LA GACETA N° 68 DEL 08 DE
ABRIL DEL 2022
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ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
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JUSTICIA Y PAZ
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RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
ADJUDICACIONES
AVISOS
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE
MUNICIPALIDAD DE
QUEPOS
CONCEJO MUNICIPAL DE
CÓBANO
MUNICIPALIDAD DE MATINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
CITACIONES
AVISOS
El Alcance Nº
70, a La Gaceta Nº 67; Año CXLIV, se publicó el
jueves 07 de abril del 2022.
10154
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 26 Y 27 DE LA LEY
N.° 6955, LEY PARA
EL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL
SECTOR PÚBLICO, DE
24 DE FEBRERO DE 1984
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos
26 y 27 de la Ley N.° 6955, Ley para el Equilibrio
Financiero del Sector Público,
de 24 de febrero de 1984, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 26- Serán
elegibles para lo que dispone el
artículo anterior únicamente
los funcionarios nombrados en propiedad,
y que no hayan sido despedidos por causa justa.
Artículo 27- Los funcionarios
que se acojan a los beneficios establecidos en el artículo
25 de esta ley no podrán ocupar puesto alguno
en la Administración Pública, centralizada o descentralizada, ni en las empresas públicas, sino después de siete años (07) contados a partir de la fecha de su renuncia, además
de cumplir con Io establecido
en el artículo 686 del Código
de Trabajo, de manera que, en caso de que reingresen al sector público y se
aojan nuevamente a la movilidad laboral voluntaria, no se incluyan dentro del cálculo de sus prestaciones, los años indemnizados previamente.
La Autoridad
Presupuestaria reglamentará
los procedimientos para controlar que se cumpla con esta disposición.
TRANSITORIO ÚNICO- A las
solicitudes de movilidad laboral
voluntaria hechas antes de
la entrada en vigencia de esta ley, no se aplicarán las reformas aprobadas.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Silvia Lara Povedano.—El Ministro
de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica,
María Del
Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—Exonerado.—Solicitud N° 022-2022.—( L10154 - IN2022636574 ).
LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE
CURRIDABAT PARA DESAFECTAR Y CERRAR LA
INSCRIPCIÓN
REGISTRAL DE DOS TERRENOS
DESTINADOS A
PARQUE y A FACILIDADES
COMUNALES EN LA
URBANIZACIÓN PINARES
Expediente N.° 22.976
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente
proyecto de ley propone autorizar a la Municipalidad de Curridabat
para desafectar y cerrar la
inscripción de dos fincas del partido
de San José, por cuanto estas fueron traspasadas,
mediante escritura pública, de la Urbanizadora Freses S.A. a nombre de la
Municipalidad de Curridabat, pero
nunca fueron utilizadas para sus fines iniciales,
correspondientes a parque y
facilidades comunales pues la Urbanizadora los cambió por
otros terrenos. No
obstante, pese a que dicha área ya fue
compensada por otros terrenos ubicados dentro de la misma urbanización, conservando incólume el fin propio de estos, ampliándose las cabidas del inmueble, recibiendo una mejora en
la ubicación e infraestructura
como compensación, se mantiene a nombre de la
Municipalidad. Ello en virtud
de que no se llevó a cabo el procedimiento necesario para su correcta desafectación en el pasado,
ni ha respondido a las normas habilitadas para este fin, generando un grave perjuicio a las familias que se encuentran en posesión
de estos inmuebles los cuales se encuentran
inmovilizados, impidiendo así hacer un uso
completo de los terrenos que han habitado durante gran cantidad de años.
Las fincas mencionadas anteriormente responden a las registradas en el partido
San José, con matrículas de folio real número 401323-000, con el plano catastrado número SJ-89140-1992, destinada a
parque con un área de
1921,87m 2 y la número 401324-000, con el plano catastrado
número SJ-89135-1992, destinada
a facilidades comunales con
un área de 1517,73 m2, para un total de área de 3439,6 m2. Ambas creadas
mediante escritura otorgada el 13 de enero de 1993, presentada al Diario del Registro Público bajo el Tomo 400, Asiento 4575, consecutivo
01.
Estas fueron
traspasadas de la Urbanizadora
Freses S.A. a la Municipalidad de Curridabat,
mediante escritura pública otorgada el 25 de marzo de 1993, presentada al Diario del Registro Público el 22 de abril de 1993, mediante el tomo
402, asiento 9821 y consecutivo 01, en virtud de que los urbanizadores ofrecieron cambiar dicho terreno por
otro de mayor cabida y con mejores condiciones, con una ubicación geográfica
más accesible y provechosa en favor de la
Municipalidad de Curridabat y de las personas vecinas de la Urbanización
Pinares. En este entendido, estas fincas nunca se utilizaron como parque ni
facilidades comunales ya que, aunque fue traspasado, nunca se le dio tal uso pues
casi inmediatamente se solicitó el cambio
de terrenos por los que actualmente se destinan a parques.
Los nuevos
terrenos destinados a parque se inscribieron a nombre de la Municipalidad bajo las matrículas
de folio real 435927-000 y 435928-000 y tienen una naturaleza destinada a área de parque. El primero
de ellos, 435927-000 con el
plano SJ-0267828-1995, presenta
un área de 17,279.77 m2, destinada a parque, que colinda al norte con la línea férrea e incluye el área
de protección presente por la bifurcación del río María Aguilar con quebrada Tacaco
y la finca inscrita bajo la matrícula
de folio real 435928-000 con el plano
N.º SJ-0262303-1995, presenta un área
de 2.730,27 m2, destinada a parque, que incluye el área de protección
del río María Aguilar, cuya
sumatoria corresponde metro
a metro con un área mucho
mayor que la que abarcaba el
parque y el área destinada a facilidades comunales que se requiere desafectar y cerrar. En la Sesión
N.º 342-93 del Concejo
Municipal de Curridabat, de 15 de diciembre
de 1993, se acordó aprobar
la modificación de la sexta
etapa de Pinares, observando
las características de las fincas mencionadas.
El 26 de octubre
de 1995, se segregan en
cabeza propia y se crean
seis fincas a nombre de Urbanizadora
Freses S.A.: la inscrita
bajo la matrícula de folio real 439354-000 con el plano número
SJ-272419-1995 con un área de 432,16 m2 ;
la inscrita bajo la matrícula
de folio real 439355-000 con el plano
número SJ-274127-1995 con un área
de 498,55 m2; la inscrita bajo la matrícula de folio real 439356-000 con el
plano número SJ-274129-1995
con un área de 451,77 m2; la inscrita bajo la matrícula de
folio real 439357-000 con el plano
número SJ-274131-1995 con un área
de 342,26 m2; la inscrita bajo la matrícula de folio real 439358-000 con el
plano número SJ-274133-1995
con un área de 392,45 m2 y la inscrita bajo la matrícula de
folio real 439360-000 con el plano
número SJ-274135-1995 con un área
de 364 m2. Estas suman un total de 2481,19
m2 y, según antecedentes
históricos de las fincas, mediante
escritura otorgada el 12 de abril de 1996, son vendidas por parte
de la Urbanizadora Freses
S.A. a la Inmobiliaria MYJ S.A.
En este
mismo acto del 26 de octubre de 1995, también se segregan otros dos lotes en cabeza propia a nombre de Urbanizadora Freses S.A. creando las fincas inscritas bajo
la matrícula de folio real 439361-000, con el plano número
SJ-274137-1995 con un área: de 811,41 m2 y
la inscrita bajo la matrícula
de folio real 439363-000 con el plano
número SJ-274509-1995 con un área
de 199,82 m2, destinadas una para facilidades comunales y la otra a servidumbre pluvial, respectivamente.
Tanto la finca inscrita bajo la matrícula
de folio real número 439361-000, como
la inscrita bajo la matrícula
de folio real número 439363-000 se destinaron por parte de su desarrollador
a facilidades comunales y servidumbre pluvial, respectivamente.
Estas ocho
fincas segregadas generaron
una doble titulación con
las fincas segregadas en
cabeza propia en la escritura del año 1995, indicadas anteriormente, que involucra la sobreposición total
de 3292,6 m2 y una sobreposición
parcial de 147 m2, esta
última localizada en el área
de la servidumbre pluvial pública.
Hecho determinado al revisar los movimientos
registrales históricos de
las ocho fincas, donde se observaron las segregaciones realizadas a la finca madre inscrita bajo la matrícula de
folio real 235979-000, cuando esta
presentaba un área de
114172,33 m2, quedando con un área final de 3630,68 m2.
Mediante escritura
otorgada el 21 de octubre de 1996, presentada al Diario del Registro Público al tomo 436, asiento
3508, consecutivo 00 de 04 de noviembre
de 1996, Inmobiliaria MYJ S.A. realizó
distintos movimientos.
Entre ellos reunió, segregó y cerró las fincas en cabeza propia, formando la finca inscrita bajo
la matrícula de folio real 449566-000 con un área de 2481,19 m2, luego
segrega siete lotes, que dan nacimiento a las
fincas inscritas bajo la matrícula
de folio real 449691-000 con el plano
número SJ-335039-1996 con un área
de 495,6 m2; la finca inscrita bajo la matrícula de folio real 449692-000 con el
plano número SJ-357429-1996
con un área de 459,34 m2 ; la finca inscrita bajo la matrícula de
folio real 449693-000 con el plano
número SJ-356927-1996 con un área
de 423,01 m2; la finca inscrita bajo la matrícula de folio real 449694-000 con el
plano número SJ354329-1996
con un área de 290,54 m2; la finca inscrita bajo la matrícula de
folio real 449695-000 con el plano
número SJ-355726-1996 con un área
de 265,28 m2; la finca inscrita bajo la matrícula de folio real 450875-000 con el
plano número SJ-335041-1996
con un área de 274,63 m2 y la finca inscrita bajo la matrícula de
folio real 450876-000 con el plano
número SJ354855-1996 con un área
de 272,79 m2 y por supuesto,
cerró la finca que se reunió.
De esta
manera, las fincas inscritas
bajo el folio real número
401323-000 y número 401324-000, donadas
y traspasadas a la Municipalidad de Curridabat y posteriormente inscritas bajo las matrículas de
folio real 435927-000 y 435928-000, suman un área
mayor que la que abarcaba el
parque y el área destinada a facilidades comunales que se requiere desafectar y cerrar. Lo cual sumado al procedimiento erróneo bajo el cual la Municipalidad de Curridabat
en la Sesión N.º 342-93 del Concejo Municipal
de Curridabat de 15 de diciembre
de 1993, donde acordó por unanimidad y firmeza aprobar el cambio de ubicación
del parque y de las facilidades
comunales por otro en la misma
urbanización es muestra de
la necesidad de cumplir con
la normativa vigente y someter a conocimiento de las diputaciones el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD
DE
CURRIDABAT PARA DESAFECTAR Y CERRAR LA
INSCRIPCIÓN
REGISTRAL DE DOS TERRENOS
DESTINADOS A
PARQUE y A FACILIDADES
COMUNALES EN LA
URBANIZACIÓN PINARES
ARTÍCULO 1- Se desafecta de su uso público de parque y facilidades comunales la propiedad inscrita en el
Registro Público partido de San José matrícula número 401323-000, con el plano catastrado número SJ-89140-1992, destinada a
parque con un área de
1921,87 m2 situado en
el distrito tercero Sánchez, cantón dieciocho, provincia San José,
que tiene naturaleza de lote destinado a parque, de la Municipalidad de Curridabat,
cédula jurídica 3-014-042047, que tiene
los siguientes linderos: norte: calle pública, sur: Urbanizadora Freses S.A., este: destinada iglesia Católica y oeste: lote destinado
a Municipalidad y la número 401324-000, con el plano catastrado
número SJ-89135-1992, destinada
a facilidades comunales con
un área de 1517,73 m2, situado
en el distrito
tercero Sánchez, cantón dieciocho, provincia San José,
que tiene naturaleza de lote destinado a facilidades comunales, de la
Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica 3-014-042047, que tiene los siguientes linderos: norte: calle pública, sur: Urbanizadora Freses S.A., este: destinado a la municipalidad de Curridabat y oeste: Urbanizadora Freses S.A.
ARTÍCULO 2- Se desafecta del dominio público y se autoriza a la
Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica 3-014-042047, a cerrar los inmuebles de su propiedad descritos
a continuación:
1. Provincia: San José; finca:
401323; duplicado: horizontal; derecho: 000; segregaciones: no hay; naturaleza:
lote destinado a parque; situada en el distrito
3- Sanchez; cantón 18- Curridabat
de la provincia de San José; linderos:
norte: calle pública sur: Urbanizadora Freses S.A. este: destinado a Iglesia
católica oeste: lote destinado a Municipalidad; mide mil novecientos veintiún metros con ochenta y siete decímetros cuadrados; plano:
SJ-0089140-1992.
2. Provincia: San José; finca:
401324; duplicado: horizontal; derecho: 000; segregaciones: no hay; naturaleza:
lote a facilidades comunales; situada en el distrito
3- Sanchez; cantón 18- Curridabat de la provincia de San José; linderos: norte: calle pública
sur: Urbanizadora
Freses S.A. este: destinado a Municipalidad oeste: Urbanizadora Freses S.A.; mide mil quinientos diecisiete metros con setenta y tres decímetros cuadrados; plano:
SJ-0089135-1992.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat,
cédula jurídica 3-014-042047, cerrar
las fincas del partido de San José matrícula número 401323-000, con el plano catastrado
número SJ-89140-1992, destinada
a parque con un área de
1921,87 m2 situado en el distrito tercero
Sánchez, cantón dieciocho, provincia San José, que tiene naturaleza de lote destinado a parque, de la
Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica 3-014-042047, que tiene los siguientes linderos: norte: calle pública, sur: Urbanizadora Freses S.A., este: destinada Iglesia católica y oeste: lote destinado
a Municipalidad el cual presenta gravámenes de servidumbre trasladad bajo las citas registrales 400-04575-01-0994-001 y con la anotación de advertencia Administrativa del 18 de junio
del dos mil dieciocho bajo el
expediente 2018-529 y la número
401324-000, con el plano catastrado número SJ-89135-1992, destinada a facilidades comunales con un área de 1517,73
m2, situado en el distrito tercero
Sánchez, cantón dieciocho, provincia San José, que tiene naturaleza de lote destinado a facilidades comunales, de la Municipalidad de Curridabat,
cédula jurídica 3-014-042047, que tiene
los siguientes linderos: norte: calle pública, sur: Urbanizadora Freses S.A., este: destinado a la municipalidad de Curridabat y oeste: Urbanizadora Freses S.A. La cual se encuentra libre de gravámenes y
con la anotación de servidumbre
trasladad bajo las citas registrales 400-04575-01-0994001.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que confeccione la respectiva
escritura pública de desafectación y cierre de las
fincas a las que se refiere la presente
ley. Asimismo, se autoriza
a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos
que señale el Registro Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
Carolina Hidalgo Herrera
Diputada
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022636003 ).
LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS
ASOCIACIONES
SOLIDARISTAS
Expediente N° 22.980
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El solidarismo
costarricense en su 75 Aniversario
El solidarismo
costarricense se concreta en las asociaciones solidaristas y sus organizaciones
de grado superior según su propia ley. En 2022 las asociaciones solidaristas del país celebran 75 años desde que su fundador
el licenciado Alberto Martén Chavarría, declarado Benemérito de la Patria
en 2009 por su aporte y contribución
al país, diera a conocer sus primeras ideas un 15
de setiembre de 1947, al proponer
el Plan de Ahorro y Capitalización conocido posteriormente como Plan Martén, que en sus palabras se trataba de un sistema de ahorro y educación, en procura de formar
personas cultas y a la vez solventes. Su planteamiento
se nutrió de ideas teóricas
europeas, que las adaptó a nuestra realidad:
[1]El solidarismo
tiene por fundador a León Bourgeois, francés.
Este político y padre del solidarismo
publicó en 1896 un opúsculo, “La Solidarité”, que causó sensación y tuvo gran resonancia especialmente en universidades. De Bourgeois son las siguientes
palabras: “Todo hombre nace
deudor de la sociedad en virtud de un contrato tácito, resultante de las ventajas colectivas, fruto del trabajo de todos, del cual recoge su
parte. Debe, pues, pagar esa
deuda contribuyendo al seguro, a asistencia,
a la instrucción de sus hermanos
por todos los medios que al efecto se determinen. Sólo cuando se haya satisfecho ese deber, podrán tener
libre curso la libertad económica y la propiedad privada. Cada uno de nuestros actos repercute en bien o en mal en cada
uno de nuestros semejantes.
Si hay miserables, debemos ayudarles, porque probablemente somos autores de su miseria,
y porque nosotros o nuestros hijos podemos ser víctimas de los ataques de otros miserables, y, por tanto, nuestro propio deber nos
manda ayudarles. Es preciso, pues, transformar la sociedad de los hombres en una gran sociedad de socorros mutuos. Se admite la propiedad, la herencia y las desigualdades que originan; pero atenuadas por los
lazos de las asociaciones voluntarias y la inspección del
Estado.
En la mitad
del siglo XX se vivía un ambiente mundial convulso propio de la Guerra Fría y en nuestro
país se experimentaban momentos de en crispación social como resultado de la reciente promoción de las garantías sociales y hechos electorales, de tal forma que se presentaban enfrentamientos entre
trabajadores y patronos, unos, saboteando la producción, y otros, evitando el reconocimiento
del pago de las prestaciones.
En aquellas circunstancias don Alberto Martén
Chavarría planteó la necesidad de:
[2]Trabajar por
la armonía y cooperación de
patronos y trabajadores dentro de un espíritu de solidaridad, para lograr el aumento de la producción y su equitativo reparto dentro de las normas de eficiencia económica y justicia social.
En ese contexto
y para facilitar una mayor comprensión del significado de su obra, don Alberto Martén Chavarría expresó en 2002 rememorando lo actuado:
(…) [3]Le
dije al patrón: al despedir a su trabajador,
Usted, por Ley, tiene que pagarle cierta suma. ¿Por qué no se entiende con él y le va adelantando
en una proporción
convenida una cantidad que al cabo de unos años complete la suma que se tendría que pagar en caso
de despido? …así el obrero dejaría
de estar pensando en que para poder cobrar las llamadas prestaciones tiene que perder el trabajo
y puede pensar en permanecer indefinidamente
al servicio de la empresa, cooperar con ella, ayudar a su prosperidad,
mientras va acumulando un patrimonio del que nadie lo puede privar. Sugerí la fórmula de un 5% aportado por el patrón
y un 5% aportado por el trabajador, depositado en una
cuenta de ahorro con libreta a nombre del trabajador, dueño entonces, del 10% resultante…
Sobre la declaratoria
de la ley de asociaciones solidaristas
y las asociaciones solidaristas
de orden público e interés social. En consecuencia,
con la constitucionalización del solidarismo
costarricense y de la gran importancia
que han adquirido las asociaciones solidaristas, se debe declarar la ley solidarista, así como a estas
organizaciones, como de orden público e interés social. El artículo 14
del Código de Trabajo establece
que el Código es una ley de
orden público. Por su parte, el
artículo 1° de la Ley de Protección
al Trabajador declaró a esta ley de orden
público e interés social.
Las anteriores disposiciones
reconocen la importancia y
la trascendencia de los
derechos y garantías sociales
de la legislación costarricense.
De acuerdo con el autor Clovis Bevilacqua, las “leyes
de orden público son aquellas que en un Estado establecen los principios cuya conservación se considera indispensable a la organización
de la vida social, según los preceptos del derecho”. Para Evaristo de Moraes Filho, “orden público significa
lo que no puede ser derogado,
renunciado, por simple manifestación de voluntad de los particulares. Es aquello que el Estado juzga imprescindible y esencial para la supervivencia de
la propia sociedad, el bien común y la utilidad general”. En vista de los notables logros de la ley solidarista ha llegado el momento que se reconozca como un ordenamiento de orden público e interés social. Además, la declaratoria de la Ley
de Asociaciones Solidaristas
y de las asociaciones como
de orden público e interés social, guardaría congruencia con lo preceptuado en la modificación al artículo 64 constitucional que procura el desarrollo
del solidarismo y constituiría
un beneficio directo y concreto de esta reforma.
Sobre la especialidad
orgánica del manejo del auxilio de cesantía de las asociaciones solidaristas. Las primeras
asociaciones solidaristas encontraron asidero legal en la Ley de Asociaciones, N.°
218, de 1939 y no fue sino
hasta el 7 de noviembre de
1984 cuando se promulga la
Ley de Asociaciones Solidaristas,
N.° 6970. Entre las principales características
de las asociaciones solidaristas
se encuentra que promueven el principio de la solidaridad humana, la cultura del ahorro y la formación de capital
social, se desenvuelven en
un ámbito laboral en estrecha armonía
entre trabajadores y empleadores,
manejan la cesantía en forma adelantada como un derecho, sin límite más que la duración de la relación laboral y se constituyen para atender las necesidades y aspiraciones de las
personas asociadas y sus familias.
En 1991 se reglamenta la
ley y en 1993 se reforma el artículo 8 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, definiendo un marco regulatorio de prohibiciones
entre sí para las cooperativas,
sindicatos y asociaciones solidaristas, con el propósito de evitar interferir en el
ámbito de competencia de
las otras organizaciones sociales. No obstante, sin haber cumplido un año la reforma supra citada, en abril de 1994, se aprueba la Ley de Regulación de
la Actividad de Intermediación
Financiera de Organizaciones
Cooperativas, N.° 7391, mediante
la cual se autoriza el manejo de los
recursos de la cesantía a estas organizaciones,
evidenciando un flagrante atropello
a las disposiciones vigentes.
En 2010 la Asamblea Legislativa mediante consulta preceptiva, envía a la Sala Constitucional, el proyecto de ley de reforma al artículo 64 de la Constitución
Política de Costa Rica. La Sala Constitucional se pronuncia mediante el Voto 009927-2010 señalando la pertinencia jurídica de la reforma, así como sobre
la naturaleza de cada organización social, al manifestar:
Pese a que se trata de diferentes formas de organización con fines de superación
social, verdaderamente, cada
una tiene su propia naturaleza
traducida en
forma de integrarse y campos
de acción separados, lo que necesariamente
provocó que el legislador dictara una regulación independiente para cada una de ellas, así
como prohibiciones de interferencia, expresadas en el artículo
8 de la Ley de Asociaciones Solidaristas,
N° 6970 de
7 de noviembre de 1984. En
una sociedad verdaderamente democrática, estas tres formas
de organización social deben
existir a plenitud.
Lo resaltado
no corresponde al original.
También existen
otras disposiciones de ley disruptivas, que han permitido ampliar competencias a las cooperativas en relación con el manejo de la cesantía, así como
se permitió mediante Ley
N.°7673, de 3 de junio de 1997, el
manejo de la cesantía a una organización para sindical que nace de una Convención Colectiva. Finalmente, el 22 de febrero de 2022 se suscribe la III Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, de la que se transcribe el
siguiente texto:
Artículo 51- Estudio
de factibilidad para la administración
del fondo de cesantía. Las partes acuerdan solicitar la asesoría técnica de la Caja de Ahorro y Préstamo de la ANDE y de
la Junta de Pensiones del Magisterio
Nacional, para elaborar un estudio
que determine la viabilidad jurídica,
financiera y actuarial para la constitución
de un Fondo de Cesantía correspondiente al personal del MEP.
El presente
artículo tiene por objeto realizar
el estudio indicado, pero no puede interpretarse en el sentido
de que se está creando un Fondo de Cesantía para el personal del MEP. Pág. 51 y
52.
Sobre la inversión
en obra pública
de las asociaciones solidaristas. Con respecto
a la participación de las asociaciones
solidaristas en materia de inversión en obra pública,
a lo largo de los 74 años
de existencia del solidarismo
costarricense, se ha alcanzado
un importante capital social acumulado,
que ha contribuido de manera
significativa en la solución de la vivienda, proyectos productivos, en la atención de las necesidades generales de las
personas asociadas y sus familias
y particularmente, en el fomento al ahorro
como mecanismo fundamental
de las finanzas sanas. En general, las asociaciones solidaristas disponen de recursos actualmente invertidos en la reserva de liquidez en el Banco Central de Costa
Rica, así como en diferentes entidades
del sistema financiero nacional en condiciones
de bajo riesgo y rendimiento.
De tal forma que, por la madurez alcanzada, es sano abrir oportunidades
de inversión que permitan
al sector solidarista contribuir
al desarrollo del país y al
bienestar en general.
Sobre la enseñanza
del solidarismo costarricense
en el sistema
educativo costarricense. El solidarismo
costarricense se ha logrado
desarrollar a lo largo de su
existencia, los siguientes datos contribuyen a reafirmarlo: sus recursos superan el 10% del producto interno bruto -PIB-, según afirmaciones de economistas como el Dr. Fernando Naranjo Villalobos; 363 221 (trescientos sesenta y tres mil doscientos veintiuno) trabajadores costarricense se encuentran como asociados activos en las diferentes empresas, organizaciones e instituciones
del país, constituyendo un
28% de la población asalariada activa
según datos publicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su Anuario
Estadístico 2020, beneficiando
en un múltiplo de 4,1 a la
población costarricense, incluyendo
las familias de las personas solidaristas.
De acuerdo con lo planteado,
el solidarismo costarricense se ha fortalecido claramente en beneficio
de las personas trabajadoras y sus familias, así como
de la sociedad en general
y, por tanto, merece, al igual que el Cooperativismo
(Ley N.° 6437, de 15 de mayo de 1980), que se enseñe en el Sistema Educativo
Costarricense, tal y como sucede también
con el sindicalismo.
Sobre la participación
de solidaristas jubilados. Al jubilarse
el trabajador, la empresa, organización o institución, así como la asociación solidarista, pierden un capital humano calificado, con experiencia y que ha mantenido
sus recursos en su organización, debiendo realizar una liquidación laboral sin mantener ningún tipo de vínculo posterior. En virtud de lo expuesto, se considera de importancia incorporar la figura de asociado jubilado, limitado exclusivamente a participar en comisiones
que contribuyan al fortalecimiento
de la organización social, ahorrar,
así como a mantener invertido sus recursos como resultado
de su relación laboral.
Sobre la inspección
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. Con el propósito de evitar el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Solidaristas, N.°
6970, y en reglamento a la
ley, ya sea por denuncia o por actuación de oficio, queda facultado el Ministerio de Trabajo para proceder ante situaciones de manejo irregular
de los recursos derivados de la Ley de Asociaciones
Solidaristas, N.° 6970.
Sobre la democratización del solidarismo costarricense y el representante patronal. La Ley de Asociaciones Solidaristas establece como requisito en su
artículo 11, la necesidad
de contar con un mínimo de
12 trabajadores para constituir
una asociación solidarista y se propone modificarlo
a 5 trabajadores. De acuerdo
con la clasificación de las empresas
según la cantidad de trabajadores registrados a diciembre de 2020, en el Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro
Social, se presenta la siguiente
distribución: en micro (1-5
trabajadores; 74,5%), pequeña
(6-30; 19,9%), mediana (31-100; 3,8%) y empresa grande (100 o más trabajadores; 1,8%), al sumar las dos primeras categorías obtenemos un 94,4%, lo
que determina una proporción muy alta de empresas cuyo volumen de trabajadores en las condiciones actuales, no tienen posibilidad de formar una asociación
solidarista. El órgano de
la Fiscalía señalado en la Ley de Asociaciones Solidaristas podrá constituirse con personas externas.
Sobre la figura
del representante patronal. Siendo
que, mediante el Voto 009927-2010 la Sala Constitucional
manifiesta:
El Solidarismo Costarricense funciona con la representación paritaria de representantes patronales y dirigentes de los trabajadores, en los órganos
de dirección y con el aporte equitativo de unos y otros, con el fin de lograr mejores condiciones de vida y el mantenimiento
de la paz social.
Según lo expuesto,
es de vital importancia garantizar
la representación patronal en
la vida de las asociaciones
solidaristas, según se establece en el
artículo 14 de la Ley de Asociaciones
Solidaristas, en particular para velar por el adecuado uso
de los recursos de la cesantía, procurando con ello evitar los
excesos que se han presentado en algunas
organizaciones de esta naturaleza. Asimismo, de conformidad con el Código de la Niñez y la Adolescencia es necesario actualizar la edad mínima de afiliación, pasando de dieciséis a quince años.
Sobre la inversión de las asociaciones solidaristas en la educación de sus propios asociados y sus familias. El artículo 23 de la Ley de Asociaciones
Solidaristas establece la posibilidad de dedicar un 10% de
la disponibilidad de recursos
en educación; no obstante,
al ser esa norma facultativa, la realidad determina que no ha alcanzado eficacia. En vista de la importancia de que se enseñe aspectos como el
origen, sus postulados, los fundamentos de vocación social y la normativa
que regula el solidarismo costarricense, en los propios
asociados y sus familiares,
se considera de absoluta pertinencia dedicar en forma imperativa como parte del porcentaje señalado, al menos un 5% a la educación solidarista.
Sobre la exclusión
de las asociaciones solidaristas
como organismos regulados y supervisados, y su desnaturalización. El artículo
1 de la Ley de Asociaciones Solidaristas
define las asociaciones solidaristas
como organizaciones sociales, es decir, sin fines de lucro, -como sí
lo son las sociedades anónimas-,
y forman parte de la economía social costarricense. No
obstante, el artículo 117
de Ley Orgánica del Banco Central, N.° 7558, distorsiona esa definición al incorporar las asociaciones solidaristas como parte de los
órganos fiscalizados y las califica, por tanto, y en forma errada, como entidades financieras, contrario a su naturaleza de vocación social. Con un criterio
de mayor coherencia, de manera
reciente, el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero -Conassif-,
en el artículo
5, del acta de la sesión 1672-2021, celebrada el 5 de julio de 2021, publicado en el diario
oficial La Gaceta, Alcance N.°135 de 14 de julio de
2021, dispuso eximir
a las asociaciones solidaristas
de la supervisión de la Sugef.
Entre sus consideraciones se encuentran:
9. Solamente
pueden ser asociados y efectuar aportes económicos los trabajadores que laboren en la empresa que aporta los recursos,
y de acuerdo con lo establecido
en el artículo
8 de la Ley 6970, a las asociaciones solidaristas les está absolutamente prohibido hacer partícipe de los rendimientos, recursos, servicios y demás beneficios de la asociación a terceras personas. De
esto se desprende que las asociaciones solidaristas son organizaciones cerradas.
11. Los recursos administrados por las asociaciones solidaristas no provienen de un proceso abierto de captación dirigido al público ahorrante o inversionista -ya que legalmente no se encuentran habilitadas para ello, tal y como sucede
con cualquier intermediario
financiero; sino que provienen de un grupo cerrado de personas, vinculadas por una relación
obrero-patronal que producto
de esa relación laboral, deciden constituir la entidad solidarista.
19. En adición a los aspectos
relevantes señalados supra,
debe considerarse que la
especial regulación legal de las asociaciones,
no resulta compatible con disposiciones
normativas relevantes en materia de gobernanza,
en cuanto al órgano de administración y en particular a la exigencia de miembros independientes en el órgano
de dirección. Precisamente el modelo solidarista descansa en la transparencia y la autorregulación, donde los mismos asociados
ejercen los mecanismos de control y establecen
en su regulación
interna los pesos y contrapesos
que regirán la movilidad de
los recursos bajo la óptica social solidarista.
24... En el caso específico
de las asociaciones solidaristas,
dada la naturaleza jurídica
de éstas, no se estaría cumpliendo con la misión de velar
por los intereses
de la colectividad encomendada
a la Superintendencia, sino
a intereses particulares de quienes, por su propia
voluntad, constituyen la asociación y le hacen entrega de sus ahorros y su cesantía, en
administración de la solidarista,
por cuenta y riesgo de los propios
trabajadores.
25. Al evaluar el carácter
privado y autorregulado del modelo
social solidarista, se concluye
que la aplicación del esquema
de supervisión que podría aplicarse va más
allá de las responsabilidades
legales de la Superintendencia
de velar por los intereses de terceros colocados en depósitos
e inversiones en intermediarios financieros que actúan por cuenta
y riesgo propio.
26. Más allá de
lo que establece el artículo 117 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, que da la posibilidad
de regular a las asociaciones solidaristas,
y en línea con lo ya señalado supra, el marco jurídico
analizado permite determinar que éstas, al estar impedidas legalmente para captar recursos del público ahorrante e inversionista de manera abierta, no se adecúan a los elementos
fundamentales de la regulación
y supervisión prudencial;
y en ese sentido, dada la
especial naturaleza de este
tipo de entidades, no resulta viable, en términos prácticos y operativos, someterlos a la supervisión de SUGEF, por cuanto sería necesario
realizar una serie de excepciones regulatorias, así como crear normas
de contenido específico y diseñar procesos especiales de supervisión, que harían altamente onerosa la regulación y supervisión financiera para el supervisado y para los asociados, en última instancia.”
Lo resaltado no corresponde
al original.
Asimismo, se debe tener
presente el contenido del artículo 25 de la
Ley de Asociaciones Solidaristas,
N.° 6970, que establece:
El
patrimonio de las asociaciones
solidaristas, el ahorro de los asociados
y las cuotas patronales, en ningún caso
podrán ser absorbidos por entidades públicas
o privadas, total o parcialmente.
Según lo expuesto, es necesario consolidar la naturaleza social de las asociaciones
solidaristas y no financiera,
por lo tanto, no les corresponde
ser objeto de regulación como entidades financieras y, de manera consecuente, debe excluirse la mención en el artículo
117 de la Ley Orgánica del Banco Central, así como tampoco
les corresponde trasladar reservas ante el Banco Central de
Costa Rica, como parte de una política de regulación monetaria Finalmente, se incorpora un último artículo sobre la derogatoria de las normas contrarias, así como de disposiciones
transitorias tanto al Banco Central de Costa Rica, como para el Ministerio
de Educación Pública.
El
solidarismo costarricense
ha alcanzado el rango superior de ley, al estar incorporado en el Artículo 64 de la Constitución Política, que dice:
El
Estado... procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de
los trabajadores, tanto en el sector privado como en el
sector público. Asimismo, reconocerá el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente
en asociaciones solidaristas, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social.
Por
su parte, el artículo 6 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, N.°
6970, plantea:
El
Estado promoverá el fortalecimiento y desarrollo de
las asociaciones solidaristas.
Tómese en consideración
la importancia del contenido
de La Ley N.°8168, de 3 de diciembre de 2001, al consagrar el 7 de noviembre como “Día Nacional del Solidarismo”. El artículo único de esta ley establece:
Declárese el 7 de noviembre
Día Nacional del Solidarismo, con el
fin de estimular la participación
mayoritaria del sector obrero-patronal
costarricense en este tipo de organizaciones,
así como para reconocer el aporte
efectuado por estas organizaciones a la sociedad costarricense.
Lo
anterior expuesto, justifica
la necesidad de fortalecer el solidarismo costarricense, en sus 74 años de existencia.
Con
fundamento en lo anterior,
se somete a consideración
de las señoras y señores diputados de la Asamblea Legislativa la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES
SOLIDARISTAS.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE FORTALECIMIENTO
DE LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS
CAPÍTULO I
ADICIONES
ARTÍCULO
1- Adiciónese
un artículo 1 bis a la Ley de Asociaciones
Solidaristas, N.° 6970, de 7 de noviembre
de 1984, y sus reformas, en
los siguientes términos:
Artículo 1 bis- Se declara la Ley de Asociaciones Solidaristas, N.° 6970, de 28 de noviembre
de 1984, y sus reformas, y las asociaciones
solidaristas, que la integran
de orden público e interés social. Desarrollan los principios cristianos de paz y justicia social y procuran perfeccionar una política permanente de solidaridad nacional, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución
Política.
ARTÍCULO
2- Adiciónese
un artículo 1 ter a la Ley
de Asociaciones Solidaristas,
N.° 6970, de 28 de noviembre de 1984, y sus reformas, en los
siguientes términos:
Artículo 1 ter- La especialidad orgánica
de esta organización social
es la administración de la cesantía.
ARTÍCULO
3- Adiciónese
un párrafo penúltimo al artículo 4 de la Ley de Asociaciones
Solidaristas, N.° 6970, de 28 de noviembre
de 1984, y sus reformas en los siguientes términos:
Asimismo, podrán invertir
en obra pública.
[…]
ARTÍCULO
4- Adiciónese
un artículo 6 bis a la Ley de Asociaciones
Solidaristas, N.° 6970, de 28 de noviembre
de 1984, y sus reformas, en
los siguientes términos:
Artículo 6 bis- Con el propósito de procurar el desarrollo del solidarismo, de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política, se establece
en forma obligatoria la enseñanza del solidarismo costarricense, su origen, postulados, fundamentos de vocación social y su legislación, en el sistema
educativo costarricense, a
cargo del Ministerio de Educación
Pública, según los contenidos propuestos por su fundador, el
Lic. Alberto Martén Chavarría, la Ley de Asociaciones
Solidaristas, y sus normas conexas.
ARTÍCULO
5- Adiciónese un artículo
14 bis a la Ley de Asociaciones Solidaristas,
N.° 6970, de 28 de noviembre de 1984, y sus reformas en los
siguientes términos:
Artículo 14 bis- Las personas asociadas una vez jubiladas
podrán mantenerse en la condición especial de “asociado jubilado”, con la posibilidad de ahorrar e invertir sus recursos, así como formar
parte de comisiones de trabajo que procuren el fortalecimiento de la organización solidarista. Por esta razón no procede
el aporte patronal.
Al
“asociado jubilado” se le prohíbe la participación como integrante de la junta directiva y en las votaciones en las asambleas generales. Dicha condición de “asociado jubilado” es excepcional y no debe considerarse ni calificarse como una participación abierta en el
mercado por parte de la asociación solidarista respectiva.
ARTÍCULO
6- Adiciónese en el título tercero,
disposiciones finales, un nuevo artículo
74 y se corre la numeración,
y se leerá de la siguiente manera:
[…]
Artículo 74- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá actuar de oficio o por denuncia, en
los casos especiales de anomalías en el funcionamiento
de alguna organización solidarista en relación directa con la materia laboral derivada de la Ley de Asociaciones
Solidaristas, y en especial
todo lo referente al aporte patronal del auxilio de cesantía.
[…].
CAPÍTULO II
REFORMAS
ARTÍCULO
7- Refórmase el artículo 11 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, N.°
6970, de 28 de noviembre de 1984, y sus reformas, en los
siguientes términos:
Artículo 11- Toda asociación solidarista deberá constituirse por no menos de cinco trabajadores mayores de edad, ya sea otorgando escritura pública o mediante acta de la asamblea constitutiva, transcrita en papel de oficio.
En ambos casos, el documento deberá
contener los estatutos aprobados, el nombramiento de los directores y el nombre de quienes
integren el órgano de fiscalía.
ARTÍCULO
8- Refórmase el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Solidaristas N.°
6970, de 28 de noviembre de 1984, y sus reformas, en los
siguientes términos:
Artículo 14- Podrán ser afiliados a las asociaciones solidaristas, de acuerdo con el artículo 5 de esta ley, los trabajadores mayores de quince años. No
obstante, para ocupar cualquier
cargo de elección será requisito indispensable ser mayor de edad.
En
todo caso, la junta directiva de cada asociación deberá integrarse únicamente con trabajadores, incluidos aquellos que posean acciones o que tengan alguna participación en la propiedad de la empresa. No podrán ocupar cargo alguno en la junta directiva los que ostenten la condición de representantes patronales, entendidos estos como directores,
gerentes, auditores, administradores o apoderados de
la empresa. El patrono designará un representante con
derecho a voz, pero sin voto, que asistirá a las asambleas generales y a las sesiones de la junta directiva.
Lo anterior con el propósito
de velar por el estricto cumplimiento de la legislación solidarista y en especial, en todo lo relativo al uso correcto del aporte patronal del auxilio de cesantía.
ARTÍCULO
9- Refórmase el primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Asociaciones
Solidaristas, N.°6970, de 28 de noviembre
de 1984, y sus reformas, en
los siguientes términos:
Artículo 23- Las asociaciones solidaristas deberán invertir en programas de vivienda y en actividades
reproductivas, y podrán
usar hasta un diez por ciento de su disponibilidad
en educación de los asociados o de sus familiares. De ese porcentaje, deberán dedicar la mitad en educación
solidarista, con el propósito de difundir su origen, sus postulados, fundamentos de vocación social y su normativa. En todo
caso deberán mantener las reservas necesarias para cancelar la parte correspondiente cuando se produzcan cesantías.
ARTÍCULO
10- Refórmase el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.°7558, de 27 de
noviembre de 1995, y sus reformas,
para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 117- Organismos fiscalizados:
Están sujetos a la fiscalización
de la Superintendencia y las potestades
de control monetario del Banco Central, los bancos públicos
y privados, las empresas financieras
no bancarias, las mutuales
de ahorro y préstamo, las cooperativas de ahorro y crédito. Además, toda otra entidad
autorizada por ley para realizar intermediación financiera.
La
Junta Directiva del Banco Central podrá
eximir de la aplicación de los controles monetarios
a las cooperativas de ahorro
y crédito, en función del tamaño de sus activos, el número
de asociados o cuando realicen operaciones con un grupo cerrado de asociados. En estos
casos, las entidades eximidas no tendrán acceso al financiamiento establecido en los incisos a) y b) del artículo 52 de esta ley y deberán mantener reservas de liquidez por el mismo
porcentaje del encaje mínimo legal, en las condiciones que establezca la
Junta Directiva del Banco Central.
El
Consejo Directivo de la Superintendencia General de Entidades
Financieras podrá eximir de la fiscalización a las entidades mencionadas en el párrafo
anterior, o bien establecer normas
especiales de fiscalización
de ellas.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO
11- Quedan derogadas todas las disposiciones de ley y normativa en general, diferente y contraria a lo preceptuado en la presente ley.
TRANSITORIO
I- El Banco Central de Costa Rica tendrá un plazo máximo de seis meses para hacer efectiva la devolución a las asociaciones solidaristas, de los recursos transferidos
por concepto de reservas, que haya fijado su Junta Directiva al respecto.
TRANSITORIO
II- El Ministerio de Educación
Pública tendrá un plazo máximo de seis meses para incorporar en los
planes de estudio la enseñanza
del Solidarismo en el sistema educativo
costarricense.
Rige
a partir de su publicación.
Yorleny León Marchena Zoila
Rosa Volio Pacheco
Aida
María Montiel Hector Sylvia
Patricia Villegas Álvarez
Víctor
Manuel Morales Mora María Vita Monge
Granados
Diputadas y diputados
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022636002 ).
N° 6885-21-22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad
con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política y los
artículos 90 y 91 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa
ACUERDA:
Artículo único. Nombrar
una comisión especial integrada por los
diputados Yorleny León
Marchena, Nielsen Pérez Pérez, Floria
María Segreda Sagot, José
María Guevara Navarrete y Otto Roberto Vargas Víquez,
para que investigue la denuncia
contra la Defensoría de los
Habitantes, de conformidad
con los artículos 6, inciso c,) y 7, inciso 2), de la
Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la República N.° 7319, e informe al Plenario Legislativo lo que corresponda, en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
Publíquese
San
José, a los treinta y un
días del mes de marzo de
dos mil veintidós.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N°
339472.—( IN2022636007 ).
N°-003-MEIC-2022
EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; artículos 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; los
artículos 1, 2 y 25 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo de 2002; y el
Decreto Ejecutivo N° 41976-MEIC-MCJ-TUR del 23 de
julio del 2019; que crea el Consejo Ejecutivo del sector artesanal y la
Comisión Costarricense del Sector Artesanal.
Considerando
I.—Que,
por mandato constitucional, señalado en el artículo 67, le corresponde al
Estado velar por la preparación técnica y cultural de las personas
trabajadoras, además que entre los fines culturales de la República están:
proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio
histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el
progreso científico y artístico.
II.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 41976-MEICMCJ-TUR del 23 de julio del 2019; publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 24 de
octubre del 2019, Alcance N° 233; se crea el Consejo
Ejecutivo del sector artesanal y la Comisión Costarricense del Sector
Artesanal.
III.—Que, conforme al artículo 5 del Decreto
Ejecutivo N° 41976-MEIC-MCJ-TUR, le corresponde al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), proceder al nombramiento
de los representantes que integrarán la Comisión Costarricense del Sector
Artesanal, previa recomendación por parte de los Jerarcas integrantes del
Consejo Ejecutivo.
IV.—Que
mediante oficio número DM-0123-2022, de fecha catorce de febrero del año dos
mil veintidós, la señora Ministra de Cultura y Juventud, informa que la señora
Sally Molina Villalobos actual Directora del Centro de Producción Artística y
Cultural, dejará su cargo como evaluadora, y pasará a tomar el lugar de la
actual Viceministra de Cultura, Loida Pretiz como
miembro suplente de la Comisión Costarricense para el Sector Artesanal,
establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41976-MEIC-MCJ-TUR, debido al cambio de
gobierno en año próximo.
V.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo número 010-MEIC-2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 84 del día 18 de abril de 2020, se nombró como
representante suplente del Ministerio de Cultura y Juventud ante la Comisión
Costarricense del Sector Artesanal a la señora Lois Ruth Pretiz
Beaumont conocida como Loida Pretiz Beaumont,
portadora de la cédula de identidad N° 1-482-332, por
el periodo que va del 11 de marzo de 2020 y hasta el día 11 de marzo de 2024,
tomando en cuenta que la señora Loida Pretiz estará
dejando su cargo debido al cambio de gobierno en mayo próximo, por lo que se
hace indispensable el nombramiento de un miembro suplente. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como representante suplente del Ministerio
de Cultura y Juventud ante la Comisión Costarricense del Sector Artesanal a la
señora Sally Molina Villalobos, portadora de la cédula de identidad número
2-586-627, en sustitución de Lois Ruth Pretiz
Beaumont conocida como Loida Pretiz Beaumont, portadora
de la cédula de identidad N° 1482-332, nombramiento
que rige a partir del 30 de marzo de 2022 hasta el 11 de marzo de 2024.
Artículo
2º—El nombramiento indicado rige a partir de la fecha mencionada.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio al primer día del mes de
abril de dos mil veintidós.
Publíquese
Leonardo
Chacón Rodríguez, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O.C. Nº 4600063204.—Solicitud
Nº 339922.—( IN2022636811 ).
N° AMJP 048-03-2022
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento
en el artículo
28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Paz Nº 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103, “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022” y los artículos 7, 34, y 35 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar al señor
Walter Corea Quirós, en su condición de jefe, Unidad de Repatriaciones, cédula de identidad
N° 6-174-171 y al señor Mauricio Jiménez Barrios,
cédula de identidad N° 1-1123-0327, en calidad de agente
policial penitenciario,
para que ejecuten el traslado del ciudadano costarricense Maikol Stephenson
Sánchez, quien descuenta sentencia penal en Estados Unidos, Estado de New York. Dicha
repatriación se realizará
del 23 al 26 de mayo del 2022.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo para el funcionario Walter Corea Quirós y Mauricio Jiménez Barrios, serán cubiertos por la subpartida 10503 (transporte al exterior) del programa
789 de atención a personas adscritas
al Sistema Penitenciario Nacional del Ministerio de
Justicia y Paz. Lo mismo que podrá
reconocerse el exceso sobre el
adelanto de viáticos otorgados, siempre y cuando se presente la factura comprobante de gasto respectivo.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo para el ciudadano costarricense
Maikol Stephenson Sánchez, incluidos
los impuestos de salida o tarifas que deban pagarse en
las terminales de transporte
aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos
por la subpartida 10503 (transporte al exterior) del programa
789 de atención a personas adscritas
al Sistema Penitenciario Nacional del Ministerio de
Justicia y Paz.
Artículo 4º—Los gastos por concepto de viáticos de los funcionarios Walter Corea Quirós
y Mauricio Jiménez Barrios (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la subpartida 10504 (transporte al exterior).
Artículo 5º—Se acuerda un adelanto de viáticos para el señor Walter Corea Quirós de USD $951,72 (novecientos
cincuenta y un dólares con
72/100 dólares), todo lo
anterior sujeto a liquidación.
Artículo 6º—Se acuerda un adelanto de viáticos para el señor Jiménez Barrios Araya de
USD $951,72 (novecientos cincuenta
y un dólares con 72/100 dólares),
todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 7º—La cantidad de
millas generadas por el presente
viaje, deberán ser cedidas por los
funcionarios Corea Quirós y
Jiménez Barrios al Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 8º—La suscripción
de la respectiva póliza de seguro viajero será cubierta por
la subpartida 10601.
Artículo 9º—Los funcionarios
devengarán el 100% de su salario durante
el tiempo en que rija este
acuerdo.
Artículo 10.—Rige
del 23 al 26 de mayo del 2022.
Dado en
el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, el
día 31 de marzo del 2022.
Fiorella
Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. Nº 4600031751.—Solicitud Nº 340013.—( IN2022636713 ).
N° 036-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el
señor Eugenio Vargas Ramírez, mayor, casado una vez,
abogado, portador de la cédula de identidad
número 1-1053-0996, vecino
de San José, en su condición de Apoderado Especial
con facultades suficientes
para estos efectos, de la empresa The Flowzone Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-812833, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que The
Flowzone Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-812833, se establecerá
fuera del Gran Área Metropolitana
(GAM), en el parque industrial denominado
Caribbean Star Properties S. A., situado en el distrito
La Ceiba, cantón Orotina, provincia
Alajuela, por lo que cumple
con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa The Flowzone Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-812833, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 12-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas
a la mencionada empresa, al
tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa The Flowzone Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-812833 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“3290 Otras industrias manufactureras n.c.p.”, con el siguiente detalle:
Rociadores eléctricos y rodillos de ruedas. Lo anterior
se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Sector estratégico |
Dentro GAM |
Fuera GAM |
Procesadora f) |
3290 |
Otras industrias manufactureras
n.c.p. |
Rociadores eléctricos rodillos de ruedas |
No
aplica |
|
X |
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Caribbean Star Properties S.A., situado en el
distrito La Ceiba, cantón
Orotina, provincia Alajuela. Tal ubicación
se encuentra fuera del Gran
Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20
bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera
de la Gran Área Metropolitana
(GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros
seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos
seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes.
El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al
amparo de la categoría f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez
vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones
y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas. En el caso del incentivo
por reinversión establecido en el citado artículo
20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento
(75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el
17 de enero de 2024. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$ 432.000,00 (cuatrocientos
treinta y dos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 17 de enero de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de mayo de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el
área de techo industrial.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la inf01mación y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para
la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al amparo
del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los quince
días del mes de febrero del dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022636597 ).
Dirección General de Migración
y Extranjería
CIRCULAR DG-580-03-2022-AJ
Para: Funcionarios
Policía Profesional de Migración
y Extranjería, Dirección
Técnica Operativa y Regional, Unidad de Refugio,
Unidad de Comunicación y de la Asesoría
Jurídica.
De: Raquel Vargas Jaubert,
Directora General.
Asunto: Disposiciones migratorias aplicables al detectar el ingreso
o egreso de personas extranjeras
con condición migratoria
regular aprobada por puesto no habilitado.
Fecha: 29 de marzo de 2021.
Rige: 01 de abril de
2021.
1. Que el Estado costarricense
cuenta con la potestad soberana de fiscalizar la admisión y permanencia de
personas extranjeras en el país, conforme
a las facultades que otorga
la Constitución Política y los
tratados internacionales debidamente ratificados.
2. El artículo 14 de la Ley General
de Migración y Extranjería
(en adelante LGME), establece que el Director General
será el superior jerárquico de la Dirección
General de Migración y Extranjería
(en adelante DGME), encargado de ejercer y coordinar las funciones del órgano.
3. El numeral 15 de citado
cuerpo normativo establece que la Policía Profesional
de Migración y Extranjería
(en adelante PPME) será un cuerpo policial especializado de la Fuerza Pública, adscrito a la DGME, con competencia
para controlar y vigilar el ingreso, egreso
y permanencia de personas extranjeras
en el territorio
nacional. Indica además el artículo en
mención que ese cuerpo policial estará a cargo del
Director General de Migración y Extranjería,
cuyas órdenes y directrices
serán de acatamiento obligatorio.
4. El artículo
16 de la LGME establece que la PPME tendrá competencia en todo el
territorio nacional y sus integrantes estarán habilitados para ejercer sus funciones las 24 horas del día, tendrán
fe pública para efectos de notificación, citación, confección de actas y para todos los propósitos de la aplicación de esa ley y su reglamento.
5. Los incisos 1, 2, 4, 5, 7, 10, 17,
18 y 19 del artículo 18 de la LGME establecen que la PPME deberá
entre otras funciones:
velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones migratorias contenidas en ese cuerpo normativo; realizar el respectivo
control migratorio durante el ingreso y egreso
de personas al territorio nacional;
ejecutar el rechazo de las personas que pretenda
ingresar al territorio nacional cuando así corresponda; efectuar el control migratorio de las personas extranjeras
en cualquier lugar del país con el propósito de verificar su condición
migratorio; ejecutar las ordenanzas, disposiciones y resoluciones de la Dirección
General; levantar las actas
correspondientes para infracciones
a la LGME; entrevistar a los
presuntos infractores de la
LGME y hacer constar sus manifestaciones; notificar citaciones o cualquier otro documento que les orden la Dirección General; ejecutar las disposiciones del Poder Ejecutivo relativas a las restricciones de ingreso al país para determinados personas extranjeras
o grupos extranjeros; acatar las directrices que la Dirección
General emita para el cumplimiento de la presente Ley y
su Reglamento, desempeñando labores de control y
de gestión administrativa, cuando a criterio de la Dirección General tal intervención sea necesaria para el funcionamiento correcto del servicio público.
6. El artículo 31 de la LGME establece en sus incisos 3) y 4) que las personas extranjeras
estarán sujeta a los requisitos fijados en la Ley, su reglamento y otras normas jurídicas
que les sean aplicables
para ingresar al país, permanecer en él
o egresar de él y que podrán ser compelidas a abandonar el
país cuando sean sujetas de sanciones administrativas, según lo dispuesto en la LGME.
7. Por su parte,
el artículo 36 de la LGME establece que será obligación de toda persona que pretenda ingresar al territorio nacional o egresar de él, hacerlo exclusivamente por los puestos
habilitados para tales efectos
y someterse al control migratorio
correspondiente, con el fin
de determinar si cuenta con las condiciones y los requisitos legales y reglamentarios vigentes para permitir su ingreso al país
o salida de él, debiendo mediar en todos los
casos autorización de la
DGME por medio del funcionario
competente de la PPME.
8. El artículo 44 de la LGME establece que los funcionarios de la PPME no admitirán
el ingreso al país de personas extranjeras que
no reúnan los requisitos legales o reglamentarios para o ello, o de los que cuenten con impedimento de ingreso, ordenando su rechazo.
9. El numeral 64 de la LGME define el rechazo como
la acción mediante la cual la autoridad migratoria niega a una persona extranjera su ingreso al territorio
nacional y ordena su traslado inmediato
al país de origen o procedencia y se ejecuta cuando: la persona no cumpla los requisitos de ingreso exigidos por la legislación vigente, presente algún impedimento para ingresar al país, sea sorprendida intentando evadir el control migratorio o ingresando por un lugar no habilitado para tales efectos.
10. El artículo 65 de la LGME establece que el rechazo se emitirá a través de un acta emitida por la autoridad migratoria encargada de realizar el control de ingreso al país.
11. El inciso 1) del artículo 119 de la LGME indica que las disposiciones
de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 cesarán de ser aplicables a toda persona en el supuesto de se haya acogido de nuevo, de manera voluntaria, a la protección del país de su nacionalidad.
12. El inciso 1) del artículo 127 establece que la
DGME declarará ilegal el ingreso o la permanencia de la persona extranjera
que haya ingresado al país por un puesto
no habilitado o sin someterse
a los controles migratorios correspondientes.
13. El inciso 3) del artículo 129 de la LGME establece
que se cancelará la autorización
de permanencia y residencia de las personas extranjeras cuando se compruebe su ingreso
o egreso por puestos no habilitados, sin sujeción a los controles migratorios.
14. El artículo 193 de la LGME establece que la DGME rechazará
de plano cualquier gestión impertinente o evidentemente improcedente.
15. El artículo 202 de la LGME establece que los procedimientos administrativos
que tienden a suprimir una condición migratoria
ya otorgada deberán realizarse según lo dispuesto en el capítulo
III de esa ley.
En virtud
de lo anterior, se establecen las siguientes
disposiciones:
Persona extranjera
con condición migratoria
regular ingresando o egresando
por un puesto migratorio no habilitado. (diferente la condición
de Refugio).
Cuando sea detectada una persona extranjera con condición migratoria regular (que
no sea refugio) intentando ingresar o egresar de país por un puesto
no habilitado, evadiendo los respectivos procesos de control migratorio deberá procederse de la siguiente manera:
a. El oficial de
la PPME realizara las consultas
policiales correspondientes
a efectos de determinar que no exista impedimento alguno para que la
persona ingrese o abandone el país, así
como alertas emitidas por alguna
instancia judicial o policial,
según sea el caso.
Si la persona tiene alguna alerta
se procederá a comunicarse
con la instancia pertinente
a efectos de determinar si se pone a la
persona extranjera a las órdenes
de esa institución o se procede con el proceso migratorio correspondiente según sea el caso de conformidad
con lo desarrollado en esta directriz.
b. De no existir impedimento
alguno se emitirá y notificará en el
acto una resolución de inicio de cancelación de la condición migratoria de la persona extranjera.
Deberá el oficial
indicarle a la persona que debe
aportar correo electrónico o fax para recibir notificaciones, caso contrario las siguientes comunicaciones se realizarán de manera automática 24 horas después de emitida la resolución. De este trámite deberá quedar constancia escrita.
En dicha
resolución se le indicará a
la persona extranjera que cuenta
con un plazo de 8 días hábiles
para interponer su defensa ante el consulado de Costa Rica del lugar
al que se dirige.
c. En caso
de que la persona vaya ingresando
se procederá con el rechazo respectivo emitiendo el acta correspondiente.
Se realizarán
los procesos correspondientes para que en todos los puestos
policiales de país se cuente con acceso a SINEX, a efectos de anotar
en sistema las resoluciones de inicio de cancelación de se emitan. En caso de que el oficial de la PPME no tenga acceso al sistema, deberá ingresar las resoluciones posteriormente.
Todas las resoluciones
de inicio de cancelación
que se emitan de conformidad
con este proceso deberán ser remitidas a la GE,
con el fin de que se culmine
el procedimiento y se refleje en el
sistema lo correspondiente.
II. Personas extranjeras solicitantes de permanencia legal
ingresando o egresando por puesto no habilitado
(diferente la condición de
Refugio). Cuando sea detectada una persona extranjera solicitante de alguna condición migratoria en el país
(que no sea refugio) ingresando
o egresando por un puesto no habilitado deberá remitirse copia del acta de rechazo a la GE
para que se proceda como en derecho corresponda, si por algún
motivo justificado en vez de proceder
al rechazo, debe permitírsele el ingreso al territorio nacional, se remitirá a esa Gestión
el informe correspondiente para que proceda como corresponda.
III. Personas Extranjeras
con condición migratoria de
Refugio aprobada ingresando
o egresando por puesto no habilitado. Cuando sea detectada una persona extranjera con condición migratoria de refugio aprobada ingresando o egresando de país por un puesto
no habilitado evadiendo los respectivos procesos de control migratorio deberá procederse de la siguiente manera:
a. El oficial de
la PPME realizará las consultas
policiales correspondientes
a efectos de determinar que no exista impedimento alguno para que la
persona ingrese o abandone el país, así
como alertas emitidas por alguna
instancia judicial o policial,
según sea el caso.
Si la persona tiene alguna alerta
se procederá a comunicarse
con la instancia pertinente
a efectos de determinar si se pone a la
persona extranjera a las órdenes
de esa institución o se procede con el proceso migratorio correspondiente según sea el caso de conformidad
con lo desarrollado en esta directriz. Si tiene impedimentos, deberán comunicarse con la Unidad
de Refugio (en adelante UR)
a efectos de abordar el caso
de manera específica.
b. En caso
de que no exista impedimento
alguno se emitirá y notificará en el
acto una resolución de inicio de cesación de la condición migratoria de refugio.
Deberá el
oficial indicarle a la
persona que debe aportar correo electrónico o fax para recibir notificaciones,
caso contrario las siguientes notificaciones se realizarán de manera automática 24 horas después de emitida la resolución. De esa advertencia se deberá dejar constancia
por escrito.
En dicha
resolución se le indicará a
la persona extranjera que cuenta
con un plazo de 8 días hábiles
para interponer su defensa ante UR.
Se realizarán
los procesos correspondientes a efectos de que en todos los puestos
policiales de país se cuente con acceso al sistema de Refugio a efectos de anotar en sistema
las resoluciones de inicio
de cancelación de se emitan.
Además, las oficinas de la
PPME deberán incluir en el sistema
la resolución de cesación
de la condición de refugio.
Todas las resoluciones
de inicio de cesación que
se emitan de conformidad
con este proceso deberán ser remitidas a la UR a efectos de que se culmine en el plazo
correspondiente la cancelación
de la permanencia de la persona extranjera
de conformidad con los procedimientos legales y reglamentarios establecidos para dichos procesos y se refleje en el
sistema la respectiva cancelación.
IV.—Personas Extranjeras solicitantes de refugio ingresando o egresando por puesto
no habilitado. Cuando
sea detectada una persona extranjera solicitante de alguna condición migratoria en el
país (que no sea refugio) ingresando o egresando por un puesto no habilitado deberá remitirse a la UR el informe correspondiente para que proceda como corresponda.
Raquel Vargas Jaubert.—1
vez.—O.C. N° 4600060924.—Solicitud
N° 339575.—( IN2022636096 ).
Asesoría Jurídica
Resolución Nº D. JUR-0056-03-2022-ABM
Dirección General de Migración y Extranjería. San
José, al ser las doce horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. De conformidad con lo establecido en los 4, 225, 269 inciso 1), los artículos 2, 3, 13 incisos 1),
13), 15), 25) y 36), 14 y 87 inciso 5) de la Ley
General de Migración y Extranjería
Nº 8764, los artículos 160,
162 y 163 del decreto ejecutivo
número 37112- G, se dispone una
exoneración temporal de visa para las personas extranjeras que ingresan a Costa
Rica bajo la categoría migratoria
de No Residentes, subcategoría
“Personal de Medios de Transporte
Internacional de Pasajeros
y Mercancías”, contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración
y Extranjería.
Resultando:
1º—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 4 indica que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
2º—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 225, indica que “El
órgano deberá conducir el procedimiento
con la intención de lograr
un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.”
3º—Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública establece que “La
actuación administrativa se
realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia” y en su inciso 2) establece
que “Las autoridades superiores
de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento
de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento”.
4º—Que el
artículo 12 de la Ley General de Migración
y Extranjería establece que
la Dirección General de Migración
y Extranjería, es un órgano
de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.
5º—Que el
artículo 13 de la Ley General de Migración
y Extranjería N°8764, establece
las funciones de la Dirección
General, indicando en sus incisos 1), 25) Y 36), que le corresponde
a esta Administración autorizar, denegar y fiscalizar el ingreso,
permanencia y el egreso legal de personas extranjeras
al territorio nacional,
para lo cual se emitirán
las directrices de visas de ingreso correspondiente, así como coordinar con otras autoridades públicas, las acciones que garanticen la aplicación de la
Ley General de Migración y Extranjería
y su reglamento y resolver discrecionalmente, casos cuya especialidad deban ser analizados de forma diferente a lo señalado en la tramitología general.
6º—Que la Ley General de Migración y Extranjería reguila en su
numeral 87 inciso 5) la subcategoría
migratoria de “Personal de Medios
de Transporte Internacional
de Pasajeros y Mercancías”,
como uno de los supuestos de la categoría migratoria de No Residentes.
7º—Que los
artículos 160 y 162 del “Reglamento
de Extranjería y Crea Día
del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De Abril de Cada Año”, emitido mediante decreto ejecutivo 37112-GOB, establecen la facultad de esta Dirección General, de otorgar permisos múltiples para transportista, a
favor de las personas extranjeras de origen centroamericano que requieran visa consular de ingreso
al país, según las
Directrices Generales de Visas de Ingreso
y Permanencia para No Residentes,
que se dediquen de manera
habitual al transporte internacional
terrestre de personas o mercancías,
y que para ello el interesado deberá ingresar al país con visa
consular, para posteriormente realizar
el trámite correspondiente.
8º—Que mediante
Decreto Ejecutivo número 42238-MGP-S, denominado “Medidas Sanitarias en Materia Migratoria para prevenir los Efectos
del Covid 19”, publicado en
el Alcance N° 47 a La Gaceta N° 52, del 17 marzo
2020, y sus reformas, se restringió
de manera temporal el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras
bajo la categoría migratoria
de No Residentes, exceptuándose
a las personas que conduzcan medios
de transporte internacional
terrestre, aéreo y marítimo de mercancías o cargas,
y se dispuso en sus artículos 5, 7 y 8, que esta Dirección General debía tomar las acciones pertinentes para que las personas del transporte
internacional terrestre, aéreo y marítimo de mercancías o cargas, acataran los lineamientos y las medidas sanitarias emitidas por el
Ministerio de Salud sobre el COVID-19, quedando facultada para la adopción de las medidas administrativas necesarias para mitigar la propagación de
COVID19, según el artículo 13 inciso 36) de la Ley
General de Migración y Extranjería,
incluyendo medidas alternativas o de excepción, bajo
estricto motivo de interés público.
9º—Que en
aquella coyuntura surgió la necesidad de crear mecanismos eficientes que permitieran el control de la situación epidemiológica, sin perjudicar el comercio internacional
y la libre movilidad de mercancías,
en razón del impacto que ello podía provocar a la economía nacional y al comercio en la región centroamericana.
10.—Que a la luz del referido decreto 42238-MGP-S y lo
indicado en el resultando anterior, esta Dirección General estaba obligada a adoptar medidas administrativas alternativas o de
excepción, para no afectar el interés público,
por lo que mediante resolución D.JUR-093-05-2020ABM, publicada
en el Alcance
129 a La Gaceta 129, del 2 de junio del año 2020, se estableció la exoneración de visa
para las personas extranjeras que pretendieran
ingresar a Costa Rica bajo la categoría
migratoria de No Residentes,
subcategoría “Personal de Medios
de Transporte Internacional
de Pasajeros y Mercancías”,
contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley
General de Migración y Extranjería,
salvo quienes presentaran cualquier síntoma o signo compatible con el Covid-19,
a quienes se les debía negar la entrada a territorio nacional por principio precautorio, conforme a lo indicado por el
Ministerio de Salud en oficio MS-DVS-2292020, dirigido entre otros a la Dirección General de Migración y Extranjería.
11.—Que mediante
el decreto ejecutivo número 43457-MGP-S, publicado en el
diario oficial La Gaceta el pasado
25 de marzo del 2022, se derogaron
a partir del 01 de abril de
2022, las medidas migratorias
adoptadas en torno a la pandemia provocada por el
COVID-19, estableciendo además
en su artículo
2 que los procesos migratorios a partir de esa fecha deben
regirse por la Ley General
de Migración y Extranjería
y sus reglamentos.
13.—Que en
virtud del decreto indicado en el
resultando anterior, la resolución
D.JUR-093-05-2020-ABM quedará automáticamente
derogada a partir del 01 de
abril de 2022, motivo por el cual,
a partir de esa fecha las personas extranjeras
que pretendan ingresar a
Costa Rica bajo la categoría migratoria
de No Residentes, subcategoría
“Personal de Medios de Transporte
Internacional de Pasajeros
y Mercancías” deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico migratorio, incluida la respectiva visa de ingreso cuando así se requiera.
14.—Que mediante
oficio DGCE-COR-CAE-0081-2022, de fecha
de hoy, la señora Marcela Chavarría
Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior, indicó a esta Dirección
General que desde el sector
privado se ha externado preocupación
en cuanto al plazo con que cuentan las
personas extranjeras que pretenden
ingresar al país para realizar actividades de transporte de mercancías y carga,
para la obtención de una
visa consular para el ingreso
al país para tramitar un permiso múltiple para transportistas, y que ello podría generar una disrupción en los flujos
de comercio internacional y
una afectación al comercio intrarregional.
15.—Que para la emisión de la presente resolución se han observado las disposiciones legales vigentes a la fecha de emisión.
Considerando:
1º—En
virtud de la enfermedad
COVID-19, oportunamente el Poder Ejecutivo mediante decreto N° 42227-MP-S,
del 16 de marzo 2020, declaró
estado de emergencia nacional. Además, en consecuencia, fueron dictadas una serie de medidas
de restricción de ingreso
de personas extranjeras al país.
Sin embargo, a efectos de garantizar el flujo
de mercancías y personas a través
de la región centroamericana,
esta Dirección General por resolución
D.JUR-093-05-2020-ABM y con fundamento en las potestades conferidas en el
numeral 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería, estableció la exoneración de visa
a las personas extranjeras que laboraban
como personal de medios de transporte internacional de mercancías y personas.
2º—No
obstante lo anterior, con la emisión del decreto 43457-MGP, que deroga las
medidas migratorias establecidas anteriormente por el Poder
Ejecutivo con ocasión de la
pandemia, surge la imperiosa
necesidad de establecer un mecanismo que facilite la transición entre aquellas regulaciones excepcionales y la tramitación regulada por la legislación ordinaria de los permisos para transportistas regulados por los
artículos 160 y siguientes
del decreto 37112-GOB. Tal situación
fue expuesta por la señora Marcela Chavarría Pozuelo, Directora
General de Comercio Exterior, conforme lo indicado en el
resultando décimo cuarto de la presente resolución, razón que nos impulsa a
establecer un mecanismo que
propicie el tiempo prudencial y suficiente para regresar a la normalidad jurídica en materia migratoria,
en lo que al otorgamiento
de permisos múltiples para transportistas se refiere.
3º—En ese marco y
en tutela del interés público,
dada la importancia que reviste
para el país y la región centroamericana garantizar el transporte
internacional de mercancías
y de personas, se considera procedente
exonerar de visa consular a las personas extranjeras que laboren para empresas dedicadas comercialmente a actividades de transporte internacional de mercancías y
carga, que por su nacionalidad la requirieran para ingresar a Costa Rica. Por tanto;
De conformidad
con los fundamentos de hecho derecho contemplados en la presente resolución, la Dirección General
de Migración y Extranjería resuelve: Primero. Autorizar
durante los días comprendidos entre el 01 de abril 2022 hasta el 01 de mayo
2022, ambos inclusive, el ingreso
al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios
de Transporte Internacional
de mercancías y de personas contemplada
en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración
y Extranjería, sin visa consular, a las personas que
la requieran conforme a las
Directrices Generales de Visas de Ingreso
y Permanencia para No Residentes,
y demuestren fehacientemente
laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o
personas. Segundo. Durante la vigencia de la excepción establecida en el punto anterior, las
personas beneficiadas con la presente
resolución podrán realizar los trámites
pertinentes para la obtención
de su Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos regulados por el artículo
165 del “Reglamento de Extranjería
y Crea Día del Costarricense
en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración
Será el 11 de Abril de Cada Año”, decreto ejecutivo 37112-GOB y el pago del monto
de nueve dólares treinta y cuatro centavos ($9.34) establecido
mediante la resolución de esta Dirección General
DJUR-031-02-2022-ABM-JM, publicada en el Alcance
44 a La Gaceta 40 del día 1 de marzo 2022. Tercero.
Vencido el plazo de exoneración establecido en la presente resolución, las personas
extranjeras de nacionalidad
nicaragüense, deberán gestionar su visa consular para ingresar al país, para posteriormente realizar el trámite de Permiso
Múltiple para Transportista,
mediante el cumplimiento de los requisitos y pago indicados en el
punto Segundo de esta parte
dispositiva. Rige a partir del 01 de abril de 2022. Publíquese.
Migración y Extranjería.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 4600060924.—Solicitud
N° 339572.—( IN2022636091 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-097-2022.—Dirección General de Aduanas.—San José,
a las 15:50 horas del treinta de marzo
del año dos mil veintidós.
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas,
Nº 7557, del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212, del 8 de noviembre de 1995 y
sus reformas, establece que
uno de los fines del régimen
jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
2.—Que el artículo 9 de la Ley General
de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas
(SNA), actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de
las normas, para adaptarlas
a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.
3º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas,
señala que la Dirección
General de Aduanas (DGA), es el
órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera, que en el uso de su
competencia le corresponde
la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al SNA, la emisión de políticas y
directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
4º—Que en el Alcance N° 63 a La Gaceta N° 61 del 30 de marzo
del 2022, fue publicada la
Ley N° 10162 denominada alivio
temporal por costos de transporte marítimo para las importaciones nacionales, con el fin de mitigar la crisis de los contenedores.
5º—Que el artículo 30, literal h) de la Ley General de Aduanas, señala que los auxiliares deben cumplir con las demás obligaciones que les fijan esta ley y sus reglamentos y con las disposiciones
que establezca la autoridad
aduanera, mediante resolución administrativa o convenio.
6º—Que los artículos 361 de la Ley General de la Administración
Pública y 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
establecen que se podrá prescindir de la consulta pública
en casos calificados de interés público o urgencia. En este sentido, la presente resolución, reviste un claro interés público y es urgente su emisión, por
cuanto constituye una medida paliativa
para contrarrestar las consecuencias
ocasionadas por la “Crisis
de los contenedores” en la economía de los costarricenses, hecho que repercute en un aumento en
los precios para el consumidor final. Por
tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE:
Emitir los
siguientes lineamientos
para la aplicación de la Ley N° 10162, por parte de los
auxiliares de la función pública aduanera, en las Declaraciones Únicas Aduaneras (DUA) de las mercancías que ingresen por vía marítima,
con destino a Costa Rica, en
contenedores o como carga
general, declaradas de puerto
a puerto y que sean destinadas a algún régimen aduanero, cuyo monto declarado
del flete sea utilizado
para efectos de la determinación
de la base imponible de los
derechos y tributos a la Importación:
1. La Ley N° 10162 únicamente es aplicable a las mercancías que ingresan al territorio nacional por vía
marítima, y que, tanto en
la DUA tanto de tránsito como
de importación, se declare como vía de transporte el código
1 (VIA_TRANSP
=”1”).
2. Para la aplicación
del literal a) del artículo 1- de la Ley 10162, se deben exceptuar los casos en
que el término comercial de transacción conocido como INCOTERM, no permite al importador conocer el monto
del flete o costo del transporte. Esto incide en que el
valor declarado sea cero o se deja
en blanco el campo C26 (VGAS_TREMB) de cada
línea de la DUA, correspondiente
al monto de transporte, y por tanto no es posible la aplicación de los valores indicados en la norma.
3. Cuando el
término comercial de transacción conocido como INCOTERM de la factura comercial permita la declaración de un valor diferente
a cero en el campo C26
(VGAS_TREMB) correspondiente al monto
de transporte, los declarantes luego de determinar el monto
correspondiente a
ese campo en cada línea (según lo establecido en el Acuerdo de Valoración
Aduanera de la OMC y la normativa
vigente en materia de valoración aduanera, tal como
lo hacen usualmente), deberán determinar si la sumatoria de la totalidad de las líneas de la DUA
asociadas a una misma unidad contenedora,
se ajustan a un valor igual
o inferior al de la tabla del literal a). del artículo
1- de la Ley N° 10162, ya que deben
declarar un monto igual o inferior al determinado en la tabla del artículo 1- citado. Se aclara que la sumatoria de los montos de flete
de las líneas de una DUA asociada a una misma unidad contenedora
puede ser menor
al indicado en la tabla, ya que existen DUAs donde se realizan despachos parciales, o casos de consolidados en donde el importador
solo debe asumir y declarar un monto fracción del flete total pagado por el
consolidador por la unidad contenedora.
4. La tabla del literal a) del artículo 1- señalado, sólo hace referencia
a contenedores de 20 y 40 pies. Para las DUAS con vía de transporte marítima (VIA_TRANSP :”1”), en el Bloque C para cada línea de la DUA debe declarar el
número de contenedor, el calificador del contenedor y la medida del contenedor, esto con el fin que el sistema
informático pueda validar con el manifiesto de carga y verificar
que el valor que resulte de
la sumatoria de los campos C26 (VGAS_TREMB) asociado
a una misma unidad contenedora, correspondiente al monto de transporte total, sea igual o menor a los valores
indicados en la tabla. Si el tamaño
del contenedor es superior a los
40 pies, se aplicará el monto determinado por la Ley para 40 pies.
5. Se aclara que para las mercancías que se encuentren sometidas al régimen de depósito fiscal, es aplicable la
Ley N° 10162 siempre y cuando
se cumplan dos condiciones,
1. Que para el registro del
movimiento de inventario se
haya utilizado el código 19 (DUA) en este caso
DUA de tránsito y 2- Que en
el campo “VIA_TRANSP” de esa
DUA de tránsito, se haya declarado un valor de “1” que corresponde
a transporte marítimo.
6. Para efectos de la aplicación de la Ley N° 10162 las mercancías
que ingresan por vía marítima se consideran dentro de dos grandes grupos: la contenerizada y la carga general, entiéndase
todas aquellas mercancías que ingresan no contenerizadas.
7. Cuando se trate
de carga general, y para la aplicación del literal b,
numeral 1. del artículo 1- de la Ley 10162, esta Dirección General comunicará en los
próximos 10 días la Tabla
de valores promedio del flete durante el
año 2019, a efectos de que el declarante pueda realizar la comparación indicada en el
párrafo final del artículo
1- citado y pueda indicar en el
campo observaciones cuál de
los valores de fletes utilizó.
8. Se ha solicitado a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones (DTIC) del Ministerio
de Hacienda, realizar los ajustes al sistema informático, que deben ser tomados en consideración
por los desarrolladores
informáticos externos para
que modifiquen y adapten lo
correspondiente en los programas que utilizan sus clientes para la transmisión al TICA de los mensajes de la DUA en el régimen de importación:
a. En el mensaje “FORMATO DE MENSAJE
DECLARACIÓN ÚNICA ADUANERA Versión 3.15”, se crea un nuevo campo en el bloque “B” (Encabezado del DUA) denominado
“Monto de flete realmente pagado” TIPO= “NUM”, LARGO= 18, el
cual admite valores iguales o diferentes de “0” (aplicable a los mensajes de DUAS donde el término
comercial de transacción conocido como INCOTERM, no permite al importador conocer el monto
del flete o costo del transporte.
b. De igual manera,
se crean los siguientes campos en el bloque
“C” (Líneas de la DUA):
- Campo (C78) “CNT_NUMERO”. TIPO= “CHAR”, Largo=17 caracteres, el cual deberá ser el número del contenedor
con el que ingresaron esas mercancías.
- Campo (C79) “CNT_CALIF”. TIPO= “CHAR”, Largo=3. El cual deberá ser el número calificador
Este campo se debe validar
que se indique un código válido en la tabla
CGCALIF.
- Campo (C80) “CNT_MEDID”.
TIPO= NUM, Largo=3. El cual deberá indicar el tamaño del contenedor.
Este campo solo debe contener
valores que estén definidos en la tabla TCGCodTam.
c. El sistema informático
realizará entre otras validaciones las siguientes:
i. Validará que el
campo C18-PUERTOARRIBO debe ser igual
a los tres primeros dígitos del campo
C17-PUER-EMBAR. En caso de
error se debe rechazar la DUA , por un error crítico.
ii. que el campo E13- “LUGAR_ENT”, contengo un valor válido en la tabla CG_Lugares
iii. Si el campo vía
de transporte (VIA_TRANSP) es marítimo
(1) se validará que coincida
el valor del campo 8 del mensaje
de manifiesto, en el bloque (YCGCON) “CONOCIMIENTOS
DE EMBARQUE”, YCGPTOEMBA” con el campo C17 del mensaje de la DUA. De no coincidir
será un error crítico en caso de presentarse.
9. La Dirección General emitirá un comunicado general donde indicará la fecha exacta en que estén concluidos los desarrollos solicitados en el punto anterior, para que el sistema informático empiece a validar los campos señalados.
10. Lo anterior no impide que a partir de esta fecha las DUAs puedan declararse, utilizando como parámetro los valores del costo de transporte o flete señalados por la Ley N°10162 y tomando en consideración los lineamientos del 1 al 6 anteriores, hasta que sea el mismo sistema
informático el que realice las validaciones indicadas en el
numeral 8,
La presente
resolución rige a partir del 30 de marzo del 2022.
Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N°
4600061752.—Solicitud N° 339703.—( IN2022636468 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
Y
EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-0114-2022.—La señora Marianela Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de
la compañía El Colono Agropecuario, S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Fumigación, Marca: BARGAM, Modelo:
Turbopoli45 Flex/660 Piralide, Capacidad:
600 litros y cuyo fabricante es: Bargam,
Agriculture (BGROUP S.p.A. (Italia). Conforme a lo
que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:00 horas del 15 de marzo del
2022.—Ing. Arlet Varg s
Morales, Jefe.—( IN2022636180 ).
AE-REG-0116-2022.—La señora Marianela Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de representante
legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita
la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo
de Fumigación,
marca: Bargam, modelo: Turbopoli45 Flex/660, capacidad:
600 litros y cuyo fabricante es: Bargam,
Agriculture (BGROUP S.p.A. (Italia). Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término
de cinco días hábiles contados
a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José,
a las 11:00
horas del 15 de marzo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2022636181 ).
AE-REG-0115-2022.—La señora Marianela Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de representante
legal de la compañía El Colono
Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Fumigación, marca: Bargam, modelo: Turbopoli45
Flex/440, capacidad: 400 litros
y cuyo fabricante es: Bargam, Agriculture (BGROUP S.p.A. (Italia). Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037
MAG -MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:00 horas del 15 de marzo del
2022.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022636182 ).
N°
AE-REG-0195-2022.—La señora Marianella
Sevilla Leiva, número de
cédula 2-0532-0248, en calidad
de Representante Legal de la compañía
Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí-Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo:
Distribuidor Calcáreo, abono y abono orgánico,
Marca: Baldan, Modelo:
DCF-CO 8000 y cuyo fabricante
es: Baldan Implementos Agrícolas S.
A. (Brasil). Conforme a lo
que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 7:30 horas del 22 de marzo del
2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—( IN2022636183 ).
AE-REG-0196-2022.—La señora Marianella Sevilla
Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de la
compañía Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Pococí - Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Sembradora de precisión de Líneas Baldan, Marca: Baldan,
Modelo: PLB directa 2300 y cuyo fabricante es: Baldan Implementos Agrícolas
S.A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 7:30 horas del 22
de marzo del 2022.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022636184 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 23-2022.—La doctora Elda Virginia Moreira Rivera, número
de documento de identidad
1-1539-0274, vecina de San José en
calidad de regente de la compañía Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A. con domicilio
en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Hialurina fabricado por Brouwer S. A. de Argentina, con los
siguientes principios activos: hialuronato de sodio 0.3
g/100 ml y las siguientes indicaciones:
para el tratamiento afecciones oculares que cursan con disminución en la producción de la película lacrimal. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10:00
horas del día 09 de marzo del 2022.—Dra. Miriam
Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022636215 ).
N° 24-2022.—El (la) doctor(a), Elda
Virginia Moreira Rivera, número de documento de identidad 1-1539-0274,
vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Alcames
Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A. con domicilio en San José de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ocuflox fabricado por Brouwer S. A. de Argentina, con los
siguientes principios activos: ofloxacina 0.6 g/100
ml, condroitin sulfato 20 g/100 ml, hialuronato de
sodio 0.3 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de querato conjutivitis, úlceras
corneales y conjuntivitis. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 09 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022636216 ).
N° 31-2022.—El (la) doctor(a), José Miguel Amaya
Camargo, número de documento de identidad 7-0942-1093, vecino(a) de San José en
calidad de regente de la compañía Agrocentro América
S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Ivermectina Inyectable fabricado por Erma S.
A. de Colombia, con los siguientes principios activos: ivermectina 10 mg/ml y
las siguientes indicaciones: como desparasitante interno y externo en bovinos y
porcinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11 horas del día 30 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022636604 ).
DMV-RGI-R-282-2022.—El señor José Miguel Amaya Camargo, documento de
identidad número 117001015701, en calidad de regente veterinario de la compañía
Agrocentro América S. A., con domicilio en Del Inbioparque 1,5 kilómetros al Oeste, Ofibodegas
Santa Rosa, Bodega Nº11, Santa Rosa, Santo Domingo Heredia, Costa Rica., Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: ALAPIEL,
fabricado por Erma S. A., de Colombia, con los
principios activos/agentes biológicos: Cada 100 g contiene Clotrimazol 1 g,
Neomicina sulfato 0.5 g, Betametasona base 50 mg y las indicaciones
terapéuticas: Dermatitis bacterianas y micóticas localizadas. La información
del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día
18 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2022636607 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 41, Título N° 235, emitido por el Centro Educativo
Católico San Ambrosio en el año dos mil quince, a nombre de Jiménez Díaz Allison, cédula 5-0422-0948. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2022636689 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Sindicato Asociación Nacional de Educadores y Educadoras, siglas SITRANDE, al que se le asigna
el código: 1065-SI, acordado en asamblea
celebrada el 10 de noviembre de 2021.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 861-SJ-116-SI del 01
de abril de 2022.
La junta directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 10 de noviembre de 2021, con una vigencia que va desde el 10 de noviembre de 2021 al 30 de noviembre
de 2023 quedo conformada de
la siguiente manera:
Presidencia |
Daniela Ríos Alfaro |
Vicepresidencia |
Karina Murillo Víquez |
Secretaria General |
Marianela Román Solano |
Secretaria de Actas |
Jéssica Fallas
Arguedas |
Tesorería |
Lorenzo Ramírez Cardosa |
Vocalía |
Anika Castillo Lanzas |
Fiscalía General |
Silvana Palmisano Rojas |
Fiscalía Suplente |
Carmen Méndez Cedeño |
San José, 01 de abril de 2022.—Lic.
Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2022636428 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0001046.—Joenny Rebeca Araya Castro, cédula de identidad
115160244, en calidad de Apoderado Especial de Javier Muñoz Rodríguez, soltero,
cédula de residencia 172400028319 con domicilio en Puerto Viejo de Limón, 25 este
de la Guardia Rural, Limón,
Costa Rica y José
Luis Muñoz Rodríguez,
soltero, cédula de residencia 172400028212 con domicilio en Puerto Viejo de
Limón, 25 este de la Guardia Rural, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a servicio de panadería ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto
Viejo, 25 este de la Guardia Rural, Costa Rica. Reservas: No. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022635541 ).
Solicitud N° 2022-0002422.—Jenny
Maritza Montero Ramos, cédula
de identidad N° 401650957, con domicilio
en Moravia, La Trinidad, Urbanización
Colibrí, Casa Número 33,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de tratamiento
de higiene y de belleza
para animales y de cría de animales. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022635558 ).
Solicitud Nº 2022-0001993.—Adriana Camacho Ortiz, cédula
de identidad 702120501, en calidad de apoderado especial de Parium S. A., cédula jurídica 3101777488 con domicilio
en Pococí, Guápiles; quinientos metros oeste del hospital de Guápiles,
casa al costado izquierdo
de color beige y portón negro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios en proyectos inmobiliarios
urbanísticos; Servicios construcción; Servicios remodelación; Servicios de Diseño; Servicios Planos Constructivos; Servicios de Presupuestos; Servicios de Tramitología. Ubicado en Limón-Pococí Guápiles, 500 metros oeste del hospital de Guápiles,
casa al costado izquierdo
de color beige y portón negro. Reservas:
No se realiza reserva. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022635569 ).
Solicitud Nº 2022-0001888.—Steven
Daniel Brenes Ramírez, soltero, cédula de identidad 206710544, con domicilio
en Limón, Pococí, Guápiles, 200 metros oeste del
Hospital de Guápiles, en Apartamentos La Fuente, Guápiles,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios legales de Derecho Notarial y Registral; Servicios legales de Derecho de
Familia; Servicios legales
de Derecho Laboral; Servicios legales
de Derecho Penal; Servicios legales
de Derecho Civil; Servicios legales
de Derecho Agrario; Servicios
legales de Derecho Tributario;
Servicios legales de Consultoría Legal en todas las ramas del derecho. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, 550 metros oeste del Hospital de Guápiles, Bufete BLG en oficina
4 Torres. Reservas: No se hace
reserva de los colores. Fecha: 23 de marzo del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022635572 ).
Solicitud Nº 2022-0002404.—Ana
Luisa Joya Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad
801170432, en calidad de apoderado generalísimo de San Bigotes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101360625, con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe,
500 metros al sur del Banco Nacional, casa blanca con
portón Negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a peluquería y barbería. Ubicado en San José, Monte Oca, San Pedro, Mall San Pedro, piso 2. Reservas: De los colores: blanco,
beige y negro. Fecha: 21 de marzo
del 2022. Presentada el: 16
de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022635621 ).
Solicitud Nº 2021-0010768.—Manuel
Enrique Lizano Pacheco, casado
una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de Industria de Trefilado de Centroamérica Sociedad Anónima de
capital variable con domicilio en:
Tegucigalpa, Francisco Morazán, Colonia Florencia Norte, edificio
Plaza América, 4to nivel, entre Pricemart
y Boulevard Suyapa, Honduras, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 6. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: materiales de
construcción y edificación metálicos y de aleaciones metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de cerrajería y ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. Reservas: no se hace reserva de colores para el uso de esta marca.
Fecha: 23 de marzo de 2022.
Presentada el 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022635631 ).
Solicitud Nº 2022-0000938.—Ángela
Lorena Narváez Prado, casada una vez, cédula de identidad 503850487 con
domicilio en San José, San Sebastián, 300 metros sur de la rotonda de la y
Griega, contiguo al Bar Restaurante Los Conejos., Costa Rica
, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a pedicure:
retiro de helomas (callosidades) omicotomia
(corte de uñas) onicocriptosis (hongo de uñas)
(ilegible), (uñas encarnadas) omicomicosis (hongo de
uñas) tiña pedis (pie de atleta) exfoliación,
hidratación, masaje. Ubicado en San José, San Sebastián, 300 metros sur de la
rotonda de la Y Griega, contiguo al Bar Restaurante
Los Conejos. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022635645 ).
Solicitud Nº 2021-0009041.—Maria Cristina Corrales González, cédula de identidad
115440491, en calidad de apoderada especial de Electric Vehicles
EV Costa Rica SRL, Cédula jurídica 3102789432 con domicilio en Alajuela-Grecia
Alajuela, Grecia, Grecia centro 800 metros al sur del Servicentro Alvarado
Molina, edificio agrocom, color gris con azul, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LEAPMOTOR como marca de comercio en
clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre; aérea o acuática. Fecha: 21 de marzo de 2022.
Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022635694 ).
Solicitud Nº 2022-0002578.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez,
mayor, Empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado
generalísimo de Dreams World JYV Corporation S. A.,
cédula jurídica 3101508964, con domicilio
en Heredia, Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MULTIVERSO DATA, como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al comercio en general in sitio y comercio electrónico (en línea) venta al detalle y por mayor, comercialización, distribución y promoción de productos de consumo general. Reservas: No. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el: 22 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022635758 ).
Solicitud Nº 2021-0009778.—Roberto Enrique Romero
Mora, soltero, cédula de identidad
107840570, en calidad de Apoderado Especial de Tertulia Brugge,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-784453 con domicilio en
Escazú San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo CID, Oficina Número 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EL GUSTO COCOA POWER 100% como
Marca de Comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Cocoa, es decir; cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate
oscuro, chocolate amargo,
semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de
chocolate, helados cremosos,
sorbetes y otros helados, en polvo.
Fecha: 12 de enero de 2022.
Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022635764 ).
Solicitud Nº 2021-0000748.—Roberto Enrique Romero
Mora, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado
especial de Tertulia Brugge S. A., cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio
en San José, Escazú, San
Rafael de Plaza Rose 600 metros sureste, edificio esquinero, Centro Corporativo Cid, oficina número 1., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL GUSTO COCOA GOURMET FRUTA
DEL MONJE como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro,
chocolate amargo, semi-amargo),
productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados todos
los productos se encuentran endulzados y elaborados con pequeñas cantidades por Fruta del Monge (pequeña fruta proveniente de Asia que sirve para endulzar sin calorías, su extracto
ayuda a bajar el colesterol, los triglicéridos y el azúcar en la sangre,
mejora la función del hígado y reduce los síntomas de ciertas alergias y asma). Reservas: No hay. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022635770 ).
Solicitud Nº 2022-0001375.—Magaly
Sáenz Rivas, casada, cédula de identidad
N° 11010252, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-766503 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102766503, con domicilio en: Osa,
distrito de Cortés, Ojochal,
en plaza Maleku, contiguo a
Ferretería
Materiales La Costa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: servicios científicos y
tecnológicos de OMENERGY; servicios
de investigación de OMENERGY; servicios
de diseño y desarrollo de equipos de OMENERGY; servicios de
instalación de estos equipos de OMENERGY. Fecha: 18 de
marzo de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022635773 ).
Solicitud Nº 2021-0011105.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Dainese S.P.A., con domicilio en Vía
Louvigny 35,36064 Colceresa
(Vicenza), Italia, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ropa
protectora; ropa de protección para deportes, en concreto automovilismo,
motociclismo, ciclismo, esquí y montañismo, equitación; cascos protectores para
deportes, cascos protectores
para automovilismo, motociclismo,
ciclismo, esquí y montañismo, equitación; calzado de protección para la prevención de accidentes y lesiones; dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes; gafas
para deportes; guantes de protección contra accidentes; viseras protectoras; gafas; gafas deportivas;
gafas de protección; gafas de protección para deportes, en concreto,
automovilismo, motociclismo,
ciclismo, esquí y montañismo, equitación; partes y accesorios para gafas, en concreto,
correas, cordones, cadenas
y estuches; alfombrilla
para ratón; equipo de buceo, en concreto,
gafas protectoras, máscaras, trajes de buceo, guantes de buceo; estuches para teléfonos móviles; estuches para discos compactos; estuches para CD y DVD; estuches
de transporte para ordenadores;
estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos;
software de activación para dispositivos
de protección inflables; sensores de acelerómetro; sensores de impacto; unidades de control electrónico. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022635774 ).
Solicitud Nº 2022-0000984.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings, LLC con domicilio en 222 W. Merchandise
Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados
Unidos de América,
solicita la inscripción de: MOTO
CARE como marca de fábrica
y comercio en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, servicios de garantía de productos y servicios financieros Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022635775 ).
Solicitud Nº 2021-0009774.—Roberto Enrique Romero
Mora, casado una vez, cédula de identidad
107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-784453, con domicilio en
Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo CID, Oficina número
4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO TUESTE OSCURO como marca de comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos
de café, bebidas frías y
calientes hechas a base de café, todo
tipo de productos hechos a base de café, saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche) té, cacao,
chocolate, todo tipo de
chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2022635808 ).
Solicitud Nº 2022-0002282.—Didier Carpio Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad 109930417, con domicilio en Desamparados, Patarrá, Guatuzo Urb., Marón Nº 26, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café. Fecha:
24 de marzo del 2022. Presentada
el 14 de marzo del 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022635832 ).
Solicitud Nº 2021-0009782.—Roberto Enrique Romero
Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-784453, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EL GUSTO GOURMET COCOA MONK FRUIT, como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cocoa es decir;
cacao, chocolate, todo tipo
de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi – amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, endulzados y elaborados con pequeñas cantidades por fruta de monje,
todos los anteriores de estilo gourmet. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022635885 ).
Solicitud N°
2022-0000546.—Ronald
Alberto Granados Ríos,
soltero, cédula de identidad
N° 108780480, en calidad de
apoderado generalísimo de
Hema Cosméticos
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102782254, con domicilio en Escazú, Guachipelín, San Rafael, Parque Industrial
Guachipelín,
Centro Comercial Decoplaza,
contiguo a Fama Value,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca
de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosmético y preparaciones de tocador no medicinales para el cabello. Fecha:
17 de marzo de 2022. Presentada
el 20 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022635905 ).
Solicitud Nº 2021-0010324.—Mayra Patricia Montero
Blanco, casada una vez, cédula de identidad N° 204190957,
con domicilio en San Ramón,
Residencial Los Parques, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Confecciones textiles ubicado en San Ramón-Alajuela, 150 metros al sur de la escuela José Joaquín Salas. Reservas:
De los colores: verde, blanco, negro. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022635926 ).
Solicitud N°
2021-0011019.—Miuriel Chantal Monelle Padilla,
cédula de identidad N° 115920210, en
calidad de apoderado
especial de Luis Diego Cubillo Vargas, cédula
de identidad N°
116160576 con domicilio en
San José, Tibás, San Juan. 75 mts al este del Cementerio de Tibás
(Barrio Las Rosas), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Camisetas de vestir tipo t-shirt, tipo formal o de botones, camisetas sin mangas y manga largas. Gorros para el frio, gorras
para el sol tipo trucker, gorras army o sencillas. Gorros o sombrerería para el sol o estilo playero de paja. Pantalonetas de playa. Pantalonetas
de vestir para clima cálido. Pantalones de vestir. Sweater y jackets. Calzado:
zapatos, sandalias. Las prendas serán confeccionadas
en los diferentes
tipos de tela existente en el
mercado, ya sea de fibras
naturales (Algodón, lino
coco, yute), Sintéticas fabricadas a partir de materia prima natural como, por ejemplo: Rayón,
modal o cupro, o las fibras
basadas en proteínas como por ejemplo: lana,
seda, angora; abarcando una gran variedad de diseños y estilos. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022635942 ).
Solicitud Nº 2022-0002576.—Juan
Manuel Gómez Mora, cédula de
identidad N°
113230780, en calidad de apoderado especial de Grupo Médico Deportivo Esportiva HCM Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3102843389 con domicilio en
San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum I, Edificio E, primer piso, Oficinas de REB Abogados,
10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; asistencia médica; centros de salud (servicios de); cirugía estética; cirugía plástica; clínicas médicas (servicios de); dentistas (servicios de); enfermeros (servicios de); estética (cirugía); fisioterapia; hospitalarios (servicios de); masajes; médica (asistencia); odontología; quiropráctica; salud (servicios de); sanatorios; sauna
(servicios de); telemedicina
(servicios de); terapéuticos
(servicios); terapia física; spa (servicios de); turcos (baños); psicólogos (servicios de);baños turcos; farmacéuticos
(servicios de) para elaborar
recetas médicas; farmacia (asesoramiento en materia de). Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el 22 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022635970 ).
Solicitud Nº 2022-0002472.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad de apoderado
especial de Technochem International Costa Rica S.A.,
cédula jurídica N° 3101345161, con domicilio en: La Lima, 100 metros
al sur de la Estación de Servicio
Shell, bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVOLOTEO (FLIT), como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas de uso doméstico, desodorantes ambientales, fungicidas, desinfectantes, pesticidas, bactericidas, herbicidas, redenticidas de uso doméstico. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registrador(a).—( IN2022635975 ).
Solicitud N°
2022-0002211.—Ingrid
Tatiana Reyes Quirós, soltera, cédula de identidad N° 115610941, en calidad de apoderada especial de
Met Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102805787, con domicilio en San Francisco, 25 metros sur del Palí
de los Lagos, bodegas con portón
azul, bodega N° 4, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actividades deportivas, carreras de ciclismo. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022635976 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2021-0011274.—Álvaro
Sánchez Mora, casado una vez, cédula de identidad 105550682, en calidad de
apoderado generalísimo de Marroquinerías Hermanos Sanchez
S. A., cédula jurídica 3101115683 con domicilio en Moravia, 800 norte del
abastecedor San Blas, casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como
marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletines y mochilas, artículos de
talabartería. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 10 de marzo de
2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636008 ).
Solicitud Nº
2022-0000534.—Leon
Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Asociacion San Sustainable Agriculture Network,
Cédula de identidad 3002829663 con domicilio en San José-San José El Carmen,
Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social prestado a
terceros para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la
agricultura sostenible, a escala local, regional y global (el presente servicio
corresponde a un servicio social brindado a terceros el cual consiste en
facilitar herramientas metodológicas y digitales para la implementación de
técnicas de agricultura sostenible a escala local, regional y global. Nótese
que el servicio que se pretende proteger bajo la presente marca es uno solo y
que debe leerse de forma integral, es decir, el fin de las herramientas
metodológicas y digitales se señala en el mismo servicio a proteger el cual, al
consistir en técnicas de agricultura sostenible, encaja como un solo servicio
social) Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022636079 ).
Solicitud Nº 2022-0000769.—Giselle
Reuben Hatounian, soltera, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Gyotrex, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101- 317003 con domicilio
en Paseo Colón, Edificio
Torre Mercedes, octavo piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: CREMY como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 29 y 30. Internacional(es).Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Alimentos a base de carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, margarina, manteca y mantequilla, champiñones en conserva, leguminosas y frutos secos preparados
para la alimentación humana.;
en clase 30: Café, todo tipo de café, bebidas a base de café, té, todo tipo de té,
cacao, bebidas a base de cacao, chocolate, bebidas a base de chocolate, azúcar,
sucedáneos del café, harinas
y preparaciones hechas a
base de cereales, pan, bizcochos,
tortas, productos de pastelería
y confitería; helados
comestibles, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta,
aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas, chips a base de maíz. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(.IN2022636080 ).
Solicitud Nº 2022-0000966.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado
especial de FMC Corporation y FMC Agro Singapore PTE
Ltd., con domicilio en:
2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados
Unidos de América y 10 Marina Boulevard Nº 40-01 Marina Bay Financial Centre,
018983, Singapur, solicita
la inscripción de: VANTACOR, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas; insecticidas para uso agrícola. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022636081 ).
Solicitud Nº 2022-0001357.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE con domicilio en An Der Goldgrube
12, 55131 Mainz, Alemania, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 9; 10; 35; 42 y
44 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para su uso en la industria
farmacéutica; ingredientes químicos activos para su uso en
la fabricación de medicamentos
y vacunas contra el cáncer; ácidos nucleicos, proteínas y péptidos para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para
uso científico o de investigación; en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias
dietéticas y complementos alimenticios para uso médico y no médico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas, excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de
omega 3, sustancias dietéticas
y complementos alimenticios
para uso médico y no médico; vacunas; reactivos químicos para uso médico; reactivos
bioquímicos utilizados para
el tratamiento del cáncer, el tratamiento
de enfermedades inmunológicas
y el tratamiento de enfermedades infecciosas; macromoléculas, en concreto, secuencias de ácidos nucleicos y proteínas, utilizadas con fines médicos y veterinarios; preparaciones para terapias inmunológicas basadas en células para el tratamiento del cáncer, el tratamiento
de enfermedades inmunológicas
y el tratamiento de enfermedades infecciosas; adyuvantes para su uso en la fabricación
de vacunas; preparaciones
de diagnóstico para uso clínico o de laboratorio médico.; en clase
9: Aplicaciones móviles y
software informático para permitir
que los profesionales de la
salud y los pacientes accedan a información sobre productos y servicios farmacéuticos, médicos y de vacunas; software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos; dispositivos de diagnóstico médico; dispositivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales y biopsias para el diagnóstico y seguimiento de cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; dispositivos de diagnóstico médico para análisis de fluidos corporales y biopsias para estratificación de pacientes.; en clase 35: Prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico;
suministro de información
de clientes sobre productos farmacéuticos y médicos a través de una red informática en línea; servicios
de venta minorista o mayorista de productos farmacéuticos; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones medicinales; servicios de venta minorista o mayorista de suministros médicos, recopilación de datos para investigaciones médicas y científicas, ensayos clínicos y admisión.; en clase
42: Investigación científica
con fines médicos; investigación
médica y científica en el campo del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento sobre investigaciones médicas y científicas, todo en los campos
del tratamiento de enfermedades
inmunológicas, tratamiento
del cáncer y tratamiento de
enfermedades infecciosas.; en clase 44: Atención
médica; cuidados de higiene y belleza; servicios de atención médica; suministro de información y servicios médicos; suministro de información a pacientes y profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, productos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados a través de
Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de atención de la salud; servicios médicos, a saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; servicios veterinarios, a saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; consulta médica y farmacéutica; servicios de pruebas, seguimiento y notificación de diagnósticos médicos; pruebas genéticas con fines médicos. Prioridad: Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636082 ).
Solicitud N° 2021-0010365.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada
especial de Celsia S. A., con domicilio en CR 43 A 1A SUR 143 P 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CELSIA RADIO, como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022636083 ).
Solicitud Nº 2021-0010363.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cedula de identidad 110550700, en
calidad de apoderado
especial de Celsia S. A. con domicilio en CR 43 A 1A sur 143 P 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CELSIA
RADIO como Marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o del consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.(todos los anteriores
a ser para radio y por radio) Fecha:
21 de marzo de 2022.
Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636084 ).
Solicitud Nº 2021-0010364.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Gestor
oficioso de Celsia S. A. con domicilio
en CR 43 a 1A sur 143 P 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CELSIA RADIO como marca de servicios
en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones a ser presentado
por radio. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636085 ).
Solicitud Nº 2022-0001873.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de 3-101-731314 S.A., cédula jurídica N° 3101731314, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio
Vertical de Oficinas de Forum seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases: 35, 39 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: venta al detalle de productos farmacéuticos,
equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; en clase
39: servicios de entrega de
productos farmacéuticos a domicilio
y en clase 44: servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas,
a través
de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022636086 ).
Solicitud Nº 2022-0002166.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, 197
Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, te, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería,
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales, malta.; en clase
32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022636087 ).
Solicitud Nº 2022-0002601.—José Esteban Rojas López, cédula
de identidad N°
604010576, en calidad de apoderado generalísimo de Mueblesmas S.R.L, cédula jurídica
N°
3102820875 con domicilio en
44 metros noroeste del Aserradero
El Comején camino a San
Martin, Agua Buena, Co9to Brus, Puntarenas, país
Costa Rica, 60801, Agua Buena, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles; Butacas; juegos de sala; juegos de comedor; camas Reservas: rojo-blanco-café
claro-blanco Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636118 ).
Solicitud Nº 2021-0010623.—Carolina Vega Quesada,
cédula de identidad N° 115340499, con domicilio en: 800 m oeste, 100 m norte y 25 m oeste del Cementerio de Piedades
Norte, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clases: 14 y 18 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: joyería y bisutería elaborados de diferentes materiales de arcilla polimérica, hilo, telas, acero,
plata, oro y diferentes materiales de metales preciosos como sus aleaciones, así como piedras, cristales
y diferentes materiales de decoración para joyería y bisutería y en clase 18: bolsos y carteras elaboradas de hilos de macramé de diferentes materiales y colores, cuero de diferentes materiales y colores, lana de diferentes materiales y colores, tela de diferentes materiales, colores y decoraciones, así como piezas decorativas
en madera, cristales, acero, aluminio, materiales similares de diferentes aleaciones, piezas decorativas de fantasía, botones, zíper y piezas para cierre de bolsos. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022636125 ).
Solicitud Nº 2022-0001261.—Kendall
David Ruiz Jiménez,
soltero, cédula de identidad
N° 112850507, en calidad de
apoderado especial de Jennifer María Méndez Segura, soltera, cédula de identidad
115900273 con domicilio en
Hatillo 5, avenida 40, frente
a Súper La Rotonda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Vestidos de baño para
hombres y mujeres. Reservas:
De los colores: azul y celeste. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022636142 ).
Solicitud Nº 2022-0001785.—Rodrigo Alberto Araya Alegría, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401260020, con domicilio
en: San Rafael de Escazú, contiguo al Hospital CIMA, edificio
Avenida Médica piso 2, consultorio 211, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de salud, nutrición, estética, cirugía plástica y cosmética; tratamientos corporales, dermatología y salud general ubicado en San José, San Rafael de Escazú, contiguo al hospital
CIMA, edificio Avenida Médica
piso 2, consultorio 211. Reservas: de los colores: blanco y gris. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022636156 ).
Solicitud Nº 2022-0000230.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Menarini S.A.,
cédula jurídica N° A08129181, con domicilio
en: Calle Alfonso XII, 587, Badalona, Barcelona, España, San José, España, solicita la inscripción de: ALAPRYL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos antiespasmódicos; antiflatulentos;
antiasténicos; ansiolítico; inductores
del sueño; bioenergéticos; psicoestimulantes; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antiulcerosos; antialérgicos; antibacterianos; antoconvulsionantes;
antidepresivos; antidiabéticos;
antidiarreicos; antieméticos;
anticolinérgicos; antifatigantes;
energéticos; antiparasitarios;
antiinflamatorios; antirreumáticos;
antitusígenos; expectorantes;
mucolíticos; fluidificantes
de las secreciones bronquiales;
mucocinéticos; antiasmáticos;
antihistamínicos; cardiovasculares;
oxigenadores centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes
musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores; productos indicados en vaginosis bacteriana y tricomonas y haemophilus vaginales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes
y sus complicaciones; y para el
tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; productos dermatológicos; antibióticos; hipoglucemiantes; medicamentos para las enfermedades
agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; vacunas en general; preparaciones farmacéuticas usadas en el
tratamiento de la osteoporosis; quimioterapéuticas;
productos antihiperuricémico-antigotosos;
vitaminas; minerales; sustancias dietéticas para uso médico; antiflogísticos;
medicamentos fitoterapéuticos;
digestivos. Fecha:
02 de marzo de 2022. Presentada
el: 10 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636187 ).
Solicitud Nº 2022-0000248.—Carlos Roberto López León,
cédula de identidad 107880621, en
calidad de Apoderado
Especial de Latín Farma S.
A., cédula jurídica 79536 con domicilio
en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A.
4ta calle y 2da avenida “A”
Lote 18 “a” km 30.5, Amatitlán,
Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENAX MET como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos antiespasmódicos; antiflatulentos;
antiasténicos; bioenergéticos;
psicoestimulantes; analgésicos;
antipiréticos; antianoréxicos;
antiulcerosos; Antialérgicos;
antibacterianos; antoconvulsionantes; antidepresivos; antidiabéticos;
antidiarreicos; antieméticos;
anticolinérgicos; antifatigantes; y energéticos; antiparasitarios;
antiinflamatorios; antirreumáticos;
antitusígenos; expectorantes;
mucolíticos; fluidificantes
de las secreciones bronquiales;
mucocinéticos; antiasmáticos;
antihistamínicos; cardiovasculares; oxigenadores centrales
periféricos; antimicóticos;
antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores;
productos indicados en vaginosis bacteriana y tricomonas y haemophilus vaginales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes
y sus complicaciones; y para el
tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; productos dermatológicos; antibióticos; hipoglucemiantes; medicamentos para las enfermedades
agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; vacunas en general; preparaciones farmacéuticas usadas en el
tratamiento de la osteoporosis; quimioterapéuticas;
productos antihiperuricémico-antigotosos;
vitaminas; minerales; sustancias dietéticas para uso médico; antiflogísticos;
medicamentos fitoterapéuticos;
digestivos. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador, ( IN2022636188 ).
Solicitud Nº 2022-0002217.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Barex Italiana S.R.L, con domicilio en Vía Grazia, 11,40069 Zola Predosa (Bologna), Italia, solicita la inscripción de: JOC
como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente:: Cremas para el cuidado del cabello para uso cosmético; jabones para
uso personal: aceites para el cabello para uso personal; aclaradores para el
cabello para uso personal: gel para el cabello para uso personal: preparaciones
cosméticas para el cuidado del cabello para uso personal; champús para uso
personal: tintes para el cabello para uso personal: lociones para el cuidado
del cabello para uso personal; preparaciones para reparar el cabello para uso
personal; preparaciones para el tratamiento del cabello para uso personal:
emolientes para el cabello para uso personal; mascarillas para el cabello para
uso personal; mousse para el cabello para uso personal; aerosol para el cabello
para uso personal; lacas para el cabello para uso personal; brillo para el
cabello para uso personal; preparaciones brillantes (pulido) para uso personal:
pomadas para el cabello para uso personal; acondicionadores para el cabello
para uso personal; decolorantes para el cabello para uso personal: jabones de
baño en forma de gel, no para uso médico: preparaciones cosméticas para el
cuidado de la piel para uso personal. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el
11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636195 ).
Solicitud Nº 2022-0002665.—Kattia María Montero Sobrado,
cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada
especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101784948 con domicilio en
domicilio: Alajuela-San Carlos La Unión de La Palmera,
trescientos metros al noroeste
de la entrada principal, casa rústica de una planta, color
beige a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Peri
Crop como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
para eliminar animales dañinos fungicidas herbicidas Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022636236 ).
Solicitud Nº 2022-0002669.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad
108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101828923 con domicilio
en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes; cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Array B como marca
de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022636237 ).
Solicitud Nº 2022-0002690.—Kattia María Montero
Sobrado, cédula de identidad
N°108170519, en calidad de apoderada especial de Earthcrop
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948 con domicilio en Costa
Rica-Alajuela-San Carlos La Unión de La Palmera,
trescientos metros al noroeste
de la entrada principal, casa rústica de una
planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San
Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cañon Crop como
marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022636252 ).
Solicitud Nº
2021-0010195.—Alexandre Michelot, divorciado
una vez, pasaporte 16A127813, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, Montenegro,
carretera interamericana norte, kilometro ciento ochenta y cuatro, un kilómetro
camino a Agua Caliente, en finca Chilamate, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral natural. Fecha: 25 de marzo
de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636289 ).
Solicitud Nº 2020-0010730.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de 3-101-805695 S. A., cédula jurídica N° 3101805695, con domicilio
en San José, Escazú, San
Rafael, Boulevard, del AMPM, 100 metros al norte, edificio a mano izquierda de
color blanco, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de comercialización
de muebles para el hogar, cocina y oficina; accesorios para el hogar, cocina,
y oficina Reservas: Se reservan los colores
negro y blanco en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022637297 ).
Solicitud N° 2021-0011018.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid America Pet Food LLC., con domicilio en 2024 North Frontage
Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: WAYNE PLUS como marca
de fábrica y
comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimento para mascotas enriquecido. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90847866 de fecha
26/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022636298 ).
Solicitud Nº 2021-0011023.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Mid América Pet Food, LLC, con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WAYNE PREMIUM, como marca de fábrica
y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimento para mascotas
de alta calidad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90847877 de fecha
26/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de marzo del 2022. Presentada el: 3 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022636299 ).
Solicitud Nº 2022-0001128.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Terviva, Inc. con domicilio en 436 14th Street,
Suite 1405, Oakland, California 94612, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PONOVA
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Proteínas
elaboradas a partir de
frijoles pongamia para su uso en la fabricación
de alimentos; en clase 5: Suplementos proteicos, dietéticos y nutricionales elaborados con
frijoles pongamia; en clase 29: Frijoles pongamia procesados para alimentos; aceites comestibles hechos de
frijoles pongamia; sustituto
de la leche hecho con frijoles pongamia;
en clase 30: Harina de frijol pongamia; en clase 31: Alimentos para animales a base de frijoles pongamia;
en clase 32: Bebidas enriquecidas con proteínas elaboradas con frijoles
pongamia Prioridad: Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022636300 ).
Solicitud Nº 2022-0001794.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Banco Industrial, Sociedad Anónima con domicilio en 7A. Avenida 5-10,
Zona 4, Centro Financiero, Torre I, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, -, Guatemala , solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
bancarios y financieros. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas.—Registradora.—(
IN2022636301 ).
Solicitud Nº 2022-0001947.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Metalco Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3010107474, con domicilio en:
200 metros al norte de la Escuela Rafael Vargas,
Colima de Tibás, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: METALUM,
como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022636302 ).
Solicitud Nº 2022-0001951.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PLAN SALUDANDO, como
marca de comercio y servicios en clases
5; 41 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 8 de marzo del 2022.
Presentada el: 3 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022636303 ).
Solicitud N° 2022-0001970.—Marco
Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de apoderado especial de Prysmian S. P. A., con domicilio en Via Chiese 6, 20126 Milano, Italia, -, Italia, solicita la inscripción de: SUNGEN
como marca de fábrica y comercio en
clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cables eléctricos;
cables ópticos; cables de fibra
óptica; cables de datos;
cables para uso fotovoltaico.
Fecha: 16 de marzo de 2022.
Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022636304 ).
Solicitud Nº
2022-0002076.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Match Group, LLC, con domicilio en P.O. Box 25458, Dallas, Texas
75225, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases 9; 41 y 45 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo
de una aplicación móvil para citas y emparejamientos a través de Internet;
software descargable del tipo de una aplicación móvil en el campo de las redes
sociales, en concreto, para enviar actualizaciones de estado a suscriptores de
fuentes web, cargar y descargar archivos electrónicos para compartir con otros;
en clase 41: Facilitación de un sitio web en relación con publicaciones no
descargables en forma de artículos en los campos de aplicaciones móviles de
citas, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales,
presentación social y redes sociales; servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de software de juegos interactivos no descargables en línea;
servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de uso temporal de
software de juegos interactivos no descargables para su uso con ordenadores
personales y dispositivos móviles con el fin de acceder a servicios de citas en
línea; en clase 45: Servicios informáticos de citas; servicios de citas
prestados a través de aplicaciones móviles; servicios de citas, a saber,
suministro de una base de datos informática en línea con personas solteras
interesadas en conocer a otras personas solteras; servicios de redes sociales,
presentación social y citas a través de Internet; suministro de un sitio web en
relación con blogs en forma de artículos en los campos de citas a través de
aplicaciones móviles, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones
interpersonales, presentación social y redes sociales Fecha: 11 de marzo de
2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022636305 ).
Solicitud Nº 2022-0002188.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Alparis, S. A. de C. V. con domicilio
en Lope de Vega N° 117, Interior
1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 México, D.F., México, México, solicita la inscripción de: SIRZA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega. Registradora.—( IN2022636306 ).
Solicitud Nº 2022-0001798.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Banco Industrial Sociedad Anónima, con domicilio en: 7A. avenida 5-10, Zona 4 Centro Financiero,
Torre I. Ciudad de Guatemala, Guatemala, -, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios y financieros. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 01 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022636307 ).
Solicitud Nº 2021-0010087.—Federico Carlos Alvarado
Aguilar, casado, cédula
de identidad N°
9060982, en calidad de apoderado especial de Poyectoriginal
RQS, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101526047 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte,
Avenida Las Américas, calles
60 y Calle Las Américas, Torres del Parque, número 11, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); de restaurantes autoservicio de bar,
de bares de comida rápida, de cafés, de cafeterías, de catering, banquetes,
bebidas y comidas preparadas, chefs de cocina a domicilio, información y asesoramiento en materia de preparación de comidas. Reservas: De los colores; rojo y blanco. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022636342 ).
Solicitud Nº 2021-0011493.—Alexis Alvarado Quirós, cédula de identidad 601040767, en calidad de Apoderado Generalísimo de All Sport VIP Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101784447 con domicilio en
San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización
Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de
Costa Rica, 25 metros este y 100 norte,
Edificio HR Consultores,
506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Promoción de eventos deportivos; en clase 41: organización de eventos
deportivos. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022636351 ).
Solicitud Nº 2021-0010222.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N°
105580219, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con
domicilio en: 2266 Chaoyang
South Street, Baoding, Hebei 071000, China, San José, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; monitores [programas informáticos]; programas informáticos descargables; archivos de imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables; software salvapantallas
para ordenadores, grabado o
descargable; aplicaciones descargables de software para teléfonos inteligentes; aparatos de reconocimiento
facial; artículos reflectantes
ponibles para prevenir accidentes; letreros digitales; punteros láser de señalización de emergencia; aparatos de intercomunicación; teléfonos celulares; buscadores de satélites; discos fonográficos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas para vehículos; vasos de acumuladores;
vasos de baterías. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022636353 ).
Solicitud N° 2022-0000211.—Diego
Arturo Miranda Alpízar,
cédula de identidad N°
116600395, en calidad de apoderado especial de Tecnologia
Industrial en Soluciones de
Empaque Tiesa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101737141, con domicilio en
Desamparados Ofibodegas San Antonio, 1 km al este del Liceo de San Antonio de
Desamparados, Bodega Número 29, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de comercio en clases 2; 7; 39 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Tintas de marcado y tintas de grabado relacionadas a soluciones de empaque. En clase 7: Máquinas
herramientas y herramientas
mecánicas; motores, acoplamientos y elementos de transmisión, y distribuidores automáticos, todos relacionados a soluciones de empaque. En clase
39: Embalaje, almacenamiento
de mercancías. En clase 42: Servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de hardware y software en
relación a soluciones de empaque. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022636354 ).
Solicitud Nº 2022-0001726.—Ruby
Estela Rojas González, viuda,
cédula de identidad 117000788913, en
calidad de Apoderado Generalísimo de R & D Comercial
S. A., cédula jurídica 3101445320 con domicilio en San José, Moravia,
San Vicente, Urbanización Saint Claire, del Súper La
Amistad; 300 metros al norte y 25 metros oeste, casa 2, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar productos capilares, suplidora de belleza. Ubicado en Moravia, San José, 550 norte
del Banco Nacional. Fecha: 30 de marzo
de 2022. Presentada el: 25
de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022636401 ).
Solicitud Nº 2021-0010172.—Luis
Ángel Marín Miranda, casado una vez, cédula de identidad 603310279, en calidad
de apoderado generalísimo de Red y Comunicaciones Reycom
del Sur S. A., Cédula jurídica 3101669542 con domicilio en Pérez Zeledón,
Edificio Conexiones Internacionales, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: La prestación de servicios
de telecomunicaciones, comercialización de internet, transporte de datos.
Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022636453 ).
Solicitud Nº 2022-0002528.—Marcia Artavia Gutiérrez, soltera, cédula de identidad
113090492, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Condominio Toscana,
un kilómetro y medio oeste Viveros Exótica, San Isidro de El
General, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Médicos. Reservas: Sí, se hace reserva de los colores, dorado claro y verde musgo. Fecha:
29 de marzo del 2022. Presentada
el: 21 de marzo del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636455 ).
Solicitud Nº 2021-0010404.—Karen Arece Núñez, soltera, cédula
de identidad N°
503770556 con domicilio en
Barrio San Carlos, 4ta casa verjas blancas a la derecha, 50206, Nosara, Nicoya, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Helados de elote; Helados de frutas naturales con lactosa y
sin lactosa con azúcar y
sin azúcar; barquillos de harina de trigo rellenos dulces y
salados; barquillos de harina de maíz pujagua rellenos dulces y salados; tortillas de maíz pujagua; tortas mexicanas; pan de
maíz pujagua. Reservas: ninguna. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636465 ).
Solicitud Nº 2021-0008224.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de
RP Comercio De Cosméticos Eireli
con domicilio en Rúa André Chaves, 395, Loja 03, Bairro Jardim América,
Fortaleza 60416-135, CEARÁ, Brasil , solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús,
lacas para el cabello, Lociones, sueros y ceras para el peinado y el cuidado
del cabello, Aceites y lacas para el cabello,
Preparaciones para teñir, alisar y decolorar el cabello, Preparaciones
protectoras para teñir el cabello tratado,
Preparaciones para ondular
y rizar el cabello. Fecha: 25 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022636480 ).
Solicitud Nº 2022-0002064.—María
Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de KIA Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Séul 06797, República de Corea, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase 10. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos;
instrumentos médicos; extremidades, ojos y dientes artificiales; trajes de exoesqueleto robóticos con fines médicos; chalecos de suspensión quiropráctica; aparatos de masaje para uso personal; aparatos de rehabilitación corporal con fines médicos;
termómetros médicos; dispositivos de medición de grasa corporal para uso médico; artículos ortopédicos; medidores de glucosa en sangre;
nanorobots para fines médicos; robots quirúrgicos; aparatos e instrumentos dentales; mantas
para fines médicos; hilo
para fines médicos; biberones;
bacinillas; ropa médica; guantes con fines médicos; mascarillas sanitarias con fines médicos. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el 21 de marzo del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636493 ).
Solicitud Nº 2022-0002544.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Quiet Investments Ltd. con domicilio en Morgan & Morgan
Building, Pasea Estate, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) , solicita
la inscripción de: ONVO1 como
Marca de Fábrica y Servicios
en clases 9; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
de software descargable, plataformas
de software, grabado o descargable,
todos de pagos en línea.; en
clase 36: Servicios de pago para el comercio
electrónico.; en clase 42: Desarrollo y mantenimiento
de software de pagos en línea, hospedaje de plataformas de transacciones de comercio electrónico. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636510 ).
Solicitud Nº 2022-0002022.—Alberto Elías Marín
Jiménez, divorciado, cédula de identidad N° 107310276 con domicilio
en Tejar del Guarco, Urbanización Las
Catalinas, casa F26, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica en clases 4 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras;
lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfecta.
Fecha: 30 de marzo de 2022.
Presentada el: 07 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022636513 ).
Solicitud N°
2022-0002061.—María
Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: grifos (máquinas herramienta); máquinas clasificadoras para la industria; máquinas de lácteos; motores y máquinas (excepto para vehículos terrestres); acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión excepto para vehículos terrestres; bombas de aireación para acuarios; bombas de gas (equipamiento para gasolineras); máquinas expendedoras; aparato eléctrico de apertura y cierre de puertas; grúas; quitanieves; máquinas para trabajar el metal; maquinaria de ingeniería civil; máquinas químicas para fines industriales;
máquinas de impresión; máquinas de coser; máquinas para trabajar el vidrio; máquinas
de pintar; máquinas de empaquetar; encendidos electrónicos para vehículos; piezas mecánicas de motores para vehículos terrestres; filtros para motores de automóviles; bloques de motor automotriz; bobinas de encendido para motores automotrices; bombas para motores de vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que son partes de máquinas; acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas; frenos para máquinas; lavadoras de vehículos; instalaciones de estacionamiento automático; máquinas de procesamiento de plástico; impresoras 3D; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; generadores de corriente para automóviles;
robots industriales; robots para ayudar
con las tareas diarias para
fines domésticos; máquinas
para la fabricación de células
secas; robots para máquinas
herramienta; dispositivos
de conducción para robots; mecanismos
de control para máquinas robóticas;
electrodos para máquinas de
soldadura. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 8 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636526 ).
Solicitud N°
2022-0002510.—María
Del Milagro Cháves Desanti,
casada en segundas nupcias, cédula
de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Chery Automobile Co., LTD., con domicilio en 8 Changchun Road
Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bolsas
de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; bombas de aire [accesorios para vehículos]; ambulancias; dispositivos antideslumbrantes para vehículos;
dispositivos antirrobo para
vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; llantas de automóviles [neumáticos]; automóviles; ejes para vehículos; bandas para cubos de rueda; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos para vehículos; buses de
motor; coches; embragues
para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes para motor y máquinas; convertidores de par para vehículos
terrestres; cárteres para componentes de vehículos terrestres que no sean para máquinas; señales de dirección para vehículos; puertas para vehículos; motores impulsores para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; ruedas libres para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; capotas para máquinas de vehículos; capotas para vehículos; bocinas para vehículos; bujes para ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; engranajes reductores para vehículos terrestres; alarmas de marcha atrás para vehículos; ruedas para vehículos; amortiguadores para automóviles;
volantes de dirección para vehículos;
barras de torsión para vehículos;
cadenas de transmisión para vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; trenes de rodaje para vehículos; camionetas [vehículos]; resortes de suspensión para vehículos; ventanas para vehículos; bicicletas; motocicletas; autocares; camiones; vagones; coches de ciclo; tranvías; casas rodantes; llantas de ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o riel; en clase 37: Mantenimiento
y reparación de vehículos
de motor; lubricación de vehículos
[engrase]; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; asistencia en caso de avería
del vehículo [reparación]; recauchutado de llantas; vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de motores que se han desgastado o están parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas que se
han desgastado o están parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático;
supresión de interferencias
en aparatos eléctricos; tratamiento anticorrosión; restañar; instalación y reparación de alarmas antirrobo; servicios de pulverización para automóviles; instalación y reparación de equipos de calefacción. Fecha: 25 de marzo de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022636531 ).
Solicitud Nº 2022-0002028.—María Gabriela Miranda
Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Euro Ópticas Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102709289, con domicilio
en: Mata Redonda, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, edificio 6, quinto piso, Oficina de Abogados González & Uribe, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de lentes oftalmológicos, aros de sol, accesorios para lentes de contacto y lentes de contacto y en clase 44: servicios
de ópticas, servicios de
consulta de optometrista. Fecha:
24 de marzo de 2022. Presentada
el 07 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022636554 ).
Solicitud Nº 2022-0002570.—Yanheng
Liu, divorciado una vez, cédula de residencia N° 115600007916, en calidad de apoderado
generalísimo de La Canasta Familiar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101700248 con domicilio en
Sabana Sur, 200 metros al este,
175 metros sur de Mc Donald’s Condominio Paraíso, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
CANASTA FAMILIAR como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de verduras y frutas, ubicado en Heredia, Mercedes Sur
de la escuela, 50 metros al norte
y 25 metros este / Heredia, Santa Barbara, San Pedro,
costado norte de la plaza. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el 22 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022636556 ).
Solicitud Nº 2022-0001853.—Arnoldo
Andre Tinoco, divorciado una vez, cedula de identidad
105450969, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saude
Animal Ltda. con domicilio en Rodovia Anhanguera, KM 330, SR 298, Cravinhos,
Estado de Sao Paulo, Brasil , solicita la inscripción
de: MOSQUIFIN como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos de uso veterinario. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022636568 ).
Solicitud Nº 2022-0001852.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad
N° 105450969, en calidad de
apoderado especial de Ouro Fino Saúde Animal, LTDA., con domicilio en Rodovia
Anhanguera, KM 330, SP 298, Cravinhos,
Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita
la inscripción de: CB-30 TA, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectante. Fecha: 09 de marzo del 2022. Presentada el 01 de marzo del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022636570 ).
Solicitud Nº 2022-0001407.—Arnoldo André Tinoco, divorciado,
cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de
Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en: Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América,
solicita la inscripción de: KOTEX CUIDADO AVANZADO,
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: compresas sanitarias, toallas, bragas, toallitas, protege-slips (compresas
higiénicas).
Fecha: 23 de febrero de
2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2022636571 ).
Solicitud N° 2022-0001703.—Arnoldo André Tinoco, divorciado,
cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de
Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clases 9 y 38 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cargadores de pilas y baterías; antenas de satélite; antenas para redes de telecomunicación; aparatos codificadores y decodificadores; aparatos de almacenamiento y procesamiento de datos; aparatos de intercomunicación; aparatos de telecomunicación; aparatos de telefonía celular, cables de fibra óptica; cables de telecomunicación;
dispositivos manos libres
para teléfonos móviles; dispositivos y aparatos de telecomunicación; emisores (telecomunicación); equipos de telecomunicación; fibras ópticas; hardware y software de acceso
remoto seguro a redes informáticas y de comunicación; herramientas de desarrollo de
software; micrófonos para aparatos
de telecomunicación; pantallas
táctiles para teléfonos inteligentes; programas de sistemas operativos; programas informáticos para telecomunicaciones; software; software de aplicaciones para teléfonos móviles; software de aplicaciones
para teléfonos inteligentes;
software de telecomunicación; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, soportes de fijación especiales para hardware de telecomunicación;
teclados para teléfonos móviles; teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos con altavoz; teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; teléfonos inteligentes
(smartphones); teléfonos para internet; accesorios para teléfonos celulares y teléfonos inteligentes, amplificadores, antenas, receptores de audio y
video; cajas de conexión, soportes magnéticos de datos, lectores ópticos, televisores, aparatos de radio, mecanismos
para aparatos de previo pago, cajas registradoras;
transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; adaptadores para redes informáticas; concentradores para
redes informáticas; hardware informático
de conexión en red; programas informáticos de gestión de redes; puentes de
redes informáticas; servidores
para redes informáticas; software de juegos informáticos descargable de redes informáticas;
hardware informático para servidores
de acceso a redes software y aparatos
de telecomunicación, incluidos
módems, para conectarse a
bases de datos, redes informáticas
e Internet; software de creación, facilitación
y gestión del acceso a distancia a redes informáticas mundiales y de área local, así como de la comunicación con éstas; tonos de llamada, gráficos y música descargables a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software informático
descargable que facilita los servicios en
línea
para crear aplicaciones de
redes sociales; software de comercio
electrónico que permite a los usuarios realizar
transacciones comerciales a
través de una red informática mundial; hardware y
software de acceso remote seguro
a redes informáticas y de comunicación.;
en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras
redes de comunicación, y servicios
de comunicación vocal por
internet; venta y alquiler
de aparatos e instalaciones
de telecomunicaciones, teléfonos,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
líneas de telecomunicación
y módems; comunicación
entre ordenadores y terminales
informáticos o mediante estos; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito
de las telecomunicaciones; intercambio
electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación;
operación de equipos de telecomunicación; servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a
datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación
para terceros, a plataformas
de internet e internet móvil, a contenidos
de audio y video disponibles en
internet, a películas y programas
de televisión; servicios de
buzón de voz; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha;
servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de telecomunicación a internet o
bases de datos; servicios
de conexiones de telecomunicación
a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios
de conferencias telefónicas;
servicios de interfaces de telecomunicación;
servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes
cortos (SMS), y mensajes de
video; servicios de telecomunicación
para plataformas de comercio
electrónico en internet; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios de telefonía fija y celular local así como de larga
distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos
multimedia de entretenimiento; servicios
de transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra
óptica, y mediante
redes de banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes digitales; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia; transmisión
por satélite de mensajes y datos; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, servicios de consultoría en telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos
archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; servicios de transmisión electrónica de datos relativos a transacciones con tarjeta de crédito y pagos electrónicos a través de redes informáticas mundiales; servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea
que contienen información sobre una gran variedad de temas; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante una red mundial informática o Internet; transmisión
electrónica y transmisión en flujo continuo de contenidos digitales multimedia
para terceros, mediante
redes informáticas mundiales
y locales; transferencia y difusión
de información y datos mediante redes informáticas e
Internet; suministro de acceso
multiusuario a recopilaciones
de información privadas mediante redes informáticas mundiales de información; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión simultanea de programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación,
Internet y redes inalámbricas; suministro
de acceso a Internet mediante redes de banda ancha inalámbricas; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San
José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022636572 ).
Solicitud Nº 2022-0002530.—Álvaro Carazo Zeledón, cédula de identidad N° 105160808, en calidad de apoderado
especial de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica N° 3101033770, con domicilio
en San José, San José, La Uruca,
200 metros oeste de la plaza de deportes,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clases 1 y 9 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Agua acidulada para recargar baterías; baterías (soluciones antiespumantes para); agua para baterías; en clase
9: Baterías para coches; baterías para vehículos Reservas: colores rojo, azul, morado, negro, blanco, plateado. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el 21 de marzo del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022636576 ).
Solicitud Nº
2022-0001117.—Erick Josué Cantillo Vargas, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad 113070497 con domicilio en del ICE de
la Florida de Tibás, 200m norte, 25m oeste y 450m norte, diagonal al jarin de juegos, casa blanca con portón cerrado junto a
tapia prefabricada, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Grupo musical, cuyo fin es el
entretenimiento, ocio y diversión de las personas Fecha: 22 de marzo de 2022.
Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636611 ).
Solicitud Nº 2022-0000798.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Morixe
Hermanos S.A.C.I con domicilio en
Esmeralda 1320, Piso 7 “A” Ciudad Autónoma
De Buenos Aires (C1007ABT), Argentina, solicita la inscripción de: MORIXE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Aceite de oliva para uso alimenticio; papas fritas;
aceitunas cocidas; puré de
papas, verduras congeladas;
nuggets de pollo; pescado congelado.;
en clase 30: Harinas; pan rallado; vinagre balsámico. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 28 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022636630 ).
Solicitud Nº 2022-0001367.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Alix Avien Kozmetik Sanayi Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Gazitepe
Mahallesi Aybar Sokak N° 7 Solivri, Stanbul,
Turquía, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
limpiar, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para
fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes de telas para uso de
lavandería, quitamanchas, detergentes para lavaplatos; perfumería; cosméticos
(excepto cosméticos medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y
para animales; jabones (excepto jabón medicado); preparaciones para el cuidado
dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para
blanquear los dientes, enjuagues bucales, sin fines médicos; preparaciones
abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas;
preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y
cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 22 de
febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022636661 ).
Solicitud Nº 2022-0001368.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Cirsa Interactie Corporation, S.L., con domicilio
en Carretera de Castellar 298, 08226 Terrassa,
Barcelona, España, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas
informáticos integrales de gestión de todo tipo de redes de dispositivos de juego para aumentar el control, la información y la seguridad, además de hacer más atractiva
la oferta para el jugador: sistemas informáticos de software, concretamente,
software de juegos informáticos,
software de comunicaciones para la conexión de máquinas de juego; equipos de comunicación de software para el
control de máquinas de juego.
Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 15 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022636663 ).
Solicitud N° 2022-0001551.—Simón
A. Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Ventanas Totales S. A., con domicilio en Calzada Atanasio
Tzul, 16-25, Zona 12, Cuidad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de instalación,
mantenimiento y reparación
de puertas, ventanas,
closets, zócalos, cocinas y
muebles. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022636664 ).
Solicitud Nº 2022-0001547.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Morena Guadalupe Zavaleta
de Wahn, casada, otra identificación 018771835 con
domicilio en Urbanización Cumbres de
Cuscatlán, Calle Xochiquetzal, N° 18-L, departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases: 8; 16 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase
16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas, pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla; vasos y platos; vasos y platos desechables; vasos y platos de papel, cartón o fibra de caña de azúcar, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022636665 ).
Solicitud Nº 2022-0001070.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de
University of Miami, con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida
33146, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, en concreto,
tops [prendas de vestir], partes inferiores como prendas de vestir, camisas, camisetas, prendas de punto de manga larga,
camisas tipo polo, camisetas
sin mangas, jerseys, vestidos,
faldas, chaquetas, abrigos, jerseys de lana, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, chalecos, pantalones, pantalones tipo buzo, pantalones de jogging, pantalones cortos, ropa interior, calzoncillos,
calzones de baño, trajes de
baño, bandanas, leggins [pantalones], calcetines; calzado, zapatos, zapatillas de deporte, chancletas, pantuflas; sombrerería, gorras, sombreros, gorros, viseras en cuanto artículos
de sombrerería: bandas para
cabeza y orejas, artículos
para llevar en el cuello, corbatas,
pajaritas, pañuelos de bolsillo, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, ropa para bebés, monos para bebés y niños pequeños, mamelucos para bebés, baberos para bebés que no sean de papel, escarpines [patucos] para bebés, protectores cuello, ponchos para la lluvia, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico
ni higiénico, uniformes deportivos, pantalones y blusas [tipo médico] que no sean para uso quirúrgico,
guantes, pullovers [jerseysl,
blusas, calzoncillos, pantalones de yoga, pantalones
Capri [pantalones pirata], sujetadores, chaquetas
de punto, blusones, pantalones
de vestir, vaqueros, culotes,
pantalones tipo cargo, pantalones stretch [elástico], pantalones de mezclilla, monos [ropa], overoles,
jumpers [ropa], enterizos [ropa], calzoncillos boxer,
tankinis, chales, trajes de
calentamiento, trajes para correr, buzos [ropa], monos cortos
[ropa], trajes para la nieve, parkas, anoraks, albornoces
[capas con capucha], boleros
[ropa], blazers [ropa], trajes, jerseys de cuello alto, petos de esquiar, ropa de playa, prendas de vestir para jugar al tenis, ropa de surf, ropa de esquí, ajuares de bebé [prendas de vestir], pijamas para bebés y niños pequeños, gorras de natación, boinas, muñequeras, bandas antisudor, orejeras, delantales, tirantes, pañuelos para el cuello, fulares,
ropa interior térmica, camisetas sin mangas, ropa para estar en la casa, batas, ropa interior, batas de noche, camisones, lencería, calentadores de piernas, medias, pantimedias,
medias de cuerpo entero [lencería], medias hasta la rodilla,
mallas, mitones, chubasqueros [ropa], impermeables, botas, chanclos, sandalias. Prioridad: Fecha: 10 de marzo del 2022. Presentada el 07 de febrero del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2022, A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636675 ).
Solicitud Nº 2022-0001898.—Harry Jaime Zurcher Blen casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
University of Miami, con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida
33146, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios educativos, a saber, impartición
de clases, conferencias, seminarios, talleres y cursos de instrucción a nivel universitario, distribución de material de cursos
y emisión de títulos en relación con los mismos; servicios
de entretenimiento, a saber, organización,
facilitación y realización
de diversos eventos deportivos, exhibiciones, juegos, torneos y competiciones; prestación de servicios de exámenes educativos; servicios de biblioteca; servicios de biblioteca de préstamo; programas de investigación académica y educativa; servicios educativos, a saber, pasantías y programas de intercambio en el campo de la investigación académica; servicios de esparcimiento, en concreto, actuaciones en vivo de una mascota disfrazada en eventos deportivos,
exhibiciones y competiciones;
servicios educativos, a
saber, impartición de clases,
series de conferencias, seminarios,
talleres y cursos de instrucción en materia de servicios médicos, hospitalarios y sanitarios; servicios de educación e investigación, a
saber, formación médica y enseñanza en los
campos de la medicina y las
ciencias de la salud; proporcionar un sitio web con información
sobre productos y servicios ofrecidos en una universidad,
a saber, admisiones escolares,
programas comerciales, programas académicos, programas deportivos, servicios administrativos estudiantiles ofrecidos por la universidad a estudiantes, actividades y organizaciones de ex alumnos, servicios de asesoramiento estudiantil, actividades estudiantiles y organizaciones, publicaciones y servicios de tecnología de la información para
estudiantes; prestación de servicios de información relacionados con la educación; prestación de servicios de información relacionados con la educación desde una
base de datos, una red informática y a través de
Internet; servicios de agenda de venta
de entradas deportivas; organización
y dirección de conferencias
educativas; organización y dirección de simposios en el ámbito
de la investigación académica
y la enseñanza; educación y
entrenamiento físicos; servicios deportivos del tipo de suministro de instalaciones, equipos y entrenamiento a nivel universitario; suministro de instalaciones de estadios; servicios educativos, en concreto, suministro
de educación en línea a nivel universitario;
servicios educativos y de esparcimiento, a saber, impartición
de cursos y conferencias a nivel universitario mediante transmisión en directo; impartir
instrucción a distancia y
de extensión a nivel universitario; servicios de esparcimiento, a saber, organización,
suministro y realización de
diversos eventos culturales, exposiciones, juegos, torneos y concursos y conciertos, actuaciones musicales, producciones
de danza y teatro y conferencias
públicas y películas; proporcionar educación de extensión, continua y comunitaria,
a saber, ofrecer clases, conferencias y seminarios sobre varios temas
de interés para el público en diversas
disciplinas educativas, incluyendo historia, literatura, economía, ciencia, noticias de actualidad, asuntos gubernamentales y políticos, educación, periodismo, negocios, de ingeniería, derecho,
medicina, temas sociales, cultura y puericultura; servicios educativos y de esparcimiento, a
saber, realización de programas
con actividades recreativas
y eventos de artes creativas; desarrollo, publicación y distribución de obras de referencia y compilaciones
de escritos académicos; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación
de textos y obras gráficas de terceros; libros en línea
sobre temas comerciales, académicos y profesionales; productos educativos entregados a través de Internet, a saber, la difusión
de libros académicos y artículos de revistas en línea para suscriptores
individuales e institucionales;
producción y emisión de programas de radio, en línea y de televisión; realización de visitas guiadas a instalaciones universitarias; facilitación de instalaciones recreativas; servicios de agenda de entradas de teatro;
servicios de agencia de venta de entradas para espectáculos;
tutoría en el ámbito de los
cursos universitarios; campamentos deportivos; servicios de edición de libros; producción de películas educativas; suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea del tipo
de libros electrónicos, revistas electrónicas, diarios o textos científicos sobre temas académicos a nivel universitario; publicación de textos impresos, diarios, libros, folletos, revistas y de textos electrónicos, periódicos, libros, folletos, revistas en línea
con temas académicos a nivel universitario; servicios de consultoría profesional en el ámbito académico;
servicios profesionales de consultoría e investigación relacionados con la educación y el aprendizaje; servicios de consultoría en el campo de la educación de bachillerato, licenciatura y posgrado. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el 02 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jimenez
Tenorio, Registradora.—( IN2022636676 ).
Solicitud N° 2022-0001897.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 104151184, en calidad de
apoderado especial de University of Miami, con domicilio en 1320 S. Dixie
Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados
Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concrete, tops [prendas de vestir], partes inferiores como prendas de vestir, camisas, camisetas, prendas de punto de manga larga,
camisas tipo polo, camisetas
sin mangas, jerseys, vestidos,
faldas, chaquetas, abrigos, jerseys de lana, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, chalecos, pantalones, pantalones tipo buzo, pantalones de jogging, pantalones cortos, ropa interior, calzoncillos, calzones
de baño, trajes de baño, bandanas, leggins [pantalones], calcetines; calzado, zapatos, zapatillas de deporte, chancletas, pantuflas; sombrerería, gorras, sombreros, gorros, viseras en cuanto artículos
de sombrerería: bandas para
cabeza y orejas, artículos
para llevar en el cuello, corbatas,
pajaritas, pañuelos de bolsillo, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, ropa para bebes, monos para bebés y niños pequeños,
mamelucos para bebés, baberos
para bebés
que no sean de papel, escarpines [patucos] para bebés, protectores cuello, ponchos para
la lluvia, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni
higiénico, uniformes deportivos, pantalones y blusas [tipo médico] que no sean
para uso quirúrgico, guantes, pullovers [jerseys], blusas,
calzoncillos, pantalones de
yoga, pantalones Capri [pantalones
pirata], sujetadores, chaquetas de punto, blusones, pantalones de vestir, vaqueros, culotes, pantalones tipo cargo, pantalones stretch [elástico], pantalones de mezclilla, monos [ropa], overoles, jumpers [ropa], enterizos [ropa], calzoncillos boxer,
tankinis, chales, trajes de
calentamiento, trajes para correr, buzos [ropa], monos cortos
[ropa], trajes para la nieve, parkas, anoraks, albornoces
[capas con capucha],
boleros [ropa], blazers [ropa],
trajes, jerseys de cuello
alto, petos de esquiar, ropa de playa, prendas de vestir para jugar al tenis, ropa de surf, ropa de esquí, ajuares de bebé [prendas de vestir], pijamas para bebés y niños pequeños, gorras de natación, boinas, muñequeras, bandas antisudor, orejeras, delantales, tirantes, pañuelos para el cuello, fulares,
ropa interior térmica, camisetas sin mangas, ropa para estar en la casa, batas, ropa interior, batas de noche, camisones, lencería, calentadores de piernas, medias, pantimedias,
medias de cuerpo entero [lencería], medias hasta la rodilla,
mallas, mitones, chubasqueros [ropa], impermeables, betas, chanclos, sandalias. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022636677 ).
Solicitud Nº 2022-0001080.—Harry
Zurcher Blen, mayor, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de University of Miami con domicilio en 1320 S. Dixie
Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados
Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios médicos y sanitarios, en concreto, prestación de servicios médicos y sanitarios hospitalarios, clínicos y quirúrgicos para pacientes hospitalizados y ambulatorios; suministro de información y asesoramiento en los campos
de la medicina, la salud y el bienestar; suministro
de un sitio web y con información médica;
mantenimiento de archivos y
registros relacionados con
la condición médica de las
personas; servicios de información
médica, en concreto, suministro de un sitio
web seguro con registros médicos de pacientes con el fin de proporcionar a los pacientes y proveedores de atención información médica relacionada con el estado del paciente; consultas médicas; servicios de evaluación física médica; servicios de imágenes médicas; pruebas médicas con fines de diagnóstico
o tratamiento; servicios de técnicos de rayos
X; suministro de un sitio web de Internet para profesionales médicos y pacientes médicos con información médica desde ubicaciones remotas a través de dispositivos que suministran información al sitio web que los usuarios procesan, intercambian y acceden; prestación de servicios médicos y de atención de la salud por parte
de profesionales de la salud
a través de Internet o redes de telecomunicaciones,
servicios de telemedicina; servicios de atención virtual, a
saber, telemedicina; servicios
de atención médica administrados en forma de clínicas virtuales ubicadas en los
lugares de trabajo y salas de examen médico de atención primaria y de urgencia, a saber, consultas médicas proporcionadas a través de videoconferencia utilizando equipos de videoconferencia y dispositivos médicos para que los proveedores de atención médica vean, diagnostiquen,
traten y/o interactúen con los pacientes, incluso cuando los proveedores de atención médica estén alejados de las salas de examen; servicios de salud mental; servicios de enfermería; asesoramiento sobre nutrición; terapia física; programas comunitarios de extensión médica del tipo de servicios comunitarios de atención de la salud; suministro de información sobre servicios interactivos de vigilancia y alerta médica para recordar a los clientes dosis
de medicamentos, con fines de tratamiento
médico; proporcionar servicios médicos personales limitados en el hogar
para individuos, a saber, control de signos vitales, cumplimiento de medicamentos e higiene individual, programación
de citas médicas, recogida de recetas, control de equipos y suministros médicos, y suministro de información en línea relacionada con estos servicios médicos personales”. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636678 ).
Solicitud Nº 2022-0001900.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado
Especial de University of Miami con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida
33146, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios médicos y sanitarios, en concreto, prestación de servicios médicos y sanitarios hospitalarios, clínicos y quirúrgicos para pacientes hospitalizados Y ambulatorios; suministro de información y asesoramiento en los campos
de la medicina, la salud y el bienestar; suministro
de un sitio web con información médica;
mantenimiento de archivos y
registros relacionados con
la condición médica de las
personas; servicios de información
médica, en concreto, suministro de un sitio
web seguro con registros médicos de pacientes con el fin de proporcionar a los pacientes y proveedores de atención información médica relacionada con el estado del paciente; consultas médicas; servicios de evaluación física médica; servicios de imágenes médicas; pruebas médicas con fines de diagnóstico
o tratamiento; servicios de
técnicos de rayos X; suministro de un sitio web de Internet para profesionales médicos y pacientes médicos con información médica desde ubicaciones remotas a través de dispositivos que suministran información al sitio web que los usuarios procesan, intercambian y acceden; prestación de servicios médicos y de atención de la salud por parte
de profesionales de la salud
a través de Internet o redes de telecomunicaciones;
servicios de telemedicina; servicios de atención virtual, a
saber, telemedicina; servicios
de atención médica administrados en forma de clínicas virtuales ubicadas en los
lugares de trabajo y salas de examen médico de atención primaria y de urgencia, a saber, consultas médicas proporcionadas a través de videoconferencia utilizando equipos de videoconferencia y dispositivos médicos para que los proveedores de atención médica vean, diagnostiquen,
traten y/o interactúen con los pacientes, incluso cuando los proveedores de atención médica estén alejados de las salas de examen; servicios de salud mental; servicios de enfermería; asesoramiento sobre nutrición; terapia física; programas comunitarios de extensión médica del tipo de servicios comunitarios de atención de la salud; suministro de información sobre servicios interactivos de vigilancia y alerta médica para recordar a los clientes dosis
de medicamentos, con fines de tratamiento
médico; proporcionar servicios médicos personales limitados en el hogar
para individuos, a saber, control de signos vitales, cumplimiento de medicamentos e higiene individual, programación
de citas médicas, recogida de recetas, control de equipos y suministros médicos, y suministro de información en línea relacionada con estos servicios médicos personales Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022636679 ).
Solicitud Nº 2022-0002180.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de apoderado especial de
Apple INC, con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MAC STUDIO, como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware
de cómputo; hardware informático
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para instalar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadora, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos de ordenador;
contenidos de audio, video y multimedia pregrabados descargables; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, decodificadores
y reproductores y grabadores
de audio y video; periféricos informáticos
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadores de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; gafas
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de
audio y video; teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores
de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos,
alambres eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar baterías y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos informáticos, aparatos electrónicos móviles, aparatos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, reproductores y grabadores de audio y video, televisores
y decodificadores; interfaces para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de
audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, decodificadores y reproductores
y grabadores de audio y video; brazos
extensibles para autofotos
[monopies de mano]; cargadores de batería
para cigarrillos electrónicos;
collares electrónicos para entrenamiento de animales;
agendas electrónicas; aparatos
para revisar correo
[scanner]; cajas registradoras;
mecanismos para aparatos de
previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scanner]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de
la luz [fibras ópticas] instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extinguidores; aparatos radiológicos para uso industrial;
aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales [PDAI; aparatos reguladores de calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos eléctricos de regulación; reguladores de luz eléctrica
(dimmers); aparatos de control de iluminación;
enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial. Fecha: 14 de marzo del 2022. Presentada el: 10 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636680 ).
Solicitud N° 2022-0001077.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de University of Miami, con domicilio en 1320 S. Dixie
Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados
Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos, a saber, impartición
de clases, conferencias, seminarios, talleres y cursos de instrucción a nivel universitario, distribución de material de cursos
y emisión de títulos en relación con los mismos; servicios
de entretenimiento, a saber, organización,
facilitación y realización
de diversos eventos deportivos, exhibiciones, juegos, torneos y competiciones; prestación de servicios de exámenes educativos; servicios de biblioteca; servicios de biblioteca de préstamo; programas de investigación académica y educativa; servicios educativos, a saber, pasantías y programas de intercambio en el campo de la investigación académica; servicios de esparcimiento, en concrete, actuaciones en vivo de una mascota disfrazada
en eventos deportivos, exhibiciones y competiciones; servicios educativos, a saber, impartición
de clases, series de conferencias,
seminarios, talleres y cursos de instrucción en materia de servicios
médicos, hospitalarios y sanitarios; servicios de educación e investigación, a
saber, formación médica y enseñanza en los
campos de la medicina y las
ciencias de la salud; proporcionar un sitio web con información
sobre productos y servicios ofrecidos en una universidad,
a saber, admisiones escolares,
programas comerciales, programas académicos, programas deportivos, servicios administrativos estudiantiles ofrecidos por la universidad a estudiantes, actividades y organizaciones de ex alumnos, servicios de asesoramiento estudiantil, actividades estudiantiles y organizaciones, publicaciones y servicios de tecnología de la información para
estudiantes; prestación de servicios de información relacionados con la educación; prestación de servicios de información relacionados con la educación desde una base de datos, una red informática y a través de Internet; servicios de agencia de venta de entradas deportivas; organización y dirección de conferencias educativas; organización y dirección de simposios en el ámbito
de la investigación académica
y la enseñanza; educación y
entrenamiento físicos; servicios deportivos del tipo de suministro de instalaciones, equipos y entrenamiento a nivel universitario; suministro de instalaciones de estadios; servicios educativos, en concreto, suministro
de educación en línea a nivel universitario; servicios educativos y de esparcimiento, a saber, impartición
de cursos y conferencias a nivel universitario mediante transmisión en directo; impartir
instrucción a distancia y
de extensión a nivel universitario; servicios de esparcimiento, a saber, organización,
suministro y realización de
diversos eventos culturales, exposiciones, juegos, torneos y concursos y conciertos, actuaciones musicales, producciones
de danza y teatro y conferencias
públicas y películas; proporcionar educación de extensión, continua y comunitaria,
a saber, ofrecer clases, conferencias y seminarios sobre varios temas
de interés para el público en diversas
disciplinas educativas, incluyendo historia, literatura, economía, ciencia, noticias de actualidad, asuntos gubernamentales y políticos, educación, periodismo, negocios, ingeniería, derecho, medicina, temas sociales, cultura y puericultura; servicios educativos y de esparcimiento, a
saber, realización de programas
con actividades recreativas
y eventos de artes creativas; desarrollo, publicación y distribución de obras de referencia y compilaciones de escritos académicos; servicios de publicación electrónica, a saber,
publicación de textos y obras gráficas de terceros; libros en línea
sobre temas comerciales, académicos y profesionales; productos educativos entregados a través de Internet, a saber, la difusión
de libros académicos y artículos de revistas en línea
para suscriptores individuales
e institucionales; producción
y emisión de programas de
radio, en línea y de televisión; realización de visitas guiadas a instalaciones universitarias; facilitación de instalaciones recreativas; servicios de agencia de entradas
de teatro; servicios de agencia de venta de entradas para
espectáculos; tutoría en el ámbito
de los cursos universitarios; campamentos deportivos; servicios de edición de libros; producción de películas educativas; suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea del tipo de libros electrónicos, revistas electrónicas, diarios o textos científicos sobre temas académicos
a nivel universitario; publicación de textos impresos, diarios, libros, folletos, revistas y de textos electrónicos, periódicos, libros, folletos, revistas en línea con temas
académicos a nivel universitario; servicios de consultoría profesional en el ámbito
académico; servicios profesionales de consultoría e investigación relacionados con la
educación y el aprendizaje; servicios de consultoría en el campo de la educación de bachillerato, licenciatura y posgrado. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio’’.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022636681 ).
Solicitud Nº 2022-0001759.—Jorge Ricardo Rodríguez
Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 115700905, en
calidad de apoderado
especial de Primate Salvaje Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102840747 con domicilio en Barrio Escalante, Urbn
Escalante, 200 metros sur del Parque Francia, Avenida Primera, Departamento 2302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636695 ).
Solicitud N°
2022-0001541.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic S. L., con domicilio en Av. de la Tecnología, 25,
08840 Viladecans, Barcelona, España,
solicita la inscripción de:
MESOFILLER como marca
de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos;
sustancias farmacéuticas dermatológicas; productos farmacéuticos dermatológicos; productos farmacéuticos inyectables; rellenos dérmicos inyectables; cremas medicinales para la piel; tónicos medicinales para
la piel; elixires para calmar la piel; cremas para el cuidado de la piel de uso médico; geles
desinfectantes antibacterianos
para la piel a base de alcohol; pulverizadores
antisépticos en forma de
aerosol para su uso en la piel. Fecha:
24 de febrero de 2022. Presentada
el: 22 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636711 ).
Solicitud Nº 2022-0001538.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic
S.L., con domicilio en
Avda. de la Tecnología, 25, 08840, Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción de: COSMELAN
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos para el cuidado de la piel; lociones para las arrugas de los ojos; cremas
cosméticas reafirmantes
para el contorno de ojos; preparaciones cosméticas faciales; lociones faciales; sueros faciales para uso cosmético; cremas faciales (no medicinales) productos cosméticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel; lociones y pomadas para el cuidado de la piel no medicadas y para la despigmentación; productos de protección contra el sol; filtro solar; pantalla solar y loción para después del sol; preparaciones cosméticas de protección solar; crema reafirmante;
crema antiarrugas; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; crema para reducir manchas de envejecimiento; cremas antienvejecimiento; exfoliantes
para el cuidado de la piel; productos blanqueantes para la piel; mascarillas hidratantes para la piel, todos los
anteriores no medicinales. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636712 ).
Solicitud Nº 2022-0001923.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de L´Oreal, con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 PARÍS, Francia, solicita la inscripción de: CAPITAL
SOLEIL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de protección solar;
protecciones post exposición al sol; preparaciones autobronceadoras. Fecha: 10
de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022636740 ).
Solicitud Nº 2022-0001617.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Agua, Vida y Nutrición
S. A. de C.V. con domicilio en
Av. Insurgentes Sur 1216, Int. 405, Tlacoquemecatl Colonia del Valle, Benito Juárez C.P. 03200
Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Agua envasada[bebidas]; aguas [bebidas], aguas de mesa, aguas gaseosas, aguas gaseosas (productos para elaborar), aguas minerales (productos para elaborar) y aguas minerales (bebidas). Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022636742 ).
Solicitud Nº 2021-0011418.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Consorzio Del Culatello Di Zibello con domicilio en 43010 Polesine
Zibello (Parma) Italy
Piazza Garibaldi N. 34, Italia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Jamón Culatello, específicamente
el Culatello con denominación de origen protegida Culatelli di Zibello Reservas:
Negro, blanco, mostaza Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el 17 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636743 ).
Solicitud N°
2022-0001708.—Rocío del Carmen Sáenz Meza, casada por segunda
vez, cédula de identidad N°
401950387, con domicilio en
Mercedes Norte, Residencial El Pino, Casa Número 22
F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022636768 ).
Solicitud Nº 2022-0001534.—Mauricio
Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag
& CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PRIKSON como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente
para tratar problemas del sistema nervioso/tratamiento del trastorno por
déficit de atención con hiperactividad y la narcolepsia. Reservas: La titular
se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
25 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022636772 ).
Solicitud N°
2022-0001718.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Cuperscience
S. P. A., cédula jurídica con domicilio
en Calle Pilmaiquén N°
3699, Renca, Santiago de Chile., Chile, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Antiinfecciosos
dérmicos; antimicrobianos
para uso dermatológico; geles antibacterianos; geles medicinales para el cuidado bucal;
geles tópicos para uso médico y terapéutico;
geles, cremas y soluciones para uso dermatológico; medicamentos y agentes terapéuticos; preparaciones de uso médico para limpiar la piel y las heridas; preparaciones medicinales para el cuidado y el
tratamiento bucal; preparaciones medicinales para tratamientos cutáneos; productos químico-farmacéuticos. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta CUPERSAN Diseño en todo
tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022636787 ).
Solicitud N° 2022-0000088.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de
gestor oficioso de Timab
Magnesium, con domicilio en
57 Boulevard Jules Verger, 35800 Dinard, Francia, solicita la inscripción de: TIM
FOLIUP como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Preparaciones minerales fertilizantes para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura;
Abonos para el suelo; Fertilizantes; Productos para mejorar los suelos; Nutrientes
para plantas.; en clase 5: Fungicidas. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636789 ).
Solicitud Nº 2022-0001717.—Jaime Eduardo Schmidt
Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado
especial de Asfaltos de Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en 11 Avenida 38-60
Zona 11 Las Charcas, Guatemala, 10203, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 19 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Asfalto, pavimentos de asfalto, materiales industriales que abarca productos para la construcción y conservación de lugares recreativos como canchas de tenis, de baloncesto y pistas de atletismo, revestimientos, selladores de base asfáltica o de
base acrílica. Reservas: Se
hace reserva de la marca mixta LAYKOLD DISEÑO en todo tamaño,
tipografía, color y combinación
de colores. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022636791 ).
Solicitud Nº 2022-0002367.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, Cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. de C.V., Cédula
jurídica con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº185, Colonia Parque
Industrial Carlos a Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango,
México., México , solicita la inscripción de: LALA
GRIEGO ZERO como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos,
incluyendo leche, queso, bebidas lácteas (predominando la leche), crema
(producto lácteo), formula láctea, mantequilla, yogurt. Reservas: Se hace
reserva de la marca mixta LALA GRIEGO ZERO en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636793 ).
Solicitud Nº 2021-0009826.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado
especial de Transperfect Technologies LLC, con domicilio en American
International Plaza, 250 Av. Luis Munoz Rivera, Suite 450, San Juan Puerto Rico
00918, Puerto Rico, solicita la inscripción
de: DATAFORCE, como marca
de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Servicios
de recopilación, anotación
y moderación de datos que utiliza software patentado para evaluar, analizar y recopilar datos de grupos objetivo y de servicios de formación con el fin de anotar, transcribir, validar y mejorar datos para optimizar la precisión de la información generada por tecnología de inteligencia artificial Prioridad:
Se otorga prioridad N°
90/721,878 de fecha 19/05/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 02 de diciembre
del 2021. Presentada el 28
de octubre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022636797 ).
Solicitud Nº 2022-0001714.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon, Sociedad
Anónima, con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6,
28760 Tres Cantos, Madrid, España., 10203, España, solicita la inscripción de: GASTRIMUT
como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de
enfermedades, afecciones, trastornos y disfunciones gastrointestinales.
Reservas: Se hace reserva de la marca nominativa GASTRIMUT en todo tamaño,
tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 23 de marzo de 2022.
Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636806 ).
Solicitud Nº 2022-0001484.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz,
cédula de identidad 114050655, en
calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Normon
Sociedad Anónima, cédula jurídica
con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, 10203, San José, España,
solicita la inscripción de:
GALOTAM como marca
de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Reservas: Se hace reserva de la marca nominativa GALOTAM en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores.
Fecha: 11 de marzo de 2022.
Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022636807 ).
Solicitud N° 2021-0011585.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Manuel Busto Amandi S. A., con domicilio en Autovía A 8, Salida 346, La
Rasa 33316 Villaviciosa (Asturias), España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas);
sidras. Reservas: Colores: verde, negro, gris, blanco, marrón y rojo. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022636808 ).
Solicitud Nº 2022-0001715.—Jaime Eduardo Schmidt
Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Normon
Sociedad Anónima, con domicilio
en Ronda De Valdecarrizo 6,
28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: MUCIBRON, como
marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva de la marca nominativa MUCIBRON en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores.
Fecha: 23 de marzo del
2022. Presentada el: 24 de febrero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022636809 ).
Solicitud N°
2021-0010814.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Tierras para la Siembra CR S. A., cédula jurídica N° 3101433389, con domicilio
en San José, La Uruca, del
Hotel San José Palacio 100 metros al norte, Casa Número 4., Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clases: 30 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Miel [para alimentos]; Miel; Sucedáneos de la miel.; en clase 31: Polen
de abejas (crudo); Polen de
abejas (sin procesar); Polen [materia prima]. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños,
fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636813 ).
Solicitud Nº 2022-0001759.—Jorge Ricardo Rodríguez
Villalobos, soltero, cédula de identidad
115700905, en calidad de Apoderado Especial de Primate Salvaje
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102840747 con domicilio en
Barrio Escalante, Urbn Escalante; 200 mts sur del
Parque Francia, avenida primera,
departamento 2302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022636815 ).
Solicitud Nº 2021-0010242.—María
Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderada Especial de Belcorp S.
A. con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ABSOLUTE ESIKA como
marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.
Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2022636857 ).
Solicitud Nº 2021-0011649.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad
115130376, en calidad de apoderado especial de Hideaway Management and Rentals SRL,
cédula jurídica 3102773442, con domicilio
en Villa Cerca del Mar 11,
Tamarindo, 50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería vegana. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022636861 ).
Solicitud N°
2022-0002384.—Korana
Arias Cortés,
casada, cédula de identidad
N° 401660877, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora
Cuscatlán S. A. de C. V., con domicilio en 4ª Avenida Norte, N° 1-7 Santa Tecla,
La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636902 ).
Solicitud Nº 2022-0001730.—María Laura Vargas Cabezas,
casada una vez, cédula de identidad N°
111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto de Reclutamiento
y Capacitación Code, Sociedad Anónima,
Cédula jurídica N° 3101807235, con domicilio en Santa Ana, Santa
Ana, City Place, Tercer Piso,
Torre B, Oficinas De Code Development Group, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LUMINO EDUCATION como Marca de Servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; formación; coaching (orientación),
charlas y conferencias. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022636907 ).
Cambio de Nombre Nº 141279
Que Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Naturgy Energy Group S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de GAS NATURAL
SDG S. A., por el de
NATURGY ENERGY GROUP S. A., presentada el día 23 de febrero del 2021,
bajo expediente N° 141279. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006394. Registro Nº 125039 UNIÓN FENOSA en
clase(s) 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1
vez.—( IN2022636309 ).
Cambio de Nombre Nº 148493
Que, Novoswiss Pharmaceuticals S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Unipharm, S. A.
por el de Novoswiss Pharmaceuticals
S. A., presentada el día 26 de enero del 2022 bajo expediente 148493. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 7966205 Registro Nº 79662 PEPTOGEL en clase(s) 5 Marca Denominativa,
1900- 8000305 Registro Nº 80003 VIMEX en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 8088205 Registro Nº
80882 MEDOX FORTE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 7966105
Registro Nº 79661 BRONCOMAT en clase(s) 5
Marca Denominativa, 1900- 8088105 Registro Nº 80881 AMIBAC
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 8000405 Registro Nº
80004 INTRAFER en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 7834505 Registro Nº 78345 GEROTONIC en clase(s) 5 Marca Denominativa,
1900- 8088305 Registro Nº 80883 MEBENDAMIN en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 7966005 Registro Nº
79660 BROMALEX en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 8170805 Registro Nº 81708 NEOGEL en clase(s) 5 Marca Denominativa,
1900- 8000205 Registro Nº 80002 PRETIFEN en
clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 7917505 Registro Nº
79175 TRIXICAM en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 7917405 Registro Nº 79174 RESORAL en clase(s) 5 Marca Denominativa y
1900- 8090205 Registro Nº 80902 BRONCOFILINA
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022636773 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2022-477.—Ref.:
35/2022/1381.—Víctor
Manuel Chevez González, cédula de identidad N° 5-0141-1027, solicita
la inscripción de: YV2, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Llanos del Cortes, del cruce a Lomas de Barbudal, ochenta metros al este. Presentada el 23 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022-
477. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022636028 ).
Solicitud N° 2022-123.—Ref:
35/2022/356.—Bryan Jesús Rodríguez
Víquez, cedula de identidad
208350919, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, Las Marías.
Presentada el 18 de enero del 2022. Según el expediente N° 2022-123.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2022636073 ).
Solicitud Nº 2022-125.—Ref: 35/2022/312.—Valery
María Rodríguez Víquez, cédula de identidad
N° 208060047, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente
en Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, Poblado Las Marías. Presentada
el 18 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-125. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022636074 ).
Solicitud N° 2022-767.—Ref.:
35/2022/1550.—Cristhian Del Socorro Ureña
Fonseca, cédula de identidad N° 114340873, en calidad de apoderado
generalísimo
con límite de suma de Monte
Moriah Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102847666, solicita la inscripción de:
A G
2 2
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, San Juan
Bosco, 2 kilómetros
sureste de la escuela de la
localidad, camino al paso
del bote, a mano derecha. Presentada el 24 de marzo del 2022, según el expediente N°
2022-767. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2022636157 ).
Solicitud Nº 2022-675.—Ref: 35/2022/1418.—German
Obando Mena, cédula de identidad N° 108630193, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Guapotes & Pejibaye Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101192938, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Javilla
Abajo, de la escuela 2.5 kilómetros,
camino a San Juan. Presentada
el 16 de marzo del 2022. Según el expediente
Nº 2022-675. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022636238 ).
Solicitud N°
2022-642.—Ref:
35/2022/1384.—Luis David Arce Soto, cédula de identidad
N° 205580011, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Juntas, Santa Lucía, 150 metros norte del puente nuevo de Santa
Lucía, repastos a la derecha de la vía Santa Lucía-Concepción, sobre
la cuesta de Coyolar. Presentada
el 11 de marzo del 2022. Según el expediente
N° 2022-642.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022636295 ).
Solicitud Nº 2022-778.—Ref:
35/2022/1593.—Dagoberto Vargas Rojas, cédula de identidad 203130416, solicita la inscripción de:
D
8 A
como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Pedro, San Pedro, diagonal a la plaza de deportes. Presentada el 28 de Marzo del 2022. Según el expediente
Nº 2022-778. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen.—1 vez.—( IN2022636363 ).
Solicitud N° 2022-749.—Ref.:
35/2022/1525.—Carlos Edgardo Ugalde
Boniche, cédula de identidad
107590902, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en
Guanacaste, Nandayure, San Pablo, San Pablo, 900
metros norte de la Guardia Rural. Presentada
el 23 de marzo del 2022. Según el expediente
Nº 2022-749. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022636386 ).
Solicitud Nº 2022-484.—Ref:
35/2022/981.—Eduardo Rafael De Jesús Solano Chavarría,
cédula de identidad 700240676, solicita
la inscripción de: 6ES Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Río Blanco, Las Brisas, 500 metros
al este de la Escuela De Las Brisas
De Río Blanco. Presentada el 23 de Febrero del 2022. Según el expediente
Nº 2022-484. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2022636515 ).
Solicitud Nº 2022-763.—Ref:
35/2022/1575.—María Lucía Nora López Duarte,
cédula de identidad 501730702, solicita
la inscripción de: L3Z como
Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Cabo Belas, Playa Grande, de la plaza de deportes 700 al oeste finca Cris Charli. Presentada el 25 de marzo del 2022. Según el expediente
Nº 2022-763. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022636527 ).
Solicitud Nº 2022-425.—Ref:
35/2022/1296.—Elizabeth Aragon Calderón, cédula de identidad
N° 5-0271-0530, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en
Alajuela, Upala, Dos Ríos, Paraíso, del Salón del Reino de Los Testigos de Jehová doscientos metros al norte. Presentada el 16 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-425. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022636562 ).
Solicitud N° 2022-463.—Ref:
35/2022/1326.—Juan José Vargas Barrantes, cédula de identidad
2-0240-0222, solicita la inscripción
de: W-X, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, Los Chiles, Caserío El Laberinto,
Finca La Mansión
ubicada del Parque de Los Chiles; un kilómetro al sur, carretera a Arco Irisy; dos kilómetros al oeste. Presentada el 22 de febrero del 2022 Según el expediente N° 2022-463 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—( IN2022636696 ).
Solicitud Nº 2022-631.—Ref: 35/2022/1329.—Arley Antonio Segura Madriz, Cédula de
identidad 115000853, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, El Llano, 500
metros oeste de la escuela El Llano. Presentada el 10 de marzo del 2022. Según
el expediente Nº 2022-631. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2022636846 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Piedades
Ángeles Siete Uno, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del futbol en ambos géneros y en todas sus categorías,
de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales
de estas disciplinas deportivas. promover el deporte del futbol mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. organizar eventos del deporte del futbol. establecer escuelas de la práctica del deporte del futbol en toda la comunidad.
Cuyo representante, será el presidente:
Carlos Gerardo Morales Azofeifa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 173424.—Registro
Nacional, 29 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636059 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asovol Quepos Manuel Antonio, con domicilio
en la provincia de:
Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: dirección, coordinación,
organización y promoción de
todo lo relacionado con el deporte del voleibol y el para voleibol en ambos géneros y en todas
sus categorías, de acuerdo
con sus propias estatutos y
reglamento y los entes oficiales de cada disciplina deportiva. organizar eventos de voleibol y el para voleibol en el cantón
de Aguirre. establecer escuelas
de voleibol y el para voleibol en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Keilor Gerardo Flores Cruz, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 173409.—Registro
Nacional, 29 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021636060 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Boxeo Naranjo y Occidente, con domicilio en la provincia de: Alajuela,
Naranjo, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento
y práctica
del boxeo en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante será el presidente:
Ricardo Jesús Sandoval Umaña, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
788025.—Registro Nacional, 22 de febrero
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636100 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
Costarricense de Gastronomía y Turismo Sostenible Gastronómica CR, con
domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Conservar y transmitir la cultura culinaria y las
tradiciones de la cocina mediante la investigación, documentación, promoción y
difusión de actividades y elementos de lectura e investigación gastronómica.
revitalizar, promover y fomentar la cocina tradicional como derecho de la
población y legado a las futuras generaciones. Cuyo representante, será el
presidente: Alejandro de Jesús Madrigal Ramírez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 125546.—Registro Nacional, 18 de marzo de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022636130 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agropecuarios de
Montano de Bagaces, con domicilio en
la provincia de: Guanacaste, Bagaces, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
fomentar el mejoramiento integral de la vida
del campo y del hogar rural, tanto en lo físico como en
lo social y lo moral, organizar la producción agrícola ganadera y forestal y la mejoría de los medios y sistemas
de trabajo, que permitan a
sus asociados mayor beneficio
de sus explotaciones a fin de mejorar
la productividad. representar
ante las instituciones rectoras
agropecuarias, los intereses comunes de sus asociados y hacer las gestiones que estos demanden. Cuyo representante será el presidente: Christian Eduardo
Peña Mairena, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 678272.—Registro
Nacional, 28 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636131 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-808414,
denominación: Asociación de Asesoras
de Lactancia de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 201525.—Registro
Nacional, 30 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636146 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-681671, denominación:
Asociacion Cultural Nitai Gaurasundara.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 208122.—Registro
Nacional, 25 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022636153 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-785300, denominación: Asociación de Mujeres
Voces Violetas. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 156111.—Registro
Nacional, 21 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636169 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
APDH Pro Derechos Humanos, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: esta organización tendrá como fin el desarrollo
de programas de investigación social, como
encuestas y grupos focales para la recolección de datos
que permita el desarrollo de iniciativas en materia de derechos humanos, además tendrá programas
de formación
en derechos humanos. Se relacionará
con organismos internacionales
y empresas privadas para desarrollar programas que garanticen los derechos de la
población. Cuyo representante, será el presidente:
Jossy Esteban Alfaro Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 171130.—Registro
Nacional, 30 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636277 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de apoyo a la Comunidad Paveña y sus Emprendimientos Pavas Emprende, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: abrir nuevos espacios
y canales de colocación
para los emprendedores de
la comunidad de pavas, a través de una feria mensual de emprendedores impulsar la especialización y el mejoramiento de la calidad de oferta productiva de los emprendedores del distrito de pavas, mediante la promoción de cursos, talleres y asesorías en diversas áreas
económicas y comerciales,
las cuales se realizarían en
forma bimensual. Cuyo representante, será el presidente: Dunia Yesenia Saborío Quirós, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 781130 con adicional(es)
Tomo: 2022 Asiento: 130653, Tomo:
2022 Asiento: 213936.—Registro Nacional, 29 de marzo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636286 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Chorotega Futbol Femenino, con domicilio en la provincia de: Guanacaste,
Nicoya, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de futbol femenino en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la Asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas de futbol femenino diferentes categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales. Cuya representante, será la presidenta: Deilin Yanory Esquivel Rodríguez,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 743370 con adicional(es)
Tomo: 2022. Asiento: 138679, Tomo:
2022. Asiento: 72811.—Registro Nacional, 09 de marzo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636287 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-078267,
denominación: Asociación
Juan Bautista de La Salle. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 115461.—Registro
Nacional, 24 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636290 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-192323, denominación: Asociación
Colegio La Salle. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 115444.—Registro
Nacional, 25 de marzo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636291 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-490568, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Bajo Burgos de Barbacoas de Puriscal. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 222866.—Registro
Nacional, 30 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636310 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Boxeo Turrialbeño, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Turrialba, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de boxeo en sus diferentes
ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente:
Diego José
Pérez
Zamora, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 767246.—Registro
Nacional, 30 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636324 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Banda Comunal San Sebastián Phoenix, con domicilio
en la provincia de: San
Jose-San Jose, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: La enseñanza, promoción, difusión de la música y de la cultura musical
entre los vecinos de la comunidad de San Sebastián y entre los
ciudadanos en general. Impulsar el desarrollo
y mantenimiento de la Banda Comunal
San Sebastián Phoenix. La organización y regulación de la Escuela de Música de la Banda Comunal San Sebastián Phoenix, promover,
fomentar y difundir la cultura y formación musical de los asociados, de los vecinos de la Comunidad de San Sebastián y Ciudadanos.
Cuyo representante, será el presidente:
Ronald Adrián Alvarado Salazar, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021. asiento: 740626 con adicional(es)
tomo 2022 asiento: 113029.—Registro
Nacional, 10 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636332 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-258393, denominación: Asociación
Centro de Formación
Integral para el Desarrollo Socio Productivo
de Personas con Discapacidad de Pavas.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08
de agosto de 1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento: tomo: 2022, asiento:
225624.—Registro Nacional, 01 de abril
del 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—(
IN2022636593 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Iglesia Cristiana de
Westfalia A D, con domicilio en la provincia de: Limón -Limón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: difundir el Evangelio del Reino de
los Cielos a toda criatura. realizar obra social en nuestro campo de acción y
en los lugares donde seamos enviados a servir. servir a la comunidad con
diferentes actividades de tipo social, actividades conexas. contribuir con la
expansión del Evangelio. crear una red de relaciones públicas para alcanzar los
objetivos fijados. Cuyo representante, será el presidente: Leisel
Arce Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento:
787559.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636637 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ganaderos Cruceños, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, La Cruz, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Capacitar a personas de escasos recursos económicos en el
campo técnico de la ganadería
artesanal. Brindar charlas preventivas sobre las problemáticas sociales que afectan a las
personas. Generar empleo e ingresos a las familias de la comunidad mediante la implementación de proyectos relacionados con la ganadería. Cualquier otra actividad legal dirigida a mejorar la calidad de vida de las asociadas y de la
población en general. Cuyo representante, será el presidente: Erick Alonso
Rodríguez Hernández, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022, asiento: 206396.—Registro
Nacional, 29 de marzo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636697 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-202759, denominación: Asociación Administradora de Acueducto Rural
de San Pablo de Oreamuno. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022, asiento: 139823.—Registro
Nacional, 17 de marzo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636816 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-698108, denominación:
Asociacion Masónica de la Respetable Logia Simón Bolívar. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 212924.—Registro Nacional, 29 de marzo
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022636870 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Centro Cristiano Jehová
Jireh Asambleas de Dios, con domicilio
en la provincia de:
Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Capacitar a personas de escasos recursos en el
campo técnico,
manual, artesanal y espiritual.
construir espacios de recreación esparcimientos y capacitación para la población infantil, joven y adulta mayor. brindar charlas preventivas sobre las problemáticas sociales que afectan a las
personas. Cuyo representante,
será el presidente:
Virginia De Jesús Duarte Platero, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 196852.—Registro
Nacional, 01 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636906 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Ferrari S.p.A., solicita la Diseño
Industrial denominada FOCOS TRASEROS PARA
VEHÍCULOS.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El presente
diseño se refiere a unos focos traseros
para vehículo tal cual se muestran en los diseños
adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: No. DM/214831 del 10/06/2021. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000610, y fue presentada
a las 08:13:38 del 8 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2022.—oficina de patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022636049 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595,
en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A.,
solicita la Diseño Industrial denominada FOCO DELANTEROS PARA VEHÍCULO.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a unos focos delanteros para vehículo
tal como se muestran en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo(s) inventor(es) es(son)
MANZONI, Flavio (IT). Prioridad: N° DM/213968 del
10/06/2021. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000611, y fue
presentada a las 08:14:44 del 8 de diciembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de marzo de 2022.—( IN2022636050 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad
de apoderado especial de Rigel Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRAZOL, FORMULACIONES DE LOS
MISMOS Y UN MÉTODO PARA USAR LOS COMPUESTOS Y/O FORMULACIONES. En la presente se desvelan realizaciones de un compuesto de pirazol de acuerdo con la fórmula (I). Fórmula I. También se desvelan composiciones que comprenden el compuesto,
y un método para preparar
la composición. La composición
puede comprender un vehículo, tal como
un polímero y/o la composición
puede ser una formulación secada por pulverización. También se desvela un método para usar el compuesto y/o composición. El compuesto y/o composición pueden ser útiles para inhibir una proteína
IRAK y/o para mejorar, tratar
y/o prevenir una enfermedad o afección asociada a IRAK en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/14; C07D 59/255; A61P 29/00 y A61K
31/4439; cuyos inventores
son Chuo, Lu (US); Duan, Matt (CN); Darwish, Ihab (US); Shaw, Simon (US); Bhamidipati, Somasekhar (US);
Taylor, Vanessa (US); Chen, Yan (US); Fan, Dazhong
(US) y Luo, Zhushou (CN). Prioridad:
N° 62/894,547 del 30/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO 2021/041898. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0085, y fue presentada a las 10:55:50 del
25 de febrero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022636176 ).
La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Crystal Lagoons Technologies
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: MÉTODO Y SISTEMA SANITARIAMENTE
EFICIENTES QUE CREAN, A BAJO COSTO, DOS ZONAS DE TRATAMIENTO DIFERENTES EN
GRANDES CUERPOS DE AGUA. La presente invención describe la designación
de dos zonas de tratamiento diferentes
en un gran cuerpo de agua. La primera zona es una zona de sedimentación. Esta zona se utiliza principalmente para proporcionar tratamiento y sedimentación de microorganismos y/o contaminantes
para inactivar y/o retirarlas
del cuerpo de agua. En esta zona se puede usar un método de desinfección basado en un índice CT y aplicar una cantidad
eficaz de una composición floculante. La segunda zona es una zona de disipación. Esta zona es donde se pretende que se produzcan actividades de agua recreativas de contacto directo principal. En la zona de disipación se establece un flujo de agua que, junto con las corrientes
naturales producidas por vientos y/o diferencias de temperatura de agua, generan un patrón de disipación de agua del volumen de agua dentro de la zona de disipación en la zona de sedimentación. Además, la desinfección continua
del volumen de agua en la zona de disipación se proporciona preferentemente manteniendo un residuo de cloro permanente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C0F
1/32; C02F 1/52 y C02F1/54; cuyo inventor es:
Fischmann Fernando Benjamín
(US). Prioridad: N° 16/456,762 del
28/06/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/263488. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0619, y fue presentada a las 09:55:30 del 10 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022636185 ).
El señor María de La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Essity Hygiene
and Health Aktiebolag,
solicita el Diseño Industrial denominado TOALLA SANITARIA.
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Una toalla sanitaria con diseño estampado y estampado para destacar y diferenciarse pero también para conectar con el portafolio
existente de diseños para productos sanitarios y adaptado a las necesidades del
cliente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04;
cuyo inventor es Dahlberg, Johan (SE) y Nyström, Anna-Karon (SE).
Prioridad: N° 008566467-0001 del 08/06/2021 (EM). La
solicitud correspondiente lleva el número 2021. 0582, y fue presentada a las
14:35:27 del 23 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 11 de marzo de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022637102 ).
REGISTRO DE Derecho
de Autor
y Derechos Conexos
Jeroham Meléndez Hernández, cédula de identidad N° 111080841,
solicita la inscripción de
la obra artístico, cinematografía, divulgada, obra audivisual, obra individual, que se titula CAZADOR
DE PRESAS, que se describe: Show de TV sobre las vicisitudes de las personas en
las presas, se realizan retos con individuos y se fomentan valores en carretera. Publíquese
por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a
la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de
la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente N° 11115.—Curridabat,
29 de marzo de 2022.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022636159 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de VERONICA UREÑA
ROJAS con cédula de identidad número
109360764 carné número
30195. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 05 de abril del 2022.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Expediente Nº 154058.—1 vez.—(
IN2022637219 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: YULIANA
ARCELIA ARRIETA ROJAS, con cédula de identidad
N°2-0609-0472, carné N°30046. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 21 de marzo de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°143874.—1 vez.—( IN2022637267 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAFAEL DAMIÁN ARAYA FALLAS, con cédula de identidad N°1-1119-0627, carné
N°19221. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°149448.—San José, 21 de marzo
de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022637268 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: PEDRO
LOUIS BURGUERA QUIROZ, con cédula de identidad N°
8-0144-0756, carné N° 27948. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 150770.—San José, 04 de abril
del 2022.—Licda. Natalia
María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial..—1 vez.—( IN2022637373
).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MAUREEN
FERNÁNDEZ GARCÍA, con cédula de identidad N°
1-1197-0506, carné N° 29845. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 04 de abril del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 154319.—1 vez.—( IN2022637432 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0234-2022.—Exp. 14524P.—Pablo Roberto
Martínez Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-911 en finca de El Mismo en
Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 214.719 / 501.783 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022636448 ).
ED-0237-2022.—Expediente N° 12903P.—Quebrada
Negra de Occidente S. A., solicita
concesión
de: 0.70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1025 en finca de su propiedad en Orotina, Orotina,
Alajuela, para uso Agropecuario-Granja-Avícola, consumo humano-domestico, varios, abrevadero. Coordenadas 207.333 / 477.955 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022636494
).
ED-0245-2022.—Exp. 22938.—Inversiones Mevar
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo de
la quebrada seca, efectuando la captación en finca del solicitante en
Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial, consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 221.069 / 514.315 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
01 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022636505 ).
ED-0260-2021.—Expediente N° 21555.—Junta
Administrativa Colegio Técnico Profesional
Industrial de San
Pablo de León
Cortes, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento finca
COOPESANTOS Abejonal, efectuando
la captación en finca de Cooperativa de Electrificación
Rural Los Santos RL en San Antonio (León Cortes), León
Cortes, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 188.394 / 531.520 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022636616 ).
ED-0244-2022.
Exp. 22937.—Proyectos Agropecuarios e Industriales
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 115.07 litros
por segundo del Océano Estero Letras, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agroindustrial. Coordenadas
238.917 / 411.074 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022636688 ).
ED-0242-2022.—Exp.
21713P.—Mediciones Catastrales S. A., solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2634 en finca
de en Patarra, Desamparados, San Jose, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 206.260 / 533.329 hoja ABRA.. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022636690 ).
ED-0253-2022. Exp. 22943P.—Gaviotas en el Horizonte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo GA-222, efectuando la captación en finca de ídem en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso. Coordenadas
215.013 / 357.669 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022636692 ).
ED-0220-2022.—Exp.
13380P.—Inversiones Cuba Libre MM S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-714 en
finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso
consumo humano - domestico. Coordenadas 215.155 / 467.368 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de
marzo de 2022. Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2022636762 ).
ED-0236-2022.—Exp.
22911.—Ingrid Vanessa García López, solicita
concesión
de: 0.25 litros por segundo de la quebrada Ingrid García, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Aserrí, Aserrí, San José,
para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
204.741 / 524.871 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022636814 ).
ED-UHTPSOZ-0017-2022.
Expediente N° 13009.—Humberto
Pérez Cartín, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 130.624 / 582.171 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022636841 ).
ED-0247-2022. Exp. 9304.—Olymar
Santa Lucía III Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.08
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Julio Barrantes Castro en Cirrí Sur,
Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
237.500 / 495.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022636889 ).
ED-0196-2022.—Exp. N° 2163P. Inversiones Romobra S. A., solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-90 en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico – piscina y riego. Coordenadas 218.600 / 500.830 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022637085 ).
ED-UHTPNOL-0014-2022.—Exp. 6170P.—Samara Reefs S. A., solicita
concesión
de: 0.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-21 en finca de su propiedad en Samara, Nicoya,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 207.650 / 370.850 hoja Garza. 0.09 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GA-22 en finca de su propiedad en
Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
207.550 / 370.700 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de marzo de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022637117 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0254-2022.—Exp.
N° 22949.—Maderas Guevara Limitada, solicita
concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Ávila en Tigra, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano y - riego. Coordenadas 257.765 / 472.015 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022637279 ).
ED-0257-2022.—Expediente N° 22951.—Maderas Guevara Limitada, solicita
concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Javier Ávila en Tigra,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 257.765 / 472.015 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022637280 ).
ED-0474-2021.—Expediente N° 21899.—Carlos
Humberto Guzmán Calderón, solicita
concesión
de: 0.75 litros por segundo del nacimiento María Auxiliadora,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 213.959 / 546.392 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022637360 ).
ED-0249-2022.—Exp.
N° 22942.—Trinaca de
Alajuela Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2.5 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en La Virgen, Sarapiquí, Heredia,
para uso agropecuario. Coordenadas 262.812 / 466.507 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022637446 ).
ED-0260-2022.—Exp. N° 22944.—Residencial
Camino Viejo a Dominical Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo
del Río Río Barú,
efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 140.672
/ 552.308 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022637456 ).
N° 01-2022
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Hágase de conocimiento
del señor Francisco Javier Novoa
Dondi, que el Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
11-2022 celebrada el 08 de febrero de 2022, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“ARTÍCULO II
Documento N° 10059-2021, 71, 812-2022
La licenciada
Maricela González Araya, Jueza Coordinadora
del Juzgado Oral Electrónico
de Pensiones Alimentarias
del Tercer Circuito
Judicial de San José- Desamparados, mediante correo electrónico del 20 de setiembre de 2021, comunicó lo siguiente:
“Por este
medio reciban un cordial saludo y a la vez presento ante ustedes inconformidad con relación al trato que se ha estado recibiendo
desde hace muchos meses por parte de la persona usuaria
Francisco Javier Novoa Dondi,
mayor, soltero, cédula de identidad
número 303540816, quien figura como actor en los procesos
alimentarios números
17-000404-0172-PA y 18-000669-0625-PA que actualmente
son tramitados en este juzgado.
Las ofensas
graves que realiza son de todo
tipo, con palabras soeces,
que ridiculizan y ofenden a
todo el personal e incluyen amenazas y las realiza por teléfono
y vía correo electrónico y que definitivamente
no me atrevo a mencionar en este oficio
y por ello se remiten los correos
que ha enviado a fin de que se determinen
las sanciones respectivas a
que se debe someter este usuario.
Queda claro, que como persona usuaria debe ser atendida con respeto y es lo que se ha hecho en todo momento,
pero a cambio se ha recibido cualquier cantidad de improperios que no merecemos y menos aún las personas técnicas que día
a día brindan consultas telefónicas. La conducta de este usuario llega
a niveles insostenibles, pues llama incluso hasta cinco veces al día y en cada una
de esas llamadas ofende a quien le atiende.
Como se indicó
líneas atrás, también utiliza el correo electrónico
como medio para ofender y maltratar el honor de todos en este
despacho, que se ha caracterizado
siempre por dar una buena
atención a la persona usuaria.
Pretensión
Por lo anterior, de manera respetuosa solicito dar curso
a la presente denuncia y
que de conformidad con el artículo 216 y siguientes de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial, se siente la responsabilidad
en contra de esta persona usuaria, se impongan las sanciones que correspondan y se
le aperciba de no continuar
con este tipo de conductas, sin detrimento de las acciones que de forma privada cada persona técnica considere oportuno interponer.
Prueba:
Documental:
Correos enviados
al despacho. Uno que se remite
en este acto
y los restantes se remitirán por medio de CD en vista de que por su peso no es posible remitirlos de otra forma.
TESTIMONIAL:
Loana Chaves Mora
Laura Leal Bermúdez
Jermin Corrales Badilla
Daniela Prado Arias
Quienes pueden
ser localizados en este juzgado por
ser personas técnicas judiciales
y quienes han recibido ofensas e insultos de toda índole.”
-0-
I.—De conformidad
con lo resuelto por la Sala
Constitucional en la sentencia Nº 2001-11596, de las 9:05 del 09 de setiembre del 2001, lo que procede
es seguir el procedimiento definido en dicha resolución
cuando se deba aplicar la materia disciplinaria contendida en los artículos
216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, es decir la imposición
directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes y a las partes de los procesos judiciales.
II.—Con base en lo expuesto, se acordó: 1.) Conferir
audiencia al señor Francisco Javier Novoa Dondi, para que en el término
de 8 días contados a partir
de la notificación de este acuerdo, se refiera a los hechos que se denuncian y que se califican como insultos y ofensas contra la personas trabajadoras
del Juzgado Oral Electrónico
de Pensiones Alimentarias
del Tercer Circuito
Judicial de San José- Desamparados, los cuales se extraen de los correos electrónicos
emitidos en las siguientes fechas: martes
14/9/2021 3:50 p. m./ lunes 20/12/2021 9:48 a. m./ miércoles
19/1/2022 11:19 p. m/ y viernes 21/1/2022 3:43 a. m.
Dentro del plazo
referido deberá ejercer su defensa
y ofrecer las pruebas que estime pertinentes; que se refieran a la conducta que se le imputa, para lo cual se le trasladará copia de la reseña presentada por la Licda. Maricela González
Araya, así como la totalidad de prueba constante en autos. En caso de estimarlo
conveniente puede nombrar un abogado o abogada de su confianza, debiendo
informarlo a la Secretaría
General de la Corte, para hacer constar
su apersonamiento en estas diligencias. 2.) Se previene al señor Novoa Dondi, que debe señalar como
medio para atender notificaciones,
número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo
III de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán
de forma automática, conforme
lo dispone el artículo XI
de la referida Ley de Notificaciones.
3.) Trasladar a la Fiscalía
General de la República para lo que corresponda.”
Diligencias / Refs:
(10059-2021 / 71-2022 / 812-2022).
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino
( IN2022636430 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas cinco
minutos del treinta y uno
de marzo de dos mil veintidós.
(Exp. N° 298-2021).
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Progreser
(PGS), correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020.
Vistos: 1) resolución N° 4389-E10-2021 de las 11:00 horas del 03 de setiembre de 2021 (folios 34 a 38), en
la que este Tribunal examinó
la Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Progreser
(PGS), correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020 y dispuso: “Por tanto. De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos
102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento
sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Progreser, cédula jurídica N°
3-110-786958, la suma de ¢15.245.647,44
(quince millones doscientos
cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos) que,
a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales
válidos y comprobados de la
campaña electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena
al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional retener, en forma
integral, el monto reconocido hasta que ese partido
demuestre, ante este Organismo Electoral, el cumplimiento de las publicaciones
previstas en el artículo 135 del Código
Electoral, relativas a los períodos señalados en el considerando
octavo de esta resolución, por lo que, hasta tanto esta Magistratura no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno
del monto aprobado (…).”; 2) auto de las 14:20 horas del 06 de enero de
2022 (folio 73), en el
que esta Magistratura resolvió: “Se dispone: habiéndose
subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 4389-E10-2021
de las 11 horas del 3 de setiembre de 2021 y la prevención dictada a las 9:15
horas del 16 de diciembre de 2021 (folios 34-38 y
57), lo procedente es levantar
esa retención y ordenar el giro
de la suma reconocida en esa sentencia
que, a título de contribución
estatal, le corresponde al partido Progreser (PGS), cédula jurídica N.° 3-110- 2 786958, por
gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tomen en
cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Progreser utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR81015116210010003971 del Banco Nacional de
Costa Rica, a nombre de esa
agrupación política (folios
4 y 11 vuelto).”; 3) escrito
del 02 de marzo de 2022 (folio 94), presentado ante el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP)
ese mismo día, en el que el señor
Rudy Barboza Rodríguez, tesorero del PGS, solicitó lo siguiente: “(…) Debido a un mal reporte del número de cuenta hacia la Tesorería Nacional, ésta no pudo realizar
el crédito correspondiente por concepto de liquidación de deuda política a nuestro partido, según consta en
la nota TN-0221-2022 recibida el
22 de febrero de 2022. La razón
indicada es que la cuenta reportada por el
TSE a la Tesorería Nacional es la cuenta
definida por el partido Progreser
como la cuenta para recibir “Donaciones” (…) Les agradezco realizar el cambio de número
de cuenta y enviarlo nuevamente a la Tesorería
Nacional con el fin de finalizar
con el proceso. El número de cuenta correcto sería (…) Banco Nacional
(…) Cuenta IBAN: CR70015116220010097919.”; y, 4) oficio N° DFPP-391-2022 del 21 de marzo
de 2022, recibido en la
Secretaría General el día
24 siguiente (folio 100), en
el que el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del DFPP, remitió a
este Tribunal -para su conocimiento- la gestión presentada por el PGS (así como
varias notas y correos electrónicos relacionados), en los siguientes términos: “(…) me permito adjuntar el oficio
sin número de fecha 15
(sic) de marzo de 2022, presentado
por el señor
Rudy Barboza Rodríguez -tesorero- del Partido Progreser, mediante el cual informa
que la cuenta bancaria que utiliza esa agrupación
política es la 200-01-162-009791-4, asociada a la cuenta IBAN CR70015116220010097919
del Banco Nacional. Lo anterior, con el fin de que esa cuenta sea la empleada para realizar el depósito de la liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Progreser,
correspondiente a la campaña
electoral municipal 2020, según se estableció en la resolución N° 4389-E10-2021.”; Se dispone: siendo
que el nombramiento del gestionante Barboza Rodríguez -como
tesorero del PGS-3 permanece
vigente (folio 101 vuelto),
que el número de cuenta bancaria que solicita corregir sí pertenece a ese partido político y se encuentra reportada ante el DFPP (folios 92 vuelto, 103 y
104) y que ese departamento -como
órgano técnico- no ha manifestado objeción alguna a la modificación solicitada por esa agrupación (folio 100), lo procedente es acoger la gestión presentada. En consecuencia, se modifica el auto de las 14:20
horas del 06 de enero de 2022, visible a folio 73, de
modo tal que donde dice:
“la cuenta IBAN N° CR81015116210010003971” se lea:
“la cuenta IBAN CR70015116220010097919”. En lo restante, el auto citado
se mantiene incólume. Notifíquese al partido Progreser, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda, a quienes se remitirá copia simple de los folios 34 a
38 y 73, como referencia. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022636368 ).
Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintidós. Exp. N° 380-2021
Liquidación de gastos
y diligencias de pago de la contribución
del Estado al partido Unión Guarqueño,
cédula jurídica N° 3-110-701993, correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020.
Por oficios
N° DFPP-212-2022 del 17 de febrero de 2022 y
DFPP-436-2022 del 29 de marzo de 2022, el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (el Departamento), informó a la Secretaría de este Tribunal que la documentación
presentada por el partido Unión Guarqueño (PUG) con el fin de acreditar el cumplimiento
satisfactorio de los requisitos dispuestos en el numeral 135 del Código
Electoral para los periodos
comprendidos entre el 1° de
julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 y el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022, permiten tener por cumplido
de manera adecuada lo exigido por ese numeral del
Código Electoral. En virtud
de ello se procedería con
la publicación en el sitio web institucional de estados financieros auditados y los reportes de las contribuciones anuales del PUG en esos periodos (folios 83, 84 y 86
y direcciones electrónicas
de consulta:
https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010719_300620/unionguarqueno.pdf
para el periodo del 1° de julio de 2019 al 30 de junio de
2020 y https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010720_300621/unionguarqueño.pdf
para el periodo del 1° de julio de 2020 al 30 de junio de
2021). Al respecto se resuelve:
procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional a girar al partido
Unión Guarqueño, cédula jurídica
N° 3-110-701993, la suma de ¢5.230.158,00 (cinco millones doscientos treinta mil ciento cincuenta y ocho colones sin céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde según la revisión parcial de su liquidación de gastos electorales de la campaña electoral municipal 2020, tal
y como se ordenó en la resolución N° 6118-E10-2021
de las 09:00 horas del 16 de noviembre de 2021
(folios 55 a 69), notificada a esos
órganos el 5 de enero de 2022 (folios 80 y 81). El depósito
se hará en la cuenta IBAN N° CR14015105410010014059 del Banco Nacional de
Costa Rica, a nombre de esa
agrupación política. Notifíquese al partido Unión Guarqueño, al Ministerio de
Hacienda, a la Tesorería Nacional, a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022636390 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 35346-2021.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cuatro minutos
del tres de diciembre de
dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso
presentadas por María Cecilia Bloise
Montoya, cédula de identidad N° 3-0214-0186, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento de la persona inscrita
es 02 de mayo de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a.í.
Sección Actos Jurídicos.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2022636212 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Jairo Alberto Herrera Calero,
nicaragüense,
cédula de residencia 155810167933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2380-2022.—San José al ser las 12:01 del 31 de marzo
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022636044 ).
Paula Moran Riestra, española, cédula
de residencia Dl172400123819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad Costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente:
4391-2021.—San José, al ser las 12:11 del 31 de marzo de
2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022636046 ).
Enrique Fernández Escuer, español, cédula de
residencia Dl172400127111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4386-2021.—San José, al ser las 12:12 del 31 de marzo de
2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022636047 ).
Reyna Valeska Lucia Ruiz Manay, peruana,
cédula de residencia N° DI 160400338906, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2180-2022.—San José, al ser las 12:22 del 25 de marzo
de 2022. Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—(
IN2022636054 ).
Damaris del Socorro Vega Treminio, nicaragüense,
cédula de residencia DI 155823754724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2370-2022.—San
José al ser las 10:36 del 31 de marzo de 2022.—Denzel
Rodríguez Miranda, Profesional
en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022636056 ).
Gerson Leonardo Mendieta Noguera, nicaragüense, cédula de residencia 155822694905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2381-2022.—San José, al ser las 12:08 horas del 31 de marzo
de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022636058 ).
Alba Nery Rivas Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia
155823930300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2398-2022.—San José, al ser las 7:41 del 1 de abril de 2022.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022636071 ).
Maryuri García Torrez, nicaragüense,
cédula de residencia 155818902118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2403-2022.—San José, al ser las 9:33 del 01 de abril de
2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022636151 ).
Patricia María Acosta Piñate, venezolana,
cédula de
residencia N° 186200456524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud.
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2406-2022.—San José
al ser las 10:03 del 01 de abril de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022636164 ).
María Nidia Alegría
Pineda, nicaragüense,
cédula de residencia DI155803932510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente:
2327-2022.—San José, al ser las 09:23 del 1° de abril de 2022.—Selmary
Velásquez
Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022636193 ).
José Manuel Calero
Pacheco, nicaragüense, cédula de residencia
DI155816398428, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2336-2022.—San José, al ser las 09:34 del 1 de abril
de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022636196 ).
Idalia Mejía Morraz,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155811813429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2397-2022.—San
José al ser las 7:46 a. m. del 01 de abril de
2022.—José
Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022636209 ).
Kevin Alexander Morales Rojas, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825463921, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1923-2022.—San José, al ser las 11:12 a.m. del 30 de marzo
de 2022.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022636214 ).
Leonor Dayanara Medina Ríos, nicaragüense,
cédula de residencia 155824318726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2360-2022.—San José, al ser las 13:37 del 31 de marzo
de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022636217 ).
Juan Jose
Méndez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia
155823919019, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2395-2022.—San José, al ser las 7:50 del 1 de abril
de 2022.—María Olga Torres Ortiz, Profesional de Gestión 3.—1 vez.—( IN2022636222 ).
Luis Carlos Martínez Bolaños., nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819723112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2394-2022.—San
José al ser las 8:07 04/p4 del 1 de abril de
2022.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022636243 ).
María Nohemí
Niño Ramírez,
colombiana, cédula de residencia N° 117001958635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2402-2022.—San
José al ser las 9:32 a.m. del 01 de abril de
2022.—José
Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022636250 ).
Daniel Henao Gómez, colombiano, cédula
de residencia 117000939629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
2302-2022.—San José, al ser las 10:51 del 29 de marzo
del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022636272 ).
Yosmery Villar Suero, dominicana, cédula de residencia N° 121400184217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
2376-2022.—San José al ser las 10:54 del 31 de marzo
de 2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022636276 ).
Marcelino De
Jesús Mayorquín
Estrada, nicaragüense, cédula de residencia
155820902718, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6360-2021.—San José, al ser las 1:16 del 31 de marzo
del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022636278 ).
Ericka Elieth Pérez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809405228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 2393-2022.—San
José al ser las 8:48 del 01 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022636335 ).
Miguel Ángel Martínez García, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820469708, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2015-2022.—San José, al ser las 9:55 O3/p3 del 22 de marzo
de 2022.—José
Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022636343 ).
Ynes Lisbeth Gallardo Almao,
venezolana, cédula de residencia 186200180506, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2407-2022.—San José, al ser las 9:57 del 1 de abril de
2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022636344 ).
Nelson Enrique Soler Paz, venezolano, cédula de residencia N° 186200170219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 2404-2022.—San
José al ser las 9:55 del 01 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022636347 ).
Luijully Melisa Maza
De Ferreira, venezolana, cédula de residencia
186200655607, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2337-2022.—San José, al ser las 10:39 del 30 de marzo
del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022636356 ).
Michell Valeria Saravia Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N°
155825295918, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2372-2022.—Alajuela
al ser las 10:37 del 31 de marzo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022636371 ).
Mirna María Martínez Eugarrios,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806855301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2414-2022.—San
José al ser las 11:00 a.m. del 01 de abril de
2022.—José
Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022636380
).
Agustín Raudez Jarquín, nicaragüense, cédula
de residencia 155807231822, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2408-2022.—San José, al ser las 10:37 horas del 1 de abril
de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022636391 ).
José Daniel Méndez Ojeda, nicaragüense,
cédula de residencia 155825268521, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2374-2022.—San José, al ser las 11:06 del 31 de marzo de
2022.—Oficina Regional Pérez Zeledón Yudleny Brenes
Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2022636405 ).
María del
Socorro Castillo Hernández,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814292734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2418-2022.—San José, al ser las 12:31 del 01 de abril
de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2022636443 ).
Yuditd Esmeralda Martínez Ruiz, nicaragüense, cédula de
residencia 155805539635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2411-2022.— Alajuela al ser las 13:57 del 1 de abril de 2022.—José
David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022636451 ).
Carlos Alberto Guillén Gámez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805605913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
2308-2022.—San José, al ser las 12:45 del 29 de marzo de
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022636466 ).
Savas Amaru Pravia Vega, nicaragüense, cédula
de residencia Dl155815604133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2387-2022.—San José, al ser las 14:10 del 31 de marzo de
2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022636563 ).
Cristell Jahima Altamirano Padilla, nicaragüense, cédula de
residencia 155824207501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1958-2022.—San José, al ser las 2:25 del 1 de abril del
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022636631 ).
Mariela
Alejandra Altamirano Padilla, nicaragüense, cédula de
residencia 155824207715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1957-2022.—San José, al ser las 2:29 del 1 de abril
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022636632 ).
Ricardo
Guadalupe López
Medrano, nicaragüense, cédula de residencia
155817367816, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2363-2022.—San José, al ser las 8:10 del 05 de abril de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022636827 ).
Lirio Lorena López, nicaragüense, cédula de residencia 155813724819,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2027-2022.—San José, al ser las 8:21 del 05 de abril de 2022.—Arelis Hidalgo
Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2022636837 ).
Ninoska Vanessa Mora Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155804549316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las
8:56 del 2 de abril 2022. 2284-2022.—María José
Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2022636915 ).
Marylyn
Mercedes Alemán Ríos, nicaragüense,
cédula de
residencia N° 155823871129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2307-2022.—San José, al ser
las 10:59 del 1 de abril de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022636929 ).
OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Estudio de Mercado - RFI – Requerimiento
de información preliminar para adquisición,
mantenimiento y soporte técnico especializado
de software y hardware según demanda para
la plataforma de Respaldos y Archivado
marca DELL
EMC para el Conglomerado
Financiero del
Banco de Costa Rica
(CFBCR)
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia,
hasta las 23:59:59 del 22 de abril del 2021, en el siguiente correo
electrónico:
Nombre |
Teléfono |
Correo |
Karen
Guido Calderón |
2211-1111,
Ext. 73434 |
ComprasOperacionTI@bancobcr.com |
Los interesados
pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 19/04/2022. Tanto la
solicitud como las consultas deberán ser enviadas a la dirección electrónica señalada anteriormente.
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
043202101420.—Solicitud N° 340909.—( IN2022637410 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL
DE UPALA
LICITACIÓN PÚBLICA N° LN.2022-001-CTPU
Compra de equipamiento
para el comedor
del
CTP Upala
La Junta Administrativa
del Colegio Técnico Profesional de Upala, en referencia
a la Licitación Pública N°
LN.2022-001-CTPU, denominada: “Compra
de equipamiento para el comedor del CTP Upala” comunica lo siguiente :
Una vez
realizado los análisis técnico, legal y evaluación, esta Junta por unanimidad acuerda adjudicar a VEROMATIC
S. A., cédula
jurídica N° 3101091284 por un monto total 35,030,830.00 colones de los 58 ítems ofertados
se adjudican la totalidad.
Junta Administrativa
CTP Upala.—Wagner
Martínez Barrios, Presidente.—1 vez.—(
IN2022637167 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CINDEA SAN JOSÉ
CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 2022-LP-001-6733
Contratación del servicio
de alimentación
para la comunidad estudiantil del CINDEA
San
José de Upala, mediante la
modalidad de plato servido
La Junta Administrativa
del CINDEA San José de Upala, realiza
firmeza de la adjudicación,
de la Licitación Pública N°
2022-LP-000001-6733: “Contratación del servicio de alimentación para la comunidad estudiantil del CINDEA
San José, mediante la modalidad
de plato servido”, durante el curso
lectivo 2022, según Acta de
sesión ordinaria N° 012, acuerdo N° 8 del 01 de abril del
2022. A la señora Paula Maritza Mora Vásquez,
cédula 205070237. Esta contratación
será financiada mediante la transferencia directa de fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente
(PANEA), por un monto de
hasta ¢65.000.000,00 (sesenta y cinco
millones de colones exactos) y pagados por esta Junta Administrativa mediante cheque mensual por mes
vencido.
Evelyn
Patricia Rodríguez Castillo.—1 vez.—(
IN2022637189 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
En
coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de
Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las
siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0278-2022
Código |
Descripción
medicamento |
Observaciones
emitidas por la Comisión |
Opción 1: 1-10-41-3235 Opción 2: 1-10-41-9001 Opción 3: 1-10-41-9003 |
Rituximab 100 mg (10
mg/mL). Solución inyectable |
Versión CFT 65105 Rige a partir de su publicación |
Opción 1: 1-10-41-3236. Opción 2: 1-10-41-9002 Opción 3: 1-10-41-9004 |
Rituximab 500 mg (10
mg/mL). Solución inyectable |
Versión CFT 68102 Rige a partir de su publicación |
Las
Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente
dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de
Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas
Sub
Área de Investigación y Evaluación de Insumos.—Licda.
Lilliana Abarca Fallas.—1 vez.—O.C. Nº
2112.—Solicitud Nº 340719.—( IN2022637255 ).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, en el artículo 30° de la sesión N°
9245, celebrada el 10 de marzo de 2022, acordó aprobar la reforma presentada al “Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Normalización y Compras del
Sistema de Suministros”.
“Artículo
30”: La Junta Directiva- en
forma unánime-
Acuerda:
“(…) Acuerdo
primero: Aprobar la reforma
presentada al “Reglamento
para el Funcionamiento de
las Comisiones Técnicas de Normalización y Compras del
Sistema de Suministros” aprobado
mediante el Artículo 27° la Sesión No 8658 celebrada el 29 de agosto del año 2013. (…)”.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE
LAS COMISIONES TÉCNICAS DE NORMALIZACIÓN
Y
COMPRAS DEL SISTEMA DE SUMINISTROS
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Alcances. El presente Reglamento regulará la organización y el funcionamiento de todas las Comisiones Técnicas de Normalización y Compras de la Caja Costarricense de Seguro Social, para aquellos
casos en que su participación y criterio técnico sea requerido dentro de los procedimientos de compras tramitados al amparo de
las Leyes 6914 y Ley General de Compras
Públicas vigente, conforme con la complejidad, criticidad o excepcionalidad de
la compra o del objeto de la
compra misma. Las responsabilidades y funciones descritas en el
presente Reglamento serán de acatamiento obligatorio para todas las Comisiones Técnicas de la Caja conformadas por autoridad competente
institucional.
Artículo 2º—De las Comisiones
Técnicas de Normalización y
Compras. Se denominará Comisión Técnica de Normalización
y Compras (en adelante, Comisión Técnica), al órgano técnico especializado conformado para cumplir eficientemente las políticas, normas y procedimientos que la ciencia, técnica, lógica y contratación pública impongan al momento de su participación en la cadena de abastecimiento. Dichas comisiones podrán ser unipersonales o colegiadas, así como monodisciplinarias
o multidisciplinarias e interhospitalarias,
según la complejidad del objeto de la compra y las reglas dispuestas en los siguientes
artículos:
SECCIÓN II
Organización
Artículo 3º—De la integración. Las comisiones
técnicas podrán ser unipersonales si el objeto de compra
y el tipo de procedimiento lo justifican. Dicha conformación deberá considerarse también en aquellas
unidades en donde no sea posible integrar una comisión
colegiada.
En caso
de ser órganos colegiados,
se conformarán por un número impar de miembros, que no podrá ser menor de tres.
En caso
de que así sea requerido
para un procedimiento de contratación
específico incluyendo su ejecución, la Administración se reserva la facultad de conformar dicha integración por un tiempo determinado,
de acuerdo con la cantidad
de personal especializado que disponga
la Institución, la complejidad
y cantidad de códigos por atender, trámites
anuales de compra realizados y dispersión geográfica de los bienes, servicios u obras por adquirir,
se deberá conformar las comisiones de manera interdisciplinaria, contando con órganos colegiados compuestos por profesionales expertos y con amplio conocimiento en la integridad de cada objeto contractual. Para lo
anterior la Administración contratante
deberá emitir los protocolos de conformación correspondientes.
Los miembros
de la Comisión no podrán tener conflicto de intereses con los oferentes en cualquiera
de las etapas en donde se emite el criterio técnico,
de conformidad con la normativa
vigente, además deberán firmar e incorporar al expediente la declaratoria de ausencia de conflictos de intereses aprobada por la Junta Directiva.
Artículo 4º—Del nombramiento
de sus miembros. Tratándose
de órganos permanentes, el nombramiento de los miembros de las Comisiones será hasta por dos años, y podrá ser renovado por dos años adicionales,
para un máximo de permanencia
de hasta cuatro (4) años.
Ante casos
de una imposibilidad de sustitución debidamente justificada por el Gerente correspondiente,
los miembros podrán reelegirse de forma consecutiva por un (1) año adicional máximo,
situación que se hará posteriormente del conocimiento
de la Gerencia General, siendo
esta última encargada de llevar un rol estratégico en la gestión institucional
y articulador de las acciones
de impacto institucional respecto a las demás Gerencias, con un papel de
superior jerárquico inmediato
de las Gerencias en el ámbito técnico-administrativo.
En caso
de comisiones nombradas en las unidades de la Red de Servicios, podrán nombrarse por el
plazo de ejecución del proceso de compra específico.
Los miembros
de las Comisiones Técnicas señaladas en el
artículo 1° del presente Reglamento o suplentes serán nombrados por autoridad competente,
misma que garantizará que
se le otorgue el apoyo logístico y legal requerido para efectuar lo encomendado, así como la realización de investigaciones sobre el comportamiento de la demanda, costo beneficio, modelos basado en evidencia,
del mercado nacional e internacional
de nuevas opciones de bienes y servicios, entre otros, cuando así
se requiera, según la dependencia que tramite la compra de bienes o servicios, o por quien tenga suficiente
competencia para ello de conformidad con lo dispuesto en el presente
Reglamento. Su nombramiento será de forma
individual o colegiada, con independencia
funcional, del jerarca respectivo.
Existirá una
coordinación administrativa
previo a realizar el acto administrativo
de nombramiento de modo tal
que el superior inmediato
de los miembros integrantes, se le comunicará formalmente las designaciones,
con el fin de que tomen las
medidas pertinentes para garantizar la continuidad del servicio que penden de sus actividades. Para sesionar válidamente deberán encontrarse nombrados todos los miembros
de la Comisión.
Artículo 5º—De las Comisiones
Ad Hoc. Para
la adquisición de bienes, servicios u obras que no cuenten con el personal necesario, se podrá conformar comisiones técnicas de compras ad hoc, con el fin de valorar aquellos insumos que por su nivel
de complejidad, criticidad
o excepcionalidad requieren
un criterio especializado
para coadyuvar al órgano planificador, a fin de que éste
determine con su auxilio la
permanencia de la necesidad
y/o cantidades asociadas, así como la resolución
de conflictos derivados de
la emisión de criterio técnico que contravengan los principios de la lógica, la técnica y la ciencia o por cualesquiera
otras razones excepcionales y acreditadas que justifiquen su constitución. Tales órganos tendrán las mismas funciones encomendadas a las Comisiones regulares. Su nombramiento expirará al término de la labor específicamente confiada. El nombramiento de los miembros de dichas comisiones se regirá por las reglas dispuestas en el
artículo 4 de este Reglamento.
Cuando se suscite
entre los miembros de la Comisión Técnica permanente conflictos o divergencias de criterios técnicos que amenacen el oportuno
y eficiente abastecimiento
de bienes, servicios u obras o retrasen los procesos de compra, le corresponderá a la autoridad que la integró dirimir los mismos
a través de la comisión ad
hoc, que rendirá criterio concluyente en relación con el objeto de la controversia así como sobre
lo actuado por la Comisión permanente, sin perjuicio de las responsabilidades
que se puedan derivar.
Dicha Comisión
deberá estar compuesta por un mínimo de tres miembros cuando ello resulte posible
de acuerdo con la estructura
administrativa y la especialidad
requerida. Si ello no fuere posible, la Administración deberá dejar constancia de las razones que impiden una conformación con esa cantidad de miembros.
Artículo 6º—Obligatoriedad. El funcionario
designado y su jefatura formal inmediata no podrán rechazar el nombramiento, salvo que el funcionario se encuentre cubierto por las excepciones dispuestas en este
Reglamento.
En todos
los casos, la Gerencia correspondiente, o el superior jerárquico de la unidad, coordinará las acciones pertinentes con el órgano o instancia
a la que pertenece el funcionario con el ánimo de no afectar la continuidad del servicio de atención directa.
Artículo 7º—Perfil de los
miembros.
a. Contar con el
perfil profesional o técnico de frente al objeto que se pretende adquirir.
b. Tener, al menos, cuatro años de laborar con la Institución. Salvo casos excepcionales debidamente justificada por el jerarca respectivo.
c. No haber sido
sancionado en los últimos diez
años en ningún
proceso administrativo o
judicial dentro o fuera del
país, relacionado con materia contractual pública o en su quehacer
profesional.
d. Contar con conocimiento
en matera de abastecimiento, y disposición de asistencia a cursos de inducción y actualización en la materia, que permitan mejorar su participación dentro de la cadena de bastecimiento. Para los efectos de la capacitación en materia de contratación
pública, la Gerencia de Logística garantizará no solo un programa de actualización
continua sino, además, de capacitaciones especificas en los temas
que se determinen necesarios.
e. Mostrar discreción,
ética profesional, compromiso, objetividad, imparcialidad en la realización de las actividades, criterios y decisiones, dentro de su funcionamiento
y desarrollo como miembro de la Comisión Técnica.
f. Que no se encuentre afectado por las prohibiciones señaladas en la Ley de compras públicas vigente, como en las Políticas
Institucionales la cual se acreditará mediante declaración jurada de conflicto de intereses al inicio de las funciones en la Comisión.
Artículo 8º—De los impedimentos, las inhibiciones, separaciones y recusaciones. Se constituirá
como miembro de la Comisión Técnica, cuando no existe impedimento de conflicto de intereses entre el funcionario y los posibles oferentes,
no encontrarse cubierto por las prohibiciones de la Ley
de compras públicas vigente, o en presencia
de un conflicto de interés,
sea potencial, aparente o
real. Deberá obligatoriamente
poner en conocimiento de ello, para la separación del caso.
La participación
del miembro bajo esos supuestos tornará nula la recomendación cuando el motivo
de impedimento sea de conocimiento
del funcionario y/o de los demás miembros que conforman la Comisión. Lo
anterior sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa, civil y penal inclusive, que de allí se derive.
En el
mismo sentido, será causal de inhibición cualquiera de las prohibiciones contempladas en la Ley de compras públicas vigente y la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito. El miembro de la Comisión que se encuentre cubierto por tales limitaciones deberá de inmediato ponerlo en conocimiento del Coordinador de la Comisión y del órgano que lo nombró para que se proceda a su sustitución,
de manera que no se afecte el quórum ni
la gestión de los actos administrativos dentro de la cadena de abastecimiento.
La instancia
competente de oficio podrá separar al (los) miembro (s) de la Comisión cuando se encuentren bajo alguna prohibición o cuando encuentre amplio fundamento para ello, y sustituirlo para dicho acto en caso
de ser necesario, y conforme
con las reglas que se indican
en el artículo
20 del presente Reglamento.
Artículo 9º—De los miembros suplentes. Con el
objeto de asegurar el abastecimiento oportuno de bienes y servicios a nivel institucional, así como el cumplimiento
de los plazos de ley, en cada Comisión
Técnica de Normalización y Compras
del Sistema de Abastecimiento Institucional,
el órgano competente podrá nombrar hasta dos miembros suplentes, de acuerdo con lo aquí dispuesto; para lo cual existirá una
coordinación administrativa
previo a realizar el acto administrativo
de nombramiento, de modo tal
que, al superior inmediato de los
miembros suplentes, se le comunicará formalmente las designaciones, con el fin de que tomen las medidas pertinentes para garantizar la continuidad del servicio que dependen de sus actividades. Los suplentes deberán cumplir con idénticos requisitos de nombramiento que el titular.
Dichos funcionarios
deberán encontrarse disponibles para todas las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Comisión,
para aquellos casos en los que se requiere
de su presencia para completar el quórum
reglamentario, y se contabilizará
formalmente su voto en los
temas a tratar.
Podrá ajustarse
su nombramiento a miembro titular, con el fin de lograr mantener la correcta conformación del órgano colegiado, para aquellos casos en que así se determine con el fin de dar continuidad
a los procesos, considerando además la experiencia adquirida y la inducción recibida, para lo cual podrán aplicar
nuevamente los plazos de nombramiento establecidos en el artículo Nº 4 de este reglamento o en su defecto
mantener el plazo establecido inicialmente como miembro suplente.
SECCIÓN III
Funciones
Artículo 10.—Funciones de las comisiones
técnicas:
a) Normalización y Estandarización de Fichas Técnicas: participar en la normalización de los objetos de compra. Para ello la Comisión Técnica deberá definir los alcances
del objeto contractual de frente
a la funcionalidad, la necesidad
planteada, la calidad, eficacia y seguridad de los bienes en
asocio al fin público perseguido y la realidad de
mercado, asegurando la mayor competencia
posible entre proveedores. Siendo obligatorio la incorporación en el desarrollo de fichas técnicas que acompañen el pliego
de condiciones, estándares
de calidad para todos aquello casos en
que exista norma técnica de calidad vigente, de acuerdo con el Sistema Nacional de Calidad y lo dispuesto
por el Ente
de Normalización oficial, todo en concordancia
con los principios que rigen la actividad de contratación pública. Cuando se logre acreditar voluntad de infringir dicho principio el funcionario se expondrá al reclamo de responsabilidad administrativa,
civil o incluso penal de conformidad
con la normativa nacional vigente.
b) Estandarización
de fichas técnicas de artículos de uso común entre las unidades que conforman la red de servicios,
con el objetivo de realizar compras consolidadas para la satisfacción
de la necesidad institucional.
c) Realizar el
estudio técnico de las ofertas y emitir la recomendación final. En la etapa de evaluación de las ofertas deberá cotejar lo ofrecido por el proveedor
que en orden de mérito se encuentre en primer lugar, las muestras presentadas, las mejoras, las alternativas y los documentos técnicos de respaldo de frente al pliego de condiciones de la contratación,
las políticas institucionales
dictadas al efecto y los requisitos extras al pliego de condiciones por disposición legal o reglamentaria (decreto ejecutivo) que resulten aplicables, así como cualquier otra disposición jurídica que resulte aplicable. El documento final deberá estar firmado
físicamente o por medio electrónico por todos los miembros
que participaron de la deliberación
o el coordinador o asistente del órgano con clara indicación de la totalidad de los miembros que integraron la deliberación y recomendación, el detalle de sus resultados y cualquier otra circunstancia trascendente, como la ausencia de sesiones, abstención o separación motivada de participar en el análisis
y deliberación.
d) Cuando una
comisión técnica haya participado en un proceso de compra y éste se deba presentar ante diferentes órganos o autoridades superiores, tanto
para su conocimiento como para su adjudicación,
deberá acompañar a la Gerencia respectiva y exponer lo atinente, de forma tal que sean presentados
y evacuadas las consultas referentes a los aspectos de orden técnico.
e) Recepción: la comisión
técnica o alguno de sus miembros designados para los efectos por
la misma Comisión en caso de tratarse
de un órgano colegiado, deberá verificar las condiciones técnicas del objeto contractual entregado utilizando para ello la muestra en custodia cuando se haya solicitado y emitir el acta de recepción definitiva o bien delimitar las correcciones, subsanaciones o reposiciones necesarias previa coordinación con las áreas receptoras o de almacenamiento respectivas, de conformidad con
las especificaciones y condiciones
finalmente pactadas en cada procedimiento
de compra.
f) Seguimiento: posterior a la compra y recepción definitiva de bienes, obras o servicios, la Comisión Técnica deberá prestar colaboración cuando así sea requerido por la misma instancia que instruyó el nombramiento,
o los órganos
con competencia por la materia, que así lo requieran para monitorear los resultados asociados a los bienes, obras o servicios contratadas de frente a los objetivos
de la compra respectiva, coadyuvar a los órganos planificadores a determinar si se mantiene el interés
en el objeto;
cantidades asociadas cuando ello suponga
conocimiento técnico, así como los
requerimientos técnicos que
fortalezcan la calidad, eficacia y seguridades de los objetos por
comprar en próximos procedimientos de contratación y por último facilitar los criterios técnicos
respectivos para determinar
la existencia de vicios ocultos y la posterior evaluación
de las condiciones de almacenamiento
y reglas de uso.
g) Emitir los
criterios técnicos en tiempo y forma para que la Administración conteste los recursos de objeción, revocatoria y apelación que se presenten, así como resolver las aclaraciones solicitadas respecto del pliego de condiciones. Para lo anterior deberán
ceñirse al cronograma de la
compra respectiva. En caso de ser necesario, atenderá aquellas solicitudes de la unidad
de compras o autoridad competente para ampliar o aclarar los dictámenes
que sean requeridos para sustanciar la decisión administrativa pertinente.
h) Asistir a todas
las audiencias orales, administrativas
o jurisdiccionales en que su participación sea requerida por la Institución, los tribunales administrativos o judiciales que conozcan los casos.
i) En caso
de requerirse, ingresar la información correspondiente en los sistemas
de información institucionales
mediante la autenticación respectiva, salvo que la organización
disponga otras formas de trabajo conforme con la capacidad instalada, los mecanismos de control, transparencia,
eficiencia y desarrollo tecnológico.
SECCIÓN IV
Funcionamiento
Artículo 11.—De
la organización interna: las Comisiones
Técnicas en pleno nombrarán por mayoría absoluta
un coordinador y un subcoordinador,
que tengan preferiblemente
al menos un año de experiencia como miembros de la comisión. Será el coordinador
quien dirija el orden de la sesión conforme con la agenda dispuesta al efecto y el subcoordinador en su ausencia.
Artículo 12.—De
las convocatorias. Las Comisiones
Técnicas serán convocadas por el órgano de compra
de acuerdo con el cronograma de la compra o bien
las tareas de su competencia pendientes. En tales casos podrá convocarse de forma verbal en la sesión de trabajo precedente, por documento escrito,
fax, correo electrónico u otro medio idóneo que asegure su recepción,
de lo cual deberá hacerse constar en las minutas o archivos de la Comisión.
Artículo 13.—De
las sesiones. Toda Comisión
Técnica funcionará de manera
ordinaria virtual o presencial
dentro de la jornada de trabajo
de sus miembros. A falta de
quórum o por la urgencia de la intervención técnica, las comisiones podrán sesionar de forma extraordinaria bastando la convocatoria con veinticuatro
horas de antelación a la sesión,
dentro o fuera de la
jornada laboral de sus miembros.
La asistencia
a las sesiones ordinarias o
extraordinarias es obligatoria
sean presenciales o virtuales. Sólo se justificarán ausencias por vacaciones, incapacidades, permisos con o sin
goce de salario, licencias que consten de forma
previa y escrita ante el coordinador, con el objeto de que convoque al miembro sustituto a las sesiones de trabajo y no se afecte el cumplimiento
de las funciones propias a
la Comisión ni la eficiencia exigida por la cadena de abastecimiento, tratándose del trámite de compra y su ejecución. A falta de cumplimiento de tales obligaciones se podrá cursar procedimiento administrativo disciplinario de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento
Interior de Trabajo. Las sesiones
se llevarán a cabo en el lugar,
medio y con la periodicidad definida
por la unidad correspondiente.
Por motivos
de fuerza mayor o caso fortuito bastará la comunicación inmediata o
posterior de la cual se de comunicación
del acta de sesiones.
Artículo 14.—Del
quórum para sesionar.
Para sesionar deberán estar presentes la mayoría simple (mitad más uno) de sus miembros. En caso de comisiones
conformadas por tres miembros, el quórum se conformará
con dos de los miembros,
sin perjuicio de la actuación
mediante sistemas y medios tecnológicos que permitan espacios virtuales de interacción.
Artículo 15.—Del
quórum para acordar. En casos de órganos
colegiados, con el fin de tomar un acuerdo válidamente éste deberá tomarse por mayoría simple (mitad más uno) y dictarse la firmeza en el mismo
acto o en sesión posterior si así resultara imperioso.
En el caso
de órganos unipersonales bastará la única firma del integrante.
Artículo 16.—De
las actas. Se levantará
el acta de cada sesión, la cual contendrá al menos:
a) Nombre de los
asistentes a la sesión, especificando las calidades de cada uno.
b) El lugar, fecha
y hora de inicio y finalización
de la sesión.
c) Agenda tratada durante
la sesión, puntos principales
de discusión, el objeto de análisis y discusión, los factores tomados en cuenta, el
peso técnico o trascendencia
dada a cada factor y el resultado de la deliberación.
d) Firmas de los
miembros presentes en dicha sesión.
En caso de sesiones realizadas de manera virtual, el acta deberá ser firmada digitalmente, por sus miembros, y acompañarse de la grabación en audio y video.
e) Las actas y grabaciones
serán archivadas de forma tal que puedan ser consultadas en cualquier momento según las disposiciones horarias de cada unidad, y permanecerán custodiadas por un funcionario responsable. Además, deben ser respaldadas en un medio digital
que garantice su integridad de conformidad con la legislación vigente.
SECCIÓN V
Obligaciones
Artículo 17.—Funciones del Coordinador
de la Comisión Técnica:
a) Presidir presencialmente
o de forma virtual, las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Comisión
Técnica.
b) Velar porque se cumpla el orden
del día de la agenda de cada sesión.
c) Someter a votaciones los asuntos conocidos por la Comisión Técnica, computar los votos,
declarar la aprobación o rechazo del asunto, hacer aclaraciones y proposiciones.
d) Mantener el
orden de las sesiones, regulando la conducción, el uso de la palabra, el tiempo de duración
de las mociones y participación
de los presentes en la deliberación y voto de los asuntos
en trámite.
e) Abrir, declarar
recesos, suspender y levantar
en cualquier momento las sesiones ordinarias o extraordinarias de
la Comisión por causa justificada.
f) Dirigir la discusión
de los asuntos sometidos al conocimiento de la Comisión.
g) Ostentar el
voto de calidad en caso de empate
(doble voto).
h) El Coordinador podrá
distribuir tareas específicas entre los miembros de la Comisión, tales como: investigación de mercados, valoración previa de los ingresos al Área de Almacenamiento y Distribución (control
de calidad), depuración de inventarios y códigos del catálogo general de bienes y servicios, atención de recursos de objeciones y aclaraciones al pliego de condiciones, recursos de revocatoria y apelación, asistencia a audiencias, comportamiento
de los objetos adquiridos en relación
con los usuarios de los mismos, así
como cualquier otra tarea que se considere oportuna. Para el caso específico
de las Comisiones Técnicas
de Normalización y Compras
del Sistema, cuando previamente
conozcan la imposibilidad
de conformar el quórum para la sesión respectiva, deberá comunicar al encargado del apoyo administrativo a fin reorganizar en caso necesario la convocatoria a una sesión extraordinaria de forma tal que con ello se minimicen posibles riesgos dentro de la materia y/o incumplimiento de plazos de Ley.
i) Conservar las actas
y las grabaciones en formato electrónico de forma que estén respaldadas en servidores institucionales
de forma tal que se su integridad.
j) En el caso de compras tramitadas por plataformas electrónicas, no será necesario la asistencia presencial sino por el
contrario se sesionará de manera virtual, se nombrará un coordinador que consigne la recomendación, criterio, recepción u otro en el sistema,
sin embargo, todos lo valoraran
en forma individual o conjunta
en sus respectivos equipos, validándolo con su firma digital.
k) Coordinar con los
miembros titulares y suplentes de comisión a fin de asegurar el quórum
de cada sesión.
l) De previo a la sesión, para el desarrollo de las actividades descritas en este
artículo, el coordinador deberá coordinar con el encargado de apoyo administrativo de dicha comisión la organización y pendientes para el abordaje de estas.
Artículo 18.—Obligaciones de los miembros que integran las Comisiones Técnicas. Las comisiones técnicas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Definir bajo las normas de ciencia y la técnica, los aspectos
esenciales de todos los bienes y servicios
requeridos por la institución según sea su ámbito de competencia,
especialidad y unidad de adscripción. Con amplia observancia a las normas técnicas de calidad vigentes.
b) Que la selección de los bienes y servicios
para ser excluidos o incluidos
del Catálogo General de Bienes
y Servicios responda a los requerimientos reales institucionales, no sólo en el
aspecto de idoneidad sino también de calidad por definir
en cada ficha
técnica de acuerdo con los conocimientos que la técnica, la ciencia y la lógica.
c) En caso
de requerirse la inclusión
de un nuevo código por tratarse de bienes nunca adquiridos por la Institución, la solicitud deberá hacerse acompañar de la justificación de la necesidad del
bien, a la vez deberá señarse los códigos
o tecnología que se va a dejar de utilizar, además acompañarse de la normativa que regula la adquisición del mismo e información donde se demuestre que se cuenta con los recursos financieros
necesarios para cubrir la adquisición del bien, así como un estudio costo beneficio. En caso de que técnicamente se requiera la presentación de estudios técnicos (estudios epidemiológicos) por parte del órgano técnico o por parte
del competente para realizarlos,
los mismos deben adjuntarse a la solicitud de inclusión, caso contrario, deberá aportarse una justificación indicando la razón de la no presentación de estos, según corresponda a requerimiento por parte del competente.
d) Que la evaluación técnica de ofertas ya sea en expediente
físico o por medios electrónicos se realice de conformidad con los lineamientos definidos en el
pliego de condiciones definido para la compra, así como las modificaciones
o aclaraciones debidamente comunicadas a los participantes de acuerdo con lo dispuesto por la normativa de compra aplicable. El análisis técnico debe acompañarse
de la Declaración de Ausencia
de Conflicto de Interés, en apego a la Política Institucional para el Fortalecimiento del Deber de Probidad en la Gestión.
e) Que los dictámenes técnicos sean congruentes con las necesidades y requerimientos técnicos de la Institución, al tiempo que se respeten las normas jurídicas y administrativas de contratación pública que rige la compra.
f) Es deber de las comisiones advertir de las eventuales disconformidades en la definición del objeto contractual cuando ello sea de conocimiento en el momento
de evaluación de las ofertas.
g) Que se respeten los plazos razonablemente
establecidos para emitir el criterio técnico
de acuerdo con el cronograma de cada procedimiento. Excepcionalmente, cuando por motivo
suficiente y acreditado,
las Comisiones Técnicas no pudieran cumplir con alguna de sus funciones dentro de los plazos
establecidos mediante sesiones ordinarias o extraordinarias y agotando las suplencias que se disponen en el presente
reglamento, de previo al vencimiento del plazo para emitir criterio, remitirán a la unidad de compras un acto motivado que justifique el atraso así
como la fecha de cumplimiento propuesta, con copia a la autoridad competente para resolver el acto final, la cual deberá ser incorporada al expediente de contratación correspondiente para autorizar
las prórrogas al trámite de
compra, según procedan.
h) Verificar que en
el proceso institucional de recepción de bienes, obras y servicios se cumplan los aspectos técnicos
definidos en el contrato. Asimismo,
debe colaborar con cualquier dependencia involucrada en la cadena de abastecimiento que requiera de su criterio técnico para poder constatar la calidad del objeto contractual. Cuando el contratista
requiera la sustitución de alguna cualidad técnica del producto pactado, corresponderá a la Comisión técnica pronunciarse sobre la viabilidad de dicha modificación.
i) Coordinar
con el superior formal jerárquico
y la Gerencia de Logística
y Médica (en el caso de Comisiones
centrales) o Dirección de
la unidad médica según corresponda, la asistencia a cursos o actividades de capacitación relacionadas con la adquisición
de bienes y servicios propios de la Comisiones Técnicas. Cuando las actividades sean programadas por proveedores deberá contarse con las autorizaciones correspondientes de conformidad
con la normativa vigente.
j) Justificar técnicamente
las solicitudes de modificación de las fichas técnicas utilizando variables tecnológicas
tales como costo beneficio, principios generales de contratación pública, valoración económica y de mercado, entre otros.
l) En el caso que el conflicto
de interés con algún oferente deberá desde ese momento abstenerse de participar del procedimiento contractual y poner
en conocimiento inmediato al superior jerárquico.
Dada la situación de conflicto
de interés, por acto administrativo, la autoridad competente deberá nombrar un nuevo integrante que reemplaza al que
se inhabilita.
m) Omitir cualquier
contacto con proveedores,
al menos que se establezca en las bases del procedimiento licitatorio, a través de entrevistas, visitas al sitio, exposiciones, entrega de muestras, y cualquier otro debidamente motivado.
n) Los integrantes de la Comisión constituida bajo el presente Reglamento
con plazo temporal y/o transitorio
y/o permanente, se considerarán
sujetos pasivos en lo que respecta al ejercicio de las funciones.
Artículo 19.—Otras obligaciones administrativas de los miembros de la Comisión Técnica:
a) Asistir puntualmente
a las sesiones ordinarias y
extraordinarias que ésta celebre. En caso
de prever posible ausencia deberá comunicarse oportunamente con el Coordinador de Comisión o con la jefatura de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos según sea el caso,
a fin de que se pueda convocar
al miembro suplente y evitar con ello falta de quorum. De igual forma en caso de ausencia,
deberá presentarse la justificación correspondiente al Coordinador a más tardar en la sesión
siguiente. Dichas ausencias serán reportadas a la Gerencia correspondiente.
b) Cumplir con el
horario designado para las sesiones respectivas virtuales o presenciales, caso contrario, la llegada tardía o salida previa de más de 15 minutos injustificado se comunicará al jefe inmediato, con
el fin de que la conducta
no se repita.
Analizar los
asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto
en caso de divergencia.
c) Aquellas que como
funcionarios de la hacienda pública
le sean propias de conformidad con el ordenamiento jurídico.
d) Rendir un informe
anual al órgano que lo nombró, con sus respectivos indicadores de gestión. En caso de comisiones
permanentes se deberá coordinar dicho informe con el encargado de apoyo administrativo designado.
e) Firmar una declaración jurada en la que se especifique que no le cubre ninguna prohibición
legal para adoptar la recomendación
técnica de los procedimientos que se sometan a su conocimiento, según la ley de compras públicas vigente. Así como de ausencia
de Conflicto de Interés, a
la luz de la Política Institucional para el Fortalecimiento del Deber de Probidad en la Gestión.
f) Respetarán y cumplirán
las disposiciones, normas, políticas y procedimientos existentes en el
ordenamiento jurídico y respectivo bloque de legalidad en materia
de contratación pública.
g) Será responsabilidad
del miembro de la Comisión mantenerse actualizado en las normas que regulan los insumos
competencia de la comisión
a la que pertenece.
Artículo 20.—Cese del Nombramiento.
Los miembros cesarán de su nombramiento por los siguientes
motivos:
a) Al concluir el
período por el cual fueron
nombrados.
b) Por causas que obedezcan
a medidas cautelares.
c) Ante jubilación o bien causales por las cuales al integrante de la Comisión Técnica se le imposibilite
o se le dificulte su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias propiamente por las labores que desempeña en el centro
médico al cual pertenece.
Para todos
los motivos menos el mencionado
en el inciso
b), lo que procederá es que el
miembro de la Comisión lo comunique a la instancia competente con antelación de tres meses como tiempo mínimo para de inmediato analizar si se debe realizar
la sustitución y definir la
fecha.
En caso
de incumplimiento de obligaciones,
lo cual será debidamente acreditado, mediante la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario.
SECCIÓN VI
Disposiciones finales
Artículo 21.—De
la actividad asesora y gestora de las Comisiones Técnicas Permanentes. Con el fin de que cada Comisión Técnica cumpla con las funciones conformadas en el presente
Reglamento, las comisiones
del nivel central cuya competencia obedezca a bienes para el abastecimiento institucional contará cada una
de ellas con el apoyo administrativo en materia de contratación
pública, mediante la designación de un funcionario idóneo, que brindará asesoría y gestión en lo referente a la adquisición del bien, normas de calidad, procedimientos propios de la cadena de suministro, entre otros, que permitan el desarrollo
eficiente y oportuno de las
mismas, siendo éstas:
a) Organización de los expedientes de compra pública.
b) Mantener a través de los Órganos
Técnicos, actualizadas las especificaciones técnicas de los insumos a
incluir en el Catálogo General de Bienes y Servicios, con el objeto de contar
con una ficha técnica de cada producto con criterios de calidad, racionalidad y efectividad, según las necesidades de los usuarios de los servicios.
c) Apoyar a la Comisión
Técnica para que ésta en el marco de sus competencias desarrolle el proceso permanente
de evaluación de uso y calidad de los insumos institucionales y sus proveedores, a efecto
de gestionar las inclusiones
y exclusiones necesarias en el Catálogo
General de Bienes y Servicios,
para mantenerlo actualizado.
d) Brindar gestión de asesoría y apoyo a las Comisiones Técnicas y de normalización en las etapas de elaboración ficha técnica y selección del contratista, así como el control de los insumos médicos
una vez adquiridos
a través del proceso de contratación pública, con la finalidad de facilitar la definición de las fichas técnicas de los bienes o servicios requeridos por las unidades.
e) Preparar, revisar
y remitir el Formulario de Análisis Técnico y Recomendación de acuerdo con la etapa del procedimiento en que participan las Comisiones Técnicas, así como las declaraciones
juradas correspondientes.
f) Brindar la asesoría
y capacitación en materia de contratación pública para los miembros de las Comisiones Técnicas, desde la determinación de la necesidad
hasta la ejecución contractual.
g) Rendir un informe estadístico anualmente que contenga la actividad realizada por las comisiones técnicas a su Jefatura
para la toma de decisiones.
Señalando mediante indicadores de Gestión: efectividad de las sesiones, ausencias, cantidad de análisis o gestiones por sesión, las actividades realizadas y sus estados de manera que se evidencia el aprovechamiento
del tiempo, los recursos asignados y el valor agregado de la misma.
h) Conocer y aplicar
la normativa interna en la materia. Apoyar a la comisión técnica en la realización de las investigaciones necesarias que permita la identificación que las
normas técnicas de calidad del producto vigentes, asociadas al objeto de compra. Para ser de conocimiento de la comisión durante el proceso
de elaboración de la ficha técnica.
i) Adjuntar la documentación
necesaria utilizada para el análisis requerido
en consonancia con la etapa del procedimiento en que participan.
j) Requerir y custodiar
las respectivas muestras aportadas por los
oferentes durante el procedimiento de compra.
k) Atender la correspondencia,
con base en los acuerdos adoptados por las Comisiones Técnicas.
l) Llevar el
manejo de los archivos técnicos por bien, obra o servicio. Al igual que el archivo y respaldo
de las actas, de tal forma
que se garantice su integridad.
m) Coordinar con las unidades respectivas, el aporte de información
adicional según los mecanismos de comunicación e información con los que cuenta la Unidad.
n) Enviar al encargado
de compra, los informes técnicos dentro de los plazos
razonablemente, otorgados,
de acuerdo con el tipo de procedimiento de compra que se realice y el cronograma de actividades establecido al efecto.
o) Cualquier otra
función asignada por la instancia que haya integrado la Comisión Técnica.
p) La jefatura inmediata
de la unidad asesora en conjunto con las jefaturas superiores, deberán velar por el sano
desarrollo de las actividades
descritas en este artículo, procurando las gestiones necesarias para el cumplimiento de estas, dentro de su esfera
de facultades discrecionales.
Artículo 22.—De
las declaratorias de interés
institucional. Dada la importancia
de la labor institucional que realizan
las comisiones técnicas en este mismo
acto se declara su actividad como
de interés institucional por lo que gozarán de aquellos beneficios institucionalmente reglados.
El Reglamento
entrará a regir una vez sea publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta.
La misma deberá ser publicada 1 vez.
San José, 01 de abril de 2022.—Área
de Regulación y Evaluación.—Lic. Carolina Aguilar Gutiérrez, Jefe de Área a.í.—1 vez.—O.C. N° DTBS-0001-20.—Solicitud
N° 340022.—( IN2022636598 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REGLAMENTO PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
CAPÍTULO PRIMERO
Ámbito de aplicación
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo de este reglamento es establecer las normas y procedimientos para prevenir, prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria
por razón de sexo, contra la dignidad de las
personas, en el ámbito del trabajo en la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (en adelante denominada
RECOPE S. A.) en apego a la
Ley 7476, del 3 de febrero de 1995, así como la Convención
Colectiva de Trabajo, en su artículo
6.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento
regirá para todas las
personas trabajadoras en cualquier nivel jerárquico, internos o externos a la Empresa y personas usuarias del servicio.
Se entenderá
por personal externo, al
personal tercerizado, servicios
profesionales, contratista,
pasantes o cualquier otra persona que presta un servicio en la empresa sin tener un vínculo laboral con RECOPE.
Se entenderá
como personas usuarias, quienes no siendo personal de
RECOPE se presenten a las instalaciones
de la Empresa a realizar alguna gestión, trámite o requerimiento de servicio, así como
quienes realizan alguna práctica supervisada.
Artículo 3º—Hostigamiento Sexual. De conformidad
con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 7476, se entenderá por acoso
u hostigamiento sexual, toda
conducta sexual indeseada por quien la recibe
de manera reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales
de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento
laboral.
c) Estado general de bienestar
personal.
También se considerará
hostigamiento sexual, la conducta
grave que, habiendo ocurrido
una sola vez, perjudique a la presunta víctima en cualquiera
de los aspectos indicados.
Artículo 4º—Comportamiento de hostigamiento
sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita
o explícita de un trato preferencial, respecto de la situación de empleo actual o futura, de quien la reciba.
b) Amenazas, explícitas
o implícitas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de empleo, actual o futura, de quien la reciba.
c) Exigencia de una
conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo.
2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles o
con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, para quien las reciba.
3. Acercamientos
corporales u otras conductas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los recibe.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la divulgación y prevención
Artículo 5º—Órgano responsable de la divulgación y prevención. La labor de divulgación de la Ley 7476, sus reformas
y reglamento, así como de las políticas de prevención contra hostigamiento
sexual en el empleo, será responsabilidad
del Departamento de Cultura
y Gestión de Cambio de RECOPE S. A.
Artículo 6º—Formas de divulgación
y prevención. Con el objeto de prevenir, desalentar y evitar las conductas de hostigamiento
sexual, deberán desarrollarse
las siguientes acciones:
1) El Departamento de Cultura y Gestión de Cambio, divulgará a todo personal de
RECOPE S. A., la Ley 7476, sus reformas y reglamento, la política empresarial contra el hostigamiento sexual y este reglamento, a través de medios oficiales establecidos en la Empresa, en forma escrita y oral.
Asimismo, darán
a conocer dicha política de prevención a terceras personas, cuando así convenga al cumplimiento de los fines establecidos en la Ley 7476.
2) El Departamento de Cultura y Gestión de Cambio, desarrollará planes de acción y seguimiento para consolidar una cultura preventiva
en temas de acoso sexual, actividades académicas y de prevención sobre el hostigamiento
sexual tales como charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades grupales, tendientes a capacitar y sensibilizar al personal actual y de nuevo ingreso a RECOPE S. A., acerca de
esta problemática, mediante el uso
de las tecnologías y plataformas
de información electrónicas
disponibles, o cualquier otro mecanismo que se considere conveniente para el cumplimiento de esta meta.
3) La Dirección de Proveeduría, incluirá un link en los
pliegos de condiciones de los procesos de contratación que promueva la Empresa y que permita el acceso a cualquier
interesado a este reglamento.
4) La Gerencia
de Administración y Finanzas,
mantendrá un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas
en RECOPE S. A. Este registro
podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas.
La información se mantendrá
en el registro
por un plazo de diez años, a partir
de la firmeza de la respectiva
sanción. Se exceptúan de la
aplicación de este inciso a las personas menores de edad.
5) La Gerencia
de Administración y Finanzas,
llevará las estadísticas de
las denuncias presentadas,
de las recomendaciones establecidas
en los informes
y los actos finales dictados por las autoridades competentes y deberá presentarlo anualmente al Departamento de Cultura y Gestión de Cambio para
sus programas preventivos.
Artículo 7º—Participación en
actividades de capacitación. Todo
el personal de RECOPE S. A., su
alta jerarquía, incluidos los miembros
de su Junta Directiva, tendrán la obligación de participar en las actividades de capacitación, formación y acciones relacionadas con el tema de hostigamiento sexual, a
las que sean convocados.
Artículo 8º—Acciones de evaluación. La Presidencia coordinará con la Gerencia de Innovación para que, a través del
Departamento de Cultura y Gestión de Cambio, lleve a cabo las acciones de análisis y evaluación, que aporten los insumos
necesarios para desarrollar
las acciones preventivas correspondientes contra el hostigamiento sexual.
CAPÍTULO TERCERO
Responsabilidad administrativa-disciplinaria
Artículo 9º—Garantías del denunciante
y testigos. Quienes hayan
denunciado ser víctima de hostigamiento sexual, poseen un procedimiento especial para ser afectados
de conformidad con el artículo 540 inciso 6) del Código
de Trabajo. Tanto la persona denunciante
como, testigos, no podrán sufrir perjuicio
alguno en su empleo derivado
de su condición dentro del procedimiento.
Artículo 10.—Causales de despido de
la persona denunciante. Quien
haya formulado una denuncia por
hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta
grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo
81, 369 y 410 del Código de Trabajo y Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE vigente.
De presentarse
esas causales, durante el procedimiento
administrativo disciplinario,
deberá solicitarse la autorización de la Dirección
Nacional de Inspección General de Trabajo
para la suspensión o para la ejecución
despido de la persona trabajadora
en caso de proceder.
Artículo 11.—Denuncia.
La denuncia que inicia el procedimiento deberá presentarse ante la Gerencia de Administración y Finanzas, por su
condición de órgano decisor del procedimiento, en forma privada y se consignará por escrito. Necesariamente, esta denuncia deberá
de contener lo siguiente:
1) Nombre completo,
calidades, terminal o centro
de trabajo de la persona denunciante.
2) Identificación precisa
de la relación laboral, de servicios, comercial o
interpersonal con el denunciado.
3) Descripción clara
y detallada de los hechos que podrían constituir hostigamiento sexual,
con mención aproximada de
la fecha y el lugar en que ocurrieron.
4) De contar con ellos,
enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.
5) Señalamiento de un medio electrónico para atender notificaciones.
6) Lugar y fecha de la denuncia.
7) Firma de denunciante.
La falta
de alguno de estos requisitos no será causal para el rechazo ad-portas
del procedimiento.
La denuncia
por hostigamiento sexual podrá ser presentada en las oficinas de la Gerencia de Administración y Finanzas, por correo
electrónico, por fax o por correspondencia interna, la cual una vez
recibida tendrá un plazo de 24 horas para darle trámite.
Si la persona denunciada es quien ostente la Gerencia de Administración y Finanzas u otra Gerencia, la denuncia deberá presentarse ante la Gerencia
General y en su ausencia ante la Presidencia para su
trámite.
En el caso
de que la persona denunciada ocupe
el cargo de Gerente
General, Auditor(a) General o Subauditor(a) General,
la denuncia se presentará
ante la Presidencia para su trámite.
En caso
de que el denunciado sea la
Presidencia o un miembro de la Junta Directiva, la denuncia se presentará ante el Consejo de Gobierno en calidad de Asamblea
General de RECOPE, para su trámite.
En caso
de que el denunciante sea una persona usuaria en contra de una persona trabajadora de RECOPE, la Contraloría
de Servicios, recibirá la denuncia y la trasladará en el plazo
de 24 horas a la Gerencia de Administración
y Finanzas para el trámite correspondiente.
Artículo 12.—Denuncias contra terceros.
Cuando la persona denunciada
por hostigamiento sexual brinde servicios a RECOPE en condición de contratista o subcontratista, una vez recibida
la denuncia de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento, se le da traslado a su patrono,
para que éste inicie el procedimiento de hostigamiento sexual, de conformidad
con su normativa interna y
la Ley 7476.
Artículo 13.—Traslado de la denuncia.
Recibida la denuncia, la Gerencia de Administración y Finanzas o quien según el caso
ostente la competencia de órgano decisor, debe admitir la denuncia en todos
los casos, sin recurrir a su ratificación,
ni a la investigación preliminar de los hechos e iniciará el procedimiento administrativo pertinente para averiguar la verdad real de los hechos.
Dentro de los
tres días siguientes, integrará una Comisión
Investigadora (u órgano
instructor) para que instruya el
procedimiento de hostigamiento
sexual. Dicha Comisión debe estar conformada
por un abogado de la Asesoría
Jurídica, una persona del Departamento de Cultura y Gestión de Cambio y una persona
que represente a la Gerencia
de la cual sea parte el denunciante, asimismo, en esta
Comisión deben estar representados con paridad de género.
En el
caso de que el denunciado sea persona que ocupe el cargo de Gerente de Administración y Finanzas o alguna Gerencia de Área; la persona que ocupe el cargo de Gerente General o Presidente en su
ausencia, para evitar un conflicto de intereses y consideración del régimen disciplinario administrativo que tienen por su
gestión pública, previa justificación, podrá contratar Comisión Investigadora externa (u Órgano
instructor externo) conformada
en los términos
dispuestos por la Ley 7476,
para que se encargue de la instrucción
del procedimiento de hostigamiento
sexual.
Artículo 14.—Impedimentos, recusaciones
y excusas. Cuando alguna persona que forma parte de
la Comisión Investigadora considere que le acoge motivo suficiente de impedimento o excusa para conocer sobre el
procedimiento, presentará por escrito su
abstención ante la Comisión,
explicando los motivos en los
que se fundamenta, quien la
elevará dentro del plazo de 24 horas a la Gerencia
de Administración y Finanzas
para que resuelva dicha abstención.
En el caso
de que la persona denunciante o la persona denunciada en el
procedimiento recuse por escrito a alguno
de los miembros de la Comisión Investigadora, éste al recibir el escrito, decidirá
dentro del plazo de 24
horas si se abstiene o si considera infundada
la recusación, y lo pondrá
a conocimiento de la Comisión
para que sea elevado a la Gerencia de Administración y Finanzas para su resolución. El Órgano Decisor resolverá en el plazo
de tres días hábiles la gestión.
De conformidad
con el artículo 238 de la
Ley General de la Administración Pública,
las resoluciones que resuelven
la abstención no tendrán recurso alguno, mientras que las que conocen la recusación, tendrán los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación.
Artículo 15.—Del procedimiento
administrativo. Se tramitará
de conformidad con el procedimiento administrativo establecido en la Ley Contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo
y la Docencia, Ley 7476 del 3 de febrero
de 1995 y sus reformas, en este Reglamento, la Convención Colectiva de RECOPE
S.A, por el Código de Trabajo y la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 procurando así la averiguación de la verdad real de
los hechos denunciados al otorgar un amplio derecho de defensa a las partes involucradas y garantizar la prevalencia de los principios constitucionales del debido proceso, sus corolarios y la confidencialidad.
Tanto la
persona denunciante como la
persona denunciada –partes
del procedimiento- podrán hacerse representar por abogado, un representante sindical o un profesional en Psicología u otra persona de su confianza, que le brinde apoyo emocional en las diversas fases del procedimiento.
Este procedimiento
deberá tramitarse en el plazo
de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento
sexual, a excepción de los periodos de cierre colectivos por vacaciones y asuetos del Sector Público, cuando podrán ser suspendidos los plazos o por el
grado de complejidad del caso.
Artículo 16.—Traslado y contestación
de la denuncia. Una vez
constituida la Comisión Investigadora del procedimiento, dentro del plazo de los cinco días siguientes, dará traslado de la denuncia y notificará a la persona denunciada,
otorgándole un plazo de cinco días hábiles, para que interponga por escrito sus alegatos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes.
La resolución del traslado de la denuncia debe contener
al menos, las calidades de
las partes, los hechos denunciados, las pruebas aportadas al expediente, señalamiento de la fecha, hora y lugar en que se celebrará la audiencia
oral y privada del procedimiento,
misma que deberá de programarse en los quince días hábiles siguientes a la notificación de
la resolución. Además, deberá contener las advertencias del derecho de asesorarse
por un abogado, un representante
sindical o un profesional en Psicología u otra persona de su confianza, que le brinde apoyo emocional en las diversas fases del procedimiento; el derecho a interponer, en el plazo
de veinticuatro horas siguientes
a la notificación, los recursos de revocatoria y apelación contra la resolución
que hace el traslado; acceso y lugar en donde
se encuentran las piezas
que componen el expediente del procedimiento y requerir un medio electrónico
para recibir futuras notificaciones; o de no contarse
con dicho medio, una dirección física para atender notificaciones.
En caso
de que la Comisión Investigadora
requiera evacuar prueba pericial o testimonial no aportada previamente por las partes, deberá de notificarles las convocatorias a la Audiencia a dichos
testigos, al menos 5 días hábiles previos a la fecha en que se celebre.
Artículo 17.—Medidas
cautelares. La Comisión
Investigadora, previa solicitud
de parte y mediante petición escrita debidamente fundamentada, podrá solicitar al Órgano Decisor ordenar alguna(s) de las siguientes medidas cautelares:
a) Que la persona denunciada, se abstenga de perturbar al denunciante.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso
y disfrute de los instrumentos de trabajo de la
persona hostigada.
c) La reubicación laboral.
d) La permuta del cargo, siempre que cumpla con los requisitos conforme a la normativa aplicable.
e) Cualquier otra
medida de protección que se
considere pertinente y necesaria, siempre y cuando no violente los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
f) Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce
de salario.
En la aplicación
de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la presunta víctima fundamentalmente.
El Órgano
Decisor deberá dictar la resolución que ordene o rechace las medidas cautelares en el plazo
de 24 horas una vez recibida la solicitud de la Comisión Investigadora, esta resolución carece de recurso de revocatoria y apelación, sólo tendrá adición
o aclaración.
Artículo 18.—Audiencia.
En la fecha, hora y lugar para la celebración de la
audiencia oral y privada señalados
en la resolución del traslado de la denuncia, la Comisión Investigadora del procedimiento iniciará la
audiencia.
En caso
de no ser posible realizar
la audiencia en la fecha programada, la Comisión Investigadora podrá reprogramar la audiencia dentro
de los cinco días hábiles siguientes a dicha fecha, debiendo
notificar a las partes al menos, con tres días hábiles de antelación, la fecha, hora y lugar de la
audiencia reprogramada, así
como las razones de fondo que motivan la reprogramación.
Durante la audiencia del procedimiento, las manifestaciones
se harán constar por medio de una grabación de la audiencia oral conforme
a la ley, en cuyo caso se levantará un acta posteriormente con la firma de los miembros de la Comisión Investigadora, o en su defecto,
por imposibilidad material
de realizar la grabación,
la Comisión hará constar la audiencia en un acta lacónica, que deberá ser firmada por todas
las personas presentes al procedimiento.
Si las personas propuestas como
testigos no se hicieren presente a dicha audiencia oral,
se prescindirá de su declaración; salvo que, en la
audiencia, la Comisión Investigadora
considere la declaración esencial para la averiguación de
la verdad real de los hechos denunciados, en cuyo caso,
dicha prueba podrá ser evacuada posteriormente en un nuevo señalamiento dentro de los tres días hábiles
siguientes.
Las partes
podrán hacerse acompañar por un abogado, un representante sindical o un profesional en psicología u otra persona de su confianza, que le brinde apoyo emocional
en la audiencia.
La ausencia
injustificada de cualquiera
de las partes o de las personas indicadas,
no impedirá la celebración
de la comparecencia.
Artículo 19.—Pruebas. Previo a
la celebración de la audiencia, a petición
de parte o de oficio, la Comisión Investigadora podrá ordenar cualquier
prueba que considere pertinente y útil, o la ampliación de la que exista siempre que sea esencial al resultado de la investigación,
para que en el plazo de tres días hábiles emita su
dictamen técnico o aporten
la información solicitada.
En caso
de ser necesario evacuar prueba para mejor resolver
posterior a la audiencia, la prueba se pondrá en conocimiento
de las partes, las que manifestarán
lo que consideren oportuno en un plazo de tres días hábiles.
Las pruebas
serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento
sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.
Artículo 20.—Informe
final. La Comisión Instructora
tendrá un plazo de diez días naturales posteriores a
la evacuación de la prueba
para remitir el informe final no vinculante, al órgano decisor, el cual debe
contener, en forma clara, precisa y circunstanciada, los hechos probados y no probados, toda la prueba recabada y su análisis, las medidas cautelares que se otorgaron, los fundamentos legales y los motivos que apoyan la sanción o decisión final.
Artículo 21.—Resolución final del procedimiento.
El órgano decisor deberá resolver y notificar el procedimiento remitido por la Comisión Investigadora mediante resolución final debidamente fundamentada, durante el plazo
de los diez días posteriores a la recepción del informe final.
Artículo 22.—Actividad recursiva. De
conformidad con lo preceptuado
en la Convención Colectiva de Trabajo vigente, la resolución final, tendrá los recursos
de revocatoria ante la Gerencia
de Administración y Finanzas
(o quien según el caso ostente
las competencias de órgano decisor), y apelación ante la Gerencia General o el Presidencia
en su ausencia,
quién resolverá en última instancia.
Tanto el
recurso de revocatoria como el recurso
de apelación deberán interponerse dentro del plazo de los tres
días hábiles siguientes a
que se tenga por notificada la resolución final a
las partes.
Artículo 23.—Ejecución
de la sanción. Firme la resolución
final, en caso de imponerse una sanción,
el órgano decisor la remitirá a la Dirección Administrativa para aplicar la sanción de manera inmediata. En caso de inacción,
la ejecución caduca para todo efecto en
el plazo de un año desde la firmeza
de la resolución, según el artículo 415 del Código de Trabajo. La inobservancia de dicho plazo por
parte de la Dirección Administrativa, sin causa justificada,
será considerada falta grave.
Una vez
firme la resolución final,
la Gerencia de Administración
y Finanzas, deberá
registrar la sanción en firme impuesta, dentro del registro de sanciones señalado en el artículo
6 de este mismo Reglamento.
CAPÍTULO CUARTO
Disposiciones Finales
Artículo 24.—De la conciliación. Para efectos
del presente procedimiento administrativo se prohíbe la conciliación.
Artículo 25.—Denuncias falsas. Quien
denuncie hostigamiento
sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia,
según el Código Penal.
Artículo 26.—Deber
de confidencialidad. Durante la tramitación del procedimiento, todas las personas, incluyendo a
la persona denunciante y a la persona denunciada, sus representantes legales o personal de apoyo que los acompañe, así
como a los representantes sindicales, que participen en un proceso de hostigamiento sexual están obligadas a guardar absoluta confidencialidad de la información
que conozcan del caso.
Finalizado el
procedimiento, la información
relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las
personas sancionadas, será
de acceso público. Este acceso deberá ajustarse
a lo establecido en artículo 6 inciso 5 del presente reglamento.
Artículo 27.—De
las sanciones. Las sanciones
por hostigamiento sexual se
aplicarán al personal de RECOPE, según
la gravedad del hecho y según el tipo
de sanciones que señala la
Ley 7476, la Convención Colectiva
vigente y el Código de Trabajo.
Artículo 28.—Del
plazo para interponer la denuncia y prescripción de la potestad sancionadora. Conforme a lo dispuesto por el artículo
38 de la Ley 7476, el plazo
para interponer la denuncia
se considerará de ocho años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.
El plazo
de prescripción de la potestad
sancionadora se computará
de conformidad con el Título Noveno del Código de Trabajo.
Artículo 29.—Del
expediente administrativo. El
expediente administrativo contendrá toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada en su
investigación y las actas
que se emitan, además, debe mantenerse foliado y ordenado cronológicamente.
En todo
momento, las partes y sus representantes legales tendrán acceso a todas las piezas que conforman el expediente
administrativo.
Artículo 30.—Deber de informar a la Defensoría de los Habitantes. Conforme a lo establecido por el artículo 7 de la Ley 7476, la
Presidencia deberá informar
a la Defensoría de los Habitantes de la República sobre
las denuncias de hostigamiento
sexual interpuestas, con el
objeto de que tenga conocimiento formal de estas y otorgar acceso al expediente e intervención facultativa en los procedimientos cuando se requiera, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad. Asimismo, deberá remitir, la resolución final firme de los procedimientos administrativos que por ese motivo se realicen en la empresa.
Artículo 31.—Vigencia. El presente
reglamento rige a partir de su publicación
en el diario
oficial La Gaceta.
Artículo 32.—Derogatoria. Se deroga
el Reglamento para Prevenir y Sancionar el Hostigamiento Sexual en la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aprobado por la Junta Directiva de RECOPE. San José, a los
trece días del mes de julio del año 2015. Artículo N° 3, Sesión Ordinaria Número 4886-92.
Junta Directiva
de RECOPE, aprobado mediante
Artículo N° 7, de la Sesión
Ordinaria N° 5293-265, celebrada
el miércoles 31 de marzo del 2022.
Junta Directiva
de RECOPE S. A.—Licda. Monserrat Gamboa
Amuy, Secretaria de Actas.—1 vez.—O.C. N° 2022000430.—Solicitud
N° 340135.—( IN2022636741 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
con base en la información suministrada por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACION COMBINADO
DEL
SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al
28 de febrero del 2022
(en miles de colones)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
José
Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. N°
4200003345.—Solicitud N° 340440.—( IN2022637026 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
SGV-A-260. Modificación al acuerdo
“SGV-A-75. Suministro de Información
Periódica”[4]
Considerando que:
1. El Artículo 8 inciso
1) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores faculta al Superintendente a exigir a los sujetos fiscalizados
toda la información razonablemente necesaria, en las condiciones y periodicidad que la Superintendencia
determine, para cumplir adecuadamente
con sus funciones supervisoras
del mercado de valores, según
lo disponga el reglamento.
2. El Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes
de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores.
3. Este reglamento confiere al Superintendente la potestad para definir el contenido, la periodicidad y los medios de suministro de la información periódica que debe remitirse a la Superintendencia General de Valores,
por lo que emitió el SGV-A-75, Acuerdo sobre el Suministro
de Información Periódica
con fecha 24 de abril del
2003, y se ha retomado durante
los últimos años para actualizar los deberes de información de las entidades.
4. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
mediante el artículo 6 del acta de la sesión
1711-2022, celebrada el 27
de enero del 2022, aprobó en firme la modificación
a los siguientes reglamentos artículos 23, 24 y
115 del Reglamento General sobre
Sociedades Administradoras
y Fondos de Inversión, el quinto párrafo del artículo 18, el segundo literal c) del artículo
23 y derogar el segundo literal b) del artículo
23 del Reglamento sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo, el segundo
párrafo del artículo 12 y el artículo 14 del Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información, el artículo 32 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros y los artículos 2 y 9 Reglamento sobre Registro Nacional de Valores e Intermediarios, relacionados con
la actualización de las normas
de revelación por hechos relevantes.
5. A partir de dicha reforma normativa
se hace necesario actualizar los lineamientos sobre sustitución de información periódica, a partir de la separación de aquella información que se califica como Hecho Relevante
y aquella que permanece como Comunicado de Interés, lo anterior con el fin
de ofrecer a los inversionistas y demás usuarios de la información, seguridad razonable en cuanto a la oportunidad y veracidad de la información oficial que remiten las entidades reguladas.
6. La presente reforma
al Acuerdo fue sometido a consulta de conformidad
con el Artículo 361 de la
Ley General de Administración Pública.
Por tanto, dispone el presente acuerdo:
APROBAR EL ACUERDO SGV-A-260. MODIFICACIÓN
AL
ACUERDO SGV-A-75 “SUMINISTRO
DE
INFORMACIÓN PERIÓDICA”
Artículo 1. Reforma
A. Modificar el artículo 5.
Para que se lean como sigue:
Artículo 5. Sustitución de información periódica
Cuando un regulado
requiera sustituir información de carácter público, se deberá proceder de la siguiente forma:
a) En el caso de estados
financieros trimestrales y auditados de emisores no financieros; estados mensuales, trimestrales y auditados de Fondos de Inversión: deberá informarse mediante un “Hecho Relevante”.
b) Cualquier otra
información periódica distinta a la indicada en el punto a) anterior que requiera ser sustituida por cualquiera de los regulados, deberá informarse mediante un “Comunicado de interés” dirigido a la Superintendencia.
Indistintamente del documento
remitido en los incisos a) o b) anteriores, debe consignarse el nombre del regulado, el nombre del reporte,
la situación acontecida con
el reporte (atraso, omisión, reenvío entre otros), la fecha de corte del reporte que se sustituye y el motivo de la sustitución. Adicionalmente, debe ser enviado el día del reenvío de la información y estar suscrito por una
persona que ostente la representación
legal de la empresa o que cuente
con poder especial para suscribir
dichos documentos, quien deberá remitir
copia de la misma a su Junta Directiva u órgano de máxima dirección.
Únicamente será considerada de carácter público y de registro en el
Registro Nacional de Valores
e Intermediaros, la información reenviada
con su respectivo Hecho Relevante o Comunicado de Interés por
parte del regulado responsable.
Artículo
2º—Vigencia
Rige a partir
del 31 de marzo del 2022.
María
Lucía Fernández Garita, Superintendente.—1 vez.—O.C. N° OP 420000332.—Solicitud
N° 339956.—( IN2022636595 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-98-2022.—Arias Ayubb José Luis, R-071-2022, Pas. A0627290, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Médico, Universidad del Sinú, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022635879 ).
ORI-44-2022.—Guevara Balza Gledibert María,
R-003-2022, pasap. N°
145569310, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica
Cirujana, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo
Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de febrero de 2022.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022635929 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-93-2022.—Ortega
Trejos Elizabeth, R-059-2022, cédula N° 900980864, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022636067 ).
ORI-20-2022.—Cabezas Villalobos Alberto, R-015-2022-B, cédula
1-1063-0064, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Administración de Empresas, Universidad Metropolitana, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
25 de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022636366 ).
ORI-73-2022.—Lugo Fernández Leslie Elizabeth, R-036-2022, cédula N° 901270631, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Psicología, Universidad Femenina del Sagrado Corazón,
Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2022.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022636392 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-110-2022, Rodríguez Effío Edwin Olmedo, R-072-2022, Perm. Lab. 159101314528, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Gerencia de Empresas, ISAE
Universidad, Panamá. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022636820 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y
ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Sayra María Fallas
Quesada, costarricense, número
de cédula 1-1429-0833, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría
en Gestión y Auditorías Ambientales, obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana de
Puerto Rico. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 04
de abril del 2022.—Dirección
de Asuntos Estudiantiles.—Mag. Raquel Zeledón Sánchez, Directora.—( IN2022637148 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el
Colegio Universitario de Cartago se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado
en Educación Superior Parauniversitaria en la carrera de Dirección y Administración
de Empresas, inscrito en el tomo:
8, folio: 74, asiento: 1521 y ante el Consejo Superior de Educación en el tomo: 10, folio: 24, N° 51762, a
nombre de Morales Hidalgo Karina Daniela. Se solicita la reposición del título por
extravío
del original. Se publica el presente
edicto en el Diario Oficial
La Gaceta y se escuchan
oposiciones dentro del plazo de quince días hábiles a partir
de la tercera publicación.—Cartago,
23 de febrero del 2022.—Departamento
de Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefa.—(
IN2022635635 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
REGISTRO
Ante el Colegio Universitario de Limón se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Contabilidad y
Finanzas. Conforme la información que consta en los archivos de esta
institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 01, folio 26,
asiento 189-08, y ante el Consejo Superior de Educación se encuentra inscrito
en el tomo 06, folio 133, asiento 36425, en el año 2008, a nombre de Muñoz
Baltodano José Joel cédula 701660386. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, a los nueve días del mes
de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Peraza Machado, Encargado de Registro.—(
IN2022635747 ).
CONSEJO DIRECTIVO
ACUERDO EXPROPIATORIO
Inciso A del Artículo
8 del Capítulo II de la Sesión
6499 del 8 de febrero de 2022… (…). Por tanto,
por unanimidad acuerda:
1º—Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del
ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo:
Avalúo: 0249-2021 indemnización
de una construcción ubicada en el
derecho de servidumbre constituido
para la Línea de Transmisión
Anillo Sur, Tramo F, en la
finca matrícula 1-7044-001, 005, 006, propiedad de Miguel Bejarano
Mora, cédula residencia 1000028584, dueño de derecho
001, Humberto Corrales Segura, cédula 1-0331-0616, dueño del derecho 005
y María Auxilio Corrales Segura, cédula 1-0430-0663 dueña del derecho 006. (…). Acuerdo
firme.”
Publíquese en
el Diario Oficial.
San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo Alan Alvarado, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O.
C. N° 4500124584.—Solicitud N° 340149.—( IN2022636950
).
Inciso B del Artículo 8 del Capítulo II de la Sesión 6499 del 8 de
febrero de 2022…
(…)
Por tanto, por unanimidad acuerda:
1. Al amparo de la Ley 6313
de Adquisiciones, Expropiaciones
y Constitución de Servidumbres
del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo:
Avalúo: 0320-2021 (sustituye
el avalúo 515-2012): que tienen como objeto
la constitución de un derecho de servidumbre
para la Línea de Transmisión
San Miguel - La Caja (Reconstrucción
Anillo Norte), sobre la finca inscrita
en el Registro
Público identificada con el folio real 4-27821-000, que cuenta
con el plano catastrado 4-2280953-2021 y que registralmente
se encuentra a nombre de Servicios Fiduciarios del Oeste
SFO, S. A. (…). Acuerdo firme.”
Publíquese en
el Diario Oficial.
San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo Alan Alvarado, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O.
C. N° 4500124584.—Solicitud N° 340155.—( IN2022636952
).
Inciso D del Artículo 8 del Capítulo II de la Sesión 6499 del 8 de
febrero de 2022… (…)
Por tanto, por unanimidad acuerda:
Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del
ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo:
Avalúo: 0329-2021 (sustituye
el avalúo 515-2012): que tienen como objeto
la constitución de un derecho de servidumbre
para la Línea de Transmisión
San Miguel-La Caja (Reconstrucción
Anillo Norte), sobre la finca inscrita
en el Registro
Público identificada con el folio real 4- 55137-000, que cuenta
con el plano catastrado 4-1897958-2016 y que registralmente
se encuentra a nombre de Empresa de Servicios Públicos de Heredia. (…). Acuerdo
firme.”
Publíquese en
el Diario Oficial.
San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo Alan Alvarado, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O.
C. N° 4500124584.—Solicitud N° 340159.—( IN2022636953
).
Inciso C del Artículo 8 del Capítulo II de la Sesión 6499 del 8 de
febrero de 2022… (…) Por tanto, por unanimidad
ACUERDA:
1º—Al
amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el
siguiente avalúo: Avalúo: 0322-2021 (sustituye el avalúo 515-2012): que tienen
como objeto la constitución de un derecho de servidumbre y dos sitios de torre
para la Línea de Trasnsmisión San Miguel – La Caja
(Reconstrucción Anillo Norte), sobre la finca inscrita en el Registro Público
identificada con el folio real 4-264393-000, que cuenta con el plano catastrado
4-1864676-2015 y que registralmente se encuentra a nombre de Empresa de
Servicios Públicos de Heredia. (…). Acuerdo firme.”
Publíquese
en el Diario Oficial.
San
José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo Alan Alvarado, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. Nº
4500124584.—Solicitud Nº 340156.—( IN2022636954 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Gerardo Antonio González González, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad
número 602270566, casado,
de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince
horas dieciséis minutos del
treinta de marzo de dos mil
veintidós se mantiene medida de cuido provisional dictada en resolución
de las trece horas dieciocho
minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós a
favor de las personas menores de edad
Y. G. C., M. G. C., F. M. G. C., y A. G. C., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintisiete de enero al veintisiete de julio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLAG-00120-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
339148.—( IN2022635782 ).
Al señor Héctor Jesús Sibaja Fonseca, cédula 603920657, se le comunica
la resolución de las seis horas con cuarenta minutos del tres de diciembre del
dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve
Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia a favor de las Personas Menores de Edad. Se le
confiere audiencia al señor Héctor Jesús Sibaja Fonseca por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas.
Expediente OLA-00744-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic.
Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 339178.—( IN2022635788 ).
Al señor Alejandro Aguilar Baltazar, se le comunica LA resolución de
las 12:10 horas del 30 de marzo del año 2022, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la
resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de abrigo
temporal en favor de la persona menor de edad T.M.A.M. Se le confiere audiencia
al señor Alejandro Aguilar Baltazar, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLSJO-00027-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto
López Brenes. Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
339182.—( IN2022635789 ).
Al señor Josimar Bermúdez
González se les comunica que por
resolución de las nueve horas nueve minutos del día once de febrero del año dos
mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo
OLTU-00222-2019 a favor de las personas menores de edad E.J.B.C. E.J.B.C.
E.Y.C.G y E.S.C.G en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el
expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00222-2019.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 339184.—( IN2022635790 ).
Al señor Alejandro Aguilar Baltazar, se le
comunica LA resolución de las 12:10 horas del 30 de marzo del año 2022, dictada
por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida
de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad T.M.A.M.
Se le confiere audiencia al los señor Alejandro
Aguilar Baltazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00027-2022.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 339206.—( IN2022635913 ).
A: María Elisabeth
Rugama Soza, de nacionalidad nicaragüense y Cristhian Daniela Mairena, de
nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de las 11:00 horas del
09 de marzo del 2022, en la cual se dicta medida de protección en recurso
comunal a favor de la persona menor de edad CDM. Se les confiere audiencia a
las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00041-2022.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 339227.—( IN2022635930 ).
A Danny Rodrigo Sánchez González, persona menor de edad: Y.S.R, se le
comunica la resolución de las trece horas del veintiocho de marzo del año dos
mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida
de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor del señor Brandon
Sánchez Rivera, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a
la audiencia el próximo cinco de abril del año dos mil veintidós a las nueve
horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLHT-00138-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
339220.—( IN2022635938 ).
A la señora Lorena Chavarría
Gamboa, se les comunica que por resolución de las nueve horas nueve minutos del
día once de febrero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del
expediente administrativo OLTU-00222-2019 a favor de las personas menores de
edad E.J.B.C. E.J.B.C. E.Y.C.G y E.S.C.G en la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente
imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente N° OLTU-00222-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 339215.—( IN2022635944 ).
A: Flora María Mairena Arauz,
de nacionalidad nicaragüense, se le notifican las resoluciones de las 16:05 del
09 de febrero del 2022 y de las 11:00 del 09 de marzo del 2022, en la cual
ambas se refieren a la medida de protección en recurso comunal a favor de la
persona menor de edad CDM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00041-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 339225.—( IN2022635945 ).
Al señor Luis Alberto Varela Elizondo, titular
de la cédula de identidad número 109730166, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 08:20 horas del 31/03/2022 donde se Dicta resolución de Cuido
Provisional y subsidiariamente medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento de
conocimiento, en favor de la persona menor de edad B.P.V.M Se le confiere
audiencia Al señor Luis Alberto Varela Elizondo por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00033-2022.—Oficina Local Osa.—Lic.
Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 399224.—( IN2022635946 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los
señores Gerónima del Carmen Rostrán Coronado, nicaragüense,
con documento de identificación
005-230597-100E, y Mario José Tercero Aguilar, nicaragüense, sin más datos. Este último en calidad de padre biológico, ambos con domicilio desconocido, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de la medida de abrigo temporal en beneficio de persona menor de edad y que resuelve la repatriciación de las 10:00
horas del 31 de marzo del año
2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad
F.J.R. Se le confiere audiencia a los
señores Gerónima del Carmen Rostrán Coronado y Mario José Tercero Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente Nº
OLSJO-00085-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 339758.—( IN2022636213 ).
Comunica a los señores Ivannia Martia Fallas Ramírez y Mario Pastor Gómez la resolución administrativa de las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós mediante
la cual se ordena mantener la medida cautelar de cuido provisional dictada por
la Unidad regional de atención inmediata Cartago en favor de las personas
menores de edad APMF y DSPF. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N°
OLC-00127-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 339760.—(
IN2022636225 ).
Se le comunica a Osmar David Reyes Jirón la resolución administrativa
de las nueve horas treinta cuatro minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós, mediante la que se dio inicio a la
Resolución Administrativa Medida de Protección de Orientación Apoyo y
Seguimiento a favor de las personas menores de edad Etra
y Tra. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSRA-00296-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.
C. N° N°10203-202.—Solicitud N°
339755.—( IN2022636230 ).
A las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós se
le(s) comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y
uno de marzo del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria
administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede
administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero doscientos cuarenta y
tres-dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución al señor Ariel
Francisco Guzmán, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
339783.—( IN2022636242 ).
Oficina Local Talamanca a las quince horas
cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós se les comunica
la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del
dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de
abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo
el expediente OLTA-cero cero doscientos cuarenta y tres-dos mil veintiuno.
Notifíquese la anterior resolución al señor José Luis Rivas Jiménez,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2022636245 ).
A quien interese se comunica, la resolución de las quince horas del
día treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, en favor de A.A.U.CH con
proceso especial de protección en sede administrativa contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLSA-00162-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 31 de marzo del 2022.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
339790.—( IN2022636249 ).
Al señor Pablo Andrés Gatjens
Chavarría, mayor, costarricense, documento de identidad 602760759, divorciado,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once
horas siete minutos del siete de octubre del dos mil
veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de la persona menor de edad D.A.G.P., se da audiencia a
las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00208-2019.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N°339795.—( IN2022636251 ).
A la señora: Jenny Torres Chavarría, de nacionalidad nicaragüense,
documento de identidad: 019RE002188001999, sin más datos, se comunica la
resolución de las siete horas del catorce de marzo de dos mil veintidós de la
Unidad Regional de Atención inmediata Chorotega y de las diez horas del quince
de marzo del dos mil veintidós de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional
de la Infancia , mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en
sede administrativa, a favor de persona menor de edad: R.A.T, S. A.T, M.A.A.T y
K.R.A.T Se le confiere audiencia a la señora: Jenny Torres Chavarría, por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente: OLL-00258-2013.—Oficina Local de la Cruz.—Lic.
Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 339800.—( IN2022636270 ).
Al señor Francisco Zúñiga Arias, cédula de identidad N° 1-0570-0177, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución trece horas y
treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, en donde
da audiencia de apelación, y se dio inicio del proceso especial de protección
en sede administrativa y dictado de medida de modificación de medida de abrigo
temporal por medida de cuido provisional a favor de las persona menor de edad
Marcela Zúñiga Blanco informe psicosocial de fecha veintiocho de febrero del
año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00021-2014.
Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00021-2014.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Abogada. Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 339801.—( IN2022636271 ).
A la señora Adriana Irene Aguilar Aguilar, se les comunica que por resolución de las dieciséis
horas cincuenta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil
veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo N° OLTU-00214-2018 a favor de la persona menor de edad
E.V.A en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00214-2018.—Oficina Local
de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 339802.—( IN2022636273 ).
A: Daniel Queralt Cordero, cédula de identidad 115130307, sin más
datos de localización, se comunica la resolución de las siete horas cuarenta
minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve medida cuatelar de abrigo provisional, en
favor de la persona menor de edad R. Q. S., con fecha de nacimiento veintiséis
de febrero del año dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia a: Daniel
Queralt Cordero, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los
Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
OLL-00080-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada
Melina Susan Quirós Esquivel.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 339803.—( IN2022636334 ).
Al señor Raúl Ramón Vargas Barrantes, cédula de
identidad 1-0394-0615, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica
la resolución de las de trece horas del primero de febrero del año dos mil
veintidós, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido provisional a favor
de la persona menor de edad A.J.V.M, dictada bajo expediente administrativo número
OLPZ-00137-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPZ-00137-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
339857.—( IN2022636345 ).
Karyl Anahel Espinoza, se desconocen más datos, se comunica la
resolución de las once horas del treinta y uno de marzo del año dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve resolución de archivo, en favor de la
persona menor de edad S. A.E.E con fecha de nacimiento ocho de octubre del año
dos mil siete R.P.G.E, BPCE y J.J.S.E. Se le confiere audiencia a: Karyl Anahel Espinoza, por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Cañas del Patronato Nacional de la Infancia. En contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 (dos días) horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina
Sureste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta
metros al sur. Expediente OLSC-00014-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
María Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 339863.—( IN2022636349 ).
A la señora Kimberly Espinoza Rojas, cédula de identidad número 2-0763-0924, sin más datos
conocidos en la actualidad, y a los señores Ángel Gerardo Campos Suárez, cédula
de identidad número 6-0386-0267, sin más datos conocidos en la actualidad,
Warren Michael Ugalde Hernández, cédula
de identidad número 1-1300-0783, sin más datos conocidos en la actualidad, se
le comunica la resolución de las de trece horas del dieciocho de febrero del
año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido
provisional a favor de la persona menor de edad D.K.E.R, J.S.U.E y O.A.U.G
dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00036-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00036-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
339891.—( IN2022636373 ).
Al señor Francisco González, nicaragüense, número de identificación
366-041072-0004C, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de
las 08:15 del 18 de marzo del 2022 en la cual la oficina local San José Este
del PANI resuelve proceso de repatriación y archivo del expediente
administrativo de la persona menor de edad A.F.G.P. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLCH-00410-2021—Oficina Local.—San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
339892.—( IN2022636375 ).
A la señora Karla Vanessa Polanco Rodríguez, nicaragüense, número de
identificación 366-170891-1000W, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 08:15 del 18 de marzo del
2022 en la cual la oficina local San José Este del PANI resuelve proceso de
repatriación y archivo del expediente administrativo de la persona menor de
edad A.F.G.P. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N°
OLCH-00410-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 339895.—( IN2022636378 ).
Se le hace saber a Arcelio José Perez Argüello, número de identidad se desconoce, de nacionalidad nicaragüense, que
mediante resolución administrativa de las diez horas del primero de abril del
dos mil veintidós. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Resolución de
depósito administrativo en el albergue institucional en Asociación Hogar de
Vida para la Niñez a favor de la persona menor de edad M.C.P.A. notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente número OLSRA-00642-2021.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 339897.—( IN2022636379 ).
Se le hace saber a Ana Carolina Arévalo, numero
de identidad C01540245, de nacionalidad nicaragüense, que mediante resolución
administrativa de las diez horas del primero de abril del dos mil veintidós. Se
resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Resolución de depósito administrativo en el albergue Institucional en
Asociación Hogar de Vida para la Niñez a favor de la persona
menor de edad M.C.P.A. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLSRA-00642-2021.—Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 339909.—( IN2022636382 ).
A los interesados, se les comunica la
resolución de las 14:42 horas del 01/04/2022 en la que esta oficina local dictó
la declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad
D.Y.M.J. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº OLPO-00440-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº
339916.—( IN2022636387 ).
Al señor Randil Loria Salas, cédula de identidad 60356-0755, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la Resolución veintidós de marzo del
año dos mil veintidós, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
cuido provisional a favor de las persona menor de edad A.P.L.V. Informe social
de investigación preliminar de fecha diecinueve de marzo del año dos mil
veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00051-2022. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir
sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico
señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPZ-00051-2022.—Oficina Local De Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 339911.—( IN2022636388 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Emanuel Trejos Álvarez,
cédula seis cero tres cinco
seis cero uno ocho seis, se desconocen
más datos, se comunica la resolución de las doce horas del día veintinueve de
marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve se deja sin efecto medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental
para tratamiento especializado
en la atención de adolescente madre y su hijo. Y se ordena
medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia a: Emanuel Trejos Álvarez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Cañas del Patronato Nacional de
la Infancia. En contra de
la presente resolución procede el Recurso
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 (dos días) horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, de la esquina Sureste del Edificio de la Corte
Suprema de Justicia; trescientos cincuenta
metros al Sur. Expediente OLCA-00183-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 340302.—( IN2022636893
).
Al señor: Cristhian Mauricio Carmona Anchia, mayor, portador de la
cedula de identidad número: 603500639, costarricense, estado civil: casado una
vez, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de
las doce horas del cuatro de abril del año dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve archivar proceso especial de protección, en favor de
las personas menores de edad: D.J.C.O. Se le confiere audiencia al señor: por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00071-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 340331.—( IN2022636900 ).
A la señora Cinthya Gabriela Arias Vargas, sin más datos, se le
comunica el dictado de la resolución de las 16:03 horas del 01/04/2022 (medida
de protección cautelar de guarda, crianza y educación a favor de la persona
menor de edad G.A.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante
la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLSI-00258-2018.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº340303.—(
IN2022636903 ).
Al señor Leudan Meza López, mayor, portador de la cedula de identidad
número: 603160064, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas con
treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil veintidós, mediante la cual
se resuelve: Medida de orientación
apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad:
W.R.M.Z y otros. Se le confiere audiencia al señor: Leudan Meza López, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas.
Expediente administrativo número OLCO-00002-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 340308.—( IN2022636904 ).
Al señor Luis David Cisneros Castro, titular
de la cédula de identidad número 114170062, costarricense sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:27 horas del 04/04/2022 donde se Dicta
resolución de Cuido Provisional y subsidiariamente medida de Orientación, Apoyo
y Seguimiento de conocimiento, en favor de la persona menor de edad N.Y.C.M Se
le confiere audiencia Al señor Luis David Cisneros Castro por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00053-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 340309.—( IN2022636908 ).
Al señor Erick Francisco López Díaz, nicaragüense, constructor, vecino
de Herradura, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la
resolución de las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil
veintidós, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia a favor de las personas menores de edad: H.A.L.G. y A.N.L.G. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPU-00065-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 340336.—( IN2022636927 ).
Al señor Juan Diego Fallas Quintero se le
comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de marzo del dos mil veintidós, que dicta resolución de inicio de
proceso especial de protección medida de cuido provisional. de las personas
menores de edad K.V.F.Q., B.F.Q., I.J.F.Q., A.P.Q.; Notifíquese la anterior
resolución al señor Juan Diego Fallas Quintero, con la advertencia de que deben
señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLASAR-00110-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
340361.—( IN2022636945 ).
Al señor Jean Carlo Figueroa Perez se le comunica la resolución de las siete horas
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, que
dicta resolución de inicio de proceso especial de protección medida de cuido
provisional. de las personas menores de edad K.V.F.Q., B.F.Q., I.J.F.Q., A.P.Q.
Notifíquese la anterior resolución al señor Jean Carlo Figueroa Pérez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLASAR-00110-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 340350.—( IN2022636951 ).
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
Con fundamento
en el Decreto
Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 147-2022 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 27 de febrero del 2022 y la
Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Roy Eduardo Barboza Blanco, la Gerencia
General, representada por
la Máster Marilin Solano
Chinchilla, cédula Nº 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago,
autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano,
localizado en el bloque 21, modelo
2, lote 13, fila D, propiedad
183, inscrito al tomo 7,
folio 133 al señor Pablo José Cruz Méndez, cédula Nº
111310894.
Si en
el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique al interesado
lo resuelto.
San José, 28 de marzo 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2022637059 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ
252-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada
asesora jurídica con fecha 23 de marzo 2022 y la declaración jurada rendida
ante la notaria pública Licda. Laura María Vargas Muñoz, la Gerencia General, representada por la
Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada
judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el
traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano,
localizado en el bloque 15, modelo 2, lote 60, fila B, propiedad 4371, inscrito
al tomo 2, folio 338 a los señores Elizabeth Corrales Bonilla, cédula N° 201500114, Rodrigo Vargas
Corrales, cédula N° 104970766, Jorge Ricardo Vargas
Corrales, cédula N° 106040366, Ignacio Vargas
Quesada, cédula N° 115470869 y Ana Laura Vargas
Quesada, cédula N° 118060544.
Si en el plazo
de quince días a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a los interesados lo resuelto.
San José, 28 de marzo 2022.—Mileidy Jiménez
Matamoros, —1 vez.—( IN2022637064 ).
Ante la Municipalidad de
Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán,
diligencias de reposición de título
de derecho de cementerio a nombre
de: Porras Umaña Leonel, cédula de identidad número: 1-0263-0072,
Cuadro: C, Línea: 10, Número: 13.5 donde consta inhumación de: María Emilia Porras Umaña,
cédula 1-0191-0137,
registrado 22 de junio del año 2011/Gladys Porras Umaña,
cédula: 1-0158-0980, registrado 14 de setiembre del año 2016.
En razón
de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho
a favor del gestionaste, se emplaza
por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo
y forma ante la oficina del cementerio
con las pruebas que acrediten
su pretensión a efecto de hacer
valer el derecho alegado.
Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2022636933
).
Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de
título de derecho de cementerio a nombre de: Rodríguez Marin Lidilia, cédula de identidad número: 1-0271-0287,
cuadro: E, línea:
10, número:
4.5 donde consta inhumación de: María Cecilia Rodríguez Marín: Registrada 04 de
junio 2017, cédula N° 1-0330-0229. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición
definitiva del derecho a favor del gestionaste, se emplaza por un plazo de 5
días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que
se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas
que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado Costa
Rica, San José, Moravia, al ser las doce horas del 18 de marzo del 2022.
Tattiana Segura Morazan, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2022636984 ).
En el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Bolaños Matamoros, los
descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir
beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Milton
Bolaños Matamoros, cédula 04-0113-0643
Beneficiarios: Anayansi Bolaños Matamoros, cédula
04-01.39-0.346
Flora Bolaños Matamoros, cédula
04-0098-0805
Ana Lorena Bolaños Matamoros, cédula 04-0105-0938
Marvin Bolaños Matamoros, cédula 04-0119-0252
Lote 140 Bloque
B, medida 3m2 para 2 nichos
solicitud 2185 recibo N/l, inscrito en el
folio 64 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 23 de marzo del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina
de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2022636669 ).
En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de familia
Corrales Vilchez, los descendientes desean traspasar
el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose
Arrendatario: Gilbert
Corrales Delgado, cédula 04-0075-0712
Beneficiarios: María del Carmen Vílchez Aguilar, cédula 04-0078-0128
Gilbert Arturo Corrales Vilchez,
cédula 09-0058-0060
Ana Lorena Corrales VIIche2, cédula 04-0149-0190
María Egenia Corrales Vílchez,
cédula 04-0126-0788
Emilia Corrales Vílchez, cédula 01-0656-0595
Juan Manuel Corrales Vílchez, cédula 04-0133-0368
Lote #119 Bloque Q, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2669, recibo 32036, inscrito en folio 78 libro I. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 05 de marzo de 2019.
Se emplaza
por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina
de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chavez, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2022636923 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El
Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, traslada la Sesión Ordinaria del día jueves 14 de abril del 2022, al día martes 19 de abril a
las 4:15 p. m., esto en celebración de la Semana Santa. Aprobado
definitivamente mediante acuerdo Nº 4-2 de la sesión
ordinaria Nº 19-2022 del día 31 de marzo del año en
curso.
Melissa
Morales Leal Técnico de Apoyo de Proveeduría a. í.—1 vez.—(
IN2022636786 ).
UNIDAD DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
Hacienda Pecos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-331786, representada por
Diego de Jesús González Monge, cédula de identidad número 1-599-384, Abogado, vecino
de Escazú, San José. Con base en
la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo
N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la prórroga- renovación de la concesión de su representada, terreno localizado en Playa Espadilla, Distrito
Quepos, Cantón Quepos, Provincia
de Puntarenas. Mide 4 953 m², de conformidad
con el nuevo plano de catastro número 6-2275266-2021 aportado, para seguir dedicándola al uso de Zona de Alojamiento Turístico Hotelero y Cabinas (ZAT)-
Desarrollo de un Proyecto Turístico,
de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte,
Municipalidad de Quepos; sur, Patrimonio Natural del
Estado (PNE); este, calle pública; oeste, Patrimonio Natural del Estado (PNE). Se indica además que el nuevo plano de catastro
(6-2275266-2021) incluye áreas
no otorgadas en la concesión inicialmente y por consiguiente no contempladas en el plano de catastro
6-891762-1991 con el cual
se otorgó la concesión. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas a la
Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor
deberá identificarse debidamente.
Quepos, 01 de abril del 2022.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2022636336 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 005-2022.—Azofeifa Ramírez Luz Elena, con cédula de identidad número 2-0467-0415, con
base en el Artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043
del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno entre los mojones Nº 148 y 149 con sita en el Plan Regulador
Integral Cabuya-Montezuma, distrito once: Cóbano, cantón primero:
Puntarenas, provincia sexta:
Puntarenas y mide: 1000 m2, esto según plano
catastrado número
P-2296866-2021. Dicho terreno
está ubicado en Zona Restringida, en la zonificación mixta de servicios básicos (Área
Mixta para el
Turismo y la Comunidad (MIX) y será
dedicado a Uso Residencial
de Recreo en su totalidad (1000m2),
que colinda: norte, calle pública, sur, Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano, este,
Concejo Municipal de distrito
de Cóbano, oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.
Cóbano, 22 de marzo
del 2022.—Licda. Ericka
Mariela Castillo Porras, Coordinadora.—1 vez.—( IN2022636868 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Según el artículo sétimo de la sesión ordinaria
número 158, celebrada el día 24 de marzo del año 2022, el Concejo Municipal de
Matina, en ejercicio de las potestades establecidas en el artículo 35 del
Código Municipal, acuerda trasladar la sesión que se realizaría el día 14 de
abril del 2022 para que la misma sea efectuada el día lunes 11 de abril del
2022 al ser las ocho horas en la sala de sesiones del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Matina, lo anterior en conmemoración de la Semana Santa.
Walter Céspedes Salazar,
Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022636947
).
SÁENZ CARRANZA S. A.
Licda. Evelin Sandoval Sandoval a solicitud expresa y por escrita
de la señora Sofia Sáenz
Carranza, cédula
1-0328-0103, de conformidad con el
Código de Comercio. Se convoca a los
accionistas de Sáenz
Carranza S. A., cédula jurídica 3101028074, a la asamblea general extraordinaria
de socios, a celebrarse en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica, cuatrocientos metros este y cien metros sur, oficina esquinera azul y blanco, oficina Licda. Evelin Sandoval Sandoval, el día 22 de abril del 2022, a
las 9:30 horas y una hora después
en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden
del día: a) Realizar nuevos
Nombramientos de miembros
de la junta directiva y fiscal, por
renuncias de cargos. b) Asuntos
varios, c) declarar acuerdos firmes y comisionar para la protocolización
e inscripción del acta en
lo conducente.—San José, 2 de abril del
2022.—Evelin De Los Ángeles Sandoval.—1 vez.—( IN2022637264 ).
LAS BEGONIAS DEL COCO S. A.
Se convoca
a todos los honorables Accionistas de Las
Begonias del Coco S. A.,
cédula jurídica: 3-101-190859, a la asamblea
general ordinaria de socios
a celebrarse en el domicilio social en la provincia de Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco y Urbanización Las Palmas, Condominio Las Begonias, el día
26 de abril del dos mil veintidós
a las 5:00 p.m. en primer convocatoria,
en caso de no alcanzar el quorum requerido a las 6:00 p.m. en segunda convocatoria con los socios presentes.
Se conocerán
y tomarán acuerdos sobre los siguientes
temas:
1. Informe anual de resultados.
2. Distribución de las utilidades.
3. Nombramiento, revocatoria
o ratificación de los miembros de la Junta Directiva y
Fiscal.
Se convoca
de conformidad con el artículo 197 del Código de Comercio.—Carrillo,
Guanacaste, 30 de marzo del 2022.—Lise Lepine, Fiscal.—1 vez.—( IN2022637324
).
HORIZON LOUNGE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca
a los Accionistas de la sociedad anónima Horizon Lounge
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-364806, a Asamblea Extraordinaria
de Accionistas, a celebrarse
sábado 30 de abril de 2022,
a través de ZOOM, a las 09:00 horas en primera convocatoria
y a las 10:00 horas en segunda
convocatoria. Según horarios de Costa Rica.
La dirección
web de la reunión ZOOM se enviará
a todos los accionistas y participantes, por correo electrónico.
- La agenda tendrá los siguientes temas:
1) Verificación del Quórum.
2) Lectura de las normas
de conducta de la Junta.
3) Lectura de los
acuerdos de la última Asamblea. El secretario lee las acciones, los resultados
de la votación.
4) Aprobar el
presupuesto para el ejercicio 2022 junto con sus propias
modificaciones.
5) Revisar el siguiente Reglamento
Interno de la Sociedad.
Modificación del artículo
14 Agua
Propuesta de Artículo
15 - Uso Accionista de
Rancho Villa
6) Autorizar al notario
para protocolizar el acta
de la asamblea.
7) Declarar firmes,
todos los acuerdos tomados en esta asamblea.
8) Fin de la sesión.
Esta convocatoria
se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los Estatutos Sociales
y el Código de Comercio.
Guanacaste, 5 de abril de 2022.—Charles Robert Cope, Secretario.—1 vez.—( IN2022637341 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
LAS PUERTAS
Convocatoria de asamblea
general
ordinaria y extraordinaria
EUROKEL CR, S. A., con cédula
jurídica número
3-101-344402, en su condición de Administrador del Condominio Horizontal Residencial Las Puertas,
cédula jurídica número
3-109-468444, convoca a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Condóminos, a celebrarse
en las instalaciones del
Centro Campero Los Reyes el
día martes 26 de abril
del 2022, a las 18:00 horas en primera
convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario
para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda
convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos
presentes, de conformidad
con el artículo N° 24 de la
Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio.
Orden del día:
1. Comprobación de asistencia y verificación del quórum.
2. Nombramiento
de presidente y secretario
de la asamblea.
3. Presentación
del informe operativo de la
administración.
4. Presentación de los estados financieros
del periodo.
5. Presentación y aprobación
del presupuesto período
2022-2023.
6. Designación del representante del Condominio
Horizontal Residencial Las Puertas ante la asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio
Residencial Las Vueltas del 28 de abril
del 2022.
7. Presentación por
parte de la administración
del Condominio Residencial Las Vueltas
de los temas de agenda a
ser sometidos a votación en la asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas
del 28 de abril del 2022.
8. Someter a votación
la posición de la Asamblea
con respecto a los temas expuestos en el punto anterior.
9. Someter a votación
los proyectos extraordinarios propuestos para el condominio y su forma de financiamiento:
a) Sistema de cctv interno y exclusivo para el condominio.
b) Compra de mobiliario
para uso exclusivo del
rancho.
10.Cierre de sesión.
Los propietarios
deberán presentar su documento de identidad previo al inicio de la asamblea; en el caso
de las filiales cuyo propietario registral es una sociedad, el representante
legal de la misma, además
de su documento de identidad, debe entregar una personería
con no más de un mes de emitida. Los Propietarios podrán designar a una persona que los represente con voz y voto en la asamblea
por medio de una Carta Poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado. La cuál deberán entregar previo al inicio de la asamblea.
Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal Eurokel CR S.A..—1 vez.—( IN2022637453 ).
PLAZA AMARA TMG S. A.
Convocatoria de asamblea
general ordinaria
Y
extraordinaria de accionistas
Se convoca
a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de Plaza Amara TMG Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-732097, a celebrarse en
San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Amara, tercer piso, oficina Nº302, el día viernes 29 de abril de 2022; la primera convocatoria será a las 9:00
horas y en caso de no haber quórum, la segunda convocatoria se efectuará con el número de accionistas presentes a las 10:00 horas del mismo
día.
Orden del Día
1. Nombramiento de Presidente y Secretario ad hoc de
la Asamblea.
2. Discusión y aprobación
o improbación del informe sobre los resultados
del ejercicio anual del período 2021 que presenten la
Junta Directiva y los Administradores.
3. Discusión y aprobación
o improbación de los estados financieros y contabilidad de la compañía correspondientes al período 2021.
4. Discusión y aprobación
o improbación de la gestión
de la compañía realizada por parte de los
administradores durante el período 2021.
5. Nombrar, ratificar
o revocar el nombramiento de administradores
y/o miembros de Junta Directiva.
Así como Fiscal.
6. Discutir y aprobar o improbar la distribución de utilidades.
7. Presentación y discusión
de propuestas y/o estrategias
para la venta de locales comerciales
de la compañía, así como aprobación o improbación de dichas propuestas.
8. Autorización de notario (s) público (s) para protocolización de acta.
9. Declaratoria en
firme de todos los acuerdos tomados.
10. Cierre de la sesión.
Se les recuerda
a los señores accionistas que toda la documentación e información relacionada con la presente asamblea puede ser revisada en la oficina de la Administración de
Plaza Amara, Escazú.
Gabriel Sragovicz Guterman, Presidente.—1
vez.—( IN2022637551 ).
AMR NCY, S.A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de AMR NCY Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-747049 a celebrarse en San José, Escazú, San Rafael,
Centro Comercial Plaza Amara, tercer piso, oficina N°
302, el viernes 29 de abril de 2022; la primera convocatoria será a las 14:00
horas y en caso de no haber quórum, la segunda convocatoria se efectuará con el
número de accionistas presentes a las 15:00 horas del mismo día.
ORDEN DEL DÍA
1. Nombramiento de presidente y Secretario ad hoc de la Asamblea.
2. Discusión y aprobación o improbación
del informe sobre los resultados del ejercicio anual del período 2021 que
presenten la Junta Directiva y los Administradores.
3. Discusión y aprobación o improbación de
los estados financieros y contabilidad de la compañía correspondientes al
período 2021.
4. Discusión y aprobación o improbación de
la gestión de la compañía realizada por parte de los administradores durante el
período 2021.
5. Nombrar, ratificar o revocar el
nombramiento de administradores y/o miembros de Junta Directiva. Así como
Fiscal.
6. Discutir y aprobar o improbar la
distribución de utilidades.
7. Presentación y discusión de propuestas
y/o estrategias para la venta de locales comerciales de la compañía, así como
aprobación o improbación de dichas propuestas.
8. Autorización de notario (s) público (s)
para protocolización de acta.
9. Declaratoria en firme de todos los
acuerdos tomados.
10. Cierre de la sesión.
Se
les recuerda a los señores accionistas que toda la documentación e información
relacionada con la presente asamblea puede ser revisada en la oficina de la
Administración de Plaza Amara, Escazú.—Gabriel Sragovicz Guterman, Presidente.—1
vez.—( IN2022637555 ).
AMNESIA MIS S. A.
Convocatoria a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Amnesia MIS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-741516, San José, Barrio Luján, calles veintisiete y veintinueve, avenida doce bis, edificio Guardiola
& Asociados, oficina número uno, ubicado frente al nuevo Autoservicio de
la Dos Pinos, esto debido a la cancelación de contrato de arrendamiento realizada por el
señor Formosa, del local en
el cual se encontraba suscrito el domicilio de la presente sociedad, para el miércoles 20 de abril del 2022. La primera convocatoria será a las 11:00 am.
Se programa la segunda convocatoria para las 12:00 am. Orden del día: La aprobación por mayoría de votos de creación de nuevos libros legales, en vista de la no presentación de
los mismos por parte del secretario
de la sociedad a la audiencia de las 9 horas del 30
de marzo del 2022 llevada a
cabo por el Juzgado Primero Civil del
Primer Circuito Judicial de San José. Es todo.—Zapote,
San José.—Daniel Henry Lasko, Presidente.—1
vez.—( IN2022637641 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES
CEMEX (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica 3-101-018809, solicita
la reposición por extravío del Certificado Único de acciones número 001-Serie D, representativo
de 1,200 acciones comunes y
nominativas de ₡1 cada
una, de la sociedad Distribuidora de Materiales de Construcción
DIMACO DMC S. A., cédula jurídica 3-101-484693. Se emplaza a cualquier interesado a manifestarse ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Oficentro El Cedral, 150 metros al oeste,
6to piso. Se realizan las presentes publicaciones de Ley de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. P/ Andrés Bolaños Amerling, Apoderado Generalísimo.—Andrés
Bolaños Amerling.—( IN2022636161 ).
AGRO LUCKY STAR SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Agro Lucky Star Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número
3-102-800666, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, se comunica que los certificados de cuotas que representan el cien por ciento
de la totalidad del capital social de la sociedad han sido
extraviados y se está tramitando su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en San José, Moravia, La Trinidad, frente
a la iglesia católica al
88122613, dentro del plazo
de ley.—San José, 28 de marzo
del 2022.—Jorge Máximo Hinostroza
Lázaro, Gerente.—(
IN2022636275 ).
SENECA DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y dos
mil trescientos setenta y cinco, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío,
la señora Margarita Rosa Cordero Chacón,
cédula de identidad número
dos-doscientos noventa y
uno-seiscientos treinta y
dos han solicitado la reposición de sus acciones número 27, 28, 29, 30, todas de
la segunda edición, emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
a: Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, domicilio en Guardia de Liberia, cinco kilómetros al oeste del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.—Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario Público.—( IN2022636575 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA
SAN
ANTONIO DE ESCAZÚ
La Junta Administradora
del Cementerio Campo de Esperanza de San Antonio de Escazú, hace
del conocimiento público que según el artículo V, inciso 1 del acta N° 105 de la reunión ordinaria,
celebrada el sábado veintiséis de marzo del dos mil veintidós, se aprobaron
las siguientes tarifas que regirán a partir de su publicación. Alquiler
de nichos para personas gruesas
propiedad de la Junta por
un lapso de 5 años ¢250.000,00 cada uno. Alquiler de nichos para niños propiedad de la Junta por un lapso de 5 años ¢250.000.00,
cada uno. Alquiler de osarios por un lapso de 5 años ¢130.000,00 cada uno.
Junta Administradora.—Carlos
Chaves Montoya, Secretario.—1 vez.—(
IN2022636077 ).
TRES DIOSAS DEL SOL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante esta notaría, se han presentado Jorge Gutiérrez
Hernández, con cedula 1-0732-0933 y Elvia Castillo Ortiz, con cedula
1-0815-0154, quienes dicen ser los accionistas de Tres Diosas del Sol Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-487851. Esto para el proceso de liquidación
de dicha sociedad. Debido a que no existen libros de la sociedad, se otorga un
plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para oposiciones al
correo electrónico st.seas@hotmail.com, con el suscrito notario.—San
José, 12 horas 35 minutos del 4 de abril del 2022.—Lic. Álvaro Steven Seas
Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2022636666 ).
PROMOTORA RERAN S. A.
Promotora Reran Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica: tres- ciento uno- doscientos cuatro mil
doscientos dieciocho; por haberse extraviado los Libros de: Actas de Asamblea
General, Consejo de Administración y Actas de Registro de Accionistas, hemos
procedido a reponer los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado con el fin de manifestar su oposición
en el siguiente domicilio: San José, Catedral, calle veinticinco, Edificio
Tenerife, tercer piso.—San José, 04 de abril del
2022.—Douglas Hernández Murillo, Apoderado.—1 vez.—( IN2022636668 ).
TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA MIL
SEISCIENTOS
CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Miguel Ángel Ramírez Steller, cédula de identidad uno cero cuatrocientos noventa y cuatro cero ochocientos
trece, de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Noventa Mil Seiscientos
Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa
mil seiscientos cinco, hago constar que los libros legales
de la presente sociedad fueron extraviados, por lo cual procede
a emitir nuevo juego de libros.—San José, once horas del treinta
y uno de marzo del dos mil veintidós.—Miguel
Ángel Ramírez Steller, Presidente.—1 vez.—( IN2022636672
).
KAIZENCORP SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo:
Carlos Luis Orias Romero, cédula 1-726-609,
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Kaizencorp Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-356152,
y de Lucha Libre BRT Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-748956, informo que
por extravío del tomo uno, de los libros de Registro de Socios, Actas de
Asamblea de Socios y el Actas de Asamblea de Consejo de Administración, en
ambas sociedades, se procederá a la reposición de los mismos. Se indica lo
anterior para lo que en derecho corresponda.—Santa
Ana, 3 de marzo del 2022.—1 vez.—( IN2022636674 ).
TRES-UNO CERO UNO-CINCO DOS TRES
CINCO
SEIS TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento diez, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto, del tomo seis, a las once horas del veinticuatro
de marzo del dos mil veintidós.
Se ha procedido a solicitar
la reposición de los libros de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración de Tres-Uno Cero Uno-Cinco Dos Tres Cinco
Seis Tres Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos tres cinco seis tres, por extravió;
se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, ciento cincuenta metros al oeste del Complejo Cultural en BHM Consorcio Jurídico.—San Isidro,
Pérez Zeledón, a las trece
horas del día cuatro del mes de abril
del año dos mil veintidós.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2022636719 ).
TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS OCHENTA
Y
DOS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS S. R. L.
Ante esta
notaría, mediante escritura número setenta y ocho, visible al folio sesenta, del tomo uno, a las diez horas del día cuatro de abril
de dos mil veintidós, se ha procedido
a solicitar la reposición
de todos los libros legales y contables de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Dieciséis S. R. L.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y dos mil quinientos
dieciséis, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo electrónico
mnavarrofumero@fumerolegal.com.—Turrialba, a las catorce
horas del día cuatro de abril de dos mil veintidós.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022636756 ).
INVERSIONES TAIRO K G, S. A.
Inversiones Tairo
K G Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y dos, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición
de los tomos número uno de los libros de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, por haberse extraviado.
Se realiza esta publicación a efecto
de cumplir con las disposiciones
del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado, puede oponerse en el
plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San
José, treinta y uno de marzo
del dos mil veintidós.—Ronald Kleiman Neuman, Presidente.—1 vez.—( IN2022636759
).
ASOCIACIÓN CRISTIANA OASIS DEL PACÍFICO
El suscrito
notario Santos Gerardo Zúñiga
Zúñiga en representación de Walter Martínez Porras mayor, casado una vez,
Pastor Evangélico, portador
de la cédula de identidad número
cinco-doscientos sesenta-trescientos
ochenta y cuatro, vecino de
Puntarenas, Barranca Centro, cien metros este y cuarenta sur de la plaza, en mi calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación Cristiana Oasis del Pacífico, con cédula jurídica número tres-cero cero dos siete uno tres uno tres dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
de los libros: Diario número 2, Mayor número 2 e Inventarios y Balances
número dos, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas,
cuatro de abril del dos mil veintidós.—Lic. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022636831 ).
RESILIENCIA VDLAWN SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Resiliencia Vdlawn
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-840507, comunica de conformidad
con las disposiciones de la Directriz
Registral Nº DGT-R-001-2013, por haberse
extraviado los libros legales de la sociedad sin conocer su paradero, se solicita la reposición de los libros de Actas
de cuotistas, Actas de
Junta Directiva y Registro de
cuotistas, los cuales fueron legalizados
en su oportunidad.
Verónica de los Ángeles
Wessel Monge, cédula de identidad número
1-1191-0355. Gerente.—Cuatro de abril del dos mil veintidós.—Verónica de los Ángeles Wessel Monge, Gerente.—1 vez.—( IN2022636869 ).
REPRESENTACIONES VALVERDE
Y MORALES SOCIEDAD ANONIMA
Ante
esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y seis visible al folio
ciento sesenta y uno frente del tomo uno, a las dieciséis horas, del día diez
del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de
reposición de los libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y
Actas del Consejo de Administración de la sociedad denominada Representaciones
Valverde Y Morales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno – dos uno cero dos nueve cero por extravío; se otorga un plazo
de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones
en San José, Curridabat, del Centro Comercial Plaza Cristal cien metros al
norte y veinticinco metros al este, Edificio Summa
Lex, dirigido a la señora Wendy Vanessa Valverde Morales.—San José, a las
quince horas del día veintinueve del mes de marzo del año dos mil
veintidós.—Lic. Rafael Ángel Fonseca González, Notario.—1 vez.—( IN2022636883
).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa
que, por medio del Acuerdo
de Junta Directiva N° 7, de la Sesión
Ordinaria, celebrada el 29 de marzo de 2022, Acta N° 2579,
se dispuso en cumplimiento del artículo 169 del
Reglamento de la Ley 2343 (que a la letra dice: “Artículo 169.—Obligación de pagar la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta Directiva procederá a la suspensión
temporal del ejercicio de los
derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”) por lo cual, se suspendió desde el pasado viernes
01 de abril del 2022 a las(os)
siguientes colegiadas(os), debido a su
estado de morosidad de más de tres colegiaturas
atrasadas y a encontrarse activos en el ejercicio
de la profesión.
Identificación |
Colegiado |
Licencia |
701900031 |
CHAVES MADRIZ ERICA |
16559 |
116820263 |
ORTEGA SALAS KARLA |
19845 |
117001323332 |
RESTREPO VEINTEMILLA JUAN FELIPE |
15964 |
105100705 |
PRADO MENDOZA JORGE |
2439 |
117000839836 |
GARCIA TERRANOVA JUAN WILLIAM |
16350 |
110220390 |
UGALDE GOMEZ JESSICA |
5956 |
116600362 |
CHACON QUIROS PAOLA MARIA |
18925 |
503640795 |
AVILES PEÑA MARIAM GLORIELA |
10522 |
602700896 |
VARGAS MATA MIROSLABA |
6028 |
107370340 |
GATGENS BERROCAL DOORENN MARIA |
11507 |
604380709 |
MADRIGAL ORTIZ LUISA JOSEBETH |
18971 |
900430375 |
MENDEZ CHAVARRIA SANDRA MARIA |
2034 |
501550378 |
MORAGA GUTIERREZ GUILLERMINA |
2190 |
113570376 |
MURILLO CASTILLO ANA CAROLINA |
11131 |
104620295 |
BENDAÑA TORRES XIOMARA |
3540 |
503810850 |
RAMIREZ VILLAFUERTE NELDA ROSA |
15294 |
503830460 |
GUIDO ANGULO STEPHANNIE |
13018 |
108820531 |
BARRIENTOS CAMPOS PERCY |
7755 |
503920180 |
ATAN CARDENAS VALERIA |
15836 |
504010379 |
CARBONERO HERNANDEZ JOSELYNE MICHELLE |
19115 |
503900677 |
BARRANTES RODRIGUEZ ALINA DE LOS ANGELES |
15033 |
701520588 |
MORA QUINTERO THAS HELIND |
12892 |
604160567 |
LARA ACUÑA CONNIE |
15254 |
107800550 |
UREÑA ROJAS JENNY |
4577 |
186200060530 |
CAMBA BURGUILLOS GENESIS JASMIN |
20710 |
603880974 |
ALVAREZ PANIAGUA JENNIFER |
10733 |
303720096 |
HERNANDEZ SMITH ELCKY |
20019 |
501490982 |
ROSALES ROSALES MAYELA |
3878 |
500950524 |
CONTRERAS VILLARREAL LYDIA |
666 |
111540887 |
MEJIA MATA NATALIA |
11348 |
115990051 |
CARVAJAL VARGAS ANDREA |
18134 |
112540821 |
DIAZ SEGURA NATHALIE |
13581 |
206210026 |
MOLINA CAMPOS MARILYN DEL CARMEN |
12021 |
701010080 |
CASASOLA CONTRERAS KAREN |
5211 |
601170903 |
CAMBRONERO CRUZ JUAN MARVIN |
3033 |
116200345 |
GOMEZ JIMENEZ MARIA JOSE |
17303 |
702490954 |
QUIROS SANCHEZ GEISON JOSUE |
20456 |
800550103 |
LAM BONILLA MARTHA JOSEFA |
1221 |
603210786 |
ROHMAN SALAS ABDUL ABDULA |
13980 |
155801387700 |
VANEGAS LOPEZ DAYSI |
19070 |
203420214 |
VARGAS ALFARO ANA CECILIA |
1724 |
702270343 |
VANEGAS GONZALEZ YADER KENNETH |
19167 |
112140136 |
CALDERON LEIVA RACHEL ANDREA |
7130 |
401910133 |
PRADO OROZCO MARIA EUGENIA |
17950 |
503460581 |
AMPIE ALEMAN ERICKA |
13537 |
205950070 |
MADRIGAL ELIZONDO MARIA AUXILIADORA |
18953 |
113150533 |
CASTRO ALVARADO WENDY |
11428 |
503740472 |
DINARTE VILLEGAS KAREN ANDREA |
17711 |
503450966 |
GOMEZ MOLINA CAROLINA VANNESSA |
13848 |
206530405 |
CASTRO CHAVES BELEN |
18621 |
204410083 |
VASQUEZ VASQUEZ MARIA DE LOS
ANGELES |
3261 |
203040143 |
SEGURA JIMENEZ HERMINIA |
1251 |
206760890 |
PINEDA MARTINEZ YORLENY PATRICIA |
12543 |
702470927 |
GOMEZ ARIAS FRANCINI PAMELA |
20779 |
104870029 |
ABARCA MORA CLARA LUZ |
7105 |
103730375 |
SEGURA AGUILAR ADITA |
1016 |
103640435 |
MIRANDA BOLANOS PEDRO CESAR |
1545 |
110100584 |
PEREIRA GRANADOS CHRISTIAN |
6218 |
116080371 |
RAMIREZ NOGUERA ALEJANDRA |
16710 |
113860125 |
LEMAITRE PICADO KATJA NAGIVA |
16284 |
104630704 |
GUTIERREZ BUSTOS MARJORIE |
1680 |
109710614 |
VINDAS VINDAS JUAN CARLOS |
11930 |
110350186 |
ARAYA VALVERDE SHUYEN |
7226 |
110640848 |
FAJARDO MARCHENA EVELYN TATIANA |
7631 |
117120373 |
SOLIS CRUZ GENESIS FRANCELA |
19272 |
604170621 |
LEIVA CALDERON ARIANY MELISSA |
16532 |
111970695 |
DELGADO RUEDA MARISOL |
14352 |
112690344 |
CHINCHILLA CASARES EILEN ANDREA |
14740 |
801300209 |
ESTRADA DELGADO MEYLING ARELI |
19752 |
601051074 |
SOMARRIBA RUEDA MIRIAM |
1976 |
501550969 |
OBANDO MENDOZA MARIA SANTOS |
5616 |
206250558 |
ZAMORA ROCHA MAHLI LENETH |
16338 |
206150659 |
LEON STOCKHAUSEN NANCY ARIANA |
11927 |
503640365 |
ESPINOZA CARRILLO KEILA MELISSA |
11367 |
304600345 |
BRENES RUIZ INES SOFIA |
14810 |
304740903 |
OVARES SANCHEZ KIMBERLY LUCIA |
12423 |
503600935 |
ALEMAN SEQUEIRA ZULEIKA |
8294 |
104870190 |
BUCHANAN DIXON JANNETTE |
2179 |
503330775 |
AGUIRRE PIZARRO ALICE NOELIA |
6235 |
206030769 |
BRENES RODRIGUEZ GREIVIN ANTONIO |
7994 |
203210298 |
VARGAS CASTILLO MARIBEL |
1715 |
503630024 |
DIAZ ALVAREZ JENNY LORENA |
14061 |
702160641 |
GAMBOA BARRANTES ADRIANA MARCELA |
20651 |
800840841 |
LIMA LOPEZ MIRIAM CRISTINA |
2678 |
604210891 |
VASQUEZ QUESADA JOHEBETH |
19175 |
114560287 |
MONGE MORA MARILYN |
15160 |
304630869 |
MUÑOZ CHACON AXELIA DESIREE |
19648 |
203110876 |
VENEGAS CASTRO JUAN BAUTISTA |
3994 |
112560248 |
CALDERON RAMIREZ MAUREEN MIREYA |
17265 |
112700219 |
BARBOZA MONGE SILVIA |
10703 |
103901016 |
LEIVA RUBI SEIDY |
1940 |
114060210 |
ARAYA GOMEZ WENDY VANESSA |
14314 |
116070913 |
RAMIREZ AVILA FIORELLA |
19455 |
304730346 |
SOLANO MONGE MARYELIN NAYESKA |
17432 |
702110407 |
CHAVARRIA CAMPOS SHARY GRACIELA |
17583 |
113460199 |
RIVERA QUESADA YENDRY |
12750 |
113100801 |
UGALDE MIRANDA ANDREA MELISSA |
19512 |
202760464 |
SOLIS ARAYA JOSE ENRIQUE |
1255 |
202770419 |
ARAYA GONZALEZ GENOVEVA |
6242 |
206980178 |
MORALES ARRIETA JOCELYN VANESSA |
14962 |
112750717 |
CALVO MORA CARLOS LUIS |
18335 |
206590055 |
SOLANO RUIZ MARIANELA |
11963 |
303710146 |
CALVO UMAÑA ARNALDO |
6700 |
206260788 |
NAVARRO VARGAS YESENIA MARIA |
9368 |
602920049 |
ULLOA SALAZAR DIANA |
8122 |
102190176 |
MOLINA MORA MARIA ELENA |
189 |
104690576 |
ALVARADO MONDRAGON ELSA |
5833 |
116560487 |
BONILLA PEREZ HELLEN MELANIA |
19656 |
700450937 |
HERNANDEZ ESTRADA SOLEDAD |
1607 |
503480902 |
VALERIN MORAGA LLEIMY PAOLA |
17822 |
503920257 |
CRUZ REYES TANIA DISNETH |
16362 |
105680963 |
FLORES MENDOZA IRIS CECILIA |
2434 |
503940810 |
VILLEGAS PORRAS KIMBERLY PATRICIA |
19633 |
206260999 |
MOLINA MORALES ANDREINA MARIA |
12703 |
604460753 |
VARGAS RAMIREZ SUSAN YARIELA |
20485 |
115880632 |
FALLAS MARIN MARIEL SOFIA |
15170 |
302140313 |
MARIN HERNANDEZ MARIA EUGENIA |
1875 |
103650290 |
VALVERDE MORA MARIA CECILIA |
1440 |
104440575 |
MONGE MORA MARCO TULIO |
930 |
104550676 |
MEZA BENAVIDES MARIA DE LOS ANGELES |
1822 |
402240043 |
GONZALEZ GONZALEZ EVA TATIANA |
17009 |
203300736 |
ARROYO MUNOZ JORGE MARTIN |
3352 |
112780793 |
MONGE ARIAS CARLOS FERNANDO |
14367 |
207170694 |
DURAN MENDOZA JORDAN GERARDO |
16932 |
110770077 |
MURILLO DELGADO MARIA CATALINA |
12821 |
503380163 |
SEGURA RAMIREZ ROSAURA ELENA |
10006 |
702290647 |
GARCIA MONTERO KEYFER ALFONSO |
16386 |
601480378 |
SEGURA SANCHEZ LIDIETH |
9680 |
503500751 |
ACEVEDO CANALES HEILYN ALEJANDRA |
7216 |
302300913 |
GUTIERREZ VARGAS HILDA MARIA |
5763 |
104430837 |
MATA VARGAS ANA VICTORIA |
3255 |
206770360 |
CAMACHO SOLIS PAULA LIZETH |
17267 |
206790537 |
SALAS CAMPOS MARIEL DE LOS ANGELES |
18047 |
302130890 |
ASTUA VEGA MARIA CECILIA |
2000 |
603250603 |
AGUERO SALAS CINDY BERTZABETH |
12369 |
400900240 |
ZUMBADO GARCIA ZEIDY MARIA |
946 |
900610388 |
CASTRO ALFARO XINIA |
6170 |
603680997 |
CALVO VALVERDE WENDY |
11783 |
115640627 |
DEL ALCAZAR GONZALEZ WALESKA SHERAZADE |
15798 |
115440662 |
VILLANUEVA MOREIRA MARIA DE LOS ANGELES |
18295 |
501570560 |
BONILLA MEDINA TERESITA |
2238 |
603260296 |
CALDERON GUTIERREZ GRETTEL VANESSA |
7251 |
104500431 |
QUIROS ROJAS GERMAN ALBERTO |
4814 |
114250751 |
CORDERO MORA MARIA FERNANDA |
9778 |
603570373 |
ALTAMIRANO BARRANTES JESSICA |
11305 |
105070048 |
CARBALLO LOPEZ MARIA EUGENIA |
2195 |
104030720 |
JIMENEZ BRENES MARIA TERESA |
1203 |
109730721 |
WOHL JIMENEZ SUSAN ELISA |
12624 |
110740630 |
WILSON MONTOYA JENISEY ANDREA |
12408 |
116460696 |
VILLAGRA GARCIA CARMEN MARIA |
17817 |
206860003 |
GOMEZ MURILLO JORGE ANDRES |
12790 |
501590043 |
PALACIOS BADILLA ERAIDA |
2421 |
601560116 |
OBREGON GOMEZ MARIA ISABEL |
2991 |
700540398 |
FOSTER SUARTON MARLYN VIOLETA |
3599 |
202650692 |
UGALDE SANCHEZ ANA YOLANDA |
1269 |
104830500 |
MORA MORALES LILLIANA |
6882 |
115440022 |
VALLEJOS SANDI YARIELA MELISSA |
16859 |
303890802 |
SOLANO CHINCHILLA MARIANELLA |
16395 |
302060137 |
SOLANO QUIROS DELIA |
1658 |
302250493 |
ROBLES GARBANZO GILDA |
1794 |
504120709 |
DAVILA MORAGA SILVIA ELENA |
19586 |
603130536 |
BOLIVAR NAVARRO HAIDER |
8532 |
206800882 |
MORALES AVILA KIMBERLY |
12650 |
302210445 |
CALDERON GONZALEZ SONIA MARIA |
1842 |
503710660 |
ULLOA SOLORZANO MARILIANA |
10084 |
109220458 |
VASQUEZ FLORES CARLOS |
5825 |
303770692 |
TORRES GOMEZ ISAURA MARIA |
6925 |
304210851 |
NAVARRO CECILIANO MARIANA |
20108 |
304500645 |
ROJAS MORALES KAREN MILAGRO |
14449 |
304420953 |
AGUILAR NUÑEZ ISABEL |
15934 |
601001312 |
OBANDO CID MERCEDES |
5570 |
504160741 |
HERNANDEZ SANDOVAL MAILYN VALERIA |
18538 |
207830244 |
ARIAS SANCHO JOSE MAURICIO |
19866 |
109800201 |
ESPINOZA VARGAS ROGER EDUARDO |
6280 |
304590596 |
CHAVES GALLOWAY EDGAR FERNANDO |
12981 |
207130568 |
BLANCO GONZALEZ ANYELA ANDREA |
17586 |
604200495 |
AGUILAR ESPINOZA JENNIFER MARIA |
17688 |
103810451 |
MONGE CASCANTE MARIA DE LOS ANGELES |
1179 |
103400166 |
MONESTEL NUÑEZ MARGARITA |
1317 |
109480434 |
ARAYA CASTRO ERICKA VANESSA |
5916 |
113620198 |
AZOFEIFA ALVARADO GLORIA CRISTINA |
8896 |
700440680 |
DOYKEY BLACK DELIA |
6718 |
103450610 |
CARVAJAL DELGADO GLORIA MARIA |
1819 |
104550887 |
CHAVES MONTOYA JULIA ISABEL |
2221 |
106540202 |
BADILLA SOLANO LUIS GUSTAVO |
5480 |
205760303 |
MOLINA MUÑOZ LILLIANA |
7316 |
604090859 |
VIALES CRUZ KATERIN |
15124 |
207320795 |
AVILES PIEDRA PEDRO RUBEN |
18761 |
105460963 |
MONTOYA GOMEZ TAGLE SUSANA |
1646 |
115600993 |
VALVERDE CALDERON LUCIA |
17038 |
111350643 |
FLORES VARELA ANA LIA |
5992 |
503920192 |
MONTES BLANCANEAUX KEVIN OSVALDO |
13423 |
302170091 |
OBANDO SOLANO MARTA INES |
4978 |
600670084 |
REMENTERIA ROSELLO MARIA ELENA |
3412 |
401030753 |
BARQUERO ESQUIVEL ANA ISABEL |
1305 |
112950531 |
RUMOROSO CARMONA PRISCILA |
7082 |
504180546 |
GALAGARZA GOMEZ BRIYIT |
20778 |
110660620 |
NUÑEZ RUIZ SHIRLEY MARIA |
14179 |
205570079 |
SOTO PALOMO LEILANY ISABEL |
6922 |
112620704 |
VALVERDE DIAZ NATHALIE VANESSA |
14650 |
701220498 |
LEON SALAZAR EMILCE MARICELA |
14270 |
206440362 |
GONZALEZ JIMENEZ DANIELA |
15995 |
114750803 |
SOLIS CESPEDES PRISCILA MARIA |
13020 |
401840366 |
NUÑEZ TREJOS CRISTINA |
17526 |
115600823 |
VALVERDE HERNANDEZ KRISTEL MICHELLE |
19680 |
117190625 |
ULLOA FERNANDEZ GABRIELA DE LOS ANGELES |
19930 |
301960870 |
RODRIGUEZ AGUILAR RAFAEL ANGEL |
7073 |
111150708 |
FERLINI BARRIOS GERARDO JOSEPH |
6153 |
105420141 |
ALVARADO PEREZ HAZEL |
3004 |
101930976 |
LOBO ABRAHAMS CRISTINA EUGENIA |
243 |
702000273 |
AGUILAR OBREGON PAOLA VANESSA |
13128 |
603660354 |
MARCHENA ANCHIA YENSI |
15388 |
601470069 |
PORRAS MURILLO ANA IRIS |
3446 |
113740010 |
QUIROS QUIROS YANORY DE LOS
ANGELES |
16405 |
114500902 |
UREÑA UMAÑA NATALIA |
13041 |
112110137 |
AGUILAR RODRIGUEZ JEUDY |
9517 |
800610116 |
PENA AYALA MARIA ELENA |
2602 |
302200494 |
MADRIGAL MATA JEANNETTE |
2186 |
503830291 |
MENDEZ STELLER GLORIANA |
12660 |
106640466 |
NAVARRO RUIZ NELLY |
6647 |
115470733 |
BEIRUTE CAMPOS MARIA FABIOLA |
16983 |
202740083 |
SOLANO ZAMORA JULIA MARIA |
3596 |
206180025 |
DURAN CASTILLO KATHERINE |
9141 |
304910986 |
BRENES SALAS MARIA DANIELA |
19572 |
115140312 |
ALFARO SALAZAR MARIA FERNANDA |
16219 |
104760215 |
BARRANTES MONGE FRANKLIN |
2889 |
302330296 |
GAMBOA ACOSTA MARJORIE |
1904 |
800600240 |
BROWN MAY SHEILA |
6253 |
603850400 |
GUTIERREZ MORALES NADIA GRACIELA |
13404 |
603230246 |
SOTO LOPEZ GIDGETH |
16721 |
Lic. Didier Arguedas Jiménez, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2022636905 ).
WHITE TIGER SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía
White Tiger Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101- 383817, con domicilio
social en San José, Pavas, contiguo al Super Rohrmoser, comunica la reposición de los libros de Actas
de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, ambos números
uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Notario Público
Fabio Alberto Arias Córdoba, con oficina situada en San Pedro de Montes de
Oca, Barrio Los Yoses, calle
37, cincuenta metros sur de la intersección
con avenida 10, frente al parqueo, fax 2524-2797, correo electrónico fariascr@ice.co.cr, en
el término de cinco días hábiles, plazo a contar a partir de la publicación de este aviso, a tenor del artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para La Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles.—San
José, 5 de abril del 2022.—Iris Schmitz, Secretaria.—1 vez.—( IN2022637011
).
INVERSIONES INDUSTRIALES GANA-GANA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por escritura
pública número 39, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 5 de abril
de 2022, el señor David Sossin, único apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, cédula de residencia costarricense
número uno ocho cuatro cero
cero cero dos uno dos dos tres uno, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de San José, actuando
en su condición
de presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Inversiones Industriales Gana-Gana Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-298838, con domicilio
en Heredia, Belén, de Acuamanía doscientos metros al norte y ciento cincuenta metros al este, por este medio deja constancia a cualquier tercero interesado que en virtud del extravío de los libros de su
representada denominados:
a) Libro de registro de socios,
y b) Libro de actas del Consejo
de Administración; cuyo número de legalización es
4061010000643, y se procedió con la reposición de los mismos. Se emplaza, a partir de la publicación y por el plazo
de Ley, a cualquier interesado
a fin de oír objeciones en la siguiente dirección: San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, Calle
55, Avenidas 62 y 64, número 10 – Y, GS Abogados. 6 2
1 7 – 4 7 9 7.—San José, 5 de abril de 2022.—Lic. Federico Giutta Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022637168 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Granadilla Lote Uno S. A., cédula jurídica 3-101-543783, comunica que procederá a la disolución de esta empresa, la cual se tramita en la notaría
de la Licda. Roxana Sanabria Castillo, la cual se ubica trescientos
metros oeste de la Municipalidad de la Unión. Teléfonos 2279-0229, email roxanabria@yahoo.com.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022636152 ).
En mi notaría mediante escritura número 163, visible al folio 153
vuelto, del tomo 4, a las 13 horas del día 30 de marzo del 2022, se protocoliza
el acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación
Cultural Islámica Costarricense de Daawa, cédula
jurídica número 3-002-705164; mediante la cual se acordó reformar la cláusula
número artículo cuarto; del pacto constitutivo.—San José, a las nueve horas del
4 de abril del 2022.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz.—1 vez.—( IN2022636581 ).
Por escritura 224-30 otorgada ante mí, se solicita al Registro
Nacional la disolución la sociedad denominada 3-101-728783 S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-728783.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
04 de abril del 2022.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo
Quirós, Notario. Colegiatura 4.829.—1 vez.—(
IN2022636766 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el día
de hoy, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Tres Ciento Dos Setecientos Treinta
Novecientos Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Mediante la cual se aprueba de manera unánime la disolución y liquidación de la
sociedad, nombrando al liquidador Allan William Makhlouf Maklouf.—San José, a las
dieciséis horas del día veinticinco de dos mil veintidós.—Herman Mora Vargas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022636788 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
11:30 horas del 23 de marzo de 2022, se protocolizó el acta de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Compañía Santo Tomás S. A.
(la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-009256; mediante la
cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo de la compañía,
relativas a su plazo social, celebración de asambleas de accionistas y sesiones
de junta directiva.—Heredia, 01 de abril de 2022.—Lic. Ricardo Alberto Güell
Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636829 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 4 de abril
del 2022, la empresa 3-102-735977 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-735977,
protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Guillermo Emilio
Zúñiga González, Notario Público.—1
vez.—( IN2022636833 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil
veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Sistemas de Pagos Móviles de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con
el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—San José, cuatro de abril de dos mil veintidós.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2022636834 ).
Mediante escritura número veintiséis, de las
quince horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintidós, del notario Deiby López Lara, se protocolizan acuerdos de asamblea
socios de la sociedad denominada Villas Copal Sol Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cero
cuarenta y siete, donde se acuerda reformar la cláusula número sexta del pacto
constitutivo. Es todo. Publíquese.—Lic. Deiby López Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636838 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 8:00 horas del 05 de abril del 2022, se constituyó la sociedad
denominada MacInkoch Inc
Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, capital doce
mil colones, objeto los bienes raíces y el comercio en general.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022636839 ).
Protocolización del acta de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la empresa
denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Dos
Mil Seiscientos Noventa y Dos, en la cual se acuerda
modificar pacto constitutivo en sus cláusulas Séptima y Décimo Sexta inciso i.
Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022636842 ).
Protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la empresa denominada JP Santa Teresa Operating Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula primera. Ante
el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San
José, cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora,
Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022636856 ).
Que, mediante escrituras de las 11:00 horas de hoy, se constituyó Soluciones
Inteligentes para Movilidad SIM S. A. Capital suscrito
y pagado, domicilio Heredia, representación Presidente.—San
José, 02 de abril del 2022.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1
vez.—( IN2022636858 ).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, carné N° 9384 se protocoliza acta
de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Bienes y Fincas
Blanco S. A., cédula jurídica número 3-101-262124, donde se acuerda
modificar las cláusulas Quinta y Octava y adicionar cláusula Décima Quinta del acta constitutiva, se nombra
Presidente y Secretario.—Licda. Rosa Elena Segura
Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022636859 ).
Por escritura número 185 otorgada ante mí, en Heredia a las 18:30 del
04 de abril del 2022, la sociedad denominada Inversiones C S C S Centro
Servicio Combustible Sardinal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-289657, reforma la cláusula; quinta, del estatuto aumentando su capital
social y cambiando la denominación de las acciones.—Heredia,
04 de abril del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2022636865 ).
Por escritura número 184, otorgada ante mí, en Heredia, a las 18:00
horas del 04 de abril del 2022, la sociedad denominada: Pacayas Cartago
Norte Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-102010, reforma la cláusula; quinta, del estatuto aumentando su capital
social y cambiando la denominación de las
acciones.—Heredia, 04 de
abril del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1
vez.—( IN2022636866 ).
Mediante escritura número cincuenta y siete,
otorgada ante la notaria pública María Jesús Tamayo Vargas, a las ocho horas y veinte del cinco
de abril del ario dos mil veintidós, se procede con la disolución de la
sociedad “Melty Veterinaria de Costa Rica S. A.”, por no existir activos
ni pasivos en la sociedad.—San José, cinco de abril
del año dos mil dos mil veintidós.—Licda. María Jesús
Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022636867 ).
Ante la Notaria Pública Kerlin
Mayela Corrales Morales mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del
cuatro de abril del año dos mil veintidós se constituyó la sociedad de esta
plaza Iortho Technology
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José a las diecinueve horas del cuatro de abril
del año dos mil veintidós.—Licda. Kerlin Mayela
Corrales Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2022636872 ).
Por escritura 142, tomo 2 de mi protocolo, la
suscrita notaria protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Toto El Dorado S. A., cédula jurídica 3-101-432650,
mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas de junta directiva,
representación y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San
José, 4 de abril, 2022.—Licda. Yancy Vanessa González
Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636873 ).
Ante mí, Rosibel Chavarría Mora, se constituyó la sociedad denominada Socio
de Marketing Limitada, pudiendo abreviarse Socio de Marketing Ltda.. Gerente
Alejandro Álvarez
Taborda. Capital íntegramente suscrito y pagado. Teléfono 8825-7816.—San José,
a las nueve horas del día cinco de abril del dos mil veintiuno.—Licda.
Rosibel Chavarría Mora.—1 vez.—( IN2022636880 ).
Mediante escritura otorgada dieciocho horas del cuatro de abril del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Ditelas
P D S Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica 3-101-713086, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú, 04 de abril del 2022.—Licda. Karen Elena
Sandí Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636896 ).
Mediante acta de asamblea de socios, realizada
a las once horas con treinta minutes del día nueve de febrero del año dos mil
veintidós, protocolizada en la escritura número veintiocho del protocolo de la
Notaria Daniela María Bolaños Rodríguez, se acuerda, la disolución de la
sociedad Chegueles Reales Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
veintisiete mil novecientos veintisiete.—Licda.
Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636898 ).
Mediante acta de asamblea de socios, realizada a las once horas del
día nueve de febrero del año dos mil
veintidós,
protocolizada en la escritura número veintinueve del protocolo de la Notaria
Daniela María Bolaños Rodríguez, se acuerda, la disolución de la sociedad Go And Play Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y
nueve mil novecientos setenta y seis.—Licda. Daniela
María Bolaños Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636899 ).
Por escritura numero 105 otorgada ante esta notaria, se procede a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número 01 de Teresita
e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-493960, se reforma la cláusula de administración.—San
José, 05 de abril del 2022.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2022636901 ).
Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas
del jueves 31 de marzo del 2022, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de accionistas de: B J Injimeca Bienes Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a su
capital social, el mismo se aumenta en la suma de dos mil colones, hasta
alcanzar la suma de doce mil colones exactos.—San
José, 01 de abril del 2022.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022636913 ).
Por escritura ante esta notaría, número: 313, de las 14:00 horas del 03 de abril del 2022, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de: C.R.A Logística Aduanera INC S. A., cédula jurídica N°
3-101-754237, modificando clausula sexta del pacto constitutivo sobre la
administración. Se nombra nueva junta directiva.—Lic.
José Alberto Rivera Torrealba, teléfono: 83920317, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022636916 ).
Ante la notaria Rosa
Elena Segura Ruiz, carné 9384 se protocoliza acta de asamblea general de la
sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos nueve mil cuatrocientos doce,
cédula jurídica número 3-102-609412, donde se acuerda modificar las cláusulas
sexta y adicionar cláusula décima del acta constitutiva, se nombra gerente y subgerente.—Rosa Elena Segura Ruiz.—1 vez.—( N2022636918 ).
El suscrito notario doy fe que ante esta notaría, se ha reformado la cláusula de la junta directiva
de la Asociación
Emai para la Cultura de Santa Ana,
en San José, al ser las once horas del cuatro de abril del dos mil veintidós.—San José, cinco de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2022636920 ).
Mediante escritura 96-10 de las 14 horas y 30 minutos del 7 de marzo
del 2022, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Ocean´S
Seventeen XVII Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-616560, donde se modifica la
cláusula del domicilio social.—Guanacaste, 05 de abril
del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2022636924 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
nueve horas treinta minutos del día cinco de abril de dos mil veintidós, donde
se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Inversiones Comerciales Suro, S. A. Donde se
acuerda la disolución de la Compañía.—San José, cinco
de abril de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz
García.—1 vez.—( IN2022636925 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de Costa Rica Paint Company, S. A.,
mediante los cuales se reforman las cláusulas del domicilio y administración.—San José, 4 de abril de 2022.—Lic. Luis
Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022636926 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza
acta de socios de Transfreimar S. A. Se
reforma artículo siete del acta constitutiva.—Orotina,
a las 15:00 horas del 04 de abril del 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña,
Notario.—1 vez.—( IN2022636934 ).
Ante la notaría, del suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora,
Notario Público; mediante escritura número doscientos setenta y seis, del tomo
veintiséis, otorgada a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil
veintidós, se protocolizó el acta de asamblea cuotistas
de la entidad Tres-Ciento Dos-Siete Nueve Seis Cuatro Cinco Nueve Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete nueve
seis cuatro cinco nueve, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Heredia, cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Otto Giovanni
Ceciliano Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636941 ).
Mediante escritura número treinta, visible al folio dieciocho frente y
vuelto, del tomo primero, a las diez horas, del cinco de abril del año dos mil
veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad número Tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil
seiscientos cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y siete mil seiscientos cuatro, en la que se acuerda su
disolución.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día cinco del mes
de abril del dos mil veintidós.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz, Notario.—1
vez.—( IN2022636955 ).
Por escritura N° 53 de las nueve horas del
día primero de abril del del año 2022, se nombra liquidador de la sociedad Mltidisciplinaria Tres R Raúl Rivas Rossi y
Compañía S. A., cédula jurídica
3-101-179532, sociedad previamente disuelta por LEY nueve mil veinticuatro.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo,
Notario.—1 vez.—( IN2022636957 ).
Mediante escritura número dieciocho, otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de marzo de dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la compañía Sun Ranch Hospitality S. A., donde se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de marzo de dos mil
veintidós.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022636958 ).
Mediante escritura número diecinueve, otorgada ante esta notaría, a
las once horas del veintiséis de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas de la compañía Costa Rica Luxury Catamarans CRLC S. A.,
donde se nombra nueva junta directiva.—San José,
veintiséis de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros.—1
vez.—( IN2022636959 ).
Por escritura Número 189 de las 12 hrs. del
22 de mayo de 2019, autorizada por el suscrito Notario, se protocoliza acta en
que se reforma la cláusula sexta del Estatuto Social de la empresa Brifa de Guanacaste Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-101543, y se modifica la representación legal de
la empresa. Es todo.—Firmo en Grecia, 5 de abril de
2022.—Lic. Oscar Salas Porras, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022636962 ).
La suscrita notaria da fe y hace constar que, mediante la escritura
número: setenta y dos-ocho, otorgada ante mí, a las doce horas del cuatro de
abril de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Halcón Viajes Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil
seiscientos cuarenta y ocho, donde se acordó: reformar las cláusulas del pacto
constitutivo referidas a: domicilio social, representación, junta directiva,
acciones y agente residente. Es todo.—San José, cinco
de abril de dos mil veintidós.—Andrea Hulbert Volio,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636964 ).
Por escritura número 5-3 de las 08:15 horas del 04 de abril del 2022
se acuerda modificar la cláusula sétima de administración de la sociedad 3-102-618218
S.R.L., con cédula de
persona jurídica número 3-102-618218.—San José, 05 de abril del 2022.—Licda.
Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022636967
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos cuatro de las nueve horas del cinco de abril del
dos mil veintidós se disolvió la sociedad Regalo Sol Tropical Del Sur S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro dos uno nueve dos cuatro. Es todo.—San
José, cinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022636968 ).
Por escritura número 6-3 de las 08:40 horas
del 04 de abril del 2022 se acuerda modificar la cláusula séptima de
administración de la sociedad 3-102-649505 S.R.L., con cedula de persona
jurídica número 3-102-649505.—San José, 05 de abril del 2022.—Lic. Virginia
Coto Rodríguez.—1 vez.—( IN2022636969 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos tres de las ocho horas del cinco de abril de dos
mil veintidós, se disolvió la sociedad Inmobiliaria Varde
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve uno
ocho siete cinco. Es todo.—San José, cinco de abril de dos mil veintidós.—Lisa María Bejarano Valverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2022636970 ).
Mediante escritura pública número 49, otorgada
a las 10 horas 30 minutos del 5 de abril del 2022, ante el notario José Sebastián Mesén Arias, se reformó la cláusula sexta (de la
administración y facultades de los administradores) del pacto constitutivo de
la sociedad Haike Electrical
Vehicles S. A., con número de cédula jurídica
3-101-848704.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. José Sebastián
Mesén Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022636971 ).
Por escritura 15-9 otorgada ante esta notaría
al ser las 09:30 del 5 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Nahome Gooden Limitada, donde se acuerda su
disolución, y se acuerda nombrar como liquidador a Dahlia
(nombre) Nahome (apellido).—San
José, 5 de abril del 2022.—Lic. Andrea Ovares López,
Notario.—1 vez.—( IN2022636972 ).
Ante esta notaría, y mediante escritura pública número sesenta y
cuatro - once, otorgada en Alajuela a las dieciocho horas del treinta y uno de
marzo de dos mil veintidós; se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía K Sino Net Limitada.,
cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos cuarenta y dos mil cincuenta y
tres, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo,
además se nombró gerente y subgerente.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1
vez.—( IN2022636978 ).
Por escritura pública de las nueve horas de
hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número 14 de Asamblea General
extraordinaria de accionistas de Edificios Inteligentes Edintel
S. A., cédula jurídica 3-101-254812, mediante la cual se modificó su objeto
social, se revocó un poder generalísimo y se confirió uno nuevo.—San
José, 5 de abril de 2022.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2022636983 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día
cinco de abril del dos mil veintidós, se protocolizaron actas de las empresas: Galería
Dali Ltda, Raise Services S.A.,
en las cuales se modifican estatutos.—San José, cinco
de abril del dos mil veintidós.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2022636986 ).
Ante la notaría Rosa Elena
Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria
de las sociedades denominadas a) Tres Ciento Uno Quinientos Veintisiete Mil
Ochocientos Treinta y Nueve S. A., cédula jurídica número 3-101-527839, b) Tres
Ciento Uno Quinientos Veintiocho Quinientos Ochenta y Dos S. A., cédula
jurídica número 3-101-528582, c) Tres Ciento Uno Quinientos Tres Mil
Novecientos Sesenta y Cinco S. A. cédula jurídica número 3-101-503965,
d) Mapro S. A., cédula jurídica número
3-101-108128, en las cuales se decide la fusión de todas estas sociedades,
prevaleciendo la denominada Mapro S. A.,
la cual asume de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los
activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo
los de carácter contingente o eventual de las sociedades absorbidas, se revocan
todos los cargos y poderes de las sociedades absorbidas. operando un aumento de
capital en la sociedad prevaleciente a la suma de cuarenta mil colones, por lo
que se modifica la cláusula quinta del acta constitutiva de Mapro
S. A. Cualquier oposición al correo resegura@abogados.or.cr.—San
José, 5 de abril del 2022.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(
IN2022636988 ).
Por escritura pública 106, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas,
del día 5 de abril del año 2022, protocolicé actas de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las compañías Re Invest
Gte CM Sociedad Anónima, Pórticos Al Mar CM Sociedad
Anónima, Playas de las Palmas Sociedad Anónima, Alamedas del Río Bo RE
Diecisiete Sociedad Anónima, y de La Puerta de Orión RE Cero Uno
Sociedad Anónima, sociedades las cuales se fusionaron entre sí y prevaleció
por absorción la entidad La Puerta de Orión RE Cero Uno Sociedad Anónima.—Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2022637002 ).
Por escritura otorgada a las once horas ante esta notaría, el día
primero de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Surf
& Turf Holdings Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos
treinta y cuatro mil seiscientos veinte, mediante la cual se modificó la
cláusula décima y décima primera, de los estatutos de la sociedad las cuales
regulan su administración y su representación correspondientemente, y se revoca
el nombramiento de un gerente.—San José, cinco de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.—( IN2022637004 ).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día cinco de
abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la
sociedad Edificio Avenida Segunda Limitada con cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-cero veintitrés mil doscientos cuatro, en la cual se
acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de
dicha sociedad. Es todo.—San José, cinco de abril del
dos mil veintidós.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637006 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas ante
esta notaría el día primero de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó
acta de la sociedad Ocean Prime Group, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento
uno – setecientos ochenta y seis mil ochocientos dieciocho, en donde se acordó
modificar el domicilio social de la sociedad.—San
José, cinco de abril de dos mil veintidós.—Lic. Federico Altamura
Arce.—1 vez.—( IN2022637010 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Ferchamor
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-008535, por la cual se
nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 5 de
abril de 2022.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022637012
).
Mediante escritura número veinte, otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de marzo de dos mil
veintidós, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la compañía Sun Ranch Limitada,
donde se nombra nueva junta directiva.—San José,
veintiséis de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros,
Notario.—1 vez.—( IN2022637027 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta, se
protocoliza acta de Tepic Construcciones Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, La Uruca, Barrio Cristal, Urbanización Cristal, doscientos metros
sur y doscientos oeste del Supermercado AM PM, con cédula jurídica N° 3-101-777249,
en la cual se disuelve la sociedad dicha. Es todo.—San
José, 05 de abril del 2022.—Lic. Gerson González Varela, Notario.—1 vez.—(
IN2022637030 ).
El suscrito Notario Andrés Waisleder
Goldberg, notario público con oficina en San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto piso, señala que ante su notaría
se protocolizó, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Luciérnaga Ochenta y Ocho Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula de
la administración. Agradeciendo de antemano su colaboración.—San
José, cinco de abril de dos mil veintidós.—Lic. Andrés Waisleder
Goldberg, Notario.—1 vez.—( IN2022637041 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dos, visible al
folio setenta y uno vuelto, del tomo uno de mi protocolo, a las once horas con
veinte minutos se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la
sociedad Magfany Limitada, domiciliada
en Alajuela, Pavas de Carrizal, Calle La Primavera, ciento cincuenta metros al
oeste, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-trescientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y siete, mediante la
cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, cinco de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Detedis López Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637043
).
En mi notaría, este año, el 14 de febrero y 18 de marzo se cambió
representación de 3-102-707702 S.R.L y Grúas Asistencia
Vial CR S. A. Hoy se nombró liquidador en GyG
Group S. A.—San José, 31 de marzo del
2022.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2022637047 ).
La suscrita notaria hace constar que, mediante escritura otorgada a
las doce horas del día cuatro de abril del dos mil veintidós, se disuelve la
sociedad denominada Scafide & Broce
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Sindy
Giovanna Ampie.—Licda. Yasmín Chavarría Calvosa,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637048 ).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad The
Nosara Asset Management Company S.R.L., se acordó
reforma la cláusula del objeto. Es todo.—San José,
cinco de abril de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022637049 ).
Mediante escritura 78 del tomo 2, del protocolo de la Notaria Pública Lisbeth Solorzano Salazar, a las 10 horas
del 25 de marzo del año dos mil 2022, de la compañía “Everyday
Fun Day Sociedad de Responsabilidad Limitada” cédula jurídica número 3-102-838694,
se toman los acuerdos: i) Modificar cláusula primera referente a la razón
social, ii) Modificar cláusula segunda referente al domicilio,
ii) Modificar cláusula octava referente a la
administración, iii) Revocatoria y nuevos
nombramientos. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Licda.
Lisbeth Solorzano Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637051 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de
Yesenia María Naranjo Moya, a las veinte horas treinta minutos del cuatro de
abril del dos mil veintidós, se protocolizó la constitución de la Fundación
Comunidades Construyendo Paz por medio de José Álvaro Jenkins
Rodríguez como fundadora, con un patrimonio de cien mil colones y con domicilio
en San José, San José, Avenida Central y Primera, Calle cinco, frente al Teatro
Variedades, edificio a mano izquierda color azul de tres plantas. Es todo.—Yesenia María Naranjo Moya.—1 vez.—( IN2022637053 ).
Mediante escritura 18-7 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 5 de abril 2022 protocolicé acta de asamblea general de socios de la
sociedad El Paradiso de Romo y Mitchel Limitada, cédula de persona
jurídica 3-102-420146, que acuerda reformar las siguientes cláusulas: Primera
del nombre, para que en lo sucesivo diga así: “Del nombre: La sociedad se
denominará El Paradiso de Romo Limitada siendo este un nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse la última palabra Ltda.”; y se reforma la
cláusula de la Administración, para que en el futuro se lea así: “De la
Administración: Los negocios de la compañía serán administrados por un gerente,
socio o no, a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, con las atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de
suma que señala el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil
costarricense, pudiendo actuar de forma individual. El gerente podrá delegar o
sustituir total o parcialmente su mandato u otorgar nuevos poderes,
reservándose o no sus atribuciones, revocarlas y hacer otras de nuevo. Durará
en su cargo por todo el plazo de la compañía, pudiendo ser removido por mayoría
relativa, según las cuotas sociales.” Se nombre nuevo gerente. Es todo.—Playas del Coco, 5 de abril de 2022.—Licda. Ariana
Azofeifa Vaglio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637054 ).
A las 16:40 horas del día 01 de abril del año 2022, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Boateng
Sociedad Anónima, donde se acuerda por unanimidad de votos transformar la
sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo. jmonge@zurcherodioraven.com.—San José, 05 de abril del
2022.—Lic. Josué David Monge Campos.—1 vez.—( IN2022637055 ).
Se constituye Puro Buceo Aventura Catalán
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas del
diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jaime
de Jesús Flores Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637057 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del día
cinco de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad denominada Hacienda Las Palmas del Gaurco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento dos mil cuatrocientos noventa, donde se acuerda y
se solicita la disolución de la precitada sociedad.—Cartago,
el cinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio,
Notaria.—1 vez.—( IN2022637058 ).
Ante esta notaría, se
constituyó la fundación: Fundación Sembrando Esperanza Mundial, con
domicilio en Costa Rica, San José, avenida dos, calle veintidós, del servicio
de emergencias del Hospital de Niños, veinticinco metros norte y cien metros
oeste. Director: Yohany Alberto Jaimes
Rojas. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del treinta y uno
de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Dayana
Arias Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637060 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea
de socios de la sociedad Distribuidora Copper
Sociedad Anónima, donde se acordó la modificación del
respectivo plazo social. Es todo.—San José, cuatro de
abril del dos mil veintidós.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2022637061 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta
notaria, y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y
liquidación de las sociedades Sea of Shiny Sand S. A., y Naturaleza
Facinante S. A., ambas con domicilio en Ojochal,
Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 5 de abril de 2022.—Licda. Xinia Arias
Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2022637063 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del día cinco de Abril del
año dos mil veintidós, procedí con protocolización de acta de asamblea de la
sociedad Tric Tecno Refrigeración
Industrial de Centroamérica Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta mil
sesenta y tres, por medio de la cual se acordó el cambio del domicilio y
reformas en Junta Directiva.—Cartago, cinco de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022637068 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de la
sociedad: Mercado de Pinturas Chuco S. A., con número de cédula jurídica: 3-101-190396, que modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo sobre el plazo social, quedando así: plazo social: El plazo social
de la sociedad inicia el día seis de agosto del año mil novecientos noventa y
seis, y vence el día diez de abril del año dos mil veintidós. Escritura
otorgada en Guanacaste a las 08:00 horas del 04 de abril del año 2022.—Lic.
Ricardo Jirón Medina, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022637072 ).
Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y ocho, otorgada a
las ocho horas del día cuatro de abril del año dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía ICS Consultores, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula de la administración de la sociedad.—San
José, cuatro de abril del año dos mil veintidós.—Adriana Herrero Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2022637075 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría setenta y seis de las nueve
horas del cinco de abril del dos mil veintidós, visible al folio ciento
cincuenta vuelto del tomo doce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad DU Saint Marteen
& CIA Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro
siete dos cero uno, mediante la cual se modifica y se nombra la nueva junta
directiva y se reforma la cláusula sétima
del pacto constitutivo.—Grecia, a las trece horas treinta minutos del cinco de
abril del dos mil veintidós.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022637076 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas cincuenta
minutos del trece de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kalahega
Limita por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, cuatro de abril
de dos mil veintidós.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2022637082 ).
Mediante escritura número: doscientos
setenta y tres-tomo trece del protocolo del notario Milton González Vega, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: El Silbo Apacible del
Oriente EUJ Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, a las ocho
horas del doce de marzo del dos mil veintidós.—Lic.
Milton González Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022637083 ).
En esta notaría se tramita el traspaso del
nombre comercial Boston Tools a favor de la empresa Nikofer
S. A..
Carné 25389San Isidro de El General, cinco de abril de dos mil veintidós.—Licda. Karol Priscilla
Barrantes Fallas.—1 vez.—( IN2022637086 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 04 de abril del 2022, se
nombra liquidador de la empresa Hito Caribe S. A.—San José, 04 de abril
del 2022.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario Público.—1
vez.—( IN2022637088 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de Chain Logistics de Costa Rica S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y tres,
por la que se modificó la cláusula de la administración.—San
José, cinco de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Glorielena
Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2022637089 ).
En mi notaría mediante escritura número
trescientos cuarenta y tres, visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente y
ciento cuarenta y cinco frente del tomo uno, a las catorce horas treinta
minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios de Passer
Technologies Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa
y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de la
escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: capital social. El capital
social es de cien mil colones representado por cien acciones de diez mil
colones cada una, de las cuales setenta y siete son comunes y nominativas, y
veintitrés son preferenciales; totalmente suscrito y pagado por los socios de
lo que el suscrito notario da fe de la siguiente manera: el socio, Tyrone
Mayorga Sánchez, mayor, casado en primeras nupcias,
mercadólogo, portador de la cédula de identidad número: uno-mil doscientos
noventa y cuatro-ciento cuarenta, vecino de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Barrio
La Alborada; A razón de veintitrés acciones preferenciales. El socio, William
Rojas Barrantes, de calidades antes dichas, a razón de treinta y cinco acciones
comunes y nominativas; el socio Emilio Pérez
Chinchilla, mayor, soltero, ingeniero en software, portador de la cédula de
identidad número: seis-cuatrocientos veintiuno-seiscientos cuarenta y seis,
vecino de Palmar Norte, Osa, Puntarenas, de la plaza de deportes, cincuenta
metros norte, a razón de trece acciones comunes y nominativas; el socio Bryan
Josué Rodríguez Diez, mayor, soltero, ingeniero en software, portador de la
cédula de identidad número: uno-mil quinientos ochenta-novecientos dieciocho;
vecino de Sabanilla, Montes de Oca, San José, cien metros sur, quinientos
metros este y veinticinco metros sur del supermercado La Cosecha, a razón de
ocho acciones comunes; Jean Carlo Saborío Ugalde, mayor, soltero, ingeniero en
software, portador de la cédula de identidad número: uno-mil
seiscientos-seiscientos cincuenta y nueve, vecino de San Rafael de Heredia, de
la plaza de deportes de los molinos, cincuenta metros oeste, a razón de ocho
acciones comunes; Aaron Abilio Camacho Leandro, mayor, soltero, ingeniero en
software, portador de la cédula de identidad número: uno-mil quinientos
veinticinco-ciento cincuenta y nueve, vecino de Sabanilla, San Pedro, San José,
a razón de ocho acciones comunes, el socio Rayniere
Chavarría Zúñiga, cédula uno-mil cuatrocientos siete-cero setenta y nueve, a
razón de tres acciones comunes, la socia, señora María Esmeralda Alcocer
Obando, cédula uno-mil seiscientos catorce-ochocientos cuarenta y dos, a razón
de una acción común; y el socio Diego Pérez Chinchilla, cédula seis-trescientos
setenta y cuatro-ciento cuarenta y dos, mismo que conforma el total del capital
social suscrito. El suscrito notario da fe que en pago de las acciones que le
corresponden a cada socio han firmado las letras de cambio correspondientes a
favor de la sociedad por el monto que le corresponde a cada uno, mismas que se
depositan en custodia del Secretario de la Junta
Directiva que se dirá. De las acciones se podrán expedir títulos
correspondientes, o bien un título, o títulos representativos de un grupo de
ellas, pero en cualquier caso serán firmadas por el Presidente
y el Secretario de la Compañía. En caso de venta de las acciones por cualquiera
de los socios, es prohibida la venta a terceros, solo se permite la venta a
terceros mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de socios, y se permite la
venta en partes iguales entre todos los socios de acuerdo al número de acciones
de cada uno, los socios fundadores tendrán la opción de adquirirlas de acuerdo a la forma anteriormente mencionada ya sea
por venta, donación o cesión, o cualquier otro título traslativo.—San Vito,
Coto Brus, cinco de abril del año dos mil veintidós.—Maricela Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, se constituyó la
sociedad denominada Dajim Multiservicios
Sociedad Anónima.—Alajuela,
cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Ariel González Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022637093 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 25 de marzo de
2022, Assisted Living
Residences S. A., modificó su domicilio y su
cláusula de administración. Es todo.—San José, 5 de
abril 2022.—Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022637098 ).
Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas otorgada ante mi notaría, de las 15 horas del 15 de marzo del 2022,
se acuerda la disolución de la sociedad denominada Medi
Kostax S. A., con cédula jurídica 3-101-657370,
por lo que se cita a cualquier interesado que tenga algún interés.—Lic.
Luis Felipe Calderón Pérez, Notario Público, Cédula N°
6-158-001.—1 vez.—( IN2022637101 ).
Ante mi notaría, a las ocho horas del cinco de abril de dos mil
veintidós, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de
la sociedad 3101531821 S. A., mediante la cual se reformó la cláusula
sexta del pacto social de la sociedad, se ha nombrado nuevo presidente y
tesorero con facultades de poder generalísimo sin límite de suma y se actualiza
el cargo de fiscal.—Naranjo, cinco de abril de
2022.—Lic. Heriberto Soto Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637104 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general
de socios de Alchemist Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada. en la cual se acuerda reformar la
representación, estableciendo un Gerente y un Subgerente, ambos apoderados
generalísimos y subgerente con limitaciones.—San José,
a las diez horas del tres de abril del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Rodríguez
Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637105 ).
En la ciudad de Cartago, al ser las once horas
del veintiocho de marzo del dos mil veintidós. Silvia Daniela Garro Martínez, cédula de identidad número tres-cero cuatro
tres uno-cero siete siete ocho y Gustavo Armando
Romero Zúñiga, cédula de identidad número tres-cero
trescientos treinta y uno-cero novecientos ochenta cuatro. Constituyen la
sociedad Soluciones R Y G Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Ante el notario Cristian Chinchilla Monge.—Cartago,
al ser las once horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic Cristian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2022637109 ).
Protocolización de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Palmac Ltda, cédula jurídica N° 3-102-095367, la cual reforma
las cláusulas Sexta de los estatutos, que es de la Administración. Escritura
138-5 de las 8 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2022.—San José, cinco
de abril de 2022.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637110 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general
de socios de Noam Isrtama Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda reformar la representación,
estableciendo un Gerentes y un Subgerente, gerente apoderado generalísimo y
subgerente apoderado general.—San José, a las nueve
horas del tres de abril de dos mil veintidós.—Miguel Rodríguez Espinoza,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022637111 ).
Mediante escritura número treinta y uno, visible al folio dieciocho
vuelto y diecinueve frente, del tomo primero, a las trece horas, del cinco de
abril del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad número Tres-Ciento Uno-Quinientos
Setenta y Siete Mil Seiscientos Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil seiscientos cuatro, en la
que se acuerda su disolución.—San José, a las diez horas y treinta minutos del
día cinco del mes de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Allan Gabriel Díaz
Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637112 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas veinte
minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Ebitda Real Estate Limitada. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, cinco de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2022637113 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada In The Box Production Costa Rica Limitada. Se acuerda la
disolución de la compañía.—Puntarenas, cinco de abril
de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637114 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del cinco
de abril de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Reel
Doc Condo en Los
Sueños Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas,
cinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2022637115 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
diez horas del cinco de abril de dos mil veintidós, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Vista Los Sueños Doce Limitada. Se acuerda la disolución de
la compañía.—Puntarenas, cinco de abril de dos mil
veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022637116 ).
Por escritura otorgada por esta notaría a las
quince horas del día primero de abril de dos mil veintidós, la sociedad de esta
plaza Consultora para el Desarrollo de América Central
CEDAC Sociedad Anónima, reforma las cláusulas Segunda y Sexta de sus
Estatutos.—San José, 05 de abril de 2022.—Lic. Roberto
Francisco Suñol Prego, Notario.—1
vez.—( IN2022637119 ).
Por escritura pública otorgada en San José, ante esta notaría, de las
trece horas del día cinco de abril del dos mil veintidós, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Canion del Sol Limitada Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento dos- trescientos ochenta y un mil ciento
setenta y dos, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad supra
indicada.—San José, cinco de abril del dos mil veintidós.—Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022637131 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del
veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de
Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Pepertree Cabildo Limitada. Se acuerda la
disolución de la compañía.—Puntarenas, cinco de abril
del dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2022637143 ).
Se hace constar que ante la presente notaría se protocoliza acuerdo de
la Asociación Colectivo Femenino Rescatando nuestra Ecología, mediante
el que se modifica la Junta Directiva, nombre comercial y domicilio.—San
José, cuatro de abril de 2022.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022637144 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó Jessandon LLC Limitada, la
cual estará representada por sus dos gerentes.—San
José, cinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Glorielena
Alvarado Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2022637146 ).
Por escritura 71, tomo 17, protocolicé acta 08
de asamblea general de accionistas de 3-101-603625 S. A. cédula jurídica
3-101-603625 en la cual se modifica la cláusula segunda y se revoca y elimina
el cargo de agente residente.—Liberia, 05 de abril del
2021.—Licda. Xenia Saborío García.—1 vez.—( IN2022637147 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos diecisiete,
visible al folio ciento setenta y cuatro frente, del tomo uno, a las doce horas
treinta minutos, del cinco de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tayler
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ocho cero siete cero seis cuatro, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, a
las trece horas cincuenta minutos del cinco de abril del año dos mil
veintidós.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022637149 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 15:00 horas, se
protocolizó el acta número nueve correspondiente a la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Alvear y Báez Ecuatorianas S.
A., mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a su
representación y domicilio. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma.—San José, 5 de
abril.—Licda. Marcela Corrales Murillo. Carné N°
19947.—1 vez.—( IN2022637170 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de
Asamblea de Accionistas de la sociedad Farmal
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-006344, en la que se
modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio Social.—San
José, 05 de abril del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.
1-829-086.—1 vez.—( IN2022637171 ).
Carlos Hernández Aguiar, cédula de identidad
número 1-0870-0589, en calidad de liquidador de la sociedad 3-102-800491,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-800491,
pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al
artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la
compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o
pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza.
Se insta a los interesados para que dentro del plazo
máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier
reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San
José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Carlos
Hernández Aguiar.—1 vez.—( IN2022637174 ).
Por escritura número 42-11, otorgada ante esta notaría, a las 12:00
horas del 05 de abril del 2022, se modifica la cláusula estima, de la sociedad Bold
Technologies Limited de Costa Rica Limitada,
cédula jurídica número: 3-102-662257 y además se revoca el nombramiento de la
actual gerente y se hace el nombramiento de dos nuevos gerentes.—San
José, cinco de abril del 2022.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022637188 ).
Mediante escritura número 192 del tomo 1 del protocolo del suscrito
notario, se modifica el pacto constitutivo de la denominada One
Production Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve dos cuatro uno uno.
Es todo.—Alajuela, a las catorce horas cincuenta y
cinco minutos del cinco de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando
Elizondo Murillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022637190 ).
Ante mi notaría a las
13:20 horas del 05 de abril del 2022 se protocolizó acta de Asamblea de Socios
de Daykafra Sociedad Anónima, en la que
se solicita reforma de la cláusula de administración.—San
José, 05 de abril del 2022.—Licda. Raquel María Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022637197 ).
Mediante acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Virtual
Dental Solutions SL Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-810803, protocolizada por el suscrito notario en
escritura pública número 177-21, de las 16:00 del día de hoy, se reformaron la
cláusula Primera para denominarse Klear Moves Limitada y la Sexta del pacto constitutivo.—Heredia,
02 de abril de 2022.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2022637225
).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta-uno, de las trece
horas con cinco minutos del tres de abril del dos mil veintidós, visible al
folio diecisiete frente, del tomo uno, la sociedad El Baúl de mi Abuelita
S. A., con cédula jurídica número: 3-101-346772; modifica cláusula Diez
sobre la representación judicial y extra judicial otorgándole la misma al
Presidente y Secretario.—MSc.
Joseph José Rodríguez Arguedas, Notario Público.—1
vez.—( IN2022637226 ).
El suscrito notario Billy Latouche
Ortiz, hace constar que, en esta notaría, se
disolvió: Azucena del Mar Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las
trece horas del día cuatro de abril del dos mil veintidós.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2022637228 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se protocolizará el acta de la sociedad Corporación Dade Sociedad
Anónima, cédula
tres-ciento uno-cien mil ciento cuatro, domiciliada en San José, Goicoechea,
Guadalupe, costado norte del parque, altos de Panadería Italpan,
que aprueba modificar junta directiva, fiscal y agente residente.—Alajuela,
13 de marzo del 2022.—Licda. María
Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—(
IN2022637229 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del cinco de abril del dos mil
veintidós, se
constituyó la sociedad Infinity Taste Limitada.—San José, seis de abril del dos
mil veintidós.—Licda.
Irina Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637232 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizará el acta de la sociedad Italpan
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno nueve uno uno
cuatro, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, costado norte del
parque municipal, en la Panadería Italpanque aprueba
modificar junta directiva, fiscal y agente residente, representación de la sociedad.—Alajuela, 13 de marzo del 2022.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1
vez.—(IN2022637233 ).
Ante esta notaría mediante escritura número setenta y cuatro-uno,
visible al folio setenta frente y setenta y uno frente, del tomo primero, a las
once horas del día treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de Asamblea General de Socios de Ecosistemas El Pilón Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cero cero ocho cero siete mediante la cual se acordó reformar la
cláusula número Quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en
la suma de treinta millones de colones.—Grecia, a las catorce horas y
diecisiete minutos del día treinta y uno del mes de marzo del año dos mil
veintidós.—Lic. María Fernanda
Fonseca Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637236 ).
En esta notaría se tramitan las siguientes modificaciones en los
Estatutos de la sociedad Transportes Río Nosara JAB Sociedad
Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil ciento
cincuenta; a) Se modifica el nombre para que ahora se denomine, Transportes
y Maquinaria Río Nosara JAB Sociedad
Anónima.
b) Se modifica la representación, para que en lo sucesivo se lea así: La
sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros
socios o no, con los cargos de Presidente, Secretario
y Tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto
simple. Corresponderá a Presidente la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta
y tres del Código Civil. Dicho apoderado podrá sustituir o delegar sus poderes
en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas
sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Así mismo, la junta
directiva podrá otorgar poderes. Los directivos durarán en su cargo por todo el
plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas. Lo
anterior según acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en su
domicilio social, a las dieciocho horas y diez minutos del día ocho del mes de
marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Víctor Manuel
Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022637247 ).
En esta notaría, mediante
escritura número: 232-38, otorgada en San Isidro de Heredia a las 10:00 horas
del 05 de abril del 2022, se reformaron las cláusulas 02, 06, 14 del Acta
Constitutiva de la sociedad denominada Salsa Brava Ciento Seis Caribbean House Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número: 3-102-782932.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637261 ).
Por escritura número 690 otorgada ante esta
notaría, a las 09:30 horas del día 05 de abril del 2022, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Residencial Vistas
de Doña Claudina S. A., cédula jurídica número 3-101-739860,
acta mediante la cual los socios acuerdan la disolución de esta entidad de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, a las 10:00 horas del 05 de abril del 2022.—José
Francisco Protti Chaves.—1 vez.—( IN2022637265 ).
Ante esta notaría mediante escritura número noventa y cinco-cuatro
otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de
dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintitrés
Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil novecientos
cincuenta y uno, en la cual se acuerda: i) disolver la sociedad de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio; y ii) el nombramiento del liquidador de la compañía, de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos diez del código de
comercio.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Nancy
Brenes Quirós.—1 vez.—( IN2022637271 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del día
treinta y uno de marzo del dos mil veintidós de nombra junta directiva y
modifica cláusula de la
administración de la sociedad Altos Cerro de Mayorca
Número Tres Rojo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022637273 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del día
cinco de abril del dos mil veintidós se nombra junta directiva y modifica
cláusula de la administración de la sociedad Inversiones Somalias
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil
quinientos cincuenta y uno.—Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—( IN2022637274 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 09:00 horas del 5 de
abril del año 2022, la sociedad La Trilla S. A., protocoliza acta en
virtud de la cual se reforma la cláusula 3 del pacto social. Se nombra junta
directiva y fiscal de la vigilancia.—Heredia, 06 de
abril del año 2022.—Msc. Ovelio
Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2022637275 ).
Por escrituras otorgadas en la ciudad de San
José a las 9:15 horas y 9:30 horas del 06 de abril del 2022, protocolizo actas
de asambleas generales de accionistas de Venado del Pacifico Unit Two S. A. y de Venado
del Manglar Unit Four, S.
A., mediante las cuales se reforman la cláusula segunda del plazo social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2022637283 ).
En escritura número trescientos catorce, otorgada en esta notaria, a
las veinte horas del treinta y uno de marzo pasado, se protocolizó acta de la
empresa Tres-Ciento Uno-Sesenta y Tres Treinta y Dos Cuarenta y Siete S.
A. En la que se acuerda disolverla.—Santo Domingo
de Heredia, primero de abril del dos mil veintidós.—Licda. Martha E. Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022637286 ).
En escritura número trescientos trece, otorgada en esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de marzo
pasado, se protocolizó acta de la empresa Noctiluca S. A. cédula tres-ciento uno-treinta y
dos diecisiete treinta y ocho, en la que se nombra secretario y tesorero.—Santo Domingo de Heredia, primero de abril del dos
mil veintidós.—Lic. Martha E. Chacón Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2022637287 ).
Por escritura número trescientos cuarenta, del
tomo seis de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas 9:00 minutos del 5 de
abril del dos mil veintidós, se disolvió en esta notaría la sociedad Vijalu S. A.—San José, seis de abril de dos
mil veintidós.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2022637289 ).
En mi notaria, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa denominada La Llave del Valle
S. A. Cédula jurídica 3 101 567362
en la que se revocan y se hacen
nombramientos de junta directiva y reforma el domicilio social. 22239017.—San
José, primero de abril de dos mil veintidós.—Lic.
Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022637290 ).
Mediante escritura 82-21 otorgada ante los notarios públicos Juan
Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a
las 09 horas 15 minutos del 04 de abril de 2022, se protocolizó el acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Stockton Agrimor Limitada, con cédula número 3-102-471269,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda correspondiente al domicilio
social, de los estatutos de la compañía. Es todo.—06
de abril de 2022.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2022637294 ).
La suscrita notaria Elizabeth Gamboa Prado mediante escritura número
ciento setenta y cuatro, protocoliza el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de cuotistas, de la sociedad: Fitolux CO Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que dice: “Se modifica la cláusula octava relacionada con la administración de
la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, seis de abril
del dos mil veintidós.—Licda. Elizabeth Gamboa Prado, Notaria.—1 vez.—(
IN2022637295 ).
La suscrita, licenciada Netzy
Yanina Soto Rojas, notario público de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Novedades
Yuri Salma Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura número
diecinueve, otorgada en San José, a las siete horas del día cinco de abril del
dos mil veintidós.—Licda. Netzy
Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022637296 ).
Por escritura otorgada en mí notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios en la que se acordó la disolución de Canela
y Sabores S. A. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San
José, 31 de marzo del año 2022.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Carné
17202, Notaria.—1 vez.—( IN2022637331 ).
Mediante escritura ciento treinta y seis-diez de las 15:30 horas del 5
de abril del 2022, se protocolizó acta de Bascor
y Sebastián de Cóbano S.A., cédula jurídica
3-101-378427, en la cual se reforma su cláusula de representación.—Licda.
Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022637342 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
noventa y nueve visible al folio sesenta y nueve frente, del tomo Uno de mi
protocolo, a las dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós, se protocoliza el acta número Dos de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Settazul CR
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos ocho mil seiscientos cuarenta;
celebrada en su domicilio social en Alajuela, Desamparados, doscientos
cincuenta metros oeste del Cementerio, casa color vino, verjas negra . Se
conoce y se acepta la sustitución de los cargos del presidente y del fiscal
quedando de la siguiente manera: Presidente el señor Gabriel Orlando Jiménez
Araya y Fiscal el señor Bosco Gerardo Jiménez Cordero.—Alajuela,
cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Detedis López Herrera, Notaria Público.—1 vez.—( IN2022637343 ).
Ante mi notaría, mediante
escritura pública número 265-19 se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de socios para disolución de la empresa Jardines
y Servicios Múltiples Bava S.A.,
cédula jurídica N°
3-101-791158. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, seis de abril del 2022.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2022637355 ).
Mediante escritura número: 45-11, otorgada a
las 14:00 horas del 04 de abril de 2022, se constituyó la sociedad Hotel Eco
Lodge Palo Verde Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social San
José, Goicoechea.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.
Cédula N° 1-0801-0096.—1 vez.—(
IN2022637356 ).
En el procedimiento de liquidación de la entidad Wintercom
Holdings Corp S. A., cédula jurídica N° 3-101-606688, se ha definido el estado final de liquidación, el
cual indica resumidamente: activos: cero, pasivos: cero, patrimonio: diez mil
colones. Los papeles y libros de la sociedad quedan a disposición de los
accionistas, quienes gozan de un plazo de quince días a partir de la
publicación de este aviso para presentar sus reclamaciones al liquidador, lo
cual deberá gestionarse al correo electrónico notificaciones@ramoscr.com.
Vencido este plazo sin reclamaciones, se procederá según lo indicado en el
artículo 216 inciso d) y 217 del Código de Comercio.—San
José, 06 de abril 2022.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos,
Notario.—1 vez.—( IN2022637357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día primero de
diciembre del dos mil veintiuno, se reforma cláusula sexta de la
administración, de la compañía Pugos de
Nial S. A., cédula jurídica número N°
3-101-162562.—San José, seis de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022637363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 22
de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Buffalo
Ridge Investments, Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 06 de abril del 2022.—Licda. Mónica
Farrer Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637365
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
9:30 horas del 05 de abril del 2022, la empresa VLP Cerise
Seven A Limitada, cédula jurídica N° 3-102-538878, protocolizó acuerdos en donde se conviene
modificar la cláusula de la administración.—San José,
05 de abril del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González,
Notario.—1 vez.—( IN2022637366 ).
Se comunica que Bufalo Criollo
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cinco ocho uno seis
cinco. Reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Liberia,
06 de abril del 2022.—Licda. Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2022637367 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Inversiones
Real Dos Mil Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta, del capital social.—San José, 05 de abril del 2022.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández.—1 vez.—( IN2022637368 ).
En escritura pública otorgada ante mí el día cinco de abril del año
dos mil veintidós, en escritura pública se modificó la junta directiva de la
sociedad Distribuidora Lambur Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y uno, y la
representación judicial de la Junta Directiva siendo su presidente. Es todo.—Cinco de abril del año dos mil veintidós.—Paulina
Bonilla Guillén, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022637369 ).
Costa Rica Bumeran Realty Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-772653, modifica la cláusula ocho de sus estatutos, por
solicitud ante esta notaria.—Francisco Soto Vega,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022637371 ).
Mediante escritura número: 35-11, otorgada a las 14:30 horas del 24 de
marzo de 2022, se constituyó la sociedad Importaciones Upper
Keys CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domicilio social, cédula N° 1-0801-0096..—San José,
Goicoechea.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022637372 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15 horas del 01 de
febrero del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Honda Positiva S.A., cédula jurídica N° 3-101-590291, donde se acuerda la disolución de la
sociedad. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San
José, 05 de abril del 2022.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022637374 ).
Por escritura ciento treinta y nueve otorgada
ante esta notaría, a las 08:00 horas del 05 de abril del 2022, se protocoliza
acta de asamblea general de extraordinaria de socios de la sociedad DEL PAZ
GOR, cédula jurídica N° 3-101-313018, por la
cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad, se nombra liquidadora Karen Muñoz Quirós, cédula de identidad número
uno-cero nueve cero ocho-cero uno cinco dos. Es todo.—Se
firma 06 de abril del 2022.—Licda. Ana María Masís
Bolaños.—1 vez.—( IN2022637375 ).
Ante esta notaria por escritura número ochenta
y cinco otorgada a las quince horas día cuatro de abril del dos mil veintidós,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-678084. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela, 06 de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022637376 ).
Ante esta notaría por
escritura número ochenta y tres otorgada a las trece horas día cuatro de abril
del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Treinta y
Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678037.
Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela, 06 de
abril del dos mil veintidós.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2022637377
).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 29 de
marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Agroravi Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula sétima
del pacto constitutivo. Se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta
directiva; teléfono 2225-0550.—San José, 04 de abril del 2022.—Lic. Luis
Humberto Gamboa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2022637379
).
Ante esta notaría, por
escritura número ochenta y cuatro otorgada a las catorce horas día cuatro de
abril del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil
Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-678044. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela,
6 de abril del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—( IN2022637380 ).
Por escritura pública número doscientos
treinta y siete, mediante acta número cinco se modifica la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad Business Mate Costa Rica Limitada,
aumentando su capital social.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022637382 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general
de socios de Papeles Okdala Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda reformar la representación, estableciendo presidente y
secretario de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, a las quince horas del cinco
de abril de dos mil veintidós.—Lic. Miguel Rodríguez Espinoza, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022637385 ).
Ante esta notaría, por
escritura número ochenta y seis otorgada a las ocho horas día seis de abril del
dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Ochenta y Ocho
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678088. Se
procede a disolver la sociedad.—Alajuela, 6 de abril
del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2022637387 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del treinta
de marzo del dos mil veintidós, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad anónima Selico S.A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil
cuatrocientos noventa, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
social.—Tres Ríos, cuatro de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós,
Notaria.—1 vez.—( IN2022637389 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Mar de Energía
Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve.—San
José, seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2022637390 ).
Mediante escritura número 43 iniciada a folio 21 frente del tomo 1 de
la notaria Ana Sabrina Gómez Vargas y de conformidad
con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio se acordó la disolución de la
sociedad Aequitas Virtus Ltda., cédula
jurídica número: 3-102- 827772 en San Isidro de El General al ser las diez
horas del día treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Licda.
Ana Sabrina Gómez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022637391 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general de socios de La Escondida Tres Blanca Sociedad
Anónima. en la cual se acuerda reformar la representación, estableciendo presidente
y secretario, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
y secretario con limitaciones.—San José, a las quince
horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós.—Lic. Miguel
Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022367394 ).
En asamblea general extraordinaria de MWD
Constructora Internacional S. A., se acordó modificar cláusula quinta del
pacto social. Teléfono 2293-3761.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637395 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 30 de marzo del
dos mil veintidós de Depo Desarollos Populares Sociedad, en donde se procedió a
disolver la sociedad.— San José, 5 de abril del
2022.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2022637396 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general
de socios de Ahumos Sociedad de
Responsabilidad Limitada en la cual se acuerda reformar la representación,
estableciendo un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y secretario con limitaciones.—San José, a las
diecisiete horas del cinco de abril de dos mil veintidós.—Miguel Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2022637397 ).
Ante esta notaría por escritura número ochenta y siete otorgada a las
nueve horas día seis de abril del dos mil veintidós se protocolizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Tres- ciento uno-
seiscientos setenta y ocho mil noventa y cuatro Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-678094. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela 6 de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2022637398 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general
de socios de Vista Verde Cinco Amarilla Sociedad Anónima. en la cual se
acuerda reformar la representación, estableciendo presidente y secretario,
ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y secretario
con limitaciones.—San José, a las dieciséis horas del
cinco de abril de dos mil veintidós.—Miguel Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.—( IN2022637399 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general de socios de Las Mercedes Inmobiliaria del Este
Sociedad Anónima en la cual se acuerda reformar la representación,
estableciendo presidente y secretario, ambos con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y secretario con limitaciones.—San
José, a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil
veintidós.—Miguel Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637403 ).
Por escritura número 296-34, otorgada en mi
despacho a las 17 horas del 28 de marzo del 2022, se realizó cambio de Nombre,
Representación y Junta Directiva de la sociedad Luis Guillermo Jiménez
Campos S. A., cédula jurídica N° 3-101-529975. Es
todo.—Grecia, 05 de abril del 2022.—Licda. Yuliana
Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2022637404 ).
Ante esta notaria por escritura número ochenta y ocho otorgada a las
diez horas día seis de abril del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta
y Nueve Mil Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-679008. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela,
06 de abril del dos mil veintidós.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—(
IN2022637405 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos diecisiete
del tomo tres, otorgada el cinco de abril del año en curso, la sociedad
identificada por su número de cédula N° 3-101-79019,
modifica su pacto constitutivo, en el objeto de la misma.
Es todo.—San José, 06 de abril del 2022.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria. Teléfono 8375-6627.—1 vez.—(
IN2022637406 ).
En mi notaria el día de hoy se protocolizó Acta de Asamblea General de
Socios que promueve el cambio de nombre de la Sociedad Akurey
S. A., cédula jurídica número 3-101-567673, para que en lo sucesivo se
denomine con el número de cédula jurídica indicado.—Guadalupe
de Goicoechea, 04 de marzo de 2022.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022637408 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas treinta minutos del día seis de abril de dos mil veintidós,
donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Roswell Glass CR S. A. Donde se acuerda reformar
la cláusula Cuarta del capital social de la compañía.—San
José, seis de abril de dos mil veintidós.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022637411 ).
SUBPROCESO
DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 146-2022 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las diez horas del treinta
y uno de marzo de dos mil veintidós.—Proceso cobratorio incoado a Randall Pérez Valverde, cédula de identidad número 1-1618-0738. Procede este Departamento
en calidad de Órgano Director, a Adicionar la Resolución N° 133-2022- AJ-SPCA, del 23 de marzo de 2022 (folio 02) del Auto de Apertura, en cuanto a los
siguientes términos: Primero:
Se incorpora los siguientes elementos probatorios: a- Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCVV-RH-194-2022,
del 23 de marzo de 2022, de la Delegación
Policial de Valverde Vega, el
cual contiene el Acta de Notificación no diligenciada, (folios 04 y 05); b- Oficio
N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2005-03-2022, del 22 de marzo
de 2022, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, recibida en este Sub Proceso
el 30 de marzo de 2022, mediante el cual
se modifica los días no otorgados de preaviso de 11 a 12,
así como el monto por
cobrar de ¢254.614.82 a ¢277.761.62,
(folio 06) c- Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2348-03-2022, del 31 de marzo
de 2022, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, (folio 07) y d- Oficio
N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1440-2022 del 09 de marzo de
2022, del Departamento de Control y Documentación, (folio 08). Segundo: Se modifica el monto
intimado en el Auto de Apertura y se le indica que el
nuevo monto adeudado es de ¢441.676.54, que corresponde a los siguientes rubros:
Tercero: En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede
a la parte deudora el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier oposición al cobro.
El expediente
será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En razón de que la Resolución N°133-2022- AJ-SPCA, del 23 de marzo de 2022 que se adiciona, no
pudo ser notificada por medio de Fuerza Pública (folios 04 al 06), procede
la publicación de esa resolución y la presente. Publíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C.
N° 4600061676.—Solicitud N° 339626.—( IN2022636170 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 133-2022 AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintitrés de
marzo del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320
al 347 de la Ley General de Administración Pública, artículo 28 y 32 del Código
de Trabajo, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra
Randall Pérez Valverde, cédula de identidad N°
1-1618-0738, por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢254.614,82,
por 11 días de preaviso no otorgado, por renuncia a partir del 04 de marzo de
2022 y regir a partir de esa fecha. Lo anterior con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2005-03-2022, del 22 de
marzo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos, (folio 01 frente); Oficio
N°MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1090-2022, del 16 de febrero de 2022, del Departamento
de Control y Documentación, (folio vuelto) ambos de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4846 y 2600-4284 y el
fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores
se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de
Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefe.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 339621.—( IN2022636171 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento Admitido Traslado al
Titular
Ref 30/2022/7347.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Dongfeng Motor Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-147170
de 06/12/2021.—Expediente: 2007-0010352 Registro N° 189318 DONGFENG MOTOR en clase 12 Marca Mixto
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:15:07 del 25 de enero
de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Dongfeng Motor Corporation, contra el registro del signo distintivo DONGFENG MOTOR, Registro
N° 189318, el
cual protege y distingue: Camiones
con horquilla para levantar;
montacargas (vehículos para
levar objetos); vagonetas; camiones para riego; buses; coches de motor; camiones; carros para instalaciones de transporte por cable; vehículos habitación tipo tráilers; carretas para mangueras;
carruajes; tractores; camionetas; carros de ciclo; vehículos eléctricos; vehículos para equipaje tipo “VAN”; vehículos refrigerados; carros para dormir, vehículos militares para transporte; vehículos acuáticos; carros para transportar cenas o comidas; vehículos deportivos; carretas de mano para levantar
objetos; tranvías; vehículos de locomoción terrestre; aérea y acuática, automóviles; carros de motor; carros; vehículos para mezclar concreto, ambulancias, vehículos amortiguadores de aire; carros para acampar; buses móviles para vivienda; tranvías de limpieza; motos de nieve; vehículos a control remoto (otros diferentes
de juguetes); resortes para
absorver golpes para vehículos,
ruedas para vehículos; bornes para ruedas de vehículos; chasis para vehículos; parachoques para vehículos “bumpers”, ejes para vehículos; frenos para vehículos; puertas para vehículos; resortes para suspensión para vehículos; aros para llantas de vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de torsión para vehículos terrestres; amortiguadores de aire para vehículos, portaequipajes para vehículos;
asientos para vehículos; tapicería
para vehículos; llantas
para vehículos, en clase 12 internacional, propiedad de Internacional de
Autobuses S. A., cédula jurídica N°
3-101-231312. Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2022635840
).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber al señor Carlos
Alberto Vega González, cédula N°
2-0293-0169, propietario de la finca del 2-206086,
que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas, con el número de expediente administrativo 2020-162-RIM, iniciadas
por informe técnico elaborado por el ingeniero
Luis Andrés Campos Pérez, funcionario del Subproceso de Cartografía Catastral del Departamento Catastral Técnico de este Registro, remitido a esta Dirección a las 15:20 horas
del 06 de febrero de 2020; como
respuesta al oficio DRI-04-1028-2019
dentro del expediente administrativo 2018-1071-RIM. En virtud de dicho informe, el cual
señala en lo que interesa: “(…) En la siguiente imagen se puede apreciar que existe una sobreposición entre los predios 20301037797000 (finca
377970, plano A-0299553-1996) y el
20301020608600 (finca 206086, plano A-0454885-1981). En virtud de ello
mediante resolución de las
12:30 horas del 20 de abril de 2020, se otorgó la audiencia de Ley al señor
Carlos Alberto Vega González, siendo que el correo
certificado número
RR502223137CR que correspondía a la notificación de dicho señor, fue devuelto
por Correos de Costa Rica indicando “dirección insuficiente” sin realizarse la entrega correspondiente. Así las cosas, mediante resolución de las 15:00
horas del día 03 de junio del 2020, se ordenó para cumplir con el principio Constitucional del debido proceso realizar la notificación a dicha señora, a través de la publicación de un edicto por una
única vez en el Diario
Oficial La Gaceta, por el término
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto,
a efecto de que dentro de dicho término presente
los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene
que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo
26 del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
que es Decreto Ejecutivo N°
35509-J, del 13 de setiembre del año
2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones
se tendrán por notificadas 24:00 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese.
(Referencia Expediente N°
2020-162-RIM).—Curridabat,
01 de abril de 2022.—Licda.
Ana Lorena Sáenz
Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 339933.—( IN2022636657 ).
Se hace saber a: Monika Mariella Marcovici,
de nacionalidad canadiense, pasaporte GC393022, que en este Registro se
iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución de
las 15:59 horas del 13 de mayo de 2020, emitida por este Despacho bajo
expediente 2020-0765-RIM, mediante el cual ordena la apertura del presente
expediente administrativo en virtud de la afectación de Zona Marítimo Terrestre
por parte de la finca de Puntarenas matrícula de folio real número 146627; y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las quince horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de
enero de dos mil veintidós, se autorizó la publicación por una única vez de un
edicto para conferirle audiencia a la parte mencionada, en virtud de resultar
desconocido se domicilio, no existiendo referencia alguna del mismo en los
asientos registrales, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio para oír
notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771
que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-0395-RIM).—Curridabat, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Agustín
Meléndez García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC22-0190.—Solicitud N° 340406.—( IN2022637120 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Mario Giovanni Jiménez Blanco, número de afiliado
0-00105460414-999-001, la Subárea Gestión
Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional
de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos
1360-2022-00355 por eventual omisión
de su ingreso, por un monto de ¢422.695,00 en cuotas obreras.
Consulta expediente en
Alajuela, Atenas, 255 metros al sur de la terminal de buses de Coopetransatenas R. L. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Atenas,
30 de marzo de 2022.—Lcda.
Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2022636942 )
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del Trabajador
Independiente Freddy Alexis Ramírez Cabrera, número
de afiliado 7-00017464387-999-001, y en apego a lo normado,
la Sucursal de Heredia notifica
el Traslado de Cargos, número de caso 1212-2021-12774, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1,299,841.00 en cuotas en
los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente:
Heredia 100 norte y 50 oeste
de la Clínica Dr. Francisco Bolaños, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar u ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos
pertinentes. Se le previene
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo
que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de
Heredia. De no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Heredia,
28 de marzo del 2022.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2022636943 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, Por haber sido infructuosos los intentos de
notificación del Trabajador Independiente Yara Auxiliadora García Corea, número
de afiliado 7-00028718966-999-001, y en apego a lo normado, la Sucursal de
Heredia notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1212-2022-0660, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,604,440.00 en cuotas en los
Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: Heredia
100 norte y 50 oeste de la Clínica Dr. Fráncico Bolaños, se le confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para presentar u ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos
jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Justicia de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de marzo del 2022.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar,
Jefe.—1 vez.—( IN2022636946 ).
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Administradora
de la Sucursal de la CCSS en
Palmar Norte, por no ser posible
la notificación en su domicilio, procede
a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública,
se le concede 5 días hábiles para normalizar
su situación, caso contrario el adeudo queda
firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto
en la Vía Civil como Penal.
Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Licda. Maribel García Jiménez, Administradora.— ( IN2022636239 ).
OFICINA DE DESARROLLO TERRITORIAL
PUERTO VIEJO
El Instituto de Desarrollo Rural,
Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, se encuentra tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley
9036, presentada por los señores Willy Enríquez Cordonero, cédula
2-509-364 y Yesenia Ugalde Rodríguez, cédula 9-088-092, sobre
el lote número
198 del asentamiento Flaminia, plano
H-108227-1993; Ronny Alberto Vargas Murillo, cédula 2-564-357 y María
Jacqueline Gutiérrez Esquivel, cédula 2-579-919, sobre
el lote 56-12 asentamiento Gerika, plano H-1918019-2016; Mario Enrique Ramírez Pérez, cédula
2-419-414, sobre la parcela
número 25 asentamiento Gerika, plano H-1178418-2007;
Arturo Sandoval Cordero, cédula 5-117-958 y Juana Pérez Jiménez, cédula
9-097-540, sobre el lote 27-2 asentamiento Gerika, plano H-1177572-2007;
Luis Guillermo Espinoza González, cédula 2-378-318 y María del Rocío Alfaro Chaves, cédula 2-372-563, sobre
la parcela número 17 asentamiento Gerika, plano número H-1177586-2007;
Gerardo Antonio Quesada Salazar, cédula 4-157-671, sobre
la granja 7-5 y 7-6 asentamiento
Gerika, plano número H-1177670-2007; Roger Gómez Salazar, cédula
9-0050-0514 y Cecilia Loría Brenes,
cédula 4-107-784, sobre la granja
46-2 asentamiento Gerika, plano número H-1177664-2007; Grethel Ramírez Solís, cédula 4-165-742, sobre el lote
CP2 asentamiento Flaminia, plano
H-383585-1997; Angie Paola Chaves Chinchilla, cédula 1-998-076, sobre el lote
número 64-4 asentamiento Gerika, plano H-1144869-2007;
Cynthia Vanessa Ramírez Solís, cédula 4-175-287, sobre
el lote número
CP1, plano H-381514-1997; Luis Hernán
Miranda Ureña, cédula 2-696-594, sobre
el lote 56-3 asentamiento Gerika, plano número H-1137837-2007; Rosa
Eney Solís Vargas, cédula 4-112-684, sobre el lote
206 asentamiento Flaminia, plano
número H-105506-1993;. Elkín
Antonio Sevilla Salazar, cédula 2-745-038, sobre el lote 57 Gerika,
Sector El Progreso, plano número H-612344-2000; José Antonio Rojas Corella, cédula
2-0395-0537 y Rocío Solórzano Cubillo
c.c Rocío Cubillo Cubillo, cédula
1-0818-0389, sobre el lote número 27-1 del asentamiento Gerika, plano H-1177571-2007; Jose Luis Solís Rojas, cédula
7-0166-0907, sobre el lote número 64-2 del asentamiento Gerika, plano H-1145738-2007; con fundamento
en el artículo
146 del Reglamento Ejecutivo
a la Ley 9036 publicado en el alcance 165 de La Gaceta N° 163 del 25 de agosto
del 2021, que establece que analizado
el expediente por parte de la asesoría legal si se determina que existe causa suficiente para iniciar el proceso administrativo
de reconocimiento de la posesión
decenal y, de ser así, se realizará una publicación
en el Diario
Oficial otorgando un plazo de diez días hábiles a cualquier interesado para apersonarse al proceso; se procede conforme a lo ordenado en el citado
Reglamento, para que, todo aquel interesado en este proceso,
lo manifieste ante la Asesoría
Legal Regional ubicada en
Puerto Viejo, Sarapiquí, detrás
de las bodegas El Colono, en
el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este
medio. A fin de notificar la presente
resolución se ordena notificarla un edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés, Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2022636836
).
En
proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Tierra Verde Bistro S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-747573 que se ha tramitado ante esta notaría, Ivette Cueva, único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país
número 566398826, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final del
bien cuyo extracto se transcribe así: “La única y legítima socia Ivette Cueva,
único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país
número cinco seis seis tres nueve ocho ocho dos seis, propietaria de la totalidad del capital
social, a saber, diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
ha decido adjudicarse a sí misma el bien mueble placas cl
quinientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro, marca ford, estilo ranger, categoría
carga liviana, capacidad cinco personas, número de serie, chasis y vin afaep seis ppxmjd uno siete dos ocho tres, año de fabricación dos mil
veintiuno, color gris, motor marca: ford, número de
motor: no visible; modelo motor no aplica, serie motor no indicado”. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario
Público con oficina en San José, Sabana Oeste, del Teletica Canal siete, cien
metros al sur condominio Vistas del Parque, tercer piso, Avante Legal. Teléfono
4000-1293.—San José, primero de abril del 2022.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637151 ).
[1] Biografía
Lic. Alberto Martén Chavarría. Creador y fundador del solidarismo
costarricense. Benemérito de la Patria. Pág. 17. Editorial El Progreso. 2020.
[2] Costa
Rica. Unión Solidarista. Revista. (s.f.). San José.
[3] Costa
Rica. Asociación Movimiento Solidarista Costarricense. Revista Integración,
N.°75, p.10. (2002). San José.
[4]
Superintendencia General de Valores.
Despacho del Superintendente. A
las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós