LA GACETA N° 66 DEL 06 DE
ABRIL DEL 2022
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANsPORTES
PODER JUDICIAL
LICITACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
CITACIONES
AVISOS
El Alcance Nº
68, a La Gaceta Nº 65; Año CXLIV, se publicó el
martes 5 de abril del 2022.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre
de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto del Criterio Institucional denominado “Improcedencia
de la aplicación de las reducciones
establecidas en el artículo 88 a la sanción establecida en el artículo
81 inciso 1) acápite c),
ambos del Código de Normas y Procedimientos”.
Las observaciones sobre el proyecto en
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, la citada resolución se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las trece horas del diez de marzo del dos mil veintidós.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600060689.—Solicitud
N° 336535.—( IN2022632957 ). 2 v. 1.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0175-2022.—El
señor Alejandro Sancho Morera, número de cédula N° 2-0626-0745, en calidad de representante legal de
la compañía Olary S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zarcero, Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo:
Equipo estacionario, marca: Maruyama, modelo: MS332ECH y cuyo fabricante es: Maruyama MFG
Co, Ltd., (Tokio, Japan). Conforme
a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 18 de marzo del
2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022635497 ).
AE-REG-0176-2022.—El señor Alejandro Sancho
Morera, número de cédula 2-0626-0745, en calidad de Representante Legal de la
compañía OLARY S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Zarcero, Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Equipo estacionario, Marca: Maruyama, Modelo: MS415ECH y
cuyo fabricante es: Maruyama MFG CO, Ltd, (Tokio, Japan). Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:30 horas del 18 de marzo del 2022.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022635498 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0011035.—Henry
Gerardo Peñaranda Blum, divorciado
dos veces, cédula de identidad N°
109820104, en calidad de apoderado generalísimo de HP Blum
Limitada, cédula jurídica N°
3102778433 con domicilio en
Carrillo Sardinal Playas del Coco ciento
cincuenta metros este del
Hotel Flor de Itabo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir:
Establecimiento comercial
para la preparación de carnes,
estilo asado o churrascos, ubicado en Guanacaste, Sardinal de
Carrillo, Playas del Coco. Reservas: de los colores: negro
y rojo, blanco. Fecha: 09
de marzo de 2022. Presentada
el: 10 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez. Registrador.—(
IN2022631580 ).
Solicitud Nº 2022-0001501.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Marroquinera S.
A. con domicilio en Carrera 68 D N° 13-54, Interior
7, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 3; 9; 14; 18; 24; 25 y
35 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite
de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería / aceites para
perfumes y fragancias; aceites
de tocador; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de Colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado; cremas
para el cuero / ceras para el cuero; cremas
para pulir; desodorantes
para personas o animales [productos
de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas para el cabello;
lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras
para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de cosmética; pastillas
de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso
cosmético; preparaciones de
colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones
para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso médico;
preparaciones para ondular el cabello; productos
antitranspirantes [artículos
de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación
[perfumes]; productos de maquillaje;
productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos
para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril;
tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos; en clase 9: Anilleros;
aparatos de telecomunicaciones
en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la
vista; cadenas para gafas / cadenas
para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones
para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos
móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes
para anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes
inteligentes; software [programas
grabados]; estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber, computadores,
portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la
vista, gafas, monturas de gafas y binoculares; en clase 14: Adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto
o semiacabado; broches [joyería];
bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos
[relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto
artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; diamantes*;
dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería] / hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados;
misbaha [collares de oración];
monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes /
aretes; péndulos [piezas de
reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada; plata en
bruto o batida; platino
[metal]; pulseras [joyería];
pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes
maestros] / relojes magistrales;
relojes de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj; en clase
18: Alforjas; almohadillas para sillas
de montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones
de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje;
bolsos de mano / bolsitos
de mano / carteras [bolsos
de mano]; bozales; bridas
para caballos; bridones; cabritilla;
cajas de cuero o cartón cuero; cajas
de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas
de sillas de montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos; cordones
de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de arnés;
correas de cuero [artículos
de guarnicionería]; correas de patines;
correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado;
cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches
para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas identificadoras para
maletas; etiquetas de cuero;
filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas
de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos;
portatrajes; puños de paraguas; randsels [mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales
para caballos; ropa para animales
de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces
para dormir; armaduras de
sombreros; baberos que no sean
de papel / babadores que no
sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones;
botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones
para bebés / blúmers para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*;
calcetines* / soquetes
[calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores
de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones
de baño / shorts de baño;
camisas*; camisas de manga corta; camisetas
de deporte; camisetas [de
manga corta]; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior];
conjuntos de vestir; contrafuertes
para el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras;
faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas; gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas
[leggings] / leggings [pantalones]; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas;
medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos
de cuello de hombre; pañuelos
de bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de
camisa; pelerinas; pellizas;
pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos]
/ pareos; slips; sobaqueras;
solideos; artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería];
sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para
botas de fútbol / tapones
para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie
para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo; valenki [botas de fieltro];
velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado]; en clase
35: Actualización de documentación
publicitaria; actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros;
administración de programas
de fidelización de consumidores;
alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos
informáticos para terceros;
búsqueda de patrocinadores;
búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios; compilación
de información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de
material publicitario [folletos,
prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo
/ difusión de material publicitario
[folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones
tributarias; elaboración de
estados de cuenta; estudios de mercado; facturación;
gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para
empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; investigación de
marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios;
preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor;
previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; suministro de información comercial a través de sitios web;
suministro de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022634734 ).
Solicitud Nº 2021-0010851.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Granos y Servicios de Centroamérica, S. A. con domicilio en Finca
San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas de maíz. Fecha:
14 de marzo de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2022634736 ).
Solicitud Nº 2022-0001688.—Wendy
Mora Durán, casada una vez, cédula de identidad 109120263, con domicilio en del
cruce de Coronado e Ipis 200 metros oeste y 175
noreste Urbanización Río Alto, casa
16B, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, uniformes. Fecha: 2 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de febrero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022634738 ).
Solicitud Nº
2022-0001523.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Quiet Investments LTD., con domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea Estate, Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones de software descargable, plataformas de software, grabado o
descargable, todos de pagos en línea.; en clase 36: Servicios de pago para el
comercio electrónico, servicios de procesamiento de tarjetas de crédito y
débito, y transferencia electrónica de fondos.; en clase 42: Desarrollo y
mantenimiento de software de pagos en línea, hospedaje de plataformas de
transacciones de comercio electrónico. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada
el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634739 ).
Solicitud Nº 2021-0010808.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de JYF Automotriz, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101150479, con domicilio en San José, San José, calle
6, entre avenidas 10 y 12, de la Bomba la Castellana, 100 metros este y 150
sur, Costa Rica / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos para ruedas de vehículos, llantas neumáticas, equipos para reparar cámaras de aire; carcasas de neumáticos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; clavos para neumáticos; neumáticos para automóviles; llantas tubleares para bicicletas; neumáticos sin cámara para bicicletas; llantas sólidas para aros de vehículos y cámaras de aire para neumáticos; llantas y ruedas para motocicletas. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022634742 ).
Solicitud Nº 2022-0002066.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Séul, 06797, República
de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Anoraks; prendas de vestir;
uniformes; leotardos y medias; bragas, pantalones cortos y calzoncillos;
medias; cinturones de dinero (prendas de vestir]; calzado; ropa deportiva;
abrigos (excepto el uso exclusivo para deportes y vestimenta tradicional
coreana); hanbok [prenda de vestir tradicional
coreana); ropa interior; camisas; calcetines; corbatas; guantes para prendas de
vestir con tecnología táctil para productos electrónicos; gorras que son sombrerería;
máscaras faciales de invierno (prendas de vestir); cinturones de cuero [prendas
de vestir]; ropa impermeable. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634743 ).
Solicitud Nº 2022-0001525.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Quiet Investments
Ltd con domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea Estate, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases 9; 36 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
de software descargable, plataformas
de software, grabado o descargable,
todos de pagos en línea; en
clase 36: Servicios de pago para el comercio
electrónico, servicios de procesamientos de tarjetas de crédito y débito, y transferencia electrónica de fondos; en clase
42: Desarrollo y mantenimiento de software de pagos en línea,
hospedaje de plataformas de
transacciones de comercio electrónico. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634745 ).
Solicitud Nº 2022-0001409.—Maricela
Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial
de Checkpoint Systems INC.
con domicilio en 101 Wolf Drive Thorofare, New Jersey
08086, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 7; 9; 16 y 45.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Etiquetadoras; Máquinas marcadoras de precios; máquinas de imprimir etiquetas y
documentos para la fijación de precios de productos, el pesaje de productos y
el inventario de productos.; en clase 9: Programas informáticos para la
comercialización al por menor y la producción técnica de materiales
informativos, especialmente, programas informáticos para la fijación de precios
de productos; sistemas electrónicos de seguridad y vigilancia que comprenden
sensores magnéticos, etiquetas magnéticas y
desactivadores de etiquetas magnéticas; sistemas de control de acceso
electrónico para asegurar los activos de la empresa, especialmente, tarjetas de
control de acceso, lectores de tarjetas de control de acceso, ordenadores
(computadoras) para operar y controlar los sistemas electrónicos de control de
acceso, y programas informáticos para ejecutar los sistemas electrónicos de
control de acceso; sistemas de circuito cerrado de televisión para el
seguimiento de activos que comprenden televisores, controladores, cámaras y
ordenadores (computadoras) y programas informáticos para la operación y el
control de los sistemas de circuito cerrado de televisión; sistemas de
identificación y vigilancia por radiofrecuencia para el seguimiento de la
ubicación y el control de activos, compuestos por lectores de radiofrecuencia,
etiquetas de radiofrecuencia y ordenadores y programas informáticos para el
funcionamiento de los sistemas de identificación
y vigilancia por radiofrecuencia; etiquetas electrónicas de seguridad para su
colocación en productos de consumo en tiendas minoristas; sistemas de
vigilancia electrónica que comprenden antenas de vigilancia de artículos
electrónicos para la supervisión de activos; sistemas de identificación y
vigilancia por radiofrecuencia para la supervisión de activos, compuestos por
lectores de radiofrecuencia y etiquetas de identificación por
radiofrecuencia; programas informáticos descargables o grabados para el
mantenimiento y el funcionamiento de los sistemas de vigilancia electrónica que
se utilizan en relación con los productos mencionados; etiquetas electrónicas
de seguridad fabricadas principalmente en plástico con y sin elementos de
alarma para evitar el robo de mercancías en los comercios; Equipo de protección
electrónica, especialmente, aparatos para detectar artículos que se remueven y
localizar artículos perdidos.-; en clase 16: Manuales para Sistemas de
comercialización al por menor, dichos sistemas compuestos por artículos de
papel y de cartón, especialmente, bolígrafos, artículos de papelería, carteles
impresos o en blanco, hojas impresas y patrones impresos para colgar en los
locales de venta con fines de promoción de dichas ventas para proporcionar
información sobre los productos, especialmente, Manuales para sistemas escritos
de promoción al por menor para la producción manual de información sobre los
productos; Manuales para sistemas de ordenamiento de los clientes para
determinar la prioridad de los mismos, dichos sistemas comprenden hojas de cola
impresas, soportes de hojas de cola impresas y paneles de visualización;
Manuales para Sistemas de etiquetas impresas para el etiquetado de productos
compuestos por etiquetas impresas no textiles, tintas especiales utilizadas en
los marcadores de precios para marcar las etiquetas; Manuales para Sistemas de
máquinas de etiquetado, dispensadores de etiquetas, bloques de impresión,
recambios de tinta y rodillos de tinta para la promoción de ventas; Manuales
para la publicidad y la vigilancia de artículos en tiendas minoristas.; en
clase 45: Servicios de seguridad, especialmente, para impedir la retirada no
autorizada de materiales de las zonas restringidas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 90884296 de fecha 16/08/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de febrero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022634746 ).
Solicitud Nº
2022-0001994.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula
de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de Niche Perfumes S.L., con domicilio en Urb. Dama de Noche,
BLQ 12-3 E 29660, Puerto Banus, Marbella, Málaga,
España, España, solicita la inscripción
como marca
fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Perfumería y cosméticos. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022634768 ).
Solicitud N° 2022-0002414.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderada especial de Nutrition
Worldwide Support SAS, NWS
Colombia, con domicilio en Avenida Venezuela, Edificio Citibank P7. OF 7D,
Cartagena De Indias, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos
nutricionales líquidos; alimentos para niños, para bebés y para enfermos; Preparaciones con nutrientes para la alimentación
oral o por sonda; malteadas nutritivas para uso como sustituto
o reemplazo de comida; productos
farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos; emplastos,
material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022634773 ).
Solicitud Nº 2022-0002447.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderada especial de DFV Tax Advisory
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101746947, con
domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat,
casa número uno B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 45. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros
financieros y facturación; contabilidad/ teneduría de libros; consultoría sobre
organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y
selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios
de test psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías
contables y financieras.; en clase 45: Servicios jurídicos, incluido asesoría y
servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad
intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de marzo de 2022.
Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022634780 ).
Solicitud Nº
2022-0002465.—Ainhoa Pallares Alier, viuda,
cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de DFV Tax Advisory
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101746947, con
domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat,
casa número uno B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 45.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; servicios administrativos relativos a transacciones de
negocios y registros financieros y facturación; contabilidad/ teneduría de
libros; consultoría sobre organización, dirección de negocios y gestión de
personal; reclutamiento y selección de personal; servicios y consultoría de
recursos humanos; servicios de test psicotécnicos para la selección de
personal; auditorías y consultorías contables y financieras.; en clase 45:
Servicios jurídicos, incluido asesoría y servicios en derecho fiscal,
corporativo, laboral, notarial y propiedad intelectual; servicios de seguridad
para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales
y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 18 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2022634784 ).
Solicitud Nº 2022-0002464.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de
apoderado especial de DFV TAX Advisory Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101746947 con domicilio en La Unión
de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, casa número Uno B,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 35 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros y facturación; contabilidad / teneduría de libros; consultoría sobre organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento
y selección de personal; servicios
y consultoría de recursos humanos; servicios de test psicotécnicos para la selección
de personal; auditorías y consultorías
contables y financieras; en clase 45: Servicios
jurídicos, incluido asesoría y servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades
individuales. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022634785 ).
Solicitud N° 2022-0002070.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation,
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Korea,
solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transmisión de datos y radiodifusión de datos; radiodifusión y transmisión de programas de
radio; servicios de radiodifusión
y comunicaciones interactivos;
servicios de telecomunicaciones;
transmisión, radiodifusión
y recepción de audio, video, imágenes
fijas y en movimiento, texto y datos; servicios de transmisión por satélite y radiodifusión televisiva; suministro de acceso a la navegación a través de la red de datos; transmisión por satélite de mensajes y datos para la navegación por aire; servicios
de telecomunicaciones inalámbricas
para su uso en teléfonos inteligentes
para el suministro de información relativa al historial de información de viaje del vehículo, la gestión de la ubicación del estacionamiento, la información sobre el viaje,
la gestión del estado del vehículo, la información sobre la conducción y los datos promocionales
de terceros en forma de publicidad para los conductores; transmisión de información sobre automóviles a través de redes de comunicación; servicios de comunicación telefónica para automóviles; transmisión electrónica de información sobre la ubicación del usuario a través de satélites y mecanismos de comunicación; suministro de acceso a aplicaciones a través de Internet/redes móviles;
servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes
de fibra óptica, inalámbricas y de cable; comunicación
por telefonía móvil; servicios de comunicación telefónica; servicios de comunicación; alquiler de máquinas y aparatos de telecomunicación; radiodifusión; radiodifusión televisiva; servicios de radiodifusión por Internet; alquiler de equipos de radiodifusión. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 8 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634812 ).
Solicitud N° 2022-0002065.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
1013310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation,
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la
inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 18 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: estuches portátiles para cosméticos (vendidos vacíos); etiquetas de cuero; prendas de vestir para animales de compañía; cueros y otros cueros trabajados o semielaborados; cuero e imitaciones de cuero; imitaciones de cuero; bolsos; maletas; bolsos de viaje; bolsos deportivos;
bolsos de libros; monederos; llaveros de cuero; estuches para tarjetas de visita; etiquetas para equipaje; bolsos de mano; cajas de cuero; contenedores para embalaje de cuero; bolsos (sobres, fundas) de cuero para embalaje; adornos de cuero para muebles; correas para patines; sombrillas; parasoles y bastones; bolsas de pienso para animales; válvulas de cuero; arneses para caballos; riendas para guiar a los niños; correas de cuero. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 8 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022634816 ).
Solicitud N° 2022-0001524.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Quiet Investments LTD., con
domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea
Estate, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones
de software descargable, plataformas
de software, grabado o descargable,
todos de pagos en línea; en
clase 36: servicios de pago para el comercio
electrónico, servicios de procesamiento de tarjetas de crédito y débito, y transferencia electrónica de fondos; en clase
42: desarrollo y mantenimiento
de software de pagos en línea, hospedaje de plataformas de transacciones de comercio electrónico. Fecha: 1° de marzo de
2022. Presentada el 21 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022634817 ).
Solicitud Nº 2022-0000372.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Chocolaterie Guylian N.V. con domicilio en Europark-OOST
1; B-9100 Sint-Niklaas, Bélgica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate; productos de chocolate;
pralinés; confitería. Prioridad: Se otorga prioridad N°
018633183 de fecha 04/01/2022 de EUIPO (Unión Europea) .
Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022634822 ).
Solicitud N° 2022-0002533.—Guadalupe
Martínez Alvarado, viuda de sus segundas nupcias, cédula de identidad
N° 801270819, con domicilio en
Costa Rica, Limón, Pococí, Guápiles, del cementerio, ochocientos metros sur,
zufdg3, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios funerarios. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022634828 ).
Solicitud N° 2022-0002362.—Heylingh Yunnieth Reyes Delgado,
cédula de identidad N° 801440476, en calidad de
apoderado generalísimo de Novazalud S. A., cédula jurídica N°
3101847640, con domicilio en El Coyol, Ofibodegas El
Coyol, Calle los Llanos, contiguo a MAYCA, Bodega 4, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
suplementos para personas. Reservas:
de los colores: blanco, turquesa y negro. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022634842 ).
Solicitud Nº
2022-0001877.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de SKB
Laboratories, LLC con domicilio en 2711 Centerville
Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: PERMUCAL como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 10 de
marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella q - -an de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022634843 ).
Solicitud Nº 2022-0001765.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de SKB Laboratories
LLC, con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware
19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOVIFLEX,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos para el tratamiento de estados dolorosos
e inflamatorios. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022634844 ).
Solicitud N° 2022-0001809.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio
en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: XTIME
POWER, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: confitería, chicle (goma de mascar) con o
sin relleno o con sin agregados, mentas con o sin relleno o con o sin
agregados. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 1° de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634845 ).
Solicitud Nº
2022-0001959.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado
Especial de Auto Repuestos Hernández
S. A., cédula jurídica 3101204110 con domicilio en 300 metros norte,
100 metros este, del Restaurante City Garden, Costa Rica, solicita la
inscripción de: AUTO REPUESTOS HERNÁNDEZ S.A (ARHERSA) como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y
comercialización de repuestos, partes y accesorios para vehículos asiáticos,
americanos y europeos. Ubicado en Cartago, 300 metros norte, 100 metros este
del Restaurante City Garden. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de
marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022634847 ).
Solicitud Nº 2022-0001958.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cedula de identidad 401550803, en calidad de
apoderado especial de Starkey Laboratories, Inc con domicilio en 6700 Washington Avenue South, Eden Prairie, Minnesota, 55344, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GENESIS como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Dispositivos de ayuda auditiva; audífonos de corrección auditiva;
dispositivos de ayuda auditiva con sensores de biomonitoreo.
Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634848 ).
Solicitud Nº 2022-0001164.—Luis
Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula
de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Billetera Móvil S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Los
Proceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlan,
Nivel 15, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NICU BANK
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y operaciones monetarias.
Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este
edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022634849 ).
Solicitud N° 2022-0001163.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Billetera Móvil
S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard los Proceres y Avenida Albert
Einstein, Torre Cuscatlán, Nivel 15,
El Salvador, solicita la inscripción
de: NIVO BANK, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y
operaciones monetarias. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 9 de
febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este
edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634850 ).
Solicitud Nº
2022-0001158.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado
Especial de Billetera Móvil S. A. de
C.V con domicilio en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre
Cuscatlán, nivel 15, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NU como marca de servicios en clase: 42
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
tecnológicos y de software. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, tengase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634851 ).
Solicitud Nº
2022-0001159.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Billetera
Móvil S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Los Proceres y Avenida Albert
Einstein, Torre Cuscatlán, Nivel 15, El Salvador, solicita la inscripción de: NIVO
como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos y de software. Fecha: 16 de
febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634852 ).
Solicitud N° 2022-0001160.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de
identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Billetera Móvil S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, Nivel 15, El Salvador, solicita la inscripción de: NICU como marca de servicios, en clase: 42 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos y de software. Fecha: 16 de febrero del 2022. Presentada el: 09
de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634853 ).
Solicitud N° 2022-0001161.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Billetera
Móvil S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard los
Proceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, Nivel
15, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NIU,
como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: servicios tecnológicos y de
software. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 9 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634854 ).
Solicitud Nº 2022-0002363.—Heylingh Yunnieth Reyes Delgado,
cédula de identidad N° 801440476, en calidad de
apoderado especial de Novazalud S.A., cédula jurídica
N° 3101847640, con domicilio en: El Coyol, Ofibodegas El Coyol, Calle Los Llanos, contiguo a MAYCA
Bodega 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a empaque
y venta de productos macrobióticos ubicado en Alajuela, El Coyol, Ofibodegas El Coyol, Calle Los LLanos, contiguo a Mayca, Bodega Nº 4, Costa Rica. Reservas:
de los colores: blanco, turquesa y negro. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022634860 ).
Solicitud N° 2022-0002025.—Andrés Cifar Hernández Garro, soltero,
cédula de identidad N° 112540807, en calidad de
apoderado generalísimo de Beer Designers
Brewing Company Limitada, cédula jurídica N° 3102738007, con domicilio en Los Ángeles De Bolívar de Grecia, Alajuela, 800 metros al noreste de la
Iglesia Católica, edificio a mano derecha, 20308, Grecia, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
cerveza de malta. Fecha: 23
de marzo de 2022. Presentada
el 7 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022634863 ).
Solicitud Nº
2021-0004827.—Mark Beckford Douglas, casada
una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado
Especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461,
Lima 13, Perú, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. En clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2022634877 ).
Solicitud Nº
2021-0004824.—Mark Beckford Douglas, casado
una vez, cedula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de
Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13,
Perú, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo. En clase 32: Cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada
el: 28 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022634878 ).
Solicitud Nº 2021-0004826.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de
apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de
Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clases: 5; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. En clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022634879 ).
Solicitud N° 2021-0011641.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de gestor oficioso de Financiera Maderera S. A., con
domicilio en Apartado 127. E-15080 Santiago De Compostela (A Coruña), España,
solicita la inscripción de: SUPERPAN, como marca de fábrica y comercio
en clases: 19 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: materiales de construcción no metálicos; materiales para suelos no
metálicos; materiales de madera y sus transformados para la construcción;
tableros laminados no metálicos para paredes; revestimientos de paredes no
metálicos para la construcción; suelo de parquet;
revestimientos de suelos de madera así como de productos derivados de la
madera; suelos de láminas; construcciones transportables no metálicas; paneles
para la construcción no metálicos; tableros no metálicos para revestimiento de
suelo; tableros no metálicos para la construcción, tableros no metálicos para
mamparas y tabiques; tableros no metálicos para puertas; revestimiento de
tableros (no metálicos); tableros de aglomerado; tableros laminados no
metálicos; tableros de contrachapado; tableros de fibra de madera; tableros
rechapados; tableros compuestos por capas de fibra de madera y capas de
partículas de madera; tableros de fibras laminados; tableros de fibra; tableros
de madera; tableros de partículas de madera; tableros laminados (que no sean
metálicos) para la construcción; tableros para suelos (no metálicos); suelos
laminados de madera y de productos derivados de la madera; suelos no metálicos;
revestimientos para la construcción no metálicos; tablas de parquet;
madera para la construcción; tableros para fabricar muebles; suelos laminados;
suelos no metálicos; tejidos para bases primarias de suelos; espuma de plástico
para bases primarias de suelos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos;
productos de corcho incluidos en esta clase, en particular, tablones de corcho
para notas, tablones de anuncios (letreros) de corcho y cofres hechos de
corcho; tableros de madera para muebles; tableros de productos derivados de la
madera para muebles; muebles de madera, sus partes y componentes de madera y de
productos derivados de la madera; puertas para muebles, entrepaños de madera
para muebles y baldas para muebles de madera y de productos derivados de la
madera; tableros para muebles de madera y de productos derivados de la madera;
cajas de madera, kits de muebles de madera y de productos derivados de la
madera; bancos de madera y de productos derivados de la madera (muebles);
tableros de mesa, tableros en forma de muebles y kit de piezas para el montaje
de tableros de madera y de productos derivados de la madera; armarios de madera
y de productos derivados de la madera, muebles de madera y de productos
derivados de la madera para la cocina. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada
el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634880 ).
Solicitud Nº 2021-0010541.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de
Gestor oficioso de Teresa Milagros Mitman Robles, con
domicilio en Av. Los Gavilanes MZ. E Lote 5, Huachipa, distrito de Lurigancho,
Provincia y Departamento de Lima, Republica de Perú, Perú, solicita la
inscripción de: NUTRILAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos alimenticios y productos nutricionales naturales para bajar de
peso. Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 18 de noviembre del 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022634881 ).
Solicitud Nº 2022-0000606.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de
apoderado especial de Merz North América, Inc. con domicilio en 6501 Six Forks Road; Raleigh, North Carolina; 27615, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones cosméticas para
restauración y aumento, en particular, inyecciones biocompatibles que constan
de rellenadores dérmicos para uso como alternativas
de tratamiento para cirugía plástica y aumento interno, todos los productos
antes mencionados para uso médico.; en clase 10: Instrumentos médicos, aparatos
e instrumentos con fines cosméticos para restauración y aumento, a saber
dispositivos de inyección, jeringas rellenadas con fines médicos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° US 97/075.283 de fecha 14/10/2021
de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022634882 ).
Solicitud Nº 2022-0001265.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de
apoderado especial de M.P.I. Pharmaceutica GMBH con
domicilio en AN DER Alster 47; 20099 Hamburgo;
Alemania, Alemania , solicita la inscripción de: Tenex como marca de fábrica y comercio en clase: 10.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: productos
higiénicos de caucho, preservativos, anticonceptivos mecánicos, productos
eróticos para uso en el cuerpo (artículos para actividades sexuales), en
particular dispositivos para masaje, vibradores, réplicas funcionales de partes
del cuerpo humano y órganos sexuales; dispositivos para la erección y para
aumentar el orgasmo. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022634883 ).
Solicitud Nº 2022-0001266.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de M.P.I. Pharmaceutica
GMBH con domicilio en: An Der Alster
47; 20099 Hamburgo; Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: Complici, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones para pruebas de embarazo. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada
el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022634884 ).
Solicitud Nº 2022-0001397.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de
apoderado general de Datum Dental LTD., con domicilio en 1 Bat Sheva Str. Lod,
Postal Code 7120101, Israel, Israel, solicita la
inscripción de: OSSIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3;
5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de colágeno para uso cosmético;
preparaciones cosméticas para la regeneración de la piel; productos cosméticos
para el cuidado de la boca y los dientes; productos cosméticos para el cuidado
de la piel y el tratamiento de la piel.; en clase 5: Colágeno para uso médico;
implantes biodegradables para su uso en la regeneración tisular guiada;
materiales para implantes dentales; preparaciones y sustancias farmacéuticas
utilizadas para el tratamiento de la piel y los tejidos dañados; rellenos óseos y de tejidos blandos a
base de materiales biológicos y naturales; medios de cultivo
óseo que consisten en materiales biológicos para uso médico.; en clase 10:
Membranas regenerativas para su uso en odontología; implantes quirúrgicos
compuestos de materiales artificiales para la regeneración del tejido gingival;
implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales para su uso en la regeneración
tisular guiada; rellenos óseos y
de tejidos blandos compuestos de materiales artificiales; tejidos
de prótesis para uso parietal. Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 16
de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022634885 ).
Solicitud Nº
2022-0001512.—Mark Anthony Beckford
Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Scott
Sports SA con domicilio en Route
Du Crochet 11; Givisiez; 1762; Suiza, Suiza, solicita
la inscripción
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Componentes
y accesorios de alto rendimiento
para bicicletas, como manillares, potencias de manillar, extremos del manillar, tijas de sillín, sillines, ruedas, colgadores de cable de freno, soportes inferiores, juegos de manivelas, pernos de manivela, bolsas para bicicletas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16349/2021 de fecha
05/11/2021 de Suiza, Prioridad
16349/2021 de Suiza, otorgada
en cuanto a la clase 12. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634886 ).
Solicitud Nº 2022-0001510.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de
apoderado especial de Scott Sports S.A., con
domicilio en Route Du Crochet 11; Givisiez;
1762; Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SYNCROS como marca de
fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Componentes y accesorios de alto rendimiento para
bicicletas, como manillares, potencias de manillar, extremos del manillar,
tijas de sillín, sillines, ruedas, colgadores de cable de freno, soportes
inferiores, juegos de manivelas, pernos de manivela, bolsas para bicicletas.
Prioridad: Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022634887 ).
Solicitud Nº 2022-0001972.—Lothar
Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad
109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima
con domicilio en Vía Tres, Cinco-Cuarenta y Dos, de la Zona Cuatro de la Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: JABONITO DE FAMILIA
como marca de comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones.; en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes. Fecha: 24 de marzo de
2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634904 ).
Solicitud Nº
2022-0001975.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad
de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad Anónima con domicilio en Vía
35-42 de la zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones a base de miel.
Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634907 ).
Solicitud N° 2022-0002135.—Juan
Diego Méndez Araya,
cédula de identidad N° 113390913, en calidad de
apoderado especial de Araminta Triana García, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800930737, con domicilio en vecina de Heredia, cien
metros este y veinticinco metros norte de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la sastrería, costura, confección de prendas, ubicado en San José, Escazú,
San Rafael, costado oeste
del Centro Comercial Paco. Fecha:
23 de marzo de 2022. Presentada
el: 9 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634913 ).
Solicitud Nº
2021-0009642.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia
172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Rizobacter
Argentina S. A. con domicilio en Avenida DR. Arturo Frondizi 1150, Pergamino,
provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RIZOSPRAY
CORRECTOR SECUESTRANTE como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adyuvantes
y coadyuvantes consistentes en correctores de PH y secuestrante.; en clase 5:
Correctores de PH y secuestrantes para su uso en/con pesticidas Fecha: 7 de
enero de 2022. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022634951 ).
Solicitud Nº
2022-0001924.—Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo,
cédula de identidad N° 109020660, en calidad de
apoderado especial de Corporación M.H. Herzog MHH Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101643856, con domicilio en, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería,
piedras preciosas, anillos, pulseras, collares, aretes, relojes, llaveros, metales preciosos y sus aleaciones, objetos de estas materias. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022634953 ).
Solicitud Nº 2022-0001960.—Esteban
Ernesto Gil Girón Carvajal, Cédula de identidad 109020660, en calidad de
Apoderado Especial de Corporación M. H. Herzog, Cédula jurídica 3101643856 con
domicilio en Parque República del
Salvador, Edificio M.H. Herzog Nº 3, Calle 38, 50
metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial el cual
tendrá como giro comercial la venta y producción de Joyería, piedras preciosas,
anillos, pulseras, collares, aretes, relojes, llaveros, metales preciosos, y
sus aleaciones, objetos de esta materias. Ubicado en
Parque República de El Salvador, Edificio M.H. Herzog Nº3, Calle 38, San José,
Costa Rica. Reservas: Solicito reserva de los colores negro, blanco y rojo
Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022634954 )
Solicitud Nº
2022-0001208.—Luis Esteban Hernández Brenes, Cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado Especial de Billetera Móvil S. A. DE C.V., otra identificación con domicilio
en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, nivel 15,
El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NU PAY como marca
de comercio y servicios en clases: 9 y 36 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Pasarelas de pago y de procesamiento de
datos [software y aplicaciones utilizadas en relación con los servicios
financieros y operaciones monetarias]; en clase 36: Servicios financieros y
operaciones monetarias. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 21 de febrero de
2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634983 ).
Solicitud Nº 2021-0010050.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderado especial de Signa Usa Inc. con domicilio en 4910 King Street, Denver,
Colorado, código postal 80221, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SIGNA RETREATS como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de balneario para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu; Servicios
de balneario para la salud y el bienestar del cuerpo y del espíritu ofrecidos
en un balneario; Servicios de balneario, a saber; servicios de cuidados
corporales cosméticos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
11444782 de fecha 05/04/2021 de Francia. Fecha: 10 de febrero de 2022.
Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022635000 ).
Solicitud Nº 2018-0010813.—María
Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en
calidad de apoderado especial de Upfield Europe B.V. con domicilio en Nassaukade
5, 3071 JL Rotterdam, Holanda , solicita la
inscripción de: FLORA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, aves y de caza, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva,
congeladas, secas y cocidas, gelatinas, mermeladas, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas para la alimentación, productos lácteos,
productos lácteos para untar productos lácteos a base de lácteos, productos
lácteos bajos en grasa, mantequilla, preparaciones de mantequilla, sustitutos
de la mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas
saladas, mantequillas de semillas, mantequilla hecha de nueces, mantequilla de
cocoa, mantequillas en polvo, margarina, sustitutos de la margarina, productos
para untar a base de grasa comestible para pan, crema, crema agria, crema en
polvo, crema artificial (productos lácteos sustitutos), cremas alternativas y
sustitutos, leche y crema no lácteas, aceites y grasas comestibles, aceites de
cocina, aceites de nuez, aceites vegetales para la alimentación, aceite de coco
y grasa para alimentos, aceites animales para uso alimenticio, aceites
comestibles derivados de pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao],
aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentación, aceites
aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla,
aceites mezclados para la alimentación, aceites hidrogenados para la
alimentación, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para su
uso en la cocina, ghee, inmersiones a base de
lácteos, sustitutos de la carne, extractos de carne, frutas y hortalizas en
conserva, congeladas, secas y cocidas, sustitutos de la carne de origen vegetal
y vegetal, carne para untar productos para untar a base de carne, bocadillos a
base de carne, verduras para untar productos para untar a base de vegetales,
aperitivos a base de vegetales, queso para untar aperitivos a base de queso,
pasta de nuez se extiende, productos para untar a base de nueces, spreads que
consisten principalmente en frutas, aperitivos a base de frutas, bocadillos de
fruta, bebidas a base de lácteos, bebidas hechas de productos lácteos, leche
proteica, crema, siendo productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores de
lácteos para bebidas, leche en polvo para fines nutricionales, cubierta batida
a base de lácteos, pudines y postres lácteos, yogur, yogures, bebidas de yogur
y bebidas, bebidas a base de yogur y bebidas, bebiendo yogur postre de yogur,
yogur de soja, yogur con sabor, yogures a la natilla, yogur bajo en grasa,
preparaciones para hacer yogur, yogur elaborado con leche de cabra, productos
lácteos, suero de la leche, crema de mantequilla, leche, batidos de leche,
leche agria, cuajada de leche leches aromatizadas, sólidos de la leche, leche
en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas lácteas y bebidas, bebidas a
base de leche y bebidas, bebidas lácteas saborizadas y bebidas, bebidas
lácteas, predominando la leche, leche de arroz, leche de oveja, leche de cabra,
leche de vaca, leche fermentada, leche evaporada, leche cuajada, leche
condensada, leche de albúmina, leche de avena, sustitutos de la leche,
aperitivos a base de leche, kéfir, kumiss [bebida de
leche], la leche de cáñamo utilizada como sustituto de la leche, postres a base
de leche artificial, leche de almendras, leche de coco, leche de maní, leche de
avellana, leche de anacardo, leches de nuez, aperitivos a base de frutos secos,
barritas de frutas y frutos secos, barritas a base de nueces y semillas,
aperitivos a base de legumbres, aperitivos a base de tofu, aperitivos a base de
soja, aperitivos de algas comestibles, aperitivos a base de proteínas. Fecha:
26 de enero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2018. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022635002 ).
Solicitud Nº 2022-0000922.—Arnoldo
André Tinoco, divorciado, cédula de identidad 105450969, en calidad de
Apoderado Especial de Dakota S. A. con domicilio en Avenida 15 De Novembro, 3665, Bairro Piá EM Nova Petrópolis/RS-CEP:.95150-000,
Brasil, solicita la inscripción de: CAMPESÍ como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Calzado femenino, a saber: sandalias, calzado de playa, chancletas,
botas, zapatillas, pantufla, zuecos y zapatillas deportivas. Fecha: 17 de
febrero de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022635004 ).
Solicitud Nº 2021-0010608.—Arnoldo
André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de
Apoderado Especial de IVECO S.p.A con domicilio en
Vía Puglia 15, Turín, Italia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos;
vehículos terrestres; vehículos
industriales; vehículos comerciales;
Furgones [vehículos]; Autobuses; Microbuses; Autocares; Camiones; camionetas;
vehículos militares; vehículos blindados; vehículos terrestres blindados; vehículos anfibios; vehículos anfibios
blindados; vehículos de oruga; vehículos de oruga blindados; vehículos
militares de transporte; vehículos eléctricos; vehículos de propulsión
eléctrica; vehículos híbridos; vehículos
propulsados por hidrógeno; vehículos de pilas de combustible; motores para
vehículos terrestres, vehículos industriales, vehículos comerciales, furgones
[vehículos], autobuses, microbuses, autocares, camiones, camionetas, vehículos
blindados, vehículos terrestres blindados, vehículos anfibios, vehículos
anfibios blindados, vehículos de oruga, vehículos de oruga blindados, vehículos
militares de transporte; motores eléctricos para vehículos; motores de gas para
vehículos; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones
(partes de vehículos terrestres); cabinas de conducción para vehículos
terrestres; vehículos de rescate; motores para vehículos terrestres; motores
para vehículos ferroviarios; motores para vehículos militares; partes y
accesorios para los productos antes descritos. Fecha: 14 de diciembre de 2021.
Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022635014 ).
Solicitud N° 2022-0001850.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de
Soluciones Biodegradables Naturis Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101825888, con domicilio en
Goicoechea Ipis, Ruta 218, Residencial Bruno Martínez, Bloque B, casa N° 64,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO HOGAR NATURIS,
como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: agrupamiento por cuenta de terceros (excepto su transporte),
promoción y venta de productos para el hogar de origen y/o producción
ecológicos, o relacionados con el medio ambiente, para que los consumidores
puedan verlos y adquirirlos con comodidad, en comercios minoristas y/o
mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia
y/ o por cualquier otro medios de comunicación electrónicos, tales como sitios
web y/o redes sociales; suministro de información y asesoramiento comerciales
al consumidor en la selección de productos y servicios para el hogar,
ecológicos y/o relacionados con el medio ambiente. Fecha: 10 de marzo de 2022.
Presentada el: 1°
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022635072 ).
Solicitud Nº 2022-0001206.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado
Especial de Billetera Móvil S. A. DE C.V., otra identificación
con domicilio en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre
Cuscatlán, nivel 15, el Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NICU
PAY como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 36 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Pasarelas de pago y de
procesamiento de datos [software y aplicaciones utilizadas en relación con los
servicios financieros y operaciones monetarias]; en clase 36: Servicios
financieros y operaciones monetarias. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 21 de
febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022635079
).
Solicitud N° 2022-0002523.—Manuel Rodríguez Campos, casado,
cédula de identidad N° 401500453, en calidad de
apoderado generalísimo de Interconsultoría de Negocios y Comercio I B T
S. A., cédula jurídica N° 3101180865, con domicilio
en Belén San Antonio,
del cementerio, 100 metros oeste y 25 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación que se encargan de restablecer el estado original de objetos o preservarlos sin alterar propiedades físicas o químicas todo tipo,
enfocándose mantenimiento
vial y restauración y mantenimiento
de parques. Reservas: de los colores; azul,
blanco y verde. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022635080 ).
Solicitud Nº 2022-0001202.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad N° 401550803, en calidad de
apoderado especial de Billetera Móvil
S.A. de C.V., otra identificación con domicilio en: Boulevard Los Próceres y
avenida Albert Einstein, torre Cuscatlán, nivel 15, El Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: NIU PAY, como marca de comercio y servicios
en clases: 9 y 36 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: pasarelas de pago y de procesamiento de datos [software y aplicaciones
utilizadas en relación con los servicios
financieros y operaciones monetarias]; en clase 36: servicios
financieros y operaciones monetarias. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 18 de
febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022635122
).
Solicitud Nº
2022-0001204.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado Especial de Billetera Móvil S. A. de C.V., otra identificación con domicilio
en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, nivel 15,
El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NIVO PAY como
marca de comercio y servicios en clases: 9 y 36 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Pasarelas de pago y de procesamiento de
datos [software y aplicaciones utilizadas en relación con los servicios
financieros y operaciones monetarias]; en clase 36: Servicios financieros y
operaciones monetarias. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 21 de febrero de
2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022635126 ).
Solicitud N° 2022-0002567.—Daniela Vanderlucht López,
soltera, cédula de identidad N° 116850089, con
domicilio en 145 mts oeste del Centro Comercial Vía
Guayabos de Curridabat, casa verde de portones negros, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 14; 25 y 28 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Pulseras, collar, anillo,
aretes, broches. Clase 25: Camisetas, suéteres, medias, gorras. Clase 28:
Rompecabezas, figuras, figuritas de acción. Fecha: 28 de marzo del 2022.
Presentada el: 22 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022635127 ).
Solicitud Nº
2022-0002389.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, cédula de identidad
503820197, en calidad de Apoderado Especial de Daniela Robleto Álvarez,
soltera, cédula de identidad 207460132 con domicilio en Guanacaste, Cañas,
doscientos cincuenta metros norte del supermercado Compre Bien, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases: 3 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos para personas, elaborados
de los productos crudos de
la colmena de abejas producidos en área
boscosa del Trópico Seco Costarricense.; en clase 30: Productos crudos de la colmena de abejas producidos en área
boscosa del Trópico Seco costarricense. Los productos son:
Miel de abejas Cruda Bosque dorado; Miel de abejas cremada Bosque caducifolio; Miel de abejas con polen Bosque ribereño; Polen de abejas Bosque Florecido; Tintura de propóleo Bosque curativo; Miel de abejas Meliponas Bosque nativo; Miel de abejas cruda en
presentación pequeña Mielitas. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022635134 ).
Solicitud Nº
2022-0002067.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial
de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung, Seocho-Gu, Seúl 06797,
República de Korea, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; juegos y juguetes portátiles que
incorporan funciones de telecomunicación; artículos de gimnasia y deporte;
señuelos para la caza o la pesca; redes para mariposas; juguetes para mascotas;
adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería;
aparatos para atracciones de feria; juguetes (cosas para jugar); muñecas;
juguetes; coches de juguete; vehículos a escala; juegos; máquinas para
ejercicios físicos; poleas (ascenders) [equipo de
montañismo]; bolsas de golf; equipos de golf; pelotas de golf; artículos de pesca. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 8
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635138 ).
Solicitud N° 2022-0002069.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation,
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, 06797, República de Korea,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y de seguros;
suministro de información sobre asuntos financieros y monetarios; financiación
de automóviles; financiación de arrendamiento de automóviles; servicios de
banca, préstamos y corretaje de hipotecas; servicios de garantía financiera
para el reembolso de los gastos ocasionados por la avería de un vehículo;
financiación de arrendamiento con opción de compra; servicios de asesoramiento
y corretaje en relación con seguros de vehículos; información sobre seguros de
automóviles; corretaje de seguros de vehículos de motor; servicios de seguros
de automóviles; asuntos financieros; suministro de información sobre bienes
inmuebles; consulta y asesoramiento sobre créditos; servicios de corretaje
financiero de aduanas; tasación de arte y evaluación de antigüedades; tasación
de metales preciosos; suministro de información sobre la tasación de
automóviles; tasación de automóviles. Fecha: 14 de marzo del 2022. Presentada
el: 08 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635139 ).
Solicitud Nº 2022-0002071.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation
con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Korea,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
logísticos consistentes en el almacenamiento,
transporte y entrega de mercancías; transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de embalaje, empaquetado y almacenamiento; arrendamiento de automóviles de alquiler; remolque de automóviles de emergencia; información sobre transporte; suministro de información relacionada con el transporte de automóviles; alquiler de automóviles; servicios de uso compartido de automóviles; seguimiento de flotas de automóviles mediante el uso
de dispositivos electrónicos
de navegación y localización
[información sobre transporte]; remolque y transporte de automóviles como parte de los
servicios por avería de vehículos; suministro de información sobre carreteras y tráfico; servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos; alquiler de sillas de ruedas; servicios relacionados con viajes incluidos en esta
clase; realización de recorridos turísticos en automóvil; almacenamiento
físico de datos almacenados electrónicamente, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, videos y juegos de computadora; embalaje de mercancías; alquiler de trajes de buceo; almacenamiento, distribución y suministro de energía y
combustible; almacenamiento y distribución
de electricidad. Fecha: 14
de marzo de 2022. Presentada
el: 8 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635141 ).
Solicitud Nº 2022-0002072.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro,
Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Korea, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Pruebas/inspección o investigación de productos farmacéuticos/cosméticos o alimenticios; agrimensura marina,
aérea y terrestre; investigación y desarrollo de productos; servicios de asesoramiento tecnológico relacionados con el análisis de ingeniería de máquinas; investigación relacionada con la ingeniería mecánica; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; alquiler de robots de laboratorio; pruebas de nuevos productos; servicios de ingeniería de la industria de vehículos terrestres; diseño de vehículos de motor; diseño de equipos mecánicos para la fabricación de automóviles; diseño de productos; diseño de aparatos y máquinas para fines de llenado; diseño de robots para uso
industrial; servicios de diseño
de piezas de vehículos de
motor; servicios de diseño textil para el acabado de vehículos de motor; desarrollo de programas de procesamiento de datos, programación de aplicaciones
multimedia; ingeniería de software; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de software
de aplicación para el metaverso; servicios de programación informática para la gestión remota de datos de instrumentos de diagnóstico médico; planificación de software informático
para la fabricación de vehículos;
programación informática; diseño y desarrollo de software informático; desarrollo de
hardware informático; servicios
de ensayo, inspección e investigación en los ámbitos de la agricultura, la ganadería y la pesca; desarrollo de tecnologías para la fabricación
de circuitos para la comunicación
inalámbrica, el procesamiento electrónico de datos, la electrónica de consumo, la electrónica automotriz; desarrollo de vehículos; investigación tecnológica para automóviles, incluidos los automóviles
autónomos, los automóviles eléctricos, los automóviles híbridos, los automóviles
de hidrógeno y los automóviles conectados. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 08 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022635142 ).
Solicitud Nº 2022-0001966.—Isidro
David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad N°
800700920, en calidad de apoderado especial de Ingrid Mariene
Acuña Lobo, casada una vez, cédula de identidad N°
401770950 con domicilio en: Los Ángeles, San Rafael, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios odontológicos, de ortodoncia, endodoncia y todo tipo de tratamientos
dentales. Reservas: de los colores: blanco,
verde y azul. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022635151 ).
Solicitud Nº 2022-0001081.—Darlyn
María Caballero García, divorciada, cédula de identidad 800970199, en calidad
de apoderada especial de Alissa Foods S. A.S. con
domicilio en CR 73 A N° 7030, Colombia
, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave, y carne de caza, extracto de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compostas huevos, leche y productos lácteos.; en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca, sagi,
harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y
confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melasa y
especies. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022635160 ).
Solicitud N° 2022-0002063.—Miguel Antonio Maklouf Lobo, cédula de
identidad N° 113880466,
en calidad de apoderado general de GMD Latinoamérica Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101684545, con domicilio
en Paseo Colón, avenida 36, calle 5 y 7, de la Toyota 350 metros norte,
edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3; 5; 22; 25; 30 y
32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.
Clase 5: Suplementos alimenticios para personas o animales,
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Clase 22: Materias textiles en bruto y sus sucedáneos. Clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas. Clase
30: Cacao, café, chocolate, helados, miel, pan, productos de pastelería y confitería,
galletas, infusiones que no son de uso médico. Clase
32: Cervezas, aguas carbonatadas,
batidos de frutas u hortalizas,
bebidas de frutas sin
alcohol, bebidas energéticas,
bebidas isotónicas, bebidas sin alcohol con sabor a té, aguas. Fecha:
24 de marzo del 2022. Presentada
el: 08 de marzo del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022635166 ).
Solicitud Nº 2022-0001254.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado
especial de La Nieta Del General Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802303,
con domicilio en San José, Costa Rica, Montes De Oca, Sabanilla, cuatrocientos
metros al oeste del Cristo, Residencial del Este, casa número diez, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, todas para la elaboración de sangría. Reservas: No se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños,
fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de
letras. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el 11 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022635195 ).
Solicitud N° 2021-0010924.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Vitro S. A., con domicilio en C/ Luis
Fuentes Bejarano, N°
60 Edif. Nudo Norte (Local 3) 41020 Sevilla (Sevilla), España, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio y Servicios, en clases: 1; 5; 9; 10; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos
para investigación médica; reactivos para uso científico; reactivos destinados
a la ciencia; reactivos de diagnóstico para uso científico; reactivos de
laboratorio para uso científico; reactivos químicos para fines no médicos; reactivos para determinar grupos
sanguíneos, excepto para uso médico; reactivos de diagnóstico, excepto
para uso médico o veterinario; reactivos químicos para biología molecular, que
no sean para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico para su uso in
vitro en bioquímica, química clínica y microbiología; productos químicos para
su uso en patología [que no sean médicos ni veterinarios]. En clase 5:
Reactivos para diagnósticos veterinarios;
reactivos para uso médico; reactivos químicos para uso médico; reactivos
médicos de uso clínico; reactivos de inmunoensayos de uso médico; reactivos de diagnóstico de uso
médico; reactivos para análisis químicos [de uso veterinario]; reactivos para
análisis clínicos de uso médico; reactivos químicos de diagnóstico para uso
médico; reactivos para su uso con analizadores con fines médicos; reactivos
para pruebas de diagnóstico [con fines veterinarios]; reactivos para su uso en
pruebas genéticas médicas; reactivos y medios para fines diagnósticos médicos y
veterinarios; materiales para test de diagnósticos de uso médico.
En clase 9: Aparatos para la investigación científica y de laboratorio,
aparatos educativos y simuladores; aparatos e instrumentos científicos;
aparatos e instrumentos de investigación; aparatos e instrumentos de
laboratorio; biochips; software; software científico; aplicaciones de software
para teléfonos móviles; aparatos ópticos de laboratorio; centrifugadoras para
uso en laboratorios; aparatos de fermentación [aparatos de laboratorio]; incubadoras
para su uso en laboratorios; gasificadores para su
uso en laboratorios; instrumental de laboratorio [excepto para uso médico];
campanas de flujo laminar para laboratorios; aparatos de destilación al vacío
para uso en laboratorio; placas de incubación para uso científico o en
laboratorios; fuentes de incubación para uso científico o de laboratorios;
aparatos de cultivo de células para su uso en laboratorios; células de análisis
volumétrico; dispositivos para test y control de calidad; cámaras anaeróbicas
para su uso en laboratorio o para uso científico; aparatos de cromatografía
para uso en laboratorios o para uso científico; instrumentos de laboratorio
para detectar patógenos y toxinas en muestras biológicas para investigación;
paquetes de software integrado para su uso en la automatización de
laboratorios; dispositivos para analizar la secuencia de proteínas utilizados
como aparatos de laboratorio; analizadores de laboratorio de investigación para
medir, ensayar y analizar sangre y otros fluidos corporales; programas
informáticos (software descargable); programas de sistemas operativos
informáticos grabados; software (programas grabados); software de gestión de
laboratorios de anatomía patológica; publicaciones descargables; publicaciones
electrónicas grabadas en soportes informáticos; aplicaciones de móviles. En
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos;
aparatos de análisis de sustancias [para uso médico]; aparatos de análisis para
uso médico; aparatos de tests de ADN y ARN para uso
médico; Instrumentos para análisis médico;
aparatos de diagnóstico para uso médico; equipos de diagnóstico, examen y
monitorización; herramientas
para el diagnóstico médico; instrumentos de diagnóstico médico.
En clase 42: Prestación de servicios de control de calidad; servicios de
elaboración de software para ordenadores; diseño y desarrollo de software;
investigación tecnológica y química; investigación y desarrollo de nuevos
productos; investigación y desarrollo en el ámbito de la biotecnología;
laboratorio de investigación; recopilación de información científica; servicios
de asesoramiento relacionados con la ciencia; servicios de análisis de sangre
para la investigación científica; servicios de ensayos de laboratorio; análisis
en el ámbito de la biología molecular; servicios de investigación y desarrollo;
servicios de inspección y exploración; servicios de evaluación de mediciones;
servicios de laboratorios de análisis; servicios de laboratorio para pruebas
analíticas; servicios de laboratorios científicos; servicios de investigación y
análisis químicos; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigaciones
industriales. En clase 44: Servicios médicos; servicios de patología;
asesoramiento en genética; servicios de salud; consultoría profesional en
materia de salud; servicios de laboratorios médicos para el análisis de
muestras obtenidas de pacientes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18492304 de fecha 14/10/2021 de
EUIPO (Unión Europea). Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada el: 01 de
diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022635220 ).
Solicitud N° 2021-0008312.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, con domicilio
en 15 Maurice Paykel Placeeast
Tamakiauckland 2013 New Zealand,
Costa Rica, solicita la inscripción de: F&P, como marca de fábrica,
comercio y servicios en clases: 9; 10; 41; 42 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
software de ordenador; programas de ordenador; software de ordenador para
aparatos médicos; software de ordenador interactivo relativo a equipos médicos;
software de ordenador para uso con equipos médicos; software de ordenador para
diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; software informático y
software informático descargable en el ámbito de los equipos médicos
para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización,
el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la
transmisión y el intercambio de datos,
documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a
través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de
comunicación; programas informáticos para el almacenamiento, la gestión, el
seguimiento, el análisis y la notificación de datos en el ámbito de los equipos
médicos; programas educativos para su uso en los ámbitos del sueño, la apnea
obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; aplicaciones
de programas informáticos para pacientes con apnea obstructiva del sueño para
proporcionar asistencia en la limpieza, el montaje y la adaptación de dispositivos médicos, para proporcionar educación e
información en relación con la apnea obstructiva del sueño y la terapia
de presión positiva continua en las vías respiratorias, para proporcionar
educación general sobre el sueño y para ayudar a solucionar problemas con
dispositivos médicos; software informático interactivo relacionado con equipos
y terapias médicas; software informático y software informático descargable
para que los pacientes con apnea obstructiva del sueño puedan acceder,
actualizar, manipular, mantener, modificar, organizar, almacenar, hacer copias
de seguridad, sincronizar, transmitir y compartir datos, documentos, archivos,
información, texto, fotos, imágenes, gráficos, audio, vídeo y contenido
multimedia a través de redes informáticas mundiales, teléfonos móviles y otras
redes de comunicación; software informático relacionado con la terapia de la
apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las
vías respiratorias, la terapia del sueño y la reanimación; equipos informáticos
y periféricos informáticos; módems; soportes de datos magnéticos; soportes
extraíbles y dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, soportes de
datos magnéticos vírgenes en los que pueden grabarse datos médicos y soportes
de datos magnéticos pregrabados que presentan soportes de datos médicos y
dispositivos de almacenamiento de datos; discos de grabación; aparatos de
control remoto conectados por módem a los ordenadores; manuales de
instrucciones en formato electrónico; piezas, accesorios y complementos para
todos los productos mencionados; todo ello en relación con el uso médico y
sanitario. En clase 10: aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; equipos
médicos para la administración de oxígeno y/o terapia de humidificación;
aparatos para la administración de oxigenoterapia durante una intervención
quirúrgica; aparatos para la administración de oxígeno durante la
administración de anestesia general; aparatos respiratorios para anestesia con
fines médicos y quirúrgicos equipos médicos y quirúrgicos para la
administración de anestesia y/o oxigenoterapia;
aparatos para la administración de oxigenoterapia para el tratamiento de
afecciones respiratorias; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos para la
administración de gases medicinales y terapia de humidificación para el
tratamiento de enfermedades y afecciones respiratorias; aparatos médicos e
instrumentos con fines respiratorios; aparatos e instrumentos de ventilación y
ventilación no invasiva; aparatos e instrumentos médicos para CPAP (presión
positiva continua en las vías respiratorias) y terapia de dos niveles; aparatos
y equipos médicos para el tratamiento de enfermedades, afecciones y
dificultades respiratorias como disnea, dificultad e insuficiencia
respiratoria, xerostomía y mucositis, derivación de las vías respiratorias
superiores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, bronquiectasias, fibrosis
quística y apnea obstructiva del sueño aparatos quirúrgicos, a saber,
humidificadores para uso en cirugía laparoscópica; equipo médico para
suministrar aire u oxígeno humidificado durante la cirugía laparoscópica;
aparatos médicos para el diagnóstico y tratamiento de la apnea obstructiva del
sueño; aparatos de terapia médica; aparatos e instrumentos de prueba médica;
aparatos de prueba sensibles a la temperatura para uso médico; instrumentos de
uso médico para probar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente,
las presiones de los gases respiratorios y la concentración de los gases
respiratorios dispositivos de interfaz con el paciente; aparatos para la
prevención de los ronquidos; aparatos de mezcla de gases respiratorios para uso
médico; filtros de ventiladores (partes de aparatos médicos); aparatos
respiratorios para respiración artificial; válvulas de exhalación de
ventiladores para respiración artificial; activadores de picos que son partes
de ventiladores médicos para mantener la presión; monitores respiratorios
(médicos); monitores de apnea del sueño; aparatos para respiración artificial
aparatos portátiles de respiración artificial; aparatos respiratorios
portátiles para la respiración artificial; máscaras
respiratorias para la respiración artificial; insufladores; aparatos de
humidificación para uso médico y quirúrgico;
cámaras de humidificación; humidificadores médicos; humidificadores para
uso con aparatos de terapia respiratoria; humidificadores para uso en cirugía
laparoscópica y cirugía abierta; humidificadores y medidores para terapia de
presión positiva; resucitadores; calentadores para bebés; incubadoras para
fines médicos; alarmas médicas; filtros para fines médicos; filtros (médicos)
para gases tubos de respiración utilizados en el suministro de aire y gases a
los pacientes y fuera de ellos; cánulas; tubos de uso médico; tubos, conectores
de tubos y accesorios de tubos de uso médico o quirúrgico; soportes de
catéteres, tubos traqueales, tubos nasales, todos ellos de uso médico; aparatos
médicos adhesivos; aparatos médicos adhesivos utilizados para fijar
dispositivos médicos al cuerpo; aparatos médicos para asegurar tubos
nasogástricos; aparatos médicos para asegurar puntas nasales y cánulas nasales;
cubiertas protectoras para sensores de uso en aparatos de humidificación de uso
médico y quirúrgico; circuitos respiratorios; máscaras respiratorias médicas
para la administración de terapia respiratoria y de humidificación; máscaras
respiratorias para su uso con equipos respiratorios médicos; máscaras
respiratorias para su uso en el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño;
dispositivos para el montaje de ventiladores y humidificadores médicos
mangueras adaptadas para su uso con ventiladores médicos; módulos compresores
que son partes de ventiladores; máscaras orales, máscaras faciales, máscaras
nasales, cánulas nasales, cánulas nasales, protectores nasales, boquillas,
protectores faciales, arneses, todo ello con fines médicos Cámaras de agua, a
saber, recipientes de fluidos para uso médico, recipientes estériles
específicamente para fines médicos, filtros para fines médicos, filtros de aire
(partes de aparatos médicos); bolsas de agua para fines médicos, a saber,
bolsas para el suministro de agua, suero y otros líquidos; kits de desinfección
para fines médicos, a saber, aparatos para esterilizar y desinfectar productos
médicos que comprenden un tubo de desinfección, un filtro y un manual;
instrumentos para uso médico para comprobar la temperatura, la saturación de oxígeno
del paciente, las presiones de los gases respiratorios y la concentración de
los gases respiratorios; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados. En clase 41: servicios de educación médica y sanitaria;: servicios
de educación médica y sanitaria en relación con programas de apoyo y beneficios
relacionados con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; servicios de
educación y provisión de formación en el campo de la gestión de la apnea del
sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; provisión de programas
informales de formación en línea, instrucción personal y entrenamiento en
relación con la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios
del sueño; asesoramiento y consultoría de estilo de vida (formación) en los
campos de la asistencia sanitaria y los productos médicos; revistas en línea en
el campo de la asistencia sanitaria; organización y realización de seminarios,
talleres de formación, conferencias, cursos de instrucción en el ámbito de la
gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño;
publicación de revistas, boletines, textos, guías, material de formación,
material de formación visual y material educativo en relación con los servicios
sanitarios prestación de obras sonoras, visuales y audiovisuales pregrabadas no
descargables a través de redes inalámbricas en el ámbito de la atención
sanitaria; suministro de boletines informativos y blogs en línea con
información médica; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación
con los servicios mencionados; e incluyendo la prestación de los servicios
mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes
informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso
a Internet; revistas en línea, incluidos blogs, en el ámbito de la atención
sanitaria. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos en los sectores
médico y sanitario; servicios de investigación y diseño en los sectores médico
y sanitario; diseño y desarrollo de hardware y software informático para los
sectores médico y sanitario; provisión en línea de software basado en la web,
en concreto, provisión de software médico alojado y electrónico; provisión de
uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para diagnosticar
fallos o problemas en equipos médicos; provisión de una aplicación en línea
basada en la web y de software no descargable con el fin de analizar, rastrear
y diagnosticar fallos o problemas en aparatos médicos; Proporcionar el uso
temporal de programas informáticos no descargables en el ámbito de los equipos
médicos para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el
mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la
realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el
intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos,
imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de
redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación;
proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el
almacenamiento, la gestión, el seguimiento, el análisis y la notificación de
datos en el ámbito de los equipos médicos; proporcionar el uso temporal de
programas informáticos educativos no descargables para su uso en los campos del
sueño, la apnea obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del
sueño; proporcionar el uso temporal de aplicaciones informáticas no
descargables para pacientes con problemas de obstrucción para ayudarles a
limpiar, montar y ajustar los dispositivos médicos, proporcionarles educación e
información en relación con la apnea obstructiva del sueño y la terapia de
presión positiva continua en las vías respiratorias, proporcionarles educación
general sobre el sueño y ayudarles a solucionar los problemas de los
dispositivos médicos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos
interactivos no descargables relacionados con equipos médicos y terapia
respiratoria; mantenimiento y reparación de programas informáticos, a saber, la
reparación y el mantenimiento de programas informáticos para aparatos médicos a
través de la web; servicios de pruebas de diagnóstico técnico para dispositivos
médicos; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con
los servicios mencionados; e incluso la prestación de los servicios mencionados
en línea a través de un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o
accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet;
prestación de un sitio web con información educativa en el ámbito de la apnea
obstructiva del sueño y los trastornos respiratorios;; en clase 44: servicios
de atención sanitaria; servicios de terapia respiratoria y de oxígeno;
suministro de información médica y asesoramiento relacionados con la prestación
de servicios de atención sanitaria; servicios médicos en relación con el
tratamiento de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño;
servicios de información y asesoramiento relacionados con la prestación de
servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; servicios de información y
asesoramiento en relación con el diagnóstico y el tratamiento de las
dificultades respiratorias; servicios de información relacionados con el
cuidado de la salud; suministro de una base de datos en Internet de información
médica de pacientes en relación con el tratamiento de la apnea obstructiva del
sueño; suministro de servicios de información en línea en relación con el
tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; suministro de datos médicos en
línea, perfiles y servicios de análisis de registros para aumentar la
concienciación de los pacientes, la educación y la gestión de los síntomas y
para proporcionar apoyo a los pacientes en el ámbito de los trastornos
respiratorios relacionados con el sueño; encuestas de evaluación de la salud y
sus riesgos; supervisión de programas médicos y de atención sanitaria;
servicios de atención sanitaria en el ámbito de la gestión de la apnea del
sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; suministro de información
médica; alquiler de equipos con fines médicos; alquiler de aparatos médicos;
prestación de servicios de apoyo a los pacientes siendo servicios de
asesoramiento e información médica; servicios de gestión de enfermedades relacionadas
con los trastornos respiratorios del sueño, incluidos el asesoramiento, los
consejos sobre el estilo de vida, el asesoramiento en grupo e individual y los
programas de tutoría; servicios de asesoramiento, consultoría e información en
relación con los servicios mencionados e incluida la prestación de los
servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes
informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso
a Internet Prioridad: Se otorga prioridad N° 1188595
de fecha 03/09/2021 de Nueva Zelandia. Se admite parcialmente la solicitud de
prioridad solicitada; solamente en relación con los servicios que desea
proteger en las clases 41, 42 y 44. Fecha: 1° de marzo de 2022. Presentada el 10 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022635222 ).
Solicitud Nº 2021-0009894.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de Estefanía Augusta Andrea Valls Urquijo con domicilio en
27 calle C 16-36 Zona 13, Colonia Elgin 2, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de apoyo destinados a las necesidades dentro de los centros penitenciarios
a personas privadas de libertad
consistentes en apoyo en educación,
salud física y emocional y todos los relacionados con servicios personales y sociales prestados para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022635223 ).
Solicitud Nº 2021-0005907.—Ana
Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad N°
111690938, en calidad de apoderada especial de Empresa Quimi- Agro de Costa
Rica H.B. S.A., cédula jurídica N° 3101602264, con
domicilio en: domiciliada en San José,
Desamparados, San Miguel, Urbanización Casa de Capo casa número doce C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: fabricación, venta y distribución de fungicidas,
herbicidas, abonos para el suelo; fabricación, venta y distribución de
fungicidas, herbicidas, abonos para el suelo. Reservas: para proteger el
establecimiento comercial clase 49. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el:
30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022635248 ).
Solicitud Nº 2021-0010416.—Daniela
Stefanía Toro, soltera, cédula de residencia N° 186201501121, con domicilio en: Belén, costado sur de la
plaza de La Ribera, casa color crema, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de restaurante de sushi. Reservas:
de los colores: turquesa, blanco y negro. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022635313 ).
Solicitud Nº 2022-0000045.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Chocolaterie Guylian N.V. con
domicilio en Europark-OOST 1; B-9100 Sintniklaas, Bélgica, solicita la inscripción de: LA
TRUFFLINA como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Confitería; chocolates y productos de
chocolate; pralinés Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el 03 de enero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022635326 ).
Solicitud Nº 2022-0000048.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial
de Chocolaterie Guylian
N.V., con domicilio en: Europark-oost 1; B-9100 Sint-Niklaas, Bélgica, solicita la inscripción de: GUYLIAN
MASTER’S SELECTION, como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería; chocolates
y productos de chocolate; pralinés; cacao; helado. Fecha: 02 de marzo de 2022.
Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022635329 ).
Solicitud Nº 2021-0010789.—Marcela
Ruiz Fallas, soltera, cédula de identidad N°
111320293, con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio San Luis, Calle Gamboa, diagonal antiguo Perrica´s Lodge, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDIAKIDS
PZ como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a oficia de
atención de pediatría, atención de niños y niñas, ubicado en San José, Pérez
Zeledón, Barrio San Luis, calle Gamboa, diagonal antiguo
Perrica´s lodge. Fecha: 24
de marzo de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022635359 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0003506.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Locus Agriculture IP
Company, LLC con domicilio en
30600 Aurora Road, Suite 180, Solon, Ohio 44139, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ENCANTO como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos agrícolas que promueven la utilización de nutrientes, mejoramiento de nitrógeno, fósforo y potasio, salud vegetal, crecimiento y rendimiento, particularmente crecimiento de raíces, dosel y productos cosechables, a saber, enmiendas
de suelo a base de bacterias
y levadura para mejorar la salud del suelo y la absorción de nutrientes por las raíces de las plantas da como resultado una mayor vitalidad y rendimiento de la
planta. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 90/266,311 de fecha
20/10/2020 de Estados Unidos de América
. Fecha: 17 de febrero
de 2022. Presentada el: 20
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022635154
).
Solicitud N° 2021-0011160.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado
especial de Craftop S. A., con domicilio
en Área
Campos Francia, Calle Novena
y Avenida
Cuarta, Manzana No .36, Lotes
10, 11, 12, Panamá, solicita la inscripción
de:
como marca
de fábrica y comercio en clases: 7 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Astilladoras
eléctricas de jardín, máquinas de labranza para jardín, trituradores eléctricos de jardín, herramientas y maquinaria para jardinería manual y electrónica, cosechadoras para uso agrícola, cultivadoras para uso agrícola, elevadores
para uso agrícola, enfardadoras para uso agrícola, máquinas agrícolas, máquinas agrícolas plantadoras de semillas, máquinas de labranza para uso agrícola, órganos de siembra para máquinas agrícolas, prensas enfardadoras para uso agrícola, rastrillos hileradores para máquinas agrícolas, instrumentos agrícolas manuales y electrónica, poleas de transmisión para correas de transmisión
de potencia de máquinas agrícolas, trenes de rodamiento de caucho en cuanto partes de orugas de máquinas agrícolas.; en clase 8: Horquillas para uso agrícola, atomizadores
accionados manualmente para
uso agrícola, horcas para uso agrícola [herramientas de mano
para uso agrícola], instrumentos agrícolas accionados manualmente, pulverizadores accionados manualmente para uso agrícola, vaporizadores accionados manualmente para uso agrícola, herramientas
y maquinaria para agrícola
manual y electrónica. Fecha:
13 de enero de 2022. Presentada
el 9 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022635362 ).
Solicitud Nº 2021-0006889.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado
Especial de Imagemakers Costa Rica IMCR Limitada,
cédula jurídica 3102795788 con domicilio
en Mata Redonda, Sabana, Condominio Torres del Parque, piso
12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de desarrollo de software y/o soluciones
de infraestructura de sistemas;
servicio de consultoría y/o
desarrollo de software (e infraestructura
de sistemas) a medida; consultoría en transformación digital, consultoría
en metodologías ágiles, consultoría en pensamiento de diseño / Experiencia de usuario (desarrollo de software);
productos ( esto se refiere específicamente a
software como servicio
[SaaS] o soluciones de Software propias
o en representación de terceros, que puede ser en la instalaciones o software como servicio. Fecha: 6 de enero de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella ye sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022635363 ).
Solicitud Nº 2021-0011483.—María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Mafam S. A., cédula jurídica 3-101-121421 con domicilio
en Curridabat, de la Bomba 100 metros al este, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 y 32 Internacionales
para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y reposterías; en clase 32: Bebidas. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022635364 ).
Solicitud Nº 2021-0011482.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N°
108840675, en calidad de apoderado especial de Industrias Mafam S.A., cédula jurídica N°
3-101-121421, con domicilio en:
Curridabat, de la bomba 100
metros al este, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases: 30 y
32. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: galleta y reposterías, y en clase 32: bebidas. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022635365 ).
Solicitud N° 2021-0009322.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Shenzhen City Heng Zhi He Technology Co. Ltd., con domicilio
en 4F4006, Shengzhou
Computer Building, Madame Curie Avenue, Vanke City Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Ciclomotores,
scooters de empuje [vehículos],
bicicletas, scooters de movilidad,
bicicletas eléctricas,
scooters auto equilibrados, vehículos
eléctricos. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635366 ).
Solicitud Nº 2021-0009323.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado
Especial de Kajal Perfumes (FCZ) con domicilio en 125 m2 Warehouse P6-162, P.O. Box 121351 SHARJAH, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción
como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Perfumes. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635367 ).
Solicitud Nº 2022-0000836.—María Lupita Quintero Nassar, casada,
cédula de identidad 108840675, en
calidad de Apoderado
Especial de Alcames Laboratorios
Químicos
de Centroamérica
S. A. con domicilio en 300
metros sur y 175 metros este de la iglesia católica de San Sebastián, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastrivet como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento
veterinario. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022635368 ).
Solicitud N°
2022-0001763.—José Daniel Calderón Carrillo, soltero, pasaporte N° A00787132, en calidad de apoderado
generalísimo de Carrofácil de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101367292, con domicilio
en La Uruca, Oficentro Galicia, frente a la fábrica de
galletas Pozuelo, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio
en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: préstamos (financiación), préstamos a plazo,
préstamos
prendarios o pignoráticos, préstamos con garantía,
arrendamiento con opción de compra
(leasing). Reservas: se reservan
los colores café, amarillo, blanco, azul, rosado, carne. Fecha: 23 de
marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022635393 ).
Solicitud Nº 2020-0010399.—León Weinstok Mendelewicz,
Cédula de identidad 112200158, en
calidad de Apoderado
Especial de DB Chile SpA con domicilio
en avenida El Bosque Norte
0177, Oficina 1101, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 43 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Restaurantes de autoservicio; Restaurantes de
comida rápida; servicios de
reserva en restaurantes; servicios de restaurante; servicios de salón de café; servicios de
snack-bar. Reservas: color rojo. Prioridad:
Fecha: 15 de marzo de 2022.
Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022635402 ).
Solicitud Nº
2022-0000799.—Leon
Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Qualfon, S.C con domicilio en 13700 Oakland Ave. Highland
Park, Michigan, United States
48203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUALFON@ANYWHERE
como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prestación de servicios de atención al cliente por cuenta de
terceros en la forma de proporcionar agentes y representantes para atender
consultas, pedidos y problemas de los clientes en los campos de la banca,
telemarketing, comercialización en general, soporte tecnológico, asuntos de
ventas, servicios de cobro y autorización de créditos, solicitudes de
información y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial;
servicios de atención al cliente del tipo de soporte de ventas para terceros, a
saber, servicios de cumplimiento de pedidos del tipo de confirmación y
cumplimiento de pedidos de clientes y gestión de devoluciones del tipo de
recepción, procesamiento y gestión de devoluciones de mercancías; gestión de
bases de datos informatizadas; servicios de consultoría y gestión de negocios
relacionados con la distribución de productos; consultoría de gestión comercial
en relación con la estrategia, el marketing, las ventas y la operación, en
particular especializada en el uso de modelos estadísticos y de análisis para
comprender y predecir consumidores, negocios y tendencias y acciones del
mercado; Servicios de asesoramiento y consultoría en materia de planificación
comercial, gestión comercial, organización comercial, marketing y análisis de
clientes; Prestación de servicios de oficina para terceros en forma de creación
de bases de datos y entrada de datos, en concreto, recopilación y compilación
de información en bases de datos informáticas en el ámbito de la banca,
telemarketing, comercialización general, soporte tecnológico, asuntos de
ventas, servicios de cobro y autorización de créditos, solicitudes de
información y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial.
Prioridad: Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022635403 ).
Solicitud N°
2022-0002013.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción
de: OcuClick como marca de fábrica y comercio en clases
5 y 10 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oftálmicas.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos; jeringas para la
inyección de medicamentos
para uso humano; jeringas y agujas para inyección suministradas como kit para la inyección de medicamentos de uso humano. Prioridad:
Fecha: 15 de marzo de 2022.
Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022635404 ).
Solicitud Nº 2022-0002014.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: OCURATE
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oftálmicas.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos; jeringas para la
inyección de medicamentos
para uso humano; jeringas y agujas para inyección suministradas como kit para la inyección de medicamentos de uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018575170 de fecha 25/01/2022 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 11 de marzo de 2022.
Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022635405 ).
Solicitud Nº 2022-0002015.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: AQUITY,
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oftálmicas.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos; jeringas para la
inyección de medicamentos
para uso humano; jeringas y agujas para inyección proporcionadas como kit para la inyección de drogas para uso humano; ninguno de los productos mencionados
para su uso en los campos
de radioterapia, radiocirugía
y diagnóstico por imágenes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018575150 de fecha 25/01/2022 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 11 de marzo del
2022. Presentada el: 7 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022635406 ).
Solicitud Nº 2021-0009785.—Monserrat
Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Kevin Comadran de Frutos con domicilio en
AV Naciones Unidas 17, 3-1, AD700- Escaldes-Engordany,
Andorra, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios monetarios;
servicios de divisas virtuales; emisión y amortización de bonos de valor;
transferencia electrónica de fondos; servicio de transferencia de divisas
virtuales; servicios de pago electrónico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18466653 de fecha 06/05/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022635410 ).
Solicitud N°
2022-0001742.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Kevin Comadran de Frutos,
otra identificación
329464B, con domicilio en
Av. Naciones Unidas 17,
3-1, AD700-Escaldes-Engordany, Andorra, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clases: 9 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Programas de videojuegos; películas cinematográficas; en clase 28: Juguetes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018558974 de fecha
15/09/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022635433 ).
Solicitud Nº 2022-0000433.—Monserrat Alfaro Solano, cédula
de identidad N°
111490188, en calidad de apoderado especial de Singularity Education Group, con domicilio en 1049 El Monte
Avenue, CNº 16, Mountain View, CA 94040, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SINGULARITY VENTURES como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de consultoría y asesoramiento
de negocios; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas, en concreto,
suministro de servicios de consultoría de negocios y apoyo en redes de negocios para empresas emergentes y de nueva creación; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas, a saber, suministro de espacios de trabajo que contienen equipos comerciales para empresas emergentes y de nueva creación; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas, en concreto,
prestación de servicios de consultoría en formación y desarrollo de nuevas empresas comerciales; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas, en concreto,
servicios de consultoría y asesoramiento sobre estrategia comercial, análisis comercial, desarrollo comercial y servicios de planificación comercial.; en clase 36: Asuntos financieros; servicios de financiación para empresas; servicios de financiación de
capital de riesgo para empresas
emergentes y de nueva creación; proporcionando capital
de riesgo, capital de trabajo,
capital de desarrollo, capital privado y financiación de inversiones. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022635435 ).
Solicitud Nº 2022-0000399.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado,
cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado
especial de Zaguán Café Limitada,
cédula jurídica 3102841528, con domicilio
en Santa Cruz, Cabo Velas,
un kilómetro del cruce de Huacas hacia Flamingo, Centro comercial Paseo del Mar, Oficina
GH Contadores, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial en el cual
se promocionan y se ofrecen
todo tipo de productos y servicios de alimentación tipo restaurante y cafetería. Ubicado en Guanacaste, Santa
Cruz, Huacas, de CoopeGuanacaste
800 metros al Sur. Fecha: 24 de enero
del 2022. Presentada el: 14
de enero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022635437 ).
Solicitud Nº 2022-0001741.—Monserrat
Alfaro Solano, Cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado
Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón
97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERREP
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado,
ropa, artículos de sombrerería. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022635438 ).
Solicitud Nº 2022-0000060.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Chocolaterie
Guylian N.V., con domicilio
en Europark-OOST 1; B-9100
Sint-Niklaas, Bélgica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería
y confitería; chocolates y productos
de chocolate; pralinés; en clase 35: Servicios de tienda minorista; servicios de tienda minorista en línea
Prioridad: Se otorga prioridad N° 18627368 de fecha
23/12/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022635444 ).
Solicitud Nº 2022-0000059.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Chocolaterie
Guylian N.V., con domicilio
en Europark-OOST 1; B-9100
Sint-Niklaas, Bélgica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería
y confitería; chocolates y productos
de chocolate; pralinés; en clase 35: Servicios de tienda minorista; servicios de tienda minorista en línea.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 18627366 de fecha
23/12/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022635447 ).
Solicitud Nº 2021-0010333.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Sunvesta Costa Rica S. A. con domicilio
en Escazú, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, quinto piso, oficina 527, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal Fecha:
28 de febrero de 2022. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022635450 ).
Solicitud Nº 2022-0002012.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife,
S.A DE C.V., con domicilio en
AV. Inglaterra, número 3089
Interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P.
44110, México, solicita la inscripción
de: OMNILIFE TMGN, como marca
de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos y complementos alimenticios; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el 04 de marzo del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022635451 ).
Solicitud Nº 2022-0000047.—María
Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Chocolaterie
Guylian N.V. con domicilio en Europarkoost 1; B-9100
Sint-Niklaas, Bélgica, solicita
la inscripción de: OPUS como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería;
chocolates y productos de chocolate; pralinés. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022635453 ).
Solicitud Nº 2022-0000046.—María
Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Chocolaterie
Guylian N.V. con domicilio en: Europark-Oost 1; B-9100
Sint-Niklaas, Bélgica, solicita
la inscripción de: PERLINES, como marca de fábrica
y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: confitería; chocolates
y productos de chocolate; pralinés.
Fecha: 02 de marzo de 2022.
Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022635455 ).
Solicitud N°
2022-0002383.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada
en segundas nupcias, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Midea Group Co., LTD., con domicilio en B26-28F, Midea
Headquarter Building, No. 6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, China, solicita
la inscripción de: NetHome
Plus, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: monitores (programas de cómputo); aplicaciones de software para teléfonos
inteligentes, descargables;
acopladores (equipos de procesamiento de datos); módulos de memoria; aparatos para procesamiento de datos; programas de cómputo, grabados; aparatos e instrumentos de pesaje; módems; transpondedores; aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; equipos de transmisión de telecomunicaciones con base en el protocolo de enlaces abiertos (openwire); detectores; sensores; tableros de circuitos electrónicos; módulos de circuitos integrados; chips (circuitos integrados); aparato de control remoto; chips electrónicos. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 16 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635458 ).
Solicitud N° 2022-0002332.—Allan
Bernal Soto Hernández, cédula de identidad N°
107540346, en calidad de apoderado generalísimo de Decogreen S. A., cédula jurídica
N° 3101296217, con domicilio en del Colegio de Abogados, Zapote, 125 mts. oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de flores y plantas artificiales. Ubicado en San José, Zapote,
Monte Alegre, del Colegio de Abogados, 225 mts. oeste
y 200 mts. norte. Reservas:
se reserva el color teal azul. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022635460 ).
Solicitud Nº 2022-0001195.—María
Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Tivit Terceirização de Processos, Serviços e Tecnología S.A. con domicilio en Rua
Bento Branco de Andrade Filho, 621; Jardim Dom Bosco, São Paulo-SP, 04757-000, Brasil, solicita la inscripción de: LABS INNOVATION POWERED BY TIVIT como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de club de suscripción que incluyen
la organización de conferencias,
seminarios web, reuniones
de creación de redes de contacto,
capacitaciones y talleres, relacionadas con la innovación, curaduría y conexión con
startups, para el desarrollo
de soluciones para empresas;
organización y dirección de
conferencias; organización
y dirección de coloquios; organización y dirección de talleres de formación; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; servicios de estudios de grabación; transferencia de conocimientos y conocimientos técnicos especializados comerciales [formación]. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022635462 ).
Solicitud N°
2022-0001920.—José
Pablo Arce Piñar,
soltero, cédula de identidad
N° 1111660942, en calidad
de apoderado especial de Corporación
AGP Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101682740,
con domicilio en Santa Ana,
Pozos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como Marca de Servicios
en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos; diseño y desarrollo de hardware y software; desarrollo
de plataformas informáticas.
Fecha: 16 de marzo de 2022.
Presentada el 3 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022635469 ).
Solicitud Nº 2022-0001917.—José Pablo Arce Pinar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de Apoderado
Especial de Corporación AGP Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101682740 con domicilio en Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de seguros. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022635470 ).
Solicitud Nº 2022-0001918.—José
Pablo Arce Piñar, soltero, cedula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de
Corporación AGP Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101682740, con domicilio en Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de seguros; servicios de reaseguros. Fecha: 10 de marzo de
2022. Presentada el 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022635471 ).
Solicitud Nº 2022-0001919.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula
de identidad N° 111660942, en
calidad de apoderado
especial de Corporación AGP Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101682740, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; servicios de seguros relacionados con riesgos financieros, estratégicos, operacionales y de daños; servicios
de identificación
de riesgos para seguros. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022635472 ).
Solicitud N°
2022-0001915.—José Pablo Arce Pinar, soltero, cédula
de identidad N° 1111660942, en
calidad de apoderado
especial de Corporacion AGP Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101682740 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: AGP
como marca de servicios en clase:
36. lnternacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022635473 ).
Solicitud Nº 2022-0001378.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Hcann-CR INC, con domicilio en 16192 Coastal Highway, Lewes, Delaware 19958, County of
Sussex, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HCANN,
como marca de servicios en clase(s):
35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de asesoría y consultoría
para la gestion de empresas en
la industria del cannabis y el
cáñamo; promoción de mejores prácticas, inversión y desarrollo en la industria del cannabis y el cáñamo. Fecha:
7 de marzo del 2022. Presentada
el: 16 de febrero del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022635474 ).
Solicitud N° 2022-0001916.—José
Pablo Arce Piñar,
soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado
especial de Corporación AGP Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101682740, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; servicios de seguros relacionados con las necesidades asociadas al crédito o al deudor, la protección de bienes y personas,
la necesidad de servicios y
la asistencia en materia vial, legal, funeraria y
de salud. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 3 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022635475 ).
Solicitud N° 2022-0002200.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderado especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en: Suite 3401, Unit A,
Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West
Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen,
Guangdong 518040, China, solicita la inscripción de: OS Turbo, como
marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, de topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o utilización de la electricidad;
aparatos e instrumentos
para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco;
mecanismos para aparatos
que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo de procesamiento de datos, ordenadores; computadoras; dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo; máscaras de buceador; tapones para los oídos de los buceadores;
pinzas nasales para buceadores
y nadadores; guantes para buceadores; aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; gafas inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; fundas para teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes; láminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; palos
para auto fotos [monopiés
de mano]; marcos para fotos
digitales; micrófonos;
hardware informático; dispositivos
de memoria para computadora;
tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; transpondedores; armarios para altavoces; dispositivos de comunicación en red; módems; fundas para computadoras portátiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías
eléctricas; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); computadoras de mesa; fundas para
computadoras de mesa; soportes
adaptados para computadoras
de mesa; pantallas planas
de visualización; pantallas
planas flexibles para computadoras;
computadoras portátiles; computadoras de mesa; bolsos adaptadas para computadoras portátiles; auriculares; audífonos;
auriculares de diadema de realidad virtual; grabadores de datos para automóviles; descodificadores; altavoces; reproductores
multimedia portátiles; aparatos
de transmisión de sonido; videocámaras; cámaras [fotografía]; teclados de computadora; ratón [periférico de ordenador]; podómetros; aparatos de vigilancia, excepto para fines médicos; monitores de video; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; programas de computadora, grabados; aplicaciones de
software informático, descargables;
lentes ópticas; centrales telefónicas; transmisores de señales electrónicas; equipos de transmisión [telecomunicaciones];
instrumentos para la comprobación
de gases; cajas negras [registradores de datos]; terminales táctiles interactivos; robots humanoides
con inteligencia artificial; partituras
electrónicas, descargables;
anillos inteligentes;
interfaces de audio; unidades de efectos
eléctricos y electrónicos
para instrumentos musicales; ecualizadores
[aparatos de audio]; estaciones
meteorológicas digitales;
biochips; detectores de infrarrojos;
llaveros electrónicos que son
aparatos de control remoto;
fichas de seguridad [dispositivos de cifrado]; lectores biométricos de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento
facial; software de reconocimiento facial; aparatos de
central telefónica automática;
radios; aparatos de análisis
de aire; materiales para la
red eléctrica [hilos,
cables]; pantallas de video; circuitos
integrados; chips electrónicos;
cámaras termográficas; básculas de pesaje; básculas con analizadores de masa
corporal; asistentes digitales
personales [PDAs]; plataformas
de software informático, grabadas
o descargables; ordenadores
de cliente ligero; diccionarios electrónicos de
mano; software de salvapantallas de ordenador, grabado o descargable; software informático, grabado;
gráficos descargables para teléfonos móviles; computadoras ponibles (wearable);
aparatos de telecomunicación
en forma de joyas; palos
para auto fotos utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes; robots de
vigilancia de seguridad; monitores de pantalla de video ponibles; lentes de auto fotos; robots de laboratorio;
robots de enseñanza; cables USB; cables USB para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos
móviles; soportes para teléfonos celulares; pantallas táctiles; aparatos de televisión; enchufes eléctricos; tomas de corriente eléctrica; intercomunicadores; cerradura digital para puertas; alarma central; transductores; emoticonos descargables para teléfonos móviles; programas operativos de computadora, grabados; pantallas de cristal líquido de gran tamaño [LCD];
agendas electrónicas; pantallas
de cristal líquido [LCD]; bolígrafos electrónicos; impresoras de video; básculas electrónicas digitales portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; televisores
para automóviles; lápices ópticos de computadora; programas de computadora, descargables; bolígrafos de pantalla táctil; balanzas; receptores de televisión [televisores]; enrutadores de red. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2022635479 ).
Solicitud Nº 2022-0001788.—María
Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Uber Technologies Inc., con domicilio en 1515 3RD Street, San
Francisco, California 94158, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 39 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y
de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; medios grabados
y descargables, software informático,
medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco;
mecanismos para aparatos
que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones de oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua;
aparatos de extinción de incendios; software informático descargable para canje de cupones, rebajas, descuentos y vales en relación con programas de suscripción de clientes y programas de lealtad; software informático descargable para
acceder a información sobre
programas de suscripción y programas de lealtad, software descargable para navegación;
software informático descargable
para ganar, canjear y rastrear recompensas de suscripción, puntos y descuentos;
software informático descargable
para administrar, acceder, monitorear
y gestionar programas de lealtad y recompensas; software informático descargable para contratar, coordinar, obtener, programar, solicitar, gestionar y reservar servicios de transporte y servicios de entrega; software informático descargable para la gestión de datos de usuarios, recompensas de lealtad, descuentos, rebajas, y programas de suscripción;
software informático descargable
para que los suscriptores vean, accedan, gestionen y utilicen beneficios del suscriptor.; en clase 35: Publicidad; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; administración comercial en el ámbito
del transporte y la entrega;
servicios de gestión comercial en el
ámbito del transporte y la entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio
de pedidos informatizados
con bienes de consumo de terceros, alimentos y
comestibles; servicio de pedidos
en línea con bienes de consumo de terceros, alimentos y
comestibles; servicios de tiendas minoristas
en línea con bienes de consumo de terceros, alimentos y
comestibles; servicios de tiendas de comestibles en línea; servicios
de comparación de compras; servicios de organización y administración en relación con el suministro de beneficios para programas de suscripción y fidelización de clientes; suministro, organización y realización de programas de suscripción de clientes, a saber,
administración de programas
que permiten a los miembros obtener acceso a descuentos, ofertas, promociones, recompensas y funciones exclusivos; provisión de programas de suscripción de clientes para incentivar el compromiso con los servicios de transporte y entrega; provisión de un programa de suscripción de clientes, a saber,
un programa de descuento
que permite a los suscriptores obtener descuentos en el
costo de productos y servicios o recibir productos y servicios mejorados; servicios de programas de fidelización de clientes con recompensas en forma de servicios de transporte con descuento, servicios de entrega y una amplia variedad
de bienes de consumo de terceros; servicios de cumplimiento de pedidos basados en suscripción
en los campos
de servicios de transporte,
servicios de entrega y
tiendas minoristas y de comestibles; paquetes de suscripción combinados con servicios de transporte, servicios de entrega y una amplia
variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de suscripción, a
saber, suministro de suscripciones
a servicios de transporte, servicios de entrega y una amplia variedad
de bienes de consumo de terceros.; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento de bienes; arreglo de viajes; servicios de entrega; transporte de pasajeros y bienes; provisión de un sitio web
con información sobre programas de bonificación para viajeros frecuentes.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos
e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; diseño
y desarrollo de hardware y software informáticos; provisión de uso temporal de software no descargable
en línea proveer servicios de transporte y entrega, reserva de servicios de transporte y entrega y para el despacho de vehículos motorizados a los clientes; diseño
y desarrollo de software informático;
provisión de software no descargable
en línea para acceder a información sobre métodos de pago, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, suscripciones, programas de lealtad, y pagos digitales; provisión de software
no descargable en línea para organizar, gestionar, almacenar y acceder a métodos de pago, información de tarjetas de crédito, información de tarjetas de débito, información de programas de lealtad, información de suscripción e información de pago digital; provisión de
software no descargable en línea para el canje
de cupones, rebajas, descuentos, y vales en relación con programas de lealtad de clientes; provisión de software no descargable
en línea para el canje de cupones,
rebajas, descuentos, y
vales en relación con programas de suscripción de clientes y programas de lealtad; provisión de software no
descargable en línea para acceder a información sobre programas de suscripción y programas de lealtad; provisión de software no
descargable en línea para acceder a programas de
suscripción y programas de lealtad; provisión de software no
descargable en línea para ganar, rastrear y canjear recompensas de suscripción,
puntos y descuentos; provisión
de software no descargable en
línea para que los usuarios administren, accedan, monitoreen y gestionen programas de lealtad y recompensas; provisión de software no descargable
en línea para contratar, coordinar, obtener, programar, solicitar, gestionar y reservar servicios de transporte y servicios de entrega; provisión de software no
descargable en línea para la gestión de datos de usuarios, recompensas de lealtad, descuentos, rebajas, y programas de suscripción; suministro de software no descargable
en línea para que los suscriptores vean, accedan, gestionen y utilicen beneficios del suscriptor. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97054768 de fecha
30/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022635481 ).
Solicitud Nº 2022-0000999.—Miguel Ángel Chacin
Amaya, cédula de residencia
186201764119, en calidad de apoderado generalísimo de Chasin
y Asociados Ltda, Cédula jurídica 3102706588 con
domicilio en 200 m sur de la Universidad Fidelitas,
Edif Urbn Loft, Apto 1,
11801, Curridabat, Costa Rica , solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 21 de marzo de
2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—IN2022635490 ).
Solicitud N°
2021-0007966.—Erick
Mauricio Barrantes Vega, soltero,
cédula de identidad N° 603230239, con domicilio en San Juan, San Ramón,
Urbanización las Lomas, 400 metros al oeste y 25 metros sur de Caballerizas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de abarrotes y licores ubicado en San Juan de San Ramón de Alajuela, 115 metros al norte de la Fuerza Pública, edificio 2 pisos, color gris con negro. Reservas:
verde y blanco, letras blancas. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 1° de setiembre
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022635494 ).
Solicitud N° 2022-0000954.—Irene
Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad N° 115130376, en
calidad de apoderada
especial de Pandi CR S. A., cédula jurídica
N° 3101183584, con domicilio en Catedral, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, 100 metros al este,
Edificio Brugal, avenida
10, calle 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANDI,
como marca de servicios en clases:
36; 39 y 45 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de asesoría e investigación
de siniestros marítimos, incidentes en el
transporte marítimo de mercancías, incidentes de daños a buques y cargas, todos los anteriores
relacionados con seguros; en clase 39: servicios
de inspecciones de cargas, contenedores
y mercancías para el transporte; en clase 45: servicios de consultoría marítimo-legal. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022635496 ).
Solicitud N° 2022-0001740.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de representante
legal de Nike Innovate C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón
97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: calzado, ropa, artículos de sombrería. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022635500 ).
Solicitud Nº 2022-0001744.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial
de Nike Innovate C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón
97005-6453, Holanda, solicita
la inscripción de: METCON, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado,
ropa, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022635501 ).
Solicitud Nº 2022-0001925.—Roy Lorenzo Vargas Solano,
cédula de identidad 107360947 en
calidad de Apoderado
Especial de 3-101-809010 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809010 con domicilio
en Goicoechea, Montelimar, diagonal Perimercado contiguo Míster Steam, edificio color blanco con gris,
dos plantas, portón metálico gris, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NOVOTEX como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a comercio, venta y distribución de productos
textiles y de consumo. Ubicado
en San José, Goicoechea, Montelimar, diagonal Perimercado,
contiguo Míster Steam, edificio color blanco con gris,
dos plantas, portón metálico gris. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022635510 ).
Solicitud N° 2022-0002615.—Ricardo
Alberto Murillo, soltero, pasaporte N° 720751047, con domicilio
en San Juan Sur de Turrialba, del cementerio,
trescientos metros al este,
finca casa grande, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial
en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Villas para hospedaje,
ubicado en Playa Negra de
Puerto Viejo, Talamanca, Urbanización Riviera
Talamanca, bloque A, lotes cinco y seis. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022635511 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) serior(a)(ita).—Francisco José Guzmán Ortiz,
cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado
Especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado Vehículo-Carro de Juguete.
El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual
se muestran en los diseños adjuntos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT). Prioridad:
N° DM/214850 del 10/06/2021 (WO) y N° DM/216002 del 10/06/2021 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0609, y fue presentada
a las 08:12:26 del 8 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de
2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022634846 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de Apoderado Especial de FMC Corporation, solicita
la Patente PCT denominada MEZCLAS
QUE COMPRENDEN PLAGUICIDAS DE INDAZOL. Se divulgan
composiciones que comprenden
compuestos de Fórmula I y compuestos de Fórmula II. También se divulgan composiciones que contienen compuestos de Fórmula I o compuestos de Fórmula II, o combinaciones de los mismos, y métodos para controlar una plaga
de invertebrados que comprenden
poner en contacto la plaga de invertebrados o su entorno con una cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la divulgación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/22, A01N 43/40, A01N 43/56, A01N
47/06, A01N 47/38, A01N 47/40, A01N 51/00, A01N 53/00 y A01N 63/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Wenming
(US). Prioridad: N° 62/873,100 del 11/07/2019 (US) y
N° 62/873,302 del 12/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021007545. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0059, y fue presentada a las 08:48:25 del
10 de febrero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 1 de marzo de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022635408 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Peking University y Edigene Inc., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS
Y COMPOSICIONES PARA EDITAR ÁCIDO RIBONUCLEICOS (ARN). La presente solicitud proporciona métodos para editar ARN mediante la introducción de un ARN de reclutamiento
de desaminasas en una célula hospedera
para la desaminación de una
adenosina en un ARN objetivo; la presente solicitud proporciona además ARN de reclutamiento de desaminasas usados en los métodos
de edición de ARN y composiciones
que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/712, C12N 15/11 yC12N 15/113; cuyos inventores son: Zhou, Zhuo (CN);
Cao, Zhongzheng (CN); Zhu, Shiyou (CN); Qu, Liang
(CN); Tang, Gangbin (CN); Yi, Zexuan
(CN); Liu, Nengyin (CN); Zhao, Yanxia
(CN); Yuan, Pengfei (CN); Wang, Chunhui (CN); YI, Zongyi (CN) y Wei, Wensheng (CN).
Prioridad: N° PCT/CN2019/082713 del 15/04/2019 (CN) y
N° PCT/CN2019/129952 del 30/12/2019 (CN). Publicación
Internacional: WO/2020/211780. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0572, y fue presentada a las 13:24:44 del 15 de noviembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de
2022.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022635413 ).
La señor(a)(ita) Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada
especial de Candid Care Co., solicita la Patente PCT denominada ALINEADORES DENTALES Y PROCEDIMIENTOS PARA ALINEAR LOS DIENTES. Un método, sistema y aparato para la planificación del
tratamiento de ortodoncia
para alinear los dientes de un paciente y dispositivos dentales para alinear los dientes
del paciente según el método. El método
comprende realizar una estadificación previa para evaluar la salud oral y
periodontal general de un paciente. Además, el método
comprende realizar una etapa del arco inferior de planificación del tratamiento
para definir el movimiento de al menos un diente de un arco inferior, realizar
una etapa del arco superior
de planificación del tratamiento
para definir el movimiento de al menos un diente de un arco superior y realizar
una etapa final del arco de
planificación del tratamiento
para definir la articulación
de los arcos inferior y
superior. Se pueden fabricar
aparatos dentales que tengan geometrías determinadas en función de al menos una de las etapas de la arcada inferior, la etapa de la arcada superior y la etapa de la arcada final. El uso de aparatos dentales sucesivos por parte
del paciente manipula los dientes del paciente para obtener una disposición final alineada de los dientes, según lo planificado por el método. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 7/00 y A61C 7/08; cuyo
inventor es: Hurst, Chester, Lynn (US). Prioridad: N°
62/832,550 del 11/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/210601. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000560, y fue presentada a las 14:20:28 del
10 de noviembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—(
IN2022635416 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en
calidad de apoderado
especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS DE ADMINISTRACIÓN DE MATERIALES. En el presente documento,
se describe un sistema de administración
aérea de materiales, que incluye un vehículo aéreo no tripulado (VANT) que incluye un cuerpo y un sistema de dispensación de materiales montado en el VANT. El sistema de administración también incluye un contenedor de almacenamiento plegable que se puede montar de forma liberable en el VANT. El contenedor de almacenamiento contiene un producto químico fluible e incluye al menos un acoplador adaptado para acoplar el contenedor
de almacenamiento al sistema
de dispensación de materiales
del VANT y permitir que el producto químico fluible se dispense a través del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 7/00; cuyos inventores son Meade, Darryl, A. (US); Lang, Edward (US);
Li, Xuan (US) y Lynch, Maggie (US). Prioridad: N°
62/885,978 del 13/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021030540. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0106, y fue presentada a las 14:55:31 del
10 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—(
IN2022635419 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0105-2022.—Exp.
N° 12346P.—Municipalidad de Barva, solicita concesión de: 2,02 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-817 en finca de su propiedad en
San Pablo (Barva), Barva,
Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 223.025 / 522.035 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022635749 ).
ED-0229-2022. Exp. 3358.—Holcim de Costa
Rica S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Aguacaliente, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago,
Cartago, para uso industria - construcción. Coordenadas 202.200 / 545.600 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de
marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022635791
).
ED-0161-2022.—Exp.
13563.—Agrícola Hidalgo S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Alfaro, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
230.200 / 483.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San
José, 08 de marzo de 2022.— Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022635816 ).
ED-0240-2022. Exp.
7278P.—Beatrice Internacional Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1028 en finca de su propiedad en Guácima
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 218.700 / 512.350 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635943 ).
ED-0239-2022.—Expediente 22913P.—Caja
Costarricense de Seguro Social (Hospital San Rafael de Alajuela), solicita
concesión de: 8.51 litros por segundo del Pozo BA-165, efectuando la captación
en finca del solicitante en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas
222.719 / 512.840 hoja Barva. 4.9 litros por segundo del Pozo BA-305,
efectuando la captación en finca del solicitante en Alajuela, Alajuela,
Alajuela, para uso. Coordenadas 222.749 / 512.750 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2022.—Departamento de
Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635954 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0079-2022.—Exp.
13466.—Flory Soto Alfaro, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para
uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 197.060 / 541.439 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022636415 ).
CONTRATOS DE PRESTAMOS NOS.
3071/OC-CR
Y 3072/CH-CR
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
DE
TRANSPORTE (PIT)
ANUNCIO ESPECÍFICO DE ADQUISICIONES
SOLICITUD
DE OFERTAS (SDO)
Costa Rica
Programa de Infraestructura
de Transporte
Convenio de Préstamo 3071/OC-CR y
3072/CH-CR SDO: PIT-164-LPI-O-2021
Contratación del Diseño
y Construcción del Mejoramiento
del Intercambio El Coyol
del corredor vial San José-San
Ramón
y
sus radiales
Se comunica
que se traslada la fecha
para recibir ofertas para el día 20 de abril de 2022
en la “Sala de Reuniones de
la Proveeduría Institucional”
ubicada en el Plantel Central al Costado Sur del Liceo de Costa
Rica, Plaza Cleto González Víquez,
San José, Costa Rica a más tardar
a las 10:00 horas. Lo anterior, debido a que
se encuentra en aprobación un documento de enmiendas y aclaraciones que oportunamente será notificado a todos los interesados y que los interesados deben analizar y comprender las modificaciones que
se realizarán a la Solicitud
de Ofertas.
Unidad Asesora
del MOPT.—Tomás Figueroa Malavassi,
Director.—1 vez.—( IN2022636442 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000008-PROV
(Prórroga N° 4)
Arrendamiento de
Microcomputadoras
El
Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores
interesados en participar en el procedimiento indicado, que debido a la
presentación de recursos ante la Contraloría General de la República los cuales
están en estudio por parte del ente técnico de la Dirección de Tecnología de
Información y Comunicaciones del Poder Judicial, se prorroga la recepción y
apertura de ofertas para el 27 de abril del 2022, a las 10:00 horas. Los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 01 de abril del 2022.—Proceso
de Adquisiciones MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022636421 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
El área
administrativa del Servicio
Fitosanitario del Estado, llevará
cabo una audiencia previa
para el Servicio de solución integral de telefonía de
voz sobre IP (VOIP) y sus aditamentos, en la Soda-comedor del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, ubicado
en Sabana Sur, 300 metros
al sur de canal 7, el día 8 de abril
del 2022 a las 08:00 horas. El borrador del cartel puede ser descargado en www.sfe.go.cr (Transparencia/Acceso a la Información/Contrataciones/Anuncios y Avisos), o a la dirección electrónica http://www.sfe.go.cr/SitePages/SFE_Transparente/1.Acceso
a_la_informacion.aspx. La información será publicada también en la red social Facebook
@FitosanitarioCR. Por asuntos de aforo
y protocolo por el COVID 19, los que deseen asistir deben registrarse a la cuenta de correo electrónico jmora@sfe.go.cr; a más
tardar el 07 de abril del presente. En caso de que se exceda el límite
permitido se hará una segunda audiencia en la fecha y hora que se les informará a más tardar un día antes de la audiencia inicial.
Glenda
Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 4600063760.—Solicitud
N° 338834.—( IN2022635763 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE MORA
ADMINISTRACIÓN
2022CD-000018-01
Alimentación Karate JDN 2021
La Junta
Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Mora –CODERMO– comunica a todos
los interesados a participar en los
procesos de Contratación Administrativa, el acuerdo N°3 adoptado en Sesión Extraordinaria
N°14, del día 07 de marzo del año
2022, que literalmente dice:
“Se toma
el acuerdo de que, de ahora en adelante
todos los procesos de contratación administrativa, hasta que el comité esté debidamente
incorporado en SICOP, todas estas contrataciones
deben ser publicadas en La Gaceta, así como en
las Redes Sociales, adicionado
a enviar las ofertas a correos electrónicos, como normalmente se hacía, todo esto con el
objetivo de alcanzar la
mayor cantidad posible de participación, y llegar al grueso de la población que utiliza
estos medios de comunicación.” El proceso de Contratación Administrativa es:
2022CD-000018-01 Alimentación Karate JDN 2021 con fecha y hora de apertura de ofertas el lunes 04 de abril del 2022 a las 13:00 horas. Para más
información y solicitar el Cartel Comunicarse al tel.
2249-1393 o al correo ccdrmora@gmail.com.
San José, 31 de marzo del 2022.—Administración.—Keneth Garita
H., Administrador.—1 vez.—(
IN2022636707 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se
dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 27-2022 celebrada el 29 de marzo de 2022, art. IV, se
dispuso a adjudicar:
LICITACIÓN ABREVIADA
2021LA-000090-PROV
Compra de fúsiles de asalto
A:
Electromecánica Pablo Murillo S. A., número de identificación
3-101-333037, conforme al detalle siguiente:
Línea 1: Fusil de asalto: Fusil de asalto, carabina
semiautomática marca COLT, modelo M4 - Colt M4 Advanced
-ACC-M (M4 Carabina Colt Avanzado). Accesorios: 1. Faja de 2 puntos color
negro. 2. Estuche duro de polímero, con protección interna de espuma. 3. Kit de
limpieza del arma (baqueta, cepillo de bronce, solvente para limpiar, aceite,
toallas para limpieza cañón, limpiadores para el tubo de gases y cepillo de
plástico). 4. Manual del usuario, en idioma español. Cantidad 25 unidades.
Precio Unitario $3.500,00. Precio total $87.500,00. Demás especificaciones
técnicas detalladas en cartel y oferta
San José, 31 de marzo de 2022.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022636427 ).
JUNTA DIRECTIVA
AJDIP/065-2022.—Puntarenas,
a los nueve días del mes de marzo de dos mil veintidós.
Considerando:
1º—Que, el artículo 6 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica consagra la soberanía completa y exclusiva del Estado en su territorio, incluyendo las aguas contempladas dentro de la Zona Económica Exclusiva a fin de proteger, conservar y explotar los recursos
y riquezas naturales existentes.
2º—Que Costa Rica adoptó
el Acuerdo sobre medidas del Estado rector
del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada el 4 de diciembre de 2015, convirtiéndose
en Parte de este instrumento, el cual fue
incorporado en el ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 9321.
3º—Que en concordancia con el numeral 50 de
nuestra Carta Magna, la Sentencia
Constitucional 10540-2013 estableció
como principios constitucionales los contenidos dentro del Código de Conducta de Pesca Responsable, así como el Código de Ética para la Pesca y Acuicultura Responsable en los Estados
del Istmo Centroamericano,
(Reglamento OSP-04-11), resaltando
el criterio de responsabilidad en la actividad pesquera de ambos instrumentos.
4º—Que en virtud de lo dispuesto en la Ley de creación del
Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura (Ley Nº 7384) y en
la Ley de Pesca y Acuacultura
(Ley Nº 8436), dicho Instituto es el
encargado de regular la actividad
pesquera, desarrollar la vigilancia y seguimiento de la legislación (artículo 2º de la
Ley Nº 7384), y ejercer el
control de la actividad pesquera
(artículo 13 de la Ley Nº 8436), encontrándose
facultada para ejercer las potestades estatales de control y
vigilancia sobre los recursos marinos
y las riquezas naturales existentes
en las aguas continentales, el mar
territorial, la zona económica exclusiva
y las áreas adyacentes a esta última, sobre
las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes nacionales y los tratados internacionales (artículo 6 de la Ley Nº 8436 en concordancia con el artículo 6 de la Constitución).
5º—Que conforme
al artículo 112 b de la Ley Nº 8436, dentro de estas atribuciones legales del
INCOPESCA está la autorización
para el desembarque de productos pequeros en territorio costarricense
por parte de embarcaciones extranjeras, como una de las competencias y atribuciones del
Instituto.
6º—Que el Decreto Ejecutivo N° 40803-MOPT
dispone en sus artículos
11, 12 y 16 que corresponde a la Dirección
Marino Portuaria del MOPT velar por
la seguridad de la navegación
en aguas nacionales, aplicando las medidas de control establecidas en la normas vigentes
del país y en los convenios internacionales
suscritos… (art 11) Autorizar
o denegar a través de las Capitanías de Puerto, la entrada o despacho
a las embarcaciones nacionales
o extranjeras que visitan nuestros puertos marítimos de altura (art 12). Revisar el cumplimiento
de las medidas correctivas
que se soliciten a un buque
de bandera extranjera con
base en los informes técnicos elaborados por los inspectores del Estado Rector
de Puerto de la Unidad de Seguridad Marítima, según los convenios internacionales
vigentes.
7º—Que el artículo 153 del Reglamento a la
Ley de Pesca y Acuacultura,
decreto 36782 MINAET-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS establece un sistema de seguimiento satelital que garantice a las autoridades nacionales los datos y la frecuencia necesaria que técnicamente resulte conveniente para determinar con mayor fidelidad
las actividades de la embarcación,
así como los resguardos necesarios referentes a la integridad y confiabilidad de los datos, por
los mecanismos y controles técnicamente avalados.
8º—Que, en vista
de la necesidad de aplicar
las Medidas del Estado Rector de Puerto, se hace necesario estandarizar las prácticas institucionales que las personas inspectoras
deberán realizar para aplicar debidamente las obligaciones derivadas de la Ley
9321 que incorpora el Acuerdo sobre las medidas del Estado Rector de Puerto (AMERP). Por ello se requiere establecer procedimientos estandarizados tanto para el análisis de información, de las diferentes inspecciones, así como para la emisión de criterios técnicos, que puedan aplicarse uniformemente según la clase de embarcación solicitante y las condiciones que presente.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INCOPESCA,
ACUERDA:
APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN
PARA
LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS
DEL
ESTADO RECTOR DE PUERTO
Artículo 1º—Se aprueba el Protocolo
de Procedimientos para implementar
las medidas del Estado Rector de Puerto, incorporando dichos procedimientos, como instrumentos técnicos de trabajo para cumplir con los compromisos del AMERP.
Artículo 2º—Los procedimientos
aquí aprobados son de aplicación previa a la entrada y uso
de puerto para todas las embarcaciones de bandera extranjera que lo soliciten.
La Dirección
de Ordenamiento Pesquero y Acuícola (DOPA) a través del Departamento de Fiscalización y
sus oficinas de Registro, el Centro de Seguimiento, Control
y Vigilancia tendrán el encargo de recibir
la información proveniente
de las embarcaciones solicitantes,
que transmita la Dirección
Marino Portuaria del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (DMP-MOPT).
Artículo 3º—Como primer paso, el
Departamento indicado aplicará los procedimientos
de análisis de riesgo en el siguiente
orden: verificará en el sistema,
si el número
de la embarcación o el nombre de ésta aparece en las listas de pesca INDNR del Registro Mundial de Buques de la
FAO. Si esta búsqueda
indica que la embarcación figura
en alguna de las listas, procederá con la aplicación de la medida de denegatoria de uso de puerto.
Artículo 4º—Si la embarcación
no figura en las listas mencionadas, se continuará con los procedimientos de análisis de riesgo. En caso
de detectarse un riesgo
alto, se aplicará la medida
denegatoria de uso puerto.
Artículo 5º—Si el análisis de la información determina que la embarcación no representa un riesgo en materia de pesca
INDNR, se procederá con un dictamen de conformidad, mediante una resolución administrativa que recomienda la autorización de uso de puerto sin restricciones.
Artículo 6º—En caso
de que el análisis de la información determine que la embarcación,
aunque no figura en las listas INDNR, representa algún riesgo intermedio, deberá ordenarse el arribo a puerto
y la realización de una inspección previa al uso de este por parte
de la embarcación. La inspección
deberá realizarse con el procedimiento correspondiente según la clase de embarcación solicitante y el uso solicitado.
Artículo 7º—Si en la inspección realizada en puerto por
las personas inspectoras del INCOPESCA, se descubre evidencia de participación de la embarcación en pesca INDNR, se aplicará la medida de denegatoria de uso de puerto.
Artículo 8º—Las personas inspectoras
en cualquiera de los casos señalados
elaborarán un informe de inspección que deberá ser usado por la Dirección
de Fiscalización para emitir
la resolución administrativa
a comunicar a la DMP-MOT, conforme
a lo establecido en el Protocolo de procedimientos.
Artículo 9.—Se autoriza
a las personas inspectoras a cargo de las inspecciones en puerto consideradas en el artículo
7, recurrir al auxilio del
SNG en caso necesario cuando se evidencia la situación descrita en el
mismo artículo 7, y se requiera apoyo policial tanto, para retener la embarcación, realizar decomisos o ambas, todo conforme a los procedimientos aprobados en este acuerdo.
Artículo 10.—En caso de detección
de irregularidades que constituyan
una situación delictiva, se autoriza a las
personas inspectoras a proceder
con la denuncia respectiva
ante las autoridades judiciales,
conforme a los procedimientos descritos y aprobados en este
acuerdo.
Artículo 11.—El INCOPESCA elaborará un comunicado en español
e inglés que plasme de manera clara, sencilla
y contundente, las obligaciones
contenidas en el Reglamento para la operación del AMERP, Ley 9321. De manera
que, cada embarcación solicitante de uso de puerto esté informada
con anterioridad sobre todas las nuevas condiciones para dicha solicitud.
Artículo 12.—El INCOPESCA celebrará un convenio interinstitucional con la DMP-MOPT dentro
del marco normativo del Reglamento de la Ley 8321 a fin de regular y agilizar todos los procedimientos de coordinación y comunicación necesarios para el cumplimiento de la Ley 9321 que incorpora
el Acuerdo de las Medidas del Estado Rector de Puerto en
el Ordenamiento Jurídico Nacional y su reglamento. Este convenio deberá garantizar la aplicación previa de las medidas
y la ejecución del Protocolo
de Procedimientos aquí aprobado.
Artículo 13.—El
Departamento de Fiscalización
del INCOPESCA queda a cargo de la aplicación
el Protocolo de Procedimientos aquí regulado. Deberá conformar una Comisión
de Trabajo integrada por personas con conocimiento y experiencia comprobada y suficiente, que aborden la actualización, el ajuste y mejora de todos y cada uno de los procedimientos. Esto, conforme a la experiencia de aplicación, los cambios acaecidos
en las listas oficiales de pesca INDNR y las
directrices que en la materia
sean dictadas de forma oficial por los
organismos competentes, ya sea en el
ámbito nacional o internacional.
Artículo 14.—El INCOPESCA a través de su punto focal, mantendrá una estrecha
coordinación y comunicación
con la FAO en su función de Secretaría Mundial del
AMERP, con la finalidad de mantener
actualizada toda la información referente a la aplicación del mismo acuerdo, especialmente en aspectos relacionados
con la designación de puertos
AMERP, listados, informes
de actuación y denegatoria
de entrada de buques.
Artículo 15.—El INCOPESCA, en un plazo no mayor a 3 meses, deberá generar las acciones presupuestarias necesarias para la implementación
exitosa de los compromisos asumidos en la ejecución del AMERP, ejerciendo los controles de monitoreo satelital, comunicación y de análisis de información, fortaleciendo el cuerpo de personas inspectoras a
cargo de realizar las inspecciones
para hacer frente a la pesca INDNR.
Transitorio: Las embarcaciones
pesqueras o relacionadas
con la pesca que hayan ingresado previamente a la vigencia de este acuerdo y se encuentren en uso de puerto,
se exceptuarán por una única vez
de la aplicación de estas normas. No obstante, deberán ser informadas de las nuevas reglamentaciones conforme a lo dispuesto en el
artículo 11.
Proceda la secretaría
de Junta Directiva a comunicar
el presente acuerdo a los órganos
competentes.
Acuerdo Firme.
Daniel
Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022635743 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
CONCEJO MUNICIPAL
Le comunico
el acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal de Escazú
en la Sesión Ordinaria N° 098, Acta N° 118 del 14 de marzo del 2022, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-059-2022 “Se acuerda:
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución
Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley
General de la Administración Pública;
2, 3, 4 inciso a), 13 inciso
d) del Código Municipal; los oficios
COR-AL-355-2022 de la Alcaldía Municipal y
CORAJ-090-2022 del Subproceso de Asuntos
Jurídicos y siguiendo la motivación contenida en el Punto Primero del Dictamen
C-AJ-06-2022 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, la cual hace suya este
Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo
se dispone: Primero: Aprobar
el texto del “Reglamento para manejo de obras de arte propiedad
de la Municipalidad de Escazú”. Segundo: Comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda
a publicar de manera
integral el “Reglamento
para Manejo de Obras de Arte Propiedad de la
Municipalidad de Escazú” en
el Diario Oficial La Gaceta por única vez
en razón de tratarse de un Reglamento Interno. Notifíquese este acuerdo al Despacho de la Alcaldía Municipal
para lo de su cargo”. Declarado
definitivamente aprobado.
TABLA DE CONTENIDO
I. CAPÍTULO I………………………………………………. 2
II. CAPÍTULO II…………………………………………........ 3
III. CAPÍTULO III……………………………………………… 3
IV. CAPÍTULO IV……………………………………………… 5
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivos.
El presente
reglamento establece las normas y obligaciones vinculadas al Manejo de las obras de arte propiedad
de la Municipalidad de Escazú.
Artículo 2º—Alcance.
Este reglamento
es de acatamiento obligatorio
para todo el personal
municipal y personal externo a la institución
que ingrese a las instalaciones
municipales, por motivos diversos y que interactúe de una u otra manera con las obras de arte propiedad
de la Municipalidad de Escazú.
Artículo 3º—Definiciones
Bienes inmuebles: bienes
que no pueden ser movilizados,
ya sea por su tamaño como
por sus características de infraestructura, tal como sucede con el Mural del Boyero en San Antonio.
Bienes muebles: bienes
que pueden ser trasladados
de un lugar a otro, sin modificar su estructura, tal como sucede
con las pinturas y esculturas que por
su tamaño y constitución pueden ser trasladadas.
Bienes patrimoniales
de la Municipalidad de Escazú: todos
aquellos objetos documentos, obras plásticas, fotografías,
testimonios, que forman parte
de la Municipalidad de Escazú.
Catalogación: “proceso
de identificación detallada
de cada objeto de una colección al cual se le asigna un número de inventario”
(UNESCO,2008).
Conservación: una
serie de acciones y controles sobre los diferentes agentes de deterioro que pueden afectar a las obras de arte de una colección. Estas acciones están encaminadas a estabilizar y detener en lo posible,
el deterioro de la materia que compone el bien artístico (Venegas y
Soto, 2019, p.77 en Fontana 2020).
Conservación preventiva: “consiste
en evitar y retardar los efectos
del deterioro de los bienes culturales, ocasionados por la acción de las variables medioambientales
y antrópicas, sin intervenir
directamente sobre ellos” (INPC, 2009).
Conservación curativa: acciones
directas sobre un bien con el objetivo de detener los procesos
destructivos, que ya han iniciado en
la obra, o reforzar su estructura (Venegas y Soto,
2019 en Fontana 2020).
Control medioambiental: conservar
los rangos de humedad y temperatura dentro de los parámetros
requeridos para la conservación
(Garnica, 2016).
Custodio: persona sobre
la cual recae la responsabilidad de la seguridad y
protección de un bien patrimonial.
Humedad: cantidad
de vapor de agua en suspensión en el
aire, medida en gramos por
metro cúbico o en relaciones equivalentes (UNESCO,
2008).
Obras de arte: “Son todos
aquellos objetos que expresan visualmente una idea o experiencia
a través de un material y una
técnica ejecutada con destreza y habilidad, por lo que pueden resolverse con infinidad de posibilidades” (MNCR, 2022). Pueden
ser bidimensionales, como por ejemplo las pinturas, o bien,
tridimensionales como las esculturas.
Obras de artes
plásticas: “Es toda aquella producción realizada por uno o varios artistas plásticos a partir de su creatividad e imaginación, mediante la cual se expresa un concepto, manifestación
sentimental o emocional.”
Patrimonio Cultural: “todo
objeto o concepto que se considera dotado de valor estético, histórico, científico o espiritual” (ICOM,
2017).
CAPÍTULO
II
De las características de las obras de arte
Artículo 4º—Existe una
diversidad de obras de arte que son propiedad de la
Municipalidad de Escazú.
Artículo 5º—Las colecciones
de obras de arte de la
Municipalidad están constituidas
por pinturas y esculturas, elaboradas con diferentes técnicas y materiales como talla directa,
alto y bajo relieve, tanto en madera
como concreto y fibra de vidrio con resina, hierro soldado, grabado, ilustración digital, reproducciones.
Artículo 6º—Las obras de arte propiedad de la municipalidad se pueden clasificar como bienes culturales muebles e inmuebles.
Artículo 7º—Debido a la diversidad
de las obras tanto en sus dimensiones, técnicas, materiales y espacios de exhibición y/o almacenaje ameritan tratamientos diferenciados de manejo y conservación.
Artículo 8º—Las obras de arte constituyen un legado invaluable que debe ser salvaguardado para las futuras generaciones, las cuales representan la idiosincrasia de
la cultura Escazuceña.
CAPÍTULO
III
De los mecanismos
de manejo de las obras de arte
Artículo 9º—Se deberán crear todos los
procedimientos administrativos,
jurídicos y legales destinados a la salvaguarda de
las obras de arte propiedad de la Municipalidad de Escazú,
para lo cual se designará como responsable a la persona encargada del Proceso de
Desarrollo Cultural.
Artículo 10.—Las
obras de arte deberán estar debidamente
registradas en una base de datos, incorporando las variables necesarias
según los criterios técnicos de una persona curadora.
Artículo 11.—El
Subproceso de Desarrollo Cultural deberá
mantener un inventario actualizado de todas las obras de arte, ya sea por la inclusión
de nuevas obras como por nueva
información que se genere
de las mismas.
Artículo 12.—Las
obras de arte deberán estar catalogadas,
tanto para fines administrativos y de registro, con su número de activo, como para fines curatoriales.
Artículo 13.—Todas las obras de arte propiedad de la
Municipalidad deberán contar
con el acuerdo del Concejo Municipal, para su incorporación al patrimonio
cultural de la Municipalidad de Escazú.
Artículo 14.—En los casos
que existan obras de arte, que según criterio técnico ameritan su incorporación,
la solicitud será trasladada a la Alcaldía
Municipal para su tramitación.
Artículo 15.—Los
inventarios deberán respaldarse en formato físico y digital.
Artículo 16.—La
custodia de los registros
de inventarios será responsabilidad del Subproceso de
Desarrollo Cultural, o bien, quien la Gerencia Gestión Económica Social designe.
Artículo 17.—EL
Subproceso de Desarrollo Cultural procurará
la conservación de las obras
de arte.
Artículo 18.—Las
medidas de conservación deberán ser realizadas por personal calificado.
Artículo 19.—EL
Subproceso de Desarrollo Cultural podrá
realizar contrataciones para
el diagnóstico del estado de conservación, así como de los
tratamientos de conservación
preventiva y de los tratamientos de restauración.
Artículo 20.—El
Subproceso de Desarrollo Cultural creará
mecanismos de seguridad destinados a la prevención de daños a las obras de arte.
Artículo 21.—El manejo
de las obras de arte estará a cargo de los funcionarios que el Subproceso de Desarrollo Cultural designe,
los cuales contarán con los conocimientos apropiados.
Artículo 22.—El
Subproceso de Desarrollo Cultural capacitará
al personal designado para el
manejo de las obras de arte.
Artículo 23.—Las
obras de arte estarán en exhibición
y/o almacenadas exclusivamente
en las instalaciones municipales.
Artículo 24.—En
caso de requerir movilizar las obras de arte a ubicaciones distintas a las dispuestas en el Artículo
21 del presente reglamento,
deberá existir una justificación y un visto
bueno por parte de las
personas a cargo del manejo de las obras de arte.
Artículo 25. Las obras
de arte podrán ser movilizadas en casos de requerirse procedimientos de conservación
y/o restauración.
Artículo 26.—El
Subproceso de Desarrollo Cultural establecerá
los criterios técnicos para los movimientos tanto internos como externos de las obras de arte.
Artículo 27.—Todo egreso de obras de arte deberá
contar con la autorización
del personal designado por el Subproceso de Desarrollo
Cultural.
Artículo 28. La Municipalidad de Escazú velará por
el aseguramiento de las obras de arte.
Artículo 29.—La
Municipalidad custodiará por
la conservación y restauración
de las obras de arte.
Artículo 30.—En caso de procedimientos
de fumigación en las instalaciones donde se encuentren las obras de arte, las mismas deberán ser ejecutadas por personal con experiencia y conocimiento, de manera que la fumigación no afecte las obras.
Artículo 31.—La
limpieza de las obras será realizada de forma
particular, de acuerdo con el
tipo de obra, materiales y ubicación del área a limpiar.
Artículo 32.—La limpieza
de las obras plásticas por personal no calificado será indirecta, manual y en seco, es decir, únicamente se podrá quitar el polvo
con una tela seca en superficies como el marco
y los vidrios, nunca sobre el
lienzo.
Artículo 33.—La
limpieza directa sobre los lienzos
o superficies de trabajo artístico
será únicamente realizada por personal calificado.
Artículo 34.—La
ubicación de las obras deberá ser en espacios
libre de humo de cualquier índole, como cigarro, velas aromatizantes e incensarios.
Artículo 35.—Las
obras deben colocarse en zonas libres de radiaciones ultravioletas u otras fuentes de luz artificial que den directamente
sobre la misma.
Artículo 36. Las obras
se deberán mantener en zonas de temperatura y humedad estable, con el propósito de evitar fluctuaciones que alteren tanto física como químicamente las obras.
Artículo 37.—En las condiciones de locaciones de las obras que cuenten con aire acondicionado, se deberá regular
que la temperatura sea estable.
Artículo 38.—Las
obras deberán estar lejos de jardines o macetas que propicien la generación y/o cercanía de bio-descomponedores.
Artículo 39.—Las
obras deberán estar lejos de lugares que estén expuestos a humedad, como tuberías, pilas, fuentes, entre otras.
CAPÍTULO
IV
De las obligaciones de las
personas
funcionarias municipales
Artículo 40.—El
presente reglamento será de acatamiento a todas las personas funcionarias
de la municipalidad. Para el
cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el Capítulo III, se designa como responsable
al Subproceso de Desarrollo Cultural.
Artículo 41.—Conocer y velar por el cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 42.—Las
personas que cuenten con obras
de arte en sus lugares de trabajo y las tengan a su nombre
en los registros
de la Oficina de Suministros
y Activos Municipal tendrán
la figura de custodios, los cuales velarán
por la salvaguarda de las obras a su cargo.
Artículo 43.—Informar al Subproceso de
Desarrollo Cultural ante el incumplimiento
por parte de pares y visitantes sobre conductas que pudiesen afectar las obras de arte, ante situaciones previstas en el
presente reglamento.
Artículo 44.—Respetar las disposiciones emitidas por el
personal encargado del manejo
de las colecciones del Subproceso
de Desarrollo Cultural.
Artículo 45.—Permitir el acceso
irrestricto a las obras por parte del personal encargado del manejo de las colecciones del Subproceso de
Desarrollo Cultural.
Artículo 46.—Facilitar los procedimientos
tanto de conservación como
de restauración, cediendo
las obras en los momentos que sean requeridas para estos fines.
Artículo 47.—Evitar el movimiento
de las obras, aunque sea al
interior de las oficinas. Cualquier
movilización de una obra de arte que se requiera a lo interno de las instalaciones municipales, deberá ser previamente notificada al Subproceso de Desarrollo
Cultural. No se deberán movilizar
obras sin previa autorización
de este Subproceso.
Artículo 48.—Informar sobre eventuales deteriores en anclajes y/o estructura del lugar, tales filtraciones de luz, desprendimiento
de partículas de polvo, que
podrían afectar las obras.
Artículo 49.—No
ingerir alimentos en las zonas donde están las obras, como tampoco colocar
basureros aledaños.
Artículo 50.—No
tocar las obras directamente sobre los lienzos o superficies de expresión artística, por ejemplo, en
las pinturas solo el marco,
o bien, si cuentan con el vidrio.
Artículo 51.—El
presente Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior. La presente normativa rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 38182.—Solicitud N°
339002.—( IN2022635765 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
CONCEJO MUNICIPAL
Conforme el
artículo 43 del Código Municipal y los Acuerdos 1742-22 y 1743-22, el Concejo Municipal de Flores acordó por el
plazo de 10 días hábiles
para consulta pública enviar
el texto de la siguiente reforma al actual Reglamento el Otorgamiento
de Becas Municipales a Estudiantes del Cantón De Flores:
Artículo 15.—Entrega de la beca. El dinero de
las becas será entregado a cada beneficiario mediante transferencia electrónica realizada por la Tesorería Municipal, a una cuenta bancaria a nombre del beneficiario o de su tutor del Banco Nacional de Costa Rica o el Banco de Costa Rica -preferiblemente-.
Una vez aprobada la beca por parte
del Concejo Municipal, el beneficiario y/o su tutor, contará con 10 días hábiles para presentar por escrito
comprobante o certificación
de cuenta bancaria con indicación del número de cuenta IBAN, el titular de la cuenta y el número
de identificación, a efecto de que la Tesorería
Municipal, cree una planilla de pago mensual. En caso
de que la información de la cuenta
bancaria no se entregue correctamente, antes de la fecha fijada para el depósito de la beca, esta se depositara el mes siguiente
(…)”.
Lic. Eder Ramírez Segura, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2022635969 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión 6054-2022, celebrada el 30 de marzo del 2022
considerando que:
A. La Ing. Patricia Quirós, Gerente
General del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), mediante el oficio SENARA-GG-0184-2022 del
25 de marzo, solicitó el dictamen del Banco Central (BCCR) para que el Gobierno de la República
contrate un crédito con el
Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), por USD
425 millones, para financiar
la ejecución del Proyecto Abastecimiento
de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME).
El prestatario de esta operación de crédito es el Gobierno de la República de
Costa Rica, en tanto que el
SENARA es el organismo ejecutor y responsable de coordinar y supervisar las actividades previstas en el proyecto.
B. Esta solicitud
es planteada al amparo de lo dispuesto
en los artículos
106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica (Ley 7558) y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados (Ley 7010). Estas
normas establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central cuando
pretendan contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con la Ley
7010, el criterio de esta entidad es vinculante.
C. Los artículos 3 y 99 de la Ley
7558 señalan que son funciones
esenciales del Banco Central de Costa Rica actuar como consejero
del Estado.
D. PAACUME es un proyecto que procura el aprovechamiento
de las aguas del Sistema Hidroeléctrico
Arenal-Dengo-Sandillal
(ARDESA), que provienen de la Vertiente
Atlántica, en las zonas más secas de la provincia de Guanacaste. Actualmente,
esas aguas van al mar por falta de infraestructura
para su almacenamiento, conducción y distribución.
PAACUME utilizaría esas aguas para actividades agricultura bajo riego, la provisión de agua potable para consumo humano, la provisión de agua para desarrollos turísticos y la generación de electricidad. La distribución de los caudales previstos en el proyecto
es:
• 16,5 m3/s de agua para riego agropecuario: 746 productores (grandes, medianos y pequeños) en más de 18.639 hectáreas que podrían recibir riego.
• 2,0 m3/s de agua para consumo humano, cuyo tratamiento y distribución estará a cargo del
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (ICAA). Esto
ayudará a resolver el déficit de agua con un horizonte de 50 años para casi 500.000 personas.
• 1,5 m3/s para riego de proyectos turísticos en un área estimada
en 1 213 hectáreas.
Por su
impacto económico y social,
se trata de un proyecto
fundamental para el desarrollo
de Guanacaste y para el país.
E. La operación de crédito cuya aprobación
se solicita financiaría todas las etapas del riego y la construcción de tomas a partir de las cuales el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados construiría, en su oportunidad,
las obras de tratamiento, conducción y distribución de agua potable.
F. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) emitió el
dictamen de aprobación final de inicio
de trámites para obtener un
crédito público para financiar la ejecución del
PAACUME, mediante el oficio MIDEPLAN-DM-OF-0260-2022, y se fundamentó
para ello en los resultados del informe técnico UIP-DE-0002-2022,
ambos del 24 de marzo del 2022.
a) De acuerdo con los
resultados obtenidos en la evaluación socioeconómica del PAACUME, MIDEPLAN concluye
que el proyecto es rentable
socialmente, dado que el
Valor Actual Neto Económico (VANE) es positivo, la Tasa Interna de Retorno
Económico (TIRE) es superior a la Tasa Social de Descuento (TSD de 8,31%) y la relación
Beneficio-Costo es superior a 1.
b) MIDEPLAN acompaña su criterio con las siguientes recomendaciones:
i. Al SENARA:
• “Considerar los
requisitos en temas de expropiaciones y relocalización de servicios establecidos en la nueva Ley de Contratación Administrativa que entrará en vigencia a finales
de 2022, y que podrían tener
injerencia sobre la ejecución de este proyecto. Es decir, SENARA debe tomar las medidas de planificación y organización adecuadas que le permitan una gestión
expedita de la contrapartida
asignada a las expropiaciones
y su ejecución, para no generar atrasos en la programación del proyecto.
• Realizar las gestiones
necesarias para incorporar los ingresos asociados
a agua potable y turismo según la planificación del proyecto, con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera del PAACUME. Esto en complemento al desarrollo de los análisis y trámites respectivos para ajustar la tarifa de riesgo.”
ii. Al Ministerio de Hacienda:
• “En la medida
de lo posible, tratar de mejorar las condiciones financieras asociadas a la comisión de compromiso, comisión de seguimiento y administración, y el periodo de gracia, considerando que, por la complejidad del proyecto y el monto del endeudamiento,
podrían presentarse situaciones imprevistas que amplíen el plazo
de ejecución.
• Planificar las transferencias de recursos de la contrapartida de forma que estén disponibles al momento que el proyecto los
requiera, para realizar las
expropiaciones según el cronograma establecido.
Cualquier atraso en la disponibilidad de los recursos puede
generar demoras en la ejecución del proyecto.”
G. El Ministerio de Hacienda (MH), mediante el Oficio
DM-1278-2021, del 23 de noviembre del 2021, le comunica a MIDEPLAN que el Gobierno de la República será el prestatario de la operación y que atenderá su servicio (amortización,
intereses y comisiones). Además, se informa que la contrapartida nacional asociada al proyecto, por USD 32.8 millones, también será asumida
por el Gobierno
de la República.
H. El Ministerio
de Hacienda, mediante el oficio DM-0260-2022 del 10 de marzo
del 2022, indicó que prevén
incluir en el proyecto de ley una excepción para la regla fiscal de los gastos asociados a la ejecución del proyecto y de su contrato de préstamo, así como
un artículo para tratamiento
de las expropiaciones y relocalización
de servicios públicos.
I. La Dirección de Crédito Público, mediante el oficio
DCP-0104-2022 del 28 de marzo del 2022, emitió su criterio
sobre los efectos de la operación de crédito externo sobre las finanzas y la evolución de la deuda del Gobierno Central. Dado que en este crédito el
Gobierno funge como prestatario, el riesgo crediticio
para los acreedores externos es menor, lo cual se traduce en una tasa de interés
más baja. Las condiciones del financiamiento se
consideran favorables a nivel del mercado, y señala que,
junto con el plazo del crédito, representa un valor agregado para el Gobierno, ya que suaviza el impacto
sobre su flujo de caja y, por ende, coadyuva
en la gestión liquidez y tiene un menor impacto en
las finanzas públicas que el que tendría si los recursos
se contrataran en el mercado interno.
a. El análisis del impacto fiscal que hace la
División Económica del Banco Central indica que los recursos del crédito cuya aprobación
se solicita “serían contratados en condiciones financieras más favorables que aquellas que podría conseguir localmente, con un efecto positivo sobre la gestión de tesorería y de la deuda pública. El acceso a recursos externos reduce la competencia en el mercado local de fondos prestables y con ello las presiones sobre las tasas de interés, lo que favorece el crédito
al sector privado, la inversión y la generación de empleo. Como referencia:
• Las estimaciones del BCCR sugieren que cada USD 1.000 millones que el Gobierno requiera de financiamiento adicional en el mercado interno
presionaría al alza las tasas de interés en torno a 0,3 punto porcentual (p.p.).
• Según la DCP, por cada 1 p.p. de aumento en las tasas de interés, el gasto por
intereses del Gobierno
Central subiría aproximadamente
¢35 mil millones al año
(0,08 p.p. del PIB estimado para el
2022).
• En ausencia
de esta fuente de financiamiento externo, y la decisión de ejecutar el proyecto en
la actual coyuntura económica,
el MH tendría que acudir al mercado local por los recursos necesarios,
en condiciones financieras más onerosas. Por ejemplo, se estima que esa diferencia en el
costo financiero es de al menos 215 puntos base (4,0% tasa efectiva del crédito que se compara con 6,15% para un título
de propiedad en dólares a 15 años), lo que aumentaría la carga financiera (intereses más comisiones),
en promedio anual en USD 3,1 millones (0,005 p.p. del PIB del 2022).
J. Además, a partir
de su análisis, la División
Económica del Banco Central concluye
que la operación de crédito
externo en estudio no generará desvíos con respecto a las proyecciones macroeconómicas contempladas en el Informe de Política Monetaria
de enero del 2022, en particular, en
el nivel de la deuda pública interna y externa,
la balanza de pagos y las
variables monetarias.
K. Como ocurre con toda solicitud de criterio al Banco Central de Costa Rica sobre
endeudamiento público, se procedió al análisis de la información provista por las distintas entidades públicas involucradas, bajo la presunción
de que ésta es completa, veraz, oportuna y técnicamente correcta. Cualquier variación significativa en dicha información podría generar un cambio en la valoración
que esta Junta realiza sobre el proyecto
bajo análisis.
L. El artículo 3, literal d) de la
Ley 7558, establece como una de las funciones esenciales del Banco Central, ejercer
“la gestión como consejero y banco cajero del
Estado”. Dado lo anterior, estima conveniente
advertir que existen riesgos que, de materializarse, podrían incrementar el costo del proyecto.
En particular:
i. La evaluación financiera
del proyecto se realizó con
información de costos al
2018. Si bien SENARA indicó a MIDEPLAN que: “… al
no existir variaciones de trascendencia en la evaluación del proyecto, los valores que se habían calculado mantienen su validez
técnica y económica para
las evaluaciones realizadas.”;
existe el riesgo de que el costo del proyecto deba ser revisado, y al alza. Como referencia para esta eventualidad: a) el Índice de materias
primas importadas por el país,
entre diciembre del 2018 y el
17 de marzo en curso, registró una variación de 92,6% y, específicamente, los metales de 63,4% y los
combustibles de 123,3% y, ii) el Índice
de precios de insumos para
la construcción aumentó
15,7% entre el cuarto trimestre del 2018 y el cuarto trimestre del 2021.
ii. Como lo indicó MIDEPLAN en su dictamen de aprobación de inicio de negociaciones (MIDEPLAN-DM-OF-0260-2022), es recomendable que tanto SENARA como
el MH, adopten las medidas de planificación y organización adecuadas que permitan una gestión
expedita de la contrapartida
asignada a las expropiaciones,
ya que cualquier atraso en la disponibilidad
de los recursos podría generar demoras en la ejecución
del proyecto e incrementar los costos, entre ellos el pago
de comisiones de compromiso
por los fondos
no desembolsados. El MH también
deberá obtener las autorizaciones presupuestarias necesarias.
iii. De igual forma, SENARA debe procurar que los estudios que faltan para optimizar los diseños y el
inicio de la fase de construcción se realicen según el cronograma
previsto, para evitar mayores costos por comisiones.
iv. De acuerdo con el
análisis de MIDEPLAN, para garantizar
la sostenibilidad financiera
del proyecto, se requiere
del incremento de la tarifa
de riego, tarea que sería competencia eventual de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. En última instancia,
será una decisión de política pública si los
costos del proyecto se cubren con ajustes tarifarios o si, en virtud de sus beneficios, el MH aportará los recursos
faltantes. Con base en la información disponible, se estima
que en el peor de los casos
ese faltante sería de alrededor de un 0,01% del PIB del año 2022.
v. Si bien el MH indicó
que incluirán en el proyecto de la ley de este crédito externo
una excepción a la regla fiscal para los gastos asociados a la ejecución del proyecto y de su contrato de préstamo, ello crea precedentes que debilitan el alcance
de la Ley 9635 y, por ende,
retardan el proceso de consolidación fiscal
que el país requiere.
dispuso en
firme:
1. Emitir dictamen favorable del
Banco Central de Costa Rica para que el Gobierno de la República contrate un crédito
con el Banco Centroamericano
de Integración Económica
(BCIE), por USD 425 millones,
para financiar la ejecución
del Proyecto Abastecimiento de Agua para la Cuenca
Media del Río Tempisque y Comunidades
Costeras (PAACUME), el cual será ejecutado
por el Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento
(SENARA). Por su impacto económico y social, se trata de
un proyecto fundamental para el
desarrollo de Guanacaste y del país.
Este criterio
se emite al amparo de las competencias
asignadas por la legislación costarricense al
Banco Central de Costa Rica, en el
artículo 106 de su Ley Orgánica y, en el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros (Ley 7010) y su análisis parte de los siguientes supuestos:
a) Se mantiene la estimación
del plan global de inversión.
b) Se cumple el cronograma de ejecución del PAACUME, según lo previsto por SENARA. Ello significa entre otros que se dispondrá en los
tiempos previstos de:
• Los estudios previos
a la ejecución de la obra.
• Los terrenos necesarios
según el avance de obra. Dado que las adquisiciones se realizarán con
la contrapartida del Gobierno,
requiere por tanto de la oportuna inclusión de los recursos en
el presupuesto.
• Se eximen de la regla fiscal todos los gastos asociados
a la ejecución del proyecto
y su contrato de préstamo.
c) Los ajustes requeridos
en las tarifas para riego.
d) Coordinación entre entidades públicas para la relocalización de los servicios.
2. Como consejero económico
del Estado, comparte las recomendaciones
emitidas por MIDEPLAN en su dictamen de aprobación de inicio de negociaciones, en el oficio
MIDEPLAN-DM-OF-0260-2022 indicado en
los considerandos.
3. Como consejero económico
del Estado, considera inconveniente
eximir de la regla fiscal los gastos del Ministerio de Hacienda asociados
a la ejecución del proyecto
(contrapartida) y los del contrato de préstamo. Ello crearía precedentes que debilitan el alcance
y aplicación de la regla
fiscal y, por tanto, retardarían
el proceso de consolidación fiscal que el país necesita.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 4200003326.—Solicitud
N° 339074.—( IN2022635771 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-109-2022.—Wong
Chan Susana, R-143-2015-B, céd.
503770993, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Ciencias Sociales, SGH Warsaw School of Economics, Polonia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de marzo
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—( IN2022634820 ).
ORI-108-2022, Gómez Mendoza Coralia, R-060-2022, Lib. Cond. 119200726304, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina,
Instituto Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
24 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634830 ).
ORI-104-2022, Díaz Calle Roberto José, R-092-2022, Céd.
1-1137-0389, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en
Administración de Instituciones de Salud, Universidad Finis
Terrae, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de marzo de
2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634909 ).
ORI-105-2022.—Calderón Silva Johana Geraldine, R-108-2022,
Lib. Cond 186201209536, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Educación, Universidad
Católica del Táchira, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de marzo de 20220.—Oficina de Registro e
Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634919 ).
ORI-107-2022.—Solís Aguilar David Alonso,
R-089-2022, cédula N° 1-1366-0269, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Geografía
Humana, Colegio de Michoacán, A.C., México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo de
2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634949 )
ORI-1081-2022.—García Cubero Christopher Gerald, cédula de identidad N° 1-0678-0047.
Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de los
Estudios Sociales y la Educación Cívica.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21
días del mes de marzo del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—(
IN2022635311 ).
ORI-100-2022.—Obando Rodríguez Kenneth Roberto, R-125-2020-B, Céd. 304120092, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Inteligencia Artificial, Universidad
Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de marzo de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas,
Directora aí.—( IN2022635320
ORI-45-2022.—Ríos Palacios Osman Alberto, R-007-2022, Per. Lab. 155834775912, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2021.—Oficina de Registro e
Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022635452 ).
ORI-111-2022.—Mora Espinosa Andrés Felipe,
R-064-2022-B, Pas: AP477456, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Odontólogo, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de
marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022635727 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-98-2022.—Arias Ayubb José Luis, R-071-2022, Pas. A0627290, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Médico, Universidad del Sinú, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022635879 ).
ORI-44-2022.—Guevara Balza Gledibert María,
R-003-2022, pasap. N°
145569310, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica
Cirujana, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo
Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de febrero de 2022.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022635929 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Alfredo César Montenegro Herrera, cédula de identidad N°
1 1411 0218, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y
título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero Civil
Electrónico, otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María,
República de Chile.
Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 17 de marzo de 2022.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—O.C. Nº
202216284.—Solicitud Nº 336767.—( IN2022635466 ).
El señor Martín Rojas Montoya, cédula de
identidad N° 3 0267 0150, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa
Rica, el diploma de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, otorgado por
la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico.
Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado
en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa
Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.
Cartago, 22 de marzo de 2022.—Departamento
de Admisión y Registro.—MBA. William
Vives Brenes, Director.—O.C.
Nº 201116284.—Solicitud Nº 336769.—( IN2022635478 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Colegio Universitario de Cartago se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado
en Educación Superior Parauniversitaria en la carrera de Dirección y Administración
de Empresas, inscrito en el tomo:
8, folio: 74, asiento: 1521 y ante el Consejo Superior de Educación en el tomo: 10, folio: 24, N° 51762, a
nombre de Morales Hidalgo Karina Daniela. Se solicita la reposición del título por
extravío
del original. Se publica el presente
edicto en el Diario Oficial
La Gaceta y se escuchan
oposiciones dentro del plazo de quince días hábiles a partir
de la tercera publicación.—Cartago,
23 de febrero del 2022.—Departamento
de Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefa.—(
IN2022635635 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
Ante el Colegio Universitario de Limón se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Contabilidad y
Finanzas. Conforme la información que consta en los archivos de esta
institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 01, folio 26,
asiento 189-08, y ante el Consejo Superior de Educación se encuentra inscrito
en el tomo 06, folio 133, asiento 36425, en el año 2008, a nombre de Muñoz
Baltodano José Joel cédula 701660386. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, a los nueve días del mes
de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Peraza Machado, Encargado de Registro.—(
IN2022635747 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor
Enrique Céspedes
Morales, se le comunica que por
resolución de las nueve
horas cincuenta y tres minutos del día veintitrés de marzo del dos mil veintidós,
se dictó resolución de Proceso Especial de Protección, dictado de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor
de edad: K.C.B., en la Oficina Local de Turrialba, se conserva
el expediente administrativo N° OLTU-00151-2020. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00151-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 338288.—( IN2022634813 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor William Kaeding, de nacionalidad estadounidense, de demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós, mediante la cual “Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor de la persona menor
de edad K. K. B en el ámbito Formativo-Educativo,
Socio Terapéutico y Psicopedagógico
para lo cual la persona menor
de edad permanecerá ubicada en la Organización
No Gubernamental Asociacion Al Niño Con Cariño lugar donde
permanecerá y seguirá el proceso respectivo”.
Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede el recurso de apelación
que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer
de forma verbal o por escrito;
dicho recurso será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia, cuya
sede es en San José. Expediente OLA-00761-2015.—Oficina
Local de Alajuela.—MSc Suheylin
Campos Carrillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 338143.—( IN2022634732 ).
A Jonathan Miranda Chavarría, mayor,
costarricense, documento de identidad N° 401800231 se
le comunica la resolución de las 13:00 del 04 de marzo del dos mil veintidós
mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de
protección mediante medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a
favor de su hijo D.M.C. por especio de seis meses, dicho proceso es de carácter
obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días
posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la
resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00038-2022.—Oficina Local Pani-San
Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 338141.—( IN2022634733 ).
A quien interese se les comunica que por resolución de las nueve horas
treinta y seis minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil veintidós,
se dictó Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad
S.V.C.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00103-2022 en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo.
Asimismo, se concede audiencia por el plazo de cinco días hábiles, a quien
cuente con un interés legítimo para que presenten sus alegatos y prueba que
considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00103-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
338287.—( IN2022634811 ).
Al señor Nieves Torrez Obando, nicaragüense, sin más datos de
identificación o ubicación, se le comunica la resolución de las diez horas del
veintiocho de marzo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de
edad I.T.S. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
ó si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLGA-00040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 338291.—( IN2022634815 ).
Al señor Walter Robleto Romero se le comunica la resolución de las
catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós que ordenó la
revocatoria de Medida Especial de Protección en Sede Administrativa de Cuido; y
ordena Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, y Medida de Orden
de Inclusión a Organización No gubernamental para Tratamiento Formativo
Educativo, Socio terapéutico y Psicopedagógico, en beneficio de la Persona
Menor de edad A.R.C. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el
cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y
en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo. OLT-00232-2019.—Oficina Local de Tibás.—Ivania Patricia Sojo González, Representante Legal. Órgano
Director del procedimiento administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
338296.—( IN2022635020 ).
A la señora: Ivonne Trinidad Hidalgo, de
nacionalidad nicaragüense, mayor, ama de casa, cédula de residencia N° 155808047106, sin más datos, se comunica la resolución
de las ocho horas del doce de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual
se resuelve archivo de proceso especial de protección en sede administrativa, a
favor de persona menor de edad. en sede administrativa, a favor de la persona
menor de edad: B.M.N.T. Se le confiere audiencia a la señora: Ivonne Trinidad
Hidalgo, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para
fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio
Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLL-00102-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
338306.—( IN2022635031 ).
A el señor Merito Brenes Murcia, se le
comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día siete
de febrero del año dos mil veintidós, el Patronato Nacional de la Infancia.
Presidencia Ejecutiva, dictó resolución del recurso de apelación interpuesto
por la señora Shakira Ortiz Chávez contra la resolución de las catorce horas
con quince minutos del veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, a favor
de la persona menor de edad M.B.O. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLTU-00393-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
338310.—( IN2022635048 ).
A los señores Susan Yanina González Picado, cédula 205230713 e Ismael Salvatierra Carrillo, cédula 205350402, sin más datos de contacto, se les comunica la
resolución administrativa
dictada a las 08:30 del 02/03/2022, a favor de la persona menor de edad ANSG.
Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00027-2022.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 338578.—( IN2022635167 ).
A los señores Edgar David Hernández Camacho, cédula 402010679, sin más
datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
14:00 del 17/01/2022, a favor de la persona menor de edad DRHS. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente OLA-00154-2015.—Oficina Local De Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 338580.—( IN2022635168 ).
Al señor Santiago Noel Tapia Castillo,
nicaragüense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad A.M.T.M. se le comunica la siguiente resolución
administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las once horas del
veinticuatro de marzo del 2022, en las que se ordenó el cuido provisional, en
favor de la persona menor de edad A.M.T.M. Se le previene al señor Santiago
Noel Tapia Castillo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace
saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00251-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 338581.—( IN2022635170 ).
A los señores Ángel de Jesús Hernández
Jiménez y Vidal Antonio Guido
Aguirre, se le comunica la resolución de las 15:35 horas del 28 de marzo del
año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
dicta la medida de protección cautelar de
abrigo temporal en favor de las personas menores de edad CH.M.H.J y E.V.G.J. Se le confiere audiencia a los señores Ángel de Jesús Hernández
Jiménez y Vidal Antonio Guido
Aguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº
OLSA-00149-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
338582.—( IN2022635171 ).
Al señor Walter Antonio Brenes Munguía, se le comunica la resolución
de las 04:35 horas del 24 de marzo del año 2022, dictada por la por el
Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección
cautelar de cuido en favor de la persona menor de edad S.P.B.F. Se le confiere
audiencia a los señor Walter Antonio Brenes Munguía, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLA-00586-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 338586.—( IN2022635172 ).
Hubert Andrés Solís Brenes se le comunica la resolución dictada por la
Oficina Local de Cartago de las doce horas del día catorce de marzo del dos mil
veintidós , donde se le notifica el dictado de resolución administrativa de
cuido provisional a favor de persona menor de edad Y.S.B. y donde se otorga
audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el
artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a
la Adolescencia (Decreto Ejecutivo número
41902-MP-MNA, publicado en el Alcance número 185 de La
Gaceta número 154 del 19 de agosto
del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en
cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco
días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de
descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo.
Expediente Administrativo OLC-00765-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda.
Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 338587.—( IN2022635174 ).
A Geovanni Andrés Álvarez Sánchez se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas
del veintinueve de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio
al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se les ordena a
los señores, Kimberly María González Camacho, Geovanni Andrés Álvarez Sánchez y
Víctor Manuel Chavarría Vásquez en su calidad de progenitores de las personas
menores de edad de apellidos Álvarez González y Chavarría González, que deben
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el
área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se les ordena a los señores
Kimberly María González Camacho, Geovanni Andrés Álvarez Sánchez y Víctor
Manuel Chavarría Vásquez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus
hijos menores de edad FAAG Y JDCHG, de situaciones que arriesguen o dañen la
integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se
les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos.
IV.—Se les ordena a los señores, Kimberly María González Camacho, Geovanni
Andrés Álvarez Sánchez y Víctor Manuel Chavarría Vásquez, en su calidad de
progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda
Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes
de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación
les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se
le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Kimberly
María González Camacho dada la difícil situación económica que atraviesan en
este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas
menores de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Rincón de Arias, Invu N°
3, 200 metros de la entrada a Invu N° 03 y 50 metros de la Pulpería
2000, casa al lado izquierdo, teléfono 63867463. VI.—Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de
Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. VII.—La presente medida de protección tiene una vigencia de tres
meses, la cual vence el día 29 de junio del año 2022. VIII.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Se pone en conocimiento
de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para
incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en
cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las
48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00054-2022.—Oficina Local de Grecia, 29 de marzo
del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 338659.—( IN2022635307 ).
A los señores, Arlene Ariana Orozco Brenes y Javier Jiménez Clara se
les comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos
del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós se dictó Resolución Final
con base a la audiencia del artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia, se
modifica la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
L.J.O., S.J.O., E.J.O. se les concede audiencia a la parte para que se refieran
al Informe de Atención en Trabajo Social extendido por la Licda. en trabajo
social Karol Chaves Molina. Se le concede, audiencia
a las partes. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros
al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00181-2013.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 338661.—( IN2022635321 ).
Al señor Walter Francisco Palma Fajardo, nicaragüense, indocumentado.
Se le comunica la resolución de las 10 horas 30 minutos del 04 de agosto del
2021, mediante la cual se resuelve la resolución de Declaratoria de Cuido Provisional de la persona
menor de edad Y.D.P.S. y Y.J.P.S. Se le confiere audiencia al señor Wálter
Francisco Palma Fajardo por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, N° OLLI-00129-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego
Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
338677.—( IN2022635323 ).
Al señor Johnny José Pérez Barboza, mayor,
costarricense, portador de la cédula de identidad número 603240926,
casado, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de
las siete horas cuarenta y ocho minutos del veintinueve de marzo del dos mil
veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa, se
pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, Informe Psicológico, a
favor de la persona menor de edad W.S.P.A. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con
el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber
que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho
plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00396-2017.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 338700.—( IN2022635330 ).
A Ariel Roberto Agüero Guevara se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las trece horas del veintinueve de marzo del año en curso, en la que se
resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II- Se le Ordena a la señora, Michelle Aylin Jiménez Steller en
su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Agüero
Jiménez, que debe Someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y
forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le Ordena a la
señora, Michelle Aylin Jiménez Steller en su calidad de progenitora de la
persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario
de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le
serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. IV.—Se designa a la
profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de
Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. V.—La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses,
la cual vence el día 29 de setiembre del año 2022. VI.—Se le confiere audiencia
a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00176-2019.—Oficina
Local de Grecia, 29 de marzo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
338704.—( IN2022635347 ).
A la señora Johana Umaña Siles, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica las resoluciones de las
7:40 horas del 25 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve medida temporalísima
y transitoria en resguardo de la salud y la vida y la resolución de las 13:30
horas del veintinueve de marzo del 2022 mediante la cual se resuelve medida
cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede
administrativa, a favor de las personas menores de edad: E.U.S, con fecha de
nacimiento 02 de mayo del 2004 y de A.U.S, con fecha de nacimiento 02 de junio
del 2009. Se le confiere audiencia a la señora Johana Umaña Siles, por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste, expediente N°
OLLC-00056-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel
Chacón Aguilar.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 338702.—( IN2022635348 ).
A: José Armando Artavia León, mayor, cédula de
identidad N° 402360910, demás calidades desconocidas
se les comunica la resolución de horas treinta minutos del veintinueve de marzo
del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido
el cuido de su hija A.A.R., asimismo, se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de
este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que
deseen aportar dentro del proceso. que se les informa a los intervinientes que
siendo que la presente es una medida cautelarisima
debido a la extrema urgencia de reubicar y ante el contexto de riesgo y/o
vulnerabilidad al que se determinó está expuesta la menor no se les otorgo
audiencia previa de ley antes de dictarse la presente medida, debidamente
facultado por el artículo 219 de la ley general de la administración pública:
La administración podrá prescindir excepcionalmente de los trámites de
audiencia y comparecencia señalados por los artículos 217 y 218, únicamente
cuando lo exija la urgencia para evitar daños graves a las personas o de
imposible reparación en las cosas. No obstante, a efectos de seguir el debido
proceso y que las partes puedan referirse al descargo de hechos realizado
anteriormente, siendo así de conformidad con el artículo 133 del Código de
Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le
convoca a audiencia en el plazo de cinco días después
de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen
pertinente. Garantía de defensa: asimismo, se les indica que para apersonarse
en el proceso no requieren de abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas
que son declaradas confidenciales); que pueden presentar prueba que consideren
necesarias y pertinentes para la búsqueda real de los hechos; tienen derecho a
la doble instancia; así como todos los demás derechos que le asisten durante el
proceso. Asimismo, pueden solicitar fotocopiar el expediente, en el horario
establecido, entre las 07:30 horas y las 15:30 horas, en la recepción de esta
Oficina Local de San Pablo, sito en Heredia, San Pablo, 200 oeste del Palacio
Municipal, teniendo presente que el costo del fotocopiado es a cargo de quien
lo solicite y que la entrega de las mismas no se hace
de forma inmediata. Notifíquese A efecto de contar con el derecho a ser
notificadas las partes, de las resoluciones del presente proceso, deberán
señalar, lugar o medio, el cual puede ser un correo electrónico, donde atender
futuras notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de
la entidad. Expediente: OLSP-00086-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 338698.—( IN2022635349 ).
A María del Milagro Quesada Gómez, mayor,
cedula de identidad 401960446, Arnulfo José Narváez Alvarado, mayores, demás
calidades desconocidas se les comunica la resolución de horas treinta minutos
del veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se le
informa que se le ha suspendido el cuido de sus hijos JQD,J.N.Q asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días
posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la
resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. que se les
informa a los intervinientes que siendo que la presente es una medida cautelarísima debido a la extrema urgencia de reubicar y
ante el contexto de riesgo y/o vulnerabilidad al que se determinó está expuesta
la menor no se les otorgo audiencia previa de ley antes de dictarse la presente
medida, debidamente facultado por el artículo 219 de la ley general de la
administración pública: La Administración podrá prescindir excepcionalmente de
los trámites de audiencia y comparecencia señalados por los artículos 217 y
218, únicamente cuando lo exija la urgencia para evitar daños graves a las
personas o de imposible reparación en las cosas. No obstante, a efectos de
seguir el debido proceso y que las partes puedan referirse al descargo de
hechos realizado anteriormente, siendo así de conformidad con el artículo 133
del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración
Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber
sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen
pertinente. Garantía de defensa: Asimismo, se les indica que para apersonarse
en el proceso no requieren de abogado, aunque tienen derecho a hacerse
acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas
que son declaradas confidenciales); que pueden presentar prueba que consideren
necesarias y pertinentes para la búsqueda real de los hechos; tienen derecho a
la doble instancia; así como todos los demás derechos que le asisten durante el
proceso. Asimismo, pueden solicitar fotocopiar el expediente, en el horario
establecido, entre las 07:30 horas y las 15:30 horas, en la recepción de esta
Oficina Local de San Pablo, sito en Heredia, San Pablo, 200 oeste del Palacio
Municipal, teniendo presente que el costo del fotocopiado es a cargo de quien
lo solicite y que la entrega de las mismas no se hace
de forma inmediata. Notifíquese A efecto de contar con el derecho a ser
notificadas las partes, de las resoluciones del presente proceso, deberán
señalar, lugar o medio, el cual puede ser un correo electrónico, donde atender
futuras notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Expediente: OLHN-00379-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 338693.—( IN2022635350 ).
A la señora Lidia Quirós Blandón se les
comunica que por resolución de las nueve horas veintisiete minutos del día
treinta de marzo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente
administrativo OLTU-00204-2019 a favor de las personas menores de edad M.D.V.Q.
G.S.N.Q y I.C.Q en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00204-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 338885.—( IN2022635525 ).
A Romel Jacinto González Molina,
con documento de identidad desconocido y
Andrea Mora Mora, cédula N°
112810073, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de K.S.G.M. y que mediante la resolución de las
nueve horas quince minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección. II.-
Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y
por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en
conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Romel
Jacinto González Molina y Andrea Mora Mora,
el informe, suscrito por la profesional Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente medida de protección de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad K.S.G.M. en los siguientes recursos de
ubicación: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo
para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad. IV.- La
presente medida rige a partir del veintiuno de marzo del dos mil veintidós –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y
privada- esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.-
Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: - Respecto de los
progenitores en relación a la adolescente madre: se procede a disponer
interrelación familiar supervisada a favor de los progenitores,
siendo que mientras permanezcan en albergue institucional- se realizará
conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se
realizará por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los
lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de la persona menor de edad
y políticas en protección del Covid- respecto de la
persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de la
persona menor de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores,
ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona
que la sustituya, para coordinar dicha interrelación. Respecto de la adolescente
madre en relación a su bebe: se procede a disponer interrelación familiar supervisada a favor de la adolescente madre, siendo que
mientras permanezcan en albergue institucional- se realizará conforme los
lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por
medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos
institucionales de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y políticas
en protección del Covid- respecto de la persona menor
de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de
edad. En virtud de lo anterior deberá la adolescente madre, ponerse de acuerdo
con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya,
para coordinar dicha interrelación, a través de personal de albergues, o en su
caso el personal de la ONG respectiva. VI.- Medida cautelar de IAFA: en virtud
de los hechos informados, a fin de proteger el derecho de integridad de la
persona menor de edad y de salud de la persona menor de edad adolescente, de
conformidad con el artículo 131 inciso d), 5, 24 y 29 del Código de la Niñez y
la Adolescencia, se procede a ordenar la inclusión de la persona menor de edad
en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA. Lo anterior, mientras se obtiene
un cupo en una ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. Proceda la
profesional de seguimiento en coordinación con el personal de albergues, a
proceder con la inserción de la persona menor de edad en IAFA. VII.- Proceda la
profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento a la situación de la
persona menor de edad VIII.- Medida cautelar de lactancia: de conformidad con
el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, y a fin de garantizar el
derecho de salud de la persona menor de edad se procede a otorgar el derecho de
lactancia a favor de la persona menor de edad (bebé), condicionado a la
presentación de parte de la progenitora de documento extendido por personal
médico, que indique que se encuentra en las condiciones adecuadas para brindar
lactancia materna, a fin de garantizar que la misma, no es contraproducente en
la lactancia a favor de la persona menor de edad (bebé) y no permanecer en
consumo de drogas durante la lactancia materna. Se les aclara que el derecho de
lactancia es independiente del derecho de visitas. En virtud de lo anterior y
de que la adolescente madre y su hijo se encuentran en albergues diferentes en
virtud de los peligros de fuga con el bebé, se deberá proceder
a coordinar por parte de la profesional de seguimiento lo respectivo a
la lactancia -cuando sea técnicamente posible- con el personal de albergues u
ONG donde se encuentren las respectivas personas menores de edad. Debiéndose
tomar por parte de la adolescente madre las medidas respectivas para dejar y
proporcionar la suficiente leche materna a disposición de la persona menor de
edad, y tomando los cuidados higiénicos necesarios. IX.- Se les informa a los
progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya,
quien indicará las citas de seguimiento, conforme a la disponibilidad de agenda
de citas: - Miércoles 18 de mayo del 2022, a las 8:30 a.m. -Miércoles 6 de
julio del 2022, a las 8:30 a.m. -Lunes 31 de agosto del 2022, a las 8:30 a.m.
X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar
comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de abril del 2022, a las 9:00
horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de
defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00249-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 338911.—( IN2022635542 ).
Oficina Local San Pablo a Marisol Flores Gutiérrez, mayor,
costarricense, documento de identidad N° 208260312, y
Axel Cerdas Solórzano, mayor,
costarricense, documento de identidad N° 402310956,
demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las 15:00 minutos
del 25 de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que la
situación de la menor D.D.C.F., será remitida a la vía judicial para que un
juez determine lo correspondiente. Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLA-00020-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
338908.—( IN2022635543 ).
A la señora Kati Anabel Blandon Aguilar,
mayor, costarricense, estado civil, documento de identidad, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas
veintidós minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, se dictó cuido
provisionalísimo cautelar en recurso comunal de emergencia, con plazo del siete
de marzo al tres de abril del dos mil veintidós, y medida de protección de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad S.S.M.B., el ingreso es a
partir del cuatro de abril del dos mil veintidós. Se le advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da
audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con
el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber
que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho
plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En
caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden
solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00037-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 338896.—( IN2022635545 ).
A el señor Danilo José Campos Mata, se les comunica que por resolución
de las nueve horas veintisiete minutos del día treinta de marzo del año dos mil
veintidós, se dictó el archivo del expediente
administrativo OLTU-00204-2019 a favor de las personas menores de edad M.D.V.Q.
G.S.N.Q y I.C.Q, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00204-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
338894.—( IN2022635546 ).
A el señor José David
Madrigal Calderón se les comunica que por resolución de las nueve horas
veintisiete minutos del día treinta de marzo del año dos mil veintidós, se
dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00204-2019 a favor de las
personas menores de edad M.D.V.Q. G.S.N.Q y I.C.Q en la Oficina Local de
Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00204-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
338890.—( IN2022635547 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Gerardo Antonio González González, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 602270566, casado,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince
horas dieciséis minutos del
treinta de marzo de dos mil
veintidós se mantiene medida de cuido provisional dictada en resolución
de las trece horas dieciocho
minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós a
favor de las personas menores de edad
Y. G. C., M. G. C., F. M. G. C., y A. G. C., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintisiete de enero al veintisiete de julio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLAG-00120-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
339148.—( IN2022635782 ).
Al señor Héctor Jesús Sibaja Fonseca, cédula 603920657, se le comunica
la resolución de las seis horas con cuarenta minutos del tres de diciembre del
dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve
Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia a favor de las Personas Menores de Edad. Se le
confiere audiencia al señor Héctor Jesús Sibaja Fonseca por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas.
Expediente OLA-00744-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 339178.—( IN2022635788 ).
Al señor Alejandro Aguilar Baltazar, se le
comunica LA resolución de las 12:10 horas del 30 de marzo del año 2022, dictada
por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de
protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad T.M.A.M. Se
le confiere audiencia al señor Alejandro Aguilar Baltazar, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº
OLSJO-00027-2022.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
339182.—( IN2022635789 ).
Al señor Josimar Bermúdez
González se les comunica que por
resolución de las nueve horas nueve minutos del día once de febrero del año dos
mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00222-2019 a favor de las personas menores de edad E.J.B.C. E.J.B.C.
E.Y.C.G y E.S.C.G en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00222-2019.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 339184.—( IN2022635790 ).
Al señor Alejandro Aguilar Baltazar, se le
comunica LA resolución de las 12:10 horas del 30 de marzo del año 2022, dictada
por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida
de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad T.M.A.M.
Se le confiere audiencia al los señor Alejandro
Aguilar Baltazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLSJO-00027-2022.—Oficina Local De San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 339206.—( IN2022635913 ).
A: María Elisabeth
Rugama Soza, de nacionalidad nicaragüense y Cristhian Daniela Mairena, de
nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de las 11:00 horas del
09 de marzo del 2022, en la cual se dicta medida de protección en recurso
comunal a favor de la persona menor de edad CDM. Se les confiere audiencia a
las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00041-2022.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 339227.—( IN2022635930 ).
A Danny Rodrigo Sánchez González, persona menor de edad: Y.S.R, se le
comunica la resolución de las trece horas del veintiocho de marzo del año dos
mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida
de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor del señor Brandon
Sánchez Rivera, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a
la audiencia el próximo cinco de abril del año dos mil veintidós a las nueve
horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLHT-00138-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
339220.—( IN2022635938 ).
A la señora Lorena Chavarría
Gamboa, se les comunica que por resolución de las nueve horas nueve minutos del
día once de febrero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del
expediente administrativo OLTU-00222-2019 a favor de las personas menores de
edad E.J.B.C. E.J.B.C. E.Y.C.G y E.S.C.G en la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente N° OLTU-00222-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 339215.—( IN2022635944 ).
A: Flora María Mairena
Arauz, de nacionalidad nicaragüense, se le notifican las resoluciones de las
16:05 del 09 de febrero del 2022 y de las 11:00 del 09 de marzo del 2022, en la
cual ambas se refieren a la medida de protección en recurso comunal a favor de
la persona menor de edad CDM. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00041-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 339225.—( IN2022635945 ).
Al señor Luis Alberto Varela Elizondo, titular
de la cédula de identidad número 109730166, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 08:20 horas del 31/03/2022 donde se Dicta resolución de Cuido
Provisional y subsidiariamente medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento de
conocimiento, en favor de la persona menor de edad B.P.V.M Se le confiere
audiencia Al señor Luis Alberto Varela Elizondo por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00033-2022.—Oficina Local Osa.—Lic.
Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 399224.—( IN2022635946 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Le comunico
el acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal de Escazú
en la sesión ordinaria N° 098, acta N° 118 del 14 de marzo del 2022, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-061-2022 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la
Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración
Pública; 2, 3, 4 inciso a),
13 inciso d), 43, 126, 133, 137, 139, 140 y 142 del
Código Municipal; 32 y 37 del Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Escazú; los
oficios COR-AL-10822021 y COR-AL-1126-2021 ambos de
la Alcaldía Municipal, COR-AJ-225-2021 del Subproceso de Asuntos Jurídicos y RHM-258-2021 de la Gerencia
de Recursos Humanos y Materiales;
y siguiendo la motivación contenida en el
Punto Segundo del Dictamen C-AJ-24-21 de la Comisión
de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya
este Concejo y la toma como fundamento
para motivar este acuerdo se dispone: Primero: acoger
la recomendación al texto
del “Manual de Compras Sustentables
de la Municipalidad de Escazú”, contenida
en el oficio
COR-AJ-1042022 del Subproceso Asuntos
Jurídicos suscrito por el Lic.
Carlos Bermúdez Rivera. Segundo: aprobar
el texto del “Manual de Compras Sustentables de la
Municipalidad de Escazú”. Tercero:
autorizar a la administración
municipal para que se proceda a publicar
de manera integral este ·Manual de Compras Sustentables de la
Municipalidad de Escazú», en el Diario Oficial La Gaceta por
única vez en razón de tratarse
de un Manual Interno. Notifíquese este acuerdo al Despacho de la Alcaldía Municipal para lo de su
cargo”. Declarado definitivamente
aprobado.
Contenido
¿Por qué
compras sustentables?..... 1
¿Qué es una compra sustentable?..... 1
¿En qué
momento incorporar criterios
sustentables? 1
Criterios sustentables
de carácter socioeconómico…2
Cláusulas obligatorias…. 2
Cláusulas opcionales 3
Cláusulas sustentables
de carácter ambiental….. 4
Ejemplos de Criterios
….. 5
Implementación….. 7
Capacitación….. 8
Conclusión….. 8
Bibliografía….. 9
¿Por qué
compras sustentables?
La Constitución
Política de Costa Rica señala en
su artículo 169 la responsabilidad de los Gobiernos Locales de administrar los intereses y servicios que presta a la comunidad bajo su jurisdicción, al mismo tiempo que en su
numeral 50 señala que toda
persona tiene derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado; es por ello que surge la necesidad de la
implementación de procesos
de compra que involucren criterios sustentables, solventando las necesidades de la
Administración y la comunidad,
al mismo tiempo que su impacto socio ambiental sea positivo.
El presente
documento pretende señalar directrices generales
para su aplicación por áreas técnicas
y operativas en los procesos de Contratación Administrativa y representa el compromiso de la institución en actualizar el modelo
tradicional de compras y adquisiciones, desde la planeación y definición de las especificaciones técnicas, el desarrollo de los procedimientos administrativos y hasta su ejecución contractual, en aquellos casos en que su aplicación
sea viable para la debida satisfacción
del interés público.
¿Qué es una compra sustentable?
De acuerdo
con la Normativa Técnica para la Aplicación
de Criterios Sustentables en las Compras Públicas y Guía para la Implementación (2015) de la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa
del Ministerio de Hacienda, “las Compras
Públicas Sustentables son aquellas en las que las instituciones estatales satisfacen sus necesidades de bienes y servicios de manera que se garantice la relación calidad-precio con base en el ciclo
de vida en términos de generar beneficios no sólo a la institución, sino también a la sociedad y a la economía del país, al mismo tiempo que se minimiza el daño
al ambiente.”
Pueden incorporarse
criterios que valoren el aporte ambiental
de los bienes, servicios u obras por contratar, que tomen en cuenta
criterios relacionados con una o varias etapas
del ciclo de vida del producto o servicio a adquirir, desde la extracción de la materia prima, fabricación, distribución, uso, vida útil,
disposición final e insumos
en caso de servicios, además de criterios económicos y sociales cuyo valor agregado permita satisfacer las necesidades de la comunidad y la Corporación
Municipal, con un aporte positivo
en ejes de interés común como
la inclusión, la equidad,
la innovación, el desarrollo de la economía local,
etc.
¿En qué
momento incorporar criterios sustentables?
Las áreas
técnicas, como responsables de la ejecución del presupuesto asignado para el cumplimiento de sus metas y objetivos, debe realizar estudios
de mercado o análisis previos
que le permitan definir correctamente los bienes, servicios u obras que requiere contratar de acuerdo a las necesidades identificadas; es por ello que durante
la definición del objeto
contractual y sus especificaciones técnicas puede, en primera instancia,
definirse si aplican o no criterios de carácter sustentable y si aplican, señalarse
y en qué etapa del proceso realizar su evaluación
o revisión.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Cuales fueren
los criterios sustentables aplicables, deben de quedar claros y plasmados desde el cartel, pues no podrán incluirse posteriormente que el mismo adquiera su firmeza; además
no podrán generar alguna restricción o condicionar la participación de los oferentes y deberán estar debidamente
justificados.
Criterios sustentables
de carácter socioeconómico
Cláusulas obligatorias
Dada la normativa
aplicable a los procesos de Contratación administrativa, existen una serie de cláusulas
de carácter obligatorio que
se pueden clasificar como sustentables dentro de un ámbito socioeconómico, y las mismas deben de cumplirse y/o subsanarse a tiempo según correspondan.
Dentro de estas
cláusulas podemos encontrar:
• Estar al día con las obligaciones obrero-patronales
ante la CCSS, FODESAF y demás cargas sociales vinculadas al Régimen de Seguridad Social, no
solo para participar sino también durante la duración del respectivo contrato.
• Debe el
patrono contar con una póliza de Riesgos
del Trabajo Vigente, de acuerdo con las labores que desempeña, y mantenerla vigente durante el tiempo de duración
del contrato.
Cláusulas opcionales
Los procesos
de contratación pueden incluir cláusulas socioeconómicas adicionales si aplicaran, mismas
que deben ser establecidas desde el cartel, por ejemplo:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Cláusulas sustentables
de carácter ambiental
De acuerdo
con la Normativa Técnica para la aplicación
de Criterios Sustentables en las Compras Públicas y Guía de Implementación (2015) de la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa
del Ministerio de Hacienda, existen
diez bienes y/o servicios priorizables para el planteamiento de criterios sustentables: equipo de cómputo, equipo de oficina, impresión y reproducción, servicios de limpieza, suministros de oficina, vehículos, servicios de alimentación, dotación de vestuario, publicidad y los servicios de seguridad.
Sin embargo, además de los mencionados
existen otros regulados por normativas
adicionales, pero vinculantes a sus campos de acción como por
ejemplo la madera, los productos agrícolas
y los productos de papel.
Como marco
General de Acción debe de tomarse en cuenta
la Constitución Política, la Ley de contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley General de Salud, así como
toda la documentación generada sobre el tema por
parte de la Contraloría
General de la República en temáticas
específicas relacionadas.
A continuación, se presenta la normativa específica vigente en materia
ambiental, sin embargo, debe
tomarse en cuenta futuras modificaciones o adiciones al marco regulatorio tanto general
de la contratación Administrativa,
como de cada área de acción.
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Ejemplos de Criterios
Sustentables
A continuación,
se enlistan una serie de criterios generales que pueden considerarse a la hora de definir
las especificaciones técnicas
de los bienes o servicios; para mayor detalle de criterios a corto, mediano y largo plazo puede consultarse el documento Compras
Públicas Sustentables
(2011) de la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda.
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Implementación.
Para la implementación
del presente manual se requiere
de personal con conocimiento en
el área de gestión ambiental, como de contratación administrativa, así como de otros departamentos
o subprocesos encargados de
gestionar la compra de los distintos bienes
y servicios municipales, por lo que se sugiere la conformación de un Comité de Compras Verdes, conformado por al menos Proveeduría
y Gestión Ambiental, así como personal de áreas expertas en criterios
técnicos como, por ejemplo, Tecnologías
de Información, Servicios Institucionales, Obra Pública, Desarrollo Humano, Servicios
Municipales, etc… Se solicitará al Alcalde Municipal el
nombramiento de los funcionarios que conformarán la comisión, con el fin de velar por la aplicación de criterios sustentables en los procesos
de compras.
La comisión
podrá monitorear el cumplimiento de la aplicación de criterios sustentables de manera periódica y definir indicadores para su evaluación y con base en sus resultados podrá ofrecer a la Administración la Realimentación necesaria para el avance en
materia sustentable.
Capacitación.
Dada la importancia de la aplicación de criterios sustentables en los procesos
de compras, así como las constantes adiciones y actualizaciones en la normativa atinente es que el personal
municipal debe de estar en constante capacitación,
por lo que se insta a que, desde la Gerencia de Recursos Humanos y Materiales, mediante el Plan Anual de Capacitaciones, se incluya de manera transversal capacitaciones de la siguiente índole y relacionada:
• Gestión ambiental
y su relación con el proceso de compras:
dirigido a los funcionarios en general, de modo
que comprendan por qué la Municipalidad ha decidido implementar un programa de compras verdes.
• Legislación ambiental:
dirigida a los miembros del comité de compras verdes.
• Legislación en
contratación administrativa:
dirigida a los miembros del comité de compras verdes.
• Identificación de aspectos e impactos ambientales: dirigida a los miembros del comité de compras verdes.
Conclusión.
Dada la responsabilidad
directa de los Gobiernos Locales y de la Administración
Pública en general, de asegurar un ambiente sano y el bienestar
general de los administrados,
es que la incorporación de criterios
sustentables pertinentes y razonados colaboran con la adquisición de bienes y servicios con un grado alto de sustentabilidad que al corto, mediano y largo plazo contribuirán a generar mejores oportunidades y a disminuir brechas socioeconómicas mientras se aporta a la conservación del ambiente.
El presente
documento surge como necesidad de guía orientadora básica para que las áreas técnicas consideren la inclusión de criterios que de la mano con la literatura
específica de entidades como el Ministerio
de Hacienda o CEGESTI puedan asegurar
la calidad de los bienes y servicios sin descuidar el factor ambiental y socioeconómico
transversal de la Contratación Administrativa.
Bibliografía.
CEGESTI (2008), Manual para
la implementación de Compras
Verdes en el sector público de Costa Rica, Primera Edición,
CEGESTI, disponible en:
http://cegesti.org/manuales_old17.html
CEGESTI (2013), Recomendaciones generales para la
compra de productos orgánicos en el
sector público costarricense,
Primera Edición, CEGESTI, disponible en: http://cegesti.org/manuales_old17.html
CEGESTI (2012), Compras Públicas Sostenibles en Costa Rica Normativa, CEGESTI, disponible en:
http://publicaciones.cegesti.org/
CEGESTI (2014), Guía de criterios sociales en la contratación pública en Costa Rica, Primera Edición,
CEGESTI, disponible en:
http://cegesti.org/manuales_old17.html
Cabrera & Marras (2008), Introducción A Las
Compras Públicas Sustentables, San José, Costa Rica, disponible en:
https://www.hacienda.go.cr/comprared/Compras_Publicas_Sustentables.pdf
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda (2011), Compras
Públicas Sustentables,
disponible en:
https://www.hacienda.go.cr/comprared/GUIA_COMPRAS_SUSTENTABLES.pdf
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda (2015), Normativa
Técnica para la Aplicación de Criterios
Sustentables en las Compras Públicas Guía para la Implementación, disponible en:
https://www.hacienda.go.cr/docs/552443b92e7b5_Normativa%20Tecnica%20Criterios%2
0Sustentables%20DGABCA.pdf
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 38182.—Solicitud N° 338995.—( IN2022635760 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Asunto: Transcripción
del acuerdo 9º del Artículo
V.
La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria
Nº 99, celebrada el día
martes 22 de marzo del año en curso, acordó:
Con dispensa
del trámite de comisión, y amparados a lo que ordenan los artículos 4 y 83 del Código
Municipal vigente, este Concejo acuerda por Unanimidad: aprobar las Tarifas Mensuales, por el Servicio de Mantenimiento de la Planta de Tratamiento
de Aguas Residuales, de la Urbanización Caña Real del distrito de Juan Viñas, como se detalla:
Residencial 8.487
Comercial 12.731
Las anteriores
tarifas entrarán en vigencia 30 días después de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ciudad
de Juan Viñas, 30 de marzo
de 2022.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria.—1
vez.—( IN2022635919 ).
THE RESIDENCE CLUB AT HACIENDA
PINILLA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se
convoca a la asamblea general de cuotistas de la
sociedad The Residence Club
At Hacienda Pinilla Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-102-672061, a celebrarse en primera convocatoria el día 26 de
abril a las 9:00 horas en San José, Santa Ana, Forum,
Edificio B, segundo piso; o en caso de que no se alcanzara el quorum requerido
de tres cuartas partes del total de los votos y la asamblea no se pueda llevar
a cabo en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria el mismo
día y en el mismo lugar, una hora después. Los cuotistas
podrán hacerse representar por medio de carta poder. Personas jurídicas deben
presentar certificación del Registro Público con no más de un mes de otorgada.
Agenda: (i) Identificación de presentes y acreditación de representaciones. (ii) Nombramiento de presidente y secretario Ad-hoc. (iii) Aprobación del informe anual de administración de la
sociedad. (iv) Aprobación del balance de situación
financiera de la sociedad. (v) Ratificación de la cesión de Cuotas por parte de
la cuotista Mariel Madrigal Díaz. (iv) Otorgamiento de poder especial para la declaración del
Registro de Transparencia y Beneficiarios finales. (v) Autorizar notario
público para protocolización de acta. (vi) Declarar firmes los acuerdos. Carné
número 16159.—Eduardo José Zúñiga Brenes.—1 vez.—(
IN2022636757 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA
DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Profesionales en
Sociología de Costa Rica
De conformidad
con la Ley Nº 8974 convoca a todas
las personas agremiadas activas[1]
a participar en la XIV Asamblea General Ordinaria el sábado 23 de abril del 2022 a las 8:30 a.m. en el Auditorio
Dr. Pablo Casafont Romero del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica[2].
AGENDA:
1. Primera convocatoria: 8:30 a.m. Comprobación de cuórum, de no cumplirse el mismo
se pasa a segunda convocatoria a las 9:00 a.m. (Art. 14, Ley N° 8974).
2. Aprobación de la Agenda de la XIV Asamblea General Ordinaria 2022.
3. Aprobación de
Acta: XIII Asamblea General Ordinaria
2021.
4. Presentación y aprobación
de Informes 2021-2022.
4.1. Junta Directiva
y Comisiones.
4.2. Tesorería y Presupuesto
2022.
4.3. Fiscalía.
5. Elección de puestos
de la Junta Directiva: Presidencia, Tesorería y segunda Vocalía.
6. Juramentación de integrantes electos a la Junta Directiva.
7. Propuesta de modificación
del Reglamento de Elecciones
Generales.
8. Almuerzo.
Confirmar asistencia
al teléfono 2280-0380 o al correo
electrónico eventoscpscr@gmail.com
Firma responsable:
MSc. Mariano Sáenz Vega, Presidente.
Cédula N° 3-02200485, Carné 12-0005.—1 vez.—(
IN2022636763 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BAHÍA SANVA ORIENTAL S.A.
Bahía Sanva Oriental S.A., cédula jurídica N° 3-101-407426, se tramita
la reposición de las 10 acciones
a nombre de Pedro Sobrado
Lorenzo, cédula de identidad N° 1-643-600 por haberse deteriorado.
Cualquier persona que se considere
con derechos deberá apersonarse
en San José, San Pedro de Montes de Oca, frente a Sigma Business Center, Condominio
Latitud Dent, número 310, dentro del plazo indicado en el
artículo 689 del Código de Comercio.—San
José, 07 de marzo del 2022.—Pedro Sobrado
Lorenzo, Presidente.—( IN2022634862 ).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Adventista
de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enfermería, inscrito bajo tomo 11, folio 23,
asiento 2824, de esta universidad
y el Código de Universidad 3, asiento 47517, del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido a los
seis días del mes de abril
del año dos mil catorce, a nombre de Emmanuelson Arístides Quintana Zavala, pasaporte
N° 674707564. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Mariana Brown Hackett, Directora
de Registro.—( IN2022634894 ).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Contabilidad, inscrito bajo Tomo I, Folio
52, Asiento 873, de esta universidad y el Tomo 2, Folio 53, Asiento 973, del
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido
a los diez días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Ismael Estribí
Martínez, Pasaporte N° PA0579865. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se
publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Mariana
Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2022634895 ).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro
América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura
en Teología, inscrito bajo Tomo II, Folio 68, Asiento 3627, de esta Universidad
y el Código de Universidad 3, Asiento 256143, del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los cinco días del mes de
diciembre del año dos mil veinte, a nombre de Jonathan Javier Peñate Castro,
pasaporte N°
B 05888105. se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la
pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Mariana Brown
Hackett, Directora de Registro.—( IN2022634896 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica,
se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de
Bachillerato en Enfermería inscrito bajo el Tomo 117, Folio 2, Asiento
565230, además de la reposición
del Título de Licenciatura en Enfermería inscrito
bajo el Tomo 0118, Folio 2,
Asiento 569951 a nombre de Treicy
Daniela Hernández Guerrero cédula de identidad número 207510189. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 07 de febrero del 2022.—Departamento
de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2022635440 ).
MORELLI INGENIEROS ASOCIADOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Morelli Ingenieros Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos seis mil quinientos noventa y cuatro, en asamblea general extraordinaria de asociados número cuatro, debidamente convocada mediante edicto publicado en Diario Oficial La Gaceta número doscientos diez del
lunes primero de noviembre de dos mil veintiuno y en La Gaceta número doscientos
once del martes dos de noviembre de dos
mil veintiuno, página setenta y siete, en el artículo
primero acordó: aprobar la reforma de la cláusula siete del pacto constitutivo, en cuanto a que la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponde al señor presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente. A la vez se autoriza al señor presidente para que se apersone al notario de su elección a efecto
de protocolizar la presente
acta y se proceda a su inscripción ante el Registro Nacional, Sección de
Personas Jurídicas.—Gianfranco Morelli Álvarez, Presidente.—(
IN2022635067 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMERCIALIZADORA DE BIENES
Y
SERVICIOS CABO VELAS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se comunica la solicitud de reposición de todos los libros legales
por extravío, de Comercializadora de Bienes y Servicios Cabo Velas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-219563.—San José, 25 de marzo del 2022.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634723 ).
INMUEBLES Y RESIDENCIAS DON GILBERTO GARRO
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inmuebles y Residencias Don Gilberto Garro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-507085, informa al público en general, el extravío del tomo uno del libro de Registro de Cuotistas. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros
de sociedades mercantiles,
se otorga un plazo de 8
días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta notaría ubicada en Paraíso de Cartago 100
metros sur del Mercado Municipal.—Licda.
Paula Durán Quirós.—1 vez.—(
IN2022635766 ).
VILLA ANTICA DIECISÉIS S. A.
El suscrito, Víctor Javier Urzola
Herrera, con cédula de identidad número
1-0966-0360, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad: Villa Antica Dieciséis S. A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-609506, manifiesto que se ha procedido a reponer el libro legal de: Asamblea de Accionistas, de la sociedad antes indicada por haberse extraviado
el mismo.—San José, 25 de marzo del 2022.—Víctor Javier Urzola
Herrera, cédula N° 1-0966-0360.—1 vez.—( IN2022635795
).
VILLA ANTICA DIECISIETE S. A.
El suscrito, Víctor Javier Urzola
Herrera, con cédula de identidad número
1-0966-0360, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad
Villa Antica Diecisiete S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-609396, manifiesto que se ha procedido a reponer el libro
legal de Asamblea de Accionistas
de la sociedad antes indicada
por haberse extraviado el mismo.—San
José, 25 de marzo de 2022.—Víctor Javier Urzola Herrera, cédula N° 1-0966-0360.—1 vez.—( IN2022635801 ).
CORPORACIÓN
SALGONHIJ S. A.
Yo, María Gabriela De Los Ángeles González Gamboa, mayor, casada en primeras
nupcias, comerciante,
cédula número: uno-cero quinientos
veintidós-cero cuatrocientos
veintiuno, vecina de la provincia de San José, cantón: Escazú, distrito: Escazú: del vivero Exótica cuatrocientos metros al oeste, en mi condición
de presidente, con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la compañía Corporación Salgonhij Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil cuatrocientos dieciséis, dejo constancia conforme a lo dispuesto en el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles, de la reposición del
libro de Junta Directiva por extravío. Es todo.—Veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—María Gabriela De Los Ángeles
González Gamboa.— 1 vez.—(
IN2022635821 ).
INVESTMENTS COLTICO S. A.
Ante esta
notaría, bajo escritura N° 236-4 a
folio 130F del tomo 4, a las 10:00 horas del día
30/03/2022, se protocoliza acta de asamblea de socios de:
Investments Coltico S.A., cédula jurídica N° 3-101-300547,
en la cual se comunica la reposición de los libros legales
por extravío; se otorga plazo de 8 días hábiles para oposiciones. Se deja sin efecto cualquier acto jurídico que a hoy no haya sido inscrito y que esté asentado en
el tomo 1 de dichos libros. De conformidad con el Reglamento para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles. Además, se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo sobre el plazo social, siendo su plazo
de 21 años y 8 meses. Es todo.—Cartago, a las 11
horas y 40 minutos del día 31 de marzo
del 2022.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1
vez.—( IN2022635927 ).
BERRY & BRISSOM PORPERTIES,
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Luca (nombre) Curtolo
(apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Italiana, mayor de
edad, soltero, empresario, portador de la cedula de residencia permanente
número uno tres ocho cero cero cero
dos cero cuatro cero cero cinco, vecino de
Guanacaste, en mi condición de apoderado y socio de la sociedad Berry & Brissom Porperties, Sociedad
Anónima”, con cedula de persona jurídica número tres ciento uno- cuatrocientos
cincuenta y cinco mil novecientos veinticinco, con suficientes facultades para
este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Junta
Directiva y B) Actas de Asamblea de Socios, y C) Registro de Accionistas,
debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición
de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Puntarenas,
veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Luca Curtolo,
Socio.—1 vez.—( IN2022635928 ).
LIMAJUS S. A.
Se comunica
la reposición del libro de
Junta Directiva, por extravío, de la sociedad Limajus S.A., cédula de persona jurídica
número 3-101-096674.—San José, treinta
y uno de marzo de dos mil veintiuno.—Daniel Eduardo
Muñoz Herrera, Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN20222635981 ).
GRUPO JSM CONSTRUCTORA S. A.
En mi notaría, de conformidad
con el artículo catorce
del Reglamento del Registro
Nacional para la legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles,
se confecciona por segunda vez los
libros de la sociedad Grupo
JSM Constructora Sociedad Anónima,
tres-ciento uno-setecientos
dieciocho mil ciento dieciséis, con domicilio San
José, Moravia, San Vicente, doscientos cincuenta oeste de la escuela de San Blas dicha reposición de libros se debe por pérdida o extravió
de los mismos, quien se considere afectado pueda manifestarse su oposición ante los representantes de la Sociedad Anónima,
con ocho días contados a partir de la publicación oficial en el
Diario La Gaceta. Publíquese una vez. Es todo.—Santo Domingo de Heredia, fecha
31 de marzo del 2022.—Lic.
Johnny Alberto Moya Umaña, Notario
Público, johnniemoya@hotmail.com..—1
vez.—(
IN2022636172 ).
LOS SEIS MAS UNO COMUNICACIONES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
En esta
notaría
de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del registro Nacional para la legalización de libros
de sociedades mercantiles,
se confecciona por segunda vez los
libros de la sociedad Los
Seis Mas Uno Comunicaciones Sociedad Anónima, tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil quinientos cuarenta y nueve, con domicilio Cartago, Paraíso, Paraíso, seiscientos
metros oeste del bar Atlántico, casa blanca, de dos pisos, dicha reposición de libros se debe por pérdida o extravío de los
mismos, quien se considere afectado pueda manifestarse su oposición ante los representantes
de la Sociedad Anónima
con ocho días contados a partir de la publicación oficial
en el Diario
La Gaceta. Es todo.—Santo Domingo de
Heredia, 31 de marzo del 2022.—Lic.
Johnny Alberto Moya Umaña, Notario, johnniemoya@hotmail.com.—1
vez.—( IN2022636173 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
25 de marzo del 2022 se disuelve la sociedad Astarte
Aval Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lic. Max Rojas Fajardo.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—( IN2022634794 ).
El suscrito notario hace constar que mediante
la escritura número sesenta del tomo cuarto de mi protocolo, se realizó reforma
en disminución del capital social de la compañía C Veinte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ciento
setenta y cuatro. Es todo.—Ciudad Quesada, veintinueve
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—(
IN2022635327 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Mediante escritura
N° 161-7 del 21 de marzo del 2022, se modificó las cláusulas sexta, sétima y decima del pacto constitutivo de la sociedad: KDSA Education Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-800305.—Lic. Enrique David Céspedes Salas, Notario.—1
vez.—( IN2022635001 ).
Ante la notaría de la suscrita se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Ballyhoo
J A S. A., en la cual se procede a reformar la cláusula del domicilio del
pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 28 de
marzo del 2022.—Licda. Carmen de María
Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2022635003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Lindora Project Mil Ochocientos Uno Terrazas de
Lindora Fase Dos S. A., acordando modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 29 de marzo de 2022.—Lic. George De Ford
González, Notario.—1 vez.—( IN2022635007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Lindora Project Mil Ochocientos S. A.,
acordando modificar la cláusula cuarta del pacto social.—San
José, 29 de marzo del 2022.—Lic. George De Ford González, Notario, Tel. 2208-8750.—1 vez.—(
IN2022635013 ).
El suscrito notario doy fe que en esta notaría el día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea de disolución de la sociedad: Epiphany
Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta mil ochocientos setenta y
cinco. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las
treinta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós.
Notario: Lic. Víctor Solís Castillo, carné N° 9368.—Lic. Víctor Solís
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022635015 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y uno otorgada ante el
notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las diez horas del siete de marzo
de dos mil veintidós, se procede a protocolizar el acta número veintiuno de
asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada: Aquaworks Sociedad Anónima,
mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta
de la escritura de constitución.—Alajuela, veintinueve de marzo de dos mil
veintidós.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022635016 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de
socios número dos de las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil veintiuno, la compañía denominada: Rokawe
De Barú Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos veintiún mil doscientos treinta y tres, solicita la
disolución de dicha entidad. Asimismo se autoriza a la notaria
pública Marisol Pereira Hernández, para que
protocolice dicha acta y presente la disolución ante el Registro público.—San Isidro de El General, veintinueve de marzo del
dos mil veintidós.—Licda. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2022635017 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y uno-tres de las
catorce horas del veinte de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza número
tres: asamblea general extraordinaria de la sociedad Voy y Vengo Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-739995,
donde se solicita la liquidación de la compañía.—San
José, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Lina Jaramillo
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022635018 ).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho
horas del veintinueve de marzo de dos mil veintidós se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de socios de Químicos y Lubricantes P.J.D. Cuarenta y Siete S. A., 3-101-742006, se nombra secretario y se reforma domicilio.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, carné N° 10047, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635021 ).
Ante esta notaría de acuerdo
a la asamblea general extraordinaria número tres de las ocho horas del
veinticinco de marzo del dos mil veintidós, se reformaron los miembros de la
junta directiva de la sociedad Kool Movil S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro nueve tres siete tres.—Alajuela,
San Ramón, a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil
veintidós.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022635022 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22 de marzo de 2022, se
reformó la cláusula de la representación y se creó la cláusula
del agente residente de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y
Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco S.R.L.—San José, 22 de marzo de 2022.—Licda.
Helen Adriana Solano Morales, Notaria. —1 vez.—(
IN2022635023 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del 12 de
febrero del 2022, se constituyó la sociedad Soulence
Limitada.—San
José, 12 de febrero del 2022.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2022635025 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se
constituyó la sociedad denominada: Waterbear
of Alegría Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal, ciento cincuenta metros al norte y trescientos
metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de
fincas filiales primarias individualizadas Los Altos, número ocho. Gerente uno
y gerente dos son apoderados generalísimos sin límite de suma con
representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San
José, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Roberto José Araya Lao,
Notario.—1 vez.—( IN2022635028 ).
A las nueve horas del veintiocho de marzo de dos mil veintidós ante
esta notaria se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Azafran Beach Partners
Limitada, donde se modifica el pacto social.—Lic.
Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2022635030 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de
marzo de 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios
de Karico S. A., en la cual se modifica
la cláusula Segunda y se realiza nuevo nombramiento de Junta Directiva. María
Esmeralda Vega Rojas, Presidente.—San José, 29 de
marzo de 2022.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2022635032 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día
veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, se modifica la integración de
la junta directiva de Inversiones Doblers Sociedad
Anónima.—San
José, veintinueve de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Javier
Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022635034 ).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de Maventas
Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Oreamuno, Aguacaliente,
Cocorí,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco, sociedad
inscrita en el Registro Público, sección mercantil, bajo el tomo: dos mil
veintidós, asiento: ciento setenta y cuatro mil trescientos treinta y seis, en
la que se acordó reforma de nombre de la sociedad para que en adelante se llame
Maxiventas Sociedad Anónima.—Cartago 28
de marzo del 2022.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2022635037
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 28 de
marzo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la
sociedad Vesacas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-795028, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 28 de marzo de 2022.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635039 ).
Por escritura 32 se protocolizó acta dos de asamblea de socios de Proyecto
Verde PLAYA GARZA De Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-843812;
en la que se cambiaron los integrantes de la junta directiva y se nombra agente
residente.—Alajuela, 28 de marzo de 2022.—Lic. Kevin
Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022635040 ).
Por escritura otorgada en San Isidro de Pérez
Zeledón ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 23 de marzo del 2022,
se constituyó: Sociedad de Usuarios de Agua Calle Hermanos Fonseca Sección
Norte. Domicilio social: San José, cantón diecinueve-Pérez Zeledón,
distrito primero San Isidro, Miravalles, exactamente 800 metros al oeste de la
escuela de Miravalles, casa color gris a mano derecha. Capital social: dos
millones quinientos mil colones, representado por cinco acciones de quinientos
mil colones cada una; el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, con carácter de apoderado general, conforme al artículo 1255
del Código Civil. En ausencia del presidente actuará el secretario.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 28 de marzo del 2022.—Licda. Kattia Portilla Fallas,
Notaria.—1 vez.—( IN2022635042 ).
En esta notaria, al ser las catorce horas el
quince de marzo, mediante escritura número cuarenta y cinco, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Quality
Global Holding Group Sociedad Anónima, donde se
acuerda el reformar el estatuto de la representación. El cual se leerá: la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá únicamente
al presidente, quien actúa con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, catorce de marzo del dos mil
veintidós.—Lic. Alba Sofia Escalona Mancilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022635047 ).
Mediante escritura número doscientos ochenta y
cuatro de esta notario las doce horas del día veintiocho de marzo del año dos
mil veintidós, por encontrarse disuelta la compañía Tres–Ciento
Dos–Seiscientos Trece Mil Doscientos Cincuenta y Tres Sociedad de de Responsabilidad Limitada, se nombra
liquidador al señor Randall José Retana Flores, notario público
José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, del día
veintiocho de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario/5613.—1 vez.—( IN2022635050 ).
Mediante escritura número doscientos ochenta y
tres de este notario las once horas del día veintiocho de marzo del año dos mil
veintidós, por encontrarse disuelta la compañía Tres–Ciento Dos–Seiscientos Trece Mil Doscientos Cincuenta y Dos Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
se nombra liquidador al señor Randall José Retana Flores.—San José, del día veintiocho de marzo del año dos
mil veintidós.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf,
Notario/5613.—1 vez.—( IN2022635052 ).
Mediante escritura 210 otorgada ante esta notaria
pública, a las 19:00 horas del 28 de marzo del 2022, se acuerda modificar la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Sostenibilidad
Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–setecientos novecientos veintiuno de la representación,
sexta del pacto constitutivo, de ahora en adelante se leerá: sexta. La
presidente tendrá la representación judicial extrajudicial de la sociedad, así
como las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—Liberia, Guanacaste, veintiocho de marzo del dos mil
veintidós.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022635057 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
10:00 horas del 04 de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Infinito Energy Solutions SRL., cédula jurídica N° 3-102-787673; por medio de la cual se disolvió la sociedad.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Christopher
Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022635059 ).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro-cuatro, de las quince
horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, protocolice el Acta Número Uno: Se reformó la cláusula Uno del acta constitutiva
de la sociedad en cuanto a la denominación social, en cuanto que actualmente
está constituida sin nombre solo con la denominación social el número de cédula jurídica, tres-cientos
dos-ochocientos treinta y siete mil doscientos sesenta y ocho, por lo que se
acuerdan los cuotistas que en adelante la sociedad se
denominara Movimiento Educativo Tamarindo de Sociedad de
Responsabilidad Limitada (MET S.R.L.).—Villarreal, ocho horas del
veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022635061 ).
Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos noventa y ocho del tomo
cuarto, a las ocho horas del veintidós de marzo del año dos mil veintidós,
donde se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Arenas Rental Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y
nueve mil setecientos sesenta. Donde se modificó la cláusula décima del pacto social.—Lic.
Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022635062 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la
compañía Adrene Properties
AB S. A., cédula
jurídica número 3-101-520143, en la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.
Escritura otorgada a las 10:00 horas del 28 de marzo del 2022, en el Tomo 15
del protocolo del Notario Público Omar Jalil Ayales Aden.—1
vez.—( IN2022635063 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
10:15 horas del 04 de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Infinito Field Services SRL, cédula jurídica N° 3-102-787618; por medio de la cual se disolvió
la sociedad.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic.
Christopher Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022635064 ).
En el proceso liquidación en vía notarial de Propiedades Peñafiel Inc S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-cuatro uno nueve cuatro ocho dos, que se ha tramitado ante esta notaría, la
señora Mariana Guerra Baudrit, mayor, casada una vez, diseñadora web, portadora
de la cédula de identidad número cuatro-cero dos cero ocho-cero cuatro cinco
ocho, vecina de San José, Colón, Mora, cuatrocientos metros oeste de la escuela
de Brasil, Condominio Valles de Mora, casa número diecisiete, en su calidad de
liquidador inscrito bajo el tomo dos mil veintidós asiento doscientos diecinueve
mil seiscientos sesenta y tres consecutivo uno secuencia dos, que ha presentado
el estado final de los bienes cuyos extractos se describen así: (a) De la finca
inscrita en el Partido de San José matrícula número cincuenta y cuatro mil
setecientos once-F-cero cero cero; (b) De la finca
inscrita en el Partido de San José matrícula número cincuenta y cuatro mil
setecientos veinticinco-F-cero cero cero; y (c) De la
finca inscrita en el Partido de San José matrícula número cincuenta y cuatro
mil setecientos veinticuatro-F-cero cero cero, las
cuales se transmiten a Felix José Diaz Saviñon, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas,
portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero ocho cero-cero cuatro
tres cero, vecino de San José, Colón, Mora, cuatrocientos metros oeste de la
Escuela de Brasil, Condominio Valles de Mora, casa número diecisiete; dueño de
la totalidad del capital social. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos en el expediente cero cero uno-dos mil veintidós. Notaría de Benjamín Gutiérrez
Contreras, en San José, Curridabat, Curridabat, El Prado, avenida veintidós calle cero setenta y cinco, número mil
cuatrocientos quince, en BG&A Abogados Corporativos. Es todo.—San
José, veintinueve de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Benjamín Gutiérrez
Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2022635071 ).
Ante esta notaria se constituyó la sociedad Pragmatikal
Tech Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de cien
mil de colones exactos.—San José, veintiocho de marzo del dos mil
veintidós.—Lic.
Roman Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2022635073
).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas, del día
veinticinco de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad denominada Residencia
Turística El Colorado Lote Doscientos Veinte Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y un mil
trescientos sesenta y nueve, en la cual se acordó reformar las cláusulas
referentes a la administración y al domicilio social, en los estatutos de dicha
sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de marzo de
dos mil veintidós.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635074 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del día diez de enero del año dos mil veintidós, se acordo la disolución de la sociedad denominada Las
Ruinas de Pachacamac S. A.—San José, veinticuatro de marzo del dos
mil veintidós.—Lic.
Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2022635075
).
Mediante escritura número treinta y dos, otorgada por las Notarias Públicas Gloriana
Vicarioli Guier y Sofía
Alicia Ulloa Murillo, a las 13:00 horas del día 18 de marzo del 2022, se
protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Costa Rican Hydrogreen
Companny Sociedad Anónima, mediante la
cual modifica la cláusula Primera de la denominación social de la compañía.—San
José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo, Notaria.—1
vez.—( IN2022635085 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas con quince minutos del
día veintinueve de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea
General de Buena Vista Five-E SRL, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil novecientos ochenta y seis,
por la que se acuerda disolver la sociedad.—San José,
veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Raquel Quirós Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2022635115 ).
Por escritura 135-31, de las 16:00 horas, del 21 de marzo de 2022,
protocolicé reforma cláusula
Segunda del plazo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos
Veintiséis
Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-102-726482.—Lic. Guido
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022635123 ).
Por escritura 136-31, de las 13:00, del 24 de marzo de 2022,
protocolicé reforma a la cláusula octava de Arrendadora Mustang C E O
Sociedad Anónima y se nombra secretario; teléfono 2283-1530 - fax 2253-3654.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022635124
).
Por escritura 134-31, de las 15:00 horas, del 21 de marzo de 2022,
protocolicé reforma cláusula segunda
del plazo de la sociedad Peng Bin W J Limitada, cédula jurídica N°
3-102-654672; teléfono
2283-1530 - fax 2253-3654.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2022635125 ).
Por escritura doscientos diecisiete otorgada
en Ciudad Neily, al ser diecisiete horas del día
veintiocho de marzo del dos mil veintidós, ante el suscrito notario se protocolizó
el acta número seis de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de El
Perico Perezoso de Zancudo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos tres mil seiscientos cincuenta y siete, donde se reforma las cláusulas Segunda y Octava. Se nombra nuevo presidente, secretario,
tesorero y el agente residente.—Ciudad Neily, al ser once horas cuarenta minutos del día
veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Roy Faustino Jiménez
Rodríguez, Notario. Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1
vez.—( IN2022635129 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:15 horas del
veintiocho de marzo del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de La
Casa del Azúcar Ltda.,
cédula jurídica número 3-102-846361, mediante la cual se modifica la cláusula
Octava del pacto social.—San José, veintiocho de marzo
del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022635146 ).
Mediante escritura número 208 - 14,
otorgada el día de hoy,
protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Pig
House Natural Product C.R. S.A. Se reforma cláusula de la administración, y se nombra secretario.—San
José, 28 de marzo del 2022.—Lic.
Ricardo González Fournier,
Notario.—1 vez.—( IN2022635163 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 28 de
marzo del año 2022, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Royfe Comercial S. A. Se sustituye secretario
y fiscal y se aumenta capital social.—San José, 29 de
marzo del 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2022635169 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía Vista Del Valle Once J S. A., cédula
jurídica número 3-101-266544, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 29 de marzo del
2022, en el tomo 3 del protocolo Luis Carlo Fernández Flores.—Luis
Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022635181 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12 horas del 28 de marzo del 2022, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Audioexpress S.A., en la que se otorga poder
generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de marzo del 2022.—Ligia González
Martén, Notaria, Tel: 8382-2778.—1 vez.—(
IN2022635185 ).
A las 09:00 horas del día 18 de marzo del
2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad de anónima Tractores y Cosechadoras Alemanas S.A., cédula
jurídica N° 3-101-615382, se disuelve la sociedad.—San José, 18 de marzo del año 2022.—Lic. Randall
Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022635197 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y
cinco, otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo a las
diecinueve horas del día veintiuno de marzo del año dos mil veintidós, visible
al folio ciento sesenta y nueve frente del tomo catorce de mi protocolo, se
modifica cláusula sexta del estatuto de la sociedad denominada Bazú de Lourdes Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres sesenta y dos
veintiuno.—Naranjo, Alajuela, 28 de marzo del año 2022.—Licda. Marilyn Aguilar
Sánchez, correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com,
Notaria.—1 vez.—( IN2022635199 ).
Mediante escritura doscientos seis, del
notario público Alexandra Sánchez Gómez, otorgada, a las 13:00 horas del
veintiocho de marzo del dos mil veintiuno. Se
protocoliza acta que acuerda disolver la sociedad P A Concha Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-808-745. Es todo.—San José, 28 de marzo del 2022.—Licda. Alexandra
Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022635202 ).
Ante esta notaría, en San José, Barrio México, de la Defensoría de los Habitantes
cincuenta metros al norte casa veinte ochenta oficina del Licenciado Bernal
Mauricio Orozco Salas, se protocolizó el acta de asamblea número tres de la sociedad Arcoimpresos
Sociedad Anónima, en donde se reforma las cláusulas número Uno y Seis de su
pacto constitutivo.—Veintiocho de marzo del dos mil
veintidós.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1
vez.—( IN2022635203 ).
Por escritura número ochenta y siete, otorgada por el suscrito notario
a las dieciséis horas cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil
veintidós, se protocolizó de acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Finca La Primavera de Bagaces S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-52285, mediante la cual
se realiza el nombramiento de un nuevo Presidente, y se modifica la cláusula
séptima del pacto constitutivo en lo referente a la representación.—1 vez.—Juan
Carlos Solís Alfaro, Notario.—( IN2022635207 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 4 de marzo
del 2022, se modificó la la cláusula 2°, se nombró
nueva Junta Directiva y se removió el cargo del Agente Residente de Inifinito Systems S.
A.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Christopher Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022635208 ).
Por escrituras números 164, 166, 177, tomo 11 del suscrito notario, se
protocoliza acta de asamblea de las sociedades respectivamente: Tres Ciento
Uno Seis Cinco Tres Dos Cuatro Nueve Sociedad Anónima
se nombra liquidadora, Inversiones Turísticas Cambridge
Sociedad Anónima,
Magic Rock Sociedad Limitada, se reforman cláusula de administración, para oposiciones se aporta
el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 28 de marzo de 2022.—Lic.
Eduardo Ajoy Zeledón, Notario, eajoyz@lawyer.com,
8844-9969.—1 vez.—( IN2022635210 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se disuelve la
sociedad: Delicias Típicas
de Alajuela S. A.—Alajuela, 28 de marzo del 2022.—Lic. Miguel Ángel Jiménez
Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635215 ).
Mediante escritura número ciento
veintiocho, visible al folio ochenta y uno vuelto del tomo dieciocho del
protocolo del notario Rónald
E. González Calderón, por
acuerdo firme de cuotistas de la sociedad Ranchito
Cervecero de Santo Domingo de Heredia Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-cero tres uno uno
siete cuatro, se disuelve dicha sociedad; carné N° 7149.—San José, veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Rónald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022635216 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Condominio Mediterráneo
Filial Siete Alicante Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres dos dos cero tres tres,
por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad.—San Pablo de Heredia, a las ocho horas del veintinueve de marzo del
dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635221 ).
Por estar disuelta la sociedad Vistas de
San Juanillo Guanacaste A Y G Limitada, cédula jurídica N°
3-102-779411, por Ley 9428, se inicia proceso de liquidación en esta notaría
bajo el número de expediente 1-2022, se nombra como
liquidador a Alfonso José Mojica Mendieta, cédula de identidad N° 8-0061-0092. Se emplaza a cualquier interesado o posible
acreedor para que en el plazo de 30 días se apersone a hacer valer sus derechos
ante esta notaría ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses,
frente a la Embajada de Venezuela, casa Nº 3335.—San José.—Licda. Adriana Elizabeth Piedra Flores, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022635239 ).
Por estar disuelta la sociedad Asesorías Administrativas Contables
y Financieras CEB S. A., cédula jurídica N°
3-101-301364, por Ley 9428, se inicia proceso de liquidación en esta notaría
bajo el número de expediente 1-2022, se nombra como
liquidadora a Silvia Patricia Muñoz Zumbado, cédula de identidad N° 1-0897-0398. Se emplaza a cualquier interesado o posible
acreedor para que en el plazo de 30 días se apersone a hacer valer sus derechos
ante esta notaría ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de
Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, casa Nº
3335.—San José.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022635240 ).
Mediante instrumento público número ciento cincuenta, autorizado a las
nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Jammin Vegan Community Limitada.—San José, diecisiete de marzo del dos mil
veintidós.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022635247 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintidós, ante la notaria Saray Peralta Aguilar, número ochenta del tomo dos, se protocoliza la asamblea de accionistas
de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Seiscientos
Cuarenta y Siete, en la que se modificó el domicilio social, y la cláusula octava con cambio de secretario y tesorero de junta
directiva.—San José, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Saray Peralta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022635255 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 29/03/2022, protocolizo
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Consorcio Financiero
Orosi S. A. Nombramiento de liquidador: Raymundo Vallejos Arrieta.—San José,
29 de marzo del 2022.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635257 ).
En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Maki Altos Trescientos Veintiocho Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos siete cero
uno cero tres, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Celsa Teresa
Vega Vallejos, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de
los bienes cuyo extracto se transcribe así: “A la socia, Walton Cristal
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve siete cinco
nueve nueve, en su condición de única accionista de
la sociedad de esta plaza le corresponde la finca inscrita en propiedad partido
de San José Folio Real matrícula número quinientos dos mil quinientos cincuenta
y dos-cero cero cero, con la medida, situación y
linderos que indica el Registro, único bien que se constató a nombre de la
sociedad”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Héctor Chaves Sandoval, con notaría en San José,
Central, Catedral, Barrio Luján, cien metros al oeste de la estación de
bomberos, teléfono 4033-6651.—Héctor
Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022635258 ).
En mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil
veintidós, se protocolizó acta de la sociedad: Edka
Sociedad Civil. Se modificó cláusula sexta. Se solicita la publicación de
este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San
José, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia María Naranjo
Moya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022635259 ).
Por escritura 350 otorgada en esta notaría, a
las 16:00 horas del 28 de marzo, 2022, se protocoliza acta 15 asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la Asociación del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Santa Rosa Arriba de León Cortés, mediante
la cual se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Presidente: Mauricio Antonio
Piedra Bonilla.—San Marcos de Tarrazú, 29 de marzo del 2022.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022635263 ).
Por escritura otorgada ante mí a las veintiún
horas treinta minutos, del día veinticinco de marzo de dos mil veintidós, se
protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad denominada Estudio Civil CDS Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis
mil novecientos cuarenta, en la cual se acordó reformar las cláusulas
referentes a la razón social y a la representación, en los estatutos de dicha
sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de marzo de
dos mil veintidós.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16: 00 horas del
día veintiuno de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de la compañía Solbar
Pisos Especiales y Construcción SRL, mediante la cual se
reforma la cláusula Primera
de su denominación. La cláusula Sexta de
su representación y se nombra Gerente.—San José, veintinueve
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022635275 ).
Por medio de escritura número 176 otorgada ante esta notaría a las
11:00 horas del 25 de marzo del 2022, se acordó la disolución de la sociedad
denominada Consultoría Integral F F Sociedad
Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-319096.—Heredia, 29 de marzo del 2022.—Licda. María Elena
Ramírez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022635276 ).
Por escritura número trescientos cuarenta y cuatro-tres otorgada en
esta notaria a las quince horas del 09 de febrero del 2022, se realiza la
modificación de las cláusulas del nombre la sociedad Zapatería y Boutique
Stile Sociedad Anónima, para que en adelante sea HP
Meraki Sociedad Anónima y de cláusula de la
Administración del pacto constitutivo de la compañía.—Alajuela,
29 de marzo del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635277 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 am del 29 de marzo del 2022, la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos
Ochenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Siete Limitada,
cédula de persona jurídica número N° 3-102-783287,
acuerda modificar la cláusula Segunda: del domicilio y Novena de la administración.—San
José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Alberto Pauly Sáenz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022635278 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro
de Pérez Zeledón a las catorce horas con diez minutos del día veintinueve de
marzo del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada SEMT
Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada, (en español Grupo SEMT Sociedad de Responsabilidad Limitada)”.
Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de San José,
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, calle seis entre avenidas cero y dos,
Edificio Sánchez y Asociados, primer piso, oficina única. Gerente: Samuel Samir
Estefanos.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022635279 ).
Por escritura otorgada ante mí a las veintidós horas, del día
veinticinco de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada N&M
Universal Sea S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta y nueve, en la cual se
acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la
administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San
José, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022635280 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número
doscientos dieciséis del tomo tres otorgada el veintinueve de marzo del año en
curso, la sociedad Angkorthom Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3-101-414634, nombra como tesorero a Robert Faulstich Walter. Es todo.—San
José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Elsibel Figueroa
Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022635281 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio, la de la
representación y se eliminó la cláusula del agente residente de la sociedad Inversiones
El Trepador Rojo S. A. 3-101-188238. Es todo.—San
José, 29 de marzo del 2022.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022635283 ).
Lenka (nombre) Cincurova
(apellido) y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Green
Paradise Carrillo LJ Sociedad Anónima, cuyo nombre
es de fantasía, pudiendo abreviarse Green Paradise Carrillo LJ S.
A., léase en
español Paraiso Verde Carrillo LJ Sociedad Anónima, con un capital social de un seiscientos mil colones y por un plazo social de noventa
y nueve años, escritura número veintiuno, del tomo noveno, otorgada ante el
notario público Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y
extrajudicial al presidente y tesorero en su orden Lenka (nombre) Cincurova (apellido) Jiri
(nombre) Cincura (apellido).—Licda.
Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2022635284 ).
Se rectifica el nombre de la sociedad llamada Inverisones Maranello Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cuatro siete
cero uno ocho, inscrita bajo el tomo dos mil veintidós, asiento uno seis tres
seis siete siete, nombre que fue consignado por error
material, y cuyo nombre correcto es Inversiones Maranello Sociedad
de Responsabilidad Limitada y no el que por error de
transcripción se consignó. Es todo.—San José,
veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rogelio Mariano Navas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022635286 ).
En mi notaría, a las 8:00 horas del 28 de febrero del 2022, escritura
81-6, se acuerda disolver la Somacre S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-537743, visible a folio 81F,
del tomo:6. Es todo.—San Jose, a las 10:00 horas del
29 de marzo del 2022.—Lic. José
Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635287 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del 29 de marzo de 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad Avalon Dos HB S. A., cédula
jurídica N° 3-101-532979, en la cual por
unanimidad de socios se acordó su disolución, según lo indicado en el inciso d)
del Código de Comercio.—San José, 29 de marzo de
2022.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635288
).
Por escritura otorgada al ser catorce horas del diecisiete de octubre
del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se modifica la cláusula Sétima de la
administración y la junta directiva de la sociedad Protección y Asesorías en Seguridad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-843730.—San José, treinta de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Carlos Arias Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022635289 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos del
catorce de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta cuatro de
asamblea de cuotistas de Tayassu
Games Interactiva Limitada, cédula N°
3-102-743532, en donde se acordó reformar la administración y el nombre, de tal
forma que se llamará en lo sucesivo: Décimo Digital OMLG Limitada.—Santa Cruz, 29/03/2022.—Licda. Lennis Ramos Briceño, Notaria. 8544-4923.—1 vez.—( IN2022635291 ).
Mediante escritura número 17-4, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 08:30 horas del 29 de marzo
del 2022, por la cual se nombra como liquidador de la sociedad de Finca de
Howard y Tammy S. A. a Russel Charles
Jensen, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos,
29 de marzo del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022635292 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:15 horas del
29 de marzo del 2022, se protocolizó el acta número 15 de Asamblea General
Extraordinaria de socios de Ganadera Kibutz S. A., en la cual se
reforma la cláusula Octava de los estatutos, se nombra presidente, secretario,
tesorero y fiscal.—Licda. Marianela Solís Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635293 ).
En el proceso liquidación en vía notarial de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Siete Ciento Cinco Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete ciento
cinco, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Rene Wilfredo Amaya
Maldonado, de nacionalidad Hondureña, mayor, soltero, comerciante, portador de
la cédula de residencia número uno tres cuatro cero cero
cero uno uno nueve cero cero dos, vecino de San José, San Sebastián, Urbanización
La Margarita, en su calidad de liquidador que ha presentado el estado final el
estado final del bien cuyo extracto se describe así: finca matrícula doscientos
quince setecientos setenta y ocho, de la provincia de San José, dicho bien
adeuda una operación con el acreedor Banco Nacional, el bien soporta hipoteca
de primer grado inscrita con citas dos mil dieciséis-quinientos setenta y siete
cuatrocientos cuarenta y dos, la cual se trasmite a José Daniel Sosa López, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula
de identidad número uno-quince cincuenta y uno-cero tres nueve nueve, vecino de San José, Escazú, de la Cruz Roja
trescientos metros oeste y seiscientos metros al sur; dueño de la totalidad del
capital social. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del
edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer
valer sus derechos. Notaría de Ericka Pérez Cordero,
Notaria Pública con oficina en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio los
Yoses, de la entrada al frente del Automercado, trescientos metros al sur, cien
metros oeste y setenta y cinco metros norte, Oficinas Inteligentes. Es todo.—San José, veintinueve de marzo de dos mil
veintidós.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria.—1
vez.—( IN2022635294 ).
Por escritura otorgada por el infrascrito
notario, a las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del año dos
mil veintidós protocolicé el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad de esta plaza Wilsam
de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula
del domicilio del Pacto Constitutivo y se nombraron nuevos Presidente,
Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, veintinueve de marzo del dos mil
veintidós.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635295
).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de la
sociedad denominada Quirós y Hernández S. A., cédula jurídica N° 3-101-257889, en la cual se reforman la cláusula
Primera cambiando su denominación social a REM-H Sociedad Anónima, además se
reforman las cláusulas Segunda, Tercera y Sexta del acta constitutiva, se
adiciona cláusula Décimo Tercera para la autorización de
celebrar asambleas virtuales y se nombra Tesorero de la Junta Directiva.—Licda.
Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022635296 ).
Mediante la escritura de protocolización número 190 del protocolo 7
del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas las quince horas
del nueve de febrero del dos mil veintidós. Se acuerda disolver la sociedad
costarricense Sandcastles Central América S.
A., cédula jurídica N°
3-101-437100. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser
las once horas cincuenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil
veintidós.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022635298 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se
protocoliza acta de cambio de nombre de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Once Mil Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad
de Responsabilidad Limitada, número tres-ciento dos-ochocientos
once mil novecientos cincuenta y dos, otorgada mediante escritura ciento ocho
del tomo uno.—San José, veintinueve de marzo del dos
mil veintidós.—Licda. Jéssica Johanna Calderón Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2022635299 ).
Mediante la escritura de protocolización número 219 del protocolo 7
del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas las once horas del
veintinueve de marzo dos mil veintidós. Se acuerda disolver la sociedad
costarricense 3-102-841513 SRL, cédula jurídica N°
3-102-841513. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser
las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Felipe
Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635300 ).
Por escritura otorgada el día veintinueve de marzo del año dos mil
veintidós, se disuelve la compañía Los Siete Legados, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos diecisiete mil setecientos cincuenta y ocho.—San José, veintinueve de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Nancy Tatiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2022635302 ).
Por escritura de las doce horas del veintinueve de marzo de dos mil
veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la mercantil
Swallow Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos veintiocho mil novecientos sesenta y tres, celebrada en
Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Playa Santa Teresa,
del Supermercado La Hacienda, seiscientos metros al noroeste, local número dos;
en la cual se la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—MSC. Sergio José
Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635304
).
Ante esta notaria bajo el expediente número cero cero
cero uno-dos mil veintidós se tramita proceso de
liquidación de la sociedad disuelta por ley nueve cero dos cuatro, Inversiones
Lardas DLMPRA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero
cinco tres cero siete, se pone en conocimiento que el día de hoy el liquidador
presentó el Estado Final ante esta Notaria y en cumplimiento con el artículo
doscientos dieciséis del Código de Comercio se le da un plazo de quince días
hábiles a partir de la presente publicación a los socios para que se presenten
ante esta notaría para cualquier reclamación con respecto al mismo.—La Tigra,
San Carlos, Alajuela, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022635306 ).
Mediante escritura número 14 otorgada a las 12:00 del 24 de marzo del
2022, en el tomo 23 del protocolo del suscrito Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Parque
Activa Industrial SRL, con cedula de persona jurídica número
3-102-686249.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022635308 ).
Por escritura otorgada ante la Notaria Jenny Villalobos Coto de las
once horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, escritura número
ciento catorce del tomo séptimo se nombra liquidador a la señora Nancy
Elizabeth Obando Salazar, cédula de identidad uno-trescientos treinta y
nueve-tres-cientos cincuenta de la sociedad Nanmar
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diez mil ochenta y
seis.—San José, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Jenny
Villalobos Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2022635312 ).
Ante esta notaría pública, a las once horas con treinta minutos del
día veintitrés de marzo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Medical Import del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica
número N° 3-101-61713, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—Bijagua, once horas del mes de marzo del
año dos mil veintidós. Teléfono 83238279.—Lic. Yadriela
Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022635314 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que se reforma la cláusula segunda, se nombra presidente,
secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Natural
Ornamental S.A.—San José, veintinueve de marzo del 2022.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2022635317 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Cero Cincuenta y
Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número
3-101-054264, donde se modificó de sus estatutos la cláusula quinta: del
capital social.—San José, 30 de marzo de 2022.—Lic.
Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022635374 ).
Se hace saber: que en mi notaría a las 15 horas del 29 de marzo del
2022, se aprobó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Garza
del Pacífico
Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-140744; cédula N°
1-0596-0287.—San José, 30 de marzo del año 2022.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—( IN2022635376 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintitrés horas del
veintidós de marzo de dos mil veintidós, se disolvió por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada Corporación Mondial
Centroamericana Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-402016.—Gaudy Liseth
Mena Arce.—Notaria.—1 vez.—( IN2022635381 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
18:50 horas del 29 de marzo del 2022, se protocolizó acta de Microplast S. A., donde se reformó el capital
social.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Gabriel
Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022635383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaria a las doce horas del
veintinueve de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Rojobal Limitada Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos mil
ciento sesenta y seis, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por
acuerdo de socios. Carné 17841.—San José, veintinueve de marzo del dos mil veintidós..—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal,
Notaria.—1 vez.—( IN2022635385 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Barvac CDF Número Veintitrés Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil ciento
setenta y siete, dónde se modificó la cláusula sétima. representación, puestos
en junta directiva y fiscalía.—San José, treinta de
marzo de dos mil veintidós.—Firma responsable: Licda. Laura Virginia Baltodano
Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2022635388 ).
Landfoursale Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete siete siete
tres nueve nueve, informa que ha modificado El
Artículo VI del pacto social de dicha sociedad para que de ahora en adelante se
lea así: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva
compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero,
quienes durarán en sus
cargos por todo el plazo social. Corresponde al presidente, secretario y
tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con
facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma de conformidad con el
articulo mil doscientos cincuenta y tres del código civil quienes podrán actuar
de forma individual para la adquisición de bienes, pero para enajenar bienes la
actuación será de forma conjunta de dos de los miembros de la junta directiva
con poder en esta sociedad. Los apoderados podrán otorgar toda clase de poderes
y sustituir su mandato en todo o en parte sin perder por ello su ejercicio,
revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Cualquier objeción pueden
comunicarse al teléfono dos seis siete tres dos nueve cero cero
y fax dos seis siete tres dos nueve cero uno oficina del Lic. Alexander Lobo
Alvarado, local número dos, centro comercial don German, en Guayabo de Bagaces.
Es todo.—Guayabo de Bagaces, treinta de marzo del año
dos mil veintidós.—Lic. Alexander Lobo Alvarado.—1 vez.—( IN2022635397 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quebrador
Tulin Sociedad Anónima.—San
Carlos, 29 de marzo del 2022.—Lic. Mario Alberto Gallardo
Jiménez.—1 vez.—( IN2022635407 ).
El día de hoy protocolice acta de disolución de
la entidad nombre y cédula jurídica 3-101-654723 S.A., en escritura
67-19. Interesados pueden oponerse dentro del plazo de ley, en su domicilio
social o en mi notaría en Goicoechea, de Gasolinera Montelimar
300 metros norte y 50 metros este, Nº 1129.—Lic.
Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2022635409
).
En mi notaria mediante escritura número doscientos, visible a los
folios ciento cincuenta y uno frente al ciento cincuenta y cinco del tomo
número uno a las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil veintidós, se
constituye la sociedad anónima Cash Bank Sociedad Anónima, cuya
traducción al castellano es Banco en efectivo, con domicilio social en
San José, San Josecito de Alajuelita, Chorotega Bloque doce, casa número trece,
bajo la representación judicial y extrajudicial de Lucrecia Gerardina
Vargas Montoya, portadora de la cédula número tres-cero doscientos cincuenta y
siete-cero doscientos veintitrés, con un capital social de veinte mil colones
exactos.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Ronald
Gerardo Rivera Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635415 )
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas de hoy se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo
Unsat Consultores Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-250493, por medio de la cual se reforma el Pacto
Constitutivo y se hacen nombramientos y se reforma el capital social.—San José, 29 de marzo de 2022.— Gloria Virginia Vega
Chávez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022635421 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Línea Gris
Costa Rica Sociedad Anónima, administrada por una junta directiva, objeto
construcción y alquiler de maquinaria, agricultura, ganadería, comercio,
industria y actividades en general, capital ciento veinte mil colones.—San José, treinta de marzo del dos mil
veintidós.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022635422 ).
Ante mí hoy se
constituyó la sociedad Casa Via el Herrán S. A.,
capital cancelado, plazo 99 años.—San José, 29 de
marzo del 2022.—Licda. Alicia Priscila Badilla Chaves, Notaria.—1 vez.—(
IN2022635425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, se
protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Aseguradora
Sagicor Costa Rica, S. A., acordando
modificar la cláusula sétima del Pacto Social.—San
José, 30 de marzo de 2022.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2022635426 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del veintitrés de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea
de socios de “3-102-848941 SRL.,” cédula jurídica N° 3-102-848941, mediante la cual
se modifica la cláusula octava del pacto social.—San
José, veintitrés de marzo del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—( IN2022635430 ).
Por escritura de las diecisiete horas del
veinticinco de marzo del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Niky YeYe. S. A.,
por el cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic.
Carlos Enrique Cruz Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635434 ).
Por escritura otorgada el once de marzo del dos mil veintidós ante mi, Roda Ar Marina S. A., acordó la disolución.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Esteban
Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022635449 ).
Por escritura numero 79-5 de las 8:00 horas del 28 de marzo del 2022;
protocolicé acta de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa Y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma cláusula
sexta y se nombra nuevo secretario.—Licda. Érika Marín
Solano.—1 vez.—( IN2022635459 ).
Mediante escritura 194-3, otorgada a las 14:00
horas del 5 de diciembre del 2021, ante esta notaría, se protocolizó aumento de
capital de la sociedad denominada Grupo Osorio Gomez
Sociedad Anónima.—San
José.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022635467 ).
Ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de marzo del dos
mil veintidós se solicita la disolución de la sociedad Agrícola Núñez Soto
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: cédula jurídica número: tres-uno
cero uno-cuatro tres nueve ocho dos seis.—Lic.
Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022635476 ).
Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del
veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se constituyó Fundación Malia Moore.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022635480 ).
En escritura pública número 262-12, otorgada
ante el notario Alexis Monge Agüero, se tramita la disolución de la empresa 3-101-691547
S. A. Documento presentado al diario del Registro tomo 2022, asiento
235753. Firmo en San Isidro, Pérez Zeledón, a las once horas del 30 de marzo
del 2022. Firma responsable.—Lic. Alexis Monge Agüero,
Notario.—1 vez.—( IN2022635527 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó
Sayamipa Montoya Sucesores S. A.
Con domicilio en provincia Cartago, cantón Sétimo Oreamuno, distrito Cot, Finca La Georgina, quinientos metros al noreste del
cruce Pacayas-Volcán Irazú, lado derecho, diagonal al Restaurante Mil
Novecientos Diez, lechería color azul. Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero, Vocal Uno y Dos, apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjuntamente Presidente y Vicepresidente, Secretario y
Tesorero, Presidente y Tesorero, Vicepresidente y Secretario, Vocal Uno y Dos
en ausencia de los otros. Capital social cien mil colones representados por
cien acciones de mil colones cada una, comunes y nominativas.—09
de marzo del 2022.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas,
Notario.—1 vez.— ( IN2022635744 ).
Por escritura de las trece horas del quince de
marzo del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Filial Cuarenta y Cuatro Rubí Fuerte Ventura Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta, en la
cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 15
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Lilliana Hernández Vargas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022635762 ).
A las 15:30 horas del 28 de marzo del 2022 protocolicé acuerdos de la
empresa Importaciones Mas y Ahrens, S.A., cédula N° 3-101-179495, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la
cual no posee activos ni pasivos que liquidar.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Licdo. Ana Luisa Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2022635767 ).
Mediante escritura número treinta y nueve visible al folio cuarenta y tres frente del tomo décimo de mi protocolo, se disolvió y liquidó la
sociedad denominada Propiedades Prati Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos seis mil ciento noventa y tres. Es todo.—San José, treinta de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2022635779 ).
Mediante escritura pública número 104-2, ante el notario público Luis
Enrique Pastrana Reyes, se protocolizó el acta uno de Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria de Socios de Motoride Racing
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-541097, se reforma pacto constitutivo cláusula Primera: Del Nombre, cláusula
Segunda: Del Domicilio, cláusula Tercera: Del Objeto, cláusula Novena: De las
reuniones del Consejo de Administración, cláusula Décima: De las Asambleas de
Accionistas, se nombra Presidente.—San José, 9 horas del 31 de marzo de
2022.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2022635781 ).
Por escritura número ochenta, otorgada ante notaría de la Licda. Ginnette
Arias Mora, a las trece horas del treinta de marzo del dos mil veintidós se
tomaron los acuerdos la disolución
de la entidad Grupo Univerdal Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete cinco cinco ocho nueve ocho.—San José,
treinta de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Ginnette Arias Mora, Notaria, correo
ariasabogados48@gmail.com.—1 vez.—( IN2022635793 ).
Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante mi notaría
en Tamarindo, a las diez horas del veinte de marzo del 2022, iniciada al folio
ciento treinta y siete frente del tomo número catorce de mi protocolo, se
constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada Cabo Vida Central América Enterprise.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria
Pública. Carné número 10823.—1 vez.—( IN2022635794 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea de
socios de La Casa del Sol de Santa Teresa S.
A., en la cual se reforma el domicilio y la administración de la sociedad.
Escritura otorgada en San José, ante la notario público María del Milagro
Solórzano León, a las 8:00 horas del 31 de marzo del 2022.—Licda. María del
Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2022635798
).
Mediante escrituras otorgadas en mi notaría a las dieciséis horas
treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Un Mil Treinta y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Rafael
Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2022635800 ).
Por escritura número 27-10, ante los notarios Cinthia Ulloa Hernández
y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 08:00 horas del día 30 de
marzo de 2022, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Teresita del Mar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-127231,
mediante la cual se acordó el nombramiento de liquidadores en la sociedad.—San
José, 30 de marzo de 2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2022635804 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las dieciséis horas del
veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de
socios de la sociedad Vistas del Mono Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modificó sus estatutos.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—( IN2022635806 ).
Por escritura número setenta y uno otorgada
ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas del día treinta de marzo
del año dos mil veintidós se protocolizó acta de Inversiones Berealva Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve
la sociedad.—Atenas, treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022635809 ).
Por escritura pública número ciento treinta, de las quince horas
cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, ante el notario
Francisco Javier Martí Meneses, se reforma el capital social de la sociedad Corporación Irasa Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil seiscientos
treinta y siete.—Cartago, treinta de marzo de dos mil
veintidós.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2022635810
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 31/3/2021 se constituyó la
empresa Piccola Stella E.I.R.L.
Plazo social: 99 años. Gerente Betsy García Charpentier.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 30/3/2021.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2022635814 ).
Que por escritura número 114 visible a folio
124 vuelto se acordó disolver la MMXI Hermanos de Rebe
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-632385. Visible en el tomo 32 del
protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la
disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las
8:00 horas del 31 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2022635815 ).
Por escritura pública número ciento veintinueve, de las quince horas
del veintidós de marzo de dos mil veintidós, ante el notario Francisco Javier
Martí Meneses, se reforma el capital social de la sociedad Katra
Sociedad Anónima,
número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil quinientos
treinta y uno.—Cartago, treinta de marzo de dos mil
veintidós.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2022635817
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta
minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de Acta de Reunión de Cuotistas de la
sociedad denominada Fisher & Paykel Healthcare Costa Rica SRL. Donde se acuerda
modificar la cláusula Segunda del domicilio social de la compañía.—San
José, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022635818 ).
Por escritura número ochenta y seis de esta notaría se disolvió la
sociedad Rar Ojo de Agua Limitada.—San José, treinta de marzo del
dos mil veintidós.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022635820
).
El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó
la disolución de la sociedad denominada Inversiones Mabagra
Limitada, cédula jurídica número: Tres- Ciento Dos- Ochocientos Nueve Mil
Cuatrocientos Treinta y Ocho, representante legal, el gerente uno, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo. Carné número
20795.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veintinueve de marzo del año dos mil
veintidós.—Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—(
IN2022635824 ).
En mi notaría, protocolicé el acta de asamblea de cuotistas
de G&R Partners Soluciones Tecnológicas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica
la cláusula Primera, para que la sociedad se denomine Ferros Sociedad de
Responsabilidad Limitada, siendo este un nombre de fantasía.—San
José, treinta de marzo del 2022.—Lic. Treicy Mata
Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2022635825 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se
protocoliza el acta de Asamblea General de la compañía Excibit
de Costa Rica Limitada, por la cual se reforma la cláusula de los Estatutos sobre el domicilio social.—San José,
treinta de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022635826 ).
Por escritura quinientos cincuenta y siete, iniciada al folio ciento
ochenta y seis vuelto del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las once horas
del treinta de marzo del dos mil veintidós, se reforma la cláusula novena de la
sociedad Transportes Unidos Mejor Organizados T.U.M.O S. A..—Alajuela,
treinta de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2022635827 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
17:00 horas del 30 de marzo del año 2022, se protocolizaron acuerdos de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la Sociedad denominada
Inversiones El Fuerte Cactus S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-492512, en la que se acordó reformar las cláusulas 2 y 8
de sus Estatutos Sociales.—San José, 30 de marzo del
2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. (11120).—1
vez.—( IN2022635828 ).
Por escritura número ciento treinta y uno,
otorgada ante esta notaria el veintinueve de marzo pasado, se protocolizó acta de disolución de Guioma
GMG Sociedad Anónima.—Lic.
Ana E. Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2022635829
).
Josué
Aguilar Esquivel, cédula N° 1-1344-0018, Susan Elizondo
Torres, cédula N° 2-0664-0571 y Carlie Glover Edmond Clark constituyen Fundación Valle de Bethel
ubicada en Paraíso
de Cartago, plazo perpetuo, capital social 15.000 colones.—Licda.
Lizbeth Rojas Fernández,
Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022635833 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las
nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, se
protocoliza acta número dos de la empresa Servicios Médicos Sampson Semesa
S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del
treinta de marzo de dos mil veintidós.—San José,
treinta de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1
vez.—( IN2022635834 ).
Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de Dos-Ciento
Dos-Setecientos Veinticinco Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-725674, donde Johnny Vicente López Porras, mayor de edad,
casado dos veces, guardavidas e instructor de surfing,
con cédula de identidad número seis-cero trescientos cinco-cero ochocientos
setenta y tres, vecino de Puntarenas, Quepos, calle frente a Villas Jaquelinas, casa celeste, Finca de los Alfaros, en su
calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los
bienes cuyo extracto se transcribe así: Procede el señor López Porras a
adjudicarse a título personal un derecho de un medio y dentro de la misma
autorización se dona el otro derecho a un medio a la señora Holly
Lynn López, mayor de edad, casada dos veces, profesora, de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia en Costa Rica
uno ocho cuatro cero cero dos cero ocho siete dos
cero ocho, del mismo domicilio que el primero, de la finca número seis-doscientos
dieciséis mil ciento diecinueve-cero cero cero, ambos
en su condición personal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria con oficina de la
Notaria Paola Arias Marín a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 30 de marzo del 2022.—Licda. Paola Arias
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022635836 ).
Ante esta notaria al ser las nueve horas del
treinta de marzo del dos mil veintidós, mediante escritura número sesenta y
siete, se protocoliza el acta número tres de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Dos Sociedad Anónima, número de
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos
dos, en donde se nombra nuevo presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria
de junta directiva de dicha compañía y se revoca el nombramiento del agente
residente. Es todo.—Alajuela, treinta de marzo del
2022.—Licda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635838 ).
Por escrituras otorgadas a las 12:00, 13:00,
14:00 y 15:00 horas del día 30 de marzo del 2022, protocolicé modificaciones de las cláusulas de Administración de las compañías San Mateo Los Tres S. A., Green Leed
Resorts S. A., Prisma BC VI S. A. y Infamson
S. A.—San José, 31 de marzo de 2022.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(
IN2022635839 ).
Ante mí, Álvaro
Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 08:00
horas del 31 de marzo de 2022 se modificó el Pacto y se nombró junta directiva de la sociedad denominada con su cédula jurídica: Aventura Altos
Doscientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos setenta mil cero noventa y siete, presidente Andrew
Christopher Martin King, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio
social: San José,
Santa Ana, Pozos, Parque Valle del Sol, casa doscientos treinta y ocho.—31 de
marzo del 2022.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.
Tel: 8811-5027.—1 vez.—( IN2022635849 ).
El suscrito notario público doy fe que ante
esta notaría se constituyó la sociedad Trescientos
Veinticuatro DB Arquitectos Sociedad Anónima, en San
José, al ser las veinte horas del treinta de marzo del dos mil veintidós.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil
veintidós.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.—(
IN2022635859 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta de marzo
del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Condominio Valle Escondido F
Doce Flamboyan S. A..—Cartago, La Unión, treinta y uno
de marzo del dos mil veintidós.—Lic. André Wells Downey, Notario. Carné
N° 10592.—1 vez.—( IN2022635861 ).
Por escritura número: doscientos diecisiete, de las nueve horas del
día catorce de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea
de la Sociedad Hal Dene
Kezbe Sociedad Anónima, cédula jurídica es el mismo: tres-ciento
uno-seis cuatro siete nueve tres nueve, se nombra nueva junta directiva y se
reforma artículo Quinto pacto constitutivo.—Cartago,
treinta de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Zeilhy
Navarro Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635862 ).
Ante esta notaria al ser las once horas del treinta de marzo del dos
mil veintidós, mediante escritura número sesenta y ocho, se protocoliza el acta
número tres de la Asamblea Extraordinaria de Socios la sociedad Hermanos
Rodríguez Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-diecisiete mil novecientos veintiocho, en donde se reforman la cláusula
Quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela,
treinta de marzo del 2022.—Licda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022635863 ).
El suscrito notario hace constar, que en mi notaría, que mediante
escritura número cincuenta y dos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós
y con expediente número cero cero dos-dos mil veintidós se tramitó Proceso de
Liquidación de la sociedad Vehículo Pilarica Ulloa Gil Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo del
dos mil veintidós.—Lic. Gastón
Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635866 ).
Por medio de la escritura número doscientos diecisiete-sesenta, de las
dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, del protocolo
sesenta de mi protocolo, se protocolizó acta de disolución de la sociedad D.M.S. Dans
Management Services Sociedad Anónima.—Parrita, veinticuatro de marzo
del dos mil veintidós.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2022635870 ).
Por escritura pública número ciento treinta, de las quince horas
quince minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, ante el notario
Francisco Javier Martí Meneses, se reforma el capital social de la sociedad Compañía
de Inversiones La Tapachula Sociedad Anónima, número de cédula jurídica
tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil cuatrocientos once.—Cartago,
treinta de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses,
Notario.—1 vez.—( IN2022635871 ).
Por escritura pública número ciento treinta, de las quince horas
veinte del treinta de marzo de dos mil veintidós, ante el notario Francisco
Javier Martí Meneses, se reforma el capital social de la sociedad Turismo
Inteligente Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres – ciento uno –
cuatrocientos sesenta y ocho mil cero cero tres.—Cartago, treinta de marzo de dos mil
veintidós.—Francisco Javier Martí Meneses.—1 vez.—( IN2022635872 ).
Mediante escritura número 38-11, otorgada a las 09:30 horas del 28 de
marzo de 2022 se acordó la modificación de la cláusula de la representación de
la sociedad denominada Business Earth Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-695424. Domicilio: San José.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Fernando Jiménez
Mora, cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2022635875 ).
Por escritura pública número ciento treinta, de las quince horas
treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, ante el notario
Francisco Javier Martí Meneses, se reforma el capital social de la sociedad Operaciones
y Logísticas Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y siete.—Cartago,
treinta de marzo de dos mil veintidós.—Francisco Javier Martí Meneses.—1 vez.—(
IN2022635876 ).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas del treinta de marzo del
dos mil veintidós, mediante escritura número sesenta y nueve, se protocoliza el
acta número diecisiete de la asamblea extraordinaria de socios la sociedad Tía
Tere Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
veintitrés mil ciento cinco, en donde se nombra nueva junta directiva, reforman
las cláusulas sétimo y octava del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, treinta de marzo del 2022.—Licda. Maricela
Arrieta Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022635877 ).
El suscrito notario hace constar, que en mi notaría, que mediante
escritura número treinta del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno y con
expediente número cero cero uno – dos mil veintiuno
se tramitó Proceso de Liquidación de la sociedad Development
Gold Coast Sociedad Anónima.—San José, tres de marzo del dos
mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2022635880 ).
Por escritura número 266, otorgada ante esta notaría, a las 08:30
horas del 25 de marzo de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Servicio de Consultoría Ambiental Ecos S. A.,
cédula jurídica 3-101-569850 mediante la cual se acordó reformar la cláusula
número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma
de ¢119.820.000 colones exactos.—San José, 25 de marzo
de 2022.—Licda. Adriana Vargas Rosales.—1 vez.—( IN2022635882 ).
El día veintinueve de marzo del dos mil veintidós protocolicé acta de
asamblea de socios de Full Stamina Investments Limitada mediante la cual se disuelve.—San José, treinta de marzo del dos mil
veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022635890 ).
Por escritura número 150-4, autorizada por la notaria pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las 15
horas del día 30 de marzo de 2022, se protocoliza acta de asamblea general de Cuotista de la sociedad Inversiones Comerciales Em del
Oeste (ICEMO), S.R.L., cédula jurídica número 3- 102- 767639, mediante la
cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2022635891 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos sesenta y
cinco, visible al folio ciento cuarenta frente y vuelto, del tomo dos, otorgada
a las diecisiete horas, del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de la denominada Inversiones
Murillo y Hernández de occidente Sociedad Anónima, domiciliada en Naranjo,
de Alajuela, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y ocho
mil trescientos diecisiete, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Naranjo, a las dieciocho horas del veintiuno de marzo de dos mil
veintidós.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022635896 ).
Por escritura ante el suscrito notario a las once horas del 30 de
marzo del 2022, se disuelve y liquida la sociedad Transportes Hermanos
Molina S. A.—Lic. Carlos Daniel Gómez Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2022635897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
el día 24 de marzo de 2022, se constituyó la sociedad que se denominará: Palermoport Rentals
PPR, S.R.L., con un capital social de doce mil colones.—San
José, 01 de abril de 2022.—Lic. George De Ford González, Tel. 2208-8750.—1
vez.—( IN2022635898 ).
Por escritura número 279, visible al folio 127-vuelto del tomo 18 a
las 17:00 horas del 30 de marzo del 2022, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Distribuidora Alvipa
Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
ochenta y seis mil ciento setenta y nueve donde se acuerda la disolución de la misma.—Turrúcares 30 de marzo del mil veintidós. —Licda.
Marilyn Bedoya Esquivel, N° 12976.—1 vez.—( IN2022635899 ).
La suscrita licenciada Marilyn Bedoya
Esquivel, notaria pública hago constar que mediante
escritura número 255, iniciada en el folio 114, del tomo dieciocho de mi
protocolo, a las 11 horas del 14 de marzo del dos mil veintidós constituyó la
fundación denominada Fundación Pasos de Esperanza Camino al Éxito.—Turrúcares,
25 de marzo del 2022.—Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2022635900
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del
día treinta de marzo de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea
de cuotistas de la compañía Capital Asertivo
Limitada donde se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste,
Liberia, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Daniela Elizondo
Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022635904 ).
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza la escritura número
sesenta y cuatro-once de las veintiún horas cuarenta minutos del treinta de
marzo del dos mil veintidós, donde la empresa Clínica Kids
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento
dos-seiscientos setenta y cinco mil setecientos doce, se fusiona por absorción
con la empresa Pediaclinic Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuatro mil seiscientos, prevaleciendo Pediaclinic
Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforma la cláusula: novena: de
la administración y quinta: del capital social (Aumento de Capital) del pacto
constitutivo. las veintiún horas cuarenta minutos del treinta de marzo del dos
mil veintidós.—Ariel Ramírez Martínez.—1 vez.—(
IN2022635906 ).
En mi notaría mediante escritura número 302, visible al folio 175
frente en su inicio del tomo primero a las 17:00 del 29 de marzo de 2022, se
constituye la sociedad Corporación de Multiservicios Profesionales Thiagos; cuyo nombre de fantasía será Corporación de
Multiservicios Profesionales Thiagos SRL con
domicilio social en Agua Zarcas, San Carlos, Alajuela, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Rafael Espinoza Reyes, cédula N° 602930708, con un
capital social de diez mil colones.—San Ramón, 29 de marzo de 2022.—Licda.
María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022635908 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 20:00 horas del 29 de
marzo del 2022, se disuelve la compañía Lomas y Vistas Verdes de San Isidro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-716338.—Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2022635909 ).
Por escritura número ciento cincuenta y uno otorgada a las siete horas
del treinta de marzo del dos mil veintidós, se protocolizo el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la entidad denominada El Jardín
Embrujado Sociedad de Responsabilidad Limitada, de cédula jurídica número
3- 102-808166. Se acuerda: Primero: Se conoce y acepta la renuncia del Gerente
tres. Segundo. Se realiza el nuevo nombramiento del Gerente tres por el resto
del período o plazo social. Se aprueban los anteriores acuerdos se declaran
firmes. Es Todo.—San José 30 de marzo del 2022.—Lic.
Eduardo Aráuz Sánchez.—1 vez.—( IN2022635911 ).
Por escritura número cincuenta y siete-diez, otorgada a las doce horas
y quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Gongaco Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero dieciséis mil doscientos ochenta y uno, mediante
la cual se solicita la disolución de dicha sociedad.—San José, veintinueve de
marzo de dos mil veintidós.—Lic. Ronny García González, Notario.—1 vez.—(
IN2022635914 ).
Mediante escritura treinta y seis, de las ocho
horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, otorgada en Guanacaste,
Liberia, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad: Marbleberry Costa Rica SRL,
cédula jurídica N° 3-102-775031, referente capital social.—Liberia, treinta y uno de marzo del dos mil
veintidós.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 19 horas del 30 de marzo de 2022, se constituyó la sociedad denominada Bellavista
del Yas Sociedad de Responsabilidad Limitada con
domicilio en San José, Curridabat, Barrio Abedules Dos, Nº
14-H, con un capital social de cien mil colones.—Moravia,
30 de marzo del 2022.—Licda. María del Rocío Cerdas Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2022635916 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de nombramiento de liquidador de la empresa: Pure Sunst
of Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos treinta y un mil doscientos ochenta y cuatro, celebrada en San José.—Nicoya,
30 de marzo del 2022.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635920 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 31 de marzo del 2022, que
es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, por
unanimidad de votos de disolvió la sociedad: Campana de Oro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-166053, domiciliada en Guanacaste, Liberia, 250
metros sur de la Farmacia Lux. Es todo.—Liberia, 31 de
marzo del 2022.—Lic. Germán José Berdugo González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022635921 ).
Por escritura otorgada a las 09:15 horas del 31
de marzo del 2022, que es protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios, por unanimidad de votos se disolvió la sociedad Suministros
Ópticos Internacionales Sociedad Anonima, cédula
jurídica número 3-101-190535, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Centro
Comercial El Quijongo, local de Óptica Montero. Es todo.—Liberia,
31 de marzo del 2022.—Lic. Germán J Berdugo González,
Notario.—1 vez.—( IN2022635922 ).
En escritura pública número 135-13, otorgada
en esta notaría, al ser las 15:00 horas del 30 de marzo del 2022, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Veinticuatro S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-478424, en la que se reforma
la cláusula novena de la administración.—San José, 31
de marzo del 2022.—Licda. Carmen de María Castro Kahle,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635924 ).
Por instrumento público N° 101, otorgado ante esta notaría, a las 09:30 horas del día 31
de marzo del 2022, se protocolizó acuerdos de asamblea ordinaria de la Asociación
Semana Internacional del Café, cédula jurídica N°
3-002-109697, mediante los cuales se acordó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Ismael
Gustavo Bustamante Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635925 ).
Por instrumento público N°
100, otorgado ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 31 de marzo del 2022,
se protocolizó acuerdos de asamblea ordinaria de la Asociación de Cafes Finos de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-145930, mediante los cuales se acordó cambio de
miembros de junta directiva.—San José, 31 de marzo del
2022.—Lic. Ismael Gustavo Bustamante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022635931 ).
Por escritura número ciento quince-cincuenta y cuatro, otorgada ante
los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Juan Ignacio Davidovich
Molina, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día
veintinueve de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada: PS
Bequest S.R.L., con cédula jurídica número N° 3-102-815635,
mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—Lic.
Juan Ignacio Davidovich Molina, teléfono: 4056-5050,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022635932 ).
Las señoras Magaly Mendoza y Damaris,
constituyen la sociedad denominada: Koi Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de abril del
2022.—Lic. Christopher Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635933 ).
Por escritura número 77, otorgada a las 12:00
horas del 31 de marzo del 2022, se protocoliza el acta número uno de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada: Dux Diligens CA & C Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos
cuarenta y cinco, en donde por acuerdo de socios, se da por disuelta la
sociedad. Es todo.—San José, 31 de marzo del
2022.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635934 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
horas del 25 de marzo del 2022, Caspian Sea Investments
S. A., modificó la cláusula del domicilio, administración y se revocó el agente residente. Es todo.—San José, 31
de marzo del 2022.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022635936 ).
Ante esta notaría, a solicitud de Max Abner Jiménez Alvarado, quien ostenta la totalidad del capital
social de: Perlas Tropicales M & H Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-552525, se solicitó la liquidación de dicha sociedad.—Guápiles, 31 de marzo del 2022.—Lic. Germán Cascante
Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635939 ).
Por escritura número 50-12 del tomo 12 de mi protocolo dada en Santa
Cruz, Guanacaste, a las 10:00 horas del 09 de marzo del 2022, se constituyó la
sociedad denominada: Kroft´s Capital Solutions S. R. L., cédula jurídica número
3-102-849091, debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas tomo
2022, asiento 234384. Siendo que el suscrito notario da fe y hace constar que
la razón social indicada es la correcta para la sociedad, y no como se consignó
por error en el formulario de inscripción del portal Crearempresa.
Es todo.—Playa Dominical de Osa, 31 de marzo del
2022.—Lic. José Miguel León Hidalgo, cédula N° 3-0302-0564,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022635940 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público
con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el 30 de marzo del 2022,
protocolicé acta de la compañía Crima Costa
Rica Industrial Materials Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-757172,
en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
31 de marzo del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022635941 ).
Por escritura N° 42
del tomo 17 de mi protocolo, de las 10:00 horas del 31 de marzo del 2022,
protocolicé acta de 3-102-548516 S.R.L., por la que se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombran gerentes.—Licda.
Ana Patricia Azofeifa Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635948 ).
Por escritura número 53-12 del tomo 12 de mi protocolo, dada en
Dominical, Osa, a las 08:00 horas del 29 de marzo del 2022, se constituyó la
sociedad denominada: Kimbilly Dream House Pinilla S. R. L., cédula jurídica número
3-102-849083, debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas tomo
2022, asiento 234051. Siendo que el suscrito notario da fe y hace constar que
la razón social indicada es la correcta para la sociedad, y no como se consignó
por error en el formulario de inscripción del portal Crearempresa.
Es todo.—Playa Dominical de Osa, 31 de marzo del
2022.—Lic. José Miguel León Hidalgo, cédula N°
3-0302-0564, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635950 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de
socios de Costa Rica Resort and Estate Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda reformar la
cláusula sétima de representación, estableciendo tres Gerentes, todos
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
a las ocho horas del día veintinueve de marzo de dos mil veintidós.—Miguel
Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635956 ).
Por escritura autorizada a las once horas de
hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Ardilú Sociedad Anónima, en que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—San
José, veinticuatro de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2022635959 ).
El día de hoy la suscrita notaria pública
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Fiduciaria Diez de Febrero Ltda.,
celebrada a las 8 horas del 15 de noviembre del 2019, mediante la cual se
reforma el pacto social en cuanto a las cláusulas del domicilio social,
administración y representación y se nombran gerentes.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura.—1 vez.—(
IN2022635962 ).
En escritura número sesenta y seis-once,
celebrada a las catorce horas del treinta de marzo del año dos mil veintidós,
realizada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Innova Desarrollo Corporativo Indeco Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio, se nombra
junta directiva y reimprimen acciones.—San José, treinta de marzo del dos mil
veintidós.—Licda. Gabriela Garita Navarro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022635972 ).
Por escritura de las catorce horas de hoy protocolice acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Vía Jar Sociedad Anónima,
reforma cláusulas primera
y quinta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 30 de marzo del 2022.—José
Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2022635978 ).
Por escritura número 68-17, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Karina Arce
Quesada, actuando en el protocolo del primero a las 8 horas del 08 de marzo del
año 2022, se modifica el nombre de la sociedad 3-102-826096 SRL para que
en adelante sea Lumirano SRL.; teléfono 4056-5050.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—( IN2022635980 ).
En escritura pública 342 otorgada en mi notaría el día 21 de marzo 2022, se disuelve por acuerdo
de accionistas la sociedad 3-101-844302 Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-844302,
de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Santa
Cruz, Guanacaste 21 de marzo 2022.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022635984 ).
Hago constar que ante mi notaría, se acordó modificar la junta directiva de Finca Tierra Fértil SA Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil cuarenta y nueve, otorgada en San
José a las nueve horas del veintiocho de marzo del año
dos mil veintidós.—Rita
Calderón Alfaro, Notaria teléfono 2221-6939.—1 vez.—( IN2022635986 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
catorce horas del treinta de marzo de dos mil veintidós, se reformó la cláusula octava y segunda de los estatutos de Corporación Larimar Oriental Limitada.—Golfito, treinta de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Bernal Castro
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636001 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil
veintidós, Mario Alberto Vargas Mora y Fabián Mauricio Tamayo Sierra, constituyen la compañía denominada ATM Mobility Sociedad Anónima,
domiciliada en Cartago, La Unión, Concepción, calle Naranjo, cincuenta metros este y ciento cincuenta metros
norte del Banco Nacional de Costa Rica, mano derecha, portón negro, con un capital social de cien mil colones, representado por
diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, treinta de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022636006 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 31 de marzo, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la compañía Condominio Duna de Arena S.A., mediante la cual se acordó la
disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 31 de
marzo de 2022.—Lic Brians
Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022636012 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15 horas del día 31 de marzo, del
2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Condominios CR
Sesenta y Cinco Zafra S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil seiscientos once,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Guanacaste,
31 de marzo del 2022.—Lic Brians
Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022636017 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas del
16/3/2022, se protocolizó acta de la empresa Tranquility
Gardens Limitada, cj N° 3-102-838580. Acuerdo único: reforma cláusula segunda del domicilio social.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 30 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Fallas Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2022636026 ).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de marzo del 2022, se
protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
celebrada por Le Fleuve Du Soleil
S.A., cédula jurídica N° 3-101-447722. Se reforma
parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 48-13 del tomo
13 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago,
31 de marzo del 2022.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—1 vez.—(
IN2022636027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 01 de marzo de 2022,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Residencial Tecnológico
S. A., por medio de la cual se acordó modificar las
siguiente cláusula del pacto social: Tercera correspondiente a la representación
y junta directiva respectivamente. Es todo.—San José,
31 de marzo de 2022.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022636029 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las
ocho horas, cuarenta minutos, del día cuatro de marzo del año dos mil veintidós, se reformó la cláusula cuarta del pacto social de
la empresa Tres-Ciento Uno-Seis Cero Nueve Cero Cero
Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero
nueve cero cero dos.—Turrialba,
treinta de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Mata Vega.—1 vez.—(
IN2022636030 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de
la Cedrela de Copey de Dota S.A., con
cédula jurídica 3-101-738438, se modifica el pacto constitutivo en su cláusula
de la administración social, se aumenta capital social y se dan nuevos
nombramientos de junta directiva.—Santa María, de
Dota-San José, 31 marzo del 2022.—Licda. Mónica Ulett
Álvarez.—1 vez.—( IN2022636033 ).
Por escritura otorgada ante mí, 10:00 horas del 25 de marzo 2022, Blaze XXI S. A., en la cual se acuerda
transformar la compañía en una compañía de sociedad de responsabilidad
limitada, su administración y se modificó su domicilio. Es todo.—San
José, 31 de marzo 2022.—Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2022636043 ).
Por escritura número 92, otorgada ante la notaria
Vilma María Guevara Mora, a las 12 horas del día 28 de marzo del año 2022, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de M & L La Virgen de Orotina Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101 -760547, en la que se acordó reformar la cláusula
octava con respecto a la representación, y se realizó cambio de miembros de
junta directiva.—San José, 01 de abril del año 2022.—Vilma María Guevara Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022636045 ).
Asamblea general extraordinaria, de socios de Industrias
Morenco de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-837828, celebrada a las quince horas, del nueve de marzo
del dos mil veintidós, reforma la cláusula primera: del pacto constitutivo, en
el sentido de que, se cambia el nombre de la Sociedad denominada Industrias Morenco de Centroamérica Sociedad Anónima, abreviable en su aditamento en S. A., y en su lugar,
se denominará Industrias CHS Sociedad Anónima, abreviable
en su aditamento en S. A., en lo demás se mantiene incólume.—Heredia, 31
de marzo del 2022.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022636048 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 259-3, de las 17:00 horas
de fecha 31 de marzo de 2022, se reforma cláusula 2 del pacto social de Mentora
Desarrollando Capacidades Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-651706.—Lic.
Alexander Uhrig Martínez, Notario Público, Carné 9.150.—1 vez.—(
IN2022636052 ).
Ante esta notaría por escritura pública número setenta y tres. otorgada a las trece horas del veintinueve de
marzo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas
de la compañía Jirasa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-016206, celebrada a las ocho horas del día 15 de junio
del año 2021, en donde se modifica la cláusula del pacto constitutivo de dicha
compañía, referente al plazo social. Es todo.—San
José, 29 de marzo de 2022.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022636055 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón,
a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de marzo del
año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Roca Fuego Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-tres seis nueve siete seis cuatro,
mediante la cual se acordó su disolución a partir del día diez de marzo del dos
mil veintidós. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas
interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que
tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de
acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones
que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y
Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós.—Ana Gabriela Mora Elizondo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636061 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 31 de marzo de 2022, Corporación Janakpur Quetta S. A., acuerda transformar la compañía en una compañía de
Sociedad de Responsabilidad Limitada, su administración y se modificó su
domicilio. Es todo.—San José, 31 de marzo de
2022.—Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636063 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas con treinta y
cinco del treinta de marzo del dos mil veintidós, los socios de la sociedad
denominada Retana, Piña y Asociados Sociedad Anónima, acordaron su
disolución y liquidación, según artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.
Este aviso se realiza conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022636068 ).
Ante esta notaría al ser las
nueve horas del diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta donde se modificaron las
cláusulas primera, segunda y séptima del pacto constitutivo y se nombró junta
directiva de la sociedad denominada Inversiones Vas Cas Sociedad Anónima.
Presidente: Víctor Julio
Rivas Calderón.—San
José, primero de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Argerie Tinoco Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022636069 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecinueve horas del treinta de marzo del dos mil veintidós, los socios de la
sociedad denominada 3-101-521049 Sociedad Anónima, acordaron su
disolución y liquidación, según artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.
Este aviso se realiza conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio.—Priscilla Soto Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022636070 ).
Mediante acta número uno de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la empresa Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Limitada,
de esta plaza, cédula jurídica 3-102-776486, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran dos subgerentes. Es todo.—San José, 01 de abril de 2022.—Mario Alberto Piña
Líos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636089 ).
Por medio de escritura otorgada ante la
suscrita notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a
las catorce horas con treinta minutos del día treinta de marzo del año en
curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Ventosus Montis
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula
segunda del pacto social, y se acuerda revocar el nombramiento del secretario y
tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo secretario y tesorero de la
junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de abril del año dos mil
veintidós.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636090
).
Ante mí, en escritura 16-10, protocolicé acta de asamblea en la que se acuerda la disolución
de Medconnect Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-613789.—San José, 31 de marzo 2022.—Licda. Maricela Alpízar Chacón,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636095 ).
Por escritura pública número 120-16, otorgada por la suscrita notaria
a las 12:00 horas del día 31 de marzo del año 2022, se Protocoliza Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios de disolución de la empresa Inmobiliaria
Mongut Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-647270 con base en el inciso d) del artículo doscientos
uno del Código de Comercio. Es todo.—Yesenia
Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636101 )
Por escritura otorgada hoy, a las a las 10:30
del día 31 de marzo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general de socios
de la sociedad Mejía y Álvarez, Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-163313, mediante la cual se acordó reformar
la cláusula del objeto.—San José.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2022636103 ).
Inversiones en Gestión de
Residuos IGR S. A., protocoliza acuerdos de
asamblea de socios.—Belén; Heredia, veintiocho de
marzo del dos mil veintidós. Teléfono 89286987—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1
vez.—( IN2022636104 ).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las 8 horas, protocolicé en lo
conducente el acta número treinta de la Asamblea General Extraordinaria
presencial-virtual de socios de Hidro Venecia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-153836, por la que se modifica la cláusula octava
de la escritura constitutiva para incluir el puesto de Vocal I en la Junta
Directiva y se hace dicho nombramiento.—Ciudad Quesada, 01 de abril de
2022.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022636106 ).
Al ser las trece horas del treinta de marzo de dos mil veintidós,
procedo a protocolizar el Acta Asamblea General de Cuotistas
de la empresa denominada BHL Body Health Lifestyle
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos treinta y seis mil trescientos veinte, en la cual se reforma la
cláusula: sexta: de la administración y sétima de representación.—Liberia,
treinta de marzo de dos mil veintidós.—Bernal Arrieta González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022636107 ).
He protocolizado actas de las empresas Inversiones Raal, Compañía Comercial Kulkoni,
El Pipiolo y Deinra Aju
todas SA, modificaron las cláusulas de la Administración. Es todo.—San José, 01 de abril del 2022.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022636108 ).
Ante mi notaría he protocolizado Acta de la
Sociedad Corporación Oreamuno Solís Orso S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-311847, en que se modifican
las cláusulas 2° y 7° del Pacto Constitutivo.—San
José, 31 de marzo de 2022.—Irene Jiménez Barletta,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636110 ).
Ante esta notaria mediante escritura numero 143 visible al folio 112
vuelto, del tomo 4, a las 10 horas y 30 minutos, del 25 de marzo del 2022, se
protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de
Soluciones Karime Sociedad Anónima,
con la cédula de
persona jurídica 3-101-559084 mediante la cual se acordó reformar la cláusula
cinco del pacto constitutive, aumentando su capital social en la suma de quince
millones de colones.—San Jose, a las doce horas del 25 de marzo del
2022.—Licda. Stephanie Picado Chang, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022636111 ).
Por escritura número 230, visible al folio
167v, del tomo 10, otorgada ante esta notaria, a las siete horas del 01 de
abril del 2022, se procede a protocolizar acta de la sociedad Seguridad Tropic Caribean PV SRL, cédula 3-102-642837, se acuerda
declarar, a los efectos del artículo 206 del Código de Comercio, la disolución
de la sociedad e iniciar procedimiento de liquidación, así como nombrar
liquidador al Lic. Marco A. Vásquez Víquez, cédula 204390118.—San José, 01 de
abril del 2022.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022636117 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos
mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Demin
del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-638032, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso
d, del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—Alajuela, Grecia a las
cabree horas del treinta y uno del mes de marzo del año veintidós.—Licda. Laura
Ramírez Bienes, Notaria.—1 vez.—( IN2022636120 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 01 de abril del 2022, se procede protocolizar
asamblea de general y extraordinaria de la denominada Comunicación del Oeste
Mil Novecientos Sesenta y Siete Limitada, cédula jurídica
numero 3-102-278193; nombramiento de liquidador de dicha sociedad. Es todo.—A las 08 horas y 10 minutos del 01 de abril del
2022.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero.—1 vez.—( IN2022636121 ).
A las ocho horas del primero de abril de dos mil veintidós, ante esta
notaría, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Ecovida
del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda su disolución.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—( IN2022636123 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del
treinta de Marzo del dos mil veintidós, se solicita la disolución de la
sociedad, Miluim Development
INC Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve cinco ocho tres ocho,
domiciliada en, San José-San José, Mata Redonda Sabana oeste de la esquina sur
de Teletica canal siete trescientos metros oeste.—MGTR
.Tonis Vianey Jiménez Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2022636124 ).
Ante esta Notaria se protocolizo acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres
Uno Cero Dos Seis Cinco Seis Cuatro Dos Uno S.R.L., se acordó disolver la sociedad.—San José, 1 de abril de 2022.—Lic.
Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2022636128 ).
A las dieciséis horas del día treinta de marzo
de dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Desarrollos Greentech
Global Solution (DGGS) Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil seiscientos
doce, mediante el cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo,
referente al objeto de la sociedad. Es todo.—San José,
primero de abril del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1
vez.—( IN2022636133 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y
nueve minutos del primero de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Doscientos Siete Cerúleo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-593396, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Elsy Cubero Hernández,1-920-163, Notaria.—1 vez.—(
IN2022636135 ).
Por escritura número trescientos veintinueve, de las catorce horas del
veintinueve de marzo del dos mil veintidós, protocolicé actas de asamblea
general extraordinaria de Refugio de Los Ángeles Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco siete ocho ocho nueve, domiciliada en San José, San José, avenida
central calle nueve edificio América, segundo piso, en
la cual se reforman el domicilio social de esta sociedad. MGTR. Tonis Vianey Jiménez Moya, Notario.—1
vez.—( IN2022636136 ).
Por escritura número 114 otorgada en esta notaría, en San José, a las
09:30 horas del día 1 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad A&B Suministros
Gráficos y Afines Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-803693, en donde
se removieron los cargos de secretario, tesorero, y fiscal, en su lugar se
hicieron nuevos nombramientos y se modificaron las cláusulas segunda y sétima
del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 1 de abril
del 2022.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público, N° 25677.—1 vez.—( IN2022636137 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de la
empresa Castruma S.A., celebrada a las
9 horas del 22 de junio del 2021, se solicita reorganizar la junta directiva y
en el puesto de presidenta queda nombrada la señora Georgina Umaña Rojas y en
el puesto de secretario el señor Carlos Alonso Castro Umaña, conocido como
Carlos Alonso Umaña Rojas. Publicar una vez.—Turrialba,
primero de abril del dos mil veintidós.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636139 ).
En mi notaría, mediante escritura número setenta y tres, visible al
folio setenta, del tomo uno, a las catorce horas del día treinta y uno del mes
de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea
Extraordinaria de Accionistas de Inversiones La Cigüeña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero tres cuatro ocho tres tres, mediante la cual
se acuerda nombrar nuevo Secretario de la sociedad.—San José, a las diez horas
del día uno del mes de abril del dos mil veintidós.—Licda. Kerlin
Esquivel Vega, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022636140 ).
En San José, ante esta
notaría, a las 08:00
del 28 de marzo del 2022, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de Helkissi
Del Viejo Vesubio H.N.L.P. S. A.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic.
Randall Salas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022636145 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía GS West Coast Adventures
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-351439, con
domicilio en San José, San José, Rohrmoser, del
Scotiabank trescientos setenta y cinco metros oeste, Oficinas Legal Corp Abogados, celebrada en diecisiete mil quinientos
cuarenta y nueve, Orchard Ave, Guerneville,
California nueve cinco cuatro cuatro seis, Estados
Unidos de América, al ser las diecisiete horas del trece de febrero del año dos
mil veintidós, se acordó por acuerdo unánime de socios disolver y liquidar la
sociedad, asamblea la cual fue protocolizada mediante Escritura 170-20 de las
trece horas del catorce de marzo del dos mil veintidós, visible al folio 194
vuelto del tomo veinte del protocolo del notario Armando Moreno Arroyo.—San
José, primero de abril del 2022.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022636147 ).
Inversiones Romoli S. A.,
cédula jurídica 3-101-608079, comunica que procederá a la disolución de esta
empresa, la cual se tramita en la notaría de la licenciada Roxana Sanabria
Castillo, la cual se ubica trescientos metros oeste de la Municipalidad de la
Unión. Teléfonos 2279-0229, email roxanabria@yahoo.com.—Licda.
Roxana Sanabria Castillo, Notaria.— 1 vez.—(
IN2022636149 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
socios otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 31 de marzo del 2022,
escritura número 41-2, se acordó reformar la cláusula primera de la sociedad El
Flamenco Rosa C Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-678499; y a partir de este momento la razón social de la sociedad será New
Solution Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Filadelfia,
31 de marzo del 2022.—Licda. Massiel Sánchez Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636158 ).
Por escritura otorgada hoy 30 de marzo del 2022 a las 14:10 horas, se
protocolizó acta de asamblea general de la sociedad denominada “3-102-805962
Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Se modifican las cláusulas del
nombre, cambiando el nombre de la sociedad a “MFN Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada” y del domicilio social. Se nombran
Agente Residente.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2022636160 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas del veintinueve de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de “Corredora de Seguros Grupo Soluciones
Integrales S. A.,” cédula jurídica número 3-101-332963, mediante la cual se modifica la
cláusula sexta del pacto social.—San José, veintinueve
de marzo del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022636162 ).
Por escritura número 101-14, otorgada ante
esta notaría, a las a las 10:00 horas del 1 de abril del año 2022, se
protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Coastal
Vida Investments Ltda., titular de la cédula de
persona jurídica número 3-102-806379, mediante la cual se reformó la cláusula
de la representación legal. Jorge F. Baldioceda B.,
Carnet Nº 11433.—San José, 01 de abril del 2022.—Lic.
Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022636163 ).
Ante está notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la
sociedad Inversiones Maquero Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-074404, se revoca el cargo de un personero de la junta directiva y se
cambia el domicilio social. Es todo.—Cartago, a las
once horas con trece minutos del día primero de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636167
).
Esta notaría
por estar debidamente autorizada al efecto protocoliza acta de asamblea
extraordinaria y ordinaria de cuotistas de la
sociedad Osvalga Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos noventa y dos mil doscientos tres en la que se modifica el
domicilio de la sociedad para que de ahora en delante de sea San José, Escazú,
Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza,
Edificio Latitud Norte, tercer piso, Oficinas de Quatro
Legal. Es todo.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda.
María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022636168 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos sesenta y dos, a
las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Emo del Sur S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho dos cero siete nueve, en la
cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios, que la
sociedad no presenta bienes ni deudas actuales, por lo cual se prescinde del
nombramiento de liquidador. Es todo.—San José, treinta
y uno de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2022636177 ).
Mediante escritura N°
144, visible a folio 121 frente del tomo 02; otorgada a las 14:00 horas del 31
de marzo del 2022, por acuerdo unánime de cuolistas
de la compañía: Sumiproca SRL; cédula jurídica N° 3-102-800831, se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 31 de marzo del 2022.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022636178 ).
En escritura N° 350
del protocolo 54 de las 12 horas del 30 de marzo del 2022, protocolicé disolución de: Elji Az S.A.—Lic. José Manuel Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2022636179 ).
En escritura N° 351 del protocolo 54 de las
12 horas del 30 de marzo del 2022, protocolicé asamblea para nombramiento de liquidador de: Arfad
S. A..—Lic.
José Manuel Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2022636186 ).
Por escritura N° 253-13, de las diez horas
del 1°
de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea de Comercializadora de
Productos Agrícolas
Araya y Barquero S. A., cédula jurídica N°
3-101-658804, se nombra nueva junta directiva.—Paraíso,
1° de abril del 2022.—Licda.
Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2022636191 ).
Mediante escritura pública número ciento
veintinueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: La Armonía O L Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres siete siete tres ocho, ante la notaria
Maricela Campos Solano.—Licda. Maricela Campos Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2022636192 ).
Por escritura número sesenta y seis-tres,
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de marzo del dos
mil veintidós, se protocolizó acta número setenta y dos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio Florencia,
cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento veinticinco mil doscientos dos,
en la cual, en lo que interesa, se nombra administrador.—Heredia, veintiséis de
marzo del dos mil veintidós.—Licda. Erika Guido Díaz.—1 vez.—( IN2022636200 ).
Por escritura número sesenta y cinco-tres,
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiséis de marzo del dos
mil veintidós, se protocolizó acta número veintiocho de asamblea general
extraordinaria de condóminos del Condominio “Horizontal Residencial Santa Fe”,
cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos noventa y un mil ciento
setenta y siete, en la cual, en lo que interesa, se nombra
administrador.—Heredia, veintiséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Erika
Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022636201 ).
La suscrita notaria hace constar que ante
esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Info-Red Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-794628, donde se nombra nuevo presidente, tesorero
y fiscal. Licda. Wendy Araya Herrera, notaria, carné N°
21016, teléfono N° 2460-1335.—Ciudad Quesada, 1° de abril de 2022.—Licda. Wendy
Araya Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022636207 ).
Mediante escritura número ciento
ochenta y nueve otorgada ante la notaria: Jessica
Rodríguez Jara, a las doce horas
veinte minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta donde se modifica revocan los nombramientos
de los gerentes, se modifica la cláusula
sétima del acta constitutiva y se
nombra nuevo gerente, de la sociedad: Saroo
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero dos tres cuatro
siete.—San Rafael de Poas, Alajuela, treinta y uno de marzo del dos mil
veintiuno.—Licda. Jessica Rodríguez
Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2022636208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del
10 de marzo de 2022, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Hidroescobal S. A., se modifican las
cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad, se realizan
cambios a la junta directiva de la sociedad. Es todo.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus
Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2022636211 ).
Shark Side S. A., cédula jurídica N° 3-101-571059, hace saber que procede a disolver la
sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso,
puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 1° de abril del 2022.—Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1
vez.—( IN2022636227 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Lago Alto (Veinte A)
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta
y cinco mil setecientos treinta y dos, en la cual se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiuno de
diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2022636228 ).
Por escritura N°
66-23 de las 14:00 horas del 21 de marzo del 2022, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de LL Global Ltda,
cédula jurídica N° 3102831858, se acuerda reformar
domicilio, administración y nombramientos.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2022636241 ).
Mediante escritura número 25-4, otorgada ante el notario público
Lawrence Shanahan Lobo, a las 08:15 horas del 31 de
marzo del 2022, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Edificio Rejor S.A., por la cual se reforma la cláusula de la
representación y se reforma parcialmente la junta directiva.—Quepos,
Puntarenas, 31 de marzo del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan
Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636244 ).
Mediante escritura número 18-4, ante el notario Público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 08:50 horas del 29 de marzo
del 2022, por la cual acuerda la disolución de la sociedad The
Brooks Family Corporation,
S.A. y se nombra como Liquidador a Randall Wayne (nombre) Brooks
(apellido), con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, Puntarenas, 31 de marzo del 2022.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022636246 ).
Por escritura número 115 otorgada en esta notaría en San José, a las
doce horas con treinta minutos del día 1 de abril de 2022, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Octava Begonia
INV Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-539520, en donde se nombró como liquidador al
señor Rafael Alberto Chacón Fonseca, cédula N°
9-0024-0375. Es todo.—San José, 1 de abril de
2022.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público 25677.—1 vez.—(
IN20222636255 ).
Mediante la escritura número uno-quince otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del
día dieciséis de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizan actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas Niza Inversiones J V Sociedad
Anónima, ii.) Véneto y Colina J V Sociedad
Anónima, iii.) Inversiones Hortensia de San José
Sociedad Anónima, iv.) La Joya Real J V
Sociedad Anónima, v.) Inmobiliaria Orquídeas de Guanacaste J V Sociedad
Anónima, vi.) Coral Tierra Verde Sociedad Anónima, vii.) Corporación Balli J V Sociedad Anónima, viii.) Grupo Forco Costa Rica
Sociedad Anónima, ix.) Hong Kong Investment J Y V Sociedad Anónima, mediante las cuales
se fusiona con Dreams World J Y V Corporation Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, primero de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Andrea Fernández Bonilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2022636259 ).
Por escritura 124 del tomo 27 de mi protocolo, se cambia el domicilio
social de Inversiones Exquisitas Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seis ocho ocho nueve
dos tres, sito: Alajuela, Sarchí, San Juan, Calle Bambú, trescientos metros
este de la Pulpería La Deportiva, casa de dos plantas a mano izquierda, portón
negro. Otorgada al ser las 16:30 horas del 11 de marzo del 2022.—Licda. Silvia
Elena Suárez Jiménez, teléfono 2494-5202, Notaria.—1
vez.—( IN2022636267 ).
Ante esta notaría, se procedió
a protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad Hangang Sociedad Anónima, en donde se acordó
aumentar el capital modificando la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, treinta y uno de marzo de dos
mil veintidós.—Lic. Steven
Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022636279 ).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de
socios de la sociedad La Cara Feliz JWY América Limitada, en donde se
acordó aumentar el capital modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, treinta y uno de marzo de dos
mil veintidós.—Lic. Steven
Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022636280 ).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad Sangang Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en donde se acordó aumentar el capital
modificando la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.—Lic.
Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.— ( IN2022636281 ).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de
socios de la sociedad Namsan Sociedad Anónima
en donde se acordó aumentar el capital modificando la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.—Lic.
Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022636282 ).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de
socios de la sociedad Yoogang Sociedad Anónima,
en donde se acordó aumentar el capital modificando la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2022636283 ).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad Ilsan Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en donde se acordó aumentar el
capital social modificando la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.—Lic.
Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022636284 ).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad Hanrasan Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en donde se acordó aumentar el capital modificando la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.—Lic.
Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022636285 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento quince de las ocho horas del veintisiete de febrero de
dos mil veinte se disolvió la sociedad Xtreme
RC Center Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve. Es todo.—San José, once de marzo de dos mil veintidós.—Licda.
Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022636292 ).
Mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro, de las once
horas del diez de marzo del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Protectos Kate A Y S Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, once
de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Lisa Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2022636293 ).
Por medio de la escritura 67 del tomo 12 de mi Protocolo, otorgada en
mi notaría en San José, a las 9:40 horas del 31 de marzo del 2022, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad 3-102-537536 S.R.L., cédula de
persona jurídica número 3-102-537536, en donde se acordó la disolución de la
sociedad. Es todo. 22013841. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San
José, 1 de abril del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—(
IN2022636294 ).
Se informa que Aguas Vivas del Losco
Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil
novecientos noventa y cinco. mediante Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas, celebrada a las nueve horas del veinticinco de febrero de dos mil
veintidós, en San José. Pavas, de la Estación de Bomberos cincuenta metros al
norte, Edificio Torre Cordillera, cuarto piso, Bufete Castro Garnier &
Asociados Abogados, se realiza la protocolización del Acta mediante escritura
ciento tres-treinta y siete de las once horas del quince de marzo de dos mil
veintidós del Licenciado Víctor Hugo
Avendaño Jiménez, en la cual se realizó un Aumento de Capital
Social; por lo tanto se procede con la protocolización del Acta. Álvaro Emilio Castro Garnier, Presidente.—Lic.
Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022636296 ).
La suscrita notaria hace constar que en mi notaría a las ocho horas de
veintinueve marzo dos mil veintidós, se protocolizo la disolución de Servicios
Empresariales Nara Limitada, cédula tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y seis mil setecientos sesenta y nueve.—San
José, treinta marzo dos mil veintidós.—Licda. Karla Cerdas López. C17599, Notaria.—1 vez.—( IN2022636312 ).
Se hace saber que por escritura pública número: doscientos sesenta y
tres-dieciséis, otorgada a las doce horas del primero de abril del dos mil
veintidós ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad H Quero Consorcio Empresarial Sociedad
de Responsabilidad Limitada, por la que se acuerda la revocación y
nombramiento de gerente; y la reforma de la cláusula segunda del domicilio.—La
Fortuna, primero de abril del dos mil veintidós.—Lic. José Ml. Villegas Rojas,
Carné: 14434, Notario.—1 vez.—( IN2022636315 ).
Por escritura número ciento setenta y nueve
(tomo catorce), otorgada en San José, a las seis horas del diecisiete de marzo
del dos mil veintidós ante los notarios públicos Ana Marina James Carvajal y
Henry Campos Vargas, se protocolizó acta de Minita Cuatro Acostica, Sociedad Anónima, en la que esta sociedad se
transforma en Shen Men Limitada, se nombran
gerentes. Es todo. Es copia exacta de su original.—San
José, a las seis horas del primero de abril del dos mil veintidós.—Lic. Henry Campos
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022636318 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del primero de abril del dos
mil veintidós, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Panadería Bone
Sociedad Anónima.
Se procede con la disolución de la mencionada sociedad.—Lic.
Roberto Ulate González,
Notario.—1 vez.—( IN2022636320 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea de
socios autorizada el día de hoy por el suscrito notario, se reformó la cláusula
segunda de los estatutos sobre el domicilio social, de la sociedad Gotas de
Nieve S. A.—San José, primero de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022636321 ).
Yo, Víctor Julio Víquez Arias, Notario Público con oficina en Atenas,
hago constar que el día veintiocho de marzo del año dos mil veintidós, a las
diez horas, se realizó Asamblea General Extraordinaria de la sociedad “Mirador
de Las Cumbres Sociedad Anónima”, mediante la cual se tomó el acuerdo firme de disolver y liquidar dicha sociedad.—Atenas, treinta y uno de marzo del año dos mil
veintidós.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022636329 ).
Yo, Pablo Arias González, notario con oficina
en Atenas, hago constar que el día treinta y uno de marzo del dos mil veintidós
a las dieciséis horas, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
Inmobiliaria Costarricense Don Felipe Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: Tres-ciento dos-siete nueve ocho cuatro nueve siete, en
la cual se modifica la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—Atenas,
primero de abril del dos mil veintidós.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—( IN2022636330 )
Por escritura Nº 147 otorgada a las 11:00
horas del día 01 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Siete Seis Siete Nueve
Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas “primera”;
“segunda” y la “quinta”; en cuanto a la razón social, el domicilio y se
incrementa el capital accionario.—San José,
01-04-2022.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022636333 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:00 horas del 01 de
abril de 2022, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas mediante las cuales se acordaron que Inversiones Comerciales
Garro S. A. (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-101-704978; se fusione y absorba a las siguientes sociedades: Importadora
El Turrialbeño C.H. S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-531734; Almacén El Rey de La Lima S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-404491; Inversiones Comerciales La Oferta
Maravillosa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-405589; y, Súper
Bodega de Oriente SBO S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-416438; y se reforme la cláusula del Pacto Constitutivo de la Compañía
relativa a su capital social.—Heredia, 01 de abril de 2022.—Lic. Ricardo
Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2022636340 ).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a
las trece horas del día de hoy, se
protocolizo acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Dos SRL en que se
modifica su domicilio.—San José, primero de abril del dos mil veintidós.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2022636346 ).
Mediante escritura 18 del tomo 1, otorgada mi
a las 14:00 horas del 23 de marzo de dos mil veintidós, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada “Familia Awan
Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada”, se publica por una única vez.—San José, 1 de abril del 2021.—Licda. Jenny Chaves
Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022636355 ).
El firmante, René Orellana
Meléndez, Notario Público, hace constar que en esta
notaría, mediante
acta número cuatro de la asamblea general de accionistas, se modificó la
representación de la compañía denominada: Medical Business de Centroamérica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos catorce mil ochocientos noventa y ocho. Es todo.—Santa
Ana, primero de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rene Orellana Meléndez,
Notario.—1 vez.—( IN2022636357 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del
31 de marzo de 2022, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Los Bosques de
URDANETA CYL S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas
primera y quinta del pacto social, revocar el nombramiento de agente residente,
de todos los poderes generalísimos y realizar nuevos nombramientos de toda la
Junta Directiva y Fiscal por el resto del plazo social. Carné Nº 17973.—San José, 1 de abril de 2022.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1
vez.—( IN2022636362 ).
En esta notaría,
se constituyó una sociedad Limitada cuyo nombre será Royal Capital
el número de cédula
jurídica que le asigne el registro de personas jurídicas, Gerente Uno: Misael
Andrés
Valerio Pérez.
Gerente Dos: Karla Sandi Guevara.—San José, 14 de
marzo de 2022.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022636365
).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se
protocoliza acta de disolución y liquidación de número uno de la sociedad Guerrero & Porras de Manuel Antonio
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101360637 otorgada mediante escritura N°
doscientos ochenta y cuatro-dos. El suscrito, Alex Antonio Monge Villalobos,
Notario Público con oficina en Parrita, frente a la antigua municipalidad,
Locales Río Parrita, segundo piso, oficina uno. Hago constar
que el día veintiséis de marzo de dos mil veintidós, protocolicé actas de la
sociedad Guerrero & Porras de Manuel Antonio Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101360637
en las cuales se acuerda la liquidación de dicha compañía. La información
contable y societaria está a disposición de los socios o cuotistas
en la sede social.—Parrita, veintiocho de marzo de dos
mil veintidós.—Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2022636369 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 31 de marzo del 2022, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de Sol Valiente S. A., cédula N° 3-101-510248, en la cual los socios acordaron disolver
esta sociedad.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic.
Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636374 ).
Por escritura pública ochenta y dos-cuatro, de
las catorce horas cuarenta y cinco minutos del primero de abril del dos mil
veintidós, visible a folio ciento ocho vuelto del tomo cuarto de mi protocolo,
protocolicé Acta de Reunión de Socios de Vector Global Limitada, con
domicilio social en San José, Pavas, Rohrmoser,
exactamente de Euromobilia cincuenta metros al norte,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil
novecientos diez, en la cual se acordó: i) Reformar la administración y
representación; ii) Ratificar un nombramiento de
Gerente y realizar dos nombramientos adicionales de Gerentes; iii) Reformar el domicilio social.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636376 ).
Por escritura número trescientos sesenta y dos
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día treinta de marzo
del año dos mil veintidós, se procede a realizar el cambio de gerente y
representante legal de la sociedad Year
Zero Business Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil
trescientos sesenta y cinco.—Licda. Karolina Soto Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2022636377 ).
Mediante escritura 19 del tomo 1, otorgada mí a las 16:00 horas del 23 de marzo de 2022, se
constituyó la sociedad Stemacademy Sociedad
de Responsabilidad Limitada, se publica por una única vez.—San José, 01 de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636381 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento cincuenta y
nueve, otorgada a las catorce horas treinta minutos del primero de abril de dos
mil veintidós, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Corporación Guro
Sociedad Anónima, número de cédula de persona jurídica: tres-uno cero
uno-ocho uno cuatro tres nueve cinco, se reforma cláusula Primera del nombre: Legcont Group Sociedad
Anónima y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 01 de abril de
2022.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022636383 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento sesenta,
otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del primero de abril de dos mil
veintidós, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inciro
de Costa Rica Sociedad Anónima, número de cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete tres dos siete dos cuatro,
se realizan nuevos nombramientos.—San José, 01 de
abril de 2022.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022636384 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento treinta y uno otorgada, a las diecinueve horas treinta
minutos del día veinticuatro del mes de febrero del año dos mil veintidós, se
constituyó la Fundación Sirviendo con Amor C.R., con domicilio social en
Costa Rica, provincia de Heredia, cantón de San Rafael, distrito de Santiago,
barrio La Suiza, cuatrocientos cincuenta metros al sur de la Sucursal del Banco
de Costa Rica, Administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos
un año. El presidente tendrá las facultades de apoderado general, de acuerdo
con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—San Rafael de Heredia, a las veinte horas del día
veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Chaves
Mata, Notario.—1 vez.—( IN2022636385 ).
Mediante asamblea de cuotistas de la
sociedad Soft Mist
Land Management Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintinueve
mil treinta y tres, con domicilio social en Puntarenas – Puntarenas, Santa
Teresa de Cóbano,
seiscientos metros norte del supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local
número uno, celebrada en Puntarenas – Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda, seiscientos metros
norte, local uno, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil
veintidós, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público José
Antonio Muñoz Fonseca, mediante escritura pública número ochenta y tres, del
tomo catorce de su protocolo, al ser las diecisiete horas del día treinta de
marzo de dos mil veintidós, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad
con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda
aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la
compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del
liquidador.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.—José Antonio
Muñoz Fonseca, carné número 2232, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022636393 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de 31 de octubre de
2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad U.C.
Refrigeración SRL, cédula jurídica N°
3-102-170650, por la cual se acuerda modificar cláusula sexta relativa la administración,
representación judicial y extrajudicial; teléfono 8608-7966.—Palmares, primero
de abril de dos mil veintidós.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022636413 ).
Se disuelve Inversiones DelPaz
GOR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno tres cero uno ocho, acta número tres: acta de
asamblea general extraordinaria de socios celebrado en su domicilio social a
las quince horas y treinta minutos del día primero de abril del dos mil veintidós.—Licda. Ana María Masís Bolaños,
Notario.—1 vez.—( IN2022636414 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy,
se constituyó la empresa Calo CR S.A. Presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; capital social
suscrito y pagado; plazo 99 años; domicilio en San José; teléfono 8383-02-49.—San José, 01 de
abril del 2022.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2022636416 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituye la
sociedad Constructora A & B de Costa Rica S.A.—Alajuela, dos de
abril del 2022.—Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2022636446 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Naturalmente
Moctezuma Sociedad Anónima ,mediante la cual se reforma la
cláusula del domicilio.—San José, tres de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022636450 ).
Por escritura N° 62
otorgada a las 13:00 horas del 30 de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa: Viansime Sociedad Anónima,
donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022636462 ).
Por escritura N° 61
otorgada a las 10:00 horas del 30 de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
empresa Inmobiliaria la Pera Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2022636463 ).
Por escritura número
doscientos treinta y nueve de las ocho horas del primero de abril del dos mil
veintidós, otorgada
ante esta notaría se acuerda
reformar la cláusula octava
del pacto constitutivo la sociedad: Yesduet
Science Tech Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil quinientos
setenta y dos. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, notario público, carné N° 2563.—San
José, 1° de abril del 2022.—Lic.
Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2022636464 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las ocho horas del día dos de abril del dos mil veintidós, la sociedad Los
Encinos de Tarrazú, Sociedad Anónima, reforma las cláusulas número dos, y siete de sus
estatutos y nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San Marcos de Tarrazú, 2 de marzo del 2022.—Lic.
Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2022636467 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 31 de marzo de
2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lawiticus Soluciones Legales Online S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-798340, en la cual por
acuerdo de cuotistas fue disuelta. Es todo.—San José, 1° de abril de 2022.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—(
IN2022636470 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del 30 de marzo del 2022, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria: Asociación Centro Israelita
Sionista de Costa Rica, se elige vicepresidente, secretario de vida
comunitaria, secretario de comunicación, secretario de educación.—San
José, 30 de marzo del 2022.—Licda. Mónica Froimzon
Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2022636473 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las
diez horas del 1° de abril de 2022, se disolvió Property
Solutions DPN Limitada, este aviso se publica
para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 1°
de abril de 2022.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—( IN2022636481 ).
Por escritura N° 142-2, otorgada ante el
suscrito notario a las 15 horas del 1 de abril del 2022, se reforma la cláusula
7 del pacto constitutivo de Grupo Casa Yoses S. A., y se nombra nueva
junta directiva.—San José, 1° de abril del 2022.—Lic. Zentis Uhrig Martínez.—1 vez.—( IN2022636485 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos cuatro, folio
ciento treinta y dos vuelto, del tomo cuarenta y tres, a las dieciséis horas
del primero de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta reorganización
de la junta directiva y fiscal de la sociedad: Inversiones Rochi de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil
trescientos cincuenta y cuatro.—Heredia, 1° de abril del 2022.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2022636486 ).
Ante el notario público Ricardo Fernando Mora Zúñiga, mediante
escritura número ciento sesenta y cuatro-cuatro, otorgada a las quince horas
del día primero de abril del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad
de esta plaza Comercializadora Michelle Trescientos Sesenta y Cinco Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, primero de abril del
año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2022636487 ).
Por escritura protocolizada por mí, hoy a las diez horas Ilmarinen S. A., modifica cláusula segunda,
del pacto social. Nombra presidente: Andrés Feoli
Grant, secretario: Juvenal Feoli Fonseca, tesorera:
Lorena Grant Esquivel y fiscal Pablo Esteban Abarca León.—San
José, primero de abril de dos mil veintidós.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022636489 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 22 de
marzo del 2022 se constituyó la sociedad Funerales Manantial de Vida Eterna
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 6.000.000 de
colones. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 31 de marzo del 2022.—Licda. Julieta López
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022636492 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, se modifica pacto
constitutivo de Puerto Cristal Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos
veintiuno, para transformarse en sociedad limitada.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022636497 ).
Mediante escritura pública de las quince horas
del día veintiséis de marzo del dos mil veintidós, en mi notaría se procedió a la protocolización del acta asamblea general de cuotistas de la sociedad Interlok
Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-setecientos
cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y tres. Se reforman: Las cláusulas
segunda y quinta del pacto social.—Lic. Adolfo Vega Camacho,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022636498 ).
La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Taller
Coto y Araya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-143176,
al estar disuelta por la Ley N° 9428 y donde se
nombra liquidadores a los señores Luis Fernando Araya Arce, mayor de edad,
viudo, mecánico, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos quince-cero
cero cincuenta y seis, vecino de San José, La Uruca; y Warner Araya Sánchez,
mayor, casado una vez, asesor comercial, cédula de identidad número uno-cero
setecientos ochenta y seis-cero ochocientos cuarenta y seis, vecino de
Alajuela, San Rafael. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida 10 bis,
calle 21, número 1080, Bufete Campos & Aguilar, teléfonos: 2233-4059 y
2221-8428.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022636500 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del treinta y uno de marzo del
dos mil veintidós, ante notario público Agustín Álvarez Araya,
se protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Vista
Los Sueños Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta mil ciento treinta, mediante la
cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 04 de abril del
2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, cédula N° 1-0409-0093,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022636504 ).
Mediante escritura número treinta y seis-dieciocho, otorgada ante los
notarios públicos Alejandro Antillón Appel y Nadia
Chaves Zúñiga, a las ocho horas del día treinta y uno de marzo del dos mil
veintidós, donde se acuerda reformar las cláusulas del domicilio social y la
administración de los estatutos de la sociedad: Terrapez
S. A., (la “Compañía”), cédula jurídica N° 3-101-213755.—Licda.
Nadia Chaves Zúñiga, Conotario.—1 vez.—( IN2022636517 ).
Por escritura N° 120, tomo
5, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 02/04/2022, se constituyó la empresa Melanthera S. A.
Presidente: Ramón Gilberto Mexzon Vargas, cédula N° 7-0065-0172.—Cartago, 21 de marzo del 2022.—Lic. Walter
Guillermo Moya Sanabria, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022636521 ).
Mediante escritura número treinta y siete-dieciocho, otorgada ante los
notarios públicos Alejandro Antillón Appel y Nadia
Chaves Zúñiga, a las ocho horas diez minutos del día treinta y uno de marzo del
dos mil veintidós, donde se acuerda reformar las cláusulas del domicilio social
y la administración de los estatutos de la sociedad: Aquacorporación
Internacional, S.A., cédula jurídica N° 3-101-076288.—Licda.
Nadia Chaves Zúñiga, Conotario.—1 vez.—( IN2022636523 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de: B D Nalu Surf de Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San
José, tres de abril del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022636525 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
diecinueve, visible al folio veinte vuelto, del tomo segundo al ser las catorce
horas del 26 de marzo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Creaciones Arquitentónicas
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-398007, mediante la cual se
reforma la cláusula de la administración y se reorganiza la junta
directiva.—San José, 02 de abril del 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez,
teléfono: 22897270, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636529 ).
Mediante escritura número treinta y cinco-dieciocho, otorgada ante los
notarios públicos Alejandro Antillón Appel y Nadia
Chaves Zúñiga, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno
de marzo del dos mil veintidós, donde se acuerda reformar las cláusulas del
domicilio social y la administración de los estatutos de la sociedad: Grupo
ACI S. A., cédula jurídica N° 3-101-325207.—Nadia
Chaves Zúñiga, Conotario.—1 vez.—( IN2022636530 ).
Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la
sociedad denominada Casa de Lobo Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil cero doce, domiciliada en San
Ramón de Alajuela, trescientos metros oeste del Instituto Julio Acosta García,
carretera a Puntarenas.—Licda. Ana Rita Zamora
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022636532 ).
Por medio de la escritura ochenta y cuatro, asentada en el tomo dos de
la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad 3-101-729054 S. A., cédula jurídica número 3-101-729054,
mediante asamblea general extraordinaria de Accionistas, acordó modificar su
razón social para que en adelante sea DMF Proyecto de Vida
San José Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho
horas veinticuatro minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2022636533 ).
Por escritura número 87 otorgada ante la
suscrita notaria a las 9:00 horas del 04 de abril del 2022 se protocolizaron
acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Crianza de
Terneras S. A., en los que se reforman las siguientes cláusulas:
Administración: Presidente, Secretario y Tesorero; Representación: Presidente
en forma individual y Secretario y Tesorero actuando conjuntamente; Domicilio:
San José, Escazú, San Rafael, Residencial Los Anonos, casa número 37.—San José,
04 de abril del 2022.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022636548 ).
Por escritura de las diecisiete horas cuarenta
y cinco minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, se
protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la mercantil Delicias Investments S & L Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y
tres mil novecientos cincuenta y dos, por la cual se acuerda la disolución de
la sociedad.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2022636553 ).
Ante esta notaría
se tramita la disolución de la empresa Yellow
Onion S. A. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste,
Bufete Barahona Campos, diagonal a Correos de Costa Rica, en el plazo
determinado por ley. Es todo.—Playas del Coco, cuatro
de abril del dos mil veintidós.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—(
IN2022636560 ).
Por escritura pública número trescientos quince-veintitrés otorgada
ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del treinta y uno de
marzo del dos mil veintidós se disolvió la sociedad Thasherma
Sociedad Anónima.—Lic.
Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(
IN2022636561 ).
Por escritura número cincuenta y cuatro otorgada ante esta notaria a
las doce horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de marzo del año
dos mil veintidós, se protocolizó el Acta Número Dieciséis de la empresa: Lindora
Park Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticinco
mil trescientos tres, domiciliada en San José, San José, distrito octavo Mata
Redonda, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, trescientos
metros al oeste, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio de la
empresa. Es todo.—San José, primero de abril del dos
mil veintidós.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—(
IN2022636564 ).
Por escritura número doscientos dieciséis otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día
diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número
treinta y dos de la empresa: R.S. CRI S.A., con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil setecientos
veinticinco, asamblea celebrada en su domicilio social en la provincia de San
José, San José, San Sebastián, frente a la Escuela República de Haití, mediante la cual se acuerda reformar
la representación de la empresa. Es todo.—San José, veintiuno
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2022636566 ).
Por escritura número doscientos diecisiete
otorgada ante esta notaria a las trece horas del día dieciocho de marzo del año
dos mil veintidós, se protocolizó el acta número cinco de la empresa: Manzanillo
Valley Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad domiciliada en San
José, San José, Paseo Colón, edificio Torres Mercedes, octavo piso, con cédula
de persona jurídica número: tres-ciento dos-doscientos noventa mil setecientos
cuarenta y ocho, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio, la
administración y la representación de la empresa. Es todo.—San
José, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica Cruz
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022636567 ).
Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de
nombramiento de liquidador de la compañía Hermanas Hernández Cartín SRL, cédula jurídica número
tres-uno cero dos-seis dos nueve cuatro seis ocho con domicilio social en
Escazú, del costado noreste de la Iglesia, cincuenta metros al este, edificio
La Fe segundo piso. Primero: En virtud de no existir “animus societatis” es decir, al no tener los herederos
testamentarios interés de continuar en sociedad, sino de repartir los
beneficios y utilidades, es que expresan su voluntad de autorizar la venta de
todos los activos y proceder a la liquidación de la sociedad, cancelando los
gastos correspondientes en que se haya incurrido. Segundo: En virtud de lo
anterior, se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio. En consecuencia, se acuerda nombrar al Doctor Herman Mora Vargas,
mayor, abogado y notario cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y
ocho-novecientos ochenta y nueve, divorciado, vecino de San José, Barrio Rohrmoser, costado norte del Parque del Café, casa negra
con blanco, con facultades del artículo doscientos catorce del Código de
Comercio y todas las atribuciones que la ley faculta para dicho cargo. Dicho
nombramiento lo faculta para venta de bienes teniendo como base el precio de
referencia que consta en los avalúos, proceder con la cancelación de pasivos y
gastos correspondientes como comisión de agente corredor, gastos profesionales,
etcétera, procediendo a la transferencia, traslados de fondos y rendición de
cuentas, tal y como lo establece el artículo doscientos catorce del Código de
Comercio. En razón de lo anterior podrá el liquidador
acudir ante notario público
y suscribir las correspondientes escrituras de compra y venta. El señor Herman
Mora Vargas, acepta el cargo expresamente. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de la
Licda. Olga Rojas Richmond, Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Villas de
Tres Ríos, casa cuarenta y tres, o al correo: licda.olgarojas@gmail.com, a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Cartago, La Unión, Tres
Ríos, a las diez horas del 04 de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Olga
Rojas Richmond, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636577 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva y se
reformó la cláusula
de representación, de la sociedad Karoyu
Huetar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-241193.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 04 de abril del 2022.—Lic. Greivin Jiménez
Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022636582 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas, del
primero de abril del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Little Engine That Could
Partners Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos treinta y un mil cero cincuenta y ocho, mediante la
cual reforma la cláusula del nombre, el domicilio y la administración. Se
nombra nuevo gerente.—La Unión, cuatro de abril del
dos mil veintidós.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Tel: 4000-3322,
Notario.—1 vez.—( IN2022636590 ).
Mediante escritura pública número 69, otorgada a las 9 horas del 4 de
abril del 2022, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
se reformó la cláusula primera (del nombre) del pacto constitutivo de la
sociedad Green Hope Forestry S. A., con número
de cédula jurídica 3-101-399291.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Rafael
Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2022636596 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cinco, visible
al folio veintiocho, del tomo primero, a las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del once del mes de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios de Maywood
Fields Corporation MFC
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veintiocho mil setecientos ochenta y tres, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
domicilio social, así mismo nuevos nombramientos dentro de la junta
directiva.—Santa Lucía de Barva, a las once horas del día cuatro del mes de
abril del año dos mil veintidós.—M.Sc. Adrián Hilje Castillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022636600 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos, del
día cuatro de abril de dos mil veintidós, actuando en conotariado
con el notario público José Alberto Schroeder Leiva, se constituye la sociedad Jamwal Singh LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—San José, cuatro de abril de
dos mil veintidós.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022636602 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta y seis, visible al folio
ciento treinta y tres frente, del tomo trece del
protocolo del notario Andrés Francisco
González Anglada, se protocoliza acta
de disolución por acuerdo de socios de la compañía Costa Rica Platinum Tours Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ocho cuatro cero ocho seis dos. Es todo.—Nosara,
Guanacaste, al ser las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de abril del dos
mil veintidós.—Firma responsable Lic. Andrés González
Anglada, Notario. Cédula N°
110350677.—1 vez.—( IN2022636606 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del día primero de abril del año dos mi veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Carolina y
Daniel Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro
de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1
vez.—( IN2022636609 ).
Por escritura otorgada ante este notario a las
nueve horas del cuatro de abril del dos mil veintidós, se protocoliza el acta
de Tres B Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y ocho mil ciento treinta. Mediante la cual acuerda la
reforma de los estatutos y su transformación a S.R.L.—La Unión, cuatro
de abril del dos mil veintidós.—Lic. Sergio David
Solano Ortiz, Notario. Teléfono 4000-3322.—1 vez.—(
IN2022636623 ).
Por escritura número doscientos dieciocho-cinco, otorgada a las diez
horas del cuatro de abril del año dos mil veintidós, ante esta notaría, los
socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Regina Santa Elena
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-677218 por no existir pasivos ni activos.—Buenos
Aires, Puntarenas, cuatro de abril del dos mil veintidós.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena,
Notaria.—1 vez.—( IN2022636636 ).
Se hace constar que en
esta notaria, mediante escritura 149-2 de fecha treinta y uno de enero del
2022, se modificó la cláusula número Seis del pacto constitutivo
de la sociedad Destinos Turísticos Saldoval
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-746195. Es todo.—04 de abril del dos mil veintidós.—Lic. Jonathan Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2022636639 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas del treinta de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y
Seis Mil Trescientos Cuatro S. A., en la que se disuelve y
liquida la sociedad.—San José, 04 de abril del
2022.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2022636648 ).
Por instrumento público número noventa y cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, a las diez horas con cuarenta y
cinco minutos del día cuatro de abril del dos mil veintidós, se protocolizó la
Asamblea de Cuotistas de la sociedad Helm Agro
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil
ochocientos siete, mediante la cual se reforma la cláusula Sexta, de la
administración y facultades de los administradores.—San José, cuatro de abril
del dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario Público. Carné
N° 2232.—1 vez.—(
IN2022636652 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el
día de hoy, la sociedad denominada Finca Quebrada Blanca de San
Gabriel Sociedad Anónima. Modifica
su cláusula Sexta en cuanto a la administración.—Atenas,
31 de marzo de 2022.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2022636655
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas, del día
treinta de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Cuotistas de la sociedad U.I.B.P. Union of International
Business Producers Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-tres seis siete tres cinco uno, en la
cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, cuatro de abril de dos mil veintidós.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022636658 ).
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las
nueve horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Innova Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil
cuatrocientos treinta y cuatro, en donde se reformó la cláusula Sexta de la conformación de la Junta
Directiva.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1
vez.—( IN2022636659 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del día cuatro de abril del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones
Ceiba Verde V.V Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Ciudad Quesada, a las dieciocho horas y cuarenta minutos del
veinticinco del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. José Joaquín Vega
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022636660 ).
Ante esta notaria
pública, mediante escritura número ciento setenta y dos, visible al folio
ciento ochenta y nueve vuelto, del tomo Uno, a las doce horas del día cuatro de
abril del dos mil veintidós, se protocoliza Acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-750777 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-750777, por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, cuatro de abril del
dos mil veintidós.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Notaria Pública. Teléfono 8720-0287.—1 vez.—(
IN2022636667 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas sin
minutos del primero de abril de dos mil veintidós, se protocolizó Asamblea
General Extraordinaria de socios de la sociedad Momat
Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima, se modificó la cláusula Novena,
representación legal, y se realizó nuevo nombramiento de Presidente y
Secretario de la Junta Directiva.—Lic. Alexis
Ballestero Alfaro, Notario. Celular 8394-9497.—1 vez.—(
IN2022636673 ).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 01 de abril de 2022,
constituí la sociedad Inversiones Nagare S.
A. Presidente: María Gabriela
Molina Mainieri.—San José, uno de abril de 2022.—Lic. Daniel León Núñez,
Notario.—1 vez.—( IN2022636682 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento ocho, visible al folio cincuenta y cuatro frente y vuelto,
del tomo primero, a las ocho horas y diez minutos del veintiocho de marzo de
dos mil veintidós, se constituye la Empresa de Responsabilidad
Limitada; cuyo nombre de fantasía será Transporte
de Carga KPOA, con domicilio social en San José, Tibás, LIorente, frente al Automercado, casa con
portón negro, bajo la representación judicial y extrajudicial de Sandra Lorena Cordero Duarte, mayor,
casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Tibás, Llorente, frente al Automercado, casa con portón negro, portadora de la cédula de identidad nueve-cero
ciento cinco-cero ciento dieciséis; con un capital social de
diez mil colones y su naturaleza y objetivo principal será el servicio de transporte de carga, mudanzas, entre otros, y al
comercio en general. Es todo.—San José,
Curridabat, once horas dos minutos del día cuatro de abril de dos mil
veintidós.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario
Público. Carné veintiocho mil novecientos treinta y cuatro.—1 vez.—( IN2022636684 ).
El suscrito, Rafael González Saborío, Notario Público, hace
constar y da fe que mediante escritura pública número sesenta y ocho-cinco, otorgada a las ocho horas del primero de
abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Desarrollos Familiares FAFO S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos un mil trescientos siete, mediante la cual se modificaron las
cláusulas Segunda, Décima Quinta y
Vigésima Primera de los estatutos sociales,
respectivamente referentes al domicilio, integración de la junta
directiva y la representación social. Es todo.—San José, primero de abril de dos mil veintidós.—Lic. Rafael
González Saborío, Notario.—1 vez.—(
IN2022636693 ).
El suscrito, Rafael González Saborío, Notario Público, hace
constar y da fe que mediante escritura pública número sesenta y nueve-cinco, otorgada a las ocho horas quince minutos
del primero de abril de dos mil veintidós, se
protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la
sociedad denominada Página Uno S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y tres mil quinientos diez, mediante la cual se aprobó la disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad. Es todo.—San José, primero de abril de dos mil
veintidós.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—(
IN2022636694 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 11 de
marzo del 2022, se protocolizó el acta de
Asamblea General de Cuotistas de Silvers
Grand Treinta y Siete LLC Limitada, mediante la
cual se disuelve la compañía.—San
José, 11 de marzo del 2022.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022636698 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 19:00 horas del 22 de marzo del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de
Hotelera Las Mariposas de Colores LLC Limitada,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic.
Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2022636699 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del cuatro de abril de dos mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea
Extraordinaria de Socios de Life Restoration Rainforest Retreat Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 04 de abril de
2022.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022636700 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día cuatro
de abril del dos mil veintidós, a las trece horas, protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas celebrada por
South Pacific Design
Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se revoca
nombramiento de gerente y se reforma pacto constitutivo en las cláusulas Sexta,
Sétima y Décima.—Puntarenas, Osa, Palmar Norte, trece
de abril del dos mil veintidós.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2022636704 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento Admitido Traslado al
Titular
Ref:
30/2021/84145.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro
y fecha: Anotación/2-145840 de 29/09/2021. Expediente: 2002- 0002476. Registro Nº 137642 Perivan en clase(s) 5
Marca Denominativa
Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 13:37:43 del 10 de noviembre de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A. contra el registro del signo
distintivo PERIVAN, Registro Nº 137642, el cual
protege y distingue: Gastrointestinal de uso humano. en clase 5 internacional,
propiedad de Altian Pharma.
S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022635006 ).
Ref.: 30/2021/68075.—Abbott
GMBH. Documento: Cancelación por falta de uso interpuesto por: Eurofarma Guatemala S. A. Nro. y fecha: Anotación/2-145311
de 30/08/2021. Expediente: 2008-0005418 Registro N° 189374 HEPTRAL en clase(s) 5
marca denominativa.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 10:21:03 del 09 de setiembre del 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María
Gabriela Miranda Urbina, en su
condición de apoderada
especial de Eurofarma Guatemala S. A., contra la marca “HEPTRAL”,
registro N° 189374 inscrita el 27/04/2009
con vencimiento el
27/04/2029, la cual protege en
clase 5: “Preparaciones farmacéuticas”. Propiedad de
Abbott GMBH, domiciliada en
Max-Planck-Ring 2, 65205 Wiesbaden, Alemania.
Conforme a los
artículos 39 de la Ley de Marcas,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N°
30233-J; se da traslado de esta
acción al titular del signo
o a su representante, para
que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por
tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica
que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro, asimismo en el expediente
constan las copias de ley
de la acción para el
titular del signo. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que
las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295,
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Mauricio Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022635010
).
Ref:
30/2021/49665.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272. documento: cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-143610 de 07/06/2021. Expediente:
2000- 0004216 Registro Nº 132931 INSOM en clase(s) 5
Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Intelectual, a las 10:21:48 del 5 de julio de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Panalab Sociedad Anónima, contra el registro del signo
distintivo INSOM, Registro Nº 132931, el cual protege
y distingue: productos farmacéuticos para uso humano. en clase 5 internacional,
propiedad de Panalab Sociedad Anónima. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa; Asesor
Jurídico.—( IN2022635011 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref 30/2022/7347.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Dongfeng Motor Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-147170
de 06/12/2021.—Expediente: 2007-0010352 Registro N° 189318 DONGFENG MOTOR en clase 12 Marca Mixto
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 10:15:07 del 25 de enero de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
N° 1-1161-0034, en calidad
de apoderado especial de Dongfeng Motor Corporation,
contra el registro del signo distintivo DONGFENG MOTOR, Registro N° 189318, el cual protege y distingue: Camiones
con horquilla para levantar;
montacargas (vehículos para
levar objetos); vagonetas; camiones para riego; buses; coches de motor; camiones; carros para instalaciones de transporte por cable; vehículos habitación tipo tráilers; carretas para mangueras;
carruajes; tractores; camionetas; carros de ciclo; vehículos eléctricos; vehículos para equipaje tipo “VAN”; vehículos refrigerados; carros para dormir, vehículos militares para transporte; vehículos acuáticos; carros para transportar cenas o comidas; vehículos deportivos; carretas de mano para levantar
objetos; tranvías; vehículos de locomoción terrestre; aérea y acuática, automóviles; carros de motor; carros; vehículos para mezclar concreto, ambulancias, vehículos amortiguadores de aire; carros para acampar; buses móviles para vivienda; tranvías de limpieza; motos de nieve; vehículos a control remoto (otros diferentes
de juguetes); resortes para
absorver golpes para vehículos,
ruedas para vehículos; bornes para ruedas de vehículos; chasis para vehículos; parachoques para vehículos “bumpers”, ejes para vehículos; frenos para vehículos; puertas para vehículos; resortes para suspensión para vehículos; aros para llantas de vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de torsión para vehículos terrestres; amortiguadores de aire para vehículos, portaequipajes para vehículos;
asientos para vehículos; tapicería
para vehículos; llantas
para vehículos, en clase 12 internacional, propiedad de Internacional de
Autobuses S. A., cédula jurídica N° 3-101-231312. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—(
IN2022635840 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a Robert Riggle Riggle, documento de identificación 16782783, en su condición personal y como apoderado generalísimo de PG Properties Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-374291, parte
actora en el proceso penal anotado bajo las citas 800-95571
y 800-301387, respectivamente, en
la finca de Puntarenas matrícula 52529, y a la señora Mónica Alexandra Quintanilla Bonddin,
cédula de identidad 8-104-0588, apoderada
generalísima de Villa Pink Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-622611, titular registral de la finca de Puntarenas matrícula
52529, que en el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas
de oficio iniciadas según oficio DRI-CTE-05-0473-2021
presentado el 2 de noviembre del 2021, suscrito por la ingeniera Melissa Uribe
Mora, funcionaria del Subproceso
Cartografía Catastral, mediante el cual
se informa que la finca de Puntarenas 156496 presenta una inconsistencia
3 modificación 9, de la existencia
del traslape total entre las fincas de Puntarenas
156496 y 52529, y que el plano
P-0666797-1987 asociado a la finca 52529 se ubica parcialmente en la Zona Abre de la Z.M.T. En virtud de lo anterior, la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario mediante resolución de las 9:00
horas del 26/11/2021, resolvió autorizar
la apertura del expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite, y consignar nota de advertencia administrativa en las fincas de
Puntarenas 156496 y 52529, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:15 horas
del 24/03/2022 se autorizó la publicación
por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a Robert Riggle
Riggle, documento de identificación 16782783, en su condición personal y como apoderado generalísimo de PG Properties Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-374291, y a la señora Mónica Alexandra Quintanilla Bonddin,
cédula de identidad 8-104-0588, apoderada
generalísima de Villa Pink Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-622611, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de
la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta, a
efecto que dentro de dicho término presente
los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del RORI,
bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente N°
2021-0946-RIM).—Curridabat,
24 de marzo del 2022.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 338832.—( IN2022635742 ).
Se hace saber a Johan Molina Alvarado, cédula N° 1-1393-0597 como
donatario acorde a documento 2021-798495. Que en el Registro Inmobiliario se
iniciaron Diligencias Administrativas de
para investigar duplicidad de plano en las fincas de Puntarenas 95881 y 73068.
Mediante la Resolución del 23 de marzo del 2022 se ordenó la publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para que dentro
de dicho término presente los alegatos correspondientes y SE LE PREVIENE
que dentro del término establecido para audiencia señalar correo electrónico u otro medio tecnológico autorizado por ley
para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2021-1080-RIM).—Curridabat, 24
de marzo del 2022.—Registro Inmobiliario.—MSC. Karolina
Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N°
337440.—( IN2022635918 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono Multi Negocios
Internacionales América S. A., número
patronal 2-3101098063-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2022-00309, por eventuales
omisiones salariales a nombre de la trabajadora Arcenia Góngora Urbina, cédula de
identidad 1-1318-0486, por
un monto de ¢89.835,00 cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—San José, 17 de marzo de 2022.—Ivannia Gutiérrez V, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 338991.—(
IN2022635750 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Álvaro Sagot
Rodríguez número de asegurado 0-00203650227-999-001, la Subárea de Gestión de
Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales
Huetar Norte notifica Traslado de Cargos número de cado 1360-2021-00104 por
eventuales omisiones y diferencias en los ingresos de referencia por un monto
de ¢7.304.298,00 en cuotas obrero. Consulta expediente en la Sucursal en
Palmares, ubicada 125 metros al este de la Soda Rex, frente al Área de Salud de
Palmares. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Subárea
Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Alajuela, 28 de marzo de dos mil
veintidós.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2022635994 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Notificación sobre
proceso sancionatorio.
Expediente: GAF-0789-2021-PD-031. Recomendación OD: AJ-1422-2021.
Junta de Relaciones
Laborales RECOPE.
Con fecha
26 de setiembre del 2021, se inició
proceso disciplinario seguido en contra del señor Luis Fallas Soto, cédula de
identidad número
0701730431, oficial de Seguridad
y Vigilancia, destacado en la Terminal Moín, ello de conformidad con lo ordenado en la resolución GAF-0789-2021 de las diez
horas, veintiséis minutos
del veintiséis de abril del
dos mil veintiuno, suscrito
por la señora Gerente de Administración y Finanzas, Master Annette Henchoz
Castro debidamente facultada
de acuerdo con lo que al efecto
señala el numeral 129 de la
Convención Colectiva, por cláusula de ultractividad, convención vigente al momento en que sucedió el hecho que se investiga y con fundamento en lo solicitado en lo solicitado en el oficio
PB-0467-2021, de fecha 28 de setiembre
del 2021, suscrito por el señor Hans Sequeira
Cole, para el momento de los hechos, Jefe. del Departamento de Protección de Bienes, en el
cual solicitó se instaurara procedimiento administrativo disciplinario al trabajador indicado líneas atrás (Ver folios 00001 a
000021 del expediente administrativo),
ello por cuanto aparentemente no se presentó a laborar el 11 de abril del 2021, además, indicó que el señor Fallas
Soto no se había comunicado
con ninguno de los supervisores y no había presentado ningún documento de respaldo, generándose para la Empresa una erogación de dinero extraordinario por concepto de horas extra a los oficiales de seguridad que suplieron los tiempos
dichos en que no se presentó a laboras el investigado.
Se indica en
su informe final N°
AJ-1422-2021, de fecha 09 de noviembre
del 2021, la Licda. Emily Vargas Rivera, quien fungiera como encargada del Órgano Director del Debido Proceso de esta investigación, que han quedado demostrados los elementos necesarios
para dar por acreditados los hechos que se le investigan y en ese sentido recomienda que al señor Luis Fallas Soto, portador de la
cédula de identidad N° 07-0173-0431, oficial de seguridad y vigilancia destacado en la terminal Moín, al haber incurrido en la ausencia injustificada para presentarse a
sus labores los días 3, 4,
5, 6 y 7, todos del mes de setiembre del 2021, se aplique una sanción que consiste en la aplicación del despido sin responsabilidad patronal, disposición
que deberá hacerse constar en su
expediente personal.
En la sesión ordinaria
N° 15-2021 de la Junta de Relaciones Laborales, celebrada el día 15 de diciembre del 2021:
a. Ambas representaciones, por decisión unánime, acuerdan dar
al investigado el plazo de seis días para que se refiera
y aporte prueba, sobre la recomendación del Órgano Director de Debido Proceso.
b. Indicar igualmente
al señor Luis Fallas Soto,
que en el plazo otorgado deberá indicar lugar donde oír
notificaciones y acuerdos futuros en el
resto del proceso.
c. Asimismo se le previene
que, dentro del plazo otorgado en el
punto a) anterior, debe presentar
su escrito de descargo, en forma original, debidamente firmado, de manera directa en las oficinas de la Secretaría de la Junta de Relaciones
Laborales, ubicadas en el décimo
piso del edificio central Hernán Garrón Salazar, o por medio de correo electrónico dirigido al Secretario de Actas de Actas de la Junta mediante escrito escaneado con la firma del trabajador y copia escaneada de su cédula de identidad, correo electrónico que debe asimismo copiarse
a la señora Tatiana Abarca
Ingle oficinista de la Junta de Relaciones
Laborales de la Empresa, siendo éste un requisito indispensable para la validez
de dicha gestión. Habiéndose declarado en dicha sesión
como acuerdo firme. Notifíquese.
Finalmente, se indica al señor Luis Fallas Soto, que en la misma Secretaría
de Actas de la Empresa, permanecen los expedientes, tanto físicos como digitales, para lo que a
bien tenga en ejercer su debida
defensa.—Lic. Walter Muñoz Tuk, Secretario Actas Junta de Relaciones Laborales.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud
N° 338263.—( IN2022634836 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
FISCALÍA
Se ordena
la notificación por medio
de edicto por tres veces consecutivas,
mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que
la Junta Directiva en sesión ordinaria 36-21 celebrada a las dieciocho horas
con cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, dispuso conforme lo previsto por el artículo
33 de la Ley Orgánica, realizar
la apertura del procedimiento
administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago
respectivo, se procederá
con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el
ejercicio de la profesión.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.—Exonerado.—( IN2022635355 ). 3
v. 1Alt.
Ante esta notaría,
Juan Carlos Grillo Abdelnour, portador de la cédula de identidad número 1-0780-0166, en representación de Nutrisalud Centro
Médico Nutricional S.A., cédula jurídica
N° 3-101-548629; solicita la transferencia
del nombre comercial bajo el número de registro
238815 de la marca “NUTRI salud
NS Cero Excusas” a la sociedad
Productos Dietéticos Redumax FNS S.A., cédula jurídica
número 3-101-791005, representada
por Natalia Piza Rodríguez,
portadora de la cédula de identidad
número 2-0499-0530; se cita
a los acreedores e interesados para que se presenten
a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días
a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo
de 2022.—Víctor Hugo Fernández Mora.—( IN2022635310 ). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a acreedores e interesados del proceso de
liquidación de sociedad en sede notarial de la compañía Simpson Family LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-526080, para que en el plazo de quince
días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sita en San José, Moravia, Vía Moravia, veinte F, para hacer valer
sus derechos.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Jenny Hernández Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636288 ).
En proceso de liquidación en vía notarial de la sociedad El
Jardinero S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero treinta y un mil setecientos noventa y dos, que se ha
tramitado ante esta notaría, según consta en escritura pública número treinta y
ocho-tres del protocolo de la suscrita notario público, la señora Laura Carmiol Torres, portadora de la cédula de identidad número
uno-cero novecientos noventa-cero ochocientos cuarenta y nueve, en su calidad
de liquidadora ha presentado el Estado Final de Liquidación que indica que a la
fecha no existen activos ni pasivos, y que se devuelve el capital social a
favor del único socio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus
reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Natalia Cristina
Ramírez Benavides, ubicada en San José, específicamente provincia de San José,
Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Leumi Business
Center, piso once, Oficinas de Grant Thornton.—San
José, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez
Benavides.—1 vez.—( IN2022635935 ).