LA GACETA N° 69 DEL 18 DE
ABRIL DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
EDICTOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
El Alcance Nº
70 y Alcance N° 71, a La Gaceta Nº
68; Año CXLIV, se publicaron el viernes 08 de abril del 2022.
N° 10003
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO
PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO, PARA QUE LO DONE A LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE
LAGUNA DE
ZARCERO, PARA QUE SEA DESTINADO A CEMENTERIO
DEL DISTRITO DE LAGUNA DE ZARCERO
ARTÍCULO
1- Se desafecta del uso público, el terreno
propiedad de la Municipalidad de Zarcero,
cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis cuatro (N.° 3-014-042064), inscrito
en el partido
de Alajuela, bajo la matrícula de folio real número cuatro cuatro uno cinco ocho-cero cero cero (N.°
44158-000), para que con base en el
artículo 71 del Código Municipal sea donado a la Asociación de
Desarrollo Integral de Laguna de Zarcero, cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete ocho tres cinco
cuatro (N.°
3-002-78354), inmueble que se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno para ocuparlo como cementerio,
situado en el distrito número
2, Laguna, cantón 11 , Zarcero,
de la provincia de Alajuela; mide
según el Registro Nacional de la Propiedad
seis mil novecientos ochenta
y ocho metros con noventa y
seis decímetros cuadrados
(6988,96 m2), según consta
en el plano
catastrado número dos-dos
uno nueve cero cuatro cero tres-veinte
veinte (N.° 2-2190403-2020), cuyos linderos son: al norte, Mercedes
Rodríguez Alfaro; al sur, Jesús Villalobos Sandí; al este, calle en
medio Respicio Salazar y, al oeste,
Mercedes Rodríguez Alfaro.
ARTÍCULO 2- El lote donado será destinado
exclusivamente a cementerio
del distrito de Laguna de Zarcero.
En caso de que se varíe el uso
original del inmueble o se disuelva
la persona jurídica beneficiaria,
la propiedad del terreno donado volverá a ser de la
Municipalidad de Zarcero.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que proceda a formalizar
e inscribir en el Registro Público
esta donación, sin valor estimado. Su inscripción
estará exenta del pago de honorarios y de todo tipo de derechos y timbres.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los doce días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Aida María Montiel Héctor
Segunda secretaria Primera prosecretaria
Dado en
la Presidencia de la República.—San José a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y
Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—Exonerado.—( L10003 - IN2022637427 )
10167
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO
PÚBLICO, AUTORIZACIÓN A LA
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA MARÍA VARGAS
RODRÍGUEZ
CIRUELAS ALAJUELA PARA QUE DONE TRES FINCAS DE
SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL DE CIRUELAS DE ALAJUELA
ARTÍCULO 1- Desafectación
Se desafectan
del uso público tres terrenos propiedad
de la Junta de Educación Escuela María Vargas
Rodríguez Ciruelas Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero ocho -cero cinco seis ocho tres nueve
(N. 0 3-008-056839), que se describen de la siguiente manera:
A) Inscrito en el
Registro Público en la provincia de Alajuela, bajo
el sistema de folio real matrícula número uno tres seis nueve dos seis
(136926); está situado en distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, provincia de
Alajuela; sus linderos son: al norte
con Manuel Murillo; al sur con camino a Turrúcares con setenta metros con
cincuenta y tres decímetros (70,53m); al este con camino La Garita con veinticuatro metros con cuarenta
y un decímetros (24,41m) de frente
y al oeste con Higino
Fuentes Guzmán. El lote que se autoriza
desafectar tiene una medida de dos mil trescientos dos metros con cincuenta
y siete decímetros cuadrados (2302,57m2), según plano de catastro número A - cero -cinco siete uno seis siete cero — uno nueve nueve nueve
nueve (A-0571670-1999) y su
naturaleza es terreno de
potrero con un edificio escolar.
B) Inscrito en el
Registro Público en la provincia de Alajuela, bajo
el sistema de folio real matrícula número tres dos dos cero tres cinco (322035). Está situado en
distrito 04 San Antonio, cantón
01 Alajuela, sus linderos son: al norte
con calle pública con frente de siete metros con setenta y un decímetros (7,71 m);
al sur con el Ministerio de
Educación Pública; al este con María Susa Campos Morera
y al oeste con Fausto Rodríguez Pérez. El lote que se autoriza desafectar tiene una medida de cuatrocientos
cuarenta y un metros con dieciocho
decímetros cuadrados (441
,18m2) provincia de Alajuela, A- cero cuatro siete seis tres siete seis — uno nueve ocho dos (A-0476376-1982) y su naturaleza es de terreno para construir.
C) Inscrito en el
Registro Público en la provincia de Alajuela, bajo
el sistema de folio real matrícula número dos cuatro uno uno ocho dos (241182). Está situado en
el distrito 04 San Antonio,
cantón 01 Alajuela, provincia
de Alajuela; sus linderos son: al norte
con resto destinado a servidumbre;
al sur con Rosario Rodríguez y Ministerio de Educación Pública; al este con Carmen Talía Pérez y al oeste con resto destinado a servidumbre. El lote que se autoriza desafectar tiene una medida
de cuatrocientos cuarenta y
un metros con quince decímetros cuadrados
(441;15m 2), según plano de
catastro número A cero
cuatro siete seis tres siete ocho — uno nueve ocho dos (A-0476378-1982) y
su naturaleza es de terreno para construir- lote 2.
ARTÍCULO 2- Autorización para donar
Se autoriza
a la Junta de Educación Escuela María Vargas
Rodríguez Ciruelas Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero ocho -cero cinco seis ocho tres nueve
(N 0 3-008-056839), para que done los tres terrenos de su propiedad, desafectados
en el artículo
1 de esta ley, a la Asociación
de Desarrollo Comunal de Ciruelas de Alajuela, cédula
jurídica número tres — cero cero dos — cero siete cinco cinco
cuatro uno (N 0 3-002-075541).
ARTÍCULO 3- Destino
Los tres
lotes donados por la Junta de Educación Escuela
María Vargas Rodríguez Ciruelas Alajuela, descritos en el artículo
1 se afectan a un nuevo uso
para desarrollar el Equipo Básico de Atención Integral en Salud (Ebais) de Ciruelas, así como otras
obras comunales.
ARTÍCULO 4- Cláusula reversibilidad
En caso
de que se varíe el uso original de los inmuebles o se disuelva la
persona jurídica beneficiaria,
la propiedad del terreno donado volverá a ser de la Junta
de Educación Pública y deberá inscribirse esta condición y limitación como un gravamen sobre ese inmueble.
ARTÍCULO 5- Autorización a la Notaría del
Estado
Se autoriza
a la Notaría del Estado para que confeccione
la respectiva escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de impuesto,
tasa o contribución, tanto
registral como de cualquier
otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los eventuales
defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
Primera
Secretaria Segunda
Secretaria
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven González Cortés.—1 vez.—Exonerado.—( L10167 - IN2022637231 ).
TEXTO DICTAMINADO
LEY PARA LA AUTORIZACION A LOS GENERADORES
DE ELECTRICIDAD PARA LA VENTA DE EXCEDENTES
DE ENERGIA EN EL MERCADO ELECTRICO REGIONAL
Expediente 22.561
ARTÍCULO 1- El objetivo de la presente ley es habilitar como agentes del Mercado Eléctrico Regional (MER) a las empresas
privadas de generación de electricidad de Costa Rica constituidas
bajo el marco de la Ley N°
7200, Ley que Autoriza la Generación
Eléctrica Autónoma o Paralela y sus reformas, del 18
de setiembre de 1990, y a las demás
empresas y cooperativas generadoras de electricidad de
Costa Rica para que puedan participar
en la venta de excedentes de energía que no se requiera para atender la demanda nacional.
ARTÍCULO 2.- La energía eléctrica que se exportará se rige por el
Tratado Marco Regional Eléctrico
de América Central y su Protocolo,
Ley N° 7848 del 20 de noviembre de 1998, que rige el mercado eléctrico de América Central, así
como por la legislación nacional cuando sea aplicable.
ARTÍCULO 3- Entiéndase como excedentes de energía para efectos de esta ley, la parte de la producción de electricidad remanente disponible, una vez que se han cubierto las necesidades de autoconsumo y la demanda nacional dentro del Sistema Eléctrico Nacional.
La energía
producida por los generadores que no es adquirida por el
Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), ya sea dentro del marco de un contrato vigente de venta de energía, o en los
casos que no exista un acuerdo de venta activo y vigente, forma parte de los excedentes
de energía.
El Operador
del Sistema deberá considerar
los excedentes para efectos del despacho regional con
la finalidad de ser comercializada
en el Mercado Eléctrico Regional (MER). Los excedentes
de energía serán dispuestos para su venta en el
MER, de conformidad con lo establecido
en el Tratado
Marco Regional Eléctrico de América Central y su Protocolo, Ley N° 7848 del 20
de noviembre de 1998, en adelante denominado “el Tratado”.
ARTÍCULO 4- Se autoriza al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) para que incluya en la concesión
de los generadores de electricidad conforme al artículo 1 de esta ley, que ostenten una concesión
para el aprovechamiento de
las fuerzas hidráulicas
para la generación de electricidad
para el servicio público, bajo los alcances de la Ley N° 8723, Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica y sus reformas,
del 22 de abril del 2009, para que puedan utilizar dicha concesión para vender en el MER.
ARTÍCULO 5.- Los generadores de electricidad habilitados en esta Ley, como
agentes del Mercado Eléctrico
Regional (MER), para los fines del Artículo 5 del Tratado, están autorizados para participar en la venta de excedentes de energía en el
MER en forma independiente,
bajo su propio riesgo y responsabilidad, y de conformidad con el Tratado.
La habilitación
para realizar exportaciones
de energía al MER no dependerá
bajo ningún motivo, de la existencia de un contrato con algún agente nacional,
quedando por lo tanto facultados, sin necesidad de ningún trámite adicional, para que con base a lo establecido
en la regulación regional puedan proceder a solicitar al Ente Operador Regional (EOR), a través
del Operador del Sistema (OS) y Operador
del Mercado (OM), su habilitación
como agentes regionales.
ARTÍCULO 6.- Se establecen como Agentes Regionales
del Mercado Eléctrico Regional (MER) al Instituto Costarricense de Electricidad y
sus empresas, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6 de la Ley N° 8660, Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones
y sus reformas, del 8 de agosto
de 2008, a las empresas privadas
de generación de electricidad,
constituidas bajo el marco de la Ley N° 7200, Ley que Autoriza
la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela y sus reformas, del 28 de setiembre de
1990, así como a las demás empresas o cooperativas generadoras de electricidad de Costa Rica, de conformidad
con lo establecido en el numeral 5 del Tratado Marco
Regional Eléctrico de América Central y su Protocolo, Ley N° 7848 del 20
de noviembre de 1998.
ARTÍCULO
7.- Corresponde
a la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP) velar por el cumplimiento de los principios que rigen al Operador del Sistema
(OS) y Operador del Mercado (OM) así
como de la legislación nacional.
Será su
deber el supervisar y fiscalizar la operación del Sistema Eléctrico
Nacional, velar por el cumplimiento de la regulación nacional y emitir normativa que deberán cumplir los generadores
de electricidad habilitados
en esta Ley, que permita la armonización del
Mercado Eléctrico Regional (MER) y el Sistema Eléctrico Nacional.
ARTÍCULO 8.- El acceso al
Sistema Eléctrico Nacional es libre para cualquier persona física y jurídica que cumpla con lo establecido en la legislación nacional y la normativa técnica que emita la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
El acceso
a las redes de transmisión y distribución
se sujeta a la disponibilidad,
capacidad de carga, régimen
de falla y seguridad operativa de esa red, según lo determine ARESEP. Una vez
cumplidos estos requisitos, el proveedor del servicio público de transmisión y/o distribución no podrá discriminar el acceso a ese servicio,
debiendo cumplir únicamente con las tarifas que defina la ARESEP.
ARTÍCULO
9.- Los generadores
de electricidad con concesión
tendrán derecho a interconectarse al Sistema Eléctrico
Nacional, para lo cual deberán
suscribir un Contrato de Conexión con el Instituto Costarricense de Electricidad o
con la empresa distribuidora,
según corresponda, cumpliendo con los requisitos que establezca la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(ARESEP). El plazo del Contrato
de Conexión se ajustará al plazo de la concesión para fuerza hidráulica.
ARTÍCULO
10.- Los precios
por el uso
y disponibilidad de las redes nacionales
serán aprobados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y no serán discriminatorios para su uso en
función regional. Asimismo,
cualquier servicio
auxiliar, así como el costo de referencia
para excedentes y faltantes
de las exportaciones de los
generadores de electricidad
con respecto a lo determinado
en el compromiso
adquirido ante el Ente Operador Regional (EOR), que
se brinde para lograr la comercialización a nivel
regional, será fijada por la ARESEP.
La energía
exportada por los generadores de electricidad no estará sujeta a tarifas establecidas por ARESEP.
Los precios
que negocien los generadores de electricidad en el MER serán
bajo su propio riesgo y deberán de asumir los costos
de transmisión regionales.
ARTÍCULO
11.- Reforma
de otras leyes.
Refórmese el
artículo 2 de la Ley N° 8723, Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica y sus reformas,
del 22 de abril de 2009, para que se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2.- Autorización para otorgar las concesiones para el aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica.
Se autoriza
al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), para que otorgue o deniegue, por acto
administrativo, las concesiones
para el aprovechamiento de
las fuerzas hidráulicas
para la generación hidroeléctrica,
según se indica a continuación:
1. Para el capítulo
I de la Ley N° 7200, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela y sus reformas, del 18 de setiembre de
1990, las concesiones de fuerza
hidráulica se otorgarán dentro del límite que indica su artículo 5, es decir, hasta veinte mil kilovatios (20.000 KW) y hasta por
un quince por ciento (15%)
de la potencia del conjunto de centrales
eléctricas que conforman el Sistema Eléctrico Nacional.
2. Para el capítulo
II de la Ley N° 7200, Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela y sus reformas, del 18 de setiembre de
1990, las concesiones de fuerza
hidráulica se otorgarán dentro del límite que indica su artículo 20, es decir, hasta cincuenta mil kilovatios (50.000 Kw) y hasta por
un quince por ciento (15%)
de la potencia del conjunto de centrales
eléctricas que conforman el Sistema Eléctrico Nacional, adicional al del párrafo
anterior.
3. Para la exportación de electricidad al Mercado Eléctrico
Regional (MER).
Más allá
de estos límites, le corresponde a la Asamblea Legislativa otorgar la concesión. Se exceptúan de estos límites, las concesiones solicitadas para el autoconsumo.
El aprovechamiento
de la fuerza hidráulica
para la generación hidroeléctrica
deberá realizarse conforme al Plan nacional hídrico, respetando la prioridad del agua para el consumo humano.”
ARTÍCULO
12.- Derogatorias.
Deróguese el
artículo 3 de la Ley N° 9004, Aprueba
el Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico
de América Central y sus reformas, del 31 de octubre del 2011.
ARTÍCULO
13.- Reglamento.
Esta ley se reglamentará
en el plazo
de tres meses a partir de su publicación.
Rige a partir
de su publicación.
Diputado Pablo Heriberto Abarca
Mora
Presidente
Comisión Permanente Especial de Gobierno
y
Administración
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022636626 ).
ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO A LA LEY
DE INSTALACIONES DE ESTACIONAMIENTOS
(PARQUÍMETROS) LEY N° 3580 DEL 13
DE
NOVIEMBRE DE 1965
Expediente N.° 22.977
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con la aprobación
de la Ley N° 3580 “Ley de instalaciones de estacionamientos (parquímetros)”,
del 13 de noviembre de 1965, se autorizó
a las municipalidades a cobrar
un impuesto por el estacionamiento en las vías públicas,
y como resultado de ello los gobiernos
locales han dictado sus propios reglamentos, para establecer que son los responsables del funcionamiento, fiscalización, control y administración
del sistema de estacionamiento,
señalando las zonas que se destinarán
al aparcamiento de vehículos
dentro de las vías de su jurisdicción.
Si se realiza
una visita por diferentes cantones de Costa Rica se puede constatar que muchos gobiernos locales de nuestro país en los
últimos años, han venido implementando
la instalación de parquímetros
en algunas zonas de sus localidades, situación que ha generado preocupación y hasta molestia en muchos
ciudadanos, quienes ven con recelo el tener que pagar
para poder hacer uso de esos espacios,
otra tema no menos importante que les preocupa es la forma de su pago, el cual,
debe realizarse través de dispositivos tecnológicos.
El artículo
169 de la Constitución Política confiere
al Gobierno Municipal la función
de velar por los intereses y servicios locales, de
igual forma el Código
Municipal en su artículo 13 establece entre otras atribuciones del Concejo Municipal, la de dictar los reglamentos de la corporación y organizar la prestación de los servicios municipales.
Con respecto
al ejercicio de esa potestad los gobiernos
locales deben tener presente que el artículo 5 de la Ley N.° 7600 “Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, establece que las instituciones públicas y las privadas de servicio público deberán proveer a las personas con discapacidad,
los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridas para garantizar el ejercicio
de sus derechos y deberes.
Por su
parte, la Ley N.° 9078 “Ley de tránsito
por vías públicas terrestres y seguridad vial”, de 26 de octubre
de 2012, en su artículo 96 regula lo relativo a los estacionamientos preferenciales, estableciendo una serie de obligaciones a los propietarios y administradores de estacionamientos
públicos y privados, entre ellas
que se debe reservar espacios para el uso de personas con discapacidad,
adultos mayores y mujeres en estado
de embarazo, y colocarlos en lugares de fácil
acceso.
En igual
sentido, los artículos 43 y 49 de la Ley N.° 7600 señalan
que los establecimientos públicos y privados de servicio
al público que cuentan con estacionamientos, así como los estacionamientos
señalizados en la vía pública, deberán
ofrecer un cinco por ciento (5%) del total de espacios destinados, expresamente, a estacionar vehículos conducidos por personas con discapacidad o
que las transporten; pero en ningún caso
podrán reservarse para ese
fin menos de dos espacios, siempre que esos vehículos cuenten con la debida identificación y autorización para el transporte y estacionamiento expedida por el
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad
(Conapdis), la cual deberá ser renovada cada cinco años.
Conviene subrayar
que, los gobiernos locales
que han implementado el establecimiento de parquímetros no han considerado que el costo por el
uso de estacionamientos en zonas públicas en nuestras comunidades
a poblaciones vulnerables como las personas con discapacidad
y nuestros adultos mayores, representa una limitación al ejercicio de sus derechos.
La Convención
Interamericana para la eliminación
de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad,
ratificada mediante la Ley
7948 del 8 de diciembre de 1999, indica que es “discriminación contra las personas con discapacidad”
toda distinción, exclusión o restricción basada en una
discapacidad, antecedente
de discapacidad, consecuencia
de discapacidad anterior o percepción
de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto
o propósito de impedir o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos
y libertades fundamentales.
Adicionalmente, aclara que
no constituye discriminación
la distinción o preferencia
adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las
personas con discapacidad, siempre
que la distinción o preferencia
no limite en sí misma el
derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se
vean obligados a aceptar tal distinción
o preferencia.
Por otra
parte, la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su
Protocolo, ratificada a través de la Ley 8661 del 29 de agosto
del 2008, estipula que el propósito de dicha Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno
y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su
dignidad inherente.
Este proyecto que presento a consideración de los señores diputados y diputadas se fundamenta en la solicitud formulada por un ciudadano de la Municipalidad de Grecia a la Fracción del Partido Nueva República para la presentación de una moción ante el Concejo Municipal, con el objetivo de que se aprobara exonerar del pago por concepto de estacionamiento en la vía pública de los espacios reservados
a la población con discapacidad, siempre
que se cuente con la placa
vehicular que identifique su
condición o con la “identificación
oficial a excepciones a la restricción vehicular y uso de estacionamientos reservados para
personas con discapacidad” extendida
por CONAPDIS. Lamentablemente,
la moción no obtuvo el apoyo de la mayoría de miembros del Concejo Municipal en razón de que los regidores avalaron el criterio vertido
por el departamento
de Gestión de Servicios Jurídicos de ese ente, al señalar que el Concejo Municipal no podría adoptar un acuerdo en los términos
que se planteaba por no estar contemplado en la Ley 3580 y no ser jurídicamente
viable.
Como diputado
he presentado y apoyado iniciativas de ley dirigidas a reforzar la creación de políticas públicas para proteger a las poblaciones vulnerables, entre ellos, se encuentran también nuestros adultos mayores que en su mayoría requieren
el amparo en todos los ámbitos.
Si bien, algunos viven de una pensión que por cierto, cada
día alcanza para menos pues el costo
de vida en los últimos años
ha aumentado considerablemente,
es un hecho que muchos no tienen pensión por lo que, viven de la ayuda económica que sus familiares les puedan brindar para sufragar sus gastos en medicinas,
atención médica y suplementos alimenticios. Por su parte, las personas con discapacidad además, deben utilizar dispositivos de movilidad cuyo costo es alto.
La atención
y protección de los adultos mayores es de especial relevancia, si vemos el artículo
51 de nuestra Constitución
Política, señala a “la familia,
como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección
especial del Estado. Igualmente, tendrán
derecho a esa protección la madre, el niño y la niña,
las personas adultas mayores
y las personas con discapacidad”.
Y es que nuestros
adultos mayores también se desplazan a realizar diversas diligencias en sus comunidades por ello, considero
que cobrarles por utilizar los espacios
en las vías públicas no es justo ni debe aceptarse,
como sociedad estamos llamados a tomar decisiones que mejoren la calidad de vida de las poblaciones vulnerables.
Luego de analizar
la lamentable situación ocurrida
en el Concejo
Municipal de Grecia, y la negativa a exonerar del pago de uso de estacionamiento a un ciudadano con discapacidad, argumentando un asunto de inexistencia de regulación sobre el tema,
consideré importante plantear esta iniciativa
para incluir un artículo a
la Ley N° 3580 “Ley de instalaciones de estacionamientos (parquímetros)”
con el propósito de que se autorice a los gobiernos locales a reglamentar
la exoneración del pago a
las personas adultas mayores
y a las personas con discapacidad que se trasladen por sí
mismos o por medio de otras personas.
En virtud
de las consideraciones anteriores,
someto a conocimiento de la
Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley, para su aprobación por parte de los
señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO A LA LEY
DE
INSTALACIONES DE ESTACIONAMIENTOS
(PARQUÍMETROS) LEY N° 3580 DEL 13
DE
NOVIEMBRE DE 1965
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona
un nuevo artículo 11 a la Ley de instalaciones
de estacionamientos (parquímetros)
Ley N° 3580 del 13 de noviembre de 1965, para que se
lea en adelante de la siguiente manera:
Artículo 11-
Se autoriza a las municipalidades
para que, mediante reglamento,
el cual será
determinado por cada gobierno local, exoneren del pago del impuesto por estacionamiento
en vías públicas
a las personas con discapacidad y personas adultas mayores.
Rige a partir
de su publicación.
Ignacio Alberto Alpízar Castro
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022636973 ).
LEY ESPECIAL PARA EL PAGO DE DIETAS
MUNICIPALES
DE
LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
Expediente N.° 22.983
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Río Cuarto fue ascendido al rango de cantón tras acuerdo de la Asamblea Legislativa en segundo debate el día jueves 30 de marzo de 2017, constituyéndose en el cantón
N.ᵒ 16 de la provincia de Alajuela y el N.ᵒ 82 a nivel nacional, según la Ley N.ᵒ
9440, “CREACIÓN DEL CANTÓN XVI RÍO CUARTO, DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA”.
Originalmente, Río Cuarto fue constituido como un cantón con un distrito único. El 26 de octubre del 2018 se definieron oficialmente los límites de los tres distritos que lo conforman y sus respectivos poblados, los cuales
se denominan Río Cuarto, Santa Rita y Santa Isabel.
El 7 de abril
de 2019, se determinó mediante
un plebiscito que la cabecera cantonal es la ciudad homónima de Río Cuarto.
El 2 de febrero
de 2020, se escogió a su
primer alcalde, quien asumió
el 1 de mayo de 2020, lo mismo
que el primer Concejo
Municipal de Río Cuarto y los concejales
de cada uno de los distritos, al igual que las restantes autoridades municipales.
Dentro las características
geográficas y territoriales
que presenta actualmente el cantón de Río Cuarto se hayan las siguientes:
- Cabecera: Río Cuarto.
- Distritos:
3. Río Cuarto, Santa Rita y Santa
Isabel.
- Extensión: 254.02 Km2
- Población: Al 2022, 16.510 habitantes.
En el
proyecto de ley que sustentó
la Ley N.° 9440 se argumentó la necesidad
de crear el cantón de Río Cuarto, por lo problemas sociales presentes en dicho
territorio, producto de la lejanía que se mantenía con el cantón de Grecia, al que anteriormente pertenecían, y de su respectiva Municipalidad. Entre los problemas más reincidentes
se mencionaba la falta de acceso y la calidad de los servicios públicos,
traducido en bajos índices de desarrollo humano, así como problemas
de desempleo, inseguridad, deserción educativa y una baja calidad
de vida.
Las nuevas
autoridades municipales, quienes asumieron el 01 de mayo de 2020, tienen muchos retos y han tenido que iniciar con la tarea de establecer las estructuras cantonales y distritales, en un territorio de casi 255 Kilómetros cuadrados.
Uno de los
problemas que se encontraron
las nuevas autoridades del cantón, es que, al ser un municipio
nuevo, regían los montos por concepto
de dietas a regidores y síndicos, especificados en el Código Municipal y que fueron establecidas en el artículo
30 de la Ley N.ᵒ 7794, que fue aprobada en el
año 1998 y reformada mediante Ley N.ᵒ 7888 en julio de 1999 y que indica lo siguiente:
Artículo 30- Los montos
de las dietas de los regidores propietarios se calcularán por cada sesión. Solo se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes; el resto de las sesiones no se pagarán. De acuerdo con el presupuesto ordinario municipal los pagos se ajustarán
a la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Los viáticos
correspondientes a transporte,
hospedaje y alimentación
para regidores y síndicos, propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal, se pagarán con base en la tabla de la Contraloría General
de la República.
Las dietas
de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse anualmente hasta en un veinte por ciento
(20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en relación con el precedente, en una proporción
igual o superior al porcentaje
fijado.
No podrá
pagarse más de una dieta por
regidor, por cada sesión remunerable.
Los regidores
propietarios perderán las dietas, cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión o cuando se retiren antes de finalizar la sesión.
Los regidores
suplentes devengarán la dieta cuando sustituyan
a los propietarios en una sesión
remunerable, siempre que la sustitución
comience antes o inmediatamente
después de los quince minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y se extienda hasta el final de la sesión. Sin embargo, cuando los regidores suplentes
no sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes
durante toda la sesión, devengarán el cincuenta por
ciento (50%) de la dieta correspondiente al regidor propietario,
conforme a este artículo.
Los síndicos
propietarios devengarán por cada sesión
remunerable a la que asistan, el
cincuenta por ciento (50%) de la dieta que devenguen los regidores
propietarios. Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta cuando
sustituyan a un síndico propietario, con base en el artículo anterior. Cuando no estén sustituyendo a un propietario y
se encuentren presentes durante toda la sesión, devengarán un veinticinco por ciento (25%) de la dieta de un
regidor propietario.
Ninguno de los
funcionarios regulados en este artículo
podrá exceder el límite a las remuneraciones totales que establece la Ley N.° 2166, Ley de Salarios
de la Administración Pública,
de 9 de octubre de 1957.
Las nuevas
autoridades del Concejo
Municipal entonces devengan
una dieta de ¢6.000,00 colones los regidores
propietarios, ¢3.000,00 los
regidores suplentes,
¢3.000,00 y los síndicos propietarios y ¢1.500,00 los síndicos suplentes.
Es importante
destacar que, si tomamos como única
base de estimación, el tipo de cambio del colon con respecto al US$, en 1999, esos ¢6.000,00 equivalían aproximadamente a $ 20 y actualmente
son aproximadamente $ 9 dólares.
(¢657.28 tipo de cambio de referencia). Es claro que existe una gran asimetría entre las dietas de este nuevo cantón, en relación
con el resto de cantones de
Alajuela, por estar obligados a aplicar
el artículo 30 de la Ley N.ᵒ
7794, que fueron establecidos
hace 23 años y que resultan insuficientes para hacer frente a las diversas obligaciones de los representantes municipales, en un territorio de más de 250 Km².
Es a partir de lo anterior que se ha identificado
la necesidad de legislar a
favor de las autoridades electas
del cantón de Río Cuarto, de manera
tal que se pueda establecer un parámetro más actualizado que permita pagar dietas
justas, para que los representantes de los munícipes ante el concejo municipal puedan al menos costear sus gastos de transporte y alimentación.
En virtud
de lo anterior, las diputaciones abajo
firmantes presentamos al conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su aprobación. Esta propuesta ha sido validada por
las autoridades de la Municipalidad de Río Cuarto, quienes han manifestado
su anuencia a la modificación de las dietas y también la procedencia de las mismas desde el
punto de vista presupuestario.
Entre dichos esfuerzos destaca la necesidad de aprobar una ley especial de dietas municipales, que le permita a las autoridades electas de manera popular pagos justos por
la labor que realizan a favor del cantón,
esto en pro de la sostenibilidad de este gobierno local y del desarrollo
social requerido por todas las personas habitantes de este nuevo cantón.
Cabe destacar
que esta iniciativa de ley fue consultada de manera previa al Concejo
Municipal de Río Cuarto, quienes mediante
oficio OF-CM-0084-2022, manifiestan
estar a favor de la iniciativa
de ley.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ESPECIAL PARA EL PAGO DE DIETAS
MUNICIPALES
DE
LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO
Monto de las Dietas Municipales
ARTÍCULO ÚNICO- Monto
de las dietas municipales.
El monto de la devengación
de las nuevas dietas municipales de la Municipalidad de Río Cuarto será de ¢17.000 (diecisiete mil colones) por sesión
para las regidurías propietarias.
Los viáticos
correspondientes a transporte,
hospedaje y alimentación
para regidores y síndicos, propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal, se pagarán con base en la tabla de la Contraloría General
de la República.
Las dietas
de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse anualmente hasta en un veinte por ciento
(20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en relación con el precedente, en una proporción
igual o superior al porcentaje
fijado.
No podrá
pagarse más de una dieta por
regidor, por cada sesión remunerable.
Los regidores
propietarios perderán las dietas, cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión o cuando se retiren antes de finalizar la sesión.
Los regidores
suplentes devengarán la dieta cuando sustituyan
a los propietarios en una sesión
remunerable, siempre que la sustitución
comience antes o inmediatamente
después de los quince minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y se extienda hasta el final de la sesión. Sin embargo, cuando los regidores suplentes
no sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes
durante toda la sesión, devengarán el cincuenta por
ciento (50%) de la dieta correspondiente al regidor propietario,
conforme a este artículo.
Los síndicos
propietarios devengarán por cada sesión
remunerable a la que asistan, el
cincuenta por ciento (50%) de la dieta que devenguen los regidores
propietarios. Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta cuando
sustituyan a un síndico propietario, con base en el artículo anterior. Cuando no estén sustituyendo a un propietario y
se encuentren presentes durante toda la sesión, devengarán un veinticinco por ciento (25%) de la dieta de un
regidor propietario.
Ninguno de los
funcionarios regulados en este artículo
podrá exceder el límite a las remuneraciones totales que establece la Ley N.° 2166, Ley de Salarios
de la Administración Pública,
de 9 de octubre de 1957.
TRANSITORIO ÚNICO- Esta ley aplicará únicamente para las autoridades electas del cantón número 16 de la provincia de Alajuela, denominado
Río Cuarto.
Rige a partir
de su publicación.
Luis Ramón Carranza Cascante
Diputado
NOTA:
Este proyecto
pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales
y Desarrollo Local Participativo.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022637276 ).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS
POR
TIERRAS POR CONCEPTO DEL PRINCIPAL
E
INTERESES CORRIENTES, MORATORIOS
Y
PÓLIZA A LOS PARCELEROS, CUYAS
TIERRAS LES FUERON ADJUDICADAS
EN
EL AÑO 2005 HASTA
EL
30 ABRIL 2012
Expediente N.° 22.984
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Previa a la creación del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), los legisladores
sabiamente consideraron que
para que operara de manera eficiente y competente el nuevo instituto había que tratar de sanear su cartera
toda vez que la modalidad utilizada por el ITCO e IDA serían solo un recuerdo para nuestros agricultores, era casi imposible pensar que con el Inder los agricultores,
jornaleros, podrían un día
no ser extraños en su propia tierra y convertirse en propietarios, el debate y los argumentos que se dieron era de que estas tierras estarían mejor si se alquilaban a los agricultores costarricenses que calificaran de
conformidad con lo establecido
en la nueva ley, por razones desconocidas
tanto el Inder, así como la Asamblea
Legislativa omitió hacer extensivas las leyes de condonación a todos los parceleros
a nivel nacional, reiteramos que habían obtenido las tierras conforme lo establecía la ley del IDA.
Para la creación
del Inder, ninguna persona visualizó el grado
de empobrecimiento de nuestros
agricultores, peones y jornaleros que se suponía serían dueños de esas tierras.
El mercado local juntamente con los intermediarios hacía de las suyas pagando precios
de hambre a los parceleros quienes, por dificultades, ya sea de caminos, falta de vehículos, no podían salir al mercado a vender
sus propios productos con
lo que los precios los fijaba el
intermediario al no existir
un precio establecido para comprar en pie y menos aún se daba
el trato justo al agricultor.
Los hombres y mujeres poseedores de estas tierras con las limitaciones
establecidas por la ley nunca se les educó, orientó o formó para que dejasen la mentalidad de peones y se convirtieran en dueños y, por
ende, los que pondrían el valor a sus productos. Los abusos que se dieron venían de todos lados y el
estado de indefensión con los parceleros, así como su
maltrato, con los precios que fijaban los intermediarios, lejos de sacarlos de la pobreza los seguía
consumiendo ante la ausencia
de un proyecto gubernamental
en conservación de suelos, uso de suelos, precios de los productos agroquímicos,
en fin, la desesperanza se encontraba por doquier aunado a ello la imposibilidad de pagos a los bancos,
caja agraria, banca para el desarrollo, quienes lejos de dar una mano amenazaban
a los parceleros y en un 90% haciendo realidad estas amenazas despojándolos de sus
tierras y en muchas ocasiones perdiendo sus viviendas que habían hipotecado con la esperanza de
que las cosechas venideras
y sus precios los ayudarían a honrar sus deudas, lo que se convirtió solo en un sueño, porque
por mas esfuerzo que hacen estos hombres y mujeres costarricenses, que no conocen de días feriados, Semana Santa, Navidad porque deben estar en
el surco o en la lechería, o bien, cuidando su ganado
de engorde, sin esperar un aguinaldo, no podían asegurar un plato de comida a los suyos, entonces
señores y señoras diputados su pobreza
se convirtió en pobreza extrema sin que gobierno alguno pudiera combatirla porque lejos de disminuir aumenta en forma galopante.
Todo hace
indicar que Costa Rica dejaría
de ser un país en donde las tierras estuvieran en manos de todos los costarricenses, fue todo lo contrario,
las propiedades comienzan a
concentrarse en las manos
de unos pocos y el que soñó con dejar de ser peón tuvo que volver donde el patrono
a quien alquiló su parcela para poder contar con el sustento diario
para sus hijos, se simularon
traspasos de forma privada
y por sumas irrisibles las tierras que el
Estado había puesto en manos de los costarricenses ahora eran propiedad de los terratenientes. Cierto es que
la única tierra que le pertenece
al hombre es la que pueda cultivar, de ahí la necesidad de reformar el artículo
45 constitucional o porque
no decirlo de otra manera, distribuir la riqueza en formas
más justa y proporcional, quienes participamos en la exposición de estos motivos vimos la cruel realidad de nuestros campesinos a
quienes se les entregaron
tierras sin caminos, puentes,
eso quiere decir que lejos de resolver un problema lo agravaron.
El único
problema, señores y señoras diputados, es que nuestros gobernantes no conocen, ni conocían
la realidad de esta
población tan vulnerable, que ha sido explotada hasta por las mismas instituciones gubernamentales, es el caso del CNP que compró productos a precios exorbitantes a los intermediarios los cuales reiteramos, pagaban precios de hambre al productor.
Hay un viejo
adagio que dice que nada viene solo, y como decimos en el campo tras de albarda aparejo, estábamos en el fango
con el agua hasta el cuello cuando
la naturaleza nos juega una muy
mala pasada y el virus del
covid-19, que conmueve al mundo
y cobra cientos de miles de vidas,
se vuelve en contra de los agricultores, ya no se podían pensar en la feria, en la venta en
los mercados, los proveedores de supermercados eran unos cuantos
privilegiados que por sumas ridículas nos arrebataban los productos de nuestras manos y mientras ellos se enriquecían el que cultivaba la tierra se volvía cada día mas pobre, si bien es cierto quien buena
semilla siembra no le teme a la cosecha, tenemos que reconocer que por mas buena que fuese la producción no había un mercado donde colocarla, se careció de políticas gubernamentales para este sector y fueron abandonados sin que nadie se ocupara de su situación,
el covid no solamente dejó muerte, desolación,
desesperanza sino que empobreció más a nuestros agricultores que hoy día
pasan a formar la gran lista de la pobreza extrema.
Al cabo
de dos años y meses en
forma inmisericorde comenzaron
a llegar los cobros de intereses y pago de las parcelas con la advertencia de que si no acudían a ese llamado
serían revocadas sus adjudicaciones y evidentemente volverían a manos de la institución
que nació para darle
tierras a los peones y agricultores sin tierra.
En adelante comenzaría
un nuevo calvario porque de
los seis días de trabajo a
la semana, tres de ellos, debían de dedicarlos a visitar a políticos e instituciones para
que no los desplazaran de
sus tierras, el Inder por medio de su junta directiva dizque creó una directriz
para posponer el cobro de intereses, directriz, que a la presentación
de este proyecto todos los agricultores
desconocen, entonces señores y señoras diputados si esos
costarricenses no tienen como asegurar su
alimentación diaria, como podrán pagar
intereses de mora, intereses
corrientes y cuotas al Inder, para no perder sus
tierras.
Literalmente, estos
hombres y mujeres mueren en el campo luchando
por arrancar de las entrañas de la tierra los productos agrícolas mal pagados para hacer frente a las deudas que nunca lograran pagar. La pregunta nuevamente que nos hacemos es: ¿cuál fue la razón
que privó para que a estos
agricultores a nivel nacional no se les diera el mismo trato
de a quienes se les condonaron
sus deudas? Hoy los hombres y mujeres vuelven sus ojos al primer poder de la República para que cumpla
con el ejercicio de solidaridad y de humanismo, para
que se les condone sus deudas, intereses
de mora, intereses corrientes
y su principal, a fin de poder
volver a la tierra y dejar
de vivir en la angustia con el pensamiento de que mañana pueden ser desalojados por las autoridades y personeros del Inder.
Por las razones
expuestas, y en aras de cumplir con lo que todos llaman justicia,
entendiendo que la justicia
es dar a cada uno lo que se
merece, es que, con la autoridad
que nos da las razones de esta causa, proponemos al pleno de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL (INDER) PARA QUE CONDONE LAS DEUDAS
POR
TIERRAS POR CONCEPTO DEL PRINCIPAL
E
INTERESES CORRIENTES, MORATORIOS
Y
PÓLIZA A LOS PARCELEROS, CUYAS
TIERRAS LES FUERON ADJUDICADAS
EN
EL AÑO 2005 HASTA
EL
30 ABRIL 2012
ARTÍCULO
1- Se autoriza
a la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo
Rural (Inder), por el término de cinco
años, contados a partir de la publicación del reglamento de esta ley, para que
condone totalmente las deudas
pendientes de pago por concepto del principal e intereses corrientes, moratorios y póliza, por la asignación, a título oneroso, de predios otorgados del año 2005 y hasta el 30 de abril de 2012, por el Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA), a personas físicas o jurídicas;
aunque los títulos de propiedad e inscripción se hubieran registrado con posterioridad a esa fecha.
ARTÍCULO
2- El Instituto de Desarrollo Rural (Inder) procederá, de oficio, a la condonación total de
las deudas, de aquellas obligaciones de personas físicas
o jurídicas beneficiarias
de tierra.
ARTÍCULO
3- Las personas físicas
o jurídicas, cuyo monto total adeudado a la fecha de entrada en vigor de esta ley sea superior a diez millones, podrán solicitar ante el Instituto de
Desarrollo Rural (Inder) la condonación
de un cincuenta por ciento (50%) de sus deudas.
ARTÍCULO
4- Para la obtención
de los beneficios suscritos en el
artículo 3 de la presente
ley, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitud del beneficio de condonación ante el Instituto de Desarrollo Rural (Inder).
b) Aceptación del acuerdo para readecuación del saldo al descubierto.
c) Justificar el uso actual de la propiedad, según uno o varios de los objetivos
del desarrollo rural establecidos
en la Ley N.° 9036.
d) Ninguna persona física o jurídica podrá recibir más
de una condonación, sea
total o parcial, a excepción de que adicionalmente
se contemple un lote para vivienda.
e) En el caso de personas jurídicas deberán presentar estados financieros que corroboren su imposibilidad de hacer frente total o parcialmente a la deuda.
ARTÍCULO
5- El levantamiento
de los gravámenes ante el Registro Público,
relacionados con las operaciones
que vayan a condonarse en su totalidad,
lo realizará el Instituto
de Desarrollo Rural (Inder) a título
gratuito o por abogado
particular, en caso del Inder, por ser parte de su actividad
ordinaria, vía exhorto o por el
mecanismo tecnológico que el Instituto establezca con el Registro Público
para tales fines.
ARTÍCULO
6- Se autoriza
al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que gire al Fondo de Desarrollo Rural
los recursos recibidos por concepto
de pagos realizados, que no
hayan sido aplicados a las operaciones respectivas por no poderse identificar el deudor.
TRANSITORIO
I- La presente
ley será reglamentada en un plazo máximo
de sesenta días naturales, tiempo
en el cual
de no reglamentarse se aplicará
el espíritu de la ley, así como la voluntad
del legislador.
TRANSITORIO
II- Se autoriza
al Instituto de Desarrollo Rural (Inder) para que
contrate notarios y otro
personal de apoyo durante el período de vigencia
de la presente ley para que realicen
los procesos derivados de esta, así mismo queda
autorizado el Inder para que abogados particulares
puedan también realizar estos trámites y cuyo costo será cubierto
por el deudor
para convertirse en propietario del inmueble.
Rige a partir
de su publicación.
Erwen Yanan Masis Castro
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022637195 ).
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 15 y
ADICIÓN
DE UN NUEVO ARTICULO 11 BIS A LA LEY No.10008 LEY
PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES
REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER
INTERNACIONAL DEL 11 DE AGOSTO DE
2021
Expediente N° 22.985
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto
de ley tiene como objetivo clarificar el sentido de la norma contemplada en el artículo
15 de la Ley No. 10.008 “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional” del
11 de agosto de 2021 atendiendo
el espíritu del legislador de que los solicitantes correspondientes a esta categoría
de trabajadores remotos podrán pedir una
visa por un plazo menor al año. Asimismo, la iniciativa de ley pretende adicionar un artículo 11 bis en el sentido
de que los requisitos de la
Ley de Migración y Extranjería
aplicables a los solicitantes trabajadores y prestadores remotos extranjeros y su grupo familiar serán únicamente aquellos que se les aplica a los turistas
comunes, abandonando complicadas y onerosas interpretaciones de la Ley de Migración
que suponen engorrosos requisitos. Ya Costa Rica tiene como práctica
consolidada el ingreso y permanencia de turistas hasta por 90 días (que en muchas ocasiones
salen del país por un par de días solo para volver
a obtener visa por otros 90 días más), de manera que resulta deseable y viable que el tratamiento que se le dé a los nómadas
digitales sean los mismos y no otros más onerosos
o ineficientes. Esto con excepción de los requisitos específicos contenidos en los
incisos a), b) y c) del artículo
10 e incisos a), b), c) y d) del artículo
11, respectivamente, de la presente
ley, a los que de todos modos se les puede aplicar el artículo
15 y concordantes de la ley 8220.
De conformidad
con el inciso 1) del artículo 121 de la Constitución
Política, corresponde a la Asamblea
Legislativa crear las leyes, derogarlas, reformarlas y darles interpretación auténtica.
Como atribución
legislativa, la interpretación
auténtica de la ley, busca aclarar el sentido
y alcances de una norma legal ya existente, cuyo contenido es incompleto, dudoso, oscuro o ambiguo. Esta laguna normativa puede provenir del texto de la norma como tal o del espíritu que el legislador tenía al momento de su aprobación.
En el
dictamen C-273-2003 del 17 de setiembre de 2003, la Procuraduría General de la República detalla
ampliamente los alcances de una norma de interpretación auténtica indicando que:
“La interpretación
es un procedimiento racional
que tiene como objeto determinar el resultado o sentido de una norma jurídica. El objeto de este proceso es hallar una norma jurídica,
contenido de significación
que se extrae de un texto jurídico.”
Por consiguiente,
la interpretación auténtica
trata de precisar “cuál es el contenido
conceptual normativo (el precepto jurídico) correspondiente a cierta situación (general o particular)” (E, HABA: Esquemas metodológicos en la interpretación del Derecho escrito, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1972,
p. 6).
Bajo la misma tesitura, mediante el dictamen C-273-2003
del 17 de setiembre de 2003 de la Procuraduría
General de la Republica esta
desarrolla conceptualmente sobre los dos aspectos
que interesan respecto de
la interpretación normativa:
la competencia para interpretar
y los efectos de la interpretación.
“Si interpretar es precisar el contenido de una norma jurídica,
resulta claro que se trata
de un proceso imprescindible
para hallar el sentido de cualquier texto. A la interpretación que realiza el autor
de la norma jurídica, se le
denomina “interpretación auténtica”. Es condición
indispensable, no obstante, que dicha interpretación se haya realizado siguiendo determinados requisitos. Sin dicho cumplimiento, aún cuando exista
identidad entre el autor de la norma y el que interpreta, no puede hablarse de interpretación auténtica. Por otra parte, el
supuesto de la interpretación
auténtica es un texto jurídico susceptible de diversas interpretaciones diferentes, un texto ambiguo, lo que genera inseguridad y diferenciación jurídicas. Una confusión causada por el
propio texto normativo y que se considera sólo puede ser resuelta acudiendo al autor de la norma. Máxime que la existencia de distintas interpretaciones puede conducir a dar un trato diferente
a los distintos destinatarios, puesto que el texto no permite
una interpretación uniforme.”
Según la teoría
y la tesis que recoge la Procuraduría General de la República en
el dictamen de cita, solo interpreta auténticamente el autor de la norma, lo que en nuestro país implica
que el único órgano competente para interpretar una ley es la propia Asamblea Legislativa. Cabe recordar que el artículo 121 de la Carta
Política, le atribuye al Parlamento
como potestad exclusiva el “dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo
referente al Tribunal Supremo de Elecciones”.
Puede, entonces, decirse que interpretar en forma auténtica una ley es parte de la potestad legislativa.
Resulta importante
destacar lo que también señala la Procuraduría de que con
“la interpretación auténtica
se trata de extraer el sentido de la norma que se interpreta, se requiere que se esté ante una verdadera interpretación.
Eso significa que el autor de la norma sólo puede
interpretar lo existente, pero no puede utilizar
el procedimiento para efectos de modificar el texto existente
o crear una nueva norma. La norma interpretativa se incorpora al texto de la norma interpretada. Al producirse esa incorporación, retrotrae sus efectos al momento de vigencia de la norma interpretada, con las consecuencias
jurídicas correspondientes.
Atribuir a una norma el carácter
de auténtica cuando se trata más bien de una reforma, entraña
el vicio de exceso de poder. En tratándose de la ley, este vicio conduce a la inconstitucionalidad de la ley interpretativa.”
Como bien lo expuso la Sala Constitucional
mediante resolución No.
320-92 de las quince horas del once de febrero de mil
novecientos noventa y dos.
“Advierte
la Sala, de inmediato, que se trata
de una interpretación auténtica de la Ley que hace la Asamblea Legislativa, de conformidad con lo que se señala en el inciso
1) del artículo 121 de la Constitución
Política. La ley interpretativa tiene
como finalidad aclarar conceptos oscuros o dudosos de otra ley, estableciendo de manera precisa cuál es su verdadero
sentido. Lo que se pretende
por medio de la ley interpretativa
es descubrir la verdadera intención del legislador y por eso se considera
que la norma interpretativa
se incorpora retroactivamente
al contenido de la norma interpretada. (….)”
Nótese entonces
que la ley interpretativa tiene
como finalidad aclarar conceptos oscuros o dudosos de la ley que
se interpreta, para establecer
de manera precisa cuál es su sentido
real, descubriendo la verdadera
intención del legislador, como ha quedado dicho en la jurisprudencia
de la Sala.
Basado en
los argumentos anteriores se propone la interpretación
auténtica del artículo 15
de la Ley No. 10.008 “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional” sancionada el 11 de agosto de 2021, a saber:
a) El artículo 15: en el sentido
de que, en donde se estipula que el beneficio migratorio se otorgará por un año, debe interpretarse
que se otorgará hasta por
un año, es decir los solicitantes podrán pedir y obtener una visa por un plazo menor
al año. Lo anterior, bajo la máxima
de que “quien puede lo más puede lo menos”
Como se indicaba
en la exposición de motivos del proyecto de “Ley
para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional el 27% de los trabajadores en los países
de altos ingresos podrían teletrabajar desde su casa o desde cualquier otra parte del mundo. [1] Por tal razón, se propone el proyecto con el propósito de aprovechar esa nueva tendencia
como un medio para reactivar
especialmente los sectores turístico y comercial de nuestro país, por ello
el objetivo principal de la
ley citada, es promover la atracción de nómadas digitales fomentando así la visitación de una estancia más prolongada en Costa Rica y aumentando el gasto
de recursos de origen extranjero en el
país. Los nómadas digitales, son aquellas personas que prestan sus
servicios remunerados de
forma remota, de manera subordinada o no, utilizando medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos.
Por trabajar de forma remota
pueden llevar una “vida nómada”,
pueden vivir viajando, descansando y gastando como turistas. Es importante la atracción de este tipo de población al país, por cuanto la mayoría
de estas personas son de alto ingreso
económico y para ello se
les debe permitir que tengan la opción de obtener una categoría
migratoria de no residente.
Por
tales razones, este proyecto de ley tiene como objetivo clarificar
el sentido de la norma contemplada en el artículo
15 de la Ley No. 10.008 “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional” del
11 de agosto de 2021 atendiendo
el espíritu del legislador de que los solicitantes podrán pedir una visa por un plazo menor
al año.
Atendiendo lo anterior, esta iniciativa de ley pretende adicionar un artículo 11 bis en el sentido de que los requisitos de la Ley de Migración y Extranjería aplicables a los solicitantes trabajadores y prestadores remotos extranjeros y su grupo familiar serán únicamente aquellos que se les aplica a los turistas
comunes dado que se trata
de turistas de larga estadía (con todas las consecuencias económicas para el país, en
términos de generación de riqueza a través del turismo) a quienes se les permite aprovechar los adelantos tecnológicos para poder conectarse por la vía electrónica
para continuar sirviendo a
sus empleadores ubicados fuera del país
En concordancia
con lo anteriormente expuesto,
y debido a la importancia
de que, no se interprete en
forma restrictiva una ley promulgada para atraer trabajadores remotos a nuestro país, se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley, para su estudio y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 15 y
ADICIÓN
DE UN NUEVO ARTICULO 11 BIS A LA LEY No.10008 LEY
PARA ATRAER TRABAJADORES Y PRESTADORES
REMOTOS DE SERVICIOS DE CARÁCTER
INTERNACIONAL DEL 11 DE AGOSTO DE 2021
ARTÍCULO
1- Se interpreta
auténticamente el artículo 15 de la Ley No. 10008 “Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional” del 11 de agosto
de 2021 en el sentido de que, en donde se estipula que el beneficio migratorio
se otorgará por un año, se interprete que se otorgará hasta por un año, es decir los
solicitantes podrán pedir y obtener una visa por un plazo menor al año.
ARTÍCULO
2- Se adiciona
un nuevo artículo 11 bis, el
cual se leerá de la siguiente manera:
Artículo 11 bis- Los requisitos de la
Ley de Migración y Extranjería
aplicables a los solicitantes o beneficiarios y su grupo familiar serán únicamente aquellos que se les aplica o exige a los turistas,
con excepción de los requisitos específicos contenidos en los
incisos a), b) y c) del artículo
10 e incisos a), b), c) y d) del artículo
11, respectivamente, de la presente
ley, con respecto a los cuales la administración podrá aplicar la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N°
8220 del 11 de marzo 2002 y sus reformas.
Rige a partir
de su publicación.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez Pablo Heriberto Abarca Mora
Laura Guido Pérez Víctor
Manuel Morales Mora
Aida María Montiel Héctor Gustavo
Alonso Viales Villegas
Paola Alexandra Valladares Rosado Wagner Alberto Jiménez Zúñiga
Jonathan Prendas Rodríguez Jorge Luis Fonseca Fonseca
Mileidy Alvarado Arias Melvin Ángel Núñez Piña
Carmen Irene Chan Mora Ignacio
Alberto Alpízar Castro
Marulin Azofeifa
Trejos Otto
Roberto Vargas Víquez
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Dragos Dolanescu
Valenciano
Luis Fernando Chacón Monge Roberto Hernán
Thompson Chacón
Daniel Isaac Ulate Valenciano Franggi
Nicolás Solano
Luis Antonio Aiza Campos Sylvia Patricia Villegas
Álvarez
Zoila Rosa Volio Pacheco Carolina Hidalgo Herrera
Mario Castillo Méndez Nidia
Lorena Céspedes Cisneros
Yorleni León Marchena Carlos Luis Avendaño Calvo
Erwen Yanan
Masís Castro David
Hubert Gourzong Calvo
Nielsen Pérez Pérez Catalina Montero
Gómez
José María Villalta Florez-Estrada Ana
Lucía Delgado Orozco
Óscar Mauricio Cascante
Cascante Ana Karine Niño Gutiérrez
Giovanni Alberto Gómez Obando Harllan Hoepelman
Paez
Welmer Ramos González Silvia Hernández Sánchez
María José Corrales Chacón Paola Viviana Vega Rodríguez
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1
vez.—(
IN2022637269 ).
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
Y
CREACIÓN DEL BANHVI, LEY N.°7052
Expediente N.° 22.990
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La situación
de vivienda en el país es un problema
complejo, que refiere al menos a cuatro condiciones: i) tenencia: asociado fundamental a las
posibilidad o necesidad de regularización o titulación de
las propiedades como condición de acceso a recursos para construir o mejorar una vivienda.
Acá el tema
crítico es la precariedad,
la presencia de hogares en terrenos que no son de su propiedad y sujetos por tanto a un desalojo; ii) carencia de vivienda o déficit habitacional; iii) mejoramiento
de vivienda existente para
la atención del parque habitacional en deterioro y con necesidades de ampliación y mejora y iv) el mejoramiento de barrios, que articula la necesidad de dotación, mejoramiento o ampliación de la infraestructura urbana y la atención de necesidades sociales dentro de una visión
de planificación urbana y en general de ordenamiento del territorio.
De acuerdo
con los datos de la Encuesta Nacional de Hogares, al menos hasta el 2021, un déficit habitacional absoluto de alrededor de 170 000 unidades con una tendencia al crecimiento absoluto y que más o menos coincide con lo esperable respecto al dato censal. En general, esto supone que la carencia de vivienda afecta alrededor del 12 % de los hogares. Sin embargo, los datos de la ENAHO 2020 y
ENAHO 2021 no parecieran congruentes
con la realidad. En estos años, que hay una fuerte contracción
económica, incremento de la
pobreza, aumentos del flujo de migrantes, acrecentados por la pandemia y donde ha habido recortes significativos a los recursos para vivienda social, además claras evidencias
de la expansión de los tugurios y las cuarterías, es imposible pensar que el déficit habitacional
se haya reducido entre 10
000 y de 20 000 hogares. Al respecto,
el Mivah estima en al menos
80 000 familias en tugurio.
Es importante
resaltar que un 73% del parque
habitacional se localiza a nivel urbano y un 27% a nivel rural. Sin embargo, aunque el mayor número de viviendas en deterioro
se concentra a nivel urbano, porcentualmente las viviendas rurales presentan un
mayor deterioro. Al considerar
la pobreza, al menos un 25,9% de las viviendas en regular estado pertenecen a familias en pobreza (extrema y no extrema),
lo que supone que poco más
de 64% corresponde a sectores
medios.
La Ley Orgánica
del INVU, Ley N.° 1788, de 24 de agosto de 1954, señala que el INVU es una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que está llamada a cumplir los fines previstos en su Ley Constitutiva,
guiándose siempre por los acuerdos
que adopte su Junta Directiva, y dentro de los parámetros de legalidad establecidos en las normas jurídicas
que conforman el ordenamiento jurídico administrativo aplicable.
Según lo definido
en el artículo
4 de la citada Ley Orgánica
del INVU, dentro de las competencias
se encuentran:
a) Orientar sus actividades
con miras a obtener un mayor bienestar económico y social, procurando
a la familia costarricense una mejor habitación
y los elementos conexos correspondientes;
b) Planear el
desarrollo y el crecimiento de las ciudades y de los otros centros
menores, con el fin de promover el mejor
uso de la tierra, las áreas
públicas para servicios comunales, establecer sistemas funcionales de calles y formular planes de inversión
en obras de uso público, para satisfacer las necesidades consiguientes;
c) Proporcionar
a las familias costarricense
que carezcan de alojamiento
adecuado y, en las condiciones normales, de los medios necesarios
para obtenerlo con sus propios
recursos, la posibilidad de
ocupar en propiedad o en arrendamiento, una vivienda que reúna los requisitos indispensables a efecto de facilitar
el desarrollo y conservación de la salud física y mental de sus moradores.
De manera preferente, deberá atenderse el problema de la clase de más bajos
recursos de la colectividad,
tanto en las ciudades como en el
campo (…). (La negrita no corresponde a la versión
original).
Asimismo, de conformidad
al artículo 5 de esa norma, el INVU ostenta una serie
de atribuciones cuyo carácter esencial las hace ineludibles, so pena de incurrir en incumplimiento del mandato legal si se omiten:
El Instituto tendrá las siguientes atribuciones esenciales: (…)
c) Construir
viviendas higiénicas, de tipo individual o colectivo, al alcance de familias de escasos recursos económicos, a base de programas
de conjunto y aun individuales,
que tiendan al ordenamiento
de zonas de vivienda; (…)
e) Ejecutar, dentro
de sus programas de construcción
de viviendas, las obras de urbanización y saneamiento urbano. Y construir los centros para los servicios comunales
necesarios;
f) Promover la coordinación de las actividades relativa a viviendas y urbanismo de todas las dependencias del Estado y sus instituciones
y corporaciones autónomas
que se ocupen de estos asuntos; (…). (El resaltado
no obedece a la versión
original del texto de la norma).
Desde la creación
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, el INVU ha fungido como entidad autorizada,
no solo por el mandato que hace la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del BANHVI, Ley N.° 7052, de 13 de noviembre de 1986, sino por el mandato
originario que se suma y complementa, dentro de las atribuciones y fines otorgadas a través de la Ley Orgánica 1788, velando así por
el bienestar de las familias en estado
de pobreza y pobreza
extrema mediante la dotación
de vivienda digna. De ahí que, en atención
a ambos mandatos preceptivos,
el Estado determinó que gran
parte de sus recursos económicos deben ser destinados al Bahnvi, precisamente para el cumplimiento de los fines y atribuciones inherentes al INVU.
Por lo antes expuesto, es que se han tramitado y aprobado por parte del Banco Hipotecario de la Vivienda un sinnúmero
de proyectos, donde el INVU ha fungido como la entidad autorizada proponente; y, al mismo tiempo, siendo
propietario registral del bien inmueble
y el ente público que desarrolla dichos proyectos, mediante la contratación de terceros, al amparo de los criterios de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, permitiendo al INVU el desarrollo de una gran variedad de soluciones habitacionales en la totalidad del territorio nacional, en estricto apego
a lo que impone y exige el ordenamiento jurídico.
Ahora bien, la Junta Directiva del Banco acogió lo recomendado por su Asesoría Legal mediante el Dictamen emitido bajo el número AL-OF-048-2021, según el cual, a la luz de lo dispuesto en el
artículo 73 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, a las entidades autorizadas
les está prohibido realizar directamente proyectos o construcciones individuales de vivienda.
Con base en
dicho criterio la Junta Directiva del Banco resolvió que el Acuerdo N.° 77-2013 al ser un acto administrativo, no puede reformar, adicionar o excepcionar un artículo que es reserva de ley, como lo es el citado
artículo 73 bis, acuerdo
que disponía:
Exceptuar, en razón de su
naturaleza jurídica y de
sus objetivos sociales, al
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de la aplicación de las disposiciones contenidas en el
acuerdo N°15 de la sesión
04-2012 del 23 de enero de 2012, en
lo que respecta al trámite
de operaciones de financiamiento
habitacional con recursos
del FOSUVI, en las cuales medie la venta de un inmueble y esta entidad autorizada sea la propietaria-vendedora del bien.
En estos
casos, el BANHVI deberá realizar una valoración de los inmuebles que se pretendan financiar con recursos del FOSUVI, de forma tal
que –sin excepción– prevalezca
el menor monto entre el avalúo del BANHVI y la opción de venta del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
El INVU, como
parte de su funcionamiento diario y en cumplimiento de las atribuciones específicas dadas en el ordenamiento
jurídico, posee una cartera importante
de bienes inmuebles, que no
pueden ser destinados a otra finalidad que no sea la de beneficiar a las familias que se encuentran en extrema pobreza o pobreza básica, mediante la dotación de una vivienda digna, que, al amparo
del nuevo acuerdo de tomado
por la Junta Directiva del
Banco N.° 3 de la sesión 39-2021, de 27 de mayo de
2021, sobre lo dispuesto en artículo 73 bis de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, no podría atender los fines y atribuciones inherentes a su función.
En virtud
de este cambio de interpretación jurídica, al
amparo del acuerdo N.° 3 de la sesión
39-2021, pone en riesgo el desarrollo de una serie de proyectos
que se encuentran a la espera
de tramitar el financiamiento, con alguna otra entidad del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, poniendo
en riesgo la competencia del INV de resguardar
a la familia costarricense desde el ámbito
habitacional, como una manera intentar
generar mejor calidad de vida para todas las personas; pero de manera especial a aquellas que, por su condición
de pobreza o pobreza
extrema, requieren una
especial ayuda de parte del
Estado y las autoridades administrativas.
En razón
de lo anterior, y considerando que el Instituto es propietario de una cantidad importante
de bienes inmuebles a lo
largo de todo el territorio nacional, y en aras de garantizar
la satisfacción del interés
público y suplir las necesidades de la población costarricense,
como lo manda el ordenamiento jurídico es que se propone una modificación del artículo 73 bis
de la Ley 7052.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
Y
CREACIÓN DEL BANHVI, LEY N.°7052
ARTÍCULO ÚNICO – Modifíquese el inciso a) del artículo 73 bis de
la Ley 7052, y se lea de la siguiente manera:
Artículo 73 bis-
A las entidades
autorizadas les está prohibido:
a) Realizar
directamente proyectos o construcciones individuales de vivienda, a excepción
del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en razón de su
naturaleza jurídica y de
sus objetivos sociales.
Asimismo, se exceptúan
las reparaciones, mejoras u
obras adicionales que se deban efectuar en inmuebles adjudicados
como pago de obligaciones. (…)
Rige a partir
de su publicación.
Paola Valladares Rosado
Diputada
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022637193 ).
Nº 034-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades
conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación
Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su
aprobación a lo actuado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 58-2021 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el
04 de agosto de 2021; se aprobó
la resolución Nº 127-2021 donde
se otorga a la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica
número 3-012-557794, la suspensión
temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo
en la ruta Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
(BOS-LIR-BOS), efectiva a partir
del 01 y hasta el 30 de setiembre
de 2021.
Artículo 2º—Vigente a partir
del 01 y hasta el 30 de setiembre
de 2021.
Artículo 3º—Rige a partir
de las 17:57 horas del 04 de agosto del dos mil veintiuno.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los dos
días del mes de diciembre
del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.
C. N° 3942.—Solicitud N° 340536.—( IN2022637108 ).
Nº 035-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades
conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación
Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227
del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN
Artículo 1º—Impartir su
aprobación a lo actuado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo de la sesión ordinaria N° 57-2021 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil el 28 de julio de
2021; se aprobó la resolución
N° 121-2021 donde se otorgar
a la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, la suspensión
temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo
en las rutas Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Costa Rica y viceversa, (LAX-LIR-LAX), efectiva
a partir del 01 al 03 de agosto
de 2021, y Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica
y viceversa (BOS-LIR-BOS), efectiva
a partir del 01 y hasta el
31 de agosto de 2021.
Artículo 2º—Vigencia efectiva
a partir del 01 y hasta el
31 de agosto de 2021.
Artículo 3º—Rige a partir
de las 20:04 horas del 28 de julio del dos mil veintiuno.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 340523.—( IN2022637071 ).
Nº 036-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades
conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación
Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN
Artículo 1º—Impartir su
aprobación a lo actuado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 58-2021 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil el 04 de agosto de
2021; se aprobó la resolución
Nº 124-2021 donde se otorga
a la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA),
la suspensión de servicios de
transporte de pasajeros
carga y correo en las rutas Ciudad de Panamá, Panamá–Liberia, Costa Rica y viceversa, vuelos CM198/199, efectiva a partir del 01 de mayo
hasta el 31 de diciembre de
2021.
Artículo 2º—Vigencia efectiva
a partir del 01 de mayo hasta el
31 de diciembre de 2021.
Artículo 3º—Rige a partir
de las 17:46 horas del 04 de agosto de dos mil veintiuno.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 340516.—( IN2022637070 ).
N° 037-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades
conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación
Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227
del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN
Artículo 1º—Impartir su
aprobación a lo actuado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo quinto de la sesión ordinaria N° 58-2021
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 04 de agosto de 2021; se aprobó la resolución N° 123-2021 donde
se otorga a la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número
3-101-003019, representada por
la señora María Gabriela Alfaro Mata, en calidad de apoderada
especial, la ampliación del certificado
de explotación para brindar
los servicios de vuelos regulares y no regulares en la ruta San José, Costa Rica-Miami, Estados
Unidos y viceversa.
Artículo 2º—Otorgar la ampliación
del certificado de explotación
hasta el 06 de julio del
2035.
Artículo 3º—Rige a partir
de las 17:36 horas del 04 de agosto del dos mil veintiuno.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los dos
días del mes de diciembre
del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.
C. N° 3942.—Solicitud N° 340513.—( IN2022637084 ).
Nº 038-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades
conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación
Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 58-2021 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el
04 de agosto de 2021; se aprobó
la resolución Nº 126-2021 donde
se otorga a la compañía
American Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-101460, la suspensión
temporal de los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, tanto en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría, como
en el Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós, en las rutas: Charlotte-San
José-Charlotte y Charlotte-Liberia-Charlotte, efectiva
a partir del 17 de agosto
al 15 de diciembre de 2021.
Artículo 2º—Vigencia efectiva
a partir del 17 de agosto
al 15 de diciembre de 2021.
Artículo 3º—Rige a partir
de las 17:53 horas del 04 de agosto del dos mil veintiuno.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C.
N° 3942.—Solicitud N° 340505.—( IN2022637066 ).
N° 043-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el
artículo 140 y 146 de la Constitución
Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de
la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de
mayo de 1973 y sus reformas, y artículo
145 de la Ley General de Administración Pública N°
6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su
aprobación a lo actuado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 70-2021 celebrada
por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el
15 de setiembre de 2021; se aprobó
la resolución N° 148-2021 donde se otorgar a la compañía Air Canadá, cédula jurídica número 3-012-356728, representada por el señor Tomás Nassar Pérez, para
suspender temporalmente los
vuelos regulares de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Toronto, Canadá–Liberia, Costa Rica y viceversa,
Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa, Toronto, Canadá–San
José, Costa Rica y viceversa y Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa.
Artículo 2º—Efectiva a partir
del 01 de mayo al 31 de agosto de 2021.
Artículo 3º—Rige a partir
de las 18:26 horas del 15 de setiembre del dos mil veintiuno.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, al primer
día del mes de diciembre
del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.
C. N° 3942.—Solicitud N° 340541.—( IN2022637073 ).
Nº 044-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades
conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación
Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227
del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su
aprobación a lo actuado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo sexto de la sesión ordinaria N° 77-2021
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 11 de octubre de 2021; se aprobó la resolución N° 158-2021 donde
se otorgar a la compañía Aeroenlaces Nacionales Sociedad Anónima de Capital Variable (Viva Aerobus),
cédula jurídica número
3-012-749454, representada por
el señor José Antonio Girarlt, para la suspensión de la
ruta Cancún, México-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación
y hasta el 8 de abril de
2022.
Artículo 2º—Rige a partir
de las 18:05 horas del 11 de octubre de dos mil veintiuno.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, al primer
día del mes de diciembre
del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 340570.—( IN2022637103 ).
Nº 045-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades
conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación
Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN
Artículo 1º—Impartir su
aprobación a lo actuado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo sétimo de la sesión ordinaria Nº 77-2021 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el
11 de octubre de 2021; se aprobó
la resolución Nº 159-2021 donde
se otorgar a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-083349, representada
el señor Marco Montealegre Escalante, para la suspensión
de todas las rutas de vuelos regulares (itinerados), efectivo a partir del 15 de setiembre y
hasta el 15 de diciembre de
2021.
Artículo 2º—Rige a partir
de las18:09 horas del 11 de octubre de dos mil veintiuno.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, al primer
día del mes de diciembre
del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.
C. N° 3942.—Solicitud N° 340572.—( IN2022637107 ).
Nº 046-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades
conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación
Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227
del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria N°
75-2021 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 04 de octubre de 2021; se aprobó la resolución N°
157-2021 donde se otorga a
la compañía Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en las rutas Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
y New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, durante el mes de octubre
de 2021.
Artículo 2º—Vigencia efectiva
según se detalla, Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa,
efectiva a partir del 01 de
octubre al 29 de octubre de
2021 y New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica
y viceversa, efectiva a partir del 5 de octubre al 31 de octubre de 2021.
Artículo 3º—Rige a partir
de las 17:40 horas del 4 de octubre de dos mil veintiuno.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 340563.—( IN2022637099 ).
Nº 047-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el
artículo 140 y 146 de la Constitución
Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de
la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de
mayo de 1973 y sus reformas, y artículo
145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 75-2021 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el
04 de octubre de 2021; se aprobó
la resolución Nº 156-2021 donde
se otorgar a la compañía
Frontier Airlines Inc, cédula de persona jurídica número 3-012-485134, representada
por la señora Alina Nassar
Jorge, en calidad de apoderada generalísima, con el objetivo de brindar los servicios
bajo la modalidad de transporte
aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, y Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa.
Artículo 2°—Efectiva a partir del
30 de marzo al 30 de setiembre
de 2021.
Artículo 3º—Rige a partir
de las 17:36 horas del 4 de octubre de dos mil veintiuno.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3942.—Solicitud N° 340555.—( IN2022637097 ).
Nº 048-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el
artículo 140 y 146 de la Constitución
Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de
la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de
mayo de 1973 y sus reformas, y artículo
145 de la Ley General de Administración Pública N°
6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN
Artículo 1º—Impartir su
aprobación a lo actuado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 73-2021 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil el 27 de setiembre de
2021; se aprobó la resolución
N° 152-2021 donde se otorga
a la compañía Latam
Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yorg, la suspensión temporal de
la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 01 de noviembre de
2021 y hasta el 01 de enero
de 2022.
Artículo 2º—Vigencia a partir
del 01 de noviembre de 2021 y hasta el 01 de enero de 2022.
Artículo 3º—Rige a partir
de las 18:27 horas del 27 de setiembre del dos mil veintiuno.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.C. N° 3942.—Solicitud N°
340551.—( IN2022637081 ).
Nº 049- MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el
artículo 140 y 146 de la Constitución
Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de
la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de
mayo de 1973 y sus reformas, y artículo
145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN
Artículo 1º—Impartir su
aprobación a lo actuado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 73-2021 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el
27 de setiembre de 2021; se aprobó
la resolución Nº 153-2021 donde
se otorga a la Compañía Real
Holandesa de Aviación,
cédula jurídica número
3012-738622, representada por
el señor Luis Eduardo Ortiz
Meseguer, la suspensión
temporal de la ruta Ámsterdam,
Holanda, San José, Liberia, Costa Rica, Ámsterdam, efectiva a partir del 01 al 28 de octubre de
2021.
Artículo 2º—Vigencia efectiva
a partir del 01 al 28 de octubre
de 2021.
Artículo 3º—Rige a partir
de las 18:42 horas del 27 de setiembre del dos mil veintiuno.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O.
C. N° 3942.—Solicitud N° 340545.—( IN2022637090 ).
N° 0157-2021 AC.—16 de diciembre del
2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13669 de las diez
horas treinta minutos del ocho de noviembre del año dos mil veintiuno del
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor
Julio César Segura Picado, mayor de edad, cédula de identidad N° 1-1009-0141, quien
labora como Profesor de Enseñanza Media -especialidad ciencias- en el Liceo
Dr. José María Castro Madriz, adscrito a la Dirección Regional Educativa de
San José Central.
Artículo 2°—El presente
acuerdo rige a partir del seis de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven
González Cortés.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 340412.—( IN2022637436 ).
N° 0158-2021 AC.—16 de diciembre del 2021.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13673 de las veinte
horas veintitrés minutos
del once de noviembre del año
dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora
Roxana María Cruz Badilla, mayor de edad, cédula de identidad N° 2-0441-0616 quien
labora como cocinera en la Escuela Santa
Rita, adscrita a la Dirección
Regional Educativa de Alajuela.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del seis de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven
González Cortés.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 340415.—( IN2022637438 ).
N°
0159-2021 AC.—16 de diciembre del 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución N° 13674 de las ocho
horas treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno del
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor
José Joaquín Navarro Morales, mayor de edad, cédula
de identidad N° 1-0595-0057 quien labora
como oficial de Seguridad de Servicio Civil en la Escuela INVU Las Cañas, adscrita a la Dirección Regional Educativa de Alajuela.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del seis de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven
González Cortés.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud N° 340423.—( IN2022637445 ).
N° 0162-2021 AC.—16 de diciembre del
2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento
en los artículos
140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 13667 de las veinte
horas veinte minutos del
cuatro de noviembre del año
dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, a la servidora
Carmen María Pacheco Martínez, mayor de edad, cédula
de identidad N° 9-0074-0483 quien labora como
Profesora de Enseñanza
General Básica en la
Escuela San Rafael, adscrita a la Dirección
Regional Educativa de Occidente.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del seis de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven
González Cortés.—1 vez.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 340424.—( IN2022637449 ).
MTSS-DMT-AUGR-4-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En el ejercicio
de las facultades que le confieren
los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución
Política, artículos 25, 27 y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978, en concordancia con los numerales 7 y del 103 al 107
de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, Ley N° 1860
de 21 de abril de 1955 y sus reformas,
el artículo 13 inciso a) del Reglamento de Reorganización y Racionalización
de dicho Ministerio, Decreto N° 1508-TBS
del 26 de febrero de 1971 y los
artículos 4° y 5° del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Superior de Trabajo, Decreto Ejecutivo N° 36157-MTSS del 19 de agosto del 2010 y sus reformas,
Considerando:
l.—Que el artículo 105 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril
de 1955, otorga al Poder Ejecutivo la facultad de realizar el nombramiento
de los miembros del Consejo Superior de Trabajo.
ll.—Que en
el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 36157-MTSS del 19 de agosto del 2010, Reglamento de Funcionamiento del Consejo
Superior de Trabajo, se indica que ese Consejo estará conformado por tres representantes de las organizaciones patronales y tres suplentes, tres representantes de las organizaciones de trabajadores y tres suplentes y tres representantes del Poder Ejecutivo: el (la) Ministro (a) de Trabajo y Seguridad Social, el (la) Ministro (a) de Economía, Industria y Comercio, y
el (la) Ministro (a) de la
Presidencia, quienes podrán
ser sustituidos por sus respectivos Viceministros en caso de ausencia.
III.—Que el
artículo 5° del
Decreto Ejecutivo N° 36157-MTSS,
estipula que los representantes de los sectores empleador y trabajador, serán nombrados respectivamente por las organizaciones de empleadores y de las organizaciones
de trabajadores más representativas, conforme las
define el Convenio N° 144, Convenio sobre la Consulta Tripartita, nombramiento del que
se tomará conocimiento mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo.
IV.—Que de conformidad con el artículo N° 6 del Decreto
Ejecutivo N° 36157-MTSS, el mandato de los
representantes de las organizaciones
de empleadores y de las organizaciones
de trabajadores venció, por lo cual resulta
necesario nombrar a los nuevos miembros
ante este Consejo Superior
de Trabajo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
los representantes de las organizaciones de empleadores y
de las organizaciones de trabajadores
ante el Consejo Superior de
Trabajo, a las siguientes
personas: Representantes del Sector Empleador: como miembro titular: Jessica Gómez López, cédula de identidad N° 1-1499-0726, y su
respectivo miembro suplente Luis Medrano Steele, cédula de identidad
N° 1-0621-0765.
Como miembro titular Javier Marín Mosquera, cédula de
identidad N° 8-0120-0423, y su respectivo miembro
suplente Braulio Venegas Dijeres,
cédula de identidad N° 5-0367-054 Como miembro Titular Mauricio Miranda Bao, cédula de identidad N° 1-1509-0747, y su
respectivo miembro suplente Wálter Sánchez Ramírez, cédula de identidad
N° 113140322
Representantes del Sector de los
Trabajadores: como miembro titular a Fanny Sequeira
Mata, con cédula de identidad N° 1-0720-0171, y su respectivo miembro
suplente a Alejandro López Martínez, con cédula de identidad N° 9-0038-0910. Como miembro
titular a Olman Chinchilla
Hernández, con cédula de identidad N° 1-0517-0241,
y su respectivo miembro suplente a Óscar Gerardo Cruz Morales, con
cédula de identidad N° 2-0406-0247. Como miembro titular a Dalis Ramírez
Zamora, con cédula de identidad N° 4-0182-0648,
y su respectivo miembro suplente a Mario
Rodríguez Bonilla, con cédula de identidad N° 1-1221-0908.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Trabajo y Seguridad
Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O.
C. N° 4600060710.—Solicitud N° 005-2022.—(
IN2022637196 ).
N° 0014-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 207-2016 de fecha 20 de
mayo de 2016, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 191 del 05 de
octubre de 2016; modificado
por el Informe número 36-2016 de fecha 03 de marzo de 2016, emitido por PROCOMER; por el Informe número 113-2021 de fecha 14 de mayo de 2021, emitido
por PROCOMER; y por el Informe número 272-2021 de fecha 24 de noviembre de 2021, emitido por PROCOMER; a la empresa Pfizer Zona Franca Sociedad Anónima, cédula
jurídica número
3-101-165569, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que la señora Anamari Echeverría Peralta, mayor, casada
una vez, abogada, portadora de la cédula
de identidad número
1-0950-0127, en su condición de apoderada especial
de Pfizer Zona Franca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-165569, presentó ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, exclusivamente para
la categoría de Empresa de Servicios y eliminar la categoría de Empresa Comercial de Exportación.
III.—Que
en la solicitud mencionada Pfizer Zona Franca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-165569, se comprometió a mantener
una inversión de al menos US$9.617.133,00 (nueve millones seiscientos diecisiete mil ciento treinta y tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva
adicional total de US$ 3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo
adicional de 30 trabajadores,
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa, Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar aún más a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar
los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento
entre las empresas nacionales
y compañías pertenecientes
al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar
el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de Pfizer Zona Franca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-165569, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
1012021, acordó someter a consideración del Ministerio de
Comercio Exterior la solicitud de ingreso
al Régimen de Zonas Francas
presentada, a fin de que dicho
órgano ejerza la facultad establecida en el artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y su
Reglamento.
V.—Que en
razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de un proyecto
nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios,
que justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a
Pfizer Zona Franca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-165569 (en adelante denominada
la beneficiaria), clasificándola
como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal, (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas,
bajo la modalidad de servicios
compartidos; prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación;
cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; administración y gestión de proyectos; CAECR “7120
Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente detalle: Gestión, desarrollo y seguimiento de estudios o investigaciones clínicas o de otro tipo para nuevos productos; CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers y CAECR “7310
Publicidad”, con el siguiente
detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos
y planes de medios (de conformidad
con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición
de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número
215 de fecha 12 de noviembre
de 2019, en estos casos, los servicios
deberán ser prestados a
favor de empresas del mismo
grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos
de la industria de manufactura
y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas).
Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de Servicios |
Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos
de oficina |
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión
de planillas, entrenamiento,
capacitación, y en
general desarrollo de nuevas
habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos |
Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro,
personal, logística, servicios
digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización planificación |
|||
Cuentas por cobrar, compras
(“procurement”), gestión de pedidos |
|||
Auditoría interna de
procesos, mejora continua
de procesos, y seguimiento
a reportes |
|||
Análisis de negocios, control de cumplimiento
prevención de fraude |
|||
Administración y gestión de proyectos |
|||
7120 |
Ensayos y análisis
técnicos |
Gestión, desarrollo y seguimiento de estudios o investigaciones clínicas o de otro tipo para nuevos productos |
|
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call centers |
|
7310 |
Publicidad |
Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos
y planes de medios (de conformidad
con el acuerdo adoptado por la Comisión Especial para la definición
de los sectores estratégicos, publicado en La Gaceta número 215 de fecha 12 de noviembre de 2019, en estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor
de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de
manufactura y de servicios
definidos como tales al
amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas sus reformas |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
en el Edificio
Torre Meridiano, pisos 5, 6
y 7, contiguo a Plaza Roble, sita
en el distrito
San Rafael, del cantón Escazú,
de la provincia de San José.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de
las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus reformas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 844 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener un nivel mínimo total de empleo de 874 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$9.617.133,00 (nueve millones seiscientos diecisiete mil ciento treinta y tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
US$3.000.000,00 (tres millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 01 de agosto de 2026, de los cuales un total de US$2.000.000,00 (dos millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán
completarse a más tardar el 14 de julio de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos
US$12.617.133,00 (doce millones
seiscientos diecisiete mil ciento treinta y tres dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para
la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo
del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de
Zona Franca, dicha compañía
se obliga a implementar las
medidas que la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia
y salida de personas, vehículos
y bienes.
18.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo número 207-2016
de fecha 20 de mayo de 2016, sin alterar
los efectos producidos por el mismo durante
su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022636709
N° 026-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto
del 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
187-2016 de fecha 27 de abril
del 2016, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 100 del 25 de mayo
del 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
N°
259-2018 de fecha 13 de diciembre
del 2018, publicado en el Alcance N° 63 al Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 21 de marzo
del 2019; a la empresa Resonetics
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-702982, se le otorgaron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que al día de
hoy se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor Elías Soley Gutiérrez, portador
de la cédula de identidad número
1-0635-0282, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Resonetics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-702982, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada Resonetics Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-702982, se comprometió a mantener
una inversión de al menos US$5.321.418,83 (cinco millones trescientos veintiún mil cuatrocientos dieciocho dólares con ochenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de
US$1.500.000,00 (un millón quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo
adicional de 50 trabajadores,
según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de Resonetics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-702982, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 10-2022, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud
de ingreso al Régimen de
Zonas Francas presentada, a
fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional
cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
5º—Que en razón
de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
6º—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a Resonetics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-702982 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17
de la ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios,
de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“7110 Actividades de arquitectura
e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos
de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 del Régimen de Zona Francas y sus reformas, La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Ensamble de dispositivos y aparatos médicos, sus partes y accesorios; y manufactura de sub-ensambles, partes y/o componentes para productos médicos; y CAECR “2592 Tratamiento y revestimiento de metales”, con el siguiente detalle: Proceso de maquinado, formado, perforación, ablación, corte y soldadura para la industria en general; y manufactura de componentes metálicos de alta precisión para la industria médica. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico:
“Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica |
Servicios especializados de laboratorios,
soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como servicios
de esterilización vinculados
a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo
de la Ley N° 7210 del Régimen de Zona Francas y sus reformas |
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de los productos |
Procesadora f) |
3250 |
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos |
Ensamble de dispositivos y aparatos médicos, sus partes y accesorios |
Manufactura de sub-ensambles, partes y/o componentes para productos médicos |
|||
2592 |
Tratamiento y revestimiento de metales |
Proceso de maquinado, formado, perforación, ablación, corte y soldadura para la industria en general |
|
Manufactura de componentes metálicos de alta precisión para la industria médica |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número
7210 y sus reformas, mediante
declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol
S.A., ubicado en el distrito Garita,
del cantón Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Dicha ubicación
se encuentra dentro del
Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N° 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de
mayo de 1971 y sus reformas, en
lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—a) En lo que atañe a su actividad
como Empresa de Servicios, prevista en el artículo
17 inciso c) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
b) En
lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el
artículo 17 inciso f) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
21 ter de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana (GAM), pagará
un seis por ciento (6%) de
sus utilidades para efectos
de la Ley del impuesto sobre
la renta durante los primeros ocho
años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones
y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso
del incentivo por reinversión establecido en el citado
artículo 20 inciso l) de la
Ley, no procederá la exención
del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional
le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los
aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados
para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
c) De conformidad
con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos
del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.
La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos
y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 181 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como un nivel
total de empleo de 231 trabajadores,
a partir del 31 de julio
del 2023. Asimismo, se obliga
a mantener una inversión de al menos US$
5.321.418,83 (cinco millones
trescientos veintiún mil cuatrocientos dieciocho dólares con ochenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos
de al menos US$ 1.500.000,00 (un millón
quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 01 de noviembre del 2024. Por
lo tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 6.821.418,83 (seis millones
ochocientos veintiún mil cuatrocientos dieciocho dólares con ochenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual
de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el
Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley
N° 7210,
sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para
la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas
y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del
22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 187-2016 de fecha 27 de abril del 2016 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos
por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los once
días del mes de febrero de
dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022636751 ).
N° 0027-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Franca; y
Considerando:
l.—Que por Acuerdo Ejecutivo
N° 0651-2015 de fecha
22 de diciembre de 2015, publicado
en el Alcance
Digital N° 37 al Diario
Oficial La Gaceta N° del 09 de marzo
de 2016, se otorgó el Régimen de Zona Franca a la empresa
Saret Metalmecánica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-103056, (en adelante
denominada la beneficiaria),
clasificándola como empresa procesadora de conformidad con el inciso l) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y Reglamento. La actividad de la beneficiaria consiste en la producción de estructuras metálicas prefabricadas, grúas viajeras (puentes grúas), tuberías a presión, y tanques de almacenamiento.
ll.—Que a la empresa Saret Metalmecánica
S. A., se le inició un Procedimiento
Administrativo por supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, en el que el
Ministerio de Comercio Exterior, dictó
la Resolución RES-DMR-0027-2021 de las ocho horas del día veintiuno de
junio del año dos mil veintiuno, y mediante la
RES-DMR-0003-2022 de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de enero de dos mil veintidós, se confirma la revocatoria, las cuales fueron debidamente notificadas a la empresa, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen de Zonas Francas, con fundamento en los artículos
19 inciso g), 32 incisos c)
y l), 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, así
como lo dispuesto en los artículos
62 incisos i), o) y q) de su
Reglamento; así como el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social y el
artículo 5 del Reglamento
al artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, el numeral 64 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978.
III.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Revocar
en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Saret Metalmecánica S.
A., cédula jurídica número
3-101-103056, mediante el Acuerdo
Ejecutivo N° 0651-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015, publicado en el
Alcance Digital N° 37 al Diario Oficial La Gaceta N° 48 del 09 de marzo
de 2016, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
2º—Otorgar
a la empresa Saret Metalmecánica S. A., cédula jurídica número
3-101-103056, el plazo de
quince días contados a partir
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de
Zonas Francas. En el momento en
que la empresa demuestre
que ha cumplido con la obligación
aquí establecida, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica le devolverá el depósito
de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—O. C. N° 4600063886.—Solicitud N°
005-2022-MC.—( IN2022637325 ).
N°
0045-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los numerales 25,
27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 430-2017
de fecha 21 de diciembre de
2017, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 44 del 08 de marzo de 2018; modificado por el Informe N° 52-2018
de fecha 19 de marzo de
2018, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Informe N° 53-2018
de fecha 19 de marzo de
2018, emitido por PROCOMER;
y por el Informe N° 55-2018
de fecha 19 de marzo de
2018, emitido por PROCOMER;
a la empresa Distribuidora
PMSA Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-749664, se le
otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa Comercial
de Exportación, de conformidad
con el inciso b) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 24 de noviembre, 01, 03, 06 y 08 de diciembre
de 2021, en la Dirección de
Regímenes Especiales de
PROCOMER, la empresa Distribuidora
PMSA Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-749664, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Distribuidora
PMSA Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-749664, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 283-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 430-2017 de fecha
21 de diciembre de 2017, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 44 del 08 de marzo
de 2018 y sus reformas, para que en
el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La
actividad de la beneficiaria
como empresa de comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“4690 Venta al por mayor de
otros productos no especializada con el siguiente detalle: comercialización de productos plásticos para uso industrial y doméstico; envases y empaques plásticos y de cartón, por ejemplo,
para helados, yogures, jabones; empaque para sector médico y eléctrico (como bandejas); láminas plásticas para el área de la construcción
como por ejemplo láminas para puertas de baño, difusores de luz y para estibar cemento en la industria
cementera; láminas plásticas para la impresión de publicidad; fotopolímeros usados para fabricar planchas de impresión; sellos de aluminio para sellado de envases plásticos; moldes de metal de inyección y termoformado para el procesamiento de envases de plásticos; máquinas llenadoras del sector alimenticio, sus partes y moldes. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de productos |
Comercializadora |
4690 |
Venta al por mayor de otros productos no especializada |
Comercialización de productos plásticos para uso industrial y doméstico, envases y empaques plásticos y de cartón, por ejemplo, para helados, yogures, jabones; empaque para sector médico y eléctrico (como bandejas); láminas plásticas para el área de la construcción como por ejemplo láminas
para puertas de baño, difusores de luz y para estibar
cemento en la industria cementera, láminas plásticas para la impresión de publicidad; fotopolímeros usados para fabricar planchas de impresión; sellos de aluminio para sellado de envases plásticos; moldes de metal de inyección y termoformado para el procesamiento de envases de plásticos; máquinas llenadoras del sector alimenticio,
sus partes y moldes” |
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 430-2017 de fecha 21 de diciembre de 2017, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 08 de marzo
de 2018 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022637323 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
COMUNICADO Nº DGA-006-2022
La Dirección
General de Aduanas comunica
a los auxiliares de la función pública, a los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas y al
público en general, que:
De conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 de la ley número
4755, del 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios” y sus reformas, se
concede a “las entidades representativas
de intereses de carácter
general o corporativo o de intereses
difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan sus observaciones respecto al Procedimiento para el Escaneo de contenedores
y mercancías al ingreso al país.
Con base en
lo anterior, las observaciones podrán
remitirse en el plazo indicado,
a la dirección de correo electrónico, que a continuación
se cita, valerinba@hacienda.go.cr.
Para los
efectos indicados, la propuesta de resolución se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de
Hacienda, en el siguiente enlace:
https://www.hacienda.go.cr/AduanaFacil/aduana-informa.
San José, a los cinco días del mes de abril del dos mil veintidós.—Wagner
Quesada Céspedes, Subdirector General De Aduanas.—1 vez.—O. C. N° 4600061752.—Solicitud
N° 340824.—( IN2022637479 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
Y
EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-0114-2022.—La señora Marianela Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de
la compañía El Colono Agropecuario, S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Fumigación, Marca: BARGAM, Modelo:
Turbopoli45 Flex/660 Piralide, Capacidad:
600 litros y cuyo fabricante es: Bargam,
Agriculture (BGROUP S.p.A. (Italia). Conforme a lo
que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:00 horas del 15 de marzo del
2022.—Ing. Arlet Varg s
Morales, Jefe.—( IN2022636180 ).
AE-REG-0116-2022.—La señora Marianela Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de representante
legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita
la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo
de Fumigación,
marca: Bargam, modelo: Turbopoli45 Flex/660, capacidad:
600 litros y cuyo fabricante es: Bargam,
Agriculture (BGROUP S.p.A. (Italia). Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término
de cinco días hábiles contados
a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José,
a las 11:00
horas del 15 de marzo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2022636181 ).
AE-REG-0115-2022.—La señora Marianela Sevilla
Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de representante
legal de la compañía El Colono
Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Fumigación, marca: Bargam, modelo: Turbopoli45
Flex/440, capacidad: 400 litros
y cuyo fabricante es: Bargam, Agriculture (BGROUP S.p.A. (Italia). Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037
MAG -MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José,
a las 11:00 horas del 15 de marzo del 2022.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022636182 ).
N°
AE-REG-0195-2022.—La señora Marianella
Sevilla Leiva, número de
cédula 2-0532-0248, en calidad
de Representante Legal de la compañía
Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí-Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo:
Distribuidor Calcáreo, abono y abono orgánico,
Marca: Baldan, Modelo:
DCF-CO 8000 y cuyo fabricante
es: Baldan Implementos Agrícolas S.
A. (Brasil). Conforme a lo
que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 7:30 horas del 22 de marzo del
2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—( IN2022636183 ).
AE-REG-0196-2022.—La señora Marianella Sevilla
Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de la
compañía Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Pococí - Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Sembradora de precisión de Líneas Baldan, Marca: Baldan,
Modelo: PLB directa 2300 y cuyo fabricante es: Baldan Implementos Agrícolas
S.A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 7:30 horas del 22
de marzo del 2022.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022636184 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 41, Título N° 235, emitido por el Centro Educativo
Católico San Ambrosio en el año dos mil quince, a nombre de Jiménez Díaz Allison, cédula 5-0422-0948. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil dieciocho.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2022636689 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Sindicato Asociación Nacional de Educadores y Educadoras, siglas SITRANDE, al que se le asigna
el código: 1065-SI, acordado en asamblea
celebrada el 10 de noviembre de 2021.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 861-SJ-116-SI del 01
de abril de 2022.
La junta directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 10 de noviembre de 2021, con una vigencia que va desde el 10 de noviembre de 2021 al 30 de noviembre
de 2023 quedo conformada de
la siguiente manera:
Presidencia |
Daniela Ríos Alfaro |
Vicepresidencia |
Karina Murillo Víquez |
Secretaria General |
Marianela Román Solano |
Secretaria de Actas |
Jéssica Fallas
Arguedas |
Tesorería |
Lorenzo Ramírez Cardosa |
Vocalía |
Anika Castillo Lanzas |
Fiscalía General |
Silvana Palmisano Rojas |
Fiscalía Suplente |
Carmen Méndez Cedeño |
San José, 01 de abril de 2022.—Lic.
Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2022636428 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0001046.—Joenny Rebeca Araya Castro, cédula de identidad
115160244, en calidad de Apoderado Especial de Javier Muñoz Rodríguez, soltero,
cédula de residencia 172400028319 con domicilio en Puerto Viejo de Limón, 25 este
de la Guardia Rural, Limón,
Costa Rica y José
Luis Muñoz Rodríguez,
soltero, cédula de residencia 172400028212 con domicilio en Puerto Viejo de
Limón, 25 este de la Guardia Rural, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a servicio de panadería ubicado en Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, 25 este de la Guardia Rural, Costa Rica. Reservas:
No. Fecha: 22 de marzo de
2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022635541 ).
Solicitud N° 2022-0002422.—Jenny
Maritza Montero Ramos, cédula
de identidad N° 401650957, con domicilio
en Moravia, La Trinidad, Urbanización
Colibrí, Casa Número 33,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de tratamiento
de higiene y de belleza
para animales y de cría de animales. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 17 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022635558 ).
Solicitud Nº 2022-0001993.—Adriana Camacho Ortiz, cédula
de identidad 702120501, en calidad de apoderado especial de Parium S. A., cédula jurídica 3101777488 con domicilio
en Pococí, Guápiles; quinientos metros oeste del hospital de Guápiles,
casa al costado izquierdo
de color beige y portón negro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios en proyectos inmobiliarios
urbanísticos; Servicios construcción; Servicios remodelación; Servicios de Diseño; Servicios Planos Constructivos; Servicios de Presupuestos; Servicios de Tramitología. Ubicado en Limón-Pococí Guápiles, 500 metros oeste del hospital de Guápiles,
casa al costado izquierdo
de color beige y portón negro. Reservas:
No se realiza reserva. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022635569 ).
Solicitud Nº 2022-0001888.—Steven
Daniel Brenes Ramírez, soltero, cédula de identidad 206710544, con domicilio
en Limón, Pococí, Guápiles, 200 metros oeste del
Hospital de Guápiles, en Apartamentos La Fuente, Guápiles,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios legales de Derecho Notarial y Registral; Servicios legales de Derecho de
Familia; Servicios legales
de Derecho Laboral; Servicios legales
de Derecho Penal; Servicios legales
de Derecho Civil; Servicios legales
de Derecho Agrario; Servicios
legales de Derecho Tributario;
Servicios legales de Consultoría Legal en todas las ramas del derecho. Ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, 550 metros oeste del Hospital de Guápiles, Bufete BLG en oficina
4 Torres. Reservas: No se hace
reserva de los colores. Fecha: 23 de marzo del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022635572 ).
Solicitud Nº 2022-0002404.—Ana
Luisa Joya Álvarez, divorciada una vez, cédula de identidad
801170432, en calidad de apoderado generalísimo de San Bigotes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101360625, con domicilio
en Goicoechea, Guadalupe,
500 metros al sur del Banco Nacional, casa blanca con
portón Negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a peluquería y barbería. Ubicado en San José, Monte Oca, San Pedro, Mall San Pedro, piso 2. Reservas: De los colores: blanco,
beige y negro. Fecha: 21 de marzo
del 2022. Presentada el: 16
de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022635621 ).
Solicitud Nº 2021-0010768.—Manuel
Enrique Lizano Pacheco, casado
una vez, cédula de identidad N° 108330413, en calidad de apoderado especial de Industria de Trefilado de Centroamérica Sociedad Anónima de
capital variable con domicilio en:
Tegucigalpa, Francisco Morazán, Colonia Florencia Norte, edificio
Plaza América, 4to nivel, entre Pricemart
y Boulevard Suyapa, Honduras, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 6. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: materiales de
construcción y edificación metálicos y de aleaciones metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de cerrajería y ferretería metálicos; recipientes metálicos de almacenamiento y transporte. Reservas: no se hace reserva de colores para el uso de esta marca.
Fecha: 23 de marzo de 2022.
Presentada el 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022635631 ).
Solicitud Nº 2022-0000938.—Ángela
Lorena Narváez Prado, casada una vez, cédula de identidad 503850487 con
domicilio en San José, San Sebastián, 300 metros sur de la rotonda de la y
Griega, contiguo al Bar Restaurante Los Conejos., Costa Rica
, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a pedicure: retiro de helomas (callosidades) omicotomia
(corte de uñas) onicocriptosis (hongo de uñas)
(ilegible), (uñas encarnadas) omicomicosis (hongo de
uñas) tiña pedis (pie de atleta) exfoliación,
hidratación, masaje. Ubicado en San José, San Sebastián, 300 metros sur de la
rotonda de la Y Griega, contiguo al Bar Restaurante
Los Conejos. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022635645 ).
Solicitud Nº 2021-0009041.—Maria Cristina Corrales González, cédula de identidad
115440491, en calidad de apoderada especial de Electric Vehicles
EV Costa Rica SRL, Cédula jurídica 3102789432 con domicilio en Alajuela-Grecia
Alajuela, Grecia, Grecia centro 800 metros al sur del Servicentro Alvarado
Molina, edificio agrocom, color gris con azul, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LEAPMOTOR como marca de comercio en
clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre; aérea o acuática. Fecha: 21 de marzo de 2022.
Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022635694 ).
Solicitud Nº 2022-0002578.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez,
mayor, Empresaria, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderado
generalísimo de Dreams World JYV Corporation S. A.,
cédula jurídica 3101508964, con domicilio
en Heredia, Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MULTIVERSO DATA, como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al comercio en general in sitio y comercio electrónico (en línea) venta al detalle y por mayor, comercialización, distribución y promoción de productos de consumo general. Reservas: No. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el: 22 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022635758 ).
Solicitud Nº 2021-0009778.—Roberto Enrique Romero
Mora, soltero, cédula de identidad
107840570, en calidad de Apoderado Especial de Tertulia Brugge,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-784453 con domicilio en
Escazú San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo CID, Oficina Número 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EL GUSTO COCOA POWER 100% como
Marca de Comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Cocoa, es decir; cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate
oscuro, chocolate amargo,
semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de
chocolate, helados cremosos,
sorbetes y otros helados, en polvo.
Fecha: 12 de enero de 2022.
Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022635764 ).
Solicitud Nº 2021-0000748.—Roberto Enrique Romero
Mora, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado
especial de Tertulia Brugge S. A., cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio
en San José, Escazú, San
Rafael de Plaza Rose 600 metros sureste, edificio esquinero, Centro Corporativo Cid, oficina número 1., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL GUSTO COCOA GOURMET FRUTA
DEL MONJE como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro,
chocolate amargo, semi-amargo),
productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados todos
los productos se encuentran endulzados y elaborados con pequeñas cantidades por Fruta del Monge (pequeña fruta proveniente de Asia que sirve para endulzar sin calorías, su extracto
ayuda a bajar el colesterol, los triglicéridos y el azúcar en la sangre,
mejora la función del hígado y reduce los síntomas de ciertas alergias y asma). Reservas: No hay. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022635770 ).
Solicitud Nº 2022-0001375.—Magaly
Sáenz Rivas, casada, cédula de identidad
N° 11010252, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-766503 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102766503, con domicilio en: Osa,
distrito de Cortés, Ojochal,
en plaza Maleku, contiguo a
Ferretería
Materiales La Costa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: servicios científicos y
tecnológicos de OMENERGY; servicios
de investigación de OMENERGY; servicios
de diseño y desarrollo de equipos de OMENERGY; servicios de
instalación de estos equipos de OMENERGY. Fecha: 18 de
marzo de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022635773 ).
Solicitud Nº 2021-0011105.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Dainese S.P.A., con domicilio en Vía
Louvigny 35,36064 Colceresa
(Vicenza), Italia, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ropa
protectora; ropa de protección para deportes, en concreto automovilismo,
motociclismo, ciclismo, esquí y montañismo, equitación; cascos protectores
para deportes, cascos protectores
para automovilismo, motociclismo,
ciclismo, esquí y montañismo, equitación; calzado de protección para la prevención de accidentes y lesiones; dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes; gafas
para deportes; guantes de protección contra accidentes; viseras protectoras; gafas; gafas deportivas;
gafas de protección; gafas de protección para deportes, en concreto,
automovilismo, motociclismo,
ciclismo, esquí y montañismo, equitación; partes y accesorios para gafas, en concreto,
correas, cordones, cadenas
y estuches; alfombrilla
para ratón; equipo de buceo, en concreto,
gafas protectoras, máscaras, trajes de buceo, guantes de buceo; estuches para teléfonos móviles; estuches para discos compactos; estuches para CD y DVD; estuches
de transporte para ordenadores;
estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos;
software de activación para dispositivos
de protección inflables; sensores de acelerómetro; sensores de impacto; unidades de control electrónico. Fecha: 17 de febrero del 2022. Presentada el: 7 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022635774 ).
Solicitud Nº 2022-0000984.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark Holdings, LLC con domicilio en 222 W. Merchandise
Mart Plaza Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados
Unidos de América,
solicita la inscripción de: MOTO
CARE como marca de fábrica
y comercio en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros, servicios de garantía de productos y servicios financieros Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022635775 ).
Solicitud Nº 2021-0009774.—Roberto Enrique Romero
Mora, casado una vez, cédula de identidad
107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-784453, con domicilio en
Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo CID, Oficina número
4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO TUESTE OSCURO como marca de comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos
de café, bebidas frías y
calientes hechas a base de café, todo
tipo de productos hechos a base de café, saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche) té, cacao,
chocolate, todo tipo de
chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2022635808 ).
Solicitud Nº 2022-0002282.—Didier Carpio Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad 109930417, con domicilio en Desamparados, Patarrá, Guatuzo Urb., Marón Nº 26, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café. Fecha:
24 de marzo del 2022. Presentada
el 14 de marzo del 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022635832 ).
Solicitud Nº 2021-0009782.—Roberto Enrique Romero
Mora, casado una vez, cédula de identidad N°
107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-784453, con domicilio en:
Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EL GUSTO GOURMET COCOA MONK FRUIT, como marca de comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cocoa es decir;
cacao, chocolate, todo tipo
de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi – amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados, endulzados y elaborados con pequeñas cantidades por fruta de monje,
todos los anteriores de estilo gourmet. Fecha: 12 de enero de 2022. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022635885 ).
Solicitud N°
2022-0000546.—Ronald
Alberto Granados Ríos,
soltero, cédula de identidad
N° 108780480, en calidad de
apoderado generalísimo de
Hema Cosméticos
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102782254, con domicilio en Escazú, Guachipelín, San Rafael, Parque Industrial
Guachipelín,
Centro Comercial Decoplaza,
contiguo a Fama Value,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca
de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosmético y preparaciones de tocador no medicinales para el cabello. Fecha:
17 de marzo de 2022. Presentada
el 20 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022635905 ).
Solicitud Nº 2021-0010324.—Mayra Patricia Montero
Blanco, casada una vez, cédula de identidad N° 204190957,
con domicilio en San Ramón,
Residencial Los Parques, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Confecciones textiles ubicado en San Ramón-Alajuela, 150 metros al sur de la escuela José Joaquín Salas. Reservas:
De los colores: verde, blanco, negro. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022635926 ).
Solicitud N°
2021-0011019.—Miuriel Chantal Monelle Padilla,
cédula de identidad N° 115920210, en
calidad de apoderado
especial de Luis Diego Cubillo Vargas, cédula
de identidad N°
116160576 con domicilio en
San José, Tibás, San Juan. 75 mts al este del Cementerio de Tibás
(Barrio Las Rosas), San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Camisetas de vestir tipo t-shirt, tipo formal o de botones, camisetas sin mangas y manga largas. Gorros para el frio, gorras
para el sol tipo trucker, gorras army o sencillas. Gorros o sombrerería para el sol o estilo playero de paja. Pantalonetas de playa. Pantalonetas
de vestir para clima cálido. Pantalones de vestir. Sweater y jackets. Calzado:
zapatos, sandalias. Las prendas serán confeccionadas
en los diferentes
tipos de tela existente en el
mercado, ya sea de fibras
naturales (Algodón, lino
coco, yute), Sintéticas fabricadas a partir de materia prima natural como, por ejemplo: Rayón,
modal o cupro, o las fibras
basadas en proteínas como por ejemplo: lana,
seda, angora; abarcando una gran variedad de diseños y estilos. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022635942 ).
Solicitud Nº 2022-0002576.—Juan
Manuel Gómez Mora, cédula de
identidad N°
113230780, en calidad de apoderado especial de Grupo Médico Deportivo Esportiva HCM Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3102843389 con domicilio en
San José, Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum I, Edificio E, primer piso, Oficinas de REB Abogados,
10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios médicos; asistencia médica; centros de salud (servicios de); cirugía estética; cirugía plástica; clínicas médicas (servicios de); dentistas (servicios de); enfermeros (servicios de); estética (cirugía); fisioterapia; hospitalarios (servicios de); masajes; médica (asistencia); odontología; quiropráctica; salud (servicios de); sanatorios; sauna
(servicios de); telemedicina
(servicios de); terapéuticos
(servicios); terapia física; spa (servicios de); turcos (baños); psicólogos (servicios de);baños turcos; farmacéuticos
(servicios de) para elaborar
recetas médicas; farmacia (asesoramiento en materia de). Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el 22 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022635970 ).
Solicitud Nº 2022-0002472.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad de apoderado
especial de Technochem International Costa Rica S.A.,
cédula jurídica N° 3101345161, con domicilio en: La Lima, 100 metros
al sur de la Estación de Servicio
Shell, bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: REVOLOTEO (FLIT), como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: insecticidas de uso doméstico, desodorantes ambientales, fungicidas, desinfectantes, pesticidas, bactericidas, herbicidas, redenticidas de uso doméstico. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2022635975 ).
Solicitud N°
2022-0002211.—Ingrid
Tatiana Reyes Quirós, soltera, cédula de identidad N° 115610941, en calidad de apoderada especial de
Met Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102805787, con domicilio en San Francisco, 25 metros sur del Palí
de los Lagos, bodegas con portón
azul, bodega N° 4, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de:
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: actividades deportivas, carreras de ciclismo. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022635976 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2021-0011274.—Álvaro
Sánchez Mora, casado una vez, cédula de identidad 105550682, en calidad de
apoderado generalísimo de Marroquinerías Hermanos Sanchez
S. A., cédula jurídica 3101115683 con domicilio en Moravia, 800 norte del
abastecedor San Blas, casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como
marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletines y mochilas, artículos de
talabartería. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 10 de marzo de
2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636008 ).
Solicitud Nº
2022-0000534.—Leon
Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Asociacion San Sustainable Agriculture Network,
Cédula de identidad 3002829663 con domicilio en San José-San José El Carmen,
Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante., Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social prestado a terceros para
la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura
sostenible, a escala local, regional y global (el presente servicio corresponde
a un servicio social brindado a terceros el cual consiste en facilitar
herramientas metodológicas y digitales para la implementación de técnicas de
agricultura sostenible a escala local, regional y global. Nótese que el
servicio que se pretende proteger bajo la presente marca es uno solo y que debe
leerse de forma integral, es decir, el fin de las herramientas metodológicas y
digitales se señala en el mismo servicio a proteger el cual, al consistir en
técnicas de agricultura sostenible, encaja como un solo servicio social) Fecha:
15 de marzo de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022636079 ).
Solicitud Nº 2022-0000769.—Giselle
Reuben Hatounian, soltera,
cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado
Especial de Gyotrex, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 317003 con domicilio
en Paseo Colón, Edificio
Torre Mercedes, octavo piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: CREMY como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 29 y 30. Internacional(es).Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Alimentos a base de carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, margarina, manteca y mantequilla, champiñones en conserva, leguminosas y frutos secos preparados
para la alimentación humana.;
en clase 30: Café, todo tipo de café, bebidas a base de café, té, todo tipo de té,
cacao, bebidas a base de cacao, chocolate, bebidas a base de chocolate, azúcar,
sucedáneos del café, harinas
y preparaciones hechas a
base de cereales, pan, bizcochos,
tortas, productos de pastelería
y confitería; helados
comestibles, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta,
aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas, chips a base de maíz. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(.IN2022636080 ).
Solicitud Nº 2022-0000966.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado
especial de FMC Corporation y FMC Agro Singapore PTE
Ltd., con domicilio en:
2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados
Unidos de América y 10 Marina Boulevard Nº 40-01 Marina Bay Financial Centre,
018983, Singapur, solicita
la inscripción de: VANTACOR, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas; insecticidas para uso agrícola. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022636081 ).
Solicitud Nº 2022-0001357.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE con domicilio en An Der Goldgrube
12, 55131 Mainz, Alemania, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 9; 10; 35; 42 y
44 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para su uso en la industria
farmacéutica; ingredientes químicos activos para su uso en
la fabricación de medicamentos
y vacunas contra el cáncer; ácidos nucleicos, proteínas y péptidos para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para
uso científico o de investigación; en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias
dietéticas y complementos alimenticios para uso médico y no médico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas, excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de
omega 3, sustancias dietéticas
y complementos alimenticios
para uso médico y no médico; vacunas; reactivos químicos para uso médico; reactivos
bioquímicos utilizados para
el tratamiento del cáncer, el tratamiento
de enfermedades inmunológicas
y el tratamiento de enfermedades infecciosas; macromoléculas, en concreto, secuencias de ácidos nucleicos y proteínas, utilizadas con fines médicos y veterinarios; preparaciones para terapias inmunológicas basadas en células para el tratamiento del cáncer, el tratamiento
de enfermedades inmunológicas
y el tratamiento de enfermedades infecciosas; adyuvantes para su uso en la fabricación
de vacunas; preparaciones
de diagnóstico para uso clínico o de laboratorio médico.; en clase
9: Aplicaciones móviles y
software informático para permitir
que los profesionales de la
salud y los pacientes accedan a información sobre productos y servicios farmacéuticos, médicos y de vacunas; software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos; dispositivos de diagnóstico médico; dispositivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales y biopsias para el diagnóstico y seguimiento de cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; dispositivos de diagnóstico médico para análisis de fluidos corporales y biopsias para estratificación de pacientes.; en clase 35: Prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico;
suministro de información
de clientes sobre productos farmacéuticos y médicos a través de una red informática en línea; servicios
de venta minorista o mayorista de productos farmacéuticos; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones medicinales; servicios de venta minorista o mayorista de suministros médicos, recopilación de datos para investigaciones médicas y científicas, ensayos clínicos y admisión.; en clase
42: Investigación científica
con fines médicos; investigación
médica y científica en el campo del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento sobre investigaciones médicas y científicas, todo en los campos
del tratamiento de enfermedades
inmunológicas, tratamiento
del cáncer y tratamiento de
enfermedades infecciosas.; en clase 44: Atención
médica; cuidados de higiene y belleza; servicios de atención médica; suministro de información y servicios médicos; suministro de información a pacientes y profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, productos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados a través de
Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de atención de la salud; servicios médicos, a saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; servicios veterinarios, a saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; consulta médica y farmacéutica; servicios de pruebas, seguimiento y notificación de diagnósticos médicos; pruebas genéticas con fines médicos. Prioridad: Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636082 ).
Solicitud N° 2021-0010365.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada
especial de Celsia S. A., con domicilio en CR 43 A 1A SUR 143 P 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CELSIA RADIO, como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022636083 ).
Solicitud Nº 2021-0010363.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cedula de identidad 110550700, en
calidad de apoderado
especial de Celsia S. A. con domicilio en CR 43 A 1A sur 143 P 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CELSIA
RADIO como Marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o del consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.(todos los anteriores
a ser para radio y por radio) Fecha:
21 de marzo de 2022.
Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636084 ).
Solicitud Nº 2021-0010364.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de
Gestor oficioso de Celsia S. A. con domicilio en CR 43 a 1A sur 143 P
5, Medellín,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CELSIA RADIO como marca de servicios
en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones a ser presentado
por radio. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636085 ).
Solicitud Nº 2022-0001873.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de 3-101-731314 S.A., cédula jurídica N° 3101731314, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio
Vertical de Oficinas de Forum seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases: 35, 39 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: venta al detalle de productos farmacéuticos,
equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; en clase
39: servicios de entrega de
productos farmacéuticos a domicilio
y en clase 44: servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas,
a través
de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022636086 ).
Solicitud Nº 2022-0002166.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, 197
Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, te, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería,
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales, malta.; en clase
32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022636087 ).
Solicitud Nº 2022-0002601.—José Esteban Rojas López, cédula
de identidad N°
604010576, en calidad de apoderado generalísimo de Mueblesmas S.R.L, cédula jurídica
N°
3102820875 con domicilio en
44 metros noroeste del Aserradero
El Comején camino a San
Martin, Agua Buena, Co9to Brus, Puntarenas, país
Costa Rica, 60801, Agua Buena, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles; Butacas; juegos de sala; juegos de comedor; camas Reservas: rojo-blanco-café
claro-blanco Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636118 ).
Solicitud Nº 2021-0010623.—Carolina Vega Quesada,
cédula de identidad N° 115340499, con domicilio en: 800 m oeste, 100 m norte y 25 m oeste del Cementerio de Piedades
Norte, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clases: 14 y 18 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: joyería y bisutería elaborados de diferentes materiales de arcilla polimérica, hilo, telas, acero,
plata, oro y diferentes materiales de metales preciosos como sus aleaciones, así como piedras, cristales
y diferentes materiales de decoración para joyería y bisutería y en clase 18: bolsos y carteras elaboradas de hilos de macramé de diferentes materiales y colores, cuero de diferentes materiales y colores, lana de diferentes materiales y colores, tela de diferentes materiales, colores y decoraciones, así como piezas decorativas
en madera, cristales, acero, aluminio, materiales similares de diferentes aleaciones, piezas decorativas de fantasía, botones, zíper y piezas para cierre de bolsos. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022636125 ).
Solicitud Nº 2022-0001261.—Kendall
David Ruiz Jiménez,
soltero, cédula de identidad
N° 112850507, en calidad de
apoderado especial de Jennifer María Méndez Segura, soltera, cédula de identidad
115900273 con domicilio en
Hatillo 5, avenida 40, frente
a Súper La Rotonda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Vestidos de baño para
hombres y mujeres. Reservas:
De los colores: azul y celeste. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022636142 ).
Solicitud Nº 2022-0001785.—Rodrigo
Alberto Araya Alegría, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 401260020, con domicilio
en: San Rafael de Escazú, contiguo al Hospital CIMA, edificio
Avenida Médica piso 2, consultorio 211, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de salud, nutrición, estética, cirugía plástica y cosmética; tratamientos corporales, dermatología y salud general ubicado en San José, San Rafael de Escazú, contiguo al hospital
CIMA, edificio Avenida Médica
piso 2, consultorio 211. Reservas: de los colores: blanco y gris. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022636156 ).
Solicitud Nº 2022-0000230.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Menarini S.A.,
cédula jurídica N° A08129181, con domicilio
en: Calle Alfonso XII, 587, Badalona, Barcelona, España, San José, España, solicita la inscripción de: ALAPRYL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos antiespasmódicos; antiflatulentos;
antiasténicos; ansiolítico; inductores
del sueño; bioenergéticos; psicoestimulantes; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antiulcerosos; antialérgicos; antibacterianos; antoconvulsionantes;
antidepresivos; antidiabéticos;
antidiarreicos; antieméticos;
anticolinérgicos; antifatigantes;
energéticos; antiparasitarios;
antiinflamatorios; antirreumáticos;
antitusígenos; expectorantes;
mucolíticos; fluidificantes
de las secreciones bronquiales;
mucocinéticos; antiasmáticos;
antihistamínicos; cardiovasculares;
oxigenadores centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes
musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores; productos indicados en vaginosis bacteriana y tricomonas y haemophilus vaginales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes
y sus complicaciones; y para el
tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; productos dermatológicos; antibióticos; hipoglucemiantes; medicamentos para las enfermedades
agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; vacunas en general; preparaciones farmacéuticas usadas en el
tratamiento de la osteoporosis; quimioterapéuticas;
productos antihiperuricémico-antigotosos;
vitaminas; minerales; sustancias dietéticas para uso médico; antiflogísticos;
medicamentos fitoterapéuticos;
digestivos. Fecha:
02 de marzo de 2022. Presentada
el: 10 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636187 ).
Solicitud Nº 2022-0000248.—Carlos Roberto López León,
cédula de identidad 107880621, en
calidad de Apoderado
Especial de Latín Farma S.
A., cédula jurídica 79536 con domicilio
en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A.
4ta calle y 2da avenida “A”
Lote 18 “a” km 30.5, Amatitlán,
Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENAX MET como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos antiespasmódicos; antiflatulentos;
antiasténicos; bioenergéticos;
psicoestimulantes; analgésicos;
antipiréticos; antianoréxicos;
antiulcerosos; Antialérgicos;
antibacterianos; antoconvulsionantes; antidepresivos; antidiabéticos;
antidiarreicos; antieméticos;
anticolinérgicos; antifatigantes; y energéticos; antiparasitarios;
antiinflamatorios; antirreumáticos;
antitusígenos; expectorantes;
mucolíticos; fluidificantes
de las secreciones bronquiales;
mucocinéticos; antiasmáticos;
antihistamínicos; cardiovasculares; oxigenadores centrales
periféricos; antimicóticos;
antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores;
productos indicados en vaginosis bacteriana y tricomonas y haemophilus vaginales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes
y sus complicaciones; y para el
tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; productos dermatológicos; antibióticos; hipoglucemiantes; medicamentos para las enfermedades
agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; vacunas en general; preparaciones farmacéuticas usadas en el
tratamiento de la osteoporosis; quimioterapéuticas;
productos antihiperuricémico-antigotosos;
vitaminas; minerales; sustancias dietéticas para uso médico; antiflogísticos;
medicamentos fitoterapéuticos;
digestivos. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador, ( IN2022636188 ).
Solicitud Nº 2022-0002217.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Barex Italiana S.R.L, con domicilio en Vía Grazia, 11,40069 Zola Predosa (Bologna), Italia, solicita la inscripción de: JOC
como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente:: Cremas para el cuidado del cabello para uso cosmético; jabones para
uso personal: aceites para el cabello para uso personal; aclaradores para el
cabello para uso personal: gel para el cabello para uso personal: preparaciones
cosméticas para el cuidado del cabello para uso personal; champús para uso
personal: tintes para el cabello para uso personal: lociones para el cuidado
del cabello para uso personal; preparaciones para reparar el cabello para uso
personal; preparaciones para el tratamiento del cabello para uso personal:
emolientes para el cabello para uso personal; mascarillas para el cabello para
uso personal; mousse para el cabello para uso personal; aerosol para el cabello
para uso personal; lacas para el cabello para uso personal; brillo para el
cabello para uso personal; preparaciones brillantes (pulido) para uso personal:
pomadas para el cabello para uso personal; acondicionadores para el cabello
para uso personal; decolorantes para el cabello para uso personal: jabones de
baño en forma de gel, no para uso médico: preparaciones cosméticas para el
cuidado de la piel para uso personal. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el
11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636195 ).
Solicitud Nº 2022-0002665.—Kattia María Montero Sobrado,
cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada
especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101784948 con domicilio en
domicilio: Alajuela-San Carlos La Unión de La Palmera,
trescientos metros al noroeste
de la entrada principal, casa rústica de una planta, color
beige a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Peri
Crop como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
para eliminar animales dañinos fungicidas herbicidas Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022636236 ).
Solicitud Nº 2022-0002669.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad
108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101828923 con domicilio
en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes; cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Array B como marca
de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022636237 ).
Solicitud Nº 2022-0002690.—Kattia María
Montero Sobrado, cédula de identidad
N°108170519, en calidad de apoderada especial de Earthcrop
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948 con domicilio en Costa
Rica-Alajuela-San Carlos La Unión de La Palmera,
trescientos metros al noroeste
de la entrada principal, casa rústica de una
planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San
Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cañon Crop como
marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022636252 ).
Solicitud Nº
2021-0010195.—Alexandre Michelot, divorciado
una vez, pasaporte 16A127813, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, Montenegro,
carretera interamericana norte, kilometro ciento ochenta y cuatro, un kilómetro
camino a Agua Caliente, en finca Chilamate, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 32 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral natural. Fecha: 25 de marzo
de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636289 ).
Solicitud Nº 2020-0010730.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de 3-101-805695 S. A., cédula jurídica N° 3101805695, con domicilio
en San José, Escazú, San
Rafael, Boulevard, del AMPM, 100 metros al norte, edificio a mano izquierda de
color blanco, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de comercialización
de muebles para el hogar, cocina y oficina; accesorios para el hogar, cocina,
y oficina Reservas: Se reservan los colores
negro y blanco en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022637297 ).
Solicitud N° 2021-0011018.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid America Pet Food LLC., con domicilio en 2024 North Frontage
Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: WAYNE PLUS como marca
de fábrica y
comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimento para mascotas enriquecido. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90847866 de fecha
26/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022636298 ).
Solicitud Nº 2021-0011023.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Mid América Pet Food, LLC, con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WAYNE PREMIUM, como marca de fábrica
y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimento para mascotas
de alta calidad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90847877 de fecha
26/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de marzo del 2022. Presentada el: 3 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022636299 ).
Solicitud Nº 2022-0001128.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Terviva, Inc. con domicilio en 436 14th Street,
Suite 1405, Oakland, California 94612, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PONOVA
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Proteínas
elaboradas a partir de
frijoles pongamia para su uso en la fabricación
de alimentos; en clase 5: Suplementos proteicos, dietéticos y nutricionales elaborados con
frijoles pongamia; en clase 29: Frijoles pongamia procesados para alimentos; aceites comestibles hechos de
frijoles pongamia; sustituto
de la leche hecho con frijoles pongamia;
en clase 30: Harina de frijol pongamia; en clase 31: Alimentos para animales a base de frijoles pongamia;
en clase 32: Bebidas enriquecidas con proteínas elaboradas con frijoles
pongamia Prioridad: Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022636300 ).
Solicitud Nº 2022-0001794.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Banco Industrial, Sociedad Anónima con domicilio en 7A. Avenida 5-10,
Zona 4, Centro Financiero, Torre I, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, -, Guatemala , solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
bancarios y financieros. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas.—Registradora.—(
IN2022636301 ).
Solicitud Nº 2022-0001947.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Metalco Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3010107474, con domicilio en:
200 metros al norte de la Escuela Rafael Vargas,
Colima de Tibás, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: METALUM,
como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022636302 ).
Solicitud Nº 2022-0001951.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PLAN SALUDANDO, como
marca de comercio y servicios en clases
5; 41 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 8 de marzo del 2022.
Presentada el: 3 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022636303 ).
Solicitud N° 2022-0001970.—Marco
Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de apoderado especial de Prysmian S. P. A., con domicilio en Via Chiese 6, 20126 Milano, Italia, -, Italia, solicita la inscripción de: SUNGEN
como marca de fábrica y comercio en
clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cables eléctricos;
cables ópticos; cables de fibra
óptica; cables de datos;
cables para uso fotovoltaico.
Fecha: 16 de marzo de 2022.
Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022636304 ).
Solicitud Nº
2022-0002076.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Match Group, LLC, con domicilio en P.O. Box 25458, Dallas, Texas
75225, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases 9; 41 y 45 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo
de una aplicación móvil para citas y emparejamientos a través de Internet;
software descargable del tipo de una aplicación móvil en el campo de las redes
sociales, en concreto, para enviar actualizaciones de estado a suscriptores de
fuentes web, cargar y descargar archivos electrónicos para compartir con otros;
en clase 41: Facilitación de un sitio web en relación con publicaciones no
descargables en forma de artículos en los campos de aplicaciones móviles de
citas, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales,
presentación social y redes sociales; servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de software de juegos interactivos no descargables en línea;
servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de uso temporal de
software de juegos interactivos no descargables para su uso con ordenadores
personales y dispositivos móviles con el fin de acceder a servicios de citas en
línea; en clase 45: Servicios informáticos de citas; servicios de citas
prestados a través de aplicaciones móviles; servicios de citas, a saber,
suministro de una base de datos informática en línea con personas solteras
interesadas en conocer a otras personas solteras; servicios de redes sociales,
presentación social y citas a través de Internet; suministro de un sitio web en
relación con blogs en forma de artículos en los campos de citas a través de
aplicaciones móviles, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones
interpersonales, presentación social y redes sociales Fecha: 11 de marzo de
2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022636305 ).
Solicitud Nº 2022-0002188.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Alparis, S. A. de C. V. con domicilio
en Lope de Vega N° 117, Interior
1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 México, D.F., México, México, solicita la inscripción de: SIRZA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega. Registradora.—( IN2022636306 ).
Solicitud Nº 2022-0001798.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Banco Industrial Sociedad Anónima, con domicilio en: 7A. avenida 5-10, Zona 4 Centro Financiero,
Torre I. Ciudad de Guatemala, Guatemala, -, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios y financieros. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 01 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022636307 ).
Solicitud Nº 2021-0010087.—Federico Carlos Alvarado
Aguilar, casado, cédula
de identidad N°
9060982, en calidad de apoderado especial de Poyectoriginal
RQS, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101526047 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte,
Avenida Las Américas, calles
60 y Calle Las Américas, Torres del Parque, número 11, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); de restaurantes autoservicio de bar,
de bares de comida rápida, de cafés, de cafeterías, de catering, banquetes,
bebidas y comidas preparadas, chefs de cocina a domicilio, información y asesoramiento en materia de preparación de comidas. Reservas: De los colores; rojo y blanco. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022636342 ).
Solicitud Nº 2021-0011493.—Alexis Alvarado Quirós, cédula de identidad 601040767, en calidad de Apoderado Generalísimo de All Sport VIP Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101784447 con domicilio en
San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización
Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de
Costa Rica, 25 metros este y 100 norte,
Edificio HR Consultores,
506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Promoción de eventos deportivos; en clase 41: organización de eventos
deportivos. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022636351 ).
Solicitud Nº 2021-0010222.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N°
105580219, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con
domicilio en: 2266 Chaoyang
South Street, Baoding, Hebei 071000, China, San José, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; monitores [programas informáticos]; programas informáticos descargables; archivos de imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables; software salvapantallas
para ordenadores, grabado o
descargable; aplicaciones descargables de software para teléfonos inteligentes; aparatos de reconocimiento
facial; artículos reflectantes
ponibles para prevenir accidentes; letreros digitales; punteros láser de señalización de emergencia; aparatos de intercomunicación; teléfonos celulares; buscadores de satélites; discos fonográficos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas para vehículos; vasos de acumuladores;
vasos de baterías. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022636353 ).
Solicitud N° 2022-0000211.—Diego
Arturo Miranda Alpízar,
cédula de identidad N°
116600395, en calidad de apoderado especial de Tecnologia
Industrial en Soluciones de
Empaque Tiesa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101737141, con domicilio en
Desamparados Ofibodegas San Antonio, 1 km al este del Liceo de San Antonio de
Desamparados, Bodega Número 29, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de comercio en clases 2; 7; 39 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Tintas de marcado y tintas de grabado relacionadas a soluciones de empaque. En clase 7: Máquinas
herramientas y herramientas
mecánicas; motores, acoplamientos y elementos de transmisión, y distribuidores automáticos, todos relacionados a soluciones de empaque. En clase
39: Embalaje, almacenamiento
de mercancías. En clase 42: Servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de hardware y software en
relación a soluciones de empaque. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022636354 ).
Solicitud Nº 2022-0001726.—Ruby
Estela Rojas González, viuda,
cédula de identidad 117000788913, en
calidad de Apoderado Generalísimo de R & D Comercial
S. A., cédula jurídica 3101445320 con domicilio en San José, Moravia,
San Vicente, Urbanización Saint Claire, del Súper La
Amistad; 300 metros al norte y 25 metros oeste, casa 2, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar productos capilares, suplidora de belleza. Ubicado en Moravia, San José, 550 norte
del Banco Nacional. Fecha: 30 de marzo
de 2022. Presentada el: 25
de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022636401 ).
Solicitud Nº 2021-0010172.—Luis
Ángel Marín Miranda, casado una vez, cédula de identidad 603310279, en calidad
de apoderado generalísimo de Red y Comunicaciones Reycom
del Sur S. A., Cédula jurídica 3101669542 con domicilio en Pérez Zeledón,
Edificio Conexiones Internacionales, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: La prestación de servicios
de telecomunicaciones, comercialización de internet, transporte de datos.
Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022636453 ).
Solicitud Nº 2022-0002528.—Marcia Artavia Gutiérrez, soltera, cédula de identidad
113090492, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Condominio Toscana,
un kilómetro y medio oeste Viveros Exótica, San Isidro de El
General, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Médicos. Reservas: Sí, se hace reserva de los colores, dorado claro y verde musgo. Fecha:
29 de marzo del 2022. Presentada
el: 21 de marzo del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636455 ).
Solicitud Nº 2021-0010404.—Karen Arece Núñez, soltera, cédula
de identidad N°
503770556 con domicilio en
Barrio San Carlos, 4ta casa verjas blancas a la derecha, 50206, Nosara, Nicoya, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Helados de elote; Helados de frutas naturales con lactosa y
sin lactosa con azúcar y
sin azúcar; barquillos de harina de trigo rellenos dulces y
salados; barquillos de harina de maíz pujagua rellenos dulces y salados; tortillas de maíz pujagua; tortas mexicanas; pan de
maíz pujagua. Reservas: ninguna. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636465 ).
Solicitud Nº 2021-0008224.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de
RP Comercio De Cosméticos Eireli
con domicilio en Rúa André Chaves, 395, Loja 03, Bairro Jardim América,
Fortaleza 60416-135, CEARÁ, Brasil , solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús,
lacas para el cabello, Lociones, sueros y ceras para el peinado y el cuidado
del cabello, Aceites y lacas para el cabello,
Preparaciones para teñir, alisar y decolorar el cabello, Preparaciones
protectoras para teñir el cabello tratado,
Preparaciones para ondular
y rizar el cabello. Fecha: 25 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022636480 ).
Solicitud Nº 2022-0002064.—María
Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de KIA Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Séul 06797, República de Corea, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase 10. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos;
instrumentos médicos; extremidades, ojos y dientes artificiales; trajes de exoesqueleto robóticos con fines médicos; chalecos de suspensión quiropráctica; aparatos de masaje para uso personal; aparatos de rehabilitación corporal con fines médicos;
termómetros médicos; dispositivos de medición de grasa corporal para uso médico; artículos ortopédicos; medidores de glucosa en sangre;
nanorobots para fines médicos; robots quirúrgicos; aparatos e instrumentos dentales; mantas
para fines médicos; hilo
para fines médicos; biberones;
bacinillas; ropa médica; guantes con fines médicos; mascarillas sanitarias con fines médicos. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el 21 de marzo del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636493 ).
Solicitud Nº 2022-0002544.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Quiet Investments Ltd. con domicilio en Morgan & Morgan
Building, Pasea Estate, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) , solicita
la inscripción de: ONVO1 como
Marca de Fábrica y Servicios
en clases 9; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
de software descargable, plataformas
de software, grabado o descargable,
todos de pagos en línea.; en
clase 36: Servicios de pago para el comercio
electrónico.; en clase 42: Desarrollo y mantenimiento
de software de pagos en línea, hospedaje de plataformas de transacciones de comercio electrónico. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636510 ).
Solicitud Nº 2022-0002022.—Alberto Elías Marín
Jiménez, divorciado, cédula de identidad N° 107310276 con domicilio
en Tejar del Guarco, Urbanización Las
Catalinas, casa F26, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica en clases 4 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial,
ceras; lubricantes; compuestos
para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfecta.
Fecha: 30 de marzo de 2022.
Presentada el: 07 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022636513 ).
Solicitud N°
2022-0002061.—María
Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: grifos (máquinas herramienta); máquinas clasificadoras para la industria; máquinas de lácteos; motores y máquinas (excepto para vehículos terrestres); acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión excepto para vehículos terrestres; bombas de aireación para acuarios; bombas de gas (equipamiento para gasolineras); máquinas expendedoras; aparato eléctrico de apertura y cierre de puertas; grúas; quitanieves; máquinas para trabajar el metal; maquinaria de ingeniería civil; máquinas químicas para fines industriales;
máquinas de impresión; máquinas de coser; máquinas para trabajar el vidrio; máquinas
de pintar; máquinas de empaquetar; encendidos electrónicos para vehículos; piezas mecánicas de motores para vehículos terrestres; filtros para motores de automóviles; bloques de motor automotriz; bobinas de encendido para motores automotrices; bombas para motores de vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que son partes de máquinas; acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas; frenos para máquinas; lavadoras de vehículos; instalaciones de estacionamiento automático; máquinas de procesamiento de plástico; impresoras 3D; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; generadores de corriente para automóviles;
robots industriales; robots para ayudar
con las tareas diarias para
fines domésticos; máquinas
para la fabricación de células
secas; robots para máquinas
herramienta; dispositivos
de conducción para robots; mecanismos
de control para máquinas robóticas;
electrodos para máquinas de
soldadura. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 8 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636526 ).
Solicitud N°
2022-0002510.—María
Del Milagro Cháves Desanti,
casada en segundas nupcias, cédula
de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Chery Automobile Co., LTD., con domicilio en 8 Changchun Road
Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bolsas
de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; bombas de aire [accesorios para vehículos]; ambulancias; dispositivos antideslumbrantes para vehículos;
dispositivos antirrobo para
vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; llantas de automóviles [neumáticos]; automóviles; ejes para vehículos; bandas para cubos de rueda; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos para vehículos; buses de
motor; coches; embragues
para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes para motor y máquinas; convertidores de par para vehículos
terrestres; cárteres para componentes de vehículos terrestres que no sean para máquinas; señales de dirección para vehículos; puertas para vehículos; motores impulsores para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; ruedas libres para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; capotas para máquinas de vehículos; capotas para vehículos; bocinas para vehículos; bujes para ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; engranajes reductores para vehículos terrestres; alarmas de marcha atrás para vehículos; ruedas para vehículos; amortiguadores para automóviles;
volantes de dirección para vehículos;
barras de torsión para vehículos;
cadenas de transmisión para vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; trenes de rodaje para vehículos; camionetas [vehículos]; resortes de suspensión para vehículos; ventanas para vehículos; bicicletas; motocicletas; autocares; camiones; vagones; coches de ciclo; tranvías; casas rodantes; llantas de ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o riel; en clase 37: Mantenimiento
y reparación de vehículos
de motor; lubricación de vehículos
[engrase]; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; asistencia en caso de avería
del vehículo [reparación]; recauchutado de llantas; vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de motores que se han desgastado o están parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas que se
han desgastado o están parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático;
supresión de interferencias
en aparatos eléctricos; tratamiento anticorrosión; restañar; instalación y reparación de alarmas antirrobo; servicios de pulverización para automóviles; instalación y reparación de equipos de calefacción. Fecha: 25 de marzo de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022636531 ).
Solicitud Nº 2022-0002028.—María Gabriela Miranda
Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Euro Ópticas Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102709289, con domicilio
en: Mata Redonda, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, edificio 6, quinto piso, Oficina de Abogados González & Uribe, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de lentes oftalmológicos, aros de sol, accesorios para lentes de contacto y lentes de contacto y en clase 44: servicios
de ópticas, servicios de
consulta de optometrista. Fecha:
24 de marzo de 2022. Presentada
el 07 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022636554 ).
Solicitud Nº 2022-0002570.—Yanheng
Liu, divorciado una vez, cédula de residencia N° 115600007916, en calidad de apoderado
generalísimo de La Canasta Familiar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101700248 con domicilio en
Sabana Sur, 200 metros al este,
175 metros sur de Mc Donald’s Condominio Paraíso, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
CANASTA FAMILIAR como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de verduras y frutas, ubicado en Heredia, Mercedes Sur
de la escuela, 50 metros al norte
y 25 metros este / Heredia, Santa Barbara, San Pedro,
costado norte de la plaza. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el 22 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022636556 ).
Solicitud Nº 2022-0001853.—Arnoldo
Andre Tinoco, divorciado una vez, cedula de identidad
105450969, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saude
Animal Ltda. con domicilio en Rodovia Anhanguera, KM 330, SR 298, Cravinhos,
Estado de Sao Paulo, Brasil , solicita la inscripción de:
MOSQUIFIN como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos de uso veterinario. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022636568 ).
Solicitud Nº 2022-0001852.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad
N° 105450969, en calidad de
apoderado especial de Ouro Fino Saúde Animal, LTDA., con domicilio en Rodovia
Anhanguera, KM 330, SP 298, Cravinhos,
Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita
la inscripción de: CB-30 TA, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectante. Fecha: 09 de marzo del 2022. Presentada el 01 de marzo del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022636570 ).
Solicitud Nº 2022-0001407.—Arnoldo André Tinoco, divorciado,
cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de
Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en: Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América,
solicita la inscripción de: KOTEX CUIDADO AVANZADO,
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: compresas sanitarias, toallas, bragas, toallitas, protege-slips (compresas
higiénicas).
Fecha: 23 de febrero de
2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2022636571 ).
Solicitud N° 2022-0001703.—Arnoldo André Tinoco, divorciado,
cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de
Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clases 9 y 38 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cargadores de pilas y baterías; antenas de satélite; antenas para redes de telecomunicación; aparatos codificadores y decodificadores; aparatos de almacenamiento y procesamiento de datos; aparatos de intercomunicación; aparatos de telecomunicación; aparatos de telefonía celular, cables de fibra óptica; cables de telecomunicación;
dispositivos manos libres
para teléfonos móviles; dispositivos y aparatos de telecomunicación; emisores (telecomunicación); equipos de telecomunicación; fibras ópticas; hardware y software de acceso
remoto seguro a redes informáticas y de comunicación; herramientas de desarrollo de
software; micrófonos para aparatos
de telecomunicación; pantallas
táctiles para teléfonos inteligentes; programas de sistemas operativos; programas informáticos para telecomunicaciones; software; software de aplicaciones para teléfonos móviles; software de aplicaciones
para teléfonos inteligentes;
software de telecomunicación; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, soportes de fijación especiales para hardware de telecomunicación;
teclados para teléfonos móviles; teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos con altavoz; teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; teléfonos inteligentes
(smartphones); teléfonos para internet; accesorios para teléfonos celulares y teléfonos inteligentes, amplificadores, antenas, receptores de audio y
video; cajas de conexión, soportes magnéticos de datos, lectores ópticos, televisores, aparatos de radio, mecanismos
para aparatos de previo pago, cajas registradoras;
transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; adaptadores para redes informáticas; concentradores para
redes informáticas; hardware informático
de conexión en red; programas informáticos de gestión de redes; puentes de
redes informáticas; servidores
para redes informáticas; software de juegos informáticos descargable de redes informáticas;
hardware informático para servidores
de acceso a redes software y aparatos
de telecomunicación, incluidos
módems, para conectarse a
bases de datos, redes informáticas
e Internet; software de creación, facilitación
y gestión del acceso a distancia a redes informáticas mundiales y de área local, así como de la comunicación con éstas; tonos de llamada, gráficos y música descargables a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software informático
descargable que facilita los servicios en
línea
para crear aplicaciones de
redes sociales; software de comercio
electrónico que permite a los usuarios realizar
transacciones comerciales a
través de una red informática mundial; hardware y
software de acceso remote seguro
a redes informáticas y de comunicación.;
en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras
redes de comunicación, y servicios
de comunicación vocal por
internet; venta y alquiler
de aparatos e instalaciones
de telecomunicaciones, teléfonos,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
líneas de telecomunicación
y módems; comunicación
entre ordenadores y terminales
informáticos o mediante estos; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito
de las telecomunicaciones; intercambio
electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación;
operación de equipos de telecomunicación; servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a
datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación
para terceros, a plataformas
de internet e internet móvil, a contenidos
de audio y video disponibles en
internet, a películas y programas
de televisión; servicios de
buzón de voz; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha;
servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de telecomunicación a internet o
bases de datos; servicios
de conexiones de telecomunicación
a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios
de conferencias telefónicas;
servicios de interfaces de telecomunicación;
servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes
cortos (SMS), y mensajes de
video; servicios de telecomunicación
para plataformas de comercio
electrónico en internet; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios de telefonía fija y celular local así como de larga
distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos
multimedia de entretenimiento; servicios
de transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra
óptica, y mediante
redes de banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes digitales; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia; transmisión
por satélite de mensajes y datos; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, servicios de consultoría en telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos
archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; servicios de transmisión electrónica de datos relativos a transacciones con tarjeta de crédito y pagos electrónicos a través de redes informáticas mundiales; servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea
que contienen información sobre una gran variedad de temas; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante una red mundial informática o Internet; transmisión
electrónica y transmisión en flujo continuo de contenidos digitales multimedia
para terceros, mediante
redes informáticas mundiales
y locales; transferencia y difusión
de información y datos mediante redes informáticas e
Internet; suministro de acceso
multiusuario a recopilaciones
de información privadas mediante redes informáticas mundiales de información; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión simultanea de programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación,
Internet y redes inalámbricas; suministro
de acceso a Internet mediante redes de banda ancha inalámbricas; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San
José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022636572 ).
Solicitud Nº 2022-0002530.—Álvaro Carazo Zeledón, cédula de identidad N° 105160808, en calidad de apoderado
especial de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica N° 3101033770, con domicilio
en San José, San José, La Uruca,
200 metros oeste de la plaza de deportes,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clases 1 y 9 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Agua acidulada para recargar baterías; baterías (soluciones antiespumantes para); agua para baterías; en clase
9: Baterías para coches; baterías para vehículos Reservas: colores rojo, azul, morado, negro, blanco, plateado. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el 21 de marzo del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022636576 ).
Solicitud Nº
2022-0001117.—Erick Josué Cantillo Vargas, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad 113070497 con domicilio en del ICE de
la Florida de Tibás, 200m norte, 25m oeste y 450m norte, diagonal al jarin de juegos, casa blanca con portón cerrado junto a
tapia prefabricada, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Grupo musical, cuyo fin es el
entretenimiento, ocio y diversión de las personas Fecha: 22 de marzo de 2022.
Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636611 ).
Solicitud Nº 2022-0000798.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Morixe
Hermanos S.A.C.I con domicilio en
Esmeralda 1320, Piso 7 “A” Ciudad Autónoma
De Buenos Aires (C1007ABT), Argentina, solicita la inscripción de: MORIXE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Aceite de oliva para uso alimenticio; papas fritas;
aceitunas cocidas; puré de
papas, verduras congeladas;
nuggets de pollo; pescado congelado.;
en clase 30: Harinas; pan rallado; vinagre balsámico. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 28 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022636630 ).
Solicitud Nº 2022-0001367.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Alix Avien Kozmetik Sanayi Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Gazitepe
Mahallesi Aybar Sokak N° 7 Solivri, Stanbul,
Turquía, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
limpiar, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para
fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes de telas para uso de
lavandería, quitamanchas, detergentes para lavaplatos; perfumería; cosméticos
(excepto cosméticos medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y
para animales; jabones (excepto jabón medicado); preparaciones para el cuidado
dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para
blanquear los dientes, enjuagues bucales, sin fines médicos; preparaciones
abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas;
preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y
cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 22 de
febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022636661 ).
Solicitud Nº 2022-0001368.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Cirsa Interactie Corporation, S.L., con domicilio
en Carretera de Castellar 298, 08226 Terrassa,
Barcelona, España, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas
informáticos integrales de gestión de todo tipo de redes de dispositivos de juego para aumentar el control, la información y la seguridad, además de hacer más atractiva
la oferta para el jugador: sistemas informáticos de software, concretamente,
software de juegos informáticos,
software de comunicaciones para la conexión de máquinas de juego; equipos de comunicación de software para el
control de máquinas de juego.
Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 15 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022636663 ).
Solicitud N° 2022-0001551.—Simón
A. Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Ventanas Totales S. A., con domicilio en Calzada Atanasio
Tzul, 16-25, Zona 12, Cuidad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de instalación,
mantenimiento y reparación
de puertas, ventanas,
closets, zócalos, cocinas y
muebles. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022636664 ).
Solicitud Nº 2022-0001547.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Morena Guadalupe Zavaleta
de Wahn, casada, otra identificación 018771835 con
domicilio en Urbanización Cumbres de
Cuscatlán, Calle Xochiquetzal, N° 18-L, departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases: 8; 16 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase
16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas, pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla; vasos y platos; vasos y platos desechables; vasos y platos de papel, cartón o fibra de caña de azúcar, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022636665 ).
Solicitud Nº 2022-0001070.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de
University of Miami, con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida
33146, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, en concreto,
tops [prendas de vestir], partes inferiores como prendas de vestir, camisas, camisetas, prendas de punto de manga larga,
camisas tipo polo, camisetas
sin mangas, jerseys, vestidos,
faldas, chaquetas, abrigos, jerseys de lana, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, chalecos, pantalones, pantalones tipo buzo, pantalones de jogging, pantalones cortos, ropa interior, calzoncillos,
calzones de baño, trajes de
baño, bandanas, leggins [pantalones], calcetines; calzado, zapatos, zapatillas de deporte, chancletas, pantuflas; sombrerería, gorras, sombreros, gorros, viseras en cuanto artículos
de sombrerería: bandas para
cabeza y orejas, artículos
para llevar en el cuello, corbatas,
pajaritas, pañuelos de bolsillo, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, ropa para bebés, monos para bebés y niños pequeños, mamelucos para bebés, baberos para bebés que no sean de papel, escarpines [patucos] para bebés, protectores cuello, ponchos para la lluvia, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico
ni higiénico, uniformes deportivos, pantalones y blusas [tipo médico] que no sean para uso quirúrgico,
guantes, pullovers [jerseysl,
blusas, calzoncillos, pantalones de yoga, pantalones
Capri [pantalones pirata], sujetadores, chaquetas
de punto, blusones, pantalones
de vestir, vaqueros, culotes,
pantalones tipo cargo, pantalones stretch [elástico], pantalones de mezclilla, monos [ropa], overoles,
jumpers [ropa], enterizos [ropa], calzoncillos boxer,
tankinis, chales, trajes de
calentamiento, trajes para correr, buzos [ropa], monos cortos
[ropa], trajes para la nieve, parkas, anoraks, albornoces
[capas con capucha],
boleros [ropa], blazers [ropa],
trajes, jerseys de cuello
alto, petos de esquiar, ropa de playa, prendas de vestir para jugar al tenis, ropa de surf, ropa de esquí, ajuares de bebé [prendas de vestir], pijamas para bebés y niños pequeños, gorras de natación, boinas, muñequeras, bandas antisudor, orejeras, delantales, tirantes, pañuelos para el cuello, fulares,
ropa interior térmica, camisetas sin mangas, ropa para estar en la casa, batas, ropa interior, batas de noche, camisones, lencería, calentadores de piernas, medias, pantimedias,
medias de cuerpo entero [lencería], medias hasta la rodilla,
mallas, mitones, chubasqueros [ropa], impermeables, botas, chanclos, sandalias. Prioridad: Fecha: 10 de marzo del 2022. Presentada el 07 de febrero del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2022, A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636675 ).
Solicitud Nº 2022-0001898.—Harry Jaime Zurcher Blen casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
University of Miami, con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida
33146, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios educativos, a saber, impartición
de clases, conferencias, seminarios, talleres y cursos de instrucción a nivel universitario, distribución de material de cursos
y emisión de títulos en relación con los mismos; servicios
de entretenimiento, a saber, organización,
facilitación y realización
de diversos eventos deportivos, exhibiciones, juegos, torneos y competiciones; prestación de servicios de exámenes educativos; servicios de biblioteca; servicios de biblioteca de préstamo; programas de investigación académica y educativa; servicios educativos, a saber, pasantías y programas de intercambio en el campo de la investigación académica; servicios de esparcimiento, en concreto, actuaciones en vivo de una mascota disfrazada en eventos deportivos,
exhibiciones y competiciones;
servicios educativos, a
saber, impartición de clases,
series de conferencias, seminarios,
talleres y cursos de instrucción en materia de servicios médicos, hospitalarios y sanitarios; servicios de educación e investigación, a
saber, formación médica y enseñanza en los
campos de la medicina y las
ciencias de la salud; proporcionar un sitio web con información
sobre productos y servicios ofrecidos en una universidad,
a saber, admisiones escolares,
programas comerciales, programas académicos, programas deportivos, servicios administrativos estudiantiles ofrecidos por la universidad a estudiantes, actividades y organizaciones de ex alumnos, servicios de asesoramiento estudiantil, actividades estudiantiles y organizaciones, publicaciones y servicios de tecnología de la información para
estudiantes; prestación de servicios de información relacionados con la educación; prestación de servicios de información relacionados con la educación desde una
base de datos, una red informática y a través de
Internet; servicios de agenda de venta
de entradas deportivas; organización
y dirección de conferencias
educativas; organización y dirección de simposios en el ámbito
de la investigación académica
y la enseñanza; educación y
entrenamiento físicos; servicios deportivos del tipo de suministro de instalaciones, equipos y entrenamiento a nivel universitario; suministro de instalaciones de estadios; servicios educativos, en concreto, suministro
de educación en línea a nivel universitario;
servicios educativos y de esparcimiento, a saber, impartición
de cursos y conferencias a nivel universitario mediante transmisión en directo; impartir
instrucción a distancia y
de extensión a nivel universitario; servicios de esparcimiento, a saber, organización,
suministro y realización de
diversos eventos culturales, exposiciones, juegos, torneos y concursos y conciertos, actuaciones musicales, producciones
de danza y teatro y conferencias
públicas y películas; proporcionar educación de extensión, continua y comunitaria,
a saber, ofrecer clases, conferencias y seminarios sobre varios temas
de interés para el público en diversas
disciplinas educativas, incluyendo historia, literatura, economía, ciencia, noticias de actualidad, asuntos gubernamentales y políticos, educación, periodismo, negocios, de ingeniería, derecho,
medicina, temas sociales, cultura y puericultura; servicios educativos y de esparcimiento, a
saber, realización de programas
con actividades recreativas
y eventos de artes creativas; desarrollo, publicación y distribución de obras de referencia y compilaciones
de escritos académicos; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación
de textos y obras gráficas de terceros; libros en línea
sobre temas comerciales, académicos y profesionales; productos educativos entregados a través de Internet, a saber, la difusión
de libros académicos y artículos de revistas en línea para suscriptores
individuales e institucionales;
producción y emisión de programas de radio, en línea y de televisión; realización de visitas guiadas a instalaciones universitarias; facilitación de instalaciones recreativas; servicios de agenda de entradas de teatro;
servicios de agencia de venta de entradas para espectáculos;
tutoría en el ámbito de los
cursos universitarios; campamentos deportivos; servicios de edición de libros; producción de películas educativas; suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea del tipo
de libros electrónicos, revistas electrónicas, diarios o textos científicos sobre temas académicos a nivel universitario; publicación de textos impresos, diarios, libros, folletos, revistas y de textos electrónicos, periódicos, libros, folletos, revistas en línea
con temas académicos a nivel universitario; servicios de consultoría profesional en el ámbito académico;
servicios profesionales de consultoría e investigación relacionados con la educación y el aprendizaje; servicios de consultoría en el campo de la educación de bachillerato, licenciatura y posgrado. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el 02 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jimenez
Tenorio, Registradora.—( IN2022636676 ).
Solicitud N° 2022-0001897.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 104151184, en calidad de
apoderado especial de University of Miami, con domicilio en 1320 S. Dixie
Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados
Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concrete, tops [prendas de vestir], partes inferiores como prendas de vestir, camisas, camisetas, prendas de punto de manga larga,
camisas tipo polo, camisetas
sin mangas, jerseys, vestidos,
faldas, chaquetas, abrigos, jerseys de lana, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, chalecos, pantalones, pantalones tipo buzo, pantalones de jogging, pantalones cortos, ropa interior, calzoncillos,
calzones de baño, trajes de
baño, bandanas, leggins [pantalones], calcetines; calzado, zapatos, zapatillas de deporte, chancletas, pantuflas; sombrerería, gorras, sombreros, gorros, viseras en cuanto artículos
de sombrerería: bandas para
cabeza y orejas, artículos
para llevar en el cuello, corbatas,
pajaritas, pañuelos de bolsillo, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, ropa para bebes, monos para bebés y niños pequeños,
mamelucos para bebés, baberos
para bebés
que no sean de papel, escarpines [patucos] para bebés, protectores cuello, ponchos para
la lluvia, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni
higiénico, uniformes deportivos, pantalones y blusas [tipo médico] que no sean
para uso quirúrgico, guantes, pullovers [jerseys], blusas,
calzoncillos, pantalones de
yoga, pantalones Capri [pantalones
pirata], sujetadores, chaquetas de punto, blusones, pantalones de vestir, vaqueros, culotes, pantalones tipo cargo, pantalones stretch [elástico], pantalones de mezclilla, monos [ropa], overoles, jumpers [ropa], enterizos [ropa], calzoncillos boxer,
tankinis, chales, trajes de
calentamiento, trajes para correr, buzos [ropa], monos cortos
[ropa], trajes para la nieve, parkas, anoraks, albornoces
[capas con capucha],
boleros [ropa], blazers [ropa],
trajes, jerseys de cuello
alto, petos de esquiar, ropa de playa, prendas de vestir para jugar al tenis, ropa de surf, ropa de esquí, ajuares de bebé [prendas de vestir], pijamas para bebés y niños pequeños, gorras de natación, boinas, muñequeras, bandas antisudor, orejeras, delantales, tirantes, pañuelos para el cuello, fulares,
ropa interior térmica, camisetas sin mangas, ropa para estar en la casa, batas, ropa interior, batas de noche, camisones, lencería, calentadores de piernas, medias, pantimedias,
medias de cuerpo entero [lencería], medias hasta la rodilla,
mallas, mitones, chubasqueros [ropa], impermeables, betas, chanclos, sandalias. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022636677 ).
Solicitud Nº 2022-0001080.—Harry
Zurcher Blen, mayor, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de University of Miami con domicilio en 1320 S. Dixie
Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados
Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios médicos y sanitarios, en concreto, prestación de servicios médicos y sanitarios hospitalarios, clínicos y quirúrgicos para pacientes hospitalizados y ambulatorios; suministro de información y asesoramiento en los campos
de la medicina, la salud y el bienestar; suministro
de un sitio web y con información médica;
mantenimiento de archivos y
registros relacionados con
la condición médica de las
personas; servicios de información
médica, en concreto, suministro de un sitio
web seguro con registros médicos de pacientes con el fin de proporcionar a los pacientes y proveedores de atención información médica relacionada con el estado del paciente; consultas médicas; servicios de evaluación física médica; servicios de imágenes médicas; pruebas médicas con fines de diagnóstico
o tratamiento; servicios de técnicos de rayos
X; suministro de un sitio web de Internet para profesionales médicos y pacientes médicos con información médica desde ubicaciones remotas a través de dispositivos que suministran información al sitio web que los usuarios procesan, intercambian y acceden; prestación de servicios médicos y de atención de la salud por parte
de profesionales de la salud
a través de Internet o redes de telecomunicaciones,
servicios de telemedicina; servicios de atención virtual, a
saber, telemedicina; servicios
de atención médica administrados en forma de clínicas virtuales ubicadas en los
lugares de trabajo y salas de examen médico de atención primaria y de urgencia, a saber, consultas médicas proporcionadas a través de videoconferencia utilizando equipos de videoconferencia y dispositivos médicos para que los proveedores de atención médica vean, diagnostiquen,
traten y/o interactúen con los pacientes, incluso cuando los proveedores de atención médica estén alejados de las salas de examen; servicios de salud mental; servicios de enfermería; asesoramiento sobre nutrición; terapia física; programas comunitarios de extensión médica del tipo de servicios comunitarios de atención de la salud; suministro de información sobre servicios interactivos de vigilancia y alerta médica para recordar a los clientes dosis
de medicamentos, con fines de tratamiento
médico; proporcionar servicios médicos personales limitados en el hogar
para individuos, a saber, control de signos vitales, cumplimiento de medicamentos e higiene individual, programación
de citas médicas, recogida de recetas, control de equipos y suministros médicos, y suministro de información en línea relacionada con estos servicios médicos personales”. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636678 ).
Solicitud Nº 2022-0001900.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado
Especial de University of Miami con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida
33146, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios médicos y sanitarios, en concreto, prestación de servicios médicos y sanitarios hospitalarios, clínicos y quirúrgicos para pacientes hospitalizados Y ambulatorios; suministro de información y asesoramiento en los campos
de la medicina, la salud y el bienestar; suministro
de un sitio web con información médica;
mantenimiento de archivos y
registros relacionados con
la condición médica de las
personas; servicios de información
médica, en concreto, suministro de un sitio
web seguro con registros médicos de pacientes con el fin de proporcionar a los pacientes y proveedores de atención información médica relacionada con el estado del paciente; consultas médicas; servicios de evaluación física médica; servicios de imágenes médicas; pruebas médicas con fines de diagnóstico
o tratamiento; servicios de
técnicos de rayos X; suministro de un sitio web de Internet para profesionales médicos y pacientes médicos con información médica desde ubicaciones remotas a través de dispositivos que suministran información al sitio web que los usuarios procesan, intercambian y acceden; prestación de servicios médicos y de atención de la salud por parte
de profesionales de la salud
a través de Internet o redes de telecomunicaciones;
servicios de telemedicina; servicios de atención virtual, a
saber, telemedicina; servicios
de atención médica administrados en forma de clínicas virtuales ubicadas en los
lugares de trabajo y salas de examen médico de atención primaria y de urgencia, a saber, consultas médicas proporcionadas a través de videoconferencia utilizando equipos de videoconferencia y dispositivos médicos para que los proveedores de atención médica vean, diagnostiquen,
traten y/o interactúen con los pacientes, incluso cuando los proveedores de atención médica estén alejados de las salas de examen; servicios de salud mental; servicios de enfermería; asesoramiento sobre nutrición; terapia física; programas comunitarios de extensión médica del tipo de servicios comunitarios de atención de la salud; suministro de información sobre servicios interactivos de vigilancia y alerta médica para recordar a los clientes dosis
de medicamentos, con fines de tratamiento
médico; proporcionar servicios médicos personales limitados en el hogar
para individuos, a saber, control de signos vitales, cumplimiento de medicamentos e higiene individual, programación
de citas médicas, recogida de recetas, control de equipos y suministros médicos, y suministro de información en línea relacionada con estos servicios médicos personales Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022636679 ).
Solicitud Nº 2022-0002180.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de apoderado especial de
Apple INC, con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MAC STUDIO, como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware
de cómputo; hardware informático
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para instalar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadora, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos de ordenador;
contenidos de audio, video y multimedia pregrabados descargables; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, decodificadores
y reproductores y grabadores
de audio y video; periféricos informáticos
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadores de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; gafas
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de
audio y video; teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores
de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos,
alambres eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar baterías y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos informáticos, aparatos electrónicos móviles, aparatos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, reproductores y grabadores de audio y video, televisores
y decodificadores; interfaces para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de
audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, decodificadores y reproductores
y grabadores de audio y video; brazos
extensibles para autofotos
[monopies de mano]; cargadores de batería
para cigarrillos electrónicos;
collares electrónicos para entrenamiento de animales;
agendas electrónicas; aparatos
para revisar correo [scanner];
cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos
para dictado; marcadores de
dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos
electrónicos para etiquetar
productos; aparatos para seleccionar precios [scanner]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de
la luz [fibras ópticas] instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extinguidores; aparatos radiológicos para uso industrial;
aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales [PDAI; aparatos reguladores de calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos eléctricos de regulación; reguladores de luz eléctrica
(dimmers); aparatos de control de iluminación;
enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial. Fecha: 14 de marzo del 2022. Presentada el: 10 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636680 ).
Solicitud N° 2022-0001077.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de University of Miami, con domicilio en 1320 S. Dixie
Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados
Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos, a saber, impartición
de clases, conferencias, seminarios, talleres y cursos de instrucción a nivel universitario, distribución de material de cursos
y emisión de títulos en relación con los mismos; servicios
de entretenimiento, a saber, organización,
facilitación y realización
de diversos eventos deportivos, exhibiciones, juegos, torneos y competiciones; prestación de servicios de exámenes educativos; servicios de biblioteca; servicios de biblioteca de préstamo; programas de investigación académica y educativa; servicios educativos, a saber, pasantías y programas de intercambio en el campo de la investigación académica; servicios de esparcimiento, en concrete, actuaciones en vivo de una mascota disfrazada
en eventos deportivos, exhibiciones y competiciones; servicios educativos, a saber, impartición
de clases, series de conferencias,
seminarios, talleres y cursos de instrucción en materia de servicios
médicos, hospitalarios y sanitarios; servicios de educación e investigación, a
saber, formación médica y enseñanza en los
campos de la medicina y las
ciencias de la salud; proporcionar un sitio web con información
sobre productos y servicios ofrecidos en una universidad,
a saber, admisiones escolares,
programas comerciales, programas académicos, programas deportivos, servicios administrativos estudiantiles ofrecidos por la universidad a estudiantes, actividades y organizaciones de ex alumnos, servicios de asesoramiento estudiantil, actividades estudiantiles y organizaciones, publicaciones y servicios de tecnología de la información para
estudiantes; prestación de servicios de información relacionados con la educación; prestación de servicios de información relacionados con la educación desde una base de datos, una red informática y a través de Internet; servicios de agencia de venta de entradas deportivas; organización y dirección de conferencias educativas; organización y dirección de simposios en el ámbito
de la investigación académica
y la enseñanza; educación y
entrenamiento físicos; servicios deportivos del tipo de suministro de instalaciones, equipos y entrenamiento a nivel universitario; suministro de instalaciones de estadios; servicios educativos, en concreto, suministro
de educación en línea a nivel universitario; servicios educativos y de esparcimiento, a saber, impartición
de cursos y conferencias a nivel universitario mediante transmisión en directo; impartir
instrucción a distancia y
de extensión a nivel universitario; servicios de esparcimiento, a saber, organización,
suministro y realización de
diversos eventos culturales, exposiciones, juegos, torneos y concursos y conciertos, actuaciones musicales, producciones
de danza y teatro y conferencias
públicas y películas; proporcionar educación de extensión, continua y comunitaria,
a saber, ofrecer clases, conferencias y seminarios sobre varios temas
de interés para el público en diversas
disciplinas educativas, incluyendo historia, literatura, economía, ciencia, noticias de actualidad, asuntos gubernamentales y políticos, educación, periodismo, negocios, ingeniería, derecho, medicina, temas sociales, cultura y puericultura; servicios educativos y de esparcimiento, a
saber, realización de programas
con actividades recreativas
y eventos de artes creativas; desarrollo, publicación y distribución de obras de referencia y compilaciones de escritos académicos; servicios de publicación electrónica, a saber,
publicación de textos y obras gráficas de terceros; libros en línea
sobre temas comerciales, académicos y profesionales; productos educativos entregados a través de Internet, a saber, la difusión
de libros académicos y artículos de revistas en línea
para suscriptores individuales
e institucionales; producción
y emisión de programas de
radio, en línea y de televisión; realización de visitas guiadas a instalaciones universitarias; facilitación de instalaciones recreativas; servicios de agencia de entradas
de teatro; servicios de agencia de venta de entradas para
espectáculos; tutoría en el ámbito
de los cursos universitarios; campamentos deportivos; servicios de edición de libros; producción de películas educativas; suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea del tipo de libros electrónicos, revistas electrónicas, diarios o textos científicos sobre temas académicos
a nivel universitario; publicación de textos impresos, diarios, libros, folletos, revistas y de textos electrónicos, periódicos, libros, folletos, revistas en línea con temas
académicos a nivel universitario; servicios de consultoría profesional en el ámbito
académico; servicios profesionales de consultoría e investigación relacionados con la
educación y el aprendizaje; servicios de consultoría en el campo de la educación de bachillerato, licenciatura y posgrado. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio’’.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022636681 ).
Solicitud Nº 2022-0001759.—Jorge Ricardo Rodríguez
Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 115700905, en
calidad de apoderado
especial de Primate Salvaje Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102840747 con domicilio en Barrio Escalante, Urbn
Escalante, 200 metros sur del Parque Francia, Avenida Primera, Departamento 2302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José.
Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636695 ).
Solicitud N°
2022-0001541.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic S. L., con domicilio en Av. de la Tecnología, 25,
08840 Viladecans, Barcelona, España,
solicita la inscripción de:
MESOFILLER como marca
de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos;
sustancias farmacéuticas dermatológicas; productos farmacéuticos dermatológicos; productos farmacéuticos inyectables; rellenos dérmicos inyectables; cremas medicinales para la piel; tónicos medicinales para
la piel; elixires para calmar la piel; cremas para el cuidado de la piel de uso médico; geles
desinfectantes antibacterianos
para la piel a base de alcohol; pulverizadores
antisépticos en forma de
aerosol para su uso en la piel. Fecha:
24 de febrero de 2022. Presentada
el: 22 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636711 ).
Solicitud Nº 2022-0001538.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic
S.L., con domicilio en
Avda. de la Tecnología, 25, 08840, Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción de: COSMELAN
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos para el cuidado de la piel; lociones para las arrugas de los ojos; cremas
cosméticas reafirmantes
para el contorno de ojos; preparaciones cosméticas faciales; lociones faciales; sueros faciales para uso cosmético; cremas faciales (no medicinales) productos cosméticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel; lociones y pomadas para el cuidado de la piel no medicadas y para la despigmentación; productos de protección contra el sol; filtro solar; pantalla solar y loción para después del sol; preparaciones cosméticas de protección solar; crema reafirmante;
crema antiarrugas; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; crema para reducir manchas de envejecimiento; cremas antienvejecimiento; exfoliantes
para el cuidado de la piel; productos blanqueantes para la piel; mascarillas hidratantes para la piel, todos los
anteriores no medicinales. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636712 ).
Solicitud Nº 2022-0001923.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de L´Oreal, con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 PARÍS, Francia, solicita la inscripción de: CAPITAL
SOLEIL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de protección solar;
protecciones post exposición al sol; preparaciones autobronceadoras. Fecha: 10
de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022636740 ).
Solicitud Nº 2022-0001617.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Agua, Vida y Nutrición
S. A. de C.V. con domicilio en
Av. Insurgentes Sur 1216, Int. 405, Tlacoquemecatl Colonia del Valle, Benito Juárez C.P. 03200
Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Agua envasada[bebidas]; aguas [bebidas], aguas de mesa, aguas gaseosas, aguas gaseosas (productos para elaborar), aguas minerales (productos para elaborar) y aguas minerales (bebidas). Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022636742 ).
Solicitud Nº 2021-0011418.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Consorzio Del Culatello Di Zibello con domicilio en 43010 Polesine
Zibello (Parma) Italy
Piazza Garibaldi N. 34, Italia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Jamón Culatello,
específicamente el Culatello con denominación de
origen protegida Culatelli di Zibello
Reservas: Negro, blanco, mostaza Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el 17
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636743 ).
Solicitud N°
2022-0001708.—Rocío del Carmen Sáenz Meza, casada por segunda
vez, cédula de identidad N°
401950387, con domicilio en
Mercedes Norte, Residencial El Pino, Casa Número 22
F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022636768 ).
Solicitud Nº 2022-0001534.—Mauricio
Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag
& CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PRIKSON como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente
para tratar problemas del sistema nervioso/tratamiento del trastorno por
déficit de atención con hiperactividad y la narcolepsia. Reservas: La titular
se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
25 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022636772 ).
Solicitud N°
2022-0001718.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Cuperscience
S. P. A., cédula jurídica con domicilio
en Calle Pilmaiquén N°
3699, Renca, Santiago de Chile., Chile, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Antiinfecciosos
dérmicos; antimicrobianos
para uso dermatológico; geles antibacterianos; geles medicinales para el cuidado bucal;
geles tópicos para uso médico y terapéutico;
geles, cremas y soluciones para uso dermatológico; medicamentos y agentes terapéuticos; preparaciones de uso médico para limpiar la piel y las heridas; preparaciones medicinales para el cuidado y el
tratamiento bucal; preparaciones medicinales para tratamientos cutáneos; productos químico-farmacéuticos. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta CUPERSAN Diseño en todo
tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022636787 ).
Solicitud N° 2022-0000088.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de
gestor oficioso de Timab
Magnesium, con domicilio en
57 Boulevard Jules Verger, 35800 Dinard, Francia, solicita la inscripción de: TIM
FOLIUP como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Preparaciones minerales fertilizantes para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura;
Abonos para el suelo; Fertilizantes; Productos para mejorar los suelos; Nutrientes
para plantas.; en clase 5: Fungicidas. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636789 ).
Solicitud Nº 2022-0001717.—Jaime Eduardo Schmidt
Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado
especial de Asfaltos de Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en 11 Avenida 38-60
Zona 11 Las Charcas, Guatemala, 10203, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 19 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Asfalto, pavimentos de asfalto, materiales industriales que abarca productos para la construcción y conservación de lugares recreativos como canchas de tenis, de baloncesto y pistas de atletismo, revestimientos, selladores de base asfáltica o de
base acrílica. Reservas: Se
hace reserva de la marca mixta LAYKOLD DISEÑO en todo tamaño,
tipografía, color y combinación
de colores. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022636791 ).
Solicitud Nº 2022-0002367.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, Cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado
especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. de C.V., Cédula
jurídica con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº185, Colonia Parque
Industrial Carlos a Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango,
México., México , solicita la inscripción de: LALA
GRIEGO ZERO como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos,
incluyendo leche, queso, bebidas lácteas (predominando la leche), crema
(producto lácteo), formula láctea, mantequilla, yogurt. Reservas: Se hace
reserva de la marca mixta LALA GRIEGO ZERO en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636793 ).
Solicitud Nº 2021-0009826.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado
especial de Transperfect Technologies LLC, con domicilio en American
International Plaza, 250 Av. Luis Munoz Rivera, Suite 450, San Juan Puerto Rico
00918, Puerto Rico, solicita la inscripción
de: DATAFORCE, como marca
de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Servicios
de recopilación, anotación
y moderación de datos que utiliza software patentado para evaluar, analizar y recopilar datos de grupos objetivo y de servicios de formación con el fin de anotar, transcribir, validar y mejorar datos para optimizar la precisión de la información generada por tecnología de inteligencia artificial Prioridad:
Se otorga prioridad N°
90/721,878 de fecha 19/05/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 02 de diciembre
del 2021. Presentada el 28
de octubre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022636797 ).
Solicitud Nº 2022-0001714.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon, Sociedad
Anónima, con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6,
28760 Tres Cantos, Madrid, España., 10203, España, solicita la inscripción de: GASTRIMUT
como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de
enfermedades, afecciones, trastornos y disfunciones gastrointestinales.
Reservas: Se hace reserva de la marca nominativa GASTRIMUT en todo tamaño,
tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 23 de marzo de 2022.
Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636806 ).
Solicitud Nº 2022-0001484.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz,
cédula de identidad 114050655, en
calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Normon
Sociedad Anónima, cédula jurídica
con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, 10203, San José, España,
solicita la inscripción de:
GALOTAM como marca
de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Reservas: Se hace reserva de la marca nominativa GALOTAM en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores.
Fecha: 11 de marzo de 2022.
Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022636807 ).
Solicitud N° 2021-0011585.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Manuel Busto Amandi S. A., con domicilio en Autovía A 8, Salida 346, La
Rasa 33316 Villaviciosa (Asturias), España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas);
sidras. Reservas: Colores: verde, negro, gris, blanco, marrón y rojo. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022636808 ).
Solicitud Nº 2022-0001715.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz,
cédula de identidad 114050655, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Normon
Sociedad Anónima, con domicilio
en Ronda De Valdecarrizo 6,
28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: MUCIBRON, como
marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva de la marca nominativa MUCIBRON en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores.
Fecha: 23 de marzo del
2022. Presentada el: 24 de febrero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022636809 ).
Solicitud N°
2021-0010814.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Tierras para la Siembra CR S. A., cédula jurídica N° 3101433389, con domicilio
en San José, La Uruca, del
Hotel San José Palacio 100 metros al norte, Casa Número 4., Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clases: 30 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Miel [para alimentos]; Miel; Sucedáneos de la miel.; en clase 31: Polen
de abejas (crudo); Polen de
abejas (sin procesar); Polen [materia prima]. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños,
fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636813 ).
Solicitud Nº 2022-0001759.—Jorge Ricardo Rodríguez
Villalobos, soltero, cédula de identidad
115700905, en calidad de Apoderado Especial de Primate Salvaje
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102840747 con domicilio en
Barrio Escalante, Urbn Escalante; 200 mts sur del
Parque Francia, avenida primera,
departamento 2302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022636815 ).
Solicitud Nº 2021-0010242.—María
Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderada Especial de Belcorp S.
A. con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ABSOLUTE ESIKA como
marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.
Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2022636857 ).
Solicitud Nº 2021-0011649.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad
115130376, en calidad de apoderado especial de Hideaway Management and Rentals SRL,
cédula jurídica 3102773442, con domicilio
en Villa Cerca del Mar 11,
Tamarindo, 50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería vegana. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022636861 ).
Solicitud N°
2022-0002384.—Korana
Arias Cortés,
casada, cédula de identidad
N° 401660877, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora
Cuscatlán S. A. de C. V., con domicilio en 4ª Avenida Norte, N° 1-7 Santa Tecla,
La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636902 ).
Solicitud Nº 2022-0001730.—María Laura Vargas Cabezas,
casada una vez, cédula de identidad N°
111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto de Reclutamiento
y Capacitación Code, Sociedad Anónima,
Cédula jurídica N° 3101807235, con domicilio en Santa Ana, Santa
Ana, City Place, Tercer Piso,
Torre B, Oficinas De Code Development Group, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LUMINO EDUCATION como Marca de Servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; formación; coaching (orientación),
charlas y conferencias. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022636907 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0001731.—María
Laura Vargas Cabezas,
casada una vez, cédula de identidad N°
111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto de Reclutamiento
y Capacitación
Code Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101807235, con domicilio en
Santa Ana, Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, Oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INRECAP
como marca de servicios en clases:
35 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos,
con fines comerciales, promocionales
y publicitarios, servicios
de comercio electrónico, venta, promoción, publicidad de productos o de servicios en línea,
servicios de reclutamiento
y gestión de personal.; en clase 41: Servicios de educación; formación; actividades deportivas y culturales, servicios de organización de eventos culturales, artísticos, deportivos, de educación, y
coaching (entrenamiento, orientación),
charlas y conferencias. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022636910 ).
Solicitud Nº 2022-0002763.—Loreana María Alvarado Valverde, cédula de identidad 114600177 con domicilio
en Barrio San Rafael, 75m sur del Abastecedor
La California, San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Esenca como marca de fábrica y comercio en clase
30, Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Se reserva el nombre. Fecha:
1 de abril de 2022. Presentada
el: 28 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022636919 ).
Solicitud Nº 2021-0009066.—Ángelo
Antonio Benley Corea, soltero, cédula de identidad N° 7130448, con domicilio en Barra del Tortuguero,
apartamento en segunda planta color mostaza localizado al frente del súper Las
Tortugas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sunbittern
NATURE TOURS
como
marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de
viajes. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636928 ).
Solicitud N°
2022-0002024.—Stephanie
Paola Delgado Bolívar,
mayor, casada, abogada,
cédula de identidad N° 112340209, en
calidad de apoderada
especial de Tecnología
Azucarera Sugartech de Centroamérica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101775275, con domicilio en Cartago, Paraíso, doscientos metros al este de la
Terminal de Buses de Paraíso, casa esquinera de dos plantas a mano derecha, color
gris, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aceite
de chiles como condimento o
aderezo. Reservas: Para reservar color anaranjado y rojo.
Fecha: 09 de marzo del
2022. Presentada el: 07 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022636938 ).
Solicitud Nº 2022-0002391.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cedula de identidad 110140725, en calidad de
apoderado especial de Costa Pop Co Limitada, cédula jurídica 3102832814, con
domicilio en Escazú, San Condominio Terralta Family Homes, casa número 66, San
José , Costa Rica Rafael, calle 120, Barrio Santa
Teresa, solicita la inscripción
como marca de fabrica y comercio en
clase(s): 30 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Helados, nieves, hielo, sorbetes.; en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 16
de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022636940 ).
Solicitud Nº 2022-0002775.—Kattia María Montero Sobrado, Cédula de identidad
108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro
Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101828923 con domicilio
en COSTA RICA-Heredia-Flores San Joaquín de Flores,
Heredia, Condominio Anderes,
cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Array Eclipse como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos
químicos para conservar alimentos. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636949 ).
Solicitud N°
2021-0011529.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Hi Limited Partnership, con domicilio en 1815 The Exchange,
Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IAM
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante y bar. Fecha:
24 de febrero de 2022. Presentada
el: 22 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022636974 ).
Solicitud N°
2022-0002364.—Rafael
Ángel Chavarría
Umaña, casado, cédula de identidad N° 104600890, con domicilio
en Santa Ana, Uruca, Calle
Solís, del Súper La Mina N° 2 150 metros sur, Casa Número 13, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: La producción de miel
de abeja. Reservas: De los colores amarillo,
negro, celeste y blanco. Fecha:
21 de marzo de 2022. Presentada
el: 15 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022636990 ).
Solicitud Nº 2022-0002090.—Rosa
Lidieth Ramírez Agüero, cédula de identidad
602370977, en calidad de apoderado generalísimo de Lácteos Alvarado Ramírez
S.R.L, cédula jurídica 3102821199 con domicilio en 800 metros noroeste de la
escuela de Siete Colinas, Gutiérrez Braun, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica,
60801, San Vito Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; queso tierno;
queso provolebe; queso con especies; yogurt; helados
Reservas: verde, blanco, amarillo. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 8
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022637015 ).
Solicitud Nº 2022-0002214.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado
una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Johise Jiménez
Moya, casada una vez, carné de refugiado
N° 602420057, con domicilio en
Nicoya 200 metros al este y 25 metros al sur Servicentro JSM, Barrio Los Ángeles,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022637029 ).
Solicitud Nº 2021-0008283.—Katya Eugenia Ulloa Álvarez, cédula de identidad N° 105520715, en calidad
de apoderada especial de Flores Dajika
S. A., cédula jurídica N° 3101201067 con domicilio en distrito de Río Jiménez, cantón de Guácimo, provincia de Limón. Concretamente,
en Barrio San Marín, 300 metros al noreste de la plaza de deportes
“Del Chino”, local a mano izquierda con portón azul, 20102, San José,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 16; 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: catálogos,
brochures, volantes, reportes, anuncios,
todos impresos relacionados con la comercialización
de flores; en clase 31: plantas; flores naturales; en clase 44: Servicio de diseño y preparación de arreglos florales. Reservas: Mediante la presente solicitud hago constar que mi representada no pretende realizar reserva sobre los
colores contemplados en el diseño
aportado, sin perjuicio de
la reserva que se realiza sobre la denominación de la marca de servicios y el diseño del logo indicados en la presente solicitud. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022637052
).
Solicitud Nº
2021-0009627.—Noemi Arelis Flores García,
soltera, cédula de residencia 155834278419 con domicilio en Pococí, Guápiles,
400 oeste, 400 norte del Polideportivo, casa verde., Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: QUIROS FLORES confecciones como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración de ropa, uniformes, ubicado en Limón,
Pococí, Guápiles, de el polideportivos 400 oeste, 400
norte, casa color verde. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 22 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022637091 ).
Solicitud Nº 2021-0003844.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Best Wholesale Grocers LLC, con
domicilio en: 3451 SW 132ND
Avenue, Miramar, Florida, United States of America, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes
y alimentos procesados, a
saber, carne, pescado, aves
de caza; extractos de carne; frutas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos
lácteos, (*excepto* helados, leche helada y yogur helado); aceites y grasas comestibles; frutas congeladas y procesadas; vegetales congelados; croquetas de pescado, pollo, verduras y jamón; carnes y alimentos procesados, a saber,
carne, pescado y aves; croquetas de carne, pescado,
pollo y jamón; frutas y legumbres en conserva,
secas, congeladas, enlatadas y cocidas; queso; croquetas de yuca y queso; pasta de tomate;
pasta de guayaba; palmitos procesados;
sardinas enlatadas; aceite vegetal para la alimentación;
aceite de maíz para la alimentación; plátanos fritos; pulpas de frutas; aperitivos congelados que
consisten principalmente en pollo o mariscos; pollo congelado, a saber, croquetas de
pollo; concentrados y purés
de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; carne congelada; hortalizas, a saber, yuca congelada,
palmitos procesado, plátanos congelados; crema de maíz procesada; otras preparaciones de pulpas de frutas para hacer bebidas; en clase 30: alimentos
básicos, a saber, café, té,
cacao, azúcar, tapioca, sagú,
café artificial; harinas y preparaciones
a base de cereales, en concreto, bocadillos a base de cereales, barritas a base de cereales, cereales para el desayuno y cereales
procesados; pan y pasteles;
productos de confitería congelados y en forma de helados; miel; melaza; levadura; levadura en polvo;
sal; mostaza; vinagre, salsas saladas utilizadas como condimentos; especias; hielo; arepas; tamales; aderezos
para ensaladas; galletas saladas; dulces
helados, a saber paletas heladas;
salsa de bistec; harina de maíz; salsa de tomate; flan; frituras de maíz; buñuelos de pan; galleta como pan
plano; salsas preparadas; harina de maíz; empanadas;
galletas de queso; ajo molido; condimentos
alimentarios; panes congelados;
productos de confitería congelados; alimentos congelados, en concreto, aperitivos, entremeses
y canapés a base de cereales y pan; dulces congelados no lácteos; cereales integrales procesados, congelados, cocidos o envasados;
leche helada, yogurt congelado;
envolturas de condimentos hechos con hojas de plátano procesadas y en clase 32: bebidas ligeras, a saber, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas carbonatadas
no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; jarabes para hacer bebidas; otras preparaciones en forma de concentrados y polvos para hacer refrescos, bebidas con sabor a té y a base de frutas; agua de coco. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Prioridad:
se otorga prioridad N°
90557131 de fecha 03/03/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 9 de marzo
de 2022. Presentada el: 28
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022637172 ).
Solicitud Nº 2021-0009591.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de
Shanghai Newtop Machinery Company Limited, con domicilio en Room 316, Building
1, NO. 955, Shixin Road, Zhuqiao
Town, Pudong New District, Shanghai, China, solicita
la inscripción de: NEWTOP,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Cortadoras de césped (máquinas); máquinas atomizadoras; perforadoras; sierras de cadena; máquinas para trabajar metales; anillos de pistón; cojinetes (partes de máquinas); dínamos; hojas de sierras (partes
de máquinas); sierras (máquinas).
Reservas: de los colores; verde oscuro y verde claro. Fecha: 29 de octubre del 2021. Presentada el: 21 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022637183 ).
Solicitud Nº 2021-0007733.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad N° 108970615, en
calidad de apoderado
especial de Zhejiang Tengen Electric Co. Ltd., con domicilio en: Sulv
Industrial Área, Liushi Town, Yueging City, Zhejiang Province, P.R. China, China, solicita la inscripción
ccomo marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: transformadores eléctricos; disyuntores/cortacircuitos; relés eléctricos; enchufes, clavijas y otros contactos ( conexiones eléctricas ); inductores mutuos; auto arrancador; aparato de arranque; cables de arranque para motores; conductores de iluminación; bobinas eléctricas; protectores de sobrevoltaje;
alambres fusibles; convertidores
de frecuencia; condensadores
eléctricos; armarios de distribución (electricidad); medidores de electricidad; placas de interruptores de alta y baja tensión;
interruptores de corte; conmutadores para aparatos de telecomunicaciones; peras eléctricas (interruptores); temporizadores que no sean artículos de relojería; interruptores de corriente. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022637186
).
Solicitud Nº
2021-0008650.—Sindy
Tatiana Escobar Galeano, casada dos veces, cédula de
identidad 801290445, con domicilio en Palmares, Esquipulas Urbanización
Hacienda CASA B2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Galesa
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y sombrería.
Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022637191 ).
Solicitud Nº 2021-0009850.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Stahl International B.V. con domicilio en Sluisweg
10,5145 Pe Waalwijk, Holanda,
solicita la inscripción de:
SENSORA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1;
2 y 17. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos y preparaciones
para uso industrial; resinas artificiales
sin procesar para propósitos
industriales; productos químicos para usar en la manufactura de revestimientos o composiciones de acabado para uso industrial.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; revestimientos; preparaciones para la protección
de películas de poliolefinas,
láminas (foil), papeles, materiales sintéticos, filmes naturales; acabados de poliuretano (pinturas).; en clase 17: Productos químicos y compuestos químicos formulados en base a resinas termoestables
tales como poliéster, poliuretano, epoxis, siliconas, acrilatos, siendo los mismos
aplicaciones o equipo de transformación, manufacturados como productos terminados o semi terminados siendo dichos productos
en forma líquida, en pasta, en polvo,
en espuma, en partes sólidas
y en otras forma prefabricadas, para ser usados como materiales de revestimientos, de amalgamas, de diseño
y moldeado, de herramienta,
de prototipo, de adhesivo,
de sellante, de refuerzo,
de atenuante, de protector, de fundición,
de pintado, de construcción y de encapsulado.
Fecha: 8 de noviembre de
2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022637198 ).
Solicitud N° 2021-0009849.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 1785618, en calidad de apoderada especial de Stahl International B.V., con domicilio en Sluisweg
10,5145 PE Waalwijk, Holanda,
solicita la inscripción de:
Stahl Sensora, como marca de fábrica y comercio en clases:
1; 2 y 17 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos y preparaciones
para uso industrial, resinas artificiales
sin procesar para propósitos
industriales; productos químicos para usar en la manufactura de revestimientos o composiciones de acabado para uso industrial; en clase 2: pinturas, barnices, lacas; revestimientos; preparaciones para la protección
de películas de poliolefinas,
láminas (foil), papeles, materiales sintéticos, filmes naturales; acabados de poliuretano (pinturas); en clase 17: productos químicos y compuestos químicos formulados en base a resinas termoestables
tales como poliéster, poliuretano, epoxis, siliconas, acrilatos, siendo los mismos
aplicaciones o equipo de transformación, manufacturados como productos terminados o semi terminados siendo dichos productos
en forma líquida, en pasta, en polvo,
en espuma, en partes sólidas
y en otras forma prefabricadas, para ser usados como materiales de revestimientos, de amalgamas, de diseño
y moldeado, de herramienta,
de prototipo, de adhesivo,
de sellante, de refuerzo,
de atenuante, de protector, de fundición,
de pintado, de construcción y de encapsulado.
Fecha: 8 de noviembre de
2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022637199 ).
Solicitud Nº 2021-0009742.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffman-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse
124, 4070 Basel, Suiza, solicita
la inscripción de: COLUMVI como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637200 ).
Solicitud Nº 2021-0009852.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG. con domicilio en Grenzacherstrasse
124, 4070 Basel, Suiza, solicita
la inscripción de: LUNSUMIO como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para usar en oncología. Prioridad: Se otorga prioridad N° 763755 de fecha
12/05/2021 de Suiza. Fecha:
8 de noviembre de 2021. Presentada
el: 28 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637201 ).
Solicitud Nº
2021-0009853.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-LA Roche AG con
domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza , solicita la
inscripción de: KUDOCETRO como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para usar en inmunología. Fecha: 8 de noviembre de
2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637202 ).
Solicitud Nº 2021-0009485.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse
124, 4070 Basel, Suiza, solicita
la inscripción de: TYGITUDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para
usar en oncología. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022637203 ).
Solicitud Nº 2021-0006648.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de TGMJM Intellectual Holdings LLC
con domicilio en 101 S. Fort Lauderdale Beach BLVD., Suite 1803, Fort
Lauderdale, Florida 33316, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: PAPI como marca de fábrica y comercio en
clases 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; en clase 33: Vinos y licores Fecha: 4 de noviembre de 2021.
Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie
Phillips Guardado Registrador.—( IN2022637204 ).
Solicitud N°
2021-0009848.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de seaboard corporation, con domicilio en 9000 W. 67Th Sreet, Shawnee Mission, KS 66202 Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PRAIRIE FRESH, como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: carne. Fecha:
8 de noviembre de 2021. Presentada
el 28 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637205 ).
Cambio de Nombre Nº 148848
Que
Sergio Jiménez Odio, casado,
cédula de identidad 108970615, en
calidad de apoderado
especial de Yutong Bus CO. LTD., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de ZHENGZHOU
YUTONG BUS CO. LTD. por el
de YUTONG BUS CO. LTD., presentada el día 08 de febrero del 2022,
bajo expediente 148848. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2006-0003354 Registro Nº
162329 en clase(s) 12 Marca
Figurativa, 2006-0003352 Registro
Nº 162430 en clase(s) 12
Marca Figurativa y 2009-0000348 Registro
Nº 189970 en clase(s) 37
Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022637215 ).
Cambio de Nombre Nº 146989
Que
Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
apoderado especial de Shurtape Technologies, LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Shurtech Brands, LLC por el de Shurtape Technologies, LLC, presentada el día 24 de
noviembre del 2021 bajo expediente 146989. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2011- 0000065 Registro Nº 213865 DUCK
en clase(s) 17 Marca Mixto, 2014- 0007025 Registro Nº
243213 DUCK en clase(s) 16 17 Marca Mixto, 2014- 0006922 Registro Nº 241247 DUCK TAPE en clase(s) 16 17 Marca
Denominativa, 2011- 0000066 Registro Nº 216264 DUCK
en clase(s) 16 Marca Mixto, 1999- 0007836 Registro N°
119693 en clase(s) 16 Marca Figurativa, 1999- 0007830 Registro Nº 119692 DUCK en clase(s) 17 Marca Denominativa,
1999- 0007829 Registro Nº 119691 en clase(s) 17 Marca
Figurativa y 1999- 0007828 Registro Nº 119690 DUCK
en clase(s) 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1
vez.—( IN2022637256 ).
Cambio de Nombre Nº 146988
Que Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad
N° 103350794, en calidad de
apoderado especial de Allergan Sales LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Forest Laboratories LLC por
el de Allergan Sales LLC, presentada
el día 24 de noviembre del
2021, bajo expediente N° 146988. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0006288 Registro Nº 214063 ZINFORO en
clase(s) 5 Marca Denominativa
y 2011-0006420 Registro Nº 214483 en
clase(s) 5 Marca Figurativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637257
).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-704. Ref.: 35/2022/1469.—Luis
Alonso Gamboa Ramírez, cédula de identidad
N° 1-1161-0686, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Marselleza,
cien metros al este de la escuela pública. Presentada el 18 de marzo del 2022 Según el expediente Nº 2022-704 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1
vez.—( IN2022637133 ).
Solicitud Nº 2022-753.—Ref: 35/2022/1569.—Luis
Fernando Murillo González,
cédula de identidad N° 204230248, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Río Cuarto, Santa Rita, del cementerio
1 kilometro, 600 metros al norte
y 50 metros al este. Presentada
el 24 de marzo del 2022. Según el expediente
Nº 2022-753. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022637230 ).
Solicitud Nº 2022-815. Ref.:
35/2022/1680.—Víctor Hugo Mayorga Morales, cédula de identidad
N° 2-0412-0956, solicita la inscripción
de: V21 como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Cóbano, La Esperanza, de la escuela un kilómetro al oeste. Presentada el 31 de marzo del 2022 Según el expediente
Nº 2022-815. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022637319 ).
Solicitud Nº 2022-394.—Ref: 35/2022/1133.—Manuel Francisco del Santísimo Alfaro
Núñez, cédula de identidad 601860062, solicita la inscripción de:
8
2 F
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Cóbano,
Las Delicias, del cementerio dos kilómetros al oeste. Presentada el 11 de
febrero del 2022. Según el expediente Nº 2022-394. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2022637320 ).
Solicitud N° 2022-799.—Ref: 35/2022/1655.—Jorge
Enrique Arrieta Valderramos, cédula de identidad N° 3-0343-0750, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, San Martín, ciento cincuenta
metros este del Plantel
Municipal y frente a la Urbanización San Martín. Presentada el 30 de marzo del 2022. Según el expediente
N° 2022-799. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022637444 ).
Solicitud Nº 2022-757. Ref.:
35/2022/1565.—Ciriaco Sevilla Casanova, cédula de identidad N° 203200813, solicita
la inscripción de: S3I como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, 300 metros sur del salón comunal. Presentada el 24 de marzo del 2022 Según el expediente
Nº 2022-757. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022637537 ).
Solicitud Nº 2022-717.—Ref: 35/2022/1490.—Ronald Antonio Valverde Álvarez, cédula
de identidad 7-0140-0849, solicita la inscripción de:
K
9 V
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Germania,
Milano, costado de la iglesia católica de Milano 200 metros al este. Presentada
el 21 de Marzo del 2022 Según el expediente Nº 2022-717. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022637549 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para Producciones Artísticas de La Tierra, con domicilio
en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Fomentar espacios creativos para toda clase de artes escénicas. Propiciar la excelencia en las producciones de artes escénicas. Generar espacios que faciliten la innovación en la producción de artes escénicas. Cuyo representante, será el presidente: Andrea María Prado Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 791801 con adicional(es),
tomo: 2022, asiento: 65689, tomo:
2022, asiento: 127022.—Registro Nacional, 31 de marzo de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022637009 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-707581,
denominación: Asociación Aeroespacial
de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2022, Asiento: 134511.—Registro
Nacional, 25 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022637293 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-579493, denominación: Asociación
Administradora de Acueducto
del Barrio El Bosque de Guácimo de Limón. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 222567.—Registro
Nacional, 30 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022637488 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-512128, denominación: Asociacion Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Playa Potrero. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022 asiento: 75798.—Registro Nacional, 30 de marzo del
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022637519 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Ferrari S.p.A., solicita la Diseño
Industrial denominada FOCOS TRASEROS PARA
VEHÍCULOS.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente
diseño se refiere a unos focos traseros
para vehículo tal cual se muestran en los diseños
adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: No. DM/214831 del 10/06/2021. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000610, y fue presentada
a las 08:13:38 del 8 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2022.—oficina de patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022636049 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595,
en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A.,
solicita la Diseño Industrial denominada FOCO DELANTEROS PARA VEHÍCULO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a unos focos delanteros para vehículo
tal como se muestran en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo(s) inventor(es) es(son)
MANZONI, Flavio (IT). Prioridad: N° DM/213968 del
10/06/2021. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000611, y fue
presentada a las 08:14:44 del 8 de diciembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de marzo de 2022.—( IN2022636050 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad
de apoderado especial de Rigel Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRAZOL, FORMULACIONES DE LOS
MISMOS Y UN MÉTODO PARA USAR LOS COMPUESTOS Y/O FORMULACIONES. En la presente se desvelan realizaciones de un compuesto de pirazol de acuerdo con la fórmula (I). Fórmula I. También se desvelan composiciones que comprenden el compuesto,
y un método para preparar
la composición. La composición
puede comprender un vehículo, tal como
un polímero y/o la composición
puede ser una formulación secada por pulverización. También se desvela un método para usar el compuesto y/o composición. El compuesto y/o composición pueden ser útiles para inhibir una proteína
IRAK y/o para mejorar, tratar
y/o prevenir una enfermedad o afección asociada a IRAK en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/14; C07D 59/255; A61P 29/00 y A61K
31/4439; cuyos inventores
son Chuo, Lu (US); Duan, Matt (CN); Darwish, Ihab (US); Shaw, Simon (US); Bhamidipati, Somasekhar (US);
Taylor, Vanessa (US); Chen, Yan (US); Fan, Dazhong
(US) y Luo, Zhushou (CN). Prioridad:
N° 62/894,547 del 30/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO 2021/041898. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0085, y fue presentada a las 10:55:50 del
25 de febrero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022636176 ).
La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Crystal Lagoons Technologies
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: MÉTODO Y SISTEMA SANITARIAMENTE
EFICIENTES QUE CREAN, A BAJO COSTO, DOS ZONAS DE TRATAMIENTO DIFERENTES EN
GRANDES CUERPOS DE AGUA. La presente invención describe la designación
de dos zonas de tratamiento diferentes
en un gran cuerpo de agua. La primera zona es una zona de sedimentación. Esta zona se utiliza principalmente para proporcionar tratamiento y sedimentación de microorganismos y/o contaminantes
para inactivar y/o retirarlas
del cuerpo de agua. En esta zona se puede usar un método de desinfección basado en un índice CT y aplicar una cantidad
eficaz de una composición floculante. La segunda zona es una zona de disipación. Esta zona es donde se pretende que se produzcan actividades de agua recreativas de contacto directo principal. En la zona de disipación se establece un flujo de agua que, junto con las corrientes
naturales producidas por vientos y/o diferencias de temperatura de agua, generan un patrón de disipación de agua del volumen de agua dentro de la zona de disipación en la zona de sedimentación. Además, la desinfección continua
del volumen de agua en la zona de disipación se proporciona preferentemente manteniendo un residuo de cloro permanente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C0F
1/32; C02F 1/52 y C02F1/54; cuyo inventor es:
Fischmann Fernando Benjamín
(US). Prioridad: N° 16/456,762 del
28/06/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/263488. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0619, y fue presentada a las 09:55:30 del 10 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022636185 ).
El señor María de La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Essity Hygiene
and Health Aktiebolag,
solicita el Diseño Industrial denominado TOALLA SANITARIA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Una toalla sanitaria con diseño estampado y estampado para destacar y diferenciarse pero también para conectar con el portafolio
existente de diseños para productos sanitarios y adaptado a las necesidades del
cliente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04;
cuyo inventor es Dahlberg, Johan (SE) y Nyström, Anna-Karon (SE).
Prioridad: N° 008566467-0001 del 08/06/2021 (EM). La
solicitud correspondiente lleva el número 2021. 0582, y fue presentada a las
14:35:27 del 23 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 11 de marzo de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022637102 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de F. Horrmann-La
Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen las fórmulas generales (la) y (lb) (Fórmula la, lb) en donde
A, B y L son como se describen
en la presente, composiciones que incluyen los compuestos, procesos de fabricación de los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 25/06, A61P 25/08, A61P 25/14, A61P 25/22, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P
29/00, A61P 35/00 y A61P 37/00; cuyos inventores son: Grether, Uwe
(CH); Hornsperger, Benoit (CH); Benz, Joerg (CH); Gobbi, Luca (CH); Kuhn, Bernd (CH); O’hara,
Fionn (CH); Richter, Hans (CH); Ritter, Martin (CH);
Kroll, Carsten (CH); Puellmann, Bernd (CH) y Martin,
Rainer E. (CH). Prioridad: N° 19199122.3 del 24/09/2019 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/058444. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0117, y fue presentada a las 13:57:27 del
17 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022637175 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que presentan la fórmula general (I): en donde A, L, Q, U, V, W, X, Z, m, n y R1 a R4
son tal como se indica en la presente, en donde las composiciones
incluyen los compuestos, procedimientos de fabricación de los compuestos y métodos de uso de los compuestos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 25/06, A61P 25/08, A61P 25/14 y A61P 25/22; cuyos
inventores son Grether, Uwe
(CH); Hornsperger, Benoit (CH); Benz, Joerg (CH); Gobbi, Luca (CH); Kuhn, Bernd (CH); Richter, Hans (CH);
Ritter, Martin (CH); Kroll, Carsten (CH); Kuratli,
Martin (CH); O’hara, Fionn
(CH); Liu, Guofu (CN) y Hanlon, Steven Paul (CH). Prioridad: N° PCT/CN2020/109184 del 14/08/2020 (CN) y N°
19198974.8 del 23/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/058416. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000116, y fue presentada a las 13:56:31 del
17 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—(
IN2022637176 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N°
107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
INHIBIDORES HETEROCÍCLICOS DE MONOACILGLICEROL LIPASA (MAGL). La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos, que son inhibidores
de monoacilglicerol lipasa
(MAGL) que tienen la Fórmula
general (I) La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/5375, A61P 25/00, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D
491/04 y C07D 498/04; cuyos inventores
son: Kuhn, Bernd (CH); Ritter, Martin (CH); Groebke-Zbinden,
Katrin (CH); Gobbi, Luca (CH); Lutz, Marius Daniel
Rinaldo (DE); Kroll, Carsten (CH); Richter, Hans (CH); Grether,
Uwe; (CH); Hornsperger, Benoit (CH) y O’hara, Fionn (CH). Prioridad: N° 19199108.2 del 24/09/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/058445. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000118, y fue presentada a las 13:58:20 del 17 de marzo
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O .—( IN2022637177 ).
La señora(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CÉLULAS CANCEROSAS
Y QUE DIRIGEN RADIONUCLEIDOS A DICHAS CÉLULAS. La presente
invención se refiere a anticuerpos que se unen a antígenos en células diana
y que dirigen radionucleidos
a dichas células, y a métodos para usar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/04, C07K 16/30 y C07K 16/44; cuyos inventores son: Imhof-Jung, Sabine (DE); Klein, Christian (CH); Georges,
Guy (DE); Moelleken, Joerg (DE); Umaña,
Pablo (CH); Weiser, Barbara (DE); Haas, Alexander (DE); Fenn, Sebastian (DE);
Bormann, Felix (DE); Matscheko, Daniela (DE); Frost,
Sofia (CH) y Lipsmeier, Florian (DE). Prioridad: N° 19186135.0 del 12/07/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/009047. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000061, y fue presentada a las 14:11:51 del 10 de febrero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas .—( IN2022637178 ).
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107650618, en calidad de apoderado
especial de Janssen Pharmacéutica NV, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS SINTÉTICOS MEJORADOS PARA
LA ELABORACIÓN DE COMPUESTOS DE (2H-1
12,3-TRIAZOL-2-1L)FENILO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR
DE OREXINA. Se describen procesos para preparar
(((3aR,6aS)-5-(4,6-dimetilpirimidin-2-iphexahidropirrolo[3,4-c]pirrol-2(1H)-i1)(2-
fluoro-6-(2H-1,2,3-triazol-2-il)fenil)metanona, que son útiles para la fabricación comercial. Dicho compuesto es un modulador del receptor de orexina
y puede ser útil en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de enfermedad, trastornos y afecciones mediadas por la actividad de la orexina, tales como el insomnio
y la depresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 15/04, C07D 249/06 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Depré, Dominique Paul M (BE); Matcha, Kiran (BE); Medina,
Florian Dannien (BE); Westerduin,
Pieter (BE) y CHEN, Cheng Yi (CH). Prioridad: N°
62/883,857 del 07/08/2019 (US) y N° 62/971,265 del 07/02/2020 (US). Publicación Internacional:
W0/2021/023843. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000050, y fue presentada a las 14:04:36 del 3 de febrero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022637179 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE 4,4A,5,7,8,8A-HEXAPIRIDO[4,3-B][1,4]OXAZIN-3-ONA COMO INHIBIDORES DE MAGL. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la Fórmula general (I), en donde A, B, L1, X, m, n, y R1 a R7 son como
se describen en la presente, composiciones que incluyen los compuestos,
procesos de elaboración de los compuestos y métodos de uso de los compuestos como inhibidores de monoacilglicerol lipasa (MAGL).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00 y C07D 498/04; cuyos
inventores son: Hornsperger,
Benoit (FR); Groebke Zbinden,
Katrin (CH); Gobbi, Luca (CH); Kuhn, Bernd (CH);
O’Hara, Fionn (CH); Martin, Rainer E. (CH); Grether, Uwe (CH); Benz, Joerg (CH); Kroll, Carsten (CH);
Ritter, Martin (CH); Richter, Hans (CH) y Puellmann,
Bernd (CH). Prioridad: N° 19196879.1 del 12/09/2019
(EP). Publicación Internacional:
WO/2021/048242. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0000104, y
fue presentada a las
14:01:00 del 10 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022637180 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Control Solutions, INC., solicita la Patente PCT denominada UNIDAD
ATOMIZADORA. Un aparato de mezclado
que incluye una región de mezclado (202) puede tener una
entrada (210) y una salida
(212). La región de mezclado
puede operarse para acoplarse con alojamiento de solución (204), definiendo por lo tanto una cámara de mezclado (208). Un vástago (215) puede extenderse desde una superficie de la región de mezclado y la entrada puede ubicarse en un extremo distal del vástago. Un ala o aleta (216) puede ubicarse en un extremo proximal del vástago y acoplarse de manera adyacente con la superficie de la región de mezclado y tener un borde delantero (218) y un borde posterior (220). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B05B 7/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Carespodi, John (US). Prioridad: N° 62/851,525 del 22/05/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/234822. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000625, y fue presentada a las 14:08:58 del 14 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022637181 ).
La señora(ita) Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Smart Material Printing B. V. y Münch,
Elke, solicita la Patente
PCT denominada PROCESO MECANOQUÍMICO. La invención se refiere a un proceso mecanoquímico para descontaminar y / o eliminar materiales A problemáticos, sintéticos, biogénicos y biológicos; para descomponer los fosfatos B; para inmovilizar metales y sus compuestos C; para separar dióxido de carbono y monóxido de carbono D en elementos; y para recuperar productos valiosos E. El proceso comprende: - proporcionar un
material F para moler que contenga
- al menos un material A, B, C y / o D y - al menos un tipo de carbono o material que produce carbono
G, o proporcionar alternativamente
los componentes de F y G por separado entre sí; - llenado del material F a triturar en un molino mecánico (1), o alternativamente - llenado de los componentes del material F a triturar en un molino mecánico (1) y - fresado mediante elementos de molienda (1.2) movidos por agitación
por medio (1.4) o por medio
de rodillos (1.4.6); después
de lo cual - el producto resultante I se separa de los elementos
de molienda (1.2) o de los rodillos (1.4.6) y se descarga de
la cámara de molienda (1.1)
y se procesa. La invención también se refiere al uso de los productos
I como materiales valiosos E, al uso de un motor eléctrico auto-refrigerante (4)
para accionar un molino mecanoquímico (1), y molinos mecanoquímicos (1) con nuevos medios de agitación (1.4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B09B 3/00 y C08J 11/00; cuyo inventor es Luthe, Gregor (DE). Prioridad: N°
10 2019 000 987.8 del 12/02/2019 (DE). Publicación Internacional: WO/2020/164792. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000468, y fue presentada a las 14:21:31 del
10 de septiembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022637282 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
The Walter And Eliza Hall Institute Of Medical
Research; Merck Sharp & Dohme Corp. y MSD R&D (China) Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada AGENTES ANTIPALÚDICOS. La presente invención proporciona métodos para el tratamiento contra la malaria
que comprende la administración
de compuestos de la Fórmula (I’): o una sal de este
farmacéuticamente aceptable,
a un sujeto que lo necesite,
en donde las variables son como se definen en la presente. La invención también proporciona usos de los compuestos de la Fórmula (I), como se define en la presente, para inhibir la actividad de plasmepsina X, plasmepsina IX o plasmepsina X y
IX, para el tratamiento
contra la infección de Plasmodium, y para el tratamiento contra la malaria.
También se proporciona métodos de tratamiento que comprenden además la administración de uno o más compuestos antipalúdicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/513, A61P 33/06, C07D 239/22,
C07D 405/04 y C07D 405/14; cuyos inventores
son Lei, Zhiyu (CN); Olsen, David, B. (US); Hu, Bin
(CN); Mccauley, John, A. (US); De Lera Ruiz, Manuel
(US); Guo, Zhuyan (US); Sleebs,
Brad (AU); Triglia, Tony (AU); Zhan, Dongmei (CN); Zhang, Calling (CN); ZHAO, Lianyun (CN); Cowman, Alan F. (AU); Favuzza,
Paola (AU); Kelly III, Michael J. (US) y Thompson, Jennifer K. (AU). Prioridad: N° PCT/CN2019/100781 del 15/08/2019 (CN). Publicación Internacional:
WO/2021/027502. La solicitud correspondiente
lleva el numero 2022-0000067, y fue presentada a las 11:29:16 del 14 de febrero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022637440 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd. y
Taiho Pharmaceutical Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE SHP2 FOSFATASA DE TIPO PIRAZOLO
[3,4-B]PIRAZINA. La invención
proporciona nuevos derivados de pirazina de formula
(I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4985, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Howard, Steven (GB); Shimamura, Tadashi
(JP) y Liebeschuetz, John Walter (GB). Prioridad: N° 1911928.8 del 20/08/2019 (GB). Publicación Internacional:
WO/2021/033153. La solicitud correspondiente
lleva el numero 2022-0000062, y fue presentada a las 11:32:32 del 11 de febrero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José,
07 de marzo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022637441
).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCX denominada SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AGENTES ANTIVÍRICOS. Esta invención se refiere a novedosos sistemas de administración de fármacos por implante
para la administración de fármacos
antivíricos de acción prolongada. Estas composiciones son útiles para el tratamiento o la prevención de la
infección por el virus de la 5 inmunodeficiencia
humana (VIH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/436, A61K 31/4375 y A61K 9/00; cuyos inventores son Forster,
Seth P. (US); Barret, Stephanie Elizabeth (US); Teller, Ryan s. (US); Giles,
Morgan b. (US) y Koynoz, Athanas
(US). Prioridad: N° 62/885,968 del 13/08/2019 (US). Publicación Internacional:
PCT/US2020/045693. La solicitud correspondiente
lleva el número
2022-0053, y fue presentada
a las 13:42:16 del 8 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 03 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuna.— ( IN2022637442 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4179
Ref:
30/2022/2580.—Por resolución de las 06:51 horas del
15 de marzo de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO CAPAZ DE
UNIRSE REPETIDAMENTE A DOS O MÁS MOLÉCULAS DE ANTÍGENO (DIVISIONAL Exp. 11783)
a favor de la compañía Chugai Seiyaku Kabushiki
Kaisha, cuyos inventores
son: Maeda, Atsuhiko (JP); Igawa,
Tomoyuki (JP); Nakai, Takashi (JP) y Ishii, Shinya
(JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 4179 y estará vigente hasta el 10 de abril de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: A61K
39/395, C07K 16/28, C12P 21/08, G01N 33/15 y G01N 33/50. Publicar
en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—15 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2022637182 ).
Anotación de renuncia
N° 705
Que F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita a
este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a: DERIVADOS
DE ARILETINILO, inscrita mediante
resolución del 01 de julio
del 2020, en la cual se le otorgó el número
de registro 3948, cuyo
titular es F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en Grenzacherstrasse 124,
CH-4070, Basel, Suiza. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 28 de febrero del
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—1 vez.—( IN2022637184 ).
Anotación de renuncia N°. 711
Que María Vargas Uribe, en calidad de Apoderada
Especial de Ishihara Sangyo Kaisha,
Ltd. solicita a este Registro la renuncia total de la Patente denominada COMPOSICIÓN
HERBICIDA QUE COMPRENDE FLAZASULFURON Y UN INHIBIDOR DE LA PROTOPORFIRINÓGENO
OXIDASA, inscrita mediante resolución del 2 de noviembre de 2018, en la
cual se le otorgó el número de registro 3646, cuyo titular es Ishihara Sangyo Kaisha, Ltd. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de
marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2022637185 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MICHAEL
EDUARDO GUZMÁN VALVERDE, con cédula de identidad
N°2-0660-0674, carné N°28536. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°151947.—San José, 01 de abril
de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022637934 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO Y
OBSERVACIÓN
DEL TERRITORIO
AVISO Nº 08-2022
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Alcances de los estudios geográficos
fotointerpretativos
elaborados por el instituto geográfico
nacional
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 y 240 de la Ley
Nº 6227 Ley General de la Administración Pública de fecha 2 de mayo de
1978; Ley Nº 59 Ley de Creación y Organización del Instituto Geográfico
Nacional del 4 de julio de 1944; Ley N.º 8905 Reforma del artículo 2 de la ley
N° 5695, Creación del Registro
Nacional, y sus reformas; y modificación
de la ley N° 59, Creación y Organización
del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas
de fecha 7 de diciembre del
2010; Ley N.º 6043 Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo
de 1977, con su respectivo reglamento; el Criterio de Calificación Catastral DC-002-2002 conforme al
Art. 110 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional N.º 6545 y; artículos
2 y 3 de la Ley N.º 5695 Ley de Creación del Registro Nacional de fecha 28 de
mayo de 1975 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante
ley N.º 8905 se establece el Instituto Geográfico Nacional,
en adelante IGN, como una dependencia
del Registro Nacional, quien
suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con la
ley N.º 59, el IGN es la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial
y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que
tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.
2º—Que la Ley N.º
59 constituye al IGN de manera
permanente y en representación del Estado, como
la autoridad oficial en materia geodésica
y de la representación espacial
de la geografía de la República de Costa Rica, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen
los trabajos confiados a su cargo.
3º—Que, de conformidad
con lo anterior, los estudios
geográficos fotointerpretativos
forman parte de las actividades desarrolladas por el IGN.
4º—Que los estudios geográficos fotointerpretativos representan
un proceso de análisis geográfico, en el cual se utilizan
diversas técnicas en el ámbito
geoespacial, por ejemplo: la interpretación de fotografías aéreas e imágenes satelitales de la superficie terrestre y el estudio de la información cartográfica. Con ámbito de referencia geográfica-cartográfica
y no de precisión topográfica.
5º—Que los estudios geográficos fotointerpretativos se elaboran en atención a solicitudes emanadas por diversas
Instituciones Públicas,
tales como la Procuraduría
General de la República (PGR), Ministerio Público, Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Municipalidades, entre otros, así como a lo interno
del IGN y del Registro Nacional, y usuarios particulares con minutas de calificación de planos emitidas por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional, en las cuales en su
mayoría, dicha solicitud es por la necesidad de determinar la existencia de manglares y esteros
básicamente sobre aquellos sectores del país donde todavía
no existe una delimitación oficial de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).
6º—Que la determinación
de la existencia de manglares
y esteros por parte del IGN
a través de sus estudios geográficos fotointerpretativos están sujeto o supeditados a las competencias de
otras instituciones públicas acerca del resguardo del Patrimonio Natural
del Estado (PNE).
7º—Que la Ley N.º
7575 denominada Ley Forestal
del 13 de febrero de 1996, en
su artículo 16 establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno,
los linderos de las áreas que conforman el PNE.
8º—Que la Ley N.º
6043 establece en su artículo 1 del Capítulo I, Disposiciones Generales que La zona marítimo
terrestre constituye parte del patrimonio nacional, pertenece al Estado y
es inalienable e imprescriptible. Su protección, así como la de sus recursos
naturales, es obligación del Estado, de sus instituciones y de todos los habitantes del país. Su uso
y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de esta ley.
9º—Que en
la misma Ley N° 6043, indica el
artículo 11 del Capítulo I,
Disposiciones Generales,
que la Zona pública es también,
sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos
los manglares de los litorales continentales
e insulares y esteros del territorio
nacional.
10.—Que el
Decreto Ejecutivo N.º
36786-MINAET titulado Manual para la clasificación de tierras dedicadas
a la conservación de los recursos naturales dentro de la
Zona Marítimo Terrestre en
Costa Rica publicado en
La Gaceta N.º 217 del 11 de noviembre del 2011, establece
entre sus objetivos Identificar
dentro de la Zona Marítimo
Terrestre (ZMT) aquellos terrenos
que clasifiquen como
bosques, de aptitud forestal
(suelos Clase VII y VIII), humedales (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales), para certificarlos e incorporarlos como parte del Patrimonio Natural del Estado (PNE).
11.—Que el
Decreto Ejecutivo N.º 36786-MINAET
en el punto III.-Competencias para la delimitación
y certificación establece
que La clasificación de los
terrenos dentro de la ZMT corresponderá a las Áreas de Conservación (AC) del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y a
profesionales privados debidamente
acreditados por los Colegios Profesionales respectivos para que clasifiquen los bosques, terrenos de aptitud forestal (suelos Clase VII y VIII), (manglares, esteros, rías, marismas, lagunas costeras, pantanos, bosques anegados, salitrales) y humedales.
La validez
de los documentos de clasificación emitidos por profesionales privados quedará sujeta a la aprobación que emita el AC que por competencia
territorial le corresponda. A las AC del SINAC con jurisdicción en la ZMT les competerá, además, la verificación, fiscalización, deslinde y certificación de las
tierras del Patrimonio Natural del Estado y las zonas
de protección.
La ubicación
y delimitación de las áreas
del Patrimonio Natural del Estado dentro
de la Zona Marítimo Terrestre, debe
realizarse como parte del proceso de aprobación del Plan Regulador Costero (PRC), definido por la Ley 6043, ya que el Plan Regulador Costero es el instrumento
de ordenamiento territorial, que define y ubica todas las zonas a concesionar dentro de la ZMT y
para la clasificación de ésta
a nivel de los planos de catastro. Por tanto, el Plan Regulador Costero debe indicar
clara y expresamente, las áreas del PNE para no contabilizarlas
en el área
total a concesionar.
12.—Que en
la Ley N.º 6227 Ley General de la Administración Pública, su artículo 140 señala que El acto administrativo producirá su efecto después
de comunicado al administrado,
excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá
desde que se adopte, disposición que necesariamente debe relacionarse con el artículo N° 240 del mismo cuerpo normativo,
mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que Se comunicarán por publicación los actos generales
y por notificación los concretos.
Comunica:
Primero.—Los estudios
geográficos fotointerpretativos
desarrollados por el IGN relacionados con el reconocimiento y existencia de los esteros y manglares del país, se constituyen como informes técnicos de apoyo única y exclusivamente
hacia a las Instituciones Públicas del país, a lo interno del IGN y del Registro
Nacional, así como para los usuarios particulares
con minutas de calificación
de planos emitidas por la Dirección del Registro Inmobiliario del Registro Nacional.
Segundo.—Los estudios
geográficos fotointerpretativos
se realizan con fundamento en el análisis
fotointerpretativo a partir
del acervo de fotografías aéreas, imágenes satelitales y la cartografía nacional de la cual dispone el IGN.
Tercero.—Los estudios
geográficos fotointerpretativos,
se realizan dentro del ámbito geográfico y cartográfico por lo cual no cuentan con precisiones de índole topográfico.
Cuarto.—Por sus precisiones,
los estudios geográficos fotointerpretativos
son insumos técnicos que vienen a coadyubar en la determinación de esteros y manglares observables en fotografías aéreas, imágenes satelitales y la cartografía nacional, y por ende no cumplen
una función vinculante en cuanto
a declaratoria de PNE, esto
último, por ser de competencia exclusiva del MINAE.
Quinto.—Se procede
a instruir y comunicar mediante el presente
aviso a la ciudadanía en
general, a la academia, al sector público y privado,
a las municipalidades, y a cualquier otra instancia nacional o internacional, que los estudios geográficos
fotointerpretativos elaborados
por el IGN son para los fines emitidos en esta publicación.
Sexto.—Rige a partir
de su publicación.
Dado en Curridabat-San José, a los 5 días del mes de abril del año 2022.—Marta Eugenia
Aguilar Varela, Directora a. í.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 340609.—( IN2022637523 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0234-2022.—Exp. 14524P.—Pablo Roberto
Martínez Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-911 en finca de El Mismo en
Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 214.719 / 501.783 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022636448 ).
ED-0237-2022.—Expediente N° 12903P.—Quebrada
Negra de Occidente S. A., solicita
concesión
de: 0.70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1025 en finca de su propiedad en Orotina, Orotina,
Alajuela, para uso Agropecuario-Granja-Avícola, consumo humano-domestico, varios, abrevadero. Coordenadas 207.333 / 477.955 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022636494
).
ED-0245-2022.—Exp. 22938.—Inversiones Mevar
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo de
la quebrada seca, efectuando la captación en finca del solicitante en
Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso comercial, consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 221.069 / 514.315 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
01 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022636505 ).
ED-0260-2021.—Expediente N° 21555.—Junta
Administrativa Colegio Técnico Profesional
Industrial de San
Pablo de León
Cortes, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento finca
COOPESANTOS Abejonal, efectuando
la captación en finca de Cooperativa de Electrificación
Rural Los Santos RL en San Antonio (León Cortes), León
Cortes, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 188.394 / 531.520 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022636616 ).
ED-0244-2022.
Exp. 22937.—Proyectos Agropecuarios e Industriales
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 115.07 litros
por segundo del Océano Estero Letras, efectuando la captación en Colorado (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agroindustrial. Coordenadas
238.917 / 411.074 hoja Abangares. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022636688 ).
ED-0242-2022.—Exp.
21713P.—Mediciones Catastrales S. A., solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2634 en
finca de en Patarra, Desamparados, San Jose, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas 206.260 / 533.329 hoja ABRA.. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de marzo de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022636690 ).
ED-0253-2022. Exp. 22943P.—Gaviotas en el Horizonte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo GA-222, efectuando la captación en finca de ídem en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso. Coordenadas
215.013 / 357.669 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022636692 ).
ED-0220-2022.—Exp.
13380P.—Inversiones Cuba Libre MM S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-714 en
finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso
consumo humano - domestico. Coordenadas 215.155 / 467.368 hoja Barranca.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de
marzo de 2022. Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2022636762 ).
ED-0236-2022.—Exp.
22911.—Ingrid Vanessa García López, solicita
concesión
de: 0.25 litros por segundo de la quebrada Ingrid García, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Aserrí, Aserrí, San José,
para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
204.741 / 524.871 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022636814 ).
ED-UHTPSOZ-0017-2022.
Expediente N° 13009.—Humberto
Pérez Cartín, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 130.624 / 582.171 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de marzo de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022636841 ).
ED-0247-2022. Exp. 9304.—Olymar
Santa Lucía III Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.08
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Julio Barrantes Castro en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 237.500 / 495.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022636889 ).
ED-0196-2022.—Exp. N° 2163P. Inversiones Romobra S. A., solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-90 en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico – piscina y riego. Coordenadas 218.600 / 500.830 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo del 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022637085 ).
ED-UHTPNOL-0014-2022.—Exp. 6170P.—Samara Reefs S. A., solicita
concesión
de: 0.77 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-21 en finca de su propiedad en Samara, Nicoya,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego-pasto.
Coordenadas 207.650 / 370.850 hoja Garza. 0.09 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GA-22 en finca de su propiedad en
Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
207.550 / 370.700 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 10 de marzo de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022637117 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0254-2022.—Exp.
N° 22949.—Maderas Guevara Limitada, solicita
concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Ávila en Tigra, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano y - riego. Coordenadas 257.765 / 472.015 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022637279 ).
ED-0257-2022.—Expediente N° 22951.—Maderas Guevara Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo
de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Javier Ávila en Tigra,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 257.765 / 472.015 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022637280 ).
ED-0474-2021.—Expediente N° 21899.—Carlos
Humberto Guzmán Calderón, solicita
concesión
de: 0.75 litros por segundo del nacimiento María Auxiliadora,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 213.959 / 546.392 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022637360 ).
ED-0249-2022.—Exp.
N° 22942.—Trinaca de
Alajuela Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2.5 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en La Virgen, Sarapiquí, Heredia,
para uso agropecuario. Coordenadas 262.812 / 466.507 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022637446 ).
ED-0260-2022.—Exp. N° 22944.—Residencial
Camino Viejo a Dominical Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo
del Río Río Barú,
efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 140.672
/ 552.308 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022637456 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0207-2022. Exp. 8454P.—Inversiones Morayma S. A., solicita concesión de: 0,17 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano
- doméstico y industria - otro. Coordenadas 223.101 /
519.566 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022637735 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-004-2022
Solicitud de área
para explotación
en cauce de dominio
público
EDICTO
En expediente
2020-CDP-PRI-037, MJ Aventuras Comerciales
S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-665177, solicita extracción en cauce de Dominio
Público sobre el Río Pacuare, localizado en Siquirres de Limón.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas:
Límite aguas arriba:
E= 557682 N= 1118549 y E= 557613 N= 1118619
Límite aguas abajo:
E= 558138 N= 1118940 y E= 558172 N= 1118825
Longitud media: 696.5m.
Área solicitada:
8 ha 6325m2.
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2020-CDP-PRI-037
Con
quince días hábiles de término,
contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas, treinta y siete minutos, del veintidós de marzo del dos mil veintidós.—Msc. Lorena Polanco Morales, Jefa
a. í. Registro Nacional Minero.—( IN2022636078 ). 2 v. 2 Alt.
N° 01-2022
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Hágase de conocimiento
del señor Francisco Javier Novoa
Dondi, que el Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N°
11-2022 celebrada el 08 de febrero de 2022, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“ARTÍCULO II
Documento N° 10059-2021, 71, 812-2022
La licenciada
Maricela González Araya, Jueza Coordinadora
del Juzgado Oral Electrónico
de Pensiones Alimentarias
del Tercer Circuito
Judicial de San José- Desamparados, mediante correo electrónico del 20 de setiembre de 2021, comunicó lo siguiente:
“Por este
medio reciban un cordial saludo y a la vez presento ante ustedes inconformidad con relación al trato que se ha estado recibiendo
desde hace muchos meses por parte de la persona usuaria
Francisco Javier Novoa Dondi,
mayor, soltero, cédula de identidad
número 303540816, quien figura como actor en los procesos
alimentarios números 17-000404-0172-PA
y 18-000669-0625-PA que actualmente son tramitados en este
juzgado.
Las ofensas
graves que realiza son de todo
tipo, con palabras soeces,
que ridiculizan y ofenden a
todo el personal e incluyen amenazas y las realiza por teléfono
y vía correo electrónico y que definitivamente
no me atrevo a mencionar en este oficio
y por ello se remiten los correos
que ha enviado a fin de que se determinen
las sanciones respectivas a
que se debe someter este usuario.
Queda claro, que como persona usuaria debe ser atendida con respeto y es lo que se ha hecho en todo momento,
pero a cambio se ha recibido cualquier cantidad de improperios que no merecemos y menos aún las personas técnicas que día
a día brindan consultas telefónicas. La conducta de este usuario llega
a niveles insostenibles, pues llama incluso hasta cinco veces al día y en cada una
de esas llamadas ofende a quien le atiende.
Como se indicó
líneas atrás, también utiliza el correo electrónico
como medio para ofender y maltratar el honor de todos en este
despacho, que se ha caracterizado
siempre por dar una buena
atención a la persona usuaria.
Pretensión
Por lo anterior, de manera respetuosa solicito dar curso
a la presente denuncia y
que de conformidad con el artículo 216 y siguientes de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial, se siente la responsabilidad
en contra de esta persona usuaria, se impongan las sanciones que correspondan y se
le aperciba de no continuar
con este tipo de conductas, sin detrimento de las acciones que de forma privada cada persona técnica considere oportuno interponer.
Prueba:
Documental:
Correos enviados
al despacho. Uno que se remite
en este acto
y los restantes se remitirán por medio de CD en vista de que por su peso no es posible remitirlos de otra forma.
TESTIMONIAL:
Loana Chaves Mora
Laura Leal Bermúdez
Jermin Corrales Badilla
Daniela Prado Arias
Quienes pueden
ser localizados en este juzgado por
ser personas técnicas judiciales
y quienes han recibido ofensas e insultos de toda índole.”
-0-
I.—De conformidad
con lo resuelto por la Sala
Constitucional en la sentencia Nº 2001-11596, de las 9:05 del 09 de setiembre del 2001, lo que procede
es seguir el procedimiento definido en dicha resolución
cuando se deba aplicar la materia disciplinaria contendida en los artículos
216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, es decir la imposición
directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes y a las partes de los procesos judiciales.
II.—Con base en lo expuesto, se acordó: 1.) Conferir
audiencia al señor Francisco Javier Novoa Dondi, para que en el término
de 8 días contados a partir
de la notificación de este acuerdo, se refiera a los hechos que se denuncian y que se califican como insultos y ofensas contra la personas trabajadoras
del Juzgado Oral Electrónico
de Pensiones Alimentarias
del Tercer Circuito
Judicial de San José- Desamparados, los cuales se extraen de los correos electrónicos
emitidos en las siguientes fechas: martes
14/9/2021 3:50 p. m./ lunes 20/12/2021 9:48 a. m./ miércoles
19/1/2022 11:19 p. m/ y viernes 21/1/2022 3:43 a. m.
Dentro del plazo
referido deberá ejercer su defensa
y ofrecer las pruebas que estime pertinentes; que se refieran a la conducta que se le imputa, para lo cual se le trasladará copia de la reseña presentada por la Licda. Maricela González
Araya, así como la totalidad de prueba constante en autos. En caso de estimarlo
conveniente puede nombrar un abogado o abogada de su confianza, debiendo
informarlo a la Secretaría
General de la Corte, para hacer constar
su apersonamiento en estas diligencias. 2.) Se previene al señor Novoa Dondi, que debe señalar como
medio para atender notificaciones,
número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo
III de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán
de forma automática, conforme
lo dispone el artículo XI
de la referida Ley de Notificaciones.
3.) Trasladar a la Fiscalía
General de la República para lo que corresponda.”
Diligencias / Refs:
(10059-2021 / 71-2022 / 812-2022).
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino
( IN2022636430 ).
Nº 4-2022
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad
con lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 110 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autorizan a los funcionarios Lucrecia Elena
Sánchez Aguilar, portadora de la cédula de identidad número uno cero seiscientos setenta y nueve cero setecientos cincuenta y tres, Jefa de la Oficina Regional de Sarapiquí; y Carlos Andrés Guevara Víquez,
portador de la cédula de identidad
número cuatro cero doscientos
cinco cero ochocientos cincuenta y seis, Oficinista 2
del Departamento Civil, para que firmen
certificaciones y constancias
de ese último Departamento,
a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.
San José, a las trece horas del treinta de marzo de dos mil veintidós.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada Presidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado
Vicepresidente.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—Hugo Ernesto Picado León, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C.
N° 4600062690.—Solicitud N° 340181.—( IN2022637351 ).
N° 1910-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.
Expediente N° 139-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor propietario que ostenta
el señor Mario Alberto Chavarría Chaves en el Concejo Municipal de Turrubares, provincia San José.
Resultando:
1º—La señora
Carmen Dennys Agüero Valverde, secretaria
del Concejo Municipal de Turrubares,
en oficio N°
MT-SC-07-39-2022 del 24 de marzo de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 14-2022 del 23 de marzo de 2022, conoció la renuncia del señor Mario Alberto Chavarría
Chaves, regidor propietario. Junto con esa misiva, se recibió copia de la carta de dimisión del interesado, respaldada con la firma digital
de la señora secretaria
(folios 2 y 3).
2º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Mario Alberto Chavarría
Chaves fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Turrubares,
provincia San José (resolución
de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas
del 27 de febrero de 2020, folios 10 a 19); b)
que el señor Chavarría Chaves fue propuesto, en su
momento, por el partido Comunal
Unido (PCU) (folio 9); c) que el señor Chavarría
Chaves renunció a su cargo
de regidor propietario de Turrubares
(folio 3); d) que el Concejo
Municipal de Turrubares, en
la sesión ordinaria N°
14-2022 del 23 de marzo de 2022, conoció
la dimisión del señor Chavarría Chaves (folio 2); e) que las listas de candidatos a las regidurías propietarias y suplentes de Turrubares, propuestas por el PCU, se han agotado (folios 9 y 20); y, f) que la señora Olga Lidia Madrigal Guadamuz,
cédula de identidad N° 1-0811-0536, es la primera edil suplente
en funciones propuesta, en su
momento, por el PCU, puesto que el señor Henry Rodríguez Rojas, en resolución N° 1806M-2022 de
las 11:00 horas del 28 de marzo de 2022, fue designado como
regidor propietario (folios 4 a 9, 18 y 20).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que, en
ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Chavarría Chaves, en su condición
de regidor propietario de la Municipalidad de Turrubares, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial
y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución
del señor Mario Alberto Chavarría
Chaves. Al cancelarse la credencial
del señor Chavarría Chaves
se produce una vacante de
entre los regidores propietarios del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
Sin embargo, como se tuvo por
demostrado, la lista de candidatos propuestos por el PCU, para competir por las regidurías titulares de Turrubares, se ha agotado. En ese sentido, corresponde aplicar la regla fijada en
la sentencia N° 423-M-2013 de las 11:30 horas del 24
de enero de 2013, según la cual “en caso de que la lista de candidatos a regidores propietarios se agote, sea porque todos resultaron electos, porque los que no lo habían sido fueron designados
por este Tribunal para sustituir a propietarios que por alguna razón
dejaron el cargo (…) la vacante de regidor propietario debe llenarse con el primer candidato a regidor suplente que resultó electo como tal…” (el subrayado pertenece
al original).
De esa
suerte, al tenerse por probado que la señora Olga Lidia
Madrigal Guadamuz, cédula de identidad
N° 1-0811-0536, es la edil suplente
que ocupa el primer lugar de entre los miembros de su fracción política, se le designa como regidora
propietaria de la Municipalidad de Turrubares. La presente designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2024.
IV.—Sobre
la sustitución de la señora
Madrigal Guadamuz en el puesto de regidora
suplente. Al designarse
a la señora Olga Lidia Madrigal Guadamuz
como edil propietaria queda vacante la plaza de suplente que ocupaba en el
Concejo Municipal de Turrubares.
No obstante, al haberse ahotado
las listas de candidatos presentadas por el PCU, no es dable nombrar a algún
ciudadano en ese puesto.
Según lo determinó
este Pleno en la sentencia N° 1755-M-2016 de
las 11:05 horas del 9 de marzo de 2016, “Cuando no haya otro candidato -nominado por el
mismo partido político- que no hubiera resultado electo ni hubiera sido
designado por este Tribunal para ejercer el cargo de edil suplente, ese puesto no puede ser suplido.” Por
tanto,
Se cancela
la credencial de regidor propietario
de la Municipalidad de Turrubares, provincia San José, que ostenta el señor Mario Alberto Chavarría Chaves. En su lugar, se designa
a la señora Olga Lidia Madrigal Guadamuz,
cédula de identidad N° 1-08110536. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese
a los señores Chavarría Chaves y Madrigal Guadamuz,
y al Concejo Municipal de Turrubares.
Publíquese en
el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel
Faerrón Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla
Hugo Ernesto Picado León Zetty María Bou Valverde
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita
Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de el señor Mario Alberto Chavarría Chaves y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por
las razones que de seguido
se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración
a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N°
C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil,
de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”
Por su
parte, el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal establece, como
causa de pérdida de la credencial
de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”;
constituyendo el anterior,
uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal
Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código
Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía
de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría, Eduardo, La
Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág.
95).
Por ello
y en virtud del principio
de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias.
Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender
que los citados numerales del Código Municipal únicamente
autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia
a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales
que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie
está obligado a lo imposible.
En los
anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.
Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión
del constituyente originario
en torno a la obligatoriedad del ejercicio de
la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente
derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y
1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad
con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.
Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional
vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última
afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada
por un conjunto de derechos políticos,
sino también por deberes de esa misma naturaleza.
Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber
de desempeñar el cargo de
regidor, que se asumió a partir
de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados
y sobrevinientes que desliguen
al ciudadano de ese compromiso
cívico que se contrajo ante
los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir
el regidor. En ese tanto,
no es una carga irrazonable
o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal
que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de
las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el
subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber
constitucional, la suscrita
Magistrada considera que no
cabe ordenar la cancelación de la credencial de
regidor propietario que ostenta
el señor Chavarría Chaves.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022637234 ).
N° 1911-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.
San José, a las catorce horas del treinta
y uno de marzo de dos mil veintidós.
Exp. Nº 467-2021.
Corrección de error material contenido en la resolución N° 0668E10-2022 de las
11:00 horas del 31 de enero de 2022 y en el auto de las 12:35 horas del
22 de febrero de 2022, dictados
en la liquidación de gastos permanentes del partido Republicano Social
Cristiano correspondiente al trimestre
abril-junio de 2021.
Resultando:
1º—En sentencia
N° 0668-E10-2022 de las
11:00 horas del 31 de enero de 2022, el Tribunal resolvió la liquidación de gastos permanentes
del partido Republicano
Social Cristiano correspondiente al trimestre abril-junio de 2021
(folios 47-51).
2º—En auto de las 12:35 horas del
22 de febrero de 2022, este
Tribunal dispuso levantar
la retención que pesaba sobre el monto
reconocido en la citada resolución y ordenó el giro
correspondiente (folio 69).
3º—En el
procedimiento se ha observado
las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
ÚNICO.
En considerando VI y el
“Por Tanto”
de la sentencia N° 0668-E10-2022 y en el auto de las 12:35 horas del 22 de febrero
de 2022, por error, se consignó
¢9.650.541,38
como suma a girar al partido Republicano Social Cristiano, cuando,
en realidad, el monto correcto
es ¢9.650.541,74 (suma que se obtiene del monto aprobado menos monto de la multa impuesta y la suma adeudada a la seguridad social), por lo que procede realizar la corrección de rigor.
La corrección
de este error material no vicia
ni cambia la voluntad de este Pleno. De igual manera, la referida modificación no involucra la anulación del acto que se pretende corregir ni conlleva
privarlo de sus efectos. Por
tanto
Se corrige el error material contenido en la resolución N° 0668-E10-2022 y en el auto de las 12:35 horas del 22 de febrero
de 2022, en el sentido de que el monto a girar al partido Republicano Social
Cristiano corresponde a la suma
de ¢9.650.541,74 (nueve
millones seiscientos cincuenta mil quinientos cuarenta y un colones con setenta y cuatro céntimos). Notifíquese al partido Republicano Social Cristiano, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los
Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022637248 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 35346-2021.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cuatro minutos
del tres de diciembre de
dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso
presentadas por María Cecilia Bloise
Montoya, cédula de identidad N° 3-0214-0186, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento de la persona inscrita
es 02 de mayo de 1956. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a.í.
Sección Actos Jurídicos.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2022636212 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Santos
Ojeda Pérez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823893528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2338-2022.—San José, al ser las 11:02 del 30 de marzo
de 2022.—Registro Civil Regional Pérez Zeledón.—Yudleny Brenes
Fonseca, Jefe.—1 vez.—( IN2022636939 ).
Luis Manuel
Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia
155821450022, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
2434-2022.—San José, al ser las 10:31 del 5 de abril
del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022636982 ).
Milton Ortegarrieta Marenco,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801491029,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2442-2022.—San José, al ser las 9:17 del 05 de abril
de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022637005 ).
Gladys Castillo GonzÁlez, nicaragüense, cédula de residencia
DI155815696409, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
2429-2022.—San José, al ser las 14:42 del 01 de abril de
2022.—Mauricio Jesús Villalobos
Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2022637007 ).
Julio Cesar Poveda Villavicencio, de
nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155825108319, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
2013-2021.—San José, al ser las 09:30 horas del 01 de marzo de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022637042 ).
Darío Ernesto Robayo
Alfonso, colombiano, cédula de residencia
117001985036, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2427-2022.—San José al ser las 12:05 del 5 de abril
de 2022.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022637044 )
Mónica Astrid Sierra Rodríguez, colombiana,
cédula de residencia N° I17001984924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2428-2022.—San José, al ser las 2:24 del 1 de abril
de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022637046 ).
Carlos Uriel Pena Velásquez, nicaragüense,
cédula de residencia DI155825658011, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2361-2022.—San José, al ser las 08:52 del 31 de marzo de
2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022637069 ).
Carmen María Ruiz Mejía, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia 155819167621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4621-2021.—San José, al ser las 14:23 horas del 24 de febrero
de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez,
Jefa a.i.—1 vez.—(
IN2022637074 ).
Farideth del Socorro Mongalo
Baltodano, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804001903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2436-2022.—Alajuela, al ser las 13:46 del 05 de abril
de 2022.—José David Zamora
Calderón, Profesional Asistente
1.—1 vez.—(
IN2022637142 ).
Isolina González González,
nicaragüense, cédula de residencia 155816702423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2452-2022.—San José, al ser las 11:10 horas del 5 de abril
de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022637145 ).
Sara Contreras Mendoza, mexicana, cédula de residencia 148400191905,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 2421-2022.—San José, al ser las
13:30 del 1 de abril 2022.—María José Valverde Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2022637156 ).
Francisca del
Rosario Dávila, nicaragüense,
cédula de residencia 155800794904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
2362-2022.—San José, al ser las 14:50 del 31 de marzo
del 2022.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2022637158 ).
Teresa de Jesús
Suárez De
Moreno, colombiana, cédula de residencia N°
117001512626, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2163-2022.—San José, al ser las 10:28 del 5 de abril de
2022.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022637173 ).
Darling Suhay Gutiérrez,
nicaragüense,
cédula de
residencia 155820477532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dfas habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente
2461-2022.—San Jose al ser las 8:06 del 6 de abril de
2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022637270 ).
Laura Ximena
Lenis Trujillo, colombiana, cédula de residencia
DI117002135501, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2241-2022.—San José, al ser las 12:18 del 28 de marzo del 2022.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022637339 ).
Margarita Diamantina Marenco de Ortega, nicaragüense, cedula de
residencia Dl155802035202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2478-2022.—San José, al ser las 9:44 del 6 de abril de
2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022637344 ).
Mariom Amanda
González Moncada, nicaragüense, cédula de residencia 155824579117, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2467-2022.—San José al
ser las 2:55 del 5 de abril de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022637352 ).
Zayda de los Ángeles Jarquín Muñoz,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803944408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2489-2022.—San
José al ser las 10:37 del 06 de abril de 2022.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2022637388 ).
Elsa María Leal Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810897028, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2368-2022.—San
José al ser las 10:14 horas del 31 de marzo de
2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022637424 ).
Iván Eliecer Urrutia Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia 155824282627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2471-2022.—San José, al ser las 7:27 a. m. del 6 de abril
de 2022.—José
Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022637447 ).
Margarita Aguilar Abuloc, Filipina, cédula de
residencia 160800012831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2496-2022.—San José, al ser las 11:52 del 6 de abril
de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022637472 ).
Alberto Enrique
Góngora,
estadounidense, cédula de residencia N° 184000572303,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2499-2022.—San José, al ser las 12:37 del 06 de abril
del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022637518 ).
Griselda Solano
Paz, Nicaragua, cédula de residencia N° 155814247119, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2475-2022.—San
José al ser las 09:08 del 06 de abril de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2022637557 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
SECCIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000001-SCA
Concesión de instalación pública para prestar el servicio
de la soda comedor de la Sede Regional
Huetar Norte, Campus Sarapiquí
· La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito
hasta las 13:30 a.m. del día 16 de mayo del 2022, en
las instalaciones de la Sede
Regional Huetar Norte, Heredia, Sarapiquí,
Horquetas, Barrio La Victoria, Campus Sarapiquí.
· El cartel deberá
obtenerse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria, en
los documentos electrónicos, información para proveedores.
Heredia, 23 de marzo de 2022.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1vez.—( IN2022637699 )
GERENCIA DE PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
ÁREA ADMINISTRATIVA
VENTA PÚBLICA VP-006-2022
La Gerencia
de Pensiones, a través de
la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la Venta Pública
de las siguientes propiedades:
Ítem Descripción
Ítem N° 1 Casa de habitación,
Puntarenas, Central
Ítem N° 2 Lote,
Alajuela, Carrizal
Información adicional: El cartel de este concurso denominado
“Venta Pública VP-006-2022”
está a disposición de los interesados en el primer piso
del Edificio Jorge Debravo,
diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario
de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 04:00 p.m. y viernes de 07:00 a.m. a 03:00 p.m. o en
la página web: https://www.ccss.sa.cr/propiedades.
En vista de la situación nacional de Emergencia COVID-19, se brindan
las siguientes cuentas para
realizar el depósito del 2% de garantía de participación, entregándose con
la oferta formal en el Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 04:00 p.m. y viernes
de 07:00 a.m. a 03:00 p.m.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La fecha
máxima para la recepción de
ofertas para la Venta
VP-006-2022, es el 06
de mayo de 2022, a las 10:00 a.m., en esa misma ubicación
en el primer piso del Edificio Jorge Debravo.
Fecha y lugar
de apertura de los sobres con las ofertas: Se realizará
en el edificio
denominado “La Casona”, 100E edificio
Jorge Debravo, el día 06 de
mayo del 2022, a las 10:15 a.m.
Área
Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022637948 ).
El Banco Nacional de Costa
Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión N° 12.587, artículo
9º, celebrada el 21 de marzo del 2022, en el cual acordó
1) aprobar el Reglamento para la prevención y sanción del acoso y hostigamiento sexual en el Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica (RG01-CGRH01), Edición 6, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad
con el siguiente texto:
Reglamento para la prevención
y sanción del acoso
y
hostigamiento sexual en el Conglomerado
Financiero Banco Nacional de Costa Rica
(RG01-CGRH01),
Edición 6
Propósito, Alcance
y Responsabilidad
PROPÓSITO |
ALCANCE |
RESPONSABILIDAD |
Generar a nivel
interno una cultura de prevención, sanción y erradicación del hostigamiento sexual de forma tal
que garantice el derecho
de las personas trabajadoras del Conglomerado Financiero Banco
Nacional de Costa Rica, de un ambiente de trabajo libre de hostigamiento
sexual. |
Todas las personas que trabajen para o en nombre de alguna de las unidades de negocio que conforman el Conglomerado Financiero Banco
Nacional de Costa Rica. |
Será responsabilidad
de la Dirección Corporativa
de Desarrollo Humano y sus áreas homólogas en las Subsidiarias velar por la divulgación, el cumplimiento y la aplicación de
este Reglamento. |
Documentos de referencia
CÓDIGO |
NOMBRE |
PR111RH01 |
Procedimiento para la atención de casos y sanciones presentados ante la Oficina de Relaciones Laborales y la Junta de Relaciones
de Trabajo. |
PR112RH01 |
Procedimiento para el trámite y aplicación de medidas cautelares. |
NA |
Convención Colectiva Vigente. |
Ley 7476 |
Ley contra hostigamiento o acoso sexual en el empleo
o la docencia. |
Ley 9877 |
Ley contra el Acoso Sexual Callejero. |
Ley 9969 |
Ley para garantizar la publicidad de las
sanciones firmes impuestas por conductas de hostigamiento
sexual. |
Fundamento
En el
ejercicio de las atribuciones
conferidas por los artículos 121, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución
Política, en la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995, denominada Ley
contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia y su modificación mediante Ley Nº 8805 del 02 de junio
de 2010.
Considerando:
a) Los compromisos internacionales y nacionales en la materia de Derechos Humanos.
b) La necesidad de incorporar esos principios en la política interna del CFBNCR y en el reglamento.
c) La importancia de que este espacio laboral
Banco Nacional y sus Subsidiarias, sea libre de cualquier manifestación asociada a acoso
u hostigamiento sexual.
Por tanto,
Este Reglamento
se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el
derecho al trabajo y el
principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan
al Estado a condenar, y a establecer políticas para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y violencia por razón
de género desde su diversidad.
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Objetivos. Los objetivos
de la política contra el hostigamiento sexual son los siguientes:
a) Crear un mecanismo
eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento
sexual en el ámbito del Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica, en adelante CFBNCR, así como un procedimiento
interno que lo sancione.
b) Promover las condiciones
necesarias que garanticen el respeto entre el personal del CFBNCR, independientemente
de su posición jerárquica; y su relación con las personas estudiantes,
pasantes, meritorias, practicantes, clientes, proveedores y usuarios de los servicios que presta el CFBNCR. Lo anterior con
el fin particular de asegurar un ambiente de trabajo libre de hostigamiento
sexual.
c) Generar ambientes de trabajo libres de hostigamiento sexual que potencien
la expresión de las capacidades
individuales de las personas en
su ámbito profesional, laboral y de estudio, de manera tal que se creen los espacios para su plena realización personal y laboral.
d) Evitar cualquier
forma de manifestación de hostigamiento
sexual, que perjudique las condiciones,
el desempeño y el cumplimiento del trabajo, y el estado
de bienestar general de las personas.
e) Dar a conocer dentro
del ámbito institucional
que el hostigamiento sexual
constituye una conducta indeseable por quien la recibe,
constituyéndose en una forma de violencia y en una práctica
discriminatoria por razón de sexo o por otra condición
social, que coloque a las personas en una situación
de vulnerabilidad en las relaciones laborales.
f) Dar a conocer que existe una política
a nivel institucional dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica.
g) Establecer a nivel
normativo un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona, víctima
de hostigamiento sexual a denunciar,
así como la tramitación de la investigación
que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que en el caso que se determine la responsabilidad de la persona denunciada,
se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.
Artículo 2º—Definiciones.
A. Hostigamiento sexual:
Se entiende por hostigamiento sexual o acoso
sexual, toda conducta
sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien
la recibe, sea que puede
ser reiterada o aislada,
que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo de la persona que denuncia,
así como en el estado
general de bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
B. Víctima: Es la persona que denuncia y sufre el hostigamiento sexual, pueden ser personas que laboran en el Banco Nacional y sus Subsidiarias, en virtud de una relación
laboral, estudiantes, pasantes, meritorias, practicantes, usuarios, clientes y/o proveedores. Entre
la víctima y la persona denunciada,
no se requiere la existencia
de una relación jerárquica, o de alguna manifestación de poder, puede estar en
una relación de subalternidad, o en una relación jerárquica
hacia arriba o hacia abajo o en
igualdad de condiciones laborales. La víctima siempre debe ser considerada como parte del proceso.
C. Estudiantes,
practicantes, meritorios y pasantes: Persona que lleve a
cabo labores en alguna de las unidades del CFBNCR, con el fin
de obtener conocimientos prácticos relacionados a su campo de estudio, para lo cual ejercen algunas
funciones dentro de la Institución, y no por ello generando una relación laboral.
D. Clientela o persona usuaria: Persona física, que requiera algún servicio que brinde al CFBNCR,
sea, dentro de las instalaciones
o fuera de ellas.
E. Visitante: Personas físicas que se encuentran dentro de cualquiera de las instalaciones del CFBNCR independientemente
del tiempo y las razones por las cuales deban permanecer dentro de las mismas.
F. Contratista(s), empresas y/o personas proveedoras
(es): Persona física o jurídica,
contratada por el CFBNCR, para prestar servicios mediante proceso regido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento Ley N° 7494, u otra normativa que resulte aplicable y que conforme a lo establecido en el cartel de contratación o el contrato de prestación de servicios, así como el
presente Reglamento, le es aplicable lo dispuesto en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.
G. Persona denunciada: El
personal del Banco Nacional y sus Subsidiarias, al
que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento
sexual.
H. Órgano
instructor o Comisión Investigadora: La Convención
Colectiva Vigente del Banco
Nacional, establece como Órgano Instructor o Comisión Investigadora de forma permanente
a la Oficina de Relaciones Laborales, dependencia de la Dirección Jurídica, así como sus competencias,
atribuciones, facultades y obligaciones. Para el caso de las Subsidiarias, el Órgano Instructor o Comisión Investigadora es la Gerencia General de cada Subsidiaria, en el caso de que la denuncia involucre a las personas en
los puestos de Gerencia General o Auditor Interno/Auditora Interna la tramitación estará a cargo de una comisión designada por la Junta Directiva de la Subsidiaria.
I. Órgano Decisor:
La Convención Colectiva Vigente del Banco Nacional, establece
como Órgano Decisor a la Gerencia General, así como sus competencias,
atribuciones, facultades y obligaciones. De acuerdo con el artículo 68 de la VIII Convención Colectiva la Gerencia General conocerá del asunto una vez
que la Oficina de Relaciones
Laborales haya instruido el debido
proceso y la Junta de Relaciones
de Trabajo se pronuncie y emita una recomendación.
En las subsidiarias, la Gerencia General será el Órgano Decisor.
J. Parte: Tendrán
la condición de parte (s) dentro del procedimiento administrativo establecido en este reglamento,
la presunta víctima (s) de acoso u hostigamiento sexual y la
persona (s) denunciada (s), así
como la Administración y la
Defensoría de los Habitantes. De conformidad con el artículo 5 del Código de
Familia y el Código de la Niñez
y la Adolescencia, el Patronato Nacional de la Infancia
se tendrá como parte para todo efecto legal cuando la presunta víctima sea una persona menor de edad.
K. Patrono o institución: Para efectos del
presente reglamento que considera a todas las unidades que conforman al CFBNCR,
se entiende por patrono o institución cada una de las instituciones que le conforman
con personería jurídica independiente, siendo cada una la que deberá instruir este reglamento a lo interno en caso
de que se presente alguna situación. Para ello se debe entender como
patrono o institución según sea el caso
las siguientes: Banco Nacional de Costa Rica, y en cuanto a las Subsidiarias: BN Sociedad Corredora
de Seguros S.A., BN Vital OPC S.A., BN Valores Puesto de Bolsa S.A., y
BN Fondos de Inversión S.A.
L. Convención Colectiva: Convención Colectiva Vigente del Banco
Nacional, acuerdo que regula
las relaciones entre el
Banco Nacional y las personas trabajadoras.
M. Ley: Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.
Artículo 3º—Manifestaciones del Hostigamiento
Sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:
a) Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
I. Promesa, implícita
o expresa, de un trato preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación, actual
o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
II. Amenazas, implícitas
o expresas, físicas o morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación, actual
o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
III. Exigencia de una
conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.
b) Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas mediante vía oral, documentos o instrumentos tecnológicos, redes sociales o cualquier otra aplicación, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba. Remisión de mensajes verbales o escritos, por cualquier
medio, de contenido sexual.
c) Acercamientos corporales
u otras conductas físicas de naturaleza o connotación sexual indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
d) Realización de gestos,
ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual
no deseada por la persona
que la reciba.
CAPÍTULO II
Prevención del Acoso
y Hostigamiento Sexual
Artículo 4º—Las obligaciones en relación con la tutela de derechos en
materia de acoso u hostigamiento sexual y personas responsables. El Conglomerado Financiero Banco
Nacional de Costa Rica asume una
política contra el hostigamiento sexual que prevenga,
desaliente, evite y sancione
este tipo de conductas. Para tal efecto llevara a cabo las acciones necesarias que prevengan y desalienten las acciones de hostigamiento sexual en cualquiera de sus manifestaciones,
teniendo como referente las necesidades de las
personas.
La labor
de divulgación de este reglamento, así como de la política institucional de prevención y de cumplimiento de la Ley, será responsabilidad de la persona jerarca.
Para cumplir con dicha obligación se designa a la Dirección Corporativa de
Desarrollo Humano, en condición
de ente coordinador y esta a su vez,
orientará a las Direcciones
de las Zonas Comerciales, Corporativas,
así como las Jefaturas y demás instancias que se designen. En el caso
de las Subsidiarias, la responsabilidad
será de la Gerencia General
quién designa a las áreas homólogas a Desarrollo
Humano con las que cuenta cada
una para velar por el cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 5º—Mecanismos de divulgación. Los mecanismos
de divulgación de la Ley y de este
Reglamento serán:
a) Promover una
sistemática y activa divulgación de la Ley, entre el
personal del CFBNCR mediante la distribución
de materiales informativos
y educativos sobre la prevención del hostigamiento
sexual en cualquiera de sus
manifestaciones. Asimismo,
se dará a conocer dicho reglamento de prevención a la clientela, empresas y/o personas proveedores,
personas usuarias y practicantes.
b) Informar sobre
el procedimiento a seguir en caso
de un aparente hostigamiento
o acoso sexual en cualquiera de sus manifestaciones.
c) Desarrollar e impartir,
charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades tendientes a la sensibilización
del personal en esta problemática y su prevención, así como al personal de nuevo ingreso.
d) Elaborar materiales
informativos que fomenten el respeto entre el personal y personas usuarias
del servicio e informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento
sexual.
e) Publicar este reglamento en el medio oficial
que el CFBNCR designe e informar a la organización mediante circulares, comunicados
o cualquier otro mecanismo su vigencia,
así como toda la normativa que al respecto se disponga.
f) Cualquier otra
forma de divulgación que se estime
necesario para el cumplimiento de los fines de la
Ley y el presente reglamento.
CAPÍTULO III
Procedimiento en
el lugar de trabajo
Artículo 6º—Procedimiento de la denuncia. La presunta
víctima de acoso sexual - o
su representante legal debidamente acreditado para tal efecto podrá
plantear la denuncia escrita, cuyo documento
o manifestación tendrá que contener al menos, la siguiente información:
a) Nombre, dirección
y lugar de trabajo de la
persona denunciante y de la persona denunciada.
b) Descripción clara
de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y lugar.
c) Asimismo, la víctima
podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar
los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre
y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.
d) Señalamiento de lugar y/o medios legales para atender notificaciones.
e) Lugar y fecha de la denuncia.
f) Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, junto
a la firma de la persona denunciante
se registrará la firma de
la persona trabajadora que levantó
la denuncia.
Artículo 7º—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo
para interponer la denuncia
será de ocho años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que
le impidió denunciar. El plazo de prescripción es el de un mes previsto
en el artículo
414 del Código de Trabajo.
En el
caso de las personas menores
de edad, este plazo se computará a partir del momento en el que alcancen
la mayoría de edad.
La Administración
podrá dictar resolución de suspensión del plazo que interrumpe el cómputo del término de prescripción, mediante acto motivado.
Artículo 8º—Órgano facultado para recibir las denuncias e investigarlas. La instancia
para recibir la denuncia por acoso u hostigamiento
sexual podrá ser cualquier Jefatura, y una vez recibida, deberá
informar y remitir el documento en
un plazo máximo de 24
horas, o la persona denunciante
presentarla, en ambos casos, directamente a la Oficina de Relaciones Laborales que forma parte de la Dirección Jurídica, como responsable de tramitar la investigación administrativa, vía correo electrónico, o cualquier otro medio que considere efectivo y que garantice la confidencialidad de
la información, con copia
al jerarca o director para que tenga
la debida información. En el caso de las Subsidiarias la instancia para recibir la denuncia será la Gerencia General, el área homologa
a Desarrollo Humano.
Cuando no exista
órgano encargado del régimen disciplinario por acoso u hostigamiento
sexual, o cuando exista una incompatibilidad con la instancia que le corresponde hacer la investigación, la denuncia debe ser obligatoriamente trasladada al Jerarca de la Institución, quien cuenta con un plazo de 15 días para emitir el acuerdo de integración
del Órgano Decisor o Director.
Artículo 9º—Competencias y funciones
del Órgano Instructor o Comisión
Investigadora. El Órgano
Instructor tendrá las obligaciones
y facultades que determina
la Convención Colectiva vigente, la Ley General de la Administración
Pública, la Ley N° 7476 del 3 de febrero
de 1995, denominada Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, sus modificaciones, los principios generales del Derecho y cualquier
normativa aplicable. Entre algunas funciones se detallan:
a) Una vez recibido
la denuncia, el Órgano Instructor dará traslado de ésta a la persona denunciada, quien deberá ser notificada conforme a derecho. Convocará a
las partes a la audiencia oral y privada,
con un plazo mínimo de 15
días hábiles, donde la
persona denunciada podrá ejercer su defensa
y aportar las pruebas que considere oportunas.
Asimismo, deberá
comunicar a las partes sus
derechos, quienes podrán hacerse acompañar por un profesional en derecho de su preferencia, así como de una persona de su confianza en
calidad de apoyo emocional o psicológico, que no necesariamente es un profesional en la materia. Adicional, se les informará de los recursos y sus correspondientes plazos de interposición a los que tienen derecho, así como del seguimiento que brinda la Defensoría de los Habitantes.
b) El Órgano Instructor, no podrá llamar a la persona denunciante a ratificar la denuncia, sólo podrá solicitarle una aclaración de los hechos en
caso de alguna omisión.
c) No se permite la conciliación. Al constituir el acoso u hostigamiento
sexual un tipo específico
de violencia caracterizada por relaciones de poder asimétricas de género, jerárquica, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y revictimización de la
persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el
procedimiento.
d) El interrogatorio de las o los testigos deberá
realizarse en forma separada ante la presencia del Órgano Instructor. Las y los testigos serán interrogados únicamente en relación con los hechos sobre
los que versa la denuncia y
nunca podrá versar sobre los
antecedentes de la persona denunciante.
De sus manifestaciones se levantará
un acta que será firmada al
final por todas las
personas presentes en la
audiencia o bien, mediante el
sistema de grabación y transcripción literal, la cual se
deberá incorporar al expediente antes de la decisión
final. Si alguna de las personas propuestas
como testigos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá
de su declaración; salvo
que el Órgano Instructor lo
considere esencial, en cuyo caso
se hará un nuevo señalamiento.
e) Verificará que no existan errores u omisiones en el
procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión.
f) Durante el procedimiento
se garantizarán los principios de debido proceso, proporcionalidad, iuris tantum, pro-víctima y la libertad probatoria.
g) Cualquier otra
acción que por Ley le está otorgada al Órgano Instructor designado.
Artículo 10.—Competencias y funciones
del Órgano Decisor. El Órgano Decisor tendrá las obligaciones y facultades que determina la Convención Colectiva vigente del Banco Nacional, la Ley General de la Administración Pública, la Ley N°
7476 del 3 de febrero de 1995, denominada
Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, sus modificaciones, los principios generales del Derecho
y cualquier normativa aplicable. Entre ellas las siguientes:
a) Valorará la prueba
bajo los principios de la sana crítica, inmediatez
y objetividad, y principio pro-víctima
y tomando en consideración todos los elementos indiciarios
y directos aportados. Para efectos probatorios del componente de bienestar personal,
deberá considerarse el estado de ánimo
de la persona que presenta la denuncia,
así como su desempeño, cumplimiento
y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal de la
persona denunciante será improcedente.
b) Si durante la tramitación
del procedimiento se da la desvinculación
laboral con la institución
de la persona denunciada, deberá
dictar igualmente la resolución fundada, aunque sobrevenga una sanción que no se aplique.
c) Remitir el
expediente completo que incluya la aplicación de la sanción, si ésta
procedió, para el archivo a la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano o
a las áreas homólogas a
Desarrollo Humano de las Subsidiarias.
Artículo 11.—Deber
de Colaboración. Toda dependencia
y el personal del CFBNCR están
en la obligación de brindar su colaboración
cuando así se solicite por el
órgano decisor para facilitar su labor y el cabal desempeño del procedimiento.
Artículo 12.—Protección a testigos y
víctima, por parte del órgano decisor, director y demás instancias de la institución.
a) Fiscalizar que la víctima y las personas testigos
no sufran represalias, en caso de que así se denuncie, recomendar al jerarca o instancia correspondiente, la toma de medidas correspondientes.
b) Recomendar la apertura
de los procedimientos respectivos contra el personal
que entorpezcan la investigación,
incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el reglamento.
c) A cada testigo,
previo a su declaración, se deberá leer textualmente la disposición contenida en el
artículo 14 de la Ley N°. 7476 citada.
Asimismo, se le deberá hacer el señalamiento
legal de que existen penas
de prisión por el falso testimonio o perjurio, según sea el caso.
Artículo 13.—Orientación Profesional:
Conforme a lo establecido en el presente
reglamento, las partes involucradas en un aparente hostigamiento o acoso sexual podrán solicitar a la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano y unidades
homólogas en las Subsidiarias, asesoría profesional psicológica o trabajo social, para canalizar su situación personal.
Esta deberá
designar el apoyo requerido para su atención, dicha
persona estará obligada a proporcionar información y asesoría en condiciones
de absoluta confidencialidad.
Artículo 14.—Sobre el expediente administrativo. El
expediente administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento de confidencialidad.
El expediente
podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus abogados (as) una vez que se les identifique como tal y se tenga
certeza de que tienen autorización por la parte interesada, el personal que tenga a cargo la
custodia de este y por los órganos de seguimiento, en garantía al principio de confidencialidad.
Artículo 15.—Sobre los principios específicos del proceso. Asimismo, serán de aplicación obligatoria los principios específicos de confidencialidad que implica el deber de las partes de procedimiento y sus representantes, las personas integrantes
del órgano decisor, las y los testigos y el resto de las personas que tuvieron
contacto con el proceso, de no dar a conocer la identidad de la o las
personas denunciantes ni denunciadas. No implicará inobservancia de esta prohibición, los informes que por mandato legal deben remitirse a la Defensoría de los Habitantes o la autoridad judicial competente.
Artículo 16.—Sobre la prueba.
Las pruebas serán valoradas por el
Órgano Decisor de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba conforme al derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia
de acoso u hostigamiento
sexual.
Artículo 17.—Medidas cautelares.
El Órgano Decisor, mediante una resolución
fundada o el criterio de las áreas especializadas, podrá solicitar a la Jefatura o la Dirección Corporativa de
Desarrollo Humano o las unidades homólogas
en las Subsidiarias en caso de que así lo tengan establecido,
la aplicación de medidas cautelares, y en todo caso, se requiere
la autorización de la Dirección
Corporativa de Desarrollo Humano o las unidades homólogas en las Subsidiarias en caso de que así lo tengan establecido
, quién podrá ordenar cautelarmente:
a) Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a quien denuncia.
b) Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso
y disfrute de los instrumentos de trabajo de la
persona denunciante.
c) La reubicación laboral
y/o de espacio físico de la
presunta persona hostigadora. d) La permuta del
cargo.
e) Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce
de salario.
La medida
cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima.
En la aplicación
de las medidas cautelares, deberán respetarse los derechos laborales de las
personas obligadas a la disposición
preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.
Artículo 18.—Plazo del procedimiento.
El plazo para concluir el procedimiento no podrá exceder más
de tres meses. Dicho plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las
personas integrantes del órgano
de investigación y decisor,
en caso de negligencia evidente.
Una vez
realizada la notificación
de la denuncia respectiva y
hasta la resolución final del caso,
se suspenderán los términos de prescripción para sancionar a las personas involucradas.
Artículo 19.—Recursos. Contra las resoluciones
procederán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración
Pública, y la Convención Colectiva vigente del Banco
Nacional, los cuales deberán ser planteados dentro de los términos
de Ley.
Artículo 20.—Sanciones. Las sanciones
para interponer serán aquellas indicadas en la Ley contra el Hostigamiento sexual:
ü Amonestación
escrita.
ü Suspensión
sin goce de salario.
ü Despido sin responsabilidad patronal.
De acuerdo
con el artículo 68 de la
VIII Convención Colectiva,
la Junta de Relaciones de Trabajo
en cuanto a procedimiento administrativo sancionatorio conocerá del asunto una vez
que la Oficina de Relaciones
Laborales haya seguido el debido
proceso para que se pronuncie
y emita una recomendación, por lo que el Órgano Decisor
corresponde a la Gerencia
General.
Artículo 21.—Publicidad
de las sanciones firmes impuestas por conductas
de hostigamiento sexual. De acuerdo
con los artículos 5 y 34 de
la Ley 7476 es responsabilidad de cada
institución del CFBNCR el mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas
en el CFBNCR por conductas de acoso u hostigamiento sexual.
Este registro será de acceso público y podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas,
pero sí incluyendo
la identidad de las personas sancionadas.
La información se mantendrá
en el registro
por un plazo de diez años, a partir
de la firmeza de la respectiva
sanción, y se exceptúan a
las personas menores de edad.
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales
Artículo 22.—Normativa complementaria.
En todo aquello
no previsto en el presente reglamento
se aplicará lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley General de la Administración
Pública, Convención Colectiva vigente del Banco
Nacional, el Código de Trabajo
y demás normativa aplicable.
Artículo 23.—De
la vigencia de la normativa
interna. La normativa interna de hostigamiento sexual entrará a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, y
se hará del conocimiento de
todas las personas trabajadoras
del Conglomerado Financiero
Banco Nacional de Costa Rica, a través de los mecanismos señalados en el
artículo 5).
Artículo 24.—Sanciones por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley y en este capítulo del reglamento, el personal responsable será sancionado, de conformidad con lo
que se determine en el marco de un debido proceso.
Artículo 25.—Derogaciones. El presente Reglamento deroga en su totalidad
el Reglamento para la Prevención y sanción del Acoso u de Hostigamiento Sexual
del Banco Nacional, aprobado por
Junta Directiva General, en
el artículo N° 9, de la sesión 11.866 celebrada en fecha 15 de octubre del año 2013.
Control de Cambios
TEMA |
EDICIÓN |
ORIGEN |
Reglamento para la prevención y sanción del acoso u hostigamiento sexual |
02 |
Actualización integral
del reglamento. Solicitud de cambio N° 010-2014 |
Actualización documental |
03 |
Actualización documental
febrero 2021. |
Actualización Anual, inclusión de las Subsidiarias, incorporación de
la Ley para garantizar la publicidad
de las sanciones firmes impuestas por conductas de hostigamiento
sexual, N° 9969 del 13 de abril de 2021 publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de 2021 se adicionó
el artículo 21 |
04 |
Actualización documental
Diciembre 2021. |
Actualización del artículo 2 inciso H, se cambia
la palabra decisor por
instructor. Actualización del artículo 2, inciso I, se cambia
la palabra Junta de Relaciones de Trabajo por Gerencia
General. Actualización del artículo
9, se cambia la palabra decisor por
instructor |
05 |
Actualización documental
Febrero 2022 |
2) Dejar
sin efecto, en consecuencia, el acuerdo tomado en el artículo
16°, numeral 1), sesión 12.558 del 25 de octubre del 2021, en el cual se aprobó
la quinta versión del citado Reglamento.
La Uruca,
6 de abril del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora de Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 340837.—( IN2022637412 ).
El Consejo
Directivo del Instituto Costarricense
de Electricidad aprobó en el Artículo
2 de la Sesión 6513 del 31 de marzo
de 2022, el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS
Y
OTRAS FORMAS DE ASOCIACIÓN
EMPRESARIAL
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Establecer los lineamientos generales que se deben seguir a lo interno de la empresa para el estudio, definición
de metas y objetivos, aprobación, suscripción, ejecución, evaluación de resultados, cumplimiento de metas y terminación, de las alianzas estratégicas, Acuerdos comerciales y cualquiera otra forma de Asociación Empresarial. El presente Reglamento regula la actividad contractual relacionada con las asociaciones empresariales, incluyendo alianzas estratégicas y Acuerdos comerciales, que suscriba el ICE con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, todo con fundamento en las competencias otorgadas por el
legislador en la Ley 449 de
Constitución del ICE y la Ley 8660. Dicha actividad contractual se encuentra excluida de los procedimientos y normativa de contratación administrativa. Artículo
Artículo 2º—Alcance. El presente
Reglamento debe ser aplicado por las dependencias a cargo de la formulación,
evaluación, aprobación, y gestión de alianzas estratégicas o cualquier otra forma de Asociación Empresarial en el ICE. 2022-04-01 0012-280-2022 Página
4 de 33 Artículo.
Artículo 3º—Documentos aplicables.
Código |
Nombre del Documento |
Ley 449 |
Ley
de Creación del Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE) |
Ley 8660 |
Ley
Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones |
Ley 8642 |
Ley
General de Telecomunicaciones |
35148-MINAET |
Reglamento al Título
II de la Ley Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas
del Sector Telecomunicaciones |
R-5-2007-CO-DCA |
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública |
38.00.005.2011 |
Reglamento Corporativo
de Organización |
36.00.003.2018 |
Reglamento Interno de Contratación Administrativa |
33.14.001.2009 |
Política
para Creación, Fusión, Adquisición y Operación de Nuevas Sociedades Anónimas del ICE |
38.00.002.2010 |
Política
de Gestión de Portafolio
y sus Componentes del Grupo ICE |
38.00.002.2013 |
Política
Corporativa de Confidencialidad
de la Información |
28.00.001.2014 |
Política
Corporativa para Evaluación
Financiera de Proyectos
de Inversión |
16.00.015.2009 |
Norma
General para la Administración de Contratos |
150-860-2013 |
Directriz para Manejo de Expedientes |
Artículo 4º—Abreviaturas y Siglas. Las abreviaturas
y siglas de este Reglamento están contenidos a lo largo de la descripción
de este.
Artículo 5º—Definición y Naturaleza. Las asociaciones
empresariales son aquellas formas de asociación mediante las cuales el ICE se une a una o más personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras para desarrollar un nuevo servicio y/o
negocio concreto dentro o fuera del país, con el propósito
de obtener mayores ventajas competitivas que no se alcanzarían individualmente, además de generar un mayor valor
a sus clientes y a la sociedad
costarricense. Cada parte tiene su
participación como empresa independiente, sin que necesariamente se llegue a formar una nueva
entidad.
A diferencia
de las anteriores en la contratación administrativa se recibe un bien o servicio a cambio de un pago determinado, quedando la ejecución básicamente a cargo del
contratista.
Artículo 6º—Algunos tipos
de Asociación Empresarial. Sin perjuicio
de otros tipos de Asociación Empresarial, se destacan las siguientes:
Alianza Estratégica:
Es aquel tipo de Asociación Empresarial en la que el ICE se une a una o más
empresas competidoras o potencialmente competidoras, para
el fortalecimiento de
mercados actuales o penetración
en nuevos mercados, a fin
de lograr ventajas competitivas que no se alcanzarían
individualmente. Las alianzas
estratégicas se caracterizan
por lo siguiente: 1) las empresas se unen para tratar de alcanzar una serie de objetivos
o metas acordadas, y pueden seguir siendo
independientes tras la formación de la alianza (excepto que se opte por el joint venture corporativo); 2) las empresas participantes comparten los beneficios de la alianza y controlan los resultados obtenidos; 3) las empresas participantes contribuyen continuamente en una o más áreas
estratégicas clave, tales como
tecnología, aporte de materia prima o infraestructura.
En la alianza
todas las partes realizan sus aportes en proporción a los beneficios económicos esperados, uniendo o compartiendo parte de sus capacidades y/o recursos para establecer un mayor
grado de interrelación.
Mediante una alianza estratégica las partes comparten riesgos de acuerdo con su participación en la alianza, con el fin de alcanzar objetivos comunes en la consecución de sus negocios. Para estos efectos, las partes utilizarán sus competencias, ventajas de mercado, así como los medios
y recursos necesarios para poder competir con mayor propiedad, o bien acceder a otros mercados con productos o servicios nuevos.
La alianza permite extender el campo de acción incluyendo el desarrollo de nuevos productos, aumentar la escala de producción, obtener precios más ventajosos,
contar con mayor presencia
y cobertura geográfica;
acceder a nuevas tecnologías
incluyendo la investigación
y desarrollo, compartiendo
para ello costos y recursos. A tal fin, los Socios desarrollan
actividades conjuntas que generen valor, asumiendo cada una de las partes los riesgos
y ventajas de la relación.
Dentro de la alianza
puede existir la figura de “Empresa o Negocio Conjunto”, también conocida como “Joint Venture”.
Para efectos del ICE se reconoce
la existencia de dos tipos:
a) Joint Venture Contractual: Consiste
en el acuerdo
al que llegan dos empresas
de desarrollar un proyecto común, sin que ello conlleve la constitución de una nueva persona jurídica o sociedad, por lo que en el
Acuerdo que se suscriba se establecerán los aportes y regulaciones aplicables.
b) Joint Venture Corporativo: En esta figura
se constituye una sociedad nueva y diferente, en la cual los contratantes
son sus Socios y los aportes que efectúan pasan a formar parte del patrimonio social. Es a
través de esta nueva sociedad que las partes desarrollarán este tipo de alianza.
En caso de que el ICE cuente con una participación mayoritaria, deberá cumplirse con los lineamientos vigentes aprobados por el
Consejo Directivo del ICE
para sociedades anónimas (código 33.14.001.2009). Asimismo,
en el caso
de que en el joint venture corporativo participe alguna (s) de las empresas ICE, deberán acatarse los lineamientos que emita el ICE en
su condición de matriz operativa.
2. Acuerdos Comerciales: Corresponden a aquellos Acuerdos generados con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para desarrollar y comercializar productos o servicios, sean o no estandarizados, a fin
de mejorar la posición de
las partes en el mercado. Para ello se aprovecharán las fortalezas de cada Socio en el
desarrollo del negocio.
3. Acuerdos de Servicios Administrados: Son aquellos Acuerdos a través de los cuales
el ICE, de forma independiente
o con ayuda de uno o más Socios, brinda a sus clientes, ya sea públicos o privados, nacionales o
extranjeros, soluciones de tipo “llave en
mano” que pueden incluir servicios de electricidad, telecomunicaciones e infocomunicaciones,
servicios relacionados o conexos. Lo anterior, ya sea mediante soluciones hechas a la medida o bien estandarizadas. En este tipo de Acuerdos
no existe traspaso de la propiedad de ningún bien al cliente, sino que el pago se realiza
por el servicio
recibido el cual debe cumplir
con determinados estándares
de calidad o nivel de servicio.
4. Acuerdos para Desarrollos Inmobiliarios:
Son aquellas asociaciones empresariales que el ICE realiza con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para brindar al cliente soluciones que integran el diseño,
construcción, mantenimiento
y soporte de redes, bajo ciertos
estándares de calidad que defina el ICE en
atención a la necesidad del
cliente. El propósito de este tipo de Acuerdos
es atender en forma oportuna el segmento
de empresas que se dedican
al diseño y construcción de
proyectos de infraestructura,
así como condominios, centros comerciales, zonas francas, zonas
industriales, hospitales, hoteles, centros tecnológicos, entre otros.
Será responsabilidad
de cada Gerencia regular e implementar los procedimientos necesarios para garantizar la eficiencia, agilidad y calidad en la implementación de cualquiera de las figuras antes señaladas, adoptando para ello los sistemas
administrativos, de gestión
de calidad, de gestión financiera y de mejora continua
que se requieran, todo lo cual ajustado a las disposiciones del presente Reglamento. En cualquier tipo de asociaciones deberá prevalecer la satisfacción al cliente mediante el suministro de un servicio oportuno y de calidad con la agilidad que requiere el Negocio,
bajo un esquema de rendición
de cuentas. Para ello deberá existir un estrecho seguimiento en la ejecución contractual, con aplicación de la normativa de administración de proyectos
integral (código 38.00.002.2010) cuando
corresponda por la magnitud del negocio.
CAPÍTULO II
De
los Participantes
SECCIÓN I
Roles
y Responsabilidades
Artículo 7º—Participantes. Roles y funciones
de los involucrados:
1. Administrador de la Asociación Empresarial: Funcionario nombrado por el Jefe de División, Direcciones o Gerencias, según sea el caso,
quien será responsable de velar por el debido cumplimiento
de todas las obligaciones y
responsabilidades contraídas
por cada una de las partes de la Asociación Empresarial. El Administrador deberá conocer el negocio
y será el encargado de coordinar lo necesario con la Unidad Ejecutora
y con el Socio, a fin de llevar
a buen término la ejecución de la Asociación Empresarial. A tal fin, deberá aplicarse la normativa general para la administración
de contratos vigente.
2. Administrador
del Registro: Es el responsable de mantener actualizado el Registro de Potenciales Socios, así como
verificar periódicamente el cumplimiento de los requisitos señalados en este
Reglamento y en el procedimiento que defina cada Gerencia
según corresponda.
3. Socio: Persona física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que el ICE seleccione para realizar una Asociación Empresarial, o incluso que el ICE, sea seleccionado como Socio por la empresa, dependiendo de las características del negocio desarrolladas y justificadas en el Caso de Negocio.
4. Proponente: El interesado en realizar
la Asociación Empresarial, el cual podrá
ser una dependencia o empresa del ICE, o bien un tercero–potencial Socio. La iniciativa aportada por el
Proponente deberá contemplar el esquema
de negocio y su estimación preliminar, a fin de
que sea posible analizar integralmente la participación de cada parte.
5. Unidad Gestora: Es la responsable de tramitar y gestionar a lo interno del ICE el análisis y evaluación
de la propuesta. Para ello deberá coordinar y apoyarse con las áreas respectivas para realizar el Caso de Negocio. Esta Unidad será designada por la Gerencia respectiva, según su necesidad.
Una vez formalizado el negocio, debe
proceder a implementarlo (cuando esta etapa resulte
aplicable) para dejarlo listo para su puesta
en ejecución. Deberá rendir informes
al Jefe de División, Direcciones, Gerencias,
según sea el caso.
6. Unidad Ejecutora: Es la responsable de la etapa de ejecución de la Asociación Empresarial, en estrecha coordinación con el Administrador y será nombrada por
la Gerencia respectiva. Asimismo, debe instruir los procedimientos
de terminación anticipada, ejecución de garantía, multas, entre otros.
Artículo 8º—Responsabilidades. Son responsabilidades
de los funcionarios y órganos de la empresa las siguientes:
1. Del Consejo Directivo:
a) Aprobar el
Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial.
b) Aprobar los
Casos de Negocio institucionales
según los rangos de inversión que se defina para tales efectos, o la constitución de una nueva empresa
(joint venture corporativo).
2. De la Presidencia Ejecutiva:
a) Acatar el Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial. b) Coordinar con la Gerencia General la remisión al Consejo Directivo de los Casos de Negocio propuestos por el ICE, según los
rangos de inversión que se defina para tales efectos, o bien
para la aprobación de constitución
de una nueva empresa (joint venture corporativo).
3. De la Gerencia General:
a) Acatar el
Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial.
b) Aprobar, asignar
a las Gerencias del ICE o remitir
a la Presidencia Ejecutiva los
Casos de Negocio, según los rangos de inversión
definidos.
c) Revisar el
presente Reglamento y plantear las modificaciones que estime pertinentes.
d) Dar seguimiento periódico a todas las alianzas consolidadas por el ICE para analizar su vigencia
y pertinencia con respecto
a la estrategia corporativa
y los intereses de la institución.
e) Remitir al Consejo
Directivo, previa coordinación
con la Presidencia Ejecutiva, los
Casos de Negocio propuestos
por el ICE, según los rangos
de inversión que se defina
para tales efectos, o bien para la aprobación de constitución de una nueva empresa
(joint venture corporativo).
4. De las Gerencias del ICE:
a) Acatar el
Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial.
b) Contar con un Registro
de potenciales Socios para
la realización de negocios específicos en atención a su especialidad,
o también podrá utilizar otros registros precalificados de Socios potenciales.
c) Analizar el
récord del potencial Socio
con la Institución, incluyendo
deudas y sanciones de las
que se haya hecho acreedor.
d) Analizar desde
una perspectiva estratégica y de interés
sectorial, la propuesta y el
esquema de implementación asociado; con el fin de establecer el mejor
aprovechamiento de los recursos institucionales.
e) Suscribir en
relación con su negocio u operación, las Asociaciones Empresariales que realice el ICE, según los rangos
de inversión definidos y los documentos normativos aplicables.
f) Asegurar la aplicación
de las mejores prácticas
del mercado, a fin de garantizar la adecuada y oportuna ejecución de los Acuerdos que se suscriban.
g) Aprobar los
ajustes que, durante la ejecución de las alianzas y Acuerdos empresariales, determine
necesarios con base en los resultados obtenidos, para una sana rendición de cuentas.
5. De la Gerencia de Finanzas:
a) Acatar el
Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial.
b) Emitir el
dictamen financiero sobre
la documentación aportada por el potencial
Socio para demostrar su solvencia financiera.
c) Realizar estudios
financieros, conforme se indique en el
presente Reglamento.
d) Realizar el
análisis financiero del Estudio de Caso de Negocio de cada Asociación Empresarial, participar en las diferentes etapas del desarrollo del estudio y dar su
aval al análisis financiero
previo a la firma del acuerdo entre las partes.
e) Brindar la asesoría
que se le requiera durante
la etapa de ejecución de la
Asociación Empresarial, según sea necesario y de conformidad con los requerimientos formalizados.
f) Revisar
y aprobar el modelo contable de la propuesta de negocio.
6. De la División de Estrategia:
a) Acatar el
Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial.
b) Velar por la mejora
y actualización continua del presente
reglamento en coordinación con la Gerencia
General.
7. De la División Jurídica:
a) Acatar el
Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial.
b) Analizar y emitir
el criterio legal respectivo al esquema de implementación establecido para
la Asociación Empresarial en cuanto a: alineamiento
del modelo de negocio propuesto con la modalidad de Asociación Empresarial y cumplimiento con los presupuestos vigentes en términos jurídicos.
c) Asesorar a las dependencias
involucradas en el desarrollo de asociaciones empresariales, alianzas estratégicas, entre otros.
d) Revisar y otorgar
el visto bueno de los Acuerdos que se deriven de las asociaciones empresariales que realice la Institución.
e) Brindar la asesoría
que se le requiera durante
la etapa de ejecución de la
Asociación Empresarial, según sea necesario y de conformidad con los requerimientos formalizados.
8. Del Proponente:
a) Acatar el
Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial.
b) Elaborar el
planteamiento formal y la justificación
del tipo de negocio que se pretende llevar a cabo en la propuesta.
c) Suministrar toda
la información necesaria
para completar el Caso de Negocio.
9. Del Administrador del Registro de Potenciales Socios:
a) Acatar el
Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial.
b) Verificar periódicamente
el cumplimiento de los requisitos señalados en este
Reglamento y en el procedimiento que se defina según corresponda.
c) Incluir al Socio interesado en el
Registro de Potenciales Socios, así como
notificar a los otros Registros existentes en el
ICE y sus empresas.
d) Excluir del registro
en caso de incumplimiento por parte del Socio, en alguno de los requisitos
establecidos; en cuyo caso, se notificará
dicha condición a la empresa afectada, con copia al Gerente, Jefe o
Director, según corresponda,
así como notificar a los otros Registros existentes en el
ICE y sus empresas.
e) Consultar otros
registros de potenciales Socios del ICE o de las empresas
del grupo ICE.
f) Informar periódicamente
a la Gerencia correspondiente
sobre el estatus del Registro de Potenciales Socios.
10. De la Unidad Gestora:
a) Acatar el
Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial.
b) Consultar los
Registros de Potenciales Socios para verificar la existencia de alguna empresa con la cual se pueda implementar el negocio requerido
por el ICE.
c) Justificar los
casos en que alguno de los requisitos
para ingresar en el Registro de Potenciales Socios no aplique por las condiciones propias del Socio o
del negocio.
d) Seleccionar el
Socio una vez se cumpla con lo establecido en el presente
Reglamento.
e) Coordinar la elaboración
de la propuesta considerando
la participación del Proponente
y la asesoría de la División Jurídica.
f) Conformar, custodiar
y actualizar el expediente de cada Asociación Empresarial según se detalla en el presente
Reglamento.
g) Comunicar al Proponente
de manera motivada, la negativa de la propuesta y proceder con el archivo de la solicitud.
h) Elaborar el
informe que determine la viabilidad
de las propuestas de negocio,
según lo establecido en el presente
Reglamento.
i) Tramitar y gestionar
a lo interno del ICE el análisis y evaluación de la propuesta.
j) Elaborar el
Caso de Negocio con base en
los insumos que aporten las diferentes áreas especializadas.
k) Coordinar con la Gerencia de Finanzas lo relativo a la reserva presupuestaria y las condiciones
de los desembolsos requeridos, así como la correcta definición del modelo contable que debe incorporarse en las reglas de negocio de acuerdo con el marco contable del ICE que son
las Normas Internacionales
de Información Financiera
(NIIF).
l) Coordinar y apoyarse
en las áreas respectivas, para realizar el Caso de Negocio.
m) Valorar con la
División Jurídica si se requiere solicitar de previo a su suscripción,
la autorización a la SUTEL para los
casos de concentración y
sus efectos en el mercado.
n) Elaborar el
Acuerdo correspondiente, una vez que el
Caso de Negocio cuente con
la viabilidad técnica, financiera y legal, para trasladarlo
a revisión y visto bueno de la División Jurídica.
o) Enviar el
Acuerdo con el expediente respectivo para la aprobación y firma, a la instancia que corresponda según los topes establecidos al efecto.
p) Coordinar las firmas
correspondientes del Acuerdo,
tanto a lo interno del ICE, como
la del Socio.
q) Promover la implementación
del Acuerdo una vez formalizado el mismo.
r) Rendir los
informes correspondientes
al Gerente respectivo, en la forma y periodicidad establecidas por el presente Reglamento.
s) Trasladar el expediente a la Unidad Ejecutora al inicio de la etapa de ejecución de cada Asociación Empresarial.
t) Realizar el
Acto Motivado cuando se encuentre frente a un único potencial Socio, para lo cual deberá contar con las justificaciones técnicas y comerciales respectivas, mismo que deberá ser avalado por la Gerencia que corresponda.
11. De la Unidad Ejecutora:
a) Acatar el
Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial.
b) Dar inicio con la etapa de ejecución de la Asociación Empresarial, en coordinación con el Administrador.
c) Asumir como
responsable de la etapa de ejecución de la Asociación Empresarial, en coordinación con el Administrador.
d) Supervisar y dar
seguimiento a la ejecución
de la Asociación Empresarial;
para tal fin podrá gestionar en forma oportuna la asesoría y colaboración de las distintas áreas involucradas.
e) Instruir los
procedimientos de terminación
anticipada, ejecución de garantía, multas, entre otros.
f) Presentar informes
periódicos con recomendaciones
a la Gerencia respectiva
con copia a los niveles jerárquicos inmediatos inferiores que tengan relación directa con dicha asociación, a fin de medir el nivel de avance,
ejecución y resultados de
la Asociación Empresarial en los periodos
y condiciones establecidas,
de Acuerdo con lo señalado en el presente
Reglamento.
g) Elaborar el
documento de finiquito de
la Asociación Empresarial
con la asesoría de la División Jurídica
e incluirlo en el expediente.
h) Identificar y aplicar
medidas preventivas o correctivas según se requiera para la correcta ejecución de cada Asociación Empresarial a fin de lograr alcanzar los resultados planificados.
i) Actualizar el
expediente de cada Asociación Empresarial según se detalla en el presente
Reglamento.
12. Del Administrador de la Asociación Empresarial:
a) Acatar el
Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial.
b) Aplicar la Norma General de Administración de Contratos, en lo que corresponda.
c) Recibir el
Acuerdo aprobado junto con el expediente, para iniciar con la etapa de ejecución de la Asociación Empresarial, en coordinación con la Unidad Ejecutora.
d) Coordinar lo necesario
con la Unidad Ejecutora y con el
Socio, a fin de llevar a buen
término la ejecución de la Asociación Empresarial.
e) Velar por el
debido cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades contraídas por cada una
de las partes de la Asociación
Empresarial.
f) Rendir informes
periódicos con recomendaciones
a la Unidad Ejecutora, conforme
lo establecido en el Caso de Negocio, en los tiempos
y forma establecidos en el Acuerdo y en
el presente Reglamento.
g) Remitir a la Unidad Ejecutora la documentación correspondiente para la actualización
del expediente de la Asociación
Empresarial bajo su responsabilidad.
h) Acatar las medidas preventivas o correctivas que se giren para la correcta ejecución de cada Asociación Empresarial a fin de alcanzar los resultados planificados.
13. De los Niveles
jerárquicos inmediatos inferiores a las Gerencias del
ICE y de la Gerencia General:
a) Acatar el
Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial.
b) Acatar lo solicitado
por la Unidad Gestora, a
fin de llevar a buen término la elaboración e implementación del negocio.
c) Tomar las acciones
que permitan aplicar las mejores prácticas del mercado, a
fin de garantizar la adecuada
y oportuna ejecución de los Acuerdos que se suscriban, e incorporar los ajustes que, durante la ejecución de estos, se determinen necesarios con base en los resultados obtenidos, en el
marco de una sana rendición de cuentas, así como
el logro de los objetivos establecidos.
14. Del Socio (Potenciales Socios):
a) Aportar la información
y cumplir con los requisitos para ingresar en el Registro
de Potenciales Socios.
b) Presentar la actualización
de los documentos cuando éstos no se encuentren vigentes; además, cumplir con los restantes requisitos
que a juicio de las partes
se requieran en atención a la especialidad del negocio.
c) Verificar y actualizar
la información aportada al registro (Registro de Potenciales Socios) en el momento
de darse un cambio en su situación
jurídica o de los bienes o servicios que ofrecen, al menos el primer mes de cada año, para lo cual debe presentar
los documentos que demuestren esa situación.
d) Acatar el
Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación Empresarial.
e) Actuar conforme
a la buena fe en los negocios,
y procurar poner su mayor empeño para el logro de los
objetivos o metas comunes de las partes.
f) Alertar al ICE en caso de que note
alguna desviación que pueda afectar el
éxito del negocio para cualquiera de las partes.
g) Facilitar, ayudar
a construir o buscar cualquier otra información que sea necesaria para el análisis financiero, técnico, comercial y de riesgos.
15. De las Dependencias técnicas:
a) Brindar aportes
según su ámbito de acción y experiencia conforme sean requeridos en la planificación, evaluación, formalización, ejecución y seguimiento de las asociaciones empresariales efectuadas por el ICE.
16. De las Dependencias administrativas:
a) Brindar
servicios de soporte y aportes según su
ámbito de acción y experiencia conforme sean requeridos en la planificación, evaluación, formalización, ejecución y seguimiento de las asociaciones empresariales efectuadas por el ICE.
CAPÍTULO III
Del
Registro de Potenciales Socios
SECCIÓN I
Conformación
Artículo 9º—De la Conformación. Las Gerencias
de Electricidad, de Telecomunicaciones
y de Transformación Tecnológica
deberán tener, un Registro de Potenciales Socios. Asimismo, podrá utilizar otros registros precalificados de Socios potenciales para la realización
de negocios específicos en atención a su
especialidad.
Artículo 10.—De
los Requisitos para ingresar en el
registro. A fin de ingresar
en el Registro,
cada Gerencia, antes mencionadas valorará según corresponda los siguientes aspectos:
1. Conocimiento y experiencia técnica del potencial Socio estratégico en el bien o servicio
que ofrece, según criterios técnicos o comerciales definidos por el ICE.
2. Solidez financiera con que cuenta el posible Socio para afrontar las obligaciones y responsabilidades que pueden surgir producto de la Asociación Empresarial. Para esos efectos se le solicitará al potencial Socio que
aporte la documentación necesaria para demostrar su solvencia financiera;
además, se requerirá una declaración jurada en la que conste que no tiene juicios o controversias pendientes a nivel nacional e internacional que pongan en riesgo
la estabilidad financiera
de la empresa. En este tema cada
Gerencia se apoyará en la Gerencia de Finanzas para la emisión del
dictamen financiero.
3. Récord y experiencia comercial que haya tenido el
ICE y sus empresas con el posible Socio, para lo cual
se analizará su récord con la Institución incluyendo deudas y sanciones de las que se haya hecho acreedor. Lo anterior, según los criterios
definidos por cada Gerencia. Dado que la relación de Socios o aliados se basa en una relación
de confianza, no se admitirá
dentro del Registro de Potenciales Socios a empresas que tengan deudas o procesos judiciales pendientes con el ICE o sus empresas. De igual forma, en aquellos casos en que un interesado normalice su situación,
el ICE analizará la conveniencia de incorporarlo o no al registro. Además, se valorará la experiencia comercial y logística que tiene el posible Socio con sus propios clientes. Para estos efectos se podrá requerir declaraciones juradas según sea necesario en cada caso.
4. Cumplimiento con Régimen de Prohibiciones,
para lo cual se le requerirá
al Socio una declaración jurada en la que conste que no le alcanza el régimen
de prohibiciones para contratar
con el ICE, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos
22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
Para analizar
el cumplimiento de los requisitos mencionados, cada Gerencia puede solicitar servicios internos, informes técnicos y valoraciones específicas de parte de los departamentos técnicos, administrativos, jurídicos y de gestión financiera de la empresa. Dicha gestión no debe superar los
dos meses calendario.
Una vez
determinado el cumplimiento de los requisitos anteriores, se procederá a la inclusión del interesado en el
Registro de Socios. Si luego de ser registrado se determina el incumplimiento
del Socio en alguno de los requisitos antes señalados, perderá dicha condición y será excluido del registro, en cuyo
caso se notificará dicha condición a la empresa afectada, con copia al Jefe de División, Director, según
corresponda.
En caso
de que alguno de los puntos
anteriores no aplique por las condiciones propias del Socio o del negocio
que se trate, así deberá ser justificado por la Unidad Gestora, debiendo el Administrador
del Registro consignarlo en la inscripción correspondiente.
En caso
de que un interesado se encuentre
incorporado en el registro de alguna de las Gerencias o empresas ICE, se le solicitará nuevamente la presentación de los documentos que no se encuentren vigentes; además, del cumplimiento de los restantes requisitos
que a juicio de las Gerencias
o empresa se requieran en atención a la especialidad del negocio.
Todo Socio inscrito
está obligado a verificar y actualizar la información aportada al registro en el
momento de darse un cambio en su
situación jurídica o de los bienes o servicios
que ofrecen, al menos el primer mes de cada año, para lo cual debe presentar
los documentos que demuestren esa situación. La actualización del
dictamen sobre la solidez financiera del Socio se realizará
al menos cada dos años para garantizar la optimización del Registro de Socios. En caso
de haber cambiado la situación de la empresa, se valorará su permanencia
o exclusión.
El ICE está
facultado para ampliar o modificar ciertos criterios de incorporación, dependiendo de la especialidad
del negocio a desarrollar, situación que se deberá regular en el procedimiento
que se emita para estos efectos, incluyendo la publicación y notificación de los cambios en
los criterios de incorporación.
CAPÍTULO IV
Del
Ingreso de la Propuesta
SECCIÓN I
De
la Propuesta
Artículo 11.—El
proponente debe elaborar un informe con la propuesta de negocio a ser implementado mediante una alianza estratégica
u otra forma de asociación empresarial. El informe debe contener al menos las siguientes secciones:
- Descripción de la oportunidad de negocio, indicando la oferta de valor prevista y el mercado meta identificado.
- Análisis del alineamiento
de la oportunidad de negocio
con la estrategia corporativa
del ICE.
- Descripción del esquema de participación del ICE
y socios potenciales en el negocio.
- Identificación preliminar de socios potenciales.
Artículo 12.—Del
Canal de ingreso de las propuestas
y esquema de implementación.
Toda iniciativa será generada por el
Proponente, quien elaborará el planteamiento
formal y la justificación del tipo
de negocio que se pretende llevar a cabo. Las propuestas internas o de un tercero deberán ser canalizadas a través de la Gerencia respectiva, la cual las remitirá a la Unidad Gestora.
Dicha propuesta
deberá contener la información necesaria para determinar la aceptación del negocio y la viabilidad del esquema propuesto, como paso previo a un eventual estudio del caso. En caso de que el Proponente no tenga un esquema de implementación concreto para la iniciativa y la Gerencia respectiva determine que existe interés comercial o estratégico en la iniciativa, dicha Gerencia solicitará a la Unidad Gestora que corresponda, coordinar la elaboración de una propuesta considerando
la participación activa del
Proponente y la asesoría de
la División Jurídica.
Las distintas
dependencias técnicas, administrativas, financieras y jurídicas de la organización deberán aportar los servicios internos,
informes técnicos, dictámenes, criterios, productos, información y colaboración requerida por la Unidad Gestora, a fin de llevar a buen término
la identificación, evaluación,
planificación, elaboración
e implementación del negocio
(cuando proceda). Toda la documentación aportada por las dependencias mencionadas debe ser incorporada al expediente respectivo y debe contener la información sobre autoría, incluyendo las firmas de los autores y revisores.
Artículo 13.—De
la Recepción y aceptación
del negocio. La Gerencia
respectiva analizará desde una perspectiva
estratégica y de interés
sectorial, la propuesta y el
esquema de implementación asociado; con el fin de establecer el mejor
aprovechamiento de los recursos institucionales. En esta etapa
se evaluará si existe alineamiento de la propuesta con el Plan del Negocio o planificación de las Gerencias, identificando los objetivos y metas específicos que serán fortalecidos con la
eventual ejecución del negocio.
De darse
la aceptación del negocio, el resultado del análisis con el aval correspondiente por parte de la Gerencia será remitido a la Unidad Gestora, a fin de que realice la apertura del expediente e incorpore los demás
aspectos necesarios para viabilizar el negocio,
según lo indicado en el presente
Reglamento.
En caso
de no existir un alineamiento
de la iniciativa con la estrategia
y/o interés del Negocio, así se le hará saber al Proponente.
SECCIÓN II
Del
Expediente
Artículo 14.—De la conformación del expediente y su custodia. La Unidad Gestora
será la responsable de conformar el expediente;
en el cual
se incorporarán todos los documentos originales generados en relación con la propuesta de negocio en estudio, el
cual deberá estar debidamente foliado siguiendo el mismo orden
cronológico en que fueron presentados o generados los documentos.
Los borradores no formarán parte del expediente. La Unidad Gestora será la responsable de custodiar y mantener actualizado el expediente, hasta la formalización o bien la implementación
del Acuerdo respectivo, según corresponda, momento en el
que el expediente se trasladará a la Unidad Ejecutora.
Para estos efectos, se deberá cumplir con lo que establece la directriz para el manejo de expedientes
administrativos vigente en la Institución.
El expediente
administrativo mencionado debe cumplir con la normativa interna establecida, incorporándose toda la documentación generada por los departamentos
técnicos, administrativos, jurídicos y de gestión financiera para la aceptación del
negocio. En dicha documentación debe incluirse de forma explícita la información sobre autoría, incluyendo las firmas de los autores y revisores.
El tiempo
de custodia de los expedientes
físicos o digitales será de al menos cinco años después
de haber terminado la ejecución de la Asociación Empresarial, debiendo procederse además con la digitalización en el Centro Gestión de Documentación (CEGED).
En el
caso de las Asociaciones Empresariales potenciales que no sean concretadas por decisiones del ICE o de los Socios, la Unidad Gestora realizará un informe de cierre acreditando las razones que lo justifican y deberá mantener la custodia del expediente
como respaldo, para futuros análisis y documentación de lecciones aprendidas.
Artículo 15.—De
la Confidencialidad. Previo
al inicio de las conversaciones
para la elaboración del esquema
de implementación, se procederá
a la firma de un Acuerdo de
confidencialidad que proteja
la información que aporte cada una de las partes, compromisos que, dependiendo del carácter de la información, deberán mantenerse independientemente de
que se concrete la relación formal. Lo anterior en concordancia con la política de confidencialidad vigente.
Dicho Acuerdo
de confidencialidad en
original y sus personerías deberán
constar en el expediente de Registro de Potenciales Socios y una copia
para los expedientes de iniciativas o negocios.
CAPÍTULO V
Del
Análisis Preliminar del Negocio
Artículo 16.—De
la orientación de las Asociaciones
Empresariales. Toda forma de Asociación
Empresarial deberá ser congruente con los objetivos de la Estrategia del
ICE y estar orientada a fortalecerla y a mejorar su participación relativa en el
mercado, a aumentar el valor que el Instituto le brinda a la sociedad costarricense, así como el mejor
aprovechamiento posible de los recursos desde
una perspectiva sectorial.
Las Asociaciones
Empresariales que realice el ICE deberán considerar aspectos según el tipo
de Asociación, tales como:
a) retorno de la inversión,
margen neto, porcentaje de participación de los ingresos, detalle
de la contribución de ambas partes
en las inversiones y egresos; b) beneficios de la Asociación Empresarial, incluyendo fidelización y retención, c) valor agregado a los productos; d) potencial del negocio, etc.
Las negociaciones
se inspirarán en los principios de buena fe, ética,
equilibrio de intereses, razonabilidad, colaboración, confianza, responsabilidad, probidad y eficiencia.
Artículo 17.—De
la viabilidad del esquema
de negocio. La Unidad Gestora
deberá elaborar un informe que determine si existe viabilidad de la propuesta de negocio.
La viabilidad
de la propuesta de la Asociación
Empresarial contemplará el análisis de los siguientes tres aspectos:
1. El alineamiento de la propuesta con la Estrategia vigente, determinada en el artículo
12, “Recepción y aceptación
del negocio”.
2. La viabilidad jurídica
del esquema a implementar.
3. La idoneidad y selección
del Socio.
Para el
desarrollo del informe de viabilidad de la propuesta de negocio, la Unidad Gestora podrá solicitar servicios internos, informes técnicos, dictámenes, criterios y colaboración directa de las diferentes dependencias técnicas, administrativas, jurídicas y de gestión financiera de la institución.
Toda la documentación aportada
por las dependencias mencionadas debe ser incorporada al expediente respectivo y debe contener la información sobre autoría, incluyendo las firmas de los autores y revisores.
De concluirse
que no se cumple con alguno
de estos requisitos, se le informará al Proponente de la no continuidad del proceso y se incorporarán las justificaciones en el expediente
para su posterior archivo.
Si el esquema de negocio resulta ser viable, se procederá a la elaboración del
Caso de Negocio.
Artículo 18.—De
la Viabilidad Jurídica.
Con base en la información aportada por el
Proponente, una vez determinado el alineamiento de la propuesta en los
términos indicados en el artículo
12, la División Jurídica analizará
si el esquema
de implementación establecido
para la Asociación Empresarial
es congruente con el tipo de negocio propuesto y, además, si cumple con los
presupuestos vigentes en términos jurídicos,
emitiendo para ello el criterio legal respectivo, debidamente firmado.
La División Jurídica asesorará, dentro del campo de sus competencias,
en las diferentes etapas establecidas en este Reglamento.
Artículo 19.—De
la verificación de inscripción
del Socio. A efecto de analizar la idoneidad del potencial Socio, la Unidad Gestora
verificará que las empresas
interesadas estén inscritas en el
Registro de Potenciales Socios. En el
caso de que una empresa interesada en realizar un negocio no se encuentre inscrita, se le solicitará que aporte los requisitos
respectivos con la oferta,
a fin de inscribirse. En caso de que con la propuesta no los incorpore, el ICE le otorgará un plazo de tres días hábiles para que los presente, el
cual transcurrido y habiendo más propuestas,
se seleccionará otra propuesta.
Artículo 20.—De
la selección del Socio. Si en
una iniciativa de negocio se da la necesidad de elegir entre potenciales Socios, será necesario
un proceso de selección, el cual deberá
cumplir con lo siguiente:
1. Se dará un trato
igualitario a todo potencial Socio indistintamente
de su naturaleza pública o privada, nacional o extranjero.
2. En los procesos de selección de Socios, la Unidad Gestora acudirá al Registro de Potenciales Socios existente. En el
caso que un potencial Socio
no se encuentre inscrito en el Registro,
se podrá incorporar de conformidad con lo antes indicado.
3. Una vez confirmada
su incorporación en el Registro,
la Unidad Gestora solicitará
al potencial Socio una propuesta técnica, comercial y financiera, con el fin de que el ICE seleccione de manera fundamentada cuál es la opción que ofrece mayores ventajas comerciales, estratégicas y económicas según corresponda.
4. Deberá evaluarse
aspectos tales como la experiencia, solidez financiera y capacidad técnica del Socio que le permita asumir la responsabilidad técnica y financiera generada a partir del esquema de implementación. En caso de ser requerido como aporte o refuerzo a las evaluaciones indicadas, la Unidad
Gestora puede solicitar servicios internos, informes técnicos, dictámenes, criterios o participación directa de las diferentes áreas técnicas, administrativas, jurídicas y de gestión financiera de la institución.
5. El proceso de selección
de Socios será definido por cada
Gerencia y deberá respetar el cumplimiento
de los principios de contratación administrativa, debiendo considerar al menos los siguientes:
invitación a los posibles Socios con indicación clara e igualitaria de las condiciones requeridas; se les solicite al menos a dos empresas una propuesta; evaluación de las propuestas y mecanismo de selección.
6. Todas las acciones
desarrolladas en la selección de Socios deberán estar debidamente
documentadas en el expediente respectivo,
conforme se ha indicado en el presente
Reglamento. En aquellos casos en los que, por
la naturaleza técnica, estratégica u otras condiciones propias del negocio se determine que se está frente a un único potencial Socio, deberá incorporarse en el expediente respectivo
la justificación técnica
y/o comercial que motiva dicha decisión. La Unidad Gestora deberá emitir el Acto
Motivado.
Será responsabilidad
de la Unidad Gestora seleccionar
el Socio una vez se cumpla con lo establecido en el presente Reglamento.
Lo anterior, debe plasmarse
en un informe técnico que debe ser incorporado al expediente respectivo. En dicho informe debe
indicarse la autoría y revisión, incluyendo la firma de los autores
y revisores.
CAPÍTULO VI
Estudio del Caso de Negocio
Artículo 21.—Del
Caso de Negocio. La Unidad Gestora
procederá a elaborar el Caso de Negocio, con base en los insumos que aporten las diferentes dependencias técnicas, administrativas, comerciales y de
gestión financiera. Asimismo, el Proponente
deberá suministrar toda la información necesaria para completar el Caso de Negocio.
En atención
a la naturaleza del negocio
que se trate, el Caso de Negocio contemplará según se requiera los siguientes aspectos:
1. Justificación que detalle el alineamiento
con la Estrategia Corporativa
vigente, idoneidad del
Socio, validación jurídica
del esquema de negocio.
2. Estudio técnico:
Corresponde a la factibilidad
técnica de la propuesta. Cuando la naturaleza del negocio lo amerite, se incluirán los estudios
de viabilidad ambiental. La
documentación generada en este punto debe
indicarse la autoría y revisión, incorporando las firmas de los autores
y revisores.
3. Participación relativa
del mercado.
4. Participación sustancial
del ICE. Para ello se tomará
en cuenta parámetros tales como el valor total del objeto contractual, la complejidad
de las prestaciones asumidas
por la Institución, la especialidad de la participación
del sujeto privado, aporte en la cadena de valor, entre otros.
5. Topología de integración
en caso de requerir interconexión con redes
y/o plataformas o sistemas corporativos del ICE.
6. Análisis financieros:
rentabilidad de la propuesta,
junto con otros indicadores
financieros relacionados a
la propuesta. En caso de que el modelo de negocio implique inversión incremental por parte del ICE, la evaluación financiera será elaborada por la Gerencia de Finanzas. Se emitirá un informe de evaluación financiera, en las condiciones estipuladas en la Política Corporativa para Evaluación Financiera de Proyectos de Inversión
(28.00.001.2014). Para la emisión del informe de evaluación financiera por parte de la Gerencia de Finanzas, toda la información debe ser suficiente y certificada según las fuentes confiables de insumos de las premisas técnicas, de mercado, comerciales, legales, regulatorias, de organización y ambientales, entre otras; que sustenten la formulación de la
idea de negocio, con base en
el criterio técnico experto, objetivo y exhaustivo de las áreas técnicas, administrativas y comerciales que
aportaron la información.
En el
análisis de los negocios bajo un esquema de Asociación Empresarial, debe analizarse en primera instancia
el negocio completo tanto para el ICE como para el potencial
Socio, de tal forma que se pueda
identificar la estructura completa de ingresos y costos, con el fin de determinar de manera apropiada los porcentajes
de participación y la rentabilidad.
Posteriormente, una vez definidos los
porcentajes de participación,
el análisis ICE debe enfocarse solo en la participación incremental sobre el negocio.
En el caso
de que no exista inversión
incremental por parte del
ICE, la Gerencia de Finanzas
emitirá un dictamen financiero
que incluiría al menos un flujo de efectivo, verificando el margen de ganancia.
7. Apartado de tratamiento
contable. El tratamiento contable de los Acuerdos de Asociación Empresarial se realizará de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes a la fecha del análisis, considerando integralmente los aspectos particulares
establecidos en los términos contractuales
y otra información aportada, así como
la sustancia económica, según establecen las NIIF.
La información
de respaldo para determinar
el tratamiento contable aplicable debe ser preparada y aportada por la Unidad Gestora en coordinación
con la Gerencia de Finanzas,
de previo a la ejecución de
los contratos, de manera que se cuente con dicha definición de forma oportuna y permita el registro adecuado
de todas las transacciones desde su inicio.
8. Justificación del aporte económico del Socio (razonabilidad y costo de oportunidad).
9. Evaluación de riesgos
que incluye aspectos comerciales, técnicos, logísticos, financieros; entre otros, que se vislumbren en atención a la experiencia y oportunidad del negocio.
10. Estimación del negocio,
que corresponde al monto de
ingresos esperados del negocio.
11. Cronograma provisional de las actividades programadas, a fin de
llevar a cabo para la implementación y ejecución de la Asociación Empresarial o alianza. El cronograma deberá incluir el detalle de las actividades, así como los responsables
de cada etapa.
12. Incorporar el
contenido y programación de
los informes para las etapas de implementación y ejecución de la Asociación Empresarial, así como las reglas de negocio.
13. Conclusiones y recomendaciones.
De existir
un compromiso financiero
del ICE como aporte a la Asociación Empresarial que se realice, se deberá contar con los recursos presupuestarios respectivos. Para ello, la Unidad
Gestora deberá coordinar con la Gerencia de Finanzas la definición de la reserva presupuestaria y las condiciones de los desembolsos.
El Caso de Negocio será suscrito
por los elaboradores
y será agregado al expediente. Adicionalmente, en el caso
de los informes aportados por parte
de las áreas técnicas, administrativas, comerciales y de
gestión financiera, deben ser incorporados al expediente indicado. Estos informes deben contener de forma explícita la autoría y revisión, incluyendo las firmas de los autores
y revisores de cada uno.
Cuando alguno
de los aspectos antes indicados no aplique al caso concreto, así deberá documentarse
en el Caso de Negocio.
Dicho Caso de Negocio
deberá ser aprobado por el Gerente
correspondiente, o bien por
el Consejo Directivo según los rangos de inversión
vigentes o cuando se defina la creación de una nueva empresa
(Joint venture corporativo).
Artículo 22.—Casos
de Concentración. En los casos promovidos
por el Negocio
de Telecomunicaciones en
que el ICE pretenda realizar una Asociación
Empresarial con otro operador de redes o proveedor de servicios de telecomunicaciones,
la Unidad Gestora deberá valorar con la asesoría de la
División Jurídica si se requiere solicitar de previo a su suscripción,
la autorización a la SUTEL, con el
fin de que analice el impacto de la concentración sobre el mercado, todo para evitar formas de prestación conjunta que se consideren nocivas a la competencia, los intereses de los usuarios o la libre concurrencia en el mercado de las telecomunicaciones,
tal y como indica el artículo 56 de la Ley General
de Telecomunicaciones.
CAPÍTULO VII
De
la Aprobación y Formalización
Artículo 23.—Elaboración del Acuerdo.
Una vez que se cuente con el Caso de Negocio y existiendo la viabilidad técnica, financiera y legal, la
Unidad Gestora elaborará el Acuerdo respectivo,
el cual remitirá
a revisión y visto bueno de la División Jurídica; para ello remitirá el expediente
original en el que conste el cumplimiento
de todos los requisitos establecidos en el presente
Reglamento.
En tanto resulten
aplicables, se podrán tomar en consideración
en el documento
de formalización los siguientes puntos:
1. Objeto.
2. Objetivos, metas
y horizonte temporal de la asociación
empresarial.
3. Obligaciones de cada una de las partes tales como: aportes, control del negocio, apoyo financiero, suministro de materia prima, licencias, distribución de productos, logística reversa, distribución de los gastos que se originen en la ejecución, plazos, destino que se le dará a los bienes aportados
al finalizar la relación, detalle sobre quien
asume el pago de tributos.
4. Garantías incluyendo
su vigencia y alcances.
5. Distribución del beneficio económico si aplica y/o métodos
de reembolso.
6. Mitigación de riesgos.
7. Estimación del negocio.
8. Multas.
9. Regulación aspectos
relativos a los derechos de
propiedad intelectual de
las partes sobre los productos que se creen o produzcan, como resultado del acuerdo que se realice.
10. Confidencialidad.
11. Administradores para cada una de las partes y notificaciones.
12. Modificaciones.
13. Condiciones de terminación
anticipada.
14. Relaciones laborales.
15. Resolución de controversias.
16. Eximentes de responsabilidad.
17. Responsabilidad frente
a terceros.
18. Límite de la cesión.
19. Legislación aplicable
y jurisdicción.
20. Vigencia.
21. Anexos.
Artículo 24.—Aprobación y Formalización.
Una vez que esté listo el borrador
del Acuerdo respectivo, la
Unidad Gestora lo remitirá
junto con el expediente a
la División Jurídica; la cual
emitirá el dictamen de que éste cumple con todos los aspectos
formales del Caso de Negocio,
según establece el presente Reglamento
en el artículo
20 y otorgará el visto
bueno al Acuerdo respectivo.
En caso de que algún requisito no conste o bien no cuente con la justificación respectiva, no podrá otorgarse el visto bueno.
Una vez
cumplida la etapa anterior,
la Unidad Gestora lo enviará
conjuntamente con el expediente para aprobación y consecuente firma del competente, según los topes establecidos, considerando para ello el monto del poder
que ostenta cada instancia.
Cuando exista
una Asociación Empresarial que deba ser ejecutada en coordinación
con varias Divisiones, Direcciones inmediatas inferiores de las Gerencias, la misma deberá ser suscrita por todas
las partes que estén involucradas.
La Unidad Gestora
coordinará las firmas correspondientes, tanto a lo interno
del ICE, como la del Socio. En
caso de no aprobarse, la
Unidad Gestora comunicará
las razones que sustentan
la respuesta negativa al Proponente y se procederá al archivo de la solicitud.
Una vez
formalizado el Acuerdo, la Unidad Gestora deberá promover su implementación en los casos
en que corresponda y rendir informes de avance a la Gerencia respectiva.
Posterior a la aprobación y formalización de la Asociación Empresarial, la Gerencia de Finanzas, a través de sus Procesos adscritos y en coordinación con las áreas del
Instituto que se requiera, realizará
el análisis de los contratos, reglas de negocio (que incorporan el modelo
contable), criterios jurídicos, Acuerdos y otra información relacionada, aportada por los responsables
en los Negocios
de los Acuerdos de Asociación Empresarial, con el propósito de revisar y aprobar el tratamiento contable de las transacciones que
se consideren en dichos Acuerdos.
Artículo 25.—Refrendo en contratos administrativos bajo la
modalidad de alianza estratégica. De conformidad
con el artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de la Administración
Pública (código
R-44-2007-CO-DCA) y sus reformas, este
tipo de contratos no requieren refrendo.
CAPÍTULO VIII
De
la Ejecución
Artículo 26.—Fase de Ejecución.
Una vez implementado el negocio o formalizado
el Acuerdo según proceda, la Unidad Gestora traslada el expediente completo
a la Unidad Ejecutora, la cual
será la responsable de supervisar y dar seguimiento a la ejecución de la Asociación Empresarial; para tal fin podrá gestionar
en forma oportuna la asesoría y colaboración de las distintas áreas involucradas, considerando áreas técnicas, administrativas, comerciales, jurídicas y de gestión financiera. Asimismo, deberá mantener la custodia y actualización del expediente.
Las distintas
dependencias de la Gerencia
respectiva deberán acatar lo solicitado por la Unidad Ejecutora, a fin de
llevar a buen término la ejecución de la Asociación Empresarial. En caso de que se incumpla esta obligación,
así lo hará saber la Unidad
Ejecutora a la Gerencia correspondiente.
La documentación
técnica y administrativa generada en esta
fase de ejecución y seguimiento debe ser incorporada al expediente de la Asociación Empresarial. En cada documento
se debe consignar la autoría, revisión y se deben incluir las firmas de los autores
y revisores.
Artículo 27.—Asesorías en la ejecución. La División Jurídica,
así como la Gerencia de Finanzas, brindarán la asesoría que se le requiera durante la etapa de ejecución de la Asociación Empresarial, según sea necesario y de conformidad con los requerimientos formalizados.
Artículo 28.—Terminación
anticipada. En caso de incumplimiento, por interés de las partes o bien conveniencia institucional, se podrá dar por terminada
la Asociación Empresarial en forma anticipada. Corresponderá a la Unidad Ejecutora
instruir los procedimientos de terminación anticipada, ejecución de garantías, multas y otros, establecidos en el Acuerdo
de Asociación Empresarial respectivo.
Artículo 29.—Finiquito. Luego de finalizada la etapa de ejecución y no mediando ningún asunto pendiente,
las partes están facultadas para suscribir un finiquito que las exima de reclamos posteriores de cualquier tipo.
El documento
de finiquito de la Asociación
Empresarial será elaborado por la Unidad Ejecutora con la asesoría de la
División Jurídica, según corresponda y deberá ser incluido en el
expediente. Este documento debe ser firmado por las mismas autoridades competentes que suscribieron la Asociación Empresarial, o bien por el representante que haya sido designado
para este fin en el documento de formalización de la Asociación Empresarial.
CAPÍTULO IX
Del
Seguimiento y Control
SECCIÓN I
Seguimiento
Artículo 30.—Seguimiento al proceso
de Registro de Potenciales Socios.
1. El Administrador de Registro deberá remitir a la Gerencia respectiva, con copia a la Unidad
Gestora, un informe
semestral sobre el estado del registro de las empresas que lo conforman y el estado de inscripción
de nuevos potenciales Socios.
2. Dicho informe deberá contener como mínimo,
sin que ello sea limitante,
el estado del proceso de registro de las empresas (cantidad de empresas en proceso
de registro, rechazadas, inscritas, excluidas del registro, etc.) datos estadísticos que muestren plazos de registro, solicitudes recibidas (dependencias solicitantes, para qué proyectos o negocios), hechos relevantes y conclusiones.
Artículo 31.—Seguimiento al proceso
de desarrollo de Casos de Negocio.
La Unidad Gestora deberá presentar informes ejecutivos a la Gerencia respectiva, cuando corresponda, según la periodicidad que ésta defina, a fin de reportar el estado de avance
del desarrollo de los Casos
de Negocio bajo su responsabilidad, describiendo la etapa de desarrollo en que se encuentran, destacando alertas y recomendaciones, con el propósito de que sean tomadas las medidas preventivas o correctivas pertinentes.
Artículo 32.—Seguimiento a la implementación
del Negocio. La Unidad Gestora
deberá rendir informes de avance a la Gerencia respectiva sobre la implementación en los casos
en que corresponda.
SECCIÓN II
Seguimiento al proceso de
ejecución y cierre
de
las Asociaciones Empresariales
Artículo 33.—Del
Administrador del Acuerdo:
1. Para el debido
seguimiento, el Administrador del Acuerdo deberá rendir informes
a la Unidad Ejecutora, según
la periodicidad definida por cada Gerencia.
2. Los informes deben
incluir un análisis comparativo entre las proyecciones
y los resultados obtenidos del avance y cumplimiento de las premisas de orden técnico, comercial, financiero, legal y cualquier otra que haya sido necesario
establecer en el Caso de Negocio.
3. A partir del análisis
comparativo realizado, el Administrador del Acuerdo deberá incluir en su
informe, los hallazgos, alertas y recomendaciones que conduzcan a
la definición de las acciones
necesarias para alcanzar los objetivos de la Asociación Empresarial.
Artículo 34.—De
la Unidad Ejecutora:
La Unidad Ejecutora deberá presentar informes ejecutivos a la Gerencia respectiva, según la periodicidad definida por ésta, a fin de reportar los hallazgos,
alertas y recomendaciones
del Administrador del Acuerdo
o la propia Unidad Ejecutora,
sobre las Asociaciones en proceso de ejecución,
con el propósito de que sean tomadas las medidas preventivas o correctivas pertinentes.
La Unidad Ejecutora
dará seguimiento a las medidas preventivas o correctivas emprendidas a partir de lo indicado en el punto anterior, e incluirá en sus siguientes informes hacia la Gerencia respectiva, el estado de ejecución de dichas medidas.
Artículo 35.—De
las Gerencias del ICE:
Cada Gerencia adscrita será la responsable de tomar las acciones que permitan aplicar las mejores prácticas del mercado, a
fin de garantizar la adecuada
y oportuna ejecución de las
Asociaciones Empresariales
que se suscriban, y garantizar
la incorporación de las medidas
pertinentes que durante la ejecución se determine sea necesario
ejecutar, con base en los resultados obtenidos.
CAPÍTULO X
Disposiciones Finales
Artículo 36.—Plazos y aplicación.
Los plazos por emplear en las distintas etapas para cada uno de los Negocios de la Institución serán definidos por cada una
de las Gerencias y serán de
acatamiento obligatorio.
Artículo 37.—Revisiones y actualizaciones.
La Gerencia General revisará
el presente Reglamento y planteará las modificaciones que estime pertinentes.
Artículo 38.—Derogatorias. Se deroga el Reglamento de Alianzas Estratégicas y Otras Formas de Asociación y Colaboración Empresarial, versión 3, vigente a partir del 23 de mayo
de 2018, así como cualquier otra normativa, directriz, lineamiento o circular que se le oponga.
Artículo 39.—Vigencia. El presente Reglamento regirá a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, una vez cuente
con la aprobación del Consejo
Directivo.
Transitorio I. Todos
los Acuerdos de Asociación Empresarial vigentes al momento de entrada en vigor del presente Reglamento, se regirán por la normativa vigente al momento de la formalización, salvo en lo indicado en el
Capítulo IX de Seguimiento
y Control de la presente reforma
al Reglamento.
Transitorio II. Una vez
aprobado el presente Reglamento se deberá notificar a las áreas de Gobernanza y Cumplimiento de las Gerencias del
ICE para su debido seguimiento.
San José, 04 de abril del 2022.—Sra. Teresita González Villegas, Secretaria del Consejo Directivo.—1
vez.—O. C. N° 4500124584.—Solicitud
N° 340823.—( IN2022637418 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Le comunico
el acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal de Escazú
en la Sesión Ordinaria N° 099, Acta N° 120 del 21 de marzo del 2022, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-069-2022 “Se acuerda:
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución
Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley
General de la Administración Pública;
2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; lo
dispuesto en el Informe DFOE-LOC-lF-00007-2021 “Auditoría
de carácter especial sobre el proceso de adquisición
de terrenos en la
Municipalidad de Escazú”, de la Contraloría
General de la República; los oficios
COR-AL-449-2022 de la Alcaldía Municipal,
COR-AJ059-2022 del Subproceso Asuntos
Jurídicos; y en atención a la motivación contenida en el
Punto Segundo del Dictamen C-AJ-07-2022-BIS de la Comisión
de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya
este Concejo y la toma como fundamento
para motivar este acuerdo se dispone: Primero:
aprobar el texto del “Reglamento para la Adquisición de Terrenos de la
Municipalidad de Escazú destinados
al Dominio Público”, de conformidad con el texto consignado en el Considerando
Cuarto del Punto Segundo del Dictamen C-AJ-07-2022-BIS que fundamenta
este acuerdo. Segundo: Comisionar
a la Secretaría del Concejo
Municipal para que se proceda a publicar
de manera integral este Reglamento en el
Diario Oficial La Gaceta por única
vez en razón
de traerse de un Reglamento
Interno. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. declarado definitivamente aprobado.
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS
DE
LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ DESTINADOS
AL
DOMINIO PÚBLICO
I.—Que el
Código Municipal, en su artículo 2 define que la municipalidad
es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos
y contratos necesarios para
cumplir sus fines.
II.—Que la Municipalidad contará con una o varias unidades especializadas, a la cual le corresponderá: Elaborar, con base
en criterios técnicos, los estudios
especializados referentes a
la conveniencia y procedimiento
sobre los cuales se procederá a expropiar o comprar
tierras en donde se construyan obras de interés para la comunidad de Escazú, así como
sus construcciones complementarias.
III.—Que
conforme al artículo 21 de
la Ley 9286, Ley de Expropiaciones, cuando la administración requiera adquirir bienes o afectar derechos, para
fines públicos, deberá solicitar a la dependencia especializada de la Institución,
o a la Dirección General de Tributación
Directa, la solicitud de avalúos.
IV.—Que,
para la adquisición de bienes
destinados al dominio público, resulta necesario regular cada uno de los aspectos que la Municipalidad
requiere para la adquisición
de este tipo de bienes, brindando a la Institución seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, así como el mejor
uso de los fondos públicos, estableciendo para ello, las regulaciones necesarias a cada una de las Áreas involucradas en los procesos
de adquisición de los terrenos por parte
de la Municipalidad.
V.—Que a efectos de regularizar
las situaciones de hecho y
derecho, es necesario reglamentar
las necesidades técnicas y jurídicas actuales, por tanto, se dicta el presente reglamento.
REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS
DE
LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ DESTINADOS
AL
DOMINIO PÚBLICO
Disposiciones Generales
Artículo 1º—EI presente Reglamento tiene como objetivo regular la adquisición de terrenos por cualquier forma permitida por el
ordenamiento jurídico por parte de la Municipalidad de Escazú, que se requieran para satisfacer el interés
público de los habitantes de cantón de Escazú.
Artículo 2º—Para la adquisición
de terrenos, se aplicará el Código Municipal, Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento, la Ley de Expropiaciones
N° 9286, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero
del 2015 que es reforma integral de la Ley de Expropiaciones N° 7495 y sus Reformas, el Plan Regulador del Cantón de Escazú y demás normativa aplicada a cada caso.
Artículo 3º—La Alcaldía
Municipal en coordinación
con las Gerencias, establecerá
las prioridades de proyectos
de interés institucional
que incluyan la adquisición
de terrenos para su realización. La alcaldía o gerencia correspondiente girará las instrucciones a las respectivas jefaturas, para que
se realicen los estudios técnicos pertinentes, con el fin de determinar la factibilidad técnica y económica de los proyectos, para lo cual se deberá coordinar con el Subproceso de Planificación Estratégica lo relacionado con el proyecto propuesto
y su presupuesto.
Artículo 4º—Deberá confeccionarse
un expediente por cada proceso de adquisición de terrenos que se tramite en la Administración.
El expediente debe ser foliado y estar conformado de forma cronológica y
se identificará cada una de las etapas del proceso de expropiación o donación que se tramite. Será responsabilidad de cada Subproceso el cuido y conservación
del expediente cuando lo tenga en su
custodia por cualquier circunstancia.
Artículo 5º—Corresponderá a la Dirección
General de Tributación o al Subproceso
de Valoraciones, según se decida, investigar, analizar y practicar todos los avalúos
de adquisición de fincas por
cualquier medio requeridos
para los proyectos municipales.
Artículo 6º—Los estudios e
informes técnicos que se requieran para la adquisición de una propiedad deberán
contener:
A) Nombre de la unidad
o Subproceso que emite el informe.
B) Hora y fecha del documento que se emita.
C) Nombre y apellidos
de la persona física o, del representante
legal en caso de persona jurídica propietaria del inmueble.
D) La naturaleza de los estudios o investigaciones (topografía, ambiental, entre otros) que se realizarán, ubicación del inmueble.
E) Fecha, hora en
que se realizó la inspección
o inspecciones.
F) Nombre del funcionario
que ingresó al inmueble y los motivos que lo originan de ser necesario.
G) Firma del o los
responsables del informe.
Para la entrega
de los respectivos estudios o informes, los Subprocesos tendrán un plazo de cinco días hábiles para presentarlo a la alcaldía
municipal, salvo que, para la elaboración de este, requieran más plazo, el
mismo deberá ser solicitado a la Gerencia correspondiente y no podrá exceder de quince días hábiles.
SOBRE LOS ESTUDIOS, INFORMES Y VALUACIÓN
Artículo 7º—Para la elección
de los terrenos que requiera la Municipalidad para un proyecto
estos deberán estar integrados en el plan de inversión,
deberá mediar una justificación de la Alcaldía Municipal o Gerencia correspondiente y deberán contar con todos los estudios básicos
necesarios con el fin de determinar si para la adquisición del bien se inicia un
procedimiento de contratación
administrativa o se inicia
un proceso de expropiación.
La verificación y análisis
de los estudios técnicos que se requieran y definición final de la viabilidad
de los terrenos que se destinen para el fin público, serán responsabilidad única y exclusiva de la Alcaldía
Municipal y de la Gerencia promovente
del proyecto.
Artículo 8º—AI ejecutarse los levantamientos topográficos o cualquier otro estudio preliminar
de campo para los proyectos
que quiera ejecutar la Administración, la Gerencia promovente deberá consignar las áreas que deban incluirse para los estudios de cualquier naturaleza, ya sea que se requieran en forma temporal o permanente;
(de paso, acueducto, alcantarillado,
electrificación, pozos, canales, zonas de protección, dotación de caudales, entre otros).
VALUACIÓN E INFORMES TÉCNICOS
Artículo 9º—Corresponderá al Subproceso
de Planificación Territorial realizar
el levantamiento de los planos de los
terrenos. Deberá recabar la información registral
y catastral y cualquier otra información complementaria de campo necesaria
para catastrar los planos; además, deberá cumplir con las disposiciones legales existentes, así como el Plan Regulador
del cantón de Escazú, así como a los
artículos 13 y 17 de la Ley de Expropiaciones
N° 9286
que es reforma integral de la Ley de Expropiaciones N° 7495. El Subproceso de Planificación
Territorial, es el único autorizado para levantar planos, realizar el trámite de inscripción
ante el Catastro Nacional, así como obtener
los visados municipales y de otras instituciones públicas.
Artículo 10.—Una
vez aprobado el proyecto por
la alcaldía municipal, remitirá
solicitud de avalúo a la Dirección General de Tributación
o al Subproceso de Valoraciones
según se decida, junto con los siguientes requisitos:
A) Justificación técnica
y detallada que contenga los motivos por
los cuales se promueve el proyecto
y se elige el inmueble o los inmuebles para ese fin.
B) Deberá contener
una breve descripción del proyecto, de las obras a realizar o existentes, así como los
beneficiarios del proyecto.
C) Se deberá remitir
la información básica recabada en cuanto
al titular registral del inmueble, poseedor, arrendatarios, causahabientes, concesionarios.
D) Deberá contar
con la partida presupuestaria
para la adquisición de los bienes del proyecto.
E) También debe
suministrar el listado de propietarios incluyendo además del nombre del propietario, la longitud de la servidumbre, el área total afectada
y el área de traslape en caso
de ampliación de servidumbre.
F) Montaje de terreno
a expropiar sobre el plano
catastrado o croquis de la finca madre.
En caso de no contar con plano o croquis se deberá remitir el montaje en
la ortofoto.
G) Cualquier otra
documentación técnica que a
consideración de la Unidad Técnica de Valuación se requiera para la elaboración y sustento del avalúo.
Artículo 11.—Los
peritos valorarán independientemente, el terreno, sus cultivos, construcciones, arrendamientos,
derechos comerciales o patrimoniales,
yacimientos en explotación y cualquier Otro bien o afectaciones, susceptibles de indemnización. En el caso
de que el avalúo lo realice el Subproceso
de Valoraciones y requiera
de expertos para determinar
derechos comerciales o patrimoniales,
yacimientos de explotación
o cultivos podrá contratar dichos estudios acudiendo al procedimiento de contratación administrativa. Para cada propiedad se tramitará expediente separado. El avalúo administrativo que se realice debe ajustarse
a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Expropiaciones N° 9286. El perito deberá determinar
el valor del bien expropiado
a la fecha de su dictamen el valor será en
colones. También, determinará los posibles daños que se causen al derecho de propiedad por limitaciones irrazonables sufridas al aplicar las medidas precautorias. Además, solo considerará las mejoras necesarias introducidas después de la declaración de interés público.
Artículo 12.—La
alcaldía municipal o la gerencia
promovente se encargará de gestionar el contenido
presupuestario para los trámites administrativos o judiciales necesarios para darle contenido presupuestario al avalúo administrativo.
Artículo 13.—Finalizado el informe
del avalúo administrativo, el mismo será
remitido a la alcaldía
municipal junto con el resto de la información por medio de oficio interno firmado por el
coordinador de dicha área.
PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN
Artículo 14.—La Alcaldía
remitirá al Subproceso de Asuntos Jurídicos el expediente administrativo
debidamente rotulado, que debe contener todos
los informes técnicos emitidos, así como los
planos si los hubiere y el
avalúo administrativo.
Artículo 15.—Corresponde
al Subproceso de Asuntos Jurídicos, previa acreditación
del cumplimiento de los requisitos legales de la Ley de Expropiaciones N° 9286 y de este Reglamento, remitir a la Alcaldía Municipal
la respectiva solicitud de declaratoria de interés público.
La Alcaldía
Municipal remitirá la solicitud
de declaratoria de interés público junto con el expediente administrativo al Concejo Municipal para su conocimiento, discusión y adopción de acuerdo. De ser recurrido el acuerdo
municipal se seguirá el procedimiento establecido en el artículo
165 del Código Municipal.
Artículo 16.—Corresponde al Concejo Municipal emitir el acuerdo
municipal de declaratoria de interés
público. Asimismo, será la Secretaría Municipal la encargada de tramitar la notificación de la declaratoria
de interés público al administrado dentro del plazo de cinco días hábiles, así como
tramitar la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta de
la declaratoria de interés público en el
plazo de cinco días después de adoptado el acuerdo municipal por parte del Concejo
Municipal.
Artículo 17.—Le corresponde al Subproceso de Asuntos Jurídicos en un plazo de cinco (5) días hábiles después de recibida la documentación, realizar las gestiones de anotación provisional y definitiva
de la declaratoria de interés
público, así como de la declaratoria de expropiación ante el Registro Nacional.
Artículo 18.—Corresponderá
al Subproceso de Asuntos Jurídicos, notificar el avalúo administrativo
al propietario de conformidad
con las formalidades establecidas
en el artículo
25 de la Ley de Expropiaciones N° 9286, según las cuales, el administrado tendrá un plazo de cinco días hábiles para manifestar su conformidad
con el precio asignado al bien, bajo el apercibimiento de que su silencio será tenido
como aceptación del avalúo administrativo. Si aceptara el precio,
la administración remitirá el expediente a la Notaría del Estado, a efectos de que proceda a confeccionar la escritura de traspaso correspondiente.
Artículo 19.—Aceptado
el avalúo administrativo o transcurrido sin
respuesta el plazo para oponerse, según lo dispuesto en el citado
artículo 25 de la Ley de Expropiaciones
N° 9286, el avalúo quedará
firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, y se procederá por parte
del Concejo Municipal a la emisión
de un acuerdo de expropiación.
Artículo 20.—En
caso de que no se acepte el avalúo administrativo
dentro del plazo indicado en el
artículo 25 de la Ley de Expropiaciones,
la alcaldía municipal gestionará
una solicitud de acuerdo de expropiación ante el Concejo Municipal, con el fin de iniciar el proceso de expropiación
judicial.
Artículo 21.—Una vez
adoptado el acuerdo de expropiación por parte del Concejo
Municipal, el mismo será notificado al administrado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles y la Secretaría Municipal tramitará la
publicación del acuerdo en el Diario
Oficial La Gaceta dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la adopción del acuerdo municipal.
Artículo 22.—Emitido
el acuerdo municipal de expropiación, la Alcaldía
Municipal, instruirá al Subproceso
de Asuntos Jurídicos para
que proceda con la interposición
del proceso judicial de expropiación
para la determinación del justiprecio
del bien a expropiar, quien
a su vez asignará a un abogado para que asuma
la dirección jurídica de dicho proceso en
todas las instancias judiciales hasta el dictado de la sentencia de justiprecio y posterior protocolización
de sentencia ante la Notaria del Estado.
PROCEDIMIENTO DE DONACIÓN
Artículo 23.—Cuando el propietario
de un bien inmueble tenga
la intención de donar un
bien, deberá presentar solicitud formal a la Alcaldía
Municipal o al Concejo Municipal, este
último trasladará la propuesta a la Administración
para su análisis.
Artículo 24.—La
Administración deberá valorar y justificar técnicamente que el terreno cumple con todas las especificaciones que se
requieren para poder desarrollar una obra de interés público debidamente justificado, debiendo cumplir con los estudios e informes técnicos exceptuando el presupuesto y avalúo.
Artículo 25.—En el caso
de personas físicas, se deberá
solicitar documento idóneo en el
que se manifieste expresamente
la disposición de donar el lote, con indicación
del plano catastrado, área y número de finca, para tal caso, la Municipalidad deberá contar con los informes técnicos
correspondientes.
Artículo 26.—Cuando se trate de personas jurídicas, en caso
de que la sociedad en su objeto no se encuentre autorizada a donar o sus representantes se encuentren limitados, se requerirá acuerdo de Asamblea General o lo que se indique
en los estatutos,
que autorice la donación,
del lote, con indicación
del plano catastrado, área y número de finca, para tal caso, la Municipalidad deberá contar con los informes técnicos
correspondientes.
Artículo 27.—La
alcaldía municipal instruirá
al Subproceso de Asuntos Jurídicos a que valore la solicitud de donación presentada por el administrado junto con los estudios e informes respectivos, de igual forma valorará lo correspondiente al cumplimiento
de los requisitos legales para aceptar una donación por
parte de un administrado.
De hacer falta algún requisito, el Subproceso de Asuntos Jurídicos prevendrá al área correspondiente el cumplimiento del estudio o informe respectivo.
Artículo 28.—El
Subproceso de Asuntos Jurídicos dictaminará la viabilidad jurídica de aceptar una donación,
de resultar viable la donación
propuesta, se emitirá
dictamen positivo y será trasladado junto con el expediente a la Alcaldía
Municipal. De resultar el
dictamen negativo se comunicará
junto con el expediente a
la Alcaldía Municipal.
Artículo 29.—La
Alcaldía Municipal trasladará
la solicitud de aceptación
de donación, junto con el expediente al Concejo Municipal
para que se adopte un acuerdo
municipal respecto de dicha
solicitud. La Alcaldía
Municipal en el caso de recibir dictamen negativo del Subproceso de Asuntos Jurídicos comunicará al administrado sobre la no aceptación de su solicitud de donación y adjuntará los informes respectivos
que justifiquen su decisión.
Artículo 30.—Cuando el Concejo
Municipal aprueba la donación
propuesta por un administrado, se notificará el acuerdo municipal al administrado y a la Alcaldía
Municipal.
Artículo 31.—La
Alcaldía Municipal instruirá
al Subproceso de Asuntos Jurídicos para que traslade el expediente conformado
al efecto a la Notaria del Estado para la confección de la escritura pública respectiva.
Artículo 32.—EI
Subproceso de Asuntos Jurídicos, dará seguimiento al trámite ante la
Notaria del Estado, hasta la inscripción del documento en el
Registro Nacional.
Artículo 33.—Una
vez inscrita una propiedad a nombre de la Municipalidad sea mediante
proceso de expropiación o donación, la Alcaldía Municipal instruirá al Subproceso de Planificación Territorial a incluir
dichas propiedades dentro de las propiedades municipales.
Artículo 34.—EI
presente reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 38182.—Solicitud N° 340807.—( IN2022637349 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO DEL CAMPO FERIAL
DEL
CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA
El Concejo
Municipal del cantón Central de Heredia, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos
4, inciso a), 13 inciso c)
y 43, del Código Municipal, Ley N° 7794, del 30 de abril
de 1998 y en uso de sus atribuciones, aprobó en la Sesión Ordinaria
número ciento sesenta y uno-dos mil veintidós, artículo IV, del lunes 28 de marzo
del dos mil veintidós el presente Reglamento para la administración y funcionamiento
del Campo Ferial del Cantón Central de Heredia, el cual se regirá
por las siguientes disposiciones:
Considerando:
Con fundamento
en las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Código Municipal.
El Decreto
N° 28643-S-MOPT-SP, Crea el
Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas.
Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos N° 8839, que señala
regular la gestión de los residuos a nivel nacional, reglamentando para ello en forma general la ley N° 8839
“Ley para la Gestión Integral de Residuos”,
a fin de asegurar el trabajo articulado en la gestión integral de residuos para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar
de la población.
Decreto N° 37567-S-MINAET-H, Reglamento General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos. Artículos
14, 23 y 24, que establece los
fines de la planificación en
gestión integral de residuos,
la relación de los programas con permisos de funcionamiento y los contenidos del programa por parte de los
generadores.
Ley 8306, Ley para asegurar, en los
espectáculos públicos espacios, exclusivos para
personas con discapacidad.
Ley General de Salud N° 5395 que establece
que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el
Estado.
Reglamento General para el otorgamiento de permisos del Ministerio de Salud. Decreto N° 33240-S.
Se emite
el presente Reglamento para la administración
y funcionamiento del Campo Ferial del cantón Central de Heredia.
Este reglamento
cumple con los principios de mejora regulatoria de acuerdo con el informe DMR-AR-INF-001-2022, emitido por la Dirección de Análisis Regulatorio.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento
tiene por objeto dictar las normas de administración y funcionamiento del Campo Ferial del cantón
de Heredia y aquellos que en
un futuro se edifiquen.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este
Reglamento serán aplicables para la Administración
del Campo Ferial del cantón de Heredia, personas arrendatarias, mutuatarias y usuarias del inmueble.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos
de este Reglamento se entenderá por:
a. Administración: Administración del Campo Ferial.
b. Actividades culturales:
Eventos destinados a crear, difundir o desarrollar la cultura de cantón y el país
en general.
c. Arrendamiento: Uso
y aprovechamiento temporal de un espacio
del Campo Ferial, a cambio de un precio,
exclusivamente en las horas
y fechas solicitadas y otorgadas por la Administración.
d. Campo Ferial: Los inmuebles construidos o destinados por la Municipalidad de Heredia para uso
de los sectores de la producción agropecuaria, agroindustrial, ferias artesanales,
actividades culturales y demás eventos de interés socio – económico para la
comunidad.
e. Feria artesanal:
Exposición y venta de productos elaborados a mano o con
herramientas manuales y los conocimientos teóricos y prácticos de la
persona artesana.
f. Feria del agricultor: Mercado
para uso exclusivo de los sectores de la producción agropecuaria y agroindustrial, tales como pequeños y medianos productores agrícolas, pecuarios, pesqueros y acuicultores, forestales, avícolas, agroindustriales y artesanos, con el objeto de poner en relación directa
a personas consumidoras y personas productoras de manera que las primeras obtengan precio y calidad mejores y las segundas incrementen sus ingresos al
vender directamente al consumidor.
g. Instalaciones: Cada
uno de los espacios o aposentos del Campo Ferial.
h. Municipalidad: Municipalidad de Heredia.
i. Persona mutuataria: Persona que recibe en préstamo
las instalaciones del Campo Ferial.
j. Personas arrendatarias: Persona
que recibe en arriendo las instalaciones del
Campo Ferial.
k. Personas usuarias: Personas que asisten a las actividades realizadas en el Campo Ferial.
l. Emprendedurismo: proceso en el
que una persona lleva su idea a convertirse en un proyecto concreto, sea esta con fines de lucro o beneficencia social generando innovación y empleo.
m. Actividad masiva:
toda actividad organizada, que reúna más de 100 personas, en espacios físicos abiertos o cerrados que obligan a tomar medidas preventivas de control de
uso del espacio.
Artículo 4º—Propiedad del Campo Ferial. El Campo
Ferial es propiedad de la Municipalidad de Heredia, destinado a servir a la comunidad y a satisfacer el interés público,
por lo que las personas arrendatarias,
mutuatarias y usuarias no tendrán dominio sobre él.
CAPÍTULO II
Administración y funcionamiento
Artículo 5º—Administración. La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos
pertinentes del Campo Ferial, a través
de la Administración la cual
estará a cargo de una
persona funcionaria de la Municipalidad, nombrada en el
puesto de Administrador del
Campo Ferial, quien tendrá
las funciones establecidas en el Manual de Puestos y esta normativa, plena autoridad y responsabilidad sobre los demás funcionarios
que laboren en el Campo Ferial, deberá velar por el cumplimiento
de este Reglamento y los contratos de arrendamiento y préstamo, que las
personas arrendatarias se mantengan
al día con el pago del alquiler, posean las licencias necesarias, emitidas por la institución competente, para desarrollar su actividad o exposición, permiso al día de funcionamiento
del Ministerio de Salud, cuando sea necesario, y acaten las normas mínimas de seguridad.
En su
ausencia, la labor estará a
cargo del Superior inmediato de la Administración del Campo Ferial.
Artículo 6º—Funciones de la persona administradora. La persona Administradora, como encargada del Campo Ferial, tendrá las siguientes funciones:
a. Planear, dirigir,
coordinar y supervisar las actividades del Campo Ferial.
b. Elaborar el
proyecto de presupuesto y
plan anual operativo del
Campo Ferial.
c. Ejecutar el
presupuesto del Campo Ferial, con base en la planificación programada.
d. Promover procedimientos
de modernización en la prestación de los servicios que brinda el Campo Ferial.
e. Controlar que se pongan en práctica
las normas, directrices, políticas
y regulaciones de seguridad
que rigen en el Campo Ferial.
f. Recibir y resolver las
solicitudes de arrendamiento o préstamo
de las instalaciones del Campo Ferial, aprobándolas o denegándolas de
forma motivada y conforme los términos de este Reglamento.
g. Confeccionar y coordinar
la firma de los contratos de arrendamiento de las
instalaciones del Campo Ferial.
h. Velar por que las personas arrendatarias cancelen el monto del arrendamiento
y depositen la garantía
previa a la firma del contrato.
i. Llevar el
calendario de las actividades
que se realizan en el Campo Ferial, tomando en consideración fechas, horarios y espacios con la finalidad de procurar el mayor aprovechamiento de éstas y evitar la autorización simultánea de actividades en un mismo espacio,
día y hora.
j. Publicar el
calendario de actividades
del Campo Ferial, por medio de las herramientas que posea la
Municipalidad, para hacerlo de conocimiento
de los ciudadanos del cantón y funcionarios municipales.
k. Mantener un registro
de las actividades aprobadas,
ordenado cronológicamente.
l. Emitir a los
interesados, las recomendaciones
que estime pertinentes para
el mejor desarrollo de la actividad a efectuar en
las instalaciones.
m. Inspeccionar las instalaciones del Campo Ferial después
de concluida la actividad por la que se dio en préstamo o arrendamiento.
n. Comunicar al departamento
de Tesorería Municipal cuando
se debe recibir una garantía y el momento en
que se debe devolver la garantía.
o. Suspender o cancelar en forma definitiva cualquier actividad que incumpla los términos
en que fue otorgado el arrendamiento
o préstamo, infrinjan las cláusulas contractuales, la normativa aplicable en el Campo Ferial, se realicen conductas que alteren el orden
del sitio o atenten contra la naturaleza
y buen nombre de la institución.
p. Coordinar esfuerzos
con diversas organizaciones
en aras de dar mayor uso racional
a los espacios del Campo
Ferial para la enseñanza, promoción
y presentación de diferentes
actividades tendientes a enriquecer el
desarrollo del cantón.
q. Velar por la buena
presentación y conservación
de la planta física, tanto en
cuanto a su limpieza y aseo diario, como en
lo que respecta al mantenimiento
y restauración de eventuales
daños que pudieran producirse en el
inmueble.
r. Comunicar de forma inmediata a la Alcaldía Municipal
y a su Jefatura acerca de cualquier daño, que por causas
de desastre natural o de otra
índole, se hayan producido en la estructura interna y externa del Campo Ferial para que se coordine la reparación o restauración que corresponda.
s. Resguardar y garantizar
la seguridad de todos aquellos objetos muebles e inmuebles que sean propiedad Municipal y se encuentren bajo custodia.
t. Hacer inventario
de los activos municipales que se encuentren
bajo su custodia.
u. Velar que en las actividades las personas arrendatarias
o mutuatarias no excedan la
capacidad máxima de persona
permitidas en cada actividad.
v. Administrar en
conjunto con la Oficina de Igualdad,
Equidad y Género o el departamento de Desarrollo Socioeconómico los espacios que tiene a disposición la Municipalidad de Heredia en
la feria del agricultor.
w. Supervisar los
contratos de servicios que
se firmen para la operatividad
del Campo Ferial.
(limpieza, seguridad, etc.)
x. Velar por que las pólizas de responsabilidad civil
y siniestro se encuentren vigentes.
Artículo 7º—Horario. El Campo Ferial funcionará en los
siguientes horarios:
a. Administración: lunes a viernes de las 7:00am a las 4:00pm.
b. Feria del agricultor: los viernes en
el rango de 10:00am a
9:00pm y los sábados en el rango
de 5:00am a 4:00pm.
En fechas
festivas como Semana Santa y días feriados, la administración del Campo Ferial deberá
acordar con la administración
de la Feria del Agricultor el
día óptimo, para la realización
de esta.
c. Otras actividades:
de domingo a jueves de las
6:00am a 10pm.
d. Actividades de montaje
y desmontaje: de domingo a jueves de las 5:00am a 10pm y sábados
a partir de las 6pm hasta las 10pm.
La Administración
comunicará con anticipación
a las personas arrendatarias, mutuatarias
y usuarias las variaciones temporales del horario descrito, cuando medien circunstancias especiales que así lo justifiquen, salvo situaciones de
emergencia, caso fortuito y fuerza mayor.
Artículo 8º—Destino del Campo Ferial. El Campo Ferial es un inmueble de la Municipalidad de Heredia, el cual será
arrendado o prestado para que se realicen actividades como ferias agrícolas, industriales, comerciales, artesanales, gastronómicas y otras, actividades culturales, exposiciones o talleres sobre prácticas de cultivo y cosecha, protección del medio ambiente, actividades privadas, festivales, promociones, exposiciones, congresos, convenciones, seminarios o cualquier otra que promueva el emprendedurismo
de los ciudadanos y desarrollo del cantón.
Artículo 9º—Instalaciones del Campo Ferial. El Campo Ferial ubicado en Mercedes Norte de
Heredia está estructurado
de la siguiente manera:
a. Salón El Beneficio: Espacio para actividades, con un área de
3013m2
b. Zona de locales: Espacio para actividades,
con un área de 1103m2
c. Salón La Cajuela: Espacio para actividades, con un área de 780m2
d. Salón La Carreta: Espacio para actividades,
con un área de 259m2
e. Salón El Cafetal: Espacio para actividades,
con un área de 270m2
f. Salón La Cosecha: Espacio para actividades, con un área de 505m2
g. Salón El Canasto: Espacio para actividades, con un área de 311m2
h. Plaza de Comidas: Espacio para actividades, con un área de 227m2
i. Sala de capacitaciones: Aula para
capacitaciones con capacidad
para 30 personas.
j. Zona administrativa: Oficina de la Administración del
Campo Ferial, Policía Municipal, oficina del administrador de la Feria del Agricultor.
k. Parqueo oeste:
Parqueo para personas usuarias
con capacidad para 124 vehículos
y 20 motocicletas
l. Parqueo este:
Parqueo para vehículos oficiales de la Municipalidad de Heredia con capacidad para 11 vehículos y 7 motocicletas.
m. Casona.
Artículo 10.—Condición de préstamo o
arrendamiento. El Campo Ferial podrá ser prestado a entidades del Estado o Asociaciones sin fines de lucro, Federaciones deportivas, siempre y cuando las actividades a desarrollar no sean con carácter lucrativo, de ser así, los recursos generados
deberán ser destinados a los fines propios de la asociación o federación, y podrá ser arrendado por todas las demás
instituciones privadas o
personas particulares que deseen
realizar actividades en el Campo Ferial.
Las actividades
que se realicen, tanto en condición de arrendamiento como en condición
de préstamo del inmueble, deben cumplir con el destino del Campo Ferial que
se detalla en el artículo 8 de este reglamento.
Artículo 11.—Tarifas del arrendamiento.
El precio del arrendamiento
de las instalaciones del Campo Ferial de Mercedes
Norte será autorizado por el Concejo
Municipal, de acuerdo con el
estudio previamente realizado por la Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos. El precio se establecerá con base a los metros cuadrados arrendados.
Se exceptúa
el área de la casona la cual por sus características de patrimonio se arrendará por medio de contratación administrativa para el establecimiento de una soda, restaurante o cafetería.
Las tarifas
serán actualizadas anualmente en el
mismo porcentaje que aumente el salario
base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, para ello la Dirección
de Servicios y Gestión de Ingresos entregará a la Alcaldía Municipal el estudio en el
plazo de diez días hábiles posteriores a la publicación del salario base en el Boletín
Judicial adjunto al Diario
Oficial La Gaceta.
Artículo 12.—Solicitud de arrendamiento.
Las personas interesadas en
arrendar las instalaciones
del Campo Ferial para actividades masivas
deberán solicitarlo a la Administración con al menos un mes y medio de antelación a la fecha probable de la actividad y
las demás actividades que
no sean masivas deberán solicitarse mínimo con tres días de anticipación. Ambas se deben presentar de forma escrita, indicando la siguiente información:
a. Nombre de la persona, grupo o empresa solicitante, así como sus datos generales.
b. En el caso de personas jurídicas una certificación personería con una vigencia de un mes cuando sea emitida por Notario Público
o quince días si corresponde
a una certificación del Registro Nacional.
c. Descripción detallada
de la actividad a realizar.
d. Fecha y hora en
que se pretende llevar a cabo la actividad.
e. Tiempo por
el que arrienda las instalaciones.
f. Señalar si
efectuará algún cobro a las personas asistentes
del evento y su monto.
g. Si la actividad que va a realizar es una actividad masiva,
deberá contar, al menos ocho días antes de la actividad, con la siguiente documentación:
A. Plan de manejo de residuos con visto bueno de la Sección
de Gestión de Residuos de
la Municipalidad de Heredia.
B. Plan de seguridad aprobado por el
Ministerio de Seguridad Pública.
C. Comprobante de que cuenta con cobertura de atención de emergencias por parte de una
empresa o institución especializada para el evento.
D. Póliza de responsabilidad civil a razón de
0.02 salarios mínimos por metro cuadrado arrendado, esta póliza abarcara tanto la responsabilidad civil sobre el área del evento
como el del área del parqueo, la cual debe proteger
tanto a daños a personas como
a vehículos.
E. Permisos del Ministerio
de Salud, para eventos masivos.
Nota: mientras
no exista un convenio de transferencia de información a nivel interinstitucional entre la
Municipalidad de Heredia, el Ministerio
de Salud y el Ministerio de Seguridad Publica, deberán presentar la documentación solicitada en los incisos
b y e directamente a la administración
del Campo Ferial o por medio de correo
electrónico al correo
laperla@heredia.go.cr
h. Lugar o medio para recibir notificaciones.
i. Firma del solicitante.
Artículo 13.—Solicitud de préstamo.
Las dependencias municipales
podrán solicitar a la Administración el préstamo de las instalaciones del
Campo Ferial para desarrollar actividades
propias de la función del departamento o para dar cumplimiento a sus planes o programas
anuales. La solicitud deberá presentarse por escrito ante la Administración del Campo Ferial y cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Descripción detallada
de la actividad.
b. Fecha y hora en
que se pretende llevar a cabo la actividad.
c. Tiempo por
el que solicita el préstamo de las instalaciones.
d. Adjuntar un plan de manejo de residuos con visto
bueno de la Sección de Gestión
Ambiental en caso de realizar una actividad
masiva.
e. En caso
de ser una actividad masiva, adjuntar el permiso del Ministerio de Salud para dicha actividad.
f. En caso
de realizar una actividad masiva coordinar con la policía
municipal para que brinde asistencia
el día de la actividad.
g. Contar con el
visto bueno de la Dirección respectiva
y visto bueno de la Alcaldía Municipal.
h. Cualquier otra
información adicional de interés.
Artículo 14.—Solicitud de préstamo
del Campo Ferial para entidades fuera
de la Municipalidad de Heredia. Las entidades públicas, asociaciones sin fines
de lucro o federaciones deportivas, que no pertenezcan a
la Municipalidad de Heredia podrán solicitar a la Administración del
Campo Ferial, el préstamo
de las instalaciones del Campo Ferial para desarrollar actividades en función de la entidad u organización. La solicitud deberá presentarse por escrito ante la Administración
del Campo Ferial y cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Nombre de la entidad
solicitante, así como sus datos generales y firmada por la persona responsable o representante de la organización.
b. En caso
de ser una asociación sin
fines de lucro presentar el acta constitutiva donde se compruebe que efectivamente son sin fines de lucro.
c. Descripción detallada
de la actividad a realizar.
d. Fecha y hora en
que se pretende llevar a cabo la actividad.
e. Tiempo por
el que solicita el préstamo de las instalaciones.
f. Si la actividad que va a realizar es una actividad masiva,
deberá contar, al menos ocho días antes de la actividad, con la siguiente documentación:
a. Plan de manejo de residuos con visto bueno de la Sección
de Gestión de Residuos de
la Municipalidad de Heredia.
b. Plan de seguridad aprobado por el
Ministerio de Seguridad Pública.
c. Comprobante de que cuenta con cobertura de atención de emergencias por parte de una
empresa o institución especializada para el evento.
d. Póliza de responsabilidad
civil a razón de 0.02 salarios
mínimos por metro cuadrado cedido para el evento, esta
póliza abarcara tanto la responsabilidad civil sobre el área del evento
como el del área del parqueo, la cual debe proteger
tanto a daños a personas como
a vehículos, se eximen de este requisito, las entidades del Estado, organizaciones
sin fines de lucro y federaciones
deportivas ya que serán cubiertas por la póliza del Municipio.
e. De requerir, permiso
del Ministerio de Salud específico para la actividad que
se va a realizar.
Nota: mientras
no exista un convenio de transferencia de información a nivel interinstitucional entre la
Municipalidad de Heredia, el Ministerio
de Salud y el Ministerio de Seguridad Publica, deberán presentar la documentación solicitada en los incisos
b y e directamente a la administración
del Campo Ferial o por medio de correo
electrónico al correo
laperla@heredia.go.cr
f. Lugar o medio para recibir notificaciones.
Artículo 15.—Resolución
de la solicitud. Recibida
la solicitud, la Administración
del Campo Ferial resolverá la petición
de arrendamiento o préstamo
de las instalaciones del Campo Ferial en un plazo no mayor a diez días, de manera fundamentada y ajustada al bloque de legalidad, disponiéndose los primeros tres días para la revisión del cumplimiento de los requisitos descritos en los
artículos anteriores y, en caso de omitirse
alguno, emplazar por única vez
al solicitante para que en
un plazo no mayor a diez
días hábiles atienda el apercibimiento; caso contrario, la gestión será archivada.
Si la solicitud
cumple con todos los requisitos o una vez el
gestionante atienda el apercibimiento realizado, la Administración remitirá de forma inmediata a la
Unidad de Gestión de Residuos
el plan de manejo de residuos para que en un plazo de cinco días hábiles lo apruebe o lo rechace, el criterio
rendido por la Unidad debe ser fundamentado. Se exceptúa de este trámite las solicitudes de préstamo
por parte de las dependencias municipales, ya que el plan debe aportarse con el visto bueno de la Sección de Gestión de Residuos.
Rendido el dictamen por
parte de la Unidad de Gestión
de Residuos, la Administración
emitirá la resolución de la
solicitud y la comunicará
al medio o lugar de notificación
señalado en la petitoria, salvo que se pretenda cobrar un monto para el ingreso al evento,
ya que en esos casos la Administración
informará a la Sección de Servicios Tributarios para que
con fundamento en el Reglamento de Espectáculos Públicos proceda a coordinar el pago del impuesto
respectivo.
Cuando el
arrendamiento sea procedente,
la Administración señalará en el escrito
de respuesta el día y la
hora en que el arrendatario deberá apersonarse a firmar el contrato respectivo
y apercibirle que deberá apersonar con una copia del comprobante de pago del arrendamiento, garantía e impuesto de espectáculos públicos cuando corresponda. Asimismo, la Administración deberá solicitar al Departamento de Tesorería
Municipal recibir el pago de los rubros
que cancelará el arrendatario.
En el
caso de préstamo de las instalaciones, se prescindirá de
la firma del contrato y en su lugar
la Administración delimitará
en el escrito
de respuesta las condiciones
en que se otorga el préstamo y las medidas que deberá respetar.
Artículo 16.—Actividades simultáneas.
Si dos solicitudes requieren las instalaciones
para una misma fecha y hora, la Administración determinará si es posible se realicen en espacios distintos
y en caso de no ser procedente resolverá el conflicto priorizando
con base en la fecha de presentación de la petición. Al interesado que se le deniegue el arrendamiento o préstamo debido a que el espacio fue
previamente solicitado por otra persona, podrá proponer el cambio de hora y fecha a efectos
de que la Administración valore
su solicitud nuevamente.
Artículo 17.—Pago
del arrendamiento y garantía.
El monto por concepto de arrendamiento y garantía será cancelado
en su totalidad
previo a la realización del
evento por el arrendatario en el Departamento
de Tesorería Municipal. Pudiendo
realizar los pagos de la siguiente manera: 25% del monto el día que se firma el contrato de arrendamiento y 75% restante tres
días antes a la realización de la actividad.
Se realizará la verificación
del pago a nivel interno previo a la realización de la actividad.
En caso
de realizar la cancelación
de los montos de arrendamiento y garantía por medio de transferencia bancaria deberá enviar el comprobante
de la misma al correo electrónico laperla@heredia.go.cr o entregarlo
físicamente en la oficina administrativa del Campo
Ferial.
Artículo 18.—Garantía. La persona arrendataria
deberá rendir una garantía del 25% del monto del arrendamiento, con el fin de cubrir los costos de eventuales
reparaciones por daños o deterioros ocasionados a las instalaciones durante el tiempo
que se encuentren arrendadas.
Para ello, la Administración
en conjunto con la persona arrendataria
verificará el sitio una vez terminada
la actividad, con el fin de
determinar si las instalaciones son devueltas tal y como le fueron
entregadas. En caso de detectarse afectaciones en el inmueble, la Administración retendrá la garantía rendida con el fin de comunicar a la Dirección de Inversión Pública los daños
detectados y solicitar un estudio sobre las reparaciones por realizar y la estimación de los trabajos. La Dirección de Inversión Pública rendirá el informe a la Administración en un plazo de ocho días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de la Administración.
Rendido el
estudio de la Dirección de Inversión Pública, la Administración valorará si la garantía rendida cubre la totalidad de las obras o si por el
contrario supera la cantidad otorgada. La Administración comunicará a la
persona arrendataria el resultado del estudio indicando si la garantía cubre en su totalidad
los daños y en caso de no hacerlo
solicitará ajustar el monto o si
queda un sobrante le indicará la fecha y hora en que puede retirarlo.
Cuando la inspección
de las instalaciones por parte de la Administración y la
persona arrendataria concluyan
que las áreas se encuentran
en el estado
en que fueron entregadas, la Administración comunicará a la Tesorería
Municipal, dentro de los tres días hábiles posteriores a la actividad, la procedencia de devolver la garantía rendida por la persona arrendataria.
Artículo 19.—Forma
de rendir la garantía.
La garantía será depositada en la Tesorería Municipal. La garantía podrá otorgarse por medio de dinero en efectivo, certificado de depósito a plazo y/o cheque certificado o de gerencia de un
banco del Sistema Bancario Nacional o por medio de una garantía bancaria. Se deberá llevar copia
a la Administración del Campo Ferial del recibo de la garantía depositada para que el mismo sea archivado en el expediente
del arrendamiento.
Artículo 20.—Impuesto espectáculos públicos. Cuando el ingreso a la actividad sea oneroso, la persona
arrendataria deberá pagar el impuesto
de espectáculos públicos o eventos no gratuitos, de conformidad con lo establecido en la Ley de creación de ese tributo, el Reglamento
para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del cantón de Heredia y los procedimientos internos de la Municipalidad. Para los
efectos, la persona arrendataria
depositará una garantía como respaldo
del monto por pagar por concepto
de impuesto de espectáculos
públicos, para lo cual deberá apersonarse a la Sección de Servicios Tributarios con el fin de que se calcule el ingreso
probable de la actividad y sobre
ese monto se determine el monto de la garantía.
Una vez
finalizado el evento, la Sección de Control
Fiscal y Urbano rendirá un informe del ingreso económico a la Sección de Servicios Tributarios, quien aplicará la tarifa del impuesto sobre el importe
total de la actividad y delimitará
si procede que la persona arrendataria ajuste el monto preliminarmente
depositado, sea porque el ingreso fue
mayor o porque incrementó
con entradas de cortesía, o bien si
corresponde una devolución parcial al establecerse que la garantía depositada es superior al monto correspondiente al impuesto de espectáculos públicos.
El pago
del impuesto se realizará en el Departamento
de Tesorería por medio de
dinero en efectivo o cheque
certificado de un banco del Sistema Bancario Nacional.
CAPÍTULO III
Obligaciones y prohibiciones
Artículo 21.—Obligaciones de la Municipalidad. Para el adecuado funcionamiento
del Campo Ferial, la Municipalidad deberá:
a. Dar mantenimiento al inmueble del Campo Ferial.
b. Velar por el
aseo e higiene de las instalaciones, servicios sanitarios, pasillos y demás áreas comunes del Campo Ferial.
c. Equipar las instalaciones
con basureros adecuados
para las actividades que se realizarán
en el Campo Ferial.
d. Mantener en
funcionamiento y disponibles
para el público en general los servicios sanitarios.
e. Brindar el
servicio de recolección y tratamiento de la basura hacia el relleno sanitario.
f. Impedir las ventas
ambulantes o estacionarias
sin licencia dentro y fuera de las instalaciones del
Campo Ferial.
g. Elaborar y comunicar
a las personas arrendatarias, mutuatarias
y usuarias los planes de emergencia en caso
de incendio o desastre
natural.
h. Realizar inspecciones
periódicas a fin de velar porque
las normas mínimas de seguridad se cumplan.
i. Contar con pólizas
de responsabilidad civil y siniestro
para el Campo Ferial.
Artículo 22.—Seguridad. La Municipalidad de Heredia no tendrá responsabilidad en cuanto a la conservación o seguridad de la mercadería y otros bienes propiedad de los arrendatarios o mutuatario, así como por los
accidentes que sufran los usuarios y arrendatarios dentro de las instalaciones cuando se realizan actividades privadas. La Municipalidad mantendrá
vigente una póliza de responsabilidad civil y
una contra siniestro que proteja el inmueble.
Artículo 23.—Obligaciones de las personas arrendatarias
y mutuatarias. Las personas arrendatarias
y mutuatarias de las instalaciones
estarán obligadas a:
a. Velar que en las instalaciones imperen normas de orden público y buenas costumbres.
b. Vigilar que en
las instalaciones no se produzcan
daños, siendo responsable por los que le sean atribuibles.
c. Al vencimiento del plazo, entregar las instalaciones en las mismas condiciones en las que se le fue entregadas.
d. Finalizado el
evento, retirar todo tipo de pertenencias
u objetos ingresados a las instalaciones para desarrollar la
actividad.
e. Mantener el
espacio físico utilizado aseado y colocar los desechos
en el basurero.
f. Atender de inmediato,
cualquier requerimiento que
le sea comunicado por el Administrador u Oficial de Seguridad.
g. Las personas arrendatarias y mutuatarias deben tomar en cuenta
que la Casona y las oficinas administrativas
están declaradas patrimonio cultural, por lo que será absolutamente prohibido clavar, pintar o sujetar al inmueble propaganda o agregar cualquier tipo de información en los muros, pisos,
techos, y demás elementos del área, por lo que de no atender la disposición será responsable por los daños que ello
ocasione, por consiguiente, ante cualquier duda deberá consultar
al Administrador.
h. En el caso específico de la persona arrendataria, cancelar el monto por
concepto de arrendamiento, garantía e impuesto de espectáculos públicos cuando corresponda, suscribir el contrato
el día y la hora señalada por el Administrador
y pagar la suma correspondiente al impuesto de espectáculos públicos cuando se configure el hecho generador de la obligación.
i. Presentar el
plan de manejo de residuos.
j. Contar con un plan de seguridad, así como velar por la seguridad de los asistentes y el orden mientras se realiza la actividad para la que fue arrendado el
Campo Ferial.
k. Las personas mutuatarias deberán acatar las condiciones establecidas en la autorización del préstamo.
l. Respetar la demarcación del estacionamiento
de vehículos.
Artículo 24.—Recolección de basura.
Las personas arrendatarias deberán
trasladar los desechos al contenedor ubicado en el
Campo Ferial, guardando medidas
de higiene para que no se produzcan
derrames de líquidos o de desechos en las instalaciones. Los basureros colocados por la Municipalidad en diferentes áreas
del Campo Ferial serán atendidos
por el personal de limpieza designado por la persona arrendataria en el lugar
durante la realización del evento.
Artículo 25.—Prohibiciones de las personas arrendatarias
y mutuatarias. Las personas arrendatarias
y mutuatarias de las instalaciones
tendrán prohibido:
a. Utilizar equipos
o sacar de las instalaciones
objetos o bienes que estén bajo custodia de la Administración,
sin autorización previa de ésta.
b. Causar daños
a las instalaciones del Campo Ferial.
c. Ceder el
espacio concedido en préstamo a una
persona u organización diferente
a la solicitante y la actividad
autorizada no podrá ser variada sin realizar previamente la solicitud de cambio de actividad ante la administración del Campo Ferial.
La solicitud
de cambio de actividad se debe presentar por escrito ante la administración del Campo Ferial, la administración
resolverá la petición en un plazo no mayor a diez días.
d. Otorgar o ceder
la responsabilidad del evento
a otra persona, salvo por fuerza mayor o caso fortuito debidamente
acreditado.
e. Instalarse en
el espacio arrendado o prestado antes del
día u hora autorizada por
la Administración del Campo Ferial.
f. Finalizado el
evento, dejar almacenadas pertenencias u objetos ingresados para el desarrollo del evento.
g. Ingresar con animales,
salvo que la naturaleza de la actividad
a realizar requiera el acceso de estos
seres.
h. Consumir alcohol dentro de las instalaciones del
Campo Ferial, salvo las actividades que estén orientadas a exposiciones de cata o degustación de bebidas con contenido alcohólico tales como ferias, festivales que tengan como naturaleza una promoción social – cultural. Así como actividades
sociales privadas.
i. Mantener basura
acumulada en el espacio arrendado.
Artículo 26.—Obligaciones y prohibiciones
de las personas usuarias. Las personas usuarias del Campo Ferial tendrán
las siguientes obligaciones
y prohibiciones:
a. Mantener el
orden público y observar buenas costumbres durante su permanencia en el inmueble.
b. No causar daños
al inmueble.
c. Retirarse de las instalaciones una vez finalizada la actividad a la que asistió.
d. Colaborar con el
aseo de las instalaciones y
depositar los desechos en los
basureros.
e. Acatar cualquier
instrucción de la Administración
del Campo Ferial u Oficial de Seguridad.
f. No clavar, pintar
o sujetar al inmueble
propaganda o agregar cualquier
tipo de información en los muros,
pisos, techos, y demás elementos del Campo Ferial.
g. Acatar las normas
de seguridad que rigen en el inmueble.
h. Ingresar con animales,
salvo que la naturaleza de la actividad
requiera el acceso de estos seres, en este
último caso la persona usuaria es responsable de recoger el excremento
del animal.
i. Respetar la demarcación
del estacionamiento de vehículos.
j. No fumar, según
la Ley 9028, Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud.
CAPÍTULO IV
Feria del agricultor
Artículo 27.—Arrendamiento. Las instalaciones
identificadas como: salón El Beneficio, salón La Cajuela, salón La Carreta, salón El Cafetal,
salón La Cosecha, salón El Canasto, zona de
locales, plaza de comidas y parqueo
oeste serán utilizadas para realizar semanalmente la Feria del Agricultor,
para ello la Municipalidad cederá,
mediante convenio, por semana, a la organización responsable de administrar la feria del agricultor,
las instalaciones.
Artículo 28.—Espacios. Los espacios
para arrendamiento a las personas productoras
de la Feria del Agricultor serán
delimitados por el ente autorizado
según Ley 8533. Regulación
de las Ferias del Agricultor, quien
los identificará por medio de enumeración, de acuerdo con la sección en que se ubiquen, y su respectiva dimensión.
Artículo 29.—Ingreso de productos.
Las personas productoras podrán
ingresar al Campo Ferial a la descarga
e instalación de productos en el espacio
que les sea asignado en el siguiente horario:
• Viernes de 5am a 9am pueden ingresar por el parqueo
este y por el parqueo oeste.
Después de las 9am no pueden
ingresar para la descarga
de productos salvo por razones de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente justificados.
• Sábados de 5am a 6am pueden ingresar por el parqueo
este y por el parqueo oeste.
Después de las 6am no pueden
ingresar para la descarga
de productos salvo por razones de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente justificados.
• Sábados de las 2pm a las 6pm
para retirar los productos y retirarse de las instalaciones pueden ingresar por el
parqueo este y por el parqueo
oeste.
Artículo 30.—Ingreso de camiones.
Las personas productoras podrán
ingresar al Campo Ferial con sus vehículos
tipo camión, con el único fin de que realicen en las horas señaladas la carga y descarga de
sus productos. Concluida la
labor, la persona arrendataria deberá
retirar el vehículo del sitio y estacionarlo
en el lugar
habilitado para el estacionamiento de camiones. Queda prohibido el ingreso y permanencia
de camiones fuera del horario establecido en el numeral anterior, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas.
Artículo 31.—Estañones. La municipalidad
prestará al ente autorizado según Ley 8533. Regulación de las Ferias del Agricultor,
un total de 20 estañones de plástico
para promover en las
personas productoras y las personas consumidoras la buena costumbre de botar la basura en el
basurero y no tirarla al piso. Estos se prestarán limpios y en perfecto estado y deben ser devueltos en las mismas condiciones. Si alguno llegara a
extraviarse o dañarse el ente autorizado
según Ley 8533. Regulación
de las Ferias del Agricultor deberá
reponerlo.
Artículo 32.—Permanencia.
El Campo Ferial será entregado
al ente autorizado según Ley 8533. Regulación de las
Ferias del Agricultor, los viernes y será recibido los sábados
de cada semana. El ente autorizado según Ley 8533. Regulación de las
Ferias del Agricultor, deberá
velar por que esto se cumpla.
Artículo 33.—Límites al arrendamiento.
Las personas arrendatarias, además
de las obligaciones y prohibiciones
señaladas en los artículos 23, 24 y 25 de este Reglamento, no podrán:
a. Salirse de la línea
demarcatoria del espacio arrendado y mantener fuera éste cualquier
tipo de artículo o
material. Quien lo haga será obligado por
la Administración a alinearse dentro de su espacio y quitar
los objetos incorrectamente colocados; caso contrario, la Administración con apoyo de la Policía
Municipal recogerá los objetos.
b. Usar los pasillos para guardar o mantener mercadería, sacos, cajones, carretillos, cajas, o cualquier otro que obstaculice el paso.
c. Alistar mercadería
en los pasillos.
d. Instalar rótulos
sobre los pasillos o colgarlos en las paredes de las instalaciones.
e. Vender, mantener o almacenar en sus locales sustancias o productos inflamables, explosivos o en estado de descomposición,
a excepción del gas de cocina.
f. Expender o consumir dentro de los locales y pasillos bebidas con contenido alcohólico y drogas.
g. Realizar actos
unilateralmente en perjuicio de los intereses municipales.
h. Mantener basura
acumulada, desechos, cajas vacías, entre otros, que afecten el aseo e imagen de las instalaciones.
i. Hacer fogones
o utilizar cocinas de leña, anafres de leña o carbón o cualquier otro combustible que atente contra la seguridad de las
instalaciones.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 34.—Normativa supletoria.
En todo aquello
no previsto en el presente reglamento,
se aplicará supletoriamente
la Constitución Política, Código Municipal, Ley
General de Administración Pública,
Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos,
Ley del Impuesto de Espectáculos
Públicos, Ley 7600, Ley 9047, Ley 9028, Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del cantón de Heredia, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Heredia y demás normativa conexa.
Artículo 35.—Derogatoria. Este reglamento
deroga y sustituye el Reglamento para la Administración y Funcionamiento
del Campo Ferial del Cantón Central de Heredia, publicado en el
Alcance Digital N° 20 a La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2019.
Rige a partir
de su publicación.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 64107.—Solicitud N°
340941.—( IN2022637481 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-93-2022.—Ortega
Trejos Elizabeth, R-059-2022, cédula N° 900980864, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciada en Psicología, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022636067 ).
ORI-20-2022.—Cabezas Villalobos Alberto, R-015-2022-B, cédula
1-1063-0064, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Administración de Empresas, Universidad Metropolitana, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
25 de enero del 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022636366 ).
ORI-73-2022.—Lugo Fernández Leslie Elizabeth, R-036-2022, cédula N° 901270631, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Psicología, Universidad Femenina del Sagrado Corazón,
Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de febrero de 2022.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022636392 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-110-2022, Rodríguez Effío Edwin Olmedo, R-072-2022, Perm. Lab. 159101314528, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Gerencia de Empresas, ISAE
Universidad, Panamá. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022636820 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-127-2022.—Velásquez González Susan, R-144-2021-B, Céd.
N° 701290445, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctorado de Investigación
en Neurociencias, Università degli Studi di Cagliari, Italia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de marzo
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022637277 ).
ORI-128-2022.—Mercado Siles Carlos Ariel, R-087-2022, cédula N° 304690577, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Univesidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022637507 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y
ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Sayra María Fallas
Quesada, costarricense, número
de cédula 1-1429-0833, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría
en Gestión y Auditorías Ambientales, obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana de
Puerto Rico. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 04
de abril del 2022.—Dirección
de Asuntos Estudiantiles.—Mag. Raquel Zeledón Sánchez, Directora.—( IN2022637148 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los
señores Gerónima del Carmen Rostrán Coronado, nicaragüense,
con documento de identificación
005-230597-100E, y Mario José Tercero Aguilar, nicaragüense, sin más datos. Este último en calidad de padre biológico, ambos con domicilio desconocido, sin más datos, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de la medida de abrigo temporal en beneficio de persona menor de edad y que resuelve la repatriciación de las 10:00
horas del 31 de marzo del año
2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia, en
favor de la persona menor de edad
F.J.R. Se le confiere audiencia a los
señores Gerónima del Carmen Rostrán Coronado y Mario José Tercero Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en San José,
distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente Nº
OLSJO-00085-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 339758.—( IN2022636213 ).
Comunica a los señores Ivannia Martia Fallas Ramírez y Mario Pastor Gómez la resolución administrativa de las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós mediante
la cual se ordena mantener la medida cautelar de cuido provisional dictada por
la Unidad regional de atención inmediata Cartago en favor de las personas
menores de edad APMF y DSPF. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de
la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo N°
OLC-00127-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 339760.—(
IN2022636225 ).
Se le comunica a Osmar David Reyes Jirón la resolución administrativa
de las nueve horas treinta cuatro minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintidós, mediante la que se dio inicio a la
Resolución Administrativa Medida de Protección de Orientación Apoyo y
Seguimiento a favor de las personas menores de edad Etra
y Tra. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la
indicada Oficina local de San Rafael de Alajuela. Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Alajuela dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSRA-00296-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.
C. N° N°10203-202.—Solicitud N°
339755.—( IN2022636230 ).
A las quince horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós se
le(s) comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y
uno de marzo del dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria
administrativa de abandono dentro del proceso especial de protección en sede
administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero doscientos cuarenta y
tres-dos mil veintiuno. Notifíquese la anterior resolución al señor Ariel
Francisco Guzmán, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
339783.—( IN2022636242 ).
Oficina Local Talamanca a las quince horas
cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós se les comunica
la resolución de las trece horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del
dos mil veintidós que se dictó la resolución de declaratoria administrativa de
abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo
el expediente OLTA-cero cero doscientos cuarenta y tres-dos mil veintiuno.
Notifíquese la anterior resolución al señor José Luis Rivas Jiménez,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—( IN2022636245 ).
A quien interese se comunica, la resolución de las quince horas del
día treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, en favor de A.A.U.CH con
proceso especial de protección en sede administrativa contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLSA-00162-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 31 de marzo del 2022.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
339790.—( IN2022636249 ).
Al señor Pablo Andrés Gatjens
Chavarría, mayor, costarricense, documento de identidad 602760759, divorciado,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once
horas siete minutos del siete de octubre del dos mil
veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
a favor de la persona menor de edad D.A.G.P., se da audiencia a las partes, se
pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se
procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de
cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00208-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°339795.—(
IN2022636251 ).
A la señora: Jenny Torres Chavarría, de nacionalidad nicaragüense,
documento de identidad: 019RE002188001999, sin más datos, se comunica la
resolución de las siete horas del catorce de marzo de dos mil veintidós de la
Unidad Regional de Atención inmediata Chorotega y de las diez horas del quince
de marzo del dos mil veintidós de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional
de la Infancia , mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en
sede administrativa, a favor de persona menor de edad: R.A.T, S. A.T, M.A.A.T y
K.R.A.T Se le confiere audiencia a la señora: Jenny Torres Chavarría, por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente: OLL-00258-2013.—Oficina Local de la Cruz.—Lic.
Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 339800.—( IN2022636270 ).
Al señor Francisco Zúñiga Arias, cédula de identidad N° 1-0570-0177, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución trece horas y
treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veintidós, en donde
da audiencia de apelación, y se dio inicio del proceso especial de protección
en sede administrativa y dictado de medida de modificación de medida de abrigo
temporal por medida de cuido provisional a favor de las persona menor de edad
Marcela Zúñiga Blanco informe psicosocial de fecha veintiocho de febrero del
año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00021-2014.
Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00021-2014.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Abogada. Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 339801.—( IN2022636271 ).
A la señora Adriana Irene Aguilar Aguilar, se les comunica que por resolución de las
dieciséis horas cincuenta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil
veintidós, se dictó el archivo del expediente administrativo N° OLTU-00214-2018 a favor de la persona menor de edad
E.V.A en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLTU-00214-2018.—Oficina Local
de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 339802.—( IN2022636273 ).
A: Daniel Queralt Cordero, cédula de identidad 115130307, sin más
datos de localización, se comunica la resolución de las siete horas cuarenta
minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve medida cuatelar de abrigo provisional, en
favor de la persona menor de edad R. Q. S., con fecha de nacimiento veintiséis
de febrero del año dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia a: Daniel
Queralt Cordero, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los
Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente
OLL-00080-2022.—Oficina Local de Liberia.—Licenciada
Melina Susan Quirós Esquivel.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 339803.—( IN2022636334 ).
Al señor Raúl Ramón Vargas Barrantes, cédula de
identidad 1-0394-0615, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica
la resolución de las de trece horas del primero de febrero del año dos mil
veintidós, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido provisional a favor
de la persona menor de edad A.J.V.M, dictada bajo expediente administrativo
número OLPZ-00137-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de
San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPZ-00137-2016.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
339857.—( IN2022636345 ).
Karyl Anahel Espinoza, se desconocen más datos, se comunica la
resolución de las once horas del treinta y uno de marzo del año dos mil
veintidós, mediante la cual se resuelve resolución de archivo, en favor de la
persona menor de edad S. A.E.E con fecha de nacimiento ocho de octubre del año
dos mil siete R.P.G.E, BPCE y J.J.S.E. Se le confiere audiencia a: Karyl Anahel Espinoza, por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Cañas del Patronato Nacional de la Infancia. En contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 (dos días) horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina
Sureste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta
metros al sur. Expediente OLSC-00014-2017.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
María Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 339863.—( IN2022636349 ).
A la señora Kimberly Espinoza Rojas, cédula de identidad número 2-0763-0924, sin más datos
conocidos en la actualidad, y a los señores Ángel Gerardo Campos Suárez, cédula
de identidad número 6-0386-0267, sin más datos conocidos en la actualidad,
Warren Michael Ugalde Hernández, cédula
de identidad número 1-1300-0783, sin más datos conocidos en la actualidad, se
le comunica la resolución de las de trece horas del dieciocho de febrero del
año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Protección de Cuido
provisional a favor de la persona menor de edad D.K.E.R, J.S.U.E y O.A.U.G
dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00036-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLPZ-00036-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
339891.—( IN2022636373 ).
Al señor Francisco González, nicaragüense, número de identificación
366-041072-0004C, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de
las 08:15 del 18 de marzo del 2022 en la cual la oficina local San José Este
del PANI resuelve proceso de repatriación y archivo del expediente administrativo
de la persona menor de edad A.F.G.P. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLCH-00410-2021—Oficina Local.—San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
339892.—( IN2022636375 ).
A la señora Karla Vanessa Polanco Rodríguez, nicaragüense, número de
identificación 366-170891-1000W, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 08:15 del 18 de marzo del
2022 en la cual la oficina local San José Este del PANI resuelve proceso de
repatriación y archivo del expediente administrativo de la persona menor de
edad A.F.G.P. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente N°
OLCH-00410-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 339895.—( IN2022636378 ).
Se le hace saber a Arcelio José Perez Argüello, número de identidad se desconoce, de nacionalidad nicaragüense, que
mediante resolución administrativa de las diez horas del primero de abril del
dos mil veintidós. Se resuelve por parte del representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Resolución de
depósito administrativo en el albergue institucional en Asociación Hogar de
Vida para la Niñez a favor de la persona menor de edad M.C.P.A. notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente número OLSRA-00642-2021.—Oficina Local de San
Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 339897.—( IN2022636379 ).
Se le hace saber a Ana Carolina Arévalo, numero
de identidad C01540245, de nacionalidad nicaragüense, que mediante resolución
administrativa de las diez horas del primero de abril del dos mil veintidós. Se
resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Resolución de depósito administrativo en el albergue Institucional en
Asociación Hogar de Vida para la Niñez a favor de la persona
menor de edad M.C.P.A. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente N° OLSRA-00642-2021.—Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 339909.—( IN2022636382 ).
A los interesados, se les comunica la
resolución de las 14:42 horas del 01/04/2022 en la que esta oficina local dictó
la declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad
D.Y.M.J. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su
interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del
Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00440-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
339916.—( IN2022636387 ).
Al señor Randil Loria Salas, cédula de identidad 60356-0755, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la Resolución veintidós de marzo del
año dos mil veintidós, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
cuido provisional a favor de las persona menor de edad A.P.L.V. Informe social
de investigación preliminar de fecha diecinueve de marzo del año dos mil
veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00051-2022. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPZ-00051-2022.—Oficina Local De Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 339911.—( IN2022636388 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Emanuel Trejos Álvarez,
cédula seis cero tres cinco
seis cero uno ocho seis, se desconocen
más datos, se comunica la resolución de las doce horas del día veintinueve de
marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve se deja sin efecto medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental
para tratamiento especializado
en la atención de adolescente madre y su hijo. Y se ordena
medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia a: Emanuel Trejos Álvarez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Cañas del Patronato Nacional de
la Infancia. En contra de
la presente resolución procede el Recurso
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 (dos días) horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, de la esquina Sureste del Edificio de la Corte
Suprema de Justicia; trescientos cincuenta
metros al Sur. Expediente OLCA-00183-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 340302.—( IN2022636893
).
Al señor: Cristhian Mauricio Carmona Anchia, mayor, portador de la
cedula de identidad número: 603500639, costarricense, estado civil: casado una
vez, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de
las doce horas del cuatro de abril del año dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve archivar proceso especial de protección, en favor de
las personas menores de edad: D.J.C.O. Se le confiere audiencia al señor: por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán
presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se
cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00071-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 340331.—( IN2022636900 ).
A la señora Cinthya Gabriela Arias Vargas, sin más datos, se le
comunica el dictado de la resolución de las 16:03 horas del 01/04/2022 (medida
de protección cautelar de guarda, crianza y educación a favor de la persona
menor de edad G.A.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLSI-00258-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C
Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº340303.—( IN2022636903 ).
Al señor Leudan Meza López, mayor, portador de la cedula de identidad
número: 603160064, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas con
treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil veintidós, mediante la cual
se resuelve: Medida de orientación
apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad:
W.R.M.Z y otros. Se le confiere audiencia al señor: Leudan Meza López, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas.
Expediente administrativo número OLCO-00002-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 340308.—( IN2022636904 ).
Al señor Luis David Cisneros Castro, titular
de la cédula de identidad número 114170062, costarricense sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:27 horas del 04/04/2022 donde se Dicta
resolución de Cuido Provisional y subsidiariamente medida de Orientación, Apoyo
y Seguimiento de conocimiento, en favor de la persona menor de edad N.Y.C.M Se
le confiere audiencia Al señor Luis David Cisneros Castro por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00053-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 340309.—( IN2022636908 ).
Al señor Erick Francisco López Díaz, nicaragüense, constructor, vecino
de Herradura, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la
resolución de las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil
veintidós, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia a favor de las personas menores de edad: H.A.L.G. y A.N.L.G. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPU-00065-2015.—Oficina
Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 340336.—( IN2022636927 ).
Al señor Juan Diego Fallas Quintero se le comunica la resolución de
las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil
veintidós, que dicta resolución de inicio de proceso especial de protección
medida de cuido provisional. de las personas menores de edad K.V.F.Q., B.F.Q.,
I.J.F.Q., A.P.Q.; Notifíquese la anterior resolución al señor Juan Diego Fallas
Quintero, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLASAR-00110-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 340361.—( IN2022636945 ).
Al señor Jean Carlo Figueroa Perez se le comunica la resolución de las siete horas
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, que
dicta resolución de inicio de proceso especial de protección medida de cuido
provisional. de las personas menores de edad K.V.F.Q., B.F.Q., I.J.F.Q., A.P.Q.
Notifíquese la anterior resolución al señor Jean Carlo Figueroa Pérez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLASAR-00110-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 340350.—( IN2022636951 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Marlín Paola Machado
Lumbi, se le comunica la
resolución de las 10:40 horas del 04 de abril del año 2022, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se mantiene la medida de protección de guarda temporal en favor de las
personas menores de edad
Y.P.G.M Y A.M.L Se le confiere audiencia a la señora Marlín Paola Machado
Lumbi, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00012-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 340690.—( IN2022637187 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las 11:25 horas
del 05 de marzo del 2022, se declaró estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad F.S.B. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLTU-00069-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº 340678.—( IN2022637192 ).
Al señor: Freddy Michael Mercado Silva, se le
comunica la resolución de las diez horas del 30 de marzo del 2022, que ordena
inicio del proceso especial de protección y dictado de medida cautelar en sede
administrativa en beneficio de la persona menor de edad: S.M.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00030-2022.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
340697.—( IN2022637217 ).
Al señor Luis Felipe Román Gutiérrez, costarricense, cédula de
identidad 112170182, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de
las 10:39 del 05 de abril del 2022 en la cual la oficina local San José Este
del PANI dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las
personas menores de edad C.G.R.M.; J.R.M. Se les confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente. Nº OLSJE-00191-2017.—Oficina Local San
José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº340688.—(
IN2022637222 ).
Al señor Carlos Andrés Fernández Salazar,
costarricense, cédula de identidad 206050537, se desconocen otros datos, se le
notifica la resolución de las 10:39 del 05 de abril del 2022 en la cual la
Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de las personas menores de edad I.A.F.M.; B.J.F.M; J.C.F.M.
Se le confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00191-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 340683.—( IN2022637235 ).
Al señor: Benedicto Coba Mojica, mayor, nacionalidad
panameño, demás calidades desconocidas. Se le comunica la Resolución
Administrativa de las once horas del cinco de abril del año dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve archivar proceso especial de protección, en favor
de las personas menores de edad: E.N.M.J. todos de apellidos C.C. Se le
confiere audiencia al señor: Benedicto Coba Mojica, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo número OLGO-00006-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 340689.—( IN2022637258 ).
Al señor Roger Lejandro Vergara Madriz,
mayor, casado, cédula uno-mil doscientos treinta y tres-trescientos siete,
domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local, documento de
identidad número ciento veintisiete-dos uno uno dos
nueve cinco cero cero cero cero R por esta oficina local se le notifica por este medio
la resolución administrativa de las once horas cincuenta y cuatro minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil veintidós que finaliza proceso especial de protección
iniciado por resolución de las trece horas del veintiuno de julio del dos mil
veintiuno y que se tramitó en favor de la persona menor de edad A.V.M.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además,
que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00180-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 340692.—( IN2022637259 ).
Al señor Marvin Quintero Lara, cédula de identidad 6-0249-0550, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución veintitrés horas y
cuarenta y tres minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veintidós, en
donde da audiencia de apelación, se dio inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado medida cuido provisional URAIB a
favor de la persona menor de edad J.A.Q.A. informe social investigación
preliminar de veintiséis de marzo del año dos mil veintidós, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00047-2022. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber
a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPZ-00047-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia
Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 340903.—( IN2022637401 ).
Al señor Eduardo Enrique Pérez Arrieta, se le comunica la resolución
de las doce horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil
veintidós, que dicta resolución de inicio de
proceso especial de protección medida de cuido provisional. de las personas
menores de edad: A.D.RS. y D.A.P.S. Notifíquese la anterior resolución al señor
Eduardo Enrique Pérez Arrieta, con la advertencia de que deben señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLASAR-00233-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 340908.—( IN2022637407 ).
A la señora: Martha Del Socorro Caseres Salmerón, se le comunican las resoluciones de las 09:00 horas del 20 de enero
del 2022 y la de las 14:50 horas del 18 de febrero del 2022, dictadas por la
por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante la cual, se resuelve la medida de
abrigo temporal y la que mantiene la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad M.M.G.C. Se
le confiere audiencia a la señora Martha Del Socorro Caseres Salmerón, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150
metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLAL-00287-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 340913.—( IN2022637420 ).
A Nicolás Augusto Granado, se le comunica la resolución de la oficina Local de
San Ramón de las: 10:40 horas del 01 de abril del 2022, que ordenó fase
diagnóstica, en favor de: E.G.C, por un plazo de 20 días naturales, siendo la
fecha de vencimiento el 29 de abril del 2022. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá
solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00382-2021.—Oficina
Local San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 340916.—( IN2022637423 ).
Al señor Bolívar Retana Carmona se le comunica la resolución de las
doce horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, que
dicta resolución de inicio de
proceso especial de protección medida de cuido provisional. de las personas
menores de edad A.D.RS. y D.A.P.S.; notifíquese la anterior resolución al señor
Bolívar Retana Carmona, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLASAR-00233-2019.—Oficina Local de Sarapiquí .—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 340912.—( IN2022637425 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Yara Isabel Meneses
Picado y Nieves López Centeno la
resolución administrativa de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del
cuatro de abril del dos mil veintidós mediante la cual se dicta medida cautelar
de abrigo temporal dictada por la oficina local de Cartago en favor de la
persona menor de edad MGLM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese,
expediente administrativo N° OLC-00173-2022.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 340922.—( IN2022637426 ).
Oficina Local de Cartago, Comunica a los
señores Manuel Antonio Arce Corrales la resolución administrativa de las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós
mediante la cual se dicta medida cautelar de abrigo temporal dictada por la
oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad EMAC. Recurso. Se
le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00712-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 340925.—( IN2022637428 ).
A Kimberly Joseph Badilla Brenes, quien, se le
comunica la resolución de las diez horas quince de marzo del año dos mil
veintidós medida de protección cautelar (provisionalísima) de cuido favor de
las personas menores de edad Miguel Ángel Alpízar Badilla y Yeikel
Francisco Alpízar Badilla. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para
ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la
Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma
escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese
fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley.
Notifíquese. Expediente OLCO-00003-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 340929.—( IN2022637433 ).
A Manuel Muñoz González, mayor,
costarricense, documento de identidad N° 112130573,
se le comunica la resolución de las 10:13 minutos del 18 de marzo del 2022,
mediante la cual se le informa que se le otorga audiencia previa en el plazo de
cinco días después de notificado. Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00070-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 340933.—( IN2022637435 ).
A Michael Villalobos Salas, mayor, costarricense, documento de
identidad N° 115030386 se le comunica la resolución
de las 10:13 minutos del 18 de marzo del dos mil veintidós mediante la cual se
le informa que se le otorga audiencia previa en el plazo de cinco días después
de notificado. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Se previene a las
partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00085-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N°
340935.—( IN2022637437 ).
Al señor Luis Alberto Varela Elizondo, titular
de la cédula de identidad número 109730166, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 10:46 horas del 06/04/2022, donde se Dicta resolución para
Mantener Medida de Protección, en favor de la persona menor de edad: B.P.V.M.
Se le confiere audiencia al señor Luis
Alberto Varela Elizondo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00033-2022.—Oficina Local Osa.—Lic.
Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 340937.—( IN2022637475 ).
La Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL) hace
saber que de conformidad con el
expediente número
N0052-STT-AUT-00045-2022, ha sido admitida
la solicitud de autorización
de Noé Otoniel Nájera Morales, cédula de identidad
número 1-1575-0032, para brindar
el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, redes privadas
virtuales, enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas que operan en bandas
de frecuencia de uso libre,
en el cantón
de Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación
con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 06 de abril del 2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente
del Consejo.—1 vez.—( IN2022637933 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Le comunico el acuerdo
adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión
ordinaria N° 099, Acta N°
120 del 21 de marzo del 2022, que indica lo siguiente: Acuerdo AC-068-2022
“Se acuerda: con fundamento
en las disposiciones de los artículos 11, 21, 50, 169 y
170 de la Constitución Política; 4, 11, 13, 16, 121 y
136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 3,
4, 13 inciso c), y 43 del Código Municipal; los oficios COR-AL-450-2022 de la
Alcaldía y COR-AJ-121-2022 del Subproceso
Asuntos Jurídicos; y en atención a la motivación contenida en el Punto Primero del Dictamen
C-AJ-007-2022-BIS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya
este Concejo y la toma como fundamento
para esta decisión, se
dispone: Primero: acoger
el visto bueno a la propuesta
de modificación al artículo
58 del Reglamento Autónomo
de Servicios de la Municipalidad de Escazú, contenido en el oficio
COR-AJ-121-2022 del Subproceso Asuntos
Jurídicos suscrito por el Lic.
Carlos Herrera Fuentes. Segundo: modificar el artículo
58 del Reglamento Autónomo
de Servicios de la Municipalidad de Escazú para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Artículo 58: Para que los trabajadores puedan desempeñar sus funciones en condiciones
de seguridad e higiene, comodidad y buena presentación, la Municipalidad suministrará,
según sea el caso, o cuando se demuestre que por su uso o cualquier
otra circunstancia no
imputable al trabajador la misma
se deteriore o pierde, los implementos necesarios, y de buena calidad, de acuerdo con el siguiente detalle:
a.- Inspector y notificador: Cuatro uniformes por año
y dos pares de zapatos adecuados
para sus funciones. b.- Personal de Recolección de Desechos Sólidos: Cuatro uniformes por año y dos pares de zapatos adecuados para sus funciones. c.- Personal de cuadrillas que laboren en limpieza
de lotes, mantenimiento de calles y sitios públicos: Cuatro uniformes por año
y dos pares de zapatos adecuados
para sus funciones. d.- Persona trabajadora
que ejerza la función de Guardas Municipales: Tres uniformes por año
y dos pares de zapatos adecuados
para sus funciones. e.- Policías
Municipales: Cuatro uniformes
por año y dos pares de zapatos adecuados para sus funciones. f.- Personal que labore en
el mantenimiento de edificios o vehículos municipales: Tres uniformes por año y dos pares de zapatos adecuados para sus funciones. g.- Personal municipal que de forma permanente atiende público: Tres uniformes por año. h.- Supervisores
y personal asignado en proyectos de Obra e Infraestructura Pública y Gestión Ambiental: Tres uniformes
por año y dos pares de zapatos.” Tercero:
comisionar a la Secretaría
Municipal para que proceda a publicar
de manera integral esta modificación al artículo 58 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Escazú
en el Diario
Oficial La Gaceta por única vez,
toda vez que se trata de un reglamento interno, ello según
lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal. Notifíquese este
acuerdo al despacho de la Alcaldía Municipal”. Declarado definitivamente aprobado.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 38182.—Solicitud N° 340806.—( IN2022637346 ).
SUBPROCESO
SANEAMIENTO AMBIENTAL
De
conformidad con los artículos 12 de la Ley N° 8839 y
el artículo 21 del Decreto Ejecutivo 37567-SMINAET-H, se convoca a los
interesados directos a la audiencia pública que del Plan Municipal para la
Gestión Integral de Residuos del Cantón de Belén para el período 2022-2026 que
se llevará a cabo el próximo lunes 25 de abril de 2022 a partir de las
dieciséis horas en la Biblioteca Municipal de Belén. El texto del Plan Municipal lo puede
consultar en la página oficial de la Municipalidad de Belén por medio del
enlace https://www.belen.go.cr/web/guest/proyectos.
06 de abril del 2022.—Mag. Esteban Salazar Acuña, Coordinador.—1
vez.—O.C. Nº 36160.—Solicitud Nº
341079.—( IN2022637853 ).
Se
convoca a asamblea general ordinaria, y a continuación extraordinaria, de las empresas,
Supermercado Muñoz y Nanne, S. A., cédula jurídica
3-101-088484, Inmobiliaria Muñoz y Nanne, S. A.,
cédula 3-101-058700, Inversiones Muñoz y Nanne, S.
A., cédula jurídica 3-101-088788, Importadora Muñoz y Nanne,
S. A., cédula jurídica 3-101-088497, Ferretería Muñoz y Nanne,
S. A., cédula 3-101-088498, Don Miguel Eco-Turismo, S. A., cédula jurídica
3-101-440830, Importadora Jakin, S. A., cédula
jurídica 3-101-649973 y World Wings
Incorporation, S. A., cédula 3-101-439761, a
celebrarse en Bufete Roig Mora, calle treinta y siete, avenida diecisiete,
número mil quinientos setenta y siete, Barrio Escalante, para el veintiocho de
abril del dos mil veintidós, a las nueve horas en primera convocatoria, y una
hora después en caso de no haber quórum de ley, a celebrarse en forma seguida
una tras la otra, en el mismo orden antes enunciado. En la asamblea ordinaria
se conocerá de los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del
Código de Comercio; se conocerán de los estados financieros que se encuentran a
disposición de los socios en las oficinas indicadas desde este momento, informe
de administración, distribución o no de dividendos en caso que los hubiese,
forma de cobro de cuentas a cobrar a socios, nombrar y/o revocar nombramientos
de las administraciones de las sociedades; y en extraordinaria, según lo
dispone el artículo ciento cincuenta y seis del Código de Comercio,
modificaciones al pacto social.—San José, cinco de abril del dos mil
veintidós.—Ricardo José Muñoz Nanne, Presidente.—1
vez.—( IN2022637697 ).
ASOCIACIÓN
DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS
JUDICIALES
PRO BIENESTAR ANIMAL
Convocatoria a asamblea
general extraordinaria
La Junta Directiva
de la Asociación de Empleadas
y Empleados Judiciales Pro Bienestar Animal, convoca a asamblea general extraordinaria de asociados el día 16 de mayo del 2022, en el edificio de Tribunales de Cartago, sala de juicio número 1. La asamblea general extraordinaria
se llevará a cabo a las
12:00 horas, de no contarse con quórum
se procederá a realizar la asamblea en segunda
convocatoria a las 12:30 p.m. con la cantidad de asistentes personas presentes en la sala. El tema a tratar serán: 1. Reforma de estatutos artículo vigésimo primero.—Cartago, 07 de abril del
2022.—MSc. Diana Fernández Barrantes, Presidenta Ad-Honorem.—1 vez.—( IN2022637986 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES
CEMEX (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica 3-101-018809, solicita
la reposición por extravío del Certificado Único de acciones número 001-Serie D, representativo
de 1,200 acciones comunes y
nominativas de ₡1 cada
una, de la sociedad Distribuidora de Materiales de Construcción
DIMACO DMC S. A., cédula jurídica 3-101-484693. Se emplaza a cualquier interesado a manifestarse ante el Bufete Consortium Legal, ubicado en San José, Escazú, Trejos Montealegre, del Oficentro El Cedral, 150 metros al oeste,
6to piso. Se realizan las presentes publicaciones de Ley de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio. P/ Andrés Bolaños Amerling, Apoderado Generalísimo.—Andrés
Bolaños Amerling.—( IN2022636161 ).
AGRO LUCKY STAR SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Agro Lucky Star Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número
3-102-800666, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, se comunica que los certificados de cuotas que representan el cien por ciento
de la totalidad del capital social de la sociedad han sido
extraviados y se está tramitando su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en San José, Moravia, La Trinidad, frente
a la iglesia católica al
88122613, dentro del plazo
de ley.—San José, 28 de marzo
del 2022.—Jorge Máximo Hinostroza
Lázaro, Gerente.—(
IN2022636275 ).
SENECA DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento
uno-ciento cuarenta y dos
mil trescientos setenta y cinco, hace del conocimiento público que, por motivo de extravío,
la señora Margarita Rosa Cordero Chacón,
cédula de identidad número
dos-doscientos noventa y
uno-seiscientos treinta y
dos han solicitado la reposición de sus acciones número 27, 28, 29, 30, todas de
la segunda edición, emplaza a cualquier interesado que, al término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
a: Seneca de Guanacaste Sociedad Anónima, domicilio en Guardia de Liberia, cinco kilómetros al oeste del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber.—Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario Público.—( IN2022636575 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FUNEBRERO QUERIDO MIL NUEVE OCHENTA Y UNO
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío
de los Libro de Actas Asamblea General de Socios y de Registro de Cuotistas de la sociedad Funebrero Querido Mil Nueve Ochenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3-102-816370, del cual se procederá
a la reposición, se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones. Es todo.—Tamarindo,
4 de abril del 2022.—Lic.
Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario Público.—1 vez.—(IN2022637223 ).
MAGETRON S.R.L
Kattia Maribell
Venegas Montero, mayor de edad, casada
en terceras nupcias, comerciante, cédula de identidad número 1-0833-0665, en mi condición de única accionista del capital
social de Magetron S.R.L, cédula jurídica
3-102-137660, de conformidad con la declaración jurada otorgada donde manifestó la pérdida del libro de Acta de Asamblea
General, comunica al Registro
de Personas Jurídicas, público
en general e interesados,
que se procederá a la reposición
del libro citado que corresponde al tomo uno.—Licda. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2022637254 ).
COMPAÑÍA INMOBILIARIA LOMAS DE PATARRÁ S. A.
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas
del 04 de abril del 2022, se solicita
la reposición por pérdida o extravío del tomo primero del libro de Registro de Socios de la sociedad Compañía Inmobiliaria Lomas de Patarrá S.
A., cédula jurídica N° 3-101-204457.—San José, 04 de abril de 2022.—Lic.
Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—( IN2022637262 ).
RON ALDREAGRAN LIMITADA
Priscila
Echeverría Bonilla, mayor de edad,
abogada, vecina de San
José, portadora de la cédula de identidad
número uno-ochocientos cuarenta y ocho-doscientos sesenta y seis, en calidad de gerente con facultades suficientes para este acto de Ron Aldreagran Limitada, cédula jurídica N° 3-102-055518, con domicilio
en San José, San Francisco de Dos Ríos, del costado sureste del Parque
Okayama, oficina 4, hace
del conocimiento público
que por motivo de renovación, solicita la reposición del libro de Registro de Cuotistas de la compañía. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
San José, San Francisco de Dos Ríos, del costado sureste del Parque Okayama, oficina
4.—San José, 9 de marzo del 2022.—Priscila Echeverría Bonilla, Gerente.—1 vez.—( IN2022637353 ).
FINCA SALMA SOCIEDAD ANONIMA
El suscrito
Mario Alberto Salguero Rodríguez, portador de la
cédula de identidad número
2-334-782; en mi calidad de
presidente y representante
legal de la sociedad: Finca Salma Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-172865, solicito la reposición
de los libros: Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas de Junta
Directiva, todos número uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—6
de abril del 2022.—Lic.
Fabián Mejías Espinoza.—1 vez.—( IN2022637381 ).
INVERSIONES TARISE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones
Tarise Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101- 082191, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío
del libro de registro de socios número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Ismael Alexander Cubero
Calvo, en San José, San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama, seiscientos metros
al este y veinticinco metros norte, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ismael
Alexander Cubero Calvo.—1 vez.—( IN2022637533 ).
FINCA LOS SUEÑOS GLABOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca Los Sueños Glabor
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta y seis, solicita ante la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional, República de Costa Rica, la reposición de los libros números uno de Actas de Asamblea General, de
Junta Directiva y de Registro
de Accionistas los cuales fueron extraviados.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante la Dirección de Personas Jurídicas
de dicho Registro, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José,
30 de marzo del 2022.—Narly
Walters Thyme, Presidente.—1 vez.—(
IN2022637602 ).
ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES EN
CIENCIAS
ECONÓMICAS Y
COMERCIALES (AIESEC)
La Asociación Internacional
de Estudiantes en Ciencias Económicas y Comerciales (AIESEC), cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero ochenta y
siete mil setecientos, domiciliada en San José, Montes de Oca, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Facultades de Ciencias Económicas y Comerciales; solicita legalización por extravío del libro dos de Actas de Junta Directiva.—San
José, treinta de marzo del dos mil veintidós.—Monserrat Marín Córdoba, Presidente.—1
vez.—( IN2022637754 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En mi notaría, a las diez
horas del día nueve de marzo
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de la sociedad Jar Reparaciones
Inmediatas Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo del capital
social. Se solicita la publicación
de este edicto por tercera vez
para lo que en derecho corresponda.
Publíquese por tercera vez.—Cartago, al ser las diez horas
del seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—(
IN2022637350 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 22 de marzo del
2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Flory
y Chi Fashion Store Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-753515, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, San
Rafael 04 de abril del 2022.—Lic Randy David
Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022637218 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:15 horas del 4 de
abril del 2022, se solicita la reposición por pérdida o extravío del Tomo
primero del libro de Registro de Socios de la sociedad Lotificadora del
Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-174425.—San José, 4 de abril de
2022.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—(
IN2022637263 ).
Yo, Jorge Alberto Rodríguez Fonseca, cédula
1-0593-0754, en mi calidad de Hijo; y albacea testamentario por voluntad
expresa de don José Fernando Rodríguez Campos, cédula N° 3-0097-0508, lo cual consta en el certificado N° 2013-84742-1-1, emitido por el Registro Nacional
y tramitado por el abogado y notario Jorge Villalobos luego de cumplir con los
requisitos establecidos para este efecto por el Código Civil; comunico a todas
las personas físicas y / o jurídicas que tengan, posean y / o conozcan de
cualquier clase de bien, tangible y / o intangible, localizado en Costa Rica y
/ o en el extranjero perteneciente y/o a nombre de Don José Fernando Rodríguez Campos, de cédula antes dicha; por favor comunicármelo a mí, Jorge Alberto Rodríguez Fonseca, cédula antes
descrita, quien como su albacea testamentario en favor de su esposa Doña
Margarita Fonseca Zúñiga, cédula N° 1-0261-0730;
declarada por él su única heredera universal; y para cumplir yo Jorge Alberto Rodríguez Fonseca,
con la última voluntad de Don José Fernando Rodríguez Campos, estoy terminando
de elaborar el inventario de sus bienes o los que estén a su nombre tal como se
explicó anteriormente y como lo prescribe la ley. La comunicación detallada
puede hacer se me por favor por escrito a la dirección física que a
continuación describo: avenida 8, entre calles 24 y 26, casa N° 2460, Barrio San Bosco, ciudad de San José,
Costa Rica; por medio de correo certificado destinado a mí Jorge Alberto Rodríguez Fonseca, cédula N°
1-0593-0754, como destinatario. Por favor quien me traiga la información al
momento de entregar me la debe por favor verificar que soy yo quien la recibe,
viendo mi rostro en mi cédula de identidad, verificando mi nombre completo en
ésta (nombre y apellidos), el número de cédula; luego de esto, mi firma que
habré consignando yo en el documento como acuse de
recibo confirmando haber sido yo el Albacea Testamentario quien recibió la
información solicitada. Por favor, enviar me también por la vía digital un
correo electrónico a la siguiente dirección electrónica, comunicando me por
favor únicamente la fecha y por que medio me envió la
información y/o con quién (y sus datos personales, cuando los conozca si es un
servicio privado y/o público); además de la información del remitente: su
nombre, apellidos, número de cédula, teléfono y correo electrónico, dirección
física, así como la entidad cuando así corresponda con su cédula jurídica, mi
correo electrónico es: jorge.rodriguez274@yahoo.com.—Jorge Alberto Rodríguez
Fonseca, cédula 1-0593-0754, Albacea Testamentario de Don José Fernando Rodríguez Campos, cédula 3-0097-0508.—1 vez.—( IN2022637383
).
Mediante escritura 49-1 de las 11:10 horas del
06/04/2022, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Servicios Legales Terra Law, S.R.L, cédula jurídica 3-102-732050, referente
cambio de domicilio.—San José, 06 de abril del
2022.—Licda. Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022637400 ).
El suscrito Licenciado Gustavo Moncada Acuña,
quien protocolicé un acta de asamblea de Easy Pro
Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula N°
3-102-773806, hace saber que existe una reforma en su cláusula de administración, pasando de ser un gerente a dos gerentes. Es todo.—San José, 01 de marzo del 2022.—Lic. Gustavo Moncada
Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2022637419 ).
Ante esta notaría, por
escritura número ochenta y nueve otorgada, a las diez horas treinta minutos día
seis de abril del dos mil veintidós, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada PW Paradise Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-435678. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela, 06 de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2022637430 ).
Por escritura 257-13, de las 14:00 horas del
día 05 mes abril año 2022, se protocolizó acta de asamblea de Hardware Software
y Redes Soluciones Computacionales Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-663344 en donde se disuelve la misma.—Paraíso,
05 de abril del 2022.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—(
IN2022637434 ).
Ante esta notaria por escritura número noventa otorgada a las once
horas día seis de abril del dos mil veintidós se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Pacific
Oak Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-435534. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela,
06 de abril del dos mil veintidós.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2022637448 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Laboratorios
Virbac Costa Rica Sociedad Anónima, se reforma
la cláusula Segunda: Del Domicilio.—San José, seis de
abril de 2022.—Lic. Paul Zúñiga Hernández.—1 vez.—( IN2022637450 ).
Por escritura número 33 visible al folio 25
vuelto del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 17:00
horas del 23 de marzo del 2022, se lleva a cabo acta de disolución de la
sociedad Inverciones Tres R del
Pacífico CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-312701.—Licda. Mayra Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022637451 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de
disolución de: Susurros de Parrita SP S.A., cédula jurídica número
3-101-485735, otorgada mediante escritura número 244 del tomo 4.—San José,
Costa Rica, 05 de abril del 2022.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 88468145,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637452 ).
Mediante escritura pública cuarenta y cuatro-treinta y cinco, se
reformó el pacto constitutivo de El Pescador Seafood
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-setecientos once mil novecientos veintiséis, en su cláusula segunda.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637457 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la
asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Veintisiete Mil Novecientos Setenta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil novecientos setenta y
nueve, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, seis de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Gabriela Burgués Arrea, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637458 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Veintisiete Mil Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos veintisiete mil veintiséis, mediante la cual se modifica la
cláusula segunda de los estatutos.—San José, seis de
abril del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Burgués Arrea, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637459 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
doce horas del cuatro de abril del dos mil veintidós, se
protocoliza acuerdos de reunión de socios, de la sociedad: Dos Monos y Una
Sirena LLC SRL, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, cuatro de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Gabriel Castro Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637460 ).
Ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Producciones
T & M del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y cuatro mil treinta y tres (3-102-754033); mediante la cual se
modificó la cláusula primera del pacto
constitutivo, para que en el futuro se lea así: “Primera: Del nombre comercial: La sociedad se denominará con
el nombre: Residencia Santa Clara Sociedad de Responsabilidad Limitada,
pudiendo abreviarse: Residencia Santa Clara S.R.L., el cual es nombre de
fantasía”, también se
modificó el nombramiento del gerente, cuya acta fue protocolizada el día seis
de abril del año dos mil ‘veintidós.—San José, primero de abril del año dos mil
veintidós.—Licda. Ana Isabel Azofeifa López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637461 ).
Ante esta notaría, por escritura N° 95,
otorgada a las 11:00 horas del día 06 de abril del 2022, se protocoliza acuerdo
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Servicios
Múltiples
y de Segurodad ASYYCA Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil novecientos
cuarenta y cinco, donde se modifican las siguientes cláusulas del pacto social:
Cuarta: objeto social.—Guápiles, once horas y diez minutos de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022637463 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de
la asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Veintiséis Mil Ochocientos Cincuenta y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil ochocientos cincuenta y
seis, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, seis de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Gabriela Burgués Arrea, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637471 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día
seis de abril del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: United Materials
UM S. A., donde se acuerda reformar la cláusula cuarta del capital social
de la compañía.—San José, seis de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2022637473 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del día seis de abril del dos mil veintidós, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Roswell Drywall
CR S. A., donde se acuerda reformar la cláusula cuarta del capital social
de la compañía.—San José, seis de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637474 ).
Que por el instrumento público número trescientos noventa y tres, de
las once horas del cinco de abril del dos mil veintidós, la sociedad Musvach Centroamerica
Sociedad Anónima, Se acuerda su disolución.—Lic.
Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1 vez.—( IN2022637477 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Comunidad de Propietarios de Finca
Perla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y un mil setenta y siete, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las
nueve horas del día primero de abril del dos mil veintidós, mediante escritura
número sesenta y cuatro del tomo quince.—Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2022637480 )
Ante esta Notaría en San Jose,
Barrio México de la Defensoría de los Habitantes cincuenta metros al norte casa
veinte ochenta oficina del Licenciado Bernal Mauricio Orozco Salas, se
protocolizo el acta de asamblea número tres de la sociedad Arcoimpresos
Sociedad Anónima
en donde se reforma las cláusulas número uno y seis de su pacto constitutivo.—Veintiocho de marzo del dos mil
veintidós.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas.—1 vez.—( IN2022637484 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 1
de abril del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la compañía Inversiones Guemes
IGCR, S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta
del pacto constitutivo.—San José, 1 de abril
2022.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2022637486 ).
Por escritura otorgada ante mí, las 14:00 horas
del 5 de abril del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Berenguer Dopico Punta Uva Sociedad Anónima,
3-101-196199, se acuerda disolver la sociedad.—Puerto
Viejo de Talamanca, 06 de abril del 2022.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1
vez.—( IN2022637487 ).
En mi notaría debidamente
comisionado al efecto, protocolizo en lo conducente del libro respectivo, el
acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía denominada Grupo
Galmer Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela,
frente a la Iglesia La Agonía, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos catorce mil doscientos noventa y dos, en lo conducente dice:
Primero: Que por acuerdo de socios se ha convenido disolver la sociedad Grupo
Galmer Sociedad Anónima de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la
compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo,
ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se
prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de
liquidación. Segundo: Declarar firmes los acuerdos tomados y comisionar al
suscrito notario Erick Jiménez Calvo para que protocolice esta acta en lo
conducente y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—Heredia cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic.
Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022637489 ).
En mi notaría
debidamente comisionado al efecto, protocolizo en lo conducente del libro
respectivo, el acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
compañía denominada Space Pizza CR Sociedad
Anónima, domiciliada en Alajuela, frente a la Iglesia Católica La Agonía,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil
ochocientos veinte , en lo conducente dice: Primero: Que por acuerdo de socios
se ha convenido disolver la sociedad Space
Pizza CR Sociedad Anónima de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.
Segundo: Declarar firmes los acuerdos tomados y comisionar al suscrito notario
Erick Jiménez Calvo para que protocolice esta acta en lo conducente y la
inscriba en el Registro de Personas Jurídicas. Es todo.—Heredia
cinco de abril del dos mil veintidós.—Lic. Erick Jiménez Calvo.—1 vez.—(
IN2022637490 ).
En mi notaría,
debidamente comisionado al efecto, protocolizo en lo conducente del libro
respectivo, el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía denominada CH Valduvar Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, cincuenta metros al oeste del Salón Comunal de Brasil,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil
novecientos trece, en lo conducente dice: Primero: Que por acuerdo de socios se
ha convenido disolver la sociedad CH Valduvar
Sociedad Anónima de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún
bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades
de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento
de liquidador y demás trámites de liquidación. Segundo: Declarar firmes los
acuerdos tomados y comisionar al suscrito notario Erick Jiménez Calvo para que
protocolice esta acta en lo conducente y la inscriba en el Registro de Personas
Jurídicas. El suscrito Notario da fe de lo conducente: a) que lo transcrito es
copia fiel del original de. Es todo.—Heredia, seis de
abril del dos mil veintidós.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022637491 ).
Por escritura número 306 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas
del 29 de marzo del año 2022, se protocoliza acta número 02: Asamblea General
Extraordinaria de socios de Inversiones B.R.G.G Rojo del Caribe Sociedad
Anónima y nombramiento nueva Junta Directiva con cédula jurídica
3-101-513352, domiciliada en la ciudad de Limón. Licenciada Ania Bonilla Rivas,
Carné N°
11677.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022637500 ).
Se hace saber que por escritura pública número: doscientos sesenta y
seis-dieciséis, otorgada a las quince horas y veinte minutos del cinco de abril
del dos mil veintidós, ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad DIOCRISFER de
San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos
treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos, por la que se acuerda la
revocación y nombramiento de miembros de junta directiva y fiscal. Licenciado
José Ml. Villegas Rojas, Carné: N° 14434.—La Fortuna,
seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. José Manuel
Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022637503 ).
Por escritura otorgada ante mí, se reforma las
cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo, además se nombra presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal de Retana y Retana S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-491359. Notario Eduardo Salas
Rodríguez, colegiatura 10.023.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 06 de
abril del 2023.—Eduardo Salas Rodríguez, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2022637505 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veinticinco, visible al
folio veintiocho vuelto, del tomo segundo al ser las
17 horas del 05 de abril del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria de la Asociación Blockchain Costa Rica,
cédula de persona jurídica número 3-002-765024, mediante la cual se realizan
los nuevos nombramientos de la Junta Directiva. Licenciada Diana María Vargas
Rodríguez, Notaria Pública. Tel: 22897270.—San José, 06 de abril del
2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022637508 ).
Leonardo Rojas Rodríguez notario público, de Atenas, indico que en
escritura 429 iniciada a folio 194 Frente, tomo 09 de mí protocolo, otorgada en
mi notaría, a las 12 horas del 01/04/2022, se constituyó la compañía Inversiones
Gohe Atenas S. A.—Lic. Leonardo Alonso Rojas
Rodríguez, carné 9206, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022637520 ).
Ante esta notaría, por escritura número 146, otorgada a las 12:00
horas del día 06 de abril del año 2022, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Azteca Internacional Distribuidores
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-175785, en el
que se realiza cambio de personeros y modificación de la cláusula segunda,
sétima y décimo segunda. Es todo.—San José, a las doce
horas y diecisiete minutos del 06 de abril del dos mil veintidós.—Lic. Juan
Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—( IN2022637521 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del día 10 de marzo del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Importadora Dino
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y nueve, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia.—Licda.
Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—1 vez.—( IN2022637522 ).
Por instrumento público número noventa y ocho,
otorgado en mi notaría, en San José, a las once horas del día seis de
abril del dos mil veintidós, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Treinta y Nueve
Mil Setecientos Noventa y Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y nueve mil setecientos
noventa y dos, mediante la cual se reforman: (i) la cláusula segunda del
domicilio, y (ii) la cláusula octava de la
administración y facultades de los administradores.—San José, seis de abril del
dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Carné N° 2232, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637525 ).
Por escritura de doce horas del veintinueve de marzo del 2022,
protocolice acta de la sociedad Zona Desconocida S.A., donde se nombra
nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Licda. Patricia
Araya Serrano, cédula 3-256-364, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637528 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Desarrollos Inmobiliarios
Torres de Alcalá Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos once, donde
todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a
las ocho horas del seis de abril del dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022637532 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintisiete,
visible al folio ochenta y cuatro vuelto del tomo primero, a las dieciséis
horas cinco minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación
e Inversiones Rubso Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-uno cero uno-ocho uno nueve cuatro cinco uno; mediante la cual se
acuerda modificar las cláusulas: primera referente a la denominación social y
la cláusula sexta referente a la junta directiva, y se nombra nuevo presidente
y tesorero.—Heredia, a las doce horas y veintidós minutos del cinco de febrero
del dos mil veintidós.—Licda. Jennifer Soto Benavides, Notaria.—1 vez.—(
IN2022637534 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar
Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima,
ha acordado su disolución.—Barva
de Heredia, seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022637535
).
En mi notaría a las ocho horas del cinco de abril del dos mil
veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Flex-Box Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Se modificó cláusula del nombre social. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, seis de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Mauricio Lara Ramos.—1 vez.—( IN2022637536 ).
Por escritura otorgada ante mí, Ilse González Menéndez, se reformó cláusula primera en cuanto el nombre de la
sociedad: Joseph Or Levy Limitada, la cual
debe leerse en adelante: Local Bird C.R. Limitada,
representación legal ejerciendo su gerente: Joseph Or
Levy. Teléfono 70602793.—Santa Teresa, seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Ilse María González Menéndez, Notaria.—1
vez.—( IN2022637539 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las
once horas del seis de abril de dos mil veintidós, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Ocho Mil
Doscientos Treinta SRL, donde se acuerda modificar la cláusula referente a
la administración de la compañía.—San José, seis de
abril de dos mil veintidós.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022637542 ).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del cinco de
abril de dos mil veintidós, ante mi notaría se acuerda la disolución de la sociedad: Puente de los Suspiros S. A.,
cédula N° 3101254298. Notario Público Mauricio
Villalobos Barrientos, carné N° 10047.—Lic. Mauricio
Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—( IN2022637543
).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del seis de abril de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos
de acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada: LHS Imágenes Médicas S. A., donde se acuerda
modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San
José, seis de abril de dos mil veintidós.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022637544 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 14:00 horas del 06 de abril del 2022, protocolizo acta de asamblea
general de cuotistas de Playa Time Junqjuillal Limitada, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2022637546 ).
Que mediante escritura pública N° 155-30 otorgada el día de hoy, se disolvió la sociedad: Transportes
Dagmak S.A., cédula jurídica N°
3-101-505778.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de abril del 2022.—Lic. Ronny
Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2022637548 ).
Que en la asamblea de socios de la compañía
denominada Mariners Cove Investments LLC Limitada, cédula jurídica número
3-102-623555, de las 11 horas del 24 de marzo del 2022, se acordó realizar
modificación de la cláusula correspondiente a la administración del pacto constitutivo.—06 de abril del año 2022.—Carolina de los
Ángeles Mendoza Álvarez, 503590373, Notaria.—1 vez.—( IN2022637550 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de diciembre del año
dos mil veintiuno, la sociedad denominada Pagos Rápidos del Pacífico
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-tres tres cero cero cuatro siete; solicita que se modifique la cláusula
novena: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad únicamente
corresponderá al Presidente de la compañía las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Quien podrá sustituir sus poderes en todo o
en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y
otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya.—Quepos, a los seis días de abril del año dos mil
veintidós.—Licda. Mariel María González Rojas.—1 vez.—( IN2022637552 ).
Que en la asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía denominada Inversiones Costa Pacífica de la Bella
Guanacaste S. A. cédula jurídica número 3-101- 339566, de las 9 horas del
16 de marzo del 2022, se acordó realizar modificación de la cláusula
correspondiente al domicilio del pacto constitutivo.—06
de abril del año 2022.—Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público. 1-1071-0752.—1 vez.—( IN2022637553 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
socios otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 05 de abril de 2022,
escritura número 46- 2, se acordó disolver la sociedad Villa Indiantown Tucanes Lem Diecisiete
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 395286.—Filadelfia, seis de abril
del 2022.—Licda. Massiel Sanchez Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2022637556 ).
Por escritura número setenta y nueve - doce, otorgada a las diez horas
del veintidós de diciembre año dos mil veinte, acuerdan la totalidad de socios
de la sociedad denominada Inversego
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - ciento uno – quinientos sesenta y
ocho mil trescientos cuarenta y nueve, la disolución de la misma, a partir del
día veintidós de diciembre del dos mil veinte.—Fernando
Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2022637561 ).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Miaoyanliang
S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-811321, donde se reforman estatutos.—Guápiles Pococí, 07 de abril del 2022.—Licda. Rocío Zamora Moya,
Notaria.—1 vez.—( IN2022637572 ).
Por escritura número ciento treinta y seis se nombran presidente,
secretario y fiscal en la sociedad denominada Chibilu
del Oste Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil trescientos tres.—San
José, seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—( IN2022637575 ).
Por escritura número cincuenta y uno, otorgada
ante esta notaría a las doce horas y treinta minutos del nueve de marzo del dos
mil veintidós, se protocolizó el acta número cinco de Asamblea General Cuotistas de la sociedad DRIVN Technologies SRL,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos mil doscientos dos,
mediante la cual se reforman su razón social a 9 N Consultants
SRL y se modifica su domicilio social.—San José, 06 de abril del
2022.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637584 ).
Mediante escritura pública número ciento noventa y dos del protocolo
treinta y ocho de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las quince horas del día veinticuatro de
marzo dos mil veintidós, se disolvió la sociedad denominada Grupo A E C S
INC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco dos nueve nueve siete dos.—Sarchí,
seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2022637585 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 06 de abril se
protocolizó acta de Asamblea de Apartamentos Mata Redonda (AMARE) S. A.,
cédula N° 3-101-062359, se modifica cláusulas 6 y 9 del pacto.—Lic.
Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022637587 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 y 30 del 06 de abril se
protocolizó acta de Asamblea de Ginecología y Obstetricia Montvelisky (SERGI) S. A., cédula N°
3-101-062359, se modifica cláusulas 7 y
9.—Lic. Gustavo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2022637588 ).
Ante mí notaría se modificó
la cláusula octava de la sociedad Compañía Pesquera Moncharelo
Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-uno siete tres cinco nueve uno.—Puntarenas,
06 de abril del 2022.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública. Tel: 8814-7435.—1 vez.—( IN2022637589
).
Por escritura número 102 otorgada ante el suscrito notario a las 12:00
horas del 29 de marzo de 2022, Lexchat
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-796954 reforma cláusula de la administración del pacto social.—San
José, 06 de abril de 2022.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2022637590 ).
Ante mí notaria se modificó la cláusula Sexta
de la sociedad IR-C-GO del Oeste Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiún mil quinientos diecisiete.—Puntarenas,
06 de abril del 2022.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública. Teléfono 8814-7435.—1 vez.—(
IN2022637592 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
11:00 horas del miércoles 06 de abril del 2022, donde se reforma junta
directiva y representación de la compañía Morenas Ríos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N°
3-101-470918.—San José, al ser las 16 horas con 15 minutos del 06 de abril del
2022.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo, Notaria.—1
vez.—( IN2022637593 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en Heredia, hago constar que el día seis
de abril del dos mil veintidós, protocolicé acta de la empresa Fuzio SSM Sociedad Anónima en la cual
se modifica la cláusula de la Administración se realizan nuevos nombramientos
de la junta directiva.—Heredia, seis de abril del dos
mil veintidós.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2022637595 ).
Mediante escritura número doscientos veinticuatro, otorgada a las
diecisiete horas treinta y cinco minutos del día seis de abril del dos mil
veintidós, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada: Embajadoras de Mujer Holística Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-710910,
donde se acordó disolver dicha sociedad.—Lic. Rodrigo
Ernesto Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—( IN2022637599 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas
del seis de abril del dos mil veintidós, protocolicé acta de Asambleas
Generales Ordinarias de Asociación Oftalmológica de Costa Rica,
en la cual se acuerda nombrar nueva Junta Directiva.—Licda.
María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—( IN2022637600 ).
Por escritura número ciento setenta y tres otorgada ante esta notaría
a las ocho horas del cuatro de abril del dos mil veintidós, se protocolizo acta
de sociedad Byside de CV S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos diecisiete
mil ciento cincuenta y uno en la que se modifica la cláusula de la Junta
Directiva, cláusula Décima
Primera y Décima Segunda.—San José, cinco de abril del dos mil
veintidós.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Notaria hazeldelgado@gmail.com.—1
vez.—( IN2022637604 ).
Yo, Oscar Venegas Córdoba, Notario Público,
mediante escritura número ciento veinticuatro, visible a folio ciento catorce
frente, tomo dieciséis de mi protocolo, se modifica la cláusula Segunda y Sexta
del pacto constitutivo de Mountain Man of the Gold Coast Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil novecientos veinticinco.—San José, seis de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2022637610 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
uno, de esta notaría se protocolizó el acta número cuatro de la
Asamblea General Extraordinaria de la Junta Administrativa de la Fundación
Vida Mondo, en la cual se modifica los nombramientos renuncia y cambio de
director y presidente y renuncia y cambio del representante de la municipalidad.—Heredia, seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Juan José Carranza Cubillo Abogado y Notario Público.—1 vez.—(
IN2022637612 ).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido
por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 146-2022 AJ-SPCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José,
a las diez horas del treinta
y uno de marzo de dos mil veintidós.—Proceso cobratorio incoado a Randall Pérez Valverde, cédula de identidad número 1-1618-0738. Procede este Departamento
en calidad de Órgano Director, a Adicionar la Resolución N° 133-2022- AJ-SPCA, del 23 de marzo de 2022 (folio 02) del Auto de Apertura, en cuanto a los
siguientes términos: Primero:
Se incorpora los siguientes elementos probatorios: a- Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCVV-RH-194-2022, del 23 de marzo de 2022, de la Delegación Policial de Valverde Vega, el cual contiene el
Acta de Notificación no diligenciada,
(folios 04 y 05); b- Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2005-03-2022,
del 22 de marzo de 2022, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones,
recibida en este Sub Proceso el 30 de marzo de 2022, mediante el cual
se modifica los días no otorgados de preaviso de 11 a 12,
así como el monto por
cobrar de ¢254.614.82 a ¢277.761.62,
(folio 06) c- Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2348-03-2022, del 31 de marzo
de 2022, del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, (folio 07) y d- Oficio
N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1440-2022 del 09 de marzo de
2022, del Departamento de Control y Documentación, (folio 08). Segundo: Se modifica el monto
intimado en el Auto de Apertura y se le indica que el
nuevo monto adeudado es de ¢441.676.54, que corresponde
a los siguientes rubros:
Tercero: En todo lo demás
la resolución adicionada se
mantiene incólume y se le
concede a la parte deudora el plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para presentar cualquier oposición al cobro.
El expediente será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4285, 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En razón de que la Resolución
N°133-2022- AJ-SPCA, del 23 de marzo de 2022 que se adiciona, no pudo ser notificada por medio de Fuerza Pública (folios 04 al 06),
procede la publicación de esa resolución y la presente.
Publíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Órgano Director.—O.C.
N° 4600061676.—Solicitud N° 339626.—( IN2022636170 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 133-2022 AJ-SPCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintitrés de
marzo del dos mil veintidós. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320
al 347 de la Ley General de Administración Pública, artículo 28 y 32 del Código
de Trabajo, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N° 34574 del 14 de mayo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra
Randall Pérez Valverde, cédula de identidad N°
1-1618-0738, por “Adeudar a este ministerio la suma de ¢254.614,82,
por 11 días de preaviso no otorgado, por renuncia a partir del 04 de marzo de
2022 y regir a partir de esa fecha. Lo anterior con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-2005-03-2022, del 22 de
marzo de 2022, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la
Dirección de Recursos Humanos, (folio 01 frente); Oficio
N°MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1090-2022, del 16 de febrero de 2022, del Departamento
de Control y Documentación, (folio vuelto) ambos de este Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora
Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4846 y 2600-4284 y el
fax: 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso
de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio
San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos, Órgano
Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefe.—O.C. N° 4600061676.—Solicitud N° 339621.—( IN2022636171 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 060-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Gerald Manuel Zúñiga
González, cédula N° 01-1400-0183, hace saber:
I.—Que en
su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N°
060-2022, de conformidad con el
procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
1. Que Gerald Manuel Zúñiga
González, cédula de identidad N° 01-1400-0183, en su condición
de Profesor de Enseñanza
General Básica en Educación Indígena I y II ciclo –Lengua Indígena/Lengua Boruca-, en el Centro Educativo de Tres Ríos,
Buenos Aires, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Grande de Térraba, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro
de trabajo durante los días: 17, 22, 23 y 24 de febrero
del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 7 del expediente disciplinario).
2. Que Gerald Manuel Zúñiga González,
cédula de identidad N° 01-1400-0183, en su condición
de Profesor de Enseñanza
General Básica en Educación Indígena I y II ciclo –Lengua Indígena/Lengua Boruca-, en el Centro Educativo Bella Vista
Boruca, Buenos Aires, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Grande de Térraba, supuestamente,
no se presentó a laborar en su centro
de trabajo durante los días: 18, 21 y 25 de febrero
del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 08 al 15 del expediente disciplinario).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos
57 incisos c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; 8 inciso
b); 12 incisos k) y l) del Reglamento
de la Carrera Docente, 42 incisos
a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
BCT, 175 metros norte de la Catedral
Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24:00
horas siguientes, de conformidad
con el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687.
La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios
de Revocatoria y/o Apelación
previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública,
los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24:00) horas siguientes
a la respectiva notificación.
El primero será resuelto por esta instancia
y el segundo, por el Ministro
de Educación Pública.
San
José, 28 de marzo del 2022.—Julio Barrantes
Zamora, Director a.i.—O. C. N°
4600054280.—Solicitud N° 339898.—( IN2022637415 ).
Expediente Número 087-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La
Dirección de Recursos Humanos A: Gerald Manuel Zúñiga González cédula N° 01-1400-0183, hace saber:
I.—Que en
su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario
N°087-2022, de conformidad con el
procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
1º—Que Gerald Manuel Zúñiga
González, cédula de identidad N° 01-1400-0183, en su condición
de Profesor de Enseñanza
General Básica en Educación Indígena I y II ciclo –Lengua Indígena/Lengua Boruca-, en los Centros Educativos
de Tres Ríos y Bella Vista Boruca de Buenos Aires, adscrito
a la Dirección Regional de Educación
de Grande de Térraba, supuestamente,
no se presentó a laborar en sus centros de trabajo durante los días: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 de marzo del 2022. Lo anterior sin dar
aviso oportuno a su
superior inmediato y sin aportar
dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 23 del expediente disciplinario).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos
57 incisos c)
y h) del Estatuto de Servicio
Civil; 8 inciso b); 12 incisos
k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o),
63 y 72 del Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio
de Educación Pública, todos en concordancia
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio,
San José, debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios
de Revocatoria y/o Apelación
previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública,
los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes
a la respectiva notificación.
El primero será resuelto por esta instancia
y el segundo, por el Ministro
de Educación Pública.—San José, 28 de marzo del
2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C Nº
4600054280.—Solicitud Nº 339901.—( IN2022637417 ).
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario C/Acosta
Calderón Gregory Alberto.—Expediente N° 97-2022.—Resolución N° 1028-2022.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, a
las trece horas treinta y siete minutos del treinta y uno de marzo del dos mil
veintidós.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución N° 868-2022 de las trece horas con cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, directora de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer
la responsabilidad disciplinaria
de Gregory Alberto Acosta Calderón. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 17 frente y vuelto del expediente N° 97-2022)
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos
211 y siguientes (de la responsabilidad
disciplinaria del servidor),
214 y siguientes (Del procedimiento
administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al expediente y
sus piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario),
todos de la Ley General de la Administración
Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto
del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso k)
de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, así como en
los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Gregory Alberto
Acosta Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-0828-0477, quien se desempeña en el puesto
de conserje en el Liceo Isla Chira,
adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, respecto a los supuestos hechos que a continuación se detalla:
Que Gregory Alberto Acosta
Calderón, portador de la cédula de identidad N° 1-0828-0477, en su condición de conserje en el
Liceo Isla Chira, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Puntarenas, supuestamente,
no se presentó a laborar durante los días 04, 07, 08, 09,
10 y 11 de marzo del 2022; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar dentro del término normativamente establecido justificación alguna. (Ver folios del 01 al 15 del expediente
disciplinario 97-2022).
IV.—Que el
hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría
una violación a las obligaciones y prohibiciones del
cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 4° inciso a), 7°, 8°, 13 y 21 del Reglamento de Servicio de Consejería de las Instituciones Educativas Oficiales; artículos 42 incisos a), b), o) y
q, del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública, todo en relación
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de funciones
sin responsabilidad patronal.
V.—La prueba
que constituye la base del procedimiento
administrativo disciplinario,
es el expediente administrativo número 97-2022 a nombre de Gregory Alberto Acosta Calderón. (Ver folios 01
al 15 del expediente disciplinario).
VI.—Se apercibe
al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir
de la notificación del presente
acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas
automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687.
VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada
el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá
consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos
de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento
y hasta el mismo día de la
audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa
que debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita
a Gregory Alberto Acosta Calderón a comparecencia
oral y privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), fijándose para tales efectos el día jueves 5 de mayo del dos mil veintidós,
a las diez horas, en la
Sala de Audiencia N° 5 del Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el
Edificio BCT, 175 metros al norte
de la Catedral Metropolitana,
calle central Alfredo Volio,
San José, oportunidad procedimental
en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte,
preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos
por el denunciante;
pudiéndose hacerse representar el señor Castañeda Bonilla, en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su
defensa.
4- Aclarar, ampliar
o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad).
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia
oral. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción
de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia oral.
IX.—La sede
del Órgano Director, donde
se podrá consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones,
será la normal del Departamento
de Gestión Disciplinaria, sito el Edificio
BCT, 175 metros al norte de la Catedral
Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José.
X.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración
Pública y 18 j) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, se hace saber que
contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
de apelación, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes
a la respectiva notificación.
El primero será resuelto por este órgano
y el segundo por el órgano
decisor. Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud
N° 339906.—( IN2022637422 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace
saber a los señores Luis Ángel Zúñiga Rivera, cédula N° 3-0231-0951, propietario registral de la finca del Partido de Cartago, matrícula N° 125915-000, y Teresita Sánchez Martínez, cédula N° 3-0231-0352,
de beneficiaria de habitación
familiar en la misma finca,
que en este registro se iniciaron Diligencias
Administrativas, con el número de expediente administrativo N° 2020-442-RIM, por
informe de la Unidad de Validación
de la Información Catastral-Registral
del Programa de Regularización
Catastro-Registro, el cual indica que las fincas del Partido de Cartago, matrículas Nos. 125915 y 71305 presentan
la inconsistencia 06, la que técnicamente
se denomina Sobreposición Total, en
virtud de ello mediante resolución de las 12:15
horas del 08 de mayo de 2020, se otorgó la audiencia
de Ley a dichos señores, no
obstante los sobres conteniendo dichas notificaciones fueron devueltos por Correos
de Costa Rica, en dos ocasiones
sin firma de recibido ni fecha. Así
las cosas, mediante resolución de las13:00 horas del 05 de abril
del 2022, se ordenó para cumplir
con el principio Constitucional
del Debido Proceso realizar la notificación a dichos señores, a través de la publicación de un edicto por una
única vez en el Diario
Oficial La Gaceta, por el término
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
de la publicación del edicto,
a efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus
derechos convenga, y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para la audiencia debe
señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo
26 del Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario,
que es Decreto Ejecutivo N°
35509-J, del 13 de setiembre del 2009, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior las resoluciones se tendrán por notificadas
24 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público N° 3883 de 30 de mayo
de 1967 y sus reformas y el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha.
Notifíquese. (Referencia
Exp. N° 2020-442-RIM).—Curridabat,
05 de abril de 2022.—Licda.
Ana Lorena Sáenz
Jiménez, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 340686.—( IN2022637547 ).
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Administradora
de la Sucursal de la CCSS en
Palmar Norte, por no ser posible
la notificación en su domicilio, procede
a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública,
se le concede 5 días hábiles para normalizar
su situación, caso contrario el adeudo queda
firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto
en la Vía Civil como Penal.
Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
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Licda. Maribel García Jiménez, Administradora.— ( IN2022636239 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Por desconocerse el domicilio de Neddy Zamora Chacón, cédula N° 1-0400-1406, y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto
lo que se detalla: De conformidad
con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley
de Construcciones y párrafo
tercero del artículo 12 del
Reglamento para el procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en
el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a la propietaria de la
finca 1-5355-F-000, el plazo
de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo
96 de la ley de construcciones y artículo
11 del Reglamento mencionado,
sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el
propietario.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O.C. N° 45092.—Solicitud N° 340795.—( IN2022637364 ).
Por desconocerse el domicilio de los
propietarios registrales indicados en el cuadro adjunto, y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la
Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas
irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de
Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena a
los propietarios de la finca N° 1-0230093, para que
en un plazo de 30 días Hábiles proceda a tramitar los permisos correspondientes
de las obras en desarrollo. En caso de no atender lo ordenado y vencido el
plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las acciones pertinentes
a costa del infractor.
Propietario |
Cédula |
LUZ MARITZA GARITA SOTO |
3-0231-0290 |
LUCÍA MADRIGAL
ZÚÑIGA |
2-0343-0361 |
ANA LORENA DEL SOCORRO MADRIGAL ZÚÑIGA |
2-0365-0179 |
MAUREEN ALICIA MADRIGAL CANTILLANO |
1-1035-0069 |
ERIKA ISABEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ |
1-1164-0121 |
Responsable: Julio César Ramos Chacón.—1
vez.—O.C. N° 45092.—Solicitud
N° 340834.—( IN2022637409 ).
Por desconocerse el domicilio de Jessica del
Carmen Aguilar Herrera, cédula N° 1-0991-0790, y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de
obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos
Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se
detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de
Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el
procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo
otorgado, se confiere a la propietaria de la finca N°
1-591515-000 , el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con
las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo
indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del
Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de
la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable:
Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O.C. N°
45092.—Solicitud N° 340875.—( IN2022637413 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
José Manuel Arias Seas siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-465-2020.
“8 de diciembre
del 2020
MLU-DIDECU-ING-465-2020
Municipalidad
de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Al ser las nueve horas del ocho
de diciembre del dos mil veinte,
esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1. Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-171433, situado en Río
Azul de La Unión, tiene como
propietario al señor José
Manuel Arias Seas, cédula N° 1-0550-0964, el plano catastrado de este inmueble es el C-0004536-1972 y cuenta con un
área de doce mil seiscientos cincuenta y seis
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados según el Registro
Nacional.
2. Que en fecha
02 de setiembre del 2020, se realizó
inspección de rutina y determinó que José Manuel Arias Seas, está realizando una ampliación de vivienda en segunda
planta sin el permiso de construcción municipal y tampoco cuenta con el retiro
constructivo frontal del ley. En
esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 2836 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3. La clausura se llevó
a cabo en el inmueble y fue
recibida por Carlos Rojas
Carvajal en la obra.
4. Que no consta en
esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a José Manuel Arias Seas, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1. Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2. Que de acuerdo
con el artículo 93 de la
Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse
una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable
de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.
3. Que de acuerdo
con el artículo 96 del Reglamento de Construcciones, en el desarrollo
de todas las construcciones,
debe respetarse el antejardín o retiro frontal. El ancho del mismo,
debe ser el establecido en las regulaciones locales vigentes emitidas por la Municipalidad.
4. Que el Artículo
23 del Reglamento para la Operación
y Administración del Acueducto
de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente: “…Cuando la
Municipalidad identifique mediante
inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa.
El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.
5. Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de José Manuel Arias Seas se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles para
que se ponga a derecho.
6. Que el artículo
314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto,
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad, además
se comunica al Acueducto
Municipal el estado de ilegalidad de la construcción
para que establezca las tarifas
según convenga. Notifíquese a José Manuel Arias Seas; personalmente o en el domicilio en
Río Azul, frente a la antigua
entrada a Calle Coris. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637560 ).
[1] Organización
Internacional del Trabajo. Informes.
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/briefingnote/wcms_740981.pdf
(Consultado el 20 de setiembre del 2020)