LA GACETA N° 64 DEL 04 DE
ABRIL DEL 2022
FE
DE ERRATAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 43239-MOPT
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
Los Alcances Nº 65 y
N° 66, a La Gaceta Nº 63;
Año CXLIV, se publicaron el viernes 1° de abril del 2022.
De conformidad
con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública,
se corrige el error
material que contiene la publicación
del edicto en La Gaceta N.° 236 de fecha 08 de
diciembre de 2021, expediente
de trámite de naturalización
N° 7520- 2021, en el sentido que por error se indicó: “Erick Samir Pastrana Pastrana”,
siendo lo correcto: “Erick
Samir Pastrana”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones
y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 337823.—( IN2022635382 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene
la publicación del edicto en La Gaceta N° 244 de fecha 20 de diciembre del 2021, expediente de trámite de
naturalización N° 7572-2021, en el sentido que por
error se indicó: “Genaro Antonio Oliva Oliva”, siendo
lo correcto: “Genaro Antonio Olivas”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones
y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 337826.—( IN2022635384 ).
De conformidad con lo establecido en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el
error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N.° 225 de fecha 22 de noviembre de 2021, expediente de
trámite de naturalización N° 7201-2021, en el sentido
que por error se indicó: “María Cristina Velásquez Velásquez”,
siendo lo correcto: “María Cristina Velásquez”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones
y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 337830.—( IN2022635387 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en La Gaceta N.° 223 de
fecha 18 de noviembre de 2021, expediente de trámite de naturalización N° 6919-2021, en el sentido que por error se indicó:
“Humberto Dimas Hernández Montenegro”, siendo lo correcto: “Humberto
Dimas Hernández”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones
y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 337833.—( IN2022635389 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
publicación del edicto en La Gaceta N° 223 de fecha
18 de noviembre de 2021, expediente de trámite de naturalización N° 6356-2021, en el sentido que por
error se indicó: “Luis Carlos Martínez Zambrano”, siendo lo correcto:
“Luiscarlos Martínez Zambrano”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones
y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N° 4600062690.—Solicitud N° 337834.—( IN2022635390 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en La Gaceta N°
235 de fecha 7 de diciembre de 2021, expediente de trámite de naturalización N° 7563-2021, en el sentido que por
error se indicó: “Nadina García Berdichevsky”, siendo
lo correcto: “Nadina García”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í..—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N°
337828.—( IN2022635395 ).
De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la
Publicación del Edicto en La Gaceta N° 166 de
fecha 09 de julio de 2021, expediente de trámite de naturalización N° 2130-2020, en el sentido que por error se indicó:
“Madeleine Saad Saad”, siendo lo correcto:
“Madeleine Saad de Chawan”. Lo demás se mantiene.
Sección
de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—O.C.
Nº 4600062690.—Solicitud Nº
337836.—( IN2022635398 ).
PROYECTO DE LEY
TRANSFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE
CONAPE PARA QUE RESPONDA
A
LAS NECESIDADES ACTUALES
DEL
ESTUDIANTADO
Expediente N.° 22.969
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La pandemia
del covid-19 ha provocado una
de las peores crisis económicas
y sanitarias registradas;
sin lugar a dudas, el impacto real aún es inestimado y el delineamiento de las medidas de su contención
han estimulado discusiones en torno a su impacto
en los mercados laborales.
El impacto
adverso en los ingresos de la población y el daño en
las estructuras productivas
continuarán mitigándose conforme se reactiven gradualmente las diferentes actividades productivas.
El Banco Central de Costa
Rica estima que la caída en la producción, durante el primer trimestre del 2021, fue de -1,3%
del PIB, acumulando así
cuatro trimestres de variaciones
negativas en la tasa de crecimiento.
Se ha hecho
énfasis en la probabilidad de una profundización de la desigualdad
actual en los mercados laborales, principalmente en aquellas personas trabajadoras con niveles relativamente bajos de educación formal, quienes estarían en mayores
riesgos de pérdida de empleo.
Asimismo, las proyecciones
sobre el impacto de la crisis sanitaria en
el empleo de hombres y mujeres tienen resultados distintos, lo cual se ha evidenciado en los datos
estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y Censo la tasa de desempleo para el trimestre marzo,
abril y mayo 2021 fue de 17,7%.
En donde las mujeres presentan una mayor tasa de desempleo que los hombres; 24,6%
y 13,7% respectivamente. La población desempleada del primer trimestre
de este año se estimó en 434 mil personas, de estas 198 mil son hombres y 236 mil mujeres.
El INEC señaló
que el porcentaje de
personas de 15 años y más
con subempleo a nivel nacional se estimó en 15,4%. Por sexo, la tasa de subempleo masculina se estimó en 13,7%, mientras que en la femenina en 18,3%. Para el trimestre (abril- mayo-junio 2021), se estimó que la
población ocupada con un empleo
informal fue cerca de 863
mil personas, de las cuales, 544 mil corresponden a hombres y 319 mil a mujeres.
Los sectores
económicos que siguen experimentando la mayor afectación
debido a la pandemia son el sector de hoteles y restaurantes, transportes y construcción con variaciones de
-40,4%, -19,1% y -10,6% respectivamente.
La Oficina
del Consumidor Financiero
(OCF) publicó este año el Informe sobre el Endeudamiento
de los Hogares Costarricenses 2020, mostrando un
deterioro en su situación financiera.
Cerca de un 20% de los encuestados reportaron dedicar más de 62,5% de sus ingresos al pago de deudas, mientras que un 77% reportó tener deudas
desde 2019. Se destacan fue el hecho
de que la pandemia incrementó
la percepción negativa a endeudarse incidiendo
en una menor
demanda de crédito.
Ante este
desalentador panorama, se requiere
acciones propositivas para provocar una reactivación
gradual en las diferentes actividades productivas, principalmente gestiones que incidan sobre el
vínculo que existe entre la
informalidad y la pobreza.
Se ha evidenciado
una tendencia hacia una mayor desigualdad, en mayor grado, a trabajadores informales, de menor educación formal y en grupos de ocupación de cualificación más baja, por la falta
de capacitación y formación
para la empleabilidad.
Los anteriores
indicadores muestran que la
pandemia covid-19 ha venido
a aumentar más la pobreza en nuestro
país, dejando a un segmento muy importante
de la población en una situación de vulnerabilidad, con ello, promoviendo un mayor ensanchamiento de la brechas sociales, que limita cada día más el
acceso a la educación a
miles de costarricenses, elemento
fundamental para lograr disminuir
esas diferencias sociales odiosas, que limitan no solo el desarrollo humano, sino afecta el
desarrollo país, una sociedad democrática,
tiene el deber de promover y abrir los espacios
necesarios mediante una mejor distribución
de la riqueza, para permitir
la inclusión a los costarricenses al financiamiento
de su educación, que les facilite insertarse en el mercado laboral
en el menor
tiempo posible.
Para enfrentar estos cambios estructurales, las instituciones se deben de adaptar y brindar una oferta apropiada a los
tiempos a los ciudadanos, que permita condiciones de vida para un trabajo de calidad, para generar emprendimientos y el desarrollo empresarial.
Para acompañar estos cambios de orden estructural y social tan importantes
para el país, que van a facilitar y permitir hacerle frente a la demanda laboral del mercado en un período menor
tiempo, y lograr una movilidad social que genere justicia, eficiencia y cohesión social, es necesario y urgente para ello, ajustar la integración y representación de algunos cuerpos colegiados de instituciones
claves del estado, para facilitar
un accionar más dinámico y que responda a las necesidades de los tiempos y el mercado en materia laboral.
Conape es una
institución sensibilizada
con las necesidades de formación
que requiere nuestro país, y juega un rol fundamental en esta tarea, razón
por la cual, por su naturaleza
y mandato de ley, considero
esencial realizar los ajustes correspondientes
a la Ley N.° 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación (Conape),
modificando la integración
de la Junta Directiva de Conape,
en su artículo
4, de manera que a su mesa directiva lleguen representantes de instituciones insignes en el
campo de la educación universitaria,
técnica y principalmente,
del sector privado, que potencialicen, faciliten, promuevan, desarrollen, la capacitación y formación profesional en nuestro país,
que permitan enfrentar con respuestas acertadas e inmediatas la demanda del
mercado. Lamentablemente hoy, la configuración
de su junta directiva no se
ajusta a las necesidades
del país o no se corresponde
directamente con una representación de los y las estudiantes.
Este proyecto
mantiene la presencia de quien ocupe la cartera del Ministerio de Educación Pública, o su representante, quien lo presidirá. Además, se incorpora un representante de la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Aprendizaje, un representante de la Asociación
Unidad de Rectores de las Universidades
Privadas de Costa Rica (Unire),
un representante del Consejo
Nacional de Rectores (Conare),
y finalmente un representante
de la Agencia Costarricense
de Promoción de Inversiones
(Cinde).
La suscrita
diputada considera que esta iniciativa de ley contribuirá a fortalecer, dinamizar y modernizar el accionar de un órgano colegiado tan importante como lo es Conape, y que facilitará la toma de decisiones y dar mayores opciones
de crecimiento técnico y profesional a quienes hoy buscan un trabajo digno y acorde a sus talentos.
Por las razones
expuestas, se presenta a la
corriente legislativa el siguiente proyecto
de ley para consideración de los
señores diputados y señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TRANSFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE
CONAPE PARA QUE RESPONDA
A
LAS NECESIDADES ACTUALES
DEL
ESTUDIANTADO
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo
4 de la Ley N.° 6041, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Préstamos
para la Educación (Conape),
de 18 de enero de 1977. El texto es el siguiente:
Artículo 4- Integrarán
el Consejo Directivo:
a) El ministro(a) de Educación
Pública o su representante, quién lo presidirá.
b) Un(a) representante de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje.
c) Un(a) representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare).
d) Un(a) representante de la Asociación Unidad de Rectores de
las Universidades Privadas
de Costa Rica (Unire).
e) Un(a) representante de la Agencia Costarricense de Promoción de Inversiones (Cinde).
Rige a partir
de su publicación.
Franggi Nicolás Solano
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022634920 ).
REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN
DEL
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD,
LEY
N° 7798 DEL 30 DE ABRIL DE 1998
Expediente N° 22.972
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La justificación
general para el cambio que
se plantea en esta iniciativa de ley está enfocada en
la naturaleza jurídica del órgano ejecutor de la obra pública vial nacional que posee el CONAVI, cuya labor se ha visto
encasillada desde su creación, por
un consejo de administración
a quien se le concedió ser el jerarca del CONAVI y que en la práctica ha fungido como un órgano burocrático, sin injerencia ni responsabilidad
en las decisiones administrativas, ejecutivas
y de control del CONAVI.
La propuesta
busca devolverle ese carácter ejecutivo al CONAVI con
la creación de la figura
del Gerente General que tendrá
las responsabilidades y funciones,
en lo conducente, que poseen actualmente el consejo de administración
y el director ejecutivo del
CONAVI y responderá por sus
gestiones ante el jerarca del MOPT. De esta forma, también se corrigen algunas duplicidades e interpretaciones normativas que han permitido que se diluyan las responsabilidades administrativas y políticas en la administración del CONAVI.
Se refuerza entonces la figura del jerarca del MOPT al devolverle la potestad sancionatoria, la cual se había desviado hacia el consejo
de administración del CONAVI que estuvo
ausente y desconectado de
la realidad interna, de las actividades
irregulares y del desempeño
de los funcionarios encargados de cada programa o departamento en el CONAVI.
Inclusión de un nuevo integrante dentro de la nueva estructura de asesoría externa para el CONAVI. Sobre
la inclusión un representante
de los clientes-usuarios de
la red vial nacional dentro
del nuevo Consejo Asesor Ad
Honorem del CONAVI que se pretende
crear, encontramos justificación en la necesidad de conceptualizar la
labor del CONAVI como un servicio
público prestacional que debería incluir la participación de los usuarios y, por ello, se rescata este señalamiento que ha sido reiterado en varias investigaciones
que han arrojado la siguiente conclusión:
“En
el caso de Costa Rica, no existe un modelo de la calidad de la obra vial, que tome
en cuenta las etapas de diseño, construcción y explotación de la obra vial en función
del cliente-ciudadano, de ahí,
que lo que existe es una evaluación parcial de la obra vial, a través de índices tradicionales de la obra vial, que miden aspectos estructurales y de comodidad en el
manejo, a través de modelos propios de la ingeniería. De ahí, que la calidad se enfoca, con gran énfasis a los materiales,
a los métodos constructivos, y la obra en sí,
pero se deja de lado, al menos en la evaluación, la planificación, aspectos organizacionales relacionados con
la obra vial, y el criterio del cliente ciudadano.” (Fuente: Vásquez
Rodríguez, Jorge Alberto. Revista Nacional de Administración (UNED). La ausencia de un modelo de calidad de la obra vial en Costa Rica que considere la voz del cliente-ciudadano. Volumen 6 (2): 77-93 julio - diciembre, 2015.)
En síntesis, la
propuesta busca los siguientes propósitos:
a) Eliminar la figura del Consejo de administración como órgano colegiado superior y asignarle las funciones de éste a un gerente general transformando la cabeza del CONAVI en
un órgano unipersonal de nombramiento
por parte del Ministro del MOPT y con responsabilidad
directa en la ejecución de todos los cometidos de este Consejo.
b) Crear la figura del Gerente General del CONAVI y eliminar
la figura del Director Ejecutivo.
El Gerente General asumiría todas las funciones en lo conducente a la administración del CONAVI que tenían
tanto el consejo de administración como el director ejecutivo.
c) Crear la figura del Consejo Asesor ad honorem
que estaría integrado por los representantes
sectoriales que están actualmente en ese consejo de administración que creó la Ley vigente y se le sumaría un representante de los clientes-usuarios de la red
vial nacionales.
d) Se le devuelve potestad sancionatoria al jerarca del MOPT al eliminarse la
figura del consejo de administración.
Finalmente, este
proyecto es un complemento
de la reforma planteada mediante la iniciativa de ley que
entró a corriente legislativa bajo el expediente 22.778, por medio del cual se pretende fortalecer los controles internos y, en especial, a la Auditoría
General del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes trasladándole la totalidad de los recursos y funciones de la auditoría del
CONAVI y eliminando esta última.
Por esas razones, someto
a consideración de las señoras Diputadas y los señores Diputados la presente propuesta de ley que viene
a corregir os yerros contenidos en la Ley 7798 referidos a la estructura jerárquica bicéfala que ha impedido una gestión eficiente
y transparente, así como confundido los límites y las responsabilidades funcionales de los distintos órganos involucrados en la administración y gestión
del CONAVI.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LA LEY DE CREACIÓN
DEL
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD,
LEY
N° 7798 DEL 30 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO
1- Para que se reformen
los Capítulos II, III y IV
de la Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998, se ajuste la numeración y en adelante se lean de la siguiente manera:
CAPÍTULO II
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
Artículo 3- Créase el Consejo Nacional de Vialidad, órgano con desconcentración
máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El Consejo tendrá personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el Fondo de la red vial nacional, así como
para suscribir los contratos y empréstitos necesarios para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la presente ley.
Este Consejo será administrado por un Gerente General.
Además, contará
con un consejo asesor ad honorem integrado
por representantes sectoriales y usuarios finales
del servicio de construcción
y mantenimiento de obras viales.
Artículo 4- Serán objetivos del Consejo Nacional de
Vialidad los
siguientes:
a) Planear, programar, administrar, financiar, ejecutar y
controlar la conservación y
la construcción de la red vial nacional,
en concordancia con los programas que elabore la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
b) Administrar su patrimonio.
c) Ejecutar, mediante contratos, las obras, los suministros
y servicios requeridos para
el proceso de conservación y construcción de la
totalidad de la red vial nacional.
d) Fiscalizar la ejecución correcta de los trabajos, incluyendo el
control de la calidad.
e) Promover la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica
en el campo de la construcción y conservación vial.
f) Celebrar contratos o prestar los servicios necesarios
para el cumplimiento de sus
objetivos y funciones.
CAPÍTULO III
GERENTE
GENERAL
Artículo 5- El Gerente
General tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Establecer la regulación interna de la organización
y modificarla cuando sea conveniente.
b) Elaborar anualmente el presupuesto
de ingresos y egresos para el ejercicio presupuestario
correspondiente y gestionar
lo que corresponda ante el Ministerio de Hacienda.
c) Representar
judicial y extrajudicialmente al Consejo
Nacional de Vialidad, con facultades
de apoderado general sin límite
de suma. Podrá otorgar poderes judiciales o especiales, cuando sea de interés comprobado para el Consejo Nacional de Vialidad.
d) Administrar el Consejo Nacional de Vialidad, desarrollar e implementar
los programas internos y dotarlos del presupuesto respectivo y velar por el adecuado
cumplimiento de las disposiciones
normativas técnicas, administrativas y financieras.
e) Desarrollar estudios tendientes a establecer
las condiciones mínimas
en que convenga mantener la red vial nacional.
f) Establecer, con
la asesoría del Consejo Ad honorem, los planes quinquenales definitorios de las políticas generales de la Comisión Nacional de Vialidad,
que servirán de base para formular los presupuestos anuales.
g) Definir las vías que integran la red vial nacional y las que operan mediante el sistema
de peaje, y someter las tarifas a la aprobación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
El producto
de los peajes únicamente podrá ser utilizado en la carretera que generó el monto respectivo.
h) Establecer las normas relativas a pesos y dimensiones máximos que deben tener los vehículos
que circulen en la red vial
nacional.
i) Fiscalizar la ejecución correcta de los contratos suscritos con terceros particulares.
j) Suscribir contratos y contraer empréstitos con entidades de crédito
internas o externas. De requerirse el aval del Estado, será necesaria la aprobación de la Asamblea Legislativa.
k) Suscribir los contratos de trabajo y los de obra, suministros y servicios y ejercer la fiscalización que proceda.
l) Propiciar la capacitación de su personal.
m) Promover la investigación y transferencia de tecnología en el
campo de la conservación y construcción
vial, con instituciones y organizaciones
nacionales o internacionales.
n) Promover medios de comunicación con el usuario, de manera tal que tenga acceso
al funcionamiento del Consejo
Nacional de Vialidad y pueda
manifestarse al respecto,
para crear así interrelación de conocimientos, experiencias y propósitos.
ñ) Emitir criterios técnicos para actualizar, periódicamente, la clasificación
de la red vial nacional.
o) Presentar informes de gestión trimestrales como mínimo sobre el
desarrollo de los programas y presupuestos del
CONAVI al jerarca del MOPT.
p) Contratar una auditoría externa para que audite en forma periódica los estados
financieros del CONAVI. Al finalizar
cada ejercicio económico, la auditoría externa presentará al jerarca del MOPT y
al Gerente General del CONAVI un informe con la opinión razonada sobre el cierre contable-financiero
del período y las recomendaciones
que considere pertinente
formular. Una copia de este
informe será enviada a la Contraloría General
de la República para los fines legales
correspondientes.
q) Suscribir los contratos de trabajo y tramitar los de obra, suministros
y servicios, así como ejercer la fiscalización que proceda.
r) Establecer los procedimientos de control de calidad y el cumplimiento
de los servicios contratados con terceros o de su personal.
s) Cualquier otra función que le sea asignada por el
jerarca del MOPT.
Artículo 6- Para facilitar y volver más eficiente
la función de conservar
la red vial nacional, el Gerente General está expresamente facultado para contratar este tipo de trabajos por períodos hasta de cinco años. En
este caso, comprometerá los recursos financieros de cada período presupuestario
en forma prioritaria. El Ministro de Obras Públicas y Transportes antes de incluir el presupuesto
del CONAVI en el presupuesto general del Ministerio,
velará porque el Gerente General reserve los recursos financieros
en cada período
presupuestal.
Artículo 7- El Gerente
General del CONAVI será contratado por la
persona que ocupe el cargo
de Ministro de Obras Públicas y Transportes mediante concurso de antecedentes y responderá por su gestión
ante este.
Artículo 8- Para ejercer el cargo, el Gerente General deberá contar con los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense.
b) Poseer título profesional en un área afín
a los objetivos del Consejo Nacional de Vialidad.
c) Estar incorporado al Colegio respectivo.
d) Poseer experiencia mínima de diez años en la gerencia de empresas
o proyectos.
e) Ser de probada solvencia moral y técnica.
CAPÍTULO IV
CONSEJO
ASESOR AD HONOREM
Artículo 9- El Consejo Asesor Ad Honorem estará integrado de la siguiente
forma:
a) El Gerente
General del CONAVI quien presidirá.
b) Un representante
de las municipalidades, a propuesta
de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
c) Un representante
de la Asociación de Carreteras
y Caminos de Costa Rica.
d) Un representante
de la Unión Costarricense de Cámaras
y Asociaciones de la Empresa
Privada, afines al transporte de personas y mercadería,
a criterio de la Unión citada.
e) Un representante
de las Asociaciones de Usuarios
de la red vial nacional.
Los miembros
de cada una de las organizaciones sectoriales serán nombrados por la persona que ocupe el cargo de Ministro de Obras Públicas y Transportes de ternas presentadas
para cada cargo, por las organizaciones respectivas, según el procedimiento
que defina el reglamento de esta ley.
Artículo 10- Las funciones del Consejo Asesor ad honorem
serán las siguientes:
a) Asesorar al jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al Gerente General
del CONAVI en el cumplimiento de sus funciones.
b) Investigar y proponer políticas públicas para el mejoramiento de la infraestructura
vial nacional.
c) Recomendar al Ministro de Obras Públicas y Transportes las medidas
necesarias para hacer eficientes los procedimientos de control de calidad
y el cumplimiento de los servicios contratados
con terceros.
Artículo 11- Para ser miembro del Consejo Asesor ad Honorem,
se requerirá:
a) Ser costarricense.
b) Tener título académico reconocido en cualquiera de las áreas de Ingeniería Civil, Administración, Economía y Finanzas o Derecho Administrativo.
c) Estar incorporado al Colegio respectivo.
d) Contar con diez años de experiencia
en el ejercicio
de su profesión en el sector público
o privado.
e) Poseer licencia de conducir al día y reconocida solvencia moral.
Artículo 12- Los miembros del Consejo Asesor ad honorem durarán en su
cargo cuatro años y podrán
ser reelegidos.
Artículo 13- Los miembros del Consejo
Asesor no devengarán dietas por sus funciones. Sesionarán al menos una vez
al mes y acordadas en el reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 2- Para que se modifique
el artículo 25 de la Ley
7798 del 30 de abril de 1998 y en
adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 25-- Los costos administrativos,
el salario del Gerente General y demás personal técnico y administrativo del Consejo Nacional de Vialidad, no podrán superar el cinco por
ciento (5%) de sus ingresos.”
ARTÍCULO 3- Para que se modifique
el artículo 25 de la Ley
7798 del 30 de abril de 1998 y en
adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 30- La aplicación de las sanciones administrativas será ejercida y ejecutada por el superior jerárquico del Ministerio de Obras Públicas y Transportes sin distinciones de ninguna naturaleza, de oficio o a solicitud de parte. La resolución correspondiente deberá notificarse
dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que los
hechos llegaron a su conocimiento.
TRANSITORIO
I- Para el
nombramiento del Gerente
General del CONAVI y la eliminación de la plaza de
Director Ejecutivo el órgano superior jerárquico del
MOPT tendrá un plazo de
hasta tres meses posteriores
a la entrada en vigencia de
la presente Ley.
Rige a partir
de su publicación.
Xiomara Rodríguez Hernández Pablo Heriberto Abarca
Mora
Enrique Sánchez Carballo José María Villalta Flórez-Estrada
Jonathan Prendas Rodríguez Franggi
Nicolás Solano
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022635261 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio
de las facultades y prerrogativas
conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, el Convenio de Aviación Civil Internacional, Ley
número 877 del 04 de julio
de 1947, el “Convenio
para la Unificación de ciertas
reglas para el Transporte Aéreo Internacional (Convenio Montreal
1999)”, Ley número 8928 del 3 de febrero de 2011, Reforma a la Ley
de Creación del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, Ley número 4786 del
05 de julio de 1971 y sus reformas,
Ley General de la Administración Pública,
Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978 artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b), la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y los decretos ejecutivos números 20217-MOPT del 22 de enero
de 1991, denominado “Régimen
Tarifario para la Prestación
de Servicios y Facilidades Aeroportuarias”, y 41792-MOPT del 21 de mayo de 2019, denominado
“Régimen tarifario para servicios no aeronáuticos en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría periodo
2018-2019”.
Considerando:
I.—Que el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional del
07 de diciembre de 1944, ratificado
mediante Ley número 877 del
4 de julio de 1947, en el artículo 15 establece que corresponde a los Estados contratantes
establecer los derechos aeroportuarios y otros similares para el uso de los aeropuertos
e instalaciones y servicios
para la navegación aérea.
II.—Que el
artículo 2 de la Ley número
5150 del 14 de mayo de 1973, Ley General de Aviación
Civil, establece que la regulación
de la aviación civil será ejercida por el
Poder Ejecutivo, por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección
General de Aviación Civil, el
primero como un órgano con desconcentración máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que tendrá personalidad jurídica instrumental para administrar
los fondos provenientes de tarifas, rentas o derechos regulados en esta ley, así
como para realizar los actos o contratos
necesarios para cumplir las
funciones y tramitar los convenios a fin de que sean conocidos por el Poder
Ejecutivo.
III.—Que los
artículos 10, párrafo IX, y
166 de la Ley General de Aviación Civil otorgan al Consejo Técnico de Aviación Civil la potestad de estudiar, determinar
y aplicar las tarifas que mediante decreto estableciere el Poder Ejecutivo, por la prestación de servicios aeroportuarios, facilidades de navegación aérea, radio comunicaciones y cualesquiera otros servicios auxiliares de la misma, así como
también por derechos de expedición de licencias al
personal técnico aeronáutico,
certificados de explotación, certificado
de aeronavegabilidad.
IV.—Que mediante
decreto ejecutivo número 20217-MOPT del 22 de enero
de 1991, denominado “Régimen
Tarifario para la Prestación
de Servicios y Facilidades Aeroportuarias”, el Poder Ejecutivo promulgó las tarifas, rentas o derechos aplicables a los servicios y facilidades aeroportuarias propiedad del Estado y administradas
por la Dirección General de
Aviación Civil.
V.—Que mediante
decreto ejecutivo número 41792-MOPT del 21 de mayo de 2019, denominado “Régimen tarifario para servicios no aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría periodo 2018-2019”, el Poder Ejecutivo
promulgó el Régimen tarifario para servicios no aeronáuticos en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría.
VI.—Que el
11 de marzo de 2020, la Organización
Mundial de la Salud (OMS), elevó
a grado de Pandemia Internacional, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
VII.—Que mediante
decreto ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020, el Poder Ejecutivo declaró estado de emergencia nacional en todo
el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por el Covid-19.
VIII.—Que al inicio de la emergencia nacional, el Poder
Ejecutivo emitió el decreto ejecutivo
número 42238-MP-S del 17 de marzo
de 2020, a efecto
de restringir de manera
temporal el ingreso al territorio nacional de las
personas extranjeras bajo la categoría
migratoria de no residentes,
subcategoría turismo, contemplada
en el artículo
87 inciso 1) de la Ley General de Migración
y Extranjería, Ley número
8764 del 19 de agosto de 2009 y sus reformas, sea vía aérea, marítima, terrestre o fluvial, mismo, que fue derogado, según el artículo 30 del Decreto Ejecutivo N° 42690-MGP-S, del 30 de octubre
del 2020.
IX.—Que, como
consecuencia de dicho cierre, durante el periodo comprendido
entre el 18 de marzo de
2020 y hasta el 01 de agosto
del año 2020, la actividad aérea del país se vio severamente afectada ya que el flujo de pasajeros
bajó a cero. En dicho periodo las únicas aeronaves que aterrizaron en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, principal aeropuerto del país, fueron las de salvamento coordinadas por la Cancillería de la
República, que por su naturaleza no generaron ingresos.
X.—Que la caída
del flujo de pasajeros generó para la Dirección Nacional
de Aviación Civil, el
Gestor Interesado del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría y demás
operadores aéreos, prestadores de servicios en tierra y concesiones comerciales, que no hubiese ingresos económicos, durante ese periodo.
XI.—Que la situación provocada por la emergencia nacional generó que se presentaran múltiples solicitudes
de la comunidad aeroportuaria,
dirigidas a buscar fórmulas de asistencia que hicieron llegar tanto a la DGAC, el CETAC como a Aeris Holding, en su condición de Gestor del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría. Las solicitudes fueron analizadas dentro del contexto descrito y tomando en consideración
las realidades de cada aeropuerto, así como el deber
de la Administración Aeronáutica
de asegurar la continuidad
del servicio público, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, lo
anterior en los términos del artículo 4 de la Ley
General de la Administración Pública.
XII.—Que el
COVID 19 es un virus que se ha diseminado por todo el
mundo con graves consecuencias
y, provocando una situación de emergencia nacional. La pandemia del COVID
19 no se podía prever, pese a que el ambiente
está lleno de virus, los efectos en
el ser humano no eran previsibles y la llegada al país era inminente e imposible evitarla.
XIII.—Que, con este contexto de pandemia, con una situación de emergencia nacional, con una
actividad aeronáutica
incapaz de generar ingresos y obligados a asegurar la continuidad
del servicio público, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, el Consejo Técnico de Aviación Civil
acordó aplicar un ajuste temporal de las tarifas,
lo anterior en uso de las competencias legales que le confiere la Ley General de Aviación
Civil.
XIV.—Que, con el objeto de que las medidas adoptadas cumplan el fin con
el cual se emite, resulta necesario que su rige cubra el
período en el cual se presentaron
las situaciones que con estas
medidas se pretende paliar, lo anterior de conformidad
con el artículo 142 de la
Ley General de la Administración que señala lo siguiente:
“1. El acto
administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán.
2. Para que produzca efecto hacia el pasado
a favor del administrado se requerirá
que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto
existan los motivos para su adopción, y que la retroacción no lesione derechos
o intereses de terceros de buena fe.”
XV.—Que mediante
oficio número
CETAC-OFGI-FG-OF-0187-2020 del 14 de abril de 2020, el Órgano Fiscalizador
emitió su criterio técnico respecto a las propuestas realizadas por el Gestor Interesado del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría y diferentes operadores
acerca de la emergencia
sanitaria generada por el Covid-19. Asimismo, mediante oficio número DGAC-AJ-OF-0452-2020 del 14 de abril
de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica
de la Dirección General de Aviación
Civil emitió su criterio legal acerca de las
solicitudes planteadas sobre
el mismo tema ante la Dirección General de
Aviación Civil por diferentes operadores aeronáuticos.
XVI.—Que el
Ministerio de Hacienda mediante
oficio número
DVMI-0409-2020 del 12 de octubre de 2020 indicó que la emisión del presente decreto ejecutivo es de resorte exclusivo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
XVII.—Que el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, en adelante denominado CETAC, conoció y aprobó para su remisión al Poder Ejecutivo el presente
decreto ejecutivo, para la disposición de “Medidas de mitigación para la industria aeronáutica debido al estado de emergencia nacional ocasionado por el COVID-19”, según los artículos
sexto de la sesión ordinaria
32-2020 del 06 de mayo de 2020, sexto de la sesión ordinaria 33-2020 del 11 de mayo de 2020 y octavo de la sesión ordinaria 38-2020 del 27
de mayo de 2020.
XVIII.—Que desde que el Consejo
Técnico de Aviación Civil tomó
el acuerdo descrito en el
considerando inmediato
anterior y la fecha de suscripción
del presente decreto por parte del Poder
Ejecutivo, pasaron varios meses mientras se subsanaban y aclaraban situaciones que resultaban necesarias para efecto de garantizar la mayor transparencia
en la toma de decisiones, razón por la que este Decreto Ejecutivo se emite con efecto retroactivo, situación que fue analizado por
la Asesoría Jurídica
externa del Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante el oficio de fecha 30 de junio de 2021 y en el que sustenta
la aplicación retroactiva en el numeral 142 inciso 2 de la Ley General de la Administración
Pública, descrito en el considerando
XIV de este decreto.
XIX.—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del decreto ejecutivo número 37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012, se considera
que, por la naturaleza del presente decreto ejecutivo, no es necesario completar el formulario de Evaluación
de Costo Beneficio, toda vez que el
mismo no establece nuevos trámites ni requerimientos para el administrado, ni hace más
estrictos los requisitos u obligaciones existentes, ni aumenta plazos de resolución, ni torna los trámites
más complejos o restringe alguna actividad de los terceros. Por tanto;
Decretan
“MEDIDAS DE MITIGACIÓN PARA LA INDUSTRIA AERONÁUTICA DEBIDO
AL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL OCASIONADO POR EL COVID-19”.
Artículo 1º—No aplicar las rentas por metro cuadrado del edificio principal, terminal doméstica,
campo aéreo (excepto hangares), y campo terrestre a
las aerolíneas comerciales internacionales, aerolíneas nacionales, concesionarios comerciales, publicidad, operaciones de servicios en tierra, empresas de seguridad, de acuerdo al alcance del artículo 03 del decreto ejecutivo número 41792-MOPT del 21
de mayo de 2019, denominado “Régimen
tarifario para servicios no
aeronáuticos en el Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría periodo 2018-2019”. Se excluye de esta
exoneración a las aerolíneas
de carga, las cuales no tienen
ninguna limitación de operación en el
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría (AIJS).
La medida
aquí adoptada tiene efectos retroactivos,
que aplican durante el cierre de fronteras,
iniciado el 18 de marzo de 2020 y hasta el 01 de agosto del año 2020, cuando se decretó el levantamiento de la restricción al ingreso al territorio nacional de las
personas extranjeras bajo la categoría
migratoria de no residentes,
subcategoría turismo, contemplada
en el artículo
87 inciso 1) de la Ley General de Migración
y Extranjería, sea vía aérea, marítima, terrestre o fluvial.
Artículo 2°—Para las tarifas no aeronáuticas de los aeropuertos internacionales de Limón
y Tobías Bolaños Palma, contempladas
en el artículo
12 del decreto ejecutivo número 20217-MOPT del 22 de enero
de 1991, denominado “Régimen Tarifario
para la Prestación de Servicios
y Facilidades Aeroportuarias”,
se autoriza una moratoria por el término
de cuatro meses, efectivo a partir
del 18 de marzo de 2020, debiendo
la Dirección General de Aviación
Civil aplicar posteriormente
un arreglo de pago para la cancelación de esas cuatro mensualidades, por el término de seis meses, sin el cobro de intereses,
a partir del mes de enero de 2021. Dicho beneficio deberá gestionarse a solicitud expresa del interesado ante la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil.
Artículo 3º—Todos los
establecimientos tarifarios
no contenidos en las descripciones realizadas en los artículos
1 y 2 del presente decreto,
se deberán aplicar según lo establecido en los decretos
ejecutivos números
41792-MOPT y 20217-MOPT citados.
Artículo 4º—Para las tarifas
descritas en los artículos 1 y 2 del presente decreto, luego de levantada la restricción migratoria para los no residentes en subcategoría turismo, la Autoridad Aeronáutica adoptará las alternativas que faciliten y promuevan la reactivación de la actividad aeronáutica en Costa Rica.
Artículo 5º—La aplicación
de los beneficios regulados en el
presente decreto tendrá como requisito
la acreditación de que el solicitante se encuentre al día
con las obligaciones que tenga
con la Dirección General de Aviación
Civil hasta el mes de febrero de 2020.
Artículo 6º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C.
N° 3942.—Solicitud N° 337912.—( D43239 - IN2022634527
).
N° 43172-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SALUD
En uso
de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”,
la Ley N° 4508 del 26 de diciembre de 1969 “Crea el INCIENSA - Instituto Costarricense Investigación y Enseñanza en Salud
y Nutrición” y 221 y siguientes
de la Ley N° 9078 del 4 de octubre del 2012 “Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial”.
Considerando:
I.—Que el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, es un órgano adscrito al Ministerio de Salud y es un organismo responsable de la vigilancia epidemiológica
base en laboratorios, de
las investigaciones prioritarias
en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud derivados
de su quehacer, para lo cual se le otorgó personalidad jurídica instrumental.
II.—Que en
la ejecución de los programas y proyectos del
Instituto Costarricense de Investigación
y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), se requiere disponer de un equipo de
transporte que permita la movilización necesaria de los funcionarios que los ejecutan, de los materiales que se utilizan en la Institución destinados al desarrollo de la investigación y
de los eventuales clientes que pudiera tener el Instituto.
III.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 34639-S del 07 de abril del 2008 el Poder Ejecutivo promulgó el “Reglamento
Interno sobre el Uso de Vehículos
del Instituto Costarricense de Investigación
y Enseñanza en Nutrición y Salud”, publicado en La Gaceta N°
148 del 01 de agosto del 2008.
IV.—Que reglamentar
el uso, control y mantenimiento de los vehículos del INCIENSA, así como la designación por parte de la Dirección General de la Unidad Administrativa
que se encargará directamente
de la aplicación de la normativa,
es una necesidad impostergable, de manera que los recursos públicos
tengan el fin deseado, controlado por medio de los mecanismos legalmente establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.
V.—Que se hace
necesario y oportuno actualizar el reglamento
antes citado, el cual servirá de complemento a la normativa que al
respecto ha dictado la Contraloría General de la República, en
las Normas de Control Interno
para el Sector Público
(N-2-2009-CO-DFOE) del 26 de enero del 2009, publicado en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero
del 2009.
VI.—Que a partir
de este reglamento se realizarán los manuales de procedimientos que se
aplicarán en la institución.
VII.—Que el
artículo 22 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República, establece la posibilidad
de utilizar servicios de
taxi al inicio, durante o
al finalizar una gira, siempre y cuando se encuentre la regulación previamente aprobada por la Administración activa.
VIII.—Que
mediante el acuerdo N° 04 tomado en la sesión ordinaria
N° 2020-11 del 3 de noviembre
del 2020, el Consejo
Técnico de INCIENSA, aprobó el
proyecto de “Reglamento Interno
sobre el Uso de Vehículos del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición
y Salud”, por lo que se aprueba la derogatoria del Decreto Ejecutivo N° 34639-S
del 07 de abril del 2008 antes citado.
IX.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de
2012 “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas,
se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario
de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo
no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
Reglamento Interno
Sobre el Uso
de
Vehículos y Transporte Público
en Giras del Instituto Costarricense
de
Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente
reglamento establece las condiciones generales que regulan el uso
de vehículos propiedad del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) y el uso de transporte público en giras,
pagado por la institución, cuando así lo requieran los funcionarios para el ejercicio de sus funciones. Las condiciones específicas se establecerán en los procedimientos
internos que al respecto se
elaboren.
Artículo 2º—Vehículos de uso
administrativo general. Todos los vehículos del INCIENSA son de
uso administrativo general,
destinados para los servicios regulares de transporte que demanda la institución en cumplimiento de sus funciones, objetivos o actividades interinstitucionales, situaciones
de emergencia nacional, que
requieran la colaboración
de este servicio.
Artículo 3º—Rotulación de vehículos. Los vehículos
asignados y utilizados
por el INCIENSA, llevarán permanentemente placas
especiales, el nombre o el logotipo
que los identifique con la institución.
Artículo 4º—Utilización de los
vehículos. Para utilizar
los vehículos del INCIENSA,
se deben hacer las
solicitudes respectivas a la Unidad de Servicios Básicos, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento
interno.
Artículo 5º—Circulación de los vehículos. Los vehículos del INCIENSA circularán en los días y horarios
laborales según el Decreto Ejecutivo
N° 41623-S del 7 de marzo
del 2019 “Reglamento Autónomo
de Servicio del Instituto Costarricense
Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición
(INCIENSA)”, de ser necesaria la circulación
fuera de jornada, días feriados
y horarios reglamentados,
se debe contar con la debida justificación y autorización de la Dirección
General. La Coordinadora de la Unidad de Servicios Básicos debe tener presente
lo correspondiente a acumulación máxima de horas laborales por día para un funcionario, según lo indicado en la Ley N° 2 del 27 de agosto
de 1943 “Código de Trabajo”.
Artículo 6º—Custodia de los vehículos. Una vez concluidas las labores
diarias, todos los vehículos deberán
ser guardados en el estacionamiento del INCIENSA y
las llaves permanecerán
bajo custodia de la Unidad de Servicios Básicos.
Artículo 7º—Control para el cumplimiento del reglamento. La persona servidora que ocupe el puesto
de coordinador de la Unidad de Servicios
Básicos, será la que ejecute las medidas de conservación y control relacionados
con el uso de los vehículos del INCIENSA y velará porque las disposiciones contenidas en el presente
reglamento y en el procedimiento interno, sean debidamente
acatadas, constituyéndose en responsable de velar por el control del uso y mantenimiento de los vehículos de la institución.
CAPÍTULO II
Deberes y responsabilidades
Artículo 8º—Deberes y responsabilidades del superior jerárquico. Será
responsabilidad de la Dirección
Administrativa velar porque
la persona servidora que coordina
la Unidad de Servicios Básicos,
cumpla con las normas de
control interno necesarias,
a efecto de garantizar un uso adecuado, racional y eficiente de los vehículos.
Artículo 9º—Deberes y responsabilidades de la persona servidora
que coordina la Unidad de Servicios
Básicos. Serán responsabilidades
y deberes de la persona servidora
que coordina la Unidad de Servicios
Básicos, los siguientes:
a) Planificar, organizar y controlar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.
b) Atender las
solicitudes de transporte y asignarlos
de conformidad con las características
del servicio, considerando criterios de utilidad y uso racional.
c) Supervisar la labor de los conductores y del taller de mantenimiento y reparación.
d) Verificar los saldos de la cuenta del instituto para abastecimiento de combustible, con la facturación
emitida por las estaciones de servicio y pasar el reporte mensual
a la Unidad Financiero-Contable. De haber diferencias o desvíos informar a la Dirección Administrativa.
e) Llevar todos
los registros necesarios para lograr un estricto control de los vehículos.
f) Realizar inspecciones
diarias de todas las unidades.
g) Llevar los registros que permitan conocer el estado
de los vehículos antes y después de cada servicio y establecer las responsabilidades del caso cuando se detecten daños.
h) Llevar el
control de vehículos que se encuentren
fuera de servicio.
i) Velar por la conservación
y mantenimiento de todos los vehículos, siguiendo la normativa de la Ley
N° 9078
del 4 de octubre del 2012 “Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” y del presente reglamento.
j) Realizar los
trámites para la adquisición
de los derechos de circulación
y revisiones técnicas.
k) Investigar,
atender y tramitar todos los aspectos
administrativos y de análisis
técnico que sea necesario, con motivo de accidentes de tránsito.
l) Llevar el
control de vehículos que se encuentren
fuera de servicio y realizar las acciones para dar de baja.
m)Determinar
el uso del taxi como medio idóneo y seguro para el transporte del funcionario en aquellas situaciones
que no puedan ser cubiertas
por el servicio
de transporte institucional,
según justificación debidamente autorizada por la dirección correspondiente.
n) Cualquier otra que en el
futuro la Dirección General
determine.
Artículo 10.—Deberes
y responsabilidades del conductor. El conductor a quien se le asigne o tenga bajo su custodia un vehículo, será responsable por la seguridad del mismo, además deberá:
a) Conocer y cumplir estrictamente con lo establecido en la Ley N° 9078
del 4 de octubre del 2012 “Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”.
b) Conservar mientras
conduce la mayor compostura y la debida
prudencia para no poner en peligro su
propia vida ni la seguridad de sus acompañantes u otros vehículos.
c) Conducir
el vehículo con el mayor cuidado y responsabilidad, aplicando
las mejores técnicas y conocimientos para el buen manejo, evitando
daños o el desgaste acelerado de la unidad.
d) Portar siempre
y actualizada la licencia
de conducir, así como el carné
del INCIENSA.
e) Transportar únicamente
a funcionarios u otras
personas con la autorización respectiva.
f) Portar en el
vehículo la tarjeta de circulación y de propiedad.
g) Portar, cuando corresponda, la autorización para
conducir fuera de días y horas no hábiles.
h) Mantener el mejor estado de conservación y limpieza del vehículo bajo su responsabilidad.
i) Cuidar las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias de que disponga
el vehículo.
j) Comunicar al superior inmediato cualquier irregularidad que se presente en el cumplimiento
de su función.
k) Cumplir con los programas de mantenimiento establecidos para el vehículo.
l) Guardar el vehículo al finalizar la jornada
de trabajo, bajo llave y en el lugar
donde se haya asignado.
Artículo 11.—Deberes
y responsabilidades de los usuarios. Son deberes
y responsabilidades de los usuarios:
a) Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en el presente reglamento y el procedimiento interno de transportes.
b) Utilizar los servicios de transporte, únicamente en aquellas funciones
y actividades propias del
cargo que ejerce y necesarias
para el logro de los fines del INCIENSA.
c) Solicitar el
servicio de transporte de acuerdo con lo establecido en el procedimiento
interno.
d) Portar durante la utilización del vehículo el carné
del INCIENSA, o en el caso de no ser funcionario directo de la institución, portar la autorización de la Dirección General.
e) Informar sobre
cualquier irregularidad que
se presente durante la utilización del servicio.
CAPÍTULO III
Prohibiciones y sanciones
Artículo 12.—Prohibiciones.
Queda absolutamente prohibido:
a) La operación de vehículos por parte
de particulares o por personas
servidoras no autorizadas.
b) Utilizar los automotores en actividades personales o ajenas a las labores del INCIENSA, o fuera del
horario al que el vehículo está sujeto,
con excepción de las situaciones
que cuenten con la autorización
de la Dirección General.
c) Conducir bajo los
efectos del licor u otras sustancias enervantes.
d) Conducir a velocidades
superiores que las permitidas
por leyes o reglamentos.
e) Transportar a particulares
sin la debida autorización.
f) Mantener estacionado
el vehículo en lugares donde
exista peligro para su seguridad, accesorios,
materiales o equipo que transporta.
g) Causar alteraciones
o daños a los vehículos o sustraer cualquier tipo de herramienta, repuesto y accesorio del automotor.
Artículo 13.—Sanciones.
Las infracciones a este reglamento serán sancionadas
de conformidad con lo establecido en la Ley N°
1581 del 30 de mayo de 1953 “Estatuto de Servicio Civil, el Decreto Ejecutivo
N° 21 del
14 de diciembre de 1954 “Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil”, la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, la Ley
N° 9078 del 4 de octubre del 2012 “Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, el Decreto Ejecutivo N° 1623-S del 7
de marzo del 2019 “Reglamento
Autónomo de Servicio del
Instituto Costarricense Investigación
y Enseñanza en Salud y Nutrición (INCIENSA)”,
sin perjuicio de las otras leyes civiles y penales aplicables al infractor.
CAPÍTULO IV
Accidentes de tránsito
en que intervienen
los vehículos del INCIENSA
Artículo 14.—Obligación
del conductor en casos de accidente. Los conductores
de vehículos del INCIENSA que se vean
involucrados en un accidente de tránsito, deben seguir las instrucciones indicadas en el procedimiento
interno.
Artículo 15.—Prohibición de arreglo
extrajudicial. Se prohíbe al conductor del
INCIENSA efectuar arreglos extrajudiciales en caso
de accidentes con vehículos
institucionales; en estos casos deben
indicar al particular que se
apersone o comunique con el coordinador de la Unidad de Servicios Básicos, para efectuar las gestiones que corresponde según el procedimiento interno.
Artículo 16.—Responsabilidad por condenatoria. El conductor que sea
declarado responsable por los Tribunales
de Justicia, con motivo de un accidente
en que hubiera participado con el vehículo del INCIENSA, debe pagar el monto
correspondiente al deducible que, eventualmente,
tendría que girarse al
Instituto Nacional de Seguros o las indemnizaciones que deba hacer la institución a la que pertenece en favor de terceros afectados, cuando el costo
del daño sea inferior al monto
del deducible.
Es igualmente responsable, quien permita, a
otra persona,
conducir un vehículo oficial sin causa justificada o
sin la debida autorización.
Lo dispuesto
será aplicado sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que se impongan al
servidor.
CAPÍTULO V
Uso de transporte
público
Artículo 17.—Gira. Para efectos de este reglamento, entiéndase por gira el desplazamiento
que debe realizar un funcionario, fuera de instalaciones del INCIENSA, independiente
de su duración, con el fin de atender cualquier actividad o tarea derivada de su cargo o de interés institucional.
Artículo 18.—Reconocimiento
de pago. El reconocimiento del pago
de servicio de transporte público bajo la modalidad de taxi
por parte de la Administración, se aplicará única y exclusivamente, en aquellas situaciones
que no puedan ser cubiertas
por el servicio
de transporte institucional,
según justificación debidamente autorizada por la dirección correspondiente, o cuando, por criterio de eficiencia administrativa y uso de los recursos,
la coordinación de la Unidad de Servicios
Básicos, determine que el uso del taxi constituye el medio idóneo y más seguro para el transporte del funcionario, en estas ocasiones requerirá el visto bueno de la dirección correspondiente.
Artículo 19.—Solicitud
de autorización. La Dirección
Administrativa del INCIENSA confeccionará y comunicará el instructivo y formularios correspondientes,
para que sean utilizados por los funcionarios
cuando requieran solicitar la autorización para desplazarse en taxi.
Artículo 20.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo
N° 34639-S
del 07 de abril del 2008 “Reglamento
Interno sobre el Uso de Vehículos
del Instituto Costarricense de Investigación
y Enseñanza en Nutrición y Salud”, publicado en La Gaceta N° 148 del 01 de agosto
del 2008.
Transitorio único.—Dentro de los dos meses siguientes a la
entrada en vigencia del presente reglamento, la Dirección Administrativa del
INCIENSA, deberá emitir los procedimientos internos para el uso de vehículos de la institución. En este procedimiento se deberán regular los temas correspondientes al
control de combustible, mantenimiento, reparaciones y pólizas de seguro de los vehículos
de la institución, entre otros.
Artículo 21.—Rige.
El presente Decreto Ejecutivo comienza a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecisiete
días del mes de junio del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas
Peraza.—1 vez.—O. C. N° 043202200010.—Solicitud N° 337761.—( D43172 - IN2022634889 ).
N° 43207-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SALUD
En uso
de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2 incisos b) y
c) y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973
“Ley Orgánica del Ministerio
de Salud” y la Ley N° 4508 del 26 de diciembre de 1969 “Crea el INCIENSA – Instituto Costarricense
Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición”.
Considerando:
1º—Que el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición
y Salud, es un órgano adscrito al Ministerio de Salud y es un organismo responsable de la vigilancia epidemiológica base en laboratorios, de las investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud
derivados de su quehacer, para lo cual se le otorgó personalidad jurídica instrumental.
2º—Que en el
Decreto Ejecutivo N°
41623-S del 7 de marzo del 2019 “Reglamento
Autónomo de Servicio del
Instituto Costarricense de Investigación
y Enseñanza en Nutrición y Salud”, existen varias disposiciones cuya redacción no es clara
y en muchos casos genera confusiones para las
personas servidoras.
3º—Que la presente
reforma fue conocida y aprobada por el Consejo
Técnico del INCIENSA, en los
Acuerdos N° 22, 04 y 05 de las Sesiones
2020-10 del 08 de setiembre del 2020, 2021-04 del 9
de marzo del 2021 y 2021-07 del 27 de abril del 2021 respectivamente.
4º—Que la Asesoría
Jurídica de la Dirección
General de Servicio Civil, de acuerdo
con lo que dispone el artículo
13 inciso i) del Estatuto
de Servicio Civil, autorizó
la presente reforma mediante los oficios
AJ-OF-172-2021 y AJ-OF-193-2021.
5º—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas,
se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario
de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo
no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,
Decretan:
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE
SERVICIO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE
INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN
Y
SALUD (INCIENSA)
Artículo 1º—Refórmense los
artículos 8, 9, 10, inciso
b) del 12, incisos 28) y 31) del 13, 17, 28, 31, 35,
58, 60 y 68 del Decreto Ejecutivo
N° 41623-S del 7 de marzo del 2019, publicado en el
Alcance 106 a La Gaceta N° 87 del 13 de mayo
del 2019 “Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Costarricense
de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
(INCIENSA)”,
para que se lean de la
siguiente forma:
“Artículo 8. De las modificaciones a la jornada ordinaria: La jornada ordinaria establecida en el artículo
anterior, podrá ser modificada
por la Dirección General, a
solicitud del superior inmediato
mediante acto administrativo debidamente motivado, siempre y cuando este sea avalado por la Dirección correspondiente. Esta modificación procederá cuando sea necesario realizar ajustes debido a la naturaleza del servicio, cuando circunstancias especiales así lo exijan y no se cause grave perjuicio
a la persona servidora.
Artículo 9. De los
horarios flexibles: Los horarios
flexibles se manejarán de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo N° 26662-MP, norma establecida para las instituciones
cubiertas por el Régimen de Servicio
Civil. Entendiéndose por “horario flexible”, las alternativas
de horario que pudiera decretar la Administración, para
que la persona servidora elija
dentro de los límites legales establecidos la hora de iniciar y
terminar su jornada diaria, flexibilizando la entrada
y salida hasta por dos
horas como máximo.
Las
solicitudes de flexibilización de horario
solo podrán ser tramitadas por la coordinación de la Unidad
solicitante, dirigidas a la
Dirección General, para su aprobación con el visto bueno de
la Dirección correspondiente.
Las solicitudes de flexibilización de horario de
quince días o menos, podrán
ser tramitadas por correo electrónico, mediante los registros
correspondientes, solamente
ante la Dirección correspondiente.
Artículo 10. De la persona servidora excluida de jornada: Quedan excluidos de la limitación de la jornada establecida
en este capítulo
las personas servidoras que ocupen
el cargo de la Dirección
General, Dirección Administrativa,
Dirección de Vigilancia Basada en Laboratorio,
Dirección de Verificación
de Normativa y Dirección de
Investigación, de acuerdo con la estructura organizacional establecida, según el artículo 143 del Código de Trabajo. Sin embargo, estas
personas no estarán obligadas
a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo
y tendrán derecho, dentro
de esa jornada a un descanso
mínimo de una hora y
media.”
“Artículo
12. De los derechos de la persona servidora
del INCIENSA:
La persona servidora del INCIENSA gozará
de todos los derechos y prerrogativas que concede este Reglamento y las normas que regulan la relación de servicio, tales como:
a) …
b) Contar con permiso
con goce de salario para asistir a las escuelas o
colegios, en caso de reuniones de madres y padres de familia para seguimiento de desempeño académico o entrega de notas, así como a las citas médicas de los hijos menores
de edad o con discapacidad limitada y los adultos mayores, que estén bajo su cuido.
Para poder disfrutar de este permiso deberán
presentar un comprobante de
asistencia que demuestre el tiempo que la persona destinó para el trámite.
(…)
Artículo 13. De los
deberes generales de la
persona servidora: Además de los consignados en el artículo
39 del Estatuto de Servicio
Civil, artículo 50 de su Reglamento, artículo 71 del
Código de Trabajo, este Reglamento y disposiciones conexas, son deberes de todas las personas servidoras:
(…)
28. Someterse
a los programas de tratamiento y rehabilitación que defina el servicio
médico de empresa, cuando se acredite una enfermedad por adicción; siempre
y cuando la persona servidora
hubiere presentado incumplimientos en sus funciones. Si se continúa con los incumplimientos se realizará hasta 3 apercibimientos
escritos previo a iniciar los
procesos disciplinarios que
correspondan.
(…)
31. Mantener
trato respetuoso y cortés hacia los
usuarios del servicio, sus
jefes(as), subalternos (as) y compañeros(as).”
“Artículo
17. Condición de no marca: En
el INCIENCIA no se requiere
la marca, como medio de verificación de cumplimiento de
la jornada laboral. La jefatura
inmediata instituirá la marca en caso
de incumplimiento de jornada. Cuando
la persona servidora se encuentre
en horario flexible, deba laborar tiempo
extraordinario, labore en fechas establecidas por el Gobierno
Central como vacaciones colectivas y/o labore en días feriados o asuetos, deberá marcar su
entrada y salida en los medios electrónicos
dispuestos para esto, salvo
que la persona servidora se encuentre
laborando por medio de teletrabajo, existiendo de previo un contrato vigente en el
cual se establece los controles que cada jefatura designe.
La Unidad de Recursos Humanos suministrará
reportes periódicos de marcas cuando las jefaturas así lo soliciten.”
“Artículo
28. De la división de las vacaciones: Las
personas servidoras del INCIENSA podrán
gozar sin interrupción de su período de vacaciones.
Las dos semanas de vacaciones
constitucionales podrán ser
divididas hasta en tres fracciones cuando así lo convengan
las partes. Las vacaciones
que no fueron disfrutadas oportunamente por el servidor, así
como las vacaciones que excedan el plazo
mínimo de dos semanas constitucionales y legalmente reconocidas, sí podrán fraccionarse en más períodos
con el fin de atender, por una parte,
las necesidades particulares
de cada servidor y, por otra, la continuidad
y la eficiencia en la prestación del servicio público.
No se considerará fraccionamiento en perjuicio del servidor, las vacaciones obligadas por decisión
patronal, los permisos con goce de salario compensables sobre el período de vacaciones
o cualquier otra situación que no sea el disfrute puro y simple del descanso
de las mismas.
La jefatura
inmediata debe velar por el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 159 del Código de Trabajo y el artículo
32 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, en cuanto a que la acumulación de vacaciones solo es permitida por un único periodo,
salvo las excepciones ahí contempladas.
La programación
del disfrute del período
legal de vacaciones, deberá
realizarlo la jefatura inmediata de cada persona servidora, una vez que se adquiera el derecho a gozar de las vacaciones anuales remuneradas, procurando en todo momento
que no se perjudique la efectiva
prestación del servicio público y en coordinación
con cada colaborador. Si por alguna circunstancia
no es factible consensuar dicha programación, resulta ser un deber de las jefaturas inmediatas de cada persona servidora, en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos, elaborar dicha programación, en los términos
dispuestos en el artículo 155 del Código de Trabajo.”
“Artículo
31. Peligrosidad. Aquellas
personas servidoras que por
su trabajo están expuestos de manera cotidiana a sustancias cancerígenas y mutagénicos, así como agentes biológicos
de grupo de riesgo tres, comprobados, se les asignará el incentivo
de Retribución por Peligrosidad, de conformidad con
las normas que para tales efectos
establece la Dirección
General de Servicio Civil.
Las solicitudes de autorización de este incentivo, deberán presentarse ante la Unidad de Recursos
Humanos, y serán revisadas por un grupo colegiado
conformado por las personas
servidoras que ostenten los siguientes cargos: Director
(a) de Verificación de Normativa,
Director (a) de Investigación, Director (a) de Vigilancia Basada en Laboratorio y el o la Regente Químico. Dicho grupo colegiado elevará el resultado
de su revisión a la Dirección General para su aprobación.
La Retribución
por Peligrosidad se mantendrá en tanto persistan las condiciones que dieron motivo a su concesión, para lo cual la Unidad de Recursos
Humanos deberá establecer los controles y el seguimiento que correspondan. Este incentivo no constituye un derecho adquirido.
El reconocimiento de este incentivo quedará sujeto a que exista contenido presupuestario en la institución.”
“Artículo 35. De los permisos sin goce de salario: El INCIENSA podrá otorgar permisos
sin goce de salario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
33 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, previo análisis y aprobación de los motivos en
que se funda por parte de la Dirección General.
Sin perjuicio de lo anterior, los permisos de un día o menos serán
valorados por la jefatura inmediata correspondiente. Los permisos mayores a un día deberán ser valorados por la Dirección correspondiente.”
“Artículo
58. Sanciones.
Cuando la persona servidora incumpla con alguno de los deberes
contenidos en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento o quebrante las prohibiciones contempladas en el artículo 15 del presente Reglamento, se sancionará de la siguiente forma:
a) La persona servidora incurrirá en falta
leve, cuando incumpla los deberes
contenidos en el artículo 13, incisos: 1, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 18, 21, 23, 24, 26,
28 y los deberes de las jefaturas contemplados en el artículo
14, incisos: 2, 3, 7, 10, 12, 16, 17, 18, 19 y 20; haciéndose acreedor a una amonestación verbal la primera vez. Cuando
en el mismo
mes calendario haya sido acreedor
de dos o más advertencias verbales, o, en caso de reincidencia dentro de un período de tres meses consecutivos a partir de la primera falta, se hará acreedor a una amonestación escrita.
b) La persona servidora incurrirá en faltas
de mediana gravedad, cuando incumpla las obligaciones contenidas en el artículo
13, incisos: 4, 5, 6, 8, 12, 17, 19, 20, 22, 25, 27,
29, 30, 31 y 32; artículo 14, incisos:
4, 5, 6, 8, 9, 11, 13 y 14; o quebrante las prohibiciones contenidas en el artículo
15, incisos: 6 y 17 haciéndose
acreedor a una suspensión sin goce de salario hasta por ocho días la primera vez; en caso de reincidencia
dentro de un período de tres meses consecutivos a partir de la primera falta, se hará acreedor a una suspensión sin goce de sueldo hasta por 15 días. La tercera vez dentro
del término de esos tres meses se procederá al despido sin responsabilidad
patronal.
c) La persona servidora incurrirá en falta
grave cuando incumpla las obligaciones contenidas en el artículo
13, incisos: 2, 3 y 16; artículo
14, incisos: 1, 15 y 21, o quebrante
las prohibiciones contenidas
en el artículo
15, incisos: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 18, 19, 20, 21 y 22; haciéndose acreedor al despido sin responsabilidad patronal; en el caso de los
funcionarios en propiedad, se tramitará ante la Dirección General de Servicio
Civil, en el caso de los funcionarios
interinos se declarará el cese del nombramiento
ante la Dirección General, previo
debido proceso, lo anterior
sin exclusión de las sanciones
establecidas en leyes especiales.
No obstante, las faltas consideradas leves o de mediana gravedad podrían constituirse de acuerdo con las circunstancias en que se desarrollan la ocurrencia de los hechos, en
falta grave, de acuerdo con
el nexo de causalidad entre el incumplimiento y el daño ocasionado a la Institución o las personas.”
“Artículo 60. De las llegadas tardías e incumplimiento de la jornada injustificada:
La jefatura
inmediata es la responsable
de velar por el cumplimiento de la jornada, según
lo estipulado en los artículos 17 y 18 de la presente norma y cualquier otra situación de no presentación a su trabajo en
el caso de incumplimiento se aplicará lo siguiente:
a) Cuando la llegada
tardía no exceda de una hora y la persona servidora
no presente el comprobante establecido en el artículo
13 inciso 7) de este reglamento, de manera excepcional y por dos veces al mes, podrá
justificarse su falta, previo acuerdo
con la jefatura inmediata, siempre y cuando reponga el tiempo
al finalizar la jornada diaria,
procediendo con la marca respectiva como medio probatorio.
b) En caso
de llegadas tardías hasta por tres veces
en un mes calendario, el jefe inmediato comunicará por escrito a la persona servidora su obligación
de marcar diariamente su ingreso y salida,
en los medios
electrónicos dispuestos por la Institución.
c) Si la falta se sigue
presentando luego de solicitar el registro
de marca se sancionará de
la siguiente forma:
1) Hasta por cuatro incumplimientos: amonestación escrita.
2) Hasta por seis incumplimientos:
suspensión sin goce de salario de la persona servidora por tres días hábiles.
3) Hasta por ocho
incumplimientos: suspensión
sin goce de salario hasta por cinco días hábiles.
4) Hasta por diez
incumplimientos: suspensión
sin goce de salario hasta por ocho días hábiles.
5) Más de diez incumplimientos:
serán sancionadas con despido justificado.”
“Artículo 68. Del procedimiento
ante faltas leves: En
cualquier falta leve, la sanción será aplicada por
el jefe inmediato, con el asesoramiento previo de la Asesoría Legal, para
otorgarle el debido proceso a la persona servidora y en compañía de un funcionario de la
Unidad de Recursos Humanos, quien
llevará el registro correspondiente.”
Artículo 2º—Adiciónese un inciso
32) al artículo 13 del Decreto
Ejecutivo N° 41623-S del 7 de marzo
del 2019, publicado en el Alcance 106 a La Gaceta N°
87 del 13 de mayo del 2019 “Reglamento Autónomo de Servicio del
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud
(INCIENSA)”,
para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo
13. De los deberes generales de la persona servidora: Además
de los consignados en el artículo
39 del Estatuto de Servicio
Civil, artículo 50 de su Reglamento, artículo 71 del
Código de Trabajo, este Reglamento y disposiciones conexas, son deberes de todas las personas servidoras:
(…)
32. Cumplir con lo dispuesto en el Sistema Integrado de Gestión
de Calidad, la normativa interna de la institución, la normativa de acatamiento obligatorio para el sector público; así como,
con los valores institucionales y los deberes éticos de la función pública.”
Artículo 3º—Deróguese el artículo 59 del Decreto Ejecutivo N°
41623-S del 7 de marzo del 2019, publicado
en el Alcance
106 a La Gaceta N°
87 del 13 de mayo del 2019 “Reglamento Autónomo de Servicio
del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud
(INCIENSA)”.
Artículo 4º—Rige: Rige
a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas Peraza.—1 vez.—O.C.
N° 043202200010.—Solicitud N° 337922.—( D43207 –
IN2022634890 ).
N° 43454-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 8) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4,
11, 25.1, 27.1 y 28 párrafo 2, inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 4 de la Ley de Organización del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM), Ley N° 4716 de 9 de febrero de 1971 y los artículos 18 y 19 de la Ley General de Transferencia
de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades,
Ley N° 8801 de 28 de abril de 2010.
Considerando:
I.—Que el
28 de abril de 2010, se emitió
la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades,
Ley N° 8801.
II.—Que el
artículo 18 de la Ley General de Transferencia
de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades,
Ley N° 8801 de 28 de abril de 2010, creó los consejos
cantonales de coordinación institucional como instancias de coordinación política entre las diversas instituciones públicas con presencia en el
respectivo cantón.
III.—Que
la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 de 2
mayo de 1974, en su artículo 2 señala como uno de los objetivos del Sistema Nacional Planificación
el desarrollo regional.
IV.—Que por
su parte el artículo 4 de la Ley de Organización del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM), Ley N° 4716 de 9 de febrero de 1971, le asigna al mencionado instituto estimular el funcionamiento
eficiente de los gobiernos locales.
V.—Que los consejos cantonales
de coordinación institucional tienen
un ámbito de acción local,
compatible con el del IFAM, y no regional como el que se encuentra a cargo de Mideplan, siendo de este modo necesario realizar una reforma al Decreto Ejecutivo N° 36004-PLAN.
VI.—Que
de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a
la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio
resultado negativo y que la
propuesta no contiene trámites ni requerimientos
para los administrados.
VII.—Que de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, este decreto fue
sometido a consulta del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal mediante oficio
MIDEPLAN-DM-OF-1055-2021, y dicha institución
emitió el oficio PE-AJ-0515-2021, en el cual consta
su criterio. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA DE LOS INCISOS F Y G DE LOS ARTÍCULOS
15
Y 17, RESPECTIVAMENTE DEL REGLAMENTO
A
LA LEY GENERAL DE TRANSFERENCIA
DE
COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO
A
LAS MUNICIPALIDADES, DECRETO EJECUTIVO
N°
36004-PLAN DE 5 DE MAYO DE 2010”
Artículo 1º—Refórmese el
inciso f) del artículo 15 y
el inciso g) del artículo 17, respectivamente del Decreto Ejecutivo N° 36004-PLAN
de 5 de mayo de 2010, Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del
Poder Ejecutivo a las Municipalidades, para que se lean de la siguiente
manera:
“Artículo
15.- Funcionamiento:
[...]
f) El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal velará por el
funcionamiento de estos Consejos, de los cuales formará parte.
[...]
Artículo 17.- Funciones de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional. Son funciones de los
Consejos Cantonales de Coordinación Institucional:
[...]
g) Rendir
un informe anual sobre el desarrollo
y ejecución de los planes y políticas que han sido desarrollados y ejecutados en el cantón
ante los Concejos Municipales, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y la
ciudadanía. Este informe deberá presentarse a más tardar el
último día hábil del mes de marzo siguiente
al año tomado en consideración y deberá ser elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo.
[...]
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Planificación Nacional y Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—O. C. N° 4600063659.—Solicitud N° 337841.—D43454-( IN2022634910 ).
N° 43461-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento
en las atribuciones que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General
de la Administración Pública
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131,
Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos
de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas;
su Reglamento, el Decreto Ejecutivo
N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley N° 10.103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2022, de 30 de noviembre de 2021 y su reforma, Convenio
de pago por cuotas obrero patronales
entre el Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Hacienda y la Caja Costarricense de Seguro Social por
deudas del Ministerio de Educación Pública del 02 de noviembre del 2021 y el Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y la Asociación
Centro Cultural y educativo costarricense
chino para la implementación del proyecto
piloto denominado “Hablemos en mandarín”
del 03 de enero del 2022.
Considerando:
1.—Que el
inciso g) del artículo 5 de
la Ley N° 8131, publicada en
La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios
electrónicos y físicos disponibles.
2.—Que el
inciso b) del artículo 45
de la citada Ley N° 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso
a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
3.—Que mediante
el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado
en La Gaceta N° 74 de
18 de abril de 2006 y sus reformas
se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias
que el Gobierno de la
República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado
y sus reformas, autoriza
para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio
de Hacienda, se realicen traspasos
de partidas presupuestarias
entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la
República del ejercicio que se tratare,
sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5.—Que se hace
necesario emitir el presente Decreto
a los efectos de atender lo solicitado por el Ministerio de Educación Pública mediante oficios DM-0021-01-2022
de fecha 12 de enero del
2022, DM-0139-01-2022 de fecha 25 de enero del 2022, DVM-A-DRH-0438-2022 de fecha
17 de enero del 2022 y DVM-A-DRH-6656-2021 del
22 de noviembre del 2021.
6.—Que según
lo solicita el Ministerio de Educación Pública en oficio
DM-0021-01-2022 de fecha 12 de enero
del 2022, requiere eliminar
de la coletilla de gasto
actual de la subpartida 19902 Intereses
Moratorios y Multas de los subprogramas 573-01 Enseñanza preescolar, 1er. y 2do.
Ciclo, 573-02 3er. ciclo y educación diversificada académica, 573-03 3er. ciclo educación diversificada técnica, 573-04 Enseñanza
especial y 573-05 Educación para jóvenes
y adultos, la referencia de
pago a favor del Banco Popular y de JUPEMA, debido a que los recursos se requieren para honrar el pago
de intereses del Convenio
de pago suscrito en fecha 02 de noviembre del 2021 por la Caja Costarricense de Seguro
Social (C.C.S.S.), el Ministerio
de Educación Pública (MEP)
y el Ministerio de
Hacienda, por concepto de
la deuda que mantiene el MEP con la C.C.S.S. por cuotas no canceladas del incentivo por laborar
en zonas de menor desarrollo socioeconómico (IDS).
Además, en
dicho oficio también se solicitó la modificación del nombre del beneficiario de algunas transferencias de los distintos subprogramas del programa 573-00 Implementación de
la Política Educativa, con el
fin de que estén acordes
con la información del Registro
Nacional y con la cédula jurídica consignada
en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el 2022.
7.—Que en
adición a lo solicitado en el oficio
DM-0021-01-2022 de fecha 12 de enero
del 2022, mediante oficio
DVM-A-DRH-0438-2022 de fecha 17 de enero del 2022, el Ministerio de Educación Pública señaló que para el pago de la deuda
con el Banco Popular y con la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional
(JUPEMA), estará solicitando
recursos adicionales para
ser incorporados en un presupuesto extraordinario para el ejercicio económico
del 2022 o en el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio económico
2023, con el fin de cancelar
dichas obligaciones.
8.—Que según
lo solicita el Ministerio de Educación Pública en oficio
DM-0139-01-2022 de fecha 25 de enero
del 2022, requiere modificar
la coletilla de gasto de la
subpartida 60401 001
1320 3480 202 Asociación Centro Cultural y Educativo Costarricense Chino,
del subprograma 553-02 Desarrollo Curricular, debido según expresamente
lo señalan a la actualización
del Convenio de cooperación
suscrito entre el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y la Asociación
Centro Cultural y educativo costarricense
chino para la implementación del proyecto
piloto denominado “Hablemos en mandarín”
del 03 de enero del 2022.
9.—Que el
Ministerio de Educación Pública ha solicitado la confección del presente decreto, cumpliendo en todos los
extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
10.—Que
a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad
que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para el Ministerio de Educación Pública, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad
sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente
en el vínculo
de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión
digital original, se custodiará en
los archivos de dicha Dirección General. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Modificase el
artículo 2º de la Ley 10.103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio 2022 y su reforma, publicada en los Alcances
Nos. 249-A, 249-B, 249-C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G a La Gaceta No. 235 del 07 de diciembre
de 2021, con el fin de realizar
el traslado de partidas en el
Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2°—La modificación indicada en el artículo
anterior, es por un monto
de ocho mil setecientos cuarenta y un millones ochocientos veintiocho mil quince
colones sin céntimos
(¢8.741.828.015, 00) y su desglose
en los niveles
de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica
del Ministerio Hacienda en
la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias.
El monto de las rebajas y aumentos por título
presupuestario se muestran
a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 3°—Modificase el
artículo 2 de la Ley 10.103 antes citada,
para que se ajusten la coletilla
de gasto de un registro presupuestario del subprograma
553-02 Desarrollo Curricular y el nombre
del beneficiario de algunas
transferencias del programa
573-00 Implementación de la Política Educativa, lo cual se puede consultar en su detalle
en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, en la siguiente dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial.
Dado en
la Presidencia de la República, a los cuatro días del
mes de febrero del año dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. N°
4600054280.—Solicitud N° 338201.—( D43461 -
IN2022634950 ).
N° 747-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso
de las facultades conferidas
por los artículos
84.a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227), artículo 18, 19 y 20 de la Ley General de Policía (N° 7410), artículos 1,4, 17,18 y 19 del Reglamento
de Organización y Funcionamiento
de la Unidad Especial de Intervención (N° 32523),
Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de la
Presidencia de la República, Decreto Ejecutivo N° 40993MP, del 23 de febrero del 2018.
Considerando:
I.—Que el
artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública autoriza la delegación de competencias y el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública,
permite la delegación de la
firma de resoluciones, estableciendo los requisitos, condiciones y límites para su aplicación.
II.—Que conforme
a la regla del artículo 91
de la Ley General de la Administración Pública, “El delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado...”
III.—Que conforme el artículo
20 de la Ley General de Policía (N°
7410) y el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención
(N° 32523), corresponde
al Presidente de la República autorizar,
previa y expresamente, la participación de los miembros de la Unidad Especial de Intervención,
en cualquier operativo
IV.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
4 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención (N° 32523), la Dirección General de la Unidad Especial de Intervención estará a cargo de un
profesional en un área atinente al cargo o de un funcionario cuya idoneidad técnica y calificada experiencia en el área
de seguridad le hagan apto para el puesto,
a juicio del Presidente o
del Ministro de la Presidencia.
V.—Que, mediante
Acuerdo N° 034-MP, publicado en La Gaceta N° 190, del 04 de octubre
de 2021, se nombró como
Director General de la Unidad Especial de Intervención
(UEI), al señor Jorge Torres Carrillo, portador de la cédula de identidad
N° 5-0238-0131, a partir
del 04 de setiembre de 2021.
VI.—Que conforme el artículo
4 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de la Unidad Especial de Intervención (Decreto N° 32523), el
Director General de
la Unidad Especial de Intervención tiene dentro de sus responsabilidades el planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia
e investigaciones en materia de narcotráfico y terrorismo, así como la protección de la vida de las personas o de los bienes estratégicos o de alto
valor nacional.
VII.—Que
la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica N°
OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre
de 1997, ha señalado “...La delegación
de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado
a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien
asume la responsabilidad por su contenido.
En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, Si bien
ha sido este el que ha tomado la decisión...”
VIII.—Que
en lo que respecta a la figura de la delegación de competencias, en el dictamen N°
C-299-2018 del 28 de noviembre de 2018, la Procuraduría General de la República señaló:
“En virtud de la delegación, el superior puede transferir sus funciones al inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. También es posible una delegación
no jerárquica, o en diverso grado, siempre y cuando se cumplan los requisitos
señalados por la misma Ley. En la delegación no se transfiere la titularidad de la competencia. El
órgano delegado no ejerce una competencia
propia, sino la del órgano delegante. En ese sentido, la delegación no impone ningún cambio en
el orden objetivo de competencias, sino sólo en
su ejercicio, de forma que
la delegación puede ser revocada en cualquier
momento por el órgano delegante,
según lo dispone el artículo 90 de la Ley General de la Administración
Pública. Ahora bien, los artículos 89 y 90 de la Ley
General de la Administración Pública
imponen una serie de requisitos y de límites en cuanto
a la posibilidad de delegación,
dentro de los que se encuentran los siguientes: -El funcionario delegante y el delegado deben tener funciones de igual naturaleza. -Para que pueda existir delegación
no jerárquica, o en diverso grado, se requiere de otra norma expresa que la autorice. Es decir, el delegado debe
ser el inmediato inferior,
salvo disposición en contrario. -No es posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón
de su específica idoneidad para el cargo. -La delegación puede ser revocada, en cualquier
momento, por el órgano que la ha conferido. -No pueden delegarse potestades delegadas. -No puede hacerse una delegación
total, ni tampoco de las competencias esenciales del órgano que le dan nombre o que justifiquen su existencia. -No puede hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase, por
razón de la materia, del territorio y de la naturaleza de
la función. -El órgano colegiado no puede delegar sus funciones, sino únicamente la instrucción de ellas en el Secretario.”
IX.—Que en
virtud de la especialidad
de las materias y dadas las distintas
responsabilidades que le atañen
al Presidente de la República, se estima
procedente la delegación de
la firma de los actos que a continuación se detallan, en los
términos establecidos por la Ley General de la Administración
Pública. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Presidente de la
República, en el señor Jorge Torres Carrillo, titular de la cédula de identidad número 5-0238-0131,
Director General de la Unidad Especial de Intervención,
de la autorización de participación
de los miembros de la
Unidad Especial de Intervención, en
todos aquellos operativos que realice la UEI, en ocasión de sus funciones y de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Unidad Especial de Intervención (Decreto Ejecutivo N° 32523).
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, a los diez días del mes de marzo de dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O.
C. N° 4600060819.—Solicitud N° 007-2022-UEI.—(
IN2022634471 ).
N° 054-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N°
9632 del Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del año 2022, la Ley N° 6362 y el
artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de
la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en Costa Rica, en coordinación con su Departamento de Estado, ha organizado realizar el Programa de Visitantes Internacionales en el tema
Puertos Inteligentes, en varias ciudades
de los Estados Unidos, durante el período
comprendido del 23 de abril
al 14 de mayo del 2022.
2º—Que en el marco de cooperación
técnica que existe entre
Costa Rica y la Embajada de los
Estados Unidos, se ha nominado
a la arquitecta Carol Villalta
Fernández, en su condición de Asesora Técnica
Naval de la Dirección de Navegación
y Seguridad de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, para que participe en el programa
en cuestión.
3º—Que para Costa Rica reviste
de mucha importancia la participación de la arquitecta Villalta Fernández, por cuanto el objetivo
principal de tal evento
es intercambiar
conocimientos y mejores prácticas en la búsqueda de un mismo objetivo, el desarrollo
a nivel nacional de puerto inteligente que puedan implementar no sólo una eficiencia
operativa y una reducción de costos, sino también una
mejora en las medidas de prevención, control y seguridad, de protección del
medio ambiente, de eficiencia
energética, generación y uso de energías limpias, de integración con el entorno y las ciudades y de conexión del puerto con los corredores marítimos y terrestres, y con las cadenas logísticas globales. Por
tanto,
SE ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la arquitecta
Carol Villalta Fernández, portadora
de la cédula de identidad N° 1-985-927, en su condición
de Asesora Técnica Naval de la Dirección
de Navegación y Seguridad
de la División Marítimo Portuaria,
para que asista al Programa
de Visitantes Internacionales
en el tema
Puertos Inteligentes, evento que se celebrará en los Estados
Unidos de Norteamérica, en el período comprendido
entre el 23 de abril al 14
de mayo del 2022.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje y gastos imprevistos de la funcionaria antes citada, serán patrocinados por el Departamento
de Estado de la Embajada de los
Estados Unidos, por lo que
no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de
este Ministerio por esos conceptos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la arquitecta Villalta Fernández, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir
del 22 de abril al 15 de mayo del 2022.
Dado en
el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los veintiún días del mes de marzo del 2022.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. N° 4600061051.—Solicitud
N° 009-2022.—( IN2022635206 ).
N° 0009-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
425-2013 de fecha 18 de diciembre
de 2013, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 35 del 19 de febrero de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
N° 79-2016 de fecha
19 de abril de 2016, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 116 del 16 de junio
de 2016; a la empresa SMC COSTA RICA DIVISIÓN
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
N° 3-102-392912, se le autorizó el
traslado a la categoría prevista en el
artículo 17 inciso f) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
otorgándole los beneficios e incentivos contemplados por la referida Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
siendo que en la actualidad se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17
de la Ley de cita.
II.—Que el señor Francisco Sancho
Bastos, mayor, casado, ingeniero
mecánico, portador de la
cédula de identidad número
1-0952-0923, vecino de Cartago, en
su condición de apoderado
especial con facultades suficientes
para estos efectos de SMC COSTA RICA DIVISIÓN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
N° 3102-392912, presentó ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que en
la solicitud mencionada SMC COSTA RICA DIVISIÓN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
N° 3-102-392912, se comprometió a mantener
una inversión de al menos US$ 18.720.109,86 (dieciocho
millones setecientos veinte mil ciento nueve dólares con ochenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$ 10.180.000,00 (diez millones ciento
ochenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y
un empleo adicional de 50 trabajadores, según los plazos y en
las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de SMC COSTA RICA DIVISIÓN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N°
3-102-392912, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 004-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
V.—Que en
razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de un proyecto
nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios,
que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento. VI. Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a SMC COSTA RICA DIVISIÓN
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-392912 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“4690 Venta al por mayor de
otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de dispositivos
con indicador para recolectar,
procesar y separar muestras de sangre u otros flujos/tejidos
humanos, instrumentos plásticos para cirugías los cuales pueden
ser componentes plásticos
sub- ensambles o el dispositivo completo e incluye instrumentos guía que sirven para explorar la anatomía antes de realizar un procedimiento: tales como retractores, separadores, jeringas, fórceps
electrocauterizadores, cánulas con agarraderas o “handlers” de soporte;
sensores de monitoreo y oxigenación portables o para conectar
en una consola,
cánulas o agujas de metal
de punta afinada con agarradera de plástico para tomar muestras de tejido para diagnóstico, jeringas plásticas, jeringas de plástico con globo de silicón para aplicar radiación localizada, catéteres plásticos y/o con tubo de metal, dispositivo plástico con switch y
aguja de metal para tratar problemas de útero y cauterizar, máscaras de silicón con soporte elástico para regular y tratar problemas respiratorios, dispositivos con switch para cauterizar,
succionar y limpiar tejido, dispositivo plástico con aguja de metal para colocar y fijar suturas en
hueso y tendones, instrumentos de metal con soportes
plásticos para perforar hueso, jeringas plásticas para dispensar cemento y otro material para reparación de hueso, dispositivo plástico con sistema de metal flexible para colocar
catéteres y/o colocar válvulas cardiacas, sistemas o dispositivos plásticos para dispensar o liberar válvulas cardiacas, envases o contenedores plásticos para almacenar válvulas cardiacas, dispositivo plástico para introducir en sistema circulatorio
para orientar y colocar catéteres, recolectores plásticos con malla o bolsa de tela para órganos u otros tejidos los cuales
pueden ser componentes plásticos, sub-ensambles o el dispositivo completo e incluye varios tipos de recolectores o contenedores plásticos con accesorios tales como mallas, bolsas,
tubería o tubos de extrusión, entre otros, que sirven para tomar/recoger muestras de tejidos, sangre u órganos (completos o parcialmente) ya sea para análisis de laboratorio, exámenes de diagnóstico y/o como parte de un procedimiento quirúrgico, ponchadoras plásticas con aguja para tomar muestras de sangre para realizar pruebas de laboratorio, el cual es un dispositivo médico similar a los glucómetros que viene con una cánula o aguja
insertada para “pinchar” la
vena y extraer una muestra de sangre, algunos muestran resultados en el dispositivo
y se usan en la casa y otros son procesados por un laboratorio, instrumento plástico con brazalete para dedo para tomar y monitorear la presión arterial los cuales pueden ser componentes plásticos, sub-ensambles o el dispositivo completo y son monitores o medidores de presión sanguínea ya sea portables o para interactuar
o conectarse a una consola, instrumento plástico con tubo de metal para aplicar radiofrecuencia y/o ablación para procedimientos terapéuticos los cuales pueden ser componentes plásticos, sub-ensambles o el dispositivo completo e incluye instrumentos para tratamiento de menisco, artroscopias y medicina deportiva general (para fijar, cauterizar, implantar y/o cementar hueso y/o músculo, entre otros); sistemas con orientación o navegación, cauterización y extracción de sinos, amígdalas y otras aplicaciones de otorrinolaringología (ENT en inglés); instrumentos
de navegación, cauterización
y/o extracción para aplicaciones
vasculares y ginecológicas
y componentes plásticos y
sub-ensambles de dispositivos
médicos tales como: introductores de orientación o navegación (steerable introducers), sistemas
de colocación o despliegue
(deployment systems) para catéteres de diversas aplicaciones; sistemas de soporte y/o colocación/despliegue de válvulas; instrumentos para realizar biopsias y extraer y/o aspirar muestras de tejidos; cassettes y
sets para el manejo y/o separación de soluciones y fluidos sanguíneos; sistemas de colocación y/o adhesión de bolsas para fluidos para tratamientos crónicos; catéteres y accesorios para distintas aplicaciones. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “7110 Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con los siguientes detalles: Diseño, desarrollo y confección de modelos de una o más dimensiones
para el desarrollo de productos, revisión de materiales, dirección de fabricación y corroboración de especificaciones técnicas en
el proceso de implementación; y análisis, reparación, calibración y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios para la producción de instrumentos y aparatos de los sectores estratégicos
de la industria de manufactura
definidos como tales al
amparo de la Ley N°
7210, Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas; CAECR “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Creación y diseño
de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios. En estos casos,
los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos
de la industria de manufactura
y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley NO 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los siguientes detalles: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación.
La actividad dé la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Producción de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología, o veterinaria, y demás aparatos electromédicos, eléctricos y sus accesorios, aparatos para pruebas visuales y sus partes, accesorios y componentes, producción de moldes, herramientas, sus partes y accesorios para la industria electromédica y la industria de componentes y aparatos médicos. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico:
“Dispositivos, equipos,
implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3°—La
beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Zona Franca Coyol S. A.,
ubicado en el distrito La Garita, del cantón Alajuela, de
la provincia de Alajuela. Dicha
ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, en
lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5°—a)
En lo que atañe a su actividad como
Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo
17 inciso b) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo
22 de la Ley N°
7210 y sus reformas, la beneficiaria
no podrá realizar ventas en el
mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, prevista en el
artículo 17 inciso c) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20 inciso g) de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas), la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
c) En
lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el
artículo 17 inciso f) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley NO 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria,
al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana
(GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos
g) y l) del artículo 20
de la Ley. El cómputo del plazo
inicial de este beneficio, se contará
a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del Acuerdo
de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones
y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
d) De conformidad
con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos
del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.
Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los
gastos de cada actividad.
6°—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 255 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 305 trabajadores, a partir del 01 de octubre de 2029. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 18.720.109,86 (dieciocho
millones setecientos veinte mil ciento nueve dólares con ochenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos
depreciables de al menos
US$ 10.180.000,00 (diez millones
ciento ochenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 19 de octubre de 2029 y conforme al
plan de inversión presentado
en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US $
150.000,00 (ciento cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán
completarse a más tardar el 19 de octubre de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
28.900.109,86 (veintiocho millones
novecientos mil ciento nueve dólares con ochenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 19 de octubre de 2029. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7°—La
beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el
derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha
de inicio de las operaciones
productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área
de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210,
sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será
causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda
a la liquidación de tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del
22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para
con la seguridad social, podrá
ser causa de pérdida de las exoneraciones
e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el 425-2013 de fecha 18 de diciembre de 2013 y
sus reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022635128 ).
R-004-2022-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las
once horas con cincuenta y cinco
minutos del catorce de enero del dos mil veintidós. Se conoce solicitud para otorgamiento de concesión minera de extracción de materiales, en cauce de dominio público del Río Reventazón, localizado en cantón
de Siquirres, provincia de
Limón, a nombre de la sociedad
Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-607667, representada por las señoras Yesi del Carmen Ramírez
González, portadora de la cédula de identidad N° 4 0482-0583, María del Carmen
González Cambronero, portadora de la cédula de identidad N° 2-0288-0946, y Saray
Esther Ramírez González, portadora de la cédula de identidad N° 7 0148-0519, en
su condición de Apoderadas Generalísimas sin límite de suma, de la sociedad de cita. Expediente Minero N°
11-2016.
Resultando:
I.—Que las señoras Yesi del Carmen Ramírez
González, portadora de la cédula de identidad N° 4-0482-0583, María del Carmen
González Cambronero, portadora de la cédula de identidad N° 2-0288-0946, y Saray
Esther Ramírez González portadora de la cédula de identidad N° 7-0148-0519, en
su condición de Apoderadas Generalísimas sin Límite de Suma de la sociedad
Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad .Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-607667, solicita Concesión
de Extracción de Materiales
en Cauce de Dominio Público, río Reventazón. Dicha solicitud tuvo expediente temporal número 96T2010, la cual una vez formalizada
se le asignó el expediente administrativo N°
11-2016, con las siguientes características:
(Folio 46)
“…En
expediente 11-2016, Grupo Ramírez González del Caribe
S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-607667, solicita extracción en cauce
de Dominio Público sobre el Río Reventazón,
localizado en Siquirres de Limón.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas: Limite aguas arriba: E= 554558 N=
1123051 y E= 554420 N= 1123052 Límite aguas abajo:
E= 555336 N= 1124566 y E= 555116 N= 1124665 Longitud
media: 1972.18m.
Área solicitada: 47 ha 3062 m2...
II.—Que mediante resolución N° 1414-2016-SETENA de las 07 horas
del 04 de agosto de 2016, la SETENA aprueba el Estudio
de Impacto Ambiental y se otorgó
la Viabilidad Ambiental al proyecto
que nos ocupa (Folios 101 a
107 del Tomo I)
III.—Que mediante escrito presentado el día 31 de agosto de 2016, las señoras Yesi del Carmen Ramírez González, portadora
de la cédula de identidad N° 4-0482-0583, María
del Carmen González Cambronero, portadora de la
cédula de identidad N° 2-0288-0946, y Saray Esther Ramírez González, portadora
de la cédula de identidad N° 7-0148-0519, en su calidad
de apoderadas generalísimas
sin límite de suma de la sociedad Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N°
3-101-607667, formalizaron su
solicitud, ante la Dirección
de Geología y Minas. (Folios 113 del Tomo I)
IV.—Que mediante certificación
SINAC-ACLAC-PNE-031-2016,
de fecha 13 de setiembre
del 2016, el Lic. Carlos
Eduardo Vargas R., en su condición de Coordinador del Departamento de Patrimonio
Natural del Estado, del Área de Conservación
La Amistad Caribe, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, certificó que el área evaluada
se encuentra fuera de cualquier área silvestre protegida y de Patrimonio Natural del Estado. (Folio 116 del Tomo 1)
V.—Que por
escrito presentado el 01 de diciembre del 2020, el señor Rafael Murillo Chaves, portador de la cédula de identidad
N°
7-0065-0937, autorizó a la sociedad
solicitante a utilizar la
finca de su propiedad con matrícula 7-176866-000, con plano
catastrado 7-1898912-2016, para acceso
al área de interés, patio
de acopio, y demás obras conexas para la concesión. (Folio 13)
VI.—Que mediante memorándum
DGM-CMRHC-032-2021,
del día 04 de febrero del 2021, la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en
su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la
Región Huetar Caribe, de la
Dirección de Geología y
Minas, aprobó el Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y Programa de Explotación, emitiendo las recomendaciones de otorgamiento.
(Folio 16)
VII.—Que mediante
oficio DA-UHCAROG-0357-2021, de fecha
20 de mayo del 2021, el
Ing. Gilbert Molina Arce, en su
condición de Coordinador de
la Unidad Hidrológica Caribe, de la Dirección de Agua, se pronunció
de la siguiente manera:
(Folio 19)
“...Se procede
a dar respuesta a la
audiencia presentada ante esta
Dirección, según el oficio N°
DGMRNM-0282-2021 recibido el
pasado 4 de mayo del 2021, respecto
de la solicitud de extracción
de materiales presentado por parte de Grupo Ramírez González Del Caribe S. A. en el cauce
del río Reventazón, ubicado en Guápiles,
Pococí, Limón.
Dicha audiencia se contesta con el objetivo de verificación si
la mencionada extracción de
materiales afecta posibles tomas de concesiones de agua, otorgadas en el
sitio de extracción o aguas
abajo del mismo, aprobadas por esta
Dirección.
Una vez
realizado el análisis de los datos, se informa lo siguiente:
1. El área en
estudio se ubica entre las coordenadas 590849 E / 1123118 N en
el punto aguas arriba y 555243 E / 1124567 N en el punto aguas abajo del cauce. La distancia total corresponde a un aproximado de 1114 ml y un área aproximada de 60 hectáreas del cauce del río Reventazón.
2. Tras consulta al registro nacional de aprovechamientos de agua de la Dirección de Agua, se determina
que no existen aprovechamientos
de agua otorgados o en trámite en
el cauce del Río Reventazón en el
tramo consultado, ni en una
distancia de hasta 5 km hacia
aguas debajo del sitio de extracción pretendido.
3. Respecto a nacientes
cercanas y tomas surtidoras para uso poblacional no se verifica existencia de éstas a una distancia inferior a 200 m medidos a partir de la línea del cauce ni aguas debajo
de la zona de la concesión minera...
Por lo tanto, se informa todo lo anterior para que
se determine la procedencia del otorgamiento
de la concesión de extracción
minera en cauce del dominio público del expediente N° 11-2016...”
VIII.—Que en
fechas 10 y 12 de noviembre
del 2021, las interesadas publicaron
los edictos correspondientes, en el Diario Oficial
La Gaceta Número 217
y 219 respectivamente; y no se presentaron
oposiciones. (Folio 49)
IX.—Que la sociedad Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de la Garantía
Ambiental.
X.—Que la sociedad
Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad Anónima,
se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro
Social; igualmente se encuentra
al día en sus obligaciones
ante el Ministerio de
Hacienda.
XI.—Que en
acatamiento de la Directriz-011-2020, del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de
los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero N° 11-2016, reúne
todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando:
1º—Que con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales
existentes en el país, teniendo
la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros,
sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos
bienes.
2º—Que el
Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia
minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión.
La resolución de otorgamiento
de la concesión es dictada por el Presidente
de la República y el Ministro
de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de
la Dirección de Geología y
Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos
7 y 8 del Reglamento al Código de Minería
N° 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir
la respectiva resolución de
recomendación de otorgamiento
del permiso o de la concesión
al Ministro del Ambiente y Energía cuando asíproceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando
procedan...”
3º—Que en
cuanto a las concesiones en cauce de dominio
público, es importante señalar que la reforma del artículo 36 del Código de Minería
dispone lo siguiente:
“Artículo 36- El Poder
Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio
público por un plazo máximo de diez años, prorrogable
de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo
que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando
las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período
de vigencia de la concesión.
Para solicitar la prórroga,
el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro
Nacional Minero.
4º—Que el
artículo 89 del Código de Minería
establece que la resolución
de otorgamiento será dictada por el
Poder Ejecutivo y por su parte
el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300,
dispone lo siguiente:
“Artículo 38—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo
80 del Código, mediante oficio,
remitirá la recomendación
al Ministro de Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos
procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por
el Presidente de la
República y el Ministro del
Ambiente y Energía...”
5º—El artículo
22 del Reglamento al Código de Minería,
dispone lo siguiente:
Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo
caso la DGM, podrá recomendar al Ministro elplazo de vigencia de un permiso de exploración o de una concesión de explotación, siempre que no exceda de los límites
máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, elfinanciamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales...”
6º—Que al haberse
cumplido con los requisitos que exige el Código de Minería y de conformidad con lo dispuesto por el artículo
38 de su Reglamento, la Dirección de Geología y Minas mediante memorándum
DGM-RNM-0807-2021, de fecha 17 de diciembre
del 2021, recomendó otorgar
la concesión de extracción
de materiales en el cauce de dominio
público del Río Reventazón,
a favor de la sociedad Grupo Ramírez González del
Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-607667, representada
por las señoras Yesi del Carmen Ramírez González, portadora
de la cédula de identidad N° 4-0482-0583, María
del Carmen González Cambronero, portadora de la
cédula de identidad N° 2-0288-0946, y Saray Esther Ramírez González, portadora
de la cédula de identidad N° 7-0148-0519, por un plazo de 10 años.
7º—Que la
sociedad Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad Anónima, para mantener su concesión vigente,
deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el
oficio DGMCMRHC-032-2021, del día 04 de febrero del 2021, la Licda.
Tatiana Carmona Madrigal, en su
condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de
Geología y Minas, que son las siguientes:
“...A continuación, se presenta los resultados de la revisión del Estudio
de Factibilidad Técnica-Económica
y Programa de Explotación
del proyecto minero con expediente N°
11-2016.
De acuerdo
con la revisión realizada por el Departamento
de Control Minero, la información
contenida en el Estudio de Factibilidad
Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera
del expediente N° 11-2016,
cumple con los requisitos técnicos indicados en el
Reglamento al Código de Minería;
por lo tanto, se recomienda
que se incorporen las siguientes
recomendaciones técnicas:
• El proyecto se ubica entre las coordenadas Aguas arriba: 554 488 E / 1 123
089 N, Aguas Abajo: 555 288 E / 1 124 663 N, de las
hojas topográficas Bonilla y Parismina,
escala 1:50 000 del IGNCR.
El proyecto
se localiza en el cauce de dominio
público río Reventazón.
Las instalaciones
para operación del proyecto
se ubican en el siguiente plano
Catastrado: 7- 1898912-2016, Número
de Finca: 176866.
Administrativamente se ubica
en el distrito
de Siquirres del cantón de Siquirres de la provincia de
Limón.
• Los materiales a extraer son limos, arenas, gravas y bloques aluviales. La grava incluye, gravafina, grava gruesa y bloques aluviales.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.
• La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 312.000 m3
por año. Se recomienda que se lleve un
control diario donde se extraiga máximo 1000 m3
diarios.
• Es necesario realizar
el cálculo de reservas remanentes cada año que debe
presentarse con el informe anual de labores. Mismo debe incluir secciones
transversales, perfil
longitudinal de fondo y perfil
de bancos arenosos actualizado al último año hidrológico.
• La profundidad de la extracción estará condicionada a la revisión de reservas en bancos
arenosos, a las condiciones
de estabilidad de las márgenes
y la extensión de la sección
hidráulica.
• Se autoriza la siguiente maquinaria:
Acarreo y extracción:
1 excavadora
CAT-330 (o equivalente).
5 vagonetas
tándem 12 m3 (o equivalente).
2 vagonetas
articuladas (o equivalente).
1 cargador Caterpillar 950 (o
equivalente).
Procesamiento:
Tolva receptora
(primario), selector primario
(barra grizzli), quebrador primario de “muelas”, bandas transportadoras, tolva receptora secundaria, quebrador de cono secundario, selector secundario, bandas transportadoras y planta de generación
eléctrica.
El horario de operaciones autorizado para extracción y procesamiento de materiales será entre las 6:00 am
y las 5:00 pm los días lunes a sábado.
No se podrá trabajar fuera de este horario
sin previa solicitud y autorización
de la DGM
No se deben realizar
labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y económicamente.
En caso
de tanque de autoabastecimiento
de combustibles, concesión de agua
y vertido de aguas del proceso a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
Se debe cumplir
con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto
amojonamiento, reglamento
de seguridad laboral y rotulación de la concesión.
Se autoriza acceso al sitio de concesión por propiedad N° 7-1898912-2016, número de Finca:
176866.
Se debe cumplir
con las medidas ambientales
establecidas en el EslA y Plan de Gestión Ambiental aprobado.
Es obligación de la concesionaria mantener en oficinas del proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso,
plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
En los
frentes de extracción será necesario mantener los ángulos
y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse
la topografia de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además, los aspectos
de rentabilidad, costos y ventas deben ser independientes de cualquier otro proyecto o de cualquier otra actividad económica que realice el o la titular de la concesión.
Se prohíbe el
ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso.
El despacho de materiales debe realizarse desde los patios de acopio y despacho autorizados.
Para los bancos
arenosos con cobertura
vegetal es necesario tramitar
permiso de corta ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), donde se demuestre la no existencia de especies maderables vedadas en el
sitio. Así como análisis que justifique técnicamente cómo serían las condiciones de la hidráulica al remover los bancos arenosos.
No se autoriza
la utilización de espolones
en el área
de concesión (acumulaciones
en forma de dique que se ubican transversalmente a la corriente o en un ángulo que favorezca el depósito de la grava), sin previa solicitudy autorización de la DGM.
Para los bancos
arenosos con cobertura
vegetal es necesario tramitar
permiso de corta ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), donde se demuestre la no existencia de especies maderables vedadas en el
sitio. Así como análisis que justifique técnicamente cómo serían las condiciones de la hidráulica al remover los bancos arenosos...”
8º—Que la sociedad
Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad Anónima, en su. condición
de concesionaria del expediente
N°
11-2016, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas en el
CONSIDERANDO SÉTIMO de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Dirección de
Agua y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Igualmente, en su condición de concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de
derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código
de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.
9º—Que al haberse
cumplido con los requisitos necesarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
38 del Reglamento al Código de Minería,
lo procedente es dictar la resolución de otorgamiento de la Concesión de Extracción de Materiales en los
Cauces de Dominio Público, del Río Reventazón, a
favor de la sociedad Grupo Ramírez González del
Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-607667, por
un plazo de 10 años.
10.—Que la sociedad concesionaria, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones y
al disfrute de derechos, señalados
en los artículos
33 y 34 del Código de Minería y en
los artículos 41 y 69 del Reglamento al Código de Minería.
11.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum número DGM-RNM-0807-2021, de fecha
17 de diciembre del 2021, sustentada
en el informe
técnico DGM-CMRHC-032-2021, del día 04 de febrero del 2021, que se encuentran
incorporados en el expediente administrativo
N°
11-2016, recomendó la vigencia
de la concesión de extracción
de materiales en el cauce de dominio
público del Río Reventazón,
por un período de diez (10) años, a favor de la sociedad Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N°
3-101-607667. En este sentido, el artículo
136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta
a la Administración a motivar
sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo
302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
12.—Que revisado el expediente
administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo
16 de la Ley General de la Administración Pública N°
6227, de que en ningún caso podrán dictarse
actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que
se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de
otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad
Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-607667, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental,
mejor conocido como el de vinculación
de la ciencia y la técnica,
que en resumen, limita la discrecionalidad de las
decisiones de la Administración
en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse
siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece
en el presente
caso con la recomendación
de la Dirección de Geología
y Minas, siendo importante traer como referencia
lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “...es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los
artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se
traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general -tanto legales como reglamentarias-, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”,
con lo cual, se condiciona
la discrecionalidad de la administración
en esta materia...”
(Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
voto N°
2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).
13.—Que mediante memorándum
DGM-RNM-0807-2021, de fecha 17 de diciembre
del 2021, la Directora General de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:
“...en acatamiento de la Directriz-011-2020
del 23 de septiembre del 2020, denominada
Directriz para la Coordinación
de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento
del expediente minero N° 11-2016, el
mismo reúne todos los requisitos
del ordenamientojurídico, no existe
nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento...”
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
I.—Con fundamento en los
artículos 36 y 89 del Código de Minería,
artículos 22 del Decreto Ejecutivo N°
29300-MINAE, Reglamento al Código de Minería, otorgar a favor de la sociedad Grupo Ramírez González del Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-607667, representada
por las señoras Yesi del Carmen Ramírez González, portadora
de la cédula de identidad N° 4-0482-0583, María del Carmen González Cambronero, portadora de la cédula de identidad
N° 2-0288-0946, y Saray
Esther Ramírez González, portadora de la cédula de identidad N°
7-0148-0519, concesión de explotación
de materiales en Cauce de Dominio Público, del Río Reventazón, ubicado en el
cantón de Siquirres, de la provincia Limón, por un plazo de vigencia de 10 años, con una taza
de extracción autorizada
que no debe sobrepasar los 312.000 m3 por año. Se recomienda que se lleve un control diario donde se extraiga máximo 1000 m3 diarios, y podrá ser variada en el tiempo,
según aspectos técnicos avalados por la Dirección de Geología y Minas. El área tiene una extensión
de Longitud media de: 1972.18 m.
II.—Los materiales
a extraer son limos, arenas,
gravas y bloques aluviales. La grava incluye, grava fina, grava gruesa
y bloques aluviales, según el oficio
DGM-CNRHC-0322021, del día 04 de febrero del 2021, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona Madrigal, en
su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la
Región Huetar Caribe, de la
Dirección de Geología y
Minas.
III.—Las labores
de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el Programa de Explotación previamente aprobado en el
oficio DGM-CMRHC-032-2021, del día 04 de febrero del 2021, suscrito por la Licda. Tatiana Carmona
Madrigal, en su condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de
Geología y Minas, transcrito
en el CONSIDERANDO SÉTIMO
de la presente resolución y
cumpliendo las recomendaciones
que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Agua y la Dirección
de Geología y Minas.
IV.—Que la sociedad concesionaria, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar
las directrices que en cualquier
momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la
Dirección de Agua y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo
cumplimiento del debido proceso.
V.—El Geólogo
Regente del proyecto, deberá llevar una
bitácora la cual debe estar en
el sitio donde se llevan las labores de extracción, para que se realicen
las anotaciones de dirección,
así como las anotaciones de las visitas de
control que realizará la Licda.
Tatiana Carmona Madrigal, en su
condición de Geóloga Coordinadora Minera de la Región Huetar Caribe, de la Dirección de
Geología y Minas.
VI.—La sociedad
concesionaria, deberá de proceder con la respectiva publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, así como requerir la respectiva inscripción de la concesión ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, lo
anterior de conformidad con los
artículos 90 y 91 del Código de Minería,
y dentro los plazos establecidos en dichos numerales.
Asimismo y en
atención al artículo 85 del
mismo cuerpo normativo, el concesionario
dentro del mes siguiente a la inscripción de la presente resolución de otorgamiento en el Registro Nacional Minero, deberá pagar los cánones
de superficie respectivos mencionados en el artículo 55 del Código de Minería Ley N° 6797 y presentar
los recibos correspondientes en la DGM, de lo
contrario, la falta de pago oportuno de estos cánones podrá
llevar a la cancelación de
la concesión.
VII.—Se instruye
al Registro Nacional Minero
para que proceda de conformidad
con el artículo 37 del
Código de Minería Ley N° 6797, de tal forma que comunique dentro del plazo de 30 días, la información pertinente sobre la presente concesión a los gobiernos locales respectivos.
VIII.—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios
que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, en los plazos ahí
indicados.
IX.—Notifiquese.
Para notificar la presente resolución, a
las señoras
Yesi del Carmen Ramírez González, María Del Carmen González Cambronero y Saray Esther Ramírez Gonzalez, al correo
electrónico
yesiramirez27@gmail.com.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Ambiente y Energía,
Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2022635161 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-09-2022.—Dirección General de Tributación.—San
José, a las doce horas del veinticuatro
de marzo de dos mil veintidós.
Considerando:
I.—El artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas (CNPT), le confiere a la
Dirección General de Tributación
(DGT) facultades para dictar
normas generales tendientes a lograr la correcta, ágil y eficiente aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites
que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—La figura
de las diferencias cambiarias
previo a la reforma se encontraba regulada en el artículo
81 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta (LISR) y tenía su reflejo normativo
en el inciso
f) del artículo 12 del Reglamento
de esa Ley (RLISR).
III.—Con la promulgación de la Ley Nº9635 del 3 de diciembre
de 2018, publicada en el Alcance Digital Nº202 de La
Gaceta Nº225 del 4 de diciembre de 2018, denominada
“Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reformó parcialmente la LISR, estableciendo, entre otros aspectos, un nuevo párrafo segundo en el
artículo 5 de la Ley mencionada,
llamado “Renta bruta”, y un nuevo Capítulo XI, en el que se regula
el diferencial cambiario en una
nueva cédula impositiva, denominada “Impuesto a las Rentas de Capital y las Ganancias
y Pérdidas de Capital”.
IV.—Con las modificaciones efectuadas, la Administración Tributaria procedió a variar en lo relevante el RLISR, por lo que emitió el nuevo Decreto Ejecutivo Nº41818-H del
17 de junio de 2019, el cual se publicó en el Alcance
Nº145 de La Gaceta Nº119 del 26 de junio de 2019, llamado
“Modificaciones y adiciones
al Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N°18445-H del 9
de setiembre de 1988 y sus reformas”.
Este último fue derogado mediante el actual Decreto Ejecutivo N°43198-H del 22 de julio
de 2021, publicado en el Alcance N°257 a La Gaceta N°243
del 17 de diciembre de 2021, el cual corresponde
al nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
V.—Esta
reforma reguló de manera más específica
la figura de las diferencias
cambiarias, estableciendo
que están sujetas a la nueva cédula impositiva, las diferencias cambiarias originadas en activos
o pasivos que resulten
entre el momento de la realización de la operación y el de percepción del ingreso o pago del pasivo, siguiendo el criterio de realización. Además, cuando la diferencia cambiaria provenga de una operación económica
afecta al Impuestos sobre las Utilidades (ISU), según la normativa legal y reglamentaria respectiva, su gravamen se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo
1 párrafo cuarto de la
LISR, donde taxativamente
se establece que, la obtención
de éstas deberá tributar en el
ISU, cuando se hayan realizado.
VI.—Con base en lo indicado, la DGT ha delimitado en las respuestas a las consultas amparadas en el
artículo 119 del CNPT que, tanto para el Impuesto sobre
Rentas, Ganancias y Pérdidas de Capital (IRGPC), como
para el Impuesto sobre las Utilidades (ISU), el diferencial cambiario que se pueda originar, será gravable o deducible, según corresponda, cuando éste sea realizado; lo anterior,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
1 párrafo cuarto, artículo 5 párrafo 2 y 27 bis de
la LISR. Por lo que ha establecido la línea a seguir en relación con el tratamiento del diferencial cambiario bajo el criterio de realización.
VII.—Para el
sector financiero y bursátil
en función de su operatividad y debido a la cantidad de operaciones sobre las cuales podría estar
generando diferencial cambiario, resalta una complejidad absoluta para seguir el rastro individual y específico a cada una de las transacciones, a fin
de delimitar una a una el momento
de realización del diferencial
cambiario. Es por esto que el sector financiero cuenta con una particularidad que, debido al volumen de sus transacciones, le resulta difícil y complejo el registro del diferencial cambiario realizado, transacción por transacción, lo que crea la necesidad de establecer para este sector, cuándo se tendrá por realizado el
diferencial cambiario.
VIII.—El Reglamento
de Operaciones de Contado, emitido por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante numeral ii, artículo 6,
del acta de la sesión 5293-2006, celebrada
el 30 de agosto del 2006 y publicado en el
diario oficial La Gaceta Nº179, del 19 de setiembre del
2006, es una normativa existente y vinculante que deben aplicar las entidades que se encuentran supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF) y la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL).
IX.—Mediante la Directriz Nº052-MP-MEIC denominada
“Moratoria a la creación de nuevos
Trámites, Requisitos o Procedimientos al ciudadano para
la obtención de permisos, licencias o autorizaciones” de fecha 19 de junio del año 2019, publicada en La Gaceta N°118 del 25 de junio de 2019, en su artículo primero se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, a no crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el
administrado para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, hasta el 07 de
mayo del año
2022. Asimismo, dispone un caso de excepción en la aplicación
de la norma, cuando
se trate de casos en los que, por
disposición de una Ley de la República,
sea necesario emitir una regulación.
X.—De conformidad
con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº37045-MP-MEIC
“Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta Dirección General determinó que
la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos, por lo cual, se omite el trámite
de control previo y revisión
por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
XI.—En acatamiento del artículo 174 del CNPT, se publicó la presente
resolución en el sitio web http://www.hacienda.go.cr/, en la sección “Propuestas en consulta pública”, antes de su dictado y entrada en vigencia, a efecto de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o
de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial
“La Gaceta”. En el presente caso,
los avisos fueron publicados en La Gaceta N°30 del 15 de febrero de 2022 y en La Gaceta N°31 del 16 de febrero 2022, respectivamente,
por lo que a la fecha de emisión
de esta resolución se recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,
Resuelve:
Cuantificación del Diferencial
Cambiario realizado en entidades sujetas
a la vigilancia e inspección
de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL).
Artículo 1º—Objeto. Determinar el momento
de realización del diferencial
cambiario de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(SUGEF) y la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
Artículo 2º—Alcance. La presente resolución aplica exclusivamente a las entidades
sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia
General de Entidades Financieras (SUGEF) y la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
Artículo 3º—Momento de la realización
de diferencial cambiario. Se tendrá
por realizado el diferencial cambiario de las operaciones de los entes descritos
en el artículo
anterior, de acuerdo con la regulación
de posición en moneda extranjera de los intermediarios cambiarios establecida en el artículo
4 del Reglamento de Operaciones
de Contado, emitido por la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, mediante numeral ii, artículo 6, del acta de la sesión
5293-2006, celebrada el 30
de agosto del 2006 y publicado
en el diario
oficial La Gaceta Nº179, del 19 de setiembre del 2006. Entendiéndose por posición en moneda
extranjera, lo establecido en el artículo
3 inciso c) del Reglamento
de referencia.
Artículo 4º—Registro y tipo
de cambio aplicable. Para efectos
fiscales, el día del cierre del periodo fiscal, la entidad deberá cuantificar el diferencial cambiario realizado, de conformidad con la regulación de la posición en moneda extranjera
de ese día, utilizando el tipo de cambio de venta del dólar, sugerido por el
Banco Central de Costa Rica, para ese día.
Tal resultado
deberá ser comparado con la
posición en moneda extranjera correspondiente al día del cierre
del periodo fiscal anterior, utilizando
el tipo de cambio de venta del dólar, sugerido por el Banco Central de Costa
Rica, para ese día.
Si, producto
de dicha comparación (la posición en moneda
extranjera de la entidad,
al cierre del período
fiscal actual, en relación
con la posición en moneda extranjera de la entidad, al cierre del periodo fiscal anterior), se termina una
disminución, ésta será considerada como una pérdida
y, por lo tanto, el monto correspondiente a esa disminución
se aplicará como gasto deducible del Impuesto sobre las Utilidades. Caso contrario, si se determina un aumento, éste será considerado
como una ganancia y, por lo tanto, el monto correspondiente
a ese aumento se incluirá como un ingreso dentro en la renta bruta
del Impuesto sobre las Utilidades.
Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir del periodo fiscal 2022.
Transitorio Único. Para el
primer periodo de aplicación
de esta resolución, a efectos de la comparación establecida en el segundo
párrafo del artículo 4 de esta resolución, las entidades deberán utilizar la posición en moneda extranjera,
reportada al Banco Central de Costa Rica, correspondiente al día de cierre
de su periodo fiscal
anterior.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director
General de Tributación.—1 vez.—O. C. N°
4600063007.—Solicitud N° 338417.—(
IN2022635140 ).
AVISO
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o
de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto al proyecto de Directriz Interna denominado: “Determinación de estándares, metas y medición de desempeño en las gestiones que se atienden en las áreas de Servicio al Contribuyente”.
Las observaciones sobre el proyecto en
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr Para los efectos indicados,
el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta
en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San
José, a las diez horas del veintiocho de marzo de dos mil veintidós.—Carlos
Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. N°
4600063007.—Solicitud N° 338386.—(
IN2022635133 ). 2 v.
1.
REGISTRO DE PATENTE DE CORREDOR JURADO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DM-0311-2022.—Se
hace saber que la señora
Thais Morales Badilla, mayor, soltera,
de profesión Comerciante, cédula de identidad
número seis-ciento treinta y tres-ciento cuarenta, vecina de San José, El
Alto de Guadalupe, detrás del Colegio Madre del Divino Pastor, Residencial Odili,
casa 41, ha formulado ante este
Despacho solicitud para obtener la Patente de Corredor Jurado. Se insta a cualquier persona que tenga motivos para oponerse al otorgamiento de la Patente respectiva, para que comparezca a
la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda (sita 5° piso del Edificio Central, avenida segunda, Antiguo Banco Anglo) dentro del término de quince días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso, para que formule las objeciones que tenga y ofrezca las pruebas del caso.
San
José, 21 de marzo de 2022.—Elian Villegas Valverde, Ministro
de Hacienda.—( IN2022634073 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISOS
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa
que el señor Tomas Federico
Nassar Pérez, cédula de identidad número
1-0508-0509, calidad de apoderado
generalísimo de la compañía
British Airways PLC,
cédula de persona jurídica número
3-012-183194, ha
solicitado para su representada renovación al certificado de explotación para ofrecer los servicios
aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo en la ruta Gatwick, Londres, Inglaterra- San José, Costa Rica y viceversa.
Todo lo anterior, conforme
a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto del 2013, publicado
en La Gaceta número 205
del 24 de octubre del 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo cuarto de la sesión ordinaria número 01-2022 celebrada el 10 de enero del 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 09:30 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Álvaro Vargas
Segura, Director
General.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud
N° 337920.—( IN2022634529 ).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Allan
Eduardo Miranda Sánchez, mayor, soltero, piloto aviador, vecino de Barva de
Heredia, cédula de identidad número cuatro-ciento noventa y dos-novecientos
dos, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Aeroagrícola Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y un mil quinientos doce,
ha solicitado para su representada un certificado de explotación para brindar
servicios de trabajos aéreos en la habilitación de aviación agrícola en la
modalidad de ala rotativa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil, Ley N°
5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo N°
37972-T del 16 de agosto del 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre del
2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo noveno de la sesión: ordinaria número 19-2022 celebrada el día 14 de marzo del 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados
a fin de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso.
La audiencia pública se celebrará
a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N°
338234.—( IN2022634769 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 0021-2022.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 20:13 horas del 31 de enero de dos mil veintidós.
Se conoce
la solicitud de ampliación
al certificado de explotación
de la compañía Southwest Airlines Co., cédula de
persona jurídica N° 3-012-687071, representada
por el señor
Carlos José Oreamuno, en calidad
de apoderado generalísimo,
con el objetivo de brindar los servicios
aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Denver, Colorado Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y
regreso.
Resultandos:
1°—Que la compañía
Southwest Airlines Co. cuenta con un certificado de explotación otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante la resolución
16-2021 del 8 de febrero de 2021, con una vigencia de 15 años, el cual
le permite brindar servicios regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, para operar
las rutas:
• Baltimore, Washington, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa.
• Houston, Texas-San José, Costa Rica - Houston, Texas.
• Fort Lauderdale, Estados Unidos,
San José, Costa Rica.
• Houston, Texas–Liberia, Costa Rica–Houston, Texas.
• Baltimore, Washington–Liberia, Costa Rica–Baltimore,
Washington.
2°—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° VU1876-2021
del 19 de agosto de 2021, el
señor Carlos José Oreamuno Morera,
en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Southwest Airlines Co, solicitó
al Consejo Técnico de Aviación
Civil la ampliación al certificado
de explotación de su representada para brindar los servicios aéreos
de transporte público bajo
la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Denver, Colorado Estados
Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y regreso.
Asimismo, solicitó un permiso provisional de operación
a partir del 13 de noviembre
de 2021.
3°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-167-2021 del 21 de octubre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“De conformidad
con lo anteriormente expuesto
e independientemente de los
requerimientos legales y técnicos y en virtud
de que lo solicitado por la
empresa se sujeta a la normativa vigente; y que se encuentra al día con las obligaciones
financieras ante la DGAC y CCSS, esta
Unidad de Transporte Aéreo Recomienda:
1) Otorgar
a la compañía Southwest Airlines CO, la ampliación de su certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
▪ Tipo de servicio:
Servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo.
▪ Ruta:
Denver, Colorado Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y regreso.
▪ Derechos de Tráfico:
Tercera y cuarta libertad del aire.
▪ Aeropuertos
a utilizar:
Aeropuerto Internacional de Denver, Colorado, Estados Unidos de América.
Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós, Costa Rica (LIR).
▪ Aeropuerto
Auxiliar:
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, Costa Rica
(SJO).
• Equipo de vuelo: La compañía señala que utilizará su flota de Boeing 737-700 con capacidad para 143 pasajeros,
Boeing 737-800 con capacidad para 175 pasajeros y Boeing 737-MAX8 con capacidad
para 175 pasajeros.
• Vigencia: Otorgar la ampliación del hasta el 08 de febrero del 2036, fecha en al cual
vence su certificado de explotación.
2) Conceder
a la compañía Southwest Airlines CO, al amparado del artículo 11 de la
Ley General de Aviación Civil, permiso
provisional de operación, efectivo
a partir del 13 de noviembre
del 2021, con el itinerario
(mediante flexibilidad operativa) que se detalla:
Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Nota: 1) En
caso de cancelaciones o demoras, favor comunicarlas al Aeropuerto Internacional Daniel
Oduber Quirós, oficina de CORIPORT, teléfono N° 2666-9600. 2) La aplicación
de estos itinerarios dependerá de contar con el permiso provisional o del certificado de explotación 3) Acatar todas y cada una de las medidas y protocolos que han tomado las autoridades nacionales con el fin de evitar la propagación del COVID19, de acuerdo
al Decreto N°
42690-MGP-S “Medidas Migratorias
Temporales en El Proceso de Reapertura de
Fronteras en el Marco del
Estado de Emergencia Nacional Sanitaria por El Covid-19”. En ese sentido, se le debe recordar a los pasajeros que arriben a Costa
Rica que deben completar previamente el formulario disponible en el enlace https://salud.go.cr/.
3) Registrar la información para la comercialización
del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se
detalla:
• Aeropuerto Internacional
del Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, tercer piso
(oficina 3Z Mezzanine).
• Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, planta principal.
• Oficina física:
San José, Mata Redonda, Rohrmoser, 250 metros oeste del Estadio Nacional.
• Correo electrónico:
monica.murillo@wnco.com jesus.molinaarias@wnco.com.
• Número telefónico:
0-800-012-1917/ 0-800-012-1916/ 4052-5340.
• Página web: www.southwest.com.
Nota: en
caso de cambiar estos datos, deberá
indicarse a la Unidad de Transporte
Aéreo para su actualización.
4) Actualizar
el bono de garantía para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de Southwest Airlines CO. y proteger
los intereses de la Dirección General Aviación Civil.
5) Recordar
a la compañía Southwest Airlines CO. que deberá presentar mensualmente a la Dirección
General de Aviación Civil, un informe
detallando las horas de vuelo,
kilómetros volados, número de pasajeros y carga transportada y demás datos estadísticos que exijan los Reglamentos
respectivos.
4°—Que mediante
oficio N° DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0179-2021 del 22 de octubre de 2021, el señor Roy Mauricio Vázquez Vázquez,
Jefe de la Unidad de AVSECFAL, en lo que interesa indicó lo siguiente:
“Buenos días, referencia al oficio
DGAC-AJ-OF-1057-2021, solicitando el
criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL,
manifiesta que, el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa
Southwest Airlines, vence el
03 agosto de 2023, de acuerdo
con la carta de aprobación AVSEC-019-2021, por lo anterior, cumple con el proceso de ampliación
del certificado de explotación
CEX, para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional
de pasajeros, carga y correo,
en la ruta.
a. Denver, Colorado, Estados Unidos de América - Liberia, Guanacaste, Costa Rica
y viceversa.
Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa Southwest
Airlines, un permiso provisional en
tanto se concluya el trámite de la emisión”.
5°—Que mediante oficio N°
DGAC-DSO-AIR-OF-0804-2021 del 25 de octubre de 2021, los señores Elmer Hernández
Chaves y Ramón Mora Goldoni, funcionarios de la
Unidad de Aeronavegabilidad, en
lo que interesa indicaron
lo siguiente:
“En referencia a la solicitud de la compañía
Southwest Airlines, la Unidad de Aeronavegabilidad se
permite manifestar que no tiene objeción técnica para lo siguiente:
1. La ampliación
de su Certificado de Explotación para operar la Ruta.
Denver,
Colorado. U.S.A. KDEN-Liberia, Guanacaste. Costa Rica MRLB-Denver, Colorado.
U.S.A. KDEN.
2. La extensión
de un Permiso Provisional para la operación
de dicha ruta a partir del 07 de noviembre de
2021”.
6°—Que mediante
articulo décimo segundo de la sesión ordinaria 83-2021, celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el
01 de noviembre del 2021, se acordó
elevar a audiencia pública la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Southwest Airlines Co. para incorporar
la ruta Denver, Colorado Estados
Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y regreso.
Asimismo, les autorizaron
un permiso provisional de operación
a partir del 13 de noviembre
de 2021, para operar la citada
ruta en tanto se completan los tramites
de dicha ampliación.
7°—Que en
La Gaceta N° 28 del 25 de noviembre
de 2021, se publicó el
aviso de audiencia pública para conocer
la solicitud de renovación
de certificado de explotación
de la compañía Southwest Airlines Co.
8°—Que la audiencia pública se celebró a las 10:00
horas del día 20 de diciembre de 2021, sin que se presentaran oposiciones.
9°—Que en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
7 de enero de 2021, se verificó
que la compañía Southwest Airlines Co. no se encuentra inscrita como patrono ante dicha institución; no obstante el representante legal de la compañía indica, que esto se debe a que no tienen planilla en Costa Rica, las
personas que atienden las operaciones
de los vuelos de la compañía Southwest Airlines Co., son realmente
empleados de la compañía Aeroservicios AS Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-137353, quién
se encuentra al día en sus obligaciones ante la seguridad
social.
10.—Que el
día 7 de enero de 2021 se consultó
el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del
Sistema de Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó
que la compañía Southwest Airlines Co., cédula de
persona jurídica N° 3-012-687071, se encuentra al día, asimismo, se verificó que la compañía
Southwest Airlines Co. envió la declaración
en el Registro
de Transparencia y Beneficiarios
Finales al día 16 de abril de 2021, para el período 2021.
11.—Que, de conformidad con el correo electrónico del 17 de enero de 2021, la Unidad Financiera
indica que la compañía Southwest Airlines, se encuentra al día en sus obligaciones con la Dirección
General de Aviación Civil.
12.—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos.
1. El inciso I) del artículo 10 de la
Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados
de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo
de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará
la idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto a la definición
del instituto del certificado
de explotación, mediante el dictamen N° C-204-92 del 7 de diciembre
de 1992, la Procuraduría General de la República señaló lo siguiente:
“El certificado
de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de
un servicio aéreo público”.
Es claro de conformidad con lo anterior, que el
certificado de explotación
es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte
del Estado la prestación de determinados
servicios, que por definición son considerados públicos y en adición,
aéreos. Además, mediante la sentencia N°
4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000, la Sala Constitucional señaló lo siguiente:
“…de los
propios términos de la Ley
General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los
derechos de él derivados se
encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios
públicos, en los términos y condiciones que establece la ley.
(…)
Se trata
entonces de una habilitación especial que concede la administración
al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.
Así las cosas,
el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos
que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos
de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento
jurídico (Consejo Técnico
de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En esta
misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación
Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.—
El certificado operativo tendrá una duración
igual a la del certificado
de explotación y demostrará
que el operador cuenta con la organización adecuada, el método
de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
En el
caso que nos ocupa, la compañía Southwest
Airlines Co. cuenta con un certificado
de explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
la resolución número
16-2021 del 8 de febrero del 2021, con una vigencia de 15 años, el cual
le permite brindar servicios regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, para operar
las rutas: Baltimore, Washington, Estados
Unidos–San José, Costa Rica y viceversa; Houston,
Texas-San José, Costa Rica - Houston, Texas Fort Lauderdale, Estados Unidos, San José, Costa Rica; Houston, Texas–
Liberia, Costa Rica–Houston, Texas; Baltimore, Washington–Liberia, Costa
Rica–Baltimore, Washington
2. Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el otorgamiento
de certificados de explotación
decreto ejecutivo N°
37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía
Southwest Airlines CO., cumple todos
los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios
aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Denver, Colorado Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y
regreso.
3. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Southwest Airlines Co. se celebró
a las 10:00 horas del 20 de diciembre de 2021, sin
que se presentaran oposiciones
a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Con fundamentos en los hechos y citas
de Ley anteriormente descrito
y habiendo cumplido la compañía Southwest
Airlines Co. con los requisitos
técnicos y legales, la unidad de Asesoría Jurídica recomienda:
1°—Otorgar a la compañía
Southwest Airlines Co., cédula de persona jurídica N°
3-012687071, representada por
el señor Carlos José
Oreamuno, ampliación al certificado
de explotación, bajo los siguientes términos:
Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo.
Ruta: Denver, Colorado Estados
Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y regreso.
Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta
libertad del aire.
Aeropuertos a utilizar:
► Aeropuerto Internacional de Denver, Colorado, Estados
Unidos de América.
► Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Costa Rica (LIR).
Aeropuerto Auxiliar:
► Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Costa Rica (SJO).
Equipo de vuelo: La compañía
señala que utilizará su flota de Boeing 737-700 con capacidad para 143 pasajeros,
Boeing 737-800 con capacidad para 175 pasajeros y Boeing 737-MAX8 con capacidad
para 175 pasajeros.
2°—Vigencia: Otorgar la ampliación por el mismo plazo
concedido en el Certificado de Explotacion otorgado mediante 16-2021 del 8 de febrero
de 2021, con una vigencia
hasta el 8 de febrero de
2036.
3°—Consideraciones técnicas;
La compañía Southwest Airlines CO, deberá
contar con la organización adecuada, el método
de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La compañía
Southwest Airlines Co., se obliga expresamente
al estricto cumplimiento de
las disposiciones contenidas
en la Ley General de Aviación
Civil, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La compañía
Southwest Airlines Co., deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera
con la Dirección General y el
Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía
de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término
de quince días hábiles siguientes
al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, según
los Decretos Ejecutivos Nos. 23008-MOPT del 7 de marzo
de 1994, publicado en La
Gaceta N° 54 del 17 de marzo
de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013.
Asimismo, deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil. Además,
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros. Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas
las disposiciones de ley.
Finalmente, se le advierta a la compañía Southwest Airlines CO, sobre
el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar
con el Gestor Interesado,
la compañía Aeris Holding
Costa Rica
Sociedad Anónima, cuando la
referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del
Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
4°—Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
5°—Notifíquese el
presente acuerdo al señor Carlos José Oreamuno Morera,
apoderado generalísimo de
la compañía Southwest Airlines Co., a los correos electrónicos
coreamuno@fayca.com y jmorales@fayca.com, y subsidiariamente
al facsímile 2105-3610. Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Comuníquese a las Unidades
de Transporte Aéreo, Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria N° 07-2022, celebrada el 31 de enero de 2022.—Olman Elizondo Morales, Presidente
Consejo Técnico de Aviación
Civil.— 1 vez.—O. C.
N° 3942.—Solicitud N° 338275.—( IN2022634857 ).
N° 22-2022.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico
de Aviación Civil.—San José, a las 20:20 horas del 31 de enero de dos mil
veintidós.
Se conoce
solicitud de renovación del
certificado de explotación
de compañía Seguridad Araya
Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro, representada por el señor José Enrique Araya
Villalobos, para brindar servicios
de seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma, según las habilitaciones y limitaciones que
se definan en su certificado operativo.
Resultandos:
1º—Que la
compañía Seguridad Araya
Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima contaba con un certificado de explotación para brindar los servicios
de seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma, otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
resolución número 49-2016
del 15 de marzo de 2016, con una
vigencia hasta el 15 de marzo de 2021.
2º—Que mediante
el artículo 1 de la directriz número 079-MP-MEIC del
8 de abril de 2020, se estableció
lo siguiente:
“Debido al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria por el COVID-19, se instruye a la Administración Pública Central y se invita a la Administración Pública Descentralizada para que el marco jurídico de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su competencia, efectúen una revisión
de la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza, a efectos de determinar la viabilidad de su prórroga hasta el 04 de enero de 2021”.
3º—Que mediante
directriz número
113-MP-MEIC del 04 de mayo de 2021, el Poder Ejecutivo modificó el artículo
1° de la directriz número
079-MP-MEIC del 08 de abril de 2020, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo
1°.- Debido al
estado de emergencia
nacional por la situación sanitaria por el COVID-19, se instruye a la Administración Pública Central y
se invita a la Administración
Pública Descentralizada
para que el marco jurídico de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los trámites de su competencia, efectúen una revisión de la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que
he habilitan a personas físicas
o jurídicas a ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza, a efectos de determinar la viabilidad de su prórroga hasta el 17 de enero de 2022”.
4º—Que mediante
escrito del 11 de mayo de 2021, el
señor José Enrique Araya Villalobos, apoderado generalísimo de la compañía Seguridad Araya
Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
ampararse a la prórroga emitida por medio de la directriz número 113-MP-MEIC citada.
5º—Que mediante
resolución 82-2021 del 26 de mayo de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió extender
la vigencia del certificado
de explotación de la compañía
Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima, otorgado mediante la resolución número 49-2016 del 15
de marzo de 2016, hasta el
17 de enero de 2022, tal y como lo establecen los directrices números
079-MP-MEIC del 8 de abril de 2020 y 113-MP-MEIC del
4 de mayo de 2021, emitidas por
el Poder Ejecutivo. Lo anterior, tomando en cuenta el
impacto de la situación generada por el
Covid-19 a la industria aérea
y en aras de no ver interrumpido el servicio público
brindando por la compañía Seguridad Araya
Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima.
6º—Que mediante escrito número de ventanilla única 1461-2021-E del 23 de junio
de 2021, el señor Araya
Villalobos, en su condición antes citada, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación del certificado de explotación.
7º—Que mediante
escrito número de ventanilla única 1541-2021-E del
01 de julio de 2021, el señor Araya Villalobos, en su condición antes citada, solicitó para su representada un permiso provisional.
8º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-116-2021 del 21 de julio de 2021, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar a la compañía
Seguridad Araya Villalobos (SE.I.SA.VI.S.A.),
la renovación del Certificado
de Explotación para ofrecer
sus servicios de bajo los siguientes términos:
§ Tipo
de servicio: Servicios especializados en aeródromo en la habilitación de asistencia técnica en tierra en la modalidad de servicio de seguridad, en los Aeropuertos
Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós
y Tobías Bolaños Palma, según
las habilitaciones y limitaciones
que se definan en su certificado operativo.
§ Base
de operaciones: Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y
Tobías Bolaños Palma.
§ Vigencia: Según el plazo establecido
por el CETAC.
2. Autorizar a la compañía
el registro de las tarifas, según el siguiente detalle:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
3. Recordar a la compañía
que cualquier cambio en las tarifas, por los servicios
que brinda deben ser presentadas al CETAC para su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley General de Aviación
Civil).
4. Solicitarle a la compañía un bono de garantía por cualquier eventualidad
ante la Dirección General de Aviación
Civil, en caso de ser aplicable.
5. Registrar la información para la comercialización del servicio según el artículo
148 inciso e de la Ley 5150, según
se detalla: Nombre del Representante Legal: José Enrique Araya Villalobos, en la oficina administrativas
ubicadas Alajuela, El Carmen de la esquina oeste de la Escuela Holanda, 25 m noroeste contiguo a Tunning Shop, Teléfono:
2441-4507, correo electrónico
para notificaciones: info@seguridadseisavi.com., con
un horario de atención de
08:00 a.m. y hasta las 17:00 p.m”.
9º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0148-2021 del 27 de setiembre
de 2021, la Unidad de AVSEC-FAL indicó, en lo que interesa, lo siguiente:
“…referencia
al oficio DGAC-AJ-OF-0812-2021 y
DGAC-AJ-OF-0859-2021, el criterio
técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta
que el programa de seguridad de la aviación civil,
de la empresa de Seguridad
Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. Sociedad Anónima, vence el 02 marzo 2022, de acuerdo a carta de aprobación
AVSEC-005-2021, por lo anterior, cumple
con el proceso de renovación del CEX, esta Unidad
no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del CEX y otorgar a la
empresa de Seguridad Araya
Villalobos S.E.I.S.A.V.I. Sociedad Anónima, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite
de la emisión.”
10.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-OF-213-2021 del 21 de setiembre de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo indicó lo siguiente
“Mediante oficio
DGAC-AJ-OF-0859-2021 del 08 de julio de 2021, se solicita criterio sobre el permiso
provisional solicitado por
la compañía Seguridad Araya
Villalobos S.E.I.S.A.V.I. Sociedad Anónima.
Al respecto
es importante recordar que mediante informe
DGAC-DSO-TA-INF-116-2021 del 21 de julio del 2021, esta Unidad dio criterio positivo para la renovación del certificado de explotación de la compañía, en virtud que su
certificado de explotación vence el 17 de enero del 2022 y cumplió con los requisitos establecidos en 7F174, Requisitos de Transporte Aéreo para la modificación y/o ampliación de Certificados de Explotación Empresas Nacionales.
Por lo anterior esta Unidad de Transporte Aéreo no tiene inconveniente que se otorgue el permiso provisional solicitado, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales, técnicos y demás obligaciones establecidas al momento de obtener su certificado
de explotación.”
11.—Que mediante
artículo noveno de la sesión ordinaria 87-2021 del 15
de noviembre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil
aprobó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Seguridad Araya
Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima, además, se le autorizó un primer permiso
provisional de operación, por
un plazo de tres meses a partir del 18 de enero de 2021.
12.—Que mediante
La Gaceta número 241
del 15 de diciembre de 2021, se publicó el
aviso de convocatoria a
audiencia pública para conocer la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Seguridad Araya
Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima.
13.—Que
la audiencia pública se celebró
a las 10:00 horas del día 20 de enero de 2022, sin
que se presentaran oposiciones.
14.—Que mediante
certificación de no saldo número 029-2022 del 19 de enero
de 2022, valida hasta el 18
de febrero de 2022, el
Grupo de Trabajo de Tesorería
indicó que la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación
Civil.
15.—Que
se consultó la página web
de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como con el
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, cumple con la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación
tributaria.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo. El objeto sobre el
cual se centra el presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
renovación del certificado
de explotación de compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima, para brindar los servicios
de asistencia técnica en tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los
Aeropuertos Internacionales
Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías
Bolaños Palma, según las habilitaciones
y limitaciones que se definan
en su certificado
operativo.
1. Sobre
el procedimiento de renovación del certificado de explotación
La solicitud
de renovación del
certificado de explotación
de la compañía
Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima se encuentra fundamentada en la normativa contenida en la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, en concordancia con lo dispuesto en el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-MOPT del
24 de octubre de 2013, así como el Reglamento
para la regulación de servicios
especializados de Aeródromo,
regulaciones aeronáuticas costarricenses (RAC SEA), decreto
ejecutivo número 38113-MOPT
del 4 de diciembre de 2013.
En este
sentido, el inciso I) del artículo 10 de la
Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo
de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará
la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En esta
misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación
Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.-
El certificado
operativo tendrá una duración igual
a la del certificado de explotación
y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
En igual
sentido, el Reglamento para la regulación de servicios especializados de aeródromo, regulaciones aeronáuticas costarricenses (RAC
SEA), decreto ejecutivo número 38113-MOPT del 04 de diciembre
de 2013, en su artículo 1.05 inciso c), en lo que interesa señala:
“c) Todo proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe contar con un Certificado de Explotación y Certificado Operativo emitido por la Autoridad Aeronáutica, acompañado de las correspondientes Especificaciones
y Limitaciones de Operación”.
Por lo anterior, realizado el procedimiento
de renovación del certificado
de explotación
que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo de 1973, el Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, el Reglamento para
la regulación de servicios especializados de aeródromo regulaciones aeronáuticas costarricenses (RAC SEA), decreto
ejecutivo número 38113-MOPT
del 04 de diciembre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI) y demás convenios internacionales de aviación
civil, se determinó que la compañía
Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación del certificado de explotación para brindar los servicios
de asistencia técnica en tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los
Aeropuertos Internacionales
Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías
Bolaños Palma, según las habilitaciones
y limitaciones que se definan
en su certificado
operativo.
2. Sobre
los criterios de las concesionarias de los Aeropuertos Internacionales Juan
Santamaria y Daniel Oduber Quirós.
Mediante oficio
número CETAC-OFGI-FG-OF-0468-2021 del 20 de julio de 2021, el señor Fernando Soto Campos, inspector general del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, indicó
lo siguiente:
“Me refiero
al oficio citado en la referencia, mediante el cual,
se informó a este Órgano Fiscalizador
sobre la solicitud de renovación del certificado de explotación, gestionada ante el CETAC por la empresa Seguridad Araya
Villalobos S.E.I.S.A.V.I S. A; con el fin de brindar servicios de seguridad en el
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría.
Dentro el
proceso de audiencia conferido
al Gestor, este, señaló lo siguiente:
De acuerdo con lo solicitado en el oficio
de la referencia me permito
informarle que por parte del área de Operaciones y Seguridad no tenemos comentarios a la solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa de Seguridad Araya
Villalobos, con excepción de que cumplan
con lo establecido en el RAC-SEA, MRAC17 y requerimientos
del Ministerio de Seguridad
para empresas que ofrecen dicho tipo de servicio.
Por su
parte, mediante el oficio número
COR-GG-21-133 del 05 de julio de 2021, el señor Cesar Jaramillo Gallego,
gerente general de la compañía
Coriport sociedad anónima, concesionario del lado tierra del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, indicó
lo siguiente:
“(…)
Único: Con el debido
respeto, solicitamos que en el supuesto
de que se llegue a otorgar el certificado de explotación con el fin de brindar servicios de seguridad, se indique expresamente que dichos certificados se otorgan bajo el supuesto de que el beneficiario del certificado, para poder realizar las actividades en la terminal de Pasajeros del
Liberia, debe de suscribir
un convenio previo con el Concesionario Coriport para cualquier servicio que deba brindarse en el área
concesionada, donde se acuerde: a) Contratar con el Concesionario cuando la referida explotación corresponda a
derechos de explotación en el área concesionada;
b) los cargos comerciales
no aeronáuticos que el beneficiario del certificado debe comprometerse a pagar al Concesionario, debiendo el beneficiario
del certificado; c) cumplir
con las disposiciones del Contrato
de Concesión y demás requisitos que el Concesionario le requiera. Solicitamos advertir además que el Concesionario
se encuentra facultado a realizar los concursos
privados que estime pertinentes
para la selección de sus subcontratistas
y a solicitar las garantías
de cumplimiento que estime convenientes.
Esta solicitud
es conteste con lo autorizado
para el AIJS mediante el artículo sexto de la sesión ordinaria 33-2019 celebrada por el
CETAC el 8 de mayo de 2019, que en
lo que interesa dispone:
“2. Se instruye
a la Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil para que incluya en todo
certificado de explotación
que se otorgue la advertencia
sobre la existencia de tarifas no aeronáuticas que el beneficiario del certificado debe comprometerse a pagar y se coordine con el Gestor Interesado cuando la referida explotación corresponde a derechos de explotación
comercial, debiendo el concesionario cumplir con las disposiciones del
Contrato de Gestión Interesada CGI- y demás requisitos que el Administrador aeroportuario le requiera.”
En cuanto
a lo indicado por la compañía Aeris Holding Costa Rica
sociedad anónima, en relación con el cumplimiento con lo establecido en el RAC-SEA, MRAC17 y requerimientos
del Ministerio de Seguridad
para empresas que ofrecen servicios de seguridad, es preciso aclarar que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0148-2021 del 27 de setiembre de 2021, la Unidad de AVSEC-FAL indicó, en lo que interesa, lo siguiente:
“…referencia
al oficio DGAC-AJ-OF-0812-2021 y DGAC-AJ-OF-0859-2021,
el criterio técnico por parte
de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil,
de la empresa de Seguridad
Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. Sociedad Anónima, vence el 02 marzo 2022, de acuerdo a carta de aprobación
AVSEC-005-2021, por lo anterior, cumple
con el proceso de renovación del CEX, esta Unidad
no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del CEX y otorgar a la
empresa de Seguridad Araya
Villalobos S.E.I.S.A.V.I. Sociedad Anónima, un permiso provisional en tanto se concluya el trámite
de la emisión.”
Con relación
a lo manifestado por la compañía Coriport sociedad anónima, que requiriere que se haga constar que dicho certificado de explotación se otorga sin perjuicio de los convenios que deban suscribir con la concesionaria para cualquier servicio que deba brindarse en el
área concesionada, además, se otorgue la advertencia sobre la existencia de cargos comerciales
no aeronáuticos que el beneficiario de la renovación del
certificado debe comprometerse a pagar.
Dicha solicitud,
concuerda con lo acordado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
el artículo sexto de la sesión ordinaria 33-2019 del 8 de
mayo de 2019, mismo que indica textualmente
lo siguiente:
“2. Se instruye
a la Asesoría Jurídica de
la Dirección General de Aviación
Civil para que incluya en todo certificado de explotación que se otorgue la advertencia sobre la existencia de tarifas no aeronáuticas que el beneficiario del certificado debe comprometerse a pagar y se coordine con el Gestor Interesado cuando la referida explotación corresponde a derechos de explotación comercial, debiendo el concesionario”.
Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
De conformidad
con los artículos 10 y 143
de la Ley General de Aviación Civil y criterios de las Unidades de
AVSECFAL y Transporte Aéreo,
otorgar a la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro, representada por el señor
José Enrique Araya Villalobos, la renovación del certificado de explotación para brindar servicios asistencia técnica en tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los
Aeropuertos Internacionales
Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías
Bolaños Palma, según las habilitaciones
y limitaciones que se definan
en su certificado
operativo, bajo los siguientes términos:
Vigencia: Otorgar
el certificado de explotación por un plazo de quince años a partir de su expedición.
Tarifas: Las tarifas
con que opere la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, de conformidad
con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la
Ley General de Aviación Civil.
Consideraciones técnicas: La compañía
Seguridad Araya Villalobos
S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima
deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de leyes: La compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil
que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además, deberá rendir
una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término
de 15 días hábiles siguientes
al otorgamiento de la presente
renovación del certificado
de explotación y de acuerdo
con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, según
el decreto ejecutivo número 23008-MOPT del 7
de marzo de 1994, publicado
en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el decreto ejecutivo
número 37972-MOPT del 16 de agosto
de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento
de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013. Si el concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de
Aviación Civil se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios
que ofrece.
En igual
sentido, según el acuerdo tomado
en el artículo
octavo de la sesión ordinaria
18-2016 del 16 de marzo de 2016, deberá
presentarse a la Unidad de Recursos
Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Una vez
otorgada la renovación del certificado de explotación, la compañía Seguridad Araya
Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima deberá empezar sus operaciones. Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil.
Finalmente, se le advierta a la compañía Seguridad Araya
Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima sobre el
compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá coordinar con el Gestor Interesado cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera. Asimismo, se le advierte a la concesionaria que dicha renovación del certificado de explotación se otorga sin perjuicio de los convenios que deba suscribir como beneficiario de dicho certificado con los concesionarios aeroportuarios,
para cualquier servicio que
deba brindarse en el área
concesionada.
Notificar al señor José Enrique Araya
Villalobos, apoderado generalísimo
de la compañía Seguridad
Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. sociedad anónima, por medio del correo
electrónico info@seguridadseisavi.com.
Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el
Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las Unidades de AVSEC-FAL, Transporte
Aéreo y Financiero.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria N°
07-2022, celebrada el 31 de
enero de 2022.—Olman
Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 338279.—(
IN2022634866 ).
Nº 005-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:03 horas del 12 de enero de dos
mil veintidós.
Se conoce
la solicitud de ampliación
al certificado de explotación
y permiso provisional de operación
de la compañía American Airlines Inc., cédula de
persona jurídica número
3-012101460, representada por
el señor Rafael Sánchez
Arroyo, en calidad de apoderado generalísimo, con el objetivo de brindar los servicios
aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Austin, Texas, Estados Unidos de Norteamérica-Liberia,
Costa Rica y viceversa; Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa y Chicago, Illinois, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 de noviembre de 2021.
Resultandos:
1º—Que la compañía
American Airlines Inc. posee un certificado
de explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
la resolución número
59-1991 del 19 de agosto de 1991, misma
que le permite brindar los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y
Estados Unidos de América, con un COA-E-031, el cual le permite
operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Dallas, Fort Worth, Texas, vía
puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa;
Dallas, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa; Charlotte, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa;
Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa; New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante
escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números 1832-2021-E del 13 de agosto
de 2021, y 1939-2021 del 26 de agosto de 2021, el señor Rafael Sánchez Arroyo, en calidad de apoderado
generalísimo de la compañía
American Airlines Inc., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
la ampliación al certificado
de explotación de su representada, con el objetivo de brindar los servicios aéreos
de transporte público bajo
la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo en las rutas: Austin, Texas, Estados
Unidos de Norteamérica-Liberia, Costa Rica y viceversa; Chicago, Illinois, Estados
Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa y
Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-San
José, Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 2 de noviembre
de 2021.
3º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0743-2021 del 4 de octubre de 2021, los señores Elmer Hernández
Chaves y Ramón Mora Goldoni, funcionarios de la
Unidad de Aeronavegabilidad, en
lo que interesa indicaron
lo siguiente:
“En
referencia a la solicitud
de la compañía American Airlines, la Unidad de Aeronavegabilidad se permite manifestar que no tiene objeción técnica para lo siguiente:
1. La ampliación de su Certificado de Explotación para operar la Rutas.
Austin, Texas. U.S. A. KAUS –
Liberia, Guanacaste. Costa Rica - MRLB - Austin, Texas. U.S. A. KAUS.
Chicago, Illinois. U.S. A.
KORD - San José de Costa Rica MROC - Chicago, Illinois. U.S. A. KORD.
Chicago, Illinois. U.S. A.
KORD – Liberia, Gte. Costa Rica MRLB - Chicago,
Illinois. U.S. A. KORD.
2. La extensión de un Permiso Provisional para la operación
de dichas rutas a partir del 2 de noviembre de
2021”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0155-2021 del 6 de octubre de 2021, el señor
Roy Mauricio Vázquez Vázquez, jefe de la Unidad de
AVSECFAL, en lo que interesa
indicó lo siguiente:
“…el
criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL,
manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa
AMERICAN AIRLINES, vence el
11 febrero de 2023, de acuerdo
con la carta de aprobación AVSEC-002-2021, por lo anterior, cumple con el proceso de ampliación
del certificado de explotación
CEX, para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional
de pasajeros, carga y correo,
en las rutas.
a. Austin, Texas, Estados Unidos de
América - Liberia, Costa Rica y viceversa,
b. Chicago, Illinois, Estados Unidos
de América - San José, Costa Rica y viceversa, y;
c. Chicago, Illinois, Estados Unidos
de América - Liberia, Costa Rica y viceversa
Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa AMERICAN
AIRLINES, un permiso provisional en
tanto se concluya el trámite de la emisión”.
5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-162-2021 del 12
de octubre de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Otorgar
a la compañía American Airlines, Inc., la ampliación de su certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Tipo de servicio: Servicios
aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo
Rutas: 1) Austin, Texas, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y
regreso; 2) Chicago, Illinois, Estados
Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y regreso;
3) Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-San
José, Costa Rica y regreso.
Derechos de Tráfico:
Tercera y cuarta
libertad del aire.
Equipo de vuelo: La compañía
señala que realizará las operaciones con las aeronaves autorizadas en el certificado de explotación vigente, conforme a las Especificaciones
de Operación de la aerolínea
en Costa Rica.
Aeropuertos a utilizar:
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, Costa Rica (SJO)
Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós, Costa Rica (LIR).
Aeropuertos Auxiliares:
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, Costa Rica (SJO)
Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós, Costa Rica (LIR)
Aeropuerto Internacional
de la Ciudad de Panamá, Panamá.
Vigencia: Otorgar
la ampliación del certificado
de explotación con una vigencia del Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América.”
6º—Que mediante
artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 81-2021 del 25 de octubre
de 2021, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó lo
siguiente:
“1. Elevar
a audiencia pública la solicitud
de ampliación al certificado
de explotación de la compañía
American Airlines, Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-101460, representada
por el señor
Rafael Sánchez Arroyo, en calidad
de apoderado generalísimo,
con el objetivo de brindar los servicios
aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Austin, Texas, Estados Unidos de Norteamérica-Liberia,
Costa Rica y viceversa; Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa y Chicago, Illinois, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
2. En
tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la ampliación al certificado de explotación, conceder a la compañía American
Airlines inc., un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir 2 de noviembre de 2021, con el fin de
que pueda operar las rutas referidas. El otorgamiento del permiso
provisional en modo alguno
presume el otorgamiento del
certificado de explotación
para operar la ruta referida, el cual
está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.
7º—Que en La Gaceta número 224 del 19 de noviembre de 2021, se publicó
el aviso de audiencia pública
para conocer la solicitud de ampliación de la compañía
American Airlines Inc.
8º—Que la audiencia pública se celebró a las 09:30
horas del día 15 de diciembre de 2021, sin que se presentaran oposiciones.
9º—Que de conformidad
con la constancia de no saldo
número 539-2021 del 10 de diciembre
de 2021, válida hasta el 26
de diciembre de 2021, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
American Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-101460, se encuentra
al día con sus obligaciones.
10.—Que, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
15 de diciembre de 2021, se verificó
que la compañía American Airlines Inc., cédula de
persona jurídica número
3-012-101460, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF).
11.—Que el
día 15 de diciembre 2021, se consultó
el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del
Sistema de Administración Tributaria
Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que la compañía American
Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-101460, se encuentra
al día, asimismo, se verificó
que dicha compañía envió la declaración en el Registro
de Transparencia y Beneficiarios
Finales al día 16 de abril de 2021, para el período 2021.
12.—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos
1º—El inciso I)
del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo
de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará
la idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto a la definición
del instituto del certificado
de explotación, la Procuraduría
General de la República, mediante Dictamen Nº
C-204-92, del 07 de diciembre de 1992 ha manifestado:
“El certificado
de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de
un servicio aéreo público”.
Es claro de conformidad con lo anterior, que el
certificado de explotación
es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte
del Estado la prestación de determinados
servicios, que por definición son considerados públicos y en adición,
aéreos. Además, la Sala Constitucional, en el Voto Nº 4140-2000, de las
16:30 hrs. del 16 de mayo del 2000, se ha pronunciado
en el sentido
de que
“…de los
propios términos de la Ley
General de Aviación Civil, (artículos
138 y siguientes), se desprende
con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los
derechos de él derivados se
encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios
públicos, en los términos y condiciones que establece la ley.
(…)
Se trata
entonces de una habilitación especial que concede la administración
al particular para el ejercicio de una determinada actividad
de servicio público y
de interés para la colectividad”.
Así las cosas,
el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos
que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos
de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento
jurídico (Consejo Técnico
de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En esta
misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación
Civil, reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.-
El certificado operativo tendrá una duración
igual a la del certificado
de explotación y demostrará
que el operador cuenta con la organización adecuada, el método
de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
En el caso
que nos ocupa, la compañía American Airlines Inc. cuenta
con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 59-1991 del 19
de agosto de 1991, para brindar
los servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, con una vigencia igual al Acuerdo Bilateral de Transporte Aéreo suscrito entre Costa Rica y
Estados Unidos de América, con un COA-E-031, el cual le permite
operar las siguientes rutas: Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Dallas, Fort Worth, Texas, vía
puntos intermedios (GUA y/o PTY)-SJO-puntos más allá y viceversa;
Dallas, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Miami, Florida-Liberia, Costa Rica y viceversa; Charlotte, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Charlotte, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa;
Phoenix, Estados Unidos- San José, Costa Rica y viceversa; New York, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás convenios internacionales de aviación civil
aplicables, se determinó
que la compañía American Airlines Inc., cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios aéreos
de transporte público bajo
la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en las rutas: Austin, Texas, Estados
Unidos de Norteamérica-Liberia, Costa Rica y viceversa; Chicago, Illinois, Estados
Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa y
Chicago, Illinois, Estados Unidos de América-San
José, Costa Rica y viceversa.
Que la compañía
American Airlines Inc. solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
un primer permiso provisional de explotación
a partir 2 de noviembre de
2021, en tanto se concluye
con el trámite administrativo para la ampliación
a dicho certificado y poder operar las rutas referida.
En este
sentido, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 81-2021 del 25 de octubre
de 2021, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó conceder a la compañía American
Airlines Inc. un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir 2 de noviembre de 2021, en tanto se completan los trámites
para el otorgamiento de la ampliación al certificado de explotación.
3º—Que la audiencia pública
para conocer la solicitud
de ampliación del certificado
de explotación de la compañía
American Airlines Inc. se celebró a las 09:30 horas
del día 15 de diciembre de 2021, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Con fundamentos en los hechos y citas
de ley anteriormente descrito
y habiendo cumplido la compañía American Airlines Inc., con los
requisitos técnicos y legales, la Unidad de Asesoría Jurídica recomienda:
1º—Otorgar
a la compañía American Airlines, Inc., cédula de
persona jurídica número
3-012-101460, representada por
el señor Rafael Sánchez
Arroyo, en calidad de apoderado generalísimo, ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad
de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo
Rutas:
1) Austin, Texas, Estados Unidos de
América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y regreso;
2) Chicago, Illinois, Estados Unidos
de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y regreso;
3) Chicago, Illinois, Estados Unidos
de América-San José, Costa Rica y regreso.
Derechos de Tráfico:
Tercera y cuarta libertad del aire.
Equipo de vuelo: La compañía
señala que realizará las operaciones con las aeronaves autorizadas en el certificado de explotación vigente, conforme a las Especificaciones
de Operación de la aerolínea
en Costa Rica.
Aeropuertos a utilizar:
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, Costa Rica (SJO)
Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós, Costa Rica (LIR)
Aeropuertos Auxiliares:
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría, Costa Rica (SJO)
Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós, Costa Rica (LIR)
Aeropuerto Internacional
de la Ciudad de Panamá, Panamá.
2º—Vigencia: Otorgar
la ampliación del certificado
de explotación con una vigencia igual a la del certificado de explotación otorgado mediante resolución número 59-1991 del 19
de agosto de 1991, la cual
es igual al Acuerdo
Bilateral de Transporte Aéreo
suscrito entre Costa Rica y Estados
Unidos de América.
3º—Consideraciones técnicas:
La compañía American Airlines Inc. deberá
contar con la organización adecuada, el método
de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La compañía American Airlines Inc. se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La compañía
American Airlines Inc. deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera
con la Dirección General y el
Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento
de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, según
los Decretos Ejecutivos números 23008-MOPT del
07 de marzo de 1994, publicado
en La Gaceta número 54 del 17 de marzo
de 1994, y el 37972MOPT del 16 de agosto
de 2013, denominado “Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación”,
publicado en La Gaceta número 205
del 24 de octubre de 2013.
Asimismo, deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil. Además,
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros. Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas
las disposiciones de ley.
Finalmente, se le advierta a la compañía American Airlines Inc. sobre
el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar
con el Gestor Interesado,
la compañía Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del
Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
4º—Remítase al Poder
Ejecutivo para su aprobación.
5º—Notifíquese el presente acuerdo
al señor Rafael Sánchez Arroyo, apoderado
generalísimo de la compañía
American Airlines, en las oficinas
de Nassar Abogados en Oficentro
Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El Pueblo,
Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea;
o bien a la dirección de correo
electrónico aviation@nassarabogados.com.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta e inscríbase
en el Registro
Aeronáutico Costarricense.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo cuarto de la Sesión Ordinaria N°02-2022, celebrada el día 12 de enero del 2022.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1
vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud
N° 338223.—( IN2022634977 ).
N° 006-2022.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:11 horas del 12 de enero de dos
mil veintidós.
Se conoce
solicitud de certificado de
explotación de la compañía
MT Consultores Internacionales
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos un
mil doscientos sesenta y siete, representada por la señora Thelma Sánchez Azofeifa, para brindar servicios de Trabajos Aéreos, en las modalidades de fotografía aérea, agricultura, levantamiento de plano, observación y patrulla con aeronaves tipo RPAS (sistemas de aeronaves pilotadas a distancia), según los alcances
que deben establecerse en su certificado
operativo.
Resultandos:
1º—Que mediante
escrito número de ventanilla única 1404-2021 E. del
14 de junio de 2021, la señora
Thelma Sánchez Azofeifa, apoderada
generalísima sin límite de
la compañía MT Consultores Internacionales Sociedad Anónima,
solicitó un certificado de explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreos, en las modalidades de fotografía aérea, agricultura, levantamiento de plano, observación y patrulla con aeronaves tipo RPAS (sistemas de aeronaves pilotadas a distancia).
2º—Que mediante escrito número de ventanilla única número 1615-2021 E. del 15
de julio de 2021, la señora
Thelma Sánchez Azofeifa, apoderada
generalísima sin límite de
la compañía MT Consultores Internacionales Sociedad Anónima,
solicitó un permiso
provisional de operación.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-GCT-OF-112-2021 del 6 de octubre
de 2021, las Unidades de Aeronavegabilidad
y Operaciones Aeronáuticas indicaron en lo que interesa lo siguiente:
“(…)
El Grupo de Certificación Técnica, tanto Operaciones
Aeronáuticas como Aeronavegabilidad,
le informa que la Compañía
MT Consultores Internacional
S.A. Trabajos Aéreos Servicios Especializados en la modalidad de Fotografía aérea, Levantamiento de Planos, Patrullaje, Observación y
Agricultura (Fumigación aérea)
en aeronaves tipo RPAS (Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia) en el
territorio Nacional Costa Rica, la base de Operaciones se ubica en San Asunción de Belén, Heredia
300 metros al este de Pedregal y 50 metros sur, concluyó la Fase 4 para la emisión del Certificado de Explotación y Certificado Operativo (CO).
Por lo anterior no tenemos inconveniente a que eleve a Audiencia Pública y que
se le otorgue un permiso
provisional mientras se resuelve
el trámite administrativo)”.
4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-160-2021 del 6 de octubre de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar, un certificado de explotación a la compañía MT Consultores Internacionales Sociedad Anónima,
de acuerdo con el siguiente detalle:
• Tipo de servicio: Trabajos Aéreos en las modalidades de fotografía, agricultura, levantamiento de planos, observación y patrulla con aeronaves no tripuladas
(RPAS/drones) en todo el territorio nacional
• Equipo: Aeronaves no tripuladas
(RPAS/drones) tipo Drone DJI Matrice
M210.
Cámara
DJI X5S, PPK (post proceso), Lidar, Topodrone LIDAR 100 LITE, Hybrid Dron
TP416H de 16
litros o cualquier otro debidamente incorporado en su certificado de explotación.
• Vigencia: Por el plazo de cinco
años, en virtud que es una compañía nueva.
2. Otorgar un permiso provisional de operación siempre y cuando haya cumplido con las formalidades técnicas exigidas y sea jurídicamente procedente.
3. Autorizar a la compañía el registro
de las tarifas en dólares, según el tipo de servicio
que se detalla a continuación.
Detalle en
dólares presentado por la empresa:
Servicios |
Tarifa |
Observación |
Fotografía Aérea |
De
$75 a los $750 |
Dichas tarifas
varían dependiendo de la cantidad de tomas, cantidad de horas de grabación,
equipos a utilizar y ubicación geográfica del trabajo. |
Levantamiento de Planos |
De
$250 a los $750 |
Dichas tarifas
varían dependiendo de la cantidad de hectáreas, equipos necesarios para la elaboración del trabajo y ubicación geográfica del trabajo. |
Observación y Patrulla |
De
$75 a los $400 |
Dichas tarifas
varían dependiendo de la cantidad de los días solicitados, cantidad de horas grabación y ubicación geográfica del trabajo. |
Agricultura |
De
$12 a los $25 por hectárea |
Dichas tarifas
dependen de la ubicación geográfica del cultivo, la irregularidad del terreno y cantidad de hectáreas solicitadas. |
4. Recordar a la compañía que cualquier cambio en las tarifas o por la incorporación de nuevas habilitaciones debe ser presentado al CETAC para
su aprobación y/o registro. (Artículo 162 Ley
General de Aviación Civil)
5. Registrar la información para la comercialización
del servicio según el artículo 148 inciso e de la Ley 5150, según se
detalla:
• La base principal, será en las instalaciones de MT Consultores Internacionales S.A, ubicada en la Asunción de Belén, 300 metros este de
Pedregal y 50 metros sur.
• Teléfonos: (506) 83214408, (506)
72157180, correo electrónico
info@dronesolutionsmt.com”.
5º—Que mediante artículo octavo de la sesión ordinaria 83-2021 del 1 de
noviembre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil
acordó elevar a audiencia pública la solicitud de certificado de explotación de la compañía MT Consultores Internacionales
Sociedad Anónima y en tanto
se concluyen los trámites de la solicitud del certificado de explotación, se le
otorgó a la compañía un
primer permiso provisional de operación
por un período de tres meses, a partir de su notificación.
6º—Que mediante
La Gaceta número 226
del 23 de noviembre de 2021, se publicó el
aviso de convocatoria a
audiencia pública para conocer
la solicitud de certificado
de explotación de compañía MT Consultores Internacionales
Sociedad Anónima.
7º—Que
la audiencia pública se celebró
a las 9:00 horas del día 17 de diciembre de 2021, sin que se presentaran
oposiciones.
8º—Que consta
en el expediente
que al efecto se lleva en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil, certificación
número DIGEPYME-CONS-7380-21 del 21 de junio de 2021, emitida por el Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio, la cual indica que la compañía
MT Consultores Internacionales
Sociedad Anónima se encuentra
registrada y al día en su condición PYME, razón por la cual,
queda exenta del pago del canon del proceso de certificación, hasta por un plazo de tres años
contados a partir del otorgamiento del certificado de explotación.
9º—Que mediante
certificación de no saldo número 563-2021-2021 del 15 de diciembre
de 2021, valida hasta el 14
de enero de 2021, el Grupo
de Trabajo de Tesorería indicó que la compañía MT Consultores Internacionales
Sociedad Anónima se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección
General de Aviación Civil.
10.—Que se consultó la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social y se constató que la compañía
MT Consultores Internacionales
Sociedad Anónima se encuentra
al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución, así como con el Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Asimismo, cumple con la declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación
tributaria.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos
los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo.
1. El artículo 10 inciso
I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que
es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo
de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará
la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el
procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
del 14 de mayo de 1973, el Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta número 205
del 24 de octubre de 2013, Directiva
Operacional número
DO-001-OPS-RPAS, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás
convenios internacionales
de aviación civil, se determinó que la compañía MT Consultores Internacionales Sociedad Anónima cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles el certificado de explotación, para brindar servicios de Trabajos Aéreos, en las modalidades de fotografía aérea,
agricultura, levantamiento
de planos, observación y patrulla
con aeronaves tipo RPAS (sistemas de aeronaves pilotadas a distancia)., según
los alcances que deben establecerse en su certificado
operativo.
3. Que no se presentaron
oposiciones a la audiencia pública
convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró a las 9:00 horas
del día 17 de diciembre de 2021. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
De conformidad
con los artículos 10 y 143
de la Ley General de Aviación Civil y criterios de las Unidades de Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo, otorgar a compañía MT Consultores Internacionales Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno-ochocientos un mil doscientos sesenta y siete, representada por la señora Thelma Sánchez Azofeifa, el certificado de explotación para brindar servicios de Trabajos Aéreos, en las modalidades de fotografía aérea, agricultura, levantamiento de plano, observación y patrulla con aeronaves tipo RPAS (sistemas de aeronaves pilotadas a distancia), según los alcances
que deben establecerse en su certificado
operativo, bajo los siguientes términos:
Vigencia: Otorgar
el certificado de explotación con una vigencia de tres años, contados a partir de su expedición.
Anualmente, de previo al vencimiento de la certificación emitida por el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la compañía
deberá aportar una vigente para que se exonere del pago del canon correspondiente, de lo contrario
se podrá solicitar al Consejo Técnico de Aviación Civil
la cancelación del certificado
de explotación.
Una vez
transcurridos los tres años, previo
a realizar la renovación
del certificado de explotación,
la compañía deberá cancelar el correspondiente
canon del proceso de certificación.
Asimismo, una
vez que empiece a regir la normativa para los servicios que se brindan con el sistema de aeronaves piloteadas a distancia, la compañía MT Consultores Internacionales Sociedad Anónima debe cumplir con esta a efecto
de mantener el plazo de vigencia señalado. Mientras deberá de cumplir con lo establecido en la Directiva Operacional número DO-001-OPS-RPAS Operaciones,
con sistema de aeronave pilotada a distancia (RPAS).
Tarifas: Las tarifas
con que opere la compañía deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, de conformidad
con lo establecido en los artículos 162 al 164 de la
Ley General de Aviación Civil.
Consideraciones técnicas: La compañía
MT Consultores Internacionales
Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método
de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de leyes: La compañía
MT Consultores Internacionales
Sociedad Anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley
General de Aviación Civil, Ley número
5150 del 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil
que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además, deberá
rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones
aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento del presente certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento
Financiero de la Dirección
General de Aviación Civil, según
el decreto ejecutivo número 23008-MOPT del 7
de marzo de 1994, publicado
en La Gaceta número 54
del 17 de marzo de 1994, y el
decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013. Si el
concesionario no genera facturación
a favor del Consejo Técnico de Aviación
Civil se exceptúa de rendir
la garantía de cumplimiento
sobre los servicios que ofrece.
En igual
sentido, según el acuerdo tomado
en el artículo
octavo de la sesión ordinaria
182016 del 16 de marzo de 2016, deberá
presentarse a la Unidad de Recursos
Financieros a firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la notificación de la facturación.
Una vez otorgado el
certificado de explotación,
la compañía MT Consultores Internacionales Sociedad Anónima deberá empezar sus operaciones. Además, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado,
so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil.
Notificar a la señora Thelma Sánchez Azofeifa, apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía MT Consultores
Internacionales Sociedad Anónima,
por medio del correo electrónico info@dronesolutionsmt.com, teléfonos
número 8321-4408 y 7215-7180.
Comuníquese a las Unidades
de Aeronavegabilidad, Operaciones
Aeronáuticas, Asesoría Jurídica y Transporte Aéreo y publíquese.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión ordinaria N° 02-2021, celebrada el día 12 de enero de 2022.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1
vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud
N° 338224.—( IN2022634982 ).
N° 009-2022.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico
de Aviación Civil.—San José, a las 19:34 horas del 17 de enero de dos mil
veintidós.
Se conoce
solicitud de la compañía
Air Canadá, cédula jurídica
número 3-012-356728, representada
por el señor
Tomás Nassar Pérez, para suspender temporalmente los vuelos regulares
de pasajeros, carga y correo,
en la ruta: Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 01 de
noviembre al 2 de diciembre
de 2021.
Resultandos:
1º—Que la compañía
Air Canadá cuenta con un certificado de explotación otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 55-2009 del 22 de julio de
2009, con una vigencia
hasta el 22 de julio de
2024, el cual le permite brindar los servicios de transporte aéreo internacional regular de pasajeros,
carga y correo, en las siguientes rutas: Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa;
Montreal, CanadáLiberia, Costa Rica y viceversa; Toronto, Canadá–San
José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2414-2021 del 19 de octubre
de 2021, el señor Tomás
Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo
de la compañía Air Canadá, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de la ruta Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 01 de
noviembre al 2 de diciembre
de 2021.
3º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-180-2021 del 16 de noviembre de 2021,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibido el escrito
VU 2414-2021-E, de fecha 19 de octubre
del 2021, donde la compañía
AIR CANADA, informa la suspensión
temporal de los vuelos regulares en la ruta Montreal, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa del 01 de noviembre
al 02 de diciembre del 2021.
Indicar a la compañía
que, para el reinicio de
las operaciones, deberán presentar los itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud y otras autoridades
competentes”.
4º—Que, mediante correo electrónico del 17 de noviembre de 2021, la Unidad de Asesoría Jurídica previno a la compañía Air Canadá la presentación de la garantía de cumplimiento.
5º—Que mediante correo electrónico del 25 de noviembre de 2021, la Unidad de Asesoría Jurídica previno por segunda
vez a la compañía Air Canadá, la presentación de la garantía de cumplimiento, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, para la presentación de dicha garantía.
6º—Que mediante constancia de no saldo
número 521-2021 del 2 de diciembre
de 2021, recibida en la Asesoría Jurídica el 14 de diciembre de 2021, la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, hace constar que la compañía Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, se encuentra al día con sus obligaciones.
Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el
día 6 de setiembre de 2021, se verificó
que dicha compañía no se encuentra inscrita como patrono.
7º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Air Canadá, para
suspender temporalmente los
vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 01 de
noviembre al 2 de diciembre
de 2021.
Ahora bien, se debe
indicar que, el marco regulatorio que rige en este
caso es lo establecido en el Acuerdo
sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de
Costa Rica, el cual señala lo siguiente:
“Las autoridades aeronáuticas de las Partes Contratantes podrán exigir, para fines de información, que se registren
ante ellas los horarios, a más tardar diez (10) días o en el plazo
más breve que requieran dichas autoridades, antes del inicio de la explotación de servicios nuevos o modificados. Las autoridades aeronáuticas de la Parte Contratante que exijan el registro de ciertos documentos para fines de información deberán simplificar, en la medida de lo posible, los requisitos y procedimientos de registro aplicables a las líneas aéreas designadas de la otra Parte Contratante”.
De manera
complementaria, se aplican los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, con el
objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo
157.-
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada
(...)”.
Artículo 173.- Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación
Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF180-2021 del 16 de noviembre de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó conocer y dar por
recibido el escrito VU 2414-2021-E del 19 de octubre
del 2021, mediante el cual, la compañía Air Canadá informó la suspensión temporal de los vuelos regulares en la ruta Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 01 de
noviembre al 2 de diciembre
de 2021.
No obstante, la solicitud de suspensión no pudo ser tramitada anteriormente, toda vez que la compañía Air Canadá se encontraba morosa ante la Dirección General
de Aviación Civil, ya que
no tenía su garantía de cumplimiento actualizada, razón por la cual, el
Proceso de Tesorería de la Unida Financiera no extendía la constancia de no saldo, solicitada para tales efectos.
En este sentido,
la Unidad de Asesoría Jurídica
previno a la compañía Air Canadá en dos ocasiones
la presentación de la garantía
de cumplimiento, mediante los correos electrónicos
de fechas 17 y 25 de noviembre
de 2021, sin embargo, ésta no comunicó
el cumplimiento de este requerimiento, no fue hasta el 14 de diciembre de 2021, cuando la Asesoría Jurídica solicitó nuevamente la constancia de no saldo, cuando se recibió la constancia de no saldo número 521-2021 del 2 de diciembre
de 2021, con una vigencia
hasta el 26 de diciembre de
2021.
Ahora bien, debemos
de recordar que el artículo 20 del decreto ejecutivo número 37972-MOPT del
16 de agosto de 2013, denominado
“Reglamento de certificados
de explotación”, dispone lo siguiente:
“Artículo
20.-Los concesionarios de un certificado
de explotación se obligan a
pagar con puntualidad los compromisos que adquieran con el Consejo Técnico de Aviación Civil,
que se deriven de la operación
aeronáutica y de conformidad
con el Régimen Tarifario para la Prestación de Servicios y Facilidades Aeroportuarias.
Para asegurar
tal cumplimiento los concesionarios deberán rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas frente al Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias”.
En este sentido,
es una obligación de todas las concesionarias poseedoras de un certificado de explotación tener vigente su garantía
de cumplimiento, caso contrario no se tramitan las
solicitudes de suspensiones de rutas,
como en este
caso, independientemente si la compañía se encuentra amparada bajo el marco regulatorio
de un Acuerdo de Transporte
Aéreo, como es el caso de la compañía
Air Canadá.
Por tal
razón, se considera que lo procedente es no dar el trámite respectivo
al escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2414-2021 del 19 de octubre
de 2021, mediante el cual, el señor
Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil
sobre la suspensión de la ruta Montreal, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 01 de noviembre
al 2 de diciembre de 2021. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—No conocer el
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2414-2021 del 19 de octubre
de 2021, mediante el cual, el señor
Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Air Canadá, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil
sobre la suspensión de la ruta Montreal, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 01 de noviembre
al 2 de diciembre de 2021; toda
vez que al momento de presentar la solicitud dicha compañía no tenía vigente su
garantía de cumplimiento y
no fue sino hasta el 14 de diciembre de 2021 -fecha posterior al rige de la suspensión- que se recibe por parte de la Unidad de Recursos Financieros, el documento que demuestra la condición de no saldo por parte
de la compañía Air Canadá.
2º—Recordar a la compañía
Air Canadá que de conformidad
con el artículo 20 del decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 16 de agosto
de 2013, denominado “Reglamento
de certificados de explotación”,
debe pagar con puntualidad los compromisos que adquieran con el Consejo Técnico de Aviación Civil. Además, su obligación de informar oportunamente de las suspensiones de rutas y otras gestiones.
3º—Notificar al señor
Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo
de la compañía Air Canadá, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 03-2022, celebrada el 17 de enero de 2022.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 338228.—(
IN2022634985 ).
N° 010-2022.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:40 horas del 17 de enero de dos
mil veintidós.
Se conoce
la solicitud de la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-003019, representada por
la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada
especial, con el objetivo modificar su certificado
de explotación, adicionando
algunos elementos de la flexibilidad operativa establecida en los Convenios Bilaterales
con Estados Unidos de América y México; además, ampliando dicho certificado para operar en la ruta
San José-Managua-San José.
Resultandos:
1º—Que mediante
resolución número 128-2020
del 6 de julio de 2020, el Consejo Técnico de Aviación Civil
otorgó a la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la renovación de su certificado de explotación para brindar los servicios
de Transporte Aéreo Internacional de vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, con una vigencia hasta el 6 de julio de 2035. Dicho certificado le permite operar las siguientes rutas: San José–San
Salvador y viceversa; San José–Guatemala y viceversa; San José–Panamá y viceversa;
San José–Guatemala-Los Ángeles y viceversa;
San José–San Salvador–J.F. Kennedy y viceversa; San
José–San Salvador–Los Ángeles y viceversa;
San José–San Salvador–Cancún y viceversa; San
José–San Salvador–Toronto y viceversa; San
José–Lima–Santiago de Chile y viceversa; San
José–Bogotá y viceversa; San José–Miami y viceversa y San José -México y viceversa.
2º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU1782-2021 del 10 de agosto
de 2021, la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
la solicitud formal para la modificación
del certificado de explotación
y permiso provisional de operación
a partir del 01 de diciembre
de 2021, con el objetivo de
modificar su certificado de explotación, adicionando algunos elementos de la flexibilidad operativa establecida en el Convenio
Bilateral con Estados Unidos.
3º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-OPS-PF-2056-2021 del 14 de agosto de 2021, los señores Erick Sagrera Peña y Harol González
Pizarro, funcionario de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron:
“De conformidad
a su oficio de referencia donde solicita criterio técnico nos permitimos
indicarle que la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas no tiene objeción técnica para que se modifique el CEX de Avianca Costa
Rica, para operar las rutas
por medio de flexibilidad operativa según se indica:
• SJO-GUA-SJO actualmente autorizada, para operarla como SJO-GUA-MIA.
• SJO-SAL-JFK v.v., SJO-SAL-LAX y v.v. y SJO-SAL-CUN, para
que se autorice omitir el punto medio a discreción de la
compañía.
• SJO-GUA-MIA y la ruta
SJO-GUA-LAX, (ya autorizada)
para que se pueda operar en la modalidad de partición de carga.
Así mismo
se otorgue un permiso
provisional de operación de las rutas
antes citadas a partir del
01 de diciembre de 2021”.
4º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU 2157-2021 del 20 de setiembre
de 2021, la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
la solicitud formal para la ampliación
al certificado de explotación
y permiso provisional de operación,
efectiva a partir del 01 de
diciembre de 2021, con el objetivo de operar la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua.
5º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-2193-2021 del 29 de setiembre de
2021, los señores Erick Sagrera Peña y Harol González
Pizarro, funcionario de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron:
“De conformidad
a su oficio de referencia donde solicita criterio técnico nos permitimos
indicarle que la unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene objeción técnica para que:
1- Se amplíe el
CEX Avianca Costa Rica.
2- Se otorgue un permiso
provisional de operación de la ruta
San José-ManaguaSan José a partir
de la fecha propuesta por la Empresa AVCR”.
6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0761-2021 del 12 de octubre de 2021, los señores Elmer Hernández Chaves y Luis González Arroyo, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad,
en lo que interesa indicaron lo siguiente:
“La Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para que se le acepte la solicitud de la compañía y se amplie el CEX para brindar los servicios indicados:
• SJO-GUA-SJO actualmente
ya está autorizada,
para operarla como
SJO-GUAMIA.
• SJO-SAL-JFK v.v., SJO-SAL-LAX y v.v. y SJO-SAL-CUN, para
que se autorice omitir el punto medio a discreción de la
compañía.
• SJO-GUA-MIA y la ruta
SJO-GUA-LAX, actualmente ya
autorizada, para que se pueda
operar en la modalidad de partición de carga.
Así mismo,
no tenemos objeción técnica para que se otorgue un permiso provisional de operación en dichas rutas
a partir de la fecha propuesta por Avianca CR, 01 de diciembre 2021”.
7º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0760-2021 del 12 de octubre de 2021, los señores Elmer Hernández Chaves y Luis González Arroyo, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad,
en lo que interesa, indicaron lo siguiente:
“Con relación
a su oficio
DGAC-AJ-OF-1210-2021 donde solicitan
un criterio técnico con respecto a la solicitud de la señora Gabriela Alfaro Mata sobre
la ampliación del CEX para brindar
los servicios de transporte aéreo regular y no
regular internacional de pasajeros,
carga y correo en la ruta San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa, nos permitimos indicarle lo siguiente:
La Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para que se le acepte la solicitud de la compañía y se amplie el CEX para brindar los servicios indicados.
Así mismo, no tenemos objeción técnica para que se otorgue un permiso provisional de operación en dichas rutas
a partir de la fecha propuesta por Avianca CR, 01 de diciembre 2021”.
8º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-164-2021 del 15 de octubre de 2021,
la Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar
a la compañía Avianca Costa Rica, S.A, la modificación del certificado de explotación de acuerdo con el siguiente detalle:
a. Tipo: Servicios
aéreos de transporte público regular y no regular internacional
de pasajeros, carga y correo
bajo la figura de flexibilidad
operativa en las rutas:
ü San
José–Guatemala–Miami y v.v.
ü San
José–El Salvador y/o Nueva York y vv (SJO-SAL y/o JFK
y VV)
ü San
José–El Salvador y/o Los Ángeles y vv
(SJO-SAL y/o LAX y VV)
ü San
José-El Salvador y/o Cancún y vv (SJO-SAL y/o CUN y
VV).
b. Consideraciones especiales:
ü En la ruta San José -Guatemala
-Miami y v.v. y de acuerdo con la Ley N° 7857, Anexo
1, Sección 2, punto 5, se podrá
transferir pasajeros y
carga hacia Miami con aeronave(s)
de Avianca Costa Rica debidamente posicionada(s)
en Guatemala.
ü Con
fundamento en la Ley N°
7857, Anexo 1, Sección 2, punto 4 se podrá omitir los
puntos intermedios (ya sea
El Salvador o Guatemala según la ruta),
entre los destinos entre
Costa Rica y Estados Unidos, limitándose
a someter a la aprobación
del CETAC los itinerarios
de operación.
ü Según el artículo
173 de la Ley 5150, la compañía deberá
solicitar suspensión del segmento de ruta o punto intermedio, cuando del todo no se opere ese punto en ninguna de las rutas autorizadas en el certificado
de explotación, para tales efectos
deberá presentar la solicitud respectiva según las directrices vigentes.
c. Frecuencia: Diaria,
no obstante, esta podrá modificarse
según las necesidades operativas y comerciales de la compañía.
d. Derechos de tráfico: Hasta quinta libertad del aire.
e. Aeropuertos: El Aeropuerto Internacional de Miami
(MIA), El Aeropuerto Internacional
John F. Kennedy (JFK), Aeropuerto Internacional
de Los Ángeles (LAX), El Aeropuerto
Internacional La Aurora (GUA), Aeropuerto
Internacional de El Salvador San Óscar
Arnulfo Romero y Galdámez (SAL). Los aeropuertos alternos serán los autorizados
en las OpSpecs locales.
f. Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas.
g. Vigencia: Otorgar la modificación y ampliación del certificado de explotación hasta el 06 de julio del 2035, fecha de su vencimiento.
2
Autorizar a la empresa
Avianca Costa Rica, S. A., la ampliación al certificado de explotación, de acuerdo con el siguiente detalle:
a. Tipo: Servicios
aéreos de transporte público regular y no regular internacional
de pasajeros, carga y correo
en las rutas ruta San José–Managua y viceversa.
b. Frecuencia: Se solicitan tres operaciones por semana, no obstante, esta podrá modificarse según las necesidades operativas y comerciales de la compañía.
c. Derechos de Tráfico: Hasta cuarta libertad del aire
d. Aeropuertos:
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) Augusto
C. Sandino (MGA). Los aeropuertos alternos
serán los autorizados en las OpSpecs locales.
e. Equipo de vuelo: El servicio será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas.
f. Vigencia: Otorgar la modificación y ampliación del certificado de explotación hasta el 06 de julio del 2035, fecha de su vencimiento.
3. Conceder
a la compañía AVIANCA Costa Rica S. A., un primer permiso provisional de operación,
amparados al artículo 11 de
la Ley General de Aviación Civil, efectivo
a partir del 01 de diciembre
del 2021”.
9º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0176-2021 del 20 de octubre de 2021, el señor Roy Vásquez, jefe de la Unidad de AVSEEC/FAL, en lo que interesa indicó:
“…el
criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL,
manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa Avianca Costa Rica S.A., vence
el 18 de octubre del 2023,
de acuerdo con la carta de aprobación
AVSEC026-2021, revisión 29, por
lo anterior, cumple con el proceso de ampliación del certificado de explotación CEX,
para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional
de pasajeros,
carga y correo, en la ruta.
1. San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y viceversa.
Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa Avianca
Costa Rica S.A., un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.
10.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0177-2021 del 20 de octubre de 2021, el señor
Roy Vásquez, jefe de la Unidad de AVSEEC/FAL, en lo
que interesa indicó:
“…referencia al oficio
DGAC-AJ-OF-1161-2021, sobre emitir
un criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL,
manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa
Avianca Costa Rica S.A., vence el
18 de octubre del 2023, de acuerdo
con la carta de aprobación AVSEC-026-2021, revisión 29, por lo anterior, cumple con el proceso
de las modificaciones al certificado
de explotación actual, que incluye
entre otros puntos más allá en la ruta
San José-Guatemala-San José y flexibilidad operativa según el bilateral entre Costa Rica y Estados
Unidos, según se indica:
1. SJO-GUA-SJO actualmente
autorizada, para operarla como SJO-GUA-MIA.
2. SJO-SAL-JFK viceversa, SJO-SAL-LAX y
viceversa y SJO-SAL-CUN, para que se autorice omitir el punto medio a discreción de la
compañía.
3. SJO-GUA-MIA y la ruta SJO-GUA-LAX, (ya autorizada) para que se pueda operar en
la modalidad de partición
de carga.
Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud a las modificaciones al
Certificado de Explotación
de Avianca Costa Rica S.A, para operar las rutas antes indicadas, por medio de Flexibilidad operativa y otorgar a la empresa Avianca Costa Rica S.A., un permiso
provisional en tanto se concluya
el trámite de la emisión”.
11.—Que mediante
artículo décimo primero de
la sesión ordinaria 83-2021
del 01 de noviembre de 2021, el
Consejo Técnico de Aviación
Civil acordó lo siguiente:
“1. Elevar
a audiencia pública la solicitud
de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, representada
por la señora María
Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial, para modificar el certificado
de explotación operando los
servicios aéreos de transporte público regular y no
regular internacional de pasajeros,
carga y correo, en las rutas San José–Guatemala y/o Miami y viceversa
(en esta ruta podrá transferir
pasajeros y carga hacia
Miami con aeronave(s) de Avianca Costa Rica debidamente posicionada(s) en Guatemala y omitir puntos intermedios); San José–El Salvador y/o Nueva York y viceversa; San José–El Salvador y/o Los Ángeles
y viceversa (se podrá omitir los puntos intermedios, ya sea El Salvador o
Guatemala según la ruta,
entre los destinos Costa
Rica y Estados Unidos); San José-El Salvador y/o
Cancún y viceversa (se podrán
omitir puntos intermedios),
las cuales serán operadas bajo la figura de flexibilidad operativa (limitándose el operador a someter a la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil
únicamente los itinerarios de operación). Dicha figura se encuentra establecida en los convenios
bilaterales con Estados
Unidos y México; además, se amplía
dicho certificado para operar en la ruta
San José-Managua-San José.
2. En
tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la ampliación y modificación al certificado de explotación, conceder a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima
un primer permiso provisional de operación
por un plazo de tres meses, contados a partir del 01 de diciembre de
2021, con el fin de que pueda
operar las rutas referidas. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está
sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación
Civil”.
12.—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU2735-2021 del 24 de noviembre
de 2021, la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil que en relación con el acuerdo tomado mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria 83-2021 del 01 de noviembre
de 2021, el cual concede,
entre otros, el permiso provisional en la ruta SJO-MGA-SJO, efectiva a partir del 1° de diciembre de
2021, por motivos de carácter operacional, el inicio de operaciones
se ha aplazado, siendo entonces que la ruta se estaría operando hasta que se otorgue
el permiso definitivo.
13.—Que en
La Gaceta número 226
del 23 de noviembre de 2021, se publicó el
aviso de audiencia pública para conocer
la solicitud de modificación y ampliación de certificado de explotación de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima.
14.—Que la audiencia pública se celebró a las 09:30
horas del 17 de diciembre de 2021, sin que se presentaran oposiciones.
15.—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I. Sobre los hechos
1. El inciso
I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo
Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Así mismo,
el artículo 143 de la Ley
General de Aviación Civil señala
que para explotar cualquier
servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder
Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual
se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto a la definición
del instituto del certificado
de explotación, mediante el dictamen número C-204-92 del 7
de diciembre de 1992, la Procuraduría
General de la República señaló lo siguiente:
“El certificado
de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de
un servicio aéreo público”.
Es claro de conformidad con lo anterior, que el
certificado de explotación
es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte
del Estado la prestación de determinados
servicios, que por definición son considerados públicos y en adición,
aéreos. Además, mediante la sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000,
la Sala Constitucional señaló
lo siguiente:
“…de los
propios términos de la Ley
General de Aviación Civil, (artículos
138 y siguientes), se desprende
con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los
derechos de él derivados se
encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios
públicos, en los términos y condiciones que establece la ley.
(…)”.
Se trata
entonces de una habilitación especial que concede la administración
al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.
Así las cosas,
el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos
que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos
de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento
jurídico (Consejo Técnico
de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En esta
misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación
Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.-
El certificado
operativo tendrá una duración igual
a la del certificado de explotación
y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
En el
caso que nos ocupa, la compañía Avianca Costa
Rica Sociedad Anónima cuenta
con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 128-2020 del 6
de julio de 2020, para brindar
los servicios de Transporte Aéreo Internacional en vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, vigente hasta el 6 de julio de 2035, en las siguientes rutas: San José–San Salvador y viceversa;
San José–Guatemala y viceversa ; San
José–Panamá y viceversa; San José–Guatemala-Los Ángeles y viceversa; San José–San
Salvador–J.F. Kennedy y viceversa; San José–San
Salvador–Los Ángeles y viceversa;
San José–San Salvador–Cancún y viceversa; San
José–San Salvador–Toronto y viceversa; San
José–Lima–Santiago de Chile y viceversa; San José–Bogotá
y viceversa; San José–Miami y viceversa
y San José -México y viceversa.
2. Que realizado
el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás convenios internacionales de aviación civil
aplicables, se determinó
que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la modificación a su certificado de explotación operando los servicios aéreos de transporte publico regular y no
regular internacional de pasajeros,
carga y correo por medio de
flexibilidad operativa (limitándose a someter a la aprobación del CETAC los itinerarios de operación), establecida en los Convenios Bilaterales,
con Estados Unidos y México, en
las rutas: San José–Guatemala–Miami y viceversa (en esta
ruta podrá transferir pasajeros y carga hacia Miami con aeronave(s) de
Avianca Costa Rica debidamente posicionada(s)
en Guatemala y omitir
puntos intermedios); San José–El Salvador y/o Nueva
York y viceversa; San José–El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa (se podrá omitir los
puntos intermedios ya sea
El Salvador o Guatemala según la ruta,
entre los destinos Costa
Rica y Estados Unidos); San José-El Salvador y/o
Cancún y viceversa (se podrán
omitir puntos intermedios);
y su ampliación en la ruta San José-Managua-San
José.
3. Que mediante
articulo artículo décimo primero de la sesión ordinaria 83-2021 del 01 de noviembre
de 2021, el Consejo Técnico
de Aviación Civil, acordó otorgar a la compañía Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, un permiso
provisional de operación a partir
del 01 de diciembre de 2021, para que la compañía pueda operar las rutas San
José–Guatemala y/o
Miami y viceversa;
San José–El Salvador y/o Nueva York y viceversa; San
José–El Salvador y/o Los Ángeles y viceversa; San José-El Salvador y/o Cancún y viceversa y San José-Managua-San José.
No
obstante mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla
única número VU2735-2021
del 24 de noviembre de 2021, la señora
María Gabriela Alfaro Mata, en calidad
de apoderada especial de la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil, que en relación con el acuerdo citado, específicamente con el permiso provisional otorgado en la ruta SJO-MGA-SJO, por motivos de carácter operacional el inicio de operaciones
se ha aplazado, siendo entonces que la ruta se estaría operando hasta que se otorgue
el permiso definitivo.
4. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de modificación y ampliación del certificado de explotación de la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, se celebró a las 09:30 horas del 17 de diciembre
de 2021, sin que se presentaran oposiciones
a la misma. Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Con fundamentos
en los hechos
y citas de ley anteriormente
descrito y habiendo cumplido la compañía Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, con los
requisitos técnicos y legales, la unidad de Asesoría Jurídica recomienda:
Otorgar a la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número
3-101-003019, representada por
la señora María Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial, lo siguiente:
1. Modificación
del certificado de explotación
de acuerdo con el siguiente detalle:
Tipo: Servicios
aéreos de transporte público regular y no regular internacional
de pasajeros, carga y correo
bajo la figura de flexibilidad
operativa en las rutas:
ü San
José–Guatemala–Miami y viceversa
ü San José–El
Salvador y/o Nueva York y viceversa (SJO-SAL y/o JFK
y VV)
ü San José–El
Salvador y/o Los Ángeles y viceversa
(SJO-SAL y/o LAX y VV)
ü San José-El
Salvador y/o Cancún y viceversa (SJO-SAL y/o CUN y
VV).
Consideraciones especiales:
ü En la ruta San José -Guatemala
-Miami y viceversa. y de acuerdo
con la ley número 7857, Anexo 1, Sección
2, punto 5, se podrá transferir
pasajeros y carga hacia
Miami con aeronave(s) de Avianca Costa Rica debidamente posicionada(s) en Guatemala.
ü Con fundamento en la ley número 7857, Anexo 1, Sección 2,
punto 4 se podrá omitir los puntos intermedios (ya sea El Salvador o Guatemala según
la ruta), entre los destinos entre Costa Rica y Estados
Unidos, limitándose a someter
a la aprobación del CETAC los
itinerarios de operación.
ü Según el artículo
173 de la Ley General de Aviación Civil, la compañía deberá solicitar suspensión del segmento de ruta o punto intermedio, cuando del todo no se opere ese punto en ninguna de las rutas autorizadas en el certificado
de explotación, para tales efectos
deberá presentar la solicitud respectiva según las directrices vigentes.
Frecuencia: Diaria, no
obstante, esta podrá modificarse según las necesidades operativas y comerciales de la compañía.
Derechos de tráfico: Hasta quinta libertad
del aire.
Aeropuertos: El Aeropuerto
Internacional de Miami (MIA), El Aeropuerto
Internacional John F. Kennedy (JFK), Aeropuerto Internacional de Los Ángeles (LAX), El Aeropuerto Internacional La Aurora (GUA), Aeropuerto
Internacional de El Salvador San Óscar
Arnulfo Romero y Galdámez (SAL). Los aeropuertos alternos serán los autorizados
en las OpSpecs locales.
Equipo de vuelo: El servicio
será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas.
2. Ampliación al certificado
de explotación, de acuerdo con el
siguiente detalle:
Tipo: Servicios
aéreos de transporte público regular y no regular internacional
de pasajeros, carga y correo
en las rutas ruta San José–Managua y viceversa.
Frecuencia: Se solicitan tres operaciones por semana, no obstante, esta podrá modificarse
según las necesidades operativas y comerciales de la compañía.
Derechos de Tráfico: Hasta cuarta libertad
del aire
Aeropuertos: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO) Augusto C. Sandino
(MGA). Los aeropuertos alternos
serán los autorizados en las OpSpecs locales.
Equipo de vuelo: El servicio
será ofrecido con las aeronaves autorizadas e incorporadas en las especificaciones técnicas.
3. Vigencia:
Otorgar la modificación y ampliación hasta el 6 de julio de 2035, fecha en que vence el
certificado de explotación otorgado a la compañía Avianca
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante
resolución número 128-2020
del 6 de julio de 2020.
4. Consideraciones
técnicas
La compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil
que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además, deberá rendir
una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término
de quince días hábiles siguientes
al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, según
los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del
07 de marzo de 1994, publicado
en La Gaceta número 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972MOPT del 16 de agosto de
2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013.
Así mismo, deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil. Además,
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros. Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas
las disposiciones de ley.
Finalmente, se le advierta
a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima sobre el
compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor Interesado, la compañía Aeris Holding Costa Rica
Sociedad Anónima, cuando la
referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del
Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
5. Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
6. Notifíquese
el presente acuerdo a la señora María
Gabriela Alfaro Mata, apoderada especial de la empresa Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
en las oficinas de Nassar
Abogados en Oficentro
Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El
Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; al fax número 22583180
o bien a la dirección de correo
electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el
diario oficial La Gaceta el aviso de audiencia pública adjunto.
Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 03-2022, celebrada el 17 de enero de 2022.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1
vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud
N° 338231.—( IN2022634998 ).
N° 012-2021.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:27 horas del 19 de enero de dos
mil veintidós.
Se conoce
solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Societe Air France Societe Anony (Air France
Sociedad Anónima), cédula de persona jurídica número 3-012-720925, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, en calidad
de apoderado especial, con el
objetivo de brindar los servicios aéreos
de transporte público bajo
la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en regulares internacionales
en la ruta París-Francia- San José, Costa Rica y viceversa.
Resultandos:
1º—Que la compañía
Societe Air France Societe Anony cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
la resolución número
230-2016 del 21 de diciembre de 2016, para brindar los servicios
de Transporte Aéreo Internacional, bajo la modalidad
de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta Paris, Francia - San
José, Costa Rica y viceversa. Dicho
certificado se encuentra vigente hasta el 21 de diciembre de 2021.
2º—Que mediante
escrito registrado con los consecutivo de ventanilla única número 1774-2021-E del 4 de agosto
de 2021, el señor Luis
Eduardo Ortiz Meseguer, en calidad de apoderado especial de
la compañía Air France Sociedad Anónima,
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil la renovación
al certificado de explotación
de su representada, con el objetivo de brindar los servicios
aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo en la ruta París-Francia- San José,
Costa Rica y viceversa. Asimismo,
solicitó un permiso
provisional de operación por
un plazo de tres meses contados partir del 22 de diciembre de 2021, fecha en que vence dicho
certificado.
3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0156-2021 del 6 de octubre de 2021, el señor Roy Mauricio Vázquez Vázquez, jefe de la Unidad de AVSECFAL, en
lo que interesa indicó lo siguiente:
“…el
criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL,
manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa Societe Air France S.A., vence el 06 de octubre de 2023, de acuerdo con la carta de aprobación
AVSEC-024-2021, por lo anterior, cumple
con el proceso de renovación del certificado de explotación CEX, para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no
regular internacional de pasajeros,
carga y correo, en las rutas.
a. Austin, Texas, Estados Unidos de
América - Liberia, Costa Rica y viceversa,
b. Chicago, Illinois, Estados Unidos
de América - San José, Costa Rica y viceversa, y;
c. Chicago, Illinois, Estados Unidos
de América - Liberia, Costa Rica y viceversa
Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa AMERICAN
AIRLINES, un permiso provisional en
tanto se concluya el trámite de la emisión”.
4º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-163-2021 del 12 de octubre de 2021,
la Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“(….)
1. Otorgar
a la compañía Air France Sociedad Anónima,
la renovación del Certificado
de Explotación de acuerdo
con el siguiente detalle:
a. Tipo de Servicio: Servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
b. Ruta: París-Francia-San
José, Costa Rica y viceversa.
c. Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertades del aire.
d. Aeropuertos y aeródromos
auxiliares por utilizar:
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaria (SJO).
Charles de Gaulle (CDG)
Aeródromos auxiliares
o alternos
Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós en Liberia – Guanacaste.
Aeropuerto Internacional
de Tocumen en Panamá. (PTY)
Aeropuerto Internacional
Rafael Nuñez, Cartagena, Colombia. (CTG)
Aeropuerto Internacional
Norman Manley, Kingston, (KIN)
Equipo de vuelo: B777-300 y B777-200 o cualquier otra debidamente incorporadas en las especificaciones técnicas en Costa Rica.
e. Vigencia: Otorgar la ampliación del certificado de explotación según lo establezca el CETAC.
2. Conceder
a la compañía Air France, S.A., un primer permiso provisional de operación,
amparados al artículo 11 de
la Ley General de Aviación Civil, efectivo
a partir del 22 de diciembre
2021.
Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0743-2021 del 4 de octubre de 2021, los señores Elmer Hernández
Chaves y Ramón Mora Goldoni, funcionarios de la
Unidad de Aeronavegabilidad, en
lo que interesa indicaron
lo siguiente:
“En
referencia a la solicitud
de la compañía American Airlines, la Unidad de Aeronavegabilidad se permite manifestar que no tiene objeción técnica para lo siguiente:
1. La ampliación de su Certificado de Explotación para operar la Rutas
Austin, Texas. U.S.A. KAUS –
Liberia, Guanacaste. Costa Rica - MRLB - Austin, Texas. U.S.A. KAUS
Chicago, Illinois. U.S.A.
KORD - San José de Costa Rica MROC - Chicago, Illinois. U.S.A. KORD
Chicago, Illinois. U.S.A.
KORD – Liberia, Gte. Costa Rica MRLB - Chicago,
Illinois. U.S.A. KORD.
2. La extensión de un Permiso Provisional para la operación
de dichas rutas a partir del 2 de noviembre de
2021”.
5º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0766-2021 del 13 de octubre de 2021, los señores Elmer Hernández
Chaves y Ramón Mora Goldoni, funcionarios de la
Unidad de Aeronavegabilidad, en
lo que interesa indicaron
lo siguiente:
“Con respecto
a la solicitud de la Compañía
Air France, la Unidad de Aeronavegabilidad se permite manifestar que no tiene objeción para la Renovación
de su Certificado de Explotación y el otorgamiento de un Permiso
Provisional para esta a partir
del próximo 21 de diciembre
de 2021, fecha en que vence su Certificado
actual”.
5º—Que mediante
artículo sétimo de la sesión ordinaria 83-2021 del 01
de noviembre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil
acordó lo siguiente:
1. Elevar a
audiencia pública la solicitud
de renovación al certificado
de explotación de la compañía
Societe Air France Societe Anony (Air France Sociedad Anónima),
cédula de persona jurídica número
3-012-720925, representada por
el señor Luis Eduardo Ortiz
Meseguer, en calidad de apoderado especial,
con el objetivo de brindar los servicios
aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en la siguiente ruta: París-Francia- San José, Costa Rica y viceversa.
2. En tanto se completan
los trámites para el otorgamiento de la renovación al certificado de explotación, conceder a la compañía Air France Sociedad Anónima
un primer permiso provisional de operación
por un plazo de tres meses, contados a partir 22 de diciembre de 2021, fecha posterior al vencimiento de
su certificado de explotación, para continuar brindando los servicios
de transporte aéreo internacional bajo la modalidad
de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta París,
Francia - San José, Costa Rica y viceversa, en tanto se concluye el trámite administrativo
de la citada renovación. El
otorgamiento del permiso
provisional en modo alguno
presume el otorgamiento del
certificado de explotación
para operar la ruta referida, el cual
está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.
6º—Que en
La Gaceta número 226
del 23 de noviembre de 2021, se publicó el
aviso de audiencia pública para conocer
la solicitud de renovación de certificado de explotación de la compañía
Societe Air France Societe Anony (Air France
Sociedad Anónima).
7º—Que la audiencia pública se celebró a las 09:00
horas del día 17 de diciembre de 2021, sin que se presentaran oposiciones.
8º—Que de conformidad
con la constancia de no saldo
número 559-2021 del 14 de diciembre
de 2021, válida hasta el 16
de enero de 2022, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía Societe Air France Societe Anony (Air France Sociedad Anónima),
cédula de persona jurídica número
3-012-720925, se encuentra al día con sus obligaciones.
9º—Que, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
20 de diciembre de 2021, se verificó
que la compañía Societe Air
France Societe Anony (Air
France Sociedad Anónima), cédula de persona jurídica número 3-012-720925, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como, con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF).
10.—Que el
día 20 de diciembre 2021, se consultó
el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del
Sistema de Administración Tributaria
Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que la compañía Societe Air France Societe Anony (Air France Sociedad Anónima),
cédula de persona jurídica número
3-012-720925, se encuentra al día, asimismo, se verificó que dicha compañía envió la declaración en el Registro
de Transparencia y Beneficiarios
Finales al día 16 de abril de 2021, para el período 2021.
11.—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos.
1. El inciso
I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una
atribución del Consejo
Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo
de Aviación Civil y será aprobado por el
Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará
la idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto a la definición
del instituto del certificado
de explotación, mediante el dictamen número C-204-92 del 7
de diciembre de 1992, la Procuraduría
General de la República señaló lo siguiente:
“El certificado
de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de
un servicio aéreo público”.
Es claro de conformidad con lo anterior, que el
certificado de explotación
es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte
del Estado la prestación de determinados
servicios, que por definición son considerados públicos y en adición,
aéreos. Además, mediante la sentencia número 4140-2000 de las 16:30 horas del 16 de mayo de 2000,
la Sala Constitucional señaló
lo siguiente:
“…de los
propios términos de la Ley
General de Aviación Civil, (artículos
138 y siguientes), se desprende
con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos
de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios
públicos, en los términos y condiciones que establece la ley.
(…)
Se trata
entonces de una habilitación especial que concede la administración
al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.
Así las cosas,
el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos
que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos
de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento
jurídico (Consejo Técnico
de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En esta
misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación
Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.-
El certificado operativo tendrá una duración
igual a la del certificado
de explotación y demostrará
que el operador cuenta con la organización adecuada, el método
de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
En el
caso que nos ocupa, la compañía Societe Air France Societe Anony cuenta con un certificado de explotación otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante la resolución
número 230-2016 del 21 de diciembre
de 2016, para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional bajo la modalidad de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta
Paris, Francia - San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado les fue otorgado con una vigencia hasta el 21 de diciembre de 2021.
En este
sentido, mediante escrito registrado con los consecutivo de ventanilla única número 1774-2021-E del 4 de agosto
de 2021, el señor Luis
Eduardo Ortiz Meseguer, en calidad de apoderado especial de
la compañía Air France Sociedad Anónima,
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil la renovación
al certificado de explotación
de su representada, asimismo, un permiso provisional
de operación por un plazo de tres meses contados partir del 22 de diciembre de 2021, fecha en que vence dicho
certificado, el cual fue aprobado
mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria 83-2021 del 01 de noviembre
de 2021.
2. Que realizado el
procedimiento de certificación
legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150
de 14 de mayo de 1973, el Reglamento
para el otorgamiento de certificados de explotación decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Societe Air France Societe Anony cumple todos
los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la renovación al certificado de explotación para brindar los servicios
aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en la ruta Paris, Francia - San José, Costa Rica y viceversa.
3. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de renovación del certificado de explotación de la compañía Air
France Sociedad Anónima, se celebró
a las 09:00 horas del 17 de diciembre de 2021, sin
que se presentaran oposiciones
a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Con fundamentos
en los hechos
y citas de Ley anteriormente
descrito y habiendo cumplido la compañía Societe Air France Societe Anony (Air France Sociedad Anónima),
con los requisitos técnicos y legales, la unidad de Asesoría Jurídica recomienda:
1. Otorgar a la compañía
Societe Air France Societe Anony (Air France Sociedad Anónima),
cédula de persona jurídica número
3-012-720925, representada por
el señor Luis Eduardo Ortiz
Meseguer, en calidad de apoderado especial, renovación al certificado de explotación bajo los siguientes términos:
Tipo de servicio: Servicios
aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo
Ruta: París-Francia-San
José, Costa Rica y viceversa.
Derechos de Tráfico:
Tercera y cuarta libertad del aire.
Equipo de vuelo: B777-300 y B777-200 o cualquier otra debidamente incorporadas en las especificaciones técnicas en Costa Rica.
Aeropuertos a utilizar:
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría
(SJO).
Charles
de Gaulle (CDG)
Aeródromos auxiliares
o alternos
Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós en Liberia – Guanacaste.
Aeropuerto Internacional
de Tocumen en Panamá. (PTY)
Aeropuerto Internacional
Rafael Nuñez, Cartagena, Colombia. (CTG)
Aeropuerto Internacional
Norman Manley, Kingston, (KIN)
2. Vigencia: Otorgar la renovación al certificado de explotación por un plazo de 10 años contados a partir de su expedición.
3. Consideraciones técnicas. La compañía Societe Air France Societe Anony (Air France Sociedad Anónima)
deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La compañía
Societe Air France Societe Anony (Air France Sociedad Anónima)
se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La compañía
Societe Air France Societe Anony (Air France Sociedad Anónima),
ddeberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil
que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término
de quince días hábiles siguientes
al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, según
los decretos ejecutivos números 23008-MOPT del
07 de marzo de 1994, publicado
en La Gaceta número 54
del 17 de marzo de 1994, y el
37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para
el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número 205
del 24 de octubre de 2013.
Asimismo, deberá
garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil. Además,
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros. Para la expedición de la
presente resolución se han seguido todas
las disposiciones de ley.
Finalmente, se le advierta
a la compañía Societe Air
France Societe Anony (Air
France Sociedad Anónima) sobre
el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar
con el Gestor Interesado,
la compañía Aeris Holding
Costa Rica Sociedad Anónima, cuando
la referida explotación corresponda a derechos de explotación
comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
4. Remítase al Poder
Ejecutivo para su aprobación.
5. Notifíquese el
presente acuerdo al señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer,
apoderado especial de la compañía
Air France Sociedad Anónima, en
las siguientes direcciones electrónicas luis.ortiz@oyzabogadoscr.com,
monica.dada@oyzabogadoscr.com, leda.dinapoli@oyzabogados.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro
Aeronáutico. Comuníquese a
las Unidades de Transporte Aéreo y Aeronavegabilidad.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo
octavo de la sesión ordinaria N°
04-2022, celebrada el 19 de
enero de 2022.—Olman
Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 338243.—( IN2022635005 ).
N°
0020-2022.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 20:10 horas del
31 de enero de dos mil veintidós.
Se conoce
solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Edelweiss Air AG., cédula de persona jurídica N° 3-012-729786, representada
por la señora Alina Nassar
Jorge, con el objetivo de brindar los servicios
aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo e incluir en la ruta autorizada
Zúrich, Suiza–San José,
Costa Rica–Zúrich, Suiza, el punto Liberia, Costa Rica.
Resultandos:
1°—Que la compañía
Edelweiss Air AG. cuenta con un certificado
de explotación otorgado por Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 118-2017 del 5 de julio
de 2017, mismo que le permite
ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta
Zúrich, Suiza–San José,
Costa Rica– Zúrich, Suiza. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 5 de julio de 2022.
2°—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 2419-2021-E
del 15 de octubre de 2021, la señora
Alina Nassar Jorge, en calidad
de apoderada generalísima
de la compañía Edelweiss Air AG., solicitó
la ampliación al certificado
de explotación de su representada para incluir en la ruta autorizada
Zúrich, Suiza–San José,
Costa Rica-Zúrich, Suiza, el punto Liberia, Costa Rica, para vuelos
regulares internacional de pasajeros, carga y correo; así como un permiso
provisional de operación efectivo
a partir del 28 de noviembre
de 2021.
3°—Que mediante
oficio N° DGAC-DA-IA-OF-0629-2021 del 9 de noviembre de 2021, los señores Allen Vargas Rodríguez y Alexander Sánchez Mora, funcionarios de Infraestructura Aeronáutica, en lo que interesa indicaron:
“En respuesta a la solicitud planteada por la compañía Edelweiss Air AG,
donde plantea operar la ruta SJO-LIR / LIR-ZRH,
con aeronaves A320 y B777, se le indica que puede operar, con conocimiento previo de que la pista de aterrizaje continuara con su proceso de deterioro actual, manteniendo los riesgos a la operación que han sido detectados
y no han sido solucionados.
Actualmente la flotilla que opera en el AIDOQ, ha tenido variaciones, donde se han incrementado
las aeronaves que hacen aterrizaje y despegue en la pista de aterrizaje para suministro de
combustible, las cuales son provenientes
del AIJS. Esta definición
de las rutas ha generado
que Infraestructura Aeronáutica
realice y siga realizando estudios que permitan evaluar las condiciones de capacidad de la estructura de pavimentos, por lo que los mantenimientos a la misma deberán continuar realizándose, donde se debe presupuestar la atención a los deterioros que pueden incrementarse de forma acelerada
y espontánea.
Las características
de operación de este tipo de rutas, donde estas aeronaves
hacen escala para suministro de combustible, genera una
operación con peso máximo
de despegue, lo cual impacta la pista de manera constante, generando deterioros que deben ser atendidos de forma inmediata y así poder continuar con las demás operaciones del AIDOQ.
En este
contexto, se debe promover que la Dirección General
siempre posea contenido económico para contrataciones de mantenimiento vigentes, que permitan poder atender las necesidades que se presenten, De
no contarse con estos recursos, se podrían ver comprometida la operación del lado aire de este aeropuerto.
La falta de control en el peso operativo de despegue de las aeronaves ha y seguirá perjudicando el estado de los
pavimentos, ya que no se mantiene una vigilancia
a los mismos, por lo que se debe realizar la gestión correspondiente para implementar
y ejecutar este control, necesario para una adecuada gestión de los pavimentos de este aeropuerto”.
4°—Que mediante
oficio N° DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0223-2021 del 16 de noviembre de 2021, el señor Roy Mauricio Vázquez Vázquez,
jefe de la Unidad de AVSECFAL, indicó lo siguiente:
“…Buenos tardes, referencia al oficio DGAC-AJ-OF-1385-2021, el
criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL,
manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa Edelweiss
Airlines, vence el 16 noviembre de 2023, de acuerdo con
la carta de aprobación AVSEC-030-2021, por lo anterior, cumple con el proceso de ampliación
del certificado de explotación
CEX, para brindar los servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional
de pasajeros, carga y correo,
en las rutas.
a. Zúrich,
Suiza-San José, Costa Rica-Liberia, Costa Rica-Zúrich, Suiza.
Esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del certificado de explotación CEX y otorgar a la empresa Edelweiss
Airlines, un permiso provisional en
tanto se concluya el trámite de la emisión”.
5°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-AIR-OF-0922-2021 del 17 de noviembre de 2021, los señores Dany Davis Hernández y Ramón Mora Goldoni, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad,
en lo que interesa indicaron lo siguiente:
“En
referencia a la solicitud
de la compañía Edelweiss Air, la Unidad de Aeronavegabilidad se permite manifestar que no tiene objeción técnica para lo siguiente:
1. El otorgamiento
de un Certificado de Explotación
para la Ruta Zúrich, Suiza LSZH-San José de Costa Rica MROC – Liberia,
Guanacaste MRLB-Zúrich, Suiza
LSZH.
2. La extensión
de un Permiso Provisional de Operación
para dicha ruta a partir del 28 de noviembre de
2021”.
6°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-181-2021 del 17 de noviembre de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“Otorgar
a la Edelweiss, la ampliación al Certificado
de Explotación, mediante la
Inclusión del punto Liberia, Costa Rica, tal como se detalla:
Tipo de servicio: Servicios
aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica-Liberia, Costa Rica–Zúrich, Suiza.
Flexibilidad operativa: Podrán
omitir en cualquiera o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos siempre
que el vuelo se origine en el
territorio de la nacionalidad
del transportista. Para lo cual
los itinerarios deberán ser aprobados por el CETAC, según
la normativa vigente.
Según el
artículo 173 de la Ley 5150, la compañía
deberá solicitar suspensión del segmento de ruta, cuando del todo no se opere ese punto en la ruta autorizada
en el certificado
de explotación, para tales efectos
deberá presentar la solicitud respectiva según las directrices vigentes.
Derechos de tráfico: Tercera, cuarta libertades del aire. No se otorgan derechos de tráfico entre los aeropuertos internacionales Juan
Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
Equipo: A340,
B777 o cualquier otro equipo debidamente incorporado
en las certificaciones de explotación en Costa Rica, así mismo se deberán
acatar los pesos máximos de operación para las operaciones en el Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós.
Frecuencias: Las operaciones
se realizarán una vez a la semana, no obstantes estas podrán ser variadas según lo establecido en el memorando
de entendimiento con la República de Suiza.
Vigencia: Igual
a la otorgada en el Certificado de Explotación, el cual vence el
05 de julio del 2022.
Conceder a la compañía
EDELWEISS amparado en artículo 11 de la Ley General de Aviación
Civil, un Primer Permiso
Provisional de Operación, efectivo
a partir del 28 de noviembre
del 2021, con el itinerario
que se detalla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
De acuerdo
a lo informado en la nota
DGAC-DA-IA-OF-0629-2021 del 09 de noviembre del 2021,
de la Unidad de Infraestructura Aeronáutica,
girar las instrucciones necesarias para contener el desgaste de la pista Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, ocasionado
por el peso de las aeronaves, donde el aérea competente
de la DGAC, defina y monitoree
los pesos máximos permitidos en la operación de Edelweiss en
Liberia, además se deberá dotar de contenido económico para contrataciones de mantenimiento necesarias que puedan presentarse”.
7°—Que mediante
artículo octavo de la sesión
ordinaria 89-2021 del 22 de noviembre
de 2021, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó lo
siguiente:
“1. Elevar
a audiencia pública la solicitud
de ampliación al certificado
de explotación de la compañía
Edelweiss Air AG, cédula de persona jurídica N°
3012-729786, representada por
la señora Alina Nassar Jorge, en
calidad de apoderada generalísima, con el objetivo de brindar los servicios aéreos
de transporte público bajo
la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo e incluir en la ruta
autorizada Zúrich, Suiza-San José, Costa Rica-Zúrich,
Suiza, el punto Liberia,
Costa Rica; quedando la ruta
de la siguiente manera: Zúrich, Suiza-San José, Costa
Rica-Liberia, Costa Rica-Zúrich, Suiza.
Para la operación de la citada
ruta se le otorga a la compañía Flexibilidad operativa mediante la cual podrán omitir
en cualquiera o en todos sus vuelos
cualquier punto o puntos siempre
que el vuelo se origine en el
territorio de la nacionalidad
del transportista. Para lo cual
los itinerarios deberán ser aprobados por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, según
la normativa vigente.
2. En
tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la ampliación al certificado de explotación, conceder a la compañía Edelweiss
Air AG. un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir 28 de noviembre de 2021, con el fin de
que pueda operar la ruta referida. El otorgamiento del permiso
provisional en modo alguno
presume el otorgamiento del
certificado de explotación
para operar la ruta referida, el cual
está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.
8°—Que en
La Gaceta N° 237 del 9 de diciembre
de 2021, se publicó el
aviso de audiencia pública para conocer
la solicitud de ampliación
de certificado de explotación
de la compañía Edelweiss Air AG.
9°—Que la audiencia pública se celebró a las 10:00
horas del día 14 de enero de 2021, sin que se presentaran oposiciones.
10.—Que, de conformidad con la constancia de
no saldo N° 015-2022 del 13 de enero
de 2022, valida hasta el 12
de febrero de 2022, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
Edelweiss Air AG., cédula de persona jurídica N°
3-012-729786, se encuentra al día con sus obligaciones.
11.—Que en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
18 de enero de 2022, se verificó
que la compañía Edelweiss Air AG. no se encuentra inscrita como patrono; no obstante, la compañía manifiesta que los servicios en
el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós serán
atendidos por la compañía Inter Airport Swispport
Services, cedula de persona jurídica número 3-101-429563, y en el Aeropuerto Juan Santamaría, por la compañía GCG Ground Costa
Rica Sociedad Anónima, cedula jurídica
N° 3-101-678195. Ambas compañías se encuentran al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), y el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF).
12.—Que el
día 18 de enero de 2022, se consultó
el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del
Sistema de Administración Tributaria
Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que la compañía
Edelweiss Air AG., cédula de persona jurídica N°
3-012-729786, se encuentra al día, asimismo, se verificó que dicha compañía Edelweiss Air AG, envió la declaración en el Registro
de Transparencia y Beneficiarios
Finales al día 30 de abril de 2021, para el período 2021.
13.—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. El objeto sobre el
cual se centra el presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
ampliación al certificado
de explotación de la compañía
Edelweiss Air AG. para incluir en
la ruta autorizada Zúrich, Suiza-San José, Costa
Rica-Zúrich, Suiza, el punto Liberia, Costa Rica.
1. Que la
compañía Edelweiss Air AG. cuenta
con un certificado de explotación,
otorgado mediante resolución número 118-2017, que
le permite ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Zúrich,
Suiza-San José, Costa Rica-Zúrich,
Suiza. Dicho certificado se encuentra vigente hasta el 22 de julio de 2022.
Ahora bien, la solicitud
de ampliación al certificado
de explotación de dicha compañía se fundamenta en lo establecido en el Memorando
de Entendimiento suscrito
entre las Autoridades Aeronáuticas
de Costa Rica y Suiza, firmado
en marzo de 2017, y el Acuerdo de Servicio
Aéreo (ASA) entre ambos países,
el cual en
lo que interesa señala:
A) Cuadro
de Rutas
1.- Siendo
el propósito del presente acuerdo fomentar, sobre bases equitativas de igualdad y reciprocidad, los servicios aéreos regulares entre la República de Costa Rica y la República
de Suiza ambas delegaciones
expresaron su deseo de seguir promoviendo sus relaciones aeronáuticas en un espíritu de cooperación y completo entendimiento para su beneficio mutuo,
ambos países conceden plenos derechos recíprocos a las líneas aéreas designadas
para el transporte de pasajeros, equipaje, carga y correo.
2.- Las líneas
aéreas designadas de Suiza tienen derecho a ejercer los
derechos de tráfico de 5ta libertad
a través de puntos intermedios
o hacía puntos más allá: Buenos Aires, Río de Janeiro, Santiago de Chile, Sao
Paulo y puntos en el
Caribe,
Las líneas
aéreas designadas de Costa
Rica tienen derecho a ejercer derechos de tráfico de
5ta libertad a través de tres (3) puntos intermedios, libremente seleccionables, en Europa y tres (3) puntos, libremente seleccionables, más allá de Suiza
en Europa.
Parada Estancia
Ambas delegaciones
convinieron en permitir a las líneas aéreas designadas de cualquiera de las Partes Contratantes el derecho de transportar su propio tráfico de parada en el
territorio de la otra Parte Contratante y transportar el tráfico de parada en las rutas internacionales,
con la condición de que no se ejerzan
derechos de tráfico (derechos de cabotaje
o 5 libertad).
Adicionalmente, se acata
de manera supletoria la normativa contenida en la Ley General de Aviación
Civil, ley N° 5150 del 14 de mayo del 1973 y sus reformas.
En este
sentido, el inciso I) del artículo 10 de la
Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo
juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo
Técnico de Aviación Civil y será
aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará
la idoneidad técnica para prestar el servicio.
En esta
misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación
Civil reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.—El certificado operativo tendrá una duración igual
a la del certificado de explotación
y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
En este
sentido, el artículo 172 de la Ley General de Aviación
Civil dispone lo siguiente:
“Artículo
172.—Los certificados que el Consejo Técnico de Aviación Civil extienda para la expedición de servicios internacionales de transporte aéreo, además de ajustarse a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, se otorgarán con sujeción a los tratados o convenios que sobre Aviación Civil hayan sido suscritos y ratificados por el Gobierno de Costa Rica.
El otorgamiento
de dichos certificados se ajustará al principio de equitativa
reciprocidad y a las disposiciones
del reglamento respectivo”.
2. Que realizado
el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto
de 2013, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía
Edelweiss Air AG. cumple todos
los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios
aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo e incluir en la ruta autorizada
Zúrich, Suiza–San José, Costa
Rica-Zúrich, Suiza, el punto Liberia, Costa Rica.
3. Que la audiencia pública para conocer la solicitud de ampliación al certificado de explotación de la compañía Edelweiss Air AG. se celebró
a las 10:00 horas del 14 de enero de 2022, sin que se
presentaran oposiciones a
la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1°—Otorgar a la compañía
Edelweiss Air AG., cédula de persona jurídica N°
3-012729786, representada por
la señora Alina Nassar Jorge, en
calidad de apoderada generalísima, ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:
Tipo de servicio: Servicios
aéreos de transporte público internacional regular de pasajeros, carga y correo.
Ruta: Zúrich, Suiza-San
José, Costa Rica-Liberia, Costa Rica–Zúrich, Suiza.
Flexibilidad operativa: Podrán omitir en
cualquiera o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos siempre
que el vuelo se origine en el
territorio de la nacionalidad
del transportista. Para lo cual
los itinerarios deberán ser aprobados por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, según
la normativa vigente.
Según el artículo
173 de la Ley N° 5150 citada, la compañía
deberá solicitar suspensión del segmento de ruta, cuando del todo no se opere ese punto en la ruta autorizada
en el certificado
de explotación, para tales efectos
deberá presentar la solicitud respectiva según las directrices vigentes.
Derechos de tráfico: Tercera, cuarta
libertades del aire. No se otorgan derechos de tráfico entre
los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
Equipo: A340, B777 o cualquier
otro equipo debidamente incorporado en las certificaciones de explotación en Costa Rica, así mismo se deberán
acatar los pesos máximos de operación para las operaciones en el Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós.
Frecuencias: Las operaciones
se realizarán una vez a la semana, no obstantes estas podrán ser variadas según lo establecido en el memorando
de entendimiento con la República de Suiza.
2°—Vigencia: La vigencia
de la ampliación será igual a la otorgada en el certificado
de explotación, otorgado mediante resolución N° 118-2017
del 5 de julio de 2017, el cual vence el
5 de julio de 2022.
3°—Consideraciones técnicas:
La compañía Edelweiss Air AG. deberá
contar con la organización adecuada, el método
de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La compañía
Edelweiss Air AG. se obliga expresamente
al estricto cumplimiento de
las disposiciones contenidas
en la Ley General de Aviación
Civil, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La compañía
Edelweiss Air AG. deberá cumplir
con las obligaciones que adquiera
con la Dirección General y el
Consejo Técnico de Aviación
Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso
de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones,
en el término
de quince días hábiles siguientes
al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, según
los decretos ejecutivos Nos. 23008-MOPT del 7 de marzo
de 1994, publicado en La
Gaceta N° 54 del 17 de marzo
de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta número
205 del 24 de octubre de 2013.
Asimismo, deberá garantizar
la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los
contratos de seguros. Para
la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Finalmente, se le advierta
a la compañía Edelweiss Air AG. sobre
el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar
con el Gestor Interesado,
la compañía Aeris Holding
Costa Rica Sociedad Anónima, cuando
la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del
Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
4°—Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
5°—Notifíquese el
presente acuerdo a la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Edelweiss Air AG., en las oficinas
de Nassar Abogados en Oficentro
Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El
Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea, o bien a la dirección
de correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario
Oficial e inscríbase en el Registro
Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las Unidades de Operaciones Aeronáuticas, Transporte Aéreo y Aeronavegabilidad.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 07-2022, celebrada el 31 de enero de 2022.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.— 1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N°
338246.—( IN2022635009 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0000297.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Kyndryl Inc., con domicilio en: One Vanderbilt Avenue, 15th Floor, New York, New York
10017, United States of America, Delaware, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: THE HEART OF PROGRESS, como marca de fábrica y comercio en clases:
9, 35, 37 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: computadoras; computadoras
cuánticas; equipo informático y software informático;
equipo informático y
software informático para análisis
de tecnología de la información
y gestión de datos; equipo informático y software informático para el desarrollo de aplicaciones; equipo informático y software informático para computación en la nube; equipo
informático y software informático
para la computación cognitiva;
equipo informático y
software informático para inteligencia
artificial; equipo informático
y software informático para tecnología
de cadena de bloques; equipo informático y software informático para computación cuántica y programación cuántica; equipo informático, a saber, unidades de banda magnética (procesamiento de datos), cintas magnéticas, circuitos impresos, circuitos integrados, teclados de ordenador, discos compactos (audio y vídeo), discos
ópticos, acopladores informáticos (procesamiento de datos), disquetes, soportes de datos magnéticos; equipo informático, a saber, pantallas
de vídeo, escáneres, impresoras, interfaces (procesamiento
de datos), lectores (procesamiento de datos), software
(programas grabados), microprocesadores, módems, monitores, ordenadores, memorias informáticas, periféricos informáticos; adaptadores para ordenadores; componentes para ordenadores; equipo de procesamiento de datos; aparatos de procesamiento de datos para la gestión de datos e información; semiconductores; medios electrónicos legibles por máquina;
discos magnéticos; unidades
de disco; grabadoras de cassette; máquinas
de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; grabadoras de vídeo; cintas de vídeo; baterías eléctricas; chips de ordenador; tablas de circuitos; equipo informático, a saber, servidores informáticos de comunicaciones; estuches para ordenadores; placas de interfaz de ordenador; cables de computadora
y partes de cables de computadora;
tarjetas de módem de fax
para computadora; accesorios
informáticos, a saber, filtros
de pantalla, alfombrillas
de ratón, buscapersonas por radio, palancas de mando; convertidores de potencia, a saber, interruptores
de voltaje de digital a analógico,
de analógico a digital y paso a paso; ratones de ordenador; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microordenadores; suministros de energía eléctrica; proyectores; mandos a distancia para ordenadores; protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación ininterrumpidas; terminales de punto de venta; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, en concreto, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento y la copia de seguridad de datos electrónicos de forma local oa través de una red de telecomunicaciones; programas informáticos grabados y descargables y software informático;
software de videojuegos; software y programas de sistemas operativos informáticos; software
informático utilizado para
acceder a una red informática
mundial; software informático
utilizado para la gestión
de documentos; software informático
utilizado para la gestión
de bases de datos; software utilizado
para localizar, recuperar y
recibir texto, documentos electrónicos, gráficos e información
audiovisual en redes informáticas
internas de toda la empresa y redes informáticas globales locales y de área amplia; software informático utilizado para el desarrollo de software y creación
de sitios web y manuales de usuario
en formato electrónico vendidos como una unidad
con estos productos;
software para su uso en el control del funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software para su uso en la conexión
de redes y sistemas informáticos
sin sentido, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento; software para conectar
ordenadores y permitir la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software para gestionar equipo, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan equipo y software para su uso en
la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad
con estos productos; sistema informático en la nube, a saber, equipo y software informático de integración de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de computación
en la nube grabado o descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma
de computación en la
nube; sistemas informáticos, a saber, equipo y
software informático para desarrollar
e integrar inteligencia artificial,
a saber, aprendizaje automático,
aprendizaje profundo y procesamiento
de lenguaje natural que es capaz
de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, equipo informático y software informático para integrar procesamiento de lenguaje natural
(NLP), lingüística computacional
(CL), recuperación de información
(IR) y aprendizaje automático
(ML) que es capaz de comprender
consultas humanas generales y formular respuestas;
software informático para desarrollar,
construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; equipo informático y software informático
para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes electrónicos
legibles por máquina y relacionados con ordenadores o programas informáticos; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en soportes informáticos, en concreto, manuales
de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y
material didáctico, en el ámbito de la informática, redes informáticas, almacenamiento informático, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, computación en la nube, inteligencia
artificial, tecnología blockchain y computación cuántica; en clase 35: publicidad;
servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de
datos; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; servicios
de consultoría de gestión
de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; servicios de
procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia
artificial; servicios de procesamiento
de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación
en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología
blockchain; servicios de procesamiento
de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación
cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia
artificial, informática en
la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia
artificial; servicios de consultoría
empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural
(NLP), lingüística computacional
(CL), recuperación de información
(IR) y aprendizaje automático
(ML) que es capaz de comprender
consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios de consultoría de negocios
para tecnología de cadena
de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios;
servicios de consultoría de
gestión de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado;
servicios de procesamiento
de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación
cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios
de procesamiento de datos sobre tecnología blockchain; servicios de procesamiento de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación
cuántica y programación cuántica; organización y celebración de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia
artificial, informática en
la nube, tecnología de cadena de bloques, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría de negocios para inteligencia
artificial; servicios de consultoría
empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural
(NLP), lingüística computacional
(CL), recuperación de información
(IR) y aprendizaje automático
(ML) que es capaz de comprender
consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios
de consultoría de negocios
para tecnología de cadena
de bloques; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas; en clase 37: construcción
de edificio; servicios de instalación y reparación de ordenadores; mantenimiento de equipo informático; instalación y mantenimiento de equipo informático para redes informáticas; servicios de asistencia técnica, en concreto resolución
de problemas de equipo informático y en clase 42: programación de computadoras; Servicios de
software como servicio
(SaaS) con software para la gestión de datos; Servicios de software como servicio (SaaS) con software
para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para inteligencia artificial; servicios
de software como servicio
(SaaS) con software para computación cognitiva; Servicios de software como servicio (SaaS) con software
para tecnología de cadena
de bloques; Servicios de
software como servicio
(SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; Servicios de software como servicio (SaaS) con software
para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático;
diseño de software y hardware informático
para terceros, y servicios
de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; análisis
de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos,
programación informática
para terceros para su uso en interacciones
comerciales a través de
redes informáticas mundiales;
servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de
software; diseño de sistemas
para la interconexión de hardware y software informático, en concreto, conexión electrónica de ordenadores y
software entre sí; servicios
de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito
del hardware y el software informáticos;
servicios de consultoría en el ámbito
del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de ordenadores y software informático;
investigación científica e
industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación
geológica, investigación técnica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; servicios de tecnología de la información; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático;
servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de
hardware y software de ordenador, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware informáticos,
a saber, pruebas de software, ordenadores
y servidores para garantizar
un funcionamiento adecuado;
servicios informáticos en la nube, en
concreto, servicios de
software y hardware informático integrados
en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño
y desarrollo de software informático
para el almacenamiento de datos en la nube;
servicios de proveedores de
alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático
para redes informáticas; programación
de computadoras; servicios
de software como servicio
(SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para computación en la nube; Servicios de software como servicio (SaaS) con software
para inteligencia artificial; servicios
de software como servicio
(SaaS) con software para computación cognitiva; Servicios de software como servicio (SaaS) con software
para tecnología de cadena
de bloques; Servicios de
software como servicio
(SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; Servicios de software como servicio (SaaS) con software
para construir, analizar y ejecutar programas cuánticos y algoritmos cuánticos; Servicios de software como servicio (SaaS) con software
para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre inteligencia artificial; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática cognitiva; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre computación cuántica; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático;
diseño de software y hardware informático
para terceros, y servicios
de consultas en el ámbito de la informática; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de
sitios web para terceros; análisis
de sistemas informáticos, integración de redes y bases de datos,
programación informática
para terceros para su uso en interacciones
comerciales a través de
redes informáticas mundiales;
servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de
software; diseño de sistemas
para la interconexión de hardware y software informático, en concreto, conexión electrónica de ordenadores y
software entre sí; servicios
de pruebas de software y hardware (controles técnicos y de calidad); estudios de proyectos técnicos en el ámbito
del hardware y el software informáticos;
servicios de consultoría en el ámbito
del hardware informático, a saber, consultoría sobre investigación y desarrollo informáticos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de internet; alquiler de ordenadores y software informático;
investigación científica e
industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos, investigación biológica, investigación en bacteriología, investigación en química, investigación en cuidados de belleza, investigación en mecánica, investigación
geológica, investigación técnica, investigación farmacéutica, investigación científica con fines médicos; servicios de tecnología de la información; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, solución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informático;
servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de
hardware y software de ordenador, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de pruebas de software y hardware informáticos,
a saber, pruebas de software, ordenadores
y servidores para garantizar
un funcionamiento adecuado;
servicios informáticos en la nube, en
concreto, servicios de
software y hardware informático integrados
en red para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; diseño
y desarrollo de software informático
para el almacenamiento de datos en la nube;
servicios de proveedores de
alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos; asistencia informática por parte de programadores; diseño de hardware informático
para redes informáticas. Prioridad:
Fecha: 15 de febrero de
2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio Registrador(a).—( IN2022623145 ).
Solicitud Nº
2022-0001593.—Hilda Dien
Chuen, casada una vez, cédula de identidad N° 105400167, en calidad de apoderado especial de Equirenta Actual Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101238558, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro,
Barrio Vargas Araya, del Bar Acapulco 75 metros al este, mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Alquiler de equipo para
la construcción y servicios
de demolición. Reservas: De
los colores: amarillo y rojo. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022634095 ).
Solicitud Nº 2022-0001595.—Hilda
Dien Chuen, casada una vez,
cédula de identidad N° 105400167, en calidad de
apoderado generalísimo de Equirenta Actual Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101238558, con domicilio
en: Montes de Oca, San Pedro, Barrio Vargas Araya, del Bar Acapulco 75 metros
al este, mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a el alquiler y venta construcción. Todo lo
relacionado con equipo de construcción. Ubicado en San José, Montes de Oca, San
Pedro, -Barrio Vargas Araya, del Bar Acapulco setenta y cinco metros al este,
mano izquierda. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022634096 ).
Solicitud Nº 2021-0011454.—Eddie
Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad N°
302480975, en calidad de apoderado especial de Fragancias del Caribe Sociedad
Anónima, con domicilio en 13 Avenida, 03-34, Zona 1, Municipio de Guatemala,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 18 de marzo del 2022. Presentada el 20 de diciembre del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634100 ).
Solicitud Nº
2021-0010453.—Rolando Navarro Bagnarello, cédula de identidad 107060528, en calidad de Apoderado Generalísimo de A Green Hope SA,
cédula jurídica 3101586677 con domicilio en Alajuela, Cantón Central, San
Rafael, Calle Potrerillos, Complejo Industrial Logic
Park, Bodega N.1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
biodegradables y amigables con el
ambiente de limpieza en el hogar:
para vitrocerámica; acero inoxidable; muebles; detergente de ropa; lavaplatos; granito; vidrios; refrigeradora; lavadora. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634103 ).
Solicitud N° 2022-0001415.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N°
206900053, en calidad de apoderada especial de Inversiones Malakita
Sociedad Anónima, sociedad constituida bajo las leyes de Costa
Rica, cédula
jurídica N° 3101809207, con domicilio en Heredia, Belén, San
Antonio, doscientos metros al este de la estación de tren, local blanco, lado
derecho de la vía, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios
en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
de salón de belleza, dedicado al cuidado, mantenimiento y embellecimiento
de las uñas. Reservas: la
titular hace expresa reserva de utilizar el logo de la marca en distintos colores
y tamaños. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 17 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634124 ).
Solicitud Nº 2022-0002195.—Federico
Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de
Apoderado Especial de Garan Services
Corp con domicilio en 200 Madison Avenue, 4th Floor, New York, NY 10016, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18; 24; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas pequeñas; paraguas; carteras; bolsa o bolso de viaje multiusos; Mochilas; monederos; Bolsas o bolso de viaje; canguros o riñoneras; bolsos de tela; bolsos para pañales; Portabebés para llevar en el
cuerpo.; en clase 24: Ropa o artículos textiles de baño;
mantas o cobertores de cama;
Ropa de cama; Protectores de cuna; artículos textiles de casa; Mantas
para bebé. Ropa de cama para bebés, a saber, bolsas para paquetes, mantas para
bebés, protectores de cuna, sábanas ajustables
para cuna, faldones para cuna, mantas para cuna y fundas para cambiadores de pañales que no sean de papel; cortinas; manteles individuales textiles; toallitas; toallas.; en clase 25: Calzado;
Sombrerería; Calcetería; Ropa de dormir; Partes de abajo como prendas de vestir; Tops o partes de arriba como prendas
de vestir. Baberos para bebés que no sean de papel; Zapatos para bebés y niños; túnicas.; en clase
28: Gimnasios de actividades
para bebés y niños pequeños; Alfombras de juego que contienen juguetes para bebés; Alfombras de juego para su uso con vehículos
de juguete; Juguetes de peluche; Cosas de juguetes; Juguetes para apretar; juguetes de construcción; juguetes para bebés; Juguetes de plástico con personajes; Sonajeros para bebés; Móviles para niños; Juguetes de baño. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022634130 ).
Solicitud N° 2022-0001396.—Ilse
María Kopper Batalla, soltera, cédula de identidad N° 112210613, con domicilio en 400 metros sur, Condominios
Tierra de Café, casa 309-1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: joyería y bisutería. Reservas: de los colores: blanco
y negro. Fecha: 17 de marzo
de 2022. Presentada el 16
de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022634143
).
Solicitud Nº
2022-0001036.—Alonso Javier Acuña Blanco,
cédula de identidad 110210826, en calidad de apoderado generalísimo de Teclif Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102800384 con domicilio en catedral, calle 17, avenida 2, sobre el
bulevar Ricardo Jiménez, casa 207, bufete Acuña & Asociados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de bar y restaurante (servicio de preparación
de alimentos y bebidas para el consumo humano) Fecha: 15 de marzo de 2022.
Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022634149 ).
Solicitud N° 2022-0002176.—Alejandra
Dingler Huerta, casada una vez, cédula de identidad N° 801400417,
con domicilio en del Condominio La Guaria, 50 norte, 25 este, tercera casa
amarilla mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el:
10 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022634156 ).
Solicitud Nº
2021-0009590.—Sergio Jiménez Odio, casado,
cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Jiaxing Surtec Machinery CO., Ltd con domicilio
en North Qianxi RD, Group 8
Gangzhong Village, Guangchen Town, Pinghu City,
Zhejiang, Chile, solicita la inscripción de: SURTEC
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Cortadoras de césped [máquinas]; máquinas
atomizadoras; perforadoras; sierras de cadena; máquinas para trabajar metales;
anillos de pistón; cojinetes [partes de máquinas]; dínamos; hojas de sierras
[partes de máquinas]; sierras [máquinas]. Fecha: 29 de octubre de 2021.
Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022634157 ).
Solicitud N° 2021-0005525.—Alejandro Pacheco Saborío,
soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad
de apoderado especial de Jinmailang Food Co., LTD., con domicilio en N°
1 Hualong Dajie, Longyao Food Town, Xingtai High-Tech Industrial Development Zone, Hebei Province, China, solicita la inscripción de: Fan’s KITCHEN,
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café, café con leche; bebidas a base de té; pan; arroz
instantáneo; arroz; harina de trigo; fideos instantáneos; fideos; condimentos.
Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634159
).
Solicitud Nº
2022-0001301.—Albert Obando Puentes, casado
una vez, cédula de identidad N° 303860877,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Ríos Adventure Travel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101806627,
con domicilio en Turrialba, Barrio La Cecilia; 100 mts.,
noroeste de la iglesia evangélica, Villas Vistas del Volcán, casa número nueve, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Turismo recreativo. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022634168 ).
Solicitud Nº 2022-0002355.—José Pablo Charpantier
Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109570274, en calidad de
apoderado especial de Planificadora Más Pan Ltd, cédula jurídica
N° 3102093478 con domicilio en Siquirres, 100 metros
al norte de los Tribunales de Justicia, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, productos de pastelería; en clase 43: Servicios
de restauración y servicios
de cafetería (alimentación).
Fecha: 18 de marzo de 2022.
Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022634196 ).
Solicitud Nº 2020-0002619.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PULPE DIGITAL como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación descargable y plataforma de
software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener productos y
servicios, así como brindar servicios de educación y conciencia social. Fecha:
21 de enero de 2022. Presentada el: 2 de abril de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022634208 ).
Solicitud Nº 2020-0002529.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de
gestor oficioso de Electronic Arts Inc., con
domicilio en 209 Redwood Shores Parkway Redwood City,
California 94065, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELECTRONIC
ARTS como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de juegos
informáticos; programas de videojuegos; programas de juegos electrónicos;
software de juegos para usar en cualquier plataforma computarizada, incluidas consolas
de juegos, terminales de juegos, dispositivos electrónicos de mano,
dispositivos electrónicos de entretenimiento, máquinas de salas recreativas,
dispositivos de telecomunicaciones, teléfonos móviles y dispositivos de
comunicación electrónica; programas de juegos interactivos, informáticos, de
video y electrónicos descargables; software de juegos informáticos descargable
por medio de dispositivos inalámbricos; software de aplicación informática para
teléfonos móviles; software de juegos informáticos y software de
entretenimiento, a saber, archivos de gráficos y música digital para usar en o
con teléfonos móviles y celulares, tanto portátiles como independientes, y
otros dispositivos inalámbricos; software de juegos informáticos y manuales de
instrucciones relacionados vendidos juntos como una unidad y software
descargable de juegos informáticos; software de juego interactivo.; en clase
41: Servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos informáticos en
línea; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar juegos informáticos
a los que se accede y se juega a través de teléfonos móviles y celulares y
otros dispositivos inalámbricos; suministro de información relacionada con
juegos informáticos electrónicos proporcionados a través de Internet;
organización, realización y operación de competiciones y torneos de
videojuegos; servicios de entretenimiento del tipo de organización de deportes
electrónicos y concursos de videojuegos, juegos, torneos y competiciones;
servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web con videos no
descargables con torneos de videojuegos en vivo jugados por jugadores de
videojuegos. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el 27 de marzo de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022634209 ).
Solicitud N° 2019-0011244.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Gourmet Imports D.C.R. S. A., cédula
jurídica N° 3-101-147086, con domicilio en San Rafael
De Alajuela, Ofibodegas del Oeste, local N° 53, Calle Potrerillos, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como señal de publicidad
comercial en clases: internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase
50: para promocionar en clase 16: todo tipo de materiales impresos, relacionados con productos gourmet; clase 25: todo tipo de materiales
textiles, relacionados con productos
gourmet; clase 29: aceites
comestibles, alimentos a base de verduras,
alimentos refrigerados,
aperitivos congelados de carne, pollo, mariscos, pescado, aperitivos de frutas, atún aves,
bebidas a base de leche, carnes,
caviar, embutidos, comidas congeladas a base de carnes,
carne de aves, carne de pollo, carne de pescado, mariscos, verduras, conservas de fruta, jaleas comestibles, jamones, productos lácteos, mancos congelados, mariscos procesados, mermeladas de fruta, paté, postres lácteos,
quesos, semillas procesadas y sucedáneos de la
carne, todos los anteriores gourmet; Clase 30:
chocolates, café, aromatizantes de café, bebidas a base de café, bebidas a
base de chocolate, café en grano,
café molido, café exprés,
pastas, pastelería, confitería,
panes, galletas, helados y miel,
todos los anteriores gourmet; Clase 32: aguas, bebidas a base de fruta, bebidas a base de cerveza,
cervezas, bebidas energéticas,
bebidas no alcohólicas, todos los anteriores
gourmet; Clase 33: vinos y bebidas
alcohólicas, todos los anteriores gourmet y en Clase 35: servicios
de asistencia, dirección y administración de negocios, servicios de administración comercial para tratamiento de ventas, promoción de ventas para terceros, divulgación de publicidad para terceros, exposiciones con fines comerciales o de publicidad, investigación de mercado para publicidad,
servicios de publicidad, servicios de comercialización, servicios de venta al por mayor y al por menor en una
tienda de carnes, mariscos,
productos lácteos, quesos, vinos, embutidos, pastas,
aceites, mermeladas, miel, patés, caviar, pastelería, pasteles, bebidas, cervezas, café, chocolates, así como cualquier otro producto alimenticio;
servicios de gestión comercial y publicidad de los productos indicados.
Relacionados con los expedientes 2019-11241, 2019-11242, 2019-11239, 2019-11238,
2019-11243, 2019-11238 y 2019-11240 de la marca
DÉLIKA GOURMET, en las clases
32, 33, 29, 25, 35, 16 y 30; registros números 288447, 295266, 288431, 289917, 288443, 288446,
288452. Fecha: 18 de enero
de 2022. Presentada el: 10
de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022634210 ).
Solicitud N° 2020-0000852.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Los XI Titulares del Domingo Lxtd Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-785735, con domicilio en
Mata Redonda, cien metros al norte del Oficentro Torre La Sabana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como señal
de publicidad comercial en clases: Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar en Clase 14: Adornos [artículos de joyería], Adornos de
metales preciosos, Aparatos de cronometraje deportivos, Artículos de joyería, Artículos de relojería, Bisutería, Broches decorativos, Estuches para joyería, Estuches para relojería, Hebillas para correas
de reloj, Instrumentos cronométricos, Instrumentos de relojería, Llaveros, Ornamentos, hechos o revestidos con metales o piedras preciosos o semi-preciosos, o imitaciones de los mismos, Partes
y accesorios para instrumentos
de relojería, Partes y piezas para joyería, Relojes; solicitud N° 2019-8870.,
en Clase 16: Abrecartas, Adhesivos de uso doméstico, Adhesivos (papelería), Agendas, Álbumes, Álbumes de fotos, Aparatos de oficina para triturar papel, Armarios de papelería [artículos de oficina], Artículos de oficina, excepto muebles, Artículos de papelería, Bandejas archivadoras, Bloc de notas, Bolígrafos, Bolsas de materias plásticas para envolver, Bolsas de papel, Cajas archivadoras,
Cajas de cartón o papel, Carpetas, Carpetas, Estuches para papelería, Etiquetas adhesivas, Folletos de programas, Guías impresas, Libros, Manuales, Organizadores, Posaplatos de papel, Posavasos de cartón, Posavasos de papel, Programas impresos, Publicación periódica, revistas, Publicaciones promocionales,
Publicidad impresa, Revistas con la programación televisiva y Revistas; solicitud N°
2019-8871., en Clase 18: Artículos de equipaje con ruedas, Bolsas, Bolsos, Equipajes, Estuches de documentos de cuero, Maletas y Portadocumentos;
solicitud N° 2019-8873., en
Clase 21: Artículos de alfarería, Artículos de cristalería, Artículos de limpieza, Artículos de loza, Artículos decorativos de porcelana, Botellas, Cristalería para bebidas, Cristalería para uso doméstico, Máquinas de café, no eléctricas, Neveras portátiles para bebidas, Objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio, Paños de limpieza, Pasabotellas y posavasos de cuero, Posavasos de plástico, Posavasos de porcelana, Recipientes de uso doméstico, Utensilios cosméticos, Utensilios de cocina, Utensilios para uso doméstico; solicitud N° 2019-8874., en Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; delantales; zapatos atléticos; bandanas; gorras de béisbol; salidas de playa; ropa de playa; fajas; baberos;
bikinis; chaquetas; botas; corbatines;
sostenes; gorras; zahones; baberos de tela; abrigos; vestidos; orejeras; calzado; guantes; camisas para
golf disfraces para Halloween; sombreros; bandas para la cabeza; prendas
para la cabeza; calcetería; prendas
para bebés; chaquetas;
jeans (pantalón de mezclilla);
jerseys; pañuelos; leotardos;
calentadores de piernas; mitones; corbatas; camisones; batas de dormir; overoles; pijamas; pantalones; pantimedias; camisas tipo polo;
ponchos; prendas para la lluvia;
batas; sandalias; bufandas; camisas; zapatos; enaguas; pantalones cortos; pantalones de vestir; pantuflas; prendas para dormir; medias; calcetas; suéteres; pantalones de buzo; sudaderas; trajes de baño; camisetas sin mangas; mallas; camisetas; ropa interior; chalecos; muñequeras; corbata de bolo con puntas de metales preciosos; solicitud N° 2019-8876., en Clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad; juegos
de acción de destreza; muñecos de acción y accesorios para los mismos; juegos de tablero; juegos de cartas; juegos de múltiples actividades para niños; juegos de bádminton; globos; bates de béisbol; bolas
de básquetbol; juguetes
para el baño; bolas de béisbol; bolas para la playa; saquitos
rellenos para jugar; muñecas
rellenas para jugar; cubos
de construcción; bolas de boliche;
juegos de varita y solución para hacer burbujas; guantes de receptor; juegos de ajedrez; cosméticos de juguete para niños; botas de navidad como adornos o decoraciones de árboles de navidad; adornos para el árbol de navidad; figurillas de juguete coleccionables; móviles para la cuna; juguetes para la cuna; juguetes en forma de disco para arrojar; muñecas; ropa para muñecas; accesorios para muñecas; juegos para muñecas; juguetes de acción eléctricos; equipo que se vende como una medios
ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción;
servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión
y solicitud N° 2019-8880., en
Clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información, de noticias,
de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios
de producción de programas
de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas de televisión en directo y diferido;
servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción.
En relación con el expediente 2019-8869. Fecha: 18 de enero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022634211 ).
Solicitud Nº
2021-0011176.—Jorge Eduardo López Alvarado, soltero, cédula de identidad N°
112840197, con domicilio en Goicoechea, Mata Redonda, del Parque Perú, cien
metros norte Condominio Vía setenta y
cuatro, casa cinco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
casa; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 6 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022634213 ).
Solicitud Nº
2022-0001564.—Valeria Sánchez Moraga, cédula de identidad
115310943, en calidad de apoderado especial de Valeria Víquez López, soltera,
cédula de identidad 402120844 con domicilio en San Rafael, Urbanización Bello
Verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 32 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas
sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el:
22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022634215 ).
Solicitud N° 2021-0011175.—Robert
El Khoury ABD, casado una vez, cédula de identidad N°
800790072, con domicilio en Uruca, cantón central, de REPRETEL, 250 metros al
sur, edificio blanco, a la izquierda, de tres pisos, de nombre “El Khuory”, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne
de ave y carne de casa; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 6 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022634216 ).
Solicitud Nº
2022-0000884.—William Barahona Oliva, casado una vez, cédula de
identidad 401930089 y Ana María Campos
Leitón, casada una vez, cédula de identidad 401870099 con domicilio en 100 E y
100 Norte Súper Camacho,
Concepción, San Rafael, Heredia, Costa Rica y 100 E y 100 Norte, Súper Camacho, Concepción, San Rafael, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases:
29 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Semillas preparadas (maní, nueces, almendras tostadas. Papas fritas, chip de
yucas, plátanos tostados.; en clase 30: Cajetas artesanal, gomitas (productos
confitería). Confitería, malvavisco, chicles, palitos queso, biscochos,
suspiros, turrón maní, masa de mantecado. Fecha: 8 de febrero de 2022.
Presentada el: 1 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador.—( IN2022634217 ).
Solicitud N° 2021-0008297.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula
de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado
especial de Must Energy (Guangdong)
Technology Co. Ltd., con domicilio en 2-5 Floor Of N°
8 Building, N° 115 Zhangcha Road 1 Chancheng District, Foshan City, China, China, solicita la
inscripción de: must energy
como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Convertidores
de frecuencia, pararrayos;
cargadores de pilas y baterías;
inversor fotovoltaico; inversores (electricidad); baterías solares; paneles solares fotovoltaicos para la producción
de electricidad; controladores
de potencia; fuente de alimentación conmutada de alta frecuencia; acumuladores eléctricos; periféricos informáticos; convertidor de enchufe de alimentación; fuente de alimentación regulada, baterías fotovoltaicas. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022634237 ).
Solicitud Nº 2022-0000662.—Luis
Carlo Fernández Flores, casado una vez, cédula de identidad N° 113860463, en calidad de apoderado especial de Bernadette
Antonia Van Seumeren, casada una vez, cédula de residencia N° 152800025124 con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del
Coco, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 35; 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de tiendas minoristas de buceo;
en clase 39: Servicios de buceo y salvamento submarino/subacuático; en clase 41: Organización, preparación y realización de juegos de buceo. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022634240 ).
Solicitud Nº 2022-0001812.—Stefano
Ruggeri, cédula de residencia N° 138000251124, en calidad de
apoderado generalísimo de N° 3-102-825468 SRL, cédula jurídica N°
3102825468, con domicilio en Centro Comercial Do It
Center, local 8, Palmira, Carrillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial en clases: 30 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pizza; en clase 43: Restaurante limitado a pizzas Reservas: De los colores; negro, blanco, café, rojo, verde, amarillo Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022634248 ).
Solicitud N° 2021-0009019.—Xiomara Mayela Rodríguez Cajina, soltera, cédula de
identidad N° 800850404, en calidad de apoderada
generalísima de Chemo Centroamericana S.A., cédula jurídica N° 3101062338,
con domicilio en Rohrmoser, del Scotiabank Plaza
Mayor, 125 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LaZen, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos de uso exclusivamente humano. Fecha: 10 de marzo de
2022. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022634249 ).
Solicitud Nº
2022-0001842.—José
Raúl Rodríguez Rojas, soltero, cédula de identidad 114330832,
en calidad de Representante Legal de 3101844607 S. A. cédula jurídica
3101844607 con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Golfside, apartamento B 603, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Skin
2.0 como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Estética de depilación permanente con
equipo láser. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2022634252 ).
Solicitud Nº 2022-0001031.—Christian
Mena Jiménez, cédula de
identidad N° 110160376, con domicilio en:
Desamparados, Loma Linda, Urbanización Cocorí casa Nº 90, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a
apertura de vehículos, resindenciales, empresas,
cajas de seguridad cambio de sistemas, cerraduras, candados reparación de cerradura, programación llaves con chip,
reparación de controles, llaves maestras. Ubicado en Mata Redonda, Sabana Sur,
del AMPM 150 sur mano izquierda Reservas: de los colores; negro, amarillo, gris
y rojo. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 04 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022634261 ).
Solicitud Nº 2022-0001242.—Sebastián
Solórzano Marín, soltero, cédula de identidad 115520361 con domicilio en 700 mts norte del Musi del Triángulo
de Rohrmoser, Pavas, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsa picante. Fecha: 17 de febrero de
2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022634278 ).
Solicitud Nº
2022-0002287.—Carlos Vargas Latón, casado una
vez, cédula de identidad 601310715, en calidad de Apoderado Especial de
Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Tarrazú R.L, cédula
jurídica 3004045083 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 1 kilómetro al sur
del parque central, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIO-DEGRA
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Biofertilizantes. Fecha: 18 de marzo de
2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesado’ en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registro.—( IN2022634286 ).
Solicitud Nº 2022-0001778.—José Manuel Naranjo Díaz, cédula de identidad N°
112460752, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Naranjo Martínez S.A., cédula jurídica N°
3101840885, con domicilio en: Desamparados, distrito San Antonio Condominio La
Constancia Nº 8, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a servicios de seguridad. Ubicado en Costa
Rica, San José, Desamparados, San Antonio, Condominio La Constancia, casa Nº 8. Reservas: se reserva el color azul. Fecha: 21 de
marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634288 ).
Solicitud N° 2022-0001777.—José Manuel Naranjo Díaz, cédula de identidad N° 112460752,
en calidad de apoderado especial de Inversiones Naranjo Martínez S. A., cédula jurídica N°
3101840885, con domicilio en Desamparados, distrito San Antonio, Condominio La
Constancia N° 8,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para las
protecciones de bienes materiales y personales. Reservas: Se reserva el color azul. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el:
28 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634291 ).
Solicitud Nº 2021-0009223.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Cannex
S. A. con domicilio en 46 Angle Rue OGE ET Rue Faubert
Immeuble Lotus Plaza 4EME Etage,
Petion-Ville, Haití, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebida láctea de malta. Fecha:
11 de marzo de 2022. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registradora.—( IN2022634297 ).
Solicitud Nº
2019-0009964.—Luis Diego Matarrita Ulloa,
casado una vez, cédula de identidad N° 502280983, en calidad de
apoderado general de Cooperativa de Servicios Múltiples del Sol, Cédula jurídica 3004179943 con
domicilio en Abangares, Colorado cien metros este de la Cruz Roja, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Sal. Fecha: 28 de enero
de 2022. Presentada el: 29
de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022634304 ).
Solicitud Nº
2022-0001092.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Voyetra Turtle
Beach, INC con domicilio en 44 South, Broadway, 4th Floor,
White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 9 y
28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Audífonos;
Auriculares; auriculares para su uso
con ordenadores; auriculares para su
uso con dispositivos móviles, en concreto,
teléfonos inteligentes, reproductores MP3, tabletas y organizadores personales digitales (PDA); auriculares para su
uso con sistemas de entretenimiento doméstico; transmisores de audio digitales inalámbricos y por cable; adaptador USB; adaptadores de
audio; convertidores de entrada y salida
de audio; amplificadores; hardware USB, en concreto, controladores
de audio; partes para auriculares, en concreto, tapas de batería; dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable para transmisión de voz, datos o audio; cables de
audio; cables de datos; cables de energía;
partes para auriculares, en
concreto, almohadillas para
los oídos; micrófonos; transmisores inalámbricos; Transmisores de
audio por RF; amplificadores
de sonido para su uso con auriculares junto con controladores
de juegos, ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; procesador de sonido digital; soportes adaptados para
auriculares; partes para auriculares, en concreto, placas
de altavoz; mezclador de
audio, en concreto, mezclador de torneos; software
para gestionar archivos de sonido manipulados; software para
la manipulación de archivos
de sonido; software para mejorar
el rendimiento de
auriculares; software para controlar la configuración de tarjetas de sonido de PC; altavoces, en concreto, barras de sonido; altoparlantes; controladores de sistemas de entretenimiento doméstico, en concreto, interfaces de controlador de audio para auriculares; tarjetas
de sonido para ordenadores
y videojuegos; archivos descargables con configuraciones
de audio para manipular el sonido;
dispositivo de reproducción
de audio digital en la naturaleza
de una red de reproducción
de música digital para la conexión
a un equipo estéreo doméstico y conectable a un ordenador personal para transferir
datos de audio desde el ordenador personal al dispositivo para decodificar para
producir una salida acústica a través de interfaces musicales para ordenadores
del equipo estéreo doméstico; periféricos de ordenador para conectar ordenadores personales a productos de entretenimiento electrónicos de consumo doméstico; ratones de ordenador; alfombrillas para ratón de ordenador; y teclados de ordenador.; en clase 28: Auriculares para juegos adaptados para su uso en
videojuegos; auriculares para su
uso con consolas de juegos; auriculares para su uso con controladores para consolas de juegos; auriculares
para su uso con unidades portátiles para jugar a videojuegos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla
o monitor de visualización externos;
partes para auriculares para juegos,
en concreto, placas de altavoz, cubiertas de batería y almohadillas para los oídos; soportes para dispositivos electrónicos digitales personales, en concreto, auriculares; controladores para consolas
de juegos; mandos a distancia portátiles interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos;
controladores de juegos
para juegos de ordenador; controladores de juegos de simulación de vuelo para juegos de ordenador; volantes, pedales, pistolas y equipos deportivos de control interactivo de videojuegos, diseñados específicamente para su uso con videojuegos
interactivos; palancas de mando (joystick) para videojuegos; equipos de videojuegos,
en concreto, controladores de audio para juegos.
Fecha: 16 de febrero de
2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022634336 ).
Solicitud Nº 2022-0000363.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Voyetra Turtle
Beach, Inc con domicilio en 44 South, Broadway, 4th Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TURTLE BEACH como marca de fábrica y
comercio en clase 9 y 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Auriculares; audífonos; auriculares para su uso con
ordenadores; auriculares para su uso con dispositivos móviles, en concreto,
teléfonos inteligentes, reproductores MP3, tabletas y organizadores personales
digitales (PDA); auriculares para su uso con sistemas de entretenimiento
doméstico; transmisores de audio digitales inalámbricos y por cable; adaptador
USB; adaptadores de audio; convertidores de entrada y salida de audio;
amplificadores; hardware USB, en concreto, controladores de audio; partes para
auriculares, en concreto, tapas e batería; dispositivos de comunicación
inalámbricos y por cable para transmisión de voz, datos o audio; cables de
audio; cables de datos; cables de energía; partes para auriculares, en concreto,
almohadillas para los oídos; micrófonos; transmisores inalámbricos;
Transmisores de audio por RF; amplificadores de sonido para su uso con
auriculares junto con controladores de juegos ordenadores, dispositivos móviles
y teléfonos inteligentes; procesador de sonido digital; soportes adaptados para
auriculares partes para auriculares, en concreto, placas de altavoz; mezclador
de audio, en concreto, mezclador de torneos; software para gestionar archivos
de sonido manipulados; software para la manipulación de archivos de sonido;
software para mejorar el rendimiento de auriculares; software para controlar la
configuración de tarjetas de sonido de PC; altavoces, en concreto, barras de
sonido; altoparlantes; controladores de sistemas de entretenimiento doméstico,
en concreto, interfaces de controlador de audio para auriculares; tarjetas de
sonido para ordenadores y videojuegos; archivos descargables con
configuraciones de audio para manipular el sonido; dispositivo de reproducción
de audio digital en la naturaleza de una red de reproducción de música digital
para la conexión a un equipo estéreo doméstico y conectable a un ordenador
personal para transferir datos de audio desde el ordenador personal al
dispositivo para decodificar para producir una salida acústica a través de
interfaces para ordenadores del equipo estéreo doméstico música; periféricos de
ordenador para conectar ordenadores personales a productos de entretenimiento
electrónicos de consumo doméstico; ratones de ordenador; alfombrillas para
ratón de ordenador, y teclados de ordenador.; en clase 28: Auriculares para
juegos adaptados para su uso en videojuegos; auriculares para su uso con
consolas de juegos; auriculares para su uso con controladores para consolas de
juegos; auriculares para su uso con unidades portátiles para jugar a
videojuegos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla o monitor
de visualización externos; partes para auriculares para juegos, en concreto,
placas de altavoz, cubiertas de batería y almohadillas para los oídos; soportes
para dispositivos electrónicos digitales personales, en concreto, auriculares;
controladores para consolas de juegos; mandos a distancia portátiles
interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; controladores de
juegos para juegos de ordenador; controladores de juegos de simulación de vuelo
para juegos de ordenador; volantes, pedales, pistolas y equipos deportivos de
control interactivo de videojuegos, diseñados específicamente para su uso con
videojuegos interactivos; palancas de mando (joystick) para videojuegos;
equipos de videojuegos, en concreto, controladores de audio para juegos.
Prioridad: Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el 13 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022634337 ).
Solicitud Nº
2022-0000361.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Voyetra Turtle
Beach, INC. con domicilio en 44 South, Broadway, 4th Floor,
White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 9 y
28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares; audífonos; auriculares para su uso con ordenadores; auriculares
para su uso con dispositivos móviles, en concreto, teléfonos
inteligentes, reproductores
MP3, tabletas y organizadores
personales digitales (PDA);
auriculares para su uso con
sistemas de entretenimiento
doméstico; transmisores de
audio digitales inalámbricos
y por cable; adaptador USB;
adaptadores de audio; convertidores
de entrada y salida de audio; amplificadores;
hardware USB, en concreto, controladores de audio; partes
para auriculares, en concreto,
tapas e batería; dispositivos
de comunicación inalámbricos
y por cable para transmisión
de voz, datos o audio;
cables de audio; cables de datos; cables de energía; partes para auriculares,
en concreto, almohadillas para los oídos; micrófonos; transmisores inalámbricos; Transmisores de audio por RF; amplificadores de sonido para su uso con auriculares junto con controladores de juegos ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; procesador de sonido digital; soportes adaptados para auriculares partes
para auriculares, en concreto,
placas de altavoz; mezclador de audio, en concreto, mezclador de torneos; software para gestionar archivos de sonido manipulados; software para la manipulación
de archivos de sonido;
software para mejorar el rendimiento de auriculares; software para controlar la configuración de tarjetas de sonido de PC; altavoces, en concreto,
barras de sonido; altoparlantes;
controladores de sistemas
de entretenimiento doméstico,
en concreto, interfaces de controlador de audio para auriculares; tarjetas
de sonido para ordenadores
y videojuegos; archivos descargables con configuraciones
de audio para manipular el sonido;
dispositivo de reproducción
de audio digital en la naturaleza
de una red de reproducción
de música digital para la conexión
a un equipo estéreo doméstico y conectable a un ordenador personal para transferir
datos de audio desde el ordenador personal al dispositivo para decodificar para
producir una salida acústica a través de interfaces musicales para ordenadores
del equipo estéreo doméstico; periféricos de ordenador para conectar ordenadores personales a productos de entretenimiento electrónicos de consumo doméstico; ratones de ordenador; alfombrillas para ratón de ordenador, y teclados de ordenador.
Auriculares para juegos adaptados
para su uso en videojuegos; auriculares para su uso con consolas
de juegos, auriculares par uso
con controladores para consolas
de juegos; auriculares para su
uso con unidades portátiles para jugar a videojuegos distintos de los adaptados para su uso con una
pantalla o monitor de visualización
externos; parres para
auriculares para juegos,
en concreto placas de altavoz, cubiertas de batería y almohadillas para los oídos; soportes para dispositivos electrónicos digitales personales, en concreto, auriculares.; en clase 28: Controladores
de juegos para juegos de ordenador, controladores de juegos de simulación de vuelos para juegos de ordenador Prioridad: Fecha: 11 de febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022634341 ).
Solicitud Nº
2022-0000362.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de Voyetra Turtle
Beach, Inc con domicilio en 44 South, Broadway, 4th Floor, White Plains, NY 10601, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y
28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Auriculares; audífonos; auriculares para su uso con ordenadores; auriculares
para su uso con dispositivos móviles, en concreto, teléfonos inteligentes,
reproductores MP3, tabletas y organizadores personales digitales (PDA);
auriculares para su uso con sistemas de entretenimiento doméstico; transmisores
de audio digitales inalámbricos y por cable; adaptador USB; adaptadores de
audio; convertidores de entrada y salida de audio; amplificadores; hardware
USB, en concreto, controladores de audio; partes para auriculares, en concreto,
tapas e batería; dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable para
transmisión de voz, datos o audio; cables de audio; cables de datos; cables de
energía; partes para auriculares, en concreto, almohadillas para los oídos;
micrófonos; transmisores inalámbricos; Transmisores de audio por RF;
amplificadores de sonido para su uso con auriculares junto con controladores de
juegos ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos inteligentes; procesador
de sonido digital; soportes adaptados para auriculares partes para auriculares,
en concreto, placas de altavoz; mezclador de audio, en concreto, mezclador de
torneos; software para gestionar archivos de sonido manipulados; software para
la manipulación de archivos de sonido; software para mejorar el rendimiento de
auriculares; software para controlar la configuración de tarjetas de sonido de
PC; altavoces, en concreto, barras de sonido; altoparlantes; controladores de
sistemas de entretenimiento doméstico, en concreto, interfaces de controlador
de audio para auriculares; tarjetas de sonido para ordenadores y videojuegos;
archivos descargables con configuraciones de audio para manipular el sonido;
dispositivo de reproducción de audio digital en la naturaleza de una red de
reproducción de música digital para la conexión a un equipo estéreo doméstico y
conectable a un ordenador personal para transferir datos de audio desde el
ordenador personal al dispositivo para decodificar para producir una salida
acústica a través de interfaces musicales para ordenadores del equipo estéreo
doméstico; periféricos de ordenador para conectar ordenadores personales a
productos de entretenimiento electrónicos de consumo doméstico; ratones de
ordenador; alfombrillas para ratón de ordenador, y teclados de ordenador.
Auriculares para juegos adaptados para su uso en videojuegos; auriculares para
su uso con consolas de juegos, auriculares par uso con controladores para
consolas de juegos; auriculares para su uso con unidades portátiles para jugar
a videojuegos distintos de los adaptados para su uso con una pantalla o monitor
de visualización externos; parres para auriculares para juegos, en concreto
placas de altavoz, cubiertas de batería y almohadillas para los oídos; soportes
para dispositivos electrónicos digitales personales, en concreto, auriculares.;
en clase 28: Controladores de juegos para juegos de ordenador, controladores de
juegos de simulación de vuelos para juegos de ordenador Prioridad: Fecha: 11 de
febrero de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022634343 ).
Solicitud Nº
2021-0009094.—Melina Dada Zavala, divorciada una vez, cédula de identidad 109670398 con domicilio en Barrio
Escalante; trescientos metros al norte, cien metros al este y cien metros norte
del Centro Cultural Costarricense Norteamericano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clases: 14 y 25 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería para mujer
y hombre, tales como aretes, brazaletes,
collares, anillos y similares, en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha:
14 de enero de 2022. Presentada
el: 7 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de enero de 2022. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022634358 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0002005.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro
Laboratory S.L.U con domicilio en
Zitro Laboratory, S.L.U. Ronda Maiols
N 23-27 08192 Sant Quirze del Vallès
Barcelona/ España, España, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 28 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Juegos; juegos de apuestas; juegos automáticos de previo pago; juegos
automáticos que no sean de los que han sido
concebidos para ser utilizados
solamente con receptor de televisión;
máquinas tragaperras; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de
bingo y otras salas de juegos de azar; máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas de apuestas; terminales de apuestas; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas para juegos de apuestas; carcasas para máquinas de apuestas. Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 4 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022634453 ).
Solicitud N° 2022-0002101.—Ronald
Sancho Espinoza, cédula de identidad N° 401370285, en
calidad de apoderado generalísimo de K Nueve Internacional S. A., cédula jurídica N°
3101141045, con domicilio en Sto. Domingo, 200 mts
sur de la Basílica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fonda de mi
Viejo como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
bar y restaurante. Ubicado en Heredia, Barva, 200 mts
sur iglesia a mano derecha. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634473 ).
Solicitud Nº
2022-0002102.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad
401370285, en calidad de Apoderado Generalísimo de K Nueve International S. A., cédula jurídica 3101141045 con domicilio en Santo Domingo;
200 mts., de la Basílica, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bar 007 como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a Bar, ubicado en Heredia, Barva, frente al costado
suroeste del parque, color amarillo. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el:
8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634474 ).
Solicitud N° 2022-0001626.—Roxana
Urbina Araya, casada dos veces, cédula de identidad N°
105640435, con domicilio en San Rafael de Montes De Oca, del parque del este,
100 este y 100 sur, Urbanización Vista Real, Condominio Brisas del Este N° 10, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica
y Servicios en clases: 30; 41 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: pasteles, galletas, palitos
queso, arroz con leche torta chilena, crocantes, queques: banano, zanahoria, chocolate, arrollados;
en clase 41: clases de cocina presenciales o virtuales; en clase 43: catering service (servicio de catering service). Fecha:
17 de marzo de 2022. Presentada
el 7 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022634491 ).
Solicitud Nº
2021-0010606.—Mariela Martínez Gómez,
casada, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Happy Homes Limitada, cédula
jurídica 3102814698 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Patio, Oficinas de Katia Martén
Arquitectos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 37 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios: servicios de seguros,
negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción, servicios de
instalación y reparación; extracción minera, perforación de gas y de petróleo.
Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634492
).
Solicitud N° 2021-0010231.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Iaxglobal Connect
LLC, con domicilio en 221 N. Broad Street, Middletown
City, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software diseñado para estimar requisitos de recursos; software de reconocimiento
facial; software de mensajería por
internet; software de creación de bases de datos consultables; software de procesamiento de imágenes digitales; software de comunicación
destinado a conectar usuarios de redes informáticas;
software de procesamiento de textos;
software de protección de la privacidad;
software descargable para servicios
de mensajería instantánea y
correo electrónico;
software descargable de monitorización
y análisis a distancia; software
de sincronización de datos
entre computadoras de bolsillo o portátiles y computadoras centrales;
software de sincronización de datos
entre ordenadores de bolsillo o portátiles y ordenadores centrales;
software de gestión de bases de datos;
software y programas informáticos;
programas informáticos y
software; software de automatización y gestión de procesos empresariales; software de captura,
transmisión, almacenamiento
e indexación de datos y documentos; software descargable de
internet; software para uso comercial;
software de búsqueda de datos;
software y hardware; software; software que permiten
la comunicación con usuarios
de ordenadores de mano; software de integración de aplicaciones y
bases de datos; software de infografía;
software de comercio electrónico
que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales a través de una red informática mundial; software de comunicación destinado al cliente bancario para acceder a
sus cuentas y realizar operaciones; software de comunicación;
software de procesamiento de imágenes,
gráficos y texto; software
de seguridad de correo electrónico; software de aplicaciones
para teléfonos móviles;
software diseñado para estimar
requisitos de recursos;
software de reconocimiento facial; software de mensajería por internet; software
de creación de bases de datos
consultables; software de procesamiento
de imágenes digitales;
software de comunicación destinado
a conectar usuarios de
redes informáticas; software de procesamiento
de textos;
software de protección de la privacidad;
software descargable para servicios
de mensajería instantánea y
correo electrónico;
software descargable de monitorización
y análisis a distancia;
software de sincronización de datos
entre computadoras de bolsillo
o portátiles y computadoras
centrales; software de sincronización
de datos entre ordenadores
de bolsillo o portátiles y ordenadores centrales; software
de gestión de bases de datos; software y programas informáticos; programas informáticos y software; software de automatización
y gestión de procesos empresariales; software de captura,
transmisión, almacenamiento e indexación de datos y documentos;
software descargable de internet; software para uso comercial; software de búsqueda de datos; software y
hardware; software; software que permiten la comunicación con usuarios de ordenadores de mano; software de integración
de aplicaciones y bases de datos; software de infografía;
software de comercio electrónico
que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales a través de una red informática mundial; software de comunicación destinado al cliente bancario para acceder a
sus cuentas y realizar operaciones; software de comunicación;
software de procesamiento de imágenes,
gráficos y texto; software de seguridad de correo electrónico; software de aplicaciones para teléfonos móviles; en clase 35: marketing y actividades promocionales en materia de administración
y gestión de negocios
comerciales; servicios de información, asesoramiento y consultoría en gestión de negocios y administración
comercial prestados en línea o por
internet; asesoramiento y asistencia
en gestión de negocios; servicios de consultoría y asesoramiento en gestión de negocios;
servicios de gestión de negocios comerciales; análisis de gestión de negocios comerciales; asesoramiento en gestión de negocios comerciales; servicios de asesoramiento en gestión
de negocios comerciales; servicios de asesoramiento en relación con la gestión de negocios comerciales; consultoría en gestión de negocios
comerciales; servicios de consultoría en gestión de negocios comerciales. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022634501 ).
Solicitud N° 2021-0011360.—Melania
Orozco Calvo, casada una vez, cédula de identidad N°
112850549, con domicilio en Residencial Ana Lucía, casa 4 C El Guarco, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Reservas: colores: turquesa y gris oscuro. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634545 ).
Solicitud Nº 2021-0011431.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219,
en calidad de apoderado especial de Zongshen
Industrial Group Co., Ltd. con domicilio en Chaoyouchang, Huaxizhen, Bananqu, Chongqing, China, San José, China, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Dínamos; Motores de avión; Máquinas
agrícolas; Motores de gasolina que no sean para vehículos terrestres;
Guadañadoras; Bombas (partes de máquinas o motores); Máquinas de escardar;
Labradores (máquinas); Máquinas de labranza de jardín; Cultivadoras (máquinas).
Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634554
).
Solicitud Nº 2022-0001719.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Chint Electrics Co. Ltd. con
domicilio en: N° 1
Chint Road, Chint
Industrial Zone, North Baixiang,
Yueqing City, 325603 Zhejiang Province,
China, San José, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones informáticas
descargables; aparatos de intercomunicación; cables eléctricos; hilos
eléctricos; reóstatos; transformadores eléctricos; cortacircuitos;
interruptores; convertidores eléctricos; convertidores de energía eléctrica;
dispositivos de control eléctrico; armarios de distribución (electricidad);
protectores de sobrevoltaje; tablero de interruptores de alto y bajo voltaje,
en concreto, reguladores de voltaje, módulos de monitoreo de voltaje;
instalaciones eléctricas antirrobo; cerraduras eléctricas; monitores de vídeo;
contadores; instrumentos de medición; semiconductores; circuitos integrados;
aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; baterías eléctricas; paneles
solares para producir electricidad. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el:
25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022634558 ).
Solicitud Nº
2022-0001721.—Yaliam
Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial
de Horwin Inc., con domicilio en building
33-1, Hengsheng Tech Park,
N° 8 Beitanghe
Road, Tianning Dist.,
Changzhou City, Jiangsu Prov., China., San José, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9; 12; 25 y 35 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Procesadores (unidades centrales de proceso);Publicaciones electrónicas; Programas informáticos
descargables; Pulseras de identificación codificadas
magnéticas; Archivos de música descargables; aplicaciones informáticas descargables; tarjetas de acceso codificadas; hardware; anteojos inteligentes; relojes inteligentes.; en clase 12: bicicletas
eléctricas; carros; cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; vehículos eléctricos; motocicletas; fundas para motos con forma; cuadros de motocicleta; vehículos; en clase 25: ropa;
ajuares de ropa para bebés; Trajes de baño (bañadores); impermeables; zapatos; gorras; prendas de calcetería; guantes (prendas de vestir); bufandas; fajas (ropa interior); en clase 35: Publicidad; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Suministro de información comercial por sitios web; Mercadeo; Promoción de ventas para terceros; Suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; Consultoría sobre gestión de personal; Servicios de
secretariado; Contabilidad.
Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2022634559 ).
Solicitud Nº 2022-0000420.—Laura
Campos Calderón, cédula de identidad 303790008, en calidad de apoderado
especial de Fábrica de Baterías Irazú Limitada, cédula jurídica 3102040987, con
domicilio en Cartago sobre autopista a San José, frente al cementerio de
obreros, 300 metros al oeste de Metrocentro, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento dedicado a la Venta, reparación y revisión de
Baterías de automotores, ubicado en Cartago, entrada a Cartago por autopista
diagonal al cementerio de obreros. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el:
17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022634685 ).
Solicitud Nº
2022-0001278.—Aylin Soto Aguilar, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 113570224, con
domicilio en Curridabat, El Prado, Apartamentos Santa Mónica Nº 6, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Correas, collares, prendas,
vestimenta; todos para perros y gatos. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada
el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022634689 ).
Solicitud Nº
2022-0001810.—José Álvaro Jenkins Rodríguez,
casado una vez, cédula de identidad 203670674, en calidad de apoderado
generalísimo de Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado (UCCAEP), cédula jurídica
3-002-056381, con domicilio en Avenida Central y Primera, calle cinco, frente
al Teatro Variedades, Edificio A mano izquierda color azul de 3 plantas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Para proteger y distinguir una marca utilizada para la realización de foros educativos, capacitaciones, centros de formación, actividades culturales, científicas y sociales con la intención de ayudar a las comunidades a atender sus necesidades críticas desde un enfoque multidisciplinario con el fin de elevar la calidad de vida de las personas de estas áreas geográficas determinadas. Busca enfocar sus esfuerzos de manera integral para que las comunidades
puedan ser autosuficientes
y puedan generar acciones que tiendan a mejorar la seguridad, índices sociales, económicos, culturales y desarrollos científicos. Promoverá el otorgamiento
de certificados de participación
a las comunidades para promoverlas
como lugares para el desarrollo humano,
como parte de los servicios que reciban y que se desean proteger, según la lista antes indicada. Fecha: 22 de marzo del 2022. Presentada el: 1 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022634691 ).
Solicitud Nº
2022-0000585.—Keylor Ruíz Ramírez, casado
una vez, cédula de identidad 701650260, en calidad de apoderado especial de Agrotrual de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101786838 con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, Las Delicias, cien metros
norte de la plaza de deportes las delicias, frente al Supermercado Alvarado,
casa color papaya, Alajuela, Costa Rica , solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, específicamente
algas marinas para su uso como fertilizante. Fecha: 18 de marzo de 2022.
Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022634697 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0011035.—Henry
Gerardo Peñaranda Blum, divorciado dos veces,
cédula de identidad N° 109820104, en calidad de apoderado generalísimo de HP Blum Limitada,
cédula jurídica N° 3102778433 con domicilio en Carrillo Sardinal Playas del
Coco ciento cincuenta
metros este del Hotel Flor de Itabo,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir: Establecimiento comercial para la
preparación de carnes, estilo asado o churrascos, ubicado en Guanacaste, Sardinal de Carrillo, Playas del Coco. Reservas:
de los colores: negro y
rojo, blanco. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2022631580
).
Solicitud Nº 2022-0001501.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Marroquinera S.
A. con domicilio en Carrera 68 D N° 13-54, Interior
7, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 3; 9; 14; 18; 24; 25 y
35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite
de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería / aceites para
perfumes y fragancias; aceites
de tocador; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de Colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado; cremas
para el cuero / ceras para el cuero; cremas
para pulir; desodorantes
para personas o animales [productos
de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas para el cabello;
lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras
para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de cosmética; pastillas
de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso
cosmético; preparaciones de
colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones
para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso médico;
preparaciones para ondular el cabello; productos
antitranspirantes [artículos
de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación
[perfumes]; productos de maquillaje;
productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos
para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril;
tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos; en clase 9: Anilleros;
aparatos de telecomunicaciones
en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la
vista; cadenas para gafas / cadenas
para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones
para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos
móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes
para anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes
inteligentes; software [programas
grabados]; estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber, computadores,
portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la
vista, gafas, monturas de gafas y binoculares; en clase 14: Adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto
o semiacabado; broches [joyería];
bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos
[relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto
artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; diamantes*;
dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería] / hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados;
misbaha [collares de oración];
monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes /
aretes; péndulos [piezas de
reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada; plata en
bruto o batida; platino
[metal]; pulseras [joyería];
pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes
maestros] / relojes magistrales;
relojes de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj; en clase
18: Alforjas; almohadillas para sillas
de montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones
de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje;
bolsos de mano / bolsitos
de mano / carteras [bolsos
de mano]; bozales; bridas
para caballos; bridones; cabritilla;
cajas de cuero o cartón cuero; cajas
de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas
de sillas de montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos; cordones
de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de arnés;
correas de cuero [artículos
de guarnicionería]; correas de patines;
correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado;
cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches
para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas identificadoras para
maletas; etiquetas de cuero;
filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas
de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos;
portatrajes; puños de paraguas; randsels [mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales
para caballos; ropa para animales
de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces
para dormir; armaduras de
sombreros; baberos que no sean
de papel / babadores que no
sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones;
botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones
para bebés / blúmers para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*;
calcetines* / soquetes
[calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores
de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones
de baño / shorts de baño;
camisas*; camisas de manga corta; camisetas
de deporte; camisetas [de
manga corta]; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior];
conjuntos de vestir; contrafuertes
para el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas; gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones];
manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas;
medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos
de cuello de hombre; pañuelos
de bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de
camisa; pelerinas; pellizas;
pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos]
/ pareos; slips; sobaqueras;
solideos; artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería];
sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para
botas de fútbol / tapones
para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie
para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo; valenki [botas de fieltro];
velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado]; en clase
35: Actualización de documentación
publicitaria; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros;
administración de programas
de fidelización de consumidores;
alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros;
búsqueda de patrocinadores;
búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios; compilación
de información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de
material publicitario [folletos,
prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo
/ difusión de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación;
gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para
empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; investigación de
marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales
para terceros; optimización
de motores de búsqueda con
fines de promoción de venta;
optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios;
preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor;
previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; suministro de información comercial a través de sitios web;
suministro de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022634734 ).
Solicitud Nº 2021-0010851.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Granos y Servicios de Centroamérica, S. A. con domicilio en Finca
San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas de maíz. Fecha:
14 de marzo de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2022634736 ).
Solicitud Nº 2022-0001688.—Wendy
Mora Durán, casada una vez, cédula de identidad 109120263, con domicilio en del
cruce de Coronado e Ipis 200 metros oeste y 175
noreste Urbanización Río Alto, casa
16B, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, uniformes. Fecha: 2 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de febrero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022634738 ).
Solicitud Nº
2022-0001523.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Quiet Investments LTD., con domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea Estate, Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones de software descargable, plataformas de software, grabado o
descargable, todos de pagos en línea.; en clase 36: Servicios de pago para el
comercio electrónico, servicios de procesamiento de tarjetas de crédito y
débito, y transferencia electrónica de fondos.; en clase 42: Desarrollo y
mantenimiento de software de pagos en línea, hospedaje de plataformas de
transacciones de comercio electrónico. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada
el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022634739 ).
Solicitud Nº 2021-0010808.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de JYF Automotriz, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101150479, con domicilio en San José, San José, calle
6, entre avenidas 10 y 12, de la Bomba la Castellana, 100 metros este y 150
sur, Costa Rica / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos para ruedas de vehículos, llantas neumáticas, equipos para reparar cámaras de aire; carcasas de neumáticos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; clavos para neumáticos; neumáticos para automóviles; llantas tubleares para bicicletas; neumáticos sin cámara para bicicletas; llantas sólidas para aros de vehículos y cámaras de aire para neumáticos; llantas y ruedas para motocicletas. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022634742 ).
Solicitud Nº 2022-0002066.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Séul, 06797, República
de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Anoraks; prendas de vestir;
uniformes; leotardos y medias; bragas, pantalones cortos y calzoncillos;
medias; cinturones de dinero (prendas de vestir]; calzado; ropa deportiva;
abrigos (excepto el uso exclusivo para deportes y vestimenta tradicional
coreana); hanbok [prenda de vestir tradicional
coreana); ropa interior; camisas; calcetines; corbatas; guantes para prendas de
vestir con tecnología táctil para productos electrónicos; gorras que son
sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de vestir); cinturones de
cuero [prendas de vestir]; ropa impermeable. Fecha: 14 de marzo de 2022.
Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022634743 ).
Solicitud Nº 2022-0001525.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Quiet Investments
Ltd con domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea Estate, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases 9; 36 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
de software descargable, plataformas
de software, grabado o descargable,
todos de pagos en línea; en
clase 36: Servicios de pago para el comercio
electrónico, servicios de procesamientos de tarjetas de crédito y débito, y transferencia electrónica de fondos; en clase
42: Desarrollo y mantenimiento de software de pagos en línea,
hospedaje de plataformas de
transacciones de comercio electrónico. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634745 ).
Solicitud Nº 2022-0001409.—Maricela
Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial
de Checkpoint Systems INC.
con domicilio en 101 Wolf Drive Thorofare, New Jersey
08086, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 7; 9; 16 y 45.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Etiquetadoras; Máquinas marcadoras de precios; máquinas de imprimir etiquetas y
documentos para la fijación de precios de productos, el pesaje de productos y
el inventario de productos.; en clase 9: Programas informáticos para la
comercialización al por menor y la producción técnica de materiales
informativos, especialmente, programas informáticos para la fijación de precios
de productos; sistemas electrónicos de seguridad y vigilancia que comprenden
sensores magnéticos, etiquetas magnéticas y desactivadores de etiquetas
magnéticas; sistemas de control de acceso electrónico para asegurar los activos
de la empresa, especialmente, tarjetas de control de acceso, lectores de
tarjetas de control de acceso, ordenadores (computadoras) para operar y
controlar los sistemas electrónicos de control de acceso, y programas
informáticos para ejecutar los sistemas electrónicos de control de acceso;
sistemas de circuito cerrado de televisión para el seguimiento de activos que
comprenden televisores, controladores, cámaras y ordenadores (computadoras) y
programas informáticos para la operación y el control de los sistemas de
circuito cerrado de televisión; sistemas de identificación y vigilancia por
radiofrecuencia para el seguimiento de la ubicación y el control de activos,
compuestos por lectores de radiofrecuencia, etiquetas de radiofrecuencia y
ordenadores y programas informáticos para el funcionamiento de los sistemas de
identificación y vigilancia por
radiofrecuencia; etiquetas electrónicas de seguridad para su colocación en
productos de consumo en tiendas minoristas; sistemas de vigilancia electrónica
que comprenden antenas de vigilancia de artículos electrónicos para la
supervisión de activos; sistemas de identificación y vigilancia por
radiofrecuencia para la supervisión de activos, compuestos por lectores de
radiofrecuencia y etiquetas de identificación por radiofrecuencia;
programas informáticos descargables o grabados para el mantenimiento y el
funcionamiento de los sistemas de vigilancia electrónica que se utilizan en
relación con los productos mencionados; etiquetas electrónicas de seguridad
fabricadas principalmente en plástico con y sin elementos de alarma para evitar
el robo de mercancías en los comercios; Equipo de protección electrónica,
especialmente, aparatos para detectar artículos que se remueven y localizar
artículos perdidos.-; en clase 16: Manuales para Sistemas de comercialización
al por menor, dichos sistemas compuestos por artículos de papel y de cartón,
especialmente, bolígrafos, artículos de papelería, carteles impresos o en
blanco, hojas impresas y patrones impresos para colgar en los locales de venta
con fines de promoción de dichas ventas para proporcionar información sobre los
productos, especialmente, Manuales para sistemas escritos de promoción al por
menor para la producción manual de información sobre los productos; Manuales
para sistemas de ordenamiento de los clientes para determinar la prioridad de
los mismos, dichos sistemas comprenden hojas de cola impresas, soportes de
hojas de cola impresas y paneles de visualización; Manuales para Sistemas de
etiquetas impresas para el etiquetado de productos compuestos por etiquetas
impresas no textiles, tintas especiales utilizadas en los marcadores de precios
para marcar las etiquetas; Manuales para Sistemas de máquinas de etiquetado,
dispensadores de etiquetas, bloques de impresión, recambios de tinta y rodillos
de tinta para la promoción de ventas; Manuales para la publicidad y la
vigilancia de artículos en tiendas minoristas.; en clase 45: Servicios de
seguridad, especialmente, para impedir la retirada no autorizada de materiales
de las zonas restringidas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90884296 de fecha 16/08/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de marzo
de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022634746 ).
Solicitud Nº
2022-0001994.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado Especial de Niche Perfumes S.L., con domicilio en Urb.
Dama de Noche, BLQ 12-3 E 29660, Puerto Banus,
Marbella, Málaga, España, España, solicita la inscripción
como marca fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería y cosméticos. Fecha: 14 de
marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022634768 ).
Solicitud N° 2022-0002414.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderada especial de Nutrition
Worldwide Support SAS, NWS
Colombia, con domicilio en Avenida Venezuela, Edificio Citibank P7. OF 7D, Cartagena
De Indias, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos
nutricionales líquidos; alimentos para niños, para bebés y para enfermos; Preparaciones con nutrientes para la alimentación
oral o por sonda; malteadas nutritivas para uso como sustituto
o reemplazo de comida; productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos; emplastos,
material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022634773 ).
Solicitud Nº 2022-0002447.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada
especial de DFV Tax Advisory
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101746947, con
domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat,
casa número uno B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases: 35 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros y facturación; contabilidad/ teneduría de libros; consultoría sobre organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento
y selección de personal; servicios
y consultoría de recursos humanos; servicios de test psicotécnicos para la selección
de personal; auditorías y consultorías
contables y financieras.; en clase 45: Servicios
jurídicos, incluido asesoría y servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022634780 ).
Solicitud Nº 2022-0002465.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706,
en calidad de apoderado especial de DFV Tax Advisory Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101746947, con domicilio en La Unión de Tres Ríos,
Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, casa número uno B, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 45.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; servicios administrativos relativos a transacciones de
negocios y registros financieros y facturación; contabilidad/ teneduría de
libros; consultoría sobre organización, dirección de negocios y gestión de
personal; reclutamiento y selección de personal; servicios y consultoría de
recursos humanos; servicios de test psicotécnicos para la selección de
personal; auditorías y consultorías contables y financieras.; en clase 45:
Servicios jurídicos, incluido asesoría y servicios en derecho fiscal,
corporativo, laboral, notarial y propiedad intelectual; servicios de seguridad
para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales
y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 18 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022634784 ).
Solicitud Nº 2022-0002464.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de DFV TAX Advisory Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101746947 con domicilio en La Unión
de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, casa número Uno B,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 35 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros y facturación; contabilidad / teneduría de libros; consultoría sobre organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento
y selección de personal; servicios
y consultoría de recursos humanos; servicios de test psicotécnicos para la selección
de personal; auditorías y consultorías
contables y financieras; en clase 45: Servicios
jurídicos, incluido asesoría y servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022634785 ).
Solicitud N° 2022-0002070.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation,
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Korea,
solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transmisión de datos y radiodifusión de datos; radiodifusión y transmisión de programas de
radio; servicios de radiodifusión
y comunicaciones interactivos;
servicios de telecomunicaciones;
transmisión, radiodifusión
y recepción de audio, video, imágenes
fijas y en movimiento, texto y datos; servicios de transmisión por satélite y radiodifusión televisiva; suministro de acceso a la navegación a través de la red de datos; transmisión por satélite de mensajes y datos para la navegación por aire; servicios
de telecomunicaciones inalámbricas
para su uso en teléfonos inteligentes
para el suministro de información relativa al historial de información de viaje del vehículo, la gestión de la ubicación del estacionamiento, la información sobre el viaje,
la gestión del estado del vehículo, la información sobre la conducción y los datos promocionales
de terceros en forma de publicidad para los conductores; transmisión de información sobre automóviles a través de redes de comunicación; servicios de comunicación telefónica para automóviles; transmisión electrónica de información sobre la ubicación del usuario a través de satélites y mecanismos de comunicación; suministro de acceso a aplicaciones a través de Internet/redes móviles;
servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes
de fibra óptica, inalámbricas y de cable; comunicación
por telefonía móvil; servicios de comunicación telefónica; servicios de comunicación; alquiler de máquinas y aparatos de telecomunicación; radiodifusión; radiodifusión televisiva; servicios de radiodifusión por Internet; alquiler de equipos de radiodifusión. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 8 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634812 ).
Solicitud N° 2022-0002065.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
1013310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation,
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la
inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 18 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: estuches portátiles para cosméticos (vendidos vacíos); etiquetas de cuero; prendas de vestir para animales de compañía; cueros y otros cueros trabajados o semielaborados; cuero e imitaciones de cuero; imitaciones de cuero; bolsos; maletas; bolsos de viaje; bolsos deportivos;
bolsos de libros; monederos; llaveros de cuero; estuches para tarjetas de visita; etiquetas para equipaje; bolsos de mano; cajas de cuero; contenedores para embalaje de cuero; bolsos (sobres, fundas) de cuero para embalaje; adornos de cuero para muebles; correas para patines; sombrillas; parasoles y bastones; bolsas de pienso para animales; válvulas de cuero; arneses para caballos; riendas para guiar a los niños; correas de cuero. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 8 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022634816 ).
Solicitud N° 2022-0001524.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Quiet Investments LTD., con
domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea
Estate, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
de software descargable, plataformas
de software, grabado o descargable,
todos de pagos en línea; en
clase 36: servicios de pago para el comercio
electrónico, servicios de procesamiento de tarjetas de crédito y débito, y transferencia electrónica de fondos; en clase
42: desarrollo y mantenimiento
de software de pagos en línea, hospedaje de plataformas de transacciones de comercio electrónico. Fecha: 1° de marzo de
2022. Presentada el 21 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022634817 ).
Solicitud Nº 2022-0000372.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Chocolaterie Guylian N.V. con domicilio en Europark-OOST
1; B-9100 Sint-Niklaas, Bélgica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate; productos de chocolate;
pralinés; confitería. Prioridad: Se otorga prioridad N°
018633183 de fecha 04/01/2022 de EUIPO (Unión Europea) .
Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022634822 ).
Solicitud N° 2022-0002533.—Guadalupe
Martínez Alvarado, viuda de sus segundas nupcias, cédula de identidad
N° 801270819, con domicilio en
Costa Rica, Limón, Pococí, Guápiles, del cementerio, ochocientos metros sur,
zufdg3, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios funerarios. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022634828 ).
Solicitud N° 2022-0002362.—Heylingh Yunnieth Reyes Delgado,
cédula de identidad N° 801440476, en calidad de
apoderado generalísimo de Novazalud S. A., cédula jurídica N°
3101847640, con domicilio en El Coyol, Ofibodegas El
Coyol, Calle los Llanos, contiguo a MAYCA, Bodega 4, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos para personas. Reservas:
de los colores: blanco, turquesa y negro. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022634842 ).
Solicitud Nº
2022-0001877.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de SKB
Laboratories, LLC con domicilio en 2711 Centerville
Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: PERMUCAL como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 10 de
marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella q - -an de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022634843 ).
Solicitud Nº 2022-0001765.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de SKB Laboratories
LLC, con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware
19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOVIFLEX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos para el tratamiento de estados dolorosos
e inflamatorios. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022634844 ).
Solicitud N° 2022-0001809.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio
en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: XTIME
POWER, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: confitería, chicle (goma de mascar) con o
sin relleno o con sin agregados, mentas con o sin relleno o con o sin
agregados. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 1° de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634845 ).
Solicitud Nº
2022-0001959.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado
Especial de Auto Repuestos Hernández
S. A., cédula jurídica 3101204110 con domicilio en 300 metros norte,
100 metros este, del Restaurante City Garden, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AUTO REPUESTOS HERNÁNDEZ S.A (ARHERSA) como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y
comercialización de repuestos, partes y accesorios para vehículos asiáticos,
americanos y europeos. Ubicado en Cartago, 300 metros norte, 100 metros este
del Restaurante City Garden. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de
marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022634847 ).
Solicitud Nº 2022-0001958.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cedula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Starkey Laboratories, Inc con domicilio en 6700 Washington Avenue South, Eden Prairie, Minnesota, 55344, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GENESIS como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Dispositivos de ayuda auditiva; audífonos de corrección auditiva;
dispositivos de ayuda auditiva con sensores de biomonitoreo.
Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634848 ).
Solicitud Nº 2022-0001164.—Luis
Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Billetera Móvil S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Los
Proceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlan,
Nivel 15, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NICU BANK
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y operaciones monetarias.
Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022634849 ).
Solicitud N° 2022-0001163.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Billetera Móvil
S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard los Proceres y Avenida Albert
Einstein, Torre Cuscatlán, Nivel 15,
El Salvador, solicita la inscripción
de: NIVO BANK, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y
operaciones monetarias. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 9 de
febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este
edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634850 ).
Solicitud Nº
2022-0001158.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado
Especial de Billetera Móvil S. A. de
C.V con domicilio en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre
Cuscatlán, nivel 15, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NU como marca de servicios en clase: 42
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
tecnológicos y de software. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634851 ).
Solicitud Nº 2022-0001159.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Billetera Móvil S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Los
Proceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, Nivel 15, El Salvador,
solicita la inscripción de: NIVO como marca de servicios en clase 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
tecnológicos y de software. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022634852 ).
Solicitud N° 2022-0001160.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Billetera Móvil S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, Nivel 15, El Salvador, solicita la inscripción de: NICU como marca de servicios, en clase:
42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios tecnológicos y de
software. Fecha: 16 de febrero del 2022. Presentada el: 09 de febrero del 2022.
San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este
edicto. 16 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634853 ).
Solicitud N° 2022-0001161.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Billetera Móvil
S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard los Proceres y Avenida Albert
Einstein, Torre Cuscatlán, Nivel 15,
El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NIU, como marca de servicios en clase:
42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicios tecnológicos y de
software. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 9 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634854 ).
Solicitud Nº 2022-0002363.—Heylingh Yunnieth Reyes Delgado,
cédula de identidad N° 801440476, en calidad de
apoderado especial de Novazalud S.A., cédula jurídica
N° 3101847640, con domicilio en: El Coyol, Ofibodegas El Coyol, Calle Los Llanos, contiguo a MAYCA
Bodega 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a empaque
y venta de productos macrobióticos ubicado en Alajuela, El Coyol, Ofibodegas El Coyol, Calle Los LLanos, contiguo a Mayca, Bodega Nº 4, Costa Rica. Reservas:
de los colores: blanco, turquesa y negro. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022634860 ).
Solicitud N° 2022-0002025.—Andrés
Cifar Hernández Garro, soltero, cédula de identidad N° 112540807, en calidad de apoderado generalísimo de Beer Designers Brewing Company Limitada, cédula jurídica N° 3102738007, con domicilio en Los Ángeles De Bolívar de Grecia, Alajuela, 800 metros al
noreste de la Iglesia Católica, edificio a mano derecha, 20308, Grecia, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 32 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cerveza de malta.
Fecha: 23 de marzo de 2022.
Presentada el 7 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022634863 ).
Solicitud Nº 2021-0004827.—Mark
Beckford Douglas, casada una vez, cédula
de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria, S. A. con
domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. En clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2022634877 ).
Solicitud Nº 2021-0004824.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cedula de identidad 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo. En clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada
el: 28 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022634878 ).
Solicitud Nº 2021-0004826.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clases: 5; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. En clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022634879 ).
Solicitud N° 2021-0011641.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de gestor oficioso de Financiera Maderera S. A., con
domicilio en Apartado 127. E-15080 Santiago De Compostela (A Coruña), España,
solicita la inscripción de: SUPERPAN, como marca de fábrica y comercio
en clases: 19 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: materiales de construcción no metálicos; materiales para suelos no
metálicos; materiales de madera y sus transformados para la construcción;
tableros laminados no metálicos para paredes; revestimientos de paredes no
metálicos para la construcción; suelo de parquet;
revestimientos de suelos de madera así como de productos derivados de la
madera; suelos de láminas; construcciones transportables no metálicas; paneles
para la construcción no metálicos; tableros no metálicos para revestimiento de
suelo; tableros no metálicos para la construcción, tableros no metálicos para
mamparas y tabiques; tableros no metálicos para puertas; revestimiento de
tableros (no metálicos); tableros de aglomerado; tableros laminados no
metálicos; tableros de contrachapado; tableros de fibra de madera; tableros
rechapados; tableros compuestos por capas de fibra de madera y capas de
partículas de madera; tableros de fibras laminados; tableros de fibra; tableros
de madera; tableros de partículas de madera; tableros laminados (que no sean metálicos)
para la construcción; tableros para suelos (no metálicos); suelos laminados de
madera y de productos derivados de la madera; suelos no metálicos;
revestimientos para la construcción no metálicos; tablas de parquet;
madera para la construcción; tableros para fabricar muebles; suelos laminados;
suelos no metálicos; tejidos para bases primarias de suelos; espuma de plástico
para bases primarias de suelos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de corcho incluidos en esta clase, en particular, tablones de corcho
para notas, tablones de anuncios (letreros) de corcho y cofres hechos de
corcho; tableros de madera para muebles; tableros de productos derivados de la
madera para muebles; muebles de madera, sus partes y componentes de madera y de
productos derivados de la madera; puertas para muebles, entrepaños de madera
para muebles y baldas para muebles de madera y de productos derivados de la
madera; tableros para muebles de madera y de productos derivados de la madera;
cajas de madera, kits de muebles de madera y de productos derivados de la
madera; bancos de madera y de productos derivados de la madera (muebles);
tableros de mesa, tableros en forma de muebles y kit de piezas para el montaje
de tableros de madera y de productos derivados de la madera; armarios de madera
y de productos derivados de la madera, muebles de madera y de productos
derivados de la madera para la cocina. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada
el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634880 ).
Solicitud Nº 2021-0010541.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de
Gestor oficioso de Teresa Milagros Mitman Robles, con
domicilio en Av. Los Gavilanes MZ. E Lote 5, Huachipa, distrito de Lurigancho,
Provincia y Departamento de Lima, Republica de Perú, Perú, solicita la
inscripción de: NUTRILAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos alimenticios y productos nutricionales naturales para bajar de
peso. Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 18 de noviembre del 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022634881 ).
Solicitud Nº 2022-0000606.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de
apoderado especial de Merz North América, Inc. con domicilio en 6501 Six Forks Road; Raleigh, North Carolina; 27615, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones cosméticas para
restauración y aumento, en particular, inyecciones biocompatibles que constan
de rellenadores dérmicos para uso como alternativas
de tratamiento para cirugía plástica y aumento interno, todos los productos
antes mencionados para uso médico.; en clase 10: Instrumentos médicos, aparatos
e instrumentos con fines cosméticos para restauración y aumento, a saber
dispositivos de inyección, jeringas rellenadas con fines médicos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° US 97/075.283 de fecha 14/10/2021
de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022634882 ).
Solicitud Nº 2022-0001265.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de
apoderado especial de M.P.I. Pharmaceutica GMBH con
domicilio en AN DER Alster 47; 20099 Hamburgo;
Alemania, Alemania , solicita la inscripción de: Tenex como marca de fábrica y comercio en clase: 10.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: productos
higiénicos de caucho, preservativos, anticonceptivos mecánicos, productos
eróticos para uso en el cuerpo (artículos para actividades sexuales), en
particular dispositivos para masaje, vibradores, réplicas funcionales de partes
del cuerpo humano y órganos sexuales; dispositivos para la erección y para
aumentar el orgasmo. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022634883 ).
Solicitud Nº 2022-0001266.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de M.P.I. Pharmaceutica
GMBH con domicilio en: An Der Alster
47; 20099 Hamburgo; Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: Complici, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones para pruebas de embarazo. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada
el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634884 ).
Solicitud Nº 2022-0001397.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de
apoderado general de Datum Dental LTD., con domicilio en 1 Bat Sheva Str. Lod,
Postal Code 7120101, Israel, Israel, solicita la
inscripción de: OSSIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3;
5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones cosméticas para la
regeneración de la piel; productos cosméticos para el cuidado de la boca y los
dientes; productos cosméticos para el cuidado de la piel y el tratamiento de la
piel.; en clase 5: Colágeno para uso médico; implantes biodegradables para su
uso en la regeneración tisular guiada; materiales para implantes dentales;
preparaciones y sustancias farmacéuticas utilizadas para el tratamiento de la
piel y los tejidos dañados; rellenos óseos y de tejidos blandos a base de materiales biológicos
y naturales; medios de cultivo óseo que consisten en materiales biológicos para
uso médico.; en clase 10: Membranas regenerativas para su uso en odontología;
implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales para la
regeneración del tejido gingival; implantes quirúrgicos compuestos de
materiales artificiales para su uso en la regeneración tisular guiada; rellenos
óseos y de tejidos blandos compuestos de
materiales artificiales;
tejidos de prótesis para uso parietal. Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada
el: 16 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634885 ).
Solicitud Nº 2022-0001512.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado
Especial de Scott Sports SA con domicilio en Route Du Crochet 11; Givisiez;
1762; Suiza, Suiza, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Componentes y accesorios de
alto rendimiento para bicicletas, como manillares, potencias de manillar,
extremos del manillar, tijas de sillín, sillines, ruedas, colgadores de cable
de freno, soportes inferiores, juegos de manivelas, pernos de manivela, bolsas
para bicicletas. Prioridad: Se otorga prioridad N°
16349/2021 de fecha 05/11/2021 de Suiza, Prioridad 16349/2021 de Suiza,
otorgada en cuanto a la clase 12. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 21
de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634886 ).
Solicitud Nº 2022-0001510.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Scott Sports S.A., con
domicilio en Route Du Crochet 11; Givisiez;
1762; Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SYNCROS como marca de
fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Componentes y accesorios de alto rendimiento para
bicicletas, como manillares, potencias de manillar, extremos del manillar,
tijas de sillín, sillines, ruedas, colgadores de cable de freno, soportes
inferiores, juegos de manivelas, pernos de manivela, bolsas para bicicletas.
Prioridad: Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022634887 ).
Solicitud Nº 2022-0001972.—Lothar
Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima
con domicilio en Vía Tres, Cinco-Cuarenta y Dos, de la Zona Cuatro de la Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: JABONITO DE FAMILIA
como marca de comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones.; en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes. Fecha: 24 de marzo de
2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634904 ).
Solicitud Nº
2022-0001975.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad
de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad Anónima con domicilio en Vía
35-42 de la zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones a base de miel.
Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022634907 ).
Solicitud N° 2022-0002135.—Juan
Diego Méndez Araya,
cédula de identidad N° 113390913, en calidad de apoderado
especial de Araminta Triana García, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800930737, con domicilio en vecina de Heredia, cien
metros este y veinticinco metros norte de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la sastrería, costura, confección de prendas, ubicado en San José, Escazú,
San Rafael, costado oeste
del Centro Comercial Paco. Fecha:
23 de marzo de 2022. Presentada
el: 9 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634913 ).
Solicitud Nº
2021-0009642.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia
172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Rizobacter
Argentina S. A. con domicilio en Avenida DR. Arturo Frondizi 1150, Pergamino,
provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RIZOSPRAY
CORRECTOR SECUESTRANTE como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adyuvantes
y coadyuvantes consistentes en correctores de PH y secuestrante.; en clase 5:
Correctores de PH y secuestrantes para su uso en/con pesticidas Fecha: 7 de
enero de 2022. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022634951 ).
Solicitud Nº
2022-0001924.—Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo,
cédula de identidad N° 109020660, en calidad de
apoderado especial de Corporación M.H. Herzog MHH Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101643856, con domicilio en, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería,
piedras preciosas, anillos, pulseras, collares, aretes, relojes, llaveros, metales preciosos y sus aleaciones, objetos de estas materias. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022634953 ).
Solicitud Nº 2022-0001960.—Esteban
Ernesto Gil Girón Carvajal, Cédula de identidad 109020660, en calidad de
Apoderado Especial de Corporación M. H. Herzog, Cédula jurídica 3101643856 con
domicilio en Parque República del
Salvador, Edificio M.H. Herzog Nº 3, Calle 38, 50
metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial el cual tendrá
como giro comercial la venta y producción de Joyería, piedras preciosas,
anillos, pulseras, collares, aretes, relojes, llaveros, metales preciosos, y
sus aleaciones, objetos de esta materias. Ubicado en
Parque República de El Salvador, Edificio M.H. Herzog Nº3, Calle 38, San José,
Costa Rica. Reservas: Solicito reserva de los colores negro, blanco y rojo
Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022634954 )
Solicitud Nº
2022-0001208.—Luis Esteban Hernández Brenes, Cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado Especial de Billetera Móvil S. A. DE C.V., otra identificación con domicilio
en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, nivel 15,
El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NU PAY como marca
de comercio y servicios en clases: 9 y 36 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Pasarelas de pago y de procesamiento de
datos [software y aplicaciones utilizadas en relación con los servicios
financieros y operaciones monetarias]; en clase 36: Servicios financieros y
operaciones monetarias. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 21 de febrero de
2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634983 ).
Solicitud Nº 2021-0010050.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderado especial de Signa Usa Inc. con domicilio en 4910 King Street, Denver,
Colorado, código postal 80221, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SIGNA RETREATS como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios de balneario para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu;
Servicios de balneario para la salud y el bienestar del cuerpo y del espíritu
ofrecidos en un balneario; Servicios de balneario, a saber; servicios de
cuidados corporales cosméticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 11444782 de fecha 05/04/2021 de Francia. Fecha: 10 de
febrero de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022635000
).
Solicitud Nº 2018-0010813.—María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderado especial de Upfield Europe B.V. con domicilio en Nassaukade
5, 3071 JL Rotterdam, Holanda , solicita la
inscripción de: FLORA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, aves y de caza, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva,
congeladas, secas y cocidas, gelatinas, mermeladas, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas para la alimentación, productos lácteos,
productos lácteos para untar productos lácteos a base de lácteos, productos
lácteos bajos en grasa, mantequilla, preparaciones de mantequilla, sustitutos
de la mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas
saladas, mantequillas de semillas, mantequilla hecha de nueces, mantequilla de
cocoa, mantequillas en polvo, margarina, sustitutos de la margarina, productos
para untar a base de grasa comestible para pan, crema, crema agria, crema en
polvo, crema artificial (productos lácteos sustitutos), cremas alternativas y
sustitutos, leche y crema no lácteas, aceites y grasas comestibles, aceites de
cocina, aceites de nuez, aceites vegetales para la alimentación, aceite de coco
y grasa para alimentos, aceites animales para uso alimenticio, aceites
comestibles derivados de pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao],
aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentación, aceites aromatizados,
aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados
para la alimentación, aceites hidrogenados para la alimentación, aceites
endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para su uso en la cocina, ghee, inmersiones a base de lácteos, sustitutos de la
carne, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y
cocidas, sustitutos de la carne de origen vegetal y vegetal, carne para untar
productos para untar a base de carne, bocadillos a base de carne, verduras para
untar productos para untar a base de vegetales, aperitivos a base de vegetales,
queso para untar aperitivos a base de queso, pasta de nuez se extiende,
productos para untar a base de nueces, spreads que consisten principalmente en
frutas, aperitivos a base de frutas, bocadillos de fruta, bebidas a base de
lácteos, bebidas hechas de productos lácteos, leche proteica, crema, siendo
productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores de lácteos para bebidas,
leche en polvo para fines nutricionales, cubierta batida a base de lácteos,
pudines y postres lácteos, yogur, yogures, bebidas de yogur y bebidas, bebidas
a base de yogur y bebidas, bebiendo yogur postre de yogur, yogur de soja, yogur
con sabor, yogures a la natilla, yogur bajo en grasa, preparaciones para hacer
yogur, yogur elaborado con leche de cabra, productos lácteos, suero de la
leche, crema de mantequilla, leche, batidos de leche, leche agria, cuajada de
leche leches aromatizadas, sólidos de la leche, leche en polvo, leche en polvo,
leche de soja, bebidas lácteas y bebidas, bebidas a base de leche y bebidas,
bebidas lácteas saborizadas y bebidas, bebidas lácteas, predominando la leche,
leche de arroz, leche de oveja, leche de cabra, leche de vaca, leche
fermentada, leche evaporada, leche cuajada, leche condensada, leche de
albúmina, leche de avena, sustitutos de la leche, aperitivos a base de leche,
kéfir, kumiss [bebida de leche], la leche de cáñamo
utilizada como sustituto de la leche, postres a base de leche artificial, leche
de almendras, leche de coco, leche de maní, leche de avellana, leche de
anacardo, leches de nuez, aperitivos a base de frutos secos, barritas de frutas
y frutos secos, barritas a base de nueces y semillas, aperitivos a base de
legumbres, aperitivos a base de tofu, aperitivos a base de soja, aperitivos de
algas comestibles, aperitivos a base de proteínas. Fecha: 26 de enero de 2022.
Presentada el: 22 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022635002 ).
Solicitud Nº 2022-0000922.—Arnoldo
André Tinoco, divorciado, cédula de identidad 105450969, en calidad de
Apoderado Especial de Dakota S. A. con domicilio en Avenida 15 De Novembro, 3665, Bairro Piá EM Nova Petrópolis/RS-CEP:.95150-000,
Brasil, solicita la inscripción de: CAMPESÍ como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Calzado femenino, a saber: sandalias, calzado de playa, chancletas,
botas, zapatillas, pantufla, zuecos y zapatillas deportivas. Fecha: 17 de
febrero de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022635004 ).
Solicitud Nº 2021-0010608.—Arnoldo
André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de
Apoderado Especial de IVECO S.p.A con domicilio en
Vía Puglia 15, Turín, Italia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos;
vehículos terrestres; vehículos
industriales; vehículos comerciales;
Furgones [vehículos]; Autobuses; Microbuses; Autocares; Camiones; camionetas;
vehículos militares; vehículos blindados; vehículos terrestres blindados; vehículos anfibios; vehículos anfibios
blindados; vehículos de oruga; vehículos de oruga blindados; vehículos
militares de transporte; vehículos eléctricos; vehículos de propulsión
eléctrica; vehículos híbridos; vehículos
propulsados por hidrógeno; vehículos de pilas de combustible; motores para
vehículos terrestres, vehículos industriales, vehículos comerciales, furgones
[vehículos], autobuses, microbuses, autocares, camiones, camionetas, vehículos
blindados, vehículos terrestres blindados, vehículos anfibios, vehículos
anfibios blindados, vehículos de oruga, vehículos de oruga blindados, vehículos
militares de transporte; motores eléctricos para vehículos; motores de gas para
vehículos; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones
(partes de vehículos terrestres); cabinas de conducción para vehículos terrestres;
vehículos de rescate; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos
ferroviarios; motores para vehículos militares; partes y accesorios para los
productos antes descritos. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022635014 ).
Solicitud N° 2022-0001850.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de
Soluciones Biodegradables Naturis Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101825888, con domicilio en
Goicoechea Ipis, Ruta 218, Residencial Bruno Martínez, Bloque B, casa N° 64,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO HOGAR NATURIS,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: agrupamiento por cuenta de terceros (excepto su transporte),
promoción y venta de productos para el hogar de origen y/o producción
ecológicos, o relacionados con el medio ambiente, para que los consumidores
puedan verlos y adquirirlos con comodidad, en comercios minoristas y/o
mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia
y/ o por cualquier otro medios de comunicación electrónicos, tales como sitios
web y/o redes sociales; suministro de información y asesoramiento comerciales
al consumidor en la selección de productos y servicios para el hogar,
ecológicos y/o relacionados con el medio ambiente. Fecha: 10 de marzo de 2022.
Presentada el: 1°
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022635072 ).
Solicitud Nº 2022-0001206.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado
Especial de Billetera Móvil S. A. DE C.V., otra identificación
con domicilio en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre
Cuscatlán, nivel 15, el Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NICU
PAY como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 36 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Pasarelas de pago y de
procesamiento de datos [software y aplicaciones utilizadas en relación con los
servicios financieros y operaciones monetarias]; en clase 36: Servicios
financieros y operaciones monetarias. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 21 de
febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022635079
).
Solicitud N° 2022-0002523.—Manuel Rodríguez Campos, casado,
cédula de identidad N° 401500453, en calidad de
apoderado generalísimo de Interconsultoría de Negocios y Comercio I B T
S. A., cédula jurídica N° 3101180865, con domicilio
en Belén San Antonio,
del cementerio, 100 metros oeste y 25 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación que se encargan de restablecer el estado original de objetos o preservarlos sin alterar propiedades físicas o químicas todo tipo,
enfocándose mantenimiento
vial y restauración y mantenimiento
de parques. Reservas: de los colores; azul,
blanco y verde. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022635080 ).
Solicitud Nº 2022-0001202.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Billetera Móvil
S.A. de C.V., otra identificación con domicilio en: Boulevard Los Próceres y
avenida Albert Einstein, torre Cuscatlán, nivel 15, El Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: NIU PAY, como marca de comercio y servicios
en clases: 9 y 36 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: pasarelas de pago y de procesamiento de datos [software y aplicaciones
utilizadas en relación con los servicios
financieros y operaciones monetarias]; en clase 36: servicios
financieros y operaciones monetarias. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 18 de
febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022635122
).
Solicitud Nº
2022-0001204.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado Especial de Billetera Móvil S. A. de C.V., otra identificación con domicilio
en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, nivel 15,
El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NIVO PAY como
marca de comercio y servicios en clases: 9 y 36 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Pasarelas de pago y de procesamiento de
datos [software y aplicaciones utilizadas en relación con los servicios
financieros y operaciones monetarias]; en clase 36: Servicios financieros y
operaciones monetarias. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 21 de febrero de
2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022635126 ).
Solicitud N° 2022-0002567.—Daniela Vanderlucht López,
soltera, cédula de identidad N° 116850089, con
domicilio en 145 mts oeste del Centro Comercial Vía
Guayabos de Curridabat, casa verde de portones negros, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 14; 25 y 28 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Pulseras, collar, anillo,
aretes, broches. Clase 25: Camisetas, suéteres, medias, gorras. Clase 28:
Rompecabezas, figuras, figuritas de acción. Fecha: 28 de marzo del 2022.
Presentada el: 22 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022635127 ).
Solicitud Nº
2022-0002389.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, cédula de identidad
503820197, en calidad de Apoderado Especial de Daniela Robleto Álvarez,
soltera, cédula de identidad 207460132 con domicilio en Guanacaste, Cañas,
doscientos cincuenta metros norte del supermercado Compre Bien, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos para personas, elaborados
de los productos crudos de
la colmena de abejas producidos en área
boscosa del Trópico Seco Costarricense.; en clase 30: Productos crudos de la colmena de abejas producidos en área
boscosa del Trópico Seco costarricense. Los productos son:
Miel de abejas Cruda Bosque dorado; Miel de abejas cremada Bosque caducifolio; Miel de abejas con polen Bosque ribereño; Polen de abejas Bosque Florecido; Tintura de propóleo Bosque curativo; Miel de abejas Meliponas Bosque nativo; Miel de abejas cruda en
presentación pequeña Mielitas. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022635134 ).
Solicitud Nº
2022-0002067.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial
de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung, Seocho-Gu, Seúl 06797,
República de Korea, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; juegos y juguetes portátiles que
incorporan funciones de telecomunicación; artículos de gimnasia y deporte;
señuelos para la caza o la pesca; redes para mariposas; juguetes para mascotas;
adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería;
aparatos para atracciones de feria; juguetes (cosas para jugar); muñecas;
juguetes; coches de juguete; vehículos a escala; juegos; máquinas para
ejercicios físicos; poleas (ascenders) [equipo de
montañismo]; bolsas de golf; equipos de golf; pelotas de golf; artículos de pesca. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 8
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635138 ).
Solicitud N° 2022-0002069.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation,
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, 06797, República de Korea,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y de seguros;
suministro de información sobre asuntos financieros y monetarios; financiación
de automóviles; financiación de arrendamiento de automóviles; servicios de
banca, préstamos y corretaje de hipotecas; servicios de garantía financiera
para el reembolso de los gastos ocasionados por la avería de un vehículo;
financiación de arrendamiento con opción de compra; servicios de asesoramiento
y corretaje en relación con seguros de vehículos; información sobre seguros de
automóviles; corretaje de seguros de vehículos de motor; servicios de seguros
de automóviles; asuntos financieros; suministro de información sobre bienes
inmuebles; consulta y asesoramiento sobre créditos; servicios de corretaje
financiero de aduanas; tasación de arte y evaluación de antigüedades; tasación
de metales preciosos; suministro de información sobre la tasación de
automóviles; tasación de automóviles. Fecha: 14 de marzo del 2022. Presentada
el: 08 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635139 ).
Solicitud Nº 2022-0002071.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Korea,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios logísticos consistentes en el almacenamiento, transporte y entrega
de mercancías; transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de mercancías;
servicios de embalaje, empaquetado y almacenamiento; arrendamiento de automóviles
de alquiler; remolque de automóviles de emergencia; información sobre
transporte; suministro de información relacionada con el transporte de
automóviles; alquiler de automóviles; servicios de uso compartido de
automóviles; seguimiento de flotas de automóviles mediante el uso de
dispositivos electrónicos de navegación y localización [información sobre
transporte]; remolque y transporte de automóviles como parte de los servicios
por avería de vehículos; suministro de información sobre carreteras y tráfico;
servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos; alquiler de sillas
de ruedas; servicios relacionados con viajes incluidos en esta clase;
realización de recorridos turísticos en automóvil; almacenamiento físico de
datos almacenados electrónicamente, documentos, fotografías digitales, música,
imágenes, videos y juegos de computadora; embalaje de mercancías; alquiler de
trajes de buceo; almacenamiento, distribución y suministro de energía y
combustible; almacenamiento y distribución de electricidad. Fecha: 14 de marzo
de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635141 ).
Solicitud Nº 2022-0002072.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Korea, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Pruebas/inspección o investigación de productos farmacéuticos/cosméticos o alimenticios; agrimensura marina, aérea y terrestre; investigación y desarrollo de productos; servicios de asesoramiento tecnológico relacionados con el análisis de ingeniería de máquinas; investigación relacionada con la ingeniería mecánica; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; alquiler de robots de laboratorio;
pruebas de nuevos productos; servicios de ingeniería de la industria de vehículos terrestres; diseño de vehículos de motor; diseño de equipos mecánicos para la fabricación de automóviles; diseño de productos; diseño de aparatos y máquinas para fines de
llenado; diseño de robots
para uso industrial; servicios
de diseño de piezas de vehículos de motor; servicios de diseño textil para el acabado de vehículos
de motor; desarrollo de programas
de procesamiento de datos, programación de aplicaciones
multimedia; ingeniería de software; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de software
de aplicación para el metaverso; servicios de programación informática para la gestión remota de datos de instrumentos de diagnóstico médico; planificación de software informático
para la fabricación de vehículos;
programación informática; diseño y desarrollo de software informático; desarrollo de
hardware informático; servicios
de ensayo, inspección e investigación en los ámbitos de la agricultura, la ganadería y la pesca; desarrollo de tecnologías para la fabricación
de circuitos para la comunicación
inalámbrica, el procesamiento electrónico de datos, la electrónica de consumo, la
electrónica automotriz; desarrollo de vehículos; investigación tecnológica para automóviles, incluidos los automóviles autónomos, los automóviles
eléctricos, los automóviles híbridos, los automóviles
de hidrógeno y los automóviles conectados. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 08 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022635142 ).
Solicitud Nº 2022-0001966.—Isidro
David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N°
800700920, en calidad de apoderado especial de Ingrid Mariene
Acuña Lobo, casada una vez, cédula de identidad N°
401770950 con domicilio en: Los Ángeles, San Rafael, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios odontológicos, de ortodoncia, endodoncia y
todo tipo de tratamientos dentales. Reservas: de los colores: blanco, verde y
azul. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022635151 ).
Solicitud Nº
2022-0001081.—Darlyn María Caballero García,
divorciada, cédula de identidad 800970199, en calidad de apoderada especial de
Alissa Foods S. A.S. con domicilio en CR 73 A N° 7030, Colombia , solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave, y carne de
caza, extracto de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compostas huevos, leche y
productos lácteos.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz,
tapioca, sagi, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melasa y especies. Fecha: 17 de marzo de
2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022635160 ).
Solicitud N° 2022-0002063.—Miguel Antonio Maklouf Lobo, cédula de
identidad N° 113880466,
en calidad de apoderado general de GMD Latinoamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101684545, con domicilio
en Paseo Colón, avenida 36, calle 5 y 7, de la Toyota 350 metros norte,
edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3; 5; 22; 25; 30 y
32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.
Clase 5: Suplementos alimenticios para personas o animales,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Clase 22: Materias textiles en bruto y sus sucedáneos. Clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas. Clase
30: Cacao, café, chocolate, helados, miel, pan, productos de pastelería y confitería,
galletas, infusiones que no son de uso médico. Clase
32: Cervezas, aguas carbonatadas,
batidos de frutas u hortalizas,
bebidas de frutas sin
alcohol, bebidas energéticas,
bebidas isotónicas, bebidas sin alcohol con sabor a té, aguas. Fecha:
24 de marzo del 2022. Presentada
el: 08 de marzo del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022635166 ).
Solicitud Nº 2022-0001254.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado
especial de La Nieta Del General Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802303,
con domicilio en San José, Costa Rica, Montes De Oca, Sabanilla, cuatrocientos
metros al oeste del Cristo, Residencial del Este, casa número diez, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, todas para la elaboración de sangría. Reservas: No se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños,
fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de
letras. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el 11 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022635195 ).
Solicitud N° 2021-0010924.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Vitro S. A., con domicilio en C/ Luis
Fuentes Bejarano, N°
60 Edif. Nudo Norte (Local 3) 41020 Sevilla (Sevilla), España, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio y Servicios, en clases:
1; 5; 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Reactivos para investigación
médica; reactivos para uso científico; reactivos destinados a la ciencia; reactivos de diagnóstico para uso científico; reactivos de laboratorio para uso científico; reactivos químicos para fines no médicos; reactivos para determinar grupos sanguíneos, excepto para uso médico; reactivos
de diagnóstico, excepto
para uso médico o veterinario; reactivos químicos para biología molecular,
que no sean para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico para su uso in vitro en bioquímica, química clínica y microbiología; productos químicos para su uso en patología
[que no sean médicos ni veterinarios]. En clase 5: Reactivos
para diagnósticos veterinarios; reactivos para uso médico; reactivos
químicos para uso médico; reactivos médicos de uso clínico; reactivos de inmunoensayos de uso médico; reactivos de diagnóstico de uso médico; reactivos para análisis químicos [de uso veterinario]; reactivos para análisis clínicos de uso médico; reactivos químicos de diagnóstico para uso médico; reactivos
para su uso con analizadores con fines médicos; reactivos para pruebas de diagnóstico [con fines veterinarios];
reactivos para su uso en pruebas
genéticas médicas; reactivos y medios para fines diagnósticos médicos y veterinarios; materiales para
test de diagnósticos de uso
médico. En
clase 9: Aparatos para la investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de investigación; aparatos e instrumentos de laboratorio; biochips; software; software científico; aplicaciones de
software para teléfonos móviles;
aparatos ópticos de laboratorio; centrifugadoras para
uso en laboratorios;
aparatos de fermentación [aparatos de laboratorio]; incubadoras para su uso en laboratorios;
gasificadores para su uso en laboratorios;
instrumental de laboratorio [excepto
para uso médico]; campanas
de flujo laminar para laboratorios;
aparatos de destilación al vacío para uso en laboratorio; placas de incubación para uso científico o en laboratorios; fuentes de incubación para uso científico o de laboratorios; aparatos de cultivo de células para su uso en
laboratorios; células de análisis volumétrico; dispositivos para test y control de calidad;
cámaras anaeróbicas para su uso en
laboratorio o para uso científico; aparatos de cromatografía para uso en laboratorios o para uso científico; instrumentos de laboratorio para detectar patógenos y toxinas en muestras
biológicas para investigación;
paquetes de software integrado
para su uso en la automatización de laboratorios; dispositivos para analizar la secuencia de proteínas utilizados como aparatos de laboratorio; analizadores de laboratorio de investigación para
medir, ensayar y analizar sangre y otros fluidos corporales;
programas informáticos
(software descargable); programas
de sistemas operativos informáticos grabados; software (programas grabados); software de gestión de laboratorios de anatomía patológica; publicaciones descargables; publicaciones electrónicas grabadas en soportes
informáticos; aplicaciones
de móviles. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos de análisis de sustancias [para uso médico]; aparatos
de análisis para uso médico; aparatos de tests de ADN
y ARN para uso médico; Instrumentos para análisis médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; equipos
de diagnóstico, examen y monitorización; herramientas para
el diagnóstico médico; instrumentos de diagnóstico médico.
En clase 42: Prestación de servicios de
control de calidad; servicios
de elaboración de software para ordenadores;
diseño y desarrollo de
software; investigación tecnológica
y química; investigación y desarrollo de nuevos productos; investigación y desarrollo en el
ámbito de la biotecnología;
laboratorio de investigación;
recopilación de información
científica; servicios de asesoramiento relacionados con la
ciencia; servicios de análisis de sangre para la investigación científica; servicios de ensayos de laboratorio; análisis en el ámbito
de la biología molecular; servicios
de investigación y desarrollo;
servicios de inspección y exploración; servicios de evaluación de mediciones; servicios de laboratorios de análisis; servicios de laboratorio para pruebas analíticas; servicios de laboratorios científicos; servicios de investigación y análisis químicos; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigaciones industriales. En clase 44: Servicios médicos; servicios de patología; asesoramiento en genética; servicios
de salud; consultoría profesional en materia de salud; servicios de laboratorios médicos para el análisis de muestras obtenidas de pacientes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18492304 de fecha
14/10/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada el: 01 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022635220 ).
Solicitud N° 2021-0008312.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, con domicilio
en 15 Maurice Paykel Placeeast
Tamakiauckland 2013 New Zealand,
Costa Rica, solicita la inscripción de: F&P, como marca de fábrica,
comercio y servicios en clases: 9; 10; 41; 42 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
software de ordenador; programas de ordenador; software de ordenador para
aparatos médicos; software de ordenador interactivo relativo a equipos médicos;
software de ordenador para uso con equipos médicos; software de ordenador para
diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; software informático y
software informático descargable en el ámbito de los equipos médicos
para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento,
la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias
de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos,
documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música,
audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales,
teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para el
almacenamiento, la gestión, el seguimiento, el análisis y la notificación de
datos en el ámbito de los equipos médicos; programas educativos para su uso en
los ámbitos del sueño, la apnea obstructiva del sueño y otros trastornos
respiratorios del sueño; aplicaciones de programas informáticos para pacientes
con apnea obstructiva del sueño para proporcionar asistencia en la limpieza, el
montaje y la adaptación de dispositivos médicos, para proporcionar educación e
información en relación con la apnea obstructiva del sueño y la terapia de
presión positiva continua en las vías respiratorias, para proporcionar
educación general sobre el sueño y para ayudar a solucionar problemas con
dispositivos médicos; software informático interactivo relacionado con equipos
y terapias médicas; software informático y software informático descargable
para que los pacientes con apnea obstructiva del sueño puedan acceder,
actualizar, manipular, mantener, modificar, organizar, almacenar, hacer copias
de seguridad, sincronizar, transmitir y compartir datos, documentos, archivos,
información, texto, fotos, imágenes, gráficos, audio, vídeo y contenido multimedia
a través de redes informáticas mundiales, teléfonos móviles y otras redes de
comunicación; software informático relacionado con la terapia de la apnea
obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías
respiratorias, la terapia del sueño y la reanimación; equipos informáticos y
periféricos informáticos; módems; soportes de datos magnéticos; soportes
extraíbles y dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, soportes de
datos magnéticos vírgenes en los que pueden grabarse datos médicos y soportes
de datos magnéticos pregrabados que presentan soportes de datos médicos y
dispositivos de almacenamiento de datos; discos de grabación; aparatos de
control remoto conectados por módem a los ordenadores; manuales de instrucciones
en formato electrónico; piezas, accesorios y complementos para todos los
productos mencionados; todo ello en relación con el uso médico y sanitario. En
clase 10: aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; equipos médicos para
la administración de oxígeno y/o terapia de humidificación; aparatos para la
administración de oxigenoterapia durante una intervención quirúrgica; aparatos
para la administración de oxígeno durante la administración de anestesia
general; aparatos respiratorios para anestesia con fines médicos y quirúrgicos
equipos médicos y quirúrgicos para la administración de anestesia y/o oxigenoterapia; aparatos para la administración de
oxigenoterapia para el tratamiento de afecciones respiratorias; aparatos e
instrumentos médicos y quirúrgicos para la administración de gases medicinales
y terapia de humidificación para el tratamiento de enfermedades y afecciones
respiratorias; aparatos médicos e instrumentos con fines respiratorios;
aparatos e instrumentos de ventilación y ventilación no invasiva; aparatos e
instrumentos médicos para CPAP (presión positiva continua en las vías
respiratorias) y terapia de dos niveles; aparatos y equipos médicos para el
tratamiento de enfermedades, afecciones y dificultades respiratorias como
disnea, dificultad e insuficiencia respiratoria, xerostomía y mucositis,
derivación de las vías respiratorias superiores, enfermedad pulmonar
obstructiva crónica, bronquiectasias, fibrosis quística y apnea obstructiva del
sueño aparatos quirúrgicos, a saber, humidificadores para uso en cirugía
laparoscópica; equipo médico para suministrar aire u oxígeno humidificado
durante la cirugía laparoscópica; aparatos médicos para el diagnóstico y
tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; aparatos de terapia médica;
aparatos e instrumentos de prueba médica; aparatos de prueba sensibles a la
temperatura para uso médico; instrumentos de uso médico para probar la
temperatura, la saturación de oxígeno del paciente, las presiones de los gases
respiratorios y la concentración de los gases respiratorios dispositivos de
interfaz con el paciente; aparatos para la prevención de los ronquidos;
aparatos de mezcla de gases respiratorios para uso médico; filtros de
ventiladores (partes de aparatos médicos); aparatos respiratorios para
respiración artificial; válvulas de exhalación de ventiladores para respiración
artificial; activadores de picos que son partes de ventiladores médicos para
mantener la presión; monitores respiratorios (médicos); monitores de apnea del
sueño; aparatos para respiración artificial aparatos portátiles de respiración
artificial; aparatos respiratorios portátiles para la respiración artificial;
máscaras respiratorias para la respiración artificial; insufladores; aparatos
de humidificación para uso médico y quirúrgico; cámaras de humidificación;
humidificadores médicos; humidificadores para uso con aparatos de terapia
respiratoria; humidificadores para uso en cirugía laparoscópica y cirugía
abierta; humidificadores y medidores para terapia de presión positiva;
resucitadores; calentadores para bebés; incubadoras para fines médicos; alarmas
médicas; filtros para fines médicos; filtros (médicos) para gases tubos de
respiración utilizados en el suministro de aire y gases a los pacientes y fuera
de ellos; cánulas; tubos de uso médico; tubos, conectores de tubos y accesorios
de tubos de uso médico o quirúrgico; soportes de catéteres, tubos traqueales,
tubos nasales, todos ellos de uso médico; aparatos médicos adhesivos; aparatos
médicos adhesivos utilizados para fijar dispositivos médicos al cuerpo;
aparatos médicos para asegurar tubos nasogástricos; aparatos médicos para
asegurar puntas nasales y cánulas nasales; cubiertas protectoras para sensores
de uso en aparatos de humidificación de uso médico y quirúrgico; circuitos
respiratorios; máscaras respiratorias médicas para la administración de terapia
respiratoria y de humidificación; máscaras respiratorias para su uso con
equipos respiratorios médicos; máscaras respiratorias para su uso en el
tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; dispositivos para el montaje de
ventiladores y humidificadores médicos mangueras adaptadas para su uso con
ventiladores médicos; módulos compresores que son partes de ventiladores;
máscaras orales, máscaras faciales, máscaras nasales, cánulas nasales, cánulas
nasales, protectores nasales, boquillas, protectores faciales, arneses, todo
ello con fines médicos Cámaras de agua, a saber, recipientes de fluidos para
uso médico, recipientes estériles específicamente para fines médicos, filtros
para fines médicos, filtros de aire (partes de aparatos médicos); bolsas de
agua para fines médicos, a saber, bolsas para el suministro de agua, suero y
otros líquidos; kits de desinfección para fines médicos, a saber, aparatos para
esterilizar y desinfectar productos médicos que comprenden un tubo de
desinfección, un filtro y un manual; instrumentos para uso médico para
comprobar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente, las presiones
de los gases respiratorios y la concentración de los gases respiratorios;
piezas y accesorios para todos los productos mencionados. En clase 41:
servicios de educación médica y sanitaria;: servicios de educación médica y
sanitaria en relación con programas de apoyo y beneficios relacionados con el
tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; servicios de educación y
provisión de formación en el campo de la gestión de la apnea del sueño y otros
trastornos respiratorios del sueño; provisión de programas informales de
formación en línea, instrucción personal y entrenamiento en relación con la
gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño;
asesoramiento y consultoría de estilo de vida (formación) en los campos de la
asistencia sanitaria y los productos médicos; revistas en línea en el campo de
la asistencia sanitaria; organización y realización de seminarios, talleres de
formación, conferencias, cursos de instrucción en el ámbito de la gestión de la
apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; publicación de
revistas, boletines, textos, guías, material de formación, material de
formación visual y material educativo en relación con los servicios sanitarios
prestación de obras sonoras, visuales y audiovisuales pregrabadas no
descargables a través de redes inalámbricas en el ámbito de la atención
sanitaria; suministro de boletines informativos y blogs en línea con
información médica; servicios de asesoramiento, consultoría e información en
relación con los servicios mencionados; e incluyendo la prestación de los
servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes
informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso
a Internet; revistas en línea, incluidos blogs, en el ámbito de la atención
sanitaria. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos en los sectores
médico y sanitario; servicios de investigación y diseño en los sectores médico
y sanitario; diseño y desarrollo de hardware y software informático para los
sectores médico y sanitario; provisión en línea de software basado en la web, en
concreto, provisión de software médico alojado y electrónico; provisión de uso
temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para diagnosticar
fallos o problemas en equipos médicos; provisión de una aplicación en línea
basada en la web y de software no descargable con el fin de analizar, rastrear
y diagnosticar fallos o problemas en aparatos médicos; Proporcionar el uso
temporal de programas informáticos no descargables en el ámbito de los equipos
médicos para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el
mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la
realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el
intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes,
gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes
informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el
almacenamiento, la gestión, el seguimiento, el análisis y la notificación de
datos en el ámbito de los equipos médicos; proporcionar el uso temporal de
programas informáticos educativos no descargables para su uso en los campos del
sueño, la apnea obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del
sueño; proporcionar el uso temporal de aplicaciones informáticas no
descargables para pacientes con problemas de obstrucción para ayudarles a
limpiar, montar y ajustar los dispositivos médicos, proporcionarles educación e
información en relación con la apnea obstructiva del sueño y la terapia de
presión positiva continua en las vías respiratorias, proporcionarles educación
general sobre el sueño y ayudarles a solucionar los problemas de los
dispositivos médicos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos
interactivos no descargables relacionados con equipos médicos y terapia
respiratoria; mantenimiento y reparación de programas informáticos, a saber, la
reparación y el mantenimiento de programas informáticos para aparatos médicos a
través de la web; servicios de pruebas de diagnóstico técnico para dispositivos
médicos; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con
los servicios mencionados; e incluso la prestación de los servicios mencionados
en línea a través de un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o
accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet;
prestación de un sitio web con información educativa en el ámbito de la apnea
obstructiva del sueño y los trastornos respiratorios;; en clase 44: servicios
de atención sanitaria; servicios de terapia respiratoria y de oxígeno;
suministro de información médica y asesoramiento relacionados con la prestación
de servicios de atención sanitaria; servicios médicos en relación con el
tratamiento de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño;
servicios de información y asesoramiento relacionados con la prestación de
servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; servicios de información y
asesoramiento en relación con el diagnóstico y el tratamiento de las
dificultades respiratorias; servicios de información relacionados con el
cuidado de la salud; suministro de una base de datos en Internet de información
médica de pacientes en relación con el tratamiento de la apnea obstructiva del
sueño; suministro de servicios de información en línea en relación con el
tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; suministro de datos médicos en
línea, perfiles y servicios de análisis de registros para aumentar la
concienciación de los pacientes, la educación y la gestión de los síntomas y
para proporcionar apoyo a los pacientes en el ámbito de los trastornos
respiratorios relacionados con el sueño; encuestas de evaluación de la salud y
sus riesgos; supervisión de programas médicos y de atención sanitaria;
servicios de atención sanitaria en el ámbito de la gestión de la apnea del
sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; suministro de información
médica; alquiler de equipos con fines médicos; alquiler de aparatos médicos;
prestación de servicios de apoyo a los pacientes siendo servicios de
asesoramiento e información médica; servicios de gestión de enfermedades
relacionadas con los trastornos respiratorios del sueño, incluidos el
asesoramiento, los consejos sobre el estilo de vida, el asesoramiento en grupo
e individual y los programas de tutoría; servicios de asesoramiento,
consultoría e información en relación con los servicios mencionados e incluida
la prestación de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un
sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros
dispositivos con acceso a Internet Prioridad: Se otorga prioridad N° 1188595 de fecha 03/09/2021 de Nueva Zelandia. Se admite
parcialmente la solicitud de prioridad solicitada; solamente en relación con
los servicios que desea proteger en las clases 41, 42 y 44. Fecha: 1° de marzo de 2022. Presentada
el 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022635222 ).
Solicitud Nº 2021-0009894.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de Estefanía Augusta Andrea Valls Urquijo con domicilio en
27 calle C 16-36 Zona 13, Colonia Elgin 2, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de apoyo destinados a las necesidades dentro de los centros penitenciarios
a personas privadas de libertad
consistentes en apoyo en educación,
salud física y emocional y todos los relacionados con servicios personales y sociales prestados para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022635223 ).
Solicitud Nº 2021-0005907.—Ana
Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad N°
111690938, en calidad de apoderada especial de Empresa Quimi- Agro de Costa
Rica H.B. S.A., cédula jurídica N° 3101602264, con
domicilio en: domiciliada en San José,
Desamparados, San Miguel, Urbanización Casa de Capo casa número doce C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: fabricación, venta y distribución de fungicidas,
herbicidas, abonos para el suelo; fabricación, venta y distribución de
fungicidas, herbicidas, abonos para el suelo. Reservas: para proteger el
establecimiento comercial clase 49. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el:
30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022635248 ).
Solicitud Nº 2021-0010416.—Daniela
Stefanía Toro, soltera, cédula de residencia N° 186201501121, con domicilio en: Belén, costado sur de la
plaza de La Ribera, casa color crema, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante de sushi. Reservas:
de los colores: turquesa, blanco y negro. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022635313 ).
Solicitud Nº 2022-0000045.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Chocolaterie Guylian N.V. con
domicilio en Europark-OOST 1; B-9100 Sintniklaas, Bélgica, solicita la inscripción de: LA
TRUFFLINA como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Confitería; chocolates y productos de
chocolate; pralinés Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el 03 de enero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022635326 ).
Solicitud Nº 2022-0000048.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado
especial de Chocolaterie Guylian
N.V., con domicilio en: Europark-oost 1; B-9100 Sint-Niklaas, Bélgica, solicita la inscripción de: GUYLIAN
MASTER’S SELECTION, como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería; chocolates
y productos de chocolate; pralinés; cacao; helado. Fecha: 02 de marzo de 2022.
Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022635329 ).
Solicitud Nº 2021-0010789.—Marcela
Ruiz Fallas, soltera, cédula de identidad N°
111320293, con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio San Luis, Calle Gamboa, diagonal antiguo Perrica´s Lodge, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDIAKIDS
PZ como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a oficia de
atención de pediatría, atención de niños y niñas, ubicado en San José, Pérez
Zeledón, Barrio San Luis, calle Gamboa, diagonal antiguo
Perrica´s lodge. Fecha: 24
de marzo de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022635359 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2022-645.—Ref.:
35/2022/1515.—Oldemar Antonio Del Socorro Ureña Hernández,
cédula de identidad N° 6-0109-0012, solicita la inscripción de:
U
O 6
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Brunca, Santa María, La Fila, siete kilómetros al norte de la escuela. Presentada el 11 de marzo del 2022. Según el expediente N°
2022-645. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Licda. Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022634788 ).
Solicitud Nº
2022-705.—Ref:
35/2022/1471.—Evelyn Tatiana Chavarría Gamboa,
cédula de identidad 2-0597-0143 y Heiner Esteban García Romero, cédula de
identidad 5-0356-0724, solicita la inscripción de: 48R. Como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, El Higuerón, frente a la
Central Hidroeléctrica de Canalete. Presentada el 18 de marzo del 2022. Según
el expediente Nº 2022-705. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022634814 ).
Solicitud Nº 2021-3361.—Ref: 35/2022/16.—Francisco Villarreal Guevara, cédula de
identidad N° 5-0208-0292, solicita la inscripción de:
S
7 2
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Nicoya, San Antonio, Rosario, un kilómetro y trescientos
metros noreste de la plaza de deportes. Presentada el 22 de diciembre del 2021
Según el expediente Nº 2021-3361. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022635147 ).
Solicitud Nº 2022-479.
Ref.: 35/2022/1004.—Verónica Zulay Zúñiga Chinchilla, cédula de identidad N°
110900887, solicita la inscripción de:
6 Z
1
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Siquirres, El Cairo, El
Peje, del Abastecedor El
León de Judá,
200 metros sobre calle
principal y 100 metros a mano izquierda. Presentada el 23 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-479. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén Registradora.—1
vez.—( IN2022635182 ).
Solicitud Nº 2022-741.—Ref: 35/2022/1545.—Manuel Quirós Porras, cédula de identidad N°
103710169, solicita la inscripción de:
Q P
5
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunca,
Boruca, 300 metros sur de la escuela. Presentada el 23 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-741. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022635187 ).
Solicitud N° 2022-535.—Ref.:
35/2022/1446.—Lauren Viviana Gómez
Murcia, cédula de identidad N° 206990318, solicita la
inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Río Celeste, un kilómetro al oeste de la escuela de Río Celeste. Presentada el 01 de marzo del 2022, según el expediente N° 2022-535. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen,
Registradora.—1 vez.—(
IN2022635301 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
DIRECTRIZ
DPJ-001-2022
De: Dirección Registro
de Personas Jurídicas.
Para: Usuarios, Funcionarios del RPJ y Público en General.
Asunto: Eliminación de entidades
de la clase 012 (Ley N°7092, mediante
reformada la Ley N°10160).
Fecha: 18 de marzo de 2022.
Con la finalidad
de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de simplificación de trámites tributarios para personas jurídicas
sin actividad lucrativa,
N°10160, publicada el 14 de
marzo de 2022, en el alcance número
54 de la edición número 48
del Diario Oficial La Gaceta, norma que modifica el artículo
2 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, N°7092, disponiendo,
para lo que interesa:
“[…]
En caso
de entidades no domiciliadas
que ostenten cédula jurídica
que inicie en 3-012, y no realicen ninguna actividad en el
país, podrán solicitar al Registro Nacional la
eliminación de la cédula jurídica
que se les emitió, sin perjuicio
de que se mantenga la validez
de cualquier acto o contrato suscrito de previo a la eliminación de la referida cédula.”
Conforme lo dispuesto
en la norma, se procede a comunicar la forma en que se tramitará la modificación del estado de las entidades de la clase 012.
1. La solicitud deberá
ser en escritura pública y presentada al Departamento del Diario del Registro Nacional, conforme lo dispuesto en los
artículos 450 y 474 del Código Civil.
2. El compareciente deberá ser apoderado generalísimo inscrito, o en su defecto,
apoderado especial con facultades
expresas para la realización
del acto. Los poderes podrán ser otorgados al amparo de
la Convención Interamericana
sobre el Régimen Legal de Poderes para ser
Utilizados en el Extranjero.
3. El compareciente, mediante declaración jurada, como único
acto debe manifestar expresamente que la entidad no realiza ninguna actividad en el país.
4. Para la inscripción del acto la entidad deberá estar al día con el pago del Impuesto
a las Personas Jurídicas, la declaración
ante el Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales, así como las obligaciones ante la CCSS y FOSESAF.
5. Pago de aranceles y timbres:
Arancel del Registro Nacional |
¢2000 |
Ley N°4564,
artículo 2, inciso e |
Timbre
Fiscal |
¢125 |
Ley N°8, artículo 243, inciso 4 |
Timbre
Colegio de Abogados |
¢275 |
Decreto Ejecutivo N°41457-JP, artículo
108 |
Timbre Archivo Nacional |
¢20 |
Ley N°43, artículo 6 |
Una vez
que el acto sea inscrito la entidad publicitará el siguiente estado: “Eliminada Ley N°7092 (Reforma Ley N°10160)”. Ejecutada
la inscripción, el estado no podrá revertirse o modificarse, por lo que en caso
de que una entidad requiera actuar en el país,
deberá tramitar lo pertinente conforme lo dispuesto en el
Código de Comercio o en el Decreto Ejecutivo N°34691-J.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
María
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—O. C. Nº OC22-0190.—Solicitud Nº 336030.—(
IN2022634833 ).
Asociaciones Civiles
EDICTOS
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociacion Asacam Pro
Mejoras Campo Santo Barranca, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas Puntarenas, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: A-Solicitar ante las instancias pertinentes
administrar las instalaciones del cementerio. B-Mantener las áreas comunes del
cementerio en buen estado. C-Velar por el cumplimiento de las normas y
reglamentos internos del cementerio. D-acatar las ordenes
del ministerio de salud y la municipalidad llevando a cabo sus recomendaciones.
Cuyo representante, será el presidente: Yendry de los Ángeles Ovares Ávila, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 79591.—Registro Nacional, 24 de marzo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022634749
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-142463,
denominación: Asociación Comunidad
Cristiana Shalom. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021,
asiento: 772450.—Registro Nacional, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022634750 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion Comunión Libre Anglicana Internacional
Iglesia Episcopal Libre De Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la
Asociación Comunión Libre Anglicana Inteternacional
Iglesia Episcopal Libre de Costa Rica tendrá bajo sus prioridades la defensa de
los sectores más vulnerables de la sociedad, buscando la prevención de la
delincuencia, el abandono, drogadicción y’ trasiego de drogas ilícitas, así
como las minorías entre las que están los sectores de diversidad sexual si bien
no exclusivamente, como los serian los niños en
estado de abandono y en situación de riesgo.. Cuyo representante, será el
presidente: Randall Antonio Murillo Barrios, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado Documento tomo: 2021 asiento: 417978 con adicional(es)
tomo: 2021 asiento: 760510, tomo: 2022 asiento: 69469 para que formule reparos
a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 07 de
marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022634858 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-078488,
denominación: Asociación Centro Pastoral. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 148168.—Registro Nacional, 25 de marzo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022634961 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Ambiental Miyok, con domicilio en la provincia de:
San José-Goicoechea,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar un sistema
de recepción de donaciones y de distribución por medio de organizaciones
sociales y comunitarias a la población en relación al
medio ambiente, crear conciencia en la sociedad para luchar por el medio
ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Roger Andrés Lobo Castillo,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021. Asiento: 373002 con adicional(es)
Tomo: 2021 Asiento: 729960.—Registro Nacional, 10 de febrero de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022635055 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-232914, denominación: Asociación Servicio Solidario y Misionero Unidos en la
Esperanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
163773.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022635065 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
3-002-355379, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Villa Nueva Río Segundo de
Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 88194.—Registro Nacional,
23 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022635209 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Ministerios Unidos en Cristo de Talamanca, con domicilio en la provincia de:
Limón-Talamanca, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo cultural,
educativo, social y espiritual, respeto mutuo, cooperación, comunión
y confraternidad entre los agremiados y de estos con los de la comunidad
cristiana. orientados todos los esfuerzos mediante la unidad espiritual a fin
de alcanzar los principios sagrados conforme a la palabra de dios. representar
a todos sus agremiados ante los entes públicos y privados en todo lo relacionado con los
intereses espirituales y cristianos. Cuyo representante, será el presidente:
Glenda Inés Halgarson Brown, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 571884.—Registro Nacional, 14 de febrero
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022635224 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad N°
105780279, en calidad de apoderado especial de Joseph Company International Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE
RECIPIENTE DE BEBIDA PRESURIZADA. Un recipiente
de bebida 10 incluye un cilindro regulador 50 abierto en un primer extremo a la atmósfera y abierto en un segundo
extremo al interior cerrado
del recipiente de bebida
10. Un pistón 54 está en el cilindro
50. Un puerto de alivio 76 está ubicado intermedio
a los extremos del cilindro regulador 50 y es controlado por medio de un pistón 54. Un cartucho de presión 12 controlado por medio de uan válvula reguladora 80 se comunica con el interior cerrado del recipiente de bebida 10. Un vástago de válvula 90 se extiende operativamente desde el pistón 54 a la válvula reguladora 80 a través
de un pasaje anular restringido 84. El pistón 54 se acoppla con el
vástago de válvula 90 por debajo de un diferencial de presión preseleccionado entre el interior
cerrado y la atmósfera y se
desacopla del vástago de válvula 90 por encima de otro diferencial de presión seleccionado entre el interior cerrado y la atmósfera. Un alojamiento de válvula 34 puede extenderse de manera deslizable alrededor de vástago de válvula 90 con un pasaje de carga
anular 32 controlado por meido de una boquilla de carga 30 hacia afuera del pasaje anular restringido 84. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B67D 1/00, B67D 1/04 y B67D 1/12; cuyos inventores son: Sillince, Mark
(US). Prioridad: N° 62/813,876 del 05/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/180984. La solicitud
correspondiente lleva el número 20210000506, y fue presentada a las 10:27:23 del
01 de octubre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de febrero de
2022.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín
Cabrera.—( IN2022633654 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Graver
Technologies LLC, solicita la patente PCT denominada MEDIOS FILTRANTES PARA LA ELIMINACIÓN DE PARTÍCULAS, IONES Y MATERIALES
BIOLÓGICOS, Y DESCOLORIZACIÓN EN UN PROCESO DE PURIFICACIÓN DE AZÚCAR, Y SU USO. Un medio filtrante para implementación en un
proceso de purificación de azúcar que permite un aumento significativo del
material sorbente mientras mantiene y mejora la
decoloración y las propiedades hidráulicas. El medio filtrante 5 incorpora
material sorbente, fibra que tiene propiedades
específicas que permiten el material sorbente de
partículas pequeñas sin poner en peligro las propiedades hidráulicas del medio,
y un electrolito. El material sorbente es un medio
inorgánico, de adsorción o de intercambio iónico, o una estructura
organometálica. La implementación de este medio 10 filtrante en un proceso de
purificación de azúcar elimina la necesidad de un paso declarificación durante el refinado al tiempo
que proporciona una decoloración mejorada y propiedades hidráulicas para el
flujo de fluido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C13B 20/16;
cuyos inventores son: Knoll, James (US); Henderson, Katie (US); Belcher, Bruce
(US) y Mertz, Joshua (US). Prioridad: N° 62/681,737 del 07/06/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2019/236315. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000529, y fue presentada a las 13:59:58 del 03 de noviembre
de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de enero de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2022634193 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Takeda
Vaccines Inc, solicita la
Patente PCT denominada FORMULACIONES
PARENTERALES DE VACUNAS CONTRA LOS NOVOVIRUS (Divisional 2014-0069).
Composiciones de vacuna parenterales de dosis individuales que comprenden
mezclas de partículas tipo virus monovalentes de Norovirus. También se divulgan métodos para conferir una inmunidad protectora contra
infecciones por Norovirus en un ser humano
por administración de dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/125; cuyos inventores son Mendelman, Paul, M. (US); Bargatze,
Robert, F. (US) y Richardson, Charles; (US). Prioridad: N°
61/506,447 del 11/07/2011 (US). Publicación
Internacional: WO/2013/009849. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000540, y fue presentada a las 12:51:50 del 26 de noviembre
de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 11 de
febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022634285 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María
Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada
especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE
FUSIÓN NKG2D Y SUS USOS. Se proporcionan proteínas de fusión NKG2D y sus
usos para el tratamiento de diversas enfermedades. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/705; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ebersbach, Hilmar (CH); Egger, Philip (CH); Ramondou,
Emilie (CH) y Sullivan, Ryan (US). Prioridad: N°
62/902,071 del 18/09/2019 (US) y N° 62/902,080 del
18/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021053556. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022- 0000107, y fue presentada a las 17:44:31
del 10 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional .— San José, 25 de marzo de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022635319 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Total Grow LLC, solicita la
Patente PCT denominada SUSPENSIÓN ACUOSA CONCENTRADA DE MICROFIBRAS DE
CELULOSA QUE COMPRENDE SALES INORGÁNICAS PARA NUTRICIÓN VEGETAL.
Composiciones acuosas concentradas de celulosa microfibrilada (MFC) que comprenden sales para la nutrición
de las plantas, la suspensión acuosa concentrada comprende polímeros lineales microfibrilados de moléculas de D-glucosa (microfibras de
celulosa), iones de calcio, iones de sulfato y otros elementos para la
nutrición de las plantas, siendo la concentración de iones de calcio e iones de
sulfato superior a la correspondiente a la solubilidad del sulfato de calcio en
el agua y estando la proporción de celulosa microfibrilada
(MFC) dentro de un rango de 1% y 99% p/p de la suspensión. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 11/00, C05F 15/00, C05G 3/00,
C05G 5/00, C08L 1/02 y C09K 17/32; cuyo inventor es: Casalins
Cuñado, Agustín Carlos (AR). Prioridad: N° 16/442,561
del 17/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/254891. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000660, y fue presentada a las 09:16:06
del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de
marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2022635360 ).
PUBLICACION DE UNA VEZ
El(la) serior(a)(ita).—Francisco José Guzmán Ortiz,
cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado
Especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado Vehículo-Carro de Juguete.
El presente diseño
se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestran
en los diseños
adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y
21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio
(IT). Prioridad: N° DM/214850 del 10/06/2021 (WO) y
N° DM/216002 del 10/06/2021 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0609, y fue presentada a las 08:12:26 del
8 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de
2022.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2022634846 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0016-2022.—Exp
22883.—3-102-569175 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Land Speculators Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortes,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
120.067 / 580.129 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2022634378 ).
ED-0213-2022. Expediente N°
22867.—Ganadera Marinagui
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 1 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.916 /
490.933 hoja Quesada. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de
María Lidia Marín Aguilar en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.117 / 490.507 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022634832 ).
ED-0159-2022. Exp.
17734P.—Hacienda Tierras de Tacacori Limitada, solicita concesión
de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-960 en finca de su propiedad en San José (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 225.424 /
511.495 hoja Tacacori. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de marzo de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022634905 ).
ED-UHTPNOL-0019-2022.—Exp.9153P.—Corporación Pipasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-145 en
finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agroindustrial-matadero. Coordenadas 231.300 / 447.600 hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 15 de marzo de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022634906 ).
ED-0223-2022.—Exp. 22884.—Gerardo, Navarro Umaña, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Quebrada
La Escuadra, efectuando la captación en finca de Oliver Rojas
Serrano en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 183.107 / 549.046 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022634944 ).
ED-0191-2022.—Expediente N°
22857.—Carlos Luis Guevara Ramírez, solicita concesión de: 1.5
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Ávila en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y - riego. Coordenadas 257.765 / 472.015 hoja Fortuna. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 17 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022634945 ).
ED-0211-2022.—Expediente N°
22882P.—Jungle Ventures
Limitada, solicita concesión de: 0.5
litros por segundo del Pozo GA-51, efectuando la captación en finca de idem en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, turístico y riego. Coordenadas: 211.490 / 357.516, hoja
Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022634972 ).
ED-0174-2022.—Exp. 22824P.—Tiger Team of Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero DM-64, efectuando la captación por medio del
pozo en finca de Cheuvront Team
Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso .
Coordenadas 136.255 / 555.801 hoja Dominical.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022634973 ).
ED-0189-2022.—Exp. N° 22854.—Hannia Torres Campos,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento las mesas, efectuando
la captación en finca de Ligia María Guzmán Díaz en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 176.158 / 495.654 hoja Parrita. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022635008 ).
ED-0144-2022. Exp.
22766.—Hicor Internacional Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Copey, Dota, San José, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 180.345 / 552.662 hoja
Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
01 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022635148 ).
ED-0164-2022. Expediente N° 22440.—María Isabel, Marín Aguilar,
solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 253.118 / 490.507 hoja Quesada. 1
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 253.917 490.933 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de
marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022635153 ).
ED-0194-2022. Exp. 16852.—Chiquita Brands Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 246.70
litros por segundo del Río Desenredito, efectuando la captación en finca del mismo en Cariari, Pococí, Limón, para uso agropecuario -
riego - banano. Coordenadas 567.926 / 265.072 hoja Agua Fría. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022635155 ).
ED-0170-2022.—Expediente N°
22826.—Maderas Guevara Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en San Lorenzo, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 254.202 / 472.465 hoja San Lorenzo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635156 ).
ED-0173-2022. Expediente N°
22830.—Maderas Guevara Limitada, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de
Fabio Valverde Araya en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario
- riego. Coordenadas 254.302 / 472.051 hoja San Lorenzo. 1 litro por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Fabio Valverde Araya en San Lorenzo,
San Ramón, Alajuela,
para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 254.414 / 472.157
hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022635158 ).
ED-0179-2022. Exp.
22849.—Jorge Orlando, Serrano Obando solicita concesión de: 1 litro por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Copey, Dota, San José, para uso
turístico. Coordenadas 180.345 / 552.662 hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de
marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022635159 ).
ED-UHSAN-0052-2021. Expediente N° 13398P.—Cayumary S.A., solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-49 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.900 / 501.400
hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022635179 ).
ED-0192-2022. Exp. 22859.—Delfín Antonio,
Rodríguez Vásquez solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Mora Villegas en
Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario
- riego. Coordenadas 248.937 / 484.880 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635186 ).
ED-0212-2022. Expediente N° 22866.—Agro Jave
Rafah Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de
Ganadera Marinagui Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.916 / 490.933 hoja Quesada.
1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Lidia Marín Aguilar en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 253.117 / 490.507 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022635188 ).
ED-0214-2022.—Expediente N°
22868.—María Lidia Marín Aguilar, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de
Ganadera Marinagui Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
Consumo Humano y agropecuario-riego. Coordenadas 253.916 / 490.933 hoja
Quesada. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso Consumo Humano y agropecuario-riego. Coordenadas 253.117 /
490.507 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022635191 ).
ED-0219-2022. Expediente N° 22886.—Sociedad
de Usuarios de Agua de Santa Elena de Zapote, Zarcero, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de
Rafael Eugenio Vargas Quirós en Zapote
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 245.706 / 486.197 hoja Quesada. 1 litro por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación
en finca de Rafael Eugenio Vargas Quirós en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para
uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 245.661 / 486.925 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022635192 ).
ED-0231-2022. Exp.
9892.—Sociedad de Usuarios de Agua Fuente Eloisa, solicita concesión de: 0.28 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rafael
Umaña Naranjo en San Miguel (Desamparados),
Desamparados, San Jose, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego - café. Coordenadas 202.794 / 530.244 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 28 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635218 ).
ED-UHTPNOL-0008-2022.—Expediente N° 13404P.—Condominio Horizontal Residencial las Pampas de Guanacaste,
solicita concesión de: 9.6
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo ME-383, en
finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso consumo
humano-condominio, agropecuario-riego. Coordenadas 281.688/387.581 hoja
Monteverde. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
22 de febrero de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2022635242 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0163-2022.—Expediente N° 21666.—Sandra Lorena Salas Quirós solicita
concesión
de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Consorcio Cooperativo COOPELESCA Sostenible
RL en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 257.334 / 493.967 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022635150 ).
ED-0222-2022.—Exp. 13617.—Jhon, Kremer IV solicita concesión de: 1.5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso abrevadero, consumo humano-doméstico, pisicultura, turístico. Coordenadas 175.900 /
415.800 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022635423 ).
ED-UHTPSOZ-0002-2021.—Expediente N° 6572.—Alamar
Valverde Mora, solicita concesión
de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su Gerardo Monge Mena, en Pejibaye, Pérez Zeledón,
San José, para uso
consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 121.226 / 589.507, hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2021.—Unidad
Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2022635456 ).
ED-0228-2022.—Expediente N°
14283P.—Bananera Tamesis
S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AF-95 en finca del mismo
en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano-doméstico. Coordenadas 266.298 / 574.184 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022635623 ).
ED-0243-2022.—Exp. N° 22920.—Orlando Emilio Elizondo Mora, solicita concesión de: 1 litros por
segundo de la Quebrada Llorosa, efectuando la captación en finca de TLEO INC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para
uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 159.899
/ 581.031 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022635660 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0105-2022.—Exp.
N° 12346P.—Municipalidad de Barva, solicita concesión de: 2,02 litros por segundo
del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo BA-817 en finca de su propiedad en
San Pablo (Barva), Barva,
Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 223.025 / 522.035 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022635749 ).
ED-0229-2022. Exp. 3358.—Holcim de Costa
Rica S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Aguacaliente, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago,
Cartago, para uso industria - construcción. Coordenadas 202.200 / 545.600 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022635791 ).
ED-0161-2022.—Exp.
13563.—Agrícola Hidalgo S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Alfaro, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
230.200 / 483.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San
José, 08 de marzo de 2022.— Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022635816 ).
ED-0240-2022. Exp.
7278P.—Beatrice Internacional Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1028 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
218.700 / 512.350 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022635943 ).
ED-0239-2022.—Expediente 22913P.—Caja
Costarricense de Seguro Social (Hospital San Rafael de Alajuela), solicita
concesión de: 8.51 litros por segundo del Pozo BA-165, efectuando la captación
en finca del solicitante en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas
222.719 / 512.840 hoja Barva. 4.9 litros por segundo del Pozo BA-305,
efectuando la captación en finca del solicitante en Alajuela, Alajuela,
Alajuela, para uso. Coordenadas 222.749 / 512.750 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2022.—Departamento
de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635954 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE
LA REPUBLICA
HACE SABER:
Que en
la acción de inconstitucionalidad
que se tramita con el número 16-012068-0007-CO, promovida
por Allam Francisco Astorga
Gatgens y Álvaro Sagot Rodríguez contra el Decreto Ejecutivo
N° 39838-MINAE de 27 de julio de 2016, publicado en el
Alcance Nº 140 a La Gaceta
Nº 153 de 10 de agosto de 2016, denominado
“Faculta al Sistema Nacional de Conservación para autorizar la intervención controlada a ecosistemas de humedal en virtud de proyectos
de reparación y mantenimiento,
construcción o ampliación
de infraestructura pública estatal previamente declarados de conveniencia nacional”; y el artículo 7, incisos l) y m) del Decreto Ejecutivo Nº 38863-MINAE
de 11 de noviembre de 2014, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
66 de 07 de abril de 2015, denominado
“Reglamento para trámite
de permisos y control del aprovechamiento
maderable en terrenos de uso agropecuario, sin bosque y situaciones
especiales en Costa Rica y oficialización de “Sistema de Información
para el Control del Aprovechamiento
Forestal”, se ha dictado
el voto Nº 2021017783 de
las doce horas quince minutos
del once de agosto de dos mil veintiuno,
que literalmente dice: Por tanto; «Se declara sin lugar la acción siempre y cuando se interprete que el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39838-MINAE solamente permite la intervención controlada, por parte del Estado y demás entes públicos
con competencia en infraestructura pública estatal, en aquellos
ecosistemas de humedal en los que: a) no han sido declarados
parte del Patrimonio
Natural del Estado; b) no están incluidos
en áreas silvestres protegidas; y c) no han sido incluidos
en la Lista Ramsar. Así mismo, deberá entenderse
que esa intervención se podrá hacer sólo
si se da el previo estudio técnico que así lo autorice y que determine que tal intervención de esos humedales no provoque el deterioro y la eliminación de esos ecosistemas. El Magistrado Cruz
Castro salva parcialmente el voto y considera
que la acción debe ser declarada con lugar por violación al principio de reserva legal en cuanto, aun para aquellos ecosistemas de humedal mencionados, donde se permitiera la intervención controlada por parte del Estado y demás entes públicos
con competencia en infraestructura pública estatal, debe existir
de previo una ley que así lo habilite, no pudiendo entenderse dicha habilitación por la simple existencia de un decreto ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Notifíquese.»
San José, 21 de marzo del 2022.
Luis
Roberto Ardón Acuña,
Secretario
1 vez.—( IN2022634781 ).
N° 1301-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las doce horas del siete
de marzo de dos mil veintidós.
Expediente N° 045-2022.
Liquidación de gastos
y diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Republicano
Social Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, correspondiente al proceso electoral 2020.
Resultando:
1º—En oficio
N° DGRE-131-2022
del 27 de enero de 2022, recibido
en
la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones el 31 de esos mismos mes
y año, el señor Héctor Fernández Masís, director general
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), remitió al Tribunal Supremo de Elecciones
el informe final sobre los resultados
de la liquidación de gastos de campaña
presentada por el partido Republicano
Cristiano (PRSC), cédula jurídica N°
3-110-694507, así como el informe N°
DFPP-LM-PRSC-01-2022, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo
a la revisión final de la liquidación
de gastos presentada por el Partido Republicano Social Cristiano (PRSC), correspondiente
a la Campaña Electoral Municipal 2020” (folios 2-22).
2º—En resolución
de las 9:05 horas del 01 de febrero de 2022 el Magistrado instructor dio audiencia al PRSC, por el plazo de 8 días hábiles, para que manifestara lo
que estimara necesario en torno al informe
indicado. De igual manera, le previno que debía cumplir con la publicación de sus estados financieros, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes para el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (folio 23 frente y vuelto).
3º—El PRSC no contestó
la audiencia concedida.
4º—En oficio
N° DGRE-326-2022 de
fecha 03 de marzo de 2022, el señor Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, advierte que en el oficio
DGRE-131-2022 de fecha 27 de enero de 2022, relativo a los resultados de la liquidación del proceso electoral municipal 2020 presentada por
el PRSC, visible a folios 2-5 vuelto
del expediente-
por error material se consignó incorrectamente
el número de cuenta reportado por esa agrupación política
para recibir aportes, contribuciones y donaciones por lo que, en su lugar, debe
leerse correctamente el número de cuenta
IBAN CR04016112021152277958 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (folios 53,54).
5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Picado León; y,
Considerando:
I.—Generalidades
sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos
en los procesos
electorales municipales.
De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos
(RFPP), a este Tribunal le corresponde,
mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada
uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo
con el artículo 69 del
RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a través del DFPP) y para su desempeño cuenta
con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).
Una vez
efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos
probados. Se tienen los siguientes: 1) Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, el Tribunal fijó el monto
de la contribución estatal
a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00
(folios 28-29 vuelto). 2) Según
el resultado de las elecciones municipales citadas, en resolución
N° 2924-E10-2020 de las
11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que el PRSC podría recibir el monto máximo
de ¢380.498.554,56
por concepto de contribución estatal (folios
30-37 vuelto). 3) El PRSC presentó
ante la Administración Electoral, dentro
del plazo legal establecido,
la liquidación de gastos correspondiente al proceso
electoral 2020 por la suma
de ¢309.855.058,19 (folios 2 vuelto, 9 vuelto). 4) En sentencia N° 2707-E10-2021 de las 11:00 horas del 27 de mayo de 2021, en la primera revisión parcial
de la liquidación de gastos electorales
de la campaña municipal 2020, se reconoció al PRSC la suma de ¢40.548.140,66 (folios 38-42). 5) En resolución N° 5749-E10-2021 de las
9:00 del 28 de octubre de 2021, concerniente
a la segunda revisión parcial
de la liquidación de gastos electorales
de la campaña municipal 2021, se reconoció al PRSC la suma de ¢74.549.835,44 (folios 43-46 vuelto). 6) En sentencia N° 803-E10-2022 de las 14:30 horas del 4 de febrero de 2022, concerniente a la
tercera revisión parcial
de la liquidación de gastos electorales
de la campaña municipal 2020, se reconoció al PRSC la suma de ¢27.589.346,28 (folios 47-50). 7) Efectuada la última revisión parcial de la liquidación de gastos electorales presentada por ese partido, el DFPP tuvo como
erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución
estatal, la suma de ¢135.613.286,72
(folios 3 vuelto y 13 vuelto).
8) El PRSC se encuentra moroso
en sus obligaciones obrero patronales con la CCSS y en cobro administrativo
(folio 52). 9) El PRSC satisfizo
el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (folio 51). 10) La multa
impuesta al PRSC por un monto de ¢6.393.000,00 fue saldada
y no se registran multas pendientes de cancelación
(folio 49 vuelto). 11) El PRSC concluyó
el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 6).
III.—Ausencia
de objeciones del prsc en relación con la revisión efectuada por el DFPP. El Tribunal confirió audiencia a las autoridades
del PRSC para que se manifestaran sobre
el oficio N° DGRE-131-2022 y el informe N°
DFPP-LM-PRSC-01-2021, correspondientes a la revisión
final efectuada sobre
los gastos del proceso electoral municipal 2020 (folio 23). No obstante, el partido concernido
no presentó escrito alguno
para contestar la audiencia dentro
del plazo conferido.
Por lo expuesto
no compete hacer un análisis
de fondo sobre los documentos que integran la liquidación, en el procedimiento
de revisión de gastos efectuado.
IV.—Principio
de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos,
como condición para recibir el aporte
estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna
al Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los
partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución
estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción
a la votación obtenida.
En atención
a este modelo
de verificación de los gastos, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, este estableció que es determinante
para que los partidos políticos puedan recibir el aporte
estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el
aporte del Estado, dispone el
inciso 4) del artículo 96
de la Constitución Política –los
partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas
las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el
Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia,
son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos legales
y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.” (el
resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más
sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a una única liquidación
final que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos
de cumplir con el principio
constitucional de “comprobar
sus gastos”, como condición indispensable para recibir
el aporte estatal.
V.—Gastos
aceptados al PRSC. De acuerdo
con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢380.498.554,56 que fue
establecida en la resolución N° 2924-E10-2020, como la cantidad máxima de aporte estatal a la que podía
aspirar el PRSC por participar en las elecciones municipales de 2020, esta agrupación
política presentó una
liquidación de gastos por ¢309.855.058,19.
Tras la correspondiente revisión final de esos gastos, el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas la cantidad de ¢135.613.286,72.
VI.—Gastos
en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso
de revisión.
VII.—Retenciones
por morosidad con la CCSS en el pago
de cuotas obrero-patronales,
multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del código
electoral) u omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del código electoral.
Respecto de los
extremos mencionados debe indicarse lo siguiente:
a) De acuerdo con la consulta realizada en la página electrónica
https://www.ccss.sa.cr/morosidad (Consulta Morosidad
Patronal) el 02 de marzo de
2022, el PRSC adeuda a la
CCSS, por concepto de cuotas obrero patronales,
la suma de ¢1.581.257.00. Actualmente, existe un remanente por saldar
que asciende a la suma de ¢309.474,00,
lo anterior, considerando las retenciones
cautelares por un monto total de ¢1.271.783 dispuestas en las resoluciones N° 0668-E10-2022 del 31 de enero de 2022
y 0803-E10-2022 del 4 de febrero de 2022. En razón de lo anterior, para garantizar
ese pasivo con la seguridad
social, procede separar y retener la suma de ¢309.474,00, lo anterior, hasta que se suministre a este Tribunal certificación que demuestre que el PRSC: a) se encuentra al día
con sus pagos; b) que llegó
a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales
o, c) hasta que el monto concernido sea liberado o requerido por juez
competente en estrados judiciales (artículo 71 del RFPP y doctrina
de la resolución N° 4114-E8-2009 de las 10:30 horas del 3 de
setiembre de 2009).
b) A la fecha, el
PRSC no tiene multas pendientes de cancelación.
c) El PRSC cumplió con las publicaciones e informes según la obligación dispuesta en el
artículo 135 del Código Electoral.
VIII.—Procedencia
de trasladar al Fondo
General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este asunto se tuvo por acreditado
que el PRSC, por su participación en el proceso
electoral municipal 2020, tenía derecho a recibir como máximo
del aporte de la contribución
estatal la suma de ¢380.498.554,56. Sin embargo, debido a que la citada agrupación política presentó gastos por una suma
inferior (¢309.855.058,19)
y que se han aprobado gastos por ¢278.300.609,10 (¢40.548.140,66
–primera liquidación parcial- + ¢74.549.835,44 -segunda
liquidación parcial- + ¢27.589.346,28 -tercera
liquidación parcial-
+ ¢135.613.286,72
-liquidación final-), subsiste
un remanente no reconocido
de ¢102.197.945,46 (diferencia entre el monto máximo
al que tenía derecho la agrupación
y las sumas aprobadas), el cual deberá
ser trasladado al Fondo
General de Gobierno, ya
que, como lo determina el Código Electoral y la resolución
N° 5131-E8-2010 de las
15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro
de gastos generados con ocasión
del proceso electoral municipal.
En consecuencia,
procedan la Dirección
General de Registro Electoral y Financiamiento
de los Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno (folios 5 y 12).
IX.—Monto
a girar. Partiendo de
que la DGRE recomendó el
reconocimiento al PRSC de gastos
válidos por su participación en la campaña electoral por la suma de ¢135.613.286,72
y que a ese monto debe restarse la suma correspondiente a la deuda con la seguridad social (¢309.474,00),
al PRSC corresponde girársele
la suma de ¢135.303.812,72. Por
tanto,
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del
Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Republicano Social
Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, la suma de ¢135.613.286,72 (ciento
treinta y cinco millones seiscientos trece mil doscientos ochenta y seis colones con setenta y dos céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales
válidos y comprobados de la
campaña electoral municipal 2020 con motivo de la liquidación final.
No obstante, y según lo dispuesto
en los considerandos
VII y IX de esta resolución,
procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional a separar y retener
la suma de ¢309.474,00 (trescientos nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro colones exactos) para garantizar el pago
de la deuda con la CCSS hasta que se acredite que el PRSC se encuentra al día con sus pagos,
que llegó a un arreglo de pago por concepto
de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que el monto concernido
sea liberado o requerido por juez competente
en estrados judiciales. En consecuencia, gírese al partido Republicano Social
Cristiano la suma de ¢135.303.812,72 (ciento treinta y cinco millones trescientos tres mil ochocientos doce colones con setenta y dos céntimos). Se informa a la Tesorería Nacional que ese partido
utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta
IBAN N° CR04016112021152277958
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a nombre de esa agrupación política. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría Institucional
de lo ordenado en el considerando VIII sobre el reintegro
de la suma de ¢102.197.945,46 (ciento dos millones ciento noventa y siete mil novecientos cuarenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese
lo resuelto al partido Republicano Social Cristiano. Una vez
que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, a su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y a la Caja Costarricense de Seguro Social. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022635136 ).
Registro civil-Departamento
civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En
resolución N° 874-2014 dictada por este Registro a
las dieciséis horas treinta y dos minutos del diecisiete de marzo de dos mil
catorce, en expediente de ocurso N° 54822-2012,
incoado por Aris del Socorro Montoya, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Alisson Dayan Chavarría Montoya, que el
nombre y el apellido de la madre son Aris del Socorro Montoya.—Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1
vez.—( IN2022635176 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Estela Elizabeth Saravia
Pérez, salvadoreña, cédula de residencia
122200849423, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2251-2022.—San José, al ser las 1:37 del 28 de marzo de
2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—(
IN2022634772 ).
Pablo Azael Hernández, nicaragüense, cédula de
residencia 155824599621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2186-2022.—Alajuela, al ser las 13:49
del 25 de marzo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1
vez.—( IN2022634818 ).
Mario Alberto Vílchez López, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI 155819102100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2239-2022.—San José, al ser las 10:16 del 28 de marzo de
2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en gestión 1.—1 vez.—( IN2022634823 ).
Allison del Carmen Oporta Corea,
nicaragüense, cédula de
residencia N° 155818930409, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presentan por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2277-2022.—San José,
al ser las 7:55 del 29 de marzo de 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022634859 ).
Jeffrey William Brown, estadounidense, cédula
de residencia 184001236312, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2151-2022.—Alajuela, al
ser las 9:55 horas del 25 de marzo de 2022.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022634875 ).
Nery Ríos Lachuma, Perú,
cédula de residencia N° 160400343229, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. 2263-2022.—San José, al ser las 8:48 del 29 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022634899 ).
Juan Tenorio Rojas, peruano, cedula de residencia 160400321007, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2265-2022.—San José,
al ser las 8:47 del 29 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022634900 ).
Victorino Josué Sanchez Izaguirre, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155823291521, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2238-2022.—San José, al ser las 9:51 a.
m. del 28 de marzo de 2022.—José
Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022634916 ).
Mayron Elias Vallejos Lozano,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155820295201, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 2228- 2022.—San José, al ser las
9:53 O3/p3 del 28 de marzo de 2022.—Mayela Díaz Rodríguez, Profesional en
Gestión 2.—1 vez.—( IN2022634937 ).
Eloisa Noriet Pomares Munguía, nicaragüense, cédula de residencia
155821249833, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2242- 2022.—San
José, al ser las 11:10 a. m. del 28 de marzo de 2022.—José Manuel Marín Castro,
Jefe.—1 vez.—( IN2022634946 ).
María de La Paz Sandino Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
155819022029. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud. Para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2037-2022.—San José, al ser las 2:23 del 22 de marzo del
2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022634952 ).
Juan Andrés Ripoll García - Mansilla, Español, cédula de residencia 172400111102, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2293-2022.—San José, al ser las 9:39 del 29 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022634974 ).
Karla Marisol Rivera Salmerón,
salvadoreña, cédula de residencia N° 122200302406, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. 2039-2022.—San José, al ser las 2:47 del 22 de
marzo de 2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022634984 ).
Claudia Orozco Raudez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808225931,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
1688-2022.—San José, al ser las 12:42 del 23 de marzo del 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022635036 ).
Nydia Rubit Sandoval
Pinzon, colombiana, cédula de residencia DI117001828228,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2267-2022.—San José al ser las 14:31del 28 de marzo de 2022.—Licda. Meredith
Arias Coronado, Jefe a.í.—1
vez.—( IN2022635082 ).
Bismarck Arauz Torrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825107425,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1537-2022.—San José al ser las 10:53 del 28 de marzo de 2022.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022635083 ).
Ulises Ernesto Castro Contreras, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200255808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2289-2022.—San José, al ser
las 9:19 del 29 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022635137 ).
Larry John Palma Jiménez, nicaragüense, cédula
de residencia DI155824298529, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2069-2022.—San José, al ser las 13:38 del 23 de marzo del 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022635157 ).
Michael Alexander Santana García, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818488327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1974-2022.—San José al ser las 10:28 del 21 de
marzo de 2022.—Oficina Regional Pérez Zeledón.—Yudleny
Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2022635165 ).
Mireysa Romero López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803463201, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1402-2022.—San José, al ser las 02:35 del 15 de
marzo del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022635178 ).
Otoniel Lizano Rivera, nicaragüense, cédula de
residencia 155807452806. ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente 1759-2022.—San José, al ser las 2:16 del 24 de marzo de
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022635184 ).
Heysi De Los
Ángeles Cerrato Borge, nicaragüense, cédula de residencia 155813997713, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1853-2022.—San José, al
ser las 2:46 del 21 de marzo del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022635237 ).
Olivia Maelis Deschanel,
francesa, cédula de residencia DI 125000116211, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2298-2022.—San José, al ser las 11:02
del 29 de marzo del 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestion 1.—1 vez.—( IN2022635290
).
Fanny Cisneros Velásquez, nicaragüense, cédula
de residencia 155808416017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2294-2022.—San José, al ser las 10:12 del 29 de marzo del
2022.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2022635315 ).
Estefany Gómez López, hondureña, cédula de residencia 134000168514, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
2057-2022.—San José al ser las 7:17 del 30 de marzo de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022635345 ).
Adriana Mercedes Laya León, venezolana, cédula de residencia 186200790230, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2321-2022.—San José, al ser
las 8:01 del 30 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022635356 ).
María López De Padilla, nicaragüense, cédula de
residencia 155816837123, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2246-2022.—San José, al
ser las 9:52 del 29 de marzo del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022635378 ).
Abdiel Josue García Centeno, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia
155815505909, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1701-2022.—San José, al ser las 10:34 del 28 de marzo de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.i.—1 vez.—( IN2022635394 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE MORA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA N°
2022CD-000016-01
Servicio de transporte
de atletas según demanda
La Junta
Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Mora –CODERMO– comunica
a todos los interesados a participar en los procesos
de Contratación Administrativa, el acuerdo N° 3 adoptado en Sesión
Extraordinaria N° 14, del día 07 de marzo del año 2022, que literalmente dice:
“Se toma el acuerdo
de que de ahora en adelante todos los procesos de contratación administrativa,
hasta que el comité esté debidamente incorporado en SICOP, todas estas contrataciones
deben ser publicadas en La Gaceta, así como en
las Redes Sociales, adicionado
a enviar las ofertas a correos electrónicos, como normalmente se hacía, todo esto con el
objetivo de alcanzar la
mayor cantidad posible de participación, y llegar al grueso de la población que utiliza
estos medios de comunicación.” El proceso de Contratación Administrativa es:
2022CD-000016-01, Servicio de transporte
de atletas según demanda con fecha y hora de apertura de ofertas el viernes 01 de abril del 2022 a las 14:00 horas. Para más información
y solicitar el Cartel Comunicarse al tel. 2249-1393 o al correo
ccdrmora@gmail.com.
San José, 01 de abril de 2022.—Administración—Keneth Garita H., Administrador.—1
vez.—( IN2022635715 ).
CARROFACIL DE COSTA RICA S.A
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial
Paco ciento cincuenta
metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$
10,000.00 cinco mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BST908, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, año modelo:
dos mil diecinueve, número de vin: MALA841CAKM336401,
color: azul, tracción: 4X2, número de motor: G4LAJM994073, cilindrada: 1200 c.c, cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós, de no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del
dieciocho de mayo del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 7.500 siete mil quinientos dólares (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del
dos de junio del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 2.500 dos
mil quinientos dólares (25% de la base original).
Notas: se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación
con un mínimo
de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S.A contra
David Antonio Navarro López.
Expediente N° 2020-034-CFCRSA; carné 17993.—Quince horas y cuarenta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público.—(
IN2022635391 ). 2
v. 2.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-39-2022.—Elizondo
Castillo Patricia, R-018-2022, cédula 110560799, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica con Especialidad
en Tecnologías de la Información, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10
de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634115 ).
ORI-46-2022.—Cabezas
Villalobos Alberto, R-015-2022, Céd. N°
110630064, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster en Educación con Énfasis en Administración y Gestión Educativa, Universidad Metropolitana, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de febrero
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—( IN2022634222 ).
ORI-89-2022.—Oyuela Castellanos Vanessa Yissel,
R-076-2022,
Pass. E906634, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora en Cirugía Dental, Universidad Nacional Autónoma
de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634299 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-88-2022.—Spinelli Mora
Lina, R-065-2022, Céd. N° 1-0884-0362, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal
Penal, Instituto de Estudio e Investigación
Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634382 ).
ORI-106-2022.—Menéndez
Mora Cristian Luis, R-070-2022, cédula 303260674, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor en Filosofía, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de marzo
del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634494 ).
ORI-68-2022.—Otálora Murillo Karina Beatriz, R-328-2021-B, cédula 110140565, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Negocios Internacionales,
Florida International University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de febrero
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634530 ).
DIRECCIÓN DE COBROS
INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO DE LA CCSS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
Dirección de Cobros de la Gerencia Financiera de la Caja Costarricense de
Seguro Social, comunica que el “Instructivo para la gestión de cobro
administrativo de la Caja Costarricense de Seguro Social”, se encuentra
disponible en la página Web de la CCSS, en la dirección electrónica http://
www.ccss.sa.cr, en la parte inferior de la misma, en la opción “Enlaces” en el
menú “Normativa”, filtrar por categorías “Instructivos”, aprobado mediante
oficio GF-0316-2022 del 14 de febrero 2022 por la Gerencia Financiera.
San José, 09 de marzo de 2022.—Lic. Luis Diego Calderón
Villalobos, Director.—( IN2022634451 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora:
Linda Carolina Mendoza Mendoza, sin más datos, nacionalidad
nicaragüense, se les comunica
la resolución de las 11:40 horas del 23 de enero del 2022, mediante la cual se otorga medida de abrigo. Se le confiere audiencia a la señora
Linda Carolina Mendoza Mendoza, por
tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado, del antiguo Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N° OLG-00322-2016.—Oficina Local de Vázquez De Coronado,
Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 337263.—( IN2022633656 ).
Se comunica al señor Nilson Ordóñez Garache, resolución N° PE-PEP-0139-2022 de las nueve horas con treinta minutos del dos de marzo del dos
mil veintidós, en relación a la PME F.Y.C.C, expediente
N° OLSI-00082-2019. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 337270.—( IN2022633657 ).
A Eusebio Ferlini
Barrios, cédula 115870432, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de G.M.O.S. y J.F.B.S. y que mediante la resolución de LAS 10 horas del 17 de marzo
del 2022, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido
provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas
con cinco minutos del día 2
de marzo del 2022 de la persona menor
de edad por el plazo indicado
en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del día 2 de marzo del
2022, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
recurso de ubicación de su abuela la señora Milena Blanco
Méndez. II.- La presente medida
de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del dos de marzo
del dos mil veintidós
y con fecha de vencimiento
dos de setiembre del dos mil veintidós, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área
de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Eusebio Ferlini
Barrios y Heypol Milena Rodríguez Blanco, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo
y forma que se les indique. V.- Se le ordena a Eusebio Ferlini Barrios
y Heypol Milena Rodríguez Blanco, con base al
numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para padres o Academia de Crianza, por
lo que deberán incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora. Igualmente podrán
incorporarse a Escuela para
padres en la Oficina Local más cercana a su
domicilio, así como a las Academias de Crianza,
que imparte la Caja Costarricense de Seguro Social o entidad
afín, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. VI.-Régimen
de interrelación familiar: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se concede el mismo a los
progenitores y a favor de la persona menor de edad en
el hogar de la cuidadora provisional nombrada, en días y horas que de común acuerdo establezcan. Debiendo respetar los horarios laborales
de los progenitores, a fin
de no impedir la interrelación
familiar. - Igualmente se les apercibe
que en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el
hogar de la respectiva
persona cuidadora, o al momento
de realizar la interrelación,
deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor
de edad, así como tomar los
cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar
la salud de la persona menor
de edad. Igualmente se le apercibe a los progenitores que al momento de interrelacionarse con su hijo, no podrán realizarlo ni presentarse
bajo los efectos de licor ni de drogas.
VII.-Lactancia: Siendo una derecho de las personas menores
de edad, se le concede el
derecho de lactancia, el cual deberá ser coordinado por la progenitora con la cuidadora
provisional en el hogar de la cuidadora y condicionado a que no deberá realizarlo bajo los efectos de drogas o sustancias que menoscaben el derecho de salud de la persona
menor de edad. VIII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
IX.-. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la
persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.X.-Se ordena a la progenitora presentar prueba de doping, a fin de garantizar
que la lactancia materna es
adecuada. Igualmente se le ordena al progenitor presentar prueba de doping, a fin de no exponer
a la persona menor de edad durante la interrelación
familiar. XI.-Medida de atención
psicológica a la progenitora:
se ordena a la progenitora insertarse en valoración
y tratamiento psicológico ya sea en la Caja
Costarricense de Seguro Social, o bien, la
Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún
otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes
XII.-Medida de IAFA: se ordena
a los progenitores insertarse en valoración
y tratamiento que al efecto
tenga el IAFA, debiendo aportar los comprobantes XIII. Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en el tratamiento
que al efecto tenga el INAMU debiendo aportar los comprobantes.
XIV.-Medida de WEM: se ordena
a progenitor insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM debiendo aportar
los comprobantes XV.- Se
les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se
otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina
Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora
y la persona menor de edad,
en las siguientes fechas: -Miércoles 11 de mayo del
2022 a las 10:00 a.m. - Martes 26 de julio del 2022 a
las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. NOTIFÍQUESE la presente
resolución, con la advertencia
a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente Nº OLG-00290-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 337272.—( IN2022633666 ).
Al señor:
Willian Denis Frewin, mayor de edad, no consta número de documento de identidad, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las trece horas y veinte minutos del veintitrés de marzo
del dos mil veintidós, en donde se da inicio al proceso especial de protección y
se dicta medida de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad B.F.M, bajo expediente administrativo N° OLOS-00106-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLOS-00106-2016.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 337278.—( IN2022633668 ).
A Karol Raquel Arguedas
Gutiérrez, cédula 503400044, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, Proceso
Especial de Protección en
favor de D.F.A. y que mediante la resolución
de las quince horas treinta minutos
del veintitrés de marzo del
dos mil veintidós, se resuelve:
I.- Se dicta Medida de Protección
de Orientación,
Apoyo y Seguimiento
Familiar a favor de la persona menor de edad D.J.F.A., quien por acuerdo de partes, vivirá en el hogar
conformado por sus abuelos maternos, los señores Gerardo Enrique
Arguedas Sánchez y Ruth Gutiérrez Ángulo, en
virtud de lo anterior, la persona menor
de edad citada permanecerá a cargo de su abuelos, como recurso
de apoyo en su cuido y bajo la responsabilidad de sus abuelos; esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa, a fin de resguardar el interés
superior de dicha persona menor
de edad. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia
de hasta dos años, contados
a partir del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III. - Procédase
a asignarse a la profesional correspondiente, para
que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se apercibe a las partes
a respectar el acuerdo respectivo:”…Acuerdo de Partes presente el señor
Edgar Fernández Cano y el señor
Gerardo Enrique Arguedas Sánchez, y la señora Ruth
Gutiérrez Angulo “El señor Edgar refiere
estoy de acuerdo en que mi hijo D.F.A., quede bajo el cuidado
y protección del señor
Gerardo Enrique Arguedas Sánchez, quien es su abuelo materno,
sé que él es una persona de buenas costumbres y muy responsable, además cuenta con el apoyo
de la señora Ruth quien se dedica a labores del hogar y sé que ella podrá colaborar
con el cuido y supervisión de mi hijo”. Por consiguiente, el señor Enrique expresa “Yo estoy de acuerdo
junto con mi esposa la señora
Ruth en dar cuidado y protección a D., hemos sacado adelante
a su hermano J..., él ya es mayor de edad, … él vive
en casa de su tía …, es de nuestro conocimiento que J… y D… no pueden
convivir en el mismo domicilio,
sin embargo ellos se ven como hermanos y de vez en cuando
se comunican”. Por consiguiente,
D…expresa “yo deseo quedarme con mis abuelos, …, tengo una buena relación
con ellos”. Las partes están de acuerdo en que la persona menor de edad quede bajo el cuido y responsabilidad
de sus abuelos, quedando un
régimen de interrelación abierto, donde el progenitor podrá mantener contante comunicación con su hijo. Con respecto a la manutención el señor Gerardo Enrique expresa que
acepta lo que el señor Edgar pueda aportar para la manutención de la
persona menor de edad.” …”
V.- Se le ordena a Edgar
José Fernández Cano, y Karol Raquel Arguedas Gutiérrez en
calidad de progenitores de
la persona menor de edad,
que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a La Familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. VI.- Se le ordena a
Edgar José Fernández Cano la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberán incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Igualmente, se
le informa que se puede incorporar a la Academia de Crianza o Escuela para padres más cercano a su domicilio
o alguno de su escogencia, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. VII. - Se le apercibe
a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII. -
Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrico a la persona menor
de edad: De conformidad con
el artículo 131 inciso d), 135 y 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia, y a fin de resguardar
el derecho de integridad de
la persona menor de edad, y
a fin de dotarle de herramientas
para que logre superar los eventos vivenciados,
se ordena a los cuidadores mantener inserta a la persona menor de edad en valoración
y tratamiento psicológico
y/o psiquiátrico que el
personal médico y de salud
determine en favor de la adolescente,
debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.- Se apercibe a los señores Gerardo Enrique Arguedas Sánchez y Ruth Gutiérrez Ángulo, que deberán mantener inserto en el
sistema educativo a la
persona menor de edad. X.- Ahora bien, en vista de que el progenitor de la persona menor
de edad vive en: Calle Fallas Desamparados, …y
que la persona menor de edad -quien vivía con su progenitor en Desamparados- ya no vivirá con su progenitor sino con sus abuelos por acuerdo de partes y por ende vivirá en
Provincia Guanacaste, …, lo procedente
es Declarar la incompetencia
de la Oficina Local de La Unión por razón del territorio,
para continuar conociendo
de este proceso de la
persona menor de edad y ordenar remitir el expediente número
OLLU-00020-2018, a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia
de Desamparados, por ser este
el domicilio del progenitor
quien vivía con la persona menor de edad, quien es el competente
y quien deberá arrogarse el conocimiento
del asunto, mientras que se
comisiona para el seguimiento respectivo de la situación de la persona menor de edad a la Oficina Local de Santa Cruz, Guanacaste. Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00020-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 337524.—( IN2022633893 ).
Se comunica
a quien tenga interés, la resolución de las
quince horas del primero de marzo del dos mil veintidós, en favor de L.A.P.J
con proceso especial de protección en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un
plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada. Nº
OLSA-00079-2014.—Oficina Local de Santa Ana, 23 de marzo
del 2022.—Licda. Alejandra
María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 337533.—( IN2022633918 ).
Se comunica
a quien tenga interés, la resolución de las trece horas del nueve de marzo del dos mil veintidós, en favor de L.A.P.J con PROCESO ESPECIAL DE PROTECCION EN
SEDE ADMINISTRATIVA contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada, Nº OLSA-00079-2014.—Oficina
Local de Santa Ana, 23 de marzo del 2022.—Licda. Alejandra María Solís
Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337534.—( IN2022633921
).
Se comunica
a quien tenga interés, la resolución de las
once horas treinta minutos
del once de marzo del dos mil veintidós,
en favor de L.A.P.J con proceso
especial de protección
en sede administrativa
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48
horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada,
Nº OLSA-00079-2014.—Oficina Local de Santa Ana, 23 de
marzo del 2022.—Licenciada
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 337535.—( IN2022633937 ).
Al señor
José Abel Mairena Luquez, mayor, nicaragüense, cédula, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica
que por resolución de las
quince horas seis minutos del dieciocho
de marzo de dos mil veintidós
se inicia proceso especial
de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de
las personas menores de edad
K. J. M. G., J. S. M. G., y A. A. M. G., por el plazo de un mes que rige a partir del día dieciocho de marzo al dieciocho de abril del dos mil veintidós; tomando en cuenta
que las personas menores de edad
fueron ubicadas desde el día tres
de diciembre del dos mil veintiuno.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00093-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
337539.—( IN2022633940 ).
Al señor:
Gabriel José Rodríguez Mayorga, mayor, portador de la
cedula de identidad número:
603740628, costarricense, estado
civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con veintitrés minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Resolución Final - Se archiva proceso especial de protección. En favor de la
persona menor de edad: Y.R.H.. Se le confiere audiencia
al señor: Gabriel José Rodríguez Mayorga, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00228-2019.—Oficina Local de Golfito, Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337541.—( IN2022634043 ).
Al señor:
Marco Antonio Orozco Valerio, se le comunica que, por resolución de las quince
horas del once de marzo del dos mil veintidós, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó
de manera definitiva medida cautelar de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad C.A.O.C. Se le confiere
audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00456-2021.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 337544.—( IN2022634044 ).
A Óscar Antonio Castillo Rojas, portador de la cédula de identidad
número: 6-0329-0542, de domicilio
y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad J. A. C. S., hijo
de Karla Vanesa Solís Calderón, portadora de la
cédula de identidad número:
1-1294-0036, vecina de San José, Aserrí.
Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho
horas con treinta minutos
del día quince de marzo del año
2022, de esta Oficina
Local, que ordenó cuido
provisional, en favor de la persona menor de edad indicada
en recurso comunal por un plazo máximo de seis meses. Se le
previene al señor Castillo
Rojas, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLAS-00064-2015.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 337549.—( IN2022634047 ).
A la señora
Lisa Sara Marie Louise Berglund, se le comunica la resolución de las 08:20 horas del 21 de marzo
del año 2022, dictada por la Oficina Local San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se eleva recurso de apelación y se mantiene la Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad
M.S.B. Se le confiere audiencia a la señora Lisa Sara Marie Louise Berglund, por
tres días hábiles, para que
comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva
del Patronato Nacional de la Infancia,
que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00026-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 337551.—( IN2022634053 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor
Álvaro Cascante Pérez, cédula de identidad número 112860907, se le comunica
la resolución correspondiente
a medida de orientación apoyo y seguimiento, de las catorce horas del primero de marzo
dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez
de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de persona menor de edad y que ordena la medida de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere
audiencia al señor Álvaro Cascante Pérez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00341-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 337746.—( IN2022634432 ).
Al señor:
Roger Gerardo García
Amador, sin más datos, se
le comunica la resolución
de las 15:54 horas del 24/03/2022, en la que esta oficina local dicta el cierre de intervención
y del expediente administrativo
a favor de la persona menor de edad
A.C.G.B. y W.M.G.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00367-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 337749.—( IN2022634439 ).
Al señor
Willian Morales Rojo, cédula
no indica, se le comunica la resolución
administrativa de las catorce
horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintidós, a favor de la persona menor de edad K.M.B. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que considere necesarias. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo Olt-00113-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 337756.—( IN2022634455 ).
Al señor
Cederic Edmund Barrow Córdoba, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil veintidós, que inició el proceso
especial de protección dictando
la medida cuido provisional
a favor de la persona menor de edad
RGBJ. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00049-2020.—Oficina Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 337758.—( IN2022634496 ).
Al señor Adrián
Guillermo Arroyo Vega. Se le comunica que, por resolución de las catorce horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, se revoca la resolución de las diez horas del
once de mayo del dos mil veintiuno y se informa que la situación de las
personas menores de edad
B.A.P y B.K.P.L se trasladara a la vía judicial para iniciar el proceso correspondiente.
Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00237-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Del Carmen Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 338115.—( IN2022634540 ).
A
Junieth Navarro Torrez, mayor, nicaragüense, demás
calidades desconocidas se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 03
de marzo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se la persona
menor de edad J.N.T será repatriada a su país de origen. Asimismo, se concede
audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores
a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y
recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá
señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones.
Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSA-00169-2018.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 338117.—( IN2022634542 ).
Al señor Mauricio Caldera Espinoza, mayor, nicaragüense,
documento de identidad,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta y seis minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, se archiva el Proceso Especial de Protección en sede
administrativa y se autoriza
el retorno de la persona menor de edad S.J.C.R. al núcleo familiar de origen. Y se
pone en conocimiento
Informe Psicológico con fecha
del quince de diciembre del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00088-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 338118.—( IN2022634544 ).
A
los señores Adolfo Gerardo Hernández Esquivel cédula N°
401760802, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución
administrativa dictada a las 15:00 del 08/03/2022, a favor de la persona menor
de edad MJHD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente OLHN-00358-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 338162.—( IN2022634617 ).
Al señor
Venancio Edil Gallegos Arosemena, portador de documento de identidad número 47532479, con dirección en Panamá, Río Sereno, teléfono:
50768483966, sin más datos
de información o localización,
se le comunica la resolución
de las doce horas cincuenta
minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad C.E.B.C. y C.E.B.C. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLCB-00030-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado
Ugalde, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 338158.—( IN2022634619 ).
Al
señor Eliseo de Jesús Bonilla Porras, costarricense, con cédula de identidad
603420763, con domicilio electoral Puntarenas, Coto Brus, Copal, sin más datos
de información o localización, se le comunica la resolución de las doce horas
cincuenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, donde se
dicta una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de
las personas menores de edad C. E. B. C. y C. E. B. C. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de
la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
OLCB-00030-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº338156.—( IN2022634620 ).
A: Yhoxan
Fernández Cortés se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia, de las catorce horas cuarenta minutos del veinticinco de marzo del año en curso,
en la que se resuelve: I.-Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada a las siete horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil veintidós, en la que se ubicar a las personas menores de edad Allison Naomy Castro Campos,
Samuel Fernandez Campos, Amanda Michel y MYA ambos de apellidos
Madrigal Campos, bajo el cuido
provisional de la señora María de los
Ángeles Alvarado Benavides. II-Se designa
a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. III-La presente medida de protección vence el día dos de setiembre del año 2022. IV-Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, 28
de marzo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 338149.—( IN2022634623 ).
AL señor
José Rafael Perdomo Tonito, mayor de edad, venezolano, con pasaporte
de la República Bolivariana de Venezuela número 009924219, con domicilio en Venezuela, se le comunica la resolución de las dieciséis horas
y cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se dicta retorno de la
persona menor de edad
K.C.P.M con la progenitora bajo una
medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLC-00463-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 338171.—( IN2022634624 ).
Al señor
Ronny Miranda Duarte, cédula de identidad 603580694,
de nacionalidad costarricense,
sin más datos se le comunica la resolución de las
09:40 horas del 28/02/2022 donde se da inicio al Proceso Especial de Protección y se dicta Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
en favor de las personas menores
de edad M. M. S., E. E. M. S., D. N. M. S.. Se le confiere audiencia al señores Ronny Miranda Duarte por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la Pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00276-2019.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
338144.—( IN2022634668 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Enrique Céspedes
Morales, se le comunica que por
resolución de las nueve
horas cincuenta y tres minutos del día veintitrés de marzo del dos mil veintidós,
se dictó resolución de Proceso Especial de Protección, dictado de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad: K.C.B., en la Oficina Local de Turrialba, se conserva
el expediente administrativo N° OLTU-00151-2020. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00151-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 338288.—( IN2022634813 ).
GERENCIA DE PRODUCCIÓN
COMERCIALIZACIÓN
Y DE OPERACIONES.
La Junta de Protección Social informa que mediante acuerdo JD-166 correspondiente al Capítulo VII),
artículo 14) de la sesión ordinaria 16-2022, celebrada el 14 de marzo de 2022, en virtud de la implementación de un tercer sorteo diario de lotería electrónica se aprobó lo siguiente:
La Junta Directiva
acuerda:
De conformidad
con el artículo 12 del Reglamento interno para regular
las actividades relacionadas
con la realización y la asistencia
a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, con respecto a la fijación de la tarifa por asistencia a sorteos, se aprueba:
1. El incremento de un
40% en una tarifa única diaria
para los sorteos que se realicen entre semana.
2. El aumento de un 40% en la tarifa del pago de un sorteo de Lotería Nacional, cuando este se realice entre semana (de lunes a viernes), para
no dejar sin “reconocimiento
la labor de Nuevos Tiempos”
cuando haya sorteo de Lotería Nacional entre semana.
3. Este 40% de incremento
no aplica para los funcionarios: supervisor de sorteos de Lotería
Nacional en representación
de la Gerencia de Producción
y Comercialización, el
digitador de “pronter” y el presentador de “topazze”, ambos pagados con el presupuesto de Sorteos; ya que estos tres funcionarios,
no laborarían en el sorteo del mediodía
ni el sorteo
de la tarde.
4. En el caso de los
sorteos que se realizan fin
de semana, se pagará la tarifa habitual para cada uno de los tres sorteos,
esto dado que todos se realizan fuera de la jornada laboral; para los sorteos que se lleven a cabo en día feriados
entre semana, se pagarán
las tres tarifas “normales” dobles.
Dado que la implementación de este tercer sorteo se está estableciendo como prueba de mercado, en caso que producto
de los diferentes análisis y resultados se tome la decisión de no continuar con este tercer sorteo,
se retomará el pago de la tarifa que se paga actualmente.
Evelyn
Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 24642.—Solicitud
N° 338267.—( IN2022635705 ).
La Junta de Protección Social informa que mediante acuerdo JD-162 correspondiente al Capítulo VII),
artículo 8) de la sesión ordinaria 16-2022, celebrada el 14 de marzo de 2022, se acuerda lo siguiente:
Aprobar la propuesta presentada por la Gerencia de Producción y Comercialización y en consecuencia incluir en el
detalle de la retribución por la participación Actividades de Compra de Excedentes, Actividades de realización de Sorteos, Actividades del programa Rueda de
la Fortuna, lo siguiente:
Cuando los
servicios especiales relacionados con la realización
de sorteos y la compra de excedentes se lleven a cabo de manera remota, la tarifa ordinaria se disminuirá en un 30%.
Evelyn
Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 24641.—Solicitud
N° 338266.—( IN2022635713 ).
ASOCIACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL DE EMPLEADOS
DEL
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Convoca a sus asociadas
y asociados:
Asamblea General Extraordinaria
N° 26
A celebrarse
el día miércoles 20 de abril del 2022. En el piso 4, del edificio viejo – Auditorio Elías Quirós, de la Sede
Central del Banco Nacional, a las 16:30 horas (4:30 p.m.), en
primera convocatoria. De no
completarse el quórum legal a la hora señalada,
la asamblea se celebrará
media hora después, con los/as
asociados/as presentes.
Orden del día:
1. Verificación y comprobación de quorum.
2. Saludo de la presidenta, Sra. Patricia Varela Fallas.
3. Tributo a los compañeros y familiares fallecidos.
4. Aprobación de reglamento.
5. Aprobación de modificación al estatuto.
Asamblea general ordinaria
N° 27
A celebrarse
el día miércoles 20 de abril del 2022, al finalizar
la asamblea extraordinaria
N° 26.
Orden del día:
1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Lectura de informes:
2.1. Informe Presidencia.
2.2. Informe Tesorería.
2.3. Informe Fiscalía.
2.4. Informe Administrativo.
3. Nombramiento de tres miembros para Comisión Electoral.
4. Nombramientos miembros de la Junta Directiva.
5. Mociones de los asociados y las asociadas.
6. Clausura.
7. Rifas.
8. Refrigerio.
Los asociados
que deseen proponer mociones, las pueden enviar a la oficina administrativa de la Asociación
de Bienestar Social de Empleados
del BNCR, piso 5 edificio viejo; al casillero 5004 o remitirlas por medio de la cuenta de correo bnfsm@bncr.fi.cr, hasta el
viernes 08 de abril del 2022.
Su participación
a la asamblea es fundamental para el
funcionamiento de nuestra Asociación. Para el ingreso se exigirá el uso correcto
de la mascarilla y deberá presentar el carné
de funcionario/a del Banco Nacional, de las Sociedades Anónimas o de jubilado/a de la Institución.
Se les recuerda
que la Asamblea es estrictamente
para asociados/as.
NOTA: Se reprogramó
la asamblea para el mes de abril, a pesar que debía realizarse en el
primer trimestre del año, debido al decreto de gobierno que permite 100% de aforo sin requerir Código QR, a partir del 01 de abril.
Patricia
Varela Fallas, Representante
Legal.—1 vez.— ( IN2022635704 ).
CONZETA S. A.
Se convoca
a Asamblea General Extraordinaria
de socios de CONZETA Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta mil
ciento treinta y nueve, a celebrarse a las a las ocho horas del dieciocho de abril del dos mil veintidós, en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín de Escazú, de Construplaza, ochocientos metros norte, Edificio Latitud Norte, cuarto piso, oficina Nova Legal, a fin
de conocer el siguiente orden del día: 1. Rendición de cuentas del ejercicio contable y de disposición de los períodos 2014 al 2022. 2. Rendición
de informes de inversiones,
activos, pasivos, ventas, declaraciones de renta y ventas, utilidades y prueba documental de
gastos. 3. Rendición de cuentas de traslado de las oficinas y bodega, así como el inventario
de producto. 4. Rendición
de datos, información en detalle de contratos
de proveedores. Rendición
de cuentas de importaciones
de producto y compras
locales. 5. Rendición de cuentas
de puntos de ventas, contrato
de clientes, empresas. 6. Rendición de cuentas de la información documental de todo lo
relacionado a la empresa en su operación,
logística, empleados. 7. Rendición de cuentas y prueba de informes bancarios de las cuentas bancarias en su
totalidad y completas en todo el
sistema bancario nacional. 8. Todo lo anterior
2014 a 2022. 9. Informe general de estado contable, ingresos y egresos. Todo lo anterior correspondiente a brindar toda la información por parte del apoderado
generalísimo sin límite de suma Yair Izrael Najman de Conzeta S.A.—San José,
25 de marzo del 2021.—Ben Zion Izrael.—1 vez.—( IN2022635714 ).
CASA BLANCA MOROCCO HOLDINGS
AND
INVESTMENTS LIMITADA
Se convoca a los socios
de Casa Blanca Morocco Holdings and Investments Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos veintitrés
mil doce, para asamblea
general a celebrarse el día
27 de abril del 2022, en su domicilio social, en San José, San José, distrito Catedral, calle veintinueve, avenidas dos y ocho, cincuenta metros al sur del
restaurante Kentuky Fried Chiken, edificio color café de tres plantas, a las ocho de la mañana la primera convocatoria y a las nueve de la mañana la segunda convocatoria. Se otorga poder para el Registro de Beneficiarios Finales. Es todo.—San José, 30 de marzo del 2022.—David Lloyd Cherrier Gerente.—1 vez.—( IN2022635823 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
El suscrito Marco Tulio Rojas Castro, cédula N° 2-0295-0490, en mi condición de tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y estando debidamente autorizado mediante acuerdo de Asamblea de Accionistas de El Tujo Rojas
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-245838 que está firme,
pongo en conocimiento para
lo que a bien tenga cualquier
interesado de que al socio José Francisco Rojas
Castro, cédula N° 2-344-719, se le extraviaron dos acciones que son parte del
capital social de esta sociedad,
cada una con un valor
nominal de quinientos mil colones
y en cumplimiento con el Código de Comercio se hace la presente publicación a efectos de que vencido el plazo de ley se procederá a la reposición de dichas acciones.—Nicoya, 18 de febrero del 2022.—Marco Tulio Rojas Castro, Tesorero.—( IN2022634519 ).
TRAROC SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Marco Tulio Rojas Castro, cédula N° 2-0295-0490, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y estando debidamente autorizado mediante acuerdo de asamblea de accionistas de Traroc Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-142596 que está firme,
pongo en conocimiento para
lo que a bien tenga cualquier
interesado de que al socio José Francisco Rojas
Castro, cédula N° 2-344-719, se le extraviaron dos acciones que son parte del
capital social de esta sociedad,
cada una con un valor
nominal de cinco millones
de colones y en cumplimiento con el Código de
Comercio se hace la presente
publicación a efectos de
que vencido el plazo de ley se procederá a la reposición de dichas acciones.—Nicoya, 18 de febrero
del 2022.—Marco Tulio Rojas Castro, Presidente.—(
IN2022634700 ).
Mediante escritura número 46 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 8:30
horas del 01 de marzo del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Pinar Alto
de Granadilla S.A., cédula de
persona jurídica número
3-101-684815, en donde se acordó disminuir el capital social de la sociedad;
2201-3840, rcalderon@zurcherodioraven.com.—San José,
01 de marzo del 2022.—Marianela Carvajal C., Notaria
Pública.—( IN2022634694 ). 2 v. 2.
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2022, Inversiones Colorado
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-014188, modifica Junta Directiva y cláusula de representación. Es todo.—San
José, 25 de marzo del 2022.—Licda.
Maureen Barboza Alvarado, Notaria.—( IN2022634709 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas con
15 minutos del día 28 de marzo
del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Grupo Vekron
Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-662523, por
la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, a las 10:00 horas del 28 del mes
de marzo del año 2022.—Lic. Félix Ruddy Rojas Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022634612 ).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las diez horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de socios de la sociedad Suntrop S. A., en
la que se modifica el pacto constitutivo (domicilio) y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, veinticinco de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022634621 ).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de socios de la sociedad Licitaciones Trisan
S. A., en la que se modifica
el pacto constitutivo (domicilio) y se nombra nueva Junta Directiva.—San
José, veinticinco de marzo
de dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Roberto Solórzano López, Notario Público.—1
vez.—( IN2022634622 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula Primera del acta constitutiva
de la sociedad Jubri
V & N Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve uno ocho siete ocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintiuno
de febrero del dos mil veintidós.—MSc.
Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2022634625 ).
Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del tres de marzo del dos mil veintidós, ante notario público Agustín Álvarez Araya, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Agrícola
CMS Limitada, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula “Del Capital
Social” del pacto constitutivo
de la sociedad para que en adelante se lea de la siguiente
forma: “Del Capital Social: El capital es la suma de trescientos treinta y cuatro millones quinientos sesenta mil colones, representado por trescientas treinta y cuatro mil quinientas sesenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, valor nominal íntegramente suscritas y pagadas por medio del aporte de los fondos
necesarios para la adquisición
de la finca del partido de Cartago Matrícula de Folio Real número doscientos cuarenta y seis mil cuarenta y ocho-cero cero cero, por trescientos
dos mil quinientos sesenta
mil colones, suma que el socio Cristóbal Matías Murasso Schellhorn, acepta como su
valor comercial justo y verdadero, y una letra de cambio endosada a favor de la compañía por un monto de treinta y dos millones de colones. Dicha letra de cambio queda depositada en poder de la empresa, de lo cual el suscrito notario
da fe”.—San José, 28 de marzo de 2022.—Lic. Agustín
Álvarez Araya, Notario
cédula N°
1-0409-0093.—1 vez.—( IN2022634635 ).
Mediante escritura
77-21 otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel
Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 09:00 horas del veinticinco
de marzo de 2022, se protocolizó
el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad Centro Internacional
De Inversiones CII Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho
mil ciento cincuenta, mediante la cual se modifica la cláusula Sétima de los estatutos
de la compañía. Es todo.—28 de marzo de 2022.—Lic. Juan Manuel
Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022634643 ).
Por escritura
otorgada ante la Dayanna
Rodríguez
Araya, a las 13:00 horas del 26/03/2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: El
Indio del Jobo S. A., cédula jurídica
número 3-101-193467, por la
cual por acuerdo de socios y no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Cañas, 26 de marzo del 2022.—Dayanna Rodríguez Araya, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022634651 ).
Que ante esta notaria
pública, la sociedad Inversiones Jiménez Berrocal Sociedad Anónima, con
Cédula de persona jurídica número: tres – ciento uno – doscientos sesenta y
cuatro mil novecientos sesenta acordó reformar la cláusula sétima relativa a la
administración y se nombraron, secretario. Es todo.—Alajuela,
San Carlos, Florencia, once horas del veinticinco de marzo del dos mil
veintiuno.—Licda. Susan Milena Murillo Arce, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022634657 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veinticinco de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Mar
y Paz S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil ochocientos noventa y uno, en la cual se acordó
reformar las cláusulas referentes al domicilio social y
a la administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, veintiocho de marzo
del dos mil veintidós.—Lic.
Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634660 ).
Se hace saber que, en mi notaría al ser las 15 horas
del 25 de marzo del año 2022, se aprobó modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad PM Panda Marketing Enterprise S.R.L, cédula
jurídica número 3-102-792565, cédula 1-0596-0287.—San José, 28 de marzo del
año 2022.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.— ( IN2022634672 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número cincuenta y nueve del 28 de marzo del 2022,
se protocoliza acta número
13 del libro de asambleas
con la asamblea general ordinaria
de la Asociación Nacional de Chef,
cédula de personería jurídica
tres-cero cero dos-uno dos seis nueve
cinco dos, donde se nombran: vicepresidente, tesorero, vocal uno, tres, cinco y fiscal uno de la junta directiva.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Olman Fabricio Cerdas Pacheco, Notario.—1
vez.— ( IN2022634673 ).
Por escritura
número 22-5, otorgada ante los notarios Mónica Dobles
Elizondo y Alberto Sáenz Roesch,
actuando en el protocolo del primero a las
14:00 horas del día 23 de marzo del 2022, se modifica el pacto
social de la sociedad: Esperanza Flotante Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-293931.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1
vez.—( IN2022634684 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del veinticinco
de marzo del 2022, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de Condominio Tres Cero Cuatro Edificio A ARP SRL., cédula jurídica
número 3-102-688343, mediante
la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, veinticinco de marzo del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2022634686 ).
Por escritura
otorgada por mí, número 136 de las 09:00 horas del 20 de marzo
del 2020, se acuerda disolver
la sociedad: Arca Colonial Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-080996, de acuerdo al artículo
201 inciso d).—San José, 28
de marzo del 2022.—Lic.
Jorge Antonio Chavarría
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634687 ).
La suscrita
notaria pública Xinia Arias
Naranjo, hago constar que,
ante esta notaría, se disolvió
la sociedad anónima: Southern
Sky S. A., con domicilio en
Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar
Norte, 28 de marzo del 2022.—Licda.
Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022634692 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos veintisiete, otorgada a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil veintidós, se modificó la cláusula cuarta del capital social, aumentándose,
del pacto constitutivo de
la sociedad: Fechako
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cincuenta
y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro, con domicilio en la provincia de San José, cantón San José, distrito Merced,
La Pitahaya, calle cuarenta
norte, avenidas siete y nueve, del Banco de Costa
Rica del Paseo Colón, seiscientos metros norte, Edificio Chako.—San José, a las ocho horas
del veintitrés de marzo del
dos mil veintidós.—Licda.
Paola Casafont Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634695 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada: Restless Pursuits S.R.L., donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la compañía.—San José, veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario Público.—1
vez.—( IN2022634696 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las
quince horas treinta minutos
del día veinticuatro de marzo
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada: Operadora El Velero de
Hermosa S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de dicha sociedad. Es todo.—San
José, veinticuatro de marzo
del dos mil veintidós.—Lic.
Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634699 ).
La suscrita
notaria pública Xinia Arias
Naranjo hago constar que,
ante esta notaria, se modificó
el pacto constitutivo de las sociedades anónimas: Queen S Land S.A. y Labyrith
of Peace S.A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos, color
beige, oficina número tres.—Palmar
Norte, 28 de marzo de 2022.—Licda.
Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—( IN2022634721 ).
Por escritura número doscientos, mediante acta
uno-dos mil veintidós, se reforma parcialmente la cláusula sétima del acta
constitutiva de la sociedad Dynasty Wealth S.A. otorgando nuevas facultades a la junta directiva.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022634726 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del 28 de marzo del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la Filial Ciento Doce
Marsella Fuerte Ventura S.
A., se elige secretaria
y fiscal.—San José, 28 de marzo
del 2022.—Licda. Mónica Froimzon
Goldenberg, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022634729 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente número 059-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A:
Chinchilla Porras David, cédula N° 01-1092-0758, hace
saber:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes
al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que
David Chinchilla Porras, cédula de identidad
01-1092-0758, en su condición de Profesor de Idioma Extranjero -especialidad inglés- en la Escuela Monseñor Luis Leipold H, circuito 01, adscrita a la Dirección Regional
de Educación de Cañas, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro
de trabajo durante los días: 17, 18, 21 y 22 de febrero
del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 02 del expediente disciplinario 59-2022).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c), h) del Estatuto
de Servicio Civil; 12 incisos
a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el
Edificio BCT, 175 metros al norte
de la Catedral Metropolitana,
calle Central Alfredo Volio,
San José, debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden
interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo
66 del Estatuto de Servicio
Civil, siempre que se presenten
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.
Notifíquese.
San
José, 08 de marzo del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 336817.— ( IN2022634355 ).
Expediente N° 72-2022. La Dirección de Recursos Humanos,
a: González Azofeifa Esteban José, cédula N°
01-1127-0789.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes
al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
1) Que, Esteban José González Barrantes,
cédula de identidad N° 01-1127-0789, en su condición
de Profesor de Enseñanza
Media -especialidad filosofía-,
en el CINDEA La Perla, circuito 06, adscrita a la Dirección Regional de Educación
de San Carlos, supuestamente, no atendió
convocatoria para asistir a
su centro de trabajo los días: 10 y 11 de febrero del 2022. Lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 30 del expediente disciplinario 72-2022).
2) Que, Esteban José González Barrantes,
cédula de identidad N° 01-1127-0789, en su condición
de Profesor de Enseñanza
Media -especialidad filosofía-,
en el CINDEA La Perla, circuito 06, adscrita a la Dirección Regional de Educación
de San Carlos, supuestamente, se ausentó
de su lugar de trabajo los días: 17, 18, 24, 25
de febrero, 03 y 04 de marzo,
todos del 2022. Lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 30 del expediente disciplinario 72-2022).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c), f, h) del Estatuto
de Servicio Civil; 11 inciso
e); 12 incisos a) y k) del Reglamento
de la Carrera Docente; artículo
42 incisos a), c) k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
69 del Estatuto de Servicio
Civil y ofrecer las pruebas
que estimare pertinentes.
Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así
como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento
de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
BCT, 175 metros al norte de la Catedral
Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios
de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente-
de conformidad con lo previsto
en el artículo
66 del Estatuto de Servicio
Civil, siempre que se presenten
dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto. Notifíquese.—San José, 9 de marzo del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C.
N° 4600054280.—Solicitud N° 337932.—( IN2022634532 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/89384.—Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de
Bayer Consumer Care AG..—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto
por: Bayer Consumer Care AG..—Nro.
y fecha: Anotación/2-146834
de 18/11/2021.—Expediente: 2015-0002125 Registro N° 244148 CLARINET en
clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 15:10:46 del 30 de noviembre de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Anel Aguilar Sandoval, soltera,
cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado
especial de Bayer Consumer Care AG, contra el registro del signo distintivo CLARINET, Registro N° 244148, el cual
protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, en
clase 5 internacional, propiedad de Ipsen Pharma S. A. S..
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2022634120 ).
Ref:
30/2021/88596.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010,
en calidad de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG. Documento: Cancelación por falta
de uso Interpuesta por: Bayer Consumer Care AG. Nro y fecha: Anotación/2-146835 de 18/11/2021. Expediente:
2002-0001416 Registro Nº 135595. CLIRINEX en clase(s)
5 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 15:28:52 del 25 de noviembre de 2021.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, contra
el registro del signo distintivo CLIRINEX, Registro Nº
135595, el cual protege y distingue: Un producto farmacéutico o medicinal, que
es un despigmentador cutáneo. en clase 5
internacional, propiedad de Laboratorios Sued S.R.L.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se precede a TRASLADAR la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN
MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Publica. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022634122 ).
Auto de prevención de Fondo
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2022/17562—Andrey
Morales Mejía, cédula de identidad 113910062, en calidad de Apoderado
Especial de YOMICAKE SRL, Cédula jurídica
3102843073.—Expediente: Inscripción
de Signo Distintivo.—Nro y fecha:
2022-0000878 de 01/02/2022 Signo: Yomi Cake. Tea
Titular: YOMICAKE SRL, cédula jurídica
3102843073 Clase(s).
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
14:48:02 del 25 de febrero de 2022. Analizado el signo
solicitado al amparo de las prohibiciones
establecidas en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, resulta inadmisible por los siguientes
motivos:
Analizado el
signo solicitado al amparo
de las prohibiciones establecidas
en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
resulta inadmisible por los siguientes
motivos:
En este
Registro se encuentra inscrito el signo:
“YOMI” propiedad
de Comercializadora de Lácteos
y Derivados, S.A. De C.V.., bajo el
registro número 184480, inscrita el 21 de enero de 2009 y vence el 21 de enero de 2029, en clase 29, para proteger: “Carnes, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos.”
El signo solicitado tiene similitud gráfica y fonética con el signo inscrito, son idénticos en su
parte distintiva YOMI,
por lo que carecen de elementos distintivos que lo particularicen o diferencien y le
vuelvan inconfundible en el mercado. El signo inscrito protege productos (alimenticios) que se comercializarán
por el signo
solicitado; imposibilitando
que puedan coexistir en forma pacífica en el mercado, eso debido a que puede causar confusión
sobre la procedencia empresarial. Por lo anteriormente
indicado no es susceptible de inscripción
registral, ya que se estarían
lesionando los intereses de los consumidores de conformidad con los artículos 2 y 65 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y su Reglamento.
Se advierte al
interesado que en caso de realizar algún tipo corrección
o modificación a la solicitud,
permitida por el art: 11 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
deberá aportar comprobante de pago por $25 de conformidad con lo establecido en el art: 94 inciso i) de la citada ley.
Al efecto se
le conceden treinta días hábiles a partir de la notificación correspondiente,
para que se conteste. Transcurrido
el plazo señalado sin que el solicitante haya contestado, o si aun habiendo respondido,
el Registro estima que subsisten las objeciones planteadas, se denegará el registro
mediante resolución fundamentada. De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos Nº 7978. Notifíquese.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Ildreth Araya Mesen.—(
IN2022634354 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Notificación sobre
proceso sancionatorio.
Expediente: GAF-0370-2021-PD-023. Recomendación OD: AJ-1310-2022
Junta de Relaciones
Laborales RECOPE.
Con fecha
26 de abril 2021 se inició proceso disciplinario seguido en contra del señor Luis Fallas Soto, cédula de
identidad número
0701730431, oficial de Seguridad
y Vigilancia, destacado en la Terminal Moín, ello de conformidad con lo ordenado en la resolución GAF-0370-2021 de las nueve
horas, diez minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, suscrito por la señora Gerente
de Administración y Finanzas,
Master Annette Henchoz Castro debidamente
facultada de acuerdo con lo
que al efecto señala el numeral 129 de la Convención Colectiva, por cláusula de ultractividad, convención vigente al momento en que sucedió el hecho
que se investiga y con fundamento
en lo solicitado en lo solicitado en el oficio
PB-0161-2021, de fecha 26 de abril
de 2021, suscrito por el señor Hans Mauricio Sequeira Cole, para el momento de los hechos, Jefe a.i. del Departamento de Protección de Bienes, en el
cual solicitó se instaurara procedimiento administrativo disciplinario al trabajador indicado líneas atrás (Ver folios 00001 a
000011 del expediente administrativo),
ello por cuanto aparentemente no se presentó a laborar el 11 de abril de 2021, además, indicó que el señor Fallas
Soto no se había comunicado
con ninguno de los tres supervisores y no había presentado ningún documento de respaldo, generándose para la Empresa una erogación
de dinero extraordinario por
concepto de horas extra a los
oficiales de seguridad que suplieron los tiempos
dichos en que no se presentó a laboras el investigado.
Se indica en su informe final N° AJ-1310-2021,
de fecha 14 de octubre del
2021 la Licda. Emily Vargas Rivera, quien fungiera como encargada del Órgano Director del Debido Proceso de esta investigación, que han quedado demostrados los elementos necesarios
para dar por acreditados los hechos que se le investigan y en ese sentido recomienda que al Señor Luis Fallas Soto, portador de la
cédula de identidad 07-0173-0431, oficial
de seguridad y vigilancia destacado en la terminal Moín, al haber incurrido en la ausencia injustificada para presentarse a sus labores el día 11 de abril del 2021, se aplique una sanción
que consiste en la Suspensión Sin Goce de Salario de Dos Días de Trabajo, disposición que deberá hacerse constar en su expediente
personal.
En la Sesión
Ordinaria N° 14-2021 de la Junta de Relaciones Laborales, celebrada el día 11 de noviembre del 2021 ambas representaciones,
por unanimidad, acuerdan que la notificación al trabajador Luis Fallas Soto, portador de la cédula de identidad
07-0173-0431, ha de hacerse por
medio del Diario Oficial La
Gaceta, de la forma establecidas
por ley para ese efecto, cumpliendo con ello el debido proceso
que como investigado le asiste al trabajador, esto habida cuenta
de que a esta fecha se desconoce el paradero,
ubicación de su casa de habitación, residencia o lugar de
trabajo del mismo.
Así mismo
y por este mismo medio se acuerda:
a. Ambas representaciones,
por decisión unánime, acuerdan dar
al investigado el plazo de seis días para que se refiera
y aporte prueba, sobre la recomendación del
Órgano Director de Debido Proceso.
b. Indicar
igualmente al señor Luis Fallas Soto, que en el plazo otorgado
deberá indicar lugar donde oír
notificaciones y acuerdos futuros en el
resto del proceso.
c. Asimismo se le previene que, dentro del plazo otorgado en el punto a) anterior, debe presentar su escrito de descargo,
en forma original, debidamente
firmado, de manera directa en las oficinas de la Secretaría de la
Junta de Relaciones Laborales,
ubicadas en el décimo piso
del edificio central Hernán
Garrón Salazar, o por medio
de correo electrónico dirigido al Secretario de Actas de Actas de la Junta mediante escrito escaneado con la firma del trabajador y copia escaneada de su cédula de identidad, correo electrónico que debe asimismo copiarse a la señora Tatiana Abarca Ingle oficinista de la Junta de Relaciones
Laborales de la Empresa, siendo éste un requisito indispensable para la validez
de dicha gestión. Habiéndose declarado en dicha sesión
como acuerdo firme. Notifíquese.
Finalmente se indica al señor Luis Fallas Soto, que en la misma Secretaría
de Actas de la Empresa, permanecen los expedientes, tanto físicos como digitales, para lo que a
bien tenga en ejercer su debida
defensa.—Lic. Walter Muñoz Tuk, Secretario Actas Junta de Relaciones Laborales.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud
N° 338085.—( IN2022634536 ).
Notificación sobre
proceso sancionatorio. Expediente: GAF-0608-2021-PD-028.
Recomendación OD: AJ-1514-2021. Junta de Relaciones Laborales RECOPE.
Con fecha
20 de junio 2021 se inició proceso disciplinario seguido en contra del señor Luis Fallas Soto, cédula de
identidad número 0701730431, oficial de Seguridad y Vigilancia, destacado en la Terminal Moín, ello de conformidad con lo ordenado en la resolución GAF-0608-2021 de las ocho
horas con veinticinco minutos
del veinte de junio del dos
mil veintiuno, suscrito por la señora Gerente
de Administración y Finanzas,
Master Annette Henchoz Castro debidamente
facultada de acuerdo
con lo que al efecto señala
el numeral 129 de la Convención
Colectiva, por cláusula de ultractividad, convención vigente al momento en que sucedió el hecho
que se investiga y con fundamento
en lo solicitado en el oficio
PB-0315-2021, de fecha 19 de julio
de 2021, suscrito por el señor Hans Sequeira
Cole, para el momento de los hechos, Jefe del Departamento de Protección de Bienes, en el
cual solicitó se instaurara procedimiento administrativo disciplinario al trabajador indicado líneas atrás (Ver
folios 0001 a 0021 del expediente administrativo), ello por cuanto aparentemente
no se presentó a laborar los días 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11, todos
del mes de julio del 2021, además, indicó que el señor Fallas
Soto no se había comunicado
con ninguno de los supervisores y no había presentado ningún documento de respaldo, generándose para la Empresa una erogación de dinero extraordinario por concepto de horas extra a los oficiales de seguridad que suplieron los tiempos dichos en que no se presentó a laborar el investigado.
En el
Diario Oficial “La Gaceta” N°
167 del martes 31 de agosto del 2021, páginas 109 a 111, se publica anuncio
por medio del cual se le avisa al señor Luis Fallas Soto que se ha instaurado
un órgano de debido proceso sancionatorio en su contra, para que ejerza una adecuada
defensa de sus intereses.
Se indica en su informe final N° AJ-1514-2021,
de fecha 02 de diciembre
del 2021 la Licda. Emily Vargas Rivera, quien fungiera como encargada del Órgano Director del Debido Proceso de esta investigación, que han quedado que el investigado incurrió en ausencia a laborar
por cinco días seguidos y con ello queda demostrados los elementos necesarios
para dar por acreditados los hechos que se le investigan y en ese sentido recomienda que al señor Luis Fallas Soto, portador de la
cédula de identidad 07-0173-0431, oficial
de seguridad y vigilancia destacado en la terminal Moín, al haber incurrido en la ausencia injustificada para presentarse a sus labores los días 3, 4, 5, 6 y 7, todos
del mes de setiembre del 2021,
se aplique una sanción que consiste en despido sin responsabilidad patronal, disposición
que deberá hacerse constar en su
expediente personal.
En la Sesión Ordinaria N°15-2021 de la
Junta de Relaciones Laborales,
celebrada el día 15 de diciembre del 2021:
a. Ambas representaciones,
por decisión unánime, acuerdan dar al investigado el plazo de seis días para que se refiera
y aporte prueba, sobre la recomendación del Órgano Director de Debido Proceso.
b. Indicar igualmente al señor Luis Fallas Soto, que en el plazo otorgado
deberá indicar lugar donde oír
notificaciones y acuerdos futuros en el
resto del proceso.
c. Asimismo se le previene que, dentro del plazo otorgado en el punto a) anterior, debe presentar
su escrito de descargo, en forma original, debidamente firmado, de manera directa en las oficinas de la Secretaría de la Junta de Relaciones
Laborales, ubicadas en el décimo
piso del edificio central Hernán Garrón Salazar, o por medio de correo electrónico dirigido al Secretario de Actas de la Junta mediante escrito escaneado con la firma del trabajador y copia escaneada de su cédula de identidad, correo electrónico que debe asimismo copiarse a la señora Tatiana Abarca Ingle oficinista de la Junta de Relaciones
Laborales de la Empresa, siendo éste un requisito indispensable para la validez
de dicha gestión. Habiéndose declarado en dicha sesión
como acuerdo firme. Notifíquese.
Finalmente se indica al señor Luis Fallas Soto, que, en la misma Secretaría
de Actas de la Empresa, permanecen los expedientes, tanto físicos como digitales, para lo que a
bien tenga en ejercer su debida
defensa.—Lic. Walter Muñoz Tuk, Secretario Actas Junta de Relaciones Laborales.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud
N° 338094.—( IN2022634538 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Notificación sobre
proceso sancionatorio.
Expediente: GAF-0789-2021-PD-031. Recomendación OD: AJ-1422-2021.
Junta de Relaciones
Laborales RECOPE.
Con fecha
26 de setiembre del 2021, se inició
proceso disciplinario seguido en contra del señor Luis Fallas Soto, cédula de
identidad número
0701730431, oficial de Seguridad
y Vigilancia, destacado en la Terminal Moín, ello de conformidad con lo ordenado en la resolución GAF-0789-2021 de las diez
horas, veintiséis minutos
del veintiséis de abril del
dos mil veintiuno, suscrito
por la señora Gerente de Administración y Finanzas, Master Annette Henchoz
Castro debidamente facultada
de acuerdo con lo que al efecto
señala el numeral 129 de la
Convención Colectiva, por cláusula de ultractividad, convención vigente al momento en que sucedió el hecho que se investiga y con fundamento en lo solicitado en lo solicitado en el oficio
PB-0467-2021, de fecha 28 de setiembre
del 2021, suscrito por el señor Hans Sequeira
Cole, para el momento de los hechos, Jefe. del Departamento de Protección de Bienes, en el
cual solicitó se instaurara procedimiento administrativo disciplinario al trabajador indicado líneas atrás (Ver folios 00001 a
000021 del expediente administrativo),
ello por cuanto aparentemente no se presentó a laborar el 11 de abril del 2021, además, indicó que el señor Fallas
Soto no se había comunicado
con ninguno de los supervisores y no había presentado ningún documento de respaldo, generándose para la Empresa una erogación de dinero extraordinario por concepto de horas extra a los oficiales de seguridad que suplieron los tiempos
dichos en que no se presentó a laboras el investigado.
Se indica en su informe final N°
AJ-1422-2021, de fecha 09 de noviembre
del 2021, la Licda. Emily Vargas Rivera, quien fungiera como encargada del Órgano Director del Debido Proceso de esta investigación, que han quedado demostrados los elementos necesarios
para dar por acreditados los hechos que se le investigan y en ese sentido recomienda que al señor Luis Fallas Soto, portador de la
cédula de identidad N° 07-0173-0431, oficial de seguridad y vigilancia destacado en la terminal Moín, al haber incurrido en la ausencia injustificada para presentarse a
sus labores los días 3, 4,
5, 6 y 7, todos del mes de setiembre del 2021, se aplique una sanción que consiste en la aplicación del despido sin responsabilidad patronal,
disposición que deberá hacerse constar en su expediente
personal.
En la sesión ordinaria N° 15-2021 de la Junta de Relaciones Laborales, celebrada
el día 15 de diciembre del
2021:
a. Ambas representaciones, por decisión unánime, acuerdan dar
al investigado el plazo de seis días para que se refiera
y aporte prueba, sobre la recomendación del Órgano Director de Debido Proceso.
b. Indicar igualmente al señor Luis Fallas Soto, que en el plazo otorgado
deberá indicar lugar donde oír
notificaciones y acuerdos futuros en el
resto del proceso.
c. Asimismo se le previene que, dentro del plazo otorgado en el punto a) anterior, debe presentar su escrito de descargo,
en forma original, debidamente
firmado, de manera directa en las oficinas de la Secretaría de la
Junta de Relaciones Laborales,
ubicadas en el décimo piso
del edificio central Hernán
Garrón Salazar, o por medio
de correo electrónico dirigido al Secretario de Actas de Actas de la Junta mediante escrito escaneado con la firma del trabajador y copia escaneada de su cédula de identidad, correo electrónico que debe asimismo copiarse a la señora Tatiana Abarca Ingle oficinista de la Junta de Relaciones
Laborales de la Empresa, siendo éste un requisito indispensable para la validez
de dicha gestión. Habiéndose declarado en dicha sesión
como acuerdo firme. Notifíquese.
Finalmente, se indica al señor Luis Fallas Soto, que en la misma Secretaría
de Actas de la Empresa, permanecen los expedientes, tanto físicos como digitales, para lo que a
bien tenga en ejercer su debida
defensa.—Lic. Walter Muñoz Tuk, Secretario Actas Junta de Relaciones Laborales.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud
N° 338263.—( IN2022634836 ).