de válvula 34 puede extenderse de manera deslizable alrededor de vástago de válvula 90 con un pasaje de carga anular 32 controlado por meido de una boquilla de carga 30 hacia afuera del pasaje anular restringido 84. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B67D 1/00, B67D 1/04 y B67D 1/12; cuyos inventores son: Sillince, Mark (US). Prioridad: N° 62/813,876 del 05/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/180984. La solicitud correspondiente lleva el número 20210000506, y fue presentada a las 10:27:23 del 01 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022633654 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Graver Technologies LLC, solicita la patente PCT denominada MEDIOS FILTRANTES PARA LA ELIMINACIÓN DE PARTÍCULAS, IONES Y MATERIALES BIOLÓGICOS, Y DESCOLORIZACIÓN EN UN PROCESO DE PURIFICACIÓN DE AZÚCAR, Y SU USO. Un medio filtrante para implementación en un proceso de purificación de azúcar que permite un aumento significativo del material sorbente mientras mantiene y mejora la decoloración y las propiedades hidráulicas. El medio filtrante 5 incorpora material sorbente, fibra que tiene propiedades específicas que permiten el material sorbente de partículas pequeñas sin poner en peligro las propiedades hidráulicas del medio, y un electrolito. El material sorbente es un medio inorgánico, de adsorción o de intercambio iónico, o una estructura organometálica. La implementación de este medio 10 filtrante en un proceso de purificación de azúcar elimina la necesidad de un paso declarificación durante el refinado al tiempo que proporciona una decoloración mejorada y propiedades hidráulicas para el flujo de fluido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C13B 20/16; cuyos inventores son: Knoll, James (US); Henderson, Katie (US); Belcher, Bruce (US) y Mertz, Joshua (US). Prioridad: 62/681,737 del 07/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/236315. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000529, y fue presentada a las 13:59:58 del 03 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2022634193 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Takeda Vaccines Inc, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES PARENTERALES DE VACUNAS CONTRA LOS NOVOVIRUS (Divisional 2014-0069). Composiciones de vacuna parenterales de dosis individuales que comprenden mezclas de partículas tipo virus monovalentes de Norovirus. También se divulgan métodos para conferir una inmunidad protectora contra infecciones por Norovirus en un ser humano por administración de dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/125; cuyos inventores son Mendelman, Paul, M. (US); Bargatze, Robert, F. (US) y Richardson, Charles; (US). Prioridad: 61/506,447 del 11/07/2011 (US). Publicación Internacional: WO/2013/009849. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000540, y fue presentada a las 12:51:50 del 26 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.San Jose, 11 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022634285 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0009-2022.—Expediente13860.—Mary Lynn Wagner, solicita concesión de: 0.62 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso abrevadero, doméstico y riego. Coordenadas: 155.743 / 570.829, hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de febrero del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022634334 ).

ED-0210-2022.—Exp. 4604P.—Finca El Común de Ciudad Colón S. A., solicita concesión de: 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1033 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.400 / 509.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022634369 ).

ED-0225-2022.—Expediente 22891.—Sotavento Plantanal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del Nacimiento Naciente Sotavento, efectuando la captación en finca de ídem en Pavón, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 37.995 / 632.874 hoja Pavón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2022.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2022634688 ).

ED-0224-2022.—Exp. 22885.—D C R Río Baru Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de D C R Río Baru Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.507 / 552.123 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022634698 ).

ED-0226-2022.—Expediente 22892.—Tleo INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la quebrada Llorosa, efectuando la captación en finca de ídem en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 159.899 / 581.031, hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022634725 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0016-2022.—Exp 22883.—3-102-569175 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Land Speculators Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 120.067 / 580.129 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022634378 ).

ED-0213-2022. Expediente 22867.—Ganadera Marinagui Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.916 / 490.933 hoja Quesada. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Lidia Marín Aguilar en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.117 / 490.507 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022634832 ).

ED-0159-2022. Exp. 17734P.—Hacienda Tierras de Tacacori Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-960 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 225.424 / 511.495 hoja Tacacori. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022634905 ).

ED-UHTPNOL-0019-2022.—Exp.9153P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-145 en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial-matadero. Coordenadas 231.300 / 447.600 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022634906 ).

ED-0223-2022.—Exp. 22884.—Gerardo, Navarro Umaña, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Quebrada La Escuadra, efectuando la captación en finca de Oliver Rojas Serrano en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 183.107 / 549.046 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022634944 ).

ED-0191-2022.—Expediente 22857.—Carlos Luis Guevara Ramírez, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Ávila en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y - riego. Coordenadas 257.765 / 472.015 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022634945 ).

ED-0211-2022.—Expediente 22882P.—Jungle Ventures Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo GA-51, efectuando la captación en finca de idem en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, turístico y riego. Coordenadas: 211.490 / 357.516, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022634972 ).

ED-0174-2022.—Exp. 22824P.—Tiger Team of Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero DM-64, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Cheuvront Team Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso . Coordenadas 136.255 / 555.801 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022634973 ).

ED-0189-2022.—Exp. 22854.—Hannia Torres Campos, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento las mesas, efectuando la captación en finca de Ligia María Guzmán Díaz en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.158 / 495.654 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022635008 ).

ED-0144-2022. Exp. 22766.—Hicor Internacional Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 180.345 / 552.662 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022635148 ).

ED-0164-2022. Expediente 22440.—María Isabel, Marín Aguilar, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 253.118 / 490.507 hoja Quesada. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 253.917 490.933 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635153 ).

ED-0194-2022. Exp. 16852.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 246.70 litros por segundo del Río Desenredito, efectuando la captación en finca del mismo en Cariari, Pococí, Limón, para uso agropecuario - riego - banano. Coordenadas 567.926 / 265.072 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022635155 ).

ED-0170-2022.—Expediente 22826.—Maderas Guevara Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 254.202 / 472.465 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635156 ).

ED-0173-2022. Expediente 22830.—Maderas Guevara Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fabio Valverde Araya en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 254.302 / 472.051 hoja San Lorenzo. 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Fabio Valverde Araya en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 254.414 / 472.157 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635158 ).

ED-0179-2022. Exp. 22849.—Jorge Orlando, Serrano Obando solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Copey, Dota, San José, para uso turístico. Coordenadas 180.345 / 552.662 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022635159 ).

ED-UHSAN-0052-2021. Expediente 13398P.—Cayumary S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-49 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.900 / 501.400 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022635179 ).

ED-0192-2022. Exp. 22859.—Delfín Antonio, Rodríguez Vásquez solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Mora Villegas en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 248.937 / 484.880 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635186 ).

ED-0212-2022. Expediente 22866.—Agro Jave Rafah Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Marinagui Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.916 / 490.933 hoja Quesada. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Lidia Marín Aguilar en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.117 / 490.507 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635188 ).

ED-0214-2022.—Expediente 22868.—María Lidia Marín Aguilar, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Marinagui Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso Consumo Humano y agropecuario-riego. Coordenadas 253.916 / 490.933 hoja Quesada. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso Consumo Humano y agropecuario-riego. Coordenadas 253.117 / 490.507 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635191 ).

ED-0219-2022. Expediente 22886.—Sociedad de Usuarios de Agua de Santa Elena de Zapote, Zarcero, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Eugenio Vargas Quirós en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 245.706 / 486.197 hoja Quesada. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Eugenio Vargas Quirós en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 245.661 / 486.925 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635192 ).

ED-0231-2022. Exp. 9892.—Sociedad de Usuarios de Agua Fuente Eloisa, solicita concesión de: 0.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Umaña Naranjo en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San Jose, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - café. Coordenadas 202.794 / 530.244 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635218 ).

ED-UHTPNOL-0008-2022.—Expediente 13404P.—Condominio Horizontal Residencial las Pampas de Guanacaste, solicita concesión de: 9.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo ME-383, en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio, agropecuario-riego. Coordenadas 281.688/387.581 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022635242 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0163-2022.—Expediente N° 21666.—Sandra Lorena Salas Quirós solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Consorcio Cooperativo COOPELESCA Sostenible RL en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 257.334 / 493.967 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635150 ).

ED-0222-2022.—Exp. 13617.—Jhon, Kremer IV solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso abrevadero, consumo humano-doméstico, pisicultura, turístico. Coordenadas 175.900 / 415.800 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022635423 ).

ED-UHTPSOZ-0002-2021.—Expediente 6572.Alamar Valverde Mora, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su Gerardo Monge Mena, en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 121.226 / 589.507, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2022635456 ).

ED-0228-2022.—Expediente 14283P.—Bananera Tamesis S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-95 en finca del mismo en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano-doméstico. Coordenadas 266.298 / 574.184 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022635623 ).

ED-0243-2022.—Exp. 22920.—Orlando Emilio Elizondo Mora, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Llorosa, efectuando la captación en finca de TLEO INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 159.899 / 581.031 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022635660 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1634-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Carlos Mario Canessa Elizondo en el Concejo Municipal de Dota. (Exp. N° 119-2022)

Resultando:

1ºEl señor Carlos Mario Canessa Elizondo, en nota del 11 de marzo de 2022, renunció a su cargo de regidor suplente de la Municipalidad de Dota (folio 2).

2ºEl Magistrado Instructor, por auto de las 14:10 horas del 15 de marzo de 2022, comunicó -al Concejo Municipal de Dota- la renuncia del señor Canessa Elizondo para que se manifestara al efecto (folio 3).

3ºPor oficio Nº 45-SCMD-22 del 16 de marzo de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Alexander Martín Díaz Garro, secretario del Concejo Municipal de Dota, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 098 del 15 de marzo de 2022, conoció la dimisión del señor Carlos Mario Canessa Elizondo, regidor suplente (folio 7).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Carlos Mario Canessa Elizondo fue designado regidor suplente de la Municipalidad de Dota, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 4520-M-2020 de las 9:30 horas del 14 de agosto de 2020, folios 10 a 13); b) que el señor Canessa Elizondo fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 9); c) que el señor Canessa Elizondo renunció a su cargo de regidor suplente de Dota (folio 2); d) que, en la sesión ordinaria N° 098 del 16 de marzo del año en curso, el Concejo Municipal de Dota conoció la dimisión del señor Canessa Elizondo (folio 7); e) que la lista de candidatos a regidores suplentes, propuesta por el PUSC, se agotó (folios 9 y 14); y, f) que el señor Javier Solís Agüero, cédula de identidad N° 1-1016-0697, es el candidato a regidor propietario propuesto por el PUSC que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 9, 14 y 16).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Canessa Elizondo, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Dota, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Canessa Elizondo. Esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó que en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.”

Por ello, al haberse agotado la lista de candidatos a regidores suplentes propuesta por el PUSC -para el cantón Dota-, lo procedente es designar, como efectivamente se hace y en el cargo que deja vacante el señor Carlos Mario Canessa Elizondo, al señor Javier Solís Agüero, cédula de identidad N° 1-1016-0697, quien es la persona que se encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente transcrito. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Dota, provincia San José, que ostenta el señor Carlos Mario Canessa Elizondo. En su lugar, se designa al señor Javier Solís Agüero, cédula de identidad N° 1-1016-0697, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Canessa Elizondo y Solís Agüero y al Concejo Municipal de Dota. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Carlos Mario Canessa Elizondo y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “…carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta del señor Carlos Mario Canessa Elizondo.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022634323 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 741-98 dictada por este Registro a las diez horas diez minutos del veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en expediente de ocurso N° 2745-1998, incoado por Ana Lucia Palacios Villarreal, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Evelyn De Los Ángeles Ramírez Villarreal, que los apellidos de la madre son Palacios Villarreal.—Oficial Mayor Civil.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas.—Oficina Actos Jurídicos.—Ligia María González Richmond, Jefe.—Unidad de Recepción y Notificación.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2022634435 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mirya Elizabeth Sandoval Cano, nicaragüense, cédula de residencia DI155812934407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2136-2022.—San José, al ser las 10:07 del 25 de marzo de 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022634296 ).

Juana de Los Ángeles Cerda Guadamuz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817878705, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2139-2022.—San José, al ser las 08:45 horas del 25 de marzo de 2022.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022634311 ).

Esperanza del Socorro Velásquez Vado, nicaragüense, cédula de residencia 155819029711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1865-2022.—San Jose al ser las 2:59 del 25 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022634347 ).

Heisson Antonio Nessi Marrero, venezolano, cédula de residencia 186200647606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2192-2022.—San José, al ser las 2:17 del 25 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022634352 ).

Enyel Antonio Valle Zapata, nicaragüense, cédula de residencia 155823726005, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2137-2022.—San José, al ser las 8:42 del 25 de marzo de 2022.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022634381 ).

Blanca Massiel Obando Granados, nicaragüense, cédula de residencia 155821310003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1719-2022.—San José, al ser las del 24 de marzo 2022.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2022634407 ).

Eddy Gustavo Obando Granados, nicaragüense, cédula de residencia 155820228825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1804-2022.—San José al ser las del 24 de marzo 2022.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2022634409 ).

Crismarlyn Páez, dominicana, cédula de residencia Dl121400171425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2210-2022.—San José, al ser las 08:34 del 28 de marzo del 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022634431 ).

Silvio Derling Aragón Sáenz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810544631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2152-2022.—San José, al ser las 09:35 a.m. del 25 de marzo del 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022634450 ).

Humberto Vicente Latorraca López, venezolano, cédula de residencia 186200436304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2223-2022.—San José, al ser las 9:23 del 28 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022634493 ).

Virginia del Socorro Mendoza Mayorga, nicaragüense, cédula de residencia 155824242508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2140-2022.—San José, al ser las 09:38 horas del 25 de marzo de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022634512 ).

Yader Antonio Reyes Medina, nicaragüense, cédula de residencia 155809857911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2230-2022.—San José al ser las 9:31 del 28 de marzo de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022634518 ).

Cristóbal Merlo Ríos Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155817337126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2153- 2022.—San José, al ser las 10:17 horas del 25 de marzo de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022634546 ).

Brenda Mercedes Pastora Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155805084326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2164-2022.—San José al ser las 10:43 del 25 de marzo de 2022.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2022634548 ).

Tarek Antonio Martínez Mora, nicaragüense, cédula de residencia 155824290521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2094-2022.—San José, al ser las 11:23 del 25 de marzo de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022634551 ).

Anastacia Laguna Vallejos, nicaragüense, cédula de residencia 155813687512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2204-2022.—San José, al ser las 8:47 del 26 de marzo de 2022.—Karla Mendoza Quirós, Jefa.—1 vez.—( IN2022634561 ).

Maria Lourdes Tijerino Flores, nicaragüense, cedula de residencia 155810368022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 2193-2022.—San Jose al ser las 2:19 del 25 de marzo de 2022.—Juan Jose Calderon Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022634613 ).

Jair Buenaventura Buenaventura, colombiano, cédula de residencia 117002263231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2063-2022.—San José al ser las 11:24 del 28 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022634641 ).

Rosauris Pérez De Oraa, venezolana, cédula de residencia 186200341509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2125-2022.—San José, al ser las 2:20 del 24 de marzo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022634724 ).

Elsa Luxora Sáenz Sáenz, nicaragüense, cédula de residencia 155812842722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1960- 2022.—San José, al ser las 7:41 a. m. del 21 de marzo del 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022634756 ).

Alba Del Socorro Inestroza Balladares, nicaragüense, cédula de residencia 155811111913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2188-2022.—San José, al ser las 1:57 del 25 de marzo de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022634758 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

Audiencia pública previa para la “Contratación

de abastecimiento por demanda de materiales

de estilismo y estética de cuantía estimada

con criterios ambientales, en SICOP

Se invita a todos los potenciales oferentes a participar en la audiencia pública previa para la “Contratación de abastecimiento por demanda de materiales de estilismo y estética de cuantía estimada con criterios ambientales, en SICOP”.

Dicha actividad se llevará a cabo el lunes 18 de abril del 2022, a las 09:00 a.m., y se realizará de manera virtual.

Para participar será necesario completar el registro con los datos que se solicitan en el siguiente link:

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=PfXA9zCvp0WbpDXxdc7boSIL-7Jr5D9MkOcbFwA6BcRUM1NXSFBJTDFRWV1TSzFIS1FFNDJVQVg4Qy4u

Aquellos que se registren, se les estará comunicando vía correo electrónico la ruta de acceso a la audiencia.

El objetivo de la audiencia será la divulgación y explicación de los requerimientos técnicos asociados, con el fin de elaborar un cartel, así como la evacuación de dudas técnicas por parte de la administración y de esta manera contar con la mayor cantidad de posibles proveedores que permitan a la administración adquirir este servicio.

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 338766.—( IN2022635333 ).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-004-2022

(DFA-AA-0605-2022)

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Ítem                 Descripción

Ítem 1          Casa de habitación, San José, Desamparados

Ítem 2          Casa de habitación, Limón, Pococí

Ítem 3          Lote, Guanacaste, Tilarán

Información adicional: El cartel de este concurso denominadoVenta pública VP-004-2022” está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.

En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.

Cuenta Banco Nacional

Cuenta Banco de Costa Rica

Número de cuenta:

100-01-000-008720-5

Número de cuenta:

001-210232-3

Cuenta IBAN: CR88015100010010087202

Cuenta IBAN: CR80015201001021023232

 

La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-004-2022, es el 28 de abril de 2022 a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 28 de abril de 2022 a las 10:15 a.m.

29 de marzo del 2022.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022635427 ).

VENTA PÚBLICA VP-005-2022

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Ítem                   Descripción

Ítem 1            Casa de habitación, San José, Tibás

Ítem 2            Casa de habitación, Alajuela, Central

Ítem 3            Casa de habitación, Heredia, San Rafael

Información adicional: El cartel de este concurso denominado “Venta pública VP-005-2022” está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m. o en la página Web https://www.ccss.sa.cr/propiedades.

En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 3:00 p.m.

Cuenta Banco Nacional

Cuenta Banco de Costa Rica

Número de cuenta:

100-01-000-008720-5

Número de cuenta:

001-210232-3

Cuenta IBAN: CR88015100010010087202

Cuenta IBAN: CR80015201001021023232

 

La fecha máxima para la recepción de ofertas para la venta VP-005-2022, es el 29 de abril de 2022 a las 10:00 a.m. en esa misma ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 29 de abril de 2022 a las 10:15 a.m.

29 de marzo de 2022.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022635429 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

REMATE LOCALES DEL MERCADO

MUNICIPAL DE POÁS

La suscrita Adriana Díaz Murillo, Proveedora de la Municipalidad de Poás, autorizada por acuerdo N° 1220-03-2022 del Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria N° 099-2022 celebrada el 22 de marzo del año en curso, comunica el remate de locales del Mercado Municipal de Poás, tal y como se indica:

Local N°

Área m2

Precio Base Mensual

9

11.06

¢69.717,97

10

12.04

¢87.635,05

11

12.44

¢88.201,35

 

El remate se llevará a cabo el miércoles 27 de abril del 2022 a las 10:00 a.m., en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Poás. Para inspección de los locales e información adicional coordinar con Catalina Quirós Poveda, Encargada del Mercado en la Municipalidad de Poás o al Teléfono 2448-5060. Ext. 127. Correo: mercado@munipoas.go.cr

Adriana Díaz Murillo, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202211190.—Solicitud N° 338303.—( IN2022635343 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

El Instituto Nacional de Seguros comunica que debido a la separación de INS Pensiones OPC S.A. del Grupo INS, se realiza la publicación de la normativa derogada según aprobación de Junta Directiva en sesión N° 9119 del 02-07-2012:

              Reglamento sobre las Cauciones que deben Rendir los Colaboradores (as) y Funcionarios (as) de la Operadora de Pensiones Complementarias del INS publicado en La Gaceta N° 48 del 07-03-2008.

              Reglamento para el uso de vehículos OPC publicado en La Gaceta N° 51 del 12-03-2008.

              Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de INS Pensiones OPC S. A. publicado en La Gaceta N° 195 del 10-10-2007.

Dayana Esquivel Arce.—1 vez.—O.C. N° 28531.—Solicitud N° 337301.—( IN2022634676 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 03-2022, celebrada el 17 de enero de 2022, artículo VII, por unanimidad y con carácter firme, se aprobó Dictamen N° 005-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos donde se aprueba lo siguiente:

Aprobar la modificación al artículo 5 del Reglamento de uso, control y mantenimiento de vehículos de la Municipalidad de Goicoechea propuesto por la Administración en DAD-03790-2021, agregando en el inciso a.1 la siguiente frase: “del tamaño apropiado que permitan una clara identificación de la propiedad municipal”, de tal manera que el artículo 5 se lea de la siguiente forma:

Artículo 5°—De la clasificación: Los vehículos propiedad de la Municipalidad de Goicoechea, se clasifican de la siguiente manera:

a)         De uso administrativo: Son todos aquellos vehículos y motocicletas destinados al cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad; los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1)         Deberán estar debidamente rotulados en ambos costados de la cabina y en el caso de las motocicletas ambos lados del chasis con el logotipo: “Municipalidad de Goicoechea” del tamaño apropiado que permitan una clara identificación de la propiedad municipal.

2)         (Derogado mediante sesión N° 36-19 del 16 de setiembre 2019).

3)         Debe poseer placa especial que los identifique como transportes de servicio municipal.

El uso de los vehículos administrativos y motocicletas está sujeto a la capacidad instalada, disponibilidad del recurso y a nivel de prioridad según las necesidades institucionales de acuerdo con el fin público imperante.

b)         De seguridad: Son todos aquellos vehículos y motocicletas que utilizará la unidad de Parquímetros y Policía Municipal para el cumplimiento de los objetivos y metas propias de su gestión. Este tipo de vehículo también llevará la placa respectiva que lo identifique como transporte de servicio municipal y estará debidamente rotulado como se indica en el punto a. 1

c)         De carga pesada: Son aquellos automotores que se categorizan como vehículos de carga que igualan o superan el peso, el tamaño, así como el volumen de la carga establecido para los vehículos de carga liviana y entre ellos se cuentan los equipos automotores destinados a trabajos específicos como traslado de personal, materiales, herramientas o equipos que se requieran en las áreas técnicas-operativas como lo son: Higiene y Sanidad, Alcantarillado Pluvial, Mantenimiento de calles y caminos vecinales, Gestión Ambiental, Parques y Zonas Verdes y cualquier otro que de esa índole que pueda originarse a futuro. Incluye en estos los denominados equipos amarillos que se utilizan en las áreas indicadas como son retroexcavadores, cargadores, excavadoras (dragas), minicargadores.

Los equipos que se ubican en esta categoría deben ser rotulados con el logotipo de la Municipalidad en los espacios de la carrocería que permitan una clara identificación de la propiedad de la Municipalidad, así como, la ubicación del nombre de la institución, según se deprenda del Manual de Imagen Institucional, debiendo mantener una homogeneidad y armonía en la rotulación que se aplique en los equipos, vehículos y motocicletas. Para todos los vehículos, motocicletas y equipo de carga especial, además de lo mencionado en este artículo y el diseño que se proponga en el Manual de Imagen, debe ubicárseles el número de teléfono para reportar conducción del mismo.”

Licda. Xinia Vargas Corrales, Secretaria Adhoc.—1 vez.—( IN2022625003 ).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS

DE LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS

El Concejo Municipal del cantón de Atenas, en sesión ordinaria del acta N° 118, según artículo VI, acuerdo 34, efectuada el 18 de octubre del 2021, acordó publicar el “Proyecto de Reglamento de Audiencias Públicas de la Municipalidad de Atenas”.

Considerando:

a)     Lo establecido en el artículo 2° del Código Municipal referido a la capacidad jurídica plena de la municipalidad para ejecutar todo tipo de actos.

b)     Lo señalado en el artículo 3°, del Código Municipal, con relación a que: “El gobierno y administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal”.

c)     El artículo 4°, inciso g), del Código Municipal, que establece como potestad el: “Convocar al municipio a consultas populares para los fines establecidos en esta ley y su reglamento”.

d)     Lo señalado en el artículo 5°, del Código Municipal: “Las municipalidades fomentarán la participación, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local. Las instituciones públicas estarán obligadas a colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente”.

e)     Que el gobierno municipal está conformado por el Concejo Municipal y el Alcalde Municipal (Artículo 12, del Código Municipal).

f)      Que, entre las atribuciones del Concejo Municipal, está la de dictar reglamentos de la corporación conforme al Código Municipal (Artículo 13, inciso e), Código Municipal).

g)     Que el requerimiento de una normativa particular en cuanto a consultas populares se refiere a plebiscitos, refrendos y cabildos, consistente en un reglamento elaborado con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones (Artículo 13, inciso j), Código Municipal).

h)     Que es potestad del Presidente Municipal presidir sesiones, preparar la orden del día, conceder o retirar el uso de la palabra, vigilar y garantizar el orden de las sesiones, firmar las actas y nombrar los miembros de comisiones ordinarias o extraordinarias (Artículo 34, Código Municipal).

i)      Que la función de preparar el orden del día incluye el conceder las audiencias a los munícipes del cantón.

j)      Que las sesiones municipales podrán realizarse en cualquier lugar del cantón cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de la localidad. (Artículo 37, del Código Municipal).

k)     Que las sesiones del Concejo (de cualquier tipo) se deben desarrollar conforme a un orden del día previamente elaborado, el cual podrá modificarse o alterarse mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes. (Artículo 39, del Código Municipal).

l)      Que las sesiones del Concejo serán Públicas y que el Concejo deberá reglamentar la intervención y formalidad de los particulares. (Artículo 41, del Código Municipal).

m)    Que los reglamentos internos no requieren de ser publicados en La Gaceta y los requerimientos de trámite asociados a ello. (Artículo 43, Código Municipal).

n)     Que las audiencias son una práctica común y consuetudinaria asociada a la actividad interna de las sesiones del Concejo Municipal.

o)     Que las comisiones especiales las integra el Presidente Municipal, con tres miembros dos (regidores propietarios o suplentes y podrán integrarlas síndicos propietarios o suplentes con derecho a voz y voto y que las personas externas (particulares o funcionarios municipales), estarán en ellas con carácter de asesores. (Artículo 49, Código Municipal).

p)     Que las audiencias para planes reguladores tienen el carácter de una consulta no vinculante para el Concejo Municipal, aunque este puede por la vía de sus procedimientos internos realizar modificaciones que atiendan las preocupaciones de los vecinos.

q)     Que las audiencias en general pueden ser atendidas en sesión municipal por el Concejo en pleno o fuera de ella delegadas por el Presidente Municipal en un grupo de regidores (as) o directamente ser atendidas por el Alcalde Municipal, si el asunto así se juzgare conveniente y oportuno.

r)      Que los acuerdos ligados a aspectos reglamentarios no son sujeto de los recursos de revocatoria y de apelación. (Artículo 154, Código Municipal).

s)     Que no se dispone en la actualidad en nuestra municipalidad de una normativa definida referida a Participación Ciudadana, audiencias, consultas populares o similares.

ACUERDA:

PROYECTO DE REGLAMENTO

DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

El Concejo Municipal de Atenas de conformidad con lo establecido en el Código Municipal, en sus artículos 2°, 3°, 4° inciso g), 5°, 12, 13 incisos e) y j), 34, 37, 39, 41, 43, 49 y 154, los artículos I y 70 de la Constitución Política, el artículo 6° de la Ley Orgánica del Ambiente, los artículos 17, 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, el Decreto N° 3-98 del Tribunal Supremo de Elecciones.

DECRETA:

EL PRESENTE REGLAMENTO

PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS

PÚBLICAS DEL CANTÓN DE ATENAS

Artículo 1ºEl Concejo Municipal de Atenas, reconoce el derecho pleno de los vecinos del municipio a ser recibidos en audiencia, por parte del Concejo, los Concejos de Distrito, los miembros individuales del Concejo, el Alcalde Municipal o los funcionarios municipales y de ser convocados a audiencia a efectos de ser informados con transparencia acerca de asuntos que resulten de interés para ellos.

Artículo 2ºLos tipos de audiencias serán los siguientes:

a)     La audiencia pública ante el Concejo Municipal, el Concejo de Distrito, las Comisiones Municipales, uno o varios miembros de dichos órganos colegiados municipales, el Alcalde Municipal o los funcionarios municipales, donde a solicitud de una persona o un grupo de ellas (organizado o no) se expone un tema particular o general, proyecto, solicitud o problema; por parte de una persona o un grupo de personas.

b)     La audiencia pública, donde el Concejo Municipal o el Concejo de Distrito, convoca a los vecinos para informar y someter a su consideración un asunto de su interés para la comunidad y escuchar las opiniones, argumentos o propuestas de estos con respecto al tema en cuestión.

c)     La audiencia pública donde la Alcaldía Municipal convoca a los vecinos informar y someter a su consideración un asunto de su interés para la comunidad y escuchar las opiniones, argumentos o propuestas de estos con respecto al tema en cuestión. En este caso el Alcalde debe informar al Concejo Municipal de la misma al menos con ocho días de antelación y comunicar los resultados en la sesión inmediata posterior.

Artículo 3ºLas audiencias son instancias o mecanismos de participación ciudadana, no vinculantes para Concejo Municipal, el Concejo de Distrito, las Comisiones Municipales, uno o varios miembros de dichos órganos colegiados municipales, el Alcalde Municipal o los funcionarios municipales, donde los vecinos tienen la posibilidad de:

a)     Discutir asuntos de interés para los distritos, definir planes de trabajo y otros asuntos.

b)     Proponer al Concejo Municipal o al Concejo de Distrito, a adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos.

c)     Recibir información sobre políticas, proyectos, programas o actuaciones de cualquier instancia municipal relativas al desarrollo sostenible del cantón.

d)     Opinar, proponer y preguntar acerca de las políticas generales de la municipalidad o sobre algún acto, programa o proyecto particular.

e)     Conocer, preguntar, proponer u opinar acerca del manejo de los fondos municipales, así como sobre cualquier tema relacionado con la hacienda municipal.

f)      Conocer, preguntar, proponer u opinar sobre los planes cantonales o nacionales de planificación urbana o sus reformas, o planes de ordenamiento costero.

g)     Conocer, preguntar, proponer u opinar acerca de los proyectos de infraestructura o de gran envergadura que puedan atentar contra el bienestar de los y las habitantes del cantón o contra el desarrollo sostenible del mismo.

h)     Aclarar inquietudes o bien solucionar problemas de los vecinos u otros temas relacionados con la municipalidad y el cantón.

Artículo 4ºEn las audiencias los vecinos gozan de los siguientes derechos:

a)    Hacer uso de la palabra y exponer argumentos o inquietudes y recibir respuesta a los mismos.

b)     Ser informados o consultados acerca de los temas o asuntos que les atañen.

c)     Formular sus solicitudes, oposiciones, argumentos; estas deben ser debidamente justificadas y sustentadas, ello con el fin de que se pueda dar curso a las mismas.

d)     Presentar sus solicitudes, oposiciones o propuestas, por escrito en el momento de la audiencia, en un plazo que no exceda de 10 días hábiles posterior a la misma.

e)     Ser notificados por parte de Secretaría Municipal, de los resultados o resoluciones sobre el tema, asunto o de la gestión realizada.

Artículo 5ºEn el caso de las audiencias convocadas por los órganos colegiados de la Municipalidad o por la Alcaldía Municipal, es un deber de los vecinos el participar de las mismas.

Artículo 6ºDe los lugares y condiciones de realización de las audiencias:

a)     Las audiencias solicitadas por los vecinos o grupos de ellos se realizarán en el salón de sesiones de la Municipalidad o en la sede del Concejo de Distrito, pudiendo ser atendidas en otro sitio por acuerdo de mayoría simple de los miembros del órgano colegiado.

b)     Las audiencias de la Alcaldía en la oficina del mismo o donde éste lo determinare.

c)     Las audiencias públicas convocadas por el Concejo Municipal, el Concejo de Distrito o el Alcalde Municipal, en el sitio o en un lugar adecuado más cercano al asunto a tratar o de residencia de los vecinos afectados o interesados, en un espacio adecuado al efecto.

d)     En el caso de que no existan condiciones materiales o humanas para realizar la audiencia en el sitio; se llevará a cabo en un lugar cercano dentro del cantón, de no ser posible, podrá realizarse en la cabecera del distrito o en la cabecera cantonal.

e)     Corresponderá a la administración municipal garantizar que se cuente con el mobiliario, los insumos, atenciones, equipos u otros requerimientos para el normal desarrollo de la actividad.

Artículo 7ºLas Audiencias Públicas de la Municipalidad de Atenas se podrán realizar, en caso de que así se requiera, de forma virtual o bien al mismo tiempo presencial y virtual a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, para lo cual se deberán respetar las disposiciones contenidas en este Reglamento.

El medio tecnológico dispuesto por la administración de la municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las Audiencias Públicas a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan participar de forma abierta, como lo harían en forma presencial.

Para que la participación de los miembros de la Municipalidad y los ciudadanos por medios tecnológicos sea válida deberá:

1)     Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

2)     Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la Audiencia Pública a todas las personas. De no ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico al recinto.

3)     El orden y todos los demás aspectos de forma de las Audiencias Públicas deberán regirse por lo dispuesto en este Reglamento.

4)     Para recibir asistentes en forma presencial se deberá cumplir en forma estricta con los requisitos establecidos en las diferentes directrices o decretos emitidos por las autoridades del Ministerio de Salud Pública, tales como distanciamiento social, lavado de manos, uso de mascarilla y capacidad máxima de aforo entre otros. Sobre todo, lo dispuesto en el documento LS-SI-020, Lineamientos para la realización de audiencias públicas en diferentes instituciones del Estado debido a la alerta sanitaria por COVID-19 del Ministerio de Salud. Los lineamientos del Ministerio de Salud deben ser aplicados en los diferentes escenarios en la atención de emergencias a nivel cantonal y nacional según corresponda.

Artículo 8ºDe los mecanismos:

a)     Las audiencias ante el Concejo Municipal, los Concejos de Distrito y las Comisiones Municipales, que sean de Interés de personas o grupos deberán ser solicitadas con al menos una antelación de ocho días naturales a la sesión respectiva, en la Secretaría Municipal o en la Secretaría del alcalde, por escrito e indicando el asunto en particular. El Concejo Municipal definirá la sesión en la que serán atendidos.

b)     En aquellos casos en que se soliciten un número elevado de audiencias podrá, extenderse el plazo de común acuerdo con el o los solicitantes o bien convocarse una sesión extraordinaria al efecto.

c)     Para el caso de las audiencias donde se involucre el Concejo Municipal, el Concejo de Distrito o una Comisión Municipal, la agenda será definida de previo. por el presidente del órgano colegiado, pudiendo variarse conforme a lo establecido en el Código Municipal, antes de la realización de la misma. Cuando medie publicación por ley de la actividad la agenda deberá formar parte de la misma.

d)     El presidente del Concejo Municipal, del Concejo de Distrito o de la Comisión o el Alcalde según el caso, podrán valorar el asunto a tratar y trasladarlo a la oficina correspondiente a fin de agilizarlo. En el caso de los presidentes de los órganos colegiados, estos deberán consultar el traslado de previo con el resto de los miembros del mismo.

e)     Corresponderá a la secretaria del Concejo o de la Alcaldía, según sea el caso comunicar por escrito del día, lugar y hora, en que la audiencia fue concedida o bien a quién fue trasladada, cuando así fuere.

f)      Las audiencias ante la Alcaldía Municipal podrán solicitarse en la respectiva oficina de forma personal o por escrito. El plazo de atención de las mismas no deberá ser superior a quince días hábiles.

g)     En casos excepcionales y en razón de la urgencia de un asunto, podrá concederse audiencia a los vecinos o un grupo de ellos en el mismo día cuando se realiza una sesión del Concejo Municipal, Concejo de Distrito o Comisión Municipal. Ello será sometido a la consideración por parte del presidente y podrá aprobarse por mayoría calificada.

h)     Las audiencias convocadas por el Concejo Municipal, los Concejos de Distrito o la Alcaldía Municipal deberán convocarse en los plazos que establece la ley, ser adecuadamente promocionadas por diversos medios escritos, radiales, televisivos u otros, de acuerdo con las posibilidades económicas de la Municipalidad. Salvo plazos establecidos por la ley, la convocatoria a una audiencia pública deberá realizar en los 15 días hábiles anteriores a su realización.

i)      En aquellos casos que así lo establezca la ley deberá publicarse la convocatoria en La Gaceta o en otro medio de circulación nacional, indicando el día, hora, lugar de realización y asunto a tratar. Cuando se considere pertinente podrán incluirse los procedimientos reglamentarios aplicables a la misma.

Artículo 9ºProcedimientos y normativas particulares de las audiencias en el Concejo Municipal, el Concejo de Distrito o en las Comisiones Municipales y de las audiencias convocadas por el Concejo Municipal, el Concejo de Distrito o la Alcaldía Municipal.

a)     Las audiencias del Concejo Municipal, del Concejo de Distrito o en las Comisiones Municipales, serán presididas por parte del presidente del respectivo órgano colegiado, en su ausencia el vicepresidente; en ausencia de éstos por el regidor que se elija por mayoría de los miembros del órgano colegiado presente.

b)     Las audiencias públicas convocadas por el alcalde Municipal serán coordinadas por éste.

c)     En el caso de las audiencias con miembros del Concejo Municipal o el Concejo de Distrito, la Alcaldía o funcionarios el tema o asunto se expondrá y discutirá el tiempo y reglas que estimen convenientes.

d)     Los tiempos y forma de uso de la palabra en las audiencias serán los siguientes:

I.              En toda audiencia podrán participar y hacer uso de la palabra, cualquier persona que sea parte interesada en un tema o asunto de la misma, que se presente al local donde esta se realice y firme en la respectiva hoja de asistencia, donde constará su nombre, firma, número de cédula, teléfono y domicilio, a fin de hacer llegar las notificaciones del caso, si ello fuere procedente.

II.              Cuando una persona no consigne sus datos en la hoja de asistencia o lo haga de forma parcial, no podrá participar en la audiencia.

III.             Quien presida la audiencia según el caso informará de previo cuales son las reglas de la audiencia conforme a lo establecido en el presente reglamento.

IV.            En el caso de las audiencias convocadas por el Concejo Municipal, el Concejo de Distrito o la Alcaldía Municipal, deberá solicitarse el uso de la palabra y ésta se concederá en estricto orden, el tiempo de exposición de los participantes será de un máximo de 5 minutos.

V.             Salvo excepciones comunicadas de previo a la concurrencia, cada persona podrá hacer uso de la palabra una única vez.

VI.            En el caso de las audiencias ante el Concejo Municipal, los Concejos de Distrito o las Comisiones Municipales el tiempo máximo de exposición será de 10 minutos, para personas individuales. Cuando se trate de grupos este tiempo será de un máximo de 15 minutos distribuidos entre los relatores que señalen los interesados.

VII.           Corresponderá al presidente, controlar e indicar el agotamiento del tiempo respectivo. Una vez realizada la exposición procederán las exposiciones de los miembros del órgano municipal respectivo y se dará paso en caso necesario a un periodo de preguntas y respuestas, el presidente juzgará cuando dar por agotado el asunto y dar por finalizada la audiencia.

VIII.           En todas las audiencias todas las partes deberán referirse al asunto en cuestión, corresponderá al presidente del órgano colegiado o al alcalde, llamar al orden temático a los participantes. Los miembros del Concejo Municipal, del Concejo de Distrito o de una Comisión Municipal, al intervenir deberán abocarse exclusivamente a solicitar la palabra para tratar, opinar o formular preguntas, relativas al tema o asunto en cuestión, si no lo hicieron corresponderá al presidente realizar la respectiva llamada de atención.

e)    En cuanto a los plazos de comunicación de las resoluciones, resultados o acciones derivadas de una audiencia:

i.              En ningún caso el plazo, podrá ser mayor a 30 días hábiles.

ii.              En el caso de las audiencias públicas convocadas por el Concejo Municipal o el Concejo de Distrito el presidente del órgano colegiado, por acuerdo de mayoría simple de los miembros del Concejo Municipal, podrá indicar un plazo mayor, para realizar la respectiva comunicación o notificación.

Artículo 10.—Orden y disciplina en las audiencias:

a)     En toda audiencia deberán guardarse las normas que dictan las buenas costumbres, por lo cual no se permitirán las voces altisonantes, frases ofensivas, los gritos o los actos de desorden o violentos por parte de los participantes.

b)     En todos los casos el presidente o el alcalde, según el caso llamará al orden y de no ser atendido procederá a desalojar a estas personas de la sala, a fin de continuar con el adecuado curso de la audiencia. En casos extremos podrá solicitarse la participación de la fuerza pública a fin de garantizar el orden.

Artículo 11.—Como resultado de las audiencias, pueden atenderse a las siguientes opciones o posibilidades:

a)     En el caso de las Comisiones Municipales, proceder de conformidad y en aquellos casos pertinentes emitir el respectivo dictamen para lo que sea procedente en el Concejo Municipal y con ocho días de antelación a que el asunto deba o vaya a ser tratado.

b)     En general tomar nota de lo solicitado y resolverlo en el plazo y forma de notificación establecida en el presente reglamento, indicando la acción o medida tomada y el estado o trámite en que se encuentra.

c)     En el caso del Concejo Municipal o el Concejo de Distrito, trasladarlo para su dictamen a una Comisión Municipal permanente o Comisión Especial de tres miembros, conforme lo establece el Código Municipal y en la cual los vecinos tendrán el carácter de asesores con derecho a voz. Estas comisiones deberán remitir su dictamen para lo que proceda por parte del Concejo Municipal o el Concejo de Distrito al menos con ocho días de anticipación a la fecha en que se incluya en agenda.

Se presenta el anterior proyecto y se conceden diez días para escuchar observaciones oposiciones. 2da vez.

Lic. Alejandro Chaves Suarez, Proveedor.—1 vez.— ( IN2022634572 ).

AVISOS

BN VITAL, OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL BN VITAL OPERADORA

DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S. A.

La Junta Directiva de BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A. mediante artículo 10°, en su sesión 502, celebrada el 14 de diciembre del año dos mil veintiuno, acordó aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A.

INTRODUCCIÓN.

El presente reglamento atiende el artículo 23 de la Ley General de Control Interno ( 8292), las directrices promulgadas por la Contraloría General de la República y el Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna del Instituto de Auditores Internos Global (The IIA).

Este se halla conformado por dos temas: la organización de la auditoría y su funcionamiento, para lo cual se ha constituido en tres capítulos. El primero detalla el propósito y el alcance del reglamento, la definición de la auditoría, el marco legal, la autoridad y estructura organizativa, la responsabilidad, los servicios que brinda; así como, las responsabilidades y, funciones del auditor interno.

El segundo capítulo comprende las pautas sobre el funcionamiento de la auditoría y, abarca lo relacionado con los deberes y competencias, potestades de los funcionarios, responsabilidades y sanciones; asimismo, el trámite de denuncias presentadas ante este órgano. Por último, el capítulo tres incluye las disposiciones finales, cuyos artículos son la derogatoria del reglamento anterior, la entrada en vigencia del presente y los cambios realizados.

Este documento constituye un marco orientador de las acciones que ejecuta este órgano asesor y, además,  ayuda a fortalecer el trabajo de los funcionarios de auditoría, así como a generar sinergias con los procesos de gobierno corporativo y con las Auditorías Internas del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica.

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias S. A.

CAPÍTULO I

Organización de la auditoría interna. 

Artículo 1º—Propósito y alcance del reglamento.

El propósito de este reglamento es regular la organización y el funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A., de manera que su accionar esté orientado y se perciba como una actividad que agrega valor y contribuye con la gestión corporativa, en aras de la legalidad y efectividad para el manejo de los fondos públicos involucrados. El documento, además, cumple la función de estatuto de auditoría. 

La aplicación de este reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y de la Administración Activa, en lo que le corresponda.

Artículo 2º—Concepto de Auditoría Interna.

La Auditoría Interna mejora y protege el valor de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A., mediante servicios independientes y objetivos de aseguramiento y asesoría, concebidos para validar y, mejorar los procesos y operaciones, y contribuir con el alcance de los objetivos de la organización, mediante la práctica de un enfoque preventivo, sistémico y profesional, al evaluar y mejorar la efectividad de la gobernabilidad, gestión del riesgo y control interno.

Artículo 3º—Autoridad, ubicación y estructura organizativa.

La Auditoría Interna es un órgano de aseguramiento y asesoría de alto nivel, el cual depende orgánicamente de la Junta Directiva de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A. y está a cargo del auditor interno, nombrado por plazo indefinido y con jornada laboral de tiempo completo. Brinda servicios a la Junta Directiva, al Comité Corporativo de Auditoría y a la Administración Activa.

La figura 1 refleja la ubicación y estructura establecida en el Manual Organizacional de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A.

 

La Junta Directiva de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A. es la máxima autoridad dentro de la organización y asegura que la actividad de auditoría interna tenga la autoridad suficiente, para cumplir las funciones de su competencia.

El Comité Corporativo de Auditoría es un órgano de apoyo técnico y asesor a las Juntas Directivas del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, en temas de su competencia.

       Supervisor de auditoría: a cargo de brindar direccionamiento, supervisión, seguimiento y control a la cartera de proyectos de auditoría asignadas por el auditor interno; de manera que se agregue valor y mejore la gestión institucional en materia de gobernabilidad, gestión de riesgos y control interno. 

        Asistentes de auditoría: Ejecutar labores de aseguramiento que le competen según los plazos establecidos en el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna y los procedimientos de verificación.

Artículo 4º—Marco legal.

La Auditoría Interna se rige por las leyes, reglamentos, normas, manuales, lineamientos y directrices técnicas, las cuales son de acatamiento obligatorio y se hallan contenidas en:

           Ley General de Administración Pública N°6227.

           Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N°7428.

           Ley General de Control Interno N°8292.

           Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N°8422. 

           Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

           Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

           Normas de Control Interno para el Sector Público.

           Norma de gestión relacionadas con calidad e innovación.

           Normativa emitida por la Superintendencia de Pensiones.

           Disposiciones internas de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A.

           Cualesquiera otras disposiciones de rango legal, reglamentario, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República u otros órganos, y entes competentes.

La Auditoría Interna se adhiere, además, a los elementos de cumplimiento obligatorio del Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna del Instituto de Auditores Internos Global (The IIA), incluidos los Principios Fundamentales para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna, el Código de Ética, las Normas, y la Definición de Auditoría Interna. 

Artículo 5º—Ámbito de acción

La Auditoría Interna ejerce sus funciones en las áreas organizacionales de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A., de conformidad con lo estipulado en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 6º—Naturaleza de la Actividad

La Auditoría Interna aporta seguridad razonable de que las operaciones se llevan a cabo, de conformidad con el marco legal aplicable. Estas se clasifican, según sus competencias, en: 

a)         Los servicios de aseguramiento son los referidos a los distintos tipos de auditoría: operativa, financiera y de carácter especial. 

b)         Los servicios preventivos son los relacionados con:

           Asesoría: servicio brindado por solicitud del jerarca o de la Administración Activa, cuya naturaleza y alcance se acordarán con ellos, y consiste en proveer criterios, opiniones, sugerencias, consejos u observaciones, en asuntos de competencia de la Auditoría Interna, que coadyuven con la toma de decisiones informadas y, con apego al ordenamiento jurídico y técnico, mediante el aporte de elementos adicionales. Este servicio no genera recomendaciones.

           Advertencia: consiste en alertar a las dependencias que audita, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas, asuntos o decisiones, cuando sean de conocimiento de la Auditoría Interna, las cuales pueden poner en riesgo a BN Vital o al Conglomerado.

           Legalización de libros: consiste en autorizar, mediante razón de apertura y cierre, los libros de contabilidad y de actas, que deben llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.

Artículo 7º—Estrategia y ética.

La Auditoría Interna mantiene alineación con la estrategia corporativa, a través de postulados estratégicos, garantizando la actualización de la aspiración, misión, valores, enunciados éticos y principales lineamientos, que rigen su accionar.

Los funcionarios de la Auditoría Interna mantienen su comportamiento, tanto dentro como fuera de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A., bajo los principios de integridad, objetividad, confidencialidad y competencia propios de la profesión, y acatan de forma obligatoria el Código de Conducta del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica.

Artículo 8º—Del auditor interno.

El auditor interno de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A. es nombrado por la Junta Directiva y depende jerárquicamente de ella, sin demérito de la independencia funcional y criterio de especialista. Este órgano, a su vez, establece las regulaciones administrativas aplicables al puesto, de conformidad con la regulación vigente, por lo que debe acatar las funciones establecidas en el perfil y obedecer los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República. 

El nombramiento se realiza, según lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno; los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República y los requisitos establecidos por BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A. Puede ser removido del cargo solo por justa causa, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo establecido por el órgano contralor.

Artículo 9º—Dirección Superior 

El auditor interno como responsable por la dirección superior y administración de la Auditoría Interna debe:

           Mantener actualizado, cumplir y, hacer cumplir el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento.

           Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, directrices, procedimientos y prácticas para cumplir con sus competencias, como, las relacionadas con la administración, acceso y custodia de la documentación; especialmente, la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

           Presentar al Comité Corporativo de Auditoría y a la Junta Directiva el plan anual de labores, para su aprobación, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República, de modo que incorpore las actividades por realizar durante el periodo, dejando la holgura necesaria para trabajos especiales que se presenten.

           Asegurar la ejecución de los compromisos del plan anual de labores, incluyendo el establecimiento de objetivos y alcance, la asignación de recursos, la supervisión y la documentación de resultados. 

           Revisar y ajustar el plan anual de labores, en respuesta a cambios en los negocios, riesgos, operaciones, programas, sistemas y controles institucionales o corporativos. 

           Efectuar seguimiento a las observaciones y acciones correctivas e informar a la Administración Activa, al Comité Corporativo de Auditoría y la Junta Directiva las acciones no implementadas efectivamente. 

           Asegurar que los principios de integridad, objetividad, confidencialidad y competencia sean aplicados. y defendidos por el personal de auditoría. 

           Gestionar la auditoría y comunicar al Comité Corporativo de Auditoría y a la Junta Directiva:

o          Sobre la actividad desplegada, en lo referente a propósito, autoridad, responsabilidad y desempeño del plan anual de labores, al menos una vez al año. o El impacto de limitaciones de recursos sobre el plan anual de labores o cualquier cambio significativo en este. o La declaración anual sobre independencia, así como los impedimentos en el momento que ocurran, y aplicar las salvaguardas necesarias. 

o          El cumplimiento del Código de Conducta del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica y el Código de Ética del Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna, por parte del equipo de auditoría.

Artículo 10.—Del personal de la Auditoría Interna.

El auditor interno es el jefe del personal de la Auditoría Interna, por ende, tiene las siguientes potestades para la administración de su personal:

           Autorizar los nombramientos, traslados, suspensiones, remociones, concesión de licencias y demás movimientos de personal; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A., de conformidad con el marco legal del artículo 4 de este reglamento.

        Gestionar lo relativo a las plazas vacantes, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno. 

           Vigilar y tomar las decisiones para que los funcionarios cumplan, tanto con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de auditoría) aplicables.

           Gestionar que el personal posea las habilidades y competencias necesarias, para alcanzar los requerimientos del plan anual de labores, la estrategia de la Auditoría Interna y la estrategia corporativa.

Artículo 11.—Independencia y objetividad.

Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercen las actividades con independencia funcional y de criterio, con respecto al jerarca y la Administración Activa, y deben atender lo siguiente:

           Tener una actitud imparcial, neutral, evitar conflicto de intereses de hecho o en apariencia e informar, cuando se presenten.

           Cumplir con las prohibiciones establecidas en el marco legal aplicable.

           Declarar anualmente cualquier impedimento a la independencia y objetividad, y posibles conflictos de interés, en todos los casos sean de hecho o en apariencia.

           Establecer medidas formales para controlar y administrar impedimentos, que pudieran presentarse, sobre hechos o actuaciones, los cuales pongan en duda o peligro, la objetividad e independencia.

           Participar en reuniones o sesiones de la Junta Directiva y en comités de apoyo a este órgano colegiado, en calidad de asesor, sin voto, en asuntos de su competencia, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República, cuando lo amerite. 

           No pertenecer ni ejercer funciones de otra unidad administrativa. 

           Desempeñar las funciones con pericia y el debido cuidado profesional, haciendo valer sus competencias, con criterio técnico.

El auditor interno, en casos de excepción, podrá aplicar salvaguardas para minimizar impedimentos potenciales a la independencia y objetividad en la ejecución de las actividades atinentes a las competencias de la auditoría. La salvaguarda constituye una comunicación formal de las implicaciones, de hecho y de forma, que la realización de la actividad solicitada generaría en la independencia y objetividad de la función de auditoría interna, así como los mecanismos para solventarlas y la inhibición que corresponda.

Artículo 12.—Rol de la Auditoría Interna como tercera línea.

La Auditoría Interna ejerce el rol de tercera línea, proporcionando aseguramiento y asesoría sobre la idoneidad, y eficacia del gobierno corporativo y la gestión de riesgos, incluyendo el control interno para lo cual considera:

           Rendir cuentas a la Junta Directiva y mantener independencia de las responsabilidades de la Administración Activa.

           Comunicar los resultados sobre la idoneidad y eficacia del gobierno y la gestión de riesgos, a la Administración Activa, al Comité Corporativo de Auditoría y a la Junta Directiva, para apoyar el logro de los objetivos corporativos, promover y facilitar la mejora continua.

Artículo 13.—Rol de la auditoría en relación con la gestión de riesgos.

La Auditoría Interna evalúa, da seguimiento y brinda una seguridad razonable de que los principales riesgos se gestionan apropiadamente y el sistema de control interno funciona eficazmente. Los servicios sobre la gestión de riesgos incluyen las siguientes labores:

Aseguramiento.

           Coordinar con la Administración Activa, la definición y actualización del Mapa de Aseguramiento conjunto, en función de los procesos y riesgos.

           Verificar el desarrollo de la gestión de riesgos de conformidad en el Manual de Administración Integral de Riesgos. 

           Evaluar el funcionamiento de la gestión de riesgos para identificar debilidades y emitir recomendaciones cuando corresponda.

           Verificar que se implementen sistemas de control interno efectivos relacionados con el proceso de gestión institucional de riesgos.

           Verificar el proceso de recopilación y análisis de la información utilizada para la gestión institucional de los riesgos.  

           Efectuar seguimiento a las recomendaciones, que surjan del proceso de evaluación, o de directrices del Comité Corporativo de Riesgos, del Comité de Riesgos de BN Vital y de la Junta Directiva.

Consultoría.

           Poner a disposición de la Administración Activa las herramientas y técnicas, utilizadas por la auditoría para analizar riesgos y controles.

           Impulsar la gestión y control de riesgos, y su conocimiento en la organización.

           Brindar asesoramiento en materia de riesgos y control, y promover el desarrollo de un lenguaje, enfoque y entendimiento comunes.

           Informar a la primera y segunda línea, los riesgos identificados mediante la actividad de auditoría que fortalezcan el mapa de aseguramiento.

           Apoyar a la Administración Activa en el trabajo de identificar la mejor manera de mitigar los riesgos.

No son labores de la auditoría en torno a la gestión de riesgos las siguientes: 

           Definir el grado de aceptación de riesgos.

           Imponer procesos de gestión de riesgo.

           Asegurar la dirección con respecto a los riesgos.

           Tomar decisiones sobre las respuestas a riesgos.

           Implementar respuestas a riesgos en nombre de la dirección.

▪ Tomar responsabilidad por la gestión de riesgos.

Artículo 14.—Relaciones y coordinaciones.

El auditor Interno establece y regula las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones del personal de auditoría con las partes interesadas y con otros proveedores de aseguramiento, entre ellos:

           Participar, según su criterio, en los mecanismos de integración de la Administración Activa, para optimizar el conocimiento sobre los objetivos, riesgos y temas relevantes de la organización, en carácter de invitado con voz y sin voto. 

           Definir e implementar mecanismos de coordinación y cooperación, constante, sistemática y debidamente organizada con las unidades de auditoría interna del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, cuando la actividad de auditoría amerite implementar sinergias o brindar servicios que faciliten la estandarización, la efectividad y el cumplimiento de los objetivos; teniendo presentes las facultades y los deberes de cada una en torno a su competencia, independencia, autonomía y objetividad. Esta coordinación no se podrá entender como una relación de dependencia que implique dirección y decisión sobre las auditorías internas del conglomerado.

           Coordinar para que el responsable del control del presupuesto de la organización mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados.

           Proveer y compartir información con la Contraloría General de la República, con otros entes y órganos de control, y con los despachos de contadores públicos, que contrate BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A. o el Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con la ley, sin perjuicio de la coordinación interna y sin que ello implique una limitación, para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

           Gestionar la contratación y/o incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, ya sea funcionarios de la organización o externos, para que lleven a cabo labores de su especialidad, en apoyo a las actividades de auditoría y en apego con las regulaciones y procedimientos de contratación de la organización.

La Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica brindará los servicios de asesoría legal que requiera la Auditoría Interna de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A., a fin de atender el ámbito de acción y las necesidades de orden jurídico.

Artículo 15.—Programa de Aseguramiento y mejora de la Calidad.

La Auditoría Interna desarrolla y mantiene un programa de aseguramiento y mejora de la calidad, para evaluar, asegurar y mejorar la implementación de los elementos obligatorios del Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna del Instituto de Auditores Internos Global (The IIA), la normativa de la Contraloría General de la República, la aplicación del Código de Conducta del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica y los aspectos técnicos necesarios para la gestión. El Programa incluye, entre otros aspectos: evaluaciones internas y externas, autoevaluaciones y la rendición de cuentas de los resultados al Comité Corporativo de Auditoría, a la Junta Directiva, y a la Administración Activa, cuando sea requerido.

CAPÍTULO II

Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 16.—Deberes y competencias

El auditor interno y el personal de la Auditoría Interna están obligados a cumplir los deberes atinentes a su competencia contenidos en este reglamento, así como los señalados en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, salvo las limitaciones indicadas en el artículo 34 de dicha ley.

Artículo 17.—Potestades

El auditor interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna, para el adecuado desempeño de las funciones, podrán: 

a)         Acceder, de forma irrestricta, en cualquier momento, a libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional; asimismo, de los sujetos privados, en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de competencia institucional, así como a otras fuentes de información relacionadas con la actividad de auditoría. 

b)         Acceder a transacciones electrónicas, las cuales consten en los archivos y sistemas electrónicos realizados por los entes, con bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos requeridos. 

c)         Solicitar a cualquier funcionario y sujeto privado, que administre o custodie fondos públicos de competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de sus labores. La solicitud, en el caso de sujetos privados, será referente a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

d)         Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades, que demande el ejercicio de la auditoría interna. 

Artículo 18.—Sobre los servicios de Auditoría Interna.

Los funcionarios de la Auditoría Interna identifican, analizan, evalúan y registran suficiente información, de manera que les permita cumplir con los objetivos establecidos en el plan anual de labores y el efectivo funcionamiento de la actividad. El procesamiento de la información los lleva a tomar en cuenta, entre otros: tendencias, expectativas, datos, cualidades, análisis y evaluación, registro, acceso, custodia, y aspectos de direccionamiento y supervisión.

Los objetivos, el alcance, los hallazgos, las conclusiones, recomendaciones y cualquier otro resultado de los servicios de la Auditoría Interna son comunicados oficialmente, mediante informes escritos u oficios al jerarca o a los titulares subordinados de la Administración Activa, con competencia y autoridad, para ordenar la implementación de las recomendaciones y decisiones oportunas. Se procede de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Control Interno, cuando los informes contienen recomendaciones dirigidas al jerarca o a los titulares subordinados.

La Auditoría Interna brinda aseguramiento sobre la atención de las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa, formuladas por esta u otros órganos externos de fiscalización y control, cuando sean de su conocimiento, con la finalidad de verificar la implementación.

Artículo 19.—Admisibilidad y trámite de denuncias.

Las denuncias recibidas de cualquier interesado ante el despacho del auditor interno deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:

           El detalle y la relación de los hechos denunciados, tales como: fechas, lugares, nombres de funcionarios y cualquier otro detalle conocido por el denunciante, deben ser expuestos en forma clara, precisa y completa, que permita valorarlos e investigarlos.

           La posible situación irregular que afecta a la entidad o lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N°8422.

           La pretensión en relación con el hecho denunciado.

           Estar dirigida a la Auditoría Interna, indicando el nombre y lugar de notificación, preferiblemente.

Estos requisitos son deseables, pero no pueden constituirse en una limitación para la tramitación de la denuncia.

Las denuncias anónimas son atendidas en tanto aporten elementos de convicción suficientes, se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos y permitan iniciar la investigación. Caso contrario, se archivará o desestimará.

Artículo 20.—Desestimación de denuncias.

El auditor interno, desestimará o archivará una denuncia, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

           No corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna, por lo que se referirá al área, proceso o funcionario responsable de la atención.

        Se refiere a intereses particulares exclusivos del denunciante en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración Activa, salvo que de la información aportada permita determinar aspectos de relevancia y ameriten ser investigados.

           Los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

           Los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral, presentados entre el denunciante y la Administración Activa.

           El asunto planteado, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos, se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar esfuerzos y recursos.

           Corresponde a una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y ya hubieran sido resueltas con anterioridad por otras instancias competentes.

           Es manifiestamente improcedente o infundada.

Artículo 21.—Participación en procesos administrativos.

Los funcionarios de Auditoría Interna, responsables de la investigación y confección de un informe de Relación de Hechos u otro, podrán comparecer en las audiencias del Órgano Director, en carácter exclusivo de experto calificado y serán cuestionados únicamente en relación con las dudas que puedan surgir, en el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en investigación. 

Artículo 22.—Responsabilidades y sanciones.

El incumplimiento injustificado de las regulaciones contenidas en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa, tanto para el auditor interno, como los funcionarios de la Auditoría Interna y titulares subordinados, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno y, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento. La determinación de la responsabilidad y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente y se regirá por la normativa establecida al efecto.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 23.—Derogatoria

Deróguese el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna”, aprobado por Junta Directiva de BN Vital Operadora de Pensiones Complementarias, S.A., mediante artículo 7°, de la sesión N°409 del 17 de abril del 2018 y publicado en el diario oficial La Gaceta N°134 del 24 de julio del 2018.

Artículo 24.—Vigencia

Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Earlen Ugalde González.—1 vez.—( IN2022634468 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil setecientos setenta y cinco dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre anotaciones pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 800, asiento 00735967, secuencia 001, bajo el número de sumaria 21-001784-0489-TR seguida en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa: TNT004, marca: Chevrolet, estilo Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: 3G1J85CC1FS641278, año fabricación: 2015, color: plateado, numero motor: LDE151135128, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan diez horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós con la base de ocho mil ochenta y un dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos noventa y tres dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Néstor Heriberto Gutiérrez Selva. Expediente N° 070-2022. ocho horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022634703 ).                                                           2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza; Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil setecientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSX978, marca: Hyundai, estilo Verna GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LBECBADB2LW100222, año fabricación: 2020, color: plateado, numero motor: G4LCKG032943, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan once horas del diecinueve de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del dos de mayo del dos mil veintidós con la base de once mil sesenta y cinco dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del trece de mayo del dos mil veintidós con la base de tres mil seiscientos ochenta y ocho dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Sergio González Vargas. Expediente N° 072-2022.—nueve horas del dieciocho de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022634704 ).                                                         2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil sesenta y ocho dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BPH396, marca: Chevrolet, estilo Beat LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: MA6CG5CDXJT000365, año fabricación: 2018, color: café, numero motor: B12D1Z1171578HN7X0096, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del dos de mayo del dos mil veintidós con la base de nueve mil ochocientos un dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos sesenta y siete dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Edder Sivianny Acosta Cortes. Expediente N° 073-2022. nueve horas veinte minutos del dieciocho de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022634705 ).     2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y nueve mil ciento ochenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: SJB 015687, marca: Hyundai, estilo County, categoría: buseta, capacidad: 29 personas, carrocería: buseta, tracción: 4x2, número de Chasis: KMJHG17BPGC068836, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: D4DBFJ609938, cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, con la base de veintinueve mil trescientos noventa dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base de nueve mil setecientos noventa y seis dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Transportes Turísticos JMH S. A. Expediente N° 074-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022634706 ).     2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de doce mil novecientos cuarenta y un dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRJ688, Marca: Chevrolet, Estilo Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Número de Chasis: MA6CH5CD2KT029499, Año Fabricación: 2019, color: anaranjado, Número Motor: B12D1Z1182228HN7X0090, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del diecinueve de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del dos de mayo del dos mil veintidós con la base de nueve mil setecientos seis dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del trece de mayo del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos treinta y cinco dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Laura Isabel Alvarado Araya y Alberth Solano Valverde Expediente:075-2022.  diez horas del dieciocho de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2022634707 ). 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil setecientos ochenta y un dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BHH793, marca: Hyundai, Estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41DBFU790003, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: G4FCEU441241, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del diecinueve de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del dos de mayo del dos mil veintidós con la base de diez mil trescientos treinta y seis dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del trece de mayo del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra María Elena Rosales Murillo Expediente N° 076-2022.—Diez horas veinte minutos del dieciocho de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022634708 ).                                                       2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil cuatrocientos veintiún dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGX389, marca: Hyundai, estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BEFU744140, año fabricación: 2015, color: café, número motor: G4LCEU223568, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del dos de mayo del dos mil veintidós con la base de siete mil sesenta y cinco dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos cincuenta y cinco dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Sharon Nicoles Chaves Diaz. Exp: 077-2022.—Diez horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022634710 ).                                            2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil setecientos noventa y cinco dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 309949, Marca: Isuzu, estilo D Max LS, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS86JJT002484, año fabricación: 2018, color: beige, número Motor: 4JK1RU2221, Cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, con la base de veinte mil ochocientos cuarenta y seis dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis mil novecientos cuarenta y ocho dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Carlos Porras Mora. Expediente 078-2022.—Once horas del dieciocho de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022634711 ). 2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y dos mil doscientos cuarenta y un dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BQV755, Marca: Hyundai, estilo Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: KMHJ2813BKU799859, año fabricación: 2019, color: negro, numero Motor: G4NAJU075277, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del diecinueve de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del dos de mayo del dos mil veintidós, con la base veinticuatro mil ciento ochenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base de ocho mil sesenta dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Evelyn de Los Ángeles Astúa Baltodano. Expediente N° 079-2022. once horas veinte minutos del dieciocho de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022634712 ).  2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil quinientos noventa y cinco dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSZ234, marca: Hyundai, estilo Verna GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LBECBADB1LW107484, año fabricación: 2020, color: Azul, número motor: G4LCKG039718, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del dos de mayo del dos mil veintidós con la base doce mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento cuarenta y ocho dólares con noventa y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Juan José Campos Meléndez. Expediente N° 080-2022.—Once horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022634713 ).     2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil seiscientos catorce dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BPH879, marca: Hyundai, Estilo Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ2813AHU515003, año fabricación: 2017, color: azul, número motor: G4NAHU431395, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del dos de mayo del dos mil veintidós con la base doce mil cuatrocientos sesenta dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento cincuenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Christian Arturo Monge Carvajal. Expediente 081-2022.—Doce horas del dieciocho de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022634714 ).       2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 316221, Marca: Isuzu, estilo D MAX LS, Categoría: carga liviana, Capacidad: 4 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta O Cam-Pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS85JKT001112, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: 4JJ1SW7693, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las quince horas del diecinueve de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas del dos de mayo del dos mil veintidós, con la base dieciocho mil trescientos cincuenta y seis dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base de seis mil ciento dieciocho dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Carlos Cortés Villalta. Expediente N°: 082-2022.—Doce horas veinte minutos del dieciocho de marzo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022634715 ).  2 v. 2.

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuatro millones ochocientos veintitrés mil seiscientos ochenta y ocho colones con sesenta céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BTL497, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCS41UBEU687874, año fabricación: 2014, color: blanco, mero motor: no indica, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las quince horas veinte minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas veinte minutos del dos de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres millones seiscientos diecisiete mil setecientos sesenta y seis colones con cuarenta y cinco céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base de un millón doscientos cinco mil novecientos veintidós colones con quince céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jossy Esteban Bravo Sibaja. Exp: 088-2022.—Doce horas cuarenta minutos del dieciocho de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022634716 ).          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diez mil quinientos ochenta y seis dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BHT929, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJT81EAFU089254, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: G4NAFU583258, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecinueve de abril del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del dos de mayo del dos mil veintidós, con la base de siete mil novecientos treinta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Javier Siles Guevara. Expediente N° 319-2021. Ocho horas del dieciocho de marzo del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022634717 ).                                           2 v. 2.

CARROFACIL DE COSTA RICA S.A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 10,000.00 cinco mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BST908, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, año modelo: dos mil diecinueve, número de vin: MALA841CAKM336401, color: azul, tracción: 4X2, número de motor: G4LAJM994073, cilindrada: 1200 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 2.500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S.A contra David Antonio Navarro López. Expediente N° 2020-034-CFCRSA; carné 17993.—Quince horas y cuarenta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público.—( IN2022635391 ).       2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-40-2022.—Montero Salas Daniela cc. Salas Bolaños Daniela, R-023-2022, céd. 115880707, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master of Dcience ETH in pharmaceutical science, Die Eidgenössische Technische Hochschule Zürich. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022633605 ).

ORI-81-2022.—Herrera González Rafael Luis, R-057-2022, cédula N° 106420624, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de marzo de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022633676 ).

ORI-75-2022.—Fallas Soto Rodolfo David, R-044-2022, cédula 113710919, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias en la especialidad de Matemática Educativa, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022633678 ).

ORI-62-2022.—Garita Garita Jonathan, R-343-2021, Céd. 402050080, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias Económicas, University of Texas at Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022633680 ).

ORI-68-2022.—Otálora Murillo Karina Beatriz, R-328-2021-B, cédula N° 110140565, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Negocios Internacionales, Florida International University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022633684 ).

ORI-99-2022.—Delgado López Edgar Joel, R-034-2022, Pas. G41735873, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Optometría, Universidad Autónoma de Aguascalientes, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de marzo de 2022.—Lic. Wendy Páez Cerdas, Directora a.í.—( IN2022633725 ).

ORI-84-2022.—Fallas Soto Rodolfo David, R-044-2022-B, céd. 113710919, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias en la especialidad de Matemática Educativa, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022633841 ).

ORI-83-2022.—Barrantes Valerín Ricardo Alberto, R-011-2022, Céd. 15960639, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Música en la especialidad Arte de Ejecución musical con especialidad en instrumento, Conservatorio Estatal de San Petersburgo N.A. Rimski-Kórsakov, Rusia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022633851 ).

ORI-63-2022, R-343-2021-B.—Garita Garita Jonathan, cédula N° 402050080, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, University of Texas at Austin, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de febrero de 2022.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022633911 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-39-2022.—Elizondo Castillo Patricia, R-018-2022, cédula 110560799, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica con Especialidad en Tecnologías de la Información, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634115 ).

ORI-46-2022.—Cabezas Villalobos Alberto, R-015-2022, Céd. N° 110630064, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Educación con Énfasis en Administración y Gestión Educativa, Universidad Metropolitana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634222 ).

ORI-89-2022.—Oyuela Castellanos Vanessa Yissel, R-076-2022, Pass. E906634, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Cirugía Dental, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634299 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-88-2022.—Spinelli Mora Lina, R-065-2022, Céd. N° 1-0884-0362, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634382 ).

ORI-106-2022.—Menéndez Mora Cristian Luis, R-070-2022, cédula 303260674, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634494 ).

ORI-68-2022.—Otálora Murillo Karina Beatriz, R-328-2021-B, cédula 110140565, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Negocios Internacionales, Florida International University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634530 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE COBROS

INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN

DE COBRO ADMINISTRATIVO DE LA CCSS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección de Cobros de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que el “Instructivo para la gestión de cobro administrativo de la Caja Costarricense de Seguro Social”, se encuentra disponible en la página Web de la CCSS, en la dirección electrónica http:// www.ccss.sa.cr, en la parte inferior de la misma, en la opción “Enlaces” en el menú “Normativa”, filtrar por categorías “Instructivos”, aprobado mediante oficio GF-0316-2022 del 14 de febrero 2022 por la Gerencia Financiera.

San José, 09 de marzo de 2022.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—( IN2022634451 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

    Y ALCANTARILLADOS

SUBGERENCIA GESTIÓN DE SISTEMAS COMUNALES

SGSC-2021-00007.—ASADA Buena Vista de Cañas Dulces de Curubande de Liberia-Guanacaste, solicita asignación de caudal de 1.41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-2, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1188259, Este 340765, hoja cartográfica Curubande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 25 marzo 2021.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022634626 ).

SGSC-2022-00586.—ASADA Zona Sur de la Península de Nicoya-Guanacaste, solicita asignación de caudal de 4.37 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-4 RA-144 Benville, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1071024, Este 383289, hoja cartográfica Río Ario. 1.17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-5 RA-105 Brisas de Montezuma, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1070524, Este 379621, hoja cartográfica Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 25 de marzo del 2021.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.— ( IN2022634627 ).

SGSC-2022-00785.—ASADA Tres Equis de Turrialba, Cartago, solicita asignación de caudal de 0.84 litros por segundo del Nacimiento N-6 Alto La Perica, en propiedad de El Esto Cauce de Río Chitaría, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1096914, Este 544607, hoja cartográfica Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 25 de marzo del 2022.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.— ( IN2022634628 ).

SGSC-2022-01863.—ASADA Capri Mosca de Potrero Grande de Buenos Aires-Puntarenas, solicita aumento de caudal de 0.20 litros por segundo del Nacimiento F-13, en propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de San Rafael de Cabagra de Buenos Aires de Puntarenas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1010749, Este 595093, hoja cartográfica Cabagra. 0.12 litros por segundo del Nacimiento F-14, en propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de San Rafael de Cabagra de Buenos Aires de Puntarenas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1011060, Este 594865, hoja cartográfica Cabagra. 0.14 litros por segundo del Nacimiento F-15, en propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de San Rafael de Cabagra de Buenos Aires de Puntarenas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1011080, Este 594883, hoja cartográfica Cabagra. 0.70 litros por segundo del Nacimiento F-16, en propiedad de la Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de San Rafael de Cabagra de Buenos Aires de Puntarenas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1011234, Este 594555, hoja cartográfica Cabagra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 25 marzo 2022.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022634629 ).

SGSC-2022-04218.—ASADA Cuestillas y Ron Ron de Florencia de San Carlos-Alajuela, solicita disminución de caudal en 0.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-1 Maroto , en propiedad de la ASADA de Cuestillas, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1143402, Este 448382, hoja cartográfica Quesada. Inscribir 7.56 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de Naciente N-2 La Virgen en propiedad de Coopelesca, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1140250, Este 447537, hoja cartográfica Quesada. Modificar el nombre anotado en la resolución DA-1183-2021 La Virgen y El Milagro dejando únicamente como nombre de esta fuente N-3 El Milagro, coordenadas CRTM-05 Norte 1140360, Este 447596, hoja cartográfica Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José 18 marzo 2022.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022634630 ).

SGSC-2022-04250.—ASADA Santa Rosa de Turrialba, solicita asignación de caudal de 2.32 litros por segundo del Nacimiento N-3 Guarazapo Cabezón, en propiedad de La ASADA Santa Rosa de Turrialba, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1099781, Este 531117, hoja cartográfica Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 18 de marzo del 2022.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.— ( IN2022634631 ).

SGSC-2022-04382.—ASADA Santa Teresita de Nosara de Nicoya, Guanacaste, solicita inscripción de pozo y asignación de caudal de 1.39 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo P-3, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1104061, Este 321296, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 25 de marzo del 2022.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.— ( IN2022634632 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora: Linda Carolina Mendoza Mendoza, sin más datos, nacionalidad nicaragüense, se les comunica la resolución de las 11:40 horas del 23 de enero del 2022, mediante la cual se otorga medida de abrigo. Se le confiere audiencia a la señora Linda Carolina Mendoza Mendoza, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLG-00322-2016.—Oficina Local de Vázquez De Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337263.—( IN2022633656 ).

Se comunica al señor Nilson Ordóñez Garache, resolución N° PE-PEP-0139-2022 de las nueve horas con treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, en relación a la PME F.Y.C.C, expediente N° OLSI-00082-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 337270.—( IN2022633657 ).

A Eusebio Ferlini Barrios, cédula 115870432, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.M.O.S. y J.F.B.S. y que mediante la resolución de LAS 10 horas del 17 de marzo del 2022, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del día 2 de marzo del 2022 de la persona menor de edad por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del día 2 de marzo del 2022, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de su abuela la señora Milena Blanco Méndez. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dos de marzo del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento dos de setiembre del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Eusebio Ferlini Barrios y Heypol Milena Rodríguez Blanco, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Eusebio Ferlini Barrios y Heypol Milena Rodríguez Blanco, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. Igualmente podrán incorporarse a Escuela para padres en la Oficina Local más cercana a su domicilio, así como a las Academias de Crianza, que imparte la Caja Costarricense de Seguro Social o entidad afín, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VI.-Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se concede el mismo a los progenitores y a favor de la persona menor de edad en el hogar de la cuidadora provisional nombrada, en días y horas que de común acuerdo establezcan. Debiendo respetar los horarios laborales de los progenitores, a fin de no impedir la interrelación familiar. - Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. Igualmente se le apercibe a los progenitores que al momento de interrelacionarse con su hijo, no podrán realizarlo ni presentarse bajo los efectos de licor ni de drogas. VII.-Lactancia: Siendo una derecho de las personas menores de edad, se le concede el derecho de lactancia, el cual deberá ser coordinado por la progenitora con la cuidadora provisional en el hogar de la cuidadora y condicionado a que no deberá realizarlo bajo los efectos de drogas o sustancias que menoscaben el derecho de salud de la persona menor de edad. VIII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad IX.-. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.X.-Se ordena a la progenitora presentar prueba de doping, a fin de garantizar que la lactancia materna es adecuada. Igualmente se le ordena al progenitor presentar prueba de doping, a fin de no exponer a la persona menor de edad durante la interrelación familiar. XI.-Medida de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico ya sea en la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes XII.-Medida de IAFA: se ordena a los progenitores insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes XIII. Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU debiendo aportar los comprobantes. XIV.-Medida de WEM: se ordena a progenitor insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM debiendo aportar los comprobantes XV.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 11 de mayo del 2022 a las 10:00 a.m. - Martes 26 de julio del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00290-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337272.—( IN2022633666 ).

Al señor: Willian Denis Frewin, mayor de edad, no consta número de documento de identidad, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas y veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, en donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad B.F.M, bajo expediente administrativo N° OLOS-00106-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLOS-00106-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337278.—( IN2022633668 ).

A Karol Raquel Arguedas Gutiérrez, cédula 503400044, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de D.F.A. y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Se dicta Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad D.J.F.A., quien por acuerdo de partes, vivirá en el hogar conformado por sus abuelos maternos, los señores Gerardo Enrique Arguedas Sánchez y Ruth Gutiérrez Ángulo, en virtud de lo anterior, la persona menor de edad citada permanecerá a cargo de su abuelos, como recurso de apoyo en su cuido y bajo la responsabilidad de sus abuelos; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dicha persona menor de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta dos años, contados a partir del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. - Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se apercibe a las partes a respectar el acuerdo respectivo:”…Acuerdo de Partes presente el señor Edgar Fernández Cano y el señor Gerardo Enrique Arguedas Sánchez, y la señora Ruth Gutiérrez Angulo “El señor Edgar refiere estoy de acuerdo en que mi hijo D.F.A., quede bajo el cuidado y protección del señor Gerardo Enrique Arguedas Sánchez, quien es su abuelo materno, que él es una persona de buenas costumbres y muy responsable, además cuenta con el apoyo de la señora Ruth quien se dedica a labores del hogar y que ella podrá colaborar con el cuido y supervisión de mi hijo”. Por consiguiente, el señor Enrique expresaYo estoy de acuerdo junto con mi esposa la señora Ruth en dar cuidado y protección a D., hemos sacado adelante a su hermano J..., él ya es mayor de edad, … él vive en casa de su tía …, es de nuestro conocimiento que J… y D… no pueden convivir en el mismo domicilio, sin embargo ellos se ven como hermanos y de vez en cuando se comunican”. Por consiguiente, D…expresayo deseo quedarme con mis abuelos, …, tengo una buena relación con ellos”. Las partes están de acuerdo en que la persona menor de edad quede bajo el cuido y responsabilidad de sus abuelos, quedando un régimen de interrelación abierto, donde el progenitor podrá mantener contante comunicación con su hijo. Con respecto a la manutención el señor Gerardo Enrique expresa que acepta lo que el señor Edgar pueda aportar para la manutención de la persona menor de edad.” …” V.- Se le ordena a Edgar José Fernández Cano, y Karol Raquel Arguedas Gutiérrez en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VI.- Se le ordena a Edgar José Fernández Cano la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Igualmente, se le informa que se puede incorporar a la Academia de Crianza o Escuela para padres más cercano a su domicilio o alguno de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VII. - Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. - Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrico a la persona menor de edad: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, se ordena a los cuidadores mantener inserta a la persona menor de edad en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que el personal médico y de salud determine en favor de la adolescente, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.- Se apercibe a los señores Gerardo Enrique Arguedas Sánchez y Ruth Gutiérrez Ángulo, que deberán mantener inserto en el sistema educativo a la persona menor de edad. X.- Ahora bien, en vista de que el progenitor de la persona menor de edad vive en: Calle Fallas Desamparados, …y que la persona menor de edad -quien vivía con su progenitor en Desamparados- ya no vivirá con su progenitor sino con sus abuelos por acuerdo de partes y por ende vivirá en Provincia Guanacaste, …, lo procedente es Declarar la incompetencia de la Oficina Local de La Unión por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso de la persona menor de edad y ordenar remitir el expediente número OLLU-00020-2018, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Desamparados, por ser este el domicilio del progenitor quien vivía con la persona menor de edad, quien es el competente y quien deberá arrogarse el conocimiento del asunto, mientras que se comisiona para el seguimiento respectivo de la situación de la persona menor de edad a la Oficina Local de Santa Cruz, Guanacaste. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00020-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 337524.—( IN2022633893 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las quince horas del primero de marzo del dos mil veintidós, en favor de L.A.P.J con proceso especial de protección en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLSA-00079-2014.—Oficina Local de Santa Ana, 23 de marzo del 2022.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337533.—( IN2022633918 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las trece horas del nueve de marzo del dos mil veintidós, en favor de L.A.P.J con PROCESO ESPECIAL DE PROTECCION EN SEDE ADMINISTRATIVA contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00079-2014.—Oficina Local de Santa Ana, 23 de marzo del 2022.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337534.—( IN2022633921 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintidós, en favor de L.A.P.J con proceso especial de protección en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00079-2014.—Oficina Local de Santa Ana, 23 de marzo del 2022.—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 337535.—( IN2022633937 ).

Al señor José Abel Mairena Luquez, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas seis minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de las personas menores de edad K. J. M. G., J. S. M. G., y A. A. M. G., por el plazo de un mes que rige a partir del día dieciocho de marzo al dieciocho de abril del dos mil veintidós; tomando en cuenta que las personas menores de edad fueron ubicadas desde el día tres de diciembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00093-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337539.—( IN2022633940 ).

Al señor: Gabriel José Rodríguez Mayorga, mayor, portador de la cedula de identidad número: 603740628, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con veintitrés minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Resolución Final - Se archiva proceso especial de protección. En favor de la persona menor de edad: Y.R.H.. Se le confiere audiencia al señor: Gabriel José Rodríguez Mayorga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00228-2019.—Oficina Local de Golfito, Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337541.—( IN2022634043 ).

Al señor: Marco Antonio Orozco Valerio, se le comunica que, por resolución de las quince horas del once de marzo del dos mil veintidós, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de manera definitiva medida cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad C.A.O.C. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00456-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337544.—( IN2022634044 ).

A Óscar Antonio Castillo Rojas, portador de la cédula de identidad número: 6-0329-0542, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J. A. C. S., hijo de Karla Vanesa Solís Calderón, portadora de la cédula de identidad número: 1-1294-0036, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del día quince de marzo del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó cuido provisional, en favor de la persona menor de edad indicada en recurso comunal por un plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Castillo Rojas, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00064-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337549.—( IN2022634047 ).

A la señora Lisa Sara Marie Louise Berglund, se le comunica la resolución de las 08:20 horas del 21 de marzo del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se eleva recurso de apelación y se mantiene la Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad M.S.B. Se le confiere audiencia a la señora Lisa Sara Marie Louise Berglund, por tres días hábiles, para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00026-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337551.—( IN2022634053 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Álvaro Cascante Pérez, cédula de identidad número 112860907, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento, de las catorce horas del primero de marzo dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de persona menor de edad y que ordena la medida de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Cascante Pérez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00341-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337746.—( IN2022634432 ).

Al señor: Roger Gerardo García Amador, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:54 horas del 24/03/2022, en la que esta oficina local dicta el cierre de intervención y del expediente administrativo a favor de la persona menor de edad A.C.G.B. y W.M.G.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00367-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337749.—( IN2022634439 ).

Al señor Willian Morales Rojo, cédula no indica, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad K.M.B. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo Olt-00113-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337756.—( IN2022634455 ).

Al señor Cederic Edmund Barrow Córdoba, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad RGBJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00049-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 337758.—( IN2022634496 ).

Al señor Adrián Guillermo Arroyo Vega. Se le comunica que, por resolución de las catorce horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, se revoca la resolución de las diez horas del once de mayo del dos mil veintiuno y se informa que la situación de las personas menores de edad B.A.P y B.K.P.L se trasladara a la vía judicial para iniciar el proceso correspondiente. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00237-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Del Carmen Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 338115.—( IN2022634540 ).

A Junieth Navarro Torrez, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 03 de marzo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se la persona menor de edad J.N.T será repatriada a su país de origen. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSA-00169-2018.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 338117.—( IN2022634542 ).

Al señor Mauricio Caldera Espinoza, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y seis minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, se archiva el Proceso Especial de Protección en sede administrativa y se autoriza el retorno de la persona menor de edad S.J.C.R. al núcleo familiar de origen. Y se pone en conocimiento Informe Psicológico con fecha del quince de diciembre del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00088-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 338118.—( IN2022634544 ).

A los señores Adolfo Gerardo Hernández Esquivel cédula 401760802, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 15:00 del 08/03/2022, a favor de la persona menor de edad MJHD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-00358-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 338162.—( IN2022634617 ).

Al señor Venancio Edil Gallegos Arosemena, portador de documento de identidad número 47532479, con dirección en Panamá, Río Sereno, teléfono: 50768483966, sin más datos de información o localización, se le comunica la resolución de las doce horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad C.E.B.C. y C.E.B.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLCB-00030-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.Solicitud N° 338158.—( IN2022634619 ).

Al señor Eliseo de Jesús Bonilla Porras, costarricense, con cédula de identidad 603420763, con domicilio electoral Puntarenas, Coto Brus, Copal, sin más datos de información o localización, se le comunica la resolución de las doce horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad C. E. B. C. y C. E. B. C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLCB-00030-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud Nº338156.—( IN2022634620 ).

A: Yhoxan Fernández Cortés se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.-Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada a las siete horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil veintidós, en la que se ubicar a las personas menores de edad Allison Naomy Castro Campos, Samuel Fernandez Campos, Amanda Michel y MYA ambos de apellidos Madrigal Campos, bajo el cuido provisional de la señora María de los Ángeles Alvarado Benavides. II-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. III-La presente medida de protección vence el día dos de setiembre del año 2022. IV-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, 28 de marzo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 338149.—( IN2022634623 ).

AL señor José Rafael Perdomo Tonito, mayor de edad, venezolano, con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 009924219, con domicilio en Venezuela, se le comunica la resolución de las dieciséis horas y cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta retorno de la persona menor de edad K.C.P.M con la progenitora bajo una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLC-00463-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 338171.—( IN2022634624 ).

Al señor Ronny Miranda Duarte, cédula de identidad 603580694, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:40 horas del 28/02/2022 donde se da inicio al Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de las personas menores de edad M. M. S., E. E. M. S., D. N. M. S.. Se le confiere audiencia al señores Ronny Miranda Duarte por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas biles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00276-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 338144.—( IN2022634668 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.

Mediante acuerdo N° 05 de la Sesión Ordinaria 880 celebrada el 19 de marzo de 2022, acordó convocar la Asamblea General Ordinaria N° 67, a desarrollarse con el siguiente orden del día:

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 67

SÁBADO 23 DE ABRIL DE 2022

Orden del día

1.         Apertura de la Asamblea General Ordinaria N° 67 a celebrarse en Hotel Barceló San José (antiguo Hotel San José Palacio), salón Greco el sábado 23 de abril a las 7:00 horas. En caso de no reunirse el quorum requerido, se hará la segunda convocatoria al ser las 8:00 horas, en el mismo lugar y con el número de colegiados presentes, de acuerdo con los artículos del 9 al 15, 17 y 21 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología Nº 9148 y con el Capítulo V del Reglamento de dicha Ley.

2.         Autorización de la Asamblea para que ingrese al recinto el personal de apoyo

3.         Aprobación del Reglamento de Debates

4.         Lectura del Orden del Día

5.         Presentación de Memoria Anual

6.         Propuesta de modificaciones a la Normativa de Exoneración

7.         Aprobación del Presupuesto

8.         Entrega del Premio Nacional de Bibliotecología 2020 y 2021

9.         Elección de miembros de Junta Directiva

10.        Elección de miembros de Tribunal de Honor

11.        Elección de miembros Tribunal Electoral

12.        Clausura

Notas:

1.         Se recuerda a los colegiados que solo podrá conformar la asamblea aquellos agremiados que se encuentren en condición de activos.

2.         Para recibir el dispositivo electrónico de votación y conteo es indispensable entregar la cédula de identidad a los edecanes.

3.         Se contará con alimentación para los colegiados que confirmaron su asistencia.

MTE. Lidiette Quirós Ruiz, Presidente.—( IN2022635274 ).           2 v. 2.

COSTA RICA FISHING CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca presencialmente a todos los accionistas propietarios o sus respectivos apoderados de la empresa: Costa Rica Fishing Club Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: 3-101- 024692, domiciliada en la Provincia de San José, setenta y cinco metros al oeste del restaurante La Princesa Marina, a la celebración de una Asamblea Extraordinaria que se celebrará en las instalaciones de la casa club en la provincia de San José, Sabana Oeste, el día Lunes dos de mayo del año 2022 a las 17:30 horas en Primera Convocatoria y en segunda convocatoria a las 18:30 horas.

Puntos a tratar en la asamblea:

1.         Lectura de propuesta de compra del inmueble que se encuentra inscrito a nombre de la empresa: Costa Rica Fishing Club S. A., registrado con matrícula de folio real número: SJ-162052-000.

2.         Autorización para realizar plano catastrado del Inmueble.

3.         Autorización de venta según lo establecido en el artículo 32 ter del Código de Comercio.

4.         Acuerdo sobre el manejo, custodia y disposición de los fondos producto de la venta del inmueble.

Según lo establecido en el acta de la constitución de la empresa, se les recuerda a todos los socios que para ejercer su derecho a voto deberán acreditar su carácter de accionista, por medio de documento vigente e idóneo, sea el caso de personería jurídica para el caso de personas jurídicas, o Poder Especial, o bien cédula de identidad para el caso de personas físicas.—Jaime Joaquín Molina Ulloa, 1-0396-1082.—1 vez.—( IN2022635399 ).

DON SAMUEL SÁNCHEZ DE TIERRAS

MORENAS S. A.

Don Samuel Sánchez de Tierras Morenas S.A., cédula jurídica N° 3-101-716883, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, a realizarse a las 17:00 horas del 23 de abril de 2022, en su domicilio social 25 metros este, de la Pulpería El Fénix, Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, para deliberar sobre el siguiente punto: Venta de las fincas propiedad de la sociedad. Quien este presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá otorgar carta poder cumpliendo con los requisitos que establece la ley para estos efectos. De no haber quorum a la hora señalada, se realizara una hora después con los socios presentes.—Tierras Morenas, Tilarán, 26 de marzo de 2022.—Xenia Sánchez Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2022635506 ).

HALCÓN BLANCO S. A.

Por este medio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código de Comercio de la República de Costa Rica y los Estatutos de la Sociedad, se convoca a los socios a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Halcón Blanco S. A., cédula jurídica 3-101-120187, que se celebrará en forma virtual tal como lo autoriza la Directriz DPJ-001-2020 de la Dirección Registro de Personas Jurídicas de fecha 04 de agosto del 2020, a las 10 horas del día 06 de mayo del 2022, en primera convocatoria, y a las 11 horas del día 06 de mayo del 2022, la segunda convocatoria.

Los puntos de Agenda de dicha Asamblea son:

Conocer y acordar la transformación de la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada.

San José, 25 de marzo del 2022.—Fernando Antonio Rivera Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2022635648 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

ALTOS DE PALERMO NÚMERO UNO

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria de Propietarios. Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo Número Uno. Del Condominio Horizontal Residencial Con FFPI Villas De Palermo II| Cédula Jurídica N° 3-109-518456.

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora dc Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Condominio Vertical Residencial Altos de Palermo Número Uno a realizarse virtualmente por la plataforma Zoom el lunes 25 de abril del 2022, a las 17:00 horas en Primera Convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se realizará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: I. Verificación del quórum de ley. 2. Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3. Aprobación de propuesta de presupuesto para el periodo del 01 de mayo 2022 al 31 de diciembre 2022. 4. Elección de comité asesor para el periodo mayo 2022 a diciembre 2022. 5. Asuntos varios no resolutivos. 6. Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Debido a que esta Asamblea será virtual, les solicitamos que la documentación para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a altosdepalermo|@floremcr.cm. La información para entrar a la reunión es la siguiente ID: 894 4794 2032 | Contraseña: 638986.—Rebeca Chaves Flores, Administración Florem F.M.R.S.A Representante Legal.—1 vez.—( IN2022635680 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL

ALTOS DE PALERMO EN FFPI NÚMERO TRES DEL

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CON FFPI

VILLAS DE PALERMO II,

Convocatoria asamblea general

extraordinaria de propietarios

Cédula jurídica N° 3-109-677089. Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Vertical, Residencial Altos de Palermo en FFPI número tres del Condominio Horizontal, Residencial con FFPI Villas de Palermo ll a realizarse virtualmente por la plataforma Zoom el lunes 18 de abril del 2022 a las 16:30 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se realizará una hora después, al ser las 17:30 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1. Verificación del quorum de ley. 2. Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3. Aprobación de propuesta de presupuesto para el periodo del 1° de mayo del 2022 al 31 de diciembre del 2022. 4. Elección de comité asesor para el periodo 2022. 5. Cierre de reunión de declaratoria de acuerdos en firme. Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Debido a que esta Asamblea será virtual, les solicitamos que la documentación para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a altosdepalermo3@floremcr.com, La información para entrar a la reunión es la siguiente: ID 860 0571 9074 Contraseña: 498637.—Rebeca Chaves Flores, Administración Florem F.M.R.S.A Representante Legal.—1 vez.—( IN2022635688 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EDICTO POR EXTRAVÍO DE TÍTULO

Yo, Andrea María Quesada Méndez, mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, con cédula de identidad 108930363, carné de abogada 9404, solicito ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se realice la reposición del Título de Abogada por extravío del mismo.—San José, 23 de marzo de 2022.—MS.c. Andrea María Quesada Méndez, Notaria Pública.—( IN2022634038 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

El suscrito Marco Tulio Rojas Castro, cédula N° 2-0295-0490, en mi condición de tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y estando debidamente autorizado mediante acuerdo de Asamblea de Accionistas de El Tujo Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-245838 que está firme, pongo en conocimiento para lo que a bien tenga cualquier interesado de que al socio José Francisco Rojas Castro, cédula N° 2-344-719, se le extraviaron dos acciones que son parte del capital social de esta sociedad, cada una con un valor nominal de quinientos mil colones y en cumplimiento con el Código de Comercio se hace la presente publicación a efectos de que vencido el plazo de ley se procederá a la reposición de dichas acciones.—Nicoya, 18 de febrero del 2022.—Marco Tulio Rojas Castro, Tesorero.—( IN2022634519 ).

TRAROC SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Marco Tulio Rojas Castro, cédula N° 2-0295-0490, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y estando debidamente autorizado mediante acuerdo de asamblea de accionistas de Traroc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-142596 que está firme, pongo en conocimiento para lo que a bien tenga cualquier interesado de que al socio José Francisco Rojas Castro, cédula N° 2-344-719, se le extraviaron dos acciones que son parte del capital social de esta sociedad, cada una con un valor nominal de cinco millones de colones y en cumplimiento con el Código de Comercio se hace la presente publicación a efectos de que vencido el plazo de ley se procederá a la reposición de dichas acciones.—Nicoya, 18 de febrero del 2022.—Marco Tulio Rojas Castro, Presidente.—( IN2022634700 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN E INVERSIONES TURÍSTICAS

LA MARINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación e Inversiones Turísticas La Marina Sociedad Anónima. La suscrita, Marta Beatriz Blanco Meneses, mayor de edad, casada, empresaria, cedula de identidad número 1-0720-0690, vecina de 100 Wainscott Nw Rd Sag Harbord New York, 11963 Estados Unidos de América, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Corporación e Inversiones Turísticas La Marina S. A., cédula jurídica número 3-101-278767, con domicilio social en San Jose, San Jose, Barrio González Lahman, de la casa Matute Gómez, 100 metros oeste y 50 metros sur, casa número 1039, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad denominado: a) Registro de Socios, inscrito bajo número de legalización 4061009890682 de fecha 22/02/2019, fue extraviado, por lo que hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San Jose, Escazú, San Rafael, doscientos metros al oeste del Centro Comercial La Paco, en Oficentro Spazio Ejecutivo, LegalCorp Abogados.—San José, 19 de febrero del 2022.—Marta Beatriz Blanco Meneses.—1 vez.—( IN2022634195 ).

CUESA CONSTRUCCIONES

HU SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo María Fernanda Ugalde Espinoza, cédula de identidad N° 206780223, presidente con representación judicial y extrajudicial de la sociedad Cuesa Construcciones Hu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 101 512304, por extravío solicito reposición de libros de Actas de Junta Directiva Asamblea y Registro de Socios de mi representada. Oigo oposiciones al correo electrónico mafeugalde@cuesaconstrucciones.com.—San José, 24 marzo del 2022.—María Fernanda Ugalde Espinoza, Presidente.—1 vez.—( IN2022634308 ).

MISTERMÁS

Comunicado a la opinión pública.

Nuestra empresa de nombre fantasía Mistermás, (Comercializadora EZ S.A. y Fernando Muñoz B) hace de conocimiento a nuestra clientela lo siguiente:

1.         No somos una casa de empeño, no hacemos créditos prendarios, ni microcréditos.

2.         Nuestra empresa se dedica única y exclusivamente a la compra y venta de artículos usados. Los bienes muebles son recibidos a nuestros clientes, mediante un contrato de compra (puro y simple). No ofrecemos la opción de retroventa.

3.         El contrato de compra es firmado entre las partes y para ello, el vendedor tiene que presentar su documento de identificación válido y vigente, además indica en el mismo documento, que los bienes vendidos son de su legitima propiedad y posesión, de licita procedencia, sobre los cuales no pesa ningún gravamen, ni sujetos a copropiedad, ni aseguros, ni limitación al dominio y está dispuesto a responder ante el Comprador, por posibles perjuicios que se deriven por algún reclamo referente a la legitimidad de estos bienes vendidos, y exime al Comprador de toda responsabilidad civil, penal y policiva la cual asume plenamente.

4.         Los bienes muebles recibidos, son revisados para garantizar su perfecto funcionamiento y calidad. Posteriormente son puestos en venta en cualquiera de nuestras sucursales, donde cualquier persona puede adquirirlos.

5.         En el momento de la venta se emite la factura o el tiquete de venta, y le será cobrando el IVA correspondiente a los artículos usados.

6.         Los artículos usados que vendemos tienen la garantía ofrecida por la ley.

Comunicado firmado en San José, a los dos días del mes de marzo de dos mil veintidós.—Fernando Muñoz Betancur, Gerente General.—1 vez.—( IN2022634410 ).

CONSTRUCCIONES R Y F DEL

ESTE SOCIEDAD ANONIMA

La empresa Construcciones R Y F del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento nueve mil setecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección Contribuyente del Ministerio de Hacienda, Registro Mercantil, la reposición del libro de Actas de Registro de Accionistas, en razón de su pérdida. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección Contribuyente del Ministerio de Hacienda Registro Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Licda. Susana Zamora Fonseca.—1 vez.—( IN2022634433 ).

SENSATION LAKE VIEW

SIXTEEN SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Stephen Louis (nombres) Nardone (apellido), de un solo apellido por mi nacionalidad estadounidense, con pasaporte 649352984, con facultades suficientes para este acto y en representación de Sensation Lake View Sixteen Sociedad Anónima, con cédula numero 3-101-437540, informo sobre el extravío debido a causas ajenas a nuestro control, del tomo uno de los libros: Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad antes indicada, por lo que se procederá a la reposición de dichos libros. Cualquier oposición a dichos actos, se atenderá en Alajuela, Orotina, contiguo al Patronato Nacional de la Infancia, primer edificio color rojo. Se publica por una única vez. Es todo.—Garabito, 22 de marzo del 2022.—1 vez.—( IN2022634438 ).

GALACAR INVESTMENTS S. A.

Galacar Investments S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica que el único bien que conformaba el activo de la sociedad, se traspasó a la sociedad N D Rossi Investment S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y siete.—Jessica Diana Del Rossi González, Liquidadora.—1 vez.—( IN2022634578 ).

AUTOTRANSPORTES BARRIO SAN JOSE, LIMITADA

Yo Jackson Trinidad de Jesús Araya Chaves, mayor, divorciado, empresario, vecino de San José, Escazú, de la Escuela pública, ochocientos metros sur, portador de la cédula de identidad N° 2-0398-0625, en mi condición de adjudicatario de la totalidad del capital social de la sociedad Autotransportes Barrio San José Limitada, cédula jurídica N° 3-102-16134, de conformidad con el Artículo 14 Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, indico que por sustracción de los libros legales de la sociedad antes mencionada procederé a reponer los mismos.—San José, 28 de marzo del 2022.—Jackson Trinidad de Jesús Araya Chaves.—1 vez.—( IN2022634646 ).

ANCAMEDICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Maynor de Jesús Quirós Sandoval, mayor de edad, casado en primeras nupcias, empresario, vecino de San José, Puriscal, San Antonio, 200 metros oeste del templo católico, contiguo a la plaza de deportes, casa con portón negro, con cédula de identidad uno-cero ochocientos veintidós-cero doscientos tres, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ancamedica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-248922, comunico por este medio que se procederá con la reposición por extravío de los Libros de Registro de Accionistas y Libro de Junta Directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el siguiente correo electrónico aruiz@vectorlegal.co.cr.—San José, 23 de marzo del 2022.—Maynor de Jesús Quirós Sandoval.—1 vez.—( IN2022634681 ).

CORPORACIÓN ASEAL DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad Corporación Aseal de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-508984, por motivo de extravío procederá con la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, N° 1.—25 de marzo de dos mil veintidós.—Atilio Carbo Descalzi, Presidente.—1 vez.— ( IN2022634701 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la suscrita notaria pública los socios de la sociedad: Inversiones Lardas DLMPRA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero cinco tres cero siete, sociedad disuelta por ley nueve mil veinticuatro, comparecen a nombrar liquidador. Lic. Mayling Quirós Barquero, cédula uno-ochocientos cuarenta y nueve-ciento sesenta.—La Tigra, San Carlos, veintitrés de marzo dos mil veintidós.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—( IN2022633891 ).

Maureen Catalina Bustos Jiménez, cédula N° 1-1016-0288, se encuentra solicitando la reposición del título de incorporación de Abogada ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.—San José, 24 de marzo de 2022.—Maureen Catalina Bustos Jiménez.—( IN2022633969 ).

Mediante escritura autorizada por , a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Melidiana Tech Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-113838, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula de razón social.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—( IN2022633973 ).

Mediante escritura número 46 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 8:30 horas del 01 de marzo del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Pinar Alto de Granadilla S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-684815, en donde se acordó disminuir el capital social de la sociedad; 2201-3840, rcalderon@zurcherodioraven.com.—San José, 01 de marzo del 2022.—Marianela Carvajal C., Notaria Pública.—( IN2022634694 ).                                                         2 v. 1.

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2022, Inversiones Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014188, modifica Junta Directiva y cláusula de representación. Es todo.—San José, 25 de marzo del 2022.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—( IN2022634709 ).           2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante el notario público Guido Mora Camacho, mediante escritura otorgada a las diecinueve horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza: Grupo San Isidro La Despensa Sociedad Anónima.—Palmares, a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Guido Mora Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633795 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 14 de marzo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Asvequi S.A., se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Heredia, 14 de marzo del 2022.—Lic. Oscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2022633796 ).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 22 de marzo de 2022, Progressive Gaming Systems PGSCO Corporation S. A., reforma estatutos, cambia razón social a Ekajati S. A., cambia domicilio, revoca nombramientos y nombra sustitutos.—San José, 22 de marzo del 2022.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2022633801 ).

Ante esta notaría notaria se constituyó la compañía: Coffeexports Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: 10.000 colones. Gerente: Karole Maloise Llubere Fernández.—San Jose, marzo del 2022.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2022633807 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del día de hoy, se modifica la cláusula 4 de los estatutos de la sociedad con domicilio en San José, Proveedores y Consultores los Nazireos PCM Limitada.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022633808 ).

Por asamblea de las dieciocho horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva de la compañía Ampere Soluciones Constructivas S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, Grecia.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022633810 ).

Mediante escritura número: once, visible al folio: nueve frente del tomo treinta y ocho, otorgada a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, por la notaria: Sara María Barrantes Hernández, se acuerda reformar y modificar la junta directiva, reformar y modificar la cláusula segunda y reformar y modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Cisne de Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil ciento cincuenta y ocho.—Grecia, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022633813 ).

Mediante escritura número: once, visible al folio: nueve frente del tomo treinta y ocho otorgada a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, por la notaria Sara María Barrantes Hernández, se acuerda reformar y modificar la junta directiva, reformar y modificar la cláusula segunda y reformar y modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: Cisne de Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil ciento cincuenta y ocho.—23 de marzo del 2022.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022633814 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y seis, visible al folio setenta y cuatro frente, del tomo veintinueve, a las quince horas, del veintidós de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Emprendedores Digitales Agam S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete cuatro seis uno siete uno, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva de la sociedad, a las ocho horas y treinta minutos del día veintitrés del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Francisco Calvo Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633815 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Inversiones Inverlot de Salitral Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis dos cinco cuatro ocho seis, que se ha tramitado ante esta notaria, la señora Celsa Teresa Vega Vallejos, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “A la socia, Walton Kristal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve siete cinco nueve nueve, en su condición de única accionista de la sociedad de esta plaza le corresponde la finca inscrita en propiedad partido de Guanacaste folio real matrícula número ciento siete mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, con la medida, situación y linderos que indica el Registro, único bien que se constató a nombre de la sociedad”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Héctor Chaves Sandoval, con notaría en San José, Central, Catedral, Barrio Luján, cien metros al oeste de la estación de bomberos, teléfono 4033-6651.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633816 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día veinticinco de febrero del dos mil veintidós se protocolizó acta de la empresa denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil seiscientos cincuenta y cinco, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633817 ).

Licda. Adriana Delgado Aguilar, notaria, para publicar una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Por escritura número ciento veinte, iniciada al folio cuarenta y seis vuelto del tomo ocho de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, la sociedad Urbanizadora San Fernando de Alajuela Sociedad Anónima, nombra liquidador a la señora María Fernanda Loría Murillo, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-cero siete ocho cuatro-cero cuatro uno ocho, vecina de Alajuela, Condominio Botánico, casa ocho casa ocho dos b.—Alajuela, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022633818 ).

Por escritura otorgada ante mi Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se realiza cambio de junta directiva y estatutos de la sociedad Falken Enercy S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil quinientos cincuenta.—San José, a las quince horas quince minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633819 ).

Por escritura N° 23 otorgada ante el suscrito notario público, a las 15:00 horas del 23 de marzo del 2022, se protocolizó el acta N° 4 de la Asociación Hadassah Río Cuarto, cédula de persona jurídica número 3-002-797619, donde se acordó: modificar íntegramente los estatutos.—Heredia, 23 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633820 ).

Escritura número ciento ochenta y cuatro-uno, otorgada a las trece horas treinta y ocho minutos del dieciocho de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el Acta número seis tomo dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Lecanto M Y S Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil setecientos catorce, por medio de la cual se acordó nombrar como nuevo presidente al señor Esteban Araya Chaves portador de la cédula de identidad: dos-setecientos cincuenta y cuatro-cero doscientos cuarenta y uno, quien a su vez renuncia al cargo de Secretario y como nueva Secretaria a la Srta. Mariana Araya Chaves, portadora de la cédula de identidad dos-cero setecientos ochenta- cero novecientos noventa y seis.—San José veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Sergio Villalobos Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633824 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Hakkoda SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de la administración de la compañía.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633827 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las a las veinte horas del día veintiuno de enero del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de la compañía Inditech Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-819259, domiciliada en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío, cien metros sur y cien metros oeste, segundo piso de Clínica Dental Arjona, oficina número ocho, mediante la cual se transformó la sociedad en una sociedad anónima reformando totalmente sus estatutos.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633830 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil veintidós, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de El Cisne Negro S.A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633831 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós se disuelve la sociedad Melco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero veintidós mil veintinueve.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022633835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la compañía domiciliada en Calle Blancos de Goicoechea, Corporación Interbarte Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos-quinientos veintiséis mil seiscientos cinco; reformó la cláusula cuarta de sus estatutos.—Goicoechea, 23 de marzo de 2022.—Daniel  Antonio Madrigal Sojo, Notario.—1 vez.—( IN2022633836 ).

Por Escritura Doscientos treinta y tres otorgada a las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidos. Se constituye la Sociedad Global Educación Crebc Actual S. A. Siendo presidente Miguel Guillermo Morales Navarro. correo cimba0672@hotmail.com.—Cindy Barquero Arguedas.—1 vez.—( IN2022633840 ).

Por escritura ciento cincuenta y tres otorgada en mi conotaría a las quince horas de hoy se constituyó Sociedad Civil , pudiendo abreviar su aditivo en S.C. cuyo nombre es la cédula jurídica que asigne el Registro.—San José, primero de febrero del dos mil veintidós.—Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2022633842 ).

Ante mi notaría se modificó capital de entidad denominada Max Security CR S. A., cédula 3-766431, 71061783..—Licda. Sonia Carrillo Ugalde.—1 vez.—( IN2022633843 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía domiciliada en San José Zamora y Cordero Inmobiliaria Topacio S. A., la disolución de la compañía. En San José, a las nueve horas del trece de febrero del dos mil veintidós.—Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022633846 ).

En esta notaría, al ser las 11:00 horas del 21 de Marzo del 2022, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-102-846576 S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y seis, en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero.—1 vez.—( IN2022633847 ).

Ante esta notaria, se protocoliza el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Canto Esmeralda C.E. Talamanca S. A. cédula jurídica 3-101-468204, por la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, relativa al domicilio.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Eida Sáenz Zumbado.—1 vez.—( IN2022633858 ).

El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento nueve del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Healthy Snacks Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2022633867 ).

Mediante escritura 75-21 otorgada ante los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Mario Quesada Bianchini, a las 11 horas del 24 de marzo de 2022, se constituyó la sociedad A.M.K. Trading Sociedad Anónima. Es todo, 24 de marzo de 2022.—F/Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2022633868 ).

El suscrito Notario Leonel Ricardo Granados González, hace constar para los fines legales correspondientes, que por escritura número doscientos cuarenta y seis, visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto, del tomo dos de mi protocolo se protocolizó acta la sociedad denominada Muchos Tanques Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil doscientos ochenta y seis.—Cartago, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Leonel Ricardo Granados González, Notario.—1 vez.—( IN2022633869 ).

El suscrito Notario Leonel Ricardo Granados González, hace constar para los fines legales correspondientes, que por escritura número doscientos cuarenta y seis, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente, del tomo dos de mi protocolo se protocolizó acta la sociedad denominada Ecosistemas Sanitarios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil noventa y uno.—Cartago, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Leonel Ricardo Granados González, Notario.—1 vez.—( IN2022633870 ).

Mediante escritura número cuarenta y dos-uno, visible al folio sesenta y uno vuelto, otorgada ante la suscrita Notario a las diez horas, del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número seis de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Zeus Bravo SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos diecinueve a, domiciliada en Guanacaste-Santa Cruz Tamarindo, Edificio Russell, Segundo Piso, cien metros al sur de Pacific Park, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Paula Araya Cascante.—1 vez.—( IN2022633872 ).

Por escritura otorgada ante , el día veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, a las diez horas, Protocolice Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada por Alder Inmobiliaria CR Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula de administración y representación, se revoca y se hace nombramiento de Junta Directiva.—Pérez Zeledón, veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022633874 ).

Por medio de escritura número 50-10, de las 10:00 horas del 23 de marzo de 2022 visible a folio 61 frente del tomo 12 de la suscrita notaria se protocoliza acta de asambleas ordinaria y extraordinaria de accionistas que fusionan por absorción las sociedades Sea Gull Symphony Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-264580 y Close To Heaven Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-40011 prevaleciendo la primera, se modifica además la cláusula de domicilio social y del capital social de la sociedad prevaleciente.—María Teresa Urpi Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633875 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a catorce horas del diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Rocasol de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto la Administración y Representación.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633876 ).

Se solicitó ante el Juzgado Segundo Civil de San José, Expediente N° 20-000158-0181-CI-7 la declaratoria judicial de extinción de Asociación Costarricense de Ultrasonido en Medicina, cédula jurídica 3-002-124586, por cumplirse el inc. d) del art. 13 de la Ley de Asociaciones. Interesados dentro del plazo de ley se pueden apersonar a hacer valer sus intereses u oposición.—Ileana Bonilla Goldoni, Abogada.—1 vez.—( IN2022633878 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quebrador San Miguel Sociedad Anónima cédula jurídica número-tres-ciento uno-ochenta y un mil novecientos sesenta y nueve, de fecha dieciséis de marzo del dos mil veintidós a las once horas cuarenta minutos, mediante la cual se realizó reforma al pacto constitutivo cláusula cuarta y quinta.—Turrúcares, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel. C 12976.—1 vez.—( IN2022633880 ).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Polvorón Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno-treinta y siete mil seiscientos uno, de fecha dieciséis de marzo del dos mil veintidós a las once horas. Mediante la cual se realizó reforma al pacto constitutivo cláusula cuarta.—Turrúcares, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel. C 12976.—1 vez.—( IN2022633881 ).

Por escritura Nº 11 de las 08:00 horas del 24 marzo, 2022, ante este notario, se otorga escritura para cierre de la sucursal Unilever de Centroamérica SA, cédula jurídica 3-012-009363. Es todo.—San José, 24 de marzo del 2022.—Claudio Jose Donato Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022633883 ).

En escritura autorizada por el suscrito Notario Público a las 09 horas del 23 de marzo de 2022, protocolicé acta de Asamblea General de cuotistas de Seijim Import and Export Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-843177; mediante la cual se reforman las cláusulas sexta, sétima y décima del pacto social y se nombra nuevo Gerente.—Escazú, 24 de marzo de 2022.—Esteban Zúñiga Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633885 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a catorce horas con treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Las Juponadas de Mi Abuelo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil novecientos veinticuatro, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la representación y la administración.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633887 ).

Por escritura número ocho, de las diecisiete horas del día veintiuno de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Compañía Eriale Sociedad Anónima, se reforma cláusula primera: del nombre y segunda: del domicilio.—Grecia.—Licda. Ana Cristina Quesada Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2022633889 ).

La suscrita Notaria Pública, Grace María Quesada Cubillo, hace constar que mediante escritura pública número 193, al ser las 16 horas del día 18 de marzo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad GPS Solución Digital S. A., cédula jurídica número 3-101-489470, en la que acuerda transformar dicha sociedad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforma sus estatutos.—San José, veintitrés de marzo del 2022.—Licda. Grace María Quesada Cubillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633892 ).

El notario público Allan García Barquero, comunica que se reforma la razón social de la sociedad Westford International Sociedad Anónima a New Holding LTD. Uno Dos Tres Sociedad Anónima, con la cédula jurídica: tres-cero doce-quinientos diez mil ciento uno con fecha del dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2022633895 ).

Se hace constar que por escritura número noventa y ocho de las quince horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, en el tomo cuarto del Protocolo del notario Rodolfo Freer Campos, se reformó el pacto constitutivo de la sociedad La Riba S.A.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022633900 ).

Se hace constar que mediante escritura número 32 otorgada a las 14 horas del 23 de marzo del 2022, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se protocolizan las actas de asambleas generales de cuotistas de Boston Scientific de Costa Rica S.R.L., 3-102-357469 y Baylis Medical de Costa Rica S.R.L., 3-102-808626, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción, de dichas sociedades y una vez ejecutada la misma, prevalecerá Boston Scientific de Costa Rica S.R.L., 3-102-357469 y la otra desaparecerá por haber sido absorbida por la primera. Como consecuencia de la fusión, Boston Scientific de Costa Rica S.R.L., 3-102-357469, asumirá de pleno derecho todos los derechos, reales o personales, así como las obligaciones de la sociedad absorbida y conservará su personería jurídica, inscrita a esta fecha en el Registro Nacional. Asimismo, la sociedad prevaleciente modificó su capital social para que éste sea de veinte mil colones, representado por 20 cuotas de 1,000 colones cada una.—San José, 23 de marzo del 2022.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633907 ).

Mediante escritura número 104 otorgada ante esta notaría, de las 8:00 horas del 14 de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de FLO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero dieciocho mil setecientos catorce, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022633908 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad A Little Piece of Guanacaste LPG Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina Uno C Uno, celebrada en Centro Empresarial Forum Uno, Edificio B, Santa Ana, San José, Costa Rica, oficinas Dentons Muñoz, a las diez horas del veintiuno de marzo dos mil veintidós, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público José Antonio Muñoz Fonseca, mediante escritura pública número setenta, del tomo catorce de su protocolo, al ser las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador. Notario Público José Antonio Muñoz Fonseca. Carné N° 2232.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633910 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 22 de marzo del 2022, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Confort Climático de Costa Rica S.A., y se aumentó al capital social de la empresa. Se comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022633912 ).

Mediante escritura pública de las diez horas del doce de marzo del dos mil veintidós, en mi notaría se procedió al nombramiento del liquidador de la sociedad Turbeal del Pacifico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil cero cincuenta y dos.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633917 ).

En la notaría de la Licda. Johanna Patricia Vargas Marín, se constituyó la sociedad Consorcio Inmobiliario Montemarin Responsabilidad Limitada, con capital suscrito y pago.—Heredia, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Johanna Patricia Vargas Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633922 ).

Yo, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de marzo del dos mil veintidós a las diecinueve horas, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Sixth Lot Naranjo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos dos mil ochocientos cincuenta, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se realiza el nombramiento de presidente, secretario.—Atenas, veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633941 ).

Ante , Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintidós de marzo del dos mil veintidós, a las dieciséis horas, se protocolizó asamblea general de la sociedad: Villa Vainilla de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco cero tres nueve cuatro ocho en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Pablo Arias González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633945 ).

Por escritura ciento cincuenta y tres otorgada ante el día dieciséis de marzo del dos mil veintidós, se constituyó Doña Tere Sociedad Civil, pudiendo abreviar su aditivo en S.C.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633949 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, la sociedad: Corporación Tecnológica y Desarrollo Comercial Mairena S.A., cédula jurídica N° 3-101-629997, modifica de sus Estatutos la cláusulas segunda de su domicilio y la cláusula octava, en cuanto a la administración y la representación. Es todo.—San José, seis de enero del dos mil veintidós.—Lic. Mayra Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2022633950 ).

Mediante escritura número 151 visible al folio 102 vuelto frente del tomo 8, otorgada a las 8 horas del 23 de marzo 2022, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Tres Ciento Uno Setecientos Veinticuatro Mil Trescientos Veinticinco S.A., cédula jurídica número: 3-101-724325, en la cual se acuerda disolver la sociedad; teléfono 88229498. Presidente: Luis Alberto Núñez Linares.—San José, 24 de marzo del 2022.—Licda. María Isabel García Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633952 ).

Por escritura número ciento diez de la suscrita notaria, se cambió el nombre de la sociedad Tres Ciento Dos Cero Cero Nueve Mil Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-9005, por: Rectificación e Inyección Vargas Matamoros Limitada; 8912-0008.—San José, 24 de marzo de 2022.—Licda. Yorleny Campos Oporta.—1 vez.—( IN2022633953 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós, se procedió a modificar el pacto constitutivo de la Sociedad Tres-Ciento Uno- Ocho Cuatro Cuatro Dos Cero Siete S.A, en la cláusula novena para que de ahora en adelante se lea: Novena: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde únicamente a la presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Los miembros de la junta directiva serán nombrados por noventa y nueve años. Es todo.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Sergio Gamboa Vargas.—1 vez.—( IN2022633958 ).

Por escritura 172 de 2 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad LM Import Tech Store Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, presidente Leonardo Manuel Miranda Gómez, cédula N° 1-1727-0882, secretario Leonardo Miranda Di Giambattista, cédula N° 1-0818-0150. Domicilio social, San José, Santa Ana, Pozos, Urbanización Bosques de Santa Ana, casa e-cuatro; carné N° 5287.—Elizabeth Fallas Hidalgo, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022633964 ).

Por escritura otorgada ante , se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, TI Consult S.A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se acepta renuncia de presidente y se nombra sustituto.—En San José, a las trece horas del quince de marzo del dos mil veintidós.—Roxana Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022633967 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las horas del veintidós de marzo de dos mil veintidós, se reformó la cláusula octava de los estatutos de Coloso del Mar Sociedad Anónima.—Golfito, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633970 ).

Por escritura otorgada a las 17:09 horas de hoy, he protocolizado acta por la que se nombra una nueva secretaria de la junta directiva de la empresa Avocares Consultores en Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-446162.—San José, 23 de marzo de 2022.—Mario Rucavado Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633979 ).

La suscrita notaria pública, Gaudy Ureña Vargas, hago constar que por medio de la escritura ciento setenta y cuatro, de las catorce horas veintiuno minutos del siete de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Trescientos Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos noventa y ocho. Se acordó reformar la administración y excluir el puesto de vicepresidente. Se acordó modificar la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, recayendo en la presidenta.—Tres Ríos, veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Gaudy Ureña Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022633981 ).

Por acuerdo unánime de socios, a través de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Costa Marfil Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Rafael, de la esquina noroeste de la Parroquia ochenta metros al norte, asamblea número cuatro, celebrada a las diez horas del día veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad. Acuerdo protocolizado por medio de la escritura setenta y nueve-treinta y nueve del notario público Marco Antonio Gutiérrez Rojas, se pone en conocimiento de los interesados, para lo que a bien tengan.—Heredia, veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022633982 ).

La suscrita, licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notario público de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Samuel Moda Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura número diecinueve, otorgada en San José, a las trece horas del día veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022634016 ).

Por medio de la escritura número 232, del tomo 5 de mi protocolo, a las 13:30 horas del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad Grupo Deportivo JM Sociedad Anónima Deportiva.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634020 ).

Por medio de la escritura número 231, del tomo 5 de protocolo, a las 13:00 horas del 21 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad Academia Deportiva JM Sociedad Anónima Deportiva.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2022634021 ).

Por escritura número ciento veintiocho, otorgada ante esta notaria el diecisiete de marzo pasado, se reformó la cláusula décimo tercer del estatutos de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural del Proyecto del Cruce de Anaba, Roxana.—Licda. Ana E. Vicente Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634036 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaria, en San José, a las doce horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintidós, se acordó la disolución de la sociedad denominada Simba of Tamarindo M. K. C. R. Limitada.—Guanacaste, veinticuatro de marzo, dos mil veintidós.—Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022634039 ).

Por escritura número doscientos veinticuatro-dos, otorgada ante la Lic. Roxana Rodríguez Artavia, se prorrogan los nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Inversiones CEA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero seis siete tres cuatro.—Veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2022634042 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas y treinta minutos del veintidós del mes de marzo del año dos mil veintidós, se transforma la sociedad Comercializadora Rizitos de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos veinte, a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, al ser las doce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022634046 ).

Escritura otorgada ante la notaría pública Eliana Padilla Araya, cédula de identidad número uno-uno cuatro siete uno-cero siete dos ocho, a las trece horas del día veintiuno de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Más Comercio e Innovación Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero tres ocho cinco nueve, solicita aumentar el capital social en cinco mil colones cero céntimos con lo que se alcanza un capital social de cien mil colones.—San Bosco de Sabalito, a las doce horas del veinticuatro del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Eliana Padilla Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022634058 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:30 horas del 21 de marzo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Green House Fruits and Vegetables Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-827092 en virtud de la cual se modificó la cláusula de los estatutos y además se revocó y eliminó el puesto del vocal uno.—Osa, 21 de marzo de 2022.—Licda. Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634063 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario Carlos Alberto Solís Cubillo y Joseph Fernando Solís Granados modifican cláusula Sexta de representación. De la sociedad Asesoría Integral Solís y Solís Sociedad Civil.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634064 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 16 de marzo de 2022, protocolicé Acta de Asamblea de Granja La Reserva R Y L S. A., mediante la cual se modifica la cláusula Quinta del estatuto, realizando un aumento de capital social.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—( IN2022634072 ).

Ante esta notaría la sociedad tres-ciento uno-ochocientos diez mil quinientos sesenta y siete Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica igual a su nombre, por medio de sus socios liquidan la supra citada sociedad.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022634080 ).

Por escritura número 91 otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 12:00 horas del día 24 de marzo del año 2022, compareció la totalidad del capital social de la empresa Volcano A B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-783914 y en Asamblea se acordó: Disolver la sociedad.—San José, 24 de marzo del 2022.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022634088 ).

Por escritura otorgada ante a las 10:00 horas del 24 de marzo de 2022; se protocolizó disolución de la sociedad Dorisa de San Ramón S. A.—San Ramón de Alajuela, 24 de marzo de 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—( IN2022634105 ).

Hoy protocolicé acuerdos de las sociedades Instituto de Diseño del Bienestar S. A. y Grupo Chanit Puntai Miravalles S. A., mediante la cual se fusionaron en una sola sociedad prevaleciendo la sociedad Instituto de Diseño del Bienestar S. A. Además, se reforma la cláusula Quinta del capital social en la sociedad Instituto de Diseño del Bienestar S. A.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2022634111 ).

Mediante escritura número 89-5 del protocolo del notario Carlos José Rojas Muñoz, se reforma la cláusula Sexta de la Administración en la parte relativa a la representación de la compañía Gómez & Galindo Abogados y Notarios de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-641577.—San José, 23 de marzo del 2022.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022634125 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno del tomo once, de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la compañía, Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Un Mil Setecientos Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil setecientos setenta; en la cual por unanimidad de votos se acordó la reforma de la cláusula de Administración de la compañía, que dice “La sociedad será administrada por el Gerente y el Subgerente, quienes serán electos por mayoría de votos y durarán en su cargo todo el plazo social, mientras la Asamblea de Cuotistas no les revoque el nombramiento o estos renuncien. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente y al Subgerente, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes ostentarán las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Para vender, traspasar o enajenar se requiere autorización previa de la Asamblea de Cuotistas. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar las sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo”. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2022634128 ).

Por escritura otorgada ante , a las diecisiete horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta dos de asamblea de socios de Soltani Internacional S. A., cédula N° 3-101-436002, en donde se acordó reformar el domicilio social y se sustituyó al presidente y tesorero de la junta directiva y al agente residente.—Nicoya, 24/03/2022.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria. 8399-1766.—1 vez.—( IN2022634136 ).

Ante mi notaría, a las trece horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó en lo literal el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada B Dos C Sales & Services Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres cinco siete cero dos tres, celebrada en el domicilio social y en la que se acordó modificar la “cláusula Octava de la administración”.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022634141 ).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca, a las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós. Agustín Atmetlla Cruz, protocoliza acta de Blue Bay Properties B.B.P Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro uno cero seis cinco nueve, mediante la cual se modifica cláusula del domicilio y se nombran nuevos gerentes.—San Rafael de Montes de Oca, a las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Agustín Atmetlla Cruz, Notario número mil cuatrocientos cincuenta.—1 vez.—( IN2022634145 ).

Ante Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el cese de disolución de la sociedad: AMG Arquitectos y Urbanistas Asociados S. A., cédula N° 3-101-167148, en escritura: 8, tomo: XV de mi protocolo, visible al folio: 5, vuelto, a las 12:00 horas del 23 de marzo del 2022.—San José, 14:00 horas del 24 de marzo del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2022634155 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del día tres de marzo del dos mil veintidós, se modifica cláusula de administración de la sociedad AV Alternative Group S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022634160 ).

Por escritura número sesenta y cuatro-tres, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó en lo conducente Acta de Asamblea General Ordinaria del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Camino del Sol, con fecha veinticinco de febrero del dos mil veintidós, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta, domiciliado en Heredia. San Roque de Barva, en la cual se nombra administración.—Heredia, veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022634161 ).

Por escritura número ciento cuatro, visible al folio ciento noventa y siete, frente del tomo ciento veintiocho, del protocolo del suscrito notario, de las diez horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos dieciocho del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2022634162 ).

Por escritura otorgada hoy ante a las once horas AEA Accesorios Eléctricos S.A., protocoliza acta en donde consta reforma a la cláusula Cuarta del Pacto Social.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario, carné mil cuatrocientos sesenta.—1 vez.—( IN2022634164 ).

Mediante escritura número 174, del tomo 22 de mi protocolo, de las 08:00 horas del día 22 de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tracy Steven S. A., cédula jurídica N° 3-101-178696.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 22 de marzo del 2022.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634165 ).

Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Noventa y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil ochocientos noventa y cinco, nombra por el resto del plazo social un nuevo gerente uno. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022634170 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil quinientos treinta y uno, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula Tercera y la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634198 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio, la de la representación y se eliminó la cláusula del agente residente de la sociedad Inversiones Tulin S. A., 3-101-044947. Es todo.—San José, 24 de marzo del 2022.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634199 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las ocho horas del dos de marzo del dos mil veintidós protocolizo acta de Master Block Caribe Sociedad de Responsabilidad Liimitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-785994, en la cual se reforma la cláusula de sus estatutos del nombre y se denominará Ingeniera Trejos y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634200 ).

Por escritura número 354-4, otorgada en San José, a las 08:00 horas del 22 de marzo del 2022 ante el suscrito notario: se acuerda que por estar disuelta la sociedad Gemalauca S. A., cédula jurídica N° 3-101-447701, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, 350 metros oeste y 75 norte de Servicentro Los Ángeles por Ley 9428, se conviene en liquidar y nombrar liquidador de dicha sociedad al señor Gerardo Masís Delgado, cédula N° 1-735-435. Presidente: Gerardo Masís Delgado, cédula N° 1-735-435.—San José, 22 de marzo 2022.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2022634221 ).

Que mediante escritura número sesenta y seis del tomo trece del notario, Víctor Rodríguez Vado, se nombró liquidador de la sociedad disuelta Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-541516.—Alajuela, 25 de marzo del 2022.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634223 ).

Protocolización de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de cuotistas de NW Consulting Services SRL, sobre el cambio de domicilio, transformando la cláusula Segunda del pacto constitutivo.—San José, 23 de marzo del 2022.—Licda. Gloria Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—( IN2022634224 ).

Hoy protocolicé la Asamblea General Extraordinaria de Centro Médico Privado San José, cédula jurídica N° 3-101-93946 donde se reforma la cláusula Sétima de los estatutos.—San José, 23 de marzo del 2022.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022634227 ).

Por escritura número ochenta y seis-diecisiete otorgada ante el notario Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve a las once horas del día dieciséis de marzo del año dos mil veintidós, se reforma la cláusula Primera referente a la Razón Social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta, para que en adelante se denomine Villa Monos Bailarines Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2022634232 ).

Carnes Selectas J M Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-285573. Nombra liquidador.—Escritura otorgada en Alajuela a las diecisiete horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Linda Todd Lazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634238 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veinticinco de marzo de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada XFM Holdings SRL. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022634254 ).

Mediante escritura número: uno-tomo catorce, del protocolo del notario Milton González Vega, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Deboselyn MYD Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las ocho horas del diez minutos del dos mil veintidós.—Milton González Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022634255 ).

Mediante escritura 112 de folio 98 vuelto del tomo 5 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se acordó la disolución de la empresa Wintercom Holdings Corp Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-606688 y se nombró liquidadora.—Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634266 ).

Por escritura otorgada ante a las dieciséis horas, del día veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, se constituye la sociedad Elemental Rhythm Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634269 ).

Ante la notaría pública Kerlin Mayela Corrales Morales mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintidós se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Los Andes del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las quince horas diez minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Kerlin Mayela Corrales Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634270 ).

Mediante escritura número setenta y nueve del día veintitrés de marzo de dos mil veintidós, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad PVALCR Punto Com Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno ochocientos treinta y dos mil novecientos setenta; 8847-6783.—Licda. Soren Araya Madrigal.—1 vez.—( IN2022634271 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 7:00 horas del 25 de marzo del 2022, se protocolizó el acta número 12 de Asamblea General Extraordinaria de socios de 3-101-712208 S. A., en la cual se reforma la cláusula Quinta de los estatutos.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634287 ).

Mediante asamblea de accionistas celebrada a las 09:00 horas del día 23 del mes de marzo del año 2022, se reformó el domicilio social y la administración de la sociedad denominada Corporación Docaso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número N° 3-101-100728.—San José, 23 del mes de marzo del año 2022.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634300 ).

Mediante asamblea de accionistas celebrada a las 08:00 horas del día 23 del mes de marzo del año 2022, se reformó el domicilio social y la administración de la sociedad denominada Desarrollos Forestales del Maderal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-200405.—San José, 23 del mes de marzo del año 2022.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634301 ).

Por escritura otorgada a las siete horas del día veinticinco de marzo del dos mil veintidós, procedí con protocolización de acta de asamblea de la sociedad: Suelo Fértil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y uno, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social, como nuevos nombramientos de tesorero y fiscal, y revocatoria del puesto de agente residente.—Cartago, veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634302 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se modificó la cláusula Sexta de La Administración de la sociedad Rosza del Bosque Cuarenta y Siete, S. A.—San José, 25 de marzo del 2022.—Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2022634303 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número treinta y uno, de mi tomo tres, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le asigne el registro de personas jurídicas, cuyo gerente es el señor Marco Cauz.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Josefina Ayubi P.—1 vez.—( IN2022634309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará: Vivienda en Renta, S.R.L., con un capital social de doce mil colones.—San José, 24 de marzo de 2022..—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2022634312 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 09 de marzo del 2,022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Medina & Medina Platinum Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-652580. Se modifica el nombre, el capital social y la representación de la sociedad. Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 25 de marzo del 2022.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notaria Pública, 15304.—1 vez.—( IN2022634316 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 15:00 horas se protocolizó el acta número dos correspondiente a la asamblea general de cuotistas de la sociedad Zoldeyk SRL mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a su representación. primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 25 de marzo del 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carné 19947, Notaria.—1 vez.—( IN2022634318 ).

Asamblea de accionistas de la empresa denominada Domaviye Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-61653, acuerdan modificar reforma la cláusula octava: La sociedad será administrada por tres miembros quienes podrán ser socios o no, y que ostentarán los cargos de presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y al tesorero, quienes ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma separada o conjunta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin que por ello pierdan sus facultades. La junta directiva se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente o tesorero. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 12 de marzo del 2022.—Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634351 ).

3-101-560144 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-560144, cambia su junta directiva se revoca al señor: Manuel Antonio Velesquez Fuentes, al cual se le agradece su labor y trabajo realizado. En su lugar se nombra a la señorita Sthephanie María Alvarez Velásquez, quien es mayor, soltera, asistente administrativa, vecina de Heredia, Santa Cecilia, trescientos metros al oeste del comercio AMPM, casa a mano izquierda color negro y blanco, portadora de la cédula de identidad número X – XXXX - XXXX, quien acepta el puesto conferido en este mismo momento e inicia con sus funciones. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 12 de marzo del 2022.—Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634353 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veinticinco de marzo de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nativa Arbol Pinillo S. A.. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022634356 ).

En mi notaría, en escritura otorgada el 24 de marzo 2022 a las 10:00 horas, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Grupo M Dos de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-718896, para nombramiento del liquidador, interesados apersonarse reclamar sus derechos.—Alajuela, 24 de marzo de 2022.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634360 ).

Por escritura N° 141-02, otorgada ante esta notaría, a las 20:10 horas del 27/09/2021, se protocoliza en lo conducente el acta N° 3 de asamblea general extraordinaria de socios de Easytax Soluciones Contables S. A., mediante la cual se reforma del pacto constitutivo en las cláusulas N° 2, 6 y 9.—San José, 24 de marzo de 2022.—Lic. Eduardo Hernández Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634399 ).

En esta notaría, al ser las diez horas del siete de febrero del dos mil veintidós, se procede a protocolizar el acta de la sociedad anónima denominada Asesoría En Productos Globales Apeglob Sociedad Anónima, donde se solicita nombrar liquidador.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario Público, teléfono 2231-4141.—1 vez.—( IN2022634405 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 14:00 del 25 de marzo del 2022, se inicia proceso de disolución de la sociedad Jaco Ropes S. A., cédula jurídica: 3-101-689330.—San José, 25 de marzo de 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022634408 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del veinticuatro de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-774393 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-774393, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, veinticuatro de marzo del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022634411 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Elienai Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete cero tres uno siete dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Paraíso de Cartago, a las nueve horas y quince minutos del día veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Arlin Sánchez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022634413 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Multiservicios Electromecánicos Nacionales E Y R Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil cuatrocientos siete, por la cual se revoca y se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva, asimismo se reforma la representación.—Guápiles, veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Juan Carlos Radulovich Quijano.—1 vez.—( IN2022634415 ).

Que mediante escritura número cincuenta y cinco del tomo trece del notario, Víctor Rodríguez Vado, se protocolizo acta de disolución de la sociedad Venu Sport Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-282249, por lo que se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la disolución de dicha compañía.—Alajuela, 11 de marzo del 2022.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2022634454 ).

Por escritura número 1-3, de las quince horas del veinticuatro de marzo del 2022, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad, “Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Un Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada”, titular de la cédula jurídica número 3-102-791245. En la cual se hace referencia al aumento de capital.—San José, veinticinco de marzo del 2022.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022634459 ).

A las 11:00 horas del día 18 de marzo del 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de anónimaTecnoalquileres de Centroamérica S. A. cédula jurídica N° 3-101-347492. Se disuelve la sociedad.—San José, 18 de marzo del 2022.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634467 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 del 25 de marzo del 2022, se inicia proceso de disolución de la sociedad Treinta y Ocho Siete S. A., cédula jurídica: 3-101-162979.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022634470 ).

Por escritura número ochenta y seis tomo dos otorgada a las quince horas del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas, número uno de la sociedad F R V Servicios e Inversiones de C R B Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil quinientos ochenta y ocho, donde se acordó modificar la denominación social para que la misma se denomine por su número de su cédula jurídica.—Liberia Guanacaste, a las quince horas y treinta minutos del primero de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634490 ).

Por escritura otorgada ante a las 10:00 horas del 11 de marzo de 2022, Aura Marta Sanguillén Gutiérrez se adjudica cuotas del sucesorio de Margarita Gutiérrez Arguedas, en la sociedad Agricola Sangut de Cartago Ltda.—Cartago, 26 de marzo de 2022.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público. Cédula N° 105690003. Tel 8914-0020.—1 vez.—( IN2022634504 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Vuelo Libre CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 25 de marzo del 2022.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022634507 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número cuatro que es asamblea de cuotistas de la sociedad Sunset Reef of Santa Teresa E.O.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos doce mil cuarenta y nueve, mediante la cual se nombran nuevo gerente tres y se reforma la cláusula de la representación del pacto social. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634515 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda y sexta se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Mirador del Cabo INTL S. A.—San José, veinticuatro de marzo del 2022.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022634517 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Vet Laparoscopy Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda disolver la sociedad sin nombramiento de liquidador en virtud de que no tiene activos ni pasivos.—San José, ocho horas del veintiocho de marzo de dos mil veintidós.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634520 ).

Por escritura otorgada en San José a las 15:20 horas del 26 de marzo del 2022, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad LS Dos Escorpion NB S.A., cédula jurídica N° 3-101-366834. Es todo; carné N° 13463, teléfono 8703-2880.—San José, 28 de marzo del 2022.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634521 ).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-587660 S.A., celebrada a las 12 horas del 27 de marzo del 2022, mediante la cual se toma acuerdos para la liquidación de la sociedad.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador.—1 vez.—( IN2022634522 ).

A las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil veintidós, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Toda Raba S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cero cero ocho cinco uno, en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada denominada Toda Raba S.R.L.—San Ramón, veintisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022634523 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Inversiones Arboleda Linda Limitada, que se ha tramitado ante esta notaría, la señorita Mónica Vargas Gómez, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: al socio, Nigel Hugh Rasmas Churcher, con un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, soltero, fotógrafo, portador del pasaporte de su país número AE cero ocho cuatro nueve ocho cuatro, vecino de cuatro seis siete Shaw Street, Toronto, Ontario, M seis G tres L cuatro Canadá, propietario de todas las cuotas que representan la totalidad del capital social, le corresponden los dos bienes únicamente dos fincas ambas inscritas en el Registro Nacional, partido de Guanacaste la primera matrícula de folio real número dos seis siete tres dos-cero cero cero, que es terreno de agricultura, sito en el distrito siete Belén de Nosarita del cantón dos Nicoya de la provincia de Guanacaste, con una medida de cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete metros cuadrados, plano catastrado número G-cero cero uno tres uno ocho nueve-mil novecientos setenta y dos y los siguientes linderos: norte, Rafael Ángel Gómez y otro; sur, calle con cincuenta y nueve metros y otro; este, Jovel Morales y oeste, Rafael Ángel Gómez, valorado en la suma de ciento un millones ochocientos cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho colones exactos, según valor fiscal registrado ante el Registro Nacional; y la segunda matrícula de folio real número uno dos nueve siete ocho cinco-cero cero cero, que es terreno de sembrios, sito en el distrito siete Belén de Nosarita del cantón dos Nicoya de la provincia de Guanacaste, con una medida de ocho mil seiscientos ochenta metros con ocho decímetros cuadrados, plano catastrado número G-cero cuatro nueve cinco dos seis tres-mil novecientos noventa y ocho y los siguientes linderos: norte, calle a naranjal con cinco punto cuarenta y siete metros; sur, calle pública con veintiocho punto quince metros; este, calle pública con trescientos cuarenta y siete punto ochenta y dos metros y oeste, calle pública con trescientos setenta y dos metros, valorado en la suma de cuatrocientos mil colones exactos, según valor fiscal registrado ante el Registro Nacional. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Marianne Lierow Dundorf, San José, Escazú, Oficentro Trilogía, número trescientos veintiséis, teléfono dos dos dos ocho dos ocho cinco cinco.—Veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Marianne Lierow Dundorf, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634524 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Land Sea Air Global Transport S.A., mediante la cual se reforma la cláusula séptima, nombramiento presidente; carné27643.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Rebeca Saborío Rivas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634525 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes Franklin F D L S.A., mediante la cual se reforma la cláusula primera, segunda séptima, nombramiento tesorero.—San José, veintiséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Rebeca Saborío Rivas, carné 27643, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634526 ).

A las once horas del veintiséis de marzo del dos mil veintidós, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Efraín Teshuva S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve cuatro tres cero siete, en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada denominada Efraín Teshuva S.R.L.—San Ramón, veintisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022634528 ).

Por escritura número trescientos cuatro de las 8:00 horas del 09 de marzo del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Intersocial Nous S.A. la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022634531 ).

Por escritura número cuarenta y uno otorgada ante , a las doce horas del dieciocho de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad denominada Corporación Ingolf Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil ochocientos veinticinco mediante los cuales se acordó por unanimidad de los socios la disolución definitiva de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar.—1 vez.—( IN2022634533 ).

Ante mi notaria, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Grupo Corporativo Diecisiete de Junio, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil doscientos cuarenta y nueve, donde se realizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Licda. Medalina Wabe Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634535 ).

Por escritura número cuarenta otorgada ante , a las diez horas del dieciocho de marzo del año dos mil veintidós se protocolizaron los acuerdos de accionistas de la sociedad denominada Carro Isabel Seis Cinco Nueve Cinco Dos Nueve Tres Uno Cero Uno Seis Cero Uno Nueve Ocho Seis, Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-seiscientos un mil novecientos ochenta y seis mediante los cuales se acordó por unanimidad de los socios la disolución definitiva de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar.—1 vez.—( IN2022634537 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el Actas de Asambleas General Extraordinarias de Accionistas donde se acordó la disolución de la empresa Servicios Técnicos S.T.F.C S. A. Cédula jurídica 3-101- 798975. Es todo.—San José, veinticinco de marzo año dos mil veintidós.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634539 ).

A las doce horas del veintiséis de marzo del dos mil veintidós, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Devarim S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-siete siete dos nueve cero uno, en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada denominada Devarim S. R. L.—San Ramón, veintisiete de marzo del dos mil veintidós.— Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022634541 ).

A las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil veintidós, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cueva de las Minas S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno- cuatro cero dos siete cero cuatro, en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad de responsabilidad limitada denominada Cueva de las Minas S. R. L.—San Ramón, veintisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Javier Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2022634543 ).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 11.00 hrs del 16 de marzo del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-806307 SRL. Se reforma la cláusula de la Administración. Se nombra Gerente y Sub Gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634547 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio social, de representantes y de la representación de la sociedad Esmerald Green Garden S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil quinientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y dos, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las nueve horas del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022634549 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18 horas del día 24 de marzo del 2022, se constituyó la sociedad Buitrago Espinoza S.A. Plazo Social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 25 de marzo del 2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1vez.—( IN2022634552 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos treinta y uno, visible al folio ciento ochenta y nueve frente del tomo uno, a las trece horas del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Kayro de Occidente Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Alajuela, San Ramón, setenta y cinco metros al norte del Banco Nacional, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis cero dos tres siete siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Ramón, a las nueve horas y quince minutos del veinticinco del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Arley Del Carmen Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634556 ).

Por escritura otorgada en San José, San Rafael de Escazú, a las trece horas sin minutos del veintitrés de marzo dos mil veintidós, ante el Notario Lic. Alexis Ballestero Alfaro, se acuerda la disolución de la sociedad Optimis Souvenirs, S. A., cédula jurídica 3-101-632619. Es todo.—San José, veinticinco de marzo dos mil veintidós.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario Público, Tel 8394-9497.—1 vez.—( IN2022634557 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 del 25 de marzo del 2022, se inicia proceso de disolución de la sociedad Trillos Colorada S. A. Deportiva, cédula jurídica N° 3-101-691219.—San José, 25 de marzo de 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022634560 ).

Mediante escritura número cuarenta y siete-diecinueve otorgada ante los notarios públicos Hernán Pacheco Orfila y Monserrat Alvarado Keith, a las ocho horas del día veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, se acordó liquidar la sociedad Comercializadora Vacacional Tropical S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-204199.—San José, veinticinco de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2022634562 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento cincuenta y seis-cuatro, otorgada a las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintidós, el señor Yohanni Portuguez Salazar protocolizó la modificación de las cláusulas primera, del nombre, para que en adelante se lea: S & J Buildings, Sociedad Anónima. Se eliminó la cláusula octava del agente residente. Se modificó la cláusula novena de la representación y se nombraron secretaria y vicepresidente. Se agregó la cláusula décima quinta, para autorizar la celebración de cesiones virtuales para el concejo de administración y las asambleas de socios; todas ellas del pacto constitutivo de la sociedad Compañía Transportes Joha Jesi Odi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-480884. Es todo.—Cartago, diecinueve de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—( IN2022634563 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9:00 horas del 05 de marzo del dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rosales y González de Drake Sociedad Civil, cédula jurídica tres-ciento seis-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, 25 de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022634564 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en Guanacaste, a las 12:00 horas del 21 de marzo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Vista Hermosa del Mar Flamingo Sociedad Anónima, donde por decisión unánime de los socios se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634565 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se ha protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Restaurante Punto Esquinero de Río Segundo Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero ocho nueve ocho nueve, domiciliada en Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Antonio, El Roble, doscientos cincuenta metros este de la Escuela El Roble, en Restaurante Villa Fortuna, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que; no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—( IN2022634567 ).

Boutique El Niño Feliz ENF S. A., cédula jurídica número: 3-101-423817, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó 25 de marzo del 2022.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022634569 ).

En mi notaría mediante escritura número dos, visible al folio dos vuelto, del tomo dos, a las dieciocho horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, se constituye la sociedad Solvisas Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Solvisas S. A., con domicilio social en la provincia de San José, cantón Central, distrito Pavas, Residencial Britania, casa número cinco, bajo la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de su presidenta, la señora Sol Faride Ramírez Olejua, con cédula ocho-cero cero noventa y siete-cero seiscientos setenta y tres, con un capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una.—San José, a las diecinueve horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Zavala Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634570 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se protocolizó la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la entidad jurídica Econicoya Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-siete siete nueve tres tres ocho.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—( IN2022634571 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Advant Medical Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-657982, en la cual se acuerda modificar cláusula de la administración. Fax 2258-3180. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 25 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2022634573 ).

N D ROSSI S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintidós mil quinientos cincuenta y tres, para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica que el único bien que conformaba el activo de la sociedad, se traspasó a la sociedad N D Rossi Investment S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y siete.—Jessica Diana del Rossi González, Liquidadora.—1 vez.— ( IN2022634579 ).

Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas del veintitrés de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza acta en la cual se disuelve la sociedad denominada Bai Huan Sociedad Anónima cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cinco mil setecientos seis.—Alajuela, marzo 24, 2022.—María González Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022634581 ).

Que mediante protocolización de acta, escritura número ciento diecisiete, de las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, se procedió a disolver la sociedad La Botiga de Coronado Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y seis. Es todo.—Licda. Victoria Badilla Jara.—1 vez.—( IN2022634597 ).

Ante esta notaria María Teresa Urpí Sevilla, por medio de escritura número 131 - 11 adicionada por escritura 63 – 12 se modifica el nombre de la sociedad Vetus Capital Inc, Limitada, cédula jurídica número 3 - 102 – 828414, para que de ahora en adelante se denomine Quatro Legal ZF Limitada.—María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022634598 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Juan José Echeverría Alfaro, a las once horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza Indigo Holding Group de Centroamérica Limitada. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022634600 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Itek Soluciones Integrales S. A. reformándose la cláusula del Domicilio de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de marzo del veintidós.—Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2022634601 ).

Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se protocolizo en acta de asamblea general de socios de la sociedad G S Distribuidora La Elegancia INS Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno setecientos treinta mil quinientos cincuenta, en donde reforma la clausula decimo octava.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022634602 ).

El día veinticinco de marzo del 2022, se protocolizó actas de las sociedades: Recuperación Natural S. A., J.O.J. La Palmareña S. A., e Inversiones Cajuna S. A.”, en donde prevalece esta última sociedad. Además se hace cambio de nombre y aumento de capital en la sociedad prevaleciente. Teléfono: 24535500.—Palmares, 25 de marzo 2022.—Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022634605 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada The Honey Hole Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022634606 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Grey Rock Management, Limitada. Donde se acuerda la modificar la cláusula del domicilio social de la Compañía.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022634607 ).

La suscrita notaria Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, carnet veintitrés mil doscientos sesenta y ocho, hace constar que mediante. Escritura ciento ochenta y ocho del tomo dos de mi protocolo, otorgada en la ciudad de Grecia, al ser once horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta Nº03-2022 de asamblea extraordinaria de Yohellalmo S.C, cédula 3-106-762555, mediante la cual se reforma la cláusula sétima referente a la administración de la sociedad e incorporación de un nuevo socio y administrador.—Lic. Eilleen del Rocío Sandoval Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2022634609 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la compañía Devox Costa Rica Sociedad Anónima, según la cual se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la representación, así como nombrar a los nuevos secretario y tesorero.—San José, 24 de marzo de 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022634611 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

RES-0278-2022.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las horas quince horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director del Procedimiento nombrado mediante Acuerdo de Nombramiento número DM-0057-2021 del 09 de setiembre de 2021, para determinar la eventual responsabilidad civil del ex funcionario Diego Damián Fallas Hernández, cédula número 1-1119-0612, en calidad de presunto responsable pecuniario por la suma de ¢2.095.777,69 (dos millones noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100), correspondiente a las 8 horas de los días viernes que se le otorgó permiso con goce de salario para cursar la Maestría en Economía del Desarrollo con Énfasis en Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas, durante el primer, segundo y tercer trimestre de 2017 y el primer trimestre de 2018 (en el período comprendido entre el 17 de enero de 2017 al 10 de abril de 2018).

Resultando:

1)         Que el 06 de setiembre del 2016 el señor Diego Damián Fallas Hernández suscribió el formulario de inscripción a concurso de beca número 020-2016. (Folios 01 a 05 del expediente 22-0267)

2)         Que el día 23 de setiembre del 2016 mediante resolución número 262016, el señor Manuel Enrique Rovira Ugalde, otrora director del CIFH del Ministerio de Hacienda, postuló como candidato entre otros funcionarios, al señor Fallas Hernández, para participar en la “Maestría en Economía del Desarrollo con Énfasis en Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas”. (Folios 06 al 07 del expediente 22-0267).

3)         Que en fecha 16 de enero del 2017, el señor Diego Damián Fallas Hernández suscribió con el Ministerio de Hacienda, el contrato de capacitación para funcionarios beneficiarios de becas o facilidades número 004-2017 para cursar la Maestría en Economía del Desarrollo con Énfasis en Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas. (Folios 14 al 20 del expediente 22-0267).

4)         Que el señor Diego Damián Fallas Hernández según consta en la Certificación DAF-DGPH-UDA-MANUAL-418-2021 emitida el 28 de octubre de 2021 dejó de laborar para el Ministerio de Hacienda el día 25 de junio del 2018. (Folios 60 a 62 del expediente 22-0267).

5)         Que mediante oficio número CIFH-414-2019 de fecha 25 de junio del 2019 se le invitó al señor Fallas Hernández a cancelar el monto de ¢2.483.887,69, correspondiente a los salarios cancelados por el Ministerio de Hacienda. (Folios 21 a 22 del expediente 22-0267).

6)         Que mediante nota del 08 de julio del 2019 el señor Diego Damián Fallas Hernández, solicitó un arreglo de pago ante el Centro de Información y Formación Hacendaria. (Folios 23 a 26 del expediente 22-0267).

7)         Que mediante correo electrónico de fecha 10 de octubre del 2019 se confirma el ingreso de una transferencia de fondos a nombre de Diego Fallas Hernández por un monto de ¢51.748,00 (Folio 24 del expediente 22-0267).

8)         Que mediante oficio número CIFH-670-2019 de fecha 14 de octubre de 2019, el otrora director del CIFH, remitió el expediente a la señora Rocío Aguilar Montoya, ex Ministra de Hacienda para que se realizara el trámite de cobro al ex funcionario Diego Fallas Hernández. (Folio 28 del expediente 22-0267).

9)         Que mediante nota de fecha 27 de julio del 2020, el ex funcionario Diego Fallas Hernández le propone un arreglo de pago al señor Manuel Ramos Campos, otrora director del CIFH. (Folio 38 del expediente 220267).

10)        Que mediante Acuerdo DM-0057-2021 del 09 de setiembre del 2021, se conformó un Órgano Director del Procedimiento, para que realizara el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta responsabilidad civil del ex funcionario Diego Damián Fallas Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-1119-0612, por la supuesta deuda con el Estado por la suma total de ¢2.095.777,69 (dos millones noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100), correspondiente a las 8 horas de los días viernes que se le otorgó permiso con goce de salario para cursar la Maestría en Economía del Desarrollo con Énfasis en Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas, durante el primer, segundo y tercer trimestre de 2017 y el primer trimestre de 2018 (en el período comprendido entre el 17 de enero de 2017 al 10 de abril de 2018). (Folios 54 a 59 del expediente 22-0267).

11)        Que mediante auto número RES-ODP-001-2021 de las once horas con cincuenta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, se realizó el traslado de cargos y se citó al señor Fallas Hernández a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día lunes 17 de enero de 2022 a las 09:30 horas. (Folios 63 a 66 del expediente 22-0267)

12)        Que el día 09 de noviembre del 2021, se intentó notificar al señor Fallas Hernández en el domicilio registrado en el Ministerio de Hacienda, pero no fue posible encontrar el lugar de residencia, por lo que al desconocerse el domicilio para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 229, 230 y 231 de fechas 26 y 30 de noviembre de 2021 y 01 de diciembre de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 67 a 76 del expediente 22-0267).

13)        Que el 17 de enero de 2022, día señalado para la audiencia, el señor Fallas Hernández no se presentó, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por la Licda. Pamela Carballo Pérez, en condición de Órgano Director, en la cual se hizo constar lo siguiente: (Folio 77) “(…) Es importante acotar que la suscrita brindó un espacio de dos horas y quince minutos posterior a la hora señalada mediante citación de comparecencia supra, sin embargo, el involucrado o su representante legal no se hicieron presentes a defender la teoría de su debida defensa o bien no justificó debidamente su ausencia, por lo que, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 de la Ley General de la Administración Pública.(…)”

1)         Que mediante informe número ODP-02-2022 de fecha 11 de febrero de 2022, el Órgano Director del Procedimiento rindió su Informe Final con recomendaciones. (Folios 78 al 91 del expediente 22-0267).

Considerando:

I.—Hechos probados. Que en atención del presente asunto, se tienen como hechos comprobados los siguientes:

a)         Que el señor Fallas Hernández suscribió contrato de capacitación para funcionarios beneficiarios de becas o facilidades número 0042017, para cursar la Maestría en Economía del Desarrollo con Énfasis en Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas (Folios 14 al 20 del expediente 22-0267).

b)         Que según oficio CIFH-0205-2021 de fecha 02 de junio de 2021, para cursar la Maestría en Economía del Desarrollo con Énfasis en Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas, el servidor disfrutó permiso con goce de salario durante 48 viernes por 8 horas laborales del 16 de enero de 2017 al primer semestre del 2019 según el siguiente detalle: (Folio 50 del expediente 22-0267).

I trimestre 2017

II trimestre 2017

III trimestre 2017

I Trimestre 2018

20/1/2017

12/5/2017

1/9/2017

19/1/2018

27/1/2017

19/5/2017

8/9/2017

26/1/2018

3/2/2017

26/5/2017

22/9/2017

2/2/2018

10/2/2017

2/6/2017

29/9/2017

9/2/2018

17/2/2017

9/6/2017

6/10/2017

16/2/2018

24/2/2017

16/6/2017

13/10/2017

23/2/2018

3/3/2017

23/6/2017

20/10/2017

2/3/2018

10/3/2017

30/6/2017

27/10/2017

9/3/2018

17/3/2017

7/7/2017

3/11/2017

16/3/2018

24/3/2017

14/7/2017

10/11/2017

23/3/2018

31/3/2017

21/7/2017

7/11/2017

30/3/2018

7/4/2017

28/7/2017

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6/4/2018

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4/8/2017

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c)         Que según certificación DAF-DGPH-UDA-MANUAL-418-2021 emitida el 28 de octubre de 2021, suscrita por el entonces Jefe del Departamento de Potencial Humano, el señor Fallas Hernández renunció a su puesto en fecha 25 de junio de 2018. (Folios 61 a 62 del expediente 22-0267).

d)         Que por no lograr ubicar el domicilio del señor Fallas Hernández, para proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 229, 230 y 231 de fechas 26,30 de noviembre de 2021 y el 01 de diciembre del 2021 respectivamente de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 67 al 76 del expediente 22-0267).

e)         Que el 17 de enero de 2022, día señalado para la audiencia, el exfuncionario Fallas Hernández no se presentó, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por la licenciada Pamela Carballo Pérez en condición de Órgano Director. (Folio 77 del expediente 220267).

II.—Hechos no probados. Ninguno de Relevancia para este caso.

III.—Sobre el procedimiento administrativo y el debido proceso. El procedimiento administrativo tiene como fin la verificación real de los hechos que sirven como motivo para el dictado del acto final y debe ser realizado en estricto sometimiento al ordenamiento jurídico y bajo los principios del debido proceso y el derecho de defensa.

El debido proceso asegura y garantiza la actuación del administrado en el proceso y tutela el derecho a la justicia; por su parte el derecho de defensa refiere al derecho del administrado a ser oído, a ofrecer pruebas, a obtener una decisión razonada y fundamentada y a impugnar esa decisión a través de los medios de impugnación que la normativa dispone.

Como parte de las garantías al debido proceso y derecho de defensa, reconocidas por el Derecho de la Constitución, el inicio de todo procedimiento debe ser notificado personalmente a la persona eventualmente responsable.

En el presente caso, como consta en el folio 67 del expediente administrativo se verifica que existió una imposibilidad material para realizar la notificación personal de la citación a comparecencia ODP-0012021 de las once horas cincuenta minutos del ocho de noviembre de dos mil veintiuno, toda vez que no fue posible localizar el domicilio del señor Fallas Hernández; razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública, se procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta (ver folios 71 al 76 del expediente 21-0267), el aviso de citación en donde se hace de conocimiento del investigado sobre el procedimiento administrativo civil fijado para el 17 de enero de 2022 y dejando a su disposición el traslado de cargos número ODP-001-2021 para su retiro y debida defensa.

Sin embargo, como consta en el Acta de no comparecencia (visible al folio 77 del expediente 21-0267) el señor Diego Damián Fallas Hernández no se presentó a la fecha y hora fijada para la comparecencia citada por el Órgano Director del Procedimiento, sin que conste justificación motivada para la ausencia por parte del señor Fallas Hernández o su representante; renunciando con ello implícitamente a ejercitar en ese momento procesal oportuno el derecho de defensa con la debida presentación de las pruebas pertinentes, a efecto de que el Órgano Director realizara un cuidadoso análisis de su eventual responsabilidad pecuniaria, para posteriormente emitir las recomendaciones pertinentes.

Por tanto, al tenor de lo dispuesto en los artículos 252 y 253 de la Ley General de la Administración Pública, el Órgano Director continuó con el procedimiento y resolvió con los elementos de juicio existentes en el expediente administrativo levantado el efecto, por lo que no considera este Despacho que se haya violentado el debido proceso en ninguna de las etapas ya precluidas del presente procedimiento administrativo.

IV.—Sobre el fondo. En el caso bajo análisis, es importante señalar que este Despacho mediante Acuerdo número DM-0057-2021 del 09 de setiembre del 2021, acordó conformar un Órgano Director de Procedimiento, designando para tal efecto a la licenciada Pamela Carballo Pérez a efectos de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta deuda del ex funcionario Diego Damián Fallas Hernández con el Estado, por la suma de ¢2.095.777,69 (dos millones noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100), correspondiente a las 8 horas de los días viernes que le otorgó permiso con goce de salario para cursar la Maestría en Economía del Desarrollo con Énfasis en Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas, durante el primer, segundo y tercer trimestre de 2017 y el primer trimestre de 2018 (en el período comprendido entre el 17 de enero de 2017 al 10 de abril de 2018).

Ahora bien, el Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades para Servidores del Ministerio de Hacienda establece obligaciones para los funcionarios que resulten favorecidos con una beca o facilidad, las cuales se encuentran en el artículo 26:

Artículo 26.—Obligaciones de los beneficiarios. De acuerdo con lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Resolución DG-165-2017, y la prescrita en el artículo 106 inciso m) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, el funcionario favorecido con la adjudicación de una beca y/o facilidad, está obligado a:

a)         Suscribir según corresponda, un contrato o acuerdo de compromiso con el Ministerio, previo al inicio de la actividad de capacitación o formación, de conformidad con las prescripciones de la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos y la normativa conexa. Las condiciones estipuladas en los carteles de concurso para optar por el disfrute de una beca y/o facilidad, se entienden aceptadas por el beneficiario, por lo que forman parte del contrato o del acuerdo de compromiso correspondiente.

En caso de comprobarse que un funcionario está recibiendo el beneficio sin haber cumplido con esta obligación, el CIFH remitirá el caso a las instancias correspondientes.

b)         Observar una intachable conducta moral, dentro y fuera del lugar donde se imparte el curso, de lo contrario se hará acreedor a las medidas disciplinarias existentes en esta materia, sin perjuicio de la inhabilitación para participar en futuros concursos, por los siguientes dos años.

c)         En caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el contrato o acuerdo de compromiso, el CIFH deberá iniciar el proceso para resarcir al Estado por los gastos incurridos para el disfrute del beneficio por parte del funcionario, de conformidad con la normativa vigente y respetando el principio del debido proceso.”

(Subrayado no es del original).

Como se aprecia de manera clara, el funcionario que incumpla con las disposiciones establecidas en el contrato o acuerdo de compromiso, dará motivo para que la Administración realice el debido proceso para reparar el daño causado al Estado.

Conforme los hechos probados del presente asunto, se tiene por cierto que el señor Fallas Hernández, suscribió el Contrato de capacitación para funcionarios beneficiarios de becas o facilidades del Ministerio de Hacienda N° 004-2017 (visible en los folios 014, 015 y 016 del expediente 22-0267), para cursar la Maestría en Economía del Desarrollo con énfasis en Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas; en donde según la cláusula 3, el señor Fallas Hernández, se obligó en el caso de que no cumplir con los términos de este contrato o diese motivo para su recisión, a pagarle al Estado todos los daños y perjuicios que le irrogue su culpa; esto de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil, el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública y la resolución DG-135-2013 de la Dirección General de Servicio Civil en sus artículos 31, 32 y 33 y el Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades para Servidores del Ministerio de Hacienda.

Aunado a lo anterior, es importante hacer notar que el ex funcionario es consciente de su responsabilidad, toda vez que según se aprecia en los folios 19, del 21 al 23 y 50 del expediente administrativo levantado el efecto, al señor Fallas Hernández se le informó de la deuda en razón de no haber concluido el programa de Maestría conforme a lo dispuesto en el contrato de estudios suscrito para ese fin, solicitando el ex funcionario un arreglo de pago; además realizó pagos a la deuda que tiene con este Ministerio entre octubre de 2019 y agosto 2020, según el detalle que se verá líneas abajo.

En este punto, conviene destacar lo apuntado en el oficio CIFH-0205-2021 del 02 de junio de 2021, que en lo que interesa indicó:

En el informe CIFH-IC-006-2020, en los puntos 15 y 16, puede verse el detalle de los pagos mencionados en esta solicitud, así como la indicación de que el nuevo saldo de la posible deuda sería la suma de ¢2.095.777.69 (dos millones noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con sesenta y nueve céntimos), esto porque a la suma calculada originalmente se le restó el total de los pagos que fueron comunicados al CIFH por parte del señor Fallas Hernández.

El detalle es el siguiente:

   Saldo Inicial                   ¢2.483.887.69

 

Fecha

Entidad

Comprobante

Monto pagado

 

1

10/10/2019

BCR

12404750

51 748,00

¢2 432 139,69

2

12/11/2019

BCR

8103946

51 748,00

¢2 380 391,69

3

17/12/2019

BCR

342505

51 748,00

¢2 328 643,69

4

17/1/2020

BCR

7304017

51 748,00

¢2 276 895,69

5

14/2/2020

BCR

23312222

51 748,00

¢2 225 147,69

6

15/3/2020

BCR

23044315

51 748,00

¢2 173 399,69

7

17/8/2020

BCR

8065211

77 622,00

¢2 095 777,69

  Nuevo saldo                   ¢2 095 777,69

 

Ahora bien, es importante señalar que, en virtud de la ausencia del intimado a la comparecencia citada, no se pudo obtener su versión de los hechos o prueba adicional que permita a este Despacho tener más elementos para la resolución del caso, razón por la cual se resolverá conforme la prueba documental que consta en el expediente.

Corolario a lo anterior, de la prueba recabada se desprende con claridad que el señor Fallas Hernández asistió durante 48 viernes para cursar la Maestría en Economía del Desarrollo con énfasis en Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas, periodo durante el cual disfrutó de permiso con goce de salario y que el presentar su renuncia al puesto que ocupaba en este Ministerio incumplió con los deberes adoptados con el Contrato No.004-2017, autorizando al Ministerio de Hacienda, para que a través del Centro de Investigación y Formación Hacendaria, realice el proceso de cobro correspondiente a los 48 viernes en que disfrutó de permiso con goce de salario para realizar el curso de cita.

a)         Sobre la responsabilidad del servidor público

Es menester para este Despacho, analizar lo concerniente respecto de la responsabilidad del servidor público. Específicamente el numeral 210 de la Ley General de Administración Pública, establece que:

Artículo 210. El servidor público será responsable ante la Administración Pública por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a un tercero”.

De la normativa antes citada, se puede concluir que todo funcionario público se encuentra en la obligación de resarcir a la Administración los daños ocasionados a ésta, ya sea por dolo o culpa grave, independientemente si la producción de dicho daño tuviera como resultado repercusiones en terceros.En el caso de marras, el señor Fallas Hernández se comprometió a cursar la Maestría en Economía del Desarrollo con Énfasis en Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas; sin embargo, por el incumplimiento referido concuerda este Despacho con la recomendación emitida por el Órgano Director de Procedimiento y procede a declarar al señor Diego Damián Fallas Hernández de calidad conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢2.095.777,69 (dos millones noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100) correspondiente a 8 horas durante 48 viernes en que se le otorgó permiso con goce de salario para cursar la Maestría en Economía del Desarrollo con Énfasis en Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas, durante el primer, segundo y tercer trimestre de 2017 y el primer trimestre de 2018 (en el período comprendido entre el 17 de enero de 2017 al 10 de abril de 2018).

b)         Respecto de la Potestad de Ejecución

Indica el párrafo primero del artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública, que la Administración tendrá potestad de ejecutar por , sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

Esta posición privilegiada con que cuenta la Administración de hacer valer sus decisiones frente a particulares que se afectan con ellas, le es conferida por el ordenamiento jurídico con el fin de resguardar de la mejor manera los intereses públicos involucrados.

La ejecutoriedad del acto administrativo, permite a la Administración el poder concretar, por mano propia y de forma oportuna, los efectos buscados al dictarse aquél, sin necesidad de recurrir a otras instancias, particularmente los judiciales. Esta potestad de imperio logrará la obediencia del acto por parte del administrado renuente, al compelerlo a ello por distintas vías (artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública).

Ahora bien, respecto de la importancia de cumplir con las intimaciones a efecto de dar un debido proceso, la Procuraduría General de la República, en su dictamen número C-241-2002 de fecha 19 de agosto de 2002, nos indica que:

“La adecuada notificación del acto final y realización de las intimaciones son indispensables a efecto de comprobar el cumplimiento del debido proceso, amén del procedimiento administrativo previo; todos requisitos esenciales debido a que nuestros Tribunales los valoran dentro del proceso ejecutivo. (…)

(…) Que de lo expuesto en los acápites precedentes se determina que luego de la culminación del procedimiento ordinario, y, antes de la emisión del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción de lo debido y es del caso que en el sub examine, no consta que se hayan realizado y tampoco se demostró la urgencia del cobro como para obviarlas, única circunstancia permitida para hacer caso omiso a lo ahí dispuesto. Así las cosas, para la mayoría de este Tribunal, el documento base de la acción no es hábil para el cobro que se intenta en la vía sumaria, al no cumplir a cabalidad, con las exigencias del ordenamiento y en esa inteligencia, el fallo del a quo que declara la falta de ejecutividad, merece la aprobación. (Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Segunda, N° 289-92 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 1992) (Criterio reiterado, además, en nuestros dictámenes, por ejemplo, en el C-137-96 de 6 de agosto de 1996)”.

Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢2.095.777,69 (dos millones noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100) al señor Diego Damián Fallas Hernández para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda

Además, de no cumplir ésta con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución. Lo anterior de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, que da la potestad a la Administración de ejecutar por misma, sin recurrir a los Tribunales de Justicia, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aun contra la voluntad del administrado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar, siempre y cuando se cumpla con el procedimiento ahí establecido.

De igual manera, de no cumplir el señor Fallas Hernández en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de acuerdo a los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, este Despacho procede a:

1)         Declarar al señor Diego Damián Fallas Hernández, de calidades indicadas, responsable pecuniario por la suma de ¢2.095.777,69 (dos millones noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100) correspondiente a 8 horas laborales durante 48 viernes en que se le otorgó permiso con goce de salario para cursar la Maestría en Economía del Desarrollo con Énfasis en Gestión Macroeconómica y Políticas Públicas, durante el primer, segundo y tercer trimestre de 2017 y el primer trimestre de 2018 (en el período comprendido entre el 17 de enero de 2017 al 10 de abril de 2018), según el siguiente detalle:

I trimestre 2017

II trimestre 2017

III trimestre 2017

I Trimestre 2018

20/1/2017

12/5/2017

1/9/2017

19/1/2018

27/1/2017

19/5/2017

8/9/2017

26/1/2018

3/2/2017

26/5/2017

22/9/2017

2/2/2018

10/2/2017

2/6/2017

29/9/2017

9/2/2018

17/2/2017

9/6/2017

6/10/2017

16/2/2018

24/2/2017

16/6/2017

13/10/2017

23/2/2018

3/3/2017

23/6/2017

20/10/2017

2/3/2018

10/3/2017

30/6/2017

27/10/2017

9/3/2018

17/3/2017

7/7/2017

3/11/2017

16/3/2018

24/3/2017

14/7/2017

10/11/2017

23/3/2018

31/3/2017

21/7/2017

7/11/2017

30/3/2018

7/4/2017

28/7/2017

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6/4/2018

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4/8/2017

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2)         Realizar la primera intimación de pago de la suma de ¢2.095.777,69 (dos millones noventa y cinco mil setecientos setenta y siete colones con 69/100) al señor Fallas Hernández, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

3)         Realizado el pago respectivo, deberá el señor Fallas Hernández, remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley  General de la Administración Pública,  y se procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de reposición o de reconsideración, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Notifíquese al señor Diego Damián Fallas Hernández por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 337293.—( IN2022633826 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente número 059-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Chinchilla Porras David, cédula N° 01-1092-0758, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que David Chinchilla Porras, cédula de identidad 01-1092-0758, en su condición de Profesor de Idioma Extranjero -especialidad inglés- en la Escuela Monseñor Luis Leipold H, circuito 01, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Cañas, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días: 17, 18, 21 y 22 de febrero del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 02 del expediente disciplinario 59-2022).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

Notifíquese.

San José, 08 de marzo del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 336817. ( IN2022634355 ).

Expediente N° 72-2022. La Dirección de Recursos Humanos, a: González Azofeifa Esteban José, cédula N° 01-1127-0789.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

1)         Que, Esteban José González Barrantes, cédula de identidad N° 01-1127-0789, en su condición de Profesor de Enseñanza Media -especialidad filosofía-, en el CINDEA La Perla, circuito 06, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San Carlos, supuestamente, no atendió convocatoria para asistir a su centro de trabajo los días: 10 y 11 de febrero del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 30 del expediente disciplinario 72-2022).

2)         Que, Esteban José González Barrantes, cédula de identidad N° 01-1127-0789, en su condición de Profesor de Enseñanza Media -especialidad filosofía-, en el CINDEA La Perla, circuito 06, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San Carlos, supuestamente, se ausentó de su lugar de trabajo los días: 17, 18, 24, 25 de febrero, 03 y 04 de marzo, todos del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 30 del expediente disciplinario 72-2022).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), f, h) del Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e); 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), c) k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto. Notifíquese.—San José, 9 de marzo del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 337932.—( IN2022634532 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/89384.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG..—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Bayer Consumer Care AG..—Nro. y fecha: Anotación/2-146834 de 18/11/2021.—Expediente: 2015-0002125 Registro N° 244148 CLARINET en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:10:46 del 30 de noviembre de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, contra el registro del signo distintivo CLARINET, Registro N° 244148, el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, en clase 5 internacional, propiedad de Ipsen Pharma S. A. S.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022634120 ).

Ref: 30/2021/88596.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Bayer Consumer Care AG. Nro y fecha: Anotación/2-146835 de 18/11/2021. Expediente: 2002-0001416 Registro 135595. CLIRINEX en clase(s) 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:28:52 del 25 de noviembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, contra el registro del signo distintivo CLIRINEX, Registro 135595, el cual protege y distingue: Un producto farmacéutico o medicinal, que es un despigmentador cutáneo. en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Sued S.R.L.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se precede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Publica. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022634122 ).

Auto de prevención de Fondo

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2022/17562—Andrey Morales Mejía, cédula de identidad 113910062, en calidad de Apoderado Especial de YOMICAKE SRL, Cédula jurídica 3102843073.—Expediente: Inscripción de Signo Distintivo.—Nro y fecha: 2022-0000878 de 01/02/2022 Signo: Yomi Cake. Tea Titular: YOMICAKE SRL, cédula jurídica 3102843073 Clase(s).

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:48:02 del 25 de febrero de 2022. Analizado el signo solicitado al amparo de las prohibiciones establecidas en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, resulta inadmisible por los siguientes motivos:

Analizado el signo solicitado al amparo de las prohibiciones establecidas en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, resulta inadmisible por los siguientes motivos:

En este Registro se encuentra inscrito el signo:

YOMI” propiedad de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. De C.V.., bajo el registro número 184480, inscrita el 21 de enero de 2009 y vence el 21 de enero de 2029, en clase 29, para proteger: “Carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos.”

 El signo solicitado tiene similitud gráfica y fonética con el signo inscrito, son idénticos en su parte distintiva YOMI, por lo que carecen de elementos distintivos que lo particularicen o diferencien y le vuelvan inconfundible en el mercado.  El signo inscrito protege productos (alimenticios) que se comercializarán por el signo solicitado; imposibilitando que puedan coexistir en forma pacífica en el mercado, eso debido a que puede causar confusión sobre la procedencia empresarial. Por lo anteriormente indicado no es susceptible de inscripción registral, ya que se estarían lesionando los intereses de los consumidores de conformidad con los artículos 2 y 65 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y su Reglamento.

Se advierte al interesado que en caso de realizar algún tipo corrección o modificación a la solicitud, permitida por el art: 11 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, deberá aportar comprobante de pago por $25 de conformidad con lo establecido en el art: 94 inciso i) de la citada ley.

Al efecto se le conceden treinta días hábiles a partir de la notificación correspondiente, para que se conteste. Transcurrido el plazo señalado sin que el solicitante haya contestado, o si aun habiendo respondido, el Registro estima que subsisten las objeciones planteadas, se denegará el registro mediante resolución fundamentada. De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos Nº 7978. Notifíquese.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Ildreth Araya Mesen.—( IN2022634354 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL

DE SUCURSALES HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Pedro Luis Dobles Villela número afiliado 0-00900250140-999-001, la Sucursal de La Fortuna notifica Traslado de Cargos 1330-2020-0599 por eventuales ingresos omisiones, por un monto de ¢21 187 602.00 y total de cuotas obreras de la Caja ¢5 961 292.00. Consulta expediente: en esta oficina La Fortuna, sito costado norte del Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal, sita en La Fortuna, frente costado norte Banco Nacional; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Fortuna, 07 de marzo de 2022.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli Administradora.—1 vez.—( IN2022634094 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: Mercatour Asesorías S. A., número patronal 2-03101789404-001-001, la Subárea Estudios Especiales Servicios, notifica traslado de cargos 1238-2022-0345, por omisiones de ingresos que representan en cuotas obreras y patronales en los regímenes que administra la Institución un monto de ¢618.249,00. Consulta expediente al en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de marzo del 2022.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 337909.—( IN2022634400 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° 841-PA-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas con treinta y siete minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós.

Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de defunción de Carlos Eduardo Hernández Hidalgo. Expediente Nº 3745-2021/lbr

Resultando:

1)         La Dirección General del Registro Civil, Sección de Actos Jurídicos, en resolución n.º 46862021 de las 12:52 horas del 27 de julio de 2021, emitida en el expediente n.º 3745-2021, dispuso cancelar el asiento de defunción de Carlos Eduardo Hernández Hidalgo, que lleva el número 0787, folio 394, tomo 0640 de la Sección de Defunciones, provincia de San José, por aparecer inscrito en el asiento número 0757, folio 379, tomo 0640 de la Sección de Defunciones, provincia de San José (folios 19-20).

2)         De conformidad con el artículo 64 de la Ley n.º 3504 del 10 de mayo de 1965 –Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil–, la Dirección General del Registro Civil somete a consulta del Tribunal Supremo de Elecciones la anterior resolución.

Considerando:

ÚNICO-Una vez analizados los documentos que constan en el expediente 3745-2021 y la resolución n.º 4686-2021 de las 12:52 horas del 27 de julio de 2021, este Tribunal acoge la relación de hechos probados allí contenida, así como el fundamento jurídico en que se sustenta, con la aclaración que el nombre correcto de la persona inscrita en las citas de defunción Nº 10640-379-0757, que se mantienen vigentes, es Carlos Eduardo Hernández Hidalgo y no como se consignó. De esta aclaración deberá tomar nota el órgano consultante. En cuanto a lo demás, no se tiene observación que hacer a la resolución emitida por el a quo por ser consecuencia de lo actuado y estar fundada en los hechos probados, razones y citas legales aducidas por la Dirección General del Registro Civil en su apoyo y que este Despacho acoge para darle su aprobación. Por tanto:

Se Aprueba la resolución consultada con la aclaración que el nombre correcto de la persona inscrita en las citas de defunción Nº 1-0640-379-0757, que se mantienen vigentes, es Carlos Eduardo Hernández Hidalgo y no como se consignó. Devuélvase el expediente a la oficina de origen que deberá tomar nota de esta aclaración. Notifíquese.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz De Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—O. C Nº4600062690.—Solicitud Nº 332746.—( IN2022633886 ).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0289-DGAU-2021 de las 14:51 horas del 10 de noviembre de 2021.

Realiza el Órgano Director la Intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido al señor Pablo Adolfo Madrigal Lara, portador de la cédula de identidad 6-03710242 (conductor) y al señor Antony Lorenzo Madrigal Lara, portador de la cédula de identidad 6-0434-0155 (propietario registral),por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-371-2017.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 07 de diciembre del 2017, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP2017-750 del 07 de diciembre del 2017, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2017-205200912, confeccionada a nombre del señor Pablo Adolfo Madrigal Lara, portador de la cédula de identidad 60371-0242, conductor del vehículo particular placa 867878 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 21 de noviembre de 2017; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidosen el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 08).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2017-205200912 emitida a las 10:56 horas del 21 de noviembre de 2017 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 867878 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT. También se consignó que viajaba con tres pasajeras cuyos datos se indicaban en el informe (folios 04 y 05).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Raúl Montero Villalobos se consignó, en resumen, que, en el sector del Puntarenas, Golfito, Guaycara, ruta 2, kilómetro 325 frente a la Porcina Caracol, en un operativo de control vehicular de rutina se había detenido el vehículo placa 867878. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban tres pasajeros, quienes informaron que se dirigían desde Puntarenas, Río Claro hasta Ciudad Nelly, a cambio de ₡1000 colones por pasajera (folio 05 al 06).

V.—Que el 14 de diciembre de 2017, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 867878 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Antony Lorenzo Madrigal Lara, portador de la cédula de identidad 6-0434-0155 (folio 09).

VI.—Que el 12 de diciembre de 2017, se recibió la constancia DACP-20172483 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 867878 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 20).

VII.—Que el 21 de diciembre del 2017, el Regulador General por resolución RRG-652-2017 de las 15:45 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 867878 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 21 al 26).

VIII.—Que el 24 de noviembre del 2020, la Dirección General de Atención al Usuario por documento IN-0986-DGAU-2020 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 41 al 45).

IX.—Que el 01 de diciembre del 2020, el Regulador General por resolución RE-1679-RG-2020 de las 15:00 horas de ese día, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró como integrantes del órgano director del procedimiento a las abogadas Lucy Arias Chaves como titular y Maria Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 46 al 52).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una prestación no autorizada del servicio público aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando se no logre determinar dicho daño.

IV.—Que artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 16 de agosto de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece en el artículo 42 la obligación de portar la documentación correspondiente en original y vigente y el artículo 130 impone la prohibición de emplear el vehículo para otros fines distintos a los establecidos en el certificado de propiedad.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la L.G.A.P., en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la L.G.A.P.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Pablo Adolfo Madrigal Lara portador de la cédula de identidad 6-0371-0242 (conductor) y contra el señor Antony Lorenzo Madrigal Lara, portador de la cédula de identidad 6-0434-0155 (propietario registral) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 la L.G.A.P.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la L.G.A.P.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2017 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones) de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 11316 del 20 de diciembre de 2016. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la L.G.A.P., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Pablo Adolfo Madrigal Lara (conductor) y del señor Antony Lorenzo Madrigal Lara (propietario registral) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Pablo Adolfo Madrigal Lara y al señor Antony Lorenzo Madrigal Lara, la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, en la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2017 era de ¢ 426 200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 113-16 del 20 de diciembre de 2016. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 867878 es propiedad del señor Antony Lorenzo Madrigal Lara, portador de la cédula de identidad 6-0434-0155 (folio 09).

Segundo: Que el 21 de noviembre de 2017, el oficial de tránsito Raúl Montero Villalobos, en el sector Puntarenas, Golfito, Guaycara, ruta 2, kilómetro 325 frente a la Porcina Caracol, detuvo el vehículo 867878 que era conducido por el señor Pablo Adolfo Madrigal Lara (folios 04 y 05). 

Tercero: Que, al momento de ser detenido, en el vehículo 867878 viajaban tres pasajeros identificados con el nombre de Joselyn Melissa Sandoval Matarrita, cédula de identidad número 6-0407-0199, Starlyn Samudio Hernández, cédula de identidad número 6-0436-0013 y Alexandra Leiva Sáenz, cédula de identidad número 6-0436-0238, a quienes el señor Pablo Adolfo Madrigal Lara se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Puntarenas, Río Claro hasta Ciudad Nelly, a cambio de ₡1000 colones por pasajera; según lo informado por las pasajeras y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación (folios 04 al 07).

Cuarto: Que el vehículo placa 867878 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 20).

III.—Hacer saber al señor Pablo Adolfo Madrigal Lara y al señor Antony Lorenzo Madrigal Lara, que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, les es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Pablo Adolfo Madrigal Lara, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas y al señor Antony Lorenzo Madrigal Lara se le atribuye el haber consentido en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas con un vehículo de su propiedad.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Pablo Adolfo Madrigal Lara y por parte del señor Antony Lorenzo Madrigal Lara, podría imponérseles una sanción al pago solidario de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2017 era de ¢426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones), de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en la sesión ordinaria N° 113-16 del 20 de diciembre de 2016. 

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrán fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo las partes y sus respectivos abogados debidamente acreditados en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2017-750 del 07 de diciembre del 2017 emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación de citación N° 2-2017-205200912 del 21 de noviembre de 2017 confeccionada a nombre del señor Pablo Adolfo Madrigal Lara, conductor del vehículo particular placa 867878 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)       Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo.

d)         Escrito de apelación con sus respectivos alegatos.

e)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

f)          Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 867878.

g)         Consulta a la página electrónica del Registro Civil sobre los datos de identidad de los investigados.

h)       Constancia DACP-2017-2483 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

i)        Resolución RRG-652-2017 de las 15:45 horas del 21 de diciembre de 2017 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

j)          Informe IN-0986-DGAU-2020 del 24 de noviembre de 2020 que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)         Resolución RE-1679-RG-2020 de las 15:00 horas del 01 de diciembre del 2020 en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios debido a que deben brindar atención prioritaria de vigilancia al cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por la pandemia del Covid-19.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Se citará a las partes a una comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 13:30 horas del 03 de marzo del 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada supra.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley L.G.A.P., para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley L.G.A.P. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley L.G.A.P.

III          Notificar la presente resolución al señor Pablo Adolfo Madrigal Lara (conductor) y al señor Antony Lorenzo Madrigal Lara (propietario registral), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la L.G.A.P., se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Lucy María Arias Chaves, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 337564.—( IN2022634007 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Notificación sobre proceso sancionatorio.

Expediente: GAF-0370-2021-PD-023. Recomendación OD: AJ-1310-2022

Junta de Relaciones Laborales RECOPE.

Con fecha 26 de abril 2021 se inició proceso disciplinario seguido en contra del señor Luis Fallas Soto, cédula de identidad número 0701730431, oficial de Seguridad y Vigilancia, destacado en la Terminal Moín, ello de conformidad con lo ordenado en la resolución GAF-0370-2021 de las nueve horas, diez minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, suscrito por la señora Gerente de Administración y Finanzas, Master Annette Henchoz Castro debidamente facultada de acuerdo con lo que al efecto señala el numeral 129 de la Convención Colectiva, por cláusula de ultractividad, convención vigente al momento en que sucedió el hecho que se investiga y con fundamento en lo solicitado en lo solicitado en el oficio PB-0161-2021, de fecha 26 de abril de 2021, suscrito por el señor Hans Mauricio Sequeira Cole, para el momento de los hechos, Jefe a.i. del Departamento de Protección de Bienes, en el cual solicitó se instaurara procedimiento administrativo disciplinario al trabajador indicado líneas atrás (Ver folios 00001 a 000011 del expediente administrativo), ello por cuanto aparentemente no se presentó a laborar el 11 de abril de 2021, además, indicó que el señor Fallas Soto no se había comunicado con ninguno de los tres supervisores y no había presentado ningún documento de respaldo, generándose para la Empresa una erogación de dinero extraordinario por concepto de horas extra a los oficiales de seguridad que suplieron los tiempos dichos en que no se presentó a laboras el investigado.

Se indica en su informe final N° AJ-1310-2021, de fecha 14 de octubre del 2021 la Licda. Emily Vargas Rivera, quien fungiera como encargada del Órgano Director del Debido Proceso de esta investigación, que han quedado demostrados los elementos necesarios para dar por acreditados los hechos que se le investigan y en ese sentido recomienda que al Señor Luis Fallas Soto, portador de la cédula de identidad 07-0173-0431, oficial de seguridad y vigilancia destacado en la terminal Moín, al haber incurrido en la ausencia injustificada para presentarse a sus labores el día 11 de abril del 2021, se aplique una sanción que consiste en la Suspensión Sin Goce de Salario de Dos Días de Trabajo, disposición que deberá hacerse constar en su expediente personal.

En la Sesión Ordinaria N° 14-2021 de la Junta de Relaciones Laborales, celebrada el día 11 de noviembre del 2021 ambas representaciones, por unanimidad, acuerdan que la notificación al trabajador Luis Fallas Soto, portador de la cédula de identidad 07-0173-0431, ha de hacerse por medio del Diario Oficial La Gaceta, de la forma establecidas por ley para ese efecto, cumpliendo con ello el debido proceso que como investigado le asiste al trabajador, esto habida cuenta de que a esta fecha se desconoce el paradero, ubicación de su casa de habitación, residencia o lugar de trabajo del mismo.

Así mismo y por este mismo medio se acuerda:

a.         Ambas representaciones, por decisión unánime, acuerdan dar al investigado el plazo de seis días para que se refiera y aporte prueba, sobre la recomendación del Órgano Director de Debido Proceso.

b.         Indicar igualmente al señor Luis Fallas Soto, que en el plazo otorgado deberá indicar lugar donde oír notificaciones y acuerdos futuros en el resto del proceso.

c.         Asimismo se le previene que, dentro del plazo otorgado en el punto a) anterior, debe presentar su escrito de descargo, en forma original, debidamente firmado, de manera directa en las oficinas de la Secretaría de la Junta de Relaciones Laborales, ubicadas en el décimo piso del edificio central Hernán Garrón Salazar, o por medio de correo electrónico dirigido al Secretario de Actas de Actas de la Junta mediante escrito escaneado con la firma del trabajador y copia escaneada de su cédula de identidad, correo electrónico que debe asimismo copiarse a la señora Tatiana Abarca Ingle oficinista de la Junta de Relaciones Laborales de la Empresa, siendo éste un requisito indispensable para la validez de dicha gestión. Habiéndose declarado en dicha sesión como acuerdo firme. Notifíquese.

Finalmente se indica al señor Luis Fallas Soto, que en la misma Secretaría de Actas de la Empresa, permanecen los expedientes, tanto físicos como digitales, para lo que a bien tenga en ejercer su debida defensa.—Lic. Walter Muñoz Tuk, Secretario Actas Junta de Relaciones Laborales.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud N° 338085.—( IN2022634536 ).

Notificación sobre proceso sancionatorio. Expediente: GAF-0608-2021-PD-028. Recomendación OD: AJ-1514-2021. Junta de Relaciones Laborales RECOPE.

Con fecha 20 de junio 2021 se inició proceso disciplinario seguido en contra del señor Luis Fallas Soto, cédula de identidad número 0701730431, oficial de Seguridad y Vigilancia, destacado en la Terminal Moín, ello de conformidad con lo ordenado en la resolución GAF-0608-2021 de las ocho horas con veinticinco minutos del veinte de junio del dos mil veintiuno, suscrito por la señora Gerente de Administración y Finanzas, Master Annette Henchoz Castro debidamente facultada de acuerdo con lo que al efecto señala el numeral 129 de la Convención Colectiva, por cláusula de ultractividad, convención vigente al momento en que sucedió el hecho que se investiga y con fundamento en lo solicitado en el oficio PB-0315-2021, de fecha 19 de julio de 2021, suscrito por el señor Hans Sequeira Cole, para el momento de los hechos, Jefe del Departamento de Protección de Bienes, en el cual solicitó se instaurara procedimiento administrativo disciplinario al trabajador indicado líneas atrás (Ver folios 0001 a 0021 del expediente administrativo), ello por cuanto aparentemente no se presentó a laborar los días 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11, todos del mes de julio del 2021, además, indicó que el señor Fallas Soto no se había comunicado con ninguno de los supervisores y no había presentado ningún documento de respaldo, generándose para la Empresa una erogación de dinero extraordinario por concepto de horas extra a los oficiales de seguridad que suplieron los tiempos dichos en que no se presentó a laborar el investigado.

En el Diario OficialLa Gaceta N° 167 del martes 31 de agosto del 2021, páginas 109 a 111, se publica anuncio por medio del cual se le avisa al señor Luis Fallas Soto que se ha instaurado un órgano de debido proceso sancionatorio en su contra, para que ejerza una adecuada defensa de sus intereses.

Se indica en su informe final N° AJ-1514-2021, de fecha 02 de diciembre del 2021 la Licda. Emily Vargas Rivera, quien fungiera como encargada del Órgano Director del Debido Proceso de esta investigación, que han quedado que el investigado incurrió en ausencia a laborar por cinco días seguidos y con ello queda demostrados los elementos necesarios para dar por acreditados los hechos que se le investigan y en ese sentido recomienda que al señor Luis Fallas Soto, portador de la cédula de identidad 07-0173-0431, oficial de seguridad y vigilancia destacado en la terminal Moín, al haber incurrido en la ausencia injustificada para presentarse a sus labores los días 3, 4, 5, 6 y 7, todos del mes de setiembre del 2021, se aplique una sanción que consiste en despido sin responsabilidad patronal, disposición que deberá hacerse constar en su expediente personal.

En la Sesión Ordinaria N°15-2021 de la Junta de Relaciones Laborales, celebrada el día 15 de diciembre del 2021:

a.       Ambas representaciones, por decisión unánime, acuerdan dar al investigado el plazo de seis días para que se refiera y aporte prueba, sobre la recomendación del Órgano Director de Debido Proceso.

b.         Indicar igualmente al señor Luis Fallas Soto, que en el plazo otorgado deberá indicar lugar donde oír notificaciones y acuerdos futuros en el resto del proceso.

c.         Asimismo se le previene que, dentro del plazo otorgado en el punto a) anterior, debe presentar su escrito de descargo, en forma original, debidamente firmado, de manera directa en las oficinas de la Secretaría de la Junta de Relaciones Laborales, ubicadas en el décimo piso del edificio central Hernán Garrón Salazar, o por medio de correo electrónico dirigido al Secretario de Actas de la Junta mediante escrito escaneado con la firma del trabajador y copia escaneada de su cédula de identidad, correo electrónico que debe asimismo copiarse a la señora Tatiana Abarca Ingle oficinista de la Junta de Relaciones Laborales de la Empresa, siendo éste un requisito indispensable para la validez de dicha gestión. Habiéndose declarado en dicha sesión como acuerdo firme. Notifíquese.

Finalmente se indica al señor Luis Fallas Soto, que, en la misma Secretaría de Actas de la Empresa, permanecen los expedientes, tanto físicos como digitales, para lo que a bien tenga en ejercer su debida defensa.—Lic. Walter Muñoz Tuk, Secretario Actas Junta de Relaciones Laborales.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud N° 338094.—( IN2022634538 ).

 



[1]              Ver resolución N.° 00456 – 2007 de las 14:50 horas del 17 de enero de 2007.