LA GACETA N°
65 DEL 05 DE ABRIL DEL 2022
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
En La Gaceta N° 38 del
día viernes 25 de febrero del
2022, en la página N° 42 se publicó el documento número IN2022625837, el cual
contiene una notificación del Instituto de Desarrollo Rural, donde por error se
indicó:
17. María Yajaira Alfaro Morales, mayor, casada, cédula de identidad N°
603080253, uso: habitacional, plano; P-2319728-2021, área: 917.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
Siendo lo correcto:
17. Marla Yajaira Alfaro Morales, mayor, casada, cédula de identidad N°
603080253, uso: habitacional, plano; P-2319728-2021, área: 917.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
Todo lo demás se mantiene igual.
La
Uruca, 22 de marzo del 2022.—José Ricardo Salas Álvarez, Director General
Imprenta Nacional.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022636488 ).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ
En atención al artículo 12 de la Ley 7509, se hace la siguiente
aclaración: La Municipalidad de Santa Cruz, se adhiere al Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021, publicado en el Alcance N° 213
de La Gaceta 202, del miércoles 20 de octubre del 2021, léase correctamente,
ratificado en Gaceta 237 jueves 09 diciembre 2021 y en el Diario La Teja del
viernes 18 de febrero 2022 página 09.
Firma Responsable.—Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2022635752 ).
PROYECTO DE LEY
ACTUALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RESOLUCIÓN ALTERNA
DE CONFLICTOS PARA
ADAPTARLOS A LAS ECONOMÍAS
EMERGENTES Y REFORMA
DE LA LEY DE RESOLUCIÓN
ALTERNA DE CONFLICTOS,
N.° 7727, DE 9 DE
DICIEMBRE DE 1997, Y
SUS REFORMAS
Expediente N.° 22.975
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Constitución Política de Costa Rica, en sus artículos 41 y 43,
garantiza el acceso a una justicia pronta y cumplida, así como el derecho de
todo individuo a terminar sus diferencias patrimoniales disponibles por medio
del arbitraje.
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución N.°
0692005, de las once horas diez minutos del nueve de febrero del dos mil cinco
señaló que “se otorga a las personas de derecho (...) la facultad de
solucionar sus diferencias a través de procesos no jurisdiccionales (...)
denominado resolución alternativa de conflictos, dentro de los cuales se
incluyen la conciliación, la mediación y el arbitraje”, esto siendo un
derecho derivado del artículo 43 del texto constitucional.
La Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz
Social, N.° 7727, de 9 de diciembre de 1997, establece en su artículo 2 que “Toda
persona tiene el derecho de recurrir al diálogo, la negociación, la mediación,
la conciliación, el arbitraje y otras técnicas similares, para solucionar sus
diferencias patrimoniales de naturaleza disponible”.
Hace más de 20 años Costa Rica promulgó dicha ley, la cual en su momento
significó una revolución jurídica, en una institución que había sido abandonada
por el legislador. La ley condujo no solo a la autonomía legislativa y
científica del arbitral, sino la autonomía académica y el renacimiento práctico
de la institución.[1]
En dicha ley se establecen los mecanismos de mediación, conciliación y
arbitraje y las formas como estos deben de ser desarrollados. También cuenta
con un reglamento al capítulo IV de la Ley sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la Paz Social, Decreto Ejecutivo N.° 32152 de 21 de
diciembre de 2004, donde se dan elementos adicionales a la ley, como las
funciones de los centros públicos o privados, las obligaciones de estos y el
procedimiento sancionatorio en caso que se incumpla algún deber.
Dichas normas regulan los mecanismos alternos, mediante los cuales se
busca la solución pacífica del conflicto, a través de la utilización del
diálogo, el respeto mutuo y la comunicación efectiva, convirtiéndose, por lo
tanto, en “una opción viable, económica y accesible para fomentar el buen
hábito de hacernos responsables de nuestros actos y sus consecuencias.”[2]
Sin embargo, hoy día las disposiciones de la RAC no se adecúan a las
necesidades del país, tal es el caso de aspectos tecnológicos, y el uso de los
mismos al momento de aplicar los métodos RAC, simplificación de trámites,
creación de registros, entre otros.
La Organización de Naciones Unidas sobre el uso de medios tecnológicos
ha señalado que, “es la primera vez en la historia que una innovación avanza
tan rápidamente como lo han hecho las tecnologías digitales: en apenas veinte
años han llegado a cerca del 50% de la población del mundo en desarrollo, y han
transformado las sociedades. Al mejorar la conectividad, la inclusión
financiera, el acceso al comercio y a los servicios públicos, la tecnología
puede ser un gran elemento igualador.”
En este contexto, una de las más importantes tendencias para la
aplicación de nuevas tecnologías es el campo de la resolución de conflictos. No
solo debido a los efectos que el covid-19 ha tenido sobre nuestras relaciones
sociales, sino por el hecho de su enorme potencial para mejorar el acceso a la
justicia y reducir los costos operativos de cualquier sistema alterno de manejo
y solución de conflictos, tanto para los ciudadanos, como para los neutrales y
las entidades administradoras de dichos sistemas.
Costa Rica cuenta con una sólida infraestructura tecnológica,
aprovechada por un extenso número de costarricenses, mismos que podrían abordar
más apropiadamente sus conflictos a través de alternativas que se encuentren
disponibles a un clic de distancia. Vale la pena señalar que, debido a los
efectos de la pandemia, muchos usuarios de la resolución alterna de conflictos
han empezado a utilizar los sistemas en línea para abordar sus procesos de
negociación, mediación/conciliación y arbitraje, habiendo encontrado en esta
opción un valioso recurso. Es por esto por lo que nuestra legislación urge
recibir una debida actualización.
Por lo anterior, se plantean reformas a la Ley sobre Resolución Alterna
de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N.° 7727, de 9 de diciembre de
1997, que permitan el impulso apropiado de estas nuevas tendencias tecnológicas
y así garantizar a los usuarios de la resolución alterna de conflictos, servicios
a través de tecnologías digitales de la más alta calidad posible.
Se plantea además la
creación de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, como un
órgano adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, a la vez que se le asignan
funciones y se posibilita el cobro de sus servicios a efectos de que cuenten
con los recursos necesarios para el buen desempeño de sus labores sin
significar una carga adicional a las finanzas públicas.
Se propone crear el Registro Nacional de Resolución Alterna de
Conflictos, el cual se constituye como una base de datos informatizada
accesible gratuitamente a través del sitio web oficial del Ministerio de
Justicia y Paz, cuya finalidad es facilitar el acceso de los ciudadanos a los
mecanismos de controversias dispuestos en la Ley de Resolución Alterna de
Conflictos, por medio de la publicidad de los neutrales, centros, capacitadores
y aplicadores de esta. Correspondiendo a la Dirección Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos, como parte de sus funciones, dictar los requerimientos
que permita la implementación de este.
De igual forma, la iniciativa plantea la posibilidad de que los trámites
que se realicen ante la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos
se realicen de forma digital, al respecto el Departamento de Servicios
Técnicos,[3] en proyectos que establecen este tipo de ventanilla única digital ha
señalado, “(…) se trata de un procedimiento consecuente con el
establecimiento del gobierno digital,[4] la utilización de tecnologías de información y
la simplificación de trámites por parte del Estado costarricense. Sumado a lo
anterior, tenemos que también se trata de un procedimiento que en los actuales
momentos de la pandemia del COVID-19, contribuye a evitar las aglomeraciones de
personas, y las posibilidades de contagios del citado virus.”
En virtud de lo indicado, y ante la necesidad de un sistema de
resolución alterna de conflictos que se ajuste a las necesidades actuales, se
somete a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente
proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ACTUALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RESOLUCIÓN ALTERNA
DE CONFLICTOS PARA
ADAPTARLOS A LAS ECONOMÍAS
EMERGENTES Y REFORMA
DE LA LEY DE RESOLUCIÓN
ALTERNA DE CONFLICTOS,
N.° 7727, DE 9 DE
DICIEMBRE DE 1997, Y
SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1- Creación de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de
Conflictos
Créase la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, en
adelante Dinarac, que será un órgano adscrito al Ministerio de Justicia y Paz y
corresponderá a dicho Ministerio dotar de los recursos necesarios para el
adecuado funcionamiento de esta Dirección.
ARTÍCULO 2- Funciones de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de
Conflictos
Serán funciones de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de
Conflictos las siguientes:
a) Velar por el estricto
cumplimiento de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos, N.° 7727, de 9 de
diciembre de 1997, y sus reformas.
b) Autorizar a los Centros para
que se dediquen a la administración institucional de resolución alterna de
conflictos, previo estudio y verificación de los requisitos legales y
reglamentarios establecidos.
c) Autorizar la incorporación de
neutrales dentro de las listas que cada Centro lleva al efecto, así como los
cambios o modificaciones, según corresponda.
d) Controlar y fiscalizar el
ejercicio de la actividad de los Centros, respetando su autonomía funcional.
e) Recibir y dar trámite a las
quejas y denuncias presentadas en relación con el funcionamiento de los
Centros.
f) Instruir y resolver en primera
instancia el procedimiento sancionatorio, de oficio o a instancia de parte,
contra los Centros que incurran en alguna falta.
g) Llevar un registro de los
Centros autorizados para la administración institucional de métodos alternos de
solución de conflictos, así como una lista de los neutrales de cada Centro, así
como cualquier otro registro que se establezca en la normativa vigente.
h) Llevar los datos estadísticos
sobre el desarrollo de resolución alterna de conflictos, remitidos por los
Centros.
i) La Dirección podrá crear y
desarrollar en coordinación con las autoridades competentes, los programas que
estime convenientes, a fin de promover la resolución alterna de conflictos.
j) Promover y velar por la
calidad de capacitación y formación en resolución alterna de conflictos.
k) Asesorar a la Administración
Pública y las demás instituciones de derecho público, para la organización de
centros institucionales de resolución alterna de conflictos institucionales.
l) Dictar las directrices
necesarias, a efectos de que las instituciones públicas implementen los
procedimientos adecuados para la aplicación de la Ley de Resolución Alterna de
Conflictos, N.° 7727, de 9 de diciembre de 1997.
m) Fomentar el uso de las
herramientas de resolución alterna de conflictos en el quehacer administrativo
de la Administración Pública y las demás instituciones de derecho público.
n) Fomentar entre los habitantes y
las instituciones públicas el conocimiento en cuanto a la Ley de Resolución
Alterna de Conflictos, N.° 7727, de 9 de diciembre de 1997, y sus reformas.
ñ) Brindar asesoría, capacitación técnica y certificaciones en torno a lo regulado en la
Ley de Resolución Alterna de Conflictos, N.° 7727, de 9 de diciembre de 1997, y sus
reformas y esta ley, tanto a entes del sector público como el privado, para lo
cual quedará habilitada a la venta de servicios, cuyo costo se establecerá
mediante un tarifario de publicación y actualización periódica. Los precios de dicho tarifario deberán
demostradamente estar acordes con los valores del mercado.
o) Cualquier otra atinente a sus
competencias.
La Dinarac emitirá los reglamentos necesarios para el cumplimiento de
las funciones indicadas en este artículo.
ARTÍCULO 3- Persona a cargo de la Dirección Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos
La persona a cargo de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de
Conflictos deberá contar, al menos, con el grado académico de licenciatura en
derecho, ser de reconocida solvencia profesional y moral, y deberá contar con
conocimiento, experiencia y amplia capacitación en materia de resolución
alterna de conflictos.
La persona que ocupe el cargo de director o directora de la Dinarac será
nombrada por la persona a cargo del Ministerio de Justicia y Paz, atendiendo al
procedimiento, requisitos de idoneidad y experiencia dispuestos en el concurso
para la selección respectivo. Durará en
su cargo por un periodo de cinco años. En caso de declararse la vacancia de
dicho puesto, la designación de la persona sustituta no podrá hacerse por un
término mayor al que faltare para completar el período respectivo. Podrá ser
reelecta por una única ocasión de forma continua.
ARTÍCULO 4- Administración
de métodos RAC
Para poder administrar institucionalmente métodos Resolución Alterna de
Conflictos en adelante métodos RAC, los centros, o las entidades a que estos
pertenecen deberán contar con una autorización previa de la Dirección Nacional
de Resolución Alterna de Conflictos, salvo si estuvieran expresamente
autorizados por una ley especial de conformidad a lo indicado en el numeral 72 de
la Ley de Resolución Alterna de Conflictos, Ley N.° 7727, de 9 de diciembre de
1997, y sus reformas. Los requisitos, procedimiento y plazo de dichas
autorizaciones deberá ser regulado en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 5- Tipos de
centros resolución alterna de conflictos
Los centros autorizados para poder administrar institucionalmente
métodos RAC de conformidad a lo dispuesto en el numeral 71 de la Ley de
Resolución Alterna de Conflictos N.° 7727, de 9 de diciembre de 1997, y sus
reformas, corresponderá a las siguientes categorías:
a) Centros de resolución alterna
de conflictos, serán aquellas entidades dedicadas a la administración
institucional de procesos de mediación, conciliación o arbitraje.
b) Centros de resolución alterna
de conflictos virtuales, serán aquellas entidades dedicadas a la administración
institucional de procesos de mediación, conciliación o arbitraje pero que sus
servicios se brinden enteramente de manera virtual por medio del uso de
tecnologías digitales sin contar con una infraestructura física asociada.
Dichos centros deberán garantizar en todo momento la confidencialidad, la
seguridad del proceso, la confidencialidad y el acceso a la justicia de las
personas.
c) Centros de resolución alterna
de conflictos de institución públicas, serán aquellos centros de la
Administración Pública y las demás instituciones de derecho público para
aplicar métodos alternos para la solución de los conflictos derivados de su
conducta administrativa por medio del diálogo y la atención temprana de estos.
La regulación específica, los requisitos para su autorización, así como las
guías y manuales serán emitidas de forma reglamentaria.
ARTÍCULO 6- Fiscalización
de los centros
La Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos tendrá la
potestad de controlar y fiscalizar el funcionamiento de las entidades y
centros, para lo cual sus funcionarios estarán facultados para recibir y
tramitar administrativamente, y con el seguimiento del debido proceso, todas
las quejas relativas al funcionamiento de las entidades y centros RAC.
De igual forma, los funcionarios de Dinarac podrán visitar las
instalaciones ofrecidas por el centro, o la entidad a la que este pertenece,
solicitar la información o documentación necesaria y verificar por todos los
medios legales correspondientes, la veracidad de la información suministrada en
las solicitudes de autorización o de los Centros ya autorizados.
ARTÍCULO 7- Registro
Nacional de Resolución Alterna de Conflictos
Se establece el Registro Nacional de Resolución Alterna de Conflictos,
dicho registro estará integrado por los siguientes apartados:
a) Registro neutrales.
b) Registro de centros autorizados
de resolución alterna de conflictos.
c) Registro de capacitadores en
resolución alterna de conflictos.
La organización y administración del Registro Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos será responsabilidad de la Dirección Nacional de
Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Justicia y Paz; instancia encargada
del resguardo de la información y de la actualización de dicho registro.
En la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo, se contemplarán las
normas a las que deberá ajustarse el funcionamiento del Registro Nacional
indicado.
ARTÍCULO 8- Información del Registro Nacional de Resolución Alterna de
Conflictos
La información contenida en el Registro Nacional tiene carácter público
e informativo y se constituye como una base de datos informatizada accesible
gratuitamente a través del sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Paz,
siendo su finalidad la de facilitar el acceso de los ciudadanos a los
mecanismos de controversias dispuestos en la Ley de Resolución Alterna de
Conflictos, N.° 7727, de 9 de diciembre
de 1997, y sus reformas, por medio de la publicidad de los neutrales, centros,
capacitadores indicados en el artículo 7 de esta ley.
Dicha información constará en el sitio web del Ministerio de Justicia y
Paz, debiendo siempre velar por la seguridad y tratamiento de datos de acuerdo
con la legislación competente en la materia.
La inscripción en el Registro Nacional de Resolución Alterna de
Conflictos es de carácter voluntario, salvo lo dispuesto en leyes especiales.
ARTÍCULO 9- Financiamiento.
La Dinarac deberá diseñar mecanismos de financiamiento que le permitan
ejercer sus mandatos con agilidad y eficiencia. Dichos mecanismos incluirán
transferencias de los presupuestos de la República, o de cualquier persona
física o jurídica, así como los fondos que generen por el cobro de sus
servicios.
ARTÍCULO 10- Pago por servicios de inscripción, fiscalización, asesoría,
certificaciones y capacitación técnica
Los servicios de inscripción en el registro nacional de resolución
alterna de conflictos, fiscalización de centros, asesoría, certificaciones y capacitación
técnica que brinde la Dinarac estarán sujetos a un pago, que será definido
mediante un tarifario que deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta y
visible en el sitio web del Ministerio de Justicia y Paz, mismo que deberá
actualizarse periódicamente.
Los precios de dicho tarifario deberán demostradamente estar acordes con
los valores del mercado y tomando en cuenta criterios de razonabilidad y
proporcionalidad.
ARTÍCULO 11- Ventanilla única
y simplificación de trámites
Para los trámites de autorización que deban realizarse ante la Dirección
Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, se habilitará un espacio en el
sitio web oficial del Ministerio de Justicia y Paz para que servirá como
ventanilla única o plataforma para la gestión expedita de las solicitudes. De
igual manera, los requisitos que emita la Dirección Nacional de Resolución
Alterna de Conflictos deberán atender a lo dispuesto en la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N.° 8220, de 4
de marzo de 2002, y sus reformas.
ARTÍCULO 12- Divulgación
La Dinarac elaborará y ejecutará una estrategia de comunicación dirigida
a permitir que los administrados conozcan los alcances de la Ley de Resolución
Alterna de Conflictos, N.° 7727, de 9 de diciembre de 1997, y sus reformas.
ARTÍCULO 13- Reformas
Se reforman los artículos 5, 71, 72 y 73 de la Ley de Resolución Alterna
de Conflictos, N.° 7727, de 9 de diciembre de 1997, y sus reformas. Los textos
son los siguientes:
Artículo 5- Libertad
para mediación y conciliación
La mediación y la conciliación extrajudiciales podrán ser practicadas
libremente por los particulares, de manera presencial o a través de tecnologías
digitales, con las limitaciones que establece esta ley.
Las partes tienen el derecho de elegir con libertad y de mutuo acuerdo a
las personas que fungirán como mediadores o conciliadores.
Artículo 71- Constitución y organización de entidades
Podrán constituirse y organizarse entidades dedicadas a la
administración institucional de procesos de mediación, conciliación o arbitraje
de manera presencial o a través de tecnologías digitales, a título oneroso o
gratuito.
Artículo 72- Autorizaciones
Para poder dedicarse a la administración institucional de los mecanismos
alternos de solución de conflictos, las entidades deberán contar con una
autorización previa del Ministerio de Justicia, salvo si estuvieren autorizadas
por una ley especial o si se tratare de la conciliación, mediación o arbitraje
laboral que tiene, en la regulación nacional, normas especiales vigentes. El
Ministerio, por medio de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de
Conflictos, tendrá la potestad de otorgar la autorización correspondiente,
después de verificar la existencia de regulaciones apropiadas, recursos humanos
e infraestructura física o tecnológica adecuadas según los criterios técnicos
que se establezcan, y demás elementos propios para el funcionamiento de un
centro de esa naturaleza. Para tal efecto, el Ministerio establecerá, vía
reglamento, las disposiciones de carácter general que regularán los requisitos,
la autorización, así como su revocación, para las entidades interesadas en
brindar el servicio de administración de mecanismos alternos de solución de
conflictos.
El Ministerio, por medio de la Dirección Nacional de Resolución Alterna
de Conflictos, deberá controlar el funcionamiento de los centros. Además, podrá
revocar la autorización, mediante resolución razonada y previo cumplimiento del
debido proceso.
Artículo 73- Regulación de los centros
Las regulaciones de los centros deben estar a disposición del público en
sus sitios web, de manera permanente, de fácil acceso y bajo formato de datos
abiertos, y contener, al menos, la lista de neutrales, así como las tarifas,
los honorarios y gastos administrativos, los reglamentos, normativas y
protocolos vigentes y debidamente autorizados por la Dinarac.
Las entidades que operan con fines de lucro deben mantener a disposición
del público, además de lo indicado, la información sobre otros rubros que se
establezcan vía reglamento. Estas entidades podrán condicionar su servicio al
otorgamiento de garantías razonables, las cuales serán establecidas en el
reglamento de la presente ley.
ARTÍCULO 14- Adiciones
Se adicionan los artículos 73 bis y 73 ter a la Ley de Resolución
Alterna de Conflictos, N.° 7727, de 9 de diciembre de 1997, y sus reformas. Los
textos son los siguientes:
Artículo 73 bis- Registros y
estándares de calidad
El Ministerio de Justicia y Paz, por medio de la Dirección Nacional de
Resolución Alterna de Conflictos, tendrá la potestad de crear registros de
entidades dedicadas a la administración institucional de la resolución alterna
de conflictos y de neutrales individuales dedicados al ejercicio de los mecanismos
de resolución alterna de conflictos, lo mismo que capacitadores en resolución
alterna de conflictos.
También tendrá la potestad de crear y promover estándares de calidad y
mallas curriculares para la formación y el ejercicio de los mecanismos de la
resolución alterna de conflictos, con el objetivo de informar y proteger al
usuario de dichos servicios, tanto en su modalidad presencial y por medio de
tecnologías digitales.
Artículo 73 ter- Facultad para Conciliar y establecimiento de Centros de
Resolución Alterna de Conflictos en instituciones públicas
La Administración Pública y las demás instituciones de derecho público
podrán conciliar, sobre su conducta administrativa, la validez de sus actos o
sus efectos, con independencia de la naturaleza pública o privada de esos
actos, según definan las leyes que rijan la materia específica.
Se faculta a la Administración Pública y las demás instituciones de
derecho público para aplicar métodos alternos para la solución de los
conflictos derivados de su conducta administrativa, para la atención de quejas,
para el establecimiento de mesas de dialogo, atención de conflictos laborales y
de debate público.
Para lo anterior contarán con la asesoría, orientación y acompañamiento
técnico de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, quienes
en la medida de sus posibilidades destinarán el personal especializado para tal
fin.
Dichos centros se regirán por principios que conducen el quehacer
administrativo, específicamente el principio de legalidad, pero gozarán de
independencia técnica en cuanto a la aplicación de lo dispuesto en la Ley de
Resolución Alterna de Conflictos para la atención del conflicto.
Lo anterior, sin perjuicio de regulación específica en la materia y
donde aplicará la normativa especial.
ARTÍCULO 15- Disposiciones
transitorias
TRANSITORIO I- El Ministerio de Justicia y Paz habilitará en el plazo de
tres meses calendario, posterior a la entrada en vigencia de la presente ley,
un espacio en su sitio web oficial con la información respectiva a lo indicado
en esta ley. Todo trámite iniciado de forma presencial o física se deberá
obligatoriamente continuar de esta manera hasta su resolución.
TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo adecuará el reglamento a la Ley de
Resolución Alterna de Conflictos, N.° 7727, de 9 de diciembre de 1997, y sus
reformas, previamente existente de acuerdo con los lineamientos establecidos en
la presente reforma, en un plazo máximo de seis meses después de su entrada en
vigencia, recogiendo las recomendaciones técnicas y legales que la Dinarac le
proporcione.
TRANSITORIO III- Las plazas y el personal que actualmente labora en la
Dirección de Resolución Alterna de Conflictos, así como el presupuesto, los
bienes, los equipos y todos los demás activos públicos asignados la misma, continuarán
reservados al cumplimiento de los fines y las competencias descritas en esta
ley.
TRANSITORIO IV- El Poder Ejecutivo, en un plazo de seis meses después de
su entrada en vigencia, deberá emitir el tarifario indicado en el artículo 10
de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Carolina Hidalgo Herrera
Diputada
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022635560 ).
LEY DEL TRABAJADOR
INDEPENDIENTE
Expediente N° 21434
Texto Sustitutivo
Aprobado el 22-03-2022
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DEL TRABAJADOR
INDEPENDIENTE
CAPÍTULO I
ASEGURAMIENTO DE LOS
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
ARTÍCULO 1.- Definiciones
Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
1. Trabajador
independiente: es la persona física que de forma habitual, personal y directa
presta sus servicios, a título lucrativo, sin mediar relación laboral en los
términos del Código de Trabajo.
2. Base
de cotización del trabajador independiente: es el conjunto de ingresos netos,
derivados directamente del trabajo independiente, de carácter territorial, que
la persona reciba dentro de un período determinado, que se declarará mediante
un sistema de autoliquidación.
3. Cuota
contributiva del trabajador independiente: es el resultado de multiplicar la
base de cotización del trabajador independiente por el porcentaje determinado
por la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social para las
cuotas de todos los trabajadores.
ARTÍCULO 2.- Principios
y Reglas de Interpretación
Para la interpretación de la presente ley, así como temas relacionados
con su objeto y contenido, se aplicarán los siguientes principios y reglas:
1. El
Estado velará por la permanencia, sostenibilidad y continuidad de los seguros
sociales administrado por la CCSS de tal manera que sea accesible para los
trabajadores.
2. El
Estado garantizará el equilibrio entre las cargas para los trabajadores y los
beneficios que se deriven de los seguros sociales que administra la CCSS.
3. El
Estado supervisará y vigilará la suficiencia y la razonabilidad de los
beneficios que los trabajadores obtengan de su condición de contribuyentes.
4. La
solidaridad de los seguros sociales no debe significar cargas desproporcionadas
para los actuales contribuyentes.
5. Ningún
trabajador podrá derivar beneficios de los seguros sociales que administra la
CCSS de mala fe, como tampoco los obtendrán sin una base de contribuciones
personales efectivamente pagadas. El sistema permitirá que los trabajadores suplan
sus omisiones de pago, asegurando la reposición de los montos no ingresados a
los seguros sociales administrados por la CCSS.
6. El
trabajador mantiene la obligación de verificar que sus cotizaciones ingresen a
los fondos y se acrediten correctamente. Los administradores de los fondos
asegurarán mecanismos para que los trabajadores mantengan información
actualizada.
7. El
Estado deberá cumplir con sus obligaciones de pago con los seguros sociales
administrados por la CCSS, con independencia de su fuente. Las deudas del
Estado con los seguros sociales administrados por la CCSS no prescribirán.
8. Los
errores o malas prácticas en administración de los seguros sociales cometido
por la CCSS se imputarán al Estado, quien deberá responder económicamente por
el resultado, con independencia de las responsabilidades personales de los
funcionarios responsables.
ARTÍCULO 3.- Regímenes
de cotización obligatoria
Todo trabajador independiente está obligado a cotizar al Seguro de Salud
y al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en las mismas condiciones que los
trabajadores asalariados, excepto en lo previsto por la presente ley.
La condición de trabajador asalariado y, como tal, de obligado a cotizar
sobre las remuneraciones que reciba a causa de la relación laboral, no exime de
la obligación de cotizar como trabajador independiente, cuando el trabajador
ostente ambas condiciones.
Los trabajadores independientes con ingresos derivados directamente de
dicha condición cotizarán por el monto de ingresos totales netos recibidos. En
caso de ingresos compuestos por trabajo dependiente e independiente, se pagará
sobre el total de los ingresos del trabajador, usando el procedimiento que
corresponda para cada porción de sus ingresos. Para efectos de beneficios, no
se discriminará en cuanto a la fuente de trabajo de las cotizaciones.
ARTÍCULO 4.- De
las obligaciones.
Son obligaciones de los Trabajadores Independientes:
1. Inscribirse
ante la Caja Costarricense del Seguro Social dentro de los ocho días hábiles
posteriores al inicio de su actividad. Para tal efecto deberá aportar, como
mínimo, la siguiente información:
i. Nombre
y calidades; mostrar el documento de identificación; el nombre de la actividad
a que se dedica; su dirección, así como los números de teléfono, apartado postal
y facsímil, dirección de correo electrónico, si los tuviere.
ii. Presentar
una estimación de los ingresos netos que espera obtener entre la fecha de
inscripción y la siguiente fecha de declaración autoliquidativa de los ingresos
netos. Si por cualquier otra causa no resulta posible hacer tal estimación, la
base imponible será el ingreso mínimo de referencia que fije la Junta Directiva
de la Caja Costarricense del Seguro Social.
2. Suministrar
mensualmente a la CCSS una declaración autoliquidativa y veraz de los ingresos
netos totales recibidos, sobre los que se calculará la cuota contributiva.
En
ausencia de la declaración, la cuota de seguridad social se calculará sobre el
ingreso neto a efectos del impuesto a las utilidades, deduciendo lo pagado por
ese impuesto, siempre que la actividad generadora de los ingresos declarados
sea el trabajo independiente. En ausencia de ambas declaraciones, la Caja
Costarricense del Seguro Social podrá determinar provisionalmente el monto que
corresponda, al comprobar ingresos por trabajo independiente superiores al
mínimo ingreso de referencia que se establezca para estos efectos.
La
declaración autoliquidativa de ingresos netos totales recibidos o la
determinación hecha por la Administración fijará la base contributiva futura
hasta la siguiente fecha de declaración. No obstante, el trabajador
independiente podrá modificar dicha base contributiva anticipadamente mediante
una declaración complementaria, o cuando compruebe que sus ingresos han sufrido
variaciones que hagan modificar el monto de la obligación de seguridad social.
3. Declarar
las variaciones que se produzcan en los datos de inscripción, en los ocho días
posteriores a su ocurrencia, a menos que se trate de las declaraciones
complementarias.
4. Pagar
la cuota que corresponda dentro del plazo y en la forma que disponga la CCSS,
así como los intereses y multas en el caso de pagos extemporáneos, que en
ningún caso podrán ser superiores a los intereses y multas establecidas en el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios para las deudas tributarias.
5. Pagar
íntegramente las prestaciones recibidas por el Seguro de Salud, cuando no esté
asegurado o cuando se encuentre en condición de moroso, salvo excepción
calificada.
ARTÍCULO 5.- De
los beneficios de los Trabajadores.
Los Trabajadores independientes tendrán los mismos derechos y beneficios
que los trabajadores asalariados y serán sujetos al cumplimiento de idénticos
requisitos y plazos de calificación.
Los beneficios que se derivan del aseguramiento podrán disfrutarse a
partir de la fecha en que se haya cumplido con los requisitos establecidos para
cada beneficio tras la solicitud, y se hayan cancelado las cuotas según
corresponda. Todo en conformidad con lo establecido en la reglamentación e
instructivos de carácter general aprobados por la Caja Costarricense del Seguro
Social y sin perjuicio de los plazos de prescripción aplicables.
Ningún trabajador dependiente o independiente podrá obtener beneficios en
perjuicio del Fondo de Pensiones de la CCSS y a pesar de su incumplimiento de
las obligaciones de cotización, pago, verificación o reporte. Para estos
efectos los trabajadores dependientes e independientes serán personalmente
responsables por las cuotas y sus montos, así como por velar porque las
determinaciones y pagos de sus cuotas sean correctos. Los trabajadores tendrán
la posibilidad de reponer, en forma retroactiva e ilimitada, los valores y
cuotas omitidas, tras la reposición íntegra del valor actualizado de la deuda
con el Fondo, lo cual se fijará por la Caja Costarricense de Seguro Social con
las reglas que determine la Junta Directiva.
ARTÍCULO 6.- Reglas
aplicables al procedimiento administrativo de determinación y cobro.
Para efectos de hacer cumplir la obligatoriedad de aseguramiento de los
Trabajadores independientes, la CCSS resolverá todas las solicitudes que los
administrados presenten de forma íntegra, oportuna y con criterios de
legalidad, dentro de plazos razonables. En cuanto no exista norma de
procedimiento acudirá a la legislación tributaria, la cual le será supletoria.
Esto no le relevará del deber de crear su propia reglamentación procedimental.
La Junta Directiva supervisará las distintas dependencias para que
apliquen los procedimientos administrativos y emitirá recomendaciones
fundamentadas con el apoyo de la Dirección Legal, para promover la mejora de
los procedimientos y unificación de criterios frente a los administrados.
El trabajador independiente, será el único responsable por sus omisiones
y las consecuencias económicas que se le determinen.
La morosidad del trabajador será declarada administrativamente, luego de
verificar la falta de pago de las obligaciones de seguridad social y la
ausencia de prescripción aplicable. Se hará por medio de un proceso sumarísimo
en donde el trabajador podrá demostrar el cumplimiento de la obligación de
pago. El trabajador moroso deberá cubrir el valor de los beneficios que reciba.
La Junta Directiva podrá autorizar excluir los efectos de la morosidad a
trabajadores de grupos protegidos o cuando medie peligro para la salud del
asegurado y de sus dependientes.
En los procedimientos administrativos y en especial en los de
cuantificación, determinación y cobro, la Caja resolverá con objetividad todos
los argumentos o defensas que se le formulen, incluidas las prescripciones
ocurridas conforme a la ley.
ARTÍCULO 7.- De
las cotizaciones
El seguro del trabajo independiente tiene como fuentes de
financiamiento:
1. La
cotización del trabajador independiente, que será fijada por la Junta Directiva
que respetará y atenderá el principio de igualdad de todos los trabajadores.
2. La
contribución Estatal vigente para todos los asegurados.
ARTÍCULO 8.- Plazo
de Prescripción.
El plazo de prescripción para obligaciones de los trabajadores
independientes es de cuatro años.
La prescripción extintiva puede ser declarada administrativamente,
previo a petición del interesado.
ARTÍCULO 9.- Normas
supletorias.
En materia de cuotas del trabajador independiente, en lo no previsto en
esta ley se aplicará supletoriamente a normado en la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense del Seguro Social, la Ley General de la Administración
Pública, el Código de Trabajo, el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, y los Principios Generales del Derecho.
CAPÍTULO II
REFORMAS
ARTÍCULO 10.- Refórmese
el artículo 6 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social
CCSS, Ley Número 17 del 22 de octubre del 1943 y sus reformas, para que en
adelante se lea:
“Artículo
6º.- La Caja será dirigida por una junta directiva, integrada en la siguiente
forma:
1)
Un presidente ejecutivo de reconocida experiencia y conocimientos en el campo
correspondiente a la Institución, designado libremente por el Consejo de
gobierno. Su gestión se regirá por la siguiente norma:
a) Será
el funcionamiento de mayor jerarquía para efectos del gobierno de la
Institución, cuya Junta Directiva presidirá. Le corresponderá fundamentalmente
velar porque se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta Directiva, así
como coordinar internamente la acción de la Institución, y la de ésta con las
demás instituciones del Estado. Asimismo, asumirá las demás funciones que por
ley están reservadas al Presidente de la Junta Directiva y las otras que le
asigne la propia Junta.
b) Será
un funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva; consecuentemente no
podrá desempeñar otro cargo público ni ejercer profesiones liberales.
c) Podrá
ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho
a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el
cargo. Para determinar esa indemnización se seguirán las reglas fijadas en los
artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, con las limitaciones en cuanto al
monto que esos artículos determinan.
ch) Tendrá la representación de la Institución,
con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. No será
necesaria la inscripción de su personería en el Registro Público y bastará
únicamente la publicación de acuerdo de nombramiento en “La Gaceta”.
2.-
Diez personas de máxima honorabilidad, que serán nombradas así:
a) Dos
representantes del Estado, de libre nombramiento del Consejo de Gobierno,
quienes no podrán ser Ministros de Estado, ni sus delegados.
b) Tres
representantes del sector patronal.
c) Tres
representantes del sector laboral.
d) Dos
representantes del sector de los trabajadores independientes.
Los
miembros citados en los incisos b), c) y d) anteriores, se escogerán y
designarán conforme a las siguientes reglas:
1.- Los
representantes del sector patronal y del sector laboral serán nombrados por el
Consejo de Gobierno, previa elección efectuadas por dichos sectores, respetando
los principios democráticos del país y sin que el Poder Ejecutivo pueda
impugnar tales designaciones.
2.- En
cuanto a los representantes del sector patronal y laboral, corresponderá elegir
y designar a un representante al movimiento cooperativo; un representante al
movimiento solidarista y un representante al movimiento sindical. El proceso
para elegir al representante del movimiento cooperativo será administrado, por
el Consejo Nacional de Cooperativas con base en esta ley. El proceso para
elegir a los tres representantes del sector patronal será administrado, por la
Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada conforme a
la presente ley.
3.- La
Junta Directiva de la Caja convocará con antelación suficiente a los sectores
para que inicien el proceso de elección. El Poder Ejecutivo dispondrá
reglamentariamente los procedimientos por aplicar a los procesos de elección,
en los cuales solo podrán participar las organizaciones o los entes debidamente
inscritos y organizados de conformidad con la ley.
Las
elecciones se realizarán en Asambleas de Representantes de los movimientos
sindical, cooperativo, solidarista y patronal.
Cada
una deberá celebrarse por separado, observando las siguientes reglas:
a) El
peso de cada organización del movimiento laboral dentro del total de
representantes se determinará en función del número de sus asociados afiliados
al Seguro Social. Si se trata de organizaciones patronales, se establecerá en
función del número de sus afiliados.
b) En los
procesos de elección, no podrán participar organizaciones ni entes morosos en
sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.
c) Los
representantes deberán ser designados por sus respectivas organizaciones,
mediante asambleas celebradas conforme a la ley.
d) Las
Asambleas de Representantes elegirán a los miembros de la Junta Directiva de la
Caja referidos en este inciso, por mayoría absoluta de los miembros de cada
Asamblea. Si una Asamblea de Representantes no se reúne, no se celebra dentro
del plazo fijado reglamentariamente o no elige al miembro de Junta Directiva
respectivo, el Consejo de Gobierno lo nombrará libremente. Si no es elegido por
mayoría absoluta de la Asamblea de Representantes, el Consejo de Gobierno lo
nombrará de una terna formada por los tres candidatos que obtuvieron la mayor
cantidad de votos en la elección. El Consejo de Gobierno no podrá rechazar esta
terna.
e) Los
representantes del sector de trabajadores independientes serán nombrados por el
Consejo de Gobierno, previo concurso público, como requisito indispensable será
ser trabajador independiente inscrito y al día con la Caja.
4.- Los
miembros de la Junta Directiva de la Institución que representen a los sectores
laboral, patronal y trabajadores independientes, serán nombrados por períodos
de cuatro años y podrán ser reelegido.”
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- El Poder Ejecutivo, en un plazo de hasta tres meses
contados a partir de la aprobación de esta ley, procederá a realizar los
nombramientos según la reforma de esta Ley.
TRANSITORIO II.- La Caja Costarricense de Seguro Social, conforme su autonomía,
en un plazo de hasta seis meses contados a partir de la aprobación de esta ley,
procederá a realizar los ajustes en sus sistemas de información, así como a
reglamentar las condiciones, requisitos y trámites necesarios para la
implementación de lo dispuesto en esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
Diputada Ana Karine Niño
Gutiérrez
Presidenta
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Económicos
1 vez.—Exonerado.—( IN2022635673 ).
N°
0029-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
1.—Que el señor Mariano Alberto Bonilla Arias, mayor, casado una vez,
ingeniero civil, portador de la cédula de identidad N°
1-1016-0165, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de Cliro Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3-101-811183, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley NO 72 IO, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que de acuerdo con
la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque
industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios,
comercializadoras y empresas de investigación científica. Se considera
infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas
proveedoras de servicios, comercializadoras y empresas de investigación
científica pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga
un área disponible de construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados
a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior
debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.
III.—Que Parque Logístico Proyecto Ruta Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-770634, empresa propietaria registral del inmueble en el cual se ubicará
el parque industrial, otorgó, por medio de sus apoderados generalísimos sin
límite de suma, su autorización para afectar el mismo al Régimen de Zonas
Francas.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Cliro
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-811183, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 10-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
V.—Que se ha
verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en
los artículos 24, 26, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta
aplicable.
VI.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Cliro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-811183
(en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca
referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales
efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch)
del artículo 17 de la Ley N° 7210
y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por
el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras
de servicios, comercializadoras y empresas de investigación científica. El
parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos mil
metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen
de Zonas Francas.
2°—Declárese Zona Franca el área donde se
desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento, según la zonificación que se describe en el
documento presentado por la empresa, denominado “Croquis”, en el inmueble que
se detalla a continuación: Inmueble con una cabida de 40.075 metros cuadrados,
cuya descripción consta en plano adjunto a la solicitud de ingreso al Régimen,
el cual es parte de la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
424384-000, situada en el distrito segundo San José, del cantón primero
Alajuela, de la Provincia de Alajuela.
3°—La empresa se dedicará a la administración y
desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en el inmueble descrito en el
artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos
que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como
empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes
propios o arrendados Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Ch) Administradora de Parques. |
6810 |
Actividades inmobiliarias con bienes propios
o arrendados. |
4°—La
administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4
del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo
que resulten aplicables.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará
de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro
cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas,
con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a
instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo
el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la
exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás
exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la
proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero
nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6°—La administradora se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 01 de
setiembre de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir del 01 de agosto de 2024. Además, la administradora tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es
el 01 de setiembre de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8°—La administradora se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga
a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9°—La empresa administradora se obliga a presentar
ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a
las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a
suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y
control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de
las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las
relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de
una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de
establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia
y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se
descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su
cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la
Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior,
salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la
denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se
comprobare que no incurrió en dolo o culpa.
12.—De previo a
iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un
reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los
términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los
beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la
empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por
PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin
efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo
del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse
mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
14.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210
y sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La empresa
administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
17.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943
y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
18.—La empresa
administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no
podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la
inscripción indicada.
19.—Con arreglo a las
disposiciones contenidas en los artículos I y 17 inciso ch) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda
supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona
Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos
necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad
con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación
emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del
mes de febrero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022635575 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Específica para las Juventudes de Guayabo de Mora, San José Por medio de su representante: María Fernanda
Sánchez Aguilar, cédula 115050736 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:19 horas del día
08/03/2022.—Licda. Thanny Martínez Ordoñez, Abogada de Registro.—1 vez.—(
IN2022635068 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto al proyecto de Directriz Interna denominado: “Determinación
de estándares, metas y medición de desempeño en las gestiones que se atienden
en las áreas de Servicio al Contribuyente”. Las observaciones sobre el
proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirse a la
siguiente dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr Para los
efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos
Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las diez horas del veintiocho de marzo
de dos mil veintidós.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O.
C. N° 4600063007.—Solicitud N° 338386.—( IN2022635133 ). 2 v. 2.
CONTABILIDAD NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del
Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 del
18/09/2001 y de conformidad con los lineamientos establecidos por la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas N° 9635 del 03/12/2018 y el artículo
34 del Reglamento al título IV de la Ley N° 9635, Decreto Ejecutivo N° 41641-H del 09/04/2019, la Contabilidad Nacional
informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1 de la Ley
N° 8131, que se ha emitido la Resolución N°
0003-2022 de las nueve horas diez minutos del veinticinco de marzo del dos mil
veintidós, la cual modifica los Transitorios Primero y Segundo de la Resolución
DCN-0002-2021 de las 12:30 horas del 3 de marzo del 2021. Dicha resolución se
mantendrá disponible en la página web de la Dirección de la Contabilidad Nacional
en la dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/contenido/12463-normativa-contabilidad-nacional.
Rige a partir de su publicación.—Jeannette Solano García Directora
General.—1 vez.—O. C. N° 4600063732.—Solicitud N° 338823.—( IN2022635641 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
AE-REG-0175-2022.—El señor Alejandro Sancho Morera, número de cédula
N° 2-0626-0745, en calidad de representante legal de la compañía Olary S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zarcero, Alajuela, solicita
la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo
estacionario, marca: Maruyama, modelo: MS332ECH y cuyo fabricante es: Maruyama
MFG Co, Ltd., (Tokio, Japan). Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 11:00 horas del 18 de marzo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales,
Jefa.—( IN2022635497 ).
AE-REG-0176-2022.—El señor Alejandro Sancho
Morera, número de cédula 2-0626-0745, en calidad de Representante Legal de la
compañía OLARY S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zarcero,
Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Equipo estacionario, Marca: Maruyama, Modelo: MS415ECH y cuyo fabricante
es: Maruyama MFG CO, Ltd, (Tokio, Japan). Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 18 de marzo del 2022.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2022635498 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-RGI-R-281-2022.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de
identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía
Inversiones Monteco de Cartago, S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante
el Quijongo 100 mts sur y 350 mts oeste, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Proventis 30, fabricado por Pharmadix Corp.
S. A. C., de Perú, para Agrovet Market S. A., con los principios activos/agentes
biológicos: Cada 1 Tableta contiene Spinosad 900 mg, Lufenurón 300 mg y las
indicaciones terapéuticas: Tratamiento y prevención de las infestaciones por
pulgas y piojos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 15 horas del día 18 de marzo del
2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022635741 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil avisa que, María Gabriela Alfaro
Mata, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1394-0450,
en su calidad de apoderada especial de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, ha solicitado para su
representada ampliación al Certificado de Explotación operando los servicios
aéreos de transporte público regular y no regular internacional de pasajeros,
carga y correo, en las rutas: San José, Costa Rica – Quito, Ecuador y
viceversa, San José, Costa Rica – Medellín, Colombia y viceversa y San José,
Costa Rica – Cartagena, Colombia y viceversa. Todo lo anterior, conforme a la
Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación,
decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria número 21-2022
celebrada el día 21 de marzo de 2022, señaló que la solicitud reúne los
requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura,
Director General.— 1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 338236.—( IN2022634760 ).
La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Kenneth
Roqhuett Leiva, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José,
Pozos Sur, Urbanización Prados del Oeste, portador de la cédula de identidad número 1-0994-0073, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la compañía conocida como Adventure Air, cédula jurídica número 3-101-741182, ha solicitado para su
representada, certificado de explotación con el objetivo de brindar los
servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de
ala fija. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley
número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el
Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo
número
37972-T del 16 de agosto de 2013,
publicado en La Gaceta número 205 del 24 de
octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria número 17-2022
celebrada el 7 de marzo de 2022, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura,
Director General.— 1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 338240.—( IN2022634767 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N° 004-2022.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 17:56 horas del 12 de enero de dos mil veintidós.
Se conoce solicitud de
renovación del certificado de
explotación de compañía GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil
ciento noventa y cinco, representada por la señora Alejandra Chavarría
Valverde, para brindar servicios especializados de aeródromo en los aeropuertos
internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós en las siguientes
habilitaciones de asistencia técnica en tierra: Servicios de apoyo a la
aeronave en rampa, Servicios al pasajero y equipaje y Servicios de despacho de vuelos.
Resultandos:
1°—Que mediante resolución número 195-2016 del 1 de noviembre de 2016,
aprobado mediante artículo noveno de la sesión ordinaria 79-2016 del 1 de
noviembre de 2016, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía
GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada Gas Group
Support Aviation Sociedad Anónima, un certificado de explotación para brindar
Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en las siguientes habilitaciones:
Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y
Servicios de Despacho de Vuelos solo para aeronaves de pasajeros y carga no
paletizadas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con una vigencia de
hasta por el plazo de cinco años contados a partir de su expedición, el cual
venció el 1 de noviembre de 2021.
2°—Que mediante
resolución número 135-2017 del 12 de julio de 2017, el Consejo Técnico de
Aviación Civil otorgó a la compañía GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima,
anteriormente denominada Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, la
ampliación al certificado de explotación para poder atender aeronaves de
pasajeros y carga paletizada en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
quedando el certificado de explotación en los servicios a brindar de la
siguiente manera: Servicios de Asistencia Técnica en tierra en las siguientes
habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, Servicios al
Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría.
3°—Que mediante
resolución número 60-2018 del 18 de abril de 2018, el Consejo Técnico de
Aviación Civil le otorgó a la compañía GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima,
anteriormente denominada Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, la modificación
al certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en
tierra en las siguientes habilitaciones: Servicios de Apoyo a la Aeronave en
Rampa, Servicios al Pasajero y Equipaje y Servicios de Despacho de Vuelos (Peso
y Balance), en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
4°—Que mediante
resolución número 201-2019 del 12 de noviembre de 2019, el Consejo Técnico de
Aviación Civil le otorgó a la compañía GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima,
anteriormente denominada Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, la
ampliación al certificado de explotación para brindar Servicios de mayordomía
en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
5°—Que mediante
escrito del 15 de abril de 2021, la señora Alejandra Chavarría Valverde,
apoderada generalísima de la compañía GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima,
anteriormente denominada Gas Group Support Aviation Sociedad Anónima, presentó
la solicitud a efecto de que se tomara nota de la modificación de la razón
social.
6°—Que mediante el
artículo décimo primero de la sesión ordinaria 35-2021 del 12 de mayo de 2021,
el Consejo Técnico de Aviación Civil resolvió realizar la modificación a efecto
de que en el certificado de explotación otorgado a la compañía Gas Group
Support Aviation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número jurídica
tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ciento noventa y cinco, se
cambie su razón social a GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima.
7°—Que mediante
escrito número de ventanilla única 1530-2021-E del 2 de julio de 2021, la
señora Alejandra Chavarría Valverde, en su condición antes citada, solicitó la
renovación del certificado de explotación y permiso provisional para su
representada.
8°—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-159-2021 del 6 de octubre de 2021, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Otorgar
a la compañía GCG GROUND COSTA RICA S. A., la renovación del certificado de
explotación, bajo los siguientes términos:
• Tipo
de servicio: Para brindar servicios especializados de aeródromo en los
aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós en las
siguientes habilitaciones de asistencia técnica en tierra:
a) Servicios
de apoyo a la aeronave en rampa
b) Servicios
al pasajero y equipaje
c) Servicios
de despacho de vuelos
d) Servicio
de mayordomía
• Base
de operaciones: Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (SJO-MROC), base
secundaria de operaciones Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós
(LIR-MRLB), oficinas centrales, Alajuela, San Antonio del Tejar, bodegas Hormas
Internacionales, oficina de operaciones y servicio al pasajero Terminal
principal Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, central telefónica 2100-9000.
• Vigencia:
Por el plazo de cinco años, con el objetivo de continuar monitoreando la
capacidad financiera de la compañía.
2. Otorgar un permiso provisional
de operación siempre y cuando haya cumplido con las formalidades técnicas
exigidas.
3. Autorizar a la compañía GCG
GROUND Costa Rica S.A., el registro de las tarifas en rangos, en dólares
estadounidenses por cada una de las habilitaciones descritas:
Tarifario Servicio
de Asistencia en tierra
ítem N.1 |
Descripción de los servicios |
Precio por servicio menor |
Precio por servicio Mayor |
Vuelos regulares |
Servicios de apoyo a
la aeronave en rampa |
$125.00 |
$2325.00 |
Atención al Pasajero
y equipaje |
$75.00 |
$1125.00 |
|
Despacho de vuelo
(peso y Balance) |
$50.00 |
$750.00 |
|
ítem N.2 |
Descripción de los servicios |
Precio por Servicio menor |
Precio por servicio mayor |
Vuelos privados |
Servicios de apoyo a
la aeronave en rango |
$500.00 |
$2500.00 |
Atención al pasajero
y equipaje |
$300.00 |
$1400.00 |
|
Despacho de vuelo
(peso y balance) |
$200.00 |
$950.00 |
|
ítem N.3 |
Descripción de los servicios |
Precio por servicio menor |
Precio por servicio mayor |
Vuelos Chárter |
Servicios de apoyo a
la aeronave en rampa |
$225.00 |
$1475.00 |
|
Atención al pasajero
y equipaje |
$135.00 |
$950.00 |
|
Despacho de vuelo
(peso y balance |
$90.00 |
$675.00 |
Tarifario
Servicio de Mayordomía (Catering)
N° |
código |
Servicio |
Descripción |
Unidad de medida |
Precio $USD |
1 |
BRC201 |
Desayuno |
Entrada caliente
-huevos revueltos, tocino, papas hash Brown/ cocktail de frutas / panadería
dulce / mantequilla ind / jalea ind |
UND |
$16.50 |
2 |
BRC2C2 |
Desayuno |
Entrada cliente -
ometette relleno con queso suizo, jamón de pavo ahumado, espárragos /cocktail
de frutas / panadería dulce / mantequilla ind / jalea ind. |
UND |
$20.50 |
3 |
CSN001 |
Snack Vio |
Plato de
quesos-queso brie, queso suizo y fresa / entrada fría - mezcla de lechugas,
salmón ahumado, camarones marinados, ensalada de alcachofa y tomate Cherry /
postre- pastel de manzana / complementos - aderezo individual, chocolate
Ferrero Roche, pan integral. |
UND |
$28.85 |
4 |
CSN002 |
Snack frio |
Plato de quesos -
queso manchego, queso provolone y uva / entrada fría. - mezcla de lechugas,
roast beef, corazón de palmito ensalada de paste penne, rebanadas de tomate
rostizado / postre - key lime pie / complementos - aderezo individual,
chocolate Ferrero Rocher, pan integral. |
UND |
$25.75 |
5 |
HLC001 |
Almuerzo / Cena |
Entrada caliente
- pechuga de pollo rellena con jamón
proscuitto, salsa de hongos, arroz primavera y zanahoria salteada / ensalada
fresca / lechuga romana, zuchinni y zanahoria grillada / postre / tres leches
/ mantequilla ind / aderezo, pan blanco o integral. |
UND |
$25.75 |
6 |
HLC002 |
Almuerzo / cena |
Entrada caliente-
filet de res grillado, slasa de romero, espárragos salteados, papas en cuña
rostizadas / ensalada caprese (postre - tiramisú / mantequilla ind / aderezo,
pan blanco o integral. |
UND |
$30.90 |
7 |
HLC002 |
Almuerzo / cena |
Entrada caliente-
filet de pescado a la plancha, salsa al curry, zuchini grillado, risotto con
hongos / ensalada verde con tomate Cherry / postre - pastel de chocolate y
fresas / mantequilla ind/ aderezo, pan blanco o integral. |
UND |
$30.90 |
8 |
TRY001 |
Bandejas |
Bandeja de frutas
quesos y galletas |
6 PAX |
$61.80 |
9 |
MIS001 |
Misceláneos |
Hielo húmedo |
LB |
$1.80 |
10 |
MIS002 |
Misceláneos |
Hielo seco |
LB |
$5.15 |
11 |
MISC03 |
Misceláneos |
Botella de agua |
1.5 LT |
$3.09 |
12 |
|
Misceláneos |
Jugo de naranja /
manzana / tetrapack |
LT |
$4.12 |
13 |
TRA001 |
Transporte |
Handlins 737 |
UND |
$257.75 |
14 |
TRA002 |
Transporte |
Handling A320 |
UND |
$360.50 |
15 |
TRA003 |
Transporte |
Handling A321 |
UND |
$463.50 |
4. Información para atender el
interés público: Oficina de operaciones y servicio al pasajero Terminal
principal Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Gerente de Estación SJO-LIR
Alejandra Chavarría Valverde, Alejandra.chavarria@gcggrounp.com,
Gerente General de la división de Servicios de Asistencia en tierra, Bruno
Barrientos, bruno.barrientos@gcggroup.com, página web: https://www.gcggroup.com/ horario de atención al cliente: 24/7, 365
días al año.
5. Solicitar un bono de garantía
para cubrir cualquier eventualidad en las operaciones de la compañía y así
proteger los intereses de la Dirección General de Aviación Civil”.
9°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-0170-2021 del 18 de
octubre de 2021, la Unidad de AVSEC-FAL indicó, en lo que interesa, lo
siguiente:
“… sobre el criterio técnico que debe emitir esta Unidad a la empresa
Ground Costa Rica Sociedad Anónima, para la renovación del CEX, le manifiesto
lo siguiente, las empresas de aprovisionamiento de a bordo o mayordomía deben
presentar un programa de seguridad (PSE) a la DGAC, de acuerdo al anexo 17, la
norma 4.6.6 y 4.6.7, MRAC-17.240 y Programa Nacional de Seguridad de la
Aviación Civil (PNSAC), párrafo y 4.2.3.2 y 4.2.3.3, la empresa Ground Costa
Rica Sociedad Anónima presento un PSE en septiembre 2019 y venció el 24 de
setiembre 2021, a esta fecha no han enviado el nuevo PSE.
Adicional esta Unidad realizo a la empresa Ground Costa Rica Sociedad
Anónima dos inspecciones, una el 14 de febrero 2020 y la otra el 23 de
setiembre 2020, en las dos se encontraron discrepancias en el cumplimiento de
propio PSE y la normativa nacional, esta Unidad no tiene evidencia que la
empresa Ground Costa Rica Sociedad Anónima haya contestado dichas
constataciones.
Por lo tanto, esta Unidad no recomienda la renovación del CEX a la
empresa Ground Costa Rica Sociedad Anónima, en la habilitación de
aprovisionamiento de a bordo o mayordomía.
Una vez se nos envíen el PSE, se procederá a su revisión y aprobación,
para emitir el criterio técnico sobre la renovación de la empresa Ground Costa
Rica Sociedad Anónima”
10.—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2320-2021 del 14 de
octubre de 2021, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó, en lo que
interesa, lo siguiente:
“…el departamento de Operaciones Aeronáuticas, le informa que la
compañía GCG Ground Costa Rica S. A., en solicitud de la renovación del
Certificado de Explotación y permiso provisional en las siguientes
habilitaciones:
Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa. (Subparte C)
Servicios al Pasajero y Equipaje (Subparte D)
Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance. (Subparte F)
De parte de operaciones aeronáuticas debo indicar que el operador GCG
Ground Costa Rica S. A. a cerrado satisfactoriamente las discrepancias que
tenían abiertas correspondiente a la última inspección realizada los días 15 y
16 de marzo del año en curso, en consenso con la jefatura de operaciones este
departamento no tiene objeción en dar el criterio técnico afirmativo para la
renovación del certificado de explotación solicitado por el operador antes
mencionado.
En cuanto a la Habilitación de Mayordomía (catering) (Subparte E) este
departamento recomienda cancelarla ya que se ha demostrado que no ha operado
dicha habilitación desde que se le fue otorgada, además no cuenta con el
personal idóneo ni capacitado para llevar a cabo las funciones”.
11.—Que mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria 81-2021
del 25 de octubre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó elevar a
audiencia pública la solicitud de renovación del certificado de explotación de
la compañía GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima, además, se le autorizó un
primer permiso provisional de operación, por un plazo de tres meses a partir
del 2 de noviembre de 2021.
12.—Que mediante La
Gaceta número 224 del 19 de noviembre de 2021, se publicó
el aviso
de convocatoria a audiencia pública para conocer la solicitud de
renovación
del certificado
de explotación de la compañía GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima.
13.—Que la audiencia
pública se celebró a las 10:00 horas del día 15 de diciembre de 2021, sin que
se presentaran oposiciones.
14.—Que mediante
certificación de no saldo número 557-2021 del 12 de diciembre de 2021, valida
hasta el 2 de enero de 2022, el Grupo de Trabajo de Tesorería indicó que la
compañía GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día en sus
obligaciones dinerarias con la Dirección General de Aviación Civil.
15.—Que se consultó la página web de la Caja Costarricense de
Seguro Social y se constató que la compañía GCG Ground Costa Rica Sociedad
Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha
institución, así como con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA). Asimismo, cumple con la declaración de Registro
de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y situación tributaria.
Considerando:
I. Sobre los hechos
Que para efectos del
dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.
II. Sobre el fondo
El objeto sobre el
cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de
renovación del certificado de explotación de compañía GCG Ground Costa Rica
Sociedad Anónima, para brindar servicios especializados de aeródromo en los
aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós en las
siguientes habilitaciones de asistencia técnica en tierra: Servicios de apoyo a
la aeronave en rampa, Servicios al pasajero y equipaje y Servicios de despacho
de vuelos.
1. Sobre el procedimiento de
renovación del certificado de explotación
La solicitud de
renovación del certificado de explotación de la compañía GCG Ground Costa Rica
Sociedad Anónima se encuentra fundamentada en la normativa contenida en la Ley
General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número
37972-MOPT del 24 de octubre de 2013, así como el Reglamento para la regulación
de servicios especializados de Aeródromo, regulaciones aeronáuticas
costarricenses (RAC SEA), decreto ejecutivo número 38113-MOPT del 4 de
diciembre de 2013.
En este sentido, el
inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es
una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento,
prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de
certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de
transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de
aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la
enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad
lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la
posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el artículo
143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier
servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el
Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se
trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección
General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo
o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
En esta misma línea de
ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil reza en lo que nos
ocupa:
“Artículo 144.—El certificado operativo tendrá una duración igual
a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la
organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación”.
En igual sentido, el Reglamento para la regulación de servicios
especializados de aeródromo, regulaciones aeronáuticas costarricenses (RAC SEA),
decreto ejecutivo número 38113-MOPT del 04 de diciembre de 2013, en su artículo
1.05 inciso c), en lo que interesa señala:
“c) Todo proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe
contar con un Certificado de Explotación y Certificado Operativo emitido por la
Autoridad Aeronáutica, acompañado de las correspondientes Especificaciones y
Limitaciones de Operación”.
Por lo anterior, realizado el procedimiento de renovación del
certificado de explotación que establece la Ley General de Aviación Civil, el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto
ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, el Reglamento para la
regulación de servicios especializados de aeródromo regulaciones aeronáuticas
costarricenses (RAC SEA), decreto ejecutivo número 38113-MOPT del 4 de
diciembre de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y demás
convenios internacionales de aviación civil, se determinó que la compañía GCG
Ground Costa Rica Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos,
legales y financieros que permite otorgarles la renovación del certificado de explotación para brindar los
servicios especializados de aeródromo en los aeropuertos internacionales Juan
Santamaría y Daniel Oduber Quirós, en las siguientes habilitaciones de
asistencia técnica en tierra: Servicios de apoyo a la aeronave en rampa,
Servicios al pasajero y equipaje y Servicios de despacho de vuelos.
2. Sobre los criterios de las
concesionarias de los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaria y Daniel
Oduber Quirós.
Mediante el oficio
número CETAC-OFGI-FG-OF-0496-2021 del 04 de agosto de 2021, el señor Fernando
Soto Campos, inspector general del Órgano Fiscalizador, indicó lo siguiente:
“En atención al oficio citado en la referencia, mediante el cual, se
informó a este Órgano Fiscalizador sobre la solicitud de renovación del
certificado de explotación, gestionado ante el CETAC por la empresa GCG Ground
Costa Rica S. A. S. A, con el fin de brindar “Servicios de Asistencia Técnica
en Tierra” en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
En virtud de lo anterior, se procedió a dar audiencia al Gestor, quien,
señaló no tener objeción a la referida renovación en el tanto sean considerados
los siguientes elementos:
Específicamente para Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa.
(Sub-parte C), deben comprometerse al pago de la tarifa TPAT.
Someterse al proceso de revisión de equipos, según lo establecido en el
Manual de Operación de Aeropuerto (MOA).
• Cumplir
con los plazos establecidos para las revisiones semestrales y anuales
(renovación de marchamos), esto según lo planificado por la Unidad de
Supervisión de los Proveedores de Servicios de Asistencia en Tierra (“PSATT”).
• Cumplir
con lo establecido en el Reglamento RAC-SEA en general y específicamente en
relación con equipos, programas de mantenimiento, y contar con la cantidad de
equipos requeridos para atender las operaciones y demás requerimientos para las
diferentes habilitaciones solicitadas en el certificado operativo.
• Contestar
y dar por cerrados los diferentes Informes de Hallazgo por incumplimientos
operativos, Informes de SMS o reportes de Regencia Ambiental que tengan
pendientes con el Administrador del Aeropuerto.
• Cumplir
con lo establecido en el RAC-19 y contar con un sistema SMS, aprobado por el
SSP de la DGAC.
• Deben
impartir y mantener capacitaciones constantes a su personal para cumplir con lo
regulado por el Estado y los Manuales de Operaciones del Aeropuerto.
• Que
la vigencia de este Certificado de Explotación no exceda la fecha de
vencimiento mayor que tengan los certificados de explotación que se encuentran
vigentes en la materia, para procurar que ninguno en lo sucesivo exceda esa
fecha para los efetos que de seguido se explican.
Asimismo, para futuros Otorgamientos y Renovaciones de Certificados de
Explotación el Gestor concluye lo siguiente:
“Como en otras ocasiones hemos tenido oportunidad de exponer, es
criterio del Gestor que la emisión de nuevos certificados en contravención a lo
ahí señalado o prescindiendo de esos trámites, resultaría contrario y
violatorio del CGI, de los derechos y garantías que el mismo otorga al Gestor,
pero, sobre todo, en contravención a un clausulado que persigue el mejoramiento
de la prestación de esos servicios, aunado a la búsqueda de maximizar las
condiciones económicas del AIJS.
Mediante los oficios GO-OP-16-015 y GO-GE-17-387, se expresó criterio
técnico sobre la capacidad que tiene el AIJS para albergar compañías de
servicio en tierra debido a las limitantes de espacio y en donde se confirmó
luego de varios estudios que la multiplicidad de operadores que existen en el
AIJS genera un riesgo para la calidad de los servicios, y se advierte sobre los
mejores escenarios de eficiencia en cuanto al número de operadores para una
operación como la que alberga el AIJS.
Es por lo anterior, que el Gestor enfatiza en que el continuar otorgando
certificados de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en
tierra en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en la habilitación de
Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa, se considera inconveniente y
contraproducente para mantener y mejorar niveles adecuados de calidad”.
Lo anterior según oficio GO-OP-21-570 del 13 de julio del año en curso,
el cual se adjunta.
Así las cosas, se tiene por atendido el requerimiento solicitado,
proceda su representada con los trámites que considere pertinentes; asimismo,
para futuras concesiones similares a la solicitud de interés, tome en
consideración la Autoridad Aeronáutica lo externado por el Gestor.”
Por su parte, mediante el oficio número COR-GG-21-147 del 19 de julio de
2021, el señor Cesar Jaramillo Gallego, gerente general de la compañía Coriport
Sociedad Anónima, concesionario del lado tierra del Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós, indicó lo siguiente:
“(…)
Único:
Con el debido respeto, solicitamos que en el supuesto de que se llegue a
otorgar la renovación del certificado de explotación, para el servicio de Asistencia
Técnica en tierra en el AIQDOQ, se indique expresamente que dichos certificados
se otorgan bajo el supuesto de que el beneficiario del certificado, para poder
realizar las actividades en la terminal de Pasajeros del Liberia, debe de
suscribir un convenio previo con el Concesionario Coriport para cualquier
servicio que deba brindarse en el área concesionada, donde se acuerde: a)
Contratar con el Concesionario cuando la referida explotación corresponda a
derechos de explotación en el área concesionada; b) los cargos comerciales no
aeronáuticos que el beneficiario del certificado debe comprometerse a pagar al
Concesionario, debiendo el beneficiario del certificado; c) cumplir con las
disposiciones del Contrato de Concesión y demás requisitos que el Concesionario
le requiera. Solicitamos advertir además que el Concesionario se encuentra
facultado a realizar los concursos privados que estime pertinentes para la
selección de sus subcontratistas y a solicitar las garantías de cumplimiento
que estime convenientes. Esta solicitud es conteste con lo autorizado para el
AIJS mediante el artículo sexto de la sesión ordinaria 33-2019 celebrada por el
CETAC el 8 de mayo de 2019, que en lo que interesa dispone:
“2. Se instruye a la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación
Civil para que incluya en todo certificado de explotación que se otorgue la
advertencia sobre la existencia de tarifas no aeronáuticas que el beneficiario
del certificado debe comprometerse a pagar y se coordine con el Gestor
Interesado cuando la referida explotación corresponde a derechos de explotación
comercial, debiendo el concesionario cumplir con las disposiciones del Contrato
de Gestión Interesada -CGI- y demás requisitos que el Administrador
aeroportuario le requiera”.
En cuanto a lo indicado por la compañía Aeris Holding Costa Rica
Sociedad Anónima, con relación al cumplimiento con lo establecido en el
RAC-SEA, es preciso aclarar que mediante el oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2320-2021
del 14 de octubre de 2021, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó, en lo
que interesa, lo siguiente:
“…el departamento de Operaciones Aeronáuticas, le informa que la
compañía GCG Ground Costa Rica S. A., en solicitud de la renovación del Certificado
de Explotación y permiso provisional en las siguientes habilitaciones:
Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa. (Subparte C)
Servicios al Pasajero y Equipaje (Subparte D)
Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance. (Subparte F)
De parte de operaciones aeronáuticas debo indicar que el operador GCG
Ground Costa Rica S. A. a cerrado satisfactoriamente las discrepancias que
tenían abiertas correspondiente a la última inspección realizada los días 15 y
16 de marzo del año en curso, en consenso con la jefatura de operaciones este
departamento no tiene objeción en dar el criterio técnico afirmativo para la
renovación del certificado de explotación solicitado por el operador antes
mencionado.
En cuanto a la Habilitación de Mayordomía (catering) (Subparte E) este
departamento recomienda cancelarla ya que se ha demostrado que no ha operado
dicha habilitación desde que se le fue otorgada, además no cuenta con el
personal idóneo ni capacitado para llevar a cabo las funciones”.
Con relación a lo manifestado por la compañía Coriport Sociedad Anónima,
misma que requiriere que se haga constar que dicho certificado de explotación
se otorga sin perjuicio de los convenios que deban suscribir con la
concesionaria para cualquier servicio que deba brindarse en el área
concesionada, además, se otorgue la advertencia sobre la existencia de cargos
comerciales no aeronáuticos que el beneficiario de la renovación del
certificado debe comprometerse a pagar.
Dicha solicitud,
concuerda con lo acordado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el
artículo sexto de la sesión ordinaria 33-2019 del 08 de mayo de 2019, mismo que
indica textualmente lo siguiente:
“2. Se instruye a la
Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil para que incluya en
todo certificado de explotación que se otorgue la advertencia sobre la
existencia de tarifas no aeronáuticas que el beneficiario del certificado debe
comprometerse a pagar y se coordine con el Gestor Interesado cuando la referida
explotación corresponde a derechos de explotación comercial, debiendo el
concesionario.” Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
De conformidad con el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil y
los criterios técnicos de las Unidades de AVSEC-FAL, Operaciones Aeronáuticas y
Transporte Aéreo, otorgar a la compañía GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho
mil ciento noventa y cinco, representada por la señora Alejandra Chavarría
Valverde, la renovación del certificado de explotación para brindar servicios
especializados de aeródromo en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría
y Daniel Oduber Quirós, en las siguientes habilitaciones de asistencia técnica
en tierra: Servicios de apoyo a la aeronave en rampa, Servicios al pasajero y
equipaje y Servicios de despacho de
vuelos, bajo los siguientes términos:
Vigencia: De
conformidad al oficio número DGAC-DSO-TA-INF-159-2021 del 6 de octubre de 2021,
emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, otorgar la renovación del
certificado de explotación por un plazo de cinco años a partir de su
expedición, con el objetivo de continuar monitoreando la capacidad financiera
de la compañía.
Tarifas: Las tarifas con que opere la compañía GCG
Ground Costa Rica Sociedad Anónima deberán encontrarse debidamente aprobadas
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en
los artículos 162 al 164 de la Ley General de Aviación Civil.
Consideraciones
técnicas: La compañía GCG
Ground Costa Rica Sociedad Anónima deberá contar con la organización adecuada,
el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de
instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las
especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente
de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de
leyes: La compañía GCG Ground
Costa Rica Sociedad Anónima se obliga expresamente al estricto cumplimiento de
las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil y reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones
pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios
aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente
a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al
otorgamiento de la presente renovación del certificado de explotación y de
acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la
Dirección General de Aviación Civil, según el decreto ejecutivo número
23008-MOPT del 7 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta
número 54
del 17 de marzo de 1994, y el decreto ejecutivo número 37972-MOPT del 16 de
agosto de 2013, denominado “Reglamento para el
otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de
octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo
Técnico de Aviación Civil se exceptúa de rendir la garantía
de
cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
En igual sentido,
según el acuerdo tomado en el artículo octavo de la sesión ordinaria 182016 del
16 de marzo de 2016, deberá presentarse a la Unidad de Recursos Financieros a
firmar el formulario de Declaración Jurada de Datos, necesario para la
notificación de la facturación.
Una vez otorgada la
renovación del certificado de explotación, la GCG Ground Costa Rica Sociedad
Anónima deberá empezar sus operaciones. Además, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil.
Finalmente, se le
advierta a la compañía GCG Ground Costa Rica Sociedad Anónima sobre el
compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual, deberá
coordinar con el Gestor Interesado cuando la referida explotación corresponda a
derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las
disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el
administrador aeroportuario requiera. Asimismo, se le advierte a la
concesionaria que dicha renovación del certificado de explotación se otorga sin
perjuicio de los convenios que deba suscribir como beneficiario de dicho
certificado con los concesionarios aeroportuarios, para cualquier servicio que
deba brindarse en el área concesionada.
Notifíquese a la
señora Alejandra Chavarría, apoderada generalísima de la compañía GCG Ground
Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico
alejandra.chavarría@gcggroup.com, publíquese en el diario oficial La Gaceta
e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense. Comuníquese a las
Unidades de AVSEC-FAL, Operaciones Aeronáuticas, Transporte Aéreo y Financiero.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
tercero de la Sesión Ordinaria N° 02-2021, celebrada el día 12 de enero de
2022.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 338220.—( IN2022634964 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-20-2022 de las 09:00 horas
del 17 de febrero del 2022. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra N° RES-DAL-RESP-2-2022 de las 13:00 horas del día 12
de enero del 2022. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra, Ley 1922 del 5 de
agosto de 1955 y sus reformas, a la Duarte Camacho Lidia María, cédula de identidad número 5-0110-0357, de
forma vitalicia a partir del partir del 22 de abril del 2016, por la suma
¢117.895,67 (ciento diecisiete mil ochocientos noventa y cinco colones con
sesenta y siete céntimos), mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por
costo de vida se hayan decretado a la fecha. Lo anterior de conformidad con el
artículo 4 de la Ley Nº 1922 del 12 de agosto de 1955 reformada por la Ley N° 7302 de 8 de julio de 1992. Se da por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Silvia
Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.— Priscilla Gutiérrez
Campos, directora Nacional De Pensiones.—Lic. Jonathan Céspedes Rodríguez,
Asesor Legal.—Departamento de la Asesoría Legal.—VB. Esteban Quesada Castro.—1
vez.—( IN2022636221 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2022-0002005.—Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado
especial de Zitro Laboratory S.L.U con domicilio en Zitro Laboratory, S.L.U.
Ronda Maiols N 23-27 08192 Sant Quirze del Vallès Barcelona/ España, España,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Juegos; juegos de apuestas; juegos automáticos de
previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para
ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras;
máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos
portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de
juegos de azar; máquinas automáticas de juego para instalaciones de salas de
apuestas; terminales de apuestas; carcasas para máquinas tragaperras; máquinas
para juegos de apuestas; carcasas para máquinas de apuestas. Fecha: 16 de marzo
del 2022. Presentada el: 4 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022634453 ).
Solicitud N° 2022-0002101.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad N° 401370285, en
calidad de apoderado generalísimo de K Nueve Internacional S. A., cédula jurídica N° 3101141045,
con domicilio en Sto. Domingo, 200 mts sur de la Basílica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Fonda de mi Viejo como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante. Ubicado en Heredia,
Barva, 200 mts sur iglesia a mano derecha. Fecha: 15 de marzo de 2022.
Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022634473 ).
Solicitud Nº 2022-0002102.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad 401370285, en calidad de Apoderado Generalísimo de K Nueve International S. A., cédula jurídica 3101141045 con domicilio en Santo Domingo; 200 mts., de la Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bar 007 como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Bar, ubicado en Heredia, Barva, frente al costado suroeste del parque, color amarillo. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634474 ).
Solicitud N° 2022-0001626.—Roxana Urbina Araya, casada dos veces, cédula de identidad N° 105640435, con domicilio en San Rafael de Montes De Oca, del parque del este, 100 este y 100 sur, Urbanización Vista Real, Condominio Brisas del Este N° 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
Marca de Fábrica y Servicios en clases: 30; 41 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pasteles, galletas, palitos
queso, arroz con leche torta chilena, crocantes, queques: banano, zanahoria,
chocolate, arrollados; en clase 41: clases de cocina presenciales o virtuales;
en clase 43: catering service (servicio de catering service). Fecha: 17 de
marzo de 2022. Presentada el 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022634491 ).
Solicitud Nº 2021-0010606.—Mariela Martínez Gómez, casada, cédula de identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Happy Homes Limitada, cédula jurídica 3102814698 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, Oficinas de Katia Martén Arquitectos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 36 y
37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios:
servicios de seguros, negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de
construcción, servicios de instalación y reparación; extracción minera,
perforación de gas y de petróleo. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada
el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022634492 ).
Solicitud N° 2021-0010231.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Iaxglobal Connect LLC, con domicilio en 221 N. Broad Street, Middletown City, Delaware, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software diseñado para estimar requisitos
de recursos; software de reconocimiento facial; software de mensajería por
internet; software de creación de bases de datos consultables; software de
procesamiento de imágenes digitales; software de comunicación destinado a
conectar usuarios de redes informáticas; software de procesamiento de textos;
software de protección de la privacidad; software descargable para servicios de
mensajería instantánea y correo electrónico; software descargable de
monitorización y análisis a distancia; software de sincronización de datos
entre computadoras de bolsillo o portátiles y computadoras centrales; software
de sincronización de datos entre ordenadores de bolsillo o portátiles y
ordenadores centrales; software de gestión de bases de datos; software y
programas informáticos; programas informáticos y software; software de
automatización y gestión de procesos empresariales; software de captura,
transmisión, almacenamiento e indexación de datos y documentos; software
descargable de internet; software para uso comercial; software de búsqueda de
datos; software y hardware; software; software que permiten la comunicación con
usuarios de ordenadores de mano; software de integración de aplicaciones y
bases de datos; software de infografía; software de comercio electrónico que
permite a los usuarios realizar transacciones comerciales a través de una red
informática mundial; software de comunicación destinado al cliente bancario
para acceder a sus cuentas y realizar operaciones; software de comunicación;
software de procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software de seguridad
de correo electrónico; software de aplicaciones para teléfonos móviles;
software diseñado para estimar requisitos de recursos; software de
reconocimiento facial; software de mensajería por internet; software de
creación de bases de datos consultables; software de procesamiento de imágenes
digitales; software de comunicación destinado a conectar usuarios de redes
informáticas; software de procesamiento de textos; software de protección de la
privacidad; software descargable para servicios de mensajería instantánea y
correo electrónico; software descargable de monitorización y análisis a
distancia; software de sincronización de datos entre computadoras de bolsillo o
portátiles y computadoras centrales; software de sincronización de datos entre
ordenadores de bolsillo o portátiles y ordenadores centrales; software de
gestión de bases de datos; software y programas informáticos; programas
informáticos y software; software de automatización y gestión de procesos
empresariales; software de captura, transmisión, almacenamiento e indexación de
datos y documentos; software descargable de internet; software para uso
comercial; software de búsqueda de datos; software y hardware; software;
software que permiten la comunicación con usuarios de ordenadores de mano;
software de integración de aplicaciones y bases de datos; software de
infografía; software de comercio electrónico que permite a los usuarios
realizar transacciones comerciales a través de una red informática mundial;
software de comunicación destinado al cliente bancario para acceder a sus
cuentas y realizar operaciones; software de comunicación; software de
procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software de seguridad de correo
electrónico; software de aplicaciones para teléfonos móviles; en clase 35:
marketing y actividades promocionales en materia de administración y gestión de
negocios comerciales; servicios de información, asesoramiento y consultoría en
gestión de negocios y administración comercial prestados en línea o por
internet; asesoramiento y asistencia en gestión de negocios; servicios de
consultoría y asesoramiento en gestión de negocios; servicios de gestión de
negocios comerciales; análisis de gestión de negocios comerciales;
asesoramiento en gestión de negocios comerciales; servicios de asesoramiento en
gestión de negocios comerciales; servicios de asesoramiento en relación con la
gestión de negocios comerciales; consultoría en gestión de negocios
comerciales; servicios de consultoría en gestión de negocios comerciales.
Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022634501 ).
Solicitud N° 2021-0011360.—Melania Orozco Calvo, casada una vez, cédula de identidad N° 112850549, con domicilio en Residencial Ana Lucía, casa 4 C El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Reservas: colores: turquesa y gris oscuro.
Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el 16 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634545 ).
Solicitud Nº 2021-0011431.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Zongshen Industrial Group Co., Ltd. con domicilio en Chaoyouchang, Huaxizhen, Bananqu, Chongqing, China, San José, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Dínamos; Motores de avión;
Máquinas agrícolas; Motores de gasolina que no sean para vehículos terrestres;
Guadañadoras; Bombas (partes de máquinas o motores); Máquinas de escardar;
Labradores (máquinas); Máquinas de labranza de jardín; Cultivadoras (máquinas).
Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634554 ).
Solicitud Nº 2022-0001719.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en
calidad de apoderado especial de Zhejiang Chint Electrics Co. Ltd. con
domicilio en: N° 1 Chint Road, Chint Industrial Zone, North
Baixiang, Yueqing City, 325603 Zhejiang Province, China, San José, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aplicaciones informáticas descargables; aparatos de intercomunicación; cables
eléctricos; hilos eléctricos; reóstatos; transformadores eléctricos;
cortacircuitos; interruptores; convertidores eléctricos; convertidores de
energía eléctrica; dispositivos de control eléctrico; armarios de distribución
(electricidad); protectores de sobrevoltaje; tablero de interruptores de alto y
bajo voltaje, en concreto, reguladores de voltaje, módulos de monitoreo de
voltaje; instalaciones eléctricas antirrobo; cerraduras eléctricas; monitores
de vídeo; contadores; instrumentos de medición; semiconductores; circuitos
integrados; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; baterías
eléctricas; paneles solares para producir electricidad. Fecha: 08 de marzo de
2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022634558 ).
Solicitud Nº 2022-0001721.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Horwin Inc., con domicilio en building 33-1, Hengsheng Tech Park, N° 8 Beitanghe Road, Tianning Dist., Changzhou City, Jiangsu Prov., China., San José, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12; 25 y 35 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Procesadores (unidades
centrales de proceso);Publicaciones electrónicas; Programas informáticos
descargables; Pulseras de identificación codificadas magnéticas; Archivos de
música descargables; aplicaciones informáticas descargables; tarjetas de acceso
codificadas; hardware; anteojos inteligentes; relojes inteligentes.; en clase
12: bicicletas eléctricas; carros; cubiertas de neumáticos para vehículos;
frenos de vehículos; cubos de ruedas de vehículos; vehículos eléctricos;
motocicletas; fundas para motos con forma; cuadros de motocicleta; vehículos;
en clase 25: ropa; ajuares de ropa para bebés; Trajes de baño (bañadores);
impermeables; zapatos; gorras; prendas de calcetería; guantes (prendas de
vestir); bufandas; fajas (ropa interior); en clase 35: Publicidad; Presentación
de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista;
Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Suministro
de información comercial por sitios web; Mercadeo; Promoción de ventas para
terceros; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y
compradores de productos y servicios; Consultoría sobre gestión de personal;
Servicios de secretariado; Contabilidad. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada
el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2022634559 ).
Solicitud Nº 2022-0000420.—Laura Campos Calderón, cédula de identidad 303790008, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Baterías Irazú Limitada, cédula jurídica 3102040987, con domicilio en Cartago sobre autopista a San José, frente al cementerio de obreros, 300 metros al oeste de Metrocentro, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento dedicado a la Venta, reparación y revisión de Baterías de
automotores, ubicado en Cartago, entrada a Cartago por autopista diagonal al
cementerio de obreros. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de enero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634685 ).
Solicitud Nº 2022-0001278.—Aylin Soto Aguilar, divorciada una vez, cédula de identidad N° 113570224, con domicilio en Curridabat, El Prado, Apartamentos Santa Mónica Nº 6, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 18. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Correas, collares, prendas, vestimenta; todos para perros y gatos. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022634689 ).
Solicitud Nº 2022-0001810.—José Álvaro Jenkins Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 203670674, en calidad de apoderado generalísimo de Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), cédula jurídica 3-002-056381, con domicilio en Avenida Central y Primera, calle cinco, frente al Teatro Variedades, Edificio A mano izquierda color azul de 3 plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Para proteger y distinguir una marca
utilizada para la realización de foros educativos, capacitaciones, centros de
formación, actividades culturales, científicas y sociales con la intención de
ayudar a las comunidades a atender sus necesidades críticas desde un enfoque
multidisciplinario con el fin de elevar la calidad de vida de las personas de
estas áreas geográficas determinadas. Busca enfocar sus esfuerzos de manera
integral para que las comunidades puedan ser autosuficientes y puedan generar
acciones que tiendan a mejorar la seguridad, índices sociales, económicos,
culturales y desarrollos científicos. Promoverá el otorgamiento de certificados
de participación a las comunidades para promoverlas como lugares para el
desarrollo humano, como parte de los servicios que reciban y que se desean
proteger, según la lista antes indicada. Fecha: 22 de marzo del 2022.
Presentada el: 1 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022634691 ).
Solicitud Nº 2022-0000585.—Keylor Ruíz Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 701650260, en calidad de apoderado especial de Agrotrual de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101786838 con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, Las Delicias, cien metros norte de la plaza de deportes las delicias, frente al Supermercado Alvarado, casa color papaya, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura,
específicamente algas marinas para su uso como fertilizante. Fecha: 18 de marzo
de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022634697 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2021-0011035.—Henry Gerardo
Peñaranda Blum, divorciado dos veces, cédula de identidad N°
109820104, en calidad de apoderado generalísimo de HP Blum Limitada, cédula
jurídica N° 3102778433 con domicilio
en Carrillo Sardinal Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel
Flor de Itabo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir:
Establecimiento comercial para la preparación de carnes, estilo asado o
churrascos, ubicado en Guanacaste, Sardinal de Carrillo, Playas del Coco.
Reservas: de los colores: negro y rojo, blanco. Fecha: 09 de marzo de 2022.
Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2022631580 ).
Solicitud Nº 2022-0001501.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Marroquinera S. A. con domicilio en Carrera 68 D N° 13-54, Interior 7, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases 3; 9; 14; 18; 24; 25 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite de
almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de
rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería / aceites para perfumes y
fragancias; aceites de tocador; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites
esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales de limón;
aceites para uso cosmético; agua de Colonia; agua de lavanda; aguas de tocador;
aguas perfumadas; champús en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes];
cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas
cosméticas; cremas para el calzado; cremas para el cuero / ceras para el cuero;
cremas para pulir; desodorantes para personas o animales [productos de
perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite
esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices
de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas
para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones
antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones
desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones;
jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas
para el cabello; lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] /
pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras para uso cosmético;
leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del
afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara
de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos
para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de
cosmética; pastillas de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías
decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético;
polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos;
preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes;
preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el
bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético;
preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería;
preparaciones de tocador; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones para
alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso
médico; preparaciones para ondular el cabello; productos antitranspirantes
[artículos de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel;
productos de afeitar; productos de fumigación [perfumes]; productos de
maquillaje; productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente;
productos para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de
esmeril; tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela
abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos; en clase 9:
Anilleros; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos e
instrumentos ópticos; artículos de óptica para la vista; cadenas
para gafas / cadenas para
anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes,
las radiaciones y el fuego; cordones para gafas / cordones para anteojos;
cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas
para teléfonos celulares / correas para teléfonos móviles; correderas*; espejos
[óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos;
estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto
/ estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes;
fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas
[óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes /
anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol /
anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto
de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con
accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección
contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso
industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de
aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas /
lentillas ópticas;
lentes para gafas / lentes para
anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas
[óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas
[fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes
[smartphones]; relojes inteligentes; software [programas grabados]; estuches,
estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber,
computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos
portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de
gafas y binoculares; en clase 14: Adornos de azabache; ágatas; aleaciones de
metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de
corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería];
anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas
[joyería]; azabache en bruto o semiacabado; broches [joyería]; bustos de
metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de
reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres
[broches] para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos
[relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros
manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos
de joyería; crucifijos en cuanto artículos de joyería; cuentas para
confeccionar joyas; despertadores; diamantes*; dijes [joyería]; dijes para
llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de
metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para
relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería;
fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de
metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería];
hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería];
hilos de oro [joyería] / hilados de oro [joyería]; insignias de metales
preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de
marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de
bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para
el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos;
llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas
de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas;
medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados; misbaha
[collares de oración]; monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino
[piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido;
osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes / aretes;
péndulos [piezas de reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras
semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada;
plata en bruto o batida; platino [metal]; pulseras [joyería]; pulseras de reloj
/ extensibles de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería];
mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de
pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de
control [relojes maestros] / relojes magistrales; relojes de uso personal;
resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de
reloj; en clase 18: Alforjas; almohadillas para sillas de montar; anillos para
paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o
sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses
para animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones de sillas de montar;
asas de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones /
agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de
cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo /
bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo
/ bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje; baúles
[equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías;
bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo /
bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de
playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas]
de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte /
bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el
equipaje; bolsos de mano / bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano];
bozales; bridas para caballos; bridones; cabritilla; cajas de cuero o cartón
cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de
conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para
tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas de sillas de
montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos;
cordones de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de
arnés; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de patines; correas
de estribo; cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación cuero
artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje
[artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches para
artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito
[carteras]; etiquetas identificadoras para maletas; etiquetas de cuero;
filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas
[fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas
para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar;
artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de
cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos
de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas de mano; maletas
con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para
caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares /
portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos /
portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza;
morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles
de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo
[pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos;
portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] /
portadocumentos; portatrajes; puños de paraguas; randsels [mochilas escolares
japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para
caballos; ronzales para caballos; ropa para animales de compañía; sillas de
montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de
montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey;
válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas; en clase 24: Tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en
clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas;
albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado;
antifaces para dormir; armaduras de sombreros; baberos que no sean de papel /
babadores que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel;
bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir];
batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines /
saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para
calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir;
borceguíes / botas con cordones; botas*; botas de media caña; botas de fútbol /
botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para
bebés / pantaletas para bebés / calzones para bebés / blúmers para bebés;
bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*; calcetines* / soquetes
[calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores de piernas;
calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones de baño
/ shorts de baño; camisas*; camisas de manga corta; camisetas de deporte;
camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas
de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas;
chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones
[prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones
[ropa interior]; conjuntos de vestir; contrafuertes para el calzado; corbatas;
corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos
postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas
[pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras;
faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* /
bufandas; gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir];
galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros de baño;
gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para
el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas
para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas
[leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones]; manguitos [prendas de
vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas; medias*; medias absorbentes del
sudor; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de
calzado / empeines de calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis;
pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos de cuello
de hombre; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de
camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas;
plantillas*; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería;
prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*; prendas de punto; prendas de
vestir impermeables / impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de
calzado; refuerzos de talón para medias; ropa para automovilistas; ropa
interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa de confección;
ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de
gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; sandalias de baño;
sandalias; saris; sarongs [pareos] / pareos; slips; sobaqueras; solideos;
artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería]; sombreros;
sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes /
ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa
interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para botas de fútbol /
tapones para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir];
tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie para pantalones; trajes de
esquí acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas
[bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo;
valenki [botas de fieltro]; velos; vestidos; viras de calzado; viseras para
gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de
baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado];
en clase 35: Actualización de documentación publicitaria; actualización y
mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y
mantenimiento de información en los registros; administración de programas de
fidelización de consumidores; alquiler de espacios publicitarios; asistencia en
la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección
de negocios; auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos informáticos
para terceros; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de negocios, colocación de
carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación
de índices de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de
información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de
comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de
material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad
por correo directo / difusión de material publicitario [folletos, prospectos,
impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones
tributarias; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado;
facturación; gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa
externalizada para empresas; gestión comercial de licencias de productos y
servicios de terceros; investigación comercial; investigación de marketing;
marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros;
negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; optimización
de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del
tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con fines
promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios;
preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta al por menor; previsiones económicas; producción de
películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de
ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad;
publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia;
publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas;
redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios;
redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones
escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos
informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información
comercial a través de sitios web; suministro de información comercial sobre
contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha:
10 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022634734 ).
Solicitud Nº 2021-0010851.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Granos y Servicios de Centroamérica, S. A. con domicilio en Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas de maíz. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2022634736 ).
Solicitud Nº 2022-0001688.—Wendy Mora Durán, casada una vez, cédula de identidad 109120263, con domicilio en del cruce de Coronado e Ipis 200 metros oeste y 175 noreste Urbanización Río Alto, casa 16B, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, uniformes. Fecha: 2 de
marzo del 2022. Presentada el: 24 de febrero del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634738 ).
Solicitud Nº 2022-0001523.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Quiet Investments LTD., con domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea Estate, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargable, plataformas de software, grabado o descargable, todos de pagos en línea.; en clase 36: Servicios de pago para el comercio electrónico, servicios de procesamiento de tarjetas de crédito y débito, y transferencia electrónica de fondos.; en clase 42: Desarrollo y mantenimiento de software de pagos en línea, hospedaje de plataformas de transacciones de comercio electrónico. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634739 ).
Solicitud Nº 2021-0010808.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de JYF Automotriz, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101150479, con domicilio en San José, San José, calle 6, entre avenidas 10 y 12, de la Bomba la Castellana, 100 metros este y 150 sur, Costa Rica / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: neumáticos para ruedas de vehículos, llantas neumáticas, equipos
para reparar cámaras de aire; carcasas de neumáticos; bandas de rodadura para
recauchutar neumáticos; clavos para neumáticos; neumáticos para automóviles;
llantas tubleares para bicicletas; neumáticos sin cámara para bicicletas;
llantas sólidas para aros de vehículos y cámaras de aire para neumáticos;
llantas y ruedas para motocicletas. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el
25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022634742 ).
Solicitud Nº 2022-0002066.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Séul, 06797, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Anoraks; prendas de vestir; uniformes; leotardos y medias; bragas, pantalones cortos y calzoncillos; medias; cinturones de dinero (prendas de vestir]; calzado; ropa deportiva; abrigos (excepto el uso exclusivo para deportes y vestimenta tradicional coreana); hanbok [prenda de vestir tradicional coreana); ropa interior; camisas; calcetines; corbatas; guantes para prendas de vestir con tecnología táctil para productos electrónicos; gorras que son sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de vestir); cinturones de cuero [prendas de vestir]; ropa impermeable. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634743 ).
Solicitud Nº 2022-0001525.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Quiet Investments Ltd con domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea Estate, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 36 y 42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargable,
plataformas de software, grabado o descargable, todos de pagos en línea; en
clase 36: Servicios de pago para el comercio electrónico, servicios de
procesamientos de tarjetas de crédito y débito, y transferencia electrónica de
fondos; en clase 42: Desarrollo y mantenimiento de software de pagos en línea,
hospedaje de plataformas de transacciones de comercio electrónico. Fecha: 01 de
marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022634745 ).
Solicitud Nº 2022-0001409.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Checkpoint Systems INC. con domicilio en 101 Wolf Drive Thorofare, New Jersey 08086, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 7; 9; 16 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Etiquetadoras; Máquinas marcadoras de precios; máquinas de imprimir etiquetas y documentos para la fijación de precios de productos, el pesaje de productos y el inventario de productos.; en clase 9: Programas informáticos para la comercialización al por menor y la producción técnica de materiales informativos, especialmente, programas informáticos para la fijación de precios de productos; sistemas electrónicos de seguridad y vigilancia que comprenden sensores magnéticos, etiquetas magnéticas y desactivadores de etiquetas magnéticas; sistemas de control de acceso electrónico para asegurar los activos de la empresa, especialmente, tarjetas de control de acceso, lectores de tarjetas de control de acceso, ordenadores (computadoras) para operar y controlar los sistemas electrónicos de control de acceso, y programas informáticos para ejecutar los sistemas electrónicos de control de acceso; sistemas de circuito cerrado de televisión para el seguimiento de activos que comprenden televisores, controladores, cámaras y ordenadores (computadoras) y programas informáticos para la operación y el control de los sistemas de circuito cerrado de televisión; sistemas de identificación y vigilancia por radiofrecuencia para el seguimiento de la ubicación y el control de activos, compuestos por lectores de radiofrecuencia, etiquetas de radiofrecuencia y ordenadores y programas informáticos para el funcionamiento de los sistemas de identificación y vigilancia por radiofrecuencia; etiquetas electrónicas de seguridad para su colocación en productos de consumo en tiendas minoristas; sistemas de vigilancia electrónica que comprenden antenas de vigilancia de artículos electrónicos para la supervisión de activos; sistemas de identificación y vigilancia por radiofrecuencia para la supervisión de activos, compuestos por lectores de radiofrecuencia y etiquetas de identificación por radiofrecuencia; programas informáticos descargables o grabados para el mantenimiento y el funcionamiento de los sistemas de vigilancia electrónica que se utilizan en relación con los productos mencionados; etiquetas electrónicas de seguridad fabricadas principalmente en plástico con y sin elementos de alarma para evitar el robo de mercancías en los comercios; Equipo de protección electrónica, especialmente, aparatos para detectar artículos que se remueven y localizar artículos perdidos.-; en clase 16: Manuales para Sistemas de comercialización al por menor, dichos sistemas compuestos por artículos de papel y de cartón, especialmente, bolígrafos, artículos de papelería, carteles impresos o en blanco, hojas impresas y patrones impresos para colgar en los locales de venta con fines de promoción de dichas ventas para proporcionar información sobre los productos, especialmente, Manuales para sistemas escritos de promoción al por menor para la producción manual de información sobre los productos; Manuales para sistemas de ordenamiento de los clientes para determinar la prioridad de los mismos, dichos sistemas comprenden hojas de cola impresas, soportes de hojas de cola impresas y paneles de visualización; Manuales para Sistemas de etiquetas impresas para el etiquetado de productos compuestos por etiquetas impresas no textiles, tintas especiales utilizadas en los marcadores de precios para marcar las etiquetas; Manuales para Sistemas de máquinas de etiquetado, dispensadores de etiquetas, bloques de impresión, recambios de tinta y rodillos de tinta para la promoción de ventas; Manuales para la publicidad y la vigilancia de artículos en tiendas minoristas.; en clase 45: Servicios de seguridad, especialmente, para impedir la retirada no autorizada de materiales de las zonas restringidas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90884296 de fecha 16/08/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022634746 ).
Solicitud Nº 2022-0001994.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Niche Perfumes S.L., con domicilio en Urb. Dama de Noche, BLQ 12-3 E 29660, Puerto Banus, Marbella, Málaga, España, España, solicita la inscripción
como
marca fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Perfumería y cosméticos. Fecha: 14 de marzo de 2022.
Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022634768 ).
Solicitud N° 2022-0002414.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Nutrition Worldwide Support SAS, NWS Colombia, con domicilio en Avenida Venezuela, Edificio Citibank P7. OF 7D, Cartagena De Indias, Colombia, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico;
suplementos nutricionales líquidos; alimentos para niños, para bebés y para
enfermos; Preparaciones con nutrientes para la alimentación oral o por sonda;
malteadas nutritivas para uso como sustituto o reemplazo de comida; productos
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; emplastos, material para apósitos,
material para empastar dientes y para moldes dentales; desinfectantes;
productos para la destrucción de animales dañinos. Fecha: 22 de marzo de 2022.
Presentada el 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022634773 ).
Solicitud Nº 2022-0002447.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de DFV Tax Advisory Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101746947, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, casa número uno B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros y facturación; contabilidad/ teneduría de libros; consultoría sobre organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios de test psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías contables y financieras.; en clase 45: Servicios jurídicos, incluido asesoría y servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022634780 ).
Solicitud Nº 2022-0002465.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de DFV Tax Advisory Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101746947, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, casa número uno B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 45. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros
financieros y facturación; contabilidad/ teneduría de libros; consultoría sobre
organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y
selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios
de test psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías
contables y financieras.; en clase 45: Servicios jurídicos, incluido asesoría y
servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad
intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de marzo de 2022.
Presentada el 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2022634784 ).
Solicitud Nº 2022-0002464.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de DFV TAX Advisory Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101746947 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, casa número Uno B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios
administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros y
facturación; contabilidad / teneduría de libros; consultoría sobre
organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y
selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios
de test psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías
contables y financieras; en clase 45: Servicios jurídicos, incluido asesoría y
servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad
intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de marzo de 2022.
Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022634785 ).
Solicitud N° 2022-0002070.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Korea, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: transmisión de datos y radiodifusión de datos; radiodifusión y
transmisión de programas de radio; servicios de radiodifusión y comunicaciones
interactivos; servicios de telecomunicaciones; transmisión, radiodifusión y
recepción de audio, video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos;
servicios de transmisión por satélite y radiodifusión televisiva; suministro de
acceso a la navegación a través de la red de datos; transmisión por satélite de
mensajes y datos para la navegación por aire; servicios de telecomunicaciones
inalámbricas para su uso en teléfonos inteligentes para el suministro de
información relativa al historial de información de viaje del vehículo, la
gestión de la ubicación del estacionamiento, la información sobre el viaje, la
gestión del estado del vehículo, la información sobre la conducción y los datos
promocionales de terceros en forma de publicidad para los conductores;
transmisión de información sobre automóviles a través de redes de comunicación;
servicios de comunicación telefónica para automóviles; transmisión electrónica
de información sobre la ubicación del usuario a través de satélites y
mecanismos de comunicación; suministro de acceso a aplicaciones a través de
Internet/redes móviles; servicios de telecomunicaciones prestados a través de
redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; comunicación por telefonía
móvil; servicios de comunicación telefónica; servicios de comunicación;
alquiler de máquinas y aparatos de telecomunicación; radiodifusión; radiodifusión
televisiva; servicios de radiodifusión por Internet; alquiler de equipos de
radiodifusión. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 8 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634812 ).
Solicitud N° 2022-0002065.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 1013310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: estuches portátiles para cosméticos (vendidos vacíos);
etiquetas de cuero; prendas de vestir para animales de compañía; cueros y otros
cueros trabajados o semielaborados; cuero e imitaciones de cuero; imitaciones
de cuero; bolsos; maletas; bolsos de viaje; bolsos deportivos; bolsos de
libros; monederos; llaveros de cuero; estuches para tarjetas de visita;
etiquetas para equipaje; bolsos de mano; cajas de cuero; contenedores para
embalaje de cuero; bolsos (sobres, fundas) de cuero para embalaje; adornos de
cuero para muebles; correas para patines; sombrillas; parasoles y bastones;
bolsas de pienso para animales; válvulas de cuero; arneses para caballos;
riendas para guiar a los niños; correas de cuero. Fecha: 14 de marzo de 2022.
Presentada el 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022634816 ).
Solicitud N° 2022-0001524.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Quiet Investments LTD., con domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea Estate, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software descargable,
plataformas de software, grabado o descargable, todos de pagos en línea; en
clase 36: servicios de pago para el comercio electrónico, servicios de
procesamiento de tarjetas de crédito y débito, y transferencia electrónica de
fondos; en clase 42: desarrollo y mantenimiento de software de pagos en línea,
hospedaje de plataformas de transacciones de comercio electrónico. Fecha: 1° de marzo de 2022. Presentada el 21 de febrero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022634817 ).
Solicitud Nº 2022-0000372.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Chocolaterie Guylian N.V. con domicilio en Europark-OOST 1; B-9100 Sint-Niklaas, Bélgica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate; productos de
chocolate; pralinés; confitería. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018633183 de
fecha 04/01/2022 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 18 de marzo de 2022.
Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022634822 ).
Solicitud N° 2022-0002533.—Guadalupe Martínez Alvarado, viuda de sus segundas nupcias, cédula de identidad N° 801270819, con domicilio en Costa Rica, Limón, Pococí, Guápiles, del cementerio, ochocientos metros sur, zufdg3, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios funerarios. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 21
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022634828 ).
Solicitud N° 2022-0002362.—Heylingh Yunnieth Reyes Delgado, cédula de identidad N° 801440476, en calidad de apoderado generalísimo de Novazalud S. A., cédula jurídica N° 3101847640, con domicilio en El Coyol, Ofibodegas El Coyol, Calle los Llanos, contiguo a MAYCA, Bodega 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico o veterinario, suplementos para personas. Reservas: de los colores:
blanco, turquesa y negro. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634842 ).
Solicitud Nº 2022-0001877.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de SKB Laboratories, LLC con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: PERMUCAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella q - -an de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022634843 ).
Solicitud Nº 2022-0001765.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de SKB Laboratories LLC, con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOVIFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para el tratamiento de estados dolorosos e inflamatorios. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022634844 ).
Solicitud N° 2022-0001809.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: XTIME POWER, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, chicle (goma de mascar) con o sin relleno o con sin agregados, mentas con o sin relleno o con o sin agregados. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 1° de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634845 ).
Solicitud Nº 2022-0001959.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Auto Repuestos Hernández S. A., cédula jurídica 3101204110 con domicilio en 300 metros norte, 100 metros este, del Restaurante City Garden, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTO REPUESTOS HERNÁNDEZ S.A (ARHERSA) como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y comercialización de repuestos, partes y accesorios para vehículos asiáticos, americanos y europeos. Ubicado en Cartago, 300 metros norte, 100 metros este del Restaurante City Garden. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634847 ).
Solicitud Nº 2022-0001958.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cedula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Starkey Laboratories, Inc con domicilio en 6700 Washington Avenue South, Eden Prairie, Minnesota, 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GENESIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos de ayuda auditiva; audífonos de corrección auditiva; dispositivos de ayuda auditiva con sensores de biomonitoreo. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634848 ).
Solicitud Nº 2022-0001164.—Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Billetera Móvil S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Los Proceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlan, Nivel 15, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NICU BANK como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y operaciones monetarias. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634849 ).
Solicitud N° 2022-0001163.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Billetera Móvil S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard los Proceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, Nivel 15, El Salvador, solicita la inscripción de: NIVO BANK, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y operaciones monetarias. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634850 ).
Solicitud Nº 2022-0001158.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Billetera Móvil S. A. de C.V con domicilio en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, nivel 15, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NU como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos y de software. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634851 ).
Solicitud Nº 2022-0001159.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Billetera Móvil S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Los Proceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, Nivel 15, El Salvador, solicita la inscripción de: NIVO como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos y de software. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634852 ).
Solicitud N° 2022-0001160.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Billetera Móvil S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, Nivel 15, El Salvador, solicita la inscripción de: NICU como marca de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos y de software. Fecha: 16 de febrero del 2022. Presentada el: 09 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634853 ).
Solicitud N° 2022-0001161.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Billetera Móvil S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard los Proceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, Nivel 15, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NIU, como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios tecnológicos y de software. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634854 ).
Solicitud Nº 2022-0002363.—Heylingh Yunnieth Reyes Delgado, cédula de identidad N°
801440476, en calidad de apoderado especial de Novazalud S.A., cédula jurídica
N° 3101847640, con domicilio en: El Coyol, Ofibodegas El Coyol, Calle Los
Llanos, contiguo a MAYCA Bodega 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a empaque y venta de productos
macrobióticos ubicado en Alajuela, El Coyol, Ofibodegas El Coyol, Calle Los
LLanos, contiguo a Mayca, Bodega Nº 4, Costa Rica. Reservas: de los colores:
blanco, turquesa y negro. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022634860 ).
Solicitud N° 2022-0002025.—Andrés Cifar Hernández Garro, soltero, cédula de identidad N° 112540807, en calidad de apoderado generalísimo de Beer Designers Brewing Company Limitada, cédula jurídica N° 3102738007, con domicilio en Los Ángeles De Bolívar de Grecia, Alajuela, 800 metros al noreste de la Iglesia Católica, edificio a mano derecha, 20308, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cerveza de malta. Fecha: 23 de marzo de 2022.
Presentada el 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022634863 ).
Solicitud Nº 2021-0004827.—Mark Beckford Douglas, casada una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. En clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada
el: 28 de mayo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—1
vez.—( IN2022634877 ).
Solicitud Nº 2021-0004824.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cedula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café,
te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo. En clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada
el: 28 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022634878 ).
Solicitud Nº 2021-0004826.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 5; 30 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. En clase 30:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 15 de marzo
del 2022. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022634879 ).
Solicitud N° 2021-0011641.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de gestor oficioso de Financiera Maderera S. A., con domicilio en Apartado 127. E-15080 Santiago De Compostela (A Coruña), España, solicita la inscripción de: SUPERPAN, como marca de fábrica y comercio en clases: 19 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; materiales para suelos no metálicos; materiales de madera y sus transformados para la construcción; tableros laminados no metálicos para paredes; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; suelo de parquet; revestimientos de suelos de madera así como de productos derivados de la madera; suelos de láminas; construcciones transportables no metálicas; paneles para la construcción no metálicos; tableros no metálicos para revestimiento de suelo; tableros no metálicos para la construcción, tableros no metálicos para mamparas y tabiques; tableros no metálicos para puertas; revestimiento de tableros (no metálicos); tableros de aglomerado; tableros laminados no metálicos; tableros de contrachapado; tableros de fibra de madera; tableros rechapados; tableros compuestos por capas de fibra de madera y capas de partículas de madera; tableros de fibras laminados; tableros de fibra; tableros de madera; tableros de partículas de madera; tableros laminados (que no sean metálicos) para la construcción; tableros para suelos (no metálicos); suelos laminados de madera y de productos derivados de la madera; suelos no metálicos; revestimientos para la construcción no metálicos; tablas de parquet; madera para la construcción; tableros para fabricar muebles; suelos laminados; suelos no metálicos; tejidos para bases primarias de suelos; espuma de plástico para bases primarias de suelos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de corcho incluidos en esta clase, en particular, tablones de corcho para notas, tablones de anuncios (letreros) de corcho y cofres hechos de corcho; tableros de madera para muebles; tableros de productos derivados de la madera para muebles; muebles de madera, sus partes y componentes de madera y de productos derivados de la madera; puertas para muebles, entrepaños de madera para muebles y baldas para muebles de madera y de productos derivados de la madera; tableros para muebles de madera y de productos derivados de la madera; cajas de madera, kits de muebles de madera y de productos derivados de la madera; bancos de madera y de productos derivados de la madera (muebles); tableros de mesa, tableros en forma de muebles y kit de piezas para el montaje de tableros de madera y de productos derivados de la madera; armarios de madera y de productos derivados de la madera, muebles de madera y de productos derivados de la madera para la cocina. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634880 ).
Solicitud Nº 2021-0010541.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor oficioso de Teresa Milagros Mitman Robles, con domicilio en Av. Los Gavilanes MZ. E Lote 5, Huachipa, distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, Republica de Perú, Perú, solicita la inscripción de: NUTRILAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios y productos nutricionales naturales para bajar de peso. Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 18 de noviembre del 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022634881 ).
Solicitud Nº 2022-0000606.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Merz North América, Inc. con domicilio en 6501 Six Forks Road; Raleigh, North Carolina; 27615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones cosméticas para restauración y aumento, en particular,
inyecciones biocompatibles que constan de rellenadores dérmicos para uso como
alternativas de tratamiento para cirugía plástica y aumento interno, todos los
productos antes mencionados para uso médico.; en clase 10: Instrumentos
médicos, aparatos e instrumentos con fines cosméticos para restauración y
aumento, a saber dispositivos de inyección, jeringas rellenadas con fines
médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° US 97/075.283 de fecha 14/10/2021 de
Estados Unidos de América. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022634882 ).
Solicitud Nº 2022-0001265.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de M.P.I. Pharmaceutica GMBH con domicilio en AN DER Alster 47; 20099 Hamburgo; Alemania, Alemania , solicita la inscripción de: Tenex como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: productos higiénicos de caucho, preservativos, anticonceptivos mecánicos, productos eróticos para uso en el cuerpo (artículos para actividades sexuales), en particular dispositivos para masaje, vibradores, réplicas funcionales de partes del cuerpo humano y órganos sexuales; dispositivos para la erección y para aumentar el orgasmo. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634883 ).
Solicitud Nº 2022-0001266.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de M.P.I. Pharmaceutica GMBH con domicilio en: An Der Alster 47; 20099 Hamburgo; Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: Complici, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para pruebas de embarazo. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634884 ).
Solicitud Nº 2022-0001397.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado general de Datum Dental LTD., con domicilio en 1 Bat Sheva Str. Lod, Postal Code 7120101, Israel, Israel, solicita la inscripción de: OSSIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones cosméticas para la regeneración de la piel; productos cosméticos para el cuidado de la boca y los dientes; productos cosméticos para el cuidado de la piel y el tratamiento de la piel.; en clase 5: Colágeno para uso médico; implantes biodegradables para su uso en la regeneración tisular guiada; materiales para implantes dentales; preparaciones y sustancias farmacéuticas utilizadas para el tratamiento de la piel y los tejidos dañados; rellenos óseos y de tejidos blandos a base de materiales biológicos y naturales; medios de cultivo óseo que consisten en materiales biológicos para uso médico.; en clase 10: Membranas regenerativas para su uso en odontología; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales para la regeneración del tejido gingival; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales para su uso en la regeneración tisular guiada; rellenos óseos y de tejidos blandos compuestos de materiales artificiales; tejidos de prótesis para uso parietal. Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 16 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634885 ).
Solicitud Nº 2022-0001512.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Scott Sports SA con domicilio en Route Du Crochet 11; Givisiez; 1762; Suiza, Suiza, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Componentes y accesorios de alto rendimiento para
bicicletas, como manillares, potencias de manillar, extremos del manillar,
tijas de sillín, sillines, ruedas, colgadores de cable de freno, soportes
inferiores, juegos de manivelas, pernos de manivela, bolsas para bicicletas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 16349/2021 de fecha 05/11/2021 de Suiza,
Prioridad 16349/2021 de Suiza, otorgada en cuanto a la clase 12. Fecha: 14 de
marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022634886 ).
Solicitud Nº 2022-0001510.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Scott Sports S.A., con domicilio en Route Du Crochet 11; Givisiez; 1762; Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SYNCROS como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Componentes y accesorios de alto rendimiento para bicicletas, como manillares, potencias de manillar, extremos del manillar, tijas de sillín, sillines, ruedas, colgadores de cable de freno, soportes inferiores, juegos de manivelas, pernos de manivela, bolsas para bicicletas. Prioridad: Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022634887 ).
Solicitud Nº 2022-0001972.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres, Cinco-Cuarenta y Dos, de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: JABONITO DE FAMILIA como marca de comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones.; en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634904 ).
Solicitud Nº 2022-0001975.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones a base de miel. Fecha: 24 de marzo
de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022634907 ).
Solicitud N° 2022-0002135.—Juan Diego Méndez Araya, cédula de identidad N° 113390913, en calidad de apoderado especial de Araminta Triana García, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800930737, con domicilio en vecina de Heredia, cien metros este y veinticinco metros norte de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial
dedicado a la sastrería, costura, confección de prendas, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, costado oeste del Centro
Comercial Paco. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634913 ).
Solicitud Nº 2021-0009642.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Rizobacter Argentina S. A. con domicilio en Avenida DR. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RIZOSPRAY CORRECTOR SECUESTRANTE como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adyuvantes y coadyuvantes consistentes en correctores de PH y secuestrante.; en clase 5: Correctores de PH y secuestrantes para su uso en/con pesticidas Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022634951 ).
Solicitud Nº 2022-0001924.—Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad N° 109020660, en calidad de apoderado especial de Corporación M.H. Herzog MHH Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101643856, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Joyería, piedras preciosas, anillos, pulseras,
collares, aretes, relojes, llaveros, metales preciosos y sus aleaciones,
objetos de estas materias. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo.
Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022634953 ).
Solicitud Nº 2022-0001960.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Cédula de identidad 109020660, en calidad de Apoderado Especial de Corporación M. H. Herzog, Cédula jurídica 3101643856 con domicilio en Parque República del Salvador, Edificio M.H. Herzog Nº 3, Calle 38, 50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial el cual tendrá como giro comercial la venta y producción de Joyería, piedras preciosas, anillos, pulseras, collares, aretes, relojes, llaveros, metales preciosos, y sus aleaciones, objetos de esta materias. Ubicado en Parque República de El Salvador, Edificio M.H. Herzog Nº3, Calle 38, San José, Costa Rica. Reservas: Solicito reserva de los colores negro, blanco y rojo Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022634954 )
Solicitud Nº 2022-0001208.—Luis Esteban Hernández Brenes, Cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Billetera Móvil S. A. DE C.V., otra identificación con domicilio en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, nivel 15, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NU PAY como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Pasarelas de pago y de procesamiento de datos [software y aplicaciones utilizadas en relación con los servicios financieros y operaciones monetarias]; en clase 36: Servicios financieros y operaciones monetarias. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634983 ).
Solicitud Nº 2021-0010050.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Signa Usa Inc. con domicilio en 4910 King Street, Denver, Colorado, código postal 80221, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGNA RETREATS como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de balneario para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu; Servicios de balneario para la salud y el bienestar del cuerpo y del espíritu ofrecidos en un balneario; Servicios de balneario, a saber; servicios de cuidados corporales cosméticos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 11444782 de fecha 05/04/2021 de Francia. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022635000 ).
Solicitud Nº 2018-0010813.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Upfield Europe B.V. con domicilio en Nassaukade 5, 3071 JL Rotterdam, Holanda , solicita la inscripción de: FLORA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y de caza, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, gelatinas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para la alimentación, productos lácteos, productos lácteos para untar productos lácteos a base de lácteos, productos lácteos bajos en grasa, mantequilla, preparaciones de mantequilla, sustitutos de la mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas de semillas, mantequilla hecha de nueces, mantequilla de cocoa, mantequillas en polvo, margarina, sustitutos de la margarina, productos para untar a base de grasa comestible para pan, crema, crema agria, crema en polvo, crema artificial (productos lácteos sustitutos), cremas alternativas y sustitutos, leche y crema no lácteas, aceites y grasas comestibles, aceites de cocina, aceites de nuez, aceites vegetales para la alimentación, aceite de coco y grasa para alimentos, aceites animales para uso alimenticio, aceites comestibles derivados de pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao], aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentación, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados para la alimentación, aceites hidrogenados para la alimentación, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para su uso en la cocina, ghee, inmersiones a base de lácteos, sustitutos de la carne, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, sustitutos de la carne de origen vegetal y vegetal, carne para untar productos para untar a base de carne, bocadillos a base de carne, verduras para untar productos para untar a base de vegetales, aperitivos a base de vegetales, queso para untar aperitivos a base de queso, pasta de nuez se extiende, productos para untar a base de nueces, spreads que consisten principalmente en frutas, aperitivos a base de frutas, bocadillos de fruta, bebidas a base de lácteos, bebidas hechas de productos lácteos, leche proteica, crema, siendo productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores de lácteos para bebidas, leche en polvo para fines nutricionales, cubierta batida a base de lácteos, pudines y postres lácteos, yogur, yogures, bebidas de yogur y bebidas, bebidas a base de yogur y bebidas, bebiendo yogur postre de yogur, yogur de soja, yogur con sabor, yogures a la natilla, yogur bajo en grasa, preparaciones para hacer yogur, yogur elaborado con leche de cabra, productos lácteos, suero de la leche, crema de mantequilla, leche, batidos de leche, leche agria, cuajada de leche leches aromatizadas, sólidos de la leche, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas lácteas y bebidas, bebidas a base de leche y bebidas, bebidas lácteas saborizadas y bebidas, bebidas lácteas, predominando la leche, leche de arroz, leche de oveja, leche de cabra, leche de vaca, leche fermentada, leche evaporada, leche cuajada, leche condensada, leche de albúmina, leche de avena, sustitutos de la leche, aperitivos a base de leche, kéfir, kumiss [bebida de leche], la leche de cáñamo utilizada como sustituto de la leche, postres a base de leche artificial, leche de almendras, leche de coco, leche de maní, leche de avellana, leche de anacardo, leches de nuez, aperitivos a base de frutos secos, barritas de frutas y frutos secos, barritas a base de nueces y semillas, aperitivos a base de legumbres, aperitivos a base de tofu, aperitivos a base de soja, aperitivos de algas comestibles, aperitivos a base de proteínas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022635002 ).
Solicitud Nº 2022-0000922.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad 105450969, en calidad de Apoderado Especial de Dakota S. A. con domicilio en Avenida 15 De Novembro, 3665, Bairro Piá EM Nova Petrópolis/RS-CEP:.95150-000, Brasil, solicita la inscripción de: CAMPESÍ como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado femenino, a saber: sandalias, calzado de playa, chancletas, botas, zapatillas, pantufla, zuecos y zapatillas deportivas. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022635004 ).
Solicitud Nº 2021-0010608.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de Apoderado Especial de IVECO S.p.A con domicilio en Vía Puglia 15, Turín, Italia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; vehículos terrestres; vehículos industriales; vehículos comerciales; Furgones [vehículos]; Autobuses; Microbuses; Autocares; Camiones; camionetas; vehículos militares; vehículos blindados; vehículos terrestres blindados; vehículos anfibios; vehículos anfibios blindados; vehículos de oruga; vehículos de oruga blindados; vehículos militares de transporte; vehículos eléctricos; vehículos de propulsión eléctrica; vehículos híbridos; vehículos propulsados por hidrógeno; vehículos de pilas de combustible; motores para vehículos terrestres, vehículos industriales, vehículos comerciales, furgones [vehículos], autobuses, microbuses, autocares, camiones, camionetas, vehículos blindados, vehículos terrestres blindados, vehículos anfibios, vehículos anfibios blindados, vehículos de oruga, vehículos de oruga blindados, vehículos militares de transporte; motores eléctricos para vehículos; motores de gas para vehículos; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones (partes de vehículos terrestres); cabinas de conducción para vehículos terrestres; vehículos de rescate; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos ferroviarios; motores para vehículos militares; partes y accesorios para los productos antes descritos. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022635014 ).
Solicitud N° 2022-0001850.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Soluciones Biodegradables Naturis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101825888, con domicilio en Goicoechea Ipis, Ruta 218, Residencial Bruno Martínez, Bloque B, casa N° 64, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO HOGAR NATURIS, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agrupamiento por cuenta de terceros (excepto su transporte), promoción y venta de productos para el hogar de origen y/o producción ecológicos, o relacionados con el medio ambiente, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, en comercios minoristas y/o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia y/ o por cualquier otro medios de comunicación electrónicos, tales como sitios web y/o redes sociales; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios para el hogar, ecológicos y/o relacionados con el medio ambiente. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 1° de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022635072 ).
Solicitud Nº 2022-0001206.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Billetera Móvil S. A. DE C.V., otra identificación con domicilio en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, nivel 15, el Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NICU PAY como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Pasarelas de pago y de procesamiento de datos [software y aplicaciones utilizadas en relación con los servicios financieros y operaciones monetarias]; en clase 36: Servicios financieros y operaciones monetarias. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022635079 ).
Solicitud N° 2022-0002523.—Manuel Rodríguez Campos, casado, cédula de identidad N° 401500453, en calidad de apoderado generalísimo de Interconsultoría de Negocios y Comercio I B T S. A., cédula jurídica N° 3101180865, con domicilio en Belén San Antonio, del cementerio, 100 metros oeste y 25 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de reparación que se encargan de restablecer el estado
original de objetos o preservarlos sin alterar propiedades físicas o químicas
todo tipo, enfocándose mantenimiento vial y restauración y mantenimiento de
parques. Reservas: de los colores; azul, blanco y verde. Fecha: 28 de marzo de
2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022635080 ).
Solicitud Nº 2022-0001202.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Billetera Móvil S.A. de C.V., otra identificación con domicilio en: Boulevard Los Próceres y avenida Albert Einstein, torre Cuscatlán, nivel 15, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NIU PAY, como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 36 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: pasarelas de pago y de procesamiento de datos [software y aplicaciones utilizadas en relación con los servicios financieros y operaciones monetarias]; en clase 36: servicios financieros y operaciones monetarias. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022635122 ).
Solicitud Nº 2022-0001204.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Billetera Móvil S. A. de C.V., otra identificación con domicilio en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, nivel 15, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NIVO PAY como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Pasarelas de pago y de procesamiento de datos [software y aplicaciones utilizadas en relación con los servicios financieros y operaciones monetarias]; en clase 36: Servicios financieros y operaciones monetarias. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022635126 ).
Solicitud N° 2022-0002567.—Daniela Vanderlucht López, soltera, cédula de identidad N° 116850089, con domicilio en 145 mts oeste del Centro Comercial Vía Guayabos de Curridabat, casa verde de portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 14; 25 y 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Pulseras, collar, anillo, aretes, broches. Clase 25: Camisetas, suéteres, medias, gorras. Clase 28: Rompecabezas, figuras, figuritas de acción. Fecha: 28 de marzo del 2022. Presentada el: 22 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022635127 ).
Solicitud Nº 2022-0002389.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, cédula de identidad 503820197, en calidad de Apoderado Especial de Daniela Robleto Álvarez, soltera, cédula de identidad 207460132 con domicilio en Guanacaste, Cañas, doscientos cincuenta metros norte del supermercado Compre Bien, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 30 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para personas,
elaborados de los productos crudos de la colmena de abejas producidos en área
boscosa del Trópico Seco Costarricense.; en clase 30: Productos crudos de la
colmena de abejas producidos en área boscosa del Trópico Seco costarricense.
Los productos son: Miel de abejas Cruda Bosque dorado; Miel de abejas cremada
Bosque caducifolio; Miel de abejas con polen Bosque ribereño; Polen de abejas
Bosque Florecido; Tintura de propóleo Bosque curativo; Miel de abejas Meliponas
Bosque nativo; Miel de abejas cruda en presentación pequeña Mielitas. Fecha: 24
de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022635134 ).
Solicitud Nº 2022-0002067.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Korea, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 28. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; juegos y juguetes
portátiles que incorporan funciones de telecomunicación; artículos de gimnasia
y deporte; señuelos para la caza o la pesca; redes para mariposas; juguetes
para mascotas; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de
iluminación y confitería; aparatos para atracciones de feria; juguetes (cosas
para jugar); muñecas; juguetes; coches de juguete; vehículos a escala; juegos;
máquinas para ejercicios físicos; poleas (ascenders) [equipo de montañismo];
bolsas de golf; equipos de golf; pelotas de golf; artículos de pesca. Fecha: 14
de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635138 ).
Solicitud N° 2022-0002069.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, 06797, República de Korea, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y de seguros; suministro de información sobre asuntos financieros y monetarios; financiación de automóviles; financiación de arrendamiento de automóviles; servicios de banca, préstamos y corretaje de hipotecas; servicios de garantía financiera para el reembolso de los gastos ocasionados por la avería de un vehículo; financiación de arrendamiento con opción de compra; servicios de asesoramiento y corretaje en relación con seguros de vehículos; información sobre seguros de automóviles; corretaje de seguros de vehículos de motor; servicios de seguros de automóviles; asuntos financieros; suministro de información sobre bienes inmuebles; consulta y asesoramiento sobre créditos; servicios de corretaje financiero de aduanas; tasación de arte y evaluación de antigüedades; tasación de metales preciosos; suministro de información sobre la tasación de automóviles; tasación de automóviles. Fecha: 14 de marzo del 2022. Presentada el: 08 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635139 ).
Solicitud Nº 2022-0002071.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Korea, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios logísticos consistentes en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías; transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de embalaje, empaquetado y almacenamiento; arrendamiento de automóviles de alquiler; remolque de automóviles de emergencia; información sobre transporte; suministro de información relacionada con el transporte de automóviles; alquiler de automóviles; servicios de uso compartido de automóviles; seguimiento de flotas de automóviles mediante el uso de dispositivos electrónicos de navegación y localización [información sobre transporte]; remolque y transporte de automóviles como parte de los servicios por avería de vehículos; suministro de información sobre carreteras y tráfico; servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos; alquiler de sillas de ruedas; servicios relacionados con viajes incluidos en esta clase; realización de recorridos turísticos en automóvil; almacenamiento físico de datos almacenados electrónicamente, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, videos y juegos de computadora; embalaje de mercancías; alquiler de trajes de buceo; almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustible; almacenamiento y distribución de electricidad. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635141 ).
Solicitud Nº 2022-0002072.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Korea, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Pruebas/inspección o investigación de productos farmacéuticos/cosméticos
o alimenticios; agrimensura marina, aérea y terrestre; investigación y
desarrollo de productos; servicios de asesoramiento tecnológico relacionados
con el análisis de ingeniería de máquinas; investigación relacionada con la
ingeniería mecánica; servicios de ingeniería relacionados con la robótica;
alquiler de robots de laboratorio; pruebas de nuevos productos; servicios de
ingeniería de la industria de vehículos terrestres; diseño de vehículos de
motor; diseño de equipos mecánicos para la fabricación de automóviles; diseño
de productos; diseño de aparatos y máquinas para fines de llenado; diseño de
robots para uso industrial; servicios de diseño de piezas de vehículos de
motor; servicios de diseño textil para el acabado de vehículos de motor;
desarrollo de programas de procesamiento de datos, programación de aplicaciones
multimedia; ingeniería de software; diseño y desarrollo de software; diseño y
desarrollo de software de aplicación para el metaverso; servicios de
programación informática para la gestión remota de datos de instrumentos de
diagnóstico médico; planificación de software informático para la fabricación
de vehículos; programación informática; diseño y desarrollo de software
informático; desarrollo de hardware informático; servicios de ensayo,
inspección e investigación en los ámbitos de la agricultura, la ganadería y la
pesca; desarrollo de tecnologías para la fabricación de circuitos para la
comunicación inalámbrica, el procesamiento electrónico de datos, la electrónica
de consumo, la electrónica automotriz; desarrollo de vehículos; investigación
tecnológica para automóviles, incluidos los automóviles autónomos, los
automóviles eléctricos, los automóviles híbridos, los automóviles de hidrógeno
y los automóviles conectados. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 08 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022635142 ).
Solicitud Nº 2022-0001966.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de
identidad N° 800700920, en calidad de apoderado especial de Ingrid Mariene
Acuña Lobo, casada una vez, cédula de identidad N° 401770950 con domicilio en:
Los Ángeles, San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios odontológicos, de ortodoncia, endodoncia y todo tipo de
tratamientos dentales. Reservas: de los colores: blanco, verde y azul. Fecha:
22 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022635151 ).
Solicitud Nº 2022-0001081.—Darlyn María Caballero García, divorciada, cédula de identidad 800970199, en calidad de apoderada especial de Alissa Foods S. A.S. con domicilio en CR 73 A N° 7030, Colombia , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave,
y carne de caza, extracto de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compostas huevos,
leche y productos lácteos.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca, sagi, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melasa y
especies. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635160 ).
Solicitud N° 2022-0002063.—Miguel Antonio Maklouf Lobo, cédula de identidad N° 113880466, en calidad de apoderado general de GMD Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101684545, con domicilio en Paseo Colón, avenida 36, calle 5 y 7, de la Toyota 350 metros norte, edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3; 5; 22; 25; 30 y 32
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos. Clase 5: Suplementos alimenticios para personas o animales,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Clase 22:
Materias textiles en bruto y sus sucedáneos. Clase 25: Prendas de vestir,
calzado y artículos de sombrerería para personas. Clase 30: Cacao, café,
chocolate, helados, miel, pan, productos de pastelería y confitería, galletas,
infusiones que no son de uso médico. Clase 32: Cervezas, aguas carbonatadas,
batidos de frutas u hortalizas, bebidas de frutas sin alcohol, bebidas
energéticas, bebidas isotónicas, bebidas sin alcohol con sabor a té, aguas.
Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el: 08 de marzo del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022635166 ).
Solicitud Nº 2022-0001254.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de La Nieta Del General Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802303, con domicilio en San José, Costa Rica, Montes De Oca, Sabanilla, cuatrocientos metros al oeste del Cristo, Residencial del Este, casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para
elaborar bebidas, todas para la elaboración de sangría. Reservas: No se harán
reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni
limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores,
combinaciones y forma de letras. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el 11
de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022635195 ).
Solicitud N° 2021-0010924.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Vitro S. A., con domicilio en C/ Luis Fuentes Bejarano, N° 60 Edif. Nudo Norte (Local 3) 41020 Sevilla (Sevilla), España, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios, en clases: 1; 5; 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos para investigación médica; reactivos para uso científico; reactivos destinados a la ciencia; reactivos de diagnóstico para uso científico; reactivos de laboratorio para uso científico; reactivos químicos para fines no médicos; reactivos para determinar grupos sanguíneos, excepto para uso médico; reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; reactivos químicos para biología molecular, que no sean para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico para su uso in vitro en bioquímica, química clínica y microbiología; productos químicos para su uso en patología [que no sean médicos ni veterinarios]. En clase 5: Reactivos para diagnósticos veterinarios; reactivos para uso médico; reactivos químicos para uso médico; reactivos médicos de uso clínico; reactivos de inmunoensayos de uso médico; reactivos de diagnóstico de uso médico; reactivos para análisis químicos [de uso veterinario]; reactivos para análisis clínicos de uso médico; reactivos químicos de diagnóstico para uso médico; reactivos para su uso con analizadores con fines médicos; reactivos para pruebas de diagnóstico [con fines veterinarios]; reactivos para su uso en pruebas genéticas médicas; reactivos y medios para fines diagnósticos médicos y veterinarios; materiales para test de diagnósticos de uso médico. En clase 9: Aparatos para la investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de investigación; aparatos e instrumentos de laboratorio; biochips; software; software científico; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aparatos ópticos de laboratorio; centrifugadoras para uso en laboratorios; aparatos de fermentación [aparatos de laboratorio]; incubadoras para su uso en laboratorios; gasificadores para su uso en laboratorios; instrumental de laboratorio [excepto para uso médico]; campanas de flujo laminar para laboratorios; aparatos de destilación al vacío para uso en laboratorio; placas de incubación para uso científico o en laboratorios; fuentes de incubación para uso científico o de laboratorios; aparatos de cultivo de células para su uso en laboratorios; células de análisis volumétrico; dispositivos para test y control de calidad; cámaras anaeróbicas para su uso en laboratorio o para uso científico; aparatos de cromatografía para uso en laboratorios o para uso científico; instrumentos de laboratorio para detectar patógenos y toxinas en muestras biológicas para investigación; paquetes de software integrado para su uso en la automatización de laboratorios; dispositivos para analizar la secuencia de proteínas utilizados como aparatos de laboratorio; analizadores de laboratorio de investigación para medir, ensayar y analizar sangre y otros fluidos corporales; programas informáticos (software descargable); programas de sistemas operativos informáticos grabados; software (programas grabados); software de gestión de laboratorios de anatomía patológica; publicaciones descargables; publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos; aplicaciones de móviles. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos de análisis de sustancias [para uso médico]; aparatos de análisis para uso médico; aparatos de tests de ADN y ARN para uso médico; Instrumentos para análisis médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; equipos de diagnóstico, examen y monitorización; herramientas para el diagnóstico médico; instrumentos de diagnóstico médico. En clase 42: Prestación de servicios de control de calidad; servicios de elaboración de software para ordenadores; diseño y desarrollo de software; investigación tecnológica y química; investigación y desarrollo de nuevos productos; investigación y desarrollo en el ámbito de la biotecnología; laboratorio de investigación; recopilación de información científica; servicios de asesoramiento relacionados con la ciencia; servicios de análisis de sangre para la investigación científica; servicios de ensayos de laboratorio; análisis en el ámbito de la biología molecular; servicios de investigación y desarrollo; servicios de inspección y exploración; servicios de evaluación de mediciones; servicios de laboratorios de análisis; servicios de laboratorio para pruebas analíticas; servicios de laboratorios científicos; servicios de investigación y análisis químicos; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigaciones industriales. En clase 44: Servicios médicos; servicios de patología; asesoramiento en genética; servicios de salud; consultoría profesional en materia de salud; servicios de laboratorios médicos para el análisis de muestras obtenidas de pacientes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18492304 de fecha 14/10/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada el: 01 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022635220 ).
Solicitud N° 2021-0008312.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, con domicilio en 15 Maurice Paykel Placeeast Tamakiauckland 2013 New Zealand, Costa Rica, solicita la inscripción de: F&P, como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 10; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; software de ordenador; programas de ordenador; software de ordenador para aparatos médicos; software de ordenador interactivo relativo a equipos médicos; software de ordenador para uso con equipos médicos; software de ordenador para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; software informático y software informático descargable en el ámbito de los equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, el análisis y la notificación de datos en el ámbito de los equipos médicos; programas educativos para su uso en los ámbitos del sueño, la apnea obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; aplicaciones de programas informáticos para pacientes con apnea obstructiva del sueño para proporcionar asistencia en la limpieza, el montaje y la adaptación de dispositivos médicos, para proporcionar educación e información en relación con la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, para proporcionar educación general sobre el sueño y para ayudar a solucionar problemas con dispositivos médicos; software informático interactivo relacionado con equipos y terapias médicas; software informático y software informático descargable para que los pacientes con apnea obstructiva del sueño puedan acceder, actualizar, manipular, mantener, modificar, organizar, almacenar, hacer copias de seguridad, sincronizar, transmitir y compartir datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas mundiales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; software informático relacionado con la terapia de la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, la terapia del sueño y la reanimación; equipos informáticos y periféricos informáticos; módems; soportes de datos magnéticos; soportes extraíbles y dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, soportes de datos magnéticos vírgenes en los que pueden grabarse datos médicos y soportes de datos magnéticos pregrabados que presentan soportes de datos médicos y dispositivos de almacenamiento de datos; discos de grabación; aparatos de control remoto conectados por módem a los ordenadores; manuales de instrucciones en formato electrónico; piezas, accesorios y complementos para todos los productos mencionados; todo ello en relación con el uso médico y sanitario. En clase 10: aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; equipos médicos para la administración de oxígeno y/o terapia de humidificación; aparatos para la administración de oxigenoterapia durante una intervención quirúrgica; aparatos para la administración de oxígeno durante la administración de anestesia general; aparatos respiratorios para anestesia con fines médicos y quirúrgicos equipos médicos y quirúrgicos para la administración de anestesia y/o oxigenoterapia; aparatos para la administración de oxigenoterapia para el tratamiento de afecciones respiratorias; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos para la administración de gases medicinales y terapia de humidificación para el tratamiento de enfermedades y afecciones respiratorias; aparatos médicos e instrumentos con fines respiratorios; aparatos e instrumentos de ventilación y ventilación no invasiva; aparatos e instrumentos médicos para CPAP (presión positiva continua en las vías respiratorias) y terapia de dos niveles; aparatos y equipos médicos para el tratamiento de enfermedades, afecciones y dificultades respiratorias como disnea, dificultad e insuficiencia respiratoria, xerostomía y mucositis, derivación de las vías respiratorias superiores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, bronquiectasias, fibrosis quística y apnea obstructiva del sueño aparatos quirúrgicos, a saber, humidificadores para uso en cirugía laparoscópica; equipo médico para suministrar aire u oxígeno humidificado durante la cirugía laparoscópica; aparatos médicos para el diagnóstico y tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; aparatos de terapia médica; aparatos e instrumentos de prueba médica; aparatos de prueba sensibles a la temperatura para uso médico; instrumentos de uso médico para probar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente, las presiones de los gases respiratorios y la concentración de los gases respiratorios dispositivos de interfaz con el paciente; aparatos para la prevención de los ronquidos; aparatos de mezcla de gases respiratorios para uso médico; filtros de ventiladores (partes de aparatos médicos); aparatos respiratorios para respiración artificial; válvulas de exhalación de ventiladores para respiración artificial; activadores de picos que son partes de ventiladores médicos para mantener la presión; monitores respiratorios (médicos); monitores de apnea del sueño; aparatos para respiración artificial aparatos portátiles de respiración artificial; aparatos respiratorios portátiles para la respiración artificial; máscaras respiratorias para la respiración artificial; insufladores; aparatos de humidificación para uso médico y quirúrgico; cámaras de humidificación; humidificadores médicos; humidificadores para uso con aparatos de terapia respiratoria; humidificadores para uso en cirugía laparoscópica y cirugía abierta; humidificadores y medidores para terapia de presión positiva; resucitadores; calentadores para bebés; incubadoras para fines médicos; alarmas médicas; filtros para fines médicos; filtros (médicos) para gases tubos de respiración utilizados en el suministro de aire y gases a los pacientes y fuera de ellos; cánulas; tubos de uso médico; tubos, conectores de tubos y accesorios de tubos de uso médico o quirúrgico; soportes de catéteres, tubos traqueales, tubos nasales, todos ellos de uso médico; aparatos médicos adhesivos; aparatos médicos adhesivos utilizados para fijar dispositivos médicos al cuerpo; aparatos médicos para asegurar tubos nasogástricos; aparatos médicos para asegurar puntas nasales y cánulas nasales; cubiertas protectoras para sensores de uso en aparatos de humidificación de uso médico y quirúrgico; circuitos respiratorios; máscaras respiratorias médicas para la administración de terapia respiratoria y de humidificación; máscaras respiratorias para su uso con equipos respiratorios médicos; máscaras respiratorias para su uso en el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; dispositivos para el montaje de ventiladores y humidificadores médicos mangueras adaptadas para su uso con ventiladores médicos; módulos compresores que son partes de ventiladores; máscaras orales, máscaras faciales, máscaras nasales, cánulas nasales, cánulas nasales, protectores nasales, boquillas, protectores faciales, arneses, todo ello con fines médicos Cámaras de agua, a saber, recipientes de fluidos para uso médico, recipientes estériles específicamente para fines médicos, filtros para fines médicos, filtros de aire (partes de aparatos médicos); bolsas de agua para fines médicos, a saber, bolsas para el suministro de agua, suero y otros líquidos; kits de desinfección para fines médicos, a saber, aparatos para esterilizar y desinfectar productos médicos que comprenden un tubo de desinfección, un filtro y un manual; instrumentos para uso médico para comprobar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente, las presiones de los gases respiratorios y la concentración de los gases respiratorios; piezas y accesorios para todos los productos mencionados. En clase 41: servicios de educación médica y sanitaria;: servicios de educación médica y sanitaria en relación con programas de apoyo y beneficios relacionados con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; servicios de educación y provisión de formación en el campo de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; provisión de programas informales de formación en línea, instrucción personal y entrenamiento en relación con la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; asesoramiento y consultoría de estilo de vida (formación) en los campos de la asistencia sanitaria y los productos médicos; revistas en línea en el campo de la asistencia sanitaria; organización y realización de seminarios, talleres de formación, conferencias, cursos de instrucción en el ámbito de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; publicación de revistas, boletines, textos, guías, material de formación, material de formación visual y material educativo en relación con los servicios sanitarios prestación de obras sonoras, visuales y audiovisuales pregrabadas no descargables a través de redes inalámbricas en el ámbito de la atención sanitaria; suministro de boletines informativos y blogs en línea con información médica; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e incluyendo la prestación de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet; revistas en línea, incluidos blogs, en el ámbito de la atención sanitaria. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos en los sectores médico y sanitario; servicios de investigación y diseño en los sectores médico y sanitario; diseño y desarrollo de hardware y software informático para los sectores médico y sanitario; provisión en línea de software basado en la web, en concreto, provisión de software médico alojado y electrónico; provisión de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; provisión de una aplicación en línea basada en la web y de software no descargable con el fin de analizar, rastrear y diagnosticar fallos o problemas en aparatos médicos; Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en el ámbito de los equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, el análisis y la notificación de datos en el ámbito de los equipos médicos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos educativos no descargables para su uso en los campos del sueño, la apnea obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; proporcionar el uso temporal de aplicaciones informáticas no descargables para pacientes con problemas de obstrucción para ayudarles a limpiar, montar y ajustar los dispositivos médicos, proporcionarles educación e información en relación con la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, proporcionarles educación general sobre el sueño y ayudarles a solucionar los problemas de los dispositivos médicos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos interactivos no descargables relacionados con equipos médicos y terapia respiratoria; mantenimiento y reparación de programas informáticos, a saber, la reparación y el mantenimiento de programas informáticos para aparatos médicos a través de la web; servicios de pruebas de diagnóstico técnico para dispositivos médicos; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e incluso la prestación de los servicios mencionados en línea a través de un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet; prestación de un sitio web con información educativa en el ámbito de la apnea obstructiva del sueño y los trastornos respiratorios;; en clase 44: servicios de atención sanitaria; servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; suministro de información médica y asesoramiento relacionados con la prestación de servicios de atención sanitaria; servicios médicos en relación con el tratamiento de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; servicios de información y asesoramiento relacionados con la prestación de servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; servicios de información y asesoramiento en relación con el diagnóstico y el tratamiento de las dificultades respiratorias; servicios de información relacionados con el cuidado de la salud; suministro de una base de datos en Internet de información médica de pacientes en relación con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; suministro de servicios de información en línea en relación con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; suministro de datos médicos en línea, perfiles y servicios de análisis de registros para aumentar la concienciación de los pacientes, la educación y la gestión de los síntomas y para proporcionar apoyo a los pacientes en el ámbito de los trastornos respiratorios relacionados con el sueño; encuestas de evaluación de la salud y sus riesgos; supervisión de programas médicos y de atención sanitaria; servicios de atención sanitaria en el ámbito de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; suministro de información médica; alquiler de equipos con fines médicos; alquiler de aparatos médicos; prestación de servicios de apoyo a los pacientes siendo servicios de asesoramiento e información médica; servicios de gestión de enfermedades relacionadas con los trastornos respiratorios del sueño, incluidos el asesoramiento, los consejos sobre el estilo de vida, el asesoramiento en grupo e individual y los programas de tutoría; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados e incluida la prestación de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet Prioridad: Se otorga prioridad N° 1188595 de fecha 03/09/2021 de Nueva Zelandia. Se admite parcialmente la solicitud de prioridad solicitada; solamente en relación con los servicios que desea proteger en las clases 41, 42 y 44. Fecha: 1° de marzo de 2022. Presentada el 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022635222 ).
Solicitud Nº 2021-0009894.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Estefanía Augusta Andrea Valls Urquijo con domicilio en 27 calle C 16-36 Zona 13, Colonia Elgin 2, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios de apoyo destinados a las necesidades dentro
de los centros penitenciarios a personas privadas de libertad consistentes en
apoyo en educación, salud física y emocional y todos los relacionados con
servicios personales y sociales prestados para satisfacer necesidades
individuales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 29 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022635223 ).
Solicitud Nº 2021-0005907.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad N° 111690938,
en calidad de apoderada especial de Empresa Quimi- Agro de Costa Rica H.B.
S.A., cédula jurídica N° 3101602264, con domicilio en: domiciliada en San José,
Desamparados, San Miguel, Urbanización Casa de Capo casa número doce C, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación, venta y distribución de fungicidas, herbicidas, abonos para el suelo; fabricación, venta y distribución de fungicidas, herbicidas, abonos para el suelo. Reservas: para proteger el establecimiento comercial clase 49. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022635248 ).
Solicitud Nº 2021-0010416.—Daniela Stefanía Toro, soltera, cédula de residencia N° 186201501121, con domicilio en: Belén, costado sur de la plaza de La Ribera, casa color crema, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de restaurante de sushi. Reservas: de los colores:
turquesa, blanco y negro. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022635313 ).
Solicitud Nº 2022-0000045.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Chocolaterie Guylian N.V. con domicilio en Europark-OOST 1; B-9100 Sintniklaas, Bélgica, solicita la inscripción de: LA TRUFFLINA como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería; chocolates y productos de chocolate; pralinés Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022635326 ).
Solicitud Nº 2022-0000048.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Chocolaterie Guylian N.V., con domicilio en: Europark-oost 1; B-9100 Sint-Niklaas, Bélgica, solicita la inscripción de: GUYLIAN MASTER’S SELECTION, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería; chocolates y productos de chocolate; pralinés; cacao; helado. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022635329 ).
Solicitud Nº 2021-0010789.—Marcela Ruiz Fallas, soltera, cédula de identidad N° 111320293, con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio San Luis, Calle Gamboa, diagonal antiguo Perrica´s Lodge, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDIAKIDS PZ como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a oficia de atención de pediatría, atención de niños y niñas, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Barrio San Luis, calle Gamboa, diagonal antiguo Perrica´s lodge. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022635359 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2021-0003506.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Locus Agriculture IP Company, LLC con domicilio en 30600 Aurora Road, Suite
180, Solon, Ohio 44139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCANTO
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos agrícolas que promueven la
utilización de nutrientes, mejoramiento de nitrógeno, fósforo y potasio, salud
vegetal, crecimiento y rendimiento, particularmente crecimiento de raíces,
dosel y productos cosechables, a saber, enmiendas de suelo a base de bacterias
y levadura para mejorar la salud del suelo y la absorción de nutrientes por las
raíces de las plantas da como resultado una mayor vitalidad y rendimiento de la
planta. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/266,311 de fecha 20/10/2020 de
Estados Unidos de América . Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022635154 ).
Solicitud N° 2021-0011160.—Guillermo Rodríguez
Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial
de Craftop S. A., con domicilio en Área Campos Francia, Calle Novena y Avenida Cuarta, Manzana No .36, Lotes 10, 11,
12, Panamá, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 8 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Astilladoras eléctricas de jardín,
máquinas de labranza para jardín, trituradores eléctricos de jardín,
herramientas y maquinaria para jardinería manual y electrónica, cosechadoras
para uso agrícola, cultivadoras para uso agrícola, elevadores para uso
agrícola, enfardadoras para uso agrícola, máquinas agrícolas, máquinas
agrícolas plantadoras de semillas, máquinas de labranza para uso agrícola,
órganos de siembra para máquinas agrícolas, prensas enfardadoras para uso
agrícola, rastrillos hileradores para máquinas agrícolas, instrumentos
agrícolas manuales y electrónica, poleas de transmisión para correas de
transmisión de potencia de máquinas agrícolas, trenes de rodamiento de caucho
en cuanto partes de orugas de máquinas agrícolas.; en clase 8: Horquillas para
uso agrícola, atomizadores accionados manualmente para uso agrícola, horcas
para uso agrícola [herramientas de mano para uso agrícola], instrumentos
agrícolas accionados manualmente, pulverizadores accionados manualmente para
uso agrícola, vaporizadores accionados manualmente para uso agrícola,
herramientas y maquinaria para agrícola manual y electrónica. Fecha: 13 de
enero de 2022. Presentada el 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022635362 ).
Solicitud Nº 2021-0006889.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
Apoderado Especial de Imagemakers Costa Rica IMCR Limitada, cédula jurídica
3102795788 con domicilio en Mata Redonda, Sabana, Condominio Torres del Parque,
piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo de software y/o soluciones de
infraestructura de sistemas; servicio de consultoría y/o desarrollo de software
(e infraestructura de sistemas) a medida; consultoría en transformación
digital, consultoría en metodologías ágiles, consultoría en pensamiento de
diseño / Experiencia de usuario (desarrollo de software); productos ( esto se
refiere específicamente a software como servicio [SaaS] o soluciones de
Software propias o en representación de terceros, que puede ser en la
instalaciones o software como servicio. Fecha: 6 de enero de 2022. Presentada
el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella ye sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022635363
).
Solicitud Nº 2021-0011483.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en
calidad de Apoderado Especial de Industrias Mafam S. A., cédula jurídica
3-101-121421 con domicilio en Curridabat, de la Bomba 100 metros al este, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 30 y
32 Internacionales
para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y reposterías; en
clase 32: Bebidas. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022635364 ).
Solicitud Nº 2021-0011482.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de
identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de Industrias Mafam
S.A., cédula jurídica N° 3-101-121421, con domicilio en: Curridabat, de la
bomba 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 30 y 32. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galleta y reposterías, y
en clase 32: bebidas. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 21 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022635365 ).
Solicitud N° 2021-0009322.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636,
en calidad de apoderado especial de Shenzhen City Heng Zhi He Technology Co.
Ltd., con domicilio en 4F4006, Shengzhou Computer Building, Madame Curie
Avenue, Vanke City Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen,
China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Ciclomotores, scooters de empuje [vehículos], bicicletas, scooters de
movilidad, bicicletas eléctricas, scooters auto equilibrados, vehículos eléctricos.
Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635366 ).
Solicitud Nº 2021-0009323.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de
Apoderado Especial de Kajal Perfumes (FCZ) con domicilio en 125 m2 Warehouse
P6-162, P.O. Box 121351 SHARJAH, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes. Fecha: 21 de enero de 2022.
Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022635367 ).
Solicitud Nº 2022-0000836.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de
identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de Alcames Laboratorios
Químicos de Centroamérica
S. A. con domicilio en 300 metros sur y 175 metros este de la iglesia católica de San Sebastián, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastrivet
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento veterinario. Fecha: 7 de
febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022635368 ).
Solicitud N° 2022-0001763.—José
Daniel Calderón Carrillo, soltero,
pasaporte N° A00787132, en calidad de apoderado generalísimo de Carrofácil de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101367292, con domicilio en La Uruca, Oficentro Galicia, frente a la fábrica de galletas Pozuelo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: préstamos (financiación), préstamos a plazo, préstamos prendarios o pignoráticos, préstamos
con garantía, arrendamiento con opción de
compra (leasing). Reservas: se reservan los colores café, amarillo, blanco,
azul, rosado, carne. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022635393 ).
Solicitud Nº 2020-0010399.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad
112200158, en calidad de Apoderado Especial de DB Chile SpA con domicilio en
avenida El Bosque Norte 0177, Oficina 1101, Las Condes, Santiago, Chile,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 43 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurantes de autoservicio;
Restaurantes de comida rápida; servicios de reserva en restaurantes; servicios
de restaurante; servicios de salón de café; servicios de snack-bar. Reservas:
color rojo. Prioridad: Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de
diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022635402 ).
Solicitud Nº 2022-0000799.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Qualfon, S.C
con domicilio en 13700 Oakland Ave. Highland Park, Michigan, United States
48203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUALFON@ANYWHERE
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prestación de servicios de atención al cliente por cuenta de
terceros en la forma de proporcionar agentes y representantes para atender
consultas, pedidos y problemas de los clientes en los campos de la banca,
telemarketing, comercialización en general, soporte tecnológico, asuntos de
ventas, servicios de cobro y autorización de créditos, solicitudes de
información y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial;
servicios de atención al cliente del tipo de soporte de ventas para terceros, a
saber, servicios de cumplimiento de pedidos del tipo de confirmación y
cumplimiento de pedidos de clientes y gestión de devoluciones del tipo de
recepción, procesamiento y gestión de devoluciones de mercancías; gestión de
bases de datos informatizadas; servicios de consultoría y gestión de negocios
relacionados con la distribución de productos; consultoría de gestión comercial
en relación con la estrategia, el marketing, las ventas y la operación, en
particular especializada en el uso de modelos estadísticos y de análisis para
comprender y predecir consumidores, negocios y tendencias y acciones del
mercado; Servicios de asesoramiento y consultoría en materia de planificación
comercial, gestión comercial, organización comercial, marketing y análisis de
clientes; Prestación de servicios de oficina para terceros en forma de creación
de bases de datos y entrada de datos, en concreto, recopilación y compilación
de información en bases de datos informáticas en el ámbito de la banca,
telemarketing, comercialización general, soporte tecnológico, asuntos de
ventas, servicios de cobro y autorización de créditos, solicitudes de
información y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial.
Prioridad: Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022635403 ).
Solicitud N° 2022-0002013.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con
domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la
inscripción de: OcuClick como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones
oftálmicas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos;
jeringas para la inyección de medicamentos para uso humano; jeringas y agujas
para inyección suministradas como kit para la inyección de medicamentos de uso
humano. Prioridad: Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022635404
).
Solicitud Nº 2022-0002014.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee,
51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: OCURATE como
marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oftálmicas.; en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; jeringas para la
inyección de medicamentos para uso humano; jeringas y agujas para inyección
suministradas como kit para la inyección de medicamentos de uso humano.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018575170 de fecha 25/01/2022 de EUIPO (Unión
Europea). Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635405 ).
Solicitud Nº 2022-0002015.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee,
51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: AQUITY, como
marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oftálmicas.; en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; jeringas para la
inyección de medicamentos para uso humano; jeringas y agujas para inyección
proporcionadas como kit para la inyección de drogas para uso humano; ninguno de
los productos mencionados para su uso en los campos de radioterapia,
radiocirugía y diagnóstico por imágenes. Prioridad: Se otorga prioridad N°
018575150 de fecha 25/01/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 11 de marzo del
2022. Presentada el: 7 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022635406 ).
Solicitud Nº 2021-0009785.—Monserrat Alfaro Solano,
Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Kevin
Comadran de Frutos con domicilio en AV Naciones Unidas 17, 3-1, AD700-
Escaldes-Engordany, Andorra, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios monetarios; servicios de divisas virtuales; emisión y amortización de
bonos de valor; transferencia electrónica de fondos; servicio de transferencia
de divisas virtuales; servicios de pago electrónico. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 18466653 de fecha 06/05/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 9 de
marzo de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022635410 ).
Solicitud N° 2022-0001742.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Kevin Comadran de Frutos,
otra identificación 329464B, con domicilio en Av. Naciones Unidas 17, 3-1,
AD700-Escaldes-Engordany, Andorra, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clases: 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Programas de videojuegos; películas cinematográficas; en clase 28:
Juguetes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018558974 de fecha 15/09/2021 de
EUIPO (Unión Europea). Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022635433 ).
Solicitud Nº 2022-0000433.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial
de Singularity Education Group, con domicilio en 1049 El Monte Avenue, CNº 16,
Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
SINGULARITY VENTURES como marca de servicios en clases: 35 y 36.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de consultoría y asesoramiento de negocios; servicios de aceleradores
e incubadoras de empresas; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas,
en concreto, suministro de servicios de consultoría de negocios y apoyo en
redes de negocios para empresas emergentes y de nueva creación; servicios de
aceleradores e incubadoras de empresas, a saber, suministro de espacios de
trabajo que contienen equipos comerciales para empresas emergentes y de nueva
creación; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas, en concreto,
prestación de servicios de consultoría en formación y desarrollo de nuevas
empresas comerciales; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas, en
concreto, servicios de consultoría y asesoramiento sobre estrategia comercial,
análisis comercial, desarrollo comercial y servicios de planificación
comercial.; en clase 36: Asuntos financieros; servicios de financiación para
empresas; servicios de financiación de capital de riesgo para empresas
emergentes y de nueva creación; proporcionando capital de riesgo, capital de
trabajo, capital de desarrollo, capital privado y financiación de inversiones. Fecha:
8 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022635435 ).
Solicitud Nº 2022-0000399.—Rafael
Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de
apoderado especial de Zaguán Café Limitada, cédula jurídica 3102841528, con
domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, un kilómetro del cruce de Huacas hacia
Flamingo, Centro comercial Paseo del Mar, Oficina GH Contadores, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial en el cual se promocionan y se ofrecen todo tipo de productos y
servicios de alimentación tipo restaurante y cafetería. Ubicado en Guanacaste,
Santa Cruz, Huacas, de CoopeGuanacaste 800 metros al Sur. Fecha: 24 de enero
del 2022. Presentada el: 14 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022635437 ).
Solicitud Nº 2022-0001741.—Monserrat
Alfaro Solano, Cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial
de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón
97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERREP
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, ropa, artículos de
sombrerería. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022635438 ).
Solicitud Nº 2022-0000060.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Chocolaterie Guylian N.V., con domicilio en
Europark-OOST 1; B-9100 Sint-Niklaas, Bélgica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería y confitería; chocolates y
productos de chocolate; pralinés; en clase 35: Servicios de tienda minorista;
servicios de tienda minorista en línea Prioridad: Se otorga prioridad N°
18627368 de fecha 23/12/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de marzo de
2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022635444 ).
Solicitud Nº 2022-0000059.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Chocolaterie Guylian N.V., con domicilio en
Europark-OOST 1; B-9100 Sint-Niklaas, Bélgica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería y confitería;
chocolates y productos de chocolate; pralinés; en clase 35: Servicios de tienda
minorista; servicios de tienda minorista en línea. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 18627366 de fecha 23/12/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16
de marzo de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022635447 ).
Solicitud Nº 2021-0010333.—Roxana Cordero Pereira, cédula
de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Sunvesta Costa
Rica S. A. con domicilio en Escazú, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, quinto
piso, oficina 527, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 11 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022635450 ).
Solicitud Nº 2022-0002012.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife, S.A DE C.V., con domicilio
en AV. Inglaterra, número 3089 Interior I, Colonia Vallarta Poniente,
Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: OMNILIFE
TMGN, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Suplementos y complementos alimenticios; complementos
nutricionales; preparaciones de vitaminas. Fecha: 15 de marzo del 2022.
Presentada el 04 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022635451 ).
Solicitud Nº 2022-0000047.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Chocolaterie Guylian N.V. con domicilio en
Europarkoost 1; B-9100 Sint-Niklaas, Bélgica, solicita la inscripción de: OPUS
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería; chocolates y productos de
chocolate; pralinés. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de enero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022635453 ).
Solicitud Nº 2022-0000046.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado especial de Chocolaterie Guylian N.V. con domicilio en:
Europark-Oost 1; B-9100 Sint-Niklaas, Bélgica, solicita la inscripción de: PERLINES,
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: confitería; chocolates y productos de chocolate;
pralinés. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022635455 ).
Solicitud N° 2022-0002383.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Midea Group Co., LTD., con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter
Building, No. 6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, China,
solicita la inscripción de: NetHome Plus, como marca de fábrica y
comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
monitores (programas de cómputo); aplicaciones de software para teléfonos
inteligentes, descargables; acopladores (equipos de procesamiento de datos);
módulos de memoria; aparatos para procesamiento de datos; programas de cómputo,
grabados; aparatos e instrumentos de pesaje; módems; transpondedores; aparatos
electrodinámicos para el control remoto de señales; equipos de transmisión de
telecomunicaciones con base en el protocolo de enlaces abiertos (openwire);
detectores; sensores; tableros de circuitos electrónicos; módulos de circuitos
integrados; chips (circuitos integrados); aparato de control remoto; chips
electrónicos. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 16 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635458 ).
Solicitud N° 2022-0002332.—Allan Bernal Soto Hernández, cédula de identidad N° 107540346, en calidad de apoderado
generalísimo de Decogreen S. A., cédula jurídica N° 3101296217, con domicilio en del Colegio de
Abogados, Zapote, 125 mts. oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta y distribución de flores y plantas artificiales.
Ubicado en San José, Zapote, Monte Alegre, del Colegio de Abogados, 225 mts.
oeste y 200 mts. norte. Reservas: se reserva el color teal azul. Fecha: 17 de
marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022635460 ).
Solicitud Nº 2022-0001195.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Tivit Terceirização de Processos, Serviços e
Tecnología S.A. con domicilio en Rua Bento Branco de Andrade Filho, 621; Jardim
Dom Bosco, São Paulo-SP, 04757-000, Brasil, solicita la inscripción de: LABS
INNOVATION POWERED BY TIVIT como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de club de suscripción que incluyen la organización de conferencias, seminarios
web, reuniones de creación de redes de contacto, capacitaciones y talleres,
relacionadas con la innovación, curaduría y conexión con startups, para el
desarrollo de soluciones para empresas; organización y dirección de
conferencias; organización y dirección de coloquios; organización y dirección
de talleres de formación; organización y dirección de seminarios; organización
y dirección de simposios; servicios de estudios de grabación; transferencia de
conocimientos y conocimientos técnicos especializados comerciales [formación].
Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022635462 ).
Solicitud N° 2022-0001920.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 1111660942,
en calidad de apoderado especial de Corporación AGP Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101682740, con domicilio en Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios científicos y tecnológicos; diseño y desarrollo de
hardware y software; desarrollo de plataformas informáticas. Fecha: 16 de marzo
de 2022. Presentada el 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022635469 ).
Solicitud Nº 2022-0001917.—José Pablo Arce Pinar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de
Apoderado Especial de Corporación AGP Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101682740 con domicilio en Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Fecha: 10 de marzo de 2022.
Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2022. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022635470 ).
Solicitud Nº 2022-0001918.—José Pablo Arce Piñar,
soltero, cedula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de
Corporación AGP Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101682740, con domicilio
en Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; servicios de reaseguros. Fecha:
10 de marzo de 2022. Presentada el 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022635471 ).
Solicitud Nº 2022-0001919.—José Pablo Arce Piñar,
soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de
apoderado especial de Corporación AGP Costa Rica S.A., cédula jurídica
N° 3101682740, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de seguros; servicios de seguros
relacionados con riesgos financieros, estratégicos,
operacionales y de daños; servicios de
identificación de riesgos para seguros. Fecha: 10 de marzo
de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022635472 ).
Solicitud N° 2022-0001915.—José
Pablo Arce Pinar, soltero, cédula de
identidad N° 1111660942, en calidad de apoderado especial de Corporacion AGP
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101682740
con domicilio en Santa Ana, Pozos, San José,
Costa Rica, solicita la inscripcion de: AGP como marca de servicios en
clase: 36. lnternacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de seguros. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022635473 ).
Solicitud Nº 2022-0001378.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de
apoderado especial de Hcann-CR INC, con domicilio en 16192 Coastal Highway,
Lewes, Delaware 19958, County of Sussex, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HCANN, como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de asesoría y consultoría para la gestion de empresas en la industria
del cannabis y el cáñamo; promoción de mejores prácticas, inversión y
desarrollo en la industria del cannabis y el cáñamo. Fecha: 7 de marzo del
2022. Presentada el: 16 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022635474 ).
Solicitud N° 2022-0001916.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942,
en calidad de apoderado especial de Corporación AGP Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101682740, con domicilio en Santa Ana,
Pozos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguros; servicios de seguros relacionados con las
necesidades asociadas al crédito o al deudor, la protección de bienes y
personas, la necesidad de servicios y la asistencia en materia vial, legal,
funeraria y de salud. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 3 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022635475 ).
Solicitud N° 2022-0002200.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en: Suite 3401, Unit
A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street,
Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción de:
OS Turbo, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación, de topografía, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control, de
inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o
utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar,
transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y
descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento
digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo de procesamiento de
datos, ordenadores; computadoras; dispositivos periféricos de computadora;
trajes de buceo; máscaras de buceador; tapones para los oídos de los
buceadores; pinzas nasales para buceadores y nadadores; guantes para
buceadores; aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de
extinción de incendios; gafas inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos
inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; fundas para teléfonos
inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes; láminas protectoras
adaptadas para teléfonos inteligentes; palos para auto fotos [monopiés de
mano]; marcos para fotos digitales; micrófonos; hardware informático;
dispositivos de memoria para computadora; tarjetas de circuito integrado
[tarjetas inteligentes]; transpondedores; armarios para altavoces; dispositivos
de comunicación en red; módems; fundas para computadoras portátiles; baterías
eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; fuentes de alimentación
portátiles (baterías recargables); computadoras de mesa; fundas para
computadoras de mesa; soportes adaptados para computadoras de mesa; pantallas
planas de visualización; pantallas planas flexibles para computadoras;
computadoras portátiles; computadoras de mesa; bolsos adaptadas para
computadoras portátiles; auriculares; audífonos; auriculares de diadema de
realidad virtual; grabadores de datos para automóviles; descodificadores;
altavoces; reproductores multimedia portátiles; aparatos de transmisión de
sonido; videocámaras; cámaras [fotografía]; teclados de computadora; ratón
[periférico de ordenador]; podómetros; aparatos de vigilancia, excepto para
fines médicos; monitores de video; brazaletes conectados [instrumentos de
medición]; programas de computadora, grabados; aplicaciones de software
informático, descargables; lentes ópticas; centrales telefónicas; transmisores
de señales electrónicas; equipos de transmisión [telecomunicaciones];
instrumentos para la comprobación de gases; cajas negras [registradores de
datos]; terminales táctiles interactivos; robots humanoides con inteligencia
artificial; partituras electrónicas, descargables; anillos inteligentes;
interfaces de audio; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para
instrumentos musicales; ecualizadores [aparatos de audio]; estaciones
meteorológicas digitales; biochips; detectores de infrarrojos; llaveros
electrónicos que son aparatos de control remoto; fichas de seguridad
[dispositivos de cifrado]; lectores biométricos de huellas dactilares; aparatos
de reconocimiento facial; software de reconocimiento facial; aparatos de
central telefónica automática; radios; aparatos de análisis de aire; materiales
para la red eléctrica [hilos, cables]; pantallas de video; circuitos
integrados; chips electrónicos; cámaras termográficas; básculas de pesaje;
básculas con analizadores de masa corporal; asistentes digitales personales
[PDAs]; plataformas de software informático, grabadas o descargables;
ordenadores de cliente ligero; diccionarios electrónicos de mano; software de
salvapantallas de ordenador, grabado o descargable; software informático,
grabado; gráficos descargables para teléfonos móviles; computadoras ponibles
(wearable); aparatos de telecomunicación en forma de joyas; palos para auto
fotos utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes; robots de vigilancia
de seguridad; monitores de pantalla de video ponibles; lentes de auto fotos;
robots de laboratorio; robots de enseñanza; cables USB; cables USB para
teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos
móviles; soportes para teléfonos celulares; pantallas táctiles; aparatos de
televisión; enchufes eléctricos; tomas de corriente eléctrica;
intercomunicadores; cerradura digital para puertas; alarma central;
transductores; emoticonos descargables para teléfonos móviles; programas
operativos de computadora, grabados; pantallas de cristal líquido de gran
tamaño [LCD]; agendas electrónicas; pantallas de cristal líquido [LCD];
bolígrafos electrónicos; impresoras de video; básculas electrónicas digitales
portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; televisores para
automóviles; lápices ópticos de computadora; programas de computadora,
descargables; bolígrafos de pantalla táctil; balanzas; receptores de televisión
[televisores]; enrutadores de red. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el:
10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2022635479 ).
Solicitud Nº 2022-0001788.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderado especial de Uber Technologies Inc., con domicilio en 1515
3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 39 y 42
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o el uso
de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; medios grabados y
descargables, software informático, medios de grabación y almacenamiento
digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y
dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones de oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores,
guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua;
aparatos de extinción de incendios; software informático descargable para canje
de cupones, rebajas, descuentos y vales en relación con programas de
suscripción de clientes y programas de lealtad; software informático
descargable para acceder a información sobre programas de suscripción y
programas de lealtad, software descargable para navegación; software
informático descargable para ganar, canjear y rastrear recompensas de
suscripción, puntos y descuentos; software informático descargable para
administrar, acceder, monitorear y gestionar programas de lealtad y
recompensas; software informático descargable para contratar, coordinar,
obtener, programar, solicitar, gestionar y reservar servicios de transporte y
servicios de entrega; software informático descargable para la gestión de datos
de usuarios, recompensas de lealtad, descuentos, rebajas, y programas de
suscripción; software informático descargable para que los suscriptores vean, accedan,
gestionen y utilicen beneficios del suscriptor.; en clase 35: Publicidad;
gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina;
administración comercial en el ámbito del transporte y la entrega; servicios de
gestión comercial en el ámbito del transporte y la entrega; servicios
informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio de pedidos
informatizados con bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles;
servicio de pedidos en línea con bienes de consumo de terceros, alimentos y
comestibles; servicios de tiendas minoristas en línea con bienes de consumo de
terceros, alimentos y comestibles; servicios de tiendas de comestibles en
línea; servicios de comparación de compras; servicios de organización y
administración en relación con el suministro de beneficios para programas de
suscripción y fidelización de clientes; suministro, organización y realización
de programas de suscripción de clientes, a saber, administración de programas
que permiten a los miembros obtener acceso a descuentos, ofertas, promociones,
recompensas y funciones exclusivos; provisión de programas de suscripción de
clientes para incentivar el compromiso con los servicios de transporte y
entrega; provisión de un programa de suscripción de clientes, a saber, un
programa de descuento que permite a los suscriptores obtener descuentos en el
costo de productos y servicios o recibir productos y servicios mejorados;
servicios de programas de fidelización de clientes con recompensas en forma de
servicios de transporte con descuento, servicios de entrega y una amplia
variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de cumplimiento de pedidos
basados en suscripción en los campos de servicios de transporte, servicios de
entrega y tiendas minoristas y de comestibles; paquetes de suscripción
combinados con servicios de transporte, servicios de entrega y una amplia
variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de suscripción, a saber,
suministro de suscripciones a servicios de transporte, servicios de entrega y
una amplia variedad de bienes de consumo de terceros.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamiento de bienes; arreglo de viajes; servicios de entrega;
transporte de pasajeros y bienes; provisión de un sitio web con información
sobre programas de bonificación para viajeros frecuentes.; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con
los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; provisión
de uso temporal de software no descargable en línea proveer servicios de
transporte y entrega, reserva de servicios de transporte y entrega y para el
despacho de vehículos motorizados a los clientes; diseño y desarrollo de
software informático; provisión de software no descargable en línea para
acceder a información sobre métodos de pago, tarjetas de crédito, tarjetas de
débito, suscripciones, programas de lealtad, y pagos digitales; provisión de
software no descargable en línea para organizar, gestionar, almacenar y acceder
a métodos de pago, información de tarjetas de crédito, información de tarjetas
de débito, información de programas de lealtad, información de suscripción e
información de pago digital; provisión de software no descargable en línea para
el canje de cupones, rebajas, descuentos, y vales en relación con programas de
lealtad de clientes; provisión de software no descargable en línea para el
canje de cupones, rebajas, descuentos, y vales en relación con programas de
suscripción de clientes y programas de lealtad; provisión de software no
descargable en línea para acceder a información sobre programas de suscripción
y programas de lealtad; provisión de software no descargable en línea para
acceder a programas de suscripción y programas de lealtad; provisión de
software no descargable en línea para ganar, rastrear y canjear recompensas de
suscripción, puntos y descuentos; provisión de software no descargable en línea
para que los usuarios administren, accedan, monitoreen y gestionen programas de
lealtad y recompensas; provisión de software no descargable en línea para
contratar, coordinar, obtener, programar, solicitar, gestionar y reservar
servicios de transporte y servicios de entrega; provisión de software no descargable
en línea para la gestión de datos de usuarios, recompensas de lealtad,
descuentos, rebajas, y programas de suscripción; suministro de software no
descargable en línea para que los suscriptores vean, accedan, gestionen y
utilicen beneficios del suscriptor. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97054768
de fecha 30/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 04 de marzo de 2022.
Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022635481 ).
Solicitud Nº 2022-0000999.—Miguel Ángel Chacin Amaya,
cédula de residencia 186201764119, en calidad de apoderado generalísimo de
Chasin y Asociados Ltda, Cédula jurídica 3102706588 con domicilio en 200 m sur
de la Universidad Fidelitas, Edif Urbn Loft, Apto 1, 11801, Curridabat, Costa
Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha:
21 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—IN2022635490 ).
Solicitud N° 2021-0007966.—Erick Mauricio Barrantes Vega, soltero,
cédula de identidad N° 603230239, con domicilio en San Juan, San Ramón,
Urbanización las Lomas, 400 metros al oeste y 25 metros sur de Caballerizas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de abarrotes y licores ubicado en
San Juan de San Ramón de Alajuela, 115 metros al norte de la Fuerza Pública,
edificio 2 pisos, color gris con negro. Reservas: verde y blanco, letras
blancas. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 1° de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022635494 ).
Solicitud N° 2022-0000954.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de
identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Pandi CR S. A., cédula jurídica
N° 3101183584, con domicilio en
Catedral, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, 100
metros al este, Edificio Brugal, avenida 10, calle 11, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PANDI, como marca de servicios en clases:
36; 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios de asesoría e investigación de siniestros marítimos, incidentes
en el transporte marítimo de mercancías, incidentes de daños a buques y cargas,
todos los anteriores relacionados con seguros; en clase 39: servicios de
inspecciones de cargas, contenedores y mercancías para el transporte; en clase
45: servicios de consultoría marítimo-legal. Fecha: 2 de marzo de 2022.
Presentada el 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2
de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022635496 ).
Solicitud N° 2022-0001740.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
N° 1-1149-0188, en calidad de representante legal de Nike Innovate C.V., con
domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: calzado, ropa, artículos de sombrería. Fecha: 8 de
marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022635500 ).
Solicitud Nº 2022-0001744.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton,
Oregón 97005-6453, Holanda, solicita la inscripción de: METCON, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, ropa, artículos de sombrerería.
Fecha: 4 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de febrero del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022635501 ).
Solicitud Nº 2022-0001925.—Roy Lorenzo Vargas Solano, cédula de identidad 107360947 en calidad de
Apoderado Especial de 3-101-809010 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809010
con domicilio en Goicoechea, Montelimar, diagonal Perimercado contiguo Míster
Steam, edificio color blanco con gris, dos plantas, portón metálico gris, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVOTEX como nombre comercial
para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un
establecimiento comercial dedicado a comercio, venta y distribución de
productos textiles y de consumo. Ubicado en San José, Goicoechea, Montelimar,
diagonal Perimercado, contiguo Míster Steam, edificio color blanco con gris,
dos plantas, portón metálico gris. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 3
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022635510 ).
Solicitud N° 2022-0002615.—Ricardo Alberto Murillo, soltero, pasaporte
N° 720751047, con domicilio en San Juan Sur de Turrialba, del cementerio,
trescientos metros al este, finca casa grande, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Villas para hospedaje,
ubicado en Playa Negra de Puerto Viejo, Talamanca, Urbanización Riviera
Talamanca, bloque A, lotes cinco y seis. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada
el 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022635511 ).
Cambio de Nombre Nº
147822
Que Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad N°
113310636 , en calidad de
apoderado especial de LX Hausys, Ltd., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de LG Hausys, Ltd. por el de LX Hausys, Ltd.,
presentada el día 06 de enero del 2022 bajo expediente 147822. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2015-0006364 Registro Nº 248880 Hl-MACS
en clase 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2022635370 ).
Cambio de Nombre N° 149118
Que María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307 , en
calidad de apoderado especial de New Era Cap, LLC, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre de New Era Cap Co., Inc. por el de new
era cap LLC, presentada el día 17 de febrero del 2022 bajo expediente 149118.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006- 0009708 Registro N° 173997 NEW ERA en clase(s) 25 Marca
Denominativa, 2006- 0009723 Registro N° 176143
n e en clase(s) 25 Marca Mixto, 2006- 0009716 Registro N° 176240
59FIFTY en clase(s) 18 Marca Denominativa, 2006- 0009706 Registro N° 179633 NEW ERA en clase(s) 14 Marca Denominativa,
2006- 0009707 Registro N° 177570 NEW ERA en
clase(s) 18 Marca Denominativa, 2006- 0009710 Registro N° 178002
NEW ERA en clase(s) 18 Marca Mixto, 2007- 0009088 Registro N° 178114 59FIFTY en clase(s) 25 Marca
Denominativa, 2006- 0009713 Registro N° 178252
NEW ERA FITS en clase(s) 14 Marca Denominativa, 2006- 0009721 Registro N° 178254 n e en clase(s) 14 Marca Mixto, 2006-
0009718 Registro N° 179675 59FIFTY en
clase(s) 14 Marca Denominativa, 2006- 0009712 Registro N° 179674
NEW ERA FITS en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2006- 0009720 Registro N° 179676 n e en clase(s) 9 Marca Mixto, 2006- 0009722
Registro N° 179677 n e en clase(s) 18
Marca Mixto, 2006- 0009709 Registro N° 178251
NEW ERA en clase(s) 14 Marca Mixto, 2006- 0009711 Registro N° 179634 NEW ERA en clase(s) 25 Marca Mixto,
2017- 0012016 Registro N° 272162 NE NEW ERA 59
FIFTY en clase(s) 25 Marca Mixto, 2019- 0002539 Registro N° 281624 NE NEW ERA en clase(s) 35 Marca
Mixto, 2006- 0009719 Registro N° 178253
59FIFTY en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2006- 0009714 Registro N° 178256 NEW ERA FITS en clase(s) 18 Marca
Denominativa, 2006- 0009715 Registro N° 179421
NEW ERA FITS en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2021- 0000402 Registro N° 295942 NEW ERA 59 FIFTY en clase(s) 35 Marca
Mixto, 2016- 0002249 Registro N° 260830
FLY YOUR OWN FLAG en clase(s) 25 Marca Denominativa, 2015- 0001422
Registro N° 249210 9FIFTY en
clase(s) 25 Marca Denominativa, 2015- 0001419 Registro N° 248329
en clase(s) 25 Marca Figurativa, 2015- 0001420 Registro N° 249208
NE NEW ERA en clase(s) 25 Marca Mixto y 2015- 0001421 Registro N° 249209 39THIRTY en clase(s) 25 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022635493 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2022-730.—Ref:
35/2022/1534.—Albert Gerardo Sibaja Castro, cédula de identidad N° 108560060,
solicita la inscripción de: LA8
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires,
Biolley, El Carmen, 1000 metros al sur de la Escuela Pública del Carmen. Presentada el 23 de marzo del
2022. Según el expediente N° 2022-730. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022635436 ).
Solicitud Nº 2022-744.
Ref.: 35/2022/1524.—Erick Francisco Chacón Campos, cédula de identidad
N° 503360810, solicita la
inscripción de: E7C como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Cañas, Nueva Guatemala, Nueva Guatemala, 75 metros noroeste del
Liceo Rural de Nueva Guatemala. Presentada el 23 de marzo del 2022. Según el
expediente Nº 2022-744. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén - Registradores.—1 vez.—( IN2022635439 ).
Solicitud Nº 2022-685.—Ref: 35/2022/1427.—Jorge
Keilor Medina Mora, cédula de identidad 503470533, solicita la inscripción de: K10
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara,
San Fernando, 1 kilómetro oeste de la escuela. Presentada el 16 de marzo del
2022. Según el expediente Nº 2022-685. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022635484 ).
Solicitud N° 2022-683.—Ref: 35/2022/1417.—Gilda María Rojas Vargas, cédula
de identidad N° 1-0484-0799, solicita la inscripción de: GR57, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San
Vito, Barrio Orotina, Lourdes, de la pulpería
La Tigra ochocientos metros al suroeste, calle a Barrio Orotina. Presentada el
16 de marzo del 2022. Según el
expediente N° 2022-683. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022635485 ).
Solicitud N° 2022-677.—Ref.: 35/2022/1419.—Óscar Judanny Mora Ramírez, cédula de identidad N° 604130029, solicita
la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará,
Las Vegas, de la Escuela las Vegas, a un costado. Presentada el 16 de marzo del
2022, según el expediente N°
2022-677. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022635486 ).
Solicitud N° 2022-684.—Ref: 35/2022/1425.—Yarenis María Mendoza Salazar, cédula de identidad N° 114650731, solicita la
inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, El Reque, entrada La
Palma, 700 metros este de la entrada principal. Presentada el 16 de marzo del
2022. Según el expediente N°
2022-684. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2022635487 ).
Solicitud Nº 2022-698.—Ref: 35/2022/1449.—Edel Ramon
Iraola Agüero, identificación 119200495019, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, de la Central de Las
Eólicas, tres kilómetros noroeste a mano derecha. Presentada el 16 de Marzo del
2022 Según el expediente Nº 2022-698. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2022635544 ).
Solicitud Nº 2022-647.—Ref.:
35/2022/1382.—Rolando Garita Cortes, cédula de identidad 504170412, solicita la
inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto,
Juan De León, 600 metros oeste de la Iglesia Católica de
Juan De León, camino al antiguo poblado de San Miguel,
finca con portón blanco. Presentada el 11 de marzo del 2022. Según el
expediente Nº 2022-647. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Giovanna Mora Mesen,
Registradores.—1 vez.—( IN2022635642 ).
Solicitud N° 2022-711.—Ref: 35/2022/1487.—Giselle Cristina Herrera Vargas,
cédula de identidad 2-0450-0862, en calidad de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de Mar y Mar de Tambor Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-174770, solicita la inscripción de:
Q
Z 9
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Pinar, contiguo
a la escuela. Presentada el 21 de marzo del 2022. Según el expediente N° 2022-711. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022635652 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-578423,
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del Futuro de La Tigra de San Carlos de Alajuela, entre las cuales se
modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del Futuro. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 140754.—Registro Nacional, 17 de marzo
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022635400 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación para
la Conservación y fomento de la
Comunidad de Cabeza de Vaca, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: generar un impacto
social positivo en la Zona de Cabeza de Vaca, desarrollar acciones de formación y educación,
desarrollar estrategias de conservación
ambiental. Cuyo representante, será el presidente: María Gabriela Solano Quesada, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 757634.—Registro Nacional, 08 de marzo
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022635464 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación de Guardavidas de
Nosara, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Entrenar, educar, organizar y
administrar el Cuerpo de Guardavidas de Nosara y zonas aledañas. Organizar a la
comunidad de forma integral para prevenir accidentes acuáticos, construir un
movimiento de seguridad oceánica que pueda asegurar la seguridad de las playas
de la zona de Nosara y zonas aledañas. Cuyo representante, será el presidente:
Ellen Kathryn Bradley, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 500251 con
adicional(es), tomo: 2021, asiento: 739570.—Registro Nacional, 28 de marzo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022635482 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Pro
Ayuda Unidades de Cardiología ASOCARDI, con domicilio en la provincia de: San
José-Curridabat, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la salud de
personas vulnerables que habitan en zonas rurales y urbano marginales. Cuyo
representante, será el presidente: Juan Pablo Solas Barquero, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 727434 con adicional(es), tomo: 2022, asiento:
90375.—Registro Nacional, 24 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022635581 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Amigos
de La Academia Guaitil ASOGUAITIL, con domicilio en la provincia de: San José,
Montes De Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la cultura gastronómica con excelencia, sentido ético y
responsabilidad social. Reforzar la gestión económica
de la academia de alta cocina Guaitil para lograr la sostenibilidad de su
programa de becas. Convertirse en un facilitador para que los y las alumnas de
la academia de alta cocina Guaitil, logren la inserción en el mercado laboral
y-o logren un crecimiento sostenible desarrollando alguna idea de negocio. Cuyo
representante, será el presidente: María
Gabriela Gomar Padilla, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 820079.—Registro
Nacional, 24 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022635582 ).
Registro de la Propiedad
Intelectual
Patentes de Invención
AVISO DE CADUCIDAD
República de Costa Rica, Registro Nacional, Registro de la Propiedad
Intelectual. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del reglamento
a la ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de
utilidad, N° 15222-miem-j se hace saber que ha sido declarada la caducidad de
las siguientes concesiones:
N° expediente |
Título |
N° registro |
Fecha caducidad |
7143 |
PROCESO DE
INCORPORACIÓN DE LAS PROTEÍNAS DEL SUERO DE LOS COMESTIBLES |
2723 |
09/04/2021 |
8665 |
PARRILLA |
391 |
04/04/2021 |
7089 |
FORMULACIONES LÍQUIDAS
PARA APLICACIÓN DERMICA PARA LA LUCHA CONTRA INSECTOS PARASITANTES
EN ANIMALES |
2714 |
09/04/2021 |
9895 |
SUPERFICIE PARA EJERCICIO |
423 |
13/06/2021 |
8971 |
TOMA TELEFÓNICA |
405 |
20/05/2021 |
9280 |
BOTELLA |
417 |
07/06/2021 |
9920 |
ACCESORIO DE PLOMERÍA |
422 |
08/06/2021 |
10424 |
CONFIGURACIÓN
APLICADA EN ABASTECEDOR/ EXPOSITOR DE ARTÍCULOS |
419 |
08/06/2021 |
10417 |
CONFIGURACIÓN
APLICADA EN ABASTECEDOR/ EXPOSITOR DE ARTÍCULOS |
421 |
08/06/2021 |
10425 |
CONFIGURACIÓN
APLICADA EN ABASTECEDOREXPOSITOR DE ARTÍCULOS |
420 |
08/06/2021 |
9709 |
MEZCLADORA PARA MATERIALES VISCOSOS |
406 |
24/05/2021 |
9810 |
DIBUJO DE NEUMÁTICO |
408 |
30/05/2021 |
9147 |
BOTE DE BASURA PUBLICITARIO |
428 |
30/06/2021 |
10502 |
TOALLA SANITARIA / PROTECTOR DIARIO |
432 |
12/07/2021 |
10500 |
TOALLA SANITARIA/
PROTECTOR DIARIO (BÁSICO) |
426 |
29/06/2021 |
10501 |
TOALLA SANITARIA / PROTECTOR DIARIO |
427 |
29/06/2021 |
9086 |
BOTELLA |
414 |
07/06/2021 |
9492 |
ÚTIL DE CORTE PARA CORTADORAS DE CERÁMICA |
394 |
04/04/2021 |
10120 |
BATERÍA |
392 |
04/04/2021 |
10322 |
MOTOCICLETA |
390 |
01/04/2021 |
8972 |
TIMBRE |
416 |
07/06/2021 |
7182 |
BENZOILSUFANAMIDAS Y
SULFONILBENZAMIDINAS QUE SE USAN COMO AGENTES ANTITUMORALES |
2686 |
06/06/2021 |
6838 |
ENVASE |
300 |
24/02/2020 |
9619 |
CONTENEDOR Y CIERRE |
412 |
01/06/2021 |
9313 |
ARMARIO PUBLICITARIO |
403 |
19/05/2021 |
9042 |
DISPENSADOR DE
TOALLAS POR VOLUMEN (Bulk Dispenser) |
381 |
16/02/2021 |
9043 |
UNIDAD EMPOTRADA
PARA DISPENSAR TOALLAS DE MANO |
382 |
16/02/2021 |
8960 |
TOMA COAXIAL |
404 |
20/05/2021 |
9193 |
CAJA PROTECTORA PARA
APARATOS ELÉCTRICOS |
431 |
07/07/2021 |
10416 |
CONFIGURACIÓN
APLICADA EN ABASTECEDOR/ EXPOSITOR DE ARTÍCULOS |
415 |
07/06/2021 |
9611 |
CONTENEDOR |
407 |
30/05/2021 |
6384 |
SUBTAPA O INSERTO
CAPILAR PARA ENVASES GOTEROS |
2922 |
04/06/2021 |
10151 |
VEHÍCULO |
430 |
07/07/2016 |
7235 |
INHIBIDORES BETA-
AMINO TETRAHIDROIMIDAZOL (1,2-A) PIRAZINAS Y TETRAHIDROTRIOAZOLO (4,3-A)
PIRAZINAS COMO DEPETIDIL PEPTIDASA PARA EL TRATAMIENTO O PREVENCIÓN DE LA
DIABETES |
2708 |
06/07/2021 |
7193 |
PIRROLOPIRIMIDINAS
COMO INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA KINASA |
2721 |
23/06/2021 |
7264 |
FORMULACIONES DE
SUCRALOSA PARA DISIMULAR SABORES DESAGRADABLES |
2734 |
31/07/2021 |
10242 |
MOTOCICLETA |
410 |
31/05/2021 |
6831 |
SISTEMA Y MÉTODO
PARA LA PRODUCCIÓN Y AUTENTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
ORIGINALES |
2897 |
22/05/2021 |
7176 |
APARATO Y MÉTODO
PARA CONTROLAR LA TEMPERATURA DE UN ARTEFACTO ELECTRÓNICO CUANDO EL ARTEFACTO
ESTA SIENDO PROBADO |
2684 |
25/06/2020 |
9163 |
CONTENEDOR O ENVASE
PARA LUBRICANTES |
437 |
24/08/2021 |
10418 |
CONFIGURACIÓN
APLICADA EN ABASTECEDOR/EXPOSITOR DE ARTÍCULOS |
435 |
23/08/2021 |
10218 |
ENTRADA DE ESQUINA
INTERNA PARA APARATO RIBETEADOR DE PAPEL |
443 |
05/09/2021 |
10215 |
APARATO RIBETEADOR DE PAPEL |
442 |
01/09/2021 |
10341 |
CONFIGURACIÓN
APLICADA EN ENREJADO DE VENTILADOR |
436 |
23/08/2021 |
9329 |
TROQUEL O DADO PARA
DAR FORMA |
434 |
21/07/2021 |
8886 |
MARCO PARA PLACAS
COBERTORAS PARA MONTAR APARATOS ELÉCTRICOS EN LA PARED |
440 |
31/08/2021 |
7878 |
CONFIGURACIÓN
APLICADA EN DUCHA ELÉCTRICA |
257 |
30/07/2019 |
7099 |
ANTRANILAMIDAS, PROCEDIMIENTO
PARA SU PREPARACIÓN, SU USO COMO ANTIARRÍTMICOS Y PREPARADOS FARMACÉUTICOS DE
LAS MISMAS |
2725 |
28/04/2021 |
7042 |
INDANIL AMINAS
ACILADAS Y SU USO COMO FÁRMACOS |
2753 |
13/02/2021 |
10241 |
LUCES DELANTERAS
PARA UNA MOTOCICLETA |
441 |
31/08/2021 |
9718 |
MOTOCICLETA |
424 |
24/06/2021 |
10183 |
RECIPIENTE EN FORMA
DE CEBOLLA |
456 |
24/10/2021 |
7023 |
COMPUESTOS ÚTILES
CONTRA ENFERMEDADES DESMIELINIZANTES COMO LA ESCLEROSIS MULTIPLE |
2756 |
15/02/2021 |
10330 |
BANDA DE RODADURA DE
NEUMÁTICO |
413 |
02/06/2021 |
10331 |
BANDA DE RODADURA DE
NEUMÁTICO |
429 |
02/06/2021 |
10223 |
BRAZALETE |
453 |
14/10/2021 |
7312 |
FORMAS DE DOSIFICACIÓN,
DISPOSITIVO Y PROCEDIMIENTOS DE TRATAMIENTO |
2694 |
19/10/2021 |
10129 |
PLATO (RECIPIENTE)
AISLADOR DE INSECTOS |
451 |
05/10/2021 |
10083 |
CARRO DE JUGUETE |
425 |
24/06/2021 |
9613 |
CONTENEDOR |
450 |
11/10/2021 |
7290 |
APARATO Y MÉTODO
PARA MANUFACTURAR UNA CUBIERTA DE SILICONA PARA IMPLANTES DE SENO |
2707 |
24/09/2021 |
7306 |
UN MECANISMO PARA ACCIONAR
POR COMPRESIÓN, POR MEDIO DE UNA TECLA BASCULANTE, ONMUTADORES, CONMUTADORES
INVERSORES, CONMUTADORES SELECTORES Y SIMILARES |
2705 |
27/09/2021 |
7271 |
FORMULACIONES
FARMACEUTICAS NOVEDOSAS A BASE DE MELATONINA Y COMPUESTOS SIMILARES PARA SU
USO EN TRANSTORNOS DEL SUEÑO |
2698 |
14/08/2021 |
10187 |
DIBUJO DE NEUMÁTICO |
452 |
06/10/2021 |
7261 |
DERIVADOS DE
DIARILCICLOALQUILO, PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN
Y SU UTILIZACIÓN COMO AGENTES ACTIVADORES DEL PPAR |
2758 |
31/08/2021 |
7317 |
DERIVADOS DE
3-AZABICICLO [3.1.0] HEXANO COMO ANTAGONISTAS DE UN RECEPTOR DE OPIOIDE |
2712 |
22/10/2021 |
10503 |
TOALLA SANITARIA / PROTECTOR DIARIO |
460 |
31/10/2021 |
10521 |
DISPENSADOR DE
SUSTANCIAS LÍQUIDAS Y SÓLIDAS QUE ESTEN
DENTRO DE LATAS O MATERIALES PLÁSTICOS |
461 |
01/11/2021 |
9397 |
CONTENEDOR |
439 |
30/08/2021 |
7371 |
DISPOSITIVO DE
BLOQUEO Y MÉTODO PARA SUJETAR UNA TUBERÍA TELESCÓPICA |
2679 |
12/12/2021 |
7332 |
INHIBIDORES DEL
FACTOR Xa Y DE OTRAS PROTEASAS DE SERINA IMPLICADAS EN LA CASCADA DE LA
COAGULACIÓN |
2702 |
29/11/2021 |
10795 |
DISPENSADOR DE
BEBIDAS INSTANTANEAS EN SOBRE |
464 |
02/11/2021 |
6966 |
PROCESO PARA LA
REDUCCIÓN DE EMISIONES EN LA PRODUCCIÓN DE ASFALTO |
2959 |
02/11/2021 |
10352 |
CONTENEDOR |
470 |
30/11/2021 |
9612 |
CONTENEDOR |
454 |
14/10/2021 |
10015 |
FRASCO PARA
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA |
471 |
30/11/2021 |
8914 |
BASE Y CUBIERTA PARA
MARMITA AL VAPOR |
446 |
07/09/2021 |
9618 |
CONTENEDOR |
449 |
05/10/2021 |
9973 |
DIBUJO DE NEUMÁTICO |
447 |
04/10/2021 |
10216 |
BANDEJA PARA APARATO
RIBETEADOR DE PAPEL |
445 |
06/09/2021 |
9205 |
PREFORMA DE BOTELLA |
462 |
01/11/2021 |
10647 |
PLANCHA PARA PEINAR
EL CABELLO |
466 |
02/11/2021 |
6309 |
QUIOSCO DE BOLEROS |
448 |
05/10/2021 |
10333 |
ENVASE |
444 |
05/09/2021 |
7259 |
COMPUESTOS DE
ALQUENO DI- Y TRIFLUORO SUSTITUIDOS PARA EL USO COMO PESTICIDAS Y
ANTIPARASITARIOS |
2744 |
10/09/2021 |
9700 |
MOLDE DE ALIMENTOS |
463 |
01/11/2021 |
10464 |
DISPOSITIVO PARA VERTER |
468 |
08/11/2021 |
7361 |
PÉPTIDOS PARA EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER ASOCIADO AL VIRUS PAPILOMA HUMANO (VPH) Y DE OTROS
TUMORES EPITELIALES |
2754 |
26/01/2022 |
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.í.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 337596.—(
IN2022635380 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero,
en calidad de apoderada especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT
denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN NKG2D Y SUS USOS. Se proporcionan
proteínas de fusión NKG2D y sus usos para el tratamiento de diversas
enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/705;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Ebersbach, Hilmar (CH); Egger, Philip (CH);
Ramondou, Emilie (CH) y Sullivan, Ryan (US). Prioridad: N° 62/902,071 del
18/09/2019 (US) y N° 62/902,080 del 18/09/2019 (US). Publicación Internacional:
WO2021053556. La solicitud correspondiente lleva el número 2022- 0000107, y fue
presentada a las 17:44:31 del 10 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional .— San José, 25 de marzo de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022635319 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Total Grow LLC, solicita la Patente PCT denominada SUSPENSIÓN ACUOSA CONCENTRADA DE MICROFIBRAS DE CELULOSA QUE COMPRENDE SALES INORGÁNICAS PARA NUTRICIÓN VEGETAL. Composiciones acuosas concentradas de celulosa microfibrilada (MFC) que comprenden sales para la nutrición de las plantas, la suspensión acuosa concentrada comprende polímeros lineales microfibrilados de moléculas de D-glucosa (microfibras de celulosa), iones de calcio, iones de sulfato y otros elementos para la nutrición de las plantas, siendo la concentración de iones de calcio e iones de sulfato superior a la correspondiente a la solubilidad del sulfato de calcio en el agua y estando la proporción de celulosa microfibrilada (MFC) dentro de un rango de 1% y 99% p/p de la suspensión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C05F 11/00, C05F 15/00, C05G 3/00, C05G 5/00, C08L 1/02 y C09K 17/32; cuyo inventor es: Casalins Cuñado, Agustín Carlos (AR). Prioridad: N° 16/442,561 del 17/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/254891. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000660, y fue presentada a las 09:16:06 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2022635360 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El(la) serior(a)(ita).—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita el
Diseño Industrial denominado Vehículo-Carro de Juguete.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
El
presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestran
en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio
(IT). Prioridad: N° DM/214850 del 10/06/2021 (WO) y N° DM/216002 del 10/06/2021
(WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0609, y fue presentada
a las 08:12:26 del 8 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de
2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022634846 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de FMC
Corporation, solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS QUE COMPRENDEN
PLAGUICIDAS DE INDAZOL. Se divulgan composiciones que comprenden compuestos
de Fórmula I y compuestos de Fórmula II. También se divulgan composiciones que
contienen compuestos de Fórmula I o compuestos de Fórmula II, o combinaciones
de los mismos, y métodos para controlar una plaga de invertebrados que
comprenden poner en contacto la plaga de invertebrados o su entorno con una
cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la
divulgación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/22, A01N
43/40, A01N 43/56, A01N 47/06, A01N 47/38, A01N 47/40, A01N 51/00, A01N 53/00 y
A01N 63/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Wenming (US). Prioridad: N°
62/873,100 del 11/07/2019 (US) y N° 62/873,302 del 12/07/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2021007545. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0059, y fue presentada a las 08:48:25 del 10 de febrero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.—San José, 1 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022635408 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial
de Peking University y Edigene Inc., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS
Y COMPOSICIONES PARA EDITAR ÁCIDO RIBONUCLEICOS (ARN). La presente
solicitud proporciona métodos para editar ARN mediante la introducción de un
ARN de reclutamiento de desaminasas en una célula hospedera para la
desaminación de una adenosina en un ARN objetivo; la presente solicitud
proporciona además ARN de reclutamiento de desaminasas usados en los métodos de
edición de ARN y composiciones que los comprenden. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/712, C12N 15/11 yC12N 15/113; cuyos
inventores son: Zhou, Zhuo (CN); Cao, Zhongzheng (CN); Zhu, Shiyou (CN); Qu,
Liang (CN); Tang, Gangbin (CN); Yi, Zexuan (CN); Liu, Nengyin (CN); Zhao,
Yanxia (CN); Yuan, Pengfei (CN); Wang, Chunhui (CN); YI, Zongyi (CN) y Wei,
Wensheng (CN). Prioridad: N° PCT/CN2019/082713 del 15/04/2019 (CN) y N°
PCT/CN2019/129952 del 30/12/2019 (CN). Publicación Internacional:
WO/2020/211780. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0572, y fue
presentada a las 13:24:44 del 15 de noviembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022635413 ).
La señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderada especial de Candid Care Co., solicita la
Patente PCT denominada ALINEADORES DENTALES Y PROCEDIMIENTOS PARA ALINEAR LOS
DIENTES. Un método, sistema y
aparato para la planificación del tratamiento de ortodoncia para alinear los
dientes de un paciente y dispositivos dentales para alinear los dientes del
paciente según el método. El método comprende realizar una estadificación
previa para evaluar la salud oral y periodontal general de un paciente. Además,
el método comprende realizar una etapa del arco inferior de planificación del
tratamiento para definir el movimiento de al menos un diente de un arco
inferior, realizar una etapa del arco superior de planificación del tratamiento
para definir el movimiento de al menos un diente de un arco superior y realizar
una etapa final del arco de planificación del tratamiento para definir la
articulación de los arcos inferior y superior. Se pueden fabricar aparatos
dentales que tengan geometrías determinadas en función de al menos una de las
etapas de la arcada inferior, la etapa de la arcada superior y la etapa de la
arcada final. El uso de aparatos dentales sucesivos por parte del paciente
manipula los dientes del paciente para obtener una disposición final alineada de
los dientes, según lo planificado por el método. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61C 7/00 y A61C 7/08; cuyo inventor es: Hurst,
Chester, Lynn (US). Prioridad: N° 62/832,550 del 11/04/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2020/210601. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000560, y fue presentada a las 14:20:28 del 10 de noviembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2022635416 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation, solicita la
Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS DE ADMINISTRACIÓN DE MATERIALES.
En el presente documento, se describe un sistema de administración aérea de
materiales, que incluye un vehículo aéreo no tripulado (VANT) que incluye un
cuerpo y un sistema de dispensación de materiales montado en el VANT. El
sistema de administración también incluye un contenedor de almacenamiento
plegable que se puede montar de forma liberable en el VANT. El contenedor de
almacenamiento contiene un producto químico fluible e incluye al menos un
acoplador adaptado para acoplar el contenedor de almacenamiento al sistema de
dispensación de materiales del VANT y permitir que el producto químico fluible
se dispense a través del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01M 7/00; cuyos inventores son Meade, Darryl, A. (US); Lang, Edward
(US); Li, Xuan (US) y Lynch, Maggie (US). Prioridad: N° 62/885,978 del
13/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021030540. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0106, y fue presentada a las 14:55:31 del
10 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022635419 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción
N° 4173
Ref: 30/2022/1444.—Por resolución de las
13:56 horas del 10 de febrero de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a)
Benzamidas sustituidas con 1,3–tiazol–2–ilo, útiles como inhibidores selectivos
de P2X3 a favor de la compañía Bayer Aktiengesellschaft, cuyos inventores son:
Fischer, Oliver Martin (DE); Nagel, Jens (DE); Bräuer, Nico (DE); Rotgeri,
Andrea (DE); Godinho-Coelho, Anne-Marie (DE); Davenport, Adam James (GB);
Rottmann, Antje (DE); Neagoe, Ioana (DE) y Klar, Juergen (DE). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4173 y estará vigente hasta el 7 de diciembre
de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K
31/433, A61K 31/4439, A61K 31/497, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 13/00, A61P
25/16, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 31/18, C07D 417/12, C07D 417/14. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de febrero de 2022.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2022635375 ).
Anotación
de renuncia N° 710
Que el licenciado Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez domiciliado en San José, en calidad de apoderado especial de
Boehringer Ingelheim Animal Health USA INC., solicita a este Registro la
renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a JERINGA VETERINARIA PARA
INYECCIONES MÚLTIPLES, inscrita mediante resolución de las 15:47 horas del
31 de marzo de 2016, en la cual se le otorgó el número de registro 3268, cuyo
titular es Boehringer Ingelheim Animal Health Usa Inc., con domicilio en 3239
Satellite Boulevard, Bldg. 500 Duluh, Georgia 30096. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—21 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2022635424 ).
Inscripción
N° 1099
Ref: 30/2022/2353.—Por resolución de las
06:15 horas del 8 de marzo de 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial
denominado(a) ORNAMENTACION (DISEÑO DE EMPAQUE) a favor de la compañía
Essity Hygiene and Health Aktiebolag, cuyos inventores son: Rees, Nicholas
(GB). Se le ha otorgado el número de inscripción 1099 y estará vigente hasta el
8 de marzo de 2032. La clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es:
32-00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8 de marzo de
2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022635577 ).
Inscripción N° 1097
Ref: 30/2022/1467.—Por resolución de las 10:15 horas del 11 de febrero
del 2022, fue inscrito el Diseño Industrial denominado LUZ PARA UNA
MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor CO. Ltd., cuyos inventores
son: Takizawa, Takashi (JR) y Carbonara, Maurizio (IT). Se le ha otorgado el
número de inscripción 1097 y estará vigente hasta eM1 de febrero de 2032. La
clasificación Internacional de diseños versión Loc. es: 26-06. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 11 de febrero de
2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022635578 ).
REGISTRO NACIONAL DE
DERECHOS
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
World Animal Protection, en su condición de titular de los derechos
patrimoniales y cedente solicita la inscripción de los derechos patrimoniales
en la obra “CURSO EN LÍNEA
PREVET, LA REDUCCIÓN DEL RIESGO ANTE DESASTRES EN LA MEDICINA VETERINARIA Y EL
MANEJO ANIMAL EN EMERGENCIAS”
inscrita bajo el expediente 9387 a favor de International Fund for Animal
Welfare Inc, actuando como cesionario. La cesión será por todo el plazo que la
obra está protegida y para todo el territorio nacional. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 11163.—Curridabat,
28 de marzo de 2022.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2022635640
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DAVID ESTEBAN
CESPEDES NAVAS, con cédula de identidad N° 1-1156-0618, carné N° 30053. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de
marzo de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 142697.—1
vez.—( IN2022636224 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de NAYANCY
LETICIA ROJAS ELIZONDO, con cédula de identidad 207370320, carné 29971.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
152930.—San José, 28 de marzo de 2022.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022636254 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ANA VIRGINIA MONGE SANDOVAL, con cédula de identidad N°
6-0335-0674, carné N° 29352. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 09 de marzo de 2022.—Licda. Natalia Arias Araya,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 142469.—1 vez.—( IN2022636350 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KENNETH
OBANDO DAVIS, con cédula de identidad N° 1-1444-0596, carné N° 29959. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 01 de
abril del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 152928.—1 vez.—( IN2022636358 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0163-2022.—Expediente N° 21666.—Sandra Lorena Salas Quirós solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en
finca de Consorcio Cooperativo COOPELESCA Sostenible RL en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 257.334 / 493.967 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635150 ).
ED-0222-2022.—Exp. 13617.—Jhon, Kremer IV solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso abrevadero, consumo humano-doméstico, pisicultura, turístico. Coordenadas 175.900 / 415.800 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022635423 ).
ED-UHTPSOZ-0002-2021.—Expediente N° 6572.—Alamar Valverde Mora, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su Gerardo Monge Mena, en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 121.226 / 589.507, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—Francisco Vargas Salazar.—( IN2022635456 ).
ED-0228-2022.—Expediente N° 14283P.—Bananera Tamesis S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-95 en finca del mismo en Roxana, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano-doméstico. Coordenadas 266.298 / 574.184 hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022635623 ).
ED-0243-2022.—Exp. N° 22920.—Orlando Emilio Elizondo Mora, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Llorosa, efectuando la captación en finca de TLEO INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 159.899 / 581.031 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022635660 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0105-2022.—Exp. N° 12346P.—Municipalidad de Barva, solicita concesión
de: 2,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BA-817 en finca de su propiedad en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para
uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 223.025 / 522.035 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022635749 ).
ED-0229-2022. Exp. 3358.—Holcim de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Aguacaliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria - construcción. Coordenadas 202.200 / 545.600 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022635791 ).
ED-0161-2022.—Exp. 13563.—Agrícola Hidalgo S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 230.200 / 483.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 08 de marzo de 2022.— Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022635816 ).
ED-0240-2022. Exp. 7278P.—Beatrice Internacional Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1028 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 218.700 / 512.350 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635943 ).
ED-0239-2022.—Expediente 22913P.—Caja Costarricense de Seguro Social (Hospital San Rafael de Alajuela), solicita concesión de: 8.51 litros por segundo del Pozo BA-165, efectuando la captación en finca del solicitante en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas 222.719 / 512.840 hoja Barva. 4.9 litros por segundo del Pozo BA-305, efectuando la captación en finca del solicitante en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas 222.749 / 512.750 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2022.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635954 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0079-2022.—Exp. 13466.—Flory Soto Alfaro, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
197.060 / 541.439 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022636415 ).
N° 1755-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve
horas del veintiocho de marzo de dos mil veintidós.
Cancelación de
credenciales del señor Gilbert Adolfo Jiménez Siles c.c. Gilberth Jiménez
Siles, Alcalde de Desamparados, provincia San José. Expediente N° 130-2022.
Resultando:
1°—Por
resolución N° 1555-E11-2022 de las 15:45 horas del 16 de marzo de 2022, este
Tribunal, entre otros, declaró electo al señor Gilbert Adolfo Jiménez Siles
c.c. Gilberth Jiménez Siles, cédula de identidad N° 1-0720-0958, como diputado
a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el
1.° de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026. En ese
acto jurisdiccional, se le indicó al señor Jiménez Siles
que tenía un plazo de tres días hábiles para oponerse a su
designación en el Parlamento y conservar así su cargo de Alcalde de
Desamparados; de no presentar objeción, se entendería
que su voluntad
era asumir como miembro de la Asamblea Legislativa y, habida cuenta de la
incompatibilidad constitucional entre ambos puestos, se procedería
a cancelar
la credencial que ostenta en el gobierno local del citado cantón (folios 1 a 7).
2°—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto
se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor
Gilbert Adolfo Jiménez Siles c.c. Gilberth Jiménez Siles fue electo Alcalde de
la Municipalidad de Desamparados, provincia Alajuela (ver resolución de este
Tribunal N° 1280-E11-2020
de las 10:00 horas del 21 de febrero de 2020, folios 11 a 14); 2) que el
señor Jiménez Siles fue postulado, en su momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 10); 3) que este Tribunal, por resolución N° 1555-E11-2022 de las 15:45 horas del 16 de marzo de
2022, declaró electo al señor Gilbert Adolfo Jiménez Siles c.c. Gilberth Jiménez
Siles como diputado a la Asamblea Legislativa para el período constitucional
comprendido entre el 1.° de mayo de 2022 y el 30
de abril de 2026 (folios 1 a 7); 4) que esa declaratoria de elección como
legislador le fue notificada al interesado el 17 de marzo de 2022 (folio 9); 5)
que la señora Hazel Marcela Torres Hernández, cédula de identidad N° 1-1268-0216, es la Vicealcaldesa primera de
Desamparados (folios 10, 13 y 15); y, 6) que el señor Santiago Bermúdez
Barrientos, cédula de identidad N° 1-1519-0775,
es el Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Desamparados (folios 10, 13 y
15).
II.—Hechos no
probados. Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre el
fondo. Al existir una incompatibilidad constitucional sobreviniente entre
el cargo de Alcalde de Desamparados que actualmente ostenta el señor Jiménez
Siles y su designación como diputado a la Asamblea Legislativa (para el período
comprendido entre el 1.° de mayo de 2022 y el 30
de abril de 2026), este Tribunal, en la resolución N° 1555-E11-2022
de las 15:45 horas del 16 de marzo del año en curso, indicó que tal
declaratoria de elección como legislador tendría plena eficacia jurídica si el
interesado, en los tres días hábiles siguientes, no planteaba una objeción al
respecto.
De esa suerte, al
haber transcurrido el plazo otorgado sin que el señor Jiménez Siles hubiera
objetado su elección como diputado a la Asamblea Legislativa, lo procedente es,
tal y como se advirtió en el acto jurisdiccional antes indicado, ordenar la cancelación
de su credencial como funcionario municipal de elección popular a partir del
próximo 1.° de mayo.
IV.—Sobre la
sustitución del señor Jiménez Siles. Al cancelarse la credencial del
alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con
las reglas que determinan la respectiva elección, sea designando a quien ocupe
la Vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que la
señora Hazel Marcela Torres Hernández, cédula de identidad N° 1-1268-0216, es quien se desempeña en ese puesto,
corresponde nombrarla como Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados a
partir del 1.° de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2024.
IV.—Sustitución de
la señora Torres Hernández. Al designarse a la señora Hazel Marcela Torres
Hernández como Alcaldesa de Desamparados, queda vacante la Vicealcaldía primera
del citado cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta
Magistratura Electoral en resolución N° 1293-M-2011
de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011.
En efecto, al ser el
Vicealcalde primero un funcionario permanente de la corporación municipal, con
las funciones administrativas y operativas que le asigne el alcalde, debe
sustituirse con quien ocupe el puesto de Vicealcalde segundo si sobreviene una
ausencia definitiva del primero, como ocurre en este caso.
De este modo, al
tenerse por acreditado que el vicealcalde segundo de la Municipalidad de
Desamparados es el señor Santiago Bermúdez Barrientos, cédula de identidad N° 1-1519-0775, la vacante que deja la señora Torres
Hernández –como Vicealcaldesa primera– será ocupada por él. Esta designación lo
será a partir del 1.° de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2024.
En cuanto a la vacante
que deja el señor Bermúdez Barrientos como Vicealcalde segundo, no procede
designación alguna, pues la normativa vigente no contempla la sustitución de
ese cargo. Por tanto;
Se cancela, a partir del 1.° de mayo de 2022, la credencial de Alcalde
de la Municipalidad de Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor
Gilbert Adolfo Jiménez Siles c.c. Gilberth Jiménez Siles. En su lugar, se
designa como Alcaldesa de Desamparados a la señora Hazel Marcela Torres
Hernández, cédula de identidad N° 1-1268-0216.
Se designa al señor Santiago Bermúdez Barrientos, cédula de identidad N° 1-1519-0775, como Vicealcalde primero de la misma
municipalidad. Tales designaciones rigen a partir del 1.° de mayo de 2022 y
hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Jiménez Siles, Torres
Hernández y Bermúdez Barrientos, así como al Concejo Municipal de Desamparados.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado
León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022635443 ).
N° 1756-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas diez minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Expediente Nº
134-2022.
Cancelación de credenciales
del señor Luis Fernando Mendoza Jiménez, Alcalde de Cañas, provincia
Guanacaste.
Resultando:
1º—Por resolución N° 1555-E11-2022 de las 15:45 horas del 16 de marzo de 2022, este Tribunal,
entre otros, declaró electo al señor Luis Fernando Mendoza Jiménez como
diputado a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido
entre el 1° de mayo de 2022 y el 30
de abril de 2026. En ese acto jurisdiccional, se le indicó al señor Mendoza
Jiménez que tenía un plazo de tres días hábiles para oponerse a su
designación en el Parlamento y conservar así su cargo de
Alcalde de Cañas; de no presentar
objeción, se entendería que su voluntad era asumir como miembro de la Asamblea
Legislativa y, habida cuenta de la incompatibilidad constitucional entre ambos
puestos, se procedería a cancelar la credencial que ostenta en el gobierno
local del citado cantón (folios 1 a 7).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto
se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor Luis
Fernando Mendoza Jiménez fue electo Alcalde de la Municipalidad de Cañas,
provincia Guanacaste (ver resolución de este Tribunal N° 1317-E11-2020 a las 10:00
horas del 24 de febrero de 2020, folios 10 a 12); 2) que el señor Mendoza
Jiménez fue postulado, en su momento, por el partido Liberación
Nacional
(PLN) (folio 9); 3) que este Tribunal, por resolución N° 1555-E11-2022 de las 15:45
horas del 16 de marzo de 2022, declaró electo al señor Luis
Fernando Mendoza Jiménez como diputado a la Asamblea Legislativa para el
período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2022 y el 30
de abril de 2026 (folios 1 a 7); 4) que esa declaratoria de elección
como
legislador le fue notificada al interesado el 18 de marzo de 2022 (folio 8); 5)
que la señora Griselda Vargas Segura, cédula de identidad N° 6-0205-0956, es la Vicealcaldesa
primera de Cañas (folios 9, 11 vuelto y 13); y, 6) que la señora Leidy
Rodríguez Pérez, cédula de identidad N° 5-0250-0834,
es la Vicealcaldesa segunda de la Municipalidad de Cañas (folios 9, 11 vuelto y
13).
II.—Hechos no
probados. Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre el fondo.
Al existir una incompatibilidad constitucional sobreviniente entre el cargo de
Alcalde de Cañas que actualmente ostenta el señor Mendoza Jiménez y su
designación como diputado a la Asamblea Legislativa (para el período
comprendido entre el 1° de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026), este
Tribunal, en la resolución N° 1555-E11-2022 de las 15:45
horas del 16 de marzo del año en curso, indicó
que tal
declaratoria de elección como
legislador tendría plena eficacia
jurídica si el interesado, en los tres días hábiles siguientes, no planteaba
una objeción al respecto.
De esa suerte, al
haber transcurrido el plazo otorgado sin que el señor Mendoza Jiménez hubiera
objetado su elección como diputado a la Asamblea Legislativa, lo procedente es,
tal y como se advirtió en el acto jurisdiccional antes indicado, ordenar la
cancelación de su credencial como funcionario municipal de elección popular a
partir del próximo 1° de mayo.
IV.—Sobre la
sustitución del señor Mendoza Jiménez. Al cancelarse la credencial del
alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con
las reglas que determinan la respectiva elección, sea designando a quien ocupe
la Vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que la
señora Griselda Vargas Segura, cédula de identidad N°
6-0205-0956, es quien se desempeña en ese puesto, corresponde
nombrarla como Alcaldesa de la Municipalidad de Cañas a partir del 1° de mayo
de 2022 y hasta el 30 de abril de 2024.
IV.—Sustitución de
la señora Vargas Segura. Al designarse a la señora Griselda Vargas Segura
como Alcaldesa de Cañas, queda vacante la Vicealcaldía primera del citado
cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura
Electoral en resolución N° 1293-M-2011 de las 13:15
horas del 3 de marzo de 2011.
En efecto, al ser la
Vicealcaldesa primera una funcionaria permanente de la corporación municipal,
con las funciones administrativas y operativas que le asigne la alcaldía, debe
sustituirse con quien ocupe el puesto de Vicealcalde segundo si sobreviene una
ausencia definitiva de la primera, como ocurre en este caso.
De este modo, al
tenerse por acreditado que la vicealcaldesa segunda de la Municipalidad de
Cañas es la señora Leidy Rodríguez Pérez, cédula de identidad N° 5-0250-0834, la vacante que deja la señora Zumbado Ramírez –como Vicealcaldesa primera– será
ocupada
por ella. Esta designación lo será
a partir
del 1° de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2024.
En cuanto a la vacante
que deja la señora Rodríguez Pérez como Vicealcaldesa segunda, no procede
designación alguna, pues la normativa vigente no contempla la sustitución de
ese cargo. Por tanto,
Se cancela, a partir del 1° de mayo de 2022, la credencial de Alcalde de
la Municipalidad de Cañas, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Luis
Fernando Mendoza Jiménez. En su lugar, se designa como Alcaldesa de Cañas a la
señora Griselda Vargas Segura, cédula de identidad N°
6-0205-0956. Se designa a la señora Leidy Rodríguez Pérez, cédula de identidad
N°
5-0250-0834, como Vicealcaldesa primera de la misma municipalidad.
Tales designaciones rigen a partir del 1° de mayo de 2022 y hasta el 30 de
abril de 2024. Notifíquese a los señores Mendoza Jiménez, Vargas Segura y
Rodríguez Pérez, así como al Concejo Municipal de Cañas. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022635503 ).
N° 1757-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas veinte minutos del
veintiocho de marzo de dos mil veintidós. (Expediente N° 131-2022).
Cancelación de
credenciales del señor Leslye Rubén Bojorges León, regidor propietario de la
Municipalidad de Alajuela, provincia Alajuela.
Resultando:
1°—Por
resolución N° 1555-E11-2022 de las 15:45 horas del 16 de marzo de 2022, este
Tribunal declaró electo -entre otros- al señor Leslye Rubén Bojorges León,
cédula de identidad N° 2-0521-0070, como diputado a la Asamblea Legislativa
para el período constitucional comprendido entre el 1° de
mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026. En ese acto jurisdiccional, se le indicó
al señor Bojorges León que tenía un plazo de tres días hábiles para oponerse a
su designación parlamentaria y conservar así su cargo de regidor propietario de
la Municipalidad de Alajuela; de no presentar objeción, se entendería que su
voluntad era asumir como diputado y, habida cuenta de la incompatibilidad
constitucional entre ambos puestos, se procedería a cancelar la credencial que
ostenta en el gobierno local del citado cantón (folios 1 a 7).
2°—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto
se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor Leslye
Rubén Bojorges León fue electo regidor propietario de la Municipalidad de
Alajuela, provincia Alajuela (ver resolución de este Tribunal N° 1496-E11-2020
de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 11 a 17); 2) que el señor
Bojorges León fue postulado, en su momento, por el partido Unidad Social
Cristiana (PUSC) (folio 10); 3) que este Tribunal, por resolución N°
1555-E11-2022 de las 15:45 horas del 16 de marzo de 2022, declaró electo al
señor Leslye Rubén Bojorges León como diputado a la Asamblea Legislativa para
el período constitucional comprendido entre el 1.° de mayo de 2022 y el 30 de
abril de 2026 (folios 1 a 7); 4) que esa declaratoria de elección como
legislador le fue notificada al interesado el 17 de marzo de 2022 (folios 8 y
9); y, 5) que la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del
PUSC, que no ha sido electa ni designada por esta Autoridad Electoral para
ejercer el cargo en el citado gobierno local, es la señora Waizaan Blanca Hin
Herrera, cédula de identidad N° 2-0488-0636 (folios 10, 14 vuelto, 15, 18 y
20).
II.—Hechos no
probados. Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre el
fondo. Al existir una incompatibilidad constitucional sobreviniente entre
el cargo de regidor propietario de Alajuela que actualmente ostenta el señor
Bojorges León y su designación como diputado a la Asamblea Legislativa (para el
período comprendido entre el 1.° de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026),
este Tribunal, en la resolución N° 1555-E11-2022 de las 15:45 horas del 16 de
marzo de 2022, indicó que tal declaratoria de elección como legislador tendría
plena eficacia jurídica si el interesado, en los tres días hábiles siguientes,
no planteaba una objeción al respecto.
De esa suerte, al haber
transcurrido el plazo otorgado sin que el señor Bojorges León hubiera objetado
su elección como diputado a la Asamblea Legislativa, lo procedente es, tal y
como se advirtió en el acto jurisdiccional antes indicado, disponer la
cancelación -a partir del 1° de
mayo próximo- de su credencial como funcionario municipal de elección popular.
IV.—Sobre la
sustitución del señor Bojorges León. Al cancelarse la credencial del señor
Leslye Rubén Bojorges León, se produce una vacante entre los regidores
propietarios de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que
establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con la candidata de la
misma naturaleza (edil propietario) que sigue en la lista del PUSC, que no ha
sido electa ni designada para desempeñar tal cargo.
Por ello, al tenerse
por acreditado que la señora Waizaan Blanca Hin Herrera, cédula de identidad N°
2-0488-0636, es quien se encuentra en tal condición, se le designa para reponer
la vacante. Esta designación lo será por el período que va desde el 1° de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2024. Por
tanto,
Se cancela, a partir del 1° de
mayo de 2022, la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de
Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta el señor Leslye Rubén Bojorges León. En
su lugar, se designa a la señora Waizaan Blanca Hin Herrera, cédula de
identidad N° 2-0488-0636. Esa designación rige del 1° de
mayo del año en curso y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores
Bojorges León y Hin Herrera, así como al Concejo Municipal de Alajuela.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado
León.—Zetty María Bou Valverde.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2022635448 ).
N° 1758-M-2022.—Tribunal Supremo de
Elecciones. San José, a nueve horas
treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Exp. N° 135-2022.
Cancelación de credenciales del señor Carlos
Andrés Robles Obando, regidor propietario de la Municipalidad de Puntarenas,
provincia Puntarenas.
Resultando:
1º—Por resolución N° 1555-E11-2022 de las
15:45 horas del 16 de marzo de 2022, este Tribunal declaró electo –entre otros–
al señor Carlos Andrés Robles Obando, cédula de identidad N° 6-0297-0099, como
diputado a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido
entre el 1.° de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026. En ese acto
jurisdiccional, se le indicó al señor Robles Obando que tenía un plazo de tres
días hábiles para oponerse a su designación parlamentaria y conservar así su
cargo de regidor propietario de la Municipalidad de Puntarenas; de no presentar
objeción, se entendería que su voluntad era asumir como diputado y, habida
cuenta de la incompatibilidad constitucional entre ambos puestos, se procedería
a cancelar la credencial que ostenta en el gobierno local del citado cantón
(folios 1 a 7).
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los
siguientes: 1) que el señor Carlos Andrés Robles Obando fue electo regidor
propietario de la Municipalidad de Puntarenas, provincia Puntarenas (ver
resolución de este Tribunal N° 1565-E112020 de las 11:05 horas del 3 de marzo
de 2020, folios 10 a 14); 2) que el señor Robles Obando fue postulado, en su
momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 9); 3) que este
Tribunal, por resolución N° 1555-E11-2022 de las 15:45 horas del 16 de marzo de
2022, declaró electo al señor Carlos Andrés Robles Obando como diputado a la
Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el 1.° de
mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026 (folios 1 a 7); 4) que esa declaratoria
de elección como legislador le fue notificada al interesado el 17 de marzo de
2022 (folio 8); y, 5) que el candidato que sigue en la nómina de regidores
propietarios del PUSC, que no ha sido electo ni designado por esta Autoridad
Electoral para ejercer el cargo en el citado gobierno local, es el señor
Mauricio García García, cédula de identidad N° 6-0222-0862 (folios 9, 12
vuelto, 15 y 17).
II.—Hechos
no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre
el fondo. Al existir una incompatibilidad constitucional sobreviniente
entre el cargo de regidor propietario de Puntarenas que actualmente ostenta el
señor Robles Obando y su designación como diputado a la Asamblea Legislativa
(para el período comprendido entre el 1.° de mayo de 2022 y el 30 de abril de
2026), este Tribunal, en la resolución N° 1555-E11-2022 de las 15:45 horas del
16 de marzo de 2022, indicó que tal declaratoria de elección como legislador
tendría plena eficacia jurídica si el interesado, en los tres días hábiles
siguientes, no planteaba una objeción al respecto.
De esa
suerte, al haber transcurrido el plazo otorgado sin que el señor Robles Obando
hubiera objetado su elección como diputado a la Asamblea Legislativa, lo
procedente es, tal y como se advirtió en el acto jurisdiccional antes indicado,
disponer la cancelación –a partir del 1.° de mayo próximo– de su credencial
como funcionario municipal de elección popular.
IV.—Sobre
la sustitución del señor Robles Obando. Al cancelarse la credencial del
señor Carlos Andrés Robles Obando, se produce una vacante entre los regidores
propietarios de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que
establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con la candidata de la
misma naturaleza (edil propietario) que sigue en la lista del PUSC, que no ha
sido electa ni designada para desempeñar tal cargo.
Por
ello, al tenerse por acreditado que el señor Mauricio García García, cédula de
identidad N° 6-0222-0862, es quien se encuentra en tal condición, se le designa
para reponer la vacante. Esta designación lo será por el período que va desde
el 1.° de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se
cancela, a partir del 1.° de mayo de 2022, la credencial de regidor propietario
de la Municipalidad de Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor
Carlos Andrés Robles Obando. En su lugar, se designa al señor Mauricio García
García, cédula de identidad N° 6-0222-0862. Esa designación rige del 1.° de
mayo del año en curso y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores
Robles Obando y García García, así como al Concejo Municipal de Puntarenas.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado
León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022635445 ).
N° 1759-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.
Expediente N° 132-2022.
Cancelación de credenciales del señor Pedro Adolfo Rojas Guzmán, Alcalde
de Sarapiquí, provincia Heredia.
Resultando:
1º—Por resolución N°
1555-E11-2022 de las 15:45 horas del 16 de marzo de 2022, este Tribunal, entre
otros, declaró electo al señor Pedro Adolfo Rojas Guzmán, cédula de identidad
número 7-0075-0997, como diputado a la Asamblea Legislativa para el período
constitucional comprendido entre el 1.° de mayo de 2022 y el 30 de abril de
2026. En ese acto jurisdiccional, se le indicó al señor Rojas Guzmán que tenía
un plazo de tres días hábiles para oponerse a su designación en el Parlamento y
conservar así su cargo de Alcalde de Sarapiquí; de no presentar objeción, se
entendería que su voluntad era asumir como miembro de la Asamblea Legislativa
y, habida cuenta de la incompatibilidad constitucional entre ambos puestos, se
procedería a cancelar la credencial que ostenta en el gobierno local del citado
cantón (folios 1 a 7).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado
Picado León; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto
se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor Pedro Adolfo
Rojas Guzmán fue electo Alcalde de la Municipalidad de Sarapiquí, provincia
Heredia (ver resolución de este Tribunal N° 1282-E11-2020 a las 10:10 horas del
21 de febrero de 2020 corregida por resolución N° 1378-E11-2020 de las 15:30
horas del 25 febrero de 2020, folios 11 a 13); 2) que el señor Rojas Guzmán fue
postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 10);
3) que este Tribunal, por resolución N° 1555-E11-2022 de las 15:45 horas del 16
de marzo de 2022, declaró electo al señor Pedro Adolfo Rojas Guzmán como
diputado a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido
entre el 1.° de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026 (folios 1 a 7); 4) que
esa declaratoria de elección como legislador le fue notificada al interesado el
17 de marzo de 2022 (folios 8 y 9); 5) que la señora Vanessa Rodríguez
Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0676-0275, es la Vicealcaldesa primera de
Sarapiquí (folios 10, 12 vuelto y 14); y, 6) que el señor Orlando Martín Brenes
Varela, cédula de identidad N° 4-0152-0994, es el Vicealcalde segundo de la
Municipalidad de Sarapiquí (folios 10, 12 vuelto y 14).
II.—Hechos no
probados. Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre el fondo.
Al existir una incompatibilidad constitucional sobreviniente entre el cargo de
Alcalde de Sarapiquí que actualmente ostenta el señor Rojas Guzmán y su
designación como diputado a la Asamblea Legislativa (para el período
comprendido entre el 1.° de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026), este
Tribunal, en la resolución N° 1555-E11-2022 de las 15:45 horas del 16 de marzo
del año en curso, indicó que tal declaratoria de elección como legislador
tendría plena eficacia jurídica si el interesado, en los tres días hábiles
siguientes, no planteaba una objeción al respecto.
De esa suerte, al
haber transcurrido el plazo otorgado sin que el señor Rojas Guzmán hubiera
objetado su elección como diputado a la Asamblea Legislativa, lo procedente es,
tal y como se advirtió en el acto jurisdiccional antes indicado, ordenar la
cancelación de su credencial como funcionario municipal de elección popular a
partir del próximo 1.° de mayo.
IV.—Sobre la
sustitución del señor Rojas Guzmán. Al cancelarse la credencial del alcalde
municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las
reglas que determinan la respectiva elección, sea designando a quien ocupe la
Vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que la
señora Vanessa Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N° 2-0676-0275, es
quien se desempeña en ese puesto, corresponde nombrarla como Alcaldesa de la
Municipalidad de Sarapiquí a partir del 1.° de mayo de 2022 y hasta el 30 de
abril de 2024.
IV.—Sustitución de
la señora Rodríguez Rodríguez. Al designarse a la señora Vanessa Rodríguez
Rodríguez como Alcaldesa de Sarapiquí, queda vacante la Vicealcaldía primera
del citado cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta
Magistratura Electoral en resolución N° 1293-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de
marzo de 2011.
En efecto, al ser el
Vicealcalde primero un funcionario permanente de la corporación municipal, con
las funciones administrativas y operativas que le asigne el alcalde, debe
sustituirse con quien ocupe el puesto de Vicealcalde segundo si sobreviene una
ausencia definitiva del primero, como ocurre en este caso.
De este modo, al
tenerse por acreditado que el vicealcalde segundo de la Municipalidad de
Sarapiquí es el señor Orlando Martín Brenes Varela, cédula de identidad N°
4-0152-0994, la vacante que deja la señora Rodríguez Rodríguez – como
Vicealcaldesa primera– será ocupada por él. Esta designación lo será a partir
del 1.° de mayo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2024.
En cuanto a la vacante
que deja el señor Brenes Varela como Vicealcalde segundo, no procede
designación alguna, pues la normativa vigente no contempla la sustitución de
ese cargo. Por tanto,
Se cancela, a partir del 1.° de mayo de 2022, la credencial de Alcalde
de la Municipalidad de Sarapiquí, provincia Heredia, que ostenta el señor Pedro
Adolfo Rojas Guzmán, cédula de identidad número 7-0075-0997. En su lugar, se
designa como Alcaldesa de Sarapiquí a la señora Vanessa Rodríguez Rodríguez,
cédula de identidad N° 2-0676-0275. Se designa al señor Orlando Martín Brenes
Varela, cédula de identidad N° 4-0152-0994, como Vicealcalde primero de la
misma municipalidad. Tales designaciones rigen a partir del 1.° de mayo de 2022
y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Rojas Guzmán,
Rodríguez Rodríguez y Brenes Varela, así como al Concejo Municipal de
Sarapiquí. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto
Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022635504 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Martin José Ocón Vivas, nicaragüense, cédula de residencia DI155804247009,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1357-2022.—San José, al
ser las 08:35 del 30 de marzo del 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022635386 ).
Edmond David Azoulay Morgenstern, venezolano, cédula de residencia 186200473136, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2108-2022.—San
José, al ser las 10:00 del 30 de marzo de 2022.—Arelis
Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022635446 ).
Wilber Enrique Centeno Montenegro, nicaragüense,
cédula de residencia DI155823594722, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente: 2249-2022.—San José, al
ser las 13:30 del 28 de marzo de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022635509 ).
Carlos Antonio Martínez
Chavala, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811759226. ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 2343-2022.—San José
al ser las 11:05 del 30 de marzo de 2022.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022635528 ).
Laura Hurtado Aguirre, colombiana, cédula
de residencia N° 117000299314, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2314-2022.—San
José, al ser las 02:51
del 29 de marzo del 2022.—Wendy Arias Chacón,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022635580 ).
Esteban Hurtado Aguirre, colombiano, cédula
de residencia N° 117000299421, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2313-2022.—San
José, al ser las 02:51
del 29 de marzo del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022635583 ).
Miguel Ángel Juárez Cubillo, nicaragüense, cédula de residencia
DI155822967529, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2322-2022.—San José, al ser las 08:39 horas del 30 de marzo del
2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022635596 ).
Yosiri Suarez Oramas, cubana, cédula
de residencia N° 119200106721, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente 2245-2022.—San José, al ser las 1:27 del 30 de
marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022635608 ).
Johan Gadiel González Bernal, salvadoreño,
cédula de residencia 122200997904, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2285-2022.—San José, al
ser las 09:02 a.m. del 29 de marzo de 2022.—Jonathan Vargas Céspedes, Asistente
Profesional 1.—1 vez.—( IN2022635616 ).
Yessica Suárez Oramas, cubana, cédula de residencia N° 119200112506, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2247-2022.—San José al ser las 1:22 del 30 de marzo de
2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2022635620 ).
Néstor Antonio Gutiérrez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155818888211, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2296-2022.—San José, al ser las 10:37 del 29 de marzo del
2022.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2d022635639 ).
Yeslin Isabel Pérez, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155824914727, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2299-2022.—Alajuela, al ser las 10:25 horas del 30 de
marzo del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022635644 ).
Alfredo Pineda González, de nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia 155809828512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1836-2021.—San José, al ser las 09:34 horas del 01 de marzo de 2022.—Betzi
Melissa Diaz Bermúdez, Jefa a.í.—1
vez.—( IN2022635724 ).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y
TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
PLAN DE ADQUISICIONES
2022
De conformidad con el artículo 06 de la Ley de Contratación
Administrativa y en concordancia con el artículo 7 de su Reglamento, el
Departamento de Proveeduría, del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria, da a conocer la información el Plan
de Adquisiciones del período 2022, el cual se encuentra disponible en la página
www.sicop.go.cr así como en la página institucional www.inta.go.cr.
Departamento de Proveeduría.—Jacqueline Aguilar Méndez, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 082202100050.—Solicitud N°339380.—( IN2022635979 ).
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES BCR SAFI 2022
De conformidad con lo indicado en el artículo 7 del Reglamento de la Ley
de Contratación Administrativa, BCR SAFI S. A., hace de conocimiento público el
Programa de Adquisiciones para el periodo 2022.
|
Descripción |
Fecha Estimada |
Fuente de Financiamiento |
Monto Aproximado en ¢ |
1 |
Sistema de
procesamiento de información de Riesgo |
Durante 2022 |
BCR SAFI |
¢34,000,000.00 |
2 |
Contratación
Servicios de Impresión, Encuadernación Doblado, Separación, Personalización,
Ensobrado y Entrega a Correos de Costa Rica de los Boletines, Comunicados
Especiales, Informes Trimestrales, Estados de Cuenta Mensuales y Cualquier
otro. |
Durante 2022 |
BCR SAFI |
¢22,600,000.00 |
Gestor Operativo y Contratación Administrativa BCR SAFI S. A.—María José
Granados Cordero.— 1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 339650.—(
IN2022636127 ).
Modificación Programa
de Adquisiciones año 2022
#de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Monto aproximado por 4
años |
46 |
Renovación del respaldo y soporte de la
plataforma de nGenius ONE |
II Semestre |
BCR |
$232 522,11 |
Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
043202101420.—Solicitud N° 339666.—( IN2022636132 ).
UNIDAD DE COMPRAS
MODIFICACIÓN PLAN DE
APROVISIONAMIENTO
La Unidad de Compras del
Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de
Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:
DETALLE DE COMPRA |
TIPOLOGÍA |
MONTO ESTIMADO |
PROGRAMA |
PERIODO DE INICIO |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
SERVICIO DE RECARGA
DE GAS LP P/REGIONAL HUETAR
NORTE, SEGÚN DEMANDA CON
CUANTÍA ESTIMADA |
SERVICIO |
¢3 331 857,00 |
REGIONAL |
I SEMESTRE |
ORDINARIO |
SISTEMA DE GAS LP E INSTALACIÓN
DEL SISTEMA DE DETECCIÓN DE INCENDIO |
EQUIPO |
¢18 000 000,00 |
REGIONAL |
I SEMESTRE |
ORDINARIO |
La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la
plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 339682.—( IN2022636148 ).
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2022LA-000002-01
Precalificación de empresas que brinden a la Municipalidad de
Siquirres implementos, suministros, equipo y mobiliario en general para
oficinas
La Municipalidad de Siquirres tiene el honor de invitarle a participar
en la Licitación Abreviada N° 2022LA-000002-01, denominada “Precalificación de empresas que brinden a la Municipalidad de
Siquirres implementos, suministros, equipo y mobiliario en general para
oficinas”. La apertura de las ofertas se llevará a cabo el día 19 de abril del
2022 a las 11:00 horas, en el Departamento de Proveeduría Municipal, ubicado en
Siquirres, 50 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica.
El Pliego de
condiciones (cartel licitatorio), estará disponible a partir de esta fecha en
la oficina de Proveeduría, para mayor información y consulta de costos
administrativos pueden comunicarse vía electrónica al correo
proveeduria@siquirres.go.cr o al número telefónico 2768-6266 extensión 131 y
135 en horario de 7:15 am a 2:30 pm.
Proveeduría.—Licda. Sandra Vargas Fernández.—1 vez.— ( IN2022636199 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2022
Adjudicaciones
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2022CD-00005-01
Servicios gestión y
apoyo (Operador digital)
para la Municipalidad de Matina
Adjudicada al señor Dylan Batista Chaves, con cédula de identidad número 7-0279-0773, por un monto ¢1.700.000.00 (un millón setecientos
mil colones exactos) por un plazo de 2 meses, según Resolución N° 30-2022.
________
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2022CD-00006-01
Servicios de gestión y apoyo Secretaria
para Alcaldía de la Municipalidad de Matina
Adjudicada a la señora Mayra Campos Muñoz, con cédula de identidad número 7-0165-0091, por un monto ¢1.800.000.00
(un millón ochocientos mil colones
exactos) por un plazo de 2 meses, según Resolución N° 31-2022.
________
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2022CD-00007-01
Servicios de gestión y apoyo, Asesor Juvenil
para la Alcaldía de la Municipalidad de Matina
Adjudicada al señor Andrey Acevedo Vega, con cédula de identidad número 7-0211-0183, por un monto ¢1.800.000.00
(un millón ochocientos mil colones
exactos) por un plazo de 2 meses, según Resolución N° 32-2022.
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2022CD-00008-01
Servicios gestión y apoyo (Edecán)
para la Municipalidad de Matina
Adjudicada a la señora Ana Hernández Miranda, con cédula
de identidad número 7-0144-0295,
por un monto ¢1.300.000.00 (un millón trescientos mil colones exactos) por un
plazo de 2 meses, según Resolución N° 33-2022.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—( IN2022636417 ).
INVITACIÓN A PRESENTAR ELEGIBILIDADES DE
PROYECTOS NUEVOS Y PLANTAS EXISTENTES PARA LA CONTRATACIÓN DE BLOQUES DE ENERGÍA AL AMPARO DEL CAPÍTULO I DE LA LEY N° 7200
El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en
participar en la venta de generación de electricidad al amparo del Capítulo I
de la Ley N° 7200, que conforme a lo
establecido en el Plan de Expansión de la Generación 2020-2035, en los próximos
meses se estará publicando la convocatoria al proceso de selección de proyectos
nuevos y plantas existentes que podrán ser contratadas a partir del 2024.
En atención a las
potestades administrativas dispuestas en la Ley N° 7200
y su Reglamento, confirmadas por la Procuraduría General de la República en PGR
C-119-2021 del 6 de mayo del 2021, el Instituto ha dispuesto que la
contratación de capacidad de generación para el Sistema Eléctrico Nacional,
trátese de proyectos nuevos o plantas existentes será producto de un proceso de
concurso que garantice libre concurrencia, publicidad, transparencia, seguridad
jurídica, igualdad de trato, entre otros.
La invitación para la
actualización del registro de elegibilidades se extiende en igualdad de
condiciones para: a) personas jurídicas interesadas en desarrollar
nuevos proyectos de generación; b) personas jurídicas propietarias de
activos productivos de generación privada autónoma o paralela cuyos contratos
de venta de energía vencieron y no fueron renovados y c) personas
jurídicas propietarias de activos productivos de generación privada autónoma o
paralela con contrato de venta de energía vigente y cuya fecha de vencimiento
es previa al 01 de enero del 2024.
Para proyectos nuevos
de generación se estarán recibiendo elegibilidades de tecnologías eólicas y solares.
Para plantas existentes se recibirán elegibilidades de tecnologías
hidroeléctricas y eólicas. La recepción de solicitudes se mantendrá hasta el 24
de mayo del 2022. Solicitudes de elegibilidad que se presenten posteriormente a
la fecha antes indicada no van a ser consideradas dentro de las contrataciones
a realizar para el año 2024.
A las empresas
interesadas en participar en las convocatorias a concursos, se les comunica que
las solicitudes de elegibilidad deberán ser entregadas en la ventanilla única
de la Dirección Planificación y Sostenibilidad, oficina de Gestión de
Contratos, sita: piso 4 del edificio DIPOA en Sabana Norte, cumpliendo con los
requisitos definidos en el Reglamento al Capítulo I de la Ley N° 7200. La ventanilla única se encontrará disponible
para recepción de las solicitudes los días martes y jueves de cada semana, en
horario regular de 07:00 a.m. a 04:36 p.m.
De acuerdo con los
principios elementales de la técnica y la lógica ingenieril, para tramitar la
elegibilidad de plantas existentes, con o sin contrato vigente a la fecha, no
aplica del artículo 4° lo que corresponde a los
incisos ii b); iii b) c) d) e) y iv; ni los artículos 13 y 15, del Decreto
Ejecutivo N° 37124-MINAET.
Consultas adicionales
pueden remitirlas a las direcciones electrónicas: jlopezm@ice.go.cr;
mmorelli@ice.go.cr.
San José, 01 de abril del 2022.—Dirección Planificación y
Sostenibilidad.—Ing. José López Muñoz, Coordinador de Gestión de
Contratos.—Kenneth Lobo Méndez, Director Planificación y Sostenibilidad. Gerencia
de Electricidad.—1 vez.—O.C. N° 4500124584.—Solicitud N° 339942.—( IN2022636444
).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria N°
5904, celebrara el 21 de marzo del 2022, mediante acuerdo N° 232, acuerda aprobar las siguientes modificaciones
del Reglamento de Negociaciones de Pago: artículo 5, Anexo N° 2: Niveles
Resolutivos de Negociaciones de Pago, dejar sin efecto el transitorio IV y
sustituir el Anexo N° 3, en los siguientes términos:
REGLAMENTO DE
NEGOCIACIONES DE PAGO DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
“1. Aprobar las modificaciones al Reglamento de Negociaciones de Pago,
en los siguientes términos:
A. Modificar
el artículo 5, el cual se leerá:
Artículo 5. Niveles Resolutivos. La aprobación de Negociaciones de Pago
efectuadas al amparo de este Reglamento estará a cargo de los niveles
resolutivos dispuestos para la aprobación de créditos en el Reglamento General
de Crédito, según Tabla denominada “Niveles máximos de aprobación”, o los
niveles resolutivos incorporados en este reglamento en el anexo N° 2.
Corresponderá aprobar las Negociaciones de Pago el nivel resolutivo
según sea el saldo de la operación (es) de crédito.
Los casos especiales que no sean susceptibles de resolución en la forma
prevista en el presente reglamento se tramitarán en un Comité de Negociaciones
Especiales, el cual conocerá las propuestas de pago de clientes y podrá
aprobar:
1. Tasas de Interés: Como máximo un 50% menos
de las tasas piso fijadas en este Reglamento. Las tasas aprobadas deben
aumentar al menos 0,25% cada 6 meses hasta alcanzar al menos las tasas vigentes
para refinanciamiento.
En caso de emergencia o catástrofe, según lo definido en este
reglamento, la Gerencia General Corporativa podrá suspender temporalmente el
incremento en las tasas de interés que establece este inciso.
2. Plazos: Como máximo un 50% adicional
de los plazos aprobados en este Reglamento.
3. Períodos de Gracia: Como máximo un año
en capital e intereses y hasta 3 años en intereses.
Este Comité deberá estar conformado por el Gerente General, un
Subgerente General, el Director de la Banca a la que pertenece el crédito y el
Jefe de la División de Gestión Cobratoria. En calidad de asesor, con voz, pero
sin voto, un abogado de la Dirección Jurídica y un Analista de Riesgo.
Cuando el respectivo nivel resolutivo no pueda conformarse por
imposibilidad material para aprobar o improbar una negociación de pago, se
podrá activar el nivel resolutivo subsiguiente superior para la decisión que
corresponda.
B. Modificar
el Anexo N° 2: Niveles Resolutivos de Negociaciones de Pago. Todas las Bancas
(Incluye fondos especiales).
ANEXO N° 2
NIVELES MÁXIMOS DE
APROBACIÓN
PARA NEGOCIACIONES DE PAGO
Toda las Bancas
Para ver las
imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
El monto es
acumulativo por saldo, por cliente y línea de crédito.
En todo caso el nivel resolutivo superior podrá resolver sobre créditos correspondientes a niveles resolutivos
inferiores.
COMISIÓN NIVEL
GERENCIAL
(Banca de Personas, Banca Empresarial y
Corporativa y Banca de Desarrollo Social)
Para ver las
imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
*El monto es acumulativo por saldo, por cliente y línea de crédito.”
En todo caso el nivel resolutivo superior podrá resolver sobre créditos
correspondientes a niveles resolutivos inferiores,
C. Dejar
sin efecto el transitorio IV.
D. Sustituir
el Anexo N° 3, de la siguiente manera:
ANEXO N° 3
Niveles resolutivos de aplicación según el
artículo 16
Aplica para Banca Empresarial y Corporativa
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
(Ref.: Acuerdo CTAJ- 4-ACD-10-2022-Art-2).
Área Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Allan Cornejo
Serrano, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022635431 ).
La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S.A.; Popular Seguros, Correduría de Seguros, S.A.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., en Sesión Ordinaria N° 5904 celebrada el 21 de marzo del 2022 mediante acuerdo N° 231, acuerda aprobar la modificación del artículo 22 y la Tabla N° 4, en los siguientes términos:
REGLAMENTO GENERAL DE
CRÉDITO
“1. Aprobar las modificaciones del Reglamento General de Crédito, en los
siguientes términos:
A. Modificar
el artículo 22, el cual se leerá:
Artículo 22.
Los niveles de resolución de créditos se establecen en la Tabla N° 4 de este Reglamento.
Cuando
el respectivo nivel resolutivo no pueda conformarse por imposibilidad material
para aprobar o improbar una negociación de pago, se podrá activar el nivel
resolutivo subsiguiente superior para la decisión que corresponda.
B. Modificar
la Tabla N° 4, la cual se leerá:
TABLA N° 4
NIVELES MÁXIMOS DE
APROBACIÓN
Toda las Bancas
Monto |
Nivel resolutivo |
Integración del nivel resolutivo y
comisiones |
Hasta $20.000 |
Unipersonal |
Un asesor o asesora de Servicios Financieros o superior, quién podrán
autorizar créditos personales fiduciarios, créditos Back to Back y Tarjetas
de Crédito, instrumentados con pagaré o contrato. Una persona Técnica en Servicios y Operaciones Bancarias 1 o una
persona Ejecutiva de Negocios 1 o superior, quienes podrán autorizar créditos
con los diferentes tipos de garantías. |
Hasta $50.000 |
Bipersonal I |
Dos personas: un asesor o asesora de Servicios Financieros y un
Técnico en Servicios y Operaciones Bancarias 1 o un Gestor Operativo de
Agencia (GOA) o un Ejecutivo de Negocios 1 o 2, o un Gerente de
Experiencia al Cliente (GEC) o un Ejecutivo Bancario Administrativo 1, o
Ejecutivas de Promoción de proyectos o Analista de área de Análisis de
proyectos o categorías superiores. (El Asesor o Asesora de Servicios Financieros, podrá ser sustituida
por categorías superiores, en este nivel resolutivo) De no existir consenso entre el personal que lo integra, la solicitud
de crédito deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato. |
Hasta $100.000 |
Bipersonal ll |
Una
persona Técnica en Servicios y Operaciones Bancarias 1 o un Gestor Operativo
de Agencia (GOA) o una persona Ejecutiva de Negocios 1 y Una
persona Ejecutiva Bancaria Administrativa 1 o una persona Ejecutiva de
Negocios 2 o un Gerente de Experiencia al Cliente (GEC) o un Ejecutivo
Bancario Administrativo 1, o Ejecutivas de Promoción de proyectos o Analista
de área de Análisis de proyectos o Supervisor de Turno o Jefatura de Agencia
categorías superiores. Los
anteriores pueden ser sustituidos por personal con categorías superiores que
posean perfiles de aprobación de créditos. En el caso específico de la División
del Centro Nacional de Tarjetas aprobará una persona Técnica en Servicios y
Operaciones Bancarias 2 y una persona Ejecutiva Negocios 1. De
no existir consenso entre el personal que lo integra, la solicitud de crédito
deberá ser elevada al nivel resolutivo superior inmediato. |
Hasta $ 100.000 |
Unipersonal Gerencial |
La Gerencia del BP Total o la persona Ejecutiva Bancaria Administrativa
III en ausencia del primero. En el caso específico de la División del Centro
Nacional de Tarjetas aprobará la Jefatura de Tarjetas. |
Hasta $150.000 |
Comité Operativo |
La
Gerencia del BP Total o la persona Ejecutiva Bancaria Administrativa III en
ausencia del primero y Dos
personas: Ejecutivas Bancarias Administrativa 1, Ejecutivas de Negocios 2, —Gerente
de Experiencia al Cliente (GEC) o Ejecutiva Bancaria Administrativa III
(este puede participar en sustitución de algunos de los dos Ejecutivos) o
superiores. Los
anteriores serán designados por la Gerencia del BP Total por un plazo de un
año prorrogable indefinidamente. Para la Banca Desarrollo Social, aplica
lo siguiente: La
Jefatura del Área de Banca Desarrollo Social, correspondiente al crédito
presentado y/o la Coordinación Operativa de FODEMIPYME. Dos
personas Ejecutivas Bancarias Administrativas 1 o Ejecutivas de Negocios 2 o
Dos personas Ejecutivas de Promoción y/o Analistas de proyectos. En
ausencia de alguna de las partes, podrán ser sustituidas por otra Jefatura
del Área de Banca Desarrollo Social. |
De $150.000 hasta $200.000 (Nivel Resolutivo
aplica únicamente para Banca Desarrollo Social |
Comité Ejecutivo Social |
La Dirección de Banca Desarrollo Social; en ausencia de ésta, podrá
será sustituida por la Jefatura de la Dirección Ejecutiva de Fodemipyme; y Dos Jefaturas de Área de la Banca Desarrollo Social; o Una Jefatura
del Área de la Banca Desarrollo Social y la Coordinación Operativa de
FODEMIPYME |
Hasta $200.000 |
Junta de Crédito Local |
Junta de Crédito Local. |
Hasta $500.000 |
Comité Regional Nivel 1 |
El Gerente del BP Total respectivo, otro Gerente de BP Total (o la persona
Ejecutiva Bancaria Administrativa III en ausencia del primero) y un
Supervisor de Ventas de Centro de Negocios o Jefe de Agencia o superior |
Hasta $1.000.000 |
Comité Regional Nivel 2 |
El Gerente BP Total respectivo (o la persona Ejecutiva Bancaria Administrativa
III en ausencia del primero), Jefe División Regional y un Coordinador
Regional de Banca Empresarial |
*El monto es acumulativo por saldo, por cliente y línea de crédito.”
En todo caso el nivel
resolutivo superior podrá resolver sobre créditos correspondientes a niveles
resolutivos inferiores.
Las Comisiones estarán
conformados únicamente por funcionarios de la respectiva Oficina. En caso de no
ser posible, el superior jerárquico respectivo nombrará al sustituto.
Créditos garantizados
con títulos del Banco Popular: Los créditos back to back no suman en el
acumulado por cliente, no obstante, para la aprobación de un crédito de este
tipo por más de US$300.000 el nivel resolutivo será el Nivel Colegiado
Operativo, el cual resolverá los créditos solicitados en las Agencias. Este
deberá informar a más tardar en los siguientes 5 días hábiles a la Comisión
Gerencial de Negocios o a la Comisión Gerencial Pleno, según corresponda.
COMISIÓN NIVEL GERENCIAL
Banca de Personas, Banca Empresarial
Corporativa
Banca de Desarrollo Social
Monto |
Nivel resolutivo |
Integración de la comisión |
Hasta $2.000.000 |
Gerencia de Negocios |
La Subgerencia General de Negocios, la Dirección
de Banca y la Jefatura de División Regional que corresponda. En caso de ausencia de la Subgerencia General
de Negocios, deberá ser sustituido por la Subgerencia General de Operaciones. Las Direcciones de Banca Empresarial y
Corporativa o la Dirección de Banca Desarrollo Social podrán ser sustituidas
entre ellas en ausencia de alguna o podrán ser sustituidas por la Dirección
de Banca de Personas. De igual manera las Jefaturas de División
Regional podrán ser sustituidas entre ellas en ausencia de alguna. La Consultoría Jurídica deberá designar un o
una profesional en Derecho, quien asistirá para brindar soporte legal. Además, deberá asistir en calidad de asesoría
la Dirección de Riesgo Corporativa. En ausencia de esta podrá ser sustituida
por el Jefatura de la División de Riesgo Financiero. |
Más de $2.000.000 |
Gerencial Pleno |
La Gerencia General Corporativa, la
Subgerencia General de Negocios, la Dirección de Banca y la Jefatura de
División Regional, según corresponda. En caso de ausencia de la Subgerencia General
de Negocios, deberá ser sustituida por la Subgerencia General de Operaciones. Para suplir las ausencias, las Direcciones de
Banca Empresarial y Corporativa o Dirección de Banca Desarrollo Social podrán
ser sustituidas entre ellas en ausencia de alguna o podrán ser sustituidas
por la Dirección de Banca de Personas. De igual manera las Jefaturas de División
Regional podrán ser sustituidas entre ellos en ausencia de alguna. La Consultoría Jurídica deberá designar un o
una profesional en Derecho, quien asistirá para brindar soporte legal. Además, deberá asistir en calidad de asesoría
la Dirección de Riesgo Corporativa. En ausencia de esta podrá ser sustituida
por el Jefatura de la División de Riesgo Financiero. |
*El monto es acumulativo por saldo, por cliente y línea de crédito.”
En todo caso el nivel
resolutivo superior podrá resolver sobre créditos correspondientes a niveles
resolutivos inferiores.
(Ref.: Acuerdo CTAJ- 4-ACD-10-2022-Art-2).
Lic. Allan Cornejo Serrano, Jefe a.í.—Área Gestión
y
Análisis
de Compras.—1 vez.—(
IN2022635432 ).
Esta publicación deroga el Reglamento para la adquisición de
medicamentos e implementos médicos del Instituto Nacional de Seguros por
“Compras por requerimiento” publicado en el alcance N° 2 de La Gaceta:
Nº 4 de fecha: 07/01/2021, el Reglamento para la adquisición medicamentos,
instrumental quirúrgico e implementos médicos del Instituto Nacional de Seguros
por “compra por requerimiento” publicado en La Gaceta: Nº 155 de fecha:
27/08/2018, el Instructivo para la adquisición de medicamentos, implementos
médicos e instrumental médico quirúrgico para el Instituto Nacional de Seguros
publicado en La Gaceta: Nº 18 de fecha: 27/01/2015, la Reforma “Instructivo
para la Adquisición Medicamentos, Implementos Médicos e Instrumental Médico
Quirúrgico para el Instituto Nacional de Seguros” publicada en La Gaceta:
Nº 27 de fecha: 09/02/2010 y el Instructivo para la Adquisición Medicamentos,
Implementos Médicos e Instrumental Médico Quirúrgico para el Instituto Nacional
de Seguros publicado en La Gaceta: Nº 232 de fecha: 30/11/2009.
REGLAMENTO PARA LA
ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS E IMPLEMENTOS MÉDICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS POR
“COMPRAS POR REQUERIMIENTO”
Artículo 1º—Objeto: El presente modelo de “Compras por
Requerimiento” regula las relaciones contractuales entre el Instituto Nacional
de Seguros y las personas físicas o jurídicas que se registren como proveedores
de medicamentos, e implementos médicos.
Las contrataciones que
el Instituto a través del Departamento de Proveeduría (en adelante Proveeduría)
llegue a celebrar al amparo de este marco normativo, se sustenta en la
Autorización que para tal efecto otorga la Contraloría General de la República,
con fundamento en lo que establecen los artículos 2 bis inciso c) de la Ley de
Contratación Administrativa y el 146 de su Reglamento.
Artículo 2º—Alcance: El presente modelo de “Compras por Requerimiento” se aplicará por
parte de Proveeduría del Instituto (Órgano encargado de guiar el proceso y
verificar aspectos formales) para la adquisición de medicamentos, e implementos
médicos, Departamento ante el cual el interesado podrá plantear consultas u
observaciones.
Como parte del Sistema
de Abastecimiento establecido en la institución las Unidades Usuarias
presentarán sus requerimientos al CEDINS, el cual como responsable de los
procesos de ejecución de cadena de abastecimiento, determinará el detalle de la
necesidad a promover: la descripción, las cantidades a comprar por línea y los
requisitos de orden logístico basado en la aplicación de las buenas prácticas
de Cadena de Abastecimiento, los requerimientos de servicios y capacidad
instalada.
Artículo 3º—Principios: Todas las contrataciones que se realicen al amparo del procedimiento
sustitutivo de “Compras por Requerimiento” deberán observar los principios de
eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe e
intangibilidad patrimonial según se define en la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento.
Artículo 4º—Valoración previa del producto: El Instituto Nacional de Seguros definirá,
con base en sus requerimientos de abastecimiento, períodos en los cuales
recibirá oferta técnica (literatura técnica, muestras y registros médicos o
sanitarios de producto, etc.) para los medicamentos y/o implementos médicos que
requiera contratar.
El plazo mínimo para
la recepción de productos para valoración no podrá ser inferior a 10 días
hábiles.
Para tal efecto dicho
plazo no computará el día de la comunicación, si del vencimiento.
Para ello, por medio
del Departamento de Proveeduría, se cursará invitación pública y abierta a
todos los interesados por medio de dos avisos publicados en dos diarios de
circulación nacional, el Diario Oficial La Gaceta y mediante la página
Web del INS (www.ins-cr.com), señalando en dichos medios que mediante la página
Web del INS (www.ins-cr.com); se brindará el detalle de los productos para los
cuales se recibirá oferta técnica y el plazo durante el cual se recibirá dicha información
y las muestras respectivas, así como el lugar, horario cantidad de muestras
requeridas y condiciones en que se recibirá la información y muestras de los
medicamentos o implementos requeridos. En esta fase no se valorará precio
del producto.
En el aviso
respectivo que se publicará en la
página Web, se dispondrá también el plazo en que la Administración recibirá
eventuales consultas u objeciones sobre la descripción técnica de los productos, mismas que serán resueltas
por la Administración y deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional
dentro del primer tercio del plazo
concedido para valoración de muestras,
contado a partir del día hábil siguiente a la publicación o del día hábil
siguiente a aquel en que se realice la invitación para la presentación a
valoración del producto y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días
hábiles.
Las modificaciones de
oficio o producto de la atención de objeciones a las descripciones técnicas;
así como las prórrogas para la recepción de muestras; serán comunicadas en la
página Web del INS y en SICOP; sin perjuicio de que la Administración pueda
publicarlas en otros medios de forma adicional.
La invitación se
realizará al menos dos veces al año, sin embargo, queda abierta la posibilidad
que la Administración realice más convocatorias cuando su necesidad
administrativa así lo determine o bien mantenga abierta durante todo el año la
inscripción.
En el detalle que se
publicará en la página Web del INS para la valoración previa de muestras y
literatura técnica; la Administración advertirá en dicha invitación si tuviera
en curso algún proceso concursal.
Artículo 5º—Presentación de la muestra: Los interesados deberán presentar su solicitud
y en cada caso deberán indicar para qué producto específicamente someten su
oferta técnica. Las muestras de medicamentos o implementos médicos que se
presenten a valoración del INS deberán estar rotuladas con el nombre de la
empresa y el nombre del producto, además, deben adherirse estrictamente a todos
los aspectos técnicos contenidos en la ficha técnica y deberán considerar las
condiciones de empaque establecidas por la Administración, así como cualquier
otra condición definida por el INS en cada caso específico. La especificación
técnica, condiciones de empaque y demás información relevante para cado caso
concreto, estará disponible en los medios que la Administración defina (entrega
física de documentos, consulta en sitio web, etc.).
Con su solicitud, el
Oferente deberá manifestar que se encuentra registrado como proveedor en SICOP.
Artículo 6º—Aceptación de la muestra o producto propuesto: Una vez que el oferente interesado presente
su oferta técnica (incluyendo la cantidad de muestras que la Administración
requiera para cada caso) para el medicamento o implemento de su interés, dicha
información será analizada en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles por la
Unidad Técnica, quien definirá desde el punto de vista técnico, si el producto
ofrecido se ajusta a las especificaciones definidas por la Administración. Para
ello, las muestras serán sometidas a un análisis físico u organoléptico (en el
caso de los medicamentos) y pruebas que pueden ser cualitativas y
cuantitativas, según el formulario correspondiente (para implementos médicos),
las cuales pueden incluir pruebas de fallo (que consisten en llevar el producto
al límite de las características para que falle y con ello verificar sus
capacidades, esto en los casos que amerite), entre otras.
De aceptarse el
producto por la Unidad técnica, al menos una de las muestras que aporte el
interesado se mantendrá incólume y será custodiada por la Administración para
ser utilizada como parámetro de comparación al momento de la recepción del
producto una vez adjudicado el proceso de compra.
Una vez realizado el
análisis de la información técnica, la Unidad Usuaria en un plazo máximo de
tres (03) días hábiles, remitirá un listado a la Proveeduría con el detalle de
todas las ofertas valoradas, y los resultados de esa valoración (cuales
obtuvieron un dictamen favorable y cuales fueron rechazadas y los motivos).
Con base en dicho
reporte, la Proveeduría comunicará a los interesados si el producto propuesto
es aceptado o no para su eventual invitación a los procesos de “Compra por
Requerimiento” que se promuevan una vez superada la etapa de valoración previa
de muestras. Dicha comunicación de resultados, también se les notificará a
aquellos oferentes que tengan productos validados en dicha partida o renglón.
Una vez notificado por
Proveeduría el resultado de la valoración de los productos, los oferentes que
hayan sometido a valoración su oferta técnica para cada partida o renglón, así
como aquellos oferentes que tengan productos validados en dicha partida o renglón
producto de convocatorias anteriores, contarán con un plazo de tres (03) días
hábiles para recurrir dicho dictamen. Junto con su alegato el interesado debe
aportar la prueba técnica que considere oportuna. Corresponderá a la Unidad Técnica el análisis
y resolución de los recursos y para ello contará con un plazo de 05 días
hábiles para resolver. De requerir el recurrente que su recurso se conozca en
alzada, la resolución respectiva la adoptará el superior jerárquico de la
Unidad Técnica. La resolución que se adopte no tendrá ulterior recurso y
agotará la vía administrativa.
La resolución del
recurso se notificará a todos los oferentes que presentaron muestra para el
renglón específico.
Si posterior a la
firmeza de la aceptación de la muestra, estando está vigente, algún o algunos
oferentes que presentaron oferta para
la misma línea y con muestra calificada positivamente, advierten a la
Administración sobre presuntos incumplimientos técnicos de la misma o de la documentación
que se aportó para su validación (sea desde el inicio o como actualización); la
Administración deberá resolver dichos alegatos de los interesados dentro del
plazo máximo de cinco días.
La resolución que
rechace los alegatos no tendrá mayor impugnación. De aceptar los alegatos de
los interesados, procederá a instaurar el proceso previsto en el inciso f) del
artículo 8 de este Reglamento.
La aprobación de la
muestra una vez el informe de resultado de la valoración de producto adquiera
firmeza, se le permitirá al Oferente participar en todos los concursos que se
requieran en adelante para el producto según lo establece el artículo 7, sin
que tenga que realizar una nueva aprobación para cada concurso, salvo los
aspectos que se detallan en el artículo 8.
Artículo 7º—Conformación de registro de proveedores por
producto: Si el producto
ofrecido es aceptado, el mismo se integrará en un registro que al efecto
levantará la Administración. Dicho registro se conformará para la aplicación de
“Compras por Requerimiento” a fin de que puedan participar en los procesos de
contratación administrativa que se rigen por el mismo.
Dicho registro será el
punto de inicio para poder participar en cualquier proceso derivado de este
procedimiento sustitutivo de “Compras por Requerimiento”, para lo cual
Proveeduría realizará la invitación directa únicamente a los interesados que
conformen el registro para el producto específico.
La Administración se
reserva el derecho de realizar una Audiencia con los Proveedores que se
registren a efecto de explicar la mecánica del presente proceso y estimular su
participación.
Artículo 8º—Vigencia de la aprobación previa de producto:
La aceptación previa de un producto se entenderá vigente siempre que no se
presente alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el
registro sanitario del producto o EMB según sea el caso no se encuentre vigente
(este aspecto se verificará con el concurso de compra, mediante indicación
expresa del Oferente en su oferta económica el número de registro que
previamente fue aprobado por la Administración). Lo anterior no es aplicación
para los casos en que el Ministerio de Salud no estipule la necesidad del dicho
certificado.
Nota: por tratarse de
productos médicos y de uso para la salud del paciente, existe una obligación
legal para la Administración que le impide comprar, almacenar, distribuir,
etc., productos que no cuenten con el debido certificado de registro de
producto. (Ley General de Salud, artículos 112, 113 y 116, así como el artículo
42 del Reglamento de Inscripción, control, importación y publicidad de
medicamentos).
Asimismo, considerando
que dichos registros constituyen información pública, la Administración se
reserva el derecho de verificar la información que considere oportuna en los
medios dispuestos por el Ministerio de Salud para ese fin.
De igual forma, la
Administración se reserva el derecho de publicar-una vez al año- el listado de
los productos acreditados, estableciendo el período de vigencia de cada uno y
motivará a los oferentes a que verifiquen dichas fechas para que realicen las acciones
pertinentes de manera tal que se mantenga la vigencia de dichos permisos, a fin
de no verse excluidos en la invitación de los procesos de compra que se
gestionen.
b) Que la
empresa solicite formalmente y por escrito a la Administración retirar su producto
del registro previo de producto.
c) Que la
empresa oferente someta a consideración de la Administración un nuevo producto
que reemplace al anterior siempre se ajuste a la especificación técnica, lo
cual será verificado por la Administración.
d) Que la
Administración excluya el producto de su catálogo.
e) Que la
Administración incluya cambios en la ficha técnica del producto que modifiquen
la validez de las muestras precalificadas, lo cual será notificado a los
oferentes para presentación de nuevas muestras que califiquen. La
Administración llevará expediente de los oferentes donde se registrará la
comunicación de cambios.
f) Que la
Administración advierta por sí misma o porque algún interesado se lo indique,
que se validó producto que no cumple con los requerimientos de la ficha
técnica.
Debe entenderse que los oferentes que participaron en la misma
convocatoria deben plantear dichas observaciones en el plazo previsto en el
artículo 6 o bien dentro de los procesos de compra respectivos.
De no presentarse
ninguna de las condiciones anteriores, se entiende que el dictamen favorable
obtenido por el interesado para los productos propuestos se mantiene incólume,
por lo que la vigencia de su registro le permitiría participar en los concursos
que se gestionen, tal como lo señala el artículo 6 del presente reglamento.
Respecto al cese de la
vigencia por la causal expuesta en el punto f), si tal situación se advierte en
la etapa intermedia posterior a la firmeza de la validación del producto y el
inicio del proceso de compra, la Administración realizará el debido proceso al
oferente cuyo producto se presume aprobó incorrectamente, siguiendo para ello
el procedimiento sumario. De requerir la
Administración el producto, durante la etapa en que se encuentra en resolución
el procedimiento sumario, procederá a gestionar el concurso ordinario que
corresponda, al cual invitará a todos los oferentes que tengan muestra aprobada
para dicho producto; sin perjuicio de valorar las ofertas que se presenten de
interesados que no tengan su producto aprobado.
De advertirse en el
proceso de compra, sea porque se acogió un recurso de revocatoria interpuesto
por un oferente que presentó oferta para la misma línea y con muestra
calificada positivamente, o bien porque al realizar el análisis de la oferta
así lo haya determinado la Administración; se procederá a la exclusión de la
oferta para el producto en cuestión, en el concurso especifico.
Una vez concluido
dicho procedimiento de compra, la Administración realizará el debido proceso al
oferente cuyo producto se presume aprobó incorrectamente, siguiendo para ello
el procedimiento ordinario.
Artículo 9º—Rechazo
de la muestra o producto propuesto: Si un producto sometido a valoración de la Administración no es
aceptado, se acreditarán los motivos del rechazo y se informará según lo
descrito en el punto 6 anterior. El interesado podrá someter nueva solicitud
con otro producto que, de igual, forma será valorado por la Administración
conforme el procedimiento previamente descrito, lo anterior, siempre y cuando
se encuentre aún habilitado el plazo concedido por la Administración para la
valoración de muestras.
Las muestras de
producto rechazado que no se consuman como parte de las pruebas o análisis
técnico, deben ser retiradas por el interesado a más tardar 15 días naturales
después de que la Administración haya notificado el rechazo del producto.
Después de este período pasarán a ser propiedad del INS.
Una vez aprobado el
producto, el oferente deberá acreditar su registro como proveedor del INS. El
INS se reserva el derecho de solicitar a los proveedores inscritos en este
registro, cuando lo considere necesario, actualizar la información
suministrada, en cuyo caso, de mantenerse invariable, deberá declararlo bajo
juramento y aportar la certificación de personería legal actualizada (para
personas jurídicas). En caso de alguna variación, deberá manifestarlo por
escrito e indicar el o los aspectos modificados, así como actualizar las
certificaciones vencidas.
Artículo 10.—Proceso de compra: Una vez finalizado el proceso de
recepción y valoración de ofertas técnicas y muestras, el INS procederá a
promover por medio de la Proveeduría Institucional, los procesos de compra
solicitados por la Unidad Usuaria, en los cuales recibirá oferta económica
únicamente de las empresas que previamente hayan sometido su producto a la
valoración técnica y obtenido un dictamen favorable.
En ese sentido, la oferta económica que proponga el interesado se
entenderá como un compromiso del oferente de, en caso de resultar adjudicado,
entregar el producto en idénticas condiciones técnicas, de empaque, calidad,
etc., al producto previamente valorado.
Queda facultada la
Administración para establecer topes económicos para cada medicamento o
implemento médico a adquirir, de tal manera que, durante la etapa de concurso,
las ofertas que presenten su propuesta económica lo hagan dentro de dicho rango
de precios.
No se omite indicar
que la aplicación de la presente normativa no es obligatoria ni les otorga
exclusividad a los oferentes con productos aprobados; por lo que la
Administración queda facultada para adquirir los productos de su catálogo por
medio de los procedimientos ordinarios de contratación o bien otras modalidades
que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, si con
ello se logra una mejor satisfacción del interés público. No obstante, de así definirlo, comunicará a los
oferentes con muestra aceptada, los procesos que se promuevan sin la
utilización de este Reglamento.
Artículo 11.—Clasificación de Proveedores: El Centro de Distribución y Logística, mínimo
una vez al año y máximo de forma trimestral, realizará una evaluación de la
ejecución contractual de los contratistas que resultaron adjudicatarios en los
procedimientos de “Compra por requerimientos”, con el fin de acreditar la
viabilidad de invitarlos en los procesos siguientes a dicha evaluación.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
El calificador es el resultado del cálculo del parámetro obtenido
durante la ejecución contractual, de tal forma que se le asigna una
calificación según el valor especificado en dicho calificador.
Descripción de Parámetros:
Criterio Tiempo de Entrega.
Tiempo de Entrega de la Oferta: se tomará el tiempo de entrega mejorado
por parte del adjudicatario para la línea involucrada respecto al tiempo máximo
indicado en el cartel. Si no hubo tiempo de entrega mejorado por parte del
adjudicatario, se tomará el tiempo máximo de entrega especificado en el cartel.
Promedio de Tiempo de
Entrega Registrado en la Ejecución: es el promedio simple de los tiempos de
entrega del Adjudicatario para cada línea adjudicada. El tiempo de entrega es
la diferencia en días naturales desde que se entrega la orden de compra hasta
la fecha de entrega en el Centro de Distribución y Logística.
En caso de entregas
parciales, el tiempo de entrega que se tomará en cuenta para el promedio simple
será bajo la siguiente relación:
[Fecha de entrega
cantidad parcial-Fecha de entrega orden de compra] * [Cantidad Entregada /
Cantidad Total de la Orden de Compra].
En caso que el
proveedor no haga entrega del producto, se tomará como un incumplimiento que
sumará al criterio que se detalla de seguido.
Criterio de Incumplimientos.
Cantidad de
Incumplimientos Registrados: sumatoria de todos los incumplimientos registrados
para la línea adjudicada.
Cantidad de órdenes de
compra: sumatoria de la cantidad de órdenes de compras generadas para la línea
adjudicada.
Los incumplimientos
que se contabilizarán son los siguientes:
• Rechazo
de mercadería por inconsistencias en el etiquetado GS1 según lo requerido en el
pliego de condiciones.
• Rechazo
de mercadería por diferencias en la información de la etiqueta en simbología
GS1 y la información de origen (especificación de fabricante).
• Rechazos
de mercadería por alteración de lotes, empaques, etiquetado o del producto
según normativa vinculante.
• Rechazo
de mercadería por presentación de producto diferente a la muestra adjudicada
sin previa justificación y aprobación de la unidad ejecutora del contrato del
INS.
• Rechazo
de mercadería por mal estado del producto.
• Rechazo
de producto con daños evidentes en manejo de materiales o evidencia de humedad.
• Rechazo
de mercadería por condiciones de transporte o manipulación inadecuadas.
• Rechazo
por incumplimientos en normas regulatorias emanadas por el Ministerio de Salud
y entes regulatorios relacionados, de índole general o específico para el
producto.
• Rechazos
de nuevos lotes por productos cuyos lotes previos se notificó al proveedor con
incumplimientos en falla terapéutica, características funcionales del empaque
primario o limitaciones para almacenar o distribuir; todo lo anterior conforme
al cumplimiento del pliego de condiciones cartelarias.
Segmentación del proveedor.
Segmentación por línea.
La combinación de clasificaciones para ambos criterios genera el
segmento del proveedor según los criterios definidos, como se muestra en la
tabla N°2 para cada línea:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
Segmentación integral.
En caso que el proveedor haya sido adjudicado a más de una línea, se
hará una segmentación adicional que incorpora los mismos calificadores de
parámetros de la tabla N°1, pero su fuente de cálculo será el promedio de los
parámetros obtenidos en cada línea, con lo cual obtener una segmentación
integral siguiendo la combinación de los criterios de la tabla N°2.
Alcance de la segmentación en los
procesos de “Compras por Requerimientos” que se promuevan.
El Instituto se reserva el derecho en caso de que el resultado de los
criterios de calificación para la segmentación por línea, lo ubiquen en los
segmentos AC, BC, CA, CB y CC para dicha línea, de no invitar a los proveedores
registrados para un determinado producto, al procedimiento de “Compras por
Requerimiento” que se publique posterior a la firmeza de la clasificación dada
de proveedores para dicha línea que lo clasifique.
Para tales efectos, el
INS informará a los proveedores cinco días después de emitido el acto de
clasificación, la calificación de cada criterio y el segmento que le
corresponde según los registros. En caso
de que el proveedor muestre disconformidad con el registro, tendrá 5 días
hábiles a partir de la comunicación, para presentar recurso de revocatoria,
contra la calificación, ante el Departamento Centro de Distribución y
Logística, aportando para ello las consideraciones del caso y las pruebas
pertinentes, y dicho Departamento deberá resolver dentro de los 10 días
siguientes a la presentación del recurso.
Dicha resolución no tendrá ulterior recurso y agotará la vía
administrativa. De requerir el
recurrente que su recurso se conozca en alzada, la resolución la emitirá el
superior jerárquico del Departamento Centro de Distribución y Logística.
A partir del segundo
procedimiento de “Compras por Requerimiento” que se promueva, posterior a la
clasificación; deberá invitarse nuevamente al proveedor indistintamente de su
clasificación; esto hasta que se genere una nueva evaluación y clasificación.
Artículo 12.—Solicitudes
de compra de las Unidades Usuarias: La Unidad Usuaria, establecerá de forma
agregada para el horizonte de planeación definido en el Plan de Requerimientos
de Material una lista que contendrá el detalle y cantidad de productos que le
deberán ser suplidos durante la vigencia del Plan de Requerimientos de
Material.
El Plan de
Requerimientos de Material es un consolidado de variables del modelo de pronóstico
de abastecimiento, con el cual se obtiene el neto de requerimientos de material
para un horizonte definido. Los valores de dichas variables provienen de datos
del comportamiento del consumo, políticas de inventario (materiales
almacenables, segmentación de materiales, niveles de servicio de disponibilidad
del producto, entre otros) y almacenamiento (nivel de inventario,
obsolescencia, acuerdos de entregas, entre otros), políticas de compras (tamaño
óptimo de líneas para tiempo de suministro, entre otras), ingresos de
mercadería pendiente, crecimiento orgánico y decisiones colaborativas para
establecer la corrida de proyección para cada material involucrado durante el
horizonte de planeación. El Plan de Requerimientos de Material partirá del
catálogo de materiales aprobado por las comisiones técnicas.
Las peticiones que la
Unidad Usuaria remita deberán ser específicas, sea de medicamentos y/o
implementos médicos, según sea la necesidad y aprobación de las comisiones
técnicas de profesionales para el catálogo.
De igual forma, estará
facultada la Administración para, -en caso necesario y debidamente justificado
en el Plan de Requerimientos de Material- incluir en la siguiente petición de
compra, las líneas o productos que resulten desiertos o infructuosos en una
compra anterior.
Artículo 13.—Invitación
para concursar en los procesos derivados de “Compras por Requerimiento”:
Cuando se requiera la compra de cualquier producto según lo indicado en el
punto anterior, Proveeduría cursará invitación a todos los proveedores
inscritos según el procedimiento descrito en el artículo 7 anterior, la cual
contendrá como mínimo una descripción del objeto contractual y la cantidad del
suministro requerido.
De contar para alguna
línea con solo una muestra registrada previamente, faculta a la Administración
para utilizar otros mecanismos de contratación tales como la contratación de
oferente único según el artículo 139 inciso A del RLCA (de lograr acreditarse
esa condición), o bien recurrir a un concurso ordinario con el fin de promover
la participación de otros potenciales oferentes que no hayan registrado
previamente su muestra.
Para la presentación
de las ofertas se concederá un plazo entre 3 y 10 días hábiles.
En caso de objeciones
al cartel, éstas deben ser presentadas conforme lo establecido en el Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa y serán atendidas como aclaraciones en
un plazo máximo de dos días hábiles. Lo anterior a efecto de darle agilidad al
proceso.
Artículo 14.—Presentación
de las Ofertas Económicas: El Oferente deberá presentar su oferta económica
por el medio autorizado en la invitación en Proveeduría, dentro del plazo
consignado en la invitación y debidamente firmada por quien tenga poder para
ello. En su oferta debe indicar claramente el nombre de la (s) persona (s)
facultadas para someter sus mejoras de precios.
La oferta deberá
respetar las especificaciones de cada producto previamente valorado, e indicar
claramente el precio cotizado para cada producto y la confirmación del plazo de
entrega.
Se tendrá por cerrado
el plazo para recibir ofertas a la hora y fecha señaladas en la invitación.
Artículo 15.—Acto
de apertura: En el plazo previsto en el pliego se realizará la apertura de
las propuestas en presencia de los asistentes y levantarán un acta haciendo
constar los datos generales, así como cualquier incidencia relevante en el
acto.
Previo a iniciar la
apertura de las ofertas, se les indicará a los participantes todos los
lineamientos propios del acto.
Una vez abiertos los
sobres se procederá con la lectura -por renglón- de la cantidad y
características de los bienes a adquirir, el precio base ofertado por cada
participante en la oferta escrita y a partir de ese momento se abrirá el
espacio para recibir mejoras “Subasta a la baja”.
Artículo 16.—Subasta
a la Baja: Durante la apertura, los Oferentes mediante los representantes
que se encuentren facultados para ello, podrán mejorar sus ofertas hasta de
manera verbal, las cuales quedarán consignadas en el acta que se levantará al
efecto (misma indicada en el punto anterior) y que, para todos los fines, serán
la base sobre la cual se defina la adjudicación y que por tanto comprometerán
formalmente a quien las formule. Cuando la Administración defina topes
económicos para las propuestas, el oferente podrá someter su mejora económica
ajustado a dicho parámetro.
La puja de precios de
cada oferente se formulará a viva voz, en presencia de todos los participantes,
quienes podrán aclararla, ampliarla y mejorarla, en el mismo momento. Cada vez
que un oferente mejore su propuesta, el que preside el acto, repetirá la suma
ofertada, y contará hasta tres, si algún oferente desea mejorar su oferta
deberá formularla a viva voz antes de que se cuente tres. Cuando el funcionario
que preside la subasta llegue a la cuenta de tres, no podrán recibir más
propuestas de manera que se cerrará el renglón con la última propuesta.
El acta que se levantará contendrá como mínimo:
Lugar, fecha y hora de
inicio de la subasta.
Nombre, calidades y
condición de los asistentes.
Cantidad y
características de los bienes a comprar.
Observaciones de los
participantes.
Precio ofrecido
incluyendo las mejoras por cada uno.
Hora de finalización.
El hecho que alguno de los representantes no esté presente en todo o
parte del acto, en nada limita que a los demás Oferentes se les permita
realizar mejoras a sus propuestas, pues todos los pormenores se dejaran
constando en el acta.
Si al momento de la
subasta el representante confirmado inicialmente por la empresa ha cambiado, el
oferente deberá aportar el documento legal respectivo donde el oferente indique
expresamente el nombre completo y calidades de la nueva persona facultada para
actuar en su nombre, por lo que este
tipo de requisitos serán verificados por los funcionarios encargados de
presidir las actuaciones, para que de antemano se sepa de los presentes quienes
están facultados para ejercer el tipo de actos comentados. Igualmente, este
tipo de pormenores deberán quedar consignados en el acta.
El pliego de
condiciones podrá establecer que la subasta a la baja se realice en el mismo
momento de la apertura o bien definir la fecha de ésta, posterior a dicha
apertura. La subasta podrá realizarse presencialmente o de manera virtual. De
realizarse virtual, se informará en el pliego la plataforma tecnológica que se
utilizará para ello, facilitando el link correspondiente.
Artículo 17.—Análisis Formal y Técnico de Ofertas: Una vez
realizado el acto de apertura de ofertas, y subasta, Proveeduría remitirá (en
un plazo de 3 días hábiles) el análisis formal a la Unidad Usuaria, quienes
contarán con un período máximo de 10 días hábiles para el análisis técnico de
las propuestas, y remitir a la Proveeduría el informe de recomendación para la
emisión del acto final, el cuál será suscrito por el funcionario y/o jefatura
competente.
Para la aplicación del procedimiento de Compras por Requerimiento,
durante las fases de estudios formales y técnicos de las ofertas se observarán
las reglas de subsanación de conformidad con lo establecido en los artículos 80
y 81 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; siendo que el
plazo máximo que tendrá un oferente para la subsanación será de 3 días, lo
anterior en virtud del plazo previsto para la emisión del acto final.
En este punto, se
aclara que, para efectos de invitación al concurso, se considerarán aquellos
proveedores cuyo registro de producto se encuentre vigente al momento de la
invitación, según el artículo 8 del presente documento, siendo que, en caso de
que sobrevenga la condición (vencimiento del registro sanitario) una vez
invitado el concurso si es factible que se subsane el mismo, siendo que para
efectos de adjudicación y recepción del producto deberá estar vigente el registro
respectivo.
Con la oferta
económica deberá adjuntarse únicamente la documentación de carácter formal y
económico para el proceso; salvo lo dispuesto en el párrafo anterior. No se
tendrá por válidas las propuestas que aporten como variante un producto,
material o implemento que no haya sido autorizado previo al concurso mediante
el proceso descrito en este Reglamento.
Adicionalmente, deberá
aportar los documentos y/o requisitos puntuales que se detallen en cada
invitación.
Artículo 18.—Acto Final: El
acto final será emitido por la Proveeduría en un plazo máximo de 20 días
hábiles, posteriores al acto de apertura. Dicho plazo podrá prorrogarse por una
única vez por un plazo máximo de 10 días hábiles.
Se adjudicarán las
ofertas que habiendo cumplido formal y técnicamente, hayan ofrecido el menor
precio en cada línea, para lo cual se considerarán los precios mejorados por
cada oferente.
Corresponderá la
emisión de dicho acto, según el
siguiente lineamiento:
• Hasta
el monto máximo para una licitación abreviada: Departamento de Proveeduría.
• Montos
superiores a una licitación abreviada: Gerencia o Subgerencias.
Corresponderá al Departamento de Proveeduría la declaratoria de infructuosidad
o revocación del acto final.
El Departamento de
Proveeduría emitirá un informe trimestral de los procesos gestionados por
“Compras por Requerimiento”, el cual contendrá un resumen de los montos
adjudicados; a fin de que la Alta Gerencia lo haga de conocimiento a la Junta
Directiva del Instituto.
Artículo 19.—Firmeza: El acto final adquirirá su firmeza dos (2)
días hábiles después de comunicada la adjudicación.
Artículo 20.—Recursos:
El acto final que se emita en cada uno de los casos de aplicación de “Compras por Requerimiento”, tendrá
recurso de revocatoria ante la Administración, el cual se tramitará de
conformidad con el Capítulo IX, Sección Tercera de la Ley de Contratación
Administrativa y el Capítulo XII, Sección Cuarta de su Reglamento, considerando que la presentación
deberá realizarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que
notificó a todas las partes.
Asimismo, deberá
observarse que si el recurso es admisible se concederá audiencia al
adjudicatario por el plazo de dos días hábiles siguientes a la notificación,
para que exprese su posición sobre los alegatos.
La Administración
deberá resolver el recurso dentro de los tres días hábiles siguientes al plazo
conferido al recurrente para su contestación.
Artículo 21.—Garantía de cumplimiento: En las adjudicaciones
individuales (es decir por adjudicatario), cuyo monto supere el nivel de
adjudicación de Proveeduría, se solicitará garantía de cumplimiento, la cual
debe ser presentada en los siguientes términos:
a. Dentro
de los dos (02) días hábiles siguientes a la firmeza del concurso, siempre y
cuando no se presenten recursos en contra de la Adjudicación.
b. Monto:
5% del monto adjudicado (en los casos que el monto por adjudicatario supere el
nivel de Proveeduría).
c. Vigencia:
Hasta por dos meses adicionales a la fecha de la recepción a satisfacción del
objeto contractual. (Artículos 40, 43 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa).
d. Forma
de la garantía: Debe ajustarse a lo estipulado en el artículo Nº 37.
(Disposiciones Comunes a las Garantías de Participación y Cumplimiento, del
Reglamento General de Contratación Administrativa).
Para los demás casos no se requerirá garantía, salvo que, según la
experiencia que se tenga de la aplicación del Modelo de “Compras por
Requerimiento” la Administración lo considere necesario y expresamente así lo
señale en el pliego respectivo.
Artículo 22.—Validez, perfeccionamiento y formalización del Contrato:
Será válido el contrato administrativo sustancialmente conforme con el
ordenamiento jurídico, por lo que no lo afectarán aquellos vicios intrascentes
del procedimiento de selección del contratista. Se tendrá por perfeccionada la
relación contractual entre la Administración y el Contratista cuando el acto de
adjudicación adquiera firmeza y en los casos que se exija la constitución de la
garantía de cumplimiento, está sea válidamente otorgada. Para los contratos derivados del proceso de
“Compras por Requerimiento” no será necesario la formalización en documento
contractual alguno; pero de conformidad con la cuantía se requerirá el refrendo
interno respectivo. La Dirección
Jurídica deberá resolver la solicitud dentro de un plazo máximo de 5 días
hábiles a partir del requerimiento por parte de la Proveeduría. El Instituto
extenderá una orden de compra que constituirá el documento que inicie la
ejecución contractual. El Instituto entregará la orden de compra o bien la
notificará por correo electrónico a más tardar un día hábil posterior a la
formalización.
Artículo 23.—Lugar
de entrega: Los productos adjudicados deberán entregarse en el lugar que se
indique, en el plazo que se definirá para cada caso.
Con cada entrega, el
Adjudicatario deberá aportar los comprobantes de pago de las pólizas de
Responsabilidad Civil, Riesgos del Trabajo, Cuotas Obrero Patronales (CCSS).
Artículo 24.—Plazo
de entrega: El oferente debe garantizar que el plazo de entrega no
sobrepasará el plazo que se defina en cada solicitud de concurso.
Al momento de la
recepción de los medicamentos y/o implementos médicos se dará una recepción
temporal, de forma tal que CEDINS pueda llevar a cabo el proceso de
verificación de la cantidad y calidad del producto entregado, posterior a la
liberación del producto se dará el recibido a satisfacción y será a partir de
esta fecha que correrá el período establecido para el pago.
Artículo 25.—Mejoras a lo ofrecido: El Instituto por medio del
Departamento de Proveeduría y con la participación del Centro de Distribución y
Logística, estará facultado para aceptar las mejoras en los productos
adjudicados, siempre que no le represente ningún costo adicional al Instituto o
se varíe las condiciones pactadas. En ese sentido, para aceptarlas deben
representar un bien para la Administración.
Artículo 26.—Forma
de pago: La forma de pago será de 10 días hábiles posteriores al recibo a
satisfacción del medicamento y/o implemento médico entregado. El Instituto
preferentemente realiza la cancelación de bienes y servicios a través del
sistema S.I.N.P.E.
En caso de pago por SINPE, regirá lo dispuesto a Ley Nº 8204. Si no
dispone de Cuenta Cliente el pago se realizará mediante trámite de cheque a 10
días naturales, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido
el suministro a satisfacción. Según lo dispuesto en los artículos Nº 33 y 34
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se tramitarán para el
pago respectivo únicamente las facturas cuyos montos coincidan con el total
adjudicado, por lo que cualquier atraso en el trámite de pago será
responsabilidad del adjudicatario.
Queda entendido que
los atrasos en los pagos serán imputables al adjudicatario, únicamente cuando
esa circunstancia le sea atribuible por deficiencias en la preparación o
tramitación de su parte de las respectivas facturas, una vez entregados a satisfacción
de los medicamentos y/o implementos médicos.
Artículo 27.—Ejecución
y fiscalización del Contrato: El Órgano fiscalizador de la debida ejecución
y fiscalización de los contratos derivados de “Compras por Requerimiento” será
el Centro de Distribución y Logística. El fiscalizador del contrato tiene la
obligación velar porque el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de lo
pactado y que la ejecución de cada proceso se ajuste a cada necesidad.
Artículo 28.—Multas:
En caso de atraso en la entrega de alguna de las líneas o grupo o parte de
ellas, se deberá pagar al Instituto el 2.5% por cada día natural de atraso, del
monto total adjudicado en cada línea o grupo o parte de ellas, hasta completar
un máximo del 25% del total adjudicado en la línea o el grupo de ellas.
La suma que
corresponda por concepto de aplicación de esta cláusula será rebajada del pago
que se le haga al Adjudicatario.
Artículo 29.—Resolución Contractual: En caso de incumplimiento
por parte del contratista el INS se reserva el derecho de iniciar el debido
proceso con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
Artículo 30.—Modificaciones
y contrato adicional: Cuando por razones de oportunidad y conveniencia
debidamente motivadas, la Administración podrá realizar modificaciones o
ampliaciones a los contratos derivados de “Compras por Requerimientos”,
observando para ello lo dispuesto en los artículos 208 y 209 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa.
Corresponderá al Departamento de Proveeduría aprobar dichas
modificaciones o ampliaciones, previa solicitud motivada y con el cumplimiento
de los prerrequisitos por parte de la Unidad Usuaria.
Artículo 31.—Vigencia
del procedimiento: Este procedimiento tendrá una vigencia de un año a
partir del oficio de autorización dado por la Contraloría General de la
Republica para este procedimiento sustitutivo de “Compras por Requerimiento” y
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Plazo que podrá ser
prorrogado por la Contraloría General de la República.
De no obtenerse la
prórroga para el uso de este procedimiento sustitutivo por parte de la
Contraloría General de la República; los procedimientos que se hayan invitado
antes del vencimiento de este mecanismo sustitutivo, se culminarán al amparo de
este Reglamento de “Compras por Requerimiento”.
Artículo 32.—Utilización de medios electrónicos: Queda facultado
el Instituto para que una vez se parametrice el sistema electrónico de compras
públicas SICOP, el procedimiento sustitutivo de “Compras por Requerimiento”, se
realice por ese medio electrónico.
Artículo 33.—Disposición
final: En todo lo que no esté expresamente normado en el presente
Reglamento de “Compras por Requerimiento”, le aplicarán supletoriamente todas
las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y en su
respectivo Reglamento, así como en TÍTULO III CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DEL INS
(RICA) del Manual de Reglamentos Administrativos del INS.
Artículo 34.—Transitorio:
En el caso de los que productos que requiera la Administración, que al inicio
de vigencia de las “Compras por Requerimiento” se encuentren amparados en
procedimientos ordinarios en ejecución (Contratos o licitaciones), se utilizará
en primera instancia dichos procesos hasta su respectiva terminación.
No obstante, se podrá valorar conforme a criterios técnicos, legales y
de oportunidad y conveniencia, utilizar en forma complementaria la aplicación
de las “Compras por Requerimiento”.
MDE. Dayana Esquivel Arce, Coordinador Asesor Subdirección de
Planificación.—1 vez.—O. C. N° 18531.—Solicitud N° 338421.—( IN2022635070 ).
JUNTA
DIRECTIVA
De conformidad con las facultades que le
confiere el artículo 14° de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del
Seguro Social Ley N° 17, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en el artículo 29° de la sesión N° 9244, celebrada el 07 de marzo de
2022, acordó aprobar la propuesta de “Mejora Regulatoria constituida por la
reforma al artículo 48° del Reglamento del Seguro de Salud”, para su aplicación
y divulgación, según se transcribe seguidamente:
Considerando:
En ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 73°, 177° de la Constitución Política de la República de Costa
Rica, así como los artículos 1°, 3° y 14° de la Ley N° 17 Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social, donde se estableció la autonomía de la
Institución en lo referente a la administración y gobierno de los seguros
sociales, la Institución tiene potestad de definir reglamentariamente la
prestación de los servicios de salud.
Que
bajo el ejercicio de la autonomía Institucional y partiendo de la necesidad de
agilizar el proceso de actualización de las tarifas que se cobran como copago
de los anteojos a todos los asegurados, que requieren de este servicio, se
determinó que es fundamental hacer una reforma al artículo 48° del Reglamento
del Seguro de Salud, para que de ahora en adelante se lea así:
REGLAMENTO
DEL SEGURO DE SALUD ARTÍCULO 48:
Del
Otorgamiento de Anteojos.
La Caja concederá, mediante un sistema de
copago, anteojos a todos aquellos asegurados que así lo requieran. El monto por
pagar por parte del asegurado, lo establecerá anualmente la Gerencia Financiera
a través de la Dirección Financiero Contable-Área Contabilidad de Costos,
previa coordinación con la Dirección Producción Industrial.
En el
caso del asegurado por cuenta del Estado y beneficiarios del Régimen No
Contributivo de Pensiones, podrán otorgarse anteojos sin cargo directo al
asegurado.
Si se
presentaren situaciones de fuerza mayor o exceso de demanda, la Caja podrá
reconocer una ayuda económica para la compra de anteojos en las ópticas
privadas, sin que exceda sus propios costos.
De la
vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Gerencia Financiera.—Lic. Danilo Rodas
Chaverri, Jefe de SAGAL.—1 vez.—( IN2022635563 ).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria NO
12-2022, celebrada el día 21 de marzo de 2022, Artículo V. IX, por unanimidad y
con carácter firme, se aprobó el Dictamen N°
004-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se
acordó:
1º—Aprobar la
propuesta de una reforma al Reglamento para el Procedimiento de Cobro Tributos
Municipales en el Cantón de Goicoechea, para que se adicione lo siguiente:
1. Un
artículo 27 bis que se lea de la siguiente forma: “Artículo 27 bis- En los
casos en que la persona se vea imposibilitada a cancelar el monto indicado en
el inciso d) del artículo anterior podrá solicitar la aprobación de un monto
menor como abono inicial comprobando los motivos por los cuales no puede
cumplir con dicho requisito mediante un estudio socio económico efectuado por
la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Goicoechea en el que
se consignará el monto y plazo en el que deberá cancelarse dicha deuda.
Dicha solicitud deberá presentarla por escrito ante la Alcaldía
Municipal la cual deberá ser resuelta en un plazo de dos meses mismo que podrá
ampliarse en un tanto igual por una única vez de ser necesaria y de proceder,
otorgar el visto bueno para la aprobación de rebajo de abono inicial. Además,
la persona solicitante deberá comprometerse a mantener al día los trimestres
que se generen posteriores a la formalización del arreglo de pago,
2. Un
artículo 28 bis y ter que se lean de la siguiente forma:
Artículo 28 bis- En caso de que exista incumpliendo del primer arreglo
de pago y se deba a una situación socioeconómica especial de la persona
contribuyente podrá solicitar por una segunda y última vez por escrito ante la
Alcaldía Municipal la autorización para la formalización de un nuevo arreglo de
pago en virtud de la situación indicada la cual deberá ser corroborada por la
Dirección de Desarrollo Humano mediante un estudio socioeconómico en los
términos establecidos en el artículo 27 bis del presente reglamento.
La Alcaldía Municipal remitirá el visto bueno de la solicitud al
Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales para que proceda a la
formalización del arreglo de pago según resultados brindados por el estudio
socio económico de la Dirección de Desarrollo Humano.
Artículo 28 ter- Durante el plazo que la Administración Municipal
mantenga pendiente de resolución las solicitudes de arreglo de pago
establecidas en los artículos 27 bis y 28 bis del presente reglamento se
suspenderá el cobro de intereses sobre el monto establecido en inciso d) del
artículo de anterior.
2º—Se envíe a
publicar en el Diario Oficial La Gaceta la propuesta de la reforma al
Reglamento para el Procedimiento de Cobro Tributos Municipales en el Cantón de
Goicoechea en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de someter a Consulta
Pública, por un plazo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre
el fondo del asunto.
3º—Una vez cumplido el plazo de diez días hábiles,
se publique nuevamente en el Diario Oficial la Gaceta o al menos las
disposiciones modificadas, si las hubiere y/o el acuerdo que contiene la
aprobación definitiva, para que rija a partir de su publicación.
4º—Sujeto al bloque de legalidad y al contenido
presupuestario.
5º—Declárese la firmeza.
Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—(
IN2022634958 ).
MUNICIPALIDAD DE
HOJANCHA
El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 3 de la sesión
ordinaria número 089-2022, celebrada el 10 de enero del 2022, y ratificado en
la sesión ordinaria 090-2022, celebrada el 17 de enero del 2022, que
textualmente dice:
Corregir
en el acta 089-2022 el acuerdo N° 3, de manera que se lea de la siguiente
forma:
Con
respecto al acuerdo N° 3 de la sesión ordinaria, sobre el Oficio A.I.M 43-2021,
suscrito por la Licda. Susana Cubillo Moreno, Auditora Interna Municipal,
Municipalidad de Hojancha, a través del cual solicita se publique los artículos
2° y 3° del Reglamento de Caja Chica. Dicha publicación debe ser de la
siguiente manera:
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
En uso de las facultades conferidas en el artículo 4 del Código
Municipal inciso a), y la Ley General de Administración Pública, la
Municipalidad de Hojancha emite la siguiente reforma de los artículos 2 y 3 del
Reglamento de Caja Chica, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo
2º—Se autoriza de acuerdo con el artículo 118 del Código Municipal un fondo de
Caja Chica para la compra de bienes y servicios, así como para pagar viáticos y
gastos de viaje de esta Municipalidad por la suma de ¢1.000.000,00 (Un millón
de colones exactos). Este fondo será asignado a la Sección de Tesorería y será
administrado por el funcionario titular de esta dependencia, en coordinación
con el titular de la Sección de Contabilidad para sus reintegros.
Artículo
3º—Se fija el límite máximo para la compra de bienes y servicios con dicho
fondo, en la suma de ¢ 400.000,00 (Cuatrocientos mil colones exactos).
La presente publicación ratifica el acuerdo publicado en La Gaceta
número 53
del miércoles 17 de marzo del 2021, pág. 72. Acuerdo firme.
Dado en Hojancha, Guanacaste, a los diecisiete días del mes de enero del
dos mil veintidós.—Concejo Municipal de Hojancha.—Katherine Campos Porras,
Secretaria.—1 vez.—( IN2022635303 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL
LICEO VICENTE LACHNER SANDOVAL
NORMAS PARA EL USO DE
LAS INSTALACIONES DEL
GIMNASIO Y ÁREAS DE PARQUEO DE LICEO
VICENTE LACHNER SANDOVAL
Artículo 1°—Prioridad de uso del Gimnasio. Las instalaciones del gimnasio del Liceo se
encuentran destinadas al uso de los estudiantes activos y docentes del Liceo,
quienes tiene prioridad de uso sobre cualquier otro interesado.
La Junta
Administrativa puede acordar el uso por parte de terceros bajo las condiciones
de estas Normas, siendo su discreción, la aprobación de las solicitudes de uso
sometidas a su conocimiento y dejar sin efecto autorizaciones, si ello es lo
más conveniente para los intereses del Liceo, bajo su entera discreción.
La autorización de uso
no genera derecho a usarlo en nuevas ocasiones.
Artículo 2°—Uso de
terceros autorizados. Podrán
hacer uso del Gimnasio terceros autorizados por acuerdo de la Junta
Administrativa que cumplan con los requisitos establecidos, en horarios y
condiciones favorables los intereses el Liceo entre 4 y 9 pm de lunes a
viernes.
Los terceros
autorizados solo podrán hacer uso del gimnasio para actividades que les han
sido autorizadas, sean de tipo deportivas, recreativas y de interés comunal,
siendo prohibidas cualquier tipo de actividades ajenas a la práctica del
deporte, de desarrollo humano, de la promoción de los principios y valores
democráticos y cívicos e intereses comunales.
Los terceros
autorizados se entenderán como personas mayores de edad, que de forma constante
u ocasional usan el Gimnasio a cambio de una cuota de mantenimiento acordada
por la Junta, pagada por adelantado, quienes se obligan al cuido y uso
responsable de las instalaciones.
Los terceros
autorizados se obligan a cumplir con las condiciones de esta Norma y se hacen
personalmente responsable de cualquier daño ocasionado a las instalaciones de
Liceo.
Los terceros
autorizados se obligan a cumplir con las disposiciones sanitarias vigentes en
el momento del uso del gimnasio, emitidas por el Ministerio de Salud.
Artículo 3°—Condiciones de
uso por terceros autorizados.
Para hacer uso del gimnasio es indispensable la existencia de aprobación de la
Dirección autorizando el uso por parte del solicitante, quien se integrará al
registro de usuarios autorizados y el pago con al menos 48 horas de anticipación
de la cuota establecida unilateralmente por el Liceo, depositado en la cuenta
bancaria indicada por el Liceo, y remitido el comprobante
3008075745@junta.mep.go.cr.
El tercero autorizado,
y las personas que lo acompañen podrán hacer uso de los espacios disponibles de
parqueo que el Liceo asigne, sin asumir este último, ni su Junta Administrativa
responsabilidad alguna por daños o actos vandálicos provocados a los vehículos
por terceros, así como por caso fortuito y causa mayor.
El usuario debe cumplir
al menos las siguientes condiciones:
1- Tener
aprobación de la Dirección y/o Junta Administrativa; presentarse en las
instalaciones, con 15 minutos de anticipación, el día y la hora acordada, sin
poder delegar en terceros. En caso de no presentarse, no se permitirá el
ingreso por parte de otras personas, y no se devolverá la cuota cancelada.
2- El
tercero autorizado debe hacer una inspección visual del Gimnasio, y comunicar
al correo electrónico 3008075745@junta.mep.go.cr cualquier daño evidente en las
instalaciones de previo a iniciar el uso.
3- Usar
las instalaciones en el horario acordado.
4- El
tercero autorizado y las personas que este autorice a ingresar bajo su
responsabilidad, liberan al Liceo y a su Junta Administrativa de cualquier
responsabilidad por lesiones, daños o accidentes durante el uso, robos efectos
de hechos de la naturaleza o terceros, siendo responsabilidad del tercero
autorizado el pago de seguros y gastos médicos.
5- Para
ingresar al gimnasio y hacer uso de sus instalaciones, la persona usuaria
deberá vestir ropa y calzado deportivo acorde con la actividad a realizar. El
Liceo se reserva el derecho de admisión en caso de que no se cumpla con esta
disposición, siendo expresamente prohibido el ingreso con zapatillas, tacones y
en general, calzado que pueda dañar la superficie de la cancha.
6- Es
absolutamente prohibido el ingreso al gimnasio de bebidas alcohólicas, drogas,
cigarrillos y algún tipo de arma de fuego, así como objetos punzo cortantes.
7- Es
absolutamente prohibido a todas las personas que ingresen al Gimnasio utilizar
vocabulario vulgar o inapropiado, así como incurrir en comportamientos y
actitudes que no estén acordes con los principios éticos y morales del Liceo.
8- No es
permitida la permanencia de personas que no estén haciendo uso de los servicios
que se brindan.
9- Los
objetos personales: celulares, relojes, billeteras, perfumes, ropa, fajas y de
otro tipo dejados en el recinto del Gimnasio son responsabilidad del propietario
(a), por lo que el Liceo ni su Junta Administrativa no asumen ningún tipo de
responsabilidad por pérdida o robo.
10- En
las instalaciones del Gimnasio no se permite la presencia ni ingreso de
animales o mascotas, a excepción de los perros de asistencia para personas con
discapacidad.
Artículo 4°—Cuota de uso. La cuota de uso es un monto acordado unilateralmente por el Liceo bajo
su entera discrecionalidad, con el fin de cubrir gastos de servicios públicos y
mantenimiento e inversiones en el gimnasio, y es por el monto de 25 mil colones
por hora y los espacios de parqueo del costado norte del gimnasio.
El uso se asignará por
al menos una hora continua y sin fracciones.
No obstante, para
eventos particulares que no sean de prácticas deportivas, la Junta puede
establecer montos diferenciados, de forma discrecional y exigir depósitos de
garantía, para cubrir eventuales daños, que serán devueltos dentro de los diez
días hábiles al término del evento, salvo que existan daños que deban ser
cubiertos con el depósito.
Artículo 5°—Ingreso y
salida del Gimnasio. El
ingreso será controlado por medio de los listados que manejan los oficiales de
seguridad del Colegio a quienes el tercero autorizado debe respeto. A la salida
el tercero autorizado debe verificar que no se dejen pertenencias de los
usuarios en el lugar, y reportar por escrito cualquier anomalía.
Artículo 6°—Identificación
y uso de datos. La solicitud
de uso del Gimnasio debe incluir copia de la cédula del solicitante o del
personero de la organización que cuenta con personalidad jurídica, y en el caso
de esta debe aportar certificaciones registrales de personería jurídica y
certificación notarial de socios con vista al libro de accionistas y/o registro
de beneficiarios; número del teléfono, un correo electrónico para
notificaciones, debe dirigirse al correo electrónico:
3008075745@junta.mep.go.cr y declarar el conocimiento de las NORMAS PARA EL
USO DE LAS INSTALACIONES DEL GIMNASIO Y ÁREAS DE PARQUEO DE LICEO VICENTE
LACHNER SANDOVAL. Este correo electrónico será el que usará el tercero
autorizado para remitir comunicaciones y recibirlas, siendo responsabilidad de
él revisarlo.
El tercero autorizado,
autoriza al Liceo para conservar sus datos personales y usarlos exclusivamente
para los fines regulados en esta norma.
Es todo.
Aprobado por la Junta
Administrativa en sesión 005-2022.
Freddy Gerardo Coto Varela.—1 vez.—( IN2022634891 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el numeral 2,
artículo 10 del acta de la sesión N° 6053-2022, celebrada el 23 de marzo del
2022,
resultando que:
A. La Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644, en su artículo 151,
establece que el capital de un banco privado no podría ser menor de cien
millones de colones y que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica
podría elevar dicho requerimiento, cuando así lo estimara conveniente y
aplicando su mejor criterio.
B. La
Junta Directiva de la Autoridad Monetaria, en el artículo 6 del acta de la
sesión 5897-2019, del 25 de setiembre de 2019, estatuyó que se debía revisar
anualmente el monto de capital mínimo de operación de la banca privada (capital
social más reserva legal) y ajustarlo en un porcentaje, de acuerdo con alguno de
los siguientes parámetros:
i. Un
porcentaje que corresponderá a la variación anual, a diciembre del año
inmediato anterior, del Producto Interno Bruto (PIB), en términos nominales. En
el caso de no contarse con los datos a diciembre del año inmediato anterior, se
utilizará la información más reciente a la fecha de la propuesta de la
variación del capital mínimo de operación.
ii. La
variación porcentual anual del capital social promedio de la industria bancaria
privada, a diciembre del año inmediato anterior o, en su defecto, a noviembre
del año anterior, en caso de no contarse con los datos a diciembre, en el
momento de la propuesta de cambio.
iii. Un porcentaje
comprendido entre los resultados de los dos anteriores criterios, en el tanto
se cumpla que, como mínimo, el porcentaje de ajuste será el correspondiente al
parámetro definido en el ordinal i.
C. En el
artículo 9 del acta de la sesión 6003-2021, celebrada el 2 de junio de 2021, la
Junta Directiva del Banco Central Costa Rica solicitó una revisión del
requerimiento de capital mínimo de operación para la banca privada y empresas
financieras no bancarias, con el objetivo de revisar su nivel y el mecanismo de
ajuste, con una visión clara del contexto internacional y que incorporara las
mejores prácticas en la materia.
considerando que:
I. Según
el análisis comparativo de la experiencia internacional para una mayoría de los
países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE), Costa Rica muestra uno de los requerimientos más altos de capital
mínimo para las entidades bancarias, incluso por encima de la mediana, así como
una política de ajuste que propicia un incremento anual por encima de la
inflación.
II. El
alto nivel y la tendencia creciente en el requerimiento de capital mínimo
podría haber repercutido en cierta medida, junto con otros factores, en una
reducción en la cantidad de participantes privados durante las últimas dos
décadas.
III. De
continuar la tendencia creciente, por encima de la inflación, en el ajuste del
capital mínimo de operación de los bancos, éste podría llegar a convertirse en
una barrera de entrada para nuevos participantes, lo que limitaría la competencia
y la contestabilidad en el mercado y consecuentemente la mejora en áreas como
la eficiencia y la innovación.
IV. Es
deseable converger gradualmente a los niveles medios del requerimiento de
capital mínimo de los países de la OCDE, los cuales presentan un nivel inferior
en dicho requisito. Para ello, se considera prudente mantener invariable el
nivel del capital mínimo para la banca privada con respecto al 2021, al menos
por este año.
V. Se
requiere de un seguimiento periódico de cómo el requisito de capital mínimo de
la banca privada en Costa Rica evoluciona en relación con la media y la mediana
de los países de la OCDE y evaluar en el futuro la necesidad de tomar
decisiones adicionales, respecto del nivel de ese requerimiento y de la
metodología de cálculo para su ajuste, en línea con las mejores prácticas
internacionales.
VI. En
Costa Rica, la gran mayoría de las entidades sujetas al requerimiento de
capital mínimo registran un capital social muy superior al mínimo establecido,
por lo que esta modificación no tendría impacto en los niveles actuales de
solvencia. Además, el indicador de suficiencia patrimonial del SBN como un todo
y el de cada entidad se encuentra, a la fecha más reciente, por encima del
mínimo regulatorio establecido por la Superintendencia General de Entidades
Financieras (10%). Por lo tanto, el congelamiento, por al menos este año, del
valor nominal en colones del requerimiento de capital mínimo no implica que se
desprotege de ninguna forma el ahorro del público. Ese ahorro queda además
cubierto por toda la normativa prudencial existente.
dispuso:
mantener invariable, para el 2022, el nivel del capital mínimo de los
bancos privados y de las entidades financieras no bancarias, con respecto al
nivel aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el
artículo 9 del acta de la sesión N° 6003-2021, celebrada el 02 de junio del
2021.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N°
4200003326.—Solicitud N° 338915.—( IN2022635659 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de
Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d)
del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta
de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10
días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en el
Mall San Pedro, oficinas cerca al ascensor del parqueo en el cuarto piso y
adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de
la obligación y el saldo adeudado por Bellatica Internacional S. A., cédula
jurídica N° 3-101-131392; María Etelvina León Guzmán, cédula de identidad N°
01-0567-0829; Carlos Roberto Cortés Vargas, cédula de identidad N°
01-0944-0153; Juan Carlos Garita Masis, cédula de identidad N° 03-0359-0678;
Marvin Barrantes Rojas, cédula de identidad N° 06-0204-0168.
28 de marzo del 2022.—Área Bienes Adjudicados.—Licda. Sara Aragón Jara,
Jefe.—1 vez.—( IN2022634796 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-88-2022.—Spinelli Mora Lina, R-065-2022, Céd. N°
1-0884-0362, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en
Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación
Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—(
IN2022634382 ).
ORI-106-2022.—Menéndez Mora Cristian Luis, R-070-2022, cédula 303260674,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía,
Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo del 2021.— M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—( IN2022634494 ).
ORI-68-2022.—Otálora Murillo Karina Beatriz, R-328-2021-B, cédula
110140565, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en
Negocios Internacionales, Florida International University, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de febrero
del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634530 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-109-2022.—Wong Chan Susana, R-143-2015-B, céd. 503770993, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Sociales, SGH
Warsaw School of Economics, Polonia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2022.—Oficina de Registro e
Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634820 ).
ORI-108-2022, Gómez Mendoza Coralia, R-060-2022, Lib. Cond. 119200726304, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634830 ).
ORI-104-2022, Díaz Calle Roberto José, R-092-2022, Céd. 1-1137-0389, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Administración de Instituciones de Salud, Universidad Finis Terrae, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634909 ).
ORI-105-2022.—Calderón Silva Johana Geraldine, R-108-2022, Lib. Cond 186201209536, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Educación, Universidad Católica del Táchira, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de marzo de 20220.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634919 ).
ORI-107-2022.—Solís Aguilar David Alonso, R-089-2022, cédula N° 1-1366-0269, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Geografía Humana, Colegio de Michoacán, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634949 )
ORI-1081-2022.—García Cubero Christopher Gerald, cédula de identidad N° 1-0678-0047. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales y la Educación Cívica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de marzo del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022635311 ).
ORI-100-2022.—Obando Rodríguez Kenneth Roberto, R-125-2020-B, Céd. 304120092, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Inteligencia Artificial, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de marzo de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Directora aí.—( IN2022635320
ORI-45-2022.—Ríos Palacios Osman Alberto, R-007-2022, Per. Lab. 155834775912, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2021.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022635452 ).
ORI-111-2022.—Mora Espinosa Andrés Felipe, R-064-2022-B, Pas: AP477456, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022635727 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Alfredo César Montenegro Herrera,
cédula de identidad N° 1 1411 0218, ha presentado para el reconocimiento y
equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
diploma de Ingeniero Civil Electrónico, otorgado por la Universidad Técnica
Federico Santa María, República de Chile.
Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 17 de marzo de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 202216284.—Solicitud Nº 336767.—( IN2022635466 ).
El señor Martín Rojas Montoya, cédula de identidad N° 3 0267 0150, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico.
Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 22 de marzo de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 201116284.—Solicitud Nº 336769.—( IN2022635478 ).
DIRECCIÓN
DE COBROS
INSTRUCTIVO
PARA LA GESTIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO DE LA
CCSS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Dirección de Cobros de la Gerencia
Financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que el
“Instructivo para la gestión de cobro administrativo de la Caja Costarricense
de Seguro Social”, se encuentra disponible en la página Web de la CCSS, en la
dirección electrónica http:// www.ccss.sa.cr, en la parte inferior de la misma,
en la opción “Enlaces” en el menú “Normativa”, filtrar por categorías
“Instructivos”, aprobado mediante oficio GF-0316-2022 del 14 de febrero 2022
por la Gerencia Financiera.
San José, 09 de marzo de 2022.—Lic. Luis
Diego Calderón Villalobos, Director.—( IN2022634451 ).
EDICTO
Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón,
San José, Costa Rica, a las quince horas del veintidós de marzo del dos mil veintidós. Que habiéndose recibido solicitudes de
Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el
artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas
Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de la Gaceta del
diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días
hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado
presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural,
sobre las solicitudes que a continuación se detallan:
1. Berta
María Núñez Mora, mayor, soltera, cedula de identidad 603960546, uso: habitacional,
plano; P967554-2004, área: 282,23 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso
Canoas.
2. Henry
Robert Rojas Delgado, mayor, casado, cedula de identidad 602360433, uso:
comercial, plano; P2166709-2019, área: 13709,00 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
3. Jesserela
Auxiliadora Chavarría Norori mayor, divorciada, cedula de identidad
801340300, uso: habitacional, plano; P-2308539-2021, área: 1688,00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio Betel.
4. Flor
Emilia Espinoza Ponce mayor, casada, cedula de identidad 501820390, uso:
agropecuario, plano; P2090882-2018, área: 26055,00 m2, Puntarenas, Corredores,
La Cuesta, La Cuesta.
5. Rosa
Lidia del Carmen Rojas Jara, mayor, casada, cedula de identidad 204060163,
uso: habitacional, plano; P-2283034-2021, área: 438,00 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Puriscal.
6. María
Ofelia Lacayo Salmerón, mayor, soltera, cedula de identidad 103550563, uso:
habitacional, plano; P-2210894-2020, área: 335,00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, San Jorge.
7. Vidal
Moreno de Montenegro, mayor, viuda, cedula residencia 159100150130,
Expediente de concesión número CO-0615-2017, realiza traspaso total de
concesión a favor de Edilda Elizabeth Montenegro Moreno, mayor, soltera, cedula
identidad 159100602222 uso: comercial, plano; P-2017090-2017, área: 1257.00 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
8. Carlos
Manuel Rojas Jara, mayor, casado, cedula de identidad 203410124, uso:
habitacional, plano; P2284707-2021, área: 576,00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Puriscal.
9. Lisbeth
Lucrecia Ledezma Palacios, mayor, divorciada, cedula de identidad
205340572, uso: habitacional, plano; P-2056853-2018, área: 878,00 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
10. Anabelia
Córdoba
Calvo, mayor, viuda, cedula
identidad 105070651, uso: Habitacional, plano: P-15822022, área: 808 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
11. Ingrid
Jeannette Sánchez Grijalba, mayor, soltera, cedula de identidad 603600183, uso:
Habitacional, plano: P-2268351-2021, área: 579 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Betania.
12. José
Miguel Arrieta Berrocal, mayor, divorciado, cedula de identidad 302290376
uso: Mixto, plano: P2318072-2021, área: 4005 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, Cuervito.
13. Marcos
Tulio Godínez Mata, C.C: Marco Tulio Godínez Mata, mayor, casado, cedula de
identidad 103650067, uso: Comercial, plano: P-1411884-2010, área: 364 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas centro.
14. Grediely
Lourdes Fernández Samudio, mayor, soltera, cédula de identidad 603380720,
uso: Habitacional, plano: P-2020679-2017, área 2228 m2, Puntarenas, Corredores,
La Cuesta.
15. Andrey
Concepción Martínez, mayor, soltero, cedula identidad 603900329, uso
Habitacional, Plano: P964760-2004, área 1696.35 m2 Puntarenas, Corredores,
Canoas, Barrio San Jorge.
16. Noila
Granda Reyes, mayor, soltera, cedula identidad 900710628, uso Habitacional,
Plano: P-9647602004, área 1696.35 m2 Puntarenas, Corredores, Canoas, Barrio San
Jorge.
17. Eriks
Egidio Rodríguez Monge mayor, soltero, cedula identidad 503200614, uso
Habitacional, Plano: P1115325-2006, área 605.11 m2 Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La cuesta
18. José
Adrián Ortega Alvarado mayor, soltero, cedula identidad 304890395, uso
Habitacional, Plano: P2040797-2018, área 584 m2 Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La cuesta
19. Lilliam
Aris Chaves Segura, mayor, casada, cédula de identidad 602920767, Uso:
Habitacional, Plano: P-1128035-2007, Área: 796,35 m2, Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, San Marcos.
20. María
De Los Ángeles Gómez Gómez, mayor, casada, cédula de identidad 601970121,
Uso: Agropecuario, Plano: P-2220920-2020, Área: 4.366 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, San Antonio.
21. Rafael
María Fernández Jiménez, mayor, viudo, cédula de identidad 202190016, Uso:
Agropecuario, Plano: P-2170435-2019, Área: 7.194 m2, Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, El Gallo.
22. Marciana
Ramona Del Carmen Pérez Venegas, mayor, soltera, cédula de identidad,
601250238, Uso: Habitacional, Plano: P-2135391-2019, Área: 395 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, El Gallo.
23. Gabriela
Del Rosario Espinoza Balladares, mayor, casada, cédula de identidad
701800845, Antonia Valladares Espinoza, mayor, soltera, cédula de residencia
155800520725, Uso: Agropecuario, Plano: P1848905-2015, Área: 15960 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
24. Gladys
Myriam González Rojas, mayor, soltera, cédula de identidad
601081005, Uso: Habitacional, Plano: P-1926426-2016, Área: 3.380 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda.
Nancy Rocío Campos Porras.—1 vez.—( IN2022635316 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Álvaro Cascante Pérez, cédula de identidad número 112860907, se
le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y
seguimiento, de las catorce horas del primero de marzo dos mil veintidós,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de persona menor de edad y que ordena la
medida de orientación apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia al señor
Álvaro Cascante Pérez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00341-2021.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 337746.—( IN2022634432 ).
Al señor: Roger Gerardo García
Amador, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:54 horas del
24/03/2022, en la que esta oficina local dicta el cierre de intervención y del
expediente administrativo a favor de la persona menor de edad A.C.G.B. y
W.M.G.B. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar
los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00367-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337749.—( IN2022634439 ).
Al señor Willian Morales Rojo, cédula
no indica, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas
cuarenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, a favor de
la persona menor de edad K.M.B. Se le confiere audiencia por tres días, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere
necesarias. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Expediente administrativo Olt-00113-2019.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 337756.—(
IN2022634455 ).
Al señor Cederic Edmund Barrow Córdoba,
se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del
veintitrés de marzo del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de
protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de
edad RGBJ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo, expediente Nº OLB-00049-2020.—Oficina
Local de Barranca.—Lcda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 337758.—( IN2022634496 ).
Al señor Adrián Guillermo Arroyo
Vega. Se le comunica que, por resolución de las catorce horas y treinta y cinco
minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, se revoca la resolución
de las diez horas del once de mayo del dos mil veintiuno y se informa que la
situación de las personas menores de edad B.A.P y B.K.P.L se trasladara a la vía
judicial para iniciar el proceso correspondiente. Se le advierte que deberá
señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLHN-00237-2014.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Del Carmen
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 338115.—( IN2022634540 ).
A Junieth Navarro Torrez, mayor,
nicaragüense, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 03 de marzo del dos mil veintidós mediante la cual se le
informa que se la persona menor de edad J.N.T será repatriada a su país de
origen. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del
término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser
escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro
del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSA-00169-2018.—Oficina Local
Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 338117.—( IN2022634542 ).
Al señor Mauricio Caldera Espinoza, mayor, nicaragüense, documento de
identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que
por resolución de las catorce horas cincuenta y seis minutos del veinticinco de
marzo del dos mil veintidós, se archiva el Proceso Especial de Protección en
sede administrativa y se autoriza el retorno de la persona menor de edad
S.J.C.R. al núcleo familiar de origen. Y se pone en conocimiento Informe
Psicológico con fecha del quince de diciembre del dos mil veintiuno. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente N° OLQ-00088-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 338118.—( IN2022634544 ).
A los señores Adolfo Gerardo Hernández
Esquivel cédula N° 401760802, sin más datos de contacto, se les comunica la
resolución administrativa dictada a las 15:00 del 08/03/2022, a favor de la
persona menor de edad MJHD. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLHN-00358-2021.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 338162.—( IN2022634617 ).
Al señor Venancio Edil Gallegos Arosemena, portador de documento de identidad
número 47532479, con dirección en Panamá, Río Sereno, teléfono: 50768483966,
sin más datos de información o localización, se le comunica la resolución de
las doce horas cincuenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil
veintidós, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia a favor de las personas menores de edad C.E.B.C. y C.E.B.C. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente OLCB-00030-2020.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
338158.—( IN2022634619 ).
Al señor Eliseo de Jesús Bonilla Porras,
costarricense, con cédula de identidad 603420763, con domicilio electoral
Puntarenas, Coto Brus, Copal, sin más datos de información o localización, se
le comunica la resolución de las doce horas cincuenta minutos del veinticinco
de marzo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de Orientación, Apoyo
y Seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad C. E. B. C.
y C. E. B. C. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente OLCB-00030-2020.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº338156.—( IN2022634620 ).
A: Yhoxan Fernández Cortés se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas cuarenta
minutos del veinticinco de marzo del año en curso, en la que se resuelve:
I.-Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional dictada a las siete
horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil veintidós, en la que se
ubicar a las personas menores de edad Allison Naomy Castro Campos, Samuel
Fernandez Campos, Amanda Michel y MYA ambos de apellidos Madrigal Campos, bajo
el cuido provisional de la señora María de los Ángeles Alvarado Benavides.
II-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que
realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo
de quince días hábiles. III-La presente medida de protección vence el día dos
de setiembre del año 2022. IV-Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00263-2014.—Oficina Local de Grecia, 28 de marzo
del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 338149.—( IN2022634623 ).
AL señor José Rafael Perdomo Tonito, mayor de edad, venezolano, con
pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número 009924219, con
domicilio en Venezuela, se le comunica la resolución de las dieciséis horas y
cuarenta minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, mediante la
cual se dicta retorno de la persona menor de edad K.C.P.M con la progenitora
bajo una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente OLC-00463-2017.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
338171.—( IN2022634624 ).
Al señor Ronny Miranda Duarte, cédula de identidad 603580694, de
nacionalidad costarricense, sin más datos se le comunica la resolución de las
09:40 horas del 28/02/2022 donde se da inicio al Proceso Especial de Protección
y se dicta Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la
Familia, en favor de las personas menores de edad M. M. S., E. E. M. S., D. N.
M. S.. Se le confiere audiencia al señores Ronny Miranda Duarte por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco
Esquinas. Expediente N° OLOS-00276-2019.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Representante Legal.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
338144.—( IN2022634668 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Enrique Céspedes
Morales, se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y tres
minutos del día veintitrés de marzo del dos mil veintidós, se dictó resolución
de Proceso Especial de Protección, dictado de Medida de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad: K.C.B., en la Oficina Local de Turrialba, se
conserva el expediente administrativo N° OLTU-00151-2020. Al ser materialmente
imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00151-2020.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 338288.—( IN2022634813 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor William Kaeding, de nacionalidad estadounidense, de demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas veintidós
minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós, mediante la cual “Se
dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor
de la persona menor de edad K. K. B en el ámbito Formativo-Educativo, Socio
Terapéutico y Psicopedagógico para lo cual la persona menor de edad permanecerá
ubicada en la Organización No Gubernamental Asociacion Al Niño Con Cariño lugar
donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo”. Se advierte a los
interesados que contra esta resolución procede el recurso de apelación que
deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación, lo cual se podrá hacer de forma verbal o por escrito; dicho
recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, cuya sede es en San José. Expediente OLA-00761-2015.—Oficina Local de
Alajuela.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 338143.—(
IN2022634732 ).
A Jonathan Miranda Chavarría, mayor, costarricense, documento de identidad N° 401800231 se le comunica la resolución de las 13:00 del 04 de marzo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección mediante medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de su hijo D.M.C. por especio de seis meses, dicho proceso es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00038-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 338141.—( IN2022634733 ).
A quien interese se les comunica que por resolución de las nueve horas treinta y seis minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil veintidós, se dictó Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad S.V.C.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00103-2022 en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia por el plazo de cinco días hábiles, a quien cuente con un interés legítimo para que presenten sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00103-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 338287.—( IN2022634811 ).
Al señor Nieves Torrez Obando, nicaragüense, sin más datos de identificación o ubicación, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad I.T.S. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 338291.—( IN2022634815 ).
Al señor Walter Robleto Romero se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós que ordenó la revocatoria de Medida Especial de Protección en Sede Administrativa de Cuido; y ordena Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, y Medida de Orden de Inclusión a Organización No gubernamental para Tratamiento Formativo Educativo, Socio terapéutico y Psicopedagógico, en beneficio de la Persona Menor de edad A.R.C. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00232-2019.—Oficina Local de Tibás.—Ivania Patricia Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del procedimiento administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 338296.—( IN2022635020 ).
A la señora: Ivonne Trinidad Hidalgo, de nacionalidad nicaragüense, mayor, ama de casa, cédula de residencia N° 155808047106, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del doce de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve archivo de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad. en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: B.M.N.T. Se le confiere audiencia a la señora: Ivonne Trinidad Hidalgo, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLL-00102-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 338306.—( IN2022635031 ).
A el señor Merito Brenes Murcia, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día siete de febrero del año dos mil veintidós, el Patronato Nacional de la Infancia. Presidencia Ejecutiva, dictó resolución del recurso de apelación interpuesto por la señora Shakira Ortiz Chávez contra la resolución de las catorce horas con quince minutos del veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad M.B.O. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00393-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 338310.—( IN2022635048 ).
A los señores Susan Yanina González Picado, cédula 205230713 e Ismael Salvatierra Carrillo, cédula 205350402, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 02/03/2022, a favor de la persona menor de edad ANSG. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00027-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 338578.—( IN2022635167 ).
A los señores Edgar David Hernández Camacho, cédula 402010679, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 14:00 del 17/01/2022, a favor de la persona menor de edad DRHS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00154-2015.—Oficina Local De Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 338580.—( IN2022635168 ).
Al señor Santiago Noel Tapia Castillo, nicaragüense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.M.T.M. se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las once horas del veinticuatro de marzo del 2022, en las que se ordenó el cuido provisional, en favor de la persona menor de edad A.M.T.M. Se le previene al señor Santiago Noel Tapia Castillo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00251-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 338581.—( IN2022635170 ).
A los señores Ángel de Jesús Hernández Jiménez y Vidal Antonio Guido Aguirre, se le comunica la resolución de las 15:35 horas del 28 de marzo del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección cautelar de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad CH.M.H.J y E.V.G.J. Se le confiere audiencia a los señores Ángel de Jesús Hernández Jiménez y Vidal Antonio Guido Aguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSA-00149-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 338582.—( IN2022635171 ).
Al señor Walter Antonio Brenes Munguía, se le comunica la resolución de las 04:35 horas del 24 de marzo del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección cautelar de cuido en favor de la persona menor de edad S.P.B.F. Se le confiere audiencia a los señor Walter Antonio Brenes Munguía, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLA-00586-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 338586.—( IN2022635172 ).
Hubert Andrés Solís Brenes se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las doce horas del día catorce de marzo del dos mil veintidós , donde se le notifica el dictado de resolución administrativa de cuido provisional a favor de persona menor de edad Y.S.B. y donde se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo número 41902-MP-MNA, publicado en el Alcance número 185 de La Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente Administrativo OLC-00765-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 338587.—( IN2022635174 ).
A Geovanni Andrés Álvarez Sánchez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintinueve de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se les ordena a los señores, Kimberly María González Camacho, Geovanni Andrés Álvarez Sánchez y Víctor Manuel Chavarría Vásquez en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Álvarez González y Chavarría González, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se les ordena a los señores Kimberly María González Camacho, Geovanni Andrés Álvarez Sánchez y Víctor Manuel Chavarría Vásquez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad FAAG Y JDCHG, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV.—Se les ordena a los señores, Kimberly María González Camacho, Geovanni Andrés Álvarez Sánchez y Víctor Manuel Chavarría Vásquez, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Kimberly María González Camacho dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Rincón de Arias, Invu N° 3, 200 metros de la entrada a Invu N° 03 y 50 metros de la Pulpería 2000, casa al lado izquierdo, teléfono 63867463. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.—La presente medida de protección tiene una vigencia de tres meses, la cual vence el día 29 de junio del año 2022. VIII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00054-2022.—Oficina Local de Grecia, 29 de marzo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 338659.—( IN2022635307 ).
A los señores, Arlene Ariana Orozco Brenes y Javier Jiménez Clara se les comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós se dictó Resolución Final con base a la audiencia del artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia, se modifica la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad L.J.O., S.J.O., E.J.O. se les concede audiencia a la parte para que se refieran al Informe de Atención en Trabajo Social extendido por la Licda. en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le concede, audiencia a las partes. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00181-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 338661.—( IN2022635321 ).
Al señor Walter Francisco Palma Fajardo, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 10 horas 30 minutos del 04 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de Declaratoria de Cuido Provisional de la persona menor de edad Y.D.P.S. y Y.J.P.S. Se le confiere audiencia al señor Wálter Francisco Palma Fajardo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, N° OLLI-00129-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 338677.—( IN2022635323 ).
Al señor Johnny José Pérez Barboza, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 603240926, casado, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y ocho minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, Informe Psicológico, a favor de la persona menor de edad W.S.P.A. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00396-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 338700.—( IN2022635330 ).
A Ariel Roberto Agüero Guevara se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del veintinueve de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le Ordena a la señora, Michelle Aylin Jiménez Steller en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Agüero Jiménez, que debe Someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le Ordena a la señora, Michelle Aylin Jiménez Steller en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. V.—La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 29 de setiembre del año 2022. VI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00176-2019.—Oficina Local de Grecia, 29 de marzo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 338704.—( IN2022635347 ).
A la señora Johana Umaña Siles, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica las resoluciones de las 7:40 horas del 25 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve medida temporalísima y transitoria en resguardo de la salud y la vida y la resolución de las 13:30 horas del veintinueve de marzo del 2022 mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad: E.U.S, con fecha de nacimiento 02 de mayo del 2004 y de A.U.S, con fecha de nacimiento 02 de junio del 2009. Se le confiere audiencia a la señora Johana Umaña Siles, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente N° OLLC-00056-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 338702.—( IN2022635348 ).
A: José Armando Artavia León, mayor, cédula de identidad N° 402360910, demás calidades desconocidas se les comunica la resolución de horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hija A.A.R., asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. que se les informa a los intervinientes que siendo que la presente es una medida cautelarisima debido a la extrema urgencia de reubicar y ante el contexto de riesgo y/o vulnerabilidad al que se determinó está expuesta la menor no se les otorgo audiencia previa de ley antes de dictarse la presente medida, debidamente facultado por el artículo 219 de la ley general de la administración pública: La administración podrá prescindir excepcionalmente de los trámites de audiencia y comparecencia señalados por los artículos 217 y 218, únicamente cuando lo exija la urgencia para evitar daños graves a las personas o de imposible reparación en las cosas. No obstante, a efectos de seguir el debido proceso y que las partes puedan referirse al descargo de hechos realizado anteriormente, siendo así de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Garantía de defensa: asimismo, se les indica que para apersonarse en el proceso no requieren de abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que son declaradas confidenciales); que pueden presentar prueba que consideren necesarias y pertinentes para la búsqueda real de los hechos; tienen derecho a la doble instancia; así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Asimismo, pueden solicitar fotocopiar el expediente, en el horario establecido, entre las 07:30 horas y las 15:30 horas, en la recepción de esta Oficina Local de San Pablo, sito en Heredia, San Pablo, 200 oeste del Palacio Municipal, teniendo presente que el costo del fotocopiado es a cargo de quien lo solicite y que la entrega de las mismas no se hace de forma inmediata. Notifíquese A efecto de contar con el derecho a ser notificadas las partes, de las resoluciones del presente proceso, deberán señalar, lugar o medio, el cual puede ser un correo electrónico, donde atender futuras notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente: OLSP-00086-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 338698.—( IN2022635349 ).
A María del Milagro Quesada Gómez, mayor, cedula de identidad 401960446, Arnulfo José Narváez Alvarado, mayores, demás calidades desconocidas se les comunica la resolución de horas treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de sus hijos JQD,J.N.Q asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. que se les informa a los intervinientes que siendo que la presente es una medida cautelarísima debido a la extrema urgencia de reubicar y ante el contexto de riesgo y/o vulnerabilidad al que se determinó está expuesta la menor no se les otorgo audiencia previa de ley antes de dictarse la presente medida, debidamente facultado por el artículo 219 de la ley general de la administración pública: La Administración podrá prescindir excepcionalmente de los trámites de audiencia y comparecencia señalados por los artículos 217 y 218, únicamente cuando lo exija la urgencia para evitar daños graves a las personas o de imposible reparación en las cosas. No obstante, a efectos de seguir el debido proceso y que las partes puedan referirse al descargo de hechos realizado anteriormente, siendo así de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Garantía de defensa: Asimismo, se les indica que para apersonarse en el proceso no requieren de abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que son declaradas confidenciales); que pueden presentar prueba que consideren necesarias y pertinentes para la búsqueda real de los hechos; tienen derecho a la doble instancia; así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Asimismo, pueden solicitar fotocopiar el expediente, en el horario establecido, entre las 07:30 horas y las 15:30 horas, en la recepción de esta Oficina Local de San Pablo, sito en Heredia, San Pablo, 200 oeste del Palacio Municipal, teniendo presente que el costo del fotocopiado es a cargo de quien lo solicite y que la entrega de las mismas no se hace de forma inmediata. Notifíquese A efecto de contar con el derecho a ser notificadas las partes, de las resoluciones del presente proceso, deberán señalar, lugar o medio, el cual puede ser un correo electrónico, donde atender futuras notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente: OLHN-00379-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 338693.—( IN2022635350 ).
A la señora Lidia Quirós Blandón se les comunica que por resolución de las nueve horas veintisiete minutos del día treinta de marzo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00204-2019 a favor de las personas menores de edad M.D.V.Q. G.S.N.Q y I.C.Q en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00204-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 338885.—( IN2022635525 ).
A Romel Jacinto González Molina, con documento de identidad desconocido y Andrea Mora Mora, cédula N° 112810073, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.S.G.M. y que mediante la resolución de las nueve horas quince minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Romel Jacinto González Molina y Andrea Mora Mora, el informe, suscrito por la profesional Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad K.S.G.M. en los siguientes recursos de ubicación: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad. IV.- La presente medida rige a partir del veintiuno de marzo del dos mil veintidós –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada- esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: - Respecto de los progenitores en relación a la adolescente madre: se procede a disponer interrelación familiar supervisada a favor de los progenitores, siendo que mientras permanezcan en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y políticas en protección del Covid- respecto de la persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya, para coordinar dicha interrelación. Respecto de la adolescente madre en relación a su bebe: se procede a disponer interrelación familiar supervisada a favor de la adolescente madre, siendo que mientras permanezcan en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y políticas en protección del Covid- respecto de la persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad. En virtud de lo anterior deberá la adolescente madre, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya, para coordinar dicha interrelación, a través de personal de albergues, o en su caso el personal de la ONG respectiva. VI.- Medida cautelar de IAFA: en virtud de los hechos informados, a fin de proteger el derecho de integridad de la persona menor de edad y de salud de la persona menor de edad adolescente, de conformidad con el artículo 131 inciso d), 5, 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se procede a ordenar la inclusión de la persona menor de edad en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA. Lo anterior, mientras se obtiene un cupo en una ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. Proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el personal de albergues, a proceder con la inserción de la persona menor de edad en IAFA. VII.- Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento a la situación de la persona menor de edad VIII.- Medida cautelar de lactancia: de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, y a fin de garantizar el derecho de salud de la persona menor de edad se procede a otorgar el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad (bebé), condicionado a la presentación de parte de la progenitora de documento extendido por personal médico, que indique que se encuentra en las condiciones adecuadas para brindar lactancia materna, a fin de garantizar que la misma, no es contraproducente en la lactancia a favor de la persona menor de edad (bebé) y no permanecer en consumo de drogas durante la lactancia materna. Se les aclara que el derecho de lactancia es independiente del derecho de visitas. En virtud de lo anterior y de que la adolescente madre y su hijo se encuentran en albergues diferentes en virtud de los peligros de fuga con el bebé, se deberá proceder a coordinar por parte de la profesional de seguimiento lo respectivo a la lactancia -cuando sea técnicamente posible- con el personal de albergues u ONG donde se encuentren las respectivas personas menores de edad. Debiéndose tomar por parte de la adolescente madre las medidas respectivas para dejar y proporcionar la suficiente leche materna a disposición de la persona menor de edad, y tomando los cuidados higiénicos necesarios. IX.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, quien indicará las citas de seguimiento, conforme a la disponibilidad de agenda de citas: - Miércoles 18 de mayo del 2022, a las 8:30 a.m. -Miércoles 6 de julio del 2022, a las 8:30 a.m. -Lunes 31 de agosto del 2022, a las 8:30 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de abril del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00249-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 338911.—( IN2022635542 ).
Oficina Local San Pablo a Marisol Flores Gutiérrez, mayor, costarricense, documento de identidad N° 208260312, y Axel Cerdas Solórzano, mayor, costarricense, documento de identidad N° 402310956, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las 15:00 minutos del 25 de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que la situación de la menor D.D.C.F., será remitida a la vía judicial para que un juez determine lo correspondiente. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLA-00020-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 338908.—( IN2022635543 ).
Oficina Local San Pablo a Marisol Flores Gutiérrez, mayor, costarricense, documento de identidad N° 208260312, y Axel Cerdas Solórzano, mayor, costarricense, documento de identidad N° 402310956, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las 15:00 minutos del 25 de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que la situación de la menor D.D.C.F., será remitida a la vía judicial para que un juez determine lo correspondiente. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLA-00020-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 338908.—( IN2022635543 ).
A la señora Kati Anabel Blandon Aguilar, mayor, costarricense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas veintidós minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, se dictó cuido provisionalísimo cautelar en recurso comunal de emergencia, con plazo del siete de marzo al tres de abril del dos mil veintidós, y medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad S.S.M.B., el ingreso es a partir del cuatro de abril del dos mil veintidós. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00037-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 338896.—( IN2022635545 ).
A el señor Danilo José Campos Mata, se les comunica que por resolución de las nueve horas veintisiete minutos del día treinta de marzo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00204-2019 a favor de las personas menores de edad M.D.V.Q. G.S.N.Q y I.C.Q, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00204-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 338894.—( IN2022635546 ).
A el señor José David Madrigal Calderón se les comunica que por resolución de las nueve horas veintisiete minutos del día treinta de marzo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00204-2019 a favor de las personas menores de edad M.D.V.Q. G.S.N.Q y I.C.Q en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00204-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 338890.—( IN2022635547 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:
PROPUESTA DE AJUSTE ORDINARIO PARA FIJAR EL PRECIO
DE REFERENCIA DEL BÚNKER TÉRMICO ICE 2 DE LA REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A. (RECOPE) |
||
Recope solicita la incorporación del producto Búnker Térmico ICE 2, y
cuyo precio se calculará con las siguientes referencias: |
||
Producto |
REFERENCIA |
CÓDIGO DE PRODUCTO (PLATT’S) |
Búnker Térmico ICE 2 |
33,35% Diésel “ULSD” pipeline + 66,65% del Residual Fuel Oil Nº 6 3%S
+ Premium por barril, como ajuste de calidad según los parámetros especiales
indicados por el ICE del producto que requiere. Este ajuste estará en función
de la calidad que solicite el ICE sea según el contrato original, la adenda
actual o futura que considere. |
AATGY00 PUAFZ00 |
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 06 de mayo del
2022, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.), por medio de la Plataforma Cisco Webex. El
enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-027-2022
Los interesados pueden
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos
vías:
▪ DE FORMA ORAL en la audiencia pública
virtual, registrándose hasta el jueves 05 de mayo de 2022 a través de un
correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr
indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y
número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para
poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ MEDIANTE ESCRITO FIRMADO
presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.;
hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax: 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación
de personería jurídica vigente.
Esta audiencia pública
se tramita bajo el expediente ET-027-2022 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
participación ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías e
información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la
línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que
se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas
para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216. En la
página web de ARESEP, se encuentran los instructivos que le ayudarán a
conectarse a la audiencia.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el
documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 339855.—( IN2022636328 ).
“INSTITUCION BENEMERITA”
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15,
Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de
1992, así como oficio JPS AJ 84-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 6 febrero 2022 y la Declaración Jurada
rendida ante el Notario Público Lic. Fernando Ramírez Muñoz, la Gerencia
General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº
900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio
Metropolitano, localizado en el bloque 22, modelo 2, lote 12, fila Y, propiedad
1969, inscrito al tomo 3, folio 49 a los señores Alejandro Chacón López, cédula
N° 105810674, José Joaquín Chacón López, cédula N° 104740494, Nuria Chacón
López, cédula N° 105550068, Giselle Chacón López, cédula N° 105140937, Vilma
López Vicenti, cédula Nº 102590029.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no
hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que
comunique a los interesados lo resuelto.
San José, 23 de marzo 2022.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez
Matamoros.—1 vez.—( IN2022634855 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del
28 de julio de 1992, así
como oficio JPS AJ 251-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 23 de marzo 2022 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público
Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, la Gerencia General, representada por la
Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N°
900910186, mayor,
separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo
central norte, lado oeste, línea primera, cuadro 4 ampliación este, propiedad 2497 inscrito al tomo 15,
folio 389 a la señora Ann Michelle Beck Terán, cédula N°
107050880.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 25 de marzo 2022.—Administración de Camposantos.—Mileidy
Jiménez Matamoros, Encargada.— 1 vez.—( IN2022635152 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 83-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 06 de febrero 2022 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 3, lado oeste, línea segunda, cuadro callejón adicional oeste, propiedad 3510 inscrito al tomo 16, folio 289 a los señores María Teresa Feyth Brenes, cédula N° 102520637, Beatriz María Salas Feyth, cédula N° 104070233, Angelina María Salas Feyth cc. Gina Salas Feyth, cédula N° 106350585 y José Enrique Salas Feyth, cédula N° 105270636.
Si en el plazo de
quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo
resuelto.
San José, 22 de marzo 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada
Administración de Camposantos.— 1 vez.—( IN2022635219 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 85-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 6 de febrero 2022 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. José Manuel Llibre Romero, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 6, lado este, línea sexta, cuadro letra C, propiedad 5788 inscrito al tomo 19, folio 463 a los señores Róger Augusto Brown Stamp, cédula N° 700460160, Gladys Brown Stamp, cédula N° 700530483 y Gloria Brown Stamp, cédula N° 700530962.
Si en el plazo de quince días a partir de la
publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.
San José, 22 de marzo 2022.—Mileidy Jiménez
Matamoros, Encargada Administración de Camposantos.— 1 vez.—( IN2022635260 ).
La Municipalidad de Aserrí
comunica que, mediante acuerdo N° 10-092, Artículo Segundo, emitido por el
Concejo Municipal de Aserrí en la Sesión Ordinaria N° 092, celebrada el día 31
de enero del 2022, se dispuso lo siguiente: Se conoce y da lectura a la
iniciativa presentada por el regidor Olman Álvarez Zamora, tendiente a dar
inicio a las diligencias de expropiación en terrenos colindantes con la
Cancha-Estadio Arabelo Fallas de Vuelta de Jorco, cuyo texto reza así:
INICIATIVA
DEL REGIDOR OLMAN ALVAREZ ZAMORA
Con solicitud expresa para la dispensa del
trámite de comisión municipal, según lo previsto en el artículo 44 del Código
Municipal, someto a conocimiento y planteo en el seno del Concejo la siguiente
iniciativa:
Considerando:
Único.—Mediante el acuerdo N° 05-084,
Artículo Segundo, emitido por este Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N°
084, celebrada el día 06 de diciembre del 2021, se dispuso “declarar de
interés público cantonal el Estadio-Cancha Arabelo Fallas de Vuelta de Jorco de
Aserrí junto con la infraestructura actual y futura que lo lleguen a conformar”.
En la
actualidad el inmueble donde se están las instalaciones supra citadas
corresponde a la Finca 34475-000, que es un lote situado en Vuelta de Jorco, y
que según los datos de Registro Público de la Propiedad no cuenta con un plano
catastrado debidamente inscrito que le dé respaldo, pero que aparece registrada
con un área de 17.069,83 metros cuadrados. Por razones no claras ─y luego
del levantamiento de un croquis acotado realizado por un profesional en
topografía─ se logró determinar que el inmueble que alberga las
instalaciones deportivas de la Cancha-Estadio Arabelo Fallas se traslapa parcialmente
en un sector colindante con las fincas N° 597293-000 y 597294-000, en una
porción de terreno de 93 m² con respecto a la primera finca y en otra porción
de terreno de 312 m² con relación a la segunda finca.
Que en
criterio del mocionista no resulta conveniente por razones de utilidad y
necesidad rectificar la medida de la finca 34475-000 disminuyendo su área, pues
esto ocasionaría una seria afectación a la viabilidad para desarrollar el
proyecto de mejoramiento de las instalaciones deportivas en el inmueble
municipal autorizado en el acuerdo N° 09-074, Artículo Tercero, de la Sesión
Ordinaria N° 074 del 27 de setiembre del 2021, por lo cual lo más razonable y
acertado sería proceder a la compra, por la vía de expropiación forzosa─
de las porciones traslapadas sobre las fincas 597293-000 y 597294-000.
Evidentemente se requiere contar con toda el área actual de 17.069,83 metros
cuadrados que aparecen registrados de cabida de la finca municipal ante el
Registro Inmobiliario para poder llevar a cabo cualquier obra de
infraestructura para materializar el proyecto para construir un estadio que
cumpla con todas las especificaciones técnicas y de dimensión exigidas por la
FIFA, y así puedan ser mejor aprovechadas tales instalaciones por las personas
y grupos deportivos organizados del Cantón de Aserrí.
En
virtud de lo expuesto, para el cumplimiento de los fines públicos perseguidos
con el proyecto para el mejoramiento de las instalaciones deportivas de la
Cancha-Estadio Arabelo Fallas de Vuelta de Jorco de Aserrí, lo procedente en
este caso es declarar de interés público la finca 597293-000 perteneciente a la
señora Lizabeth Fallas Corrales, con cédula 1-0423-0650, y la finca 597294-000
perteneciente a la señora Luz Marina Fallas Corrales, con cédula 1-0363-0183,
la primera en una porción de 93 m² y la segunda en una porción de 312 m², y que
se proceda a la expropiación parcial de tales inmuebles. Por tanto:
Con
base en lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 18 y 21 de la Ley de Expropiaciones (Ley 9286 de 4 de febrero del
2015), se presenta esta iniciativa para que el Honorable Concejo Municipal
adopte un acuerdo en el que acoja la presente moción y se disponga lo
siguiente:
1) Dispensar del trámite y dictamen de comisión municipal y acoger en
todos sus extremos la anterior iniciativa del regidor Olman Álvarez Zamora.
2) Que se declare de interés público la finca 597293-000 perteneciente
a la señora Lizabeth Fallas Corrales, con cédula 1-0423-0650, y la finca
597294-000 perteneciente a la señora Luz Marina Fallas Corrales, con cédula
1-0363-0183, la primera en una porción de 93 m² y la segunda en una porción de
312 m², y que se autorice al Sr. Alcalde MSc. Oldemar García Segura, como
representante legal de la Municipalidad de Aserrí, para que de inicio a los
procedimientos administrativos para la expropiación parcial de dichos
inmuebles, y ─de ser necesario─ para que proceda a dar inicio al
proceso especial de expropiación correspondiente previsto en los artículos 27 y
siguientes de la Ley de Expropiaciones, debiéndose tramitar de manera
individualizada y en expedientes separados para cada finca.
3) Que se le solicite al Sr. Alcalde MSc. Oldemar García Segura que -a
la brevedad posible- gire las instrucciones pertinentes a la dependencia
especializada de la Municipalidad para que practique el avalúo administrativo
correspondiente a las porciones de terreno declaradas de interés público, a saber,
en la finca 597293-000 un área de 93 m² y en la finca 597294-000 un área de 312
m², de manera separada para cada finca.
4) Trasládese a la Administración Municipal los antecedentes y
documentos relacionados con este asunto.
Aserrí, 31 de enero del 2022.
Firma: Regidor Olman Álvarez Zamora
─Con base en la anterior iniciativa
este Concejo toma los siguientes acuerdos:
“A) Se acuerda dispensar del trámite y dictamen de comisión municipal y
acoger en todos sus extremos la anterior iniciativa del regidor Olman Álvarez
Zamora.
B) Se acuerda declarar de interés público la finca 597293-000
perteneciente a la señora Lizabeth Fallas Corrales, con cédula 1-0423-0650, y
la finca 597294-000 perteneciente a la señora Luz Marina Fallas Corrales, con
cédula 1-0363-0183, la primera en una porción de 93 m² y la segunda en una
porción de 312 m², y se autoriza al señor Alcalde MSc. Oldemar García Segura,
como representante legal de la Municipalidad de Aserrí, para que dé inicio a
los procedimientos administrativos para la expropiación parcial de dichos
inmuebles, y ─de ser necesario─ también se le autoriza para que
proceda a dar inicio al proceso especial de expropiación previsto en los
artículos 27 y siguientes de la Ley de Expropiaciones, debiendo tramitarla de
manera individualizada y en expedientes separados para cada finca declarada de
interés público.
C) Se acuerda solicitarle al Sr. Alcalde MSc. Oldemar García Segura que
─a la brevedad posible─ gire las instrucciones pertinentes a la
dependencia especializada de la Municipalidad para que se lleve a cabo el
avalúo administrativo correspondiente a cada una las porciones de terreno
declaradas de interés público, a saber, en la finca 597293000 un área de 93 m²
y en la finca 597294-000 un área de 312 m², lo cual se debe realizar de manera
separada para cada finca.
4) Se acuerda solicitarle a la
Secretaría Municipal que le traslade a la Administración Municipal los
antecedentes y documentos relacionados con este asunto.”
Aserrí, 07 de marzo del 2022.—Lic. Leonidas Alberto
Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2022635198 ).
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 12-2022, celebrada el día 21 de marzo del 2022,
Artículo V.VIII, por unanimidad y con carácter firme, se aprobó el Dictamen N° 003-2022 de la Comisión Especial de Estudio y
Creación de Reglamentos, donde se acordó:
1. Aprobar
las modificaciones al Reglamento para la Formulación, Discusión y Niveles de
Aprobación del Presupuesto Ordinario y de las Variaciones Presupuestarias, de
los siguientes artículos:
1. Artículo
2 que se lea de la siguiente forma: “Solicitud de presentación de necesidades.
En la primera quincena de junio de cada año, la Dirección Administrativa
Financiera remitirá a cada uno de los titulares subordinados incluida esta, los
documentos necesarios para la formulación presupuestaria para el siguiente
ejercicio económico.”
2. Artículo
4 que se lea de la siguiente forma: Formulación de necesidades por Concejos de
Distrito. “La Dirección Administración en la segunda quincena del mes de mayo,
del primer año del período constitucional de los Concejos Municipales y, según
necesidades por cambio de normativa o ajuste a las disposiciones, en los años
siguientes del período, en la fecha que se definirá por esta Dirección,
convocará a los Síndicos Propietarios y Suplentes y a la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, a charla de capacitación de manera de que ambas partes se enteren
de los lineamientos a aplicar, conforme a las disposiciones establecidas por la
Contraloría General de la República y este reglamento.
Además, hará entrega de formulario para ser llenado por los Concejos de
Distrito para la presentación de las obras a presupuestar para el periodo
económico siguiente.
Cada Concejo de
Distrito debe considerar como suma por distribuir el monto asignado el año
anterior más un 10% de incremento, debiendo priorizar a así hacerlo notar al
momento en que se formulen los proyectos. Aquellas obras de alcantarillado
pluvial podrán ser solicitadas, como montos adicionales a lo asignado para su
distrito.
La definición de
porcentajes para asignación de fondos para obras por distrito, cantonales y
educativos, del período económico siguiente, será definida por la
Administración, tomando como base el monto asignado en el período anterior e
incrementado en el porcentaje que se indica en el párrafo cuarto del presente
artículo y comunicado al Concejo Municipal para conocimiento de las partes,
asimismo, por razones justificadas la Administración puede indicar que no habrá
incremento para no afectar las estimaciones según comportamiento de
recuperación de ingresos del período en ejecución, lo cual se debe realizar a
más tardar a la primera quincena del mes de junio del año correspondiente.
3. Artículo
6 que se lea de la siguiente forma: Del plazo para presentación de necesidades
por el Concejo de Distrito: luego de la sesión del Concejo Ampliado, adjuntando
copia del acta, donde se detallen los proyectos aprobados y priorizados, la
Presidencia del Concejo de Distrito lo remite a la alcaldía y Concejo, para su
consideración y eventual incorporación en el presupuesto ordinario del período
siguiente, la fecha límite para su presentación es la primera semana del mes de
julio, aunque de mediar situaciones imprevistas puede ampliarse a una semana
más, lo cual debe comunicar debidamente razonado la Alcaldía Municipal y la
Dirección Administrativa Financiera.
De presentarse los proyectos con omisiones a los requerimientos
establecidos, serán devueltos por la Dirección Administrativa Financiera,
debidamente justificados, al Concejo de Distrito correspondiente a efecto de
que realicen los ajustes requeridos y se devuelvan a la Dirección
Administrativa Financiera y la Alcaldía Municipal.
4. Artículo
7 que se lea de la siguiente forma: “Del proyecto de presupuesto ordinario. El
análisis de los documentos de necesidades presentados por los titulares
subordinados y los proyectos de los Concejos de Distrito serán analizados en
coordinación del Alcalde Municipal, Dirección Administrativa Financiera con las
unidades que corresponda para la definición del Plan Operativo Anual y el
Proyecto de Presupuesto acorde con el Plan de Desarrollo Cantonal o bien el
Plan de Trabajo de la Alcaldía, considerando que la iniciativa en esta fase es
de la Alcaldía Municipal, así como bajo la priorización de actividades de orden
administrativo y situaciones producidas por infortunio o desastre, que amerite
la asignación de recursos presupuestarios, basados en la estimación de ingresos
realizada con corte al 30 de junio de cada año, los gastos por unidad al 30 de
junio de cada año, las disposiciones que emita la Contraloría General de la
República y la legislación vigente en esa materia.
5. Artículo
9 que se lea de la siguiente forma: “Artículo 9o-Del análisis del proyecto de
presupuesto ordinario. En Concejo al momento de recibir el Proyecto de
Presupuesto lo remite para su análisis y dictamen a la Comisión Permanente de
Hacienda y Presupuesto, cuyo dictamen debe aprobarse en sesión Extraordinaria con
fecha límite el 25 de setiembre (5 días naturales antes de la fecha límite
establecida por la Contraloría General de la República para su presentación).
En el proceso de análisis y discusión que se realice del Proyecto de
Presupuesto Ordinario, la Comisión de Hacienda realizará las consultas y
reuniones que estime necesarias para clarificar aspectos del proyecto de
Presupuesto presentado y dictaminar razonadamente su posición sobre el mismo.
Salvo razones de
índole jurídico las obras presentadas por los Concejos de Distrito y que han
sido incorporadas en el Proyecto de Presupuesto Ordinario no pueden ser
modificadas en esta fase por ser la expresión de la comunidad a través de sus
representantes. Aquellas que no sean aprobadas en esta fase deben ser
comunicadas al Concejo de Distrito para su reasignación bajo el procedimiento
de participación detallado en el artículo 5°
anterior.
2. Sujeto
al bloque de legalidad y al contenido presupuestario.
3. Publíquese
la presente modificación en el Diario Oficial La Gaceta.
4. Estas
modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
5. Declárese
la firmeza.”
Departamento de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—(
IN2022634957 ).
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 12-2022, celebrada el día 21 de marzo de 2022, artículo VI.II, por unanimidad y con carácter firme aprobó:
Trasladar
la Sesión Ordinaria programada para el lunes 11 de abril de 2022 al martes 12
de abril de 2022, manteniendo la hora y el lugar para este tipo de sesiones.
Trasladar
la Sesión Ordinaria programada para el lunes 25 de julio de 2022 al martes 26
de julio de 2022, manteniendo la hora y el lugar para este tipo de sesiones.
Trasladar
la Sesión Ordinaria programada para el lunes 15 de agosto de 2022, al martes 16
de agosto de 2022 manteniendo la hora y el lugar para este tipo de sesiones.
Trasladar
la Sesión Ordinaria programada para el lunes 19 de setiembre de 2022, al martes
20 de setiembre de 2022 manteniendo la hora y el lugar para este tipo de
sesiones.
Trasladar
la Sesión Ordinaria programada para el lunes 05 de diciembre de 2022, al martes
06 de diciembre de 2022.
Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—(
IN2022634959 ).
Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la
sesión ordinaria N° 11-2022, celebrada el 15 de marzo del 2022, mediante cuerdo
N° 14. Este Concejo municipal acuerda “En virtud de la celebración de la semana
mayor (semana santa) y siendo que muchos se encontraran de vacaciones y se
trasladan a otros sitios por descanso. Se acuerda tomar receso a la sesión del
martes 12 de abril del 2022 por lo cual no se sesionará, regresando nuevamente
el martes 19 de abril del 2022 a las 5: 00 p. m.”
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2022634874 ).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA MUNICIPAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución
MP-DAT-RAT-001-2022
Municipalidad de Palmares; a las
12:00 horas del 04 de enero 2022.
I.—Que actualmente se tiene en los sistemas municipales informáticos de
la Municipalidad de Palmares el registro de la Tasa de interés a cargo del
sujeto pasivo y de la Administración Tributaria en un 10.54%.
II.—Que en los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados
mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La
Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de
1999. Ambas normas, en los supra citados artículos definen la base de cálculo
de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así
como, la tasa de interés sobre el principal de las obligaciones.
III.—Que el cálculo de
la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria,
será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de
los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial, no
pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica.
IV.—Que tomando en
consideración la Resolución de la Dirección General de Hacienda N° DGH
-010-2021, para la fecha indicada de generación de información mayo 2021, según
tasas activas del sector comercial de los Bancos Estatales, el resultado
generado por esta Administración Tributaria Municipal del promedio simple de
las Tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos estatales es
el resultado de 9.35%. Por tanto;
SE RESUELVE:
Artículo 1º—Se establece en 9.35% la tasa de interés tanto a cargo del
sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con
lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 2º—Igual tasa
de interés será aplicable en caso de pagos de la obligación tributaria
realizadas posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de
tributos realizados por la Administración Municipal de conformidad con la Ley
9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, de 10 de setiembre de
2012, publicada en el Alcance 143, de La Gaceta 188 de 28 de setiembre
2012.
Artículo 3º—La
tasa de intereses del 9.35% que se establece en la presente resolución estará
vigente a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Artículo 4º—Queda sin vigencia la Resolución N° MP-DAT-RAT-002-2020, de la Administración
Tributaria Municipal a las diez horas con quince minutos del día 24 de setiembre
2020 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 236
del 24 de setiembre de 2020.
Artículo 5º—Rige a
partir de su publicación.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
MSc. Katerine Mayela Ramírez
González, Alcaldesa.— 1 vez.—O.C. N° 0010631.—Solicitud N° 335264.—(
IN2022635703 ).
El Concejo Municipal de Hojancha comunica acuerdo N° 15 de la sesión
ordinaria número 099-2022, celebrada el 21 de marzo del 2022, que textualmente
dice:
Acuerdo 15.
El Concejo Municipal
de Hojancha; acuerda: Cambiar la hora de la sesión ordinaria del día lunes 11
de abril del 2022, a la 01:00 p.m. en la Sala de Sesiones Municipales de la
Municipalidad de Hojancha. Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente
aprobado.
Hojancha, Guanacaste, 28 de marzo del 2022.—Concejo Municipal.—Katherine
Campos Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2022635305 ).
PROMOCIONES FUTURISTICAS
S. A.
Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios. Se convoca a
los socios de Promociones Futurísticas Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres uno cero uno cero cuatro uno ocho cero dos, a una asamblea
extraordinaria de socios a celebrarse el próximo 29 del mes de abril del año
2022 a las 6 horas y 30 minutos de la tarde en San Pedro, Montes de Oca, Outlet
Mall, Segundo Piso. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria,
la segunda será una hora después con el número de socios con derecho a voto que
se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de
la Asamblea Extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la
asamblea. 2. Desalojo de propiedad identificada con número de finca 00041934
para futura venta. 3. Aprobación de acta de asamblea 3. Cierre de la asamblea.
Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que
estén debidamente inscritos en el libro respectivo; y que los socios personas
físicas pueden hacerse representar por poder debidamente autenticado por
Notario Público.—Stephanie Gagneten Jiménez, Secretaria.— 1 vez.—( IN2022636257
).
FELIPE J ALVARADO &
Y COMPAÑÍA
SUCESORES S.A. DE AGENCIAS Y COMISIONES
Convocatoria a
asamblea general
extraordinaria de accionistas
Se convoca a los accionistas de la sociedad Felipe J Alvarado & y
Compañía Sucesores S.A. de Agencias y Comisiones, con cédula de persona
jurídica número 3-101-000297, de conformidad con los estatutos de la sociedad y
el artículo 158 del Código de Comercio, a Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas, a celebrarse a las 09:00 horas del día 22 del mes de abril del año
2022, en las oficinas de Sfera Legal, situadas en San José, Escazú, San Rafael,
Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal. Si no
hubiere quórum legal, se realizará la Asamblea en segunda convocatoria, el
mismo día y en el mismo lugar, una hora después de la señalada para la
realización de la Asamblea en primera convocatoria, en cuyo caso habrá quórum
con cualquier número de accionistas que concurran.
Agenda:
1. Verificación
de quórum.
2. Nombramiento
de Liquidador.
3. Autorización
para protocolización.
Los accionistas, para su participación en la Asamblea, deberán presentar
un documento de identidad válido y vigente. Los accionistas que no puedan
asistir a la Asamblea, pueden hacerse representar por un apoderado, el cual
deberá presentar carta poder debidamente firmada por el accionista y
debidamente autenticada por un Notario Público. Si las Acciones se encuentran
registradas a nombre de una sociedad, debe presentarse la correspondiente
certificación de Personería Jurídica, con un máximo de tres meses de
emitida.—Ana Isabel Beeche Ortiz, P/ Alena C R S.A.—1 vez.—( IN2022636338 ).
INVERSIONES DELGASER
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Delgaser Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-141510, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, el día 29
de abril de 2022, a las 18 horas, en San José, Santa Ana, Pozos Sur, diagonal a
la plaza del INVU, casa con portón blanco, con el fin de deliberar sobre:!.
Inventario de bienes de la empresa. 2. Nombramiento de liquidador por haber
sido disuelta por ley 9024. Quien esté presente deberá probar su condición de
socio y si desea ser representado deberá presentar documento idóneo de
representación. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora
después con los socios presentes.—San José, 30 de marzo de 2022.—Juan de Dios
Calderón Rivas, Secretario, cédula de identidad 1-0382-0802.—Lidieth Arias
Elizondo, Socia Mayoritaria, cédula de identidad 5-0213-0041.—1 vez.—(
IN2022636399 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE ACCIONES
El suscrito Marco Tulio Rojas Castro, cédula N° 2-0295-0490, en mi
condición de tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma y estando debidamente autorizado mediante acuerdo de Asamblea de
Accionistas de El Tujo Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-245838
que está firme, pongo en conocimiento para lo que a bien tenga cualquier
interesado de que al socio José Francisco Rojas Castro, cédula
N° 2-344-719, se le extraviaron dos acciones que
son parte del capital social de esta sociedad, cada una con un valor nominal de
quinientos mil colones y en cumplimiento con el Código de Comercio se hace la
presente publicación a efectos de que vencido el plazo de ley se procederá a la
reposición de dichas acciones.—Nicoya, 18 de febrero del 2022.—Marco Tulio
Rojas Castro, Tesorero.—( IN2022634519 ).
TRAROC SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Marco Tulio Rojas Castro, cédula N° 2-0295-0490, en mi
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y estando debidamente autorizado mediante acuerdo de asamblea de
accionistas de Traroc Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-142596 que
está firme, pongo en conocimiento para lo que a bien tenga cualquier interesado
de que al socio José Francisco Rojas Castro, cédula N° 2-344-719, se le
extraviaron dos acciones que son parte del capital social de esta sociedad,
cada una con un valor nominal de cinco millones de colones y en cumplimiento
con el Código de Comercio se hace la presente publicación a efectos de que
vencido el plazo de ley se procederá a la reposición de dichas
acciones.—Nicoya, 18 de febrero del 2022.—Marco Tulio Rojas Castro,
Presidente.—( IN2022634700 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
BAHÍA SANVA ORIENTAL
S.A.
Bahía Sanva Oriental S.A., cédula jurídica N°
3-101-407426, se tramita la reposición de las 10 acciones a nombre de Pedro
Sobrado Lorenzo, cédula de identidad N° 1-643-600 por haberse deteriorado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse en San José,
San Pedro de Montes de Oca, frente a Sigma Business Center, Condominio Latitud
Dent, número 310, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—San José, 07 de marzo del 2022.—Pedro Sobrado Lorenzo, Presidente.—(
IN2022634862 ).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA
DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro
América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato
en Enfermería, inscrito bajo tomo 11, folio 23, asiento 2824, de esta
universidad y el Código de Universidad 3, asiento 47517, del Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los seis días
del mes de abril del año dos mil catorce, a nombre de Emmanuelson Arístides
Quintana Zavala, pasaporte N° 674707564. Se solicita la reposición del título
indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír
oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mariana Brown
Hackett, Directora de Registro.—( IN2022634894 ).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Contabilidad, inscrito bajo Tomo I, Folio 52, Asiento 873, de esta universidad y el Tomo 2, Folio 53, Asiento 973, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los diez días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ismael Estribí Martínez, Pasaporte N° PA0579865. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2022634895 ).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Teología, inscrito bajo Tomo II, Folio 68, Asiento 3627, de esta Universidad y el Código de Universidad 3, Asiento 256143, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinte, a nombre de Jonathan Javier Peñate Castro, pasaporte N° B 05888105. se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2022634896 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en
Enfermería inscrito bajo el Tomo 117, Folio 2, Asiento 565230, además de la
reposición del Título de Licenciatura en Enfermería inscrito bajo el Tomo 0118,
Folio 2, Asiento 569951 a nombre de Treicy Daniela Hernández Guerrero cédula de
identidad número 207510189. Se solicita la reposición de los títulos indicados
anteriormente por extravío de los originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 07 de febrero del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco
López, Directora.—( IN2022635440 ).
MORELLI INGENIEROS
ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Morelli Ingenieros Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos seis mil
quinientos noventa y cuatro, en asamblea general extraordinaria de asociados número cuatro,
debidamente convocada mediante edicto publicado en
Diario Oficial La Gaceta
número
doscientos diez del lunes primero de noviembre de dos mil veintiuno y en La Gaceta número doscientos once
del martes dos de noviembre de dos
mil veintiuno, página setenta y siete, en el artículo primero acordó: aprobar
la reforma de la cláusula siete del pacto constitutivo, en cuanto a que la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponde al señor
presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma actuando individualmente. A la vez se autoriza al señor presidente para
que se apersone al notario de su elección a efecto de protocolizar la presente
acta y se proceda a su inscripción ante el Registro Nacional, Sección de
Personas Jurídicas.—Gianfranco Morelli Álvarez,
Presidente.—( IN2022635067 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
GANADERA PACITLANTICO S.
A.
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:05 horas del 28 de
marzo del 2022, se solicita la reposición por pérdida o extravío del tomo
primero del libro de: Registro de Socios y Actas de Asamblea General de
Accionistas, de la sociedad: Ganadera Pacitlantico S. A., cédula
de persona jurídica
N° 3-101-122454.—San José, 28 de marzo del 2022.—Licda.
Tatiana González González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634720 ).
INVERSIONES OSCARHIL S.
A.
Inversiones Oscarhil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159930,
solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros:
libro de Actas de Asamblea de Socios N° Uno, libro de Registro de Socios N°
Uno, libro de Actas de Junta Directiva N° Uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Sara Natalia
Hernández Artavia, en Alajuela, San Carlos, Venecia, dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Licda. Sara Natalia Hernández Artavia, Notaria.—1 vez.—(
IN2022634728 ).
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y
SCOUTS DE COSTA RICA
La suscrita, presidenta de la Junta Directiva Nacional de la Asociación
de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento público, que en la
XLVIII Asamblea Nacional Ordinaria de esta Asociación, celebrada en Sesión
Permanente el día sábado 19 de marzo del 2022 en el Parque Viva, en La Guácima,
distrito 5° del cantón de Alajuela, fueron electos por un período de dos años a
partir del 01 de abril del 2022, las siguientes personas: vicepresidenta,
Maribel Monge Salazar, cédula N° 900640724,
vicepresidente, Edgar Eduardo Zamora Salazar, cédula
N° 105430570, secretaria, Vilma Patricia Fallas Méndez, cédula N° 204650889, tesorería, María Lutgarda
Castro Corella, cédula N° 108350276, y por
un periodo de un año: presidenta, Ileana María Boschini López, cédula
N° 105380788, vocal, Roberto
Aguilar Abarca, cédula N° 603390164. Por lo
tanto la Junta Directiva Nacional queda conformada de la siguiente manera:
presidenta, Ileana María Boschini López; cédula
N° 105380788; vicepresidenta,
Maribel Monge Salazar, cédula N° 900640724, vicepresidente, Edgar Eduardo
Zamora Salazar, cédula N° 105430570, secretaria, Vilma Patricia Fallas Méndez,
cédula N° 204650889, tesorera, María Lutgarda Castro Corella, cédula N°
108350276, prosecretaria, Mariana Paola Cubero Aquín, cédula N° 115390712,
fiscal, Óscar Mario Garbanzo Álvarez, cédula N° 106860180. Lo anterior para los
efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 5894. Ileana María Boschini López, 105380788.—San José, 25 de marzo del
2022.—Junta Directiva Nacional.—Ileana María Boschini López, Presidenta.—1 vez.—( IN2022634735 ).
RIXIMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se informa que en la escritura número
veintiuno del tomo veintiséis de la Notaria Pública Hansi Johanna Obando Soto,
de las nueve horas del día veintiocho de marzo del año Dos mil veintidós; se
consignó la solicitud de reposición de libros del Tomo Uno correspondiente a
Libro de Registro de Socios y Libro de Consejo de Administración, por extravío
de la sociedad denominada Rixima Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- noventa y seis mil doscientos uno, con
domicilio social en San José, Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, costado
oeste del gimnasio del liceo de Curridabat, casa cuatrocientos catorce, .
Notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—San José, diez horas del
día veintiocho de marzo del año dos mil veintidós.—Hansi Johanna Obando Soto.—1
vez.—( IN2022634737 ).
LIBROS Y REVISTAS ATENEA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Reinaldo Alberto Guerrero Gallardo, mayor, casado una vez, pensionado,
cedula de identidad número ocho-cero ciento
quince-cero seiscientos veintidós,
vecino de San José, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Libros y Revistas Atenea Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos veintisiete mil cuarenta y tres, personería inscrita en el Registro Nacional, Registro de
Personas Jurídicas al tomo: mil quinientos noventa, Folio:
ciento cincuenta y ocho, asiento: cero cero ciento sesenta y cuatro, por
haberse extraviado, se comunica la reposición
de los tomos primeros del libro de actas de asamblea de socios, libro de
Registro de Socios y del libro de Actas del Consejo de Administración.—San José, 24
de marzo del 2022.—1 vez.—( IN2022634754 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS
POLÍTICAS Y RELACIONES
INTERNACIONALES
Se hace saber que la Asamblea General Ordinaria 014-2022 del Colegio de
Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, domiciliado
en San José, cédula jurídica N° 3-007-097564, conforme dispone el artículo 23,
inciso b) de la Ley N°9614, ha designado el 26 de marzo del 2022 a las
siguientes personas como miembros de su Junta Directiva, en los periodos de
nombramiento que se dirán a continuación:
Junta Directiva.—Eugenia Carolina Aguirre Raftacco, Presidenta.—1 vez.—(
IN2022635081 ).
ASOCIACIÓN DE PARCELEROS DE RIO IZARCO
DEL ASENTAMIENTO YAMA DE TURRIALBA
Nosotras, María Isabel Corrales
Martínez, cédula N° 3-254-209, y Rosa Elena Ovares Aguirre, cédula N°
1-921-387, como Vicepresidente y Secretaria por su orden, dada la ausencia del
presidente y representante legal de la Asociación de Parceleros de Río Izarco del Asentamiento Yama de Turrialba, cédula jurídica
N° 3-002-665316, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de
Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Órgano Directivo y Registro de Afiliados, que
llevara mi representada todos ellos a los que corresponderá el N° 2, lo anterior por haberse extraviado
dichos libros a los que correspondían el N° 1. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba,
11 de febrero del 2022.—1 vez.—( IN2022635084 ).
RÍO ESCONDIDO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los
tres libros sociales de la sociedad Río Escondido Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-156529, de los cuales se procederá a la
reposición. Es todo. Guanacaste, Tilarán.—Licda. Yalta Argentina Aragón
González, Notaria.—1 vez.—( IN2022635132 ).
TRANSPORTES Y ALQUILER
DE EQUIPO
BRENES JIMÉNEZ LIMITADA
Ante esta notaría, mediante escritura número trece, visible al folio
diez frente, del tomo dieciocho, a las diez horas, del día veinticinco de marzo
del año dos mil veintidós. Se ha procedido a solicitar la reposición de los
libros de Asamblea de Cuotistas uno y Registro de Cuotistas uno, de la sociedad
Transportes y Alquiler de Equipo Brenes Jiménez Limitada, la cual cuenta con la
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro
mil cuarenta y cinco, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, Occidental
Residencial El Molino, casa diecinueve-A, teléfono 2551-4775.—Cartago, a las
trece horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Lcda. Xóchitl
Camacho Medina, Notaria Pública N° 14239.—1 vez.—( IN2022635135 ).
COMPAÑÍA HOTELERA PLAYAS
DE TAMARINDO S. A.
Yo, Wolfgang (nombre) Gollas (apellido), pasaporte C G K seis N J nueve
F cinco, en mi condición de presidente de Compañía Hotelera Playas de Tamarindo
S. A., cédula jurídica número 3-101-016886, para efectos de reposición, informo
del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de
Junta Directiva y Registro de Accionistas de dicha empresa.—Firmo, a los 28
días del mes de marzo del 2022.—Firma responsable: Lic. Eugenio Vargas
Ramírez.—1 vez.—( IN2022635143 ).
VIENTOS DEL GUANACASTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vientos del Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-116146, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de
los tres libros sociales número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Yalta Argentina Aragón
González, en Guanacaste, Tilarán, 300 metros al norte del BNCR, dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta.—Licda. Yalta Argentina Aragón González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635205 ).
3-101-701871 S. A.
El suscrito notario hace constar que a solicitud de la compañía
3-101-701871 S. A., se anuncia a cualquier interesado que las fincas inscritas
ante el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, matrículas número
5-91197-F-000, 5-91198-F-000, 5-91199-F-000, 5-91200-F-000, 5-91201-F-000,
5-91202-F-000, 5-91203-F-000, 5-91204-F-000, 5-91205-F-000, 5-91206-F-000,
5-91208-F-000, 5-91209-F-000, 5-91210-F-000, 5-91213-F-000, 5-91214-F-000,
5-91216-F-000, y 5-124433-000, serán vendidas en el mes de abril del año 2022,
por lo que cualquier interesado podrá comunicarse a la siguiente dirección de
correo electrónico: juanpablo@arimolegal.com.—San José, veintinueve de marzo de
dos mil veintidós.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022635309
).
UNIVERSIDAD CONTINENTAL
DE LAS CIENCIAS Y LAS ARTES
Universidad Continental de las Ciencias y las Artes hace del
conocimiento de la población estudiantil que se iniciaron los trámites para el
cierre de la carrera de Bachillerato en Música.—Licda.
Laura Ramírez Torres, Secretaria Administrativo
Registral.—1 vez.—( IN2022635354 ).
AGROJASA SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito Jorge Arturo Solano Artavia, costarricense, con cédula de
identidad N° 1-0896-0347, en mi condición presidente y apoderada generalísima
sin límite de suma, de la sociedad Agrojasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-424329, con fundamento en el
artículo 263 del Código de Comercio y artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que en
razón de haberse extraviado el libro de Asamblea de Accionistas, una vez
publicado el presente, se procederá a la apertura del tomo dos del respectivo
libro legal. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, 29 de
marzo del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022635358 ).
MARVEZ
& COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Luis Fernando Marvez Soto,
vecino de San Jose, portador de la cedula de identidad número: ocho - cero cero
noventa - cero seiscientos sesenta y seis; actuando en mi condición de
presidente; de la sociedad de esta plaza denominada Marvez & Compañía
Sociedad Anónima, con suficientes facultades para este acto, procedo a
solicitar la reposición de los libros de A) Junta Directiva, B) Actas de
Asamblea de Socios, C) Registro de Accionistas; debido al extravío de los
mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el
Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, 28 de marzo de 2022.—Luis
Fernando Marvez Soto.—1 vez.—( IN2022635392 ).
SERVICIOS PASTORALES
SEPASA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Pastorales Sepasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
trece mil ciento veintisiete, indica la reposición por extravío, del libro de
asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su opinión en
el domicilio real de la sociedad en San José,
San José avenidas 3 y 5, calle 22 oficinas de la
Conferencia Episcopal Nacional, en el término de ocho días contados a partir de
la publicación de este aviso.—San José,
29 de marzo de 2022.—Pbro. Mauricio Granados Chacón.—1
vez.—( IN2022635412 ).
LA CONCHAGUA S. A.
Yo, Rosalío Ortega Hegg, cédula 8 063 598, representante judicial y
extrajudicial de La Conchagua S. A. cédula jurídica 3 101
490151 procederé a la reposición del Libro de Actas de
Asamblea de socios, el cual se extravió.—San José, 29 de marzo de
2022.—Rosalío Ortega Hegg, Representante Judicial y Extrajudicial.—1 vez.—(
IN2022635414 ).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte
Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-047753, hace constar que la Sr. Wálter Arroyo Alvarado, cédula N° 4-0119-0797, accionista N° 1623, envía
nota recibida el 21 de marzo del 2022, donde renuncia como accionista de este
centro.—Ing. Fernando Ramírez Guillén,
Vicepresidente CETRENSS S. A.—1 vez.—( IN2022635495 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
HORIZONTAL LA JOYA
Ante esta notaría, a solicitud de Morfeo
El Griego Moro Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-545584 y dueño
registral de la filial N° 6, con número de matrícula N° 107105-F-000 y por no
contar con administrador el Condominio Residencia Horizontal La Joya, con
cédula de persona jurídica N° 3-109-665081, con finca matriz matrícula N° 3373-M-000, se solicita al Registro
Nacional reposición de los libros condominales de: Actas de asambleas de
condóminos, Acta de junta directiva y Caja por extravío. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Nacional, o en Cartago, La Pitahaya, Residencial
Cartago, casa 2ª, en
las oficinas de Bufete Hidalgo y Asociados, en el término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, treinta de marzo del dos mil
veintidós.—Licda. Kirsia Morales Hidalgo, Notaria.—1
vez.—( IN2022635526 ).
H Y A
INVERSIONES NORTEÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se informa
que la sociedad denominada H Y A Inversiones Norteñas Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-699062, procederá con la reposición del tomo I de los libros
legales de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Socios en ocasión
al extravió de los mismos, dicha reposición se hará en formato de hoja
removible para cada uno de los citados libros.—San Carlos, 30 de marzo del
2022.—William Herrera Chacón, Presidente.—1 vez.—( IN2022635585 ).
INVERSIONES CHAPINES DEL
OESTE S. A.
Se comunica que, en día
desconocido, se extraviaron los tomos número
uno de los 3 libros legales: Asamblea General, Junta Directiva y Registro de
Accionistas de la empresa Inversiones Chapines del Oeste S.A., cédula jurídica N° 3-101-531 262. Se informa al público en general y a quien sea interesado,
sobre dicho extravío, por lo que transcurrido
el plazo de ley a partir de esta publicación,
sin que se haya dado comunicación
alguna, procederemos a la reposición de los
mismos.—San José, 25 de marzo del
2022.—María Mercedes de La Fuente Sanou, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2022635594 ).
INVERSIONES DOCTOR
MARQUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Doctor Marquez Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil trescientos treinta y cinco
mil, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los
libros, libro de Registro de Socios N° Uno, libro de Actas de Junta Directiva
N° Uno, libro de Actas de Asamblea de Socios N° Uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciada Yorvieth
Solís Cubero, en Alajuela, San Carlos, Fortuna, dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficia La Gaceta.—Licda.
Yorvieth Solís Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2022635595 ).
TERRAZA TRES CAFÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Nicole Trepp, de nacionalidad suiza, mayor, portadora de la cédula
de residencia N° 175600033902, casada una vez, astróloga, vecina de Heredia, Concepción de San Rafael, Calle del Aguacate, dos kilómetros norte del Bar la Reoja, en el Conjunto
de Quinta Paso Piedra; en mi calidad de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite
de suma de la empresa denominada: Terraza Tres Café Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis doscientos veintiocho; comunico que el tomo
primero de los libros legales de mi representada se encuentran extraviados y
procedo a realizar reposición y
apertura del segundo tomo.—San José, 22 de
marzo 2022.—Nicole Trepp, Presidenta.—1 vez.—( IN2022635599 ).
CLOUDS OF
CARRILLO FOUR JKL, SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Moreno Claudio Papes, de nacionalidad
italiana, mayor, portador de la cédula de residencia número 138000078621,
casado una vez, administrador de empresas, vecino de Heredia, Concepción de San
Rafael, Calle del Aguacate, dos kilómetros norte del Bar la Reoja, en el
Conjunto de Quinta Paso Piedra; en mi calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa denominada Clouds Of
Carrillo Four JKL, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento
uno- cuatrocientos diecinueve mil novecientos veintiocho; comunico que el tomo
primero de los libros legales de mi representada se encuentran extraviados y
procedo a realizar reposición y apertura del segundo tomo.—San José, 22 de
marzo 2022.—Moreno Claudio Papes, Presidente.—1 vez.—( IN2022635600 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del 25 de marzo del 2022 se disuelve la sociedad Astarte Aval Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Lic. Max Rojas Fajardo.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Notario.—( IN2022634794 ).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número sesenta del tomo cuarto de mi protocolo, se realizó reforma en disminución del capital social de la compañía C Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ciento setenta y cuatro. Es todo.—Ciudad Quesada, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2022635327 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita notaria, Nayudell Murillo Chavarría, cédula número
uno-setecientos seis-trescientos setenta y uno, comisionada al efecto he
procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de El
Platanar Sociedad Anónima entidad con cédula jurídica número: 3-101-030116,
donde se modifica la cláusula novena, del pacto constitutivo de la empresa y se
reforman nombramientos de la junta directiva.—Tilarán, veintitrés de marzo del
año dos mil veintidós.—Licda. Nayudell Murillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022634727
).
Ante mi notaría, a las quince horas treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Teatro Arlequín Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron la cláusula de capital social y de administración del pacto social de la compañía, además se nombró vicepresidente.—San José, 28 de marzo del 2022.—Licda. Adriana Céspedes Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634731 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil veinte, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Crown Capital International INC Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022634741 ).
Ante el notario público Msc. Alex Arias Piedra mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza J&S Crédito y Desarrollo S.R.L. el cual es nombre de fantasía. Capital suscrito y pagado.—San José, a las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—MSc. Alex Arias Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634752 ).
En la ciudad de Cartago al ser las once horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós. Silvia Daniela Garro Martínez, cédula de identidad número tres-cero cuatro tres uno-cero siete siete ocho y Gustavo Armando Romero Zúñiga, cédula de identidad número tres-cero trescientos treinta y uno-cero novecientos ochenta cuatro. Constituyen la sociedad Soluciones R Y G Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse “Soluciones R Y G E.I.R.L. Ante el notario Cristian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las once horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022634757 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número cincuenta y cinco de mi tomo segundo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-686891.—San José, 28 de marzo del 2021.—Lic. Claudio Gómez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022634759 ).
Mediante escritura número Nº 96-9, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 11 de marzo del 2022, visible al tomo Nº 09, folio Nº 84 frente, la sociedad denominada Segura Durán Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-765905, reformó el puesto de Presidente de la Junta Directiva que constaban en el pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 21 de marzo del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022634761 ).
Mediante escritura numero Nº 97-9, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 12 de marzo del 2022, visible al tomo Nº 09, folio Nº 85 frente, la sociedad denominada 3-102-821753 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-821753, reformó el puesto de Gerente que constaban en el pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 22 de marzo del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022634762 ).
Por escritura otorgada ante mi, a las 15:00 horas, del 26 de marzo de 2022 de la sociedad de esta plaza UNCE D.S. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-172210, se acuerda disolver la sociedad, la cual no tiene activos ni pasivos.—San José, 26 de marzo de 2022.—Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2022634763 ).
Mediante escritura número setenta y tres, otorgada a las once horas con cincuenta minutos del día veintidós de marzo del dos mil veintidós, por acuerdo de socios de la sociedad C.C.L.C de Quepos S. A., se solicita su disolución.—Licda. Natalia María González Bogarín, Abogada-Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634764 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las doce horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de Bejuco Casa Ciento Veinticinco Ltda, donde se acuerda modificar la cláusula Siete del pacto constitutivo, referentes a la administración. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.—( IN2022634765 ).
En mi notaria el día de hoy la sociedad Hermanos Castro por Siempre S.A., cédula jurídica número 3-101-468190 promueve cambio en su pacto constitutivo, dejando sin efecto el acta que ordenaba su disolución.—Guadalupe, 25 de marzo de 2022.—Lic. Miguel Angela Valverde Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022634766 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las catorce horas treinta minutos del tres de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general Ordinaria de socios de la sociedad Inversiones Trukis S.R.L., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiuno de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2022634770 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos, del día veinticinco de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zona Este Número Ochocientos Diez Dorado S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil seiscientos noventa y uno, en la cual se acordó transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634771 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría, hoy a las 15 horas, de la compañía denominada Melivilus Café Azul S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 24 de marzo del 2022.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—( IN2022634774 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos cuarenta y nueve uno del folio ciento treinta y dos, del tomo uno, a las once horas, del dieciséis de febrero del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de la sociedad Ganadera Alfamora F Y G Sociedad Anónima; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de la cláusula con respecto al nombre de sociedad Ganadera Alfamora F Y G Sociedad Anónima, cuya denominación será Agrícola El Livo ZN S.A., manteniendo los estatutos vigentes. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, dieciséis de febrero del año dos mil veintidós.—Licda. Susan Milena Murillo Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022634777 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del día veinticinco de marzo del año dos mil veintidós, se liquidó la sociedad Nopal del Sahara Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de marzo del año dos mil veintidós.—Licda. Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634778 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número cincuenta y cinco de mi tomo segundo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-686885.—San José, 28 de marzo del 2021.—Lic. Claudio Gómez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022634779 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número cincuenta y cinco de mi tomo segundo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-686900.—San José, 28 de marzo del 2021.—Lic. Claudio Gómez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022634782 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número dos de la sociedad plaza denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho, en la cual se reforman estatutos.—Nicoya, Guanacaste, quince de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634783 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número cincuenta y cuatro de mi tomo segundo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-686914.—San José, 28 de marzo del 2021.—Lic. Claudio Gómez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022634786 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 15 minutos del día 11 de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 24 de marzo del 2022.—Lic. Daniel Rojas Nielsen, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634787 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número cincuenta y tres de mi tomo segundo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-686920.—San José, 28 de marzo del 2021.—Lic. Claudio Gómez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022634789 ).
Ante el suscrito notario público, mediante escrituras otorgadas a las 08:30 horas y 09:00 horas del 17/03/2022, se constituyeron las sociedades Uno Cero Quinientos Once Sociedad Anónima y Uno Cero Quinientos Diecisiete Sociedad Anónima, respectivamente.—El Tejar, a las 12:16 horas del 28 de marzo del 2022.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2022634790 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:45 minutos del veinticinco de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de “BALIGIO S. A.,” cédula jurídica número 3-101-348811 mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, veinticinco de marzo del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022634791 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del día veintiocho de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dell Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil seiscientos treinta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634793 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del día 11 de marzo del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Ultrapark L. A. G., S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 24 de marzo 2022.—Lic. Daniel Rojas Nielsen, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634795 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 11 de marzo del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Ultrapark Escazú, S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 24 de marzo 2022.—Lic. Daniel Rojas Nielsen, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634797 ).
Por instrumento público número ciento treinta, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las nueve horas del día diez de marzo, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Qwinix Technologies Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil setenta y dos, con domicilio social en San José-Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble Edificio El Pórtico tercer piso, oficina tres, celebrada en su domicilio social al ser las dieciséis horas del día siete de marzo de dos mil veintidós, mediante la cual se modifica la cláusula primera, referida al nombre de la sociedad, la cual se denominará Sixty Six Degrees SSD Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía en inglés, lo anterior para los efectos de la Ley de Protección del Idioma Español, el cual contiene vocablos en idioma inglés y cuya traducción al español es “sesenta y seis grados” y pudiendo abreviarse su aditamento a “S. A”.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.—Andrea Castro Rojas Notaria Pública, carné número 22634.—1 vez.—( IN2022634799 ).
Ante esta notaría mediante la escritura número cincuenta y cinco de mi tomo segundo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada: Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-686894.—San José, 28 de marzo del 2021.—Lic. Claudio Gómez Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022634800 ).
El suscrito Notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número ciento cinco del veintiocho de marzo del dos mil veintidós protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca Altamira Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Mario Alberto García Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022634801 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 09:00 horas del 18 de marzo de 2022 se constituyó la empresa Ora Pro Nobis E.I.R.L. Cartago, 26 de marzo de 2022.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público. Cédula 105690003. Tel 8914-0020.—1 vez.—( IN2022634804 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea de Socios de la sociedad Multidisciplinas Sociedad Anónima, tres-ciento uno-cero veintiún mil diecinueve, en la que se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2022634806 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notario Público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil veintidós, se protocoliza el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Darling Point, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco uno cinco cuatro nueve, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día veinticinco de marzo del dos mil veintidós. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de marzo del año dos mil veintidós.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022634807 ).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintiuno de marzo de dos mil veintidós se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Cinco S.R.L. 3-102-778685, se acuerda su liquidación, se nombra liquidador. Mauricio Villalobos Barrientos. Carné número 10047, Notario.—1 vez.—( IN2022634809 ).
Mediante escritura número ciento setenta y uno- siete, otorgada a las doce horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Tierra Feliz del Caribe S. A. Cédula jurídica N° 3-101-230464, en la cual se modifica la administración de la sociedad.—San José, 28 de marzo del 2022.—Licda. Yuliana Gaitán Ayalés, Notaria.—1 vez.—( IN2022634876 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiocho de marzo del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada “Klaynice Holdings S.R.L.” Donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social de la Compañía.—San José, veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022634892 ).
Por escritura número 72, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la compañía Climac de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-802275, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, el domicilio social; y se nombra presidente.—San José, 28 de marzo del 2022.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634901 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintidós de marzo de dos mil veintidós, ante la suscrita notario Karolina Edith Herrera Elizondo, se modifica el domicilio, la junta directiva y representación de la sociedad denominada Techmore Solutions Mec Sociedad Anónima.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Karolina Edith Herrera Elizondo, Notaria Pública, Carné uno nueve nueve cinco ocho.—1 vez.—( IN2022634902 ).
Por escritura número 210-03 otorgada ante mí, notaria Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 15:00 horas del 28 de marzo del 2022, se protocoliza el acta número dieciocho de la compañía Sociedad Ganadera Hermanos Chaves Salazar Limitada, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cero trece mil novecientos cuarenta y uno, en la que se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo relativas al domicilio social y la administración.—Ciudad Quesada, San Carlos, 28 de marzo del 2022.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634903 ).
Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa Uniefectivo S. A., cédula de persona jurídica número N° 3-101-693935, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, 28 marzo 2022.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634908 ).
Ante mí, Karla Vanessa González Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de febrero del dos mil veintidós, a las catorce horas, en la ciudad de Atenas, se disuelve la denominada sociedad: Alvarado Conejo en Playa Tambor Sociedad Anónima.—Licda. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022634912 ).
Ante esta notaría, en San José, Barrio México, de la Defensoría de los Habitantes cincuenta metros al norte, casa veinte ochenta, bufetes del licenciado Bernal Mauricio Orozco Salas, se protocolizó el acta de asamblea número tres de la sociedad: Arcoimpresos Sociedad Anónima, en donde se reforma las cláusula número uno y número seis de su pacto constitutivo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634914 ).
Mediante escritura número 151, del día 28 de marzo del 2022, se modificaron las cláusulas V, VIII, XI, XII y XIII del pacto constitutivo de la sociedad: BCCS Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número N° 3-102-840619.—Licda. Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2022634915 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del día veintiocho de marzo del dos mil veintidós, se reforma la cláusula sexta de la representación legal de la sociedad: Centro Turístico Vacacionando Jacó C T V J S. A., cédula jurídica N° 3-101-381103.—San José, veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Dunia Monge Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634918 ).
Por escritura número 116-3, otorgada ante los Notarios Daniela Madriz Porras y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero a las doce horas del día 28 de marzo del año 2022, se transforma la sociedad Inversiones Analcima Uno XXVII Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2022634926 ).
Por escritura número 11 del tomo 25 del protocolo de la notaria Xenia Lupita Sánchez González, se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad: Grupo Gongara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete uno seis dos seis, se ratificó en el cargo Junta directiva y gerente.—Licda. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634936 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra tramite de cambio de junta directiva de la empresa: Panadería Salas Brenes E Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-439737, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634938 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra trámite de nombramiento de liquidador de la empresa: Importadora El Tesoro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-609008, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634939 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra tramite de nombramiento de liquidador de la empresa: Anpe Global Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-609258, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634940 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra tramite de nombramiento de liquidador de la empresa: Alianca Lines Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-704082, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634941 ).
Por escritura número ciento catorce de las nueve horas y cuarenta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil veintidós, del tomo cuarenta y ocho del protocolo de la notaria Jenny Ramírez Robles, se protocolizó acta de disolución de la sociedad: Compañía Importadora El Triunfo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-342227, lo anterior de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Código N° 2201, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634943 ).
Ante esta notaría, a las once horas veinte minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada J & L Emergency Resources Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y seis setenta y siete veinte, y se indica el siguiente estatuto, nuevo nombramiento de secretaria Ashley Nicole Schlesselman.—La Cruz Guanacaste, 24 de marzo del 2022.—Licda. Carmen Gerónima Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2022634947 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número 295-9, de fecha 28 de marzo del año 2022, por acuerdo de accionistas se acordó disolver la sociedad Tecso-Cor S. A., cédula jurídica 3-101-414290.—Licda. Paola Campos Ruiz, Notaria Pública, Carné 12.183.—1 vez.—( IN2022634948 ).
Ante esta notaría, compareció Edgar Antonio Guevara Castillo, como presidente de la empresa Grisaco S. A., cédula jurídica tres ciento uno setecientos ochenta y seis cero sesenta y uno, a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria, para modificar cláusula octava del pacto constitutivo y nombramiento del nuevo secretario, al ser las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Laura Lao Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634971 ).
En esta notaría, por escritura otorgada a las 08:15 horas del 21 marzo 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Imperio FG Joyas de Acero S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 4, 5 y 7 del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 29 de marzo de 2022.—Lic. Fernando Santiago Benel Alama, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634979 ).
Se hace constar que mediante escritura pública número treinta y siete-uno, del tomo primero de esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Mercado La Cartonera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil cuatrocientos diez, mediante la cual se reforma la cláusula sexta. De la administración, de los estatutos.—San José, veintinueve de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Yuliana López Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634980 ).
En esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de disolución de la empresa denominada Inversiones Franjeannette Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-205102.—Buenos Aires de Puntarenas, 11 de marzo de 2022.—Lic. Roderick Julio Torres Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022634986 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 73, visible al folio 55 vuelto del tomo I, a las ocho horas del 18 de marzo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Inversiones BYM ITC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número N° 3-101-773998, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, a las 8 horas del día 18 del mes de marzo del año 2022.—Licda. Aura Marina Bonilla Bravo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634987 ).
Ante esta notaría, se constituyó la Fundación IB Compass, cuyo objeto principal serán las actividades educativas, benéficas, artísticas o literarias, científicas, y en general todas aquellas que signifiquen bienestar social. Promover, fomentar, desarrollar y apoyar al sector educativo, tanto a educadores como a estudiantes del sector público y privado, con el objeto de fortalecer el acceso, la comunidad y el acompañamiento entre las entidades educativas para construir conexiones y colaboraciones en la comunidad estudiantil dentro y fuera del país. Se dará énfasis especial al Programa del Diploma de Bachillerato Internacional, tratando de hacerlo accesible a todos los sectores sociales de la población estudiantil, otorgada en escritura pública número veinticuatro otorgada a las trece horas del veinticinco de marzo de dos mil veintidós ante la Notaria Pública Tatiana Quirós Salazar.—Tatiana Quirós Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635054 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas, del día veinticinco de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Creador de Reyes S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y tres mil novecientos dieciocho, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la razón social, a la administración y representación, al domicilio social y al capital social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635130 ).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Don Naim S. A., donde se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario y vocal de la junta directiva.—Cartago, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Paola Di Pippa Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635180 ).
En esta notaría, al ser las 09:00 horas del 28 de marzo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mapbit Portal Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ciento ochenta, en la que se acuerda reformar el pacto constitutivo y adicionar la cláusula décimo octava en cuanto a la celebración de sesiones virtuales.—San José, 30 de marzo del 2022.—Licda. Gabriela Dayana Arias Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635483 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, la sociedad denominada MCKIMMEY & BEK Limitada. Acuerda su disolución, no existen bienes muebles ni inmuebles.—Atenas, 30 de marzo de 2022.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2022635512 ).
Por escritura N° 363, visible al folio 195 vuelto del tomo once del protocolo de la notaria pública: Teresita Chaves Castillo, protocolicé los acuerdos de la sociedad: Restaurante y Frutería El Primo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cinco tres cuatro cinco siete, por medio de la cual acordaron disolver dicha sociedad.—Guápiles, Pococí, Limón, 29 de marzo del 2022.—Licda. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022635514 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de “Finca La Heidy Sociedad Anónima”, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 30 de marzo de 2022.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022635518 ).
Mediante escritura pública número 14-18, ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Alberto Sáenz Roesch, a las 09:00 horas del día 30 de marzo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Casa Moana Limitada, cédula jurídica número 3-102-711047, en la que pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Alberto Saénz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635523 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 30 de marzo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria extraordinaria de Eccar S. A., cédula 3-101-052550, se modifica cláusulas 2, 8 y 9 del pacto.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado.—1 vez.—( IN2022635530 ).
Por escritura número 133, del tomo 24 de mi protocolo, otorgada las 14:00 horas del 24 de marzo del año 2022, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-827862 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-827862, mediante la cual se reforman la cláusula novena de los estatutos sociales; carné N° 10476.—San José, 30 de marzo del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2022635548 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 7:07 del 24 de marzo de dos 2022, se disuelve la sociedad Inversiones Parque del Sol S. A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, treinta de marzo de dos mil veintidós.—Melvin Elizondo Muñoz.—1 vez.—( IN2022635550 ).
Licda. Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: en esta notaría el día veintiocho de marzo del dos mil veintidós, ser realizó cambio de gerente en la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Doce Mil Novecientos Setenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombró como gerente Víctor Manuel Álvarez Montes, cédula de identidad número uno cero novecientos ochenta y tres cero novecientos veintiuno.—San José, trece horas del día veintiocho de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Soren Araya Madrigal.—1 vez.—( IN2022635552 ).
Ante esta notaría pública, a las 12:00 horas del 24 de marzo de 2022, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Estudios Técnicos Administrativos S. A., por la cual se modifica cláusula de la representación y domicilio.—San José, 30 de marzo de 2022.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635553 ).
Por escritura pública número cuarenta y nueve-ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del 24 de marzo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Representaciones Costamex O C Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-338273, de las diez horas del 05 de marzo del 2022, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, treinta de marzo, 2022.—Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635554 ).
Por escritura número cuarenta y tres-diecisiete, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del treinta de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve, en la que se acordó reformar el capital social, aumentándolo en la suma de dos mil colones exactos.—San José, Escazú, a las diez horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635555 ).
Por escritura número cuarenta y cuatro - diecisiete, otorgada ante mi notaría, a las diez horas quince minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil seiscientos cuarenta y siete, en la que se acordó reformar el capital social, aumentándolo en la suma de doscientos mil colones exactos.—San José, Escazú, a las diez horas cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635557 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del dos de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza acta asamblea cuotistas de Tres-Ciento Dos- Setecientos ochenta y tres mil ochenta y nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma cláusula domicilio social. Cláusula de administración. Se nombra Gerente Dos. Notaria: María Luisa Aragón Jiménez.—María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022635561 ).
Por escritura número quince, visible a folio quince frente del tomo veinticinco de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las ocho horas del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad: Cerome Automotriz Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Flores, San Llorente, de La Farmacia San Joaquín, cien metros oeste y doscientos metros sur, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil cuatrocientos treinta y dos, mediante la cual se disuelve la sociedad conforme al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de ley, a dicho trámite ante la notaría del suscrito en Heredia, calle tres, avenidas cuatro y seis, costado sur del Parque El Carmen, Edificio Plaza El Carmen, oficina doscientos seis.—Heredia, a las once horas del treinta de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Luis Fdo. Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2022635562 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 29 de marzo de 2022, protocolicé acta de la sociedad Camaronal Beach Sociedad Anónima, de las 08:00 horas del 29 de marzo del 2022, acta en la cual se acuerda disolver la sociedad, por acuerdo de socios.—Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria Pública, cédula N° 5-0294-0671.—1 vez.—( IN2022635564 ).
Por escritura otorgada en esta fecha, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Plantas del Caribe Limitada, que modifica administración.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635567 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 del 22 de marzo del 2022, la sociedad Chileras Ticas Artesanales Limitada, cédula jurídica N° 3-102-715607, modifica clausula sexta del pacto constitutivo.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—( IN2022635570 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 del 28 de marzo del 2022, la sociedad 3-102-846847 S. R. L., cédula jurídica número 3-102-846847, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635571 ).
Hermanos Espinoza Madriz Sociedad Anónima, a los interesados da a conocer los nuevos nombramientos que rigen a partir de su publicación: Presidenta: Eliette Teresita Madriz Castro, cédula N° 1-0549-0792. Tesorera: Jennifer Andrea Espinoza Madriz, cédula N° 1-1047-0056. Secretaria: Sugey María Espinoza Madriz, cédula N° 1-1373-0171. Fiscal: Keylor José Espinoza Madriz, mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de San Isidro de Heredia, con cédula N° 1-1553-0123.—San José, treinta de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635576 ).
Por escritura número veintiséis, otorgada ante esta notaría en Heredia, a las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Servicios Profesionales Aeronáuticos Calde S. R. L., en la que se acuerda disolver dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Heredia, 30 de marzo del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022635579 ).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Compañía Inversionista Palmareña S. A., que modifica administración.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintidós.—José Adolfo Borge Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635592 ).
En mi notaría mediante escritura número 22, visible al folio 23 frente, del tomo dos, a las 09 horas 20 minutos del 30 de marzo del 2022 se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Villas Playa Negra A.L.T.O. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-453635, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula “octava del pacto constitutivo que en adelante se leerá así: “La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros, socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente, quienes tendrán las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme lo determina el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, por tiempo determinado o indefinido, otorgar poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar las sustituciones que hicieren y hacer otras de nuevo”.—Santa Cruz, 30 de marzo del año 2022.—Licda. Karla Vanessa Gamboa Sanabria, Notaria.—1 vez.—( IN2022635593 ).
3 101 549033 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-549033, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, teléfono: 2643-3923. Notaría Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado. Es todo.—Jacó, 30 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022635597 ).
Los suscritos, Nicole Trepp, de nacionalidad suiza, mayor, portadora de la cédula de residencia número 175600033902, casada una vez, astróloga, y Moreno Claudio Papes, de nacionalidad italiana, mayor, portador de la cédula de residencia número 138000078621, casado una vez, administrador de empresas, ambos vecinos de Heredia, Concepción de San Rafael, Calle del Aguacate, dos kilómetros norte del Bar la Reoja, en el Conjunto de Quinta Paso Piedra, quienes ostentábamos la calidad de Presidente y Secretario, con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma de la sociedad denominada Jungles of Carrillo Five MNO Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-420780, empresa que tenía como domicilio social San José, Rohrmoser, 200m al norte del parque La Amistad, edificio de dos plantas a mano izquierda color mostaza, mediante el presente aviso informamos del Proceso de Liquidación en Sede Notarial, ante la Notarial Pública licenciada Kimberlyn Rojas De la Torre, con oficina abierta en San José, Santa Ana, de la Cruz Roja ciento cincuenta metros oeste, Oficentro The Train, contiguo al Automercado de Río Oro.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635598 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos ochenta y seis, de las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, se hace cambio de presidente y se confiere poder Adila Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintitrés mil doscientos cuarenta y dos.—Alajuela once horas del treinta de enero del dos mil veintidós.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, c. 9913, Notaria.—1 vez.—( IN2022635603 ).
Ante el notario Luis Diego Hernández Núñez, oficina en Grecia, centro, trescientos sur y cincuenta al este del Banco Nacional, se constituyó la sociedad denominada Tres T Guanacaste C.O. Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante escritura número ciento setenta y uno-veintitrés, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día treinta de marzo de dos mil veintidós.—Luis Diego Hernández Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635604 ).
Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las 22:07 del 23 de marzo de dos 2022, se disuelve la sociedad Inversiones Parque de Los Príncipes S.A., por acuerdo de socios. Se comisiona al suscrito notario.—San José, treinta de marzo de dos mil veintidós.—Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2022635606 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 8:00 horas del día 30 de enero de 2022, de la sociedad San Juanillo Properties S.A. Se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 30 de marzo de 2022.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635624 ).
Por escritura número 33 del tomo 2 otorgada a las 13:00 horas del 16 de marzo del 2022, ante el notario público Randall Alberto Quirós Herrera, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Spots Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-803755, donde se acordó: 1) modificar cláusula octava (de la administración), y 2) incorporación de agente residente.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022635627 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 13:28 horas del 25 de marzo del 2022, se constituyó la sociedad Premier Academy RP Sociedad Anónima Deportiva.—San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández.—1 vez.—( IN2022635628 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de febrero del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad anónima denominada Inversiones Comerciales Vargas y Delgado Vardel S. A., cédula jurídica número 3-101-728199. Se prescindió del trámite de liquidación por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, tres de febrero de dos mil veintidós.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635629 ).
En mi notaría he protocolizado actas de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde se fusionan las empresas Blossom J F M M A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 842358, y Blossom Hospitality Group S.R.L., cédula jurídica 3-102-806120, prevaleciendo la primera.—San José, 28 de marzo 2022.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2022635638 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta de marzo de dos mil veintidós, se reforma cláusula sexta de la administración de la entidad: Tres-Ciento Uno Ochocientos Nueve Mil Ochocientos Diez S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos nueve mil ochocientos diez.—San José, treinta de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022635646 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, del licenciado Dennis Leonel Alfaro Araya, a las trece horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Trejos y Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil doscientos cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, a las trece horas y diez minutos del treinta y uno del mes de mayo del año dos mil diecinueve.—Lic. Dennis Leonel Alfaro Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635649 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Calpe L R F Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil ciento noventa, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 30 de marzo del 2022.—Licda. Ana Lucía Chavarría Rodríguez, cédula N° 110020919, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635650 ).
Se comunica a los interesados el cierre de la sociedad denominada: Pama & Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres uno cero uno siete siete siete cero siete seis, tramite realizado ante la notaría de Víctor Julio Aguilar Soto.—Alajuela, al ser nueve horas del día treinta de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635653 ).
Por escritura número 03-3 de las 16:00 horas del 30 de marzo del dos mil veintidós, se acuerda la fusión entre Triple Diamond Investments S.R.L. y la sociedad 3-102-839283 S.R.L., siendo que la sociedad que prevalecerá será 3-102-839283 S.R.L., se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad, en la cual se hace referencia al aumento de capital.—San José, 30 de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022635654 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 18:00 horas del 16 de marzo del 2022, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada Forw Art EIRL, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo es Josué Andrés Zeledón Álvarez, cédula de identidad Nº 1-1509-0110.—San José, 30 de marzo del año 2022.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022635655 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:00 horas del 30 de marzo del 2022, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada Transportes Edra EIRL, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo es Rose Mary Aguilar Brenes, cedula de identidad Nº 3-0133-0321.—San José, 30 de marzo del año 2022.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022635691 ).
Por escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 30 de marzo del 2022, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda reformar la cláusula octava y nombrar presidente y tesorero en Inversiones Chamill S. A., cédula N° 3-101-649743. Es todo.—San José, 30 de marzo del 2022.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022635692 ).
A las catorce horas y treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Tatata S. A., cédula N° 3-101-250800, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración.—San José, 30 de marzo de 2022.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2022635695 ).
En mi notaría, mediante escritura número doscientos treinta y siete, visible al folio ciento veintinueve frente, del tomo cuatro, a las catorce, del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, se constituye la sociedad Transportes e Inversiones Castillo Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; con domicilio social en provincia de Guanacaste, cantón de Liberia, Barrio la Carreta, de Curubanda cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, casa color blanca, mano derecha, bajo la representación judicial y extrajudicial de Javier Engel Castillo Vargas, portador de la cédula de residencia número: uno cinco cinco ocho cero tres cinco ocho cinco tres dos tres, con un capital social de diez mil colones.—Liberia, a las quince horas y veinte minutos del día treinta del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022635698 ).
Hoy protocolicé la disolución de la sociedad: Torre Marina Roa S. A.—San José, 21 de marzo del 2022.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022635699 ).
A las 11:00 horas del día 30 de marzo del año 2022, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad Casa Zenna J y A Limitada. donde se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto de constitución. Es todo, fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2022635717 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente número 059-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A:
Chinchilla Porras David, cédula N° 01-1092-0758, hace saber:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que
David Chinchilla Porras, cédula de identidad 01-1092-0758, en su condición de
Profesor de Idioma Extranjero -especialidad inglés- en la Escuela Monseñor Luis
Leipold H, circuito 01, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Cañas,
supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los
días: 17, 18, 21 y 22 de febrero del 2022. Lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 02
del expediente disciplinario 59-2022).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del
Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera
Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una
sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la
presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la
Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la
correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser
declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho
de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado
en el Edificio BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, calle Central
Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria
-ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de
conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil,
siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de este acto.
Notifíquese.
San José, 08 de marzo del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N°
336817.— ( IN2022634355 ).
Expediente N° 72-2022. La Dirección de Recursos Humanos, a: González
Azofeifa Esteban José, cédula N° 01-1127-0789.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
1) Que,
Esteban José González Barrantes, cédula de identidad N° 01-1127-0789, en su
condición de Profesor de Enseñanza Media -especialidad filosofía-, en el CINDEA
La Perla, circuito 06, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San
Carlos, supuestamente, no atendió convocatoria para asistir a su centro de
trabajo los días: 10 y 11 de febrero del 2022. Lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 30
del expediente disciplinario 72-2022).
2) Que,
Esteban José González Barrantes, cédula de identidad N° 01-1127-0789, en su
condición de Profesor de Enseñanza Media -especialidad filosofía-, en el CINDEA
La Perla, circuito 06, adscrita a la Dirección Regional de Educación de San
Carlos, supuestamente, se ausentó de su lugar de trabajo los días: 17, 18, 24,
25 de febrero, 03 y 04 de marzo, todos del 2022. Lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 30
del expediente disciplinario 72-2022).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), f, h) del
Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e); 12 incisos a) y k) del Reglamento de
la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), c) k) y o), 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en
concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que
eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin
goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de
despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al
recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos
sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como la correspondiente dirección de los
testigos bajo apercibimiento de
poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de
su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado
al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado
en el Edificio BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, Calle
Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria
-ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de
conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil,
siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de este acto. Notifíquese.—San José, 9 de marzo del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 337932.—( IN2022634532 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2021/84145.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial
de Eurofarma Guatemala S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y
fecha: Anotación/2-145840 de 29/09/2021. Expediente: 2002- 0002476. Registro Nº
137642 Perivan en clase(s) 5 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:37:43 del 10 de noviembre de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el María Gabriela Miranda Urbina,
casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de
Eurofarma Guatemala S. A. contra el registro del signo distintivo PERIVAN, Registro
Nº 137642, el cual protege y distingue: Gastrointestinal de uso humano. en
clase 5 internacional, propiedad de Altian Pharma. S. A. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022635006 ).
Ref.: 30/2021/68075.—Abbott GMBH. Documento: Cancelación por falta de uso interpuesto por: Eurofarma Guatemala S. A. Nro. y fecha: Anotación/2-145311 de 30/08/2021. Expediente: 2008-0005418 Registro N° 189374 HEPTRAL en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:21:03 del 09 de setiembre del 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María Gabriela Miranda Urbina, en su condición de
apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., contra la marca “HEPTRAL”,
registro N° 189374 inscrita el 27/04/2009 con vencimiento el
27/04/2029, la cual protege en clase 5: “Preparaciones farmacéuticas”.
Propiedad de Abbott GMBH, domiciliada en Max-Planck-Ring 2, 65205 Wiesbaden,
Alemania.
Conforme a los artículos
39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al
titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes
calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de
una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde
demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera
automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242
de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes,
que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Mauricio
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022635010 ).
Ref: 30/2021/49665.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272. documento: cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-143610 de 07/06/2021. Expediente: 2000- 0004216 Registro Nº 132931 INSOM en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:21:48 del 5 de julio de 2021.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderado especial de Panalab Sociedad Anónima, contra el registro
del signo distintivo INSOM, Registro Nº 132931, el cual protege y distingue:
productos farmacéuticos para uso humano. en clase 5 internacional, propiedad de
Panalab Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa; Asesor
Jurídico.—( IN2022635011 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Auto de prevención de
Fondo
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2022/17562—Andrey Morales Mejía, cédula de identidad 113910062,
en calidad de Apoderado Especial de YOMICAKE SRL, Cédula jurídica
3102843073.—Expediente: Inscripción de Signo Distintivo.—Nro y fecha:
2022-0000878 de 01/02/2022 Signo: Yomi Cake. Tea Titular: YOMICAKE SRL,
cédula jurídica 3102843073 Clase(s).
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 14:48:02 del 25 de febrero de 2022. Analizado el
signo solicitado al amparo de las prohibiciones establecidas en la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, resulta inadmisible por los siguientes
motivos:
Analizado el signo
solicitado al amparo de las prohibiciones establecidas en la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, resulta inadmisible por los siguientes motivos:
En este Registro se
encuentra inscrito el signo:
“YOMI”
propiedad de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. De C.V.., bajo el
registro número 184480, inscrita el 21 de enero de 2009 y vence el 21 de enero
de 2029, en clase 29, para proteger: “Carnes, pescado, aves y caza; extractos
de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles,
conservas, encurtidos.”
El signo solicitado tiene
similitud gráfica y fonética con el signo inscrito, son idénticos en su parte
distintiva YOMI, por lo que carecen de elementos distintivos que lo
particularicen o diferencien y le vuelvan inconfundible en el mercado. El signo inscrito protege productos
(alimenticios) que se comercializarán por el signo solicitado; imposibilitando
que puedan coexistir en forma pacífica en el mercado, eso debido a que puede
causar confusión sobre la procedencia empresarial. Por lo anteriormente
indicado no es susceptible de inscripción registral, ya que se estarían
lesionando los intereses de los consumidores de conformidad con los artículos 2
y 65 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y su Reglamento.
Se advierte al
interesado que en caso de realizar algún tipo corrección o modificación a la
solicitud, permitida por el art: 11 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, deberá aportar comprobante de pago por $25 de conformidad con lo
establecido en el art: 94 inciso i) de la citada ley.
Al efecto se le
conceden treinta días hábiles a partir de la notificación correspondiente, para
que se conteste. Transcurrido el plazo señalado sin que el solicitante haya
contestado, o si aun habiendo respondido, el Registro estima que subsisten las
objeciones planteadas, se denegará el registro mediante resolución
fundamentada. De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Marcas y otros signos
distintivos Nº 7978.
Notifíquese.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Ildreth Araya
Mesen.—( IN2022634354 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a -Jorge Miranda Arrinda cédula de identidad 8-031-412, en condición de Apoderado Generalísimo
de Urbanizadora la Riviera Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-15113
propietaria registral de la finca 6-11587, 2- Esteban Francisco Peraza Cruz,
cédula de identidad número 1-1078-102, propietario registral de la finca de
Puntarenas matricula de folio real 133832 4.-Oky Rebeca Segura Elizondo en
condición de Apoderada Generalísima de la Dirección jurídica del Instituto
Costarricense de Electricidad cédula jurídica 4-000-42139 según poder inscrito bajo las citas
201-763413-1, 2019-763413, entidad acreedora de los créditos citas
573-73529-1-2-1 y 2015-549617-1-1-1, publicitados en la finca de Puntarenas
133832 y al señor 5. Alex Gerardo Ramírez Segura cédula de identidad
número 6-145-619, en condición de albacea provisional según citas de inscripción
2016-559076 y a los interesados de la sucesión de la señora Ángeles conocida como
Angela Segura Argüello aparece también con el nombre Antonia Inés
de los Ángeles Segura Argüello
cédula de
identidad 6-045-782 en calidad de
adquirente anotante de un lote parte de la finca de Puntarenas 11587que en este
Registro se tramita Diligencias Administrativas bajo expediente 2020-2128-RIM
indicando la existencia de sobreposición total de las fincas de Puntarenas 150029,
207606, 133832, 78636 con la finca 11587. En virtud de lo anterior, esta
Asesoría mediante resoluciones de las 15:20 horas del 10 de noviembre del 2020
y resolución de ampliación de las 09:15 horas del 12 de abril del 2021 consigna
nota de Advertencia Administrativa sobre las fincas de Puntarenas 150029,
207606, 133832, 78636 11587 y los planos catastrados P-1081561-2006,
P-1829563-2015, P-0904670-2004, P0146540-1993, P-0000660-1971. Al no poder
notificarse a las personas indicadas mediante resolución de audiencia de las
10:20 horas del 17 de mayo del 2021 y resolución de ampliación de audiencia de
las 13:20 horas del 27 de enero del 2022 cumpliendo el principio del debido
proceso mediante resolución de las 11:30 horas del 21 de marzo del 2022 se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia
a las personas mencionadas, por el término de 15 días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de
dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2020-2128 RIM).—Curridabat, 22 de marzo del 2022.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora
Jurídica.—1 vez.—O.C. N°
OC22-0190.—Solicitud N° 336695.—( IN2022634834 ).
Se hace saber a Juan Carlos Espinoza Chaves, cédula de identidad N° 1-1200-367, propietario registral de las submatrículas 280, 281, 282 de la finca de San José, 289898, que en este registro se tramita diligencias administrativas bajo expediente N° 2022-053-RIM, indicando la existencia de una inexactitud en la proporción de las submatrículas: 280, 281, 282 de la finca de San José 289898. En virtud de lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 9:15 horas del 31 de enero de 2022 consigna nota de advertencia administrativa sobre las submatrículas 280, 281, 282 de la finca de San José, 289898. Al no poder notificarse a la persona indicada mediante resolución de audiencia de las 10:40 horas del 31 enero del 2022 cumpliendo el principio del debido proceso mediante resolución de las 09:55 horas del 21 de marzo del 2022, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509, que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2022-053 RIM).—Curridabat, 22 de marzo del 2022.—Licda. Ivannia Zúñiga Quesada, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 336700.—( IN2022634835 ).
Se hace saber a Andrea Ferris Keith, cédula N° 1-500-990, como representante de Corporación Atabal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-90393, en su condición de titular registral de la finca del Partido de Guanacaste matrícula N° 64699; que en este registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del Partido de Guanacaste, matrículas Nos. 37495 y 64699 y la concesión del Partido de Guanacaste, matrícula N° 305-Z; siendo que aparentemente las mismas presentan sobreposiciones entre sí y con la Zona Marítimo Terrestre. En virtud de lo informado, esta asesoría mediante resolución de las 11:30 horas del 11/06/2020 y resolución de las 11:58 horas del 08/02/2021 resolvió consignar advertencia administrativa en las fincas citadas y en los planos: G-495324-1983, G-834080-1989, G-1010995-2005 y G-763834-1989 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:17 horas del 18/03/2022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada en su condición dicha, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-1163-RIM).—Curridabat, 21 de marzo de 2022.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 336939.—( IN2022634840 ).
Se hace saber a 1. Lillian Esperanza Pineda Perdomo, mayor, casa una vez, empresaria, hondureña, cédula de residencia permanente N° 16061995500323, como adquirente conforme documento 2021-377274. 2. Víctor Orozco González, nicaragüense, pasaporte C1359692, como vendedor conforme documento 2021-377274 quien acorde a la información registral no cuenta con domicilio en el país. Que en el Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias de conformidad con Ley de Fortalecimiento de la seguridad Registral Inmobiliaria (Ley N° 9602) para investigar presunta irregularidad en la venta celebrada con el documento tomo 2021 asiento 377274 finca Guanacaste 3606 “finca sin movimientos”. Mediante la Resolución de las 11:15 horas 24 de marzo del 2022 se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de ocho días habiles contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes de conformidad con el articulo 9 y 11 del RLFSRI. Proceda a Señalar medio para atender notificaciones de conformidad con el articulo 7 del reglamento a la ley 9602, en concordancia con el art 11 de la ley de Notificaciones Judiciales (Ley 8687). Notifíquese. (Referencia Exp 2021-540-RIM.—Curridabat, 24 de marzo del 2022.—MSC. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 337567.—( IN2022635377 ).
Se hace saber a 1) Santana Porras Quirós, titular del plano 6-0001349-1969. 2) William Rodolfo Blanco Cordero, titular del plano 6-0595486-1985. 3) Juan Acosta Salazar, titular del plano 6-0008302-1968. 4) Héctor Madrigal Navarro, titular del plano 6-0019576-1974. que en virtud de la resolución de las 09:59 horas del 7 de setiembre de 2021, emitida por este Despacho bajo expediente 2021-0636-RIM, se ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la afectación de Patrimonio Nacional del Estado de los planos P-1349-1969, P-595486-1985, P-8302-1968 y P-19576; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:43 horas del 15 de noviembre de 2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las partes mencionadas, en virtud de no constar en los asientos registrales domicilio donde ser notificados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Curridabat, 29 de marzo del 2022.—Máster. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 338375.—( IN2022635716 ).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Euro
Impresiones S. A., número patronal 2-3101670960-001-001, la Subárea de Estudios
Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2022-00105 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢4,255,125.00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de marzo de
2022.—Lic. Geiner Solano C. Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00636.—Solicitud Nº
338034.—( IN2022634893 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Clínica Rennova LTDA, número patronal 2-3102719752-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2022-00351 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢4,646,784.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Geiner Solano C. Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 338038.—( IN2022634897 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Fernando Felipe Suárez Castro número de asegurado 0-00107530220-999-001, la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro en Grecia, notifica Traslado de Cargos número de caso 1305-2021-02587 por eventuales omisiones del ingreso de referencia, por un monto de ¢1.096.709,00 en cuotas obrero. Consulta expediente en la Sucursal en Grecia, ubicada Barrio Los Pinos, 100 metros oeste de la Capilla Hospital San Francisco de Asís. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese en Grecia, 28 de marzo de dos mil veintidós.—Lcda. Frania Prendas Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—( IN2022635689 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Institucionales Servin Sociedad Anónima número patronal 2-003101317414-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos del caso N° 1237-2022-00616 por eventuales subdeclaraciones salariales, por un monto de ¢321.343,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de marzo del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 338615.—( IN2022635700 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al trabajador independiente Sergio Fernández Vaglio, número de afiliado 0-108730491-999-001, la Subárea Construcción, notifica traslado de cargos 1241-2021-2016, por eventuales omisiones en el reporte del ingreso de referencia por un monto de ¢4.230.193,00 en cuotas obreras. Consulta expediente San José, cs. 7-9, Av.2. Edif. El Hierro, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de enero del 2022.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-Oc-00636.—Solicitud N° 338528.—( IN2022635719 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Rodríguez González Mauricio, número patronal 0-401380085-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-00356, por eventuales omisiones por un monto de ¢4.117.956 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de marzo de 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 338595.—( IN2022635720 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Liz Doris Morera López, número 0-000204350981-001-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos del caso N° 1237-2021-01713 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.904.176,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de marzo del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 338609.—( IN2022635721 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Section B Costa Rica SRL, número patronal: 2-03102799493-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos 1237-2021-01768, por eventuales omisiones en los salarios por un monto de ¢1.023.998,00, en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de marzo de 2022.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 338618.—( IN2022635723 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Section B Costa Rica S. R. L., número patronal 2-03102799493-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2021-01769 por eventuales omisiones en los salarios por un monto de ¢696.000,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 29 de marzo de 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 338619.—( IN2022635726 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de la trabajadora independiente: Nancy Cristina Aymerich Uhlenhaut, número de asegurada 0-112640456-999-001, la Subárea de Industria, notifica Traslado de Cargos 1239-2022-00022, por eventuales omisiones de ingreso, por un monto de ¢974.697,00, en cuotas obrero. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 338811.—( IN2022635731 ).
SUCURSAL CARTAGO
De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”.
Por desconocerse el domicilio del patrono Publisolution Electromecánica
Sociedad Anónima, N° patronal
2-03101537742-001-001, la Sucursal de Cartago, de la Dirección Región Central
de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifica Traslado de
Cargos 1206-2022-01369, por el trabajador Greivin José Arroyo Morera, cédula
1-1626-0366, período de junio de 2015 hasta abril de 2017, planilla adicional
por eventual omisión y un monto en salarios de ¢6,892.189.00,
monto en cuotas en el régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de ¢1.591.730.00 y aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por ¢396,292.00. Consulta
expediente en Cartago, barrio El Molino, avenida 2, calle 10, frente a
Cafetería Tukasa, en el segundo piso de la Sucursal de Seguro Social de
Cartago. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja. De no indicarlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Cartago, 29 de
marzo del 2022.—Dirección Región Central de Sucursales.—Licda. Evelyn Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2022635491 ).
SUCURSAL DE SANTO
DOMINGO
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Echeverría Olaso
Guillermo, número de asegurado: 0-110470556-999-001, la Sucursal de la Caja
Costarricense del Seguro Social de Santo Domingo de Heredia notifica Traslado
de Cargos 1214-2022-355 por eventuales omisiones y diferencias de ingresos, por
un monto de ¢7.845.237,00 en cuotas. Consulta expediente en la Sucursal de
Santo Domingo de la CCSS, 200 N de la Municipalidad. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia en Heredia; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 04 de marzo
del 2022.—Ana Guadalupe Vargas Martínez,
Jefa.—1 vez.—( IN2022635584 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono: Carballo Garita Randall, número de asegurado: N° 0-401590314-002-001, la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Santo Domingo de Heredia notifica Traslado de Cargos 1214-2022-358 por eventuales omisiones y diferencias salariales, por un monto de ¢1.195.876,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en la Sucursal de Santo Domingo de la CCSS, 200 N de la Municipalidad. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia en Heredia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 04 de marzo del 2022.—Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefe.—1 vez.—( IN2022635591 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE
SUCURSALES HUETAR NORTE
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Jimmy Peraza Murillo, número de asegurado 0-00205360011-999-001,
la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de
Cargos número de caso 1360-2022-00111 por eventuales omisiones de ingresos, por
un monto de ¢4.999.681,00 en cuotas del Seguro Social. Consulta expediente: en
esta oficina Alajuela, costado este de los Tribunales de Justicia, Antiguo
Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Alajuela, 28 de marzo de 2022.—Subárea Gestión Servicios de
Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—(
IN2022635297 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Olivier Rodrigo Rojas Bolaños, número de asegurado 0-00203670631-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos número de caso 1360-2021-00583 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢5.138.323,00 en cuotas del Seguro Social. Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, costado este de los Tribunales de Justicia, Antiguo Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 28 de marzo de 2022.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Lcda. Cristina Cortés Ugalde, Jefe.—1 vez.—( IN2022635549 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Johnny Peraza Murillo, número de asegurado 0-00204260284-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos número de caso 1360-2022-00110 por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢4.855.791,00 en cuotas del Seguro Social. Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, costado este de los Tribunales de Justicia, Antiguo Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 28 de marzo del 2022.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2022635693 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Marvin Peraza Murillo, número de asegurado 0-00203600626-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza notifica Traslado de Cargos número de caso 1360-2021-00581 por eventuales subdeclaraciones de ingresos, por un monto de ¢2.050.774,00 en cuotas del Seguro Social. Consulta expediente: en esta oficina Alajuela, costado este de los Tribunales de Justicia, antiguo Hospital San Rafael de Alajuela. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 28 de marzo de 2022.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Lcda. Cristina Cortés Ugalde, Jefe.—1 vez.—( IN2022635696 ).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Notificación sobre proceso sancionatorio.
Expediente: GAF-0370-2021-PD-023. Recomendación OD: AJ-1310-2022
Junta de Relaciones Laborales RECOPE.
Con fecha 26 de abril 2021 se inició proceso disciplinario seguido en
contra del señor Luis Fallas Soto, cédula de identidad número 0701730431,
oficial de Seguridad y Vigilancia, destacado en la Terminal Moín, ello de
conformidad con lo ordenado en la resolución GAF-0370-2021 de las nueve horas,
diez minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno, suscrito por la
señora Gerente de Administración y Finanzas, Master Annette Henchoz Castro
debidamente facultada de acuerdo con lo que al efecto señala el numeral 129 de
la Convención Colectiva, por cláusula de ultractividad, convención vigente al
momento en que sucedió el hecho que se investiga y con fundamento en lo
solicitado en lo solicitado en el oficio PB-0161-2021, de fecha 26 de abril de
2021, suscrito por el señor Hans Mauricio Sequeira Cole, para el momento de los
hechos, Jefe a.i. del Departamento de Protección de Bienes, en el cual solicitó
se instaurara procedimiento administrativo disciplinario al trabajador indicado
líneas atrás (Ver folios 00001 a 000011 del expediente administrativo), ello
por cuanto aparentemente no se presentó a laborar el 11 de abril de 2021,
además, indicó que el señor Fallas Soto no se había comunicado con ninguno de
los tres supervisores y no había presentado ningún documento de respaldo,
generándose para la Empresa una erogación de dinero extraordinario por concepto
de horas extra a los oficiales de seguridad que suplieron los tiempos dichos en
que no se presentó a laboras el investigado.
Se indica en su
informe final N° AJ-1310-2021, de fecha 14 de octubre del 2021 la Licda. Emily
Vargas Rivera, quien fungiera como encargada del Órgano Director del Debido
Proceso de esta investigación, que han quedado demostrados los elementos
necesarios para dar por acreditados los hechos que se le investigan y en ese
sentido recomienda que al Señor Luis Fallas Soto, portador de la cédula de
identidad 07-0173-0431, oficial de seguridad y vigilancia destacado en la
terminal Moín, al haber incurrido en la ausencia injustificada para presentarse
a sus labores el día 11 de abril del 2021, se aplique una sanción que consiste
en la Suspensión Sin Goce de Salario de Dos Días de Trabajo, disposición que
deberá hacerse constar en su expediente personal.
En la Sesión Ordinaria
N° 14-2021 de la Junta de Relaciones Laborales, celebrada el día 11 de
noviembre del 2021 ambas representaciones, por unanimidad, acuerdan que la
notificación al trabajador Luis Fallas Soto, portador de la cédula de identidad
07-0173-0431, ha de hacerse por medio del Diario Oficial La Gaceta, de
la forma establecidas por ley para ese efecto, cumpliendo con ello el debido
proceso que como investigado le asiste al trabajador, esto habida cuenta de que
a esta fecha se desconoce el paradero, ubicación de su casa de habitación, residencia
o lugar de trabajo del mismo.
Así mismo y por este mismo medio se acuerda:
a. Ambas
representaciones, por decisión unánime, acuerdan dar al investigado el plazo de
seis días para que se refiera y aporte prueba, sobre la recomendación del
Órgano Director de Debido Proceso.
b. Indicar
igualmente al señor Luis Fallas Soto, que en el plazo otorgado deberá indicar
lugar donde oír notificaciones y acuerdos futuros en el resto del proceso.
c. Asimismo
se le previene que, dentro del plazo otorgado en el punto a) anterior, debe
presentar su escrito de descargo, en forma original, debidamente firmado, de
manera directa en las oficinas de la Secretaría de la Junta de Relaciones
Laborales, ubicadas en el décimo piso del edificio central Hernán Garrón
Salazar, o por medio de correo electrónico dirigido al Secretario de Actas de
Actas de la Junta mediante escrito escaneado con la firma del trabajador y
copia escaneada de su cédula de identidad, correo electrónico que debe asimismo
copiarse a la señora Tatiana Abarca Ingle oficinista de la Junta de Relaciones
Laborales de la Empresa, siendo éste un requisito indispensable para la validez
de dicha gestión. Habiéndose declarado en dicha sesión como acuerdo firme.
Notifíquese.
Finalmente se indica al señor Luis Fallas Soto, que en la misma
Secretaría de Actas de la Empresa, permanecen los expedientes, tanto físicos
como digitales, para lo que a bien tenga en ejercer su debida defensa.—Lic.
Walter Muñoz Tuk, Secretario Actas Junta de Relaciones Laborales.—O. C. N°
2022000430.—Solicitud N° 338085.—( IN2022634536 ).
Notificación sobre proceso sancionatorio. Expediente:
GAF-0608-2021-PD-028. Recomendación OD: AJ-1514-2021. Junta de Relaciones
Laborales RECOPE.
Con fecha 20 de junio 2021 se inició proceso disciplinario seguido en
contra del señor Luis Fallas Soto, cédula de identidad número 0701730431,
oficial de Seguridad y Vigilancia, destacado en la Terminal Moín, ello de
conformidad con lo ordenado en la resolución GAF-0608-2021 de las ocho horas
con veinticinco minutos del veinte de junio del dos mil veintiuno, suscrito por
la señora Gerente de Administración y Finanzas, Master Annette Henchoz Castro
debidamente facultada de acuerdo con lo que al efecto señala el numeral 129 de
la Convención Colectiva, por cláusula de ultractividad, convención vigente al
momento en que sucedió el hecho que se investiga y con fundamento en lo
solicitado en el oficio PB-0315-2021, de fecha 19 de julio de 2021, suscrito
por el señor Hans Sequeira Cole, para el momento de los hechos, Jefe del Departamento
de Protección de Bienes, en el cual solicitó se instaurara procedimiento
administrativo disciplinario al trabajador indicado líneas atrás (Ver folios
0001 a 0021 del expediente administrativo), ello por cuanto aparentemente no se
presentó a laborar los días 03, 04, 05, 06, 09, 10 y 11, todos del mes de julio
del 2021, además, indicó que el señor Fallas Soto no se había comunicado con
ninguno de los supervisores y no había presentado ningún documento de respaldo,
generándose para la Empresa una erogación de dinero extraordinario por concepto
de horas extra a los oficiales de seguridad que suplieron los tiempos dichos en
que no se presentó a laborar el investigado.
En el Diario Oficial “La
Gaceta” N° 167 del martes 31 de agosto
del 2021, páginas 109 a 111, se publica anuncio por medio del cual se le avisa
al señor Luis Fallas Soto que se ha instaurado un órgano de debido
proceso sancionatorio en su contra, para que ejerza una adecuada defensa de sus
intereses.
Se indica en su informe final N° AJ-1514-2021, de fecha 02 de diciembre del 2021 la Licda. Emily Vargas Rivera, quien fungiera como encargada del Órgano Director del Debido Proceso de esta investigación, que han quedado que el investigado incurrió en ausencia a laborar por cinco días seguidos y con ello queda demostrados los elementos necesarios para dar por acreditados los hechos que se le investigan y en ese sentido recomienda que al señor Luis Fallas Soto, portador de la cédula de identidad 07-0173-0431, oficial de seguridad y vigilancia destacado en la terminal Moín, al haber incurrido en la ausencia injustificada para presentarse a sus labores los días 3, 4, 5, 6 y 7, todos del mes de setiembre del 2021, se aplique una sanción que consiste en despido sin responsabilidad patronal, disposición que deberá hacerse constar en su expediente personal.
En la Sesión Ordinaria
N°15-2021 de la Junta de Relaciones Laborales, celebrada el día 15 de diciembre
del 2021:
a. Ambas
representaciones, por decisión unánime, acuerdan dar al investigado el plazo de
seis días para que se refiera y aporte prueba, sobre la recomendación del
Órgano Director de Debido Proceso.
b. Indicar
igualmente al señor Luis Fallas Soto, que en el plazo otorgado deberá indicar
lugar donde oír notificaciones y acuerdos futuros en el resto del proceso.
c. Asimismo
se le previene que, dentro del plazo otorgado en el punto a) anterior, debe
presentar su escrito de descargo, en forma original, debidamente firmado, de
manera directa en las oficinas de la Secretaría de la Junta de Relaciones Laborales,
ubicadas en el décimo piso del edificio central Hernán Garrón Salazar, o por
medio de correo electrónico dirigido al Secretario de Actas de la Junta
mediante escrito escaneado con la firma del trabajador y copia escaneada de su
cédula de identidad, correo electrónico que debe asimismo copiarse a la señora
Tatiana Abarca Ingle oficinista de la Junta de Relaciones Laborales de la
Empresa, siendo éste un requisito indispensable para la validez de dicha
gestión. Habiéndose declarado en dicha sesión como acuerdo firme. Notifíquese.
Finalmente se indica al señor Luis Fallas Soto, que, en la misma
Secretaría de Actas de la Empresa, permanecen los expedientes, tanto físicos como
digitales, para lo que a bien tenga en ejercer su debida defensa.—Lic. Walter
Muñoz Tuk, Secretario Actas Junta de Relaciones Laborales.—O. C. N°
2022000430.—Solicitud N° 338094.—( IN2022634538 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Notificación sobre proceso sancionatorio.
Expediente: GAF-0789-2021-PD-031. Recomendación OD: AJ-1422-2021.
Junta de Relaciones Laborales RECOPE.
Con fecha 26 de setiembre del 2021, se inició proceso disciplinario
seguido en contra del señor Luis Fallas Soto, cédula de identidad número
0701730431, oficial de Seguridad y Vigilancia, destacado en la Terminal Moín,
ello de conformidad con lo ordenado en la resolución GAF-0789-2021 de las diez
horas, veintiséis minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno,
suscrito por la señora Gerente de Administración y Finanzas, Master Annette
Henchoz Castro debidamente facultada de acuerdo con lo que al efecto señala el
numeral 129 de la Convención Colectiva, por cláusula de ultractividad,
convención vigente al momento en que sucedió el hecho que se investiga y con
fundamento en lo solicitado en lo solicitado en el oficio PB-0467-2021, de
fecha 28 de setiembre del 2021, suscrito por el señor Hans Sequeira Cole, para
el momento de los hechos, Jefe. del Departamento de Protección de Bienes, en el
cual solicitó se instaurara procedimiento administrativo disciplinario al
trabajador indicado líneas atrás (Ver folios 00001 a 000021 del expediente
administrativo), ello por cuanto aparentemente no se presentó a laborar el 11
de abril del 2021, además, indicó que el señor Fallas Soto no se había
comunicado con ninguno de los supervisores y no había presentado ningún
documento de respaldo, generándose para la Empresa una erogación de dinero
extraordinario por concepto de horas extra a los oficiales de seguridad que
suplieron los tiempos dichos en que no se presentó a laboras el investigado.
Se indica en su
informe final N° AJ-1422-2021, de fecha 09
de noviembre del 2021, la Licda. Emily Vargas Rivera, quien fungiera como
encargada del Órgano Director del Debido Proceso de esta investigación, que han
quedado demostrados los elementos necesarios para dar por acreditados los
hechos que se le investigan y en ese sentido recomienda que al señor Luis
Fallas Soto, portador de la cédula de identidad N° 07-0173-0431, oficial de
seguridad y vigilancia destacado en la terminal Moín, al haber incurrido en la
ausencia injustificada para presentarse a sus labores los días 3, 4, 5, 6 y 7,
todos del mes de setiembre del 2021, se aplique una sanción que consiste en la
aplicación del despido sin responsabilidad patronal, disposición que deberá
hacerse constar en su expediente personal.
En la sesión ordinaria
N° 15-2021 de la Junta de
Relaciones Laborales, celebrada el día 15 de diciembre del 2021:
a. Ambas
representaciones, por decisión unánime, acuerdan dar al investigado el plazo de
seis días para que se refiera y aporte prueba, sobre la recomendación del
Órgano Director de Debido Proceso.
b. Indicar igualmente al señor Luis Fallas Soto, que en el plazo
otorgado deberá indicar lugar donde oír notificaciones y acuerdos futuros en el
resto del proceso.
c. Asimismo se le previene que, dentro del plazo otorgado en el punto
a) anterior, debe presentar su escrito de descargo, en forma original,
debidamente firmado, de manera directa en las oficinas de la Secretaría de la
Junta de Relaciones Laborales, ubicadas en el décimo piso del edificio central
Hernán Garrón Salazar, o por medio de correo electrónico dirigido al Secretario
de Actas de Actas de la Junta mediante escrito escaneado con la firma del
trabajador y copia escaneada de su cédula de identidad, correo electrónico que
debe asimismo copiarse a la señora Tatiana Abarca Ingle oficinista de la Junta
de Relaciones Laborales de la Empresa, siendo éste un requisito indispensable para
la validez de dicha gestión. Habiéndose declarado en dicha sesión como acuerdo
firme. Notifíquese.
Finalmente, se indica al señor Luis Fallas Soto, que en la misma
Secretaría de Actas de la Empresa, permanecen los expedientes, tanto físicos
como digitales, para lo que a bien tenga en ejercer su debida defensa.—Lic.
Walter Muñoz Tuk, Secretario Actas Junta de Relaciones Laborales.—O. C. N°
2022000430.—Solicitud N° 338263.—( IN2022634836 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, comunica que:
La Junta de Gobierno
en la Sesión Ordinaria 2022-03-16, celebrada el 16 de marzo del 2022, acordó
notificar a la parte denunciante, Sra. Luz Adriana Caicedo Angarita, cédula
8-0131-0918, con el fin de darle impulso procesal al expediente:
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
EXPEDIENTE: 040-2021TEM
Denunciante: Sra. Luz
Adriana Caicedo Angarita, cédula 8-0131-0918
Denunciado: Dr. Carlos Centeno Ramírez, código MED1089,
cédula 3-0157-0807
Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las once horas del 27 de enero del
2022, se dicta resolución inicial en el Procedimiento Ordinario Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria, el cual se tramitará y sustanciará
de conformidad con la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos N° 3019 y sus reformas (ver reforma aprobada mediante
ley N° 9809 del 4 de febrero del
2020 y publicada en La Gaceta N° 37
del 25 de febrero de 2020), la Normativa del Procedimiento Disciplinario
publicada en La Gaceta N° 44,
Alcance 36, del 05 de marzo de 2020, la Normativa de Sanciones del Colegio de
Médicos y Cirujanos y sus reformas vigente a la fecha de los hechos, así como
las demás normas conexas. Esta resolución inicial de traslado de cargos se
dicta de conformidad con lo siguiente:
Mediante oficio N° SJG-EXP-236-08-2021 de fecha del 23 de agosto del
2021 la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, acordó remitir el
expediente al Tribunal de Ética Médica para realizar el debido proceso con el fin de averiguar la verdad real
de los hechos denunciados y resolver la denuncia tramitada contra el Dr. Carlos
Centeno Ramírez. (Ver folios 0067 al 0069 del expediente).
I. De la Conformación del Tribunal de Ética Médica
Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:
Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta
Dra. Glorielena Mora
Solera, Miembro
Dr. Juan Gerardo
Fonseca González, Miembro
Dra. Elizabeth Viales
Hurtado, Miembro
Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro
Dra. Yanira Obando
Salazar, Miembro
Dr. Juan Rafael
Valverde Zúñiga, Miembro
Este procedimiento se sustancia conforme lo establecido en la Normativa
del Procedimiento Disciplinario publicada en La Gaceta N° 44, Alcance 36, del 05 de marzo de 2020. Con
fundamento en lo anterior, este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo
de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente transgresión al Código de Ética Médica, decreto ejecutivo N° 39609-S publicado en La
Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 35,
42, 49, 53 y 131 por parte del Dr. Carlos Centeno
Ramírez, código MED1089, portador del documento de identificación número 3-0157-0807.
Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:
Imputación de Hechos
1. Que en fecha 06 de agosto de 2019,
el Dr. Carlos Centeno Ramírez, código MED1089, en su clínica llamada Universal
Plastic Surgery, ubicada en Escazú, San José, realizó un peeling en la nariz de la señora Luz
Adriana Caicedo Angarita, con el fin de disminuir el grosor de su nariz, quien
sufrió quemaduras y cicatrices profundas en su rostro a causa de dicho
tratamiento practicado con aparente negligencia e imprudencia por parte del Dr.
Carlos Centeno Ramírez.
2. Que en fecha 15 de enero de 2021, posterior a
una cita con el Dr. Carlos Centeno Ramírez, en su clínica llamada Universal
Plastic Surgery, ubicada en Escazú, San José, la señora Luz Adriana Caicedo
Angarita solicitó al Dr. Carlos Centeno
Ramírez copia de su expediente clínico y este le fue negado.
De comprobarse los
hechos anteriormente descritos, el denunciado, estaría infringiendo con su
actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:
Artículo 35.—Todo acto profesional que se haga con
negligencia, imprudencia o impericia, se debe considerar como reñido con la
ética. Será negligente aquel profesional que poseyendo el
conocimiento, las destrezas y los medios adecuados, por descuido no los haya
aplicado.
Actúa con imprudencia aquel médico que, poseyendo los recursos y
preparación necesarios para la atención de un paciente, los aplicare inoportuna
o desproporcionadamente, como también si, careciendo de los recursos o
preparación adecuados, efectuare una atención sometiendo al paciente a un
riesgo innecesario.
Un diagnóstico equivocado, o el fracaso de un tratamiento o de cualquier
otra acción médica, habiéndose usado todos los elementos disponibles, no
constituye necesariamente negligencia. Constituye impericia la falta de los
conocimientos o destrezas requeridas para la ejecución del acto médico específico que se trata. La falta de recursos
tecnológicos, cuya existencia no dependa del médico tratante, no acarrea
responsabilidad alguna para el facultativo.
No obstante, es deber de todo médico
comunicar formalmente a sus superiores jerárquicos las deficiencias del sistema
sanitario en que trabaja, cuando éstas
puedan afectar la adecuada atención de los pacientes.
Artículo 42.—El médico
debe aportar toda información pertinente al paciente, al momento de
transferirlo para fines de continuidad del tratamiento, al finalizar la relación
médico - paciente o si el paciente lo solicita.
Artículo 49.—Con las excepciones que establece la
ley, el médico está obligado a informar a sus pacientes sobre el riesgo
presente o eventual de cualquier medicamento, procedimiento médico o
quirúrgico. No debe emprender ninguna acción sin el consentimiento previo del
paciente o de su representante legal si es menor de edad o está legalmente
incapacitado, exceptuados los casos de absoluta imposibilidad o urgencia.
Artículo 53.—Es recomendable que el facultativo
consigne siempre el consentimiento del paciente por escrito, debiendo proceder
necesariamente de esta forma cuando dicho consentimiento sea exigido por la ley
o reglamento.
Artículo 131.—En el consultorio médico privado el
profesional está obligado a tener un expediente clínico, el cual pertenece al
profesional. A solicitud del paciente o autoridad judicial, el médico está en
la obligación de extender una epicrisis o una fotocopia del expediente. Solo la
autoridad judicial podrá requerir el expediente original.
Cuya infracción podrá ser considerada como leve según el artículo 197
inciso c) del Código de Ética Médica, y cuya
sanción será impuesta por este Tribunal de Ética Médica y la cual podrá ser:
1. Amonestación
escrita, multa de uno a uno y medio salario base o suspensión en el ejercicio
profesional ocho días a un mes si es la primera vez que comete la falta.
2. Multa
de uno a dos salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de un mes
a tres meses si es reincidente.
3. Multa
de uno a dos salarios base o suspensión para el ejercicio profesional de tres
meses a seis meses si es recurrente.
de conformidad con la Normativa de Sanciones vigente a la fecha de los
hechos.
Finalidad del
Procedimiento y Emplazamiento
de Partes
El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos
indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación de la parte
denunciada en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria
correspondiente de acuerdo a la normativa vigente. Todo lo anterior en respeto
a las reglas y principios del debido proceso.
Conforme con lo
anterior se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para
que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y
necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y
conveniente y señalen medio para notificaciones. En caso de no comparecer en el
plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en
cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que
se encuentre.
En el mismo sentido,
se le recuerda a las partes que de conformidad con el artículo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 65, del 28 de
abril del 2016, el artículo
30 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y
Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020
y los artículos 1, 9,
14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de
la Junta de Gobierno y a comparecer a las audiencias a las que se convoque por
el Tribunal de Ética Médica.
Del Procedimiento y
la Audiencia Oral y Privada
Para la correcta tramitación de este procedimiento y celebración de la
comparecencia oral y privada que oportunamente se señalará, se le hace saber a las partes lo siguiente:
a) Que de
conformidad con los artículos 6, 44 y 45 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta
N° 44 del 05 de marzo de 2020, las partes tiene derecho a acceder al
expediente, salvo las restricciones establecidas.
b) Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, según el artículo 84 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 93 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.
c) Durante
el presente procedimiento administrativo y hasta la audiencia oral y privada,
las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba
ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará
sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la
indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la
prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar las
calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el
caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados.
La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos
correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba
testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante
o impertinente, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin
relación a los hechos denunciados.
d) Se
previene a las partes en relación con la prueba documental, que esta debe ser
aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada
podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal
de Ética
Médica. Se sellará la copia como
visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original
a la parte.
e) Durante
la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien
abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su
contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y
39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer
ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad
con los artículos 72, 90 y 94 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos.
f) Las
audiencias orales y privadas son grabadas en su totalidad en sustitución de
acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o
USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada
esta.
g) El
carácter de la audiencia es privada, y lo que se ventile en la audiencia es de
interés únicamente para el Colegio de Médicos
y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir
en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
h) Al
finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que
emitan oralmente sus conclusiones finales
Sobre la Presentación
ante la Audiencia Oral y Privada
El Tribunal de Ética Médica es el garante
de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de
la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y
privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.
Recursos
Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 113
y 114 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y
Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020
contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: la resolución que
inicie el procedimiento ordinario administrativo, la que deniegue la
comparecencia oral, el acceso al expediente o cualquier prueba, las
resoluciones dictadas durante la audiencia oral y privada y contra el acto
final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días
hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos
pueden establecerse separados o conjuntamente dentro del plazo establecido.
Señalamiento de Medio para Atender Notificaciones
Se le previene a las partes que deben señalar un medio para atender
notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer
día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título
IV, Capítulo 1, de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta
N° 44 del 05 de marzo de 2020, en las comparecencias ante este
órgano
colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser
equivoco o inexacto el medio señalado
o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por
notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas
Las partes podrán
hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos,
ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No
obstante, la validez de dichos documentos quedará
sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles
contados a partir del acuse de recibo por este Tribunal.
De la Conciliación
Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente
proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá
ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica,
con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el
acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 86 a 88 de la
Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta
N° 44 del 05 de marzo de 2020, el Tribunal de Ética Médica lo homologará.
Si las partes
solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el Tribunal
suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán
inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le
facilitará a las partes una sala acondicionada y el
equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el
Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, se
homologará.
En cualquiera de los
supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no
cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 86 a 88 de la
Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de
2020, el Tribunal regresará el
acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la
normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento
anteriormente descrito.
Todo acuerdo
conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado
por el Tribunal de Ética Médica en calidad de
órgano decisor, por lo que una vez aprobado, será la Fiscalía del Colegio de
Médicos y Cirujanos quien verificará el
cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes por lo tanto,
publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que el Tribunal
de Ética
Médica notifique dicha
homologación.
Del Acceso al
Expediente
Conforme al artículo 39 de la Constitución Política, artículos 6, 44 y
45 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y
Cirujanos publicada en La Gaceta N° 44 del 05 de marzo de 2020
y a lo dispuesto en los artículos 272 y 273 de la Ley General de
Administración Pública,
se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad
judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que
consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y
acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el
expediente correrán por cuenta del interesado.
Los expedientes son
resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana
Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta
metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes
deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán
hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las
siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes
hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y
Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes
o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de
anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.
Para comunicaciones
con el Tribunal de Ética Médica utilizar la
siguiente dirección: ybarquero@medicos.cr /
lzamora@medicos.cr / tribunalmoral@medicos.cr Teléfonos: 2210-2274/22102255 Fax:
2210-2294.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.— 1 vez.—( IN2022634740
).
Ante esta notaría, Juan Carlos Grillo Abdelnour, portador de la cédula de identidad número 1-0780-0166, en representación de Nutrisalud Centro Médico Nutricional S.A., cédula jurídica N° 3-101-548629; solicita la transferencia del nombre comercial bajo el número de registro 238815 de la marca “NUTRI salud NS Cero Excusas” a la sociedad Productos Dietéticos Redumax FNS S.A., cédula jurídica número 3-101-791005, representada por Natalia Piza Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 2-0499-0530; se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2022.—Víctor Hugo Fernández Mora.—( IN2022635310 ). 3 v. 1.
[1] Cometarios y jurisprudencia a la Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos (Ley RAC) Cuarta Edición 2017.
[2] Gómez Rebeca y Ruiz Mariamalia, “La
aplicación de los mecanismos legales para la participación de niños (as) y
adolescentes en la resolución alterna de conflictos dentro de la legislación
costarricense”, 2011.
[3] AL-DEST- IIN-077-2020 Informe
jurídico-socioambiental del Expediente N.° 22.215. “Ley
para Atraer Trabajadores y Prestadores Remotos de Servicios de Carácter
Internacional”. Elaborado por Alexis Zamora Ovares y María Cecilia Campos
Quirós, asesores parlamentarios. Supervisado por María Mayela Chaves Villalobos
y Gastón Vargas Rojas, jefes de área. Revisión final y autorización por
Fernando Campos Martínez, Director a.i.
[4] https://www.micit.go.cr/gobierno-digital Desde la estrategia de Transformación Digital 4.0 se busca la consolidación de un gobierno
digital, tanto a nivel institucional promoviendo un trabajo colaborativo y
eficiente por medio del uso de nuevas tecnologías de comunicación por medio de
las instituciones públicas, como la transformación de la ciudadanía y el sector
empresarial.