LA GACETA N° 70 DEL 19 DE
ABRIL DEL 2022
FE
DE ERRATAS
PODER EJECUTIVO
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43253-MP-MOPT
ACUERDOS
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
EDICTOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
REGLAMENTOS
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE
MORAVIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
El Alcance Nº
73, a La Gaceta Nº 68; Año CXLIV, se publicó el
viernes 08 de abril del 2022.
Que en el Decreto
Ejecutivo N° 43475-MP publicado en el Alcance
N° 73 a La Gaceta
N° 68 del 8 de abril
del 2022, se indicó por
error material que fue dado “a los 7 días del mes de mayo del año dos mil veintidós”, cuando lo correcto era
“a los 7 días del mes de
abril del año dos mil veintidós”. Por lo anterior, con fundamento
en lo dispuesto en el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, léase
correctamente: “Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los 7 días del mes de abril del año dos mil veintidós.”
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los 8 días del mes de abril del año dos mil veintidós.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la
Presidencia, Geannina Dinarte
Romero.—1 vez.—O. C. N° 4600060686.—Solicitud N° 341756.—( IN2022638413 ).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Esparza, en Acta Nº 148-2022, Artículo I, inciso 3, efectuada el lunes 14 de marzo de 2022; acordó en forma definitiva publicar Fe de Erratas para que el Reglamento Interno
de Variaciones al Presupuesto
Inicial de la Municipalidad de Esparza publicado en La Gaceta Nº 45 el 08 de marzo de 2022, se denomine de la siguiente manera: Reglamento Interno sobre Variaciones
al Plan Presupuesto de la Municipalidad de Esparza.
Margoth León Vásquez, Secretaria.— 1 vez.— ( IN2022638248 ).
Texto dictaminado
del expediente N. º 22.712, en
la sesión
N
º 47, de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Sociales, celebrada el día 5 de abril de 2022.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
ARTÍCULO
ÚNICO. - Se reforma
el artículo 5 de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, y sus reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 5º.- Destino de los recursos. Del producto anual de los ingresos
provenientes de la recaudación
del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y ocho coma sesenta por ciento (48,60%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio
de la Tesorería Nacional, se lo girará
directamente a cada una de las siguientes instituciones:
Un
diecinueve coma noventa y cinco por ciento
(19,95%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para la atención de la red vial nacional,
los cuales se destinarán exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento,
la rehabilitación y la construcción
de obras viales nuevas de la red vial nacional.
Transitorio:
Con la entrada en vigencia de esta ley, la rebaja de un veintiuno coma setenta y cinco por ciento
(21,75%) al nuevo porcentaje, se aplicará
escalonadamente para los ejercicios económicos anuales inmediatos siguientes, de la siguiente
forma: Para el primer año
se rebajará el 0.60%, para el segundo año
el 1.2% y para el tercer año el
1.8% de modo que quede en adelante un 19.95% de fondos dirigidos al CONAVI.”
(…)
e) Un dos coma ocho por ciento
(2,8%) girado directamente por la Tesorería Nacional a la
Universidad de Costa Rica, que lo administrará bajo
la modalidad presupuestaria
de fondos restringidos, mediante su Laboratorio
Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales (Lanamme
UCR), y que servirán para garantizar
la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense
y su calidad, de conformidad con el artículo 6 de la presente ley.
Tales fondos no afectarán a
la Universidad de Costa Rica en lo que concierne a la distribución de
las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, consagrado en el artículo
85 de la Constitución Política.
Transitorio:
“Con la entrada en vigencia de la presente ley, el aumento del uno por ciento (1%) al dos coma ocho por ciento (2,8%) se aplicará escalonadamente para los ejercicios económicos anuales inmediatos siguientes, de la siguiente forma: Para el primer año se aumentará al porcentaje vigente, el cero coma sesenta por ciento (0.60%), para el segundo año,
el dos coma dos por ciento (2,2%) y para el tercer año y sucesivos,
el dos coma ocho por ciento (2,8%).
Cada año,
el Ministerio de Hacienda incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República una
transferencia inicial de
mil millones de colones
(¢1,000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense; esta suma será actualizada
anualmente con base en el Índice de Precios
al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La
Cruz Roja Costarricense asignará estos recursos de la siguiente manera:
i) El ochenta y cinco
por ciento (85%) a los comités auxiliares.
ii) Un cinco por
ciento (5%) a la Dirección
Nacional de Socorros y Operaciones.
iii) Un diez por
ciento (10%) a la administración
general.
El monto
asignado a los comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área geográfica
y la cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes porcentajes
1) El noventa por
ciento (90%) para los gastos de operación, así como a la reparación,
la compra y el mantenimiento de vehículos y equipo.
2) Un diez por
ciento (10%) para gastos administrativos.
(Este artículo
5º, fue reformado por el artículo
12, de la Ley Nº 9329, de 15 de octubre de 2015. Publicada en La Gaceta Nº 223, Alcance N° 96 de
17 de noviembre de 2015.)
Se reforma
el artículo 6 de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, y sus reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 6- Fiscalización para garantizar la calidad de la red vial nacional y
cantonal
Para lograr
la eficiencia de la inversión
pública en materia vial, la Universidad de Costa Rica, podrá celebrar convenios con el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), así como
con las demás entidades públicas relacionadas con la red
vial nacional y cantonal, las carreteras
y los puentes en concesión, a fin de realizar por intermedio
de su Laboratorio Nacional
de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme UCR), las siguientes tareas:
a) Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.
b) Auditorías técnicas de proyectos en ejecución.
c) Evaluación bienal de toda la red vial nacional y cantonal pavimentada.
d) Evaluación anual de las carreteras y puentes en concesión.
e) Actualización del
Manual de Especificaciones y publicación
de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.
f) Auditorías técnicas a los laboratorios que trabajan para el sector vial.
g) Asesoramiento técnico a los jerarcas
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como a los
jerarcas de los distintos órganos adscritos a este
Ministerio y a las Municipalidades
en temas específicos y relacionados con la
red vial nacional pavimentada.
h) Ejecución y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigidas a ingenieros e inspectores.
i) Programas de investigación sobre los problemas de la infraestructura vial pavimentada
del país.
j) Con la finalidad
de garantizar la calidad de
la red vial cantonal y en lo que sea
aplicable, las Municipalidades
y la Universidad de Costa Rica, por intermedio del Lanamme UCR, podrán celebrar convenios que les permitan desarrollar, en la circunscripción territorial municipal, tareas
equivalentes a las establecidas
en los incisos
anteriores, estos esos convenios no serían facultativos para las administraciones.
k) Las administraciones
públicas relacionadas con
la red vial nacional y cantonal, carreteras,
puentes en concesión, taludes y proyectos de obra vial cuando se inviertan fondos públicos, tendrán la obligatoriedad de
responder y atender las evaluaciones
y auditorías técnicas realizadas por parte de LanammeUCR, así como sus conclusiones
y recomendaciones las cuales
tendrán carácter vinculante y obligatorio.
El Lanamme UCR informará al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las Municipalidades, así como a las demás entidades públicas relacionadas con la red vial nacional
y cantonal, el resultado
final de las auditorías técnicas
realizadas a proyectos en ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la red
vial nacional y cantonal, las carreteras
y los puentes en concesión. Asimismo,
informará para lo que a derecho corresponda
a la Asamblea Legislativa,
a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes.
Las disposiciones
resultantes de las auditorías
técnicas señaladas en el párrafo
anterior tendrán carácter vinculante y deberán ser acatadas de forma obligatoria por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, las Municipalidades,
así como, por las demás entidades
públicas relacionadas con
la red vial nacional y cantonal, en
la ejecución de obras.
Asimismo, la administración,
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), las Municipalidades, así como a las demás entidades públicas relacionadas con la red
vial deberán atender las recomendaciones y disposiciones
que emita el LanammeUCR en un plazo no mayor a 20 días hábiles,
para ello deberá indicar en su
respuesta las aclaraciones
y la programación de las acciones
a realizar para su atención, incluyendo las correcciones de obras que correspondan.
En caso
de incumplimiento, el LanammeUCR remitirá el asunto a las auditorías internas correspondientes para que, de conformidad
con el ordenamiento jurídico, en especial la Ley
General de Control lnterno estas
determinen las responsabilidades
del funcionario o los funcionarios remisos identificados para cada proyecto u obra vial, sanciones que deban ser aplicadas a tales funcionarios. Estas sanciones le corresponderán aplicar a cada institución u órgano contratante.
Disposiciones transitorias
TRANSITORIO UNICO
Las nuevas
funciones asignadas al Laboratorio Nacional de Materiales
y Modelos Estructurales (Lanamme UCR) le serán incorporadas a las que ya tiene, a partir del ejercicio presupuestario del 2025
cuándo se le asigne un dos
coma ocho por ciento (2,8%) de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los
combustibles, según la reforma
planteada al artículo 5 de
la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias, y
sus Reformas.
Diputada Xiomara Rodríguez Hernández
Presidente de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022637581 ).
TEXTO DICTAMINADO
Expediente N.° 22.870
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO
PROPIEDAD
DE LA ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DEL RESIDENCIAL
EL
PASO DE LAS GARZAS DEL DISTRITO SAN
RAFAEL
DE ALAJUELA Y AFECTACIÓN
A
UN NUEVO USO
ARTÍCULO 1- Desafectación
Se desafecta
del uso público o facilidades comunales al terreno propiedad de Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del
Residencial El Paso de Las Garzas, cédula jurídica número tres- cero cero dos-tres cinco
uno seis nueve cinco (N.º 3-002-351695), inscrito en la provincia de Alajuela, bajo
el sistema de folio real, matrícula número tres nueve nueve
cero cuatro ocho- cero cero
cero (399048-000); ubicado en el distrito
8, San Rafael, cantón 1-Alajuela. Linda al norte con juegos infantiles, al sur con calle pública con un frente de 11,91
metros, al este con Lote
128 F, al oeste con facilidades
comunales número 1 y
Clarence Befus Luft. Mide quinientos cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados (505,42m2).
Plano A-cero nueve dos dos
cero tres cinco-dos cero cero cuatro (A-0922035-2004).
La naturaleza
actual se registra como terreno destinado a facilidades comunales Número 2, situada en el distrito
8-San Rafael, cantón 1- Alajuela de la provincia de Alajuela.
ARTÍCULO 2.- Afectación
El terreno
descrito en el artículo 1 anterior se afecta a perpetuidad al dominio público conforme al uso y naturaleza del inmueble de área para construcción con tanque de captación elevado de agua para la captación, tratamiento y distribución de agua potable y oficina administrativa de la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del
Residencial El Paso de Las Garzas. En caso de disolverse por cualquier circunstancia
la ASADA, el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
asume y conserva la titularidad sobre tales bienes para destinarlos a ese fin del servicio”.
Rige a partir
de su publicación.
Diputado Daniel Ulate
Valenciano
Presidente
Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo
Local Participativo
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022637583 ).
REFORMA PARCIAL Y ADICIÓN A LA LEY DE ARMAS
Y
EXPLOSIVOS N.° 7530, Y REFORMAS,
DE
10 DE JULIO DE 1995
Expediente N.° 22.965
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde la promulgación
de la Ley 7530, de 10 de julio de 1995, Ley de Armas y Explosivos, hay conceptos jurídicos y técnicos que se perciben difusos y, por ende, en la aplicación
e interpretación de sus normas
jurídicas, se ha vuelto complicado, que redunda en aplicaciones en contra de los ciudadanos.
La inscripción
de armas y luego su portación son ciertamente situaciones jurídicas diferentes, aunque ciertamente relacionadas entre sí. Por eso es que, es necesario aclarar ciertas normas, que se dirán, en la Ley 7530, y adicionarlas con el fin de que,
la aplicación de las normas
sobre inscripción, tenencia y portación de armas y explosivos, sea más claro y ampare más este tipo
de materia.
En la Ley 7530 se creó el delito
de tenencia ilegal de armas permitidas, con penas entre los tres y hasta cinco años de prisión. A su vez, la portación ilegal de armas permitidas se sanciona con dos o
hasta cuatro años de prisión. Además, la tenencia y portación de armas prohibidas se crea como delito
con penas privativas de libertad de cuatro hasta ocho años.
La reforma
a esta Ley de Armas, es del día 18 de diciembre
de 2019, para que una persona, solo pueda registrar dos armas de fuego en Costa Rica.
https://delfino.cr/2019/12/entra-a-regir-ley-que-reduce-a-2-las-armas-permitidaspor-persona-en-costa-rica
La reforma
se promulga mediante la Ley
N.° 9731. Esta
nueva normativa dispone que
los órganos estatales, instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas y municipalidades autorizadas para poseer armas, así
como empresas de seguridad privada y personas jurídicas, deberán informar cada seis meses al Ministerio de Seguridad la cantidad, tipo, número de serie y paradero de las armas bajo su custodia.
Asimismo, señala
que no podrán portar o tener armas de fuego, de ninguna clase, las siguientes personas:
• Las condenadas con penas privativas de libertad que estén cumpliendo la pena, tanto en modalidad abierta
como cerrada.
• Las que hayan sido elevadas a juicio por delitos
contra la libertad, delitos
sexuales e infracción a la
Ley de Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso
no Autorizado y Actividades
Conexas, Crimen Organizado y cualquier otro delito donde
medie la violencia.
• Las personas menores de dieciocho años. Se exceptúa el uso de esta
inhibición a las personas mayores
de catorce años, en el caso
de armas de fuego para la práctica deportiva, siempre que cuente la debida autorización de la organización que ostenta la representación en el país y solo en los lugares
autorizados para esta práctica y estén acompañados de su representante legal.
• Quienes tengan
un impedimento mental o físico
debidamente declarado por autoridad médica
competente, que imposibilite
el manejo en general de las armas de fuego.
• Personas con antecedentes penales o policiales por los delitos
contra la propiedad, violencia
doméstica, delitos sexuales, delitos contra la vida, delitos contra la libertad e infracción a la Ley de
Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso
no Autorizado y Actividades
Conexas, Crimen Organizado y cualquier otro delito donde
medie la violencia.
• Aquellas a las que se les haya impuesto medidas
de protección por conductas de violencia doméstica, conforme a la Ley N.°
7586, Ley Contra la Violencia Doméstica,
de 10 de abril de 1996.
Otra disposición
es que la inscripción de las armas
será por un plazo de seis años, después del cual deberá realizarse nuevamente el trámite
de inscripción ante el
Estado.
Los requisitos
para ello son los señalados en el
artículo 41 de la ley, así como el pago
de un timbre policial de 1000 colones
y aprobar un examen teórico-práctico.
En un sentido
más explicativo de este proyecto de ley, y ver que lo precitado afecta a quienes deseen inscribir armas, sin tramitar la portación, tenemos que, por estudio de antecedentes judiciales y policiales, denotamos que se han detenido personas que portan armas debidamente
inscritas, pero que no han tramitado ese otro permiso de portación, el cual
debería interpretarse debidamente incluido en la inscripción ante el Registro, o bien, no considerarse un delito, lo cual es irracional y desproporcionado.
En su
momento, antes de la Ley 7530, el
ciudadano, por la inseguridad que percibe, se armó en una
forma ilegal mediante un
mercado “negro” y siendo, una
necesidad, puesto que es de
observación que de conocerse
que las personas están armadas en
sus casas, el hampa lo piensa más para hacer incursiones delictivas en propiedad
privada.
Con este
nueva propuesta de ley se aclara aun mejor
y así se pueda ejercer conforme a derecho, la función inspectora de la policía preventiva, pues de lo contrario, el uso de la autoridad
por parte de la policía se podría volver rígida, previsible y aún arbitraria. La presente iniciativa coadyuva para que en el uso de la discrecionalidad
administrativa, el funcionario público pueda interpetar debidamente, que la aplicación de
esta ley sea conforme al
Estado social y democrático de derecho.
El espíritu
del legislador, hasta ahora,
es que se permita el uso de armas (las que no guarden una peligrosidad
salida de lo común) entre los ciudadanos, pero estableciendo un control
para regular la venta, inscripción,
la posesión de armas, y la portación en el
país, con una mayor razonabilidad y criterio. Las normas primordiales para lograr el uso adecuado,
pero, a la vez, respetar el control y su fiscalización es con el único fin de preservar y mantener la seguridad, paz social y el Estado de derecho.
Debe pensarse
que, es importante que si,
que tanto el comerciante, pueda realizar las transacciones propias con armas, inclusive el permiso de venta previo de esa arma,
y la inscripción en el departamento respectivo, contando además con los elementos técnicos que sirvan para evaluar ese permiso e inscripción, permitiendo que el particular adquiera un arma de manera legítima, realizando el curso,
y el examen psicológico pertinente, por aquello de personas de las cuales
se desprendan tendencias patológicas, pero a la vez, no se entrabe o burocratice el tramite en sí. Lo contrario es, lo
que hemos tenido al alcance y son personas que adquieren
y portan armas, pero no las inscriben
o bien, solicitan la inscripción
y se les rechaza esta. Según la Dirección de Armamentos y Explosivos, hasta 2015 había cerca de 15.000 armas que portaban ciudadanos sin estar legalmente inscritas. Amén de que existe un peso en cuanto a hechos
delictivos en nuestro país, con armas de fuego permitidas por la ley y que no se
encuentran inscritas en el Departamento
de Control de Armas y Explosivos,
o sea, personas que adquirieron armas
de fuego permitidas por la Ley pero nunca realizaron el tramite de inscripción.
El artículo
22 de la Ley 7530, sostiene:
Artículo 22 de la Ley de Armas y Explosivos:
Para poseer
y portar armas permitidas las personas físicas deberán:
a) Ser mayores de dieciocho
años, salvo las excepciones
señaladas en la presente ley.
b) No haber sido
condenadas por delitos relacionados con el uso de armas.
c) No estar inhabilitadas,
mediante resolución
judicial para usar armas.
Con la información
que aporta el comerciante de previo a la venta, el Departamento
de Control de Armas y Explosivos
solicita al Archivo Judicial
los antecedentes del gestionante, gracias a los datos de la fotocopia de la
cédula de identidad y de los
nombres de los padres que debe de proporcionar el posible comprador del arma de fuego al vendedor autorizado. Con la exigencia de tales requisitos para
la compra de un arma se evita también que la persona que adquiera el arma
no se encuentre impedido por sentencia
judicial firme para poseer
armas de fuego, y que represente un peligro para la sociedad con un arma de fuego en su
poder. Tales disposiciones no solamente son consideradas de interés general, sino que como ya
se ha demostrado, desarrollan
y hacen posible la labor de
control que la ley encarga al Departamento
de Control de Armas y Explosivos.
En igual
sentido se relaciona el numeral 20 de la Ley de Armas
y Explosivos con la norma impugnada, en cuanto
a la obligación del comerciante
de indicar e individualizar
las características del arma
que va a vender.
Con esta obligación reglamentaria se pretende determinar de conformidad con el numeral 20 de la ley que desarrolla,
que el arma que se va a vender, se encuentra dentro del ámbito establecido por el legislador para las armas permitidas.
Artículo 20:
Son armas
permitidas las que poseen
las siguientes características:
a) Pistolas y revólveres
con calibres de 5,6 mm. (calibre
22”) hasta 18,5 mm (calibre 12”), que no sean automáticas.
b) Revólveres y pistolas
semiautomáticas hasta calibre
45” (11,53 mm).
c) Escopetas hasta calibre 12” (18,5
mm).
d) Carabinas y rifles hasta calibre 460 “(11,68 mm).
e) Las que integren colecciones de armas permitidas.
f) Las utilizadas por los deportistas
de tiro, al plato y de cacería mencionadas en el artículo
60 de esta ley.
Por otra
parte, el Estado debe ejercer su
potestad de imperio, para mantener el Estado de derecho, por medio del establecimiento de una estrategia gubernamental en materia de seguridad ciudadana; de ahí que el tema de las armas se promueve o aboga por liberar
la portación de armas (al estilo norteamericano) y, por el lado
contrario, los que promueven prohibiciones para el uso y portación
de armas en manos de la ciudadanía.
Con respecto,
también, a la venta de armas, su utilización,
restricciones, en fin, el marco legal de esta actividad, se circunscribe al campo de la seguridad
ciudadana, a las políticas públicas de control, la actividad
de policía y la participación
de la sociedad civil en el mejoramiento del control del
Estado, debido al aumento
de la violencia.
El comercio de armas, pese a ser una actividad legítima, se enmarca dentro de las regulaciones o imposiciones externas, por estar
relacionado directamente
con la seguridad ciudadana. Se ha demostrado mediante estudios, que la posesión de armas de fuego aumenta 2.7 veces el riesgo
de muerte para los integrantes del hogar; todo ello ha contribuido
a la imposición de restricciones
a los vendedores y compradores de armas, por estar las armas
íntimamente relacionadas
con aspectos de seguridad, protección, y sin que ello incida o predetermine en el Estado de derecho que vivimos,
las decisiones empresariales. Lo que se pretende por parte del Estado, que se
plasma en la legislación y reglamentación existente, es únicamente limitar los efectos lesivos
que para terceros puedan derivarse de la compra elevada de armas de fuego, debido al miedo provocado por el delito;
de tal forma, que se hace necesario restringir “en aras de mantener
el orden público ”, la actividad de la venta y adquisición de armas, por muy
legítima que se desarrolle
la actividad, y sin menoscabar
en modo alguno la actividad misma en cuanto a su
extensión, modalidades,
mercados, zonas de actuación, precios
de sus productos o servicios,
etc. ( Ver en ese sentido Gaspar Ariño Ortiz, PRINCIPIOS DE DERECHO PÚBLICO ECONÓMICO, Modelo de Estado, Gestión Pública, Regulación Económica, Editorial COMARES, SRL, Granada, España, 1999, capítulo de Modalidades de actuación administrativa en la vida económica,
p.p. 235247 y Max Loría Ramírez, DIAGNÓSTICO DE LA
SITUACIÓN DE LAS ARMAS LIVIANAS EN COSTA RICA Y SU RELACIÓN CON LA VIOLENCIA
SOCIAL, San José, mayo 2000, Documento elaborado para la Fundación
Arias para la Paz).
Nuestro país
le conviene buscar alivio al problema de la tenencia de armas livianas, como una forma de frenar el ciclo de violencia,
en aras de fortalecer la calidad de vida de la población y restablecer
la legitimidad de las instituciones
democráticas.
Y que a la ves se dé
un mensaje al hampa.
Estamos hablando
de seguridad nacional y de seguridad ciudadana, donde la Ley de Armas y Explosivos le da amplias potestades de control y fiscalización
al Ministerio de Seguridad Pública a través de organismos públicos de control, por medio de los cuales se establece la debida vigilancia.
Sobre el
carácter permisivo de la
Ley de Armas y Explosivos,
se ha referido el licenciado Elías Carranza, director del Ilanud,
al señalar:
Considero que la Ley de Armas N°. 7530
de 1995 con su modificación
del 7 de enero del 2000, su
reglamentación por el Poder Ejecutivo,
y su reciente modificación al reglamento constituye un paso hacia poner un poco de orden, legalizando la situación de quienes desean o consideran poseer o portar armas en
Costa Rica, pero que, por otra parte, es una ley permisiva, que facilita y promueve la existencia y circulación de armas en la sociedad
civil…En materia de regulación de armas de fuego existen legislaciones
restrictivas, y existen legislaciones permisivas, y la
ley 7530 pertenece a este último grupo…Somos
conscientes de que cuando una sociedad ha alcanzado cierto nivel de delito, y , por otra parte,
se ha generado cierta cultura de la “prevención por mano propia” o de la “justicia por mano propia”, no es fácil desarmar a las personas y avanzar
hacia formas de prevención y reducción de la violencia. Esto ocurre en
los países de la región en general y también – aunque en mucho menor
medida – el caso de Costa Rica.
Por tal razón no podría avanzarse abruptamente, sino por medio de pasos graduales hacia la reducción de las armas, para poder hacerlo con consenso social, y
con éxito… La razón para prestar atención a las armas de fuego dentro de las políticas para reducir la violencia y los hechos de homicidio es que se trata de una variable claramente determinada, que se ha
demostrado que tiene incidencia directa en la frecuencia de tales hechos, y que es susceptible de control, siendo relativamente factible actuar sobre ella para generar resultados.
En numerosos
países – lo vimos en el caso
de Costa Rica – se ha verificado la correlación directa que las armas de fuego tienen con los hechos de homicidio, y es una variable que puede ser controlada mediante acciones de política criminal, y
de hecho ha sido objeto de severo control en varios países
del mundo que exhiben como resultado muy bajas tasas
de homicidio…
(Elías
Carranza, ILANUD, Relación entre tenencia
o portación de armas y homicidios, Presentación en mesa redonda sobre” el papel del psicólogo
o psicóloga, su responsabilidad y consecuencias en la aplicación de la ley de armas, octubre 2003
).
De acuerdo
con lo supracitado, la legislación
de control y uso de armas
ha sido catalogada por los expertos
como permisiva, y las razones para ello sobran, y han sido demostradas
con estadísticas.
De existir mayores restricciones, no cabe duda que los datos
reales serían diferentes, y la tasa de homicidios y suicidios provocados con arma de fuego sería mucho
menor, pero lamentablemente no es así; de ahí que se le catalogue con el término correcto
de permisiva a la ley actual de armas
y explosivos.
Debe tomarse
en cuenta que en otros países
las restricciones son tales
que las armas de fuego se compran por medio de catálogos y se retira el arma comprada
en la delegación policial, ya con todos los requisitos
[3].
La nueva
regulación propiamente dicha
A raíz de las reformas a la LEY DE
ARMAS Y EXPLOSIVOS, N.° 7530, de 10 de julio de 1995,
quedaron algunas circunstancias por regular y se vuelve necesario la creación de soluciones a contradicciones e inconsistencias
que resulta necesario corregir pues en
este caso, precisamente alguna falta de precisión y determinación de las normas jurídicas de la ley, se han producido abusos por parte de las autoridades encargadas de aplicarla, que han llevado a la detención y encarcelamiento de ciudadanos costarricenses. Así, por ejemplo,
y a raíz de la reforma a la
ley de 1995 se eliminaron las disposiciones
que establecían los
derechos que confieren la inscripción
o matrícula de las armas de
fuego, por indefinición de la norma. Artículos como el 3 de la ley ameritan aclarar su contenido para definir las actividades reguladas por este
para así evitar los errores en
su aplicación. Con base en las anteriores consideraciones, se presenta la iniciativa para que el artículo 3 de la ley se lea, de mejor
acuerdo, de la siguiente manera:
Artículo 3- Definiciones
Para los
fines de la presente ley, se establecen
las siguientes definiciones:
a) Almacenaje: actividad mediante la cual una entidad estatal
o una persona física o jurídica, habiendo obtenido la autorización correspondiente, recibe, acopia y conserva en depósito armas
de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales, piezas, partes, componentes y otros materiales relacionados, de su propiedad o de terceros, en instalaciones debidamente acondicionadas bajo normas de seguridad.
b) Arma: instrumento, artefacto o máquina fabricado con la finalidad de defenderse, atacar o realizar prácticas deportivas.
c) Arma de Fuego: artefacto que consta por lo menos
de un cañón por el cual se descarga
un proyectil por la acción o energía de los gases producidos por la deflagración de pólvora o explosivo para lanzar el proyectil
y que haya sido diseñado para ella o que pueda convertirse fácilmente para tal efecto.
d) Armería: lugar donde se guardan, reparan o se venden armas de fuego.
e) Campo privado de tiro no comercial: espacio físico para la práctica de tiro con armas de fuego, sin fin lucrativo y para uso del dueño del inmueble, familiares, empleados y colaboradores y que reúna las condiciones mínimas de seguridad.
f) Decomiso: privación temporal
de la posesión de armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales y materiales afines, por violación
de esta ley y su reglamento.
g) Comiso: pérdida de la propiedad de armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales y materiales afines en favor del Estado, cuando con ellas se cometa un delito, según lo dispuesto en el artículo
110 del Código Penal.
h) Desactivación: proceso mediante el cual
se inhabilita un arma para impedir su uso.
i) Destrucción: proceso de desintegración o inutilización
total de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
j) Explosivos: productos, sustancias o elementos químicos en estado
sólido, líquido o gelatinoso que al aplicarles, combinados o separados, factores de iniciación como calor, presión
o choque, se transforman en gas a alta
velocidad y producen energía térmica, presión, una onda
de choque y un fuerte estruendo.
k) Explosivos bajos: explosivos cuya velocidad de detonación es inferior a la velocidad
del sonido. Hacen combustión, pero solo detonan al ser confinados dentro de un recipiente. Fundamentalmente se utilizan como impulsores de material pirotécnico.
l) Explosivos altos: explosivos con velocidad de detonación superior
a la velocidad del sonido. Combustionan y detonan aún sin estar confinados
dentro de un recipiente.
m) Departamento: Departamento de
Control de Armas y Explosivos
en el que se registra todo lo relacionado con esta ley y sus reglamentos.
n) Dirección: Dirección General
de Armamento del Ministerio
de Seguridad pública.
ñ) Fabricación:
actividad mediante la cual se diseña, produce o ensambla, para sí o con fines de comercialización de sus partes o en su
totalidad, armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos y otros materiales relacionados.
o) Productos pirotécnicos: explosivos de manufactura comercial o artesanal que combinan la pólvora (combinación proporcional de nitrato de potasio, carbono y azufre) con otros elementos y compuestos químicos, que producen una combustión o detonación controlada, que no producen daño alguno
a bienes ni a personas, pero sí
los efectos lumínicos y sonoros propios de actividades de diversión y esparcimiento.
p) Pólvora menuda
lucería: productos pirotécnicos que cuando se les da ignición, producen al quemarse la pólvora, un efecto de luz blanca o de colores y no son explosivos, como las luces de bengala, los volcanes,
las mariposas, los yoyos y otros.
q) Pólvora menuda
explosiva aérea: bombetas de doble trueno, crisantemos y otros, impulsados por una carga de pólvora negra, que explotan en el
aire y despiden luces de diferentes colores.
r) Eventos o espectáculos
pirotécnicos: espectáculos públicos realizados en actividades
de diversión y esparcimiento
utilizando productos fabricados a base de pólvora negra, en cualquiera
de sus presentaciones.
s) Inscripción: registro de armas de fuego en el departamento
correspondiente del Ministerio
de Seguridad Pública, que faculta a su propietario
a tenerlas en su domicilio, así
como a portarlas en los lugares
alejados de los centros de población.
Para transportarse en
los centros de población o en los medios
públicos de transporte, deberán envolverse y guardarse descargadas, de modo
que no puedan ser utilizadas
inmediatamente.
t) Licencia: documento con validez temporal emitido por una autoridad
pública competente, que permite desarrollar actividades relacionadas con armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, partes, componentes y otros materiales relacionados.
u) Munición: conjunto de cartuchos
o sus componentes que incluye
cápsula, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala, utilizados en las armas de fuego.
v) Ministerio: Ministerio de Seguridad Pública.
w) Permiso: autorización otorgada por el
Departamento de Control de Armas
y Explosivos para el uso de armas, explosivos,
pólvora en todas sus presentaciones y todo tipo de artículos
contempladas en la presente ley y sus reglamentos.
x) Permiso de Salud: autorización que otorga el Ministerio
de Salud para el uso, almacenamiento y fabricación de productos pirotécnicos y otros.
y) Polígono: espacio autorizado, regulado y debidamente señalizado y que contenga como mínimo
dos campos de tiro.
z) Portación: condición de llevar consigo, cargada y en condición
de uso inmediato, un arma de fuego en
poblado.
aa) Salario base: monto equivalente al sueldo mensual de un oficinista 1, conforme a la relación de puestos de la Ley de Presupuesto
de la República del año que se utilice
como referencia.
bb) Plataformas prohibidas: las armas automáticas largas y cortas cuyo funcionamiento permita el disparo
consecutivo de más de un proyectil con una sola acción del gatillo o las que siendo permitidas, sean modificadas para disparar en ráfaga.
Con esta
nuevo glosario y conceptos,
será más fácil la interpretación y aplicación de esta ley.
A su
vez, el artículo
7 de la ley debe modificarse
para ampliarlo, para impedir
no solo la portación de armas
para ciertas personas, sino
para su posesión o tenencia. Además, se le deberán agregar dos incisos de restricción que no aparecen en la ley. Así, se mociona para que el artículo 7 se lea de la siguiente manera:
Artículo 7- Personas inhibidas para poseer o portar armas de fuego
No podrán
poseer ni portar armas de fuego de ninguna clase las siguientes personas:
a) Los privados de libertad que se encuentren cumpliendo su condena en
cualquier cárcel del país, sea un centro abierto o cerrado.
b) Los menores de dieciocho
años. Los menores de edad, mayores de catorce años, podrán usar armas de cacería o de tiro al blanco, exclusivamente para la práctica
de dichos deportes y en los lugares
debidamente autorizados y cuando los acompañe
un adulto acreditado para ello.
c) Quienes tengan
un impedimento físico o
mental, psicológico o psiquiátrico
para el manejo de armas de fuego.
d) Quienes hayan
sido condenados por delitos violentos
cometidos con armas o delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos sexuales, delitos contra la vida o contra
la libertad por infracciones a la Ley de Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado
y Actividades Conexas, crimen organizado y cualquier otro delito donde medie
la violencia.
e) Quienes se encuentren
en ejecución condicional de la pena, suspensión del proceso a prueba u otra medida
alterna o cautelar dictada con ocasión de un delito cometido con el empleo de armas,
durante el tiempo de la inhabilitación.
f) Quienes en
una prueba antidopaje resulten positivos en sustancias
psicotrópicas ilícitas.
g) Los extranjeros, excepto aquellos con residencia permanente, siempre que haya transcurrido un plazo no menor a cinco años de haberla
obtenido.
h) Aquellos a quienes
se les hayan impuesto medidas de protección por conductas de violencia doméstica, conforme a la Ley No. 7586, Ley Contra la Violencia Doméstica de 10 de abril de 1996.
Con el
objeto de evitar accidentes o agresiones, se deberá adicionar el segundo párrafo
del artículo 8 de la ley, para que se lea de la siguiente manera:
Tampoco se aplicará
esta ley a los instrumentos antes descritos, cuando se porten por necesidades de trabajo o para la práctica de un deporte, debiendo, para transportarse en los centros de población o en los medios
públicos de transporte, envolverse y guardarse de modo
que no puedan ser utilizados
inmediatamente.
Resultando poco técnica
la definición de armas permitidas y resultando más conveniente definir las prohibidas minuciosamente y dejar como permitidas las restantes, se mociona para que los artículos 19 y 20 de la ley
se lean de la siguiente manera:
Artículo 19- Tipos
de armas de fuego
Para los
fines de la presente ley, las armas
se clasifican en armas permitidas y armas prohibidas.
Artículo 20- Armas
de fuego permitidas
Son armas
de fuego permitidas para los particulares las que no estén calificadas como prohibidas, como las pistolas y revólveres, rifles y escopetas con calibre
hasta 18.5 mm (calibre 12). La Dirección
General de Armamento podrá autorizar calibres superiores, si por sus condiciones tienen un efecto menos letal.
La inscripción
de las armas de fuego largas, como los
rifles y escopetas, facultan al propietario
a tenerlas en su domicilio, así
como a transportarlas debidamente envueltas, descargadas y separadas de la munición, de modo que no puedan
ser utilizadas inmediatamente,
quedando asimismo facultado para utilizarlas en los campos
privados de tiro, en los polígonos debidamente
autorizados y en los lugares donde
se pueda practicar la cacería, según el ordenamiento jurídico vigente.
Los propietarios
de fundos agrarios o agropecuarios de baja densidad poblacional, podrán inscribir para su seguridad personal y la de su familia y patrimonio,
un arma larga permitida.
Por otra
parte, resulta
indispensable deslindar con absoluta
claridad, los derechos que
le confiere al ciudadano la
INSCRIPCIÓN o MATRÍCULA de un arma de fuego y los derechos que le confiere el derecho para portarla para su defensa, cargada y en poblado, precisamente
para evitar que ciudadanos honestos sean detenidos
y esposados, decomisándoles
sus armas, sin haber cometido infracción alguna. Así, deberá establecerse
que TODAS las armas de fuego
deben ser inscritas, requiriéndose el permiso de PORTACIÓN únicamente
para las de defensa.
Con base en lo anterior, se presenta moción para que el artículo 32 de la ley
se lea de la siguiente manera:
Artículo 32- Obligatoriedad
de inscripción de armas de fuego
Todas las personas físicas o jurídicas que posean armas de fuego permitidas, deberán inscribirlas a su nombre en
el Departamento de Control
de Armas, de conformidad
con los requisitos establecidos en la presente ley.
Todas las armas
de fuego permitidas deberán inscribirse en el Departamento
de Control de Armas y Explosivos,
debiendo, sus poseedores, demostrar conocimiento de las seguridades mínimas para evitar riesgos. Las inscripciones
de las armas de fuego permitidas acreditan, su propiedad por
tiempo indefinido. Para transportarlas
en los centros
urbanos o en los medios públicos
de transporte, deberán envolverse y guardarse descargadas y separadas de la munición de modo que no puedan
ser utilizadas inmediatamente.
Para la portación
de armas de fuego inscritas de defensa cargadas y en poblado,
se requiere de un permiso emitido por el
Departamento de Control de Armas
y Explosivos, el cual tendrá una
vigencia de dos años renovables y estará sujeto a lo establecido en esta ley.
Por ende,
se propone que la Ley de Armas se reforme
y adicione en el siguiente sentido.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL YADICIÓN A LA LEY DE ARMAS
Y
EXPLOSIVOS N.° 7530, Y REFORMAS,
DE
10 DE JULIO DE 1995
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos
3 y 7 de la Ley N.° 7530, de 10 de julio de 1995, denominada Ley de Armas y Explosivos.
Artículo 3- Definiciones
Para los
fines de la presente ley, se establecen
las siguientes definiciones:
a) Almacenaje: actividad mediante la cual una entidad estatal
o una persona física o jurídica, habiendo obtenido la autorización correspondiente, recibe, acopia y conserva en depósito armas
de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales, piezas, partes, componentes y otros materiales relacionados, de su propiedad o de terceros, en instalaciones debidamente acondicionadas bajo normas de seguridad.
b) Arma: instrumento, artefacto o máquina fabricado con la finalidad de defenderse, atacar o realizar prácticas deportivas.
c) Arma de fuego: artefacto que consta por lo menos
de un cañón por el cual se descarga
un proyectil por la acción o energía de los gases producidos por la deflagración de pólvora o explosivo para lanzar el proyectil
y que haya sido diseñado para ella o que pueda convertirse fácilmente para tal efecto.
d) Armería: lugar donde se guardan, reparan o se venden armas de fuego.
e) Campo privado de tiro
no comercial: espacio físico para la práctica de tiro con armas de fuego, sin fin lucrativo y para uso del dueño del inmueble, familiares, empleados y colaboradores y que reúna las condiciones mínimas de seguridad.
f) Decomiso: privación temporal
de la posesión de armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales y materiales afines, por violación
de esta ley y su reglamento.
g) Comiso: pérdida de la propiedad de armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales y materiales afines en favor del Estado, cuando con ellas se cometa un delito, según lo dispuesto en el artículo
110 del Código Penal.
h) Desactivación: proceso mediante el cual
se inhabilita un arma para impedir su uso.
i) Destrucción: proceso de desintegración o inutilización
total de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
j) Explosivos: productos, sustancias o elementos químicos en estado
sólido, líquido o gelatinoso que al aplicarles, combinados o separados, factores de iniciación como calor, presión
o choque, se transforman en gas a alta
velocidad y producen energía térmica, presión, una onda
de choque y un fuerte estruendo.
k) Explosivos bajos: explosivos cuya velocidad de detonación es inferior a la velocidad
del sonido. Hacen combustión, pero solo detonan al ser confinados dentro de un recipiente. Fundamentalmente se utilizan como impulsores de material pirotécnico.
l) Explosivos altos: explosivos con velocidad de detonación superior
a la velocidad del sonido. Combustionan y detonan aún sin estar confinados
dentro de un recipiente.
m) Departamento: Departamento de
Control de Armas y Explosivos
en el que se registra todo lo relacionado con esta ley y sus reglamentos.
n) Dirección: Dirección
General de Armamento del Ministerio
de Seguridad pública.
ñ) Fabricación:
actividad mediante la cual se diseña,
produce o ensambla, para sí o con fines de comercialización de sus partes o en su totalidad,
armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos y otros materiales relacionados.
o) Productos pirotécnicos: explosivos de manufactura comercial o artesanal que combinan la pólvora (combinación proporcional de nitrato de potasio, carbono y azufre) con otros elementos y compuestos químicos, que producen una combustión o detonación controlada, que no producen daño alguno
a bienes ni a personas, pero sí
los efectos lumínicos y sonoros propios de actividades de diversión y esparcimiento.
p) Pólvora menuda lucería: productos pirotécnicos que cuando se les da
ignición, producen al quemarse la pólvora, un efecto de luz blanca o de colores y no son explosivos, como las luces de bengala, los volcanes, las mariposas, los yoyos y otros.
q) Pólvora menuda
explosiva aérea: bombetas de doble trueno, crisantemos y otros, impulsados por una carga de pólvora negra, que explotan en el aire
y despiden luces de diferentes
colores.
r) Eventos o espectáculos
pirotécnicos: espectáculos públicos realizados en actividades
de diversión y esparcimiento
utilizando productos fabricados a base de pólvora negra, en cualquiera
de sus presentaciones.
s) Inscripción: registro de armas de fuego en el departamento
correspondiente del Ministerio
de Seguridad Pública, que faculta a su propietario
a tenerlas en su domicilio, así
como a portarlas en los lugares
alejados de los centros de población.
Para transportarse en
los centros de población o en los medios
públicos de transporte, deberán envolverse y guardarse descargadas, de modo
que no puedan ser utilizadas
inmediatamente.
t) Licencia: documento con validez temporal emitido por una autoridad
pública competente, que permite desarrollar actividades relacionadas con armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, partes, componentes y otros materiales relacionados.
u) Munición: conjunto de cartuchos
o sus componentes que incluye
cápsula, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala, utilizados en las armas de fuego.
v) Ministerio: Ministerio de Seguridad Pública.
w) Permiso: autorización otorgada por el
Departamento de Control de Armas
y Explosivos para el uso de armas, explosivos,
pólvora en todas sus presentaciones y todo tipo de artículos
contempladas en la presente ley y sus reglamentos.
x) Permiso de Salud: autorización que otorga el Ministerio
de Salud para el uso, almacenamiento y fabricación de productos pirotécnicos y otros.
y) Polígono: espacio autorizado, regulado y debidamente señalizado y que contenga como mínimo
dos campos de tiro.
z) Portación: condición de llevar consigo, cargada y en condición
de uso inmediato, un arma de fuego en
poblado.
aa) Salario base: monto equivalente al sueldo mensual de un oficinista 1, conforme a la relación de puestos de la ley de presupuesto
de la República del año que se utilice
como referencia.
bb) Plataformas prohibidas: las armas automáticas largas y cortas cuyo funcionamiento
permita el disparo consecutivo de más de un proyectil con una sola acción del gatillo o las que siendo permitidas, sean modificadas para disparar en ráfaga.
Artículo 7- Personas inhibidas para poseer o portar armas de fuego
No podrán
poseer ni portar armas de fuego de ninguna clase las siguientes personas:
a) Los privados de libertad que se encuentren cumpliendo su condena en
cualquier cárcel del país, sea un centro abierto o cerrado.
b) Los menores de dieciocho
años. Los menores de edad, mayores de catorce años, podrán usar armas de cacería o de tiro al blanco, exclusivamente para la práctica
de dichos deportes y en los lugares
debidamente autorizados y cuando los acompañe
un adulto acreditado para ello.
c) Quienes tengan
un impedimento físico o
mental, psicológico o psiquiátrico
para el manejo de armas de fuego.
d) Quienes hayan
sido condenados por delitos violentos
cometidos con armas o delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos sexuales, delitos contra la vida o contra
la libertad por infracciones a la Ley de Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso no Autorizado
y Actividades Conexas, crimen organizado y cualquier otro delito donde medie
la violencia.
e) Quienes se encuentren
en ejecución condicional de la pena, suspensión del proceso a prueba u otra medida
alterna o cautelar dictada con ocasión de un delito cometido con el empleo de armas,
durante el tiempo de la inhabilitación.
f) Quienes en
una prueba antidopaje resulten positivos en sustancias
psicotrópicas ilícitas.
g) Los extranjeros, excepto aquellos con residencia permanente, siempre que haya transcurrido un plazo no menor a cinco años de haberla
obtenido.
h) Aquellos a quienes
se les hayan impuesto medidas de protección por conductas de violencia doméstica, conforme a la Ley N.° 7586, Ley Contra la Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996.
ARTÍCULO 2- Se adicionan dos párrafos al artículo 8 de la Ley N.° 7530, de 10 de julio
de 1995, denominada Ley de Armas
y Explosivos.
Artículo 8- Importación y comercialización
de cuchillos y herramientas.
(…)
No se aplicará
esta ley a la portación de los instrumentos antes descritos, cuando se porten por necesidades
de trabajo o para la práctica
de un deporte.
Tampoco se aplicará
esta ley a los instrumentos antes descritos, cuando se porten por necesidades de trabajo o para la práctica de un deporte, debiendo, para transportarse en los centros de población o en los medios
públicos de transporte, envolverse y guardarse de modo
que no puedan ser utilizados
inmediatamente.
ARTÍCULO 3- Se reforman los artículos 19, 20 y 32 de la
Ley N.° 7530, de 10 de julio de 1995, denominada Ley de Armas y Explosivos.
Artículo 19- Tipos
de armas de fuego
Para los
fines de la presente ley, las armas
se clasifican en armas permitidas y armas prohibidas.
Artículo 20- Armas
de fuego permitidas
Son armas
de fuego permitidas para los particulares las que no estén calificadas como prohibidas, como las pistolas y revólveres, rifles y escopetas con calibre
hasta 18.5 mm (calibre 12). La Dirección
General de Armamento podrá autorizar calibres superiores, si por sus condiciones tienen un efecto menos letal.
La inscripción de las armas de fuego largas, como
los rifles y escopetas, facultan
al propietario a tenerlas en su domicilio,
así como a transportarlas debidamente envueltas, descargadas y separadas de la munición, de modo
que no puedan ser utilizadas
inmediatamente, quedando asimismo facultado para utilizarlas en los campos privados de tiro, en los
polígonos debidamente autorizados y en los lugares donde
se pueda practicar la cacería, según el ordenamiento jurídico vigente.
Los propietarios
de fundos agrarios o agropecuarios de baja densidad poblacional, podrán inscribir para su seguridad personal y la de su familia y patrimonio,
un arma larga permitida.
Artículo 32- Obligatoriedad
de inscripción de armas de fuego
Todas las personas físicas o jurídicas que posean armas de fuego permitidas, deberán inscribirlas a su nombre en
el Departamento de Control
de Armas, de conformidad
con los requisitos establecidos en la presente ley.
Todas las armas
de fuego permitidas deberán inscribirse en el Departamento
de Control de Armas y Explosivos,
debiendo, sus poseedores, demostrar conocimiento de las seguridades mínimas para evitar riesgos. Las inscripciones
de las armas de fuego permitidas acreditan, su propiedad por
tiempo indefinido. Para transportarlas
en los centros
urbanos o en los medios públicos
de transporte, deberán envolverse y guardarse descargadas y separadas de la munición de modo que no puedan
ser utilizadas inmediatamente.
Para la portación
de armas de fuego inscritas de defensa cargadas y en poblado,
se requiere de un permiso emitido por el
Departamento de Control de Armas
y Explosivos, el cual tendrá una
vigencia de dos años renovables y estará sujeto a lo establecido en esta ley.
Rige a partir
de su publicación.
Shirley Díaz Mejía Jorge
Luis Fonseca Fonseca
Diputada y diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022637558 ).
LEY PARA INCORPORAR LA
REPRESENTACIÓN DEL CANTÓN
DE PUERTO JIMÉNEZ EN JUDESUR: REFORMAS
LEY
ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO
REGIONAL
DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE
PUNTARENAS
(JUDESUR), N.° 9356, DE
24 DE MAYO DE 2016
Expediente N.° 22.986
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En 1985 se crea
el Depósito Libre Comercial en el
Área Urbana de Golfito, desde
esa época se constituyó en uno de los principales empleadores de la Zona Sur y como
motor de desarrollo para los
cinco cantones: Buenos Aires, Osa,
Golfito, Corredores y Coto
Brus. Su objetivo ha sido estimular el progreso
económico de la región, reactivando la economía, específicamente a través de la visitación y venta de artículos comerciales. Es importante recalcar que esta iniciativa surge luego del vacío económico y la debacle producida en la región por la salida
de la actividad bananera en esa época.
A lo largo de sus años de funcionamiento, el Depósito Libre de Golfito ha sido un importante empleador y sobre todo un atractivo para la visitación a la zona sur, generándose
con ello nuevos modelos comerciales a base de
turismo, restaurantes, servicios,
comercio y hotelería.
Posteriormente, con la creación
de Judesur mediante la Ley
N.° 7730, los recursos que generan las ventas y los alquileres de los almacenes del Depósito se administran para invertir en proyectos
sociales, productivos y comunales de la zona sur.
De esta forma, los beneficios del Depósito Libre ya no se limitaban únicamente a la empleabilidad y atractivo de visitación para nuevos negocios, si no que era capaz de generar recursos para reinvertirlos en los cantones más
pobres del país.
Más tarde,
mediante Ley N.° 9356, Ley Orgánica
de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia
de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus
reformas, se reforma integralmente la Ley N.° 7730, con el
objetivo de mejorar la capacidad de gestión política, administrativa y financiera de esta institución.
De esta
forma, los ingresos que
genera el Depósito Libre Comercial de Golfito, producto de
las ventas y alquileres de los locales comerciales, se transfieren a Judesur, y son
miles de millones de colones
que desde hace muchos años se han invertido en
becas estudiantiles, infraestructura comunal, apoyo en programas
indígenas, cooperativas y pymes, construcción de delegaciones policiales, escuelas, carreteras, financiamiento a productores,
etc.
Como dato
relevante se tiene que, a noviembre del 2019, Judesur ha recibido por concepto
de ingresos generados por el Depósito
Libre de Golfito la suma de mil millones
de colones (¢1.000.000.000,00) correspondientes
a ese año, y son recursos que se invierten directamente en la Zona Sur de acuerdo con la distribución establecida en la Ley N.° 9356.
Ahora bien, Puerto Jiménez es el distrito número
2 del cantón de Golfito de la provincia
de Puntarenas y mide 720,54 km² y tiene
una población estimada de
9.000 habitantes según el último censo
realizado por el INEC en el
año 2011, con una densidad demográfica media de alrededor de 10 habitantes por kilómetro cuadrado,
sin contar con la población turística
flotante que tiene el distrito por
cuanto Puerto Jiménez en un
lugar eminentemente turístico.
Algunas de las principales
actividades económicas que desarrollan los pobladores de la zona son el ecoturismo, agroturismo, turismo
de aventura, ganadería, agricultura, industria, comercio, y cuenta con servicios públicos tales como bancos, EBAIS, Ministerio de Ambiente y Energía, entre otros, sin
embargo, los pobladores de
Puerto Jiménez son conscientes de la necesidad de invertir en el desarrollo
social del distrito, diversificar
la economía de la zona, y visionar
sobre el futuro para planificar y aprovechar realmente el potencial de Puerto Jiménez por medio de una verdadera autonomía local.
En virtud
de lo anterior, varios diputados
y diputadas acogiendo la petición de los pobladores de ese distrito, presentamos a la Asamblea Legislativa el expediente número 22.749 “Creación del cantón de Puerto
Jiménez, cantón XIII de la Provincia
de Puntarenas”, el día 21 de octubre
de 2021, para la creación del cantón
de Puerto Jiménez, el cual tuvo un trámite expedito en la Comisión Especial de la Provincia
de Puntarenas, y se dictaminó afirmativamente
el día 7 de marzo de 2022. Posteriormente, en su trámite en
Plenario legislativo, los diputados lo votamos favorablemente en primer debate el día 24 de marzo de 2022, y le dimos un segundo debate afirmativo el día 29 de marzo de 2022, con
lo cual el trámite a seguir es remitir el decreto
legislativo correspondiente
al Poder Ejecutivo para su sanción y posterior publicación en el diario oficial
La Gaceta para que sea ley
de la República.
Una vez
que se convierta en ley de
la República, Puerto Jiménez será el
cantón XIII de la provincia
de Puntarenas, por tanto, y dada su
ubicación en la zona sur
del país, deberá pasar a formar parte de Judesur, con plenos derechos y obligaciones, y con la posibilidad de que sus habitantes
puedan ser beneficiarios de
los proyectos de desarrollo social y económico que
impulsa esta institución en la Región Sur del país.
Bajo esa
tesitura, se hace necesario reformar la ley N.°
9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional
de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas,
en sus artículos 2, párrafo primero del inciso a), 5,
8, 10, 15 inciso a), b) y e), 17 inciso
c), y 59 incisos c) y d), para incorporar
de pleno derecho al delegado
municipal de Puerto Jiménez en la integración
de la Junta Directiva de esta
institución, así como incluir este
nuevo cantón en el Plan Estratégico Institucional de Judesur, cuyo fin es promover de manera planificada y eficiente el desarrollo
socioeconómico de los cantones del sur, así como facilitar que el cantón pueda
acceder al financiamiento de proyectos
que tengan como objetivo el desarrollo
de obras de infraestructura,
programas de salud, educación, capacitación técnica, entre otros.
Finalmente, es importante
la reforma a la ley, para que el
cantón de Puerto Jiménez, pueda
acceder a los recursos que establece el inciso
a) del artículo 3, de la Ley 9356, en cuanto a la distribución de los mismos, facultándose que, por ejemplo, estudiantes
de escasos recursos del cantón puedan ser beneficiarios del programa de becas para educación secundaria, técnica, superior u otras autorizadas por esa ley, para lo cual, el cantón
recibirá un porcentaje igual al dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%), del 10 por ciento previsto en el artículo
59, inciso c), de la ley 9356.
Asimismo, en
lo que respecta a los saldos restantes previstos en el
artículo 59, inciso d), de
la Ley 9356, este inciso se
reforma de tal forma que la
distribución se modifique
para que el cantón de
Puerto Jiménez pueda acceder a un porcentaje
de igual a un dieciséis
punto sesenta y seis por ciento (16,66%), al igual que los restantes cantones
de la zona sur.
Finalmente, se autoriza
a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur)
para que, por única vez, realice una
transferencia de ¢300.000,00 (trescientos
millones de colones) provenientes del superávit libre
del que disponga a la Municipalidad de Puerto
Jiménez, con el fin de que se destinen
al gasto inicial que requiera para la entrada en operación de la administración de
este gobierno local. Lo
anterior como una ayuda económica para que la nueva municipalidad pueda cumplir con los fines que la ley le ha encomendado.
Por las razones
expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA INCORPORAR LA
REPRESENTACIÓN DEL CANTÓN
DE PUERTO JIMÉNEZ EN JUDESUR: REFORMAS
LEY
ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO
REGIONAL
DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE
PUNTARENAS
(JUDESUR), N.° 9356, DE
24 DE MAYO DE 2016
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos
2, párrafo primero del inciso
a), 5, 8, 10, 15 inciso a), b) y e), 17 inciso c), y 59 incisos c) y d)
de la Ley N.° 9356, Ley Orgánica de la Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de
Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas. Los textos son los siguientes:
Artículo 2- Son atribuciones
de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur)
las siguientes:
a) Promover
de manera planificada y eficiente el desarrollo
regional sostenible e integral de los
cantones de Golfito, Corredores,
Buenos Aires, Osa, Coto
Brus y Puerto Jiménez, por medio del financiamiento reembolsable y no reembolsable de proyectos productivos, sociales y ambientales.
(…).
Artículo 5- La Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur (Judesur) deberá
contar con un plan estratégico
institucional para promover
de manera planificada y eficiente el desarrollo
socioeconómico integral de los
cantones de Golfito, Corredores,
Buenos Aires, Osa, Coto
Brus y Puerto Jiménez, el cual
tendrá una vigencia de cuatro años.
Artículo 8- Al tercer año de la puesta en marcha del plan estratégico institucional se realizará una valoración
de su ejecución. En este proceso participará
la Junta Directiva y la Dirección
Ejecutiva, y se tomará el criterio de las municipalidades de Golfito, Corredores,
Buenos Aires, Osa y Puerto Jiménez.
Artículo 10- La Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur (Judesur) estará
facultada para conceder créditos para proyectos productivos, así como para financiar proyectos que coadyuven al desarrollo económico, social, turístico, cultural y ambiental
de la zona sur. También
podrá financiar proyectos que tengan como objetivo el
desarrollo de obras de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica o que sean de interés social a favor de
los grupos más vulnerables de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires y Puerto Jiménez.
Artículo 15- La Junta Directiva estará integrada por representantes
de las siguientes instituciones
y organizaciones de la zona sur:
a) Uno por las asociaciones
de desarrollo integral, electo
por la Federación de Uniones Cantonales del Sur, cuyas asociaciones deberán tener domicilio
en los cantones
de la zona (Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus y Puerto
Jiménez). Esta
misma Federación deberá nombrar un miembro suplente, quien asumirá en
caso de ausencia temporal o
permanente del miembro propietario y por el período en
el que fue nombrado el titular.
b) Uno por las cooperativas, electo por la Unión de Cooperativas de
la Zona Sur, cuyas cooperativas
deberán tener domicilio en los
cantones de la zona (Golfito, Corredores,
Buenos Aires, Osa, Coto
Brus y Puerto Jiménez). Esta misma
Unión de Cooperativas deberá
nombrar un miembro suplente, quien asumirá en caso
de ausencia temporal o permanente
del miembro propietario y por el período
en el que fue nombrado el
titular.
(…)
e) Un representante
por cada municipalidad de los cantones de Osa, Buenos Aires,
Golfito, Corredores, Coto
Brus y Puerto Jiménez, electo por
el concejo municipal respectivo.
(…).
Artículo 17- Todos
los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(…)
c) Ser residente
de alguno de los cantones de Golfito, Corredores,
Buenos Aires, Osa, Coto
Brus y Puerto Jiménez. Este requisito no será aplicable para el representante indicado en el
inciso c) del artículo 15
de la presente ley.
(…).
Artículo 59- Los ingresos
netos contemplados en el inciso
a) del artículo 3, de esta
ley se distribuirán de la siguiente
manera:
(…)
c) Un diez por
ciento (10%) para el establecimiento de un programa de
becas para educación secundaria, técnica, superior u otras autorizadas por ley, a favor de estudiantes
de escasos recursos que sean residentes de los cantones de Buenos Aires,
Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Puerto Jiménez, o bien, que se trasladen temporalmente, por razones estrictamente
de estudio, fuera de estos cantones ante la oportunidad de preparación académica calificada que no se brinde en ellos,
situación que debe ser debidamente motivada.
El monto
destinado a modalidad educativa deberá establecerse de conformidad con los estudios técnicos
que determinen la demanda existente para cada una de ellas. Las becas para educación superior serán reembolsables y el resto no reembolsables.
Judesur velará
por que la asignación de
las becas se distribuya
entre los cantones de
Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires y Puerto Jiménez en un porcentaje igual a dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16,66%) para cada uno de ellos.
d) El saldo resultante,
después de las rebajas practicadas conforme a los incisos anteriores,
la Junta Directiva de Judesur
lo deberá invertir directamente para financiar proyectos productivos o de interés social, comunal, deportivo, ambiental o de salud, que coadyuven al desarrollo económico o social de
la zona, de conformidad con los
fines y objetivos de Judesur,
distribuyéndose entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos
Aires y Puerto Jiménez en un porcentaje
igual a dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16,66%) para cada uno de ellos.
(…).
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) para que, por única vez, realice
una transferencia de
¢300.000,00 (trescientos millones
de colones) provenientes
del superávit libre del que disponga
a la Municipalidad de Puerto Jiménez, con el fin de
que se destinen al gasto inicial que requiera para la
entrada en operación de la administración de este gobierno local.
Rige a partir
de su publicación.
Gustavo Alonso Viales Villegas
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022637579 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, Y EL MINISTRO
DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio
de las facultades y prerrogativas
conferidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; con fundamento en
el artículo 2 inciso c) de la Ley N° 3155 del 05 de agosto
de 1963 y sus reformas; y en
los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 incisos 1 y 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública
N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que el 23 de agosto de 2020 se publicó en La Gaceta N° 211 el Decreto Ejecutivo N° 42454-MP-MOPT por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Portuario
Nacional.
2º—Que el Consejo Portuario
Nacional es un órgano adscrito
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que tiene como objetivo
fundamental servir como órgano de coordinación a nivel superior entre el Poder Ejecutivo y los demás órganos
e instituciones descentralizadas
y desconcentradas del Estado con competencia
en materia portuaria y marítima, y el sector empresarial, trátese de exportadores, importadores, transportistas y demás usuarios o clientes de los servicios portuarios.
3º—Que conforme
al artículo 3 del Decreto
N° 42454-MP-MOPT, el Consejo
Portuario se integra por los siguientes miembros:
“Artículo
3º—De los miembros que conforman el Consejo
Portuario Nacional.
El Consejo
Portuario Nacional estará integrado por los
siguientes miembros.
a) El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, quien presidirá el Consejo.
b) El Viceministro de Transporte Marítimo y Aéreo, quien ejercerá
la suplencia en ausencia del Presidente.
c) El Director de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
d) El Viceministro de Comercio
Exterior.
e) El Presidente Ejecutivo
de la Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA).
f) El Presidente Ejecutivo
del Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico (INCOP).
g) El Presidente de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE).
h) El Presidente Ejecutivo
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(INCOFER).
i) El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones
(CNC).
j) Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).
k) Un representante de la Cámara
Nacional de Armadores y Agentes
Vapores (NAVE).
Los representantes
de UCCAEP y de NAVE serán nombrados
por Acuerdo del Consejo Directivo o la Junta Directiva, según corresponda. Para los nombramientos de los integrantes del Consejo Portuario Nacional, el Ministro de Obras Públicas y Transportes remitirá un Oficio a las Jerarquías de las diferentes instituciones que lo conforman, con el propósito de obtener su aceptación por
escrito y dejar constancia de la respuesta en el expediente
que el Consejo conformará como registro y control interno de sus
actos”.
4º—Que en cuanto al inciso k) del artículo precedente, la ahí denominada Cámara Nacional de
Armadores y Agentes Vapores (NAVE) posee otra razón social y se registra actualmente en el Registro
Público Nacional como Asociación Cámara Costarricense
de Navieros NAVE, cédula jurídica
3-002-056939, inscrita al tomo
0824, folio 000, asiento 00000 por lo que su nombre debe
modificarse.
5º—Que por medio
del Oficio con consecutivo
CADEXCO-PE-031-2021 del 22 de marzo de 2021, la Presidenta de la Cámara de Exportadores
de Costa Rica, CADEXCO, Señora Laura Bonilla Coto, solicita al Señor Olman Elizondo Morales, Viceministro de Transporte Marítimo y Aéreo, formar parte del Consejo Portuario Nacional, tomando en consideración
su integración dentro de la cadena empresarial y exportadora de
Costa Rica, que aglutina a más
de 300 empresas de distintos
tamaños y sectores.
6º—Que mediante el Oficio DM-2021-2287 del 26 de marzo de 2021, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo
Méndez Mata, considera oportuno
reformar el artículo 3 del Decreto N°
42454-MP-MOPT para que se incorpore a CADEXCO como miembro del Consejo Portuario Nacional y se corrija el nombre
de NAVE tal y como consta en el
Registro Nacional su razón social.
7º—Que la manifestación
escrita de CADEXCO para formar
parte del Consejo Portuario Nacional y la consecuente
aceptación de la Administración
para que sea un miembro más, debe entenderse
como una incorporación permanente a este órgano
colegiado, independientemente
de quien sea la persona física
que en su momento la represente. Por
tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO EJECUTIVO
N°
42454-MP-MOPT DEL 18 DE JUNIO DE 2020
DENOMINADO
CREACIÓN Y REGLAMENTO
DEL
CONSEJO PORTUARIO NACIONAL
Artículo 1º—Refórmese el
artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 42454-MP-MOPT del 18 de junio
de 2020 denominado Creación
y Reglamento del Consejo Portuario Nacional, publicado en La Gaceta N° 211 del 23 de agosto de 2020, para que en lo sucesivo se lea así:
Artículo 3º—De los
miembros que conforman el Consejo Portuario
Nacional.
El Consejo
Portuario Nacional estará integrado por los
siguientes miembros.
a) El Ministro de Obras
Públicas y Transportes, quien presidirá el Consejo,
b) El Viceministro de Transporte Marítimo y Aéreo, quien ejercerá
la suplencia en ausencia del Presidente,
c) El Director de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes,
d) El Viceministro de Comercio
Exterior,
e) El Presidente Ejecutivo
de la Junta de Administración Portuaria
y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica (JAPDEVA),
f) El Presidente Ejecutivo
del Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico (INCOP),
g) El Presidente de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE),
h) El Presidente Ejecutivo
del Instituto Costarricense de Ferrocarriles
(INCOFER),
i) El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones
(CNC),
j) Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP),
k) Un representante de la Asociación Cámara Costarricense
de Navieros NAVE,
l) Un representante de la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO).
Los representantes
de UCCAEP, NAVE y CADEXCO serán nombrados
por Acuerdo del Consejo Directivo o la Junta Directiva, según corresponda. Para los nombramientos de los integrantes del Consejo Portuario Nacional, el Ministro de Obras Públicas y Transportes remitirá un Oficio a las Jerarquías de las diferentes instituciones que lo conforman, con el propósito de obtener su aceptación por
escrito y dejar constancia de la respuesta en el expediente
que el Consejo conformará como registro y control interno de sus
actos”.
Artículo 2º—La presente reforma rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de la Presidencia, Geannina Dinarte
Romero.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes,
Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.— O. C. N°
4600062025.—Solicitud N° 010-2022.—( D43253-IN2022637644
).
N° 010-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146
de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
(Ley número 3530 del 5 de agosto
de 1965) y a los artículos
15, 18 y 26 de su Reglamento,
(Decreto Ejecutivo N°
29428-RE del 30 de marzo de 2001).
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio
y la importancia de las funciones
que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política
Exterior de Costa Rica.
II.—Que el Poder Ejecutivo,
en la medida de lo posible, debe garantizar
la incorporación del recurso
humano suficiente para acometer los múltiples
requerimientos que demanda
la atención de la Política Internacional,
en aras de promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que el
Servicio Interno del Servicio Exterior ha visto significativamente
disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de Servicio Exterior.
IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público,
en aras de satisfacer la gestión
ministerial.
V.—Que mediante
resolución número
DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de
2020, se declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición número
I-2018.
VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), existe la inopia en la categoría
de agregado.
VII.—Que mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 22-2021 del 25 de marzo
de 2021, fue nombrada en comisión hasta por un año, la señora Isela Rodríguez Araya.
VIII.—Que mediante
memorando N° DM-0085-2022 del 07 de enero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su
condición de Directora
General, para mantener el nombramiento en comisión de la señora Isela
Rodríguez Araya, en el puesto correspondiente a la categoría de agregado, código presupuestario N° 078435,
del 16 de enero de 2022 al 31 de mayo de 2022.
IX.—Que mediante
memorando N° DG-004-2022 del 10 de enero de 2022, el señor Roger Cascante Rodríguez, Coordinador
Administrativo Financiero, instruyó al señor Alexander
Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando
anterior.
X.—Que la señora
Isela Rodríguez Araya, titular de la cédula de identidad
N° 1-1067-0786, posee una sólida formación académica como Bachiller en Relaciones
Internacionales, título obtenido en la Universidad Internacional de las Américas el 13 de noviembre de 2020. Por
lo que, cumple con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el artículo
14 del Estatuto del Servicio
Exterior, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), el cual, debe aplicarse
análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión.
XI.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública (Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978).
XII.—Que de conformidad con lo dispuesto en las normas de ejecución de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022, el puesto correspondiente a la categoría de agregado en Servicio Interno,
código presupuestario
078435, no se encuentra congelado
y está vacante. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora
Isela Rodríguez Araya, titular de la cédula de identidad
número 1-1067-0786, como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto número
078435, con el rango de Agregada.
Artículo 2°—Rige a partir del
16 de enero de 2022 y hasta el
31 de mayo de 2022.
Dado en
la Presidencia de la República, a los 10 días del mes de enero del año 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—
O. C. N° 4600063828.—Solicitud N° 13-2022.—(
IN2022637722 ).
N° 011-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146
de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
(Ley número 3530 del 5 de agosto
de 1965) y a los artículos
15, 18 y 26 de su Reglamento,
(Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo
de 2001).
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio
y la importancia de las funciones
que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política
Exterior de Costa Rica,
I.—Que el
Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar
la incorporación del recurso
humano suficiente para acometer los múltiples
requerimientos que demanda
la atención de la Política Internacional,
en aras de promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que el
Servicio Interno del Servicio Exterior ha visto significativamente
disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de Servicio Exterior.
IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público,
en aras de satisfacer la gestión
ministerial.
V.—Que mediante
resolución número
DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de
2020, se declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición número
1-2018.
VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, [Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), existe la inopia en la categoría
de agregado.
VII.—Que mediante
el Acuerdo Ejecutivo Número N° 006-2021 del
04 de marzo de 2021, fue nombrado en comisión
hasta por un año, el señor Luis José Solís Aragonés
VIII.—Que mediante
memorando número
DM-0085-2022 del 07 de enero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición
de Directora General, para mantener
el nombramiento en comisión del señor Luis José Solís Aragonés, en el puesto
correspondiente a la categoría
de agregado, código presupuestario número 371807, del
16 de enero de 2022 al 15 de abril
de 2022.
IX.—Que mediante memorando número DG•004-2022 del 10 de enero
de 2022, el señor Roger
Cascante Rodríguez, Coordinador Administrativo
Financiero, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición
de Jefe de la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos
Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando
anterior.
X.—Que el señor Luis José Solís Aragonés, titular de la cédula de identidad
número 2-0740-0097, posee una sólida formación
académica como Bachiller en Ciencias
Políticas, título obtenido en la Universidad de
Costa Rica, el 6 de febrero
de 2017, egresado en el año 2018, del plan de estudios de Licenciatura en Ciencias Políticas,
impartido por la
Universidad de Costa Rica, el 11 de diciembre de 2018. Actualmente cursa la Maestría Profesional en Diplomacia, impartida por la Academia Diplomática
“Manuel María Peralta” del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto-Universidad de Costa Rica. Por lo que, cumple con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el artículo
14 del Estatuto del Servicio
Exterior, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), el cual, debe aplicarse
análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión.
XI.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública (Ley número 6227
del 2 de mayo de 1978).
XII.—Que de conformidad con lo dispuesto en las normas de ejecución de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022, el puesto correspondiente a la categoría de agregado en Servicio Interno,
código presupuestario
371807, no se encuentra congelado
y está vacante. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Luis José Solís Aragonés,
titular de la cédula de identidad número
2-0740-0097, como funcionario
en comisión, para ocupar el puesto
número 371807, con el rango de Agregado.
Artículo 2º—Rige
a partir del 16 de enero de
2022 y hasta el 15 de abril
de 2022.
Dado en
la Presidencia de la República, a los 10 días del mes de enero del año 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C.
N° 4600063829.—Solicitud N° 14-2022.—( IN2022637726
).
N° 012-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146
de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
(Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965) y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, (Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo
de 2001).
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio
y la importancia de las funciones
que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política
Exterior de Costa Rica.
II.—Que el
Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar
la incorporación del recurso
humano suficiente para acometer los múltiples
requerimientos que demanda
la atención de la Política Internacional,
en aras de promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que el
Servicio Interno del Servicio Exterior ha visto significativamente
disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de Servicio Exterior.
IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público,
en aras de satisfacer la gestión
ministerial.
V.—Que mediante
resolución número
DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de
2020, se declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición número
I-2018.
VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, (Ley N° 3530 del 5 de agosto
de 1965), existe la inopia en la categoría de agregado.
VII.—Que mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 23-2021 del 25 de marzo
de 2021, fue nombrada en comisión hasta por un año, la señora Stefany Gómez Garita.
VIII.—Que mediante
memorando número
DM-0085-2022 del 07 de enero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición
de Directora General, para mantener
el nombramiento en comisión de la señora Stefanny Gómez Garita, en el puesto
correspondiente a la categoría
de agregado, código presupuestario N° 372400, del 16 de enero
de 2022 al 28 de febrero de 2022.
IX.—Que mediante
memorando N° DG-004-2022 del 10 de enero de 2022, el señor Roger Cascante Rodríguez, Coordinador
Administrativo Financiero, instruyó al señor Alexander
Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando
anterior.
X.—Que la señora
Stefanny Gómez Garita, titular de la cédula de identidad N° 3-0500-0241, posee una sólida formación
académica como Bachiller en Ciencias
Políticas, título obtenido en la Universidad de
Costa Rica el 23 de abril
de 2019. Por lo que, cumple con los
criterios de idoneidad técnica dispuestos en el artículo
14 del Estatuto del Servicio
Exterior, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), el cual, debe aplicarse
análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión.
XI.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública (Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978).
XII.—Que de conformidad con lo dispuesto en las normas de ejecución de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022, el puesto correspondiente a la categoría de agregado en Servicio Interno,
código presupuestario
372400, no se encuentra congelado
y está vacante. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora
Stefanny Gómez Garita, titular de la cédula de identidad N° 3-0500-0241, como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto N° 372400, con el rango de Agregada.
Artículo 2°—Rige a partir del
16 de enero de 2022 y hasta el
28 de febrero de 2022.
Dado en
la Presidencia de la República, a los diez días del mes de enero del año 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—
O. C. N° 4600063830.—Solicitud N° 15-2022.—(
IN2022637734 ).
Nº 013-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146
de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
(Ley número 3530 del 5 de agosto
de 1965) y a los artículos
15, 18 y 26 de su Reglamento,
(Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo
de 2001).
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio
y la importancia de las funciones
que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política
Exterior de Costa Rica.
II.—Que el
Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar
la incorporación del recurso
humano suficiente para acometer los múltiples
requerimientos que demanda
la atención de la Política Internacional,
en aras de promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que el
Servicio Interno del Servicio Exterior ha visto significativamente
disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de Servicio Exterior.
IV.—Que
la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público,
en aras de satisfacer la gestión
ministerial.
V.—Que mediante resolución número DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de 2020, se declaró agotado el registro
de elegibles del concurso por oposición número
I-2018.
VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), existe la inopia en la categoría
de agregado.
VII.—Que mediante
el Acuerdo Ejecutivo número N° 15-2021
del 11 de marzo de 2021, fue
nombrada en comisión hasta por un año, la señora Adriana Salazar
Romero.
VIII.—Que mediante
memorando número
DM-0085-2022 del 07 de enero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición
de Directora General, para mantener
el nombramiento en comisión de la señora Adriana Salazar Romero, en
el puesto correspondiente a la categoría de
agregado, código presupuestario número 109967, del
16 de enero de 2022 al 15 de febrero
de 2022.
IX.—Que mediante memorando número DG-004-2022 del 10 de enero
de 2022, el señor Róger Cascante
Rodríguez, Coordinador Administrativo
Financiero, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición
de Jefe de la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos
Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando
anterior.
X.—Que la señora
Adriana Salazar Romero, titular de la cédula de identidad
número 1-1564-0631, posee una sólida formación
académica como Bachiller en Relaciones
Internacionales, título obteniendo mención honorifica Summa Cum Laude, en la
Universidad Autónoma de Centroamérica,
en el año
2016, Bachiller en Derecho obtenido en la Universidad Autónoma de Centroamérica con mención honorifica Summa Cum
Laude, en el año 2018, actualmente cursa el último
cuatrimestre de la licenciatura
en derecho. Por lo que, cumple
con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el
artículo 14 del Estatuto
del Servicio Exterior, (Ley número
3530 del 5 de agosto de 1965), el
cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión.
XI.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública (Ley número 6227
del 2 de mayo de 1978).
XII.—Que de conformidad con lo dispuesto en las normas de ejecución de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022, el puesto correspondiente a la categoría de agregado en Servicio Interno,
código presupuestario
109967, no se encuentra congelado
y está vacante. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora
Adriana Salazar Romero, titular de la cédula de identidad
número 1-1564-0631, como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto número
109967, con el rango de Agregada.
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de enero de 2022 y hasta el
15 de febrero de 2022.
Dado en
la Presidencia de la República, a los 10 días del mes de enero del año 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C.
N° 4600063831.—Solicitud N° 16-2022.—( IN2022637737
).
N° 014-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146
de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República de Costa Rica,
(Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965) y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, (Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del
30 de marzo de 2001).
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio
y la importancia de las funciones
que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política
Exterior de Costa Rica.
II.—Que el
Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar
la incorporación del recurso
humano suficiente para acometer los múltiples
requerimientos que demanda
la atención de la Política Internacional,
en aras de promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que el
Servicio Interno del Servicio Exterior ha visto significativamente
disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de Servicio Exterior.
IV.—Que
la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público,
en aras de satisfacer la gestión
ministerial.
V.—Que mediante resolución número DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de 2020, se declaró agotado el registro
de elegibles del concurso por oposición número
I-2018.
VI.—Que
de conformidad con lo establecido
en el artículo
48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, (Ley N° 3530
del 5 de agosto de 1965), existe
la inopia en la categoría de agregado.
VII.—Que mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 004-2021 del 04 de marzo
de 2021, fue nombrado en comisión hasta por un año, el
señor Jeancarlo Serrano
Hernández.
VIII.—Que mediante
memorando número
DM-0085-2022 del 07 de enero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición
de Directora General, para mantener
el nombramiento en comisión del señor Jeancarlo Serrano
Hernández, en el puesto correspondiente a la categoría de agregado, código presupuestario N° 078361,
del 16 de enero de 2022 al 28 de febrero
de 2022.
IX.—Que mediante memorando N° DG-004-2022
del 10 de enero de 2022, el
señor Roger Cascante Rodríguez, Coordinador
Administrativo Financiero, instruyó al señor Alexander
Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando
anterior.
X.—Que el
señor Jean Carlo Serrano Hernández, titular de la
cédula de identidad N° 3-0447-0231, posee una sólida
formación académica como Licenciado en Relaciones Internacionales
con énfasis en Comercio Internacional, título obtenido en la Universidad
Nacional, en el año 2014, actualmente cursa la Maestría Profesional en Diplomacia, en la Academia Diplomática “Manuel María Peralta” del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto-Universidad de Costa Rica. Por lo que, cumple con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el artículo
14 del Estatuto del Servicio
Exterior, (Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965), el cual, debe
aplicarse análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión.
XI.—Que la Administración fundamenta su actuar en
razones objetivas y que el Ministerio basa
su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el
artículo 4 de la Ley General de Administración
Pública (Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978).
XII.—Que de conformidad con lo dispuesto en las normas de ejecución de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2022, el puesto correspondiente a la categoría de agregado en Servicio Interno,
código presupuestario
078361, no se encuentra congelado
y está vacante. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Jeancarlo Serrano Hernández, titular de la cédula de identidad N° 3-0447-0231, como funcionario en comisión, para ocupar el puesto número
078361, con el rango de Agregado.
Artículo 2°—Rige a partir del 16
de enero de 2022 y hasta el
28 de febrero de 2022.
Dado en
la Presidencia de la República, a los 10 días del mes de enero del año 2022.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—
O. C. N° 4600063832.—Solicitud N° 17-2022.—(
IN2022637747 ).
N° 0032-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que la señora María Lupita Quintero Nassar, mayor, casada
una vez, abogada, portadora de la cédula
de identidad número
1-0884-0675, vecina de San José, en
su condición de apoderada especial de la empresa Sistemas Globales Costa
Rica Limitada, cédula jurídica
número 3-102-824999, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la compañía Sistemas Globales Costa
Rica Limitada, cédula jurídica
número 3-102-824999, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
N°
103-2021, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Sistemas Globales Costa
Rica Limitada, cédula jurídica
número 3-102-824999 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “5820 Edición
de programas informáticos”,
con el siguiente detalle: Edición de programas informáticos comerciales (que no sean para uso personal), como sistemas operativos, aplicaciones comerciales y otras aplicaciones, y juegos informáticos para todas las plataformas; CAECR
“6201 Actividades de programación
informática”, con los siguientes detalles: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos
necesarios para la creación
y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y
parches de corrección), páginas
web, adaptación de programas
informáticos a las necesidades
de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que
dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial,
machine Learning, realidad virtual y aumentada, Internet de las cosas,
radio frecuencias avanzadas,
estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre
otras; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.); suministro
de asistencia en relación con esos programas informáticos; servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones;
así como sus derivaciones en gestión de riesgos; y animación 3D, tecnología de realidad virtual y realidad aumentada, desarrollo de nuevas tecnologías digitales (como 4D), plataformas y herramientas cognitivas y de inteligencia
artificial; y “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle:
Inteligencia de negocios.
Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de servicios |
Servicios |
5820 |
Edición de programas informáticos. |
Edición de programas informáticos comerciales (que no sean para uso personal), como sistemas operativos, aplicaciones comerciales y otras aplicaciones, y juegos informáticos para todas las plataformas. |
6201 |
Actividades de programación informática. |
Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos
informáticos necesarios
para la creación y aplicación
de programas, programas
de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y
parches de corrección), aplicaciones
informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corción),
páginas web, adaptación programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de
una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine Learning, realidad virtual y aumentada,
Internet de las cosas, radio frecuencias
avanzadas, estructura de
la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras. |
|
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
e ingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.). |
|||
Suministro de asistencia en relación con esos programas informáticos. |
|||
Servicios en la nube, incluyendo
almacenamiento y seguridad,
ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos. |
|||
Animación 3D, tecnología de realidad virtual
y realidad aumentada, desarrollo de nuevas tecnologías digitales (como 4D), plataformas y herramientas cognitivas y de inteligencia artificial. |
|||
6311 |
Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas. |
Inteligencia de negocios. |
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S. R. L., ubicado
en el distrito
Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios
previstos en la Ley N° 7210
que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de
mayo de 1971 y sus reformas, en
lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3° y 22 de
la Ley N° 7210, en particular
los que se relacionan
con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 207 trabajadores, a más tardar el
31 de diciembre del 2022. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $800.000,00 (ochocientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 21 de setiembre del 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 24 de enero del 2022. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para
la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del
22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022637631 ).
N° 0048-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo número 14-2021 de fecha 26 de enero de 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 44
del 04 de marzo de 2021, a la empresa NEXTERN
COSTA RICA LIMITADA,
cédula jurídica número
3-102-802167, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con
lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 07 y 23 de febrero de
2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa NEXTERN COSTA
RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-802167, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa NEXTERN COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-802167, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
492022, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo número 14-2021 de fecha 26 de enero de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 44
del 04 de marzo de 2021, para que en
el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Cuerpo de funda arterial, dilatador venoso, dilatador arterial, cuerpo de funda venosa, y consola médica electrónica para terapia de linfedema. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico:
“Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de productos |
Procesadora f) |
3250 |
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos |
Cuerpo de funda arterial |
Dilatador venoso |
|||
Dilatador arterial |
|||
Cuerpo de funda venosa |
|||
Consola médica electrónica para terapia de linfedema” |
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 14-2021 de
fecha 26 de enero de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 44
del 04 de marzo de 2021.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.
San José,
a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022637821 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
Y
EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-0114-2022.—La
señora Marianela Sevilla Leiva,
número de cédula 2-0532-0248, en
calidad de Representante
Legal de la compañía El Colono
Agropecuario, S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Fumigación, Marca: BARGAM, Modelo:
Turbopoli45 Flex/660 Piralide, Capacidad:
600 litros y cuyo fabricante es: Bargam,
Agriculture (BGROUP S.p.A. (Italia). Conforme a lo
que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:00 horas del 15 de marzo del
2022.—Ing. Arlet Varg s
Morales, Jefe.—( IN2022636180 ).
AE-REG-0116-2022.—La señora Marianela Sevilla Leiva, número de
cédula 2-0532-0248, en calidad
de representante legal de la compañía El
Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación
de Agroquímicos,
Tipo: Equipo de Fumigación, marca:
Bargam, modelo: Turbopoli45
Flex/660, capacidad: 600 litros
y cuyo fabricante es: Bargam, Agriculture (BGROUP S.p.A. (Italia). Conforme a lo que establece la
Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término
de cinco días hábiles contados
a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José,
a las 11:00
horas del 15 de marzo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2022636181 ).
AE-REG-0115-2022.—La señora Marianela Sevilla
Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de representante
legal de la compañía El Colono
Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Fumigación, marca: Bargam, modelo: Turbopoli45
Flex/440, capacidad: 400 litros
y cuyo fabricante es: Bargam, Agriculture (BGROUP S.p.A. (Italia). Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037
MAG -MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José,
a las 11:00 horas del 15 de marzo del 2022.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022636182 ).
N°
AE-REG-0195-2022.—La señora Marianella
Sevilla Leiva, número de
cédula 2-0532-0248, en calidad
de Representante Legal de la compañía
Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí-Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo:
Distribuidor Calcáreo, abono y abono orgánico,
Marca: Baldan, Modelo:
DCF-CO 8000 y cuyo fabricante
es: Baldan Implementos Agrícolas S.
A. (Brasil). Conforme a lo
que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 7:30 horas del 22 de marzo del 2022.—Unidad
de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—( IN2022636183 ).
AE-REG-0196-2022.—La señora Marianella Sevilla
Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de la
compañía Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Pococí - Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Sembradora de precisión de Líneas Baldan, Marca: Baldan,
Modelo: PLB directa 2300 y cuyo fabricante es: Baldan Implementos Agrícolas
S.A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 7:30 horas del 22
de marzo del 2022.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022636184 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Sindicato Asociación Nacional de Educadores y Educadoras, siglas SITRANDE, al que se le asigna
el código: 1065-SI, acordado en asamblea
celebrada el 10 de noviembre de 2021.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros
que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 861-SJ-116-SI del 01
de abril de 2022.
La junta directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 10 de noviembre de 2021, con una vigencia que va desde el 10 de noviembre de 2021 al 30 de noviembre
de 2023 quedo conformada de
la siguiente manera:
Presidencia |
Daniela Ríos Alfaro |
Vicepresidencia |
Karina Murillo Víquez |
Secretaria General |
Marianela Román Solano |
Secretaria de Actas |
Jéssica Fallas
Arguedas |
Tesorería |
Lorenzo Ramírez Cardosa |
Vocalía |
Anika Castillo Lanzas |
Fiscalía General |
Silvana Palmisano Rojas |
Fiscalía Suplente |
Carmen Méndez Cedeño |
San José, 01 de abril de 2022.—Lic.
Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2022636428 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2021-0011274.—Álvaro
Sánchez Mora, casado una vez, cédula de identidad 105550682, en calidad de
apoderado generalísimo de Marroquinerías Hermanos Sanchez
S. A., cédula jurídica 3101115683 con domicilio en Moravia, 800 norte del
abastecedor San Blas, casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción como
marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletines y mochilas, artículos de
talabartería. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 10 de marzo de
2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636008 ).
Solicitud Nº
2022-0000534.—Leon
Weinstok Mendelewicz, cédula
de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Asociacion San Sustainable Agriculture Network,
Cédula de identidad 3002829663 con domicilio en San José-San José El Carmen,
Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante., Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social prestado a terceros para
la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura
sostenible, a escala local, regional y global (el presente servicio corresponde
a un servicio social brindado a terceros el cual consiste en facilitar
herramientas metodológicas y digitales para la implementación de técnicas de
agricultura sostenible a escala local, regional y global. Nótese que el
servicio que se pretende proteger bajo la presente marca es uno solo y que debe
leerse de forma integral, es decir, el fin de las herramientas metodológicas y
digitales se señala en el mismo servicio a proteger el cual, al consistir en
técnicas de agricultura sostenible, encaja como un solo servicio social) Fecha:
15 de marzo de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022636079 ).
Solicitud Nº 2022-0000769.—Giselle
Reuben Hatounian, soltera,
cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado
Especial de Gyotrex, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101- 317003 con domicilio
en Paseo Colón, Edificio
Torre Mercedes, octavo piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: CREMY como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 29 y 30. Internacional(es).Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Alimentos a base de carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de
carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles, margarina, manteca y mantequilla, champiñones en conserva, leguminosas y frutos secos preparados
para la alimentación humana.;
en clase 30: Café, todo tipo de café, bebidas a base de café, té, todo tipo de té,
cacao, bebidas a base de cacao, chocolate, bebidas a base de chocolate, azúcar,
sucedáneos del café, harinas
y preparaciones hechas a
base de cereales, pan, bizcochos,
tortas, productos de pastelería
y confitería; helados comestibles,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta,
aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas, chips a base de maíz. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(.IN2022636080 ).
Solicitud Nº 2022-0000966.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado
especial de FMC Corporation y FMC Agro Singapore PTE
Ltd., con domicilio en:
2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados
Unidos de América y 10 Marina Boulevard Nº 40-01 Marina Bay Financial Centre,
018983, Singapur, solicita
la inscripción de: VANTACOR, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas; insecticidas para uso agrícola. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022636081 ).
Solicitud Nº 2022-0001357.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE con domicilio en An Der Goldgrube
12, 55131 Mainz, Alemania, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 9; 10; 35; 42 y
44 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para su uso en la industria
farmacéutica; ingredientes químicos activos para su uso en
la fabricación de medicamentos
y vacunas contra el cáncer; ácidos nucleicos, proteínas y péptidos para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para
uso científico o de investigación; en clase
5: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas y medicinales
excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de
omega 3, sustancias dietéticas
y complementos alimenticios
para uso médico y no médico; productos farmacéuticos para la prevención
y el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas, excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias
dietéticas y complementos alimenticios para uso médico y no médico; vacunas; reactivos químicos para uso médico; reactivos bioquímicos utilizados para el tratamiento del cáncer, el tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades infecciosas; macromoléculas, en concreto, secuencias de ácidos nucleicos y proteínas, utilizadas con fines médicos y veterinarios; preparaciones para terapias inmunológicas basadas en células para el tratamiento del cáncer, el tratamiento
de enfermedades inmunológicas
y el tratamiento de enfermedades infecciosas; adyuvantes para su uso en la fabricación
de vacunas; preparaciones
de diagnóstico para uso clínico o de laboratorio médico.; en clase
9: Aplicaciones móviles y
software informático para permitir
que los profesionales de la
salud y los pacientes accedan a información sobre productos y servicios farmacéuticos, médicos y de vacunas; software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos; dispositivos de diagnóstico médico; dispositivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales y biopsias para el diagnóstico y seguimiento de cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; dispositivos de diagnóstico médico para análisis de fluidos corporales y biopsias para estratificación de pacientes.; en clase 35: Prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico;
suministro de información
de clientes sobre productos farmacéuticos y médicos a través de una red informática en línea; servicios
de venta minorista o mayorista de productos farmacéuticos; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones medicinales; servicios de venta minorista o mayorista de suministros médicos, recopilación de datos para investigaciones médicas y científicas, ensayos clínicos y admisión.; en clase
42: Investigación científica
con fines médicos; investigación
médica y científica en el campo del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento sobre investigaciones médicas y científicas, todo en los campos
del tratamiento de enfermedades
inmunológicas, tratamiento
del cáncer y tratamiento de
enfermedades infecciosas.; en clase 44: Atención
médica; cuidados de higiene y belleza; servicios de atención médica; suministro de información y servicios médicos; suministro de información a pacientes y profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, productos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados a través de
Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de atención de la salud; servicios médicos, a saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; servicios veterinarios, a saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; consulta médica y farmacéutica; servicios de pruebas, seguimiento y notificación de diagnósticos médicos; pruebas genéticas con fines médicos. Prioridad: Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636082 ).
Solicitud N° 2021-0010365.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en
calidad de apoderada
especial de Celsia S. A., con domicilio en CR 43 A 1A SUR 143 P 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CELSIA RADIO, como marca de servicios
en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022636083 ).
Solicitud Nº 2021-0010363.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cedula de identidad 110550700, en
calidad de apoderado especial de
Celsia S. A. con domicilio en
CR 43 A 1A sur 143 P 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: CELSIA RADIO como Marca de fábrica y comercio en clase
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.(todos los anteriores a ser para radio y
por radio) Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636084 ).
Solicitud Nº 2021-0010364.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Gestor oficioso de Celsia S. A. con domicilio en CR 43 a 1A sur 143 P
5, Medellín,
Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CELSIA RADIO como marca de servicios
en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones a ser presentado
por radio. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636085 ).
Solicitud Nº 2022-0001873.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de 3-101-731314 S.A., cédula jurídica N° 3101731314, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio
Vertical de Oficinas de Forum seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases: 35, 39 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: venta al detalle de productos farmacéuticos,
equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; en clase
39: servicios de entrega de
productos farmacéuticos a domicilio
y en clase 44: servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas,
a través
de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022636086 ).
Solicitud Nº 2022-0002166.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, 197
Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, te, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería,
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales, malta.; en clase
32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2022636087 ).
Solicitud Nº 2022-0002601.—José Esteban Rojas López, cédula
de identidad N°
604010576, en calidad de apoderado generalísimo de Mueblesmas S.R.L, cédula jurídica
N°
3102820875 con domicilio en
44 metros noroeste del Aserradero
El Comején camino a San
Martin, Agua Buena, Co9to Brus, Puntarenas, país
Costa Rica, 60801, Agua Buena, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles; Butacas; juegos de sala; juegos de comedor; camas Reservas: rojo-blanco-café
claro-blanco Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636118 ).
Solicitud Nº 2021-0010623.—Carolina Vega Quesada, cédula
de identidad N° 115340499, con domicilio
en: 800 m oeste, 100 m norte y 25 m oeste del Cementerio
de Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clases: 14 y 18 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: joyería y bisutería elaborados de diferentes materiales de arcilla polimérica, hilo, telas, acero,
plata, oro y diferentes materiales de metales preciosos como sus aleaciones, así como piedras, cristales
y diferentes materiales de decoración para joyería y bisutería y en clase 18: bolsos y carteras elaboradas de hilos de macramé de diferentes materiales y colores, cuero de diferentes materiales y colores, lana de diferentes materiales y colores, tela de diferentes materiales, colores y decoraciones, así como piezas decorativas
en madera, cristales, acero, aluminio, materiales similares de diferentes aleaciones, piezas decorativas de fantasía, botones, zíper y piezas para cierre de bolsos. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022636125 ).
Solicitud Nº 2022-0001261.—Kendall
David Ruiz Jiménez,
soltero, cédula de identidad
N° 112850507, en calidad de
apoderado especial de Jennifer María Méndez Segura, soltera, cédula de identidad
115900273 con domicilio en
Hatillo 5, avenida 40, frente
a Súper La Rotonda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Vestidos de baño para
hombres y mujeres. Reservas:
De los colores: azul y celeste. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022636142 ).
Solicitud Nº 2022-0001785.—Rodrigo Alberto Araya Alegría, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401260020, con domicilio
en: San Rafael de Escazú, contiguo al Hospital CIMA, edificio
Avenida Médica piso 2, consultorio 211, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de salud, nutrición, estética, cirugía plástica y cosmética; tratamientos corporales, dermatología y salud general ubicado en San José, San Rafael de Escazú, contiguo al hospital
CIMA, edificio Avenida Médica
piso 2, consultorio 211. Reservas: de los colores: blanco y gris. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022636156 ).
Solicitud Nº 2022-0000230.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Menarini S.A.,
cédula jurídica N° A08129181, con domicilio
en: Calle Alfonso XII, 587, Badalona, Barcelona, España, San José, España, solicita la inscripción de: ALAPRYL,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos antiespasmódicos; antiflatulentos;
antiasténicos; ansiolítico; inductores
del sueño; bioenergéticos; psicoestimulantes; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antiulcerosos; antialérgicos; antibacterianos; antoconvulsionantes;
antidepresivos; antidiabéticos;
antidiarreicos; antieméticos;
anticolinérgicos; antifatigantes;
energéticos; antiparasitarios;
antiinflamatorios; antirreumáticos;
antitusígenos; expectorantes;
mucolíticos; fluidificantes
de las secreciones bronquiales;
mucocinéticos; antiasmáticos;
antihistamínicos; cardiovasculares;
oxigenadores centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes
musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores; productos indicados en vaginosis bacteriana y tricomonas y haemophilus vaginales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes
y sus complicaciones; y para el
tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; productos dermatológicos; antibióticos; hipoglucemiantes; medicamentos para las enfermedades
agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; vacunas en general; preparaciones farmacéuticas usadas en el
tratamiento de la osteoporosis; quimioterapéuticas;
productos antihiperuricémico-antigotosos;
vitaminas; minerales; sustancias dietéticas para uso médico; antiflogísticos;
medicamentos fitoterapéuticos;
digestivos. Fecha:
02 de marzo de 2022. Presentada
el: 10 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636187 ).
Solicitud Nº 2022-0000248.—Carlos Roberto López León,
cédula de identidad 107880621, en
calidad de Apoderado
Especial de Latín Farma S.
A., cédula jurídica 79536 con domicilio
en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A.
4ta calle y 2da avenida “A”
Lote 18 “a” km 30.5, Amatitlán,
Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENAX MET como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos antiespasmódicos; antiflatulentos;
antiasténicos; bioenergéticos;
psicoestimulantes; analgésicos;
antipiréticos; antianoréxicos;
antiulcerosos; Antialérgicos;
antibacterianos; antoconvulsionantes; antidepresivos; antidiabéticos;
antidiarreicos; antieméticos;
anticolinérgicos; antifatigantes; y energéticos; antiparasitarios;
antiinflamatorios; antirreumáticos;
antitusígenos; expectorantes;
mucolíticos; fluidificantes
de las secreciones bronquiales;
mucocinéticos; antiasmáticos;
antihistamínicos; cardiovasculares; oxigenadores centrales
periféricos; antimicóticos;
antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores;
productos indicados en vaginosis bacteriana y tricomonas y haemophilus vaginales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes
y sus complicaciones; y para el
tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; productos dermatológicos; antibióticos; hipoglucemiantes; medicamentos para las enfermedades
agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; vacunas en general; preparaciones farmacéuticas usadas en el
tratamiento de la osteoporosis; quimioterapéuticas;
productos antihiperuricémico-antigotosos;
vitaminas; minerales; sustancias dietéticas para uso médico; antiflogísticos;
medicamentos fitoterapéuticos;
digestivos. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador, ( IN2022636188 ).
Solicitud Nº 2022-0002217.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Barex Italiana S.R.L, con domicilio en Vía Grazia, 11,40069 Zola Predosa (Bologna), Italia, solicita la inscripción de: JOC
como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente:: Cremas para el cuidado del cabello para uso cosmético; jabones para
uso personal: aceites para el cabello para uso personal; aclaradores para el
cabello para uso personal: gel para el cabello para uso personal: preparaciones
cosméticas para el cuidado del cabello para uso personal; champús para uso
personal: tintes para el cabello para uso personal: lociones para el cuidado
del cabello para uso personal; preparaciones para reparar el cabello para uso
personal; preparaciones para el tratamiento del cabello para uso personal:
emolientes para el cabello para uso personal; mascarillas para el cabello para
uso personal; mousse para el cabello para uso personal; aerosol para el cabello
para uso personal; lacas para el cabello para uso personal; brillo para el
cabello para uso personal; preparaciones brillantes (pulido) para uso personal:
pomadas para el cabello para uso personal; acondicionadores para el cabello
para uso personal; decolorantes para el cabello para uso personal: jabones de
baño en forma de gel, no para uso médico: preparaciones cosméticas para el
cuidado de la piel para uso personal. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el
11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636195 ).
Solicitud Nº 2022-0002665.—Kattia María Montero Sobrado,
cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada
especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101784948 con domicilio en
domicilio: Alajuela-San Carlos La Unión de La Palmera,
trescientos metros al noroeste
de la entrada principal, casa rústica de una planta, color
beige a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Peri
Crop como marca de comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
para eliminar animales dañinos fungicidas herbicidas Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022636236 ).
Solicitud Nº 2022-0002669.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad
108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101828923 con domicilio
en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes; cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Array B como marca
de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022636237 ).
Solicitud Nº 2022-0002690.—Kattia María
Montero Sobrado, cédula de identidad
N°108170519, en calidad de apoderada especial de Earthcrop
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948 con domicilio en Costa
Rica-Alajuela-San Carlos La Unión de La Palmera,
trescientos metros al noroeste
de la entrada principal, casa rústica de una
planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San
Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cañon Crop como
marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022636252 ).
Solicitud Nº
2021-0010195.—Alexandre Michelot, divorciado
una vez, pasaporte 16A127813, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, Montenegro,
carretera interamericana norte, kilometro ciento ochenta y cuatro, un kilómetro
camino a Agua Caliente, en finca Chilamate, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua
mineral natural. Fecha: 25 de marzo
de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636289 ).
Solicitud Nº 2020-0010730.—María
del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada
especial de 3-101-805695 S. A., cédula jurídica N°
3101805695, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Boulevard, del AMPM,
100 metros al norte, edificio
a mano izquierda de color blanco,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de comercialización
de muebles para el hogar, cocina y oficina; accesorios para el hogar, cocina,
y oficina Reservas: Se reservan los colores
negro y blanco en la misma disposición que aparecen en el
modelo adjunto Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022637297 ).
Solicitud N° 2021-0011018.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid America Pet Food LLC., con domicilio en 2024 North Frontage
Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: WAYNE PLUS como marca
de fábrica y
comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimento para mascotas enriquecido. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90847866 de fecha
26/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022636298 ).
Solicitud Nº 2021-0011023.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Mid América Pet Food, LLC, con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WAYNE PREMIUM, como marca de fábrica
y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimento para mascotas
de alta calidad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90847877 de fecha
26/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de marzo del 2022. Presentada el: 3 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022636299 ).
Solicitud Nº 2022-0001128.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Terviva, Inc. con domicilio en 436 14th Street,
Suite 1405, Oakland, California 94612, Estados Unidos
de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PONOVA
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Proteínas
elaboradas a partir de
frijoles pongamia para su uso en la fabricación
de alimentos; en clase 5: Suplementos proteicos, dietéticos y nutricionales elaborados con
frijoles pongamia; en clase 29: Frijoles pongamia procesados para alimentos; aceites comestibles hechos de
frijoles pongamia; sustituto
de la leche hecho con frijoles pongamia;
en clase 30: Harina de frijol pongamia; en clase 31: Alimentos para animales a base de frijoles pongamia;
en clase 32: Bebidas enriquecidas con proteínas elaboradas con frijoles
pongamia Prioridad: Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022636300 ).
Solicitud Nº 2022-0001794.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Banco Industrial, Sociedad Anónima con domicilio en 7A. Avenida 5-10,
Zona 4, Centro Financiero, Torre I, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, -, Guatemala , solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
bancarios y financieros. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas.—Registradora.—(
IN2022636301 ).
Solicitud Nº 2022-0001947.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Metalco Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3010107474, con domicilio en:
200 metros al norte de la Escuela Rafael Vargas,
Colima de Tibás, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: METALUM,
como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022636302 ).
Solicitud Nº 2022-0001951.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio
en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PLAN SALUDANDO, como
marca de comercio y servicios en clases
5; 41 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 8 de marzo del 2022.
Presentada el: 3 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022636303 ).
Solicitud N° 2022-0001970.—Marco
Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de apoderado especial de Prysmian S. P. A., con domicilio en Via Chiese 6, 20126 Milano, Italia, -, Italia, solicita la inscripción de: SUNGEN
como marca de fábrica y comercio en
clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cables eléctricos;
cables ópticos; cables de fibra
óptica; cables de datos;
cables para uso fotovoltaico.
Fecha: 16 de marzo de 2022.
Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022636304 ).
Solicitud Nº
2022-0002076.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Match Group, LLC, con domicilio en P.O. Box 25458, Dallas, Texas
75225, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases 9; 41 y 45 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo
de una aplicación móvil para citas y emparejamientos a través de Internet;
software descargable del tipo de una aplicación móvil en el campo de las redes
sociales, en concreto, para enviar actualizaciones de estado a suscriptores de
fuentes web, cargar y descargar archivos electrónicos para compartir con otros;
en clase 41: Facilitación de un sitio web en relación con publicaciones no
descargables en forma de artículos en los campos de aplicaciones móviles de
citas, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales,
presentación social y redes sociales; servicios de entretenimiento, a saber,
suministro de software de juegos interactivos no descargables en línea;
servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de uso temporal de
software de juegos interactivos no descargables para su uso con ordenadores
personales y dispositivos móviles con el fin de acceder a servicios de citas en
línea; en clase 45: Servicios informáticos de citas; servicios de citas prestados
a través de aplicaciones móviles; servicios de citas, a saber, suministro de
una base de datos informática en línea con personas solteras interesadas en
conocer a otras personas solteras; servicios de redes sociales, presentación
social y citas a través de Internet; suministro de un sitio web en relación con
blogs en forma de artículos en los campos de citas a través de aplicaciones
móviles, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales,
presentación social y redes sociales Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el:
8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022636305 ).
Solicitud Nº 2022-0002188.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Alparis, S. A. de C. V. con domicilio
en Lope de Vega N° 117, Interior
1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 México, D.F., México, México, solicita la inscripción de: SIRZA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega. Registradora.—( IN2022636306 ).
Solicitud Nº 2022-0001798.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Banco Industrial Sociedad Anónima, con domicilio en: 7A. avenida 5-10, Zona 4 Centro Financiero,
Torre I. Ciudad de Guatemala, Guatemala, -, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios y financieros. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 01 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022636307 ).
Solicitud Nº 2021-0010087.—Federico Carlos Alvarado
Aguilar, casado, cédula
de identidad N°
9060982, en calidad de apoderado especial de Poyectoriginal
RQS, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101526047 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte,
Avenida Las Américas, calles
60 y Calle Las Américas, Torres del Parque, número 11, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); de restaurantes autoservicio de bar,
de bares de comida rápida, de cafés, de cafeterías, de catering, banquetes,
bebidas y comidas preparadas, chefs de cocina a domicilio, información y asesoramiento en materia de preparación de comidas. Reservas: De los colores; rojo y blanco. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022636342 ).
Solicitud Nº 2021-0011493.—Alexis Alvarado Quirós, cédula de identidad 601040767, en calidad de Apoderado Generalísimo de All Sport VIP Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101784447 con domicilio en
San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización
Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de
Costa Rica, 25 metros este y 100 norte,
Edificio HR Consultores,
506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Promoción de eventos deportivos; en clase 41: organización de eventos
deportivos. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022636351 ).
Solicitud Nº 2021-0010222.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N°
105580219, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con
domicilio en: 2266 Chaoyang
South Street, Baoding, Hebei 071000, China, San José, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; monitores [programas informáticos]; programas informáticos descargables; archivos de imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables; software salvapantallas
para ordenadores, grabado o
descargable; aplicaciones descargables de software para teléfonos inteligentes; aparatos de reconocimiento facial;
artículos reflectantes ponibles para prevenir accidentes; letreros digitales; punteros láser de señalización de emergencia; aparatos de intercomunicación; teléfonos celulares; buscadores de satélites; discos fonográficos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas para vehículos; vasos de acumuladores;
vasos de baterías. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022636353 ).
Solicitud N° 2022-0000211.—Diego
Arturo Miranda Alpízar,
cédula de identidad N°
116600395, en calidad de apoderado especial de Tecnologia
Industrial en Soluciones de
Empaque Tiesa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101737141, con domicilio en
Desamparados Ofibodegas San Antonio, 1 km al este del Liceo de San Antonio de
Desamparados, Bodega Número 29, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de comercio en clases 2; 7; 39 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Tintas de marcado y tintas de grabado relacionadas a soluciones de empaque. En clase 7: Máquinas
herramientas y herramientas
mecánicas; motores, acoplamientos y elementos de transmisión, y distribuidores automáticos, todos relacionados a soluciones de empaque. En clase
39: Embalaje, almacenamiento
de mercancías. En clase 42: Servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de hardware y software en
relación a soluciones de empaque. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de enero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022636354 ).
Solicitud Nº 2022-0001726.—Ruby
Estela Rojas González, viuda,
cédula de identidad 117000788913, en
calidad de Apoderado Generalísimo de R & D Comercial
S. A., cédula jurídica 3101445320 con domicilio en San José, Moravia,
San Vicente, Urbanización Saint Claire, del Súper La
Amistad; 300 metros al norte y 25 metros oeste, casa 2, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar productos capilares, suplidora de belleza. Ubicado en Moravia, San José, 550 norte
del Banco Nacional. Fecha: 30 de marzo
de 2022. Presentada el: 25
de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022636401 ).
Solicitud Nº 2021-0010172.—Luis
Ángel Marín Miranda, casado una vez, cédula de identidad 603310279, en calidad
de apoderado generalísimo de Red y Comunicaciones Reycom
del Sur S. A., Cédula jurídica 3101669542 con domicilio en Pérez Zeledón,
Edificio Conexiones Internacionales, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: La
prestación de servicios de
telecomunicaciones, comercialización de internet, transporte de datos. Fecha:
29 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022636453 ).
Solicitud Nº 2022-0002528.—Marcia Artavia Gutiérrez, soltera, cédula de identidad
113090492, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Condominio Toscana,
un kilómetro y medio oeste Viveros Exótica, San Isidro de El
General, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Médicos. Reservas: Sí, se hace reserva de los colores, dorado claro y verde musgo. Fecha:
29 de marzo del 2022. Presentada
el: 21 de marzo del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636455 ).
Solicitud Nº 2021-0010404.—Karen Arece Núñez, soltera, cédula
de identidad N°
503770556 con domicilio en
Barrio San Carlos, 4ta casa verjas blancas a la derecha, 50206, Nosara, Nicoya, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Helados de elote; Helados de frutas naturales con lactosa y
sin lactosa con azúcar y
sin azúcar; barquillos de harina de trigo rellenos dulces y
salados; barquillos de harina de maíz pujagua rellenos dulces y salados; tortillas de maíz pujagua; tortas mexicanas; pan de
maíz pujagua. Reservas: ninguna. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636465 ).
Solicitud Nº 2021-0008224.—Jorge Tristán
Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de
RP Comercio De Cosméticos Eireli
con domicilio en Rúa André Chaves, 395, Loja 03, Bairro Jardim América,
Fortaleza 60416-135, CEARÁ, Brasil , solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús,
lacas para el cabello, Lociones, sueros y ceras para el peinado y el cuidado
del cabello, Aceites y lacas para el cabello,
Preparaciones para teñir, alisar y decolorar el cabello, Preparaciones
protectoras para teñir el cabello tratado,
Preparaciones para ondular
y rizar el cabello. Fecha: 25 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022636480 ).
Solicitud Nº 2022-0002064.—María
Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderado especial de KIA Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Séul 06797, República de Corea, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase 10. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos;
instrumentos médicos; extremidades, ojos y dientes artificiales; trajes de exoesqueleto robóticos con fines médicos; chalecos de suspensión quiropráctica; aparatos de masaje para uso personal; aparatos de rehabilitación corporal con fines médicos;
termómetros médicos; dispositivos de medición de grasa corporal para uso médico; artículos ortopédicos; medidores de glucosa en sangre;
nanorobots para fines médicos; robots quirúrgicos; aparatos e instrumentos dentales; mantas
para fines médicos; hilo
para fines médicos; biberones;
bacinillas; ropa médica; guantes con fines médicos; mascarillas sanitarias con fines médicos. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el 21 de marzo del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636493 ).
Solicitud Nº 2022-0002544.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Quiet Investments Ltd. con domicilio en Morgan & Morgan
Building, Pasea Estate, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) , solicita
la inscripción de: ONVO1 como
Marca de Fábrica y Servicios
en clases 9; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones
de software descargable, plataformas
de software, grabado o descargable,
todos de pagos en línea.; en
clase 36: Servicios de pago para el comercio
electrónico.; en clase 42: Desarrollo y mantenimiento
de software de pagos en línea, hospedaje de plataformas de transacciones de comercio electrónico. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636510 ).
Solicitud Nº 2022-0002022.—Alberto Elías Marín
Jiménez, divorciado, cédula de identidad N° 107310276 con domicilio
en Tejar del Guarco, Urbanización Las
Catalinas, casa F26, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica en clases 4 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial,
ceras; lubricantes; compuestos
para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado;
velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfecta.
Fecha: 30 de marzo de 2022.
Presentada el: 07 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022636513 ).
Solicitud N°
2022-0002061.—María
Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: grifos (máquinas herramienta); máquinas clasificadoras para la industria; máquinas de lácteos; motores y máquinas (excepto para vehículos terrestres); acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión excepto para vehículos terrestres; bombas de aireación para acuarios; bombas de gas (equipamiento para gasolineras); máquinas expendedoras; aparato eléctrico de apertura y cierre de puertas; grúas; quitanieves; máquinas para trabajar el metal; maquinaria de ingeniería civil; máquinas químicas para fines industriales;
máquinas de impresión; máquinas de coser; máquinas para trabajar el vidrio; máquinas
de pintar; máquinas de empaquetar; encendidos electrónicos para vehículos; piezas mecánicas de motores para vehículos terrestres; filtros para motores de automóviles; bloques de motor automotriz; bobinas de encendido para motores automotrices; bombas para motores de vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que son partes de máquinas; acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas; frenos para máquinas; lavadoras de vehículos; instalaciones de estacionamiento automático; máquinas de procesamiento de plástico; impresoras 3D; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; generadores de corriente para automóviles;
robots industriales; robots para ayudar
con las tareas diarias para
fines domésticos; máquinas
para la fabricación de células
secas; robots para máquinas
herramienta; dispositivos
de conducción para robots; mecanismos
de control para máquinas robóticas;
electrodos para máquinas de
soldadura. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 8 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636526 ).
Solicitud N°
2022-0002510.—María
Del Milagro Cháves Desanti,
casada en segundas nupcias, cédula
de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Chery Automobile Co., LTD., con domicilio en 8 Changchun Road
Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bolsas
de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; bombas de aire [accesorios para vehículos]; ambulancias; dispositivos antideslumbrantes para vehículos;
dispositivos antirrobo para
vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; llantas de automóviles [neumáticos]; automóviles; ejes para vehículos; bandas para cubos de rueda; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos para vehículos; buses de
motor; coches; embragues
para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes para motor y máquinas; convertidores de par para vehículos
terrestres; cárteres para componentes de vehículos terrestres que no sean para máquinas; señales de dirección para vehículos; puertas para vehículos; motores impulsores para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; ruedas libres para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; capotas para máquinas de vehículos; capotas para vehículos; bocinas para vehículos; bujes para ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; engranajes reductores para vehículos terrestres; alarmas de marcha atrás para vehículos; ruedas para vehículos; amortiguadores para automóviles;
volantes de dirección para vehículos;
barras de torsión para vehículos;
cadenas de transmisión para vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; trenes de rodaje para vehículos; camionetas [vehículos]; resortes de suspensión para vehículos; ventanas para vehículos; bicicletas; motocicletas; autocares; camiones; vagones; coches de ciclo; tranvías; casas rodantes; llantas de ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o riel; en clase 37: Mantenimiento
y reparación de vehículos
de motor; lubricación de vehículos
[engrase]; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; asistencia en caso de avería
del vehículo [reparación]; recauchutado de llantas; vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de motores que se han desgastado o están parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas que se
han desgastado o están parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático;
supresión de interferencias
en aparatos eléctricos; tratamiento anticorrosión; restañar; instalación y reparación de alarmas antirrobo; servicios de pulverización para automóviles; instalación y reparación de equipos de calefacción. Fecha: 25 de marzo de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022636531 ).
Solicitud Nº 2022-0002028.—María Gabriela Miranda
Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Euro Ópticas Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102709289, con domicilio
en: Mata Redonda, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, edificio 6, quinto piso, Oficina de Abogados González & Uribe, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de lentes oftalmológicos, aros de sol, accesorios para lentes de contacto y lentes de contacto y en clase 44: servicios
de ópticas, servicios de
consulta de optometrista. Fecha:
24 de marzo de 2022. Presentada
el 07 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022636554 ).
Solicitud Nº 2022-0002570.—Yanheng
Liu, divorciado una vez, cédula de residencia N° 115600007916, en calidad de apoderado
generalísimo de La Canasta Familiar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101700248 con domicilio en
Sabana Sur, 200 metros al este,
175 metros sur de Mc Donald’s Condominio Paraíso, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
CANASTA FAMILIAR como nombre
comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a venta de verduras y frutas, ubicado en Heredia, Mercedes Sur
de la escuela, 50 metros al norte
y 25 metros este / Heredia, Santa Barbara, San Pedro,
costado norte de la plaza. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el 22 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022636556 ).
Solicitud Nº 2022-0001853.—Arnoldo
Andre Tinoco, divorciado una vez, cedula de identidad
105450969, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saude
Animal Ltda. con domicilio en Rodovia Anhanguera, KM 330, SR 298, Cravinhos,
Estado de Sao Paulo, Brasil , solicita la inscripción
de: MOSQUIFIN como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos de uso veterinario. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022636568 ).
Solicitud Nº 2022-0001852.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad
N° 105450969, en calidad de
apoderado especial de Ouro Fino Saúde Animal, LTDA., con domicilio en Rodovia
Anhanguera, KM 330, SP 298, Cravinhos,
Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita
la inscripción de: CB-30 TA, como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectante. Fecha: 09 de marzo del 2022. Presentada el 01 de marzo del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022636570 ).
Solicitud Nº 2022-0001407.—Arnoldo André Tinoco, divorciado,
cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de
Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en: Neenah, Wisconsin, Estados
Unidos de América,
solicita la inscripción de: KOTEX CUIDADO AVANZADO,
como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: compresas sanitarias, toallas, bragas, toallitas, protege-slips (compresas
higiénicas).
Fecha: 23 de febrero de
2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2022636571 ).
Solicitud N° 2022-0001703.—Arnoldo André Tinoco, divorciado,
cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de
Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clases 9 y 38 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cargadores de pilas y baterías; antenas de satélite; antenas para redes de telecomunicación; aparatos codificadores y decodificadores; aparatos de almacenamiento y procesamiento de datos; aparatos de intercomunicación; aparatos de telecomunicación; aparatos de telefonía celular, cables de fibra óptica; cables de telecomunicación;
dispositivos manos libres
para teléfonos móviles; dispositivos y aparatos de telecomunicación; emisores (telecomunicación); equipos de telecomunicación; fibras ópticas; hardware y software de acceso
remoto seguro a redes informáticas y de comunicación; herramientas de desarrollo de
software; micrófonos para aparatos
de telecomunicación; pantallas
táctiles para teléfonos inteligentes; programas de sistemas operativos; programas informáticos para telecomunicaciones; software; software de aplicaciones para teléfonos móviles; software de aplicaciones
para teléfonos inteligentes;
software de telecomunicación; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, soportes de fijación especiales para hardware de telecomunicación;
teclados para teléfonos móviles; teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos con altavoz; teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; teléfonos inteligentes
(smartphones); teléfonos para internet; accesorios para teléfonos celulares y teléfonos inteligentes, amplificadores, antenas, receptores de audio y
video; cajas de conexión, soportes magnéticos de datos, lectores ópticos, televisores, aparatos de radio, mecanismos
para aparatos de previo pago, cajas registradoras;
transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; adaptadores para redes informáticas; concentradores para
redes informáticas; hardware informático
de conexión en red; programas informáticos de gestión de redes; puentes de
redes informáticas; servidores
para redes informáticas; software de juegos informáticos descargable de redes informáticas;
hardware informático para servidores
de acceso a redes software y aparatos
de telecomunicación, incluidos
módems, para conectarse a
bases de datos, redes informáticas
e Internet; software de creación, facilitación
y gestión del acceso a distancia a redes informáticas mundiales y de área local, así como de la comunicación con éstas; tonos de llamada, gráficos y música descargables a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software informático
descargable que facilita los servicios en
línea
para crear aplicaciones de
redes sociales; software de comercio
electrónico que permite a los usuarios realizar
transacciones comerciales a
través de una red informática mundial; hardware y
software de acceso remote seguro
a redes informáticas y de comunicación.;
en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras
redes de comunicación, y servicios
de comunicación vocal por
internet; venta y alquiler
de aparatos e instalaciones
de telecomunicaciones, teléfonos,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
líneas de telecomunicación
y módems; comunicación
entre ordenadores y terminales
informáticos o mediante estos; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito
de las telecomunicaciones; intercambio
electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación;
operación de equipos de telecomunicación; servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a
datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación
para terceros, a plataformas
de internet e internet móvil, a contenidos
de audio y video disponibles en
internet, a películas y programas
de televisión; servicios de
buzón de voz; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha;
servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de telecomunicación a internet o
bases de datos; servicios
de conexiones de telecomunicación
a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios
de conferencias telefónicas;
servicios de interfaces de telecomunicación;
servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes
cortos (SMS), y mensajes de
video; servicios de telecomunicación
para plataformas de comercio
electrónico en internet; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios de telefonía fija y celular local así como de larga
distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos
multimedia de entretenimiento; servicios
de transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra
óptica, y mediante
redes de banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes digitales; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia; transmisión
por satélite de mensajes y datos; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, servicios de consultoría en telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos
archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; servicios de transmisión electrónica de datos relativos a transacciones con tarjeta de crédito y pagos electrónicos a través de redes informáticas mundiales; servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea
que contienen información sobre una gran variedad de temas; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante una red mundial informática o Internet; transmisión
electrónica y transmisión en flujo continuo de contenidos digitales multimedia
para terceros, mediante
redes informáticas mundiales
y locales; transferencia y difusión
de información y datos mediante redes informáticas e
Internet; suministro de acceso
multiusuario a recopilaciones
de información privadas mediante redes informáticas mundiales de información; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión simultanea de programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación,
Internet y redes inalámbricas; suministro
de acceso a Internet mediante redes de banda ancha inalámbricas; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San
José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022636572 ).
Solicitud Nº 2022-0002530.—Álvaro Carazo Zeledón, cédula de identidad N° 105160808, en calidad de apoderado
especial de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica N° 3101033770, con domicilio
en San José, San José, La Uruca,
200 metros oeste de la plaza de deportes,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clases 1 y 9 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Agua acidulada para recargar baterías; baterías (soluciones antiespumantes para); agua para baterías; en clase
9: Baterías para coches; baterías para vehículos Reservas: colores rojo, azul, morado, negro, blanco, plateado. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el 21 de marzo del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022636576 ).
Solicitud Nº
2022-0001117.—Erick Josué Cantillo Vargas, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad 113070497 con domicilio en del ICE de
la Florida de Tibás, 200m norte, 25m oeste y 450m norte, diagonal al jarin de juegos, casa blanca con portón cerrado junto a
tapia prefabricada, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Grupo musical, cuyo fin es el
entretenimiento, ocio y diversión de las personas Fecha: 22 de marzo de 2022.
Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636611 ).
Solicitud Nº 2022-0000798.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Morixe
Hermanos S.A.C.I con domicilio en
Esmeralda 1320, Piso 7 “A” Ciudad Autónoma
De Buenos Aires (C1007ABT), Argentina, solicita la inscripción de: MORIXE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Aceite de oliva para uso alimenticio; papas fritas;
aceitunas cocidas; puré de
papas, verduras congeladas;
nuggets de pollo; pescado congelado.;
en clase 30: Harinas; pan rallado; vinagre balsámico. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 28 de enero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022636630 ).
Solicitud Nº 2022-0001367.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Alix Avien Kozmetik Sanayi Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Gazitepe
Mahallesi Aybar Sokak N° 7 Solivri, Stanbul,
Turquía, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y
limpiar, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para
fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes de telas para uso de
lavandería, quitamanchas, detergentes para lavaplatos; perfumería; cosméticos
(excepto cosméticos medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y
para animales; jabones (excepto jabón medicado); preparaciones para el cuidado
dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para
blanquear los dientes, enjuagues bucales, sin fines médicos; preparaciones
abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas;
preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y
cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 22 de
febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022636661 ).
Solicitud Nº 2022-0001368.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Cirsa Interactie Corporation, S.L., con domicilio
en Carretera de Castellar 298, 08226 Terrassa,
Barcelona, España, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas
informáticos integrales de gestión de todo tipo de redes de dispositivos de juego para aumentar el control, la información y la seguridad, además de hacer más atractiva
la oferta para el jugador: sistemas informáticos de software, concretamente,
software de juegos informáticos,
software de comunicaciones para la conexión de máquinas de juego; equipos de comunicación de software para el
control de máquinas de juego.
Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 15 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022636663 ).
Solicitud N° 2022-0001551.—Simón
A. Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Ventanas Totales S. A., con domicilio en Calzada Atanasio
Tzul, 16-25, Zona 12, Cuidad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
37: Servicios de instalación,
mantenimiento y reparación
de puertas, ventanas,
closets, zócalos, cocinas y
muebles. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022636664 ).
Solicitud Nº 2022-0001547.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Morena Guadalupe Zavaleta
de Wahn, casada, otra identificación 018771835 con
domicilio en Urbanización Cumbres de
Cuscatlán, Calle Xochiquetzal, N° 18-L, departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases: 8; 16 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase
16: Papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas, pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla; vasos y platos; vasos y platos desechables; vasos y platos de papel, cartón o fibra de caña de azúcar, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022636665 ).
Solicitud Nº 2022-0001070.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de
University of Miami, con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida
33146, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, en concreto,
tops [prendas de vestir], partes inferiores como prendas de vestir, camisas, camisetas, prendas de punto de manga larga,
camisas tipo polo, camisetas
sin mangas, jerseys, vestidos,
faldas, chaquetas, abrigos, jerseys de lana, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, chalecos, pantalones, pantalones tipo buzo, pantalones de jogging, pantalones cortos, ropa interior, calzoncillos,
calzones de baño, trajes de
baño, bandanas, leggins [pantalones], calcetines; calzado, zapatos, zapatillas de deporte, chancletas, pantuflas; sombrerería, gorras, sombreros, gorros, viseras en cuanto artículos
de sombrerería: bandas para
cabeza y orejas, artículos
para llevar en el cuello, corbatas,
pajaritas, pañuelos de bolsillo, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, ropa para bebés, monos para bebés y niños pequeños, mamelucos para bebés, baberos para bebés que no sean de papel, escarpines [patucos] para bebés, protectores cuello, ponchos para la lluvia, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico
ni higiénico, uniformes deportivos, pantalones y blusas [tipo médico] que no sean para uso quirúrgico,
guantes, pullovers [jerseysl,
blusas, calzoncillos, pantalones de yoga, pantalones
Capri [pantalones pirata], sujetadores, chaquetas
de punto, blusones, pantalones
de vestir, vaqueros, culotes,
pantalones tipo cargo, pantalones stretch [elástico], pantalones de mezclilla, monos [ropa], overoles,
jumpers [ropa], enterizos [ropa], calzoncillos boxer,
tankinis, chales, trajes de
calentamiento, trajes para correr, buzos [ropa], monos cortos
[ropa], trajes para la nieve, parkas, anoraks, albornoces
[capas con capucha],
boleros [ropa], blazers [ropa],
trajes, jerseys de cuello
alto, petos de esquiar, ropa de playa, prendas de vestir para jugar al tenis, ropa de surf, ropa de esquí, ajuares de bebé [prendas de vestir], pijamas para bebés y niños pequeños, gorras de natación, boinas, muñequeras, bandas antisudor, orejeras, delantales, tirantes, pañuelos para el cuello, fulares,
ropa interior térmica, camisetas sin mangas, ropa para estar en la casa, batas, ropa interior, batas de noche, camisones, lencería, calentadores de piernas, medias, pantimedias,
medias de cuerpo entero [lencería], medias hasta la rodilla,
mallas, mitones, chubasqueros [ropa], impermeables, botas, chanclos, sandalias. Prioridad: Fecha: 10 de marzo del 2022. Presentada el 07 de febrero del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2022, A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636675 ).
Solicitud Nº 2022-0001898.—Harry Jaime Zurcher Blen casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de
University of Miami, con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida
33146, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios educativos, a saber, impartición
de clases, conferencias, seminarios, talleres y cursos de instrucción a nivel universitario, distribución de material de cursos
y emisión de títulos en relación con los mismos; servicios
de entretenimiento, a saber, organización,
facilitación y realización
de diversos eventos deportivos, exhibiciones, juegos, torneos y competiciones; prestación de servicios de exámenes educativos; servicios de biblioteca; servicios de biblioteca de préstamo; programas de investigación académica y educativa; servicios educativos, a saber, pasantías y programas de intercambio en el campo de la investigación académica; servicios de esparcimiento, en concreto, actuaciones en vivo de una mascota disfrazada en eventos deportivos,
exhibiciones y competiciones;
servicios educativos, a
saber, impartición de clases,
series de conferencias, seminarios,
talleres y cursos de instrucción en materia de servicios médicos, hospitalarios y sanitarios; servicios de educación e investigación, a
saber, formación médica y enseñanza en los
campos de la medicina y las
ciencias de la salud; proporcionar un sitio web con información
sobre productos y servicios ofrecidos en una universidad,
a saber, admisiones escolares,
programas comerciales, programas académicos, programas deportivos, servicios administrativos estudiantiles ofrecidos por la universidad a estudiantes, actividades y organizaciones de ex alumnos, servicios de asesoramiento estudiantil, actividades estudiantiles y organizaciones, publicaciones y servicios de tecnología de la información para
estudiantes; prestación de servicios de información relacionados con la educación; prestación de servicios de información relacionados con la educación desde una
base de datos, una red informática y a través de Internet;
servicios de agenda de venta
de entradas deportivas; organización
y dirección de conferencias
educativas; organización y dirección de simposios en el ámbito
de la investigación académica
y la enseñanza; educación y
entrenamiento físicos; servicios deportivos del tipo de suministro de instalaciones, equipos y entrenamiento a nivel universitario; suministro de instalaciones de estadios; servicios educativos, en concreto, suministro
de educación en línea a nivel universitario;
servicios educativos y de esparcimiento, a saber, impartición
de cursos y conferencias a nivel universitario mediante transmisión en directo; impartir
instrucción a distancia y
de extensión a nivel universitario; servicios de esparcimiento, a saber, organización,
suministro y realización de
diversos eventos culturales, exposiciones, juegos, torneos y concursos y conciertos, actuaciones musicales, producciones
de danza y teatro y conferencias
públicas y películas; proporcionar educación de extensión, continua y comunitaria,
a saber, ofrecer clases, conferencias y seminarios sobre varios temas
de interés para el público en diversas
disciplinas educativas, incluyendo historia, literatura, economía, ciencia, noticias de actualidad, asuntos gubernamentales y políticos, educación, periodismo, negocios, de ingeniería, derecho,
medicina, temas sociales, cultura y puericultura; servicios educativos y de esparcimiento, a
saber, realización de programas
con actividades recreativas
y eventos de artes creativas; desarrollo, publicación y distribución de obras de referencia y compilaciones
de escritos académicos; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación
de textos y obras gráficas de terceros; libros en línea
sobre temas comerciales, académicos y profesionales; productos educativos entregados a través de Internet, a saber, la difusión
de libros académicos y artículos de revistas en línea para suscriptores
individuales e institucionales;
producción y emisión de programas de radio, en línea y de televisión; realización de visitas guiadas a instalaciones universitarias; facilitación de instalaciones recreativas; servicios de agenda de entradas de teatro;
servicios de agencia de venta de entradas para espectáculos;
tutoría en el ámbito de los
cursos universitarios; campamentos deportivos; servicios de edición de libros; producción de películas educativas; suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea del tipo
de libros electrónicos, revistas electrónicas, diarios o textos científicos sobre temas académicos a nivel universitario; publicación de textos impresos, diarios, libros, folletos, revistas y de textos electrónicos, periódicos, libros, folletos, revistas en línea
con temas académicos a nivel universitario; servicios de consultoría profesional en el ámbito académico;
servicios profesionales de consultoría e investigación relacionados con la educación y el aprendizaje; servicios de consultoría en el campo de la educación de bachillerato, licenciatura y posgrado. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el 02 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jimenez
Tenorio, Registradora.—( IN2022636676 ).
Solicitud N° 2022-0001897.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 104151184, en calidad de
apoderado especial de University of Miami, con domicilio en 1320 S. Dixie
Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados
Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concrete, tops [prendas de vestir], partes inferiores como prendas de vestir, camisas, camisetas, prendas de punto de manga larga,
camisas tipo polo, camisetas
sin mangas, jerseys, vestidos,
faldas, chaquetas, abrigos, jerseys de lana, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, chalecos, pantalones, pantalones tipo buzo, pantalones de jogging, pantalones cortos, ropa interior, calzoncillos,
calzones de baño, trajes de
baño, bandanas, leggins [pantalones], calcetines; calzado, zapatos, zapatillas de deporte, chancletas, pantuflas; sombrerería, gorras, sombreros, gorros, viseras en cuanto artículos
de sombrerería: bandas para
cabeza y orejas, artículos
para llevar en el cuello, corbatas,
pajaritas, pañuelos de bolsillo, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, ropa para bebes, monos para bebés y niños pequeños,
mamelucos para bebés, baberos
para bebés
que no sean de papel, escarpines [patucos] para bebés, protectores cuello, ponchos para
la lluvia, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni
higiénico, uniformes deportivos, pantalones y blusas [tipo médico] que no sean
para uso quirúrgico, guantes, pullovers [jerseys], blusas,
calzoncillos, pantalones de
yoga, pantalones Capri [pantalones
pirata], sujetadores, chaquetas de punto, blusones, pantalones de vestir, vaqueros, culotes, pantalones tipo cargo, pantalones stretch [elástico], pantalones de mezclilla, monos [ropa], overoles, jumpers [ropa], enterizos [ropa], calzoncillos boxer,
tankinis, chales, trajes de
calentamiento, trajes para correr, buzos [ropa], monos cortos
[ropa], trajes para la nieve, parkas, anoraks, albornoces
[capas con capucha],
boleros [ropa], blazers [ropa],
trajes, jerseys de cuello
alto, petos de esquiar, ropa de playa, prendas de vestir para jugar al tenis, ropa de surf, ropa de esquí, ajuares de bebé [prendas de vestir], pijamas para bebés y niños pequeños, gorras de natación, boinas, muñequeras, bandas antisudor, orejeras, delantales, tirantes, pañuelos para el cuello, fulares,
ropa interior térmica, camisetas sin mangas, ropa para estar en la casa, batas, ropa interior, batas de noche, camisones, lencería, calentadores de piernas, medias, pantimedias,
medias de cuerpo entero [lencería], medias hasta la rodilla,
mallas, mitones, chubasqueros [ropa], impermeables, betas, chanclos, sandalias. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022636677 ).
Solicitud Nº 2022-0001080.—Harry
Zurcher Blen, mayor, casado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de apoderado especial de University of Miami con domicilio en 1320 S. Dixie
Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados
Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios médicos y sanitarios, en concreto, prestación de servicios médicos y sanitarios hospitalarios, clínicos y quirúrgicos para pacientes hospitalizados y ambulatorios; suministro de información y asesoramiento en los campos
de la medicina, la salud y el bienestar; suministro
de un sitio web y con información médica;
mantenimiento de archivos y
registros relacionados con
la condición médica de las
personas; servicios de información
médica, en concreto, suministro de un sitio
web seguro con registros médicos de pacientes con el fin de proporcionar a los pacientes y proveedores de atención información médica relacionada con el estado del paciente; consultas médicas; servicios de evaluación física médica; servicios de imágenes médicas; pruebas médicas con fines de diagnóstico
o tratamiento; servicios de técnicos de rayos
X; suministro de un sitio web de Internet para profesionales médicos y pacientes médicos con información médica desde ubicaciones remotas a través de dispositivos que suministran información al sitio web que los usuarios procesan, intercambian y acceden; prestación de servicios médicos y de atención de la salud por parte
de profesionales de la salud
a través de Internet o redes de telecomunicaciones,
servicios de telemedicina; servicios de atención virtual, a
saber, telemedicina; servicios
de atención médica administrados en forma de clínicas virtuales ubicadas en los
lugares de trabajo y salas de examen médico de atención primaria y de urgencia, a saber, consultas médicas proporcionadas a través de videoconferencia utilizando equipos de videoconferencia y dispositivos médicos para que los proveedores de atención médica vean, diagnostiquen,
traten y/o interactúen con los pacientes, incluso cuando los proveedores de atención médica estén alejados de las salas de examen; servicios de salud mental; servicios de enfermería; asesoramiento sobre nutrición; terapia física; programas comunitarios de extensión médica del tipo de servicios comunitarios de atención de la salud; suministro de información sobre servicios interactivos de vigilancia y alerta médica para recordar a los clientes dosis
de medicamentos, con fines de tratamiento
médico; proporcionar servicios médicos personales limitados en el hogar
para individuos, a saber, control de signos vitales, cumplimiento de medicamentos e higiene individual, programación
de citas médicas, recogida de recetas, control de equipos y suministros médicos, y suministro de información en línea relacionada con estos servicios médicos personales”. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636678 ).
Solicitud Nº 2022-0001900.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado
Especial de University of Miami con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida
33146, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios médicos y sanitarios, en concreto, prestación de servicios médicos y sanitarios hospitalarios, clínicos y quirúrgicos para pacientes hospitalizados Y ambulatorios; suministro de información y asesoramiento en los campos
de la medicina, la salud y el bienestar; suministro
de un sitio web con información médica;
mantenimiento de archivos y
registros relacionados con
la condición médica de las
personas; servicios de información
médica, en concreto, suministro de un sitio
web seguro con registros médicos de pacientes con el fin de proporcionar a los pacientes y proveedores de atención información médica relacionada con el estado del paciente; consultas médicas; servicios de evaluación física médica; servicios de imágenes médicas; pruebas médicas con fines de diagnóstico
o tratamiento; servicios de
técnicos de rayos X; suministro de un sitio web de Internet para profesionales médicos y pacientes médicos con información médica desde ubicaciones remotas a través de dispositivos que suministran información al sitio web que los usuarios procesan, intercambian y acceden; prestación de servicios médicos y de atención de la salud por parte
de profesionales de la salud
a través de Internet o redes de telecomunicaciones;
servicios de telemedicina; servicios de atención virtual, a
saber, telemedicina; servicios
de atención médica administrados en forma de clínicas virtuales ubicadas en los
lugares de trabajo y salas de examen médico de atención primaria y de urgencia, a saber, consultas médicas proporcionadas a través de videoconferencia utilizando equipos de videoconferencia y dispositivos médicos para que los proveedores de atención médica vean, diagnostiquen,
traten y/o interactúen con los pacientes, incluso cuando los proveedores de atención médica estén alejados de las salas de examen; servicios de salud mental; servicios de enfermería; asesoramiento sobre nutrición; terapia física; programas comunitarios de extensión médica del tipo de servicios comunitarios de atención de la salud; suministro de información sobre servicios interactivos de vigilancia y alerta médica para recordar a los clientes dosis
de medicamentos, con fines de tratamiento
médico; proporcionar servicios médicos personales limitados en el hogar
para individuos, a saber, control de signos vitales, cumplimiento de medicamentos e higiene individual, programación
de citas médicas, recogida de recetas, control de equipos y suministros médicos, y suministro de información en línea relacionada con estos servicios médicos personales Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022636679 ).
Solicitud Nº 2022-0002180.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de apoderado especial de
Apple INC, con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MAC STUDIO, como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware
de cómputo; hardware informático
portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la
transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos
para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales;
relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para instalar,
configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadora, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos de ordenador;
contenidos de audio, video y multimedia pregrabados descargables; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, decodificadores
y reproductores y grabadores
de audio y video; periféricos informáticos
portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y
grabadores de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; gafas
inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de
audio y video; teclados, ratones
de computadora, alfombrillas
para ratones de computadora,
impresoras, unidades de
disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y
video; bocinas de audio; amplificadores
y receptores de audio; aparatos
de audio para vehículos de motor; aparatos
para grabación y reconocimiento
de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores;
receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores;
sistemas de posicionamiento
global (dispositivos GPS); instrumentos
de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores
de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos,
alambres eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar baterías y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos informáticos, aparatos electrónicos móviles, aparatos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares,
audífonos, reproductores y grabadores de audio y video, televisores
y decodificadores; interfaces para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de
audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos,
auriculares, decodificadores y reproductores
y grabadores de audio y video; brazos
extensibles para autofotos
[monopies de mano]; cargadores de batería
para cigarrillos electrónicos;
collares electrónicos para entrenamiento de animales;
agendas electrónicas; aparatos
para revisar correo
[scanner]; cajas registradoras;
mecanismos para aparatos de
previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scanner]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de
la luz [fibras ópticas] instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extinguidores; aparatos radiológicos para uso industrial;
aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales [PDAI; aparatos reguladores de calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos eléctricos de regulación; reguladores de luz eléctrica
(dimmers); aparatos de control de iluminación;
enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial. Fecha: 14 de marzo del 2022. Presentada el: 10 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636680 ).
Solicitud N° 2022-0001077.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de University of Miami, con domicilio en 1320 S. Dixie
Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados
Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos, a saber, impartición
de clases, conferencias, seminarios, talleres y cursos de instrucción a nivel universitario, distribución de material de cursos
y emisión de títulos en relación con los mismos; servicios
de entretenimiento, a saber, organización,
facilitación y realización
de diversos eventos deportivos, exhibiciones, juegos, torneos y competiciones; prestación de servicios de exámenes educativos; servicios de biblioteca; servicios de biblioteca de préstamo; programas de investigación académica y educativa; servicios educativos, a saber, pasantías y programas de intercambio en el campo de la investigación académica; servicios de esparcimiento, en concrete, actuaciones en vivo de una mascota disfrazada
en eventos deportivos, exhibiciones y competiciones; servicios educativos, a saber, impartición
de clases, series de conferencias,
seminarios, talleres y cursos de instrucción en materia de servicios
médicos, hospitalarios y sanitarios; servicios de educación e investigación, a
saber, formación médica y enseñanza en los
campos de la medicina y las
ciencias de la salud; proporcionar un sitio web con información
sobre productos y servicios ofrecidos en una universidad,
a saber, admisiones escolares,
programas comerciales, programas académicos, programas deportivos, servicios administrativos estudiantiles ofrecidos por la universidad a estudiantes, actividades y organizaciones de ex alumnos, servicios de asesoramiento estudiantil, actividades estudiantiles y organizaciones, publicaciones y servicios de tecnología de la información para
estudiantes; prestación de servicios de información relacionados con la educación; prestación de servicios de información relacionados con la educación desde una base de datos, una red informática y a través de Internet; servicios de agencia de venta de entradas deportivas; organización y dirección de conferencias educativas; organización y dirección de simposios en el ámbito
de la investigación académica
y la enseñanza; educación y
entrenamiento físicos; servicios deportivos del tipo de suministro de instalaciones, equipos y entrenamiento a nivel universitario; suministro de instalaciones de estadios; servicios educativos, en concreto, suministro
de educación en línea a nivel universitario; servicios educativos y de esparcimiento, a saber, impartición
de cursos y conferencias a nivel universitario mediante transmisión en directo; impartir
instrucción a distancia y
de extensión a nivel universitario; servicios de esparcimiento, a saber, organización,
suministro y realización de
diversos eventos culturales, exposiciones, juegos, torneos y concursos y conciertos, actuaciones musicales, producciones
de danza y teatro y conferencias
públicas y películas; proporcionar educación de extensión, continua y comunitaria,
a saber, ofrecer clases, conferencias y seminarios sobre varios temas
de interés para el público en diversas
disciplinas educativas, incluyendo historia, literatura, economía, ciencia, noticias de actualidad, asuntos gubernamentales y políticos, educación, periodismo, negocios, ingeniería, derecho, medicina, temas sociales, cultura y puericultura; servicios educativos y de esparcimiento, a
saber, realización de programas
con actividades recreativas
y eventos de artes creativas; desarrollo, publicación y distribución de obras de referencia y compilaciones de escritos académicos; servicios de publicación electrónica, a saber,
publicación de textos y obras gráficas de terceros; libros en línea
sobre temas comerciales, académicos y profesionales; productos educativos entregados a través de Internet, a saber, la difusión
de libros académicos y artículos de revistas en línea
para suscriptores individuales
e institucionales; producción
y emisión de programas de
radio, en línea y de televisión; realización de visitas guiadas a instalaciones universitarias; facilitación de instalaciones recreativas; servicios de agencia de entradas
de teatro; servicios de agencia de venta de entradas para
espectáculos; tutoría en el ámbito
de los cursos universitarios; campamentos deportivos; servicios de edición de libros; producción de películas educativas; suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea del tipo de libros electrónicos, revistas electrónicas, diarios o textos científicos sobre temas académicos
a nivel universitario; publicación de textos impresos, diarios, libros, folletos, revistas y de textos electrónicos, periódicos, libros, folletos, revistas en línea con temas
académicos a nivel universitario; servicios de consultoría profesional en el ámbito
académico; servicios profesionales de consultoría e investigación relacionados con la
educación y el aprendizaje; servicios de consultoría en el campo de la educación de bachillerato, licenciatura y posgrado. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio’’.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022636681 ).
Solicitud Nº 2022-0001759.—Jorge Ricardo Rodríguez
Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 115700905, en
calidad de apoderado
especial de Primate Salvaje Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102840747 con domicilio en Barrio Escalante, Urbn
Escalante, 200 metros sur del Parque Francia, Avenida Primera, Departamento 2302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636695 ).
Solicitud N°
2022-0001541.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic S. L., con domicilio en Av. de la Tecnología, 25,
08840 Viladecans, Barcelona, España,
solicita la inscripción de:
MESOFILLER como marca
de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos;
sustancias farmacéuticas dermatológicas; productos farmacéuticos dermatológicos; productos farmacéuticos inyectables; rellenos dérmicos inyectables; cremas medicinales para la piel; tónicos medicinales para la
piel; elixires para calmar la piel; cremas para el cuidado de la piel de uso médico; geles
desinfectantes antibacterianos
para la piel a base de alcohol; pulverizadores
antisépticos en forma de
aerosol para su uso en la piel. Fecha:
24 de febrero de 2022. Presentada
el: 22 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636711 ).
Solicitud Nº 2022-0001538.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic
S.L., con domicilio en
Avda. de la Tecnología, 25, 08840, Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción de: COSMELAN
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos para el cuidado de la piel; lociones para las arrugas de los ojos; cremas
cosméticas reafirmantes
para el contorno de ojos; preparaciones cosméticas faciales; lociones faciales; sueros faciales para uso cosmético; cremas faciales (no medicinales) productos cosméticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel; lociones y pomadas para el cuidado de la piel no medicadas y para la despigmentación; productos de protección contra el sol; filtro solar; pantalla solar y loción para después del sol; preparaciones cosméticas de protección solar; crema reafirmante;
crema antiarrugas; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; crema para reducir manchas de envejecimiento; cremas antienvejecimiento; exfoliantes
para el cuidado de la piel; productos blanqueantes para la piel; mascarillas hidratantes para la piel, todos los
anteriores no medicinales. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636712 ).
Solicitud Nº 2022-0001923.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de L´Oreal, con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 PARÍS, Francia, solicita la inscripción de: CAPITAL
SOLEIL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de protección solar;
protecciones post exposición al sol; preparaciones autobronceadoras. Fecha: 10
de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022636740 ).
Solicitud Nº 2022-0001617.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Agua, Vida y Nutrición
S. A. de C.V. con domicilio en
Av. Insurgentes Sur 1216, Int. 405, Tlacoquemecatl Colonia del Valle, Benito Juárez C.P. 03200
Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 32 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Agua envasada[bebidas]; aguas [bebidas], aguas de mesa, aguas gaseosas, aguas gaseosas (productos para elaborar), aguas minerales (productos para elaborar) y aguas minerales (bebidas). Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022636742 ).
Solicitud Nº 2021-0011418.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Consorzio Del Culatello Di Zibello con domicilio en 43010 Polesine
Zibello (Parma) Italy
Piazza Garibaldi N. 34, Italia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Jamón Culatello,
específicamente el Culatello con denominación de
origen protegida Culatelli di Zibello
Reservas: Negro, blanco, mostaza Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el 17
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636743 ).
Solicitud N°
2022-0001708.—Rocío del Carmen Sáenz Meza, casada por segunda
vez, cédula de identidad N°
401950387, con domicilio en
Mercedes Norte, Residencial El Pino, Casa Número 22
F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022636768 ).
Solicitud
Nº 2022-0001534.—Mauricio
Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag
& CIE. AG, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PRIKSON como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente
para tratar problemas del sistema nervioso/tratamiento del trastorno por
déficit de atención con hiperactividad y la narcolepsia. Reservas: La titular
se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
25 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022636772 ).
Solicitud N°
2022-0001718.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Cuperscience
S. P. A., cédula jurídica con domicilio
en Calle Pilmaiquén N°
3699, Renca, Santiago de Chile., Chile, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Antiinfecciosos
dérmicos; antimicrobianos
para uso dermatológico; geles antibacterianos; geles medicinales para el cuidado bucal;
geles tópicos para uso médico y terapéutico;
geles, cremas y soluciones para uso dermatológico; medicamentos y agentes terapéuticos; preparaciones de uso médico para limpiar la piel y las heridas; preparaciones medicinales para el cuidado y el
tratamiento bucal; preparaciones medicinales para tratamientos cutáneos; productos químico-farmacéuticos. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta CUPERSAN Diseño en todo
tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022636787 ).
Solicitud N° 2022-0000088.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de
gestor oficioso de Timab
Magnesium, con domicilio en
57 Boulevard Jules Verger, 35800 Dinard, Francia, solicita la inscripción de: TIM
FOLIUP como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Preparaciones minerales fertilizantes para uso en agricultura,
horticultura y silvicultura;
Abonos para el suelo; Fertilizantes; Productos para mejorar los suelos; Nutrientes
para plantas.; en clase 5: Fungicidas. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636789 ).
Solicitud Nº 2022-0001717.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655,
en calidad de apoderado especial de Asfaltos de
Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en 11 Avenida 38-60 Zona 11 Las Charcas,
Guatemala, 10203, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica en clase(s): 19 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Asfalto, pavimentos de asfalto, materiales industriales que abarca productos para la construcción y conservación de lugares recreativos como canchas de tenis, de baloncesto y pistas de atletismo, revestimientos, selladores de base asfáltica o de
base acrílica. Reservas: Se
hace reserva de la marca mixta LAYKOLD DISEÑO en todo tamaño,
tipografía, color y combinación
de colores. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de febrero del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022636791 ).
Solicitud Nº
2022-0002367.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz,
Cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. de C.V., Cédula jurídica con
domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº185, Colonia Parque Industrial
Carlos a Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México., México , solicita la inscripción de: LALA GRIEGO ZERO
como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos, incluyendo
leche, queso, bebidas lácteas (predominando la leche), crema (producto lácteo),
formula láctea, mantequilla, yogurt. Reservas: Se hace reserva de la marca
mixta LALA GRIEGO ZERO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de
colores. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636793 ).
Solicitud Nº 2021-0009826.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado
especial de Transperfect Technologies LLC, con domicilio en American
International Plaza, 250 Av. Luis Munoz Rivera, Suite 450, San Juan Puerto Rico
00918, Puerto Rico, solicita la inscripción
de: DATAFORCE, como marca
de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Servicios
de recopilación, anotación
y moderación de datos que utiliza software patentado para evaluar, analizar y recopilar datos de grupos objetivo y de servicios de formación con el fin de anotar, transcribir, validar y mejorar datos para optimizar la precisión de la información generada por tecnología de inteligencia artificial Prioridad:
Se otorga prioridad N°
90/721,878 de fecha 19/05/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 02 de diciembre
del 2021. Presentada el 28
de octubre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022636797 ).
Solicitud Nº 2022-0001714.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon, Sociedad
Anónima, con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6,
28760 Tres Cantos, Madrid, España., 10203, España, solicita la inscripción de: GASTRIMUT
como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de
enfermedades, afecciones, trastornos y disfunciones gastrointestinales.
Reservas: Se hace reserva de la marca nominativa GASTRIMUT en todo tamaño,
tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 23 de marzo de 2022.
Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636806 ).
Solicitud Nº 2022-0001484.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz,
cédula de identidad 114050655, en
calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Normon
Sociedad Anónima, cédula jurídica
con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, 10203, San José, España,
solicita la inscripción de:
GALOTAM como marca
de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Reservas: Se hace reserva de la marca nominativa GALOTAM en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores.
Fecha: 11 de marzo de 2022.
Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022636807 ).
Solicitud N° 2021-0011585.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Manuel Busto Amandi S. A., con domicilio en Autovía A 8, Salida 346, La
Rasa 33316 Villaviciosa (Asturias), España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas);
sidras. Reservas: Colores: verde, negro, gris, blanco, marrón y rojo. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022636808 ).
Solicitud Nº 2022-0001715.—Jaime Eduardo Schmidt
Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Normon
Sociedad Anónima, con domicilio
en Ronda De Valdecarrizo 6,
28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: MUCIBRON, como
marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva de la marca nominativa MUCIBRON en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores.
Fecha: 23 de marzo del
2022. Presentada el: 24 de febrero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022636809 ).
Solicitud N°
2021-0010814.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Tierras para la Siembra CR S. A., cédula jurídica N° 3101433389, con domicilio
en San José, La Uruca, del
Hotel San José Palacio 100 metros al norte, Casa Número 4., Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clases: 30 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Miel [para alimentos]; Miel; Sucedáneos de la miel.; en clase 31: Polen
de abejas (crudo); Polen de
abejas (sin procesar); Polen [materia prima]. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la marca para ser utilizada
en todos los colores, tamaños,
fondo, y formas, los cuales se podrán
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636813 ).
Solicitud Nº 2022-0001759.—Jorge Ricardo Rodríguez
Villalobos, soltero, cédula de identidad
115700905, en calidad de Apoderado Especial de Primate Salvaje
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102840747 con domicilio en
Barrio Escalante, Urbn Escalante; 200 mts sur del
Parque Francia, avenida primera,
departamento 2302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022636815 ).
Solicitud Nº 2021-0010242.—María
Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderada Especial de Belcorp S.
A. con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ABSOLUTE ESIKA como
marca de fábrica y comercio en clase:
3 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar.
Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2022636857 ).
Solicitud Nº 2021-0011649.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad
115130376, en calidad de apoderado especial de Hideaway Management and Rentals SRL,
cédula jurídica 3102773442, con domicilio
en Villa Cerca del Mar 11,
Tamarindo, 50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería vegana. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022636861 ).
Solicitud N°
2022-0002384.—Korana
Arias Cortés,
casada, cédula de identidad
N° 401660877, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora
Cuscatlán S. A. de C. V., con domicilio en 4ª Avenida Norte, N° 1-7 Santa Tecla,
La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636902 ).
Solicitud Nº 2022-0001730.—María Laura Vargas Cabezas,
casada una vez, cédula de identidad N°
111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto de Reclutamiento
y Capacitación Code, Sociedad Anónima,
Cédula jurídica N° 3101807235, con domicilio en Santa Ana, Santa
Ana, City Place, Tercer Piso,
Torre B, Oficinas De Code Development Group, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LUMINO EDUCATION como Marca de Servicios en clase
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; formación; coaching (orientación),
charlas y conferencias. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022636907 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0001731.—María
Laura Vargas Cabezas,
casada una vez, cédula de identidad N°
111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto de Reclutamiento
y Capacitación
Code Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101807235, con domicilio en
Santa Ana, Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, Oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INRECAP
como marca de servicios en clases:
35 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos,
con fines comerciales, promocionales
y publicitarios, servicios
de comercio electrónico, venta, promoción, publicidad de productos o de servicios en línea,
servicios de reclutamiento
y gestión de personal.; en clase 41: Servicios de educación; formación; actividades deportivas y culturales, servicios de organización de eventos culturales, artísticos, deportivos, de educación, y
coaching (entrenamiento, orientación),
charlas y conferencias. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022636910 ).
Solicitud Nº 2022-0002763.—Loreana María Alvarado Valverde, cédula de identidad 114600177 con domicilio
en Barrio San Rafael, 75m sur del Abastecedor
La California, San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Esenca como marca de fábrica y comercio en clase
30, Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Se reserva el nombre. Fecha:
1 de abril de 2022. Presentada
el: 28 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022636919 ).
Solicitud Nº 2021-0009066.—Ángelo Antonio Benley
Corea, soltero, cédula de identidad N° 7130448, con
domicilio en Barra del Tortuguero, apartamento en segunda planta color mostaza
localizado al frente del súper Las Tortugas, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sunbittern NATURE TOURS
como
marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de
viajes. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636928 ).
Solicitud N°
2022-0002024.—Stephanie
Paola Delgado Bolívar,
mayor, casada, abogada,
cédula de identidad N° 112340209, en
calidad de apoderada
especial de Tecnología
Azucarera Sugartech de Centroamérica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101775275, con domicilio en Cartago, Paraíso, doscientos metros al este de la
Terminal de Buses de Paraíso, casa esquinera de dos plantas a mano derecha, color
gris, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aceite
de chiles como condimento o
aderezo. Reservas: Para reservar color anaranjado y rojo.
Fecha: 09 de marzo del
2022. Presentada el: 07 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022636938 ).
Solicitud Nº 2022-0002391.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cedula de identidad 110140725, en calidad de
apoderado especial de Costa Pop Co Limitada, cédula jurídica 3102832814, con
domicilio en Escazú, San Condominio Terralta Family Homes, casa número 66, San
José , Costa Rica Rafael, calle 120, Barrio Santa
Teresa, solicita la inscripción
como marca de fabrica y comercio en
clase(s): 30 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Helados, nieves, hielo, sorbetes.; en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 16
de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022636940 ).
Solicitud Nº 2022-0002775.—Kattia María Montero Sobrado, Cédula de identidad
108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro
Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101828923 con domicilio
en COSTA RICA-Heredia-Flores San Joaquín de Flores,
Heredia, Condominio Anderes,
cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Array Eclipse como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos
químicos para conservar alimentos. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022636949 ).
Solicitud N°
2021-0011529.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Hi Limited Partnership, con domicilio en 1815 The Exchange,
Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IAM
como marca de servicios en clase:
43. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante y bar. Fecha:
24 de febrero de 2022. Presentada
el: 22 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022636974 ).
Solicitud N°
2022-0002364.—Rafael
Ángel Chavarría
Umaña, casado, cédula de identidad N° 104600890, con domicilio
en Santa Ana, Uruca, Calle
Solís, del Súper La Mina N° 2 150 metros sur, Casa Número 13, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: La producción de miel
de abeja. Reservas: De los colores amarillo,
negro, celeste y blanco. Fecha:
21 de marzo de 2022. Presentada
el: 15 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022636990 ).
Solicitud Nº 2022-0002090.—Rosa
Lidieth Ramírez Agüero, cédula de identidad
602370977, en calidad de apoderado generalísimo de Lácteos Alvarado Ramírez
S.R.L, cédula jurídica 3102821199 con domicilio en 800 metros noroeste de la
escuela de Siete Colinas, Gutiérrez Braun, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica,
60801, San Vito Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; queso tierno;
queso provolebe; queso con especies; yogurt; helados
Reservas: verde, blanco, amarillo. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 8
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022637015 ).
Solicitud Nº 2022-0002214.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado
una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Johise Jiménez
Moya, casada una vez, carné de refugiado
N° 602420057, con domicilio en
Nicoya 200 metros al este y 25 metros al sur Servicentro JSM, Barrio Los Ángeles,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022637029 ).
Solicitud Nº 2021-0008283.—Katya Eugenia Ulloa Álvarez, cédula de identidad N° 105520715, en calidad
de apoderada especial de Flores Dajika
S. A., cédula jurídica N° 3101201067 con domicilio en distrito de Río Jiménez, cantón de Guácimo, provincia de Limón. Concretamente,
en Barrio San Marín, 300 metros al noreste de la plaza de deportes
“Del Chino”, local a mano izquierda con portón azul, 20102, San José,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 16; 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: catálogos,
brochures, volantes, reportes, anuncios,
todos impresos relacionados con la comercialización
de flores; en clase 31: plantas; flores naturales; en clase 44: Servicio de diseño y preparación de arreglos florales. Reservas: Mediante la presente solicitud hago constar que mi representada no pretende realizar reserva sobre los
colores contemplados en el diseño
aportado, sin perjuicio de
la reserva que se realiza sobre la denominación de la marca de servicios y el diseño del logo indicados en la presente solicitud. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022637052
).
Solicitud Nº
2021-0009627.—Noemi Arelis Flores García,
soltera, cédula de residencia 155834278419 con domicilio en Pococí, Guápiles,
400 oeste, 400 norte del Polideportivo, casa verde., Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción de: QUIROS FLORES confecciones como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración de ropa, uniformes, ubicado en Limón,
Pococí, Guápiles, de el polideportivos 400 oeste, 400
norte, casa color verde. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 22 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022637091 ).
Solicitud Nº 2021-0003844.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Best Wholesale Grocers LLC, con
domicilio en: 3451 SW 132ND
Avenue, Miramar, Florida, United States of America, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes
y alimentos procesados, a
saber, carne, pescado, aves
de caza; extractos de carne; frutas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos
lácteos, (*excepto* helados, leche helada y yogur helado); aceites y grasas comestibles; frutas congeladas y procesadas; vegetales congelados; croquetas de pescado, pollo, verduras y jamón; carnes y alimentos procesados, a saber,
carne, pescado y aves; croquetas de carne, pescado,
pollo y jamón; frutas y legumbres en conserva,
secas, congeladas, enlatadas y cocidas; queso; croquetas de yuca y queso; pasta de tomate;
pasta de guayaba; palmitos procesados;
sardinas enlatadas; aceite vegetal para la alimentación;
aceite de maíz para la alimentación; plátanos fritos; pulpas de frutas; aperitivos congelados que
consisten principalmente en pollo o mariscos; pollo congelado, a saber, croquetas de
pollo; concentrados y purés
de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; carne congelada; hortalizas, a saber, yuca congelada,
palmitos procesado, plátanos congelados; crema de maíz procesada; otras preparaciones de pulpas de frutas para hacer bebidas; en clase 30: alimentos
básicos, a saber, café, té,
cacao, azúcar, tapioca, sagú,
café artificial; harinas y preparaciones
a base de cereales, en concreto, bocadillos a base de cereales, barritas a base de cereales, cereales para el desayuno y cereales
procesados; pan y pasteles;
productos de confitería congelados y en forma de helados; miel; melaza; levadura; levadura en polvo;
sal; mostaza; vinagre, salsas saladas utilizadas como condimentos; especias; hielo; arepas; tamales; aderezos
para ensaladas; galletas saladas; dulces
helados, a saber paletas heladas;
salsa de bistec; harina de maíz; salsa de tomate; flan; frituras de maíz; buñuelos de pan; galleta como pan
plano; salsas preparadas; harina de maíz; empanadas;
galletas de queso; ajo molido; condimentos
alimentarios; panes congelados;
productos de confitería congelados; alimentos congelados, en concreto, aperitivos, entremeses
y canapés a base de cereales y pan; dulces congelados no lácteos; cereales integrales procesados, congelados, cocidos o envasados;
leche helada, yogurt congelado;
envolturas de condimentos hechos con hojas de plátano procesadas y en clase 32: bebidas ligeras, a saber, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas carbonatadas
no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; jarabes para hacer bebidas; otras preparaciones en forma de concentrados y polvos para hacer refrescos, bebidas con sabor a té y a base de frutas; agua de coco. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los
productos que ampara o en las cajas, envoltorios
o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Prioridad:
se otorga prioridad N°
90557131 de fecha 03/03/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 9 de marzo
de 2022. Presentada el: 28
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022637172 ).
Solicitud Nº 2021-0009591.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de
Shanghai Newtop Machinery Company Limited, con domicilio en Room 316, Building
1, NO. 955, Shixin Road, Zhuqiao
Town, Pudong New District, Shanghai, China, solicita
la inscripción de: NEWTOP,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 7 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Cortadoras de césped (máquinas); máquinas atomizadoras; perforadoras; sierras de cadena; máquinas para trabajar metales; anillos de pistón; cojinetes (partes de máquinas); dínamos; hojas de sierras (partes
de máquinas); sierras (máquinas).
Reservas: de los colores; verde oscuro y verde claro. Fecha: 29 de octubre del 2021. Presentada el: 21 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022637183 ).
Solicitud Nº 2021-0007733.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad N° 108970615, en
calidad de apoderado
especial de Zhejiang Tengen Electric Co. Ltd., con domicilio en: Sulv
Industrial Área, Liushi Town, Yueging City, Zhejiang Province, P.R. China, China, solicita la inscripción
ccomo marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: transformadores eléctricos; disyuntores/cortacircuitos; relés eléctricos; enchufes, clavijas y otros contactos ( conexiones eléctricas ); inductores mutuos; auto arrancador; aparato de arranque; cables de arranque para motores; conductores de iluminación; bobinas eléctricas; protectores de sobrevoltaje;
alambres fusibles; convertidores
de frecuencia; condensadores
eléctricos; armarios de distribución (electricidad); medidores de electricidad; placas de interruptores de alta y baja tensión;
interruptores de corte; conmutadores para aparatos de telecomunicaciones; peras eléctricas (interruptores); temporizadores que no sean artículos de relojería; interruptores de corriente. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022637186
).
Solicitud Nº
2021-0008650.—Sindy
Tatiana Escobar Galeano, casada dos veces, cédula de
identidad 801290445, con domicilio en Palmares, Esquipulas Urbanización
Hacienda CASA B2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Galesa
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y sombrería.
Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022637191 ).
Solicitud Nº 2021-0009850.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Stahl International B.V. con domicilio en Sluisweg
10,5145 Pe Waalwijk, Holanda,
solicita la inscripción de:
SENSORA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 1;
2 y 17. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos y preparaciones
para uso industrial; resinas artificiales
sin procesar para propósitos
industriales; productos químicos para usar en la manufactura de revestimientos o composiciones de acabado para uso industrial.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; revestimientos; preparaciones para la protección
de películas de poliolefinas,
láminas (foil), papeles, materiales sintéticos, filmes naturales; acabados de poliuretano (pinturas).; en clase 17: Productos químicos y compuestos químicos formulados en base a resinas termoestables
tales como poliéster, poliuretano, epoxis, siliconas, acrilatos, siendo los mismos
aplicaciones o equipo de transformación, manufacturados como productos terminados o semi terminados siendo dichos productos
en forma líquida, en pasta, en polvo,
en espuma, en partes sólidas
y en otras forma prefabricadas, para ser usados como materiales de revestimientos, de amalgamas, de diseño
y moldeado, de herramienta,
de prototipo, de adhesivo,
de sellante, de refuerzo,
de atenuante, de protector, de fundición,
de pintado, de construcción y de encapsulado.
Fecha: 8 de noviembre de
2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022637198 ).
Solicitud N° 2021-0009849.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 1785618, en calidad de apoderada especial de Stahl International B.V., con domicilio en Sluisweg
10,5145 PE Waalwijk, Holanda,
solicita la inscripción de:
Stahl Sensora, como marca de fábrica y comercio en clases:
1; 2 y 17 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos y preparaciones
para uso industrial, resinas artificiales
sin procesar para propósitos
industriales; productos químicos para usar en la manufactura de revestimientos o composiciones de acabado para uso industrial; en clase 2: pinturas, barnices, lacas; revestimientos; preparaciones para la protección
de películas de poliolefinas,
láminas (foil), papeles, materiales sintéticos, filmes naturales; acabados de poliuretano (pinturas); en clase 17: productos químicos y compuestos químicos formulados en base a resinas termoestables
tales como poliéster, poliuretano, epoxis, siliconas, acrilatos, siendo los mismos
aplicaciones o equipo de transformación, manufacturados como productos terminados o semi terminados siendo dichos productos
en forma líquida, en pasta, en polvo,
en espuma, en partes sólidas
y en otras forma prefabricadas, para ser usados como materiales de revestimientos, de amalgamas, de diseño
y moldeado, de herramienta,
de prototipo, de adhesivo,
de sellante, de refuerzo,
de atenuante, de protector, de fundición,
de pintado, de construcción y de encapsulado.
Fecha: 8 de noviembre de
2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022637199 ).
Solicitud Nº 2021-0009742.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffman-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse
124, 4070 Basel, Suiza, solicita
la inscripción de: COLUMVI como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637200 ).
Solicitud Nº 2021-0009852.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG. con domicilio en Grenzacherstrasse
124, 4070 Basel, Suiza, solicita
la inscripción de: LUNSUMIO como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Preparaciones farmacéuticas
para usar en oncología. Prioridad: Se otorga prioridad N° 763755 de fecha
12/05/2021 de Suiza. Fecha:
8 de noviembre de 2021. Presentada
el: 28 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637201 ).
Solicitud Nº
2021-0009853.—María Vargas Uribe,
divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-LA Roche AG con
domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza , solicita la
inscripción de: KUDOCETRO como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para usar en inmunología. Fecha: 8 de noviembre de
2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637202 ).
Solicitud Nº 2021-0009485.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse
124, 4070 Basel, Suiza, solicita
la inscripción de: TYGITUDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para
usar en oncología. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022637203 ).
Solicitud Nº 2021-0006648.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de
apoderado especial de TGMJM Intellectual Holdings LLC
con domicilio en 101 S. Fort Lauderdale Beach BLVD., Suite 1803, Fort
Lauderdale, Florida 33316, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: PAPI como marca de fábrica y comercio en
clases 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; en clase 33: Vinos y licores Fecha: 4 de noviembre de 2021.
Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie
Phillips Guardado Registrador.—( IN2022637204 ).
Solicitud N°
2021-0009848.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de seaboard corporation, con domicilio en 9000 W. 67Th Sreet, Shawnee Mission, KS 66202 Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PRAIRIE FRESH, como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: carne. Fecha:
8 de noviembre de 2021. Presentada
el 28 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637205 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0000995.—Oriana Cheever, cédula de
residencia N° 184000739028, en calidad
de apoderado especial de Serrano Cheever & Asociados, cédula jurídica N°
3102693666, con domicilio en:
costado oeste Escuela Santa
Mónica
casa con enredadera, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase
42: servicios científicos y
tecnológicos así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; investigación industrial y diseño industrial; control de calidad
y servicios de autenticación, diseño
y desarrollo de hardware y software. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022637100 ).
Solicitud Nº 2021-0010330.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de R.C. Bigelow, Inc., con domicilio en 201 Black Rock
Turnpike, Fairfield, Estado de Connecticut 06430, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: STEEP BY BIGELOW, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Té. Fecha: 19 de noviembre del 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022637206 ).
Solicitud Nº 2021-0009486.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Silverstone Circuits Limited con domicilio en Silverstone Circuit,
Silverstone, Towcester, Northamptonshire,
NN12 8TN, Reino Unido, solicita la inscripción de: SILVERSTONE
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, así como partes
de motocicleta. Fecha: 26
de octubre de 2021. Presentada
el: 19 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022637207 ).
Solicitud N° 2021-0009483.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad N° 107850618, en
calidad de apoderado
especial de Silverstone Circuits Limited, con domicilio
en Silverstone Circuit, Silverstone, Towcester, Northamptonshire, NN12
8TN, Inglaterra, solicita
la inscripción de: SILVERSTONE como marca de servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de administración comercial; servicios de trabajos de oficina; así como servicios
de venta al por menor de partes de motocicletas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022637208).
Solicitud N°
2021-0010592.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Daimler AG, con domicilio
en Mercedesstrasse 120,
70372, Stuttgart, Alemania, solicita
la inscripción de: ZETROS, como
marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: vehículos de motor y partes para los mismos, incluidos
en esta clase
(excepto llantas para vehículos de motor). Fecha: 3 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637210 ).
Solicitud Nº 2021-0010593.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International
GMBH, con domicilio en: Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania,
solicita la inscripción de:
FYRLISS, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y del metabolismo,
para sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema
cardiovascular, del sistema musculo
esquelético, del sistema nervioso central, para el sistema nervioso periférico, para el sistema genitourinario, para el sistema respiratorio;
y preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022637211 ).
Solicitud Nº 2019-0009054.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Sazerac Brands LLC, con domicilio en: 10101 Linn Station Road, Suite 400, Louisville Kentucky
40223, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BUFFALO TRACE, como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); espirituosos y licores; espirituosos destilados; bebidas destiladas; digestivos (licores y espirituosos); whisky; whiskys mezclados; whisky de bourbon; whisky a base de licores; whisky saborizado;
bourbon saborizado; cocteles;
bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base
de cerveza. Fecha: 01 de diciembre
de 2021. Presentada el: 02
de octubre de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022637212 ).
Solicitud N°
2021-0007642.—Maria
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Volcán Azul,
con domicilio en Monte Caucaso 915 Piso 6, Col. Lomas De
Chapultepec, Miguel Hidalgo CP. 11000, México, solicita
la inscripción de: VOLCAN DE MI TIERRA, como marca de fábrica
y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: licores y espirituosos destilados de agave.
Fecha: 24 de noviembre de
2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022637213 ).
Solicitud N°
2021-0001432.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de
Archer Aviation Inc., con domicilio en 1880 Embarcadero Road, Palo Alto, CA 94303, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ARCHER como
marca de fábrica, comercio y servicios en
clases: 9; 12; 39 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos de navegación e instrumentos para vehículos comprendidos en esta clase.
En clase 12: Aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje vertical; aeronaves eléctricas a reacción (tipo jet) de aterrizaje y despegue verticales; aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje verticales; vehículos aéreos de despegue y aterrizaje verticales; vehículos aéreos; drones; vehículos aéreos autónomos y no tripulados; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados, que se encuentran incluidos en esta
clase. En clase 39: Servicios de transporte de taxi de aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje vertical; servicios de
transporte de taxi ofrecidos
mediante aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje verticales; prestación de servicios de reserva de taxis de aeronaves eléctricos de despegue y aterrizaje vertical mediante aplicaciones móviles; servicios de transporte aéreo; servicios de reservación de tiquetes aéreos; servicios de registro (check-in) en aerolíneas; servicios de transporte en aeronaves
eléctricos de despegue y aterrizaje vertical; servicios de
renta/ alquiler de aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje verticales; servicios de organización, coordinación y gestión de la transferencia y el tránsito de pasajeros, de tripulación y de equipaje de aeronaves; servicios de transporte aéreo de flete (transporte de mercancías); servicios de envío de carga aérea; servicio de transporte aéreo de pasajeros y carga; servicio de reserva de transporte; servicio de reserva de tiquetes para viajes aéreos; servicio de reserva de transporte mediante sitio web; ninguno de los anteriores servicios incluyen tractores, cargadores frontales o
vehículos para el transporte de dispositivos hortícolas, agrícolas, forestales y de trabajo comunal. En clase
42: Servicios de investigación
y diseño en los campos de las aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje vertical, viajes aéreos y servicios de transportes; servicios de soporte técnico en el
campo de las aeronaves eléctricas
de despegue y aterrizaje
vertical; servicios de diseño
y desarrollo de aparatos de
navegación para vehículos y
equipo de navegación para vehículos; servicios de monitoreo electrónico de vehículos aéreos mediante computadoras y sensores para asegurar su correcto funcionamiento.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018350281 de fecha
07/12/2020 de EUIPO (Unión Europea), aplica prioridad para la clase 12. y N° 90356075 de fecha
03/12/2020 de Estados Unidos de América, Prioridad para las clases 9 y 42.
Fecha: 15 de octubre de
2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022637214 ).
Solicitud Nº 2021-0008003.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Visa International Service Association
con domicilio en: 900 metro
Center Boulevard, Foster City, California, 94404, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: A NETWORK WORKING FOR EVERYONE, como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios financieros, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cargos a tarjetas, servicios de tarjetas prepagadas, servicios de tarjetas inteligentes, servicios de transacciones de crédito y débito electrónico, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de procesamiento de pagos, servicios de autenticación y verificación de transacciones, servicios de reintegro de efectivo devuelto mediante tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios de cambio de moneda, servicios de banca en línea, servicio
de pago de recibos, servicios de acceso a depósitos y servicios automatizados de cajeros, servicios para cambios de cheques
y servicios de desembolso
de efectivo, de diseminación
de información financiera y
de datos de pagos electrónicos incluidos los realizados por medio de redes globales de computadora y patrocinios financieros de competiciones, eventos, actividades y juegos deportivos. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022637216 ).
Solicitud Nº 2021-0008109.—Mónica Calderón Solano,
cédula de identidad N° 110080119, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Ámbar CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101774061, con domicilio en: San Rafael, del Supermercado Megasuper, 75 metros
oeste, casa verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos para la elaboración
de uñas artificiales, tales
como geles, esmaltes semipermanentes, primer,
bases. Reservas: del color: oro
rosa. Fecha: 30 de marzo de
2022. Presentada el: 08 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022637237 ).
Solicitud Nº 2021-0009965.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Sophia Holdings, S.A DE C.V,
con domicilio en Avenida
Paseo del Pacifico, NO. 670, Guadalajara Technology
Park, Zapopan, Jalisco, México CP. 45010, México, solicita
la inscripción de: LUTAN 360° viteno,
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos en específico suplementos alimenticios Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el 02 de noviembre del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022637239 ).
Solicitud Nº 2021-0007895.—MARÍA
VARGAS URIBE, DIVORCIADA, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor
oficioso de CJ CORPORATION con domicilio en 12, SOWOL-RO 2-GIL, JUNG-GU, SEÚL,
República de Corea , solicita la inscripción de: CJ
TIDE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos para CJ TIDE
sazonar a base de ácido nucleico; productos para sazonar; condimentos; salsas;
saborizantes de alimentos que no sean aceites esenciales Fecha: 18 de noviembre
de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637240 ).
Solicitud Nº 2021-0005164.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2020-0234768 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022637241 ).
Solicitud Nº 2021-0009851.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Seaboard Corporation, con domicilio en: 9000 W. 67TH Sreet, Shawnee Mission, KS 66202, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: PRAIRIE FRESH
como marca
de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: carne. Fecha:
15 de noviembre de 2021. Presentada
el: 28 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637242 ).
Solicitud Nº 2021-0010488.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas;
en clase 44: Servicios para ofrecer información en el campo de las vacunas. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022637243 ).
Solicitud N° 2021-0010074.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson &
Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRES POR UN CAMBIO
como marca
de fábrica y comercio, en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Champú, acondicionador, gel para baño y loción para el cuerpo. Fecha: 12 de noviembre del 2021. Presentada el: 04 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022637244 ).
Solicitud Nº 2021-0008006.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderado Especial de Martin Sprocket & Gear Inc., con domicilio en 3100 Sprocket Drive,
Arlington, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de Martin
como marca
de fábrica y comercio en clases 7 y 21 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas,
máquinas herramientas y partes de máquinas; engranajes, piñones, acopladores, bujes/cubos, cojinetes, (bushings), bastidores de engranajes; engranajes de inglete, engranajes cónicos, tornillo
helicoidal, tornillo sin fin, poleas, poleas de distribución, poleas y correas de transmisión; transportadores y componentes de transportadores, a saber, transportador
de tornillo, transportador vertical de tornillo, transportadores de arrastre, transportadores
de cangilones, elevadores
de cangilones, abrevaderos
de cubos, transportador de
tornillo sin fin, ejes de accionamiento,
ejes finales, soportes para
máquinas, rodamientos de suspensión.; en clase 21: Abrevaderos de cubo y Tapas para abrevaderos. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022637245 ).
Solicitud N°
2021-0010212.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de
Panasonic Corporation, con domicilio en 1006 Oaza Kadoma, Kadoma-Shi,
Osaka 571-8501, Japón.,
Japón, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en
clases: 9 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Baterías; celdas secas; baterías
secas alcalinas; baterías alcalinas de dióxido de zinc manganeso; baterías de litio; baterías de iones de litio; baterías recargables; cargadores para baterías;
acumuladores eléctricos; medidores de nivel de baterías; medidores de electricidad; magnetómetros; aparatos para el control de energía eléctrica; máquinas para distribución de energía eléctrica; celdas fotovoltaicas; celdas solares; baterías solares.; en clase 11: Instrumentos
de alumbrado; aparatos de alumbrado; dispositivos de iluminación; lámparas eléctricas; linternas; faros; ventiladores eléctricos; ventiladores para aire acondicionado; ventiladores eléctricos portátiles. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador.—( IN2022637246 ).
Solicitud Nº 2020-0001137.—Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 1-335-794,
en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seúl,
República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como
marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Lámparas de vela; linternas portátiles LEO; aparatos
portátiles de alumbrado LEO usados en camping; linternas portátiles LED usadas
en montañismo/alpinismo, todos lo anterior para ser utilizado con y/o en vehículos;
enfriadores eléctricos para vino (vinotecas); refrigeradores para vinos;
armarios refrigeradores eléctricos para vino. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2019-189936 de fecha 06/12/2019 de República de
Corea. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de febrero de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022637249 ).
Solicitud Nº 2021-0009744.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en: 1801 Augustine
Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 5, 16 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de injerto contra huésped crónica; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos; en clase 16: folletos,
boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building) y en clase 44: servicios para ofrecer información sobre la salud a médicos, pacientes y proveedores del cuidado de la salud en relación
con diagnóstico y tratamiento
de desórdenes médicos. Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022637250 ).
Solicitud Nº 2021-0003899.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de Apoderada Especial de Siemens Healthcare GMBH con domicilio en Henkestr
127, 91052 Erlangen, Alemania, solicita
la inscripción de: syngo
Carbon
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 37 y 42 Internacionales el tratamiento de la información, en particular software informático para sistemas de información médica, software informático para reproducción de datos médicos, transmitir y procesar datos médicos, imágenes y pedidos de escaneo, software informático de comunicaciones para los siguientes fines: servicios hospitalarios y de otras instituciones médicas. En clase 37: Mantenimiento,
reparación y actualización
de hardware informático para sistemas
electromédicos de representación
de imágenes. En clase 42: Programación, desarrollo, creación y adaptación de software y programas
de procesamiento de datos; consultoría en materia de tratamiento de datos, en particular con relación a la aplicación de
software y hardware; servicios de consultoría
de ingeniería; servicios de
actualización y mejora para
sistemas de obtención de imágenes electromédicas; software
como servicio (Saas) en particular para las siguientes productos: sistemas de información médica para los siguientes fines: reproducción, transmisión y tratamiento de datos médicos, imágenes y pedidos de escaneo, y para comunicación para
hospitales y otras instituciones médicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018336243 de fecha
10/11/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registrador.—( IN2022637251 ).
Solicitud N° 2021-0009786.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Federation Internationale De Football
Association (FIFA), con domicilio en
FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de:
BEYOND GREATNESS,
como marca
de fábrica y servicios en clases: 25; 28; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería;
camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]: biquinis; tankinis; albornoces;
shorts; pantalones; suéteres;
gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas
de vestir]; fajas [bandas];
chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; cintas
para los dedos; brazaletes deportivos de silicona; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños;
calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas
(crosstraining); calzado de
ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aerébicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva
de punto, pantalones deportivo
casual, camisetas polo, sudaderas,
pantalones de jogging, camisetas
tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve; en clase 28: juegos
y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol
de mesa; micro-jerseys; muñecas y animales;
vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naiples; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks]
para videojuegos; videojuegos;
aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores
de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; cascos de realidad
virtual para juegos; en clase 38: servicios de: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales;
transmisión de un sitio web comercial
en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio y televisión
suministrado a través de satélites, cable por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas
de chat y tablones de anuncios
electrónicos para la transmisión
de mensajes, de comentarios
y de contenido multimedia entre usuarios
para redes sociales; suministro
de acceso a sitios web con mapas,
información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador;
suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el
hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías
de comunicaciones interactivas;
correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a internet o
bases de datos; suministro
de acceso a sitios web con música
digital en la internet o en
dispositivos electrónicos
de comunicación inalámbrica;
servicios de telecomunicaciones
de información (incluidos
sitios web), programas informáticos
y cualquier otros datos; transmisión de programas de radio y de televisión
relacionados con deportes y
con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones);
suministro de acceso a
bases de datos informáticas
y a computadores centralizados
(servicios de tecnologías
de la información o IT); suministro
de acceso a la internet a través
de una red informática
global o a través de dispositivos
electrónicos de comunicación
inalámbrica (servicios de tecnologías de la información o
IT); emisión continua de material de audio y de video
desde la internet; servicios
de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para
internet; telecomunicaciones de información,
incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro dato; en clase
41: servicios de: educación;
capacitación; suministro de
cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación
de instalaciones deportivas;
parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento,
a saber, películas, libros,
discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos
por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y
de televisión; fotografía; servicios de producción de video,
de fotografía y de audio; producción
de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos
para eventos deportivos y
de entretenimiento; servicios
de reserva de boletos
(tickets) para eventos deportivos
y de entretenimiento; servicios
de agencia de boletos
(tickets) deportivos; cronometraje
de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea;
suministro de entretenimiento
en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea;
información relacionada con
entretenimiento o con educación,
suministrada en línea desde una
base de datos informática o
desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea;
servicios de entretenimiento
en la forma de salas de
chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones
VIP y palcos preferenciales,
ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios
de recepción de clientes, incluyendo el suministro
de boletos (tickets) para eventos
deportivos o de entretenimiento;
suministro de información en línea en
las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el 27 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022637252 ).
Solicitud N° 2021-0009787.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N°
1335794, en calidad de apoderado especial de Federation Internationale
de Football Association (FIFA), con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca
de comercio y servicios, en clase(s): 25; 28 y 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería;
camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas, faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces;
shorts; pantalones; suéteres;
gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas
de vestir]; fajas [bandas];
chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes, corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; cintas para
los dedos; brazaletes deportivos de silicona; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños;
calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas
(cross-training); calzado de ciclista;
zapatillas para deportes
bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas, zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber. polerones de
polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging camisetas tipo fútbol, camisetas
tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis
y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve. En clase 28: Juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol
de mesa; micro-jerseys; muñecas y animales;
vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks]
para videojuegos; videojuegos;
aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores
de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; cascos de realidad
virtual para juegos. En clase 41: servicios de: educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios entretenimiento suministrados en o en relación
con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación
de instalaciones deportivas;
parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y
video; producción, presentación,
publicación y/o alquiler de
películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de y productos interactivos educacionales y de entretenimiento; a saber; películas,
libros, discos compactos,
DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo;
servicios de reporteros en eventos deportivos
por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y
de televisión; fotografía: servicios de producción de video;
de fotografía y de audio; producción
de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos
para eventos deportivos y
de entretenimiento; servicios
de reserva de boletos
(tickets) para eventos deportivos
y de entretenimiento; servicios
de agencia de boletos
(tickets) deportivos; cronometraje
de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea;
suministro de entretenimiento
en línea saber; torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea;
información relacionada con
entretenimiento o con educación,
suministrada en línea desde una
base de datos informática o
desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea;
servicios de entretenimiento
en la forma de salas de
chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones
VIP y palcos preferenciales,
ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios
de recepción de clientes, incluyendo el suministro
de boletos (tickets) para eventos
deportivos o de entretenimiento;
suministro de información en línea en
las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática -o internet. Fecha: 04 de noviembre del 2021. Presentada el: 27 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022637253 ).
Solicitud Nº 2021-0011329.—Eddie Alfonso Solano
Redondo, casado una vez, cédula de identidad
302480975, en calidad de Apoderado Especial de Fragancias
del Caribe Sociedad Anónima
con domicilio en 13 avenida, 03-34, zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022637266 ).
Solicitud Nº 2022-0002566.—Celeny Amparo Tamayo Álvarez, cédula de identidad 801040192, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora
de Moda PYDYM, cédula jurídica
3101748745 con domicilio en
San José, El Carmen del Hotel del Rey; 25 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637272 ).
Solicitud N°
2022-0002079.—Natalia
Dután Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 113380779, con domicilio
en Pozos de Santa Ana, Urbanización Bosques de Santa Ana, Casa A 26, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022637278 ).
Solicitud Nº 2022-0002274.—Pedro José Ramírez Castro, cédula de identidad N° 115850874, en calidad de apoderado especial de
Dalia Molina Mora, cédula de identidad N°
1-1614-0176, con domicilio en:
vecina de San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Urbanización Mercedes II, casa número
36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: entretenimiento,
específicamente fotografía
de personas y eventos y en clase 42: diseño de arte gráfico. Reservas:
se hace reserva de los colores gris, blanco y turquesa. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022637301 ).
Solicitud N°
2022-0001912.—Manuel
Enrique Navarro Fumero, cédula de identidad
N°
304530546, en calidad de apoderado especial de Villa Florencia O. L. H. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101439550, con domicilio en Cartago, Turrialba, Turrialba, Florencia, 400 metros noroeste de La Susanita, instalaciones del Hotel Villa Florencia., Turrialba, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 29; 30; 31; 39; 43 y
44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; carne de ave; carne de
caza; extractos de carne; frutas;
verduras; hortalizas; legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos;
leche; productos lácteos; aceites; grasas comestibles.; en clase 30: Café; té; cacao; sucedáneos del café;
arroz; tapioca; sagú; harinas;
preparaciones a base de cereales;
pan; productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas; verduras; hortalizas y legumbres frescas; hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas
o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022637347 ).
Solicitud N°
2022-0001389.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado
especial de Servicios Globales
de Exportación
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101545575, con domicilio en San Isidro de
Coronado, Urbanización González Saborío,
casa número veintisiete,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
centrados en logística de exportación e importación, coordinación de procesos logísticos de comercio internacional, incluyendo transporte multimodal,
trámites documentales y aduanales, tanto a nivel nacional como internacional.
Fecha: 04 de abril del
2022. Presentada el: 16 de febrero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022637359 ).
Solicitud Nº 2022-0002710.—Steven
Vargas Jiménez, cédula de identidad 112670037, en calidad de Apoderado
Generalísimo de 3-102-845915 de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica
3102845915 con domicilio en
La Unión, Concepción, Condominio Vistas De
Montserrat, casa 13 2 A, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 7600 Soluciones
como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022637384 ).
Solicitud N°
2022-0002060.—Marcelo
Aragón Kharina, soltero,
cédula de identidad N° 117490863, con domicilio en 600 m. este, Iglesia San Rafael,
Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 15 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 15: guitarras eléctricas. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 8 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2022637416 ).
Solicitud Nº 2022-0001059.—Omar Miranda Murillo, casado una vez,
cédula de identidad N° 501650019, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Electrificación RURAL de San Carlos R.L,
cédula jurídica N° 3004045117, con domicilio en: San Carlos,
Quesada, frente a la Planta Procesadora
de Leche de la Cooperativa Dos Pinos,
en Barrio Santa Fe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: montaje de programas de televisión, preparación y producción de programas de televisión. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022637429 ).
Solicitud Nº 2019-0007991.—Laura
Castro Coto, casada una vez,
cédula de identidad N° 900250731, en calidad
de apoderada especial de Newport Pharmaceutical of
Costa Rica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101016803 con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este
y 50 metros sur de La Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSTAT como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un medicamento
para trastornos de la próstata
en seres humanos. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022637510 ).
Solicitud Nº
2022-0002715.—Gassan
Nasralah Martínez, casado, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama,
S. A., cédula jurídica 3-101-081719 con domicilio en San Miguel de
Desamparados, 900 metros al sur del Ebais El Llano
Antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MEDIGRAY FLOWAIR como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos en presentación de Polvos, líquidos, gotas,
efervescentes, jarabes, tabletas, capsulas, grageas, ampollas, inyectables,
oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos,
emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 29 de marzo
de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022637514 ).
Solicitud N° 2022-0002716.—Gassan Nasralah Martínez, casado,
en calidad de apoderado especial de Inversiones
Oridama S. A., cédula jurídica
N° 3101081719, con domicilio en
Desamparados San Miguel, 900 metros sur del Ebais El
Llano, antigua Fábrica de Embutidos Sabanillas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ALERGITAB como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, en presentación de polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022637515 ).
Solicitud N° 2022-0002713.—Gassan Nasralah Martínez,
casado, en calidad de apoderado generalísimo
de Inversiones Oridama S.
A., cédula jurídica N° 3-101-081719, con domicilio en San Miguel de
Desamparados, 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ALERGISOL como marca de fábrica y comercio,
en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos,
en presentación de polvos,
líquidos,
gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rodos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores,
vaporizadores y lociones. Fecha: 29 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022637516 ).
Solicitud N° 2022-0002711.—Gassan Nasralah Martínez,
casado, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Oridama S. A., cédula de identidad
N° 3101081719, con domicilio en
San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais,
El Llano, antigua fábrica
de embutidos, Calle Sabanillas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MEDIGRAY ALERMIX, como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, en presentación de polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, capsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores y lociones. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022637517 ).
Solicitud Nº 022-0002257.—Karen
Andrea Campos Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad N°
207650319, con domicilio en
Sarchí, costado norte del Ebais San Pedro V,V, casa color amarillo portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022637530 ).
Solicitud N°
2021-0010139.—Natalia
Angela D’amico Arrieta, soltera,
cédula de identidad N° 116490977, con domicilio en Concepción de Tres
Ríos, La Unión, Condominio Barlovento,
casa 154, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRISOL IDIOMÁTICO,
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente:
enseñanza de idiomas, servicios de enseñanza de idiomas extranjeros. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022637531 ).
Solicitud Nº 2022-0000932.—Diana María Vargas Rodríguez, cédula de identidad N° 115010540, en calidad de apoderada
especial de Grupo Empresarial Brecon Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101842870 con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, Cascajal,
800 metros norte del Pali, carretera
al Rodeo, casa a mano derecha muro
rojo y portón
color beige, 11105, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la comercialización e intercambio de productos de alimentación de toda clase y de bebidas de toda clase incluyendo
bebidas alcohólicas. Ubicado San José, Carmen, avenida
cinco, calle treinta y tres, cincuenta metros norte del Restaurante Agüizotes, casa a
mano izquierda color celeste. Reservas:
Se reserva el color negro muy oscuro y el
color amarillo desaturado muy oscuro para el fondo del diseño
y para los detalles dentro de las palabras Calle 33 Mercado Gastronómico;
se reserva el color naranja grisáceo para las palabras
CALLE 33 MERCADO GASTRONÓMICO y los círculos del diseño; se reserva el color naranja brillante y amarillo vívido para los bordes de las palabras Calle 33 Mercado Gastronómico,
para los bordes en forma circular del diseño, las
dos figuras en el extremo inferior izquierdo y el extremo superior derecho del diseño
y las líneas verticales en el centro
del diseño. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.”.—Sabrina
Loáiciga Pérez. Registradora.—( IN2022637541 ).
Solicitud N°
2022-0002175.—Emmanuel
Pinto Esquivel, soltero, cédula de identidad N° 114390627, en calidad de apoderado especial de
Sin Corbata Limitada, cédula
jurídica N° 3102681202, con domicilio
en Montes De Oca San Pedro, Barrio Dent, trescientos metros norte de la Subarú, Los Yoses, contiguo al Hotel Jade
Americano, apartamento número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como señal
de publicidad comercial en clase: 50 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar
un establecimiento de bebidas,
alimentos, entretenimiento,
al igual que de un producto
de cerveza artesanal, ubicados
ambos establecimientos en
La California, San José, Costa Rica, en relación a la marca SIN CORBATA CERVECERÍA ARTESANAL, cuyo
número de expediente es
2014-4434. Fecha: 28 de marzo
de 2022. Presentada el 10
de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637554 ).
Solicitud Nº 2021-0010625.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de José Benasayag,
casado, pasaporte
XDC887354, con domicilio en:
1920 E Hallandale Beach BLVD Nº 908, Hallandale Beach, FL 33009, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de aire acondicionado; aparatos e instalaciones de calefacción, enfriamiento y ventilación. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022637621 ).
Solicitud N°
2022-0000423.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de gestor oficioso de
Middle American Professional Services Worldwide Inc, con domicilio
en The Towers, Piso 3,
Calle 50, San Franscisco, Ciudad De Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de:
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de contabilidad y asesoramiento
fiscal. Fecha: 4 de marzo
de 2022. Presentada el 17
de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022637623 ).
Solicitud Nº 2022-0002719.—Randall
Álvarez Cabalceta, casado una
vez, cédula de identidad 302230740,
en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A.,
cédula jurídica N° 3101690357, con domicilio en San Blas, Cartago,
de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha,
portón café, muro beige,
tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spanto como marca de comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario: productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario alimentos para bebés: complementos alimenticios para personas o animales:
emplastos materiales para apósitos: material para empastes
e improntas dentales: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637625 ).
Solicitud Nº 2022-0002718.—Rándall
Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado especial de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula jurídica N° 3101690357, con domicilio
en: San Blas, Cartago, de la esquina
noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y
50 al sur, casa a mano derecha, portón
café, muro beige, tapia de piedra,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Toro Negro, como marca
de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022637626 ).
Solicitud Nº 2022-0002680.—Mónica
Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de apoderada
especial de Pacífico
Development Coco PDC Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3-101-422191, con domicilio en
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, contiguo al Automercado, Condominio Pacífico, Oficinas Administrativas de Pacífico, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a condominio dedicado al desarrollo residencial y a las actividades
de bienes raíces en general ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco dentro del Condominio Pacífico. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637628 ).
Solicitud N°
2022-0002681.—Mónica
Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N°
115940481, en calidad
de apoderado especial de The Clubs At
Pacífico
Limitada, cédula jurídica
N° 3102439223, con domicilio en
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, contiguo al Automercado, Condominio Pacífico, Oficinas Administrativas de Pacífico, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de lanchas a
motor, barcos, buques organización para el transporte de pasajeros en barcos, servicios
de barco de recreo, servicios de chárter de yates y barcos, servicios de reservas para transporte por barco, transporte
en buque de pasajeros. Ubicado en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, 400 metros oeste y 800 metros norte del Centro Comercial Pacífico. Fecha: 04 de abril del 2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022637629 ).
Solicitud N°
2022-0002682.—Mónica
Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de
The Clubs AT Pacifico Limitada,
cédula jurídica N° 3102439223, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, contiguo
al Automercado, Condominio Pacífico, oficinas administrativas de Pacífico,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: alquiler de lanchas a motor, barcos,
buques organización para el transporte de pasajeros en barcos,
servicios de barco de recreo, servicios de chárter de yates y barcos, servicios de reservas para transporte por barco, transporte en buque de pasajeros.
Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022637630 ).
Solicitud N°
2022-0002181.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Sakura Finetek USA Inc, con domicilio
en 1750 West 214TH ST, Torrance, California, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: RE:LION, como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos en el
campo de la patología, a saber, la enseñanza a corporaciones, empresas, otras entidades e individuos sobre productos en todo el
repertorio de patología anatómica de diagnóstico e investigación, y materiales escritos y audiovisuales relacionados. Prioridad: se otorga prioridad N° 97132066 de fecha 18/11/2021 de Estados
Unidos de América. Fecha: 15 de marzo
de 2022. Presentada el: 10
de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022637640
).
Solicitud Nº 2022-0001596.—Ana Lidia de La Trinidad
Mora Campos, cédula de identidad N° 105650047, en calidad de apoderado
generalísimo de Desarrollos
Montegris Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-843574, con domicilio en:
Desamparados, Patarra, Barrio Salitrillos,
del Liceo Máximo Quesada cincuenta metros oeste, frente a Carnicería Díaz, portón
de malla color café, galerón
al fondo con rótulo Grupo Ves, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a corte, pulido y comercialización de productos a partir de piedra bruta, tales como pisos, sobres para muebles, enchapes, piedras para la construcción,
para muros, ornamental, además
a la elaboración de figuras
o esculturas a base de la misma
piedra, así como la instalación de dichos productos. Ubicado en Costa Rica, provincia de San José, Desamparados, Patarrá,
Barrio Salitrillos, del Liceo
Máximo Quesada cincuenta
metros oeste, frente a Carnicería Díaz, portón de malla color café, galerón al fondo con rótulo Grupo Ves. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022637645 ).
Solicitud N° 2022-0001166.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en
980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS,
England, Reino Unido, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases 5; 9; 10, 35; 41; 42 y
44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
y sustancias farmacéuticas
y medicinales, preparaciones
y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para
fines médicos, agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos;
parches adhesivos para fines quirúrgicos;
parches adhesivos que incorporan
una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios
naturales; jabones y detergentes
medicinales y desinfectantes;
preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos
que facilitan la administración
de preparaciones farmacéuticas.
Clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina, aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el
control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en
relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación
con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en
el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia
artificial y aprendizaje automático;
programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de
datos. Clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para
fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la
piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor
corporal; dispositivos de tratamiento
bioelectrónico para fines médicos;
electrodos implantables
para fines médicos; dispositivos
médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en
tiempo real y modular la señalización
neuronal; dispositivos de administración
de fármacos para la liberación
diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano;
dispositivos de control del sueño
para fines médicos; dispositivos
de terapia electromagnética
y aparatos electromagnéticos
para fines médicos; dispositivos
de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos
para fines médicos; dispositivos
de terapia de ultrasonidos
y aparatos de ultrasonidos
para fines médicos; dispositivos
de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para
fines médicos; termómetros
para fines médicos; parches de refrigeración
para fines médicos; piezas
y accesorios para todos los productos mencionados;
órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales
y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico, aparatos
de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y
almacenar datos fisiológicos. En clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea,
por cable y/o internet; suministro
de información empresarial,
de marketing, de venta de productos
y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness
a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con preparados farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios y
suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos;
procesamiento, sistematización
y gestión de datos; distribución de material publicitario,
de marketing y promocional; servicios
de demostración y exposición
de productos. En clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la
realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de
material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología,
la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones, publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito
de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento,
la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.
En clase 42: investigación científica con
fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los
campos de la bioelectrónica,
el descubrimiento de fármacos, los productos
para el descubrimiento de fármacos, los productos
farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos,
la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos
e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación, asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio;
servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia
artificial; servicios de investigación
médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad;
desarrollo, programación e implementación de software; investigación
en el ámbito
de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.
En clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro
de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia
sanitaria; pruebas genéticas
y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637649 ).
Solicitud Nº 2022-0001167.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en: 980 Great West
Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio en clases: 5, 9, 10, 35, 41, 42 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos
para fines médicos;
agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones
de diagnóstico;
desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas
y aplicadores médicos; productos
farmacéuticos
y remedios naturales; jabones
y detergentes medicinales y
desinfectantes; preparaciones
y artículos
sanitarios; agentes de administración
de medicamentos que facilitan
la administración
de preparaciones farmacéuticas; en
clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes
eléctricos
y electrónicos;
programas informáticos; programas
informáticos
que permiten a los profesionales de la salud acceder
a información
sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos. a saber, para el control
y la gestión
del dolor, la gestión
de enfermedades o para su uso en relación con ensayos
clínicos;
aplicaciones informáticas para su
uso en relación con dispositivos
médicos;
aplicaciones informáticas suministradas
en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y
aplicaciones informáticas para aplicaciones
médicas
y quirúrgicas;
aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en
el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas
informáticos
de inteligencia artificial y aprendizaje
automático;
programas informáticos de gestión de datos
y archivos y de bases de datos;
dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de
datos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos
e instrumentos médicos para el
diagnóstico
y tratamiento de enfermedades,
afecciones y trastornos de
la piel; piel artificial
para fines quirúrgicos;
membranas artificiales de sustitución de
la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de
la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias;
aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas
de alergia; dispositivos de
estimulación
nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento
del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos;
dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos
de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación
y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos
en tiempo real y modular la
señalización neuronal; dispositivos
de administración
de fármacos
para la liberación
diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo
humano; dispositivos de
control del sueño
para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética
y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos
de terapia de ultrasonidos
y aparatos de ultrasonidos
para fines médicos;
dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos
de diagnóstico
para fines médicos;
instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros
para fines médicos;
parches de refrigeración
para fines médicos;
piezas y accesorios para todos los productos
mencionados; órganos e implantes
artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico,
examen y control; materiales y productos
de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y
de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico
para uso médico; instrumentos electrónicos
de control para uso médico; instrumentos
médicos
para registrar, recoger y almacenar
datos fisiológicos; en
clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los
citados servicios en línea,
por cable y/o Internet; suministro
de información
empresarial, de marketing, de venta
de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos,
médicos,
sanitarios y de fitness a través de una
red informática
en línea; servicios de venta al por menor
y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos
farmacéuticos;
procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución
de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y
exposición
de productos; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminaries sobre la salud y la concienciación
sobre la salud y la distribución
de material didáctico
en relación con los mismos;
educación
académica,
instrucción
y formación
en el ámbito de la ciencia,
la biotecnología,
la biología,
la salud, la concienciación sobre
la salud y las ciencias de
la vida; la realización, la
organización
y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos,
incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico
y en Internet, en el ámbito de la ciencia,
el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación;
formación
en el funcionamiento,
la reparación
y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias,
exposiciones y concursos; publicación, elaboración de
informes y redacción de textos;
prestación
de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera
de los servicios mencionados; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación
y desarrollo en los campos de la bioelectrónica,
el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los
diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los
productos biológicos, los
aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos
clínicos;
pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento
científico;
suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio;
servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos
computacionales y sistemas
de inteligencia artificial; servicios
de investigación
médica y
farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e
implementación
de software; investigación
en el ámbito de la terapia
génica y
celular; prestación de servicios
de información,
consultoría
y asesoramiento relacionados
con cualquiera de los servicios mencionados y en clase 44: Servicios
médicos
y de asistencia sanitaria; suministro
de información
y servicios médicos; información proporcionada
a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos
farmacéuticos,
vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con
fines médicos;
prestación
de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera
de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—(
IN2022637650 ).
Solicitud Nº 2022-0001165.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Smithkline
Beecham Limited con domicilio en
980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para
fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos;
parches adhesivos para fines quirúrgicos;
parches adhesivos que incorporan
una preparación farmacéutica; parches medicados,
A emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y ^ trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y
remedies naturales; jabones y detergentes
medicinales y desinfectantes;
preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos
que facilitan la administración
de preparaciones farmacéuticas;
en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder
a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con
la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber,
para el control y la gestión
del dolor, la gestión de enfermedades
o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en
relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como
aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el
campo de la medicina; programas
informáticos de aplicación;
programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos;
membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas;
aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor
corporal; dispositivos de tratamiento
bioelectrónico para fines médicos;
electrodos implantables
para fines médicos; dispositivos
médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y / o cerrado que suministran estimulación y /o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en
tiempo real y modular la señalización
neuronal; dispositivos de administración
de fármacos para la liberación
diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos
en el cuerpo
humano; dispositivos de
control del sueño para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos;
dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para
fines médicos; instrumentos
electrónicos para fines médicos;
termómetros para fines médicos;
parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados;
órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales
y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos
de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y
almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea, por
cable y/o Internet; suministro de información
empresarial, de marketing, de venta
de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través
de una red informática en línea; servicios
de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos;
procesamiento, sistematización
y gestión de datos; distribución de material publicitario,
de marketing y promocional; servicios
de demostración y exposición
de productos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la
realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de
material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias,
seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia,
el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación;
formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: Investigación
científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos
de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos
farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos,
la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos
e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico: suministro de información en el ámbito de la tecnología
de laboratorio; servicios
de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos; computacionales y sistemas de inteligencia
artificial; servicios de investigación
médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad;
desarrollo, programación e implementación de software; investigación
en el ámbito
de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.;
en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro
de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia
sanitaria; pruebas genéticas
y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022637651 ).
Solicitud Nº 2022-0001183.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, en calidad
de apoderado especial de Smithkline
Beecham Limited, con domicilio en
980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS,
England, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42
y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
y medicinales; preparaciones
y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para
fines médicos, agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos;
parches adhesivos para fines quirúrgicos;
parches adhesivos que incorporan
una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios
naturales; jabones y detergentes
medicinales y desinfectantes;
preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que
facilitan la administración
de preparaciones farmacéuticas.;
en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder
a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con
la medicina, aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber,
para el control y la gestión
del dolor, la gestión de enfermedades
o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en
relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como
aplicaciones descargables; programas
informáticos y aplicaciones
informáticas para aplicaciones
médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en
el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia
artificial y aprendizaje automático;
programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de
datos, láseres.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos;
membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas;
aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal;
dispositivos de tratamiento
bioelectrónico para fines médicos;
electrodos implantables
para fines médicos; dispositivos
médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en
tiempo real y modular la señalización
neuronal; dispositivos de administración
de fármacos para la liberación
diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano;
dispositivos de control del sueño
para fines médicos; dispositivos
de terapia electromagnética
y aparatos electromagnéticos
para fines médicos, dispositivos
de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos
para fines médicos; dispositivos
de terapia de ultrasonidos
y aparatos de ultrasonidos
para fines médicos; dispositivos
de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para
fines médicos; termómetros
para fines médicos; parches de refrigeración
para fines médicos; piezas
y accesorios para todos los productos mencionados;
órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales
y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos
de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y
almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea, por
cable y/o Internet; suministro de información
empresarial, de marketing, de venta
de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través
de una red informática en línea; servicios
de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos, servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos;
procesamiento, sistematización
y gestión de datos; distribución de material publicitario,
de marketing y promocional; servicios
de demostración y exposición
de productos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la
realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de
material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias,
seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito
de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento,
la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: Investigación
científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos
de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos
farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos,
la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos
e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica, diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios
de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control
de calidad; desarrollo, programación e implementación de
software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular, prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.;
en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro
de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia
sanitaria; pruebas genéticas
y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el: 9 de febrero del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637652 ).
Solicitud Nº 2022-0001181.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline
Beecham Limited con domicilio en
980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y
44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
y medicinales; preparaciones
y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para
fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos;
parches adhesivos para fines quirúrgicos;
parches adhesivos que incorporan
una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos, vitaminas,
minerales complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios
naturales; jabones y detergentes
medicinales y desinfectantes;
preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos
que facilitan la administración
de preparaciones farmacéuticas.
En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el
control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en
relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación
con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones
médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en
el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación, programas informáticos de inteligencia
artificial y aprendizaje automático;
programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos. En clase
10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos, aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la
piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor
corporal; dispositivos de tratamiento
bioelectrónico para fines médicos;
electrodos implantables
para fines médicos: dispositivos
médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en
tiempo real y modular la señalización
neuronal; dispositivos de administración
de fármacos para la liberación
diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano;
dispositivos de control del sueño
para fines médicos; dispositivos
de terapia electromagnética
y aparatos electromagnéticos
para fines médicos; dispositivos
de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos
para fines médicos; dispositivos
de terapia de ultrasonidos
y aparatos de ultrasonidos
para fines médicos; dispositivos
de terapia láser y aparatos láser para fines médicos: aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para
fines médicos; termómetros
para fines médicos; parches de refrigeración
para fines médicos; piezas
y accesorios para todos los productos mencionados:
órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales
y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico: aparatos
de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y
almacenar datos fisiológicos. En clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción;
prestación de los citados servicios en línea, por
cable y/o Internet; suministro de información
empresarial, de marketing, de venta
de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través
de una red informática en línea; servicios
de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos;
procesamiento, sistematización
y gestión de datos; distribución de material publicitario,
de marketing y promocional; servicios
de demostración y exposición
de productos. En clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la
realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de
material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias,
seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet. en el ámbito
de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento,
la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 42: Investigación
científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos
de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, tos productos
farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos,
la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos
e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios
de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control
de calidad; desarrollo, programación e implementación de
software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44 Servicios médicos y de asistencia
sanitaria; suministro de información
y servicios médicos, información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos
farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia
sanitaria; pruebas genéticas
y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637653 ).
Solicitud Nº 2022-0001180.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Smithkline
Beecham Limited con domicilio en
980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS,
England, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y
44 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente. en clase 5: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
y medicinales; preparaciones
y agentes químicos, bioquímicos
y biológicos para fines médicos;
agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para
fines médicos; parches adhesivos
para fines quirúrgicos; parches adhesivos
que incorporan una preparación farmacéutica; parches
medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas, preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios
naturales; jabones y detergentes
medicinales y desinfectantes;
preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos
que facilitan la administración
de preparaciones farmacéuticas.
En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder
a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con
la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber,
para el control y la gestión
del dolor, la gestión de enfermedades
o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en
relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea 0 como
aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el
campo de la medicina; programas
informáticos de aplicación;
programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos. En clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos
y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos;
membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas;
aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor
corporal; dispositivos de tratamiento
bioelectrónico para fines médicos;
electrodos implantables
para fines médicos; dispositivos
médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en
tiempo real y modular la señalización
neuronal, dispositivos de administración
de fármacos para la liberación
diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano;
dispositivos de control del sueño
para fines médicos; dispositivos
de terapia electromagnética
y aparatos electromagnéticos
para fines médicos; dispositivos
de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos
para fines médicos; dispositivos
de terapia de ultrasonidos
y aparatos de ultrasonidos
para fines médicos; dispositivos
de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para
fines médicos; termómetros
para fines médicos; parches de refrigeración
para fines médicos; piezas
y accesorios para todos los productos mencionados;
órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico. examen y control; materiales
y productos de sutura y cierre de heridas; quipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos
de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y
almacenar datos fisiológicos. En clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción,
prestación de los citados servicios en línea, por
cable y/o Internet; suministro de información
empresarial, de marketing, de venta
de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través
de una red informática en linea; servicios
de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos: servicios de venta al por menor y al por mayor en relación
con productos farmacéuticos;
procesamiento, sistematización
y gestión de datos; distribución de material publicitario,
de marketing y promocional; servicios
de demostración y exposición
de productos. En clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la
realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de
material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología. la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias,
seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito
de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación: formación en el funcionamiento,
la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación. elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 42: Investigación
científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos
de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos
farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos,
la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos. dispositivos
e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación, asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica, diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios
de investigación médica y farmacológica, servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control
de calidad, desarrollo, programación e implementación de
software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.
En clase 44. Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro
de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia
sanitaria; pruebas genéticas
y torna de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637654 ).
Solicitud Nº 2022-0001179.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con
domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, 9GS; England, Reino Unido solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches
medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades,
afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos;
vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas;
complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de
diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores
médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes
medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de
administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones
farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes
eléctricos y electrónicos, programas informáticos; programas informáticos que
permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos
y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición
eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del
dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos
clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos
médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para
aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo
anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de
aplicación, programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático;
programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos;
dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos. En clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para
fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y
tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel
artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la
piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas;
aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos;
kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de
diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica
transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de
tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle
abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y,
opcionalmente, pueden registrar los
potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los
datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de
administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata
de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del
sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos
electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y
aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de
ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de
terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para
fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para
fines médicos, parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios
para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales;
dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control;
materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de
tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de
diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso
médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos
médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35.
Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados
servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información
empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a
productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red
informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en
relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros
médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con
productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de
demostración y exposición de productos. En clase 41. Servicios educativos
relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de
medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel;
servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la
concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en
relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el
ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la
concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción,
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación,
elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos
y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad;
desarrollo, programación e implementación
de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular,
prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44:
Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios
médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la
salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos
y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica
y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y
de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con
fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y
asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha:
18 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos e que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637655 ).
Solicitud Nº 2022-0001178.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con
domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes
químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos
(médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines
quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica;
parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades,
afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos;
vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas;
complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de
diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores
médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes
medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de
administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones
farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes
eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que
permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos
y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición
eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del
dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos
clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos
médicos, aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para
aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos, todo lo
anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de
aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje
automático, programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de
datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos. En
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores;
inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el
diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel;
piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución
de la piel; materiales de sutura, agujas de biopsia de la piel; agujas
quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines
médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos
médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación
nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal;
dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos
implantables para fines médicos, dispositivos médicos bioelectrónicos
adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o
bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de
acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo
real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de
fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados
farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines
médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos
para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de
infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y
aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y
aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos;
instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos;
parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los
productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos
anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y
productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento
de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por
imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos
electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar,
recoger y almacenar datos fisiológicos, En clase 35; Servicios de publicidad,
marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable
y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de
productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y
de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por
menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios
y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en
relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión
de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional;
servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41: Servicios
educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de
vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la
piel; servicios educativos. a saber, la realización de seminarios sobre la
salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material
didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y
formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la
concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la
organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones;
publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y
la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el
funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos
científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción;
organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación,
elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de
información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos
y de salud, servicios de investigación y desarrollo en los campos de la
bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el
descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos
biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de
ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de
investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito
de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de
información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de
inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad;
desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el
ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados. En clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria;
suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los
pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos,
vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados;
servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular, servicios de
asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia
sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos;
prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 15 de marzo de
2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637656 ).
Solicitud Nº 2022-0001175.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en: 980 Great West
Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica
y servicios en clases: 5, 9, 10, 35, 41, 42 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos
para fines médicos;
agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos
alimenticios y preparaciones
dietéticas;
preparaciones de diagnóstico; desinfectantes
y antisépticos;
apósitos,
cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios;
agentes de administración de medicamentos
que facilitan la administración de preparaciones
farmacéuticas;
en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas
informáticos;
programas informáticos que permiten
a los profesionales de la salud acceder a información sobre
productos y servicios farmacéuticos
y relacionados con la medicina;
aparatos de medición eléctrica; programas
informáticos.
a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos
clínicos;
aplicaciones informáticas para su
uso en relación con dispositivos
médicos;
aplicaciones informáticas suministradas
en línea o como aplicaciones
descargables; programas informáticos y
aplicaciones informáticas para aplicaciones
médicas
y quirúrgicas;
aparatos de recogida de
dates; todo lo anterior para su
uso en el
campo de la medicina; programas
informáticos
de aplicación;
programas informáticos de inteligencia
artificial y aprendizaje automático; programas
informáticos
de gestión
de datos y archivos y de
bases de datos; dispositivos
y medios de almacenamiento
de datos; bases de datos; en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores;
inyectores para fines médicos; aparatos
e instrumentos médicos para el
diagnóstico
y tratamiento de enfermedades,
afecciones y trastornos de
la piel; piel artificial
para fines quirúrgicos;
membranas artificiales de sustitución de
la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de
la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias;
aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas
de alergia; dispositivos de
estimulación
nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento
del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para
fines médicos;
dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos
de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación
y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos
en tiempo real y modular la
señalización neuronal; dispositivos
de administración
de fármacos
para la liberación
diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo
humano; dispositivos de
control del sueño
para fines médicos;
dispositivos de terapia electromagnética
y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos
de terapia de ultrasonidos
y aparatos de ultrasonidos
para fines médicos;
dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos
de diagnóstico
para fines médicos;
instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros
para fines médicos;
parches de refrigeración
para fines médicos;
piezas y accesorios para todos los productos
mencionados; órganos e implantes
artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico,
examen y control; materiales y productos
de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y
de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico
para uso médico; instrumentos electrónicos
de control para uso médico; instrumentos
médicos
para registrar, recoger y almacenar
datos fisiológicos; en
clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los
citados servicios en línea,
por cable y/o Internet; suministro
de información
empresarial, de marketing, de venta
de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos,
médicos,
sanitarios y de fitness a través de una
red informática
en línea; servicios de venta al por menor
y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos
farmacéuticos;
procesamiento, sistematización y gestión de datos;
distribución
de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y
exposición
de productos; en clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminaries sobre la salud y la concienciación
sobre la salud y la distribución
de material didáctico
en relación con los mismos;
educación
académica,
instrucción
y formación
en el ámbito de la ciencia,
la biotecnología,
la biología,
la salud, la concienciación sobre
la salud y las ciencias de
la vida; la realización, la
organización
y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos,
incluso grabados en medios de almacenamiento
electrónico
y en Internet, en el ámbito de la ciencia,
el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación;
formación
en el funcionamiento,
la reparación
y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias,
exposiciones y concursos; publicación, elaboración de
informes y redacción de textos;
prestación
de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera
de los servicios mencionados; en clase 42: investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación
y desarrollo en los campos de la bioelectrónica,
el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los
diagnósticos
medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los
productos biológicos, los
aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos
clínicos;
pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento
científico;
suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio;
servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos
computacionales y sistemas
de inteligencia artificial; servicios
de investigación
médica y
farmacológica;
servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e
implementación
de software; investigación
en el ámbito de la terapia
génica y
celular; prestación de servicios
de información,
consultoría
y asesoramiento relacionados
con cualquiera de los servicios mencionados y en clase 44: servicios
médicos
y de asistencia sanitaria; suministro
de información
y servicios médicos; información proporcionada
a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos
farmacéuticos,
vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con
fines médicos;
prestación
de servicios de información, consultoría y asesoramiento
relacionados con cualquiera
de los servicios mencionados. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San
José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022637657 ).
Cambio de Nombre Nº 149546
Que María De La Cruz Villanea
Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695 en calidad de apoderado
especial de The Dow Chemical Company, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Performance
Materials NA Inc., por el
de The Dow Chemical Company, presentada el día 03 de marzo del 2022 bajo expediente 149546. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1997-0007630 Registro Nº
107507 BIOMAX en clase
31. Marca Denominativa, 1997-0001988. Registro N°
104808. BIOMAX en clase
22. Marca Denominativa y 1997-0001986. Registro Nº 106104. BIOMAX en
clase 1. Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación. téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2022637690 ).
Cambio de Nombre Nº 149740
Que María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Treasury Chateau & Estates, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Diageo Chateau & Estate Wines Company por el de Treasury Chateau &
Estates, presentada el día 11 de marzo
del 2022 bajo expediente 149740. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6861033 Registro Nº 68610 STERLING en
clase 33 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022637691 ).
Cambio de Nombre N° 148347
(A)
Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Medley Comercial e Logística Ltda., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Medley Industria Farmacéutica Ltda., por el de Medley Comercial e Logística Ltda., presentada el 20 de enero del 2022, bajo expediente N° 148347. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0004932 Registro N° 253262 MEDLEY
en clase 5 Marca Mixto y 2002-0009274 Registro N° 140318 PYLOPAC
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022637830 ).
Cambio de Nombre Nº 148347 (B)
Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de
Medley Comercial e Logística
Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Medley Comercial
e Logística Ltda. por el de Medley Farmacêutica Ltda., presentada el día 02 de marzo del 2022 bajo expediente
149520. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0004932 Registro Nº 253262 MEDLEY en clase(s) 5 Marca Mixto y 2002-0009274 Registro Nº
140318 PYLOPAC en clase(s)
5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022637832 ).
Cambio de Nombre Nº 148347 (C)
Que
Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad
de apoderado especial de Sanofi Medley Farmacêutica Ltda., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Medley
Farmacéutica Ltda. por el de Sanofi Medley Farmacêutica Ltda., presentada el día 02 de marzo del 2022
bajo expediente 149521. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-
0009274 Registro Nº 140318 PYLOPAC en clase(s)
5 Marca Denominativa y 2010- 0004932 Registro Nº
253262 MEDLEY en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2022637834 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-826.—Ref: 35/2022/1717.—Hugo
Andrés
Salazar Solís,
cédula de identidad N° 1-0942-0527, en calidad de apoderado
generalísimo
sin límite de suma de Inversiones Fasavi Tres A Limitada, cédula jurídica N°
3-102-726027, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Guadalupe, doscientos
metros oeste de la escuela.
Presentada el 01 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-826. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022637292 ).
Solicitud Nº 2022-773.—Ref: 35/2022/1584.—Sara Hermogena Camacho Camacho, cédula
de identidad N° 5-0118-0134, solicita
la inscripción de: S64, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, El Jobo,
un kilómetro al norte de El
Bar El Pirata. Presentada el 25 de marzo del 2022. Según el expediente
Nº 2022-773. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022637566 ).
Solicitud Nº 2021-3215.—Ref: 35/2021/6690.—José Martin Barrantes Matarrita, cédula
de identidad 5-0432-0236, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Las Tecas, Finca La Rubia Las Tecas, un
kilómetro al sur del estadio Cacique Diriá.
Presentada el 06 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº
2021-3215. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022637638 ).
Solicitud Nº 2022-771.—Ref: 35/2022/1715.—Olga Chavarría Sánchez, cédula de identidad N° 2-0317-0772, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Atenas, San José, Alto López, de la escuela tres kilómetros al norte, primer cruce a mano derecha (hacia el este)
después de la finca Juanchas
un kilómetro
y medio hacia el este portón rojo a mano derecha, colindante con la finca de Guido Vargas. Presentada el 25 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-771. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022637727 ).
Solicitud N°
2022-750.—Ref:
35/2022/1527.—Marjorie de los Ángeles Amador Navarrete, cédula de identidad N° 502600104, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, La Libertad, de la Escuela de La
Libertad de Sardinal de Carrillo, 1 kilometro al este. Presentada el 23 de marzo del 2022. Según el expediente N° 2022-750. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022637751 ).
Solicitud
Nº 2022-564.—Ref: 35/2022/1582.—Cesar Augusto Alvarado Díaz, cédula de
identidad 503070977, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Tabores de Academia Sea Wonders, trescientos metros
norte portón grande de hierro negro. Presentada el 03 de marzo del 2022 Según
el expediente Nº 2022-564. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—(
IN2022637786 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores Turísticos de Caño Sirena, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
tener un medio organizativo
que respalde y beneficie a los emprendedores asociados a la organización en
la producción
de emprendedurismo y todo
lo relacionado a sus actividades.
Impulsar y desarrollar proyectos de emprendedurismo de manera sostenible que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar
su nivel socioeconómico
y su calidad de vida. Cuyo representante,
será el presidente:
José Everardo Quesada Quesada,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 190253.—Registro
Nacional, 04 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022637578 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Banda Comunal
Mumu Montes de Oro, con domicilio en
la provincia de: Puntarenas-Montes de Oro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover e incentivar la producción y difusión cultural y artística en sus diversas manifestaciones a nivel de nuestro cantón con la finalidad de estimular y apoyar a la población
de nuestra comunidad y provincia. Cuyo representante, será el presidente: José Jesús Cerna Ortega, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 31643 con adicionale(s)
tomo: 2022 asiento: 224927.—Registro
Nacional, 31 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022637605 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-796539, denominación: BB Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2022. Asiento: 168979.—Registro
Nacional, 30 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022637634 ).
El Registro de Personas jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cedula: 3-002-115310, denominación: Asociación De Siervas de María Ministras de los Enfermos. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 216483.—Registro
Nacional, 04 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022637773 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mujeres del Corredor Biológico de los Montes del Aguacate, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Integrar la red de mujeres a lo
largo del Corredor Biológico de los
Montes del Aguacate conformada
por mujeres de la Asadas, de reservas naturales, agricultoras y productoras de alimentos y lideresas comunitarias vinculadas al
Proyecto Bandera Azul. Cuyo representante,
será el presidente:
Julieta Rodríguez
Arias, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 656753 con adicional(es)
tomo: 2021, asiento: 790941.—Registro
Nacional, 01 de abril del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022637784 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de
Ferrari S.p.A., solicita la Diseño
Industrial denominada FOCOS TRASEROS PARA
VEHÍCULOS.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere
a unos focos traseros para vehículo tal cual se muestran
en los diseños
adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: No. DM/214831 del 10/06/2021. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000610, y fue presentada
a las 08:13:38 del 8 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2022.—oficina de patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022636049 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595,
en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A.,
solicita la Diseño Industrial denominada FOCO DELANTEROS PARA VEHÍCULO.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a unos focos delanteros para vehículo
tal como se muestran en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo(s) inventor(es) es(son)
MANZONI, Flavio (IT). Prioridad: N° DM/213968 del
10/06/2021. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000611, y fue
presentada a las 08:14:44 del 8 de diciembre de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de marzo de 2022.—( IN2022636050 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad
de apoderado especial de Rigel Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRAZOL, FORMULACIONES DE LOS
MISMOS Y UN MÉTODO PARA USAR LOS COMPUESTOS Y/O FORMULACIONES. En la presente se desvelan realizaciones de un compuesto de pirazol de acuerdo con la fórmula (I). Fórmula I. También se desvelan composiciones que comprenden el compuesto,
y un método para preparar
la composición. La composición
puede comprender un vehículo, tal como
un polímero y/o la composición
puede ser una formulación secada por pulverización. También se desvela un método para usar el compuesto y/o composición. El compuesto y/o composición pueden ser útiles para inhibir una proteína
IRAK y/o para mejorar, tratar
y/o prevenir una enfermedad o afección asociada a IRAK en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/14; C07D 59/255; A61P 29/00 y A61K
31/4439; cuyos inventores
son Chuo, Lu (US); Duan, Matt (CN); Darwish, Ihab (US); Shaw, Simon (US); Bhamidipati, Somasekhar (US);
Taylor, Vanessa (US); Chen, Yan (US); Fan, Dazhong
(US) y Luo, Zhushou (CN). Prioridad:
N° 62/894,547 del 30/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO 2021/041898. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0085, y fue presentada a las 10:55:50 del
25 de febrero de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022636176 ).
La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Crystal Lagoons Technologies
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: MÉTODO Y SISTEMA SANITARIAMENTE
EFICIENTES QUE CREAN, A BAJO COSTO, DOS ZONAS DE TRATAMIENTO DIFERENTES EN
GRANDES CUERPOS DE AGUA. La presente invención describe la designación
de dos zonas de tratamiento diferentes
en un gran cuerpo de agua. La primera zona es una zona de sedimentación. Esta zona se utiliza principalmente para proporcionar tratamiento y sedimentación de microorganismos y/o contaminantes
para inactivar y/o retirarlas
del cuerpo de agua. En esta zona se puede usar un método de desinfección basado en un índice CT y aplicar una cantidad
eficaz de una composición floculante. La segunda zona es una zona de disipación. Esta zona es donde se pretende que se produzcan actividades de agua recreativas de contacto directo principal. En la zona de disipación se establece un flujo de agua que, junto con las corrientes
naturales producidas por vientos y/o diferencias de temperatura de agua, generan un patrón de disipación de agua del volumen de agua dentro de la zona de disipación en la zona de sedimentación. Además, la desinfección continua
del volumen de agua en la zona de disipación se proporciona preferentemente manteniendo un residuo de cloro permanente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C0F
1/32; C02F 1/52 y C02F1/54; cuyo inventor es:
Fischmann Fernando Benjamín
(US). Prioridad: N° 16/456,762 del
28/06/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/263488. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0619, y fue presentada a las 09:55:30 del 10 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022636185 ).
El señor María de La Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Essity Hygiene
and Health Aktiebolag,
solicita el Diseño Industrial denominado TOALLA SANITARIA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Una toalla sanitaria con diseño estampado y estampado para destacar y diferenciarse pero también para conectar con el portafolio
existente de diseños para productos sanitarios y adaptado a las necesidades del
cliente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04;
cuyo inventor es Dahlberg, Johan (SE) y Nyström, Anna-Karon (SE).
Prioridad: N° 008566467-0001 del 08/06/2021 (EM). La
solicitud correspondiente lleva el número 2021. 0582, y fue presentada a las
14:35:27 del 23 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 11 de marzo de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2022637102 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de F. Horrmann-La
Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen las fórmulas generales (la) y (lb) (Fórmula la, lb) en donde
A, B y L son como se describen
en la presente, composiciones que incluyen los compuestos, procesos de fabricación de los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 25/06, A61P 25/08, A61P 25/14, A61P 25/22, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P
29/00, A61P 35/00 y A61P 37/00; cuyos inventores son: Grether, Uwe
(CH); Hornsperger, Benoit (CH); Benz, Joerg (CH); Gobbi, Luca (CH); Kuhn, Bernd (CH); O’hara,
Fionn (CH); Richter, Hans (CH); Ritter, Martin (CH);
Kroll, Carsten (CH); Puellmann, Bernd (CH) y Martin,
Rainer E. (CH). Prioridad: N° 19199122.3 del 24/09/2019 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/058444. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0117, y fue presentada a las 13:57:27 del
17 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2022637175 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula
de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La
Roche AG, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que presentan la fórmula general (I):
en donde A, L, Q, U, V, W,
X, Z, m, n y R1 a R4 son tal como se indica en la presente, en donde
las composiciones incluyen los compuestos, procedimientos de fabricación de los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 25/06, A61P 25/08, A61P 25/14 y A61P 25/22; cuyos
inventores son Grether, Uwe
(CH); Hornsperger, Benoit (CH); Benz, Joerg (CH); Gobbi, Luca (CH); Kuhn, Bernd (CH); Richter, Hans (CH);
Ritter, Martin (CH); Kroll, Carsten (CH); Kuratli,
Martin (CH); O’hara, Fionn
(CH); Liu, Guofu (CN) y Hanlon, Steven Paul (CH). Prioridad: N° PCT/CN2020/109184 del 14/08/2020 (CN) y N°
19198974.8 del 23/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/058416. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000116, y fue presentada a las 13:56:31 del
17 de marzo de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—(
IN2022637176 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
N°
107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
INHIBIDORES HETEROCÍCLICOS DE MONOACILGLICEROL LIPASA (MAGL). La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos, que son inhibidores
de monoacilglicerol lipasa
(MAGL) que tienen la Fórmula
general (I) La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/5375, A61P 25/00, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D
491/04 y C07D 498/04; cuyos inventores
son: Kuhn, Bernd (CH); Ritter, Martin (CH); Groebke-Zbinden,
Katrin (CH); Gobbi, Luca (CH); Lutz, Marius Daniel
Rinaldo (DE); Kroll, Carsten (CH); Richter, Hans (CH); Grether,
Uwe; (CH); Hornsperger, Benoit (CH) y O’hara, Fionn (CH). Prioridad: N° 19199108.2 del 24/09/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/058445. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000118, y fue presentada a las 13:58:20 del 17 de marzo
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022637177 ).
La señora(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CÉLULAS CANCEROSAS
Y QUE DIRIGEN RADIONUCLEIDOS A DICHAS CÉLULAS. La presente
invención se refiere a anticuerpos que se unen a antígenos en células diana
y que dirigen radionucleidos
a dichas células, y a métodos para usar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/04, C07K 16/30 y C07K 16/44; cuyos inventores son: Imhof-Jung, Sabine (DE); Klein, Christian (CH); Georges,
Guy (DE); Moelleken, Joerg (DE); Umaña,
Pablo (CH); Weiser, Barbara (DE); Haas, Alexander (DE); Fenn, Sebastian (DE);
Bormann, Felix (DE); Matscheko, Daniela (DE); Frost,
Sofia (CH) y Lipsmeier, Florian (DE). Prioridad: N° 19186135.0 del 12/07/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/009047. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000061, y fue presentada a las 14:11:51 del 10 de febrero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas .—( IN2022637178 ).
La señora(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107650618, en calidad de apoderado
especial de Janssen Pharmacéutica NV, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS SINTÉTICOS MEJORADOS PARA
LA ELABORACIÓN DE COMPUESTOS DE (2H-1
12,3-TRIAZOL-2-1L)FENILO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR
DE OREXINA. Se describen procesos para preparar
(((3aR,6aS)-5-(4,6-dimetilpirimidin-2-iphexahidropirrolo[3,4-c]pirrol-2(1H)-i1)(2-
fluoro-6-(2H-1,2,3-triazol-2-il)fenil)metanona, que son útiles para la fabricación comercial. Dicho compuesto es un modulador del receptor de orexina
y puede ser útil en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de enfermedad, trastornos y afecciones mediadas por la actividad de la orexina, tales como el insomnio
y la depresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 15/04, C07D 249/06 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Depré, Dominique Paul M (BE); Matcha, Kiran (BE); Medina,
Florian Dannien (BE); Westerduin,
Pieter (BE) y CHEN, Cheng Yi (CH). Prioridad: N°
62/883,857 del 07/08/2019 (US) y N° 62/971,265 del 07/02/2020 (US). Publicación Internacional:
W0/2021/023843. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000050, y fue presentada a las 14:04:36 del 3 de febrero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022637179 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE 4,4A,5,7,8,8A-HEXAPIRIDO[4,3-B][1,4]OXAZIN-3-ONA COMO INHIBIDORES DE MAGL. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la Fórmula general (I), en donde A, B, L1, X, m, n, y R1 a R7 son como
se describen en la presente, composiciones que incluyen los compuestos,
procesos de elaboración de los compuestos y métodos de uso de los compuestos como inhibidores de monoacilglicerol lipasa (MAGL).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00 y C07D 498/04; cuyos
inventores son: Hornsperger,
Benoit (FR); Groebke Zbinden,
Katrin (CH); Gobbi, Luca (CH); Kuhn, Bernd (CH);
O’Hara, Fionn (CH); Martin, Rainer E. (CH); Grether, Uwe (CH); Benz, Joerg (CH); Kroll, Carsten (CH);
Ritter, Martin (CH); Richter, Hans (CH) y Puellmann,
Bernd (CH). Prioridad: N° 19196879.1 del 12/09/2019
(EP). Publicación Internacional:
WO/2021/048242. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0000104, y
fue presentada a las
14:01:00 del 10 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022637180 ).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Control Solutions, INC., solicita la Patente PCT denominada UNIDAD
ATOMIZADORA. Un aparato de mezclado
que incluye una región de mezclado (202) puede tener una
entrada (210) y una salida
(212). La región de mezclado
puede operarse para acoplarse con alojamiento de solución (204), definiendo por lo tanto una cámara de mezclado (208). Un vástago (215) puede extenderse desde una superficie de la región de mezclado y la entrada puede ubicarse en un extremo distal del vástago. Un ala o aleta (216) puede ubicarse en un extremo proximal del vástago y acoplarse de manera adyacente con la superficie de la región de mezclado y tener un borde delantero (218) y un borde posterior (220). La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B05B 7/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Carespodi, John (US). Prioridad: N° 62/851,525 del 22/05/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/234822. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000625, y fue presentada a las 14:08:58 del 14 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022637181 ).
La señora(ita) Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Smart Material Printing B. V. y Münch,
Elke, solicita la Patente
PCT denominada PROCESO MECANOQUÍMICO. La invención se refiere a un proceso mecanoquímico para descontaminar y / o eliminar materiales A problemáticos, sintéticos, biogénicos y biológicos; para descomponer los fosfatos B; para inmovilizar metales y sus compuestos C; para separar dióxido de carbono y monóxido de carbono D en elementos; y para recuperar productos valiosos E. El proceso comprende: - proporcionar un
material F para moler que contenga
- al menos un material A, B, C y / o D y - al menos un tipo de carbono o material que produce carbono
G, o proporcionar alternativamente
los componentes de F y G por separado entre sí; - llenado del material F a triturar en un molino mecánico (1), o alternativamente - llenado de los componentes del material F a triturar en un molino mecánico (1) y - fresado mediante elementos de molienda (1.2) movidos por agitación
por medio (1.4) o por medio
de rodillos (1.4.6); después
de lo cual - el producto resultante I se separa de los elementos
de molienda (1.2) o de los rodillos (1.4.6) y se descarga de
la cámara de molienda (1.1)
y se procesa. La invención también se refiere al uso de los productos
I como materiales valiosos E, al uso de un motor eléctrico auto-refrigerante (4)
para accionar un molino mecanoquímico (1), y molinos mecanoquímicos (1) con nuevos medios de agitación (1.4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B09B 3/00 y C08J 11/00; cuyo inventor es Luthe, Gregor (DE). Prioridad: N°
10 2019 000 987.8 del 12/02/2019 (DE). Publicación Internacional: WO/2020/164792. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000468, y fue presentada a las 14:21:31 del
10 de septiembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022637282 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
The Walter And Eliza Hall Institute Of Medical
Research; Merck Sharp & Dohme Corp. y MSD R&D (China) Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada AGENTES ANTIPALÚDICOS. La presente invención proporciona métodos para el tratamiento contra la malaria
que comprende la administración
de compuestos de la Fórmula (I’): o una sal de este
farmacéuticamente aceptable,
a un sujeto que lo necesite,
en donde las variables son como se definen en la presente. La invención también proporciona usos de los compuestos de la Fórmula (I), como se define en la presente, para inhibir la actividad de plasmepsina X, plasmepsina IX o plasmepsina X y
IX, para el tratamiento
contra la infección de Plasmodium, y para el tratamiento contra la malaria.
También se proporciona métodos de tratamiento que comprenden además la administración de uno o más compuestos antipalúdicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/513, A61P 33/06, C07D 239/22,
C07D 405/04 y C07D 405/14; cuyos inventores
son Lei, Zhiyu (CN); Olsen, David, B. (US); Hu, Bin
(CN); Mccauley, John, A. (US); De Lera Ruiz, Manuel
(US); Guo, Zhuyan (US); Sleebs,
Brad (AU); Triglia, Tony (AU); Zhan, Dongmei (CN); Zhang, Calling (CN); ZHAO, Lianyun (CN); Cowman, Alan F. (AU); Favuzza,
Paola (AU); Kelly III, Michael J. (US) y Thompson, Jennifer K. (AU). Prioridad: N° PCT/CN2019/100781 del 15/08/2019 (CN). Publicación Internacional:
WO/2021/027502. La solicitud correspondiente
lleva el numero 2022-0000067, y fue presentada a las 11:29:16 del 14 de febrero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022637440 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd. y
Taiho Pharmaceutical Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE SHP2 FOSFATASA DE TIPO PIRAZOLO
[3,4-B]PIRAZINA. La invención
proporciona nuevos derivados de pirazina de formula
(I). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4985, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Howard, Steven (GB); Shimamura, Tadashi
(JP) y Liebeschuetz, John Walter (GB). Prioridad: N° 1911928.8 del 20/08/2019 (GB). Publicación Internacional:
WO/2021/033153. La solicitud correspondiente
lleva el numero 2022-0000062, y fue presentada a las 11:32:32 del 11 de febrero
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José,
07 de marzo de 2022.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022637441
).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCX denominada SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AGENTES ANTIVÍRICOS. Esta invención se refiere a novedosos sistemas de administración de fármacos por implante
para la administración de fármacos
antivíricos de acción prolongada. Estas composiciones son útiles para el tratamiento o la prevención de la
infección por el virus de la 5 inmunodeficiencia
humana (VIH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/436, A61K 31/4375 y A61K 9/00; cuyos inventores son Forster,
Seth P. (US); Barret, Stephanie Elizabeth (US); Teller, Ryan s. (US); Giles,
Morgan b. (US) y Koynoz, Athanas
(US). Prioridad: N° 62/885,968 del 13/08/2019 (US). Publicación Internacional:
PCT/US2020/045693. La solicitud correspondiente
lleva el número
2022-0053, y fue presentada
a las 13:42:16 del 8 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 03 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuna.— ( IN2022637442 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de XIOMARA VANESSA
RETES ALTAMIRANO con cédula de identidad número 110240783 carné número 28514. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 05 de abril del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Expediente Nº 152358.—1 vez.—(
IN2022638107 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ANA GABRIELA VALVERDE SIBAJA, con cédula de identidad
N°1-1074-0208, carné N°24754. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 04 de abril del
2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 153133.—1 vez.—( IN2022638188
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0254-2022.—Exp.
N° 22949.—Maderas Guevara Limitada, solicita
concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Ávila en Tigra, San Carlos, Alajuela,
para uso consumo humano y - riego. Coordenadas 257.765 / 472.015 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022637279 ).
ED-0257-2022.—Expediente N° 22951.—Maderas Guevara Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo
de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Javier Ávila en Tigra,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 257.765 / 472.015 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022637280 ).
ED-0474-2021.—Expediente N° 21899.—Carlos
Humberto Guzmán Calderón, solicita
concesión
de: 0.75 litros por segundo del nacimiento María Auxiliadora,
efectuando la captación en
finca del solicitante en
Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 213.959 / 546.392 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022637360 ).
ED-0249-2022.—Exp.
N° 22942.—Trinaca de
Alajuela Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 2.5 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en La Virgen, Sarapiquí, Heredia,
para uso agropecuario. Coordenadas 262.812 / 466.507 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022637446 ).
ED-0260-2022.—Exp. N° 22944.—Residencial
Camino Viejo a Dominical Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo
del Río Río Barú,
efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 140.672
/ 552.308 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022637456 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0207-2022. Exp. 8454P.—Inversiones Morayma S. A., solicita concesión de: 0,17 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano
- doméstico y industria - otro. Coordenadas 223.101 /
519.566 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022637735 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0232-2022.—Exp. 22896.—Beatriz Jiménez Vega y María Gerardina
Vega Garro, Gabriel Jiménez Marín y María Gerardina
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de Saul Jiménez Rodríguez en
San Lorenzo, Tarrazú,
San José,
para uso agropecuario. Coordenadas 181.297 / 530.177 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022638026 ).
ED-0256-2022. Expediente N° 5218.—Trigrama S.A., solicita concesión de:
0.01 litro por segundo de la Quebrada El Llano o Chagos,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en San José
de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - lechería y agropecuario - abrevadero. Coordenadas 230.400 / 524.300 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—(
IN2022638105 ).
ED-0250-2022.—Expediente 8023.—Willian Francisco
Quesada Araya y otros solicitan
concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmen, Goicoechea, San José, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico y industria.
Coordenadas 215.000 / 539.980 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022638153 ).
ED-0263-2022.—Expediente N° 22971.—Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de ídem en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 135.294 / 555.972, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 08 de abril del 2022.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022638220 ).
ED-0241-2022.—Exp.
9411P.—Oasis Santa Fe VCH Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás,
Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 233.050 / 509.600 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
30 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022638267 ).
ED-UHTPNOL-0023-2022.—Exp. 11611P.—Guido Novello
y Compañía S.
A., solicita concesión de: 2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GA-95 en
finca de su propiedad en Sámara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico
y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
207.800 / 369.750 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de abril de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022638279 )
ED-UHTPNOL-0021-2022.—Exp.
15216P.—Azucarera El Viejo S. A., solicita
concesión
de: 18.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-126 en finca de El Mismo en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso industria-cervecería, agropecuario-riego
y turístico-restaurante-tour y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 263.659 / 377.153 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de abril de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022638307 ).
ED-0265-2022.—Exp. 22972P.—Gyen Adventure
Properties
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del Pozo DM-58, efectuando la captación en finca de ídem en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas: 135.410 /
556.196, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022638396 ).
N° 01-2022
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Hágase de conocimiento
del señor Francisco Javier Novoa
Dondi, que el Consejo Superior del Poder
Judicial, en sesión N° 11-2022
celebrada el 08 de febrero de 2022, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“ARTÍCULO II
Documento N° 10059-2021, 71, 812-2022
La licenciada
Maricela González Araya, Jueza Coordinadora
del Juzgado Oral Electrónico
de Pensiones Alimentarias
del Tercer Circuito
Judicial de San José- Desamparados, mediante correo electrónico del 20 de setiembre de 2021, comunicó lo siguiente:
“Por este
medio reciban un cordial saludo y a la vez presento ante ustedes inconformidad con relación al trato que se ha estado recibiendo
desde hace muchos meses por parte de la persona usuaria
Francisco Javier Novoa Dondi,
mayor, soltero, cédula de identidad
número 303540816, quien figura como actor en los procesos
alimentarios números
17-000404-0172-PA y 18-000669-0625-PA que actualmente
son tramitados en este juzgado.
Las ofensas
graves que realiza son de todo
tipo, con palabras soeces,
que ridiculizan y ofenden a
todo el personal e incluyen amenazas y las realiza por teléfono
y vía correo electrónico y que definitivamente
no me atrevo a mencionar en este oficio
y por ello se remiten los correos
que ha enviado a fin de que se determinen
las sanciones respectivas a
que se debe someter este usuario.
Queda claro, que como persona usuaria debe ser atendida con respeto y es lo que se ha hecho en todo momento,
pero a cambio se ha recibido cualquier cantidad de improperios que no merecemos y menos aún las personas técnicas que día
a día brindan consultas telefónicas. La conducta de este usuario llega
a niveles insostenibles, pues llama incluso hasta cinco veces al día y en cada una
de esas llamadas ofende a quien le atiende.
Como se indicó
líneas atrás, también utiliza el correo electrónico
como medio para ofender y maltratar el honor de todos en este
despacho, que se ha caracterizado
siempre por dar una buena
atención a la persona usuaria.
Pretensión
Por lo anterior, de manera respetuosa solicito dar curso
a la presente denuncia y
que de conformidad con el artículo 216 y siguientes de la
Ley Orgánica del Poder
Judicial, se siente la responsabilidad
en contra de esta persona usuaria, se impongan las sanciones que correspondan y se
le aperciba de no continuar
con este tipo de conductas, sin detrimento de las acciones que de forma privada cada persona técnica considere oportuno interponer.
Prueba:
Documental:
Correos enviados
al despacho. Uno que se remite
en este acto
y los restantes se remitirán por medio de CD en vista de que por su peso no es posible remitirlos de otra forma.
TESTIMONIAL:
Loana Chaves Mora
Laura Leal Bermúdez
Jermin Corrales Badilla
Daniela Prado Arias
Quienes pueden
ser localizados en este juzgado por
ser personas técnicas judiciales
y quienes han recibido ofensas e insultos de toda índole.”
-0-
I.—De conformidad
con lo resuelto por la Sala
Constitucional en la sentencia Nº 2001-11596, de las 9:05 del 09 de setiembre del 2001, lo que procede
es seguir el procedimiento definido en dicha resolución
cuando se deba aplicar la materia disciplinaria contendida en los artículos
216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, es decir la imposición
directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes y a las partes de los procesos judiciales.
II.—Con base en lo expuesto, se acordó: 1.) Conferir
audiencia al señor Francisco Javier Novoa Dondi, para que en el término
de 8 días contados a partir
de la notificación de este acuerdo, se refiera a los hechos que se denuncian y que se califican como insultos y ofensas contra la personas trabajadoras
del Juzgado Oral Electrónico
de Pensiones Alimentarias
del Tercer Circuito
Judicial de San José- Desamparados, los cuales se extraen de los correos electrónicos
emitidos en las siguientes fechas: martes
14/9/2021 3:50 p. m./ lunes 20/12/2021 9:48 a. m./ miércoles
19/1/2022 11:19 p. m/ y viernes 21/1/2022 3:43 a. m.
Dentro del plazo referido
deberá ejercer su defensa y ofrecer
las pruebas que estime pertinentes; que se refieran a la
conducta que se le imputa,
para lo cual se le trasladará
copia de la reseña presentada por la Licda. Maricela González Araya, así
como la totalidad de prueba constante en autos. En caso
de estimarlo conveniente puede nombrar un abogado o abogada de su confianza,
debiendo informarlo a la Secretaría General de la Corte, para hacer
constar su apersonamiento en estas diligencias. 2.) Se previene
al señor Novoa Dondi, que debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo
III de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán
de forma automática, conforme
lo dispone el artículo XI
de la referida Ley de Notificaciones.
3.) Trasladar a la Fiscalía
General de la República para lo que corresponda.”
Diligencias / Refs:
(10059-2021 / 71-2022 / 812-2022).
Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,
Subsecretario General Interino
( IN2022636430 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Miriam
del Carmen Sequeira Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822667508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2451-2022.—San
José al ser las 10:58 del 05 de abril de 2022.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022637562 ).
Petrona Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia 155820585824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2435-2022.—San José, al ser las 7:42 del 5 de abril
del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022637568 ).
Alessandro
Gabriel Alvarado Grande, salvadoreño, cédula de residencia
122200964715, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2207-2022.—San José, al ser las 8:10 del 7 de abril de
2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022637627 ).
Jorge de la Caridad Barreto Arias, cubano, cédula de residencia Dl119200457223, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2073-2022.—San José, al ser las 09:30 del 5 de abril de
2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022637723 ).
Zaida Dolores
Rocha Weimar, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808626602, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2515-2022.—San José, al ser las 7:50 del 07 de abril
de 2022.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022637736 ).
Marco Antonio Herrera Delgado, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155815205534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2184-2022.—San José, al ser las 11:10 horas del 6 de abril
de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestion 2.—1 vez.—( IN2022637800 ).
Escarleth Patricia
Umaña Murillo, nicaragüense, cédula de residencia 155813118708, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6896-2021.—San José, al
ser las 12:11 del 5 de abril de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022637829 ).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
INVITACIÓN - VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS
Listado N°1-2022 Implementos
(Primer
llamado)
De conformidad
con el Reglamento para la Adquisición de Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto
Nacional de Seguros mediante
Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la
República mediante oficio
N°22763 (DCA-4824) del 16 de diciembre del 2021), con
base en lo dispuesto en el artículo
N°4 de dicho Reglamento, se
les invita a la presentación
de los implementos, para lo
cual el Instituto recibirá a más tardar el 29 de abril 2022, la literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación
de registro de proveedores por producto.
El detalle
de los productos y demás condiciones se encuentra disponible en la página web del INS (http://www.ins-cr.com)
- Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de interés / Compras por requerimiento / Trámites 2022 / Valoración previa
de Productos y en la página www.SICOP.go.cr// -sección
avisos / mantenimiento programado del SICOP / Gestión
Aviso por institución.
• Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:
Tanto las muestras
como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución
y Logística del INS, ubicado
en el Coyol
de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto
1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto,
edificio Nº8, para la recepción
de muestras se indica que, únicamente
serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, es importante considerar lo indicado en el
anexo (Medidas Implementadas ante la Pandemia
del COVID-19), para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable
al teléfono 2287-6000 extensión
8207.
Por la logística
que requiere la actividad y
capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.
Para cada
producto indicado en el listado
anterior se deberán aportar
las muestras que
se señalan, las cuales
deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en
caso de ser adjudicado en futuros procesos
de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración
la muestra.
Adicionalmente, deberá
aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos:
“Formulario para el registro de muestras Editable Implementos”, “Guía presentación de muestras- Compras por Requerimiento
Listado”, que pueden ser consultados o descargados en la página web INS
(http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de Interés / Compras por Requerimiento
/ Trámites 2022 / Valoración
previa de Productos 1-2022 Implementos
(Primer llamado) (plazo de recepción 29 de abril del 2022), en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del
SICOP/Gestión Aviso por institución.
Deberá considerar
que será requisito para participar en el
proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
• Atención de consultas u objeciones sobre los productos:
Deberán presentarse
ante la Proveeduría Institucional
en Planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del
primer tercio del plazo concedido
para valoración de muestras,
contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo
de cinco (5) días hábiles.
• Concurso en trámite
Conforme lo establecido
en el artículo
4 del Reglamento para compras
por requerimiento, se advierte que los siguientes implementos se encuentran actualmente en trámite de proceso
ordinario de compra, según el detalle
registrado por línea:
05 apósito
fibra de alginato ca y na 10x10, 06 apósito de algodón para ojos (5cm x 7cm), 09
apósito transparente autoadhesiv 15x20cm, 11 apósito
hidrocoloide semicoclu de
7,5 cm, 14 apósito semioclus.grueso
para matri 15cm, 17 apósito
bioclusivo para toma de vías, 20 cinta adhesiva microporo (acrilato), 21 cinta adhesiva plástica transparente, 23 esparadrapo
fraccionado de 5cm de ancho, 26 gasa parafinada o vaselinada 10 x 10 cm, 30 torunda
de algodón paquete con
200un, 34 venda de gasa
amoldable 7.5cmm, 36 gel hidrocoloide,compuestos:
agua purif, 37 adhesivo quirúrgico hipoalergénico 5 cm, 43 antiséptico
instantáneo 65% presen
500ml, 50 venda de hule
para torniquete ortopédic, 52
cubre zapato descartable unitalla, 57
kit de toma de gases arteriales,
con 1 j, 59 malla acet. celulosa
silicón 7.5 x 10cm, 61 malla
acet. celulosa silicón 20 x
32cm, 65 malla no adherente
acetato 7,6 cm x 21cm, 70 hemocatéter
n° 14 x 2, una vía, 71
hemocatéter n°18
g x 3,17 cm, una vía, 74 hemocatéter n°22 de una vía, 77 jeringa
hipodérmica descartable de
3 ml, 79 jeringa hipodérmica
descartable 10 ml, 86 aguja
para anestesia dental n°27, desech,
94 bolsa papel p/esterilizar 13cm x 25.5cm, 96 sistema
colostomía ajustable dos piezas, 97 cinta control esterización a vapor, 98 paquete
prueba para esterilización vapo, 103 papel crepado i generación 50 x 50 cm, 104
papel crepado i generación de 75cmx75cm, 109 kit toma
de vías periféricas, contiene 1, 111 papel termosensible p/electrocardiograma,
115 candado p/contenedo rígido c/ind pro/vap,
121 papel mixto grado medico rollo 20cm c/in, 123
venda elástica de 5cm de
ancho, 131 sist colostomía 2 pz bolsa/parche
70mm, 141 venda de fibra
de vidrio de 12.5cmx360cm, 142 apósito colágeno con alginato, 5x5 cm y 144 gasa
o apósit hidrofil
c/zin/min/vi 10cm.
• No se omite indicar
que en esta fase no se valorará precio del producto.
Notas:
1. Para las líneas
02, 03, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11,12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 26, 35, 36,
39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 53, 55, 56, 59, 60,61, 62, 63, 64, 65,
90, 107, 142, 143 y 144, se requiere incluir inserto y/o brochure con información del producto dada por el fabricante.
2. Para la línea 58 se aclara que el proveedor
debe presentar 2 unidades del producto, más la caja del empaque secundario en que entregarán los mismos.
3. Para las líneas 99 y 100 se requiere el aporte
de la incubadora, para realizar
las pruebas correspondientes.
4. Para la línea 105 se requiere el aporte
del Glucómetro.
5. El insumo de la línea N°132 IM-06033 JERINGA DE INYECCIÓN PARA TOMOGRAFÍA, deberá
ser compatible con los siguientes
equipos:
• 30203726 - Sistema de tomografía
axial computarizada - SIEMENS - SOMATON EMOTION 16
• 30203723 - Sistema de tomografía
axial computarizada - SIEMENS - SOMATON PERSPECTIVE
Adicionalmente, para esta
línea, en la etapa de valoración de muestras, las mismas serán sometidas a las pruebas correspondientes para verificar su compatibilidad.
Licda. Carmen Lidia González
Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C.
N° 18531.—Solicitud N° 341377.—( IN2022638007 ).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO
Y
SELECCIÓN DE PESONAL
El presente
Reglamento de Reclutamiento
y Selección de Personal de la Empresa
Correos de Costa Rica, en adelante la Empresa, se fundamenta en las disposiciones contenidas en la legislación aplicable incluyendo pero no limitando las siguientes normas:
a) El Código de Trabajo y sus reformas.
b) El artículo 59 de la Convención Colectiva de Correos de Costa Rica.
c) El Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Correos, el cual establece
la potestad del Gerente
General para nombrar el
personal de Correos de Costa Rica S. A.
d) La Ley N° 8862 para la inclusión
y protección de Personas con Discapacidad.
e) La obligación de cualquier unidad de trabajo de la Empresa en comunicar y justificar con la debida antelación a la Gerencia de Recursos Humanos, la necesidad de
llenar una plaza vacante, sea temporal o permanente
y que amerite la apertura
de un proceso de reclutamiento
y selección de personal; todo
con el fin de que sea esta Gerencia la rectora en este
proceso.
f) Contar con una
normativa que regule los procesos de reclutamiento y selección de
personal que realiza la Gerencia
de Recursos Humanos de esta
Empresa, considerando que
de estos saldrá el personal que brindará el servicio público
que por mandato legal debe brindar, así
como otros servicios que ofrece Correos de Costa Rica en todo el territorio
nacional. A razón de ello, dicha Gerencia
deberá:
1. Velar por atraer
candidatos, para que formen
parte del equipo de trabajo de la Empresa.
2. Establecer adecuadas
fuentes de reclutamiento permanentes que garanticen la atracción óptima de candidatos.
3. Implementar y verificar
las medidas de control y seguridad
que garanticen la idoneidad
de candidatos que se contraten.
Toda vez que la Empresa administra fondos públicos y bienes de valor propiedad de terceras personas
4. Coadyuvar en
el proceso de contratación de personal de nombramiento
de la Junta Directiva o de la Gerencia
General, siguiendo los lineamientos que estas instancias definan para tales efectos.
Con el
fin de evitar el exceso de acumulación gráfica, en el
presente reglamento al utilizar la palabra candidato, postulante, colaborador o similar
terminología, se estará haciendo referencia tanto a
hombres como mujeres, sin discriminación de género. Por tanto;
La Junta Directiva
de Correos de Costa Rica Sociedad Anónima,
acuerda aprobar la actualización del presente Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal de Correos
de Costa Rica S. A., así como
su respectiva publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
CAPÍTULO I:
Definiciones
Ascenso: Se refiere al
nombramiento de colaboradores
en puestos de la Empresa cuya categoría
jerárquica sea superior.
Ascenso directo: Se refiere al nombramiento directo que sugiera el Gerente o Jefe inmediato de colaboradores en puestos de jerarquía
mayor de la Gerencia o área
de trabajo.
Cadena: Se presenta
cuando un colaborador es nombrado en un puesto, liberando así una plaza en
la cual se nombra a otro colaborador,
hasta completar como máximo tres nombramientos
internos.
Candidato: Se refiere a
la persona externa a la Empresa que participa en un concurso público y que cumple con todos los requisitos exigidos para el puesto al que aspira.
Candidato promovido: Se refiere
a un colaborador que se le ha realizado
un cambio de puesto, ascenso indefinido, traslado o permuta.
Cambio de Condiciones: Se refiere
al cambio de condiciones de
ocupar una plaza temporal a
una indefinida.
Colaboradores: Se refiere a los colaboradores de la Empresa que están nombrados en un cargo fijo o temporal, que participan en un concurso público por iniciativa
propia o bien son promovidos
y que cumplen con los requisitos exigidos en el concurso
para el puesto al que aspira.
Concurso: Es el mecanismo mediante el cual se comunica
el proceso de reclutamiento y selección de
personal para cubrir plazas vacantes
en la Empresa, sean éstas definidas
o indefinidas.
Concurso Congelado: Es aquel
concurso que por directriz de la Gerencia General
o Gerencia de área se suspende por tiempo
definido o indefinido. El tiempo máximo de suspensión es de tres meses,
antes de este plazo se podrá retomar el
proceso de valoración de candidatos y colaboradores que participaron en la publicación original. Posterior a dicho
plazo o al declararse indefinido se deberá publicar un nuevo concurso, en el tanto se requiera suplir la plaza que dio origen al proceso.
Concurso desierto: Es aquel
concurso en el que no participa ningún candidato o colaborador, o que los participantes no reúnen los requisitos o la idoneidad requeridos para ocupar. El incumplimiento de requisitos o la falta de idoneidad serán determinado mediante el análisis técnico
de los participantes por parte de los
especialistas de Reclutamiento
y Selección de personal de la Empresa.
Concurso nulo: Es aquel
concurso que se deja sin efecto por directriz
de la Gerencia General, o Gerencia
de área mediante una justificación formal.
Concurso público: Es el
mecanismo mediante el cual se hace
público el proceso de reclutamiento y selección de personal para cubrir
plazas vacantes en la Empresa, sean plazas por tiempo definido
o indefinido.
Contrato de Trabajo: Todo
trabajador por plazo definido o indefinido, o por obra determinada o indeterminada estará amparado por un contrato de trabajo escrito e individual, el cual contendrá ampliamente todas las cláusulas particulares que rigen la prestación de servicios, inclusive el acuerdo de confidencialidad respectivo.
Contrato de Trabajo por plazo
determinado: Es la contratación de personal para laborar
en la Empresa por un tiempo fijo,
determinado por una fecha de inicio
y una de finalización. Quien firme un contrato de esta naturaleza se encuentra cubierto por las mismas garantías de ley y de las regulaciones internas en lo que resulte procedente de conformidad con la naturaleza del vínculo, sujetos a las disposiciones que el Código de Trabajo dispone para
estos casos.
Contrato de Trabajo
por obra determinada: Es la contratación de personal
para laborar en la Empresa para la realización de una obra o proyecto
específico, por el plazo máximo
de un año. En caso de ampliación de la labor
del trabajador aplicará solamente para aquellos que posean preparación técnica especial. El contrato finaliza con la conclusión de la obra para la cual fue contratado el colaborador o con la conclusión de las labores necesarias de la persona para dicha
obra. Estas personas se encuentran cubiertas por las mismas garantías de ley y de las regulaciones
internas en lo que resulte procedente de conformidad con la naturaleza del
vínculo, sujetas a las disposiciones que el Código de Trabajo dispone para estos casos.
Convalidación por
equivalencia: Es el acto de ratificar y reconocer la experiencia, habilidades y destrezas de los candidatos según lo establecido en el Manual Descriptivo
de Clasificación de Puestos
vigente en la Empresa, del puesto en concurso ante el incumplimiento de requisito académico por parte de los
oferentes. Será la Junta Directiva quien apruebe el nombramiento
de un candidato o colaborador
que se le haya hecho una convalidación por equivalencia.
Continuidad Laboral: Es la extensión
temporal de contratos por tiempo definido; misma que no puede superar un año salvo lo establecido en el numeral 27 del Código de Trabajo.
La continuidad laboral puede aplicarse al asumir un contrato por tiempo indefinido
luego de haber sido contratado por un plazo u obra determinada.
Empresa: Se refiere a Correos de Costa Rica, S. A.
Especialistas de reclutamiento
y selección de personal: Se refiere a los profesionales de la Gerencia de Recursos Humanos facultados para gestionar las diferentes etapas del proceso de contratación de
personal y proveer a la Empresa
del personal idóneo y competente
para las clases de puestos vigentes.
Exclusión de oferentes: Es el acto de excluir del concurso a los oferentes que no cumplen con los requisitos, idoneidad y competencias del puesto; brinden información falsa u omisa de sus atestados, experiencia y competencias; presenten en forma extemporánea la información requerida; no obtengan la puntuación mínima en el
proceso de valoración o
bien, se determine la valoración sólo
de colaboradores de la Empresa.
Factores de Evaluación: Son los
elementos de valoración que
se determinan en la elección del oferente a ocupar un puesto
en la Empresa.
Fuentes de Reclutamiento: Son los mecanismos
que utiliza la Empresa para
capturar oferentes para puestos vacantes.
Idoneidad: Es cuando los candidatos cumplen con el perfil para ejercer un puesto.
Jornada laboral: La jornada ordinaria de los trabajadores definidos o indefinidos no podrá exceder el máximo
establecido en el artículo 136 del Código de Trabajo, sean diez
horas (máxima) para la jornada diurna,
ocho horas (máxima) para la
jornada mixta y seis horas para la jornada nocturna, siempre y cuando los trabajos
no sean insalubres o peligrosos.
Manual Descriptivo
de Clasificación de Puestos: Es el
compendio de los perfiles que describe las clases
de puestos vigentes en la Empresa, definidas en la estructura organizacional, acorde con los lineamientos estratégicos empresariales. Las funciones que
se describen en cada uno de los perfiles de las clases de puesto, no son exhaustivas.
Nombramiento: Proceso que
se realiza para nombrar por contrato definido
o indefinido a un colaborador
o candidato para ratificar
las condiciones del puesto.
Nombramientos por
inopia: Son los nombramientos
de candidatos que no cumplen
con los requisitos del puesto en concurso
pero por razones de interés Público o Empresarial, se requiere la contratación inmediata de ese recurso.
Nombramientos por
tiempo definido: Son los
nombramientos en puestos con un plazo determinado de inicio y conclusión de la relación laboral.
Nombramientos por
tiempo indefinido: Son los
nombramientos en puestos donde se establece una relación
laboral sin un plazo de culminación de contrato.
Oferentes: Se refiere a los candidatos externos y colaboradores de la Empresa interesados en ofertar sus servicios en puestos
vacantes.
Pedimento: Formulario a través del cual se hace la solicitud de reclutamiento y selección de
personal para plazas vacantes.
Permuta: Intercambio
de lugar de trabajo o centro de costo entre dos colaboradores que ocupan el mismo puesto
y hacen las mismas funciones. El intercambio puede ser entre áreas distintas en una
misma Gerencia o entre Gerencias.
Prórroga: Es una extensión de un determinado plazo.
Puestos estratégicos: Entiéndase aquellos puestos de Administradores de Sucursal, Jefaturas, Directores, Gerentes, personal
del área de Tecnología de Información, Dirección de Seguridad y del Departamento de Tesorería, o bien, a solicitud de
la Gerencia de Recursos
Humanos o Gerencia General.
Puesto de trabajo: Es un grupo
de actividades, deberes y obligaciones que ejecuta un colaborador por indicación del patrono.
Traslado del lugar
de trabajo: Es cuando la ubicación física del trabajador varía a solicitud de éste o del patrono.
Vacante: Puesto de trabajo disponible para ser ocupado
por un oferente.
Valoración médica: Es el
acto médico mediante el cual
se interroga y examina a los candidatos preseleccionados, con el fin de identificar la exposición a factores de riesgo en materia de salud
en el puesto
para el cual está participando.
CAPÍTULO II
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación: el presente Reglamento establece los lineamientos
de reclutamiento y selección de personal que le permitirá
a la Empresa contar
con el recurso humano idóneo y garantizar la objetividad y transparencia en los procesos de nombramiento del personal.
Se aplicará
este Reglamento y normativa conexa que amplié el marco
regulatorio, y lo dispuesto
por la Convención Colectiva de Correos de Costa
Rica y el Código de Trabajo.
Se exceptúan
de la aplicación de este Reglamento la contratación del
personal bajo el régimen laboral público, tal es el caso
de los puestos del Gerente General y el Sub Gerente General, cuyo nombramiento se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley de Correos y su Reglamento; el Auditor Interno y el Sub Auditor Interno, que serán nombrados de acuerdo con la Ley de Control Interno,
los lineamientos y disposiciones de la Contraloría
General de la República y el Reglamento
de Organización y Funciones
de la Auditoría Interna. Asimismo,
los Gerentes de área y los Asesores
o asistentes de Gerencia
General, cuya competencia
de contratación recae sobre el Gerente
General.
Artículo 2°—Principios rectores.
a) Proceso concursal:
Las plazas vacantes deberán
salir a concurso público a excepción
de las siguientes:
1. Ascensos directos.
2. Prórrogas de nombramientos
por tiempo definido (sustituciones por vacaciones, incapacidades y permisos sin goce de salario)
3. Permutas o traslados
de colaboradores.
4. Aquellas contrataciones
que por la exigencia o demanda del contrato comercial se recomiende un perfil de contratación o exista premura en proveer el
recurso.
5. Cambio de condiciones para los trabajadores.
6. Reubicaciones o traslados de colaboradores remitidos por el
Comité de Ergonomía en que medie una
restricción de índole médica.
b) Idoneidad comprobada:
Es la condición ineludible para el
nombramiento del personal de Correos
de Costa Rica, en el cual se determina el cumplimiento de los requisitos académicos, legales, experiencia y otros establecidos en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos vigente en la Empresa.
c) Igualdad de trato
entre oferentes: En los procesos de selección de personal, no habrá ningún tipo de discriminación por concepto de edad, etnia, sexo, religión,
raza, orientación sexual, identidad sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación, de conformidad
con la Constitución Política, artículo
33, del título IV: Derechos y Garantías
individuales y la legislación
laboral costarricense. En contrataciones de candidatos extranjeros es indispensable
cumplir con los siguientes requisitos: cédula de
residencia vigente libre de condición
y el número de asegurado. Dichos candidatos pasaran por los filtros
de seguridad establecidos en este Reglamento.
Prevalecerá la aplicación
del artículo 59 de la Convención
Colectiva, dando prioridad a los colaboradores de la Empresa en caso de igualdad
de requisitos e idoneidad
entre los oferentes.
Ante una participación en un concurso público de siete o más colaboradores que cumplan a cabalidad con el descriptivo del Manual de Puestos y el Pedimento;
la Dirección de Reclutamiento
y Selección de Personal podrá
gestionar la valoración sólo de los colaboradores;
excluyendo del concurso a los candidatos que aplicaron. Menos de siete colaboradores, se analizarán los oferentes que cumplan requisitos del puesto.
d) Libertad de participación: Podrán participar en los concursos
públicos de reclutamiento y
selección de personal, bajo un trato
igualitario quienes acaten lo dispuesto en el presente
Reglamento y cumplan con los requisitos exigidos para puesto en concurso, según
lo establecido tanto en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos vigente, así como
en el Pedimento
Personal que remitan las áreas.
Se restringe
la participación en concursos públicos, ascensos directos, permutas, cambio de condiciones laborales y traslados a los colaboradores que tengan menos de seis meses de ingreso a
la Empresa o bien, al último
puesto por el cual fue
promovido o trasladado, esto por cuanto
debe prevalecer el principio de inducción y adaptación al ejercicio de sus funciones gestión y resultados de desempeño en el puesto
vigente. Para tal fin se establece las siguientes excepciones:
1. Que, por motivo
de una cadena de nombramientos el candidato que fue ascendido deba regresar a su puesto
anterior a razón de que el
titular regrese al puesto
original.
2. Si el colaborador
ya ejerció el puesto por
el periodo mínimo que establece la Convención Colectiva.
3. Cuando haya
recibido un ascenso por parte de la jefatura y éste sea menor a los 6 meses.
4. Que ante una necesidad
de continuidad del negocio
se deba seleccionar un colaborador que recientemente fue promovido o trasladado.
Quien concluya
el plazo establecido en un contrato temporal, podrá nombrase en propiedad
en el mismo
puesto, jornada y área o región de trabajo. El trámite se realiza mediante un pedimento de cambio de condiciones (de
temporal a fijo), se le nombra
en periodo de prueba de conformidad con el plazo que establece
la Convención Colectiva.
Podrá participar
en un proceso de contratación o ascenderse a quien ocupe una
plaza por tiempo indefinido; para una plaza
temporal o por tiempo definido, de orden jerárquico superior o igual a la
que tiene, en el tanto la temporalidad sea
superior a tres meses.
e) Selección del personal idóneo: Corresponderá al Gerente General de Correos de
Costa Rica, aprobar o rechazar
el nombramiento de personal
de los concursos públicos que se promuevan; esto con base a la recomendación
de valoración de candidatos
que determine la Dirección de Reclutamiento
y Selección de Personal y el
jefe que requiere la plaza.
f) Obligatoriedad de información sobre trámites y requisitos: Todo oferente tendrá
derecho a recibir información
general sobre los trámites, requisitos, normativa y procedimientos de Reclutamiento y Selección de
Personal que realiza Correos
de Costa Rica vinculado al concurso
público.
g) Revelación de los
resultados de los concursos: El resultado de la valoración de los oferentes se hará del conocimiento en forma personal e
individual, en el tanto se formule una solicitud
por escrito a la Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal. No se podrá
revelar información
sensible de los demás participantes o que sea estratégica para la Empresa.
h) Divulgación de concursos:
Los concursos serán publicados, a través de los medios electrónicos
o de otra naturaleza que la
Empresa considere pertinentes. La Dirección de Reclutamiento y Selección de
Personal tendrá la facultad
de recurrir a diversas fuentes de abastecimiento de postulantes como: Colegios Técnicos Profesionales, Centros de Educación Superior,
Colegios Profesionales, Municipalidades,
bolsas de empleo electrónicas, publicaciones en medios de comunicación
escrita en periódicos nacionales o pautas de empleo en medios de comunicación
o través de la página de
Internet, redes sociales que utilice
la Empresa y demás fuentes de reclutamiento posibles que permitan la captura de postulantes potenciales.
i) Evidencia de los
concursos públicos: Deberá gestionarse la trazabilidad del proceso en un expediente físico o electrónico, que contenga toda la evidencia del proceso de Reclutamiento y Selección del
Personal de las vacantes que existan.
Dicha información formará parte del expediente personal.
j) Cumplimiento de estándares de calidad y plazos de contratación: Los especialistas encargados de reclutar y seleccionar personal deberán cumplir con los procedimientos, perfiles y con los plazos e indicadores de gestión en que se requieren las plazas.
k) Registro en
Base de Datos: Los oferentes
interesados en brindar sus servicios a la Empresa o promoverse en otros puestos,
deberán en forma voluntaria y consensuada
registrar su currículo en el sitio web que se utilice para tales efectos, así como participar
en los concursos
que se publiquen.
l) Medidas de seguridad
y vigilancia en la escogencia de los oferentes: Por la naturaleza de
la Empresa, en el que se trasiega bienes de valor de terceras
personas y se administran fondos
públicos, es que se requiere
como parte de la valoración de los candidatos se apliquen las siguientes medidas de seguridad y valoración:
1. Presentar la Hoja de Delincuencia, con la vigencia establecida por los Tribunales de Justicia,
original o copia (en este caso la reclutadora
debe refrendarla contra la
original). Los colaboradores interesados
en promoverse en puestos de un proyecto comercial de Tercerización de Servicios, deberán cumplir con dicho requisito.
2. Verificar datos
de afiliación, no sensibles,
en burós de datos externos. El análisis y valoración de los resultados del estudio se harán de conformidad con los niveles de tolerancia al riesgo que se determine.
3. Verificar referencias
laborales, las cuales pueden confirmarse de las siguientes formas: constancias laborales de los dos últimos trabajos del candidato; llamadas telefónicas a las empresas, o bien el Estudio de Relaciones Laborales emitido por la Caja Costarricense
de Seguro Social.
4. Obtener información
socio económica y vecinal
de los candidatos, en aquellas contrataciones
cuya naturaleza sea de carácter estratégico, entiéndase aquellos puestos de Administradores de Sucursal, Jefaturas, Directores, Gerentes, personal
del área de Tecnología de Información, Departamento de Seguridad y del Departamento de Tesorería, o bien, a solicitud de
la Gerencia de Recursos
Humanos o Gerencia General. La Dirección
de Seguridad e Inspección emitirá un informe de los hallazgos en
el que se detalle los resultados de la investigación, los cuales son de carácter confidencial y deben custodiarse en el expediente físico
del candidato. Para realizar
dicha investigación se requiere de un consentimiento informado de parte del candidato.
5. Presentación de carnet o certificación de vacunación o reporte emitido por el sistema
EDUS emitido por la Caja Costarricense de Seguro
Social que muestre el esquema completo de vacunación del candidato contra el COVID-19. Así como otras medidas
sanitarias de vacunación obligatoria que establezcan las autoridades médicas del país, con el fin de mitigar riesgos para la población
trabajadora.
m. Nombramiento por inopia: Procede
cuando en un concurso participen oferentes que no cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos. Se selecciona al oferente que más se acerca al perfil requerido. Este tipo de nombramiento es por excepción y de aprobación de la Gerencia
General.
n. Escogencia del oferente:
Se formalizará antes del ingreso
del candidato elegido mediante la ratificación de sus condiciones laborales y salariales de conformidad con el concurso público
referente.
Artículo 3°—Exclusiones de los
concursos públicos.
a) Ex colaboradores cuya resolución del contrato laboral haya sido sin responsabilidad
patronal o con responsabilidad patronal. A excepción cuando
la resolución del contrato laboral fue por
motivo de un finiquito
total o parcial del contrato
comercial con un cliente.
b) Candidatos que no cumpla con el perfil
del puesto y con las condiciones
laborales solicitadas por un cliente comercial de Tercerización.
c) Candidatos preseleccionados
que tengan en la entrevista técnica inferior a
7pts o que el encargado de efectuar la entrevista técnica desestime de acuerdo con criterios técnicos basados en las pruebas ejecutadas.
d) Quienes brinden
información falsa u omisa
de sus atestados, experiencia
y competencias; presenten en forma extemporánea la información requerida; no obtengan la puntuación mínima en el
proceso de valoración.
e) Quienes abandonen
el proceso por falta de interés
o no aceptación de las condiciones
laborales.
f) Quienes tengan
un grado de consanguinidad
o afinidad con el Gerente, Director, Jefatura, Administrador de Sucursal o
Supervisor del área que demanda
el proceso de contratación.
CAPÍTULO III
Métodos de Reclutamiento
Artículo 4: Sobre
los Concursos públicos de puestos
a) Para gestionar un concurso público deben existir plazas vacantes, o bien, cuando la Empresa tenga el
conocimiento que una plaza quedará vacante a futuro y requiera gestionar con anticipación el proceso de reclutamiento,
tal es el caso del periodo de preaviso, permiso sin goce de salario o licencia de maternidad.
b) El área demandante
del proceso deberá solicitar mediante Pedimento el inicio
del proceso de Reclutamiento
y Selección de Personal.
c) Publicar los
concursos por los medios oficiales
y disponibles de la Empresa.
En estos se deberán consignar los datos necesarios
y requeridos para el puesto de acuerdo con lo establecido en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos y lo requerido por la Jefatura detallado en el pedimento.
d) Entre la fecha de publicación del concurso y la fecha de cierre de recepción de ofertas deberán transcurrir al menos tres días naturales. El plazo de publicación podrá mantenerse activo o se renovará a criterio del especialista de reclutamiento y selección, buscando ante todo contar con los mejores prospectos para la valoración de los perfiles.
e) La publicación de un concurso, podrá abarcar el proceso
de Reclutamiento y Selección
de clases de puestos de la misma naturaleza, en el tanto surja
la necesidad en forma simultánea o bien, con el objetivo de construir bases de datos elegibles para puestos de sensible rotación.
f) La Dirección de Reclutamiento y Selección deberá comunicar los concursos de las plazas vacantes a nivel interno, lo cual se hará a través de los medios electrónicos
oficiales.
g) Quien tenga
interés en participar en concursos
públicos, deberán cumplir con lo establecido en el presente
Reglamento; además deberá cumplir con los requisitos e idoneidad para ser valorado para
un puesto.
h) Si la persona seleccionada en un concurso abandona el proceso
o no está conforme con la ratificación de las condiciones laborales se podrá seleccionar hasta el tercer mejor puntaje.
Asimismo, podrá tomarse en consideración
hasta el tercer mejor candidato en otros concursos
cuya clase de puesto y condiciones sean similares y cuya vigencia conserve un plazo mínimo de tres meses. Finalmente, si no fuera posible
realizar la contratación,
se procede con la anulación
del concurso y se inicia
con uno nuevo.
i) Si la persona seleccionada en dicho concurso
no supera el periodo de prueba, o decide renunciar en ese periodo se considera hasta el mejor candidato del concurso realizado para tales efectos, Asimismo, podrá tomarse en
consideración hasta el tercer mejor candidato
en otros concursos cuya clase de puesto y condiciones sean similares y cuya vigencia conserve un plazo mínimo de tres meses.
j) La Gerencia de Recursos Humanos contará con profesionales en el área de Reclutamiento
y Selección de Personal, que tendrán
la responsabilidad de llevar
a cabo el proceso de reclutamiento y selección, de la siguiente manera:
1. Revisar y verificar
la demanda del puesto requerido. Mantener estrecha comunicación y coordinación con el solicitante del puesto, a razón de que se supla el puesto en
función a las necesidades
del área y en apego al Manual Descriptivo de Puestos.
2. Publicar el
concurso de conformidad con
el perfil requerido y en plazo perentorio.
3. Preseleccionar los
candidatos y/o colaboradores
de conformidad con la verificación
y cumplimiento de requisitos
e idoneidad para el puesto.
4. Recepción de documentación
de oferentes: El oferente deberá presentar la información requerida para la valoración correspondiente. Así como completar
la Oferta de Servicios vigente que incluye el consentimiento informado referente al cumplimiento de Ley de Protección
de la Persona Frente al Tratamiento
de Datos Personales N° 8968 y cualquier otra información solicitada por la Dirección de Reclutamiento y Selección de
Personal.
5. Revisar en
forma exhaustiva la veracidad
de las copias de los documentos contra los originales; así como verificar que la información requerida en los documentos
internos estén debidamente completos y acordes con lo que se requiere.
6. En relación
con la incorporación al Colegio Profesional
respectivo, se aceptará quienes muestren evidencia que el trámite de incorporación está en proceso
o en reanudación de la colegiatura. Para ello tendrán un plazo de 30 días
naturales para cumplir a cabalidad
con este requisito. Se podrá ampliar dicho
plazo en el tanto el colaborador
fundamente y muestre objetivamente, ante la Gerencia
de Recursos Humanos, los impedimentos en la consecución de la colegiatura. Si
no se cumple con el trámite de la colegiatura en el plazo
establecido, se podrá resolución del contrato laboral.
7. Aplicar la entrevista
por competencias.
8. Aplicar la prueba
psicométrica. Los resultados
obtenidos de esta prueba serán catalogados
como información confidencial. Los resultados serán del conocimiento únicamente del candidato en caso de ser contratado y de la Jefatura inmediata; con el objetivo de establecer mecanismos de conocimiento y maximización del potencial del candidato.
9. Las pruebas psicométricas
tendrán una vigencia de 6 meses. Asimismo,
para los puestos de carácter estratégico y en ascensos directos,
los resultados de dichas pruebas deben ser del conocimiento de la Jefatura inmediata.
10. Cuando los
resultados de la prueba psicométrica sean inválidos, podrá repetirse para completar 2 intentos, si en
este último intento la prueba continúa siendo inválida en los
factores de la evaluación
se le puntuará con cero.
11. Se aplicará la valoración
médica de pre-empleo a las clases de puestos operativos de la Gerencia de Logística y cualquier otro puesto que lo requiera. Dichas valoraciones sólo podrán ser realizadas por el especialista
en salud de la Empresa, facultado para dichos fines. La vigencia de una valoración médica es de 45 días naturales; la excepción
a este plazo
deberá ser justificada y aprobada por la Gerencia de Recursos Humanos. En caso de un término
de la relación laboral y el ex colaborador participa para un puesto operativo de las áreas señaladas anteriormente, se le aplicará la valoración médica nuevamente. La aplicación de la valoración médica estará sujeta
a la disponibilidad del consultorio
médico. En caso excepcional de no contar con este servicio, la valoración médica se realizará posterior a
la fecha de ingreso del colaborador, quedando sujeta su permanencia
en la empresa al resultado que se obtenga.
12. Gestionar las medidas
de seguridad y vigilancia en la escogencia de los oferentes; establecidas en el artículo 2, inciso l) del presente Reglamento.
13. Considerando
la información que se desprende
del proceso de recepción de
documentos, entrevista y pruebas, la reclutadora debe determinar los mejores oferentes
que serán evaluados por la Jefatura directa. En caso
de que estos candidatos no satisfagan los requerimientos del puesto, según criterio de la Jefatura, se le presentará nuevos oferentes hasta elegir al candidato idóneo. La puntuación mínima según la sumatoria de los factores será de 70 puntos.
14. Coordinar la entrevista
técnica por parte del Jefe inmediato. Coadyuvar en la aplicación de la prueba técnica que facilite la jefatura.
15. Recepción del resultado
de la entrevista técnica y valoración final de los oferentes.
16. Seleccionar al oferente
que obtuviera el puntaje más alto.
17. Si hubiere empate entre el candidato y el colaborador de mayor puntaje, se
le dará prioridad al colaborador, según lo indicado en el
artículo 59 de la Convención
Colectiva. Si el empate fuera entre candidatos, se selecciona al que obtenga mayor puntaje en la entrevista técnica, de persistir el empate se elige
por recomendación del que realizó la entrevista técnica.
18. Confeccionar el
oficio dirigido a la Gerencia General con la recomendación
para el debido nombramiento del candidato o colaborador que ocupará la plaza respectiva, adjuntando al mismo el curriculum y la publicación del concurso.
19. La reclutadora encargada
del concurso hará llegar un correo electrónico de agradecimiento a los oferentes valorados
(entrevistados) no elegidos
al finalizar el proceso.
20. Gestionar el
expediente de personal con la información
requerida en el proceso de Reclutamiento
y Selección de Personal y en
el orden establecido.
21. Emitir la ratificación
de condiciones al candidato
o colaborador seleccionado,
previo a la fecha de ingreso establecida y una vez que se cuente con la aprobación de contratación por parte del Gerente General.
Artículo 5°—Sobre contrataciones
de personas con discapacidad.
Correos de Costa Rica, en acatamiento a la Ley N° 8862
para la Inclusión y Protección
Laboral de Personas con Discapacidad gestionará concursos públicos exclusivos para esta población de la siguiente manera:
1. Para gestionar un concurso público deben existir plazas vacantes exclusivas para personas
con discapacidad, mismas
que serán aprobadas por la Gerencia General.
2. El área demandante
del proceso de contratación
deberá solicitar mediante pedimento de personal el inicio del proceso.
3. Se publicarán los
concursos por los medios oficiales,
así como en las instituciones que velan por el
cumplimiento de esta Ley.
4. Quien tenga
interés en participar en concursos
públicos, deberá cumplir con lo establecido en el presente
Reglamento. Además deberá presentar el certificado de discapacidad emitido por la Conapdis (Consejo Nacional para la Integración
de la Persona con Discapacidad).
5. La Gerencia de Recursos
Humanos contará con profesionales
en el área
de Reclutamiento y Selección
de Personal, que tendrán la responsabilidad
de llevar a cabo el proceso de reclutamiento
y selección detallado en el presente
Reglamento en el Capítulo III: Métodos de Reclutamiento, Artículo 4 Sobre los concursos públicos
de puestos.
Artículo 6°—Sobre los ascensos directos.
Las jefaturas
de Correos de Costa Rica podrán
recomendar el ascenso directo a un puesto de jerarquía mayor de un colaborador que esté bajo su cargo; sea para un puesto de
forma definida o indefinida
con el fin de permitir al colaborador desarrollar su carrera profesional
dentro de la Empresa bajo el principio de desarrollo de carrera. Por su parte los Gerentes
de Área podrán recomendar la promoción a través de un ascenso directo a puestos de mayor jerarquía a Directores, Jefes y Supervisores de su misma Gerencia. La recomendación que haga una Jefatura o Gerente para ascensos directos, deberá ser garante de que el colaborador referido cumple el perfil
del puesto de conformidad
con el Manual Descriptivo
de Clases de Puestos, además de garantizar un buen rendimiento y desempeño laboral. Cuando exista una
plaza vacante y se decida gestionar un ascenso directo, se deberá adoptar las siguientes acciones:
a) El área demandante
del proceso deberá solicitar mediante Pedimento de Ascenso directo. Este formulario debe contener además
de la firma del Jefe inmediato
la del Gerente del área. Se
exonera de la firma del Gerente Comercial de los trámites de la Dirección de Centros de Negocios.
b) La Gerencia de Recursos
Humanos contará con profesionales
en el área
de Reclutamiento y Selección
de Personal, que tendrán la responsabilidad
de valorar la solicitud, constatando:
1. Recepción y verificación
del pedimento de Ascenso Directo, al cual deberá adjuntarse la valoración del colaborador y oficio de justificación del ascenso.
2. En caso
de ascenso indefinido deberá adjuntarse el documento Información
para la Nómina.
3. En el caso de realizarse un ascenso indefinido, se aplicarán las pruebas psicométricas según lo establecido y se entregará la información de los resultados a la jefatura inmediata.
4. Verificar que el
colaborador referido cumpla con el perfil
del puesto en apego al Manual Descriptivo de Puesto.
5. Mantener estrecha
comunicación y coordinación
con el solicitante del ascenso directo.
6. Emitir la ratificación
de condiciones al colaborador.
c) La Gerencia General podrá aprobar el
ascenso directo temporal por un plazo de hasta tres meses, de colaboradores que
no cumplen con la totalidad
de los requisitos del puesto, pero tengan
experiencia y conocimiento en el puesto
requerido.
d) Para el caso de incapacidades por enfermedad, maternidad, permiso sin goce de salario u orden sanitaria se podrá aprobar una temporalidad
acorde al plazo de la misma.
e) De conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva, cualquiera de las partes -colaborador o jefe- podrán solicitar regresar a su antigua posición,
en las mismas condiciones antes del ascenso directo.
Artículo 7°—Sobre los Traslados.
Ante un traslado
definido o indefinido de área de trabajo, sea éste a solicitud del colaborador o a petición del patrono y en el
tanto mantenga el puesto y condición salarial, se deberá adoptar las siguientes acciones:
a) El traslado se llevará
a cabo cuando exista una plaza vacante o bien se traslade la
plaza a otra instancia, además, deberá existir posibilidad presupuestaria refrendada según la relación de puestos del periodo bajo estudio.
b) La Gerencia de Recursos
Humanos contará con profesionales
en el área
de Reclutamiento y Selección
de Personal, que tendrán la responsabilidad
de valorar la solicitud, constatando:
1. Si el traslado
es en la misma Gerencia, se requiere un oficio emitido por la Gerencia de Área donde solicita
y se argumenten las razones
del mismo.
2. Si el traslado
es entre Gerencias, se requiere
el oficio emitido y firmado por las Gerencias involucradas en donde acceden al traslado y argumentan las razones del mismo.
3. Recepción y verificación
del pedimento de Traslado
al cual deberá adjuntarse la valoración del colaborador por parte de la Jefatura inmediata y oficio de justificación del traslado.
4. Carta de solicitud de traslado por parte
del colaborador que así lo requiera, o bien contrato de mutuo acuerdo, aceptando las condiciones laborales y salariales del puesto; exonerando a la empresa de cualquier condición que afecte el ius variandi.
5. Cuando la indicación
sea por parte del patrono, prevalece la emisión de un mutuo acuerdo
6. En caso
de que el traslado sea indefinido deberá adjuntar el documento
de Información para la Nómina.
7. En el caso de realizarse un traslado indefinido, se aplicarán las pruebas psicométricas según lo establecido, y se brindará la devolución de los resultados a la jefatura inmediata.
8. Mantener estrecha
comunicación y coordinación
con el solicitante del traslado.
9. Emitir la ratificación
de condiciones al colaborador.
c) De conformidad
con lo establecido en la Convención Colectiva, cualquiera de las partes -colaborador o jefe- podrán solicitar regresar a su antigua posición,
en las mismas condiciones antes del traslado.
Artículo 8°—Sobre las prórrogas.
Ante el
interés de extender la contratación
de los servicios de un colaborador cuyo contrato es por tiempo definido; el jefe inmediato deberá remitir la solicitud mediante el Pedimento de Prórroga de nombramiento, al menos 10 días hábiles antes de la
fecha de vencimiento del contrato; previo verificación -por parte de este- del contenido presupuestario respectivo.
La Dirección
de Reclutamiento y Selección
de Personal tramitará la solicitud
ante la Gerencia de Recursos
Humanos y la ratificación de condiciones
al colaborador respectivo.
Artículo 9°—Sobre los casos de permuta.
Las Gerencias
de Correos de Costa Rica tendrán
la facultad de realizar permutas por plazos
definidos o indefinidos
entre dos colaboradores bajos
las mismas condiciones y
que ocupen el mismo puesto y funciones en su
Gerencia o bien con otra;
para ello deberá prevalecer una adecuada comunicación y coordinación entre los involucrados.
Las Gerencias
interesadas deberán remitir la solicitud formal de la
permuta a la Gerencia de Recursos Humanos. Los especialistas
de la Dirección de Reclutamiento
y Selección de Personal, tendrán
la responsabilidad de valorar
que se cumplan las condiciones
para la permuta, constatando:
1. Recepción y verificación
del pedimento de Permuta,
al cual deberá venir adjunto la valoración del colaborador por parte de la jefatura inmediata, documento de Información para la Nómina y oficio de justificación de la permuta.
2. Carta de solicitud de traslado por parte
del colaborador que así lo requiera o mutuo acuerdo, aceptando las condiciones laborales y salariales del puesto.
3. Mantener estrecha
comunicación y coordinación
con las jefaturas involucradas.
4. Emitir la ratificación
de condiciones al colaborador.
De conformidad con
lo establecido en el artículo 61 de la Convención Colectiva, en un plazo de sesenta días naturales cualquiera
de las partes –colaborador
o jefe- podrán solicitar regresar a su antigua
posición, en las mismas condiciones antes de la permuta.
Artículo 10.—Sobre el Cambio de Condiciones.
Las Jefaturas de Correos de Costa
Rica podrán recomendar el cambio de condiciones
laborales de un colaborador
que esté bajo su cargo,
para lo cual los especialistas de la Dirección de Reclutamiento y Selección de
Personal deberán valorar
que se cumplan las condiciones,
constatando:
1. Recepción y verificación
del pedimento de cambio de condiciones.
2. El oficio de justificación
del cambio de condiciones.
3. La ratificación de cambio de condiciones al colaborador.
Ningún cambio
de condiciones laborales puede disminuir el salario, variar
la jornada laboral, lugar
de prestación de servicio en el tanto afecte
al colaborador, jerarquía dentro de la empresa y los derechos adquiridos.
De conformidad
con lo establecido en la Convención Colectiva en el artículo
61, cualquiera de las partes
-colaborador o jefe- podrán
solicitar regresar a su antigua posición,
en las mismas condiciones antes del cambio de condiciones.
Artículo 11.—Sobre el periodo
de prueba de los Colaboradores.
Cuando un colaborador
haya sido ascendido o bien haya sido seleccionado en un concurso público, tendrá un período de prueba acuerdo a la Convención Colectiva, pudiendo cualquiera de las partes –colaborador o jefe- solicitar regresar a su antigua
posición con las mismas condiciones que tenía.
Durante el
período de prueba no se otorgará permiso sin goce de salario, por cuanto interrumpe
el proceso de capacitación, adaptación y valoración de su desempeño en el
nuevo puesto.
Para un colaborador
de nuevo ingreso el período de prueba será de noventa días naturales.
Durante dicho plazo, será evaluada su
conducta y desempeño laboral, factor determinante para
su nombramiento en propiedad o bien rescindir el contrato
laboral.
A su
vez la Gerencia de Recursos Humanos comunicará al colaborador evaluado los resultados obtenidos y gestionará el trámite que corresponda a efecto
de ratificar el nombramiento en propiedad o bien resolver el contrato laboral. Dicha comunicación deberá notificarse como máximo un día hábil antes del vencimiento del periodo de prueba.
Artículo 12.—Contratación por tiempo definido.
Cuando un oferente
se haya seleccionado para suplir con un contrato por tiempo definido
o por obra determinada de acuerdo a la naturaleza de la actividad, deberá cumplir con el perfil e idoneidad
del puesto. La Gerencia de Recursos Humanos emitirá una alerta 22 días naturales
antes al vencimiento del plazo,
para rescindir del contrato
laboral en el término fijado
o bien, realizar una prórroga del contrato, lo cual no deberá exceder un plazo mayor de un año.
CAPÍTULO IV
Métodos de Valoración
de Oferentes
Artículo 13.—Factores de Evaluación para la selección de personal: La evaluación
de los candidatos se hará tomando en
cuenta la valoración de los siguientes factores y niveles de puntaje de conformidad al descriptivo de la clase de puesto en valoración.
Se seleccionará
para el puesto en concurso al oferente que haya obtenido el mayor puntaje
Nivel académico
e incorporación al colegio respectivo
(cuando proceda): 25%
25% Supera
el grado académico mínimo requerido
20% Cumple
con el grado académico mínimo requerido
0% No cumple
con el grado académico mínimo requerido
Experiencia laboral:
25%
25% Supera
con la experiencia mínima requerida
20% Cumple
con la experiencia mínima requerida
0% No cumple
con la experiencia mínima requerida
Entrevista por
competencias: 20%
20% Evidencia
dominio mínimo esperado en todas
competencias conductuales requeridas
15% Evidencia
dominio mínimo esperado en la mayoría competencias conductuales requeridas
10% Evidencia
dominio mínimo esperado en algunas
competencias conductuales requeridas
0% No evidencia/Poca evidencia competencias conductuales mínimas
Pruebas Psicométricas:
15%
15% Resultado
0-30 Perfil Excepcional
14% Resultado
31-45 Perfil Adecuado
12% Resultado
46-55 Perfil requiere establecer Plan Desarrollo
10% Resultado
56-100 Perfil alta oportunidad de mejora
0% Resultado
inválido por segunda ocasión.
Entrevista Técnica de la Jefatura: 15%
Indicar el
total obtenido en la Entrevista técnica que va de 0% a 15%.
Se excluirá
del proceso al oferente que
obtenga un resultado
inferior a 7pts en la entrevista
técnica o que el encargado de efectuar la entrevista técnica desestime de acuerdo a un criterio técnico.
CAPÍTULO
V
Excepciones para la aplicación
del Reglamento
Reclutamiento y Selección
de Personal
Las siguientes
circunstancias exoneran a
la administración de aplicar
el Reglamento de Reclutamiento y Selección de
Personal:
1. Ante el proceso
contratación del personal que depende
de la Junta Directiva.
2. Ante el interés
Empresarial de conservar el empleo y seguridad
social de los colaboradores
o en razón de un proceso de reestructuración organizacional fundamentado en la continuidad del giro comercial y del servicio público -de conformidad con la Ley número
7768 de Correos de CR artículos
1, 2, 6, 12.
3. Ante algún proceso de cambio de condiciones que resulte de un proceso de restructuración organizacional. Ante esta condición no se podrá disminuir el salario,
variar la jornada, lugar de
prestación del servicio o cualquier otra circunstancia que afecte al colaborador su jerarquía dentro de la empresa o de los derechos adquiridos.
4. Ante cualquier resolución
judicial o administrativa en
firme, producto de un fuero
de protección o medida cautelar en que se ordene reinstalarlo o mantenerlo en la empresa.
5. En caso
de un finiquito de contrato
comercial, con el objeto de retener a los colaboradores.
6. Ante una solicitud
expresa de un cliente comercial, que requiera asignar al proyecto tercerizado contratado personal
que cuenta con la pericia y
conocimiento de su giro comercial. Pese a ello, quienes
se contraten deben cumplir con los requisitos y perfil del puesto respectivo.
7. Cualquier situación
no contemplada en el presente reglamento
podrá elevarse a la Junta Directiva debidamente fundamentado por parte de la administración y en el tanto las razones sean estrictamente
necesarias, urgentes, estratégicas y en atención al principio de continuidad
del negocio.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
i. El presente Reglamento
de Reclutamiento y Selección
fue aprobado mediante el Acuerdo
de Junta Directiva N° 10191 Sesión 1719 del 07 de marzo del año 2022.
ii. El presente Reglamento
deja sin efecto el Reglamento de Reclutamiento y Selección publicado en el
diario oficial La Gaceta, Alcance número 324 del 10 de diciembre
del 2020.
iii. El presente Reglamento
de Reclutamiento y Selección
y toda su normativa conexa, rige a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta,
previa su aprobación por la Junta Directiva de Correos de Costa Rica, de conformidad
con las disposiciones del artículo
8, incisos b) y g) de la Ley de Correos,
por lo tanto, cualquier contratación o nombramiento realizado al margen de la esta nueva actualización,
previa a la fecha de publicación
del presente marco regulatorio, mantiene su condición laboral.
Lic. Jorge Solano Méndez, Gerente General.—1 vez.—( IN2022637524
).
CREDIQ INVERSIONES CR S. A.
En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ciento veintinueve dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa:
FSS213, marca: Hyundai, estilo:
Verna GL, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, numero de chasis: LBECBACB7MW124650, año fabricación: 2020, color: azul, numero motor: G4LCLG005145, cilindrada:
1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas del dos de mayo del año
dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas del doce de
mayo del dos mil veintidós con la base once mil trescientos cuarenta y siete dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos
de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós
con la base de tres mil setecientos
ochenta y dos dólares con cuarenta
y un centavos moneda de curso
legal de los estados unidos de américa (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra
Tracy Dayana Solano Carballo. Expediente N° 102-2022.
Ocho horas del treinta de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638348 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del
suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con
una base de diecinueve mil seiscientos treinta dólares con
ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes, pero soportando la colisión
seguida bajo la sumaria número 19-001823-0804-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón);
sáquese a remate el vehículo placa: BSC825, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3KPC2411AJE032573, año fabricación: 2018, color:
beige, número motor: G4LCJE708708, cilindrada: 1400
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece
horas veinte minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del
doce de mayo del dos mil veintidós con la base catorce mil setecientos veintitrés dólares con dieciséis centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con
la base de cuatro mil novecientos siete dólares con
setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Bryan Fernando Castillo Arias. Expediente N° 103-2022.—Ocho horas veinte minutos del treinta de marzo
del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022638349 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del
suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil novecientos cuarenta y
un dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: CCM142, marca: KIA, estilo: Picanto,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis:
KNABE512ACT227094, año fabricación: 2012, color: café, número motor: G4LABP084606, cilindrada: 1248 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta
minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del doce de mayo
del dos mil veintidós con la base cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de
mayo del dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos ochenta y cinco dolares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Rafael Ángel Brenes Godínez. Expediente N° 104-2022. ocho horas cuarenta minutos del treinta de
marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638350 ). 2
v. 1
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de veintiún mil ciento setenta y un dólares con
treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo
Placa: FBG028, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4X4, número de
chasis: KMHJ2813DHU148438, año fabricación: 2017, color: azul, número Motor: G4NAFU064797, cilindrada: 2000
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan catorce
horas del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas del doce de mayo del dos mil
veintidós, con la base quince mil ochocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del
veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil doscientos
noventa y dos dólares con
ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra José Víctor Bolívar Gutiérrez.
Expediente N° 105-2022. nueve horas del treinta de
marzo del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022638351 ). 2 v.
1
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete
mil ciento sesenta dólares con tres centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo Placa: BJS592, Marca: Hyundai, Estilo: I 10 GL, Categoría:
Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
Tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALAM51BAGM646435, año fabricación: 2016,
color: negro, Numero Motor: G4HGFM904604, cilindrada: 1100 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan catorce horas veinte minutos
del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del doce de mayo del dos
mil veintidós, con la base cinco mil trescientos setenta dólares con dos
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con
la base de mil setecientos noventa dólares moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
José Miguel de La Trinidad Alvarado
Gamboa. Expediente:106-2022. nueve horas veinte minutos del treinta de marzo
del año 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022638352 ). 2
v.1
En la puerta del despacho del suscrito notario,
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de diecisiete mil doscientos setenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: GB
003206, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción: 4x2, número de chasis: KMJWA37HAHU814650, año
fabricación: 2017, color:
gris, número motor: D4BHG002065, cilindrada: 2500
centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal
efecto, se señalan catorce horas cuarenta minutos del dos de mayo del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós, con la
base doce mil novecientos cincuenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas
cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de
cuatro mil trescientos diecisiete dólares
con noventa y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801
y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra 3-101-693978 S. A. Exp:
107-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del treinta de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638353 ). 2
v. 1
En la puerta del despacho del
suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil doscientos noventa y
un dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa: BGW541, Marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4X4, numero de chasis: KMHJT81EDFU971987, año fabricación: 2015, color:
plateado, número Motor: G4NAEU425589, cilindrada: 2000
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan quince
horas del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas del doce de mayo del dos mil
veintidós, con la base diez mil setecientos dieciocho dólares con noventa y
nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la
base de tres mil quinientos setenta y dos dólares noventa y nueve centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jenny
Isabel Salazar Flores. Exp.: 108-2022.—Diez horas del
treinta de marzo del año 2022.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022638354 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con
una base de dieciocho mil quinientos sesenta y nueve dólares con ocho centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre
de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BND480,
marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
MALA841CAHM235306, año fabricación: 2017, color: Negro, número motor: G4LAGM306097, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan quince horas veinte minutos
del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del doce de mayo del dos
mil veintidós con la base trece mil novecientos veintiséis dólares con ochenta
y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós
con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y dos dólares con veintisiete
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Alejandra Madrigal Jiménez. Expediente N° 109-2022.—Diez horas veinte minutos del treinta de marzo
del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022638355 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de cinco millones seiscientos cuatro mil trescientos
tres colones con sesenta y cuatro céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BQH321, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas hatchback, tracción: 4x2, número
de chasis: KLYMA481DCC520678, año fabricación: 2012, color: negro, número motor: no indica, cilindrada: 1000 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan quince horas
cuarenta minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos
del doce de mayo del dos mil veintidós con la base cuatro millones doscientos
tres mil doscientos veintisiete colones con setenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil
veintidós con la base de un millón
cuatrocientos un mil setenta y cinco colones con noventa y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para
poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Yendry Lizbeth Morales Mayorga. Expediente N°
110-2022.—Diez horas cuarenta minutos del treinta de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022638357). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez
mil ciento quince dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa: BJP393, Marca: Chevrolet, Estilo: SPARK LT,
categoría: automóvil, capacidad: 5 Personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, Tracción: 4X2, Número de
Chasis: KL1CM6CD7FC809769, Año Fabricación: 2015, Color: negro, Numero Motor:
B12D1375456KD3, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan dieciséis horas del dos de mayo del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis
horas del doce de mayo del dos mil veintidós con la base siete mil quinientos
ochenta y seis dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del
veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos
veintiocho dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Luis Diego
Muñoz Bastos. Expediente:111-2022.- once horas del treinta de marzo del año
2022.—Msc Frank Herrera Ulate, notario.—(
IN2022638358 ). 2
v 1
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de
doce mil seiscientos cincuenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BGW533,
Marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4X4, número de
chasis: KMHJT81EDFU971465, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: G4NAEU424157, cilindrada: 2000
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
dieciséis horas veinte minutos del dos de mayo del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas veinte
minutos del doce de mayo del dos mil veintidós, con la base nueve mil
cuatrocientos ochenta y nueve dólares
con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del veinticuatro de mayo
del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento sesenta y tres dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán
ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Juan Diego Conejo Sandoval. Expediente N° 112-2022., once horas veinte minutos del 30 de marzo del
2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638359 ). 2
v.1
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil ciento sesenta dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BMN391, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis:
MALA851CAHM474779, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: G4LAGM093273, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan dieciséis horas cuarenta
minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del doce de
mayo del dos mil veintidós con la base nueve mil ochocientos setenta dólares
con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos
mil veintidós con la base de tres mil doscientos noventa dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A., contra Rigoberto Barrantes Hidalgo. Expediente N° 113-2022.—Once horas cuarenta minutos del treinta de
marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638360 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium,
cuarto piso, con una base de trece mil sesenta y tres dólares con veinte centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BLT271, marca:
Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan, 4
puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: KMHCT41BEHU165431, año fabricación: 2017, color: azul, número motor: G4LCGU632740, cilindrada: 1400
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
diecisiete horas del dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas del doce de mayo del dos
mil veintidós, con la base nueve mil setecientos noventa y siete dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diecisiete horas del
veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos
sesenta y cinco dólares con
ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica N°
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco
días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA,
contra Jose Alberto Víquez Bolaños Expediente N°
114-2022, doce horas del 30 de marzo del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022638361 ). 2 v. 1
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de diecisiete mil quinientos veintitrés dólares con
setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo
0800, asiento 00803539, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria
21-005519-0174-TR del Juzgado de Tránsito de Segundo Circuito Judicial de San
José; sáquese a remate el vehículo Placa: BRS901, Marca: Hyundai, Estilo: Grand
I10, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, número de
chasis: MALA851CBKM895781, año fabricación: 2019, color: blanco, numero motor:
G4LAJM994507, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan nueve horas veinte minutos del tres de mayo del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base trece
mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del
veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil
trescientos ochenta dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Alexander Abarca Ortega. Expediente N° 115-2022.—Ocho
horas del primero de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022638362 ). 2
v.1
En la puerta del despacho del
suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con
una base de dieciséis mil trescientos siete dólares con
sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo
placa: JDM963, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis: MA6CH5CD3LT027973, año fabricación:
2020, color: plateado, número motor: B12D1Z2192140JVXX0410, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan diez
horas del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas del trece de mayo del dos mil
veintidós, con la base doce mil doscientos treinta dólares con
setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la
base de cuatro mil setenta y seis dólares
con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para
poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Diego Marín Quesada. Exp:
117-2022.—Ocho horas cuarenta minutos del primero de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638364 ). 2
v. 1
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de quince mil doscientos ochenta y seis dólares con treinta y seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRM427,
marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: MA6CH5CD3KT045114, año fabricación: 2019, color: gris, número motor: B12D1Z1182898HN7X0152, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan diez
horas veinte minutos del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del
trece de mayo del dos mil veintidós con la base once mil cuatrocientos sesenta
y cuatro dólares con
setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas veinte minutos del veinticinco de mayo del dos mil
veintidós con la base de tres mil ochocientos veintiún dólares
con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801
y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Paula Alejandra Rodríguez Soto. Expediente N°
118-2022.—Nueve horas del primero de abril del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022638366 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con
una base de cinco mil quinientos treinta y dos dólares con
cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo
placa: BBR964, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: SEDAN, 4
puertas, hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: KL1CM6CD9CC555042, año
fabricación: 2012, color: verde, número motor: B12D1630871KC3,
cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan diez horas cuarenta minutos del tres de mayo del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta
minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base cuatro mil ciento
cuarenta y nueve dólares con tres centavos moneda de curso legal de los
estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del
veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de mil trescientos
ochenta y tres dólares con un centavo moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Yury Tatiana González Dávila. Expediente N° 119-2022, nueve horas
veinte minutos del 01 de abril del 2022.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022638367 ). 2 v. 1
En la puerta del despacho del
suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil quinientos
ochenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BQW276, marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: 3KPC2411BJE022932, año fabricación:
2018, color: plateado, número motor: G4LCJE702538, cilindrada: 1400
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan once
horas del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas del trece de mayo del dos mil
veintidós, con la base diez mil novecientos cuarenta dólares con cincuenta y
ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las once horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la
base de tres mil seiscientos cuarenta y seis dólares con ochenta y seis
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Ileana Molina Oliver. Exp:
120-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del primero de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638368 ). 2
v. 1
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con
una base de trece mil novecientos cincuenta y dos dólares con
setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo
Placa: BRH321, Marca: Chevrolet, Estilo: BEAT LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número de chasis: MA6CH5CD4KT036499, año fabricación:
2019, color: negro, número Motor: B12D1Z1182498HN7X0101, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan once
horas cuarenta minutos del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del
trece de mayo del dos mil veintidós, con la base diez mil cuatrocientos sesenta
y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos
del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres mil
cuatrocientos ochenta y ocho dólares con diecinueve centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Karen
Tatiana Guerrero Traña. Expediente N° 122-2022. diez horas veinte minutos del primero de abril
del año 2022.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2022638370 ). 2 v. 1
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de nueve mil trescientos noventa y dos dólares con
ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa: BJV223, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría:
Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
MALA841CAGM133943, año fabricación:
2016, color: Blanco, numero motor: G4LAFM789578, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del
tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las doce horas del trece de mayo del dos mil veintidós con la
base siete mil cuarenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós con la
base de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con veinte centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Esteban Enrique Rodríguez Orozco.
Expediente N° 123-2022.—Diez horas cuarenta minutos
del primero de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638371 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del
suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil diez dólares con
veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRG436,
Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis:
MA6CG6CDXKT023605, año fabricación: 2019, color: café, número Motor: B12D1Z2181868HN7X0264,
cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las doce horas veinte minutos del tres de mayo del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce
horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base ocho
mil doscientos cincuenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte
minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos mil
setecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a
la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Oscar
Alberto Flores Gutiérrez. Expediente N°
124-2022.—Once horas del primero de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022638372 ). 2
v.1
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con
una base de diez mil setecientos cuatro dólares con
diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo
placa: BFM463, marca: Hyundai, estilo: Accent GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4
puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DBEU594730, año fabricación:
2014, color: plateado, número motor: G4FCDU513049, cilindrada: 1600
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce
horas cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós. De no haber
postores el segundo remate se efectuará a las doce horas cuarenta minutos del
trece de mayo del dos mil veintidós, con la base ocho mil veintiocho dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las doce horas cuarenta minutos del veinticinco de
mayo del dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos setenta y seis dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Sucetty Cubero Gutierrez. Expediente N°
125-2022, once horas veinte minutos del primero de abril del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022638373 ). 2 v. 1
En la puerta del despacho del
suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con
una base de diez mil cuatrocientos setenta y seis con noventa y cuatro
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo
placa: CBJ009, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHDH41CAGU510490, año fabricación:
2016, color: blanco, número motor: G4FGFU225699, cilindrada: 1600
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las
trece horas del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las trece horas del trece de mayo del dos mil
veintidós, con la base siete mil ochocientos cincuenta y siete dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las trece horas del veinticinco de mayo del dos
mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos diecinueve dólares con veintitrés centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Randy
Steven Vargas Zúñiga. Exp: 126-2022.—Once
horas cuarenta minutos del primero de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022638374 ). 2 v. 1
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium
cuarto piso, con una base de ocho millones ciento cuarenta y cinco mil
setecientos colones con sesenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa:
BRL491, Marca: Chevrolet, Estilo: BEAT LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: MA6CH5CD3KT042617, año fabricación: 2019, color: plateado, número Motor: B12D1Z2182748HN7X0344, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas del diecisiete de mayo del dos
mil veintidós con la base seis millones ciento nueve mil doscientos setenta y
cinco colones con cuarenta y siete céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintisiete
de mayo del dos mil veintidós con la base de dos millones treinta y seis mil
cuatrocientos veinticinco colones con quince céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR65015201001024217712
y que deberán ser
presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA
contra Cecilia María Arroyo Cortés. Expediente N° 27-2022.
doce horas del primero de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022638375 ). 2
v. 1
En la puerta del despacho del
suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con
una base de catorce mil trescientos setenta y seis dólares con
cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, pero soportando la denuncia de tránsito al
tomo 0800, asiento 00846165, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 22-000083-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa: BTJ567, marca:
Hyundai, estilo: Verna GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número de chasis: LBECBACB9MW120972, año fabricación:
2020, color: negro, número motor: G4LCLG001355, cilindrada: 1400
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas veinte minutos del cinco de mayo del año dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos
del diecisiete de mayo del dos mil veintidós con la base diez mil setecientos
ochenta y dos dólares con treinta y dos centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos
del veintisiete de mayo del dos mil veintidós con la base de tres mil
quinientos noventa y cuatro dólares con diez centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Roger Alfonso Campos Guzmán. Expediente
N° 128-2022.—Doce horas veinte minutos del primero de
abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638376 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con
una base de cuatro mil setecientos treinta y nueve dólares con
setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo
placa: BBQ901, marca: Toyota, estilo: Yaris,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4
puertas, tracción: 4X2, número de chasis: JTDBT92300L012031, año fabricación:
2012, color: blanco, número motor: 1NZ5988006, cilindrada: 1496 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas
cuarenta minutos del cinco de mayo del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del
diecisiete de mayo del dos mil veintidós con la base tres mil quinientos
cincuenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos
del veintisiete de mayo del dos mil veintidós con la base de mil ciento ochenta
y cuatro dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y
hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Ana
Mendoza Rodríguez. Expediente N°
129-2022. doce horas cuarenta minutos del primero de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022638377 ). 2
v. 1
En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una
base de once mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con sesenta y siete
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSW034, marca:
Hyundai, Estilo: ATOS GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis:
MALAF51AALM050649, año fabricación: 2019, color: azul, número motor:
G3LAKM736603, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las catorce horas del cinco de mayo del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós con la base ocho mil
quinientos setenta y seis dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil
veintidós con la base de dos mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con
sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Eduardo Jesús Picado Ledezma. Expediente N°
130-2022.—Trece horas del primero de abril del año 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022638378 ). 2 v.1
En la puerta del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con
una base de veinte mil quinientos cinco dólares con
veintiocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo
placa: CL 311461, marca: Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, categoría: carga
liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o
Cam-Pu, tracción: 4X4, número de chasis: MMM148MK3KH613271, año fabricación:
2018, color: café, número motor: LWNG181631193,
cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del cinco de mayo
del dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a
las catorce horas veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós,
con la base quince mil trescientos setenta y ocho dólares con
noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil
veintidós, con la base de cinco mil ciento veintiséis dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S.A., contra Greibin Moncada Cortés. Expediente N° 131-2022,
trece horas veinte minutos del 1° de abril del 2022.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022638379 ). 2
v.1
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-110-2022, Rodríguez Effío Edwin Olmedo, R-072-2022, Perm. Lab. 159101314528, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Gerencia de Empresas, ISAE
Universidad, Panamá. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022636820 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-127-2022.—Velásquez González Susan, R-144-2021-B, Céd.
N° 701290445, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctorado de Investigación
en Neurociencias, Università degli Studi di Cagliari, Italia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de marzo
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022637277 ).
ORI-128-2022.—Mercado Siles Carlos Ariel, R-087-2022, cédula N° 304690577, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Univesidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022637507 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-94-2022.—Miranda Chacón
Zaray de los Ángeles, R-078-2022, Céd. N°
113590318, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Ciencias Médicas, Universidad Austral de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de marzo
de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022637733 ).
ORI-121-2022.—Cortés Escobedo Pablo Christian, R-027-2022, Res. Temp. 148400536636, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Industrial, Centro de Enseñanza Técnica Industrial,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022637811 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
Y
ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Sayra María Fallas
Quesada, costarricense, número
de cédula 1-1429-0833, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría
en Gestión y Auditorías Ambientales, obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana de
Puerto Rico. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 04
de abril del 2022.—Dirección
de Asuntos Estudiantiles.—Mag. Raquel Zeledón Sánchez, Directora.—( IN2022637148 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Emanuel Trejos Álvarez,
cédula seis cero tres cinco
seis cero uno ocho seis, se desconocen
más datos, se comunica la resolución de las doce horas del día veintinueve de
marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve se deja sin efecto medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental
para tratamiento especializado
en la atención de adolescente madre y su hijo. Y se ordena
medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia a: Emanuel Trejos Álvarez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Cañas del Patronato Nacional de
la Infancia. En contra de
la presente resolución procede el Recurso
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 (dos días) horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, de la esquina Sureste del Edificio de la Corte
Suprema de Justicia; trescientos cincuenta
metros al Sur. Expediente OLCA-00183-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 340302.—( IN2022636893
).
Al señor: Cristhian Mauricio Carmona Anchia, mayor, portador de la
cedula de identidad número: 603500639, costarricense, estado civil: casado una
vez, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de
las doce horas del cuatro de abril del año dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve archivar proceso especial de protección, en favor de
las personas menores de edad: D.J.C.O. Se le confiere audiencia al señor: por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00071-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 340331.—( IN2022636900 ).
A la señora Cinthya Gabriela Arias Vargas, sin más datos, se le
comunica el dictado de la resolución de las 16:03 horas del 01/04/2022 (medida
de protección cautelar de guarda, crianza y educación a favor de la persona
menor de edad G.A.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLSI-00258-2018.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº340303.—(
IN2022636903 ).
Al señor Leudan Meza López, mayor, portador de la cedula de identidad
número: 603160064, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas con
treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil veintidós, mediante la cual
se resuelve: Medida de orientación
apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad:
W.R.M.Z y otros. Se le confiere audiencia al señor: Leudan Meza López, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas.
Expediente administrativo número OLCO-00002-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 340308.—( IN2022636904 ).
Al señor Luis David Cisneros Castro, titular
de la cédula de identidad número 114170062, costarricense sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:27 horas del 04/04/2022 donde se Dicta
resolución de Cuido Provisional y subsidiariamente medida de Orientación, Apoyo
y Seguimiento de conocimiento, en favor de la persona menor de edad N.Y.C.M Se
le confiere audiencia Al señor Luis David Cisneros Castro por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón
Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00053-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 340309.—( IN2022636908 ).
Al señor Erick Francisco López Díaz, nicaragüense, constructor, vecino
de Herradura, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la
resolución de las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil
veintidós, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la
familia a favor de las personas menores de edad: H.A.L.G. y A.N.L.G. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPU-00065-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 340336.—( IN2022636927 ).
Al señor Juan Diego Fallas Quintero se le comunica la resolución de
las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil
veintidós, que dicta resolución de inicio de proceso especial de protección
medida de cuido provisional. de las personas menores de edad K.V.F.Q., B.F.Q.,
I.J.F.Q., A.P.Q.; Notifíquese la anterior resolución al señor Juan Diego Fallas
Quintero, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLASAR-00110-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 340361.—( IN2022636945 ).
Al señor Jean Carlo Figueroa Perez se le comunica la resolución de las siete horas
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, que
dicta resolución de inicio de proceso especial de protección medida de cuido
provisional. de las personas menores de edad K.V.F.Q., B.F.Q., I.J.F.Q., A.P.Q.
Notifíquese la anterior resolución al señor Jean Carlo Figueroa Pérez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLASAR-00110-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 340350.—(
IN2022636951 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Marlín Paola Machado
Lumbi, se le comunica la
resolución de las 10:40 horas del 04 de abril del año 2022, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se mantiene la medida de protección de guarda temporal en favor de las
personas menores de edad
Y.P.G.M Y A.M.L Se le confiere audiencia a la señora Marlín Paola Machado
Lumbi, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00012-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 340690.—( IN2022637187 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las 11:25 horas
del 05 de marzo del 2022, se declaró estado de abandono en sede administrativa
de la persona menor de edad F.S.B. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLTU-00069-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº 340678.—( IN2022637192 ).
Al señor: Freddy Michael Mercado Silva, se le
comunica la resolución de las diez horas del 30 de marzo del 2022, que ordena
inicio del proceso especial de protección y dictado de medida cautelar en sede
administrativa en beneficio de la persona menor de edad: S.M.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones. Se les
hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00030-2022.—Oficina Local
de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero,
Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
340697.—( IN2022637217 ).
Al señor Luis Felipe Román Gutiérrez, costarricense, cédula de
identidad 112170182, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de
las 10:39 del 05 de abril del 2022 en la cual la oficina local San José Este
del PANI dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las
personas menores de edad C.G.R.M.; J.R.M. Se les confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente. Nº OLSJE-00191-2017.—Oficina Local San
José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº340688.—(
IN2022637222 ).
Al señor Carlos Andrés Fernández Salazar,
costarricense, cédula de identidad 206050537, se desconocen otros datos, se le
notifica la resolución de las 10:39 del 05 de abril del 2022 en la cual la
Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento a favor de las personas menores de edad I.A.F.M.; B.J.F.M; J.C.F.M.
Se le confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00191-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 340683.—( IN2022637235 ).
Al señor: Benedicto Coba Mojica, mayor, nacionalidad
panameño, demás calidades desconocidas. Se le comunica la Resolución
Administrativa de las once horas del cinco de abril del año dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve archivar proceso especial de protección, en favor
de las personas menores de edad: E.N.M.J. todos de apellidos C.C. Se le
confiere audiencia al señor: Benedicto Coba Mojica, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo número OLGO-00006-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 340689.—( IN2022637258 ).
Al señor Roger Lejandro Vergara Madriz,
mayor, casado, cédula uno-mil doscientos treinta y tres-trescientos siete,
domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local, documento de
identidad número ciento veintisiete-dos uno uno dos
nueve cinco cero cero cero cero R por esta oficina local se le notifica por este medio
la resolución administrativa de las once horas cincuenta y cuatro minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil veintidós que finaliza proceso especial de
protección iniciado por resolución de las trece horas del veintiuno de julio del
dos mil veintiuno y que se tramitó en favor de la persona menor de edad A.V.M.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además,
que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00180-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 340692.—( IN2022637259 ).
Al señor Marvin Quintero Lara, cédula de identidad 6-0249-0550, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución veintitrés horas y
cuarenta y tres minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veintidós, en
donde da audiencia de apelación, se dio inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado medida cuido provisional URAIB a
favor de la persona menor de edad J.A.Q.A. informe social investigación
preliminar de veintiséis de marzo del año dos mil veintidós, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00047-2022. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso
estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos
hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas
que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPZ-00047-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 340903.—( IN2022637401 ).
Al señor Eduardo Enrique Pérez Arrieta, se le comunica la resolución
de las doce horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil
veintidós, que dicta resolución de inicio de
proceso especial de protección medida de cuido provisional. de las personas
menores de edad: A.D.RS. y D.A.P.S. Notifíquese la anterior resolución al señor
Eduardo Enrique Pérez Arrieta, con la advertencia de que deben señalar lugar o
un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLASAR-00233-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 340908.—( IN2022637407 ).
A la señora: Martha Del Socorro Caseres Salmerón, se le comunican las resoluciones de las 09:00 horas del 20 de enero
del 2022 y la de las 14:50 horas del 18 de febrero del 2022, dictadas por la
por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante la cual, se resuelve la medida de
abrigo temporal y la que mantiene la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad M.M.G.C. Se
le confiere audiencia a la señora Martha Del Socorro Caseres Salmerón, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150
metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLAL-00287-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 340913.—( IN2022637420 ).
A Nicolás Augusto Granado, se le comunica la resolución de la oficina Local de
San Ramón de las: 10:40 horas del 01 de abril del 2022, que ordenó fase
diagnóstica, en favor de: E.G.C, por un plazo de 20 días naturales, siendo la
fecha de vencimiento el 29 de abril del 2022. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente: OLSR-00382-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
340916.—( IN2022637423 ).
Al señor Bolívar Retana Carmona se le comunica la resolución de las
doce horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, que
dicta resolución de inicio de
proceso especial de protección medida de cuido provisional. de las personas
menores de edad A.D.RS. y D.A.P.S.; notifíquese la anterior resolución al señor
Bolívar Retana Carmona, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLASAR-00233-2019.—Oficina Local de Sarapiquí .—Licda.
Melissa Castro Jiménez, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 340912.—( IN2022637425 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Yara Isabel Meneses
Picado y Nieves López Centeno la
resolución administrativa de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del
cuatro de abril del dos mil veintidós mediante la cual se dicta medida cautelar
de abrigo temporal dictada por la oficina local de Cartago en favor de la
persona menor de edad MGLM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese,
expediente administrativo N° OLC-00173-2022.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 340922.—( IN2022637426 ).
Oficina Local de Cartago, Comunica a los
señores Manuel Antonio Arce Corrales la resolución administrativa de las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós
mediante la cual se dicta medida cautelar de abrigo temporal dictada por la
oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad EMAC. Recurso. Se
le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo OLC-00712-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 340925.—( IN2022637428 ).
A Kimberly Joseph Badilla Brenes, quien, se le
comunica la resolución de las diez horas quince de marzo del año dos mil
veintidós medida de protección cautelar (provisionalísima) de cuido favor de
las personas menores de edad Miguel Ángel Alpízar Badilla y Yeikel
Francisco Alpízar Badilla. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para
ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la
Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma
escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se
advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese
fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley.
Notifíquese. Expediente OLCO-00003-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 340929.—( IN2022637433 ).
A Manuel Muñoz González, mayor,
costarricense, documento de identidad N° 112130573,
se le comunica la resolución de las 10:13 minutos del 18 de marzo del 2022,
mediante la cual se le informa que se le otorga audiencia previa en el plazo de
cinco días después de notificado. Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00070-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 340933.—( IN2022637435 ).
A Michael Villalobos Salas, mayor, costarricense, documento de
identidad N° 115030386 se le comunica la resolución
de las 10:13 minutos del 18 de marzo del dos mil veintidós mediante la cual se
le informa que se le otorga audiencia previa en el plazo de cinco días después
de notificado. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Se previene a las
partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión o
fotocopias. Expediente:
OLSP-00085-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
340935.—( IN2022637437 ).
Al señor Luis Alberto Varela Elizondo, titular
de la cédula de identidad número 109730166, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 10:46 horas del 06/04/2022, donde se Dicta resolución para
Mantener Medida de Protección, en favor de la persona menor de edad: B.P.V.M.
Se le confiere audiencia al señor Luis
Alberto Varela Elizondo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00033-2022.—Oficina Local Osa.—Lic.
Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 340937.—( IN2022637475 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de La Cruz a: Iris Migdalia Tercero,
Pasaporte 2880103962, se desconocen
más datos, se comunica la resolución de las trece horas del once de marzo del
año dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional, en favor de la
persona menor de edad
J.A.M.T., con fecha de nacimiento
veinticuatro de abril del
dos mil cinco. Se le confiere
audiencia a: Iris Migdalia Tercero por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Cañas del Patronato Nacional de
la Infancia. En contra de
la presente resolución procede el Recurso
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 (dos días) horas hábiles después
de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Luján, de la esquina sureste del edificio de la Corte
Suprema de Justicia; trescientos cincuenta
metros al sur. Expediente N° OLL-00349-2017.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335609.—( IN2022637752
).
A: David Vázquez Centeno
y Rodolfo Roblero González, ambos de
nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de las 13:00 horas del
16 de marzo del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad TVG Y NRG. Se les
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLG-00038-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 341235.—( IN2022637757 ).
Se comunica al señor Miles Cordero Sicle, la
resolución de las ocho horas del dieciocho de enero del con treinta minutos del
dieciocho de enero, resolución de las ocho horas del diecisiete de febrero,
resolución de las PE-PEP-00180-2022, resolución de las once horas del cuatro de
abril, resolución de las catorce horas del cuatro de abril, todas del año dos
mil veintidós en relación a la PME K.I.C.S
correspondiente a proceso especial de protección de abrigo temporal. Expediente
N° OLG-00426-2015. Deberá además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
341208.—( IN2022637759 ).
A los señores Vivian Rafael González Figueroa, portador de la cédula de
identidad N° 502210704 y Luis Ángel Cascante Cedeño, portador de la cédula de
identidad N° 601910543, de quienes se desconoce el
domicilio, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del
día cuatro de abril del dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor
de edad L.F.G.C, F.C.CHA y E.J.C.CH. Se le
confiere audiencia a los señores Vivian Rafael González Figueroa y Luis Ángel Cascante Cedeño, por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente
administrativo N° OLCB-00038-2022.—Oficina Local
de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 340349.—( IN2022637761 ).
Notificar al señor(a) Miguel Ángel Orozco Mejía, se le comunica la resolución de
las dieciséis horas del
ocho de febrero del dos mil veintidós,
en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad: M.I.O.P.
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLLS-00139-2013.—Oficina Local de Los
Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva
Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 339782.—( IN2022637766 ).
A la señora Hazel Maritza Pérez Saballos, se
le comunica la resolución de las dieciséis horas del ocho de febrero dos mil
veintidós, en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, M.I.O.P.
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLLS-00139-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
339204.—( IN2022637770 ).
Al señor Emmanuel Gerardo García Sarmiento, cédula de identidad N°
115080084, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del
08/03/2022 en la cual la Oficina Local de Nicoya dictó la medida cautelar de
cuido provisional en recurso comunal e incompetencia territorial y a su vez se
le comunica la resolución de las 14:24 horas del 06/04/2022 en la cual esta
Oficina Local dicta señalamiento para audiencia a las partes a favor de la
persona menor de edad N. E. G. M.. Notifiquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00105-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 338286.—( IN2022637772 ).
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
Con fundamento
en el Decreto
Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 256-2022 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 23 de marzo 2022 y la declaración jurada rendida ante el Notario Público Lic. Harry Faeth Salas, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano
Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago,
autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del 50% del derecho
de arriendo del Cementerio General, mausoleo 3 subterráneo, lado sureste, línea
adicional, cuadro ampliación este, propiedad 6132, inscrito al tomo 20, folio 493 a la señora
Ana Teresita Ballester Sagrera,
cédula N° 103530529. Si en el
plazo de quince días a partir
de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 28 de marzo 2022.—Mileidy Jiménez
Matamoros, Encargada.—1 vez.—( IN2022637836 ).
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº
21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 255-2022 de la Licda. Mercia Estrada
Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 23 de marzo 2022 y la Declaración Jurada
rendida ante el Notario Público Lic. Harry Faeth
Salas, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano
Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada
judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el
traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 15, lado
oeste, línea primera, cuadro Merced, propiedad 6283 inscrito al tomo 21, folio
313 a la señora Ana Teresita Ballester Sagrera, cédula N°
103530529.
Si en
el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San José, 28 de marzo del 2022.—Mileidy Jiménez
Matamoros, Encargada.—1 vez.—( IN2022637837 ).
El Concejo
Municipal de Moravia, mediante acuerdo
N°
1166-2022 tomado en la sesión extraordinaria N° 52 del
16 de marzo del 2022, acordó
en definitiva lo siguiente:
1) Convocar a Audiencia Pública para dar a conocer el proyecto
de reforma al Plan Regulador
de Moravia y para conocer observaciones
verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados, en modalidad mixta
(presencial y virtual).
2) La audiencia en
su componente presencial se realizará en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de
Moravia el día miércoles 31
de mayo del 2022 a las 18 horas.
3) La audiencia en su modalidad presencial
tendrá un aforo limitado conforme los lineamientos emitidos por el
Ministerio de Salud, vigentes a ese momento
y el tiempo máximo de reunión será 2 horas.
4) Para participar de forma presencial en la audiencia, los interesados deberán enviar un correo a audienciapublica@moravia.go.cr indicando
el interés de asistir y el motivo
por el cual
se les dificulta participar
de forma virtual, indicando su
nombre, número de identificación e información de contacto.
5) Mediante un correo
electrónico, desde el dominio moravia.go.cr, se informará a los interesados en asistir presencialmente, el número de asiento o en su defecto,
informando que no puede ser
admitido porque el aforo del local se completó, siendo que, en ese supuesto, automáticamente se generara la invitación para asistencia
virtual.
6) El ingreso al lugar
sólo será permitido durante los 15 minutos previos al evento y para ello la persona deberá mostrar su identificación
para comprobar que está inscrita.
7) Deberá cumplirse
con los protocolos de Salud pertinentes, tales como, lavado de manos, toma de temperatura, uso obligatorio de mascarilla, distanciamiento,
entre otros.
8) La audiencia en será trasmitida por la plataforma ZOOM, siendo este el
componente virtual. Para participar
en la modalidad virtual,
las personas deberán llenar
un formulario accediendo al
portal web de la Municipalidad de Moravia, el cual estará disponible en ese sitio, a más tardar dos días hábiles después de la firmeza de este acuerdo.
9) Los participantes en la modalidad virtual podrán exponer sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el
chat de la reunión. En cada intervención en el chat, la persona debe escribir el
nombre completo, número de identificación y correo electrónico.
10) La audiencia se transmitirá en vivo en las redes sociales de la Municipalidad en
Facebook Live y You Tube.
11) Todo interesado
podrá hacer consultas, plasmar y hacer observaciones a la propuesta, mediante formulario debidamente dispuesto para estos fines, esto, en el
caso de asistencia física a la audiencia o por correo electrónico a la dirección audienciapublica@moravia.go.cr.
12) El último momento
para presentar preguntas, dudas u observaciones será al momento de conclusión de la audiencia.
13) La Comisión de Planificación
Local analizará las preguntas,
dudas u observaciones y dará respuesta posteriormente en un plazo máximo de 30 días hábiles.
14) La Comisión de Planificación
Local presentará un informe
final, señalando aquellas observaciones que se estima procedente incorporar en el proyecto,
así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso
el sustento técnico y/legal. Dicho informe deberá ser conocido por el
Concejo Municipal y será publicado en el
sitio web de la municipalidad.
15) El procedimiento de la audiencia consta con mayor detalle en procedimiento para realización de la audiencia, el cual se puede ser solicitado por cualquier interesado a la cuenta de correo
audienciapublica@moravia.go.cr.
16) Adicional a lo dispuesto
en este acuerdo,
la Comisión de Planificación
Local podrá establecer otras formalidades requeridas para el mejor desarrollo de la Audiencia Pública y la participación ciudadana.
17) La totalidad de documentos
que conforman la propuesta
de Plan Regulador, componente
gráfico, estudios de bases
y reglamentación estarán disponibles desde el día hábil siguiente
a la publicación de este acuerdo, en formato
digital, en la página web:
www.moravia.go.cr y físicamente, en
la secretaria del Concejo
Municipal, para la consulta de los interesados.
18) Para efectos de publicidad,
este acuerdo, al tratarse de la formal convocatoria
a la audiencia pública deberá
ser publicado por una única vez
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—( IN2022637705 ).
LOCAL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO S. A.
Socios convocan, en
virtud de muerte del presidente, a asamblea
general ordinaria, y a continuación extraordinaria,
de Local Trescientos Treinta y Cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil quinientos treinta y ocho, a celebrarse en Bufete
Roig Mora, calle treinta y siete, avenida diecisiete, el día veintiséis de abril del presente año, a las nueve horas en primera convocatoria, y una hora después en caso
de no haber quórum de ley. En
la asamblea ordinaria se conocerá de los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta
y cinco del Código de Comercio; se conocerán de los
estados financieros que se encuentran a disposición de los
socios en las oficinas indicadas desde este momento,
informe de administración, distribución o no de dividendos
en caso que los hubiese, forma de cobro de cuentas a cobrar a socios, nombrar y/o revocar nombramientos de las administraciones
de las sociedades; y en extraordinaria, según lo dispone el artículo ciento cincuenta
y seis del Código de Comercio, modificaciones al pacto social como lo sería el cambio
de nombramientos de junta directiva
y otros.—San José, 07 de abril
del 2022.—Paula Manfredi, Accionista.—1 vez.—( IN2022638160 ).
INMOBILIARIA DONIBE S. A.
Se convoca
a Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la empresa que se celebrará en primera convocatoria a las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós en Bufete Roig Mora, San José, calle
treinta y siete, avenida diecisiete, casa quince setenta y siete. En caso, que no hubiese quorum en primera convocatoria, se sesionara en segunda
convocatoria una hora después en el
mismo lugar y con igual agenda. El orden del día se
regirá por lo establecido en los artículos ciento
cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del
Código de Comercio, además de los
siguientes puntos: 1) Discutir,
aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio anual del periodo dos mil veintiuno a nivel administrativo y financiero. Tomar acuerdos y medidas correctivas en caso de requerirse. 2) Discutir y aprobar o improbar la distribución de utilidades correspondientes al año dos mil veintiuno. 3) Conocer de cualquier otro asunto de carácter ordinario o extraordinario que puedan sugerir los socios
en el acto.
Mociones y Cometarios que aporten los socios
en el momento.
4) Otros.—San
José, cuatro de abril del dos mil veintidós.—María Catalina Mora Doninelli, Gerente.—1 vez.—( IN2022638162 ).
SUMMER FUSIÓN S.F. SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea
Summer Fusión
S.F. Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres
ciento uno-cuatrocientos setenta y uno mil doscientos veinte, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria el día sábado, siete de mayo del dos mil
veintidós a las diez horas,
en el domicilio
social: Heredia, Belén, San Antonio de Palí ciento cincuenta metros al oeste casa color amarilla a mano derecha
con un jardín de rosas, con
el fin de deliberar sobre: primero: informes de la presidencia y de la tesorería y fiscalía. Segundo: revisión de los libros de la sociedad. Tercero: asuntos varios. Quien este presente
deberá probar su condición y si desea ser representado
deberá cumplir con los artículos sexto de los Estatutos Sociales.
De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a las diez horas del
día siete de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria Pública.—(
IN2022638281 ).
INMOBILIARIA CINCO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria asamblea
de socios
El suscrito, Igor Sasso Gordienko, mayor, casado en primeras nupcias,
administrador de empresas, vecino de San Pedro, Montes de Oca, Barrio Dent, ave, 11, calle 39, casa N° 22, quien se identifica con cédula de
identidad número: uno-cero seiscientos ochenta y tres-cero trescientos setenta y uno, actuando en carácter de: presidente de la sociedad Inmobiliaria Cinco del Norte. S.A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y un mil novecientos noventa y ocho, debidamente autorizado por los estatutos
de la empresa y por artículos 155, 158, 163 y 185, todos
del código de Comercio, por
este medio, me permito comunicar y plantear formalmente convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Inmobiliaria
Cinco del Norte S.A., la que será verificada
en fecha 11 de mayo de
2022, en el Complejo Attica, bodega N° 1, sala
de juntas, en primera convocatoria: a las dieciséis
horas, y en segunda convocatoria, media hora después,
para revisar los temas que se indican a continuación en el siguiente orden
del día:
En carácter
ordinario:
1. Informe Anual del Presidente.
2. Aprobación de Estados
Financieros-Contables de los
períodos fiscales: 2021,
2022.
En carácter
extraordinario:
1. Se plantea la reconfiguración
y nombramiento de Directivos
en la Junta Directiva.
Se sugiere
extender la representación y facultades
de Apoderados Generalísimos
a todos los Directores: Presidente, Secretario y Tesorero, todos pudiendo firmar con mismas facultades en forma independiente, con la limitación
de disponer activos o constituir
deudas o créditos, ambas estas que serían de conocimiento y autorización de la
Asamblea de Socios.
2. Nombramientos en
Junta Directiva y Fiscal. Se propone de parte del presidente, que los cargos de Junta Directiva sean establecidos así: Presidente: Igor Sasso, Secretaria: Adriana
Cárdenas; Tesorero: Sergio Sasso;
Fiscal: Viviana Romero.
3. Aprobación de presupuesto
para remodelación comedor
actual y adicional.
4. Salario del administrador.
5. Venta del Edificio.
La presente
convocatoria será igualmente publicada en el Diario
Oficial La Gaceta,
para cumplir con lo estipulado
en art. 158 del Código de Comercio.
Igor Sasso Gordienko, Presidente.—1
vez.—( IN2022638343 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRANSPORTES Y ALQUILER DE EQUIPO
BRENES
JIMÉNEZ LIMITADA
Ante esta
notaría, mediante escritura número trece, visible al folio diez frente, del tomo dieciocho, a las diez horas, del
día veinticinco de marzo
del año dos mil veintidós.
Se ha procedido a solicitar
la reposición de los libros de Asamblea de Cuotistas uno y Registro de Cuotistas uno, de la sociedad Transportes y Alquiler de Equipo Brenes Jiménez Limitada, la cual cuenta con la cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil cuarenta y cinco, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago,
Occidental Residencial El Molino, casa diecinueve-A, teléfono 2551-4775.—Cartago, a las trece
horas del veinticinco de marzo
del dos mil veintidós.—Lcda.
Xóchitl Camacho Medina, Notaria Pública
N° 14239.—( IN2022635135 ).
COLEGIO NOCTURNO BRAULIO CARRILLO COLINA
La suscrita
Wilsin Artavia López, cédula de identidad
Nº 502890609, Directora del Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina,
en ejercicio de las funciones que otorga las leyes y reglamentos vigentes para la Educación Costarricense y en nombre del Ministerio de Educación Pública certifico que: Alexander Piedra Chacón, documento
de identidad Nº 107890534, cursó y aprobó undécimo
año de
la Educación Diversificada,
durante el periodo lectivo de 1991. Se le otorga el Título
de Bachiller en Educación Media, según consta en el
tomo: uno, folio: once, Nº de título:
ciento veintinueve del Acta
N° 10, a los trece días del
mes de diciembre mil novecientos noventa y uno. Se extiende la presente certificación a solicitud del interesado en la ciudad de San
Juan de Tibás, a los catorce días
del mes de marzo del año dos mil veintidós. Nulo sin sello y firma correspondientes.
“Dispensado de timbres mediante
circular DGEC-0298-2008, con fecha 7/4/2008.—M.Sc. Wilsin Artavia López, Directora.—( IN2022638298 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE
COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, informa:
1º—Que el
artículo 8 de la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, establece: “Artículo
8° La inscripción
en el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se suspenderá en el ejercicio
de la profesión al que faltare
al pago de tres o más cuotas con las consecuencias que señale esta ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas”.
2º—En la sesión
de la Junta de Gobierno 2012-03-07 celebrada el 7 de marzo del 2012, se acordó publicar cada 3 meses la lista de los colegiados
morosos en el pago de sus cuotas.
3º—En la sesión
de la Junta de Gobierno 2021-03-09 celebrada el 09 de marzo del 2022, se acordó publicar un aviso de los colegiados que se encuentren atrasados en el
pago de sus colegiaturas,
que, conforme a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día 03 de marzo del año 2022, dichos colegiados se encuentran atrasados en cuatro o más cuotas, por tanto, en consecuencia de no ponerse al día en los siguientes 10 días naturales,
a partir de esta publicación, serán suspendidos del ejercicio profesional, mediante publicación en
el diario oficial
La Gaceta.
4º—Que en el periódico La Nación de fecha 15 de marzo de 2022 en la página 18, se publicó el siguiente link: http://medicos.cr con la lista
de médicos, profesionales y
tecnólogos en ciencias médicas, identificados con números de códigos, que a esa
fecha se encontraban en situación de morosidad, apercibiéndolos de ponerse al día en el pago. Por tanto,
Conforme a los
registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día miércoles 30 de marzo del 2022,
al ser las 12:00 m.d., los profesionales
médicos, profesionales afines y tecnólogos en ciencias médicas
que se incluyen en la siguiente lista, se mantienen en estado
de morosidad, al deber
cuatro o más cuotas de colegiatura, por lo que conforme el artículo
13 del Reglamento a la Ley Orgánica,
quedan suspendidos del ejercicio de la profesión, hasta
tanto no se pongan al día en
el pago las cuotas atrasadas.
MÉDICOS |
|||
MED3236 |
MED8803 |
MED11863 |
MED14665 |
MED3283 |
MED9006 |
MED11918 |
MED14729 |
MED3634 |
MED9057 |
MED12174 |
MED14735 |
MED4016 |
MED9304 |
MED12210 |
MED14752 |
MED4052 |
MED9328 |
MED12489 |
MED14880 |
MED4395 |
MED9358 |
MED12505 |
MED14923 |
MED4665 |
MED9545 |
MED12656 |
MED14931 |
MED4752 |
MED9718 |
MED12716 |
MED15087 |
MED5243 |
MED10206 |
MED12810 |
MED15142 |
MED5517 |
MED10369 |
MED12888 |
MED15161 |
MED5753 |
MED10376 |
MED12959 |
MED15427 |
MED6010 |
MED10620 |
MED13076 |
MED15514 |
MED6067 |
MED10782 |
MED13144 |
MED15516 |
MED6114 |
MED10801 |
MED13151 |
MED15589 |
MED6215 |
MED10824 |
MED13472 |
MED15611 |
MED6830 |
MED10911 |
MED13561 |
MED15638 |
MED6860 |
MED11078 |
MED13663 |
MED15924 |
MED7480 |
MED11119 |
MED13816 |
MED16260 |
MED7846 |
MED11120 |
MED13885 |
MED16262 |
MED7896 |
MED11255 |
MED13918 |
MED16306 |
MED7912 |
MED11306 |
MED13976 |
MED16335 |
MED7931 |
MED11337 |
MED14081 |
MED16365 |
MED8092 |
MED11439 |
MED14095 |
MED16412 |
MED8109 |
MED11558 |
MED14202 |
MED16427 |
MED8152 |
MED11614 |
MED14207 |
MED16437 |
MED8538 |
MED11641 |
MED14211 |
MED16470 |
MED8550 |
MED11667 |
MED14639 |
MED16769 |
MED8639 |
MED11856 |
MED14648 |
MED16776 |
PROFESIONALES
AFINES |
|||
PAF1992 |
PAF3046 |
PAF4422 |
PAF5756 |
PAF2130 |
PAF3167 |
PAF4662 |
PAF5767 |
PAF2414 |
PAF3214 |
PAF5042 |
PAF5815 |
PAF2504 |
PAF3573 |
PAF5101 |
PAF5989 |
PAF2571 |
PAF3766 |
PAF5227 |
PAF6050 |
PAF2664 |
PAF3912 |
PAF5306 |
PAF6075 |
PAF2670 |
PAF3916 |
PAF5413 |
PAF6092 |
PAF2753 |
PAF4106 |
PAF5443 |
PAF6119 |
PAF2759 |
PAF4208 |
PAF5457 |
PAF6180 |
PAF2785 |
PAF4225 |
PAF5468 |
PAF6282 |
PAF2839 |
PAF4281 |
PAF5505 |
|
PAF2892 |
PAF4376 |
PAF5565 |
|
TECNÓLOGOS |
|||
TEC508 |
TEC3346 |
TEC5081 |
TEC6181 |
TEC641 |
TEC3372 |
TEC5125 |
TEC6227 |
TEC679 |
TEC3671 |
TEC5136 |
TEC6234 |
TEC718 |
TEC3765 |
TEC5138 |
TEC6275 |
TEC1153 |
TEC3771 |
TEC5146 |
TEC6280 |
TEC1460 |
TEC3886 |
TEC5153 |
TEC6298 |
TEC1622 |
TEC3919 |
TEC5239 |
TEC6377 |
TEC1662 |
TEC3939 |
TEC5270 |
TEC6463 |
TEC1944 |
TEC3984 |
TEC5448 |
TEC6470 |
TEC2011 |
TEC3986 |
TEC5479 |
TEC6503 |
TEC2048 |
TEC4060 |
TEC5520 |
TEC6552 |
TEC2119 |
TEC4086 |
TEC5533 |
TEC6556 |
TEC2157 |
TEC4110 |
TEC5785 |
TEC6562 |
TEC2258 |
TEC4112 |
TEC5796 |
TEC6583 |
TEC2320 |
TEC4202 |
TEC5844 |
TEC6584 |
TEC2386 |
TEC4289 |
TEC5873 |
TEC6589 |
TEC2401 |
TEC4325 |
TEC5885 |
TEC6598 |
TEC2603 |
TEC4446 |
TEC5897 |
TEC6665 |
TEC2611 |
TEC4512 |
TEC5973 |
TEC6704 |
TEC2655 |
TEC4586 |
TEC5981 |
TEC6731 |
TEC2794 |
TEC4602 |
TEC6020 |
TEC6732 |
TEC2797 |
TEC4636 |
TEC6075 |
TEC6779 |
TEC2997 |
TEC4660 |
TEC6089 |
TEC6800 |
TEC3020 |
TEC4714 |
TEC6111 |
TEC6827 |
TEC3093 |
TEC4745 |
TEC6167 |
TEC6883 |
TEC3335 |
TEC5078 |
TEC6180 |
TEC6884 |
“Los colegiados
que se pongan al día con el
pago de sus colegiaturas
antes de esta publicación, hagan caso omiso
de su código en la misma”. Firma
responsable: Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez. Cédula:
01-0473-0238
San José, 30 de marzo del 2022.—Junta de Gobierno.—Dr. Mauricio
Guardia Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022637715 ).
INVERSIONES ROMEKA JR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Katherine María Hidalgo Picado, mayor de edad, soltera, ingeniera informática, cédula de identidad número: uno-mil trescientos veinte uno-cero quinientos cincuenta y seis, vecina de la provincia: Alajuela, cantón:
Central: distrito: Central, frente
de a la entrada de Cemaco, casa de tapia terracota, en mi condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Inversiones Romeka JR Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos veinticuatro, dejo constancia conforme a lo dispuesto en el
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros
de Sociedades Mercantiles
la reposición por extravío, de la totalidad de los libros legales
de esta compañía. Es todo.—Alajuela,
treinta de marzo dos mil veintidós.—Katherine
María Hidalgo Picado.—1 vez.—( IN2022637788 ).
DESARROLLOS QUINTAS BELLA VISTA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Jeffrey Drasin,
de único apellido en
razón de
mi nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, soltero, asistente legal, portador del pasaporte número: cinco cinco
siete cuatro siete cinco nueve uno ocho, vecino de Portland, Estados Unidos, mil setecientos veintiuno S.E., Harold ST, OR nueve
siete dos cero dos en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía: Desarrollos Quintas Bella Vista
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ciento noventa y siete, dejo constancia de la reposición de
la totalidad de los libros legales de esta compañía en virtud
de encontrarse dañados. Es todo.—San José, seis de agosto
del dos mil veintidós.—Jeffrey
Drasin, Presidente.—1 vez.—( IN2022637789 ).
INMOBILIARIA VALLE DEL PISSIS
V.D.P.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jeffrey Drasin,
de único apellido
en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad,
soltero, asistente legal, portador del pasaporte número: cinco cinco siete
cuatro siete cinco nueve uno ocho, vecino Portland, Estados Unidos,
mil setecientos veintiuno
S.E., Harold ST, OR nueve siete
dos cero dos, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía: Inmobiliaria Valle del Pissis V.D.P. Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos once
mil sesenta y tres, dejo constancia de la reposición de
la totalidad de los libros legales de esta compañía en virtud
de encontrarse dañados. Es todo.—San José, seis de abril
del dos mil veintidós.—Jeffrey
Drasin, Presidente.—1 vez.—( IN2022637790 ).
TRES- CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
SEICIENTOS VEINTIÚN MIL SOCIEDAD ÁNONIMA
Yo, Jeffrey Drasin,
de único apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, asistente legal, portador del pasaporte número: cinco cinco
siete cuatro siete cinco nueve uno ocho, vecino de Portland, Estados Unidos, mil setecientos veintiuno S.E., Harold ST, OR nueve
siete dos cero dos, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
de la compañía Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y
Seis Mil Seiscientos Veintiún Mil Sociedad Anónima, titular de la cedula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos veinte un mil, dejo constancia de la reposición de la
totalidad de los libros legales de esta compañía en
virtud de encontrarse dañados. Es todo.—San José,
seis de abril del año dos mil veintidós.—Jeffrey
Drasin.—1 vez.—(
IN2022637791 ).
AUGUST WEST SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jeffrey Drasin, de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, asistente legal, portador del pasaporte número: cinco cinco siete
cuatro siete cinco nueve uno ocho, vecino Portland, Estados Unidos,
mil setecientos veintiuno
S.E., Harold ST, OR nueve siete
dos cero dos, en mi condición de presidente,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma,
de la compañía
August West Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dos
mil ochenta y cuatro, dejo constancia de la reposición de la totalidad
de los libros legales de esta compañía en virtud de encontrarse
dañados.
Es todo.—San
José, seis de abril del año dos mil veintidós.—Jeffrey
Drasin.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2022637793
).
DESARROLLOS QUINTAS LA
TORRECILLA SOCIEDAD ANONIMA
Yo,
Jeffrey Drasin, de único apellido en razón de mi
nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, asistente legal, portador
del pasaporte número: cinco cinco siete cuatro siete
cinco nueve uno ocho, vecino de Portland, Estados Unidos, mil setecientos
veintiuno S.E., Harold ST, OR nueve siete dos cero dos, en mi condición de
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
compañía Desarrollos Quintas La Torrecilla Sociedad Anónima, titular de la
cedula de persona jurídica número: tres - ciento uno - doscientos ochenta y dos
mil ciento noventa y nueve mil, dejo constancia de la reposición de la
totalidad de los libros legales de esta compañía en virtud de encontrarse
dañados. Es todo.—San José, seis de abril del año dos
mil veintidós.—Jeffrey Drasin.—1 vez.—( IN2022637794
).
ASOCIACIÓN FOMENTO DE LA
AGRICULTURA
ORGÁNICA
La suscrita
Yamileth Arias Sánchez, en
mi calidad de presidente de
la Asociación Fomento de la
Agricultura Orgánica, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-setecientos setenta y tres mil setecientos setenta y uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas jurídicas, la reposición
de los libros actas de asamblea general, actas de junta directiva y registro de asociados por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional.—Heredia, a las quince horas del día cinco de abril de dos mil veintidós.—Yamileth Arias
Sánchez, Presidente.—1 vez.—(
IN2022637798 ).
BEAR CLAW INVESTMENTS S. A.
Ante esta notaría, por escritura número ciento
cinco-veintinueve otorgada a las quince horas treinta minutos del once de marzo
de dos mil veintidós donde, al estar representada la totalidad del capital
social, se solicita la reposición por extravío de la totalidad de los libros
legales de la sociedad Bear Claw Investments
S. A., cédula tres -ciento uno -tres uno nueve cuatro tres cero, por lo
que, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio
social de la empresa sea en Guanacaste-Carrillo Playas del Coco, Hotel la
Puerta del Sol, habitación número trece con su agente residente Freddy Barahona
Alvarado, cedula de identidad: cinco-doscientos dieciséis-novecientos cincuenta
y ocho, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Es todo.—San José, cinco de abril de dos mil
veintidós.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez.—1 vez.—( IN2022637824 ).
FOMUVEL
FOMUVEL
y su administrado el Fondo de Jubilaciones
y Pensiones de los Vendedores de Lotería de conformidad con el capítulo VII del Reglamento
General del Fondo de Jubilaciones
y Pensiones de los Vendedores de Lotería, artículos 38, 39 y 40, comunican el Acuerdo AC-OD-04 adoptado por la Junta Directiva de FOMUVEL en la sesión N° OD-0006-2022 celebrada el 16 de febrero del 2022: “Mantener la práctica administrativa de revalorizar las
pensiones en el sentido de que la actualización de las cuantías de pensión sea equivalente a la inflación observada al 31 de diciembre de 2021. Acuerdo firme.—05
de abril del 2022.—Licda.
Jessica Salas Gómez, Encargada de Pensiones.—1 vez.—( IN2022637838 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En mi notaría, a las diez
horas del día nueve de marzo
del dos mil veinte, se protocolizó
acta de la sociedad Jar Reparaciones
Inmediatas Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo del capital
social. Se solicita la publicación
de este edicto por tercera vez
para lo que en derecho corresponda.
Publíquese por tercera vez.—Cartago, al ser las diez horas
del seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—(
IN2022637350 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la
compañía Servicios Integrados B y F Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, gerente uno y dos, con
facultades de apoderado generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del
catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Roxana
Gámez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022636987 ).
Yo, Oscar Venegas Córdoba, notario público, hago saber a todos los
interesados que mediante escritura número ciento veintisiete, otorgada a las
once horas treinta minutos del seis de abril del año dos mil veintidós, visible
al folio ciento dieciocho frente del tomo dieciséis de mi protocolo, se liquida
la sociedad Paradise Ice LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta mil ochocientos
cincuenta y uno. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
ante el liquidador, Juan Carlos Rodríguez Ramos, en Multipark
Edificio Térraba, oficina
cuarenta y uno, San Rafael, Escazú, San José, para hacer valer sus créditos y
cualquier otro derecho que pretendan.—San José, seis
de abril del dos mil veintidós.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(
IN2022637611 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 18:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Farrammad
Limitada en que se acuerda la disolución y liquidación de la empresa.—San José, 6 de abril del 2022.—Marco Vinicio Coll
Argüello.—1 vez.—( IN2022637613 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría, a las 19:00 horas de hoy, se protocolizó Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Cuotistas de Jostica
Sociedad de Responsabilidad Limitada en que se acuerda la disolución y
liquidación de la empresa.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic.
Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2022637614 ).
Por instrumento público N°
51, otorgado ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 06 de abril del 2022,
se protocolizó acuerdos de Asamblea Ordinaria de SAMGAR de Alajuela Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-731313, mediante
los cuales se acordó cambio de miembros de la sociedad.—San
José, 07 de abril del 2022.—Licda. Joselynne Ramírez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022637615 ).
Por escritura otorgada a las siete horas con treinta minutos del día
siete de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Prosamo Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres–ciento uno–treinta y cuatro mil ochocientos
cincuenta y tres, en la cual se reforma la cláusula de la administración y
procede con nuevos nombramientos de secretario, tesorero, y fiscal, y se
aumenta el capital social de la sociedad.—Cartago, el siete de abril del año
dos mil veintidós.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022637617 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada
a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de abril del 2022, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil
Quinientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil quinientos
cincuenta y nueve, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la
cláusula de la administración y representación.—Licda. Frescia
Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2022637619 ).
Ante este notario, mediante escritura ciento
ochenta y ocho otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de marzo del dos
mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía Inversiones Tomodochi Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y dos mil
quinientos veintiuno, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de
marzo del dos mil veintidós.—Lic. Iván Francisco
Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022637620 ).
Constructora K Y S Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil doscientos
diecisiete, domiciliada en domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, doscientos metros norte cien oeste del Súper El Amigo; Fabio Gerardo Castro Álvarez, cédula uno-tres-ciento ochenta y
uno-ciento treinta y uno; y Esther Angulo Sandí, cédula uno-cuatrocientos noventa y seis-cero
setenta y cuatro; toman acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número quince-cuarenta y
cinco del tomo cuarenta y cinco, otorgada a las trece horas del seis de abril
del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Matamoros
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022637646 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del
treinta de marzo del año dos mil veintidós, Mario Alberto Vargas Mora y Fabián
Mauricio Tamayo Sierra, constituyen la compañía denominada ATM Mobility V.T Sociedad Anónima, domiciliada en
Cartago, La Unión, Concepción, Calle Naranjo, cincuenta metros este y ciento
cincuenta metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, mano derecha, portón
negro, con un capital social de cien mil colones, representado por diez acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, seis de abril del
año dos mil veintidós.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022637647 ).
Por escritura número diez otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de abril del dos
mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Marana del Este Diecinueve Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis
mil ochocientos noventa y nueve, donde se nombra liquidador a Mónica Monge Díaz, cédula de identidad uno-novecientos ochenta y
ocho-novecientos treinta y siete. Tel: 2271-1082.—San José, a las dieciséis
horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Sonia María Madrigal
Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2022637648 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de disolución de la
sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Sesenta
y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil ochocientos
sesenta y cinco.—Licda. Margarita Arias Formoso,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637717 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del cinco de
abril de dos mil veintidós se protocolizó acta de disolución de la sociedad Barriles y Botellas Sociedad
Anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil
seiscientos dieciséis.—Licda.
Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637718 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del
veinticuatro de marzo de dos mil veintidós se protocolizó acta de cesión de cuotas y reforma a la cláusula de administración de la sociedad Llano Fértil Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Licda.
Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—( IN2022637719 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de
Rolando José Villalobos Romero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Samo Producciones de La Luisa
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro cero dos
siete siete tres, mediante la cual se modifica la
cláusula quinta del facto constitutivo. Del capital: se hace aumento de
capital. Es todo.—Heredia, siete de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1
vez.—( IN2022637728 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de Rolando José Villalobos Romero, se protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Yarumal Doseme Sociedad Anónima, cedula de
persona jurídica tres-ciento uno-dos siete seis cuatro siete
tres, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del facto constitutivo.
Del capital: se hace aumento de capital. Es todo. Tel. 84941894.—Heredia, siete
de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022637729 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de
Rolando José Villalobos Romero, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Chepex
Billetera Digital Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-siete seis ocho cinco dos uno, mediante la cual se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo. Del capital: se hace aumento de capital. Es
todo. Tel. 84941894.—Heredia, siete de abril del año dos mil veintidós.—Lic.
Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022637730 ).
El suscrito notario público da fe
de que mediante escritura pública número ciento ochenta y tres del día primero
de abril del dos mil veintidós; se constituyó la sociedad denominada Todox Show Costa Rica
Sociedad Anonima. Se nombra Junta Directiva. Es todo.—San José, siete de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario.—1 vez.—(
IN2022637753 ).
Hoy protocolicé la Asamblea General de cuotistas de SPH AIZ CR Limitada donde se
reforma la cláusula Segunda de los estatutos en cuanto al domicilio.—San José, 06 de abril del 2022.—Licda. Livia Meza
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022637765 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 07 de
abril de 2022, se protocoliza acta de la sociedad Tailored
Color Solutions Latam S.R.L.,
según la cual se reforma la cláusula Sexta del pacto social y se nombra nuevo Gerente.—San José, 07 de abril de 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2022637771 ).
Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas se disolvió totalmente la Sociedad Anónima denominada Tropiterra CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco uno siete siete uno uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez horas cincuenta y seis
minutos del siete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Manuel Arroyo
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022637776 ).
El suscrito notario público Aarón Montero Sequeira, hago constar que
por medio de la escritura pública 10 de las nueve horas del veintiocho de
diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de la sociedad Centro
de Sueños Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-428097, por medio de la cual se reforma la cláusula Quinta del pacto
constitutivo de la sociedad y se celebró un aumento del capital social. Es todo.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Aarón Montero
Sequeira, Notario. Cédula
1.09080006 Teléfono 2256-4056.—1 vez.—( IN2022637778
).
En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de Inversiones Lo Mejor de Mi
Vida S.R.L con cédula jurídica N°
3-102-686758, donde acordó disolver la sociedad. Es todo.—San
José, 07 de abril del 2022.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2022637779 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las catorce horas del día seis
de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza acuerdos de Asamblea de
Socios de la Compañía Aceros IBO TEC Limitada, titular de
la cédula
de persona jurídica
número:
tres-ciento dos seiscientos trece mil setecientos cuarenta y uno, por medio de
la cual se tomó el acuerdo de nombrar un nuevo gerente. Es todo.—San
José,
07 abril del año 2022.—Lic. Eithel
Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.— ( IN2022637795 ).
Los señores Marco José Arguedas Villalobos y German Andrés Guadamuz Mayorga, constituyen la sociedad
denominada Nomads Paradise Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, 07 de abril del 2022.—Lic. Eithel
Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022637796 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 06 de abril de 2022, se
protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Atenas PS S. A., en
virtud de la cual se reformó
la cláusula
Quinta del pacto social, y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—San
Juan de Tibás,
06 de abril de 2021.—Lic. José
Pablo Campos Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2022637802 ).
Por escritura numero 203-1, otorgada en mi
notaría a las 16:00 horas del 06 de abril de 2022, se protocolizó acta 6 de asamblea general extraordinaria de socios
de Gloria de las Américas S. A., se acuerda modificar pacto clausulas:
Administración y Domicilio.—San Juan de
Tibás, 06 del abril el
2022.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637803 ).
Ante esta notaria por escritura treinta y uno,
otorgada a las 12 horas y 5 minutos del 07 de abril del 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la compañía Goodlife Costa Rica M y P S.A., cédula
jurídica número 3-101-512477, mediante la cual se acuerda modificar los cargos
de Presidente y Tesorero de Junta Directiva de la
compañía. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho
corresponda. Es todo.—San José, 07 de abril del
2022.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2022637804 ).
Por escritura número ciento setenta y dos del tomo uno de mi
protocolo, otorgada ante el suscrito notario, en La Fortuna, San Carlos, al ser
las diez horas con treinta minutos del día siete de abril del dos mil
veintidós, se protocolizó el acta número treinta y ocho de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Comunidad Campestre del Arenal
C&V Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
número Octava del pacto constitutivo que versa sobre la modificación de la
integración de la Junta Directiva y La Representación Judicial y Extrajudicial
de la sociedad.—La Fortuna, San Carlos, siete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Berlan
Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022637807 ).
Por escritura número 138-1 de las 13 horas 21
minutos del 29 de marzo de 2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Loki Data Analysis
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-774310, se acuerda reformar la representación.—San
Ramón de Alajuela, 06 de abril de 2022.—Lic. Alberto Rojas Vargas, Abogado y
Notario Público, celular 8699-5046.—1 vez.—( IN2022637813 ).
Por escritura 126-21, de las 8 horas del 04 de
febrero de 2022, se constituyó la sociedad Los Mellizos Chévez Salazar Limitada.—San José, a las 11 horas del 06 de abril de 2022.—Lic. Jorge
Enrique Cerdas Joya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637818 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada BANPPI S.R.L., el capital social es la suma de doce mil
colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente.—San José, 01 de abril del 2022.—Lic. Roberto
Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637819 ).
Ante esta notaría, por escritura número ciento
tres otorgada a las doce horas del cinco de marzo de dos mil veintidós, donde,
al estar representada la totalidad del capital social, se solicita iniciar
proceso de liquidación de la sociedad D L B Surfing
Inc S. A., cédula tres ciento uno tres
cuatro seis cero cinco tres, y se nombra como
liquidadora a Abril Villegas Pérez, mayor soltera, abogada, portadora de la
cédula uno-mil quinientos veintiuno-cero
quinientos cincuenta y seis. Es todo.—San José, cinco
de abril de dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Goicuría
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022637823 ).
Mediante acta número 72, protocolizada en escritura número 24 del tomo
26 de mi protocolo, otorgada ante mi Notaría a las 10:00 horas del 7 de abril
del año 2022, Financiera Desyfin S. A., adicionó
cláusula de requisitos para ser miembro de la Junta Directiva.—San
José, 7 de abril del año 2022.—Msc. Mario Alberto
Valladares Guilá,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022637848 ).
Mediante acta número 15, protocolizada en escritura número 25 del tomo
26 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las 10:30 horas del 7 de abril
del año 2022, Arrendadora Desyfin S. A.,
modificó cláusula de la administración y ratificó nombramientos de la junta
directiva.—San José, 7 de abril del año 2022.—Msc. Mario Alberto Valladares Guilá,
Notario Público, Carné N° 5032.—1 vez.—(
IN2022637849 ).
Por escritura ciento ocho otorgada ante mí, el cinco de abril de dos
mil veintidós protocolicé acta de Cochi
Seis S. A., mediante la cual se modifican estatutos y se nombran presidente,
secretario, tesorero y fiscal.—Alajuela, cinco de
abril del dos mil veintidós.—Licda. Monika Valerio De Ford, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022637850 ).
Por escritura noventa y tres-ocho, de las nueve horas del seis de
abril del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Esbralber
S. A., cedula jurídica: es tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil
trescientos noventa y uno, mediante la cual se solicita la disolución de la
misma, ante la notaria Hazel Adriana Villalobos
Villar.—San José, seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Hazel Adriana Villalobos Villar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022637855 ).
Por escrituras de las 13 horas de hoy se protocolizó acta de las
sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Setenta y Cinco S. A., en la
que se acordó disolver la compañía.—San José, 7 de
abril del 2022.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022637881 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Gabriela Porras Benamburg,
carné N° 25533, al ser diez
horas del dos de abril del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Seis Ocho Cinco Cinco Siete Ocho S. A., por
lo cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
Sociedad Anónima, se autoriza al señor Cristhian Alberto Drummond Drummond, soltero, vecino de San José, San Cayetano, del
parque, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, cédula de identidad N° 702080363, comerciante, para que realice la publicación.
Es todo.—San José, a las trece horas del dos de abril
del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Porras Benamburg,
Notaria.—1 vez.—( IN2022637889 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día
cinco de abril del dos mil veintidós, se modifica cláusula de plazo de Ludeca de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos tres mil
seiscientos cuarenta y cuatro.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022637891 ).
Esta notaria por estar debidamente autorizada
al efecto protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Asesorías ASMP de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres – ciento uno – quinientos noventa mil doscientos treinta y dos, en
la cual por unanimidad de votos se acordó la reforma de las cláusulas del pacto
constitutivo referente al domicilio social y a la administración de la
sociedad. Es todo.—San José, 07 de abril de 2022.—María
Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022637893 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual
la sociedad 3-101-721610, S. A., acuerda su disolución.—San
José, 07 de abril del 2022.—Lic. Allan Rene Flores Moya, Notario.—1 vez.—(
IN2022637894 ).
El suscrito notario público Aarón Montero Sequeira, hago constar que
por medio de la escritura pública 09 de las ocho horas del veintiocho de
diciembre del 2020 y la escritura 12 de las ocho horas del diecinueve de mayo
del dos mil veintiuno, se protocolizaron las actas 11 y 12 de la sociedad Diveco Costa Rica S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-354820 por medio de las cuales se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad y se celebró un aumento del
capital social Es todo.—San José, 07 de abril del 2022.—Aarón Montero Sequeira,
Cédula 1.09080006, Teléfono 22564056, Notario.—1 vez.—( IN2022637895 ).
El día de hoy el suscrito notario protocolizo:
a) acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Cárnico Retana
F & R, S.A., celebrada a las 8 horas del 1 de setiembre del 2021,
mediante la cual se fusiona con Carnicerías Retana, S.A. prevaleciendo
la segunda. B) acta de asamblea general extraordinaria de socios de Carnicerías
Retana S.A. celebrada a las 7 horas del 1 de setiembre del 2021, mediante
la cual se fusiona con Grupo Cárnico Retana F & R S.A.,
prevaleciendo la primera, se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al
capital social.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic.
Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2022637897 ).
Por escritura número 21-6, otorgada ante los Notarios Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada actuando en el
protocolo del primero a las trece horas veinticinco minutos del día 6 de abril
del año 2022, se transforma la sociedad Hotel Villa Roca Sociedad Anónima a
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022637898 ).
Por escritura otorgada ante mí, 10:00 horas del 6 de abril 2022, en la
cual se acuerda cambiar el nombre de 3-102-840616 S.R.L a El Alto De
La Ladera ADL S.R.L. Es todo.—San José, 6 de abril
del 2022.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1vez.—( IN2022637899 ).
Por escritura número 178, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 07
de marzo de 2022, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Corales y Coyotes Doce, S. A., cédula jurídica
número 3-101-846237, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración y se nombra una nueva Junta Directiva.—San
José, 07 de abril del 2022.—Erick Josúe Cabezas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637900 ).
Por escritura pública, trescientos doce-tomo uno. De las diez horas
del día cinco, mes abril, año dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de Lonsociety Trescientos Treinta
y Tres S. A., cédula jurídica: tres ciento uno-siete seis tres seis seis siete. Se modifica la cláusula octava de los estatutos
constitutivos para que en lo sucesivo se lea así: “Octava”: la sociedad será
administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no,
que durarán en sus cargos por todo el plazo social, un presidente, un
secretario y un tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la
compañía la ejercerá el presidente. Se nombra nueva junta directiva, se cambian
apoderados generales.—San José, Escazú, cinco de abril
dos mil veintidós.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022637901 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 6 de abril del presente
año, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Quinientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Tres, mediante la
cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 07 de abril del 2022.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022637903 ).
Daniel Gamboa Pereira, notario público, domiciliado en Turrialba,
setenta y cinco metros al sur del cuerpo de bomberos aviso, por medio de
escritura número setenta y uno, otorgada a las ocho horas del quince de
diciembre del dos mil veintiuno, visible a folios noventa vuelto y noventa y
uno frente del tomo noventa y cuatro del protocolo del suscrito notario, se
disolvió la sociedad Jofaro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-
ciento dos- quinientos cincuenta y tres mil ciento noventa y ocho.—Turrialba,
catorce de enero del dos mil veintidós.—Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1
vez.—( IN2022637905 ).
Por escritura número cuarenta y seis-cuatro de
las dieciséis horas del diecinueve de marzo del año en curso, se protocolizan
los acuerdos de la sociedad “Mausoleo Yamuni
Sociedad Anónima”, mediante los cuales se reforma la cláusula “sexta” del
pacto constitutivo y, se revocan los nombramientos de Junta Directiva y fiscal,
dejando designados los nuevos nombramientos respectivamente.—San José,
diecinueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario
Público, autorizado.—1 vez.—( IN2022637907 ).
Mediante escritura número ciento setenta y uno-cinco de fecha siete de
abril de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Inversiones Yary
Ltda., en la cual se acuerda modificar la cláusula del plazo social.—Calle Blancos de Goicoechea, nueve horas del siete
de abril del dos mil veintidós.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2022637909 ).
Roy Arroyo Trigueros y Diego Richmond Ovares
constituyen la sociedad de esta plaza: Eben Ezer Diseño, Construcción
Richmond y Asociado Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura
otorgada en San José, a las nueve horas del veinticinco de febrero del
dos mil veintidós.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022637910 ).
Carlos Christian Jiménez Herrera e
Iris Mariela Estrada Zeledón, constituyen
la sociedad de esta plaza: Polar ICE Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en San José, a las
catorce horas del cinco de abril del dos mil veintidós.—Luis Rodrigo Poveda Rubio,
Notario.—1 vez.—( IN2022637911 ).
Radiología Invasiva de Costa Rica S.A.,
cédula jurídica 3-101-843716, mediante acta de asamblea de socios, modifica la
admiración Apoderado Generalísimo su Presidente.
Escritura N°
185-02, otorgada a las 12:30 del 29 de marzo del 2022. Con-Notarias Iveth Gómez
Sandi y Lizeth Vargas Vargas.—San José, 29 de marzo
del 2022 del 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2022637912 ).
Por escritura número doscientos veintiuno-once, otorgada ante el
notario Carlos Corrales Azuola, a las diez horas del
día nueve de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios
de la sociedad Constructora CANID S.R.L. en la cual se modifica la
cláusula quinta de los estatutos en cuanto al capital social.—San
José, 07 abril de febrero del 2022.—Lic. Carlos Corrales Azuola,
Notario.—1 vez.—( IN2022637913 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del siete
de abril de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Prival Servicios Fiduciarios (Costa Rica)
Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, siete de abril de dos mil veintidós.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022637914 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta
minutos del día siete de abril del dos mil veintidós, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada “Prival Arrendamientos
Costa Rica Sociedad Anónima”. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, siete de abril del dos mil veintidós.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(
IN2022637915 ).
Ante esta notaría a las catorce horas del seis
de abril del dos mil veintidós, se protocolizaron las actas de fusión de las
compañías Prados de San Jorge Sociedad Anónima y Mini Candelita
Sociedad Anónima.—Mora,
seis de abril del dos mil veintidós.—Licenciada Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—( IN2022637916 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cape
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y dos mil
novecientos catorce, se tomó el acuerdo principal de disolver la sociedad y que
han prescindido del nombramiento de liquidador.—San
José, siete de abril del dos mil veintidós.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022637918 ).
La suscrita notaria hace constar que por
escritura otorgada a las 14 horas del 7 de abril del 2022, ante mí se
protocolizó acuerdo de socios de la sociedad domiciliada en San José,
denominada: Toroconwong Negro S. A.,
titular de la cédula jurídica N° 3-101-453159, en la
cual se resolvió lo siguiente: a- Disolver la sociedad. Se cita y emplaza en
general a todos los interesados para que, dentro del plazo de ley comparezcan
hacer valer sus derechos. Notaría de la señorita Amy Pamela Rodríguez Jiménez.
Es todo.—San Rafael de Escazú, Edificio Fuentecantos ,piso uno, oficinas GLA Group,
teléfono N° 40100600. Es todo.—Licda. Amy Pamela
Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022637919 ).
Lic. Pablo Gazel Pacheco, carné número
9017, hago constar que
por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Inmobiliaria
Vistabella Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-706047.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022637921 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 minutos del seis
de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de “Sound Is Vibration LTDA.,” cédula jurídica número 3-102-434067,
mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, seis de abril del 2022.—Licda. Sylvia
Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022637922 ).
Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios
de Soporte Asistido Aéreo y Terrestre SAAT Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil doscientos dos,
por escritura número sesenta y cinco-once de las diez horas cuarenta minutos
del siete de abril del dos mil veintidós, se reforma la cláusula quinta: del capital del pacto
constitutivo.—San José al ser las diez horas cuarenta minutos del siete de
abril del dos mil veintidós.—Lic. Ariel Ramírez Martínez,
Notario.—1 vez.—( IN2022637923 ).
Mediante escritura número ciento setenta y
dos-cinco de fecha siete de abril de dos mil veintidós, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hidrobag
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda
modificar la cláusula del capital social.—Calle
Blancos de Goicoechea, doce horas del siete de abril de dos mil
veintidós.—María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022637927 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas del seis de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de Las Delicias Paradise Properties Ltda, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y tres mil
novecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acordó modificar la cláusula
del domicilio social y agregar la cláusula de agente residente, y se nombró
agente residente.—Liberia, Guanacaste, siete de abril del dos mil
veintidós.—Lic. Fabián Kelso Hernández.—1 vez.—( IN2022637930 ).
Mediante escritura de protocolización de acta,
ante esta notaría, a las 15:30 horas del 4 de abril del 2022, se acordó la
disolución de la sociedad denominada “Casa Anthony La Fortune
LTDA.”.—Playa Brasilito.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637931 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 del
05/04/2022, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de Ecodreams Sociedad Anónima, cédula
3-101-333418, en donde se acordó disolución de esta sociedad ante la Sección
Mercantil del Registro Nacional.—Santa Cruz,
06/04/2022.—Licda. Lenis Ramos Briceño, Notaria, 8544-4923.—1 vez.—(
IN2022637932 ).
Por escritura Nº 124-5, otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 07/04/2022, se modificó la junta directiva, de la
empresa. Viviendo de Nosotros S. A., cédula jurídica
3-101-171143.—Cartago 07/04/2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria.—1
vez.—( IN2022637935 ).
Ante esta notaría, se modificó el estatuto de la Sociedad Latín
Asia Logística Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos sesenta y seis mil novecientos veintiséis. Tesorero Freddy Yin Kuo, con cédula de identidad ocho-cero setenta y cuatro,
cero trescientos sesenta y seis. Fiscal Jianping
Ruan, conocida como Cindy Ruan Zhang, con número de cédula de identidad
ocho-cero ciento veintitrés-cero seiscientos dos.—San
José, seis de marzo de dos mil veintidós.—Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022637938 ).
Ante esta notaría, se modificó el estatuto de
la Sociedad Logística Industrial y Material Mil Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y
tres. Nombramiento: Secretario Freddy Yin Kuo.—San José, seis de abril del dos mil veintidós.—Rubén
Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637939 ).
Ante esta notaría, se modificó junta directiva
y nombre social de la sociedad Heli Fortklifts Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil ciento tres. Nueva denominación
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Tres.
Fiscal: Jianping Ruan, conocida como Cindy Ruan
Zhang, con número de cédula de identidad ocho-cero ciento veintitrés-cero
seiscientos dos.—San José, seis de abril de dos mil
veintidós.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2022637940 ).
Escritura número 187–2: Ante mí, Lilly Carolina Murillo Sandi, notaria
pública con oficina en San José, Paseo peatonal Ricardo Jiménez, edificio
doscientos treinta y tres, oficina uno, debidamente autorizada procedo a
protocolizar en mi notaría el acta 3 la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Socios de Proyecto Creartes
Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres–ciento uno–seis-cientos
setenta y cinco mil doscientos once, celebrada en su domicilio social, a las
dieciocho horas del día primero de abril del año dos mil veintidós, Se acuerda
revocar los puestos de la Junta Directiva ocupados por los señores: Presidente:
Emmanuel José Villaplana Argüello, cédula
de identidad número uno–mil ciento noventa y nueve–ciento cuarenta y cinco,
tesorero: Jorge Ignacio Álvarez
Villalobos, fiscal: Maritza Argüello
Denis y en su lugar se nombra por todo el plazo social como presidenta a Sharon
Vanessa Córdoba Ortiz, mayor de edad, divorciada, Abogada, cédula de identidad
número uno–mil trescientos dieciséis–noventa y nueve, vecina de San José,
Desamparados, San Rafael Abajo, de la Iglesia Católica de la localidad
trescientos metros oeste, como Secretario a Starling
Reinaldo Santana Gamboa, mayor, casado una vez, Asesor Financiero, cédula de
identidad número uno–mil trescientos treinta y ocho–seiscientos cinco, vecino
de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, de la Escuela de la Localidad,
cincuenta metros al norte, ciento cincuenta metros este, como tesorera a Myrna
Beatriz Ortiz Muñiz, mayor, casada dos veces, maestra, cédula de identidad
número siete–setenta y cuatro–trescientos nueve y como fiscal a Martin Alberto
Rodríguez Fernández, mayor de edad, casado tres veces, cédula
número dos–trescientos veintisiete–doscientos treinta y cinco, profesor, ambos
vecinos de San José, Alajuelita, Concepción Abajo, de la escuela de la
localidad, doscientos metros este, cien norte y cien este, quienes aceptan en
el acto el cargo conferido, se modifica la cláusula primera del nombre. La
sociedad se denominará F&S Empresarial Sociedad Anónima, siendo este
un nombre de fantasía, modifica la cláusula segunda
del para que se lea así domicilio: San José, Desamparados, San Antonio, de la
Escuela República de Panamá doscientos metros este, casa a mano izquierda color
blanca con portón negro.” Se modifica cláusula tercera, para que del y se lea así: Objeto: Su
objeto el comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la
agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e
importación de toda clase de productos. Para el cumplimiento de sus fines podrá
adquirir, enajenar, dar y tomar en arrendamiento, hipotecar y pignorar
cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles, celebrar todo tipo de contratos
y obtener préstamos con personas o entidades públicas o privadas, rendir
fianzas y otras garantías, en beneficio de accionistas o de terceros, siempre y
cuando perciba por ello alguna retribución o beneficio; girar o negociar
títulos valores; dar y recibir bienes de fideicomiso”…se levanta la sesión, una
hora después de iniciada”. Es todo.—San José, mismo
lugar a las 14:10 horas del 07 de abril del 2022.—Lilly Carolina Murillo
Sandi.—1 vez.—( IN2022637956 ).
En escritura número ciento cincuenta se
protocolizó acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Residencias Don Esau S. A., cédula jurídica 3-101-739856, donde se
acordó disolver dicha sociedad. Concepción, La Unión.—Licda.
Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2022637959 ).
La suscrita notaria da fe que en esta notaría al ser las 13:00 horas del 7 de abril de 2022, mediante escritura
número 235 se protocolizó el acta 5 de Inversiones Cinco de Febrero de Dos
Mil Nueve S. A., con cédula jurídica número 3-101-565867, mediante
la cual se nombró un liquidador a dicha sociedad.—San
José, 04 de abril de 2022.—Licda. Mónica Umaña Barrantes, carné 16066. Cel 88122613, Notaria.—1 vez.— (
IN2022637961 ).
Por escritura número ocho-uno, otorgada ante
esta notaría a las trece horas del siete de abril del dos mil veintidós, se
protocoliza acta de asamblea de cuotistas de BITOPARTS
S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil
trescientos dieciséis mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta
del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos,
siete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Zamora Araya. Carné
24773, Notario.—1 vez.—( IN2022637964 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 060-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Gerald Manuel Zúñiga
González, cédula N° 01-1400-0183, hace saber:
I.—Que en
su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N°
060-2022, de conformidad con el
procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
1. Que Gerald Manuel Zúñiga
González, cédula de identidad N° 01-1400-0183, en su condición
de Profesor de Enseñanza
General Básica en
Educación Indígena I y II ciclo –Lengua Indígena/Lengua Boruca-, en el Centro Educativo de Tres Ríos,
Buenos Aires, adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Grande de Térraba, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro
de trabajo durante los días: 17, 22, 23 y 24 de febrero
del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 7 del expediente disciplinario).
2. Que Gerald Manuel Zúñiga González,
cédula de identidad N° 01-1400-0183, en su condición
de Profesor de Enseñanza
General Básica en Educación Indígena I y II ciclo –Lengua Indígena/Lengua Boruca-, en el Centro Educativo Bella Vista
Boruca, Buenos Aires, adscrito a la Dirección Regional de Educación
de Grande de Térraba, supuestamente,
no se presentó a laborar en su centro
de trabajo durante los días: 18, 21 y 25 de febrero
del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 08 al 15 del expediente disciplinario).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos
57 incisos c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; 8 inciso
b); 12 incisos k) y l) del Reglamento
de la Carrera Docente, 42 incisos
a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza
su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
BCT, 175 metros norte de la Catedral
Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24:00
horas siguientes, de conformidad
con el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687.
La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios
de Revocatoria y/o Apelación
previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública,
los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24:00) horas siguientes
a la respectiva notificación.
El primero será resuelto por esta instancia
y el segundo, por el Ministro
de Educación Pública.
San
José, 28 de marzo del 2022.—Julio Barrantes
Zamora, Director a.i.—O. C. N°
4600054280.—Solicitud N° 339898.—( IN2022637415 ).
Expediente Número 087-2022.—Ministerio de
Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos A:
Gerald Manuel Zúñiga González cédula N° 01-1400-0183,
hace saber:
I.—Que en
su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario
N°087-2022, de conformidad con el
procedimiento establecido
al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
1º—Que Gerald Manuel Zúñiga
González, cédula de identidad N° 01-1400-0183, en su condición
de Profesor de Enseñanza
General Básica en Educación Indígena I y II ciclo –Lengua Indígena/Lengua Boruca-, en los Centros Educativos
de Tres Ríos y Bella Vista Boruca de Buenos Aires, adscrito
a la Dirección Regional de Educación
de Grande de Térraba, supuestamente,
no se presentó a laborar en sus centros de trabajo durante los días: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 de marzo del 2022. Lo anterior sin dar
aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 23 del expediente disciplinario).
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos
57 incisos c)
y h) del Estatuto de Servicio
Civil; 8 inciso b); 12 incisos
k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o),
63 y 72 del Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio
de Educación Pública, todos en concordancia
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez
días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio,
San José, debiendo señalar
medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios
de Revocatoria y/o Apelación
previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública,
los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes
a la respectiva notificación.
El primero será resuelto por esta instancia
y el segundo, por el Ministro
de Educación Pública.—San José, 28 de marzo del 2022.—Julio
Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C Nº 4600054280.—Solicitud Nº 339901.—( IN2022637417 ).
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario C/Acosta
Calderón Gregory Alberto.—Expediente N° 97-2022.—Resolución N° 1028-2022.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, a
las trece horas treinta y siete minutos del treinta y uno de marzo del dos mil
veintidós.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución N° 868-2022 de las trece horas con cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de marzo del dos mil
veintidós, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, directora de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer
la responsabilidad disciplinaria
de Gregory Alberto Acosta Calderón. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 17 frente y vuelto del expediente N° 97-2022)
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos
211 y siguientes (de la responsabilidad
disciplinaria del servidor),
214 y siguientes (Del procedimiento
administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al expediente y
sus piezas) y 308 y siguientes
(Del Procedimiento Ordinario),
todos de la Ley General de la Administración
Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto
del Servicio Civil, artículos
18 inciso j) y 50 inciso k)
de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, así como en
los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Gregory Alberto
Acosta Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-0828-0477, quien se desempeña en el puesto
de conserje en el Liceo Isla Chira,
adscrito a la Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, respecto a los supuestos hechos que a continuación se detalla:
Que Gregory Alberto Acosta
Calderón, portador de la cédula de identidad N° 1-0828-0477, en su condición de conserje en el
Liceo Isla Chira, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Puntarenas, supuestamente,
no se presentó a laborar durante los días 04, 07, 08, 09,
10 y 11 de marzo del 2022; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar dentro del término normativamente establecido justificación alguna. (Ver folios del 01 al 15 del expediente
disciplinario 97-2022).
IV.—Que el
hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría
una violación a las obligaciones y prohibiciones del
cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 4° inciso a), 7°, 8°, 13 y 21 del Reglamento de Servicio de Consejería de las Instituciones Educativas Oficiales; artículos 42 incisos a), b), o) y
q, del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Educación Pública, todo en relación
con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de funciones
sin responsabilidad patronal.
V.—La prueba
que constituye la base del procedimiento
administrativo disciplinario,
es el expediente administrativo número 97-2022 a nombre de Gregory Alberto Acosta Calderón. (Ver folios 01
al 15 del expediente disciplinario).
VI.—Se apercibe
al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir
de la notificación del presente
acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas
automáticamente veinticuatro
horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687.
VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada
el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá
consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos
de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento
y hasta el mismo día de la
audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa
que debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos sobre
los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
VIII.—Se cita
a Gregory Alberto Acosta Calderón a comparecencia
oral y privada de ley (artículos
309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), fijándose para tales efectos el día jueves 5 de mayo del dos mil veintidós,
a las diez horas, en la
Sala de Audiencia N° 5 del Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el
Edificio BCT, 175 metros al norte
de la Catedral Metropolitana,
calle central Alfredo Volio,
San José, oportunidad procedimental
en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba,
si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte,
preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos
por el denunciante;
pudiéndose hacerse representar el señor Castañeda Bonilla, en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su
defensa.
4- Aclarar, ampliar
o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo
presentado con anterioridad).
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia
oral. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción
de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia oral.
IX.—La sede
del Órgano Director, donde
se podrá consultar el expediente y presentar su defensa,
recusaciones e impugnaciones,
será la normal del Departamento
de Gestión Disciplinaria, sito el Edificio
BCT, 175 metros al norte de la Catedral
Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José.
X.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración
Pública y 18 j) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación
Pública, se hace saber que
contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
de apelación, los cuales deben formularse
ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes
a la respectiva notificación.
El primero será resuelto por este órgano
y el segundo por el órgano
decisor. Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud
N° 339906.—( IN2022637422 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución cancelación
Ref: 30/2022/21841. Fabiola Sáenz Quesada en su condición
de apoderada especial de MU Mecánicos
Unidos S.A.S Starbucks Corporation. Documento: cancelación por falta de uso Interpuesto
por: MU Mecánicos Unidos
S.A.S. (enviado por email).
Nro. y fecha: Anotación/2-140042 de 11/01/2021. Expediente:
2012-0007073 Registro N° 224692 V en clase(s) 3 7 11 16 21 29 30 32
Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:27:53 del 14 de marzo de 2022.
Conoce este
registro la solicitud de cancelación parcial por falta de uso,
interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada en su condición de apoderada especial de MU MECÁNICOS UNIDOS S.A.S,
contra la marca “V (diseño)”,
registro No. 224692 inscrito
el 25/01/2013 con vencimiento
el 25/01/2023, el cual protege en clase 21: “Molinos y
molinillos de café operados manualmente;
vasos aisladores de calor para café y tazas para bebidas; tazas de papel; filtros de café reutilizables no de papel; portavasos no de papel; botellas isotérmicas; tasas para café, tazas para té y jarras; cristalería;
platos; vajillas y tazones; trébedes; canastas para almacenar; máquinas no eléctricas para hacer café gota a gota; cafeteras
no eléctricas tipo émbolo; canastas de almacenamiento
decorativas para alimentos;
teteras no eléctricas; infusores de té; teteras; coladores de té; espumantes de leche no eléctricos; cucharas” propiedad de STARBUCKS CORPORATION, domiciliada en 2401 Utah Avenue
South, Seattle, Washington 98134.
Primero: Sobre
las alegaciones y pretensiones
de las partes. Que por
memorial recibido el 11 de enero de 2021, FABIOLA SÁENZ QUESADA en su condición
de Apoderada Especial de MU
MECÁNICOS UNIDOS S.A.S, interpuso acción de CANCELACIÓN PARCIAL POR FALTA DE USO
contra la marca “V (diseño)” , registro No. 224692, descrita anteriormente (folios 1
a 4) únicamente con relación
a la clase 21 internacional.
El traslado de ley fue notificado al accionante en fecha 01 de febrero de 2021. A la empresa
titular del signo tal y como se desprende del folio 8 vuelto del expediente se hicieron múltiples intentos para notificarle; se le notificó con su propio apersonamiento en fecha 15 de julio de 2021 tal y como se desprende del folio 10
del expediente, conforme lo
establece el artículo 10 de la Ley de Notificaciones.
Sumado a lo anterior, el traslado le fue notificado nuevamente el día 30 de julio del 2021 mediante el correo
electrónico señalado en le apersonamiento (folio 9 y
10). Finalmente, se previene
al accionante aportar otro domicilio del titular para notificar el traslado
a lo cual la accionante contesta no conocer otra dirección y solicita se realice la notificación por edicto (folio 16). Consta en el expediente
las publicaciones efectuadas
en el Diario
Oficial La Gaceta
Nos, 208, 209 y 210 los días 28 y 29 de octubre y 01 de noviembre del
2021 (folio 19-22). Por su parte
la titular del signo a pesar
de que se apersonó al expediente
mediante su apoderada especial no aportó argumentos ni prueba
para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.
Segundo. Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado, y:
Tercero: Hechos
probados: De interés
para la presente resolución,
se tienen como hechos probados los siguientes:
1.- Que en
este registro se encuentra inscrita la marca “V (diseño)”, registro No. 224692 inscrito el 25/01/2013 con vencimiento el 25/01/2023, el cual protege en clase 21: “Molinos y
molinillos de café operados manualmente;
vasos aisladores de calor para café y tazas para bebidas; tazas de papel; filtros de café reutilizables no de papel; portavasos no de papel; botellas isotérmicas; tasas para café, tazas para té y jarras; cristalería;
platos; vajillas y tazones; trébedes; canastas para almacenar; máquinas no eléctricas para hacer café gota a gota; cafeteras
no eléctricas tipo émbolo; canastas de almacenamiento
decorativas para alimentos;
teteras no eléctricas; infusores de té; teteras; coladores de té; espumantes de leche no eléctricos; cucharas.” propiedad de STARBUCKS CORPORATION, domiciliada en 2401 Utah Avenue
South, Seattle, Washington 98134. Asimismo también se encuentra registrada para proteger productos en las clases 11, 16, 29, 3, 30, 32, 7, mismos
que se encuentran detallados
en la certificación que consta a folio 23 del expediente,
no obstante la presente acción
de cancelación es parcial únicamente respecto a la clase 21 internacional.
2.-Que MU MECÁNICOS UNIDOS
S.A.S., presentó el día
27/10/2020, bajo el expediente
2020-8871, la solicitud de inscripción
de la marca, “V (diseño)”,
en clase 21, para proteger: “Molinillos de mano para uso
doméstico; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocción y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; ollas; sartenes; baterías de cocina [ollas y sartenes];woks; planchas de cocción no eléctricas [utensilios de cocina];planchas no eléctricas para hacer gofres; cazuelas;
tapas de olla; tapas de cacerolas; tapas de sartenes; cacerolas no eléctricas; trituradoras accionadas manualmente [utensilios de cocina];trituradoras no eléctricas para uso doméstico; Molinos [trituradoras] de cereales no eléctricas para uso culinario; molinos [trituradoras] de carne y
otros alimentos no eléctricas para uso culinario; artículos de cristalería, porcelana y loza; exprimidores no eléctricos; ralladores para uso culinario; utensilios de cocción domésticos; parrillas [utensilios
de cocina];parrillas para llevar
del horno a la mesa; asadores
y parrillas no eléctricas para uso
culinario, prensas no eléctricas para tortillas [utensilios
de cocina”, solicitud
que a la fecha se encuentra
en suspenso a la espera de las resultas del presente expediente (folio 24).
3.- Representación y capacidad para actuar:
analizado el Poder Especial aportado por el promovente
de las presentes diligencias, se tiene
por acreditada la facultad para actuar en este proceso
Fabiola Sáenz Quesada en su condición de apoderada especial de MU MECÁNICOS UNIDOS S.A.S (F.
5). Se tiene como acreditada la facultad de actuar de María del Pila López Quirós en
su condición de apoderada especial de la empresa
Starbucks Corporation, tal y como
se desprende de la copia certificada del poder especial
que consta a folio 11 y 12 del expediente.
Cuarto: Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo
del signo V (diseño)”, registro No. 224692, respecto
a la clase 21 internacional
que protege.
Quinto: Sobre
los elementos de prueba y su análisis.
Este Registro ha tenido a
la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por la accionante.
Sexto: Sobre
el fondo del asunto:
En cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento
de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo
por el plazo
de un mes, el cual rige a partir
del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante
la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación
de marca; lo anterior, de conformidad
con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
El mismo
artículo 39 de la Ley supracitada,
establece literalmente que cuando la falta de uso afecte solamente
a uno o algunos de los productos o servicios para los cuales la marca
esté registrada, la cancelación del registro se resolverá en una
reducción o limitación de
la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará
aquellos respecto de los cuales la marca
no se ha usado. Tal supuesto
permite que se interponga como en el
presente caso una acción de cancelación
parcial por falta de uso, contra las marcas comerciales.
Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya
se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso
de la marca también puede pedirse como
defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo
42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro,
ya que cada norma cumple una
función, pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro
de una marca por falta de uso
y ese precepto del 42, se refiere
solo a uno de ellos, por lo
que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios
en el proceso
de inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba
le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como
lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario,
en este caso
STARBUCKS CORPORATION, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca V (diseño)”, registro No. 224692.
Ahora bien, una
vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones
que constan en el expediente, se tiene por cierto
que MU MECÁNICOS UNIDOS S.A.S, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
de la solicitud de inscripción
de marca que se presentó
bajo el expediente
2020-8871 tal y como consta en la certificación
de folio 24 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras
directas.
En cuanto
al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando
los productos o servicios que distingue han sido puestos en
el comercio con esa marca, en
la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de
que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca
registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca
de manera diferente de la
forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y
no alteran la identidad de
la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección
que él confiere.
...EI uso
de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos
al uso de la marca.
Es decir,
el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que
el titular de la marca, no aportó prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca con relación
a la clase 21 internacional
que expresamente solicita cancelar la accionante, la
titular del signo contó con
plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y
no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón
de lo anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente
para demostrar que respecto
a la clase 21 internacional
que protege su marca cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada parcialmente, siendo el requisito
subjetivo: que la marca
es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que
no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio
de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este
uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos;
para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real
y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya
que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Séptimo: Sobre
lo que debe ser resuelto.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de la Propiedad Intelectual
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación parcial por no uso cancelar parcialmente la marca V (diseño)”, registro No. 224692, descrita
anteriormente. Únicamente respecto a la clase 21 internacional, continuando inscrita respecto a las demás clases que protege.
POR TANTO
Con base en
las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
N° 7978 y
de su Reglamento, I)
Se declara con lugar
la solicitud de cancelación
parcial por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca V (diseño)”, registro No. 224692
inscrita el 25/01/2013 con vencimiento el 25/01/2023, únicamente respecto a la
clase 21: “Molinos y
molinillos de café operados manualmente;
vasos aisladores de calor para café y tazas para bebidas; tazas de papel; filtros de café reutilizables no de papel; portavasos no de papel; botellas isotérmicas; tasas para café, tazas para té y jarras; cristalería;
platos; vajillas y tazones; trébedes; canastas para almacenar; máquinas no eléctricas para hacer café gota a gota; cafeteras
no eléctricas tipo émbolo; canastas de almacenamiento
decorativas para alimentos;
teteras no eléctricas; infusores de té; teteras; coladores de té; espumantes de leche no eléctricos; cucharas.” propiedad de STARBUCKS CORPORATION, continua inscrita respecto a las demás clases que protege. III)
Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento,
a costa del interesado. Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz,
Subdirector a.í.—1 vez.—( IN2022637862 ).
Solicitud de Declaratoria
de Notoriedad
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 2-147118.—Allan Cedeño Matarrita, cédula de identidad
1-1037-0112, en calidad de Apoderado Generalísimo de
IMPORTADORA ALMACEMA S.A., cédula jurídica
3-101-0151768, con domicilio en
San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia
la Pacífica seiscientos
metros al Este y veinticinco metros al Norte, altos
del Bufete Siles López, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca y nombre comercial:
“EKONO” (Mixta),
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
registro 139364,
para proteger y distinguir:
“Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de ropa, zapatos, cosméticos, juguetes, librería, bazar, artículos para automóvil, mueblería, artículos de ferretería, víveres, galletas, chocolates, vinos y licores.
Ubicado en San José centro, frente a la Plaza de la Cultura, contiguo al Restaurante Mc Donalds, en Avenida Central”.
“E EKONO” (Mixta)
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
registro 157387, para proteger
y distinguir en clase 35 internacional lo siguiente: “Gestión de negocios comerciales dedicado a la explotación y dirección de una empresa comercial destinada a la importación, venta y comercialización de ropa, zapatos, comestibles, juguetes, librería, bazar, artículos para automóviles y mueblería, artículos de ferretería, víveres, galletas,
chocolates, vino y licores, artículos
de uso personal y de oficina.
Presentada el
02 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades
de Ley. Todo lo anterior de conformidad
con la directriz DPI0003-2019. Publicar
en Gaceta Oficial 3 veces. San José 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637065 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a Astrid Villata
Madrigal, cédula de identidad N° 1-0819-0095, apoderada generalísimo de la sociedad Comercial Nápoles RZ S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-712278, como interesada
según el documento con citas de presentación 2018-337086 al margen
de la finca de Cartago 166362 y Marvin Rodríguez Calderón, cédula de identidad N° 1-0573-0214, apoderado
generalísimo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N°
4-00-042152 como acreedor en el crédito
que pesa sobre la finca de
Cartago 99483, citas de inscripción
567-47425-01-0003-001, que en este
Registro se ventila Diligencias Administrativas
bajo expediente 2018-0147-RIM. Con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las ocho horas del día siete de abril del año dos mil veintidós, se autorizó la publicación por una vez de un edicto
para conferirle audiencia o
a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presenten
los alegatos que a sus
derechos convenga. Y se le previene
que, dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones
de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento
de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente
2018-0147-RIM).—Curridabat,
07 de abril del 2022.—Lic.
Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 341204.—( IN2022637860 ).
Se hace saber a Benny Orpiano Cespedes, pasaporte N° Z3048986,
en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Guanacaste,
matrícula N° 50958-000 y Marvin Gerardo Martínez
Meléndez, cédula de identidad N° 1-0578-0284, en
calidad de actor en demanda ordinaria: 800-616988-01-001-001, expediente N° 20-000072-0391-AG del Juzgado Agrario de Santa Cruz. Que
soporta la finca del Partido de Guanacaste, matrícula N°
50958-000, a cualquier tercero con interés legítimo, sus albaceas o a sus
representantes legales. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias
administrativas para investigar el traslape de la finca de Guanacaste, matrícula N° 50958, con la Zona
Marítimo Terrestre. Por lo anterior
esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las nueve horas del siete de
abril del dos mil veintidós. resolvió ordenar la publicación por una única vez
de edicto para informar a las personas mencionadas, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el
Diario Oficial La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los
alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto
Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Expediente N° 2021-950-RIM).—Curridabat, 7 de abril del 2022.—MSC. Roger Cordero Anchía, Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 341232.—( IN2022637865 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De
conformidad con el art.20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual de John Oviedo Marco Aurelio, número afiliado
0-00401710245-003-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de
cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de
¢7,935.00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos
Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones
siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 04 de
abril 2022.—Licda. Vivian Andrea Solís Fernández.—1 vez.—( IN2022637348 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono:
Instituto Jiménez S. A., número patronal 2-03101090080-001-001, la Subárea
Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00404, por
eventuales omisiones salariales por un monto de ¢891.423,00 en cuotas obreras
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 04 de abril del 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N°
340263.—( IN2022637833 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente Owen Chen Wang, número asegurado 0-112380656-999-001, la Subárea
de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2022-00450 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢4.357.228,00 en cuotas obreras. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 4 de abril del
2022.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N°
340775.—( IN2022637835 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Germán Mora
Fernández, número asegurado 0-0103520379-999-001, la Subárea de Industria
notifica Traslado de Cargos 1239-2022-00445 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢2.003.143.00 en cuotas obreras. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del
2022.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N°
340776.—( IN2022637839 ).
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Administradora
de la Sucursal de la CCSS en
Palmar Norte, por no ser posible
la notificación en su domicilio, procede
a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública,
se le concede 5 días hábiles para normalizar
su situación, caso contrario el adeudo queda
firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto
en la Vía Civil como Penal.
Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Licda. Maribel García Jiménez, Administradora.— ( IN2022636239 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por desconocerse el domicilio de Jessica del Carmen
Aguilar Herrera, Cédula 1-0991-0790, y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad
de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares
sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede
a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en
los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del
artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y
Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se
atendió el primer plazo otorgado, se confiere a la propietaria de la finca 1-
591515-000 , el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con
las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo
indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del
Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de
la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Julio
César Ramos Chacón, Responsable.—O.C. Nº
45092.—Solicitud Nº 341303.—( IN2022637880 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor
José Manuel Arias Seas siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-465-2020.
“8 de diciembre
del 2020
MLU-DIDECU-ING-465-2020
Municipalidad
de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Al ser las nueve horas del ocho
de diciembre del dos mil veinte,
esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1. Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-171433, situado
en Río Azul de La Unión, tiene
como propietario al señor José Manuel Arias Seas, cédula N° 1-0550-0964,
el plano catastrado de este inmueble es el C-0004536-1972 y cuenta con un área de doce mil seiscientos cincuenta y seis metros con setenta
y nueve decímetros cuadrados según el Registro Nacional.
2. Que en fecha
02 de setiembre del 2020, se realizó
inspección de rutina y determinó que José Manuel Arias Seas, está realizando una ampliación de vivienda en segunda
planta sin el permiso de construcción municipal y tampoco cuenta con el retiro
constructivo frontal del ley. En
esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 2836 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3. La clausura se llevó
a cabo en el inmueble y fue
recibida por Carlos Rojas
Carvajal en la obra.
4. Que no consta en
esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a José Manuel Arias Seas, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1. Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2. Que de acuerdo
con el artículo 93 de la
Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse
una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable
de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.
3. Que de acuerdo con el artículo 96 del Reglamento de Construcciones, en el desarrollo
de todas las construcciones,
debe respetarse el antejardín o retiro frontal. El ancho del mismo,
debe ser el establecido en las regulaciones locales vigentes emitidas por la Municipalidad.
4. Que el Artículo
23 del Reglamento para la Operación
y Administración del Acueducto
de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente: “…Cuando la
Municipalidad identifique mediante
inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa.
El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.
5. Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de José Manuel Arias Seas se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
6. Que el artículo
314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto,
Con base en
las consideraciones fácticas
y jurídicas expuestas, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante esta
Dirección de la Municipalidad, además
se comunica al Acueducto
Municipal el estado de ilegalidad de la construcción
para que establezca las tarifas
según convenga. Notifíquese a José Manuel Arias Seas; personalmente o en el domicilio en
Río Azul, frente a la antigua
entrada a Calle Coris. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637560 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Carlos García Castillo siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-606-2021.
“18 de noviembre
del 2021
MLU-DIDECU-ING-606-2021
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano, al ser las trece
horas del dieciocho de noviembre
del dos mil veintiuno, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de Folio
Real número
3-106274,
situado en Tres Ríos de La
Unión, tiene como propietario al señor Carlos
García Castillo, cédula de identidad N°
1-0700-0099, el plano catastrado es el C-2280453-2021 y
cuenta con un área de trescientos treinta y ocho metros cuadrados según el Registro
Nacional.
2º—Que en fecha 03 de abril del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Carlos
García Castillo, está realizando
la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional
responsable, la misma se encontraba en levantamiento
de paredes y techo. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 2734 por
no contar con permiso
Municipal de Construcción.
3º—La clausura se
llevó a cabo en el inmueble
y fue recibida por Carlos García Castillo.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso
de construcción a Carlos García Castillo, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo 93
de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud
de licencia, etc.” (Resaltado
no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de Carlos García Castillo se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314.—Desobediencia.
Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo
319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base
en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar
la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(Art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Carlos
García Castillo, personalmente o en el domicilio
en Tres Ríos de La Unión, 50 m norte
del Supermercado AM-PM. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637846 ).
A la señora Lilliana Quijano Calderón siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECU-ING- 052-2022.
“28
de enero del 2022
MLU-DIDECU-ING-052-2022
Municipalidad
de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas
del veintiocho de enero del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-115636, situado en Río Azul de
La Unión, tiene como propietario a Lilliana Quijano Calderón cédula
1-0417-0752, el plano catastrado es el C-0928430-1990 y cuenta con un área de
ochocientos setenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados
según el Registro Nacional.
2º—Que
en fecha 31 de marzo del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que
Lilliana Quijano Calderón, está realizando la construcción de construcción de
bodega sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se
encontraba finalizada. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura
de la obra mediante el acta número 2733 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
3º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Roxana Rivera C en
el sitio de la construcción.
4º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a
Lilliana Quijano Calderón, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al
propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no
pertenece al original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Lilliana Quijano Calderón
se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá
el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4º—Que
los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a
tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención”
“Artículo
319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión
de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad
sobre una cosa”. Por tanto,
Con
base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo
y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de
clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314
Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito
de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad
realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Lilliana Quijano Calderón, personalmente o en el
domicilio en Río Azul de La Unión 250m este del super Mega Max. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días
después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir
ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de
cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo
171 del Código Municipal.”.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637851 ).
Al señor Jorge Luis Jiménez Corrales siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECUING-019-2022.
“11 de enero
del 2022
MLU-DIDECU-ING-019-2022
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Al ser las diez horas del catorce
de enero del dos mil veintiuno,
esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-84989, situado
en Tres Ríos de La Unión, tiene
como propietario a los derechos 001, 002 y 003, el
plano catastrado es el C-515093-1998 y cuenta con un área de ciento cincuenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados según el Registro
Nacional.
2º—Que el derecho
003 pertenece a Jorge Luis Jiménez Corrales, cédula de identidad 2-0249-0502
y dueño de usufructo sobre la finca.
3º—Que en fecha 24 de mayo del 2021, se realizó
inspección de rutina y determinó que Jorge Luis Jiménez Corrales, está realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional
responsable, la misma se encontraba en levantamiento
de paredes y techo. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3079 por
no contar con permiso
Municipal de Construcción.
4º—La clausura se
llevó a cabo en el inmueble
y no quiso ser recibida por el encargado
de la obra.
5º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso
de construcción a Jorge Luis Jiménez Corrales,
ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo 93
de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de Jorge Luis Jiménez Corrales se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare
los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en
las consideraciones expuestas
y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano
de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Jorge
Luis Jiménez Corrales, personalmente o en el domicilio
en Tres Ríos de la Unión 800m sur de la entrada a calle Chavarría. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637852 ).
Al señor Carlos Humberto Meneses Villalobos, siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica
la resolución MLU-DIDECU-ING-659-2021.
“17 de diciembre
del 2021
MLU-DIDECU-ING-659-2021
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano,
al ser las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1°—Que
el inmueble con matrícula de folio real N° 3-105873, situado
en San Diego de La Unión, tiene
como propietario al señor Carlos Humberto Meneses
Villalobos cédula de identidad N° 3-0293-0548, el plano catastrado
es el C-05480051984 y cuenta
con un área de ciento setenta y seis metros cuadrados según el Registro
Nacional.
2°—Que
en fecha 18 de mayo del
2021, se realizó inspección
de rutina y determinó que
Carlos Humberto Meneses Villalobos, está realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional
responsable, la misma se encontraba en levantamiento
de paredes y techo. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta N° 3071 por no contar
con permiso Municipal de Construcción.
3°—La
clausura se llevó a cabo en el
inmueble y fue recibida por Carlos Humberto Meneses Villalobos.
4°—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Carlos Humberto Meneses
Villalobos, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1.—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2.—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Carlos
Humberto Meneses Villalobos se está
llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
4.—Que los
artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare
los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en
las consideraciones expuestas
y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano
de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a
Carlos Humberto Meneses Villalobos, personalmente o en el domicilio en
San Diego de la Unión diagonal a la Escuela de San Diego. En
caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637856 ).
Al señor Luis Manuel Eduarte Sandí
siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-514-2021.
“4 de setiembre
del 2021
MLU-DIDECU-ING-514-2021
Municipalidad de La Unión. Dirección
de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1. Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-96465, situado en
San Diego de La Unión, tiene como
propietario a Luis Manuel Eduarte
Sandí cédula de identidad N° 1-0660-0695, el plano catastrado
es el C-0420909-1981 y cuenta
con un área de ciento sesenta metros cuadrados según el Registro
Nacional.
2. Que en fecha
22 de abril del 2021, se realizó
inspección de rutina y determinó que Luis Manuel Eduarte
Sandí, está realizando la ampliación de vivienda en segunda
planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma
visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 3040 por
no contar con permiso
Municipal de Construcción.
3. La clausura se llevó
a cabo en el inmueble y no quiso ser recibido por el encargado.
4. Que no consta en
esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Luis Manuel Eduarte
Sandí, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1. Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2. El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:
“Cuando
un edificio o construcción
o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado
no pertenece al original).
3. Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Luis Manuel Eduarte Sandí se está llevando
a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4. Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia
Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319.—“Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto;
Con
base en las consideraciones
expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar
la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Luis
Manuel Eduarte Sandí, personalmente o en el domicilio en
San Diego de la Unión 100m este y 15m sur de la
entrada del Gimnasio Municipal en
Urbanización Montufar. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.”.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637858 ).
Al señor Manuel Enrique Quirós Campos y Douglas Quirós Campos siendo
que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-557-2021.
“14
de octubre del 2021
MLU-DIDECU-ING-557-2021
Municipalidad
de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas
del catorce de octubre del dos mil veintiuno, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de
este Cantón,
Resultando:
1º—Que
el inmueble con matrícula de folio real número 3-45687-A, situado en Concepción
de La Unión, tiene como propietario a los derechos 003 y 004, el plano
catastrado es el C-1837638-2015 y cuenta con un área de diecisiete mil
cuatrocientos treinta y un metros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que
el derecho 003 pertenece a Manuel Enrique Quirós Campos cédula de identidad
1-0641-0938 y es dueño de un medio en la finca.
3º—Que
el derecho 004 pertenece a Douglas Quirós Campos cédula identidad 1-08190730 y
es dueño de un medio en la finca.
4º—Que en fecha 03 de setiembre del 2021, se realizó
inspección de rutina y determinó que Manuel Enrique Quirós Campos y Douglas
Quirós Campos, está realizando la construcción de una obra tipo galerón sin la
licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento
de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de
la obra mediante el acta número 3147 por no contar con permiso Municipal de
Construcción.
5º—La
clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el señor Guillermo
García Gómez.
6º—Que
no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a
Manuel Enrique Quirós Campos o a Douglas Quirós Campos, ni que éste se hubiera
solicitado.
Considerando
1º—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia.
2º—El
artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un
edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni
proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de
la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo
estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de
licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que,
al constatarse que la construcción en la propiedad de Manuel Enrique Quirós
Campos y Douglas Quirós Campos se está llevando a cabo sin que cuente con los
permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
4º—Que
los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por
tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la
normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles
a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a
derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.
En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia
a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos
podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal),
pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar
el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Manuel Enrique Quirós Campos y
Douglas Quirós Campos, personalmente o en el domicilio en Concepción de la
Unión diagonal a la Escuela de San Francisco. En caso que
tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de
edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última
publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo
electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones
dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no
hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las
futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir
ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de
cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo
171 del Código Municipal.”.—Ing. Allan Quesada
Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637861 ).
Al señor Andrés Alejandro Bermúdez Hernández siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica
la resolución MLUDIDECU-ING-488-2020.
“10 de diciembre
del 2020.
MLU-DIDECU-ING-488-2020.
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y
Control Urbano. Al ser las once horas del diez de diciembre del dos mil veinte, esta Dirección
con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-180683, situado
en San Rafael de La Unión, tiene
como propietario al señor Andrés Alejandro Bermúdez
Hernández, cédula 3-0357-0304, el plano catastrado de este inmueble es el C-0269626-1995 y cuenta con un
área de ciento treinta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que en fecha 09 de octubre del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Andrés
Alejandro Bermúdez Hernández, está
realizando una ampliación de vivienda en segunda planta sin el permiso de construcción
municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2866 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se
llevó a cabo en el inmueble
y fue dejada en la obra.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso
de construcción a Andrés
Alejandro Bermúdez Hernández, ni
que éste se hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo 93
de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que, al constatarse
que la construcción en la propiedad de Andrés Alejandro Bermúdez
Hernández se está llevando
a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4. Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo
319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare
los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en
las consideraciones expuestas
y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano
de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Andrés Alejandro Bermúdez
Hernández; personalmente o en
el domicilio en San Rafael, Urbanización
Entebbe casa 111. En caso
que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán
a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637887
).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
UNIDAD DE GESTIÓN DE COBROS
La Municipalidad de Belén,
de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios vigente, no logrando ubicar a las siguientes personas, procede a notificar por este
medio los montos que tienen pendientes de cancelar:
nomComple |
cédula |
númCuenta |
númFinca |
tipTransa |
canPeriod |
perInicio |
perÚltimo |
monDebe |
monIntere |
MIGUEL
UMAÑA CHAVES |
102720364 |
5207 |
90964 |
IOP |
3 |
2009.04 |
2010.03 |
84 079,50 |
0,00 |
DORIS ANN
NEIM YAMUNI |
202080433 |
9565 |
162593 |
LVP |
147 |
2010.01 |
2022.03 |
141 375,00 |
106 279,16 |
DORIS ANN
NEIM YAMUNI |
202080433 |
9565 |
162593 |
MID |
6 |
2010.03 |
2022.01 |
249 100,03 |
0,00 |
DORIS ANN
NEIM YAMUNI |
202080433 |
9565 |
162593 |
IBI |
49 |
2010.01 |
2022.01 |
1 163 947,33 |
630 397,72 |
DINORAH
SOTO ZUMBADO |
202560779 |
1788 |
39245 |
AGU |
2 |
2022.02 |
2022.03 |
3 025,00 |
13,05 |
DINORAH
SOTO ZUMBADO |
202560779 |
1788 |
39245 |
BAS |
2 |
2022.02 |
2022.03 |
6 172,00 |
8,06 |
MIGUEL
UMAÑA CHAVES |
102720364 |
5207 |
90964 |
IBI |
101 |
1997.01 |
2022.01 |
1 055 271,61 |
913 958,66 |
MIGUEL
UMAÑA CHAVES |
102720364 |
5207 |
90964 |
MPO |
140 |
2010.08 |
2022.03 |
153 140,27 |
95 948,30 |
DORIS ANN
NEIM YAMUNI |
202080433 |
9565 |
162593 |
IOP |
7 |
2010.03 |
2021.04 |
363 560,59 |
0,00 |
DINORAH
SOTO ZUMBADO |
202560779 |
1788 |
39245 |
IBI |
13 |
2019.01 |
2022.01 |
162 500,00 |
19 440,01 |
DINORAH
SOTO ZUMBADO |
202560779 |
1788 |
39245 |
REC |
1 |
2022.03 |
2022.03 |
7 500,00 |
0,00 |
MIGUEL
UMAÑA CHAVES |
102720364 |
5207 |
90964 |
LVP |
243 |
2000.05 |
2022.03 |
376 270,11 |
500 862,50 |
DINORAH
SOTO ZUMBADO |
202560779 |
1788 |
39245 |
GES |
2 |
2022.02 |
2022.03 |
1 275,00 |
5,31 |
DINORAH
SOTO ZUMBADO |
202560779 |
1788 |
39245 |
LVP |
2 |
2022.02 |
2022.03 |
330,34 |
0,44 |
DINORAH
SOTO ZUMBADO |
202560779 |
1788 |
39245 |
MPO |
2 |
2022.02 |
2022.03 |
377,34 |
0,50 |
DORIS ANN
NEIM YAMUNI |
202080433 |
9565 |
162593 |
MPO |
140 |
2010.08 |
2022.03 |
93 367,80 |
56 652,19 |
Intereses calculados
al 07/04/2022.
Se le previene
a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los
recargos de ley, de no realizarse
la cancelación correspondiente
dentro de los tres días siguientes a la publicación de este edicto, las cuentas podrán ser trasladadas a cobro judicial.
Para futuras
notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar lugar
para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro
horas después de dictadas.
Andrea
Arce Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 36100.—Solicitud N° 341265.—( IN2022637873 ).
GRUPO CIRSA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Quien suscribe,
Ricardo Mario Menendez Antón, mayor, portador de la
cédula de residencia 172400277133, en mi condición de Presidente de la
Junta Directiva con facultades
de Apoderado Generalísimo
con Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad Grupo Cirsa de Costa
Rica Sociedad Anónima, sociedad
debidamente inscrita en el Registro
Público con el número de cédula jurídica
3-101-355710, por este
medio en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 77 del Código de Trabajo, se procede a notificar a la trabajadora Clara
Luz Chaves Montero, mayor, portadora de la cédula de identidad 9-0072-0209, sobre la reanudación de su trabajo ante el vencimiento del plazo de la medida de suspensión que regía, siendo que debía presentarse a laborar a partir del 22 de marzo del año 2022.
Pese a que la empresa
en reiteradas ocasiones ha intentado comunicarse con la trabajadora
para que esta se reintegre
a laborar, y siendo que a
la fecha, no se cuenta con respuesta por parte
de la trabajadora en los medios oficiales
de notificación facilitados
por la misma, la empresa procede a realizar el aviso formal indicando en el
artículo 77 del Código de Trabajo,
con el fin de dar publicidad del anuncio a la trabajadora. Se le previene a la trabajadora Clara Luz Chaves Montero que en el plazo
de quince días a partir de la primera
publicación del presente
aviso, deberá apersonarse
al centro de trabajo para
la reanudación de sus labores,
caso contrario, la empresa procederá conforme a lo indicado en la ley, con la terminación del
contrato de trabajo sin responsabilidad para las partes.
Se constituye prueba para el expediente judicial
21-000150-0639-LA-0 tramitado ante el Juzgado de Trabajo
del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Primera Publicación.—Ricardo
Mario Menendez Antón, Representante Legal.—( IN2022637845
).