LA GACETA 66 DEL 06 DE ABRIL DEL 2022

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MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

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CONVOCATORIAS

AVISOS

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JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

CITACIONES

AVISOS

El Alcance 68, a La Gaceta 65; Año CXLIV, se publicó el martes 5 de abril del 2022.

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto del Criterio Institucional denominadoImprocedencia de la aplicación de las reducciones establecidas en el artículo 88 a la sanción establecida en el artículo 81 inciso 1) acápite c), ambos del Código de Normas y Procedimientos”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, la citada resolución se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la secciónpropuestas en consulta pública”.—San José, a las trece horas del diez de marzo del dos mil veintidós.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 4600060689.—Solicitud N° 336535.—( IN2022632957 ).     2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0175-2022.—El señor Alejandro Sancho Morera, número de cédula N° 2-0626-0745, en calidad de representante legal de la compañía Olary S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zarcero, Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo estacionario, marca: Maruyama, modelo: MS332ECH y cuyo fabricante es: Maruyama MFG Co, Ltd., (Tokio, Japan). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 18 de marzo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022635497 ).

AE-REG-0176-2022.—El señor Alejandro Sancho Morera, número de cédula 2-0626-0745, en calidad de Representante Legal de la compañía OLARY S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zarcero, Alajuela, solicita la inscripción del Equipo de aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo estacionario, Marca: Maruyama, Modelo: MS415ECH y cuyo fabricante es: Maruyama MFG CO, Ltd, (Tokio, Japan). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 18 de marzo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022635498 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0011035.—Henry Gerardo Peñaranda Blum, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 109820104, en calidad de apoderado generalísimo de HP Blum Limitada, cédula jurídica N° 3102778433 con domicilio en Carrillo Sardinal Playas del Coco ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir: Establecimiento comercial para la preparación de carnes, estilo asado o churrascos, ubicado en Guanacaste, Sardinal de Carrillo, Playas del Coco. Reservas: de los colores: negro y rojo, blanco. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2022631580 ).

Solicitud 2022-0001501.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Marroquinera S. A. con domicilio en Carrera 68 D 13-54, Interior 7, Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 3; 9; 14; 18; 24; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite de almendras; aceite de gaulteria; aceite de jazmín; aceite de lavanda; aceite de rosas; aceites de limpieza; aceites de perfumería / aceites para perfumes y fragancias; aceites de tocador; aceites esenciales / aceites etéreos; aceites esenciales de cedro; aceites esenciales de cidra; aceites esenciales de limón; aceites para uso cosmético; agua de Colonia; agua de lavanda; aguas de tocador; aguas perfumadas; champús en seco*; champús*; conservantes para el cuero [betunes]; cosméticos; cosméticos para las cejas; cosméticos para pestañas; cremas cosméticas; cremas para el calzado; cremas para el cuero / ceras para el cuero; cremas para pulir; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería]; esencia de badiana; esencia de bergamota; esencia de menta [aceite esencial]; esencias etéreas; estuches para pintalabios / estuches para lápices de labios; extractos de flores [productos de perfumería]; extractos de plantas para uso cosmético; jabón de afeitar; jabón de almendras; jabones antitranspirantes; jabones antitranspirantes para los pies; jabones desodorantes; jabones para avivar los colores de materias textiles; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lacas de uñas / esmaltes de uñas; lacas para el cabello; lápices de cejas; lápices de labios [pintalabios] / pintalabios; lápices para uso cosmético; leche de almendras para uso cosmético; leches limpiadoras de tocador; lociones capilares; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maderas aromáticas; maquillaje; máscara de pestañas; mascarillas de belleza; menta para perfumería; motivos decorativos para uso cosmético / calcomanías decorativas para uso cosmético; neceseres de cosmética; pastillas de jabón; pegatinas decorativas para uñas / calcomanías decorativas para uñas; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; polvos de maquillaje; pomadas para uso cosmético; popurrís aromáticos; preparaciones con filtro solar; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; preparaciones de aloe vera para uso cosmético; preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones de lavandería; preparaciones de tocador; preparaciones fito-cosméticas; preparaciones para alisar el cabello; preparaciones para baños oculares que no sean para uso médico; preparaciones para ondular el cabello; productos antitranspirantes [artículos de tocador]; productos cosméticos para el cuidado de la piel; productos de afeitar; productos de fumigación [perfumes]; productos de maquillaje; productos de perfumería; productos para perfumar el ambiente; productos para perfumar la ropa / bolsitas para perfumar la ropa; tela de esmeril; tela de vidrio [tela abrasiva]; tela para pulir [alisar] / tela abrasiva; terpenos [aceites esenciales]; tintes cosméticos; en clase 9: Anilleros; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos e instrumentos ópticos; artículos de óptica para la vista; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cajas para portaobjetos; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; cordones para gafas / cordones para anteojos; cordones para teléfonos celulares / cordones para teléfonos móviles / correas para teléfonos celulares / correas para teléfonos móviles; correderas*; espejos [óptica]; estuches especiales para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches para gafas / estuches para anteojos; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para cables eléctricos; fundas para ordenadores portátiles; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; gafas de deporte / anteojos de deporte; gafas de sol / anteojos de sol; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; guantes de amianto de protección contra accidentes / guantes de asbesto de protección con accidentes; guantes de buceo / guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; guantes de protección contra los rayos X para uso industrial; lectores ópticos; lentes correctoras [óptica]; lentes de aproximación; lentes de contacto / lentillas de contacto; lentes ópticas / lentillas ópticas; lentes para gafas / lentes para anteojos; letreros digitales; letreros luminosos; letreros mecánicos; lupas [óptica]; objetivos para autofotos / lentes para autofotos; pantallas [fotografía]; películas de protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; relojes inteligentes; software [programas grabados]; estuches, estuches de transporte, maletines, para equipos electrónicos, a saber, computadores, portátiles, tabletas, teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos portátiles, cámaras, artículos de óptica para la vista, gafas, monturas de gafas y binoculares; en clase 14: Adornos de azabache; ágatas; aleaciones de metales preciosos; alfileres de adorno; alfileres [joyería]; alfileres de corbata / fistoles; amuletos [joyería]; áncoras [artículos de relojería]; anillas abiertas de metales preciosos para llaves; anillos [joyería] / sortijas [joyería]; azabache en bruto o semiacabado; broches [joyería]; bustos de metales preciosos; cabujones; cadenas [joyería]; cadenas de reloj; cajas de reloj; cajas de metales preciosos; carcasas de reloj de uso personal; cierres [broches] para joyería; collares [joyería]; cristales de reloj; cronógrafos [relojes de pulsera]; instrumentos cronométricos; cronómetros; cronómetros manuales; cronoscopios; crucifijos de metales preciosos que no sean artículos de joyería; crucifijos en cuanto artículos de joyería; cuentas para confeccionar joyas; despertadores; diamantes*; dijes [joyería]; dijes para llaveros; esferas [piezas de reloj]; espinelas [piedras preciosas]; estatuas de metales preciosos; estrás / bisutería [joyería]; estuches de presentación para relojes de uso personal; estuches de presentación para artículos de joyería; fichas de cobre; figuras [estatuillas] de metales preciosos / estatuillas de metales preciosos; gemelos* / mancuernas [gemelos]; hilos de plata [joyería]; hilos de metales preciosos [joyería] / hilados de metales preciosos [joyería]; hilos de oro [joyería] / hilados de oro [joyería]; insignias de metales preciosos; insumos de joyería; iridio; joyas de ámbar amarillo; joyas de marfil; joyas de esmalte alveolado; artículos de joyería / artículos de bisutería; artículos de joyería para la sombrerería; artículos de joyería para el calzado; joyeros; joyeros enrollables; lingotes de metales preciosos; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; manecillas de reloj / agujas de reloj; manecillas de reloj de uso personal; maquinarias de reloj; medallas; medallones [joyería]; metales preciosos en bruto o semielaborados; misbaha [collares de oración]; monedas; obras de arte de metales preciosos; olivino [piedras preciosas] / peridoto [piedras preciosas]; oro en bruto o batido; osmio; paladio; pasadores de corbata / sujetacorbatas; pendientes / aretes; péndulos [piezas de reloj]; perlas de ámbar prensado; perlas [joyería]; piedras semipreciosas; piedras preciosas / pedrería [piedras preciosas]; plata hilada; plata en bruto o batida; platino [metal]; pulseras [joyería]; pulseras de reloj / extensibles de reloj; pulseras de materias textiles bordadas [joyería]; mecanismos de relojería; relojes que no sean de uso personal; relojes de pulsera; relojes de sol; relojes eléctricos; relojes atómicos; relojes de control [relojes maestros] / relojes magistrales; relojes de uso personal; resortes de reloj / muelles de reloj; rodio; rosarios; rutenio; tambores de reloj; en clase 18: Alforjas; almohadillas para sillas de montar; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de paraguas o sombrillas; armazones de bolsos / armazones de carteras [bolsos de mano]; arneses para animales / arreos; arneses para guiar niños; arzones de sillas de montar; asas de maleta / asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones / agarraderas para transportar sacos de provisiones; bandoleras portabebés de cuero; bandoleras de cuero; barboquejos de cuero; bastones de montañismo / bastones de alpinista; bastones de paraguas; bastones*; bastones de senderismo / bastones de excursionismo; bastonesasiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras / carteras de bolsillo; bolsas de herramientas vacías; bolsas de ruedas para la compra; bolsas para la compra; bolsas de montañismo / bolsos de montañismo; bolsas de campamento / bolsos de campamento; bolsas de playa / bolsos de playa; bolsas de viaje / bolsos de viaje; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsas de red para la compra; bolsas de deporte / bolsos de deporte; bolsas*; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje; bolsos de mano / bolsitos de mano / carteras [bolsos de mano]; bozales; bridas para caballos; bridones; cabritilla; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carpetas de conferencias; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros] / carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; cartón cuero; cinchas de sillas de montar, cinchas de cuero; collares para animales*, colleras para caballos; cordones de cuero; correaje militar; correas de cuero para animales; correas de arnés; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de patines; correas de estribo; cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación cuero artificial; cueros gruesos; empuñaduras de bastón; estribos; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de cuero o cartón cuero; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas identificadoras para maletas; etiquetas de cuero; filacterias; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés / kepinas [fulares portabebés]; fundas de paraguas; fundas de cuero para resortes; fundas para sillas de montar; fustas / látigos; gamuzas que no sean para limpiar; artículos de guarnicionería; guarniciones de cuero para muebles / adornos de cuero para muebles; guarniciones de arreos; herraduras; hilos de cuero; látigos de nueve ramales; maletas / valijas; maletas de mano / valijas de mano; maletas con ruedas; maletas motorizadas; maletines para documentos; mantas para caballos; mantas para animales; mochilas escolares / carteras escolares / portafolios escolares; mochilas; molesquín [cuero de imitación]; monederos / portamonedas; monederos de malla / portamonedas de malla; morrales de caza; morrales comederos / morrales para pienso; morrales / macutos; paraguas; pieles de animales / pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de pelo [pieles de animales]; pieles de ganado; piezas de caucho para estribos; portafolios para partituras; portafolios [artículos de marroquinería] / portadocumentos; portatrajes; puños de paraguas; randsels [mochilas escolares japonesas]; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales para caballos; ropa para animales de compañía; sillas de montar; sombrereras de cuero; sombrillas / parasoles*; sudaderos para sillas de montar; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Abrigos / tapados; ajuares de bebé [prendas de vestir]; albas; albornoces / salidas de baño; alpargatas; antideslizantes para el calzado; antifaces para dormir; armaduras de sombreros; baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel; baberos con mangas que no sean de papel; bandanas [pañuelos para el cuello]; bandas para la cabeza [prendas de vestir]; batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas]; batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama; boas [bufandas]; bodis [ropa interior]; boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; bolsillos de prendas de vestir; borceguíes / botas con cordones; botas*; botas de media caña; botas de fútbol / botines de fútbol; botas de esquí; botines; bragas para bebés / bombachas para bebés / pantaletas para bebés / calzones para bebés / blúmers para bebés; bragas* / pantaletas* / bombachas* / blúmers*; calcetines* / soquetes [calcetines]; calcetines absorbentes del sudor; calentadores de piernas; calzado*; calzado de playa; calzado de deporte; calzoncillos; calzones de baño / shorts de baño; camisas*; camisas de manga corta; camisetas de deporte; camisetas [de manga corta]; camisetas de deporte sin mangas; camisolas; cañas de botas; canesúes de camisa; capas de peluquería; capuchas; casullas; chalecos; chales; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; cinturones [prendas de vestir]; cinturones monedero [prendas de vestir]; combinaciones [ropa interior]; conjuntos de vestir; contrafuertes para el calzado; corbatas; corseletes; corsés [ropa interior]; cubrecorsés; cubrecuellos; cuellos; cuellos postizos; delantales [prendas de vestir]; disfraces [trajes]; enaguas; estolas [pieles]; fajas [bandas] / bandas*; fajas [ropa interior]; faldas / polleras; faldas short; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; fulares* / bufandas; gabanes / paletós / sobretodos; gabardinas [prendas de vestir]; galochas / chanclos; gorros* / birretes / cofias / gorras; gorros de baño; gorros de ducha; guantes [prendas de vestir]; guantes de esquí; herrajes para el calzado; jerseys [prendas de vestir]; kimonos; leotardos; libreas; ligas para calcetines; ligas [ropa interior]; ligueros / portaligas; mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones]; manguitos [prendas de vestir]; manípulos [ropa litúrgica]; mantillas; medias*; medias absorbentes del sudor; mitones; mitras [ropa litúrgica]; orejeras [prendas de vestir]; palas de calzado / empeines de calzado; pantalones bombachos; pantalones; pantis; pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior; pañuelos de cuello de hombre; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; parkas; pecheras de camisa; pelerinas; pellizas; pichis; pieles [prendas de vestir]; pijamas; plantillas*; polainas; ponchos; prendas de calcetería / prendas de mediería; prendas de vestir* / vestimenta* / vestuario*; prendas de punto; prendas de vestir impermeables / impermeables; puños [prendas de vestir]; punteras de calzado; refuerzos de talón para medias; ropa para automovilistas; ropa interior / lencería; ropa interior absorbente del sudor; ropa de confección; ropa para ciclistas; ropa exterior; ropa de playa; ropa de papel; ropa de gimnasia; ropa de cuero de imitación; ropa de cuero; sandalias de baño; sandalias; saris; sarongs [pareos] / pareos; slips; sobaqueras; solideos; artículos de sombrerería / tocados [artículos de sombrerería]; sombreros; sombreros de copa; sombreros de papel [prendas de vestir]; sostenes / ajustadores [ropa interior] / corpiños [ropa interior] / sujetadores [ropa interior]; suelas [calzado]; suéteres; tacones; tacos para botas de fútbol / tapones para botines de fútbol; tirantes* / tiradores [prendas de vestir]; tocas [prendas de vestir]; togas; trabillas de pie para pantalones; trajes de esquí acuático; trajes*; trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores]; turbantes; uniformes; uniformes de karate; uniformes de judo; valenki [botas de fieltro]; velos; vestidos; viras de calzado; viseras para gorras; viseras [artículos de sombrerería]; zapatillas de baño / pantuflas de baño; zapatillas de gimnasia; zapatillas deportivas; zapatos; zuecos [calzado]; en clase 35: Actualización de documentación publicitaria; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; actualización y mantenimiento de información en los registros; administración de programas de fidelización de consumidores; alquiler de espacios publicitarios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; asistencia en la dirección de negocios; auditoría empresarial; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; búsqueda de patrocinadores; búsquedas de negocios, colocación de carteles [anuncios] / publicidad callejera / publicidad exterior; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; compilación de información en bases de datos informáticas; consultoría en estrategia de comunicación [publicidad]; diseño de material publicitario; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo / difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; distribución de muestras; elaboración de declaraciones tributarias; elaboración de estados de cuenta; estudios de mercado; facturación; gerencia administrativa de hoteles; gestión; administrativa externalizada para empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; investigación comercial; investigación de marketing; marketing / mercadotecnia; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de venta; optimización del tráfico en sitios web; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; preparación de nóminas; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; previsiones económicas; producción de películas publicitarias; producción de programas de televenta; promoción de ventas para terceros; publicación de textos publicitarios; publicidad; publicidad a través de una red informática; publicidad por correspondencia; publicidad radiofónica; publicidad televisada; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; redacción de guiones publicitarios; redacción de textos publicitarios; registro de datos y de comunicaciones escritas; relaciones públicas; sistematización de información en bases de datos informáticas; sondeos de opinión; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; suministro de información comercial a través de sitios web; suministro de información comercial sobre contactos de negocios; tramitación administrativa de pedidos de compra. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022634734 ).

Solicitud 2021-0010851.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Granos y Servicios de Centroamérica, S. A. con domicilio en Finca San Francisco, Villa Nueva, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas de maíz. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2022634736 ).

Solicitud 2022-0001688.—Wendy Mora Durán, casada una vez, cédula de identidad 109120263, con domicilio en del cruce de Coronado e Ipis 200 metros oeste y 175 noreste Urbanización Río Alto, casa 16B, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, uniformes. Fecha: 2 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634738 ).

Solicitud 2022-0001523.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Quiet Investments LTD., con domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea Estate, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargable, plataformas de software, grabado o descargable, todos de pagos en línea.; en clase 36: Servicios de pago para el comercio electrónico, servicios de procesamiento de tarjetas de crédito y débito, y transferencia electrónica de fondos.; en clase 42: Desarrollo y mantenimiento de software de pagos en línea, hospedaje de plataformas de transacciones de comercio electrónico. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634739 ).

Solicitud 2021-0010808.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de JYF Automotriz, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101150479, con domicilio en San José, San José, calle 6, entre avenidas 10 y 12, de la Bomba la Castellana, 100 metros este y 150 sur, Costa Rica / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: neumáticos para ruedas de vehículos, llantas neumáticas, equipos para reparar cámaras de aire; carcasas de neumáticos; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos; clavos para neumáticos; neumáticos para automóviles; llantas tubleares para bicicletas; neumáticos sin cámara para bicicletas; llantas sólidas para aros de vehículos y cámaras de aire para neumáticos; llantas y ruedas para motocicletas. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022634742 ).

Solicitud 2022-0002066.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Séul, 06797, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Anoraks; prendas de vestir; uniformes; leotardos y medias; bragas, pantalones cortos y calzoncillos; medias; cinturones de dinero (prendas de vestir]; calzado; ropa deportiva; abrigos (excepto el uso exclusivo para deportes y vestimenta tradicional coreana); hanbok [prenda de vestir tradicional coreana); ropa interior; camisas; calcetines; corbatas; guantes para prendas de vestir con tecnología táctil para productos electrónicos; gorras que son sombrerería; máscaras faciales de invierno (prendas de vestir); cinturones de cuero [prendas de vestir]; ropa impermeable. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634743 ).

Solicitud 2022-0001525.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Quiet Investments Ltd con domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea Estate, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 36 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargable, plataformas de software, grabado o descargable, todos de pagos en línea; en clase 36: Servicios de pago para el comercio electrónico, servicios de procesamientos de tarjetas de crédito y débito, y transferencia electrónica de fondos; en clase 42: Desarrollo y mantenimiento de software de pagos en línea, hospedaje de plataformas de transacciones de comercio electrónico. Fecha: 01 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634745 ).

Solicitud 2022-0001409.—Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad 110350557, en calidad de Apoderado Especial de Checkpoint Systems INC. con domicilio en 101 Wolf Drive Thorofare, New Jersey 08086, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 7; 9; 16 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Etiquetadoras; Máquinas marcadoras de precios; máquinas de imprimir etiquetas y documentos para la fijación de precios de productos, el pesaje de productos y el inventario de productos.; en clase 9: Programas informáticos para la comercialización al por menor y la producción técnica de materiales informativos, especialmente, programas informáticos para la fijación de precios de productos; sistemas electrónicos de seguridad y vigilancia que comprenden sensores magnéticos, etiquetas magnéticas y desactivadores de etiquetas magnéticas; sistemas de control de acceso electrónico para asegurar los activos de la empresa, especialmente, tarjetas de control de acceso, lectores de tarjetas de control de acceso, ordenadores (computadoras) para operar y controlar los sistemas electrónicos de control de acceso, y programas informáticos para ejecutar los sistemas electrónicos de control de acceso; sistemas de circuito cerrado de televisión para el seguimiento de activos que comprenden televisores, controladores, cámaras y ordenadores (computadoras) y programas informáticos para la operación y el control de los sistemas de circuito cerrado de televisión; sistemas de identificación y vigilancia por radiofrecuencia para el seguimiento de la ubicación y el control de activos, compuestos por lectores de radiofrecuencia, etiquetas de radiofrecuencia y ordenadores y programas informáticos para el funcionamiento de los sistemas de identificación y vigilancia por radiofrecuencia; etiquetas electrónicas de seguridad para su colocación en productos de consumo en tiendas minoristas; sistemas de vigilancia electrónica que comprenden antenas de vigilancia de artículos electrónicos para la supervisión de activos; sistemas de identificación y vigilancia por radiofrecuencia para la supervisión de activos, compuestos por lectores de radiofrecuencia y etiquetas de identificación por radiofrecuencia; programas informáticos descargables o grabados para el mantenimiento y el funcionamiento de los sistemas de vigilancia electrónica que se utilizan en relación con los productos mencionados; etiquetas electrónicas de seguridad fabricadas principalmente en plástico con y sin elementos de alarma para evitar el robo de mercancías en los comercios; Equipo de protección electrónica, especialmente, aparatos para detectar artículos que se remueven y localizar artículos perdidos.-; en clase 16: Manuales para Sistemas de comercialización al por menor, dichos sistemas compuestos por artículos de papel y de cartón, especialmente, bolígrafos, artículos de papelería, carteles impresos o en blanco, hojas impresas y patrones impresos para colgar en los locales de venta con fines de promoción de dichas ventas para proporcionar información sobre los productos, especialmente, Manuales para sistemas escritos de promoción al por menor para la producción manual de información sobre los productos; Manuales para sistemas de ordenamiento de los clientes para determinar la prioridad de los mismos, dichos sistemas comprenden hojas de cola impresas, soportes de hojas de cola impresas y paneles de visualización; Manuales para Sistemas de etiquetas impresas para el etiquetado de productos compuestos por etiquetas impresas no textiles, tintas especiales utilizadas en los marcadores de precios para marcar las etiquetas; Manuales para Sistemas de máquinas de etiquetado, dispensadores de etiquetas, bloques de impresión, recambios de tinta y rodillos de tinta para la promoción de ventas; Manuales para la publicidad y la vigilancia de artículos en tiendas minoristas.; en clase 45: Servicios de seguridad, especialmente, para impedir la retirada no autorizada de materiales de las zonas restringidas. Prioridad: Se otorga prioridad 90884296 de fecha 16/08/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022634746 ).

Solicitud 2022-0001994.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Niche Perfumes S.L., con domicilio en Urb. Dama de Noche, BLQ 12-3 E 29660, Puerto Banus, Marbella, Málaga, España, España, solicita la inscripción

como marca fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería y cosméticos. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022634768 ).

Solicitud N° 2022-0002414.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Nutrition Worldwide Support SAS, NWS Colombia, con domicilio en Avenida Venezuela, Edificio Citibank P7. OF 7D, Cartagena De Indias, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; suplementos nutricionales líquidos; alimentos para niños, para bebés y para enfermos; Preparaciones con nutrientes para la alimentación oral o por sonda; malteadas nutritivas para uso como sustituto o reemplazo de comida; productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; emplastos, material para apósitos, material para empastar dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022634773 ).

Solicitud 2022-0002447.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de DFV Tax Advisory Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746947, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, casa número uno B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros y facturación; contabilidad/ teneduría de libros; consultoría sobre organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios de test psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías contables y financieras.; en clase 45: Servicios jurídicos, incluido asesoría y servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022634780 ).

Solicitud 2022-0002465.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de DFV Tax Advisory Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746947, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, casa número uno B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros y facturación; contabilidad/ teneduría de libros; consultoría sobre organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios de test psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías contables y financieras.; en clase 45: Servicios jurídicos, incluido asesoría y servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022634784 ).

Solicitud 2022-0002464.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de DFV TAX Advisory Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101746947 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Concepción, Condominio Vistas de Monserrat, casa número Uno B, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios administrativos relativos a transacciones de negocios y registros financieros y facturación; contabilidad / teneduría de libros; consultoría sobre organización, dirección de negocios y gestión de personal; reclutamiento y selección de personal; servicios y consultoría de recursos humanos; servicios de test psicotécnicos para la selección de personal; auditorías y consultorías contables y financieras; en clase 45: Servicios jurídicos, incluido asesoría y servicios en derecho fiscal, corporativo, laboral, notarial y propiedad intelectual; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022634785 ).

Solicitud N° 2022-0002070.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Korea, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transmisión de datos y radiodifusión de datos; radiodifusión y transmisión de programas de radio; servicios de radiodifusión y comunicaciones interactivos; servicios de telecomunicaciones; transmisión, radiodifusión y recepción de audio, video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; servicios de transmisión por satélite y radiodifusión televisiva; suministro de acceso a la navegación a través de la red de datos; transmisión por satélite de mensajes y datos para la navegación por aire; servicios de telecomunicaciones inalámbricas para su uso en teléfonos inteligentes para el suministro de información relativa al historial de información de viaje del vehículo, la gestión de la ubicación del estacionamiento, la información sobre el viaje, la gestión del estado del vehículo, la información sobre la conducción y los datos promocionales de terceros en forma de publicidad para los conductores; transmisión de información sobre automóviles a través de redes de comunicación; servicios de comunicación telefónica para automóviles; transmisión electrónica de información sobre la ubicación del usuario a través de satélites y mecanismos de comunicación; suministro de acceso a aplicaciones a través de Internet/redes móviles; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; comunicación por telefonía móvil; servicios de comunicación telefónica; servicios de comunicación; alquiler de máquinas y aparatos de telecomunicación; radiodifusión; radiodifusión televisiva; servicios de radiodifusión por Internet; alquiler de equipos de radiodifusión. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634812 ).

Solicitud N° 2022-0002065.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 1013310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: estuches portátiles para cosméticos (vendidos vacíos); etiquetas de cuero; prendas de vestir para animales de compañía; cueros y otros cueros trabajados o semielaborados; cuero e imitaciones de cuero; imitaciones de cuero; bolsos; maletas; bolsos de viaje; bolsos deportivos; bolsos de libros; monederos; llaveros de cuero; estuches para tarjetas de visita; etiquetas para equipaje; bolsos de mano; cajas de cuero; contenedores para embalaje de cuero; bolsos (sobres, fundas) de cuero para embalaje; adornos de cuero para muebles; correas para patines; sombrillas; parasoles y bastones; bolsas de pienso para animales; válvulas de cuero; arneses para caballos; riendas para guiar a los niños; correas de cuero. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634816 ).

Solicitud N° 2022-0001524.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Quiet Investments LTD., con domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea Estate, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 36 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicaciones de software descargable, plataformas de software, grabado o descargable, todos de pagos en línea; en clase 36: servicios de pago para el comercio electrónico, servicios de procesamiento de tarjetas de crédito y débito, y transferencia electrónica de fondos; en clase 42: desarrollo y mantenimiento de software de pagos en línea, hospedaje de plataformas de transacciones de comercio electrónico. Fecha: 1° de marzo de 2022. Presentada el 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634817 ).

Solicitud 2022-0000372.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Chocolaterie Guylian N.V. con domicilio en Europark-OOST 1; B-9100 Sint-Niklaas, Bélgica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Chocolate; productos de chocolate; pralinés; confitería. Prioridad: Se otorga prioridad 018633183 de fecha 04/01/2022 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022634822 ).

Solicitud N° 2022-0002533.—Guadalupe Martínez Alvarado, viuda de sus segundas nupcias, cédula de identidad 801270819, con domicilio en Costa Rica, Limón, Pococí, Guápiles, del cementerio, ochocientos metros sur, zufdg3, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios funerarios. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022634828 ).

Solicitud N° 2022-0002362.—Heylingh Yunnieth Reyes Delgado, cédula de identidad 801440476, en calidad de apoderado generalísimo de Novazalud S. A., cédula jurídica 3101847640, con domicilio en El Coyol, Ofibodegas El Coyol, Calle los Llanos, contiguo a MAYCA, Bodega 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, suplementos para personas. Reservas: de los colores: blanco, turquesa y negro. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634842 ).

Solicitud 2022-0001877.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de SKB Laboratories, LLC con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: PERMUCAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella q - -an de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022634843 ).

Solicitud 2022-0001765.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de SKB Laboratories LLC, con domicilio en 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOVIFLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos para el tratamiento de estados dolorosos e inflamatorios. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022634844 ).

Solicitud N° 2022-0001809.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A., con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de: XTIME POWER, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, chicle (goma de mascar) con o sin relleno o con sin agregados, mentas con o sin relleno o con o sin agregados. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 1° de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634845 ).

Solicitud 2022-0001959.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Auto Repuestos Hernández S. A., cédula jurídica 3101204110 con domicilio en 300 metros norte, 100 metros este, del Restaurante City Garden, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTO REPUESTOS HERNÁNDEZ S.A (ARHERSA) como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la importación y comercialización de repuestos, partes y accesorios para vehículos asiáticos, americanos y europeos. Ubicado en Cartago, 300 metros norte, 100 metros este del Restaurante City Garden. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634847 ).

Solicitud 2022-0001958.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cedula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Starkey Laboratories, Inc con domicilio en 6700 Washington Avenue South, Eden Prairie, Minnesota, 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GENESIS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos de ayuda auditiva; audífonos de corrección auditiva; dispositivos de ayuda auditiva con sensores de biomonitoreo. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634848 ).

Solicitud 2022-0001164.—Luis Esteban Hernandez Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Billetera Móvil S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Los Proceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlan, Nivel 15, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NICU BANK como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros y operaciones monetarias. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634849 ).

Solicitud N° 2022-0001163.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Billetera Móvil S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard los Proceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, Nivel 15, El Salvador, solicita la inscripción de: NIVO BANK, como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros y operaciones monetarias. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634850 ).

Solicitud 2022-0001158.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Billetera Móvil S. A. de C.V con domicilio en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, nivel 15, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NU como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos y de software. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634851 ).

Solicitud 2022-0001159.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Billetera Móvil S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Los Proceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, Nivel 15, El Salvador, solicita la inscripción de: NIVO como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos y de software. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634852 ).

Solicitud N° 2022-0001160.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Billetera Móvil S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, Nivel 15, El Salvador, solicita la inscripción de: NICU como marca de servicios, en clase: 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos y de software. Fecha: 16 de febrero del 2022. Presentada el: 09 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634853 ).

Solicitud N° 2022-0001161.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Billetera Móvil S. A. de C.V., con domicilio en Boulevard los Proceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, Nivel 15, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NIU, como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios tecnológicos y de software. Fecha: 16 de febrero de 2022. Presentada el 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022634854 ).

Solicitud 2022-0002363.—Heylingh Yunnieth Reyes Delgado, cédula de identidad 801440476, en calidad de apoderado especial de Novazalud S.A., cédula jurídica 3101847640, con domicilio en: El Coyol, Ofibodegas El Coyol, Calle Los Llanos, contiguo a MAYCA Bodega 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a empaque y venta de productos macrobióticos ubicado en Alajuela, El Coyol, Ofibodegas El Coyol, Calle Los LLanos, contiguo a Mayca, Bodega Nº 4, Costa Rica. Reservas: de los colores: blanco, turquesa y negro. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022634860 ).

Solicitud N° 2022-0002025.—Andrés Cifar Hernández Garro, soltero, cédula de identidad 112540807, en calidad de apoderado generalísimo de Beer Designers Brewing Company Limitada, cédula jurídica 3102738007, con domicilio en Los Ángeles De Bolívar de Grecia, Alajuela, 800 metros al noreste de la Iglesia Católica, edificio a mano derecha, 20308, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza de malta. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022634863 ).

Solicitud 2021-0004827.—Mark Beckford Douglas, casada una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Gloria, S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. En clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2022634877 ).

Solicitud 2021-0004824.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cedula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. En clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022634878 ).

Solicitud 2021-0004826.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. En clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022634879 ).

Solicitud N° 2021-0011641.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de Financiera Maderera S. A., con domicilio en Apartado 127. E-15080 Santiago De Compostela (A Coruña), España, solicita la inscripción de: SUPERPAN, como marca de fábrica y comercio en clases: 19 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; materiales para suelos no metálicos; materiales de madera y sus transformados para la construcción; tableros laminados no metálicos para paredes; revestimientos de paredes no metálicos para la construcción; suelo de parquet; revestimientos de suelos de madera así como de productos derivados de la madera; suelos de láminas; construcciones transportables no metálicas; paneles para la construcción no metálicos; tableros no metálicos para revestimiento de suelo; tableros no metálicos para la construcción, tableros no metálicos para mamparas y tabiques; tableros no metálicos para puertas; revestimiento de tableros (no metálicos); tableros de aglomerado; tableros laminados no metálicos; tableros de contrachapado; tableros de fibra de madera; tableros rechapados; tableros compuestos por capas de fibra de madera y capas de partículas de madera; tableros de fibras laminados; tableros de fibra; tableros de madera; tableros de partículas de madera; tableros laminados (que no sean metálicos) para la construcción; tableros para suelos (no metálicos); suelos laminados de madera y de productos derivados de la madera; suelos no metálicos; revestimientos para la construcción no metálicos; tablas de parquet; madera para la construcción; tableros para fabricar muebles; suelos laminados; suelos no metálicos; tejidos para bases primarias de suelos; espuma de plástico para bases primarias de suelos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de corcho incluidos en esta clase, en particular, tablones de corcho para notas, tablones de anuncios (letreros) de corcho y cofres hechos de corcho; tableros de madera para muebles; tableros de productos derivados de la madera para muebles; muebles de madera, sus partes y componentes de madera y de productos derivados de la madera; puertas para muebles, entrepaños de madera para muebles y baldas para muebles de madera y de productos derivados de la madera; tableros para muebles de madera y de productos derivados de la madera; cajas de madera, kits de muebles de madera y de productos derivados de la madera; bancos de madera y de productos derivados de la madera (muebles); tableros de mesa, tableros en forma de muebles y kit de piezas para el montaje de tableros de madera y de productos derivados de la madera; armarios de madera y de productos derivados de la madera, muebles de madera y de productos derivados de la madera para la cocina. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 23 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634880 ).

Solicitud 2021-0010541.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor oficioso de Teresa Milagros Mitman Robles, con domicilio en Av. Los Gavilanes MZ. E Lote 5, Huachipa, distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, Republica de Perú, Perú, solicita la inscripción de: NUTRILAX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios y productos nutricionales naturales para bajar de peso. Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 18 de noviembre del 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022634881 ).

Solicitud 2022-0000606.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Merz North América, Inc. con domicilio en 6501 Six Forks Road; Raleigh, North Carolina; 27615, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones cosméticas para restauración y aumento, en particular, inyecciones biocompatibles que constan de rellenadores dérmicos para uso como alternativas de tratamiento para cirugía plástica y aumento interno, todos los productos antes mencionados para uso médico.; en clase 10: Instrumentos médicos, aparatos e instrumentos con fines cosméticos para restauración y aumento, a saber dispositivos de inyección, jeringas rellenadas con fines médicos. Prioridad: Se otorga prioridad US 97/075.283 de fecha 14/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022634882 ).

Solicitud 2022-0001265.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de M.P.I. Pharmaceutica GMBH con domicilio en AN DER Alster 47; 20099 Hamburgo; Alemania, Alemania , solicita la inscripción de: Tenex como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: productos higiénicos de caucho, preservativos, anticonceptivos mecánicos, productos eróticos para uso en el cuerpo (artículos para actividades sexuales), en particular dispositivos para masaje, vibradores, réplicas funcionales de partes del cuerpo humano y órganos sexuales; dispositivos para la erección y para aumentar el orgasmo. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634883 ).

Solicitud 2022-0001266.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de M.P.I. Pharmaceutica GMBH con domicilio en: An Der Alster 47; 20099 Hamburgo; Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: Complici, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones para pruebas de embarazo. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634884 ).

Solicitud 2022-0001397.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado general de Datum Dental LTD., con domicilio en 1 Bat Sheva Str. Lod, Postal Code 7120101, Israel, Israel, solicita la inscripción de: OSSIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de colágeno para uso cosmético; preparaciones cosméticas para la regeneración de la piel; productos cosméticos para el cuidado de la boca y los dientes; productos cosméticos para el cuidado de la piel y el tratamiento de la piel.; en clase 5: Colágeno para uso médico; implantes biodegradables para su uso en la regeneración tisular guiada; materiales para implantes dentales; preparaciones y sustancias farmacéuticas utilizadas para el tratamiento de la piel y los tejidos dañados; rellenos óseos y de tejidos blandos a base de materiales biológicos y naturales; medios de cultivo óseo que consisten en materiales biológicos para uso médico.; en clase 10: Membranas regenerativas para su uso en odontología; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales para la regeneración del tejido gingival; implantes quirúrgicos compuestos de materiales artificiales para su uso en la regeneración tisular guiada; rellenos óseos y de tejidos blandos compuestos de materiales artificiales; tejidos de prótesis para uso parietal. Fecha: 16 de marzo del 2022. Presentada el: 16 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634885 ).

Solicitud 2022-0001512.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Scott Sports SA con domicilio en Route Du Crochet 11; Givisiez; 1762; Suiza, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Componentes y accesorios de alto rendimiento para bicicletas, como manillares, potencias de manillar, extremos del manillar, tijas de sillín, sillines, ruedas, colgadores de cable de freno, soportes inferiores, juegos de manivelas, pernos de manivela, bolsas para bicicletas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 16349/2021 de fecha 05/11/2021 de Suiza, Prioridad 16349/2021 de Suiza, otorgada en cuanto a la clase 12. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634886 ).

Solicitud 2022-0001510.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Scott Sports S.A., con domicilio en Route Du Crochet 11; Givisiez; 1762; Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: SYNCROS como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Componentes y accesorios de alto rendimiento para bicicletas, como manillares, potencias de manillar, extremos del manillar, tijas de sillín, sillines, ruedas, colgadores de cable de freno, soportes inferiores, juegos de manivelas, pernos de manivela, bolsas para bicicletas. Prioridad: Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022634887 ).

Solicitud 2022-0001972.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres, Cinco-Cuarenta y Dos, de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: JABONITO DE FAMILIA como marca de comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones.; en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634904 ).

Solicitud 2022-0001975.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 35-42 de la zona 4 de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones a base de miel. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022634907 ).

Solicitud N° 2022-0002135.—Juan Diego Méndez Araya, cédula de identidad 113390913, en calidad de apoderado especial de Araminta Triana García, divorciada una vez, cédula de identidad 800930737, con domicilio en vecina de Heredia, cien metros este y veinticinco metros norte de Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la sastrería, costura, confección de prendas, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, costado oeste del Centro Comercial Paco. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022634913 ).

Solicitud 2021-0009642.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Rizobacter Argentina S. A. con domicilio en Avenida DR. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RIZOSPRAY CORRECTOR SECUESTRANTE como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adyuvantes y coadyuvantes consistentes en correctores de PH y secuestrante.; en clase 5: Correctores de PH y secuestrantes para su uso en/con pesticidas Fecha: 7 de enero de 2022. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022634951 ).

Solicitud 2022-0001924.—Ernesto Gil Girón Carvajal, viudo, cédula de identidad 109020660, en calidad de apoderado especial de Corporación M.H. Herzog MHH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101643856, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, piedras preciosas, anillos, pulseras, collares, aretes, relojes, llaveros, metales preciosos y sus aleaciones, objetos de estas materias. Reservas: De los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022634953 ).

Solicitud 2022-0001960.—Esteban Ernesto Gil Girón Carvajal, Cédula de identidad 109020660, en calidad de Apoderado Especial de Corporación M. H. Herzog, Cédula jurídica 3101643856 con domicilio en Parque República del Salvador, Edificio M.H. Herzog 3, Calle 38, 50 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial el cual tendrá como giro comercial la venta y producción de Joyería, piedras preciosas, anillos, pulseras, collares, aretes, relojes, llaveros, metales preciosos, y sus aleaciones, objetos de esta materias. Ubicado en Parque República de El Salvador, Edificio M.H. Herzog Nº3, Calle 38, San José, Costa Rica. Reservas: Solicito reserva de los colores negro, blanco y rojo Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022634954 )

Solicitud 2022-0001208.—Luis Esteban Hernández Brenes, Cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Billetera Móvil S. A. DE C.V., otra identificación con domicilio en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, nivel 15, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NU PAY como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Pasarelas de pago y de procesamiento de datos [software y aplicaciones utilizadas en relación con los servicios financieros y operaciones monetarias]; en clase 36: Servicios financieros y operaciones monetarias. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022634983 ).

Solicitud 2021-0010050.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Signa Usa Inc. con domicilio en 4910 King Street, Denver, Colorado, código postal 80221, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SIGNA RETREATS como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de balneario para la salud y el bienestar del cuerpo y el espíritu; Servicios de balneario para la salud y el bienestar del cuerpo y del espíritu ofrecidos en un balneario; Servicios de balneario, a saber; servicios de cuidados corporales cosméticos. Prioridad: Se otorga prioridad 11444782 de fecha 05/04/2021 de Francia. Fecha: 10 de febrero de 2022. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022635000 ).

Solicitud 2018-0010813.—María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Upfield Europe B.V. con domicilio en Nassaukade 5, 3071 JL Rotterdam, Holanda , solicita la inscripción de: FLORA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y de caza, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, gelatinas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para la alimentación, productos lácteos, productos lácteos para untar productos lácteos a base de lácteos, productos lácteos bajos en grasa, mantequilla, preparaciones de mantequilla, sustitutos de la mantequilla, mantequilla concentrada, mantequilla mezclada, mantequillas saladas, mantequillas de semillas, mantequilla hecha de nueces, mantequilla de cocoa, mantequillas en polvo, margarina, sustitutos de la margarina, productos para untar a base de grasa comestible para pan, crema, crema agria, crema en polvo, crema artificial (productos lácteos sustitutos), cremas alternativas y sustitutos, leche y crema no lácteas, aceites y grasas comestibles, aceites de cocina, aceites de nuez, aceites vegetales para la alimentación, aceite de coco y grasa para alimentos, aceites animales para uso alimenticio, aceites comestibles derivados de pescado [distintos del aceite de hígado de bacalao], aceite de soja para alimentos, aceites de semillas para alimentación, aceites aromatizados, aceites de oliva, aceites especiados, aceite de mantequilla, aceites mezclados para la alimentación, aceites hidrogenados para la alimentación, aceites endurecidos, mantequilla clarificada, mantequilla para su uso en la cocina, ghee, inmersiones a base de lácteos, sustitutos de la carne, extractos de carne, frutas y hortalizas en conserva, congeladas, secas y cocidas, sustitutos de la carne de origen vegetal y vegetal, carne para untar productos para untar a base de carne, bocadillos a base de carne, verduras para untar productos para untar a base de vegetales, aperitivos a base de vegetales, queso para untar aperitivos a base de queso, pasta de nuez se extiende, productos para untar a base de nueces, spreads que consisten principalmente en frutas, aperitivos a base de frutas, bocadillos de fruta, bebidas a base de lácteos, bebidas hechas de productos lácteos, leche proteica, crema, siendo productos lácteos, crema no láctea, blanqueadores de lácteos para bebidas, leche en polvo para fines nutricionales, cubierta batida a base de lácteos, pudines y postres lácteos, yogur, yogures, bebidas de yogur y bebidas, bebidas a base de yogur y bebidas, bebiendo yogur postre de yogur, yogur de soja, yogur con sabor, yogures a la natilla, yogur bajo en grasa, preparaciones para hacer yogur, yogur elaborado con leche de cabra, productos lácteos, suero de la leche, crema de mantequilla, leche, batidos de leche, leche agria, cuajada de leche leches aromatizadas, sólidos de la leche, leche en polvo, leche en polvo, leche de soja, bebidas lácteas y bebidas, bebidas a base de leche y bebidas, bebidas lácteas saborizadas y bebidas, bebidas lácteas, predominando la leche, leche de arroz, leche de oveja, leche de cabra, leche de vaca, leche fermentada, leche evaporada, leche cuajada, leche condensada, leche de albúmina, leche de avena, sustitutos de la leche, aperitivos a base de leche, kéfir, kumiss [bebida de leche], la leche de cáñamo utilizada como sustituto de la leche, postres a base de leche artificial, leche de almendras, leche de coco, leche de maní, leche de avellana, leche de anacardo, leches de nuez, aperitivos a base de frutos secos, barritas de frutas y frutos secos, barritas a base de nueces y semillas, aperitivos a base de legumbres, aperitivos a base de tofu, aperitivos a base de soja, aperitivos de algas comestibles, aperitivos a base de proteínas. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 22 de noviembre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022635002 ).

Solicitud 2022-0000922.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad 105450969, en calidad de Apoderado Especial de Dakota S. A. con domicilio en Avenida 15 De Novembro, 3665, Bairro Piá EM Nova Petrópolis/RS-CEP:.95150-000, Brasil, solicita la inscripción de: CAMPESÍ como Marca de Fábrica y Comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado femenino, a saber: sandalias, calzado de playa, chancletas, botas, zapatillas, pantufla, zuecos y zapatillas deportivas. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022635004 ).

Solicitud Nº 2021-0010608.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de Apoderado Especial de IVECO S.p.A con domicilio en Vía Puglia 15, Turín, Italia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:  vehículos;  vehículos terrestres;  vehículos industriales;  vehículos comerciales; Furgones [vehículos]; Autobuses; Microbuses; Autocares; Camiones; camionetas; vehículos militares; vehículos blindados; vehículos terrestres blindados;  vehículos anfibios; vehículos anfibios blindados; vehículos de oruga; vehículos de oruga blindados; vehículos militares de transporte; vehículos eléctricos; vehículos de propulsión eléctrica; vehículos híbridos; vehículos propulsados por hidrógeno; vehículos de pilas de combustible; motores para vehículos terrestres, vehículos industriales, vehículos comerciales, furgones [vehículos], autobuses, microbuses, autocares, camiones, camionetas, vehículos blindados, vehículos terrestres blindados, vehículos anfibios, vehículos anfibios blindados, vehículos de oruga, vehículos de oruga blindados, vehículos militares de transporte; motores eléctricos para vehículos; motores de gas para vehículos; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones (partes de vehículos terrestres); cabinas de conducción para vehículos terrestres; vehículos de rescate; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos ferroviarios; motores para vehículos militares; partes y accesorios para los productos antes descritos. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022635014 ).

Solicitud N° 2022-0001850.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Soluciones Biodegradables Naturis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101825888, con domicilio en Goicoechea Ipis, Ruta 218, Residencial Bruno Martínez, Bloque B, casa 64, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECO HOGAR NATURIS, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agrupamiento por cuenta de terceros (excepto su transporte), promoción y venta de productos para el hogar de origen y/o producción ecológicos, o relacionados con el medio ambiente, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, en comercios minoristas y/o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia y/ o por cualquier otro medios de comunicación electrónicos, tales como sitios web y/o redes sociales; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios para el hogar, ecológicos y/o relacionados con el medio ambiente. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 1° de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022635072 ).

Solicitud 2022-0001206.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Billetera Móvil S. A. DE C.V., otra identificación con domicilio en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, nivel 15, el Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NICU PAY como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Pasarelas de pago y de procesamiento de datos [software y aplicaciones utilizadas en relación con los servicios financieros y operaciones monetarias]; en clase 36: Servicios financieros y operaciones monetarias. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022635079 ).

Solicitud N° 2022-0002523.—Manuel Rodríguez Campos, casado, cédula de identidad 401500453, en calidad de apoderado generalísimo de Interconsultoría de Negocios y Comercio I B T S. A., cédula jurídica 3101180865, con domicilio en Belén San Antonio, del cementerio, 100 metros oeste y 25 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación que se encargan de restablecer el estado original de objetos o preservarlos sin alterar propiedades físicas o químicas todo tipo, enfocándose mantenimiento vial y restauración y mantenimiento de parques. Reservas: de los colores; azul, blanco y verde. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022635080 ).

Solicitud 2022-0001202.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Billetera Móvil S.A. de C.V., otra identificación con domicilio en: Boulevard Los Próceres y avenida Albert Einstein, torre Cuscatlán, nivel 15, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NIU PAY, como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 36 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: pasarelas de pago y de procesamiento de datos [software y aplicaciones utilizadas en relación con los servicios financieros y operaciones monetarias]; en clase 36: servicios financieros y operaciones monetarias. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022635122 ).

Solicitud 2022-0001204.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Billetera Móvil S. A. de C.V., otra identificación con domicilio en Boulevard Los Próceres y Avenida Albert Einstein, Torre Cuscatlán, nivel 15, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NIVO PAY como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 36 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Pasarelas de pago y de procesamiento de datos [software y aplicaciones utilizadas en relación con los servicios financieros y operaciones monetarias]; en clase 36: Servicios financieros y operaciones monetarias. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022635126 ).

Solicitud N° 2022-0002567.—Daniela Vanderlucht López, soltera, cédula de identidad 116850089, con domicilio en 145 mts oeste del Centro Comercial Vía Guayabos de Curridabat, casa verde de portones negros, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 14; 25 y 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Pulseras, collar, anillo, aretes, broches. Clase 25: Camisetas, suéteres, medias, gorras. Clase 28: Rompecabezas, figuras, figuritas de acción. Fecha: 28 de marzo del 2022. Presentada el: 22 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022635127 ).

Solicitud 2022-0002389.—Alexandra Ramírez Centeno, casada una vez, cédula de identidad 503820197, en calidad de Apoderado Especial de Daniela Robleto Álvarez, soltera, cédula de identidad 207460132 con domicilio en Guanacaste, Cañas, doscientos cincuenta metros norte del supermercado Compre Bien, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 30 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para personas, elaborados de los productos crudos de la colmena de abejas producidos en área boscosa del Trópico Seco Costarricense.; en clase 30: Productos crudos de la colmena de abejas producidos en área boscosa del Trópico Seco costarricense. Los productos son: Miel de abejas Cruda Bosque dorado; Miel de abejas cremada Bosque caducifolio; Miel de abejas con polen Bosque ribereño; Polen de abejas Bosque Florecido; Tintura de propóleo Bosque curativo; Miel de abejas Meliponas Bosque nativo; Miel de abejas cruda en presentación pequeña Mielitas. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022635134 ).

Solicitud 2022-0002067.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Korea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; juegos y juguetes portátiles que incorporan funciones de telecomunicación; artículos de gimnasia y deporte; señuelos para la caza o la pesca; redes para mariposas; juguetes para mascotas; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; aparatos para atracciones de feria; juguetes (cosas para jugar); muñecas; juguetes; coches de juguete; vehículos a escala; juegos; máquinas para ejercicios físicos; poleas (ascenders) [equipo de montañismo]; bolsas de golf; equipos de golf; pelotas de golf; artículos de pesca. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635138 ).

Solicitud N° 2022-0002069.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, 06797, República de Korea, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y de seguros; suministro de información sobre asuntos financieros y monetarios; financiación de automóviles; financiación de arrendamiento de automóviles; servicios de banca, préstamos y corretaje de hipotecas; servicios de garantía financiera para el reembolso de los gastos ocasionados por la avería de un vehículo; financiación de arrendamiento con opción de compra; servicios de asesoramiento y corretaje en relación con seguros de vehículos; información sobre seguros de automóviles; corretaje de seguros de vehículos de motor; servicios de seguros de automóviles; asuntos financieros; suministro de información sobre bienes inmuebles; consulta y asesoramiento sobre créditos; servicios de corretaje financiero de aduanas; tasación de arte y evaluación de antigüedades; tasación de metales preciosos; suministro de información sobre la tasación de automóviles; tasación de automóviles. Fecha: 14 de marzo del 2022. Presentada el: 08 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635139 ).

Solicitud 2022-0002071.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Korea, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios logísticos consistentes en el almacenamiento, transporte y entrega de mercancías; transporte, entrega, embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de embalaje, empaquetado y almacenamiento; arrendamiento de automóviles de alquiler; remolque de automóviles de emergencia; información sobre transporte; suministro de información relacionada con el transporte de automóviles; alquiler de automóviles; servicios de uso compartido de automóviles; seguimiento de flotas de automóviles mediante el uso de dispositivos electrónicos de navegación y localización [información sobre transporte]; remolque y transporte de automóviles como parte de los servicios por avería de vehículos; suministro de información sobre carreteras y tráfico; servicios de depósito para el almacenamiento de vehículos; alquiler de sillas de ruedas; servicios relacionados con viajes incluidos en esta clase; realización de recorridos turísticos en automóvil; almacenamiento físico de datos almacenados electrónicamente, documentos, fotografías digitales, música, imágenes, videos y juegos de computadora; embalaje de mercancías; alquiler de trajes de buceo; almacenamiento, distribución y suministro de energía y combustible; almacenamiento y distribución de electricidad. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635141 ).

Solicitud 2022-0002072.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Korea, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Pruebas/inspección o investigación de productos farmacéuticos/cosméticos o alimenticios; agrimensura marina, aérea y terrestre; investigación y desarrollo de productos; servicios de asesoramiento tecnológico relacionados con el análisis de ingeniería de máquinas; investigación relacionada con la ingeniería mecánica; servicios de ingeniería relacionados con la robótica; alquiler de robots de laboratorio; pruebas de nuevos productos; servicios de ingeniería de la industria de vehículos terrestres; diseño de vehículos de motor; diseño de equipos mecánicos para la fabricación de automóviles; diseño de productos; diseño de aparatos y máquinas para fines de llenado; diseño de robots para uso industrial; servicios de diseño de piezas de vehículos de motor; servicios de diseño textil para el acabado de vehículos de motor; desarrollo de programas de procesamiento de datos, programación de aplicaciones multimedia; ingeniería de software; diseño y desarrollo de software; diseño y desarrollo de software de aplicación para el metaverso; servicios de programación informática para la gestión remota de datos de instrumentos de diagnóstico médico; planificación de software informático para la fabricación de vehículos; programación informática; diseño y desarrollo de software informático; desarrollo de hardware informático; servicios de ensayo, inspección e investigación en los ámbitos de la agricultura, la ganadería y la pesca; desarrollo de tecnologías para la fabricación de circuitos para la comunicación inalámbrica, el procesamiento electrónico de datos, la electrónica de consumo, la electrónica automotriz; desarrollo de vehículos; investigación tecnológica para automóviles, incluidos los automóviles autónomos, los automóviles eléctricos, los automóviles híbridos, los automóviles de hidrógeno y los automóviles conectados. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635142 ).

Solicitud 2022-0001966.—Isidro David Alemán Espinoza, casado una vez, cédula de identidad 800700920, en calidad de apoderado especial de Ingrid Mariene Acuña Lobo, casada una vez, cédula de identidad 401770950 con domicilio en: Los Ángeles, San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios odontológicos, de ortodoncia, endodoncia y todo tipo de tratamientos dentales. Reservas: de los colores: blanco, verde y azul. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022635151 ).

Solicitud 2022-0001081.—Darlyn María Caballero García, divorciada, cédula de identidad 800970199, en calidad de apoderada especial de Alissa Foods S. A.S. con domicilio en CR 73 A 7030, Colombia , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave, y carne de caza, extracto de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compostas huevos, leche y productos lácteos.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca, sagi, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melasa y especies. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635160 ).

Solicitud N° 2022-0002063.—Miguel Antonio Maklouf Lobo, cédula de identidad N° 113880466, en calidad de apoderado general de GMD Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684545, con domicilio en Paseo Colón, avenida 36, calle 5 y 7, de la Toyota 350 metros norte, edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3; 5; 22; 25; 30 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. Clase 5: Suplementos alimenticios para personas o animales, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Clase 22: Materias textiles en bruto y sus sucedáneos. Clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería para personas. Clase 30: Cacao, café, chocolate, helados, miel, pan, productos de pastelería y confitería, galletas, infusiones que no son de uso médico. Clase 32: Cervezas, aguas carbonatadas, batidos de frutas u hortalizas, bebidas de frutas sin alcohol, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas sin alcohol con sabor a , aguas. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el: 08 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022635166 ).

Solicitud 2022-0001254.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de La Nieta Del General Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802303, con domicilio en San José, Costa Rica, Montes De Oca, Sabanilla, cuatrocientos metros al oeste del Cristo, Residencial del Este, casa número diez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, todas para la elaboración de sangría. Reservas: No se harán reservas, se solicita proceder con el registro de la marca sin restricciones ni limitaciones en todos los tamaños, fondos, disposiciones, colores, combinaciones y forma de letras. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el 11 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022635195 ).

Solicitud N° 2021-0010924.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Vitro S. A., con domicilio en C/ Luis Fuentes Bejarano, N° 60 Edif. Nudo Norte (Local 3) 41020 Sevilla (Sevilla), España, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios, en clases: 1; 5; 9; 10; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reactivos para investigación médica; reactivos para uso científico; reactivos destinados a la ciencia; reactivos de diagnóstico para uso científico; reactivos de laboratorio para uso científico; reactivos químicos para fines no médicos; reactivos para determinar grupos sanguíneos, excepto para uso médico; reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; reactivos químicos para biología molecular, que no sean para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico para su uso in vitro en bioquímica, química clínica y microbiología; productos químicos para su uso en patología [que no sean médicos ni veterinarios]. En clase 5: Reactivos para diagnósticos veterinarios; reactivos para uso médico; reactivos químicos para uso médico; reactivos médicos de uso clínico; reactivos de inmunoensayos de uso médico; reactivos de diagnóstico de uso médico; reactivos para análisis químicos [de uso veterinario]; reactivos para análisis clínicos de uso médico; reactivos químicos de diagnóstico para uso médico; reactivos para su uso con analizadores con fines médicos; reactivos para pruebas de diagnóstico [con fines veterinarios]; reactivos para su uso en pruebas genéticas médicas; reactivos y medios para fines diagnósticos médicos y veterinarios; materiales para test de diagnósticos de uso médico. En clase 9: Aparatos para la investigación científica y de laboratorio, aparatos educativos y simuladores; aparatos e instrumentos científicos; aparatos e instrumentos de investigación; aparatos e instrumentos de laboratorio; biochips; software; software científico; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aparatos ópticos de laboratorio; centrifugadoras para uso en laboratorios; aparatos de fermentación [aparatos de laboratorio]; incubadoras para su uso en laboratorios; gasificadores para su uso en laboratorios; instrumental de laboratorio [excepto para uso médico]; campanas de flujo laminar para laboratorios; aparatos de destilación al vacío para uso en laboratorio; placas de incubación para uso científico o en laboratorios; fuentes de incubación para uso científico o de laboratorios; aparatos de cultivo de células para su uso en laboratorios; células de análisis volumétrico; dispositivos para test y control de calidad; cámaras anaeróbicas para su uso en laboratorio o para uso científico; aparatos de cromatografía para uso en laboratorios o para uso científico; instrumentos de laboratorio para detectar patógenos y toxinas en muestras biológicas para investigación; paquetes de software integrado para su uso en la automatización de laboratorios; dispositivos para analizar la secuencia de proteínas utilizados como aparatos de laboratorio; analizadores de laboratorio de investigación para medir, ensayar y analizar sangre y otros fluidos corporales; programas informáticos (software descargable); programas de sistemas operativos informáticos grabados; software (programas grabados); software de gestión de laboratorios de anatomía patológica; publicaciones descargables; publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos; aplicaciones de móviles. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos médicos; aparatos de análisis de sustancias [para uso médico]; aparatos de análisis para uso médico; aparatos de tests de ADN y ARN para uso médico; Instrumentos para análisis médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; equipos de diagnóstico, examen y monitorización; herramientas para el diagnóstico médico; instrumentos de diagnóstico médico. En clase 42: Prestación de servicios de control de calidad; servicios de elaboración de software para ordenadores; diseño y desarrollo de software; investigación tecnológica y química; investigación y desarrollo de nuevos productos; investigación y desarrollo en el ámbito de la biotecnología; laboratorio de investigación; recopilación de información científica; servicios de asesoramiento relacionados con la ciencia; servicios de análisis de sangre para la investigación científica; servicios de ensayos de laboratorio; análisis en el ámbito de la biología molecular; servicios de investigación y desarrollo; servicios de inspección y exploración; servicios de evaluación de mediciones; servicios de laboratorios de análisis; servicios de laboratorio para pruebas analíticas; servicios de laboratorios científicos; servicios de investigación y análisis químicos; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis e investigaciones industriales. En clase 44: Servicios médicos; servicios de patología; asesoramiento en genética; servicios de salud; consultoría profesional en materia de salud; servicios de laboratorios médicos para el análisis de muestras obtenidas de pacientes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18492304 de fecha 14/10/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada el: 01 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022635220 ).

Solicitud N° 2021-0008312.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Fisher & Paykel Healthcare Limited, con domicilio en 15 Maurice Paykel Placeeast Tamakiauckland 2013 New Zealand, Costa Rica, solicita la inscripción de: F&P, como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 10; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; software de ordenador; programas de ordenador; software de ordenador para aparatos médicos; software de ordenador interactivo relativo a equipos médicos; software de ordenador para uso con equipos médicos; software de ordenador para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; software informático y software informático descargable en el ámbito de los equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; programas informáticos para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, el análisis y la notificación de datos en el ámbito de los equipos médicos; programas educativos para su uso en los ámbitos del sueño, la apnea obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; aplicaciones de programas informáticos para pacientes con apnea obstructiva del sueño para proporcionar asistencia en la limpieza, el montaje y la adaptación de dispositivos médicos, para proporcionar educación e información en relación con la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, para proporcionar educación general sobre el sueño y para ayudar a solucionar problemas con dispositivos médicos; software informático interactivo relacionado con equipos y terapias médicas; software informático y software informático descargable para que los pacientes con apnea obstructiva del sueño puedan acceder, actualizar, manipular, mantener, modificar, organizar, almacenar, hacer copias de seguridad, sincronizar, transmitir y compartir datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas mundiales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; software informático relacionado con la terapia de la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, la terapia del sueño y la reanimación; equipos informáticos y periféricos informáticos; módems; soportes de datos magnéticos; soportes extraíbles y dispositivos de almacenamiento de datos, a saber, soportes de datos magnéticos vírgenes en los que pueden grabarse datos médicos y soportes de datos magnéticos pregrabados que presentan soportes de datos médicos y dispositivos de almacenamiento de datos; discos de grabación; aparatos de control remoto conectados por módem a los ordenadores; manuales de instrucciones en formato electrónico; piezas, accesorios y complementos para todos los productos mencionados; todo ello en relación con el uso médico y sanitario. En clase 10: aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; equipos médicos para la administración de oxígeno y/o terapia de humidificación; aparatos para la administración de oxigenoterapia durante una intervención quirúrgica; aparatos para la administración de oxígeno durante la administración de anestesia general; aparatos respiratorios para anestesia con fines médicos y quirúrgicos equipos médicos y quirúrgicos para la administración de anestesia y/o oxigenoterapia; aparatos para la administración de oxigenoterapia para el tratamiento de afecciones respiratorias; aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos para la administración de gases medicinales y terapia de humidificación para el tratamiento de enfermedades y afecciones respiratorias; aparatos médicos e instrumentos con fines respiratorios; aparatos e instrumentos de ventilación y ventilación no invasiva; aparatos e instrumentos médicos para CPAP (presión positiva continua en las vías respiratorias) y terapia de dos niveles; aparatos y equipos médicos para el tratamiento de enfermedades, afecciones y dificultades respiratorias como disnea, dificultad e insuficiencia respiratoria, xerostomía y mucositis, derivación de las vías respiratorias superiores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, bronquiectasias, fibrosis quística y apnea obstructiva del sueño aparatos quirúrgicos, a saber, humidificadores para uso en cirugía laparoscópica; equipo médico para suministrar aire u oxígeno humidificado durante la cirugía laparoscópica; aparatos médicos para el diagnóstico y tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; aparatos de terapia médica; aparatos e instrumentos de prueba médica; aparatos de prueba sensibles a la temperatura para uso médico; instrumentos de uso médico para probar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente, las presiones de los gases respiratorios y la concentración de los gases respiratorios dispositivos de interfaz con el paciente; aparatos para la prevención de los ronquidos; aparatos de mezcla de gases respiratorios para uso médico; filtros de ventiladores (partes de aparatos médicos); aparatos respiratorios para respiración artificial; válvulas de exhalación de ventiladores para respiración artificial; activadores de picos que son partes de ventiladores médicos para mantener la presión; monitores respiratorios (médicos); monitores de apnea del sueño; aparatos para respiración artificial aparatos portátiles de respiración artificial; aparatos respiratorios portátiles para la respiración artificial; máscaras respiratorias para la respiración artificial; insufladores; aparatos de humidificación para uso médico y quirúrgico; cámaras de humidificación; humidificadores médicos; humidificadores para uso con aparatos de terapia respiratoria; humidificadores para uso en cirugía laparoscópica y cirugía abierta; humidificadores y medidores para terapia de presión positiva; resucitadores; calentadores para bebés; incubadoras para fines médicos; alarmas médicas; filtros para fines médicos; filtros (médicos) para gases tubos de respiración utilizados en el suministro de aire y gases a los pacientes y fuera de ellos; cánulas; tubos de uso médico; tubos, conectores de tubos y accesorios de tubos de uso médico o quirúrgico; soportes de catéteres, tubos traqueales, tubos nasales, todos ellos de uso médico; aparatos médicos adhesivos; aparatos médicos adhesivos utilizados para fijar dispositivos médicos al cuerpo; aparatos médicos para asegurar tubos nasogástricos; aparatos médicos para asegurar puntas nasales y cánulas nasales; cubiertas protectoras para sensores de uso en aparatos de humidificación de uso médico y quirúrgico; circuitos respiratorios; máscaras respiratorias médicas para la administración de terapia respiratoria y de humidificación; máscaras respiratorias para su uso con equipos respiratorios médicos; máscaras respiratorias para su uso en el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; dispositivos para el montaje de ventiladores y humidificadores médicos mangueras adaptadas para su uso con ventiladores médicos; módulos compresores que son partes de ventiladores; máscaras orales, máscaras faciales, máscaras nasales, cánulas nasales, cánulas nasales, protectores nasales, boquillas, protectores faciales, arneses, todo ello con fines médicos Cámaras de agua, a saber, recipientes de fluidos para uso médico, recipientes estériles específicamente para fines médicos, filtros para fines médicos, filtros de aire (partes de aparatos médicos); bolsas de agua para fines médicos, a saber, bolsas para el suministro de agua, suero y otros líquidos; kits de desinfección para fines médicos, a saber, aparatos para esterilizar y desinfectar productos médicos que comprenden un tubo de desinfección, un filtro y un manual; instrumentos para uso médico para comprobar la temperatura, la saturación de oxígeno del paciente, las presiones de los gases respiratorios y la concentración de los gases respiratorios; piezas y accesorios para todos los productos mencionados. En clase 41: servicios de educación médica y sanitaria;: servicios de educación médica y sanitaria en relación con programas de apoyo y beneficios relacionados con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; servicios de educación y provisión de formación en el campo de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; provisión de programas informales de formación en línea, instrucción personal y entrenamiento en relación con la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; asesoramiento y consultoría de estilo de vida (formación) en los campos de la asistencia sanitaria y los productos médicos; revistas en línea en el campo de la asistencia sanitaria; organización y realización de seminarios, talleres de formación, conferencias, cursos de instrucción en el ámbito de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; publicación de revistas, boletines, textos, guías, material de formación, material de formación visual y material educativo en relación con los servicios sanitarios prestación de obras sonoras, visuales y audiovisuales pregrabadas no descargables a través de redes inalámbricas en el ámbito de la atención sanitaria; suministro de boletines informativos y blogs en línea con información médica; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e incluyendo la prestación de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet; revistas en línea, incluidos blogs, en el ámbito de la atención sanitaria. En clase 42: Servicios científicos y tecnológicos en los sectores médico y sanitario; servicios de investigación y diseño en los sectores médico y sanitario; diseño y desarrollo de hardware y software informático para los sectores médico y sanitario; provisión en línea de software basado en la web, en concreto, provisión de software médico alojado y electrónico; provisión de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para diagnosticar fallos o problemas en equipos médicos; provisión de una aplicación en línea basada en la web y de software no descargable con el fin de analizar, rastrear y diagnosticar fallos o problemas en aparatos médicos; Proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables en el ámbito de los equipos médicos para su uso en el acceso, la actualización, la manipulación, el mantenimiento, la modificación, la organización, el almacenamiento, la realización de copias de seguridad, la sincronización, la transmisión y el intercambio de datos, documentos, archivos, información, texto, fotos, imágenes, gráficos, música, audio, vídeo y contenido multimedia a través de redes informáticas globales, teléfonos móviles y otras redes de comunicación; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para el almacenamiento, la gestión, el seguimiento, el análisis y la notificación de datos en el ámbito de los equipos médicos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos educativos no descargables para su uso en los campos del sueño, la apnea obstructiva del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; proporcionar el uso temporal de aplicaciones informáticas no descargables para pacientes con problemas de obstrucción para ayudarles a limpiar, montar y ajustar los dispositivos médicos, proporcionarles educación e información en relación con la apnea obstructiva del sueño y la terapia de presión positiva continua en las vías respiratorias, proporcionarles educación general sobre el sueño y ayudarles a solucionar los problemas de los dispositivos médicos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos interactivos no descargables relacionados con equipos médicos y terapia respiratoria; mantenimiento y reparación de programas informáticos, a saber, la reparación y el mantenimiento de programas informáticos para aparatos médicos a través de la web; servicios de pruebas de diagnóstico técnico para dispositivos médicos; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados; e incluso la prestación de los servicios mencionados en línea a través de un sitio web, Internet u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet; prestación de un sitio web con información educativa en el ámbito de la apnea obstructiva del sueño y los trastornos respiratorios;; en clase 44: servicios de atención sanitaria; servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; suministro de información médica y asesoramiento relacionados con la prestación de servicios de atención sanitaria; servicios médicos en relación con el tratamiento de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; servicios de información y asesoramiento relacionados con la prestación de servicios de terapia respiratoria y de oxígeno; servicios de información y asesoramiento en relación con el diagnóstico y el tratamiento de las dificultades respiratorias; servicios de información relacionados con el cuidado de la salud; suministro de una base de datos en Internet de información médica de pacientes en relación con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; suministro de servicios de información en línea en relación con el tratamiento de la apnea obstructiva del sueño; suministro de datos médicos en línea, perfiles y servicios de análisis de registros para aumentar la concienciación de los pacientes, la educación y la gestión de los síntomas y para proporcionar apoyo a los pacientes en el ámbito de los trastornos respiratorios relacionados con el sueño; encuestas de evaluación de la salud y sus riesgos; supervisión de programas médicos y de atención sanitaria; servicios de atención sanitaria en el ámbito de la gestión de la apnea del sueño y otros trastornos respiratorios del sueño; suministro de información médica; alquiler de equipos con fines médicos; alquiler de aparatos médicos; prestación de servicios de apoyo a los pacientes siendo servicios de asesoramiento e información médica; servicios de gestión de enfermedades relacionadas con los trastornos respiratorios del sueño, incluidos el asesoramiento, los consejos sobre el estilo de vida, el asesoramiento en grupo e individual y los programas de tutoría; servicios de asesoramiento, consultoría e información en relación con los servicios mencionados e incluida la prestación de los servicios mencionados en línea a través de Internet, un sitio web u otras redes informáticas y/o accesibles por teléfono móvil y otros dispositivos con acceso a Internet Prioridad: Se otorga prioridad 1188595 de fecha 03/09/2021 de Nueva Zelandia. Se admite parcialmente la solicitud de prioridad solicitada; solamente en relación con los servicios que desea proteger en las clases 41, 42 y 44. Fecha: 1° de marzo de 2022. Presentada el 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022635222 ).

Solicitud 2021-0009894.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Estefanía Augusta Andrea Valls Urquijo con domicilio en 27 calle C 16-36 Zona 13, Colonia Elgin 2, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de apoyo destinados a las necesidades dentro de los centros penitenciarios a personas privadas de libertad consistentes en apoyo en educación, salud física y emocional y todos los relacionados con servicios personales y sociales prestados para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 24 de enero de 2022. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022635223 ).

Solicitud 2021-0005907.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad 111690938, en calidad de apoderada especial de Empresa Quimi- Agro de Costa Rica H.B. S.A., cédula jurídica 3101602264, con domicilio en: domiciliada en San José, Desamparados, San Miguel, Urbanización Casa de Capo casa número doce C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación, venta y distribución de fungicidas, herbicidas, abonos para el suelo; fabricación, venta y distribución de fungicidas, herbicidas, abonos para el suelo. Reservas: para proteger el establecimiento comercial clase 49. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022635248 ).

Solicitud 2021-0010416.—Daniela Stefanía Toro, soltera, cédula de residencia 186201501121, con domicilio en: Belén, costado sur de la plaza de La Ribera, casa color crema, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante de sushi. Reservas: de los colores: turquesa, blanco y negro. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022635313 ).

Solicitud 2022-0000045.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Chocolaterie Guylian N.V. con domicilio en Europark-OOST 1; B-9100 Sintniklaas, Bélgica, solicita la inscripción de: LA TRUFFLINA como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería; chocolates y productos de chocolate; pralinés Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022635326 ).

Solicitud 2022-0000048.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Chocolaterie Guylian N.V., con domicilio en: Europark-oost 1; B-9100 Sint-Niklaas, Bélgica, solicita la inscripción de: GUYLIAN MASTER’S SELECTION, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería; chocolates y productos de chocolate; pralinés; cacao; helado. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022635329 ).

Solicitud 2021-0010789.—Marcela Ruiz Fallas, soltera, cédula de identidad 111320293, con domicilio en Pérez Zeledón, Barrio San Luis, Calle Gamboa, diagonal antiguo Perrica´s Lodge, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEDIAKIDS PZ como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a oficia de atención de pediatría, atención de niños y niñas, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Barrio San Luis, calle Gamboa, diagonal antiguo Perrica´s lodge. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022635359 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0003506.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company, LLC con domicilio en 30600 Aurora Road, Suite 180, Solon, Ohio 44139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENCANTO como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos agrícolas que promueven la utilización de nutrientes, mejoramiento de nitrógeno, fósforo y potasio, salud vegetal, crecimiento y rendimiento, particularmente crecimiento de raíces, dosel y productos cosechables, a saber, enmiendas de suelo a base de bacterias y levadura para mejorar la salud del suelo y la absorción de nutrientes por las raíces de las plantas da como resultado una mayor vitalidad y rendimiento de la planta. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/266,311 de fecha 20/10/2020 de Estados Unidos de América . Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022635154 ).

Solicitud N° 2021-0011160.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Craftop S. A., con domicilio en Área Campos Francia, Calle Novena y Avenida Cuarta, Manzana No .36, Lotes 10, 11, 12, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 8 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Astilladoras eléctricas de jardín, máquinas de labranza para jardín, trituradores eléctricos de jardín, herramientas y maquinaria para jardinería manual y electrónica, cosechadoras para uso agrícola, cultivadoras para uso agrícola, elevadores para uso agrícola, enfardadoras para uso agrícola, máquinas agrícolas, máquinas agrícolas plantadoras de semillas, máquinas de labranza para uso agrícola, órganos de siembra para máquinas agrícolas, prensas enfardadoras para uso agrícola, rastrillos hileradores para máquinas agrícolas, instrumentos agrícolas manuales y electrónica, poleas de transmisión para correas de transmisión de potencia de máquinas agrícolas, trenes de rodamiento de caucho en cuanto partes de orugas de máquinas agrícolas.; en clase 8: Horquillas para uso agrícola, atomizadores accionados manualmente para uso agrícola, horcas para uso agrícola [herramientas de mano para uso agrícola], instrumentos agrícolas accionados manualmente, pulverizadores accionados manualmente para uso agrícola, vaporizadores accionados manualmente para uso agrícola, herramientas y maquinaria para agrícola manual y electrónica. Fecha: 13 de enero de 2022. Presentada el 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022635362 ).

Solicitud Nº 2021-0006889.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Imagemakers Costa Rica IMCR Limitada, cédula jurídica 3102795788 con domicilio en Mata Redonda, Sabana, Condominio Torres del Parque, piso 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de desarrollo de software y/o soluciones de infraestructura de sistemas; servicio de consultoría y/o desarrollo de software (e infraestructura de sistemas) a medida; consultoría en transformación digital, consultoría en metodologías ágiles, consultoría en pensamiento de diseño / Experiencia de usuario (desarrollo de software); productos ( esto se refiere específicamente a software como servicio [SaaS] o soluciones de Software propias o en representación de terceros, que puede ser en la instalaciones o software como servicio. Fecha: 6 de enero de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella ye sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022635363 ).

Solicitud Nº 2021-0011483.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Mafam S. A., cédula jurídica 3-101-121421 con domicilio en Curridabat, de la Bomba 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase: 30 y 32 Internacionales

para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y reposterías; en clase 32: Bebidas. Fecha: 4 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022635364 ).

Solicitud Nº 2021-0011482.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado especial de Industrias Mafam S.A., cédula jurídica N° 3-101-121421, con domicilio en: Curridabat, de la bomba 100 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galleta y reposterías, y en clase 32: bebidas. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022635365 ).

Solicitud N° 2021-0009322.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Shenzhen City Heng Zhi He Technology Co. Ltd., con domicilio en 4F4006, Shengzhou Computer Building, Madame Curie Avenue, Vanke City Community, Bantian Street, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Ciclomotores, scooters de empuje [vehículos], bicicletas, scooters de movilidad, bicicletas eléctricas, scooters auto equilibrados, vehículos eléctricos. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635366 ).

Solicitud Nº 2021-0009323.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Kajal Perfumes (FCZ) con domicilio en 125 m2 Warehouse P6-162, P.O. Box 121351 SHARJAH, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumes. Fecha: 21 de enero de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635367 ).

Solicitud Nº 2022-0000836.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A. con domicilio en 300 metros sur y 175 metros este de la iglesia católica de San Sebastián, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gastrivet como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento veterinario. Fecha: 7 de febrero de 2022. Presentada el: 31 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022635368 ).

Solicitud N° 2022-0001763.—José Daniel Calderón Carrillo, soltero, pasaporte N° A00787132, en calidad de apoderado generalísimo de Carrofácil de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101367292, con domicilio en La Uruca, Oficentro Galicia, frente a la fábrica de galletas Pozuelo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: préstamos (financiación), préstamos a plazo, préstamos prendarios o pignoráticos, préstamos con garantía, arrendamiento con opción de compra (leasing). Reservas: se reservan los colores café, amarillo, blanco, azul, rosado, carne. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022635393 ).

Solicitud Nº 2020-0010399.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de DB Chile SpA con domicilio en avenida El Bosque Norte 0177, Oficina 1101, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 43 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Restaurantes de autoservicio; Restaurantes de comida rápida; servicios de reserva en restaurantes; servicios de restaurante; servicios de salón de café; servicios de snack-bar. Reservas: color rojo. Prioridad: Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022635402 ).

Solicitud 2022-0000799.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Qualfon, S.C con domicilio en 13700 Oakland Ave. Highland Park, Michigan, United States 48203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUALFON@ANYWHERE como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios de atención al cliente por cuenta de terceros en la forma de proporcionar agentes y representantes para atender consultas, pedidos y problemas de los clientes en los campos de la banca, telemarketing, comercialización en general, soporte tecnológico, asuntos de ventas, servicios de cobro y autorización de créditos, solicitudes de información y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial; servicios de atención al cliente del tipo de soporte de ventas para terceros, a saber, servicios de cumplimiento de pedidos del tipo de confirmación y cumplimiento de pedidos de clientes y gestión de devoluciones del tipo de recepción, procesamiento y gestión de devoluciones de mercancías; gestión de bases de datos informatizadas; servicios de consultoría y gestión de negocios relacionados con la distribución de productos; consultoría de gestión comercial en relación con la estrategia, el marketing, las ventas y la operación, en particular especializada en el uso de modelos estadísticos y de análisis para comprender y predecir consumidores, negocios y tendencias y acciones del mercado; Servicios de asesoramiento y consultoría en materia de planificación comercial, gestión comercial, organización comercial, marketing y análisis de clientes; Prestación de servicios de oficina para terceros en forma de creación de bases de datos y entrada de datos, en concreto, recopilación y compilación de información en bases de datos informáticas en el ámbito de la banca, telemarketing, comercialización general, soporte tecnológico, asuntos de ventas, servicios de cobro y autorización de créditos, solicitudes de información y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial. Prioridad: Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022635403 ).

Solicitud N° 2022-0002013.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: OcuClick como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oftálmicas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; jeringas para la inyección de medicamentos para uso humano; jeringas y agujas para inyección suministradas como kit para la inyección de medicamentos de uso humano. Prioridad: Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022635404 ).

Solicitud Nº 2022-0002014.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: OCURATE como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oftálmicas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; jeringas para la inyección de medicamentos para uso humano; jeringas y agujas para inyección suministradas como kit para la inyección de medicamentos de uso humano. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018575170 de fecha 25/01/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635405 ).

Solicitud Nº 2022-0002015.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: AQUITY, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y afecciones oftálmicas.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; jeringas para la inyección de medicamentos para uso humano; jeringas y agujas para inyección proporcionadas como kit para la inyección de drogas para uso humano; ninguno de los productos mencionados para su uso en los campos de radioterapia, radiocirugía y diagnóstico por imágenes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018575150 de fecha 25/01/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 11 de marzo del 2022. Presentada el: 7 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635406 ).

Solicitud 2021-0009785.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Kevin Comadran de Frutos con domicilio en AV Naciones Unidas 17, 3-1, AD700- Escaldes-Engordany, Andorra, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios monetarios; servicios de divisas virtuales; emisión y amortización de bonos de valor; transferencia electrónica de fondos; servicio de transferencia de divisas virtuales; servicios de pago electrónico. Prioridad: Se otorga prioridad 18466653 de fecha 06/05/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022635410 ).

Solicitud N° 2022-0001742.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Kevin Comadran de Frutos, otra identificación 329464B, con domicilio en Av. Naciones Unidas 17, 3-1, AD700-Escaldes-Engordany, Andorra, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de videojuegos; películas cinematográficas; en clase 28: Juguetes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018558974 de fecha 15/09/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022635433 ).

Solicitud Nº 2022-0000433.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Singularity Education Group, con domicilio en 1049 El Monte Avenue, CNº 16, Mountain View, CA 94040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SINGULARITY VENTURES como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría y asesoramiento de negocios; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas, en concreto, suministro de servicios de consultoría de negocios y apoyo en redes de negocios para empresas emergentes y de nueva creación; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas, a saber, suministro de espacios de trabajo que contienen equipos comerciales para empresas emergentes y de nueva creación; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas, en concreto, prestación de servicios de consultoría en formación y desarrollo de nuevas empresas comerciales; servicios de aceleradores e incubadoras de empresas, en concreto, servicios de consultoría y asesoramiento sobre estrategia comercial, análisis comercial, desarrollo comercial y servicios de planificación comercial.; en clase 36: Asuntos financieros; servicios de financiación para empresas; servicios de financiación de capital de riesgo para empresas emergentes y de nueva creación; proporcionando capital de riesgo, capital de trabajo, capital de desarrollo, capital privado y financiación de inversiones. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022635435 ).

Solicitud Nº 2022-0000399.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Zaguán Café Limitada, cédula jurídica 3102841528, con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, un kilómetro del cruce de Huacas hacia Flamingo, Centro comercial Paseo del Mar, Oficina GH Contadores, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial en el cual se promocionan y se ofrecen todo tipo de productos y servicios de alimentación tipo restaurante y cafetería. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, de CoopeGuanacaste 800 metros al Sur. Fecha: 24 de enero del 2022. Presentada el: 14 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022635437 ).

Solicitud Nº 2022-0001741.—Monserrat Alfaro Solano, Cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPERREP como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, ropa, artículos de sombrerería. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022635438 ).

Solicitud Nº 2022-0000060.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Chocolaterie Guylian N.V., con domicilio en Europark-OOST 1; B-9100 Sint-Niklaas, Bélgica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería y confitería; chocolates y productos de chocolate; pralinés; en clase 35: Servicios de tienda minorista; servicios de tienda minorista en línea Prioridad: Se otorga prioridad N° 18627368 de fecha 23/12/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022635444 ).

Solicitud Nº 2022-0000059.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Chocolaterie Guylian N.V., con domicilio en Europark-OOST 1; B-9100 Sint-Niklaas, Bélgica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastelería y confitería; chocolates y productos de chocolate; pralinés; en clase 35: Servicios de tienda minorista; servicios de tienda minorista en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18627366 de fecha 23/12/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022635447 ).

Solicitud 2021-0010333.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Sunvesta Costa Rica S. A. con domicilio en Escazú, Plaza Roble, Edificio Las Terrazas, quinto piso, oficina 527, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022635450 ).

Solicitud Nº 2022-0002012.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Omnilife, S.A DE C.V., con domicilio en AV. Inglaterra, número 3089 Interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, C.P. 44110, México, solicita la inscripción de: OMNILIFE TMGN, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos y complementos alimenticios; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el 04 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022635451 ).

Solicitud Nº 2022-0000047.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Chocolaterie Guylian N.V. con domicilio en Europarkoost 1; B-9100 Sint-Niklaas, Bélgica, solicita la inscripción de: OPUS como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería; chocolates y productos de chocolate; pralinés. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022635453 ).

Solicitud Nº 2022-0000046.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Chocolaterie Guylian N.V. con domicilio en: Europark-Oost 1; B-9100 Sint-Niklaas, Bélgica, solicita la inscripción de: PERLINES, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: confitería; chocolates y productos de chocolate; pralinés. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el 03 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022635455 ).

Solicitud N° 2022-0002383.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Midea Group Co., LTD., con domicilio en B26-28F, Midea Headquarter Building, No. 6 Midea Avenue, Beijiao, Shunde, Foshan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: NetHome Plus, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: monitores (programas de cómputo); aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables; acopladores (equipos de procesamiento de datos); módulos de memoria; aparatos para procesamiento de datos; programas de cómputo, grabados; aparatos e instrumentos de pesaje; módems; transpondedores; aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; equipos de transmisión de telecomunicaciones con base en el protocolo de enlaces abiertos (openwire); detectores; sensores; tableros de circuitos electrónicos; módulos de circuitos integrados; chips (circuitos integrados); aparato de control remoto; chips electrónicos. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022635458 ).

Solicitud N° 2022-0002332.—Allan Bernal Soto Hernández, cédula de identidad N° 107540346, en calidad de apoderado generalísimo de Decogreen S. A., cédula jurídica N° 3101296217, con domicilio en del Colegio de Abogados, Zapote, 125 mts. oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de flores y plantas artificiales. Ubicado en San José, Zapote, Monte Alegre, del Colegio de Abogados, 225 mts. oeste y 200 mts. norte. Reservas: se reserva el color teal azul. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022635460 ).

Solicitud Nº 2022-0001195.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Tivit Terceirização de Processos, Serviços e Tecnología S.A. con domicilio en Rua Bento Branco de Andrade Filho, 621; Jardim Dom Bosco, São Paulo-SP, 04757-000, Brasil, solicita la inscripción de: LABS INNOVATION POWERED BY TIVIT como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de club de suscripción que incluyen la organización de conferencias, seminarios web, reuniones de creación de redes de contacto, capacitaciones y talleres, relacionadas con la innovación, curaduría y conexión con startups, para el desarrollo de soluciones para empresas; organización y dirección de conferencias; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de talleres de formación; organización y dirección de seminarios; organización y dirección de simposios; servicios de estudios de grabación; transferencia de conocimientos y conocimientos técnicos especializados comerciales [formación]. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022635462 ).

Solicitud N° 2022-0001920.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 1111660942, en calidad de apoderado especial de Corporación AGP Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101682740, con domicilio en Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos; diseño y desarrollo de hardware y software; desarrollo de plataformas informáticas. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022635469 ).

Solicitud Nº 2022-0001917.—José Pablo Arce Pinar, soltero, cédula de identidad 111660942, en calidad de Apoderado Especial de Corporación AGP Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101682740 con domicilio en Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022635470 ).

Solicitud 2022-0001918.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cedula de identidad 111660942, en calidad de apoderado especial de Corporación AGP Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101682740, con domicilio en Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; servicios de reaseguros. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022635471 ).

Solicitud Nº 2022-0001919.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de Corporación AGP Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101682740, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; servicios de seguros relacionados con riesgos financieros, estratégicos, operacionales y de daños; servicios de identificación de riesgos para seguros. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022635472 ).

Solicitud N° 2022-0001915.—José Pablo Arce Pinar, soltero, cédula de identidad N° 1111660942, en calidad de apoderado especial de Corporacion AGP Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101682740 con domicilio en Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: AGP como marca de servicios en clase: 36. lnternacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022635473 ).

Solicitud Nº 2022-0001378.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Hcann-CR INC, con domicilio en 16192 Coastal Highway, Lewes, Delaware 19958, County of Sussex, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HCANN, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de asesoría y consultoría para la gestion de empresas en la industria del cannabis y el cáñamo; promoción de mejores prácticas, inversión y desarrollo en la industria del cannabis y el cáñamo. Fecha: 7 de marzo del 2022. Presentada el: 16 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022635474 ).

Solicitud N° 2022-0001916.—José Pablo Arce Piñar, soltero, cédula de identidad N° 111660942, en calidad de apoderado especial de Corporación AGP Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101682740, con domicilio en Santa Ana, Pozos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros; servicios de seguros relacionados con las necesidades asociadas al crédito o al deudor, la protección de bienes y personas, la necesidad de servicios y la asistencia en materia vial, legal, funeraria y de salud. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022635475 ).

Solicitud N° 2022-0002200.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Honor Device Co. Ltd., con domicilio en: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, N° 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China, solicita la inscripción de: OS Turbo, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, de topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de control, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo de procesamiento de datos, ordenadores; computadoras; dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo; máscaras de buceador; tapones para los oídos de los buceadores; pinzas nasales para buceadores y nadadores; guantes para buceadores; aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; gafas inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; fundas para teléfonos inteligentes; cubiertas para teléfonos inteligentes; láminas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; palos para auto fotos [monopiés de mano]; marcos para fotos digitales; micrófonos; hardware informático; dispositivos de memoria para computadora; tarjetas de circuito integrado [tarjetas inteligentes]; transpondedores; armarios para altavoces; dispositivos de comunicación en red; módems; fundas para computadoras portátiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); computadoras de mesa; fundas para computadoras de mesa; soportes adaptados para computadoras de mesa; pantallas planas de visualización; pantallas planas flexibles para computadoras; computadoras portátiles; computadoras de mesa; bolsos adaptadas para computadoras portátiles; auriculares; audífonos; auriculares de diadema de realidad virtual; grabadores de datos para automóviles; descodificadores; altavoces; reproductores multimedia portátiles; aparatos de transmisión de sonido; videocámaras; cámaras [fotografía]; teclados de computadora; ratón [periférico de ordenador]; podómetros; aparatos de vigilancia, excepto para fines médicos; monitores de video; brazaletes conectados [instrumentos de medición]; programas de computadora, grabados; aplicaciones de software informático, descargables; lentes ópticas; centrales telefónicas; transmisores de señales electrónicas; equipos de transmisión [telecomunicaciones]; instrumentos para la comprobación de gases; cajas negras [registradores de datos]; terminales táctiles interactivos; robots humanoides con inteligencia artificial; partituras electrónicas, descargables; anillos inteligentes; interfaces de audio; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; ecualizadores [aparatos de audio]; estaciones meteorológicas digitales; biochips; detectores de infrarrojos; llaveros electrónicos que son aparatos de control remoto; fichas de seguridad [dispositivos de cifrado]; lectores biométricos de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; software de reconocimiento facial; aparatos de central telefónica automática; radios; aparatos de análisis de aire; materiales para la red eléctrica [hilos, cables]; pantallas de video; circuitos integrados; chips electrónicos; cámaras termográficas; básculas de pesaje; básculas con analizadores de masa corporal; asistentes digitales personales [PDAs]; plataformas de software informático, grabadas o descargables; ordenadores de cliente ligero; diccionarios electrónicos de mano; software de salvapantallas de ordenador, grabado o descargable; software informático, grabado; gráficos descargables para teléfonos móviles; computadoras ponibles (wearable); aparatos de telecomunicación en forma de joyas; palos para auto fotos utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes; robots de vigilancia de seguridad; monitores de pantalla de video ponibles; lentes de auto fotos; robots de laboratorio; robots de enseñanza; cables USB; cables USB para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; soportes para teléfonos celulares; pantallas táctiles; aparatos de televisión; enchufes eléctricos; tomas de corriente eléctrica; intercomunicadores; cerradura digital para puertas; alarma central; transductores; emoticonos descargables para teléfonos móviles; programas operativos de computadora, grabados; pantallas de cristal líquido de gran tamaño [LCD]; agendas electrónicas; pantallas de cristal líquido [LCD]; bolígrafos electrónicos; impresoras de video; básculas electrónicas digitales portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; televisores para automóviles; lápices ópticos de computadora; programas de computadora, descargables; bolígrafos de pantalla táctil; balanzas; receptores de televisión [televisores]; enrutadores de red. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2022635479 ).

Solicitud Nº 2022-0001788.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Uber Technologies Inc., con domicilio en 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 39 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software informático, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones de oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; software informático descargable para canje de cupones, rebajas, descuentos y vales en relación con programas de suscripción de clientes y programas de lealtad; software informático descargable para acceder a información sobre programas de suscripción y programas de lealtad, software descargable para navegación; software informático descargable para ganar, canjear y rastrear recompensas de suscripción, puntos y descuentos; software informático descargable para administrar, acceder, monitorear y gestionar programas de lealtad y recompensas; software informático descargable para contratar, coordinar, obtener, programar, solicitar, gestionar y reservar servicios de transporte y servicios de entrega; software informático descargable para la gestión de datos de usuarios, recompensas de lealtad, descuentos, rebajas, y programas de suscripción; software informático descargable para que los suscriptores vean, accedan, gestionen y utilicen beneficios del suscriptor.; en clase 35: Publicidad; gestión empresarial; administración de empresas; funciones de oficina; administración comercial en el ámbito del transporte y la entrega; servicios de gestión comercial en el ámbito del transporte y la entrega; servicios informatizados de pedidos de alimentos y comestibles; servicio de pedidos informatizados con bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicio de pedidos en línea con bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicios de tiendas minoristas en línea con bienes de consumo de terceros, alimentos y comestibles; servicios de tiendas de comestibles en línea; servicios de comparación de compras; servicios de organización y administración en relación con el suministro de beneficios para programas de suscripción y fidelización de clientes; suministro, organización y realización de programas de suscripción de clientes, a saber, administración de programas que permiten a los miembros obtener acceso a descuentos, ofertas, promociones, recompensas y funciones exclusivos; provisión de programas de suscripción de clientes para incentivar el compromiso con los servicios de transporte y entrega; provisión de un programa de suscripción de clientes, a saber, un programa de descuento que permite a los suscriptores obtener descuentos en el costo de productos y servicios o recibir productos y servicios mejorados; servicios de programas de fidelización de clientes con recompensas en forma de servicios de transporte con descuento, servicios de entrega y una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de cumplimiento de pedidos basados en suscripción en los campos de servicios de transporte, servicios de entrega y tiendas minoristas y de comestibles; paquetes de suscripción combinados con servicios de transporte, servicios de entrega y una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; servicios de suscripción, a saber, suministro de suscripciones a servicios de transporte, servicios de entrega y una amplia variedad de bienes de consumo de terceros.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de bienes; arreglo de viajes; servicios de entrega; transporte de pasajeros y bienes; provisión de un sitio web con información sobre programas de bonificación para viajeros frecuentes.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; provisión de uso temporal de software no descargable en línea proveer servicios de transporte y entrega, reserva de servicios de transporte y entrega y para el despacho de vehículos motorizados a los clientes; diseño y desarrollo de software informático; provisión de software no descargable en línea para acceder a información sobre métodos de pago, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, suscripciones, programas de lealtad, y pagos digitales; provisión de software no descargable en línea para organizar, gestionar, almacenar y acceder a métodos de pago, información de tarjetas de crédito, información de tarjetas de débito, información de programas de lealtad, información de suscripción e información de pago digital; provisión de software no descargable en línea para el canje de cupones, rebajas, descuentos, y vales en relación con programas de lealtad de clientes; provisión de software no descargable en línea para el canje de cupones, rebajas, descuentos, y vales en relación con programas de suscripción de clientes y programas de lealtad; provisión de software no descargable en línea para acceder a información sobre programas de suscripción y programas de lealtad; provisión de software no descargable en línea para acceder a programas de suscripción y programas de lealtad; provisión de software no descargable en línea para ganar, rastrear y canjear recompensas de suscripción, puntos y descuentos; provisión de software no descargable en línea para que los usuarios administren, accedan, monitoreen y gestionen programas de lealtad y recompensas; provisión de software no descargable en línea para contratar, coordinar, obtener, programar, solicitar, gestionar y reservar servicios de transporte y servicios de entrega; provisión de software no descargable en línea para la gestión de datos de usuarios, recompensas de lealtad, descuentos, rebajas, y programas de suscripción; suministro de software no descargable en línea para que los suscriptores vean, accedan, gestionen y utilicen beneficios del suscriptor. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97054768 de fecha 30/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022635481 ).

Solicitud 2022-0000999.—Miguel Ángel Chacin Amaya, cédula de residencia 186201764119, en calidad de apoderado generalísimo de Chasin y Asociados Ltda, Cédula jurídica 3102706588 con domicilio en 200 m sur de la Universidad Fidelitas, Edif Urbn Loft, Apto 1, 11801, Curridabat, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—IN2022635490 ).

Solicitud N° 2021-0007966.—Erick Mauricio Barrantes Vega, soltero, cédula de identidad N° 603230239, con domicilio en San Juan, San Ramón, Urbanización las Lomas, 400 metros al oeste y 25 metros sur de Caballerizas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de abarrotes y licores ubicado en San Juan de San Ramón de Alajuela, 115 metros al norte de la Fuerza Pública, edificio 2 pisos, color gris con negro. Reservas: verde y blanco, letras blancas. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 1° de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022635494 ).

Solicitud N° 2022-0000954.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Pandi CR S. A., cédula jurídica N° 3101183584, con domicilio en Catedral, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, 100 metros al este, Edificio Brugal, avenida 10, calle 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANDI, como marca de servicios en clases: 36; 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de asesoría e investigación de siniestros marítimos, incidentes en el transporte marítimo de mercancías, incidentes de daños a buques y cargas, todos los anteriores relacionados con seguros; en clase 39: servicios de inspecciones de cargas, contenedores y mercancías para el transporte; en clase 45: servicios de consultoría marítimo-legal. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el 3 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022635496 ).

Solicitud N° 2022-0001740.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de representante legal de Nike Innovate C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado, ropa, artículos de sombrería. Fecha: 8 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022635500 ).

Solicitud Nº 2022-0001744.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Nike Innovate C.V., con domicilio en One Bowerman Drive, Beaverton, Oregón 97005-6453, Holanda, solicita la inscripción de: METCON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, ropa, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022635501 ).

Solicitud Nº 2022-0001925.—Roy Lorenzo Vargas Solano, cédula de identidad 107360947 en calidad de Apoderado Especial de 3-101-809010 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101809010 con domicilio en Goicoechea, Montelimar, diagonal Perimercado contiguo Míster Steam, edificio color blanco con gris, dos plantas, portón metálico gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVOTEX como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a comercio, venta y distribución de productos textiles y de consumo. Ubicado en San José, Goicoechea, Montelimar, diagonal Perimercado, contiguo Míster Steam, edificio color blanco con gris, dos plantas, portón metálico gris. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022635510 ).

Solicitud N° 2022-0002615.—Ricardo Alberto Murillo, soltero, pasaporte N° 720751047, con domicilio en San Juan Sur de Turrialba, del cementerio, trescientos metros al este, finca casa grande, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Villas para hospedaje, ubicado en Playa Negra de Puerto Viejo, Talamanca, Urbanización Riviera Talamanca, bloque A, lotes cinco y seis. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022635511 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) serior(a)(ita).—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado Vehículo-Carro de Juguete.

Un dibujo de un animal

Descripción generada automáticamente con confianza mediaEl presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestran en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° DM/214850 del 10/06/2021 (WO) y N° DM/216002 del 10/06/2021 (WO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0609, y fue presentada a las 08:12:26 del 8 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2022.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022634846 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada MEZCLAS QUE COMPRENDEN PLAGUICIDAS DE INDAZOL. Se divulgan composiciones que comprenden compuestos de Fórmula I y compuestos de Fórmula II. También se divulgan composiciones que contienen compuestos de Fórmula I o compuestos de Fórmula II, o combinaciones de los mismos, y métodos para controlar una plaga de invertebrados que comprenden poner en contacto la plaga de invertebrados o su entorno con una cantidad biológicamente eficaz de un compuesto o una composición de la divulgación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/22, A01N 43/40, A01N 43/56, A01N 47/06, A01N 47/38, A01N 47/40, A01N 51/00, A01N 53/00 y A01N 63/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Wenming (US). Prioridad: N° 62/873,100 del 11/07/2019 (US) y N° 62/873,302 del 12/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021007545. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0059, y fue presentada a las 08:48:25 del 10 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 1 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022635408 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Peking University y Edigene Inc., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA EDITAR ÁCIDO RIBONUCLEICOS (ARN). La presente solicitud proporciona métodos para editar ARN mediante la introducción de un ARN de reclutamiento de desaminasas en una célula hospedera para la desaminación de una adenosina en un ARN objetivo; la presente solicitud proporciona además ARN de reclutamiento de desaminasas usados en los métodos de edición de ARN y composiciones que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/712, C12N 15/11 yC12N 15/113; cuyos inventores son: Zhou, Zhuo (CN); Cao, Zhongzheng (CN); Zhu, Shiyou (CN); Qu, Liang (CN); Tang, Gangbin (CN); Yi, Zexuan (CN); Liu, Nengyin (CN); Zhao, Yanxia (CN); Yuan, Pengfei (CN); Wang, Chunhui (CN); YI, Zongyi (CN) y Wei, Wensheng (CN). Prioridad: N° PCT/CN2019/082713 del 15/04/2019 (CN) y N° PCT/CN2019/129952 del 30/12/2019 (CN). Publicación Internacional: WO/2020/211780. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0572, y fue presentada a las 13:24:44 del 15 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022635413 ).

La señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Candid Care Co., solicita la Patente PCT denominada ALINEADORES DENTALES Y PROCEDIMIENTOS PARA ALINEAR LOS DIENTES. Un método, sistema y aparato para la planificación del tratamiento de ortodoncia para alinear los dientes de un paciente y dispositivos dentales para alinear los dientes del paciente según el método. El método comprende realizar una estadificación previa para evaluar la salud oral y periodontal general de un paciente. Además, el método comprende realizar una etapa del arco inferior de planificación del tratamiento para definir el movimiento de al menos un diente de un arco inferior, realizar una etapa del arco superior de planificación del tratamiento para definir el movimiento de al menos un diente de un arco superior y realizar una etapa final del arco de planificación del tratamiento para definir la articulación de los arcos inferior y superior. Se pueden fabricar aparatos dentales que tengan geometrías determinadas en función de al menos una de las etapas de la arcada inferior, la etapa de la arcada superior y la etapa de la arcada final. El uso de aparatos dentales sucesivos por parte del paciente manipula los dientes del paciente para obtener una disposición final alineada de los dientes, según lo planificado por el método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61C 7/00 y A61C 7/08; cuyo inventor es: Hurst, Chester, Lynn (US). Prioridad: N° 62/832,550 del 11/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020/210601. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000560, y fue presentada a las 14:20:28 del 10 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022635416 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS DE ADMINISTRACIÓN DE MATERIALES. En el presente documento, se describe un sistema de administración aérea de materiales, que incluye un vehículo aéreo no tripulado (VANT) que incluye un cuerpo y un sistema de dispensación de materiales montado en el VANT. El sistema de administración también incluye un contenedor de almacenamiento plegable que se puede montar de forma liberable en el VANT. El contenedor de almacenamiento contiene un producto químico fluible e incluye al menos un acoplador adaptado para acoplar el contenedor de almacenamiento al sistema de dispensación de materiales del VANT y permitir que el producto químico fluible se dispense a través del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01M 7/00; cuyos inventores son Meade, Darryl, A. (US); Lang, Edward (US); Li, Xuan (US) y Lynch, Maggie (US). Prioridad: N° 62/885,978 del 13/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021030540. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0106, y fue presentada a las 14:55:31 del 10 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022635419 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0105-2022.—Exp. N° 12346P.—Municipalidad de Barva, solicita concesión de: 2,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-817 en finca de su propiedad en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 223.025 / 522.035 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022635749 ).

ED-0229-2022. Exp. 3358.—Holcim de Costa Rica S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del Río Aguacaliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso industria - construcción. Coordenadas 202.200 / 545.600 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022635791 ).

ED-0161-2022.—Exp. 13563.—Agrícola Hidalgo S. A., solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 230.200 / 483.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 08 de marzo de 2022.— Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022635816 ).

ED-0240-2022. Exp. 7278P.—Beatrice Internacional Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1028 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 218.700 / 512.350 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635943 ).

ED-0239-2022.—Expediente 22913P.—Caja Costarricense de Seguro Social (Hospital San Rafael de Alajuela), solicita concesión de: 8.51 litros por segundo del Pozo BA-165, efectuando la captación en finca del solicitante en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas 222.719 / 512.840 hoja Barva. 4.9 litros por segundo del Pozo BA-305, efectuando la captación en finca del solicitante en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso. Coordenadas 222.749 / 512.750 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2022.—Departamento de Información, Vanessa Galeano Penado.—( IN2022635954 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0079-2022.—Exp. 13466.—Flory Soto Alfaro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.060 / 541.439 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022636415 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANsPORTES

CONTRATOS DE PRESTAMOS NOS.

3071/OC-CR Y 3072/CH-CR

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE (PIT)

ANUNCIO ESPECÍFICO DE ADQUISICIONES

SOLICITUD DE OFERTAS (SDO)

Costa Rica

Programa de Infraestructura de Transporte

Convenio de Préstamo 3071/OC-CR y 3072/CH-CR SDO: PIT-164-LPI-O-2021

Contratación del Diseño y Construcción del Mejoramiento del Intercambio El Coyol

del corredor vial San José-San Ramón

y sus radiales

Se comunica que se traslada la fecha para recibir ofertas para el día 20 de abril de 2022 en la “Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucionalubicada en el Plantel Central al Costado Sur del Liceo de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José, Costa Rica a más tardar a las 10:00 horas. Lo anterior, debido a que se encuentra en aprobación un documento de enmiendas y aclaraciones que oportunamente será notificado a todos los interesados y que los interesados deben analizar y comprender las modificaciones que se realizarán a la Solicitud de Ofertas.

Unidad Asesora del MOPT.—Tomás Figueroa Malavassi, Director.—1 vez.—( IN2022636442 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000008-PROV

(Prórroga 4)

Arrendamiento de Microcomputadoras

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que debido a la presentación de recursos ante la Contraloría General de la República los cuales están en estudio por parte del ente técnico de la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones del Poder Judicial, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 27 de abril del 2022, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 01 de abril del 2022.—Proceso de Adquisiciones MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022636421 ).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

El área administrativa del Servicio Fitosanitario del Estado, llevará cabo una audiencia previa para el Servicio de solución integral de telefonía de voz sobre IP (VOIP) y sus aditamentos, en la Soda-comedor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ubicado en Sabana Sur, 300 metros al sur de canal 7, el día 8 de abril del 2022 a las 08:00 horas. El borrador del cartel puede ser descargado en www.sfe.go.cr (Transparencia/Acceso a la Información/Contrataciones/Anuncios y Avisos), o a la dirección electrónica http://www.sfe.go.cr/SitePages/SFE_Transparente/1.Acceso a_la_informacion.aspx. La información será publicada también en la red social Facebook @FitosanitarioCR. Por asuntos de aforo y protocolo por el COVID 19, los que deseen asistir deben registrarse a la cuenta de correo electrónico jmora@sfe.go.cr; a más tardar el 07 de abril del presente. En caso de que se exceda el límite permitido se hará una segunda audiencia en la fecha y hora que se les informará a más tardar un día antes de la audiencia inicial.

Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 4600063760.—Solicitud N° 338834.—( IN2022635763 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORA

ADMINISTRACIÓN

2022CD-000018-01

Alimentación Karate JDN 2021

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora –CODERMO– comunica a todos los interesados a participar en los procesos de Contratación Administrativa, el acuerdo N°3 adoptado en Sesión Extraordinaria N°14, del día 07 de marzo del año 2022, que literalmente dice:

“Se toma el acuerdo de que, de ahora en adelante todos los procesos de contratación administrativa, hasta que el comité esté debidamente incorporado en SICOP, todas estas contrataciones deben ser publicadas en La Gaceta, así como en las Redes Sociales, adicionado a enviar las ofertas a correos electrónicos, como normalmente se hacía, todo esto con el objetivo de alcanzar la mayor cantidad posible de participación, y llegar al grueso de la población que utiliza estos medios de comunicación.” El proceso de Contratación Administrativa es: 2022CD-000018-01 Alimentación Karate JDN 2021 con fecha y hora de apertura de ofertas el lunes 04 de abril del 2022 a las 13:00 horas. Para más información y solicitar el Cartel Comunicarse al tel. 2249-1393 o al correo ccdrmora@gmail.com.

San José, 31 de marzo del 2022.—Administración.—Keneth Garita H., Administrador.—1 vez.—( IN2022636707 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 27-2022 celebrada el 29 de marzo de 2022, art. IV, se dispuso a adjudicar:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000090-PROV

Compra de fúsiles de asalto

A: Electromecánica Pablo Murillo S. A., número de identificación 3-101-333037, conforme al detalle siguiente:

Línea 1: Fusil de asalto: Fusil de asalto, carabina semiautomática marca COLT, modelo M4 - Colt M4 Advanced -ACC-M (M4 Carabina Colt Avanzado). Accesorios: 1. Faja de 2 puntos color negro. 2. Estuche duro de polímero, con protección interna de espuma. 3. Kit de limpieza del arma (baqueta, cepillo de bronce, solvente para limpiar, aceite, toallas para limpieza cañón, limpiadores para el tubo de gases y cepillo de plástico). 4. Manual del usuario, en idioma español. Cantidad 25 unidades. Precio Unitario $3.500,00. Precio total $87.500,00. Demás especificaciones técnicas detalladas en cartel y oferta

San José, 31 de marzo de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022636427 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

JUNTA DIRECTIVA

AJDIP/065-2022.—Puntarenas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil veintidós.

Considerando:

1ºQue, el artículo 6 de la Constitución Política de la República de Costa Rica consagra la soberanía completa y exclusiva del Estado en su territorio, incluyendo las aguas contempladas dentro de la Zona Económica Exclusiva a fin de proteger, conservar y explotar los recursos y riquezas naturales existentes.

2ºQue Costa Rica adoptó el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada el 4 de diciembre de 2015, convirtiéndose en Parte de este instrumento, el cual fue incorporado en el ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 9321.

3ºQue en concordancia con el numeral 50 de nuestra Carta Magna, la Sentencia Constitucional 10540-2013 estableció como principios constitucionales los contenidos dentro del Código de Conducta de Pesca Responsable, así como el Código de Ética para la Pesca y Acuicultura Responsable en los Estados del Istmo Centroamericano, (Reglamento OSP-04-11), resaltando el criterio de responsabilidad en la actividad pesquera de ambos instrumentos.

4ºQue en virtud de lo dispuesto en la Ley de creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Ley Nº 7384) y en la Ley de Pesca y Acuacultura (Ley Nº 8436), dicho Instituto es el encargado de regular la actividad pesquera, desarrollar la vigilancia y seguimiento de la legislación (artículo 2º de la Ley Nº 7384), y ejercer el control de la actividad pesquera (artículo 13 de la Ley Nº 8436), encontrándose facultada para ejercer las potestades estatales de control y vigilancia sobre los recursos marinos y las riquezas naturales existentes en las aguas continentales, el mar territorial, la zona económica exclusiva y las áreas adyacentes a esta última, sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes nacionales y los tratados internacionales (artículo 6 de la Ley Nº 8436 en concordancia con el artículo 6 de la Constitución).

5ºQue conforme al artículo 112 b de la Ley Nº 8436, dentro de estas atribuciones legales del INCOPESCA está la autorización para el desembarque de productos pequeros en territorio costarricense por parte de embarcaciones extranjeras, como una de las competencias y atribuciones del Instituto.

6ºQue el Decreto Ejecutivo N° 40803-MOPT dispone en sus artículos 11, 12 y 16 que corresponde a la Dirección Marino Portuaria del MOPT velar por la seguridad de la navegación en aguas nacionales, aplicando las medidas de control establecidas en la normas vigentes del país y en los convenios internacionales suscritos… (art 11) Autorizar o denegar a través de las Capitanías de Puerto, la entrada o despacho a las embarcaciones nacionales o extranjeras que visitan nuestros puertos marítimos de altura (art 12). Revisar el cumplimiento de las medidas correctivas que se soliciten a un buque de bandera extranjera con base en los informes técnicos elaborados por los inspectores del Estado Rector de Puerto de la Unidad de Seguridad Marítima, según los convenios internacionales vigentes.

7ºQue el artículo 153 del Reglamento a la Ley de Pesca y Acuacultura, decreto 36782 MINAET-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS establece un sistema de seguimiento satelital que garantice a las autoridades nacionales los datos y la frecuencia necesaria que técnicamente resulte conveniente para determinar con mayor fidelidad las actividades de la embarcación, así como los resguardos necesarios referentes a la integridad y confiabilidad de los datos, por los mecanismos y controles técnicamente avalados.

8ºQue, en vista de la necesidad de aplicar las Medidas del Estado Rector de Puerto, se hace necesario estandarizar las prácticas institucionales que las personas inspectoras deberán realizar para aplicar debidamente las obligaciones derivadas de la Ley 9321 que incorpora el Acuerdo sobre las medidas del Estado Rector de Puerto (AMERP). Por ello se requiere establecer procedimientos estandarizados tanto para el análisis de información, de las diferentes inspecciones, así como para la emisión de criterios técnicos, que puedan aplicarse uniformemente según la clase de embarcación solicitante y las condiciones que presente.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INCOPESCA,

ACUERDA:

APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN

PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS

DEL ESTADO RECTOR DE PUERTO

Artículo 1ºSe aprueba el Protocolo de Procedimientos para implementar las medidas del Estado Rector de Puerto, incorporando dichos procedimientos, como instrumentos técnicos de trabajo para cumplir con los compromisos del AMERP.

Artículo 2ºLos procedimientos aquí aprobados son de aplicación previa a la entrada y uso de puerto para todas las embarcaciones de bandera extranjera que lo soliciten.

La Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola (DOPA) a través del Departamento de Fiscalización y sus oficinas de Registro, el Centro de Seguimiento, Control y Vigilancia tendrán el encargo de recibir la información proveniente de las embarcaciones solicitantes, que transmita la Dirección Marino Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (DMP-MOPT).

Artículo 3ºComo primer paso, el Departamento indicado aplicará los procedimientos de análisis de riesgo en el siguiente orden: verificará en el sistema, si el número de la embarcación o el nombre de ésta aparece en las listas de pesca INDNR del Registro Mundial de Buques de la FAO. Si esta búsqueda indica que la embarcación figura en alguna de las listas, procederá con la aplicación de la medida de denegatoria de uso de puerto.

Artículo 4ºSi la embarcación no figura en las listas mencionadas, se continuará con los procedimientos de análisis de riesgo. En caso de detectarse un riesgo alto, se aplicará la medida denegatoria de uso puerto.

Artículo 5ºSi el análisis de la información determina que la embarcación no representa un riesgo en materia de pesca INDNR, se procederá con un dictamen de conformidad, mediante una resolución administrativa que recomienda la autorización de uso de puerto sin restricciones.

Artículo 6ºEn caso de que el análisis de la información determine que la embarcación, aunque no figura en las listas INDNR, representa algún riesgo intermedio, deberá ordenarse el arribo a puerto y la realización de una inspección previa al uso de este por parte de la embarcación. La inspección deberá realizarse con el procedimiento correspondiente según la clase de embarcación solicitante y el uso solicitado.

Artículo 7ºSi en la inspección realizada en puerto por las personas inspectoras del INCOPESCA, se descubre evidencia de participación de la embarcación en pesca INDNR, se aplicará la medida de denegatoria de uso de puerto.

Artículo 8ºLas personas inspectoras en cualquiera de los casos señalados elaborarán un informe de inspección que deberá ser usado por la Dirección de Fiscalización para emitir la resolución administrativa a comunicar a la DMP-MOT, conforme a lo establecido en el Protocolo de procedimientos.

Artículo 9.—Se autoriza a las personas inspectoras a cargo de las inspecciones en puerto consideradas en el artículo 7, recurrir al auxilio del SNG en caso necesario cuando se evidencia la situación descrita en el mismo artículo 7, y se requiera apoyo policial tanto, para retener la embarcación, realizar decomisos o ambas, todo conforme a los procedimientos aprobados en este acuerdo.

Artículo 10.—En caso de detección de irregularidades que constituyan una situación delictiva, se autoriza a las personas inspectoras a proceder con la denuncia respectiva ante las autoridades judiciales, conforme a los procedimientos descritos y aprobados en este acuerdo.

Artículo 11.—El INCOPESCA elaborará un comunicado en español e inglés que plasme de manera clara, sencilla y contundente, las obligaciones contenidas en el Reglamento para la operación del AMERP, Ley 9321. De manera que, cada embarcación solicitante de uso de puerto esté informada con anterioridad sobre todas las nuevas condiciones para dicha solicitud.

Artículo 12.—El INCOPESCA celebrará un convenio interinstitucional con la DMP-MOPT dentro del marco normativo del Reglamento de la Ley 8321 a fin de regular y agilizar todos los procedimientos de coordinación y comunicación necesarios para el cumplimiento de la Ley 9321 que incorpora el Acuerdo de las Medidas del Estado Rector de Puerto en el Ordenamiento Jurídico Nacional y su reglamento. Este convenio deberá garantizar la aplicación previa de las medidas y la ejecución del Protocolo de Procedimientos aquí aprobado.

Artículo 13.—El Departamento de Fiscalización del INCOPESCA queda a cargo de la aplicación el Protocolo de Procedimientos aquí regulado. Deberá conformar una Comisión de Trabajo integrada por personas con conocimiento y experiencia comprobada y suficiente, que aborden la actualización, el ajuste y mejora de todos y cada uno de los procedimientos. Esto, conforme a la experiencia de aplicación, los cambios acaecidos en las listas oficiales de pesca INDNR y las directrices que en la materia sean dictadas de forma oficial por los organismos competentes, ya sea en el ámbito nacional o internacional.

Artículo 14.—El INCOPESCA a través de su punto focal, mantendrá una estrecha coordinación y comunicación con la FAO en su función de Secretaría Mundial del AMERP, con la finalidad de mantener actualizada toda la información referente a la aplicación del mismo acuerdo, especialmente en aspectos relacionados con la designación de puertos AMERP, listados, informes de actuación y denegatoria de entrada de buques.

Artículo 15.—El INCOPESCA, en un plazo no mayor a 3 meses, deberá generar las acciones presupuestarias necesarias para la implementación exitosa de los compromisos asumidos en la ejecución del AMERP, ejerciendo los controles de monitoreo satelital, comunicación y de análisis de información, fortaleciendo el cuerpo de personas inspectoras a cargo de realizar las inspecciones para hacer frente a la pesca INDNR.

Transitorio: Las embarcaciones pesqueras o relacionadas con la pesca que hayan ingresado previamente a la vigencia de este acuerdo y se encuentren en uso de puerto, se exceptuarán por una única vez de la aplicación de estas normas. No obstante, deberán ser informadas de las nuevas reglamentaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 11.

Proceda la secretaría de Junta Directiva a comunicar el presente acuerdo a los órganos competentes.

Acuerdo Firme.

Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022635743 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 098, Acta N° 118 del 14 de marzo del 2022, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-059-2022 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso d) del Código Municipal; los oficios COR-AL-355-2022 de la Alcaldía Municipal y CORAJ-090-2022 del Subproceso de Asuntos Jurídicos y siguiendo la motivación contenida en el Punto Primero del Dictamen C-AJ-06-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: Aprobar el texto del “Reglamento para manejo de obras de arte propiedad de la Municipalidad de Escazú”. Segundo: Comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda a publicar de manera integral elReglamento para Manejo de Obras de Arte Propiedad de la Municipalidad de Escazúen el Diario Oficial La Gaceta por única vez en razón de tratarse de un Reglamento Interno. Notifíquese este acuerdo al Despacho de la Alcaldía Municipal para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

TABLA DE CONTENIDO

I.    CAPÍTULO I………………………………………………. 2

II.    CAPÍTULO II…………………………………………........ 3

III.   CAPÍTULO III……………………………………………… 3

IV.  CAPÍTULO IV……………………………………………… 5

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivos.

El presente reglamento establece las normas y obligaciones vinculadas al Manejo de las obras de arte propiedad de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 2ºAlcance.

Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todo el personal municipal y personal externo a la institución que ingrese a las instalaciones municipales, por motivos diversos y que interactúe de una u otra manera con las obras de arte propiedad de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 3ºDefiniciones

Bienes inmuebles: bienes que no pueden ser movilizados, ya sea por su tamaño como por sus características de infraestructura, tal como sucede con el Mural del Boyero en San Antonio.

Bienes muebles: bienes que pueden ser trasladados de un lugar a otro, sin modificar su estructura, tal como sucede con las pinturas y esculturas que por su tamaño y constitución pueden ser trasladadas.

Bienes patrimoniales de la Municipalidad de Escazú: todos aquellos objetos documentos, obras plásticas, fotografías, testimonios, que forman parte de la Municipalidad de Escazú.

Catalogación: “proceso de identificación detallada de cada objeto de una colección al cual se le asigna un número de inventario” (UNESCO,2008).

Conservación: una serie de acciones y controles sobre los diferentes agentes de deterioro que pueden afectar a las obras de arte de una colección. Estas acciones están encaminadas a estabilizar y detener en lo posible, el deterioro de la materia que compone el bien artístico (Venegas y Soto, 2019, p.77 en Fontana 2020).

Conservación preventiva: “consiste en evitar y retardar los efectos del deterioro de los bienes culturales, ocasionados por la acción de las variables medioambientales y antrópicas, sin intervenir directamente sobre ellos” (INPC, 2009).

Conservación curativa: acciones directas sobre un bien con el objetivo de detener los procesos destructivos, que ya han iniciado en la obra, o reforzar su estructura (Venegas y Soto, 2019 en Fontana 2020).

Control medioambiental: conservar los rangos de humedad y temperatura dentro de los parámetros requeridos para la conservación (Garnica, 2016).

Custodio: persona sobre la cual recae la responsabilidad de la seguridad y protección de un bien patrimonial.

Humedad: cantidad de vapor de agua en suspensión en el aire, medida en gramos por metro cúbico o en relaciones equivalentes (UNESCO, 2008).

Obras de arte: “Son todos aquellos objetos que expresan visualmente una idea o experiencia a través de un material y una técnica ejecutada con destreza y habilidad, por lo que pueden resolverse con infinidad de posibilidades” (MNCR, 2022). Pueden ser bidimensionales, como por ejemplo las pinturas, o bien, tridimensionales como las esculturas.

Obras de artes plásticas: “Es toda aquella producción realizada por uno o varios artistas plásticos a partir de su creatividad e imaginación, mediante la cual se expresa un concepto, manifestación sentimental o emocional.”

Patrimonio Cultural: “todo objeto o concepto que se considera dotado de valor estético, histórico, científico o espiritual” (ICOM, 2017).

CAPÍTULO II

De las características de las obras de arte

Artículo 4ºExiste una diversidad de obras de arte que son propiedad de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 5ºLas colecciones de obras de arte de la Municipalidad están constituidas por pinturas y esculturas, elaboradas con diferentes técnicas y materiales como talla directa, alto y bajo relieve, tanto en madera como concreto y fibra de vidrio con resina, hierro soldado, grabado, ilustración digital, reproducciones.

Artículo 6ºLas obras de arte propiedad de la municipalidad se pueden clasificar como bienes culturales muebles e inmuebles.

Artículo 7ºDebido a la diversidad de las obras tanto en sus dimensiones, técnicas, materiales y espacios de exhibición y/o almacenaje ameritan tratamientos diferenciados de manejo y conservación.

Artículo 8ºLas obras de arte constituyen un legado invaluable que debe ser salvaguardado para las futuras generaciones, las cuales representan la idiosincrasia de la cultura Escazuceña.

CAPÍTULO III

De los mecanismos de manejo de las obras de arte

Artículo 9ºSe deberán crear todos los procedimientos administrativos, jurídicos y legales destinados a la salvaguarda de las obras de arte propiedad de la Municipalidad de Escazú, para lo cual se designará como responsable a la persona encargada del Proceso de Desarrollo Cultural.

Artículo 10.—Las obras de arte deberán estar debidamente registradas en una base de datos, incorporando las variables necesarias según los criterios técnicos de una persona curadora.

Artículo 11.—El Subproceso de Desarrollo Cultural deberá mantener un inventario actualizado de todas las obras de arte, ya sea por la inclusión de nuevas obras como por nueva información que se genere de las mismas.

Artículo 12.—Las obras de arte deberán estar catalogadas, tanto para fines administrativos y de registro, con su número de activo, como para fines curatoriales.

Artículo 13.—Todas las obras de arte propiedad de la Municipalidad deberán contar con el acuerdo del Concejo Municipal, para su incorporación al patrimonio cultural de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 14.—En los casos que existan obras de arte, que según criterio técnico ameritan su incorporación, la solicitud será trasladada a la Alcaldía Municipal para su tramitación.

Artículo 15.—Los inventarios deberán respaldarse en formato físico y digital.

Artículo 16.—La custodia de los registros de inventarios será responsabilidad del Subproceso de Desarrollo Cultural, o bien, quien la Gerencia Gestión Económica Social designe.

Artículo 17.—EL Subproceso de Desarrollo Cultural procurará la conservación de las obras de arte.

Artículo 18.—Las medidas de conservación deberán ser realizadas por personal calificado.

Artículo 19.—EL Subproceso de Desarrollo Cultural podrá realizar contrataciones para el diagnóstico del estado de conservación, así como de los tratamientos de conservación preventiva y de los tratamientos de restauración.

Artículo 20.—El Subproceso de Desarrollo Cultural creará mecanismos de seguridad destinados a la prevención de daños a las obras de arte.

Artículo 21.—El manejo de las obras de arte estará a cargo de los funcionarios que el Subproceso de Desarrollo Cultural designe, los cuales contarán con los conocimientos apropiados.

Artículo 22.—El Subproceso de Desarrollo Cultural capacitará al personal designado para el manejo de las obras de arte.

Artículo 23.—Las obras de arte estarán en exhibición y/o almacenadas exclusivamente en las instalaciones municipales.

Artículo 24.—En caso de requerir movilizar las obras de arte a ubicaciones distintas a las dispuestas en el Artículo 21 del presente reglamento, deberá existir una justificación y un visto bueno por parte de las personas a cargo del manejo de las obras de arte.

Artículo 25. Las obras de arte podrán ser movilizadas en casos de requerirse procedimientos de conservación y/o restauración.

Artículo 26.—El Subproceso de Desarrollo Cultural establecerá los criterios técnicos para los movimientos tanto internos como externos de las obras de arte.

Artículo 27.—Todo egreso de obras de arte deberá contar con la autorización del personal designado por el Subproceso de Desarrollo Cultural.

Artículo 28. La Municipalidad de Escazú velará por el aseguramiento de las obras de arte.

Artículo 29.—La Municipalidad custodiará por la conservación y restauración de las obras de arte.

Artículo 30.—En caso de procedimientos de fumigación en las instalaciones donde se encuentren las obras de arte, las mismas deberán ser ejecutadas por personal con experiencia y conocimiento, de manera que la fumigación no afecte las obras.

Artículo 31.—La limpieza de las obras será realizada de forma particular, de acuerdo con el tipo de obra, materiales y ubicación del área a limpiar.

Artículo 32.—La limpieza de las obras plásticas por personal no calificado será indirecta, manual y en seco, es decir, únicamente se podrá quitar el polvo con una tela seca en superficies como el marco y los vidrios, nunca sobre el lienzo.

Artículo 33.—La limpieza directa sobre los lienzos o superficies de trabajo artístico será únicamente realizada por personal calificado.

Artículo 34.—La ubicación de las obras deberá ser en espacios libre de humo de cualquier índole, como cigarro, velas aromatizantes e incensarios.

Artículo 35.—Las obras deben colocarse en zonas libres de radiaciones ultravioletas u otras fuentes de luz artificial que den directamente sobre la misma.

Artículo 36. Las obras se deberán mantener en zonas de temperatura y humedad estable, con el propósito de evitar fluctuaciones que alteren tanto física como químicamente las obras.

Artículo 37.—En las condiciones de locaciones de las obras que cuenten con aire acondicionado, se deberá regular que la temperatura sea estable.

Artículo 38.—Las obras deberán estar lejos de jardines o macetas que propicien la generación y/o cercanía de bio-descomponedores.

Artículo 39.—Las obras deberán estar lejos de lugares que estén expuestos a humedad, como tuberías, pilas, fuentes, entre otras.

CAPÍTULO IV

De las obligaciones de las personas

funcionarias municipales

Artículo 40.—El presente reglamento será de acatamiento a todas las personas funcionarias de la municipalidad. Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Capítulo III, se designa como responsable al Subproceso de Desarrollo Cultural.

Artículo 41.—Conocer y velar por el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 42.—Las personas que cuenten con obras de arte en sus lugares de trabajo y las tengan a su nombre en los registros de la Oficina de Suministros y Activos Municipal tendrán la figura de custodios, los cuales velarán por la salvaguarda de las obras a su cargo.

Artículo 43.—Informar al Subproceso de Desarrollo Cultural ante el incumplimiento por parte de pares y visitantes sobre conductas que pudiesen afectar las obras de arte, ante situaciones previstas en el presente reglamento.

Artículo 44.—Respetar las disposiciones emitidas por el personal encargado del manejo de las colecciones del Subproceso de Desarrollo Cultural.

Artículo 45.—Permitir el acceso irrestricto a las obras por parte del personal encargado del manejo de las colecciones del Subproceso de Desarrollo Cultural.

Artículo 46.—Facilitar los procedimientos tanto de conservación como de restauración, cediendo las obras en los momentos que sean requeridas para estos fines.

Artículo 47.—Evitar el movimiento de las obras, aunque sea al interior de las oficinas. Cualquier movilización de una obra de arte que se requiera a lo interno de las instalaciones municipales, deberá ser previamente notificada al Subproceso de Desarrollo Cultural. No se deberán movilizar obras sin previa autorización de este Subproceso.

Artículo 48.—Informar sobre eventuales deteriores en anclajes y/o estructura del lugar, tales filtraciones de luz, desprendimiento de partículas de polvo, que podrían afectar las obras.

Artículo 49.—No ingerir alimentos en las zonas donde están las obras, como tampoco colocar basureros aledaños.

Artículo 50.—No tocar las obras directamente sobre los lienzos o superficies de expresión artística, por ejemplo, en las pinturas solo el marco, o bien, si cuentan con el vidrio.

Artículo 51.—El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior. La presente normativa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 38182.—Solicitud N° 339002.—( IN2022635765 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONCEJO MUNICIPAL

Conforme el artículo 43 del Código Municipal y los Acuerdos 1742-22 y 1743-22, el Concejo Municipal de Flores acordó por el plazo de 10 días hábiles para consulta pública enviar el texto de la siguiente reforma al actual Reglamento el Otorgamiento de Becas Municipales a Estudiantes del Cantón De Flores:

Artículo 15.—Entrega de la beca. El dinero de las becas será entregado a cada beneficiario mediante transferencia electrónica realizada por la Tesorería Municipal, a una cuenta bancaria a nombre del beneficiario o de su tutor del Banco Nacional de Costa Rica o el Banco de Costa Rica -preferiblemente-. Una vez aprobada la beca por parte del Concejo Municipal, el beneficiario y/o su tutor, contará con 10 días hábiles para presentar por escrito comprobante o certificación de cuenta bancaria con indicación del número de cuenta IBAN, el titular de la cuenta y el número de identificación, a efecto de que la Tesorería Municipal, cree una planilla de pago mensual. En caso de que la información de la cuenta bancaria no se entregue correctamente, antes de la fecha fijada para el depósito de la beca, esta se depositara el mes siguiente (…)”.

Lic. Eder Ramírez Segura, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022635969 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión 6054-2022, celebrada el 30 de marzo del 2022

considerando que:

A.         La Ing. Patricia Quirós, Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), mediante el oficio SENARA-GG-0184-2022 del 25 de marzo, solicitó el dictamen del Banco Central (BCCR) para que el Gobierno de la República contrate un crédito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por USD 425 millones, para financiar la ejecución del Proyecto Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME). El prestatario de esta operación de crédito es el Gobierno de la República de Costa Rica, en tanto que el SENARA es el organismo ejecutor y responsable de coordinar y supervisar las actividades previstas en el proyecto.

B.         Esta solicitud es planteada al amparo de lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) y 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados (Ley 7010). Estas normas establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la autorización previa del Banco Central cuando pretendan contratar endeudamiento interno o externo. De acuerdo con la Ley 7010, el criterio de esta entidad es vinculante.

C.         Los artículos 3 y 99 de la Ley 7558 señalan que son funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica actuar como consejero del Estado.

D.         PAACUME es un proyecto que procura el aprovechamiento de las aguas del Sistema Hidroeléctrico Arenal-Dengo-Sandillal (ARDESA), que provienen de la Vertiente Atlántica, en las zonas más secas de la provincia de Guanacaste. Actualmente, esas aguas van al mar por falta de infraestructura para su almacenamiento, conducción y distribución. PAACUME utilizaría esas aguas para actividades agricultura bajo riego, la provisión de agua potable para consumo humano, la provisión de agua para desarrollos turísticos y la generación de electricidad. La distribución de los caudales previstos en el proyecto es:

           16,5 m3/s de agua para riego agropecuario: 746 productores (grandes, medianos y pequeños) en más de 18.639 hectáreas que podrían recibir riego.

           2,0 m3/s de agua para consumo humano, cuyo tratamiento y distribución estará a cargo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA). Esto ayudará a resolver el déficit de agua con un horizonte de 50 años para casi 500.000 personas.

           1,5 m3/s para riego de proyectos turísticos en un área estimada en 1 213 hectáreas.

Por su impacto económico y social, se trata de un proyecto fundamental para el desarrollo de Guanacaste y para el país.

E.         La operación de crédito cuya aprobación se solicita financiaría todas las etapas del riego y la construcción de tomas a partir de las cuales el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados construiría, en su oportunidad, las obras de tratamiento, conducción y distribución de agua potable.

F.         El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) emitió el dictamen de aprobación final de inicio de trámites para obtener un crédito público para financiar la ejecución del PAACUME, mediante el oficio MIDEPLAN-DM-OF-0260-2022, y se fundamentó para ello en los resultados del informe técnico UIP-DE-0002-2022, ambos del 24 de marzo del 2022.

a)         De acuerdo con los resultados obtenidos en la evaluación socioeconómica del PAACUME, MIDEPLAN concluye que el proyecto es rentable socialmente, dado que el Valor Actual Neto Económico (VANE) es positivo, la Tasa Interna de Retorno Económico (TIRE) es superior a la Tasa Social de Descuento (TSD de 8,31%) y la relación Beneficio-Costo es superior a 1.

b)         MIDEPLAN acompaña su criterio con las siguientes recomendaciones:

i. Al SENARA:

           Considerar los requisitos en temas de expropiaciones y relocalización de servicios establecidos en la nueva Ley de Contratación Administrativa que entrará en vigencia a finales de 2022, y que podrían tener injerencia sobre la ejecución de este proyecto. Es decir, SENARA debe tomar las medidas de planificación y organización adecuadas que le permitan una gestión expedita de la contrapartida asignada a las expropiaciones y su ejecución, para no generar atrasos en la programación del proyecto.

           Realizar las gestiones necesarias para incorporar los ingresos asociados a agua potable y turismo según la planificación del proyecto, con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera del PAACUME. Esto en complemento al desarrollo de los análisis y trámites respectivos para ajustar la tarifa de riesgo.”

ii.         Al Ministerio de Hacienda:

           En la medida de lo posible, tratar de mejorar las condiciones financieras asociadas a la comisión de compromiso, comisión de seguimiento y administración, y el periodo de gracia, considerando que, por la complejidad del proyecto y el monto del endeudamiento, podrían presentarse situaciones imprevistas que amplíen el plazo de ejecución.

           Planificar las transferencias de recursos de la contrapartida de forma que estén disponibles al momento que el proyecto los requiera, para realizar las expropiaciones según el cronograma establecido. Cualquier atraso en la disponibilidad de los recursos puede generar demoras en la ejecución del proyecto.”

G.         El Ministerio de Hacienda (MH), mediante el Oficio DM-1278-2021, del 23 de noviembre del 2021, le comunica a MIDEPLAN que el Gobierno de la República será el prestatario de la operación y que atenderá su servicio (amortización, intereses y comisiones). Además, se informa que la contrapartida nacional asociada al proyecto, por USD 32.8 millones, también será asumida por el Gobierno de la República.

H.         El Ministerio de Hacienda, mediante el oficio DM-0260-2022 del 10 de marzo del 2022, indicó que prevén incluir en el proyecto de ley una excepción para la regla fiscal de los gastos asociados a la ejecución del proyecto y de su contrato de préstamo, así como un artículo para tratamiento de las expropiaciones y relocalización de servicios públicos.

I.          La Dirección de Crédito Público, mediante el oficio DCP-0104-2022 del 28 de marzo del 2022, emitió su criterio sobre los efectos de la operación de crédito externo sobre las finanzas y la evolución de la deuda del Gobierno Central. Dado que en este crédito el Gobierno funge como prestatario, el riesgo crediticio para los acreedores externos es menor, lo cual se traduce en una tasa de interés más baja. Las condiciones del financiamiento se consideran favorables a nivel del mercado, y señala que, junto con el plazo del crédito, representa un valor agregado para el Gobierno, ya que suaviza el impacto sobre su flujo de caja y, por ende, coadyuva en la gestión liquidez y tiene un menor impacto en las finanzas públicas que el que tendría si los recursos se contrataran en el mercado interno.

a.         El análisis del impacto fiscal que hace la División Económica del Banco Central indica que los recursos del crédito cuya aprobación se solicitaserían contratados en condiciones financieras más favorables que aquellas que podría conseguir localmente, con un efecto positivo sobre la gestión de tesorería y de la deuda pública. El acceso a recursos externos reduce la competencia en el mercado local de fondos prestables y con ello las presiones sobre las tasas de interés, lo que favorece el crédito al sector privado, la inversión y la generación de empleo. Como referencia:

           Las estimaciones del BCCR sugieren que cada USD 1.000 millones que el Gobierno requiera de financiamiento adicional en el mercado interno presionaría al alza las tasas de interés en torno a 0,3 punto porcentual (p.p.).

           Según la DCP, por cada 1 p.p. de aumento en las tasas de interés, el gasto por intereses del Gobierno Central subiría aproximadamente ¢35 mil millones al año (0,08 p.p. del PIB estimado para el 2022).

           En ausencia de esta fuente de financiamiento externo, y la decisión de ejecutar el proyecto en la actual coyuntura económica, el MH tendría que acudir al mercado local por los recursos necesarios, en condiciones financieras más onerosas. Por ejemplo, se estima que esa diferencia en el costo financiero es de al menos 215 puntos base (4,0% tasa efectiva del crédito que se compara con 6,15% para un título de propiedad en dólares a 15 años), lo que aumentaría la carga financiera (intereses más comisiones), en promedio anual en USD 3,1 millones (0,005 p.p. del PIB del 2022).

J.         Además, a partir de su análisis, la División Económica del Banco Central concluye que la operación de crédito externo en estudio no generará desvíos con respecto a las proyecciones macroeconómicas contempladas en el Informe de Política Monetaria de enero del 2022, en particular, en el nivel de la deuda pública interna y externa, la balanza de pagos y las variables monetarias.

K.         Como ocurre con toda solicitud de criterio al Banco Central de Costa Rica sobre endeudamiento público, se procedió al análisis de la información provista por las distintas entidades públicas involucradas, bajo la presunción de que ésta es completa, veraz, oportuna y técnicamente correcta. Cualquier variación significativa en dicha información podría generar un cambio en la valoración que esta Junta realiza sobre el proyecto bajo análisis.

L.         El artículo 3, literal d) de la Ley 7558, establece como una de las funciones esenciales del Banco Central, ejercer “la gestión como consejero y banco cajero del Estado”. Dado lo anterior, estima conveniente advertir que existen riesgos que, de materializarse, podrían incrementar el costo del proyecto. En particular:

i.          La evaluación financiera del proyecto se realizó con información de costos al 2018. Si bien SENARA indicó a MIDEPLAN que: “… al no existir variaciones de trascendencia en la evaluación del proyecto, los valores que se habían calculado mantienen su validez técnica y económica para las evaluaciones realizadas.”; existe el riesgo de que el costo del proyecto deba ser revisado, y al alza. Como referencia para esta eventualidad: a) el Índice de materias primas importadas por el país, entre diciembre del 2018 y el 17 de marzo en curso, registró una variación de 92,6% y, específicamente, los metales de 63,4% y los combustibles de 123,3% y, ii) el Índice de precios de insumos para la construcción aumentó 15,7% entre el cuarto trimestre del 2018 y el cuarto trimestre del 2021.

ii.          Como lo indicó MIDEPLAN en su dictamen de aprobación de inicio de negociaciones (MIDEPLAN-DM-OF-0260-2022), es recomendable que tanto SENARA como el MH, adopten las medidas de planificación y organización adecuadas que permitan una gestión expedita de la contrapartida asignada a las expropiaciones, ya que cualquier atraso en la disponibilidad de los recursos podría generar demoras en la ejecución del proyecto e incrementar los costos, entre ellos el pago de comisiones de compromiso por los fondos no desembolsados. El MH también deberá obtener las autorizaciones presupuestarias necesarias.

iii.         De igual forma, SENARA debe procurar que los estudios que faltan para optimizar los diseños y el inicio de la fase de construcción se realicen según el cronograma previsto, para evitar mayores costos por comisiones.

iv.         De acuerdo con el análisis de MIDEPLAN, para garantizar la sostenibilidad financiera del proyecto, se requiere del incremento de la tarifa de riego, tarea que sería competencia eventual de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. En última instancia, será una decisión de política pública si los costos del proyecto se cubren con ajustes tarifarios o si, en virtud de sus beneficios, el MH aportará los recursos faltantes. Con base en la información disponible, se estima que en el peor de los casos ese faltante sería de alrededor de un 0,01% del PIB del año 2022.

v.         Si bien el MH indicó que incluirán en el proyecto de la ley de este crédito externo una excepción a la regla fiscal para los gastos asociados a la ejecución del proyecto y de su contrato de préstamo, ello crea precedentes que debilitan el alcance de la Ley 9635 y, por ende, retardan el proceso de consolidación fiscal que el país requiere.

dispuso en firme:

1.         Emitir dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que el Gobierno de la República contrate un crédito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por USD 425 millones, para financiar la ejecución del Proyecto Abastecimiento de Agua para la Cuenca Media del Río Tempisque y Comunidades Costeras (PAACUME), el cual será ejecutado por el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA). Por su impacto económico y social, se trata de un proyecto fundamental para el desarrollo de Guanacaste y del país.

Este criterio se emite al amparo de las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco Central de Costa Rica, en el artículo 106 de su Ley Orgánica y, en el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros (Ley 7010) y su análisis parte de los siguientes supuestos:

a)         Se mantiene la estimación del plan global de inversión.

b)         Se cumple el cronograma de ejecución del PAACUME, según lo previsto por SENARA. Ello significa entre otros que se dispondrá en los tiempos previstos de:

           Los estudios previos a la ejecución de la obra.

           Los terrenos necesarios según el avance de obra. Dado que las adquisiciones se realizarán con la contrapartida del Gobierno, requiere por tanto de la oportuna inclusión de los recursos en el presupuesto.

           Se eximen de la regla fiscal todos los gastos asociados a la ejecución del proyecto y su contrato de préstamo.

c)         Los ajustes requeridos en las tarifas para riego.

d)         Coordinación entre entidades públicas para la relocalización de los servicios.

2.         Como consejero económico del Estado, comparte las recomendaciones emitidas por MIDEPLAN en su dictamen de aprobación de inicio de negociaciones, en el oficio MIDEPLAN-DM-OF-0260-2022 indicado en los considerandos.

3.         Como consejero económico del Estado, considera inconveniente eximir de la regla fiscal los gastos del Ministerio de Hacienda asociados a la ejecución del proyecto (contrapartida) y los del contrato de préstamo. Ello crearía precedentes que debilitan el alcance y aplicación de la regla fiscal y, por tanto, retardarían el proceso de consolidación fiscal que el país necesita.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N° 4200003326.—Solicitud N° 339074.—( IN2022635771 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-109-2022.—Wong Chan Susana, R-143-2015-B, céd. 503770993, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Sociales, SGH Warsaw School of Economics, Polonia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634820 ).

ORI-108-2022, Gómez Mendoza Coralia, R-060-2022, Lib. Cond. 119200726304, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634830 ).

ORI-104-2022, Díaz Calle Roberto José, R-092-2022, Céd. 1-1137-0389, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Administración de Instituciones de Salud, Universidad Finis Terrae, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634909 ).

ORI-105-2022.—Calderón Silva Johana Geraldine, R-108-2022, Lib. Cond 186201209536, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Educación, Universidad Católica del Táchira, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de marzo de 20220.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634919 ).

ORI-107-2022.—Solís Aguilar David Alonso, R-089-2022, cédula 1-1366-0269, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Geografía Humana, Colegio de Michoacán, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022634949 )

ORI-1081-2022.—García Cubero Christopher Gerald, cédula de identidad N° 1-0678-0047. Ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales y la Educación Cívica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 21 días del mes de marzo del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022635311 ).

ORI-100-2022.—Obando Rodríguez Kenneth Roberto, R-125-2020-B, Céd. 304120092, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Inteligencia Artificial, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de marzo de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Directora aí.—( IN2022635320

ORI-45-2022.—Ríos Palacios Osman Alberto, R-007-2022, Per. Lab. 155834775912, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de febrero de 2021.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022635452 ).

ORI-111-2022.—Mora Espinosa Andrés Felipe, R-064-2022-B, Pas: AP477456, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022635727 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-98-2022.—Arias Ayubb José Luis, R-071-2022, Pas. A0627290, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico, Universidad del Sinú, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022635879 ).

ORI-44-2022.—Guevara Balza Gledibert María, R-003-2022, pasap. 145569310, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica Cirujana, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022635929 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Alfredo César Montenegro Herrera, cédula de identidad 1 1411 0218, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Ingeniero Civil Electrónico, otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María, República de Chile.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 17 de marzo de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. 202216284.—Solicitud 336767.—( IN2022635466 ).

El señor Martín Rojas Montoya, cédula de identidad 3 0267 0150, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el diploma de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, otorgado por la Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico.

Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 22 de marzo de 2022.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 201116284.—Solicitud Nº 336769.—( IN2022635478 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Colegio Universitario de Cartago se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en la carrera de Dirección y Administración de Empresas, inscrito en el tomo: 8, folio: 74, asiento: 1521 y ante el Consejo Superior de Educación en el tomo: 10, folio: 24, N° 51762, a nombre de Morales Hidalgo Karina Daniela. Se solicita la reposición del título por extravío del original. Se publica el presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta y se escuchan oposiciones dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, 23 de febrero del 2022.—Departamento de Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefa.—( IN2022635635 ).

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

Ante el Colegio Universitario de Limón se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Contabilidad y Finanzas. Conforme la información que consta en los archivos de esta institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 01, folio 26, asiento 189-08, y ante el Consejo Superior de Educación se encuentra inscrito en el tomo 06, folio 133, asiento 36425, en el año 2008, a nombre de Muñoz Baltodano José Joel cédula 701660386. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, a los nueve días del mes de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Peraza Machado, Encargado de Registro.—( IN2022635747 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Enrique Céspedes Morales, se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y tres minutos del día veintitrés de marzo del dos mil veintidós, se dictó resolución de Proceso Especial de Protección, dictado de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad: K.C.B., en la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo N° OLTU-00151-2020. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente N° OLTU-00151-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 338288.—( IN2022634813 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor William Kaeding, de nacionalidad estadounidense, de demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas veintidós minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós, mediante la cual “Se dicta medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio a favor de la persona menor de edad K. K. B en el ámbito Formativo-Educativo, Socio Terapéutico y Psicopedagógico para lo cual la persona menor de edad permanecerá ubicada en la Organización No Gubernamental Asociacion Al Niño Con Cariño lugar donde permanecerá y seguirá el proceso respectivo”. Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual se podrá hacer de forma verbal o por escrito; dicho recurso será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en San José. Expediente OLA-00761-2015.—Oficina Local de Alajuela.—MSc Suheylin Campos Carrillo, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 338143.—( IN2022634732 ).

A Jonathan Miranda Chavarría, mayor, costarricense, documento de identidad 401800231 se le comunica la resolución de las 13:00 del 04 de marzo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección mediante medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de su hijo D.M.C. por especio de seis meses, dicho proceso es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00038-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 338141.—( IN2022634733 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las nueve horas treinta y seis minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil veintidós, se dictó Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad S.V.C.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00103-2022 en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia por el plazo de cinco días hábiles, a quien cuente con un interés legítimo para que presenten sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00103-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 338287.—( IN2022634811 ).

Al señor Nieves Torrez Obando, nicaragüense, sin más datos de identificación o ubicación, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad I.T.S. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 338291.—( IN2022634815 ).

Al señor Walter Robleto Romero se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós que ordenó la revocatoria de Medida Especial de Protección en Sede Administrativa de Cuido; y ordena Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, y Medida de Orden de Inclusión a Organización No gubernamental para Tratamiento Formativo Educativo, Socio terapéutico y Psicopedagógico, en beneficio de la Persona Menor de edad A.R.C. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00232-2019.—Oficina Local de Tibás.—Ivania Patricia Sojo González, Representante Legal. Órgano Director del procedimiento administrativo.—O.C. 10203-202.—Solicitud 338296.—( IN2022635020 ).

A la señora: Ivonne Trinidad Hidalgo, de nacionalidad nicaragüense, mayor, ama de casa, cédula de residencia 155808047106, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del doce de febrero del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve archivo de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad. en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad: B.M.N.T. Se le confiere audiencia a la señora: Ivonne Trinidad Hidalgo, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLL-00102-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10203-202.—Solicitud 338306.—( IN2022635031 ).

A el señor Merito Brenes Murcia, se le comunica que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del día siete de febrero del año dos mil veintidós, el Patronato Nacional de la Infancia. Presidencia Ejecutiva, dictó resolución del recurso de apelación interpuesto por la señora Shakira Ortiz Chávez contra la resolución de las catorce horas con quince minutos del veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad M.B.O. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00393-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 338310.—( IN2022635048 ).

A los señores Susan Yanina González Picado, cédula 205230713 e Ismael Salvatierra Carrillo, cédula 205350402, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del 02/03/2022, a favor de la persona menor de edad ANSG. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00027-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 338578.—( IN2022635167 ).

A los señores Edgar David Hernández Camacho, cédula 402010679, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 14:00 del 17/01/2022, a favor de la persona menor de edad DRHS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00154-2015.—Oficina Local De Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 10203-202.—Solicitud 338580.—( IN2022635168 ).

Al señor Santiago Noel Tapia Castillo, nicaragüense, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.M.T.M. se le comunica la siguiente resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las once horas del veinticuatro de marzo del 2022, en las que se ordenó el cuido provisional, en favor de la persona menor de edad A.M.T.M. Se le previene al señor Santiago Noel Tapia Castillo, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00251-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 338581.—( IN2022635170 ).

A los señores Ángel de Jesús Hernández Jiménez y Vidal Antonio Guido Aguirre, se le comunica la resolución de las 15:35 horas del 28 de marzo del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección cautelar de abrigo temporal en favor de las personas menores de edad CH.M.H.J y E.V.G.J. Se le confiere audiencia a los señores Ángel de Jesús Hernández Jiménez y Vidal Antonio Guido Aguirre, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLSA-00149-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 338582.—( IN2022635171 ).

Al señor Walter Antonio Brenes Munguía, se le comunica la resolución de las 04:35 horas del 24 de marzo del año 2022, dictada por la por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección cautelar de cuido en favor de la persona menor de edad S.P.B.F. Se le confiere audiencia a los señor Walter Antonio Brenes Munguía, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLA-00586-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 338586.—( IN2022635172 ).

Hubert Andrés Solís Brenes se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las doce horas del día catorce de marzo del dos mil veintidós , donde se le notifica el dictado de resolución administrativa de cuido provisional a favor de persona menor de edad Y.S.B. y donde se otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo número 41902-MP-MNA, publicado en el Alcance número 185 de La Gaceta número 154 del 19 de agosto del 2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto al otorgamiento de la audiencia de ley, que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para llevar a cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estime conveniente dentro del presente proceso administrativo. Expediente Administrativo OLC-00765-2019.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 338587.—( IN2022635174 ).

A Geovanni Andrés Álvarez Sánchez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintinueve de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se les ordena a los señores, Kimberly María González Camacho, Geovanni Andrés Álvarez Sánchez y Víctor Manuel Chavarría Vásquez en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Álvarez González y Chavarría González, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se les ordena a los señores Kimberly María González Camacho, Geovanni Andrés Álvarez Sánchez y Víctor Manuel Chavarría Vásquez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad FAAG Y JDCHG, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV.—Se les ordena a los señores, Kimberly María González Camacho, Geovanni Andrés Álvarez Sánchez y Víctor Manuel Chavarría Vásquez, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Kimberly María González Camacho dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad; quienes residen en la zona de Grecia, Rincón de Arias, Invu N° 3, 200 metros de la entrada a Invu N° 03 y 50 metros de la Pulpería 2000, casa al lado izquierdo, teléfono 63867463. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.—La presente medida de protección tiene una vigencia de tres meses, la cual vence el día 29 de junio del año 2022. VIII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00054-2022.—Oficina Local de Grecia, 29 de marzo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. 10203-202.—Solicitud 338659.—( IN2022635307 ).

A los señores, Arlene Ariana Orozco Brenes y Javier Jiménez Clara se les comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de marzo del año dos mil veintidós se dictó Resolución Final con base a la audiencia del artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia, se modifica la medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad L.J.O., S.J.O., E.J.O. se les concede audiencia a la parte para que se refieran al Informe de Atención en Trabajo Social extendido por la Licda. en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le concede, audiencia a las partes. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00181-2013.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 338661.—( IN2022635321 ).

Al señor Walter Francisco Palma Fajardo, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 10 horas 30 minutos del 04 de agosto del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de Declaratoria de Cuido Provisional de la persona menor de edad Y.D.P.S. y Y.J.P.S. Se le confiere audiencia al señor Wálter Francisco Palma Fajardo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLLI-00129-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 338677.—( IN2022635323 ).

Al señor Johnny José Pérez Barboza, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 603240926, casado, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y ocho minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, Informe Psicológico, a favor de la persona menor de edad W.S.P.A. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00396-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 338700.—( IN2022635330 ).

A Ariel Roberto Agüero Guevara se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del veintinueve de marzo del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le Ordena a la señora, Michelle Aylin Jiménez Steller en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Agüero Jiménez, que debe Someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se le Ordena a la señora, Michelle Aylin Jiménez Steller en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. V.—La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 29 de setiembre del año 2022. VI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00176-2019.—Oficina Local de Grecia, 29 de marzo del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. 10203-202.—Solicitud 338704.—( IN2022635347 ).

A la señora Johana Umaña Siles, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica las resoluciones de las 7:40 horas del 25 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve medida temporalísima y transitoria en resguardo de la salud y la vida y la resolución de las 13:30 horas del veintinueve de marzo del 2022 mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad: E.U.S, con fecha de nacimiento 02 de mayo del 2004 y de A.U.S, con fecha de nacimiento 02 de junio del 2009. Se le confiere audiencia a la señora Johana Umaña Siles, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste, expediente OLLC-00056-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 10203-202.—Solicitud 338702.—( IN2022635348 ).

A: José Armando Artavia León, mayor, cédula de identidad 402360910, demás calidades desconocidas se les comunica la resolución de horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de su hija A.A.R., asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. que se les informa a los intervinientes que siendo que la presente es una medida cautelarisima debido a la extrema urgencia de reubicar y ante el contexto de riesgo y/o vulnerabilidad al que se determinó está expuesta la menor no se les otorgo audiencia previa de ley antes de dictarse la presente medida, debidamente facultado por el artículo 219 de la ley general de la administración pública: La administración podrá prescindir excepcionalmente de los trámites de audiencia y comparecencia señalados por los artículos 217 y 218, únicamente cuando lo exija la urgencia para evitar daños graves a las personas o de imposible reparación en las cosas. No obstante, a efectos de seguir el debido proceso y que las partes puedan referirse al descargo de hechos realizado anteriormente, siendo así de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Garantía de defensa: asimismo, se les indica que para apersonarse en el proceso no requieren de abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que son declaradas confidenciales); que pueden presentar prueba que consideren necesarias y pertinentes para la búsqueda real de los hechos; tienen derecho a la doble instancia; así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Asimismo, pueden solicitar fotocopiar el expediente, en el horario establecido, entre las 07:30 horas y las 15:30 horas, en la recepción de esta Oficina Local de San Pablo, sito en Heredia, San Pablo, 200 oeste del Palacio Municipal, teniendo presente que el costo del fotocopiado es a cargo de quien lo solicite y que la entrega de las mismas no se hace de forma inmediata. Notifíquese A efecto de contar con el derecho a ser notificadas las partes, de las resoluciones del presente proceso, deberán señalar, lugar o medio, el cual puede ser un correo electrónico, donde atender futuras notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente: OLSP-00086-2022.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 338698.—( IN2022635349 ).

A María del Milagro Quesada Gómez, mayor, cedula de identidad 401960446, Arnulfo José Narváez Alvarado, mayores, demás calidades desconocidas se les comunica la resolución de horas treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se le ha suspendido el cuido de sus hijos JQD,J.N.Q asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. que se les informa a los intervinientes que siendo que la presente es una medida cautelarísima debido a la extrema urgencia de reubicar y ante el contexto de riesgo y/o vulnerabilidad al que se determinó está expuesta la menor no se les otorgo audiencia previa de ley antes de dictarse la presente medida, debidamente facultado por el artículo 219 de la ley general de la administración pública: La Administración podrá prescindir excepcionalmente de los trámites de audiencia y comparecencia señalados por los artículos 217 y 218, únicamente cuando lo exija la urgencia para evitar daños graves a las personas o de imposible reparación en las cosas. No obstante, a efectos de seguir el debido proceso y que las partes puedan referirse al descargo de hechos realizado anteriormente, siendo así de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Garantía de defensa: Asimismo, se les indica que para apersonarse en el proceso no requieren de abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que son declaradas confidenciales); que pueden presentar prueba que consideren necesarias y pertinentes para la búsqueda real de los hechos; tienen derecho a la doble instancia; así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Asimismo, pueden solicitar fotocopiar el expediente, en el horario establecido, entre las 07:30 horas y las 15:30 horas, en la recepción de esta Oficina Local de San Pablo, sito en Heredia, San Pablo, 200 oeste del Palacio Municipal, teniendo presente que el costo del fotocopiado es a cargo de quien lo solicite y que la entrega de las mismas no se hace de forma inmediata. Notifíquese A efecto de contar con el derecho a ser notificadas las partes, de las resoluciones del presente proceso, deberán señalar, lugar o medio, el cual puede ser un correo electrónico, donde atender futuras notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente: OLHN-00379-2015.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 338693.—( IN2022635350 ).

A la señora Lidia Quirós Blandón se les comunica que por resolución de las nueve horas veintisiete minutos del día treinta de marzo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00204-2019 a favor de las personas menores de edad M.D.V.Q. G.S.N.Q y I.C.Q en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00204-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 338885.—( IN2022635525 ).

A Romel Jacinto González Molina, con documento de identidad desconocido y Andrea Mora Mora, cédula 112810073, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K.S.G.M. y que mediante la resolución de las nueve horas quince minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Romel Jacinto González Molina y Andrea Mora Mora, el informe, suscrito por la profesional Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad K.S.G.M. en los siguientes recursos de ubicación: en albergue institucional del PANI, mientras se adquiere un cupo para ingreso a ONG, conforme al perfil de la persona menor de edad. IV.- La presente medida rige a partir del veintiuno de marzo del dos mil veintidós –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada- esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.- Medida cautelar de Régimen de interrelación familiar: - Respecto de los progenitores en relación a la adolescente madre: se procede a disponer interrelación familiar supervisada a favor de los progenitores, siendo que mientras permanezcan en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y políticas en protección del Covid- respecto de la persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad. En virtud de lo anterior deberán los progenitores, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya, para coordinar dicha interrelación. Respecto de la adolescente madre en relación a su bebe: se procede a disponer interrelación familiar supervisada a favor de la adolescente madre, siendo que mientras permanezcan en albergue institucional- se realizará conforme los lineamientos institucionales, y políticas COVID por lo que se realizará por medios tecnológicos y en caso de reubicación en ONG -conforme los lineamientos institucionales de la ONG de ubicación de la persona menor de edad y políticas en protección del Covid- respecto de la persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad. En virtud de lo anterior deberá la adolescente madre, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya, para coordinar dicha interrelación, a través de personal de albergues, o en su caso el personal de la ONG respectiva. VI.- Medida cautelar de IAFA: en virtud de los hechos informados, a fin de proteger el derecho de integridad de la persona menor de edad y de salud de la persona menor de edad adolescente, de conformidad con el artículo 131 inciso d), 5, 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se procede a ordenar la inclusión de la persona menor de edad en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA. Lo anterior, mientras se obtiene un cupo en una ONG conforme al perfil de la persona menor de edad. Proceda la profesional de seguimiento en coordinación con el personal de albergues, a proceder con la inserción de la persona menor de edad en IAFA. VII.- Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento a la situación de la persona menor de edad VIII.- Medida cautelar de lactancia: de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, y a fin de garantizar el derecho de salud de la persona menor de edad se procede a otorgar el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad (bebé), condicionado a la presentación de parte de la progenitora de documento extendido por personal médico, que indique que se encuentra en las condiciones adecuadas para brindar lactancia materna, a fin de garantizar que la misma, no es contraproducente en la lactancia a favor de la persona menor de edad (bebé) y no permanecer en consumo de drogas durante la lactancia materna. Se les aclara que el derecho de lactancia es independiente del derecho de visitas. En virtud de lo anterior y de que la adolescente madre y su hijo se encuentran en albergues diferentes en virtud de los peligros de fuga con el bebé, se deberá proceder a coordinar por parte de la profesional de seguimiento lo respectivo a la lactancia -cuando sea técnicamente posible- con el personal de albergues u ONG donde se encuentren las respectivas personas menores de edad. Debiéndose tomar por parte de la adolescente madre las medidas respectivas para dejar y proporcionar la suficiente leche materna a disposición de la persona menor de edad, y tomando los cuidados higiénicos necesarios. IX.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, quien indicará las citas de seguimiento, conforme a la disponibilidad de agenda de citas: - Miércoles 18 de mayo del 2022, a las 8:30 a.m. -Miércoles 6 de julio del 2022, a las 8:30 a.m. -Lunes 31 de agosto del 2022, a las 8:30 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de abril del 2022, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00249-2017.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 338911.—( IN2022635542 ).

Oficina Local San Pablo a Marisol Flores Gutiérrez, mayor, costarricense, documento de identidad 208260312, y Axel Cerdas Solórzano, mayor, costarricense, documento de identidad 402310956, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las 15:00 minutos del 25 de marzo del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que la situación de la menor D.D.C.F., será remitida a la vía judicial para que un juez determine lo correspondiente. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLA-00020-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 338908.—( IN2022635543 ).

A la señora Kati Anabel Blandon Aguilar, mayor, costarricense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las diez horas veintidós minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, se dictó cuido provisionalísimo cautelar en recurso comunal de emergencia, con plazo del siete de marzo al tres de abril del dos mil veintidós, y medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad S.S.M.B., el ingreso es a partir del cuatro de abril del dos mil veintidós. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00037-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 338896.—( IN2022635545 ).

A el señor Danilo José Campos Mata, se les comunica que por resolución de las nueve horas veintisiete minutos del día treinta de marzo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00204-2019 a favor de las personas menores de edad M.D.V.Q. G.S.N.Q y I.C.Q, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLTU-00204-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 338894.—( IN2022635546 ).

A el señor José David Madrigal Calderón se les comunica que por resolución de las nueve horas veintisiete minutos del día treinta de marzo del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00204-2019 a favor de las personas menores de edad M.D.V.Q. G.S.N.Q y I.C.Q en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00204-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 338890.—( IN2022635547 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Gerardo Antonio González González, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 602270566, casado, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas dieciséis minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós se mantiene medida de cuido provisional dictada en resolución de las trece horas dieciocho minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós a favor de las personas menores de edad Y. G. C., M. G. C., F. M. G. C., y A. G. C., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintisiete de enero al veintisiete de julio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00120-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 339148.—( IN2022635782 ).

Al señor Héctor Jesús Sibaja Fonseca, cédula 603920657, se le comunica la resolución de las seis horas con cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las Personas Menores de Edad. Se le confiere audiencia al señor Héctor Jesús Sibaja Fonseca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLA-00744-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 339178.—( IN2022635788 ).

Al señor Alejandro Aguilar Baltazar, se le comunica LA resolución de las 12:10 horas del 30 de marzo del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad T.M.A.M. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Aguilar Baltazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00027-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339182.—( IN2022635789 ).

Al señor Josimar Bermúdez González se les comunica que por resolución de las nueve horas nueve minutos del día once de febrero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00222-2019 a favor de las personas menores de edad E.J.B.C. E.J.B.C. E.Y.C.G y E.S.C.G en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00222-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339184.—( IN2022635790 ).

Al señor Alejandro Aguilar Baltazar, se le comunica LA resolución de las 12:10 horas del 30 de marzo del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad T.M.A.M. Se le confiere audiencia al los señor Alejandro Aguilar Baltazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00027-2022.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339206.—( IN2022635913 ).

A: María Elisabeth Rugama Soza, de nacionalidad nicaragüense y Cristhian Daniela Mairena, de nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de las 11:00 horas del 09 de marzo del 2022, en la cual se dicta medida de protección en recurso comunal a favor de la persona menor de edad CDM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00041-2022.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 339227.—( IN2022635930 ).

A Danny Rodrigo Sánchez González, persona menor de edad: Y.S.R, se le comunica la resolución de las trece horas del veintiocho de marzo del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor del señor Brandon Sánchez Rivera, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo cinco de abril del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLHT-00138-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339220.—( IN2022635938 ).

A la señora Lorena Chavarría Gamboa, se les comunica que por resolución de las nueve horas nueve minutos del día once de febrero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00222-2019 a favor de las personas menores de edad E.J.B.C. E.J.B.C. E.Y.C.G y E.S.C.G en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00222-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339215.—( IN2022635944 ).

A: Flora María Mairena Arauz, de nacionalidad nicaragüense, se le notifican las resoluciones de las 16:05 del 09 de febrero del 2022 y de las 11:00 del 09 de marzo del 2022, en la cual ambas se refieren a la medida de protección en recurso comunal a favor de la persona menor de edad CDM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00041-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 339225.—( IN2022635945 ).

Al señor Luis Alberto Varela Elizondo, titular de la cédula de identidad número 109730166, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:20 horas del 31/03/2022 donde se Dicta resolución de Cuido Provisional y subsidiariamente medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento de conocimiento, en favor de la persona menor de edad B.P.V.M Se le confiere audiencia Al señor Luis Alberto Varela Elizondo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00033-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 399224.—( IN2022635946 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 098, acta N° 118 del 14 de marzo del 2022, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-061-2022 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso d), 43, 126, 133, 137, 139, 140 y 142 del Código Municipal; 32 y 37 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú; los oficios COR-AL-10822021 y COR-AL-1126-2021 ambos de la Alcaldía Municipal, COR-AJ-225-2021 del Subproceso de Asuntos Jurídicos y RHM-258-2021 de la Gerencia de Recursos Humanos y Materiales; y siguiendo la motivación contenida en el Punto Segundo del Dictamen C-AJ-24-21 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: acoger la recomendación al texto del “Manual de Compras Sustentables de la Municipalidad de Escazú”, contenida en el oficio COR-AJ-1042022 del Subproceso Asuntos Jurídicos suscrito por el Lic. Carlos Bermúdez Rivera. Segundo: aprobar el texto del “Manual de Compras Sustentables de la Municipalidad de Escazú”. Tercero: autorizar a la administración municipal para que se proceda a publicar de manera integral este ·Manual de Compras Sustentables de la Municipalidad de Escazú», en el Diario Oficial La Gaceta por única vez en razón de tratarse de un Manual Interno. Notifíquese este acuerdo al Despacho de la Alcaldía Municipal para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

Contenido

¿Por qué compras sustentables?.....                             1

¿Qué es una compra sustentable?.....                           1

¿En qué momento incorporar criterios sustentables?     1

Criterios sustentables de carácter socioeconómico…2

   Cláusulas obligatorias….                                           2

   Cláusulas opcionales                                                3

Cláusulas sustentables de carácter ambiental…..          4

Ejemplos de Criterios …..                                             5

Implementación…..                                                      7

Capacitación…..                                                          8

Conclusión…..                                                             8

Bibliografía…..                                                             9

¿Por qué compras sustentables?

La Constitución Política de Costa Rica señala en su artículo 169 la responsabilidad de los Gobiernos Locales de administrar los intereses y servicios que presta a la comunidad bajo su jurisdicción, al mismo tiempo que en su numeral 50 señala que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; es por ello que surge la necesidad de la implementación de procesos de compra que involucren criterios sustentables, solventando las necesidades de la Administración y la comunidad, al mismo tiempo que su impacto socio ambiental sea positivo.

El presente documento pretende señalar directrices generales para su aplicación por áreas técnicas y operativas en los procesos de Contratación Administrativa y representa el  compromiso de la institución en actualizar el modelo tradicional de compras y adquisiciones, desde la planeación y definición de las especificaciones técnicas, el desarrollo de los procedimientos administrativos y hasta su ejecución contractual, en aquellos casos en que su aplicación sea viable para la debida satisfacción del interés público.

¿Qué es una compra sustentable?

De acuerdo con la Normativa Técnica para la Aplicación de Criterios Sustentables en las Compras Públicas y Guía para la Implementación (2015) de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, “las Compras Públicas Sustentables son aquellas en las que las instituciones estatales satisfacen sus necesidades de bienes y servicios de manera que se garantice la relación calidad-precio con base en el ciclo de vida en términos de generar beneficios no sólo a la institución, sino también a la sociedad y a la economía del país, al mismo tiempo que se minimiza el daño al ambiente.”

Pueden incorporarse criterios que valoren el aporte ambiental de los bienes, servicios u obras por contratar, que tomen en cuenta criterios relacionados con una o varias etapas del ciclo de vida del producto o servicio a adquirir, desde la extracción de la materia prima, fabricación, distribución, uso, vida útil, disposición final e insumos en caso de servicios, además de criterios económicos y sociales cuyo valor agregado permita satisfacer las necesidades de la comunidad y la Corporación Municipal, con un aporte positivo en ejes de interés común como la inclusión, la equidad, la innovación, el desarrollo de la economía local, etc.

¿En qué momento incorporar criterios sustentables?

Las áreas técnicas, como responsables de la ejecución del presupuesto asignado para el cumplimiento de sus metas y objetivos, debe realizar estudios de mercado o análisis previos que le permitan definir correctamente los bienes, servicios u obras que requiere contratar de acuerdo a las necesidades identificadas; es por ello que durante la definición del objeto contractual y sus especificaciones técnicas puede, en primera instancia, definirse si aplican o no criterios de carácter sustentable y si aplican, señalarse y en qué etapa del proceso realizar su evaluación o revisión.

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Cuales fueren los criterios sustentables aplicables, deben de quedar claros y plasmados desde el cartel, pues no podrán incluirse posteriormente que el mismo adquiera su firmeza; además no podrán generar alguna restricción o condicionar la participación de los oferentes y deberán estar debidamente justificados.

Criterios sustentables de carácter socioeconómico

Cláusulas obligatorias

Dada la normativa aplicable a los procesos de Contratación administrativa, existen una serie de cláusulas de carácter obligatorio que se pueden clasificar como sustentables dentro de un ámbito socioeconómico, y las mismas deben de cumplirse y/o subsanarse a tiempo según correspondan.

Dentro de estas cláusulas podemos encontrar:

           Estar al día con las obligaciones obrero-patronales ante la CCSS, FODESAF y demás cargas sociales vinculadas al Régimen de Seguridad Social, no solo para participar sino también durante la duración del respectivo contrato.

           Debe el patrono contar con una póliza de Riesgos del Trabajo Vigente, de acuerdo con las labores que desempeña, y mantenerla vigente durante el tiempo de duración del contrato.

Cláusulas opcionales

Los procesos de contratación pueden incluir cláusulas socioeconómicas adicionales si aplicaran, mismas que deben ser establecidas desde el cartel, por ejemplo:

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Cláusulas sustentables de carácter ambiental

De acuerdo con la Normativa Técnica para la aplicación de Criterios Sustentables en las Compras Públicas y Guía de Implementación (2015) de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, existen diez bienes y/o servicios priorizables para el planteamiento de criterios sustentables: equipo de cómputo, equipo de oficina, impresión y reproducción, servicios de limpieza, suministros de oficina, vehículos, servicios de alimentación, dotación de vestuario, publicidad y los servicios de seguridad.

Sin embargo, además de los mencionados existen otros regulados por normativas adicionales, pero vinculantes a sus campos de acción como por ejemplo la madera, los productos agrícolas y los productos de papel.

Como marco General de Acción debe de tomarse en cuenta la Constitución Política, la Ley de contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley General de Salud, así como toda la documentación generada sobre el tema por parte de la Contraloría General de la República en temáticas específicas relacionadas.

A continuación, se presenta la normativa específica vigente en materia ambiental, sin embargo, debe tomarse en cuenta futuras modificaciones o adiciones al marco regulatorio tanto general de la contratación Administrativa, como de cada área de acción.

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Ejemplos de Criterios Sustentables

A continuación, se enlistan una serie de criterios generales que pueden considerarse a la hora de definir las especificaciones técnicas de los bienes o servicios; para mayor detalle de criterios a corto, mediano y largo plazo puede consultarse el documento Compras Públicas Sustentables (2011) de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

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Implementación.

Para la implementación del presente manual se requiere de personal con conocimiento en el área de gestión ambiental, como de contratación administrativa, así como de otros departamentos o subprocesos encargados de gestionar la compra de los distintos bienes y servicios municipales, por lo que se sugiere la conformación de un Comité de Compras Verdes, conformado por al menos Proveeduría y Gestión Ambiental, así como personal de áreas expertas en criterios técnicos como, por ejemplo, Tecnologías de Información, Servicios Institucionales, Obra Pública, Desarrollo Humano, Servicios Municipales, etc… Se solicitará al Alcalde Municipal el nombramiento de los funcionarios que conformarán la comisión, con el fin de velar por la aplicación de criterios sustentables en los procesos de compras.

La comisión podrá monitorear el cumplimiento de la aplicación de criterios sustentables de manera periódica y definir indicadores para su evaluación y con base en sus resultados podrá ofrecer a la Administración la Realimentación necesaria para el avance en materia sustentable.

Capacitación.

Dada la importancia de la aplicación de criterios sustentables en los procesos de compras, así como las constantes adiciones y actualizaciones en la normativa atinente es que el personal municipal debe de estar en constante capacitación, por lo que se insta a que, desde la Gerencia de Recursos Humanos y Materiales, mediante el Plan Anual de Capacitaciones, se incluya de manera transversal capacitaciones de la siguiente índole y relacionada:

           Gestión ambiental y su relación con el proceso de compras: dirigido a los funcionarios en general, de modo que comprendan por qué la Municipalidad ha decidido implementar un programa de compras verdes.

           Legislación ambiental: dirigida a los miembros del comité de compras verdes.

           Legislación en contratación administrativa: dirigida a los miembros del comité de compras verdes.

           Identificación de aspectos e impactos ambientales: dirigida a los miembros del comité de compras verdes.

Conclusión.

Dada la responsabilidad directa de los Gobiernos Locales y de la Administración Pública en general, de asegurar un ambiente sano y el bienestar general de los administrados, es que la incorporación de criterios sustentables pertinentes y razonados colaboran con la adquisición de bienes y servicios con un grado alto de sustentabilidad que al corto, mediano y largo plazo contribuirán a generar mejores oportunidades y a disminuir brechas socioeconómicas mientras se aporta a la conservación del ambiente.

El presente documento surge como necesidad de guía orientadora básica para que las áreas técnicas consideren la inclusión de criterios que de la mano con la literatura específica de entidades como el Ministerio de Hacienda o CEGESTI puedan asegurar la calidad de los bienes y servicios sin descuidar el factor ambiental y socioeconómico transversal de la Contratación Administrativa.

Bibliografía.

CEGESTI (2008), Manual para la implementación de Compras Verdes en el sector público de Costa Rica, Primera Edición, CEGESTI, disponible en: http://cegesti.org/manuales_old17.html

CEGESTI (2013), Recomendaciones generales para la compra de productos orgánicos en el sector público costarricense, Primera Edición, CEGESTI, disponible en: http://cegesti.org/manuales_old17.html

CEGESTI (2012), Compras Públicas Sostenibles en Costa Rica Normativa, CEGESTI, disponible en: http://publicaciones.cegesti.org/

CEGESTI (2014), Guía de criterios sociales en la contratación pública en Costa Rica, Primera Edición, CEGESTI, disponible en: http://cegesti.org/manuales_old17.html

Cabrera & Marras (2008), Introducción A Las Compras Públicas Sustentables, San José, Costa Rica, disponible en: https://www.hacienda.go.cr/comprared/Compras_Publicas_Sustentables.pdf

Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda (2011), Compras Públicas Sustentables, disponible en: https://www.hacienda.go.cr/comprared/GUIA_COMPRAS_SUSTENTABLES.pdf

Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda (2015), Normativa Técnica para la Aplicación de Criterios Sustentables en las Compras Públicas Guía para la Implementación, disponible en: https://www.hacienda.go.cr/docs/552443b92e7b5_Normativa%20Tecnica%20Criterios%2 0Sustentables%20DGABCA.pdf

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 38182.—Solicitud N° 338995.—( IN2022635760 ).

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

CONCEJO MUNICIPAL

Asunto: Transcripción del acuerdo 9º del Artículo V.

La Municipalidad de Jiménez en Sesión Ordinaria Nº 99, celebrada el día martes 22 de marzo del año en curso, acordó:

Con dispensa del trámite de comisión, y amparados a lo que ordenan los artículos 4 y 83 del Código Municipal vigente, este Concejo acuerda por Unanimidad: aprobar las Tarifas Mensuales, por el Servicio de Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, de la Urbanización Caña Real del distrito de Juan Viñas, como se detalla:

Residencial                   8.487

Comercial                   12.731

Las anteriores tarifas entrarán en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ciudad de Juan Viñas, 30 de marzo de 2022.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria.—1 vez.—( IN2022635919 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

THE RESIDENCE CLUB AT HACIENDA PINILLA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a la asamblea general de cuotistas de la sociedad The Residence Club At Hacienda Pinilla Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-672061, a celebrarse en primera convocatoria el día 26 de abril a las 9:00 horas en San José, Santa Ana, Forum, Edificio B, segundo piso; o en caso de que no se alcanzara el quorum requerido de tres cuartas partes del total de los votos y la asamblea no se pueda llevar a cabo en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria el mismo día y en el mismo lugar, una hora después. Los cuotistas podrán hacerse representar por medio de carta poder. Personas jurídicas deben presentar certificación del Registro Público con no más de un mes de otorgada. Agenda: (i) Identificación de presentes y acreditación de representaciones. (ii) Nombramiento de presidente y secretario Ad-hoc. (iii) Aprobación del informe anual de administración de la sociedad. (iv) Aprobación del balance de situación financiera de la sociedad. (v) Ratificación de la cesión de Cuotas por parte de la cuotista Mariel Madrigal Díaz. (iv) Otorgamiento de poder especial para la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios finales. (v) Autorizar notario público para protocolización de acta. (vi) Declarar firmes los acuerdos. Carné número 16159.—Eduardo José Zúñiga Brenes.—1 vez.—( IN2022636757 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA

 DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica

De conformidad con la Ley Nº 8974 convoca a todas las personas agremiadas activas[1] a participar en la XIV Asamblea General Ordinaria el sábado 23 de abril del 2022 a las 8:30 a.m. en el Auditorio Dr. Pablo Casafont Romero del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica[2].

AGENDA:

1.         Primera convocatoria: 8:30 a.m. Comprobación de cuórum, de no cumplirse el mismo se pasa a segunda convocatoria a las 9:00 a.m. (Art. 14, Ley N° 8974).

2.         Aprobación de la Agenda de la XIV Asamblea General Ordinaria 2022.

3.         Aprobación de Acta: XIII Asamblea General Ordinaria 2021.

4.         Presentación y aprobación de Informes 2021-2022.

4.1.           Junta Directiva y Comisiones.

4.2.           Tesorería y Presupuesto 2022.

4.3.           Fiscalía.

5.         Elección de puestos de la Junta Directiva: Presidencia, Tesorería y segunda Vocalía.

6.         Juramentación de integrantes electos a la Junta Directiva.

7.         Propuesta de modificación del Reglamento de Elecciones Generales.

8.         Almuerzo.

Confirmar asistencia al teléfono 2280-0380 o al correo electrónico eventoscpscr@gmail.com

Firma responsable: MSc. Mariano Sáenz Vega, Presidente. Cédula N° 3-02200485, Carné 12-0005.—1 vez.—( IN2022636763 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BAHÍA SANVA ORIENTAL S.A.

Bahía Sanva Oriental S.A., cédula jurídica N° 3-101-407426, se tramita la reposición de las 10 acciones a nombre de Pedro Sobrado Lorenzo, cédula de identidad N° 1-643-600 por haberse deteriorado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse en San José, San Pedro de Montes de Oca, frente a Sigma Business Center, Condominio Latitud Dent, número 310, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 07 de marzo del 2022.—Pedro Sobrado Lorenzo, Presidente.—( IN2022634862 ).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enfermería, inscrito bajo tomo 11, folio 23, asiento 2824, de esta universidad y el Código de Universidad 3, asiento 47517, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los seis días del mes de abril del año dos mil catorce, a nombre de Emmanuelson Arístides Quintana Zavala, pasaporte N° 674707564. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2022634894 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en Contabilidad, inscrito bajo Tomo I, Folio 52, Asiento 873, de esta universidad y el Tomo 2, Folio 53, Asiento 973, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los diez días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Ismael Estribí Martínez, Pasaporte N° PA0579865. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2022634895 ).

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Teología, inscrito bajo Tomo II, Folio 68, Asiento 3627, de esta Universidad y el Código de Universidad 3, Asiento 256143, del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinte, a nombre de Jonathan Javier Peñate Castro, pasaporte N° B 05888105. se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por la pérdida de este. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Mariana Brown Hackett, Directora de Registro.—( IN2022634896 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Enfermería inscrito bajo el Tomo 117, Folio 2, Asiento 565230, además de la reposición del Título de Licenciatura en Enfermería inscrito bajo el Tomo 0118, Folio 2, Asiento 569951 a nombre de Treicy Daniela Hernández Guerrero cédula de identidad número 207510189. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 07 de febrero del 2022.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2022635440 ).

MORELLI INGENIEROS ASOCIADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Morelli Ingenieros Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos seis mil quinientos noventa y cuatro, en asamblea general extraordinaria de asociados número cuatro, debidamente convocada mediante edicto publicado en Diario Oficial La Gaceta número doscientos diez del lunes primero de noviembre de dos mil veintiuno y en La Gaceta número doscientos once del martes dos de noviembre de dos mil veintiuno, página setenta y siete, en el artículo primero acordó: aprobar la reforma de la cláusula siete del pacto constitutivo, en cuanto a que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponde al señor presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente. A la vez se autoriza al señor presidente para que se apersone al notario de su elección a efecto de protocolizar la presente acta y se proceda a su inscripción ante el Registro Nacional, Sección de Personas Jurídicas.—Gianfranco Morelli Álvarez, Presidente.—( IN2022635067 ).         2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMERCIALIZADORA DE BIENES

Y SERVICIOS CABO VELAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la solicitud de reposición de todos los libros legales por extravío, de Comercializadora de Bienes y Servicios Cabo Velas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-219563.—San José, 25 de marzo del 2022.—Licda. Marisela González Barberena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022634723 ).

INMUEBLES Y RESIDENCIAS DON GILBERTO GARRO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inmuebles y Residencias Don Gilberto Garro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-507085, informa al público en general, el extravío del tomo uno del libro de Registro de Cuotistas. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se otorga un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría ubicada en Paraíso de Cartago 100 metros sur del Mercado Municipal.—Licda. Paula Durán Quirós.—1 vez.—( IN2022635766 ).

VILLA ANTICA DIECISÉIS S. A.

El suscrito, Víctor Javier Urzola Herrera, con cédula de identidad número 1-0966-0360, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad: Villa Antica Dieciséis S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-609506, manifiesto que se ha procedido a reponer el libro legal de: Asamblea de Accionistas, de la sociedad antes indicada por haberse extraviado el mismo.—San José, 25 de marzo del 2022.—Víctor Javier Urzola Herrera, cédula N° 1-0966-0360.—1 vez.—( IN2022635795 ).

VILLA ANTICA DIECISIETE S. A.

El suscrito, Víctor Javier Urzola Herrera, con cédula de identidad número 1-0966-0360, en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Villa Antica Diecisiete S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-609396, manifiesto que se ha procedido a reponer el libro legal de Asamblea de Accionistas de la sociedad antes indicada por haberse extraviado el mismo.—San José, 25 de marzo de 2022.—Víctor Javier Urzola Herrera, cédula N° 1-0966-0360.—1 vez.—( IN2022635801 ).

CORPORACIÓN SALGONHIJ S. A.

Yo, María Gabriela De Los Ángeles González Gamboa, mayor, casada en primeras nupcias, comerciante, cédula número: uno-cero quinientos veintidós-cero cuatrocientos veintiuno, vecina de la provincia de San José, cantón: Escazú, distrito: Escazú: del vivero Exótica cuatrocientos metros al oeste, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Corporación Salgonhij Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil cuatrocientos dieciséis, dejo constancia conforme a lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, de la reposición del libro de Junta Directiva por extravío. Es todo.—Veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—María Gabriela De Los Ángeles González Gamboa.— 1 vez.—( IN2022635821 ).

INVESTMENTS COLTICO S. A.

Ante esta notaría, bajo escritura N° 236-4 a folio 130F del tomo 4, a las 10:00 horas del día 30/03/2022, se protocoliza acta de asamblea de socios de: Investments Coltico S.A., cédula jurídica N° 3-101-300547, en la cual se comunica la reposición de los libros legales por extravío; se otorga plazo de 8 días hábiles para oposiciones. Se deja sin efecto cualquier acto jurídico que a hoy no haya sido inscrito y que esté asentado en el tomo 1 de dichos libros. De conformidad con el Reglamento para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Además, se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo sobre el plazo social, siendo su plazo de 21 años y 8 meses. Es todo.—Cartago, a las 11 horas y 40 minutos del día 31 de marzo del 2022.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—( IN2022635927 ).

BERRY & BRISSOM PORPERTIES, SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Luca (nombre) Curtolo (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Italiana, mayor de edad, soltero, empresario, portador de la cedula de residencia permanente número uno tres ocho cero cero cero dos cero cuatro cero cero cinco, vecino de Guanacaste, en mi condición de apoderado y socio de la sociedad Berry & Brissom Porperties, Sociedad Anónima”, con cedula de persona jurídica número tres ciento uno- cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos veinticinco, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros de A) Junta Directiva y B) Actas de Asamblea de Socios, y C) Registro de Accionistas, debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Puntarenas, veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Luca Curtolo, Socio.—1 vez.—( IN2022635928 ).

LIMAJUS S. A.

Se comunica la reposición del libro de Junta Directiva, por extravío, de la sociedad Limajus S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-096674.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN20222635981 ).

GRUPO JSM CONSTRUCTORA S. A.

En mi notaría, de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se confecciona por segunda vez los libros de la sociedad Grupo JSM Constructora Sociedad Anónima, tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil ciento dieciséis, con domicilio San José, Moravia, San Vicente, doscientos cincuenta oeste de la escuela de San Blas dicha reposición de libros se debe por pérdida o extravió de los mismos, quien se considere afectado pueda manifestarse su oposición ante los representantes de la Sociedad Anónima, con ocho días contados a partir de la publicación oficial en el Diario La Gaceta. Publíquese una vez. Es todo.—Santo Domingo de Heredia, fecha 31 de marzo del 2022.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario Público, johnniemoya@hotmail.com..—1 vez.—( IN2022636172 ).

LOS SEIS MAS UNO COMUNICACIONES

SOCIEDAD ANÓNIMA

En esta notaría de conformidad con el artículo catorce del Reglamento del registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se confecciona por segunda vez los libros de la sociedad Los Seis Mas Uno Comunicaciones Sociedad Anónima, tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil quinientos cuarenta y nueve, con domicilio Cartago, Paraíso, Paraíso, seiscientos metros oeste del bar Atlántico, casa blanca, de dos pisos, dicha reposición de libros se debe por pérdida o extravío de los mismos, quien se considere afectado pueda manifestarse su oposición ante los representantes de la Sociedad Anónima con ocho días contados a partir de la publicación oficial en el Diario La Gaceta. Es todo.—Santo Domingo de Heredia, 31 de marzo del 2022.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario, johnniemoya@hotmail.com.—1 vez.—( IN2022636173 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del 25 de marzo del 2022 se disuelve la sociedad Astarte Aval Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lic. Max Rojas Fajardo.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—( IN2022634794 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número sesenta del tomo cuarto de mi protocolo, se realizó reforma en disminución del capital social de la compañía C Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil ciento setenta y cuatro. Es todo.—Ciudad Quesada, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2022635327 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura N° 161-7 del 21 de marzo del 2022, se modificó las cláusulas sexta, sétima y decima del pacto constitutivo de la sociedad: KDSA Education Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-800305.—Lic. Enrique David Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022635001 ).

Ante la notaría de la suscrita se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Ballyhoo J A S. A., en la cual se procede a reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 28 de marzo del 2022.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2022635003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lindora Project Mil Ochocientos Uno Terrazas de Lindora Fase Dos S. A., acordando modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 29 de marzo de 2022.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—( IN2022635007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Lindora Project Mil Ochocientos S. A., acordando modificar la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. George De Ford González, Notario, Tel.  2208-8750.—1 vez.—( IN2022635013 ).

El suscrito notario doy fe que en esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de disolución de la sociedad: Epiphany Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta mil ochocientos setenta y cinco. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las treinta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintidós. Notario: Lic. Víctor Solís Castillo, carné 9368.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022635015 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y uno otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las diez horas del siete de marzo de dos mil veintidós, se procede a protocolizar el acta número veintiuno de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada: Aquaworks Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta de la escritura de constitución.—Alajuela, veintinueve de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2022635016 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios número dos de las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil veintiuno, la compañía denominada: Rokawe De Barú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil doscientos treinta y tres, solicita la disolución de dicha entidad. Asimismo se autoriza a la notaria pública Marisol Pereira Hernández, para que protocolice dicha acta y presente la disolución ante el Registro público.—San Isidro de El General, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Marisol Pereira Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022635017 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ochenta y uno-tres de las catorce horas del veinte de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza número tres: asamblea general extraordinaria de la sociedad Voy y Vengo Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-739995, donde se solicita la liquidación de la compañía.—San José, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022635018 ).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintinueve de marzo de dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Químicos y Lubricantes P.J.D. Cuarenta y Siete S. A., 3-101-742006, se nombra secretario y se reforma domicilio.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, carné 10047, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635021 ).

Ante esta notaría de acuerdo a la asamblea general extraordinaria número tres de las ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, se reformaron los miembros de la junta directiva de la sociedad Kool Movil S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro nueve tres siete tres.—Alajuela, San Ramón, a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022635022 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 22 de marzo de 2022, se reformó la cláusula de la representación y se creó la cláusula del agente residente de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco S.R.L.—San José, 22 de marzo de 2022.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria. —1 vez.—( IN2022635023 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del 12 de febrero del 2022, se constituyó la sociedad Soulence Limitada.—San José, 12 de febrero del 2022.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022635025 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada: Waterbear of Alegría Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en Alajuela, San Mateo, San Mateo, de la escuela de Maderal, ciento cincuenta metros al norte y trescientos metros al oeste, Condominio Horizontal Residencial, Turístico, Comercial de fincas filiales primarias individualizadas Los Altos, número ocho. Gerente uno y gerente dos son apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022635028 ).

A las nueve horas del veintiocho de marzo de dos mil veintidós ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Azafran Beach Partners Limitada, donde se modifica el pacto social.—Lic. Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2022635030 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de marzo de 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Karico S. A., en la cual se modifica la cláusula Segunda y se realiza nuevo nombramiento de Junta Directiva. María Esmeralda Vega Rojas, Presidente.—San José, 29 de marzo de 2022.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2022635032 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, se modifica la integración de la junta directiva de Inversiones Doblers Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022635034 ).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Maventas Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Oreamuno, Aguacaliente, Cocorí, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco, sociedad inscrita en el Registro Público, sección mercantil, bajo el tomo: dos mil veintidós, asiento: ciento setenta y cuatro mil trescientos treinta y seis, en la que se acordó reforma de nombre de la sociedad para que en adelante se llame Maxiventas Sociedad Anónima.—Cartago 28 de marzo del 2022.—Lic. Randall Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2022635037 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 28 de marzo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Vesacas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-795028, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de marzo de 2022.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635039 ).

Por escritura 32 se protocolizó acta dos de asamblea de socios de Proyecto Verde PLAYA GARZA De Guanacaste S. A., cédula jurídica 3-101-843812; en la que se cambiaron los integrantes de la junta directiva y se nombra agente residente.—Alajuela, 28 de marzo de 2022.—Lic. Kevin Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022635040 ).

Por escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 23 de marzo del 2022, se constituyó: Sociedad de Usuarios de Agua Calle Hermanos Fonseca Sección Norte. Domicilio social: San José, cantón diecinueve-Pérez Zeledón, distrito primero San Isidro, Miravalles, exactamente 800 metros al oeste de la escuela de Miravalles, casa color gris a mano derecha. Capital social: dos millones quinientos mil colones, representado por cinco acciones de quinientos mil colones cada una; el presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con carácter de apoderado general, conforme al artículo 1255 del Código Civil. En ausencia del presidente actuará el secretario.—San Isidro de Pérez Zeledón, 28 de marzo del 2022.—Licda. Kattia Portilla Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2022635042 ).

En esta notaria, al ser las catorce horas el quince de marzo, mediante escritura número cuarenta y cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Quality Global Holding Group Sociedad Anónima, donde se acuerda el reformar el estatuto de la representación. El cual se leerá: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá únicamente al presidente, quien actúa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, catorce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Alba Sofia Escalona Mancilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022635047 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro de esta notario las doce horas del día veintiocho de marzo del año dos mil veintidós, por encontrarse disuelta la compañía Tres–Ciento Dos–Seiscientos Trece Mil Doscientos Cincuenta y Tres Sociedad de de Responsabilidad Limitada, se nombra liquidador al señor Randall José Retana Flores, notario público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, del día veintiocho de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario/5613.—1 vez.—( IN2022635050 ).

Mediante escritura número doscientos ochenta y tres de este notario las once horas del día veintiocho de marzo del año dos mil veintidós, por encontrarse disuelta la compañía Tres–Ciento Dos–Seiscientos Trece Mil Doscientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, se nombra liquidador al señor Randall José Retana Flores.—San José, del día veintiocho de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario/5613.—1 vez.—( IN2022635052 ).

Mediante escritura 210 otorgada ante esta notaria pública, a las 19:00 horas del 28 de marzo del 2022, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Sostenibilidad Ambiental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–setecientos novecientos veintiuno de la representación, sexta del pacto constitutivo, de ahora en adelante se leerá: sexta. La presidente tendrá la representación judicial extrajudicial de la sociedad, así como las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Es todo.—Liberia, Guanacaste, veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2022635057 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 04 de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Infinito Energy Solutions SRL., cédula jurídica 3-102-787673; por medio de la cual se disolvió la sociedad.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Christopher Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022635059 ).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro-cuatro, de las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, protocolice el Acta Número Uno: Se reformó la cláusula Uno del acta constitutiva de la sociedad en cuanto a la denominación social, en cuanto que actualmente está constituida sin nombre solo con la denominación social el número de cédula jurídica, tres-cientos dos-ochocientos treinta y siete mil doscientos sesenta y ocho, por lo que se acuerdan los cuotistas que en adelante la sociedad se denominara Movimiento Educativo Tamarindo de Sociedad de Responsabilidad Limitada (MET S.R.L.).—Villarreal, ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Armando Tenorio Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635061 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos noventa y ocho del tomo cuarto, a las ocho horas del veintidós de marzo del año dos mil veintidós, donde se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Arenas Rental Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil setecientos sesenta. Donde se modificó la cláusula décima del pacto social.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022635062 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Adrene Properties AB S. A., cédula jurídica número 3-101-520143, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 28 de marzo del 2022, en el Tomo 15 del protocolo del Notario Público Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2022635063 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:15 horas del 04 de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Infinito Field Services SRL, cédula jurídica N° 3-102-787618; por medio de la cual se disolvió la sociedad.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Christopher Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022635064 ).

En el proceso liquidación en vía notarial de Propiedades Peñafiel Inc S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro uno nueve cuatro ocho dos, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Mariana Guerra Baudrit, mayor, casada una vez, diseñadora web, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero dos cero ocho-cero cuatro cinco ocho, vecina de San José, Colón, Mora, cuatrocientos metros oeste de la escuela de Brasil, Condominio Valles de Mora, casa número diecisiete, en su calidad de liquidador inscrito bajo el tomo dos mil veintidós asiento doscientos diecinueve mil seiscientos sesenta y tres consecutivo uno secuencia dos, que ha presentado el estado final de los bienes cuyos extractos se describen así: (a) De la finca inscrita en el Partido de San José matrícula número cincuenta y cuatro mil setecientos once-F-cero cero cero; (b) De la finca inscrita en el Partido de San José matrícula número cincuenta y cuatro mil setecientos veinticinco-F-cero cero cero; y (c) De la finca inscrita en el Partido de San José matrícula número cincuenta y cuatro mil setecientos veinticuatro-F-cero cero cero, las cuales se transmiten a Felix José Diaz Saviñon, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero ocho cero-cero cuatro tres cero, vecino de San José, Colón, Mora, cuatrocientos metros oeste de la Escuela de Brasil, Condominio Valles de Mora, casa número diecisiete; dueño de la totalidad del capital social. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos en el expediente cero cero uno-dos mil veintidós. Notaría de Benjamín Gutiérrez Contreras, en San José, Curridabat, Curridabat, El Prado, avenida veintidós calle cero setenta y cinco, número mil cuatrocientos quince, en BG&A Abogados Corporativos. Es todo.—San José, veintinueve de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2022635071 ).

Ante esta notaria se constituyó la sociedad Pragmatikal Tech Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de cien mil de colones exactos.—San José, veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Roman Esquivel Font, Notario.—1 vez.—( IN2022635073 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas, del día veinticinco de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística El Colorado Lote Doscientos Veinte Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y un mil trescientos sesenta y nueve, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635074 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las quince horas del día diez de enero del año dos mil veintidós, se acordo la disolución de la sociedad denominada Las Ruinas de Pachacamac S. A.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2022635075 ).

Mediante escritura número treinta y dos, otorgada por las Notarias Públicas Gloriana Vicarioli Guier y Sofía Alicia Ulloa Murillo, a las 13:00 horas del día 18 de marzo del 2022, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Costa Rican Hydrogreen Companny Sociedad Anónima, mediante la cual modifica la cláusula Primera de la denominación social de la compañía.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Sofía Alicia Ulloa Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022635085 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas con quince minutos del día veintinueve de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea General de Buena Vista Five-E SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y tres mil novecientos ochenta y seis, por la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022635115 ).

Por escritura 135-31, de las 16:00 horas, del 21 de marzo de 2022, protocolicé reforma cláusula Segunda del plazo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiséis Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-102-726482.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022635123 ).

Por escritura 136-31, de las 13:00, del 24 de marzo de 2022, protocolicé reforma a la cláusula octava de Arrendadora Mustang C E O Sociedad Anónima y se nombra secretario; teléfono 2283-1530 - fax 2253-3654.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022635124 ).

Por escritura 134-31, de las 15:00 horas, del 21 de marzo de 2022, protocolicé reforma cláusula segunda del plazo de la sociedad Peng Bin W J Limitada, cédula jurídica 3-102-654672; teléfono 2283-1530 - fax 2253-3654.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022635125 ).

Por escritura doscientos diecisiete otorgada en Ciudad Neily, al ser diecisiete horas del día veintiocho de marzo del dos mil veintidós, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número seis de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de El Perico Perezoso de Zancudo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos tres mil seiscientos cincuenta y siete, donde se reforma las cláusulas Segunda y Octava. Se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y el agente residente.—Ciudad Neily, al ser once horas cuarenta minutos del día veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario. Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2022635129 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:15 horas del veintiocho de marzo del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de La Casa del Azúcar Ltda., cédula jurídica número 3-102-846361, mediante la cual se modifica la cláusula Octava del pacto social.—San José, veintiocho de marzo del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022635146 ).

Mediante escritura número 208 - 14, otorgada el día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Pig House Natural Product C.R. S.A. Se reforma cláusula de la administración, y se nombra secretario.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—( IN2022635163 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 28 de marzo del año 2022, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Royfe Comercial S. A. Se sustituye secretario y fiscal y se aumenta capital social.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022635169 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Vista Del Valle Once J S. A., cédula jurídica número 3-101-266544, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 29 de marzo del 2022, en el tomo 3 del protocolo Luis Carlo Fernández Flores.—Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—( IN2022635181 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12 horas del 28 de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Audioexpress S.A., en la que se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiocho de marzo del 2022.—Ligia González Martén, Notaria, Tel: 8382-2778.—1 vez.—( IN2022635185 ).

A las 09:00 horas del día 18 de marzo del 2022, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de anónima Tractores y Cosechadoras Alemanas S.A., cédula jurídica 3-101-615382, se disuelve la sociedad.—San José, 18 de marzo del año 2022.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022635197 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y cinco, otorgada por la Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, en Naranjo a las diecinueve horas del día veintiuno de marzo del año dos mil veintidós, visible al folio ciento sesenta y nueve frente del tomo catorce de mi protocolo, se modifica cláusula sexta del estatuto de la sociedad denominada Bazú de Lourdes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres sesenta y dos veintiuno.—Naranjo, Alajuela, 28 de marzo del año 2022.—Licda. Marilyn Aguilar Sánchez, correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com, Notaria.—1 vez.—( IN2022635199 ).

Mediante escritura doscientos seis, del notario público Alexandra Sánchez Gómez, otorgada, a las 13:00 horas del veintiocho de marzo del dos mil veintiuno. Se protocoliza acta que acuerda disolver la sociedad P A Concha Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-808-745. Es todo.—San José, 28 de marzo del 2022.—Licda. Alexandra Sánchez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022635202 ).

Ante esta notaría, en San José, Barrio México, de la Defensoría de los Habitantes cincuenta metros al norte casa veinte ochenta oficina del Licenciado Bernal Mauricio Orozco Salas, se protocolizó el acta de asamblea número tres de la sociedad Arcoimpresos Sociedad Anónima, en donde se reforma las cláusulas número Uno y Seis de su pacto constitutivo.—Veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022635203 ).

Por escritura número ochenta y siete, otorgada por el suscrito notario a las dieciséis horas cero minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Finca La Primavera de Bagaces S. A., cédula jurídica N° 3-101-52285, mediante la cual se realiza el nombramiento de un nuevo Presidente, y se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo en lo referente a la representación.—1 vez.—Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—( IN2022635207 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 4 de marzo del 2022, se modificó la la cláusula 2°, se nombró nueva Junta Directiva y se removió el cargo del Agente Residente de Inifinito Systems S. A.—San José, 04 de marzo del 2022.—Lic. Christopher Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022635208 ).

Por escrituras números 164, 166, 177, tomo 11 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea de las sociedades respectivamente: Tres Ciento Uno Seis Cinco Tres Dos Cuatro Nueve Sociedad Anónima se nombra liquidadora, Inversiones Turísticas Cambridge Sociedad Anónima, Magic Rock Sociedad Limitada, se reforman cláusula de administración, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com.—San José, 28 de marzo de 2022.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario, eajoyz@lawyer.com, 8844-9969.—1 vez.—( IN2022635210 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se disuelve la sociedad: Delicias Típicas de Alajuela S. A.—Alajuela, 28 de marzo del 2022.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635215 ).

Mediante escritura número ciento veintiocho, visible al folio ochenta y uno vuelto del tomo dieciocho del protocolo del notario Rónald E. González Calderón, por acuerdo firme de cuotistas de la sociedad Ranchito Cervecero de Santo Domingo de Heredia Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-cero tres uno uno siete cuatro, se disuelve dicha sociedad; carné N° 7149.—San José, veinticinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Rónald E. González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022635216 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Condominio Mediterráneo Filial Siete Alicante Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos dos cero tres tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San Pablo de Heredia, a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635221 ).

Por estar disuelta la sociedad Vistas de San Juanillo Guanacaste A Y G Limitada, cédula jurídica 3-102-779411, por Ley 9428, se inicia proceso de liquidación en esta notaría bajo el número de expediente 1-2022, se nombra como liquidador a Alfonso José Mojica Mendieta, cédula de identidad 8-0061-0092. Se emplaza a cualquier interesado o posible acreedor para que en el plazo de 30 días se apersone a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, frente a la Embajada de Venezuela, casa 3335.—San José.—Licda. Adriana Elizabeth Piedra Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635239 ).

Por estar disuelta la sociedad Asesorías Administrativas Contables y Financieras CEB S. A., cédula jurídica 3-101-301364, por Ley 9428, se inicia proceso de liquidación en esta notaría bajo el número de expediente 1-2022, se nombra como liquidadora a Silvia Patricia Muñoz Zumbado, cédula de identidad 1-0897-0398. Se emplaza a cualquier interesado o posible acreedor para que en el plazo de 30 días se apersone a hacer valer sus derechos ante esta notaría ubicada en San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, de Casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros al este, casa 3335.—San José.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635240 ).

Mediante instrumento público número ciento cincuenta, autorizado a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Jammin Vegan Community Limitada.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635247 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintidós, ante la notaria Saray Peralta Aguilar, número ochenta del tomo dos, se protocoliza la asamblea de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Siete, en la que se modificó el domicilio social, y la cláusula octava con cambio de secretario y tesorero de junta directiva.—San José, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Saray Peralta Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022635255 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 29/03/2022, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Consorcio Financiero Orosi S. A. Nombramiento de liquidador: Raymundo Vallejos Arrieta.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635257 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Maki Altos Trescientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos siete cero uno cero tres, que se ha tramitado ante esta notaría, la señora Celsa Teresa Vega Vallejos, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “A la socia, Walton Cristal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve siete cinco nueve nueve, en su condición de única accionista de la sociedad de esta plaza le corresponde la finca inscrita en propiedad partido de San José Folio Real matrícula número quinientos dos mil quinientos cincuenta y dos-cero cero cero, con la medida, situación y linderos que indica el Registro, único bien que se constató a nombre de la sociedad”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Héctor Chaves Sandoval, con notaría en San José, Central, Catedral, Barrio Luján, cien metros al oeste de la estación de bomberos, teléfono 4033-6651.—Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635258 ).

En mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad: Edka Sociedad Civil. Se modificó cláusula sexta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San José, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia María Naranjo Moya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635259 ).

Por escritura 350 otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de marzo, 2022, se protocoliza acta 15 asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Rosa Arriba de León Cortés, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Presidente: Mauricio Antonio Piedra Bonilla.—San Marcos de Tarrazú, 29 de marzo del 2022.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022635263 ).

Por escritura otorgada ante mí a las veintiún horas treinta minutos, del día veinticinco de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Estudio Civil CDS Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y seis mil novecientos cuarenta, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la razón social y a la representación, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16: 00 horas del día veintiuno de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Solbar Pisos Especiales y Construcción SRL, mediante la cual se reforma la cláusula Primera de su denominación. La cláusula Sexta de su representación y se nombra Gerente.—San José, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022635275 ).

Por medio de escritura número 176 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 25 de marzo del 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada Consultoría Integral F F Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-319096.—Heredia, 29 de marzo del 2022.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022635276 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y cuatro-tres otorgada en esta notaria a las quince horas del 09 de febrero del 2022, se realiza la modificación de las cláusulas del nombre la sociedad Zapatería y Boutique Stile Sociedad Anónima, para que en adelante sea HP Meraki Sociedad Anónima y de cláusula de la Administración del pacto constitutivo de la compañía.—Alajuela, 29 de marzo del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635277 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 am del 29 de marzo del 2022, la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Siete Limitada, cédula de persona jurídica número N° 3-102-783287, acuerda modificar la cláusula Segunda: del domicilio y Novena de la administración.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635278 ).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas con diez minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada SEMT Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, (en español Grupo SEMT Sociedad de Responsabilidad Limitada)”. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: provincia de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, calle seis entre avenidas cero y dos, Edificio Sánchez y Asociados, primer piso, oficina única. Gerente: Samuel Samir Estefanos.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2022635279 ).

Por escritura otorgada ante mí a las veintidós horas, del día veinticinco de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada N&M Universal Sea S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta y nueve, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635280 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos dieciséis del tomo tres otorgada el veintinueve de marzo del año en curso, la sociedad Angkorthom Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-414634, nombra como tesorero a Robert Faulstich Walter. Es todo.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022635281 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula del domicilio, la de la representación y se eliminó la cláusula del agente residente de la sociedad Inversiones El Trepador Rojo S. A. 3-101-188238. Es todo.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. José Alberto Monterrosa Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635283 ).

Lenka (nombre) Cincurova (apellido) y otros, han constituido una sociedad anónima denominada Green Paradise Carrillo LJ Sociedad Anónima, cuyo nombre es de fantasía, pudiendo abreviarse Green Paradise Carrillo LJ S. A., léase en español Paraiso Verde Carrillo LJ Sociedad Anónima, con un capital social de un seiscientos mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número veintiuno, del tomo noveno, otorgada ante el notario público Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y tesorero en su orden Lenka (nombre) Cincurova (apellido) Jiri (nombre) Cincura (apellido).—Licda. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2022635284 ).

Se rectifica el nombre de la sociedad llamada Inverisones Maranello Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cuatro siete cero uno ocho, inscrita bajo el tomo dos mil veintidós, asiento uno seis tres seis siete siete, nombre que fue consignado por error material, y cuyo nombre correcto es Inversiones Maranello Sociedad de Responsabilidad Limitada y no el que por error de transcripción se consignó. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022635286 ).

En mi notaría, a las 8:00 horas del 28 de febrero del 2022, escritura 81-6, se acuerda disolver la Somacre S. A., cédula jurídica 3-101-537743, visible a folio 81F, del tomo:6. Es todo.—San Jose, a las 10:00 horas del 29 de marzo del 2022.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635287 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 29 de marzo de 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Avalon Dos HB S. A., cédula jurídica N° 3-101-532979, en la cual por unanimidad de socios se acordó su disolución, según lo indicado en el inciso d) del Código de Comercio.—San José, 29 de marzo de 2022.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635288 ).

Por escritura otorgada al ser catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se modifica la cláusula Sétima de la administración y la junta directiva de la sociedad Protección y Asesorías en Seguridad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-843730.—San José, treinta de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Arias Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022635289 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta cuatro de asamblea de cuotistas de Tayassu Games Interactiva Limitada, cédula N° 3-102-743532, en donde se acordó reformar la administración y el nombre, de tal forma que se llamará en lo sucesivo: Décimo Digital OMLG Limitada.—Santa Cruz, 29/03/2022.—Licda. Lennis Ramos Briceño, Notaria. 8544-4923.—1 vez.—( IN2022635291 ).

Mediante escritura número 17-4, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 08:30 horas del 29 de marzo del 2022, por la cual se nombra como liquidador de la sociedad de Finca de Howard y Tammy S. A. a Russel Charles Jensen, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, 29 de marzo del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635292 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:15 horas del 29 de marzo del 2022, se protocolizó el acta número 15 de Asamblea General Extraordinaria de socios de Ganadera Kibutz S. A., en la cual se reforma la cláusula Octava de los estatutos, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635293 ).

En el proceso liquidación en vía notarial de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Siete Ciento Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete ciento cinco, que se ha tramitado ante esta notaría, el señor Rene Wilfredo Amaya Maldonado, de nacionalidad Hondureña, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de residencia número uno tres cuatro cero cero cero uno uno nueve cero cero dos, vecino de San José, San Sebastián, Urbanización La Margarita, en su calidad de liquidador que ha presentado el estado final el estado final del bien cuyo extracto se describe así: finca matrícula doscientos quince setecientos setenta y ocho, de la provincia de San José, dicho bien adeuda una operación con el acreedor Banco Nacional, el bien soporta hipoteca de primer grado inscrita con citas dos mil dieciséis-quinientos setenta y siete cuatrocientos cuarenta y dos, la cual se trasmite a José Daniel Sosa López, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-quince cincuenta y uno-cero tres nueve nueve, vecino de San José, Escazú, de la Cruz Roja trescientos metros oeste y seiscientos metros al sur; dueño de la totalidad del capital social. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Ericka Pérez Cordero, Notaria Pública con oficina en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio los Yoses, de la entrada al frente del Automercado, trescientos metros al sur, cien metros oeste y setenta y cinco metros norte, Oficinas Inteligentes. Es todo.—San José, veintinueve de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Ericka Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022635294 ).

Por escritura otorgada por el infrascrito notario, a las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós protocolicé el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza Wilsam de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se reformó la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo y se nombraron nuevos Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635295 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Quirós y Hernández S. A., cédula jurídica N° 3-101-257889, en la cual se reforman la cláusula Primera cambiando su denominación social a REM-H Sociedad Anónima, además se reforman las cláusulas Segunda, Tercera y Sexta del acta constitutiva, se adiciona cláusula Décimo Tercera para la autorización de celebrar asambleas virtuales y se nombra Tesorero de la Junta Directiva.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022635296 ).

Mediante la escritura de protocolización número 190 del protocolo 7 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas las quince horas del nueve de febrero del dos mil veintidós. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Sandcastles Central América S. A., cédula jurídica N° 3-101-437100. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las once horas cincuenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635298 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de cambio de nombre de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Once Mil Novecientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, número tres-ciento dos-ochocientos once mil novecientos cincuenta y dos, otorgada mediante escritura ciento ocho del tomo uno.—San José, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Jéssica Johanna Calderón Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022635299 ).

Mediante la escritura de protocolización número 219 del protocolo 7 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas las once horas del veintinueve de marzo dos mil veintidós. Se acuerda disolver la sociedad costarricense 3-102-841513 SRL, cédula jurídica 3-102-841513. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635300 ).

Por escritura otorgada el día veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, se disuelve la compañía Los Siete Legados, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diecisiete mil setecientos cincuenta y ocho.—San José, veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Tatiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2022635302 ).

Por escritura de las doce horas del veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la mercantil Swallow Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil novecientos sesenta y tres, celebrada en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, Playa Santa Teresa, del Supermercado La Hacienda, seiscientos metros al noroeste, local número dos; en la cual se la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—MSC. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635304 ).

Ante esta notaria bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil veintidós se tramita proceso de liquidación de la sociedad disuelta por ley nueve cero dos cuatro, Inversiones Lardas DLMPRA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero cinco tres cero siete, se pone en conocimiento que el día de hoy el liquidador presentó el Estado Final ante esta Notaria y en cumplimiento con el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio se le da un plazo de quince días hábiles a partir de la presente publicación a los socios para que se presenten ante esta notaría para cualquier reclamación con respecto al mismo.—La Tigra, San Carlos, Alajuela, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635306 ).

Mediante escritura número 14 otorgada a las 12:00 del 24 de marzo del 2022, en el tomo 23 del protocolo del suscrito Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Parque Activa Industrial SRL, con cedula de persona jurídica número 3-102-686249.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022635308 ).

Por escritura otorgada ante la Notaria Jenny Villalobos Coto de las once horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, escritura número ciento catorce del tomo séptimo se nombra liquidador a la señora Nancy Elizabeth Obando Salazar, cédula de identidad uno-trescientos treinta y nueve-tres-cientos cincuenta de la sociedad Nanmar S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos diez mil ochenta y seis.—San José, veintinueve de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Jenny Villalobos Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2022635312 ).

Ante esta notaría pública, a las once horas con treinta minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Medical Import del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-61713, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Bijagua, once horas del mes de marzo del año dos mil veintidós. Teléfono 83238279.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022635314 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula segunda, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente, de la sociedad Natural Ornamental S.A.—San José, veintinueve de marzo del 2022.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2022635317 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Cero Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número 3-101-054264, donde se modificó de sus estatutos la cláusula quinta: del capital social.—San José, 30 de marzo de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022635374 ).

Se hace saber: que en mi notaría a las 15 horas del 29 de marzo del 2022, se aprobó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Garza del Pacífico Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-140744; cédula 1-0596-0287.—San José, 30 de marzo del año 2022.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2022635376 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veintitrés horas del veintidós de marzo de dos mil veintidós, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Corporación Mondial Centroamericana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-402016.—Gaudy Liseth Mena Arce.—Notaria.—1 vez.—( IN2022635381 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:50 horas del 29 de marzo del 2022, se protocolizó acta de Microplast S. A., donde se reformó el capital social.—San José, 29 de marzo del 2022.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022635383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaria a las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Rojobal Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos mil ciento sesenta y seis, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. Carné 17841.—San José, veintinueve de marzo del dos mil veintidós..—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2022635385 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Barvac CDF Número Veintitrés Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil ciento setenta y siete, dónde se modificó la cláusula sétima. representación, puestos en junta directiva y fiscalía.—San José, treinta de marzo de dos mil veintidós.—Firma responsable: Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2022635388 ).

Landfoursale Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete siete siete tres nueve nueve, informa que ha modificado El Artículo VI del pacto social de dicha sociedad para que de ahora en adelante se lea así: Los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. Corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del código civil quienes podrán actuar de forma individual para la adquisición de bienes, pero para enajenar bienes la actuación será de forma conjunta de dos de los miembros de la junta directiva con poder en esta sociedad. Los apoderados podrán otorgar toda clase de poderes y sustituir su mandato en todo o en parte sin perder por ello su ejercicio, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Cualquier objeción pueden comunicarse al teléfono dos seis siete tres dos nueve cero cero y fax dos seis siete tres dos nueve cero uno oficina del Lic. Alexander Lobo Alvarado, local número dos, centro comercial don German, en Guayabo de Bagaces. Es todo.—Guayabo de Bagaces, treinta de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Alexander Lobo Alvarado.—1 vez.—( IN2022635397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quebrador Tulin Sociedad Anónima.—San Carlos, 29 de marzo del 2022.—Lic. Mario Alberto Gallardo Jiménez.—1 vez.—( IN2022635407 ).

El día de hoy protocolice acta de disolución de la entidad nombre y cédula jurídica 3-101-654723 S.A., en escritura 67-19. Interesados pueden oponerse dentro del plazo de ley, en su domicilio social o en mi notaría en Goicoechea, de Gasolinera Montelimar 300 metros norte y 50 metros este, 1129.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2022635409 ).

En mi notaria mediante escritura número doscientos, visible a los folios ciento cincuenta y uno frente al ciento cincuenta y cinco del tomo número uno a las dieciséis horas del ocho de marzo del dos mil veintidós, se constituye la sociedad anónima Cash Bank Sociedad Anónima, cuya traducción al castellano es Banco en efectivo, con domicilio social en San José, San Josecito de Alajuelita, Chorotega Bloque doce, casa número trece, bajo la representación judicial y extrajudicial de Lucrecia Gerardina Vargas Montoya, portadora de la cédula número tres-cero doscientos cincuenta y siete-cero doscientos veintitrés, con un capital social de veinte mil colones exactos.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Ronald Gerardo Rivera Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635415 )

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Unsat Consultores Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-250493, por medio de la cual se reforma el Pacto Constitutivo y se hacen nombramientos y se reforma el capital social.—San José, 29 de marzo de 2022.— Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635421 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Línea Gris Costa Rica Sociedad Anónima, administrada por una junta directiva, objeto construcción y alquiler de maquinaria, agricultura, ganadería, comercio, industria y actividades en general, capital ciento veinte mil colones.—San José, treinta de marzo del dos mil veintidós.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022635422 ).

Ante mí hoy se constituyó la sociedad Casa Via el Herrán S. A., capital cancelado, plazo 99 años.—San José, 29 de marzo del 2022.—Licda. Alicia Priscila Badilla Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2022635425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy, se protocolizó Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de Aseguradora Sagicor Costa Rica, S. A., acordando modificar la cláusula sétima del Pacto Social.—San José, 30 de marzo de 2022.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2022635426 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del veintitrés de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de “3-102-848941 SRL.,” cédula jurídica N° 3-102-848941, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veintitrés de marzo del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022635430 ).

Por escritura de las diecisiete horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Niky YeYe. S. A., por el cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635434 ).

Por escritura otorgada el once de marzo del dos mil veintidós ante mi, Roda Ar Marina S. A., acordó la disolución.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022635449 ).

Por escritura numero 79-5 de las 8:00 horas del 28 de marzo del 2022; protocolicé acta de Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa Y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula sexta y se nombra nuevo secretario.—Licda. Érika Marín Solano.—1 vez.—( IN2022635459 ).

Mediante escritura 194-3, otorgada a las 14:00 horas del 5 de diciembre del 2021, ante esta notaría, se protocolizó aumento de capital de la sociedad denominada Grupo Osorio Gomez Sociedad Anónima.—San José.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635467 ).

Ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós se solicita la disolución de la sociedad Agrícola Núñez Soto Sociedad Anónima, cédula jurídica número: cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro tres nueve ocho dos seis.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022635476 ).

Por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se constituyó Fundación Malia Moore.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022635480 ).

En escritura pública número 262-12, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, se tramita la disolución de la empresa 3-101-691547 S. A. Documento presentado al diario del Registro tomo 2022, asiento 235753. Firmo en San Isidro, Pérez Zeledón, a las once horas del 30 de marzo del 2022. Firma responsable.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2022635527 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó Sayamipa Montoya Sucesores S. A. Con domicilio en provincia Cartago, cantón Sétimo Oreamuno, distrito Cot, Finca La Georgina, quinientos metros al noreste del cruce Pacayas-Volcán Irazú, lado derecho, diagonal al Restaurante Mil Novecientos Diez, lechería color azul. Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal Uno y Dos, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente Presidente y Vicepresidente, Secretario y Tesorero, Presidente y Tesorero, Vicepresidente y Secretario, Vocal Uno y Dos en ausencia de los otros. Capital social cien mil colones representados por cien acciones de mil colones cada una, comunes y nominativas.—09 de marzo del 2022.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—  ( IN2022635744 ).

Por escritura de las trece horas del quince de marzo del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía Filial Cuarenta y Cuatro Rubí Fuerte Ventura Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 15 de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Lilliana Hernández Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635762 ).

A las 15:30 horas del 28 de marzo del 2022 protocolicé acuerdos de la empresa Importaciones Mas y Ahrens, S.A., cédula N° 3-101-179495, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad la cual no posee activos ni pasivos que liquidar.—San José, 30 de marzo del 2022.—Licdo. Ana Luisa Jiménez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022635767 ).

Mediante escritura número treinta y nueve visible al folio cuarenta y tres frente del tomo décimo de mi protocolo, se disolvió y liquidó la sociedad denominada Propiedades Prati Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos seis mil ciento noventa y tres. Es todo.—San José, treinta de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—( IN2022635779 ).

Mediante escritura pública número 104-2, ante el notario público Luis Enrique Pastrana Reyes, se protocolizó el acta uno de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Motoride Racing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-541097, se reforma pacto constitutivo cláusula Primera: Del Nombre, cláusula Segunda: Del Domicilio, cláusula Tercera: Del Objeto, cláusula Novena: De las reuniones del Consejo de Administración, cláusula Décima: De las Asambleas de Accionistas, se nombra Presidente.—San José, 9 horas del 31 de marzo de 2022.—Lic. Luis Enrique Pastrana Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2022635781 ).

Por escritura número ochenta, otorgada ante notaría de la Licda. Ginnette Arias Mora, a las trece horas del treinta de marzo del dos mil veintidós se tomaron los acuerdos la disolución de la entidad Grupo Univerdal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco cinco ocho nueve ocho.—San José, treinta de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria, correo ariasabogados48@gmail.com.—1 vez.—( IN2022635793 ).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante mi notaría en Tamarindo, a las diez horas del veinte de marzo del 2022, iniciada al folio ciento treinta y siete frente del tomo número catorce de mi protocolo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Cabo Vida Central América Enterprise.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria Pública. Carné número 10823.—1 vez.—( IN2022635794 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de La Casa del Sol de Santa Teresa S. A., en la cual se reforma el domicilio y la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante la notario público María del Milagro Solórzano León, a las 8:00 horas del 31 de marzo del 2022.—Licda. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2022635798 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría a las dieciséis horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Un Mil Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2022635800 ).

Por escritura número 27-10, ante los notarios Cinthia Ulloa Hernández y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 08:00 horas del día 30 de marzo de 2022, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Teresita del Mar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-127231, mediante la cual se acordó el nombramiento de liquidadores en la sociedad.—San José, 30 de marzo de 2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022635804 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Vistas del Mono Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2022635806 ).

Por escritura número setenta y uno otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho horas del día treinta de marzo del año dos mil veintidós se protocolizó acta de Inversiones Berealva Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022635809 ).

Por escritura pública número ciento treinta, de las quince horas cuarenta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses, se reforma el capital social de la sociedad Corporación Irasa Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil seiscientos treinta y siete.—Cartago, treinta de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2022635810 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 31/3/2021 se constituyó la empresa Piccola Stella E.I.R.L. Plazo social: 99 años. Gerente Betsy García Charpentier.—San Isidro, Pérez Zeledón, 30/3/2021.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022635814 ).

Que por escritura número 114 visible a folio 124 vuelto se acordó disolver la MMXI Hermanos de Rebe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-632385. Visible en el tomo 32 del protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 8:00 horas del 31 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022635815 ).

Por escritura pública número ciento veintinueve, de las quince horas del veintidós de marzo de dos mil veintidós, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses, se reforma el capital social de la sociedad Katra Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil quinientos treinta y uno.—Cartago, treinta de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2022635817 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de Acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad denominada Fisher & Paykel Healthcare Costa Rica SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula Segunda del domicilio social de la compañía.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022635818 ).

Por escritura número ochenta y seis de esta notaría se disolvió la sociedad Rar Ojo de Agua Limitada.—San José, treinta de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022635820 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó la disolución de la sociedad denominada Inversiones Mabagra Limitada, cédula jurídica número: Tres- Ciento Dos- Ochocientos Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho, representante legal, el gerente uno, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo. Carné número 20795.—Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veintinueve de marzo del año dos mil veintidós.—Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—( IN2022635824 ).

En mi notaría, protocolicé el acta de asamblea de cuotistas de G&R Partners Soluciones Tecnológicas Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica la cláusula Primera, para que la sociedad se denomine Ferros Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo este un nombre de fantasía.—San José, treinta de marzo del 2022.—Lic. Treicy Mata Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2022635825 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de Asamblea General de la compañía Excibit de Costa Rica Limitada, por la cual se reforma la cláusula de los Estatutos sobre el domicilio social.—San José, treinta de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635826 ).

Por escritura quinientos cincuenta y siete, iniciada al folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las once horas del treinta de marzo del dos mil veintidós, se reforma la cláusula novena de la sociedad Transportes Unidos Mejor Organizados T.U.M.O S. A..—Alajuela, treinta de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022635827 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17:00 horas del 30 de marzo del año 2022, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la Sociedad denominada Inversiones El Fuerte Cactus S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-492512, en la que se acordó reformar las cláusulas 2 y 8 de sus Estatutos Sociales.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. (11120).—1 vez.—( IN2022635828 ).

Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante esta notaria el veintinueve de marzo pasado, se protocolizó acta de disolución de Guioma GMG Sociedad Anónima.—Lic. Ana E. Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2022635829 ).

Josué Aguilar Esquivel, cédula 1-1344-0018, Susan Elizondo Torres, cédula N° 2-0664-0571 y Carlie Glover Edmond Clark constituyen Fundación Valle de Bethel ubicada en Paraíso de Cartago, plazo perpetuo, capital social 15.000 colones.—Licda. Lizbeth Rojas Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635833 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la Ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza acta número dos de la empresa Servicios Médicos Sampson Semesa S. A., por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del treinta de marzo de dos mil veintidós.—San José, treinta de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635834 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de Dos-Ciento Dos-Setecientos Veinticinco Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-725674, donde Johnny Vicente López Porras, mayor de edad, casado dos veces, guardavidas e instructor de surfing, con cédula de identidad número seis-cero trescientos cinco-cero ochocientos setenta y tres, vecino de Puntarenas, Quepos, calle frente a Villas Jaquelinas, casa celeste, Finca de los Alfaros, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Procede el señor López Porras a adjudicarse a título personal un derecho de un medio y dentro de la misma autorización se dona el otro derecho a un medio a la señora Holly Lynn López, mayor de edad, casada dos veces, profesora, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con cédula de residencia en Costa Rica uno ocho cuatro cero cero dos cero ocho siete dos cero ocho, del mismo domicilio que el primero, de la finca número seis-doscientos dieciséis mil ciento diecinueve-cero cero cero, ambos en su condición personal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria con oficina de la Notaria Paola Arias Marín a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 30 de marzo del 2022.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022635836 ).

Ante esta notaria al ser las nueve horas del treinta de marzo del dos mil veintidós, mediante escritura número sesenta y siete, se protocoliza el acta número tres de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Dos Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos dos, en donde se nombra nuevo presidente, vicepresidente, tesorero y secretaria de junta directiva de dicha compañía y se revoca el nombramiento del agente residente. Es todo.—Alajuela, treinta de marzo del 2022.—Licda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635838 ).

Por escrituras otorgadas a las 12:00, 13:00, 14:00 y 15:00 horas del día 30 de marzo del 2022, protocolicé modificaciones de las cláusulas de Administración de las compañías San Mateo Los Tres S. A., Green Leed Resorts S. A., Prisma BC VI S. A. y Infamson S. A.—San José, 31 de marzo de 2022.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2022635839 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 08:00 horas del 31 de marzo de 2022 se modificó el Pacto y se nombró junta directiva de la sociedad denominada con su cédula jurídica: Aventura Altos Doscientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta mil cero noventa y siete, presidente Andrew Christopher Martin King, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Santa Ana, Pozos, Parque Valle del Sol, casa doscientos treinta y ocho.—31 de marzo del 2022.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario. Tel: 8811-5027.—1 vez.—( IN2022635849 ).

El suscrito notario público doy fe que ante esta notaría se constituyó la sociedad Trescientos Veinticuatro DB Arquitectos Sociedad Anónima, en San José, al ser las veinte horas del treinta de marzo del dos mil veintidós.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2022635859 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Condominio Valle Escondido F Doce Flamboyan S. A..—Cartago, La Unión, treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Lic. André Wells Downey, Notario. Carné N° 10592.—1 vez.—( IN2022635861 ).

Por escritura número: doscientos diecisiete, de las nueve horas del día catorce de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea de la Sociedad Hal Dene Kezbe Sociedad Anónima, cédula jurídica es el mismo: tres-ciento uno-seis cuatro siete nueve tres nueve, se nombra nueva junta directiva y se reforma artículo Quinto pacto constitutivo.—Cartago, treinta de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Zeilhy Navarro Rivera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635862 ).

Ante esta notaria al ser las once horas del treinta de marzo del dos mil veintidós, mediante escritura número sesenta y ocho, se protocoliza el acta número tres de la Asamblea Extraordinaria de Socios la sociedad Hermanos Rodríguez Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil novecientos veintiocho, en donde se reforman la cláusula Quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, treinta de marzo del 2022.—Licda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635863 ).

El suscrito notario hace constar, que en mi notaría, que mediante escritura número cincuenta y dos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós y con expediente número cero cero dos-dos mil veintidós se tramitó Proceso de Liquidación de la sociedad Vehículo Pilarica Ulloa Gil Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635866 ).

Por medio de la escritura número doscientos diecisiete-sesenta, de las dieciséis horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós, del protocolo sesenta de mi protocolo, se protocolizó acta de disolución de la sociedad D.M.S. Dans Management Services Sociedad Anónima.—Parrita, veinticuatro de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022635870 ).

Por escritura pública número ciento treinta, de las quince horas quince minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses, se reforma el capital social de la sociedad Compañía de Inversiones La Tapachula Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil cuatrocientos once.—Cartago, treinta de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Francisco Javier Martí Meneses, Notario.—1 vez.—( IN2022635871 ).

Por escritura pública número ciento treinta, de las quince horas veinte del treinta de marzo de dos mil veintidós, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses, se reforma el capital social de la sociedad Turismo Inteligente Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres – ciento uno – cuatrocientos sesenta y ocho mil cero cero tres.—Cartago, treinta de marzo de dos mil veintidós.—Francisco Javier Martí Meneses.—1 vez.—( IN2022635872 ).

Mediante escritura número 38-11, otorgada a las 09:30 horas del 28 de marzo de 2022 se acordó la modificación de la cláusula de la representación de la sociedad denominada Business Earth Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-695424. Domicilio: San José.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2022635875 ).

Por escritura pública número ciento treinta, de las quince horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós, ante el notario Francisco Javier Martí Meneses, se reforma el capital social de la sociedad Operaciones y Logísticas Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y siete.—Cartago, treinta de marzo de dos mil veintidós.—Francisco Javier Martí Meneses.—1 vez.—( IN2022635876 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del treinta de marzo del dos mil veintidós, mediante escritura número sesenta y nueve, se protocoliza el acta número diecisiete de la asamblea extraordinaria de socios la sociedad Tía Tere Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil ciento cinco, en donde se nombra nueva junta directiva, reforman las cláusulas sétimo y octava del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—Alajuela, treinta de marzo del 2022.—Licda. Maricela Arrieta Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022635877 ).

El suscrito notario hace constar, que en mi notaría, que mediante escritura número treinta del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno y con expediente número cero cero uno – dos mil veintiuno se tramitó Proceso de Liquidación de la sociedad Development Gold Coast Sociedad Anónima.—San José, tres de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2022635880 ).

Por escritura número 266, otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 25 de marzo de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicio de Consultoría Ambiental Ecos S. A., cédula jurídica 3-101-569850 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ¢119.820.000 colones exactos.—San José, 25 de marzo de 2022.—Licda. Adriana Vargas Rosales.—1 vez.—( IN2022635882 ).

El día veintinueve de marzo del dos mil veintidós protocolicé acta de asamblea de socios de Full Stamina Investments Limitada mediante la cual se disuelve.—San José, treinta de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022635890 ).

Por escritura número 150-4, autorizada por la notaria pública Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las 15 horas del día 30 de marzo de 2022, se protocoliza acta de asamblea general de Cuotista de la sociedad Inversiones Comerciales Em del Oeste (ICEMO), S.R.L., cédula jurídica número 3- 102- 767639, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 30 de marzo del 2022.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022635891 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos sesenta y cinco, visible al folio ciento cuarenta frente y vuelto, del tomo dos, otorgada a las diecisiete horas, del veintiuno de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la denominada Inversiones Murillo y Hernández de occidente Sociedad Anónima, domiciliada en Naranjo, de Alajuela, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y ocho mil trescientos diecisiete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Naranjo, a las dieciocho horas del veintiuno de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022635896 ).

Por escritura ante el suscrito notario a las once horas del 30 de marzo del 2022, se disuelve y liquida la sociedad Transportes Hermanos Molina S. A.—Lic. Carlos Daniel Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022635897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día 24 de marzo de 2022, se constituyó la sociedad que se denominará: Palermoport Rentals PPR, S.R.L., con un capital social de doce mil colones.—San José, 01 de abril de 2022.—Lic. George De Ford González, Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2022635898 ).

Por escritura número 279, visible al folio 127-vuelto del tomo 18 a las 17:00 horas del 30 de marzo del 2022, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora Alvipa Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil ciento setenta y nueve donde se acuerda la disolución de la misma.—Turrúcares 30 de marzo del mil veintidós. —Licda. Marilyn Bedoya Esquivel, 12976.—1 vez.—( IN2022635899 ).

La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública hago constar que mediante escritura número 255, iniciada en el folio 114, del tomo dieciocho de mi protocolo, a las 11 horas del 14 de marzo del dos mil veintidós constituyó la fundación denominada Fundación Pasos de Esperanza Camino al Éxito.—Turrúcares, 25 de marzo del 2022.—Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2022635900 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día treinta de marzo de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía Capital Asertivo Limitada donde se acuerda disolver la sociedad.—Guanacaste, Liberia, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022635904 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza la escritura número sesenta y cuatro-once de las veintiún horas cuarenta minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, donde la empresa Clínica Kids Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil setecientos doce, se fusiona por absorción con la empresa Pediaclinic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil seiscientos, prevaleciendo Pediaclinic Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforma la cláusula: novena: de la administración y quinta: del capital social (Aumento de Capital) del pacto constitutivo. las veintiún horas cuarenta minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós.—Ariel Ramírez Martínez.—1 vez.—( IN2022635906 ).

En mi notaría mediante escritura número 302, visible al folio 175 frente en su inicio del tomo primero a las 17:00 del 29 de marzo de 2022, se constituye la sociedad Corporación de Multiservicios Profesionales Thiagos; cuyo nombre de fantasía será Corporación de Multiservicios Profesionales Thiagos SRL con domicilio social en Agua Zarcas, San Carlos, Alajuela, bajo la representación judicial y extrajudicial de Rafael Espinoza Reyes, cédula 602930708, con un capital social de diez mil colones.—San Ramón, 29 de marzo de 2022.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022635908 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 20:00 horas del 29 de marzo del 2022, se disuelve la compañía Lomas y Vistas Verdes de San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-716338.—Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022635909 ).

Por escritura número ciento cincuenta y uno otorgada a las siete horas del treinta de marzo del dos mil veintidós, se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada El Jardín Embrujado Sociedad de Responsabilidad Limitada, de cédula jurídica número 3- 102-808166. Se acuerda: Primero: Se conoce y acepta la renuncia del Gerente tres. Segundo. Se realiza el nuevo nombramiento del Gerente tres por el resto del período o plazo social. Se aprueban los anteriores acuerdos se declaran firmes. Es Todo.—San José 30 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez.—1 vez.—( IN2022635911 ).

Por escritura número cincuenta y siete-diez, otorgada a las doce horas y quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintidós, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Gongaco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dieciséis mil doscientos ochenta y uno, mediante la cual se solicita la disolución de dicha sociedad.—San José, veintinueve de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Ronny García González, Notario.—1 vez.—( IN2022635914 ).

Mediante escritura treinta y seis, de las ocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, otorgada en Guanacaste, Liberia, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad: Marbleberry Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-775031, referente capital social.—Liberia, treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas del 30 de marzo de 2022, se constituyó la sociedad denominada Bellavista del Yas Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San José, Curridabat, Barrio Abedules Dos, 14-H, con un capital social de cien mil colones.—Moravia, 30 de marzo del 2022.—Licda. María del Rocío Cerdas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022635916 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de nombramiento de liquidador de la empresa: Pure Sunst of Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y un mil doscientos ochenta y cuatro, celebrada en San José.—Nicoya, 30 de marzo del 2022.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635920 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 31 de marzo del 2022, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, por unanimidad de votos de disolvió la sociedad: Campana de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-166053, domiciliada en Guanacaste, Liberia, 250 metros sur de la Farmacia Lux. Es todo.—Liberia, 31 de marzo del 2022.—Lic. Germán José Berdugo González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635921 ).

Por escritura otorgada a las 09:15 horas del 31 de marzo del 2022, que es protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, por unanimidad de votos se disolvió la sociedad Suministros Ópticos Internacionales Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-190535, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Centro Comercial El Quijongo, local de Óptica Montero. Es todo.—Liberia, 31 de marzo del 2022.—Lic. Germán J Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2022635922 ).

En escritura pública número 135-13, otorgada en esta notaría, al ser las 15:00 horas del 30 de marzo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Cuatrocientos Veinticuatro S. A., cédula jurídica 3-101-478424, en la que se reforma la cláusula novena de la administración.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635924 ).

Por instrumento público N° 101, otorgado ante esta notaría, a las 09:30 horas del día 31 de marzo del 2022, se protocolizó acuerdos de asamblea ordinaria de la Asociación Semana Internacional del Café, cédula jurídica 3-002-109697, mediante los cuales se acordó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Ismael Gustavo Bustamante Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635925 ).

Por instrumento público 100, otorgado ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 31 de marzo del 2022, se protocolizó acuerdos de asamblea ordinaria de la Asociación de Cafes Finos de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-145930, mediante los cuales se acordó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Ismael Gustavo Bustamante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022635931 ).

Por escritura número ciento quince-cincuenta y cuatro, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día veintinueve de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: PS Bequest S.R.L., con cédula jurídica número N° 3-102-815635, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, teléfono: 4056-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635932 ).

Las señoras Magaly Mendoza y Damaris, constituyen la sociedad denominada: Koi Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de abril del 2022.—Lic. Christopher Gómez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635933 ).

Por escritura número 77, otorgada a las 12:00 horas del 31 de marzo del 2022, se protocoliza el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada: Dux Diligens CA & C Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y cinco, en donde por acuerdo de socios, se da por disuelta la sociedad. Es todo.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635934 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 25 de marzo del 2022, Caspian Sea Investments S. A., modificó la cláusula del domicilio, administración y se revocó el agente residente. Es todo.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635936 ).

Ante esta notaría, a solicitud de Max Abner Jiménez Alvarado, quien ostenta la totalidad del capital social de: Perlas Tropicales M & H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-552525, se solicitó la liquidación de dicha sociedad.—Guápiles, 31 de marzo del 2022.—Lic. Germán Cascante Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635939 ).

Por escritura número 50-12 del tomo 12 de mi protocolo dada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:00 horas del 09 de marzo del 2022, se constituyó la sociedad denominada: Kroft´s Capital Solutions S. R. L., cédula jurídica número 3-102-849091, debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas tomo 2022, asiento 234384. Siendo que el suscrito notario da fe y hace constar que la razón social indicada es la correcta para la sociedad, y no como se consignó por error en el formulario de inscripción del portal Crearempresa. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 31 de marzo del 2022.—Lic. José Miguel León Hidalgo, cédula N° 3-0302-0564, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635940 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el 30 de marzo del 2022, protocolicé acta de la compañía Crima Costa Rica Industrial Materials Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-757172, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635941 ).

Por escritura 42 del tomo 17 de mi protocolo, de las 10:00 horas del 31 de marzo del 2022, protocolicé acta de 3-102-548516 S.R.L., por la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombran gerentes.—Licda. Ana Patricia Azofeifa Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635948 ).

Por escritura número 53-12 del tomo 12 de mi protocolo, dada en Dominical, Osa, a las 08:00 horas del 29 de marzo del 2022, se constituyó la sociedad denominada: Kimbilly Dream House Pinilla S. R. L., cédula jurídica número 3-102-849083, debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas tomo 2022, asiento 234051. Siendo que el suscrito notario da fe y hace constar que la razón social indicada es la correcta para la sociedad, y no como se consignó por error en el formulario de inscripción del portal Crearempresa. Es todo.—Playa Dominical de Osa, 31 de marzo del 2022.—Lic. José Miguel León Hidalgo, cédula 3-0302-0564, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635950 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Costa Rica Resort and Estate Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda reformar la cláusula sétima de representación, estableciendo tres Gerentes, todos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del día veintinueve de marzo de dos mil veintidós.—Miguel Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635956 ).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ardilú Sociedad Anónima, en que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022635959 ).

El día de hoy la suscrita notaria pública protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Fiduciaria Diez de Febrero Ltda., celebrada a las 8 horas del 15 de noviembre del 2019, mediante la cual se reforma el pacto social en cuanto a las cláusulas del domicilio social, administración y representación y se nombran gerentes.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura.—1 vez.—( IN2022635962 ).

En escritura número sesenta y seis-once, celebrada a las catorce horas del treinta de marzo del año dos mil veintidós, realizada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Innova Desarrollo Corporativo Indeco Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio, se nombra junta directiva y reimprimen acciones.—San José, treinta de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Garita Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022635972 ).

Por escritura de las catorce horas de hoy protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Vía Jar Sociedad Anónima, reforma cláusulas primera y quinta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 30 de marzo del 2022.—José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2022635978 ).

Por escritura número 68-17, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero a las 8 horas del 08 de marzo del año 2022, se modifica el nombre de la sociedad 3-102-826096 SRL para que en adelante sea Lumirano SRL.; teléfono 4056-5050.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—( IN2022635980 ).

En escritura pública 342 otorgada en mi notaría el día 21 de marzo 2022, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad 3-101-844302 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-844302, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Santa Cruz, Guanacaste 21 de marzo 2022.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022635984 ).

Hago constar que ante mi notaría, se acordó modificar la junta directiva de Finca Tierra Fértil SA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil cuarenta y nueve, otorgada en San José a las nueve horas del veintiocho de marzo del año dos mil veintidós.—Rita Calderón Alfaro, Notaria teléfono 2221-6939.—1 vez.—( IN2022635986 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del treinta de marzo de dos mil veintidós, se reformó la cláusula octava y segunda de los estatutos de Corporación Larimar Oriental Limitada.—Golfito, treinta de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636001 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil veintidós, Mario Alberto Vargas Mora y Fabián Mauricio Tamayo Sierra, constituyen la compañía denominada ATM Mobility Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión, Concepción, calle Naranjo, cincuenta metros este y ciento cincuenta metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, mano derecha, portón negro, con un capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, treinta de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022636006 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 31 de marzo, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Condominio Duna de Arena S.A., mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 31 de marzo de 2022.—Lic Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022636012 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15 horas del día 31 de marzo, del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía Condominios CR Sesenta y Cinco Zafra S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil seiscientos once, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 31 de marzo del 2022.—Lic Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022636017 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:15 horas del 16/3/2022, se protocolizó acta de la empresa Tranquility Gardens Limitada, cj 3-102-838580. Acuerdo único: reforma cláusula segunda del domicilio social.—San Isidro, Pérez Zeledón, 30 de marzo del 2022.—Lic. Juan Carlos Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022636026 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de marzo del 2022, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada por Le Fleuve Du Soleil S.A., cédula jurídica 3-101-447722. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, mediante la escritura número 48-13 del tomo 13 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—Cartago, 31 de marzo del 2022.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora.—1 vez.—( IN2022636027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 01 de marzo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Residencial Tecnológico S. A., por medio de la cual se acordó modificar las siguiente cláusula del pacto social: Tercera correspondiente a la representación y junta directiva respectivamente. Es todo.—San José, 31 de marzo de 2022.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636029 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas, cuarenta minutos, del día cuatro de marzo del año dos mil veintidós, se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la empresa Tres-Ciento Uno-Seis Cero Nueve Cero Cero Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero nueve cero cero dos.—Turrialba, treinta de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Mata Vega.—1 vez.—( IN2022636030 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acuerdos de la Cedrela de Copey de Dota S.A., con cédula jurídica 3-101-738438, se modifica el pacto constitutivo en su cláusula de la administración social, se aumenta capital social y se dan nuevos nombramientos de junta directiva.—Santa María, de Dota-San José, 31 marzo del 2022.—Licda. Mónica Ulett Álvarez.—1 vez.—( IN2022636033 ).

Por escritura otorgada ante mí, 10:00 horas del 25 de marzo 2022, Blaze XXI S. A., en la cual se acuerda transformar la compañía en una compañía de sociedad de responsabilidad limitada, su administración y se modificó su domicilio. Es todo.—San José, 31 de marzo 2022.—Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2022636043 ).

Por escritura número 92, otorgada ante la notaria Vilma María Guevara Mora, a las 12 horas del día 28 de marzo del año 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de M & L La Virgen de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101 -760547, en la que se acordó reformar la cláusula octava con respecto a la representación, y se realizó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 01 de abril del año 2022.—Vilma María Guevara Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636045 ).

Asamblea general extraordinaria, de socios de Industrias Morenco de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-837828, celebrada a las quince horas, del nueve de marzo del dos mil veintidós, reforma la cláusula primera: del pacto constitutivo, en el sentido de que, se cambia el nombre de la Sociedad denominada Industrias Morenco de Centroamérica Sociedad Anónima, abreviable en su aditamento en S. A., y en su lugar, se denominará Industrias CHS Sociedad Anónima, abreviable en su aditamento en S. A., en lo demás se mantiene incólume.—Heredia, 31 de marzo del 2022.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636048 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 259-3, de las 17:00 horas de fecha 31 de marzo de 2022, se reforma cláusula 2 del pacto social de Mentora Desarrollando Capacidades Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-651706.—Lic. Alexander Uhrig Martínez, Notario Público, Carné 9.150.—1 vez.—( IN2022636052 ).

Ante esta notaría por escritura pública número setenta y tres. otorgada a las trece horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la compañía Jirasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016206, celebrada a las ocho horas del día 15 de junio del año 2021, en donde se modifica la cláusula del pacto constitutivo de dicha compañía, referente al plazo social. Es todo.—San José, 29 de marzo de 2022.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636055 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de marzo del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Roca Fuego Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres seis nueve siete seis cuatro, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día diez de marzo del dos mil veintidós. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636061 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 31 de marzo de 2022, Corporación Janakpur Quetta S. A., acuerda transformar la compañía en una compañía de Sociedad de Responsabilidad Limitada, su administración y se modificó su domicilio. Es todo.—San José, 31 de marzo de 2022.—Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636063 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas con treinta y cinco del treinta de marzo del dos mil veintidós, los socios de la sociedad denominada Retana, Piña y Asociados Sociedad Anónima, acordaron su disolución y liquidación, según artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Este aviso se realiza conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio.—Licda. Priscilla Soto Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636068 ).

Ante esta notaría al ser las nueve horas del diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta donde se modificaron las cláusulas primera, segunda y séptima del pacto constitutivo y se nombró junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Vas Cas Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Julio Rivas Calderón.—San José, primero de abril del dos mil veintidós.—Licda. Argerie Tinoco Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636069 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del treinta de marzo del dos mil veintidós, los socios de la sociedad denominada 3-101-521049 Sociedad Anónima, acordaron su disolución y liquidación, según artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Este aviso se realiza conforme lo estipulado en el artículo 207 del Código de Comercio.—Priscilla Soto Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636070 ).

Mediante acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Limitada, de esta plaza, cédula jurídica 3-102-776486, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran dos subgerentes. Es todo.—San José, 01 de abril de 2022.—Mario Alberto Piña Líos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636089 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las catorce horas con treinta minutos del día treinta de marzo del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ventosus Montis Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social, y se acuerda revocar el nombramiento del secretario y tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de abril del año dos mil veintidós.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636090 ).

Ante mí, en escritura 16-10, protocolicé acta de asamblea en la que se acuerda la disolución de Medconnect Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-613789.—San José, 31 de marzo 2022.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636095 ).

Por escritura pública número 120-16, otorgada por la suscrita notaria a las 12:00 horas del día 31 de marzo del año 2022, se Protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de disolución de la empresa Inmobiliaria Mongut Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-647270 con base en el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio. Es todo.—Yesenia Villalobos Leitón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636101 )

Por escritura otorgada hoy, a las a las 10:30 del día 31 de marzo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Mejía y Álvarez, Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-163313, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del objeto.—San José.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2022636103 ).

Inversiones en Gestión de Residuos IGR S. A., protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—Belén; Heredia, veintiocho de marzo del dos mil veintidós. Teléfono 89286987—Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636104 ).

Por escritura autorizada por mí, hoy a las 8 horas, protocolicé en lo conducente el acta número treinta de la Asamblea General Extraordinaria presencial-virtual de socios de Hidro Venecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-153836, por la que se modifica la cláusula octava de la escritura constitutiva para incluir el puesto de Vocal I en la Junta Directiva y se hace dicho nombramiento.—Ciudad Quesada, 01 de abril de 2022.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022636106 ).

Al ser las trece horas del treinta de marzo de dos mil veintidós, procedo a protocolizar el Acta Asamblea General de Cuotistas de la empresa denominada BHL Body Health Lifestyle Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y seis mil trescientos veinte, en la cual se reforma la cláusula: sexta: de la administración y sétima de representación.—Liberia, treinta de marzo de dos mil veintidós.—Bernal Arrieta González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636107 ).

He protocolizado actas de las empresas Inversiones Raal, Compañía Comercial Kulkoni, El Pipiolo y Deinra Aju todas SA, modificaron las cláusulas de la Administración. Es todo.—San José, 01 de abril del 2022.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636108 ).

Ante mi notaría he protocolizado Acta de la Sociedad Corporación Oreamuno Solís Orso S. A., cédula jurídica 3-101-311847, en que se modifican las cláusulas 2° y 7° del Pacto Constitutivo.—San José, 31 de marzo de 2022.—Irene Jiménez Barletta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636110 ).

Ante esta notaria mediante escritura numero 143 visible al folio 112 vuelto, del tomo 4, a las 10 horas y 30 minutos, del 25 de marzo del 2022, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Soluciones Karime Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica 3-101-559084 mediante la cual se acordó reformar la cláusula cinco del pacto constitutive, aumentando su capital social en la suma de quince millones de colones.—San Jose, a las doce horas del 25 de marzo del 2022.—Licda. Stephanie Picado Chang, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022636111 ).

Por escritura número 230, visible al folio 167v, del tomo 10, otorgada ante esta notaria, a las siete horas del 01 de abril del 2022, se procede a protocolizar acta de la sociedad Seguridad Tropic Caribean PV SRL, cédula 3-102-642837, se acuerda declarar, a los efectos del artículo 206 del Código de Comercio, la disolución de la sociedad e iniciar procedimiento de liquidación, así como nombrar liquidador al Lic. Marco A. Vásquez Víquez, cédula 204390118.—San José, 01 de abril del 2022.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022636117 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Demin del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-638032, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d, del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—Alajuela, Grecia a las cabree horas del treinta y uno del mes de marzo del año veintidós.—Licda. Laura Ramírez Bienes, Notaria.—1 vez.—( IN2022636120 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 01 de abril del 2022, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada Comunicación del Oeste Mil Novecientos Sesenta y Siete Limitada, cédula jurídica numero 3-102-278193; nombramiento de liquidador de dicha sociedad. Es todo.—A las 08 horas y 10 minutos del 01 de abril del 2022.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero.—1 vez.—( IN2022636121 ).

A las ocho horas del primero de abril de dos mil veintidós, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Ecovida del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda su disolución.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022636123 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del treinta de Marzo del dos mil veintidós, se solicita la disolución de la sociedad, Miluim Development INC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve cinco ocho tres ocho, domiciliada en, San José-San José, Mata Redonda Sabana oeste de la esquina sur de Teletica canal siete trescientos metros oeste.—MGTR .Tonis Vianey Jiménez Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022636124 ).

Ante esta Notaria se protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres Uno Cero Dos Seis Cinco Seis Cuatro Dos Uno S.R.L., se acordó disolver la sociedad.—San José, 1 de abril de 2022.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2022636128 ).

A las dieciséis horas del día treinta de marzo de dos mil veintidós, protocolicé Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Desarrollos Greentech Global Solution (DGGS) Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa mil seiscientos doce, mediante el cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, referente al objeto de la sociedad. Es todo.—San José, primero de abril del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2022636133 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta y nueve minutos del primero de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Santa Ana Lofts Filial Doscientos Siete Cerúleo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-593396, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 01 de abril del dos mil veintidós.—Licda. Elsy Cubero Hernández,1-920-163, Notaria.—1 vez.—( IN2022636135 ).

Por escritura número trescientos veintinueve, de las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de Refugio de Los Ángeles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cinco siete ocho ocho nueve, domiciliada en San José, San José, avenida central calle nueve edificio América, segundo piso, en la cual se reforman el domicilio social de esta sociedad. MGTR. Tonis Vianey Jiménez Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022636136 ).

Por escritura número 114 otorgada en esta notaría, en San José, a las 09:30 horas del día 1 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad A&B Suministros Gráficos y Afines Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-803693, en donde se removieron los cargos de secretario, tesorero, y fiscal, en su lugar se hicieron nuevos nombramientos y se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público, 25677.—1 vez.—( IN2022636137 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de la empresa Castruma S.A., celebrada a las 9 horas del 22 de junio del 2021, se solicita reorganizar la junta directiva y en el puesto de presidenta queda nombrada la señora Georgina Umaña Rojas y en el puesto de secretario el señor Carlos Alonso Castro Umaña, conocido como Carlos Alonso Umaña Rojas. Publicar una vez.—Turrialba, primero de abril del dos mil veintidós.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636139 ).

En mi notaría, mediante escritura número setenta y tres, visible al folio setenta, del tomo uno, a las catorce horas del día treinta y uno del mes de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Inversiones La Cigüeña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero tres cuatro ocho tres tres, mediante la cual se acuerda nombrar nuevo Secretario de la sociedad.—San José, a las diez horas del día uno del mes de abril del dos mil veintidós.—Licda. Kerlin Esquivel Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636140 ).

En San José, ante esta notaría, a las 08:00 del 28 de marzo del 2022, se protocolizó acta donde se acuerda la disolución de Helkissi Del Viejo Vesubio H.N.L.P. S. A.—San José, 28 de marzo del 2022.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636145 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía GS West Coast Adventures Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-351439, con domicilio en San José, San José, Rohrmoser, del Scotiabank trescientos setenta y cinco metros oeste, Oficinas Legal Corp Abogados, celebrada en diecisiete mil quinientos cuarenta y nueve, Orchard Ave, Guerneville, California nueve cinco cuatro cuatro seis, Estados Unidos de América, al ser las diecisiete horas del trece de febrero del año dos mil veintidós, se acordó por acuerdo unánime de socios disolver y liquidar la sociedad, asamblea la cual fue protocolizada mediante Escritura 170-20 de las trece horas del catorce de marzo del dos mil veintidós, visible al folio 194 vuelto del tomo veinte del protocolo del notario Armando Moreno Arroyo.—San José, primero de abril del 2022.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636147 ).

Inversiones Romoli S. A., cédula jurídica 3-101-608079, comunica que procederá a la disolución de esta empresa, la cual se tramita en la notaría de la licenciada Roxana Sanabria Castillo, la cual se ubica trescientos metros oeste de la Municipalidad de la Unión. Teléfonos 2279-0229, email roxanabria@yahoo.com.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.— 1 vez.—( IN2022636149 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 31 de marzo del 2022, escritura número 41-2, se acordó reformar la cláusula primera de la sociedad El Flamenco Rosa C Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-678499; y a partir de este momento la razón social de la sociedad será New Solution Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Filadelfia, 31 de marzo del 2022.—Licda. Massiel Sánchez Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636158 ).

Por escritura otorgada hoy 30 de marzo del 2022 a las 14:10 horas, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad denominada “3-102-805962 Sociedad de Responsabilidad Limitada”. Se modifican las cláusulas del nombre, cambiando el nombre de la sociedad a “MFN Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada” y del domicilio social. Se nombran Agente Residente.—San José, 30 de marzo del 2022.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2022636160 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del veintinueve de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de “Corredora de Seguros Grupo Soluciones Integrales S. A.,” cédula jurídica número 3-101-332963, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintinueve de marzo del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022636162 ).

Por escritura número 101-14, otorgada ante esta notaría, a las a las 10:00 horas del 1 de abril del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Coastal Vida Investments Ltda., titular de la cédula de persona jurídica número 3-102-806379, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación legal. Jorge F. Baldioceda B., Carnet 11433.—San José, 01 de abril del 2022.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2022636163 ).

Ante está notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Inversiones Maquero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-074404, se revoca el cargo de un personero de la junta directiva y se cambia el domicilio social. Es todo.—Cartago, a las once horas con trece minutos del día primero de abril del dos mil veintidós.—Lic. Brayan Alpízar Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636167 ).

Esta notaría por estar debidamente autorizada al efecto protocoliza acta de asamblea extraordinaria y ordinaria de cuotistas de la sociedad Osvalga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil doscientos tres en la que se modifica el domicilio de la sociedad para que de ahora en delante de sea San José, Escazú, Guachipelín, cuatrocientos metros norte de Construplaza, Edificio Latitud Norte, tercer piso, Oficinas de Quatro Legal. Es todo.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636168 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos sesenta y dos, a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Emo del Sur S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho dos cero siete nueve, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios, que la sociedad no presenta bienes ni deudas actuales, por lo cual se prescinde del nombramiento de liquidador. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2022636177 ).

Mediante escritura 144, visible a folio 121 frente del tomo 02; otorgada a las 14:00 horas del 31 de marzo del 2022, por acuerdo unánime de cuolistas de la compañía: Sumiproca SRL; cédula jurídica 3-102-800831, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. María Fernanda Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022636178 ).

En escritura 350 del protocolo 54 de las 12 horas del 30 de marzo del 2022, protocolicé disolución de: Elji Az S.A.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2022636179 ).

En escritura 351 del protocolo 54 de las 12 horas del 30 de marzo del 2022, protocolicé asamblea para nombramiento de liquidador de: Arfad S. A..—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2022636186 ).

Por escritura 253-13, de las diez horas del 1° de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea de Comercializadora de Productos Agrícolas Araya y Barquero S. A., cédula jurídica 3-101-658804, se nombra nueva junta directiva.—Paraíso, 1° de abril del 2022.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2022636191 ).

Mediante escritura pública número ciento veintinueve, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: La Armonía O L Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-uno tres siete siete tres ocho, ante la notaria Maricela Campos Solano.—Licda. Maricela Campos Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2022636192 ).

Por escritura número sesenta y seis-tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta número setenta y dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio Florencia, cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento veinticinco mil doscientos dos, en la cual, en lo que interesa, se nombra administrador.—Heredia, veintiséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Erika Guido Díaz.—1 vez.—( IN2022636200 ).

Por escritura número sesenta y cinco-tres, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta número veintiocho de asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio “Horizontal Residencial Santa Fe”, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos noventa y un mil ciento setenta y siete, en la cual, en lo que interesa, se nombra administrador.—Heredia, veintiséis de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022636201 ).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Info-Red Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-794628, donde se nombra nuevo presidente, tesorero y fiscal. Licda. Wendy Araya Herrera, notaria, carné 21016, teléfono 2460-1335.—Ciudad Quesada, 1° de abril de 2022.—Licda. Wendy Araya Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022636207 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y nueve otorgada ante la notaria: Jessica Rodríguez Jara, a las doce horas veinte minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta donde se modifica revocan los nombramientos de los gerentes, se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva y se nombra nuevo gerente, de la sociedad: Saroo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero dos tres cuatro siete.—San Rafael de Poas, Alajuela, treinta y uno de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2022636208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de marzo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Hidroescobal S. A., se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad, se realizan cambios a la junta directiva de la sociedad. Es todo.—San José, 30 de marzo del 2022.—Licda. Marianne Pal Hegedus Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2022636211 ).

Shark Side S. A., cédula jurídica 3-101-571059, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 1° de abril del 2022.—Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022636227 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Lago Alto (Veinte A) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil setecientos treinta y dos, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2022636228 ).

Por escritura 66-23 de las 14:00 horas del 21 de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de LL Global Ltda, cédula jurídica 3102831858, se acuerda reformar domicilio, administración y nombramientos.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2022636241 ).

Mediante escritura número 25-4, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 08:15 horas del 31 de marzo del 2022, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Edificio Rejor S.A., por la cual se reforma la cláusula de la representación y se reforma parcialmente la junta directiva.—Quepos, Puntarenas, 31 de marzo del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636244 ).

Mediante escritura número 18-4, ante el notario Público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 08:50 horas del 29 de marzo del 2022, por la cual acuerda la disolución de la sociedad The Brooks Family Corporation, S.A. y se nombra como Liquidador a Randall Wayne (nombre) Brooks (apellido), con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio.—Quepos, Puntarenas, 31 de marzo del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636246 ).

Por escritura número 115 otorgada en esta notaría en San José, a las doce horas con treinta minutos del día 1 de abril de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Octava Begonia INV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-539520, en donde se nombró como liquidador al señor Rafael Alberto Chacón Fonseca, cédula 9-0024-0375. Es todo.—San José, 1 de abril de 2022.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público 25677.—1 vez.—( IN20222636255 ).

Mediante la escritura número uno-quince otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas del día dieciséis de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizan actas de asamblea general extraordinaria de accionistas Niza Inversiones J V Sociedad Anónima, ii.) Véneto y Colina J V Sociedad Anónima, iii.) Inversiones Hortensia de San José Sociedad Anónima, iv.) La Joya Real J V Sociedad Anónima, v.) Inmobiliaria Orquídeas de Guanacaste J V Sociedad Anónima, vi.) Coral Tierra Verde Sociedad Anónima, vii.) Corporación Balli J V Sociedad Anónima, viii.) Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, ix.) Hong Kong Investment J Y V Sociedad Anónima, mediante las cuales se fusiona con Dreams World J Y V Corporation Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, primero de abril del dos mil veintidós.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022636259 ).

Por escritura 124 del tomo 27 de mi protocolo, se cambia el domicilio social de Inversiones Exquisitas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis ocho ocho nueve dos tres, sito: Alajuela, Sarchí, San Juan, Calle Bambú, trescientos metros este de la Pulpería La Deportiva, casa de dos plantas a mano izquierda, portón negro. Otorgada al ser las 16:30 horas del 11 de marzo del 2022.—Licda. Silvia Elena Suárez Jiménez, teléfono 2494-5202, Notaria.—1 vez.—( IN2022636267 ).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad Hangang Sociedad Anónima, en donde se acordó aumentar el capital modificando la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022636279 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad La Cara Feliz JWY América Limitada, en donde se acordó aumentar el capital modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022636280 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad Sangang Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó aumentar el capital modificando la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—   ( IN2022636281 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad Namsan Sociedad Anónima en donde se acordó aumentar el capital modificando la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022636282 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad Yoogang Sociedad Anónima, en donde se acordó aumentar el capital modificando la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022636283 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad Ilsan Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó aumentar el capital social modificando la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022636284 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad Hanrasan Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó aumentar el capital modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2022636285 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento quince de las ocho horas del veintisiete de febrero de dos mil veinte se disolvió la sociedad Xtreme RC Center Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve. Es todo.—San José, once de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022636292 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y cuatro, de las once horas del diez de marzo del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Protectos Kate A Y S Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, once de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Lisa Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022636293 ).

Por medio de la escritura 67 del tomo 12 de mi Protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 9:40 horas del 31 de marzo del 2022, se protocolizaron acuerdos de la sociedad 3-102-537536 S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-537536, en donde se acordó la disolución de la sociedad. Es todo. 22013841. fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 1 de abril del 2022.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2022636294 ).

Se informa que Aguas Vivas del Losco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y cinco. mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las nueve horas del veinticinco de febrero de dos mil veintidós, en San José. Pavas, de la Estación de Bomberos cincuenta metros al norte, Edificio Torre Cordillera, cuarto piso, Bufete Castro Garnier & Asociados Abogados, se realiza la protocolización del Acta mediante escritura ciento tres-treinta y siete de las once horas del quince de marzo de dos mil veintidós del Licenciado Víctor Hugo Avendaño Jiménez, en la cual se realizó un Aumento de Capital Social; por lo tanto se procede con la protocolización del Acta. Álvaro Emilio Castro Garnier, Presidente.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022636296 ).

La suscrita notaria hace constar que en mi notaría a las ocho horas de veintinueve marzo dos mil veintidós, se protocolizo la disolución de Servicios Empresariales Nara Limitada, cédula tres-ciento dos-setecientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y nueve.—San José, treinta marzo dos mil veintidós.—Licda. Karla Cerdas López. C17599, Notaria.—1 vez.—( IN2022636312 ).

Se hace saber que por escritura pública número: doscientos sesenta y tres-dieciséis, otorgada a las doce horas del primero de abril del dos mil veintidós ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad H Quero Consorcio Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la que se acuerda la revocación y nombramiento de gerente; y la reforma de la cláusula segunda del domicilio.—La Fortuna, primero de abril del dos mil veintidós.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Carné: 14434, Notario.—1 vez.—( IN2022636315 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve (tomo catorce), otorgada en San José, a las seis horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós ante los notarios públicos Ana Marina James Carvajal y Henry Campos Vargas, se protocolizó acta de Minita Cuatro Acostica, Sociedad Anónima, en la que esta sociedad se transforma en Shen Men Limitada, se nombran gerentes. Es todo. Es copia exacta de su original.—San José, a las seis horas del primero de abril del dos mil veintidós.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022636318 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del primero de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Panadería Bone Sociedad Anónima. Se procede con la disolución de la mencionada sociedad.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—( IN2022636320 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea de socios autorizada el día de hoy por el suscrito notario, se reformó la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social, de la sociedad Gotas de Nieve S. A.—San José, primero de abril del dos mil veintidós.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022636321 ).

Yo, Víctor Julio Víquez Arias, Notario Público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiocho de marzo del año dos mil veintidós, a las diez horas, se realizó Asamblea General Extraordinaria de la sociedad “Mirador de Las Cumbres Sociedad Anónima”, mediante la cual se tomó el acuerdo firme de disolver y liquidar dicha sociedad.—Atenas, treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022636329 ).

Yo, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día treinta y uno de marzo del dos mil veintidós a las dieciséis horas, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Inmobiliaria Costarricense Don Felipe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: Tres-ciento dos-siete nueve ocho cuatro nueve siete, en la cual se modifica la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—Atenas, primero de abril del dos mil veintidós.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2022636330 )

Por escritura 147 otorgada a las 11:00 horas del día 01 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Siete Seis Siete Nueve Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas “primera”; “segunda” y la “quinta”; en cuanto a la razón social, el domicilio y se incrementa el capital accionario.—San José, 01-04-2022.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2022636333 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:00 horas del 01 de abril de 2022, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante las cuales se acordaron que Inversiones Comerciales Garro S. A. (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-704978; se fusione y absorba a las siguientes sociedades: Importadora El Turrialbeño C.H. S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-531734; Almacén El Rey de La Lima S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-404491; Inversiones Comerciales La Oferta Maravillosa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-405589; y, Súper Bodega de Oriente SBO S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-416438; y se reforme la cláusula del Pacto Constitutivo de la Compañía relativa a su capital social.—Heredia, 01 de abril de 2022.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2022636340 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se protocolizo acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Setecientos Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Dos SRL en que se modifica su domicilio.—San José, primero de abril del dos mil veintidós.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022636346 ).

Mediante escritura 18 del tomo 1, otorgada mi a las 14:00 horas del 23 de marzo de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada “Familia Awan Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada”, se publica por una única vez.—San José, 1 de abril del 2021.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022636355 ).

El firmante, René Orellana Meléndez, Notario Público, hace constar que en esta notaría, mediante acta número cuatro de la asamblea general de accionistas, se modificó la representación de la compañía denominada: Medical Business de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos catorce mil ochocientos noventa y ocho. Es todo.—Santa Ana, primero de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rene Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2022636357 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 31 de marzo de 2022, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Los Bosques de URDANETA CYL S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas primera y quinta del pacto social, revocar el nombramiento de agente residente, de todos los poderes generalísimos y realizar nuevos nombramientos de toda la Junta Directiva y Fiscal por el resto del plazo social. Carné 17973.—San José, 1 de abril de 2022.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2022636362 ).

En esta notaría, se constituyó una sociedad Limitada cuyo nombre será Royal Capital el número de cédula jurídica que le asigne el registro de personas jurídicas, Gerente Uno: Misael Andrés Valerio Pérez. Gerente Dos: Karla Sandi Guevara.—San José, 14 de marzo de 2022.—Lic. Enio Dino Blando Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022636365 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de número uno de la sociedad Guerrero & Porras de Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101360637 otorgada mediante escritura N° doscientos ochenta y cuatro-dos. El suscrito, Alex Antonio Monge Villalobos, Notario Público con oficina en Parrita, frente a la antigua municipalidad, Locales Río Parrita, segundo piso, oficina uno. Hago constar que el día veintiséis de marzo de dos mil veintidós, protocolicé actas de la sociedad Guerrero & Porras de Manuel Antonio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101360637 en las cuales se acuerda la liquidación de dicha compañía. La información contable y societaria está a disposición de los socios o cuotistas en la sede social.—Parrita, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022636369 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 31 de marzo del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Sol Valiente S. A., cédula 3-101-510248, en la cual los socios acordaron disolver esta sociedad.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636374 ).

Por escritura pública ochenta y dos-cuatro, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del primero de abril del dos mil veintidós, visible a folio ciento ocho vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, protocolicé Acta de Reunión de Socios de Vector Global Limitada, con domicilio social en San José, Pavas, Rohrmoser, exactamente de Euromobilia cincuenta metros al norte, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil novecientos diez, en la cual se acordó: i) Reformar la administración y representación; ii) Ratificar un nombramiento de Gerente y realizar dos nombramientos adicionales de Gerentes; iii) Reformar el domicilio social.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636376 ).

Por escritura número trescientos sesenta y dos otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día treinta de marzo del año dos mil veintidós, se procede a realizar el cambio de gerente y representante legal de la sociedad Year Zero Business Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y cinco.—Licda. Karolina Soto Carballo, Notario.—1 vez.—( IN2022636377 ).

Mediante escritura 19 del tomo 1, otorgada mí a las 16:00 horas del 23 de marzo de 2022, se constituyó la sociedad Stemacademy Sociedad de Responsabilidad Limitada, se publica por una única vez.—San José, 01 de abril del dos mil veintidós.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636381 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las catorce horas treinta minutos del primero de abril de dos mil veintidós, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Guro Sociedad Anónima, número de cédula de persona jurídica: tres-uno cero uno-ocho uno cuatro tres nueve cinco, se reforma cláusula Primera del nombre: Legcont Group Sociedad Anónima y se realizan nuevos nombramientos.—San José, 01 de abril de 2022.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636383 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento sesenta, otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del primero de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inciro de Costa Rica Sociedad Anónima, número de cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete tres dos siete dos cuatro, se realizan nuevos nombramientos.—San José, 01 de abril de 2022.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636384 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y uno otorgada, a las diecinueve horas treinta minutos del día veinticuatro del mes de febrero del año dos mil veintidós, se constituyó la Fundación Sirviendo con Amor C.R., con domicilio social en Costa Rica, provincia de Heredia, cantón de San Rafael, distrito de Santiago, barrio La Suiza, cuatrocientos cincuenta metros al sur de la Sucursal del Banco de Costa Rica, Administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos un año. El presidente tendrá las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—San Rafael de Heredia, a las veinte horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Chaves Mata, Notario.—1 vez.—( IN2022636385 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Soft Mist Land Management Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintinueve mil treinta y tres, con domicilio social en Puntarenas – Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número uno, celebrada en Puntarenas – Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda, seiscientos metros norte, local uno, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público José Antonio Muñoz Fonseca, mediante escritura pública número ochenta y tres, del tomo catorce de su protocolo, al ser las diecisiete horas del día treinta de marzo de dos mil veintidós, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el Estado de Liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.—José Antonio Muñoz Fonseca, carné número 2232, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636393 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de 31 de octubre de 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad U.C. Refrigeración SRL, cédula jurídica 3-102-170650, por la cual se acuerda modificar cláusula sexta relativa la administración, representación judicial y extrajudicial; teléfono 8608-7966.—Palmares, primero de abril de dos mil veintidós.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022636413 ).

Se disuelve Inversiones DelPaz GOR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno tres cero uno ocho, acta número tres: acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrado en su domicilio social a las quince horas y treinta minutos del día primero de abril del dos mil veintidós.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022636414 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Calo CR S.A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; capital social suscrito y pagado; plazo 99 años; domicilio en San José; teléfono 8383-02-49.—San José, 01 de abril del 2022.—José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022636416 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Constructora A & B de Costa Rica S.A.—Alajuela, dos de abril del 2022.—Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022636446 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Naturalmente Moctezuma Sociedad Anónima ,mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, tres de abril del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022636450 ).

Por escritura N° 62 otorgada a las 13:00 horas del 30 de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Viansime Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022636462 ).

Por escritura N° 61 otorgada a las 10:00 horas del 30 de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inmobiliaria la Pera Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022636463 ).

Por escritura número doscientos treinta y nueve de las ocho horas del primero de abril del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo la sociedad: Yesduet Science Tech Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil quinientos setenta y dos. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, notario público, carné 2563.—San José, 1° de abril del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022636464 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del día dos de abril del dos mil veintidós, la sociedad Los Encinos de Tarrazú, Sociedad Anónima, reforma las cláusulas número dos, y siete de sus estatutos y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Marcos de Tarrazú, 2 de marzo del 2022.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2022636467 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 31 de marzo de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lawiticus Soluciones Legales Online S.R.L., cédula jurídica 3-102-798340, en la cual por acuerdo de cuotistas fue disuelta. Es todo.—San José, 1° de abril de 2022.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2022636470 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del 30 de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria: Asociación Centro Israelita Sionista de Costa Rica, se elige vicepresidente, secretario de vida comunitaria, secretario de comunicación, secretario de educación.—San José, 30 de marzo del 2022.—Licda. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2022636473 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las diez horas del 1° de abril de 2022, se disolvió Property Solutions DPN Limitada, este aviso se publica para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 1° de abril de 2022.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—( IN2022636481 ).

Por escritura 142-2, otorgada ante el suscrito notario a las 15 horas del 1 de abril del 2022, se reforma la cláusula 7 del pacto constitutivo de Grupo Casa Yoses S. A., y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1° de abril del 2022.—Lic. Zentis Uhrig Martínez.—1 vez.—( IN2022636485 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos cuatro, folio ciento treinta y dos vuelto, del tomo cuarenta y tres, a las dieciséis horas del primero de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta reorganización de la junta directiva y fiscal de la sociedad: Inversiones Rochi de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro.—Heredia, 1° de abril del 2022.—Lic. José Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2022636486 ).

Ante el notario público Ricardo Fernando Mora Zúñiga, mediante escritura número ciento sesenta y cuatro-cuatro, otorgada a las quince horas del día primero de abril del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza Comercializadora Michelle Trescientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636487 ).

Por escritura protocolizada por mí, hoy a las diez horas Ilmarinen S. A., modifica cláusula segunda, del pacto social. Nombra presidente: Andrés Feoli Grant, secretario: Juvenal Feoli Fonseca, tesorera: Lorena Grant Esquivel y fiscal Pablo Esteban Abarca León.—San José, primero de abril de dos mil veintidós.—Licda. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636489 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 22 de marzo del 2022 se constituyó la sociedad Funerales Manantial de Vida Eterna Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 6.000.000 de colones. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 31 de marzo del 2022.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022636492 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintinueve de marzo del dos mil veintidós, se modifica pacto constitutivo de Puerto Cristal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos veintiuno, para transformarse en sociedad limitada.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022636497 ).

Mediante escritura pública de las quince horas del día veintiséis de marzo del dos mil veintidós, en mi notaría se procedió a la protocolización del acta asamblea general de cuotistas de la sociedad Interlok Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y tres. Se reforman: Las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636498 ).

La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Taller Coto y Araya Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-143176, al estar disuelta por la Ley 9428 y donde se nombra liquidadores a los señores Luis Fernando Araya Arce, mayor de edad, viudo, mecánico, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos quince-cero cero cincuenta y seis, vecino de San José, La Uruca; y Warner Araya Sánchez, mayor, casado una vez, asesor comercial, cédula de identidad número uno-cero setecientos ochenta y seis-cero ochocientos cuarenta y seis, vecino de Alajuela, San Rafael. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida 10 bis, calle 21, número 1080, Bufete Campos & Aguilar, teléfonos: 2233-4059 y 2221-8428.—San José, 31 de marzo del 2022.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636500 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, ante notario público Agustín Álvarez Araya, se protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Vista Los Sueños Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento sesenta mil ciento treinta, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 04 de abril del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, cédula N° 1-0409-0093, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636504 ).

Mediante escritura número treinta y seis-dieciocho, otorgada ante los notarios públicos Alejandro Antillón Appel y Nadia Chaves Zúñiga, a las ocho horas del día treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, donde se acuerda reformar las cláusulas del domicilio social y la administración de los estatutos de la sociedad: Terrapez S. A., (la “Compañía”), cédula jurídica N° 3-101-213755.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Conotario.—1 vez.—( IN2022636517 ).

Por escritura N° 120, tomo 5, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 02/04/2022, se constituyó la empresa Melanthera S. A. Presidente: Ramón Gilberto Mexzon Vargas, cédula 7-0065-0172.—Cartago, 21 de marzo del 2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636521 ).

Mediante escritura número treinta y siete-dieciocho, otorgada ante los notarios públicos Alejandro Antillón Appel y Nadia Chaves Zúñiga, a las ocho horas diez minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, donde se acuerda reformar las cláusulas del domicilio social y la administración de los estatutos de la sociedad: Aquacorporación Internacional, S.A., cédula jurídica N° 3-101-076288.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Conotario.—1 vez.—( IN2022636523 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de: B D Nalu Surf de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San José, tres de abril del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636525 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número diecinueve, visible al folio veinte vuelto, del tomo segundo al ser las catorce horas del 26 de marzo del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Creaciones Arquitentónicas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-398007, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se reorganiza la junta directiva.—San José, 02 de abril del 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, teléfono: 22897270, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636529 ).

Mediante escritura número treinta y cinco-dieciocho, otorgada ante los notarios públicos Alejandro Antillón Appel y Nadia Chaves Zúñiga, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, donde se acuerda reformar las cláusulas del domicilio social y la administración de los estatutos de la sociedad: Grupo ACI S. A., cédula jurídica 3-101-325207.—Nadia Chaves Zúñiga, Conotario.—1 vez.—( IN2022636530 ).

Mediante asamblea extraordinaria de socios, se acordó disolver la sociedad denominada Casa de Lobo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil cero doce, domiciliada en San Ramón de Alajuela, trescientos metros oeste del Instituto Julio Acosta García, carretera a Puntarenas.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022636532 ).

Por medio de la escritura ochenta y cuatro, asentada en el tomo dos de la notaria pública Ana Beatriz Guillén Vindas, la sociedad 3-101-729054 S. A., cédula jurídica número 3-101-729054, mediante asamblea general extraordinaria de Accionistas, acordó modificar su razón social para que en adelante sea DMF Proyecto de Vida San José Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho horas veinticuatro minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2022636533 ).

Por escritura número 87 otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 04 de abril del 2022 se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Crianza de Terneras S. A., en los que se reforman las siguientes cláusulas: Administración: Presidente, Secretario y Tesorero; Representación: Presidente en forma individual y Secretario y Tesorero actuando conjuntamente; Domicilio: San José, Escazú, San Rafael, Residencial Los Anonos, casa número 37.—San José, 04 de abril del 2022.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636548 ).

Por escritura de las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la mercantil Delicias Investments S & L Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y dos, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022636553 ).

Ante esta notaría se tramita la disolución de la empresa Yellow Onion S. A. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, Bufete Barahona Campos, diagonal a Correos de Costa Rica, en el plazo determinado por ley. Es todo.—Playas del Coco, cuatro de abril del dos mil veintidós.—Licda. Daisy Pizarro Corea, Notaria.—1 vez.—( IN2022636560 ).

Por escritura pública número trescientos quince-veintitrés otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós se disolvió la sociedad Thasherma Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2022636561 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro otorgada ante esta notaria a las doce horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el Acta Número Dieciséis de la empresa: Lindora Park Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil trescientos tres, domiciliada en San José, San José, distrito octavo Mata Redonda, Sabana Oeste, de la esquina sur de Teletica Canal Siete, trescientos metros al oeste, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio de la empresa. Es todo.—San José, primero de abril del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2022636564 ).

Por escritura número doscientos dieciséis otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número treinta y dos de la empresa: R.S. CRI S.A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil setecientos veinticinco, asamblea celebrada en su domicilio social en la provincia de San José, San José, San Sebastián, frente a la Escuela República de Haití, mediante la cual se acuerda reformar la representación de la empresa. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022636566 ).

Por escritura número doscientos diecisiete otorgada ante esta notaria a las trece horas del día dieciocho de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número cinco de la empresa: Manzanillo Valley Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad domiciliada en San José, San José, Paseo Colón, edificio Torres Mercedes, octavo piso, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-doscientos noventa mil setecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio, la administración y la representación de la empresa. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022636567 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de nombramiento de liquidador de la compañía Hermanas Hernández Cartín SRL, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis dos nueve cuatro seis ocho con domicilio social en Escazú, del costado noreste de la Iglesia, cincuenta metros al este, edificio La Fe segundo piso. Primero: En virtud de no existir “animus societatis” es decir, al no tener los herederos testamentarios interés de continuar en sociedad, sino de repartir los beneficios y utilidades, es que expresan su voluntad de autorizar la venta de todos los activos y proceder a la liquidación de la sociedad, cancelando los gastos correspondientes en que se haya incurrido. Segundo: En virtud de lo anterior, se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. En consecuencia, se acuerda nombrar al Doctor Herman Mora Vargas, mayor, abogado y notario cédula de identidad número uno-quinientos sesenta y ocho-novecientos ochenta y nueve, divorciado, vecino de San José, Barrio Rohrmoser, costado norte del Parque del Café, casa negra con blanco, con facultades del artículo doscientos catorce del Código de Comercio y todas las atribuciones que la ley faculta para dicho cargo. Dicho nombramiento lo faculta para venta de bienes teniendo como base el precio de referencia que consta en los avalúos, proceder con la cancelación de pasivos y gastos correspondientes como comisión de agente corredor, gastos profesionales, etcétera, procediendo a la transferencia, traslados de fondos y rendición de cuentas, tal y como lo establece el artículo doscientos catorce del Código de Comercio. En razón de lo anterior podrá el liquidador acudir ante notario público y suscribir las correspondientes escrituras de compra y venta. El señor Herman Mora Vargas, acepta el cargo expresamente. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina de la Licda. Olga Rojas Richmond, Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Villas de Tres Ríos, casa cuarenta y tres, o al correo: licda.olgarojas@gmail.com, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—Cartago, La Unión, Tres Ríos, a las diez horas del 04 de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Olga Rojas Richmond, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636577 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva y se reformó la cláusula de representación, de la sociedad Karoyu Huetar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-241193.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 04 de abril del 2022.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2022636582 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las trece horas, del primero de abril del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Little Engine That Could Partners Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y un mil cero cincuenta y ocho, mediante la cual reforma la cláusula del nombre, el domicilio y la administración. Se nombra nuevo gerente.—La Unión, cuatro de abril del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Tel: 4000-3322, Notario.—1 vez.—( IN2022636590 ).

Mediante escritura pública número 69, otorgada a las 9 horas del 4 de abril del 2022, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula primera (del nombre) del pacto constitutivo de la sociedad Green Hope Forestry S. A., con número de cédula jurídica 3-101-399291.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022636596 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y cinco, visible al folio veintiocho, del tomo primero, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once del mes de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Maywood Fields Corporation MFC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil setecientos ochenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un domicilio social, así mismo nuevos nombramientos dentro de la junta directiva.—Santa Lucía de Barva, a las once horas del día cuatro del mes de abril del año dos mil veintidós.—M.Sc. Adrián Hilje Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636600 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos, del día cuatro de abril de dos mil veintidós, actuando en conotariado con el notario público José Alberto Schroeder Leiva, se constituye la sociedad Jamwal Singh LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, cuatro de abril de dos mil veintidós.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636602 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis, visible al folio ciento treinta y tres frente, del tomo trece del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocoliza acta de disolución por acuerdo de socios de la compañía Costa Rica Platinum Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho cuatro cero ocho seis dos. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las nueve horas cuarenta minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós.—Firma responsable Lic. Andrés González Anglada, Notario. Cédula N° 110350677.—1 vez.—( IN2022636606 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día primero de abril del año dos mi veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Carolina y Daniel Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Gioconda Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2022636609 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Tres B Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ciento treinta. Mediante la cual acuerda la reforma de los estatutos y su transformación a S.R.L.—La Unión, cuatro de abril del dos mil veintidós.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario. Teléfono 4000-3322.—1 vez.—( IN2022636623 ).

Por escritura número doscientos dieciocho-cinco, otorgada a las diez horas del cuatro de abril del año dos mil veintidós, ante esta notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada Regina Santa Elena Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-677218 por no existir pasivos ni activos.—Buenos Aires, Puntarenas, cuatro de abril del dos mil veintidós.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2022636636 ).

Se hace constar que en esta notaria, mediante escritura 149-2 de fecha treinta y uno de enero del 2022, se modificó la cláusula número Seis del pacto constitutivo de la sociedad Destinos Turísticos Saldoval Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-746195. Es todo.—04 de abril del dos mil veintidós.—Lic. Jonathan Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022636639 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Cuatro S. A., en la que se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 04 de abril del 2022.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2022636648 ).

Por instrumento público número noventa y cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de abril del dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Helm Agro Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos siete, mediante la cual se reforma la cláusula Sexta, de la administración y facultades de los administradores.—San José, cuatro de abril del dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario Público. Carné N° 2232.—1 vez.—( IN2022636652 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, la sociedad denominada Finca Quebrada Blanca de San Gabriel Sociedad Anónima. Modifica su cláusula Sexta en cuanto a la administración.—Atenas, 31 de marzo de 2022.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2022636655 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas, del día treinta de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Cuotistas de la sociedad U.I.B.P. Union of International Business Producers Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-tres seis siete tres cinco uno, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, cuatro de abril de dos mil veintidós.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636658 ).

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Innova Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y cuatro, en donde se reformó la cláusula Sexta de la conformación de la Junta Directiva.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—( IN2022636659 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día cuatro de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Ceiba Verde V.V Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Ciudad Quesada, a las dieciocho horas y cuarenta minutos del veinticinco del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. José Joaquín Vega Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2022636660 ).

Ante esta notaria pública, mediante escritura número ciento setenta y dos, visible al folio ciento ochenta y nueve vuelto, del tomo Uno, a las doce horas del día cuatro de abril del dos mil veintidós, se protocoliza Acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-750777 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-750777, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, cuatro de abril del dos mil veintidós.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Notaria Pública. Teléfono 8720-0287.—1 vez.—( IN2022636667 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas sin minutos del primero de abril de dos mil veintidós, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Momat Mil Doscientos Diez Sociedad Anónima, se modificó la cláusula Novena, representación legal, y se realizó nuevo nombramiento de Presidente y Secretario de la Junta Directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario. Celular 8394-9497.—1 vez.—( IN2022636673 ).

Por escritura otorgada a las 19:00 horas del 01 de abril de 2022, constituí la sociedad Inversiones Nagare S. A. Presidente: María Gabriela Molina Mainieri.—San José, uno de abril de 2022.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2022636682 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento ocho, visible al folio cincuenta y cuatro frente y vuelto, del tomo primero, a las ocho horas y diez minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se constituye la Empresa de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Transporte de Carga KPOA, con domicilio social en San José, Tibás, LIorente, frente al Automercado, casa con portón negro, bajo la representación judicial y extrajudicial de Sandra Lorena Cordero Duarte, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Tibás, Llorente, frente al Automercado, casa con portón negro, portadora de la cédula de identidad nueve-cero ciento cinco-cero ciento dieciséis; con un capital social de diez mil colones y su naturaleza y objetivo principal será el servicio de transporte de carga, mudanzas, entre otros, y al comercio en general. Es todo.—San José, Curridabat, once horas dos minutos del día cuatro de abril de dos mil veintidós.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario Público. Carné veintiocho mil novecientos treinta y cuatro.—1 vez.—( IN2022636684 ).

El suscrito, Rafael González Saborío, Notario Público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número sesenta y ocho-cinco, otorgada a las ocho horas del primero de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrollos Familiares FAFO S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos un mil trescientos siete, mediante la cual se modificaron las cláusulas Segunda, Décima Quinta y Vigésima Primera de los estatutos sociales, respectivamente referentes al domicilio, integración de la junta directiva y la representación social. Es todo.—San José, primero de abril de dos mil veintidós.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2022636693 ).

El suscrito, Rafael González Saborío, Notario Público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número sesenta y nueve-cinco, otorgada a las ocho horas quince minutos del primero de abril de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Página Uno S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil quinientos diez, mediante la cual se aprobó la disolución y nombramiento de liquidador de la sociedad. Es todo.—San José, primero de abril de dos mil veintidós.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2022636694 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 11 de marzo del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Silvers Grand Treinta y Siete LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 11 de marzo del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022636698 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 19:00 horas del 22 de marzo del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Hotelera Las Mariposas de Colores LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 22 de marzo del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2022636699 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de abril de dos mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Life Restoration Rainforest Retreat Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Ciudad Quesada, 04 de abril de 2022.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022636700 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día cuatro de abril del dos mil veintidós, a las trece horas, protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas celebrada por South Pacific Design Center Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se revoca nombramiento de gerente y se reforma pacto constitutivo en las cláusulas Sexta, Sétima y Décima.—Puntarenas, Osa, Palmar Norte, trece de abril del dos mil veintidós.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022636704 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2021/84145.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-145840 de 29/09/2021. Expediente: 2002- 0002476. Registro 137642 Perivan en clase(s) 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:37:43 del 10 de noviembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A. contra el registro del signo distintivo PERIVAN, Registro 137642, el cual protege y distingue: Gastrointestinal de uso humano. en clase 5 internacional, propiedad de Altian Pharma. S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022635006 ).

Ref.: 30/2021/68075.—Abbott GMBH. Documento: Cancelación por falta de uso interpuesto por: Eurofarma Guatemala S. A. Nro. y fecha: Anotación/2-145311 de 30/08/2021. Expediente: 2008-0005418 Registro N° 189374 HEPTRAL en clase(s) 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:21:03 del 09 de setiembre del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por María Gabriela Miranda Urbina, en su condición de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., contra la marca “HEPTRAL”, registro N° 189374 inscrita el 27/04/2009 con vencimiento el 27/04/2029, la cual protege en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Propiedad de Abbott GMBH, domiciliada en Max-Planck-Ring 2, 65205 Wiesbaden, Alemania.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da traslado de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de un mes calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Mauricio Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022635010 ).

Ref: 30/2021/49665.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272. documento: cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-143610 de 07/06/2021. Expediente: 2000- 0004216 Registro 132931 INSOM en clase(s) 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:21:48 del 5 de julio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Panalab Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo INSOM, Registro 132931, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos para uso humano. en clase 5 internacional, propiedad de Panalab Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa; Asesor Jurídico.—( IN2022635011 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref 30/2022/7347.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Dongfeng Motor Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-147170 de 06/12/2021.—Expediente: 2007-0010352 Registro N° 189318 DONGFENG MOTOR en clase 12 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:15:07 del 25 de enero de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Dongfeng Motor Corporation, contra el registro del signo distintivo DONGFENG MOTOR, Registro N° 189318, el cual protege y distingue: Camiones con horquilla para levantar; montacargas (vehículos para levar objetos); vagonetas; camiones para riego; buses; coches de motor; camiones; carros para instalaciones de transporte por cable; vehículos habitación tipo tráilers; carretas para mangueras; carruajes; tractores; camionetas; carros de ciclo; vehículos eléctricos; vehículos para equipaje tipo “VAN”; vehículos refrigerados; carros para dormir, vehículos militares para transporte; vehículos acuáticos; carros para transportar cenas o comidas; vehículos deportivos; carretas de mano para levantar objetos; tranvías; vehículos de locomoción terrestre; aérea y acuática, automóviles; carros de motor; carros; vehículos para mezclar concreto, ambulancias, vehículos amortiguadores de aire; carros para acampar; buses móviles para vivienda; tranvías de limpieza; motos de nieve; vehículos a control remoto (otros diferentes de juguetes); resortes para absorver golpes para vehículos, ruedas para vehículos; bornes para ruedas de vehículos; chasis para vehículos; parachoques para vehículos “bumpers”, ejes para vehículos; frenos para vehículos; puertas para vehículos; resortes para suspensión para vehículos; aros para llantas de vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de torsión para vehículos terrestres; amortiguadores de aire para vehículos, portaequipajes para vehículos; asientos para vehículos; tapicería para vehículos; llantas para vehículos, en clase 12 internacional, propiedad de Internacional de Autobuses S. A., cédula jurídica N° 3-101-231312. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2022635840 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a Robert Riggle Riggle, documento de identificación 16782783, en su condición personal y como apoderado generalísimo de PG Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-374291, parte actora en el proceso penal anotado bajo las citas 800-95571 y 800-301387, respectivamente, en la finca de Puntarenas matrícula 52529, y a la señora Mónica Alexandra Quintanilla Bonddin, cédula de identidad 8-104-0588, apoderada generalísima de Villa Pink Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-622611, titular registral de la finca de Puntarenas matrícula 52529, que en el Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas de oficio iniciadas según oficio DRI-CTE-05-0473-2021 presentado el 2 de noviembre del 2021, suscrito por la ingeniera Melissa Uribe Mora, funcionaria del Subproceso Cartografía Catastral, mediante el cual se informa que la finca de Puntarenas 156496 presenta una inconsistencia 3 modificación 9, de la existencia del traslape total entre las fincas de Puntarenas 156496 y 52529, y que el plano P-0666797-1987 asociado a la finca 52529 se ubica parcialmente en la Zona Abre de la Z.M.T. En virtud de lo anterior, la Asesoría Jurídica del Registro Inmobiliario mediante resolución de las 9:00 horas del 26/11/2021, resolvió autorizar la apertura del expediente administrativo a los efectos de realizar las investigaciones que el caso amerite, y consignar nota de advertencia administrativa en las fincas de Puntarenas 156496 y 52529, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:15 horas del 24/03/2022 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a Robert Riggle Riggle, documento de identificación 16782783, en su condición personal y como apoderado generalísimo de PG Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-374291, y a la señora Mónica Alexandra Quintanilla Bonddin, cédula de identidad 8-104-0588, apoderada generalísima de Villa Pink Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-622611, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio autorizado conforme al artículo 22 inciso b) del RORI, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967, y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, en correlación con el artículo 29 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente N° 2021-0946-RIM).—Curridabat, 24 de marzo del 2022.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez, Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 338832.—( IN2022635742 ).

Se hace saber a Johan Molina Alvarado, cédula 1-1393-0597 como donatario acorde a documento 2021-798495. Que en el Registro Inmobiliario se iniciaron Diligencias Administrativas de para investigar duplicidad de plano en las fincas de Puntarenas 95881 y 73068. Mediante la Resolución del 23 de marzo del 2022 se ordenó la publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar correo electrónico u otro medio tecnológico autorizado por ley para atender notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2021-1080-RIM).—Curridabat, 24 de marzo del 2022.—Registro Inmobiliario.—MSC. Karolina Rojas Delgado, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC22-0190.—Solicitud 337440.—( IN2022635918 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Multi Negocios Internacionales América S. A., número patronal 2-3101098063-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00309, por eventuales omisiones salariales a nombre de la trabajadora Arcenia Góngora Urbina, cédula de identidad 1-1318-0486, por un monto de ¢89.835,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifiquese.—San José, 17 de marzo de 2022.—Ivannia Gutiérrez V, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 338991.—( IN2022635750 ).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

 HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Álvaro Sagot Rodríguez número de asegurado 0-00203650227-999-001, la Subárea de Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos número de cado 1360-2021-00104 por eventuales omisiones y diferencias en los ingresos de referencia por un monto de ¢7.304.298,00 en cuotas obrero. Consulta expediente en la Sucursal en Palmares, ubicada 125 metros al este de la Soda Rex, frente al Área de Salud de Palmares. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.—Alajuela, 28 de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2022635994 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notificación sobre proceso sancionatorio.

Expediente: GAF-0789-2021-PD-031. Recomendación OD: AJ-1422-2021.

Junta de Relaciones Laborales RECOPE.

Con fecha 26 de setiembre del 2021, se inició proceso disciplinario seguido en contra del señor Luis Fallas Soto, cédula de identidad número 0701730431, oficial de Seguridad y Vigilancia, destacado en la Terminal Moín, ello de conformidad con lo ordenado en la resolución GAF-0789-2021 de las diez horas, veintiséis minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno, suscrito por la señora Gerente de Administración y Finanzas, Master Annette Henchoz Castro debidamente facultada de acuerdo con lo que al efecto señala el numeral 129 de la Convención Colectiva, por cláusula de ultractividad, convención vigente al momento en que sucedió el hecho que se investiga y con fundamento en lo solicitado en lo solicitado en el oficio PB-0467-2021, de fecha 28 de setiembre del 2021, suscrito por el señor Hans Sequeira Cole, para el momento de los hechos, Jefe. del Departamento de Protección de Bienes, en el cual solicitó se instaurara procedimiento administrativo disciplinario al trabajador indicado líneas atrás (Ver folios 00001 a 000021 del expediente administrativo), ello por cuanto aparentemente no se presentó a laborar el 11 de abril del 2021, además, indicó que el señor Fallas Soto no se había comunicado con ninguno de los supervisores y no había presentado ningún documento de respaldo, generándose para la Empresa una erogación de dinero extraordinario por concepto de horas extra a los oficiales de seguridad que suplieron los tiempos dichos en que no se presentó a laboras el investigado.

Se indica en su informe final N° AJ-1422-2021, de fecha 09 de noviembre del 2021, la Licda. Emily Vargas Rivera, quien fungiera como encargada del Órgano Director del Debido Proceso de esta investigación, que han quedado demostrados los elementos necesarios para dar por acreditados los hechos que se le investigan y en ese sentido recomienda que al señor Luis Fallas Soto, portador de la cédula de identidad N° 07-0173-0431, oficial de seguridad y vigilancia destacado en la terminal Moín, al haber incurrido en la ausencia injustificada para presentarse a sus labores los días 3, 4, 5, 6 y 7, todos del mes de setiembre del 2021, se aplique una sanción que consiste en la aplicación del despido sin responsabilidad patronal, disposición que deberá hacerse constar en su expediente personal.

En la sesión ordinaria N° 15-2021 de la Junta de Relaciones Laborales, celebrada el día 15 de diciembre del 2021:

a.    Ambas representaciones, por decisión unánime, acuerdan dar al investigado el plazo de seis días para que se refiera y aporte prueba, sobre la recomendación del Órgano Director de Debido Proceso.

b.     Indicar igualmente al señor Luis Fallas Soto, que en el plazo otorgado deberá indicar lugar donde oír notificaciones y acuerdos futuros en el resto del proceso.

c.     Asimismo se le previene que, dentro del plazo otorgado en el punto a) anterior, debe presentar su escrito de descargo, en forma original, debidamente firmado, de manera directa en las oficinas de la Secretaría de la Junta de Relaciones Laborales, ubicadas en el décimo piso del edificio central Hernán Garrón Salazar, o por medio de correo electrónico dirigido al Secretario de Actas de Actas de la Junta mediante escrito escaneado con la firma del trabajador y copia escaneada de su cédula de identidad, correo electrónico que debe asimismo copiarse a la señora Tatiana Abarca Ingle oficinista de la Junta de Relaciones Laborales de la Empresa, siendo éste un requisito indispensable para la validez de dicha gestión. Habiéndose declarado en dicha sesión como acuerdo firme. Notifíquese.

Finalmente, se indica al señor Luis Fallas Soto, que en la misma Secretaría de Actas de la Empresa, permanecen los expedientes, tanto físicos como digitales, para lo que a bien tenga en ejercer su debida defensa.—Lic. Walter Muñoz Tuk, Secretario Actas Junta de Relaciones Laborales.—O. C. N° 2022000430.—Solicitud N° 338263.—( IN2022634836 ).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

Se ordena la notificación por medio de edicto por tres veces consecutivas, mediante el cual el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica avisa, que la Junta Directiva en sesión ordinaria 36-21 celebrada a las dieciocho horas con cinco minutos del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, dispuso conforme lo previsto por el artículo 33 de la Ley Orgánica, realizar la apertura del procedimiento administrativo sumario a los siguientes agremiados (as):

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Acorde con la Ley supra citada se le otorga al licenciado (da) el plazo de un mes a partir de la notificación de este acto para que proceda con el pago de las cuotas adeudadas, superado el mismo sin que se verifique el pago respectivo, se procederá con el dictado de la resolución que ordene la suspensión en el ejercicio de la profesión.—Lic. Roy Alberto Peraza Fallas.—Exonerado.—( IN2022635355 ).                                                                                            3 v. 1Alt.

CITACIONES

AVISOS

Ante esta notaría, Juan Carlos Grillo Abdelnour, portador de la cédula de identidad número 1-0780-0166, en representación de Nutrisalud Centro Médico Nutricional S.A., cédula jurídica N° 3-101-548629; solicita la transferencia del nombre comercial bajo el número de registro 238815 de la marca “NUTRI salud NS Cero Excusas” a la sociedad Productos Dietéticos Redumax FNS S.A., cédula jurídica número 3-101-791005, representada por Natalia Piza Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 2-0499-0530; se cita a los acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2022.—Víctor Hugo Fernández Mora.—( IN2022635310 ).      3 v. 2.

Se cita y emplaza a acreedores e interesados del proceso de liquidación de sociedad en sede notarial de la compañía Simpson Family LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-526080, para que en el plazo de quince días, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sita en San José, Moravia, Vía Moravia, veinte F, para hacer valer sus derechos.—San José, 15 de marzo del 2022.—Licda. Jenny Hernández Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636288 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la sociedad El Jardinero S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil setecientos noventa y dos, que se ha tramitado ante esta notaría, según consta en escritura pública número treinta y ocho-tres del protocolo de la suscrita notario público, la señora Laura Carmiol Torres, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos noventa-cero ochocientos cuarenta y nueve, en su calidad de liquidadora ha presentado el Estado Final de Liquidación que indica que a la fecha no existen activos ni pasivos, y que se devuelve el capital social a favor del único socio. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, ubicada en San José, específicamente provincia de San José, Mata Redonda, Sabana Norte, edificio Leumi Business Center, piso once, Oficinas de Grant Thornton.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veintidós.—Natalia Cristina Ramírez Benavides.—1 vez.—( IN2022635935 ).

 

 

 

 

 

 

 



[1]              Según Artículos 1 y 13, Ley N° 8974

 

[2]              Dirección. De la Rotonda Garantías Sociales 100 oeste y 100 norte. Zapote, San José.