LA GACETA 68 DEL 08 DE ABRIL DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PROYECTOS

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

EDICTOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

MUNICIPALIDAD DE MATINA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

CITACIONES

AVISOS

El Alcance 70, a La Gaceta 67; Año CXLIV, se publicó el jueves 07 de abril del 2022.

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10154

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 26 Y 27 DE LA LEY

 N.° 6955, LEY PARA EL EQUILIBRIO FINANCIERO DEL

 SECTOR PÚBLICO, DE 24 DE FEBRERO DE 1984

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 26 y 27 de la Ley N.° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, de 24 de febrero de 1984, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 26- Serán elegibles para lo que dispone el artículo anterior únicamente los funcionarios nombrados en propiedad, y que no hayan sido despedidos por causa justa.

Artículo 27- Los funcionarios que se acojan a los beneficios establecidos en el artículo 25 de esta ley no podrán ocupar puesto alguno en la Administración Pública, centralizada o descentralizada, ni en las empresas públicas, sino después de siete años (07) contados a partir de la fecha de su renuncia, además de cumplir con Io establecido en el artículo 686 del Código de Trabajo, de manera que, en caso de que reingresen al sector público y se aojan nuevamente a la movilidad laboral voluntaria, no se incluyan dentro del cálculo de sus prestaciones, los años indemnizados previamente.

La Autoridad Presupuestaria reglamentará los procedimientos para controlar que se cumpla con esta disposición.

TRANSITORIO ÚNICO- A las solicitudes de movilidad laboral voluntaria hechas antes de la entrada en vigencia de esta ley, no se aplicarán las reformas aprobadas.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte          Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

     Primera secretaria                  Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, María Del Pilar Garrido Gonzalo.—1 vez.—Exonerado.—Solicitud N° 022-2022.—( L10154 - IN2022636574 ).

PROYECTOS

LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE

CURRIDABAT PARA DESAFECTAR Y CERRAR LA

 INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE DOS TERRENOS

 DESTINADOS A PARQUE y A FACILIDADES

 COMUNALES EN LA URBANIZACIÓN PINARES

Expediente N.° 22.976

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley propone autorizar a la Municipalidad de Curridabat para desafectar y cerrar la inscripción de dos fincas del partido de San José, por cuanto estas fueron traspasadas, mediante escritura pública, de la Urbanizadora Freses S.A. a nombre de la Municipalidad de Curridabat, pero nunca fueron utilizadas para sus fines iniciales, correspondientes a parque y facilidades comunales pues la Urbanizadora los cambió por otros terrenos. No obstante, pese a que dicha área ya fue compensada por otros terrenos ubicados dentro de la misma urbanización, conservando incólume el fin propio de estos, ampliándose las cabidas del inmueble, recibiendo una mejora en la ubicación e infraestructura como compensación, se mantiene a nombre de la Municipalidad. Ello en virtud de que no se llevó a cabo el procedimiento necesario para su correcta desafectación en el pasado, ni ha respondido a las normas habilitadas para este fin, generando un grave perjuicio a las familias que se encuentran en posesión de estos inmuebles los cuales se encuentran inmovilizados, impidiendo así hacer un uso completo de los terrenos que han habitado durante gran cantidad de años.

Las fincas mencionadas anteriormente responden a las registradas en el partido San José, con matrículas de folio real número 401323-000, con el plano catastrado número SJ-89140-1992, destinada a parque con un área de 1921,87m 2 y la número 401324-000, con el plano catastrado número SJ-89135-1992, destinada a facilidades comunales con un área de 1517,73 m2, para un total de área de 3439,6 m2. Ambas creadas mediante escritura otorgada el 13 de enero de 1993, presentada al Diario del Registro Público bajo el Tomo 400, Asiento 4575, consecutivo 01.

Estas fueron traspasadas de la Urbanizadora Freses S.A. a la Municipalidad de Curridabat, mediante escritura pública otorgada el 25 de marzo de 1993, presentada al Diario del Registro Público el 22 de abril de 1993, mediante el tomo 402, asiento 9821 y consecutivo 01, en virtud de que los urbanizadores ofrecieron cambiar dicho terreno por otro de mayor cabida y con mejores condiciones, con una ubicación geográfica más accesible y provechosa en favor de la Municipalidad de Curridabat y de las personas vecinas de la Urbanización Pinares. En este entendido, estas fincas nunca se utilizaron como parque ni facilidades comunales ya que, aunque fue traspasado, nunca se le dio tal uso pues casi inmediatamente se solicitó el cambio de terrenos por los que actualmente se destinan a parques.

Los nuevos terrenos destinados a parque se inscribieron a nombre de la Municipalidad bajo las matrículas de folio real 435927-000 y 435928-000 y tienen una naturaleza destinada a área de parque.  El primero de ellos, 435927-000 con el plano SJ-0267828-1995, presenta un área de 17,279.77 m2, destinada a parque, que colinda al norte con la línea férrea e incluye el área de protección presente por la bifurcación del río María Aguilar con quebrada Tacaco y la finca inscrita bajo la matrícula de folio real 435928-000 con el plano N.º SJ-0262303-1995, presenta un área de 2.730,27 m2, destinada a parque, que incluye el área de protección del río María Aguilar, cuya sumatoria corresponde metro a metro con un área mucho mayor que la que abarcaba el parque y el área destinada a facilidades comunales que se requiere desafectar y cerrar. En la Sesión N.º 342-93 del Concejo Municipal de Curridabat, de 15 de diciembre de 1993, se acordó aprobar la modificación de la sexta etapa de Pinares, observando las características de las fincas mencionadas.

El 26 de octubre de 1995, se segregan en cabeza propia y se crean seis fincas a nombre de Urbanizadora Freses S.A.: la inscrita bajo la matrícula de folio real 439354-000 con el plano número SJ-272419-1995 con un área de 432,16 m2 ; la inscrita bajo la matrícula de folio real 439355-000 con el plano número SJ-274127-1995 con un área de 498,55 m2; la inscrita bajo la matrícula de folio real 439356-000 con el plano número SJ-274129-1995 con un área de 451,77 m2; la inscrita bajo la matrícula de folio real 439357-000 con el plano número SJ-274131-1995 con un área de 342,26 m2; la inscrita bajo la matrícula de folio real 439358-000 con el plano número SJ-274133-1995 con un área de 392,45 m2 y la inscrita bajo la matrícula de folio real 439360-000 con el plano número SJ-274135-1995 con un área de 364 m2. Estas suman un total de 2481,19 m2 y, según antecedentes históricos de las fincas, mediante escritura otorgada el 12 de abril de 1996, son vendidas por parte de la Urbanizadora Freses S.A. a la Inmobiliaria MYJ S.A.

En este mismo acto del 26 de octubre de 1995, también se segregan otros dos lotes en cabeza propia a nombre de Urbanizadora Freses S.A. creando las fincas inscritas bajo la matrícula de folio real 439361-000, con el plano número SJ-274137-1995 con un área: de 811,41 m2 y la inscrita bajo la matrícula de folio real 439363-000 con el plano número SJ-274509-1995 con un área de 199,82 m2, destinadas una para facilidades comunales y la otra a servidumbre pluvial, respectivamente. Tanto la finca inscrita bajo la matrícula de folio real número 439361-000, como la inscrita bajo la matrícula de folio real número 439363-000 se destinaron por parte de su desarrollador a facilidades comunales y servidumbre pluvial, respectivamente.

Estas ocho fincas segregadas generaron una doble titulación con las fincas segregadas en cabeza propia en la escritura del año 1995, indicadas anteriormente, que involucra la sobreposición total de 3292,6 m2 y una sobreposición parcial de 147 m2, esta última localizada en el área de la servidumbre pluvial pública. Hecho determinado al revisar los movimientos registrales históricos de las ocho fincas, donde se observaron las segregaciones realizadas a la finca madre inscrita bajo la matrícula de folio real 235979-000, cuando esta presentaba un área de 114172,33 m2, quedando con un área final de 3630,68 m2.

Mediante escritura otorgada el 21 de octubre de 1996, presentada al Diario del Registro Público al tomo 436, asiento 3508, consecutivo 00 de 04 de noviembre de 1996, Inmobiliaria MYJ S.A. realizó distintos movimientos. Entre ellos reunió, segregó y cerró las fincas en cabeza propia, formando la finca inscrita bajo la matrícula de folio real 449566-000 con un área de 2481,19 m2, luego segrega siete lotes, que dan nacimiento a las fincas inscritas bajo la matrícula de folio real 449691-000 con el plano número SJ-335039-1996 con un área de 495,6 m2; la finca inscrita bajo la matrícula de folio real 449692-000 con el plano número SJ-357429-1996 con un área de 459,34 m2 ; la finca inscrita bajo la matrícula de folio real 449693-000 con el plano número SJ-356927-1996 con un área de 423,01 m2; la finca inscrita bajo la matrícula de folio real 449694-000 con el plano número SJ354329-1996 con un área de 290,54 m2; la finca inscrita bajo la matrícula de folio real 449695-000 con el plano número SJ-355726-1996 con un área de 265,28 m2; la finca inscrita bajo la matrícula de folio real 450875-000 con el plano número SJ-335041-1996 con un área de 274,63 m2 y la finca inscrita bajo la matrícula de folio real 450876-000 con el plano número SJ354855-1996 con un área de 272,79 m2 y por supuesto, cerró la finca que se reunió.

De esta manera, las fincas inscritas bajo el folio real número 401323-000 y número 401324-000, donadas y traspasadas a la Municipalidad de Curridabat y posteriormente inscritas bajo las matrículas de folio real 435927-000 y 435928-000, suman un área mayor que la que abarcaba el parque y el área destinada a facilidades comunales que se requiere desafectar y cerrar. Lo cual sumado al procedimiento erróneo bajo el cual la Municipalidad de Curridabat en la Sesión N.º 342-93 del Concejo Municipal de Curridabat de 15 de diciembre de 1993, donde acordó por unanimidad y firmeza aprobar el cambio de ubicación del parque y de las facilidades comunales por otro en la misma urbanización es muestra de la necesidad de cumplir con la normativa vigente y someter a conocimiento de las diputaciones el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE

CURRIDABAT PARA DESAFECTAR Y CERRAR LA

 INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE DOS TERRENOS

 DESTINADOS A PARQUE y A FACILIDADES

 COMUNALES EN LA URBANIZACIÓN PINARES

ARTÍCULO 1- Se desafecta de su uso público de parque y facilidades comunales la propiedad inscrita en el Registro Público partido de San José matrícula número 401323-000, con el plano catastrado número SJ-89140-1992, destinada a parque con un área de 1921,87 m2 situado en el distrito tercero Sánchez, cantón dieciocho, provincia San José, que tiene naturaleza de lote destinado a parque, de la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica 3-014-042047, que tiene los siguientes linderos: norte: calle pública, sur: Urbanizadora Freses S.A., este: destinada iglesia Católica y oeste: lote destinado a Municipalidad y la número 401324-000, con el plano catastrado número SJ-89135-1992, destinada a facilidades comunales con un área de 1517,73 m2, situado en el distrito tercero Sánchez, cantón dieciocho, provincia San José, que tiene naturaleza de lote destinado a facilidades comunales, de la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica 3-014-042047, que tiene los siguientes linderos: norte: calle pública, sur: Urbanizadora Freses S.A., este: destinado a la municipalidad de Curridabat y oeste: Urbanizadora Freses S.A.

ARTÍCULO 2- Se desafecta del dominio público y se autoriza a la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica 3-014-042047, a cerrar los inmuebles de su propiedad descritos a continuación:

1.         Provincia: San José; finca: 401323; duplicado: horizontal; derecho: 000; segregaciones: no hay; naturaleza: lote destinado a parque; situada en el distrito 3- Sanchez; cantón 18- Curridabat de la provincia de San José; linderos: norte: calle pública sur: Urbanizadora Freses S.A. este: destinado a Iglesia católica oeste: lote destinado a Municipalidad; mide mil novecientos veintiún metros con ochenta y siete decímetros cuadrados; plano: SJ-0089140-1992.

2.         Provincia: San José; finca: 401324; duplicado: horizontal; derecho: 000; segregaciones: no hay; naturaleza: lote a facilidades comunales; situada en el distrito

3- Sanchez; cantón 18- Curridabat de la provincia de San José; linderos: norte: calle pública sur:  Urbanizadora Freses S.A. este: destinado a Municipalidad oeste: Urbanizadora Freses S.A.; mide mil quinientos diecisiete metros con setenta y tres decímetros cuadrados; plano: SJ-0089135-1992.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica 3-014-042047, cerrar las fincas del partido de San José matrícula número 401323-000, con el plano catastrado número SJ-89140-1992, destinada a parque con un área de 1921,87 m2 situado en el distrito tercero Sánchez, cantón dieciocho, provincia San José, que tiene naturaleza de lote destinado a parque, de la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica 3-014-042047, que tiene los siguientes linderos: norte: calle pública, sur: Urbanizadora Freses S.A., este: destinada Iglesia católica y oeste: lote destinado a Municipalidad el cual presenta gravámenes  de servidumbre trasladad bajo las citas registrales 400-04575-01-0994-001 y con la anotación de advertencia Administrativa del 18 de junio del dos mil dieciocho bajo el expediente 2018-529 y la número 401324-000, con el plano catastrado número SJ-89135-1992, destinada a facilidades comunales con un área de 1517,73 m2, situado en el distrito tercero Sánchez, cantón dieciocho, provincia San José, que tiene naturaleza de lote destinado a facilidades comunales, de la Municipalidad de Curridabat, cédula jurídica 3-014-042047, que tiene los siguientes linderos: norte: calle pública, sur: Urbanizadora Freses S.A., este: destinado a la municipalidad de Curridabat y oeste: Urbanizadora Freses S.A. La cual se encuentra libre de gravámenes y con la anotación de servidumbre trasladad bajo las citas registrales 400-04575-01-0994001.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de desafectación y cierre de las fincas a las que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Hidalgo Herrera

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022636003 ).

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS

ASOCIACIONES SOLIDARISTAS

Expediente N° 22.980

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El solidarismo costarricense en su 75 Aniversario

El solidarismo costarricense se concreta en las asociaciones solidaristas y sus organizaciones de grado superior según su propia ley. En 2022 las asociaciones solidaristas del país celebran 75 años desde que su fundador el licenciado Alberto Martén Chavarría, declarado Benemérito de la Patria en 2009 por su aporte y contribución al país, diera a conocer sus primeras ideas un 15 de setiembre de 1947, al proponer el Plan de Ahorro y Capitalización conocido posteriormente como Plan Martén, que en sus palabras se trataba de un sistema de ahorro y educación, en procura de formar personas cultas y a la vez solventes. Su planteamiento se nutrió de ideas teóricas europeas, que las adaptó a nuestra realidad:

[1]El solidarismo tiene por fundador a León Bourgeois, francés. Este político y padre del solidarismo publicó en 1896 un opúsculo, “La Solidarité”, que causó sensación y tuvo gran resonancia especialmente en universidades. De Bourgeois son las siguientes palabras: “Todo hombre nace deudor de la sociedad en virtud de un contrato tácito, resultante de las ventajas colectivas, fruto del trabajo de todos, del cual recoge su parte. Debe, pues, pagar esa deuda contribuyendo al seguro, a asistencia, a la instrucción de sus hermanos por todos los medios que al efecto se determinen. Sólo cuando se haya satisfecho ese deber, podrán tener libre curso la libertad económica y la propiedad privada. Cada uno de nuestros actos repercute en bien o en mal en cada uno de nuestros semejantes. Si hay miserables, debemos ayudarles, porque probablemente somos autores de su miseria, y porque nosotros o nuestros hijos podemos ser víctimas de los ataques de otros miserables, y, por tanto, nuestro propio deber nos manda ayudarles. Es preciso, pues, transformar la sociedad de los hombres en una gran sociedad de socorros mutuos. Se admite la propiedad, la herencia y las desigualdades que originan; pero atenuadas por los lazos de las asociaciones voluntarias y la inspección del Estado.

En la mitad del siglo XX se vivía un ambiente mundial convulso propio de la Guerra Fría y en nuestro país se experimentaban momentos de en crispación social como resultado de la reciente promoción de las garantías sociales y hechos electorales, de tal forma que se presentaban enfrentamientos entre trabajadores y patronos, unos, saboteando la producción, y otros, evitando el reconocimiento del pago de las prestaciones. En aquellas circunstancias don Alberto Martén Chavarría planteó la necesidad de:

[2]Trabajar por la armonía y cooperación de patronos y trabajadores dentro de un espíritu de solidaridad, para lograr el aumento de la producción y su equitativo reparto dentro de las normas de eficiencia económica y justicia social.

En ese contexto y para facilitar una mayor comprensión del significado de su obra, don Alberto Martén Chavarría expresó en 2002 rememorando lo actuado:

(…) [3]Le dije al patrón: al despedir a su trabajador, Usted, por Ley, tiene que pagarle cierta suma. ¿Por qué no se entiende con él y le va adelantando en una proporción convenida una cantidad que al cabo de unos años complete la suma que se tendría que pagar en caso de despido? …así el obrero dejaría de estar pensando en que para poder cobrar las llamadas prestaciones tiene que perder el trabajo y puede pensar en permanecer indefinidamente al servicio de la empresa, cooperar con ella, ayudar a su prosperidad, mientras va acumulando un patrimonio del que nadie lo puede privar. Sugerí la fórmula de un 5% aportado por el patrón y un 5% aportado por el trabajador, depositado en una cuenta de ahorro con libreta a nombre del trabajador, dueño entonces, del 10% resultante

Sobre la declaratoria de la ley de asociaciones solidaristas y las asociaciones solidaristas de orden público e interés social. En consecuencia, con la constitucionalización del solidarismo costarricense y de la gran importancia que han adquirido las asociaciones solidaristas, se debe declarar la ley solidarista, así como a estas organizaciones, como de orden público e interés social. El artículo 14 del Código de Trabajo establece que el Código es una ley de orden público. Por su parte, el artículo 1° de la Ley de Protección al Trabajador declaró a esta ley de orden público e interés social. Las anteriores disposiciones reconocen la importancia y la trascendencia de los derechos y garantías sociales de la legislación costarricense. De acuerdo con el autor Clovis Bevilacqua, las “leyes de orden público son aquellas que en un Estado establecen los principios cuya conservación se considera indispensable a la organización de la vida social, según los preceptos del derecho”. Para Evaristo de Moraes Filho, “orden público significa lo que no puede ser derogado, renunciado, por simple manifestación de voluntad de los particulares. Es aquello que el Estado juzga imprescindible y esencial para la supervivencia de la propia sociedad, el bien común y la utilidad general”. En vista de los notables logros de la ley solidarista ha llegado el momento que se reconozca como un ordenamiento de orden público e interés social. Además, la declaratoria de la Ley de Asociaciones Solidaristas y de las asociaciones como de orden público e interés social, guardaría congruencia con lo preceptuado en la modificación al artículo 64 constitucional que procura el desarrollo del solidarismo y constituiría un beneficio directo y concreto de esta reforma.

Sobre la especialidad orgánica del manejo del auxilio de cesantía de las asociaciones solidaristas. Las primeras asociaciones solidaristas encontraron asidero legal en la Ley de Asociaciones, N.° 218, de 1939 y no fue sino hasta el 7 de noviembre de 1984 cuando se promulga la Ley de Asociaciones Solidaristas, N.° 6970. Entre las principales características de las asociaciones solidaristas se encuentra que promueven el principio de la solidaridad humana, la cultura del ahorro y la formación de capital social, se desenvuelven en un ámbito laboral en estrecha armonía entre trabajadores y empleadores, manejan la cesantía en forma adelantada como un derecho, sin límite más que la duración de la relación laboral y se constituyen para atender las necesidades y aspiraciones de las personas asociadas y sus familias. En 1991 se reglamenta la ley y en 1993 se reforma el artículo 8 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, definiendo un marco regulatorio de prohibiciones entre para las cooperativas, sindicatos y asociaciones solidaristas, con el propósito de evitar interferir en el ámbito de competencia de las otras organizaciones sociales. No obstante, sin haber cumplido un año la reforma supra citada, en abril de 1994, se aprueba la Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas, N.° 7391, mediante la cual se autoriza el manejo de los recursos de la cesantía a estas organizaciones, evidenciando un flagrante atropello a las disposiciones vigentes. En 2010 la Asamblea Legislativa mediante consulta preceptiva, envía a la Sala Constitucional, el proyecto de ley de reforma al artículo 64 de la Constitución Política de Costa Rica. La Sala Constitucional se pronuncia mediante el Voto 009927-2010 señalando la pertinencia jurídica de la reforma, así como sobre la naturaleza de cada organización social, al manifestar:

Pese a que se trata de diferentes formas de organización con fines de superación social, verdaderamente, cada una tiene su propia naturaleza traducida en forma de integrarse y campos de acción separados, lo que necesariamente provocó que el legislador dictara una regulación independiente para cada una de ellas, así como prohibiciones de interferencia, expresadas en el artículo 8 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, N° 6970 de 7 de noviembre de 1984. En una sociedad verdaderamente democrática, estas tres formas de organización social deben existir a plenitud.

Lo resaltado no corresponde al original.

También existen otras disposiciones de ley disruptivas, que han permitido ampliar competencias a las cooperativas en relación con el manejo de la cesantía, así como se permitió mediante Ley N.°7673, de 3 de junio de 1997, el manejo de la cesantía a una organización para sindical que nace de una Convención Colectiva. Finalmente, el 22 de febrero de 2022 se suscribe la III Convención Colectiva de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, de la que se transcribe el siguiente texto:

Artículo 51- Estudio de factibilidad para la administración del fondo de cesantía. Las partes acuerdan solicitar la asesoría técnica de la Caja de Ahorro y Préstamo de la ANDE y de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional, para elaborar un estudio que determine la viabilidad jurídica, financiera y actuarial para la constitución de un Fondo de Cesantía correspondiente al personal del MEP.

El presente artículo tiene por objeto realizar el estudio indicado, pero no puede interpretarse en el sentido de que se está creando un Fondo de Cesantía para el personal del MEP. Pág. 51 y 52.

Sobre la inversión en obra pública de las asociaciones solidaristas. Con respecto a la participación de las asociaciones solidaristas en materia de inversión en obra pública, a lo largo de los 74 años de existencia del solidarismo costarricense, se ha alcanzado un importante capital social acumulado, que ha contribuido de manera significativa en la solución de la vivienda, proyectos productivos, en la atención de las necesidades generales de las personas asociadas y sus familias y particularmente, en el fomento al ahorro como mecanismo fundamental de las finanzas sanas. En general, las asociaciones solidaristas disponen de recursos actualmente invertidos en la reserva de liquidez en el Banco Central de Costa Rica, así como en diferentes entidades del sistema financiero nacional en condiciones de bajo riesgo y rendimiento. De tal forma que, por la madurez alcanzada, es sano abrir oportunidades de inversión que permitan al sector solidarista contribuir al desarrollo del país y al bienestar en general.

Sobre la enseñanza del solidarismo costarricense en el sistema educativo costarricense. El solidarismo costarricense se ha logrado desarrollar a lo largo de su existencia, los siguientes datos contribuyen a reafirmarlo: sus recursos superan el 10% del producto interno bruto -PIB-, según afirmaciones de economistas como el Dr. Fernando Naranjo Villalobos; 363 221 (trescientos sesenta y tres mil doscientos veintiuno) trabajadores costarricense se encuentran como asociados activos en las diferentes empresas, organizaciones e instituciones del país, constituyendo un 28% de la población asalariada activa según datos publicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su Anuario Estadístico 2020, beneficiando en un múltiplo de 4,1 a la población costarricense, incluyendo las familias de las personas solidaristas. De acuerdo con lo planteado, el solidarismo costarricense se ha fortalecido claramente en beneficio de las personas trabajadoras y sus familias, así como de la sociedad en general y, por tanto, merece, al igual que el Cooperativismo (Ley N.° 6437, de 15 de mayo de 1980), que se enseñe en el Sistema Educativo Costarricense, tal y como sucede también con el sindicalismo.

Sobre la participación de solidaristas jubilados. Al jubilarse el trabajador, la empresa, organización o institución, así como la asociación solidarista, pierden un capital humano calificado, con experiencia y que ha mantenido sus recursos en su organización, debiendo realizar una liquidación laboral sin mantener ningún tipo de vínculo posterior. En virtud de lo expuesto, se considera de importancia incorporar la figura de asociado jubilado, limitado exclusivamente a participar en comisiones que contribuyan al fortalecimiento de la organización social, ahorrar, así como a mantener invertido sus recursos como resultado de su relación laboral.

Sobre la inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Con el propósito de evitar el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Solidaristas, N.° 6970, y en reglamento a la ley, ya sea por denuncia o por actuación de oficio, queda facultado el Ministerio de Trabajo para proceder ante situaciones de manejo irregular de los recursos derivados de la Ley de Asociaciones Solidaristas, N.° 6970.

Sobre la democratización del solidarismo costarricense y el representante patronal. La Ley de Asociaciones Solidaristas establece como requisito en su artículo 11, la necesidad de contar con un mínimo de 12 trabajadores para constituir una asociación solidarista y se propone modificarlo a 5 trabajadores. De acuerdo con la clasificación de las empresas según la cantidad de trabajadores registrados a diciembre de 2020, en el Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, se presenta la siguiente distribución: en micro (1-5 trabajadores; 74,5%), pequeña (6-30; 19,9%), mediana (31-100; 3,8%) y empresa grande (100 o más trabajadores; 1,8%), al sumar las dos primeras categorías obtenemos un 94,4%, lo que determina una proporción muy alta de empresas cuyo volumen de trabajadores en las condiciones actuales, no tienen posibilidad de formar una asociación solidarista. El órgano de la Fiscalía señalado en la Ley de Asociaciones Solidaristas podrá constituirse con personas externas.

Sobre la figura del representante patronal. Siendo que, mediante el Voto 009927-2010 la Sala Constitucional manifiesta:

El Solidarismo Costarricense funciona con la representación paritaria de representantes patronales y dirigentes de los trabajadores, en los órganos de dirección y con el aporte equitativo de unos y otros, con el fin de lograr mejores condiciones de vida y el mantenimiento de la paz social.

Según lo expuesto, es de vital importancia garantizar la representación patronal en la vida de las asociaciones solidaristas, según se establece en el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, en particular para velar por el adecuado uso de los recursos de la cesantía, procurando con ello evitar los excesos que se han presentado en algunas organizaciones de esta naturaleza. Asimismo, de conformidad con el Código de la Niñez y la Adolescencia es necesario actualizar la edad mínima de afiliación, pasando de dieciséis a quince años.

Sobre la inversión de las asociaciones solidaristas en la educación de sus propios asociados y sus familias. El artículo 23 de la Ley de Asociaciones Solidaristas establece la posibilidad de dedicar un 10% de la disponibilidad de recursos en educación; no obstante, al ser esa norma facultativa, la realidad determina que no ha alcanzado eficacia. En vista de la importancia de que se enseñe aspectos como el origen, sus postulados, los fundamentos de vocación social y la normativa que regula el solidarismo costarricense, en los propios asociados y sus familiares, se considera de absoluta pertinencia dedicar en forma imperativa como parte del porcentaje señalado, al menos un 5% a la educación solidarista.

Sobre la exclusión de las asociaciones solidaristas como organismos regulados y supervisados, y su desnaturalización. El artículo 1 de la Ley de Asociaciones Solidaristas define las asociaciones solidaristas como organizaciones sociales, es decir, sin fines de lucro, -como lo son las sociedades anónimas-, y forman parte de la economía social costarricense. No obstante, el artículo 117 de Ley Orgánica del Banco Central, N.° 7558, distorsiona esa definición al incorporar las asociaciones solidaristas como parte de los órganos fiscalizados y las califica, por tanto, y en forma errada, como entidades financieras, contrario a su naturaleza de vocación social. Con un criterio de mayor coherencia, de manera reciente, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero -Conassif-, en el artículo 5, del acta de la sesión 1672-2021, celebrada el 5 de julio de 2021, publicado en el diario oficial La Gaceta, Alcance N.°135 de 14 de julio de 2021, dispuso eximir a las asociaciones solidaristas de la supervisión de la Sugef. Entre sus consideraciones se encuentran:

9.           Solamente pueden ser asociados y efectuar aportes económicos los trabajadores que laboren en la empresa que aporta los recursos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 6970, a las asociaciones solidaristas les está absolutamente prohibido hacer partícipe de los rendimientos, recursos, servicios y demás beneficios de la asociación a terceras personas. De esto se desprende que las asociaciones solidaristas son organizaciones cerradas.

11.          Los recursos administrados por las asociaciones solidaristas no provienen de un proceso abierto de captación dirigido al público ahorrante o inversionista -ya que legalmente no se encuentran habilitadas para ello, tal y como sucede con cualquier intermediario financiero; sino que provienen de un grupo cerrado de personas, vinculadas por una relación obrero-patronal que producto de esa relación laboral, deciden constituir la entidad solidarista.

19.          En adición a los aspectos relevantes señalados supra, debe considerarse que la especial regulación legal de las asociaciones, no resulta compatible con disposiciones normativas relevantes en materia de gobernanza, en cuanto al órgano de administración y en particular a la exigencia de miembros independientes en el órgano de dirección. Precisamente el modelo solidarista descansa en la transparencia y la autorregulación, donde los mismos asociados ejercen los mecanismos de control y establecen en su regulación interna los pesos y contrapesos que regirán la movilidad de los recursos bajo la óptica social solidarista.

24...        En el caso específico de las asociaciones solidaristas, dada la naturaleza jurídica de éstas, no se estaría cumpliendo con la misión de velar por los intereses de la colectividad encomendada a la Superintendencia, sino a intereses particulares de quienes, por su propia voluntad, constituyen la asociación y le hacen entrega de sus ahorros y su cesantía, en administración de la solidarista, por cuenta y riesgo de los propios trabajadores.

25.          Al evaluar el carácter privado y autorregulado del modelo social solidarista, se concluye que la aplicación del esquema de supervisión que podría aplicarse va más allá de las responsabilidades legales de la Superintendencia de velar por los intereses de terceros colocados en depósitos e inversiones en intermediarios financieros que actúan por cuenta y riesgo propio.

26.          Más allá de lo que establece el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, que da la posibilidad de regular a las asociaciones solidaristas, y en línea con lo ya señalado supra, el marco jurídico analizado permite determinar que éstas, al estar impedidas legalmente para captar recursos del público ahorrante e inversionista de manera abierta, no se adecúan a los elementos fundamentales de la regulación y supervisión prudencial; y en ese sentido, dada la especial naturaleza de este tipo de entidades, no resulta viable, en términos prácticos y operativos, someterlos a la supervisión de SUGEF, por cuanto sería necesario realizar una serie de excepciones regulatorias, así como crear normas de contenido específico y diseñar procesos especiales de supervisión, que harían altamente onerosa la regulación y supervisión financiera para el supervisado y para los asociados, en última instancia.” Lo resaltado no corresponde al original.

Asimismo, se debe tener presente el contenido del artículo 25 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, N.° 6970, que establece:

El patrimonio de las asociaciones solidaristas, el ahorro de los asociados y las cuotas patronales, en ningún caso podrán ser absorbidos por entidades públicas o privadas, total o parcialmente.

Según lo expuesto, es necesario consolidar la naturaleza social de las asociaciones solidaristas y no financiera, por lo tanto, no les corresponde ser objeto de regulación como entidades financieras y, de manera consecuente, debe excluirse la mención en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central, así como tampoco les corresponde trasladar reservas ante el Banco Central de Costa Rica, como parte de una política de regulación monetaria Finalmente, se incorpora un último artículo sobre la derogatoria de las normas contrarias, así como de disposiciones transitorias tanto al Banco Central de Costa Rica, como para el Ministerio de Educación Pública.

El solidarismo costarricense ha alcanzado el rango superior de ley, al estar incorporado en el Artículo 64 de la Constitución Política, que dice:

El Estado... procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público. Asimismo, reconocerá el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social.

Por su parte, el artículo 6 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, N.° 6970, plantea:

El Estado promoverá el fortalecimiento y desarrollo de las asociaciones solidaristas.

Tómese en consideración la importancia del contenido de La Ley N.°8168, de 3 de diciembre de 2001, al consagrar el 7 de noviembre como “Día Nacional del Solidarismo”. El artículo único de esta ley establece:

Declárese el 7 de noviembre Día Nacional del Solidarismo, con el fin de estimular la participación mayoritaria del sector obrero-patronal costarricense en este tipo de organizaciones, así como para reconocer el aporte efectuado por estas organizaciones a la sociedad costarricense.

Lo anterior expuesto, justifica la necesidad de fortalecer el solidarismo costarricense, en sus 74 años de existencia.

Con fundamento en lo anterior, se somete a consideración de las señoras y señores diputados de la Asamblea Legislativa la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FORTALECIMIENTO

DE LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS

CAPÍTULO I

ADICIONES

ARTÍCULO 1-    Adiciónese un artículo 1 bis a la Ley de Asociaciones Solidaristas, N.° 6970, de 7 de noviembre de 1984, y sus reformas, en los siguientes términos:

Artículo 1 bis-    Se declara la Ley de Asociaciones Solidaristas, N.° 6970, de 28 de noviembre de 1984, y sus reformas, y las asociaciones solidaristas, que la integran de orden público e interés social. Desarrollan los principios cristianos de paz y justicia social y procuran perfeccionar una política permanente de solidaridad nacional, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 2-    Adiciónese un artículo 1 ter a la Ley de Asociaciones Solidaristas, N.° 6970, de 28 de noviembre de 1984, y sus reformas, en los siguientes términos:

Artículo 1 ter-    La especialidad orgánica de esta organización social es la administración de la cesantía.

ARTÍCULO 3-    Adiciónese un párrafo penúltimo al artículo 4 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, N.° 6970, de 28 de noviembre de 1984, y sus reformas en los siguientes términos:

Asimismo, podrán invertir en obra pública.

[…]

ARTÍCULO 4-    Adiciónese un artículo 6 bis a la Ley de Asociaciones Solidaristas, N.° 6970, de 28 de noviembre de 1984, y sus reformas, en los siguientes términos:

Artículo 6 bis- Con el propósito de procurar el desarrollo del solidarismo, de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política, se establece en forma obligatoria la enseñanza del solidarismo costarricense, su origen, postulados, fundamentos de vocación social y su legislación, en el sistema educativo costarricense, a cargo del Ministerio de Educación Pública, según los contenidos propuestos por su fundador, el Lic. Alberto Martén Chavarría, la Ley de Asociaciones Solidaristas, y sus normas conexas.

ARTÍCULO 5- Adiciónese un artículo 14 bis a la Ley de Asociaciones Solidaristas, N.° 6970, de 28 de noviembre de 1984, y sus reformas en los siguientes términos:

Artículo 14 bis- Las personas asociadas una vez jubiladas podrán mantenerse en la condición especial de “asociado jubilado”, con la posibilidad de ahorrar e invertir sus recursos, así como formar parte de comisiones de trabajo que procuren el fortalecimiento de la organización solidarista. Por esta razón no procede el aporte patronal.

Al “asociado jubilado” se le prohíbe la participación como integrante de la junta directiva y en las votaciones en las asambleas generales. Dicha condición de “asociado jubilado” es excepcional y no debe considerarse ni calificarse como una participación abierta en el mercado por parte de la asociación solidarista respectiva.

ARTÍCULO 6- Adiciónese en el título tercero, disposiciones finales, un nuevo artículo 74 y se corre la numeración, y se leerá de la siguiente manera:

[…]

Artículo 74-   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá actuar de oficio o por denuncia, en los casos especiales de anomalías en el funcionamiento de alguna organización solidarista en relación directa con la materia laboral derivada de la Ley de Asociaciones Solidaristas, y en especial todo lo referente al aporte patronal del auxilio de cesantía.

[…].

CAPÍTULO II

REFORMAS

ARTÍCULO 7-    Refórmase el artículo 11 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, N.° 6970, de 28 de noviembre de 1984, y sus reformas, en los siguientes términos:

Artículo 11-       Toda asociación solidarista deberá constituirse por no menos de cinco trabajadores mayores de edad, ya sea otorgando escritura pública o mediante acta de la asamblea constitutiva, transcrita en papel de oficio. En ambos casos, el documento deberá contener los estatutos aprobados, el nombramiento de los directores y el nombre de quienes integren el órgano de fiscalía.

ARTÍCULO 8-    Refórmase el artículo 14 de la Ley de Asociaciones Solidaristas N.° 6970, de 28 de noviembre de 1984, y sus reformas, en los siguientes términos:

Artículo 14-       Podrán ser afiliados a las asociaciones solidaristas, de acuerdo con el artículo 5 de esta ley, los trabajadores mayores de quince años. No obstante, para ocupar cualquier cargo de elección será requisito indispensable ser mayor de edad.

En todo caso, la junta directiva de cada asociación deberá integrarse únicamente con trabajadores, incluidos aquellos que posean acciones o que tengan alguna participación en la propiedad de la empresa. No podrán ocupar cargo alguno en la junta directiva los que ostenten la condición de representantes patronales, entendidos estos como directores, gerentes, auditores, administradores o apoderados de la empresa. El patrono designará un representante con derecho a voz, pero sin voto, que asistirá a las asambleas generales y a las sesiones de la junta directiva. Lo anterior con el propósito de velar por el estricto cumplimiento de la legislación solidarista y en especial, en todo lo relativo al uso correcto del aporte patronal del auxilio de cesantía.

ARTÍCULO 9-    Refórmase el primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, N.°6970, de 28 de noviembre de 1984, y sus reformas, en los siguientes términos:

Artículo 23-       Las asociaciones solidaristas deberán invertir en programas de vivienda y en actividades reproductivas, y podrán usar hasta un diez por ciento de su disponibilidad en educación de los asociados o de sus familiares. De ese porcentaje, deberán dedicar la mitad en educación solidarista, con el propósito de difundir su origen, sus postulados, fundamentos de vocación social y su normativa. En todo caso deberán mantener las reservas necesarias para cancelar la parte correspondiente cuando se produzcan cesantías.

ARTÍCULO 10-  Refórmase el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.°7558, de 27 de noviembre de 1995, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 117-      Organismos fiscalizados:

Están sujetos a la fiscalización de la Superintendencia y las potestades de control monetario del Banco Central, los bancos públicos y privados, las empresas financieras no bancarias, las mutuales de ahorro y préstamo, las cooperativas de ahorro y crédito. Además, toda otra entidad autorizada por ley para realizar intermediación financiera.

La Junta Directiva del Banco Central podrá eximir de la aplicación de los controles monetarios a las cooperativas de ahorro y crédito, en función del tamaño de sus activos, el número de asociados o cuando realicen operaciones con un grupo cerrado de asociados. En estos casos, las entidades eximidas no tendrán acceso al financiamiento establecido en los incisos a) y b) del artículo 52 de esta ley y deberán mantener reservas de liquidez por el mismo porcentaje del encaje mínimo legal, en las condiciones que establezca la Junta Directiva del Banco Central.

El Consejo Directivo de la Superintendencia General de Entidades Financieras podrá eximir de la fiscalización a las entidades mencionadas en el párrafo anterior, o bien establecer normas especiales de fiscalización de ellas.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

ARTÍCULO 11-  Quedan derogadas todas las disposiciones de ley y normativa en general, diferente y contraria a lo preceptuado en la presente ley.

TRANSITORIO I-   El Banco Central de Costa Rica tendrá un plazo máximo de seis meses para hacer efectiva la devolución a las asociaciones solidaristas, de los recursos transferidos por concepto de reservas, que haya fijado su Junta Directiva al respecto.

TRANSITORIO II- El Ministerio de Educación Pública tendrá un plazo máximo de seis meses para incorporar en los planes de estudio la enseñanza del Solidarismo en el sistema educativo costarricense.

Rige a partir de su publicación.

Yorleny León Marchena           Zoila Rosa Volio Pacheco

Aida María Montiel Hector        Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Víctor Manuel Morales Mora    María Vita Monge Granados

Diputadas y diputados

NOTAS:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022636002 ).

ACUERDOS

N° 6885-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

De conformidad con lo que disponen el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Asamblea Legislativa

ACUERDA:

Artículo único. Nombrar una comisión especial integrada por los diputados Yorleny León Marchena, Nielsen Pérez Pérez, Floria María Segreda Sagot, José María Guevara Navarrete y Otto Roberto Vargas Víquez, para que investigue la denuncia contra la Defensoría de los Habitantes, de conformidad con los artículos 6, inciso c,) y 7, inciso 2), de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República N.° 7319, e informe al Plenario Legislativo lo que corresponda, en un plazo no mayor a 15 días hábiles.

Publíquese

San José, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil veintidós.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 339472.—( IN2022636007 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N°-003-MEIC-2022

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley 6054 del 14 de junio de 1977; los artículos 1, 2 y 25 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley 8262 del 2 de mayo de 2002; y el Decreto Ejecutivo 41976-MEIC-MCJ-TUR del 23 de julio del 2019; que crea el Consejo Ejecutivo del sector artesanal y la Comisión Costarricense del Sector Artesanal.

Considerando

I.—Que, por mandato constitucional, señalado en el artículo 67, le corresponde al Estado velar por la preparación técnica y cultural de las personas trabajadoras, además que entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.

II.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo 41976-MEICMCJ-TUR del 23 de julio del 2019; publicado en el Diario Oficial La Gaceta 202 del 24 de octubre del 2019, Alcance 233; se crea el Consejo Ejecutivo del sector artesanal y la Comisión Costarricense del Sector Artesanal. 

III.—Que, conforme al artículo 5 del Decreto Ejecutivo 41976-MEIC-MCJ-TUR, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), proceder al nombramiento de los representantes que integrarán la Comisión Costarricense del Sector Artesanal, previa recomendación por parte de los Jerarcas integrantes del Consejo Ejecutivo.

IV.—Que mediante oficio número DM-0123-2022, de fecha catorce de febrero del año dos mil veintidós, la señora Ministra de Cultura y Juventud, informa que la señora Sally Molina Villalobos actual Directora del Centro de Producción Artística y Cultural, dejará su cargo como evaluadora, y pasará a tomar el lugar de la actual Viceministra de Cultura, Loida Pretiz como miembro suplente de la Comisión Costarricense para el Sector Artesanal, establecido en el Decreto Ejecutivo No. 41976-MEIC-MCJ-TUR, debido al cambio de gobierno en año próximo.

V.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 010-MEIC-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 84 del día 18 de abril de 2020, se nombró como representante suplente del Ministerio de Cultura y Juventud ante la Comisión Costarricense del Sector Artesanal a la señora Lois Ruth Pretiz Beaumont conocida como Loida Pretiz Beaumont, portadora de la cédula de identidad 1-482-332, por el periodo que va del 11 de marzo de 2020 y hasta el día 11 de marzo de 2024, tomando en cuenta que la señora Loida Pretiz estará dejando su cargo debido al cambio de gobierno en mayo próximo, por lo que se hace indispensable el nombramiento de un miembro suplente. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como representante suplente del Ministerio de Cultura y Juventud ante la Comisión Costarricense del Sector Artesanal a la señora Sally Molina Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 2-586-627, en sustitución de Lois Ruth Pretiz Beaumont conocida como Loida Pretiz Beaumont, portadora de la cédula de identidad 1482-332, nombramiento que rige a partir del 30 de marzo de 2022 hasta el 11 de marzo de 2024. 

Artículo 2º—El nombramiento indicado rige a partir de la fecha mencionada.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio al primer día del mes de abril de dos mil veintidós.

Publíquese

Leonardo Chacón Rodríguez, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O.C. 4600063204.—Solicitud 339922.—( IN2022636811 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP 048-03-2022

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz Nº 6739 del 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley Nº 10103, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022” y los artículos 7, 34, y 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA

Artículo 1ºAutorizar al señor Walter Corea Quirós, en su condición de jefe, Unidad de Repatriaciones, cédula de identidad N° 6-174-171 y al señor Mauricio Jiménez Barrios, cédula de identidad N° 1-1123-0327, en calidad de agente policial penitenciario, para que ejecuten el traslado del ciudadano costarricense Maikol Stephenson Sánchez, quien descuenta sentencia penal en Estados Unidos, Estado de New York. Dicha repatriación se realizará del 23 al 26 de mayo del 2022.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de transporte aéreo para el funcionario Walter Corea Quirós y Mauricio Jiménez Barrios, serán cubiertos por la subpartida 10503 (transporte al exterior) del programa 789 de atención a personas adscritas al Sistema Penitenciario Nacional del Ministerio de Justicia y Paz. Lo mismo que podrá reconocerse el exceso sobre el adelanto de viáticos otorgados, siempre y cuando se presente la factura comprobante de gasto respectivo.

Artículo 3ºLos gastos por concepto de transporte aéreo para el ciudadano costarricense Maikol Stephenson Sánchez, incluidos los impuestos de salida o tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo y que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la subpartida 10503 (transporte al exterior) del programa 789 de atención a personas adscritas al Sistema Penitenciario Nacional del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 4ºLos gastos por concepto de viáticos de los funcionarios Walter Corea Quirós y Mauricio Jiménez Barrios (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la subpartida 10504 (transporte al exterior).

Artículo 5ºSe acuerda un adelanto de viáticos para el señor Walter Corea Quirós de USD $951,72 (novecientos cincuenta y un dólares con 72/100 dólares), todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 6ºSe acuerda un adelanto de viáticos para el señor Jiménez Barrios Araya de USD $951,72 (novecientos cincuenta y un dólares con 72/100 dólares), todo lo anterior sujeto a liquidación.

Artículo 7ºLa cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por los funcionarios Corea Quirós y Jiménez Barrios al Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 8ºLa suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero será cubierta por la subpartida 10601.

Artículo 9ºLos funcionarios devengarán el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 10.—Rige del 23 al 26 de mayo del 2022.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, el día 31 de marzo del 2022.

Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. Nº 4600031751.—Solicitud Nº 340013.—( IN2022636713 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 036-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Eugenio Vargas Ramírez, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-1053-0996, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa The Flowzone Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-812833, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que The Flowzone Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-812833, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), en el parque industrial denominado Caribbean Star Properties S. A., situado en el distrito La Ceiba, cantón Orotina, provincia Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa The Flowzone Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-812833, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 12-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa The Flowzone Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-812833 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3290 Otras industrias manufactureras n.c.p., con el siguiente detalle: Rociadores eléctricos y rodillos de ruedas. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Sector

estratégico

Dentro

GAM

Fuera

GAM

Procesadora

f)

3290

Otras industrias manufactureras n.c.p.

Rociadores eléctricos rodillos de ruedas

No aplica

 

X

 

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Caribbean Star Properties S.A., situado en el distrito La Ceiba, cantón Orotina, provincia Alajuela. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 17 de enero de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$ 432.000,00 (cuatrocientos treinta y dos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 17 de enero de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de mayo de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la inf01mación y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022636597 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Dirección General de Migración

y Extranjería

CIRCULAR DG-580-03-2022-AJ

Para:    Funcionarios Policía Profesional de Migración y Extranjería, Dirección Técnica Operativa y Regional, Unidad de Refugio, Unidad de Comunicación y de la Asesoría Jurídica.

De:       Raquel Vargas Jaubert, Directora General.

Asunto: Disposiciones migratorias aplicables al detectar el ingreso o egreso de personas extranjeras con condición migratoria regular aprobada por puesto no habilitado.

Fecha:  29 de marzo de 2021.

Rige:    01 de abril de 2021.

1.         Que el Estado costarricense cuenta con la potestad soberana de fiscalizar la admisión y permanencia de personas extranjeras en el país, conforme a las facultades que otorga la Constitución Política y los tratados internacionales debidamente ratificados.

2.         El artículo 14 de la Ley General de Migración y Extranjería (en adelante LGME), establece que el Director General será el superior jerárquico de la Dirección General de Migración y Extranjería (en adelante DGME), encargado de ejercer y coordinar las funciones del órgano.

3.         El numeral 15 de citado cuerpo normativo establece que la Policía Profesional de Migración y Extranjería (en adelante PPME) será un cuerpo policial especializado de la Fuerza Pública, adscrito a la DGME, con competencia para controlar y vigilar el ingreso, egreso y permanencia de personas extranjeras en el territorio nacional. Indica además el artículo en mención que ese cuerpo policial estará a cargo del Director General de Migración y Extranjería, cuyas órdenes y directrices serán de acatamiento obligatorio.

4.         El artículo 16 de la LGME establece que la PPME tendrá competencia en todo el territorio nacional y sus integrantes estarán habilitados para ejercer sus funciones las 24 horas del día, tendrán fe pública para efectos de notificación, citación, confección de actas y para todos los propósitos de la aplicación de esa ley y su reglamento.

5.         Los incisos 1, 2, 4, 5, 7, 10, 17, 18 y 19 del artículo 18 de la LGME establecen que la PPME deberá entre otras funciones: velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones migratorias contenidas en ese cuerpo normativo; realizar el respectivo control migratorio durante el ingreso y egreso de personas al territorio nacional; ejecutar el rechazo de las personas que pretenda ingresar al territorio nacional cuando así corresponda; efectuar el control migratorio de las personas extranjeras en cualquier lugar del país con el propósito de verificar su condición migratorio; ejecutar las ordenanzas, disposiciones y resoluciones de la Dirección General; levantar las actas correspondientes para infracciones a la LGME; entrevistar a los presuntos infractores de la LGME y hacer constar sus manifestaciones; notificar citaciones o cualquier otro documento que les orden la Dirección General; ejecutar las disposiciones del Poder Ejecutivo relativas a las restricciones de ingreso al país para determinados personas extranjeras o grupos extranjeros; acatar las directrices que la Dirección General emita para el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento, desempeñando labores de control y de gestión administrativa, cuando a criterio de la Dirección General tal intervención sea necesaria para el funcionamiento correcto del servicio público.

6.         El artículo 31 de la LGME establece en sus incisos 3) y 4) que las personas extranjeras estarán sujeta a los requisitos fijados en la Ley, su reglamento y otras normas jurídicas que les sean aplicables para ingresar al país, permanecer en él o egresar de él y que podrán ser compelidas a abandonar el país cuando sean sujetas de sanciones administrativas, según lo dispuesto en la LGME.

7.         Por su parte, el artículo 36 de la LGME establece que será obligación de toda persona que pretenda ingresar al territorio nacional o egresar de él, hacerlo exclusivamente por los puestos habilitados para tales efectos y someterse al control migratorio correspondiente, con el fin de determinar si cuenta con las condiciones y los requisitos legales y reglamentarios vigentes para permitir su ingreso al país o salida de él, debiendo mediar en todos los casos autorización de la DGME por medio del funcionario competente de la PPME.

8.         El artículo 44 de la LGME establece que los funcionarios de la PPME no admitirán el ingreso al país de personas extranjeras que no reúnan los requisitos legales o reglamentarios para o ello, o de los que cuenten con impedimento de ingreso, ordenando su rechazo.

9.         El numeral 64 de la LGME define el rechazo como la acción mediante la cual la autoridad migratoria niega a una persona extranjera su ingreso al territorio nacional y ordena su traslado inmediato al país de origen o procedencia y se ejecuta cuando: la persona no cumpla los requisitos de ingreso exigidos por la legislación vigente, presente algún impedimento para ingresar al país, sea sorprendida intentando evadir el control migratorio o ingresando por un lugar no habilitado para tales efectos.

10.        El artículo 65 de la LGME establece que el rechazo se emitirá a través de un acta emitida por la autoridad migratoria encargada de realizar el control de ingreso al país.

11.        El inciso 1) del artículo 119 de la LGME indica que las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 cesarán de ser aplicables a toda persona en el supuesto de se haya acogido de nuevo, de manera voluntaria, a la protección del país de su nacionalidad.

12.        El inciso 1) del artículo 127 establece que la DGME declarará ilegal el ingreso o la permanencia de la persona extranjera que haya ingresado al país por un puesto no habilitado o sin someterse a los controles migratorios correspondientes.

13.        El inciso 3) del artículo 129 de la LGME establece que se cancelará la autorización de permanencia y residencia de las personas extranjeras cuando se compruebe su ingreso o egreso por puestos no habilitados, sin sujeción a los controles migratorios.

14.        El artículo 193 de la LGME establece que la DGME rechazará de plano cualquier gestión impertinente o evidentemente improcedente.

15.        El artículo 202 de la LGME establece que los procedimientos administrativos que tienden a suprimir una condición migratoria ya otorgada deberán realizarse según lo dispuesto en el capítulo III de esa ley.

En virtud de lo anterior, se establecen las siguientes disposiciones:

Persona extranjera con condición migratoria regular ingresando o egresando por un puesto migratorio no habilitado. (diferente la condición de Refugio). Cuando sea detectada una persona extranjera con condición migratoria regular (que no sea refugio) intentando ingresar o egresar de país por un puesto no habilitado, evadiendo los respectivos procesos de control migratorio deberá procederse de la siguiente manera:

a.         El oficial de la PPME realizara las consultas policiales correspondientes a efectos de determinar que no exista impedimento alguno para que la persona ingrese o abandone el país, así como alertas emitidas por alguna instancia judicial o policial, según sea el caso.

Si la persona tiene alguna alerta se procederá a comunicarse con la instancia pertinente a efectos de determinar si se pone a la persona extranjera a las órdenes de esa institución o se procede con el proceso migratorio correspondiente según sea el caso de conformidad con lo desarrollado en esta directriz.

b.         De no existir impedimento alguno se emitirá y notificará en el acto una resolución de inicio de cancelación de la condición migratoria de la persona extranjera.

Deberá el oficial indicarle a la persona que debe aportar correo electrónico o fax para recibir notificaciones, caso contrario las siguientes comunicaciones se realizarán de manera automática 24 horas después de emitida la resolución. De este trámite deberá quedar constancia escrita.

En dicha resolución se le indicará a la persona extranjera que cuenta con un plazo de 8 días hábiles para interponer su defensa ante el consulado de Costa Rica del lugar al que se dirige.

c.         En caso de que la persona vaya ingresando se procederá con el rechazo respectivo emitiendo el acta correspondiente.

Se realizarán los procesos correspondientes para que en todos los puestos policiales de país se cuente con acceso a SINEX, a efectos de anotar en sistema las resoluciones de inicio de cancelación de se emitan. En caso de que el oficial de la PPME no tenga acceso al sistema, deberá ingresar las resoluciones posteriormente.

Todas las resoluciones de inicio de cancelación que se emitan de conformidad con este proceso deberán ser remitidas a la GE, con el fin de que se culmine el procedimiento y se refleje en el sistema lo correspondiente.

II.         Personas extranjeras solicitantes de permanencia legal ingresando o egresando por puesto no habilitado (diferente la condición de Refugio). Cuando sea detectada una persona extranjera solicitante de alguna condición migratoria en el país (que no sea refugio) ingresando o egresando por un puesto no habilitado deberá remitirse copia del acta de rechazo a la GE para que se proceda como en derecho corresponda, si por algún motivo justificado en vez de proceder al rechazo, debe permitírsele el ingreso al territorio nacional, se remitirá a esa Gestión el informe correspondiente para que proceda como corresponda.

III.         Personas Extranjeras con condición migratoria de Refugio aprobada ingresando o egresando por puesto no habilitado. Cuando sea detectada una persona extranjera con condición migratoria de refugio aprobada ingresando o egresando de país por un puesto no habilitado evadiendo los respectivos procesos de control migratorio deberá procederse de la siguiente manera:

a.         El oficial de la PPME realizará las consultas policiales correspondientes a efectos de determinar que no exista impedimento alguno para que la persona ingrese o abandone el país, así como alertas emitidas por alguna instancia judicial o policial, según sea el caso.

Si la persona tiene alguna alerta se procederá a comunicarse con la instancia pertinente a efectos de determinar si se pone a la persona extranjera a las órdenes de esa institución o se procede con el proceso migratorio correspondiente según sea el caso de conformidad con lo desarrollado en esta directriz. Si tiene impedimentos, deberán comunicarse con la Unidad de Refugio (en adelante UR) a efectos de abordar el caso de manera específica.

b.         En caso de que no exista impedimento alguno se emitirá y notificará en el acto una resolución de inicio de cesación de la condición migratoria de refugio.

Deberá el oficial indicarle a la persona que debe aportar correo electrónico o fax para recibir notificaciones, caso contrario las siguientes notificaciones se realizarán de manera automática 24 horas después de emitida la resolución. De esa advertencia se deberá dejar constancia por escrito.

En dicha resolución se le indicará a la persona extranjera que cuenta con un plazo de 8 días hábiles para interponer su defensa ante UR.

Se realizarán los procesos correspondientes a efectos de que en todos los puestos policiales de país se cuente con acceso al sistema de Refugio a efectos de anotar en sistema las resoluciones de inicio de cancelación de se emitan. Además, las oficinas de la PPME deberán incluir en el sistema la resolución de cesación de la condición de refugio.

Todas las resoluciones de inicio de cesación que se emitan de conformidad con este proceso deberán ser remitidas a la UR a efectos de que se culmine en el plazo correspondiente la cancelación de la permanencia de la persona extranjera de conformidad con los procedimientos legales y reglamentarios establecidos para dichos procesos y se refleje en el sistema la respectiva cancelación.

IV.—Personas Extranjeras solicitantes de refugio ingresando o egresando por puesto no habilitado. Cuando sea detectada una persona extranjera solicitante de alguna condición migratoria en el país (que no sea refugio) ingresando o egresando por un puesto no habilitado deberá remitirse a la UR el informe correspondiente para que proceda como corresponda.

Raquel Vargas Jaubert.—1 vez.—O.C. N° 4600060924.—Solicitud N° 339575.—( IN2022636096 ).

Asesoría Jurídica

Resolución Nº D. JUR-0056-03-2022-ABM

Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las doce horas quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. De conformidad con lo establecido en los 4, 225, 269 inciso 1), los artículos 2, 3, 13 incisos 1), 13), 15), 25) y 36), 14 y 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, los artículos 160, 162 y 163 del decreto ejecutivo número 37112- G, se dispone una exoneración temporal de visa para las personas extranjeras que ingresan a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías”, contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería.

Resultando:

1º—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 4 indica que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

2º—Que la Ley General de la Administración Pública número 6227 en su artículo 225, indica que “El órgano deberá conducir el procedimiento con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto del ordenamiento y a los derechos e intereses del administrado.”

3º—Que el artículo 269 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública establece que “La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia y en su inciso 2) establece que “Las autoridades superiores de cada centro o dependencia velarán, respecto de sus subordinados, por el cabal cumplimiento de este precepto, que servirá también de criterio interpretativo en la aplicación de las normas de procedimiento.

4º—Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que la Dirección General de Migración y Extranjería, es un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía.

5º—Que el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, establece las funciones de la Dirección General, indicando en sus incisos 1), 25) Y 36), que le corresponde a esta Administración autorizar, denegar y fiscalizar el ingreso, permanencia y el egreso legal de personas extranjeras al territorio nacional, para lo cual se emitirán las directrices de visas de ingreso correspondiente, así como coordinar con otras autoridades públicas, las acciones que garanticen la aplicación de la Ley General de Migración y Extranjería y su reglamento y resolver discrecionalmente, casos cuya especialidad deban ser analizados de forma diferente a lo señalado en la tramitología general.

6º—Que la Ley General de Migración y Extranjería reguila en su numeral 87 inciso 5) la subcategoría migratoria de “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías, como uno de los supuestos de la categoría migratoria de No Residentes.

7º—Que los artículos 160 y 162 del Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De Abril de Cada Año, emitido mediante decreto ejecutivo 37112-GOB, establecen la facultad de esta Dirección General, de otorgar permisos múltiples para transportista, a favor de las personas extranjeras de origen centroamericano que requieran visa consular de ingreso al país, según las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, que se dediquen de manera habitual al transporte internacional terrestre de personas o mercancías, y que para ello el interesado deberá ingresar al país con visa consular, para posteriormente realizar el trámite correspondiente.

8º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 42238-MGP-S, denominado Medidas Sanitarias en Materia Migratoria para prevenir los Efectos del Covid 19”, publicado en el Alcance N° 47 a La Gaceta N° 52, del 17 marzo 2020, y sus reformas, se restringió de manera temporal el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras bajo la categoría migratoria de No Residentes, exceptuándose a las personas que conduzcan medios de transporte internacional terrestre, aéreo y marítimo de mercancías o cargas, y se dispuso en sus artículos 5, 7 y 8, que esta Dirección General debía tomar las acciones pertinentes para que las personas del transporte internacional terrestre, aéreo y marítimo de mercancías o cargas, acataran los lineamientos y las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud sobre el COVID-19, quedando facultada para la adopción de las medidas administrativas necesarias para mitigar la propagación de COVID19, según el artículo 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería, incluyendo medidas alternativas o de excepción, bajo estricto motivo de interés público.

9º—Que en aquella coyuntura surgió la necesidad de crear mecanismos eficientes que permitieran el control de la situación epidemiológica, sin perjudicar el comercio internacional y la libre movilidad de mercancías, en razón del impacto que ello podía provocar a la economía nacional y al comercio en la región centroamericana.

10.—Que a la luz del referido decreto 42238-MGP-S y lo indicado en el resultando anterior, esta Dirección General estaba obligada a adoptar medidas administrativas alternativas o de excepción, para no afectar el interés público, por lo que mediante resolución D.JUR-093-05-2020ABM, publicada en el Alcance 129 a La Gaceta 129, del 2 de junio del año 2020, se estableció la exoneración de visa para las personas extranjeras que pretendieran ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías”, contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, salvo quienes presentaran cualquier síntoma o signo compatible con el Covid-19, a quienes se les debía negar la entrada a territorio nacional por principio precautorio, conforme a lo indicado por el Ministerio de Salud en oficio MS-DVS-2292020, dirigido entre otros a la Dirección General de Migración y Extranjería.

11.—Que mediante el decreto ejecutivo número 43457-MGP-S, publicado en el diario oficial La Gaceta el pasado 25 de marzo del 2022, se derogaron a partir del 01 de abril de 2022, las medidas migratorias adoptadas en torno a la pandemia provocada por el COVID-19, estableciendo además en su artículo 2 que los procesos migratorios a partir de esa fecha deben regirse por la Ley General de Migración y Extranjería y sus reglamentos.

13.—Que en virtud del decreto indicado en el resultando anterior, la resolución D.JUR-093-05-2020-ABM quedará automáticamente derogada a partir del 01 de abril de 2022, motivo por el cual, a partir de esa fecha las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico migratorio, incluida la respectiva visa de ingreso cuando así se requiera.

14.—Que mediante oficio DGCE-COR-CAE-0081-2022, de fecha de hoy, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior, indicó a esta Dirección General que desde el sector privado se ha externado preocupación en cuanto al plazo con que cuentan las personas extranjeras que pretenden ingresar al país para realizar actividades de transporte de mercancías y carga, para la obtención de una visa consular para el ingreso al país para tramitar un permiso múltiple para transportistas, y que ello podría generar una disrupción en los flujos de comercio internacional y una afectación al comercio intrarregional.

15.—Que para la emisión de la presente resolución se han observado las disposiciones legales vigentes a la fecha de emisión.

Considerando:

1º—En virtud de la enfermedad COVID-19, oportunamente el Poder Ejecutivo mediante decreto N° 42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, declaró estado de emergencia nacional. Además, en consecuencia, fueron dictadas una serie de medidas de restricción de ingreso de personas extranjeras al país. Sin embargo, a efectos de garantizar el flujo de mercancías y personas a través de la región centroamericana, esta Dirección General por resolución D.JUR-093-05-2020-ABM y con fundamento en las potestades conferidas en el numeral 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería, estableció la exoneración de visa a las personas extranjeras que laboraban como personal de medios de transporte internacional de mercancías y personas.

2º—No obstante lo anterior, con la emisión del decreto 43457-MGP, que deroga las medidas migratorias establecidas anteriormente por el Poder Ejecutivo con ocasión de la pandemia, surge la imperiosa necesidad de establecer un mecanismo que facilite la transición entre aquellas regulaciones excepcionales y la tramitación regulada por la legislación ordinaria de los permisos para transportistas regulados por los artículos 160 y siguientes del decreto 37112-GOB. Tal situación fue expuesta por la señora Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General de Comercio Exterior, conforme lo indicado en el resultando décimo cuarto de la presente resolución, razón que nos impulsa a establecer un mecanismo que propicie el tiempo prudencial y suficiente para regresar a la normalidad jurídica en materia migratoria, en lo que al otorgamiento de permisos múltiples para transportistas se refiere.

3º—En ese marco y en tutela del interés público, dada la importancia que reviste para el país y la región centroamericana garantizar el transporte internacional de mercancías y de personas, se considera procedente exonerar de visa consular a las personas extranjeras que laboren para empresas dedicadas comercialmente a actividades de transporte internacional de mercancías y carga, que por su nacionalidad la requirieran para ingresar a Costa Rica. Por tanto;

De conformidad con los fundamentos de hecho derecho contemplados en la presente resolución, la Dirección General de Migración y Extranjería resuelve: Primero. Autorizar durante los días comprendidos entre el 01 de abril 2022 hasta el 01 de mayo 2022, ambos inclusive, el ingreso al país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías y de personas contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, sin visa consular, a las personas que la requieran conforme a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, y demuestren fehacientemente laborar en actividades de transporte internacional de mercancías o personas. Segundo. Durante la vigencia de la excepción establecida en el punto anterior, las personas beneficiadas con la presente resolución podrán realizar los trámites pertinentes para la obtención de su Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos regulados por el artículo 165 del Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 de Abril de Cada Año, decreto ejecutivo 37112-GOB y el pago del monto de nueve dólares treinta y cuatro centavos ($9.34) establecido mediante la resolución de esta Dirección General DJUR-031-02-2022-ABM-JM, publicada en el Alcance 44 a La Gaceta 40 del día 1 de marzo 2022. Tercero. Vencido el plazo de exoneración establecido en la presente resolución, las personas extranjeras de nacionalidad nicaragüense, deberán gestionar su visa consular para ingresar al país, para posteriormente realizar el trámite de Permiso Múltiple para Transportista, mediante el cumplimiento de los requisitos y pago indicados en el punto Segundo de esta parte dispositiva. Rige a partir del 01 de abril de 2022. Publíquese.

Migración y Extranjería.—Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 4600060924.—Solicitud N° 339572.—( IN2022636091 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RES-DGA-097-2022.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las 15:50 horas del treinta de marzo del año dos mil veintidós.

Considerando:

1ºQue el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557, del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta 212, del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

2.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas (SNA), actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

3ºQue el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas (DGA), es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al SNA, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

4ºQue en el Alcance N° 63 a La Gaceta N° 61 del 30 de marzo del 2022, fue publicada la Ley N° 10162 denominada alivio temporal por costos de transporte marítimo para las importaciones nacionales, con el fin de mitigar la crisis de los contenedores.

5ºQue el artículo 30, literal h) de la Ley General de Aduanas, señala que los auxiliares deben cumplir con las demás obligaciones que les fijan esta ley y sus reglamentos y con las disposiciones que establezca la autoridad aduanera, mediante resolución administrativa o convenio.

6ºQue los artículos 361 de la Ley General de la Administración Pública y 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecen que se podrá prescindir de la consulta pública en casos calificados de interés público o urgencia.  En este sentido, la presente resolución, reviste un claro interés público y es urgente su emisión, por cuanto constituye una medida paliativa para contrarrestar las consecuencias ocasionadas por la “Crisis de los contenedoresen la economía de los costarricenses, hecho que repercute en un aumento en los precios para el consumidor final. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

Emitir los siguientes lineamientos para la aplicación de la Ley N° 10162, por parte de los auxiliares de la función pública aduanera, en las Declaraciones Únicas Aduaneras (DUA) de las mercancías que ingresen por vía marítima, con destino a Costa Rica, en contenedores o como carga general, declaradas de puerto a puerto y que sean destinadas a algún régimen aduanero, cuyo monto declarado del flete sea utilizado para efectos de la determinación de la base imponible de los derechos y tributos a la Importación:

1.         La Ley N° 10162 únicamente es aplicable a las mercancías que ingresan al territorio nacional por vía marítima, y que, tanto en la DUA tanto de tránsito como de importación, se declare como vía de transporte el código 1 (VIA_TRANSP =”1”).

2.         Para la aplicación del literal a) del artículo 1- de la Ley 10162, se deben exceptuar los casos en que el término comercial de transacción conocido como INCOTERM, no permite al importador conocer el monto del flete o costo del transporte. Esto incide en que el valor declarado sea cero o se deja en blanco el campo C26 (VGAS_TREMB) de cada línea de la DUA, correspondiente al monto de transporte, y por tanto no es posible la aplicación de los valores indicados en la norma.

3.         Cuando el término comercial de transacción conocido como INCOTERM de la factura comercial permita la declaración de un valor diferente a cero en el campo C26 (VGAS_TREMB) correspondiente al monto de transporte, los declarantes luego de determinar el monto correspondiente a  ese campo en cada línea (según lo establecido en el Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC y la normativa vigente en materia de valoración aduanera, tal como lo hacen usualmente), deberán determinar si la sumatoria de la totalidad de las líneas de la DUA asociadas a una misma unidad contenedora, se ajustan a un valor igual o inferior al de la tabla del  literal a). del artículo 1- de la Ley N° 10162, ya que deben declarar un monto igual o inferior al determinado en la tabla del artículo 1- citado. Se aclara que la sumatoria de los montos de flete de las líneas de una DUA asociada a una misma unidad contenedora puede ser menor al indicado en la tabla, ya que existen DUAs donde se realizan despachos parciales, o casos de consolidados en donde el importador solo debe asumir y declarar un monto fracción del flete total pagado por el consolidador por la unidad contenedora.

4.         La tabla del literal a) del artículo 1- señalado, sólo hace referencia a contenedores de 20 y 40 pies. Para las DUAS con vía de transporte marítima (VIA_TRANSP :”1”), en el Bloque C para cada línea de la DUA debe declarar el número de contenedor, el calificador del contenedor y la medida del contenedor, esto con el fin que el sistema informático pueda validar con el manifiesto de carga y verificar que el valor que resulte de la sumatoria de los campos C26 (VGAS_TREMB) asociado a una misma unidad contenedora, correspondiente al monto de transporte total, sea igual o menor a los valores indicados en la tabla. Si el tamaño del contenedor es superior a los 40 pies, se aplicará el monto determinado por la Ley para 40 pies.

5.         Se aclara que para las mercancías que se encuentren sometidas al régimen de depósito fiscal, es aplicable la Ley N° 10162 siempre y cuando se cumplan dos condiciones, 1. Que para el registro del movimiento de inventario se haya utilizado el código 19 (DUA) en este caso DUA de tránsito y 2- Que en el campo “VIA_TRANSP” de esa DUA de tránsito, se haya declarado un valor de “1” que corresponde a transporte marítimo.

6.         Para efectos de la aplicación de la Ley N° 10162 las mercancías que ingresan por vía marítima se consideran dentro de dos grandes grupos: la contenerizada y la carga general, entiéndase todas aquellas mercancías que ingresan no contenerizadas.

7.         Cuando se trate de carga general, y para la aplicación del literal b, numeral 1. del artículo 1- de la Ley 10162, esta Dirección General comunicará en los próximos 10 días la Tabla de valores promedio del flete durante el año 2019, a efectos de que el declarante pueda realizar la comparación indicada en el párrafo final del artículo 1- citado y pueda indicar en el campo observaciones cuál de los valores de fletes utilizó.

8.         Se ha solicitado a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones (DTIC) del Ministerio de Hacienda, realizar los ajustes al sistema informático, que deben ser tomados en consideración por los desarrolladores informáticos externos para que modifiquen y adapten lo correspondiente en los programas que utilizan sus clientes para la transmisión al TICA de los mensajes de la DUA en el régimen de importación:

a.         En el mensaje “FORMATO DE MENSAJE DECLARACIÓN ÚNICA ADUANERA Versión 3.15”, se crea un nuevo campo en el bloque “B” (Encabezado del DUA) denominado “Monto de flete realmente pagado” TIPO= “NUM”, LARGO= 18, el cual admite valores iguales o diferentes de “0” (aplicable a los mensajes de DUAS donde el término comercial de transacción conocido como INCOTERM, no permite al importador conocer el monto del flete o costo del transporte.

b.         De igual manera, se crean los siguientes campos en el bloque “C” (Líneas de la DUA):

-           Campo (C78) “CNT_NUMERO”. TIPO= “CHAR”, Largo=17 caracteres, el cual deberá ser el número del contenedor con el que ingresaron esas mercancías.

-           Campo (C79) “CNT_CALIF”. TIPO= “CHAR”, Largo=3. El cual deberá ser el número calificador Este campo se debe validar que se indique un código válido en la tabla CGCALIF.

-           Campo (C80) “CNT_MEDID”.  TIPO= NUM, Largo=3. El cual deberá indicar el tamaño del contenedor. Este campo solo debe contener valores que estén definidos en la tabla TCGCodTam.

c.         El sistema informático realizará entre otras validaciones las siguientes:

i.          Validará que el campo C18-PUERTOARRIBO debe ser igual a los tres primeros dígitos del campo C17-PUER-EMBAR. En caso de error se debe rechazar la DUA , por un error crítico.

ii.          que el campo E13- “LUGAR_ENT”, contengo un valor válido en la tabla CG_Lugares

iii.         Si el campo vía de transporte (VIA_TRANSP) es marítimo (1) se validará que coincida el valor del campo 8 del mensaje de manifiesto, en el bloque (YCGCON) “CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE”, YCGPTOEMBA” con el campo C17 del mensaje de la DUA. De no coincidir será un error crítico en caso de presentarse.

9.         La Dirección General emitirá un comunicado general donde indicará la fecha exacta en que estén concluidos los desarrollos solicitados en el punto anterior, para que el sistema informático empiece a validar los campos señalados.

10.        Lo anterior no impide que a partir de esta fecha las DUAs puedan declararse, utilizando como parámetro los valores del costo de transporte o flete señalados por la Ley N°10162 y tomando en consideración los lineamientos del 1 al 6 anteriores, hasta que sea el mismo sistema informático el que realice las validaciones indicadas en el numeral 8,

La presente resolución rige a partir del 30 de marzo del 2022.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N° 4600061752.—Solicitud N° 339703.—( IN2022636468 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0114-2022.—La señora Marianela Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de la compañía El Colono Agropecuario, S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Fumigación, Marca: BARGAM, Modelo: Turbopoli45 Flex/660 Piralide, Capacidad: 600 litros y cuyo fabricante es: Bargam, Agriculture (BGROUP S.p.A. (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 15 de marzo del 2022.—Ing. Arlet Varg s Morales, Jefe.—( IN2022636180 ).

AE-REG-0116-2022.—La señora Marianela Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Fumigación, marca: Bargam, modelo: Turbopoli45 Flex/660, capacidad: 600 litros y cuyo fabricante es: Bargam, Agriculture (BGROUP S.p.A. (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 15 de marzo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022636181 ).

AE-REG-0115-2022.—La señora Marianela Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Fumigación, marca: Bargam, modelo: Turbopoli45 Flex/440, capacidad: 400 litros y cuyo fabricante es: Bargam, Agriculture (BGROUP S.p.A. (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 15 de marzo del 2022.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022636182 ).

N° AE-REG-0195-2022.—La señora Marianella Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de la compañía Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí-Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Distribuidor Calcáreo, abono y abono orgánico, Marca: Baldan, Modelo: DCF-CO 8000 y cuyo fabricante es: Baldan Implementos Agrícolas S. A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 7:30 horas del 22 de marzo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022636183 ).

AE-REG-0196-2022.—La señora Marianella Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de la compañía Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí - Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Sembradora de precisión de Líneas Baldan, Marca: Baldan, Modelo: PLB directa 2300 y cuyo fabricante es: Baldan Implementos Agrícolas S.A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 7:30 horas del 22 de marzo del 2022.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022636184 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

23-2022.—La doctora Elda Virginia Moreira Rivera, número de documento de identidad 1-1539-0274, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Hialurina fabricado por Brouwer S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: hialuronato de sodio 0.3 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento afecciones oculares que cursan con disminución en la producción de la película lacrimal. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 10:00 horas del día 09 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022636215 ).

24-2022.—El (la) doctor(a), Elda Virginia Moreira Rivera, número de documento de identidad 1-1539-0274, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ocuflox fabricado por Brouwer S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: ofloxacina 0.6 g/100 ml, condroitin sulfato 20 g/100 ml, hialuronato de sodio 0.3 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de querato conjutivitis, úlceras corneales y conjuntivitis. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 09 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022636216 ).

31-2022.—El (la) doctor(a), José Miguel Amaya Camargo, número de documento de identidad 7-0942-1093, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Agrocentro América S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ivermectina Inyectable fabricado por Erma S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: ivermectina 10 mg/ml y las siguientes indicaciones: como desparasitante interno y externo en bovinos y porcinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 30 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022636604 ).

DMV-RGI-R-282-2022.—El señor José Miguel Amaya Camargo, documento de identidad número 117001015701, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en Del Inbioparque 1,5 kilómetros al Oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega Nº11, Santa Rosa, Santo Domingo Heredia, Costa Rica., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: ALAPIEL, fabricado por Erma S. A., de Colombia, con los principios activos/agentes biológicos: Cada 100 g contiene Clotrimazol 1 g, Neomicina sulfato 0.5 g, Betametasona base 50 mg y las indicaciones terapéuticas: Dermatitis bacterianas y micóticas localizadas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 18 de marzo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022636607 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 41, Título N° 235, emitido por el Centro Educativo Católico San Ambrosio en el año dos mil quince, a nombre de Jiménez Díaz Allison, cédula 5-0422-0948. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2022636689 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Sindicato Asociación Nacional de Educadores y Educadoras, siglas SITRANDE, al que se le asigna el código: 1065-SI, acordado en asamblea celebrada el 10 de noviembre de 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 861-SJ-116-SI del 01 de abril de 2022.

La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 10 de noviembre de 2021, con una vigencia que va desde el 10 de noviembre de 2021 al 30 de noviembre de 2023 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidencia

Daniela Ríos Alfaro

Vicepresidencia

Karina Murillo Víquez

Secretaria General

Marianela Román Solano

Secretaria de Actas

Jéssica Fallas Arguedas

Tesorería

Lorenzo Ramírez Cardosa

Vocalía

Anika Castillo Lanzas

Fiscalía General

Silvana Palmisano Rojas

Fiscalía Suplente

Carmen Méndez Cedeño

 

San José, 01 de abril de 2022.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2022636428 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0001046.—Joenny Rebeca Araya Castro, cédula de identidad 115160244, en calidad de Apoderado Especial de Javier Muñoz Rodríguez, soltero, cédula de residencia 172400028319 con domicilio en Puerto Viejo de Limón, 25 este de la Guardia Rural, Limón, Costa Rica y José Luis Muñoz Rodríguez, soltero, cédula de residencia 172400028212 con domicilio en Puerto Viejo de Limón, 25 este de la Guardia Rural, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a servicio de panadería ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, 25 este de la Guardia Rural, Costa Rica. Reservas: No. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022635541 ).

Solicitud N° 2022-0002422.—Jenny Maritza Montero Ramos, cédula de identidad N° 401650957, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Urbanización Colibrí, Casa Número 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de tratamiento de higiene y de belleza para animales y de cría de animales. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022635558 ).

Solicitud Nº 2022-0001993.—Adriana Camacho Ortiz, cédula de identidad 702120501, en calidad de apoderado especial de Parium S. A., cédula jurídica 3101777488 con domicilio en Pococí, Guápiles; quinientos metros oeste del hospital de Guápiles, casa al costado izquierdo de color beige y portón negro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios en proyectos inmobiliarios urbanísticos; Servicios construcción; Servicios remodelación; Servicios de Diseño; Servicios Planos Constructivos; Servicios de Presupuestos; Servicios de Tramitología. Ubicado en Limón-Pococí Guápiles, 500 metros oeste del hospital de Guápiles, casa al costado izquierdo de color beige y portón negro. Reservas: No se realiza reserva. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022635569 ).

Solicitud Nº 2022-0001888.—Steven Daniel Brenes Ramírez, soltero, cédula de identidad 206710544, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, 200 metros oeste del Hospital de Guápiles, en Apartamentos La Fuente, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios legales de Derecho Notarial y Registral; Servicios legales de Derecho de Familia; Servicios legales de Derecho Laboral; Servicios legales de Derecho Penal; Servicios legales de Derecho Civil; Servicios legales de Derecho Agrario; Servicios legales de Derecho Tributario; Servicios legales de Consultoría Legal en todas las ramas del derecho. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, 550 metros oeste del Hospital de Guápiles, Bufete BLG en oficina 4 Torres. Reservas: No se hace reserva de los colores. Fecha: 23 de marzo del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022635572 ).

Solicitud Nº 2022-0002404.—Ana Luisa Joya Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad 801170432, en calidad de apoderado generalísimo de San Bigotes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101360625, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 500 metros al sur del Banco Nacional, casa blanca con portón Negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a peluquería y barbería. Ubicado en San José, Monte Oca, San Pedro, Mall San Pedro, piso 2. Reservas: De los colores: blanco, beige y negro. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el: 16 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022635621 ).

Solicitud Nº 2021-0010768.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de Industria de Trefilado de Centroamérica Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Colonia Florencia Norte, edificio Plaza América, 4to nivel, entre Pricemart y Boulevard Suyapa, Honduras, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción y edificación metálicos y de aleaciones metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de cerrajería y ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. Reservas: no se hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022635631 ).

Solicitud 2022-0000938.—Ángela Lorena Narváez Prado, casada una vez, cédula de identidad 503850487 con domicilio en San José, San Sebastián, 300 metros sur de la rotonda de la y Griega, contiguo al Bar Restaurante Los Conejos., Costa Rica , solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a pedicure: retiro de helomas (callosidades) omicotomia (corte de uñas) onicocriptosis (hongo de uñas) (ilegible), (uñas encarnadas) omicomicosis (hongo de uñas) tiña pedis (pie de atleta) exfoliación, hidratación, masaje. Ubicado en San José, San Sebastián, 300 metros sur de la rotonda de la Y Griega, contiguo al Bar Restaurante Los Conejos. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022635645 ).

Solicitud 2021-0009041.—Maria Cristina Corrales González, cédula de identidad 115440491, en calidad de apoderada especial de Electric Vehicles EV Costa Rica SRL, Cédula jurídica 3102789432 con domicilio en Alajuela-Grecia Alajuela, Grecia, Grecia centro 800 metros al sur del Servicentro Alvarado Molina, edificio agrocom, color gris con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEAPMOTOR como marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea o acuática. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022635694 ).

Solicitud Nº 2022-0002578.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, mayor, Empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World JYV Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964, con domicilio en Heredia, Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIVERSO DATA, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al comercio en general in sitio y comercio electrónico (en línea) venta al detalle y por mayor, comercialización, distribución y promoción de productos de consumo general. Reservas: No. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el: 22 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022635758 ).

Solicitud Nº 2021-0009778.—Roberto Enrique Romero Mora, soltero, cédula de identidad 107840570, en calidad de Apoderado Especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784453 con domicilio en Escazú San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo CID, Oficina Número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO COCOA POWER 100% como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cocoa, es decir; cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, en polvo. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022635764 ).

Solicitud Nº 2021-0000748.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge S. A., cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael de Plaza Rose 600 metros sureste, edificio esquinero, Centro Corporativo Cid, oficina número 1., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO COCOA GOURMET FRUTA DEL MONJE como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo), productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados todos los productos se encuentran endulzados y elaborados con pequeñas cantidades por Fruta del Monge (pequeña fruta proveniente de Asia que sirve para endulzar sin calorías, su extracto ayuda a bajar el colesterol, los triglicéridos      y el azúcar en la sangre, mejora la función del hígado y reduce los síntomas de ciertas alergias y asma). Reservas: No hay. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022635770 ).

Solicitud Nº 2022-0001375.—Magaly Sáenz Rivas, casada, cédula de identidad N° 11010252, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-766503 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102766503, con domicilio en: Osa, distrito de Cortés, Ojochal, en plaza Maleku, contiguo a Ferretería Materiales La Costa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos de OMENERGY; servicios de investigación de OMENERGY; servicios de diseño y desarrollo de equipos de OMENERGY; servicios de instalación de estos equipos de OMENERGY. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022635773 ).

Solicitud Nº 2021-0011105.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Dainese S.P.A., con domicilio en Vía Louvigny 35,36064 Colceresa (Vicenza), Italia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ropa protectora; ropa de protección para deportes, en concreto automovilismo, motociclismo, ciclismo, esquí y montañismo, equitación; cascos protectores para deportes, cascos protectores para automovilismo, motociclismo, ciclismo, esquí y montañismo, equitación; calzado de protección para la prevención de accidentes y lesiones; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; gafas para deportes; guantes de protección contra accidentes; viseras protectoras; gafas; gafas deportivas; gafas de protección; gafas de protección para deportes, en concreto, automovilismo, motociclismo, ciclismo, esquí y montañismo, equitación; partes y accesorios para gafas, en concreto, correas, cordones, cadenas y estuches; alfombrilla para ratón; equipo de buceo, en concreto, gafas protectoras, máscaras, trajes de buceo, guantes de buceo; estuches para teléfonos móviles; estuches para discos compactos; estuches para CD y DVD; estuches de transporte para ordenadores; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; software de activación para dispositivos de protección inflables; sensores de acelerómetro; sensores de impacto; unidades de control electrónico. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022635774 ).

Solicitud Nº 2022-0000984.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings, LLC con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTO CARE como marca de fábrica y comercio en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, servicios de garantía de productos y servicios financieros Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022635775 ).

Solicitud Nº 2021-0009774.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo CID, Oficina número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO TUESTE OSCURO como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche) , cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022635808 ).

Solicitud Nº 2022-0002282.—Didier Carpio Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 109930417, con domicilio en Desamparados, Patarrá, Guatuzo Urb., Marón Nº 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el 14 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022635832 ).

Solicitud Nº 2021-0009782.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784453, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO GOURMET COCOA MONK FRUIT, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cocoa es decir; cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi – amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, endulzados y elaborados con pequeñas cantidades por fruta de monje, todos los anteriores de estilo gourmet. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022635885 ).

Solicitud N° 2022-0000546.—Ronald Alberto Granados Ríos, soltero, cédula de identidad N° 108780480, en calidad de apoderado generalísimo de Hema Cosméticos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102782254, con domicilio en Escazú, Guachipelín, San Rafael, Parque Industrial Guachipelín, Centro Comercial Decoplaza, contiguo a Fama Value, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosmético y preparaciones de tocador no medicinales para el cabello. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022635905 ).

Solicitud Nº 2021-0010324.—Mayra Patricia Montero Blanco, casada una vez, cédula de identidad N° 204190957, con domicilio en San Ramón, Residencial Los Parques, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Confecciones textiles ubicado en San Ramón-Alajuela, 150 metros al sur de la escuela José Joaquín Salas. Reservas: De los colores: verde, blanco, negro. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022635926 ).

Solicitud N° 2021-0011019.—Miuriel Chantal Monelle Padilla, cédula de identidad N° 115920210, en calidad de apoderado especial de Luis Diego Cubillo Vargas, cédula de identidad N° 116160576 con domicilio en San José, Tibás, San Juan. 75 mts al este del Cementerio de Tibás (Barrio Las Rosas), San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas de vestir tipo t-shirt, tipo formal o de botones, camisetas sin mangas y manga largas. Gorros para el frio, gorras para el sol tipo trucker, gorras army o sencillas. Gorros o sombrerería para el sol o estilo playero de paja. Pantalonetas de playa. Pantalonetas de vestir para clima cálido. Pantalones de vestir. Sweater y jackets. Calzado: zapatos, sandalias. Las prendas serán confeccionadas en los diferentes tipos de tela existente en el mercado, ya sea de fibras naturales (Algodón, lino coco, yute), Sintéticas fabricadas a partir de materia prima natural como, por ejemplo: Rayón, modal o cupro, o las fibras basadas en proteínas como por ejemplo: lana, seda, angora; abarcando una gran variedad de diseños y estilos. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022635942 ).

Solicitud Nº 2022-0002576.—Juan Manuel Gómez Mora, cédula de identidad N° 113230780, en calidad de apoderado especial de Grupo Médico Deportivo Esportiva HCM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102843389 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum I, Edificio E, primer piso, Oficinas de REB Abogados, 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; asistencia médica; centros de salud (servicios de); cirugía estética; cirugía plástica; clínicas médicas (servicios de); dentistas (servicios de); enfermeros (servicios de); estética (cirugía); fisioterapia; hospitalarios (servicios de); masajes; médica (asistencia); odontología; quiropráctica; salud (servicios de); sanatorios; sauna (servicios de); telemedicina (servicios de); terapéuticos (servicios); terapia física; spa (servicios de); turcos (baños); psicólogos (servicios de);baños turcos; farmacéuticos (servicios de) para elaborar recetas médicas; farmacia (asesoramiento en materia de). Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022635970 ).

Solicitud Nº 2022-0002472.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad de apoderado especial de Technochem International Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101345161, con domicilio en: La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVOLOTEO (FLIT), como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas de uso doméstico, desodorantes ambientales, fungicidas, desinfectantes, pesticidas, bactericidas, herbicidas, redenticidas de uso doméstico. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2022635975 ).

Solicitud N° 2022-0002211.—Ingrid Tatiana Reyes Quirós, soltera, cédula de identidad N° 115610941, en calidad de apoderada especial de Met Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102805787, con domicilio en San Francisco, 25 metros sur del Palí de los Lagos, bodegas con portón azul, bodega N° 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actividades deportivas, carreras de ciclismo. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022635976 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0011274.—Álvaro Sánchez Mora, casado una vez, cédula de identidad 105550682, en calidad de apoderado generalísimo de Marroquinerías Hermanos Sanchez S. A., cédula jurídica 3101115683 con domicilio en Moravia, 800 norte del abastecedor San Blas, casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como

marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletines y mochilas, artículos de talabartería. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636008 ).

Solicitud 2022-0000534.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Asociacion San Sustainable Agriculture Network, Cédula de identidad 3002829663 con domicilio en San José-San José El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social prestado a terceros para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala local, regional y global (el presente servicio corresponde a un servicio social brindado a terceros el cual consiste en facilitar herramientas metodológicas y digitales para la implementación de técnicas de agricultura sostenible a escala local, regional y global. Nótese que el servicio que se pretende proteger bajo la presente marca es uno solo y que debe leerse de forma integral, es decir, el fin de las herramientas metodológicas y digitales se señala en el mismo servicio a proteger el cual, al consistir en técnicas de agricultura sostenible, encaja como un solo servicio social) Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022636079 ).

Solicitud Nº 2022-0000769.—Giselle Reuben Hatounian, soltera, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Gyotrex, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 317003 con domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, octavo piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: CREMY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos a base de carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, margarina, manteca y mantequilla, champiñones en conserva, leguminosas y frutos secos preparados para la alimentación humana.; en clase 30: Café, todo tipo de café, bebidas a base de café, , todo tipo de , cacao, bebidas a base de cacao, chocolate, bebidas a base de chocolate, azúcar, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas, chips a base de maíz. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(.IN2022636080 ).

Solicitud Nº 2022-0000966.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation y FMC Agro Singapore PTE Ltd., con domicilio en: 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de América y 10 Marina Boulevard Nº 40-01 Marina Bay Financial Centre, 018983, Singapur, solicita la inscripción de: VANTACOR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas; insecticidas para uso agrícola. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022636081 ).

Solicitud Nº 2022-0001357.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE con domicilio en An Der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 9; 10; 35; 42 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria farmacéutica; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de medicamentos y vacunas contra el cáncer; ácidos nucleicos, proteínas y péptidos para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso científico o de investigación; en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias dietéticas y complementos alimenticios para uso médico y no médico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas, excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias dietéticas y complementos alimenticios para uso médico y no médico; vacunas; reactivos químicos para uso médico; reactivos bioquímicos utilizados para el tratamiento del cáncer, el tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades infecciosas; macromoléculas, en concreto, secuencias de ácidos nucleicos y proteínas, utilizadas con fines médicos y veterinarios; preparaciones para terapias inmunológicas basadas en células para el tratamiento del cáncer, el tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades infecciosas; adyuvantes para su uso en la fabricación de vacunas; preparaciones de diagnóstico para uso clínico o de laboratorio médico.; en clase 9: Aplicaciones móviles y software informático para permitir que los profesionales de la salud y los pacientes accedan a información sobre productos y servicios farmacéuticos, médicos y de vacunas; software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos de diagnóstico médico; dispositivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales y biopsias para el diagnóstico y seguimiento de cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; dispositivos de diagnóstico médico para análisis de fluidos corporales y biopsias para estratificación de pacientes.; en clase 35: Prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico; suministro de información de clientes sobre productos farmacéuticos y médicos a través de una red informática en línea; servicios de venta minorista o mayorista de productos farmacéuticos; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones medicinales; servicios de venta minorista o mayorista de suministros médicos, recopilación de datos para investigaciones médicas y científicas, ensayos clínicos y admisión.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos; investigación médica y científica en el campo del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento sobre investigaciones médicas y científicas, todo en los campos del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas.; en clase 44: Atención médica; cuidados de higiene y belleza; servicios de atención médica; suministro de información y servicios médicos; suministro de información a pacientes y profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, productos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados a través de Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de atención de la salud; servicios médicos, a saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; servicios veterinarios, a saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; consulta médica y farmacéutica; servicios de pruebas, seguimiento y notificación de diagnósticos médicos; pruebas genéticas con fines médicos. Prioridad: Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636082 ).

Solicitud N° 2021-0010365.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Celsia S. A., con domicilio en CR 43 A 1A SUR 143 P 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CELSIA RADIO, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636083 ).

Solicitud Nº 2021-0010363.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550700, en calidad de apoderado especial de Celsia S. A. con domicilio en CR 43 A 1A sur 143 P 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CELSIA RADIO como Marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.(todos los anteriores a ser para radio y por radio) Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636084 ).

Solicitud Nº 2021-0010364.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Gestor oficioso de Celsia S. A. con domicilio en CR 43 a 1A sur 143 P 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CELSIA RADIO como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones a ser presentado por radio. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636085 ).

Solicitud Nº 2022-0001873.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de 3-101-731314 S.A., cédula jurídica N° 3101731314, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas de Forum seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35, 39 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; en clase 39: servicios de entrega de productos farmacéuticos a domicilio y en clase 44: servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022636086 ).

Solicitud Nº 2022-0002166.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, te, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales, malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022636087 ).

Solicitud Nº 2022-0002601.—José Esteban Rojas López, cédula de identidad N° 604010576, en calidad de apoderado generalísimo de Mueblesmas S.R.L, cédula jurídica N° 3102820875 con domicilio en 44 metros noroeste del Aserradero El Comején camino a San Martin, Agua Buena, Co9to Brus, Puntarenas, país Costa Rica, 60801, Agua Buena, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; Butacas; juegos de sala; juegos de comedor; camas Reservas: rojo-blanco-café claro-blanco Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636118 ).

Solicitud Nº 2021-0010623.—Carolina Vega Quesada, cédula de identidad N° 115340499, con domicilio en: 800 m oeste, 100 m norte y 25 m oeste del Cementerio de Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 14 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y bisutería elaborados de diferentes materiales de arcilla polimérica, hilo, telas, acero, plata, oro y diferentes materiales de metales preciosos como sus aleaciones, así como piedras, cristales y diferentes materiales de decoración para joyería y bisutería y en clase 18: bolsos y carteras elaboradas de hilos de macramé de diferentes materiales y colores, cuero de diferentes materiales y colores, lana de diferentes materiales y colores, tela de diferentes materiales, colores y decoraciones, así como piezas decorativas en madera, cristales, acero, aluminio, materiales similares de diferentes aleaciones, piezas decorativas de fantasía, botones, zíper y piezas para cierre de bolsos. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022636125 ).

Solicitud Nº 2022-0001261.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Jennifer María Méndez Segura, soltera, cédula de identidad 115900273 con domicilio en Hatillo 5, avenida 40, frente a Súper La Rotonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos de baño para hombres y mujeres. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022636142 ).

Solicitud Nº 2022-0001785.—Rodrigo Alberto Araya Alegría, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401260020, con domicilio en: San Rafael de Escazú, contiguo al Hospital CIMA, edificio Avenida Médica piso 2, consultorio 211, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salud, nutrición, estética, cirugía plástica y cosmética; tratamientos corporales, dermatología y salud general ubicado en San José, San Rafael de Escazú, contiguo al hospital CIMA, edificio Avenida Médica piso 2, consultorio 211. Reservas: de los colores: blanco y gris. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022636156 ).

Solicitud Nº 2022-0000230.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Menarini S.A., cédula jurídica N° A08129181, con domicilio en: Calle Alfonso XII, 587, Badalona, Barcelona, España, San José, España, solicita la inscripción de: ALAPRYL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos antiespasmódicos; antiflatulentos; antiasténicos; ansiolítico; inductores del sueño; bioenergéticos; psicoestimulantes; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antiulcerosos; antialérgicos; antibacterianos; antoconvulsionantes; antidepresivos; antidiabéticos; antidiarreicos; antieméticos; anticolinérgicos; antifatigantes; energéticos; antiparasitarios; antiinflamatorios; antirreumáticos; antitusígenos; expectorantes; mucolíticos; fluidificantes de las secreciones bronquiales; mucocinéticos; antiasmáticos; antihistamínicos; cardiovasculares; oxigenadores centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores; productos indicados en vaginosis bacteriana y tricomonas y haemophilus vaginales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones; y para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; productos dermatológicos; antibióticos; hipoglucemiantes; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; vacunas en general; preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis; quimioterapéuticas; productos antihiperuricémico-antigotosos; vitaminas; minerales; sustancias dietéticas para uso médico; antiflogísticos; medicamentos fitoterapéuticos; digestivos. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636187 ).

Solicitud Nº 2022-0000248.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latín Farma S. A., cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “a” km 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENAX MET como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos antiespasmódicos; antiflatulentos; antiasténicos; bioenergéticos; psicoestimulantes; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antiulcerosos; Antialérgicos; antibacterianos; antoconvulsionantes; antidepresivos; antidiabéticos; antidiarreicos; antieméticos; anticolinérgicos; antifatigantes; y energéticos; antiparasitarios; antiinflamatorios; antirreumáticos; antitusígenos; expectorantes; mucolíticos; fluidificantes de las secreciones bronquiales; mucocinéticos; antiasmáticos; antihistamínicos; cardiovasculares; oxigenadores centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores; productos indicados en vaginosis bacteriana y tricomonas y haemophilus vaginales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones; y para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; productos dermatológicos; antibióticos; hipoglucemiantes; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; vacunas en general; preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis; quimioterapéuticas; productos antihiperuricémico-antigotosos; vitaminas; minerales; sustancias dietéticas para uso médico; antiflogísticos; medicamentos fitoterapéuticos; digestivos. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador, ( IN2022636188 ).

Solicitud 2022-0002217.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Barex Italiana S.R.L, con domicilio en Vía Grazia, 11,40069 Zola Predosa (Bologna), Italia, solicita la inscripción de: JOC como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:: Cremas para el cuidado del cabello para uso cosmético; jabones para uso personal: aceites para el cabello para uso personal; aclaradores para el cabello para uso personal: gel para el cabello para uso personal: preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello para uso personal; champús para uso personal: tintes para el cabello para uso personal: lociones para el cuidado del cabello para uso personal; preparaciones para reparar el cabello para uso personal; preparaciones para el tratamiento del cabello para uso personal: emolientes para el cabello para uso personal; mascarillas para el cabello para uso personal; mousse para el cabello para uso personal; aerosol para el cabello para uso personal; lacas para el cabello para uso personal; brillo para el cabello para uso personal; preparaciones brillantes (pulido) para uso personal: pomadas para el cabello para uso personal; acondicionadores para el cabello para uso personal; decolorantes para el cabello para uso personal: jabones de baño en forma de gel, no para uso médico: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel para uso personal. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636195 ).

Solicitud Nº 2022-0002665.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948 con domicilio en domicilio: Alajuela-San Carlos La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Peri Crop como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos fungicidas herbicidas Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022636236 ).

Solicitud Nº 2022-0002669.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes; cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array B como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022636237 ).

Solicitud Nº 2022-0002690.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N°108170519, en calidad de apoderada especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948 con domicilio en Costa Rica-Alajuela-San Carlos La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cañon Crop como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022636252 ).

Solicitud 2021-0010195.—Alexandre Michelot, divorciado una vez, pasaporte 16A127813, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, Montenegro, carretera interamericana norte, kilometro ciento ochenta y cuatro, un kilómetro camino a Agua Caliente, en finca Chilamate, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral natural. Fecha: 25 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636289 ).

Solicitud Nº 2020-0010730.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de 3-101-805695 S. A., cédula jurídica N° 3101805695, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Boulevard, del AMPM, 100 metros al norte, edificio a mano izquierda de color blanco, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de muebles para el hogar, cocina y oficina; accesorios para el hogar, cocina, y oficina Reservas: Se reservan los colores negro y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022637297 ).

Solicitud N° 2021-0011018.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid America Pet Food LLC., con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAYNE PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas enriquecido. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90847866 de fecha 26/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022636298 ).

Solicitud Nº 2021-0011023.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid América Pet Food, LLC, con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAYNE PREMIUM, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas de alta calidad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90847877 de fecha 26/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de marzo del 2022. Presentada el: 3 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022636299 ).

Solicitud Nº 2022-0001128.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Terviva, Inc. con domicilio en 436 14th Street, Suite 1405, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PONOVA como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Proteínas elaboradas a partir de frijoles pongamia para su uso en la fabricación de alimentos; en clase 5: Suplementos proteicos, dietéticos y nutricionales elaborados con frijoles pongamia; en clase 29: Frijoles pongamia procesados para alimentos; aceites comestibles hechos de frijoles pongamia; sustituto de la leche hecho con frijoles pongamia; en clase 30: Harina de frijol pongamia; en clase 31: Alimentos para animales a base de frijoles pongamia; en clase 32: Bebidas enriquecidas con proteínas elaboradas con frijoles pongamia Prioridad: Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636300 ).

Solicitud Nº 2022-0001794.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Banco Industrial, Sociedad Anónima con domicilio en 7A. Avenida 5-10, Zona 4, Centro Financiero, Torre I, Ciudad de Guatemala, Guatemala, -, Guatemala , solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y financieros. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas.—Registradora.—( IN2022636301 ).

Solicitud Nº 2022-0001947.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Metalco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3010107474, con domicilio en: 200 metros al norte de la Escuela Rafael Vargas, Colima de Tibás, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: METALUM, como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022636302 ).

Solicitud Nº 2022-0001951.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PLAN SALUDANDO, como marca de comercio y servicios en clases 5; 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 8 de marzo del 2022. Presentada el: 3 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022636303 ).

Solicitud N° 2022-0001970.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Prysmian S. P. A., con domicilio en Via Chiese 6, 20126 Milano, Italia, -, Italia, solicita la inscripción de: SUNGEN como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables eléctricos; cables ópticos; cables de fibra óptica; cables de datos; cables para uso fotovoltaico. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022636304 ).

Solicitud 2022-0002076.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Match Group, LLC, con domicilio en P.O. Box 25458, Dallas, Texas 75225, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 41 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación móvil para citas y emparejamientos a través de Internet; software descargable del tipo de una aplicación móvil en el campo de las redes sociales, en concreto, para enviar actualizaciones de estado a suscriptores de fuentes web, cargar y descargar archivos electrónicos para compartir con otros; en clase 41: Facilitación de un sitio web en relación con publicaciones no descargables en forma de artículos en los campos de aplicaciones móviles de citas, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales, presentación social y redes sociales; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de software de juegos interactivos no descargables en línea; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de uso temporal de software de juegos interactivos no descargables para su uso con ordenadores personales y dispositivos móviles con el fin de acceder a servicios de citas en línea; en clase 45: Servicios informáticos de citas; servicios de citas prestados a través de aplicaciones móviles; servicios de citas, a saber, suministro de una base de datos informática en línea con personas solteras interesadas en conocer a otras personas solteras; servicios de redes sociales, presentación social y citas a través de Internet; suministro de un sitio web en relación con blogs en forma de artículos en los campos de citas a través de aplicaciones móviles, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales, presentación social y redes sociales Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022636305 ).

Solicitud Nº 2022-0002188.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Alparis, S. A. de C. V. con domicilio en Lope de Vega N° 117, Interior 1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 México, D.F., México, México, solicita la inscripción de: SIRZA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega. Registradora.—( IN2022636306 ).

Solicitud Nº 2022-0001798.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Banco Industrial Sociedad Anónima, con domicilio en: 7A. avenida 5-10, Zona 4 Centro Financiero, Torre I. Ciudad de Guatemala, Guatemala, -, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios y financieros. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022636307 ).

Solicitud Nº 2021-0010087.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad N° 9060982, en calidad de apoderado especial de Poyectoriginal RQS, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101526047 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calles 60 y Calle Las Américas, Torres del Parque, número 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); de restaurantes autoservicio de bar, de bares de comida rápida, de cafés, de cafeterías, de catering, banquetes, bebidas y comidas preparadas, chefs de cocina a domicilio, información y asesoramiento en materia de preparación de comidas. Reservas: De los colores; rojo y blanco. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022636342 ).

Solicitud Nº 2021-0011493.—Alexis Alvarado Quirós, cédula de identidad 601040767, en calidad de Apoderado Generalísimo de All Sport VIP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784447 con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, 25 metros este y 100 norte, Edificio HR Consultores, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de eventos deportivos; en clase 41: organización de eventos deportivos. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022636351 ).

Solicitud Nº 2021-0010222.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en: 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, San José, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; monitores [programas informáticos]; programas informáticos descargables; archivos de imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables; software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; aplicaciones descargables de software para teléfonos inteligentes; aparatos de reconocimiento facial; artículos reflectantes ponibles para prevenir accidentes; letreros digitales; punteros láser de señalización de emergencia; aparatos de intercomunicación; teléfonos celulares; buscadores de satélites; discos fonográficos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas para vehículos; vasos de acumuladores; vasos de baterías. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022636353 ).

Solicitud N° 2022-0000211.—Diego Arturo Miranda Alpízar, cédula de identidad N° 116600395, en calidad de apoderado especial de Tecnologia Industrial en Soluciones de Empaque Tiesa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101737141, con domicilio en Desamparados Ofibodegas San Antonio, 1 km al este del Liceo de San Antonio de Desamparados, Bodega Número 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 2; 7; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas de marcado y tintas de grabado relacionadas a soluciones de empaque. En clase 7: Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, acoplamientos y elementos de transmisión, y distribuidores automáticos, todos relacionados a soluciones de empaque. En clase 39: Embalaje, almacenamiento de mercancías. En clase 42: Servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de hardware y software en relación a soluciones de empaque. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022636354 ).

Solicitud Nº 2022-0001726.—Ruby Estela Rojas González, viuda, cédula de identidad 117000788913, en calidad de Apoderado Generalísimo de R & D Comercial S. A., cédula jurídica 3101445320 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Saint Claire, del Súper La Amistad; 300 metros al norte y 25 metros oeste, casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar productos capilares, suplidora de belleza. Ubicado en Moravia, San José, 550 norte del Banco Nacional. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022636401 ).

Solicitud 2021-0010172.—Luis Ángel Marín Miranda, casado una vez, cédula de identidad 603310279, en calidad de apoderado generalísimo de Red y Comunicaciones Reycom del Sur S. A., Cédula jurídica 3101669542 con domicilio en Pérez Zeledón, Edificio Conexiones Internacionales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: La prestación de servicios de telecomunicaciones, comercialización de internet, transporte de datos. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022636453 ).

Solicitud Nº 2022-0002528.—Marcia Artavia Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 113090492, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Condominio Toscana, un kilómetro y medio oeste Viveros Exótica, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Médicos. Reservas: , se hace reserva de los colores, dorado claro y verde musgo. Fecha: 29 de marzo del 2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636455 ).

Solicitud Nº 2021-0010404.—Karen Arece Núñez, soltera, cédula de identidad N° 503770556 con domicilio en Barrio San Carlos, 4ta casa verjas blancas a la derecha, 50206, Nosara, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados de elote; Helados de frutas naturales con lactosa y sin lactosa con azúcar y sin azúcar; barquillos de harina de trigo rellenos dulces y salados; barquillos de harina de maíz pujagua rellenos dulces y salados; tortillas de maíz pujagua; tortas mexicanas; pan de maíz pujagua. Reservas: ninguna. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636465 ).

Solicitud Nº 2021-0008224.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de RP Comercio De Cosméticos Eireli con domicilio en Rúa André Chaves, 395, Loja 03, Bairro Jardim América, Fortaleza 60416-135, CEARÁ, Brasil , solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús, lacas para el cabello, Lociones, sueros y ceras para el peinado y el cuidado del cabello, Aceites y lacas para el cabello, Preparaciones para teñir, alisar y decolorar el cabello, Preparaciones protectoras para teñir el cabello tratado, Preparaciones para ondular y rizar el cabello. Fecha: 25 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022636480 ).

Solicitud Nº 2022-0002064.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de KIA Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Séul 06797, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos; instrumentos médicos; extremidades, ojos y dientes artificiales; trajes de exoesqueleto robóticos con fines médicos; chalecos de suspensión quiropráctica; aparatos de masaje para uso personal; aparatos de rehabilitación corporal con fines médicos; termómetros médicos; dispositivos de medición de grasa corporal para uso médico; artículos ortopédicos; medidores de glucosa en sangre; nanorobots para fines médicos; robots quirúrgicos; aparatos e instrumentos dentales; mantas para fines médicos; hilo para fines médicos; biberones; bacinillas; ropa médica; guantes con fines médicos; mascarillas sanitarias con fines médicos. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el 21 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636493 ).

Solicitud Nº 2022-0002544.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Quiet Investments Ltd. con domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea Estate, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) , solicita la inscripción de: ONVO1 como Marca de Fábrica y Servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargable, plataformas de software, grabado o descargable, todos de pagos en línea.; en clase 36: Servicios de pago para el comercio electrónico.; en clase 42: Desarrollo y mantenimiento de software de pagos en línea, hospedaje de plataformas de transacciones de comercio electrónico. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636510 ).

Solicitud Nº 2022-0002022.—Alberto Elías Marín Jiménez, divorciado, cédula de identidad N° 107310276 con domicilio en Tejar del Guarco, Urbanización Las Catalinas, casa F26, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases 4 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfecta. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636513 ).

Solicitud N° 2022-0002061.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: grifos (máquinas herramienta); máquinas clasificadoras para la industria; máquinas de lácteos; motores y máquinas (excepto para vehículos terrestres); acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión excepto para vehículos terrestres; bombas de aireación para acuarios; bombas de gas (equipamiento para gasolineras); máquinas expendedoras; aparato eléctrico de apertura y cierre de puertas; grúas; quitanieves; máquinas para trabajar el metal; maquinaria de ingeniería civil; máquinas químicas para fines industriales; máquinas de impresión; máquinas de coser; máquinas para trabajar el vidrio; máquinas de pintar; máquinas de empaquetar; encendidos electrónicos para vehículos; piezas mecánicas de motores para vehículos terrestres; filtros para motores de automóviles; bloques de motor automotriz; bobinas de encendido para motores automotrices; bombas para motores de vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que son partes de máquinas; acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas; frenos para máquinas; lavadoras de vehículos; instalaciones de estacionamiento automático; máquinas de procesamiento de plástico; impresoras 3D; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; generadores de corriente para automóviles; robots industriales; robots para ayudar con las tareas diarias para fines domésticos; máquinas para la fabricación de células secas; robots para máquinas herramienta; dispositivos de conducción para robots; mecanismos de control para máquinas robóticas; electrodos para máquinas de soldadura. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636526 ).

Solicitud N° 2022-0002510.—María Del Milagro Cháves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Chery Automobile Co., LTD., con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; bombas de aire [accesorios para vehículos]; ambulancias; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; llantas de automóviles [neumáticos]; automóviles; ejes para vehículos; bandas para cubos de rueda; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos para vehículos; buses de motor; coches; embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes para motor y máquinas; convertidores de par para vehículos terrestres; cárteres para componentes de vehículos terrestres que no sean para máquinas; señales de dirección para vehículos; puertas para vehículos; motores impulsores para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; ruedas libres para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; capotas para máquinas de vehículos; capotas para vehículos; bocinas para vehículos; bujes para ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; engranajes reductores para vehículos terrestres; alarmas de marcha atrás para vehículos; ruedas para vehículos; amortiguadores para automóviles; volantes de dirección para vehículos; barras de torsión para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; trenes de rodaje para vehículos; camionetas [vehículos]; resortes de suspensión para vehículos; ventanas para vehículos; bicicletas; motocicletas; autocares; camiones; vagones; coches de ciclo; tranvías; casas rodantes; llantas de ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o riel; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lubricación de vehículos [engrase]; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; asistencia en caso de avería del vehículo [reparación]; recauchutado de llantas; vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de motores que se han desgastado o están parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas que se han desgastado o están parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; tratamiento anticorrosión; restañar; instalación y reparación de alarmas antirrobo; servicios de pulverización para automóviles; instalación y reparación de equipos de calefacción. Fecha: 25 de marzo de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022636531 ).

Solicitud Nº 2022-0002028.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Euro Ópticas Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102709289, con domicilio en: Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, quinto piso, Oficina de Abogados González & Uribe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de lentes oftalmológicos, aros de sol, accesorios para lentes de contacto y lentes de contacto y en clase 44: servicios de ópticas, servicios de consulta de optometrista. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022636554 ).

Solicitud Nº 2022-0002570.—Yanheng Liu, divorciado una vez, cédula de residencia N° 115600007916, en calidad de apoderado generalísimo de La Canasta Familiar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700248 con domicilio en Sabana Sur, 200 metros al este, 175 metros sur de Mc Donald’s Condominio Paraíso, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CANASTA FAMILIAR como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de verduras y frutas, ubicado en Heredia, Mercedes Sur de la escuela, 50 metros al norte y 25 metros este / Heredia, Santa Barbara, San Pedro, costado norte de la plaza. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022636556 ).

Solicitud 2022-0001853.—Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cedula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saude Animal Ltda. con domicilio en Rodovia Anhanguera, KM 330, SR 298, Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil , solicita la inscripción de: MOSQUIFIN como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de uso veterinario. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022636568 ).

Solicitud Nº 2022-0001852.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saúde Animal, LTDA., con domicilio en Rodovia Anhanguera, KM 330, SP 298, Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: CB-30 TA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectante. Fecha: 09 de marzo del 2022. Presentada el 01 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022636570 ).

Solicitud Nº 2022-0001407.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en: Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOTEX CUIDADO AVANZADO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: compresas sanitarias, toallas, bragas, toallitas, protege-slips (compresas higiénicas). Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022636571 ).

Solicitud N° 2022-0001703.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores de pilas y baterías; antenas de satélite; antenas para redes de telecomunicación; aparatos codificadores y decodificadores; aparatos de almacenamiento y procesamiento de datos; aparatos de intercomunicación; aparatos de telecomunicación; aparatos de telefonía celular, cables de fibra óptica; cables de telecomunicación; dispositivos manos libres para teléfonos móviles; dispositivos y aparatos de telecomunicación; emisores (telecomunicación); equipos de telecomunicación; fibras ópticas; hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación; herramientas de desarrollo de software; micrófonos para aparatos de telecomunicación; pantallas táctiles para teléfonos inteligentes; programas de sistemas operativos; programas informáticos para telecomunicaciones; software; software de aplicaciones para teléfonos móviles; software de aplicaciones para teléfonos inteligentes; software de telecomunicación; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, soportes de fijación especiales para hardware de telecomunicación; teclados para teléfonos móviles; teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos con altavoz; teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; teléfonos inteligentes (smartphones); teléfonos para internet; accesorios para teléfonos celulares y teléfonos inteligentes, amplificadores, antenas, receptores de audio y video; cajas de conexión, soportes magnéticos de datos, lectores ópticos, televisores, aparatos de radio, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras; transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; adaptadores para redes informáticas; concentradores para redes informáticas; hardware informático de conexión en red; programas informáticos de gestión de redes; puentes de redes informáticas; servidores para redes informáticas; software de juegos informáticos descargable de redes informáticas; hardware informático para servidores de acceso a redes software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes informáticas e Internet; software de creación, facilitación y gestión del acceso a distancia a redes informáticas mundiales y de área local, así como de la comunicación con éstas; tonos de llamada, gráficos y música descargables a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software informático descargable que facilita los servicios en línea para crear aplicaciones de redes sociales; software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales a través de una red informática mundial; hardware y software de acceso remote seguro a redes informáticas y de comunicación.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación, y servicios de comunicación vocal por internet; venta y alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems; comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación; operación de equipos de telecomunicación; servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y video disponibles en internet, a películas y programas de televisión; servicios de buzón de voz; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de telecomunicación a internet o bases de datos; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de conferencias telefónicas; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes cortos (SMS), y mensajes de video; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento; servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes digitales; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia; transmisión por satélite de mensajes y datos; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, servicios de consultoría en telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; servicios de transmisión electrónica de datos relativos a transacciones con tarjeta de crédito y pagos electrónicos a través de redes informáticas mundiales; servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea que contienen información sobre una gran variedad de temas; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante una red mundial informática o Internet; transmisión electrónica y transmisión en flujo continuo de contenidos digitales multimedia para terceros, mediante redes informáticas mundiales y locales; transferencia y difusión de información y datos mediante redes informáticas e Internet; suministro de acceso multiusuario a recopilaciones de información privadas mediante redes informáticas mundiales de información; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión simultanea de programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, Internet y redes inalámbricas; suministro de acceso a Internet mediante redes de banda ancha inalámbricas; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022636572 ).

Solicitud Nº 2022-0002530.—Álvaro Carazo Zeledón, cédula de identidad N° 105160808, en calidad de apoderado especial de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica N° 3101033770, con domicilio en San José, San José, La Uruca, 200 metros oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases 1 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agua acidulada para recargar baterías; baterías (soluciones antiespumantes para); agua para baterías; en clase 9: Baterías para coches; baterías para vehículos Reservas: colores rojo, azul, morado, negro, blanco, plateado. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el 21 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022636576 ).

Solicitud 2022-0001117.—Erick Josué Cantillo Vargas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113070497 con domicilio en del ICE de la Florida de Tibás, 200m norte, 25m oeste y 450m norte, diagonal al jarin de juegos, casa blanca con portón cerrado junto a tapia prefabricada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Grupo musical, cuyo fin es el entretenimiento, ocio y diversión de las personas Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636611 ).

Solicitud Nº 2022-0000798.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Morixe Hermanos S.A.C.I con domicilio en Esmeralda 1320, Piso 7 “A” Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1007ABT), Argentina, solicita la inscripción de: MORIXE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de oliva para uso alimenticio; papas fritas; aceitunas cocidas; puré de papas, verduras congeladas; nuggets de pollo; pescado congelado.; en clase 30: Harinas; pan rallado; vinagre balsámico. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636630 ).

Solicitud 2022-0001367.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Alix Avien Kozmetik Sanayi Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Gazitepe Mahallesi Aybar Sokak 7 Solivri, Stanbul, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes de telas para uso de lavandería, quitamanchas, detergentes para lavaplatos; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones (excepto jabón medicado); preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, sin fines médicos; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022636661 ).

Solicitud Nº 2022-0001368.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cirsa Interactie Corporation, S.L., con domicilio en Carretera de Castellar 298, 08226 Terrassa, Barcelona, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas informáticos integrales de gestión de todo tipo de redes de dispositivos de juego para aumentar el control, la información y la seguridad, además de hacer más atractiva la oferta para el jugador: sistemas informáticos de software, concretamente, software de juegos informáticos, software de comunicaciones para la conexión de máquinas de juego; equipos de comunicación de software para el control de máquinas de juego. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 15 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022636663 ).

Solicitud N° 2022-0001551.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ventanas Totales S. A., con domicilio en Calzada Atanasio Tzul, 16-25, Zona 12, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de puertas, ventanas, closets, zócalos, cocinas y muebles. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636664 ).

Solicitud Nº 2022-0001547.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Morena Guadalupe Zavaleta de Wahn, casada, otra identificación 018771835 con domicilio en Urbanización Cumbres de Cuscatlán, Calle Xochiquetzal, N° 18-L, departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 16 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas, pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla; vasos y platos; vasos y platos desechables; vasos y platos de papel, cartón o fibra de caña de azúcar, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022636665 ).

Solicitud Nº 2022-0001070.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de University of Miami, con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, en concreto, tops [prendas de vestir], partes inferiores como prendas de vestir, camisas, camisetas, prendas de punto de manga larga, camisas tipo polo, camisetas sin mangas, jerseys, vestidos, faldas, chaquetas, abrigos, jerseys de lana, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, chalecos, pantalones, pantalones tipo buzo, pantalones de jogging, pantalones cortos, ropa interior, calzoncillos, calzones de baño, trajes de baño, bandanas, leggins [pantalones], calcetines; calzado, zapatos, zapatillas de deporte, chancletas, pantuflas; sombrerería, gorras, sombreros, gorros, viseras en cuanto artículos de sombrerería: bandas para cabeza y orejas, artículos para llevar en el cuello, corbatas, pajaritas, pañuelos de bolsillo, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, ropa para bebés, monos para bebés y niños pequeños, mamelucos para bebés, baberos para bebés que no sean de papel, escarpines [patucos] para bebés, protectores cuello, ponchos para la lluvia, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico, uniformes deportivos, pantalones y blusas [tipo médico] que no sean para uso quirúrgico, guantes, pullovers [jerseysl, blusas, calzoncillos, pantalones de yoga, pantalones Capri [pantalones pirata], sujetadores, chaquetas de punto, blusones, pantalones de vestir, vaqueros, culotes, pantalones tipo cargo, pantalones stretch [elástico], pantalones de mezclilla, monos [ropa], overoles, jumpers [ropa], enterizos [ropa], calzoncillos boxer, tankinis, chales, trajes de calentamiento, trajes para correr, buzos [ropa], monos cortos [ropa], trajes para la nieve, parkas, anoraks, albornoces [capas con capucha], boleros [ropa], blazers [ropa], trajes, jerseys de cuello alto, petos de esquiar, ropa de playa, prendas de vestir para jugar al tenis, ropa de surf, ropa de esquí, ajuares de bebé [prendas de vestir], pijamas para bebés y niños pequeños, gorras de natación, boinas, muñequeras, bandas antisudor, orejeras, delantales, tirantes, pañuelos para el cuello, fulares, ropa interior térmica, camisetas sin mangas, ropa para estar en la casa, batas, ropa interior, batas de noche, camisones, lencería, calentadores de piernas, medias, pantimedias, medias de cuerpo entero [lencería], medias hasta la rodilla, mallas, mitones, chubasqueros [ropa], impermeables, botas, chanclos, sandalias. Prioridad: Fecha: 10 de marzo del 2022. Presentada el 07 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2022, A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636675 ).

Solicitud Nº 2022-0001898.—Harry Jaime Zurcher Blen casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de University of Miami, con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos, a saber, impartición de clases, conferencias, seminarios, talleres y cursos de instrucción a nivel universitario, distribución de material de cursos y emisión de títulos en relación con los mismos; servicios de entretenimiento, a saber, organización, facilitación y realización de diversos eventos deportivos, exhibiciones, juegos, torneos y competiciones; prestación de servicios de exámenes educativos; servicios de biblioteca; servicios de biblioteca de préstamo; programas de investigación académica y educativa; servicios educativos, a saber, pasantías y programas de intercambio en el campo de la investigación académica; servicios de esparcimiento, en concreto, actuaciones en vivo de una mascota disfrazada en eventos deportivos, exhibiciones y competiciones; servicios educativos, a saber, impartición de clases, series de conferencias, seminarios, talleres y cursos de instrucción en materia de servicios médicos, hospitalarios y sanitarios; servicios de educación e investigación, a saber, formación médica y enseñanza en los campos de la medicina y las ciencias de la salud; proporcionar un sitio web con información sobre productos y servicios ofrecidos en una universidad, a saber, admisiones escolares, programas comerciales, programas académicos, programas deportivos, servicios administrativos estudiantiles ofrecidos por la universidad a estudiantes, actividades y organizaciones de ex alumnos, servicios de asesoramiento estudiantil, actividades estudiantiles y organizaciones, publicaciones y servicios de tecnología de la información para estudiantes; prestación de servicios de información relacionados con la educación; prestación de servicios de información relacionados con la educación desde una base de datos, una red informática y a través de Internet; servicios de agenda de venta de entradas deportivas; organización y dirección de conferencias educativas; organización y dirección de simposios en el ámbito de la investigación académica y la enseñanza; educación y entrenamiento físicos; servicios deportivos del tipo de suministro de instalaciones, equipos y entrenamiento a nivel universitario; suministro de instalaciones de estadios; servicios educativos, en concreto, suministro de educación en línea a nivel universitario; servicios educativos y de esparcimiento, a saber, impartición de cursos y conferencias a nivel universitario mediante transmisión en directo; impartir instrucción a distancia y de extensión a nivel universitario; servicios de esparcimiento, a saber, organización, suministro y realización de diversos eventos culturales, exposiciones, juegos, torneos y concursos y conciertos, actuaciones musicales, producciones de danza y teatro y conferencias públicas y películas; proporcionar educación de extensión, continua y comunitaria, a saber, ofrecer clases, conferencias y seminarios sobre varios temas de interés para el público en diversas disciplinas educativas, incluyendo historia, literatura, economía, ciencia, noticias de actualidad, asuntos gubernamentales y políticos, educación, periodismo, negocios, de ingeniería, derecho, medicina, temas sociales, cultura y puericultura; servicios educativos y de esparcimiento, a saber, realización de programas con actividades recreativas y eventos de artes creativas; desarrollo, publicación y distribución de obras de referencia y compilaciones de escritos académicos; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de textos y obras gráficas de terceros; libros en línea sobre temas comerciales, académicos y profesionales; productos educativos entregados a través de Internet, a saber, la difusión de libros académicos y artículos de revistas en línea para suscriptores individuales e institucionales; producción y emisión de programas de radio, en línea y de televisión; realización de visitas guiadas a instalaciones universitarias; facilitación de instalaciones recreativas; servicios de agenda de entradas de teatro; servicios de agencia de venta de entradas para espectáculos; tutoría en el ámbito de los cursos universitarios; campamentos deportivos; servicios de edición de libros; producción de películas educativas; suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea del tipo de libros electrónicos, revistas electrónicas, diarios o textos científicos sobre temas académicos a nivel universitario; publicación de textos impresos, diarios, libros, folletos, revistas y de textos electrónicos, periódicos, libros, folletos, revistas en línea con temas académicos a nivel universitario; servicios de consultoría profesional en el ámbito académico; servicios profesionales de consultoría e investigación relacionados con la educación y el aprendizaje; servicios de consultoría en el campo de la educación de bachillerato, licenciatura y posgrado. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2022636676 ).

Solicitud N° 2022-0001897.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de University of Miami, con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concrete, tops [prendas de vestir], partes inferiores como prendas de vestir, camisas, camisetas, prendas de punto de manga larga, camisas tipo polo, camisetas sin mangas, jerseys, vestidos, faldas, chaquetas, abrigos, jerseys de lana, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, chalecos, pantalones, pantalones tipo buzo, pantalones de jogging, pantalones cortos, ropa interior, calzoncillos, calzones de baño, trajes de baño, bandanas, leggins [pantalones], calcetines; calzado, zapatos, zapatillas de deporte, chancletas, pantuflas; sombrerería, gorras, sombreros, gorros, viseras en cuanto artículos de sombrerería: bandas para cabeza y orejas, artículos para llevar en el cuello, corbatas, pajaritas, pañuelos de bolsillo, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, ropa para bebes, monos para bebés y niños pequeños, mamelucos para bebés, baberos para bebés que no sean de papel, escarpines [patucos] para bebés, protectores cuello, ponchos para la lluvia, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico, uniformes deportivos, pantalones y blusas [tipo médico] que no sean para uso quirúrgico, guantes, pullovers [jerseys], blusas, calzoncillos, pantalones de yoga, pantalones Capri [pantalones pirata], sujetadores, chaquetas de punto, blusones, pantalones de vestir, vaqueros, culotes, pantalones tipo cargo, pantalones stretch [elástico], pantalones de mezclilla, monos [ropa], overoles, jumpers [ropa], enterizos [ropa], calzoncillos boxer, tankinis, chales, trajes de calentamiento, trajes para correr, buzos [ropa], monos cortos [ropa], trajes para la nieve, parkas, anoraks, albornoces [capas con capucha], boleros [ropa], blazers [ropa], trajes, jerseys de cuello alto, petos de esquiar, ropa de playa, prendas de vestir para jugar al tenis, ropa de surf, ropa de esquí, ajuares de bebé [prendas de vestir], pijamas para bebés y niños pequeños, gorras de natación, boinas, muñequeras, bandas antisudor, orejeras, delantales, tirantes, pañuelos para el cuello, fulares, ropa interior térmica, camisetas sin mangas, ropa para estar en la casa, batas, ropa interior, batas de noche, camisones, lencería, calentadores de piernas, medias, pantimedias, medias de cuerpo entero [lencería], medias hasta la rodilla, mallas, mitones, chubasqueros [ropa], impermeables, betas, chanclos, sandalias. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636677 ).

Solicitud Nº 2022-0001080.—Harry Zurcher Blen, mayor, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de University of Miami con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y sanitarios, en concreto, prestación de servicios médicos y sanitarios hospitalarios, clínicos y quirúrgicos para pacientes hospitalizados y ambulatorios; suministro de información y asesoramiento en los campos de la medicina, la salud y el bienestar; suministro de un sitio web y con información médica; mantenimiento de archivos y registros relacionados con la condición médica de las personas; servicios de información médica, en concreto, suministro de un sitio web seguro con registros médicos de pacientes con el fin de proporcionar a los pacientes y proveedores de atención información médica relacionada con el estado del paciente; consultas médicas; servicios de evaluación física médica; servicios de imágenes médicas; pruebas médicas con fines de diagnóstico o tratamiento; servicios de técnicos de rayos X; suministro de un sitio web de Internet para profesionales médicos y pacientes médicos con información médica desde ubicaciones remotas a través de dispositivos que suministran información al sitio web que los usuarios procesan, intercambian y acceden; prestación de servicios médicos y de atención de la salud por parte de profesionales de la salud a través de Internet o redes de telecomunicaciones, servicios de telemedicina; servicios de atención virtual, a saber, telemedicina; servicios de atención médica administrados en forma de clínicas virtuales ubicadas en los lugares de trabajo y salas de examen médico de atención primaria y de urgencia, a saber, consultas médicas proporcionadas a través de videoconferencia utilizando equipos de videoconferencia y dispositivos médicos para que los proveedores de atención médica vean, diagnostiquen, traten y/o interactúen con los pacientes, incluso cuando los proveedores de atención médica estén alejados de las salas de examen; servicios de salud mental; servicios de enfermería; asesoramiento sobre nutrición; terapia física; programas comunitarios de extensión médica del tipo de servicios comunitarios de atención de la salud; suministro de información sobre servicios interactivos de vigilancia y alerta médica para recordar a los clientes dosis de medicamentos, con fines de tratamiento médico; proporcionar servicios médicos personales limitados en el hogar para individuos, a saber, control de signos vitales, cumplimiento de medicamentos e higiene individual, programación de citas médicas, recogida de recetas, control de equipos y suministros médicos, y suministro de información en línea relacionada con estos servicios médicos personales”. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636678 ).

Solicitud Nº 2022-0001900.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de University of Miami con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y sanitarios, en concreto, prestación de servicios médicos y sanitarios hospitalarios, clínicos y quirúrgicos para pacientes hospitalizados Y ambulatorios; suministro de información y asesoramiento en los campos de la medicina, la salud y el bienestar; suministro de un sitio web con información médica; mantenimiento de archivos y registros relacionados con la condición médica de las personas; servicios de información médica, en concreto, suministro de un sitio web seguro con registros médicos de pacientes con el fin de proporcionar a los pacientes y proveedores de atención información médica relacionada con el estado del paciente; consultas médicas; servicios de evaluación física médica; servicios de imágenes médicas; pruebas médicas con fines de diagnóstico o tratamiento; servicios de técnicos de rayos X; suministro de un sitio web de Internet para profesionales médicos y pacientes médicos con información médica desde ubicaciones remotas a través de dispositivos que suministran información al sitio web que los usuarios procesan, intercambian y acceden; prestación de servicios médicos y de atención de la salud por parte de profesionales de la salud a través de Internet o redes de telecomunicaciones; servicios de telemedicina; servicios de atención virtual, a saber, telemedicina; servicios de atención médica administrados en forma de clínicas virtuales ubicadas en los lugares de trabajo y salas de examen médico de atención primaria y de urgencia, a saber, consultas médicas proporcionadas a través de videoconferencia utilizando equipos de videoconferencia y dispositivos médicos para que los proveedores de atención médica vean, diagnostiquen, traten y/o interactúen con los pacientes, incluso cuando los proveedores de atención médica estén alejados de las salas de examen; servicios de salud mental; servicios de enfermería; asesoramiento sobre nutrición; terapia física; programas comunitarios de extensión médica del tipo de servicios comunitarios de atención de la salud; suministro de información sobre servicios interactivos de vigilancia y alerta médica para recordar a los clientes dosis de medicamentos, con fines de tratamiento médico; proporcionar servicios médicos personales limitados en el hogar para individuos, a saber, control de signos vitales, cumplimiento de medicamentos e higiene individual, programación de citas médicas, recogida de recetas, control de equipos y suministros médicos, y suministro de información en línea relacionada con estos servicios médicos personales Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636679 ).

Solicitud Nº 2022-0002180.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de apoderado especial de Apple INC, con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAC STUDIO, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware informático portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadora, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenidos de audio, video y multimedia pregrabados descargables; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; periféricos informáticos portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; gafas inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos informáticos, aparatos electrónicos móviles, aparatos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores; interfaces para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenamiento de animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scanner]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz [fibras ópticas] instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extinguidores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales [PDAI; aparatos reguladores de calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos eléctricos de regulación; reguladores de luz eléctrica (dimmers); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial. Fecha: 14 de marzo del 2022. Presentada el: 10 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636680 ).

Solicitud N° 2022-0001077.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de University of Miami, con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos, a saber, impartición de clases, conferencias, seminarios, talleres y cursos de instrucción a nivel universitario, distribución de material de cursos y emisión de títulos en relación con los mismos; servicios de entretenimiento, a saber, organización, facilitación y realización de diversos eventos deportivos, exhibiciones, juegos, torneos y competiciones; prestación de servicios de exámenes educativos; servicios de biblioteca; servicios de biblioteca de préstamo; programas de investigación académica y educativa; servicios educativos, a saber, pasantías y programas de intercambio en el campo de la investigación académica; servicios de esparcimiento, en concrete, actuaciones en vivo de una mascota disfrazada en eventos deportivos, exhibiciones y competiciones; servicios educativos, a saber, impartición de clases, series de conferencias, seminarios, talleres y cursos de instrucción en materia de servicios médicos, hospitalarios y sanitarios; servicios de educación e investigación, a saber, formación médica y enseñanza en los campos de la medicina y las ciencias de la salud; proporcionar un sitio web con información sobre productos y servicios ofrecidos en una universidad, a saber, admisiones escolares, programas comerciales, programas académicos, programas deportivos, servicios administrativos estudiantiles ofrecidos por la universidad a estudiantes, actividades y organizaciones de ex alumnos, servicios de asesoramiento estudiantil, actividades estudiantiles y organizaciones, publicaciones y servicios de tecnología de la información para estudiantes; prestación de servicios de información relacionados con la educación; prestación de servicios de información relacionados con la educación desde una base de datos, una red informática y a través de Internet; servicios de agencia de venta de entradas deportivas; organización y dirección de conferencias educativas; organización y dirección de simposios en el ámbito de la investigación académica y la enseñanza; educación y entrenamiento físicos; servicios deportivos del tipo de suministro de instalaciones, equipos y entrenamiento a nivel universitario; suministro de instalaciones de estadios; servicios educativos, en concreto, suministro de educación en línea a nivel universitario; servicios educativos y de esparcimiento, a saber, impartición de cursos y conferencias a nivel universitario mediante transmisión en directo; impartir instrucción a distancia y de extensión a nivel universitario; servicios de esparcimiento, a saber, organización, suministro y realización de diversos eventos culturales, exposiciones, juegos, torneos y concursos y conciertos, actuaciones musicales, producciones de danza y teatro y conferencias públicas y películas; proporcionar educación de extensión, continua y comunitaria, a saber, ofrecer clases, conferencias y seminarios sobre varios temas de interés para el público en diversas disciplinas educativas, incluyendo historia, literatura, economía, ciencia, noticias de actualidad, asuntos gubernamentales y políticos, educación, periodismo, negocios, ingeniería, derecho, medicina, temas sociales, cultura y puericultura; servicios educativos y de esparcimiento, a saber, realización de programas con actividades recreativas y eventos de artes creativas; desarrollo, publicación y distribución de obras de referencia y compilaciones de escritos académicos; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de textos y obras gráficas de terceros; libros en línea sobre temas comerciales, académicos y profesionales; productos educativos entregados a través de Internet, a saber, la difusión de libros académicos y artículos de revistas en línea para suscriptores individuales e institucionales; producción y emisión de programas de radio, en línea y de televisión; realización de visitas guiadas a instalaciones universitarias; facilitación de instalaciones recreativas; servicios de agencia de entradas de teatro; servicios de agencia de venta de entradas para espectáculos; tutoría en el ámbito de los cursos universitarios; campamentos deportivos; servicios de edición de libros; producción de películas educativas; suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea del tipo de libros electrónicos, revistas electrónicas, diarios o textos científicos sobre temas académicos a nivel universitario; publicación de textos impresos, diarios, libros, folletos, revistas y de textos electrónicos, periódicos, libros, folletos, revistas en línea con temas académicos a nivel universitario; servicios de consultoría profesional en el ámbito académico; servicios profesionales de consultoría e investigación relacionados con la educación y el aprendizaje; servicios de consultoría en el campo de la educación de bachillerato, licenciatura y posgrado. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022636681 ).

Solicitud Nº 2022-0001759.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 115700905, en calidad de apoderado especial de Primate Salvaje Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102840747 con domicilio en Barrio Escalante, Urbn Escalante, 200 metros sur del Parque Francia, Avenida Primera, Departamento 2302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636695 ).

Solicitud N° 2022-0001541.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic S. L., con domicilio en Av. de la Tecnología, 25, 08840 Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MESOFILLER como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos; sustancias farmacéuticas dermatológicas; productos farmacéuticos dermatológicos; productos farmacéuticos inyectables; rellenos dérmicos inyectables; cremas medicinales para la piel; tónicos medicinales para la piel; elixires para calmar la piel; cremas para el cuidado de la piel de uso médico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; pulverizadores antisépticos en forma de aerosol para su uso en la piel. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636711 ).

Solicitud Nº 2022-0001538.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic S.L., con domicilio en Avda. de la Tecnología, 25, 08840, Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción de: COSMELAN como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos para el cuidado de la piel; lociones para las arrugas de los ojos; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; preparaciones cosméticas faciales; lociones faciales; sueros faciales para uso cosmético; cremas faciales (no medicinales) productos cosméticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel; lociones y pomadas para el cuidado de la piel no medicadas y para la despigmentación; productos de protección contra el sol; filtro solar; pantalla solar y loción para después del sol; preparaciones cosméticas de protección solar; crema reafirmante; crema antiarrugas; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; crema para reducir manchas de envejecimiento; cremas antienvejecimiento; exfoliantes para el cuidado de la piel; productos blanqueantes para la piel; mascarillas hidratantes para la piel, todos los anteriores no medicinales. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636712 ).

Solicitud 2022-0001923.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de L´Oreal, con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 PARÍS, Francia, solicita la inscripción de: CAPITAL SOLEIL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de protección solar; protecciones post exposición al sol; preparaciones autobronceadoras. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022636740 ).

Solicitud Nº 2022-0001617.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Agua, Vida y Nutrición S. A. de C.V. con domicilio en Av. Insurgentes Sur 1216, Int. 405, Tlacoquemecatl Colonia del Valle, Benito Juárez C.P. 03200 Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agua envasada[bebidas]; aguas [bebidas], aguas de mesa, aguas gaseosas, aguas gaseosas (productos para elaborar), aguas minerales (productos para elaborar) y aguas minerales (bebidas). Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022636742 ).

Solicitud 2021-0011418.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Consorzio Del Culatello Di Zibello con domicilio en 43010 Polesine Zibello (Parma) Italy Piazza Garibaldi N. 34, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jamón Culatello, específicamente el Culatello con denominación de origen protegida Culatelli di Zibello Reservas: Negro, blanco, mostaza Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636743 ).

Solicitud N° 2022-0001708.—Rocío del Carmen Sáenz Meza, casada por segunda vez, cédula de identidad N° 401950387, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial El Pino, Casa Número 22 F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022636768 ).

Solicitud 2022-0001534.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PRIKSON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente para tratar problemas del sistema nervioso/tratamiento del trastorno por déficit de atención con hiperactividad y la narcolepsia. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022636772 ).

Solicitud N° 2022-0001718.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Cuperscience S. P. A., cédula jurídica con domicilio en Calle Pilmaiquén N° 3699, Renca, Santiago de Chile., Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Antiinfecciosos dérmicos; antimicrobianos para uso dermatológico; geles antibacterianos; geles medicinales para el cuidado bucal; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles, cremas y soluciones para uso dermatológico; medicamentos y agentes terapéuticos; preparaciones de uso médico para limpiar la piel y las heridas; preparaciones medicinales para el cuidado y el tratamiento bucal; preparaciones medicinales para tratamientos cutáneos; productos químico-farmacéuticos. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta CUPERSAN Diseño en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022636787 ).

Solicitud N° 2022-0000088.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Timab Magnesium, con domicilio en 57 Boulevard Jules Verger, 35800 Dinard, Francia, solicita la inscripción de: TIM FOLIUP como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones minerales fertilizantes para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; Abonos para el suelo; Fertilizantes; Productos para mejorar los suelos; Nutrientes para plantas.; en clase 5: Fungicidas. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636789 ).

Solicitud Nº 2022-0001717.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Asfaltos de Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en 11 Avenida 38-60 Zona 11 Las Charcas, Guatemala, 10203, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Asfalto, pavimentos de asfalto, materiales industriales que abarca productos para la construcción y conservación de lugares recreativos como canchas de tenis, de baloncesto y pistas de atletismo, revestimientos, selladores de base asfáltica o de base acrílica. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta LAYKOLD DISEÑO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022636791 ).

Solicitud 2022-0002367.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, Cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. de C.V., Cédula jurídica con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº185, Colonia Parque Industrial Carlos a Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México., México , solicita la inscripción de: LALA GRIEGO ZERO como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos, incluyendo leche, queso, bebidas lácteas (predominando la leche), crema (producto lácteo), formula láctea, mantequilla, yogurt. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta LALA GRIEGO ZERO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636793 ).

Solicitud Nº 2021-0009826.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Transperfect Technologies LLC, con domicilio en American International Plaza, 250 Av. Luis Munoz Rivera, Suite 450, San Juan Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: DATAFORCE, como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Servicios de recopilación, anotación y moderación de datos que utiliza software patentado para evaluar, analizar y recopilar datos de grupos objetivo y de servicios de formación con el fin de anotar, transcribir, validar y mejorar datos para optimizar la precisión de la información generada por tecnología de inteligencia artificial Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/721,878 de fecha 19/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 02 de diciembre del 2021. Presentada el 28 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636797 ).

Solicitud 2022-0001714.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon, Sociedad Anónima, con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., 10203, España, solicita la inscripción de: GASTRIMUT como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades, afecciones, trastornos y disfunciones gastrointestinales. Reservas: Se hace reserva de la marca nominativa GASTRIMUT en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636806 ).

Solicitud Nº 2022-0001484.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, 10203, San José, España, solicita la inscripción de: GALOTAM como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Reservas: Se hace reserva de la marca nominativa GALOTAM en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022636807 ).

Solicitud N° 2021-0011585.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Manuel Busto Amandi S. A., con domicilio en Autovía A 8, Salida 346, La Rasa 33316 Villaviciosa (Asturias), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); sidras. Reservas: Colores: verde, negro, gris, blanco, marrón y rojo. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022636808 ).

Solicitud Nº 2022-0001715.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon Sociedad Anónima, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: MUCIBRON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva de la marca nominativa MUCIBRON en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 23 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636809 ).

Solicitud N° 2021-0010814.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Tierras para la Siembra CR S. A., cédula jurídica N° 3101433389, con domicilio en San José, La Uruca, del Hotel San José Palacio 100 metros al norte, Casa Número 4., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel [para alimentos]; Miel; Sucedáneos de la miel.; en clase 31: Polen de abejas (crudo); Polen de abejas (sin procesar); Polen [materia prima]. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636813 ).

Solicitud Nº 2022-0001759.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, soltero, cédula de identidad 115700905, en calidad de Apoderado Especial de Primate Salvaje Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102840747 con domicilio en Barrio Escalante, Urbn Escalante; 200 mts sur del Parque Francia, avenida primera, departamento 2302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636815 ).

Solicitud Nº 2021-0010242.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de Belcorp S. A. con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ABSOLUTE ESIKA como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022636857 ).

Solicitud Nº 2021-0011649.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Hideaway Management and Rentals SRL, cédula jurídica 3102773442, con domicilio en Villa Cerca del Mar 11, Tamarindo, 50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería vegana. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022636861 ).

Solicitud N° 2022-0002384.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Cuscatlán S. A. de C. V., con domicilio en 4ª Avenida Norte, N° 1-7 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636902 ).

Solicitud Nº 2022-0001730.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación Code, Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101807235, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, City Place, Tercer Piso, Torre B, Oficinas De Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINO EDUCATION como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; formación; coaching (orientación), charlas y conferencias. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636907 ).

Cambio de Nombre Nº 141279

Que Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Naturgy Energy Group S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GAS NATURAL SDG S. A., por el de NATURGY ENERGY GROUP S. A., presentada el día 23 de febrero del 2021, bajo expediente N° 141279. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0006394. Registro Nº 125039 UNIÓN FENOSA en clase(s) 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022636309 ).

Cambio de Nombre 148493

Que, Novoswiss Pharmaceuticals S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Unipharm, S. A. por el de Novoswiss Pharmaceuticals S. A., presentada el día 26 de enero del 2022 bajo expediente 148493. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 7966205 Registro 79662 PEPTOGEL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 8000305 Registro 80003 VIMEX en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 8088205 Registro 80882 MEDOX FORTE en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 7966105 Registro 79661 BRONCOMAT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 8088105 Registro 80881 AMIBAC en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 8000405 Registro 80004 INTRAFER en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 7834505 Registro 78345 GEROTONIC en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 8088305 Registro 80883 MEBENDAMIN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 7966005 Registro 79660 BROMALEX en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 8170805 Registro 81708 NEOGEL en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 8000205 Registro 80002 PRETIFEN en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 7917505 Registro 79175 TRIXICAM en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 7917405 Registro 79174 RESORAL en clase(s) 5 Marca Denominativa y 1900- 8090205 Registro 80902 BRONCOFILINA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022636773 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2022-477.—Ref.: 35/2022/1381.—Víctor Manuel Chevez González, cédula de identidad N° 5-0141-1027, solicita la inscripción de: YV2, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Llanos del Cortes, del cruce a Lomas de Barbudal, ochenta metros al este. Presentada el 23 de febrero del 2022. Según el expediente N° 2022- 477. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022636028 ).

Solicitud N° 2022-123.—Ref: 35/2022/356.—Bryan Jesús Rodríguez Víquez, cedula de identidad 208350919, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Las Marías. Presentada el 18 de enero del 2022. Según el expediente N° 2022-123. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022636073 ).

Solicitud Nº 2022-125.—Ref: 35/2022/312.—Valery María Rodríguez Víquez, cédula de identidad N° 208060047, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Poblado Las Marías. Presentada el 18 de enero del 2022. Según el expediente Nº 2022-125. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022636074 ).

Solicitud N° 2022-767.—Ref.: 35/2022/1550.—Cristhian Del Socorro Ureña Fonseca, cédula de identidad N° 114340873, en calidad de apoderado generalísimo con límite de suma de Monte Moriah Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102847666, solicita la inscripción de:

A   G

2   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, San Juan Bosco, 2 kilómetros sureste de la escuela de la localidad, camino al paso del bote, a mano derecha. Presentada el 24 de marzo del 2022, según el expediente N° 2022-767. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022636157 ).

Solicitud Nº 2022-675.—Ref: 35/2022/1418.—German Obando Mena, cédula de identidad N° 108630193, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Guapotes & Pejibaye Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101192938, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Javilla Abajo, de la escuela 2.5 kilómetros, camino a San Juan. Presentada el 16 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-675. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022636238 ).

Solicitud N° 2022-642.—Ref: 35/2022/1384.—Luis David Arce Soto, cédula de identidad N° 205580011, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Juntas, Santa Lucía, 150 metros norte del puente nuevo de Santa Lucía, repastos a la derecha de la vía Santa Lucía-Concepción, sobre la cuesta de Coyolar. Presentada el 11 de marzo del 2022. Según el expediente N° 2022-642. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022636295 ).

Solicitud Nº 2022-778.—Ref: 35/2022/1593.—Dagoberto Vargas Rojas, cédula de identidad 203130416, solicita la inscripción de:

D

8   A

como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Pedro, San Pedro, diagonal a la plaza de deportes. Presentada el 28 de Marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-778. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen.—1 vez.—( IN2022636363 ).

Solicitud N° 2022-749.—Ref.: 35/2022/1525.—Carlos Edgardo Ugalde Boniche, cédula de identidad 107590902, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo, San Pablo, 900 metros norte de la Guardia Rural. Presentada el 23 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-749. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Licda. Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022636386 ).

Solicitud Nº 2022-484.—Ref: 35/2022/981.—Eduardo Rafael De Jesús Solano Chavarría, cédula de identidad 700240676, solicita la inscripción de: 6ES Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Río Blanco, Las Brisas, 500 metros al este de la Escuela De Las Brisas De Río Blanco. Presentada el 23 de Febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-484. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022636515 ).

Solicitud Nº 2022-763.—Ref: 35/2022/1575.—María Lucía Nora López Duarte, cédula de identidad 501730702, solicita la inscripción de: L3Z como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Belas, Playa Grande, de la plaza de deportes 700 al oeste finca Cris Charli. Presentada el 25 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-763. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022636527 ).

Solicitud Nº 2022-425.—Ref: 35/2022/1296.—Elizabeth Aragon Calderón, cédula de identidad N° 5-0271-0530, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Paraíso, del Salón del Reino de Los Testigos de Jehová doscientos metros al norte. Presentada el 16 de febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-425. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022636562 ).

Solicitud N° 2022-463.—Ref: 35/2022/1326.—Juan José Vargas Barrantes, cédula de identidad 2-0240-0222, solicita la inscripción de: W-X, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Caserío El Laberinto, Finca La Mansión ubicada del Parque de Los Chiles; un kilómetro al sur, carretera a Arco Irisy; dos kilómetros al oeste. Presentada el 22 de febrero del 2022 Según el expediente N° 2022-463 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2022636696 ).

Solicitud 2022-631.—Ref: 35/2022/1329.—Arley Antonio Segura Madriz, Cédula de identidad 115000853, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, El Llano, 500 metros oeste de la escuela El Llano. Presentada el 10 de marzo del 2022. Según el expediente 2022-631. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022636846 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Piedades Ángeles Siete Uno, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte del futbol en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de estas disciplinas deportivas. promover el deporte del futbol mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. organizar eventos del deporte del futbol. establecer escuelas de la práctica del deporte del futbol en toda la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Gerardo Morales Azofeifa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 173424.—Registro Nacional, 29 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636059 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asovol Quepos Manuel Antonio, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización y promoción de todo lo relacionado con el deporte del voleibol y el para voleibol en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propias estatutos y reglamento y los entes oficiales de cada disciplina deportiva. organizar eventos de voleibol y el para voleibol en el cantón de Aguirre. establecer escuelas de voleibol y el para voleibol en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Keilor Gerardo Flores Cruz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 173409.—Registro Nacional, 29 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021636060 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Boxeo Naranjo y Occidente, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Naranjo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica del boxeo en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante será el presidente: Ricardo Jesús Sandoval Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 788025.—Registro Nacional, 22 de febrero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636100 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Costarricense de Gastronomía y Turismo Sostenible Gastronómica CR, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Conservar y transmitir la cultura culinaria y las tradiciones de la cocina mediante la investigación, documentación, promoción y difusión de actividades y elementos de lectura e investigación gastronómica. revitalizar, promover y fomentar la cocina tradicional como derecho de la población y legado a las futuras generaciones. Cuyo representante, será el presidente: Alejandro de Jesús Madrigal Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 125546.—Registro Nacional, 18 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636130 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agropecuarios de Montano de Bagaces, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Bagaces, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el mejoramiento integral de la vida del campo y del hogar rural, tanto en lo físico como en lo social y lo moral, organizar la producción agrícola ganadera y forestal y la mejoría de los medios y sistemas de trabajo, que permitan a sus asociados mayor beneficio de sus explotaciones a fin de mejorar la productividad. representar ante las instituciones rectoras agropecuarias, los intereses comunes de sus asociados y hacer las gestiones que estos demanden. Cuyo representante será el presidente: Christian Eduardo Peña Mairena, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 678272.—Registro Nacional, 28 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636131 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-808414, denominación: Asociación de Asesoras de Lactancia de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 201525.—Registro Nacional, 30 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636146 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-681671, denominación: Asociacion Cultural Nitai Gaurasundara. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 208122.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636153 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-785300, denominación: Asociación de Mujeres Voces Violetas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 156111.—Registro Nacional, 21 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636169 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación APDH Pro Derechos Humanos, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: esta organización tendrá como fin el desarrollo de programas de investigación social, como encuestas y grupos focales para la recolección de datos que permita el desarrollo de iniciativas en materia de derechos humanos, además tendrá programas de formación en derechos humanos. Se relacionará con organismos internacionales y empresas privadas para desarrollar programas que garanticen los derechos de la población. Cuyo representante, será el presidente: Jossy Esteban Alfaro Bonilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 171130.—Registro Nacional, 30 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636277 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de apoyo a la Comunidad Paveña y sus Emprendimientos Pavas Emprende, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: abrir nuevos espacios y canales de colocación para los emprendedores de la comunidad de pavas, a través de una feria mensual de emprendedores impulsar la especialización y el mejoramiento de la calidad de oferta productiva de los emprendedores del distrito de pavas, mediante la promoción de cursos, talleres y asesorías en diversas áreas económicas y comerciales, las cuales se realizarían en forma bimensual. Cuyo representante, será el presidente: Dunia Yesenia Saborío Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 781130 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 130653, Tomo: 2022 Asiento: 213936.—Registro Nacional, 29 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636286 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Chorotega Futbol Femenino, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de futbol femenino en sus diferentes ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la Asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias deportivas de futbol femenino diferentes categorías. Formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales. Cuya representante, será la presidenta: Deilin Yanory Esquivel Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 743370 con adicional(es) Tomo: 2022. Asiento: 138679, Tomo: 2022. Asiento: 72811.—Registro Nacional, 09 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636287 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-078267, denominación: Asociación Juan Bautista de La Salle. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 115461.—Registro Nacional, 24 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636290 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-192323, denominación: Asociación Colegio La Salle. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 115444.—Registro Nacional, 25 de marzo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636291 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-490568, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajo Burgos de Barbacoas de Puriscal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 222866.—Registro Nacional, 30 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636310 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Boxeo Turrialbeño, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de boxeo en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Diego José Pérez Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 767246.—Registro Nacional, 30 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636324 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Banda Comunal San Sebastián Phoenix, con domicilio en la provincia de: San Jose-San Jose, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La enseñanza, promoción, difusión de la música y de la cultura musical entre los vecinos de la comunidad de San Sebastián y entre los ciudadanos en general. Impulsar el desarrollo y mantenimiento de la Banda Comunal San Sebastián Phoenix. La organización y regulación de la Escuela de Música de la Banda Comunal San Sebastián Phoenix, promover, fomentar y difundir la cultura y formación musical de los asociados, de los vecinos de la Comunidad de San Sebastián y Ciudadanos. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Adrián Alvarado Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021. asiento: 740626 con adicional(es) tomo 2022 asiento: 113029.—Registro Nacional, 10 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636332 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-258393, denominación: Asociación Centro de Formación Integral para el Desarrollo Socio Productivo de Personas con Discapacidad de Pavas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento: tomo: 2022, asiento: 225624.—Registro Nacional, 01 de abril del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636593 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Iglesia Cristiana de Westfalia A D, con domicilio en la provincia de: Limón -Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: difundir el Evangelio del Reino de los Cielos a toda criatura. realizar obra social en nuestro campo de acción y en los lugares donde seamos enviados a servir. servir a la comunidad con diferentes actividades de tipo social, actividades conexas. contribuir con la expansión del Evangelio. crear una red de relaciones públicas para alcanzar los objetivos fijados. Cuyo representante, será el presidente: Leisel Arce Campos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 787559.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636637 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Ganaderos Cruceños, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, La Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Capacitar a personas de escasos recursos económicos en el campo técnico de la ganadería artesanal. Brindar charlas preventivas sobre las problemáticas sociales que afectan a las personas. Generar empleo e ingresos a las familias de la comunidad mediante la implementación de proyectos relacionados con la ganadería. Cualquier otra actividad legal dirigida a mejorar la calidad de vida de las asociadas y de la población en general. Cuyo representante, será el presidente: Erick Alonso Rodríguez Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 206396.—Registro Nacional, 29 de marzo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636697 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-202759, denominación: Asociación Administradora de Acueducto Rural de San Pablo de Oreamuno. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 139823.—Registro Nacional, 17 de marzo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636816 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-698108, denominación: Asociacion Masónica de la Respetable Logia Simón Bolívar. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 212924.—Registro Nacional, 29 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636870 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Centro Cristiano Jehová Jireh Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Capacitar a personas de escasos recursos en el campo técnico, manual, artesanal y espiritual. construir espacios de recreación esparcimientos y capacitación para la población infantil, joven y adulta mayor. brindar charlas preventivas sobre las problemáticas sociales que afectan a las personas. Cuyo representante, será el presidente: Virginia De Jesús Duarte Platero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 196852.—Registro Nacional, 01 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022636906 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada FOCOS TRASEROS PARA VEHÍCULOS.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El presente diseño se refiere a unos focos traseros para vehículo tal cual se muestran en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: No. DM/214831 del 10/06/2021. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000610, y fue presentada a las 08:13:38 del 8 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2022.—oficina de patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022636049 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada FOCO DELANTEROS PARA VEHÍCULO.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El presente diseño se refiere a unos focos delanteros para vehículo tal como se muestran en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) MANZONI, Flavio (IT). Prioridad: DM/213968 del 10/06/2021. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000611, y fue presentada a las 08:14:44 del 8 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2022.—( IN2022636050 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Rigel Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRAZOL, FORMULACIONES DE LOS MISMOS Y UN MÉTODO PARA USAR LOS COMPUESTOS Y/O FORMULACIONES. En la presente se desvelan realizaciones de un compuesto de pirazol de acuerdo con la fórmula (I). Fórmula I. También se desvelan composiciones que comprenden el compuesto, y un método para preparar la composición. La composición puede comprender un vehículo, tal como un polímero y/o la composición puede ser una formulación secada por pulverización. También se desvela un método para usar el compuesto y/o composición. El compuesto y/o composición pueden ser útiles para inhibir una proteína IRAK y/o para mejorar, tratar y/o prevenir una enfermedad o afección asociada a IRAK en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/14; C07D 59/255; A61P 29/00 y A61K 31/4439; cuyos inventores son Chuo, Lu (US); Duan, Matt (CN); Darwish, Ihab (US); Shaw, Simon (US); Bhamidipati, Somasekhar (US); Taylor, Vanessa (US); Chen, Yan (US); Fan, Dazhong (US) y Luo, Zhushou (CN). Prioridad: N° 62/894,547 del 30/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO 2021/041898. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0085, y fue presentada a las 10:55:50 del 25 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022636176 ).

La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Crystal Lagoons Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO Y SISTEMA SANITARIAMENTE EFICIENTES QUE CREAN, A BAJO COSTO, DOS ZONAS DE TRATAMIENTO DIFERENTES EN GRANDES CUERPOS DE AGUA. La presente invención describe la designación de dos zonas de tratamiento diferentes en un gran cuerpo de agua. La primera zona es una zona de sedimentación. Esta zona se utiliza principalmente para proporcionar tratamiento y sedimentación de microorganismos y/o contaminantes para inactivar y/o retirarlas del cuerpo de agua. En esta zona se puede usar un método de desinfección basado en un índice CT y aplicar una cantidad eficaz de una composición floculante. La segunda zona es una zona de disipación. Esta zona es donde se pretende que se produzcan actividades de agua recreativas de contacto directo principal. En la zona de disipación se establece un flujo de agua que, junto con las corrientes naturales producidas por vientos y/o diferencias de temperatura de agua, generan un patrón de disipación de agua del volumen de agua dentro de la zona de disipación en la zona de sedimentación. Además, la desinfección continua del volumen de agua en la zona de disipación se proporciona preferentemente manteniendo un residuo de cloro permanente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C0F 1/32; C02F 1/52 y C02F1/54; cuyo inventor es: Fischmann Fernando Benjamín (US). Prioridad: N° 16/456,762 del 28/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/263488. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0619, y fue presentada a las 09:55:30 del 10 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022636185 ).

El señor María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado TOALLA SANITARIA.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Una toalla sanitaria con diseño estampado y estampado para destacar y diferenciarse pero también para conectar con el portafolio existente de diseños para productos sanitarios y adaptado a las necesidades del cliente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyo inventor es Dahlberg, Johan (SE) y Nyström, Anna-Karon (SE). Prioridad: 008566467-0001 del 08/06/2021 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2021. 0582, y fue presentada a las 14:35:27 del 23 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 11 de marzo de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022637102 ).

REGISTRO DE Derecho de Autor

y Derechos Conexos

Jeroham Meléndez Hernández, cédula de identidad N° 111080841, solicita la inscripción de la obra artístico, cinematografía, divulgada, obra audivisual, obra individual, que se titula CAZADOR DE PRESAS, que se describe: Show de TV sobre las vicisitudes de las personas en las presas, se realizan retos con individuos y se fomentan valores en carretera. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 11115.—Curridabat, 29 de marzo de 2022.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022636159 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de VERONICA UREÑA ROJAS con cédula de identidad número 109360764 carné número 30195. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de abril del 2022.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 154058.—1 vez.—( IN2022637219 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YULIANA ARCELIA ARRIETA ROJAS, con cédula de identidad N°2-0609-0472, carné N°30046. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de marzo de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°143874.—1 vez.—( IN2022637267 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RAFAEL DAMIÁN ARAYA FALLAS, con cédula de identidad N°1-1119-0627, carné N°19221. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°149448.—San José, 21 de marzo de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022637268 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PEDRO LOUIS BURGUERA QUIROZ, con cédula de identidad N° 8-0144-0756, carné N° 27948. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 150770.—San José, 04 de abril del 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial..—1 vez.—( IN2022637373 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAUREEN FERNÁNDEZ GARCÍA, con cédula de identidad N° 1-1197-0506, carné N° 29845. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de abril del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 154319.—1 vez.—( IN2022637432 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0234-2022.—Exp. 14524P.—Pablo Roberto Martínez Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-911 en finca de El Mismo en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 214.719 / 501.783 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022636448 ).

ED-0237-2022.—Expediente N° 12903P.—Quebrada Negra de Occidente S. A., solicita concesión de: 0.70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1025 en finca de su propiedad en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso Agropecuario-Granja-Avícola, consumo humano-domestico, varios, abrevadero. Coordenadas 207.333 / 477.955 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022636494 ).

ED-0245-2022.—Exp. 22938.—Inversiones Mevar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada seca, efectuando la captación en finca del solicitante en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 221.069 / 514.315 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022636505 ).

ED-0260-2021.—Expediente21555.—Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Industrial de San Pablo de León Cortes, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento finca COOPESANTOS Abejonal, efectuando la captación en finca de Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos RL en San Antonio (León Cortes), León Cortes, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 188.394 / 531.520 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022636616 ).

ED-0244-2022. Exp. 22937.—Proyectos Agropecuarios e Industriales Sociedad Anónima, solicita concesión de: 115.07 litros por segundo del Océano Estero Letras, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agroindustrial. Coordenadas 238.917 / 411.074 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022636688 ).

ED-0242-2022.—Exp. 21713P.—Mediciones Catastrales S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2634 en finca de en Patarra, Desamparados, San Jose, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 206.260 / 533.329 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022636690 ).

ED-0253-2022. Exp. 22943P.—Gaviotas en el Horizonte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo GA-222, efectuando la captación en finca de ídem en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso. Coordenadas 215.013 / 357.669 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022636692 ).

ED-0220-2022.—Exp. 13380P.—Inversiones Cuba Libre MM S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-714 en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 215.155 / 467.368 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2022. Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022636762 ).

ED-0236-2022.—Exp. 22911.—Ingrid Vanessa García López, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la quebrada Ingrid García, efectuando la captación en finca del solicitante en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 204.741 / 524.871 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022636814 ).

ED-UHTPSOZ-0017-2022. Expediente13009.—Humberto Pérez Cartín, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 130.624 / 582.171 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022636841 ).

ED-0247-2022. Exp. 9304.—Olymar Santa Lucía III Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Julio Barrantes Castro en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 237.500 / 495.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022636889 ).

ED-0196-2022.—Exp. N° 2163P. Inversiones Romobra S. A., solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-90 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico – piscina y riego. Coordenadas 218.600 / 500.830 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022637085 ).

ED-UHTPNOL-0014-2022.—Exp. 6170P.—Samara Reefs S. A., solicita concesión de: 0.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-21 en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 207.650 / 370.850 hoja Garza. 0.09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-22 en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 207.550 / 370.700 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022637117 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0254-2022.—Exp. N° 22949.—Maderas Guevara Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Ávila en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y - riego. Coordenadas 257.765 / 472.015 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022637279 ).

ED-0257-2022.—Expediente N° 22951.—Maderas Guevara Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Javier Ávila en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 257.765 / 472.015 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022637280 ).

ED-0474-2021.—Expediente21899.—Carlos Humberto Guzmán Calderón, solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del nacimiento María Auxiliadora, efectuando la captación en finca del solicitante en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 213.959 / 546.392 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022637360 ).

ED-0249-2022.—Exp. N° 22942.—Trinaca de Alajuela Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario. Coordenadas 262.812 / 466.507 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022637446 ).

ED-0260-2022.—Exp. N° 22944.—Residencial Camino Viejo a Dominical Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del Río Río Barú, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.672 / 552.308 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022637456 ).

PODER JUDICIAL

EDICTOS

N° 01-2022

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hágase de conocimiento del señor Francisco Javier Novoa Dondi, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 11-2022 celebrada el 08 de febrero de 2022, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO II

Documento N° 10059-2021, 71, 812-2022

La licenciada Maricela González Araya, Jueza Coordinadora del Juzgado Oral Electrónico de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de San José- Desamparados, mediante correo electrónico del 20 de setiembre de 2021, comunicó lo siguiente:

“Por este medio reciban un cordial saludo y a la vez presento ante ustedes inconformidad con relación al trato que se ha estado recibiendo desde hace muchos meses por parte de la persona usuaria Francisco Javier Novoa Dondi, mayor, soltero, cédula de identidad número 303540816, quien figura como actor en los procesos alimentarios números 17-000404-0172-PA y 18-000669-0625-PA que actualmente son tramitados en este juzgado.

Las ofensas graves que realiza son de todo tipo, con palabras soeces, que ridiculizan y ofenden a todo el personal e incluyen amenazas y las realiza por teléfono y vía correo electrónico y que definitivamente no me atrevo a mencionar en este oficio y por ello se remiten los correos que ha enviado a fin de que se determinen las sanciones respectivas a que se debe someter este usuario.

Queda claro, que como persona usuaria debe ser atendida con respeto y es lo que se ha hecho en todo momento, pero a cambio se ha recibido cualquier cantidad de improperios que no merecemos y menos aún las personas técnicas que día a día brindan consultas telefónicas. La conducta de este usuario llega a niveles insostenibles, pues llama incluso hasta cinco veces al día y en cada una de esas llamadas ofende a quien le atiende.

Como se indicó líneas atrás, también utiliza el correo electrónico como medio para ofender y maltratar el honor de todos en este despacho, que se ha caracterizado siempre por dar una buena atención a la persona usuaria.

Pretensión

Por lo anterior, de manera respetuosa solicito dar curso a la presente denuncia y que de conformidad con el artículo 216 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se siente la responsabilidad en contra de esta persona usuaria, se impongan las sanciones que correspondan y se le aperciba de no continuar con este tipo de conductas, sin detrimento de las acciones que de forma privada cada persona técnica considere oportuno interponer.

Prueba:

Documental:

Correos enviados al despacho. Uno que se remite en este acto y los restantes se remitirán por medio de CD en vista de que por su peso no es posible remitirlos de otra forma.

TESTIMONIAL:

Loana Chaves Mora

Laura Leal Bermúdez

Jermin Corrales Badilla

Daniela Prado Arias

Quienes pueden ser localizados en este juzgado por ser personas técnicas judiciales y quienes han recibido ofensas e insultos de toda índole.”

-0-

I.—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 2001-11596, de las 9:05 del 09 de setiembre del 2001, lo que procede es seguir el procedimiento definido en dicha resolución cuando se deba aplicar la materia disciplinaria contendida en los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir la imposición directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes y a las partes de los procesos judiciales.

II.—Con base en lo expuesto, se acordó: 1.) Conferir audiencia al señor Francisco Javier Novoa Dondi, para que en el término de 8 días contados a partir de la notificación de este acuerdo, se refiera a los hechos que se denuncian y que se califican como insultos y ofensas contra la personas trabajadoras del Juzgado Oral Electrónico de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de San José- Desamparados, los cuales se extraen de los correos electrónicos emitidos en las siguientes fechas: martes 14/9/2021 3:50 p. m./ lunes 20/12/2021 9:48 a. m./ miércoles 19/1/2022 11:19 p. m/ y viernes 21/1/2022 3:43 a. m.

Dentro del plazo referido deberá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que estime pertinentes; que se refieran a la conducta que se le imputa, para lo cual se le trasladará copia de la reseña presentada por la Licda. Maricela González Araya, así como la totalidad de prueba constante en autos. En caso de estimarlo conveniente puede nombrar un abogado o abogada de su confianza, debiendo informarlo a la Secretaría General de la Corte, para hacer constar su apersonamiento en estas diligencias. 2.) Se previene al señor Novoa Dondi, que debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo XI de la referida Ley de Notificaciones. 3.) Trasladar a la Fiscalía General de la República para lo que corresponda.”

Diligencias / Refs: (10059-2021 / 71-2022 / 812-2022).

                                 Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                        Subsecretario General Interino

( IN2022636430 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. (Exp. N° 298-2021).

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Progreser (PGS), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Vistos: 1) resolución N° 4389-E10-2021 de las 11:00 horas del 03 de setiembre de 2021 (folios 34 a 38), en la que este Tribunal examinó la Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Progreser (PGS), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020 y dispuso: “Por tanto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Progreser, cédula jurídica N° 3-110-786958, la suma de ¢15.245.647,44 (quince millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta que ese partido demuestre, ante este Organismo Electoral, el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, relativas a los períodos señalados en el considerando octavo de esta resolución, por lo que, hasta tanto esta Magistratura no confirme el cumplimiento de ese requisito y así lo notifique, no procede realizar giro alguno del monto aprobado (…).”; 2) auto de las 14:20 horas del 06 de enero de 2022 (folio 73), en el que esta Magistratura resolvió: “Se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 4389-E10-2021 de las 11 horas del 3 de setiembre de 2021 y la prevención dictada a las 9:15 horas del 16 de diciembre de 2021 (folios 34-38 y 57), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de la suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al partido Progreser (PGS), cédula jurídica N.° 3-110- 2 786958, por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Progreser utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR81015116210010003971 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de esa agrupación política (folios 4 y 11 vuelto).”; 3) escrito del 02 de marzo de 2022 (folio 94), presentado ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) ese mismo día, en el que el señor Rudy Barboza Rodríguez, tesorero del PGS, solicitó lo siguiente: “(…) Debido a un mal reporte del número de cuenta hacia la Tesorería Nacional, ésta no pudo realizar el crédito correspondiente por concepto de liquidación de deuda política a nuestro partido, según consta en la nota TN-0221-2022 recibida el 22 de febrero de 2022. La razón indicada es que la cuenta reportada por el TSE a la Tesorería Nacional es la cuenta definida por el partido Progreser como la cuenta para recibirDonaciones” (…) Les agradezco realizar el cambio de número de cuenta y enviarlo nuevamente a la Tesorería Nacional con el fin de finalizar con el proceso. El número de cuenta correcto sería (…) Banco Nacional (…) Cuenta IBAN: CR70015116220010097919.”; y, 4) oficio N° DFPP-391-2022 del 21 de marzo de 2022, recibido en la Secretaría General el día 24 siguiente (folio 100), en el que el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del DFPP, remitió a este Tribunal -para su conocimiento- la gestión presentada por el PGS (así como varias notas y correos electrónicos relacionados), en los siguientes términos: “(…) me permito adjuntar el oficio sin número de fecha 15 (sic) de marzo de 2022, presentado por el señor Rudy Barboza Rodríguez -tesorero- del Partido Progreser, mediante el cual informa que la cuenta bancaria que utiliza esa agrupación política es la 200-01-162-009791-4, asociada a la cuenta IBAN CR70015116220010097919 del Banco Nacional. Lo anterior, con el fin de que esa cuenta sea la empleada para realizar el depósito de la liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Progreser, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020, según se estableció en la resolución N° 4389-E10-2021.”; Se dispone: siendo que el nombramiento del gestionante Barboza Rodríguez -como tesorero del PGS-3 permanece vigente (folio 101 vuelto), que el número de cuenta bancaria que solicita corregir pertenece a ese partido político y se encuentra reportada ante el DFPP (folios 92 vuelto, 103 y 104) y que ese departamento -como órgano técnico- no ha manifestado objeción alguna a la modificación solicitada por esa agrupación (folio 100), lo procedente es acoger la gestión presentada. En consecuencia, se modifica el auto de las 14:20 horas del 06 de enero de 2022, visible a folio 73, de modo tal que donde dice: “la cuenta IBAN N° CR81015116210010003971” se lea: “la cuenta IBAN CR70015116220010097919”. En lo restante, el auto citado se mantiene incólume. Notifíquese al partido Progreser, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a quienes se remitirá copia simple de los folios 34 a 38 y 73, como referencia. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022636368 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Exp. N° 380-2021

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Unión Guarqueño, cédula jurídica N° 3-110-701993, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Por oficios N° DFPP-212-2022 del 17 de febrero de 2022 y DFPP-436-2022 del 29 de marzo de 2022, el señor Ronald Chacón Badilla, jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (el Departamento), informó a la Secretaría de este Tribunal que la documentación presentada por el partido Unión Guarqueño (PUG) con el fin de acreditar el cumplimiento satisfactorio de los requisitos dispuestos en el numeral 135 del Código Electoral para los periodos comprendidos entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 y el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2022, permiten tener por cumplido de manera adecuada lo exigido por ese numeral del Código Electoral. En virtud de ello se procedería con la publicación en el sitio web institucional de estados financieros auditados y los reportes de las contribuciones anuales del PUG en esos periodos (folios 83, 84 y 86 y direcciones electrónicas de consulta: https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010719_300620/unionguarqueno.pdf para el periodo del 1° de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y https://www.tse.go.cr/pdf/estados_financieros/estados_010720_300621/unionguarqueño.pdf para el periodo del 1° de julio de 2020 al 30 de junio de 2021). Al respecto se resuelve: procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a girar al partido Unión Guarqueño, cédula jurídica N° 3-110-701993, la suma de ¢5.230.158,00 (cinco millones doscientos treinta mil ciento cincuenta y ocho colones sin céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde según la revisión parcial de su liquidación de gastos electorales de la campaña electoral municipal 2020, tal y como se ordenó en la resolución N° 6118-E10-2021 de las 09:00 horas del 16 de noviembre de 2021 (folios 55 a 69), notificada a esos órganos el 5 de enero de 2022 (folios 80 y 81). El depósito se hará en la cuenta IBAN N° CR14015105410010014059 del Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de esa agrupación política. Notifíquese al partido Unión Guarqueño, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022636390 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 35346-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuatro minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por María Cecilia Bloise Montoya, cédula de identidad N° 3-0214-0186, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 02 de mayo de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2022636212 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jairo Alberto Herrera Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155810167933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2380-2022.—San José al ser las 12:01 del 31 de marzo de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022636044 ).

Paula Moran Riestra, española, cédula de residencia Dl172400123819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad Costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Expediente: 4391-2021.—San José, al ser las 12:11 del 31 de marzo de 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022636046 ).

Enrique Fernández Escuer, español, cédula de residencia Dl172400127111, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4386-2021.—San José, al ser las 12:12 del 31 de marzo de 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022636047 ).

Reyna Valeska Lucia Ruiz Manay, peruana, cédula de residencia N° DI 160400338906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2180-2022.—San José, al ser las 12:22 del 25 de marzo de 2022. Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022636054 ).

Damaris del Socorro Vega Treminio, nicaragüense, cédula de residencia DI 155823754724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2370-2022.—San José al ser las 10:36 del 31 de marzo de 2022.—Denzel Rodríguez Miranda, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2022636056 ).

Gerson Leonardo Mendieta Noguera, nicaragüense, cédula de residencia 155822694905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2381-2022.—San José, al ser las 12:08 horas del 31 de marzo de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022636058 ).

Alba Nery Rivas Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia 155823930300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2398-2022.—San José, al ser las 7:41 del 1 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022636071 ).

Maryuri García Torrez, nicaragüense, cédula de residencia 155818902118, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2403-2022.—San José, al ser las 9:33 del 01 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022636151 ).

Patricia María Acosta Piñate, venezolana, cédula de residencia N° 186200456524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2406-2022.—San José al ser las 10:03 del 01 de abril de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022636164 ).

María Nidia Alegría Pineda, nicaragüense, cédula de residencia DI155803932510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2327-2022.—San José, al ser las 09:23 del 1° de abril de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022636193 ).

José Manuel Calero Pacheco, nicaragüense, cédula de residencia DI155816398428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2336-2022.—San José, al ser las 09:34 del 1 de abril de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022636196 ).

Idalia Mejía Morraz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811813429, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2397-2022.—San José al ser las 7:46 a. m. del 01 de abril de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022636209 ).

Kevin Alexander Morales Rojas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825463921, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1923-2022.—San José, al ser las 11:12 a.m. del 30 de marzo de 2022.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022636214 ).

Leonor Dayanara Medina Ríos, nicaragüense, cédula de residencia 155824318726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2360-2022.—San José, al ser las 13:37 del 31 de marzo de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022636217 ).

Juan Jose Méndez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155823919019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2395-2022.—San José, al ser las 7:50 del 1 de abril de 2022.—María Olga Torres Ortiz, Profesional de Gestión 3.—1 vez.—( IN2022636222 ).

Luis Carlos Martínez Bolaños., nicaragüense, cédula de residencia N° 155819723112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2394-2022.—San José al ser las 8:07 04/p4 del 1 de abril de 2022.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022636243 ).

María Nohemí Niño Ramírez, colombiana, cédula de residencia N° 117001958635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2402-2022.—San José al ser las 9:32 a.m. del 01 de abril de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022636250 ).

Daniel Henao Gómez, colombiano, cédula de residencia 117000939629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2302-2022.—San José, al ser las 10:51 del 29 de marzo del 2022.—Wendy Arias Chacón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022636272 ).

Yosmery Villar Suero, dominicana, cédula de residencia N° 121400184217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2376-2022.—San José al ser las 10:54 del 31 de marzo de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022636276 ).

Marcelino De Jesús Mayorquín Estrada, nicaragüense, cédula de residencia 155820902718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6360-2021.—San José, al ser las 1:16 del 31 de marzo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022636278 ).

Ericka Elieth Pérez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809405228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2393-2022.—San José al ser las 8:48 del 01 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022636335 ).

Miguel Ángel Martínez García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820469708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2015-2022.—San José, al ser las 9:55 O3/p3 del 22 de marzo de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022636343 ).

Ynes Lisbeth Gallardo Almao, venezolana, cédula de residencia 186200180506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2407-2022.—San José, al ser las 9:57 del 1 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022636344 ).

Nelson Enrique Soler Paz, venezolano, cédula de residencia N° 186200170219, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2404-2022.—San José al ser las 9:55 del 01 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022636347 ).

Luijully Melisa Maza De Ferreira, venezolana, cédula de residencia 186200655607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2337-2022.—San José, al ser las 10:39 del 30 de marzo del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022636356 ).

Michell Valeria Saravia Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825295918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2372-2022.—Alajuela al ser las 10:37 del 31 de marzo de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022636371 ).

Mirna María Martínez Eugarrios, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806855301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2414-2022.—San José al ser las 11:00 a.m. del 01 de abril de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022636380 ).

Agustín Raudez Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155807231822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2408-2022.—San José, al ser las 10:37 horas del 1 de abril de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022636391 ).

José Daniel Méndez Ojeda, nicaragüense, cédula de residencia 155825268521, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2374-2022.—San José, al ser las 11:06 del 31 de marzo de 2022.—Oficina Regional Pérez Zeledón Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2022636405 ).

María del Socorro Castillo Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814292734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2418-2022.—San José, al ser las 12:31 del 01 de abril de 2022.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2022636443 ).

Yuditd Esmeralda Martínez Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155805539635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2411-2022.— Alajuela al ser las 13:57 del 1 de abril de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022636451 ).

Carlos Alberto Guillén Gámez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805605913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2308-2022.—San José, al ser las 12:45 del 29 de marzo de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022636466 ).

Savas Amaru Pravia Vega, nicaragüense, cédula de residencia Dl155815604133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2387-2022.—San José, al ser las 14:10 del 31 de marzo de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022636563 ).

Cristell Jahima Altamirano Padilla, nicaragüense, cédula de residencia 155824207501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1958-2022.—San José, al ser las 2:25 del 1 de abril del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022636631 ).

Mariela Alejandra Altamirano Padilla, nicaragüense, cédula de residencia 155824207715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1957-2022.—San José, al ser las 2:29 del 1 de abril de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022636632 ).

Ricardo Guadalupe López Medrano, nicaragüense, cédula de residencia 155817367816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2363-2022.—San José, al ser las 8:10 del 05 de abril de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022636827 ).

Lirio Lorena López, nicaragüense, cédula de residencia 155813724819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2027-2022.—San José, al ser las 8:21 del 05 de abril de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022636837 ).

Ninoska Vanessa Mora Palacios, nicaragüense, cédula de residencia 155804549316, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José al ser las 8:56 del 2 de abril 2022. 2284-2022.—María José Valverde Solano, Jefa.—1 vez.—( IN2022636915 ).

Marylyn Mercedes Alemán Ríos, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823871129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2307-2022.—San José, al ser las 10:59 del 1 de abril de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022636929 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Estudio de Mercado - RFI – Requerimiento

de información preliminar para adquisición,

mantenimiento y soporte técnico especializado

de software y hardware según demanda para

la plataforma de Respaldos y Archivado

marca DELL EMC para el Conglomerado

Financiero del Banco de Costa Rica

(CFBCR)

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 22 de abril del 2021, en el siguiente correo electrónico:

Nombre

Teléfono

Correo

Karen Guido Calderón

2211-1111, Ext. 73434

ComprasOperacionTI@bancobcr.com

 

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, a partir de este comunicado. Se recibirán consultas hasta el 19/04/2022. Tanto la solicitud como las consultas deberán ser enviadas a la dirección electrónica señalada anteriormente.

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 340909.—( IN2022637410 ).

ADJUDICACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO

PROFESIONAL DE UPALA

LICITACIÓN PÚBLICA N° LN.2022-001-CTPU

Compra de equipamiento para el comedor

del CTP Upala

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Upala, en referencia a la Licitación Pública N° LN.2022-001-CTPU, denominada: “Compra de equipamiento para el comedor del CTP Upalacomunica lo siguiente :

Una vez realizado los análisis técnico, legal y evaluación, esta Junta por unanimidad acuerda adjudicar a VEROMATIC S. A., cédula jurídica N° 3101091284 por un monto total 35,030,830.00 colones de los 58 ítems ofertados se adjudican la totalidad.

Junta Administrativa CTP Upala.—Wagner Martínez Barrios, Presidente.—1 vez.—( IN2022637167 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CINDEA SAN JOSÉ

CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 2022-LP-001-6733

Contratación del servicio de alimentación

para la comunidad estudiantil del CINDEA

San José de Upala, mediante la

modalidad de plato servido

La Junta Administrativa del CINDEA San José de Upala, realiza firmeza de la adjudicación, de la Licitación Pública N° 2022-LP-000001-6733: “Contratación del servicio de alimentación para la comunidad estudiantil del CINDEA San José, mediante la modalidad de plato servido”, durante el curso lectivo 2022, según Acta de sesión ordinaria N° 012, acuerdo N° 8 del 01 de abril del 2022. A la señora Paula Maritza Mora Vásquez, cédula 205070237. Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa de fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente (PANEA), por un monto de hasta ¢65.000.000,00 (sesenta y cinco millones de colones exactos) y pagados por esta Junta Administrativa mediante cheque mensual por mes vencido.

Evelyn Patricia Rodríguez Castillo.—1 vez.—( IN2022637189 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0278-2022

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la Comisión

Opción 1: 1-10-41-3235

Opción 2: 1-10-41-9001

Opción 3: 1-10-41-9003

Rituximab 100 mg (10 mg/mL). Solución inyectable

Versión CFT 65105

Rige a partir de su publicación

Opción 1: 1-10-41-3236.

Opción 2: 1-10-41-9002

Opción 3: 1-10-41-9004

Rituximab 500 mg (10 mg/mL). Solución inyectable

Versión CFT 68102

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas

Sub Área de Investigación y Evaluación de Insumos.—Licda. Lilliana Abarca Fallas.—1 vez.—O.C. 2112.—Solicitud 340719.—( IN2022637255 ).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 30° de la sesión N° 9245, celebrada el 10 de marzo de 2022, acordó aprobar la reforma presentada al “Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Normalización y Compras del Sistema de Suministros”.

Artículo 30”: La Junta Directiva- en forma unánime-

Acuerda:

“(…) Acuerdo primero: Aprobar la reforma presentada al “Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Normalización y Compras del Sistema de Suministrosaprobado mediante el Artículo 27° la Sesión No 8658 celebrada el 29 de agosto del año 2013. (…)”.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LAS COMISIONES TÉCNICAS DE NORMALIZACIÓN

Y COMPRAS DEL SISTEMA DE SUMINISTROS

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1ºAlcances. El presente Reglamento regulará la organización y el funcionamiento de todas las Comisiones Técnicas de Normalización y Compras de la Caja Costarricense de Seguro Social, para aquellos casos en que su participación y criterio técnico sea requerido dentro de los procedimientos de compras tramitados al amparo de las Leyes 6914 y Ley General de Compras Públicas vigente, conforme con la complejidad, criticidad o excepcionalidad de la compra o del objeto de la compra misma. Las responsabilidades y funciones descritas en el presente Reglamento serán de acatamiento obligatorio para todas las Comisiones Técnicas de la Caja conformadas por autoridad competente institucional.

Artículo 2ºDe las Comisiones Técnicas de Normalización y Compras. Se denominará Comisión Técnica de Normalización y Compras (en adelante, Comisión Técnica), al órgano técnico especializado conformado para cumplir eficientemente las políticas, normas y procedimientos que la ciencia, técnica, lógica y contratación pública impongan al momento de su participación en la cadena de abastecimiento. Dichas comisiones podrán ser unipersonales o colegiadas, así como monodisciplinarias o multidisciplinarias e interhospitalarias, según la complejidad del objeto de la compra y las reglas dispuestas en los siguientes artículos:

SECCIÓN II

Organización

Artículo 3ºDe la integración. Las comisiones técnicas podrán ser unipersonales si el objeto de compra y el tipo de procedimiento lo justifican. Dicha conformación deberá considerarse también en aquellas unidades en donde no sea posible integrar una comisión colegiada.

En caso de ser órganos colegiados, se conformarán por un número impar de miembros, que no podrá ser menor de tres.

En caso de que así sea requerido para un procedimiento de contratación específico incluyendo su ejecución, la Administración se reserva la facultad de conformar dicha integración por un tiempo determinado, de acuerdo con la cantidad de personal especializado que disponga la Institución, la complejidad y cantidad de códigos por atender, trámites anuales de compra realizados y dispersión geográfica de los bienes, servicios u obras por adquirir, se deberá conformar las comisiones de manera interdisciplinaria, contando con órganos colegiados compuestos por profesionales expertos y con amplio conocimiento en la integridad de cada objeto contractual. Para lo anterior la Administración contratante deberá emitir los protocolos de conformación correspondientes.

Los miembros de la Comisión no podrán tener conflicto de intereses con los oferentes en cualquiera de las etapas en donde se emite el criterio técnico, de conformidad con la normativa vigente, además deberán firmar e incorporar al expediente la declaratoria de ausencia de conflictos de intereses aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 4ºDel nombramiento de sus miembros. Tratándose de órganos permanentes, el nombramiento de los miembros de las Comisiones será hasta por dos años, y podrá ser renovado por dos años adicionales, para un máximo de permanencia de hasta cuatro (4) años.

Ante casos de una imposibilidad de sustitución debidamente justificada por el Gerente correspondiente, los miembros podrán reelegirse de forma consecutiva por un (1) año adicional máximo, situación que se hará posteriormente del conocimiento de la Gerencia General, siendo esta última encargada de llevar un rol estratégico en la gestión institucional y articulador de las acciones de impacto institucional respecto a las demás Gerencias, con un papel de superior jerárquico inmediato de las Gerencias en el ámbito técnico-administrativo.

En caso de comisiones nombradas en las unidades de la Red de Servicios, podrán nombrarse por el plazo de ejecución del proceso de compra específico.

Los miembros de las Comisiones Técnicas señaladas en el artículo 1° del presente Reglamento o suplentes serán nombrados por autoridad competente, misma que garantizará que se le otorgue el apoyo logístico y legal requerido para efectuar lo encomendado, así como la realización de investigaciones sobre el comportamiento de la demanda, costo beneficio, modelos basado en evidencia, del mercado nacional e internacional de nuevas opciones de bienes y servicios, entre otros, cuando así se requiera, según la dependencia que tramite la compra de bienes o servicios, o por quien tenga suficiente competencia para ello de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. Su nombramiento será de forma individual o colegiada, con independencia funcional, del jerarca respectivo.

Existirá una coordinación administrativa previo a realizar el acto administrativo de nombramiento de modo tal que el superior inmediato de los miembros integrantes, se le comunicará formalmente las designaciones, con el fin de que tomen las medidas pertinentes para garantizar la continuidad del servicio que penden de sus actividades. Para sesionar válidamente deberán encontrarse nombrados todos los miembros de la Comisión.

Artículo 5ºDe las Comisiones Ad Hoc. Para la adquisición de bienes, servicios u obras que no cuenten con el personal necesario, se podrá conformar comisiones técnicas de compras ad hoc, con el fin de valorar aquellos insumos que por su nivel de complejidad, criticidad o excepcionalidad requieren un criterio especializado para coadyuvar al órgano planificador, a fin de que éste determine con su auxilio la permanencia de la necesidad y/o cantidades asociadas, así como la resolución de conflictos derivados de la emisión de criterio técnico que contravengan los principios de la lógica, la técnica y la ciencia o por cualesquiera otras razones excepcionales y acreditadas que justifiquen su constitución. Tales órganos tendrán las mismas funciones encomendadas a las Comisiones regulares. Su nombramiento expirará al término de la labor específicamente confiada. El nombramiento de los miembros de dichas comisiones se regirá por las reglas dispuestas en el artículo 4 de este Reglamento.

Cuando se suscite entre los miembros de la Comisión Técnica permanente conflictos o divergencias de criterios técnicos que amenacen el oportuno y eficiente abastecimiento de bienes, servicios u obras o retrasen los procesos de compra, le corresponderá a la autoridad que la integró dirimir los mismos a través de la comisión ad hoc, que rendirá criterio concluyente en relación con el objeto de la controversia así como sobre lo actuado por la Comisión permanente, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

Dicha Comisión deberá estar compuesta por un mínimo de tres miembros cuando ello resulte posible de acuerdo con la estructura administrativa y la especialidad requerida. Si ello no fuere posible, la Administración deberá dejar constancia de las razones que impiden una conformación con esa cantidad de miembros.

Artículo 6ºObligatoriedad. El funcionario designado y su jefatura formal inmediata no podrán rechazar el nombramiento, salvo que el funcionario se encuentre cubierto por las excepciones dispuestas en este Reglamento.

En todos los casos, la Gerencia correspondiente, o el superior jerárquico de la unidad, coordinará las acciones pertinentes con el órgano o instancia a la que pertenece el funcionario con el ánimo de no afectar la continuidad del servicio de atención directa.

Artículo 7ºPerfil de los miembros.

a.         Contar con el perfil profesional o técnico de frente al objeto que se pretende adquirir.

b.         Tener, al menos, cuatro años de laborar con la Institución. Salvo casos excepcionales debidamente justificada por el jerarca respectivo.

c.         No haber sido sancionado en los últimos diez años en ningún proceso administrativo o judicial dentro o fuera del país, relacionado con materia contractual pública o en su quehacer profesional.

d.         Contar con conocimiento en matera de abastecimiento, y disposición de asistencia a cursos de inducción y actualización en la materia, que permitan mejorar su participación dentro de la cadena de bastecimiento. Para los efectos de la capacitación en materia de contratación pública, la Gerencia de Logística garantizará no solo un programa de actualización continua sino, además, de capacitaciones especificas en los temas que se determinen necesarios.

e.         Mostrar discreción, ética profesional, compromiso, objetividad, imparcialidad en la realización de las actividades, criterios y decisiones, dentro de su funcionamiento y desarrollo como miembro de la Comisión Técnica.

f.          Que no se encuentre afectado por las prohibiciones señaladas en la Ley de compras públicas vigente, como en las Políticas Institucionales la cual se acreditará mediante declaración jurada de conflicto de intereses al inicio de las funciones en la Comisión.

Artículo 8ºDe los impedimentos, las inhibiciones, separaciones y recusaciones. Se constituirá como miembro de la Comisión Técnica, cuando no existe impedimento de conflicto de intereses entre el funcionario y los posibles oferentes, no encontrarse cubierto por las prohibiciones de la Ley de compras públicas vigente, o en presencia de un conflicto de interés, sea potencial, aparente o real. Deberá obligatoriamente poner en conocimiento de ello, para la separación del caso.

La participación del miembro bajo esos supuestos tornará nula la recomendación cuando el motivo de impedimento sea de conocimiento del funcionario y/o de los demás miembros que conforman la Comisión. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal inclusive, que de allí se derive.

En el mismo sentido, será causal de inhibición cualquiera de las prohibiciones contempladas en la Ley de compras públicas vigente y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito. El miembro de la Comisión que se encuentre cubierto por tales limitaciones deberá de inmediato ponerlo en conocimiento del Coordinador de la Comisión y del órgano que lo nombró para que se proceda a su sustitución, de manera que no se afecte el quórum ni la gestión de los actos administrativos dentro de la cadena de abastecimiento.

La instancia competente de oficio podrá separar al (los) miembro (s) de la Comisión cuando se encuentren bajo alguna prohibición o cuando encuentre amplio fundamento para ello, y sustituirlo para dicho acto en caso de ser necesario, y conforme con las reglas que se indican en el artículo 20 del presente Reglamento.

Artículo 9ºDe los miembros suplentes. Con el objeto de asegurar el abastecimiento oportuno de bienes y servicios a nivel institucional, así como el cumplimiento de los plazos de ley, en cada Comisión Técnica de Normalización y Compras del Sistema de Abastecimiento Institucional, el órgano competente podrá nombrar hasta dos miembros suplentes, de acuerdo con lo aquí dispuesto; para lo cual existirá una coordinación administrativa previo a realizar el acto administrativo de nombramiento, de modo tal que, al superior inmediato de los miembros suplentes, se le comunicará formalmente las designaciones, con el fin de que tomen las medidas pertinentes para garantizar la continuidad del servicio que dependen de sus actividades. Los suplentes deberán cumplir con idénticos requisitos de nombramiento que el titular.

Dichos funcionarios deberán encontrarse disponibles para todas las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Comisión, para aquellos casos en los que se requiere de su presencia para completar el quórum reglamentario, y se contabilizará formalmente su voto en los temas a tratar.

Podrá ajustarse su nombramiento a miembro titular, con el fin de lograr mantener la correcta conformación del órgano colegiado, para aquellos casos en que así se determine con el fin de dar continuidad a los procesos, considerando además la experiencia adquirida y la inducción recibida, para lo cual podrán aplicar nuevamente los plazos de nombramiento establecidos en el artículo Nº 4 de este reglamento o en su defecto mantener el plazo establecido inicialmente como miembro suplente.

SECCIÓN III

Funciones

Artículo 10.—Funciones de las comisiones técnicas:

a)         Normalización y Estandarización de Fichas Técnicas: participar en la normalización de los objetos de compra. Para ello la Comisión Técnica deberá definir los alcances del objeto contractual de frente a la funcionalidad, la necesidad planteada, la calidad, eficacia y seguridad de los bienes en asocio al fin público perseguido y la realidad de mercado, asegurando la mayor competencia posible entre proveedores. Siendo obligatorio la incorporación en el desarrollo de fichas técnicas que acompañen el pliego de condiciones, estándares de calidad para todos aquello casos en que exista norma técnica de calidad vigente, de acuerdo con el Sistema Nacional de Calidad y lo dispuesto por el Ente de Normalización oficial, todo en concordancia con los principios que rigen la actividad de contratación pública. Cuando se logre acreditar voluntad de infringir dicho principio el funcionario se expondrá al reclamo de responsabilidad administrativa, civil o incluso penal de conformidad con la normativa nacional vigente.

b)         Estandarización de fichas técnicas de artículos de uso común entre las unidades que conforman la red de servicios, con el objetivo de realizar compras consolidadas para la satisfacción de la necesidad institucional.

c)         Realizar el estudio técnico de las ofertas y emitir la recomendación final. En la etapa de evaluación de las ofertas deberá cotejar lo ofrecido por el proveedor que en orden de mérito se encuentre en primer lugar, las muestras presentadas, las mejoras, las alternativas y los documentos técnicos de respaldo de frente al pliego de condiciones de la contratación, las políticas institucionales dictadas al efecto y los requisitos extras al pliego de condiciones por disposición legal o reglamentaria (decreto ejecutivo) que resulten aplicables, así como cualquier otra disposición jurídica que resulte aplicable. El documento final deberá estar firmado físicamente o por medio electrónico por todos los miembros que participaron de la deliberación o el coordinador o asistente del órgano con clara indicación de la totalidad de los miembros que integraron la deliberación y recomendación, el detalle de sus resultados y cualquier otra circunstancia trascendente, como la ausencia de sesiones, abstención o separación motivada de participar en el análisis y deliberación.

d)         Cuando una comisión técnica haya participado en un proceso de compra y éste se deba presentar ante diferentes órganos o autoridades superiores, tanto para su conocimiento como para su adjudicación, deberá acompañar a la Gerencia respectiva y exponer lo atinente, de forma tal que sean presentados y evacuadas las consultas referentes a los aspectos de orden técnico.

e)         Recepción: la comisión técnica o alguno de sus miembros designados para los efectos por la misma Comisión en caso de tratarse de un órgano colegiado, deberá verificar las condiciones técnicas del objeto contractual entregado utilizando para ello la muestra en custodia cuando se haya solicitado y emitir el acta de recepción definitiva o bien delimitar las correcciones, subsanaciones o reposiciones necesarias previa coordinación con las áreas receptoras o de almacenamiento respectivas, de conformidad con las especificaciones y condiciones finalmente pactadas en cada procedimiento de compra.

f)          Seguimiento: posterior a la compra y recepción definitiva de bienes, obras o servicios, la Comisión Técnica deberá prestar colaboración cuando así sea requerido por la misma instancia que instruyó el nombramiento, o los órganos con competencia por la materia, que así lo requieran para monitorear los resultados asociados a los bienes, obras o servicios contratadas de frente a los objetivos de la compra respectiva, coadyuvar a los órganos planificadores a determinar si se mantiene el interés en el objeto; cantidades asociadas cuando ello suponga conocimiento técnico, así como los requerimientos técnicos que fortalezcan la calidad, eficacia y seguridades de los objetos por comprar en próximos procedimientos de contratación y por último facilitar los criterios técnicos respectivos para determinar la existencia de vicios ocultos y la posterior evaluación de las condiciones de almacenamiento y reglas de uso.

g)         Emitir los criterios técnicos en tiempo y forma para que la Administración conteste los recursos de objeción, revocatoria y apelación que se presenten, así como resolver las aclaraciones solicitadas respecto del pliego de condiciones. Para lo anterior deberán ceñirse al cronograma de la compra respectiva. En caso de ser necesario, atenderá aquellas solicitudes de la unidad de compras o autoridad competente para ampliar o aclarar los dictámenes que sean requeridos para sustanciar la decisión administrativa pertinente.

h)         Asistir a todas las audiencias orales, administrativas o jurisdiccionales en que su participación sea requerida por la Institución, los tribunales administrativos o judiciales que conozcan los casos.

i)          En caso de requerirse, ingresar la información correspondiente en los sistemas de información institucionales mediante la autenticación respectiva, salvo que la organización disponga otras formas de trabajo conforme con la capacidad instalada, los mecanismos de control, transparencia, eficiencia y desarrollo tecnológico.

SECCIÓN IV

Funcionamiento

Artículo 11.—De la organización interna: las Comisiones Técnicas en pleno nombrarán por mayoría absoluta un coordinador y un subcoordinador, que tengan preferiblemente al menos un año de experiencia como miembros de la comisión. Será el coordinador quien dirija el orden de la sesión conforme con la agenda dispuesta al efecto y el subcoordinador en su ausencia.

Artículo 12.—De las convocatorias. Las Comisiones Técnicas serán convocadas por el órgano de compra de acuerdo con el cronograma de la compra o bien las tareas de su competencia pendientes. En tales casos podrá convocarse de forma verbal en la sesión de trabajo precedente, por documento escrito, fax, correo electrónico u otro medio idóneo que asegure su recepción, de lo cual deberá hacerse constar en las minutas o archivos de la Comisión.

Artículo 13.—De las sesiones. Toda Comisión Técnica funcionará de manera ordinaria virtual o presencial dentro de la jornada de trabajo de sus miembros. A falta de quórum o por la urgencia de la intervención técnica, las comisiones podrán sesionar de forma extraordinaria bastando la convocatoria con veinticuatro horas de antelación a la sesión, dentro o fuera de la jornada laboral de sus miembros.

La asistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias es obligatoria sean presenciales o virtuales. Sólo se justificarán ausencias por vacaciones, incapacidades, permisos con o sin goce de salario, licencias que consten de forma previa y escrita ante el coordinador, con el objeto de que convoque al miembro sustituto a las sesiones de trabajo y no se afecte el cumplimiento de las funciones propias a la Comisión ni la eficiencia exigida por la cadena de abastecimiento, tratándose del trámite de compra y su ejecución. A falta de cumplimiento de tales obligaciones se podrá cursar procedimiento administrativo disciplinario de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Interior de Trabajo. Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar, medio y con la periodicidad definida por la unidad correspondiente.

Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito bastará la comunicación inmediata o posterior de la cual se de comunicación del acta de sesiones.

Artículo 14.—Del quórum para sesionar. Para sesionar deberán estar presentes la mayoría simple (mitad más uno) de sus miembros. En caso de comisiones conformadas por tres miembros, el quórum se conformará con dos de los miembros, sin perjuicio de la actuación mediante sistemas y medios tecnológicos que permitan espacios virtuales de interacción.

Artículo 15.—Del quórum para acordar. En casos de órganos colegiados, con el fin de tomar un acuerdo válidamente éste deberá tomarse por mayoría simple (mitad más uno) y dictarse la firmeza en el mismo acto o en sesión posterior si así resultara imperioso. En el caso de órganos unipersonales bastará la única firma del integrante.

Artículo 16.—De las actas. Se levantará el acta de cada sesión, la cual contendrá al menos:

a)         Nombre de los asistentes a la sesión, especificando las calidades de cada uno.

b)         El lugar, fecha y hora de inicio y finalización de la sesión.

c)         Agenda tratada durante la sesión, puntos principales de discusión, el objeto de análisis y discusión, los factores tomados en cuenta, el peso técnico o trascendencia dada a cada factor y el resultado de la deliberación.

d)         Firmas de los miembros presentes en dicha sesión. En caso de sesiones realizadas de manera virtual, el acta deberá ser firmada digitalmente, por sus miembros, y acompañarse de la grabación en audio y video.

e)         Las actas y grabaciones serán archivadas de forma tal que puedan ser consultadas en cualquier momento según las disposiciones horarias de cada unidad, y permanecerán custodiadas por un funcionario responsable. Además, deben ser respaldadas en un medio digital que garantice su integridad de conformidad con la legislación vigente.

SECCIÓN V

Obligaciones

Artículo 17.—Funciones del Coordinador de la Comisión Técnica:

a)         Presidir presencialmente o de forma virtual, las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Técnica.

b)         Velar porque se cumpla el orden del día de la agenda de cada sesión.

c)         Someter a votaciones los asuntos conocidos por la Comisión Técnica, computar los votos, declarar la aprobación o rechazo del asunto, hacer aclaraciones y proposiciones.

d)         Mantener el orden de las sesiones, regulando la conducción, el uso de la palabra, el tiempo de duración de las mociones y participación de los presentes en la deliberación y voto de los asuntos en trámite.

e)         Abrir, declarar recesos, suspender y levantar en cualquier momento las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión por causa justificada.

f)          Dirigir la discusión de los asuntos sometidos al conocimiento de la Comisión.

g)         Ostentar el voto de calidad en caso de empate (doble voto).

h)         El Coordinador podrá distribuir tareas específicas entre los miembros de la Comisión, tales como: investigación de mercados, valoración previa de los ingresos al Área de Almacenamiento y Distribución (control de calidad), depuración de inventarios y códigos del catálogo general de bienes y servicios, atención de recursos de objeciones y aclaraciones al pliego de condiciones, recursos de revocatoria y apelación, asistencia a audiencias, comportamiento de los objetos adquiridos en relación con los usuarios de los mismos, así como cualquier otra tarea que se considere oportuna. Para el caso específico de las Comisiones Técnicas de Normalización y Compras del Sistema, cuando previamente conozcan la imposibilidad de conformar el quórum para la sesión respectiva, deberá comunicar al encargado del apoyo administrativo a fin reorganizar en caso necesario la convocatoria a una sesión extraordinaria de forma tal que con ello se minimicen posibles riesgos dentro de la materia y/o incumplimiento de plazos de Ley.

i)          Conservar las actas y las grabaciones en formato electrónico de forma que estén respaldadas en servidores institucionales de forma tal que se su integridad.

j)          En el caso de compras tramitadas por plataformas electrónicas, no será necesario la asistencia presencial sino por el contrario se sesionará de manera virtual, se nombrará un coordinador que consigne la recomendación, criterio, recepción u otro en el sistema, sin embargo, todos lo valoraran en forma individual o conjunta en sus respectivos equipos, validándolo con su firma digital.

k)         Coordinar con los miembros titulares y suplentes de comisión a fin de asegurar el quórum de cada sesión.

l)          De previo a la sesión, para el desarrollo de las actividades descritas en este artículo, el coordinador deberá coordinar con el encargado de apoyo administrativo de dicha comisión la organización y pendientes para el abordaje de estas.

Artículo 18.—Obligaciones de los miembros que integran las Comisiones Técnicas. Las comisiones técnicas tendrán las siguientes obligaciones:

a)         Definir bajo las normas de ciencia y la técnica, los aspectos esenciales de todos los bienes y servicios requeridos por la institución según sea su ámbito de competencia, especialidad y unidad de adscripción. Con amplia observancia a las normas técnicas de calidad vigentes.

b)         Que la selección de los bienes y servicios para ser excluidos o incluidos del Catálogo General de Bienes y Servicios responda a los requerimientos reales institucionales, no sólo en el aspecto de idoneidad sino también de calidad por definir en cada ficha técnica de acuerdo con los conocimientos que la técnica, la ciencia y la lógica.

c)         En caso de requerirse la inclusión de un nuevo código por tratarse de bienes nunca adquiridos por la Institución, la solicitud deberá hacerse acompañar de la justificación de la necesidad del bien, a la vez deberá señarse los códigos o tecnología que se va a dejar de utilizar, además acompañarse de la normativa que regula la adquisición del mismo e información donde se demuestre que se cuenta con los recursos financieros necesarios para cubrir la adquisición del bien, así como un estudio costo beneficio. En caso de que técnicamente se requiera la presentación de estudios técnicos (estudios epidemiológicos) por parte del órgano técnico o por parte del competente para realizarlos, los mismos deben adjuntarse a la solicitud de inclusión, caso contrario, deberá aportarse una justificación indicando la razón de la no presentación de estos, según corresponda a requerimiento por parte del competente.

d)         Que la evaluación técnica de ofertas ya sea en expediente físico o por medios electrónicos se realice de conformidad con los lineamientos definidos en el pliego de condiciones definido para la compra, así como las modificaciones o aclaraciones debidamente comunicadas a los participantes de acuerdo con lo dispuesto por la normativa de compra aplicable. El análisis técnico debe acompañarse de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés, en apego a la Política Institucional para el Fortalecimiento del Deber de Probidad en la Gestión.

e)         Que los dictámenes técnicos sean congruentes con las necesidades y requerimientos técnicos de la Institución, al tiempo que se respeten las normas jurídicas y administrativas de contratación pública que rige la compra.

f)          Es deber de las comisiones advertir de las eventuales disconformidades en la definición del objeto contractual cuando ello sea de conocimiento en el momento de evaluación de las ofertas.

g)         Que se respeten los plazos razonablemente establecidos para emitir el criterio técnico de acuerdo con el cronograma de cada procedimiento. Excepcionalmente, cuando por motivo suficiente y acreditado, las Comisiones Técnicas no pudieran cumplir con alguna de sus funciones dentro de los plazos establecidos mediante sesiones ordinarias o extraordinarias y agotando las suplencias que se disponen en el presente reglamento, de previo al vencimiento del plazo para emitir criterio, remitirán a la unidad de compras un acto motivado que justifique el atraso así como la fecha de cumplimiento propuesta, con copia a la autoridad competente para resolver el acto final, la cual deberá ser incorporada al expediente de contratación correspondiente para autorizar las prórrogas al trámite de compra, según procedan.

h)         Verificar que en el proceso institucional de recepción de bienes, obras y servicios se cumplan los aspectos técnicos definidos en el contrato. Asimismo, debe colaborar con cualquier dependencia involucrada en la cadena de abastecimiento que requiera de su criterio técnico para poder constatar la calidad del objeto contractual. Cuando el contratista requiera la sustitución de alguna cualidad técnica del producto pactado, corresponderá a la Comisión técnica pronunciarse sobre la viabilidad de dicha modificación.

i)          Coordinar con el superior formal jerárquico y la Gerencia de Logística y Médica (en el caso de Comisiones centrales) o Dirección de la unidad médica según corresponda, la asistencia a cursos o actividades de capacitación relacionadas con la adquisición de bienes y servicios propios de la Comisiones Técnicas. Cuando las actividades sean programadas por proveedores deberá contarse con las autorizaciones correspondientes de conformidad con la normativa vigente.

j)          Justificar técnicamente las solicitudes de modificación de las fichas técnicas utilizando variables tecnológicas tales como costo beneficio, principios generales de contratación pública, valoración económica y de mercado, entre otros.

l)          En el caso que el conflicto de interés con algún oferente deberá desde ese momento abstenerse de participar del procedimiento contractual y poner en conocimiento inmediato al superior jerárquico. Dada la situación de conflicto de interés, por acto administrativo, la autoridad competente deberá nombrar un nuevo integrante que reemplaza al que se inhabilita.

m)        Omitir cualquier contacto con proveedores, al menos que se establezca en las bases del procedimiento licitatorio, a través de entrevistas, visitas al sitio, exposiciones, entrega de muestras, y cualquier otro debidamente motivado.

n)         Los integrantes de la Comisión constituida bajo el presente Reglamento con plazo temporal y/o transitorio y/o permanente, se considerarán sujetos pasivos en lo que respecta al ejercicio de las funciones.

Artículo 19.—Otras obligaciones administrativas de los miembros de la Comisión Técnica:

a)         Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias que ésta celebre. En caso de prever posible ausencia deberá comunicarse oportunamente con el Coordinador de Comisión o con la jefatura de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos según sea el caso, a fin de que se pueda convocar al miembro suplente y evitar con ello falta de quorum. De igual forma en caso de ausencia, deberá presentarse la justificación correspondiente al Coordinador a más tardar en la sesión siguiente. Dichas ausencias serán reportadas a la Gerencia correspondiente.

b)         Cumplir con el horario designado para las sesiones respectivas virtuales o presenciales, caso contrario, la llegada tardía o salida previa de más de 15 minutos injustificado se comunicará al jefe inmediato, con el fin de que la conducta no se repita.

Analizar los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto en caso de divergencia.

c)         Aquellas que como funcionarios de la hacienda pública le sean propias de conformidad con el ordenamiento jurídico.

d)         Rendir un informe anual al órgano que lo nombró, con sus respectivos indicadores de gestión. En caso de comisiones permanentes se deberá coordinar dicho informe con el encargado de apoyo administrativo designado.

e)         Firmar una declaración jurada en la que se especifique que no le cubre ninguna prohibición legal para adoptar la recomendación técnica de los procedimientos que se sometan a su conocimiento, según la ley de compras públicas vigente. Así como de ausencia de Conflicto de Interés, a la luz de la Política Institucional para el Fortalecimiento del Deber de Probidad en la Gestión.

f)          Respetarán y cumplirán las disposiciones, normas, políticas y procedimientos existentes en el ordenamiento jurídico y respectivo bloque de legalidad en materia de contratación pública.

g)         Será responsabilidad del miembro de la Comisión mantenerse actualizado en las normas que regulan los insumos competencia de la comisión a la que pertenece.

Artículo 20.—Cese del Nombramiento. Los miembros cesarán de su nombramiento por los siguientes motivos:

a)         Al concluir el período por el cual fueron nombrados.

b)         Por causas que obedezcan a medidas cautelares.

c)         Ante jubilación o bien causales por las cuales al integrante de la Comisión Técnica se le imposibilite o se le dificulte su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias propiamente por las labores que desempeña en el centro médico al cual pertenece.

Para todos los motivos menos el mencionado en el inciso b), lo que procederá es que el miembro de la Comisión lo comunique a la instancia competente con antelación de tres meses como tiempo mínimo para de inmediato analizar si se debe realizar la sustitución y definir la fecha.

En caso de incumplimiento de obligaciones, lo cual será debidamente acreditado, mediante la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario.

SECCIÓN VI

Disposiciones finales

Artículo 21.—De la actividad asesora y gestora de las Comisiones Técnicas Permanentes. Con el fin de que cada Comisión Técnica cumpla con las funciones conformadas en el presente Reglamento, las comisiones del nivel central cuya competencia obedezca a bienes para el abastecimiento institucional contará cada una de ellas con el apoyo administrativo en materia de contratación pública, mediante la designación de un funcionario idóneo, que brindará asesoría y gestión en lo referente a la adquisición del bien, normas de calidad, procedimientos propios de la cadena de suministro, entre otros, que permitan el desarrollo eficiente y oportuno de las mismas, siendo éstas:

a)         Organización de los expedientes de compra pública.

b)         Mantener a través de los Órganos Técnicos, actualizadas las especificaciones técnicas de los insumos a incluir en el Catálogo General de Bienes y Servicios, con el objeto de contar con una ficha técnica de cada producto con criterios de calidad, racionalidad y efectividad, según las necesidades de los usuarios de los servicios.

c)         Apoyar a la Comisión Técnica para que ésta en el marco de sus competencias desarrolle el proceso permanente de evaluación de uso y calidad de los insumos institucionales y sus proveedores, a efecto de gestionar las inclusiones y exclusiones necesarias en el Catálogo General de Bienes y Servicios, para mantenerlo actualizado.

d)         Brindar gestión de asesoría y apoyo a las Comisiones Técnicas y de normalización en las etapas de elaboración ficha técnica y selección del contratista, así como el control de los insumos médicos una vez adquiridos a través del proceso de contratación pública, con la finalidad de facilitar la definición de las fichas técnicas de los bienes o servicios requeridos por las unidades.

e)         Preparar, revisar y remitir el Formulario de Análisis Técnico y Recomendación de acuerdo con la etapa del procedimiento en que participan las Comisiones Técnicas, así como las declaraciones juradas correspondientes.

f)          Brindar la asesoría y capacitación en materia de contratación pública para los miembros de las Comisiones Técnicas, desde la determinación de la necesidad hasta la ejecución contractual.

g)         Rendir un informe estadístico anualmente que contenga la actividad realizada por las comisiones técnicas a su Jefatura para la toma de decisiones. Señalando mediante indicadores de Gestión: efectividad de las sesiones, ausencias, cantidad de análisis o gestiones por sesión, las actividades realizadas y sus estados de manera que se evidencia el aprovechamiento del tiempo, los recursos asignados y el valor agregado de la misma.

h)         Conocer y aplicar la normativa interna en la materia. Apoyar a la comisión técnica en la realización de las investigaciones necesarias que permita la identificación que las normas técnicas de calidad del producto vigentes, asociadas al objeto de compra. Para ser de conocimiento de la comisión durante el proceso de elaboración de la ficha técnica.

i)          Adjuntar la documentación necesaria utilizada para el análisis requerido en consonancia con la etapa del procedimiento en que participan.

j)          Requerir y custodiar las respectivas muestras aportadas por los oferentes durante el procedimiento de compra.

k)         Atender la correspondencia, con base en los acuerdos adoptados por las Comisiones Técnicas.

l)          Llevar el manejo de los archivos técnicos por bien, obra o servicio. Al igual que el archivo y respaldo de las actas, de tal forma que se garantice su integridad.

m)        Coordinar con las unidades respectivas, el aporte de información adicional según los mecanismos de comunicación e información con los que cuenta la Unidad.

n)         Enviar al encargado de compra, los informes técnicos dentro de los plazos razonablemente, otorgados, de acuerdo con el tipo de procedimiento de compra que se realice y el cronograma de actividades establecido al efecto.

o)         Cualquier otra función asignada por la instancia que haya integrado la Comisión Técnica.

p)         La jefatura inmediata de la unidad asesora en conjunto con las jefaturas superiores, deberán velar por el sano desarrollo de las actividades descritas en este artículo, procurando las gestiones necesarias para el cumplimiento de estas, dentro de su esfera de facultades discrecionales.

Artículo 22.—De las declaratorias de interés institucional. Dada la importancia de la labor institucional que realizan las comisiones técnicas en este mismo acto se declara su actividad como de interés institucional por lo que gozarán de aquellos beneficios institucionalmente reglados.

El Reglamento entrará a regir una vez sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. La misma deberá ser publicada 1 vez.

San José, 01 de abril de 2022.—Área de Regulación y Evaluación.—Lic. Carolina Aguilar Gutiérrez, Jefe de Área a.í.—1 vez.—O.C. N° DTBS-0001-20.—Solicitud N° 340022.—( IN2022636598 ).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REGLAMENTO PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

CAPÍTULO PRIMERO

Ámbito de aplicación

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo de este reglamento es establecer las normas y procedimientos para prevenir, prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón de sexo, contra la dignidad de las personas, en el ámbito del trabajo en la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (en adelante denominada RECOPE S. A.) en apego a la Ley 7476, del 3 de febrero de 1995, así como la Convención Colectiva de Trabajo, en su artículo 6.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento regirá para todas las personas trabajadoras en cualquier nivel jerárquico, internos o externos a la Empresa y personas usuarias del servicio.

Se entenderá por personal externo, al personal tercerizado, servicios profesionales, contratista, pasantes o cualquier otra persona que presta un servicio en la empresa sin tener un vínculo laboral con RECOPE.

Se entenderá como personas usuarias, quienes no siendo personal de RECOPE se presenten a las instalaciones de la Empresa a realizar alguna gestión, trámite o requerimiento de servicio, así como quienes realizan alguna práctica supervisada.

Artículo 3ºHostigamiento Sexual. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 7476, se entenderá por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual indeseada por quien la recibe de manera reiterada y que provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)         Condiciones materiales de empleo.

b)         Desempeño y cumplimiento laboral.

c)         Estado general de bienestar personal.

También se considerará hostigamiento sexual, la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la presunta víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 4ºComportamiento de hostigamiento sexual. El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1.         Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)         Promesa, implícita o explícita de un trato preferencial, respecto de la situación de empleo actual o futura, de quien la reciba.

b)         Amenazas, explícitas o implícitas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de empleo, actual o futura, de quien la reciba.

c)         Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo.

2.         Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles o con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, para quien las reciba.

3.         Acercamientos corporales u otras conductas de naturaleza sexual, indeseada y ofensiva para quien los recibe.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la divulgación y prevención

Artículo 5ºÓrgano responsable de la divulgación y prevención. La labor de divulgación de la Ley 7476, sus reformas y reglamento, así como de las políticas de prevención contra hostigamiento sexual en el empleo, será responsabilidad del Departamento de Cultura y Gestión de Cambio de RECOPE S. A.

Artículo 6ºFormas de divulgación y prevención. Con el objeto de prevenir, desalentar y evitar las conductas de hostigamiento sexual, deberán desarrollarse las siguientes acciones:

1)         El Departamento de Cultura y Gestión de Cambio, divulgará a todo personal de RECOPE S. A., la Ley 7476, sus reformas y reglamento, la política empresarial contra el hostigamiento sexual y este reglamento, a través de medios oficiales establecidos en la Empresa, en forma escrita y oral.

Asimismo, darán a conocer dicha política de prevención a terceras personas, cuando así convenga al cumplimiento de los fines establecidos en la Ley 7476.

2)         El Departamento de Cultura y Gestión de Cambio, desarrollará planes de acción y seguimiento para consolidar una cultura preventiva en temas de acoso sexual, actividades académicas y de prevención sobre el hostigamiento sexual tales como charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades grupales, tendientes a capacitar y sensibilizar al personal actual y de nuevo ingreso a RECOPE S. A., acerca de esta problemática, mediante el uso de las tecnologías y plataformas de información electrónicas disponibles, o cualquier otro mecanismo que se considere conveniente para el cumplimiento de esta meta.

3)         La Dirección de Proveeduría, incluirá un link en los pliegos de condiciones de los procesos de contratación que promueva la Empresa y que permita el acceso a cualquier interesado a este reglamento.

4)         La Gerencia de Administración y Finanzas, mantendrá un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en RECOPE S. A. Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Se exceptúan de la aplicación de este inciso a las personas menores de edad.

5)         La Gerencia de Administración y Finanzas, llevará las estadísticas de las denuncias presentadas, de las recomendaciones establecidas en los informes y los actos finales dictados por las autoridades competentes y deberá presentarlo anualmente al Departamento de Cultura y Gestión de Cambio para sus programas preventivos.

Artículo 7ºParticipación en actividades de capacitación. Todo el personal de RECOPE S. A., su alta jerarquía, incluidos los miembros de su Junta Directiva, tendrán la obligación de participar en las actividades de capacitación, formación y acciones relacionadas con el tema de hostigamiento sexual, a las que sean convocados.

Artículo 8ºAcciones de evaluación. La Presidencia coordinará con la Gerencia de Innovación para que, a través del Departamento de Cultura y Gestión de Cambio, lleve a cabo las acciones de análisis y evaluación, que aporten los insumos necesarios para desarrollar las acciones preventivas correspondientes contra el hostigamiento sexual.

CAPÍTULO TERCERO

Responsabilidad administrativa-disciplinaria

Artículo 9ºGarantías del denunciante y testigos. Quienes hayan denunciado ser víctima de hostigamiento sexual, poseen un procedimiento especial para ser afectados de conformidad con el artículo 540 inciso 6) del Código de Trabajo. Tanto la persona denunciante como, testigos, no podrán sufrir perjuicio alguno en su empleo derivado de su condición dentro del procedimiento.

Artículo 10.—Causales de despido de la persona denunciante. Quien haya formulado una denuncia por hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados del contrato laboral, conforme a las causas establecidas en el artículo 81, 369 y 410 del Código de Trabajo y Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE vigente.

De presentarse esas causales, durante el procedimiento administrativo disciplinario, deberá solicitarse la autorización de la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo para la suspensión o para la ejecución despido de la persona trabajadora en caso de proceder.

Artículo 11.—Denuncia. La denuncia que inicia el procedimiento deberá presentarse ante la Gerencia de Administración y Finanzas, por su condición de órgano decisor del procedimiento, en forma privada y se consignará por escrito. Necesariamente, esta denuncia deberá de contener lo siguiente:

1)         Nombre completo, calidades, terminal o centro de trabajo de la persona denunciante.

2)         Identificación precisa de la relación laboral, de servicios, comercial o interpersonal con el denunciado.

3)         Descripción clara y detallada de los hechos que podrían constituir hostigamiento sexual, con mención aproximada de la fecha y el lugar en que ocurrieron.

4)         De contar con ellos, enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.

5)         Señalamiento de un medio electrónico para atender notificaciones.

6)         Lugar y fecha de la denuncia.

7)         Firma de denunciante.

La falta de alguno de estos requisitos no será causal para el rechazo ad-portas del procedimiento.

La denuncia por hostigamiento sexual podrá ser presentada en las oficinas de la Gerencia de Administración y Finanzas, por correo electrónico, por fax o por correspondencia interna, la cual una vez recibida tendrá un plazo de 24 horas para darle trámite.

Si la persona denunciada es quien ostente la Gerencia de Administración y Finanzas u otra Gerencia, la denuncia deberá presentarse ante la Gerencia General y en su ausencia ante la Presidencia para su trámite.

En el caso de que la persona denunciada ocupe el cargo de Gerente General, Auditor(a) General o Subauditor(a) General, la denuncia se presentará ante la Presidencia para su trámite.

En caso de que el denunciado sea la Presidencia o un miembro de la Junta Directiva, la denuncia se presentará ante el Consejo de Gobierno en calidad de Asamblea General de RECOPE, para su trámite.

En caso de que el denunciante sea una persona usuaria en contra de una persona trabajadora de RECOPE, la Contraloría de Servicios, recibirá la denuncia y la trasladará en el plazo de 24 horas a la Gerencia de Administración y Finanzas para el trámite correspondiente.

Artículo 12.—Denuncias contra terceros. Cuando la persona denunciada por hostigamiento sexual brinde servicios a RECOPE en condición de contratista o subcontratista, una vez recibida la denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento, se le da traslado a su patrono, para que éste inicie el procedimiento de hostigamiento sexual, de conformidad con su normativa interna y la Ley 7476.

Artículo 13.—Traslado de la denuncia. Recibida la denuncia, la Gerencia de Administración y Finanzas o quien según el caso ostente la competencia de órgano decisor, debe admitir la denuncia en todos los casos, sin recurrir a su ratificación, ni a la investigación preliminar de los hechos e iniciará el procedimiento administrativo pertinente para averiguar la verdad real de los hechos.

Dentro de los tres días siguientes, integrará una Comisión Investigadora (u órgano instructor) para que instruya el procedimiento de hostigamiento sexual. Dicha Comisión debe estar conformada por un abogado de la Asesoría Jurídica, una persona del Departamento de Cultura y Gestión de Cambio y una persona que represente a la Gerencia de la cual sea parte el denunciante, asimismo, en esta Comisión deben estar representados con paridad de género.

En el caso de que el denunciado sea persona que ocupe el cargo de Gerente de Administración y Finanzas o alguna Gerencia de Área; la persona que ocupe el cargo de Gerente General o Presidente en su ausencia, para evitar un conflicto de intereses y consideración del régimen disciplinario administrativo que tienen por su gestión pública, previa justificación, podrá contratar Comisión Investigadora externa (u Órgano instructor externo) conformada en los términos dispuestos por la Ley 7476, para que se encargue de la instrucción del procedimiento de hostigamiento sexual.

Artículo 14.—Impedimentos, recusaciones y excusas. Cuando alguna persona que forma parte de la Comisión Investigadora considere que le acoge motivo suficiente de impedimento o excusa para conocer sobre el procedimiento, presentará por escrito su abstención ante la Comisión, explicando los motivos en los que se fundamenta, quien la elevará dentro del plazo de 24 horas a la Gerencia de Administración y Finanzas para que resuelva dicha abstención.

En el caso de que la persona denunciante o la persona denunciada en el procedimiento recuse por escrito a alguno de los miembros de la Comisión Investigadora, éste al recibir el escrito, decidirá dentro del plazo de 24 horas si se abstiene o si considera infundada la recusación, y lo pondrá a conocimiento de la Comisión para que sea elevado a la Gerencia de Administración y Finanzas para su resolución. El Órgano Decisor resolverá en el plazo de tres días hábiles la gestión.

De conformidad con el artículo 238 de la Ley General de la Administración Pública, las resoluciones que resuelven la abstención no tendrán recurso alguno, mientras que las que conocen la recusación, tendrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación.

Artículo 15.—Del procedimiento administrativo. Se tramitará de conformidad con el procedimiento administrativo establecido en la Ley Contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas, en este Reglamento, la Convención Colectiva de RECOPE S.A, por el Código de Trabajo y la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 procurando así la averiguación de la verdad real de los hechos denunciados al otorgar un amplio derecho de defensa a las partes involucradas y garantizar la prevalencia de los principios constitucionales del debido proceso, sus corolarios y la confidencialidad.

Tanto la persona denunciante como la persona denunciadapartes del procedimiento- podrán hacerse representar por abogado, un representante sindical o un profesional en Psicología u otra persona de su confianza, que le brinde apoyo emocional en las diversas fases del procedimiento.

Este procedimiento deberá tramitarse en el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual, a excepción de los periodos de cierre colectivos por vacaciones y asuetos del Sector Público, cuando podrán ser suspendidos los plazos o por el grado de complejidad del caso.

Artículo 16.—Traslado y contestación de la denuncia. Una vez constituida la Comisión Investigadora del procedimiento, dentro del plazo de los cinco días siguientes, dará traslado de la denuncia y notificará a la persona denunciada, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, para que interponga por escrito sus alegatos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes.

La resolución del traslado de la denuncia debe contener al menos, las calidades de las partes, los hechos denunciados, las pruebas aportadas al expediente, señalamiento de la fecha, hora y lugar en que se celebrará la audiencia oral y privada del procedimiento, misma que deberá de programarse en los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Además, deberá contener las advertencias del derecho de asesorarse por un abogado, un representante sindical o un profesional en Psicología u otra persona de su confianza, que le brinde apoyo emocional en las diversas fases del procedimiento; el derecho a interponer, en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la notificación, los recursos de revocatoria y apelación contra la resolución que hace el traslado; acceso y lugar en donde se encuentran las piezas que componen el expediente del procedimiento y requerir un medio electrónico para recibir futuras notificaciones; o de no contarse con dicho medio, una dirección física para atender notificaciones.

En caso de que la Comisión Investigadora requiera evacuar prueba pericial o testimonial no aportada previamente por las partes, deberá de notificarles las convocatorias a la Audiencia a dichos testigos, al menos 5 días hábiles previos a la fecha en que se celebre.

Artículo 17.—Medidas cautelares. La Comisión Investigadora, previa solicitud de parte y mediante petición escrita debidamente fundamentada, podrá solicitar al Órgano Decisor ordenar alguna(s) de las siguientes medidas cautelares:

a)         Que la persona denunciada, se abstenga de perturbar al denunciante.

b)         Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

c)         La reubicación laboral.

d)         La permuta del cargo, siempre que cumpla con los requisitos conforme a la normativa aplicable.

e)         Cualquier otra medida de protección que se considere pertinente y necesaria, siempre y cuando no violente los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

f)          Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.

En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la presunta víctima fundamentalmente.

El Órgano Decisor deberá dictar la resolución que ordene o rechace las medidas cautelares en el plazo de 24 horas una vez recibida la solicitud de la Comisión Investigadora, esta resolución carece de recurso de revocatoria y apelación, sólo tendrá adición o aclaración.

Artículo 18.—Audiencia. En la fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia oral y privada señalados en la resolución del traslado de la denuncia, la Comisión Investigadora del procedimiento iniciará la audiencia.

En caso de no ser posible realizar la audiencia en la fecha programada, la Comisión Investigadora podrá reprogramar la audiencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha fecha, debiendo notificar a las partes al menos, con tres días hábiles de antelación, la fecha, hora y lugar de la audiencia reprogramada, así como las razones de fondo que motivan la reprogramación.

Durante la audiencia del procedimiento, las manifestaciones se harán constar por medio de una grabación de la audiencia oral conforme a la ley, en cuyo caso se levantará un acta posteriormente con la firma de los miembros de la Comisión Investigadora, o en su defecto, por imposibilidad material de realizar la grabación, la Comisión hará constar la audiencia en un acta lacónica, que deberá ser firmada por todas las personas presentes al procedimiento. Si las personas propuestas como testigos no se hicieren presente a dicha audiencia oral, se prescindirá de su declaración; salvo que, en la audiencia, la Comisión Investigadora considere la declaración esencial para la averiguación de la verdad real de los hechos denunciados, en cuyo caso, dicha prueba podrá ser evacuada posteriormente en un nuevo señalamiento dentro de los tres días hábiles siguientes.

Las partes podrán hacerse acompañar por un abogado, un representante sindical o un profesional en psicología u otra persona de su confianza, que le brinde apoyo emocional en la audiencia.

La ausencia injustificada de cualquiera de las partes o de las personas indicadas, no impedirá la celebración de la comparecencia.

Artículo 19.—Pruebas. Previo a la celebración de la audiencia, a petición de parte o de oficio, la Comisión Investigadora podrá ordenar cualquier prueba que considere pertinente y útil, o la ampliación de la que exista siempre que sea esencial al resultado de la investigación, para que en el plazo de tres días hábiles emita su dictamen técnico o aporten la información solicitada.

En caso de ser necesario evacuar prueba para mejor resolver posterior a la audiencia, la prueba se pondrá en conocimiento de las partes, las que manifestarán lo que consideren oportuno en un plazo de tres días hábiles.

Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.

Artículo 20.—Informe final. La Comisión Instructora tendrá un plazo de diez días naturales posteriores a la evacuación de la prueba para remitir el informe final no vinculante, al órgano decisor, el cual debe contener, en forma clara, precisa y circunstanciada, los hechos probados y no probados, toda la prueba recabada y su análisis, las medidas cautelares que se otorgaron, los fundamentos legales y los motivos que apoyan la sanción o decisión final.

Artículo 21.—Resolución final del procedimiento. El órgano decisor deberá resolver y notificar el procedimiento remitido por la Comisión Investigadora mediante resolución final debidamente fundamentada, durante el plazo de los diez días posteriores a la recepción del informe final.

Artículo 22.—Actividad recursiva. De conformidad con lo preceptuado en la Convención Colectiva de Trabajo vigente, la resolución final, tendrá los recursos de revocatoria ante la Gerencia de Administración y Finanzas (o quien según el caso ostente las competencias de órgano decisor), y apelación ante la Gerencia General o el Presidencia en su ausencia, quién resolverá en última instancia.

Tanto el recurso de revocatoria como el recurso de apelación deberán interponerse dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a que se tenga por notificada la resolución final a las partes.

Artículo 23.—Ejecución de la sanción. Firme la resolución final, en caso de imponerse una sanción, el órgano decisor la remitirá a la Dirección Administrativa para aplicar la sanción de manera inmediata. En caso de inacción, la ejecución caduca para todo efecto en el plazo de un año desde la firmeza de la resolución, según el artículo 415 del Código de Trabajo. La inobservancia de dicho plazo por parte de la Dirección Administrativa, sin causa justificada, será considerada falta grave.

Una vez firme la resolución final, la Gerencia de Administración y Finanzas, deberá registrar la sanción en firme impuesta, dentro del registro de sanciones señalado en el artículo 6 de este mismo Reglamento.

CAPÍTULO CUARTO

Disposiciones Finales

Artículo 24.—De la conciliación. Para efectos del presente procedimiento administrativo se prohíbe la conciliación.

Artículo 25.—Denuncias falsas. Quien denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia, según el Código Penal.

Artículo 26.—Deber de confidencialidad. Durante la tramitación del procedimiento, todas las personas, incluyendo a la persona denunciante y a la persona denunciada, sus representantes legales o personal de apoyo que los acompañe, así como a los representantes sindicales, que participen en un proceso de hostigamiento sexual están obligadas a guardar absoluta confidencialidad de la información que conozcan del caso.

Finalizado el procedimiento, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, será de acceso público. Este acceso deberá ajustarse a lo establecido en artículo 6 inciso 5 del presente reglamento.

Artículo 27.—De las sanciones. Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán al personal de RECOPE, según la gravedad del hecho y según el tipo de sanciones que señala la Ley 7476, la Convención Colectiva vigente y el Código de Trabajo.

Artículo 28.—Del plazo para interponer la denuncia y prescripción de la potestad sancionadora. Conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 7476, el plazo para interponer la denuncia se considerará de ocho años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

El plazo de prescripción de la potestad sancionadora se computará de conformidad con el Título Noveno del Código de Trabajo.

Artículo 29.—Del expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada en su investigación y las actas que se emitan, además, debe mantenerse foliado y ordenado cronológicamente.

En todo momento, las partes y sus representantes legales tendrán acceso a todas las piezas que conforman el expediente administrativo.

Artículo 30.—Deber de informar a la Defensoría de los Habitantes. Conforme a lo establecido por el artículo 7 de la Ley 7476, la Presidencia deberá informar a la Defensoría de los Habitantes de la República sobre las denuncias de hostigamiento sexual interpuestas, con el objeto de que tenga conocimiento formal de estas y otorgar acceso al expediente e intervención facultativa en los procedimientos cuando se requiera, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad. Asimismo, deberá remitir, la resolución final firme de los procedimientos administrativos que por ese motivo se realicen en la empresa.

Artículo 31.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 32.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento para Prevenir y Sancionar el Hostigamiento Sexual en la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aprobado por la Junta Directiva de RECOPE. San José, a los trece días del mes de julio del año 2015. Artículo N° 3, Sesión Ordinaria Número 4886-92.

Junta Directiva de RECOPE, aprobado mediante Artículo N° 7, de la Sesión Ordinaria N° 5293-265, celebrada el miércoles 31 de marzo del 2022.

Junta Directiva de RECOPE S. A.—Licda. Monserrat Gamboa Amuy, Secretaria de Actas.—1 vez.—O.C. N° 2022000430.—Solicitud N° 340135.—( IN2022636741 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACION COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 28 de febrero del 2022

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. N° 4200003345.—Solicitud N° 340440.—( IN2022637026 ).

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

SGV-A-260. Modificación al acuerdo “SGV-A-75. Suministro de Información Periódica[4]

Considerando que:

1.         El Artículo 8 inciso 1) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores faculta al Superintendente a exigir a los sujetos fiscalizados toda la información razonablemente necesaria, en las condiciones y periodicidad que la Superintendencia determine, para cumplir adecuadamente con sus funciones supervisoras del mercado de valores, según lo disponga el reglamento.

2.         El Artículo 13 del Acta de la Sesión 81-99, celebrada el 18 de marzo de 1999, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento sobre el Suministro de Información Periódica, Hechos Relevantes y otras Obligaciones de Información con lineamientos sobre los deberes de comunicación de los diferentes participantes en el mercado de valores.

3.         Este reglamento confiere al Superintendente la potestad para definir el contenido, la periodicidad y los medios de suministro de la información periódica que debe remitirse a la Superintendencia General de Valores, por lo que emitió el SGV-A-75, Acuerdo sobre el Suministro de Información Periódica con fecha 24 de abril del 2003, y se ha retomado durante los últimos años para actualizar los deberes de información de las entidades.

4.         El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante el artículo 6 del acta de la sesión 1711-2022, celebrada el 27 de enero del 2022, aprobó en firme la modificación a los siguientes reglamentos artículos 23, 24 y 115 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, el quinto párrafo del artículo 18, el segundo literal c) del artículo 23 y derogar el segundo literal b) del artículo 23 del Reglamento sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo, el segundo párrafo del artículo 12 y el artículo 14 del Reglamento sobre el suministro de información periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de información, el artículo 32 del Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros y los artículos 2 y 9 Reglamento sobre Registro Nacional de Valores e Intermediarios, relacionados con la actualización de las normas de revelación por hechos relevantes.

5.         A partir de dicha reforma normativa se hace necesario actualizar los lineamientos sobre sustitución de información periódica, a partir de la separación de aquella información que se califica como Hecho Relevante y aquella que permanece como Comunicado de Interés, lo anterior con el fin de ofrecer a los inversionistas y demás usuarios de la información, seguridad razonable en cuanto a la oportunidad y veracidad de la información oficial que remiten las entidades reguladas.

6.         La presente reforma al Acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

Por tanto, dispone el presente acuerdo:

APROBAR EL ACUERDO SGV-A-260.  MODIFICACIÓN

AL ACUERDO SGV-A-75 “SUMINISTRO

DE INFORMACIÓN PERIÓDICA”

Artículo 1. Reforma

A.         Modificar el artículo 5.

Para que se lean como sigue:

Artículo 5.  Sustitución de información periódica

Cuando un regulado requiera sustituir información de carácter público, se deberá proceder de la siguiente forma:

a)         En el caso de estados financieros trimestrales y auditados de emisores no financieros; estados mensuales, trimestrales y auditados de Fondos de Inversión: deberá informarse mediante un “Hecho Relevante”.

b)         Cualquier otra información periódica distinta a la indicada en el punto a) anterior que requiera ser sustituida por cualquiera de los regulados, deberá informarse mediante un “Comunicado de interésdirigido a la Superintendencia.

Indistintamente del documento remitido en los incisos a) o b) anteriores, debe consignarse el nombre del regulado, el nombre del reporte, la situación acontecida con el reporte (atraso, omisión, reenvío entre otros), la fecha de corte del reporte que se sustituye y el motivo de la sustitución. Adicionalmente, debe ser enviado el día del reenvío de la información y estar suscrito por una persona que ostente la representación legal de la empresa o que cuente con poder especial para suscribir dichos documentos, quien deberá remitir copia de la misma a su Junta Directiva u órgano de máxima dirección.

Únicamente será considerada de carácter público y de registro en el Registro Nacional de Valores e Intermediaros, la información reenviada con su respectivo Hecho Relevante o Comunicado de Interés por parte del regulado responsable.

Artículo 2ºVigencia

Rige a partir del 31 de marzo del 2022.

María Lucía Fernández Garita, Superintendente.—1 vez.—O.C. N° OP 420000332.—Solicitud N° 339956.—( IN2022636595 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-98-2022.—Arias Ayubb José Luis, R-071-2022, Pas. A0627290, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico, Universidad del Sinú, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022635879 ).

ORI-44-2022.—Guevara Balza Gledibert María, R-003-2022, pasap. 145569310, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médica Cirujana, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022635929 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-93-2022.—Ortega Trejos Elizabeth, R-059-2022, cédula N° 900980864, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022636067 ).

ORI-20-2022.—Cabezas Villalobos Alberto, R-015-2022-B, cédula 1-1063-0064, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Metropolitana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022636366 ).

ORI-73-2022.—Lugo Fernández Leslie Elizabeth, R-036-2022, cédula 901270631, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad Femenina del Sagrado Corazón, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022636392 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-110-2022, Rodríguez Effío Edwin Olmedo, R-072-2022, Perm. Lab. 159101314528, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Gerencia de Empresas, ISAE Universidad, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022636820 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Sayra María Fallas Quesada, costarricense, número de cédula 1-1429-0833, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 04 de abril del 2022.—Dirección de Asuntos Estudiantiles.—Mag. Raquel Zeledón Sánchez, Directora.—( IN2022637148 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Colegio Universitario de Cartago se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria en la carrera de Dirección y Administración de Empresas, inscrito en el tomo: 8, folio: 74, asiento: 1521 y ante el Consejo Superior de Educación en el tomo: 10, folio: 24, N° 51762, a nombre de Morales Hidalgo Karina Daniela. Se solicita la reposición del título por extravío del original. Se publica el presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta y se escuchan oposiciones dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, 23 de febrero del 2022.—Departamento de Registro.—Isabel Rocío Ulloa Martínez, Jefa.—( IN2022635635 ).

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

REGISTRO

Ante el Colegio Universitario de Limón se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Contabilidad y Finanzas. Conforme la información que consta en los archivos de esta institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 01, folio 26, asiento 189-08, y ante el Consejo Superior de Educación se encuentra inscrito en el tomo 06, folio 133, asiento 36425, en el año 2008, a nombre de Muñoz Baltodano José Joel cédula 701660386. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, a los nueve días del mes de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Peraza Machado, Encargado de Registro.—( IN2022635747 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO EXPROPIATORIO

Inciso A del Artículo 8 del Capítulo II de la Sesión 6499 del 8 de febrero de 2022… (…). Por tanto, por unanimidad acuerda:

1ºAl amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo: 0249-2021 indemnización de una construcción ubicada en el derecho de servidumbre constituido para la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F, en la finca matrícula 1-7044-001, 005, 006, propiedad de Miguel Bejarano Mora, cédula residencia 1000028584, dueño de derecho 001, Humberto Corrales Segura, cédula 1-0331-0616, dueño del derecho 005 y María Auxilio Corrales Segura, cédula 1-0430-0663 dueña del derecho 006. (…). Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo Alan Alvarado, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 340149.—( IN2022636950 ).

Inciso B del Artículo 8 del Capítulo II de la Sesión 6499 del 8 de febrero de 2022…

(…)

Por tanto, por unanimidad acuerda:

1. Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo: 0320-2021 (sustituye el avalúo 515-2012): que tienen como objeto la constitución de un derecho de servidumbre para la Línea de Transmisión San Miguel - La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), sobre la finca inscrita en el Registro Público identificada con el folio real 4-27821-000, que cuenta con el plano catastrado 4-2280953-2021 y que registralmente se encuentra a nombre de Servicios Fiduciarios del Oeste SFO, S. A. (…). Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo Alan Alvarado, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 340155.—( IN2022636952 ).

Inciso D del Artículo 8 del Capítulo II de la Sesión 6499 del 8 de febrero de 2022… (…)

Por tanto, por unanimidad acuerda:

Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo: 0329-2021 (sustituye el avalúo 515-2012): que tienen como objeto la constitución de un derecho de servidumbre para la Línea de Transmisión San Miguel-La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), sobre la finca inscrita en el Registro Público identificada con el folio real 4- 55137-000, que cuenta con el plano catastrado 4-1897958-2016 y que registralmente se encuentra a nombre de Empresa de Servicios Públicos de Heredia. (…). Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo Alan Alvarado, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 340159.—( IN2022636953 ).

Inciso C del Artículo 8 del Capítulo II de la Sesión 6499 del 8 de febrero de 2022… (…) Por tanto, por unanimidad

ACUERDA:

1º—Al amparo de la Ley 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, se emite el presente acuerdo expropiatorio con base en el siguiente avalúo: Avalúo: 0322-2021 (sustituye el avalúo 515-2012): que tienen como objeto la constitución de un derecho de servidumbre y dos sitios de torre para la Línea de Trasnsmisión San Miguel – La Caja (Reconstrucción Anillo Norte), sobre la finca inscrita en el Registro Público identificada con el folio real 4-264393-000, que cuenta con el plano catastrado 4-1864676-2015 y que registralmente se encuentra a nombre de Empresa de Servicios Públicos de Heredia. (…). Acuerdo firme.”

Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 25 de marzo del 2022.—Lic. Guillermo Alan Alvarado, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O.C. 4500124584.—Solicitud 340156.—( IN2022636954 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Gerardo Antonio González González, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 602270566, casado, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas dieciséis minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós se mantiene medida de cuido provisional dictada en resolución de las trece horas dieciocho minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós a favor de las personas menores de edad Y. G. C., M. G. C., F. M. G. C., y A. G. C., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintisiete de enero al veintisiete de julio del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLAG-00120-2015.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 339148.—( IN2022635782 ).

Al señor Héctor Jesús Sibaja Fonseca, cédula 603920657, se le comunica la resolución de las seis horas con cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes por el Dictado de la Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las Personas Menores de Edad. Se le confiere audiencia al señor Héctor Jesús Sibaja Fonseca por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas. Expediente OLA-00744-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 339178.—( IN2022635788 ).

Al señor Alejandro Aguilar Baltazar, se le comunica LA resolución de las 12:10 horas del 30 de marzo del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad T.M.A.M. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Aguilar Baltazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00027-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339182.—( IN2022635789 ).

Al señor Josimar Bermúdez González se les comunica que por resolución de las nueve horas nueve minutos del día once de febrero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00222-2019 a favor de las personas menores de edad E.J.B.C. E.J.B.C. E.Y.C.G y E.S.C.G en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00222-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339184.—( IN2022635790 ).

Al señor Alejandro Aguilar Baltazar, se le comunica LA resolución de las 12:10 horas del 30 de marzo del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad T.M.A.M. Se le confiere audiencia al los señor Alejandro Aguilar Baltazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00027-2022.—Oficina Local De San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339206.—( IN2022635913 ).

A: María Elisabeth Rugama Soza, de nacionalidad nicaragüense y Cristhian Daniela Mairena, de nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de las 11:00 horas del 09 de marzo del 2022, en la cual se dicta medida de protección en recurso comunal a favor de la persona menor de edad CDM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00041-2022.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 339227.—( IN2022635930 ).

A Danny Rodrigo Sánchez González, persona menor de edad: Y.S.R, se le comunica la resolución de las trece horas del veintiocho de marzo del año dos mil veintidós donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor del señor Brandon Sánchez Rivera, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo cinco de abril del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLHT-00138-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339220.—( IN2022635938 ).

A la señora Lorena Chavarría Gamboa, se les comunica que por resolución de las nueve horas nueve minutos del día once de febrero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00222-2019 a favor de las personas menores de edad E.J.B.C. E.J.B.C. E.Y.C.G y E.S.C.G en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00222-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339215.—( IN2022635944 ).

A: Flora María Mairena Arauz, de nacionalidad nicaragüense, se le notifican las resoluciones de las 16:05 del 09 de febrero del 2022 y de las 11:00 del 09 de marzo del 2022, en la cual ambas se refieren a la medida de protección en recurso comunal a favor de la persona menor de edad CDM. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00041-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 339225.—( IN2022635945 ).

Al señor Luis Alberto Varela Elizondo, titular de la cédula de identidad número 109730166, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:20 horas del 31/03/2022 donde se Dicta resolución de Cuido Provisional y subsidiariamente medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento de conocimiento, en favor de la persona menor de edad B.P.V.M Se le confiere audiencia Al señor Luis Alberto Varela Elizondo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00033-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 399224.—( IN2022635946 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Gerónima del Carmen Rostrán Coronado, nicaragüense, con documento de identificación 005-230597-100E, y Mario José Tercero Aguilar, nicaragüense, sin más datos. Este último en calidad de padre biológico, ambos con domicilio desconocido, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de la medida de abrigo temporal en beneficio de persona menor de edad y que resuelve la repatriciación de las 10:00 horas del 31 de marzo del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad F.J.R. Se le confiere audiencia a los señores Gerónima del Carmen Rostrán Coronado y Mario José Tercero Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00085-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 339758.—( IN2022636213 ).

Comunica a los señores Ivannia Martia Fallas Ramírez y Mario Pastor Gómez la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós mediante la cual se ordena mantener la medida cautelar de cuido provisional dictada por la Unidad regional de atención inmediata Cartago en favor de las personas menores de edad APMF y DSPF. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00127-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339760.—( IN2022636225 ).

Se le comunica a Osmar David Reyes Jirón la resolución administrativa de las nueve horas treinta cuatro minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, mediante la que se dio inicio a la Resolución Administrativa Medida de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad Etra y Tra. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSRA-00296-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud 339755.—( IN2022636230 ).

A las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós se le(s) comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero doscientos cuarenta y tres-dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución al señor Ariel Francisco Guzmán, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 339783.—( IN2022636242 ).

Oficina Local Talamanca a las quince horas cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós se les comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero doscientos cuarenta y tres-dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución al señor José Luis Rivas Jiménez, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2022636245 ).

A quien interese se comunica, la resolución de las quince horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, en favor de A.A.U.CH con proceso especial de protección en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00162-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 31 de marzo del 2022.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 339790.—( IN2022636249 ).

Al señor Pablo Andrés Gatjens Chavarría, mayor, costarricense, documento de identidad 602760759, divorciado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas siete minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad D.A.G.P., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00208-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud N°339795.—( IN2022636251 ).

A la señora: Jenny Torres Chavarría, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad: 019RE002188001999, sin más datos, se comunica la resolución de las siete horas del catorce de marzo de dos mil veintidós de la Unidad Regional de Atención inmediata Chorotega y de las diez horas del quince de marzo del dos mil veintidós de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: R.A.T, S. A.T, M.A.A.T y K.R.A.T Se le confiere audiencia a la señora: Jenny Torres Chavarría, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLL-00258-2013.—Oficina Local de la Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339800.—( IN2022636270 ).

Al señor Francisco Zúñiga Arias, cédula de identidad 1-0570-0177, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución trece horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, en donde da audiencia de apelación, y se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de modificación de medida de abrigo temporal por medida de cuido provisional a favor de las persona menor de edad Marcela Zúñiga Blanco informe psicosocial de fecha veintiocho de febrero del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00021-2014. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00021-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Abogada. Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 339801.—( IN2022636271 ).

A la señora Adriana Irene Aguilar Aguilar, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00214-2018 a favor de la persona menor de edad E.V.A en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00214-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339802.—( IN2022636273 ).

A: Daniel Queralt Cordero, cédula de identidad 115130307, sin más datos de localización, se comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cuatelar de abrigo provisional, en favor de la persona menor de edad R. Q. S., con fecha de nacimiento veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia a: Daniel Queralt Cordero, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00080-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Melina Susan Quirós Esquivel.—O. C. 10203-202.—Solicitud 339803.—( IN2022636334 ).

Al señor Raúl Ramón Vargas Barrantes, cédula de identidad 1-0394-0615, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de trece horas del primero de febrero del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.J.V.M, dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00137-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00137-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339857.—( IN2022636345 ).

Karyl Anahel Espinoza, se desconocen más datos, se comunica la resolución de las once horas del treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve resolución de archivo, en favor de la persona menor de edad S. A.E.E con fecha de nacimiento ocho de octubre del año dos mil siete R.P.G.E, BPCE y J.J.S.E. Se le confiere audiencia a: Karyl Anahel Espinoza, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Cañas del Patronato Nacional de la Infancia. En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 (dos días) horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina Sureste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta metros al sur. Expediente OLSC-00014-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. 10203-202.—Solicitud 339863.—( IN2022636349 ).

A la señora Kimberly Espinoza Rojas, cédula de identidad número 2-0763-0924, sin más datos conocidos en la actualidad, y a los señores Ángel Gerardo Campos Suárez, cédula de identidad número 6-0386-0267, sin más datos conocidos en la actualidad, Warren Michael Ugalde Hernández, cédula de identidad número 1-1300-0783, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de trece horas del dieciocho de febrero del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.K.E.R, J.S.U.E y O.A.U.G dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00036-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00036-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339891.—( IN2022636373 ).

Al señor Francisco González, nicaragüense, número de identificación 366-041072-0004C, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:15 del 18 de marzo del 2022 en la cual la oficina local San José Este del PANI resuelve proceso de repatriación y archivo del expediente administrativo de la persona menor de edad A.F.G.P. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLCH-00410-2021—Oficina Local.—San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339892.—( IN2022636375 ).

A la señora Karla Vanessa Polanco Rodríguez, nicaragüense, número de identificación 366-170891-1000W, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:15 del 18 de marzo del 2022 en la cual la oficina local San José Este del PANI resuelve proceso de repatriación y archivo del expediente administrativo de la persona menor de edad A.F.G.P. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente OLCH-00410-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 339895.—( IN2022636378 ).

Se le hace saber a Arcelio José Perez Argüello, número de identidad se desconoce, de nacionalidad nicaragüense, que mediante resolución administrativa de las diez horas del primero de abril del dos mil veintidós. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Resolución de depósito administrativo en el albergue institucional en Asociación Hogar de Vida para la Niñez a favor de la persona menor de edad M.C.P.A. notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLSRA-00642-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 10203-202.—Solicitud 339897.—( IN2022636379 ).

Se le hace saber a Ana Carolina Arévalo, numero de identidad C01540245, de nacionalidad nicaragüense, que mediante resolución administrativa de las diez horas del primero de abril del dos mil veintidós. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Resolución de depósito administrativo en el albergue Institucional en Asociación Hogar de Vida para la Niñez a favor de la persona menor de edad M.C.P.A. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLSRA-00642-2021.—Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339909.—( IN2022636382 ).

A los interesados, se les comunica la resolución de las 14:42 horas del 01/04/2022 en la que esta oficina local dictó la declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad D.Y.M.J. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO-00440-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339916.—( IN2022636387 ).

Al señor Randil Loria Salas, cédula de identidad 60356-0755, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la Resolución veintidós de marzo del año dos mil veintidós, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las persona menor de edad A.P.L.V. Informe social de investigación preliminar de fecha diecinueve de marzo del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00051-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00051-2022.—Oficina Local De Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 339911.—( IN2022636388 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Emanuel Trejos Álvarez, cédula seis cero tres cinco seis cero uno ocho seis, se desconocen más datos, se comunica la resolución de las doce horas del día veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve se deja sin efecto medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento especializado en la atención de adolescente madre y su hijo. Y se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia a: Emanuel Trejos Álvarez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Cañas del Patronato Nacional de la Infancia. En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 (dos días) horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina Sureste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta metros al Sur. Expediente OLCA-00183-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 340302.—( IN2022636893 ).

Al señor: Cristhian Mauricio Carmona Anchia, mayor, portador de la cedula de identidad número: 603500639, costarricense, estado civil: casado una vez, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del cuatro de abril del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve archivar proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad: D.J.C.O. Se le confiere audiencia al señor: por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00071-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340331.—( IN2022636900 ).

A la señora Cinthya Gabriela Arias Vargas, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 16:03 horas del 01/04/2022 (medida de protección cautelar de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad G.A.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLSI-00258-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C 10203-202.—Solicitud Nº340303.—( IN2022636903 ).

Al señor Leudan Meza López, mayor, portador de la cedula de identidad número: 603160064, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas con treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad: W.R.M.Z y otros. Se le confiere audiencia al señor: Leudan Meza López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLCO-00002-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 340308.—( IN2022636904 ).

Al señor Luis David Cisneros Castro, titular de la cédula de identidad número 114170062, costarricense sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:27 horas del 04/04/2022 donde se Dicta resolución de Cuido Provisional y subsidiariamente medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento de conocimiento, en favor de la persona menor de edad N.Y.C.M Se le confiere audiencia Al señor Luis David Cisneros Castro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00053-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 340309.—( IN2022636908 ).

Al señor Erick Francisco López Díaz, nicaragüense, constructor, vecino de Herradura, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad: H.A.L.G. y A.N.L.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPU-00065-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 340336.—( IN2022636927 ).

Al señor Juan Diego Fallas Quintero se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, que dicta resolución de inicio de proceso especial de protección medida de cuido provisional. de las personas menores de edad K.V.F.Q., B.F.Q., I.J.F.Q., A.P.Q.; Notifíquese la anterior resolución al señor Juan Diego Fallas Quintero, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLASAR-00110-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340361.—( IN2022636945 ).

Al señor Jean Carlo Figueroa Perez se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, que dicta resolución de inicio de proceso especial de protección medida de cuido provisional. de las personas menores de edad K.V.F.Q., B.F.Q., I.J.F.Q., A.P.Q. Notifíquese la anterior resolución al señor Jean Carlo Figueroa Pérez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLASAR-00110-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340350.—( IN2022636951 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 147-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 27 de febrero del 2022 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Roy Eduardo Barboza Blanco, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 21, modelo 2, lote 13, fila D, propiedad 183, inscrito al tomo 7, folio 133 al señor Pablo José Cruz Méndez, cédula Nº 111310894.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 28 de marzo 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—( IN2022637059 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 252-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 23 de marzo 2022 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Licda. Laura María Vargas Muñoz, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 15, modelo 2, lote 60, fila B, propiedad 4371, inscrito al tomo 2, folio 338 a los señores Elizabeth Corrales Bonilla, cédula N° 201500114, Rodrigo Vargas Corrales, cédula 104970766, Jorge Ricardo Vargas Corrales, cédula 106040366, Ignacio Vargas Quesada, cédula 115470869 y Ana Laura Vargas Quesada, cédula 118060544.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 28 de marzo 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, —1 vez.—( IN2022637064 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: Porras Umaña Leonel, cédula de identidad número: 1-0263-0072, Cuadro: C, Línea: 10, Número: 13.5 donde consta inhumación de: María Emilia Porras Umaña, cédula 1-0191-0137, registrado 22 de junio del año 2011/Gladys Porras Umaña, cédula: 1-0158-0980, registrado 14 de setiembre del año 2016.

En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionaste, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2022636933 ).

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: Rodríguez Marin Lidilia, cédula de identidad número: 1-0271-0287, cuadro: E, línea: 10, número: 4.5 donde consta inhumación de: María Cecilia Rodríguez Marín: Registrada 04 de junio 2017, cédula N° 1-0330-0229. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionaste, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado Costa Rica, San José, Moravia, al ser las doce horas del 18 de marzo del 2022.

Tattiana Segura Morazan, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2022636984 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Bolaños Matamoros, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:          Milton Bolaños Matamoros, cédula 04-0113-0643

Beneficiarios:    Anayansi Bolaños Matamoros, cédula 04-01.39-0.346

            Flora Bolaños Matamoros, cédula 04-0098-0805

            Ana Lorena Bolaños Matamoros, cédula 04-0105-0938

            Marvin Bolaños Matamoros, cédula 04-0119-0252

Lote 140 Bloque B, medida 3m2 para 2 nichos solicitud 2185 recibo N/l, inscrito en el folio 64 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 23 de marzo del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2022636669 ).

En el Cementerio de Heredia, existe un derecho a nombre de familia Corrales Vilchez, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose

Arrendatario:     Gilbert Corrales Delgado, cédula 04-0075-0712

Beneficiarios:    María del Carmen Vílchez Aguilar, cédula 04-0078-0128

            Gilbert Arturo Corrales Vilchez, cédula 09-0058-0060

            Ana Lorena Corrales VIIche2, cédula 04-0149-0190

            María Egenia Corrales Vílchez, cédula 04-0126-0788

            Emilia Corrales Vílchez, cédula 01-0656-0595

            Juan Manuel Corrales Vílchez, cédula 04-0133-0368

Lote #119 Bloque Q, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 2669, recibo 32036, inscrito en folio 78 libro I. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 05 de marzo de 2019.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chavez, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2022636923 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, traslada la Sesión Ordinaria del día jueves 14 de abril del 2022, al día martes 19 de abril a las 4:15 p. m., esto en celebración de la Semana Santa. Aprobado definitivamente mediante acuerdo 4-2 de la sesión ordinaria 19-2022 del día 31 de marzo del año en curso.

Melissa Morales Leal Técnico de Apoyo de Proveeduría a. í.—1 vez.—( IN2022636786 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

Hacienda Pecos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331786, representada por Diego de Jesús González Monge, cédula de identidad número 1-599-384, Abogado, vecino de Escazú, San José. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la prórroga- renovación de la concesión de su representada, terreno localizado en Playa Espadilla, Distrito Quepos, Cantón Quepos, Provincia de Puntarenas. Mide 4 953 m², de conformidad con el nuevo plano de catastro número 6-2275266-2021 aportado, para seguir dedicándola al uso de Zona de Alojamiento Turístico Hotelero y Cabinas (ZAT)- Desarrollo de un Proyecto Turístico, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte, Municipalidad de Quepos; sur, Patrimonio Natural del Estado (PNE); este, calle pública; oeste, Patrimonio Natural del Estado (PNE). Se indica además que el nuevo plano de catastro (6-2275266-2021) incluye áreas no otorgadas en la concesión inicialmente y por consiguiente no contempladas en el plano de catastro 6-891762-1991 con el cual se otorgó la concesión. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas a la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 01 de abril del 2022.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2022636336 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 005-2022.—Azofeifa Ramírez Luz Elena, con cédula de identidad número 2-0467-0415, con base en el Artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nº 148 y 149 con sita en el Plan Regulador Integral Cabuya-Montezuma, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas y mide: 1000 m2, esto según plano catastrado número P-2296866-2021. Dicho terreno está ubicado en Zona Restringida, en la zonificación mixta de servicios básicos (Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado a Uso Residencial de Recreo en su totalidad (1000m2), que colinda: norte, calle pública, sur, Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, este, Concejo Municipal de distrito de Cóbano, oeste, calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en este Concejo Municipal, con los timbres correspondientes en dos tantos y autenticado por un abogado.

Cóbano, 22 de marzo del 2022.—Licda. Ericka Mariela Castillo Porras, Coordinadora.—1 vez.—( IN2022636868 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

CONCEJO MUNICIPAL

Según el artículo sétimo de la sesión ordinaria número 158, celebrada el día 24 de marzo del año 2022, el Concejo Municipal de Matina, en ejercicio de las potestades establecidas en el artículo 35 del Código Municipal, acuerda trasladar la sesión que se realizaría el día 14 de abril del 2022 para que la misma sea efectuada el día lunes 11 de abril del 2022 al ser las ocho horas en la sala de sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Matina, lo anterior en conmemoración de la Semana Santa.

Walter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022636947 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SÁENZ CARRANZA S. A.

Licda. Evelin Sandoval Sandoval a solicitud expresa y por escrita de la señora Sofia Sáenz Carranza, cédula 1-0328-0103, de conformidad con el Código de Comercio. Se convoca a los accionistas de Sáenz Carranza S. A., cédula jurídica 3101028074, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica, cuatrocientos metros este y cien metros sur, oficina esquinera azul y blanco, oficina Licda. Evelin Sandoval Sandoval, el día 22 de abril del 2022, a las 9:30 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Realizar nuevos Nombramientos de miembros de la junta directiva y fiscal, por renuncias de cargos. b) Asuntos varios, c) declarar acuerdos firmes y comisionar para la protocolización e inscripción del acta en lo conducente.—San José, 2 de abril del 2022.—Evelin De Los Ángeles Sandoval.—1 vez.—( IN2022637264 ).

LAS BEGONIAS DEL COCO S. A.

Se convoca a todos los honorables Accionistas de Las Begonias del Coco S. A., cédula jurídica: 3-101-190859, a la asamblea general ordinaria de socios a celebrarse en el domicilio social en la provincia de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco y Urbanización Las Palmas, Condominio Las Begonias, el día 26 de abril del dos mil veintidós a las 5:00 p.m. en primer convocatoria, en caso de no alcanzar el quorum requerido a las 6:00 p.m. en segunda convocatoria con los socios presentes.

Se conocerán y tomarán acuerdos sobre los siguientes temas:

1.         Informe anual de resultados.

2.         Distribución de las utilidades.

3.         Nombramiento, revocatoria o ratificación de los miembros de la Junta Directiva y Fiscal.

Se convoca de conformidad con el artículo 197 del Código de Comercio.—Carrillo, Guanacaste, 30 de marzo del 2022.—Lise Lepine, Fiscal.—1 vez.—( IN2022637324 ).

HORIZON LOUNGE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los Accionistas de la sociedad anónima Horizon Lounge Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-364806, a Asamblea Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse sábado 30 de abril de 2022, a través de ZOOM, a las 09:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria. Según horarios de Costa Rica.

La dirección web de la reunión ZOOM se enviará a todos los accionistas y participantes, por correo electrónico.

-           La agenda tendrá los siguientes temas:

1)         Verificación del Quórum.

2)         Lectura de las normas de conducta de la Junta.

3)         Lectura de los acuerdos de la última Asamblea. El secretario lee las acciones, los resultados de la votación.

4)         Aprobar el presupuesto para el ejercicio 2022 junto con sus propias modificaciones.

5)         Revisar el siguiente Reglamento Interno de la Sociedad.

Modificación del artículo 14 Agua

Propuesta de Artículo 15 - Uso Accionista de Rancho Villa

6)         Autorizar al notario para protocolizar el acta de la asamblea.

7)         Declarar firmes, todos los acuerdos tomados en esta asamblea.

8)         Fin de la sesión.

Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales y el Código de Comercio.

Guanacaste, 5 de abril de 2022.—Charles Robert Cope, Secretario.—1 vez.—( IN2022637341 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL LAS PUERTAS

Convocatoria de asamblea general

ordinaria y extraordinaria

EUROKEL CR, S. A., con cédula jurídica número 3-101-344402, en su condición de Administrador del Condominio Horizontal Residencial Las Puertas, cédula jurídica número 3-109-468444, convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos, a celebrarse en las instalaciones del Centro Campero Los Reyes el día martes 26 de abril del 2022, a las 18:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria una hora después de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el artículo N° 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Orden del día:

1.         Comprobación de asistencia y verificación del quórum.

2.         Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.         Presentación del informe operativo de la administración.

4.         Presentación de los estados financieros del periodo.

5.         Presentación y aprobación del presupuesto período 2022-2023.

6.         Designación del representante del Condominio Horizontal Residencial Las Puertas ante la asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas del 28 de abril del 2022.

7.         Presentación por parte de la administración del Condominio Residencial Las Vueltas de los temas de agenda a ser sometidos a votación en la asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas del 28 de abril del 2022.

8.         Someter a votación la posición de la Asamblea con respecto a los temas expuestos en el punto anterior.

9.         Someter a votación los proyectos extraordinarios propuestos para el condominio y su forma de financiamiento:

a)         Sistema de cctv interno y exclusivo para el condominio.

b)         Compra de mobiliario para uso exclusivo del rancho.

10.Cierre de sesión.

Los propietarios deberán presentar su documento de identidad previo al inicio de la asamblea; en el caso de las filiales cuyo propietario registral es una sociedad, el representante legal de la misma, además de su documento de identidad, debe entregar una personería con no más de un mes de emitida. Los Propietarios podrán designar a una persona que los represente con voz y voto en la asamblea por medio de una Carta Poder debidamente timbrada y autenticada por un abogado. La cuál deberán entregar previo al inicio de la asamblea.

Adriano Madriz Zúñiga, Representante Legal Eurokel CR S.A..—1 vez.—( IN2022637453 ).

PLAZA AMARA TMG S. A.

Convocatoria de asamblea general ordinaria

Y extraordinaria de accionistas

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Plaza Amara TMG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-732097, a celebrarse en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Amara, tercer piso, oficina Nº302, el día viernes 29 de abril de 2022; la primera convocatoria será a las 9:00 horas y en caso de no haber quórum, la segunda convocatoria se efectuará con el número de accionistas presentes a las 10:00 horas del mismo día.

Orden del Día

1.         Nombramiento de Presidente y Secretario ad hoc de la Asamblea.

2.         Discusión y aprobación o improbación del informe sobre los resultados del ejercicio anual del período 2021 que presenten la Junta Directiva y los Administradores.

3.         Discusión y aprobación o improbación de los estados financieros y contabilidad de la compañía correspondientes al período 2021.

4.         Discusión y aprobación o improbación de la gestión de la compañía realizada por parte de los administradores durante el período 2021.

5.         Nombrar, ratificar o revocar el nombramiento de administradores y/o miembros de Junta Directiva. Así como Fiscal.

6.         Discutir y aprobar o improbar la distribución de utilidades.

7.         Presentación y discusión de propuestas y/o estrategias para la venta de locales comerciales de la compañía, así como aprobación o improbación de dichas propuestas.

8.         Autorización de notario (s) público (s) para protocolización de acta.

9.         Declaratoria en firme de todos los acuerdos tomados.

10.        Cierre de la sesión.

Se les recuerda a los señores accionistas que toda la documentación e información relacionada con la presente asamblea puede ser revisada en la oficina de la Administración de Plaza Amara, Escazú.

Gabriel Sragovicz Guterman, Presidente.—1 vez.—( IN2022637551 ).

AMR NCY, S.A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de AMR NCY Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-747049 a celebrarse en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Amara, tercer piso, oficina 302, el viernes 29 de abril de 2022; la primera convocatoria será a las 14:00 horas y en caso de no haber quórum, la segunda convocatoria se efectuará con el número de accionistas presentes a las 15:00 horas del mismo día.

ORDEN DEL DÍA

1.         Nombramiento de presidente y Secretario ad hoc de la Asamblea.

2.         Discusión y aprobación o improbación del informe sobre los resultados del ejercicio anual del período 2021 que presenten la Junta Directiva y los Administradores.

3.         Discusión y aprobación o improbación de los estados financieros y contabilidad de la compañía correspondientes al período 2021.

4.         Discusión y aprobación o improbación de la gestión de la compañía realizada por parte de los administradores durante el período 2021.

5.         Nombrar, ratificar o revocar el nombramiento de administradores y/o miembros de Junta Directiva. Así como Fiscal.

6.         Discutir y aprobar o improbar la distribución de utilidades.

7.         Presentación y discusión de propuestas y/o estrategias para la venta de locales comerciales de la compañía, así como aprobación o improbación de dichas propuestas.

8.         Autorización de notario (s) público (s) para protocolización de acta.

9.         Declaratoria en firme de todos los acuerdos tomados.

10.        Cierre de la sesión.

Se les recuerda a los señores accionistas que toda la documentación e información relacionada con la presente asamblea puede ser revisada en la oficina de la Administración de Plaza Amara, Escazú.—Gabriel Sragovicz Guterman, Presidente.—1 vez.—( IN2022637555 ).

AMNESIA MIS S. A.

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Amnesia MIS Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-741516, San José, Barrio Luján, calles veintisiete y veintinueve, avenida doce bis, edificio Guardiola & Asociados, oficina número uno, ubicado frente al nuevo Autoservicio de la Dos Pinos, esto debido a la cancelación de contrato de arrendamiento realizada por el señor Formosa, del local en el cual se encontraba suscrito el domicilio de la presente sociedad, para el miércoles 20 de abril del 2022. La primera convocatoria será a las 11:00 am. Se programa la segunda convocatoria para las 12:00 am. Orden del día: La aprobación por mayoría de votos de creación de nuevos libros legales, en vista de la no presentación de los mismos por parte del secretario de la sociedad a la audiencia de las 9 horas del 30 de marzo del 2022 llevada a cabo por el Juzgado Primero Civil del Primer Circuito Judicial de San José. Es todo.—Zapote, San José.—Daniel Henry Lasko, Presidente.—1 vez.—( IN2022637641 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

CEMEX (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-018809, solicita la reposición por extravío del Certificado Único de acciones número 001-Serie D, representativo de 1,200 acciones comunes y nominativas de ₡1 cada una, de la sociedad Distribuidora de Materiales de Construcción DIMACO DMC S. A., cédula jurídica 3-101-484693. Se emplaza a cualquier interesado a manifestarse ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Oficentro El Cedral, 150 metros al oeste, 6to piso. Se realizan las presentes publicaciones de Ley de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. P/ Andrés Bolaños Amerling, Apoderado Generalísimo.—Andrés Bolaños Amerling.—( IN2022636161 ).

AGRO LUCKY STAR SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Agro Lucky Star Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-800666, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se comunica que los certificados de cuotas que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se está tramitando su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en San José, Moravia, La Trinidad, frente a la iglesia católica al 88122613, dentro del plazo de ley.—San José, 28 de marzo del 2022.—Jorge Máximo Hinostroza Lázaro, Gerente.—( IN2022636275 ).

SENECA DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la señora Margarita Rosa Cordero Chacón, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y uno-seiscientos treinta y dos han solicitado la reposición de sus acciones número 27, 28, 29, 30, todas de la segunda edición, emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, domicilio en Guardia de Liberia, cinco kilómetros al oeste del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.—Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario Público.—( IN2022636575 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CEMENTERIO CAMPO DE ESPERANZA

SAN ANTONIO DE ESCAZÚ

La Junta Administradora del Cementerio Campo de Esperanza de San Antonio de Escazú, hace del conocimiento público que según el artículo V, inciso 1 del acta N° 105 de la reunión ordinaria, celebrada el sábado veintiséis de marzo del dos mil veintidós, se aprobaron las siguientes tarifas que regirán a partir de su publicación. Alquiler de nichos para personas gruesas propiedad de la Junta por un lapso de 5 años ¢250.000,00 cada uno. Alquiler de nichos para niños propiedad de la Junta por un lapso de 5 años ¢250.000.00, cada uno. Alquiler de osarios por un lapso de 5 años ¢130.000,00 cada uno.

Junta Administradora.—Carlos Chaves Montoya, Secretario.—1 vez.—( IN2022636077 ).

TRES DIOSAS DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se han presentado Jorge Gutiérrez Hernández, con cedula 1-0732-0933 y Elvia Castillo Ortiz, con cedula 1-0815-0154, quienes dicen ser los accionistas de Tres Diosas del Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-487851. Esto para el proceso de liquidación de dicha sociedad. Debido a que no existen libros de la sociedad, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para oposiciones al correo electrónico st.seas@hotmail.com, con el suscrito notario.—San José, 12 horas 35 minutos del 4 de abril del 2022.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2022636666 ).

PROMOTORA RERAN S. A.

Promotora Reran Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres- ciento uno- doscientos cuatro mil doscientos dieciocho; por haberse extraviado los Libros de: Actas de Asamblea General, Consejo de Administración y Actas de Registro de Accionistas, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado con el fin de manifestar su oposición en el siguiente domicilio: San José, Catedral, calle veinticinco, Edificio Tenerife, tercer piso.—San José, 04 de abril del 2022.—Douglas Hernández Murillo, Apoderado.—1 vez.—( IN2022636668 ).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA MIL

SEISCIENTOS CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Miguel Ángel Ramírez Steller, cédula de identidad uno cero cuatrocientos noventa y cuatro cero ochocientos trece, de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Seiscientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil seiscientos cinco, hago constar que los libros legales de la presente sociedad fueron extraviados, por lo cual procede a emitir nuevo juego de libros.—San José, once horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Miguel Ángel Ramírez Steller, Presidente.—1 vez.—( IN2022636672 ).

KAIZENCORP SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo: Carlos Luis Orias Romero, cédula 1-726-609, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Kaizencorp Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-356152, y de Lucha Libre BRT Santa Ana Sociedad Anónima, cédula  jurídica: 3-101-748956, informo que por extravío del tomo uno, de los libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y el Actas de Asamblea de Consejo de Administración, en ambas sociedades, se procederá a la reposición de los mismos. Se indica lo anterior para lo que en derecho corresponda.—Santa Ana, 3 de marzo del 2022.—1 vez.—( IN2022636674 ).

TRES-UNO CERO UNO-CINCO DOS TRES

CINCO SEIS TRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diez, visible al folio cincuenta y cuatro vuelto, del tomo seis, a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós. Se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración de Tres-Uno Cero Uno-Cinco Dos Tres Cinco Seis Tres Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco dos tres cinco seis tres, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, ciento cincuenta metros al oeste del Complejo Cultural en BHM Consorcio Jurídico.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las trece horas del día cuatro del mes de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636719 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS OCHENTA

Y DOS MIL QUINIENTOS DIECISÉIS S. R. L.

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho, visible al folio sesenta, del tomo uno, a las diez horas del día cuatro de abril de dos mil veintidós, se ha procedido a solicitar la reposición de todos los libros legales y contables de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Dieciséis S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y dos mil quinientos dieciséis, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo electrónico mnavarrofumero@fumerolegal.com.—Turrialba, a las catorce horas del día cuatro de abril de dos mil veintidós.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636756 ).

INVERSIONES TAIRO K G, S. A.

Inversiones Tairo K G Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y dos, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los tomos número uno de los libros de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado, puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Ronald Kleiman Neuman, Presidente.—1 vez.—( IN2022636759 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA OASIS DEL PACÍFICO

El suscrito notario Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga en representación de Walter Martínez Porras mayor, casado una vez, Pastor Evangélico, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta-trescientos ochenta y cuatro, vecino de Puntarenas, Barranca Centro, cien metros este y cuarenta sur de la plaza, en mi calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Asociación Cristiana Oasis del Pacífico, con cédula jurídica número tres-cero cero dos siete uno tres uno tres dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Diario número 2, Mayor número 2 e Inventarios y Balances número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas, cuatro de abril del dos mil veintidós.—Lic. Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022636831 ).

RESILIENCIA VDLAWN SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Resiliencia Vdlawn Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-840507, comunica de conformidad con las disposiciones de la Directriz Registral Nº DGT-R-001-2013, por haberse extraviado los libros legales de la sociedad sin conocer su paradero, se solicita la reposición de los libros de Actas de cuotistas, Actas de Junta Directiva y Registro de cuotistas, los cuales fueron legalizados en su oportunidad. Verónica de los Ángeles Wessel Monge, cédula de identidad número 1-1191-0355. Gerente.—Cuatro de abril del dos mil veintidós.—Verónica de los Ángeles Wessel Monge, Gerente.—1 vez.—( IN2022636869 ).

REPRESENTACIONES VALVERDE

Y MORALES SOCIEDAD ANONIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y seis visible al folio ciento sesenta y uno frente del tomo uno, a las dieciséis horas, del día diez del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros de Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración de la sociedad denominada Representaciones Valverde Y Morales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno – dos uno cero dos nueve cero por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Curridabat, del Centro Comercial Plaza Cristal cien metros al norte y veinticinco metros al este, Edificio Summa Lex, dirigido a la señora Wendy Vanessa Valverde Morales.—San José, a las quince horas del día veintinueve del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Fonseca González, Notario.—1 vez.—( IN2022636883 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que, por medio del Acuerdo de Junta Directiva N° 7, de la Sesión Ordinaria, celebrada el 29 de marzo de 2022, Acta N° 2579, se dispuso en cumplimiento del artículo 169 del Reglamento de la Ley 2343 (que a la letra dice: “Artículo 169.—Obligación de pagar la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta Directiva procederá a la suspensión temporal del ejercicio de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”) por lo cual, se suspendió desde el pasado viernes 01 de abril del 2022 a las(os) siguientes colegiadas(os), debido a su estado de morosidad de más de tres colegiaturas atrasadas y a encontrarse activos en el ejercicio de la profesión.

Identificación

Colegiado

Licencia

701900031

CHAVES MADRIZ ERICA

16559

116820263

ORTEGA SALAS KARLA

19845

117001323332

RESTREPO VEINTEMILLA JUAN FELIPE

15964

105100705

PRADO MENDOZA JORGE

2439

117000839836

GARCIA TERRANOVA JUAN WILLIAM

16350

110220390

UGALDE GOMEZ JESSICA

5956

116600362

CHACON QUIROS PAOLA MARIA

18925

503640795

AVILES PEÑA MARIAM GLORIELA

10522

602700896

VARGAS MATA MIROSLABA

6028

107370340

GATGENS BERROCAL DOORENN MARIA

11507

604380709

MADRIGAL ORTIZ LUISA JOSEBETH

18971

900430375

MENDEZ CHAVARRIA SANDRA MARIA

2034

501550378

MORAGA GUTIERREZ GUILLERMINA

2190

113570376

MURILLO CASTILLO ANA CAROLINA

11131

104620295

BENDAÑA TORRES XIOMARA

3540

503810850

RAMIREZ VILLAFUERTE NELDA ROSA

15294

503830460

GUIDO ANGULO STEPHANNIE

13018

108820531

BARRIENTOS CAMPOS PERCY

7755

503920180

ATAN CARDENAS VALERIA

15836

504010379

CARBONERO HERNANDEZ JOSELYNE MICHELLE

19115

503900677

BARRANTES RODRIGUEZ ALINA DE LOS ANGELES

15033

701520588

MORA QUINTERO THAS HELIND

12892

604160567

LARA ACUÑA CONNIE

15254

107800550

UREÑA ROJAS JENNY

4577

186200060530

CAMBA BURGUILLOS GENESIS JASMIN

20710

603880974

ALVAREZ PANIAGUA JENNIFER

10733

303720096

HERNANDEZ SMITH ELCKY

20019

501490982

ROSALES ROSALES MAYELA

3878

500950524

CONTRERAS VILLARREAL LYDIA

666

111540887

MEJIA MATA NATALIA

11348

115990051

CARVAJAL VARGAS ANDREA

18134

112540821

DIAZ SEGURA NATHALIE

13581

206210026

MOLINA CAMPOS MARILYN DEL CARMEN

12021

701010080

CASASOLA CONTRERAS KAREN

5211

601170903

CAMBRONERO CRUZ JUAN MARVIN

3033

116200345

GOMEZ JIMENEZ MARIA JOSE

17303

702490954

QUIROS SANCHEZ GEISON JOSUE

20456

800550103

LAM BONILLA MARTHA JOSEFA

1221

603210786

ROHMAN SALAS ABDUL ABDULA

13980

155801387700

VANEGAS LOPEZ DAYSI

19070

203420214

VARGAS ALFARO ANA CECILIA

1724

702270343

VANEGAS GONZALEZ YADER KENNETH

19167

112140136

CALDERON LEIVA RACHEL ANDREA

7130

401910133

PRADO OROZCO MARIA EUGENIA

17950

503460581

AMPIE ALEMAN ERICKA

13537

205950070

MADRIGAL ELIZONDO MARIA AUXILIADORA

18953

113150533

CASTRO ALVARADO WENDY

11428

503740472

DINARTE VILLEGAS KAREN ANDREA

17711

503450966

GOMEZ MOLINA CAROLINA VANNESSA

13848

206530405

CASTRO CHAVES BELEN

18621

204410083

VASQUEZ VASQUEZ MARIA DE LOS ANGELES

3261

203040143

SEGURA JIMENEZ HERMINIA

1251

206760890

PINEDA MARTINEZ YORLENY PATRICIA

12543

702470927

GOMEZ ARIAS FRANCINI PAMELA

20779

104870029

ABARCA MORA CLARA LUZ

7105

103730375

SEGURA AGUILAR ADITA

1016

103640435

MIRANDA BOLANOS PEDRO CESAR

1545

110100584

PEREIRA GRANADOS CHRISTIAN

6218

116080371

RAMIREZ NOGUERA ALEJANDRA

16710

113860125

LEMAITRE PICADO KATJA NAGIVA

16284

104630704

GUTIERREZ BUSTOS MARJORIE

1680

109710614

VINDAS VINDAS JUAN CARLOS

11930

110350186

ARAYA VALVERDE SHUYEN

7226

110640848

FAJARDO MARCHENA EVELYN TATIANA

7631

117120373

SOLIS CRUZ GENESIS FRANCELA

19272

604170621

LEIVA CALDERON ARIANY MELISSA

16532

111970695

DELGADO RUEDA MARISOL

14352

112690344

CHINCHILLA CASARES EILEN ANDREA

14740

801300209

ESTRADA DELGADO MEYLING ARELI

19752

601051074

SOMARRIBA RUEDA MIRIAM

1976

501550969

OBANDO MENDOZA MARIA SANTOS

5616

206250558

ZAMORA ROCHA MAHLI LENETH

16338

206150659

LEON STOCKHAUSEN NANCY ARIANA

11927

503640365

ESPINOZA CARRILLO KEILA MELISSA

11367

304600345

BRENES RUIZ INES SOFIA

14810

304740903

OVARES SANCHEZ KIMBERLY LUCIA

12423

503600935

ALEMAN SEQUEIRA ZULEIKA

8294

104870190

BUCHANAN DIXON JANNETTE

2179

503330775

AGUIRRE PIZARRO ALICE NOELIA

6235

206030769

BRENES RODRIGUEZ GREIVIN ANTONIO

7994

203210298

VARGAS CASTILLO MARIBEL

1715

503630024

DIAZ ALVAREZ JENNY LORENA

14061

702160641

GAMBOA BARRANTES ADRIANA MARCELA

20651

800840841

LIMA LOPEZ MIRIAM CRISTINA

2678

604210891

VASQUEZ QUESADA JOHEBETH

19175

114560287

MONGE MORA MARILYN

15160

304630869

MUÑOZ CHACON AXELIA DESIREE

19648

203110876

VENEGAS CASTRO JUAN BAUTISTA

3994

112560248

CALDERON RAMIREZ MAUREEN MIREYA

17265

112700219

BARBOZA MONGE SILVIA

10703

103901016

LEIVA RUBI SEIDY

1940

114060210

ARAYA GOMEZ WENDY VANESSA

14314

116070913

RAMIREZ AVILA FIORELLA

19455

304730346

SOLANO MONGE MARYELIN NAYESKA

17432

702110407

CHAVARRIA CAMPOS SHARY GRACIELA

17583

113460199

RIVERA QUESADA YENDRY

12750

113100801

UGALDE MIRANDA ANDREA MELISSA

19512

202760464

SOLIS ARAYA JOSE ENRIQUE

1255

202770419

ARAYA GONZALEZ GENOVEVA

6242

206980178

MORALES ARRIETA JOCELYN VANESSA

14962

112750717

CALVO MORA CARLOS LUIS

18335

206590055

SOLANO RUIZ MARIANELA

11963

303710146

CALVO UMAÑA ARNALDO

6700

206260788

NAVARRO VARGAS YESENIA MARIA

9368

602920049

ULLOA SALAZAR DIANA

8122

102190176

MOLINA MORA MARIA ELENA

189

104690576

ALVARADO MONDRAGON ELSA

5833

116560487

BONILLA PEREZ HELLEN MELANIA

19656

700450937

HERNANDEZ ESTRADA SOLEDAD

1607

503480902

VALERIN MORAGA LLEIMY PAOLA

17822

503920257

CRUZ REYES TANIA DISNETH

16362

105680963

FLORES MENDOZA IRIS CECILIA

2434

503940810

VILLEGAS PORRAS KIMBERLY PATRICIA

19633

206260999

MOLINA MORALES ANDREINA MARIA

12703

604460753

VARGAS RAMIREZ SUSAN YARIELA

20485

115880632

FALLAS MARIN MARIEL SOFIA

15170

302140313

MARIN HERNANDEZ MARIA EUGENIA

1875

103650290

VALVERDE MORA MARIA CECILIA

1440

104440575

MONGE MORA MARCO TULIO

930

104550676

MEZA BENAVIDES MARIA DE LOS ANGELES

1822

402240043

GONZALEZ GONZALEZ EVA TATIANA

17009

203300736

ARROYO MUNOZ JORGE MARTIN

3352

112780793

MONGE ARIAS CARLOS FERNANDO

14367

207170694

DURAN MENDOZA JORDAN GERARDO

16932

110770077

MURILLO DELGADO MARIA CATALINA

12821

503380163

SEGURA RAMIREZ ROSAURA ELENA

10006

702290647

GARCIA MONTERO KEYFER ALFONSO

16386

601480378

SEGURA SANCHEZ LIDIETH

9680

503500751

ACEVEDO CANALES HEILYN ALEJANDRA

7216

302300913

GUTIERREZ VARGAS HILDA MARIA

5763

104430837

MATA VARGAS ANA VICTORIA

3255

206770360

CAMACHO SOLIS PAULA LIZETH

17267

206790537

SALAS CAMPOS MARIEL DE LOS ANGELES

18047

302130890

ASTUA VEGA MARIA CECILIA

2000

603250603

AGUERO SALAS CINDY BERTZABETH

12369

400900240

ZUMBADO GARCIA ZEIDY MARIA

946

900610388

CASTRO ALFARO XINIA

6170

603680997

CALVO VALVERDE WENDY

11783

115640627

DEL ALCAZAR GONZALEZ WALESKA SHERAZADE

15798

115440662

VILLANUEVA MOREIRA MARIA DE LOS ANGELES

18295

501570560

BONILLA MEDINA TERESITA

2238

603260296

CALDERON GUTIERREZ GRETTEL VANESSA

7251

104500431

QUIROS ROJAS GERMAN ALBERTO

4814

114250751

CORDERO MORA MARIA FERNANDA

9778

603570373

ALTAMIRANO BARRANTES JESSICA

11305

105070048

CARBALLO LOPEZ MARIA EUGENIA

2195

104030720

JIMENEZ BRENES MARIA TERESA

1203

109730721

WOHL JIMENEZ SUSAN ELISA

12624

110740630

WILSON MONTOYA JENISEY ANDREA

12408

116460696

VILLAGRA GARCIA CARMEN MARIA

17817

206860003

GOMEZ MURILLO JORGE ANDRES

12790

501590043

PALACIOS BADILLA ERAIDA

2421

601560116

OBREGON GOMEZ MARIA ISABEL

2991

700540398

FOSTER SUARTON MARLYN VIOLETA

3599

202650692

UGALDE SANCHEZ ANA YOLANDA

1269

104830500

MORA MORALES LILLIANA

6882

115440022

VALLEJOS SANDI YARIELA MELISSA

16859

303890802

SOLANO CHINCHILLA MARIANELLA

16395

302060137

SOLANO QUIROS DELIA

1658

302250493

ROBLES GARBANZO GILDA

1794

504120709

DAVILA MORAGA SILVIA ELENA

19586

603130536

BOLIVAR NAVARRO HAIDER

8532

206800882

MORALES AVILA KIMBERLY

12650

302210445

CALDERON GONZALEZ SONIA MARIA

1842

503710660

ULLOA SOLORZANO MARILIANA

10084

109220458

VASQUEZ FLORES CARLOS

5825

303770692

TORRES GOMEZ ISAURA MARIA

6925

304210851

NAVARRO CECILIANO MARIANA

20108

304500645

ROJAS MORALES KAREN MILAGRO

14449

304420953

AGUILAR NUÑEZ ISABEL

15934

601001312

OBANDO CID MERCEDES

5570

504160741

HERNANDEZ SANDOVAL MAILYN VALERIA

18538

207830244

ARIAS SANCHO JOSE MAURICIO

19866

109800201

ESPINOZA VARGAS ROGER EDUARDO

6280

304590596

CHAVES GALLOWAY EDGAR FERNANDO

12981

207130568

BLANCO GONZALEZ ANYELA ANDREA

17586

604200495

AGUILAR ESPINOZA JENNIFER MARIA

17688

103810451

MONGE CASCANTE MARIA DE LOS ANGELES

1179

103400166

MONESTEL NUÑEZ MARGARITA

1317

109480434

ARAYA CASTRO ERICKA VANESSA

5916

113620198

AZOFEIFA ALVARADO GLORIA CRISTINA

8896

700440680

DOYKEY BLACK DELIA

6718

103450610

CARVAJAL DELGADO GLORIA MARIA

1819

104550887

CHAVES MONTOYA JULIA ISABEL

2221

106540202

BADILLA SOLANO LUIS GUSTAVO

5480

205760303

MOLINA MUÑOZ LILLIANA

7316

604090859

VIALES CRUZ KATERIN

15124

207320795

AVILES PIEDRA PEDRO RUBEN

18761

105460963

MONTOYA GOMEZ TAGLE SUSANA

1646

115600993

VALVERDE CALDERON LUCIA

17038

111350643

FLORES VARELA ANA LIA

5992

503920192

MONTES BLANCANEAUX KEVIN OSVALDO

13423

302170091

OBANDO SOLANO MARTA INES

4978

600670084

REMENTERIA ROSELLO MARIA ELENA

3412

401030753

BARQUERO ESQUIVEL ANA ISABEL

1305

112950531

RUMOROSO CARMONA PRISCILA

7082

504180546

GALAGARZA GOMEZ BRIYIT

20778

110660620

NUÑEZ RUIZ SHIRLEY MARIA

14179

205570079

SOTO PALOMO LEILANY ISABEL

6922

112620704

VALVERDE DIAZ NATHALIE VANESSA

14650

701220498

LEON SALAZAR EMILCE MARICELA

14270

206440362

GONZALEZ JIMENEZ DANIELA

15995

114750803

SOLIS CESPEDES PRISCILA MARIA

13020

401840366

NUÑEZ TREJOS CRISTINA

17526

115600823

VALVERDE HERNANDEZ KRISTEL MICHELLE

19680

117190625

ULLOA FERNANDEZ GABRIELA DE LOS ANGELES

19930

301960870

RODRIGUEZ AGUILAR RAFAEL ANGEL

7073

111150708

FERLINI BARRIOS GERARDO JOSEPH

6153

105420141

ALVARADO PEREZ HAZEL

3004

101930976

LOBO ABRAHAMS CRISTINA EUGENIA

243

702000273

AGUILAR OBREGON PAOLA VANESSA

13128

603660354

MARCHENA ANCHIA YENSI

15388

601470069

PORRAS MURILLO ANA IRIS

3446

113740010

QUIROS QUIROS YANORY DE LOS ANGELES

16405

114500902

UREÑA UMAÑA NATALIA

13041

112110137

AGUILAR RODRIGUEZ JEUDY

9517

800610116

PENA AYALA MARIA ELENA

2602

302200494

MADRIGAL MATA JEANNETTE

2186

503830291

MENDEZ STELLER GLORIANA

12660

106640466

NAVARRO RUIZ NELLY

6647

115470733

BEIRUTE CAMPOS MARIA FABIOLA

16983

202740083

SOLANO ZAMORA JULIA MARIA

3596

206180025

DURAN CASTILLO KATHERINE

9141

304910986

BRENES SALAS MARIA DANIELA

19572

115140312

ALFARO SALAZAR MARIA FERNANDA

16219

104760215

BARRANTES MONGE FRANKLIN

2889

302330296

GAMBOA ACOSTA MARJORIE

1904

800600240

BROWN MAY SHEILA

6253

603850400

GUTIERREZ MORALES NADIA GRACIELA

13404

603230246

SOTO LOPEZ GIDGETH

16721

 

Lic. Didier Arguedas Jiménez, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2022636905 ).

WHITE TIGER SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía White Tiger Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101- 383817, con domicilio social en San José, Pavas, contiguo al Super Rohrmoser, comunica la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración, ambos números uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Notario Público Fabio Alberto Arias Córdoba, con oficina situada en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Los Yoses, calle 37, cincuenta metros sur de la intersección con avenida 10, frente al parqueo, fax 2524-2797, correo electrónico fariascr@ice.co.cr, en el término de cinco días hábiles, plazo a contar a partir de la publicación de este aviso, a tenor del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para La Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, 5 de abril del 2022.—Iris Schmitz, Secretaria.—1 vez.—( IN2022637011 ).

INVERSIONES INDUSTRIALES GANA-GANA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura pública número 39, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 5 de abril de 2022, el señor David Sossin, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero dos uno dos dos tres uno, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, actuando en su condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Inversiones Industriales Gana-Gana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298838, con domicilio en Heredia, Belén, de Acuamanía doscientos metros al norte y ciento cincuenta metros al este, por este medio deja constancia a cualquier tercero interesado que en virtud del extravío de los libros de su representada denominados: a) Libro de registro de socios, y b) Libro de actas del Consejo de Administración; cuyo número de legalización es 4061010000643, y se procedió con la reposición de los mismos. Se emplaza, a partir de la publicación y por el plazo de Ley, a cualquier interesado a fin de oír objeciones en la siguiente dirección: San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, Calle 55, Avenidas 62 y 64, número 10 – Y, GS Abogados. 6 2 1 7 – 4 7 9 7.—San José, 5 de abril de 2022.—Lic. Federico Giutta Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022637168 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Granadilla Lote Uno S. A., cédula jurídica 3-101-543783, comunica que procederá a la disolución de esta empresa, la cual se tramita en la notaría de la Licda. Roxana Sanabria Castillo, la cual se ubica trescientos metros oeste de la Municipalidad de la Unión. Teléfonos 2279-0229, email roxanabria@yahoo.com.—Licda. Roxana Sanabria Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636152 ).

En mi notaría mediante escritura número 163, visible al folio 153 vuelto, del tomo 4, a las 13 horas del día 30 de marzo del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Cultural Islámica Costarricense de Daawa, cédula jurídica número 3-002-705164; mediante la cual se acordó reformar la cláusula número artículo cuarto; del pacto constitutivo.—San José, a las nueve horas del 4 de abril del 2022.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz.—1 vez.—( IN2022636581 ).

Por escritura 224-30 otorgada ante mí, se solicita al Registro Nacional la disolución la sociedad denominada 3-101-728783 S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-728783.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 04 de abril del 2022.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario. Colegiatura 4.829.—1 vez.—( IN2022636766 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres Ciento Dos Setecientos Treinta Novecientos Cincuenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada. Mediante la cual se aprueba de manera unánime la disolución y liquidación de la sociedad, nombrando al liquidador Allan William Makhlouf Maklouf.—San José, a las dieciséis horas del día veinticinco de dos mil veintidós.—Herman Mora Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636788 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:30 horas del 23 de marzo de 2022, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Compañía Santo Tomás S. A. (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-009256; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo de la compañía, relativas a su plazo social, celebración de asambleas de accionistas y sesiones de junta directiva.—Heredia, 01 de abril de 2022.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636829 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 4 de abril del 2022, la empresa 3-102-735977 S.R.L., cédula jurídica número 3-102-735977, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 4 de abril del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636833 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sistemas de Pagos Móviles de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, cuatro de abril de dos mil veintidós.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2022636834 ).

Mediante escritura número veintiséis, de las quince horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintidós, del notario Deiby López Lara, se protocolizan acuerdos de asamblea socios de la sociedad denominada Villas Copal Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cero cuarenta y siete, donde se acuerda reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo. Es todo. Publíquese.—Lic. Deiby López Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636838 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 05 de abril del 2022, se constituyó la sociedad denominada MacInkoch Inc Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, capital doce mil colones, objeto los bienes raíces y el comercio en general.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022636839 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos Noventa y Dos, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en sus cláusulas Séptima y Décimo Sexta inciso i. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022636842 ).

Protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la empresa denominada JP Santa Teresa Operating Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar pacto constitutivo en su cláusula primera. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022636856 ).

Que, mediante escrituras de las 11:00 horas de hoy, se constituyó Soluciones Inteligentes para Movilidad SIM S. A. Capital suscrito y pagado, domicilio Heredia, representación Presidente.—San José, 02 de abril del 2022.—Lic. Alexander Chacón Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636858 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384 se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Bienes y Fincas Blanco S. A., cédula jurídica número 3-101-262124, donde se acuerda modificar las cláusulas Quinta y Octava y adicionar cláusula Décima Quinta del acta constitutiva, se nombra Presidente y Secretario.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022636859 ).

Por escritura número 185 otorgada ante mí, en Heredia a las 18:30 del 04 de abril del 2022, la sociedad denominada Inversiones C S C S Centro Servicio Combustible Sardinal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-289657, reforma la cláusula; quinta, del estatuto aumentando su capital social y cambiando la denominación de las acciones.—Heredia, 04 de abril del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2022636865 ).

Por escritura número 184, otorgada ante mí, en Heredia, a las 18:00 horas del 04 de abril del 2022, la sociedad denominada: Pacayas Cartago Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-102010, reforma la cláusula; quinta, del estatuto aumentando su capital social y cambiando la denominación de las acciones.—Heredia, 04 de abril del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636866 ).

Mediante escritura número cincuenta y siete, otorgada ante la notaria pública María Jesús Tamayo Vargas, a las ocho horas y veinte del cinco de abril del ario dos mil veintidós, se procede con la disolución de la sociedad “Melty Veterinaria de Costa Rica S. A.”, por no existir activos ni pasivos en la sociedad.—San José, cinco de abril del año dos mil dos mil veintidós.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022636867 ).

Ante la Notaria Pública Kerlin Mayela Corrales Morales mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del cuatro de abril del año dos mil veintidós se constituyó la sociedad de esta plaza Iortho Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José a las diecinueve horas del cuatro de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Kerlin Mayela Corrales Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2022636872 ).

Por escritura 142, tomo 2 de mi protocolo, la suscrita notaria protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Toto El Dorado S. A., cédula jurídica 3-101-432650, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas de junta directiva, representación y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, 4 de abril, 2022.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636873 ).

Ante mí, Rosibel Chavarría Mora, se constituyó la sociedad denominada Socio de Marketing Limitada, pudiendo abreviarse Socio de Marketing Ltda.. Gerente Alejandro Álvarez Taborda. Capital íntegramente suscrito y pagado. Teléfono 8825-7816.—San José, a las nueve horas del día cinco de abril del dos mil veintiuno.—Licda. Rosibel Chavarría Mora.—1 vez.—( IN2022636880 ).

Mediante escritura otorgada dieciocho horas del cuatro de abril del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ditelas P D S Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-713086, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—Escazú, 04 de abril del 2022.—Licda. Karen Elena Sandí Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636896 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada a las once horas con treinta minutes del día nueve de febrero del año dos mil veintidós, protocolizada en la escritura número veintiocho del protocolo de la Notaria Daniela María Bolaños Rodríguez, se acuerda, la disolución de la sociedad Chegueles Reales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil novecientos veintisiete.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636898 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada a las once horas del día nueve de febrero del año dos mil veintidós, protocolizada en la escritura número veintinueve del protocolo de la Notaria Daniela María Bolaños Rodríguez, se acuerda, la disolución de la sociedad Go And Play Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y seis.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636899 ).

Por escritura numero 105 otorgada ante esta notaria, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número 01 de Teresita e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-493960, se reforma la cláusula de administración.—San José, 05 de abril del 2022.—Lic. Luis Alonso Aguilar Segura, Notario.—1 vez.—( IN2022636901 ).

Mediante escritura otorgada a las 15:00 horas del jueves 31 de marzo del 2022, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de: B J Injimeca Bienes Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a su capital social, el mismo se aumenta en la suma de dos mil colones, hasta alcanzar la suma de doce mil colones exactos.—San José, 01 de abril del 2022.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636913 ).

Por escritura ante esta notaría, número: 313, de las 14:00 horas del 03 de abril del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: C.R.A Logística Aduanera INC S. A., cédula jurídica 3-101-754237, modificando clausula sexta del pacto constitutivo sobre la administración. Se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, teléfono: 83920317, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636916 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384 se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada tres-ciento dos-seiscientos nueve mil cuatrocientos doce, cédula jurídica número 3-102-609412, donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y adicionar cláusula décima del acta constitutiva, se nombra gerente y subgerente.—Rosa Elena Segura Ruiz.—1 vez.—( N2022636918 ).

El suscrito notario doy fe que ante esta notaría, se ha reformado la cláusula de la junta directiva de la Asociación Emai para la Cultura de Santa Ana, en San José, al ser las once horas del cuatro de abril del dos mil veintidós.—San José, cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2022636920 ).

Mediante escritura 96-10 de las 14 horas y 30 minutos del 7 de marzo del 2022, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Ocean´S Seventeen XVII Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-616560, donde se modifica la cláusula del domicilio social.—Guanacaste, 05 de abril del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2022636924 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día cinco de abril de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Comerciales Suro, S. A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, cinco de abril de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022636925 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Costa Rica Paint Company, S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas del domicilio y administración.—San José, 4 de abril de 2022.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636926 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de socios de Transfreimar S. A. Se reforma artículo siete del acta constitutiva.—Orotina, a las 15:00 horas del 04 de abril del 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022636934 ).

Ante la notaría, del suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario Público; mediante escritura número doscientos setenta y seis, del tomo veintiséis, otorgada a las doce horas del veintiuno de febrero del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea cuotistas de la entidad Tres-Ciento Dos-Siete Nueve Seis Cuatro Cinco Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-siete nueve seis cuatro cinco nueve, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia, cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022636941 ).

Mediante escritura número treinta, visible al folio dieciocho frente y vuelto, del tomo primero, a las diez horas, del cinco de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad número Tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil seiscientos cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil seiscientos cuatro, en la que se acuerda su disolución.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día cinco del mes de abril del dos mil veintidós.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2022636955 ).

Por escritura 53 de las nueve horas del día primero de abril del del año 2022, se nombra liquidador de la sociedad Mltidisciplinaria Tres R Raúl Rivas Rossi y Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-179532, sociedad previamente disuelta por LEY nueve mil veinticuatro.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2022636957 ).

Mediante escritura número dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la compañía Sun Ranch Hospitality S. A., donde se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022636958 ).

Mediante escritura número diecinueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la compañía Costa Rica Luxury Catamarans CRLC S. A., donde se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros.—1 vez.—( IN2022636959 ).

Por escritura Número 189 de las 12 hrs. del 22 de mayo de 2019, autorizada por el suscrito Notario, se protocoliza acta en que se reforma la cláusula sexta del Estatuto Social de la empresa Brifa de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-101543, y se modifica la representación legal de la empresa. Es todo.—Firmo en Grecia, 5 de abril de 2022.—Lic. Oscar Salas Porras, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022636962 ).

La suscrita notaria da fe y hace constar que, mediante la escritura número: setenta y dos-ocho, otorgada ante mí, a las doce horas del cuatro de abril de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Halcón Viajes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil seiscientos cuarenta y ocho, donde se acordó: reformar las cláusulas del pacto constitutivo referidas a: domicilio social, representación, junta directiva, acciones y agente residente. Es todo.—San José, cinco de abril de dos mil veintidós.—Andrea Hulbert Volio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636964 ).

Por escritura número 5-3 de las 08:15 horas del 04 de abril del 2022 se acuerda modificar la cláusula sétima de administración de la sociedad 3-102-618218 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-618218.—San José, 05 de abril del 2022.—Licda. Virginia Coto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022636967 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos cuatro de las nueve horas del cinco de abril del dos mil veintidós se disolvió la sociedad Regalo Sol Tropical Del Sur S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos uno nueve dos cuatro. Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022636968 ).

Por escritura número 6-3 de las 08:40 horas del 04 de abril del 2022 se acuerda modificar la cláusula séptima de administración de la sociedad 3-102-649505 S.R.L., con cedula de persona jurídica número 3-102-649505.—San José, 05 de abril del 2022.—Lic. Virginia Coto Rodríguez.—1 vez.—( IN2022636969 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos tres de las ocho horas del cinco de abril de dos mil veintidós, se disolvió la sociedad Inmobiliaria Varde S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos nueve uno ocho siete cinco. Es todo.—San José, cinco de abril de dos mil veintidós.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2022636970 ).

Mediante escritura pública número 49, otorgada a las 10 horas 30 minutos del 5 de abril del 2022, ante el notario José Sebastián Mesén Arias, se reformó la cláusula sexta (de la administración y facultades de los administradores) del pacto constitutivo de la sociedad Haike Electrical Vehicles S. A., con número de cédula jurídica 3-101-848704.—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. José Sebastián Mesén Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022636971 ).

Por escritura 15-9 otorgada ante esta notaría al ser las 09:30 del 5 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Nahome Gooden Limitada, donde se acuerda su disolución, y se acuerda nombrar como liquidador a Dahlia (nombre) Nahome (apellido).—San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Andrea Ovares López, Notario.—1 vez.—( IN2022636972 ).

Ante esta notaría, y mediante escritura pública número sesenta y cuatro - once, otorgada en Alajuela a las dieciocho horas del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós; se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía K Sino Net Limitada., cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos cuarenta y dos mil cincuenta y tres, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, además se nombró gerente y subgerente.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022636978 ).

Por escritura pública de las nueve horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número 14 de Asamblea General extraordinaria de accionistas de Edificios Inteligentes Edintel S. A., cédula jurídica 3-101-254812, mediante la cual se modificó su objeto social, se revocó un poder generalísimo y se confirió uno nuevo.—San José, 5 de abril de 2022.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022636983 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día cinco de abril del dos mil veintidós, se protocolizaron actas de las empresas: Galería Dali Ltda, Raise Services S.A., en las cuales se modifican estatutos.—San José, cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022636986 ).

Ante la notaría Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de las sociedades denominadas a) Tres Ciento Uno Quinientos Veintisiete Mil Ochocientos Treinta y Nueve S. A., cédula jurídica número 3-101-527839, b) Tres Ciento Uno Quinientos Veintiocho Quinientos Ochenta y Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-528582, c) Tres Ciento Uno Quinientos Tres Mil Novecientos Sesenta y Cinco S. A. cédula jurídica número 3-101-503965, d) Mapro S. A., cédula jurídica número 3-101-108128, en las cuales se decide la fusión de todas estas sociedades, prevaleciendo la denominada Mapro S. A., la cual asume de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de las sociedades absorbidas, se revocan todos los cargos y poderes de las sociedades absorbidas. operando un aumento de capital en la sociedad prevaleciente a la suma de cuarenta mil colones, por lo que se modifica la cláusula quinta del acta constitutiva de Mapro S. A. Cualquier oposición al correo resegura@abogados.or.cr.—San José, 5 de abril del 2022.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2022636988 ).

Por escritura pública 106, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas, del día 5 de abril del año 2022, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las compañías Re Invest Gte CM Sociedad Anónima, Pórticos Al Mar CM Sociedad Anónima, Playas de las Palmas Sociedad Anónima, Alamedas del Río Bo RE Diecisiete Sociedad Anónima, y de La Puerta de Orión RE Cero Uno Sociedad Anónima, sociedades las cuales se fusionaron entre sí y prevaleció por absorción la entidad La Puerta de Orión RE Cero Uno Sociedad Anónima.—Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2022637002 ).

Por escritura otorgada a las once horas ante esta notaría, el día primero de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Surf & Turf Holdings Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos veinte, mediante la cual se modificó la cláusula décima y décima primera, de los estatutos de la sociedad las cuales regulan su administración y su representación correspondientemente, y se revoca el nombramiento de un gerente.—San José, cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022637004 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día cinco de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad Edificio Avenida Segunda Limitada con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cero veintitrés mil doscientos cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de dicha sociedad. Es todo.—San José, cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637006 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas ante esta notaría el día primero de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Ocean Prime Group, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno – setecientos ochenta y seis mil ochocientos dieciocho, en donde se acordó modificar el domicilio social de la sociedad.—San José, cinco de abril de dos mil veintidós.—Lic. Federico Altamura Arce.—1 vez.—( IN2022637010 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ferchamor Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-008535, por la cual se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 5 de abril de 2022.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022637012 ).

Mediante escritura número veinte, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de marzo de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la compañía Sun Ranch Limitada, donde se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis de marzo de dos mil veintidós.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022637027 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta, se protocoliza acta de Tepic Construcciones Sociedad Anónima, domiciliada en San José, La Uruca, Barrio Cristal, Urbanización Cristal, doscientos metros sur y doscientos oeste del Supermercado AM PM, con cédula jurídica N° 3-101-777249, en la cual se disuelve la sociedad dicha. Es todo.—San José, 05 de abril del 2022.—Lic. Gerson González Varela, Notario.—1 vez.—( IN2022637030 ).

El suscrito Notario Andrés Waisleder Goldberg, notario público con oficina en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto piso, señala que ante su notaría se protocolizó, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Luciérnaga Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración. Agradeciendo de antemano su colaboración.—San José, cinco de abril de dos mil veintidós.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—( IN2022637041 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dos, visible al folio setenta y uno vuelto, del tomo uno de mi protocolo, a las once horas con veinte minutos se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Magfany Limitada, domiciliada en Alajuela, Pavas de Carrizal, Calle La Primavera, ciento cincuenta metros al oeste, cédula jurídica número: tres-ciento dos-trescientos ochenta y nueve mil seiscientos sesenta y siete, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, cinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Detedis López Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637043 ).

En mi notaría, este año, el 14 de febrero y 18 de marzo se cambió representación de 3-102-707702 S.R.L y Grúas Asistencia Vial CR S. A. Hoy se nombró liquidador en GyG Group S. A.—San José, 31 de marzo del 2022.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022637047 ).

La suscrita notaria hace constar que, mediante escritura otorgada a las doce horas del día cuatro de abril del dos mil veintidós, se disuelve la sociedad denominada Scafide & Broce Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Sindy Giovanna Ampie.—Licda. Yasmín Chavarría Calvosa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637048 ).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad The Nosara Asset Management Company S.R.L., se acordó reforma la cláusula del objeto. Es todo.—San José, cinco de abril de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2022637049 ).

Mediante escritura 78 del tomo 2, del protocolo de la Notaria Pública Lisbeth Solorzano Salazar, a las 10 horas del 25 de marzo del año dos mil 2022, de la compañía “Everyday Fun Day Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-838694, se toman los acuerdos: i) Modificar cláusula primera referente a la razón social, ii) Modificar cláusula segunda referente al domicilio, ii) Modificar cláusula octava referente a la administración, iii) Revocatoria y nuevos nombramientos. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial).—Licda. Lisbeth Solorzano Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637051 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Yesenia María Naranjo Moya, a las veinte horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós, se protocolizó la constitución de la Fundación Comunidades Construyendo Paz por medio de José Álvaro Jenkins Rodríguez como fundadora, con un patrimonio de cien mil colones y con domicilio en San José, San José, Avenida Central y Primera, Calle cinco, frente al Teatro Variedades, edificio a mano izquierda color azul de tres plantas. Es todo.—Yesenia María Naranjo Moya.—1 vez.—( IN2022637053 ).

Mediante escritura 18-7 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de abril 2022 protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad El Paradiso de Romo y Mitchel Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-420146, que acuerda reformar las siguientes cláusulas: Primera del nombre, para que en lo sucesivo diga así: “Del nombre: La sociedad se denominará El Paradiso de Romo Limitada siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse la última palabra Ltda.”; y se reforma la cláusula de la Administración, para que en el futuro se lea así: “De la Administración: Los negocios de la compañía serán administrados por un gerente, socio o no, a quien le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma que señala el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil costarricense, pudiendo actuar de forma individual. El gerente podrá delegar o sustituir total o parcialmente su mandato u otorgar nuevos poderes, reservándose o no sus atribuciones, revocarlas y hacer otras de nuevo. Durará en su cargo por todo el plazo de la compañía, pudiendo ser removido por mayoría relativa, según las cuotas sociales.” Se nombre nuevo gerente. Es todo.—Playas del Coco, 5 de abril de 2022.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637054 ).

A las 16:40 horas del día 01 de abril del año 2022, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Boateng Sociedad Anónima, donde se acuerda por unanimidad de votos transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo. jmonge@zurcherodioraven.com.—San José, 05 de abril del 2022.—Lic. Josué David Monge Campos.—1 vez.—( IN2022637055 ).

Se constituye Puro Buceo Aventura Catalán Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las quince horas del diez de diciembre del dos mil diecinueve.—Lic. Jaime de Jesús Flores Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637057 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día cinco de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Hacienda Las Palmas del Gaurco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil cuatrocientos noventa, donde se acuerda y se solicita la disolución de la precitada sociedad.—Cartago, el cinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—( IN2022637058 ).

Ante esta notaría, se constituyó la fundación: Fundación Sembrando Esperanza Mundial, con domicilio en Costa Rica, San José, avenida dos, calle veintidós, del servicio de emergencias del Hospital de Niños, veinticinco metros norte y cien metros oeste. Director: Yohany Alberto Jaimes Rojas. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Dayana Arias Godínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637060 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de socios de la sociedad Distribuidora Copper Sociedad Anónima, donde se acordó la modificación del respectivo plazo social. Es todo.—San José, cuatro de abril del dos mil veintidós.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2022637061 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución y liquidación de las sociedades Sea of Shiny Sand S. A., y Naturaleza Facinante S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 5 de abril de 2022.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2022637063 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día cinco de Abril del año dos mil veintidós, procedí con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Tric Tecno Refrigeración Industrial de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta mil sesenta y tres, por medio de la cual se acordó el cambio del domicilio y reformas en Junta Directiva.—Cartago, cinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637068 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad: Mercado de Pinturas Chuco S. A., con número de cédula jurídica: 3-101-190396, que modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el plazo social, quedando así: plazo social: El plazo social de la sociedad inicia el día seis de agosto del año mil novecientos noventa y seis, y vence el día diez de abril del año dos mil veintidós. Escritura otorgada en Guanacaste a las 08:00 horas del 04 de abril del año 2022.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637072 ).

Ante esta notaría, por escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las ocho horas del día cuatro de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía ICS Consultores, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración de la sociedad.—San José, cuatro de abril del año dos mil veintidós.—Adriana Herrero Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022637075 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría setenta y seis de las nueve horas del cinco de abril del dos mil veintidós, visible al folio ciento cincuenta vuelto del tomo doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad DU Saint Marteen & CIA Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cuatro siete dos cero uno, mediante la cual se modifica y se nombra la nueva junta directiva y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Grecia, a las trece horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022637076 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas cincuenta minutos del trece de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kalahega Limita por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de abril de dos mil veintidós.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022637082 ).

Mediante escritura número: doscientos setenta y tres-tomo trece del protocolo del notario Milton González Vega, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: El Silbo Apacible del Oriente EUJ Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las ocho horas del doce de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Milton González Vega, Notario.—1 vez.—( IN2022637083 ).

En esta notaría se tramita el traspaso del nombre comercial Boston Tools a favor de la empresa Nikofer S. A.. Carné 25389San Isidro de El General, cinco de abril de dos mil veintidós.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas.—1 vez.—( IN2022637086 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 04 de abril del 2022, se nombra liquidador de la empresa Hito Caribe S. A.—San José, 04 de abril del 2022.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637088 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de Chain Logistics de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y tres, por la que se modificó la cláusula de la administración.—San José, cinco de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2022637089 ).

En mi notaría mediante escritura número trescientos cuarenta y tres, visible al folio ciento cuarenta y cuatro frente y ciento cuarenta y cinco frente del tomo uno, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Passer Technologies Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: capital social. El capital social es de cien mil colones representado por cien acciones de diez mil colones cada una, de las cuales setenta y siete son comunes y nominativas, y veintitrés son preferenciales; totalmente suscrito y pagado por los socios de lo que el suscrito notario da fe de la siguiente manera: el socio, Tyrone Mayorga Sánchez, mayor, casado en primeras nupcias, mercadólogo, portador de la cédula de identidad número: uno-mil doscientos noventa y cuatro-ciento cuarenta, vecino de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Barrio La Alborada; A razón de veintitrés acciones preferenciales. El socio, William Rojas Barrantes, de calidades antes dichas, a razón de treinta y cinco acciones comunes y nominativas; el socio Emilio Pérez Chinchilla, mayor, soltero, ingeniero en software, portador de la cédula de identidad número: seis-cuatrocientos veintiuno-seiscientos cuarenta y seis, vecino de Palmar Norte, Osa, Puntarenas, de la plaza de deportes, cincuenta metros norte, a razón de trece acciones comunes y nominativas; el socio Bryan Josué Rodríguez Diez, mayor, soltero, ingeniero en software, portador de la cédula de identidad número: uno-mil quinientos ochenta-novecientos dieciocho; vecino de Sabanilla, Montes de Oca, San José, cien metros sur, quinientos metros este y veinticinco metros sur del supermercado La Cosecha, a razón de ocho acciones comunes; Jean Carlo Saborío Ugalde, mayor, soltero, ingeniero en software, portador de la cédula de identidad número: uno-mil seiscientos-seiscientos cincuenta y nueve, vecino de San Rafael de Heredia, de la plaza de deportes de los molinos, cincuenta metros oeste, a razón de ocho acciones comunes; Aaron Abilio Camacho Leandro, mayor, soltero, ingeniero en software, portador de la cédula de identidad número: uno-mil quinientos veinticinco-ciento cincuenta y nueve, vecino de Sabanilla, San Pedro, San José, a razón de ocho acciones comunes, el socio Rayniere Chavarría Zúñiga, cédula uno-mil cuatrocientos siete-cero setenta y nueve, a razón de tres acciones comunes, la socia, señora María Esmeralda Alcocer Obando, cédula uno-mil seiscientos catorce-ochocientos cuarenta y dos, a razón de una acción común; y el socio Diego Pérez Chinchilla, cédula seis-trescientos setenta y cuatro-ciento cuarenta y dos, mismo que conforma el total del capital social suscrito. El suscrito notario da fe que en pago de las acciones que le corresponden a cada socio han firmado las letras de cambio correspondientes a favor de la sociedad por el monto que le corresponde a cada uno, mismas que se depositan en custodia del Secretario de la Junta Directiva que se dirá. De las acciones se podrán expedir títulos correspondientes, o bien un título, o títulos representativos de un grupo de ellas, pero en cualquier caso serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Compañía. En caso de venta de las acciones por cualquiera de los socios, es prohibida la venta a terceros, solo se permite la venta a terceros mediante acuerdo de asamblea extraordinaria de socios, y se permite la venta en partes iguales entre todos los socios de acuerdo al número de acciones de cada uno, los socios fundadores tendrán la opción de adquirirlas de acuerdo a la forma anteriormente mencionada ya sea por venta, donación o cesión, o cualquier otro título traslativo.—San Vito, Coto Brus, cinco de abril del año dos mil veintidós.—Maricela Mora Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de marzo del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Dajim Multiservicios Sociedad Anónima.—Alajuela, cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Ariel González Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637093 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 25 de marzo de 2022, Assisted Living Residences S. A., modificó su domicilio y su cláusula de administración. Es todo.—San José, 5 de abril 2022.—Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637098 ).

Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas otorgada ante mi notaría, de las 15 horas del 15 de marzo del 2022, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Medi Kostax S. A., con cédula jurídica 3-101-657370, por lo que se cita a cualquier interesado que tenga algún interés.—Lic. Luis Felipe Calderón Pérez, Notario Público, Cédula 6-158-001.—1 vez.—( IN2022637101 ).

Ante mi notaría, a las ocho horas del cinco de abril de dos mil veintidós, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3101531821 S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad, se ha nombrado nuevo presidente y tesorero con facultades de poder generalísimo sin límite de suma y se actualiza el cargo de fiscal.—Naranjo, cinco de abril de 2022.—Lic. Heriberto Soto Pineda, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637104 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Alchemist Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. en la cual se acuerda reformar la representación, estableciendo un Gerente y un Subgerente, ambos apoderados generalísimos y subgerente con limitaciones.—San José, a las diez horas del tres de abril del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637105 ).

En la ciudad de Cartago, al ser las once horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós. Silvia Daniela Garro Martínez, cédula de identidad número tres-cero cuatro tres uno-cero siete siete ocho y Gustavo Armando Romero Zúñiga, cédula de identidad número tres-cero trescientos treinta y uno-cero novecientos ochenta cuatro. Constituyen la sociedad Soluciones R Y G Sociedad de Responsabilidad Limitada. Ante el notario Cristian Chinchilla Monge.—Cartago, al ser las once horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic Cristian Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—( IN2022637109 ).

Protocolización de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Palmac Ltda, cédula jurídica N° 3-102-095367, la cual reforma las cláusulas Sexta de los estatutos, que es de la Administración. Escritura 138-5 de las 8 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2022.—San José, cinco de abril de 2022.—Licda. Elizabeth María Álvarez Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637110 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Noam Isrtama Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda reformar la representación, estableciendo un Gerentes y un Subgerente, gerente apoderado generalísimo y subgerente apoderado general.—San José, a las nueve horas del tres de abril de dos mil veintidós.—Miguel Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637111 ).

Mediante escritura número treinta y uno, visible al folio dieciocho vuelto y diecinueve frente, del tomo primero, a las trece horas, del cinco de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad número Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil seiscientos cuatro, en la que se acuerda su disolución.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día cinco del mes de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Allan Gabriel Díaz Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637112 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ebitda Real Estate Limitada. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, cinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2022637113 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada In The Box Production Costa Rica Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, cinco de abril de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637114 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del cinco de abril de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Reel Doc Condo en Los Sueños Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, cinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2022637115 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del cinco de abril de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vista Los Sueños Doce Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, cinco de abril de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022637116 ).

Por escritura otorgada por esta notaría a las quince horas del día primero de abril de dos mil veintidós, la sociedad de esta plaza Consultora para el Desarrollo de América Central CEDAC Sociedad Anónima, reforma las cláusulas Segunda y Sexta de sus Estatutos.—San José, 05 de abril de 2022.—Lic. Roberto Francisco Suñol Prego, Notario.—1 vez.—( IN2022637119 ).

Por escritura pública otorgada en San José, ante esta notaría, de las trece horas del día cinco de abril del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Canion del Sol Limitada Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento dos- trescientos ochenta y un mil ciento setenta y dos, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad supra indicada.—San José, cinco de abril del dos mil veintidós.—Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022637131 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada Pepertree Cabildo Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, cinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2022637143 ).

Se hace constar que ante la presente notaría se protocoliza acuerdo de la Asociación Colectivo Femenino Rescatando nuestra Ecología, mediante el que se modifica la Junta Directiva, nombre comercial y domicilio.—San José, cuatro de abril de 2022.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637144 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Jessandon LLC Limitada, la cual estará representada por sus dos gerentes.—San José, cinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notario.—1 vez.—( IN2022637146 ).

Por escritura 71, tomo 17, protocolicé acta 08 de asamblea general de accionistas de 3-101-603625 S. A. cédula jurídica 3-101-603625 en la cual se modifica la cláusula segunda y se revoca y elimina el cargo de agente residente.—Liberia, 05 de abril del 2021.—Licda. Xenia Saborío García.—1 vez.—( IN2022637147 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos diecisiete, visible al folio ciento setenta y cuatro frente, del tomo uno, a las doce horas treinta minutos, del cinco de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tayler Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Playas del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero siete cero seis cuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, a las trece horas cincuenta minutos del cinco de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Noel Claudio Gutiérrez Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637149 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 15:00 horas, se protocolizó el acta número nueve correspondiente a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alvear y Báez Ecuatorianas S. A., mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto a su representación y domicilio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 5 de abril.—Licda. Marcela Corrales Murillo. Carné 19947.—1 vez.—( IN2022637170 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Farmal Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-006344, en la que se modificó la cláusula del pacto social referente al Domicilio Social.—San José, 05 de abril del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario. 1-829-086.—1 vez.—( IN2022637171 ).

Carlos Hernández Aguiar, cédula de identidad número 1-0870-0589, en calidad de liquidador de la sociedad 3-102-800491, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-800491, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Carlos Hernández Aguiar.—1 vez.—( IN2022637174 ).

Por escritura número 42-11, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 05 de abril del 2022, se modifica la cláusula estima, de la sociedad Bold Technologies Limited de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número: 3-102-662257 y además se revoca el nombramiento de la actual gerente y se hace el nombramiento de dos nuevos gerentes.—San José, cinco de abril del 2022.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637188 ).

Mediante escritura número 192 del tomo 1 del protocolo del suscrito notario, se modifica el pacto constitutivo de la denominada One Production Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve dos cuatro uno uno. Es todo.—Alajuela, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del cinco de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637190 ).

Ante mi notaría a las 13:20 horas del 05 de abril del 2022 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Daykafra Sociedad Anónima, en la que se solicita reforma de la cláusula de administración.—San José, 05 de abril del 2022.—Licda. Raquel María Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2022637197 ).

Mediante acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Virtual Dental Solutions SL Limitada, cédula jurídica N° 3-102-810803, protocolizada por el suscrito notario en escritura pública número 177-21, de las 16:00 del día de hoy, se reformaron la cláusula Primera para denominarse Klear Moves Limitada y la Sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 02 de abril de 2022.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2022637225 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta-uno, de las trece horas con cinco minutos del tres de abril del dos mil veintidós, visible al folio diecisiete frente, del tomo uno, la sociedad El Baúl de mi Abuelita S. A., con cédula jurídica número: 3-101-346772; modifica cláusula Diez sobre la representación judicial y extra judicial otorgándole la misma al Presidente y Secretario.—MSc. Joseph José Rodríguez Arguedas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637226 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que, en esta notaría, se disolvió: Azucena del Mar Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las trece horas del día cuatro de abril del dos mil veintidós.—Lic. Billy Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2022637228 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaria, se protocolizará el acta de la sociedad Corporación Dade Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cien mil ciento cuatro, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, costado norte del parque, altos de Panadería Italpan, que aprueba modificar junta directiva, fiscal y agente residente.—Alajuela, 13 de marzo del 2022.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2022637229 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del cinco de abril del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Infinity Taste Limitada.—San José, seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Irina Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637232 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizará el acta de la sociedad Italpan Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno nueve uno uno cuatro, domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, costado norte del parque municipal, en la Panadería Italpanque aprueba modificar junta directiva, fiscal y agente residente, representación de la sociedad.—Alajuela, 13 de marzo del 2022.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2022637233 ).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y cuatro-uno, visible al folio setenta frente y setenta y uno frente, del tomo primero, a las once horas del día treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Ecosistemas El Pilón Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cero cero ocho cero siete mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de treinta millones de colones.—Grecia, a las catorce horas y diecisiete minutos del día treinta y uno del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. María Fernanda Fonseca Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637236 ).

En esta notaría se tramitan las siguientes modificaciones en los Estatutos de la sociedad Transportes Río Nosara JAB Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil ciento cincuenta; a) Se modifica el nombre para que ahora se denomine, Transportes y Maquinaria Río Nosara JAB Sociedad Anónima. b) Se modifica la representación, para que en lo sucesivo se lea así: La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá a Presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Dicho apoderado podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Así mismo, la junta directiva podrá otorgar poderes. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas. Lo anterior según acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en su domicilio social, a las dieciocho horas y diez minutos del día ocho del mes de marzo del año dos mil veintidós.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022637247 ).

En esta notaría, mediante escritura número: 232-38, otorgada en San Isidro de Heredia a las 10:00 horas del 05 de abril del 2022, se reformaron las cláusulas 02, 06, 14 del Acta Constitutiva de la sociedad denominada Salsa Brava Ciento Seis Caribbean House Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-782932.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637261 ).

Por escritura número 690 otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del día 05 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Residencial Vistas de Doña Claudina S. A., cédula jurídica número 3-101-739860, acta mediante la cual los socios acuerdan la disolución de esta entidad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las 10:00 horas del 05 de abril del 2022.—José Francisco Protti Chaves.—1 vez.—( IN2022637265 ).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y cinco-cuatro otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintitrés Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil novecientos cincuenta y uno, en la cual se acuerda: i) disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del código de comercio; y ii) el nombramiento del liquidador de la compañía, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos diez del código de comercio.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.—Licda. Nancy Brenes Quirós.—1 vez.—( IN2022637271 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del día treinta y uno de marzo del dos mil veintidós de nombra junta directiva y modifica cláusula de la administración de la sociedad Altos Cerro de Mayorca Número Tres Rojo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022637273 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del día cinco de abril del dos mil veintidós se nombra junta directiva y modifica cláusula de la administración de la sociedad Inversiones Somalias S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022637274 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 09:00 horas del 5 de abril del año 2022, la sociedad La Trilla S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforma la cláusula 3 del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal de la vigilancia.—Heredia, 06 de abril del año 2022.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2022637275 ).

Por escrituras otorgadas en la ciudad de San José a las 9:15 horas y 9:30 horas del 06 de abril del 2022, protocolizo actas de asambleas generales de accionistas de Venado del Pacifico Unit Two S. A. y de Venado del Manglar Unit Four, S. A., mediante las cuales se reforman la cláusula segunda del plazo social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022637283 ).

En escritura número trescientos catorce, otorgada en esta notaria, a las veinte horas del treinta y uno de marzo pasado, se protocolizó acta de la empresa Tres-Ciento Uno-Sesenta y Tres Treinta y Dos Cuarenta y Siete S. A. En la que se acuerda disolverla.—Santo Domingo de Heredia, primero de abril del dos mil veintidós.—Licda. Martha E. Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022637286 ).

En escritura número trescientos trece, otorgada en esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de marzo pasado, se protocolizó acta de la empresa Noctiluca S. A. cédula tres-ciento uno-treinta y dos diecisiete treinta y ocho, en la que se nombra secretario y tesorero.—Santo Domingo de Heredia, primero de abril del dos mil veintidós.—Lic. Martha E. Chacón Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2022637287 ).

Por escritura número trescientos cuarenta, del tomo seis de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas 9:00 minutos del 5 de abril del dos mil veintidós, se disolvió en esta notaría la sociedad Vijalu S. A.—San José, seis de abril de dos mil veintidós.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022637289 ).

En mi notaria, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada La Llave del Valle S. A. Cédula jurídica 3 101 567362 en la que se revocan y se hacen nombramientos de junta directiva y reforma el domicilio social. 22239017.—San José, primero de abril de dos mil veintidós.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2022637290 ).

Mediante escritura 82-21 otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 09 horas 15 minutos del 04 de abril de 2022, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Stockton Agrimor Limitada, con cédula número 3-102-471269, mediante la cual se modifica la cláusula segunda correspondiente al domicilio social, de los estatutos de la compañía. Es todo.—06 de abril de 2022.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2022637294 ).

La suscrita notaria Elizabeth Gamboa Prado mediante escritura número ciento setenta y cuatro, protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de la sociedad: Fitolux CO Sociedad de Responsabilidad Limitada, que dice: “Se modifica la cláusula octava relacionada con la administración de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Elizabeth Gamboa Prado, Notaria.—1 vez.—( IN2022637295 ).

La suscrita, licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notario público de Santo Domingo de Heredia, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Novedades Yuri Salma Sociedad de Responsabilidad Limitada, escritura número diecinueve, otorgada en San José, a las siete horas del día cinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022637296 ).

Por escritura otorgada en mí notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios en la que se acordó la disolución de Canela y Sabores S. A. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 31 de marzo del año 2022.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo, Carné 17202, Notaria.—1 vez.—( IN2022637331 ).

Mediante escritura ciento treinta y seis-diez de las 15:30 horas del 5 de abril del 2022, se protocolizó acta de Bascor y Sebastián de Cóbano S.A., cédula jurídica 3-101-378427, en la cual se reforma su cláusula de representación.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022637342 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y nueve visible al folio sesenta y nueve frente, del tomo Uno de mi protocolo, a las dieciséis horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza el acta número Dos de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad denominada Settazul CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos ocho mil seiscientos cuarenta; celebrada en su domicilio social en Alajuela, Desamparados, doscientos cincuenta metros oeste del Cementerio, casa color vino, verjas negra . Se conoce y se acepta la sustitución de los cargos del presidente y del fiscal quedando de la siguiente manera: Presidente el señor Gabriel Orlando Jiménez Araya y Fiscal el señor Bosco Gerardo Jiménez Cordero.—Alajuela, cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Detedis López Herrera, Notaria Público.—1 vez.—( IN2022637343 ).

Ante mi notaría, mediante escritura pública número 265-19 se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios para disolución de la empresa Jardines y Servicios Múltiples Bava S.A., cédula jurídica 3-101-791158. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, seis de abril del 2022.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022637355 ).

Mediante escritura número: 45-11, otorgada a las 14:00 horas del 04 de abril de 2022, se constituyó la sociedad Hotel Eco Lodge Palo Verde Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social San José, Goicoechea.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario. Cédula N° 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2022637356 ).

En el procedimiento de liquidación de la entidad Wintercom Holdings Corp S. A., cédula jurídica N° 3-101-606688, se ha definido el estado final de liquidación, el cual indica resumidamente: activos: cero, pasivos: cero, patrimonio: diez mil colones. Los papeles y libros de la sociedad quedan a disposición de los accionistas, quienes gozan de un plazo de quince días a partir de la publicación de este aviso para presentar sus reclamaciones al liquidador, lo cual deberá gestionarse al correo electrónico notificaciones@ramoscr.com. Vencido este plazo sin reclamaciones, se procederá según lo indicado en el artículo 216 inciso d) y 217 del Código de Comercio.—San José, 06 de abril 2022.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2022637357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día primero de diciembre del dos mil veintiuno, se reforma cláusula sexta de la administración, de la compañía Pugos de Nial S. A., cédula jurídica número 3-101-162562.—San José, seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2022637363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 22 de marzo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Buffalo Ridge Investments, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de abril del 2022.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637365 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 05 de abril del 2022, la empresa VLP Cerise Seven A Limitada, cédula jurídica 3-102-538878, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 05 de abril del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2022637366 ).

Se comunica que Bufalo Criollo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cinco ocho uno seis cinco. Reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—Liberia, 06 de abril del 2022.—Licda. Marelyn Jiménez Durán.—1 vez.—( IN2022637367 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Inversiones Real Dos Mil Sociedad Anónima, se reforma la cláusula quinta, del capital social.—San José, 05 de abril del 2022.—Lic. Paul Zúñiga Hernández.—1 vez.—( IN2022637368 ).

En escritura pública otorgada ante mí el día cinco de abril del año dos mil veintidós, en escritura pública se modificó la junta directiva de la sociedad Distribuidora Lambur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cinco mil novecientos cuarenta y uno, y la representación judicial de la Junta Directiva siendo su presidente. Es todo.—Cinco de abril del año dos mil veintidós.—Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637369 ).

Costa Rica Bumeran Realty Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-772653, modifica la cláusula ocho de sus estatutos, por solicitud ante esta notaria.—Francisco Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637371 ).

Mediante escritura número: 35-11, otorgada a las 14:30 horas del 24 de marzo de 2022, se constituyó la sociedad Importaciones Upper Keys CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social, cédula N° 1-0801-0096..—San José, Goicoechea.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022637372 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 15 horas del 01 de febrero del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Honda Positiva S.A., cédula jurídica 3-101-590291, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 05 de abril del 2022.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637374 ).

Por escritura ciento treinta y nueve otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 05 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de extraordinaria de socios de la sociedad DEL PAZ GOR, cédula jurídica 3-101-313018, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad, se nombra liquidadora Karen Muñoz Quirós, cédula de identidad número uno-cero nueve cero ocho-cero uno cinco dos. Es todo.—Se firma 06 de abril del 2022.—Licda. Ana María Masís Bolaños.—1 vez.—( IN2022637375 ).

Ante esta notaria por escritura número ochenta y cinco otorgada a las quince horas día cuatro de abril del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678084. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela, 06 de abril del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022637376 ).

Ante esta notaría por escritura número ochenta y tres otorgada a las trece horas día cuatro de abril del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Treinta y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678037. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela, 06 de abril del dos mil veintidós.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2022637377 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 29 de marzo del 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Agroravi Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta directiva; teléfono 2225-0550.—San José, 04 de abril del 2022.—Lic. Luis Humberto Gamboa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2022637379 ).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y cuatro otorgada a las catorce horas día cuatro de abril del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678044. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela, 6 de abril del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022637380 ).

Por escritura pública número doscientos treinta y siete, mediante acta número cinco se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Business Mate Costa Rica Limitada, aumentando su capital social.—Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637382 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Papeles Okdala Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la representación, estableciendo presidente y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las quince horas del cinco de abril de dos mil veintidós.—Lic. Miguel Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637385 ).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y seis otorgada a las ocho horas día seis de abril del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678088. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela, 6 de abril del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022637387 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del treinta de marzo del dos mil veintidós, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima Selico S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil cuatrocientos noventa, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—Tres Ríos, cuatro de abril del dos mil veintidós.—Licda. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2022637389 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Mar de Energía Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve.—San José, seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2022637390 ).

Mediante escritura número 43 iniciada a folio 21 frente del tomo 1 de la notaria Ana Sabrina Gómez Vargas y de conformidad con el artículo 19 y 201 del Código de Comercio se acordó la disolución de la sociedad Aequitas Virtus Ltda., cédula jurídica número: 3-102- 827772 en San Isidro de El General al ser las diez horas del día treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Ana Sabrina Gómez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022637391 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de La Escondida Tres Blanca Sociedad Anónima. en la cual se acuerda reformar la representación, estableciendo presidente y secretario, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y secretario con limitaciones.—San José, a las quince horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós.—Lic. Miguel Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022367394 ).

En asamblea general extraordinaria de MWD Constructora Internacional S. A., se acordó modificar cláusula quinta del pacto social. Teléfono 2293-3761.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637395 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 30 de marzo del dos mil veintidós de Depo Desarollos Populares Sociedad, en donde se procedió a disolver la sociedad.— San José, 5 de abril del 2022.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—( IN2022637396 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Ahumos Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se acuerda reformar la representación, estableciendo un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y secretario con limitaciones.—San José, a las diecisiete horas del cinco de abril de dos mil veintidós.—Miguel Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2022637397 ).

Ante esta notaría por escritura número ochenta y siete otorgada a las nueve horas día seis de abril del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres- ciento uno- seiscientos setenta y ocho mil noventa y cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-678094. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela 6 de abril del dos mil veintidós.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2022637398 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Vista Verde Cinco Amarilla Sociedad Anónima. en la cual se acuerda reformar la representación, estableciendo presidente y secretario, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y secretario con limitaciones.—San José, a las dieciséis horas del cinco de abril de dos mil veintidós.—Miguel Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2022637399 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Las Mercedes Inmobiliaria del Este Sociedad Anónima en la cual se acuerda reformar la representación, estableciendo presidente y secretario, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y secretario con limitaciones.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil veintidós.—Miguel Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637403 ).

Por escritura número 296-34, otorgada en mi despacho a las 17 horas del 28 de marzo del 2022, se realizó cambio de Nombre, Representación y Junta Directiva de la sociedad Luis Guillermo Jiménez Campos S. A., cédula jurídica 3-101-529975. Es todo.—Grecia, 05 de abril del 2022.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2022637404 ).

Ante esta notaria por escritura número ochenta y ocho otorgada a las diez horas día seis de abril del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-679008. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela, 06 de abril del dos mil veintidós.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2022637405 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número doscientos diecisiete del tomo tres, otorgada el cinco de abril del año en curso, la sociedad identificada por su número de cédula 3-101-79019, modifica su pacto constitutivo, en el objeto de la misma. Es todo.—San José, 06 de abril del 2022.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria. Teléfono 8375-6627.—1 vez.—( IN2022637406 ).

En mi notaria el día de hoy se protocolizó Acta de Asamblea General de Socios que promueve el cambio de nombre de la Sociedad Akurey S. A., cédula jurídica número 3-101-567673, para que en lo sucesivo se denomine con el número de cédula jurídica indicado.—Guadalupe de Goicoechea, 04 de marzo de 2022.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637408 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día seis de abril de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Roswell Glass CR S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula Cuarta del capital social de la compañía.—San José, seis de abril de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022637411 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 146-2022 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.—Proceso cobratorio incoado a Randall Pérez Valverde, cédula de identidad número 1-1618-0738. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a Adicionar la Resolución N° 133-2022- AJ-SPCA, del 23 de marzo de 2022 (folio 02) del Auto de Apertura, en cuanto a los siguientes términos: Primero: Se incorpora los siguientes elementos probatorios: a- Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCVV-RH-194-2022, del 23 de marzo de 2022, de la Delegación Policial de Valverde Vega, el cual contiene el Acta de Notificación no diligenciada, (folios 04 y 05); b- Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2005-03-2022, del 22 de marzo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, recibida en este Sub Proceso el 30 de marzo de 2022, mediante el cual se modifica los días no otorgados de preaviso de 11 a 12, así como el monto por cobrar de ¢254.614.82 a ¢277.761.62, (folio 06) c- Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2348-03-2022, del 31 de marzo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 07) y d- Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1440-2022 del 09 de marzo de 2022, del Departamento de Control y Documentación, (folio 08). Segundo: Se modifica el monto intimado en el Auto de Apertura y se le indica que el nuevo monto adeudado es de ¢441.676.54, que corresponde a los siguientes rubros:

 

Tercero: En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede a la parte deudora el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier oposición al cobro.

El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En razón de que la Resolución N°133-2022- AJ-SPCA, del 23 de marzo de 2022 que se adiciona, no pudo ser notificada por medio de Fuerza Pública (folios 04 al 06), procede la publicación de esa resolución y la presente. Publíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 339626.—( IN2022636170 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 133-2022 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, artículo 28 y 32 del Código de Trabajo, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Randall Pérez Valverde, cédula de identidad 1-1618-0738, por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢254.614,82, por 11 días de preaviso no otorgado, por renuncia a partir del 04 de marzo de 2022 y regir a partir de esa fecha. Lo anterior con fundamento en el oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2005-03-2022, del 22 de marzo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, (folio 01 frente); Oficio N°MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1090-2022, del 16 de febrero de 2022, del Departamento de Control y Documentación, (folio vuelto) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4846 y 2600-4284 y el fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. 4600061676.—Solicitud 339621.—( IN2022636171 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref 30/2022/7347.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Dongfeng Motor Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-147170 de 06/12/2021.—Expediente: 2007-0010352 Registro N° 189318 DONGFENG MOTOR en clase 12 Marca Mixto

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:15:07 del 25 de enero de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Dongfeng Motor Corporation, contra el registro del signo distintivo DONGFENG MOTOR, Registro N° 189318, el cual protege y distingue: Camiones con horquilla para levantar; montacargas (vehículos para levar objetos); vagonetas; camiones para riego; buses; coches de motor; camiones; carros para instalaciones de transporte por cable; vehículos habitación tipo tráilers; carretas para mangueras; carruajes; tractores; camionetas; carros de ciclo; vehículos eléctricos; vehículos para equipaje tipo “VAN”; vehículos refrigerados; carros para dormir, vehículos militares para transporte; vehículos acuáticos; carros para transportar cenas o comidas; vehículos deportivos; carretas de mano para levantar objetos; tranvías; vehículos de locomoción terrestre; aérea y acuática, automóviles; carros de motor; carros; vehículos para mezclar concreto, ambulancias, vehículos amortiguadores de aire; carros para acampar; buses móviles para vivienda; tranvías de limpieza; motos de nieve; vehículos a control remoto (otros diferentes de juguetes); resortes para absorver golpes para vehículos, ruedas para vehículos; bornes para ruedas de vehículos; chasis para vehículos; parachoques para vehículos “bumpers”, ejes para vehículos; frenos para vehículos; puertas para vehículos; resortes para suspensión para vehículos; aros para llantas de vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías para vehículos; convertidores de torsión para vehículos terrestres; amortiguadores de aire para vehículos, portaequipajes para vehículos; asientos para vehículos; tapicería para vehículos; llantas para vehículos, en clase 12 internacional, propiedad de Internacional de Autobuses S. A., cédula jurídica N° 3-101-231312. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2022635840 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber al señor Carlos Alberto Vega González, cédula N° 2-0293-0169, propietario de la finca del 2-206086, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2020-162-RIM, iniciadas por informe técnico elaborado por el ingeniero Luis Andrés Campos Pérez, funcionario del Subproceso de Cartografía Catastral del Departamento Catastral Técnico de este Registro, remitido a esta Dirección a las 15:20 horas del 06 de febrero de 2020; como respuesta al oficio DRI-04-1028-2019 dentro del expediente administrativo 2018-1071-RIM. En virtud de dicho informe, el cual señala en lo que interesa: “(…) En la siguiente imagen se puede apreciar que existe una sobreposición entre los predios 20301037797000 (finca 377970, plano A-0299553-1996) y el 20301020608600 (finca 206086, plano A-0454885-1981). En virtud de ello mediante resolución de las 12:30 horas del 20 de abril de 2020, se otorgó la audiencia de Ley al señor Carlos Alberto Vega González, siendo que el correo certificado número RR502223137CR que correspondía a la notificación de dicho señor, fue devuelto por Correos de Costa Rica indicandodirección insuficiente” sin realizarse la entrega correspondiente. Así las cosas, mediante resolución de las 15:00 horas del día 03 de junio del 2020, se ordenó para cumplir con el principio Constitucional del debido proceso realizar la notificación a dicha señora, a través de la publicación de un edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-162-RIM).—Curridabat, 01 de abril de 2022.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 339933.—( IN2022636657 ).

Se hace saber a: Monika Mariella Marcovici, de nacionalidad canadiense, pasaporte GC393022, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, en virtud de la resolución de las 15:59 horas del 13 de mayo de 2020, emitida por este Despacho bajo expediente 2020-0765-RIM, mediante el cual ordena la apertura del presente expediente administrativo en virtud de la afectación de Zona Marítimo Terrestre por parte de la finca de Puntarenas matrícula de folio real número 146627; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las quince horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la parte mencionada, en virtud de resultar desconocido se domicilio, no existiendo referencia alguna del mismo en los asientos registrales, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio para oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2020-0395-RIM).—Curridabat, 05 de noviembre del 2020.—Lic. Agustín Meléndez García, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC22-0190.—Solicitud 340406.—( IN2022637120 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Mario Giovanni Jiménez Blanco, número de afiliado 0-00105460414-999-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte notifica Traslado de Cargos 1360-2022-00355 por eventual omisión de su ingreso, por un monto de ¢422.695,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Alajuela, Atenas, 255 metros al sur de la terminal de buses de Coopetransatenas R. L. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Atenas, 30 de marzo de 2022.—Lcda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.—1 vez.—( IN2022636942 )

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del Trabajador Independiente Freddy Alexis Ramírez Cabrera, número de afiliado 7-00017464387-999-001, y en apego a lo normado, la Sucursal de Heredia notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1212-2021-12774, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1,299,841.00 en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: Heredia 100 norte y 50 oeste de la Clínica Dr. Francisco Bolaños, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar u ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—Heredia, 28 de marzo del 2022.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.1 vez.—( IN2022636943 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, Por haber sido infructuosos los intentos de notificación del Trabajador Independiente Yara Auxiliadora García Corea, número de afiliado 7-00028718966-999-001, y en apego a lo normado, la Sucursal de Heredia notifica el Traslado de Cargos, número de caso 1212-2022-0660, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,604,440.00 en cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte. Consulta expediente: Heredia 100 norte y 50 oeste de la Clínica Dr. Fráncico Bolaños, se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar u ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos jurídicos pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 28 de marzo del 2022.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2022636946 ).

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Administradora de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Licda. Maribel García Jiménez, Administradora.— ( IN2022636239 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

OFICINA DE DESARROLLO TERRITORIAL PUERTO VIEJO

El Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, se encuentra tramitando la solicitud de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley 9036, presentada por los señores Willy Enríquez Cordonero, cédula 2-509-364 y Yesenia Ugalde Rodríguez, cédula 9-088-092, sobre el lote número 198 del asentamiento Flaminia, plano H-108227-1993; Ronny Alberto Vargas Murillo, cédula 2-564-357 y María Jacqueline Gutiérrez Esquivel, cédula 2-579-919, sobre el lote 56-12 asentamiento Gerika, plano H-1918019-2016; Mario Enrique Ramírez Pérez, cédula 2-419-414, sobre la parcela número 25 asentamiento Gerika, plano H-1178418-2007; Arturo Sandoval Cordero, cédula 5-117-958 y Juana Pérez Jiménez, cédula 9-097-540, sobre el lote 27-2 asentamiento Gerika, plano H-1177572-2007; Luis Guillermo Espinoza González, cédula 2-378-318 y María del Rocío Alfaro Chaves, cédula 2-372-563, sobre la parcela número 17 asentamiento Gerika, plano número H-1177586-2007; Gerardo Antonio Quesada Salazar, cédula 4-157-671, sobre la granja 7-5 y 7-6 asentamiento Gerika, plano número H-1177670-2007; Roger Gómez Salazar, cédula 9-0050-0514 y Cecilia Loría Brenes, cédula 4-107-784, sobre la granja 46-2 asentamiento Gerika, plano número H-1177664-2007; Grethel Ramírez Solís, cédula 4-165-742, sobre el lote CP2 asentamiento Flaminia, plano H-383585-1997; Angie Paola Chaves Chinchilla, cédula 1-998-076, sobre el lote número 64-4 asentamiento Gerika, plano H-1144869-2007; Cynthia Vanessa Ramírez Solís, cédula 4-175-287, sobre el lote número CP1, plano H-381514-1997; Luis Hernán Miranda Ureña, cédula 2-696-594, sobre el lote 56-3 asentamiento Gerika, plano número H-1137837-2007; Rosa Eney Solís Vargas, cédula 4-112-684, sobre el lote 206 asentamiento Flaminia, plano número H-105506-1993;. Elkín Antonio Sevilla Salazar, cédula 2-745-038, sobre el lote 57 Gerika, Sector El Progreso, plano número H-612344-2000; José Antonio Rojas Corella, cédula 2-0395-0537 y Rocío Solórzano Cubillo c.c Rocío Cubillo Cubillo, cédula 1-0818-0389, sobre el lote número 27-1 del asentamiento Gerika, plano H-1177571-2007; Jose Luis Solís Rojas, cédula 7-0166-0907, sobre el lote número 64-2 del asentamiento Gerika, plano H-1145738-2007; con fundamento en el artículo 146 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 publicado en el alcance 165 de La Gaceta N° 163 del 25 de agosto del 2021, que establece que analizado el expediente por parte de la asesoría legal si se determina que existe causa suficiente para iniciar el proceso administrativo de reconocimiento de la posesión decenal y, de ser así, se realizará una publicación en el Diario Oficial otorgando un plazo de diez días hábiles a cualquier interesado para apersonarse al proceso; se procede conforme a lo ordenado en el citado Reglamento, para que, todo aquel interesado en este proceso, lo manifieste ante la Asesoría Legal Regional ubicada en Puerto Viejo, Sarapiquí, detrás de las bodegas El Colono, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente resolución se ordena notificarla un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés, Asesoría Jurídica.—1 vez.—( IN2022636836 ).

CITACIONES

AVISOS

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Tierra Verde Bistro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-747573 que se ha tramitado ante esta notaría, Ivette Cueva, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número 566398826, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final del bien cuyo extracto se transcribe así: “La única y legítima socia Ivette Cueva, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número cinco seis seis tres nueve ocho ocho dos seis, propietaria de la totalidad del capital social, a saber, diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, ha decido adjudicarse a sí misma el bien mueble placas cl quinientos treinta y seis mil quinientos cincuenta y cuatro, marca ford, estilo ranger, categoría carga liviana, capacidad cinco personas, número de serie, chasis y vin afaep seis ppxmjd uno siete dos ocho tres, año de fabricación dos mil veintiuno, color gris, motor marca: ford, número de motor: no visible; modelo motor no aplica, serie motor no indicado”. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público con oficina en San José, Sabana Oeste, del Teletica Canal siete, cien metros al sur condominio Vistas del Parque, tercer piso, Avante Legal. Teléfono 4000-1293.—San José, primero de abril del 2022.—Msc. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637151 ).

 

 



[1]              Biografía Lic. Alberto Martén Chavarría. Creador y fundador del solidarismo costarricense. Benemérito de la Patria. Pág. 17. Editorial El Progreso. 2020.

 

[2]              Costa Rica. Unión Solidarista. Revista. (s.f.). San José.

 

[3]              Costa Rica. Asociación Movimiento Solidarista Costarricense. Revista Integración, N.°75, p.10. (2002). San José.

 

[4]     Superintendencia General de Valores.  Despacho del Superintendente.  A las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós