LA GACETA 64 DEL 04 DE ABRIL DEL 2022

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43239-MOPT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

Los Alcances 65 y 66, a La Gaceta 63; Año CXLIV, se publicaron el viernes 1° de abril del 2022.

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N.° 236 de fecha 08 de diciembre de 2021, expediente de trámite de naturalización N° 7520- 2021, en el sentido que por error se indicó: “Erick Samir Pastrana Pastrana”, siendo lo correcto: “Erick Samir Pastrana”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 337823.—( IN2022635382 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 244 de fecha 20 de diciembre del 2021, expediente de trámite de naturalización 7572-2021, en el sentido que por error se indicó: “Genaro Antonio Oliva Oliva”, siendo lo correcto: “Genaro Antonio Olivas”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 337826.—( IN2022635384 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N.° 225 de fecha 22 de noviembre de 2021, expediente de trámite de naturalización 7201-2021, en el sentido que por error se indicó: “María Cristina Velásquez Velásquez”, siendo lo correcto: “María Cristina Velásquez”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 337830.—( IN2022635387 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N.° 223 de fecha 18 de noviembre de 2021, expediente de trámite de naturalización 6919-2021, en el sentido que por error se indicó: “Humberto Dimas Hernández Montenegro”, siendo lo correcto: “Humberto Dimas Hernández”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 337833.—( IN2022635389 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 223 de fecha 18 de noviembre de 2021, expediente de trámite de naturalización N° 6356-2021, en el sentido que por error se indicó: “Luis Carlos Martínez Zambrano”, siendo lo correcto: “Luiscarlos Martínez Zambrano”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 337834.—( IN2022635390 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 235 de fecha 7 de diciembre de 2021, expediente de trámite de naturalización N° 7563-2021, en el sentido que por error se indicó: “Nadina García Berdichevsky”, siendo lo correcto: “Nadina García”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í..—1 vez.—O. C. N° 4600062690.Solicitud N° 337828.—( IN2022635395 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta 166 de fecha 09 de julio de 2021, expediente de trámite de naturalización 2130-2020, en el sentido que por error se indicó: “Madeleine Saad Saad”, siendo lo correcto: “Madeleine Saad de Chawan”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. 4600062690.—Solicitud 337836.—( IN2022635398 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

TRANSFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

DE CONAPE PARA QUE RESPONDA

A LAS NECESIDADES ACTUALES

DEL ESTUDIANTADO

Expediente N.° 22.969

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La pandemia del covid-19 ha provocado una de las peores crisis económicas y sanitarias registradas; sin lugar a dudas, el impacto real aún es inestimado y el delineamiento de las medidas de su contención han estimulado discusiones en torno a su impacto en los mercados laborales.

El impacto adverso en los ingresos de la población y el daño en las estructuras productivas continuarán mitigándose conforme se reactiven gradualmente las diferentes actividades productivas.

El Banco Central de Costa Rica estima que la caída en la producción, durante el primer trimestre del 2021, fue de -1,3% del PIB, acumulando así cuatro trimestres de variaciones negativas en la tasa de crecimiento.

Se ha hecho énfasis en la probabilidad de una profundización de la desigualdad actual en los mercados laborales, principalmente en aquellas personas trabajadoras con niveles relativamente bajos de educación formal, quienes estarían en mayores riesgos de pérdida de empleo.

Asimismo, las proyecciones sobre el impacto de la crisis sanitaria en el empleo de hombres y mujeres tienen resultados distintos, lo cual se ha evidenciado en los datos estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y Censo la tasa de desempleo para el trimestre marzo, abril y mayo 2021 fue de 17,7%. En donde las mujeres presentan una mayor tasa de desempleo que los hombres; 24,6% y 13,7% respectivamente. La población desempleada del primer trimestre de este año se estimó en 434 mil personas, de estas 198 mil son hombres y 236 mil mujeres.

El INEC señaló que el porcentaje de personas de 15 años y más con subempleo a nivel nacional se estimó en 15,4%. Por sexo, la tasa de subempleo masculina se estimó en 13,7%, mientras que en la femenina en 18,3%. Para el trimestre (abril- mayo-junio 2021), se estimó que la población ocupada con un empleo informal fue cerca de 863 mil personas, de las cuales, 544 mil corresponden a hombres y 319 mil a mujeres.

Los sectores económicos que siguen experimentando la mayor afectación debido a la pandemia son el sector de hoteles y restaurantes, transportes y construcción con variaciones de -40,4%, -19,1% y -10,6% respectivamente.

La Oficina del Consumidor Financiero (OCF) publicó este año el Informe sobre el Endeudamiento de los Hogares Costarricenses 2020, mostrando un deterioro en su situación financiera. Cerca de un 20% de los encuestados reportaron dedicar más de 62,5% de sus ingresos al pago de deudas, mientras que un 77% reportó tener deudas desde 2019. Se destacan fue el hecho de que la pandemia incrementó la percepción negativa a endeudarse incidiendo en una menor demanda de crédito.

Ante este desalentador panorama, se requiere acciones propositivas para provocar una reactivación gradual en las diferentes actividades productivas, principalmente gestiones que incidan sobre el vínculo que existe entre la informalidad y la pobreza.

Se ha evidenciado una tendencia hacia una mayor desigualdad, en mayor grado, a trabajadores informales, de menor educación formal y en grupos de ocupación de cualificación más baja, por la falta de capacitación y formación para la empleabilidad.

Los anteriores indicadores muestran que la pandemia covid-19 ha venido a aumentar más la pobreza en nuestro país, dejando a un segmento muy importante de la población en una situación de vulnerabilidad, con ello, promoviendo un mayor ensanchamiento de la brechas sociales, que limita cada día más el acceso a la educación a miles de costarricenses, elemento fundamental para lograr disminuir esas diferencias sociales odiosas, que limitan no solo el desarrollo humano, sino afecta el desarrollo país, una sociedad democrática, tiene el deber de promover y abrir los espacios necesarios mediante una mejor distribución de la riqueza, para permitir la inclusión a los costarricenses al financiamiento de su educación, que les facilite insertarse en el mercado laboral en el menor tiempo posible.

Para enfrentar estos cambios estructurales, las instituciones se deben de adaptar y brindar una oferta apropiada a los tiempos a los ciudadanos, que permita condiciones de vida para un trabajo de calidad, para generar emprendimientos y el desarrollo empresarial.

Para acompañar estos cambios de orden estructural y social tan importantes para el país, que van a facilitar y permitir hacerle frente a la demanda laboral del mercado en un período menor tiempo, y lograr una movilidad social que genere justicia, eficiencia y cohesión social, es necesario y urgente para ello, ajustar la integración y representación de algunos cuerpos colegiados de instituciones claves del estado, para facilitar un accionar más dinámico y que responda a las necesidades de los tiempos y el mercado en materia laboral.

Conape es una institución sensibilizada con las necesidades de formación que requiere nuestro país, y juega un rol fundamental en esta tarea, razón por la cual, por su naturaleza y mandato de ley, considero esencial realizar los ajustes correspondientes a la Ley N.° 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), modificando la integración de la Junta Directiva de Conape, en su artículo 4, de manera que a su mesa directiva lleguen representantes de instituciones insignes en el campo de la educación universitaria, técnica y principalmente, del sector privado, que potencialicen, faciliten, promuevan, desarrollen, la capacitación y formación profesional en nuestro país, que permitan enfrentar con respuestas acertadas e inmediatas la demanda del mercado. Lamentablemente hoy, la configuración de su junta directiva no se ajusta a las necesidades del país o no se corresponde directamente con una representación de los y las estudiantes.

Este proyecto mantiene la presencia de quien ocupe la cartera del Ministerio de Educación Pública, o su representante, quien lo presidirá. Además, se incorpora un representante de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, un representante de la Asociación Unidad de Rectores de las Universidades Privadas de Costa Rica (Unire), un representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare), y finalmente un representante de la Agencia Costarricense de Promoción de Inversiones (Cinde).

La suscrita diputada considera que esta iniciativa de ley contribuirá a fortalecer, dinamizar y modernizar el accionar de un órgano colegiado tan importante como lo es Conape, y que facilitará la toma de decisiones y dar mayores opciones de crecimiento técnico y profesional a quienes hoy buscan un trabajo digno y acorde a sus talentos.

Por las razones expuestas, se presenta a la corriente legislativa el siguiente proyecto de ley para consideración de los señores diputados y señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

TRANSFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

DE CONAPE PARA QUE RESPONDA

A LAS NECESIDADES ACTUALES

DEL ESTUDIANTADO

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 4 de la Ley N.° 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape), de 18 de enero de 1977.  El texto es el siguiente:

Artículo 4- Integrarán el Consejo Directivo:

a)     El ministro(a) de Educación Pública o su representante, quién lo presidirá.

b)     Un(a) representante de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje.

c)     Un(a) representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare).

d)     Un(a) representante de la Asociación Unidad de Rectores de las Universidades Privadas de Costa Rica (Unire).

e)     Un(a) representante de la Agencia Costarricense de Promoción de Inversiones (Cinde).

Rige a partir de su publicación.

Franggi Nicolás Solano

Diputada

NOTA:    Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022634920 ).

REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN

DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD,

LEY N° 7798 DEL 30 DE ABRIL DE 1998

Expediente N° 22.972

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La justificación general para el cambio que se plantea en esta iniciativa de ley está enfocada en la naturaleza jurídica del órgano ejecutor de la obra pública vial nacional que posee el CONAVI, cuya labor se ha visto encasillada desde su creación, por un consejo de administración a quien se le concedió ser el jerarca del CONAVI y que en la práctica ha fungido como un órgano burocrático, sin injerencia ni responsabilidad en las decisiones administrativas, ejecutivas y de control del CONAVI.

La propuesta busca devolverle ese carácter ejecutivo al CONAVI con la creación de la figura del Gerente General que tendrá las responsabilidades y funciones, en lo conducente, que poseen actualmente el consejo de administración y el director ejecutivo del CONAVI y responderá por sus gestiones ante el jerarca del MOPT. De esta forma, también se corrigen algunas duplicidades e interpretaciones normativas que han permitido que se diluyan las responsabilidades administrativas y políticas en la administración del CONAVI. Se refuerza entonces la figura del jerarca del MOPT al devolverle la potestad sancionatoria, la cual se había desviado hacia el consejo de administración del CONAVI que estuvo ausente y desconectado de la realidad interna, de las actividades irregulares y del desempeño de los funcionarios encargados de cada programa o departamento en el CONAVI.

Inclusión de un nuevo integrante dentro de la nueva estructura de asesoría externa para el CONAVI. Sobre la inclusión un representante de los clientes-usuarios de la red vial nacional dentro del nuevo Consejo Asesor Ad Honorem del CONAVI que se pretende crear, encontramos justificación en la necesidad de conceptualizar la labor del CONAVI como un servicio público prestacional que debería incluir la participación de los usuarios y, por ello, se rescata este señalamiento que ha sido reiterado en varias investigaciones que han arrojado la siguiente conclusión:

En el caso de Costa Rica, no existe un modelo de la calidad de la obra vial, que tome en cuenta las etapas de diseño, construcción y explotación de la obra vial en función del cliente-ciudadano, de ahí, que lo que existe es una evaluación parcial de la obra vial, a través de índices tradicionales de la obra vial, que miden aspectos estructurales y de comodidad en el manejo, a través de modelos propios de la ingeniería. De ahí, que la calidad se enfoca, con gran énfasis a los materiales, a los métodos constructivos, y la obra en , pero se deja de lado, al menos en la evaluación, la planificación, aspectos organizacionales relacionados con la obra vial, y el criterio del cliente ciudadano.” (Fuente: Vásquez Rodríguez, Jorge Alberto. Revista Nacional de Administración (UNED). La ausencia de un modelo de calidad de la obra vial en Costa Rica que considere la voz del cliente-ciudadano. Volumen 6 (2): 77-93 julio - diciembre, 2015.)

En síntesis, la propuesta busca los siguientes propósitos:

a)       Eliminar la figura del Consejo de administración como órgano colegiado superior y asignarle las funciones de éste a un gerente general transformando la cabeza del CONAVI en un órgano unipersonal de nombramiento por parte del Ministro del MOPT y con responsabilidad directa en la ejecución de todos los cometidos de este Consejo.

b)    Crear la figura del Gerente General del CONAVI y eliminar la figura del Director Ejecutivo. El Gerente General asumiría todas las funciones en lo conducente a la administración del CONAVI que tenían tanto el consejo de administración como el director ejecutivo.

c)     Crear la figura del Consejo Asesor ad honorem que estaría integrado por los representantes sectoriales que están actualmente en ese consejo de administración que creó la Ley vigente y se le sumaría un representante de los clientes-usuarios de la red vial nacionales.

d)     Se le devuelve potestad sancionatoria al jerarca del MOPT al eliminarse la figura del consejo de administración.

Finalmente, este proyecto es un complemento de la reforma planteada mediante la iniciativa de ley que entró a corriente legislativa bajo el expediente 22.778, por medio del cual se pretende fortalecer los controles internos y, en especial, a la Auditoría General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes trasladándole la totalidad de los recursos y funciones de la auditoría del CONAVI y eliminando esta última.

Por esas razones, someto a consideración de las señoras Diputadas y los señores Diputados la presente propuesta de ley que viene a corregir os yerros contenidos en la Ley 7798 referidos a la estructura jerárquica bicéfala que ha impedido una gestión eficiente y transparente, así como confundido los límites y las responsabilidades funcionales de los distintos órganos involucrados en la administración y gestión del CONAVI.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN

DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD,

LEY N° 7798 DEL 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO 1-        Para que se reformen los Capítulos II, III y IV de la Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998, se ajuste la numeración y en adelante se lean de la siguiente manera:

CAPÍTULO II

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Artículo 3-     Créase el Consejo Nacional de Vialidad, órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El Consejo tendrá personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el Fondo de la red vial nacional, así como para suscribir los contratos y empréstitos necesarios para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la presente ley. Este Consejo será administrado por un Gerente General.

Además, contará con un consejo asesor ad honorem integrado por representantes sectoriales y usuarios finales del servicio de construcción y mantenimiento de obras viales.

Artículo 4-     Serán objetivos del Consejo Nacional de Vialidad los siguientes:

a)     Planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y controlar la conservación y la construcción de la red vial nacional, en concordancia con los programas que elabore la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

b)     Administrar su patrimonio.

c)     Ejecutar, mediante contratos, las obras, los suministros y servicios requeridos para el proceso de conservación y construcción de la totalidad de la red vial nacional.

d)    Fiscalizar la ejecución correcta de los trabajos, incluyendo el control de la calidad.

e)    Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica en el campo de la construcción y conservación vial.

f)      Celebrar contratos o prestar los servicios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

CAPÍTULO III

GERENTE GENERAL

Artículo 5-     El Gerente General tendrá las siguientes atribuciones:

a)     Establecer la regulación interna de la organización y modificarla cuando sea conveniente.

b)     Elaborar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio presupuestario correspondiente y gestionar lo que corresponda ante el Ministerio de Hacienda.

c)     Representar judicial y extrajudicialmente al Consejo Nacional de Vialidad, con facultades de apoderado general sin límite de suma. Podrá otorgar poderes judiciales o especiales, cuando sea de interés comprobado para el Consejo Nacional de Vialidad.

d)    Administrar el Consejo Nacional de Vialidad, desarrollar e implementar los programas internos y dotarlos del presupuesto respectivo y velar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones normativas técnicas, administrativas y financieras.

e)     Desarrollar estudios tendientes a establecer las condiciones mínimas en que convenga mantener la red vial nacional.

f)      Establecer, con la asesoría del Consejo Ad honorem, los planes quinquenales definitorios de las políticas generales de la Comisión Nacional de Vialidad, que servirán de base para formular los presupuestos anuales.

g)     Definir las vías que integran la red vial nacional y las que operan mediante el sistema de peaje, y someter las tarifas a la aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

El producto de los peajes únicamente podrá ser utilizado en la carretera que generó el monto respectivo.

h)     Establecer las normas relativas a pesos y dimensiones máximos que deben tener los vehículos que circulen en la red vial nacional.

i)      Fiscalizar la ejecución correcta de los contratos suscritos con terceros particulares.

j)     Suscribir contratos y contraer empréstitos con entidades de crédito internas o externas. De requerirse el aval del Estado, será necesaria la aprobación de la Asamblea Legislativa.

k)     Suscribir los contratos de trabajo y los de obra, suministros y servicios y ejercer la fiscalización que proceda.

l)      Propiciar la capacitación de su personal.

m)    Promover la investigación y transferencia de tecnología en el campo de la conservación y construcción vial, con instituciones y organizaciones nacionales o internacionales.

n)     Promover medios de comunicación con el usuario, de manera tal que tenga acceso al funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad y pueda manifestarse al respecto, para crear así interrelación de conocimientos, experiencias y propósitos.

ñ)     Emitir criterios técnicos para actualizar, periódicamente, la clasificación de la red vial nacional.

o)     Presentar informes de gestión trimestrales como mínimo sobre el desarrollo de los programas y presupuestos del CONAVI al jerarca del MOPT.

p)     Contratar una auditoría externa para que audite en forma periódica los estados financieros del CONAVI. Al finalizar cada ejercicio económico, la auditoría externa presentará al jerarca del MOPT y al Gerente General del CONAVI un informe con la opinión razonada sobre el cierre contable-financiero del período y las recomendaciones que considere pertinente formular. Una copia de este informe será enviada a la Contraloría General de la República para los fines legales correspondientes.

q)     Suscribir los contratos de trabajo y tramitar los de obra, suministros y servicios, así como ejercer la fiscalización que proceda.

r)      Establecer los procedimientos de control de calidad y el cumplimiento de los servicios contratados con terceros o de su personal.

s)     Cualquier otra función que le sea asignada por el jerarca del MOPT.

Artículo 6-     Para facilitar y volver más eficiente la función de conservar la red vial nacional, el Gerente General está expresamente facultado para contratar este tipo de trabajos por períodos hasta de cinco años. En este caso, comprometerá los recursos financieros de cada período presupuestario en forma prioritaria. El Ministro de Obras Públicas y Transportes antes de incluir el presupuesto del CONAVI en el presupuesto general del Ministerio, velará porque el Gerente General reserve los recursos financieros en cada período presupuestal.

Artículo 7-     El Gerente General del CONAVI será contratado por la persona que ocupe el cargo de Ministro de Obras Públicas y Transportes mediante concurso de antecedentes y responderá por su gestión ante este.

Artículo 8-     Para ejercer el cargo, el Gerente General deberá contar con los siguientes requisitos:

a)     Ser costarricense.

b)     Poseer título profesional en un área afín a los objetivos del Consejo Nacional de Vialidad.

c)     Estar incorporado al Colegio respectivo.

d)    Poseer experiencia mínima de diez años en la gerencia de empresas o proyectos.

e)     Ser de probada solvencia moral y técnica.

CAPÍTULO IV

CONSEJO ASESOR AD HONOREM

Artículo 9-     El Consejo Asesor Ad Honorem estará integrado de la siguiente forma:

a)     El Gerente General del CONAVI quien presidirá.

b)     Un representante de las municipalidades, a propuesta de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

c)     Un representante de la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica.

d)     Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, afines al transporte de personas y mercadería, a criterio de la Unión citada.

e)     Un representante de las Asociaciones de Usuarios de la red vial nacional.

Los miembros de cada una de las organizaciones sectoriales serán nombrados por la persona que ocupe el cargo de Ministro de Obras Públicas y Transportes de ternas presentadas para cada cargo, por las organizaciones respectivas, según el procedimiento que defina el reglamento de esta ley.

Artículo 10-   Las funciones del Consejo Asesor ad honorem serán las siguientes:

a)     Asesorar al jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al Gerente General del CONAVI en el cumplimiento de sus funciones.

b)    Investigar y proponer políticas públicas para el mejoramiento de la infraestructura vial nacional.

c)    Recomendar al Ministro de Obras Públicas y Transportes las medidas necesarias para hacer eficientes los procedimientos de control de calidad y el cumplimiento de los servicios contratados con terceros.

Artículo 11-   Para ser miembro del Consejo Asesor ad Honorem, se requerirá:

a)     Ser costarricense.

b)     Tener título académico reconocido en cualquiera de las áreas de Ingeniería Civil, Administración, Economía y Finanzas o Derecho Administrativo.

c)     Estar incorporado al Colegio respectivo.

d)     Contar con diez años de experiencia en el ejercicio de su profesión en el sector público o privado.

e)     Poseer licencia de conducir al día y reconocida solvencia moral.

Artículo 12-       Los miembros del Consejo Asesor ad honorem durarán en su cargo cuatro años y podrán ser reelegidos.

Artículo 13-       Los miembros del Consejo Asesor no devengarán dietas por sus funciones. Sesionarán al menos una vez al mes y acordadas en el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 2-    Para que se modifique el artículo 25 de la Ley 7798 del 30 de abril de 1998 y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 25--      Los costos administrativos, el salario del Gerente General y demás personal técnico y administrativo del Consejo Nacional de Vialidad, no podrán superar el cinco por ciento (5%) de sus ingresos.”

ARTÍCULO 3-    Para que se modifique el artículo 25 de la Ley 7798 del 30 de abril de 1998 y en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 30-        La aplicación de las sanciones administrativas será ejercida y ejecutada por el superior jerárquico del Ministerio de Obras Públicas y Transportes sin distinciones de ninguna naturaleza, de oficio o a solicitud de parte. La resolución correspondiente deberá notificarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que los hechos llegaron a su conocimiento.

TRANSITORIO I-       Para el nombramiento del Gerente General del CONAVI y la eliminación de la plaza de Director Ejecutivo el órgano superior jerárquico del MOPT tendrá un plazo de hasta tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Xiomara Rodríguez Hernández           Pablo Heriberto Abarca Mora

Enrique Sánchez Carballo                      José María Villalta Flórez-Estrada

Jonathan Prendas Rodríguez              Franggi Nicolás Solano

Diputadas y diputados

NOTA:    Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022635261 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43239-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, el Convenio de Aviación Civil Internacional, Ley número 877 del 04 de julio de 1947, el Convenio para la Unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional (Convenio Montreal 1999)”, Ley número 8928 del 3 de febrero de 2011, Reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley número 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978 artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b), la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y los decretos ejecutivos números 20217-MOPT del 22 de enero de 1991, denominado Régimen Tarifario para la Prestación de Servicios y Facilidades Aeroportuarias, y 41792-MOPT del 21 de mayo de 2019, denominado

Régimen tarifario para servicios no aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría periodo 2018-2019”.

Considerando:

I.—Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional del 07 de diciembre de 1944, ratificado mediante Ley número 877 del 4 de julio de 1947, en el artículo 15 establece que corresponde a los Estados contratantes establecer los derechos aeroportuarios y otros similares para el uso de los aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegación aérea.

II.—Que el artículo 2 de la Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, Ley General de Aviación Civil, establece que la regulación de la aviación civil será ejercida por el Poder Ejecutivo, por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, el primero como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que tendrá personalidad jurídica instrumental para administrar los fondos provenientes de tarifas, rentas o derechos regulados en esta ley, así como para realizar los actos o contratos necesarios para cumplir las funciones y tramitar los convenios a fin de que sean conocidos por el Poder Ejecutivo.

III.—Que los artículos 10, párrafo IX, y 166 de la Ley General de Aviación Civil otorgan al Consejo Técnico de Aviación Civil la potestad de estudiar, determinar y aplicar las tarifas que mediante decreto estableciere el Poder Ejecutivo, por la prestación de servicios aeroportuarios, facilidades de navegación aérea, radio comunicaciones y cualesquiera otros servicios auxiliares de la misma, así como también por derechos de expedición de licencias al personal técnico aeronáutico, certificados de explotación, certificado de aeronavegabilidad.

IV.—Que mediante decreto ejecutivo número 20217-MOPT del 22 de enero de 1991, denominado Régimen Tarifario para la Prestación de Servicios y Facilidades Aeroportuarias, el Poder Ejecutivo promulgó las tarifas, rentas o derechos aplicables a los servicios y facilidades aeroportuarias propiedad del Estado y administradas por la Dirección General de Aviación Civil.

V.—Que mediante decreto ejecutivo número 41792-MOPT del 21 de mayo de 2019, denominado Régimen tarifario para servicios no aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría periodo 2018-2019”, el Poder Ejecutivo promulgó el Régimen tarifario para servicios no aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

VI.—Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), elevó a grado de Pandemia Internacional, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

VII.—Que mediante decreto ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por el Covid-19.

VIII.—Que al inicio de la emergencia nacional, el Poder Ejecutivo emitió el decreto ejecutivo número 42238-MP-S del 17 de marzo de 2020,  a efecto de restringir de manera temporal el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras bajo la categoría migratoria de no residentes, subcategoría turismo, contemplada en el artículo 87 inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto de 2009 y sus reformas, sea vía aérea, marítima, terrestre o fluvial, mismo, que fue derogado, según  el artículo 30 del Decreto Ejecutivo N° 42690-MGP-S, del 30 de octubre del 2020.

IX.—Que, como consecuencia de dicho cierre, durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y hasta el 01 de agosto del año 2020, la actividad aérea del país se vio severamente afectada ya que el flujo de pasajeros bajó a cero. En dicho periodo las únicas aeronaves que aterrizaron en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, principal aeropuerto del país, fueron las de salvamento coordinadas por la Cancillería de la República, que por su naturaleza no generaron ingresos.

X.—Que la caída del flujo de pasajeros generó para la Dirección Nacional de Aviación Civil, el Gestor Interesado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y demás operadores aéreos, prestadores de servicios en tierra y concesiones comerciales, que no hubiese ingresos económicos, durante ese periodo.

XI.—Que la situación provocada por la emergencia nacional generó que se presentaran múltiples solicitudes de la comunidad aeroportuaria, dirigidas a buscar fórmulas de asistencia que hicieron llegar tanto a la DGAC, el CETAC como a Aeris Holding, en su condición de Gestor del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Las solicitudes fueron analizadas dentro del contexto descrito y tomando en consideración las realidades de cada aeropuerto, así como el deber de la Administración Aeronáutica de asegurar la continuidad del servicio público, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, lo anterior en los términos del artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que el COVID 19 es un virus que se ha diseminado por todo el mundo con graves consecuencias y, provocando una situación de emergencia nacional. La pandemia del COVID 19 no se podía prever, pese a que el ambiente está lleno de virus, los efectos en el ser humano no eran previsibles y la llegada al país era inminente e imposible evitarla.

XIII.—Que, con este contexto de pandemia, con una situación de emergencia nacional, con una

actividad aeronáutica incapaz de generar ingresos y obligados a asegurar la continuidad del servicio público, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó aplicar un ajuste temporal de las tarifas, lo anterior en uso de las competencias legales que le confiere la Ley General de Aviación Civil.

XIV.—Que, con el objeto de que las medidas adoptadas cumplan el fin con el cual se emite, resulta necesario que su rige cubra el período en el cual se presentaron las situaciones que con estas medidas se pretende paliar, lo anterior de conformidad con el artículo 142 de la Ley General de la Administración que señala lo siguiente:

“1. El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán.

2. Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción, y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe.”

XV.—Que mediante oficio número CETAC-OFGI-FG-OF-0187-2020 del 14 de abril de 2020, el Órgano Fiscalizador emitió su criterio técnico respecto a las propuestas realizadas por el Gestor Interesado del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y diferentes operadores acerca de la emergencia sanitaria generada por el Covid-19. Asimismo, mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0452-2020 del 14 de abril de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil emitió su criterio legal acerca de las solicitudes planteadas sobre el mismo tema ante la Dirección General de Aviación Civil por diferentes operadores aeronáuticos.

XVI.—Que el Ministerio de Hacienda mediante oficio número DVMI-0409-2020 del 12 de octubre de 2020 indicó que la emisión del presente decreto ejecutivo es de resorte exclusivo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

XVII.—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil, en adelante denominado CETAC, conoció y aprobó para su remisión al Poder Ejecutivo el presente decreto ejecutivo, para la disposición de Medidas de mitigación para la industria aeronáutica debido al estado de emergencia nacional ocasionado por el COVID-19”, según los artículos sexto de la sesión ordinaria 32-2020 del 06 de mayo de 2020, sexto de la sesión ordinaria 33-2020 del 11 de mayo de 2020 y octavo de la sesión ordinaria 38-2020 del 27 de mayo de 2020.

XVIII.—Que desde que el Consejo Técnico de Aviación Civil tomó el acuerdo descrito en el considerando inmediato anterior y la fecha de suscripción del presente decreto por parte del Poder Ejecutivo, pasaron varios meses mientras se subsanaban y aclaraban situaciones que resultaban necesarias para efecto de garantizar la mayor transparencia en la toma de decisiones, razón por la que este Decreto Ejecutivo se emite con efecto retroactivo, situación que fue analizado por la Asesoría Jurídica externa del Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el  oficio de fecha 30 de junio de 2021 y en el que sustenta la aplicación retroactiva en el numeral 142 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, descrito en el considerando XIV de este decreto.

XIX.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del decreto ejecutivo número 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se considera que, por la naturaleza del presente decreto ejecutivo, no es necesario completar el formulario de Evaluación de Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece nuevos trámites ni requerimientos para el administrado, ni hace más estrictos los requisitos u obligaciones existentes, ni aumenta plazos de resolución, ni torna los trámites más complejos o restringe alguna actividad de los terceros. Por tanto;

Decretan

“MEDIDAS DE MITIGACIÓN PARA LA INDUSTRIA AERONÁUTICA DEBIDO AL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL OCASIONADO POR EL COVID-19”.

Artículo 1ºNo aplicar las rentas por metro cuadrado del edificio principal, terminal doméstica, campo aéreo (excepto hangares), y campo terrestre a las aerolíneas comerciales internacionales, aerolíneas nacionales, concesionarios comerciales, publicidad, operaciones de servicios en tierra, empresas de seguridad, de acuerdo al alcance del artículo 03 del decreto ejecutivo número 41792-MOPT del 21 de mayo de 2019, denominado Régimen tarifario para servicios no aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría periodo 2018-2019”. Se excluye de esta exoneración a las aerolíneas de carga, las cuales no tienen ninguna limitación de operación en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (AIJS).

La medida aquí adoptada tiene efectos retroactivos, que aplican durante el cierre de fronteras, iniciado el 18 de marzo de 2020 y hasta el 01 de agosto del año 2020, cuando se decretó el levantamiento de la restricción al ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras bajo la categoría migratoria de no residentes, subcategoría turismo, contemplada en el artículo 87 inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería, sea vía aérea, marítima, terrestre o fluvial.

Artículo 2°—Para las tarifas no aeronáuticas de los aeropuertos internacionales de Limón y Tobías Bolaños Palma, contempladas en el artículo 12 del decreto ejecutivo número 20217-MOPT del 22 de enero de 1991, denominado Régimen Tarifario para la Prestación de Servicios y Facilidades Aeroportuarias, se autoriza una moratoria por el término de cuatro meses, efectivo a partir del 18 de marzo de 2020, debiendo la Dirección General de Aviación Civil aplicar posteriormente un arreglo de pago para la cancelación de esas cuatro mensualidades, por el término de seis meses, sin el cobro de intereses, a partir del mes de enero de 2021. Dicho beneficio deberá gestionarse a solicitud expresa del interesado ante la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil.

Artículo 3ºTodos los establecimientos tarifarios no contenidos en las descripciones realizadas en los artículos 1 y 2 del presente decreto, se deberán aplicar según lo establecido en los decretos ejecutivos números 41792-MOPT y 20217-MOPT citados.

Artículo 4ºPara las tarifas descritas en los artículos 1 y 2 del presente decreto, luego de levantada la restricción migratoria para los no residentes en subcategoría turismo, la Autoridad Aeronáutica adoptará las alternativas que faciliten y promuevan la reactivación de la actividad aeronáutica en Costa Rica.

Artículo 5ºLa aplicación de los beneficios regulados en el presente decreto tendrá como requisito la acreditación de que el solicitante se encuentre al día con las obligaciones que tenga con la Dirección General de Aviación Civil hasta el mes de febrero de 2020.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 337912.—( D43239 - IN2022634527 ).

N° 43172-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, la Ley N° 4508 del 26 de diciembre de 1969 “Crea el INCIENSA - Instituto Costarricense Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición” y 221 y siguientes de la Ley N° 9078 del 4 de octubre del 2012 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”.

Considerando:

I.—Que el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, es un órgano adscrito al Ministerio de Salud y es un organismo responsable de la vigilancia epidemiológica base en laboratorios, de las investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer, para lo cual se le otorgó personalidad jurídica instrumental.

II.—Que en la ejecución de los programas y proyectos del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), se requiere disponer de un equipo de transporte que permita la movilización necesaria de los funcionarios que los ejecutan, de los materiales que se utilizan en la Institución destinados al desarrollo de la investigación y de los eventuales clientes que pudiera tener el Instituto.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 34639-S del 07 de abril del 2008 el Poder Ejecutivo promulgó elReglamento Interno sobre el Uso de Vehículos del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”, publicado en La Gaceta N° 148 del 01 de agosto del 2008.

IV.—Que reglamentar el uso, control y mantenimiento de los vehículos del INCIENSA, así como la designación por parte de la Dirección General de la Unidad Administrativa que se encargará directamente de la aplicación de la normativa, es una necesidad impostergable, de manera que los recursos públicos tengan el fin deseado, controlado por medio de los mecanismos legalmente establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.

V.—Que se hace necesario y oportuno actualizar el reglamento antes citado, el cual servirá de complemento a la normativa que al respecto ha dictado la Contraloría General de la República, en las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) del 26 de enero del 2009, publicado en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero del 2009.

VI.—Que a partir de este reglamento se realizarán los manuales de procedimientos que se aplicarán en la institución.

VII.—Que el artículo 22 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, establece la posibilidad de utilizar servicios de taxi al inicio, durante o al finalizar una gira, siempre y cuando se encuentre la regulación previamente aprobada por la Administración activa.

VIII.—Que mediante el acuerdo N° 04 tomado en la sesión ordinaria N° 2020-11 del 3 de noviembre del 2020, el Consejo Técnico de INCIENSA, aprobó el proyecto de Reglamento Interno sobre el Uso de Vehículos del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”, por lo que se aprueba la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 34639-S del 07 de abril del 2008 antes citado.

IX.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

Reglamento Interno Sobre el Uso

de Vehículos y Transporte Público

en Giras del Instituto Costarricense

de Investigación y Enseñanza

en Nutrición y Salud

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento establece las condiciones generales que regulan el uso de vehículos propiedad del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) y el uso de transporte público en giras, pagado por la institución, cuando así lo requieran los funcionarios para el ejercicio de sus funciones. Las condiciones específicas se establecerán en los procedimientos internos que al respecto se elaboren.

Artículo 2ºVehículos de uso administrativo general. Todos los vehículos del INCIENSA son de uso administrativo general, destinados para los servicios regulares de transporte que demanda la institución en cumplimiento de sus funciones, objetivos o actividades interinstitucionales, situaciones de emergencia nacional, que requieran la colaboración de este servicio.

Artículo 3ºRotulación de vehículos. Los vehículos asignados y utilizados por el INCIENSA, llevarán permanentemente placas especiales, el nombre o el logotipo que los identifique con la institución.

Artículo 4ºUtilización de los vehículos. Para utilizar los vehículos del INCIENSA, se deben hacer las solicitudes respectivas a la Unidad de Servicios Básicos, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento interno.

Artículo 5ºCirculación de los vehículos. Los vehículos del INCIENSA circularán en los días y horarios laborales según el Decreto Ejecutivo N° 41623-S del 7 de marzo del 2019 “Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Costarricense Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición (INCIENSA)”, de ser necesaria la circulación fuera de jornada, días feriados y horarios reglamentados, se debe contar con la debida justificación y autorización de la Dirección General. La Coordinadora de la Unidad de Servicios Básicos debe tener presente lo correspondiente a acumulación máxima de horas laborales por día para un funcionario, según lo indicado en la Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 “Código de Trabajo”.

Artículo 6ºCustodia de los vehículos. Una vez concluidas las labores diarias, todos los vehículos deberán ser guardados en el estacionamiento del INCIENSA y las llaves permanecerán bajo custodia de la Unidad de Servicios Básicos.

Artículo 7ºControl para el cumplimiento del reglamento. La persona servidora que ocupe el puesto de coordinador de la Unidad de Servicios Básicos, será la que ejecute las medidas de conservación y control relacionados con el uso de los vehículos del INCIENSA y velará porque las disposiciones contenidas en el presente reglamento y en el procedimiento interno, sean debidamente acatadas, constituyéndose en responsable de velar por el control del uso y mantenimiento de los vehículos de la institución.

CAPÍTULO II

Deberes y responsabilidades

Artículo 8ºDeberes y responsabilidades del superior jerárquico. Será responsabilidad de la Dirección Administrativa velar porque la persona servidora que coordina la Unidad de Servicios Básicos, cumpla con las normas de control interno necesarias, a efecto de garantizar un uso adecuado, racional y eficiente de los vehículos.

Artículo 9ºDeberes y responsabilidades de la persona servidora que coordina la Unidad de Servicios Básicos. Serán responsabilidades y deberes de la persona servidora que coordina la Unidad de Servicios Básicos, los siguientes:

a)     Planificar, organizar y controlar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.

b)    Atender las solicitudes de transporte y asignarlos de conformidad con las características del servicio, considerando criterios de utilidad y uso racional.

c)     Supervisar la labor de los conductores y del taller de mantenimiento y reparación.

d)     Verificar los saldos de la cuenta del instituto para abastecimiento de combustible, con la facturación emitida por las estaciones de servicio y pasar el reporte mensual a la Unidad Financiero-Contable. De haber diferencias o desvíos informar a la Dirección Administrativa.

e)     Llevar todos los registros necesarios para lograr un estricto control de los vehículos.

f)      Realizar inspecciones diarias de todas las unidades.

g)     Llevar los registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio y establecer las responsabilidades del caso cuando se detecten daños.

h)     Llevar el control de vehículos que se encuentren fuera de servicio.

i)      Velar por la conservación y mantenimiento de todos los vehículos, siguiendo la normativa de la Ley N° 9078 del 4 de octubre del 2012 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” y del presente reglamento.

j)      Realizar los trámites para la adquisición de los derechos de circulación y revisiones técnicas.

k)       Investigar, atender y tramitar todos los aspectos administrativos y de análisis técnico que sea necesario, con motivo de accidentes de tránsito.

l)      Llevar el control de vehículos que se encuentren fuera de servicio y realizar las acciones para dar de baja.

m)Determinar el uso del taxi como medio idóneo y seguro para el transporte del funcionario en aquellas situaciones que no puedan ser cubiertas por el servicio de transporte institucional, según justificación debidamente autorizada por la dirección correspondiente.

n)     Cualquier otra que en el futuro la Dirección General determine.

Artículo 10.—Deberes y responsabilidades del conductor. El conductor a quien se le asigne o tenga bajo su custodia un vehículo, será responsable por la seguridad del mismo, además deberá:

a)     Conocer y cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley N° 9078 del 4 de octubre del 2012 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”.

b)     Conservar mientras conduce la mayor compostura y la debida prudencia para no poner en peligro su propia vida ni la seguridad de sus acompañantes u otros vehículos.

c)    Conducir el vehículo con el mayor cuidado y responsabilidad, aplicando las mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo, evitando daños o el desgaste acelerado de la unidad.

d)     Portar siempre y actualizada la licencia de conducir, así como el carné del INCIENSA.

e)     Transportar únicamente a funcionarios u otras personas con la autorización respectiva.

f)      Portar en el vehículo la tarjeta de circulación y de propiedad.

g)     Portar, cuando corresponda, la autorización para conducir fuera de días y horas no hábiles.

h)     Mantener el mejor estado de conservación y limpieza del vehículo bajo su responsabilidad.

i)     Cuidar las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga el vehículo.

j)      Comunicar al superior inmediato cualquier irregularidad que se presente en el cumplimiento de su función.

k)     Cumplir con los programas de mantenimiento establecidos para el vehículo.

l)      Guardar el vehículo al finalizar la jornada de trabajo, bajo llave y en el lugar donde se haya asignado.

Artículo 11.—Deberes y responsabilidades de los usuarios. Son deberes y responsabilidades de los usuarios:

a)     Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente reglamento y el procedimiento interno de transportes.

b)     Utilizar los servicios de transporte, únicamente en aquellas funciones y actividades propias del cargo que ejerce y necesarias para el logro de los fines del INCIENSA.

c)     Solicitar el servicio de transporte de acuerdo con lo establecido en el procedimiento interno.

d)     Portar durante la utilización del vehículo el carné del INCIENSA, o en el caso de no ser funcionario directo de la institución, portar la autorización de la Dirección General.

e)     Informar sobre cualquier irregularidad que se presente durante la utilización del servicio.

CAPÍTULO III

Prohibiciones y sanciones

Artículo 12.—Prohibiciones. Queda absolutamente prohibido:

a)         La operación de vehículos por parte de particulares o por personas servidoras no autorizadas.

b)         Utilizar los automotores en actividades personales o ajenas a las labores del INCIENSA, o fuera del horario al que el vehículo está sujeto, con excepción de las situaciones que cuenten con la autorización de la Dirección General.

c)         Conducir bajo los efectos del licor u otras sustancias enervantes.

d)         Conducir a velocidades superiores que las permitidas por leyes o reglamentos.

e)         Transportar a particulares sin la debida autorización.

f)          Mantener estacionado el vehículo en lugares donde exista peligro para su seguridad, accesorios, materiales o equipo que transporta.

g)         Causar alteraciones o daños a los vehículos o sustraer cualquier tipo de herramienta, repuesto y accesorio del automotor.

Artículo 13.—Sanciones. Las infracciones a este reglamento serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 Estatuto de Servicio Civil, el Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954 “Reglamento del Estatuto de Servicio Civil”, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, la Ley N° 9078 del 4 de octubre del 2012 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, el Decreto Ejecutivo N° 1623-S del 7 de marzo del 2019 “Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Costarricense Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición (INCIENSA)”, sin perjuicio de las otras leyes civiles y penales aplicables al infractor.

CAPÍTULO IV

Accidentes de tránsito en que intervienen

los vehículos del INCIENSA

Artículo 14.—Obligación del conductor en casos de accidente. Los conductores de vehículos del INCIENSA que se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben seguir las instrucciones indicadas en el procedimiento interno.

Artículo 15.—Prohibición de arreglo extrajudicial. Se prohíbe al conductor del INCIENSA efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos institucionales; en estos casos deben indicar al particular que se apersone o comunique con el coordinador de la Unidad de Servicios Básicos, para efectuar las gestiones que corresponde según el procedimiento interno.

Artículo 16.—Responsabilidad por condenatoria. El conductor que sea declarado responsable por los Tribunales de Justicia, con motivo de un accidente en que hubiera participado con el vehículo del INCIENSA, debe pagar el monto correspondiente al deducible que, eventualmente, tendría que girarse al Instituto Nacional de Seguros o las indemnizaciones que deba hacer la institución a la que pertenece en favor de terceros afectados, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

Es igualmente responsable, quien permita, a otra persona, conducir un vehículo oficial sin causa justificada o sin la debida autorización.

Lo dispuesto será aplicado sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que se impongan al servidor.

CAPÍTULO V

Uso de transporte público

Artículo 17.—Gira. Para efectos de este reglamento, entiéndase por gira el desplazamiento que debe realizar un funcionario, fuera de instalaciones del INCIENSA, independiente de su duración, con el fin de atender cualquier actividad o tarea derivada de su cargo o de interés institucional.

Artículo 18.—Reconocimiento de pago. El reconocimiento del pago de servicio de transporte público bajo la modalidad de taxi por parte de la Administración, se aplicará única y exclusivamente, en aquellas situaciones que no puedan ser cubiertas por el servicio de transporte institucional, según justificación debidamente autorizada por la dirección correspondiente, o cuando, por criterio de eficiencia administrativa y uso de los recursos, la coordinación de la Unidad de Servicios Básicos, determine que el uso del taxi constituye el medio idóneo y más seguro para el transporte del funcionario, en estas ocasiones requerirá el visto bueno de la dirección correspondiente.

Artículo 19.—Solicitud de autorización. La Dirección Administrativa del INCIENSA confeccionará y comunicará el instructivo y formularios correspondientes, para que sean utilizados por los funcionarios cuando requieran solicitar la autorización para desplazarse en taxi.

Artículo 20.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 34639-S del 07 de abril del 2008 “Reglamento Interno sobre el Uso de Vehículos del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”, publicado en La Gaceta N° 148 del 01 de agosto del 2008.

Transitorio único.—Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente reglamento, la Dirección Administrativa del INCIENSA, deberá emitir los procedimientos internos para el uso de vehículos de la institución. En este procedimiento se deberán regular los temas correspondientes al control de combustible, mantenimiento, reparaciones y pólizas de seguro de los vehículos de la institución, entre otros.

Artículo 21.—Rige. El presente Decreto Ejecutivo comienza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de junio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas  Peraza.—1 vez.—O. C. N° 043202200010.—Solicitud N° 337761.—( D43172 - IN2022634889 ).

N° 43207-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y la Ley N° 4508 del 26 de diciembre de 1969 “Crea el INCIENSA – Instituto Costarricense Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición”.

Considerando:

1ºQue el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, es un órgano adscrito al Ministerio de Salud y es un organismo responsable de la vigilancia epidemiológica base en laboratorios, de las investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer, para lo cual se le otorgó personalidad jurídica instrumental.

2ºQue en el Decreto Ejecutivo N° 41623-S del 7 de marzo del 2019 “Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”, existen varias disposiciones cuya redacción no es clara y en muchos casos genera confusiones para las personas servidoras.

3ºQue la presente reforma fue conocida y aprobada por el Consejo Técnico del INCIENSA, en los Acuerdos N° 22, 04 y 05 de las Sesiones 2020-10 del 08 de setiembre del 2020, 2021-04 del 9 de marzo del 2021 y 2021-07 del 27 de abril del 2021 respectivamente.

4ºQue la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, autorizó la presente reforma mediante los oficios AJ-OF-172-2021 y AJ-OF-193-2021.

5ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

Decretan:

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE SERVICIO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN

Y SALUD (INCIENSA)

Artículo 1ºRefórmense los artículos 8, 9, 10, inciso b) del 12, incisos 28) y 31) del 13, 17, 28, 31, 35, 58, 60 y 68 del Decreto Ejecutivo N° 41623-S del 7 de marzo del 2019, publicado en el Alcance 106 a La Gaceta N° 87 del 13 de mayo del 2019Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)”, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 8. De las modificaciones a la jornada ordinaria: La jornada ordinaria establecida en el artículo anterior, podrá ser modificada por la Dirección General, a solicitud del superior inmediato mediante acto administrativo debidamente motivado, siempre y cuando este sea avalado por la Dirección correspondiente. Esta modificación procederá cuando sea necesario realizar ajustes debido a la naturaleza del servicio, cuando circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio a la persona servidora.

Artículo 9. De los horarios flexibles: Los horarios flexibles se manejarán de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 26662-MP, norma establecida para las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil. Entendiéndose porhorario flexible”, las alternativas de horario que pudiera decretar la Administración, para que la persona servidora elija dentro de los límites legales establecidos la hora de iniciar y terminar su jornada diaria, flexibilizando la entrada y salida hasta por dos horas como máximo.

Las solicitudes de flexibilización de horario solo podrán ser tramitadas por la coordinación de la Unidad solicitante, dirigidas a la Dirección General, para su aprobación con el visto bueno de la Dirección correspondiente.

Las solicitudes de flexibilización de horario de quince días o menos, podrán ser tramitadas por correo electrónico, mediante los registros correspondientes, solamente ante la Dirección correspondiente.

Artículo 10. De la persona servidora excluida de jornada: Quedan excluidos de la limitación de la jornada establecida en este capítulo las personas servidoras que ocupen el cargo de la Dirección General, Dirección Administrativa, Dirección de Vigilancia Basada en Laboratorio, Dirección de Verificación de Normativa y Dirección de Investigación, de acuerdo con la estructura organizacional establecida, según el artículo 143 del Código de Trabajo. Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada a un descanso mínimo de una hora y media.”

Artículo 12. De los derechos de la persona servidora del INCIENSA: La persona servidora del INCIENSA gozará de todos los derechos y prerrogativas que concede este Reglamento y las normas que regulan la relación de servicio, tales como:

a)        

b)         Contar con permiso con goce de salario para asistir a las escuelas o colegios, en caso de reuniones de madres y padres de familia para seguimiento de desempeño académico o entrega de notas, así como a las citas médicas de los hijos menores de edad o con discapacidad limitada y los adultos mayores, que estén bajo su cuido. Para poder disfrutar de este permiso deberán presentar un comprobante de asistencia que demuestre el tiempo que la persona destinó para el trámite.

(…)

Artículo 13. De los deberes generales de la persona servidora: Además de los consignados en el artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50 de su Reglamento, artículo 71 del Código de Trabajo, este Reglamento y disposiciones conexas, son deberes de todas las personas servidoras:

(…)

28. Someterse a los programas de tratamiento y rehabilitación que defina el servicio médico de empresa, cuando se acredite una enfermedad por adicción; siempre y cuando la persona servidora hubiere presentado incumplimientos en sus funciones. Si se continúa con los incumplimientos se realizará hasta 3 apercibimientos escritos previo a iniciar los procesos disciplinarios que correspondan.

(…)

31. Mantener trato respetuoso y cortés hacia los usuarios del servicio, sus jefes(as), subalternos (as) y compañeros(as).”

Artículo 17. Condición de no marca: En el INCIENCIA no se requiere la marca, como medio de verificación de cumplimiento de la jornada laboral. La jefatura inmediata instituirá la marca en caso de incumplimiento de jornada. Cuando la persona servidora se encuentre en horario flexible, deba laborar tiempo extraordinario, labore en fechas establecidas por el Gobierno Central como vacaciones colectivas y/o labore en días feriados o asuetos, deberá marcar su entrada y salida en los medios electrónicos dispuestos para esto, salvo que la persona servidora se encuentre laborando por medio de teletrabajo, existiendo de previo un contrato vigente en el cual se establece los controles que cada jefatura designe. La Unidad de Recursos Humanos suministrará reportes periódicos de marcas cuando las jefaturas así lo soliciten.”

Artículo 28. De la división de las vacaciones: Las personas servidoras del INCIENSA podrán gozar sin interrupción de su período de vacaciones. Las dos semanas de vacaciones constitucionales podrán ser divididas hasta en tres fracciones cuando así lo convengan las partes. Las vacaciones que no fueron disfrutadas oportunamente por el servidor, así como las vacaciones que excedan el plazo mínimo de dos semanas constitucionales y legalmente reconocidas, podrán fraccionarse en más períodos con el fin de atender, por una parte, las necesidades particulares de cada servidor y, por otra, la continuidad y la eficiencia en la prestación del servicio público.

No se considerará fraccionamiento en perjuicio del servidor, las vacaciones obligadas por decisión patronal, los permisos con goce de salario compensables sobre el período de vacaciones o cualquier otra situación que no sea el disfrute puro y simple del descanso de las mismas.

La jefatura inmediata debe velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 del Código de Trabajo y el artículo 32 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto a que la acumulación de vacaciones solo es permitida por un único periodo, salvo las excepciones ahí contempladas.

La programación del disfrute del período legal de vacaciones, deberá realizarlo la jefatura inmediata de cada persona servidora, una vez que se adquiera el derecho a gozar de las vacaciones anuales remuneradas, procurando en todo momento que no se perjudique la efectiva prestación del servicio público y en coordinación con cada colaborador. Si por alguna circunstancia no es factible consensuar dicha programación, resulta ser un deber de las jefaturas inmediatas de cada persona servidora, en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos, elaborar dicha programación, en los términos dispuestos en el artículo 155 del Código de Trabajo.”

Artículo 31. Peligrosidad. Aquellas personas servidoras que por su trabajo están expuestos de manera cotidiana a sustancias cancerígenas y mutagénicos, así como agentes biológicos de grupo de riesgo tres, comprobados, se les asignará el incentivo de Retribución por Peligrosidad, de conformidad con las normas que para tales efectos establece la Dirección General de Servicio Civil.

Las solicitudes de autorización de este incentivo, deberán presentarse ante la Unidad de Recursos Humanos, y serán revisadas por un grupo colegiado conformado por las personas servidoras que ostenten los siguientes cargos: Director (a) de Verificación de Normativa, Director (a) de Investigación, Director (a) de Vigilancia Basada en Laboratorio y el o la Regente Químico. Dicho grupo colegiado elevará el resultado de su revisión a la Dirección General para su aprobación.

La Retribución por Peligrosidad se mantendrá en tanto persistan las condiciones que dieron motivo a su concesión, para lo cual la Unidad de Recursos Humanos deberá establecer los controles y el seguimiento que correspondan. Este incentivo no constituye un derecho adquirido. El reconocimiento de este incentivo quedará sujeto a que exista contenido presupuestario en la institución.”

Artículo 35. De los permisos sin goce de salario: El INCIENSA podrá otorgar permisos sin goce de salario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, previo análisis y aprobación de los motivos en que se funda por parte de la Dirección General.

Sin perjuicio de lo anterior, los permisos de un día o menos serán valorados por la jefatura inmediata correspondiente. Los permisos mayores a un día deberán ser valorados por la Dirección correspondiente.”

Artículo 58. Sanciones.

Cuando la persona servidora incumpla con alguno de los deberes contenidos en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento o quebrante las prohibiciones contempladas en el artículo 15 del presente Reglamento, se sancionará de la siguiente forma:

a)         La persona servidora incurrirá en falta leve, cuando incumpla los deberes contenidos en el artículo 13, incisos: 1, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 18, 21, 23, 24, 26, 28 y los deberes de las jefaturas contemplados en el artículo 14, incisos: 2, 3, 7, 10, 12, 16, 17, 18, 19 y 20; haciéndose acreedor a una amonestación verbal la primera vez. Cuando en el mismo mes calendario haya sido acreedor de dos o más advertencias verbales, o, en caso de reincidencia dentro de un período de tres meses consecutivos a partir de la primera falta, se hará acreedor a una amonestación escrita.

b)         La persona servidora incurrirá en faltas de mediana gravedad, cuando incumpla las obligaciones contenidas en el artículo 13, incisos: 4, 5, 6, 8, 12, 17, 19, 20, 22, 25, 27, 29, 30, 31 y 32; artículo 14, incisos: 4, 5, 6, 8, 9, 11, 13 y 14; o quebrante las prohibiciones contenidas en el artículo 15, incisos: 6 y 17 haciéndose acreedor a una suspensión sin goce de salario hasta por ocho días la primera vez;  en caso de reincidencia dentro de un período de tres meses consecutivos a partir de la primera falta, se hará acreedor a una suspensión sin goce de sueldo hasta por 15 días. La tercera vez dentro del término de esos tres meses se procederá al despido sin responsabilidad patronal.

c)         La persona servidora incurrirá en falta grave cuando incumpla las obligaciones contenidas en el artículo 13, incisos: 2, 3 y 16; artículo 14, incisos: 1, 15 y 21, o quebrante las prohibiciones contenidas en el artículo 15, incisos: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21 y 22; haciéndose acreedor al despido sin responsabilidad patronal; en el caso de los funcionarios en propiedad, se tramitará ante la Dirección General de Servicio Civil, en el caso de los funcionarios interinos se declarará el cese del nombramiento ante la Dirección General, previo debido proceso, lo anterior sin exclusión de las sanciones establecidas en leyes especiales.

No obstante, las faltas consideradas leves o de mediana gravedad podrían constituirse de acuerdo con las circunstancias en que se desarrollan la ocurrencia de los hechos, en falta grave, de acuerdo con el nexo de causalidad entre el incumplimiento y el daño ocasionado a la Institución o las personas.”

Artículo 60. De las llegadas tardías e incumplimiento de la jornada injustificada:

La jefatura inmediata es la responsable de velar por el cumplimiento de la jornada, según lo estipulado en los artículos 17 y 18 de la presente norma y cualquier otra situación de no presentación a su trabajo en el caso de incumplimiento se aplicará lo siguiente:

a)         Cuando la llegada tardía no exceda de una hora y la persona servidora no presente el comprobante establecido en el artículo 13 inciso 7) de este reglamento, de manera excepcional y por dos veces al mes, podrá justificarse su falta, previo acuerdo con la jefatura inmediata, siempre y cuando reponga el tiempo al finalizar la jornada diaria, procediendo con la marca respectiva como medio probatorio.

b)         En caso de llegadas tardías hasta por tres veces en un mes calendario, el jefe inmediato comunicará por escrito a la persona servidora su obligación de marcar diariamente su ingreso y salida, en los medios electrónicos dispuestos por la Institución.

c)         Si la falta se sigue presentando luego de solicitar el registro de marca se sancionará de la siguiente forma:

1)         Hasta por cuatro incumplimientos: amonestación escrita.

2)         Hasta por seis incumplimientos: suspensión sin goce de salario de la persona servidora por tres días hábiles.

3)         Hasta por ocho incumplimientos: suspensión sin goce de salario hasta por cinco días hábiles.

4)         Hasta por diez incumplimientos: suspensión sin goce de salario hasta por ocho días hábiles.

5)         Más de diez incumplimientos: serán sancionadas con despido justificado.”

Artículo 68. Del procedimiento ante faltas leves: En cualquier falta leve, la sanción será aplicada por el jefe inmediato, con el asesoramiento previo de la Asesoría Legal, para otorgarle el debido proceso a la persona servidora y en compañía de un funcionario de la Unidad de Recursos Humanos, quien llevará el registro correspondiente.”

Artículo 2ºAdiciónese un inciso 32) al artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 41623-S del 7 de marzo del 2019, publicado en el Alcance 106 a La Gaceta N° 87 del 13 de mayo del 2019Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)”, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 13. De los deberes generales de la persona servidora: Además de los consignados en el artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil, artículo 50 de su Reglamento, artículo 71 del Código de Trabajo, este Reglamento y disposiciones conexas, son deberes de todas las personas servidoras:

(…)

32. Cumplir con lo dispuesto en el Sistema Integrado de Gestión de Calidad, la normativa interna de la institución, la normativa de acatamiento obligatorio para el sector público; así como, con los valores institucionales y los deberes éticos de la función pública.”

Artículo 3ºDeróguese el artículo 59 del Decreto Ejecutivo N° 41623-S del 7 de marzo del 2019, publicado en el Alcance 106 a La Gaceta N° 87 del 13 de mayo del 2019Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA)”.

Artículo 4ºRige: Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C. N° 043202200010.—Solicitud N° 337922.—( D43207 – IN2022634890 ).

N° 43454-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25.1, 27.1 y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 4 de la Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Ley N° 4716 de 9 de febrero de 1971 y los artículos 18 y 19 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N° 8801 de 28 de abril de 2010.

Considerando:

I.—Que el 28 de abril de 2010, se emitió la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N° 8801.

II.—Que el artículo 18 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N° 8801 de 28 de abril de 2010, creó los consejos cantonales de coordinación institucional como instancias de coordinación política entre las diversas instituciones públicas con presencia en el respectivo cantón.

III.—Que la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 de 2 mayo de 1974, en su artículo 2 señala como uno de los objetivos del Sistema Nacional Planificación el desarrollo regional.

IV.—Que por su parte el artículo 4 de la Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Ley N° 4716 de 9 de febrero de 1971, le asigna al mencionado instituto estimular el funcionamiento eficiente de los gobiernos locales.

V.—Que los consejos cantonales de coordinación institucional tienen un ámbito de acción local, compatible con el del IFAM, y no regional como el que se encuentra a cargo de Mideplan, siendo de este modo necesario realizar una reforma al Decreto Ejecutivo N° 36004-PLAN.

VI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos para los administrados.

VII.—Que de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, este decreto fue sometido a consulta del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-1055-2021, y dicha institución emitió el oficio PE-AJ-0515-2021, en el cual consta su criterio. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA DE LOS INCISOS F Y G DE LOS ARTÍCULOS

15 Y 17, RESPECTIVAMENTE DEL REGLAMENTO

A LA LEY GENERAL DE TRANSFERENCIA

DE COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO

A LAS MUNICIPALIDADES, DECRETO EJECUTIVO

N° 36004-PLAN DE 5 DE MAYO DE 2010”

Artículo 1ºRefórmese el inciso f) del artículo 15 y el inciso g) del artículo 17, respectivamente del Decreto Ejecutivo N° 36004-PLAN de 5 de mayo de 2010, Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 15.- Funcionamiento:

[...]

f) El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal velará por el funcionamiento de estos Consejos, de los cuales formará parte.

[...]

Artículo 17.- Funciones de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional. Son funciones de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional:

[...]

g) Rendir un informe anual sobre el desarrollo y ejecución de los planes y políticas que han sido desarrollados y ejecutados en el cantón ante los Concejos Municipales, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y la ciudadanía. Este informe deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente al año tomado en consideración y deberá ser elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo.

[...]

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—O. C. N° 4600063659.—Solicitud N° 337841.—D43454-( IN2022634910 ).

N° 43461-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley N° 10.103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, de 30 de noviembre de 2021 y su reforma, Convenio de pago por cuotas obrero patronales entre el Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Hacienda y la Caja Costarricense de Seguro Social por deudas del Ministerio de Educación Pública del 02 de noviembre del 2021 y el Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y la Asociación Centro Cultural y educativo costarricense chino para la implementación del proyecto piloto denominadoHablemos en mandarín” del 03 de enero del 2022.

Considerando:

1.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2.—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5.—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender lo solicitado por el Ministerio de Educación Pública mediante oficios DM-0021-01-2022 de fecha 12 de enero del 2022, DM-0139-01-2022 de fecha 25 de enero del 2022, DVM-A-DRH-0438-2022 de fecha 17 de enero del 2022 y DVM-A-DRH-6656-2021 del 22 de noviembre del 2021.

6.—Que según lo solicita el Ministerio de Educación Pública en oficio DM-0021-01-2022 de fecha 12 de enero del 2022, requiere eliminar de la coletilla de gasto actual de la subpartida 19902 Intereses Moratorios y Multas de los subprogramas 573-01 Enseñanza preescolar, 1er. y 2do. Ciclo, 573-02 3er. ciclo y educación diversificada académica, 573-03 3er. ciclo educación diversificada técnica, 573-04 Enseñanza especial y 573-05 Educación para jóvenes y adultos, la referencia de pago a favor del Banco Popular y de JUPEMA, debido a que los recursos se requieren para honrar el pago de intereses del Convenio de pago suscrito en fecha 02 de noviembre del 2021 por la Caja Costarricense de Seguro Social (C.C.S.S.), el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Ministerio de Hacienda, por concepto de la deuda que mantiene el MEP con la C.C.S.S. por cuotas no canceladas del incentivo por laborar en zonas de menor desarrollo socioeconómico (IDS).

Además, en dicho oficio también se solicitó la modificación del nombre del beneficiario de algunas transferencias de los distintos subprogramas del programa 573-00 Implementación de la Política Educativa, con el fin de que estén acordes con la información del Registro Nacional y con la cédula jurídica consignada en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el 2022.

7.—Que en adición a lo solicitado en el oficio DM-0021-01-2022 de fecha 12 de enero del 2022, mediante oficio DVM-A-DRH-0438-2022 de fecha 17 de enero del 2022, el Ministerio de Educación Pública señaló que para el pago de la deuda con el Banco Popular y con la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (JUPEMA), estará solicitando recursos adicionales para ser incorporados en un presupuesto extraordinario para el ejercicio económico del 2022 o en el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio económico 2023, con el fin de cancelar dichas obligaciones.

8.—Que según lo solicita el Ministerio de Educación Pública en oficio DM-0139-01-2022 de fecha 25 de enero del 2022, requiere modificar la coletilla de gasto de la subpartida 60401 001 1320 3480 202 Asociación Centro Cultural y Educativo Costarricense Chino, del subprograma 553-02 Desarrollo Curricular, debido según expresamente lo señalan a la actualización del Convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y la Asociación Centro Cultural y educativo costarricense chino para la implementación del proyecto piloto denominadoHablemos en mandarín” del 03 de enero del 2022.

9.—Que el Ministerio de Educación Pública ha solicitado la confección del presente decreto, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

10.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para el Ministerio de Educación Pública, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión digital original, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Modificase el artículo 2º de la Ley 10.103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio 2022 y su reforma, publicada en los Alcances Nos. 249-A, 249-B, 249-C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G a La Gaceta No. 235 del 07 de diciembre de 2021, con el fin de realizar el traslado de partidas en el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 2°—La modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de ocho mil setecientos cuarenta y un millones ochocientos veintiocho mil quince colones sin céntimos (¢8.741.828.015, 00) y su desglose en los niveles de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias.

El monto de las rebajas y aumentos por título presupuestario se muestran a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 3°—Modificase el artículo 2 de la Ley 10.103 antes citada, para que se ajusten la coletilla de gasto de un registro presupuestario del subprograma 553-02 Desarrollo Curricular y el nombre del beneficiario de algunas transferencias del programa 573-00 Implementación de la Política Educativa, lo cual se puede consultar en su detalle en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 338201.—( D43461 - IN2022634950 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 747-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 84.a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227), artículo 18, 19 y 20 de la Ley General de Policía (N° 7410), artículos 1,4, 17,18 y 19 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención (N° 32523), Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la Presidencia de la República, Decreto Ejecutivo N° 40993MP, del 23 de febrero del 2018.

Considerando:

I.—Que el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública autoriza la delegación de competencias y el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, permite la delegación de la firma de resoluciones, estableciendo los requisitos, condiciones y límites para su aplicación.

II.—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado...”

III.—Que conforme el artículo 20 de la Ley General de Policía (N° 7410) y el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención (N° 32523), corresponde al Presidente de la República autorizar, previa y expresamente, la participación de los miembros de la Unidad Especial de Intervención, en cualquier operativo

IV.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención (N° 32523), la Dirección General de la Unidad Especial de Intervención estará a cargo de un profesional en un área atinente al cargo o de un funcionario cuya idoneidad técnica y calificada experiencia en el área de seguridad le hagan apto para el puesto, a juicio del Presidente o del Ministro de la Presidencia.

V.—Que, mediante Acuerdo N° 034-MP, publicado en La Gaceta N° 190, del 04 de octubre de 2021, se nombró como Director General de la Unidad Especial de Intervención (UEI), al señor Jorge Torres Carrillo, portador de la cédula de identidad N° 5-0238-0131, a partir del 04 de setiembre de 2021.

VI.—Que conforme el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención (Decreto N° 32523), el Director General de la Unidad Especial de Intervención tiene dentro de sus responsabilidades el planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones en materia de narcotráfico y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o de los bienes estratégicos o de alto valor nacional.

VII.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N° OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, Si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”

VIII.—Que en lo que respecta a la figura de la delegación de competencias, en el dictamen N° C-299-2018 del 28 de noviembre de 2018, la Procuraduría General de la República señaló: “En virtud de la delegación, el superior puede transferir sus funciones al inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. También es posible una delegación no jerárquica, o en diverso grado, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados por la misma Ley. En la delegación no se transfiere la titularidad de la competencia. El órgano delegado no ejerce una competencia propia, sino la del órgano delegante. En ese sentido, la delegación no impone ningún cambio en el orden objetivo de competencias, sino sólo en su ejercicio, de forma que la delegación puede ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, según lo dispone el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública. Ahora bien, los artículos 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública imponen una serie de requisitos y de límites en cuanto a la posibilidad de delegación, dentro de los que se encuentran los siguientes: -El funcionario delegante y el delegado deben tener funciones de igual naturaleza. -Para que pueda existir delegación no jerárquica, o en diverso grado, se requiere de otra norma expresa que la autorice. Es decir, el delegado debe ser el inmediato inferior, salvo disposición en contrario. -No es posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo. -La delegación puede ser revocada, en cualquier momento, por el órgano que la ha conferido. -No pueden delegarse potestades delegadas. -No puede hacerse una delegación total, ni tampoco de las competencias esenciales del órgano que le dan nombre o que justifiquen su existencia. -No puede hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de la función. -El órgano colegiado no puede delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de ellas en el Secretario.”

IX.—Que en virtud de la especialidad de las materias y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al Presidente de la República, se estima procedente la delegación de la firma de los actos que a continuación se detallan, en los términos establecidos por la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºDelegar la firma del Presidente de la República, en el señor Jorge Torres Carrillo, titular de la cédula de identidad número 5-0238-0131, Director General de la Unidad Especial de Intervención, de la autorización de participación de los miembros de la Unidad Especial de Intervención, en todos aquellos operativos que realice la UEI, en ocasión de sus funciones y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención (Decreto Ejecutivo N° 32523).

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de marzo de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600060819.—Solicitud N° 007-2022-UEI.—( IN2022634471 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

N° 054-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2022, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en Costa Rica, en coordinación con su Departamento de Estado, ha organizado realizar el Programa de Visitantes Internacionales en el tema Puertos Inteligentes, en varias ciudades de los Estados Unidos, durante el período comprendido del 23 de abril al 14 de mayo del 2022.

2ºQue en el marco de cooperación técnica que existe entre Costa Rica y la Embajada de los Estados Unidos, se ha nominado a la arquitecta Carol Villalta Fernández, en su condición de Asesora Técnica Naval de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en el programa en cuestión.

3ºQue para Costa Rica reviste de mucha importancia la participación de la arquitecta Villalta Fernández, por cuanto el objetivo principal de tal evento es  intercambiar conocimientos y mejores prácticas en la búsqueda de un mismo objetivo, el desarrollo a nivel nacional de puerto inteligente que puedan implementar no sólo una eficiencia operativa y una reducción de costos, sino también una mejora en las medidas de prevención, control y seguridad, de protección del medio ambiente, de eficiencia energética, generación y uso de energías limpias, de integración con el entorno y las ciudades y de conexión del puerto con los corredores marítimos y terrestres, y con las cadenas logísticas globales. Por tanto,

SE ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la arquitecta Carol Villalta Fernández, portadora de la cédula de identidad N° 1-985-927, en su condición de Asesora Técnica Naval de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria, para que asista al Programa de Visitantes Internacionales en el tema Puertos Inteligentes, evento que se celebrará en los Estados Unidos de Norteamérica, en el período comprendido entre el 23 de abril al 14 de mayo del 2022.

Artículo 2ºLos gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos de la funcionaria antes citada, serán patrocinados por el Departamento de Estado de la Embajada de los Estados Unidos, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos.

Artículo 3ºQue durante los días en que se autoriza la participación de la arquitecta Villalta Fernández, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 4ºRige a partir del 22 de abril al 15 de mayo del 2022.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los veintiún días del mes de marzo del 2022.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600061051.—Solicitud009-2022.—( IN2022635206 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0009-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 425-2013 de fecha 18 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35 del 19 de febrero de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 79-2016 de fecha 19 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2016; a la empresa SMC COSTA RICA DIVISIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-392912, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, otorgándole los beneficios e incentivos contemplados por la referida Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley de cita.

II.—Que el señor Francisco Sancho Bastos, mayor, casado, ingeniero mecánico, portador de la cédula de identidad número 1-0952-0923, vecino de Cartago, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de SMC COSTA RICA DIVISIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3102-392912, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada SMC COSTA RICA DIVISIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-392912, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 18.720.109,86 (dieciocho millones setecientos veinte mil ciento nueve dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 10.180.000,00 (diez millones ciento ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 50 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de SMC COSTA RICA DIVISIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-392912, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 004-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento. VI. Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a SMC COSTA RICA DIVISIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-392912 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de dispositivos con indicador para recolectar, procesar y separar muestras de sangre u otros flujos/tejidos humanos, instrumentos plásticos para cirugías los cuales pueden ser componentes plásticos sub- ensambles o el dispositivo completo e incluye instrumentos guía que sirven para explorar la anatomía antes de realizar un procedimiento: tales como retractores, separadores, jeringas, fórceps electrocauterizadores, cánulas con agarraderas o “handlers” de soporte; sensores de monitoreo y oxigenación portables o para conectar en una consola, cánulas o agujas de metal de punta afinada con agarradera de plástico para tomar muestras de tejido para diagnóstico, jeringas plásticas, jeringas de plástico con globo de silicón para aplicar radiación localizada, catéteres plásticos y/o con tubo de metal, dispositivo plástico con switch y aguja de metal para tratar problemas de útero y cauterizar, máscaras de silicón con soporte elástico para regular y tratar problemas respiratorios, dispositivos con switch para cauterizar, succionar y limpiar tejido, dispositivo plástico con aguja de metal para colocar y fijar suturas en hueso y tendones, instrumentos de metal con soportes plásticos para perforar hueso, jeringas plásticas para dispensar cemento y otro material para reparación de hueso, dispositivo plástico con sistema de metal flexible para colocar catéteres y/o colocar válvulas cardiacas, sistemas o dispositivos plásticos para dispensar o liberar válvulas cardiacas, envases o contenedores plásticos para almacenar válvulas cardiacas, dispositivo plástico para introducir en sistema circulatorio para orientar y colocar catéteres, recolectores plásticos con malla o bolsa de tela para órganos u otros tejidos los cuales pueden ser componentes plásticos, sub-ensambles o el dispositivo completo e incluye varios tipos de recolectores o contenedores plásticos con accesorios tales como mallas, bolsas, tubería o tubos de extrusión, entre otros, que sirven para tomar/recoger muestras de tejidos, sangre u órganos (completos o parcialmente) ya sea para análisis de laboratorio, exámenes de diagnóstico y/o como parte de un procedimiento quirúrgico, ponchadoras plásticas con aguja para tomar muestras de sangre para realizar pruebas de laboratorio, el cual es un dispositivo médico similar a los glucómetros que viene con una cánula o aguja insertada para “pinchar” la vena y extraer una muestra de sangre, algunos muestran resultados en el dispositivo y se usan en la casa y otros son procesados por un laboratorio, instrumento plástico con brazalete para dedo para tomar y monitorear la presión arterial los cuales pueden ser componentes plásticos, sub-ensambles o el dispositivo completo y son monitores o medidores de presión sanguínea ya sea portables o para interactuar o conectarse a una consola, instrumento plástico con tubo de metal para aplicar radiofrecuencia y/o ablación para procedimientos terapéuticos los cuales pueden ser componentes plásticos, sub-ensambles o el dispositivo completo e incluye instrumentos para tratamiento de menisco, artroscopias y medicina deportiva general (para fijar, cauterizar, implantar y/o cementar hueso y/o músculo, entre otros); sistemas con orientación o navegación, cauterización y extracción de sinos, amígdalas y otras aplicaciones de otorrinolaringología (ENT en inglés); instrumentos de navegación, cauterización y/o extracción para aplicaciones vasculares y ginecológicas y componentes plásticos y sub-ensambles de dispositivos médicos tales como: introductores de orientación o navegación (steerable introducers), sistemas de colocación o despliegue (deployment systems) para catéteres de diversas aplicaciones; sistemas de soporte y/o colocación/despliegue de válvulas; instrumentos para realizar biopsias y extraer y/o aspirar muestras de tejidos; cassettes y sets para el manejo y/o separación de soluciones y fluidos sanguíneos; sistemas de colocación y/o adhesión de bolsas para fluidos para tratamientos crónicos; catéteres y accesorios para distintas aplicaciones. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con los siguientes detalles: Diseño, desarrollo y confección de modelos de una o más dimensiones para el desarrollo de productos, revisión de materiales, dirección de fabricación y corroboración de especificaciones técnicas en el proceso de implementación; y análisis, reparación, calibración y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos de la industria de manufactura definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; CAECR “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios. En estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley NO 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los siguientes detalles: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación. La actividad la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Producción de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología, o veterinaria, y demás aparatos electromédicos, eléctricos y sus accesorios, aparatos para pruebas visuales y sus partes, accesorios y componentes, producción de moldes, herramientas, sus partes y accesorios para la industria electromédica y la industria de componentes y aparatos médicos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en el distrito La Garita, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley NO 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 255 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 305 trabajadores, a partir del 01 de octubre de 2029. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 18.720.109,86 (dieciocho millones setecientos veinte mil ciento nueve dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US$ 10.180.000,00 (diez millones ciento ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 19 de octubre de 2029 y conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 19 de octubre de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 28.900.109,86 (veintiocho millones novecientos mil ciento nueve dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 19 de octubre de 2029. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8°La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el 425-2013 de fecha 18 de diciembre de 2013 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022635128 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-004-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las once horas con cincuenta y cinco minutos del catorce de enero del dos mil veintidós. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público del Río Reventazón, localizado en cantón de Siquirres, provincia de Limón, a nombre de la sociedad Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-607667, representada por las señoras Yesi del Carmen Ramírez González, portadora de la cédula de identidad N° 4 0482-0583, María del Carmen González Cambronero, portadora de la cédula de identidad N° 2-0288-0946, y Saray Esther Ramírez González, portadora de la cédula de identidad N° 7 0148-0519, en su condición de Apoderadas Generalísimas sin límite de suma, de la sociedad de cita. Expediente Minero N° 11-2016.

Resultando:

I.—Que las señoras Yesi del Carmen Ramírez González, portadora de la cédula de identidad N° 4-0482-0583, María del Carmen González Cambronero, portadora de la cédula de identidad N° 2-0288-0946, y Saray Esther Ramírez González portadora de la cédula de identidad N° 7-0148-0519, en su condición de Apoderadas Generalísimas sin Límite de Suma de la sociedad Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad .Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-607667, solicita Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, río Reventazón. Dicha solicitud tuvo expediente temporal número 96T2010, la cual una vez formalizada se le asignó el expediente administrativo N° 11-2016, con las siguientes características: (Folio 46)

“…En expediente 11-2016, Grupo Ramírez González del Caribe S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-607667, solicita extracción en cauce de Dominio Público sobre el Río Reventazón, localizado en Siquirres de Limón.

Ubicación cartográfica: Coordenadas: Limite aguas arriba: E= 554558 N= 1123051 y E= 554420 N= 1123052 Límite aguas abajo: E= 555336 N= 1124566 y E= 555116 N= 1124665 Longitud media: 1972.18m.

Área solicitada: 47 ha 3062 m2...

II.—Que mediante resolución N° 1414-2016-SETENA de las 07 horas del 04 de agosto de 2016, la SETENA aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y se otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto que nos ocupa (Folios 101 a 107 del Tomo I)

III.—Que mediante escrito presentado el día 31 de agosto de 2016, las señoras Yesi del Carmen Ramírez González, portadora de la cédula de identidad N° 4-0482-0583, María del Carmen González Cambronero, portadora de la cédula de identidad N° 2-0288-0946, y Saray Esther Ramírez González, portadora de la cédula de identidad N° 7-0148-0519, en su calidad de apoderadas generalísimas sin límite de suma de la sociedad Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-607667, formalizaron su solicitud, ante la Dirección de Geología y Minas. (Folios 113 del Tomo I)

IV.—Que mediante certificación SINAC-ACLAC-PNE-031-2016, de fecha 13 de setiembre del 2016, el Lic. Carlos Eduardo Vargas R., en su condición de Coordinador del Departamento de Patrimonio Natural del Estado, del Área de Conservación La Amistad Caribe, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, certificó que el área evaluada se encuentra fuera de cualquier área silvestre protegida y de Patrimonio Natural del Estado. (Folio 116 del Tomo 1)

V.—Que por escrito presentado el 01 de diciembre del 2020, el señor Rafael Murillo Chaves, portador de la cédula de identidad N° 7-0065-0937, autorizó a la sociedad solicitante a utilizar la finca de su propiedad con matrícula 7-176866-000, con plano catastrado 7-1898912-2016, para acceso al área de interés, patio de acopio, y demás obras conexas para la concesión. (Folio 13)

VI.—Que mediante memorándum DGM-CMRHC-032-2021, del día 04 de febrero del 2021, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, aprobó el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación, emitiendo las recomendaciones de otorgamiento. (Folio 16)

VII.—Que mediante oficio DA-UHCAROG-0357-2021, de fecha 20 de mayo del 2021, el Ing. Gilbert Molina Arce, en su condición de Coordinador de la Unidad Hidrológica Caribe, de la Dirección de Agua, se pronunció de la siguiente manera: (Folio 19)

“...Se procede a dar respuesta a la audiencia presentada ante esta Dirección, según el oficio N° DGMRNM-0282-2021 recibido el pasado 4 de mayo del 2021, respecto de la solicitud de extracción de materiales presentado por parte de Grupo Ramírez González Del Caribe S. A. en el cauce del río Reventazón, ubicado en Guápiles, Pococí, Limón.

Dicha audiencia se contesta con el objetivo de verificación si la mencionada extracción de materiales afecta posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el sitio de extracción o aguas abajo del mismo, aprobadas por esta Dirección.

Una vez realizado el análisis de los datos, se informa lo siguiente:

1.         El área en estudio se ubica entre las coordenadas 590849 E / 1123118 N en el punto aguas arriba y 555243 E / 1124567 N en el punto aguas abajo del cauce. La distancia total corresponde a un aproximado de 1114 ml y un área aproximada de 60 hectáreas del cauce del río Reventazón.

2.         Tras consulta al registro nacional de aprovechamientos de agua de la Dirección de Agua, se determina que no existen aprovechamientos de agua otorgados o en trámite en el cauce del Río Reventazón en el tramo consultado, ni en una distancia de hasta 5 km hacia aguas debajo del sitio de extracción pretendido.

3.         Respecto a nacientes cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no se verifica existencia de éstas a una distancia inferior a 200 m medidos a partir de la línea del cauce ni aguas debajo de la zona de la concesión minera...

Por lo tanto, se informa todo lo anterior para que se determine la procedencia del otorgamiento de la concesión de extracción minera en cauce del dominio público del expediente N° 11-2016...”

VIII.—Que en fechas 10 y 12 de noviembre del 2021, las interesadas publicaron los edictos correspondientes, en el Diario Oficial La Gaceta Número 217 y 219 respectivamente; y no se presentaron oposiciones. (Folio 49)

IX.—Que la sociedad Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de la Garantía Ambiental.

X.—Que la sociedad Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad Anónima, se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda.

XI.—Que en acatamiento de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero N° 11-2016, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

2º—Que el Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento al Código de Minería N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando asíproceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan...”

3º—Que en cuanto a las concesiones en cauce de dominio público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería dispone lo siguiente:

Artículo 36- El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

4º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300, dispone lo siguiente:

Artículo 38—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía...”

5º—El artículo 22 del Reglamento al Código de Minería, dispone lo siguiente:

Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM, podrá recomendar al Ministro elplazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, elfinanciamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales...”

6º—Que al haberse cumplido con los requisitos que exige el Código de Minería y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante memorándum DGM-RNM-0807-2021, de fecha 17 de diciembre del 2021, recomendó otorgar la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Reventazón, a favor de la sociedad Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-607667, representada por las señoras Yesi del Carmen Ramírez González, portadora de la cédula de identidad N° 4-0482-0583, María del Carmen González Cambronero, portadora de la cédula de identidad N° 2-0288-0946, y Saray Esther Ramírez González, portadora de la cédula de identidad N° 7-0148-0519, por un plazo de 10 años.

7º—Que la sociedad Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad Anónima, para mantener su concesión vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el oficio DGMCMRHC-032-2021, del día 04 de febrero del 2021, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, que son las siguientes:

“...A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N° 11-2016.

De acuerdo con la revisión realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera del expediente N° 11-2016, cumple con los requisitos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:

           El proyecto se ubica entre las coordenadas Aguas arriba: 554 488 E / 1 123 089 N, Aguas Abajo: 555 288 E / 1 124 663 N, de las hojas topográficas Bonilla y Parismina, escala 1:50 000 del IGNCR.

El proyecto se localiza en el cauce de dominio público río Reventazón.

Las instalaciones para operación del proyecto se ubican en el siguiente plano Catastrado: 7- 1898912-2016, Número de Finca: 176866.

Administrativamente se ubica en el distrito de Siquirres del cantón de Siquirres de la provincia de Limón.

           Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, gravafina, grava gruesa y bloques aluviales.

           Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

           La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 312.000 m3 por año. Se recomienda que se lleve un control diario donde se extraiga máximo 1000 m3 diarios.

           Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año que debe presentarse con el informe anual de labores. Mismo debe incluir secciones transversales, perfil longitudinal de fondo y perfil de bancos arenosos actualizado al último año hidrológico.

           La profundidad de la extracción estará condicionada a la revisión de reservas en bancos arenosos, a las condiciones de estabilidad de las márgenes y la extensión de la sección hidráulica.

           Se autoriza la siguiente maquinaria:

Acarreo y extracción:

1 excavadora CAT-330 (o equivalente).

5 vagonetas tándem 12 m3 (o equivalente).

2 vagonetas articuladas (o equivalente).

1 cargador Caterpillar 950 (o equivalente).

Procesamiento:

Tolva receptora (primario), selector primario (barra grizzli), quebrador primario de “muelas”, bandas transportadoras, tolva receptora secundaria, quebrador de cono secundario, selector secundario, bandas transportadoras y planta de generación eléctrica.

El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 am y las 5:00 pm los días lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la DGM

No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.

En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.

Se autoriza acceso al sitio de concesión por propiedad N° 7-1898912-2016, número de Finca: 176866.

Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EslA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.

Es obligación de la concesionaria mantener en oficinas del proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.

En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.

Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografia de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto o de cualquier otra actividad económica que realice el o la titular de la concesión.

Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso. El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.

Para los bancos arenosos con cobertura vegetal es necesario tramitar permiso de corta ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), donde se demuestre la no existencia de especies maderables vedadas en el sitio. Así como análisis que justifique técnicamente cómo serían las condiciones de la hidráulica al remover los bancos arenosos.

No se autoriza la utilización de espolones en el área de concesión (acumulaciones en forma de dique que se ubican transversalmente a la corriente o en un ángulo que favorezca el depósito de la grava), sin previa solicitudy autorización de la DGM.

Para los bancos arenosos con cobertura vegetal es necesario tramitar permiso de corta ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), donde se demuestre la no existencia de especies maderables vedadas en el sitio. Así como análisis que justifique técnicamente cómo serían las condiciones de la hidráulica al remover los bancos arenosos...”

8º—Que la sociedad Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad Anónima, en su. condición de concesionaria del expediente N° 11-2016, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el CONSIDERANDO SÉTIMO de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

9º—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es dictar la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en los Cauces de Dominio Público, del Río Reventazón, a favor de la sociedad Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-607667, por un plazo de 10 años.

10.—Que la sociedad concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.

11.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-0807-2021, de fecha 17 de diciembre del 2021, sustentada en el informe técnico DGM-CMRHC-032-2021, del día 04 de febrero del 2021, que se encuentran incorporados en el expediente administrativo N° 11-2016, recomendó la vigencia de la concesión de extracción de materiales en el cauce de dominio público del Río Reventazón, por un período de diez (10) años, a favor de la sociedad Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-607667. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

12.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-607667, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “...es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general -tanto legales como reglamentarias-, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia...” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

13.—Que mediante memorándum DGM-RNM-0807-2021, de fecha 17 de diciembre del 2021, la Directora General de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“...en acatamiento de la Directriz-011-2020 del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N° 11-2016, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamientojurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento...”

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

I.—Con fundamento en los artículos 36 y 89 del Código de Minería, artículos 22 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-607667, representada por las señoras Yesi del Carmen Ramírez González, portadora de la cédula de identidad N° 4-0482-0583, María del Carmen González Cambronero, portadora de la cédula de identidad N° 2-0288-0946, y Saray Esther Ramírez González, portadora de la cédula de identidad N° 7-0148-0519, concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público, del Río Reventazón, ubicado en el cantón de Siquirres, de la provincia Limón, por un plazo de vigencia de 10 años, con una taza de extracción autorizada que no debe sobrepasar los 312.000 m3 por año. Se recomienda que se lleve un control diario donde se extraiga máximo 1000 m3 diarios, y podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por la Dirección de Geología y Minas. El área tiene una extensión de Longitud media de: 1972.18 m.

II.—Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales, según el oficio DGM-CNRHC-0322021, del día 04 de febrero del 2021, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas.

III.—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado en el oficio DGM-CMRHC-032-2021, del día 04 de febrero del 2021, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas, transcrito en el CONSIDERANDO SÉTIMO de la presente resolución y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Agua y la Dirección de Geología y Minas.

IV.—Que la sociedad concesionaria, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

V.—El Geólogo Regente del proyecto, deberá llevar una bitácora la cual debe estar en el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen las anotaciones de dirección, así como las anotaciones de las visitas de control que realizará la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de Geología y Minas.

VI.—La sociedad concesionaria, deberá de proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, lo anterior de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código de Minería, y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.

Asimismo y en atención al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, el concesionario dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro Nacional Minero, deberá pagar los cánones de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley N° 6797 y presentar los recibos correspondientes en la DGM, de lo contrario, la falta de pago oportuno de estos cánones podrá llevar a la cancelación de la concesión.

VII.—Se instruye al Registro Nacional Minero para que proceda de conformidad con el artículo 37 del Código de Minería Ley N° 6797, de tal forma que comunique dentro del plazo de 30 días, la información pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.

VIII.—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

IX.—Notifiquese. Para notificar la presente resolución, a las señoras Yesi del Carmen Ramírez González, María Del Carmen González Cambronero y Saray Esther Ramírez Gonzalez, al correo electrónico yesiramirez27@gmail.com.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2022635161 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-09-2022.—Dirección General de Tributación.—San José, a las doce horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

Considerando:

I.—El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas (CNPT), le confiere a la Dirección General de Tributación (DGT) facultades para dictar normas generales tendientes a lograr la correcta, ágil y eficiente aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—La figura de las diferencias cambiarias previo a la reforma se encontraba regulada en el artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y tenía su reflejo normativo en el inciso f) del artículo 12 del Reglamento de esa Ley (RLISR).

III.—Con la promulgación de la Ley Nº9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital Nº202 de La Gaceta 225 del 4 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reformó parcialmente la LISR, estableciendo, entre otros aspectos, un nuevo párrafo segundo en el artículo 5 de la Ley mencionada, llamadoRenta bruta”, y un nuevo Capítulo XI, en el que se regula el diferencial cambiario en una nueva cédula impositiva, denominadaImpuesto a las Rentas de Capital y las Ganancias y Pérdidas de Capital”.

IV.—Con las modificaciones efectuadas, la Administración Tributaria procedió a variar en lo relevante el RLISR, por lo que emitió el nuevo Decreto Ejecutivo Nº41818-H del 17 de junio de 2019, el cual se publicó en el Alcance Nº145 de La Gaceta 119 del 26 de junio de 2019, llamado Modificaciones y adiciones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N°18445-H del 9 de setiembre de 1988 y sus reformas”. Este último fue derogado mediante el actual Decreto Ejecutivo N°43198-H del 22 de julio de 2021, publicado en el Alcance N°257 a La Gaceta N°243 del 17 de diciembre de 2021, el cual corresponde al nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

V.—Esta reforma reguló de manera más específica la figura de las diferencias cambiarias, estableciendo que están sujetas a la nueva cédula impositiva, las diferencias cambiarias originadas en activos o pasivos que resulten entre el momento de la realización de la operación y el de percepción del ingreso o pago del pasivo, siguiendo el criterio de realización. Además, cuando la diferencia cambiaria provenga de una operación económica afecta al Impuestos sobre las Utilidades (ISU), según la normativa legal y reglamentaria respectiva, su gravamen se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 1 párrafo cuarto de la LISR, donde taxativamente se establece que, la obtención de éstas deberá tributar en el ISU, cuando se hayan realizado.

VI.—Con base en lo indicado, la DGT ha delimitado en las respuestas a las consultas amparadas en el artículo 119 del CNPT que, tanto para el Impuesto sobre Rentas, Ganancias y Pérdidas de Capital (IRGPC), como para el Impuesto sobre las Utilidades (ISU), el diferencial cambiario que se pueda originar, será gravable o deducible, según corresponda, cuando éste sea realizado; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 párrafo cuarto, artículo 5 párrafo 2 y 27 bis de la LISR. Por lo que ha establecido la línea a seguir en relación con el tratamiento del diferencial cambiario bajo el criterio de realización.

VII.—Para el sector financiero y bursátil en función de su operatividad y debido a la cantidad de operaciones sobre las cuales podría estar generando diferencial cambiario, resalta una complejidad absoluta para seguir el rastro individual y específico a cada una de las transacciones, a fin de delimitar una a una el momento de realización del diferencial cambiario. Es por esto que el sector financiero cuenta con una particularidad que, debido al volumen de sus transacciones, le resulta difícil y complejo el registro del diferencial cambiario realizado, transacción por transacción, lo que crea la necesidad de establecer para este sector, cuándo se tendrá por realizado el diferencial cambiario.

VIII.—El Reglamento de Operaciones de Contado, emitido por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante numeral ii, artículo 6, del acta de la sesión 5293-2006, celebrada el 30 de agosto del 2006 y publicado en el diario oficial La Gaceta 179, del 19 de setiembre del 2006, es una normativa existente y vinculante que deben aplicar las entidades que se encuentran supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

IX.—Mediante la Directriz Nº052-MP-MEIC denominada “Moratoria a la creación de nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones” de fecha 19 de junio del año 2019, publicada en La Gaceta N°118 del 25 de junio de 2019, en su artículo primero se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, a no crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, hasta el 07 de mayo del año 2022. Asimismo, dispone un caso de excepción en la aplicación de la norma, cuando se trate de casos en los que, por disposición de una Ley de la República, sea necesario emitir una regulación.

X.—De conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta Dirección General determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

XI.—En acatamiento del artículo 174 del CNPT, se publicó la presente resolución en el sitio web http://www.hacienda.go.cr/, en la secciónPropuestas en consulta pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efecto de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario OficialLa Gaceta”. En el presente caso, los avisos fueron publicados en La Gaceta N°30 del 15 de febrero de 2022 y en La Gaceta N°31 del 16 de febrero 2022, respectivamente, por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,

Resuelve:

Cuantificación del Diferencial Cambiario realizado en entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

Artículo 1ºObjeto. Determinar el momento de realización del diferencial cambiario de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

Artículo 2ºAlcance. La presente resolución aplica exclusivamente a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

Artículo 3ºMomento de la realización de diferencial cambiario. Se tendrá por realizado el diferencial cambiario de las operaciones de los entes descritos en el artículo anterior, de acuerdo con la regulación de posición en moneda extranjera de los intermediarios cambiarios establecida en el artículo 4 del Reglamento de Operaciones de Contado, emitido por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante numeral ii, artículo 6, del acta de la sesión 5293-2006, celebrada el 30 de agosto del 2006 y publicado en el diario oficial La Gaceta 179, del 19 de setiembre del 2006. Entendiéndose por posición en moneda extranjera, lo establecido en el artículo 3 inciso c) del Reglamento de referencia.

Artículo 4ºRegistro y tipo de cambio aplicable. Para efectos fiscales, el día del cierre del periodo fiscal, la entidad deberá cuantificar el diferencial cambiario realizado, de conformidad con la regulación de la posición en moneda extranjera de ese día, utilizando el tipo de cambio de venta del dólar, sugerido por el Banco Central de Costa Rica, para ese día.

Tal resultado deberá ser comparado con la posición en moneda extranjera correspondiente al día del cierre del periodo fiscal anterior, utilizando el tipo de cambio de venta del dólar, sugerido por el Banco Central de Costa Rica, para ese día.

Si, producto de dicha comparación (la posición en moneda extranjera de la entidad, al cierre del período fiscal actual, en relación con la posición en moneda extranjera de la entidad, al cierre del periodo fiscal anterior), se termina una disminución, ésta será considerada como una pérdida y, por lo tanto, el monto correspondiente a esa disminución se aplicará como gasto deducible del Impuesto sobre las Utilidades. Caso contrario, si se determina un aumento, éste será considerado como una ganancia y, por lo tanto, el monto correspondiente a ese aumento se incluirá como un ingreso dentro en la renta bruta del Impuesto sobre las Utilidades.

Artículo 5ºVigencia. Rige a partir del periodo fiscal 2022.

Transitorio Único. Para el primer periodo de aplicación de esta resolución, a efectos de la comparación establecida en el segundo párrafo del artículo 4 de esta resolución, las entidades deberán utilizar la posición en moneda extranjera, reportada al Banco Central de Costa Rica, correspondiente al día de cierre de su periodo fiscal anterior.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. N° 4600063007.—Solicitud338417.—( IN2022635140 ).

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al proyecto de Directriz Interna denominado: Determinación de estándares, metas y medición de desempeño en las gestiones que se atienden en las áreas de Servicio al Contribuyente. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, secciónPropuesta en Consulta Pública”, opciónProyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las diez horas del veintiocho de marzo de dos mil veintidós.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. N° 4600063007.—Solicitud338386.—( IN2022635133 ).                     2 v. 1.

REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR JURADO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DM-0311-2022.—Se hace saber que la señora Thais Morales Badilla, mayor, soltera, de profesión Comerciante, cédula de identidad número seis-ciento treinta y tres-ciento cuarenta, vecina de San José, El Alto de Guadalupe, detrás del Colegio Madre del Divino Pastor, Residencial Odili, casa 41, ha formulado ante este Despacho solicitud para obtener la Patente de Corredor Jurado. Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la Patente respectiva, para que comparezca a la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda (sitapiso del Edificio Central, avenida segunda, Antiguo Banco Anglo) dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso, para que formule las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.

San José, 21 de marzo de 2022.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—( IN2022634073 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISOS

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Tomas Federico Nassar Pérez, cédula de identidad número 1-0508-0509, calidad de apoderado generalísimo de la compañía British Airways PLC, cédula de persona jurídica número 3-012-183194, ha solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para ofrecer los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre del 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número 01-2022 celebrada el 10 de enero del 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 337920.—( IN2022634529 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Allan Eduardo Miranda Sánchez, mayor, soltero, piloto aviador, vecino de Barva de Heredia, cédula de identidad número cuatro-ciento noventa y dos-novecientos dos, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Aeroagrícola Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil quinientos doce, ha solicitado para su representada un certificado de explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en la habilitación de aviación agrícola en la modalidad de ala rotativa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo 37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre del 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión: ordinaria número 19-2022 celebrada el día 14 de marzo del 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 338234.—( IN2022634769 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 0021-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:13 horas del 31 de enero de dos mil veintidós.

Se conoce la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Southwest Airlines Co., cédula de persona jurídica N° 3-012-687071, representada por el señor Carlos José Oreamuno, en calidad de apoderado generalísimo, con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Denver, Colorado Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y regreso.

Resultandos:

1°—Que la compañía Southwest Airlines Co. cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución 16-2021 del 8 de febrero de 2021, con una vigencia de 15 años, el cual le permite brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar las rutas:

           Baltimore, Washington, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa.

           Houston, Texas-San José, Costa Rica - Houston, Texas.

           Fort Lauderdale, Estados Unidos, San José, Costa Rica.

           Houston, Texas–Liberia, Costa Rica–Houston, Texas.

           Baltimore, Washington–Liberia, Costa Rica–Baltimore, Washington.

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° VU1876-2021 del 19 de agosto de 2021, el señor Carlos José Oreamuno Morera, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Southwest Airlines Co, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación al certificado de explotación de su representada para brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Denver, Colorado Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y regreso. Asimismo, solicitó un permiso provisional de operación a partir del 13 de noviembre de 2021.

3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-167-2021 del 21 de octubre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“De conformidad con lo anteriormente expuesto e independientemente de los requerimientos legales y técnicos y en virtud de que lo solicitado por la empresa se sujeta a la normativa vigente; y que se encuentra al día con las obligaciones financieras ante la DGAC y CCSS, esta Unidad de Transporte Aéreo Recomienda:

1) Otorgar a la compañía Southwest Airlines CO, la ampliación de su certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

           Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

           Ruta: Denver, Colorado Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y regreso.

           Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

           Aeropuertos a utilizar:

Aeropuerto Internacional de Denver, Colorado, Estados Unidos de América.

Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Costa Rica (LIR).

           Aeropuerto Auxiliar:

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Costa Rica (SJO).

           Equipo de vuelo: La compañía señala que utilizará su flota de Boeing 737-700 con capacidad para 143 pasajeros, Boeing 737-800 con capacidad para 175 pasajeros y Boeing 737-MAX8 con capacidad para 175 pasajeros.

           Vigencia: Otorgar la ampliación del hasta el 08 de febrero del 2036, fecha en al cual vence su certificado de explotación.

2) Conceder a la compañía Southwest Airlines CO, al amparado del artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, permiso provisional de operación, efectivo a partir del 13 de noviembre del 2021, con el itinerario (mediante flexibilidad operativa) que se detalla:

Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Nota: 1) En caso de cancelaciones o demoras, favor comunicarlas al Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, oficina de CORIPORT, teléfono N° 2666-9600. 2) La aplicación de estos itinerarios dependerá de contar con el permiso provisional o del certificado de explotación 3) Acatar todas y cada una de las medidas y protocolos que han tomado las autoridades nacionales con el fin de evitar la propagación del COVID19, de acuerdo al Decreto N° 42690-MGP-S “Medidas Migratorias Temporales en El Proceso de Reapertura de Fronteras en el Marco del Estado de Emergencia Nacional Sanitaria por El Covid-19”. En ese sentido, se le debe recordar a los pasajeros que arriben a Costa Rica que deben completar previamente el formulario disponible en el enlace https://salud.go.cr/.

3) Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

           Aeropuerto Internacional del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, tercer piso (oficina 3Z Mezzanine).

        Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, planta principal.

           Oficina física: San José, Mata Redonda, Rohrmoser, 250 metros oeste del Estadio Nacional.

           Correo electrónico: monica.murillo@wnco.com jesus.molinaarias@wnco.com.

           Número telefónico: 0-800-012-1917/ 0-800-012-1916/ 4052-5340.

           Página web: www.southwest.com.

Nota: en caso de cambiar estos datos, deberá indicarse a la Unidad de Transporte Aéreo para su actualización.

4) Actualizar el bono de garantía para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de Southwest Airlines CO. y proteger los intereses de la Dirección General Aviación Civil.

5) Recordar a la compañía Southwest Airlines CO. que deberá presentar mensualmente a la Dirección General de Aviación Civil, un informe detallando las horas de vuelo, kilómetros volados, número de pasajeros y carga transportada y demás datos estadísticos que exijan los Reglamentos respectivos.

4°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0179-2021 del 22 de octubre de 2021, el señor Roy Mauricio Vázquez Vázquez, Jefe de la Unidad de AVSECFAL, en lo que interesa indicó lo siguiente:

“Buenos días, referencia al oficio DGAC-AJ-OF-1057-2021, solicitando el criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que, el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa Southwest Airlines, vence el 03 agosto de 2023, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-019-2021, por lo anterior, cumple con el proceso de ampliación del certificado de explotación CEX, para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta.

a. Denver, Colorado, Estados Unidos de América - Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa Southwest Airlines, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.

5°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-AIR-OF-0804-2021 del 25 de octubre de 2021, los señores Elmer Hernández Chaves y Ramón Mora Goldoni, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron lo siguiente:

En referencia a la solicitud de la compañía Southwest Airlines, la Unidad de Aeronavegabilidad se permite manifestar que no tiene objeción técnica para lo siguiente:

1. La ampliación de su Certificado de Explotación para operar la Ruta.

Denver, Colorado. U.S.A. KDEN-Liberia, Guanacaste. Costa Rica MRLB-Denver, Colorado. U.S.A. KDEN.

2. La extensión de un Permiso Provisional para la operación de dicha ruta a partir del 07 de noviembre de 2021”.

6°—Que mediante articulo décimo segundo de la sesión ordinaria 83-2021, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 01 de noviembre del 2021, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Southwest Airlines Co. para incorporar la ruta Denver, Colorado Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y regreso. Asimismo, les autorizaron un permiso provisional de operación a partir del 13 de noviembre de 2021, para operar la citada ruta en tanto se completan los tramites de dicha ampliación.

7°—Que en La Gaceta N° 28 del 25 de noviembre de 2021, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación de certificado de explotación de la compañía Southwest Airlines Co.

8°—Que la audiencia pública se celebró a las 10:00 horas del día 20 de diciembre de 2021, sin que se presentaran oposiciones.

9°—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 7 de enero de 2021, se verificó que la compañía Southwest Airlines Co. no se encuentra inscrita como patrono ante dicha institución; no obstante el representante legal de la compañía indica, que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica, las personas que atienden las operaciones de los vuelos de la compañía Southwest Airlines Co., son realmente empleados de la compañía Aeroservicios AS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-137353, quién se encuentra al día en sus obligaciones ante la seguridad social.

10.—Que el día 7 de enero de 2021 se consultó el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que la compañía Southwest Airlines Co., cédula de persona jurídica N° 3-012-687071, se encuentra al día, asimismo, se verificó que la compañía Southwest Airlines Co. envió la declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales al día 16 de abril de 2021, para el período 2021.

11.—Que, de conformidad con el correo electrónico del 17 de enero de 2021, la Unidad Financiera indica que la compañía Southwest Airlines, se encuentra al día en sus obligaciones con la Dirección General de Aviación Civil.

12.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos.

1. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen N° C-204-92 del 7 de diciembre de 1992, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos. Además, mediante la sentencia N° 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, la Sala Constitucional señaló lo siguiente:

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley.

(…)

Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinadaactividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.—

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

En el caso que nos ocupa, la compañía Southwest Airlines Co. cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 16-2021 del 8 de febrero del 2021, con una vigencia de 15 años, el cual le permite brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar las rutas: Baltimore, Washington, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa; Houston, Texas-San José, Costa Rica - Houston, Texas Fort Lauderdale, Estados Unidos, San José, Costa Rica; Houston, Texas– Liberia, Costa Rica–Houston, Texas; Baltimore, Washington–Liberia, Costa Rica–Baltimore, Washington

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Southwest Airlines CO., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Denver, Colorado Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y regreso.

3. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Southwest Airlines Co. se celebró a las 10:00 horas del 20 de diciembre de 2021, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Con fundamentos en los hechos y citas de Ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía Southwest Airlines Co. con los requisitos técnicos y legales, la unidad de Asesoría Jurídica recomienda:

1°—Otorgar a la compañía Southwest Airlines Co., cédula de persona jurídica N° 3-012687071, representada por el señor Carlos José Oreamuno, ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Denver, Colorado Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y regreso.

Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Aeropuertos a utilizar:

         Aeropuerto Internacional de Denver, Colorado, Estados Unidos de América.

         Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Costa Rica (LIR).

Aeropuerto Auxiliar:

         Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Costa Rica (SJO).

Equipo de vuelo: La compañía señala que utilizará su flota de Boeing 737-700 con capacidad para 143 pasajeros, Boeing 737-800 con capacidad para 175 pasajeros y Boeing 737-MAX8 con capacidad para 175 pasajeros.

2°—Vigencia: Otorgar la ampliación por el mismo plazo concedido en el Certificado de Explotacion otorgado mediante 16-2021 del 8 de febrero de 2021, con una vigencia hasta el 8 de febrero de 2036.

3°—Consideraciones técnicas; La compañía Southwest Airlines CO, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La compañía Southwest Airlines Co., se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía Southwest Airlines Co., deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los Decretos Ejecutivos Nos. 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominadoReglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la compañía Southwest Airlines CO, sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor Interesado, la compañía Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

4°—Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

5°—Notifíquese el presente acuerdo al señor Carlos José Oreamuno Morera, apoderado generalísimo de la compañía Southwest Airlines Co., a los correos electrónicos coreamuno@fayca.com y jmorales@fayca.com, y subsidiariamente al facsímile 2105-3610. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria N° 07-2022, celebrada el 31 de enero de 2022.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.— 1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 338275.—( IN2022634857 ).

N° 22-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:20 horas del 31 de enero de dos mil veintidós.

Se conoce solicitud de renovación del certificado de explotación de compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro, representada por el señor José Enrique Araya Villalobos, para brindar servicios de seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma, según las habilitaciones y limitaciones que se definan en su certificado operativo.

Resultandos:

1º—Que la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima contaba con un certificado de explotación para brindar los servicios de seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 49-2016 del 15 de marzo de 2016, con una vigencia hasta el 15 de marzo de 2021.

2º—Que mediante el artículo 1 de la directriz número 079-MP-MEIC del 8 de abril de 2020, se estableció lo siguiente:

Debido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19, se instruye a la Administración Pública Central y se invita a la Administración Pública Descentralizada para que el marco jurídico de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su competencia, efectúen una revisión de la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza, a efectos de determinar la viabilidad de su prórroga hasta el 04 de enero de 2021”.

3º—Que mediante directriz número 113-MP-MEIC del 04 de mayo de 2021, el Poder Ejecutivo modificó el artículo 1° de la directriz número 079-MP-MEIC del 08 de abril de 2020, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 1°.- Debido al  estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19, se instruye a la Administración Pública Central y se invita a la Administración Pública Descentralizada para que el marco jurídico de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su competencia, efectúen una revisión de la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que he habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza, a efectos de determinar la viabilidad de su prórroga hasta el 17 de enero de 2022”.

4º—Que mediante escrito del 11 de mayo de 2021, el señor José Enrique Araya Villalobos, apoderado generalísimo de la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil ampararse a la prórroga emitida por medio de la directriz número 113-MP-MEIC citada.

5º—Que mediante resolución 82-2021 del 26 de mayo de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió extender la vigencia del certificado de explotación de la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima, otorgado mediante la resolución número 49-2016 del 15 de marzo de 2016, hasta el 17 de enero de 2022, tal y como lo establecen los directrices números 079-MP-MEIC del 8 de abril de 2020 y 113-MP-MEIC del 4 de mayo de 2021, emitidas por el Poder Ejecutivo. Lo anterior, tomando en cuenta el impacto de la situación generada por el Covid-19 a la industria aérea y en aras de no ver interrumpido el servicio público brindando por la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima.

6º—Que mediante escrito número de ventanilla única 1461-2021-E del 23 de junio de 2021, el señor Araya Villalobos, en su condición antes citada, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación del certificado de explotación.

7º—Que mediante escrito número de ventanilla única 1541-2021-E del 01 de julio de 2021, el señor Araya Villalobos, en su condición antes citada, solicitó para su representada un permiso provisional.

8º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-116-2021 del 21 de julio de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1.        Otorgar a la compañía Seguridad Araya Villalobos (SE.I.SA.VI.S.A.), la renovación del Certificado de Explotación para ofrecer sus servicios de bajo los siguientes términos:

§          Tipo de servicio: Servicios especializados en aeródromo en la habilitación de asistencia técnica en tierra en la modalidad de servicio de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma, según las habilitaciones y limitaciones que se definan en su certificado operativo.

§          Base de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma.

§          Vigencia: Según el plazo establecido por el CETAC.

2.         Autorizar a la compañía el registro de las tarifas, según el siguiente detalle:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

3.         Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil).

4.         Solicitarle a la compañía un bono de garantía por cualquier eventualidad ante la Dirección General de Aviación Civil, en caso de ser aplicable.

5.         Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla: Nombre del Representante Legal: José Enrique Araya Villalobos, en la oficina administrativas ubicadas Alajuela, El Carmen de la esquina oeste de la Escuela Holanda, 25 m noroeste contiguo a Tunning Shop, Teléfono: 2441-4507, correo electrónico para notificaciones: info@seguridadseisavi.com., con un horario de atención de 08:00 a.m. y hasta las 17:00 p.m”.

9º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0148-2021 del 27 de setiembre de 2021, la Unidad de AVSEC-FAL indicó, en lo que interesa, lo siguiente:

“…referencia al oficio DGAC-AJ-OF-0812-2021 y DGAC-AJ-OF-0859-2021, el criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa de Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. Sociedad Anónima, vence  el 02 marzo 2022, de acuerdo a carta de aprobación AVSEC-005-2021, por lo anterior, cumple con el proceso de renovación del CEX, esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del CEX y otorgar a la empresa de Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. Sociedad Anónima, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión.”

10.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-213-2021 del 21 de setiembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo indicó lo siguiente

“Mediante oficio DGAC-AJ-OF-0859-2021 del 08 de julio de 2021, se solicita criterio sobre el permiso provisional solicitado por la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. Sociedad Anónima.

Al respecto es importante recordar que mediante informe DGAC-DSO-TA-INF-116-2021 del 21 de julio del 2021, esta Unidad dio criterio positivo para la renovación del certificado de explotación de la compañía, en virtud que su certificado de explotación vence el 17 de enero del 2022 y cumplió con los requisitos establecidos en 7F174, Requisitos de Transporte Aéreo para la modificación y/o ampliación de Certificados de Explotación Empresas Nacionales.

Por lo anterior esta Unidad de Transporte Aéreo no tiene inconveniente que se otorgue el permiso provisional solicitado, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales, técnicos y demás obligaciones establecidas al momento de obtener su certificado de explotación.”

11.—Que mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 87-2021 del 15 de noviembre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil aprobó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima, además, se le autorizó un primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses a partir del 18 de enero de 2021.

12.—Que mediante La Gaceta número 241 del 15 de diciembre de 2021, se publicó el aviso de convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima.

13.—Que la audiencia pública se celebró a las 10:00 horas del día 20 de enero de 2022, sin que se presentaran oposiciones.

14.—Que mediante certificación de no saldo número 029-2022 del 19 de enero de 2022, valida hasta el 18 de febrero de 2022, el Grupo de Trabajo de Tesorería indicó que la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.

15.—Que se consultó la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, cumple con la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación tributaria.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo. El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de renovación del certificado de explotación de compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima, para brindar los servicios de asistencia técnica en tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma, según las habilitaciones y limitaciones que se definan en su certificado operativo.

1. Sobre el procedimiento de renovación del certificado de explotación

La solicitud de renovación del  certificado de explotación de la compañía  Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima se encuentra fundamentada en la normativa contenida en la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 24 de octubre de 2013, así como el Reglamento para la regulación de servicios especializados de Aeródromo, regulaciones aeronáuticas costarricenses (RAC SEA), decreto ejecutivo número 38113-MOPT del 4 de diciembre de 2013.

En este sentido, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

En igual sentido, el Reglamento para la regulación de servicios especializados de aeródromo, regulaciones aeronáuticas costarricenses (RAC SEA), decreto ejecutivo número 38113-MOPT del 04 de diciembre de 2013, en su artículo 1.05 inciso c), en lo que interesa señala:

“c) Todo proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe contar con un Certificado de Explotación y Certificado Operativo emitido por la Autoridad Aeronáutica, acompañado de las correspondientes Especificaciones y Limitaciones de Operación”.

Por lo anterior, realizado el procedimiento de renovación del certificado de explotación  que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, el Reglamento para la regulación de servicios especializados de aeródromo regulaciones aeronáuticas costarricenses (RAC SEA), decreto ejecutivo número 38113-MOPT del 04 de diciembre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y demás convenios internacionales de aviación civil, se determinó que la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación del  certificado de explotación para brindar los servicios de asistencia técnica en tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma, según las habilitaciones y limitaciones que se definan en su certificado operativo.

2. Sobre los criterios de las concesionarias de los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaria y Daniel Oduber Quirós.

Mediante oficio número CETAC-OFGI-FG-OF-0468-2021 del 20 de julio de 2021, el señor Fernando Soto Campos, inspector general del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, indicó lo siguiente:

“Me refiero al oficio citado en la referencia, mediante el cual, se informó a este Órgano Fiscalizador sobre la solicitud de renovación del certificado de explotación, gestionada ante el CETAC por la empresa Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I S. A; con el fin de brindar servicios de seguridad en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Dentro el proceso de audiencia conferido al Gestor, este, señaló lo siguiente:

De acuerdo con lo solicitado en el oficio de la referencia me permito informarle que por parte del área de Operaciones y Seguridad no tenemos comentarios a la solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa de Seguridad Araya Villalobos, con excepción de que cumplan con lo establecido en el RAC-SEA, MRAC17 y requerimientos del Ministerio de Seguridad para empresas que ofrecen dicho tipo de servicio.

Por su parte, mediante el oficio número COR-GG-21-133 del 05 de julio de 2021, el señor Cesar Jaramillo Gallego, gerente general de la compañía Coriport sociedad anónima, concesionario del lado tierra del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, indicó lo siguiente:

“(…)

Único: Con el debido respeto, solicitamos que en el supuesto de que se llegue a otorgar el certificado de explotación con el fin de brindar servicios de seguridad, se indique expresamente que dichos certificados se otorgan bajo el supuesto de que el beneficiario del certificado, para poder realizar las actividades en la terminal de Pasajeros del Liberia, debe de suscribir un convenio previo con el Concesionario Coriport para cualquier servicio que deba brindarse en el área concesionada, donde se acuerde: a) Contratar con el Concesionario cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación en el área concesionada; b) los cargos comerciales no aeronáuticos que el beneficiario del certificado debe comprometerse a pagar al Concesionario, debiendo el beneficiario del certificado; c) cumplir con las disposiciones del Contrato de Concesión y demás requisitos que el Concesionario le requiera. Solicitamos advertir además que el Concesionario se encuentra facultado a realizar los concursos privados que estime pertinentes para la selección de sus subcontratistas y a solicitar las garantías de cumplimiento que estime convenientes.

Esta solicitud es conteste con lo autorizado para el AIJS mediante el artículo sexto de la sesión ordinaria 33-2019 celebrada por el CETAC el 8 de mayo de 2019, que en lo que interesa dispone:

“2. Se instruye a la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil para que incluya en todo certificado de explotación que se otorgue la advertencia sobre la existencia de tarifas no aeronáuticas que el beneficiario del certificado debe comprometerse a pagar y se coordine con el Gestor Interesado cuando la referida explotación corresponde a derechos de explotación comercial, debiendo el concesionario cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada CGI- y demás requisitos que el Administrador aeroportuario le requiera.”

En cuanto a lo indicado por la compañía Aeris Holding Costa Rica sociedad anónima, en relación con el cumplimiento con lo establecido en el RAC-SEA, MRAC17 y requerimientos del Ministerio de Seguridad para empresas que ofrecen servicios de seguridad, es preciso aclarar que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0148-2021 del 27 de setiembre de 2021, la Unidad de AVSEC-FAL indicó, en lo que interesa, lo siguiente:

“…referencia al oficio DGAC-AJ-OF-0812-2021 y DGAC-AJ-OF-0859-2021, el criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa de Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. Sociedad Anónima, vence  el 02 marzo 2022, de acuerdo a carta de aprobación AVSEC-005-2021, por lo anterior, cumple con el proceso de renovación del CEX, esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del CEX y otorgar a la empresa de Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. Sociedad Anónima, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión.”

Con relación a lo manifestado por la compañía Coriport sociedad anónima, que requiriere que se haga constar que dicho certificado de explotación se otorga sin perjuicio de los convenios que deban suscribir con la concesionaria para cualquier servicio que deba brindarse en el área concesionada, además, se otorgue la advertencia sobre la existencia de cargos comerciales no aeronáuticos que el beneficiario de la renovación del certificado debe comprometerse a pagar.

Dicha solicitud, concuerda con lo acordado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el artículo sexto de la sesión ordinaria 33-2019 del 8 de mayo de 2019, mismo que indica textualmente lo siguiente:

“2. Se instruye a la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil para que incluya en todo certificado de explotación que se otorgue la advertencia sobre la existencia de tarifas no aeronáuticas que el beneficiario del certificado debe comprometerse a pagar y se coordine con el Gestor Interesado cuando la referida explotación corresponde a derechos de explotación comercial, debiendo el concesionario”.

Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

De conformidad con los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil y criterios de las Unidades de AVSECFAL y Transporte Aéreo, otorgar a la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro, representada por el señor José Enrique Araya Villalobos, la renovación del certificado de explotación para brindar servicios asistencia técnica en tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma, según las habilitaciones y limitaciones que se definan en su certificado operativo, bajo los siguientes términos:

Vigencia: Otorgar el certificado de explotación por un plazo de quince años a partir de su expedición.

Tarifas: Las tarifas con que opere la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Consideraciones técnicas: La compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de leyes: La compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de la presente renovación del certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, según el decreto ejecutivo número 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominadoReglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgada la renovación del certificado de explotación, la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima deberá empezar sus operaciones. Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Finalmente, se le advierta a la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar con el Gestor Interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera. Asimismo, se le advierte a la concesionaria que dicha renovación del certificado de explotación se otorga sin perjuicio de los convenios que deba suscribir como beneficiario de dicho certificado con los concesionarios aeroportuarios, para cualquier servicio que deba brindarse en el área concesionada.

Notificar al señor José Enrique Araya Villalobos, apoderado generalísimo de la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima, por medio del correo electrónico info@seguridadseisavi.com.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las Unidades de AVSEC-FAL, Transporte Aéreo y Financiero.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 07-2022, celebrada el 31 de enero de 2022.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud338279.—( IN2022634866 ).

005-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:03 horas del 12 de enero de dos mil veintidós.

Se conoce la solicitud de ampliación al certificado de explotación y permiso provisional de operación de la compañía American Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012101460, representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo, en calidad de apoderado generalísimo, con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Austin, Texas, Estados Unidos de Norteamérica-Liberia, Costa Rica y viceversa; Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa y Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 de noviembre de 2021.

Resultandos:

1º—Que la compañía American Airlines Inc. posee un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 59-1991 del 19 de agosto de 1991, misma que le permite brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, con un COA-E-031, el cual le permite operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa; Dallas, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa; Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa; New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 1832-2021-E del 13 de agosto de 2021, y 1939-2021 del 26 de agosto de 2021, el señor Rafael Sánchez Arroyo, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía American Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación al certificado de explotación de su representada, con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en las rutas: Austin, Texas, Estados Unidos de Norteamérica-Liberia, Costa Rica y viceversa; Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa y Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 de noviembre de 2021.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0743-2021 del 4 de octubre de 2021, los señores Elmer Hernández Chaves y Ramón Mora Goldoni, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron lo siguiente:

En referencia a la solicitud de la compañía American Airlines, la Unidad de Aeronavegabilidad se permite manifestar que no tiene objeción técnica para lo siguiente:

1.         La ampliación de su Certificado de Explotación para operar la Rutas.

Austin, Texas. U.S. A. KAUS – Liberia, Guanacaste. Costa Rica - MRLB - Austin, Texas. U.S. A. KAUS.

Chicago, Illinois. U.S. A. KORD - San José de Costa Rica MROC - Chicago, Illinois. U.S. A. KORD.

Chicago, Illinois. U.S. A. KORD – Liberia, Gte. Costa Rica MRLB - Chicago, Illinois. U.S. A. KORD.

2.         La extensión de un Permiso Provisional para la operación de dichas rutas a partir del 2 de noviembre de 2021”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0155-2021 del 6 de octubre de 2021, el señor Roy Mauricio Vázquez Vázquez, jefe de la Unidad de AVSECFAL, en lo que interesa indicó lo siguiente:

“…el criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa AMERICAN AIRLINES, vence el 11 febrero de 2023, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-002-2021, por lo anterior, cumple con el proceso de ampliación del certificado de explotación CEX, para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas.

a.         Austin, Texas, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa,

b.         Chicago, Illinois, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa, y;

c.         Chicago, Illinois, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa

Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa AMERICAN AIRLINES, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-162-2021 del 12 de octubre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

Otorgar a la compañía American Airlines, Inc., la ampliación de su certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo

Rutas: 1) Austin, Texas, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y regreso; 2) Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y regreso; 3) Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y regreso.

Derechos de Tráfico:

Tercera y cuarta libertad del aire.

Equipo de vuelo: La compañía señala que realizará las operaciones con las aeronaves autorizadas en el certificado de explotación vigente, conforme a las Especificaciones de Operación de la aerolínea en Costa Rica.

Aeropuertos a utilizar:

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Costa Rica (SJO)

Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Costa Rica (LIR).

Aeropuertos Auxiliares:

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Costa Rica (SJO)

Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Costa Rica (LIR)

Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Panamá, Panamá.

Vigencia: Otorgar la ampliación del certificado de explotación con una vigencia del Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América.”

6º—Que mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 81-2021 del 25 de octubre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

“1. Elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía American Airlines, Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-101460, representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo, en calidad de apoderado generalísimo, con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Austin, Texas, Estados Unidos de Norteamérica-Liberia, Costa Rica y viceversa; Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa y Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

2. En tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la ampliación al certificado de explotación, conceder a la compañía American Airlines inc., un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir 2 de noviembre de 2021, con el fin de que pueda operar las rutas referidas. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.

7º—Que en La Gaceta número 224 del 19 de noviembre de 2021, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación de la compañía American Airlines Inc.

8º—Que la audiencia pública se celebró a las 09:30 horas del día 15 de diciembre de 2021, sin que se presentaran oposiciones.

9º—Que de conformidad con la constancia de no saldo número 539-2021 del 10 de diciembre de 2021, válida hasta el 26 de diciembre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía American Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-101460, se encuentra al día con sus obligaciones.

10.—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 15 de diciembre de 2021, se verificó que la compañía American Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-101460, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

11.—Que el día 15 de diciembre 2021, se consultó el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que la compañía American Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-101460, se encuentra al día, asimismo, se verificó que dicha compañía envió la declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales al día 16 de abril de 2021, para el período 2021.

12.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos

1ºEl inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen Nº C-204-92, del 07 de diciembre de 1992 ha manifestado:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos. Además, la Sala Constitucional, en el Voto Nº 4140-2000, de las 16:30 hrs. del 16 de mayo del 2000, se ha pronunciado en el sentido de que

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley.

(…)

Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinadaactividad de servicio públicoy de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

En el caso que nos ocupa, la compañía American Airlines Inc. cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 59-1991 del 19 de agosto de 1991, para brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América, con un COA-E-031, el cual le permite operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Dallas, Fort Worth, Texas, vía puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa; Dallas, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa; Charlotte, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa; New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2ºQue realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía American Airlines Inc., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Austin, Texas, Estados Unidos de Norteamérica-Liberia, Costa Rica y viceversa; Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa y Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

Que la compañía American Airlines Inc. solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil un primer permiso provisional de explotación a partir 2 de noviembre de 2021, en tanto se concluye con el trámite administrativo para la ampliación a dicho certificado y poder operar las rutas referida.

En este sentido, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 81-2021 del 25 de octubre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó conceder a la compañía American Airlines Inc. un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir 2 de noviembre de 2021, en tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la ampliación al certificado de explotación.

3ºQue la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación del certificado de explotación de la compañía American Airlines Inc. se celebró a las 09:30 horas del día 15 de diciembre de 2021, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Con fundamentos en los hechos y citas de ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía American Airlines Inc., con los requisitos técnicos y legales, la Unidad de Asesoría Jurídica recomienda:

1º—Otorgar a la compañía American Airlines, Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-101460, representada por el señor Rafael Sánchez Arroyo, en calidad de apoderado generalísimo, ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo

Rutas:

1)         Austin, Texas, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y regreso;

2)         Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y regreso;

3)         Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y regreso.

Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Equipo de vuelo: La compañía señala que realizará las operaciones con las aeronaves autorizadas en el certificado de explotación vigente, conforme a las Especificaciones de Operación de la aerolínea en Costa Rica.

Aeropuertos a utilizar:

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Costa Rica (SJO)

Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Costa Rica (LIR)

Aeropuertos Auxiliares:

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Costa Rica (SJO)

Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Costa Rica (LIR)

Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Panamá, Panamá.

2ºVigencia: Otorgar la ampliación del certificado de explotación con una vigencia igual a la del certificado de explotación otorgado mediante resolución número 59-1991 del 19 de agosto de 1991, la cual es igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y Estados Unidos de América.

3ºConsideraciones técnicas: La compañía American Airlines Inc. deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La compañía American Airlines Inc. se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía American Airlines Inc. deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los Decretos Ejecutivos números 23008-MOPT del 07 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972MOPT del 16 de agosto de 2013, denominadoReglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la compañía American Airlines Inc. sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor Interesado, la compañía Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

4ºRemítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

5ºNotifíquese el presente acuerdo al señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado generalísimo de la compañía American Airlines, en las oficinas de Nassar Abogados en Oficentro Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; o bien a la dirección de correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la Sesión Ordinaria N°02-2022, celebrada el día 12 de enero del 2022.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 338223.—( IN2022634977 ).

N° 006-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:11 horas del 12 de enero de dos mil veintidós.

Se conoce solicitud de certificado de explotación de la compañía MT Consultores Internacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos un mil doscientos sesenta y siete, representada por la señora Thelma Sánchez Azofeifa, para brindar servicios de Trabajos Aéreos, en las modalidades de fotografía aérea, agricultura, levantamiento de plano, observación y patrulla con aeronaves tipo RPAS (sistemas de aeronaves pilotadas a distancia), según los alcances que deben establecerse en su certificado operativo.

Resultandos:

1º—Que mediante escrito número de ventanilla única 1404-2021 E. del 14 de junio de 2021, la señora Thelma Sánchez Azofeifa, apoderada generalísima sin límite de la compañía MT Consultores Internacionales Sociedad Anónima, solicitó un certificado de explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreos, en las modalidades de fotografía aérea, agricultura, levantamiento de plano, observación y patrulla con aeronaves tipo RPAS (sistemas de aeronaves pilotadas a distancia).

2º—Que mediante escrito número de ventanilla única número 1615-2021 E. del 15 de julio de 2021, la señora Thelma Sánchez Azofeifa, apoderada generalísima sin límite de la compañía MT Consultores Internacionales Sociedad Anónima, solicitó un permiso provisional de operación.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-OF-112-2021 del 6 de octubre de 2021, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas indicaron en lo que interesa lo siguiente:

“(…)

El Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones Aeronáuticas como Aeronavegabilidad, le informa que la Compañía MT Consultores Internacional S.A. Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de Fotografía aérea, Levantamiento de Planos, Patrullaje, Observación y Agricultura (Fumigación aérea) en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el territorio Nacional Costa Rica, la base de Operaciones se ubica en San Asunción de Belén, Heredia 300 metros al este de Pedregal y 50 metros sur, concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).

Por lo anterior no tenemos inconveniente a que eleve a Audiencia Pública y que se le otorgue un permiso provisional mientras se resuelve el trámite administrativo)”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-160-2021 del 6 de octubre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1.      Otorgar, un certificado de explotación a la compañía MT Consultores Internacionales Sociedad Anónima, de acuerdo con el siguiente detalle:

           Tipo de servicio: Trabajos Aéreos en las modalidades de fotografía, agricultura, levantamiento de planos, observación y patrulla con aeronaves no tripuladas (RPAS/drones) en todo el territorio nacional

           Equipo: Aeronaves no tripuladas (RPAS/drones) tipo Drone DJI Matrice M210.

Cámara DJI X5S, PPK (post proceso), Lidar, Topodrone LIDAR 100 LITE, Hybrid Dron TP416H de 16 litros o cualquier otro debidamente incorporado en su certificado de explotación.

           Vigencia: Por el plazo de cinco años, en virtud que es una compañía nueva.

2.     Otorgar un permiso provisional de operación siempre y cuando haya cumplido con las formalidades técnicas exigidas y sea jurídicamente procedente.

3.     Autorizar a la compañía el registro de las tarifas en dólares, según el tipo de servicio que se detalla a continuación.

Detalle en dólares presentado por la empresa:

Servicios

Tarifa

Observación

Fotografía Aérea

De $75 a los $750

Dichas tarifas varían dependiendo de la cantidad de tomas, cantidad de horas de grabación, equipos a utilizar y ubicación geográfica del trabajo.

Levantamiento de Planos

De $250 a los $750

Dichas tarifas varían dependiendo de la cantidad de hectáreas, equipos necesarios para la elaboración del trabajo y ubicación geográfica del trabajo.

Observación y Patrulla

De $75 a los $400

Dichas tarifas varían dependiendo de la cantidad de los días solicitados, cantidad de horas grabación y ubicación geográfica del trabajo.

Agricultura

De $12 a los $25 por hectárea

Dichas tarifas dependen de la ubicación geográfica del cultivo, la irregularidad del terreno y cantidad de hectáreas solicitadas.

 

4.     Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas o por la incorporación de nuevas habilitaciones debe ser presentado al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación Civil)

5.     Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se detalla:

           La base principal, será en las instalaciones de MT Consultores Internacionales S.A, ubicada en la Asunción de Belén, 300 metros este de Pedregal y 50 metros sur.

           Teléfonos: (506) 83214408, (506) 72157180, correo electrónico info@dronesolutionsmt.com”.

5º—Que mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 83-2021 del 1 de noviembre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la compañía MT Consultores Internacionales Sociedad Anónima y en tanto se concluyen los trámites de la solicitud del certificado de explotación, se le otorgó a la compañía un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses, a partir de su notificación.

6º—Que mediante La Gaceta número 226 del 23 de noviembre de 2021, se publicó el aviso de convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud de certificado de explotación de compañía MT Consultores Internacionales Sociedad Anónima.

7º—Que la audiencia pública se celebró a las 9:00 horas del día 17 de diciembre de 2021, sin que se presentaran oposiciones.

8º—Que consta en el expediente que al efecto se lleva en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil, certificación número DIGEPYME-CONS-7380-21 del 21 de junio de 2021, emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la cual indica que la compañía MT Consultores Internacionales Sociedad Anónima se encuentra registrada y al día en su condición PYME, razón por la cual, queda exenta del pago del canon del proceso de certificación, hasta por un plazo de tres años contados a partir del otorgamiento del certificado de explotación.

9º—Que mediante certificación de no saldo número 563-2021-2021 del 15 de diciembre de 2021, valida hasta el 14 de enero de 2021, el Grupo de Trabajo de Tesorería indicó que la compañía MT Consultores Internacionales Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.

10.—Que se consultó la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la compañía MT Consultores Internacionales Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Asimismo, cumple con la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación tributaria.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo.

1.         El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.         Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013, Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil, se determinó que la compañía MT Consultores Internacionales Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación, para brindar servicios de Trabajos Aéreos, en las modalidades de fotografía aérea, agricultura, levantamiento de planos, observación y patrulla con aeronaves tipo RPAS (sistemas de aeronaves pilotadas a distancia)., según los alcances que deben establecerse en su certificado operativo.

3.         Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 9:00 horas del día 17 de diciembre de 2021. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

De conformidad con los artículos 10 y 143 de la Ley General de Aviación Civil y criterios de las Unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, otorgar a compañía MT Consultores Internacionales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ochocientos un mil doscientos sesenta y siete, representada por la señora Thelma Sánchez Azofeifa, el certificado de explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreos, en las modalidades de fotografía aérea, agricultura, levantamiento de plano, observación y patrulla con aeronaves tipo RPAS (sistemas de aeronaves pilotadas a distancia), según los alcances que deben establecerse en su certificado operativo, bajo los siguientes términos:

Vigencia: Otorgar el certificado de explotación con una vigencia de tres años, contados a partir de su expedición. Anualmente, de previo al vencimiento de la certificación emitida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la compañía deberá aportar una vigente para que se exonere del pago del canon correspondiente, de lo contrario se podrá solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil la cancelación del certificado de explotación.

Una vez transcurridos los tres años, previo a realizar la renovación del certificado de explotación, la compañía deberá cancelar el correspondiente canon del proceso de certificación.

Asimismo, una vez que empiece a regir la normativa para los servicios que se brindan con el sistema de aeronaves piloteadas a distancia, la compañía MT Consultores Internacionales Sociedad Anónima debe cumplir con esta a efecto de mantener el plazo de vigencia señalado. Mientras deberá de cumplir con lo establecido en la Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS Operaciones, con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).

Tarifas: Las tarifas con que opere la compañía deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.

Consideraciones técnicas: La compañía MT Consultores Internacionales Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de leyes: La compañía MT Consultores Internacionales Sociedad Anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento del presente certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, según el decreto ejecutivo número 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

En igual sentido, según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 182016 del 16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.

Una vez otorgado el certificado de explotación, la compañía MT Consultores Internacionales Sociedad Anónima deberá empezar sus operaciones. Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Notificar a la señora Thelma Sánchez Azofeifa, apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía MT Consultores Internacionales Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico info@dronesolutionsmt.com, teléfonos número 8321-4408 y 7215-7180.

Comuníquese a las Unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas, Asesoría Jurídica y Transporte Aéreo y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 02-2021, celebrada el día 12 de enero de 2022.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud338224.—( IN2022634982 ).

N° 009-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:34 horas del 17 de enero de dos mil veintidós.

Se conoce solicitud de la compañía Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 2 de diciembre de 2021.

Resultandos:

1º—Que la compañía Air Canadá cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 55-2009 del 22 de julio de 2009, con una vigencia hasta el 22 de julio de 2024, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas: Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa; Montreal, CanadáLiberia, Costa Rica y viceversa; Toronto, Canadá–San José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2414-2021 del 19 de octubre de 2021, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de la ruta Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 2 de diciembre de 2021.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-180-2021 del 16 de noviembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido el escrito VU 2414-2021-E, de fecha 19 de octubre del 2021, donde la compañía AIR CANADA, informa la suspensión temporal de los vuelos regulares en la ruta Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa del 01 de noviembre al 02 de diciembre del 2021.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes”.

4º—Que, mediante correo electrónico del 17 de noviembre de 2021, la Unidad de Asesoría Jurídica previno a la compañía Air Canadá la presentación de la garantía de cumplimiento.

5º—Que mediante correo electrónico del 25 de noviembre de 2021, la Unidad de Asesoría Jurídica previno por segunda vez a la compañía Air Canadá, la presentación de la garantía de cumplimiento, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, para la presentación de dicha garantía.

6º—Que mediante constancia de no saldo número 521-2021 del 2 de diciembre de 2021, recibida en la Asesoría Jurídica el 14 de diciembre de 2021, la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, hace constar que la compañía Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, se encuentra al día con sus obligaciones. Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 6 de setiembre de 2021, se verificó que dicha compañía no se encuentra inscrita como patrono.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Air Canadá, para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 2 de diciembre de 2021.

Ahora bien, se debe indicar que, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Costa Rica, el cual señala lo siguiente:

“Las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes podrán exigir, para fines de información, que se registren ante ellas los horarios, a más tardar diez (10) días o en el plazo más breve que requieran dichas autoridades, antes del inicio de la explotación de servicios nuevos o modificados. Las autoridades aeronáuticas de la Parte Contratante que exijan el registro de ciertos documentos para fines de información deberán simplificar, en la medida de lo posible, los requisitos y procedimientos de registro aplicables a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante”.

De manera complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada

(...)”.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF180-2021 del 16 de noviembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido el escrito VU 2414-2021-E del 19 de octubre del 2021, mediante el cual, la compañía Air Canadá informó la suspensión temporal de los vuelos regulares en la ruta Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 2 de diciembre de 2021.

No obstante, la solicitud de suspensión no pudo ser tramitada anteriormente, toda vez que la compañía Air Canadá se encontraba morosa ante la Dirección General de Aviación Civil, ya que no tenía su garantía de cumplimiento actualizada, razón por la cual, el Proceso de Tesorería de la Unida Financiera no extendía la constancia de no saldo, solicitada para tales efectos.

En este sentido, la Unidad de Asesoría Jurídica previno a la compañía Air Canadá en dos ocasiones la presentación de la garantía de cumplimiento, mediante los correos electrónicos de fechas 17 y 25 de noviembre de 2021, sin embargo, ésta no comunicó el cumplimiento de este requerimiento, no fue hasta el 14 de diciembre de 2021, cuando la Asesoría Jurídica solicitó nuevamente la constancia de no saldo, cuando se recibió la constancia de no saldo número 521-2021 del 2 de diciembre de 2021, con una vigencia hasta el 26 de diciembre de 2021.

Ahora bien, debemos de recordar que el artículo 20 del decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominadoReglamento de certificados de explotación”, dispone lo siguiente:

Artículo 20.-Los concesionarios de un certificado de explotación se obligan a pagar con puntualidad los compromisos que adquieran con el Consejo Técnico de Aviación Civil, que se deriven de la operación aeronáutica y de conformidad con el Régimen Tarifario para la Prestación de Servicios y Facilidades Aeroportuarias.

Para asegurar tal cumplimiento los concesionarios deberán rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas frente al Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias”.

En este sentido, es una obligación de todas las concesionarias poseedoras de un certificado de explotación tener vigente su garantía de cumplimiento, caso contrario no se tramitan las solicitudes de suspensiones de rutas, como en este caso, independientemente si la compañía se encuentra amparada bajo el marco regulatorio de un Acuerdo de Transporte Aéreo, como es el caso de la compañía Air Canadá.

Por tal razón, se considera que lo procedente es no dar el trámite respectivo al escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2414-2021 del 19 de octubre de 2021, mediante el cual, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de la ruta Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 2 de diciembre de 2021. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºNo conocer el escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2414-2021 del 19 de octubre de 2021, mediante el cual, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de la ruta Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre al 2 de diciembre de 2021; toda vez que al momento de presentar la solicitud dicha compañía no tenía vigente su garantía de cumplimiento y no fue sino hasta el 14 de diciembre de 2021 -fecha posterior al rige de la suspensión- que se recibe por parte de la Unidad de Recursos Financieros, el documento que demuestra la condición de no saldo por parte de la compañía Air Canadá.

2ºRecordar a la compañía Air Canadá que de conformidad con el artículo 20 del decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominadoReglamento de certificados de explotación”, debe pagar con puntualidad los compromisos que adquieran con el Consejo Técnico de Aviación Civil. Además, su obligación de informar oportunamente de las suspensiones de rutas y otras gestiones.

3ºNotificar al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 03-2022, celebrada el 17 de enero de 2022.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 338228.—( IN2022634985 ).

010-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:40 horas del 17 de enero de dos mil veintidós.

Se conoce la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, con el objetivo modificar su certificado de explotación, adicionando algunos elementos de la flexibilidad operativa establecida en los Convenios Bilaterales con Estados Unidos de América y México; además, ampliando dicho certificado para operar en la ruta San José-Managua-San José.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la renovación de su certificado de explotación para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, con una vigencia hasta el 6 de julio de 2035. Dicho certificado le permite operar las siguientes rutas: San José–San Salvador y viceversa; San José–Guatemala y viceversa; San José–Panamá y viceversa; San José–Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José–San Salvador–J.F. Kennedy y viceversa; San José–San Salvador–Los Ángeles y viceversa; San José–San Salvador–Cancún y viceversa; San José–San Salvador–Toronto y viceversa; San José–Lima–Santiago de Chile y viceversa; San José–Bogotá y viceversa; San José–Miami y viceversa y San José -México y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU1782-2021 del 10 de agosto de 2021, la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil la solicitud formal para la modificación del certificado de explotación y permiso provisional de operación a partir del 01 de diciembre de 2021, con el objetivo de modificar su certificado de explotación, adicionando algunos elementos de la flexibilidad operativa establecida en el Convenio Bilateral con Estados Unidos.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-PF-2056-2021 del 14 de agosto de 2021, los señores Erick Sagrera Peña y Harol González Pizarro, funcionario de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron:

“De conformidad a su oficio de referencia donde solicita criterio técnico nos permitimos indicarle que la Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene objeción técnica para que se modifique el CEX de Avianca Costa Rica, para operar las rutas por medio de flexibilidad operativa según se indica:

           SJO-GUA-SJO actualmente autorizada, para operarla como SJO-GUA-MIA.

           SJO-SAL-JFK v.v., SJO-SAL-LAX y v.v. y SJO-SAL-CUN, para que se autorice omitir el punto medio a discreción de la compañía.

           SJO-GUA-MIA y la ruta SJO-GUA-LAX, (ya autorizada) para que se pueda operar en la modalidad de partición de carga.

Así mismo se otorgue un permiso provisional de operación de las rutas antes citadas a partir del 01 de diciembre de 2021”.

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU 2157-2021 del 20 de setiembre de 2021, la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil la solicitud formal para la ampliación al certificado de explotación y permiso provisional de operación, efectiva a partir del 01 de diciembre de 2021, con el objetivo de operar la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2193-2021 del 29 de setiembre de 2021, los señores Erick Sagrera Peña y Harol González Pizarro, funcionario de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron:

“De conformidad a su oficio de referencia donde solicita criterio técnico nos permitimos indicarle que la unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene objeción técnica para que:

1-         Se amplíe el CEX Avianca Costa Rica.

2-         Se otorgue un permiso provisional de operación de la ruta San José-ManaguaSan José a partir de la fecha propuesta por la Empresa AVCR”.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0761-2021 del 12 de octubre de 2021, los señores Elmer Hernández Chaves y Luis González Arroyo, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron lo siguiente:

“La Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para que se le acepte la solicitud de la compañía y se amplie el CEX para brindar los servicios indicados:

           SJO-GUA-SJO actualmente ya está autorizada, para operarla como SJO-GUAMIA.

           SJO-SAL-JFK v.v., SJO-SAL-LAX y v.v. y SJO-SAL-CUN, para que se autorice omitir el punto medio a discreción de la compañía.

           SJO-GUA-MIA y la ruta SJO-GUA-LAX, actualmente ya autorizada, para que se pueda operar en la modalidad de partición de carga.

Así mismo, no tenemos objeción técnica para que se otorgue un permiso provisional de operación en dichas rutas a partir de la fecha propuesta por Avianca CR, 01 de diciembre 2021”.

7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0760-2021 del 12 de octubre de 2021, los señores Elmer Hernández Chaves y Luis González Arroyo, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:

“Con relación a su oficio DGAC-AJ-OF-1210-2021 donde solicitan un criterio técnico con respecto a la solicitud de la señora Gabriela Alfaro Mata sobre la ampliación del CEX para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, nos permitimos indicarle lo siguiente:

La Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para que se le acepte la solicitud de la compañía y se amplie el CEX para brindar los servicios indicados. Así mismo, no tenemos objeción técnica para que se otorgue un permiso provisional de operación en dichas rutas a partir de la fecha propuesta por Avianca CR, 01 de diciembre 2021”.

8º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-164-2021 del 15 de octubre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1. Otorgar a la compañía Avianca Costa Rica, S.A, la modificación del certificado de explotación de acuerdo con el siguiente detalle:

a.       Tipo: Servicios aéreos de transporte público regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo bajo la figura de flexibilidad operativa en las rutas:

ü        San José–Guatemala–Miami y v.v.

ü        San José–El Salvador y/o Nueva York y vv (SJO-SAL y/o JFK y VV)

ü        San José–El Salvador y/o Los Ángeles y vv (SJO-SAL y/o LAX y VV)

ü        San José-El Salvador y/o Cancún y vv (SJO-SAL y/o CUN y VV).

b.         Consideraciones especiales:

ü        En la ruta San José -Guatemala -Miami y v.v. y de acuerdo con la Ley N° 7857, Anexo 1, Sección 2, punto 5, se podrá transferir pasajeros y carga hacia Miami con aeronave(s) de Avianca Costa Rica debidamente posicionada(s) en Guatemala.

ü        Con fundamento en la Ley N° 7857, Anexo 1, Sección 2, punto 4 se podrá omitir los puntos intermedios (ya sea El Salvador o Guatemala según la ruta), entre los destinos entre Costa Rica y Estados Unidos, limitándose a someter a la aprobación del CETAC los itinerarios de operación.

ü        Según el artículo 173 de la Ley 5150, la compañía deberá solicitar suspensión del segmento de ruta o punto intermedio, cuando del todo no se opere ese punto en ninguna de las rutas autorizadas en el certificado de explotación, para tales efectos deberá presentar la solicitud respectiva según las directrices vigentes.

c.       Frecuencia: Diaria, no obstante, esta podrá modificarse según las necesidades operativas y comerciales de la compañía.

d.       Derechos de tráfico: Hasta quinta libertad del aire.

e.       Aeropuertos: El Aeropuerto Internacional de Miami (MIA), El Aeropuerto Internacional John F. Kennedy (JFK), Aeropuerto Internacional de Los Ángeles (LAX), El Aeropuerto Internacional La Aurora (GUA), Aeropuerto Internacional de El Salvador San Óscar Arnulfo Romero y Galdámez (SAL). Los aeropuertos alternos serán los autorizados en las OpSpecs locales.

f.        Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas.

g.       Vigencia: Otorgar la modificación y ampliación del certificado de explotación hasta el 06 de julio del 2035, fecha de su vencimiento.

2 Autorizar a la empresa Avianca Costa Rica, S. A., la ampliación al certificado de explotación, de acuerdo con el siguiente detalle:

a.       Tipo: Servicios aéreos de transporte público regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo en las rutas ruta San José–Managua y viceversa.

b.       Frecuencia: Se solicitan tres operaciones por semana, no obstante, esta podrá modificarse según las necesidades operativas y comerciales de la compañía.

c.       Derechos de Tráfico: Hasta cuarta libertad del aire

d.     Aeropuertos: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) Augusto C. Sandino (MGA). Los aeropuertos alternos serán los autorizados en las OpSpecs locales.

e.       Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas.

f.        Vigencia: Otorgar la modificación y ampliación del certificado de explotación hasta el 06 de julio del 2035, fecha de su vencimiento.

3. Conceder a la compañía AVIANCA Costa Rica S. A., un primer permiso provisional de operación, amparados al artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, efectivo a partir del 01 de diciembre del 2021”.

9º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0176-2021 del 20 de octubre de 2021, el señor Roy Vásquez, jefe de la Unidad de AVSEEC/FAL, en lo que interesa indicó:

“…el criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa Avianca Costa Rica S.A., vence el 18 de octubre del 2023, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC026-2021, revisión 29, por lo anterior, cumple con el proceso de ampliación del certificado de explotación CEX, para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta.

1.         San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.

Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa Avianca Costa Rica S.A., un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.

10.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0177-2021 del 20 de octubre de 2021, el señor Roy Vásquez, jefe de la Unidad de AVSEEC/FAL, en lo que interesa indicó:

“…referencia al oficio DGAC-AJ-OF-1161-2021, sobre emitir un criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa Avianca Costa Rica S.A., vence el 18 de octubre del 2023, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-026-2021, revisión 29, por lo anterior, cumple con el proceso de las modificaciones al certificado de explotación actual, que incluye entre otros puntos más allá en la ruta San José-Guatemala-San José y flexibilidad operativa según el bilateral entre Costa Rica y Estados Unidos, según se indica:

1.       SJO-GUA-SJO actualmente autorizada, para operarla como SJO-GUA-MIA.

2.       SJO-SAL-JFK viceversa, SJO-SAL-LAX y viceversa y SJO-SAL-CUN, para que se autorice omitir el punto medio a discreción de la compañía.

3.       SJO-GUA-MIA y la ruta SJO-GUA-LAX, (ya autorizada) para que se pueda operar en la modalidad de partición de carga.

Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud a las modificaciones al Certificado de Explotación de Avianca Costa Rica S.A, para operar las rutas antes indicadas, por medio de Flexibilidad operativa y otorgar a la empresa Avianca Costa Rica S.A., un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.

11.—Que mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria 83-2021 del 01 de noviembre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

“1. Elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial, para modificar el certificado de explotación operando los servicios aéreos de transporte público regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José–Guatemala y/o Miami y viceversa (en esta ruta podrá transferir pasajeros y carga hacia Miami con aeronave(s) de Avianca Costa Rica debidamente posicionada(s) en Guatemala y omitir puntos intermedios); San José–El Salvador y/o Nueva York y viceversa; San José–El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa (se podrá omitir los puntos intermedios, ya sea El Salvador o Guatemala según la ruta, entre los destinos Costa Rica y Estados Unidos); San José-El Salvador y/o Cancún y viceversa (se podrán omitir puntos intermedios), las cuales serán operadas bajo la figura de flexibilidad operativa (limitándose el operador a someter a la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil únicamente los itinerarios de operación). Dicha figura se encuentra establecida en los convenios bilaterales con Estados Unidos y México; además, se amplía dicho certificado para operar en la ruta San José-Managua-San José.

2. En tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la ampliación y modificación al certificado de explotación, conceder a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir del 01 de diciembre de 2021, con el fin de que pueda operar las rutas referidas. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.

12.—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU2735-2021 del 24 de noviembre de 2021, la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil que en relación con el acuerdo tomado mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria 83-2021 del 01 de noviembre de 2021, el cual concede, entre otros, el permiso provisional en la ruta SJO-MGA-SJO, efectiva a partir del 1° de diciembre de 2021, por motivos de carácter operacional, el inicio de operaciones se ha aplazado, siendo entonces que la ruta se estaría operando hasta que se otorgue el permiso definitivo.

13.—Que en La Gaceta número 226 del 23 de noviembre de 2021, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de modificación y ampliación de certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima.

14.—Que la audiencia pública se celebró a las 09:30 horas del 17 de diciembre de 2021, sin que se presentaran oposiciones.

15.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.          Sobre los hechos

1. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-204-92 del 7 de diciembre de 1992, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos. Además, mediante la sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, la Sala Constitucional señaló lo siguiente:

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley.

(…)”.

Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinadaactividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

En el caso que nos ocupa, la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional en vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, vigente hasta el 6 de julio de 2035, en las siguientes rutas: San José–San Salvador y viceversa; San José–Guatemala y viceversa ; San José–Panamá y viceversa; San José–Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José–San Salvador–J.F. Kennedy y viceversa; San José–San Salvador–Los Ángeles y viceversa; San José–San Salvador–Cancún y viceversa; San José–San Salvador–Toronto y viceversa; San José–Lima–Santiago de Chile y viceversa; San José–Bogotá y viceversa; San José–Miami y viceversa y San José -México y viceversa.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la modificación a su certificado de explotación operando los servicios aéreos de transporte publico regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo por medio de flexibilidad operativa (limitándose a someter a la aprobación del CETAC los itinerarios de operación), establecida en los Convenios Bilaterales, con Estados Unidos y México, en las rutas: San José–Guatemala–Miami y viceversa (en esta ruta podrá transferir pasajeros y carga hacia Miami con aeronave(s) de Avianca Costa Rica debidamente posicionada(s) en Guatemala y omitir puntos intermedios); San José–El Salvador y/o Nueva York y viceversa; San José–El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa (se podrá omitir los puntos intermedios ya sea El Salvador o Guatemala según la ruta, entre los destinos Costa Rica y Estados Unidos); San José-El Salvador y/o Cancún y viceversa (se podrán omitir puntos intermedios); y su ampliación en la ruta San José-Managua-San José.

3. Que mediante articulo artículo décimo primero de la sesión ordinaria 83-2021 del 01 de noviembre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó otorgar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, un permiso provisional de operación a partir del 01 de diciembre de 2021, para que la compañía pueda operar las rutas San José–Guatemala y/o

Miami y viceversa; San José–El Salvador y/o Nueva York y viceversa; San José–El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa; San José-El Salvador y/o Cancún y viceversa y San José-Managua-San José.

No obstante mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU2735-2021 del 24 de noviembre de 2021, la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, que en relación con el acuerdo citado, específicamente con el permiso provisional otorgado en la ruta SJO-MGA-SJO, por motivos de carácter operacional el inicio de operaciones se ha aplazado, siendo entonces que la ruta se estaría operando hasta que se otorgue el permiso definitivo.

4. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de modificación y ampliación del certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, se celebró a las 09:30 horas del 17 de diciembre de 2021, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Con fundamentos en los hechos y citas de ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, con los requisitos técnicos y legales, la unidad de Asesoría Jurídica recomienda:

Otorgar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial, lo siguiente:

1. Modificación del certificado de explotación de acuerdo con el siguiente detalle:

Tipo: Servicios aéreos de transporte público regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo bajo la figura de flexibilidad operativa en las rutas:

ü        San José–Guatemala–Miami y viceversa

ü        San José–El Salvador y/o Nueva York y viceversa (SJO-SAL y/o JFK y VV)

ü        San José–El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa (SJO-SAL y/o LAX y VV)

ü        San José-El Salvador y/o Cancún y viceversa (SJO-SAL y/o CUN y VV).

Consideraciones especiales:

ü        En la ruta San José -Guatemala -Miami y viceversa. y de acuerdo con la ley número 7857, Anexo 1, Sección 2, punto 5, se podrá transferir pasajeros y carga hacia Miami con aeronave(s) de Avianca Costa Rica debidamente posicionada(s) en Guatemala.

ü        Con fundamento en la ley número 7857, Anexo 1, Sección 2, punto 4 se podrá omitir los puntos intermedios (ya sea El Salvador o Guatemala según la ruta), entre los destinos entre Costa Rica y Estados Unidos, limitándose a someter a la aprobación del CETAC los itinerarios de operación.

ü        Según el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, la compañía deberá solicitar suspensión del segmento de ruta o punto intermedio, cuando del todo no se opere ese punto en ninguna de las rutas autorizadas en el certificado de explotación, para tales efectos deberá presentar la solicitud respectiva según las directrices vigentes.

Frecuencia: Diaria, no obstante, esta podrá modificarse según las necesidades operativas y comerciales de la compañía.

Derechos de tráfico: Hasta quinta libertad del aire.

Aeropuertos: El Aeropuerto Internacional de Miami (MIA), El Aeropuerto Internacional John F. Kennedy (JFK), Aeropuerto Internacional de Los Ángeles (LAX), El Aeropuerto Internacional La Aurora (GUA), Aeropuerto Internacional de El Salvador San Óscar Arnulfo Romero y Galdámez (SAL). Los aeropuertos alternos serán los autorizados en las OpSpecs locales.

Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas.

2. Ampliación al certificado de explotación, de acuerdo con el siguiente detalle:

Tipo: Servicios aéreos de transporte público regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo en las rutas ruta San José–Managua y viceversa.

Frecuencia: Se solicitan tres operaciones por semana, no obstante, esta podrá modificarse según las necesidades operativas y comerciales de la compañía.

Derechos de Tráfico: Hasta cuarta libertad del aire

Aeropuertos: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) Augusto C. Sandino (MGA). Los aeropuertos alternos serán los autorizados en las OpSpecs locales.

Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas.

3. Vigencia: Otorgar la modificación y ampliación hasta el 6 de julio de 2035, fecha en que vence el certificado de explotación otorgado a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020.

4. Consideraciones técnicas

La compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 07 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Así mismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor Interesado, la compañía Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

5. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

6. Notifíquese el presente acuerdo a la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, en las oficinas de Nassar Abogados en Oficentro Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; al fax número 22583180 o bien a la dirección de correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el diario oficial La Gaceta el aviso de audiencia pública adjunto.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 03-2022, celebrada el 17 de enero de 2022.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 338231.—( IN2022634998 ).

N° 012-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:27 horas del 19 de enero de dos mil veintidós.

Se conoce solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Societe Air France Societe Anony (Air France Sociedad Anónima), cédula de persona jurídica número 3-012-720925, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, en calidad de apoderado especial, con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en regulares internacionales en la ruta París-Francia- San José, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

1º—Que la compañía Societe Air France Societe Anony cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 230-2016 del 21 de diciembre de 2016, para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional, bajo la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta Paris, Francia - San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 21 de diciembre de 2021.

2º—Que mediante escrito registrado con los consecutivo de ventanilla única número 1774-2021-E del 4 de agosto de 2021, el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, en calidad de apoderado especial de la compañía Air France Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación al certificado de explotación de su representada, con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta París-Francia- San José, Costa Rica y viceversa. Asimismo, solicitó un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses contados partir del 22 de diciembre de 2021, fecha en que vence dicho certificado.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0156-2021 del 6 de octubre de 2021, el señor Roy Mauricio Vázquez Vázquez, jefe de la Unidad de AVSECFAL, en lo que interesa indicó lo siguiente:

“…el criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa Societe Air France S.A., vence el 06 de octubre de 2023, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-024-2021, por lo anterior, cumple con el proceso de renovación del certificado de explotación CEX, para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas.

a.         Austin, Texas, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa,

b.         Chicago, Illinois, Estados Unidos de América - San José, Costa Rica y viceversa, y;

c.         Chicago, Illinois, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa

Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa AMERICAN AIRLINES, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-163-2021 del 12 de octubre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“(….)

1. Otorgar a la compañía Air France Sociedad Anónima, la renovación del Certificado de Explotación de acuerdo con el siguiente detalle:

a.         Tipo de Servicio: Servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

b.         Ruta: París-Francia-San José, Costa Rica y viceversa.

c.         Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertades del aire.

d.         Aeropuertos y aeródromos auxiliares por utilizar:

Aeropuerto Internacional Juan Santamaria (SJO).

Charles de Gaulle (CDG)

Aeródromos auxiliares o alternos

Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós en Liberia – Guanacaste.

Aeropuerto Internacional de Tocumen en Panamá. (PTY)

Aeropuerto Internacional Rafael Nuñez, Cartagena, Colombia. (CTG)

Aeropuerto Internacional Norman Manley, Kingston, (KIN)

Equipo de vuelo: B777-300 y B777-200 o cualquier otra debidamente incorporadas en las especificaciones técnicas en Costa Rica.

e.         Vigencia: Otorgar la ampliación del certificado de explotación según lo establezca el CETAC.

2. Conceder a la compañía Air France, S.A., un primer permiso provisional de operación, amparados al artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, efectivo a partir del 22 de diciembre 2021.

Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0743-2021 del 4 de octubre de 2021, los señores Elmer Hernández Chaves y Ramón Mora Goldoni, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron lo siguiente:

En referencia a la solicitud de la compañía American Airlines, la Unidad de Aeronavegabilidad se permite manifestar que no tiene objeción técnica para lo siguiente:

1.         La ampliación de su Certificado de Explotación para operar la Rutas

Austin, Texas. U.S.A. KAUS – Liberia, Guanacaste. Costa Rica - MRLB - Austin, Texas. U.S.A. KAUS

Chicago, Illinois. U.S.A. KORD - San José de Costa Rica MROC - Chicago, Illinois. U.S.A. KORD

Chicago, Illinois. U.S.A. KORD – Liberia, Gte. Costa Rica MRLB - Chicago, Illinois. U.S.A. KORD.

2.         La extensión de un Permiso Provisional para la operación de dichas rutas a partir del 2 de noviembre de 2021”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0766-2021 del 13 de octubre de 2021, los señores Elmer Hernández Chaves y Ramón Mora Goldoni, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron lo siguiente:

“Con respecto a la solicitud de la Compañía Air France, la Unidad de Aeronavegabilidad se permite manifestar que no tiene objeción para la Renovación de su Certificado de Explotación y el otorgamiento de un Permiso Provisional para esta a partir del próximo 21 de diciembre de 2021, fecha en que vence su Certificado actual”.

5º—Que mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 83-2021 del 01 de noviembre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

1.         Elevar a audiencia pública la solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Societe Air France Societe Anony (Air France Sociedad Anónima), cédula de persona jurídica número 3-012-720925, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, en calidad de apoderado especial, con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la siguiente ruta: París-Francia- San José, Costa Rica y viceversa.

2.         En tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la renovación al certificado de explotación, conceder a la compañía Air France Sociedad Anónima un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir 22 de diciembre de 2021, fecha posterior al vencimiento de su certificado de explotación, para continuar brindando los servicios de transporte aéreo internacional bajo la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta París, Francia - San José, Costa Rica y viceversa, en tanto se concluye el trámite administrativo de la citada renovación. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.

6º—Que en La Gaceta número 226 del 23 de noviembre de 2021, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación de certificado de explotación de la compañía Societe Air France Societe Anony (Air France Sociedad Anónima).

7º—Que la audiencia pública se celebró a las 09:00 horas del día 17 de diciembre de 2021, sin que se presentaran oposiciones.

8º—Que de conformidad con la constancia de no saldo número 559-2021 del 14 de diciembre de 2021, válida hasta el 16 de enero de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Societe Air France Societe Anony (Air France Sociedad Anónima), cédula de persona jurídica número 3-012-720925, se encuentra al día con sus obligaciones.

9º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 20 de diciembre de 2021, se verificó que la compañía Societe Air France Societe Anony (Air France Sociedad Anónima), cédula de persona jurídica número 3-012-720925, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

10.—Que el día 20 de diciembre 2021, se consultó el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que la compañía Societe Air France Societe Anony (Air France Sociedad Anónima), cédula de persona jurídica número 3-012-720925, se encuentra al día, asimismo, se verificó que dicha compañía envió la declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales al día 16 de abril de 2021, para el período 2021.

11.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos.

1. El inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, mediante el dictamen número C-204-92 del 7 de diciembre de 1992, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos. Además, mediante la sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, la Sala Constitucional señaló lo siguiente:

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley.

(…)

Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinadaactividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

En el caso que nos ocupa, la compañía Societe Air France Societe Anony cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 230-2016 del 21 de diciembre de 2016, para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional bajo la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta Paris, Francia - San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado les fue otorgado con una vigencia hasta el 21 de diciembre de 2021.

En este sentido, mediante escrito registrado con los consecutivo de ventanilla única número 1774-2021-E del 4 de agosto de 2021, el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, en calidad de apoderado especial de la compañía Air France Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación al certificado de explotación de su representada, asimismo, un permiso provisional de operación por un plazo de tres meses contados partir del 22 de diciembre de 2021, fecha en que vence dicho certificado, el cual fue aprobado mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 83-2021 del 01 de noviembre de 2021.

2.         Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Societe Air France Societe Anony cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Paris, Francia - San José, Costa Rica y viceversa.

3.         Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Air France Sociedad Anónima, se celebró a las 09:00 horas del 17 de diciembre de 2021, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Con fundamentos en los hechos y citas de Ley anteriormente descrito y habiendo cumplido la compañía Societe Air France Societe Anony (Air France Sociedad Anónima), con los requisitos técnicos y legales, la unidad de Asesoría Jurídica recomienda:

1.         Otorgar a la compañía Societe Air France Societe Anony (Air France Sociedad Anónima), cédula de persona jurídica número 3-012-720925, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, en calidad de apoderado especial, renovación al certificado de explotación bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo

Ruta: París-Francia-San José, Costa Rica y viceversa.

Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.

Equipo de vuelo: B777-300 y B777-200 o cualquier otra debidamente incorporadas en las especificaciones técnicas en Costa Rica.

Aeropuertos a utilizar:

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO).

Charles de Gaulle (CDG)

Aeródromos auxiliares o alternos

Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós en Liberia – Guanacaste.

Aeropuerto Internacional de Tocumen en Panamá. (PTY)

Aeropuerto Internacional Rafael Nuñez, Cartagena, Colombia. (CTG)

Aeropuerto Internacional Norman Manley, Kingston, (KIN)

2.         Vigencia: Otorgar la renovación al certificado de explotación por un plazo de 10 años contados a partir de su expedición.

3.         Consideraciones técnicas. La compañía Societe Air France Societe Anony (Air France Sociedad Anónima) deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La compañía Societe Air France Societe Anony (Air France Sociedad Anónima) se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía Societe Air France Societe Anony (Air France Sociedad Anónima), ddeberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del 07 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominadoReglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la compañía Societe Air France Societe Anony (Air France Sociedad Anónima) sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor Interesado, la compañía Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

4.         Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

5.         Notifíquese el presente acuerdo al señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, apoderado especial de la compañía Air France Sociedad Anónima, en las siguientes direcciones electrónicas luis.ortiz@oyzabogadoscr.com, monica.dada@oyzabogadoscr.com, leda.dinapoli@oyzabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Comuníquese a las Unidades de Transporte Aéreo y Aeronavegabilidad.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 04-2022, celebrada el 19 de enero de 2022.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 338243.—( IN2022635005 ).

N° 0020-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 20:10 horas del 31 de enero de dos mil veintidós.

Se conoce solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Edelweiss Air AG., cédula de persona jurídica N° 3-012-729786, representada por la señora Alina Nassar Jorge, con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo e incluir en la ruta autorizada Zúrich, Suiza–San José, Costa Rica–Zúrich, Suiza, el punto Liberia, Costa Rica.

Resultandos:

1°—Que la compañía Edelweiss Air AG. cuenta con un certificado de explotación otorgado por Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 118-2017 del 5 de julio de 2017, mismo que le permite ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Zúrich, Suiza–San José, Costa Rica– Zúrich, Suiza. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 5 de julio de 2022.

2°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 2419-2021-E del 15 de octubre de 2021, la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Edelweiss Air AG., solicitó la ampliación al certificado de explotación de su representada para incluir en la ruta autorizada Zúrich, Suiza–San José, Costa Rica-Zúrich, Suiza, el punto Liberia, Costa Rica, para vuelos regulares internacional de pasajeros, carga y correo; así como un permiso provisional de operación efectivo a partir del 28 de noviembre de 2021.

3°—Que mediante oficio N° DGAC-DA-IA-OF-0629-2021 del 9 de noviembre de 2021, los señores Allen Vargas Rodríguez y Alexander Sánchez Mora, funcionarios de Infraestructura Aeronáutica, en lo que interesa indicaron:

En respuesta a la solicitud planteada por la compañía Edelweiss Air AG, donde plantea operar la ruta SJO-LIR / LIR-ZRH, con aeronaves A320 y B777, se le indica que puede operar, con conocimiento previo de que la pista de aterrizaje continuara con su proceso de deterioro actual, manteniendo los riesgos a la operación que han sido detectados y no han sido solucionados.

Actualmente la flotilla que opera en el AIDOQ, ha tenido variaciones, donde se han incrementado las aeronaves que hacen aterrizaje y despegue en la pista de aterrizaje para suministro de combustible, las cuales son provenientes del AIJS. Esta definición de las rutas ha generado que Infraestructura Aeronáutica realice y siga realizando estudios que permitan evaluar las condiciones de capacidad de la estructura de pavimentos, por lo que los mantenimientos a la misma deberán continuar realizándose, donde se debe presupuestar la atención a los deterioros que pueden incrementarse de forma acelerada y espontánea.

Las características de operación de este tipo de rutas, donde estas aeronaves hacen escala para suministro de combustible, genera una operación con peso máximo de despegue, lo cual impacta la pista de manera constante, generando deterioros que deben ser atendidos de forma inmediata y así poder continuar con las demás operaciones del AIDOQ.

En este contexto, se debe promover que la Dirección General siempre posea contenido económico para contrataciones de mantenimiento vigentes, que permitan poder atender las necesidades que se presenten, De no contarse con estos recursos, se podrían ver comprometida la operación del lado aire de este aeropuerto. La falta de control en el peso operativo de despegue de las aeronaves ha y seguirá perjudicando el estado de los pavimentos, ya que no se mantiene una vigilancia a los mismos, por lo que se debe realizar la gestión correspondiente para implementar y ejecutar este control, necesario para una adecuada gestión de los pavimentos de este aeropuerto”.

4°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0223-2021 del 16 de noviembre de 2021, el señor Roy Mauricio Vázquez Vázquez, jefe de la Unidad de AVSECFAL, indicó lo siguiente:

“…Buenos tardes, referencia al oficio DGAC-AJ-OF-1385-2021, el criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa Edelweiss Airlines, vence el 16 noviembre de 2023, de acuerdo con la carta de aprobación AVSEC-030-2021, por lo anterior, cumple con el proceso de ampliación del certificado de explotación CEX, para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas.

a. Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica-Liberia, Costa Rica-Zúrich, Suiza.

Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa Edelweiss Airlines, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.

5°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-AIR-OF-0922-2021 del 17 de noviembre de 2021, los señores Dany Davis Hernández y Ramón Mora Goldoni, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron lo siguiente:

En referencia a la solicitud de la compañía Edelweiss Air, la Unidad de Aeronavegabilidad se permite manifestar que no tiene objeción técnica para lo siguiente:

1. El otorgamiento de un Certificado de Explotación para la Ruta Zúrich, Suiza LSZH-San José de Costa Rica MROC – Liberia, Guanacaste MRLB-Zúrich, Suiza LSZH.

2. La extensión de un Permiso Provisional de Operación para dicha ruta a partir del 28 de noviembre de 2021”.

6°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-181-2021 del 17 de noviembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

Otorgar a la Edelweiss, la ampliación al Certificado de Explotación, mediante la Inclusión del punto Liberia, Costa Rica, tal como se detalla:

Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica-Liberia, Costa Rica–Zúrich, Suiza.

Flexibilidad operativa: Podrán omitir en cualquiera o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos siempre que el vuelo se origine en el territorio de la nacionalidad del transportista. Para lo cual los itinerarios deberán ser aprobados por el CETAC, según la normativa vigente.

Según el artículo 173 de la Ley 5150, la compañía deberá solicitar suspensión del segmento de ruta, cuando del todo no se opere ese punto en la ruta autorizada en el certificado de explotación, para tales efectos deberá presentar la solicitud respectiva según las directrices vigentes.

Derechos de tráfico: Tercera, cuarta libertades del aire. No se otorgan derechos de tráfico entre los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

Equipo: A340, B777 o cualquier otro equipo debidamente incorporado en las certificaciones de explotación en Costa Rica, así mismo se deberán acatar los pesos máximos de operación para las operaciones en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

Frecuencias: Las operaciones se realizarán una vez a la semana, no obstantes estas podrán ser variadas según lo establecido en el memorando de entendimiento con la República de Suiza.

Vigencia: Igual a la otorgada en el Certificado de Explotación, el cual vence el 05 de julio del 2022.

Conceder a la compañía EDELWEISS amparado en artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, un Primer Permiso Provisional de Operación, efectivo a partir del 28 de noviembre del 2021, con el itinerario que se detalla:

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De acuerdo a lo informado en la nota DGAC-DA-IA-OF-0629-2021 del 09 de noviembre del 2021, de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica, girar las instrucciones necesarias para contener el desgaste de la pista Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, ocasionado por el peso de las aeronaves, donde el aérea competente de la DGAC, defina y monitoree los pesos máximos permitidos en la operación de Edelweiss en Liberia, además se deberá dotar de contenido económico para contrataciones de mantenimiento necesarias que puedan presentarse”.

7°—Que mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 89-2021 del 22 de noviembre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

“1. Elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica N° 3012-729786, representada por la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima, con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo e incluir en la ruta autorizada Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica-Zúrich, Suiza, el punto Liberia, Costa Rica; quedando la ruta de la siguiente manera: Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica-Liberia, Costa Rica-Zúrich, Suiza. Para la operación de la citada ruta se le otorga a la compañía Flexibilidad operativa mediante la cual podrán omitir en cualquiera o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos siempre que el vuelo se origine en el territorio de la nacionalidad del transportista. Para lo cual los itinerarios deberán ser aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil, según la normativa vigente.

2. En tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la ampliación al certificado de explotación, conceder a la compañía Edelweiss Air AG. un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir 28 de noviembre de 2021, con el fin de que pueda operar la ruta referida. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.

8°—Que en La Gaceta N° 237 del 9 de diciembre de 2021, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación de certificado de explotación de la compañía Edelweiss Air AG.

9°—Que la audiencia pública se celebró a las 10:00 horas del día 14 de enero de 2021, sin que se presentaran oposiciones.

10.—Que, de conformidad con la constancia de no saldo N° 015-2022 del 13 de enero de 2022, valida hasta el 12 de febrero de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Edelweiss Air AG., cédula de persona jurídica N° 3-012-729786, se encuentra al día con sus obligaciones.

11.—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 18 de enero de 2022, se verificó que la compañía Edelweiss Air AG. no se encuentra inscrita como patrono; no obstante, la compañía manifiesta que los servicios en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós serán atendidos por la compañía Inter Airport Swispport Services, cedula de persona jurídica número 3-101-429563, y en el Aeropuerto Juan Santamaría, por la compañía GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-678195. Ambas compañías se encuentran al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

12.—Que el día 18 de enero de 2022, se consultó el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que la compañía Edelweiss Air AG., cédula de persona jurídica N° 3-012-729786, se encuentra al día, asimismo, se verificó que dicha compañía Edelweiss Air AG, envió la declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales al día 30 de abril de 2021, para el período 2021.

13.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Edelweiss Air AG. para incluir en la ruta autorizada Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica-Zúrich, Suiza, el punto Liberia, Costa Rica.

1. Que la compañía Edelweiss Air AG. cuenta con un certificado de explotación, otorgado mediante resolución número 118-2017, que le permite ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica-Zúrich, Suiza. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 22 de julio de 2022.

Ahora bien, la solicitud de ampliación al certificado de explotación de dicha compañía se fundamenta en lo establecido en el Memorando de Entendimiento suscrito entre las Autoridades Aeronáuticas de Costa Rica y Suiza, firmado en marzo de 2017, y el Acuerdo de Servicio Aéreo (ASA) entre ambos países, el cual en lo que interesa señala:

A) Cuadro de Rutas

1.- Siendo el propósito del presente acuerdo fomentar, sobre bases equitativas de igualdad y reciprocidad, los servicios aéreos regulares entre la República de Costa Rica y la República de Suiza ambas delegaciones expresaron su deseo de seguir promoviendo sus relaciones aeronáuticas en un espíritu de cooperación y completo entendimiento para su beneficio mutuo, ambos países conceden plenos derechos recíprocos a las líneas aéreas designadas para el transporte de pasajeros, equipaje, carga y correo.

2.- Las líneas aéreas designadas de Suiza tienen derecho a ejercer los derechos de tráfico de 5ta libertad a través de puntos intermedios o hacía puntos más allá: Buenos Aires, Río de Janeiro, Santiago de Chile, Sao Paulo y puntos en el Caribe,

Las líneas aéreas designadas de Costa Rica tienen derecho a ejercer derechos de tráfico de 5ta libertad a través de tres (3) puntos intermedios, libremente seleccionables, en Europa y tres (3) puntos, libremente seleccionables, más allá de Suiza en Europa.

Parada Estancia

Ambas delegaciones convinieron en permitir a las líneas aéreas designadas de cualquiera de las Partes Contratantes el derecho de transportar su propio tráfico de parada en el territorio de la otra Parte Contratante y transportar el tráfico de parada en las rutas internacionales, con la condición de que no se ejerzan derechos de tráfico (derechos de cabotaje o 5 libertad).

Adicionalmente, se acata de manera supletoria la normativa contenida en la Ley General de Aviación Civil, ley N° 5150 del 14 de mayo del 1973 y sus reformas.

En este sentido, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo Técnico de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.—El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

En este sentido, el artículo 172 de la Ley General de Aviación Civil dispone lo siguiente:

Artículo 172.—Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la expedición de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica.

El otorgamiento de dichos certificados se ajustará al principio de equitativa reciprocidad y a las disposiciones del reglamento respectivo”.

2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Edelweiss Air AG. cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo e incluir en la ruta autorizada Zúrich, Suiza–San José, Costa Rica-Zúrich, Suiza, el punto Liberia, Costa Rica.

3. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Edelweiss Air AG. se celebró a las 10:00 horas del 14 de enero de 2022, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1°—Otorgar a la compañía Edelweiss Air AG., cédula de persona jurídica N° 3-012729786, representada por la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima, ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo.

Ruta: Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica-Liberia, Costa Rica–Zúrich, Suiza.

Flexibilidad operativa: Podrán omitir en cualquiera o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos siempre que el vuelo se origine en el territorio de la nacionalidad del transportista. Para lo cual los itinerarios deberán ser aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil, según la normativa vigente.

Según el artículo 173 de la Ley N° 5150 citada, la compañía deberá solicitar suspensión del segmento de ruta, cuando del todo no se opere ese punto en la ruta autorizada en el certificado de explotación, para tales efectos deberá presentar la solicitud respectiva según las directrices vigentes.

Derechos de tráfico: Tercera, cuarta libertades del aire. No se otorgan derechos de tráfico entre los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

Equipo: A340, B777 o cualquier otro equipo debidamente incorporado en las certificaciones de explotación en Costa Rica, así mismo se deberán acatar los pesos máximos de operación para las operaciones en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

Frecuencias: Las operaciones se realizarán una vez a la semana, no obstantes estas podrán ser variadas según lo establecido en el memorando de entendimiento con la República de Suiza.

2°—Vigencia: La vigencia de la ampliación será igual a la otorgada en el certificado de explotación, otorgado mediante resolución N° 118-2017 del 5 de julio de 2017, el cual vence el 5 de julio de 2022.

3°—Consideraciones técnicas: La compañía Edelweiss Air AG. deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La compañía Edelweiss Air AG. se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía Edelweiss Air AG. deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los decretos ejecutivos Nos. 23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominadoReglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la compañía Edelweiss Air AG. sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor Interesado, la compañía Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

4°—Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

5°—Notifíquese el presente acuerdo a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Edelweiss Air AG., en las oficinas de Nassar Abogados en Oficentro Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea, o bien a la dirección de correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las Unidades de Operaciones Aeronáuticas, Transporte Aéreo y Aeronavegabilidad.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 07-2022, celebrada el 31 de enero de 2022.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.— 1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 338246.—( IN2022635009 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2022-0000297.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Kyndryl Inc., con domicilio en: One Vanderbilt Avenue, 15th Floor, New York, New York 10017, United States of America, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE HEART OF PROGRESS, como marca de fábrica y comercio en clases: 9, 35, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; computadoras cuánticas; equipo informático y software informático; equipo informático y software informático para análisis de tecnología de la información y gestión de datos; equipo informático y software informático para el desarrollo de aplicaciones; equipo informático y software informático para computación en la nube; equipo informático y software informático para la computación cognitiva; equipo informático y software informático para inteligencia artificial; equipo informático y software informático para tecnología de cadena de bloques; equipo informático y software informático para computación cuántica y programación cuántica; equipo informático, a saber, unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de ordenador, discos compactos (audio y vídeo), discos ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; equipo informático, a saber, pantallas de vídeo, escáneres, impresoras, interfaces (procesamiento de datos), lectores (procesamiento de datos), software (programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, ordenadores, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para ordenadores; componentes para ordenadores; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina; discos magnéticos; unidades de disco; grabadoras de cassette; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de ordenador; tablas de circuitos; equipo informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; estuches para ordenadores; placas de interfaz de ordenador; cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de módem de fax para computadora; accesorios informáticos, a saber, filtros de pantalla, alfombrillas de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores de voltaje de digital a analógico, de analógico a digital y paso a paso; ratones de ordenador; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microordenadores; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para ordenadores; protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, en concreto, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos de forma local oa través de una red de telecomunicaciones; programas informáticos grabados y descargables y software informático; software de videojuegos; software y programas de sistemas operativos informáticos; software informático utilizado para acceder a una red informática mundial; software informático utilizado para la gestión de documentos; software informático utilizado para la gestión de bases de datos; software utilizado para localizar, recuperar y recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información audiovisual en redes informáticas internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación de sitios web y manuales de usuario en formato electrónico vendidos como una unidad con estos productos; software para su uso en el control del funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software para su uso en la conexión de redes y sistemas informáticos sin sentido, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar ordenadores y permitir la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar equipo, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan equipo y software para su uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, equipo y software informático de integración de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, equipo y software informático para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento de lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, equipo informático y software informático para integrar procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; equipo informático y software informático para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos legibles por máquina y relacionados con ordenadores o programas informáticos; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en soportes informáticos, en concreto, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática, redes informáticas, almacenamiento informático, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, inteligencia artificial, tecnología blockchain y computación cuántica; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría de gestión de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología blockchain; servicios de procesamiento de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios de consultoría de negocios para tecnología de cadena de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría de gestión de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología blockchain; servicios de procesamiento de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios de consultoría de negocios para tecnología de cadena de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; en clase 37: construcción de edificio; servicios de instalación y reparación de ordenadores; mantenimiento de equipo informático; instalación y mantenimiento de equipo informático para redes informáticas; servicios de asistencia técnica, en concreto resolución de problemas de equipo informático y en clase 42: programación de computadoras; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cognitiva; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para tecnología de cadena de bloques; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y hardware informático para terceros, y servicios de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software informático, en concreto, conexión electrónica de ordenadores y software entre ; servicios de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informáticos; servicios de consultoría en el ámbito del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de ordenadores y software informático; investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación técnica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; servicios de tecnología de la información; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de ordenador, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware informáticos, a saber, pruebas de software, ordenadores y servidores para garantizar un funcionamiento adecuado; servicios informáticos en la nube, en concreto, servicios de software y hardware informático integrados en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas; programación de computadoras; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cognitiva; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para tecnología de cadena de bloques; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; Servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y hardware informático para terceros, y servicios de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos, programación informática para terceros para su uso en interacciones comerciales a través de redes informáticas mundiales; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; diseño de sistemas para la interconexión de hardware y software informático, en concreto, conexión electrónica de ordenadores y software entre ; servicios de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informáticos; servicios de consultoría en el ámbito del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de internet; alquiler de ordenadores y software informático; investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación geológica, investigación técnica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; servicios de tecnología de la información; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de ordenador, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware informáticos, a saber, pruebas de software, ordenadores y servidores para garantizar un funcionamiento adecuado; servicios informáticos en la nube, en concreto, servicios de software y hardware informático integrados en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático para redes informáticas. Prioridad: Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2022623145 ).

Solicitud 2022-0001593.—Hilda Dien Chuen, casada una vez, cédula de identidad 105400167, en calidad de apoderado especial de Equirenta Actual Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101238558, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Vargas Araya, del Bar Acapulco 75 metros al este, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Alquiler de equipo para la construcción y servicios de demolición. Reservas: De los colores: amarillo y rojo. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022634095 ).

Solicitud 2022-0001595.—Hilda Dien Chuen, casada una vez, cédula de identidad 105400167, en calidad de apoderado generalísimo de Equirenta Actual Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101238558, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, Barrio Vargas Araya, del Bar Acapulco 75 metros al este, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a el alquiler y venta construcción. Todo lo relacionado con equipo de construcción. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, -Barrio Vargas Araya, del Bar Acapulco setenta y cinco metros al este, mano izquierda. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022634096 ).

Solicitud 2021-0011454.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 18 de marzo del 2022. Presentada el 20 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634100 ).

Solicitud 2021-0010453.—Rolando Navarro Bagnarello, cédula de identidad 107060528, en calidad de Apoderado Generalísimo de A Green Hope SA, cédula jurídica 3101586677 con domicilio en Alajuela, Cantón Central, San Rafael, Calle Potrerillos, Complejo Industrial Logic Park, Bodega N.1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos biodegradables y amigables con el ambiente de limpieza en el hogar: para vitrocerámica; acero inoxidable; muebles; detergente de ropa; lavaplatos; granito; vidrios; refrigeradora; lavadora. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634103 ).

Solicitud N° 2022-0001415.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderada especial de Inversiones Malakita Sociedad Anónima, sociedad constituida bajo las leyes de Costa Rica, cédula jurídica 3101809207, con domicilio en Heredia, Belén, San Antonio, doscientos metros al este de la estación de tren, local blanco, lado derecho de la vía, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de salón de belleza, dedicado al cuidado, mantenimiento y embellecimiento de las uñas. Reservas: la titular hace expresa reserva de utilizar el logo de la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634124 ).

Solicitud 2022-0002195.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Garan Services Corp con domicilio en 200 Madison Avenue, 4th Floor, New York, NY 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18; 24; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas pequeñas; paraguas; carteras; bolsa o bolso de viaje multiusos; Mochilas; monederos; Bolsas o bolso de viaje; canguros o riñoneras; bolsos de tela; bolsos para pañales; Portabebés para llevar en el cuerpo.; en clase 24: Ropa o artículos textiles de baño; mantas o cobertores de cama; Ropa de cama; Protectores de cuna; artículos textiles de casa; Mantas para bebé. Ropa de cama para bebés, a saber, bolsas para paquetes, mantas para bebés, protectores de cuna, sábanas ajustables para cuna, faldones para cuna, mantas para cuna y fundas para cambiadores de pañales que no sean de papel; cortinas; manteles individuales textiles; toallitas; toallas.; en clase 25: Calzado; Sombrerería; Calcetería; Ropa de dormir; Partes de abajo como prendas de vestir; Tops o partes de arriba como prendas de vestir. Baberos para bebés que no sean de papel; Zapatos para bebés y niños; túnicas.; en clase 28: Gimnasios de actividades para bebés y niños pequeños; Alfombras de juego que contienen juguetes para bebés; Alfombras de juego para su uso con vehículos de juguete; Juguetes de peluche; Cosas de juguetes; Juguetes para apretar; juguetes de construcción; juguetes para bebés; Juguetes de plástico con personajes; Sonajeros para bebés; Móviles para niños; Juguetes de baño. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634130 ).

Solicitud N° 2022-0001396.—Ilse María Kopper Batalla, soltera, cédula de identidad 112210613, con domicilio en 400 metros sur, Condominios Tierra de Café, casa 309-1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería y bisutería. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022634143 ).

Solicitud 2022-0001036.—Alonso Javier Acuña Blanco, cédula de identidad 110210826, en calidad de apoderado generalísimo de Teclif Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102800384 con domicilio en catedral, calle 17, avenida 2, sobre el bulevar Ricardo Jiménez, casa 207, bufete Acuña & Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante (servicio de preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano) Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022634149 ).

Solicitud N° 2022-0002176.—Alejandra Dingler Huerta, casada una vez, cédula de identidad N° 801400417, con domicilio en del Condominio La Guaria, 50 norte, 25 este, tercera casa amarilla mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 10 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022634156 ).

Solicitud 2021-0009590.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Jiaxing Surtec Machinery CO., Ltd con domicilio en North Qianxi RD, Group 8 Gangzhong Village, Guangchen Town, Pinghu City, Zhejiang, Chile, solicita la inscripción de: SURTEC

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cortadoras de césped [máquinas]; máquinas atomizadoras; perforadoras; sierras de cadena; máquinas para trabajar metales; anillos de pistón; cojinetes [partes de máquinas]; dínamos; hojas de sierras [partes de máquinas]; sierras [máquinas]. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022634157 ).

Solicitud N° 2021-0005525.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Jinmailang Food Co., LTD., con domicilio en 1 Hualong Dajie, Longyao Food Town, Xingtai High-Tech Industrial Development Zone, Hebei Province, China, solicita la inscripción de: Fan’s KITCHEN,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, café con leche; bebidas a base de té; pan; arroz instantáneo; arroz; harina de trigo; fideos instantáneos; fideos; condimentos. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634159 ).

Solicitud 2022-0001301.—Albert Obando Puentes, casado una vez, cédula de identidad N° 303860877, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ríos Adventure Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101806627, con domicilio en Turrialba, Barrio La Cecilia; 100 mts., noroeste de la iglesia evangélica, Villas Vistas del Volcán, casa número nueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Turismo recreativo. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022634168 ).

Solicitud 2022-0002355.—José Pablo Charpantier Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109570274, en calidad de apoderado especial de Planificadora Más Pan Ltd, cédula jurídica 3102093478 con domicilio en Siquirres, 100 metros al norte de los Tribunales de Justicia, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, productos de pastelería; en clase 43: Servicios de restauración y servicios de cafetería (alimentación). Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022634196 ).

Solicitud 2020-0002619.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PULPE DIGITAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener productos y servicios, así como brindar servicios de educación y conciencia social. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022634208 ).

Solicitud 2020-0002529.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Electronic Arts Inc., con domicilio en 209 Redwood Shores Parkway Redwood City, California 94065, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELECTRONIC ARTS como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos informáticos; programas de videojuegos; programas de juegos electrónicos; software de juegos para usar en cualquier plataforma computarizada, incluidas consolas de juegos, terminales de juegos, dispositivos electrónicos de mano, dispositivos electrónicos de entretenimiento, máquinas de salas recreativas, dispositivos de telecomunicaciones, teléfonos móviles y dispositivos de comunicación electrónica; programas de juegos interactivos, informáticos, de video y electrónicos descargables; software de juegos informáticos descargable por medio de dispositivos inalámbricos; software de aplicación informática para teléfonos móviles; software de juegos informáticos y software de entretenimiento, a saber, archivos de gráficos y música digital para usar en o con teléfonos móviles y celulares, tanto portátiles como independientes, y otros dispositivos inalámbricos; software de juegos informáticos y manuales de instrucciones relacionados vendidos juntos como una unidad y software descargable de juegos informáticos; software de juego interactivo.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos informáticos en línea; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos informáticos a los que se accede y se juega a través de teléfonos móviles y celulares y otros dispositivos inalámbricos; suministro de información relacionada con juegos informáticos electrónicos proporcionados a través de Internet; organización, realización y operación de competiciones y torneos de videojuegos; servicios de entretenimiento del tipo de organización de deportes electrónicos y concursos de videojuegos, juegos, torneos y competiciones; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web con videos no descargables con torneos de videojuegos en vivo jugados por jugadores de videojuegos. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el 27 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022634209 ).

Solicitud N° 2019-0011244.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gourmet Imports D.C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-147086, con domicilio en San Rafael De Alajuela, Ofibodegas del Oeste, local N° 53, Calle Potrerillos, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de publicidad comercial en clases: internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 50: para promocionar en clase 16: todo tipo de materiales impresos, relacionados con productos gourmet; clase 25: todo tipo de materiales textiles, relacionados con productos gourmet; clase 29: aceites comestibles, alimentos a base de verduras, alimentos refrigerados, aperitivos congelados de carne, pollo, mariscos, pescado, aperitivos de frutas, atún aves, bebidas a base de leche, carnes, caviar, embutidos, comidas congeladas a base de carnes, carne de aves, carne de pollo, carne de pescado, mariscos, verduras, conservas de fruta, jaleas comestibles, jamones, productos lácteos, mancos congelados, mariscos procesados, mermeladas de fruta, paté, postres lácteos, quesos, semillas procesadas y sucedáneos de la carne, todos los anteriores gourmet; Clase 30: chocolates, café, aromatizantes de café, bebidas a base de café, bebidas a base de chocolate, café en grano, café molido, café exprés, pastas, pastelería, confitería, panes, galletas, helados y miel, todos los anteriores gourmet; Clase 32: aguas, bebidas a base de fruta, bebidas a base de cerveza, cervezas, bebidas energéticas, bebidas no alcohólicas, todos los anteriores gourmet; Clase 33: vinos y bebidas alcohólicas, todos los anteriores gourmet y en Clase 35: servicios de asistencia, dirección y administración de negocios, servicios de administración comercial para tratamiento de ventas, promoción de ventas para terceros, divulgación de publicidad para terceros, exposiciones con fines comerciales o de publicidad, investigación de mercado para publicidad, servicios de publicidad, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una tienda de carnes, mariscos, productos lácteos, quesos, vinos, embutidos, pastas, aceites, mermeladas, miel, patés, caviar, pastelería, pasteles, bebidas, cervezas, café, chocolates, así como cualquier otro producto alimenticio; servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados. Relacionados con los expedientes 2019-11241, 2019-11242, 2019-11239, 2019-11238, 2019-11243, 2019-11238 y 2019-11240 de la marca DÉLIKA GOURMET, en las clases 32, 33, 29, 25, 35, 16 y 30; registros números 288447, 295266, 288431, 289917, 288443, 288446, 288452. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 10 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022634210 ).

Solicitud N° 2020-0000852.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Los XI Titulares del Domingo Lxtd Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-785735, con domicilio en Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro Torre La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar en Clase 14: Adornos [artículos de joyería], Adornos de metales preciosos, Aparatos de cronometraje deportivos, Artículos de joyería, Artículos de relojería, Bisutería, Broches decorativos, Estuches para joyería, Estuches para relojería, Hebillas para correas de reloj, Instrumentos cronométricos, Instrumentos de relojería, Llaveros, Ornamentos, hechos o revestidos con metales o piedras preciosos o semi-preciosos, o imitaciones de los mismos, Partes y accesorios para instrumentos de relojería, Partes y piezas para joyería, Relojes; solicitud N° 2019-8870., en Clase 16: Abrecartas, Adhesivos de uso doméstico, Adhesivos (papelería), Agendas, Álbumes, Álbumes de fotos, Aparatos de oficina para triturar papel, Armarios de papelería [artículos de oficina], Artículos de oficina, excepto muebles, Artículos de papelería, Bandejas archivadoras, Bloc de notas, Bolígrafos, Bolsas de materias plásticas para envolver, Bolsas de papel, Cajas archivadoras, Cajas de cartón o papel, Carpetas, Carpetas, Estuches para papelería, Etiquetas adhesivas, Folletos de programas, Guías impresas, Libros, Manuales, Organizadores, Posaplatos de papel, Posavasos de cartón, Posavasos de papel, Programas impresos, Publicación periódica, revistas, Publicaciones promocionales, Publicidad impresa, Revistas con la programación televisiva y Revistas; solicitud N° 2019-8871., en Clase 18: Artículos de equipaje con ruedas, Bolsas, Bolsos, Equipajes, Estuches de documentos de cuero, Maletas y Portadocumentos; solicitud N° 2019-8873., en Clase 21: Artículos de alfarería, Artículos de cristalería, Artículos de limpieza, Artículos de loza, Artículos decorativos de porcelana, Botellas, Cristalería para bebidas, Cristalería para uso doméstico, Máquinas de café, no eléctricas, Neveras portátiles para bebidas, Objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio, Paños de limpieza, Pasabotellas y posavasos de cuero, Posavasos de plástico, Posavasos de porcelana, Recipientes de uso doméstico, Utensilios cosméticos, Utensilios de cocina, Utensilios para uso doméstico; solicitud N° 2019-8874., en Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; delantales; zapatos atléticos; bandanas; gorras de béisbol; salidas de playa; ropa de playa; fajas; baberos; bikinis; chaquetas; botas; corbatines; sostenes; gorras; zahones; baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisas para golf disfraces para Halloween; sombreros; bandas para la cabeza; prendas para la cabeza; calcetería; prendas para bebés; chaquetas; jeans (pantalón de mezclilla); jerseys; pañuelos; leotardos; calentadores de piernas; mitones; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles; pijamas; pantalones; pantimedias; camisas tipo polo; ponchos; prendas para la lluvia; batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas; pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para dormir; medias; calcetas; suéteres; pantalones de buzo; sudaderas; trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras; corbata de bolo con puntas de metales preciosos; solicitud N° 2019-8876., en Clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; juegos de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas de básquetbol; juguetes para el baño; bolas de béisbol; bolas para la playa; saquitos rellenos para jugar; muñecas rellenas para jugar; cubos de construcción; bolas de boliche; juegos de varita y solución para hacer burbujas; guantes de receptor; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como una medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión y solicitud N° 2019-8880., en Clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción. En relación con el expediente 2019-8869. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022634211 ).

Solicitud 2021-0011176.—Jorge Eduardo López Alvarado, soltero, cédula de identidad 112840197, con domicilio en Goicoechea, Mata Redonda, del Parque Perú, cien metros norte Condominio Vía setenta y cuatro, casa cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de casa; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634213 ).

Solicitud 2022-0001564.—Valeria Sánchez Moraga, cédula de identidad 115310943, en calidad de apoderado especial de Valeria Víquez López, soltera, cédula de identidad 402120844 con domicilio en San Rafael, Urbanización Bello Verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022634215 ).

Solicitud N° 2021-0011175.—Robert El Khoury ABD, casado una vez, cédula de identidad 800790072, con domicilio en Uruca, cantón central, de REPRETEL, 250 metros al sur, edificio blanco, a la izquierda, de tres pisos, de nombre “El Khuory”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de casa; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 6 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634216 ).

Solicitud 2022-0000884.—William Barahona Oliva, casado una vez, cédula de identidad 401930089 y Ana María Campos Leitón, casada una vez, cédula de identidad 401870099 con domicilio en 100 E y 100 Norte Súper Camacho, Concepción, San Rafael, Heredia, Costa Rica y 100 E y 100 Norte, Súper Camacho, Concepción, San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Semillas preparadas (maní, nueces, almendras tostadas. Papas fritas, chip de yucas, plátanos tostados.; en clase 30: Cajetas artesanal, gomitas (productos confitería). Confitería, malvavisco, chicles, palitos queso, biscochos, suspiros, turrón maní, masa de mantecado. Fecha: 8 de febrero de 2022. Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2022634217 ).

Solicitud N° 2021-0008297.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Must Energy (Guangdong) Technology Co. Ltd., con domicilio en 2-5 Floor Of 8 Building, 115 Zhangcha Road 1 Chancheng District, Foshan City, China, China, solicita la inscripción de: must energy

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Convertidores de frecuencia, pararrayos; cargadores de pilas y baterías; inversor fotovoltaico; inversores (electricidad); baterías solares; paneles solares fotovoltaicos para la producción de electricidad; controladores de potencia; fuente de alimentación conmutada de alta frecuencia; acumuladores eléctricos; periféricos informáticos; convertidor de enchufe de alimentación; fuente de alimentación regulada, baterías fotovoltaicas. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022634237 ).

Solicitud 2022-0000662.—Luis Carlo Fernández Flores, casado una vez, cédula de identidad N° 113860463, en calidad de apoderado especial de Bernadette Antonia Van Seumeren, casada una vez, cédula de residencia N° 152800025124 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 35; 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas de buceo; en clase 39: Servicios de buceo y salvamento submarino/subacuático; en clase 41: Organización, preparación y realización de juegos de buceo. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022634240 ).

Solicitud 2022-0001812.—Stefano Ruggeri, cédula de residencia 138000251124, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-825468 SRL, cédula jurídica 3102825468, con domicilio en Centro Comercial Do It Center, local 8, Palmira, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pizza; en clase 43: Restaurante limitado a pizzas Reservas: De los colores; negro, blanco, café, rojo, verde, amarillo Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022634248 ).

Solicitud N° 2021-0009019.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de identidad 800850404, en calidad de apoderada generalísima de Chemo Centroamericana S.A., cédula jurídica 3101062338, con domicilio en Rohrmoser, del Scotiabank Plaza Mayor, 125 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LaZen, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022634249 ).

Solicitud 2022-0001842.—José Raúl Rodríguez Rojas, soltero, cédula de identidad 114330832, en calidad de Representante Legal de 3101844607 S. A. cédula jurídica 3101844607 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Golfside, apartamento B 603, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Skin 2.0 como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Estética de depilación permanente con equipo láser. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022634252 ).

Solicitud 2022-0001031.—Christian Mena Jiménez, cédula de identidad 110160376, con domicilio en: Desamparados, Loma Linda, Urbanización Cocorí casa 90, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a apertura de vehículos, resindenciales, empresas, cajas de seguridad cambio de sistemas, cerraduras, candados reparación de cerradura, programación llaves con chip, reparación de controles, llaves maestras. Ubicado en Mata Redonda, Sabana Sur, del AMPM 150 sur mano izquierda Reservas: de los colores; negro, amarillo, gris y rojo. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022634261 ).

Solicitud 2022-0001242.—Sebastián Solórzano Marín, soltero, cédula de identidad 115520361 con domicilio en 700 mts norte del Musi del Triángulo de Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa picante. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022634278 ).

Solicitud 2022-0002287.—Carlos Vargas Latón, casado una vez, cédula de identidad 601310715, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R.L, cédula jurídica 3004045083 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 1 kilómetro al sur del parque central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO-DEGRA como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Biofertilizantes. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesado’ en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registro.—( IN2022634286 ).

Solicitud 2022-0001778.—José Manuel Naranjo Díaz, cédula de identidad 112460752, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Naranjo Martínez S.A., cédula jurídica 3101840885, con domicilio en: Desamparados, distrito San Antonio Condominio La Constancia 8, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de seguridad. Ubicado en Costa Rica, San José, Desamparados, San Antonio, Condominio La Constancia, casa 8. Reservas: se reserva el color azul. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634288 ).

Solicitud N° 2022-0001777.—José Manuel Naranjo Díaz, cédula de identidad N° 112460752, en calidad de apoderado especial de Inversiones Naranjo Martínez S. A., cédula jurídica 3101840885, con domicilio en Desamparados, distrito San Antonio, Condominio La Constancia N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para las protecciones de bienes materiales y personales. Reservas: Se reserva el color azul. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el: 28 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634291 ).

Solicitud 2021-0009223.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Cannex S. A. con domicilio en 46 Angle Rue OGE ET Rue Faubert Immeuble Lotus Plaza 4EME Etage, Petion-Ville, Haití, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebida láctea de malta. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2022634297 ).

Solicitud 2019-0009964.—Luis Diego Matarrita Ulloa, casado una vez, cédula de identidad 502280983, en calidad de apoderado general de Cooperativa de Servicios Múltiples del Sol, Cédula jurídica 3004179943 con domicilio en Abangares, Colorado cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Sal. Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 29 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022634304 ).

Solicitud 2022-0001092.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Voyetra Turtle Beach, INC con domicilio en 44 South, Broadway, 4th Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Audífonos; Auriculares; auriculares para su uso con ordenadores; auriculares para su uso con dispositivos móviles, en concreto, teléfonos inteligentes, reproductores MP3, tabletas y organizadores personales digitales (PDA); auriculares para su uso con sistemas de entretenimiento doméstico; transmisores de audio digitales inalámbricos y por cable; adaptador USB; adaptadores de audio; convertidores de entrada y salida de audio; amplificadores; hardware USB, en concreto, controladores de audio; partes para auriculares, en concreto, tapas de batería; dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable para transmisión de voz, datos o audio; cables de audio; cables de datos; cables de energía; partes para auriculares, en concreto, almohadillas para los oídos; micrófonos; transmisores inalámbricos; Transmisores de audio por RF; amplificadores de sonido para su uso con auriculares junto con controladores de juegos, ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; procesador de sonido digital; soportes adaptados para auriculares; partes para auriculares, en concreto, placas de altavoz; mezclador de audio, en concreto, mezclador de torneos; software para gestionar archivos de sonido manipulados; software para la manipulación de archivos de sonido; software para mejorar el rendimiento de auriculares; software para controlar la configuración de tarjetas de sonido de PC; altavoces, en concreto, barras de sonido; altoparlantes; controladores de sistemas de entretenimiento doméstico, en concreto, interfaces de controlador de audio para auriculares; tarjetas de sonido para ordenadores y videojuegos; archivos descargables con configuraciones de audio para manipular el sonido; dispositivo de reproducción de audio digital en la naturaleza de una red de reproducción de música digital para la conexión a un equipo estéreo doméstico y conectable a un ordenador personal para transferir datos de audio desde el ordenador personal al dispositivo para decodificar para producir una salida acústica a través de interfaces musicales para ordenadores del equipo estéreo doméstico; periféricos de ordenador para conectar ordenadores personales a productos de entretenimiento electrónicos de consumo doméstico; ratones de ordenador; alfombrillas para ratón de ordenador; y teclados de ordenador.; en clase 28: Auriculares para juegos adaptados para su uso en videojuegos; auriculares para su uso con consolas de juegos; auriculares para su uso con controladores para consolas de juegos; auriculares para su uso con unidades portátiles para jugar a videojuegos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; partes para auriculares para juegos, en concreto, placas de altavoz, cubiertas de batería y almohadillas para los oídos; soportes para dispositivos electrónicos digitales personales, en concreto, auriculares; controladores para consolas de juegos; mandos a distancia portátiles interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; controladores de juegos para juegos de ordenador; controladores de juegos de simulación de vuelo para juegos de ordenador; volantes, pedales, pistolas y equipos deportivos de control interactivo de videojuegos, diseñados específicamente para su uso con videojuegos interactivos; palancas de mando (joystick) para videojuegos; equipos de videojuegos, en concreto, controladores de audio para juegos. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634336 ).

Solicitud 2022-0000363.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Voyetra Turtle Beach, Inc con domicilio en 44 South, Broadway, 4th Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TURTLE BEACH como marca de fábrica y comercio en clase 9 y 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares; audífonos; auriculares para su uso con ordenadores; auriculares para su uso con dispositivos móviles, en concreto, teléfonos inteligentes, reproductores MP3, tabletas y organizadores personales digitales (PDA); auriculares para su uso con sistemas de entretenimiento doméstico; transmisores de audio digitales inalámbricos y por cable; adaptador USB; adaptadores de audio; convertidores de entrada y salida de audio; amplificadores; hardware USB, en concreto, controladores de audio; partes para auriculares, en concreto, tapas e batería; dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable para transmisión de voz, datos o audio; cables de audio; cables de datos; cables de energía; partes para auriculares, en concreto, almohadillas para los oídos; micrófonos; transmisores inalámbricos; Transmisores de audio por RF; amplificadores de sonido para su uso con auriculares junto con controladores de juegos ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; procesador de sonido digital; soportes adaptados para auriculares partes para auriculares, en concreto, placas de altavoz; mezclador de audio, en concreto, mezclador de torneos; software para gestionar archivos de sonido manipulados; software para la manipulación de archivos de sonido; software para mejorar el rendimiento de auriculares; software para controlar la configuración de tarjetas de sonido de PC; altavoces, en concreto, barras de sonido; altoparlantes; controladores de sistemas de entretenimiento doméstico, en concreto, interfaces de controlador de audio para auriculares; tarjetas de sonido para ordenadores y videojuegos; archivos descargables con configuraciones de audio para manipular el sonido; dispositivo de reproducción de audio digital en la naturaleza de una red de reproducción de música digital para la conexión a un equipo estéreo doméstico y conectable a un ordenador personal para transferir datos de audio desde el ordenador personal al dispositivo para decodificar para producir una salida acústica a través de interfaces para ordenadores del equipo estéreo doméstico música; periféricos de ordenador para conectar ordenadores personales a productos de entretenimiento electrónicos de consumo doméstico; ratones de ordenador; alfombrillas para ratón de ordenador, y teclados de ordenador.; en clase 28: Auriculares para juegos adaptados para su uso en videojuegos; auriculares para su uso con consolas de juegos; auriculares para su uso con controladores para consolas de juegos; auriculares para su uso con unidades portátiles para jugar a videojuegos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; partes para auriculares para juegos, en concreto, placas de altavoz, cubiertas de batería y almohadillas para los oídos; soportes para dispositivos electrónicos digitales personales, en concreto, auriculares; controladores para consolas de juegos; mandos a distancia portátiles interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; controladores de juegos para juegos de ordenador; controladores de juegos de simulación de vuelo para juegos de ordenador; volantes, pedales, pistolas y equipos deportivos de control interactivo de videojuegos, diseñados específicamente para su uso con videojuegos interactivos; palancas de mando (joystick) para videojuegos; equipos de videojuegos, en concreto, controladores de audio para juegos. Prioridad: Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022634337 ).

Solicitud 2022-0000361.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Voyetra Turtle Beach, INC. con domicilio en 44 South, Broadway, 4th Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares; audífonos; auriculares para su uso con ordenadores; auriculares para su uso con dispositivos móviles, en concreto, teléfonos inteligentes, reproductores MP3, tabletas y organizadores personales digitales (PDA); auriculares para su uso con sistemas de entretenimiento doméstico; transmisores de audio digitales inalámbricos y por cable; adaptador USB; adaptadores de audio; convertidores de entrada y salida de audio; amplificadores; hardware USB, en concreto, controladores de audio; partes para auriculares, en concreto, tapas e batería; dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable para transmisión de voz, datos o audio; cables de audio; cables de datos; cables de energía; partes para auriculares, en concreto, almohadillas para los oídos; micrófonos; transmisores inalámbricos; Transmisores de audio por RF; amplificadores de sonido para su uso con auriculares junto con controladores de juegos ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; procesador de sonido digital; soportes adaptados para auriculares partes para auriculares, en concreto, placas de altavoz; mezclador de audio, en concreto, mezclador de torneos; software para gestionar archivos de sonido manipulados; software para la manipulación de archivos de sonido; software para mejorar el rendimiento de auriculares; software para controlar la configuración de tarjetas de sonido de PC; altavoces, en concreto, barras de sonido; altoparlantes; controladores de sistemas de entretenimiento doméstico, en concreto, interfaces de controlador de audio para auriculares; tarjetas de sonido para ordenadores y videojuegos; archivos descargables con configuraciones de audio para manipular el sonido; dispositivo de reproducción de audio digital en la naturaleza de una red de reproducción de música digital para la conexión a un equipo estéreo doméstico y conectable a un ordenador personal para transferir datos de audio desde el ordenador personal al dispositivo para decodificar para producir una salida acústica a través de interfaces musicales para ordenadores del equipo estéreo doméstico; periféricos de ordenador para conectar ordenadores personales a productos de entretenimiento electrónicos de consumo doméstico; ratones de ordenador; alfombrillas para ratón de ordenador, y teclados de ordenador. Auriculares para juegos adaptados para su uso en videojuegos; auriculares para su uso con consolas de juegos, auriculares par uso con controladores para consolas de juegos; auriculares para su uso con unidades portátiles para jugar a videojuegos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; parres para auriculares para juegos, en concreto placas de altavoz, cubiertas de batería y almohadillas para los oídos; soportes para dispositivos electrónicos digitales personales, en concreto, auriculares.; en clase 28: Controladores de juegos para juegos de ordenador, controladores de juegos de simulación de vuelos para juegos de ordenador Prioridad: Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022634341 ).

Solicitud 2022-0000362.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Voyetra Turtle Beach, Inc con domicilio en 44 South, Broadway, 4th Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares; audífonos; auriculares para su uso con ordenadores; auriculares para su uso con dispositivos móviles, en concreto, teléfonos inteligentes, reproductores MP3, tabletas y organizadores personales digitales (PDA); auriculares para su uso con sistemas de entretenimiento doméstico; transmisores de audio digitales inalámbricos y por cable; adaptador USB; adaptadores de audio; convertidores de entrada y salida de audio; amplificadores; hardware USB, en concreto, controladores de audio; partes para auriculares, en concreto, tapas e batería; dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable para transmisión de voz, datos o audio; cables de audio; cables de datos; cables de energía; partes para auriculares, en concreto, almohadillas para los oídos; micrófonos; transmisores inalámbricos; Transmisores de audio por RF; amplificadores de sonido para su uso con auriculares junto con controladores de juegos ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; procesador de sonido digital; soportes adaptados para auriculares partes para auriculares, en concreto, placas de altavoz; mezclador de audio, en concreto, mezclador de torneos; software para gestionar archivos de sonido manipulados; software para la manipulación de archivos de sonido; software para mejorar el rendimiento de auriculares; software para controlar la configuración de tarjetas de sonido de PC; altavoces, en concreto, barras de sonido; altoparlantes; controladores de sistemas de entretenimiento doméstico, en concreto, interfaces de controlador de audio para auriculares; tarjetas de sonido para ordenadores y videojuegos; archivos descargables con configuraciones de audio para manipular el sonido; dispositivo de reproducción de audio digital en la naturaleza de una red de reproducción de música digital para la conexión a un equipo estéreo doméstico y conectable a un ordenador personal para transferir datos de audio desde el ordenador personal al dispositivo para decodificar para producir una salida acústica a través de interfaces musicales para ordenadores del equipo estéreo doméstico; periféricos de ordenador para conectar ordenadores personales a productos de entretenimiento electrónicos de consumo doméstico; ratones de ordenador; alfombrillas para ratón de ordenador, y teclados de ordenador. Auriculares para juegos adaptados para su uso en videojuegos; auriculares para su uso con consolas de juegos, auriculares par uso con controladores para consolas de juegos; auriculares para su uso con unidades portátiles para jugar a videojuegos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla o monitor de visualización externos; parres para auriculares para juegos, en concreto placas de altavoz, cubiertas de batería y almohadillas para los oídos; soportes para dispositivos electrónicos digitales personales, en concreto, auriculares.; en clase 28: Controladores de juegos para juegos de ordenador, controladores de juegos de simulación de vuelos para juegos de ordenador Prioridad: Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022634343 ).

Solicitud 2021-0009094.—Melina Dada Zavala, divorciada una vez, cédula de identidad 109670398 con domicilio en Barrio Escalante; trescientos metros al norte, cien metros al este y cien metros norte del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería para mujer y hombre, tales como aretes, brazaletes, collares, anillos y similares, en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 14 de enero de 2022. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022634358 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0002005.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro Laboratory S.L.U con domicilio en Zitro Laboratory, S.L.U. Ronda Maiols N 23-27 08192 Sant Quirze del Vallès Barcelona/ España, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos; juegos de apuestas; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar; máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas de apuestas; terminales de apuestas; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; carcasas para máquinas de apuestas. Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 4 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022634453 ).

Solicitud 2022-0002101.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad 401370285, en calidad de apoderado generalísimo de K Nueve Internacional S. A., cédula jurídica 3101141045, con domicilio en Sto. Domingo, 200 mts sur de la Basílica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fonda de mi Viejo como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante. Ubicado en Heredia, Barva, 200 mts sur iglesia a mano derecha. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634473 ).

Solicitud 2022-0002102.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad 401370285, en calidad de Apoderado Generalísimo de K Nueve International S. A., cédula jurídica 3101141045 con domicilio en Santo Domingo; 200 mts., de la Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar 007 como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Bar, ubicado en Heredia, Barva, frente al costado suroeste del parque, color amarillo. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634474 ).

Solicitud N° 2022-0001626.—Roxana Urbina Araya, casada dos veces, cédula de identidad 105640435, con domicilio en San Rafael de Montes De Oca, del parque del este, 100 este y 100 sur, Urbanización Vista Real, Condominio Brisas del Este N° 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 30; 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pasteles, galletas, palitos queso, arroz con leche torta chilena, crocantes, queques: banano, zanahoria, chocolate, arrollados; en clase 41: clases de cocina presenciales o virtuales; en clase 43: catering service (servicio de catering service). Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022634491 ).

Solicitud 2021-0010606.—Mariela Martínez Gómez, casada, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Happy Homes Limitada, cédula jurídica 3102814698 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, Oficinas de Katia Martén Arquitectos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios: servicios de seguros, negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634492 ).

Solicitud N° 2021-0010231.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Iaxglobal Connect LLC, con domicilio en 221 N. Broad Street, Middletown City, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software diseñado para estimar requisitos de recursos; software de reconocimiento facial; software de mensajería por internet; software de creación de bases de datos consultables; software de procesamiento de imágenes digitales; software de comunicación destinado a conectar usuarios de redes informáticas; software de procesamiento de textos; software de protección de la privacidad; software descargable para servicios de mensajería instantánea y correo electrónico; software descargable de monitorización y análisis a distancia; software de sincronización de datos entre computadoras de bolsillo o portátiles y computadoras centrales; software de sincronización de datos entre ordenadores de bolsillo o portátiles y ordenadores centrales; software de gestión de bases de datos; software y programas informáticos; programas informáticos y software; software de automatización y gestión de procesos empresariales; software de captura, transmisión, almacenamiento e indexación de datos y documentos; software descargable de internet; software para uso comercial; software de búsqueda de datos; software y hardware; software; software que permiten la comunicación con usuarios de ordenadores de mano; software de integración de aplicaciones y bases de datos; software de infografía; software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales a través de una red informática mundial; software de comunicación destinado al cliente bancario para acceder a sus cuentas y realizar operaciones; software de comunicación; software de procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software de seguridad de correo electrónico; software de aplicaciones para teléfonos móviles; software diseñado para estimar requisitos de recursos; software de reconocimiento facial; software de mensajería por internet; software de creación de bases de datos consultables; software de procesamiento de imágenes digitales; software de comunicación destinado a conectar usuarios de redes informáticas; software de procesamiento de textos; software de protección de la privacidad; software descargable para servicios de mensajería instantánea y correo electrónico; software descargable de monitorización y análisis a distancia; software de sincronización de datos entre computadoras de bolsillo o portátiles y computadoras centrales; software de sincronización de datos entre ordenadores de bolsillo o portátiles y ordenadores centrales; software de gestión de bases de datos; software y programas informáticos; programas informáticos y software; software de automatización y gestión de procesos empresariales; software de captura, transmisión, almacenamiento e indexación de datos y documentos; software descargable de internet; software para uso comercial; software de búsqueda de datos; software y hardware; software; software que permiten la comunicación con usuarios de ordenadores de mano; software de integración de aplicaciones y bases de datos; software de infografía; software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales a través de una red informática mundial; software de comunicación destinado al cliente bancario para acceder a sus cuentas y realizar operaciones; software de comunicación; software de procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software de seguridad de correo electrónico; software de aplicaciones para teléfonos móviles; en clase 35: marketing y actividades promocionales en materia de administración y gestión de negocios comerciales; servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración comercial prestados en línea o por internet; asesoramiento y asistencia en gestión de negocios; servicios de consultoría y asesoramiento en gestión de negocios; servicios de gestión de negocios comerciales; análisis de gestión de negocios comerciales; asesoramiento en gestión de negocios comerciales; servicios de asesoramiento en gestión de negocios comerciales; servicios de asesoramiento en relación con la gestión de negocios comerciales; consultoría en gestión de negocios comerciales; servicios de consultoría en gestión de negocios comerciales. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022634501 ).

Solicitud N° 2021-0011360.—Melania Orozco Calvo, casada una vez, cédula de identidad 112850549, con domicilio en Residencial Ana Lucía, casa 4 C El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: colores: turquesa y gris oscuro. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634545 ).

Solicitud 2021-0011431.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Zongshen Industrial Group Co., Ltd. con domicilio en Chaoyouchang, Huaxizhen, Bananqu, Chongqing, China, San José, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Dínamos; Motores de avión; Máquinas agrícolas; Motores de gasolina que no sean para vehículos terrestres; Guadañadoras; Bombas (partes de máquinas o motores); Máquinas de escardar; Labradores (máquinas); Máquinas de labranza de jardín; Cultivadoras (máquinas). Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634554 ).

Solicitud 2022-0001719.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Chint Electrics Co. Ltd. con domicilio en: N° 1 Chint Road, Chint Industrial Zone, North Baixiang, Yueqing City, 325603 Zhejiang Province, China, San José, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas descargables; aparatos de intercomunicación; cables eléctricos; hilos eléctricos; reóstatos; transformadores eléctricos; cortacircuitos; interruptores; convertidores eléctricos; convertidores de energía eléctrica; dispositivos de control eléctrico; armarios de distribución (electricidad); protectores de sobrevoltaje; tablero de interruptores de alto y bajo voltaje, en concreto, reguladores de voltaje, módulos de monitoreo de voltaje; instalaciones eléctricas antirrobo; cerraduras eléctricas; monitores de vídeo; contadores; instrumentos de medición; semiconductores; circuitos integrados; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; baterías eléctricas; paneles solares para producir electricidad. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022634558 ).

Solicitud 2022-0001721.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Horwin Inc., con domicilio en building 33-1, Hengsheng Tech Park, N° 8 Beitanghe Road, Tianning Dist., Changzhou City, Jiangsu Prov., China., San José, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12; 25 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Procesadores (unidades centrales de proceso);Publicaciones electrónicas; Programas informáticos descargables; Pulseras de identificación codificadas magnéticas; Archivos de música descargables; aplicaciones informáticas descargables; tarjetas de acceso codificadas; hardware; anteojos inteligentes; relojes inteligentes.; en clase 12: bicicletas eléctricas; carros; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; vehículos eléctricos; motocicletas; fundas para motos con forma; cuadros de motocicleta; vehículos; en clase 25: ropa; ajuares de ropa para bebés; Trajes de baño (bañadores); impermeables; zapatos; gorras; prendas de calcetería; guantes (prendas de vestir); bufandas; fajas (ropa interior); en clase 35: Publicidad; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Suministro de información comercial por sitios web; Mercadeo; Promoción de ventas para terceros; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Consultoría sobre gestión de personal; Servicios de secretariado; Contabilidad. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022634559 ).

Solicitud 2022-0000420.—Laura Campos Calderón, cédula de identidad 303790008, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Baterías Irazú Limitada, cédula jurídica 3102040987, con domicilio en Cartago sobre autopista a San José, frente al cementerio de obreros, 300 metros al oeste de Metrocentro, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la Venta, reparación y revisión de Baterías de automotores, ubicado en Cartago, entrada a Cartago por autopista diagonal al cementerio de obreros. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634685 ).

Solicitud 2022-0001278.—Aylin Soto Aguilar, divorciada una vez, cédula de identidad 113570224, con domicilio en Curridabat, El Prado, Apartamentos Santa Mónica 6, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Correas, collares, prendas, vestimenta; todos para perros y gatos. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022634689 ).

Solicitud 2022-0001810.—José Álvaro Jenkins Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 203670674, en calidad de apoderado generalísimo de Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), cédula jurídica 3-002-056381, con domicilio en Avenida Central y Primera, calle cinco, frente al Teatro Variedades, Edificio A mano izquierda color azul de 3 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Para proteger y distinguir una marca utilizada para la realización de foros educativos, capacitaciones, centros de formación, actividades culturales, científicas y sociales con la intención de ayudar a las comunidades a atender sus necesidades críticas desde un enfoque multidisciplinario con el fin de elevar la calidad de vida de las personas de estas áreas geográficas determinadas. Busca enfocar sus esfuerzos de manera integral para que las comunidades puedan ser autosuficientes y puedan generar acciones que tiendan a mejorar la seguridad, índices sociales, económicos, culturales y desarrollos científicos. Promoverá el otorgamiento de certificados de participación a las comunidades para promoverlas como lugares para el desarrollo humano, como parte de los servicios que reciban y que se desean proteger, según la lista antes indicada. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 1 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022634691 ).

Solicitud 2022-0000585.—Keylor Ruíz Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 701650260, en calidad de apoderado especial de Agrotrual de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786838 con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, Las Delicias, cien metros norte de la plaza de deportes las delicias, frente al Supermercado Alvarado, casa color papaya, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, específicamente algas marinas para su uso como fertilizante. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022634697 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0011035.—Henry Gerardo Peñaranda Blum, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 109820104, en calidad de apoderado generalísimo de HP Blum Limitada, cédula jurídica N° 3102778433 con domicilio en Carrillo Sardinal Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir: Establecimiento comercial para la preparación de carnes, estilo asado o churrascos, ubicado en Guanacaste, Sardinal de Carrillo, Playas del Coco. Reservas: de los colores: negro y rojo, blanco. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2022631580 ).

Solicitud 2022-0001501.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Marroquinera S. A. con domicilio en Carrera 68 D 13-54, Interior 7, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 3; 9; 14; 18; 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería / aceites para perfumes y fragancias; aceites de tocador; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de Colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado; cremas para el cuero / ceras para el cuero; cremas para pulir; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas para el cabello; lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de cosmética; pastillas de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso médico; preparaciones para ondular el cabello; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación [perfumes]; productos de maquillaje; productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril; tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos; en clase 9: Anilleros; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la vista; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; software [programas grabados]; estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber, computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de gafas y binoculares; en clase 14: Adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto o semiacabado; broches [joyería]; bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; diamantes*; dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería] / hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados; misbaha [collares de oración]; monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes / aretes; péndulos [piezas de reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada; plata en bruto o batida; platino [metal]; pulseras [joyería]; pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes maestros] / relojes magistrales; relojes de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj; en clase 18: Alforjas; almohadillas para sillas de montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje; bolsos de mano / bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano]; bozales; bridas para caballos; bridones; cabritilla; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas de sillas de montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos; cordones de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de arnés; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de patines; correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas identificadoras para maletas; etiquetas de cuero; filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos; portatrajes; puños de paraguas; randsels [mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales para caballos; ropa para animales de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones; botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones para bebés / blúmers para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*; calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones de baño / shorts de baño; camisas*; camisas de manga corta; camisetas de deporte; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir; contrafuertes para el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas; gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones]; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas; medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos] / pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería]; sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo; valenki [botas de fieltro]; velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado]; en clase 35: Actualización de documentación publicitaria; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; administración de programas de fidelización de consumidores; alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación; gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; investigación de marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información comercial a través de sitios web; suministro de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022634734 ).

Solicitud 2021-0010851.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Granos y Servicios de Centroamérica, S. A. con domicilio en Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas de maíz. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2022634736 ).

Solicitud 2022-0001688.—Wendy Mora Durán, casada una vez, cédula de identidad 109120263, con domicilio en del cruce de Coronado e Ipis 200 metros oeste y 175 noreste Urbanización Río Alto, casa 16B, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, uniformes. Fecha: 2 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634738 ).

Solicitud 2022-0001523.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Quiet Investments LTD., con domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea Estate, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargable, plataformas de software, grabado o descargable, todos de pagos en línea.; en clase 36: Servicios de pago para el comercio electrónico, servicios de procesamiento de tarjetas de crédito y débito, y transferencia electrónica de fondos.; en clase 42: Desarrollo y mantenimiento de software de pagos en línea, hospedaje de plataformas de transacciones de comercio electrónico. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634739 ).

Solicitud 2021-0010808.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de JYF Automotriz, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101150479, con domicilio en San José, San José, calle 6, entre avenidas 10 y 12, de la Bomba la Castellana, 100 metros este y 150 sur, Costa Rica / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos para ruedas de vehículos, llantas neumáticas, equipos para reparar cámaras de aire; carcasas de neumáticos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; clavos para neumáticos; neumáticos para automóviles; llantas tubleares para bicicletas; neumáticos sin cámara para bicicletas; llantas sólidas para aros de vehículos y cámaras de aire para neumáticos; llantas y ruedas para motocicletas. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022634742 ).

Solicitud 2022-0002066.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Séul, 06797, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Anoraks; prendas de vestir; uniformes; leotardos y medias; bragas, pantalones cortos y calzoncillos; medias; cinturones de dinero (prendas de vestir]; calzado; ropa deportiva; abrigos (excepto el uso exclusivo para deportes y vestimenta tradicional coreana); hanbok [prenda de vestir tradicional coreana); ropa interior; camisas; calcetines; corbatas; guantes para prendas de vestir con tecnología táctil para productos electrónicos; gorras que son sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de vestir); cinturones de cuero [prendas de vestir]; ropa impermeable. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634743 ).

Solicitud 2022-0001525.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Quiet Investments Ltd con domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea Estate, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 36 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargable, plataformas de software, grabado o descargable, todos de pagos en línea; en clase 36: Servicios de pago para el comercio electrónico, servicios de procesamientos de tarjetas de crédito y débito, y transferencia electrónica de fondos; en clase 42: Desarrollo y mantenimiento de software de pagos en línea, hospedaje de plataformas de transacciones de comercio electrónico. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634745 ).

Solicitud 2022-0001409.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Checkpoint Systems INC. con domicilio en 101 Wolf Drive Thorofare, New Jersey 08086, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 7; 9; 16 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Etiquetadoras; Máquinas marcadoras de precios; máquinas de imprimir etiquetas y documentos para la fijación de precios de productos, el pesaje de productos y el inventario de productos.; en clase 9: Programas informáticos para la comercialización al por menor y la producción técnica de materiales informativos, especialmente, programas informáticos para la fijación de precios de productos; sistemas electrónicos de seguridad y vigilancia que comprenden sensores magnéticos, etiquetas magnéticas y desactivadores de etiquetas magnéticas; sistemas de control de acceso electrónico para asegurar los activos de la empresa, especialmente, tarjetas de control de acceso, lectores de tarjetas de control de acceso, ordenadores (computadoras) para operar y controlar los sistemas electrónicos de control de acceso, y programas informáticos para ejecutar los sistemas electrónicos de control de acceso; sistemas de circuito cerrado de televisión para el seguimiento de activos que comprenden televisores, controladores, cámaras y ordenadores (computadoras) y programas informáticos para la operación y el control de los sistemas de circuito cerrado de televisión; sistemas de identificación y vigilancia por radiofrecuencia para el seguimiento de la ubicación y el control de activos, compuestos por lectores de radiofrecuencia, etiquetas de radiofrecuencia y ordenadores y programas informáticos para el funcionamiento de los sistemas de identificación y vigilancia por radiofrecuencia; etiquetas electrónicas de seguridad para su colocación en productos de consumo en tiendas minoristas; sistemas de vigilancia electrónica que comprenden antenas de vigilancia de artículos electrónicos para la supervisión de activos; sistemas de identificación y vigilancia por radiofrecuencia para la supervisión de activos, compuestos por lectores de radiofrecuencia y etiquetas de identificación por radiofrecuencia; programas informáticos descargables o grabados para el mantenimiento y el funcionamiento de los sistemas de vigilancia electrónica que se utilizan en relación con los productos mencionados; etiquetas electrónicas de seguridad fabricadas principalmente en plástico con y sin elementos de alarma para evitar el robo de mercancías en los comercios; Equipo de protección electrónica, especialmente, aparatos para detectar artículos que se remueven y localizar artículos perdidos.-; en clase 16: Manuales para Sistemas de comercialización al por menor, dichos sistemas compuestos por artículos de papel y de cartón, especialmente, bolígrafos, artículos de papelería, carteles impresos o en blanco, hojas impresas y patrones impresos para colgar en los locales de venta con fines de promoción de dichas ventas para proporcionar información sobre los productos, especialmente, Manuales para sistemas escritos de promoción al por menor para la producción manual de información sobre los productos; Manuales para sistemas de ordenamiento de los clientes para determinar la prioridad de los mismos, dichos sistemas comprenden hojas de cola impresas, soportes de hojas de cola impresas y paneles de visualización; Manuales para Sistemas de etiquetas impresas para el etiquetado de productos compuestos por etiquetas impresas no textiles, tintas especiales utilizadas en los marcadores de precios para marcar las etiquetas; Manuales para Sistemas de máquinas de etiquetado, dispensadores de etiquetas, bloques de impresión, recambios de tinta y rodillos de tinta para la promoción de ventas; Manuales para la publicidad y la vigilancia de artículos en tiendas minoristas.; en clase 45: Servicios de seguridad, especialmente, para impedir la retirada no autorizada de materiales de las zonas restringidas. Prioridad: Se otorga prioridad 90884296 de fecha 16/08/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022634746 ).

Solicitud 2022-0001994.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Niche Perfumes S.L., con domicilio en Urb. Dama de Noche, BLQ 12-3 E 29660, Puerto Banus, Marbella, Málaga, España, España, solicita la inscripción

como marca fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería y cosméticos. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022634768 ).

Solicitud N° 2022-0002414.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Nutrition Worldwide Support SAS, NWS Colombia, con domicilio en Avenida Venezuela, Edificio Citibank P7. OF 7D, Cartagena De Indias, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos nutricionales líquidos; alimentos para niños, para bebés y para enfermos; Preparaciones con nutrientes para la alimentación oral o por sonda; malteadas nutritivas para uso como sustituto o reemplazo de comida; productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; emplastos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022634773 ).

Solicitud 2022-0002447.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de DFV Tax Advisory Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746947, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, casa número uno B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros y facturación; contabilidad/ teneduría de libros; consultoría sobre organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios de test psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías contables y financieras.; en clase 45: Servicios jurídicos, incluido asesoría y servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022634780 ).

Solicitud 2022-0002465.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de DFV Tax Advisory Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746947, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, casa número uno B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros y facturación; contabilidad/ teneduría de libros; consultoría sobre organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios de test psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías contables y financieras.; en clase 45: Servicios jurídicos, incluido asesoría y servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022634784 ).

Solicitud 2022-0002464.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de DFV TAX Advisory Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101746947 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, casa número Uno B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros y facturación; contabilidad / teneduría de libros; consultoría sobre organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios de test psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías contables y financieras; en clase 45: Servicios jurídicos, incluido asesoría y servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022634785 ).

Solicitud N° 2022-0002070.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Korea, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transmisión de datos y radiodifusión de datos; radiodifusión y transmisión de programas de radio; servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivos; servicios de telecomunicaciones; transmisión, radiodifusión y recepción de audio, video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; servicios de transmisión por satélite y radiodifusión televisiva; suministro de acceso a la navegación a través de la red de datos; transmisión por satélite de mensajes y datos para la navegación por aire; servicios de telecomunicaciones inalámbricas para su uso en teléfonos inteligentes para el suministro de información relativa al historial de información de viaje del vehículo, la gestión de la ubicación del estacionamiento, la información sobre el viaje, la gestión del estado del vehículo, la información sobre la conducción y los datos promocionales de terceros en forma de publicidad para los conductores; transmisión de información sobre automóviles a través de redes de comunicación; servicios de comunicación telefónica para automóviles; transmisión electrónica de información sobre la ubicación del usuario a través de satélites y mecanismos de comunicación; suministro de acceso a aplicaciones a través de Internet/redes móviles; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; comunicación por telefonía móvil; servicios de comunicación telefónica; servicios de comunicación; alquiler de máquinas y aparatos de telecomunicación; radiodifusión; radiodifusión televisiva; servicios de radiodifusión por Internet; alquiler de equipos de radiodifusión. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634812 ).

Solicitud N° 2022-0002065.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1013310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estuches portátiles para cosméticos (vendidos vacíos); etiquetas de cuero; prendas de vestir para animales de compañía; cueros y otros cueros trabajados o semielaborados; cuero e imitaciones de cuero; imitaciones de cuero; bolsos; maletas; bolsos de viaje; bolsos deportivos; bolsos de libros; monederos; llaveros de cuero; estuches para tarjetas de visita; etiquetas para equipaje; bolsos de mano; cajas de cuero; contenedores para embalaje de cuero; bolsos (sobres, fundas) de cuero para embalaje; adornos de cuero para muebles; correas para patines; sombrillas; parasoles y bastones; bolsas de pienso para animales; válvulas de cuero; arneses para caballos; riendas para guiar a los niños; correas de cuero. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634816 ).

Solicitud N° 2022-0001524.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Quiet Investments LTD., con domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea Estate, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software descargable, plataformas de software, grabado o descargable, todos de pagos en línea; en clase 36: servicios de pago para el comercio electrónico, servicios de procesamiento de tarjetas de crédito y débito, y transferencia electrónica de fondos; en clase 42: desarrollo y mantenimiento de software de pagos en línea, hospedaje de plataformas de transacciones de comercio electrónico. Fecha: 1° de marzo de 2022. Presentada el 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634817 ).

Solicitud 2022-0000372.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Chocolaterie Guylian N.V. con domicilio en Europark-OOST 1; B-9100 Sint-Niklaas, Bélgica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate; productos de chocolate; pralinés; confitería. Prioridad: Se otorga prioridad 018633183 de fecha 04/01/2022 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022634822 ).

Solicitud N° 2022-0002533.—Guadalupe Martínez Alvarado, viuda de sus segundas nupcias, cédula de identidad 801270819, con domicilio en Costa Rica, Limón, Pococí, Guápiles, del cementerio, ochocientos metros sur, zufdg3, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios funerarios. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022634828 ).

Solicitud N° 2022-0002362.—Heylingh Yunnieth Reyes Delgado, cédula de identidad 801440476, en calidad de apoderado generalísimo de Novazalud S. A., cédula jurídica 3101847640, con domicilio en El Coyol, Ofibodegas El Coyol, Calle los Llanos, contiguo a MAYCA, Bodega 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos para personas. Reservas: de los colores: blanco, turquesa y negro. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634842 ).

Solicitud 2022-0001877.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de SKB Laboratories, LLC con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: PERMUCAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella q - -an de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022634843 ).

Solicitud 2022-0001765.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de SKB Laboratories LLC, con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOVIFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para el tratamiento de estados dolorosos e inflamatorios. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022634844 ).

Solicitud N° 2022-0001809.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: XTIME POWER, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, chicle (goma de mascar) con o sin relleno o con sin agregados, mentas con o sin relleno o con o sin agregados. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 1° de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634845 ).

Solicitud 2022-0001959.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Auto Repuestos Hernández S. A., cédula jurídica 3101204110 con domicilio en 300 metros norte, 100 metros este, del Restaurante City Garden, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTO REPUESTOS HERNÁNDEZ S.A (ARHERSA) como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y comercialización de repuestos, partes y accesorios para vehículos asiáticos, americanos y europeos. Ubicado en Cartago, 300 metros norte, 100 metros este del Restaurante City Garden. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634847 ).

Solicitud 2022-0001958.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cedula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Starkey Laboratories, Inc con domicilio en 6700 Washington Avenue South, Eden Prairie, Minnesota, 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GENESIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos de ayuda auditiva; audífonos de corrección auditiva; dispositivos de ayuda auditiva con sensores de biomonitoreo. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634848 ).

Solicitud 2022-0001164.—Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Billetera Móvil S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Los Proceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlan, Nivel 15, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NICU BANK como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y operaciones monetarias. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634849 ).

Solicitud N° 2022-0001163.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Billetera Móvil S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard los Proceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, Nivel 15, El Salvador, solicita la inscripción de: NIVO BANK, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y operaciones monetarias. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634850 ).

Solicitud 2022-0001158.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Billetera Móvil S. A. de C.V con domicilio en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, nivel 15, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NU como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos y de software. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634851 ).

Solicitud 2022-0001159.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Billetera Móvil S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Los Proceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, Nivel 15, El Salvador, solicita la inscripción de: NIVO como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos y de software. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634852 ).

Solicitud N° 2022-0001160.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Billetera Móvil S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, Nivel 15, El Salvador, solicita la inscripción de: NICU como marca de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos y de software. Fecha: 16 de febrero del 2022. Presentada el: 09 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634853 ).

Solicitud N° 2022-0001161.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Billetera Móvil S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard los Proceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, Nivel 15, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NIU, como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios tecnológicos y de software. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634854 ).

Solicitud 2022-0002363.—Heylingh Yunnieth Reyes Delgado, cédula de identidad 801440476, en calidad de apoderado especial de Novazalud S.A., cédula jurídica 3101847640, con domicilio en: El Coyol, Ofibodegas El Coyol, Calle Los Llanos, contiguo a MAYCA Bodega 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a empaque y venta de productos macrobióticos ubicado en Alajuela, El Coyol, Ofibodegas El Coyol, Calle Los LLanos, contiguo a Mayca, Bodega Nº 4, Costa Rica. Reservas: de los colores: blanco, turquesa y negro. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022634860 ).

Solicitud N° 2022-0002025.—Andrés Cifar Hernández Garro, soltero, cédula de identidad 112540807, en calidad de apoderado generalísimo de Beer Designers Brewing Company Limitada, cédula jurídica 3102738007, con domicilio en Los Ángeles De Bolívar de Grecia, Alajuela, 800 metros al noreste de la Iglesia Católica, edificio a mano derecha, 20308, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza de malta. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022634863 ).

Solicitud 2021-0004827.—Mark Beckford Douglas, casada una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. En clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2022634877 ).

Solicitud 2021-0004824.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cedula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. En clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022634878 ).

Solicitud 2021-0004826.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. En clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022634879 ).

Solicitud N° 2021-0011641.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de Financiera Maderera S. A., con domicilio en Apartado 127. E-15080 Santiago De Compostela (A Coruña), España, solicita la inscripción de: SUPERPAN, como marca de fábrica y comercio en clases: 19 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; materiales para suelos no metálicos; materiales de madera y sus transformados para la construcción; tableros laminados no metálicos para paredes; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; suelo de parquet; revestimientos de suelos de madera así como de productos derivados de la madera; suelos de láminas; construcciones transportables no metálicas; paneles para la construcción no metálicos; tableros no metálicos para revestimiento de suelo; tableros no metálicos para la construcción, tableros no metálicos para mamparas y tabiques; tableros no metálicos para puertas; revestimiento de tableros (no metálicos); tableros de aglomerado; tableros laminados no metálicos; tableros de contrachapado; tableros de fibra de madera; tableros rechapados; tableros compuestos por capas de fibra de madera y capas de partículas de madera; tableros de fibras laminados; tableros de fibra; tableros de madera; tableros de partículas de madera; tableros laminados (que no sean metálicos) para la construcción; tableros para suelos (no metálicos); suelos laminados de madera y de productos derivados de la madera; suelos no metálicos; revestimientos para la construcción no metálicos; tablas de parquet; madera para la construcción; tableros para fabricar muebles; suelos laminados; suelos no metálicos; tejidos para bases primarias de suelos; espuma de plástico para bases primarias de suelos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de corcho incluidos en esta clase, en particular, tablones de corcho para notas, tablones de anuncios (letreros) de corcho y cofres hechos de corcho; tableros de madera para muebles; tableros de productos derivados de la madera para muebles; muebles de madera, sus partes y componentes de madera y de productos derivados de la madera; puertas para muebles, entrepaños de madera para muebles y baldas para muebles de madera y de productos derivados de la madera; tableros para muebles de madera y de productos derivados de la madera; cajas de madera, kits de muebles de madera y de productos derivados de la madera; bancos de madera y de productos derivados de la madera (muebles); tableros de mesa, tableros en forma de muebles y kit de piezas para el montaje de tableros de madera y de productos derivados de la madera; armarios de madera y de productos derivados de la madera, muebles de madera y de productos derivados de la madera para la cocina. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634880 ).

Solicitud 2021-0010541.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor oficioso de Teresa Milagros Mitman Robles, con domicilio en Av. Los Gavilanes MZ. E Lote 5, Huachipa, distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, Republica de Perú, Perú, solicita la inscripción de: NUTRILAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios y productos nutricionales naturales para bajar de peso. Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 18 de noviembre del 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022634881 ).

Solicitud 2022-0000606.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Merz North América, Inc. con domicilio en 6501 Six Forks Road; Raleigh, North Carolina; 27615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones cosméticas para restauración y aumento, en particular, inyecciones biocompatibles que constan de rellenadores dérmicos para uso como alternativas de tratamiento para cirugía plástica y aumento interno, todos los productos antes mencionados para uso médico.; en clase 10: Instrumentos médicos, aparatos e instrumentos con fines cosméticos para restauración y aumento, a saber dispositivos de inyección, jeringas rellenadas con fines médicos. Prioridad: Se otorga prioridad US 97/075.283 de fecha 14/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022634882 ).

Solicitud 2022-0001265.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de M.P.I. Pharmaceutica GMBH con domicilio en AN DER Alster 47; 20099 Hamburgo; Alemania, Alemania , solicita la inscripción de: Tenex como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: productos higiénicos de caucho, preservativos, anticonceptivos mecánicos, productos eróticos para uso en el cuerpo (artículos para actividades sexuales), en particular dispositivos para masaje, vibradores, réplicas funcionales de partes del cuerpo humano y órganos sexuales; dispositivos para la erección y para aumentar el orgasmo. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634883 ).

Solicitud 2022-0001266.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de M.P.I. Pharmaceutica GMBH con domicilio en: An Der Alster 47; 20099 Hamburgo; Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: Complici, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para pruebas de embarazo. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634884 ).

Solicitud 2022-0001397.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado general de Datum Dental LTD., con domicilio en 1 Bat Sheva Str. Lod, Postal Code 7120101, Israel, Israel, solicita la inscripción de: OSSIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones cosméticas para la regeneración de la piel; productos cosméticos para el cuidado de la boca y los dientes; productos cosméticos para el cuidado de la piel y el tratamiento de la piel.; en clase 5: Colágeno para uso médico; implantes biodegradables para su uso en la regeneración tisular guiada; materiales para implantes dentales; preparaciones y sustancias farmacéuticas utilizadas para el tratamiento de la piel y los tejidos dañados; rellenos óseos y de tejidos blandos a base de materiales biológicos y naturales; medios de cultivo óseo que consisten en materiales biológicos para uso médico.; en clase 10: Membranas regenerativas para su uso en odontología; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales para la regeneración del tejido gingival; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales para su uso en la regeneración tisular guiada; rellenos óseos y de tejidos blandos compuestos de materiales artificiales; tejidos de prótesis para uso parietal. Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 16 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634885 ).

Solicitud 2022-0001512.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Scott Sports SA con domicilio en Route Du Crochet 11; Givisiez; 1762; Suiza, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Componentes y accesorios de alto rendimiento para bicicletas, como manillares, potencias de manillar, extremos del manillar, tijas de sillín, sillines, ruedas, colgadores de cable de freno, soportes inferiores, juegos de manivelas, pernos de manivela, bolsas para bicicletas. Prioridad: Se otorga prioridad 16349/2021 de fecha 05/11/2021 de Suiza, Prioridad 16349/2021 de Suiza, otorgada en cuanto a la clase 12. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634886 ).

Solicitud 2022-0001510.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Scott Sports S.A., con domicilio en Route Du Crochet 11; Givisiez; 1762; Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SYNCROS como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Componentes y accesorios de alto rendimiento para bicicletas, como manillares, potencias de manillar, extremos del manillar, tijas de sillín, sillines, ruedas, colgadores de cable de freno, soportes inferiores, juegos de manivelas, pernos de manivela, bolsas para bicicletas. Prioridad: Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022634887 ).

Solicitud 2022-0001972.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres, Cinco-Cuarenta y Dos, de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: JABONITO DE FAMILIA como marca de comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones.; en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634904 ).

Solicitud 2022-0001975.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones a base de miel. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634907 ).

Solicitud N° 2022-0002135.—Juan Diego Méndez Araya, cédula de identidad 113390913, en calidad de apoderado especial de Araminta Triana García, divorciada una vez, cédula de identidad 800930737, con domicilio en vecina de Heredia, cien metros este y veinticinco metros norte de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la sastrería, costura, confección de prendas, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, costado oeste del Centro Comercial Paco. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634913 ).

Solicitud 2021-0009642.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Rizobacter Argentina S. A. con domicilio en Avenida DR. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RIZOSPRAY CORRECTOR SECUESTRANTE como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adyuvantes y coadyuvantes consistentes en correctores de PH y secuestrante.; en clase 5: Correctores de PH y secuestrantes para su uso en/con pesticidas Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022634951 ).

Solicitud 2022-0001924.—Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad 109020660, en calidad de apoderado especial de Corporación M.H. Herzog MHH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101643856, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, piedras preciosas, anillos, pulseras, collares, aretes, relojes, llaveros, metales preciosos y sus aleaciones, objetos de estas materias. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022634953 ).

Solicitud 2022-0001960.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Cédula de identidad 109020660, en calidad de Apoderado Especial de Corporación M. H. Herzog, Cédula jurídica 3101643856 con domicilio en Parque República del Salvador, Edificio M.H. Herzog 3, Calle 38, 50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial el cual tendrá como giro comercial la venta y producción de Joyería, piedras preciosas, anillos, pulseras, collares, aretes, relojes, llaveros, metales preciosos, y sus aleaciones, objetos de esta materias. Ubicado en Parque República de El Salvador, Edificio M.H. Herzog Nº3, Calle 38, San José, Costa Rica. Reservas: Solicito reserva de los colores negro, blanco y rojo Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022634954 )

Solicitud 2022-0001208.—Luis Esteban Hernández Brenes, Cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Billetera Móvil S. A. DE C.V., otra identificación con domicilio en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, nivel 15, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NU PAY como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Pasarelas de pago y de procesamiento de datos [software y aplicaciones utilizadas en relación con los servicios financieros y operaciones monetarias]; en clase 36: Servicios financieros y operaciones monetarias. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634983 ).

Solicitud 2021-0010050.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Signa Usa Inc. con domicilio en 4910 King Street, Denver, Colorado, código postal 80221, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGNA RETREATS como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de balneario para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu; Servicios de balneario para la salud y el bienestar del cuerpo y del espíritu ofrecidos en un balneario; Servicios de balneario, a saber; servicios de cuidados corporales cosméticos. Prioridad: Se otorga prioridad 11444782 de fecha 05/04/2021 de Francia. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022635000 ).

Solicitud 2018-0010813.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Upfield Europe B.V. con domicilio en Nassaukade 5, 3071 JL Rotterdam, Holanda , solicita la inscripción de: FLORA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y de caza, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, gelatinas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para la alimentación, productos lácteos, productos lácteos para untar productos lácteos a base de lácteos, productos lácteos bajos en grasa, mantequilla, preparaciones de mantequilla, sustitutos de la mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas de semillas, mantequilla hecha de nueces, mantequilla de cocoa, mantequillas en polvo, margarina, sustitutos de la margarina, productos para untar a base de grasa comestible para pan, crema, crema agria, crema en polvo, crema artificial (productos lácteos sustitutos), cremas alternativas y sustitutos, leche y crema no lácteas, aceites y grasas comestibles, aceites de cocina, aceites de nuez, aceites vegetales para la alimentación, aceite de coco y grasa para alimentos, aceites animales para uso alimenticio, aceites comestibles derivados de pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao], aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentación, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados para la alimentación, aceites hidrogenados para la alimentación, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para su uso en la cocina, ghee, inmersiones a base de lácteos, sustitutos de la carne, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, sustitutos de la carne de origen vegetal y vegetal, carne para untar productos para untar a base de carne, bocadillos a base de carne, verduras para untar productos para untar a base de vegetales, aperitivos a base de vegetales, queso para untar aperitivos a base de queso, pasta de nuez se extiende, productos para untar a base de nueces, spreads que consisten principalmente en frutas, aperitivos a base de frutas, bocadillos de fruta, bebidas a base de lácteos, bebidas hechas de productos lácteos, leche proteica, crema, siendo productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores de lácteos para bebidas, leche en polvo para fines nutricionales, cubierta batida a base de lácteos, pudines y postres lácteos, yogur, yogures, bebidas de yogur y bebidas, bebidas a base de yogur y bebidas, bebiendo yogur postre de yogur, yogur de soja, yogur con sabor, yogures a la natilla, yogur bajo en grasa, preparaciones para hacer yogur, yogur elaborado con leche de cabra, productos lácteos, suero de la leche, crema de mantequilla, leche, batidos de leche, leche agria, cuajada de leche leches aromatizadas, sólidos de la leche, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas lácteas y bebidas, bebidas a base de leche y bebidas, bebidas lácteas saborizadas y bebidas, bebidas lácteas, predominando la leche, leche de arroz, leche de oveja, leche de cabra, leche de vaca, leche fermentada, leche evaporada, leche cuajada, leche condensada, leche de albúmina, leche de avena, sustitutos de la leche, aperitivos a base de leche, kéfir, kumiss [bebida de leche], la leche de cáñamo utilizada como sustituto de la leche, postres a base de leche artificial, leche de almendras, leche de coco, leche de maní, leche de avellana, leche de anacardo, leches de nuez, aperitivos a base de frutos secos, barritas de frutas y frutos secos, barritas a base de nueces y semillas, aperitivos a base de legumbres, aperitivos a base de tofu, aperitivos a base de soja, aperitivos de algas comestibles, aperitivos a base de proteínas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022635002 ).

Solicitud 2022-0000922.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad 105450969, en calidad de Apoderado Especial de Dakota S. A. con domicilio en Avenida 15 De Novembro, 3665, Bairro Piá EM Nova Petrópolis/RS-CEP:.95150-000, Brasil, solicita la inscripción de: CAMPESÍ como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado femenino, a saber: sandalias, calzado de playa, chancletas, botas, zapatillas, pantufla, zuecos y zapatillas deportivas. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022635004 ).

Solicitud Nº 2021-0010608.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de Apoderado Especial de IVECO S.p.A con domicilio en Vía Puglia 15, Turín, Italia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:  vehículos;  vehículos terrestres;  vehículos industriales;  vehículos comerciales; Furgones [vehículos]; Autobuses; Microbuses; Autocares; Camiones; camionetas; vehículos militares; vehículos blindados; vehículos terrestres blindados;  vehículos anfibios; vehículos anfibios blindados; vehículos de oruga; vehículos de oruga blindados; vehículos militares de transporte; vehículos eléctricos; vehículos de propulsión eléctrica; vehículos híbridos; vehículos propulsados por hidrógeno; vehículos de pilas de combustible; motores para vehículos terrestres, vehículos industriales, vehículos comerciales, furgones [vehículos], autobuses, microbuses, autocares, camiones, camionetas, vehículos blindados, vehículos terrestres blindados, vehículos anfibios, vehículos anfibios blindados, vehículos de oruga, vehículos de oruga blindados, vehículos militares de transporte; motores eléctricos para vehículos; motores de gas para vehículos; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones (partes de vehículos terrestres); cabinas de conducción para vehículos terrestres; vehículos de rescate; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos ferroviarios; motores para vehículos militares; partes y accesorios para los productos antes descritos. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022635014 ).

Solicitud N° 2022-0001850.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Soluciones Biodegradables Naturis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101825888, con domicilio en Goicoechea Ipis, Ruta 218, Residencial Bruno Martínez, Bloque B, casa 64, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO HOGAR NATURIS, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agrupamiento por cuenta de terceros (excepto su transporte), promoción y venta de productos para el hogar de origen y/o producción ecológicos, o relacionados con el medio ambiente, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, en comercios minoristas y/o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia y/ o por cualquier otro medios de comunicación electrónicos, tales como sitios web y/o redes sociales; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios para el hogar, ecológicos y/o relacionados con el medio ambiente. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 1° de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022635072 ).

Solicitud 2022-0001206.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Billetera Móvil S. A. DE C.V., otra identificación con domicilio en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, nivel 15, el Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NICU PAY como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Pasarelas de pago y de procesamiento de datos [software y aplicaciones utilizadas en relación con los servicios financieros y operaciones monetarias]; en clase 36: Servicios financieros y operaciones monetarias. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022635079 ).

Solicitud N° 2022-0002523.—Manuel Rodríguez Campos, casado, cédula de identidad 401500453, en calidad de apoderado generalísimo de Interconsultoría de Negocios y Comercio I B T S. A., cédula jurídica 3101180865, con domicilio en Belén San Antonio, del cementerio, 100 metros oeste y 25 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación que se encargan de restablecer el estado original de objetos o preservarlos sin alterar propiedades físicas o químicas todo tipo, enfocándose mantenimiento vial y restauración y mantenimiento de parques. Reservas: de los colores; azul, blanco y verde. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022635080 ).

Solicitud 2022-0001202.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Billetera Móvil S.A. de C.V., otra identificación con domicilio en: Boulevard Los Próceres y avenida Albert Einstein, torre Cuscatlán, nivel 15, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NIU PAY, como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 36 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: pasarelas de pago y de procesamiento de datos [software y aplicaciones utilizadas en relación con los servicios financieros y operaciones monetarias]; en clase 36: servicios financieros y operaciones monetarias. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022635122 ).

Solicitud 2022-0001204.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Billetera Móvil S. A. de C.V., otra identificación con domicilio en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, nivel 15, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NIVO PAY como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Pasarelas de pago y de procesamiento de datos [software y aplicaciones utilizadas en relación con los servicios financieros y operaciones monetarias]; en clase 36: Servicios financieros y operaciones monetarias. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022635126 ).

Solicitud N° 2022-0002567.—Daniela Vanderlucht López, soltera, cédula de identidad 116850089, con domicilio en 145 mts oeste del Centro Comercial Vía Guayabos de Curridabat, casa verde de portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 14; 25 y 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Pulseras, collar, anillo, aretes, broches. Clase 25: Camisetas, suéteres, medias, gorras. Clase 28: Rompecabezas, figuras, figuritas de acción. Fecha: 28 de marzo del 2022. Presentada el: 22 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022635127 ).

Solicitud 2022-0002389.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, cédula de identidad 503820197, en calidad de Apoderado Especial de Daniela Robleto Álvarez, soltera, cédula de identidad 207460132 con domicilio en Guanacaste, Cañas, doscientos cincuenta metros norte del supermercado Compre Bien, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para personas, elaborados de los productos crudos de la colmena de abejas producidos en área boscosa del Trópico Seco Costarricense.; en clase 30: Productos crudos de la colmena de abejas producidos en área boscosa del Trópico Seco costarricense. Los productos son: Miel de abejas Cruda Bosque dorado; Miel de abejas cremada Bosque caducifolio; Miel de abejas con polen Bosque ribereño; Polen de abejas Bosque Florecido; Tintura de propóleo Bosque curativo; Miel de abejas Meliponas Bosque nativo; Miel de abejas cruda en presentación pequeña Mielitas. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022635134 ).

Solicitud 2022-0002067.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Korea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicación; artículos de gimnasia y deporte; señuelos para la caza o la pesca; redes para mariposas; juguetes para mascotas; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; aparatos para atracciones de feria; juguetes (cosas para jugar); muñecas; juguetes; coches de juguete; vehículos a escala; juegos; máquinas para ejercicios físicos; poleas (ascenders) [equipo de montañismo]; bolsas de golf; equipos de golf; pelotas de golf; artículos de pesca. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635138 ).

Solicitud N° 2022-0002069.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, 06797, República de Korea, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y de seguros; suministro de información sobre asuntos financieros y monetarios; financiación de automóviles; financiación de arrendamiento de automóviles; servicios de banca, préstamos y corretaje de hipotecas; servicios de garantía financiera para el reembolso de los gastos ocasionados por la avería de un vehículo; financiación de arrendamiento con opción de compra; servicios de asesoramiento y corretaje en relación con seguros de vehículos; información sobre seguros de automóviles; corretaje de seguros de vehículos de motor; servicios de seguros de automóviles; asuntos financieros; suministro de información sobre bienes inmuebles; consulta y asesoramiento sobre créditos; servicios de corretaje financiero de aduanas; tasación de arte y evaluación de antigüedades; tasación de metales preciosos; suministro de información sobre la tasación de automóviles; tasación de automóviles. Fecha: 14 de marzo del 2022. Presentada el: 08 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635139 ).

Solicitud 2022-0002071.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Korea, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios logísticos consistentes en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías; transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de embalaje, empaquetado y almacenamiento; arrendamiento de automóviles de alquiler; remolque de automóviles de emergencia; información sobre transporte; suministro de información relacionada con el transporte de automóviles; alquiler de automóviles; servicios de uso compartido de automóviles; seguimiento de flotas de automóviles mediante el uso de dispositivos electrónicos de navegación y localización [información sobre transporte]; remolque y transporte de automóviles como parte de los servicios por avería de vehículos; suministro de información sobre carreteras y tráfico; servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos; alquiler de sillas de ruedas; servicios relacionados con viajes incluidos en esta clase; realización de recorridos turísticos en automóvil; almacenamiento físico de datos almacenados electrónicamente, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, videos y juegos de computadora; embalaje de mercancías; alquiler de trajes de buceo; almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustible; almacenamiento y distribución de electricidad. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635141 ).

Solicitud 2022-0002072.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Korea, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Pruebas/inspección o investigación de productos farmacéuticos/cosméticos o alimenticios; agrimensura marina, aérea y terrestre; investigación y desarrollo de productos; servicios de asesoramiento tecnológico relacionados con el análisis de ingeniería de máquinas; investigación relacionada con la ingeniería mecánica; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; alquiler de robots de laboratorio; pruebas de nuevos productos; servicios de ingeniería de la industria de vehículos terrestres; diseño de vehículos de motor; diseño de equipos mecánicos para la fabricación de automóviles; diseño de productos; diseño de aparatos y máquinas para fines de llenado; diseño de robots para uso industrial; servicios de diseño de piezas de vehículos de motor; servicios de diseño textil para el acabado de vehículos de motor; desarrollo de programas de procesamiento de datos, programación de aplicaciones multimedia; ingeniería de software; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de software de aplicación para el metaverso; servicios de programación informática para la gestión remota de datos de instrumentos de diagnóstico médico; planificación de software informático para la fabricación de vehículos; programación informática; diseño y desarrollo de software informático; desarrollo de hardware informático; servicios de ensayo, inspección e investigación en los ámbitos de la agricultura, la ganadería y la pesca; desarrollo de tecnologías para la fabricación de circuitos para la comunicación inalámbrica, el procesamiento electrónico de datos, la electrónica de consumo, la electrónica automotriz; desarrollo de vehículos; investigación tecnológica para automóviles, incluidos los automóviles autónomos, los automóviles eléctricos, los automóviles híbridos, los automóviles de hidrógeno y los automóviles conectados. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635142 ).

Solicitud 2022-0001966.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de Ingrid Mariene Acuña Lobo, casada una vez, cédula de identidad 401770950 con domicilio en: Los Ángeles, San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios odontológicos, de ortodoncia, endodoncia y todo tipo de tratamientos dentales. Reservas: de los colores: blanco, verde y azul. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022635151 ).

Solicitud 2022-0001081.—Darlyn María Caballero García, divorciada, cédula de identidad 800970199, en calidad de apoderada especial de Alissa Foods S. A.S. con domicilio en CR 73 A 7030, Colombia , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave, y carne de caza, extracto de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compostas huevos, leche y productos lácteos.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca, sagi, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melasa y especies. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635160 ).

Solicitud N° 2022-0002063.—Miguel Antonio Maklouf Lobo, cédula de identidad N° 113880466, en calidad de apoderado general de GMD Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684545, con domicilio en Paseo Colón, avenida 36, calle 5 y 7, de la Toyota 350 metros norte, edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3; 5; 22; 25; 30 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Clase 5: Suplementos alimenticios para personas o animales, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Clase 22: Materias textiles en bruto y sus sucedáneos. Clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas. Clase 30: Cacao, café, chocolate, helados, miel, pan, productos de pastelería y confitería, galletas, infusiones que no son de uso médico. Clase 32: Cervezas, aguas carbonatadas, batidos de frutas u hortalizas, bebidas de frutas sin alcohol, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas sin alcohol con sabor a , aguas. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el: 08 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022635166 ).

Solicitud 2022-0001254.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de La Nieta Del General Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802303, con domicilio en San José, Costa Rica, Montes De Oca, Sabanilla, cuatrocientos metros al oeste del Cristo, Residencial del Este, casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, todas para la elaboración de sangría. Reservas: No se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de letras. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el 11 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022635195 ).

Solicitud N° 2021-0010924.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Vitro S. A., con domicilio en C/ Luis Fuentes Bejarano, N° 60 Edif. Nudo Norte (Local 3) 41020 Sevilla (Sevilla), España, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios, en clases: 1; 5; 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos para investigación médica; reactivos para uso científico; reactivos destinados a la ciencia; reactivos de diagnóstico para uso científico; reactivos de laboratorio para uso científico; reactivos químicos para fines no médicos; reactivos para determinar grupos sanguíneos, excepto para uso médico; reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; reactivos químicos para biología molecular, que no sean para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico para su uso in vitro en bioquímica, química clínica y microbiología; productos químicos para su uso en patología [que no sean médicos ni veterinarios]. En clase 5: Reactivos para diagnósticos veterinarios; reactivos para uso médico; reactivos químicos para uso médico; reactivos médicos de uso clínico; reactivos de inmunoensayos de uso médico; reactivos de diagnóstico de uso médico; reactivos para análisis químicos [de uso veterinario]; reactivos para análisis clínicos de uso médico; reactivos químicos de diagnóstico para uso médico; reactivos para su uso con analizadores con fines médicos; reactivos para pruebas de diagnóstico [con fines veterinarios]; reactivos para su uso en pruebas genéticas médicas; reactivos y medios para fines diagnósticos médicos y veterinarios; materiales para test de diagnósticos de uso médico. En clase 9: Aparatos para la investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de investigación; aparatos e instrumentos de laboratorio; biochips; software; software científico; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aparatos ópticos de laboratorio; centrifugadoras para uso en laboratorios; aparatos de fermentación [aparatos de laboratorio]; incubadoras para su uso en laboratorios; gasificadores para su uso en laboratorios; instrumental de laboratorio [excepto para uso médico]; campanas de flujo laminar para laboratorios; aparatos de destilación al vacío para uso en laboratorio; placas de incubación para uso científico o en laboratorios; fuentes de incubación para uso científico o de laboratorios; aparatos de cultivo de células para su uso en laboratorios; células de análisis volumétrico; dispositivos para test y control de calidad; cámaras anaeróbicas para su uso en laboratorio o para uso científico; aparatos de cromatografía para uso en laboratorios o para uso científico; instrumentos de laboratorio para detectar patógenos y toxinas en muestras biológicas para investigación; paquetes de software integrado para su uso en la automatización de laboratorios; dispositivos para analizar la secuencia de proteínas utilizados como aparatos de laboratorio; analizadores de laboratorio de investigación para medir, ensayar y analizar sangre y otros fluidos corporales; programas informáticos (software descargable); programas de sistemas operativos informáticos grabados; software (programas grabados); software de gestión de laboratorios de anatomía patológica; publicaciones descargables; publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos; aplicaciones de móviles. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos de análisis de sustancias [para uso médico]; aparatos de análisis para uso médico; aparatos de tests de ADN y ARN para uso médico; Instrumentos para análisis médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; equipos de diagnóstico, examen y monitorización; herramientas para el diagnóstico médico; instrumentos de diagnóstico médico. En clase 42: Prestación de servicios de control de calidad; servicios de elaboración de software para ordenadores; diseño y desarrollo de software; investigación tecnológica y química; investigación y desarrollo de nuevos productos; investigación y desarrollo en el ámbito de la biotecnología; laboratorio de investigación; recopilación de información científica; servicios de asesoramiento relacionados con la ciencia; servicios de análisis de sangre para la investigación científica; servicios de ensayos de laboratorio; análisis en el ámbito de la biología molecular; servicios de investigación y desarrollo; servicios de inspección y exploración; servicios de evaluación de mediciones; servicios de laboratorios de análisis; servicios de laboratorio para pruebas analíticas; servicios de laboratorios científicos; servicios de investigación y análisis químicos; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigaciones industriales. En clase 44: Servicios médicos; servicios de patología; asesoramiento en genética; servicios de salud; consultoría profesional en materia de salud; servicios de laboratorios médicos para el análisis de muestras obtenidas de pacientes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18492304 de fecha 14/10/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada el: 01 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022635220 ).

Solicitud N° 2021-0008312.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, con domicilio en 15 Maurice Paykel Placeeast Tamakiauckland 2013 New Zealand, Costa Rica, solicita la inscripción de: F&P, como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 10; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; software de ordenador; programas de ordenador; software de ordenador para aparatos médicos; software de ordenador interactivo relativo a equipos médicos; software de ordenador para uso con equipos médicos; software de ordenador para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; software informático y software informático descargable en el ámbito de los equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, el análisis y la notificación de datos en el ámbito de los equipos médicos; programas educativos para su uso en los ámbitos del sueño, la apnea obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; aplicaciones de programas informáticos para pacientes con apnea obstructiva del sueño para proporcionar asistencia en la limpieza, el montaje y la adaptación de dispositivos médicos, para proporcionar educación e información en relación con la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, para proporcionar educación general sobre el sueño y para ayudar a solucionar problemas con dispositivos médicos; software informático interactivo relacionado con equipos y terapias médicas; software informático y software informático descargable para que los pacientes con apnea obstructiva del sueño puedan acceder, actualizar, manipular, mantener, modificar, organizar, almacenar, hacer copias de seguridad, sincronizar, transmitir y compartir datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas mundiales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; software informático relacionado con la terapia de la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, la terapia del sueño y la reanimación; equipos informáticos y periféricos informáticos; módems; soportes de datos magnéticos; soportes extraíbles y dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, soportes de datos magnéticos vírgenes en los que pueden grabarse datos médicos y soportes de datos magnéticos pregrabados que presentan soportes de datos médicos y dispositivos de almacenamiento de datos; discos de grabación; aparatos de control remoto conectados por módem a los ordenadores; manuales de instrucciones en formato electrónico; piezas, accesorios y complementos para todos los productos mencionados; todo ello en relación con el uso médico y sanitario. En clase 10: aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; equipos médicos para la administración de oxígeno y/o terapia de humidificación; aparatos para la administración de oxigenoterapia durante una intervención quirúrgica; aparatos para la administración de oxígeno durante la administración de anestesia general; aparatos respiratorios para anestesia con fines médicos y quirúrgicos equipos médicos y quirúrgicos para la administración de anestesia y/o oxigenoterapia; aparatos para la administración de oxigenoterapia para el tratamiento de afecciones respiratorias; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos para la administración de gases medicinales y terapia de humidificación para el tratamiento de enfermedades y afecciones respiratorias; aparatos médicos e instrumentos con fines respiratorios; aparatos e instrumentos de ventilación y ventilación no invasiva; aparatos e instrumentos médicos para CPAP (presión positiva continua en las vías respiratorias) y terapia de dos niveles; aparatos y equipos médicos para el tratamiento de enfermedades, afecciones y dificultades respiratorias como disnea, dificultad e insuficiencia respiratoria, xerostomía y mucositis, derivación de las vías respiratorias superiores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, bronquiectasias, fibrosis quística y apnea obstructiva del sueño aparatos quirúrgicos, a saber, humidificadores para uso en cirugía laparoscópica; equipo médico para suministrar aire u oxígeno humidificado durante la cirugía laparoscópica; aparatos médicos para el diagnóstico y tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; aparatos de terapia médica; aparatos e instrumentos de prueba médica; aparatos de prueba sensibles a la temperatura para uso médico; instrumentos de uso médico para probar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente, las presiones de los gases respiratorios y la concentración de los gases respiratorios dispositivos de interfaz con el paciente; aparatos para la prevención de los ronquidos; aparatos de mezcla de gases respiratorios para uso médico; filtros de ventiladores (partes de aparatos médicos); aparatos respiratorios para respiración artificial; válvulas de exhalación de ventiladores para respiración artificial; activadores de picos que son partes de ventiladores médicos para mantener la presión; monitores respiratorios (médicos); monitores de apnea del sueño; aparatos para respiración artificial aparatos portátiles de respiración artificial; aparatos respiratorios portátiles para la respiración artificial; máscaras respiratorias para la respiración artificial; insufladores; aparatos de humidificación para uso médico y quirúrgico; cámaras de humidificación; humidificadores médicos; humidificadores para uso con aparatos de terapia respiratoria; humidificadores para uso en cirugía laparoscópica y cirugía abierta; humidificadores y medidores para terapia de presión positiva; resucitadores; calentadores para bebés; incubadoras para fines médicos; alarmas médicas; filtros para fines médicos; filtros (médicos) para gases tubos de respiración utilizados en el suministro de aire y gases a los pacientes y fuera de ellos; cánulas; tubos de uso médico; tubos, conectores de tubos y accesorios de tubos de uso médico o quirúrgico; soportes de catéteres, tubos traqueales, tubos nasales, todos ellos de uso médico; aparatos médicos adhesivos; aparatos médicos adhesivos utilizados para fijar dispositivos médicos al cuerpo; aparatos médicos para asegurar tubos nasogástricos; aparatos médicos para asegurar puntas nasales y cánulas nasales; cubiertas protectoras para sensores de uso en aparatos de humidificación de uso médico y quirúrgico; circuitos respiratorios; máscaras respiratorias médicas para la administración de terapia respiratoria y de humidificación; máscaras respiratorias para su uso con equipos respiratorios médicos; máscaras respiratorias para su uso en el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; dispositivos para el montaje de ventiladores y humidificadores médicos mangueras adaptadas para su uso con ventiladores médicos; módulos compresores que son partes de ventiladores; máscaras orales, máscaras faciales, máscaras nasales, cánulas nasales, cánulas nasales, protectores nasales, boquillas, protectores faciales, arneses, todo ello con fines médicos Cámaras de agua, a saber, recipientes de fluidos para uso médico, recipientes estériles específicamente para fines médicos, filtros para fines médicos, filtros de aire (partes de aparatos médicos); bolsas de agua para fines médicos, a saber, bolsas para el suministro de agua, suero y otros líquidos; kits de desinfección para fines médicos, a saber, aparatos para esterilizar y desinfectar productos médicos que comprenden un tubo de desinfección, un filtro y un manual; instrumentos para uso médico para comprobar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente, las presiones de los gases respiratorios y la concentración de los gases respiratorios; piezas y accesorios para todos los productos mencionados. En clase 41: servicios de educación médica y sanitaria;: servicios de educación médica y sanitaria en relación con programas de apoyo y beneficios relacionados con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; servicios de educación y provisión de formación en el campo de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; provisión de programas informales de formación en línea, instrucción personal y entrenamiento en relación con la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; asesoramiento y consultoría de estilo de vida (formación) en los campos de la asistencia sanitaria y los productos médicos; revistas en línea en el campo de la asistencia sanitaria; organización y realización de seminarios, talleres de formación, conferencias, cursos de instrucción en el ámbito de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; publicación de revistas, boletines, textos, guías, material de formación, material de formación visual y material educativo en relación con los servicios sanitarios prestación de obras sonoras, visuales y audiovisuales pregrabadas no descargables a través de redes inalámbricas en el ámbito de la atención sanitaria; suministro de boletines informativos y blogs en línea con información médica; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e incluyendo la prestación de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet; revistas en línea, incluidos blogs, en el ámbito de la atención sanitaria. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos en los sectores médico y sanitario; servicios de investigación y diseño en los sectores médico y sanitario; diseño y desarrollo de hardware y software informático para los sectores médico y sanitario; provisión en línea de software basado en la web, en concreto, provisión de software médico alojado y electrónico; provisión de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; provisión de una aplicación en línea basada en la web y de software no descargable con el fin de analizar, rastrear y diagnosticar fallos o problemas en aparatos médicos; Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en el ámbito de los equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, el análisis y la notificación de datos en el ámbito de los equipos médicos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos educativos no descargables para su uso en los campos del sueño, la apnea obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; proporcionar el uso temporal de aplicaciones informáticas no descargables para pacientes con problemas de obstrucción para ayudarles a limpiar, montar y ajustar los dispositivos médicos, proporcionarles educación e información en relación con la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, proporcionarles educación general sobre el sueño y ayudarles a solucionar los problemas de los dispositivos médicos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos interactivos no descargables relacionados con equipos médicos y terapia respiratoria; mantenimiento y reparación de programas informáticos, a saber, la reparación y el mantenimiento de programas informáticos para aparatos médicos a través de la web; servicios de pruebas de diagnóstico técnico para dispositivos médicos; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e incluso la prestación de los servicios mencionados en línea a través de un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet; prestación de un sitio web con información educativa en el ámbito de la apnea obstructiva del sueño y los trastornos respiratorios;; en clase 44: servicios de atención sanitaria; servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; suministro de información médica y asesoramiento relacionados con la prestación de servicios de atención sanitaria; servicios médicos en relación con el tratamiento de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; servicios de información y asesoramiento relacionados con la prestación de servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; servicios de información y asesoramiento en relación con el diagnóstico y el tratamiento de las dificultades respiratorias; servicios de información relacionados con el cuidado de la salud; suministro de una base de datos en Internet de información médica de pacientes en relación con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; suministro de servicios de información en línea en relación con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; suministro de datos médicos en línea, perfiles y servicios de análisis de registros para aumentar la concienciación de los pacientes, la educación y la gestión de los síntomas y para proporcionar apoyo a los pacientes en el ámbito de los trastornos respiratorios relacionados con el sueño; encuestas de evaluación de la salud y sus riesgos; supervisión de programas médicos y de atención sanitaria; servicios de atención sanitaria en el ámbito de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; suministro de información médica; alquiler de equipos con fines médicos; alquiler de aparatos médicos; prestación de servicios de apoyo a los pacientes siendo servicios de asesoramiento e información médica; servicios de gestión de enfermedades relacionadas con los trastornos respiratorios del sueño, incluidos el asesoramiento, los consejos sobre el estilo de vida, el asesoramiento en grupo e individual y los programas de tutoría; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados e incluida la prestación de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet Prioridad: Se otorga prioridad 1188595 de fecha 03/09/2021 de Nueva Zelandia. Se admite parcialmente la solicitud de prioridad solicitada; solamente en relación con los servicios que desea proteger en las clases 41, 42 y 44. Fecha: 1° de marzo de 2022. Presentada el 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022635222 ).

Solicitud 2021-0009894.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Estefanía Augusta Andrea Valls Urquijo con domicilio en 27 calle C 16-36 Zona 13, Colonia Elgin 2, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de apoyo destinados a las necesidades dentro de los centros penitenciarios a personas privadas de libertad consistentes en apoyo en educación, salud física y emocional y todos los relacionados con servicios personales y sociales prestados para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022635223 ).

Solicitud 2021-0005907.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad 111690938, en calidad de apoderada especial de Empresa Quimi- Agro de Costa Rica H.B. S.A., cédula jurídica 3101602264, con domicilio en: domiciliada en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización Casa de Capo casa número doce C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación, venta y distribución de fungicidas, herbicidas, abonos para el suelo; fabricación, venta y distribución de fungicidas, herbicidas, abonos para el suelo. Reservas: para proteger el establecimiento comercial clase 49. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022635248 ).

Solicitud 2021-0010416.—Daniela Stefanía Toro, soltera, cédula de residencia 186201501121, con domicilio en: Belén, costado sur de la plaza de La Ribera, casa color crema, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante de sushi. Reservas: de los colores: turquesa, blanco y negro. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022635313 ).

Solicitud 2022-0000045.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Chocolaterie Guylian N.V. con domicilio en Europark-OOST 1; B-9100 Sintniklaas, Bélgica, solicita la inscripción de: LA TRUFFLINA como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería; chocolates y productos de chocolate; pralinés Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022635326 ).

Solicitud 2022-0000048.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Chocolaterie Guylian N.V., con domicilio en: Europark-oost 1; B-9100 Sint-Niklaas, Bélgica, solicita la inscripción de: GUYLIAN MASTER’S SELECTION, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería; chocolates y productos de chocolate; pralinés; cacao; helado. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022635329 ).

Solicitud 2021-0010789.—Marcela Ruiz Fallas, soltera, cédula de identidad 111320293, con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio San Luis, Calle Gamboa, diagonal antiguo Perrica´s Lodge, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDIAKIDS PZ como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a oficia de atención de pediatría, atención de niños y niñas, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Barrio San Luis, calle Gamboa, diagonal antiguo Perrica´s lodge. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022635359 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-645.—Ref.: 35/2022/1515.—Oldemar Antonio Del Socorro Ureña Hernández, cédula de identidad N° 6-0109-0012, solicita la inscripción de:

U

O   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunca, Santa María, La Fila, siete kilómetros al norte de la escuela. Presentada el 11 de marzo del 2022. Según el expediente N° 2022-645. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022634788 ).

Solicitud 2022-705.—Ref: 35/2022/1471.—Evelyn Tatiana Chavarría Gamboa, cédula de identidad 2-0597-0143 y Heiner Esteban García Romero, cédula de identidad 5-0356-0724, solicita la inscripción de: 48R. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, El Higuerón, frente a la Central Hidroeléctrica de Canalete. Presentada el 18 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-705. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022634814 ).

Solicitud 2021-3361.—Ref: 35/2022/16.—Francisco Villarreal Guevara, cédula de identidad 5-0208-0292, solicita la inscripción de:

S

7   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, San Antonio, Rosario, un kilómetro y trescientos metros noreste de la plaza de deportes. Presentada el 22 de diciembre del 2021 Según el expediente 2021-3361. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022635147 ).

Solicitud 2022-479. Ref.: 35/2022/1004.—Verónica Zulay Zúñiga Chinchilla, cédula de identidad 110900887, solicita la inscripción de:

6   Z

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, El Cairo, El Peje, del Abastecedor El León de Judá, 200 metros sobre calle principal y 100 metros a mano izquierda. Presentada el 23 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-479. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén Registradora.—1 vez.—( IN2022635182 ).

Solicitud 2022-741.—Ref: 35/2022/1545.—Manuel Quirós Porras, cédula de identidad 103710169, solicita la inscripción de:

Q   P

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunca, Boruca, 300 metros sur de la escuela. Presentada el 23 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-741. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022635187 ).

Solicitud N° 2022-535.—Ref.: 35/2022/1446.—Lauren Viviana Gómez Murcia, cédula de identidad 206990318, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Río Celeste, un kilómetro al oeste de la escuela de Río Celeste. Presentada el 01 de marzo del 2022, según el expediente N° 2022-535. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022635301 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

DIRECTRIZ

DPJ-001-2022

De:       Dirección Registro de Personas Jurídicas.

Para:   Usuarios, Funcionarios del RPJ y Público en General.

Asunto: Eliminación de entidades de la clase 012 (Ley N°7092, mediante reformada la Ley N°10160).

Fecha:  18 de marzo de 2022.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de simplificación de trámites tributarios para personas jurídicas sin actividad lucrativa, N°10160, publicada el 14 de marzo de 2022, en el alcance número 54 de la edición número 48 del Diario Oficial La Gaceta, norma que modifica el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N°7092, disponiendo, para lo que interesa:

“[…]

En caso de entidades no domiciliadas que ostenten cédula jurídica que inicie en 3-012, y no realicen ninguna actividad en el país, podrán solicitar al Registro Nacional la eliminación de la cédula jurídica que se les emitió, sin perjuicio de que se mantenga la validez de cualquier acto o contrato suscrito de previo a la eliminación de la referida cédula.”

Conforme lo dispuesto en la norma, se procede a comunicar la forma en que se tramitará la modificación del estado de las entidades de la clase 012.

1.         La solicitud deberá ser en escritura pública y presentada al Departamento del Diario del Registro Nacional, conforme lo dispuesto en los artículos 450 y 474 del Código Civil.

2.         El compareciente deberá ser apoderado generalísimo inscrito, o en su defecto, apoderado especial con facultades expresas para la realización del acto. Los poderes podrán ser otorgados al amparo de la Convención Interamericana sobre el Régimen Legal de Poderes para ser Utilizados en el Extranjero.

3.         El compareciente, mediante declaración jurada, como único acto debe manifestar expresamente que la entidad no realiza ninguna actividad en el país.

4.         Para la inscripción del acto la entidad deberá estar al día con el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas, la declaración ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, así como las obligaciones ante la CCSS y FOSESAF.

5.         Pago de aranceles y timbres:

Arancel del Registro Nacional

¢2000

Ley N°4564, artículo 2, inciso e

Timbre Fiscal

¢125

Ley N°8, artículo 243, inciso 4

Timbre Colegio de Abogados

¢275

Decreto Ejecutivo N°41457-JP, artículo 108

Timbre Archivo Nacional

¢20

Ley N°43, artículo 6

 

Una vez que el acto sea inscrito la entidad publicitará el siguiente estado: “Eliminada Ley N°7092 (Reforma Ley N°10160)”. Ejecutada la inscripción, el estado no podrá revertirse o modificarse, por lo que en caso de que una entidad requiera actuar en el país, deberá tramitar lo pertinente conforme lo dispuesto en el Código de Comercio o en el Decreto Ejecutivo N°34691-J.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

María Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº OC22-0190.—Solicitud Nº 336030.—( IN2022634833 ).

Asociaciones Civiles

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Asacam Pro Mejoras Campo Santo Barranca, con domicilio en la provincia de: Puntarenas Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A-Solicitar ante las instancias pertinentes administrar las instalaciones del cementerio. B-Mantener las áreas comunes del cementerio en buen estado. C-Velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos internos del cementerio. D-acatar las ordenes del ministerio de salud y la municipalidad llevando a cabo sus recomendaciones. Cuyo representante, será el presidente: Yendry de los Ángeles Ovares Ávila, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 79591.—Registro Nacional, 24 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022634749 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-142463, denominación: Asociación Comunidad Cristiana Shalom. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 772450.—Registro Nacional, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022634750 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Comunión Libre Anglicana Internacional Iglesia Episcopal Libre De Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la Asociación Comunión Libre Anglicana Inteternacional Iglesia Episcopal Libre de Costa Rica tendrá bajo sus prioridades la defensa de los sectores más vulnerables de la sociedad, buscando la prevención de la delincuencia, el abandono, drogadicción y’ trasiego de drogas ilícitas, así como las minorías entre las que están los sectores de diversidad sexual si bien no exclusivamente, como los serian los niños en estado de abandono y en situación de riesgo.. Cuyo representante, será el presidente: Randall Antonio Murillo Barrios, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado Documento tomo: 2021 asiento: 417978 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 760510, tomo: 2022 asiento: 69469 para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022634858 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078488, denominación: Asociación Centro Pastoral. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 148168.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022634961 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ambiental Miyok, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar un sistema de recepción de donaciones y de distribución por medio de organizaciones sociales y comunitarias a la población en relación al medio ambiente, crear conciencia en la sociedad para luchar por el medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Roger Andrés Lobo Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021. Asiento: 373002 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 729960.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022635055 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-232914, denominación: Asociación Servicio Solidario y Misionero Unidos en la Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 163773.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022635065 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-355379, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Villa Nueva Río Segundo de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 88194.—Registro Nacional, 23 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022635209 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerios Unidos en Cristo de Talamanca, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo cultural, educativo, social y espiritual, respeto mutuo, cooperación, comunión y confraternidad entre los agremiados y de estos con los de la comunidad cristiana. orientados todos los esfuerzos mediante la unidad espiritual a fin de alcanzar los principios sagrados conforme a la palabra de dios. representar a todos sus agremiados ante los entes públicos y privados en todo lo relacionado con los intereses espirituales y cristianos. Cuyo representante, será el presidente: Glenda Inés Halgarson Brown, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 571884.—Registro Nacional, 14 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022635224 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N° 105780279, en calidad de apoderado especial de Joseph Company International Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE RECIPIENTE DE BEBIDA PRESURIZADA. Un recipiente de bebida 10 incluye un cilindro regulador 50 abierto en un primer extremo a la atmósfera y abierto en un segundo extremo al interior cerrado del recipiente de bebida 10. Un pistón 54 está en el cilindro 50. Un puerto de alivio 76 está ubicado intermedio a los extremos del cilindro regulador 50 y es controlado por medio de un pistón 54. Un cartucho de presión 12 controlado por medio de uan válvula reguladora 80 se comunica con el interior cerrado del recipiente de bebida 10. Un vástago de válvula 90 se extiende operativamente desde el pistón 54 a la válvula reguladora 80 a través de un pasaje anular restringido 84. El pistón 54 se acoppla con el vástago de válvula 90 por debajo de un diferencial de presión preseleccionado entre el interior cerrado y la atmósfera y se desacopla del vástago de válvula 90 por encima de otro diferencial de presión seleccionado entre el interior cerrado y la atmósfera. Un alojamiento de válvula 34 puede extenderse de manera deslizable alrededor de vástago de válvula 90 con un pasaje de carga anular 32 controlado por meido de una boquilla de carga 30 hacia afuera del pasaje anular restringido 84. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B67D 1/00, B67D 1/04 y B67D 1/12; cuyos inventores son: Sillince, Mark (US). Prioridad: N° 62/813,876 del 05/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/180984. La solicitud correspondiente lleva el número 20210000506, y fue presentada a las 10:27:23 del 01 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022633654 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Graver Technologies LLC, solicita la patente PCT denominada MEDIOS FILTRANTES PARA LA ELIMINACIÓN DE PARTÍCULAS, IONES Y MATERIALES BIOLÓGICOS, Y DESCOLORIZACIÓN EN UN PROCESO DE PURIFICACIÓN DE AZÚCAR, Y SU USO. Un medio filtrante para implementación en un proceso de purificación de azúcar que permite un aumento significativo del material sorbente mientras mantiene y mejora la decoloración y las propiedades hidráulicas. El medio filtrante 5 incorpora material sorbente, fibra que tiene propiedades específicas que permiten el material sorbente de partículas pequeñas sin poner en peligro las propiedades hidráulicas del medio, y un electrolito. El material sorbente es un medio inorgánico, de adsorción o de intercambio iónico, o una estructura organometálica. La implementación de este medio 10 filtrante en un proceso de purificación de azúcar elimina la necesidad de un paso declarificación durante el refinado al tiempo que proporciona una decoloración mejorada y propiedades hidráulicas para el flujo de fluido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C13B 20/16; cuyos inventores son: Knoll, James (US); Henderson, Katie (US); Belcher, Bruce (US) y Mertz, Joshua (US). Prioridad: 62/681,737 del 07/06/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/236315. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000529, y fue presentada a las 13:59:58 del 03 de noviembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2022634193 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Takeda Vaccines Inc, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES PARENTERALES DE VACUNAS CONTRA LOS NOVOVIRUS (Divisional 2014-0069). Composiciones de vacuna parenterales de dosis individuales que comprenden mezclas de partículas tipo virus monovalentes de Norovirus. También se divulgan métodos para conferir una inmunidad protectora contra infecciones por Norovirus en un ser humano por administración de dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/125; cuyos inventores son Mendelman, Paul, M. (US); Bargatze, Robert, F. (US) y Richardson, Charles; (US). Prioridad: 61/506,447 del 11/07/2011 (US). Publicación Internacional: WO/2013/009849. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000540, y fue presentada a las 12:51:50 del 26 de noviembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 11 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022634285 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN NKG2D Y SUS USOS. Se proporcionan proteínas de fusión NKG2D y sus usos para el tratamiento de diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/705; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ebersbach, Hilmar (CH); Egger, Philip (CH); Ramondou, Emilie (CH) y Sullivan, Ryan (US). Prioridad: 62/902,071 del 18/09/2019 (US) y 62/902,080 del 18/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021053556. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000107, y fue presentada a las 17:44:31 del 10 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional .— San José, 25 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022635319 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Total Grow LLC, solicita la Patente PCT denominada SUSPENSIÓN ACUOSA CONCENTRADA DE MICROFIBRAS DE CELULOSA QUE COMPRENDE SALES INORGÁNICAS PARA NUTRICIÓN VEGETAL. Composiciones acuosas concentradas de celulosa microfibrilada (MFC) que comprenden sales para la nutrición de las plantas, la suspensión acuosa concentrada comprende polímeros lineales microfibrilados de moléculas de D-glucosa (microfibras de celulosa), iones de calcio, iones de sulfato y otros elementos para la nutrición de las plantas, siendo la concentración de iones de calcio e iones de sulfato superior a la correspondiente a la solubilidad del sulfato de calcio en el agua y estando la proporción de celulosa microfibrilada (MFC) dentro de un rango de 1% y 99% p/p de la suspensión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 11/00, C05F 15/00, C05G 3/00, C05G 5/00, C08L 1/02 y C09K 17/32; cuyo inventor es: Casalins Cuñado, Agustín Carlos (AR). Prioridad: 16/442,561 del 17/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/254891. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000660, y fue presentada a las 09:16:06 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022635360 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

El(la) serior(a)(ita).—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado Vehículo-Carro de Juguete.

Un dibujo de un animal

Descripción generada automáticamente con confianza mediaEl presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestran en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° DM/214850 del 10/06/2021 (WO) y N° DM/216002 del 10/06/2021 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0609, y fue presentada a las 08:12:26 del 8 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2022.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022634846 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0016-2022.—Exp 22883.—3-102-569175 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Land Speculators Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 120.067 / 580.129 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022634378 ).

ED-0213-2022. Expediente 22867.—Ganadera Marinagui Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.916 / 490.933 hoja Quesada. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Lidia Marín Aguilar en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.117 / 490.507 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022634832 ).

ED-0159-2022. Exp. 17734P.—Hacienda Tierras de Tacacori Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-960 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 225.424 / 511.495 hoja Tacacori. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022634905 ).

ED-UHTPNOL-0019-2022.—Exp.9153P.—Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada, 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-145 en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial-matadero. Coordenadas 231.300 / 447.600 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022634906 ).

ED-0223-2022.—Exp. 22884.—Gerardo, Navarro Umaña, solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Quebrada La Escuadra, efectuando la captación en finca de Oliver Rojas Serrano en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 183.107 / 549.046 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022634944 ).

ED-0191-2022.—Expediente 22857.—Carlos Luis Guevara Ramírez, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Ávila en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y - riego. Coordenadas 257.765 / 472.015 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022634945 ).

ED-0211-2022.—Expediente 22882P.—Jungle Ventures Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo GA-51, efectuando la captación en finca de idem en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, turístico y riego. Coordenadas: 211.490 / 357.516, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022634972 ).

ED-0174-2022.—Exp. 22824P.—Tiger Team of Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero DM-64, efectuando la captación por medio del pozo en finca de Cheuvront Team Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso . Coordenadas 136.255 / 555.801 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022634973 ).

ED-0189-2022.—Exp. 22854.—Hannia Torres Campos, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento las mesas, efectuando la captación en finca de Ligia María Guzmán Díaz en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 176.158 / 495.654 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022635008 ).

ED-0144-2022. Exp. 22766.—Hicor Internacional Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 180.345 / 552.662 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022635148 ).

ED-0164-2022. Expediente 22440.—María Isabel, Marín Aguilar, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 253.118 / 490.507 hoja Quesada. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 253.917 490.933 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635153 ).

ED-0194-2022. Exp. 16852.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 246.70 litros por segundo del Río Desenredito, efectuando la captación en finca del mismo en Cariari, Pococí, Limón, para uso agropecuario - riego - banano. Coordenadas 567.926 / 265.072 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022635155 ).

ED-0170-2022.—Expediente 22826.—Maderas Guevara Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 254.202 / 472.465 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635156 ).

ED-0173-2022. Expediente 22830.—Maderas Guevara Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fabio Valverde Araya en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 254.302 / 472.051 hoja San Lorenzo. 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Fabio Valverde Araya en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 254.414 / 472.157 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635158 ).

ED-0179-2022. Exp. 22849.—Jorge Orlando, Serrano Obando solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Copey, Dota, San José, para uso turístico. Coordenadas 180.345 / 552.662 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022635159 ).

ED-UHSAN-0052-2021. Expediente 13398P.—Cayumary S.A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-49 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.900 / 501.400 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022635179 ).

ED-0192-2022. Exp. 22859.—Delfín Antonio, Rodríguez Vásquez solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Mora Villegas en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 248.937 / 484.880 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635186 ).

ED-0212-2022. Expediente 22866.—Agro Jave Rafah Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Marinagui Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.916 / 490.933 hoja Quesada. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Lidia Marín Aguilar en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.117 / 490.507 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635188 ).

ED-0214-2022.—Expediente 22868.—María Lidia Marín Aguilar, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Marinagui Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso Consumo Humano y agropecuario-riego. Coordenadas 253.916 / 490.933 hoja Quesada. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso Consumo Humano y agropecuario-riego. Coordenadas 253.117 / 490.507 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635191 ).

ED-0219-2022. Expediente 22886.—Sociedad de Usuarios de Agua de Santa Elena de Zapote, Zarcero, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Eugenio Vargas Quirós en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 245.706 / 486.197 hoja Quesada. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Eugenio Vargas Quirós en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 245.661 / 486.925 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635192 ).

ED-0231-2022. Exp. 9892.—Sociedad de Usuarios de Agua Fuente Eloisa, solicita concesión de: 0.28 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael Umaña Naranjo en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San Jose, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - café. Coordenadas 202.794 / 530.244 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635218 ).

ED-UHTPNOL-0008-2022.—Expediente 13404P.—Condominio Horizontal Residencial las Pampas de Guanacaste, solicita concesión de: 9.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo ME-383, en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio, agropecuario-riego. Coordenadas 281.688/387.581 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de febrero de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022635242 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0163-2022.—Expediente N° 21666.—Sandra Lorena Salas Quirós solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Consorcio Cooperativo COOPELESCA Sostenible RL en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 257.334 / 493.967 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635150 ).

ED-0222-2022.—Exp. 13617.—Jhon, Kremer IV solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso abrevadero, consumo humano-doméstico, pisicultura, turístico. Coordenadas 175.900 / 415.800 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022635423 ).

ED-UHTPSOZ-0002-2021.—Expediente 6572.Alamar Valverde Mora, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su Gerardo Monge Mena, en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 121.226 / 589.507, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2022635456 ).

ED-0228-2022.—Expediente 14283P.—Bananera Tamesis S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-95 en finca del mismo en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano-doméstico. Coordenadas 266.298 / 574.184 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022635623 ).

ED-0243-2022.—Exp. 22920.—Orlando Emilio Elizondo Mora, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Llorosa, efectuando la captación en finca de TLEO INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 159.899 / 581.031 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022635660 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0105-2022.—Exp. N° 12346P.—Municipalidad de Barva, solicita concesión de: 2,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-817 en finca de su propiedad en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 223.025 / 522.035 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022635749 ).

ED-0229-2022. Exp. 3358.—Holcim de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Aguacaliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria - construcción. Coordenadas 202.200 / 545.600 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022635791 ).

ED-0161-2022.—Exp. 13563.—Agrícola Hidalgo S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 230.200 / 483.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 08 de marzo de 2022.— Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022635816 ).

ED-0240-2022. Exp. 7278P.—Beatrice Internacional Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1028 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 218.700 / 512.350 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635943 ).

ED-0239-2022.—Expediente 22913P.—Caja Costarricense de Seguro Social (Hospital San Rafael de Alajuela), solicita concesión de: 8.51 litros por segundo del Pozo BA-165, efectuando la captación en finca del solicitante en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas 222.719 / 512.840 hoja Barva. 4.9 litros por segundo del Pozo BA-305, efectuando la captación en finca del solicitante en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas 222.749 / 512.750 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2022.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635954 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:    Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPUBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 16-012068-0007-CO, promovida por Allam Francisco Astorga Gatgens y Álvaro Sagot Rodríguez contra el Decreto Ejecutivo N° 39838-MINAE de 27 de julio de 2016, publicado en el Alcance Nº 140 a La Gaceta Nº 153 de 10 de agosto de 2016, denominado Faculta al Sistema Nacional de Conservación para autorizar la intervención controlada a ecosistemas de humedal en virtud de proyectos de reparación y mantenimiento, construcción o ampliación de infraestructura pública estatal previamente declarados de conveniencia nacional; y el artículo 7, incisos l) y m) del Decreto Ejecutivo Nº 38863-MINAE de 11 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 66 de 07 de abril de 2015, denominado Reglamento para trámite de permisos y control del aprovechamiento maderable en terrenos de uso agropecuario, sin bosque y situaciones especiales en Costa Rica y oficialización de “Sistema de Información para el Control del Aprovechamiento Forestal, se ha dictado el voto Nº 2021017783 de las doce horas quince minutos del once de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Por tanto; «Se declara sin lugar la acción siempre y cuando se interprete que el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39838-MINAE solamente permite la intervención controlada, por parte del Estado y demás entes públicos con competencia en infraestructura pública estatal, en aquellos ecosistemas de humedal en los que: a) no han sido declarados parte del Patrimonio Natural del Estado; b) no están incluidos en áreas silvestres protegidas; y c) no han sido incluidos en la Lista Ramsar. Así mismo, deberá entenderse que esa intervención se podrá hacer sólo si se da el previo estudio técnico que así lo autorice y que determine que tal intervención de esos humedales no provoque el deterioro y la eliminación de esos ecosistemas. El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto y considera que la acción debe ser declarada con lugar por violación al principio de reserva legal en cuanto, aun para aquellos ecosistemas de humedal mencionados, donde se permitiera la intervención controlada por parte del Estado y demás entes públicos con competencia en infraestructura pública estatal, debe existir de previo una ley que así lo habilite, no pudiendo entenderse dicha habilitación por la simple existencia de un decreto ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Notifíquese

San José, 21 de marzo del 2022.

                                               Luis Roberto Ardón Acuña,

Secretario

1 vez.—( IN2022634781 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 1301-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas del siete de marzo de dos mil veintidós. Expediente N° 045-2022.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, correspondiente al proceso electoral 2020.

Resultando:

1ºEn oficio N° DGRE-131-2022 del 27 de enero de 2022, recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 31 de esos mismos mes y año, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió al Tribunal Supremo de Elecciones el informe final sobre los resultados de la liquidación de gastos de campaña presentada por el partido Republicano Cristiano (PRSC), cédula jurídica N° 3-110-694507, así como el informe N° DFPP-LM-PRSC-01-2022, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión final de la liquidación de gastos presentada por el Partido Republicano Social Cristiano (PRSC), correspondiente a la Campaña Electoral Municipal 2020” (folios 2-22).

2ºEn resolución de las 9:05 horas del 01 de febrero de 2022 el Magistrado instructor dio audiencia al PRSC, por el plazo de 8 días hábiles, para que manifestara lo que estimara necesario en torno al informe indicado. De igual manera, le previno que debía cumplir con la publicación de sus estados financieros, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes para el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (folio 23 frente y vuelto).

3ºEl PRSC no contestó la audiencia concedida.

4ºEn oficio N° DGRE-326-2022 de fecha 03 de marzo de 2022, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, advierte que en el oficio DGRE-131-2022 de fecha 27 de enero de 2022, relativo a los resultados de la liquidación del proceso electoral municipal 2020 presentada por el PRSC, visible a folios 2-5 vuelto del expediente-  por error material se consignó incorrectamente el número de cuenta reportado por esa agrupación política para recibir aportes, contribuciones y donaciones por lo que, en su lugar, debe leerse correctamente el número de cuenta IBAN CR04016112021152277958 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (folios 53,54).

5ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. Se tienen los siguientes: 1) Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 28-29 vuelto). 2) Según el resultado de las elecciones municipales citadas, en resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que el PRSC podría recibir el monto máximo de ¢380.498.554,56 por concepto de contribución estatal (folios 30-37 vuelto). 3) El PRSC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente al proceso electoral 2020 por la suma de ¢309.855.058,19 (folios 2 vuelto, 9 vuelto). 4) En sentencia N° 2707-E10-2021 de las 11:00 horas del 27 de mayo de 2021, en la primera revisión parcial de la liquidación de gastos electorales de la campaña municipal 2020, se reconoció al PRSC la suma de ¢40.548.140,66 (folios 38-42). 5) En resolución N° 5749-E10-2021 de las 9:00 del 28 de octubre de 2021, concerniente a la segunda revisión parcial de la liquidación de gastos electorales de la campaña municipal 2021, se reconoció al PRSC la suma de ¢74.549.835,44 (folios 43-46 vuelto). 6) En sentencia N° 803-E10-2022 de las 14:30 horas del 4 de febrero de 2022, concerniente a la tercera revisión parcial de la liquidación de gastos electorales de la campaña municipal 2020, se reconoció al PRSC la suma de ¢27.589.346,28 (folios 47-50). 7) Efectuada la última revisión parcial de la liquidación de gastos electorales presentada por ese partido, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ¢135.613.286,72 (folios 3 vuelto y 13 vuelto). 8) El PRSC se encuentra moroso en sus obligaciones obrero patronales con la CCSS y en cobro administrativo (folio 52). 9) El PRSC satisfizo el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (folio 51). 10) La multa impuesta al PRSC por un monto de ¢6.393.000,00 fue saldada y no se registran multas pendientes de cancelación (folio 49 vuelto). 11) El PRSC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 6).

III.—Ausencia de objeciones del prsc en relación con la revisión efectuada por el DFPP. El Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRSC para que se manifestaran sobre el oficio N° DGRE-131-2022 y el informe N° DFPP-LM-PRSC-01-2021, correspondientes a la revisión final efectuada sobre los gastos del proceso electoral municipal 2020 (folio 23). No obstante, el partido concernido no presentó escrito alguno para contestar la audiencia dentro del plazo conferido.

Por lo expuesto no compete hacer un análisis de fondo sobre los documentos que integran la liquidación, en el procedimiento de revisión de gastos efectuado.

IV.—Principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

En atención a este modelo de verificación de los gastos, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, este estableció que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Gastos aceptados al PRSC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢380.498.554,56 que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020, como la cantidad máxima de aporte estatal a la que podía aspirar el PRSC por participar en las elecciones municipales de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢309.855.058,19. Tras la correspondiente revisión final de esos gastos, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas la cantidad de ¢135.613.286,72.

VI.—Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión.

VII.—Retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del código electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del código electoral.

Respecto de los extremos mencionados debe indicarse lo siguiente:

a)         De acuerdo con la consulta realizada en la página electrónica https://www.ccss.sa.cr/morosidad (Consulta Morosidad Patronal) el 02 de marzo de 2022, el PRSC adeuda a la CCSS, por concepto de cuotas obrero patronales, la suma de ¢1.581.257.00. Actualmente, existe un remanente por saldar que asciende a la suma de ¢309.474,00, lo anterior, considerando las retenciones cautelares por un monto total de ¢1.271.783 dispuestas en las resoluciones N° 0668-E10-2022 del 31 de enero de 2022 y 0803-E10-2022 del 4 de febrero de 2022. En razón de lo anterior, para garantizar ese pasivo con la seguridad social, procede separar y retener la  suma de ¢309.474,00, lo anterior, hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que el PRSC: a) se encuentra al día con sus pagos; b) que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, c) hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales (artículo 71 del RFPP y doctrina de la resolución N° 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 3 de setiembre de 2009).

b)         A la fecha, el PRSC no tiene multas pendientes de cancelación.

c)         El PRSC cumplió con las publicaciones e informes según la obligación dispuesta en el artículo 135 del Código Electoral.

VIII.—Procedencia de trasladar al Fondo General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este asunto se tuvo por acreditado que el PRSC, por su participación en el proceso electoral municipal 2020, tenía derecho a recibir como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ¢380.498.554,56. Sin embargo, debido a que la citada agrupación política presentó gastos por una suma inferior (¢309.855.058,19) y que se han aprobado gastos por ¢278.300.609,10 (¢40.548.140,66 –primera liquidación parcial- +  ¢74.549.835,44 -segunda liquidación parcial- + ¢27.589.346,28 -tercera liquidación parcial- + ¢135.613.286,72 -liquidación final-), subsiste un remanente no reconocido de ¢102.197.945,46 (diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y las sumas aprobadas), el cual deberá ser trasladado al Fondo General de Gobierno, ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal.

En consecuencia, procedan la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno (folios 5 y 12).

IX.—Monto a girar. Partiendo de que la DGRE recomendó el reconocimiento al PRSC de gastos válidos por su participación en la campaña electoral por la suma de ¢135.613.286,72 y que a ese monto debe restarse la suma correspondiente a la deuda con la seguridad social (¢309.474,00), al PRSC corresponde girársele la suma de ¢135.303.812,72. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, la suma de ¢135.613.286,72 (ciento treinta y cinco millones seiscientos trece mil doscientos ochenta y seis colones con setenta y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020 con motivo de la liquidación final. No obstante, y según lo dispuesto en los considerandos VII y IX de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a separar y retener la suma de ¢309.474,00 (trescientos nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro colones exactos) para garantizar el pago de la deuda con la CCSS hasta que se acredite que el PRSC se encuentra al día con sus pagos, que llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales. En consecuencia, gírese al partido Republicano Social Cristiano la suma de ¢135.303.812,72 (ciento treinta y cinco millones trescientos tres mil ochocientos doce colones con setenta y dos céntimos). Se informa a la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR04016112021152277958 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a nombre de esa agrupación política.  Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VIII sobre el reintegro de la suma de ¢102.197.945,46 (ciento dos millones ciento noventa y siete mil novecientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Republicano Social Cristiano. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y a la Caja Costarricense de Seguro Social. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022635136 ).

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 874-2014 dictada por este Registro a las dieciséis horas treinta y dos minutos del diecisiete de marzo de dos mil catorce, en expediente de ocurso 54822-2012, incoado por Aris del Socorro Montoya, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Alisson Dayan Chavarría Montoya, que el nombre y el apellido de la madre son Aris del Socorro Montoya.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022635176 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Estela Elizabeth Saravia Pérez, salvadoreña, cédula de residencia 122200849423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2251-2022.—San José, al ser las 1:37 del 28 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022634772 ).

Pablo Azael Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155824599621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2186-2022.—Alajuela, al ser las 13:49 del 25 de marzo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022634818 ).

Mario Alberto Vílchez López, nicaragüense, cédula de residencia DI 155819102100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2239-2022.—San José, al ser las 10:16 del 28 de marzo de 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en gestión 1.—1 vez.—( IN2022634823 ).

Allison del Carmen Oporta Corea, nicaragüense, cédula de residencia 155818930409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presentan por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2277-2022.—San José, al ser las 7:55 del 29 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022634859 ).

Jeffrey William Brown, estadounidense, cédula de residencia 184001236312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2151-2022.—Alajuela, al ser las 9:55 horas del 25 de marzo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022634875 ).

Nery Ríos Lachuma, Perú, cédula de residencia 160400343229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2263-2022.—San José, al ser las 8:48 del 29 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022634899 ).

Juan Tenorio Rojas, peruano, cedula de residencia 160400321007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2265-2022.—San José, al ser las 8:47 del 29 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022634900 ).

Victorino Josué Sanchez Izaguirre, nicaragüense, cédula de residencia 155823291521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2238-2022.—San José, al ser las 9:51 a. m. del 28 de marzo de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022634916 ).

Mayron Elias Vallejos Lozano, nicaragüense, cédula de residencia DI155820295201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2228- 2022.—San José, al ser las 9:53 O3/p3 del 28 de marzo de 2022.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en Gestión 2.—1 vez.—( IN2022634937 ).

Eloisa Noriet Pomares Munguía, nicaragüense, cédula de residencia 155821249833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2242- 2022.—San José, al ser las 11:10 a. m. del 28 de marzo de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022634946 ).

María de La Paz Sandino Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155819022029. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. Para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2037-2022.—San José, al ser las 2:23 del 22 de marzo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022634952 ).

Juan Andrés Ripoll García - Mansilla, Español, cédula de residencia 172400111102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2293-2022.—San José, al ser las 9:39 del 29 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022634974 ).

Karla Marisol Rivera Salmerón, salvadoreña, cédula de residencia 122200302406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2039-2022.—San José, al ser las 2:47 del 22 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022634984 ).

Claudia Orozco Raudez, nicaragüense, cédula de residencia 155808225931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1688-2022.—San José, al ser las 12:42 del 23 de marzo del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022635036 ).

Nydia Rubit Sandoval Pinzon, colombiana, cédula de residencia DI117001828228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2267-2022.—San José al ser las 14:31del 28 de marzo de 2022.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2022635082 ).

Bismarck Arauz Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155825107425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1537-2022.—San José al ser las 10:53 del 28 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022635083 ).

Ulises Ernesto Castro Contreras, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200255808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2289-2022.—San José, al ser las 9:19 del 29 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022635137 ).

Larry John Palma Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia DI155824298529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2069-2022.—San José, al ser las 13:38 del 23 de marzo del 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022635157 ).

Michael Alexander Santana García, nicaragüense, cédula de residencia 155818488327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1974-2022.—San José al ser las 10:28 del 21 de marzo de 2022.—Oficina Regional Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2022635165 ).

Mireysa Romero López, nicaragüense, cédula de residencia 155803463201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1402-2022.—San José, al ser las 02:35 del 15 de marzo del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022635178 ).

Otoniel Lizano Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155807452806. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1759-2022.—San José, al ser las 2:16 del 24 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022635184 ).

Heysi De Los Ángeles Cerrato Borge, nicaragüense, cédula de residencia 155813997713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1853-2022.—San José, al ser las 2:46 del 21 de marzo del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022635237 ).

Olivia Maelis Deschanel, francesa, cédula de residencia DI 125000116211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2298-2022.—San José, al ser las 11:02 del 29 de marzo del 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestion 1.—1 vez.—( IN2022635290 ).

Fanny Cisneros Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155808416017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2294-2022.—San José, al ser las 10:12 del 29 de marzo del 2022.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022635315 ).

Estefany Gómez López, hondureña, cédula de residencia 134000168514, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2057-2022.—San José al ser las 7:17 del 30 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022635345 ).

Adriana Mercedes Laya León, venezolana, cédula de residencia 186200790230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2321-2022.—San José, al ser las 8:01 del 30 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022635356 ).

María López De Padilla, nicaragüense, cédula de residencia 155816837123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2246-2022.—San José, al ser las 9:52 del 29 de marzo del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022635378 ).

Abdiel Josue García Centeno, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155815505909, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1701-2022.—San José, al ser las 10:34 del 28 de marzo de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.i.—1 vez.—( IN2022635394 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA N° 2022CD-000016-01

Servicio de transporte de atletas según demanda

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora –CODERMO– comunica a todos los interesados a participar en los procesos de Contratación Administrativa, el acuerdo N° 3 adoptado en Sesión Extraordinaria N° 14, del día 07 de marzo del año 2022, que literalmente dice:

“Se toma el acuerdo de que de ahora en adelante todos los procesos de contratación administrativa, hasta que el comité esté debidamente incorporado en SICOP, todas estas contrataciones deben ser publicadas en La Gaceta, así como en las Redes Sociales, adicionado a enviar las ofertas a correos electrónicos, como normalmente se hacía, todo esto con el objetivo de alcanzar la mayor cantidad posible de participación, y llegar al grueso de la población que utiliza estos medios de comunicación.” El proceso de Contratación Administrativa es: 2022CD-000016-01, Servicio de transporte de atletas según demanda con fecha y hora de apertura de ofertas el viernes 01 de abril del 2022 a las 14:00 horas. Para más información y solicitar el Cartel Comunicarse al tel. 2249-1393 o al correo ccdrmora@gmail.com.

San José, 01 de abril de 2022.—AdministraciónKeneth Garita H., Administrador.—1 vez.—( IN2022635715 ).

REMATES

AVISOS

CARROFACIL DE COSTA RICA S.A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 10,000.00 cinco mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BST908, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, año modelo: dos mil diecinueve, número de vin: MALA841CAKM336401, color: azul, tracción: 4X2, número de motor: G4LAJM994073, cilindrada: 1200 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 7.500 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 2.500 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S.A contra David Antonio Navarro López. Expediente N° 2020-034-CFCRSA; carné 17993.—Quince horas y cuarenta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público.—( IN2022635391 ).                                                         2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-39-2022.—Elizondo Castillo Patricia, R-018-2022, cédula 110560799, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica con Especialidad en Tecnologías de la Información, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634115 ).

ORI-46-2022.—Cabezas Villalobos Alberto, R-015-2022, Céd. N° 110630064, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Educación con Énfasis en Administración y Gestión Educativa, Universidad Metropolitana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de febrero de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634222 ).

ORI-89-2022.—Oyuela Castellanos Vanessa Yissel, R-076-2022, Pass. E906634, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Cirugía Dental, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634299 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-88-2022.—Spinelli Mora Lina, R-065-2022, Céd. N° 1-0884-0362, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634382 ).

ORI-106-2022.—Menéndez Mora Cristian Luis, R-070-2022, cédula 303260674, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634494 ).

ORI-68-2022.—Otálora Murillo Karina Beatriz, R-328-2021-B, cédula 110140565, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Negocios Internacionales, Florida International University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634530 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE COBROS

INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN

DE COBRO ADMINISTRATIVO DE LA CCSS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección de Cobros de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que el “Instructivo para la gestión de cobro administrativo de la Caja Costarricense de Seguro Social”, se encuentra disponible en la página Web de la CCSS, en la dirección electrónica http:// www.ccss.sa.cr, en la parte inferior de la misma, en la opción “Enlaces” en el menú “Normativa”, filtrar por categorías “Instructivos”, aprobado mediante oficio GF-0316-2022 del 14 de febrero 2022 por la Gerencia Financiera.

San José, 09 de marzo de 2022.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—( IN2022634451 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora: Linda Carolina Mendoza Mendoza, sin más datos, nacionalidad nicaragüense, se les comunica la resolución de las 11:40 horas del 23 de enero del 2022, mediante la cual se otorga medida de abrigo. Se le confiere audiencia a la señora Linda Carolina Mendoza Mendoza, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado, del antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLG-00322-2016.—Oficina Local de Vázquez De Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337263.—( IN2022633656 ).

Se comunica al señor Nilson Ordóñez Garache, resolución N° PE-PEP-0139-2022 de las nueve horas con treinta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, en relación a la PME F.Y.C.C, expediente N° OLSI-00082-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 337270.—( IN2022633657 ).

A Eusebio Ferlini Barrios, cédula 115870432, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de G.M.O.S. y J.F.B.S. y que mediante la resolución de LAS 10 horas del 17 de marzo del 2022, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del día 2 de marzo del 2022 de la persona menor de edad por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del día 2 de marzo del 2022, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de su abuela la señora Milena Blanco Méndez. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del dos de marzo del dos mil veintidós y con fecha de vencimiento dos de setiembre del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Eusebio Ferlini Barrios y Heypol Milena Rodríguez Blanco, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Eusebio Ferlini Barrios y Heypol Milena Rodríguez Blanco, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para padres o Academia de Crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. Igualmente podrán incorporarse a Escuela para padres en la Oficina Local más cercana a su domicilio, así como a las Academias de Crianza, que imparte la Caja Costarricense de Seguro Social o entidad afín, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VI.-Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se concede el mismo a los progenitores y a favor de la persona menor de edad en el hogar de la cuidadora provisional nombrada, en días y horas que de común acuerdo establezcan. Debiendo respetar los horarios laborales de los progenitores, a fin de no impedir la interrelación familiar. - Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de la persona menor de edad. Igualmente se le apercibe a los progenitores que al momento de interrelacionarse con su hijo, no podrán realizarlo ni presentarse bajo los efectos de licor ni de drogas. VII.-Lactancia: Siendo una derecho de las personas menores de edad, se le concede el derecho de lactancia, el cual deberá ser coordinado por la progenitora con la cuidadora provisional en el hogar de la cuidadora y condicionado a que no deberá realizarlo bajo los efectos de drogas o sustancias que menoscaben el derecho de salud de la persona menor de edad. VIII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad IX.-. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.X.-Se ordena a la progenitora presentar prueba de doping, a fin de garantizar que la lactancia materna es adecuada. Igualmente se le ordena al progenitor presentar prueba de doping, a fin de no exponer a la persona menor de edad durante la interrelación familiar. XI.-Medida de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico ya sea en la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes XII.-Medida de IAFA: se ordena a los progenitores insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes XIII. Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU debiendo aportar los comprobantes. XIV.-Medida de WEM: se ordena a progenitor insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM debiendo aportar los comprobantes XV.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: -Miércoles 11 de mayo del 2022 a las 10:00 a.m. - Martes 26 de julio del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00290-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337272.—( IN2022633666 ).

Al señor: Willian Denis Frewin, mayor de edad, no consta número de documento de identidad, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas y veinte minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, en donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad B.F.M, bajo expediente administrativo N° OLOS-00106-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLOS-00106-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337278.—( IN2022633668 ).

A Karol Raquel Arguedas Gutiérrez, cédula 503400044, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de D.F.A. y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, se resuelve: I.- Se dicta Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad D.J.F.A., quien por acuerdo de partes, vivirá en el hogar conformado por sus abuelos maternos, los señores Gerardo Enrique Arguedas Sánchez y Ruth Gutiérrez Ángulo, en virtud de lo anterior, la persona menor de edad citada permanecerá a cargo de su abuelos, como recurso de apoyo en su cuido y bajo la responsabilidad de sus abuelos; esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés superior de dicha persona menor de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta dos años, contados a partir del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. - Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se apercibe a las partes a respectar el acuerdo respectivo:”…Acuerdo de Partes presente el señor Edgar Fernández Cano y el señor Gerardo Enrique Arguedas Sánchez, y la señora Ruth Gutiérrez Angulo “El señor Edgar refiere estoy de acuerdo en que mi hijo D.F.A., quede bajo el cuidado y protección del señor Gerardo Enrique Arguedas Sánchez, quien es su abuelo materno, que él es una persona de buenas costumbres y muy responsable, además cuenta con el apoyo de la señora Ruth quien se dedica a labores del hogar y que ella podrá colaborar con el cuido y supervisión de mi hijo”. Por consiguiente, el señor Enrique expresaYo estoy de acuerdo junto con mi esposa la señora Ruth en dar cuidado y protección a D., hemos sacado adelante a su hermano J..., él ya es mayor de edad, … él vive en casa de su tía …, es de nuestro conocimiento que J… y D… no pueden convivir en el mismo domicilio, sin embargo ellos se ven como hermanos y de vez en cuando se comunican”. Por consiguiente, D…expresayo deseo quedarme con mis abuelos, …, tengo una buena relación con ellos”. Las partes están de acuerdo en que la persona menor de edad quede bajo el cuido y responsabilidad de sus abuelos, quedando un régimen de interrelación abierto, donde el progenitor podrá mantener contante comunicación con su hijo. Con respecto a la manutención el señor Gerardo Enrique expresa que acepta lo que el señor Edgar pueda aportar para la manutención de la persona menor de edad.” …” V.- Se le ordena a Edgar José Fernández Cano, y Karol Raquel Arguedas Gutiérrez en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. VI.- Se le ordena a Edgar José Fernández Cano la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Igualmente, se le informa que se puede incorporar a la Academia de Crianza o Escuela para padres más cercano a su domicilio o alguno de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VII. - Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. - Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrico a la persona menor de edad: De conformidad con el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, se ordena a los cuidadores mantener inserta a la persona menor de edad en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que el personal médico y de salud determine en favor de la adolescente, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.- Se apercibe a los señores Gerardo Enrique Arguedas Sánchez y Ruth Gutiérrez Ángulo, que deberán mantener inserto en el sistema educativo a la persona menor de edad. X.- Ahora bien, en vista de que el progenitor de la persona menor de edad vive en: Calle Fallas Desamparados, …y que la persona menor de edad -quien vivía con su progenitor en Desamparados- ya no vivirá con su progenitor sino con sus abuelos por acuerdo de partes y por ende vivirá en Provincia Guanacaste, …, lo procedente es Declarar la incompetencia de la Oficina Local de La Unión por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso de la persona menor de edad y ordenar remitir el expediente número OLLU-00020-2018, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Desamparados, por ser este el domicilio del progenitor quien vivía con la persona menor de edad, quien es el competente y quien deberá arrogarse el conocimiento del asunto, mientras que se comisiona para el seguimiento respectivo de la situación de la persona menor de edad a la Oficina Local de Santa Cruz, Guanacaste. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00020-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 337524.—( IN2022633893 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las quince horas del primero de marzo del dos mil veintidós, en favor de L.A.P.J con proceso especial de protección en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLSA-00079-2014.—Oficina Local de Santa Ana, 23 de marzo del 2022.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337533.—( IN2022633918 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las trece horas del nueve de marzo del dos mil veintidós, en favor de L.A.P.J con PROCESO ESPECIAL DE PROTECCION EN SEDE ADMINISTRATIVA contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00079-2014.—Oficina Local de Santa Ana, 23 de marzo del 2022.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337534.—( IN2022633921 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las once horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintidós, en favor de L.A.P.J con proceso especial de protección en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLSA-00079-2014.—Oficina Local de Santa Ana, 23 de marzo del 2022.—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 337535.—( IN2022633937 ).

Al señor José Abel Mairena Luquez, mayor, nicaragüense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas seis minutos del dieciocho de marzo de dos mil veintidós se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de las personas menores de edad K. J. M. G., J. S. M. G., y A. A. M. G., por el plazo de un mes que rige a partir del día dieciocho de marzo al dieciocho de abril del dos mil veintidós; tomando en cuenta que las personas menores de edad fueron ubicadas desde el día tres de diciembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00093-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337539.—( IN2022633940 ).

Al señor: Gabriel José Rodríguez Mayorga, mayor, portador de la cedula de identidad número: 603740628, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con veintitrés minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Resolución Final - Se archiva proceso especial de protección. En favor de la persona menor de edad: Y.R.H.. Se le confiere audiencia al señor: Gabriel José Rodríguez Mayorga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00228-2019.—Oficina Local de Golfito, Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337541.—( IN2022634043 ).

Al señor: Marco Antonio Orozco Valerio, se le comunica que, por resolución de las quince horas del once de marzo del dos mil veintidós, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de manera definitiva medida cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad C.A.O.C. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00456-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337544.—( IN2022634044 ).

A Óscar Antonio Castillo Rojas, portador de la cédula de identidad número: 6-0329-0542, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J. A. C. S., hijo de Karla Vanesa Solís Calderón, portadora de la cédula de identidad número: 1-1294-0036, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del día quince de marzo del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó cuido provisional, en favor de la persona menor de edad indicada en recurso comunal por un plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Castillo Rojas, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00064-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337549.—( IN2022634047 ).

A la señora Lisa Sara Marie Louise Berglund, se le comunica la resolución de las 08:20 horas del 21 de marzo del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se eleva recurso de apelación y se mantiene la Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad M.S.B. Se le confiere audiencia a la señora Lisa Sara Marie Louise Berglund, por tres días hábiles, para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00026-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337551.—( IN2022634053 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Álvaro Cascante Pérez, cédula de identidad número 112860907, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento, de las catorce horas del primero de marzo dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de persona menor de edad y que ordena la medida de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Cascante Pérez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00341-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337746.—( IN2022634432 ).

Al señor: Roger Gerardo García Amador, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:54 horas del 24/03/2022, en la que esta oficina local dicta el cierre de intervención y del expediente administrativo a favor de la persona menor de edad A.C.G.B. y W.M.G.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00367-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337749.—( IN2022634439 ).

Al señor Willian Morales Rojo, cédula no indica, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad K.M.B. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo Olt-00113-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337756.—( IN2022634455 ).

Al señor Cederic Edmund Barrow Córdoba, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad RGBJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00049-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 337758.—( IN2022634496 ).

Al señor Adrián Guillermo Arroyo Vega. Se le comunica que, por resolución de las catorce horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, se revoca la resolución de las diez horas del once de mayo del dos mil veintiuno y se informa que la situación de las personas menores de edad B.A.P y B.K.P.L se trasladara a la vía judicial para iniciar el proceso correspondiente. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00237-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Del Carmen Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 338115.—( IN2022634540 ).

A Junieth Navarro Torrez, mayor, nicaragüense, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 03 de marzo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se la persona menor de edad J.N.T será repatriada a su país de origen. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSA-00169-2018.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 338117.—( IN2022634542 ).

Al señor Mauricio Caldera Espinoza, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y seis minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, se archiva el Proceso Especial de Protección en sede administrativa y se autoriza el retorno de la persona menor de edad S.J.C.R. al núcleo familiar de origen. Y se pone en conocimiento Informe Psicológico con fecha del quince de diciembre del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00088-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 338118.—( IN2022634544 ).

A los señores Adolfo Gerardo Hernández Esquivel cédula 401760802, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 15:00 del 08/03/2022, a favor de la persona menor de edad MJHD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-00358-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 338162.—( IN2022634617 ).

Al señor Venancio Edil Gallegos Arosemena, portador de documento de identidad número 47532479, con dirección en Panamá, Río Sereno, teléfono: 50768483966, sin más datos de información o localización, se le comunica la resolución de las doce horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad C.E.B.C. y C.E.B.C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLCB-00030-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.Solicitud N° 338158.—( IN2022634619 ).

Al señor Eliseo de Jesús Bonilla Porras, costarricense, con cédula de identidad 603420763, con domicilio electoral Puntarenas, Coto Brus, Copal, sin más datos de información o localización, se le comunica la resolución de las doce horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad C. E. B. C. y C. E. B. C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLCB-00030-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud Nº338156.—( IN2022634620 ).

A: Yhoxan Fernández Cortés se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.-Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada a las siete horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil veintidós, en la que se ubicar a las personas menores de edad Allison Naomy Castro Campos, Samuel Fernandez Campos, Amanda Michel y MYA ambos de apellidos Madrigal Campos, bajo el cuido provisional de la señora María de los Ángeles Alvarado Benavides. II-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. III-La presente medida de protección vence el día dos de setiembre del año 2022. IV-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, 28 de marzo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 338149.—( IN2022634623 ).

AL señor José Rafael Perdomo Tonito, mayor de edad, venezolano, con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 009924219, con domicilio en Venezuela, se le comunica la resolución de las dieciséis horas y cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta retorno de la persona menor de edad K.C.P.M con la progenitora bajo una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLC-00463-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 338171.—( IN2022634624 ).

Al señor Ronny Miranda Duarte, cédula de identidad 603580694, de nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las 09:40 horas del 28/02/2022 donde se da inicio al Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, en favor de las personas menores de edad M. M. S., E. E. M. S., D. N. M. S.. Se le confiere audiencia al señores Ronny Miranda Duarte por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas biles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00276-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 338144.—( IN2022634668 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Enrique Céspedes Morales, se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y tres minutos del día veintitrés de marzo del dos mil veintidós, se dictó resolución de Proceso Especial de Protección, dictado de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad: K.C.B., en la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo N° OLTU-00151-2020. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00151-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 338288.—( IN2022634813 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA DE PRODUCCIÓN

COMERCIALIZACIÓN Y DE OPERACIONES.

La Junta de Protección Social informa que mediante acuerdo JD-166 correspondiente al Capítulo VII), artículo 14) de la sesión ordinaria 16-2022, celebrada el 14 de marzo de 2022, en virtud de la implementación de un tercer sorteo diario de lotería electrónica se aprobó lo siguiente:

La Junta Directiva acuerda:

De conformidad con el artículo 12 del Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, con respecto a la fijación de la tarifa por asistencia a sorteos, se aprueba:

1. El incremento de un 40% en una tarifa única diaria para los sorteos que se realicen entre semana.

2. El aumento de un 40% en la tarifa del pago de un sorteo de Lotería Nacional, cuando este se realice entre semana (de lunes a viernes), para no dejar sin “reconocimiento la labor de Nuevos Tiemposcuando haya sorteo de Lotería Nacional entre semana.

3. Este 40% de incremento no aplica para los funcionarios: supervisor de sorteos de Lotería Nacional en representación de la Gerencia de Producción y Comercialización, el digitador de “pronter” y el presentador de “topazze”, ambos pagados con el presupuesto de Sorteos; ya que estos tres funcionarios, no laborarían en el sorteo del mediodía ni el sorteo de la tarde.

4. En el caso de los sorteos que se realizan fin de semana, se pagará la tarifa habitual para cada uno de los tres sorteos, esto dado que todos se realizan fuera de la jornada laboral; para los sorteos que se lleven a cabo en día feriados entre semana, se pagarán las tres tarifasnormalesdobles.

Dado que la implementación de este tercer sorteo se está estableciendo como prueba de mercado, en caso que producto de los diferentes análisis y resultados se tome la decisión de no continuar con este tercer sorteo, se retomará el pago de la tarifa que se paga actualmente.

Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 24642.—Solicitud N° 338267.—( IN2022635705 ).

La Junta de Protección Social informa que mediante acuerdo JD-162 correspondiente al Capítulo VII), artículo 8) de la sesión ordinaria 16-2022, celebrada el 14 de marzo de 2022, se acuerda lo siguiente:

Aprobar la propuesta presentada por la Gerencia de Producción y Comercialización y en consecuencia incluir en el detalle de la retribución por la participación Actividades de Compra de Excedentes, Actividades de realización de Sorteos, Actividades del programa Rueda de la Fortuna, lo siguiente:

Cuando los servicios especiales relacionados con la realización de sorteos y la compra de excedentes se lleven a cabo de manera remota, la tarifa ordinaria se disminuirá en un 30%.

Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 24641.—Solicitud N° 338266.—( IN2022635713 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE EMPLEADOS

DEL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Convoca a sus asociadas y asociados:

Asamblea General Extraordinaria N° 26

A celebrarse el día miércoles 20 de abril del 2022. En el piso 4, del edificio viejoAuditorio Elías Quirós, de la Sede Central del Banco Nacional, a las 16:30 horas (4:30 p.m.), en primera convocatoria. De no completarse el quórum legal a la hora señalada, la asamblea se celebrará media hora después, con los/as asociados/as presentes.

Orden del día:

1. Verificación y comprobación de quorum.

2. Saludo de la presidenta, Sra. Patricia Varela Fallas.

3. Tributo a los compañeros y familiares fallecidos.

4. Aprobación de reglamento.

5. Aprobación de modificación al estatuto.

Asamblea general ordinaria N° 27

A celebrarse el día miércoles 20 de abril del 2022, al finalizar la asamblea extraordinaria N° 26.

Orden del día:

1. Lectura y aprobación del acta anterior.

2. Lectura de informes:

2.1.   Informe Presidencia.

2.2.   Informe Tesorería.

2.3.   Informe Fiscalía.

2.4.   Informe Administrativo.

3. Nombramiento de tres miembros para Comisión Electoral.

4. Nombramientos miembros de la Junta Directiva.

5. Mociones de los asociados y las asociadas.

6. Clausura.

7. Rifas.

8. Refrigerio.

Los asociados que deseen proponer mociones, las pueden enviar a la oficina administrativa de la Asociación de Bienestar Social de Empleados del BNCR, piso 5 edificio viejo; al casillero 5004 o remitirlas por medio de la cuenta de correo bnfsm@bncr.fi.cr, hasta el viernes 08 de abril del 2022.

Su participación a la asamblea es fundamental para el funcionamiento de nuestra Asociación. Para el ingreso se exigirá el uso correcto de la mascarilla y deberá presentar el carné de funcionario/a del Banco Nacional, de las Sociedades Anónimas o de jubilado/a de la Institución.

Se les recuerda que la Asamblea es estrictamente para asociados/as.

NOTA: Se reprogramó la asamblea para el mes de abril, a pesar que debía realizarse en el primer trimestre del año, debido al decreto de gobierno que permite 100% de aforo sin requerir Código QR, a partir del 01 de abril.

Patricia Varela Fallas, Representante Legal.—1 vez.— ( IN2022635704 ).

CONZETA S. A.

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de socios de CONZETA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ciento treinta y nueve, a celebrarse a las a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós, en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín de Escazú, de Construplaza, ochocientos metros norte, Edificio Latitud Norte, cuarto piso, oficina Nova Legal, a fin de conocer el siguiente orden del día: 1. Rendición de cuentas del ejercicio contable y de disposición de los períodos 2014 al 2022. 2. Rendición de informes de inversiones, activos, pasivos, ventas, declaraciones de renta y ventas, utilidades y prueba documental de gastos. 3. Rendición de cuentas de traslado de las oficinas y bodega, así como el inventario de producto. 4. Rendición de datos, información en detalle de contratos de proveedores. Rendición de cuentas de importaciones de producto y compras locales. 5. Rendición de cuentas de puntos de ventas, contrato de clientes, empresas. 6. Rendición de cuentas de la información documental de todo lo relacionado a la empresa en su operación, logística, empleados. 7. Rendición de cuentas y prueba de informes bancarios de las cuentas bancarias en su totalidad y completas en todo el sistema bancario nacional. 8. Todo lo anterior 2014 a 2022. 9. Informe general de estado contable, ingresos y egresos. Todo lo anterior correspondiente a brindar toda la información por parte del apoderado generalísimo sin límite de suma Yair Izrael Najman de Conzeta S.A.—San José, 25 de marzo del 2021.—Ben Zion Izrael.—1 vez.—( IN2022635714 ).

CASA BLANCA MOROCCO HOLDINGS

AND INVESTMENTS LIMITADA

Se convoca a los socios de Casa Blanca Morocco Holdings and Investments Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil doce, para asamblea general a celebrarse el día 27 de abril del 2022, en su domicilio social, en San José, San José, distrito Catedral, calle veintinueve, avenidas dos y ocho, cincuenta metros al sur del restaurante Kentuky Fried Chiken, edificio color café de tres plantas, a las ocho de la mañana la primera convocatoria y a las nueve de la mañana la segunda convocatoria. Se otorga poder para el Registro de Beneficiarios Finales. Es todo.—San José, 30 de marzo del 2022.—David Lloyd Cherrier Gerente.—1 vez.—( IN2022635823 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE ACCIONES

El suscrito Marco Tulio Rojas Castro, cédula N° 2-0295-0490, en mi condición de tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y estando debidamente autorizado mediante acuerdo de Asamblea de Accionistas de El Tujo Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-245838 que está firme, pongo en conocimiento para lo que a bien tenga cualquier interesado de que al socio José Francisco Rojas Castro, cédula N° 2-344-719, se le extraviaron dos acciones que son parte del capital social de esta sociedad, cada una con un valor nominal de quinientos mil colones y en cumplimiento con el Código de Comercio se hace la presente publicación a efectos de que vencido el plazo de ley se procederá a la reposición de dichas acciones.—Nicoya, 18 de febrero del 2022.—Marco Tulio Rojas Castro, Tesorero.—( IN2022634519 ).

TRAROC SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Marco Tulio Rojas Castro, cédula N° 2-0295-0490, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y estando debidamente autorizado mediante acuerdo de asamblea de accionistas de Traroc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-142596 que está firme, pongo en conocimiento para lo que a bien tenga cualquier interesado de que al socio José Francisco Rojas Castro, cédula N° 2-344-719, se le extraviaron dos acciones que son parte del capital social de esta sociedad, cada una con un valor nominal de cinco millones de colones y en cumplimiento con el Código de Comercio se hace la presente publicación a efectos de que vencido el plazo de ley se procederá a la reposición de dichas acciones.—Nicoya, 18 de febrero del 2022.—Marco Tulio Rojas Castro, Presidente.—( IN2022634700 ).

Mediante escritura número 46 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 8:30 horas del 01 de marzo del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Pinar Alto de Granadilla S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-684815, en donde se acordó disminuir el capital social de la sociedad; 2201-3840, rcalderon@zurcherodioraven.com.—San José, 01 de marzo del 2022.—Marianela Carvajal C., Notaria Pública.—( IN2022634694 ).                                                         2 v. 2.

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2022, Inversiones Colorado Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014188, modifica Junta Directiva y cláusula de representación. Es todo.—San José, 25 de marzo del 2022.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—( IN2022634709 ).           2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas con 15 minutos del día 28 de marzo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Vekron Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-662523, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 10:00 horas del 28 del mes de marzo del año 2022.—Lic. Félix Ruddy Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022634612 ).

Por escritura otorgada ante en San José, a las diez horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Suntrop S. A., en la que se modifica el pacto constitutivo (domicilio) y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634621 ).

Por escritura otorgada ante en San José, a las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad Licitaciones Trisan S. A., en la que se modifica el pacto constitutivo (domicilio) y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634622 ).

Por escritura otorgada ante , se reforma la cláusula Primera del acta constitutiva de la sociedad Jubri V & N Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve uno ocho siete ocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintiuno de febrero del dos mil veintidós.—MSc. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022634625 ).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del tres de marzo del dos mil veintidós, ante notario público Agustín Álvarez Araya, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Agrícola CMS Limitada, mediante la cual se acordó reformar la cláusula “Del Capital Social” del pacto constitutivo de la sociedad para que en adelante se lea de la siguiente forma: “Del Capital Social: El capital es la suma de trescientos treinta y cuatro millones quinientos sesenta mil colones, representado por trescientas treinta y cuatro mil quinientas sesenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, valor nominal íntegramente suscritas y pagadas por medio del aporte de los fondos necesarios para la adquisición de la finca del partido de Cartago Matrícula de Folio Real número doscientos cuarenta y seis mil cuarenta y ocho-cero cero cero, por trescientos dos mil quinientos sesenta mil colones, suma que el socio Cristóbal Matías Murasso Schellhorn, acepta como su valor comercial justo y verdadero, y una letra de cambio endosada a favor de la compañía por un monto de treinta y dos millones de colones. Dicha letra de cambio queda depositada en poder de la empresa, de lo cual el suscrito notario da fe”.—San José, 28 de marzo de 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario cédula N° 1-0409-0093.—1 vez.—( IN2022634635 ).

Mediante escritura 77-21 otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 09:00 horas del veinticinco de marzo de 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Centro Internacional De Inversiones CII Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil ciento cincuenta, mediante la cual se modifica la cláusula Sétima de los estatutos de la compañía. Es todo.—28 de marzo de 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022634643 ).

Por escritura otorgada ante la Dayanna Rodríguez Araya, a las 13:00 horas del 26/03/2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: El Indio del Jobo S. A., cédula jurídica número 3-101-193467, por la cual por acuerdo de socios y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cañas, 26 de marzo del 2022.—Dayanna Rodríguez Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634651 ).

Que ante esta notaria pública, la sociedad Inversiones Jiménez Berrocal Sociedad Anónima, con Cédula de persona jurídica número: tres – ciento uno – doscientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta acordó reformar la cláusula sétima relativa a la administración y se nombraron, secretario. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, once horas del veinticinco de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Susan Milena Murillo Arce, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634657 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del día veinticinco de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Mar y Paz S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil ochocientos noventa y uno, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634660 ).

Se hace saber que, en mi notaría al ser las 15 horas del 25 de marzo del año 2022, se aprobó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad PM Panda Marketing Enterprise S.R.L, cédula jurídica número 3-102-792565, cédula  1-0596-0287.—San José, 28 de marzo del año 2022.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.— ( IN2022634672 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número cincuenta y nueve del 28 de marzo del 2022, se protocoliza acta número 13 del libro de asambleas con la asamblea general ordinaria de la Asociación Nacional de Chef, cédula de personería jurídica tres-cero cero dos-uno dos seis nueve cinco dos, donde se nombran: vicepresidente, tesorero, vocal uno, tres, cinco y fiscal uno de la junta directiva.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Olman Fabricio Cerdas Pacheco, Notario.—1 vez.— ( IN2022634673 ).

Por escritura número 22-5, otorgada ante los notarios Mónica Dobles Elizondo y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las 14:00 horas del día 23 de marzo del 2022, se modifica el pacto social de la sociedad: Esperanza Flotante Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-293931.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634684 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del veinticinco de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Condominio Tres Cero Cuatro Edificio A ARP SRL., cédula jurídica número 3-102-688343, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, veinticinco de marzo del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2022634686 ).

Por escritura otorgada por mí, número 136 de las 09:00 horas del 20 de marzo del 2020, se acuerda disolver la sociedad: Arca Colonial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-080996, de acuerdo al artículo 201 inciso d).—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634687 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se disolvió la sociedad anónima: Southern Sky S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 28 de marzo del 2022.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634692 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintisiete, otorgada a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil veintidós, se modificó la cláusula cuarta del capital social, aumentándose, del pacto constitutivo de la sociedad: Fechako Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro, con domicilio en la provincia de San José, cantón San José, distrito Merced, La Pitahaya, calle cuarenta norte, avenidas siete y nueve, del Banco de Costa Rica del Paseo Colón, seiscientos metros norte, Edificio Chako.—San José, a las ocho horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Paola Casafont Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634695 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Restless Pursuits S.R.L., donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634696 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Operadora El Velero de Hermosa S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634699 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades anónimas: Queen S Land S.A. y Labyrith of Peace S.A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos, color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 28 de marzo de 2022.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2022634721 ).

Por escritura número doscientos, mediante acta uno-dos mil veintidós, se reforma parcialmente la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad Dynasty Wealth S.A. otorgando nuevas facultades a la junta directiva.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634726 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 28 de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Filial Ciento Doce Marsella Fuerte Ventura S. A., se elige secretaria y fiscal.—San José, 28 de marzo del 2022.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634729 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente número 059-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Chinchilla Porras David, cédula N° 01-1092-0758, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que David Chinchilla Porras, cédula de identidad 01-1092-0758, en su condición de Profesor de Idioma Extranjero -especialidad inglés- en la Escuela Monseñor Luis Leipold H, circuito 01, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Cañas, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días: 17, 18, 21 y 22 de febrero del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 02 del expediente disciplinario 59-2022).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.

Notifíquese.

San José, 08 de marzo del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 336817. ( IN2022634355 ).

Expediente N° 72-2022. La Dirección de Recursos Humanos, a: González Azofeifa Esteban José, cédula N° 01-1127-0789.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

1) Que, Esteban José González Barrantes, cédula de identidad N° 01-1127-0789, en su condición de Profesor de Enseñanza Media -especialidad filosofía-, en el CINDEA La Perla, circuito 06, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San Carlos, supuestamente, no atendió convocatoria para asistir a su centro de trabajo los días: 10 y 11 de febrero del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 30 del expediente disciplinario 72-2022).

2) Que, Esteban José González Barrantes, cédula de identidad N° 01-1127-0789, en su condición de Profesor de Enseñanza Media -especialidad filosofía-, en el CINDEA La Perla, circuito 06, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San Carlos, supuestamente, se ausentó de su lugar de trabajo los días: 17, 18, 24, 25 de febrero, 03 y 04 de marzo, todos del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 30 del expediente disciplinario 72-2022).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), f, h) del Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e); 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), c) k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto. Notifíquese.—San José, 9 de marzo del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 337932.—( IN2022634532 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/89384.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG..—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Bayer Consumer Care AG..—Nro. y fecha: Anotación/2-146834 de 18/11/2021.—Expediente: 2015-0002125 Registro N° 244148 CLARINET en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:10:46 del 30 de noviembre de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, contra el registro del signo distintivo CLARINET, Registro N° 244148, el cual protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, en clase 5 internacional, propiedad de Ipsen Pharma S. A. S.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022634120 ).

Ref: 30/2021/88596.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Bayer Consumer Care AG. Nro y fecha: Anotación/2-146835 de 18/11/2021. Expediente: 2002-0001416 Registro 135595. CLIRINEX en clase(s) 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:28:52 del 25 de noviembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, contra el registro del signo distintivo CLIRINEX, Registro 135595, el cual protege y distingue: Un producto farmacéutico o medicinal, que es un despigmentador cutáneo. en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Sued S.R.L.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se precede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Publica. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022634122 ).

Auto de prevención de Fondo

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2022/17562—Andrey Morales Mejía, cédula de identidad 113910062, en calidad de Apoderado Especial de YOMICAKE SRL, Cédula jurídica 3102843073.—Expediente: Inscripción de Signo Distintivo.—Nro y fecha: 2022-0000878 de 01/02/2022 Signo: Yomi Cake. Tea Titular: YOMICAKE SRL, cédula jurídica 3102843073 Clase(s).

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:48:02 del 25 de febrero de 2022. Analizado el signo solicitado al amparo de las prohibiciones establecidas en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, resulta inadmisible por los siguientes motivos:

Analizado el signo solicitado al amparo de las prohibiciones establecidas en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, resulta inadmisible por los siguientes motivos:

En este Registro se encuentra inscrito el signo:

YOMI” propiedad de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. De C.V.., bajo el registro número 184480, inscrita el 21 de enero de 2009 y vence el 21 de enero de 2029, en clase 29, para proteger: “Carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos.”

 El signo solicitado tiene similitud gráfica y fonética con el signo inscrito, son idénticos en su parte distintiva YOMI, por lo que carecen de elementos distintivos que lo particularicen o diferencien y le vuelvan inconfundible en el mercado.  El signo inscrito protege productos (alimenticios) que se comercializarán por el signo solicitado; imposibilitando que puedan coexistir en forma pacífica en el mercado, eso debido a que puede causar confusión sobre la procedencia empresarial. Por lo anteriormente indicado no es susceptible de inscripción registral, ya que se estarían lesionando los intereses de los consumidores de conformidad con los artículos 2 y 65 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y su Reglamento.

Se advierte al interesado que en caso de realizar algún tipo corrección o modificación a la solicitud, permitida por el art: 11 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, deberá aportar comprobante de pago por $25 de conformidad con lo establecido en el art: 94 inciso i) de la citada ley.

Al efecto se le conceden treinta días hábiles a partir de la notificación correspondiente, para que se conteste. Transcurrido el plazo señalado sin que el solicitante haya contestado, o si aun habiendo respondido, el Registro estima que subsisten las objeciones planteadas, se denegará el registro mediante resolución fundamentada. De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos Nº 7978. Notifíquese.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Ildreth Araya Mesen.—( IN2022634354 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificación sobre proceso sancionatorio.

Expediente: GAF-0370-2021-PD-023. Recomendación OD: AJ-1310-2022

Junta de Relaciones Laborales RECOPE.

Con fecha 26 de abril 2021 se inició proceso disciplinario seguido en contra del señor Luis Fallas Soto, cédula de identidad número 0701730431, oficial de Seguridad y Vigilancia, destacado en la Terminal Moín, ello de conformidad con lo ordenado en la resolución GAF-0370-2021 de las nueve horas, diez minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, suscrito por la señora Gerente de Administración y Finanzas, Master Annette Henchoz Castro debidamente facultada de acuerdo con lo que al efecto señala el numeral 129 de la Convención Colectiva, por cláusula de ultractividad, convención vigente al momento en que sucedió el hecho que se investiga y con fundamento en lo solicitado en lo solicitado en el oficio PB-0161-2021, de fecha 26 de abril de 2021, suscrito por el señor Hans Mauricio Sequeira Cole, para el momento de los hechos, Jefe a.i. del Departamento de Protección de Bienes, en el cual solicitó se instaurara procedimiento administrativo disciplinario al trabajador indicado líneas atrás (Ver folios 00001 a 000011 del expediente administrativo), ello por cuanto aparentemente no se presentó a laborar el 11 de abril de 2021, además, indicó que el señor Fallas Soto no se había comunicado con ninguno de los tres supervisores y no había presentado ningún documento de respaldo, generándose para la Empresa una erogación de dinero extraordinario por concepto de horas extra a los oficiales de seguridad que suplieron los tiempos dichos en que no se presentó a laboras el investigado.

Se indica en su informe final N° AJ-1310-2021, de fecha 14 de octubre del 2021 la Licda. Emily Vargas Rivera, quien fungiera como encargada del Órgano Director del Debido Proceso de esta investigación, que han quedado demostrados los elementos necesarios para dar por acreditados los hechos que se le investigan y en ese sentido recomienda que al Señor Luis Fallas Soto, portador de la cédula de identidad 07-0173-0431, oficial de seguridad y vigilancia destacado en la terminal Moín, al haber incurrido en la ausencia injustificada para presentarse a sus labores el día 11 de abril del 2021, se aplique una sanción que consiste en la Suspensión Sin Goce de Salario de Dos Días de Trabajo, disposición que deberá hacerse constar en su expediente personal.

En la Sesión Ordinaria N° 14-2021 de la Junta de Relaciones Laborales, celebrada el día 11 de noviembre del 2021 ambas representaciones, por unanimidad, acuerdan que la notificación al trabajador Luis Fallas Soto, portador de la cédula de identidad 07-0173-0431, ha de hacerse por medio del Diario Oficial La Gaceta, de la forma establecidas por ley para ese efecto, cumpliendo con ello el debido proceso que como investigado le asiste al trabajador, esto habida cuenta de que a esta fecha se desconoce el paradero, ubicación de su casa de habitación, residencia o lugar de trabajo del mismo.

Así mismo y por este mismo medio se acuerda:

a. Ambas representaciones, por decisión unánime, acuerdan dar al investigado el plazo de seis días para que se refiera y aporte prueba, sobre la recomendación del Órgano Director de Debido Proceso.

b. Indicar igualmente al señor Luis Fallas Soto, que en el plazo otorgado deberá indicar lugar donde oír notificaciones y acuerdos futuros en el resto del proceso.

c. Asimismo se le previene que, dentro del plazo otorgado en el punto a) anterior, debe presentar su escrito de descargo, en forma original, debidamente firmado, de manera directa en las oficinas de la Secretaría de la Junta de Relaciones Laborales, ubicadas en el décimo piso del edificio central Hernán Garrón Salazar, o por medio de correo electrónico dirigido al Secretario de Actas de Actas de la Junta mediante escrito escaneado con la firma del trabajador y copia escaneada de su cédula de identidad, correo electrónico que debe asimismo copiarse a la señora Tatiana Abarca Ingle oficinista de la Junta de Relaciones Laborales de la Empresa, siendo éste un requisito indispensable para la validez de dicha gestión. Habiéndose declarado en dicha sesión como acuerdo firme. Notifíquese.

Finalmente se indica al señor Luis Fallas Soto, que en la misma Secretaría de Actas de la Empresa, permanecen los expedientes, tanto físicos como digitales, para lo que a bien tenga en ejercer su debida defensa.—Lic. Walter Muñoz Tuk, Secretario Actas Junta de Relaciones Laborales.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud N° 338085.—( IN2022634536 ).

Notificación sobre proceso sancionatorio. Expediente: GAF-0608-2021-PD-028. Recomendación OD: AJ-1514-2021. Junta de Relaciones Laborales RECOPE.

Con fecha 20 de junio 2021 se inició proceso disciplinario seguido en contra del señor Luis Fallas Soto, cédula de identidad número 0701730431, oficial de Seguridad y Vigilancia, destacado en la Terminal Moín, ello de conformidad con lo ordenado en la resolución GAF-0608-2021 de las ocho horas con veinticinco minutos del veinte de junio del dos mil veintiuno, suscrito por la señora Gerente de Administración y Finanzas, Master Annette Henchoz Castro debidamente facultada de acuerdo con lo que al efecto señala el numeral 129 de la Convención Colectiva, por cláusula de ultractividad, convención vigente al momento en que sucedió el hecho que se investiga y con fundamento en lo solicitado en el oficio PB-0315-2021, de fecha 19 de julio de 2021, suscrito por el señor Hans Sequeira Cole, para el momento de los hechos, Jefe del Departamento de Protección de Bienes, en el cual solicitó se instaurara procedimiento administrativo disciplinario al trabajador indicado líneas atrás (Ver folios 0001 a 0021 del expediente administrativo), ello por cuanto aparentemente no se presentó a laborar los días 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11, todos del mes de julio del 2021, además, indicó que el señor Fallas Soto no se había comunicado con ninguno de los supervisores y no había presentado ningún documento de respaldo, generándose para la Empresa una erogación de dinero extraordinario por concepto de horas extra a los oficiales de seguridad que suplieron los tiempos dichos en que no se presentó a laborar el investigado.

En el Diario OficialLa Gaceta N° 167 del martes 31 de agosto del 2021, páginas 109 a 111, se publica anuncio por medio del cual se le avisa al señor Luis Fallas Soto que se ha instaurado un órgano de debido proceso sancionatorio en su contra, para que ejerza una adecuada defensa de sus intereses.

Se indica en su informe final N° AJ-1514-2021, de fecha 02 de diciembre del 2021 la Licda. Emily Vargas Rivera, quien fungiera como encargada del Órgano Director del Debido Proceso de esta investigación, que han quedado que el investigado incurrió en ausencia a laborar por cinco días seguidos y con ello queda demostrados los elementos necesarios para dar por acreditados los hechos que se le investigan y en ese sentido recomienda que al señor Luis Fallas Soto, portador de la cédula de identidad 07-0173-0431, oficial de seguridad y vigilancia destacado en la terminal Moín, al haber incurrido en la ausencia injustificada para presentarse a sus labores los días 3, 4, 5, 6 y 7, todos del mes de setiembre del 2021, se aplique una sanción que consiste en despido sin responsabilidad patronal, disposición que deberá hacerse constar en su expediente personal.

En la Sesión Ordinaria N°15-2021 de la Junta de Relaciones Laborales, celebrada el día 15 de diciembre del 2021:

a. Ambas representaciones, por decisión unánime, acuerdan dar al investigado el plazo de seis días para que se refiera y aporte prueba, sobre la recomendación del Órgano Director de Debido Proceso.

b. Indicar igualmente al señor Luis Fallas Soto, que en el plazo otorgado deberá indicar lugar donde oír notificaciones y acuerdos futuros en el resto del proceso.

c. Asimismo se le previene que, dentro del plazo otorgado en el punto a) anterior, debe presentar su escrito de descargo, en forma original, debidamente firmado, de manera directa en las oficinas de la Secretaría de la Junta de Relaciones Laborales, ubicadas en el décimo piso del edificio central Hernán Garrón Salazar, o por medio de correo electrónico dirigido al Secretario de Actas de la Junta mediante escrito escaneado con la firma del trabajador y copia escaneada de su cédula de identidad, correo electrónico que debe asimismo copiarse a la señora Tatiana Abarca Ingle oficinista de la Junta de Relaciones Laborales de la Empresa, siendo éste un requisito indispensable para la validez de dicha gestión. Habiéndose declarado en dicha sesión como acuerdo firme. Notifíquese.

Finalmente se indica al señor Luis Fallas Soto, que, en la misma Secretaría de Actas de la Empresa, permanecen los expedientes, tanto físicos como digitales, para lo que a bien tenga en ejercer su debida defensa.—Lic. Walter Muñoz Tuk, Secretario Actas Junta de Relaciones Laborales.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud N° 338094.—( IN2022634538 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Notificación sobre proceso sancionatorio.

Expediente: GAF-0789-2021-PD-031. Recomendación OD: AJ-1422-2021.

Junta de Relaciones Laborales RECOPE.

Con fecha 26 de setiembre del 2021, se inició proceso disciplinario seguido en contra del señor Luis Fallas Soto, cédula de identidad número 0701730431, oficial de Seguridad y Vigilancia, destacado en la Terminal Moín, ello de conformidad con lo ordenado en la resolución GAF-0789-2021 de las diez horas, veintiséis minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, suscrito por la señora Gerente de Administración y Finanzas, Master Annette Henchoz Castro debidamente facultada de acuerdo con lo que al efecto señala el numeral 129 de la Convención Colectiva, por cláusula de ultractividad, convención vigente al momento en que sucedió el hecho que se investiga y con fundamento en lo solicitado en lo solicitado en el oficio PB-0467-2021, de fecha 28 de setiembre del 2021, suscrito por el señor Hans Sequeira Cole, para el momento de los hechos, Jefe. del Departamento de Protección de Bienes, en el cual solicitó se instaurara procedimiento administrativo disciplinario al trabajador indicado líneas atrás (Ver folios 00001 a 000021 del expediente administrativo), ello por cuanto aparentemente no se presentó a laborar el 11 de abril del 2021, además, indicó que el señor Fallas Soto no se había comunicado con ninguno de los supervisores y no había presentado ningún documento de respaldo, generándose para la Empresa una erogación de dinero extraordinario por concepto de horas extra a los oficiales de seguridad que suplieron los tiempos dichos en que no se presentó a laboras el investigado.

Se indica en su informe final N° AJ-1422-2021, de fecha 09 de noviembre del 2021, la Licda. Emily Vargas Rivera, quien fungiera como encargada del Órgano Director del Debido Proceso de esta investigación, que han quedado demostrados los elementos necesarios para dar por acreditados los hechos que se le investigan y en ese sentido recomienda que al señor Luis Fallas Soto, portador de la cédula de identidad N° 07-0173-0431, oficial de seguridad y vigilancia destacado en la terminal Moín, al haber incurrido en la ausencia injustificada para presentarse a sus labores los días 3, 4, 5, 6 y 7, todos del mes de setiembre del 2021, se aplique una sanción que consiste en la aplicación del despido sin responsabilidad patronal, disposición que deberá hacerse constar en su expediente personal.

En la sesión ordinaria N° 15-2021 de la Junta de Relaciones Laborales, celebrada el día 15 de diciembre del 2021:

a. Ambas representaciones, por decisión unánime, acuerdan dar al investigado el plazo de seis días para que se refiera y aporte prueba, sobre la recomendación del Órgano Director de Debido Proceso.

b. Indicar igualmente al señor Luis Fallas Soto, que en el plazo otorgado deberá indicar lugar donde oír notificaciones y acuerdos futuros en el resto del proceso.

c. Asimismo se le previene que, dentro del plazo otorgado en el punto a) anterior, debe presentar su escrito de descargo, en forma original, debidamente firmado, de manera directa en las oficinas de la Secretaría de la Junta de Relaciones Laborales, ubicadas en el décimo piso del edificio central Hernán Garrón Salazar, o por medio de correo electrónico dirigido al Secretario de Actas de Actas de la Junta mediante escrito escaneado con la firma del trabajador y copia escaneada de su cédula de identidad, correo electrónico que debe asimismo copiarse a la señora Tatiana Abarca Ingle oficinista de la Junta de Relaciones Laborales de la Empresa, siendo éste un requisito indispensable para la validez de dicha gestión. Habiéndose declarado en dicha sesión como acuerdo firme. Notifíquese.

Finalmente, se indica al señor Luis Fallas Soto, que en la misma Secretaría de Actas de la Empresa, permanecen los expedientes, tanto físicos como digitales, para lo que a bien tenga en ejercer su debida defensa.—Lic. Walter Muñoz Tuk, Secretario Actas Junta de Relaciones Laborales.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud N° 338263.—( IN2022634836 ).