LA GACETA 69 DEL 18 DE ABRIL DEL 2022

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MUNICIPALIDADES

El Alcance 70 y Alcance 71, a La Gaceta 68; Año CXLIV, se publicaron el viernes 08 de abril del 2022.

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10003

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO, PARA QUE LO DONE A LA

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAGUNA DE

ZARCERO, PARA QUE SEA DESTINADO A CEMENTERIO

DEL DISTRITO DE LAGUNA DE ZARCERO

ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso público, el terreno propiedad de la Municipalidad de Zarcero, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis cuatro (N.° 3-014-042064), inscrito en el partido de Alajuela, bajo la matrícula de folio real número cuatro cuatro uno cinco ocho-cero cero cero (N.° 44158-000), para que con base en el artículo 71 del Código Municipal sea donado a la Asociación de Desarrollo Integral de Laguna de Zarcero, cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete ocho tres cinco cuatro (N.° 3-002-78354), inmueble que se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno para ocuparlo como cementerio, situado en el distrito número 2, Laguna, cantón 11 , Zarcero, de la provincia de Alajuela; mide según el Registro Nacional de la Propiedad seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados (6988,96 m2), según consta en el plano catastrado número dos-dos uno nueve cero cuatro cero tres-veinte veinte (N.° 2-2190403-2020), cuyos linderos son: al norte, Mercedes Rodríguez Alfaro; al sur, Jesús Villalobos Sandí; al este, calle en medio Respicio Salazar y, al oeste, Mercedes Rodríguez Alfaro.

ARTÍCULO 2- El lote donado será destinado exclusivamente a cementerio del distrito de Laguna de Zarcero. En caso de que se varíe el uso original del inmueble o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Municipalidad de Zarcero.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que proceda a formalizar e inscribir en el Registro Público esta donación, sin valor estimado. Su inscripción estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los doce días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández   Aida María Montiel Héctor

Segunda secretaria                                  Primera prosecretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10003 - IN2022637427 )

10167

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ

CIRUELAS ALAJUELA PARA QUE DONE TRES FINCAS DE

SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL DE CIRUELAS DE ALAJUELA

ARTÍCULO 1- Desafectación

Se desafectan del uso público tres terrenos propiedad de la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero ocho -cero cinco seis ocho tres nueve (N. 0 3-008-056839), que se describen de la siguiente manera:

A) Inscrito en el Registro Público en la provincia de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número uno tres seis nueve dos seis (136926); está situado en distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, provincia de Alajuela; sus linderos son: al norte con Manuel Murillo; al sur con camino a Turrúcares con setenta metros con cincuenta y tres decímetros (70,53m); al este con camino La Garita con veinticuatro metros con cuarenta y un decímetros (24,41m) de frente y al oeste con Higino Fuentes Guzmán. El lote que se autoriza desafectar tiene una medida de dos mil trescientos dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados (2302,57m2), según plano de catastro número A - cero -cinco siete uno seis siete cero — uno nueve nueve nueve nueve (A-0571670-1999) y su naturaleza es terreno de potrero con un edificio escolar.

B) Inscrito en el Registro Público en la provincia de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número tres dos dos cero tres cinco (322035). Está situado en distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, sus linderos son: al norte con calle pública con frente de siete metros con setenta y un decímetros (7,71 m); al sur con el Ministerio de Educación Pública; al este con María Susa Campos Morera y al oeste con Fausto Rodríguez Pérez. El lote que se autoriza desafectar tiene una medida de cuatrocientos cuarenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados (441 ,18m2) provincia de Alajuela, A- cero cuatro siete seis tres siete seis — uno nueve ocho dos (A-0476376-1982) y su naturaleza es de terreno para construir.

C) Inscrito en el Registro Público en la provincia de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número dos cuatro uno uno ocho dos (241182). Está situado en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, provincia de Alajuela; sus linderos son: al norte con resto destinado a servidumbre; al sur con Rosario Rodríguez y Ministerio de Educación Pública; al este con Carmen Talía Pérez y al oeste con resto destinado a servidumbre. El lote que se autoriza desafectar tiene una medida de cuatrocientos cuarenta y un metros con quince decímetros cuadrados (441;15m 2), según plano de catastro número A cero cuatro siete seis tres siete ocho — uno nueve ocho dos (A-0476378-1982) y su naturaleza es de terreno para construir- lote 2.

ARTÍCULO 2- Autorización para donar

Se autoriza a la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero ocho -cero cinco seis ocho tres nueve (N 0 3-008-056839), para que done los tres terrenos de su propiedad, desafectados en el artículo 1 de esta ley, a la Asociación de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela, cédula jurídica número tres — cero cero dos — cero siete cinco cinco cuatro uno (N 0 3-002-075541).

ARTÍCULO 3- Destino

Los tres lotes donados por la Junta de Educación Escuela María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, descritos en el artículo 1 se afectan a un nuevo uso para desarrollar el Equipo Básico de Atención Integral en Salud (Ebais) de Ciruelas, así como otras obras comunales.

ARTÍCULO 4- Cláusula reversibilidad

En caso de que se varíe el uso original de los inmuebles o se disuelva la persona jurídica beneficiaria, la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta de Educación Pública y deberá inscribirse esta condición y limitación como un gravamen sobre ese inmueble.

ARTÍCULO 5- Autorización a la Notaría del Estado

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de impuesto, tasa o contribución, tanto registral como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los eventuales defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte         Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera Secretaria                              Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—Exonerado.—( L10167 - IN2022637231 ).

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO

LEY PARA LA AUTORIZACION A LOS GENERADORES

DE ELECTRICIDAD PARA LA VENTA DE EXCEDENTES

DE ENERGIA EN EL MERCADO ELECTRICO REGIONAL

Expediente 22.561

ARTÍCULO 1-    El objetivo de la presente ley es habilitar como agentes del Mercado Eléctrico Regional (MER) a las empresas privadas de generación de electricidad de Costa Rica constituidas bajo el marco de la Ley N° 7200, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela y sus reformas, del 18 de setiembre de 1990, y a las demás empresas y cooperativas generadoras de electricidad de Costa Rica para que puedan participar en la venta de excedentes de energía que no se requiera para atender la demanda nacional.

ARTÍCULO 2.-   La energía eléctrica que se exportará se rige por el Tratado Marco Regional Eléctrico de América Central y su Protocolo, Ley N° 7848 del 20 de noviembre de 1998, que rige el mercado eléctrico de América Central, así como por la legislación nacional cuando sea aplicable.

ARTÍCULO 3-    Entiéndase como excedentes de energía para efectos de esta ley, la parte de la producción de electricidad remanente disponible, una vez que se han cubierto las necesidades de autoconsumo y la demanda nacional dentro del Sistema Eléctrico Nacional.

La energía producida por los generadores que no es adquirida por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), ya sea dentro del marco de un contrato vigente de venta de energía, o en los casos que no exista un acuerdo de venta activo y vigente, forma parte de los excedentes de energía.

El Operador del Sistema deberá considerar los excedentes para efectos del despacho regional con la finalidad de ser comercializada en el Mercado Eléctrico Regional (MER). Los excedentes de energía serán dispuestos para su venta en el MER, de conformidad con lo establecido en el Tratado Marco Regional Eléctrico de América Central y su Protocolo, Ley N° 7848 del 20 de noviembre de 1998, en adelante denominadoel Tratado”.

ARTÍCULO 4-    Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) para que incluya en la concesión de los generadores de electricidad conforme al artículo 1 de esta ley, que ostenten una concesión para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación de electricidad para el servicio público, bajo los alcances de la Ley N° 8723, Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica y sus reformas, del 22 de abril del 2009, para que puedan utilizar dicha concesión para vender en el MER.

ARTÍCULO 5.-   Los generadores de electricidad habilitados en esta Ley, como agentes del Mercado Eléctrico Regional (MER), para los fines del Artículo 5 del Tratado, están autorizados para participar en la venta de excedentes de energía en el MER en forma independiente, bajo su propio riesgo y responsabilidad, y de conformidad con el Tratado.

La habilitación para realizar exportaciones de energía al MER no dependerá bajo ningún motivo, de la existencia de un contrato con algún agente nacional, quedando por lo tanto facultados, sin necesidad de ningún trámite adicional, para que con base a lo establecido en la regulación regional puedan proceder a solicitar al Ente Operador Regional (EOR), a través del Operador del Sistema (OS) y Operador del Mercado (OM), su habilitación como agentes regionales.

ARTÍCULO 6.-   Se establecen como Agentes Regionales del Mercado Eléctrico Regional (MER) al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6 de la Ley N° 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y sus reformas, del 8 de agosto de 2008, a las empresas privadas de generación de electricidad, constituidas bajo el marco de la Ley N° 7200, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela y sus reformas, del 28 de setiembre de 1990, así como a las demás empresas o cooperativas generadoras de electricidad de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del Tratado Marco Regional Eléctrico de América Central y su Protocolo, Ley N° 7848 del 20 de noviembre de 1998.

ARTÍCULO 7.-   Corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) velar por el cumplimiento de los principios que rigen al Operador del Sistema (OS) y Operador del Mercado (OM) así como de la legislación nacional.

Será su deber el supervisar y fiscalizar la operación del Sistema Eléctrico Nacional, velar por el cumplimiento de la regulación nacional y emitir normativa que deberán cumplir los generadores de electricidad habilitados en esta Ley, que permita la armonización del Mercado Eléctrico Regional (MER) y el Sistema Eléctrico Nacional.

ARTÍCULO 8.-   El acceso al Sistema Eléctrico Nacional es libre para cualquier persona física y jurídica que cumpla con lo establecido en la legislación nacional y la normativa técnica que emita la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

El acceso a las redes de transmisión y distribución se sujeta a la disponibilidad, capacidad de carga, régimen de falla y seguridad operativa de esa red, según lo determine ARESEP. Una vez cumplidos estos requisitos, el proveedor del servicio público de transmisión y/o distribución no podrá discriminar el acceso a ese servicio, debiendo cumplir únicamente con las tarifas que defina la ARESEP.

ARTÍCULO 9.-   Los generadores de electricidad con concesión tendrán derecho a interconectarse al Sistema Eléctrico Nacional, para lo cual deberán suscribir un Contrato de Conexión con el Instituto Costarricense de Electricidad o con la empresa distribuidora, según corresponda, cumpliendo con los requisitos que establezca la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). El plazo del Contrato de Conexión se ajustará al plazo de la concesión para fuerza hidráulica.

ARTÍCULO 10.-   Los precios por el uso y disponibilidad de las redes nacionales serán aprobados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y no serán discriminatorios para su uso en función regional. Asimismo, cualquier servicio auxiliar, así como el costo de referencia para excedentes y faltantes de las exportaciones de los generadores de electricidad con respecto a lo determinado en el compromiso adquirido ante el Ente Operador Regional (EOR), que se brinde para lograr la comercialización a nivel regional, será fijada por la ARESEP.

La energía exportada por los generadores de electricidad no estará sujeta a tarifas establecidas por ARESEP.

Los precios que negocien los generadores de electricidad en el MER serán bajo su propio riesgo y deberán de asumir los costos de transmisión regionales.

ARTÍCULO 11.-   Reforma de otras leyes.

Refórmese el artículo 2 de la Ley N° 8723, Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica y sus reformas, del 22 de abril de 2009, para que se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2.- Autorización para otorgar las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica.

Se autoriza al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), para que otorgue o deniegue, por acto administrativo, las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica, según se indica a continuación:

1.         Para el capítulo I de la Ley N° 7200, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela y sus reformas, del 18 de setiembre de 1990, las concesiones de fuerza hidráulica se otorgarán dentro del límite que indica su artículo 5, es decir, hasta veinte mil kilovatios (20.000 KW) y hasta por un quince por ciento (15%) de la potencia del conjunto de centrales eléctricas que conforman el Sistema Eléctrico Nacional.

2.         Para el capítulo II de la Ley N° 7200, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela y sus reformas, del 18 de setiembre de 1990, las concesiones de fuerza hidráulica se otorgarán dentro del límite que indica su artículo 20, es decir, hasta cincuenta mil kilovatios (50.000 Kw) y hasta por un quince por ciento (15%) de la potencia del conjunto de centrales eléctricas que conforman el Sistema Eléctrico Nacional, adicional al del párrafo anterior.

3.         Para la exportación de electricidad al Mercado Eléctrico Regional (MER).

Más allá de estos límites, le corresponde a la Asamblea Legislativa otorgar la concesión. Se exceptúan de estos límites, las concesiones solicitadas para el autoconsumo.

El aprovechamiento de la fuerza hidráulica para la generación hidroeléctrica deberá realizarse conforme al Plan nacional hídrico, respetando la prioridad del agua para el consumo humano.”

ARTÍCULO 12.-   Derogatorias.

Deróguese el artículo 3 de la Ley N° 9004, Aprueba el Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus reformas, del 31 de octubre del 2011.

ARTÍCULO 13.-   Reglamento.

Esta ley se reglamentará en el plazo de tres meses a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Pablo Heriberto Abarca Mora

Presidente

Comisión Permanente Especial de Gobierno

y Administración

1 vez.—Exonerado.—( IN2022636626 ).

ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO A LA LEY

DE INSTALACIONES DE ESTACIONAMIENTOS

(PARQUÍMETROS) LEY N° 3580 DEL 13

DE NOVIEMBRE DE 1965

Expediente N.° 22.977

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con la aprobación de la Ley N° 3580 “Ley de instalaciones de estacionamientos (parquímetros)”, del 13 de noviembre de 1965, se autorizó a las municipalidades a cobrar un impuesto por el estacionamiento en las vías públicas, y como resultado de ello los gobiernos locales han dictado sus propios reglamentos, para establecer que son los responsables del funcionamiento, fiscalización, control y administración del sistema de estacionamiento, señalando las zonas que se destinarán al aparcamiento de vehículos dentro de las vías de su jurisdicción.

Si se realiza una visita por diferentes cantones de Costa Rica se puede constatar que muchos gobiernos locales de nuestro país en los últimos años, han venido implementando la instalación de parquímetros en algunas zonas de sus localidades, situación que ha generado preocupación y hasta molestia en muchos ciudadanos, quienes ven con recelo el tener que pagar para poder hacer uso de esos espacios, otra tema no menos importante que les preocupa es la forma de su pago, el cual, debe realizarse través de dispositivos tecnológicos.

El artículo 169 de la Constitución Política confiere al Gobierno Municipal la función de velar por los intereses y servicios locales, de igual forma el Código Municipal en su artículo 13 establece entre otras atribuciones del Concejo Municipal, la de dictar los reglamentos de la corporación y organizar la prestación de los servicios municipales.

Con respecto al ejercicio de esa potestad los gobiernos locales deben tener presente que el artículo 5 de la Ley N.° 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, establece que las instituciones públicas y las privadas de servicio público deberán proveer a las personas con discapacidad, los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridas para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes.

Por su parte, la Ley N.° 9078 “Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial”, de 26 de octubre de 2012, en su artículo 96 regula lo relativo a los estacionamientos preferenciales, estableciendo una serie de obligaciones a los propietarios y administradores de estacionamientos públicos y privados, entre ellas que se debe reservar espacios para el uso de personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres en estado de embarazo, y colocarlos en lugares de fácil acceso.

En igual sentido, los artículos 43 y 49 de la Ley N.° 7600 señalan que los establecimientos públicos y privados de servicio al público que cuentan con estacionamientos, así como los estacionamientos señalizados en la vía pública, deberán ofrecer un cinco por ciento (5%) del total de espacios destinados, expresamente, a estacionar vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten; pero en ningún caso podrán reservarse para ese fin menos de dos espacios, siempre que esos vehículos cuenten con la debida identificación y autorización para el transporte y estacionamiento expedida por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), la cual deberá ser renovada cada cinco años.

Conviene subrayar que, los gobiernos locales que han implementado el establecimiento de parquímetros no han considerado que el costo por el uso de estacionamientos en zonas públicas en nuestras comunidades a poblaciones vulnerables como las personas con discapacidad y nuestros adultos mayores, representa una limitación al ejercicio de sus derechos.

La Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, ratificada mediante la Ley 7948 del 8 de diciembre de 1999, indica que es “discriminación contra las personas con discapacidadtoda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales. Adicionalmente, aclara que no constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia.

Por otra parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, ratificada a través de la Ley 8661 del 29 de agosto del 2008, estipula que el propósito de dicha Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Este proyecto que presento a consideración de los señores diputados y diputadas se fundamenta en la solicitud formulada por un ciudadano de la Municipalidad de Grecia a la Fracción del Partido Nueva República para la presentación de una moción ante el Concejo Municipal, con el objetivo de que se aprobara exonerar del pago por concepto de estacionamiento en la vía pública de los espacios reservados a la población con discapacidad, siempre que se cuente con la placa vehicular que identifique su condición o con la “identificación oficial a excepciones a la restricción vehicular y uso de estacionamientos reservados para personas con discapacidadextendida por CONAPDIS. Lamentablemente, la moción no obtuvo el apoyo de la mayoría de miembros del Concejo Municipal en razón de que los regidores avalaron el criterio vertido por el departamento de Gestión de Servicios Jurídicos de ese ente, al señalar que el Concejo Municipal no podría adoptar un acuerdo en los términos que se planteaba por no estar contemplado en la Ley 3580 y no ser jurídicamente viable.

Como diputado he presentado y apoyado iniciativas de ley dirigidas a reforzar la creación de políticas públicas para proteger a las poblaciones vulnerables, entre ellos, se encuentran también nuestros adultos mayores que en su mayoría requieren el amparo en todos los ámbitos. Si bien, algunos viven de una pensión que por cierto, cada día alcanza para menos pues el costo de vida en los últimos años ha aumentado considerablemente, es un hecho que muchos no tienen pensión por lo que, viven de la ayuda económica que sus familiares les puedan brindar para sufragar sus gastos en medicinas, atención médica y suplementos alimenticios. Por su parte, las personas con discapacidad además, deben utilizar dispositivos de movilidad cuyo costo es alto.

La atención y protección de los adultos mayores es de especial relevancia, si vemos el artículo 51 de nuestra Constitución Política, señala a “la familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad”.

Y es que nuestros adultos mayores también se desplazan a realizar diversas diligencias en sus comunidades por ello, considero que cobrarles por utilizar los espacios en las vías públicas no es justo ni debe aceptarse, como sociedad estamos llamados a tomar decisiones que mejoren la calidad de vida de las poblaciones vulnerables.

Luego de analizar la lamentable situación ocurrida en el Concejo Municipal de Grecia, y la negativa a exonerar del pago de uso de estacionamiento a un ciudadano con discapacidad, argumentando un asunto de inexistencia de regulación sobre el tema, consideré importante plantear esta iniciativa para incluir un artículo a la Ley N° 3580 “Ley de instalaciones de estacionamientos (parquímetros)” con el propósito de que se autorice a los gobiernos locales a reglamentar la exoneración del pago a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad que se trasladen por mismos o por medio de otras personas.

En virtud de las consideraciones anteriores, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, para su aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO A LA LEY

DE INSTALACIONES DE ESTACIONAMIENTOS

(PARQUÍMETROS) LEY N° 3580 DEL 13

DE NOVIEMBRE DE 1965

ARTÍCULO ÚNICO-  Se adiciona un nuevo artículo 11 a la Ley de instalaciones de estacionamientos (parquímetros) Ley N° 3580 del 13 de noviembre de 1965, para que se lea en adelante de la siguiente manera:

Artículo 11-  Se autoriza a las municipalidades para que, mediante reglamento, el cual será determinado por cada gobierno local, exoneren del pago del impuesto por estacionamiento en vías públicas a las personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Rige a partir de su publicación.

Ignacio Alberto Alpízar Castro

Diputado

NOTA:    Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022636973 ).

LEY ESPECIAL PARA EL PAGO DE DIETAS MUNICIPALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

Expediente N.° 22.983

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Río Cuarto fue ascendido al rango de cantón tras acuerdo de la Asamblea Legislativa en segundo debate el día jueves 30 de marzo de 2017, constituyéndose en el cantón N.ᵒ 16 de la provincia de Alajuela y el N.ᵒ 82 a nivel nacional, según la Ley N.ᵒ 9440, “CREACIÓN DEL CANTÓN XVI RÍO CUARTO, DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA”.

Originalmente, Río Cuarto fue constituido como un cantón con un distrito único. El 26 de octubre del 2018 se definieron oficialmente los límites de los tres distritos que lo conforman y sus respectivos poblados, los cuales se denominan Río Cuarto, Santa Rita y Santa Isabel.

El 7 de abril de 2019, se determinó mediante un plebiscito que la cabecera cantonal es la ciudad homónima de Río Cuarto.

El 2 de febrero de 2020, se escogió a su primer alcalde, quien asumió el 1 de mayo de 2020, lo mismo que el primer Concejo Municipal de Río Cuarto y los concejales de cada uno de los distritos, al igual que las restantes autoridades municipales.

Dentro las características geográficas y territoriales que presenta actualmente el cantón de Río Cuarto se hayan las siguientes:

-                           Cabecera:     Río Cuarto.

-                           Distritos: 3.   Río Cuarto, Santa Rita y Santa Isabel.

-                           Extensión:    254.02 Km2

-                           Población:    Al 2022, 16.510 habitantes.

En el proyecto de ley que sustentó la Ley N.° 9440 se argumentó la necesidad de crear el cantón de Río Cuarto, por lo problemas sociales presentes en dicho territorio, producto de la lejanía que se mantenía con el cantón de Grecia, al que anteriormente pertenecían, y de su respectiva Municipalidad.  Entre los problemas más reincidentes se mencionaba la falta de acceso y la calidad de los servicios públicos, traducido en bajos índices de desarrollo humano, así como problemas de desempleo, inseguridad, deserción educativa y una baja calidad de vida.

Las nuevas autoridades municipales, quienes asumieron el 01 de mayo de 2020, tienen muchos retos y han tenido que iniciar con la tarea de establecer las estructuras cantonales y distritales, en un territorio de casi 255 Kilómetros cuadrados.

Uno de los problemas que se encontraron las nuevas autoridades del cantón, es que, al ser un municipio nuevo, regían los montos por concepto de dietas a regidores y síndicos, especificados en el Código Municipal y que fueron establecidas en el artículo 30 de la Ley N.ᵒ 7794, que fue aprobada en el año 1998 y reformada mediante Ley N.ᵒ 7888 en julio de 1999 y que indica lo siguiente:

Artículo 30- Los montos de las dietas de los regidores propietarios se calcularán por cada sesión. Solo se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes; el resto de las sesiones no se pagarán. De acuerdo con el presupuesto ordinario municipal los pagos se ajustarán a la siguiente tabla:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Los viáticos correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación para regidores y síndicos, propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal, se pagarán con base en la tabla de la Contraloría General de la República.

Las dietas de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse anualmente hasta en un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en relación con el precedente, en una proporción igual o superior al porcentaje fijado.

No podrá pagarse más de una dieta por regidor, por cada sesión remunerable.

Los regidores propietarios perderán las dietas, cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión o cuando se retiren antes de finalizar la sesión.

Los regidores suplentes devengarán la dieta cuando sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, siempre que la sustitución comience antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y se extienda hasta el final de la sesión. Sin embargo, cuando los regidores suplentes no sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión, devengarán el cincuenta por ciento (50%) de la dieta correspondiente al regidor propietario, conforme a este artículo.

Los síndicos propietarios devengarán por cada sesión remunerable a la que asistan, el cincuenta por ciento (50%) de la dieta que devenguen los regidores propietarios. Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta cuando sustituyan a un síndico propietario, con base en el artículo anterior. Cuando no estén sustituyendo a un propietario y se encuentren presentes durante toda la sesión, devengarán un veinticinco por ciento (25%) de la dieta de un regidor propietario.

Ninguno de los funcionarios regulados en este artículo podrá exceder el límite a las remuneraciones totales que establece la Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.

Las nuevas autoridades del Concejo Municipal entonces devengan una dieta de ¢6.000,00 colones los regidores propietarios, ¢3.000,00 los regidores suplentes, ¢3.000,00 y los síndicos propietarios y ¢1.500,00 los síndicos suplentes.

Es importante destacar que, si tomamos como única base de estimación, el tipo de cambio del colon con respecto al US$, en 1999, esos ¢6.000,00 equivalían aproximadamente a $ 20 y actualmente son aproximadamente $ 9 dólares. (¢657.28 tipo de cambio de referencia). Es claro que existe una gran asimetría entre las dietas de este nuevo cantón, en relación con el resto de cantones de Alajuela, por estar obligados a aplicar el artículo 30 de la Ley N.ᵒ 7794, que fueron establecidos hace 23 años y que resultan insuficientes para hacer frente a las diversas obligaciones de los representantes municipales, en un territorio de más de 250 Km².

Es a partir de lo anterior que se ha identificado la necesidad de legislar a favor de las autoridades electas del cantón de Río Cuarto, de manera tal que se pueda establecer un parámetro más actualizado que permita pagar dietas justas, para que los representantes de los munícipes ante el concejo municipal puedan al menos costear sus gastos de transporte y alimentación.

En virtud de lo anterior, las diputaciones abajo firmantes presentamos al conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su aprobación. Esta propuesta ha sido validada por las autoridades de la Municipalidad de Río Cuarto, quienes han manifestado su anuencia a la modificación de las dietas y también la procedencia de las mismas desde el punto de vista presupuestario.

Entre dichos esfuerzos destaca la necesidad de aprobar una ley especial de dietas municipales, que le permita a las autoridades electas de manera popular pagos justos por la labor que realizan a favor del cantón, esto en pro de la sostenibilidad de este gobierno local y del desarrollo social requerido por todas las personas habitantes de este nuevo cantón.

Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue consultada de manera previa al Concejo Municipal de Río Cuarto, quienes mediante oficio OF-CM-0084-2022, manifiestan estar a favor de la iniciativa de ley.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY ESPECIAL PARA EL PAGO DE DIETAS MUNICIPALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICO

Monto de las Dietas Municipales

ARTÍCULO ÚNICO-          Monto de las dietas municipales. El monto de la devengación de las nuevas dietas municipales de la Municipalidad de Río Cuarto será de ¢17.000 (diecisiete mil colones) por sesión para las regidurías propietarias.

Los viáticos correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación para regidores y síndicos, propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal, se pagarán con base en la tabla de la Contraloría General de la República.

Las dietas de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse anualmente hasta en un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en relación con el precedente, en una proporción igual o superior al porcentaje fijado.

No podrá pagarse más de una dieta por regidor, por cada sesión remunerable.

Los regidores propietarios perderán las dietas, cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión o cuando se retiren antes de finalizar la sesión.

Los regidores suplentes devengarán la dieta cuando sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, siempre que la sustitución comience antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y se extienda hasta el final de la sesión. Sin embargo, cuando los regidores suplentes no sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión, devengarán el cincuenta por ciento (50%) de la dieta correspondiente al regidor propietario, conforme a este artículo.

Los síndicos propietarios devengarán por cada sesión remunerable a la que asistan, el cincuenta por ciento (50%) de la dieta que devenguen los regidores propietarios. Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta cuando sustituyan a un síndico propietario, con base en el artículo anterior. Cuando no estén sustituyendo a un propietario y se encuentren presentes durante toda la sesión, devengarán un veinticinco por ciento (25%) de la dieta de un regidor propietario.

Ninguno de los funcionarios regulados en este artículo podrá exceder el límite a las remuneraciones totales que establece la Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.

TRANSITORIO ÚNICO-             Esta ley aplicará únicamente para las autoridades electas del cantón número 16 de la provincia de Alajuela, denominado Río Cuarto.

Rige a partir de su publicación.

Luis Ramón Carranza Cascante

Diputado

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022637276 ).

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO

RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS

POR TIERRAS POR CONCEPTO DEL PRINCIPAL

E INTERESES CORRIENTES, MORATORIOS

Y PÓLIZA A LOS PARCELEROS, CUYAS

TIERRAS LES FUERON ADJUDICADAS

EN EL AÑO 2005 HASTA

EL 30 ABRIL 2012

Expediente N.° 22.984

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Previa a la creación del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), los legisladores sabiamente consideraron que para que operara de manera eficiente y competente el nuevo instituto había que tratar de sanear su cartera toda vez que la modalidad utilizada por el ITCO e IDA serían solo un recuerdo para nuestros agricultores, era casi imposible pensar que con el Inder los agricultores, jornaleros, podrían un día no ser extraños en su propia tierra y convertirse en propietarios, el debate y los argumentos que se dieron era de que estas tierras estarían mejor si se alquilaban a los agricultores costarricenses que calificaran de conformidad con lo establecido en la nueva ley, por razones desconocidas tanto el Inder, así como la Asamblea Legislativa omitió hacer extensivas las leyes de condonación a todos los parceleros a nivel nacional, reiteramos que habían obtenido las tierras conforme lo establecía la ley del IDA.

Para la creación del Inder, ninguna persona visualizó el grado de empobrecimiento de nuestros agricultores, peones y jornaleros que se suponía serían dueños de esas tierras.

El mercado local juntamente con los intermediarios hacía de las suyas pagando precios de hambre a los parceleros quienes, por dificultades, ya sea de caminos, falta de vehículos, no podían salir al mercado a vender sus propios productos con lo que los precios los fijaba el intermediario al no existir un precio establecido para comprar en pie y menos aún se daba el trato justo al agricultor.

Los hombres y mujeres poseedores de estas tierras con las limitaciones establecidas por la ley nunca se les educó, orientó o formó para que dejasen la mentalidad de peones y se convirtieran en dueños y, por ende, los que pondrían el valor a sus productos. Los abusos que se dieron venían de todos lados y el estado de indefensión con los parceleros, así como su maltrato, con los precios que fijaban los intermediarios, lejos de sacarlos de la pobreza los seguía consumiendo ante la ausencia de un proyecto gubernamental en conservación de suelos, uso de suelos, precios de los productos agroquímicos, en fin, la desesperanza se encontraba por doquier aunado a ello la imposibilidad de pagos a los bancos, caja agraria, banca para el desarrollo, quienes lejos de dar una mano amenazaban a los parceleros y en un 90% haciendo realidad estas amenazas despojándolos de sus tierras y en muchas ocasiones perdiendo sus viviendas que habían hipotecado con la esperanza de que las cosechas venideras y sus precios los ayudarían a honrar sus deudas, lo que se convirtió solo en un sueño, porque por mas esfuerzo que hacen estos hombres y mujeres costarricenses, que no conocen de días feriados, Semana Santa, Navidad porque deben estar en el surco o en la lechería, o bien, cuidando su ganado de engorde, sin esperar un aguinaldo, no podían asegurar un plato de comida a los suyos, entonces señores y señoras diputados su pobreza se convirtió en pobreza extrema sin que gobierno alguno pudiera combatirla porque lejos de disminuir aumenta en forma galopante.

Todo hace indicar que Costa Rica dejaría de ser un país en donde las tierras estuvieran en manos de todos los costarricenses, fue todo lo contrario, las propiedades comienzan a concentrarse en las manos de unos pocos y el que soñó con dejar de ser peón tuvo que volver donde el patrono a quien alquiló su parcela para poder contar con el sustento diario para sus hijos, se simularon traspasos de forma privada y por sumas irrisibles las tierras que el Estado había puesto en manos de los costarricenses ahora eran propiedad de los terratenientes. Cierto es que la única tierra que le pertenece al hombre es la que pueda cultivar, de ahí la necesidad de reformar el artículo 45 constitucional o porque no decirlo de otra manera, distribuir la riqueza en formas más justa y proporcional, quienes participamos en la exposición de estos motivos vimos la cruel realidad de nuestros campesinos a quienes se les entregaron tierras sin caminos, puentes, eso quiere decir que lejos de resolver un problema lo agravaron.

El único problema, señores y señoras diputados, es que nuestros gobernantes no conocen, ni conocían la realidad de esta población tan vulnerable, que ha sido explotada hasta por las mismas instituciones gubernamentales, es el caso del CNP que compró productos a precios exorbitantes a los intermediarios los cuales reiteramos, pagaban precios de hambre al productor.

Hay un viejo adagio que dice que nada viene solo, y como decimos en el campo tras de albarda aparejo, estábamos en el fango con el agua hasta el cuello cuando la naturaleza nos juega una muy mala pasada y el virus del covid-19, que conmueve al mundo y cobra cientos de miles de vidas, se vuelve en contra de los agricultores, ya no se podían pensar en la feria, en la venta en los mercados, los proveedores de supermercados eran unos cuantos privilegiados que por sumas ridículas nos arrebataban los productos de nuestras manos y mientras ellos se enriquecían el que cultivaba la tierra se volvía cada día mas pobre, si bien es cierto quien buena semilla siembra no le teme a la cosecha, tenemos que reconocer que por mas buena que fuese la producción no había un mercado donde colocarla, se careció de políticas gubernamentales para este sector y fueron abandonados sin que nadie se ocupara de su situación, el covid no solamente dejó muerte, desolación, desesperanza sino que empobreció más a nuestros agricultores que hoy día pasan a formar la gran lista de la pobreza extrema.

Al cabo de dos años y meses en forma inmisericorde comenzaron a llegar los cobros de intereses y pago de las parcelas con la advertencia de que si no acudían a ese llamado serían revocadas sus adjudicaciones y evidentemente volverían a manos de la institución que nació para darle tierras a los peones y agricultores sin tierra.

En adelante comenzaría un nuevo calvario porque de los seis días de trabajo a la semana, tres de ellos, debían de dedicarlos a visitar a políticos e instituciones para que no los desplazaran de sus tierras, el Inder por medio de su junta directiva dizque creó una directriz para posponer el cobro de intereses, directriz, que a la presentación de este proyecto todos los agricultores desconocen, entonces señores y señoras diputados si esos costarricenses no tienen como asegurar su alimentación diaria, como podrán pagar intereses de mora, intereses corrientes y cuotas al Inder, para no perder sus tierras.

Literalmente, estos hombres y mujeres mueren en el campo luchando por arrancar de las entrañas de la tierra los productos agrícolas mal pagados para hacer frente a las deudas que nunca lograran pagar. La pregunta nuevamente que nos hacemos es: ¿cuál fue la razón que privó para que a estos agricultores a nivel nacional no se les diera el mismo trato de a quienes se les condonaron sus deudas? Hoy los hombres y mujeres vuelven sus ojos al primer poder de la República para que cumpla con el ejercicio de solidaridad y de humanismo, para que se les condone sus deudas, intereses de mora, intereses corrientes y su principal, a fin de poder volver a la tierra y dejar de vivir en la angustia con el pensamiento de que mañana pueden ser desalojados por las autoridades y personeros del Inder.

Por las razones expuestas, y en aras de cumplir con lo que todos llaman justicia, entendiendo que la justicia es dar a cada uno lo que se merece, es que, con la autoridad que nos da las razones de esta causa, proponemos al pleno de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO

RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS

POR TIERRAS POR CONCEPTO DEL PRINCIPAL

E INTERESES CORRIENTES, MORATORIOS

Y PÓLIZA A LOS PARCELEROS, CUYAS

TIERRAS LES FUERON ADJUDICADAS

EN EL AÑO 2005 HASTA

EL 30 ABRIL 2012

ARTÍCULO 1-    Se autoriza a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), por el término de cinco años, contados a partir de la publicación del reglamento de esta ley, para que condone totalmente las deudas pendientes de pago por concepto del principal e intereses corrientes, moratorios y póliza, por la asignación, a título oneroso, de predios otorgados del año 2005 y hasta el 30 de abril de 2012, por el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), a personas físicas o jurídicas; aunque los títulos de propiedad e inscripción se hubieran registrado con posterioridad a esa fecha.

ARTÍCULO 2-    El Instituto de Desarrollo Rural (Inder) procederá, de oficio, a la condonación total de las deudas, de aquellas obligaciones de personas físicas o jurídicas beneficiarias de tierra.

ARTÍCULO 3-    Las personas físicas o jurídicas, cuyo monto total adeudado a la fecha de entrada en vigor de esta ley sea superior a diez millones, podrán solicitar ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) la condonación de un cincuenta por ciento (50%) de sus deudas.

ARTÍCULO 4-    Para la obtención de los beneficios suscritos en el artículo 3 de la presente ley, se deben cumplir los siguientes requisitos:

a)     Solicitud del beneficio de condonación ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder).

b)     Aceptación del acuerdo para readecuación del saldo al descubierto.

c)     Justificar el uso actual de la propiedad, según uno o varios de los objetivos del desarrollo rural establecidos en la Ley N.° 9036.

d)     Ninguna persona física o jurídica podrá recibir más de una condonación, sea total o parcial, a excepción de que adicionalmente se contemple un lote para vivienda.

e)     En el caso de personas jurídicas deberán presentar estados financieros que corroboren su imposibilidad de hacer frente total o parcialmente a la deuda.

ARTÍCULO 5-    El levantamiento de los gravámenes ante el Registro Público, relacionados con las operaciones que vayan a condonarse en su totalidad, lo realizará el Instituto de Desarrollo Rural (Inder) a título gratuito o por abogado particular, en caso del Inder, por ser parte de su actividad ordinaria, vía exhorto o por el mecanismo tecnológico que el Instituto establezca con el Registro Público para tales fines.

ARTÍCULO 6-    Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que gire al Fondo de Desarrollo Rural los recursos recibidos por concepto de pagos realizados, que no hayan sido aplicados a las operaciones respectivas por no poderse identificar el deudor.

TRANSITORIO I-     La presente ley será reglamentada en un plazo máximo de sesenta días naturales, tiempo en el cual de no reglamentarse se aplicará el espíritu de la ley, así como la voluntad del legislador.

TRANSITORIO II-    Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que contrate notarios y otro personal de apoyo durante el período de vigencia de la presente ley para que realicen los procesos derivados de esta, así mismo queda autorizado el Inder para que abogados particulares puedan también realizar estos trámites y cuyo costo será cubierto por el deudor para convertirse en propietario del inmueble.

Rige a partir de su publicación.

Erwen Yanan Masis Castro

Diputado

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022637195 ).

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 15 y ADICIÓN

DE UN NUEVO ARTICULO 11 BIS A LA LEY No.10008 LEY

PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES

REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER

INTERNACIONAL DEL 11 DE AGOSTO DE 2021

Expediente N° 22.985

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley tiene como objetivo clarificar el sentido de la norma contemplada en el artículo 15 de la Ley No. 10.008 “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional del 11 de agosto de 2021 atendiendo el espíritu del legislador de que los solicitantes correspondientes a esta categoría de trabajadores remotos podrán pedir una visa por un plazo menor al año.  Asimismo, la iniciativa de ley pretende adicionar un artículo 11 bis en el sentido de que los requisitos de la Ley de Migración y Extranjería aplicables a los solicitantes trabajadores y prestadores remotos extranjeros y su grupo familiar serán únicamente aquellos que se les aplica a los turistas comunes, abandonando complicadas y onerosas interpretaciones de la Ley de Migración que suponen engorrosos requisitos. Ya Costa Rica tiene como práctica consolidada el ingreso y permanencia de turistas hasta por 90 días (que en muchas ocasiones salen del país por un par de días solo para volver a obtener visa por otros 90 días más), de manera que resulta deseable y viable que el tratamiento que se le a los nómadas digitales sean los mismos y no otros más onerosos o ineficientes. Esto con excepción de los requisitos específicos contenidos en los incisos a), b) y c) del artículo 10 e incisos a), b), c) y d) del artículo 11, respectivamente, de la presente ley, a los que de todos modos se les puede aplicar el artículo 15 y concordantes de la ley 8220.

De conformidad con el inciso 1) del artículo 121 de la Constitución Política, corresponde a la Asamblea Legislativa crear las leyes, derogarlas, reformarlas y darles interpretación auténtica.

Como atribución legislativa, la interpretación auténtica de la ley, busca aclarar el sentido y alcances de una norma legal ya existente, cuyo contenido es incompleto, dudoso, oscuro o ambiguo.  Esta laguna normativa puede provenir del texto de la norma como tal o del espíritu que el legislador tenía al momento de su aprobación.

En el dictamen C-273-2003 del 17 de setiembre de 2003, la Procuraduría General de la República detalla ampliamente los alcances de una norma de interpretación auténtica indicando que:

“La interpretación es un procedimiento racional que tiene como objeto determinar el resultado o sentido de una norma jurídica. El objeto de este proceso es hallar una norma jurídica, contenido de significación que se extrae de un texto jurídico.”

Por consiguiente, la interpretación auténtica trata de precisarcuál es el contenido conceptual normativo (el precepto jurídico) correspondiente a cierta situación (general o particular)” (E, HABA: Esquemas metodológicos en la interpretación del Derecho escrito, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1972, p. 6).

Bajo la misma tesitura, mediante el dictamen C-273-2003 del 17 de setiembre de 2003 de la Procuraduría General de la Republica esta desarrolla conceptualmente sobre los dos aspectos que interesan respecto de la interpretación normativa: la competencia para interpretar y los efectos de la interpretación.

“Si interpretar es precisar el contenido de una norma jurídica, resulta claro que se trata de un proceso imprescindible para hallar el sentido de cualquier texto. A la interpretación que realiza el autor de la norma jurídica, se le denominainterpretación auténtica”. Es condición indispensable, no obstante, que dicha interpretación se haya realizado siguiendo determinados requisitos. Sin dicho cumplimiento, aún cuando exista identidad entre el autor de la norma y el que interpreta, no puede hablarse de interpretación auténtica. Por otra parte, el supuesto de la interpretación auténtica es un texto jurídico susceptible de diversas interpretaciones diferentes, un texto ambiguo, lo que genera inseguridad y diferenciación jurídicas. Una confusión causada por el propio texto normativo y que se considera sólo puede ser resuelta acudiendo al autor de la norma. Máxime que la existencia de distintas interpretaciones puede conducir a dar un trato diferente a los distintos destinatarios, puesto que el texto no permite una interpretación uniforme.”

Según la teoría y la tesis que recoge la Procuraduría General de la República en el dictamen de cita, solo interpreta auténticamente el autor de la norma, lo que en nuestro país implica que el único órgano competente para interpretar una ley es la propia Asamblea Legislativa. Cabe recordar que el artículo 121 de la Carta Política, le atribuye al Parlamento como potestad exclusiva el dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones. Puede, entonces, decirse que interpretar en forma auténtica una ley es parte de la potestad legislativa.

Resulta importante destacar lo que también señala la Procuraduría de que con “la interpretación auténtica se trata de extraer el sentido de la norma que se interpreta, se requiere que se esté ante una verdadera interpretación. Eso significa que el autor de la norma sólo puede interpretar lo existente, pero no puede utilizar el procedimiento para efectos de modificar el texto existente o crear una nueva norma. La norma interpretativa se incorpora al texto de la norma interpretada. Al producirse esa incorporación, retrotrae sus efectos al momento de vigencia de la norma interpretada, con las consecuencias jurídicas correspondientes. Atribuir a una norma el carácter de auténtica cuando se trata más bien de una reforma, entraña el vicio de exceso de poder. En tratándose de la ley, este vicio conduce a la inconstitucionalidad de la ley interpretativa.” Como bien lo expuso la Sala Constitucional mediante resolución No. 320-92 de las quince horas del once de febrero de mil novecientos noventa y dos.

Advierte la Sala, de inmediato, que se trata de una interpretación auténtica de la Ley que hace la Asamblea Legislativa, de conformidad con lo que se señala en el inciso 1) del artículo 121 de la Constitución Política. La ley interpretativa tiene como finalidad aclarar conceptos oscuros o dudosos de otra ley, estableciendo de manera precisa cuál es su verdadero sentido. Lo que se pretende por medio de la ley interpretativa es descubrir la verdadera intención del legislador y por eso se considera que la norma interpretativa se incorpora retroactivamente al contenido de la norma interpretada. (….)”

Nótese entonces que la ley interpretativa tiene como finalidad aclarar conceptos oscuros o dudosos de la ley que se interpreta, para establecer de manera precisa cuál es su sentido real, descubriendo la verdadera intención del legislador, como ha quedado dicho en la jurisprudencia de la Sala.

Basado en los  argumentos anteriores se propone la interpretación auténtica del artículo 15 de la  Ley No. 10.008 “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacionalsancionada el 11 de agosto de 2021, a saber:

a)         El artículo 15: en el sentido de que, en donde se estipula que el beneficio migratorio se otorgará por un año, debe interpretarse que se otorgará hasta por un año, es decir los solicitantes podrán pedir y obtener una visa por un plazo menor al año. Lo anterior, bajo la máxima de que quien puede lo más puede lo menos

Como se indicaba en la exposición de motivos del proyecto de “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional el 27% de los trabajadores en los países de altos ingresos podrían teletrabajar desde su casa o desde cualquier otra parte del mundo. [1]  Por tal razón, se propone el proyecto con el propósito de aprovechar esa nueva tendencia como un medio para reactivar especialmente los sectores turístico y comercial de nuestro país, por ello el objetivo principal de la ley citada, es promover la atracción de nómadas digitales fomentando así la visitación de una estancia más prolongada en Costa Rica y aumentando el gasto de recursos de origen extranjero en el país.  Los nómadas digitales, son aquellas personas que prestan sus servicios remunerados de forma remota, de manera subordinada o no, utilizando medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos. Por trabajar de forma remota pueden llevar una vida nómada, pueden vivir viajando, descansando y gastando como turistas.  Es importante la atracción de este tipo de población al país, por cuanto la mayoría de estas personas son de alto ingreso económico y para ello se les debe permitir que tengan la opción de obtener una categoría migratoria de no residente.

Por tales razones, este proyecto de ley tiene como objetivo clarificar el sentido de la norma contemplada en el artículo 15 de la Ley No. 10.008 “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional del 11 de agosto de 2021 atendiendo el espíritu del legislador de que los solicitantes podrán pedir una visa por un plazo menor al año.

Atendiendo lo anterior, esta iniciativa de ley pretende adicionar un artículo 11 bis en el sentido de que los requisitos de la Ley de Migración y Extranjería aplicables a los solicitantes trabajadores y prestadores remotos extranjeros y su grupo familiar serán únicamente aquellos que se les aplica a los turistas comunes dado que se trata de turistas de larga estadía (con todas las consecuencias económicas para el país, en términos de generación de riqueza a través del turismo) a quienes se les permite aprovechar los adelantos tecnológicos para poder conectarse por la vía electrónica para continuar sirviendo a sus empleadores ubicados fuera del país

En concordancia con lo anteriormente expuesto, y debido a la importancia de que, no se interprete en forma restrictiva una ley promulgada para atraer trabajadores remotos a nuestro país, se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley, para su estudio y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 15 y ADICIÓN

DE UN NUEVO ARTICULO 11 BIS A LA LEY No.10008 LEY

PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES

REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER

INTERNACIONAL DEL 11 DE AGOSTO DE 2021

ARTÍCULO 1-        Se interpreta auténticamente el artículo 15 de la  Ley No. 10008 “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional del 11 de agosto de 2021 en el sentido de que, en donde se estipula que el beneficio migratorio se otorgará por un año, se interprete que se otorgará hasta por un año, es decir los solicitantes podrán pedir y obtener una visa por un plazo menor al año.

ARTÍCULO 2-        Se adiciona un nuevo artículo 11 bis, el cual se leerá de la siguiente manera:

Artículo 11 bis-  Los requisitos de la Ley de Migración y Extranjería aplicables a los solicitantes o beneficiarios y su grupo familiar serán únicamente aquellos que se les aplica o exige a los turistas, con excepción de los requisitos específicos contenidos en los incisos a), b) y c) del artículo 10 e incisos a), b), c) y d) del artículo 11, respectivamente, de la presente ley, con respecto a los cuales la administración podrá aplicar la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220 del 11 de marzo 2002 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez         Pablo Heriberto Abarca Mora

Laura Guido Pérez                                  Víctor Manuel Morales Mora

Aida María Montiel Héctor                       Gustavo Alonso Viales Villegas

Paola Alexandra Valladares Rosado       Wagner Alberto Jiménez Zúñiga

Jonathan Prendas Rodríguez                  Jorge Luis Fonseca Fonseca

Mileidy Alvarado Arias                             Melvin Ángel Núñez Piña

Carmen Irene Chan Mora                        Ignacio Alberto Alpízar Castro

Marulin Azofeifa Trejos                            Otto Roberto Vargas Víquez

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández    Dragos Dolanescu Valenciano

Luis Fernando Chacón Monge                Roberto Hernán Thompson Chacón

Daniel Isaac Ulate Valenciano                 Franggi Nicolás Solano

Luis Antonio Aiza Campos                      Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Zoila Rosa Volio Pacheco                       Carolina Hidalgo Herrera

Mario Castillo Méndez                             Nidia Lorena Céspedes Cisneros

Yorleni León Marchena                           Carlos Luis Avendaño Calvo

Erwen Yanan Masís Castro                     David Hubert Gourzong Calvo

Nielsen Pérez Pérez                                Catalina Montero Gómez

José María Villalta Florez-Estrada           Ana Lucía Delgado Orozco

Óscar Mauricio Cascante Cascante        Ana Karine Niño Gutiérrez

Giovanni Alberto Gómez Obando            Harllan Hoepelman Paez

Welmer Ramos González                        Silvia Hernández Sánchez

María José Corrales Chacón                   Paola Viviana Vega Rodríguez

Diputados y diputadas

NOTA:    Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—( IN2022637269 ).

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

Y CREACIÓN DEL BANHVI, LEY N.°7052

Expediente N.° 22.990

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La situación de vivienda en el país es un problema complejo, que refiere al menos a cuatro condiciones: i) tenencia: asociado fundamental a las posibilidad o necesidad de regularización o titulación de las propiedades como condición de acceso a recursos para construir o mejorar una vivienda. Acá el tema crítico es la precariedad, la presencia de hogares en terrenos que no son de su propiedad y sujetos por tanto a un desalojo; ii) carencia de vivienda o déficit habitacional; iii) mejoramiento de vivienda existente para la atención del parque habitacional en deterioro y con necesidades de ampliación y mejora y iv) el mejoramiento de barrios, que articula la necesidad de dotación, mejoramiento o ampliación de la infraestructura urbana y la atención de necesidades sociales dentro de una visión de planificación urbana y en general de ordenamiento del territorio.

De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Hogares, al menos hasta el 2021, un déficit habitacional absoluto de alrededor de 170 000 unidades con una tendencia al crecimiento absoluto y que más o menos coincide con lo esperable respecto al dato censal. En general, esto supone que la carencia de vivienda afecta alrededor del 12 % de los hogares. Sin embargo, los datos de la ENAHO 2020 y ENAHO 2021 no parecieran congruentes con la realidad. En estos años, que hay una fuerte contracción económica, incremento de la pobreza, aumentos del flujo de migrantes, acrecentados por la pandemia y donde ha habido recortes significativos a los recursos para vivienda social, además claras evidencias de la expansión de los tugurios y las cuarterías, es imposible pensar que el déficit habitacional se haya reducido entre 10 000 y de 20 000 hogares. Al respecto, el Mivah estima en al menos 80 000 familias en tugurio.

Es importante resaltar que un 73% del parque habitacional se localiza a nivel urbano y un 27% a nivel rural. Sin embargo, aunque el mayor número de viviendas en deterioro se concentra a nivel urbano, porcentualmente las viviendas rurales presentan un mayor deterioro. Al considerar la pobreza, al menos un 25,9% de las viviendas en regular estado pertenecen a familias en pobreza (extrema y no extrema), lo que supone que poco más de 64% corresponde a sectores medios.

La Ley Orgánica del INVU, Ley N.° 1788, de 24 de agosto de 1954, señala que el INVU es una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que está llamada a cumplir los fines previstos en su Ley Constitutiva, guiándose siempre por los acuerdos que adopte su Junta Directiva, y dentro de los parámetros de legalidad establecidos en las normas jurídicas que conforman el ordenamiento jurídico administrativo aplicable.

Según lo definido en el artículo 4 de la citada Ley Orgánica del INVU, dentro de las competencias se encuentran:

a)         Orientar sus actividades con miras a obtener un mayor bienestar económico y social, procurando a la familia costarricense una mejor habitación y los elementos conexos correspondientes;

b)         Planear el desarrollo y el crecimiento de las ciudades y de los otros centros menores, con el fin de promover el mejor uso de la tierra, las áreas públicas para servicios comunales, establecer sistemas funcionales de calles y formular planes de inversión en obras de uso público, para satisfacer las necesidades consiguientes;

c)         Proporcionar a las familias costarricense que carezcan de alojamiento adecuado y, en las condiciones normales, de los medios necesarios para obtenerlo con sus propios recursos, la posibilidad de ocupar en propiedad o en arrendamiento, una vivienda que reúna los requisitos indispensables a efecto de facilitar el desarrollo y conservación de la salud física y mental de sus moradores. De manera preferente, deberá atenderse el problema de la clase de más bajos recursos de la colectividad, tanto en las ciudades como en el campo (…). (La negrita no corresponde a la versión original).

Asimismo, de conformidad al artículo 5 de esa norma, el INVU ostenta una serie de atribuciones cuyo carácter esencial las hace ineludibles, so pena de incurrir en incumplimiento del mandato legal si se omiten:

El Instituto tendrá las siguientes atribuciones esenciales: (…)

c) Construir viviendas higiénicas, de tipo individual o colectivo, al alcance de familias de escasos recursos económicos, a base de programas de conjunto y aun individuales, que tiendan al ordenamiento de zonas de vivienda; (…)

e)         Ejecutar, dentro de sus programas de construcción de viviendas, las obras de urbanización y saneamiento urbano. Y construir los centros para los servicios comunales necesarios;

f)          Promover la coordinación de las actividades relativa a viviendas y urbanismo de todas las dependencias del Estado y sus instituciones y corporaciones autónomas que se ocupen de estos asuntos; (…). (El resaltado no obedece a la versión original del texto de la norma).

Desde la creación del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el INVU ha fungido como entidad autorizada, no solo por el mandato que hace la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI, Ley N.° 7052, de 13 de noviembre de 1986, sino por el mandato originario que se suma y complementa, dentro de las atribuciones y fines otorgadas a través de la Ley Orgánica 1788, velando así por el bienestar de las familias en estado de pobreza y pobreza extrema mediante la dotación de vivienda digna. De ahí que, en atención a ambos mandatos preceptivos, el Estado determinó que gran parte de sus recursos económicos deben ser destinados al Bahnvi, precisamente para el cumplimiento de los fines y atribuciones inherentes al INVU.

Por lo antes expuesto, es que se han tramitado y aprobado por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda un sinnúmero de proyectos, donde el INVU ha fungido como la entidad autorizada proponente; y, al mismo tiempo, siendo propietario registral del bien inmueble y el ente público que desarrolla dichos proyectos, mediante la contratación de terceros, al amparo de los criterios de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, permitiendo al INVU el desarrollo de una gran variedad de soluciones habitacionales en la totalidad del territorio nacional, en estricto apego a lo que impone y exige el ordenamiento jurídico.

Ahora bien, la Junta Directiva del Banco acogió lo recomendado por su Asesoría Legal mediante el Dictamen emitido bajo el número AL-OF-048-2021, según el cual, a la luz de lo dispuesto en el artículo 73 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, a las entidades autorizadas les está prohibido realizar directamente proyectos o construcciones individuales de vivienda.

Con base en dicho criterio la Junta Directiva del Banco resolvió que el Acuerdo N.° 77-2013 al ser un acto administrativo, no puede reformar, adicionar o excepcionar un artículo que es reserva de ley, como lo es el citado artículo 73 bis, acuerdo que disponía:

Exceptuar, en razón de su naturaleza jurídica y de sus objetivos sociales, al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de la aplicación de las disposiciones contenidas en el acuerdo N°15 de la sesión 04-2012 del 23 de enero de 2012, en lo que respecta al trámite de operaciones de financiamiento habitacional con recursos del FOSUVI, en las cuales medie la venta de un inmueble y esta entidad autorizada sea la propietaria-vendedora del bien.

En estos casos, el BANHVI deberá realizar una valoración de los inmuebles que se pretendan financiar con recursos del FOSUVI, de forma tal que –sin excepciónprevalezca el menor monto entre el avalúo del BANHVI y la opción de venta del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

El INVU, como parte de su funcionamiento diario y en cumplimiento de las atribuciones específicas dadas en el ordenamiento jurídico, posee una cartera importante de bienes inmuebles, que no pueden ser destinados a otra finalidad que no sea la de beneficiar a las familias que se encuentran en extrema pobreza o pobreza básica, mediante la dotación de una vivienda digna, que, al amparo del nuevo acuerdo de tomado por la Junta Directiva del Banco N.° 3 de la sesión 39-2021, de 27 de mayo de 2021, sobre lo dispuesto en artículo 73 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, no podría atender los fines y atribuciones inherentes a su función.

En virtud de este cambio de interpretación jurídica, al amparo del acuerdo N.° 3 de la sesión 39-2021, pone en riesgo el desarrollo de una serie de proyectos que se encuentran a la espera de tramitar el financiamiento, con alguna otra entidad del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, poniendo en riesgo la competencia del INV de resguardar a la familia costarricense desde el ámbito habitacional, como una manera intentar generar mejor calidad de vida para todas las personas; pero de manera especial a aquellas que, por su condición de pobreza o pobreza extrema, requieren una especial ayuda de parte del Estado y las autoridades administrativas.

En razón de lo anterior, y considerando que el Instituto es propietario de una cantidad importante de bienes inmuebles a lo largo de todo el territorio nacional, y en aras de garantizar la satisfacción del interés público y suplir las necesidades de la población costarricense, como lo manda el ordenamiento jurídico es que se propone una modificación del artículo 73 bis de la Ley 7052.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

Y CREACIÓN DEL BANHVI, LEY N.°7052

ARTÍCULO ÚNICO – Modifíquese el inciso a) del artículo 73 bis de la Ley 7052, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 73 bis-

A las entidades autorizadas les está prohibido:

a) Realizar directamente proyectos o construcciones individuales de vivienda, a excepción del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en razón de su naturaleza jurídica y de sus objetivos sociales.

Asimismo, se exceptúan las reparaciones, mejoras u obras adicionales que se deban efectuar en inmuebles adjudicados como pago de obligaciones. (…)

Rige a partir de su publicación.

Paola Valladares Rosado

Diputada

NOTAS:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022637193 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Nº 034-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 58-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 04 de agosto de 2021; se aprobó la resolución Nº 127-2021 donde se otorga a la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre de 2021.

Artículo 2ºVigente a partir del 01 y hasta el 30 de setiembre de 2021.

Artículo 3ºRige a partir de las 17:57 horas del 04 de agosto del dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 340536.—( IN2022637108 ).

Nº 035-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria N° 57-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 28 de julio de 2021; se aprobó la resolución N° 121-2021 donde se otorgar a la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, (LAX-LIR-LAX), efectiva a partir del 01 al 03 de agosto de 2021, y Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva a partir del 01 y hasta el 31 de agosto de 2021.

Artículo 2ºVigencia efectiva a partir del 01 y hasta el 31 de agosto de 2021.

Artículo 3ºRige a partir de las 20:04 horas del 28 de julio del dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 340523.—( IN2022637071 ).

Nº 036-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 58-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 04 de agosto de 2021; se aprobó la resolución Nº 124-2021 donde se otorga a la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA), la suspensión de servicios de transporte de pasajeros carga y correo en las rutas Ciudad de Panamá, Panamá–Liberia, Costa Rica y viceversa, vuelos CM198/199, efectiva a partir del 01 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 2ºVigencia efectiva a partir del 01 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 3ºRige a partir de las 17:46 horas del 04 de agosto de dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 340516.—( IN2022637070 ).

N° 037-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria N° 58-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 04 de agosto de 2021; se aprobó la resolución N° 123-2021 donde se otorga a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada especial, la ampliación del certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares en la ruta San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos y viceversa.

Artículo 2ºOtorgar la ampliación del certificado de explotación hasta el 06 de julio del 2035.

Artículo 3ºRige a partir de las 17:36 horas del 04 de agosto del dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 340513.—( IN2022637084 ).

Nº 038-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 58-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 04 de agosto de 2021; se aprobó la resolución Nº 126-2021 donde se otorga a la compañía American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, la suspensión temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, tanto en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, como en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, en las rutas: Charlotte-San José-Charlotte y Charlotte-Liberia-Charlotte, efectiva a partir del 17 de agosto al 15 de diciembre de 2021.

Artículo 2ºVigencia efectiva a partir del 17 de agosto al 15 de diciembre de 2021.

Artículo 3ºRige a partir de las 17:53 horas del 04 de agosto del dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 340505.—( IN2022637066 ).

N° 043-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 70-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 15 de setiembre de 2021; se aprobó la resolución N° 148-2021 donde se otorgar a la compañía Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa, Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Toronto, Canadá–San José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.

Artículo 2ºEfectiva a partir del 01 de mayo al 31 de agosto de 2021.

Artículo 3ºRige a partir de las 18:26 horas del 15 de setiembre del dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 340541.—( IN2022637073 ).

Nº 044-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión ordinaria N° 77-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 11 de octubre de 2021; se aprobó la resolución N° 158-2021 donde se otorgar a la compañía Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus), cédula jurídica número 3-012-749454, representada por el señor José Antonio Girarlt, para la suspensión de la ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación y hasta el 8 de abril de 2022.

Artículo 2ºRige a partir de las 18:05 horas del 11 de octubre de dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 340570.—( IN2022637103 ).

Nº 045-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 77-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 11 de octubre de 2021; se aprobó la resolución Nº 159-2021 donde se otorgar a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-083349, representada el señor Marco Montealegre Escalante, para la suspensión de todas las rutas de vuelos regulares (itinerados), efectivo a partir del 15 de setiembre y hasta el 15 de diciembre de 2021.

Artículo 2ºRige a partir de las18:09 horas del 11 de octubre de dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 340572.—( IN2022637107 ).

Nº 046-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria N° 75-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 04 de octubre de 2021; se aprobó la resolución N° 157-2021 donde se otorga a la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, y New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, durante el mes de octubre de 2021.

Artículo 2ºVigencia efectiva según se detalla, Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de octubre al 29 de octubre de 2021 y New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 5 de octubre al 31 de octubre de 2021.

Artículo 3ºRige a partir de las 17:40 horas del 4 de octubre de dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 340563.—( IN2022637099 ).

Nº 047-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 75-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 04 de octubre de 2021; se aprobó la resolución Nº 156-2021 donde se otorgar a la compañía Frontier Airlines Inc, cédula de persona jurídica número 3-012-485134, representada por la señora Alina Nassar Jorge, en calidad de apoderada generalísima, con el objetivo de brindar los servicios bajo la modalidad de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, y Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.

Artículo 2°—Efectiva a partir del 30 de marzo al 30 de setiembre de 2021.

Artículo 3ºRige a partir de las 17:36 horas del 4 de octubre de dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 340555.—( IN2022637097 ).

Nº 048-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 73-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 27 de setiembre de 2021; se aprobó la resolución N° 152-2021 donde se otorga a la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yorg, la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre de 2021 y hasta el 01 de enero de 2022.

Artículo 2ºVigencia a partir del 01 de noviembre de 2021 y hasta el 01 de enero de 2022.

Artículo 3ºRige a partir de las 18:27 horas del 27 de setiembre del dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N° 340551.—( IN2022637081 ).

Nº 049- MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN

Artículo 1ºImpartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 73-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 27 de setiembre de 2021; se aprobó la resolución Nº 153-2021 donde se otorga a la Compañía Real Holandesa de Aviación, cédula jurídica número 3012-738622, representada por el señor Luis Eduardo Ortiz Meseguer, la suspensión temporal de la ruta Ámsterdam, Holanda, San José, Liberia, Costa Rica, Ámsterdam, efectiva a partir del 01 al 28 de octubre de 2021.

Artículo 2ºVigencia efectiva a partir del 01 al 28 de octubre de 2021.

Artículo 3ºRige a partir de las 18:42 horas del 27 de setiembre del dos mil veintiuno.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 340545.—( IN2022637090 ).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0157-2021 AC.—16 de diciembre del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13669 de las diez horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Julio César Segura Picado, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1009-0141, quien labora como Profesor de Enseñanza Media -especialidad ciencias- en el Liceo Dr. José María Castro Madriz, adscrito a la Dirección Regional Educativa de San José Central.

Artículo 2°—El presente acuerdo rige a partir del seis de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 340412.—( IN2022637436 ).

N° 0158-2021 AC.—16 de diciembre del 2021.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13673 de las veinte horas veintitrés minutos del once de noviembre del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Roxana María Cruz Badilla, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0441-0616 quien labora como cocinera en la Escuela Santa Rita, adscrita a la Dirección Regional Educativa de Alajuela.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del seis de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 340415.—( IN2022637438 ).

N° 0159-2021 AC.—16 de diciembre del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13674 de las ocho horas treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Joaquín Navarro Morales, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-0595-0057 quien labora como oficial de Seguridad de Servicio Civil en la Escuela INVU Las Cañas, adscrita a la Dirección Regional Educativa de Alajuela.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del seis de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 340423.—( IN2022637445 ).

N° 0162-2021 AC.—16 de diciembre del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13667 de las veinte horas veinte minutos del cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Carmen María Pacheco Martínez, mayor de edad, cédula de identidad N° 9-0074-0483 quien labora como Profesora de Enseñanza General Básica en la Escuela San Rafael, adscrita a la Dirección Regional Educativa de Occidente.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del seis de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 340424.—( IN2022637449 ).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-DMT-AUGR-4-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978, en concordancia con los numerales 7 y del 103 al 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 de 21 de abril de 1955 y sus reformas, el artículo 13 inciso a) del Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicho Ministerio, Decreto N° 1508-TBS del 26 de febrero de 1971 y los artículos 4° y 5° del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior de Trabajo, Decreto Ejecutivo N° 36157-MTSS del 19 de agosto del 2010 y sus reformas,

Considerando:

l.—Que el artículo 105 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955, otorga al Poder Ejecutivo la facultad de realizar el nombramiento de los miembros del Consejo Superior de Trabajo.

ll.—Que en el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 36157-MTSS del 19 de agosto del 2010, Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior de Trabajo, se indica que ese Consejo estará conformado por tres representantes de las organizaciones patronales y tres suplentes, tres representantes de las organizaciones de trabajadores y tres suplentes y tres representantes del Poder Ejecutivo: el (la) Ministro (a) de Trabajo y Seguridad Social, el (la) Ministro (a) de Economía, Industria y Comercio, y el (la) Ministro (a) de la Presidencia, quienes podrán ser sustituidos por sus respectivos Viceministros en caso de ausencia.

III.—Que el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 36157-MTSS, estipula que los representantes de los sectores empleador y trabajador, serán nombrados respectivamente por las organizaciones de empleadores y de las organizaciones de trabajadores más representativas, conforme las define el Convenio N° 144, Convenio sobre la Consulta Tripartita, nombramiento del que se tomará conocimiento mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo.

IV.—Que de conformidad con el artículo N° 6 del Decreto Ejecutivo N° 36157-MTSS, el mandato de los representantes de las organizaciones de empleadores y de las organizaciones de trabajadores venció, por lo cual resulta necesario nombrar a los nuevos miembros ante este Consejo Superior de Trabajo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar los representantes de las organizaciones de empleadores y de las organizaciones de trabajadores ante el Consejo Superior de Trabajo, a las siguientes personas: Representantes del Sector Empleador: como miembro titular: Jessica Gómez López, cédula de identidad N° 1-1499-0726, y su respectivo miembro suplente Luis Medrano Steele, cédula de identidad N° 1-0621-0765. Como miembro titular Javier Marín Mosquera, cédula de identidad N° 8-0120-0423, y su respectivo miembro suplente Braulio Venegas Dijeres, cédula de identidad N° 5-0367-054 Como miembro Titular Mauricio Miranda Bao, cédula de identidad N° 1-1509-0747, y su respectivo miembro suplente Wálter Sánchez Ramírez, cédula de identidad N° 113140322 Representantes del Sector de los Trabajadores: como miembro titular a Fanny Sequeira Mata, con cédula de identidad N° 1-0720-0171, y su respectivo miembro suplente a Alejandro López Martínez, con cédula de identidad N° 9-0038-0910. Como miembro titular a Olman Chinchilla Hernández, con cédula de identidad N° 1-0517-0241, y su respectivo miembro suplente a Óscar Gerardo Cruz Morales, con cédula de identidad N° 2-0406-0247. Como miembro titular a Dalis Ramírez Zamora, con cédula de identidad N° 4-0182-0648, y su respectivo miembro suplente a Mario Rodríguez Bonilla, con cédula de identidad N° 1-1221-0908.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O. C. N° 4600060710.—Solicitud N° 005-2022.—( IN2022637196 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0014-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 207-2016 de fecha 20 de mayo de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 191 del 05 de octubre de 2016; modificado por el Informe número 36-2016 de fecha 03 de marzo de 2016, emitido por PROCOMER; por el Informe número 113-2021 de fecha 14 de mayo de 2021, emitido por PROCOMER; y por el Informe número 272-2021 de fecha 24 de noviembre de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa Pfizer Zona Franca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-165569, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que la señora Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-0950-0127, en su condición de apoderada especial de Pfizer Zona Franca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-165569, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, exclusivamente para la categoría de Empresa de Servicios y eliminar la categoría de Empresa Comercial de Exportación.

III.—Que en la solicitud mencionada Pfizer Zona Franca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-165569, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$9.617.133,00 (nueve millones seiscientos diecisiete mil ciento treinta y tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 30 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa, Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar aún más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Pfizer Zona Franca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-165569, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 1012021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a Pfizer Zona Franca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-165569 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal, (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; administración y gestión de proyectos; CAECR “7120 Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente detalle: Gestión, desarrollo y seguimiento de estudios o investigaciones clínicas o de otro tipo para nuevos productos; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers y CAECR “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios (de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de Servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización planificación

Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos

Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes

Análisis de negocios, control de cumplimiento prevención de fraude

Administración y gestión de proyectos

7120

Ensayos y análisis técnicos

Gestión, desarrollo y seguimiento de estudios o investigaciones clínicas o de otro tipo para nuevos productos

8220

Actividades de centros de llamadas

Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers

7310

Publicidad

Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios (de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas sus reformas

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente en el Edificio Torre Meridiano, pisos 5, 6 y 7, contiguo a Plaza Roble, sita en el distrito San Rafael, del cantón Escazú, de la provincia de San José.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 844 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 874 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$9.617.133,00 (nueve millones seiscientos diecisiete mil ciento treinta y tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de agosto de 2026, de los cuales un total de US$2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 14 de julio de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$12.617.133,00 (doce millones seiscientos diecisiete mil ciento treinta y tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

18.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 207-2016 de fecha 20 de mayo de 2016, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022636709

N° 026-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 187-2016 de fecha 27 de abril del 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 25 de mayo del 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 259-2018 de fecha 13 de diciembre del 2018, publicado en el Alcance N° 63 al Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 21 de marzo del 2019; a la empresa Resonetics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-702982, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que al día de hoy se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

2ºQue el señor Elías Soley Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 1-0635-0282, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Resonetics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-702982, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada Resonetics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-702982, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$5.321.418,83 (cinco millones trescientos veintiún mil cuatrocientos dieciocho dólares con ochenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 50 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de Resonetics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-702982, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 10-2022, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

5ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

6ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Resonetics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-702982 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 del Régimen de Zona Francas y sus reformas, La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Ensamble de dispositivos y aparatos médicos, sus partes y accesorios; y manufactura de sub-ensambles, partes y/o componentes para productos médicos; y CAECR “2592 Tratamiento y revestimiento de metales”, con el siguiente detalle: Proceso de maquinado, formado, perforación, ablación, corte y soldadura para la industria en general; y manufactura de componentes metálicos de alta precisión para la industria médica. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 del Régimen de Zona Francas y sus reformas

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de los productos

Procesadora f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Ensamble de dispositivos y aparatos médicos, sus partes y accesorios

Manufactura de sub-ensambles, partes y/o componentes para productos médicos

2592

Tratamiento y revestimiento de metales

Proceso de maquinado, formado, perforación, ablación, corte y soldadura para la industria en general

Manufactura de componentes metálicos de alta precisión para la industria médica

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S.A., ubicado en el distrito Garita, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºa) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 181 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como un nivel total de empleo de 231 trabajadores, a partir del 31 de julio del 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 5.321.418,83 (cinco millones trescientos veintiún mil cuatrocientos dieciocho dólares con ochenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$ 1.500.000,00 (un millón quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre del 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 6.821.418,83 (seis millones ochocientos veintiún mil cuatrocientos dieciocho dólares con ochenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).

Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºLa beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 187-2016 de fecha 27 de abril del 2016 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de febrero de dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022636751 ).

N° 0027-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Franca; y

Considerando:

l.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0651-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance Digital N° 37 al Diario Oficial La Gaceta N° del 09 de marzo de 2016, se otorgó el Régimen de Zona Franca a la empresa Saret Metalmecánica S. A., cédula jurídica N° 3-101-103056, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa procesadora de conformidad con el inciso l) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento. La actividad de la beneficiaria consiste en la producción de estructuras metálicas prefabricadas, grúas viajeras (puentes grúas), tuberías a presión, y tanques de almacenamiento.

ll.—Que a la empresa Saret Metalmecánica S. A., se le inició un Procedimiento Administrativo por supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, en el que el Ministerio de Comercio Exterior, dictó la Resolución RES-DMR-0027-2021 de las ocho horas del día veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, y mediante la RES-DMR-0003-2022 de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de enero de dos mil veintidós, se confirma la revocatoria, las cuales fueron debidamente notificadas a la empresa, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen de Zonas Francas, con fundamento en los artículos 19 inciso g), 32 incisos c) y l), 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos 62 incisos i), o) y q) de su Reglamento; así como el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 5 del Reglamento al artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el numeral 64 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

III.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Saret Metalmecánica S. A., cédula jurídica número 3-101-103056, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0651-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el Alcance Digital N° 37 al Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 09 de marzo de 2016, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

2º—Otorgar a la empresa Saret Metalmecánica S. A., cédula jurídica número 3-101-103056, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O. C. N° 4600063886.—Solicitud N° 005-2022-MC.—( IN2022637325 ).

N° 0045-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 430-2017 de fecha 21 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 08 de marzo de 2018; modificado por el Informe N° 52-2018 de fecha 19 de marzo de 2018, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Informe N° 53-2018 de fecha 19 de marzo de 2018, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 55-2018 de fecha 19 de marzo de 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa Distribuidora PMSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-749664, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 24 de noviembre, 01, 03, 06 y 08 de diciembre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Distribuidora PMSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-749664, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Distribuidora PMSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-749664, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 283-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 430-2017 de fecha 21 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 08 de marzo de 2018 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.        La actividad de la beneficiaria como empresa de comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada con el siguiente detalle: comercialización de productos plásticos para uso industrial y doméstico; envases y empaques plásticos y de cartón, por ejemplo, para helados, yogures, jabones; empaque para sector médico y eléctrico (como bandejas); láminas plásticas para el área de la construcción como por ejemplo láminas para puertas de baño, difusores de luz y para estibar cemento en la industria cementera; láminas plásticas para la impresión de publicidad; fotopolímeros usados para fabricar planchas de impresión; sellos de aluminio para sellado de envases plásticos; moldes de metal de inyección y termoformado para el procesamiento de envases de plásticos; máquinas llenadoras del sector alimenticio, sus partes y moldes. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de productos

Comercializadora

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada

Comercialización de productos plásticos para uso industrial y doméstico, envases y empaques plásticos y de cartón, por ejemplo, para helados, yogures, jabones; empaque para sector médico y eléctrico (como bandejas); láminas plásticas para el área de la construcción como por ejemplo láminas para puertas de baño, difusores de luz y para estibar cemento en la industria cementera, láminas plásticas para la impresión de publicidad; fotopolímeros usados para fabricar planchas de impresión; sellos de aluminio para sellado de envases plásticos; moldes de metal de inyección y termoformado para el procesamiento de envases de plásticos; máquinas llenadoras del sector alimenticio, sus partes y moldes

 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 430-2017 de fecha 21 de diciembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 08 de marzo de 2018 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022637323 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

COMUNICADO Nº DGA-006-2022

La Dirección General de Aduanas comunica a los auxiliares de la función pública, a los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas y al público en general, que:

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la ley número 4755, del 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios” y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto al Procedimiento para el Escaneo de contenedores y mercancías al ingreso al país.

Con base en lo anterior, las observaciones podrán remitirse en el plazo indicado, a la dirección de correo electrónico, que a continuación se cita, valerinba@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, la propuesta de resolución se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Hacienda, en el siguiente enlace: https://www.hacienda.go.cr/AduanaFacil/aduana-informa.

San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil veintidós.—Wagner Quesada Céspedes, Subdirector General De Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600061752.—Solicitud N° 340824.—( IN2022637479 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-0114-2022.—La señora Marianela Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de la compañía El Colono Agropecuario, S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Fumigación, Marca: BARGAM, Modelo: Turbopoli45 Flex/660 Piralide, Capacidad: 600 litros y cuyo fabricante es: Bargam, Agriculture (BGROUP S.p.A. (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 15 de marzo del 2022.—Ing. Arlet Varg s Morales, Jefe.—( IN2022636180 ).

AE-REG-0116-2022.—La señora Marianela Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Fumigación, marca: Bargam, modelo: Turbopoli45 Flex/660, capacidad: 600 litros y cuyo fabricante es: Bargam, Agriculture (BGROUP S.p.A. (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 15 de marzo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022636181 ).

AE-REG-0115-2022.—La señora Marianela Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Fumigación, marca: Bargam, modelo: Turbopoli45 Flex/440, capacidad: 400 litros y cuyo fabricante es: Bargam, Agriculture (BGROUP S.p.A. (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 15 de marzo del 2022.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022636182 ).

N° AE-REG-0195-2022.—La señora Marianella Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de la compañía Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí-Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Distribuidor Calcáreo, abono y abono orgánico, Marca: Baldan, Modelo: DCF-CO 8000 y cuyo fabricante es: Baldan Implementos Agrícolas S. A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 7:30 horas del 22 de marzo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022636183 ).

AE-REG-0196-2022.—La señora Marianella Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de la compañía Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí - Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Sembradora de precisión de Líneas Baldan, Marca: Baldan, Modelo: PLB directa 2300 y cuyo fabricante es: Baldan Implementos Agrícolas S.A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 7:30 horas del 22 de marzo del 2022.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022636184 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 41, Título N° 235, emitido por el Centro Educativo Católico San Ambrosio en el año dos mil quince, a nombre de Jiménez Díaz Allison, cédula 5-0422-0948. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario OficialLa Gaceta”.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2022636689 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Sindicato Asociación Nacional de Educadores y Educadoras, siglas SITRANDE, al que se le asigna el código: 1065-SI, acordado en asamblea celebrada el 10 de noviembre de 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 861-SJ-116-SI del 01 de abril de 2022.

La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 10 de noviembre de 2021, con una vigencia que va desde el 10 de noviembre de 2021 al 30 de noviembre de 2023 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidencia

Daniela Ríos Alfaro

Vicepresidencia

Karina Murillo Víquez

Secretaria General

Marianela Román Solano

Secretaria de Actas

Jéssica Fallas Arguedas

Tesorería

Lorenzo Ramírez Cardosa

Vocalía

Anika Castillo Lanzas

Fiscalía General

Silvana Palmisano Rojas

Fiscalía Suplente

Carmen Méndez Cedeño

 

San José, 01 de abril de 2022.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2022636428 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0001046.—Joenny Rebeca Araya Castro, cédula de identidad 115160244, en calidad de Apoderado Especial de Javier Muñoz Rodríguez, soltero, cédula de residencia 172400028319 con domicilio en Puerto Viejo de Limón, 25 este de la Guardia Rural, Limón, Costa Rica y José Luis Muñoz Rodríguez, soltero, cédula de residencia 172400028212 con domicilio en Puerto Viejo de Limón, 25 este de la Guardia Rural, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a servicio de panadería ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, 25 este de la Guardia Rural, Costa Rica. Reservas: No. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022635541 ).

Solicitud N° 2022-0002422.—Jenny Maritza Montero Ramos, cédula de identidad N° 401650957, con domicilio en Moravia, La Trinidad, Urbanización Colibrí, Casa Número 33, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de tratamiento de higiene y de belleza para animales y de cría de animales. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022635558 ).

Solicitud Nº 2022-0001993.—Adriana Camacho Ortiz, cédula de identidad 702120501, en calidad de apoderado especial de Parium S. A., cédula jurídica 3101777488 con domicilio en Pococí, Guápiles; quinientos metros oeste del hospital de Guápiles, casa al costado izquierdo de color beige y portón negro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios en proyectos inmobiliarios urbanísticos; Servicios construcción; Servicios remodelación; Servicios de Diseño; Servicios Planos Constructivos; Servicios de Presupuestos; Servicios de Tramitología. Ubicado en Limón-Pococí Guápiles, 500 metros oeste del hospital de Guápiles, casa al costado izquierdo de color beige y portón negro. Reservas: No se realiza reserva. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022635569 ).

Solicitud Nº 2022-0001888.—Steven Daniel Brenes Ramírez, soltero, cédula de identidad 206710544, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, 200 metros oeste del Hospital de Guápiles, en Apartamentos La Fuente, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios legales de Derecho Notarial y Registral; Servicios legales de Derecho de Familia; Servicios legales de Derecho Laboral; Servicios legales de Derecho Penal; Servicios legales de Derecho Civil; Servicios legales de Derecho Agrario; Servicios legales de Derecho Tributario; Servicios legales de Consultoría Legal en todas las ramas del derecho. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, 550 metros oeste del Hospital de Guápiles, Bufete BLG en oficina 4 Torres. Reservas: No se hace reserva de los colores. Fecha: 23 de marzo del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022635572 ).

Solicitud Nº 2022-0002404.—Ana Luisa Joya Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad 801170432, en calidad de apoderado generalísimo de San Bigotes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101360625, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 500 metros al sur del Banco Nacional, casa blanca con portón Negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a peluquería y barbería. Ubicado en San José, Monte Oca, San Pedro, Mall San Pedro, piso 2. Reservas: De los colores: blanco, beige y negro. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el: 16 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022635621 ).

Solicitud Nº 2021-0010768.—Manuel Enrique Lizano Pacheco, casado una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de Industria de Trefilado de Centroamérica Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: Tegucigalpa, Francisco Morazán, Colonia Florencia Norte, edificio Plaza América, 4to nivel, entre Pricemart y Boulevard Suyapa, Honduras, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción y edificación metálicos y de aleaciones metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de cerrajería y ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. Reservas: no se hace reserva de colores para el uso de esta marca. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022635631 ).

Solicitud 2022-0000938.—Ángela Lorena Narváez Prado, casada una vez, cédula de identidad 503850487 con domicilio en San José, San Sebastián, 300 metros sur de la rotonda de la y Griega, contiguo al Bar Restaurante Los Conejos., Costa Rica , solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a pedicure: retiro de helomas (callosidades) omicotomia (corte de uñas) onicocriptosis (hongo de uñas) (ilegible), (uñas encarnadas) omicomicosis (hongo de uñas) tiña pedis (pie de atleta) exfoliación, hidratación, masaje. Ubicado en San José, San Sebastián, 300 metros sur de la rotonda de la Y Griega, contiguo al Bar Restaurante Los Conejos. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022635645 ).

Solicitud 2021-0009041.—Maria Cristina Corrales González, cédula de identidad 115440491, en calidad de apoderada especial de Electric Vehicles EV Costa Rica SRL, Cédula jurídica 3102789432 con domicilio en Alajuela-Grecia Alajuela, Grecia, Grecia centro 800 metros al sur del Servicentro Alvarado Molina, edificio agrocom, color gris con azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEAPMOTOR como marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea o acuática. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022635694 ).

Solicitud Nº 2022-0002578.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, mayor, Empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Dreams World JYV Corporation S. A., cédula jurídica 3101508964, con domicilio en Heredia, Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULTIVERSO DATA, como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al comercio en general in sitio y comercio electrónico (en línea) venta al detalle y por mayor, comercialización, distribución y promoción de productos de consumo general. Reservas: No. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el: 22 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022635758 ).

Solicitud Nº 2021-0009778.—Roberto Enrique Romero Mora, soltero, cédula de identidad 107840570, en calidad de Apoderado Especial de Tertulia Brugge, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-784453 con domicilio en Escazú San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo CID, Oficina Número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO COCOA POWER 100% como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cocoa, es decir; cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, en polvo. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022635764 ).

Solicitud Nº 2021-0000748.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge S. A., cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael de Plaza Rose 600 metros sureste, edificio esquinero, Centro Corporativo Cid, oficina número 1., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO COCOA GOURMET FRUTA DEL MONJE como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo), productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados todos los productos se encuentran endulzados y elaborados con pequeñas cantidades por Fruta del Monge (pequeña fruta proveniente de Asia que sirve para endulzar sin calorías, su extracto ayuda a bajar el colesterol, los triglicéridos      y el azúcar en la sangre, mejora la función del hígado y reduce los síntomas de ciertas alergias y asma). Reservas: No hay. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022635770 ).

Solicitud Nº 2022-0001375.—Magaly Sáenz Rivas, casada, cédula de identidad N° 11010252, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-766503 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102766503, con domicilio en: Osa, distrito de Cortés, Ojochal, en plaza Maleku, contiguo a Ferretería Materiales La Costa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios científicos y tecnológicos de OMENERGY; servicios de investigación de OMENERGY; servicios de diseño y desarrollo de equipos de OMENERGY; servicios de instalación de estos equipos de OMENERGY. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022635773 ).

Solicitud Nº 2021-0011105.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Dainese S.P.A., con domicilio en Vía Louvigny 35,36064 Colceresa (Vicenza), Italia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ropa protectora; ropa de protección para deportes, en concreto automovilismo, motociclismo, ciclismo, esquí y montañismo, equitación; cascos protectores para deportes, cascos protectores para automovilismo, motociclismo, ciclismo, esquí y montañismo, equitación; calzado de protección para la prevención de accidentes y lesiones; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; gafas para deportes; guantes de protección contra accidentes; viseras protectoras; gafas; gafas deportivas; gafas de protección; gafas de protección para deportes, en concreto, automovilismo, motociclismo, ciclismo, esquí y montañismo, equitación; partes y accesorios para gafas, en concreto, correas, cordones, cadenas y estuches; alfombrilla para ratón; equipo de buceo, en concreto, gafas protectoras, máscaras, trajes de buceo, guantes de buceo; estuches para teléfonos móviles; estuches para discos compactos; estuches para CD y DVD; estuches de transporte para ordenadores; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; software de activación para dispositivos de protección inflables; sensores de acelerómetro; sensores de impacto; unidades de control electrónico. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022635774 ).

Solicitud Nº 2022-0000984.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings, LLC con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTO CARE como marca de fábrica y comercio en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, servicios de garantía de productos y servicios financieros Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022635775 ).

Solicitud Nº 2021-0009774.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo CID, Oficina número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO TUESTE OSCURO como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche) , cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022635808 ).

Solicitud Nº 2022-0002282.—Didier Carpio Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 109930417, con domicilio en Desamparados, Patarrá, Guatuzo Urb., Marón Nº 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el 14 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022635832 ).

Solicitud Nº 2021-0009782.—Roberto Enrique Romero Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-784453, con domicilio en: Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO GOURMET COCOA MONK FRUIT, como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cocoa es decir; cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi – amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados, endulzados y elaborados con pequeñas cantidades por fruta de monje, todos los anteriores de estilo gourmet. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022635885 ).

Solicitud N° 2022-0000546.—Ronald Alberto Granados Ríos, soltero, cédula de identidad N° 108780480, en calidad de apoderado generalísimo de Hema Cosméticos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102782254, con domicilio en Escazú, Guachipelín, San Rafael, Parque Industrial Guachipelín, Centro Comercial Decoplaza, contiguo a Fama Value, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosmético y preparaciones de tocador no medicinales para el cabello. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022635905 ).

Solicitud Nº 2021-0010324.—Mayra Patricia Montero Blanco, casada una vez, cédula de identidad N° 204190957, con domicilio en San Ramón, Residencial Los Parques, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Confecciones textiles ubicado en San Ramón-Alajuela, 150 metros al sur de la escuela José Joaquín Salas. Reservas: De los colores: verde, blanco, negro. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022635926 ).

Solicitud N° 2021-0011019.—Miuriel Chantal Monelle Padilla, cédula de identidad N° 115920210, en calidad de apoderado especial de Luis Diego Cubillo Vargas, cédula de identidad N° 116160576 con domicilio en San José, Tibás, San Juan. 75 mts al este del Cementerio de Tibás (Barrio Las Rosas), San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas de vestir tipo t-shirt, tipo formal o de botones, camisetas sin mangas y manga largas. Gorros para el frio, gorras para el sol tipo trucker, gorras army o sencillas. Gorros o sombrerería para el sol o estilo playero de paja. Pantalonetas de playa. Pantalonetas de vestir para clima cálido. Pantalones de vestir. Sweater y jackets. Calzado: zapatos, sandalias. Las prendas serán confeccionadas en los diferentes tipos de tela existente en el mercado, ya sea de fibras naturales (Algodón, lino coco, yute), Sintéticas fabricadas a partir de materia prima natural como, por ejemplo: Rayón, modal o cupro, o las fibras basadas en proteínas como por ejemplo: lana, seda, angora; abarcando una gran variedad de diseños y estilos. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022635942 ).

Solicitud Nº 2022-0002576.—Juan Manuel Gómez Mora, cédula de identidad N° 113230780, en calidad de apoderado especial de Grupo Médico Deportivo Esportiva HCM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102843389 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum I, Edificio E, primer piso, Oficinas de REB Abogados, 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; asistencia médica; centros de salud (servicios de); cirugía estética; cirugía plástica; clínicas médicas (servicios de); dentistas (servicios de); enfermeros (servicios de); estética (cirugía); fisioterapia; hospitalarios (servicios de); masajes; médica (asistencia); odontología; quiropráctica; salud (servicios de); sanatorios; sauna (servicios de); telemedicina (servicios de); terapéuticos (servicios); terapia física; spa (servicios de); turcos (baños); psicólogos (servicios de);baños turcos; farmacéuticos (servicios de) para elaborar recetas médicas; farmacia (asesoramiento en materia de). Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022635970 ).

Solicitud Nº 2022-0002472.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad de apoderado especial de Technochem International Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101345161, con domicilio en: La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVOLOTEO (FLIT), como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas de uso doméstico, desodorantes ambientales, fungicidas, desinfectantes, pesticidas, bactericidas, herbicidas, redenticidas de uso doméstico. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2022635975 ).

Solicitud N° 2022-0002211.—Ingrid Tatiana Reyes Quirós, soltera, cédula de identidad N° 115610941, en calidad de apoderada especial de Met Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102805787, con domicilio en San Francisco, 25 metros sur del Palí de los Lagos, bodegas con portón azul, bodega N° 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actividades deportivas, carreras de ciclismo. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022635976 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0011274.—Álvaro Sánchez Mora, casado una vez, cédula de identidad 105550682, en calidad de apoderado generalísimo de Marroquinerías Hermanos Sanchez S. A., cédula jurídica 3101115683 con domicilio en Moravia, 800 norte del abastecedor San Blas, casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como

marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletines y mochilas, artículos de talabartería. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636008 ).

Solicitud 2022-0000534.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Asociacion San Sustainable Agriculture Network, Cédula de identidad 3002829663 con domicilio en San José-San José El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social prestado a terceros para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala local, regional y global (el presente servicio corresponde a un servicio social brindado a terceros el cual consiste en facilitar herramientas metodológicas y digitales para la implementación de técnicas de agricultura sostenible a escala local, regional y global. Nótese que el servicio que se pretende proteger bajo la presente marca es uno solo y que debe leerse de forma integral, es decir, el fin de las herramientas metodológicas y digitales se señala en el mismo servicio a proteger el cual, al consistir en técnicas de agricultura sostenible, encaja como un solo servicio social) Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022636079 ).

Solicitud Nº 2022-0000769.—Giselle Reuben Hatounian, soltera, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Gyotrex, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 317003 con domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, octavo piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: CREMY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos a base de carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, margarina, manteca y mantequilla, champiñones en conserva, leguminosas y frutos secos preparados para la alimentación humana.; en clase 30: Café, todo tipo de café, bebidas a base de café, , todo tipo de , cacao, bebidas a base de cacao, chocolate, bebidas a base de chocolate, azúcar, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas, chips a base de maíz. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(.IN2022636080 ).

Solicitud Nº 2022-0000966.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation y FMC Agro Singapore PTE Ltd., con domicilio en: 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de América y 10 Marina Boulevard Nº 40-01 Marina Bay Financial Centre, 018983, Singapur, solicita la inscripción de: VANTACOR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas; insecticidas para uso agrícola. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022636081 ).

Solicitud Nº 2022-0001357.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE con domicilio en An Der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 9; 10; 35; 42 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria farmacéutica; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de medicamentos y vacunas contra el cáncer; ácidos nucleicos, proteínas y péptidos para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso científico o de investigación; en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias dietéticas y complementos alimenticios para uso médico y no médico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas, excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias dietéticas y complementos alimenticios para uso médico y no médico; vacunas; reactivos químicos para uso médico; reactivos bioquímicos utilizados para el tratamiento del cáncer, el tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades infecciosas; macromoléculas, en concreto, secuencias de ácidos nucleicos y proteínas, utilizadas con fines médicos y veterinarios; preparaciones para terapias inmunológicas basadas en células para el tratamiento del cáncer, el tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades infecciosas; adyuvantes para su uso en la fabricación de vacunas; preparaciones de diagnóstico para uso clínico o de laboratorio médico.; en clase 9: Aplicaciones móviles y software informático para permitir que los profesionales de la salud y los pacientes accedan a información sobre productos y servicios farmacéuticos, médicos y de vacunas; software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos de diagnóstico médico; dispositivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales y biopsias para el diagnóstico y seguimiento de cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; dispositivos de diagnóstico médico para análisis de fluidos corporales y biopsias para estratificación de pacientes.; en clase 35: Prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico; suministro de información de clientes sobre productos farmacéuticos y médicos a través de una red informática en línea; servicios de venta minorista o mayorista de productos farmacéuticos; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones medicinales; servicios de venta minorista o mayorista de suministros médicos, recopilación de datos para investigaciones médicas y científicas, ensayos clínicos y admisión.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos; investigación médica y científica en el campo del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento sobre investigaciones médicas y científicas, todo en los campos del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas.; en clase 44: Atención médica; cuidados de higiene y belleza; servicios de atención médica; suministro de información y servicios médicos; suministro de información a pacientes y profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, productos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados a través de Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de atención de la salud; servicios médicos, a saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; servicios veterinarios, a saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; consulta médica y farmacéutica; servicios de pruebas, seguimiento y notificación de diagnósticos médicos; pruebas genéticas con fines médicos. Prioridad: Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636082 ).

Solicitud N° 2021-0010365.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Celsia S. A., con domicilio en CR 43 A 1A SUR 143 P 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CELSIA RADIO, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636083 ).

Solicitud Nº 2021-0010363.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550700, en calidad de apoderado especial de Celsia S. A. con domicilio en CR 43 A 1A sur 143 P 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CELSIA RADIO como Marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.(todos los anteriores a ser para radio y por radio) Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636084 ).

Solicitud Nº 2021-0010364.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Gestor oficioso de Celsia S. A. con domicilio en CR 43 a 1A sur 143 P 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CELSIA RADIO como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones a ser presentado por radio. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636085 ).

Solicitud Nº 2022-0001873.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de 3-101-731314 S.A., cédula jurídica N° 3101731314, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas de Forum seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35, 39 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; en clase 39: servicios de entrega de productos farmacéuticos a domicilio y en clase 44: servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022636086 ).

Solicitud Nº 2022-0002166.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, te, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales, malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022636087 ).

Solicitud Nº 2022-0002601.—José Esteban Rojas López, cédula de identidad N° 604010576, en calidad de apoderado generalísimo de Mueblesmas S.R.L, cédula jurídica N° 3102820875 con domicilio en 44 metros noroeste del Aserradero El Comején camino a San Martin, Agua Buena, Co9to Brus, Puntarenas, país Costa Rica, 60801, Agua Buena, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; Butacas; juegos de sala; juegos de comedor; camas Reservas: rojo-blanco-café claro-blanco Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636118 ).

Solicitud Nº 2021-0010623.—Carolina Vega Quesada, cédula de identidad N° 115340499, con domicilio en: 800 m oeste, 100 m norte y 25 m oeste del Cementerio de Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 14 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y bisutería elaborados de diferentes materiales de arcilla polimérica, hilo, telas, acero, plata, oro y diferentes materiales de metales preciosos como sus aleaciones, así como piedras, cristales y diferentes materiales de decoración para joyería y bisutería y en clase 18: bolsos y carteras elaboradas de hilos de macramé de diferentes materiales y colores, cuero de diferentes materiales y colores, lana de diferentes materiales y colores, tela de diferentes materiales, colores y decoraciones, así como piezas decorativas en madera, cristales, acero, aluminio, materiales similares de diferentes aleaciones, piezas decorativas de fantasía, botones, zíper y piezas para cierre de bolsos. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022636125 ).

Solicitud Nº 2022-0001261.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Jennifer María Méndez Segura, soltera, cédula de identidad 115900273 con domicilio en Hatillo 5, avenida 40, frente a Súper La Rotonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos de baño para hombres y mujeres. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022636142 ).

Solicitud Nº 2022-0001785.—Rodrigo Alberto Araya Alegría, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401260020, con domicilio en: San Rafael de Escazú, contiguo al Hospital CIMA, edificio Avenida Médica piso 2, consultorio 211, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salud, nutrición, estética, cirugía plástica y cosmética; tratamientos corporales, dermatología y salud general ubicado en San José, San Rafael de Escazú, contiguo al hospital CIMA, edificio Avenida Médica piso 2, consultorio 211. Reservas: de los colores: blanco y gris. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022636156 ).

Solicitud Nº 2022-0000230.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Menarini S.A., cédula jurídica N° A08129181, con domicilio en: Calle Alfonso XII, 587, Badalona, Barcelona, España, San José, España, solicita la inscripción de: ALAPRYL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos antiespasmódicos; antiflatulentos; antiasténicos; ansiolítico; inductores del sueño; bioenergéticos; psicoestimulantes; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antiulcerosos; antialérgicos; antibacterianos; antoconvulsionantes; antidepresivos; antidiabéticos; antidiarreicos; antieméticos; anticolinérgicos; antifatigantes; energéticos; antiparasitarios; antiinflamatorios; antirreumáticos; antitusígenos; expectorantes; mucolíticos; fluidificantes de las secreciones bronquiales; mucocinéticos; antiasmáticos; antihistamínicos; cardiovasculares; oxigenadores centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores; productos indicados en vaginosis bacteriana y tricomonas y haemophilus vaginales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones; y para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; productos dermatológicos; antibióticos; hipoglucemiantes; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; vacunas en general; preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis; quimioterapéuticas; productos antihiperuricémico-antigotosos; vitaminas; minerales; sustancias dietéticas para uso médico; antiflogísticos; medicamentos fitoterapéuticos; digestivos. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636187 ).

Solicitud Nº 2022-0000248.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latín Farma S. A., cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “a” km 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENAX MET como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos antiespasmódicos; antiflatulentos; antiasténicos; bioenergéticos; psicoestimulantes; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antiulcerosos; Antialérgicos; antibacterianos; antoconvulsionantes; antidepresivos; antidiabéticos; antidiarreicos; antieméticos; anticolinérgicos; antifatigantes; y energéticos; antiparasitarios; antiinflamatorios; antirreumáticos; antitusígenos; expectorantes; mucolíticos; fluidificantes de las secreciones bronquiales; mucocinéticos; antiasmáticos; antihistamínicos; cardiovasculares; oxigenadores centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores; productos indicados en vaginosis bacteriana y tricomonas y haemophilus vaginales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones; y para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; productos dermatológicos; antibióticos; hipoglucemiantes; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; vacunas en general; preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis; quimioterapéuticas; productos antihiperuricémico-antigotosos; vitaminas; minerales; sustancias dietéticas para uso médico; antiflogísticos; medicamentos fitoterapéuticos; digestivos. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador, ( IN2022636188 ).

Solicitud 2022-0002217.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Barex Italiana S.R.L, con domicilio en Vía Grazia, 11,40069 Zola Predosa (Bologna), Italia, solicita la inscripción de: JOC como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:: Cremas para el cuidado del cabello para uso cosmético; jabones para uso personal: aceites para el cabello para uso personal; aclaradores para el cabello para uso personal: gel para el cabello para uso personal: preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello para uso personal; champús para uso personal: tintes para el cabello para uso personal: lociones para el cuidado del cabello para uso personal; preparaciones para reparar el cabello para uso personal; preparaciones para el tratamiento del cabello para uso personal: emolientes para el cabello para uso personal; mascarillas para el cabello para uso personal; mousse para el cabello para uso personal; aerosol para el cabello para uso personal; lacas para el cabello para uso personal; brillo para el cabello para uso personal; preparaciones brillantes (pulido) para uso personal: pomadas para el cabello para uso personal; acondicionadores para el cabello para uso personal; decolorantes para el cabello para uso personal: jabones de baño en forma de gel, no para uso médico: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel para uso personal. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636195 ).

Solicitud Nº 2022-0002665.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948 con domicilio en domicilio: Alajuela-San Carlos La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Peri Crop como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos fungicidas herbicidas Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022636236 ).

Solicitud Nº 2022-0002669.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes; cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array B como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022636237 ).

Solicitud Nº 2022-0002690.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N°108170519, en calidad de apoderada especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948 con domicilio en Costa Rica-Alajuela-San Carlos La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cañon Crop como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022636252 ).

Solicitud 2021-0010195.—Alexandre Michelot, divorciado una vez, pasaporte 16A127813, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, Montenegro, carretera interamericana norte, kilometro ciento ochenta y cuatro, un kilómetro camino a Agua Caliente, en finca Chilamate, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral natural. Fecha: 25 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636289 ).

Solicitud Nº 2020-0010730.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de 3-101-805695 S. A., cédula jurídica N° 3101805695, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Boulevard, del AMPM, 100 metros al norte, edificio a mano izquierda de color blanco, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de muebles para el hogar, cocina y oficina; accesorios para el hogar, cocina, y oficina Reservas: Se reservan los colores negro y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022637297 ).

Solicitud N° 2021-0011018.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid America Pet Food LLC., con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAYNE PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas enriquecido. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90847866 de fecha 26/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022636298 ).

Solicitud Nº 2021-0011023.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid América Pet Food, LLC, con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAYNE PREMIUM, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas de alta calidad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90847877 de fecha 26/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de marzo del 2022. Presentada el: 3 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022636299 ).

Solicitud Nº 2022-0001128.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Terviva, Inc. con domicilio en 436 14th Street, Suite 1405, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PONOVA como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Proteínas elaboradas a partir de frijoles pongamia para su uso en la fabricación de alimentos; en clase 5: Suplementos proteicos, dietéticos y nutricionales elaborados con frijoles pongamia; en clase 29: Frijoles pongamia procesados para alimentos; aceites comestibles hechos de frijoles pongamia; sustituto de la leche hecho con frijoles pongamia; en clase 30: Harina de frijol pongamia; en clase 31: Alimentos para animales a base de frijoles pongamia; en clase 32: Bebidas enriquecidas con proteínas elaboradas con frijoles pongamia Prioridad: Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636300 ).

Solicitud Nº 2022-0001794.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Banco Industrial, Sociedad Anónima con domicilio en 7A. Avenida 5-10, Zona 4, Centro Financiero, Torre I, Ciudad de Guatemala, Guatemala, -, Guatemala , solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y financieros. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas.—Registradora.—( IN2022636301 ).

Solicitud Nº 2022-0001947.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Metalco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3010107474, con domicilio en: 200 metros al norte de la Escuela Rafael Vargas, Colima de Tibás, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: METALUM, como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022636302 ).

Solicitud Nº 2022-0001951.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PLAN SALUDANDO, como marca de comercio y servicios en clases 5; 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 8 de marzo del 2022. Presentada el: 3 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022636303 ).

Solicitud N° 2022-0001970.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Prysmian S. P. A., con domicilio en Via Chiese 6, 20126 Milano, Italia, -, Italia, solicita la inscripción de: SUNGEN como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables eléctricos; cables ópticos; cables de fibra óptica; cables de datos; cables para uso fotovoltaico. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022636304 ).

Solicitud 2022-0002076.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Match Group, LLC, con domicilio en P.O. Box 25458, Dallas, Texas 75225, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 41 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación móvil para citas y emparejamientos a través de Internet; software descargable del tipo de una aplicación móvil en el campo de las redes sociales, en concreto, para enviar actualizaciones de estado a suscriptores de fuentes web, cargar y descargar archivos electrónicos para compartir con otros; en clase 41: Facilitación de un sitio web en relación con publicaciones no descargables en forma de artículos en los campos de aplicaciones móviles de citas, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales, presentación social y redes sociales; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de software de juegos interactivos no descargables en línea; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de uso temporal de software de juegos interactivos no descargables para su uso con ordenadores personales y dispositivos móviles con el fin de acceder a servicios de citas en línea; en clase 45: Servicios informáticos de citas; servicios de citas prestados a través de aplicaciones móviles; servicios de citas, a saber, suministro de una base de datos informática en línea con personas solteras interesadas en conocer a otras personas solteras; servicios de redes sociales, presentación social y citas a través de Internet; suministro de un sitio web en relación con blogs en forma de artículos en los campos de citas a través de aplicaciones móviles, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales, presentación social y redes sociales Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022636305 ).

Solicitud Nº 2022-0002188.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Alparis, S. A. de C. V. con domicilio en Lope de Vega N° 117, Interior 1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 México, D.F., México, México, solicita la inscripción de: SIRZA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega. Registradora.—( IN2022636306 ).

Solicitud Nº 2022-0001798.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Banco Industrial Sociedad Anónima, con domicilio en: 7A. avenida 5-10, Zona 4 Centro Financiero, Torre I. Ciudad de Guatemala, Guatemala, -, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios y financieros. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022636307 ).

Solicitud Nº 2021-0010087.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad N° 9060982, en calidad de apoderado especial de Poyectoriginal RQS, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101526047 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calles 60 y Calle Las Américas, Torres del Parque, número 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); de restaurantes autoservicio de bar, de bares de comida rápida, de cafés, de cafeterías, de catering, banquetes, bebidas y comidas preparadas, chefs de cocina a domicilio, información y asesoramiento en materia de preparación de comidas. Reservas: De los colores; rojo y blanco. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022636342 ).

Solicitud Nº 2021-0011493.—Alexis Alvarado Quirós, cédula de identidad 601040767, en calidad de Apoderado Generalísimo de All Sport VIP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784447 con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, 25 metros este y 100 norte, Edificio HR Consultores, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de eventos deportivos; en clase 41: organización de eventos deportivos. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022636351 ).

Solicitud Nº 2021-0010222.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en: 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, San José, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; monitores [programas informáticos]; programas informáticos descargables; archivos de imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables; software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; aplicaciones descargables de software para teléfonos inteligentes; aparatos de reconocimiento facial; artículos reflectantes ponibles para prevenir accidentes; letreros digitales; punteros láser de señalización de emergencia; aparatos de intercomunicación; teléfonos celulares; buscadores de satélites; discos fonográficos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas para vehículos; vasos de acumuladores; vasos de baterías. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022636353 ).

Solicitud N° 2022-0000211.—Diego Arturo Miranda Alpízar, cédula de identidad N° 116600395, en calidad de apoderado especial de Tecnologia Industrial en Soluciones de Empaque Tiesa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101737141, con domicilio en Desamparados Ofibodegas San Antonio, 1 km al este del Liceo de San Antonio de Desamparados, Bodega Número 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 2; 7; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas de marcado y tintas de grabado relacionadas a soluciones de empaque. En clase 7: Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, acoplamientos y elementos de transmisión, y distribuidores automáticos, todos relacionados a soluciones de empaque. En clase 39: Embalaje, almacenamiento de mercancías. En clase 42: Servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de hardware y software en relación a soluciones de empaque. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022636354 ).

Solicitud Nº 2022-0001726.—Ruby Estela Rojas González, viuda, cédula de identidad 117000788913, en calidad de Apoderado Generalísimo de R & D Comercial S. A., cédula jurídica 3101445320 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Saint Claire, del Súper La Amistad; 300 metros al norte y 25 metros oeste, casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar productos capilares, suplidora de belleza. Ubicado en Moravia, San José, 550 norte del Banco Nacional. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022636401 ).

Solicitud 2021-0010172.—Luis Ángel Marín Miranda, casado una vez, cédula de identidad 603310279, en calidad de apoderado generalísimo de Red y Comunicaciones Reycom del Sur S. A., Cédula jurídica 3101669542 con domicilio en Pérez Zeledón, Edificio Conexiones Internacionales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: La prestación de servicios de telecomunicaciones, comercialización de internet, transporte de datos. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022636453 ).

Solicitud Nº 2022-0002528.—Marcia Artavia Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 113090492, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Condominio Toscana, un kilómetro y medio oeste Viveros Exótica, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Médicos. Reservas: , se hace reserva de los colores, dorado claro y verde musgo. Fecha: 29 de marzo del 2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636455 ).

Solicitud Nº 2021-0010404.—Karen Arece Núñez, soltera, cédula de identidad N° 503770556 con domicilio en Barrio San Carlos, 4ta casa verjas blancas a la derecha, 50206, Nosara, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados de elote; Helados de frutas naturales con lactosa y sin lactosa con azúcar y sin azúcar; barquillos de harina de trigo rellenos dulces y salados; barquillos de harina de maíz pujagua rellenos dulces y salados; tortillas de maíz pujagua; tortas mexicanas; pan de maíz pujagua. Reservas: ninguna. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636465 ).

Solicitud Nº 2021-0008224.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de RP Comercio De Cosméticos Eireli con domicilio en Rúa André Chaves, 395, Loja 03, Bairro Jardim América, Fortaleza 60416-135, CEARÁ, Brasil , solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús, lacas para el cabello, Lociones, sueros y ceras para el peinado y el cuidado del cabello, Aceites y lacas para el cabello, Preparaciones para teñir, alisar y decolorar el cabello, Preparaciones protectoras para teñir el cabello tratado, Preparaciones para ondular y rizar el cabello. Fecha: 25 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022636480 ).

Solicitud Nº 2022-0002064.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de KIA Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Séul 06797, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos; instrumentos médicos; extremidades, ojos y dientes artificiales; trajes de exoesqueleto robóticos con fines médicos; chalecos de suspensión quiropráctica; aparatos de masaje para uso personal; aparatos de rehabilitación corporal con fines médicos; termómetros médicos; dispositivos de medición de grasa corporal para uso médico; artículos ortopédicos; medidores de glucosa en sangre; nanorobots para fines médicos; robots quirúrgicos; aparatos e instrumentos dentales; mantas para fines médicos; hilo para fines médicos; biberones; bacinillas; ropa médica; guantes con fines médicos; mascarillas sanitarias con fines médicos. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el 21 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636493 ).

Solicitud Nº 2022-0002544.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Quiet Investments Ltd. con domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea Estate, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) , solicita la inscripción de: ONVO1 como Marca de Fábrica y Servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargable, plataformas de software, grabado o descargable, todos de pagos en línea.; en clase 36: Servicios de pago para el comercio electrónico.; en clase 42: Desarrollo y mantenimiento de software de pagos en línea, hospedaje de plataformas de transacciones de comercio electrónico. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636510 ).

Solicitud Nº 2022-0002022.—Alberto Elías Marín Jiménez, divorciado, cédula de identidad N° 107310276 con domicilio en Tejar del Guarco, Urbanización Las Catalinas, casa F26, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases 4 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfecta. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636513 ).

Solicitud N° 2022-0002061.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: grifos (máquinas herramienta); máquinas clasificadoras para la industria; máquinas de lácteos; motores y máquinas (excepto para vehículos terrestres); acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión excepto para vehículos terrestres; bombas de aireación para acuarios; bombas de gas (equipamiento para gasolineras); máquinas expendedoras; aparato eléctrico de apertura y cierre de puertas; grúas; quitanieves; máquinas para trabajar el metal; maquinaria de ingeniería civil; máquinas químicas para fines industriales; máquinas de impresión; máquinas de coser; máquinas para trabajar el vidrio; máquinas de pintar; máquinas de empaquetar; encendidos electrónicos para vehículos; piezas mecánicas de motores para vehículos terrestres; filtros para motores de automóviles; bloques de motor automotriz; bobinas de encendido para motores automotrices; bombas para motores de vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que son partes de máquinas; acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas; frenos para máquinas; lavadoras de vehículos; instalaciones de estacionamiento automático; máquinas de procesamiento de plástico; impresoras 3D; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; generadores de corriente para automóviles; robots industriales; robots para ayudar con las tareas diarias para fines domésticos; máquinas para la fabricación de células secas; robots para máquinas herramienta; dispositivos de conducción para robots; mecanismos de control para máquinas robóticas; electrodos para máquinas de soldadura. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636526 ).

Solicitud N° 2022-0002510.—María Del Milagro Cháves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Chery Automobile Co., LTD., con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; bombas de aire [accesorios para vehículos]; ambulancias; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; llantas de automóviles [neumáticos]; automóviles; ejes para vehículos; bandas para cubos de rueda; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos para vehículos; buses de motor; coches; embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes para motor y máquinas; convertidores de par para vehículos terrestres; cárteres para componentes de vehículos terrestres que no sean para máquinas; señales de dirección para vehículos; puertas para vehículos; motores impulsores para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; ruedas libres para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; capotas para máquinas de vehículos; capotas para vehículos; bocinas para vehículos; bujes para ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; engranajes reductores para vehículos terrestres; alarmas de marcha atrás para vehículos; ruedas para vehículos; amortiguadores para automóviles; volantes de dirección para vehículos; barras de torsión para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; trenes de rodaje para vehículos; camionetas [vehículos]; resortes de suspensión para vehículos; ventanas para vehículos; bicicletas; motocicletas; autocares; camiones; vagones; coches de ciclo; tranvías; casas rodantes; llantas de ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o riel; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lubricación de vehículos [engrase]; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; asistencia en caso de avería del vehículo [reparación]; recauchutado de llantas; vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de motores que se han desgastado o están parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas que se han desgastado o están parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; tratamiento anticorrosión; restañar; instalación y reparación de alarmas antirrobo; servicios de pulverización para automóviles; instalación y reparación de equipos de calefacción. Fecha: 25 de marzo de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022636531 ).

Solicitud Nº 2022-0002028.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Euro Ópticas Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102709289, con domicilio en: Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, quinto piso, Oficina de Abogados González & Uribe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de lentes oftalmológicos, aros de sol, accesorios para lentes de contacto y lentes de contacto y en clase 44: servicios de ópticas, servicios de consulta de optometrista. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022636554 ).

Solicitud Nº 2022-0002570.—Yanheng Liu, divorciado una vez, cédula de residencia N° 115600007916, en calidad de apoderado generalísimo de La Canasta Familiar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700248 con domicilio en Sabana Sur, 200 metros al este, 175 metros sur de Mc Donald’s Condominio Paraíso, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CANASTA FAMILIAR como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de verduras y frutas, ubicado en Heredia, Mercedes Sur de la escuela, 50 metros al norte y 25 metros este / Heredia, Santa Barbara, San Pedro, costado norte de la plaza. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022636556 ).

Solicitud 2022-0001853.—Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cedula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saude Animal Ltda. con domicilio en Rodovia Anhanguera, KM 330, SR 298, Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil , solicita la inscripción de: MOSQUIFIN como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de uso veterinario. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022636568 ).

Solicitud Nº 2022-0001852.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saúde Animal, LTDA., con domicilio en Rodovia Anhanguera, KM 330, SP 298, Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: CB-30 TA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectante. Fecha: 09 de marzo del 2022. Presentada el 01 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022636570 ).

Solicitud Nº 2022-0001407.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en: Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOTEX CUIDADO AVANZADO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: compresas sanitarias, toallas, bragas, toallitas, protege-slips (compresas higiénicas). Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022636571 ).

Solicitud N° 2022-0001703.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores de pilas y baterías; antenas de satélite; antenas para redes de telecomunicación; aparatos codificadores y decodificadores; aparatos de almacenamiento y procesamiento de datos; aparatos de intercomunicación; aparatos de telecomunicación; aparatos de telefonía celular, cables de fibra óptica; cables de telecomunicación; dispositivos manos libres para teléfonos móviles; dispositivos y aparatos de telecomunicación; emisores (telecomunicación); equipos de telecomunicación; fibras ópticas; hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación; herramientas de desarrollo de software; micrófonos para aparatos de telecomunicación; pantallas táctiles para teléfonos inteligentes; programas de sistemas operativos; programas informáticos para telecomunicaciones; software; software de aplicaciones para teléfonos móviles; software de aplicaciones para teléfonos inteligentes; software de telecomunicación; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, soportes de fijación especiales para hardware de telecomunicación; teclados para teléfonos móviles; teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos con altavoz; teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; teléfonos inteligentes (smartphones); teléfonos para internet; accesorios para teléfonos celulares y teléfonos inteligentes, amplificadores, antenas, receptores de audio y video; cajas de conexión, soportes magnéticos de datos, lectores ópticos, televisores, aparatos de radio, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras; transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; adaptadores para redes informáticas; concentradores para redes informáticas; hardware informático de conexión en red; programas informáticos de gestión de redes; puentes de redes informáticas; servidores para redes informáticas; software de juegos informáticos descargable de redes informáticas; hardware informático para servidores de acceso a redes software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes informáticas e Internet; software de creación, facilitación y gestión del acceso a distancia a redes informáticas mundiales y de área local, así como de la comunicación con éstas; tonos de llamada, gráficos y música descargables a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software informático descargable que facilita los servicios en línea para crear aplicaciones de redes sociales; software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales a través de una red informática mundial; hardware y software de acceso remote seguro a redes informáticas y de comunicación.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación, y servicios de comunicación vocal por internet; venta y alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems; comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación; operación de equipos de telecomunicación; servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y video disponibles en internet, a películas y programas de televisión; servicios de buzón de voz; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de telecomunicación a internet o bases de datos; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de conferencias telefónicas; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes cortos (SMS), y mensajes de video; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento; servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes digitales; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia; transmisión por satélite de mensajes y datos; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, servicios de consultoría en telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; servicios de transmisión electrónica de datos relativos a transacciones con tarjeta de crédito y pagos electrónicos a través de redes informáticas mundiales; servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea que contienen información sobre una gran variedad de temas; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante una red mundial informática o Internet; transmisión electrónica y transmisión en flujo continuo de contenidos digitales multimedia para terceros, mediante redes informáticas mundiales y locales; transferencia y difusión de información y datos mediante redes informáticas e Internet; suministro de acceso multiusuario a recopilaciones de información privadas mediante redes informáticas mundiales de información; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión simultanea de programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, Internet y redes inalámbricas; suministro de acceso a Internet mediante redes de banda ancha inalámbricas; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022636572 ).

Solicitud Nº 2022-0002530.—Álvaro Carazo Zeledón, cédula de identidad N° 105160808, en calidad de apoderado especial de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica N° 3101033770, con domicilio en San José, San José, La Uruca, 200 metros oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases 1 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agua acidulada para recargar baterías; baterías (soluciones antiespumantes para); agua para baterías; en clase 9: Baterías para coches; baterías para vehículos Reservas: colores rojo, azul, morado, negro, blanco, plateado. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el 21 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022636576 ).

Solicitud 2022-0001117.—Erick Josué Cantillo Vargas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113070497 con domicilio en del ICE de la Florida de Tibás, 200m norte, 25m oeste y 450m norte, diagonal al jarin de juegos, casa blanca con portón cerrado junto a tapia prefabricada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Grupo musical, cuyo fin es el entretenimiento, ocio y diversión de las personas Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636611 ).

Solicitud Nº 2022-0000798.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Morixe Hermanos S.A.C.I con domicilio en Esmeralda 1320, Piso 7 “A” Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1007ABT), Argentina, solicita la inscripción de: MORIXE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de oliva para uso alimenticio; papas fritas; aceitunas cocidas; puré de papas, verduras congeladas; nuggets de pollo; pescado congelado.; en clase 30: Harinas; pan rallado; vinagre balsámico. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636630 ).

Solicitud 2022-0001367.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Alix Avien Kozmetik Sanayi Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Gazitepe Mahallesi Aybar Sokak 7 Solivri, Stanbul, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes de telas para uso de lavandería, quitamanchas, detergentes para lavaplatos; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones (excepto jabón medicado); preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, sin fines médicos; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022636661 ).

Solicitud Nº 2022-0001368.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cirsa Interactie Corporation, S.L., con domicilio en Carretera de Castellar 298, 08226 Terrassa, Barcelona, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas informáticos integrales de gestión de todo tipo de redes de dispositivos de juego para aumentar el control, la información y la seguridad, además de hacer más atractiva la oferta para el jugador: sistemas informáticos de software, concretamente, software de juegos informáticos, software de comunicaciones para la conexión de máquinas de juego; equipos de comunicación de software para el control de máquinas de juego. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 15 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022636663 ).

Solicitud N° 2022-0001551.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ventanas Totales S. A., con domicilio en Calzada Atanasio Tzul, 16-25, Zona 12, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de puertas, ventanas, closets, zócalos, cocinas y muebles. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636664 ).

Solicitud Nº 2022-0001547.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Morena Guadalupe Zavaleta de Wahn, casada, otra identificación 018771835 con domicilio en Urbanización Cumbres de Cuscatlán, Calle Xochiquetzal, N° 18-L, departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 16 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas, pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla; vasos y platos; vasos y platos desechables; vasos y platos de papel, cartón o fibra de caña de azúcar, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022636665 ).

Solicitud Nº 2022-0001070.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de University of Miami, con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, en concreto, tops [prendas de vestir], partes inferiores como prendas de vestir, camisas, camisetas, prendas de punto de manga larga, camisas tipo polo, camisetas sin mangas, jerseys, vestidos, faldas, chaquetas, abrigos, jerseys de lana, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, chalecos, pantalones, pantalones tipo buzo, pantalones de jogging, pantalones cortos, ropa interior, calzoncillos, calzones de baño, trajes de baño, bandanas, leggins [pantalones], calcetines; calzado, zapatos, zapatillas de deporte, chancletas, pantuflas; sombrerería, gorras, sombreros, gorros, viseras en cuanto artículos de sombrerería: bandas para cabeza y orejas, artículos para llevar en el cuello, corbatas, pajaritas, pañuelos de bolsillo, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, ropa para bebés, monos para bebés y niños pequeños, mamelucos para bebés, baberos para bebés que no sean de papel, escarpines [patucos] para bebés, protectores cuello, ponchos para la lluvia, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico, uniformes deportivos, pantalones y blusas [tipo médico] que no sean para uso quirúrgico, guantes, pullovers [jerseysl, blusas, calzoncillos, pantalones de yoga, pantalones Capri [pantalones pirata], sujetadores, chaquetas de punto, blusones, pantalones de vestir, vaqueros, culotes, pantalones tipo cargo, pantalones stretch [elástico], pantalones de mezclilla, monos [ropa], overoles, jumpers [ropa], enterizos [ropa], calzoncillos boxer, tankinis, chales, trajes de calentamiento, trajes para correr, buzos [ropa], monos cortos [ropa], trajes para la nieve, parkas, anoraks, albornoces [capas con capucha], boleros [ropa], blazers [ropa], trajes, jerseys de cuello alto, petos de esquiar, ropa de playa, prendas de vestir para jugar al tenis, ropa de surf, ropa de esquí, ajuares de bebé [prendas de vestir], pijamas para bebés y niños pequeños, gorras de natación, boinas, muñequeras, bandas antisudor, orejeras, delantales, tirantes, pañuelos para el cuello, fulares, ropa interior térmica, camisetas sin mangas, ropa para estar en la casa, batas, ropa interior, batas de noche, camisones, lencería, calentadores de piernas, medias, pantimedias, medias de cuerpo entero [lencería], medias hasta la rodilla, mallas, mitones, chubasqueros [ropa], impermeables, botas, chanclos, sandalias. Prioridad: Fecha: 10 de marzo del 2022. Presentada el 07 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2022, A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636675 ).

Solicitud Nº 2022-0001898.—Harry Jaime Zurcher Blen casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de University of Miami, con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos, a saber, impartición de clases, conferencias, seminarios, talleres y cursos de instrucción a nivel universitario, distribución de material de cursos y emisión de títulos en relación con los mismos; servicios de entretenimiento, a saber, organización, facilitación y realización de diversos eventos deportivos, exhibiciones, juegos, torneos y competiciones; prestación de servicios de exámenes educativos; servicios de biblioteca; servicios de biblioteca de préstamo; programas de investigación académica y educativa; servicios educativos, a saber, pasantías y programas de intercambio en el campo de la investigación académica; servicios de esparcimiento, en concreto, actuaciones en vivo de una mascota disfrazada en eventos deportivos, exhibiciones y competiciones; servicios educativos, a saber, impartición de clases, series de conferencias, seminarios, talleres y cursos de instrucción en materia de servicios médicos, hospitalarios y sanitarios; servicios de educación e investigación, a saber, formación médica y enseñanza en los campos de la medicina y las ciencias de la salud; proporcionar un sitio web con información sobre productos y servicios ofrecidos en una universidad, a saber, admisiones escolares, programas comerciales, programas académicos, programas deportivos, servicios administrativos estudiantiles ofrecidos por la universidad a estudiantes, actividades y organizaciones de ex alumnos, servicios de asesoramiento estudiantil, actividades estudiantiles y organizaciones, publicaciones y servicios de tecnología de la información para estudiantes; prestación de servicios de información relacionados con la educación; prestación de servicios de información relacionados con la educación desde una base de datos, una red informática y a través de Internet; servicios de agenda de venta de entradas deportivas; organización y dirección de conferencias educativas; organización y dirección de simposios en el ámbito de la investigación académica y la enseñanza; educación y entrenamiento físicos; servicios deportivos del tipo de suministro de instalaciones, equipos y entrenamiento a nivel universitario; suministro de instalaciones de estadios; servicios educativos, en concreto, suministro de educación en línea a nivel universitario; servicios educativos y de esparcimiento, a saber, impartición de cursos y conferencias a nivel universitario mediante transmisión en directo; impartir instrucción a distancia y de extensión a nivel universitario; servicios de esparcimiento, a saber, organización, suministro y realización de diversos eventos culturales, exposiciones, juegos, torneos y concursos y conciertos, actuaciones musicales, producciones de danza y teatro y conferencias públicas y películas; proporcionar educación de extensión, continua y comunitaria, a saber, ofrecer clases, conferencias y seminarios sobre varios temas de interés para el público en diversas disciplinas educativas, incluyendo historia, literatura, economía, ciencia, noticias de actualidad, asuntos gubernamentales y políticos, educación, periodismo, negocios, de ingeniería, derecho, medicina, temas sociales, cultura y puericultura; servicios educativos y de esparcimiento, a saber, realización de programas con actividades recreativas y eventos de artes creativas; desarrollo, publicación y distribución de obras de referencia y compilaciones de escritos académicos; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de textos y obras gráficas de terceros; libros en línea sobre temas comerciales, académicos y profesionales; productos educativos entregados a través de Internet, a saber, la difusión de libros académicos y artículos de revistas en línea para suscriptores individuales e institucionales; producción y emisión de programas de radio, en línea y de televisión; realización de visitas guiadas a instalaciones universitarias; facilitación de instalaciones recreativas; servicios de agenda de entradas de teatro; servicios de agencia de venta de entradas para espectáculos; tutoría en el ámbito de los cursos universitarios; campamentos deportivos; servicios de edición de libros; producción de películas educativas; suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea del tipo de libros electrónicos, revistas electrónicas, diarios o textos científicos sobre temas académicos a nivel universitario; publicación de textos impresos, diarios, libros, folletos, revistas y de textos electrónicos, periódicos, libros, folletos, revistas en línea con temas académicos a nivel universitario; servicios de consultoría profesional en el ámbito académico; servicios profesionales de consultoría e investigación relacionados con la educación y el aprendizaje; servicios de consultoría en el campo de la educación de bachillerato, licenciatura y posgrado. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2022636676 ).

Solicitud N° 2022-0001897.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de University of Miami, con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concrete, tops [prendas de vestir], partes inferiores como prendas de vestir, camisas, camisetas, prendas de punto de manga larga, camisas tipo polo, camisetas sin mangas, jerseys, vestidos, faldas, chaquetas, abrigos, jerseys de lana, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, chalecos, pantalones, pantalones tipo buzo, pantalones de jogging, pantalones cortos, ropa interior, calzoncillos, calzones de baño, trajes de baño, bandanas, leggins [pantalones], calcetines; calzado, zapatos, zapatillas de deporte, chancletas, pantuflas; sombrerería, gorras, sombreros, gorros, viseras en cuanto artículos de sombrerería: bandas para cabeza y orejas, artículos para llevar en el cuello, corbatas, pajaritas, pañuelos de bolsillo, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, ropa para bebes, monos para bebés y niños pequeños, mamelucos para bebés, baberos para bebés que no sean de papel, escarpines [patucos] para bebés, protectores cuello, ponchos para la lluvia, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico, uniformes deportivos, pantalones y blusas [tipo médico] que no sean para uso quirúrgico, guantes, pullovers [jerseys], blusas, calzoncillos, pantalones de yoga, pantalones Capri [pantalones pirata], sujetadores, chaquetas de punto, blusones, pantalones de vestir, vaqueros, culotes, pantalones tipo cargo, pantalones stretch [elástico], pantalones de mezclilla, monos [ropa], overoles, jumpers [ropa], enterizos [ropa], calzoncillos boxer, tankinis, chales, trajes de calentamiento, trajes para correr, buzos [ropa], monos cortos [ropa], trajes para la nieve, parkas, anoraks, albornoces [capas con capucha], boleros [ropa], blazers [ropa], trajes, jerseys de cuello alto, petos de esquiar, ropa de playa, prendas de vestir para jugar al tenis, ropa de surf, ropa de esquí, ajuares de bebé [prendas de vestir], pijamas para bebés y niños pequeños, gorras de natación, boinas, muñequeras, bandas antisudor, orejeras, delantales, tirantes, pañuelos para el cuello, fulares, ropa interior térmica, camisetas sin mangas, ropa para estar en la casa, batas, ropa interior, batas de noche, camisones, lencería, calentadores de piernas, medias, pantimedias, medias de cuerpo entero [lencería], medias hasta la rodilla, mallas, mitones, chubasqueros [ropa], impermeables, betas, chanclos, sandalias. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636677 ).

Solicitud Nº 2022-0001080.—Harry Zurcher Blen, mayor, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de University of Miami con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y sanitarios, en concreto, prestación de servicios médicos y sanitarios hospitalarios, clínicos y quirúrgicos para pacientes hospitalizados y ambulatorios; suministro de información y asesoramiento en los campos de la medicina, la salud y el bienestar; suministro de un sitio web y con información médica; mantenimiento de archivos y registros relacionados con la condición médica de las personas; servicios de información médica, en concreto, suministro de un sitio web seguro con registros médicos de pacientes con el fin de proporcionar a los pacientes y proveedores de atención información médica relacionada con el estado del paciente; consultas médicas; servicios de evaluación física médica; servicios de imágenes médicas; pruebas médicas con fines de diagnóstico o tratamiento; servicios de técnicos de rayos X; suministro de un sitio web de Internet para profesionales médicos y pacientes médicos con información médica desde ubicaciones remotas a través de dispositivos que suministran información al sitio web que los usuarios procesan, intercambian y acceden; prestación de servicios médicos y de atención de la salud por parte de profesionales de la salud a través de Internet o redes de telecomunicaciones, servicios de telemedicina; servicios de atención virtual, a saber, telemedicina; servicios de atención médica administrados en forma de clínicas virtuales ubicadas en los lugares de trabajo y salas de examen médico de atención primaria y de urgencia, a saber, consultas médicas proporcionadas a través de videoconferencia utilizando equipos de videoconferencia y dispositivos médicos para que los proveedores de atención médica vean, diagnostiquen, traten y/o interactúen con los pacientes, incluso cuando los proveedores de atención médica estén alejados de las salas de examen; servicios de salud mental; servicios de enfermería; asesoramiento sobre nutrición; terapia física; programas comunitarios de extensión médica del tipo de servicios comunitarios de atención de la salud; suministro de información sobre servicios interactivos de vigilancia y alerta médica para recordar a los clientes dosis de medicamentos, con fines de tratamiento médico; proporcionar servicios médicos personales limitados en el hogar para individuos, a saber, control de signos vitales, cumplimiento de medicamentos e higiene individual, programación de citas médicas, recogida de recetas, control de equipos y suministros médicos, y suministro de información en línea relacionada con estos servicios médicos personales”. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636678 ).

Solicitud Nº 2022-0001900.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de University of Miami con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y sanitarios, en concreto, prestación de servicios médicos y sanitarios hospitalarios, clínicos y quirúrgicos para pacientes hospitalizados Y ambulatorios; suministro de información y asesoramiento en los campos de la medicina, la salud y el bienestar; suministro de un sitio web con información médica; mantenimiento de archivos y registros relacionados con la condición médica de las personas; servicios de información médica, en concreto, suministro de un sitio web seguro con registros médicos de pacientes con el fin de proporcionar a los pacientes y proveedores de atención información médica relacionada con el estado del paciente; consultas médicas; servicios de evaluación física médica; servicios de imágenes médicas; pruebas médicas con fines de diagnóstico o tratamiento; servicios de técnicos de rayos X; suministro de un sitio web de Internet para profesionales médicos y pacientes médicos con información médica desde ubicaciones remotas a través de dispositivos que suministran información al sitio web que los usuarios procesan, intercambian y acceden; prestación de servicios médicos y de atención de la salud por parte de profesionales de la salud a través de Internet o redes de telecomunicaciones; servicios de telemedicina; servicios de atención virtual, a saber, telemedicina; servicios de atención médica administrados en forma de clínicas virtuales ubicadas en los lugares de trabajo y salas de examen médico de atención primaria y de urgencia, a saber, consultas médicas proporcionadas a través de videoconferencia utilizando equipos de videoconferencia y dispositivos médicos para que los proveedores de atención médica vean, diagnostiquen, traten y/o interactúen con los pacientes, incluso cuando los proveedores de atención médica estén alejados de las salas de examen; servicios de salud mental; servicios de enfermería; asesoramiento sobre nutrición; terapia física; programas comunitarios de extensión médica del tipo de servicios comunitarios de atención de la salud; suministro de información sobre servicios interactivos de vigilancia y alerta médica para recordar a los clientes dosis de medicamentos, con fines de tratamiento médico; proporcionar servicios médicos personales limitados en el hogar para individuos, a saber, control de signos vitales, cumplimiento de medicamentos e higiene individual, programación de citas médicas, recogida de recetas, control de equipos y suministros médicos, y suministro de información en línea relacionada con estos servicios médicos personales Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636679 ).

Solicitud Nº 2022-0002180.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de apoderado especial de Apple INC, con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAC STUDIO, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware informático portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadora, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenidos de audio, video y multimedia pregrabados descargables; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; periféricos informáticos portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; gafas inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos informáticos, aparatos electrónicos móviles, aparatos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores; interfaces para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenamiento de animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scanner]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz [fibras ópticas] instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extinguidores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales [PDAI; aparatos reguladores de calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos eléctricos de regulación; reguladores de luz eléctrica (dimmers); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial. Fecha: 14 de marzo del 2022. Presentada el: 10 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636680 ).

Solicitud N° 2022-0001077.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de University of Miami, con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos, a saber, impartición de clases, conferencias, seminarios, talleres y cursos de instrucción a nivel universitario, distribución de material de cursos y emisión de títulos en relación con los mismos; servicios de entretenimiento, a saber, organización, facilitación y realización de diversos eventos deportivos, exhibiciones, juegos, torneos y competiciones; prestación de servicios de exámenes educativos; servicios de biblioteca; servicios de biblioteca de préstamo; programas de investigación académica y educativa; servicios educativos, a saber, pasantías y programas de intercambio en el campo de la investigación académica; servicios de esparcimiento, en concrete, actuaciones en vivo de una mascota disfrazada en eventos deportivos, exhibiciones y competiciones; servicios educativos, a saber, impartición de clases, series de conferencias, seminarios, talleres y cursos de instrucción en materia de servicios médicos, hospitalarios y sanitarios; servicios de educación e investigación, a saber, formación médica y enseñanza en los campos de la medicina y las ciencias de la salud; proporcionar un sitio web con información sobre productos y servicios ofrecidos en una universidad, a saber, admisiones escolares, programas comerciales, programas académicos, programas deportivos, servicios administrativos estudiantiles ofrecidos por la universidad a estudiantes, actividades y organizaciones de ex alumnos, servicios de asesoramiento estudiantil, actividades estudiantiles y organizaciones, publicaciones y servicios de tecnología de la información para estudiantes; prestación de servicios de información relacionados con la educación; prestación de servicios de información relacionados con la educación desde una base de datos, una red informática y a través de Internet; servicios de agencia de venta de entradas deportivas; organización y dirección de conferencias educativas; organización y dirección de simposios en el ámbito de la investigación académica y la enseñanza; educación y entrenamiento físicos; servicios deportivos del tipo de suministro de instalaciones, equipos y entrenamiento a nivel universitario; suministro de instalaciones de estadios; servicios educativos, en concreto, suministro de educación en línea a nivel universitario; servicios educativos y de esparcimiento, a saber, impartición de cursos y conferencias a nivel universitario mediante transmisión en directo; impartir instrucción a distancia y de extensión a nivel universitario; servicios de esparcimiento, a saber, organización, suministro y realización de diversos eventos culturales, exposiciones, juegos, torneos y concursos y conciertos, actuaciones musicales, producciones de danza y teatro y conferencias públicas y películas; proporcionar educación de extensión, continua y comunitaria, a saber, ofrecer clases, conferencias y seminarios sobre varios temas de interés para el público en diversas disciplinas educativas, incluyendo historia, literatura, economía, ciencia, noticias de actualidad, asuntos gubernamentales y políticos, educación, periodismo, negocios, ingeniería, derecho, medicina, temas sociales, cultura y puericultura; servicios educativos y de esparcimiento, a saber, realización de programas con actividades recreativas y eventos de artes creativas; desarrollo, publicación y distribución de obras de referencia y compilaciones de escritos académicos; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de textos y obras gráficas de terceros; libros en línea sobre temas comerciales, académicos y profesionales; productos educativos entregados a través de Internet, a saber, la difusión de libros académicos y artículos de revistas en línea para suscriptores individuales e institucionales; producción y emisión de programas de radio, en línea y de televisión; realización de visitas guiadas a instalaciones universitarias; facilitación de instalaciones recreativas; servicios de agencia de entradas de teatro; servicios de agencia de venta de entradas para espectáculos; tutoría en el ámbito de los cursos universitarios; campamentos deportivos; servicios de edición de libros; producción de películas educativas; suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea del tipo de libros electrónicos, revistas electrónicas, diarios o textos científicos sobre temas académicos a nivel universitario; publicación de textos impresos, diarios, libros, folletos, revistas y de textos electrónicos, periódicos, libros, folletos, revistas en línea con temas académicos a nivel universitario; servicios de consultoría profesional en el ámbito académico; servicios profesionales de consultoría e investigación relacionados con la educación y el aprendizaje; servicios de consultoría en el campo de la educación de bachillerato, licenciatura y posgrado. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022636681 ).

Solicitud Nº 2022-0001759.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 115700905, en calidad de apoderado especial de Primate Salvaje Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102840747 con domicilio en Barrio Escalante, Urbn Escalante, 200 metros sur del Parque Francia, Avenida Primera, Departamento 2302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636695 ).

Solicitud N° 2022-0001541.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic S. L., con domicilio en Av. de la Tecnología, 25, 08840 Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MESOFILLER como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos; sustancias farmacéuticas dermatológicas; productos farmacéuticos dermatológicos; productos farmacéuticos inyectables; rellenos dérmicos inyectables; cremas medicinales para la piel; tónicos medicinales para la piel; elixires para calmar la piel; cremas para el cuidado de la piel de uso médico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; pulverizadores antisépticos en forma de aerosol para su uso en la piel. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636711 ).

Solicitud Nº 2022-0001538.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic S.L., con domicilio en Avda. de la Tecnología, 25, 08840, Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción de: COSMELAN como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos para el cuidado de la piel; lociones para las arrugas de los ojos; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; preparaciones cosméticas faciales; lociones faciales; sueros faciales para uso cosmético; cremas faciales (no medicinales) productos cosméticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel; lociones y pomadas para el cuidado de la piel no medicadas y para la despigmentación; productos de protección contra el sol; filtro solar; pantalla solar y loción para después del sol; preparaciones cosméticas de protección solar; crema reafirmante; crema antiarrugas; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; crema para reducir manchas de envejecimiento; cremas antienvejecimiento; exfoliantes para el cuidado de la piel; productos blanqueantes para la piel; mascarillas hidratantes para la piel, todos los anteriores no medicinales. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636712 ).

Solicitud 2022-0001923.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de L´Oreal, con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 PARÍS, Francia, solicita la inscripción de: CAPITAL SOLEIL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de protección solar; protecciones post exposición al sol; preparaciones autobronceadoras. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022636740 ).

Solicitud Nº 2022-0001617.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Agua, Vida y Nutrición S. A. de C.V. con domicilio en Av. Insurgentes Sur 1216, Int. 405, Tlacoquemecatl Colonia del Valle, Benito Juárez C.P. 03200 Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agua envasada[bebidas]; aguas [bebidas], aguas de mesa, aguas gaseosas, aguas gaseosas (productos para elaborar), aguas minerales (productos para elaborar) y aguas minerales (bebidas). Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022636742 ).

Solicitud 2021-0011418.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Consorzio Del Culatello Di Zibello con domicilio en 43010 Polesine Zibello (Parma) Italy Piazza Garibaldi N. 34, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jamón Culatello, específicamente el Culatello con denominación de origen protegida Culatelli di Zibello Reservas: Negro, blanco, mostaza Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636743 ).

Solicitud N° 2022-0001708.—Rocío del Carmen Sáenz Meza, casada por segunda vez, cédula de identidad N° 401950387, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial El Pino, Casa Número 22 F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022636768 ).

Solicitud 2022-0001534.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PRIKSON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente para tratar problemas del sistema nervioso/tratamiento del trastorno por déficit de atención con hiperactividad y la narcolepsia. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022636772 ).

Solicitud N° 2022-0001718.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Cuperscience S. P. A., cédula jurídica con domicilio en Calle Pilmaiquén N° 3699, Renca, Santiago de Chile., Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Antiinfecciosos dérmicos; antimicrobianos para uso dermatológico; geles antibacterianos; geles medicinales para el cuidado bucal; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles, cremas y soluciones para uso dermatológico; medicamentos y agentes terapéuticos; preparaciones de uso médico para limpiar la piel y las heridas; preparaciones medicinales para el cuidado y el tratamiento bucal; preparaciones medicinales para tratamientos cutáneos; productos químico-farmacéuticos. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta CUPERSAN Diseño en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022636787 ).

Solicitud N° 2022-0000088.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Timab Magnesium, con domicilio en 57 Boulevard Jules Verger, 35800 Dinard, Francia, solicita la inscripción de: TIM FOLIUP como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones minerales fertilizantes para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; Abonos para el suelo; Fertilizantes; Productos para mejorar los suelos; Nutrientes para plantas.; en clase 5: Fungicidas. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636789 ).

Solicitud Nº 2022-0001717.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Asfaltos de Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en 11 Avenida 38-60 Zona 11 Las Charcas, Guatemala, 10203, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Asfalto, pavimentos de asfalto, materiales industriales que abarca productos para la construcción y conservación de lugares recreativos como canchas de tenis, de baloncesto y pistas de atletismo, revestimientos, selladores de base asfáltica o de base acrílica. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta LAYKOLD DISEÑO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022636791 ).

Solicitud 2022-0002367.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, Cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. de C.V., Cédula jurídica con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº185, Colonia Parque Industrial Carlos a Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México., México , solicita la inscripción de: LALA GRIEGO ZERO como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos, incluyendo leche, queso, bebidas lácteas (predominando la leche), crema (producto lácteo), formula láctea, mantequilla, yogurt. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta LALA GRIEGO ZERO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636793 ).

Solicitud Nº 2021-0009826.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Transperfect Technologies LLC, con domicilio en American International Plaza, 250 Av. Luis Munoz Rivera, Suite 450, San Juan Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: DATAFORCE, como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Servicios de recopilación, anotación y moderación de datos que utiliza software patentado para evaluar, analizar y recopilar datos de grupos objetivo y de servicios de formación con el fin de anotar, transcribir, validar y mejorar datos para optimizar la precisión de la información generada por tecnología de inteligencia artificial Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/721,878 de fecha 19/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 02 de diciembre del 2021. Presentada el 28 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636797 ).

Solicitud 2022-0001714.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon, Sociedad Anónima, con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., 10203, España, solicita la inscripción de: GASTRIMUT como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades, afecciones, trastornos y disfunciones gastrointestinales. Reservas: Se hace reserva de la marca nominativa GASTRIMUT en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636806 ).

Solicitud Nº 2022-0001484.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, 10203, San José, España, solicita la inscripción de: GALOTAM como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Reservas: Se hace reserva de la marca nominativa GALOTAM en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022636807 ).

Solicitud N° 2021-0011585.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Manuel Busto Amandi S. A., con domicilio en Autovía A 8, Salida 346, La Rasa 33316 Villaviciosa (Asturias), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); sidras. Reservas: Colores: verde, negro, gris, blanco, marrón y rojo. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022636808 ).

Solicitud Nº 2022-0001715.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon Sociedad Anónima, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: MUCIBRON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva de la marca nominativa MUCIBRON en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 23 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636809 ).

Solicitud N° 2021-0010814.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Tierras para la Siembra CR S. A., cédula jurídica N° 3101433389, con domicilio en San José, La Uruca, del Hotel San José Palacio 100 metros al norte, Casa Número 4., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel [para alimentos]; Miel; Sucedáneos de la miel.; en clase 31: Polen de abejas (crudo); Polen de abejas (sin procesar); Polen [materia prima]. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636813 ).

Solicitud Nº 2022-0001759.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, soltero, cédula de identidad 115700905, en calidad de Apoderado Especial de Primate Salvaje Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102840747 con domicilio en Barrio Escalante, Urbn Escalante; 200 mts sur del Parque Francia, avenida primera, departamento 2302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636815 ).

Solicitud Nº 2021-0010242.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de Belcorp S. A. con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ABSOLUTE ESIKA como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022636857 ).

Solicitud Nº 2021-0011649.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Hideaway Management and Rentals SRL, cédula jurídica 3102773442, con domicilio en Villa Cerca del Mar 11, Tamarindo, 50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería vegana. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022636861 ).

Solicitud N° 2022-0002384.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Cuscatlán S. A. de C. V., con domicilio en 4ª Avenida Norte, N° 1-7 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636902 ).

Solicitud Nº 2022-0001730.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación Code, Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101807235, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, City Place, Tercer Piso, Torre B, Oficinas De Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINO EDUCATION como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; formación; coaching (orientación), charlas y conferencias. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636907 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0001731.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación Code Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807235, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, Oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INRECAP como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos, con fines comerciales, promocionales y publicitarios, servicios de comercio electrónico, venta, promoción, publicidad de productos o de servicios en línea, servicios de reclutamiento y gestión de personal.; en clase 41: Servicios de educación; formación; actividades deportivas y culturales, servicios de organización de eventos culturales, artísticos, deportivos, de educación, y coaching (entrenamiento, orientación), charlas y conferencias. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636910 ).

Solicitud Nº 2022-0002763.—Loreana María Alvarado Valverde, cédula de identidad 114600177 con domicilio en Barrio San Rafael, 75m sur del Abastecedor La California, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Esenca como marca de fábrica y comercio en clase 30, Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Se reserva el nombre. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636919 ).

Solicitud 2021-0009066.—Ángelo Antonio Benley Corea, soltero, cédula de identidad 7130448, con domicilio en Barra del Tortuguero, apartamento en segunda planta color mostaza localizado al frente del súper Las Tortugas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sunbittern NATURE TOURS

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636928 ).

Solicitud N° 2022-0002024.—Stephanie Paola Delgado Bolívar, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 112340209, en calidad de apoderada especial de Tecnología Azucarera Sugartech de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101775275, con domicilio en Cartago, Paraíso, doscientos metros al este de la Terminal de Buses de Paraíso, casa esquinera de dos plantas a mano derecha, color gris, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aceite de chiles como condimento o aderezo. Reservas: Para reservar color anaranjado y rojo. Fecha: 09 de marzo del 2022. Presentada el: 07 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022636938 ).

Solicitud 2022-0002391.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cedula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Costa Pop Co Limitada, cédula jurídica 3102832814, con domicilio en Escazú, San Condominio Terralta Family Homes, casa número 66, San José , Costa Rica Rafael, calle 120, Barrio Santa Teresa, solicita la inscripción

como marca de fabrica y comercio en clase(s): 30 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, nieves, hielo, sorbetes.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636940 ).

Solicitud Nº 2022-0002775.—Kattia María Montero Sobrado, Cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101828923 con domicilio en COSTA RICA-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Eclipse como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636949 ).

Solicitud N° 2021-0011529.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hi Limited Partnership, con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IAM como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y bar. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636974 ).

Solicitud N° 2022-0002364.—Rafael Ángel Chavarría Umaña, casado, cédula de identidad N° 104600890, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Calle Solís, del Súper La Mina N° 2 150 metros sur, Casa Número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: La producción de miel de abeja. Reservas: De los colores amarillo, negro, celeste y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022636990 ).

Solicitud 2022-0002090.—Rosa Lidieth Ramírez Agüero, cédula de identidad 602370977, en calidad de apoderado generalísimo de Lácteos Alvarado Ramírez S.R.L, cédula jurídica 3102821199 con domicilio en 800 metros noroeste de la escuela de Siete Colinas, Gutiérrez Braun, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, 60801, San Vito Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; queso tierno; queso provolebe; queso con especies; yogurt; helados Reservas: verde, blanco, amarillo. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637015 ).

Solicitud Nº 2022-0002214.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Johise Jiménez Moya, casada una vez, carné de refugiado N° 602420057, con domicilio en Nicoya 200 metros al este y 25 metros al sur Servicentro JSM, Barrio Los Ángeles, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022637029 ).

Solicitud Nº 2021-0008283.—Katya Eugenia Ulloa Álvarez, cédula de identidad N° 105520715, en calidad de apoderada especial de Flores Dajika S. A., cédula jurídica N° 3101201067 con domicilio en distrito de Río Jiménez, cantón de Guácimo, provincia de Limón. Concretamente, en Barrio San Marín, 300 metros al noreste de la plaza de deportes “Del Chino”, local a mano izquierda con portón azul, 20102, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 16; 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: catálogos, brochures, volantes, reportes, anuncios, todos impresos relacionados con la comercialización de flores; en clase 31: plantas; flores naturales; en clase 44: Servicio de diseño y preparación de arreglos florales. Reservas: Mediante la presente solicitud hago constar que mi representada no pretende realizar reserva sobre los colores contemplados en el diseño aportado, sin perjuicio de la reserva que se realiza sobre la denominación de la marca de servicios y el diseño del logo indicados en la presente solicitud. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022637052 ).

Solicitud 2021-0009627.—Noemi Arelis Flores García, soltera, cédula de residencia 155834278419 con domicilio en Pococí, Guápiles, 400 oeste, 400 norte del Polideportivo, casa verde., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIROS FLORES confecciones como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de ropa, uniformes, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, de el polideportivos 400 oeste, 400 norte, casa color verde. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637091 ).

Solicitud Nº 2021-0003844.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Best Wholesale Grocers LLC, con domicilio en: 3451 SW 132ND Avenue, Miramar, Florida, United States of America, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado, aves de caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, (*excepto* helados, leche helada y yogur helado); aceites y grasas comestibles; frutas congeladas y procesadas; vegetales congelados; croquetas de pescado, pollo, verduras y jamón; carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado y aves; croquetas de carne, pescado, pollo y jamón; frutas y legumbres en conserva, secas, congeladas, enlatadas y cocidas; queso; croquetas de yuca y queso; pasta de tomate; pasta de guayaba; palmitos procesados; sardinas enlatadas; aceite vegetal para la alimentación; aceite de maíz para la alimentación; plátanos fritos; pulpas de frutas; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo o mariscos; pollo congelado, a saber, croquetas de pollo; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; carne congelada; hortalizas, a saber, yuca congelada, palmitos procesado, plátanos congelados; crema de maíz procesada; otras preparaciones de pulpas de frutas para hacer bebidas; en clase 30: alimentos básicos, a saber, café, , cacao, azúcar, tapioca, sagú, café artificial; harinas y preparaciones a base de cereales, en concreto, bocadillos a base de cereales, barritas a base de cereales, cereales para el desayuno y cereales procesados; pan y pasteles; productos de confitería congelados y en forma de helados; miel; melaza; levadura; levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre, salsas saladas utilizadas como condimentos; especias; hielo; arepas; tamales; aderezos para ensaladas; galletas saladas; dulces helados, a saber paletas heladas; salsa de bistec; harina de maíz; salsa de tomate; flan; frituras de maíz; buñuelos de pan; galleta como pan plano; salsas preparadas; harina de maíz; empanadas; galletas de queso; ajo molido; condimentos alimentarios; panes congelados; productos de confitería congelados; alimentos congelados, en concreto, aperitivos, entremeses y canapés a base de cereales y pan; dulces congelados no lácteos; cereales integrales procesados, congelados, cocidos o envasados; leche helada, yogurt congelado; envolturas de condimentos hechos con hojas de plátano procesadas y en clase 32: bebidas ligeras, a saber, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas carbonatadas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; jarabes para hacer bebidas; otras preparaciones en forma de concentrados y polvos para hacer refrescos, bebidas con sabor a y a base de frutas; agua de coco. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Prioridad: se otorga prioridad N° 90557131 de fecha 03/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022637172 ).

Solicitud Nº 2021-0009591.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Shanghai Newtop Machinery Company Limited, con domicilio en Room 316, Building 1, NO. 955, Shixin Road, Zhuqiao Town, Pudong New District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: NEWTOP,

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cortadoras de césped (máquinas); máquinas atomizadoras; perforadoras; sierras de cadena; máquinas para trabajar metales; anillos de pistón; cojinetes (partes de máquinas); dínamos; hojas de sierras (partes de máquinas); sierras (máquinas). Reservas: de los colores; verde oscuro y verde claro. Fecha: 29 de octubre del 2021. Presentada el: 21 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637183 ).

Solicitud Nº 2021-0007733.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Tengen Electric Co. Ltd., con domicilio en: Sulv Industrial Área, Liushi Town, Yueging City, Zhejiang Province, P.R. China, China, solicita la inscripción

ccomo marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: transformadores eléctricos; disyuntores/cortacircuitos; relés eléctricos; enchufes, clavijas y otros contactos ( conexiones eléctricas ); inductores mutuos; auto arrancador; aparato de arranque; cables de arranque para motores; conductores de iluminación; bobinas eléctricas; protectores de sobrevoltaje; alambres fusibles; convertidores de frecuencia; condensadores eléctricos; armarios de distribución (electricidad); medidores de electricidad; placas de interruptores de alta y baja tensión; interruptores de corte; conmutadores para aparatos de telecomunicaciones; peras eléctricas (interruptores); temporizadores que no sean artículos de relojería; interruptores de corriente. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022637186 ).

Solicitud 2021-0008650.—Sindy Tatiana Escobar Galeano, casada dos veces, cédula de identidad 801290445, con domicilio en Palmares, Esquipulas Urbanización Hacienda CASA B2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Galesa

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y sombrería. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022637191 ).

Solicitud Nº 2021-0009850.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Stahl International B.V. con domicilio en Sluisweg 10,5145 Pe Waalwijk, Holanda, solicita la inscripción de: SENSORA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 2 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos y preparaciones para uso industrial; resinas artificiales sin procesar para propósitos industriales; productos químicos para usar en la manufactura de revestimientos o composiciones de acabado para uso industrial.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; revestimientos; preparaciones para la protección de películas de poliolefinas, láminas (foil), papeles, materiales sintéticos, filmes naturales; acabados de poliuretano (pinturas).; en clase 17: Productos químicos y compuestos químicos formulados en base a resinas termoestables tales como poliéster, poliuretano, epoxis, siliconas, acrilatos, siendo los mismos aplicaciones o equipo de transformación, manufacturados como productos terminados o semi terminados siendo dichos productos en forma líquida, en pasta, en polvo, en espuma, en partes sólidas y en otras forma prefabricadas, para ser usados como materiales de revestimientos, de amalgamas, de diseño y moldeado, de herramienta, de prototipo, de adhesivo, de sellante, de refuerzo, de atenuante, de protector, de fundición, de pintado, de construcción y de encapsulado. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637198 ).

Solicitud N° 2021-0009849.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderada especial de Stahl International B.V., con domicilio en Sluisweg 10,5145 PE Waalwijk, Holanda, solicita la inscripción de: Stahl Sensora, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos y preparaciones para uso industrial, resinas artificiales sin procesar para propósitos industriales; productos químicos para usar en la manufactura de revestimientos o composiciones de acabado para uso industrial; en clase 2: pinturas, barnices, lacas; revestimientos; preparaciones para la protección de películas de poliolefinas, láminas (foil), papeles, materiales sintéticos, filmes naturales; acabados de poliuretano (pinturas); en clase 17: productos químicos y compuestos químicos formulados en base a resinas termoestables tales como poliéster, poliuretano, epoxis, siliconas, acrilatos, siendo los mismos aplicaciones o equipo de transformación, manufacturados como productos terminados o semi terminados siendo dichos productos en forma líquida, en pasta, en polvo, en espuma, en partes sólidas y en otras forma prefabricadas, para ser usados como materiales de revestimientos, de amalgamas, de diseño y moldeado, de herramienta, de prototipo, de adhesivo, de sellante, de refuerzo, de atenuante, de protector, de fundición, de pintado, de construcción y de encapsulado. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637199 ).

Solicitud Nº 2021-0009742.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffman-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: COLUMVI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637200 ).

Solicitud Nº 2021-0009852.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG. con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: LUNSUMIO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Prioridad: Se otorga prioridad N° 763755 de fecha 12/05/2021 de Suiza. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637201 ).

Solicitud 2021-0009853.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-LA Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza , solicita la inscripción de: KUDOCETRO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en inmunología. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637202 ).

Solicitud Nº 2021-0009485.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TYGITUDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022637203 ).

Solicitud 2021-0006648.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de TGMJM Intellectual Holdings LLC con domicilio en 101 S. Fort Lauderdale Beach BLVD., Suite 1803, Fort Lauderdale, Florida 33316, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: PAPI como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; en clase 33: Vinos y licores Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2022637204 ).

Solicitud N° 2021-0009848.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de seaboard corporation, con domicilio en 9000 W. 67Th Sreet, Shawnee Mission, KS 66202 Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRAIRIE FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: carne. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637205 ).

Cambio de Nombre Nº 148848

Que Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Yutong Bus CO. LTD., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ZHENGZHOU YUTONG BUS CO. LTD. por el de YUTONG BUS CO. LTD., presentada el día 08 de febrero del 2022, bajo expediente 148848. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003354 Registro Nº 162329 en clase(s) 12 Marca Figurativa, 2006-0003352 Registro Nº 162430 en clase(s) 12 Marca Figurativa y 2009-0000348 Registro Nº 189970 en clase(s) 37 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022637215 ).

Cambio de Nombre 146989

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Shurtape Technologies, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Shurtech Brands, LLC por el de Shurtape Technologies, LLC, presentada el día 24 de noviembre del 2021 bajo expediente 146989. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011- 0000065 Registro 213865 DUCK en clase(s) 17 Marca Mixto, 2014- 0007025 Registro 243213 DUCK en clase(s) 16 17 Marca Mixto, 2014- 0006922 Registro 241247 DUCK TAPE en clase(s) 16 17 Marca Denominativa, 2011- 0000066 Registro 216264 DUCK en clase(s) 16 Marca Mixto, 1999- 0007836 Registro 119693 en clase(s) 16 Marca Figurativa, 1999- 0007830 Registro 119692 DUCK en clase(s) 17 Marca Denominativa, 1999- 0007829 Registro 119691 en clase(s) 17 Marca Figurativa y 1999- 0007828 Registro 119690 DUCK en clase(s) 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022637256 ).

Cambio de Nombre Nº 146988

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Allergan Sales LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Forest Laboratories LLC por el de Allergan Sales LLC, presentada el día 24 de noviembre del 2021, bajo expediente N° 146988. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0006288 Registro Nº 214063 ZINFORO en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2011-0006420 Registro Nº 214483 en clase(s) 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637257 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-704. Ref.: 35/2022/1469.—Luis Alonso Gamboa Ramírez, cédula de identidad N° 1-1161-0686, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Marselleza, cien metros al este de la escuela pública. Presentada el 18 de marzo del 2022 Según el expediente Nº 2022-704 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2022637133 ).

Solicitud Nº 2022-753.—Ref: 35/2022/1569.—Luis Fernando Murillo González, cédula de identidad N° 204230248, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Santa Rita, del cementerio 1 kilometro, 600 metros al norte y 50 metros al este. Presentada el 24 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-753. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022637230 ).

Solicitud Nº 2022-815. Ref.: 35/2022/1680.—Víctor Hugo Mayorga Morales, cédula de identidad N° 2-0412-0956, solicita la inscripción de: V21 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano, La Esperanza, de la escuela un kilómetro al oeste. Presentada el 31 de marzo del 2022 Según el expediente Nº 2022-815. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022637319 ).

Solicitud 2022-394.—Ref: 35/2022/1133.—Manuel Francisco del Santísimo Alfaro Núñez, cédula de identidad 601860062, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Cóbano, Las Delicias, del cementerio dos kilómetros al oeste. Presentada el 11 de febrero del 2022. Según el expediente 2022-394. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022637320 ).

Solicitud N° 2022-799.—Ref: 35/2022/1655.—Jorge Enrique Arrieta Valderramos, cédula de identidad N° 3-0343-0750, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, San Martín, ciento cincuenta metros este del Plantel Municipal y frente a la Urbanización San Martín. Presentada el 30 de marzo del 2022. Según el expediente N° 2022-799. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022637444 ).

Solicitud Nº 2022-757. Ref.: 35/2022/1565.—Ciriaco Sevilla Casanova, cédula de identidad N° 203200813, solicita la inscripción de: S3I como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, 300 metros sur del salón comunal. Presentada el 24 de marzo del 2022 Según el expediente Nº 2022-757. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022637537 ).

Solicitud 2022-717.—Ref: 35/2022/1490.—Ronald Antonio Valverde Álvarez, cédula de identidad 7-0140-0849, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Germania, Milano, costado de la iglesia católica de Milano 200 metros al este. Presentada el 21 de Marzo del 2022 Según el expediente 2022-717. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022637549 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para Producciones Artísticas de La Tierra, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar espacios creativos para toda clase de artes escénicas. Propiciar la excelencia en las producciones de artes escénicas. Generar espacios que faciliten la innovación en la producción de artes escénicas. Cuyo representante, será el presidente: Andrea María Prado Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 791801 con adicional(es), tomo: 2022, asiento: 65689, tomo: 2022, asiento: 127022.—Registro Nacional, 31 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022637009 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-707581, denominación: Asociación Aeroespacial de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 134511.—Registro Nacional, 25 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022637293 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-579493, denominación: Asociación Administradora de Acueducto del Barrio El Bosque de Guácimo de Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 222567.—Registro Nacional, 30 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022637488 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-512128, denominación: Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Potrero. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 75798.—Registro Nacional, 30 de marzo del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022637519 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada FOCOS TRASEROS PARA VEHÍCULOS.

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El presente diseño se refiere a unos focos traseros para vehículo tal cual se muestran en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: No. DM/214831 del 10/06/2021. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000610, y fue presentada a las 08:13:38 del 8 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2022.—oficina de patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022636049 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada FOCO DELANTEROS PARA VEHÍCULO.

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El presente diseño se refiere a unos focos delanteros para vehículo tal como se muestran en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) MANZONI, Flavio (IT). Prioridad: DM/213968 del 10/06/2021. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000611, y fue presentada a las 08:14:44 del 8 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2022.—( IN2022636050 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Rigel Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRAZOL, FORMULACIONES DE LOS MISMOS Y UN MÉTODO PARA USAR LOS COMPUESTOS Y/O FORMULACIONES. En la presente se desvelan realizaciones de un compuesto de pirazol de acuerdo con la fórmula (I). Fórmula I. También se desvelan composiciones que comprenden el compuesto, y un método para preparar la composición. La composición puede comprender un vehículo, tal como un polímero y/o la composición puede ser una formulación secada por pulverización. También se desvela un método para usar el compuesto y/o composición. El compuesto y/o composición pueden ser útiles para inhibir una proteína IRAK y/o para mejorar, tratar y/o prevenir una enfermedad o afección asociada a IRAK en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/14; C07D 59/255; A61P 29/00 y A61K 31/4439; cuyos inventores son Chuo, Lu (US); Duan, Matt (CN); Darwish, Ihab (US); Shaw, Simon (US); Bhamidipati, Somasekhar (US); Taylor, Vanessa (US); Chen, Yan (US); Fan, Dazhong (US) y Luo, Zhushou (CN). Prioridad: N° 62/894,547 del 30/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO 2021/041898. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0085, y fue presentada a las 10:55:50 del 25 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022636176 ).

La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Crystal Lagoons Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO Y SISTEMA SANITARIAMENTE EFICIENTES QUE CREAN, A BAJO COSTO, DOS ZONAS DE TRATAMIENTO DIFERENTES EN GRANDES CUERPOS DE AGUA. La presente invención describe la designación de dos zonas de tratamiento diferentes en un gran cuerpo de agua. La primera zona es una zona de sedimentación. Esta zona se utiliza principalmente para proporcionar tratamiento y sedimentación de microorganismos y/o contaminantes para inactivar y/o retirarlas del cuerpo de agua. En esta zona se puede usar un método de desinfección basado en un índice CT y aplicar una cantidad eficaz de una composición floculante. La segunda zona es una zona de disipación. Esta zona es donde se pretende que se produzcan actividades de agua recreativas de contacto directo principal. En la zona de disipación se establece un flujo de agua que, junto con las corrientes naturales producidas por vientos y/o diferencias de temperatura de agua, generan un patrón de disipación de agua del volumen de agua dentro de la zona de disipación en la zona de sedimentación. Además, la desinfección continua del volumen de agua en la zona de disipación se proporciona preferentemente manteniendo un residuo de cloro permanente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C0F 1/32; C02F 1/52 y C02F1/54; cuyo inventor es: Fischmann Fernando Benjamín (US). Prioridad: N° 16/456,762 del 28/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/263488. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0619, y fue presentada a las 09:55:30 del 10 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022636185 ).

El señor María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado TOALLA SANITARIA.

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Una toalla sanitaria con diseño estampado y estampado para destacar y diferenciarse pero también para conectar con el portafolio existente de diseños para productos sanitarios y adaptado a las necesidades del cliente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyo inventor es Dahlberg, Johan (SE) y Nyström, Anna-Karon (SE). Prioridad: 008566467-0001 del 08/06/2021 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2021. 0582, y fue presentada a las 14:35:27 del 23 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 11 de marzo de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022637102 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Horrmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen las fórmulas generales (la) y (lb) (Fórmula la, lb) en donde A, B y L son como se describen en la presente, composiciones que incluyen los compuestos, procesos de fabricación de los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/06, A61P 25/08, A61P 25/14, A61P 25/22, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00 y A61P 37/00; cuyos inventores son: Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit (CH); Benz, Joerg (CH); Gobbi, Luca (CH); Kuhn, Bernd (CH); O’hara, Fionn (CH); Richter, Hans (CH); Ritter, Martin (CH); Kroll, Carsten (CH); Puellmann, Bernd (CH) y Martin, Rainer E. (CH). Prioridad: N° 19199122.3 del 24/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/058444. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0117, y fue presentada a las 13:57:27 del 17 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022637175 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que presentan la fórmula general (I): en donde A, L, Q, U, V, W, X, Z, m, n y R1 a R4 son tal como se indica en la presente, en donde las composiciones incluyen los compuestos, procedimientos de fabricación de los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/06, A61P 25/08, A61P 25/14 y A61P 25/22; cuyos inventores son Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit (CH); Benz, Joerg (CH); Gobbi, Luca (CH); Kuhn, Bernd (CH); Richter, Hans (CH); Ritter, Martin (CH); Kroll, Carsten (CH); Kuratli, Martin (CH); O’hara, Fionn (CH); Liu, Guofu (CN) y Hanlon, Steven Paul (CH). Prioridad: N° PCT/CN2020/109184 del 14/08/2020 (CN) y N° 19198974.8 del 23/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/058416. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000116, y fue presentada a las 13:56:31 del 17 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022637176 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS INHIBIDORES HETEROCÍCLICOS DE MONOACILGLICEROL LIPASA (MAGL). La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos, que son inhibidores de monoacilglicerol lipasa (MAGL) que tienen la Fórmula general (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5375, A61P 25/00, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 491/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son: Kuhn, Bernd (CH); Ritter, Martin (CH); Groebke-Zbinden, Katrin (CH); Gobbi, Luca (CH); Lutz, Marius Daniel Rinaldo (DE); Kroll, Carsten (CH); Richter, Hans (CH); Grether, Uwe; (CH); Hornsperger, Benoit (CH) y O’hara, Fionn (CH). Prioridad: N° 19199108.2 del 24/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/058445. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000118, y fue presentada a las 13:58:20 del 17 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O .—( IN2022637177 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CÉLULAS CANCEROSAS Y QUE DIRIGEN RADIONUCLEIDOS A DICHAS CÉLULAS. La presente invención se refiere a anticuerpos que se unen a antígenos en células diana y que dirigen radionucleidos a dichas células, y a métodos para usar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/04, C07K 16/30 y C07K 16/44; cuyos inventores son: Imhof-Jung, Sabine (DE); Klein, Christian (CH); Georges, Guy (DE); Moelleken, Joerg (DE); Umaña, Pablo (CH); Weiser, Barbara (DE); Haas, Alexander (DE); Fenn, Sebastian (DE); Bormann, Felix (DE); Matscheko, Daniela (DE); Frost, Sofia (CH) y Lipsmeier, Florian (DE). Prioridad: N° 19186135.0 del 12/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/009047. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000061, y fue presentada a las 14:11:51 del 10 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas .—( IN2022637178 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107650618, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmacéutica NV, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS SINTÉTICOS MEJORADOS PARA LA ELABORACIÓN DE COMPUESTOS DE (2H-1 12,3-TRIAZOL-2-1L)FENILO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE OREXINA. Se describen procesos para preparar (((3aR,6aS)-5-(4,6-dimetilpirimidin-2-iphexahidropirrolo[3,4-c]pirrol-2(1H)-i1)(2- fluoro-6-(2H-1,2,3-triazol-2-il)fenil)metanona, que son útiles para la fabricación comercial. Dicho compuesto es un modulador del receptor de orexina y puede ser útil en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de enfermedad, trastornos y afecciones mediadas por la actividad de la orexina, tales como el insomnio y la depresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 15/04, C07D 249/06 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Depré, Dominique Paul M (BE); Matcha, Kiran (BE); Medina, Florian Dannien (BE); Westerduin, Pieter (BE) y CHEN, Cheng Yi (CH). Prioridad: N° 62/883,857 del 07/08/2019 (US) y N° 62/971,265 del 07/02/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/023843. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000050, y fue presentada a las 14:04:36 del 3 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022637179 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE 4,4A,5,7,8,8A-HEXAPIRIDO[4,3-B][1,4]OXAZIN-3-ONA COMO INHIBIDORES DE MAGL. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la Fórmula general (I), en donde A, B, L1, X, m, n, y R1 a R7 son como se describen en la presente, composiciones que incluyen los compuestos, procesos de elaboración de los compuestos y métodos de uso de los compuestos como inhibidores de monoacilglicerol lipasa (MAGL). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00 y C07D 498/04; cuyos inventores son: Hornsperger, Benoit (FR); Groebke Zbinden, Katrin (CH); Gobbi, Luca (CH); Kuhn, Bernd (CH); O’Hara, Fionn (CH); Martin, Rainer E. (CH); Grether, Uwe (CH); Benz, Joerg (CH); Kroll, Carsten (CH); Ritter, Martin (CH); Richter, Hans (CH) y Puellmann, Bernd (CH). Prioridad: N° 19196879.1 del 12/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/048242. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000104, y fue presentada a las 14:01:00 del 10 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022637180 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Control Solutions, INC., solicita la Patente PCT denominada UNIDAD ATOMIZADORA. Un aparato de mezclado que incluye una región de mezclado (202) puede tener una entrada (210) y una salida (212). La región de mezclado puede operarse para acoplarse con alojamiento de solución (204), definiendo por lo tanto una cámara de mezclado (208). Un vástago (215) puede extenderse desde una superficie de la región de mezclado y la entrada puede ubicarse en un extremo distal del vástago. Un ala o aleta (216) puede ubicarse en un extremo proximal del vástago y acoplarse de manera adyacente con la superficie de la región de mezclado y tener un borde delantero (218) y un borde posterior (220). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B05B 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carespodi, John (US). Prioridad: N° 62/851,525 del 22/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/234822. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000625, y fue presentada a las 14:08:58 del 14 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022637181 ).

La señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Smart Material Printing B. V. y Münch, Elke, solicita la Patente PCT denominada PROCESO MECANOQUÍMICO. La invención se refiere a un proceso mecanoquímico para descontaminar y / o eliminar materiales A problemáticos, sintéticos, biogénicos y biológicos; para descomponer los fosfatos B; para inmovilizar metales y sus compuestos C; para separar dióxido de carbono y monóxido de carbono D en elementos; y para recuperar productos valiosos E. El proceso comprende: - proporcionar un material F para moler que contenga - al menos un material A, B, C y / o D y - al menos un tipo de carbono o material que produce carbono G, o proporcionar alternativamente los componentes de F y G por separado entre ; - llenado del material F a triturar en un molino mecánico (1), o alternativamente - llenado de los componentes del material F a triturar en un molino mecánico (1) y - fresado mediante elementos de molienda (1.2) movidos por agitación por medio (1.4) o por medio de rodillos (1.4.6); después de lo cual - el producto resultante I se separa de los elementos de molienda (1.2) o de los rodillos (1.4.6) y se descarga de la cámara de molienda (1.1) y se procesa. La invención también se refiere al uso de los productos I como materiales valiosos E, al uso de un motor eléctrico auto-refrigerante (4) para accionar un molino mecanoquímico (1), y molinos mecanoquímicos (1) con nuevos medios de agitación (1.4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B09B 3/00 y C08J 11/00; cuyo inventor es Luthe, Gregor (DE). Prioridad: N° 10 2019 000 987.8 del 12/02/2019 (DE). Publicación Internacional: WO/2020/164792. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000468, y fue presentada a las 14:21:31 del 10 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022637282 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de The Walter And Eliza Hall Institute Of Medical Research; Merck Sharp & Dohme Corp. y MSD R&D (China) Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada AGENTES ANTIPALÚDICOS. La presente invención proporciona métodos para el tratamiento contra la malaria que comprende la administración de compuestos de la Fórmula (I’): o una sal de este farmacéuticamente aceptable, a un sujeto que lo necesite, en donde las variables son como se definen en la presente. La invención también proporciona usos de los compuestos de la Fórmula (I), como se define en la presente, para inhibir la actividad de plasmepsina X, plasmepsina IX o plasmepsina X y IX, para el tratamiento contra la infección de Plasmodium, y para el tratamiento contra la malaria. También se proporciona métodos de tratamiento que comprenden además la administración de uno o más compuestos antipalúdicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P 33/06, C07D 239/22, C07D 405/04 y C07D 405/14; cuyos inventores son Lei, Zhiyu (CN); Olsen, David, B. (US); Hu, Bin (CN); Mccauley, John, A. (US); De Lera Ruiz, Manuel (US); Guo, Zhuyan (US); Sleebs, Brad (AU); Triglia, Tony (AU); Zhan, Dongmei (CN); Zhang, Calling (CN); ZHAO, Lianyun (CN); Cowman, Alan F. (AU); Favuzza, Paola (AU); Kelly III, Michael J. (US) y Thompson, Jennifer K. (AU). Prioridad: N° PCT/CN2019/100781 del 15/08/2019 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/027502. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000067, y fue presentada a las 11:29:16 del 14 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022637440 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd. y Taiho Pharmaceutical Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE SHP2 FOSFATASA DE TIPO PIRAZOLO [3,4-B]PIRAZINA. La invención proporciona nuevos derivados de pirazina de formula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Howard, Steven (GB); Shimamura, Tadashi (JP) y Liebeschuetz, John Walter (GB). Prioridad: N° 1911928.8 del 20/08/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2021/033153. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000062, y fue presentada a las 11:32:32 del 11 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022637441 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCX denominada SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AGENTES ANTIVÍRICOS. Esta invención se refiere a novedosos sistemas de administración de fármacos por implante para la administración de fármacos antivíricos de acción prolongada. Estas composiciones son útiles para el tratamiento o la prevención de la infección por el virus de la 5 inmunodeficiencia humana (VIH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/436, A61K 31/4375 y A61K 9/00; cuyos inventores son Forster, Seth P. (US); Barret, Stephanie Elizabeth (US); Teller, Ryan s. (US); Giles, Morgan b. (US) y Koynoz, Athanas (US). Prioridad: N° 62/885,968 del 13/08/2019 (US). Publicación Internacional: PCT/US2020/045693. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0053, y fue presentada a las 13:42:16 del 8 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuna.— ( IN2022637442 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4179

Ref: 30/2022/2580.—Por resolución de las 06:51 horas del 15 de marzo de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO CAPAZ DE UNIRSE REPETIDAMENTE A DOS O MÁS MOLÉCULAS DE ANTÍGENO (DIVISIONAL Exp. 11783) a favor de la compañía Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, cuyos inventores son: Maeda, Atsuhiko (JP); Igawa, Tomoyuki (JP); Nakai, Takashi (JP) y Ishii, Shinya (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 4179 y estará vigente hasta el 10 de abril de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K 39/395, C07K 16/28, C12P 21/08, G01N 33/15 y G01N 33/50. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022637182 ).

Anotación de renuncia N° 705

Que F. Hoffmann-La Roche AG, solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a: DERIVADOS DE ARILETINILO, inscrita mediante resolución del 01 de julio del 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3948, cuyo titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124, CH-4070, Basel, Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 28 de febrero del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2022637184 ).

Anotación de renuncia . 711

Que María Vargas Uribe, en calidad de Apoderada Especial de Ishihara Sangyo Kaisha, Ltd. solicita a este Registro la renuncia total de la Patente denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE COMPRENDE FLAZASULFURON Y UN INHIBIDOR DE LA PROTOPORFIRINÓGENO OXIDASA, inscrita mediante resolución del 2 de noviembre de 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3646, cuyo titular es Ishihara Sangyo Kaisha, Ltd. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022637185 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MICHAEL EDUARDO GUZMÁN VALVERDE, con cédula de identidad N°2-0660-0674, carné N°28536. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°151947.—San José, 01 de abril de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022637934 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y

OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO

AVISO Nº 08-2022

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Alcances de los estudios geográficos fotointerpretativos

elaborados por el instituto geográfico nacional

Con fundamento en lo dispuesto en  los artículos 140 y 240 de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de 1978; Ley Nº 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional del 4 de julio de 1944; Ley N.º 8905 Reforma del artículo 2 de la ley N° 5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la ley N° 59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas de fecha 7 de diciembre del 2010; Ley N.º 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, con su respectivo reglamento; el Criterio de Calificación Catastral DC-002-2002 conforme al Art. 110 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional N.º 6545 y; artículos 2 y 3 de la Ley N.º 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de mayo de 1975 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue mediante ley N.º 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la ley N.º 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2ºQue la Ley N.º 59 constituye al IGN de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3ºQue, de conformidad con lo anterior, los estudios geográficos fotointerpretativos forman parte de las actividades desarrolladas por el IGN.

4ºQue los estudios geográficos fotointerpretativos representan un proceso de análisis geográfico, en el cual se utilizan diversas técnicas en el ámbito geoespacial, por ejemplo: la interpretación de fotografías aéreas e imágenes satelitales de la superficie terrestre y el estudio de la información cartográfica.  Con ámbito de referencia geográfica-cartográfica y no de precisión topográfica.

5ºQue los estudios geográficos fotointerpretativos se elaboran en atención a solicitudes emanadas por diversas Instituciones Públicas, tales como la Procuraduría General de la República (PGR), Ministerio Público, Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Municipalidades, entre otros, así como a lo interno del IGN y del Registro Nacional, y usuarios particulares con minutas de calificación de planos emitidas por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, en las cuales en su mayoría, dicha solicitud es por la necesidad de determinar la existencia de manglares y esteros básicamente sobre aquellos sectores del país donde todavía no existe una delimitación oficial de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

6ºQue la determinación de la existencia de manglares y esteros por parte del IGN a través de sus estudios geográficos fotointerpretativos están sujeto o supeditados a las competencias de otras instituciones públicas acerca del resguardo del Patrimonio Natural del Estado (PNE).

7ºQue la Ley N.º 7575 denominada Ley Forestal del 13 de febrero de 1996, en su artículo 16 establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno, los linderos de las áreas que conforman el PNE.

8ºQue la Ley N.º 6043 establece en su artículo 1 del Capítulo I, Disposiciones Generales que La zona marítimo terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.

9º—Que en la misma Ley N° 6043, indica el artículo 11 del Capítulo I, Disposiciones Generales, que la Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.

10.—Que el Decreto Ejecutivo N.º 36786-MINAET titulado Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica publicado en La Gaceta N.º 217 del 11 de noviembre del 2011, establece entre sus objetivos Identificar dentro de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) aquellos terrenos que clasifiquen como bosques, de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).

11.—Que el Decreto Ejecutivo N.º 36786-MINAET en el punto III.-Competencias para la delimitación y certificación establece que La clasificación de los terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.

La validez de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas de protección.

La ubicación y delimitación de las áreas del Patrimonio Natural del Estado dentro de la Zona Marítimo Terrestre, debe realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y para la clasificación de ésta a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas en el área total a concesionar.

12.—Que en la Ley N.º  6227 Ley General de la Administración Pública, su artículo 140 señala que El acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el artículo N° 240 del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación los concretos.

Comunica:

Primero.—Los estudios geográficos fotointerpretativos desarrollados por el IGN relacionados con el reconocimiento y existencia de los esteros y manglares del país, se constituyen como informes técnicos de apoyo única y exclusivamente hacia a las Instituciones Públicas del país, a lo interno del IGN y del Registro Nacional, así como para los usuarios particulares con minutas de calificación de planos emitidas por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional.

Segundo.—Los estudios geográficos fotointerpretativos se realizan con fundamento en el análisis fotointerpretativo a partir del acervo de fotografías aéreas, imágenes satelitales y la cartografía nacional de la cual dispone el IGN.

Tercero.—Los estudios geográficos fotointerpretativos, se realizan dentro del ámbito geográfico y cartográfico por lo cual no cuentan con precisiones de índole topográfico.

Cuarto.—Por sus precisiones, los estudios geográficos fotointerpretativos son insumos técnicos que vienen a coadyubar en la determinación de esteros y manglares observables en fotografías aéreas, imágenes satelitales y la cartografía nacional, y por ende no cumplen una función vinculante en cuanto a declaratoria de PNE, esto último, por ser de competencia exclusiva del MINAE.

Quinto.—Se procede a instruir y comunicar mediante el presente aviso a la ciudadanía en general, a la academia, al sector público y privado, a las municipalidades,  y a cualquier otra instancia nacional o internacional, que los estudios geográficos fotointerpretativos elaborados por el IGN son para los fines emitidos en esta publicación.

Sexto.—Rige a partir de su publicación.

Dado en Curridabat-San José, a los 5 días del mes de abril del año 2022.—Marta Eugenia Aguilar Varela, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 340609.—( IN2022637523 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0234-2022.—Exp. 14524P.—Pablo Roberto Martínez Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-911 en finca de El Mismo en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 214.719 / 501.783 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022636448 ).

ED-0237-2022.—Expediente N° 12903P.—Quebrada Negra de Occidente S. A., solicita concesión de: 0.70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1025 en finca de su propiedad en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso Agropecuario-Granja-Avícola, consumo humano-domestico, varios, abrevadero. Coordenadas 207.333 / 477.955 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022636494 ).

ED-0245-2022.—Exp. 22938.—Inversiones Mevar Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la quebrada seca, efectuando la captación en finca del solicitante en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 221.069 / 514.315 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022636505 ).

ED-0260-2021.—Expediente21555.—Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional Industrial de San Pablo de León Cortes, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento finca COOPESANTOS Abejonal, efectuando la captación en finca de Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos RL en San Antonio (León Cortes), León Cortes, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 188.394 / 531.520 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022636616 ).

ED-0244-2022. Exp. 22937.—Proyectos Agropecuarios e Industriales Sociedad Anónima, solicita concesión de: 115.07 litros por segundo del Océano Estero Letras, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agroindustrial. Coordenadas 238.917 / 411.074 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022636688 ).

ED-0242-2022.—Exp. 21713P.—Mediciones Catastrales S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2634 en finca de en Patarra, Desamparados, San Jose, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 206.260 / 533.329 hoja ABRA.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022636690 ).

ED-0253-2022. Exp. 22943P.—Gaviotas en el Horizonte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo GA-222, efectuando la captación en finca de ídem en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso. Coordenadas 215.013 / 357.669 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022636692 ).

ED-0220-2022.—Exp. 13380P.—Inversiones Cuba Libre MM S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-714 en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 215.155 / 467.368 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2022. Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022636762 ).

ED-0236-2022.—Exp. 22911.—Ingrid Vanessa García López, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la quebrada Ingrid García, efectuando la captación en finca del solicitante en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 204.741 / 524.871 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022636814 ).

ED-UHTPSOZ-0017-2022. Expediente13009.—Humberto Pérez Cartín, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 130.624 / 582.171 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022636841 ).

ED-0247-2022. Exp. 9304.—Olymar Santa Lucía III Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Julio Barrantes Castro en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 237.500 / 495.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022636889 ).

ED-0196-2022.—Exp. N° 2163P. Inversiones Romobra S. A., solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-90 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico – piscina y riego. Coordenadas 218.600 / 500.830 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022637085 ).

ED-UHTPNOL-0014-2022.—Exp. 6170P.—Samara Reefs S. A., solicita concesión de: 0.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-21 en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 207.650 / 370.850 hoja Garza. 0.09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-22 en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 207.550 / 370.700 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de marzo de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022637117 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0254-2022.—Exp. N° 22949.—Maderas Guevara Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Ávila en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y - riego. Coordenadas 257.765 / 472.015 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022637279 ).

ED-0257-2022.—Expediente N° 22951.—Maderas Guevara Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Javier Ávila en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 257.765 / 472.015 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022637280 ).

ED-0474-2021.—Expediente21899.—Carlos Humberto Guzmán Calderón, solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del nacimiento María Auxiliadora, efectuando la captación en finca del solicitante en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 213.959 / 546.392 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022637360 ).

ED-0249-2022.—Exp. N° 22942.—Trinaca de Alajuela Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario. Coordenadas 262.812 / 466.507 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022637446 ).

ED-0260-2022.—Exp. N° 22944.—Residencial Camino Viejo a Dominical Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del Río Río Barú, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.672 / 552.308 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022637456 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0207-2022. Exp. 8454P.—Inversiones Morayma S. A., solicita concesión de: 0,17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y industria - otro. Coordenadas 223.101 / 519.566 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022637735 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-004-2022

Solicitud de área para explotación

en cauce de dominio público

EDICTO

En expediente 2020-CDP-PRI-037, MJ Aventuras Comerciales S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-665177, solicita extracción en cauce de Dominio Público sobre el Río Pacuare, localizado en Siquirres de Limón.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas:

Límite aguas arriba: E= 557682 N= 1118549 y E= 557613 N= 1118619

Límite aguas abajo: E= 558138 N= 1118940 y E= 558172 N= 1118825

Longitud media: 696.5m.

Área solicitada:

8 ha 6325m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-037

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas, treinta y siete minutos, del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Lorena Polanco Morales, Jefa a. í. Registro Nacional Minero.—( IN2022636078 ).                                    2 v. 2 Alt.

PODER JUDICIAL

EDICTOS

N° 01-2022

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hágase de conocimiento del señor Francisco Javier Novoa Dondi, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 11-2022 celebrada el 08 de febrero de 2022, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO II

Documento N° 10059-2021, 71, 812-2022

La licenciada Maricela González Araya, Jueza Coordinadora del Juzgado Oral Electrónico de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de San José- Desamparados, mediante correo electrónico del 20 de setiembre de 2021, comunicó lo siguiente:

“Por este medio reciban un cordial saludo y a la vez presento ante ustedes inconformidad con relación al trato que se ha estado recibiendo desde hace muchos meses por parte de la persona usuaria Francisco Javier Novoa Dondi, mayor, soltero, cédula de identidad número 303540816, quien figura como actor en los procesos alimentarios números 17-000404-0172-PA y 18-000669-0625-PA que actualmente son tramitados en este juzgado.

Las ofensas graves que realiza son de todo tipo, con palabras soeces, que ridiculizan y ofenden a todo el personal e incluyen amenazas y las realiza por teléfono y vía correo electrónico y que definitivamente no me atrevo a mencionar en este oficio y por ello se remiten los correos que ha enviado a fin de que se determinen las sanciones respectivas a que se debe someter este usuario.

Queda claro, que como persona usuaria debe ser atendida con respeto y es lo que se ha hecho en todo momento, pero a cambio se ha recibido cualquier cantidad de improperios que no merecemos y menos aún las personas técnicas que día a día brindan consultas telefónicas. La conducta de este usuario llega a niveles insostenibles, pues llama incluso hasta cinco veces al día y en cada una de esas llamadas ofende a quien le atiende.

Como se indicó líneas atrás, también utiliza el correo electrónico como medio para ofender y maltratar el honor de todos en este despacho, que se ha caracterizado siempre por dar una buena atención a la persona usuaria.

Pretensión

Por lo anterior, de manera respetuosa solicito dar curso a la presente denuncia y que de conformidad con el artículo 216 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se siente la responsabilidad en contra de esta persona usuaria, se impongan las sanciones que correspondan y se le aperciba de no continuar con este tipo de conductas, sin detrimento de las acciones que de forma privada cada persona técnica considere oportuno interponer.

Prueba:

Documental:

Correos enviados al despacho. Uno que se remite en este acto y los restantes se remitirán por medio de CD en vista de que por su peso no es posible remitirlos de otra forma.

TESTIMONIAL:

Loana Chaves Mora

Laura Leal Bermúdez

Jermin Corrales Badilla

Daniela Prado Arias

Quienes pueden ser localizados en este juzgado por ser personas técnicas judiciales y quienes han recibido ofensas e insultos de toda índole.”

-0-

I.—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 2001-11596, de las 9:05 del 09 de setiembre del 2001, lo que procede es seguir el procedimiento definido en dicha resolución cuando se deba aplicar la materia disciplinaria contendida en los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir la imposición directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes y a las partes de los procesos judiciales.

II.—Con base en lo expuesto, se acordó: 1.) Conferir audiencia al señor Francisco Javier Novoa Dondi, para que en el término de 8 días contados a partir de la notificación de este acuerdo, se refiera a los hechos que se denuncian y que se califican como insultos y ofensas contra la personas trabajadoras del Juzgado Oral Electrónico de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de San José- Desamparados, los cuales se extraen de los correos electrónicos emitidos en las siguientes fechas: martes 14/9/2021 3:50 p. m./ lunes 20/12/2021 9:48 a. m./ miércoles 19/1/2022 11:19 p. m/ y viernes 21/1/2022 3:43 a. m.

Dentro del plazo referido deberá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que estime pertinentes; que se refieran a la conducta que se le imputa, para lo cual se le trasladará copia de la reseña presentada por la Licda. Maricela González Araya, así como la totalidad de prueba constante en autos. En caso de estimarlo conveniente puede nombrar un abogado o abogada de su confianza, debiendo informarlo a la Secretaría General de la Corte, para hacer constar su apersonamiento en estas diligencias. 2.) Se previene al señor Novoa Dondi, que debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo XI de la referida Ley de Notificaciones. 3.) Trasladar a la Fiscalía General de la República para lo que corresponda.”

Diligencias / Refs: (10059-2021 / 71-2022 / 812-2022).

                                 Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                        Subsecretario General Interino

( IN2022636430 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 4-2022

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autorizan a los funcionarios Lucrecia Elena Sánchez Aguilar, portadora de la cédula de identidad número uno cero seiscientos setenta y nueve cero setecientos cincuenta y tres, Jefa de la Oficina Regional de Sarapiquí; y Carlos Andrés Guevara Víquez, portador de la cédula de identidad número cuatro cero doscientos cinco cero ochocientos cincuenta y seis, Oficinista 2 del Departamento Civil, para que firmen certificaciones y constancias de ese último Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las trece horas del treinta de marzo de dos mil veintidós.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Vicepresidente.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 340181.—( IN2022637351 ).

RESOLUCIONES

N° 1910-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Expediente N° 139-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Mario Alberto Chavarría Chaves en el Concejo Municipal de Turrubares, provincia San José.

Resultando:

1ºLa señora Carmen Dennys Agüero Valverde, secretaria del Concejo Municipal de Turrubares, en oficio N° MT-SC-07-39-2022 del 24 de marzo de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 14-2022 del 23 de marzo de 2022, conoció la renuncia del señor Mario Alberto Chavarría Chaves, regidor propietario. Junto con esa misiva, se recibió copia de la carta de dimisión del interesado, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Mario Alberto Chavarría Chaves fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 10 a 19); b) que el señor Chavarría Chaves fue propuesto, en su momento, por el partido Comunal Unido (PCU) (folio 9); c) que el señor Chavarría Chaves renunció a su cargo de regidor propietario de Turrubares (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Turrubares, en la sesión ordinaria N° 14-2022 del 23 de marzo de 2022, conoció la dimisión del señor Chavarría Chaves (folio 2); e) que las listas de candidatos a las regidurías propietarias y suplentes de Turrubares, propuestas por el PCU, se han agotado (folios 9 y 20); y, f) que la señora Olga Lidia Madrigal Guadamuz, cédula de identidad N° 1-0811-0536, es la primera edil suplente en funciones propuesta, en su momento, por el PCU, puesto que el señor Henry Rodríguez Rojas, en resolución N° 1806M-2022 de las 11:00 horas del 28 de marzo de 2022, fue designado como regidor propietario (folios 4 a 9, 18 y 20).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipalesdesempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Chavarría Chaves, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Turrubares, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Mario Alberto Chavarría Chaves. Al cancelarse la credencial del señor Chavarría Chaves se produce una vacante de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Eleccionesdispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Sin embargo, como se tuvo por demostrado, la lista de candidatos propuestos por el PCU, para competir por las regidurías titulares de Turrubares, se ha agotado. En ese sentido, corresponde aplicar la regla fijada en la sentencia N° 423-M-2013 de las 11:30 horas del 24 de enero de 2013, según la cualen caso de que la lista de candidatos a regidores propietarios se agote, sea porque todos resultaron electos, porque los que no lo habían sido fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios que por alguna razón dejaron el cargo (…) la vacante de regidor propietario debe llenarse con el primer candidato a regidor suplente que resultó electo como tal…” (el subrayado pertenece al original).

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Olga Lidia Madrigal Guadamuz, cédula de identidad N° 1-0811-0536, es la edil suplente que ocupa el primer lugar de entre los miembros de su fracción política, se le designa como regidora propietaria de la Municipalidad de Turrubares. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Madrigal Guadamuz en el puesto de regidora suplente. Al designarse a la señora Olga Lidia Madrigal Guadamuz como edil propietaria queda vacante la plaza de suplente que ocupaba en el Concejo Municipal de Turrubares. No obstante, al haberse ahotado las listas de candidatos presentadas por el PCU, no es dable nombrar a algún ciudadano en ese puesto.

Según lo determinó este Pleno en la sentencia N° 1755-M-2016 de las 11:05 horas del 9 de marzo de 2016, “Cuando no haya otro candidato -nominado por el mismo partido político- que no hubiera resultado electo ni hubiera sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo de edil suplente, ese puesto no puede ser suplido.” Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José, que ostenta el señor Mario Alberto Chavarría Chaves. En su lugar, se designa a la señora Olga Lidia Madrigal Guadamuz, cédula de identidad N° 1-08110536. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Chavarría Chaves y Madrigal Guadamuz, y al Concejo Municipal de Turrubares.

Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerrón    Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla

   Hugo Ernesto Picado León     Zetty María Bou Valverde

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de el señor Mario Alberto Chavarría Chaves y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Chavarría Chaves.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022637234 ).

N° 1911-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las catorce horas del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Exp. Nº 467-2021.

Corrección de error material contenido en la resolución N° 0668E10-2022 de las 11:00 horas del 31 de enero de 2022 y en el auto de las 12:35 horas del 22 de febrero de 2022, dictados en la liquidación de gastos permanentes del partido Republicano Social Cristiano correspondiente al trimestre abril-junio de 2021.

Resultando:

1ºEn sentencia N° 0668-E10-2022 de las 11:00 horas del 31 de enero de 2022, el Tribunal resolvió la liquidación de gastos permanentes del partido Republicano Social Cristiano correspondiente al trimestre abril-junio de 2021 (folios 47-51).

2ºEn auto de las 12:35 horas del 22 de febrero de 2022, este Tribunal dispuso levantar la retención que pesaba sobre el monto reconocido en la citada resolución y ordenó el giro correspondiente (folio 69).

3ºEn el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

ÚNICO. En considerando VI y elPor Tantode la sentencia N° 0668-E10-2022 y en el auto de las 12:35 horas del 22 de febrero de 2022, por error, se consignó ¢9.650.541,38 como suma a girar al partido Republicano Social Cristiano, cuando, en realidad, el monto correcto es ¢9.650.541,74 (suma que se obtiene del monto aprobado menos monto de la multa impuesta y la suma adeudada a la seguridad social), por lo que procede realizar la corrección de rigor.

La corrección de este error material no vicia ni cambia la voluntad de este Pleno. De igual manera, la referida modificación no involucra la anulación del acto que se pretende corregir ni conlleva privarlo de sus efectos. Por tanto

Se corrige el error material contenido en la resolución N° 0668-E10-2022 y en el auto de las 12:35 horas del 22 de febrero de 2022, en el sentido de que el monto a girar al partido Republicano Social Cristiano corresponde a la suma de ¢9.650.541,74 (nueve millones seiscientos cincuenta mil quinientos cuarenta y un colones con setenta y cuatro céntimos). Notifíquese al partido Republicano Social Cristiano, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022637248 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 35346-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuatro minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por María Cecilia Bloise Montoya, cédula de identidad N° 3-0214-0186, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 02 de mayo de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2022636212 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Santos Ojeda Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823893528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2338-2022.—San José, al ser las 11:02 del 30 de marzo de 2022.—Registro Civil Regional Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2022636939 ).

Luis Manuel Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia 155821450022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2434-2022.—San José, al ser las 10:31 del 5 de abril del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022636982 ).

Milton Ortegarrieta Marenco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801491029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2442-2022.—San José, al ser las 9:17 del 05 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022637005 ).

Gladys Castillo GonzÁlez, nicaragüense, cédula de residencia DI155815696409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2429-2022.—San José, al ser las 14:42 del 01 de abril de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022637007 ).

Julio Cesar Poveda Villavicencio, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155825108319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2013-2021.—San José, al ser las 09:30 horas del 01 de marzo de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022637042 ).

Darío Ernesto Robayo Alfonso, colombiano, cédula de residencia 117001985036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2427-2022.—San José al ser las 12:05 del 5 de abril de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022637044 )

Mónica Astrid Sierra Rodríguez, colombiana, cédula de residencia N° I17001984924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2428-2022.—San José, al ser las 2:24 del 1 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022637046 ).

Carlos Uriel Pena Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia DI155825658011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2361-2022.—San José, al ser las 08:52 del 31 de marzo de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022637069 ).

Carmen María Ruiz Mejía, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155819167621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4621-2021.—San José, al ser las 14:23 horas del 24 de febrero de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.i.—1 vez.—( IN2022637074 ).

Farideth del Socorro Mongalo Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804001903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2436-2022.—Alajuela, al ser las 13:46 del 05 de abril de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022637142 ).

Isolina González González, nicaragüense, cédula de residencia 155816702423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2452-2022.—San José, al ser las 11:10 horas del 5 de abril de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022637145 ).

Sara Contreras Mendoza, mexicana, cédula de residencia 148400191905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2421-2022.—San José, al ser las 13:30 del 1 de abril 2022.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022637156 ).

Francisca del Rosario Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155800794904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 2362-2022.—San José, al ser las 14:50 del 31 de marzo del 2022.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022637158 ).

Teresa de Jesús Suárez De Moreno, colombiana, cédula de residencia N° 117001512626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2163-2022.—San José, al ser las 10:28 del 5 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022637173 ).

Darling Suhay Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155820477532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dfas habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 2461-2022.—San Jose al ser las 8:06 del 6 de abril de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022637270 ).

Laura Ximena Lenis Trujillo, colombiana, cédula de residencia DI117002135501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2241-2022.—San José, al ser las 12:18 del 28 de marzo del 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022637339 ).

Margarita Diamantina Marenco de Ortega, nicaragüense, cedula de residencia Dl155802035202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2478-2022.—San José, al ser las 9:44 del 6 de abril de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022637344 ).

Mariom Amanda González Moncada, nicaragüense, cédula de residencia 155824579117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2467-2022.—San José al ser las 2:55 del 5 de abril de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022637352 ).

Zayda de los Ángeles Jarquín Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803944408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2489-2022.—San José al ser las 10:37 del 06 de abril de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022637388 ).

Elsa María Leal Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810897028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2368-2022.—San José al ser las 10:14 horas del 31 de marzo de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022637424 ).

Iván Eliecer Urrutia Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155824282627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2471-2022.—San José, al ser las 7:27 a. m. del 6 de abril de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022637447 ).

Margarita Aguilar Abuloc, Filipina, cédula de residencia 160800012831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2496-2022.—San José, al ser las 11:52 del 6 de abril de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022637472 ).

Alberto Enrique Góngora, estadounidense, cédula de residencia N° 184000572303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2499-2022.—San José, al ser las 12:37 del 06 de abril del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022637518 ).

Griselda Solano Paz, Nicaragua, cédula de residencia N° 155814247119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2475-2022.—San José al ser las 09:08 del 06 de abril de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022637557 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000001-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

 de la soda comedor de la Sede Regional

Huetar Norte, Campus Sarapiquí

·           La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito hasta las 13:30 a.m. del día 16 de mayo del 2022, en las instalaciones de la Sede Regional Huetar Norte, Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Barrio La Victoria, Campus Sarapiquí.

·           El cartel deberá obtenerse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria, en los documentos electrónicos, información para proveedores.

Heredia, 23 de marzo de 2022.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1vez.—( IN2022637699 )

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

ÁREA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA VP-006-2022

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública de las siguientes propiedades:

Ítem                                            Descripción

Ítem N° 1            Casa de habitación, Puntarenas, Central

Ítem N° 2            Lote, Alajuela, Carrizal

Información adicional: El cartel de este concurso denominadoVenta Pública VP-006-2022” está a disposición de los interesados en el primer piso del Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 04:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 03:00 p.m. o en la página web: https://www.ccss.sa.cr/propiedades.

En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan las siguientes cuentas para realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 04:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 03:00 p.m.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

La fecha máxima para la recepción de ofertas para la Venta VP-006-2022, es el 06 de mayo de 2022, a las 10:00 a.m., en esa misma ubicación en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará en el edificio denominado “La Casona”, 100E edificio Jorge Debravo, el día 06 de mayo del 2022, a las 10:15 a.m.

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022637948 ).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión N° 12.587, artículo 9º, celebrada el 21 de marzo del 2022, en el cual acordó 1) aprobar el Reglamento para la prevención y sanción del acoso y hostigamiento sexual en el Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica (RG01-CGRH01), Edición 6, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

Reglamento para la prevención y sanción del acoso

y hostigamiento sexual en el Conglomerado

Financiero Banco Nacional de Costa Rica

(RG01-CGRH01), Edición 6

Propósito, Alcance y Responsabilidad

PROPÓSITO

ALCANCE

RESPONSABILIDAD

Generar a nivel interno una cultura de prevención, sanción y erradicación del hostigamiento sexual de forma tal que garantice el derecho de las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, de un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual.

Todas las personas que trabajen para o en nombre de alguna de las unidades de negocio que conforman el Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica.

Será responsabilidad de la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano y sus áreas homólogas en las Subsidiarias velar por la divulgación, el cumplimiento y la aplicación de este Reglamento.

 

Documentos de referencia

CÓDIGO

NOMBRE

PR111RH01

Procedimiento para la atención de casos y sanciones presentados ante la Oficina de Relaciones Laborales y la Junta de Relaciones de Trabajo.

PR112RH01

Procedimiento para el trámite y aplicación de medidas cautelares.

NA

Convención Colectiva Vigente.

Ley 7476

Ley contra hostigamiento o acoso sexual en el empleo o la docencia.

Ley 9877

Ley contra el Acoso Sexual Callejero.

Ley 9969

Ley para garantizar la publicidad de las sanciones firmes impuestas por conductas de hostigamiento sexual.

 

Fundamento

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 121, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, en la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995, denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su modificación mediante Ley Nº 8805 del 02 de junio de 2010.

Considerando:

a)         Los compromisos internacionales y nacionales en la materia de Derechos Humanos.

b)         La necesidad de incorporar esos principios en la política interna del CFBNCR y en el reglamento.

c)         La importancia de que este espacio laboral Banco Nacional y sus Subsidiarias, sea libre de cualquier manifestación asociada a acoso u hostigamiento sexual.

Por tanto,

Este Reglamento se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar, y a establecer políticas para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y violencia por razón de género desde su diversidad.

CAPÍTULO I

Artículo 1ºObjetivos. Los objetivos de la política contra el hostigamiento sexual son los siguientes:

a)         Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual en el ámbito del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, en adelante CFBNCR, así como un procedimiento interno que lo sancione.

b)         Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre el personal del CFBNCR, independientemente de su posición jerárquica; y su relación con las personas estudiantes, pasantes, meritorias, practicantes, clientes, proveedores y usuarios de los servicios que presta el CFBNCR. Lo anterior con el fin particular de asegurar un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual.

c)         Generar ambientes de trabajo libres de hostigamiento sexual que potencien la expresión de las capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional, laboral y de estudio, de manera tal que se creen los espacios para su plena realización personal y laboral.

d)         Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo, y el estado de bienestar general de las personas.

e)         Dar a conocer dentro del ámbito institucional que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe, constituyéndose en una forma de violencia y en una práctica discriminatoria por razón de sexo o por otra condición social, que coloque a las personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales.

f)          Dar a conocer que existe una política a nivel institucional dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica.

g)         Establecer a nivel normativo un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona, víctima de hostigamiento sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que en el caso que se determine la responsabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.

Artículo 2ºDefiniciones.

A.         Hostigamiento sexual: Se entiende por hostigamiento sexual o acoso sexual, toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, sea que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo de la persona que denuncia, así como en el estado general de bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. 

B.         Víctima: Es la persona que denuncia y sufre el hostigamiento sexual, pueden ser personas que laboran en el Banco Nacional y sus Subsidiarias, en virtud de una relación laboral, estudiantes, pasantes, meritorias, practicantes, usuarios, clientes y/o proveedores. Entre la víctima y la persona denunciada, no se requiere la existencia de una relación jerárquica, o de alguna manifestación de poder, puede estar en una relación de subalternidad, o en una relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones laborales. La víctima siempre debe ser considerada como parte del proceso.

C.         Estudiantes, practicantes, meritorios y pasantes: Persona que lleve a cabo labores en alguna de las unidades del CFBNCR, con el fin de obtener conocimientos prácticos relacionados a su campo de estudio, para lo cual ejercen algunas funciones dentro de la Institución, y no por ello generando una relación laboral.

D.         Clientela o persona usuaria: Persona física, que requiera algún servicio que brinde al CFBNCR, sea, dentro de las instalaciones o fuera de ellas.

E.         Visitante: Personas físicas que se encuentran dentro de cualquiera de las instalaciones del CFBNCR independientemente del tiempo y las razones por las cuales deban permanecer dentro de las mismas. 

F.         Contratista(s), empresas y/o personas proveedoras (es): Persona física o jurídica, contratada por el CFBNCR, para prestar servicios mediante proceso regido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento Ley N° 7494, u otra normativa que resulte aplicable y que conforme a lo establecido en el cartel de contratación o el contrato de prestación de servicios, así como el presente Reglamento, le es aplicable lo dispuesto en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

G.         Persona denunciada: El personal del Banco Nacional y sus Subsidiarias, al que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

H.         Órgano instructor o Comisión Investigadora: La Convención Colectiva Vigente del Banco Nacional, establece como Órgano Instructor o Comisión Investigadora de forma permanente a la Oficina de Relaciones Laborales, dependencia de la Dirección Jurídica, así como sus competencias, atribuciones, facultades y obligaciones. Para el caso de las Subsidiarias, el Órgano Instructor o Comisión Investigadora es la Gerencia General de cada Subsidiaria, en el caso de que la denuncia involucre a las personas en los puestos de Gerencia General o Auditor Interno/Auditora Interna la tramitación estará a cargo de una comisión designada por la Junta Directiva de la Subsidiaria.

I.          Órgano Decisor: La Convención Colectiva Vigente del Banco Nacional, establece como Órgano Decisor a la Gerencia General, así como sus competencias, atribuciones, facultades y obligaciones. De acuerdo con el artículo 68 de la VIII Convención Colectiva la Gerencia General conocerá del asunto una vez que la Oficina de Relaciones Laborales haya instruido el debido proceso y la Junta de Relaciones de Trabajo se pronuncie y emita una recomendación. En las subsidiarias, la Gerencia General será el Órgano Decisor.

J.         Parte: Tendrán la condición de parte (s) dentro del procedimiento administrativo establecido en este reglamento, la presunta víctima (s) de acoso u hostigamiento sexual y la persona (s) denunciada (s), así como la Administración y la Defensoría de los Habitantes. De conformidad con el artículo 5 del Código de Familia y el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Patronato Nacional de la Infancia se tendrá como parte para todo efecto legal cuando la presunta víctima sea una persona menor de edad.

K.         Patrono o institución: Para efectos del presente reglamento que considera a todas las unidades que conforman al CFBNCR, se entiende por patrono o institución cada una de las instituciones que le conforman con personería jurídica independiente, siendo cada una la que deberá instruir este reglamento a lo interno en caso de que se presente alguna situación. Para ello se debe entender como patrono o institución según sea el caso las siguientes: Banco Nacional de Costa Rica, y en cuanto a las Subsidiarias: BN Sociedad Corredora de Seguros S.A., BN Vital OPC S.A., BN Valores Puesto de Bolsa S.A., y BN Fondos de Inversión S.A.

L.         Convención Colectiva: Convención Colectiva Vigente del Banco Nacional, acuerdo que regula las relaciones entre el Banco Nacional y las personas trabajadoras.

M.        Ley: Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

Artículo 3ºManifestaciones del Hostigamiento Sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:

a)         Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

I.          Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.

II.          Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

III.         Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo. 

b)         Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas mediante vía oral, documentos o instrumentos tecnológicos, redes sociales o cualquier otra aplicación, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba. Remisión de mensajes verbales o escritos, por cualquier medio, de contenido sexual.

c)         Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza o connotación sexual indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

d)         Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que la reciba.

CAPÍTULO II

Prevención del Acoso y Hostigamiento Sexual

Artículo 4ºLas obligaciones en relación con la tutela de derechos en materia de acoso u hostigamiento sexual y personas responsables. El Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica asume una política contra el hostigamiento sexual que prevenga, desaliente, evite y sancione este tipo de conductas. Para tal efecto llevara a cabo las acciones necesarias que prevengan y desalienten las acciones de hostigamiento sexual en cualquiera de sus manifestaciones, teniendo como referente las necesidades de las personas.

La labor de divulgación de este reglamento, así como de la política institucional de prevención y de cumplimiento de la Ley, será responsabilidad de la persona jerarca. Para cumplir con dicha obligación se designa a la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano, en condición de ente coordinador y esta a su vez, orientará a las Direcciones de las Zonas Comerciales, Corporativas, así como las Jefaturas y demás instancias que se designen. En el caso de las Subsidiarias, la responsabilidad será de la Gerencia General quién designa a las áreas homólogas a Desarrollo Humano con las que cuenta cada una para velar por el cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 5ºMecanismos de divulgación. Los mecanismos de divulgación de la Ley y de este Reglamento serán:

a)         Promover una sistemática y activa divulgación de la Ley, entre el personal del CFBNCR mediante la distribución de materiales informativos y educativos sobre la prevención del hostigamiento sexual en cualquiera de sus manifestaciones. Asimismo, se dará a conocer dicho reglamento de prevención a la clientela, empresas y/o personas proveedores, personas usuarias y practicantes.

b)         Informar sobre el procedimiento a seguir en caso de un aparente hostigamiento o acoso sexual en cualquiera de sus manifestaciones.

c)         Desarrollar e impartir, charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades tendientes a la sensibilización del personal en esta problemática y su prevención, así como al personal de nuevo ingreso.

d)         Elaborar materiales informativos que fomenten el respeto entre el personal y personas usuarias del servicio e informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual.

e)         Publicar este reglamento en el medio oficial que el CFBNCR designe e informar a la organización mediante circulares, comunicados o cualquier otro mecanismo su vigencia, así como toda la normativa que al respecto se disponga.

f)          Cualquier otra forma de divulgación que se estime necesario para el cumplimiento de los fines de la Ley y el presente reglamento.

CAPÍTULO III

Procedimiento en el lugar de trabajo

Artículo 6ºProcedimiento de la denuncia. La presunta víctima de acoso sexual - o su representante legal debidamente acreditado para tal efecto podrá plantear la denuncia escrita, cuyo documento o manifestación tendrá que contener al menos, la siguiente información:

a)         Nombre, dirección y lugar de trabajo de la persona denunciante y de la persona denunciada.

b)         Descripción clara de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y lugar.

c)         Asimismo, la víctima podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.

d)         Señalamiento de lugar y/o medios legales para atender notificaciones.

e)         Lugar y fecha de la denuncia.

f)          Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la persona trabajadora que levantó la denuncia.

Artículo 7ºPlazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia será de ocho años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción es el de un mes previsto en el artículo 414 del Código de Trabajo.

En el caso de las personas menores de edad, este plazo se computará a partir del momento en el que alcancen la mayoría de edad.

La Administración podrá dictar resolución de suspensión del plazo que interrumpe el cómputo del término de prescripción, mediante acto motivado.

Artículo 8ºÓrgano facultado para recibir las denuncias e investigarlas. La instancia para recibir la denuncia por acoso u hostigamiento sexual podrá ser cualquier Jefatura, y una vez recibida, deberá informar y remitir el documento en un plazo máximo de 24 horas, o la persona denunciante presentarla, en ambos casos, directamente a la Oficina de Relaciones Laborales que forma parte de la Dirección Jurídica, como responsable de tramitar la investigación administrativa, vía correo electrónico, o cualquier otro medio que considere efectivo y que garantice la confidencialidad de la información, con copia al jerarca o director para que tenga la debida información.  En el caso de las Subsidiarias la instancia para recibir la denuncia será la Gerencia General, el área homologa a Desarrollo Humano.

Cuando no exista órgano encargado del régimen disciplinario por acoso u hostigamiento sexual, o cuando exista una incompatibilidad con la instancia que le corresponde hacer la investigación, la denuncia debe ser obligatoriamente trasladada al Jerarca de la Institución, quien cuenta con un plazo de 15 días para emitir el acuerdo de integración del Órgano Decisor o Director.

Artículo 9ºCompetencias y funciones del Órgano Instructor o Comisión Investigadora. El Órgano Instructor tendrá las obligaciones y facultades que determina la Convención Colectiva vigente, la Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995, denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, sus modificaciones, los principios generales del Derecho y cualquier normativa aplicable. Entre algunas funciones se detallan:

a)         Una vez recibido la denuncia, el Órgano Instructor dará traslado de ésta a la persona denunciada, quien deberá ser notificada conforme a derecho. Convocará a las partes a la audiencia oral y privada, con un plazo mínimo de 15 días hábiles, donde la persona denunciada podrá ejercer su defensa y aportar las pruebas que considere oportunas.

Asimismo, deberá comunicar a las partes sus derechos, quienes podrán hacerse acompañar por un profesional en derecho de su preferencia, así como de una persona de su confianza en calidad de apoyo emocional o psicológico, que no necesariamente es un profesional en la materia. Adicional, se les informará de los recursos y sus correspondientes plazos de interposición a los que tienen derecho, así como del seguimiento que brinda la Defensoría de los Habitantes.

b)         El Órgano Instructor, no podrá llamar a la persona denunciante a ratificar la denuncia, sólo podrá solicitarle una aclaración de los hechos en caso de alguna omisión.

c)         No se permite la conciliación. Al constituir el acoso u hostigamiento sexual un tipo específico de violencia caracterizada por relaciones de poder asimétricas de género, jerárquica, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y revictimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.

d)         El interrogatorio de las o los testigos deberá realizarse en forma separada ante la presencia del Órgano Instructor. Las y los testigos serán interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de la persona denunciante. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada al final por todas las personas presentes en la audiencia o bien, mediante el sistema de grabación y transcripción literal, la cual se deberá incorporar al expediente antes de la decisión final. Si alguna de las personas propuestas como testigos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que el Órgano Instructor lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento.

e)         Verificará que no existan errores u omisiones en el procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión.

f)          Durante el procedimiento se garantizarán los principios de debido proceso, proporcionalidad, iuris tantum, pro-víctima y la libertad probatoria.

g)         Cualquier otra acción que por Ley le está otorgada al Órgano Instructor designado.

Artículo 10.—Competencias y funciones del Órgano Decisor. El Órgano Decisor tendrá las obligaciones y facultades que determina la Convención Colectiva vigente del Banco Nacional, la Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995, denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, sus modificaciones, los principios generales del Derecho y cualquier normativa aplicable. Entre ellas las siguientes:

a)         Valorará la prueba bajo los principios de la sana crítica, inmediatez y objetividad, y principio pro-víctima y tomando en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para efectos probatorios del componente de bienestar personal, deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal de la persona denunciante será improcedente.

b)         Si durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral con la institución de la persona denunciada, deberá dictar igualmente la resolución fundada, aunque sobrevenga una sanción que no se aplique.

c)         Remitir el expediente completo que incluya la aplicación de la sanción, si ésta procedió, para el archivo a la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano o a las áreas homólogas a Desarrollo Humano de las Subsidiarias.

Artículo 11.—Deber de Colaboración. Toda dependencia y el personal del CFBNCR están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano decisor para facilitar su labor y el cabal desempeño del procedimiento.

Artículo 12.—Protección a testigos y víctima, por parte del órgano decisor, director y demás instancias de la institución.

a)         Fiscalizar que la víctima y las personas testigos no sufran represalias, en caso de que así se denuncie, recomendar al jerarca o instancia correspondiente, la toma de medidas correspondientes.

b)         Recomendar la apertura de los procedimientos respectivos contra el personal que entorpezcan la investigación, incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el reglamento.

c)         A cada testigo, previo a su declaración, se deberá leer textualmente la disposición contenida en el artículo 14 de la Ley N°. 7476 citada. Asimismo, se le deberá hacer el señalamiento legal de que existen penas de prisión por el falso testimonio o perjurio, según sea el caso.

Artículo 13.—Orientación Profesional: Conforme a lo establecido en el presente reglamento, las partes involucradas en un aparente hostigamiento o acoso sexual podrán solicitar a la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano y unidades homólogas en las Subsidiarias, asesoría profesional psicológica o trabajo social, para canalizar su situación personal.

Esta deberá designar el apoyo requerido para su atención, dicha persona estará obligada a proporcionar información y asesoría en condiciones de absoluta confidencialidad.

Artículo 14.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento de confidencialidad.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados (as) una vez que se les identifique como tal y se tenga certeza de que tienen autorización por la parte interesada, el personal que tenga a cargo la custodia de este y por los órganos de seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad.

Artículo 15.—Sobre los principios específicos del proceso. Asimismo, serán de aplicación obligatoria los principios específicos de confidencialidad que implica el deber de las partes de procedimiento y sus representantes, las personas integrantes del órgano decisor, las y los testigos y el resto de las personas que tuvieron contacto con el proceso, de no dar a conocer la identidad de la o las personas denunciantes ni denunciadas. No implicará inobservancia de esta prohibición, los informes que por mandato legal deben remitirse a la Defensoría de los Habitantes o la autoridad judicial competente.

Artículo 16.—Sobre la prueba. Las pruebas serán valoradas por el Órgano Decisor de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba conforme al derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de acoso u hostigamiento sexual.

Artículo 17.—Medidas cautelares. El Órgano Decisor, mediante una resolución fundada o el criterio de las áreas especializadas, podrá solicitar a la Jefatura o la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano o las unidades homólogas en las Subsidiarias en caso de que así lo tengan establecido, la aplicación de medidas cautelares, y en todo caso, se requiere la autorización de la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano o las unidades homólogas en las Subsidiarias en caso de que así lo tengan establecido , quién podrá ordenar cautelarmente:

a)         Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a quien denuncia.

b)         Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.

c)         La reubicación laboral y/o de espacio físico de la presunta persona hostigadora.  d) La permuta del cargo.

e)         Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario.

La medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima.

En la aplicación de las medidas cautelares, deberán respetarse los derechos laborales de las personas obligadas a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.

Artículo 18.—Plazo del procedimiento. El plazo para concluir el procedimiento no podrá exceder más de tres meses. Dicho plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes del órgano de investigación y decisor, en caso de negligencia evidente.

Una vez realizada la notificación de la denuncia respectiva y hasta la resolución final del caso, se suspenderán los términos de prescripción para sancionar a las personas involucradas.

Artículo 19.—Recursos. Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, y la Convención Colectiva vigente del Banco Nacional, los cuales deberán ser planteados dentro de los términos de Ley.

Artículo 20.—Sanciones. Las sanciones para interponer serán aquellas indicadas en la Ley contra el Hostigamiento sexual:

ü          Amonestación escrita.

ü          Suspensión sin goce de salario.

ü          Despido sin responsabilidad patronal.

De acuerdo con el artículo 68 de la VIII Convención Colectiva, la Junta de Relaciones de Trabajo en cuanto a procedimiento administrativo sancionatorio conocerá del asunto una vez que la Oficina de Relaciones Laborales haya seguido el debido proceso para que se pronuncie y emita una recomendación, por lo que el Órgano Decisor corresponde a la Gerencia General.

Artículo 21.—Publicidad de las sanciones firmes impuestas por conductas de hostigamiento sexual. De acuerdo con los artículos 5 y 34 de la Ley 7476 es responsabilidad de cada institución del CFBNCR el mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en el CFBNCR por conductas de acoso u hostigamiento sexual. Este registro será de acceso público y podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas, pero incluyendo la identidad de las personas sancionadas. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción, y se exceptúan a las personas menores de edad.

CAPÍTULO IV

Disposiciones generales

Artículo 22.—Normativa complementaria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento se aplicará lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley General de la Administración Pública, Convención Colectiva vigente del Banco Nacional, el Código de Trabajo y demás normativa aplicable.

Artículo 23.—De la vigencia de la normativa interna. La normativa interna de hostigamiento sexual entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y se hará del conocimiento de todas las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, a través de los mecanismos señalados en el artículo 5).

Artículo 24.—Sanciones por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y en este capítulo del reglamento, el personal responsable será sancionado, de conformidad con lo que se determine en el marco de un debido proceso.

Artículo 25.—Derogaciones. El presente Reglamento deroga en su totalidad el Reglamento para la Prevención y sanción del Acoso u de Hostigamiento Sexual del Banco Nacional, aprobado por Junta Directiva General, en el artículo N° 9, de la sesión 11.866 celebrada en fecha 15 de octubre del año 2013.

Control de Cambios

TEMA

EDICIÓN

ORIGEN

Reglamento para la prevención y sanción del acoso u hostigamiento sexual

02

Actualización integral del reglamento.

Solicitud de cambio N° 010-2014

Actualización documental

03

Actualización documental febrero 2021.

Actualización Anual, inclusión de las Subsidiarias, incorporación de la Ley para garantizar la publicidad de las sanciones firmes impuestas por conductas de hostigamiento sexual, N° 9969 del 13 de abril de 2021 publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2021 se adicionó el artículo 21

04

Actualización documental Diciembre 2021.

Actualización del artículo 2 inciso H, se cambia la palabra decisor por instructor.

Actualización del artículo 2, inciso I, se cambia la palabra Junta de Relaciones de Trabajo por Gerencia General. Actualización del artículo 9, se cambia la palabra decisor por instructor

05

Actualización documental Febrero 2022

 

2) Dejar sin efecto, en consecuencia, el acuerdo tomado en el artículo 16°, numeral 1), sesión 12.558 del 25 de octubre del 2021, en el cual se aprobó la quinta versión del citado Reglamento.

La Uruca, 6 de abril del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora de Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 340837.—( IN2022637412 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad aprobó en el Artículo 2 de la Sesión 6513 del 31 de marzo de 2022, el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS

Y OTRAS FORMAS DE ASOCIACIÓN

EMPRESARIAL

CAPÍTULO I

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Establecer los lineamientos generales que se deben seguir a lo interno de la empresa para el estudio, definición de metas y objetivos, aprobación, suscripción, ejecución, evaluación de resultados, cumplimiento de metas y terminación, de las alianzas estratégicas, Acuerdos comerciales y cualquiera otra forma de Asociación Empresarial. El presente Reglamento regula la actividad contractual relacionada con las asociaciones empresariales, incluyendo alianzas estratégicas y Acuerdos comerciales, que suscriba el ICE con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, todo con fundamento en las competencias otorgadas por el legislador en la Ley 449 de Constitución del ICE y la Ley 8660. Dicha actividad contractual se encuentra excluida de los procedimientos y normativa de contratación administrativa. Artículo

Artículo 2ºAlcance. El presente Reglamento debe ser aplicado por las dependencias a cargo de la formulación, evaluación, aprobación, y gestión de alianzas estratégicas o cualquier otra forma de Asociación Empresarial en el ICE. 2022-04-01 0012-280-2022 Página 4 de 33 Artículo.

Artículo 3ºDocumentos aplicables.

Código

Nombre del Documento

Ley 449

Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

Ley 8660

Ley Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones

Ley 8642

Ley General de Telecomunicaciones

35148-MINAET

Reglamento al Título II de la Ley Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones

R-5-2007-CO-DCA

Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública

38.00.005.2011

Reglamento Corporativo de Organización

36.00.003.2018

Reglamento Interno de Contratación Administrativa

33.14.001.2009

Política para Creación, Fusión, Adquisición y Operación de Nuevas Sociedades Anónimas del ICE

38.00.002.2010

Política de Gestión de Portafolio y sus Componentes del Grupo ICE

38.00.002.2013

Política Corporativa de Confidencialidad de la Información

28.00.001.2014

Política Corporativa para Evaluación Financiera de Proyectos de Inversión

16.00.015.2009

Norma General para la Administración de Contratos

150-860-2013

Directriz para Manejo de Expedientes

 

Artículo 4ºAbreviaturas y Siglas. Las abreviaturas y siglas de este Reglamento están contenidos a lo largo de la descripción de este.

Artículo 5ºDefinición y Naturaleza. Las asociaciones empresariales son aquellas formas de asociación mediante las cuales el ICE se une a una o más personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras para desarrollar un nuevo servicio y/o negocio concreto dentro o fuera del país, con el propósito de obtener mayores ventajas competitivas que no se alcanzarían individualmente, además de generar un mayor valor a sus clientes y a la sociedad costarricense. Cada parte tiene su participación como empresa independiente, sin que necesariamente se llegue a formar una nueva entidad.

A diferencia de las anteriores en la contratación administrativa se recibe un bien o servicio a cambio de un pago determinado, quedando la ejecución básicamente a cargo del contratista.

Artículo 6ºAlgunos tipos de Asociación Empresarial. Sin perjuicio de otros tipos de Asociación Empresarial, se destacan las siguientes:

Alianza Estratégica: Es aquel tipo de Asociación Empresarial en la que el ICE se une a una o más empresas competidoras o potencialmente competidoras, para el fortalecimiento de mercados actuales o penetración en nuevos mercados, a fin de lograr ventajas competitivas que no se alcanzarían individualmente. Las alianzas estratégicas se caracterizan por lo siguiente: 1) las empresas se unen para tratar de alcanzar una serie de objetivos o metas acordadas, y pueden seguir siendo independientes tras la formación de la alianza (excepto que se opte por el joint venture corporativo); 2) las empresas participantes comparten los beneficios de la alianza y controlan los resultados obtenidos; 3) las empresas participantes contribuyen continuamente en una o más áreas estratégicas clave, tales como tecnología, aporte de materia prima o infraestructura.

En la alianza todas las partes realizan sus aportes en proporción a los beneficios económicos esperados, uniendo o compartiendo parte de sus capacidades y/o recursos para establecer un mayor grado de interrelación.

Mediante una alianza estratégica las partes comparten riesgos de acuerdo con su participación en la alianza, con el fin de alcanzar objetivos comunes en la consecución de sus negocios. Para estos efectos, las partes utilizarán sus competencias, ventajas de mercado, así como los medios y recursos necesarios para poder competir con mayor propiedad, o bien acceder a otros mercados con productos o servicios nuevos.

La alianza permite extender el campo de acción incluyendo el desarrollo de nuevos productos, aumentar la escala de producción, obtener precios más ventajosos, contar con mayor presencia y cobertura geográfica; acceder a nuevas tecnologías incluyendo la investigación y desarrollo, compartiendo para ello costos y recursos. A tal fin, los Socios desarrollan actividades conjuntas que generen valor, asumiendo cada una de las partes los riesgos y ventajas de la relación.

Dentro de la alianza puede existir la figura de “Empresa o Negocio Conjunto”, también conocida como “Joint Venture”. Para efectos del ICE se reconoce la existencia de dos tipos:

a)         Joint Venture Contractual: Consiste en el acuerdo al que llegan dos empresas de desarrollar un proyecto común, sin que ello conlleve la constitución de una nueva persona jurídica o sociedad, por lo que en el Acuerdo que se suscriba se establecerán los aportes y regulaciones aplicables.

b)         Joint Venture Corporativo: En esta figura se constituye una sociedad nueva y diferente, en la cual los contratantes son sus Socios y los aportes que efectúan pasan a formar parte del patrimonio social. Es a través de esta nueva sociedad que las partes desarrollarán este tipo de alianza. En caso de que el ICE cuente con una participación mayoritaria, deberá cumplirse con los lineamientos vigentes aprobados por el Consejo Directivo del ICE para sociedades anónimas (código 33.14.001.2009). Asimismo, en el caso de que en el joint venture corporativo participe alguna (s) de las empresas ICE, deberán acatarse los lineamientos que emita el ICE en su condición de matriz operativa.

2.         Acuerdos Comerciales: Corresponden a aquellos Acuerdos generados con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para desarrollar y comercializar productos o servicios, sean o no estandarizados, a fin de mejorar la posición de las partes en el mercado. Para ello se aprovecharán las fortalezas de cada Socio en el desarrollo del negocio.

3.         Acuerdos de Servicios Administrados: Son aquellos Acuerdos a través de los cuales el ICE, de forma independiente o con ayuda de uno o más Socios, brinda a sus clientes, ya sea públicos o privados, nacionales o extranjeros, soluciones de tipollave en mano” que pueden incluir servicios de electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones, servicios relacionados o conexos. Lo anterior, ya sea mediante soluciones hechas a la medida o bien estandarizadas. En este tipo de Acuerdos no existe traspaso de la propiedad de ningún bien al cliente, sino que el pago se realiza por el servicio recibido el cual debe cumplir con determinados estándares de calidad o nivel de servicio.

4.         Acuerdos para Desarrollos Inmobiliarios: Son aquellas asociaciones empresariales que el ICE realiza con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para brindar al cliente soluciones que integran el diseño, construcción, mantenimiento y soporte de redes, bajo ciertos estándares de calidad que defina el ICE en atención a la necesidad del cliente. El propósito de este tipo de Acuerdos es atender en forma oportuna el segmento de empresas que se dedican al diseño y construcción de proyectos de infraestructura, así como condominios, centros comerciales, zonas francas, zonas industriales, hospitales, hoteles, centros tecnológicos, entre otros.

Será responsabilidad de cada Gerencia regular e implementar los procedimientos necesarios para garantizar la eficiencia, agilidad y calidad en la implementación de cualquiera de las figuras antes señaladas, adoptando para ello los sistemas administrativos, de gestión de calidad, de gestión financiera y de mejora continua que se requieran, todo lo cual ajustado a las disposiciones del presente Reglamento. En cualquier tipo de asociaciones deberá prevalecer la satisfacción al cliente mediante el suministro de un servicio oportuno y de calidad con la agilidad que requiere el Negocio, bajo un esquema de rendición de cuentas. Para ello deberá existir un estrecho seguimiento en la ejecución contractual, con aplicación de la normativa de administración de proyectos integral (código 38.00.002.2010) cuando corresponda por la magnitud del negocio.

CAPÍTULO II

De los Participantes

SECCIÓN I

Roles y Responsabilidades

Artículo 7ºParticipantes. Roles y funciones de los involucrados:

1.         Administrador de la Asociación Empresarial: Funcionario nombrado por el Jefe de División, Direcciones o Gerencias, según sea el caso, quien será responsable de velar por el debido cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades contraídas por cada una de las partes de la Asociación Empresarial. El Administrador deberá conocer el negocio y será el encargado de coordinar lo necesario con la Unidad Ejecutora y con el Socio, a fin de llevar a buen término la ejecución de la Asociación Empresarial. A tal fin, deberá aplicarse la normativa general para la administración de contratos vigente.

2.         Administrador del Registro: Es el responsable de mantener actualizado el Registro de Potenciales Socios, así como verificar periódicamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este Reglamento y en el procedimiento que defina cada Gerencia según corresponda.

3.         Socio: Persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que el ICE seleccione para realizar una Asociación Empresarial, o incluso que el ICE, sea seleccionado como Socio por la empresa, dependiendo de las características del negocio desarrolladas y justificadas en el Caso de Negocio.

4.         Proponente: El interesado en realizar la Asociación Empresarial, el cual podrá ser una dependencia o empresa del ICE, o bien un terceropotencial Socio. La iniciativa aportada por el Proponente deberá contemplar el esquema de negocio y su estimación preliminar, a fin de que sea posible analizar integralmente la participación de cada parte.

5.         Unidad Gestora: Es la responsable de tramitar y gestionar a lo interno del ICE el análisis y evaluación de la propuesta. Para ello deberá coordinar y apoyarse con las áreas respectivas para realizar el Caso de Negocio. Esta Unidad será designada por la Gerencia respectiva, según su necesidad. Una vez formalizado el negocio, debe proceder a implementarlo (cuando esta etapa resulte aplicable) para dejarlo listo para su puesta en ejecución. Deberá rendir informes al Jefe de División, Direcciones, Gerencias, según sea el caso.

6.         Unidad Ejecutora: Es la responsable de la etapa de ejecución de la Asociación Empresarial, en estrecha coordinación con el Administrador y será nombrada por la Gerencia respectiva. Asimismo, debe instruir los procedimientos de terminación anticipada, ejecución de garantía, multas, entre otros.

Artículo 8ºResponsabilidades. Son responsabilidades de los funcionarios y órganos de la empresa las siguientes:

1.         Del Consejo Directivo:

a)         Aprobar el Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial.

b)         Aprobar los Casos de Negocio institucionales según los rangos de inversión que se defina para tales efectos, o la constitución de una nueva empresa (joint venture corporativo).

2.         De la Presidencia Ejecutiva: a) Acatar el Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial. b) Coordinar con la Gerencia General la remisión al Consejo Directivo de los Casos de Negocio propuestos por el ICE, según los rangos de inversión que se defina para tales efectos, o bien para la aprobación de constitución de una nueva empresa (joint venture corporativo).

3.         De la Gerencia General:

a)         Acatar el Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial.

b)         Aprobar, asignar a las Gerencias del ICE o remitir a la Presidencia Ejecutiva los Casos de Negocio, según los rangos de inversión definidos.

c)         Revisar el presente Reglamento y plantear las modificaciones que estime pertinentes.

d)         Dar seguimiento periódico a todas las alianzas consolidadas por el ICE para analizar su vigencia y pertinencia con respecto a la estrategia corporativa y los intereses de la institución.

e)         Remitir al Consejo Directivo, previa coordinación con la Presidencia Ejecutiva, los Casos de Negocio propuestos por el ICE, según los rangos de inversión que se defina para tales efectos, o bien para la aprobación de constitución de una nueva empresa (joint venture corporativo).

4.         De las Gerencias del ICE:

a)         Acatar el Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial.

b)         Contar con un Registro de potenciales Socios para la realización de negocios específicos en atención a su especialidad, o también podrá utilizar otros registros precalificados de Socios potenciales.

c)         Analizar el récord del potencial Socio con la Institución, incluyendo deudas y sanciones de las que se haya hecho acreedor.

d)         Analizar desde una perspectiva estratégica y de interés sectorial, la propuesta y el esquema de implementación asociado; con el fin de establecer el mejor aprovechamiento de los recursos institucionales.

e)         Suscribir en relación con su negocio u operación, las Asociaciones Empresariales que realice el ICE, según los rangos de inversión definidos y los documentos normativos aplicables.

f)          Asegurar la aplicación de las mejores prácticas del mercado, a fin de garantizar la adecuada y oportuna ejecución de los Acuerdos que se suscriban.

g)         Aprobar los ajustes que, durante la ejecución de las alianzas y Acuerdos empresariales, determine necesarios con base en los resultados obtenidos, para una sana rendición de cuentas.

5.         De la Gerencia de Finanzas:

a)         Acatar el Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial.

b)         Emitir el dictamen financiero sobre la documentación aportada por el potencial Socio para demostrar su solvencia financiera.

c)         Realizar estudios financieros, conforme se indique en el presente Reglamento.

d)         Realizar el análisis financiero del Estudio de Caso de Negocio de cada Asociación Empresarial, participar en las diferentes etapas del desarrollo del estudio y dar su aval al análisis financiero previo a la firma del acuerdo entre las partes.

e)         Brindar la asesoría que se le requiera durante la etapa de ejecución de la Asociación Empresarial, según sea necesario y de conformidad con los requerimientos formalizados.

f) Revisar y aprobar el modelo contable de la propuesta de negocio.

6.         De la División de Estrategia:

a)         Acatar el Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial.

b)         Velar por la mejora y actualización continua del presente reglamento en coordinación con la Gerencia General.

7.         De la División Jurídica:

a)         Acatar el Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial.

b)         Analizar y emitir el criterio legal respectivo al esquema de implementación establecido para la Asociación Empresarial en cuanto a: alineamiento del modelo de negocio propuesto con la modalidad de Asociación Empresarial y cumplimiento con los presupuestos vigentes en términos jurídicos.

c)         Asesorar a las dependencias involucradas en el desarrollo de asociaciones empresariales, alianzas estratégicas, entre otros.

d)         Revisar y otorgar el visto bueno de los Acuerdos que se deriven de las asociaciones empresariales que realice la Institución.

e)         Brindar la asesoría que se le requiera durante la etapa de ejecución de la Asociación Empresarial, según sea necesario y de conformidad con los requerimientos formalizados.

8.         Del Proponente:

a)         Acatar el Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial.

b)         Elaborar el planteamiento formal y la justificación del tipo de negocio que se pretende llevar a cabo en la propuesta.

c)         Suministrar toda la información necesaria para completar el Caso de Negocio.

9.         Del Administrador del Registro de Potenciales Socios:

a)         Acatar el Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial.

b)         Verificar periódicamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este Reglamento y en el procedimiento que se defina según corresponda.

c)         Incluir al Socio interesado en el Registro de Potenciales Socios, así como notificar a los otros Registros existentes en el ICE y sus empresas.

d)         Excluir del registro en caso de incumplimiento por parte del Socio, en alguno de los requisitos establecidos; en cuyo caso, se notificará dicha condición a la empresa afectada, con copia al Gerente, Jefe o Director, según corresponda, así como notificar a los otros Registros existentes en el ICE y sus empresas.

e)         Consultar otros registros de potenciales Socios del ICE o de las empresas del grupo ICE.

f)          Informar periódicamente a la Gerencia correspondiente sobre el estatus del Registro de Potenciales Socios.

10.        De la Unidad Gestora:

a)         Acatar el Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial.

b)         Consultar los Registros de Potenciales Socios para verificar la existencia de alguna empresa con la cual se pueda implementar el negocio requerido por el ICE.

c)         Justificar los casos en que alguno de los requisitos para ingresar en el Registro de Potenciales Socios no aplique por las condiciones propias del Socio o del negocio.

d)         Seleccionar el Socio una vez se cumpla con lo establecido en el presente Reglamento.

e)         Coordinar la elaboración de la propuesta considerando la participación del Proponente y la asesoría de la División Jurídica.

f)          Conformar, custodiar y actualizar el expediente de cada Asociación Empresarial según se detalla en el presente Reglamento.

g)         Comunicar al Proponente de manera motivada, la negativa de la propuesta y proceder con el archivo de la solicitud.

h)         Elaborar el informe que determine la viabilidad de las propuestas de negocio, según lo establecido en el presente Reglamento.

i)          Tramitar y gestionar a lo interno del ICE el análisis y evaluación de la propuesta.

j)          Elaborar el Caso de Negocio con base en los insumos que aporten las diferentes áreas especializadas.

k)         Coordinar con la Gerencia de Finanzas lo relativo a la reserva presupuestaria y las condiciones de los desembolsos requeridos, así como la correcta definición del modelo contable que debe incorporarse en las reglas de negocio de acuerdo con el marco contable del ICE que son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

l)          Coordinar y apoyarse en las áreas respectivas, para realizar el Caso de Negocio.

m)        Valorar con la División Jurídica si se requiere solicitar de previo a su suscripción, la autorización a la SUTEL para los casos de concentración y sus efectos en el mercado.

n)         Elaborar el Acuerdo correspondiente, una vez que el Caso de Negocio cuente con la viabilidad técnica, financiera y legal, para trasladarlo a revisión y visto bueno de la División Jurídica.

o)         Enviar el Acuerdo con el expediente respectivo para la aprobación y firma, a la instancia que corresponda según los topes establecidos al efecto.

p)         Coordinar las firmas correspondientes del Acuerdo, tanto a lo interno del ICE, como la del Socio.

q)         Promover la implementación del Acuerdo una vez formalizado el mismo.

r)          Rendir los informes correspondientes al Gerente respectivo, en la forma y periodicidad establecidas por el presente Reglamento.

s)         Trasladar el expediente a la Unidad Ejecutora al inicio de la etapa de ejecución de cada Asociación Empresarial.

t)          Realizar el Acto Motivado cuando se encuentre frente a un único potencial Socio, para lo cual deberá contar con las justificaciones técnicas y comerciales respectivas, mismo que deberá ser avalado por la Gerencia que corresponda.

11.        De la Unidad Ejecutora:

a)         Acatar el Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial.

b)         Dar inicio con la etapa de ejecución de la Asociación Empresarial, en coordinación con el Administrador.

c)         Asumir como responsable de la etapa de ejecución de la Asociación Empresarial, en coordinación con el Administrador.

d)         Supervisar y dar seguimiento a la ejecución de la Asociación Empresarial; para tal fin podrá gestionar en forma oportuna la asesoría y colaboración de las distintas áreas involucradas.

e)         Instruir los procedimientos de terminación anticipada, ejecución de garantía, multas, entre otros.

f)          Presentar informes periódicos con recomendaciones a la Gerencia respectiva con copia a los niveles jerárquicos inmediatos inferiores que tengan relación directa con dicha asociación, a fin de medir el nivel de avance, ejecución y resultados de la Asociación Empresarial en los periodos y condiciones establecidas, de Acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento.

g)         Elaborar el documento de finiquito de la Asociación Empresarial con la asesoría de la División Jurídica e incluirlo en el expediente.

h)         Identificar y aplicar medidas preventivas o correctivas según se requiera para la correcta ejecución de cada Asociación Empresarial a fin de lograr alcanzar los resultados planificados.

i)          Actualizar el expediente de cada Asociación Empresarial según se detalla en el presente Reglamento.

12.        Del Administrador de la Asociación Empresarial:

a)         Acatar el Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial.

b)         Aplicar la Norma General de Administración de Contratos, en lo que corresponda.

c)         Recibir el Acuerdo aprobado junto con el expediente, para iniciar con la etapa de ejecución de la Asociación Empresarial, en coordinación con la Unidad Ejecutora.

d)         Coordinar lo necesario con la Unidad Ejecutora y con el Socio, a fin de llevar a buen término la ejecución de la Asociación Empresarial.

e)         Velar por el debido cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades contraídas por cada una de las partes de la Asociación Empresarial.

f)          Rendir informes periódicos con recomendaciones a la Unidad Ejecutora, conforme lo establecido en el Caso de Negocio, en los tiempos y forma establecidos en el Acuerdo y en el presente Reglamento.

g)         Remitir a la Unidad Ejecutora la documentación correspondiente para la actualización del expediente de la Asociación Empresarial bajo su responsabilidad.

h)         Acatar las medidas preventivas o correctivas que se giren para la correcta ejecución de cada Asociación Empresarial a fin de alcanzar los resultados planificados.

13.        De los Niveles jerárquicos inmediatos inferiores a las Gerencias del ICE y de la Gerencia General:

a)         Acatar el Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial.

b)         Acatar lo solicitado por la Unidad Gestora, a fin de llevar a buen término la elaboración e implementación del negocio.

c)         Tomar las acciones que permitan aplicar las mejores prácticas del mercado, a fin de garantizar la adecuada y oportuna ejecución de los Acuerdos que se suscriban, e incorporar los ajustes que, durante la ejecución de estos, se determinen necesarios con base en los resultados obtenidos, en el marco de una sana rendición de cuentas, así como el logro de los objetivos establecidos.

14.        Del Socio (Potenciales Socios):

a)         Aportar la información y cumplir con los requisitos para ingresar en el Registro de Potenciales Socios.

b)         Presentar la actualización de los documentos cuando éstos no se encuentren vigentes; además, cumplir con los restantes requisitos que a juicio de las partes se requieran en atención a la especialidad del negocio.

c)         Verificar y actualizar la información aportada al registro (Registro de Potenciales Socios) en el momento de darse un cambio en su situación jurídica o de los bienes o servicios que ofrecen, al menos el primer mes de cada año, para lo cual debe presentar los documentos que demuestren esa situación.

d)         Acatar el Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial.

e)         Actuar conforme a la buena fe en los negocios, y procurar poner su mayor empeño para el logro de los objetivos o metas comunes de las partes.

f)          Alertar al ICE en caso de que note alguna desviación que pueda afectar el éxito del negocio para cualquiera de las partes.

g)         Facilitar, ayudar a construir o buscar cualquier otra información que sea necesaria para el análisis financiero, técnico, comercial y de riesgos.

15.        De las Dependencias técnicas:

a)         Brindar aportes según su ámbito de acción y experiencia conforme sean requeridos en la planificación, evaluación, formalización, ejecución y seguimiento de las asociaciones empresariales efectuadas por el ICE.

16.        De las Dependencias administrativas:

a) Brindar servicios de soporte y aportes según su ámbito de acción y experiencia conforme sean requeridos en la planificación, evaluación, formalización, ejecución y seguimiento de las asociaciones empresariales efectuadas por el ICE.

CAPÍTULO III

Del Registro de Potenciales Socios

SECCIÓN I

Conformación

Artículo 9ºDe la Conformación. Las Gerencias de Electricidad, de Telecomunicaciones y de Transformación Tecnológica deberán tener, un Registro de Potenciales Socios. Asimismo, podrá utilizar otros registros precalificados de Socios potenciales para la realización de negocios específicos en atención a su especialidad.

Artículo 10.—De los Requisitos para ingresar en el registro. A fin de ingresar en el Registro, cada Gerencia, antes mencionadas valorará según corresponda los siguientes aspectos:

1.         Conocimiento y experiencia técnica del potencial Socio estratégico en el bien o servicio que ofrece, según criterios técnicos o comerciales definidos por el ICE.

2.         Solidez financiera con que cuenta el posible Socio para afrontar las obligaciones y responsabilidades que pueden surgir producto de la Asociación Empresarial. Para esos efectos se le solicitará al potencial Socio que aporte la documentación necesaria para demostrar su solvencia financiera; además, se requerirá una declaración jurada en la que conste que no tiene juicios o controversias pendientes a nivel nacional e internacional que pongan en riesgo la estabilidad financiera de la empresa. En este tema cada Gerencia se apoyará en la Gerencia de Finanzas para la emisión del dictamen financiero.

3.         Récord y experiencia comercial que haya tenido el ICE y sus empresas con el posible Socio, para lo cual se analizará su récord con la Institución incluyendo deudas y sanciones de las que se haya hecho acreedor. Lo anterior, según los criterios definidos por cada Gerencia. Dado que la relación de Socios o aliados se basa en una relación de confianza, no se admitirá dentro del Registro de Potenciales Socios a empresas que tengan deudas o procesos judiciales pendientes con el ICE o sus empresas. De igual forma, en aquellos casos en que un interesado normalice su situación, el ICE analizará la conveniencia de incorporarlo o no al registro. Además, se valorará la experiencia comercial y logística que tiene el posible Socio con sus propios clientes. Para estos efectos se podrá requerir declaraciones juradas según sea necesario en cada caso.

4.         Cumplimiento con Régimen de Prohibiciones, para lo cual se le requerirá al Socio una declaración jurada en la que conste que no le alcanza el régimen de prohibiciones para contratar con el ICE, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

Para analizar el cumplimiento de los requisitos mencionados, cada Gerencia puede solicitar servicios internos, informes técnicos y valoraciones específicas de parte de los departamentos técnicos, administrativos, jurídicos y de gestión financiera de la empresa. Dicha gestión no debe superar los dos meses calendario.

Una vez determinado el cumplimiento de los requisitos anteriores, se procederá a la inclusión del interesado en el Registro de Socios. Si luego de ser registrado se determina el incumplimiento del Socio en alguno de los requisitos antes señalados, perderá dicha condición y será excluido del registro, en cuyo caso se notificará dicha condición a la empresa afectada, con copia al Jefe de División, Director, según corresponda.

En caso de que alguno de los puntos anteriores no aplique por las condiciones propias del Socio o del negocio que se trate, así deberá ser justificado por la Unidad Gestora, debiendo el Administrador del Registro consignarlo en la inscripción correspondiente.

En caso de que un interesado se encuentre incorporado en el registro de alguna de las Gerencias o empresas ICE, se le solicitará nuevamente la presentación de los documentos que no se encuentren vigentes; además, del cumplimiento de los restantes requisitos que a juicio de las Gerencias o empresa se requieran en atención a la especialidad del negocio.

Todo Socio inscrito está obligado a verificar y actualizar la información aportada al registro en el momento de darse un cambio en su situación jurídica o de los bienes o servicios que ofrecen, al menos el primer mes de cada año, para lo cual debe presentar los documentos que demuestren esa situación. La actualización del dictamen sobre la solidez financiera del Socio se realizará al menos cada dos años para garantizar la optimización del Registro de Socios. En caso de haber cambiado la situación de la empresa, se valorará su permanencia o exclusión.

El ICE está facultado para ampliar o modificar ciertos criterios de incorporación, dependiendo de la especialidad del negocio a desarrollar, situación que se deberá regular en el procedimiento que se emita para estos efectos, incluyendo la publicación y notificación de los cambios en los criterios de incorporación.

CAPÍTULO IV

Del Ingreso de la Propuesta

SECCIÓN I

De la Propuesta

Artículo 11.—El proponente debe elaborar un informe con la propuesta de negocio a ser implementado mediante una alianza estratégica u otra forma de asociación empresarial. El informe debe contener al menos las siguientes secciones:

-           Descripción de la oportunidad de negocio, indicando la oferta de valor prevista y el mercado meta identificado.

-           Análisis del alineamiento de la oportunidad de negocio con la estrategia corporativa del ICE.

-           Descripción del esquema de participación del ICE y socios potenciales en el negocio.

-           Identificación preliminar de socios potenciales.

Artículo 12.—Del Canal de ingreso de las propuestas y esquema de implementación. Toda iniciativa será generada por el Proponente, quien elaborará el planteamiento formal y la justificación del tipo de negocio que se pretende llevar a cabo. Las propuestas internas o de un tercero deberán ser canalizadas a través de la Gerencia respectiva, la cual las remitirá a la Unidad Gestora.

Dicha propuesta deberá contener la información necesaria para determinar la aceptación del negocio y la viabilidad del esquema propuesto, como paso previo a un eventual estudio del caso. En caso de que el Proponente no tenga un esquema de implementación concreto para la iniciativa y la Gerencia respectiva determine que existe interés comercial o estratégico en la iniciativa, dicha Gerencia solicitará a la Unidad Gestora que corresponda, coordinar la elaboración de una propuesta considerando la participación activa del Proponente y la asesoría de la División Jurídica.

Las distintas dependencias técnicas, administrativas, financieras y jurídicas de la organización deberán aportar los servicios internos, informes técnicos, dictámenes, criterios, productos, información y colaboración requerida por la Unidad Gestora, a fin de llevar a buen término la identificación, evaluación, planificación, elaboración e implementación del negocio (cuando proceda). Toda la documentación aportada por las dependencias mencionadas debe ser incorporada al expediente respectivo y debe contener la información sobre autoría, incluyendo las firmas de los autores y revisores.

Artículo 13.—De la Recepción y aceptación del negocio. La Gerencia respectiva analizará desde una perspectiva estratégica y de interés sectorial, la propuesta y el esquema de implementación asociado; con el fin de establecer el mejor aprovechamiento de los recursos institucionales. En esta etapa se evaluará si existe alineamiento de la propuesta con el Plan del Negocio o planificación de las Gerencias, identificando los objetivos y metas específicos que serán fortalecidos con la eventual ejecución del negocio.

De darse la aceptación del negocio, el resultado del análisis con el aval correspondiente por parte de la Gerencia será remitido a la Unidad Gestora, a fin de que realice la apertura del expediente e incorpore los demás aspectos necesarios para viabilizar el negocio, según lo indicado en el presente Reglamento.

En caso de no existir un alineamiento de la iniciativa con la estrategia y/o interés del Negocio, así se le hará saber al Proponente.

SECCIÓN II

Del Expediente

Artículo 14.—De la conformación del expediente y su custodia. La Unidad Gestora será la responsable de conformar el expediente; en el cual se incorporarán todos los documentos originales generados en relación con la propuesta de negocio en estudio, el cual deberá estar debidamente foliado siguiendo el mismo orden cronológico en que fueron presentados o generados los documentos. Los borradores no formarán parte del expediente. La Unidad Gestora será la responsable de custodiar y mantener actualizado el expediente, hasta la formalización o bien la implementación del Acuerdo respectivo, según corresponda, momento en el que el expediente se trasladará a la Unidad Ejecutora. Para estos efectos, se deberá cumplir con lo que establece la directriz para el manejo de expedientes administrativos vigente en la Institución.

El expediente administrativo mencionado debe cumplir con la normativa interna establecida, incorporándose toda la documentación generada por los departamentos técnicos, administrativos, jurídicos y de gestión financiera para la aceptación del negocio. En dicha documentación debe incluirse de forma explícita la información sobre autoría, incluyendo las firmas de los autores y revisores.

El tiempo de custodia de los expedientes físicos o digitales será de al menos cinco años después de haber terminado la ejecución de la Asociación Empresarial, debiendo procederse además con la digitalización en el Centro Gestión de Documentación (CEGED).

En el caso de las Asociaciones Empresariales potenciales que no sean concretadas por decisiones del ICE o de los Socios, la Unidad Gestora realizará un informe de cierre acreditando las razones que lo justifican y deberá mantener la custodia del expediente como respaldo, para futuros análisis y documentación de lecciones aprendidas.

Artículo 15.—De la Confidencialidad. Previo al inicio de las conversaciones para la elaboración del esquema de implementación, se procederá a la firma de un Acuerdo de confidencialidad que proteja la información que aporte cada una de las partes, compromisos que, dependiendo del carácter de la información, deberán mantenerse independientemente de que se concrete la relación formal. Lo anterior en concordancia con la política de confidencialidad vigente.

Dicho Acuerdo de confidencialidad en original y sus personerías deberán constar en el expediente de Registro de Potenciales Socios y una copia para los expedientes de iniciativas o negocios.

CAPÍTULO V

Del Análisis Preliminar del Negocio

Artículo 16.—De la orientación de las Asociaciones Empresariales. Toda forma de Asociación Empresarial deberá ser congruente con los objetivos de la Estrategia del ICE y estar orientada a fortalecerla y a mejorar su participación relativa en el mercado, a aumentar el valor que el Instituto le brinda a la sociedad costarricense, así como el mejor aprovechamiento posible de los recursos desde una perspectiva sectorial.

Las Asociaciones Empresariales que realice el ICE deberán considerar aspectos según el tipo de Asociación, tales como: a) retorno de la inversión, margen neto, porcentaje de participación de los ingresos, detalle de la contribución de ambas partes en las inversiones y egresos; b) beneficios de la Asociación Empresarial, incluyendo fidelización y retención, c) valor agregado a los productos; d) potencial del negocio, etc.

Las negociaciones se inspirarán en los principios de buena fe, ética, equilibrio de intereses, razonabilidad, colaboración, confianza, responsabilidad, probidad y eficiencia.

Artículo 17.—De la viabilidad del esquema de negocio. La Unidad Gestora deberá elaborar un informe que determine si existe viabilidad de la propuesta de negocio.

La viabilidad de la propuesta de la Asociación Empresarial contemplará el análisis de los siguientes tres aspectos:

1.         El alineamiento de la propuesta con la Estrategia vigente, determinada en el artículo 12, “Recepción y aceptación del negocio”.

2.         La viabilidad jurídica del esquema a implementar.

3.         La idoneidad y selección del Socio.

Para el desarrollo del informe de viabilidad de la propuesta de negocio, la Unidad Gestora podrá solicitar servicios internos, informes técnicos, dictámenes, criterios y colaboración directa de las diferentes dependencias técnicas, administrativas, jurídicas y de gestión financiera de la institución. Toda la documentación aportada por las dependencias mencionadas debe ser incorporada al expediente respectivo y debe contener la información sobre autoría, incluyendo las firmas de los autores y revisores.

De concluirse que no se cumple con alguno de estos requisitos, se le informará al Proponente de la no continuidad del proceso y se incorporarán las justificaciones en el expediente para su posterior archivo. Si el esquema de negocio resulta ser viable, se procederá a la elaboración del Caso de Negocio.

Artículo 18.—De la Viabilidad Jurídica. Con base en la información aportada por el Proponente, una vez determinado el alineamiento de la propuesta en los términos indicados en el artículo 12, la División Jurídica analizará si el esquema de implementación establecido para la Asociación Empresarial es congruente con el tipo de negocio propuesto y, además, si cumple con los presupuestos vigentes en términos jurídicos, emitiendo para ello el criterio legal respectivo, debidamente firmado.

La División Jurídica asesorará, dentro del campo de sus competencias, en las diferentes etapas establecidas en este Reglamento.

Artículo 19.—De la verificación de inscripción del Socio. A efecto de analizar la idoneidad del potencial Socio, la Unidad Gestora verificará que las empresas interesadas estén inscritas en el Registro de Potenciales Socios. En el caso de que una empresa interesada en realizar un negocio no se encuentre inscrita, se le solicitará que aporte los requisitos respectivos con la oferta, a fin de inscribirse. En caso de que con la propuesta no los incorpore, el ICE le otorgará un plazo de tres días hábiles para que los presente, el cual transcurrido y habiendo más propuestas, se seleccionará otra propuesta.

Artículo 20.—De la selección del Socio. Si en una iniciativa de negocio se da la necesidad de elegir entre potenciales Socios, será necesario un proceso de selección, el cual deberá cumplir con lo siguiente:

1.         Se dará un trato igualitario a todo potencial Socio indistintamente de su naturaleza pública o privada, nacional o extranjero.

2.         En los procesos de selección de Socios, la Unidad Gestora acudirá al Registro de Potenciales Socios existente. En el caso que un potencial Socio no se encuentre inscrito en el Registro, se podrá incorporar de conformidad con lo antes indicado.

3.         Una vez confirmada su incorporación en el Registro, la Unidad Gestora solicitará al potencial Socio una propuesta técnica, comercial y financiera, con el fin de que el ICE seleccione de manera fundamentada cuál es la opción que ofrece mayores ventajas comerciales, estratégicas y económicas según corresponda.

4.         Deberá evaluarse aspectos tales como la experiencia, solidez financiera y capacidad técnica del Socio que le permita asumir la responsabilidad técnica y financiera generada a partir del esquema de implementación. En caso de ser requerido como aporte o refuerzo a las evaluaciones indicadas, la Unidad Gestora puede solicitar servicios internos, informes técnicos, dictámenes, criterios o participación directa de las diferentes áreas técnicas, administrativas, jurídicas y de gestión financiera de la institución.

5.         El proceso de selección de Socios será definido por cada Gerencia y deberá respetar el cumplimiento de los principios de contratación administrativa, debiendo considerar al menos los siguientes: invitación a los posibles Socios con indicación clara e igualitaria de las condiciones requeridas; se les solicite al menos a dos empresas una propuesta; evaluación de las propuestas y mecanismo de selección.

6.         Todas las acciones desarrolladas en la selección de Socios deberán estar debidamente documentadas en el expediente respectivo, conforme se ha indicado en el presente Reglamento. En aquellos casos en los que, por la naturaleza técnica, estratégica u otras condiciones propias del negocio se determine que se está frente a un único potencial Socio, deberá incorporarse en el expediente respectivo la justificación técnica y/o comercial que motiva dicha decisión. La Unidad Gestora deberá emitir el Acto Motivado.

Será responsabilidad de la Unidad Gestora seleccionar el Socio una vez se cumpla con lo establecido en el presente Reglamento. Lo anterior, debe plasmarse en un informe técnico que debe ser incorporado al expediente respectivo. En dicho informe debe indicarse la autoría y revisión, incluyendo la firma de los autores y revisores.

CAPÍTULO VI

Estudio del Caso de Negocio

Artículo 21.—Del Caso de Negocio. La Unidad Gestora procederá a elaborar el Caso de Negocio, con base en los insumos que aporten las diferentes dependencias técnicas, administrativas, comerciales y de gestión financiera. Asimismo, el Proponente deberá suministrar toda la información necesaria para completar el Caso de Negocio.

En atención a la naturaleza del negocio que se trate, el Caso de Negocio contemplará según se requiera los siguientes aspectos:

1.         Justificación que detalle el alineamiento con la Estrategia Corporativa vigente, idoneidad del Socio, validación jurídica del esquema de negocio.

2.         Estudio técnico: Corresponde a la factibilidad técnica de la propuesta. Cuando la naturaleza del negocio lo amerite, se incluirán los estudios de viabilidad ambiental. La documentación generada en este punto debe indicarse la autoría y revisión, incorporando las firmas de los autores y revisores.

3.         Participación relativa del mercado.

4.         Participación sustancial del ICE. Para ello se tomará en cuenta parámetros tales como el valor total del objeto contractual, la complejidad de las prestaciones asumidas por la Institución, la especialidad de la participación del sujeto privado, aporte en la cadena de valor, entre otros.

5.         Topología de integración en caso de requerir interconexión con redes y/o plataformas o sistemas corporativos del ICE.

6.         Análisis financieros: rentabilidad de la propuesta, junto con otros indicadores financieros relacionados a la propuesta. En caso de que el modelo de negocio implique inversión incremental por parte del ICE, la evaluación financiera será elaborada por la Gerencia de Finanzas. Se emitirá un informe de evaluación financiera, en las condiciones estipuladas en la Política Corporativa para Evaluación Financiera de Proyectos de Inversión (28.00.001.2014). Para la emisión del informe de evaluación financiera por parte de la Gerencia de Finanzas, toda la información debe ser suficiente y certificada según las fuentes confiables de insumos de las premisas técnicas, de mercado, comerciales, legales, regulatorias, de organización y ambientales, entre otras; que sustenten la formulación de la idea de negocio, con base en el criterio técnico experto, objetivo y exhaustivo de las áreas técnicas, administrativas y comerciales que aportaron la información.

En el análisis de los negocios bajo un esquema de Asociación Empresarial, debe analizarse en primera instancia el negocio completo tanto para el ICE como para el potencial Socio, de tal forma que se pueda identificar la estructura completa de ingresos y costos, con el fin de determinar de manera apropiada los porcentajes de participación y la rentabilidad. Posteriormente, una vez definidos los porcentajes de participación, el análisis ICE debe enfocarse solo en la participación incremental sobre el negocio. En el caso de que no exista inversión incremental por parte del ICE, la Gerencia de Finanzas emitirá un dictamen financiero que incluiría al menos un flujo de efectivo, verificando el margen de ganancia.

7.         Apartado de tratamiento contable. El tratamiento contable de los Acuerdos de Asociación Empresarial se realizará de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes a la fecha del análisis, considerando integralmente los aspectos particulares establecidos en los términos contractuales y otra información aportada, así como la sustancia económica, según establecen las NIIF.

La información de respaldo para determinar el tratamiento contable aplicable debe ser preparada y aportada por la Unidad Gestora en coordinación con la Gerencia de Finanzas, de previo a la ejecución de los contratos, de manera que se cuente con dicha definición de forma oportuna y permita el registro adecuado de todas las transacciones desde su inicio.

8.         Justificación del aporte económico del Socio (razonabilidad y costo de oportunidad).

9.         Evaluación de riesgos que incluye aspectos comerciales, técnicos, logísticos, financieros; entre otros, que se vislumbren en atención a la experiencia y oportunidad del negocio.

10.        Estimación del negocio, que corresponde al monto de ingresos esperados del negocio.

11.        Cronograma provisional de las actividades programadas, a fin de llevar a cabo para la implementación y ejecución de la Asociación Empresarial o alianza. El cronograma deberá incluir el detalle de las actividades, así como los responsables de cada etapa.

12.        Incorporar el contenido y programación de los informes para las etapas de implementación y ejecución de la Asociación Empresarial, así como las reglas de negocio.

13.        Conclusiones y recomendaciones.

De existir un compromiso financiero del ICE como aporte a la Asociación Empresarial que se realice, se deberá contar con los recursos presupuestarios respectivos. Para ello, la Unidad Gestora deberá coordinar con la Gerencia de Finanzas la definición de la reserva presupuestaria y las condiciones de los desembolsos.

El Caso de Negocio será suscrito por los elaboradores y será agregado al expediente. Adicionalmente, en el caso de los informes aportados por parte de las áreas técnicas, administrativas, comerciales y de gestión financiera, deben ser incorporados al expediente indicado. Estos informes deben contener de forma explícita la autoría y revisión, incluyendo las firmas de los autores y revisores de cada uno.

Cuando alguno de los aspectos antes indicados no aplique al caso concreto, así deberá documentarse en el Caso de Negocio.

Dicho Caso de Negocio deberá ser aprobado por el Gerente correspondiente, o bien por el Consejo Directivo según los rangos de inversión vigentes o cuando se defina la creación de una nueva empresa (Joint venture corporativo).

Artículo 22.—Casos de Concentración. En los casos promovidos por el Negocio de Telecomunicaciones en que el ICE pretenda realizar una Asociación Empresarial con otro operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones, la Unidad Gestora deberá valorar con la asesoría de la División Jurídica si se requiere solicitar de previo a su suscripción, la autorización a la SUTEL, con el fin de que analice el impacto de la concentración sobre el mercado, todo para evitar formas de prestación conjunta que se consideren nocivas a la competencia, los intereses de los usuarios o la libre concurrencia en el mercado de las telecomunicaciones, tal y como indica el artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones.

CAPÍTULO VII

De la Aprobación y Formalización

Artículo 23.—Elaboración del Acuerdo. Una vez que se cuente con el Caso de Negocio y existiendo la viabilidad técnica, financiera y legal, la Unidad Gestora elaborará el Acuerdo respectivo, el cual remitirá a revisión y visto bueno de la División Jurídica; para ello remitirá el expediente original en el que conste el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

En tanto resulten aplicables, se podrán tomar en consideración en el documento de formalización los siguientes puntos:

1.         Objeto.

2.         Objetivos, metas y horizonte temporal de la asociación empresarial.

3.         Obligaciones de cada una de las partes tales como: aportes, control del negocio, apoyo financiero, suministro de materia prima, licencias, distribución de productos, logística reversa, distribución de los gastos que se originen en la ejecución, plazos, destino que se le dará a los bienes aportados al finalizar la relación, detalle sobre quien asume el pago de tributos.

4.         Garantías incluyendo su vigencia y alcances.

5.         Distribución del beneficio económico si aplica y/o métodos de reembolso.

6.         Mitigación de riesgos.

7.         Estimación del negocio.

8.         Multas.

9.         Regulación aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual de las partes sobre los productos que se creen o produzcan, como resultado del acuerdo que se realice.

10.        Confidencialidad.

11.        Administradores para cada una de las partes y notificaciones.

12.        Modificaciones.

13.        Condiciones de terminación anticipada.

14.        Relaciones laborales.

15.        Resolución de controversias.

16.        Eximentes de responsabilidad.

17.        Responsabilidad frente a terceros.

18.        Límite de la cesión.

19.        Legislación aplicable y jurisdicción.

20.        Vigencia.

21.        Anexos.

Artículo 24.—Aprobación y Formalización. Una vez que esté listo el borrador del Acuerdo respectivo, la Unidad Gestora lo remitirá junto con el expediente a la División Jurídica; la cual emitirá el dictamen de que éste cumple con todos los aspectos formales del Caso de Negocio, según establece el presente Reglamento en el artículo 20 y otorgará el visto bueno al Acuerdo respectivo. En caso de que algún requisito no conste o bien no cuente con la justificación respectiva, no podrá otorgarse el visto bueno.

Una vez cumplida la etapa anterior, la Unidad Gestora lo enviará conjuntamente con el expediente para aprobación y consecuente firma del competente, según los topes establecidos, considerando para ello el monto del poder que ostenta cada instancia.

Cuando exista una Asociación Empresarial que deba ser ejecutada en coordinación con varias Divisiones, Direcciones inmediatas inferiores de las Gerencias, la misma deberá ser suscrita por todas las partes que estén involucradas.

La Unidad Gestora coordinará las firmas correspondientes, tanto a lo interno del ICE, como la del Socio. En caso de no aprobarse, la Unidad Gestora comunicará las razones que sustentan la respuesta negativa al Proponente y se procederá al archivo de la solicitud.

Una vez formalizado el Acuerdo, la Unidad Gestora deberá promover su implementación en los casos en que corresponda y rendir informes de avance a la Gerencia respectiva.

Posterior a la aprobación y formalización de la Asociación Empresarial, la Gerencia de Finanzas, a través de sus Procesos adscritos y en coordinación con las áreas del Instituto que se requiera, realizará el análisis de los contratos, reglas de negocio (que incorporan el modelo contable), criterios jurídicos, Acuerdos y otra información relacionada, aportada por los responsables en los Negocios de los Acuerdos de Asociación Empresarial, con el propósito de revisar y aprobar el tratamiento contable de las transacciones que se consideren en dichos Acuerdos.

Artículo 25.—Refrendo en contratos administrativos bajo la modalidad de alianza estratégica. De conformidad con el artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de la Administración Pública (código R-44-2007-CO-DCA) y sus reformas, este tipo de contratos no requieren refrendo.

CAPÍTULO VIII

De la Ejecución

Artículo 26.—Fase de Ejecución. Una vez implementado el negocio o formalizado el Acuerdo según proceda, la Unidad Gestora traslada el expediente completo a la Unidad Ejecutora, la cual será la responsable de supervisar y dar seguimiento a la ejecución de la Asociación Empresarial; para tal fin podrá gestionar en forma oportuna la asesoría y colaboración de las distintas áreas involucradas, considerando áreas técnicas, administrativas, comerciales, jurídicas y de gestión financiera. Asimismo, deberá mantener la custodia y actualización del expediente.

Las distintas dependencias de la Gerencia respectiva deberán acatar lo solicitado por la Unidad Ejecutora, a fin de llevar a buen término la ejecución de la Asociación Empresarial. En caso de que se incumpla esta obligación, así lo hará saber la Unidad Ejecutora a la Gerencia correspondiente.

La documentación técnica y administrativa generada en esta fase de ejecución y seguimiento debe ser incorporada al expediente de la Asociación Empresarial. En cada documento se debe consignar la autoría, revisión y se deben incluir las firmas de los autores y revisores.

Artículo 27.—Asesorías en la ejecución. La División Jurídica, así como la Gerencia de Finanzas, brindarán la asesoría que se le requiera durante la etapa de ejecución de la Asociación Empresarial, según sea necesario y de conformidad con los requerimientos formalizados.

Artículo 28.—Terminación anticipada. En caso de incumplimiento, por interés de las partes o bien conveniencia institucional, se podrá dar por terminada la Asociación Empresarial en forma anticipada. Corresponderá a la Unidad Ejecutora instruir los procedimientos de terminación anticipada, ejecución de garantías, multas y otros, establecidos en el Acuerdo de Asociación Empresarial respectivo.

Artículo 29.—Finiquito. Luego de finalizada la etapa de ejecución y no mediando ningún asunto pendiente, las partes están facultadas para suscribir un finiquito que las exima de reclamos posteriores de cualquier tipo.

El documento de finiquito de la Asociación Empresarial será elaborado por la Unidad Ejecutora con la asesoría de la División Jurídica, según corresponda y deberá ser incluido en el expediente. Este documento debe ser firmado por las mismas autoridades competentes que suscribieron la Asociación Empresarial, o bien por el representante que haya sido designado para este fin en el documento de formalización de la Asociación Empresarial.

CAPÍTULO IX

Del Seguimiento y Control

SECCIÓN I

Seguimiento

Artículo 30.—Seguimiento al proceso de Registro de Potenciales Socios.

1.         El Administrador de Registro deberá remitir a la Gerencia respectiva, con copia a la Unidad Gestora, un informe semestral sobre el estado del registro de las empresas que lo conforman y el estado de inscripción de nuevos potenciales Socios.

2.         Dicho informe deberá contener como mínimo, sin que ello sea limitante, el estado del proceso de registro de las empresas (cantidad de empresas en proceso de registro, rechazadas, inscritas, excluidas del registro, etc.) datos estadísticos que muestren plazos de registro, solicitudes recibidas (dependencias solicitantes, para qué proyectos o negocios), hechos relevantes y conclusiones.

Artículo 31.—Seguimiento al proceso de desarrollo de Casos de Negocio. La Unidad Gestora deberá presentar informes ejecutivos a la Gerencia respectiva, cuando corresponda, según la periodicidad que ésta defina, a fin de reportar el estado de avance del desarrollo de los Casos de Negocio bajo su responsabilidad, describiendo la etapa de desarrollo en que se encuentran, destacando alertas y recomendaciones, con el propósito de que sean tomadas las medidas preventivas o correctivas pertinentes.

Artículo 32.—Seguimiento a la implementación del Negocio. La Unidad Gestora deberá rendir informes de avance a la Gerencia respectiva sobre la implementación en los casos en que corresponda.

SECCIÓN II

Seguimiento al proceso de ejecución y cierre

de las Asociaciones Empresariales

Artículo 33.—Del Administrador del Acuerdo:

1.         Para el debido seguimiento, el Administrador del Acuerdo deberá rendir informes a la Unidad Ejecutora, según la periodicidad definida por cada Gerencia.

2.         Los informes deben incluir un análisis comparativo entre las proyecciones y los resultados obtenidos del avance y cumplimiento de las premisas de orden técnico, comercial, financiero, legal y cualquier otra que haya sido necesario establecer en el Caso de Negocio.

3.         A partir del análisis comparativo realizado, el Administrador del Acuerdo deberá incluir en su informe, los hallazgos, alertas y recomendaciones que conduzcan a la definición de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos de la Asociación Empresarial.

Artículo 34.—De la Unidad Ejecutora:

La Unidad Ejecutora deberá presentar informes ejecutivos a la Gerencia respectiva, según la periodicidad definida por ésta, a fin de reportar los hallazgos, alertas y recomendaciones del Administrador del Acuerdo o la propia Unidad Ejecutora, sobre las Asociaciones en proceso de ejecución, con el propósito de que sean tomadas las medidas preventivas o correctivas pertinentes.

La Unidad Ejecutora dará seguimiento a las medidas preventivas o correctivas emprendidas a partir de lo indicado en el punto anterior, e incluirá en sus siguientes informes hacia la Gerencia respectiva, el estado de ejecución de dichas medidas.

Artículo 35.—De las Gerencias del ICE:

Cada Gerencia adscrita será la responsable de tomar las acciones que permitan aplicar las mejores prácticas del mercado, a fin de garantizar la adecuada y oportuna ejecución de las Asociaciones Empresariales que se suscriban, y garantizar la incorporación de las medidas pertinentes que durante la ejecución se determine sea necesario ejecutar, con base en los resultados obtenidos.

CAPÍTULO X

Disposiciones Finales

Artículo 36.—Plazos y aplicación. Los plazos por emplear en las distintas etapas para cada uno de los Negocios de la Institución serán definidos por cada una de las Gerencias y serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 37.—Revisiones y actualizaciones. La Gerencia General revisará el presente Reglamento y planteará las modificaciones que estime pertinentes.

Artículo 38.—Derogatorias. Se deroga el Reglamento de Alianzas Estratégicas y Otras Formas de Asociación y Colaboración Empresarial, versión 3, vigente a partir del 23 de mayo de 2018, así como cualquier otra normativa, directriz, lineamiento o circular que se le oponga.

Artículo 39.—Vigencia. El presente Reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez cuente con la aprobación del Consejo Directivo.

Transitorio I. Todos los Acuerdos de Asociación Empresarial vigentes al momento de entrada en vigor del presente Reglamento, se regirán por la normativa vigente al momento de la formalización, salvo en lo indicado en el Capítulo IX de Seguimiento y Control de la presente reforma al Reglamento.

Transitorio II. Una vez aprobado el presente Reglamento se deberá notificar a las áreas de Gobernanza y Cumplimiento de las Gerencias del ICE para su debido seguimiento.

San José, 04 de abril del 2022.—Sra. Teresita González Villegas, Secretaria del Consejo Directivo.—1 vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud N° 340823.—( IN2022637418 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 099, Acta N° 120 del 21 de marzo del 2022, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-069-2022 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; lo dispuesto en el Informe DFOE-LOC-lF-00007-2021 “Auditoría de carácter especial sobre el proceso de adquisición de terrenos en la Municipalidad de Escazú”, de la Contraloría General de la República; los oficios COR-AL-449-2022 de la Alcaldía Municipal, COR-AJ059-2022 del Subproceso Asuntos Jurídicos; y en atención a la motivación contenida en el Punto Segundo del Dictamen C-AJ-07-2022-BIS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: aprobar el texto del “Reglamento para la Adquisición de Terrenos de la Municipalidad de Escazú destinados al Dominio Público”, de conformidad con el texto consignado en el Considerando Cuarto del Punto Segundo del Dictamen C-AJ-07-2022-BIS que fundamenta este acuerdo. Segundo: Comisionar a la Secretaría del Concejo Municipal para que se proceda a publicar de manera integral este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta por única vez en razón de traerse de un Reglamento Interno. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. declarado definitivamente aprobado.

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ DESTINADOS

AL DOMINIO PÚBLICO

I.—Que el Código Municipal, en su artículo 2 define que la municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

II.—Que la Municipalidad contará con una o varias unidades especializadas, a la cual le corresponderá: Elaborar, con base en criterios técnicos, los estudios especializados referentes a la conveniencia y procedimiento sobre los cuales se procederá a expropiar o comprar tierras en donde se construyan obras de interés para la comunidad de Escazú, así como sus construcciones complementarias.

III.—Que conforme al artículo 21 de la Ley 9286, Ley de Expropiaciones, cuando la administración requiera adquirir bienes o afectar derechos, para fines públicos, deberá solicitar a la dependencia especializada de la Institución, o a la Dirección General de Tributación Directa, la solicitud de avalúos.

IV.—Que, para la adquisición de bienes destinados al dominio público, resulta necesario regular cada uno de los aspectos que la Municipalidad requiere para la adquisición de este tipo de bienes, brindando a la Institución seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, así como el mejor uso de los fondos públicos, estableciendo para ello, las regulaciones necesarias a cada una de las Áreas involucradas en los procesos de adquisición de los terrenos por parte de la Municipalidad.

V.—Que a efectos de regularizar las situaciones de hecho y derecho, es necesario reglamentar las necesidades técnicas y jurídicas actuales, por tanto, se dicta el presente reglamento.

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ DESTINADOS

AL DOMINIO PÚBLICO

Disposiciones Generales

Artículo 1ºEI presente Reglamento tiene como objetivo regular la adquisición de terrenos por cualquier forma permitida por el ordenamiento jurídico por parte de la Municipalidad de Escazú, que se requieran para satisfacer el interés público de los habitantes de cantón de Escazú.

Artículo 2ºPara la adquisición de terrenos, se aplicará el Código Municipal, Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, la Ley de Expropiaciones N° 9286, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015 que es reforma integral de la Ley de Expropiaciones N° 7495 y sus Reformas, el Plan Regulador del Cantón de Escazú y demás normativa aplicada a cada caso.

Artículo 3ºLa Alcaldía Municipal en coordinación con las Gerencias, establecerá las prioridades de proyectos de interés institucional que incluyan la adquisición de terrenos para su realización. La alcaldía o gerencia correspondiente girará las instrucciones a las respectivas jefaturas, para que se realicen los estudios técnicos pertinentes, con el fin de determinar la factibilidad técnica y económica de los proyectos, para lo cual se deberá coordinar con el Subproceso de Planificación Estratégica lo relacionado con el proyecto propuesto y su presupuesto.

Artículo 4ºDeberá confeccionarse un expediente por cada proceso de adquisición de terrenos que se tramite en la Administración. El expediente debe ser foliado y estar conformado de forma cronológica y se identificará cada una de las etapas del proceso de expropiación o donación que se tramite. Será responsabilidad de cada Subproceso el cuido y conservación del expediente cuando lo tenga en su custodia por cualquier circunstancia.

Artículo 5ºCorresponderá a la Dirección General de Tributación o al Subproceso de Valoraciones, según se decida, investigar, analizar y practicar todos los avalúos de adquisición de fincas por cualquier medio requeridos para los proyectos municipales.

Artículo 6ºLos estudios e informes técnicos que se requieran para la adquisición de una propiedad deberán contener:

A)         Nombre de la unidad o Subproceso que emite el informe.

B)         Hora y fecha del documento que se emita.

C)         Nombre y apellidos de la persona física o, del representante legal en caso de persona jurídica propietaria del inmueble.

D)         La naturaleza de los estudios o investigaciones (topografía, ambiental, entre otros) que se realizarán, ubicación del inmueble.

E)         Fecha, hora en que se realizó la inspección o inspecciones.

F)         Nombre del funcionario que ingresó al inmueble y los motivos que lo originan de ser necesario.

G)         Firma del o los responsables del informe.

Para la entrega de los respectivos estudios o informes, los Subprocesos tendrán un plazo de cinco días hábiles para presentarlo a la alcaldía municipal, salvo que, para la elaboración de este, requieran más plazo, el mismo deberá ser solicitado a la Gerencia correspondiente y no podrá exceder de quince días hábiles.

SOBRE LOS ESTUDIOS, INFORMES Y VALUACIÓN

Artículo 7ºPara la elección de los terrenos que requiera la Municipalidad para un proyecto estos deberán estar integrados en el plan de inversión, deberá mediar una justificación de la Alcaldía Municipal o Gerencia correspondiente y deberán contar con todos los estudios básicos necesarios con el fin de determinar si para la adquisición del bien se inicia un procedimiento de contratación administrativa o se inicia un proceso de expropiación. La verificación y análisis de los estudios técnicos que se requieran y definición final de la viabilidad de los terrenos que se destinen para el fin público, serán responsabilidad única y exclusiva de la Alcaldía Municipal y de la Gerencia promovente del proyecto.

Artículo 8ºAI ejecutarse los levantamientos topográficos o cualquier otro estudio preliminar de campo para los proyectos que quiera ejecutar la Administración, la Gerencia promovente deberá consignar las áreas que deban incluirse para los estudios de cualquier naturaleza, ya sea que se requieran en forma temporal o permanente; (de paso, acueducto, alcantarillado, electrificación, pozos, canales, zonas de protección, dotación de caudales, entre otros).

VALUACIÓN E INFORMES TÉCNICOS

Artículo 9ºCorresponderá al Subproceso de Planificación Territorial realizar el levantamiento de los planos de los terrenos. Deberá recabar la información registral y catastral y cualquier otra información complementaria de campo necesaria para catastrar los planos; además, deberá cumplir con las disposiciones legales existentes, así como el Plan Regulador del cantón de Escazú, así como a los artículos 13 y 17 de la Ley de Expropiaciones N° 9286 que es reforma integral de la Ley de Expropiaciones N° 7495. El Subproceso de Planificación Territorial, es el único autorizado para levantar planos, realizar el trámite de inscripción ante el Catastro Nacional, así como obtener los visados municipales y de otras instituciones públicas.

Artículo 10.—Una vez aprobado el proyecto por la alcaldía municipal, remitirá solicitud de avalúo a la Dirección General de Tributación o al Subproceso de Valoraciones según se decida, junto con los siguientes requisitos:

A)         Justificación técnica y detallada que contenga los motivos por los cuales se promueve el proyecto y se elige el inmueble o los inmuebles para ese fin.

B)         Deberá contener una breve descripción del proyecto, de las obras a realizar o existentes, así como los beneficiarios del proyecto.

C)         Se deberá remitir la información básica recabada en cuanto al titular registral del inmueble, poseedor, arrendatarios, causahabientes, concesionarios.

D)         Deberá contar con la partida presupuestaria para la adquisición de los bienes del proyecto.

E)         También debe suministrar el listado de propietarios incluyendo además del nombre del propietario, la longitud de la servidumbre, el área total afectada y el área de traslape en caso de ampliación de servidumbre.

F)         Montaje de terreno a expropiar sobre el plano catastrado o croquis de la finca madre. En caso de no contar con plano o croquis se deberá remitir el montaje en la ortofoto.

G)         Cualquier otra documentación técnica que a consideración de la Unidad Técnica de Valuación se requiera para la elaboración y sustento del avalúo.

Artículo 11.—Los peritos valorarán independientemente, el terreno, sus cultivos, construcciones, arrendamientos, derechos comerciales o patrimoniales, yacimientos en explotación y cualquier Otro bien o afectaciones, susceptibles de indemnización. En el caso de que el avalúo lo realice el Subproceso de Valoraciones y requiera de expertos para determinar derechos comerciales o patrimoniales, yacimientos de explotación o cultivos podrá contratar dichos estudios acudiendo al procedimiento de contratación administrativa. Para cada propiedad se tramitará expediente separado. El avalúo administrativo que se realice debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Expropiaciones N° 9286. El perito deberá determinar el valor del bien expropiado a la fecha de su dictamen el valor será en colones. También, determinará los posibles daños que se causen al derecho de propiedad por limitaciones irrazonables sufridas al aplicar las medidas precautorias. Además, solo considerará las mejoras necesarias introducidas después de la declaración de interés público.

Artículo 12.—La alcaldía municipal o la gerencia promovente se encargará de gestionar el contenido presupuestario para los trámites administrativos o judiciales necesarios para darle contenido presupuestario al avalúo administrativo.

Artículo 13.—Finalizado el informe del avalúo administrativo, el mismo será remitido a la alcaldía municipal junto con el resto de la información por medio de oficio interno firmado por el coordinador de dicha área.

PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN

Artículo 14.—La Alcaldía remitirá al Subproceso de Asuntos Jurídicos el expediente administrativo debidamente rotulado, que debe contener todos los informes técnicos emitidos, así como los planos si los hubiere y el avalúo administrativo.

Artículo 15.—Corresponde al Subproceso de Asuntos Jurídicos, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos legales de la Ley de Expropiaciones N° 9286 y de este Reglamento, remitir a la Alcaldía Municipal la respectiva solicitud de declaratoria de interés público.

La Alcaldía Municipal remitirá la solicitud de declaratoria de interés público junto con el expediente administrativo al Concejo Municipal para su conocimiento, discusión y adopción de acuerdo. De ser recurrido el acuerdo municipal se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 165 del Código Municipal.

Artículo 16.—Corresponde al Concejo Municipal emitir el acuerdo municipal de declaratoria de interés público. Asimismo, será la Secretaría Municipal la encargada de tramitar la notificación de la declaratoria de interés público al administrado dentro del plazo de cinco días hábiles, así como tramitar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la declaratoria de interés público en el plazo de cinco días después de adoptado el acuerdo municipal por parte del Concejo Municipal.

Artículo 17.—Le corresponde al Subproceso de Asuntos Jurídicos en un plazo de cinco (5) días hábiles después de recibida la documentación, realizar las gestiones de anotación provisional y definitiva de la declaratoria de interés público, así como de la declaratoria de expropiación ante el Registro Nacional.

Artículo 18.—Corresponderá al Subproceso de Asuntos Jurídicos, notificar el avalúo administrativo al propietario de conformidad con las formalidades establecidas en el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 9286, según las cuales, el administrado tendrá un plazo de cinco días hábiles para manifestar su conformidad con el precio asignado al bien, bajo el apercibimiento de que su silencio será tenido como aceptación del avalúo administrativo. Si aceptara el precio, la administración remitirá el expediente a la Notaría del Estado, a efectos de que proceda a confeccionar la escritura de traspaso correspondiente.

Artículo 19.—Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, según lo dispuesto en el citado artículo 25 de la Ley de Expropiaciones N° 9286, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, y se procederá por parte del Concejo Municipal a la emisión de un acuerdo de expropiación.

Artículo 20.—En caso de que no se acepte el avalúo administrativo dentro del plazo indicado en el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones, la alcaldía municipal gestionará una solicitud de acuerdo de expropiación ante el Concejo Municipal, con el fin de iniciar el proceso de expropiación judicial.

Artículo 21.—Una vez adoptado el acuerdo de expropiación por parte del Concejo Municipal, el mismo será notificado al administrado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles y la Secretaría Municipal tramitará la publicación del acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la adopción del acuerdo municipal.

Artículo 22.—Emitido el acuerdo municipal de expropiación, la Alcaldía Municipal, instruirá al Subproceso de Asuntos Jurídicos para que proceda con la interposición del proceso judicial de expropiación para la determinación del justiprecio del bien a expropiar, quien a su vez asignará a un abogado para que asuma la dirección jurídica de dicho proceso en todas las instancias judiciales hasta el dictado de la sentencia de justiprecio y posterior protocolización de sentencia ante la Notaria del Estado.

PROCEDIMIENTO DE DONACIÓN

Artículo 23.—Cuando el propietario de un bien inmueble tenga la intención de donar un bien, deberá presentar solicitud formal a la Alcaldía Municipal o al Concejo Municipal, este último trasladará la propuesta a la Administración para su análisis.

Artículo 24.—La Administración deberá valorar y justificar técnicamente que el terreno cumple con todas las especificaciones que se requieren para poder desarrollar una obra de interés público debidamente justificado, debiendo cumplir con los estudios e informes técnicos exceptuando el presupuesto y avalúo.

Artículo 25.—En el caso de personas físicas, se deberá solicitar documento idóneo en el que se manifieste expresamente la disposición de donar el lote, con indicación del plano catastrado, área y número de finca, para tal caso, la Municipalidad deberá contar con los informes técnicos correspondientes.

Artículo 26.—Cuando se trate de personas jurídicas, en caso de que la sociedad en su objeto no se encuentre autorizada a donar o sus representantes se encuentren limitados, se requerirá acuerdo de Asamblea General o lo que se indique en los estatutos, que autorice la donación, del lote, con indicación del plano catastrado, área y número de finca, para tal caso, la Municipalidad deberá contar con los informes técnicos correspondientes.

Artículo 27.—La alcaldía municipal instruirá al Subproceso de Asuntos Jurídicos a que valore la solicitud de donación presentada por el administrado junto con los estudios e informes respectivos, de igual forma valorará lo correspondiente al cumplimiento de los requisitos legales para aceptar una donación por parte de un administrado. De hacer falta algún requisito, el Subproceso de Asuntos Jurídicos prevendrá al área correspondiente el cumplimiento del estudio o informe respectivo.

Artículo 28.—El Subproceso de Asuntos Jurídicos dictaminará la viabilidad jurídica de aceptar una donación, de resultar viable la donación propuesta, se emitirá dictamen positivo y será trasladado junto con el expediente a la Alcaldía Municipal. De resultar el dictamen negativo se comunicará junto con el expediente a la Alcaldía Municipal.

Artículo 29.—La Alcaldía Municipal trasladará la solicitud de aceptación de donación, junto con el expediente al Concejo Municipal para que se adopte un acuerdo municipal respecto de dicha solicitud. La Alcaldía Municipal en el caso de recibir dictamen negativo del Subproceso de Asuntos Jurídicos comunicará al administrado sobre la no aceptación de su solicitud de donación y adjuntará los informes respectivos que justifiquen su decisión.

Artículo 30.—Cuando el Concejo Municipal aprueba la donación propuesta por un administrado, se notificará el acuerdo municipal al administrado y a la Alcaldía Municipal.

Artículo 31.—La Alcaldía Municipal instruirá al Subproceso de Asuntos Jurídicos para que traslade el expediente conformado al efecto a la Notaria del Estado para la confección de la escritura pública respectiva.

Artículo 32.—EI Subproceso de Asuntos Jurídicos, dará seguimiento al trámite ante la Notaria del Estado, hasta la inscripción del documento en el Registro Nacional.

Artículo 33.—Una vez inscrita una propiedad a nombre de la Municipalidad sea mediante proceso de expropiación o donación, la Alcaldía Municipal instruirá al Subproceso de Planificación Territorial a incluir dichas propiedades dentro de las propiedades municipales.

Artículo 34.—EI presente reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 38182.—Solicitud N° 340807.—( IN2022637349 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL CAMPO FERIAL

DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

El Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4, inciso a), 13 inciso c) y 43, del Código Municipal, Ley N° 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, aprobó en la Sesión Ordinaria número ciento sesenta y uno-dos mil veintidós, artículo IV, del lunes 28 de marzo del dos mil veintidós el presente Reglamento para la administración y funcionamiento del Campo Ferial del Cantón Central de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Considerando:

Con fundamento en las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Código Municipal.

El Decreto N° 28643-S-MOPT-SP, Crea el Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas.

Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos N° 8839, que señala regular la gestión de los residuos a nivel nacional, reglamentando para ello en forma general la ley N° 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, a fin de asegurar el trabajo articulado en la gestión integral de residuos para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la población.

Decreto N° 37567-S-MINAET-H, Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos. Artículos 14, 23 y 24, que establece los fines de la planificación en gestión integral de residuos, la relación de los programas con permisos de funcionamiento y los contenidos del programa por parte de los generadores.

Ley 8306, Ley para asegurar, en los espectáculos públicos espacios, exclusivos para personas con discapacidad.

Ley General de Salud N° 5395 que establece que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

Reglamento General para el otorgamiento de permisos del Ministerio de Salud. Decreto N° 33240-S.

Se emite el presente Reglamento para la administración y funcionamiento del Campo Ferial del cantón Central de Heredia.

Este reglamento cumple con los principios de mejora regulatoria de acuerdo con el informe DMR-AR-INF-001-2022, emitido por la Dirección de Análisis Regulatorio.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Este Reglamento tiene por objeto dictar las normas de administración y funcionamiento del Campo Ferial del cantón de Heredia y aquellos que en un futuro se edifiquen.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables para la Administración del Campo Ferial del cantón de Heredia, personas arrendatarias, mutuatarias y usuarias del inmueble.

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a.         Administración: Administración del Campo Ferial.

b.         Actividades culturales: Eventos destinados a crear, difundir o desarrollar la cultura de cantón y el país en general.

c.         Arrendamiento: Uso y aprovechamiento temporal de un espacio del Campo Ferial, a cambio de un precio, exclusivamente en las horas y fechas solicitadas y otorgadas por la Administración.

d.         Campo Ferial: Los inmuebles construidos o destinados por la Municipalidad de Heredia para uso de los sectores de la producción agropecuaria, agroindustrial, ferias artesanales, actividades culturales y demás eventos de interés socio – económico para la comunidad.

e.         Feria artesanal: Exposición y venta de productos elaborados a mano o con herramientas manuales y los conocimientos teóricos y prácticos de la persona artesana.

f.          Feria del agricultor: Mercado para uso exclusivo de los sectores de la producción agropecuaria y agroindustrial, tales como pequeños y medianos productores agrícolas, pecuarios, pesqueros y acuicultores, forestales, avícolas, agroindustriales y artesanos, con el objeto de poner en relación directa a personas consumidoras y personas productoras de manera que las primeras obtengan precio y calidad mejores y las segundas incrementen sus ingresos al vender directamente al consumidor.

g.         Instalaciones: Cada uno de los espacios o aposentos del Campo Ferial.

h.         Municipalidad: Municipalidad de Heredia.

i.          Persona mutuataria: Persona que recibe en préstamo las instalaciones del Campo Ferial.

j.          Personas arrendatarias: Persona que recibe en arriendo las instalaciones del Campo Ferial.

k.         Personas usuarias: Personas que asisten a las actividades realizadas en el Campo Ferial.

l.          Emprendedurismo: proceso en el que una persona lleva su idea a convertirse en un proyecto concreto, sea esta con fines de lucro o beneficencia social generando innovación y empleo.

m.        Actividad masiva: toda actividad organizada, que reúna más de 100 personas, en espacios físicos abiertos o cerrados que obligan a tomar medidas preventivas de control de uso del espacio.

Artículo 4ºPropiedad del Campo Ferial. El Campo Ferial es propiedad de la Municipalidad de Heredia, destinado a servir a la comunidad y a satisfacer el interés público, por lo que las personas arrendatarias, mutuatarias y usuarias no tendrán dominio sobre él.

CAPÍTULO II

Administración y funcionamiento

Artículo 5ºAdministración. La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes del Campo Ferial, a través de la Administración la cual estará a cargo de una persona funcionaria de la Municipalidad, nombrada en el puesto de Administrador del Campo Ferial, quien tendrá las funciones establecidas en el Manual de Puestos y esta normativa, plena autoridad y responsabilidad sobre los demás funcionarios que laboren en el Campo Ferial, deberá velar por el cumplimiento de este Reglamento y los contratos de arrendamiento y préstamo, que las personas arrendatarias se mantengan al día con el pago del alquiler, posean las licencias necesarias, emitidas por la institución competente, para desarrollar su actividad o exposición, permiso al día de funcionamiento del Ministerio de Salud, cuando sea necesario, y acaten las normas mínimas de seguridad.

En su ausencia, la labor estará a cargo del Superior inmediato de la Administración del Campo Ferial.

Artículo 6ºFunciones de la persona administradora. La persona Administradora, como encargada del Campo Ferial, tendrá las siguientes funciones:

a.         Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Campo Ferial.

b.         Elaborar el proyecto de presupuesto y plan anual operativo del Campo Ferial.

c.         Ejecutar el presupuesto del Campo Ferial, con base en la planificación programada.

d.         Promover procedimientos de modernización en la prestación de los servicios que brinda el Campo Ferial.

e.         Controlar que se pongan en práctica las normas, directrices, políticas y regulaciones de seguridad que rigen en el Campo Ferial.

f.          Recibir y resolver las solicitudes de arrendamiento o préstamo de las instalaciones del Campo Ferial, aprobándolas o denegándolas de forma motivada y conforme los términos de este Reglamento.

g.         Confeccionar y coordinar la firma de los contratos de arrendamiento de las instalaciones del Campo Ferial.

h.         Velar por que las personas arrendatarias cancelen el monto del arrendamiento y depositen la garantía previa a la firma del contrato.

i.          Llevar el calendario de las actividades que se realizan en el Campo Ferial, tomando en consideración fechas, horarios y espacios con la finalidad de procurar el mayor aprovechamiento de éstas y evitar la autorización simultánea de actividades en un mismo espacio, día y hora.

j.          Publicar el calendario de actividades del Campo Ferial, por medio de las herramientas que posea la Municipalidad, para hacerlo de conocimiento de los ciudadanos del cantón y funcionarios municipales.

k.         Mantener un registro de las actividades aprobadas, ordenado cronológicamente.

l.          Emitir a los interesados, las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor desarrollo de la actividad a efectuar en las instalaciones.

m.        Inspeccionar las instalaciones del Campo Ferial después de concluida la actividad por la que se dio en préstamo o arrendamiento.

n.         Comunicar al departamento de Tesorería Municipal cuando se debe recibir una garantía y el momento en que se debe devolver la garantía.

o.         Suspender o cancelar en forma definitiva cualquier actividad que incumpla los términos en que fue otorgado el arrendamiento o préstamo, infrinjan las cláusulas contractuales, la normativa aplicable en el Campo Ferial, se realicen conductas que alteren el orden del sitio o atenten contra la naturaleza y buen nombre de la institución.

p.         Coordinar esfuerzos con diversas organizaciones en aras de dar mayor uso racional a los espacios del Campo Ferial para la enseñanza, promoción y presentación de diferentes actividades tendientes a enriquecer el desarrollo del cantón.

q.         Velar por la buena presentación y conservación de la planta física, tanto en cuanto a su limpieza y aseo diario, como en lo que respecta al mantenimiento y restauración de eventuales daños que pudieran producirse en el inmueble.

r.          Comunicar de forma inmediata a la Alcaldía Municipal y a su Jefatura acerca de cualquier daño, que por causas de desastre natural o de otra índole, se hayan producido en la estructura interna y externa del Campo Ferial para que se coordine la reparación o restauración que corresponda.

s.         Resguardar y garantizar la seguridad de todos aquellos objetos muebles e inmuebles que sean propiedad Municipal y se encuentren bajo custodia.

t.          Hacer inventario de los activos municipales que se encuentren bajo su custodia.

u.         Velar que en las actividades las personas arrendatarias o mutuatarias no excedan la capacidad máxima de persona permitidas en cada actividad.

v.         Administrar en conjunto con la Oficina de Igualdad, Equidad y Género o el departamento de Desarrollo Socioeconómico los espacios que tiene a disposición la Municipalidad de Heredia en la feria del agricultor.

w.         Supervisar los contratos de servicios que se firmen para la operatividad del Campo Ferial.

(limpieza, seguridad, etc.)

x.         Velar por que las pólizas de responsabilidad civil y siniestro se encuentren vigentes.

Artículo 7ºHorario. El Campo Ferial funcionará en los siguientes horarios:

a.         Administración: lunes a viernes de las 7:00am a las 4:00pm.

b.         Feria del agricultor: los viernes en el rango de 10:00am a 9:00pm y los sábados en el rango de 5:00am a 4:00pm.

En fechas festivas como Semana Santa y días feriados, la administración del Campo Ferial deberá acordar con la administración de la Feria del Agricultor el día óptimo, para la realización de esta.

c.         Otras actividades: de domingo a jueves de las 6:00am a 10pm.

d.         Actividades de montaje y desmontaje: de domingo a jueves de las 5:00am a 10pm y sábados a partir de las 6pm hasta las 10pm.

La Administración comunicará con anticipación a las personas arrendatarias, mutuatarias y usuarias las variaciones temporales del horario descrito, cuando medien circunstancias especiales que así lo justifiquen, salvo situaciones de emergencia, caso fortuito y fuerza mayor.

Artículo 8ºDestino del Campo Ferial. El Campo Ferial es un inmueble de la Municipalidad de Heredia, el cual será arrendado o  prestado para que se realicen actividades como ferias agrícolas, industriales, comerciales, artesanales, gastronómicas y otras, actividades culturales, exposiciones o talleres sobre prácticas de cultivo y cosecha, protección del medio ambiente, actividades privadas, festivales, promociones, exposiciones, congresos, convenciones, seminarios o cualquier otra que promueva el emprendedurismo de los ciudadanos y desarrollo del cantón.

Artículo 9ºInstalaciones del Campo Ferial. El Campo Ferial ubicado en Mercedes Norte de Heredia está estructurado de la siguiente manera:

a.         Salón El Beneficio: Espacio para actividades, con un área de 3013m2

b.         Zona de locales: Espacio para actividades, con un área de 1103m2

c.         Salón La Cajuela: Espacio para actividades, con un área de 780m2

d.         Salón La Carreta: Espacio para actividades, con un área de 259m2

e.         Salón El Cafetal: Espacio para actividades, con un área de 270m2

f.          Salón La Cosecha: Espacio para actividades, con un área de 505m2

g.         Salón El Canasto: Espacio para actividades, con un área de 311m2

h.         Plaza de Comidas: Espacio para actividades, con un área de 227m2

i.          Sala de capacitaciones: Aula para capacitaciones con capacidad para 30 personas.

j.          Zona administrativa: Oficina de la Administración del Campo Ferial, Policía Municipal, oficina del administrador de la Feria del Agricultor.

k.         Parqueo oeste: Parqueo para personas usuarias con capacidad para 124 vehículos y 20 motocicletas

l.          Parqueo este: Parqueo para vehículos oficiales de la Municipalidad de Heredia con capacidad para 11 vehículos y 7 motocicletas.

m.        Casona.

Artículo 10.—Condición de préstamo o arrendamiento. El Campo Ferial podrá ser prestado a entidades del Estado o Asociaciones sin fines de lucro, Federaciones deportivas, siempre y cuando las actividades a desarrollar no sean con carácter lucrativo, de ser así, los recursos generados deberán ser destinados a los fines propios de la asociación o federación, y podrá ser arrendado por todas las demás instituciones privadas o personas particulares que deseen realizar actividades en el Campo Ferial.

Las actividades que se realicen, tanto en condición de arrendamiento como en condición de préstamo del inmueble, deben cumplir con el destino del Campo Ferial que se detalla en el artículo 8 de este reglamento.

Artículo 11.—Tarifas del arrendamiento. El precio del arrendamiento de las instalaciones del Campo Ferial de Mercedes Norte será autorizado por el Concejo Municipal, de acuerdo con el estudio previamente realizado por la Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos. El precio se establecerá con base a los metros cuadrados arrendados.

Se exceptúa el área de la casona la cual por sus características de patrimonio se arrendará por medio de contratación administrativa para el establecimiento de una soda, restaurante o cafetería.

Las tarifas serán actualizadas anualmente en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, para ello la Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos entregará a la Alcaldía Municipal el estudio en el plazo de diez días hábiles posteriores a la publicación del salario base en el Boletín Judicial adjunto al Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 12.—Solicitud de arrendamiento. Las personas interesadas en arrendar las instalaciones del Campo Ferial para actividades masivas deberán solicitarlo a la Administración con al menos un mes y medio de antelación a la fecha probable de la actividad y las demás actividades que no sean masivas deberán solicitarse mínimo con tres días de anticipación. Ambas se deben presentar de forma escrita, indicando la siguiente información:

a.         Nombre de la persona, grupo o empresa solicitante, así como sus datos generales.

b.         En el caso de personas jurídicas una certificación personería con una vigencia de un mes cuando sea emitida por Notario Público o quince días si corresponde a una certificación del Registro Nacional.

c.         Descripción detallada de la actividad a realizar.

d.         Fecha y hora en que se pretende llevar a cabo la actividad.

e.         Tiempo por el que arrienda las instalaciones.

f.          Señalar si efectuará algún cobro a las personas asistentes del evento y su monto.

g.         Si la actividad que va a realizar es una actividad masiva, deberá contar, al menos ocho días antes de la actividad, con la siguiente documentación:

A.         Plan de manejo de residuos con visto bueno de la Sección de Gestión de Residuos de la Municipalidad de Heredia.

B.         Plan de seguridad aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública.

C.         Comprobante de que cuenta con cobertura de atención de emergencias por parte de una empresa o institución especializada para el evento.

D.         Póliza de responsabilidad civil a razón de 0.02 salarios mínimos por metro cuadrado arrendado, esta póliza abarcara tanto la responsabilidad civil sobre el área del evento como el del área del parqueo, la cual debe proteger tanto a daños a personas como a vehículos.

E.         Permisos del Ministerio de Salud, para eventos masivos.

Nota: mientras no exista un convenio de transferencia de información a nivel interinstitucional entre la Municipalidad de Heredia, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Seguridad Publica, deberán presentar la documentación solicitada en los incisos b y e directamente a la administración del Campo Ferial o por medio de correo electrónico al correo laperla@heredia.go.cr

h.         Lugar o medio para recibir notificaciones.

i.          Firma del solicitante.

Artículo 13.—Solicitud de préstamo. Las dependencias municipales podrán solicitar a la Administración el préstamo de las instalaciones del Campo Ferial para desarrollar actividades propias de la función del departamento o para dar cumplimiento a sus planes o programas anuales. La solicitud deberá presentarse por escrito ante la Administración del Campo Ferial y cumplir con los siguientes requisitos:

a.         Descripción detallada de la actividad.

b.         Fecha y hora en que se pretende llevar a cabo la actividad.

c.         Tiempo por el que solicita el préstamo de las instalaciones.

d.         Adjuntar un plan de manejo de residuos con visto bueno de la Sección de Gestión Ambiental en caso de realizar una actividad masiva.

e.         En caso de ser una actividad masiva, adjuntar el permiso del Ministerio de Salud para dicha actividad.

f.          En caso de realizar una actividad masiva coordinar con la policía municipal para que brinde asistencia el día de la actividad.

g.         Contar con el visto bueno de la Dirección respectiva y visto bueno de la Alcaldía Municipal.

h.         Cualquier otra información adicional de interés.

Artículo 14.—Solicitud de préstamo del Campo Ferial para entidades fuera de la Municipalidad de Heredia. Las entidades públicas, asociaciones sin fines de lucro o federaciones deportivas, que no pertenezcan a la Municipalidad de Heredia podrán solicitar a la Administración del Campo Ferial, el préstamo de las instalaciones del Campo Ferial para desarrollar actividades en función de la entidad u organización. La solicitud deberá presentarse por escrito ante la Administración del Campo Ferial y cumplir con los siguientes requisitos:

a.         Nombre de la entidad solicitante, así como sus datos generales y firmada por la persona responsable o representante de la organización.

b.         En caso de ser una asociación sin fines de lucro presentar el acta constitutiva donde se compruebe que efectivamente son sin fines de lucro.

c.         Descripción detallada de la actividad a realizar.

d.         Fecha y hora en que se pretende llevar a cabo la actividad.

e.         Tiempo por el que solicita el préstamo de las instalaciones.

f.          Si la actividad que va a realizar es una actividad masiva, deberá contar, al menos ocho días antes de la actividad, con la siguiente documentación:

a.         Plan de manejo de residuos con visto bueno de la Sección de Gestión de Residuos de la Municipalidad de Heredia.

b.         Plan de seguridad aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública.

c.         Comprobante de que cuenta con cobertura de atención de emergencias por parte de una empresa o institución especializada para el evento.

d.         Póliza de responsabilidad civil a razón de 0.02 salarios mínimos por metro cuadrado cedido para el evento, esta póliza abarcara tanto la responsabilidad civil sobre el área del evento como el del área del parqueo, la cual debe proteger tanto a daños a personas como a vehículos, se eximen de este requisito, las entidades del Estado, organizaciones sin fines de lucro y federaciones deportivas ya que serán cubiertas por la póliza del Municipio.

e.         De requerir, permiso del Ministerio de Salud específico para la actividad que se va a realizar.

Nota: mientras no exista un convenio de transferencia de información a nivel interinstitucional entre la Municipalidad de Heredia, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Seguridad Publica, deberán presentar la documentación solicitada en los incisos b y e directamente a la administración del Campo Ferial o por medio de correo electrónico al correo laperla@heredia.go.cr

f.          Lugar o medio para recibir notificaciones.

Artículo 15.—Resolución de la solicitud. Recibida la solicitud, la Administración del Campo Ferial resolverá la petición de arrendamiento o préstamo de las instalaciones del Campo Ferial en un plazo no mayor a diez días, de manera fundamentada y ajustada al bloque de legalidad, disponiéndose los primeros tres días para la revisión del cumplimiento de los requisitos descritos en los artículos anteriores y, en caso de omitirse alguno, emplazar por única vez al solicitante para que en un plazo no mayor a diez días hábiles atienda el apercibimiento; caso contrario, la gestión será archivada.

Si la solicitud cumple con todos los requisitos o una vez el gestionante atienda el apercibimiento realizado, la Administración remitirá de forma inmediata a la Unidad de Gestión de Residuos el plan de manejo de residuos para que en un plazo de cinco días hábiles lo apruebe o lo rechace, el criterio rendido por la Unidad debe ser fundamentado. Se exceptúa de este trámite las solicitudes de préstamo por parte de las dependencias municipales, ya que el plan debe aportarse con el visto bueno de la Sección de Gestión de Residuos.

Rendido el dictamen por parte de la Unidad de Gestión de Residuos, la Administración emitirá la resolución de la solicitud y la comunicará al medio o lugar de notificación señalado en la petitoria, salvo que se pretenda cobrar un monto para el ingreso al evento, ya que en esos casos la Administración informará a la Sección de Servicios Tributarios para que con fundamento en el Reglamento de Espectáculos Públicos proceda a coordinar el pago del impuesto respectivo.

Cuando el arrendamiento sea procedente, la Administración señalará en el escrito de respuesta el día y la hora en que el arrendatario deberá apersonarse a firmar el contrato respectivo y apercibirle que deberá apersonar con una copia del comprobante de pago del arrendamiento, garantía e impuesto de espectáculos públicos cuando corresponda. Asimismo, la Administración deberá solicitar al Departamento de Tesorería Municipal recibir el pago de los rubros que cancelará el arrendatario.

En el caso de préstamo de las instalaciones, se prescindirá de la firma del contrato y en su lugar la Administración delimitará en el escrito de respuesta las condiciones en que se otorga el préstamo y las medidas que deberá respetar.

Artículo 16.—Actividades simultáneas. Si dos solicitudes requieren las instalaciones para una misma fecha y hora, la Administración determinará si es posible se realicen en espacios distintos y en caso de no ser procedente resolverá el conflicto priorizando con base en la fecha de presentación de la petición. Al interesado que se le deniegue el arrendamiento o préstamo debido a que el espacio fue previamente solicitado por otra persona, podrá proponer el cambio de hora y fecha a efectos de que la Administración valore su solicitud nuevamente.

Artículo 17.—Pago del arrendamiento y garantía. El monto por concepto de arrendamiento y garantía será cancelado en su totalidad previo a la realización del evento por el arrendatario en el Departamento de Tesorería Municipal. Pudiendo realizar los pagos de la siguiente manera: 25% del monto el día que se firma el contrato de arrendamiento y 75% restante tres días antes a la realización de la actividad. Se realizará la verificación del pago a nivel interno previo a la realización de la actividad.

En caso de realizar la cancelación de los montos de arrendamiento y garantía por medio de transferencia bancaria deberá enviar el comprobante de la misma al correo electrónico laperla@heredia.go.cr o entregarlo físicamente en la oficina administrativa del Campo Ferial.

Artículo 18.—Garantía. La persona arrendataria deberá rendir una garantía del 25% del monto del arrendamiento, con el fin de cubrir los costos de eventuales reparaciones por daños o deterioros ocasionados a las instalaciones durante el tiempo que se encuentren arrendadas. Para ello, la Administración en conjunto con la persona arrendataria verificará el sitio una vez terminada la actividad, con el fin de determinar si las instalaciones son devueltas tal y como le fueron entregadas. En caso de detectarse afectaciones en el inmueble, la Administración retendrá la garantía rendida con el fin de comunicar a la Dirección de Inversión Pública los daños detectados y solicitar un estudio sobre las reparaciones por realizar y la estimación de los trabajos. La Dirección de Inversión Pública rendirá el informe a la Administración en un plazo de ocho días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de la Administración.

Rendido el estudio de la Dirección de Inversión Pública, la Administración valorará si la garantía rendida cubre la totalidad de las obras o si por el contrario supera la cantidad otorgada. La Administración comunicará a la persona arrendataria el resultado del estudio indicando si la garantía cubre en su totalidad los daños y en caso de no hacerlo solicitará ajustar el monto o si queda un sobrante le indicará la fecha y hora en que puede retirarlo.

Cuando la inspección de las instalaciones por parte de la Administración y la persona arrendataria concluyan que las áreas se encuentran en el estado en que fueron entregadas, la Administración comunicará a la Tesorería Municipal, dentro de los tres días hábiles posteriores a la actividad, la procedencia de devolver la garantía rendida por la persona arrendataria.

Artículo 19.—Forma de rendir la garantía. La garantía será depositada en la Tesorería Municipal. La garantía podrá otorgarse por medio de dinero en efectivo, certificado de depósito a plazo y/o cheque certificado o de gerencia de un banco del Sistema Bancario Nacional o por medio de una garantía bancaria. Se deberá llevar copia a la Administración del Campo Ferial del recibo de la garantía depositada para que el mismo sea archivado en el expediente del arrendamiento.

Artículo 20.—Impuesto espectáculos públicos. Cuando el ingreso a la actividad sea oneroso, la persona arrendataria deberá pagar el impuesto de espectáculos públicos o eventos no gratuitos, de conformidad con lo establecido en la Ley de creación de ese tributo, el Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del cantón de Heredia y los procedimientos internos de la Municipalidad. Para los efectos, la persona arrendataria depositará una garantía como respaldo del monto por pagar por concepto de impuesto de espectáculos públicos, para lo cual deberá apersonarse a la Sección de Servicios Tributarios con el fin de que se calcule el ingreso probable de la actividad y sobre ese monto se determine el monto de la garantía.

Una vez finalizado el evento, la Sección de Control Fiscal y Urbano rendirá un informe del ingreso económico a la Sección de Servicios Tributarios, quien aplicará la tarifa del impuesto sobre el importe total de la actividad y delimitará si procede que la persona arrendataria ajuste el monto preliminarmente depositado, sea porque el ingreso fue mayor o porque incrementó con entradas de cortesía, o bien si corresponde una devolución parcial al establecerse que la garantía depositada es superior al monto correspondiente al impuesto de espectáculos públicos.

El pago del impuesto se realizará en el Departamento de Tesorería por medio de dinero en efectivo o cheque certificado de un banco del Sistema Bancario Nacional.

CAPÍTULO III

Obligaciones y prohibiciones

Artículo 21.—Obligaciones de la Municipalidad. Para el adecuado funcionamiento del Campo Ferial, la Municipalidad deberá:

a.         Dar mantenimiento al inmueble del Campo Ferial.

b.         Velar por el aseo e higiene de las instalaciones, servicios sanitarios, pasillos y demás áreas comunes del Campo Ferial.

c.         Equipar las instalaciones con basureros adecuados para las actividades que se realizarán en el Campo Ferial.

d.         Mantener en funcionamiento y disponibles para el público en general los servicios sanitarios.

e.         Brindar el servicio de recolección y tratamiento de la basura hacia el relleno sanitario.

f.          Impedir las ventas ambulantes o estacionarias sin licencia dentro y fuera de las instalaciones del Campo Ferial.

g.         Elaborar y comunicar a las personas arrendatarias, mutuatarias y usuarias los planes de emergencia en caso de incendio o desastre natural.

h.         Realizar inspecciones periódicas a fin de velar porque las normas mínimas de seguridad se cumplan.

i.          Contar con pólizas de responsabilidad civil y siniestro para el Campo Ferial.

Artículo 22.—Seguridad. La Municipalidad de Heredia no tendrá responsabilidad en cuanto a la conservación o seguridad de la mercadería y otros bienes propiedad de los arrendatarios o mutuatario, así como por los accidentes que sufran los usuarios y arrendatarios dentro de las instalaciones cuando se realizan actividades privadas. La Municipalidad mantendrá vigente una póliza de responsabilidad civil y una contra siniestro que proteja el inmueble.

Artículo 23.—Obligaciones de las personas arrendatarias y mutuatarias. Las personas arrendatarias y mutuatarias de las instalaciones estarán obligadas a:

a.         Velar que en las instalaciones imperen normas de orden público y buenas costumbres.

b.         Vigilar que en las instalaciones no se produzcan daños, siendo responsable por los que le sean atribuibles.

c.         Al vencimiento del plazo, entregar las instalaciones en las mismas condiciones en las que se le fue entregadas.

d.         Finalizado el evento, retirar todo tipo de pertenencias u objetos ingresados a las instalaciones para desarrollar la actividad.

e.         Mantener el espacio físico utilizado aseado y colocar los desechos en el basurero.

f.          Atender de inmediato, cualquier requerimiento que le sea comunicado por el Administrador u Oficial de Seguridad.

g.         Las personas arrendatarias y mutuatarias deben tomar en cuenta que la Casona y las oficinas administrativas están declaradas patrimonio cultural, por lo que será absolutamente prohibido clavar, pintar o sujetar al inmueble propaganda o agregar cualquier tipo de información en los muros, pisos, techos, y demás elementos del área, por lo que de no atender la disposición será responsable por los daños que ello ocasione, por consiguiente, ante cualquier duda deberá consultar al Administrador.

h.         En el caso específico de la persona arrendataria, cancelar el monto por concepto de arrendamiento, garantía e impuesto de espectáculos públicos cuando corresponda, suscribir el contrato el día y la hora señalada por el Administrador y pagar la suma correspondiente al impuesto de espectáculos públicos cuando se configure el hecho generador de la obligación.

i.          Presentar el plan de manejo de residuos.

j.          Contar con un plan de seguridad, así como velar por la seguridad de los asistentes y el orden mientras se realiza la actividad para la que fue arrendado el Campo Ferial.

k.         Las personas mutuatarias deberán acatar las condiciones establecidas en la autorización del préstamo.

l.          Respetar la demarcación del estacionamiento de vehículos.

Artículo 24.—Recolección de basura. Las personas arrendatarias deberán trasladar los desechos al contenedor ubicado en el Campo Ferial, guardando medidas de higiene para que no se produzcan derrames de líquidos o de desechos en las instalaciones. Los basureros colocados por la Municipalidad en diferentes áreas del Campo Ferial serán atendidos por el personal de limpieza designado por la persona arrendataria en el lugar durante la realización del evento.

Artículo 25.—Prohibiciones de las personas arrendatarias y mutuatarias. Las personas arrendatarias y mutuatarias de las instalaciones tendrán prohibido:

a.         Utilizar equipos o sacar de las instalaciones objetos o bienes que estén bajo custodia de la Administración, sin autorización previa de ésta.

b.         Causar daños a las instalaciones del Campo Ferial.

c.         Ceder el espacio concedido en préstamo a una persona u organización diferente a la solicitante y la actividad autorizada no podrá ser variada sin realizar previamente la solicitud de cambio de actividad ante la administración del Campo Ferial.

La solicitud de cambio de actividad se debe presentar por escrito ante la administración del Campo Ferial, la administración resolverá la petición en un plazo no mayor a diez días.

d.         Otorgar o ceder la responsabilidad del evento a otra persona, salvo por fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado.

e.         Instalarse en el espacio arrendado o prestado antes del día u hora autorizada por la Administración del Campo Ferial.

f.          Finalizado el evento, dejar almacenadas pertenencias u objetos ingresados para el desarrollo del evento.

g.         Ingresar con animales, salvo que la naturaleza de la actividad a realizar requiera el acceso de estos seres.

h.         Consumir alcohol dentro de las instalaciones del Campo Ferial, salvo las actividades que estén orientadas a exposiciones de cata o degustación de bebidas con contenido alcohólico tales como ferias, festivales que tengan como naturaleza una promoción social – cultural. Así como actividades sociales privadas.

i.          Mantener basura acumulada en el espacio arrendado.

Artículo 26.—Obligaciones y prohibiciones de las personas usuarias. Las personas usuarias del Campo Ferial tendrán las siguientes obligaciones y prohibiciones:

a.         Mantener el orden público y observar buenas costumbres durante su permanencia en el inmueble.

b.         No causar daños al inmueble.

c.         Retirarse de las instalaciones una vez finalizada la actividad a la que asistió.

d.         Colaborar con el aseo de las instalaciones y depositar los desechos en los basureros.

e.         Acatar cualquier instrucción de la Administración del Campo Ferial u Oficial de Seguridad.

f.          No clavar, pintar o sujetar al inmueble propaganda o agregar cualquier tipo de información en los muros, pisos, techos, y demás elementos del Campo Ferial.

g.         Acatar las normas de seguridad que rigen en el inmueble.

h.         Ingresar con animales, salvo que la naturaleza de la actividad requiera el acceso de estos seres, en este último caso la persona usuaria es responsable de recoger el excremento del animal.

i.          Respetar la demarcación del estacionamiento de vehículos.

j.          No fumar, según la Ley 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud.

CAPÍTULO IV

Feria del agricultor

Artículo 27.—Arrendamiento. Las instalaciones identificadas como: salón El Beneficio, salón La Cajuela, salón La Carreta, salón El Cafetal, salón La Cosecha, salón El Canasto, zona de locales, plaza de comidas y parqueo oeste serán utilizadas para realizar semanalmente la Feria del Agricultor, para ello la Municipalidad cederá, mediante convenio, por semana, a la organización responsable de administrar la feria del agricultor, las instalaciones.

Artículo 28.—Espacios. Los espacios para arrendamiento a las personas productoras de la Feria del Agricultor serán delimitados por el ente autorizado según Ley 8533. Regulación de las Ferias del Agricultor, quien los identificará por medio de enumeración, de acuerdo con la sección en que se ubiquen, y su respectiva dimensión.

Artículo 29.—Ingreso de productos. Las personas productoras podrán ingresar al Campo Ferial a la descarga e instalación de productos en el espacio que les sea asignado en el siguiente horario:

           Viernes de 5am a 9am pueden ingresar por el parqueo este y por el parqueo oeste. Después de las 9am no pueden ingresar para la descarga de productos salvo por razones de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente justificados.

           Sábados de 5am a 6am pueden ingresar por el parqueo este y por el parqueo oeste. Después de las 6am no pueden ingresar para la descarga de productos salvo por razones de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente justificados.

           Sábados de las 2pm a las 6pm para retirar los productos y retirarse de las instalaciones pueden ingresar por el parqueo este y por el parqueo oeste.

Artículo 30.—Ingreso de camiones. Las personas productoras podrán ingresar al Campo Ferial con sus vehículos tipo camión, con el único fin de que realicen en las horas señaladas la carga y descarga de sus productos. Concluida la labor, la persona arrendataria deberá retirar el vehículo del sitio y estacionarlo en el lugar habilitado para el estacionamiento de camiones. Queda prohibido el ingreso y permanencia de camiones fuera del horario establecido en el numeral anterior, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas.

Artículo 31.—Estañones. La municipalidad prestará al ente autorizado según Ley 8533. Regulación de las Ferias del Agricultor, un total de 20 estañones de plástico para promover en las personas productoras y las personas consumidoras la buena costumbre de botar la basura en el basurero y no tirarla al piso.  Estos se prestarán limpios y en perfecto estado y deben ser devueltos en las mismas condiciones. Si alguno llegara a extraviarse o dañarse el ente autorizado según Ley 8533. Regulación de las Ferias del Agricultor deberá reponerlo.

Artículo 32.—Permanencia. El Campo Ferial será entregado al ente autorizado según Ley 8533. Regulación de las Ferias del Agricultor, los viernes y será recibido los sábados de cada semana. El ente autorizado según Ley 8533. Regulación de las Ferias del Agricultor, deberá velar por que esto se cumpla.

Artículo 33.—Límites al arrendamiento. Las personas arrendatarias, además de las obligaciones y prohibiciones señaladas en los artículos 23, 24 y 25 de este Reglamento, no podrán:

a.         Salirse de la línea demarcatoria del espacio arrendado y mantener fuera éste cualquier tipo de artículo o material. Quien lo haga será obligado por la Administración a alinearse dentro de su espacio y quitar los objetos incorrectamente colocados; caso contrario, la Administración con apoyo de la Policía Municipal recogerá los objetos.

b.         Usar los pasillos para guardar o mantener mercadería, sacos, cajones, carretillos, cajas, o cualquier otro que obstaculice el paso.

c.         Alistar mercadería en los pasillos.

d.         Instalar rótulos sobre los pasillos o colgarlos en las paredes de las instalaciones.

e.         Vender, mantener o almacenar en sus locales sustancias o productos inflamables, explosivos o en estado de descomposición, a excepción del gas de cocina.

f.          Expender o consumir dentro de los locales y pasillos bebidas con contenido alcohólico y drogas.

g.         Realizar actos unilateralmente en perjuicio de los intereses municipales.

h.         Mantener basura acumulada, desechos, cajas vacías, entre otros, que afecten el aseo e imagen de las instalaciones.

i.          Hacer fogones o utilizar cocinas de leña, anafres de leña o carbón o cualquier otro combustible que atente contra la seguridad de las instalaciones.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 34.—Normativa supletoria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente la Constitución Política, Código Municipal, Ley General de Administración Pública, Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos, Ley 7600, Ley 9047, Ley 9028, Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del cantón de Heredia, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Heredia y demás normativa conexa.

Artículo 35.—Derogatoria. Este reglamento deroga y sustituye el Reglamento para la Administración y Funcionamiento del Campo Ferial del Cantón Central de Heredia, publicado en el Alcance Digital N° 20 a La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2019.

Rige a partir de su publicación.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 64107.—Solicitud N° 340941.—( IN2022637481 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-93-2022.—Ortega Trejos Elizabeth, R-059-2022, cédula N° 900980864, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022636067 ).

ORI-20-2022.—Cabezas Villalobos Alberto, R-015-2022-B, cédula 1-1063-0064, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Metropolitana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022636366 ).

ORI-73-2022.—Lugo Fernández Leslie Elizabeth, R-036-2022, cédula 901270631, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología, Universidad Femenina del Sagrado Corazón, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022636392 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-110-2022, Rodríguez Effío Edwin Olmedo, R-072-2022, Perm. Lab. 159101314528, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Gerencia de Empresas, ISAE Universidad, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022636820 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-127-2022.—Velásquez González Susan, R-144-2021-B, Céd. N° 701290445, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado de Investigación en Neurociencias, Università degli Studi di Cagliari, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022637277 ).

ORI-128-2022.—Mercado Siles Carlos Ariel, R-087-2022, cédula 304690577, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Univesidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022637507 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Sayra María Fallas Quesada, costarricense, número de cédula 1-1429-0833, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 04 de abril del 2022.—Dirección de Asuntos Estudiantiles.—Mag. Raquel Zeledón Sánchez, Directora.—( IN2022637148 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Gerónima del Carmen Rostrán Coronado, nicaragüense, con documento de identificación 005-230597-100E, y Mario José Tercero Aguilar, nicaragüense, sin más datos. Este último en calidad de padre biológico, ambos con domicilio desconocido, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de la medida de abrigo temporal en beneficio de persona menor de edad y que resuelve la repatriciación de las 10:00 horas del 31 de marzo del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad F.J.R. Se le confiere audiencia a los señores Gerónima del Carmen Rostrán Coronado y Mario José Tercero Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00085-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 339758.—( IN2022636213 ).

Comunica a los señores Ivannia Martia Fallas Ramírez y Mario Pastor Gómez la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós mediante la cual se ordena mantener la medida cautelar de cuido provisional dictada por la Unidad regional de atención inmediata Cartago en favor de las personas menores de edad APMF y DSPF. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00127-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339760.—( IN2022636225 ).

Se le comunica a Osmar David Reyes Jirón la resolución administrativa de las nueve horas treinta cuatro minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, mediante la que se dio inicio a la Resolución Administrativa Medida de Protección de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad Etra y Tra. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSRA-00296-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C. N°10203-202.—Solicitud 339755.—( IN2022636230 ).

A las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós se le(s) comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero doscientos cuarenta y tres-dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución al señor Ariel Francisco Guzmán, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 339783.—( IN2022636242 ).

Oficina Local Talamanca a las quince horas cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós se les comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero doscientos cuarenta y tres-dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución al señor José Luis Rivas Jiménez, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2022636245 ).

A quien interese se comunica, la resolución de las quince horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, en favor de A.A.U.CH con proceso especial de protección en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00162-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 31 de marzo del 2022.—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 339790.—( IN2022636249 ).

Al señor Pablo Andrés Gatjens Chavarría, mayor, costarricense, documento de identidad 602760759, divorciado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas siete minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad D.A.G.P., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00208-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud N°339795.—( IN2022636251 ).

A la señora: Jenny Torres Chavarría, de nacionalidad nicaragüense, documento de identidad: 019RE002188001999, sin más datos, se comunica la resolución de las siete horas del catorce de marzo de dos mil veintidós de la Unidad Regional de Atención inmediata Chorotega y de las diez horas del quince de marzo del dos mil veintidós de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: R.A.T, S. A.T, M.A.A.T y K.R.A.T Se le confiere audiencia a la señora: Jenny Torres Chavarría, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLL-00258-2013.—Oficina Local de la Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339800.—( IN2022636270 ).

Al señor Francisco Zúñiga Arias, cédula de identidad 1-0570-0177, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución trece horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, en donde da audiencia de apelación, y se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de modificación de medida de abrigo temporal por medida de cuido provisional a favor de las persona menor de edad Marcela Zúñiga Blanco informe psicosocial de fecha veintiocho de febrero del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00021-2014. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00021-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Abogada. Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 339801.—( IN2022636271 ).

A la señora Adriana Irene Aguilar Aguilar, se les comunica que por resolución de las dieciséis horas cincuenta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo OLTU-00214-2018 a favor de la persona menor de edad E.V.A en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00214-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339802.—( IN2022636273 ).

A: Daniel Queralt Cordero, cédula de identidad 115130307, sin más datos de localización, se comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cuatelar de abrigo provisional, en favor de la persona menor de edad R. Q. S., con fecha de nacimiento veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia a: Daniel Queralt Cordero, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00080-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada Melina Susan Quirós Esquivel.—O. C. 10203-202.—Solicitud 339803.—( IN2022636334 ).

Al señor Raúl Ramón Vargas Barrantes, cédula de identidad 1-0394-0615, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de trece horas del primero de febrero del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.J.V.M, dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00137-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00137-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339857.—( IN2022636345 ).

Karyl Anahel Espinoza, se desconocen más datos, se comunica la resolución de las once horas del treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve resolución de archivo, en favor de la persona menor de edad S. A.E.E con fecha de nacimiento ocho de octubre del año dos mil siete R.P.G.E, BPCE y J.J.S.E. Se le confiere audiencia a: Karyl Anahel Espinoza, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Cañas del Patronato Nacional de la Infancia. En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 (dos días) horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina Sureste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta metros al sur. Expediente OLSC-00014-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. 10203-202.—Solicitud 339863.—( IN2022636349 ).

A la señora Kimberly Espinoza Rojas, cédula de identidad número 2-0763-0924, sin más datos conocidos en la actualidad, y a los señores Ángel Gerardo Campos Suárez, cédula de identidad número 6-0386-0267, sin más datos conocidos en la actualidad, Warren Michael Ugalde Hernández, cédula de identidad número 1-1300-0783, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las de trece horas del dieciocho de febrero del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.K.E.R, J.S.U.E y O.A.U.G dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00036-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00036-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339891.—( IN2022636373 ).

Al señor Francisco González, nicaragüense, número de identificación 366-041072-0004C, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:15 del 18 de marzo del 2022 en la cual la oficina local San José Este del PANI resuelve proceso de repatriación y archivo del expediente administrativo de la persona menor de edad A.F.G.P. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLCH-00410-2021—Oficina Local.—San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339892.—( IN2022636375 ).

A la señora Karla Vanessa Polanco Rodríguez, nicaragüense, número de identificación 366-170891-1000W, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:15 del 18 de marzo del 2022 en la cual la oficina local San José Este del PANI resuelve proceso de repatriación y archivo del expediente administrativo de la persona menor de edad A.F.G.P. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente OLCH-00410-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 339895.—( IN2022636378 ).

Se le hace saber a Arcelio José Perez Argüello, número de identidad se desconoce, de nacionalidad nicaragüense, que mediante resolución administrativa de las diez horas del primero de abril del dos mil veintidós. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Resolución de depósito administrativo en el albergue institucional en Asociación Hogar de Vida para la Niñez a favor de la persona menor de edad M.C.P.A. notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLSRA-00642-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. 10203-202.—Solicitud 339897.—( IN2022636379 ).

Se le hace saber a Ana Carolina Arévalo, numero de identidad C01540245, de nacionalidad nicaragüense, que mediante resolución administrativa de las diez horas del primero de abril del dos mil veintidós. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Resolución de depósito administrativo en el albergue Institucional en Asociación Hogar de Vida para la Niñez a favor de la persona menor de edad M.C.P.A. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLSRA-00642-2021.—Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339909.—( IN2022636382 ).

A los interesados, se les comunica la resolución de las 14:42 horas del 01/04/2022 en la que esta oficina local dictó la declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad D.Y.M.J. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO-00440-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339916.—( IN2022636387 ).

Al señor Randil Loria Salas, cédula de identidad 60356-0755, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la Resolución veintidós de marzo del año dos mil veintidós, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las persona menor de edad A.P.L.V. Informe social de investigación preliminar de fecha diecinueve de marzo del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00051-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00051-2022.—Oficina Local De Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 339911.—( IN2022636388 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Emanuel Trejos Álvarez, cédula seis cero tres cinco seis cero uno ocho seis, se desconocen más datos, se comunica la resolución de las doce horas del día veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve se deja sin efecto medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento especializado en la atención de adolescente madre y su hijo. Y se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia a: Emanuel Trejos Álvarez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Cañas del Patronato Nacional de la Infancia. En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 (dos días) horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina Sureste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta metros al Sur. Expediente OLCA-00183-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 340302.—( IN2022636893 ).

Al señor: Cristhian Mauricio Carmona Anchia, mayor, portador de la cedula de identidad número: 603500639, costarricense, estado civil: casado una vez, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del cuatro de abril del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve archivar proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad: D.J.C.O. Se le confiere audiencia al señor: por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00071-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340331.—( IN2022636900 ).

A la señora Cinthya Gabriela Arias Vargas, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 16:03 horas del 01/04/2022 (medida de protección cautelar de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad G.A.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLSI-00258-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C 10203-202.—Solicitud Nº340303.—( IN2022636903 ).

Al señor Leudan Meza López, mayor, portador de la cedula de identidad número: 603160064, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas con treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad: W.R.M.Z y otros. Se le confiere audiencia al señor: Leudan Meza López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLCO-00002-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 340308.—( IN2022636904 ).

Al señor Luis David Cisneros Castro, titular de la cédula de identidad número 114170062, costarricense sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:27 horas del 04/04/2022 donde se Dicta resolución de Cuido Provisional y subsidiariamente medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento de conocimiento, en favor de la persona menor de edad N.Y.C.M Se le confiere audiencia Al señor Luis David Cisneros Castro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00053-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 340309.—( IN2022636908 ).

Al señor Erick Francisco López Díaz, nicaragüense, constructor, vecino de Herradura, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad: H.A.L.G. y A.N.L.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPU-00065-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 340336.—( IN2022636927 ).

Al señor Juan Diego Fallas Quintero se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, que dicta resolución de inicio de proceso especial de protección medida de cuido provisional. de las personas menores de edad K.V.F.Q., B.F.Q., I.J.F.Q., A.P.Q.; Notifíquese la anterior resolución al señor Juan Diego Fallas Quintero, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLASAR-00110-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340361.—( IN2022636945 ).

Al señor Jean Carlo Figueroa Perez se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, que dicta resolución de inicio de proceso especial de protección medida de cuido provisional. de las personas menores de edad K.V.F.Q., B.F.Q., I.J.F.Q., A.P.Q. Notifíquese la anterior resolución al señor Jean Carlo Figueroa Pérez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLASAR-00110-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340350.—( IN2022636951 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Marlín Paola Machado Lumbi, se le comunica la resolución de las 10:40 horas del 04 de abril del año 2022, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección de guarda temporal en favor de las personas menores de edad Y.P.G.M Y A.M.L Se le confiere audiencia a la señora Marlín Paola Machado Lumbi, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00012-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 340690.—( IN2022637187 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las 11:25 horas del 05 de marzo del 2022, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad F.S.B. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLTU-00069-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 340678.—( IN2022637192 ).

Al señor: Freddy Michael Mercado Silva, se le comunica la resolución de las diez horas del 30 de marzo del 2022, que ordena inicio del proceso especial de protección y dictado de medida cautelar en sede administrativa en beneficio de la persona menor de edad: S.M.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00030-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340697.—( IN2022637217 ).

Al señor Luis Felipe Román Gutiérrez, costarricense, cédula de identidad 112170182, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:39 del 05 de abril del 2022 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad C.G.R.M.; J.R.M. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. OLSJE-00191-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº340688.—( IN2022637222 ).

Al señor Carlos Andrés Fernández Salazar, costarricense, cédula de identidad 206050537, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:39 del 05 de abril del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad I.A.F.M.; B.J.F.M; J.C.F.M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00191-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340683.—( IN2022637235 ).

Al señor: Benedicto Coba Mojica, mayor, nacionalidad panameño, demás calidades desconocidas. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del cinco de abril del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve archivar proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad: E.N.M.J. todos de apellidos C.C. Se le confiere audiencia al señor: Benedicto Coba Mojica, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número OLGO-00006-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340689.—( IN2022637258 ).

Al señor Roger Lejandro Vergara Madriz, mayor, casado, cédula uno-mil doscientos treinta y tres-trescientos siete, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local, documento de identidad número ciento veintisiete-dos uno uno dos nueve cinco cero cero cero cero R por esta oficina local se le notifica por este medio la resolución administrativa de las once horas cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós que finaliza proceso especial de protección iniciado por resolución de las trece horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno y que se tramitó en favor de la persona menor de edad A.V.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00180-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340692.—( IN2022637259 ).

Al señor Marvin Quintero Lara, cédula de identidad 6-0249-0550, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución veintitrés horas y cuarenta y tres minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veintidós, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado medida cuido provisional URAIB a favor de la persona menor de edad J.A.Q.A. informe social investigación preliminar de veintiséis de marzo del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00047-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00047-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340903.—( IN2022637401 ).

Al señor Eduardo Enrique Pérez Arrieta, se le comunica la resolución de las doce horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, que dicta resolución de inicio de proceso especial de protección medida de cuido provisional. de las personas menores de edad: A.D.RS. y D.A.P.S. Notifíquese la anterior resolución al señor Eduardo Enrique Pérez Arrieta, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLASAR-00233-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud 340908.—( IN2022637407 ).

A la señora: Martha Del Socorro Caseres Salmerón, se le comunican las resoluciones de las 09:00 horas del 20 de enero del 2022 y la de las 14:50 horas del 18 de febrero del 2022, dictadas por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se resuelve la medida de abrigo temporal y la que mantiene la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad M.M.G.C. Se le confiere audiencia a la señora Martha Del Socorro Caseres Salmerón, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLAL-00287-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 340913.—( IN2022637420 ).

A Nicolás Augusto Granado, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 10:40 horas del 01 de abril del 2022, que ordenó fase diagnóstica, en favor de: E.G.C, por un plazo de 20 días naturales, siendo la fecha de vencimiento el 29 de abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00382-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340916.—( IN2022637423 ).

Al señor Bolívar Retana Carmona se le comunica la resolución de las doce horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, que dicta resolución de inicio de proceso especial de protección medida de cuido provisional. de las personas menores de edad A.D.RS. y D.A.P.S.; notifíquese la anterior resolución al señor Bolívar Retana Carmona, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLASAR-00233-2019.—Oficina Local de Sarapiquí .—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 340912.—( IN2022637425 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Yara Isabel Meneses Picado y Nieves López Centeno la resolución administrativa de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós mediante la cual se dicta medida cautelar de abrigo temporal dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad MGLM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00173-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 10203-202.—Solicitud 340922.—( IN2022637426 ).

Oficina Local de Cartago, Comunica a los señores Manuel Antonio Arce Corrales la resolución administrativa de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós mediante la cual se dicta medida cautelar de abrigo temporal dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad EMAC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00712-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C 10203-202.—Solicitud 340925.—( IN2022637428 ).

A Kimberly Joseph Badilla Brenes, quien, se le comunica la resolución de las diez horas quince de marzo del año dos mil veintidós medida de protección cautelar (provisionalísima) de cuido favor de las personas menores de edad Miguel Ángel Alpízar Badilla y Yeikel Francisco Alpízar Badilla. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00003-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 340929.—( IN2022637433 ).

A Manuel Muñoz González, mayor, costarricense, documento de identidad N° 112130573, se le comunica la resolución de las 10:13 minutos del 18 de marzo del 2022, mediante la cual se le informa que se le otorga audiencia previa en el plazo de cinco días después de notificado. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00070-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340933.—( IN2022637435 ).

A Michael Villalobos Salas, mayor, costarricense, documento de identidad 115030386 se le comunica la resolución de las 10:13 minutos del 18 de marzo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se le otorga audiencia previa en el plazo de cinco días después de notificado. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00085-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 340935.—( IN2022637437 ).

Al señor Luis Alberto Varela Elizondo, titular de la cédula de identidad número 109730166, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:46 horas del 06/04/2022, donde se Dicta resolución para Mantener Medida de Protección, en favor de la persona menor de edad: B.P.V.M. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto Varela Elizondo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00033-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340937.—( IN2022637475 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número N0052-STT-AUT-00045-2022, ha sido admitida la solicitud de autorización de Noé Otoniel Nájera Morales, cédula de identidad número 1-1575-0032, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, redes privadas virtuales, enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre, en el cantón de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 06 de abril del 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2022637933 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CONCEJO MUNICIPAL

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria N° 099, Acta N° 120 del 21 de marzo del 2022, que indica lo siguiente: Acuerdo AC-068-2022 “Se acuerda: con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 21, 50, 169 y 170 de la Constitución Política; 4, 11, 13, 16, 121 y 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3, 4, 13 inciso c), y 43 del Código Municipal; los oficios COR-AL-450-2022 de la Alcaldía y COR-AJ-121-2022 del Subproceso Asuntos Jurídicos; y en atención a la motivación contenida en el Punto Primero del Dictamen C-AJ-007-2022-BIS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para esta decisión, se dispone: Primero: acoger el visto bueno a la propuesta de modificación al artículo 58 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú, contenido en el oficio COR-AJ-121-2022 del Subproceso Asuntos Jurídicos suscrito por el Lic. Carlos Herrera Fuentes. Segundo: modificar el artículo 58 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 58: Para que los trabajadores puedan desempeñar sus funciones en condiciones de seguridad e higiene, comodidad y buena presentación, la Municipalidad suministrará, según sea el caso, o cuando se demuestre que por su uso o cualquier otra circunstancia no imputable al trabajador la misma se deteriore o pierde, los implementos necesarios, y de buena calidad, de acuerdo con el siguiente detalle: a.- Inspector y notificador: Cuatro uniformes por año y dos pares de zapatos adecuados para sus funciones. b.- Personal de Recolección de Desechos Sólidos: Cuatro uniformes por año y dos pares de zapatos adecuados para sus funciones. c.- Personal de cuadrillas que laboren en limpieza de lotes, mantenimiento de calles y sitios públicos: Cuatro uniformes por año y dos pares de zapatos adecuados para sus funciones. d.- Persona trabajadora que ejerza la función de Guardas Municipales: Tres uniformes por año y dos pares de zapatos adecuados para sus funciones. e.- Policías Municipales: Cuatro uniformes por año y dos pares de zapatos adecuados para sus funciones. f.- Personal que labore en el mantenimiento de edificios o vehículos municipales: Tres uniformes por año y dos pares de zapatos adecuados para sus funciones. g.- Personal municipal que de forma permanente atiende público: Tres uniformes por año. h.- Supervisores y personal asignado en proyectos de Obra e Infraestructura Pública y Gestión Ambiental: Tres uniformes por año y dos pares de zapatos.” Tercero: comisionar a la Secretaría Municipal para que proceda a publicar de manera integral esta modificación al artículo 58 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, toda vez que se trata de un reglamento interno, ello según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal. Notifíquese este acuerdo al despacho de la Alcaldía Municipal”. Declarado definitivamente aprobado.

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 38182.—Solicitud N° 340806.—( IN2022637346 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

SUBPROCESO SANEAMIENTO AMBIENTAL

De conformidad con los artículos 12 de la Ley 8839 y el artículo 21 del Decreto Ejecutivo 37567-SMINAET-H, se convoca a los interesados directos a la audiencia pública que del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos del Cantón de Belén para el período 2022-2026 que se llevará a cabo el próximo lunes 25 de abril de 2022 a partir de las dieciséis horas en la Biblioteca Municipal de Belén.  El texto del Plan Municipal lo puede consultar en la página oficial de la Municipalidad de Belén por medio del enlace https://www.belen.go.cr/web/guest/proyectos.

06 de abril del 2022.—Mag. Esteban Salazar Acuña, Coordinador.—1 vez.—O.C. 36160.—Solicitud 341079.—( IN2022637853 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

Se convoca a asamblea general ordinaria, y a continuación extraordinaria, de las empresas, Supermercado Muñoz y Nanne, S. A., cédula jurídica 3-101-088484, Inmobiliaria Muñoz y Nanne, S. A., cédula 3-101-058700, Inversiones Muñoz y Nanne, S. A., cédula jurídica 3-101-088788, Importadora Muñoz y Nanne, S. A., cédula jurídica 3-101-088497, Ferretería Muñoz y Nanne, S. A., cédula 3-101-088498, Don Miguel Eco-Turismo, S. A., cédula jurídica 3-101-440830, Importadora Jakin, S. A., cédula jurídica 3-101-649973 y World Wings Incorporation, S. A., cédula 3-101-439761, a celebrarse en Bufete Roig Mora, calle treinta y siete, avenida diecisiete, número mil quinientos setenta y siete, Barrio Escalante, para el veintiocho de abril del dos mil veintidós, a las nueve horas en primera convocatoria, y una hora después en caso de no haber quórum de ley, a celebrarse en forma seguida una tras la otra, en el mismo orden antes enunciado. En la asamblea ordinaria se conocerá de los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio; se conocerán de los estados financieros que se encuentran a disposición de los socios en las oficinas indicadas desde este momento, informe de administración, distribución o no de dividendos en caso que los hubiese, forma de cobro de cuentas a cobrar a socios, nombrar y/o revocar nombramientos de las administraciones de las sociedades; y en extraordinaria, según lo dispone el artículo ciento cincuenta y seis del Código de Comercio, modificaciones al pacto social.—San José, cinco de abril del dos mil veintidós.—Ricardo José Muñoz Nanne, Presidente.—1 vez.—( IN2022637697 ).

ASOCIACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS

JUDICIALES PRO BIENESTAR ANIMAL

Convocatoria a asamblea general extraordinaria

La Junta Directiva de la Asociación de Empleadas y Empleados Judiciales Pro Bienestar Animal, convoca a asamblea general extraordinaria de asociados el día 16 de mayo del 2022, en el edificio de Tribunales de Cartago, sala de juicio número 1. La asamblea general extraordinaria se llevará a cabo a las 12:00 horas, de no contarse con quórum se procederá a realizar la asamblea en segunda convocatoria a las 12:30 p.m. con la cantidad de asistentes personas presentes en la sala. El tema a tratar serán: 1. Reforma de estatutos artículo vigésimo primero.—Cartago, 07 de abril del 2022.—MSc. Diana Fernández Barrantes, Presidenta Ad-Honorem.—1 vez.—( IN2022637986 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

CEMEX (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3-101-018809, solicita la reposición por extravío del Certificado Único de acciones número 001-Serie D, representativo de 1,200 acciones comunes y nominativas de ₡1 cada una, de la sociedad Distribuidora de Materiales de Construcción DIMACO DMC S. A., cédula jurídica 3-101-484693. Se emplaza a cualquier interesado a manifestarse ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Oficentro El Cedral, 150 metros al oeste, 6to piso. Se realizan las presentes publicaciones de Ley de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. P/ Andrés Bolaños Amerling, Apoderado Generalísimo.—Andrés Bolaños Amerling.—( IN2022636161 ).

AGRO LUCKY STAR SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Agro Lucky Star Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-800666, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se comunica que los certificados de cuotas que representan el cien por ciento de la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se está tramitando su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en San José, Moravia, La Trinidad, frente a la iglesia católica al 88122613, dentro del plazo de ley.—San José, 28 de marzo del 2022.—Jorge Máximo Hinostroza Lázaro, Gerente.—( IN2022636275 ).

SENECA DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil trescientos setenta y cinco, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío, la señora Margarita Rosa Cordero Chacón, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y uno-seiscientos treinta y dos han solicitado la reposición de sus acciones número 27, 28, 29, 30, todas de la segunda edición, emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida a: Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, domicilio en Guardia de Liberia, cinco kilómetros al oeste del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.—Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario Público.—( IN2022636575 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FUNEBRERO QUERIDO MIL NUEVE OCHENTA Y UNO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los Libro de Actas Asamblea General de Socios y de Registro de Cuotistas de la sociedad Funebrero Querido Mil Nueve Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-816370, del cual se procederá a la reposición, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones. Es todo.—Tamarindo, 4 de abril del 2022.—Lic. Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario Público.—1 vez.—(IN2022637223 ).

MAGETRON S.R.L

Kattia Maribell Venegas Montero, mayor de edad, casada en terceras nupcias, comerciante, cédula de identidad número 1-0833-0665, en mi condición de única accionista del capital social de Magetron S.R.L, cédula jurídica 3-102-137660, de conformidad con la declaración jurada otorgada donde manifestó la pérdida del libro de Acta de Asamblea General, comunica al Registro de Personas Jurídicas, público en general e interesados, que se procederá a la reposición del libro citado que corresponde al tomo uno.—Licda. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2022637254 ).

COMPAÑÍA INMOBILIARIA LOMAS DE PATARRÁ S. A.

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 04 de abril del 2022, se solicita la reposición por pérdida o extravío del tomo primero del libro de Registro de Socios de la sociedad Compañía Inmobiliaria Lomas de Patarrá S. A., cédula jurídica N° 3-101-204457.—San José, 04 de abril de 2022.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2022637262 ).

RON ALDREAGRAN LIMITADA

Priscila Echeverría Bonilla, mayor de edad, abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y ocho-doscientos sesenta y seis, en calidad de gerente con facultades suficientes para este acto de Ron Aldreagran Limitada, cédula jurídica N° 3-102-055518, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, del costado sureste del Parque Okayama, oficina 4, hace del conocimiento público que por motivo de renovación, solicita la reposición del libro de Registro de Cuotistas de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición San José, San Francisco de Dos Ríos, del costado sureste del Parque Okayama, oficina 4.—San José, 9 de marzo del 2022.—Priscila Echeverría Bonilla, Gerente.—1 vez.—( IN2022637353 ).

FINCA SALMA SOCIEDAD ANONIMA

El suscrito Mario Alberto Salguero Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 2-334-782; en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad: Finca Salma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-172865, solicito la reposición de los libros: Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Junta Directiva, todos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—6 de abril del 2022.—Lic. Fabián Mejías Espinoza.—1 vez.—( IN2022637381 ).

INVERSIONES TARISE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Tarise Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101- 082191, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro de registro de socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Ismael Alexander Cubero Calvo, en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama, seiscientos metros al este y veinticinco metros norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ismael Alexander Cubero Calvo.—1 vez.—( IN2022637533 ).

FINCA LOS SUEÑOS GLABOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Los Sueños Glabor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, República de Costa Rica, la reposición de los libros números uno de Actas de Asamblea General, de Junta Directiva y de Registro de Accionistas los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Dirección de Personas Jurídicas de dicho Registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 30 de marzo del 2022.—Narly Walters Thyme, Presidente.—1 vez.—( IN2022637602 ).

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES EN

CIENCIAS ECONÓMICAS Y COMERCIALES (AIESEC)

La Asociación Internacional de Estudiantes en Ciencias Económicas y Comerciales (AIESEC), cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero ochenta y siete mil setecientos, domiciliada en San José, Montes de Oca, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Facultades de Ciencias Económicas y Comerciales; solicita legalización por extravío del libro dos de Actas de Junta Directiva.—San José, treinta de marzo del dos mil veintidós.—Monserrat Marín Córdoba, Presidente.—1 vez.—( IN2022637754 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En mi notaría, a las diez horas del día nueve de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Jar Reparaciones Inmediatas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social. Se solicita la publicación de este edicto por tercera vez para lo que en derecho corresponda. Publíquese por tercera vez.—Cartago, al ser las diez horas del seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—( IN2022637350 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 22 de marzo del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Flory y Chi Fashion Store Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-753515, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, San Rafael 04 de abril del 2022.—Lic Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022637218 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:15 horas del 4 de abril del 2022, se solicita la reposición por pérdida o extravío del Tomo primero del libro de Registro de Socios de la sociedad Lotificadora del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-174425.—San José, 4 de abril de 2022.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2022637263 ).

Yo, Jorge Alberto Rodríguez Fonseca, cédula 1-0593-0754, en mi calidad de Hijo; y albacea testamentario por voluntad expresa de don José Fernando Rodríguez Campos, cédula 3-0097-0508, lo cual consta en el certificado N° 2013-84742-1-1, emitido por el Registro Nacional y tramitado por el abogado y notario Jorge Villalobos luego de cumplir con los requisitos establecidos para este efecto por el Código Civil; comunico a todas las personas físicas y / o jurídicas que tengan, posean y / o conozcan de cualquier clase de bien, tangible y / o intangible, localizado en Costa Rica y / o en el extranjero perteneciente y/o a nombre de Don José Fernando Rodríguez Campos, de cédula antes dicha; por favor comunicármelo a mí, Jorge Alberto Rodríguez Fonseca, cédula antes descrita, quien como su albacea testamentario en favor de su esposa Doña Margarita Fonseca Zúñiga, cédula 1-0261-0730; declarada por él su única heredera universal; y para cumplir yo Jorge Alberto Rodríguez Fonseca, con la última voluntad de Don José Fernando Rodríguez Campos, estoy terminando de elaborar el inventario de sus bienes o los que estén a su nombre tal como se explicó anteriormente y como lo prescribe la ley. La comunicación detallada puede hacer se me por favor por escrito a la dirección física que a continuación describo: avenida 8, entre calles 24 y 26, casa N° 2460, Barrio San Bosco, ciudad de San José, Costa Rica; por medio de correo certificado destinado a mí Jorge Alberto Rodríguez Fonseca, cédula 1-0593-0754, como destinatario. Por favor quien me traiga la información al momento de entregar me la debe por favor verificar que soy yo quien la recibe, viendo mi rostro en mi cédula de identidad, verificando mi nombre completo en ésta (nombre y apellidos), el número de cédula; luego de esto, mi firma que habré consignando yo en el documento como acuse de recibo confirmando haber sido yo el Albacea Testamentario quien recibió la información solicitada. Por favor, enviar me también por la vía digital un correo electrónico a la siguiente dirección electrónica, comunicando me por favor únicamente la fecha y por que medio me envió la información y/o con quién (y sus datos personales, cuando los conozca si es un servicio privado y/o público); además de la información del remitente: su nombre, apellidos, número de cédula, teléfono y correo electrónico, dirección física, así como la entidad cuando así corresponda con su cédula jurídica, mi correo electrónico es: jorge.rodriguez274@yahoo.com.—Jorge Alberto Rodríguez Fonseca, cédula 1-0593-0754, Albacea Testamentario de Don José Fernando Rodríguez Campos, cédula 3-0097-0508.—1 vez.—( IN2022637383 ).

Mediante escritura 49-1 de las 11:10 horas del 06/04/2022, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Servicios Legales Terra Law, S.R.L, cédula jurídica 3-102-732050, referente cambio de domicilio.—San José, 06 de abril del 2022.—Licda. Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637400 ).

El suscrito Licenciado Gustavo Moncada Acuña, quien protocolicé un acta de asamblea de Easy Pro Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula N° 3-102-773806, hace saber que existe una reforma en su cláusula de administración, pasando de ser un gerente a dos gerentes. Es todo.—San José, 01 de marzo del 2022.—Lic. Gustavo Moncada Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022637419 ).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y nueve otorgada, a las diez horas treinta minutos día seis de abril del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada PW Paradise Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-435678. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela, 06 de abril del dos mil veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022637430 ).

Por escritura 257-13, de las 14:00 horas del día 05 mes abril año 2022, se protocolizó acta de asamblea de Hardware Software y Redes Soluciones Computacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-663344 en donde se disuelve la misma.—Paraíso, 05 de abril del 2022.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2022637434 ).

Ante esta notaria por escritura número noventa otorgada a las once horas día seis de abril del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pacific Oak Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-435534. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela, 06 de abril del dos mil veintidós.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022637448 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Laboratorios Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, se reforma la cláusula Segunda: Del Domicilio.—San José, seis de abril de 2022.—Lic. Paul Zúñiga Hernández.—1 vez.—( IN2022637450 ).

Por escritura número 33 visible al folio 25 vuelto del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 17:00 horas del 23 de marzo del 2022, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad Inverciones Tres R del Pacífico CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-312701.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2022637451 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de: Susurros de Parrita SP S.A., cédula jurídica número 3-101-485735, otorgada mediante escritura número 244 del tomo 4.—San José, Costa Rica, 05 de abril del 2022.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 88468145, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637452 ).

Mediante escritura pública cuarenta y cuatro-treinta y cinco, se reformó el pacto constitutivo de El Pescador Seafood Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil novecientos veintiséis, en su cláusula segunda.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637457 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintisiete Mil Novecientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil novecientos setenta y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Burgués Arrea, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637458 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintisiete Mil Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil veintiséis, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Burgués Arrea, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637459 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del cuatro de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acuerdos de reunión de socios, de la sociedad: Dos Monos y Una Sirena LLC SRL, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, cuatro de abril del dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637460 ).

Ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Producciones T & M del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil treinta y tres (3-102-754033); mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en el futuro se lea así: “Primera: Del nombre comercial: La sociedad se denominará con el nombre: Residencia Santa Clara Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse: Residencia Santa Clara S.R.L., el cual es nombre de fantasía”, también se modificó el nombramiento del gerente, cuya acta fue protocolizada el día seis de abril del año dos mil ‘veintidós.—San José, primero de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Ana Isabel Azofeifa López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637461 ).

Ante esta notaría, por escritura 95, otorgada a las 11:00 horas del día 06 de abril del 2022, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Servicios Múltiples y de Segurodad ASYYCA Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y cinco, donde se modifican las siguientes cláusulas del pacto social: Cuarta: objeto social.—Guápiles, once horas y diez minutos de abril del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022637463 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiséis Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil ochocientos cincuenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Burgués Arrea, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637471 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día seis de abril del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: United Materials UM S. A., donde se acuerda reformar la cláusula cuarta del capital social de la compañía.—San José, seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022637473 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día seis de abril del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Roswell Drywall CR S. A., donde se acuerda reformar la cláusula cuarta del capital social de la compañía.—San José, seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637474 ).

Que por el instrumento público número trescientos noventa y tres, de las once horas del cinco de abril del dos mil veintidós, la sociedad Musvach Centroamerica Sociedad Anónima, Se acuerda su disolución.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1 vez.—( IN2022637477 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil setenta y siete, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del día primero de abril del dos mil veintidós, mediante escritura número sesenta y cuatro del tomo quince.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022637480 )

Ante esta Notaría en San Jose, Barrio México de la Defensoría de los Habitantes cincuenta metros al norte casa veinte ochenta oficina del Licenciado Bernal Mauricio Orozco Salas, se protocolizo el acta de asamblea número tres de la sociedad Arcoimpresos Sociedad Anónima en donde se reforma las cláusulas número uno y seis de su pacto constitutivo.—Veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas.—1 vez.—( IN2022637484 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 1 de abril del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Inversiones Guemes IGCR, S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 1 de abril 2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2022637486 ).

Por escritura otorgada ante mí, las 14:00 horas del 5 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Berenguer Dopico Punta Uva Sociedad Anónima, 3-101-196199, se acuerda disolver la sociedad.—Puerto Viejo de Talamanca, 06 de abril del 2022.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2022637487 ).

En mi notaría debidamente comisionado al efecto, protocolizo en lo conducente del libro respectivo, el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada Grupo Galmer Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, frente a la Iglesia La Agonía, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil doscientos noventa y dos, en lo conducente dice: Primero: Que por acuerdo de socios se ha convenido disolver la sociedad Grupo Galmer Sociedad Anónima de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Segundo: Declarar firmes los acuerdos tomados y comisionar al suscrito notario Erick Jiménez Calvo para que protocolice esta acta en lo conducente y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—Heredia cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022637489 ).

En mi notaría debidamente comisionado al efecto, protocolizo en lo conducente del libro respectivo, el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada Space Pizza CR Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, frente a la Iglesia Católica La Agonía, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil ochocientos veinte , en lo conducente dice: Primero: Que por acuerdo de socios se ha convenido disolver la sociedad Space Pizza CR Sociedad Anónima de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Segundo: Declarar firmes los acuerdos tomados y comisionar al suscrito notario Erick Jiménez Calvo para que protocolice esta acta en lo conducente y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—Heredia cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Erick Jiménez Calvo.—1 vez.—( IN2022637490 ).

En mi notaría, debidamente comisionado al efecto, protocolizo en lo conducente del libro respectivo, el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada CH Valduvar Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, cincuenta metros al oeste del Salón Comunal de Brasil, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil novecientos trece, en lo conducente dice: Primero: Que por acuerdo de socios se ha convenido disolver la sociedad CH Valduvar Sociedad Anónima de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Segundo: Declarar firmes los acuerdos tomados y comisionar al suscrito notario Erick Jiménez Calvo para que protocolice esta acta en lo conducente y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas. El suscrito Notario da fe de lo conducente: a) que lo transcrito es copia fiel del original de. Es todo.—Heredia, seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637491 ).

Por escritura número 306 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 29 de marzo del año 2022, se protocoliza acta número 02: Asamblea General Extraordinaria de socios de Inversiones B.R.G.G Rojo del Caribe Sociedad Anónima y nombramiento nueva Junta Directiva con cédula jurídica 3-101-513352, domiciliada en la ciudad de Limón. Licenciada Ania Bonilla Rivas, Carné 11677.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637500 ).

Se hace saber que por escritura pública número: doscientos sesenta y seis-dieciséis, otorgada a las quince horas y veinte minutos del cinco de abril del dos mil veintidós, ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad DIOCRISFER de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos, por la que se acuerda la revocación y nombramiento de miembros de junta directiva y fiscal. Licenciado José Ml. Villegas Rojas, Carné: 14434.—La Fortuna, seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022637503 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo, además se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal de Retana y Retana S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-491359. Notario Eduardo Salas Rodríguez, colegiatura 10.023.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 06 de abril del 2023.—Eduardo Salas Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022637505 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veinticinco, visible al folio veintiocho vuelto, del tomo segundo al ser las 17 horas del 05 de abril del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Blockchain Costa Rica, cédula de persona jurídica número 3-002-765024, mediante la cual se realizan los nuevos nombramientos de la Junta Directiva. Licenciada Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel: 22897270.—San José, 06 de abril del 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637508 ).

Leonardo Rojas Rodríguez notario público, de Atenas, indico que en escritura 429 iniciada a folio 194 Frente, tomo 09 de mí protocolo, otorgada en mi notaría, a las 12 horas del 01/04/2022, se constituyó la compañía Inversiones Gohe Atenas S. A.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, carné 9206, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637520 ).

Ante esta notaría, por escritura número 146, otorgada a las 12:00 horas del día 06 de abril del año 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Azteca Internacional Distribuidores Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-175785, en el que se realiza cambio de personeros y modificación de la cláusula segunda, sétima y décimo segunda. Es todo.—San José, a las doce horas y diecisiete minutos del 06 de abril del dos mil veintidós.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2022637521 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día 10 de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora Dino Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—1 vez.—( IN2022637522 ).

Por instrumento público número noventa y ocho, otorgado en mi notaría, en San José, a las once horas del día seis de abril del dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y nueve mil setecientos noventa y dos, mediante la cual se reforman: (i) la cláusula segunda del domicilio, y (ii) la cláusula octava de la administración y facultades de los administradores.—San José, seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Carné N° 2232, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637525 ).

Por escritura de doce horas del veintinueve de marzo del 2022, protocolice acta de la sociedad Zona Desconocida S.A., donde se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Licda. Patricia Araya Serrano, cédula 3-256-364, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637528 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Desarrollos Inmobiliarios Torres de Alcalá Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos once, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las ocho horas del seis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022637532 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintisiete, visible al folio ochenta y cuatro vuelto del tomo primero, a las dieciséis horas cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación e Inversiones Rubso Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-ocho uno nueve cuatro cinco uno; mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas: primera referente a la denominación social y la cláusula sexta referente a la junta directiva, y se nombra nuevo presidente y tesorero.—Heredia, a las doce horas y veintidós minutos del cinco de febrero del dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Soto Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2022637534 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022637535 ).

En mi notaría a las ocho horas del cinco de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Flex-Box Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificó cláusula del nombre social. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2022637536 ).

Por escritura otorgada ante mí, Ilse González Menéndez, se reformó cláusula primera en cuanto el nombre de la sociedad: Joseph Or Levy Limitada, la cual debe leerse en adelante: Local Bird C.R. Limitada, representación legal ejerciendo su gerente: Joseph Or Levy. Teléfono 70602793.—Santa Teresa, seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Ilse María González Menéndez, Notaria.—1 vez.—( IN2022637539 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas del seis de abril de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Treinta SRL, donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, seis de abril de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022637542 ).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del cinco de abril de dos mil veintidós, ante mi notaría se acuerda la disolución de la sociedad: Puente de los Suspiros S. A., cédula 3101254298. Notario Público Mauricio Villalobos Barrientos, carné 10047.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022637543 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del seis de abril de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: LHS Imágenes Médicas S. A., donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, seis de abril de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022637544 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 06 de abril del 2022, protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de Playa Time Junqjuillal Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022637546 ).

Que mediante escritura pública N° 155-30 otorgada el día de hoy, se disolvió la sociedad: Transportes Dagmak S.A., cédula jurídica 3-101-505778.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de abril del 2022.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022637548 ).

Que en la asamblea de socios de la compañía denominada Mariners Cove Investments LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-623555, de las 11 horas del 24 de marzo del 2022, se acordó realizar modificación de la cláusula correspondiente a la administración del pacto constitutivo.—06 de abril del año 2022.—Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, 503590373, Notaria.—1 vez.—( IN2022637550 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de diciembre del año dos mil veintiuno, la sociedad denominada Pagos Rápidos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-tres tres cero cero cuatro siete; solicita que se modifique la cláusula novena: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad únicamente corresponderá al Presidente de la compañía las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quien podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.—Quepos, a los seis días de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Mariel María González Rojas.—1 vez.—( IN2022637552 ).

Que en la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Inversiones Costa Pacífica de la Bella Guanacaste S. A. cédula jurídica número 3-101- 339566, de las 9 horas del 16 de marzo del 2022, se acordó realizar modificación de la cláusula correspondiente al domicilio del pacto constitutivo.—06 de abril del año 2022.—Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público. 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2022637553 ).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 05 de abril de 2022, escritura número 46- 2, se acordó disolver la sociedad Villa Indiantown Tucanes Lem Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 395286.—Filadelfia, seis de abril del 2022.—Licda. Massiel Sanchez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022637556 ).

Por escritura número setenta y nueve - doce, otorgada a las diez horas del veintidós de diciembre año dos mil veinte, acuerdan la totalidad de socios de la sociedad denominada Inversego Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno – quinientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve, la disolución de la misma, a partir del día veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2022637561 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Miaoyanliang S.R.L., cédula jurídica 3-102-811321, donde se reforman estatutos.—Guápiles Pococí, 07 de abril del 2022.—Licda. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2022637572 ).

Por escritura número ciento treinta y seis se nombran presidente, secretario y fiscal en la sociedad denominada Chibilu del Oste Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil trescientos tres.—San José, seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2022637575 ).

Por escritura número cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría a las doce horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número cinco de Asamblea General Cuotistas de la sociedad DRIVN Technologies SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos mil doscientos dos, mediante la cual se reforman su razón social a 9 N Consultants SRL y se modifica su domicilio social.—San José, 06 de abril del 2022.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637584 ).

Mediante escritura pública número ciento noventa y dos del protocolo treinta y ocho de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las quince horas del día veinticuatro de marzo dos mil veintidós, se disolvió la sociedad denominada Grupo A E C S INC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos nueve nueve siete dos.—Sarchí, seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022637585 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 06 de abril se protocolizó acta de Asamblea de Apartamentos Mata Redonda (AMARE) S. A., cédula N° 3-101-062359, se modifica cláusulas 6 y 9 del pacto.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022637587 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 y 30 del 06 de abril se protocolizó acta de Asamblea de Ginecología y Obstetricia Montvelisky (SERGI) S. A., cédula N° 3-101-062359, se modifica cláusulas 7 y 9.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022637588 ).

Ante mí notaría se modificó la cláusula octava de la sociedad Compañía Pesquera Moncharelo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete tres cinco nueve uno.—Puntarenas, 06 de abril del 2022.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública. Tel: 8814-7435.—1 vez.—( IN2022637589 ).

Por escritura número 102 otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del 29 de marzo de 2022, Lexchat Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-796954 reforma cláusula de la administración del pacto social.—San José, 06 de abril de 2022.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637590 ).

Ante mí notaria se modificó la cláusula Sexta de la sociedad IR-C-GO del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiún mil quinientos diecisiete.—Puntarenas, 06 de abril del 2022.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública. Teléfono 8814-7435.—1 vez.—( IN2022637592 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 11:00 horas del miércoles 06 de abril del 2022, donde se reforma junta directiva y representación de la compañía Morenas Ríos Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-470918.—San José, al ser las 16 horas con 15 minutos del 06 de abril del 2022.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2022637593 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día seis de abril del dos mil veintidós, protocolicé acta de la empresa Fuzio SSM Sociedad Anónima en la cual se modifica la cláusula de la Administración se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva.—Heredia, seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2022637595 ).

Mediante escritura número doscientos veinticuatro, otorgada a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del día seis de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Embajadoras de Mujer Holística Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-710910, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—( IN2022637599 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del seis de abril del dos mil veintidós, protocolicé acta de Asambleas Generales Ordinarias de Asociación Oftalmológica de Costa Rica, en la cual se acuerda nombrar nueva Junta Directiva.—Licda. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2022637600 ).

Por escritura número ciento setenta y tres otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil veintidós, se protocolizo acta de sociedad Byside de CV S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos diecisiete mil ciento cincuenta y uno en la que se modifica la cláusula de la Junta Directiva, cláusula Décima Primera y Décima Segunda.—San José, cinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notaria hazeldelgado@gmail.com.—1 vez.—( IN2022637604 ).

Yo, Oscar Venegas Córdoba, Notario Público, mediante escritura número ciento veinticuatro, visible a folio ciento catorce frente, tomo dieciséis de mi protocolo, se modifica la cláusula Segunda y Sexta del pacto constitutivo de Mountain Man of the Gold Coast Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil novecientos veinticinco.—San José, seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2022637610 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y uno, de esta notaría se protocolizó el acta número cuatro de la Asamblea General Extraordinaria de la Junta Administrativa de la Fundación Vida Mondo, en la cual se modifica los nombramientos renuncia y cambio de director y presidente y renuncia y cambio del representante de la municipalidad.—Heredia, seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Juan José Carranza Cubillo Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022637612 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 146-2022 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.—Proceso cobratorio incoado a Randall Pérez Valverde, cédula de identidad número 1-1618-0738. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a Adicionar la Resolución N° 133-2022- AJ-SPCA, del 23 de marzo de 2022 (folio 02) del Auto de Apertura, en cuanto a los siguientes términos: Primero: Se incorpora los siguientes elementos probatorios: a- Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCVV-RH-194-2022, del 23 de marzo de 2022, de la Delegación Policial de Valverde Vega, el cual contiene el Acta de Notificación no diligenciada, (folios 04 y 05); b- Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2005-03-2022, del 22 de marzo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, recibida en este Sub Proceso el 30 de marzo de 2022, mediante el cual se modifica los días no otorgados de preaviso de 11 a 12, así como el monto por cobrar de ¢254.614.82 a ¢277.761.62, (folio 06) c- Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2348-03-2022, del 31 de marzo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 07) y d- Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1440-2022 del 09 de marzo de 2022, del Departamento de Control y Documentación, (folio 08). Segundo: Se modifica el monto intimado en el Auto de Apertura y se le indica que el nuevo monto adeudado es de ¢441.676.54, que corresponde a los siguientes rubros:

 

Tercero: En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede a la parte deudora el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier oposición al cobro.

El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En razón de que la Resolución N°133-2022- AJ-SPCA, del 23 de marzo de 2022 que se adiciona, no pudo ser notificada por medio de Fuerza Pública (folios 04 al 06), procede la publicación de esa resolución y la presente. Publíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud339626.—( IN2022636170 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 133-2022 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, artículo 28 y 32 del Código de Trabajo, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Randall Pérez Valverde, cédula de identidad 1-1618-0738, por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢254.614,82, por 11 días de preaviso no otorgado, por renuncia a partir del 04 de marzo de 2022 y regir a partir de esa fecha. Lo anterior con fundamento en el oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2005-03-2022, del 22 de marzo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, (folio 01 frente); Oficio N°MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1090-2022, del 16 de febrero de 2022, del Departamento de Control y Documentación, (folio vuelto) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4846 y 2600-4284 y el fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. 4600061676.—Solicitud 339621.—( IN2022636171 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 060-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Gerald Manuel Zúñiga González, cédula N° 01-1400-0183, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 060-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

1.         Que Gerald Manuel Zúñiga González, cédula de identidad N° 01-1400-0183, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena I y II cicloLengua Indígena/Lengua Boruca-, en el Centro Educativo de Tres Ríos, Buenos Aires, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Grande de Térraba, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 17, 22, 23 y 24 de febrero del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 7 del expediente disciplinario).

2.         Que Gerald Manuel Zúñiga González, cédula de identidad N° 01-1400-0183, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena I y II cicloLengua Indígena/Lengua Boruca-, en el Centro Educativo Bella Vista Boruca, Buenos Aires, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Grande de Térraba, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 18, 21 y 25 de febrero del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 08 al 15 del expediente disciplinario).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24:00) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por el Ministro de Educación Pública.

San José, 28 de marzo del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a.i.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 339898.—( IN2022637415 ).

Expediente Número 087-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos A: Gerald Manuel Zúñiga González cédula 01-1400-0183, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N°087-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

1ºQue Gerald Manuel Zúñiga González, cédula de identidad N° 01-1400-0183, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena I y II cicloLengua Indígena/Lengua Boruca-, en los Centros Educativos de Tres Ríos y Bella Vista Boruca de Buenos Aires, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Grande de Térraba, supuestamente, no se presentó a laborar en sus centros de trabajo durante los días: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 de marzo del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 23 del expediente disciplinario).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos  c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por el Ministro de Educación Pública.—San José, 28 de marzo del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C Nº 4600054280.—Solicitud Nº 339901.—( IN2022637417 ).

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario C/Acosta Calderón Gregory Alberto.—Expediente 97-2022.—Resolución N° 1028-2022.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, a las trece horas treinta y siete minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 868-2022 de las trece horas con cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Gregory Alberto Acosta Calderón. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 17 frente y vuelto del expediente N° 97-2022)

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad disciplinaria del servidor), 214 y siguientes (Del procedimiento administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al expediente y sus piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Gregory Alberto Acosta Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-0828-0477, quien se desempeña en el puesto de conserje en el Liceo Isla Chira, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, respecto a los supuestos hechos que a continuación se detalla:

Que Gregory Alberto Acosta Calderón, portador de la cédula de identidad N° 1-0828-0477, en su condición de conserje en el Liceo Isla Chira, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 04, 07, 08, 09, 10 y 11 de marzo del 2022; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar dentro del término normativamente establecido justificación alguna. (Ver folios del 01 al 15 del expediente disciplinario 97-2022).

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 4° inciso a), 7°, 8°, 13 y 21 del Reglamento de Servicio de Consejería de las Instituciones Educativas Oficiales; artículos 42 incisos a), b), o) y q, del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todo en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de funciones sin responsabilidad patronal.

V.—La prueba que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario, es el expediente administrativo número 97-2022 a nombre de Gregory Alberto Acosta Calderón. (Ver folios 01 al 15 del expediente disciplinario).

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa que debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Gregory Alberto Acosta Calderón a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), fijándose para tales efectos el día jueves 5 de mayo del dos mil veintidós, a las diez horas, en la Sala de Audiencia N° 5 del Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, calle central Alfredo Volio, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-     Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-     Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-     Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar el señor Castañeda Bonilla, en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4-     Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

5-     Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito el Edificio BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el órgano decisor. Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 339906.—( IN2022637422 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los señores Luis Ángel Zúñiga Rivera, cédula N° 3-0231-0951, propietario registral de la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 125915-000, y Teresita Sánchez Martínez, cédula N° 3-0231-0352, de beneficiaria de habitación familiar en la misma finca, que en este registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo N° 2020-442-RIM, por informe de la Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral del Programa de Regularización Catastro-Registro, el cual indica que las fincas del Partido de Cartago, matrículas Nos. 125915 y 71305 presentan la inconsistencia 06, la que técnicamente se denomina Sobreposición Total, en virtud de ello mediante resolución de las 12:15 horas del 08 de mayo de 2020, se otorgó la audiencia de Ley a dichos señores, no obstante los sobres conteniendo dichas notificaciones fueron devueltos por Correos de Costa Rica, en dos ocasiones sin firma de recibido ni fecha. Así las cosas, mediante resolución de las13:00 horas del 05 de abril del 2022, se ordenó para cumplir con el principio Constitucional del Debido Proceso realizar la notificación a dichos señores, a través de la publicación de un edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre del 2009, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2020-442-RIM).—Curridabat, 05 de abril de 2022.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 340686.—( IN2022637547 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Administradora de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Licda. Maribel García Jiménez, Administradora.— ( IN2022636239 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por desconocerse el domicilio de Neddy Zamora Chacón, cédula N° 1-0400-1406, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a la propietaria de la finca 1-5355-F-000, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 340795.—( IN2022637364 ).

Por desconocerse el domicilio de los propietarios registrales indicados en el cuadro adjunto, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena a los propietarios de la finca 1-0230093, para que en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.

Propietario

Cédula

LUZ MARITZA GARITA SOTO

3-0231-0290

LUCÍA MADRIGAL ZÚÑIGA

2-0343-0361

ANA LORENA DEL SOCORRO MADRIGAL ZÚÑIGA

2-0365-0179

MAUREEN ALICIA MADRIGAL CANTILLANO

1-1035-0069

ERIKA ISABEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

1-1164-0121

 

Responsable: Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 340834.—( IN2022637409 ).

Por desconocerse el domicilio de Jessica del Carmen Aguilar Herrera, cédula 1-0991-0790, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a la propietaria de la finca 1-591515-000 , el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O.C. 45092.—Solicitud 340875.—( IN2022637413 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor José Manuel Arias Seas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-465-2020.

“8 de diciembre del 2020

MLU-DIDECU-ING-465-2020

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1.         Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-171433, situado en Río Azul de La Unión, tiene como propietario al señor José Manuel Arias Seas, cédula N° 1-0550-0964, el plano catastrado de este inmueble es el C-0004536-1972 y cuenta con un área de doce mil seiscientos cincuenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2.         Que en fecha 02 de setiembre del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que José Manuel Arias Seas, está realizando una ampliación de vivienda en segunda planta sin el permiso de construcción municipal y tampoco cuenta con el retiro constructivo frontal del ley. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2836 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3.         La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Carlos Rojas Carvajal en la obra.

4.         Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a José Manuel Arias Seas, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1.         Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.         Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.

3.         Que de acuerdo con el artículo 96 del Reglamento de Construcciones, en el desarrollo de todas las construcciones, debe respetarse el antejardín o retiro frontal. El ancho del mismo, debe ser el establecido en las regulaciones locales vigentes emitidas por la Municipalidad.

4.         Que el Artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente: “…Cuando la Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.

5.         Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de José Manuel Arias Seas se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

6.         Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga. Notifíquese a José Manuel Arias Seas; personalmente o en el domicilio en Río Azul, frente a la antigua entrada a Calle Coris. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637560 ).

 



[1]              Organización Internacional del Trabajo. Informes. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/briefingnote/wcms_740981.pdf (Consultado el 20 de setiembre del 2020)