LA GACETA 70 DEL 19 DE ABRIL DEL 2022

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43253-MP-MOPT

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

EDICTOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTOS

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE MORAVIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

El Alcance 73, a La Gaceta 68; Año CXLIV, se publicó el viernes 08 de abril del 2022.

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

Que en el Decreto Ejecutivo N° 43475-MP publicado en el Alcance N° 73 a La Gaceta N° 68 del 8 de abril del 2022, se indicó por error material que fue dado “a los 7 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, cuando lo correcto era “a los 7 días del mes de abril del año dos mil veintidós. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, léase correctamente: “Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 7 días del mes de abril del año dos mil veintidós.”

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 8 días del mes de abril del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. N° 4600060686.—Solicitud N° 341756.—( IN2022638413 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Esparza, en Acta Nº 148-2022, Artículo I, inciso 3, efectuada el lunes 14 de marzo de 2022; acordó en forma definitiva publicar Fe de Erratas para que el Reglamento Interno de Variaciones al Presupuesto Inicial de la Municipalidad de Esparza publicado en La Gaceta 45 el 08 de marzo de 2022, se denomine de la siguiente manera: Reglamento Interno sobre Variaciones al Plan Presupuesto de la Municipalidad de Esparza.

Margoth León Vásquez, Secretaria.— 1 vez.— ( IN2022638248 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Texto dictaminado del expediente N. º 22.712, en la sesión

N º 47, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, celebrada el día 5 de abril de 2022.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. -     Se reforma el artículo 5 de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 5º.-       Destino de los recursos. Del producto anual de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se destinará un cuarenta y ocho coma sesenta por ciento (48,60%) con carácter específico y obligatorio para el Ministerio de Hacienda, el cual, por intermedio de la Tesorería Nacional, se lo girará directamente a cada una de las siguientes instituciones:

Un diecinueve coma noventa y cinco por ciento (19,95%) a favor del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para la atención de la red vial nacional, los cuales se destinarán exclusivamente a la conservación, el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, el mejoramiento, la rehabilitación y la construcción de obras viales nuevas de la red vial nacional.

Transitorio:

Con la entrada en vigencia de esta ley, la rebaja de un veintiuno coma setenta y cinco por ciento (21,75%) al nuevo porcentaje, se aplicará escalonadamente para los ejercicios económicos anuales inmediatos siguientes, de la siguiente forma: Para el primer año se rebajará el 0.60%, para el segundo año el 1.2% y para el tercer año el 1.8% de modo que quede en adelante un 19.95% de fondos dirigidos al CONAVI.”

(…)

e) Un dos coma ocho por ciento (2,8%) girado directamente por la Tesorería Nacional a la Universidad de Costa Rica, que lo administrará bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos, mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme UCR), y que servirán para garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense y su calidad, de conformidad con el artículo 6 de la presente ley. Tales fondos no afectarán a la Universidad de Costa Rica en lo que concierne a la distribución de las rentas que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación Superior, consagrado en el artículo 85 de la Constitución Política.

Transitorio:

“Con la entrada en vigencia de la presente ley, el aumento del uno por ciento (1%) al dos coma ocho por ciento (2,8%) se aplicará escalonadamente para los ejercicios económicos anuales inmediatos siguientes, de la siguiente forma: Para el primer año se aumentará al porcentaje vigente, el cero coma sesenta por ciento (0.60%), para el segundo año, el dos coma dos por ciento (2,2%) y para el tercer año y sucesivos, el dos coma ocho por ciento (2,8%).

Cada año, el Ministerio de Hacienda incorporará en el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario de la República una transferencia inicial de mil millones de colones (¢1,000.000.000,00), a favor de la Cruz Roja Costarricense; esta suma será actualizada anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). La Cruz Roja Costarricense asignará estos recursos de la siguiente manera:

i)          El ochenta y cinco por ciento (85%) a los comités auxiliares.

ii)          Un cinco por ciento (5%) a la Dirección Nacional de Socorros y Operaciones.

iii)         Un diez por ciento (10%) a la administración general.

El monto asignado a los comités auxiliares se distribuirá de acuerdo con los índices de población, el área geográfica y la cobertura de cada comité. Se respetarán los siguientes porcentajes

1)         El noventa por ciento (90%) para los gastos de operación, así como a la reparación, la compra y el mantenimiento de vehículos y equipo.

2)         Un diez por ciento (10%) para gastos administrativos.

(Este artículo 5º, fue reformado por el artículo 12, de la Ley Nº 9329, de 15 de octubre de 2015. Publicada en La Gaceta Nº 223, Alcance N° 96 de 17 de noviembre de 2015.)

Se reforma el artículo 6 de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 6-     Fiscalización para garantizar la calidad de la red vial nacional y cantonal

Para lograr la eficiencia de la inversión pública en materia vial, la Universidad de Costa Rica, podrá celebrar convenios con el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), así como con las demás entidades públicas relacionadas con la red vial nacional y cantonal, las carreteras y los puentes en concesión, a fin de realizar por intermedio de su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme UCR), las siguientes tareas:

a)     Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.

b)     Auditorías técnicas de proyectos en ejecución.

c)     Evaluación bienal de toda la red vial nacional y cantonal pavimentada.

d)     Evaluación anual de las carreteras y puentes en concesión.

e)     Actualización del Manual de Especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.

f)      Auditorías técnicas a los laboratorios que trabajan para el sector vial.

g)     Asesoramiento técnico a los jerarcas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como a los jerarcas de los distintos órganos adscritos a este Ministerio y a las Municipalidades en temas específicos y relacionados con la red vial nacional pavimentada.

h)     Ejecución y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigidas a ingenieros e inspectores.

i)      Programas de investigación sobre los problemas de la infraestructura vial pavimentada del país.

j)      Con la finalidad de garantizar la calidad de la red vial cantonal y en lo que sea aplicable, las Municipalidades y la Universidad de Costa Rica, por intermedio del Lanamme UCR, podrán celebrar convenios que les permitan desarrollar, en la circunscripción territorial municipal, tareas equivalentes a las establecidas en los incisos anteriores, estos esos convenios no serían facultativos para las administraciones.

k)     Las administraciones públicas relacionadas con la red vial nacional y cantonal, carreteras, puentes en concesión, taludes y proyectos de obra vial cuando se inviertan fondos públicos, tendrán la obligatoriedad de responder y atender las evaluaciones y auditorías técnicas realizadas por parte de LanammeUCR, así como sus conclusiones y recomendaciones las cuales tendrán carácter vinculante y obligatorio.

El Lanamme UCR informará al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las Municipalidades, así como a las demás entidades públicas relacionadas con la red vial nacional y cantonal, el resultado final de las auditorías técnicas realizadas a proyectos en ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la red vial nacional y cantonal, las carreteras y los puentes en concesión. Asimismo, informará para lo que a derecho corresponda a la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes.

Las disposiciones resultantes de las auditorías técnicas señaladas en el párrafo anterior tendrán carácter vinculante y deberán ser acatadas de forma obligatoria por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, las Municipalidades, así como, por las demás entidades públicas relacionadas con la red vial nacional y cantonal, en la ejecución de obras.

Asimismo, la administración, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), las Municipalidades, así como a las demás entidades públicas relacionadas con la red vial deberán atender las recomendaciones y disposiciones que emita el LanammeUCR en un plazo no mayor a 20 días hábiles, para ello deberá indicar en su respuesta las aclaraciones y la programación de las acciones a realizar para su atención, incluyendo las correcciones de obras que correspondan.

En caso de incumplimiento, el LanammeUCR remitirá el asunto a las auditorías internas correspondientes para que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, en especial la Ley General de Control lnterno estas determinen las responsabilidades del funcionario o los funcionarios remisos identificados para cada proyecto u obra vial, sanciones que deban ser aplicadas a tales funcionarios. Estas sanciones le corresponderán aplicar a cada institución u órgano contratante.

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO UNICO

Las nuevas funciones asignadas al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme UCR) le serán incorporadas a las que ya tiene, a partir del ejercicio presupuestario del 2025 cuándo se le asigne un dos coma ocho por ciento (2,8%) de los ingresos provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, según la reforma planteada al artículo 5 de la Ley N.º 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, y sus Reformas.

Diputada Xiomara Rodríguez Hernández

Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales

1 vez.—Exonerado.—( IN2022637581 ).

TEXTO DICTAMINADO

Expediente N.° 22.870

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO

PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL RESIDENCIAL

EL PASO DE LAS GARZAS DEL DISTRITO SAN

RAFAEL DE ALAJUELA Y AFECTACIÓN

A UN NUEVO USO

ARTÍCULO 1-    Desafectación

Se desafecta del uso público o facilidades comunales al terreno propiedad de Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Paso de Las Garzas, cédula jurídica número tres- cero cero dos-tres cinco uno seis nueve cinco (N.º 3-002-351695), inscrito en la provincia de Alajuela, bajo el sistema de folio real, matrícula número tres nueve nueve cero cuatro ocho- cero cero cero (399048-000); ubicado en el distrito 8, San Rafael, cantón 1-Alajuela. Linda al norte con juegos infantiles, al sur con calle pública con un frente de 11,91 metros, al este con Lote 128 F, al oeste con facilidades comunales número 1 y Clarence Befus Luft. Mide quinientos cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados (505,42m2). Plano A-cero nueve dos dos cero tres cinco-dos cero cero cuatro (A-0922035-2004).

La naturaleza actual se registra como terreno destinado a facilidades comunales Número 2, situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1- Alajuela de la provincia de Alajuela.

ARTÍCULO 2.-   Afectación

El terreno descrito en el artículo 1 anterior se afecta a perpetuidad al dominio público conforme al uso y naturaleza del inmueble de área para construcción con tanque de captación elevado de agua para la captación, tratamiento y distribución de agua potable y oficina administrativa de la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Paso de Las Garzas. En caso de disolverse por cualquier circunstancia la ASADA, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados asume y conserva la titularidad sobre tales bienes para destinarlos a ese fin del servicio”.

Rige a partir de su publicación.

Diputado Daniel Ulate Valenciano

Presidente

Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo

1 vez.—Exonerado.—( IN2022637583 ).

REFORMA PARCIAL Y ADICIÓN A LA LEY DE ARMAS

Y EXPLOSIVOS N.° 7530, Y REFORMAS,

DE 10 DE JULIO DE 1995

Expediente N.° 22.965

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde la promulgación de la Ley 7530, de 10 de julio de 1995, Ley de Armas y Explosivos, hay conceptos jurídicos y técnicos que se perciben difusos y, por ende, en la aplicación e interpretación de sus normas jurídicas, se ha vuelto complicado, que redunda en aplicaciones en contra de los ciudadanos.

La inscripción de armas y luego su portación son ciertamente situaciones jurídicas diferentes, aunque ciertamente relacionadas entre .  Por eso es que, es necesario aclarar ciertas normas, que se dirán, en la Ley 7530, y adicionarlas con el fin de que, la aplicación de las normas sobre inscripción, tenencia y portación de armas y explosivos, sea más claro y ampare más este tipo de materia.

En la Ley 7530 se creó el delito de tenencia ilegal de armas permitidas, con penas entre los tres y hasta cinco años de prisión.  A su vez, la portación ilegal de armas permitidas se sanciona con dos o hasta cuatro años de prisión.  Además, la tenencia y portación de armas prohibidas se crea como delito con penas privativas de libertad de cuatro hasta ocho años.

La reforma a esta Ley de Armas, es del día 18 de diciembre de 2019, para que una persona, solo pueda registrar dos armas de fuego en Costa Rica. https://delfino.cr/2019/12/entra-a-regir-ley-que-reduce-a-2-las-armas-permitidaspor-persona-en-costa-rica

La reforma se promulga mediante la Ley N.° 9731.  Esta nueva normativa dispone que los órganos estatales, instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas y municipalidades autorizadas para poseer armas, así como empresas de seguridad privada y personas jurídicas, deberán informar cada seis meses al Ministerio de Seguridad la cantidad, tipo, número de serie y paradero de las armas bajo su custodia.

Asimismo, señala que no podrán portar o tener armas de fuego, de ninguna clase, las siguientes personas:

           Las condenadas con penas privativas de libertad que estén cumpliendo la pena, tanto en modalidad abierta como cerrada.

           Las que hayan sido elevadas a juicio por delitos contra la libertad, delitos sexuales e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado y cualquier otro delito donde medie la violencia.

           Las personas menores de dieciocho años.  Se exceptúa el uso de esta inhibición a las personas mayores de catorce años, en el caso de armas de fuego para la práctica deportiva, siempre que cuente la debida autorización de la organización que ostenta la representación en el país y solo en los lugares autorizados para esta práctica y estén acompañados de su representante legal.

           Quienes tengan un impedimento mental o físico debidamente declarado por autoridad médica competente, que imposibilite el manejo en general de las armas de fuego.

           Personas con antecedentes penales o policiales por los delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos sexuales, delitos contra la vida, delitos contra la libertad e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, Crimen Organizado y cualquier otro delito donde medie la violencia.

           Aquellas a las que se les haya impuesto medidas de protección por conductas de violencia doméstica, conforme a la Ley N.° 7586, Ley Contra la Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996.

Otra disposición es que la inscripción de las armas será por un plazo de seis años, después del cual deberá realizarse nuevamente el trámite de inscripción ante el Estado.

Los requisitos para ello son los señalados en el artículo 41 de la ley, así como el pago de un timbre policial de 1000 colones y aprobar un examen teórico-práctico.

En un sentido más explicativo de este proyecto de ley, y ver que lo precitado afecta a quienes deseen inscribir armas, sin tramitar la portación, tenemos que, por estudio de antecedentes judiciales y policiales, denotamos que se han detenido personas que portan armas debidamente inscritas, pero que no han tramitado ese otro permiso de portación, el cual debería interpretarse debidamente incluido en la inscripción ante el Registro, o bien, no considerarse un delito, lo cual es irracional y desproporcionado.

En su momento, antes de la Ley 7530, el ciudadano, por la inseguridad que percibe, se armó en una forma ilegal mediante un mercado “negro” y siendo, una necesidad, puesto que es de observación que de conocerse que las personas están armadas en sus casas, el hampa lo piensa más para hacer incursiones delictivas en propiedad privada.

Con este nueva propuesta de ley se aclara aun mejor y así se pueda ejercer conforme a derecho, la función inspectora de la policía preventiva, pues de lo contrario, el uso de la autoridad por parte de la policía se podría volver rígida, previsible y aún arbitraria.  La presente iniciativa coadyuva para que en el uso de la discrecionalidad administrativa, el funcionario público pueda interpetar debidamente, que la aplicación de esta ley sea conforme al Estado social y democrático de derecho.

El espíritu del legislador, hasta ahora, es que se permita el uso de armas (las que no guarden una peligrosidad salida de lo común) entre los ciudadanos, pero estableciendo un control para regular la venta, inscripción, la posesión de armas, y la portación en el país, con una mayor razonabilidad y criterio.  Las normas primordiales para lograr el uso adecuado, pero, a la vez, respetar el control y su fiscalización es con el único fin de preservar y mantener la seguridad, paz social y el Estado de derecho.

Debe pensarse que, es importante que si, que tanto el comerciante, pueda realizar las transacciones propias con armas, inclusive el permiso de venta previo de esa arma, y la inscripción en el departamento respectivo, contando además con los elementos técnicos que sirvan para evaluar ese permiso e inscripción, permitiendo que el particular adquiera un arma de manera legítima, realizando el curso, y el examen psicológico pertinente, por aquello de personas de las cuales se desprendan tendencias patológicas, pero a la vez, no se entrabe o burocratice el tramite en .  Lo contrario es, lo que hemos tenido al alcance y son personas que adquieren y portan armas, pero no las inscriben o bien, solicitan la inscripción y se les rechaza esta.  Según la Dirección de Armamentos y Explosivos, hasta 2015 había cerca de 15.000 armas que portaban ciudadanos sin estar legalmente inscritas.  Amén de que existe un peso en cuanto a hechos delictivos en nuestro país, con armas de fuego permitidas por la ley y que no se encuentran inscritas en el Departamento de Control de Armas y Explosivos, o sea, personas que adquirieron armas de fuego permitidas por la Ley pero nunca realizaron el tramite de inscripción.

El artículo 22 de la Ley 7530, sostiene:

Artículo 22 de la Ley de Armas y Explosivos:

Para poseer y portar armas permitidas las personas físicas deberán:

a)         Ser mayores de dieciocho años, salvo las excepciones señaladas en la presente ley.

b)         No haber sido condenadas por delitos relacionados con el uso de armas.

c)         No estar inhabilitadas, mediante resolución judicial para usar armas.

Con la información que aporta el comerciante de previo a la venta, el Departamento de Control de Armas y Explosivos solicita al Archivo Judicial los antecedentes del gestionante, gracias a los datos de la fotocopia de la cédula de identidad y de los nombres de los padres que debe de proporcionar el posible comprador del arma de fuego al vendedor autorizado.  Con la exigencia de tales requisitos para la compra de un arma se evita también que la persona que adquiera el arma no se encuentre impedido por sentencia judicial firme para poseer armas de fuego, y que represente un peligro para la sociedad con un arma de fuego en su poder.  Tales disposiciones no solamente son consideradas de interés general, sino que como ya se ha demostrado, desarrollan y hacen posible la labor de control que la ley encarga al Departamento de Control de Armas y Explosivos.

En igual sentido se relaciona el numeral 20 de la Ley de Armas y Explosivos con la norma impugnada, en cuanto a la obligación del comerciante de indicar e individualizar las características del arma que va a vender.  Con esta obligación reglamentaria se pretende determinar de conformidad con el numeral 20 de la ley que desarrolla, que el arma que se va a vender, se encuentra dentro del ámbito establecido por el legislador para las armas permitidas.

Artículo 20:

Son armas permitidas las que poseen las siguientes características:

a)         Pistolas y revólveres con calibres de 5,6 mm. (calibre 22”) hasta 18,5 mm (calibre 12”), que no sean automáticas.

b)         Revólveres y pistolas semiautomáticas hasta calibre 45” (11,53 mm).

c)         Escopetas hasta calibre 12” (18,5 mm).

d)         Carabinas y rifles hasta calibre 460 “(11,68 mm).

e)         Las que integren colecciones de armas permitidas.

f)          Las utilizadas por los deportistas de tiro, al plato y de cacería mencionadas en el artículo 60 de esta ley.

Por otra parte, el Estado debe ejercer su potestad de imperio, para mantener el Estado de derecho, por medio del establecimiento de una estrategia gubernamental en materia de seguridad ciudadana; de ahí que el tema de las armas se promueve o aboga por liberar la portación de armas (al estilo norteamericano) y, por el lado contrario, los que promueven prohibiciones para el uso y portación de armas en manos de la ciudadanía.

Con respecto, también, a la venta de armas, su utilización, restricciones, en fin, el marco legal de esta actividad, se circunscribe al campo de la seguridad ciudadana, a las políticas públicas de control, la actividad de policía y la participación de la sociedad civil en el mejoramiento del control del Estado, debido al aumento de la violencia.

El comercio de armas, pese a ser una actividad legítima, se enmarca dentro de las regulaciones o imposiciones externas, por estar relacionado directamente con la seguridad ciudadana.  Se ha demostrado mediante estudios, que la posesión de armas de fuego aumenta 2.7 veces el riesgo de muerte para los integrantes del hogar; todo ello ha contribuido a la imposición de restricciones a los vendedores y compradores de armas, por estar las armas íntimamente relacionadas con aspectos de seguridad, protección, y sin que ello incida o predetermine en el Estado de derecho que vivimos, las decisiones empresariales.  Lo que se pretende por parte del Estado, que se plasma en la legislación y reglamentación existente, es únicamente limitar los efectos lesivos que para terceros puedan derivarse de la compra elevada de armas de fuego, debido al miedo provocado por el delito; de tal forma, que se hace necesario restringiren aras de mantener el orden público ”, la actividad de la venta y adquisición de armas, por muy legítima que se desarrolle la actividad, y sin menoscabar en modo alguno la actividad misma en cuanto a su extensión, modalidades, mercados, zonas de actuación, precios de sus productos o servicios, etc.  ( Ver en ese sentido Gaspar Ariño Ortiz, PRINCIPIOS DE DERECHO PÚBLICO ECONÓMICO, Modelo de Estado, Gestión Pública, Regulación Económica, Editorial COMARES, SRL, Granada, España, 1999, capítulo de Modalidades de actuación administrativa en la vida económica, p.p. 235247 y Max Loría Ramírez, DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DE LAS ARMAS LIVIANAS EN COSTA RICA Y SU RELACIÓN CON LA VIOLENCIA SOCIAL, San José, mayo 2000, Documento elaborado para la Fundación Arias para la Paz).

Nuestro país le conviene buscar alivio al problema de la tenencia de armas livianas, como una forma de frenar el ciclo de violencia, en aras de fortalecer la calidad de vida de la población y restablecer la legitimidad de las instituciones democráticas.  Y que a la ves se un mensaje al hampa.

Estamos hablando de seguridad nacional y de seguridad ciudadana, donde la Ley de Armas y Explosivos le da amplias potestades de control y fiscalización al Ministerio de Seguridad Pública a través de organismos públicos de control, por medio de los cuales se establece la debida vigilancia.

Sobre el carácter permisivo de la Ley de Armas y Explosivos, se ha referido el licenciado Elías Carranza, director del Ilanud, al señalar:

Considero que la Ley de Armas N°. 7530 de 1995 con su modificación del 7 de enero del 2000, su reglamentación por el Poder Ejecutivo, y su reciente modificación al reglamento constituye un paso hacia poner un poco de orden, legalizando la situación de quienes desean o consideran poseer o portar armas en Costa Rica, pero que, por otra parte, es una ley permisiva, que facilita y promueve la existencia y circulación de armas en la sociedad civil…En materia de regulación de armas de fuego existen legislaciones restrictivas, y existen legislaciones permisivas, y la ley 7530 pertenece a este último grupoSomos conscientes de que cuando una sociedad ha alcanzado cierto nivel de delito, y , por otra parte, se ha generado cierta cultura de la “prevención por mano propia” o de la “justicia por mano propia”, no es fácil desarmar a las personas y avanzar hacia formas de prevención y reducción de la violencia.  Esto ocurre en los países de la región en general y tambiénaunque en mucho menor medidael caso de Costa Rica.  Por tal razón no podría avanzarse abruptamente, sino por medio de pasos graduales hacia la reducción de las armas, para poder hacerlo con consenso social, y con éxito  La razón para prestar atención a las armas de fuego dentro de las políticas para reducir la violencia y los hechos de homicidio es que se trata de una variable claramente determinada, que se ha demostrado que tiene incidencia directa en la frecuencia de tales hechos, y que es susceptible de control, siendo relativamente factible actuar sobre ella para generar resultados.

En numerosos países – lo vimos en el caso de Costa Rica – se ha verificado la correlación directa que las armas de fuego tienen con los hechos de homicidio, y es una variable que puede ser controlada mediante acciones de política criminal, y de hecho ha sido objeto de severo control en varios países del mundo que exhiben como resultado muy bajas tasas de homicidio

(Elías Carranza, ILANUD, Relación entre tenencia o portación de armas y homicidios, Presentación en mesa redonda sobreel papel del psicólogo o psicóloga, su responsabilidad y consecuencias en la aplicación de la ley de armas, octubre 2003 ).

De acuerdo con lo supracitado, la legislación de control y uso de armas ha sido catalogada por los expertos como permisiva, y las razones para ello sobran, y han sido demostradas con estadísticas.  De existir mayores restricciones, no cabe duda que los datos reales serían diferentes, y la tasa de homicidios y suicidios provocados con arma de fuego sería mucho menor, pero lamentablemente no es así; de ahí que se le catalogue con el término correcto de permisiva a la ley actual de armas y explosivos.

Debe tomarse en cuenta que en otros países las restricciones son tales que las armas de fuego se compran por medio de catálogos y se retira el arma comprada en la delegación policial, ya con todos los requisitos [3].

La nueva regulación propiamente dicha

A raíz de las reformas a la LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, N.° 7530, de 10 de julio de 1995, quedaron algunas circunstancias por regular y se vuelve necesario la creación de soluciones a contradicciones e inconsistencias que resulta necesario corregir pues en este caso, precisamente alguna falta de precisión y determinación de las normas jurídicas de la ley, se han producido abusos por parte de las autoridades encargadas de aplicarla, que han llevado a la detención y encarcelamiento de ciudadanos costarricenses.  Así, por ejemplo, y a raíz de la reforma a la ley de 1995 se eliminaron las disposiciones que establecían los derechos que confieren la inscripción o matrícula de las armas de fuego, por indefinición de la norma.  Artículos como el 3 de la ley ameritan aclarar su contenido para definir las actividades reguladas por este para así evitar los errores en su aplicación. Con base en las anteriores consideraciones, se presenta la iniciativa para que el artículo 3 de la ley se lea, de mejor acuerdo, de la siguiente manera:

Artículo 3-         Definiciones

Para los fines de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:

a)         Almacenaje:  actividad mediante la cual una entidad estatal o una persona física o jurídica, habiendo obtenido la autorización correspondiente, recibe, acopia y conserva en depósito armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales, piezas, partes, componentes y otros materiales relacionados, de su propiedad o de terceros, en instalaciones debidamente acondicionadas bajo normas de seguridad.

b)         Arma:  instrumento, artefacto o máquina fabricado con la finalidad de defenderse, atacar o realizar prácticas deportivas.

c)         Arma de Fuego:  artefacto que consta por lo menos de un cañón por el cual se descarga un proyectil por la acción o energía de los gases producidos por la deflagración de pólvora o explosivo para lanzar el proyectil y que haya sido diseñado para ella o que pueda convertirse fácilmente para tal efecto.

d)         Armería:  lugar donde se guardan, reparan o se venden armas de fuego.

e)         Campo privado de tiro no comercial:  espacio físico para la práctica de tiro con armas de fuego, sin fin lucrativo y para uso del dueño del inmueble, familiares, empleados y colaboradores y que reúna las condiciones mínimas de seguridad.

f)          Decomiso:  privación temporal de la posesión de armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales y materiales afines, por violación de esta ley y su reglamento.

g)         Comiso:  pérdida de la propiedad de armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales y materiales afines en favor del Estado, cuando con ellas se cometa un delito, según lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal.

h)         Desactivación:  proceso mediante el cual se inhabilita un arma para impedir su uso.

i)          Destrucción:  proceso de desintegración o inutilización total de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

j)          Explosivos:  productos, sustancias o elementos químicos en estado sólido, líquido o gelatinoso que al aplicarles, combinados o separados, factores de iniciación como calor, presión o choque, se transforman en gas a alta velocidad y producen energía térmica, presión, una onda de choque y un fuerte estruendo.

k)         Explosivos bajos:  explosivos cuya velocidad de detonación es inferior a la velocidad del sonido. Hacen combustión, pero solo detonan al ser confinados dentro de un recipiente. Fundamentalmente se utilizan como impulsores de material pirotécnico.

l)          Explosivos altos:  explosivos con velocidad de detonación superior a la velocidad del sonido. Combustionan y detonan aún sin estar confinados dentro de un recipiente.

m)        Departamento:  Departamento de Control de Armas y Explosivos en el que se registra todo lo relacionado con esta ley y sus reglamentos.

n)         Dirección:  Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad pública.

ñ) Fabricación:  actividad mediante la cual se diseña, produce o ensambla, para o con fines de comercialización de sus partes o en su totalidad, armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos y otros materiales relacionados.

o)         Productos pirotécnicos:  explosivos de manufactura comercial o artesanal que combinan la pólvora (combinación proporcional de nitrato de potasio, carbono y azufre) con otros elementos y compuestos químicos, que producen una combustión o detonación controlada, que no producen daño alguno a bienes ni a personas, pero los efectos lumínicos y sonoros propios de actividades de diversión y esparcimiento.

p)         Pólvora menuda lucería:  productos pirotécnicos que cuando se les da ignición, producen al quemarse la pólvora, un efecto de luz blanca o de colores y no son explosivos, como las luces de bengala, los volcanes, las mariposas, los yoyos y otros.

q)         Pólvora menuda explosiva aérea:  bombetas de doble trueno, crisantemos y otros, impulsados por una carga de pólvora negra, que explotan en el aire y despiden luces de diferentes colores.

r)          Eventos o espectáculos pirotécnicos:  espectáculos públicos realizados en actividades de diversión y esparcimiento utilizando productos fabricados a base de pólvora negra, en cualquiera de sus presentaciones.

s)         Inscripción:  registro de armas de fuego en el departamento correspondiente del Ministerio de Seguridad Pública, que faculta a su propietario a tenerlas en su domicilio, así como a portarlas en los lugares alejados de los centros de población.  Para transportarse en los centros de población o en los medios públicos de transporte, deberán envolverse y guardarse descargadas, de modo que no puedan ser utilizadas inmediatamente.

t)          Licencia:  documento con validez temporal emitido por una autoridad pública competente, que permite desarrollar actividades relacionadas con armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, partes, componentes y otros materiales relacionados.

u)         Munición:  conjunto de cartuchos o sus componentes que incluye cápsula, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala, utilizados en las armas de fuego.

v)         Ministerio:  Ministerio de Seguridad Pública.

w)         Permiso:  autorización otorgada por el Departamento de Control de Armas y Explosivos para el uso de armas, explosivos, pólvora en todas sus presentaciones y todo tipo de artículos contempladas en la presente ley y sus reglamentos.

x)         Permiso de Salud:  autorización que otorga el Ministerio de Salud para el uso, almacenamiento y fabricación de productos pirotécnicos y otros.

y)         Polígono:  espacio autorizado, regulado y debidamente señalizado y que contenga como mínimo dos campos de tiro.

z)          Portación:  condición de llevar consigo, cargada y en condición de uso inmediato, un arma de fuego en poblado.

aa)        Salario base:  monto equivalente al sueldo mensual de un oficinista 1, conforme a la relación de puestos de la Ley de Presupuesto de la República del año que se utilice como referencia.

bb)       Plataformas prohibidas:  las armas automáticas largas y cortas cuyo funcionamiento permita el disparo consecutivo de más de un proyectil con una sola acción del gatillo o las que siendo permitidas, sean modificadas para disparar en ráfaga.

Con esta nuevo glosario y conceptos, será más fácil la interpretación y aplicación de esta ley.

A su vez, el artículo 7 de la ley debe modificarse para ampliarlo, para impedir no solo la portación de armas para ciertas personas, sino para su posesión o tenencia.  Además, se le deberán agregar dos incisos de restricción que no aparecen en la ley.  Así, se mociona para que el artículo 7 se lea de la siguiente manera:

Artículo 7-         Personas inhibidas para poseer o portar armas de fuego

No podrán poseer ni portar armas de fuego de ninguna clase las siguientes personas:

a)         Los privados de libertad que se encuentren cumpliendo su condena en cualquier cárcel del país, sea un centro abierto o cerrado.

b)         Los menores de dieciocho años.  Los menores de edad, mayores de catorce años, podrán usar armas de cacería o de tiro al blanco, exclusivamente para la práctica de dichos deportes y en los lugares debidamente autorizados y cuando los acompañe un adulto acreditado para ello.

c)         Quienes tengan un impedimento físico o mental, psicológico o psiquiátrico para el manejo de armas de fuego.

d)         Quienes hayan sido condenados por delitos violentos cometidos con armas o delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos sexuales, delitos contra la vida o contra la libertad por infracciones a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, crimen organizado y cualquier otro delito donde medie la violencia.

e)         Quienes se encuentren en ejecución condicional de la pena, suspensión del proceso a prueba u otra medida alterna o cautelar dictada con ocasión de un delito cometido con el empleo de armas, durante el tiempo de la inhabilitación.

f)          Quienes en una prueba antidopaje resulten positivos en sustancias psicotrópicas ilícitas.

g)         Los extranjeros, excepto aquellos con residencia permanente, siempre que haya transcurrido un plazo no menor a cinco años de haberla obtenido.

h)         Aquellos a quienes se les hayan impuesto medidas de protección por conductas de violencia doméstica, conforme a la Ley No. 7586, Ley Contra la Violencia Doméstica de 10 de abril de 1996.

Con el objeto de evitar accidentes o agresiones, se deberá adicionar el segundo párrafo del artículo 8 de la ley, para que se lea de la siguiente manera:

Tampoco se aplicará esta ley a los instrumentos antes descritos, cuando se porten por necesidades de trabajo o para la práctica de un deporte, debiendo, para transportarse en los centros de población o en los medios públicos de transporte, envolverse y guardarse de modo que no puedan ser utilizados inmediatamente.

Resultando poco técnica la definición de armas permitidas y resultando más conveniente definir las prohibidas minuciosamente y dejar como permitidas las restantes, se mociona para que los artículos 19 y 20 de la ley se lean de la siguiente manera:

Artículo 19- Tipos de armas de fuego

Para los fines de la presente ley, las armas se clasifican en armas permitidas y armas prohibidas.

Artículo 20- Armas de fuego permitidas

Son armas de fuego permitidas para los particulares las que no estén calificadas como prohibidas, como las pistolas y revólveres, rifles y escopetas con calibre hasta 18.5 mm (calibre 12).  La Dirección General de Armamento podrá autorizar calibres superiores, si por sus condiciones tienen un efecto menos letal.

La inscripción de las armas de fuego largas, como los rifles y escopetas, facultan al propietario a tenerlas en su domicilio, así como a transportarlas debidamente envueltas, descargadas y separadas de la munición, de modo que no puedan ser utilizadas inmediatamente, quedando asimismo facultado para utilizarlas en los campos privados de tiro, en los polígonos debidamente autorizados y en los lugares donde se pueda practicar la cacería, según el ordenamiento jurídico vigente.

Los propietarios de fundos agrarios o agropecuarios de baja densidad poblacional, podrán inscribir para su seguridad personal y la de su familia y patrimonio, un arma larga permitida.

Por otra parte, resulta indispensable deslindar con absoluta claridad, los derechos que le confiere al ciudadano la INSCRIPCIÓN o MATRÍCULA de un arma de fuego y los derechos que le confiere el derecho para portarla para su defensa, cargada y en poblado, precisamente para evitar que ciudadanos honestos sean detenidos y esposados, decomisándoles sus armas, sin haber cometido infracción alguna.  Así, deberá establecerse que TODAS las armas de fuego deben ser inscritas, requiriéndose el permiso de PORTACIÓN únicamente para las de defensa.  Con base en lo anterior, se presenta moción para que el artículo 32 de la ley se lea de la siguiente manera:

Artículo 32- Obligatoriedad de inscripción de armas de fuego

Todas las personas físicas o jurídicas que posean armas de fuego permitidas, deberán inscribirlas a su nombre en el Departamento de Control de Armas, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente ley.

Todas las armas de fuego permitidas deberán inscribirse en el Departamento de Control de Armas y Explosivos, debiendo, sus poseedores, demostrar conocimiento de las seguridades mínimas para evitar riesgos.  Las inscripciones de las armas de fuego permitidas acreditan, su propiedad por tiempo indefinido.  Para transportarlas en los centros urbanos o en los medios públicos de transporte, deberán envolverse y guardarse descargadas y separadas de la munición de modo que no puedan ser utilizadas inmediatamente.

Para la portación de armas de fuego inscritas de defensa cargadas y en poblado, se requiere de un permiso emitido por el Departamento de Control de Armas y Explosivos, el cual tendrá una vigencia de dos años renovables y estará sujeto a lo establecido en esta ley.

Por ende, se propone que la Ley de Armas se reforme y adicione en el siguiente sentido.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL YADICIÓN A LA LEY DE ARMAS

Y EXPLOSIVOS N.° 7530, Y REFORMAS,

DE 10 DE JULIO DE 1995

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 3 y 7 de la Ley N.° 7530, de 10 de julio de 1995, denominada Ley de Armas y Explosivos.

Artículo 3-         Definiciones

Para los fines de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:

a)         Almacenaje:  actividad mediante la cual una entidad estatal o una persona física o jurídica, habiendo obtenido la autorización correspondiente, recibe, acopia y conserva en depósito armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales, piezas, partes, componentes y otros materiales relacionados, de su propiedad o de terceros, en instalaciones debidamente acondicionadas bajo normas de seguridad.

b)         Arma:  instrumento, artefacto o máquina fabricado con la finalidad de defenderse, atacar o realizar prácticas deportivas.

c)         Arma de fuego:  artefacto que consta por lo menos de un cañón por el cual se descarga un proyectil por la acción o energía de los gases producidos por la deflagración de pólvora o explosivo para lanzar el proyectil y que haya sido diseñado para ella o que pueda convertirse fácilmente para tal efecto.

d)         Armería:  lugar donde se guardan, reparan o se venden armas de fuego.

e)         Campo privado de tiro no comercial:  espacio físico para la práctica de tiro con armas de fuego, sin fin lucrativo y para uso del dueño del inmueble, familiares, empleados y colaboradores y que reúna las condiciones mínimas de seguridad.

f)          Decomiso:  privación temporal de la posesión de armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales y materiales afines, por violación de esta ley y su reglamento.

g)         Comiso:  pérdida de la propiedad de armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales y materiales afines en favor del Estado, cuando con ellas se cometa un delito, según lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal.

h)         Desactivación:  proceso mediante el cual se inhabilita un arma para impedir su uso.

i)          Destrucción:  proceso de desintegración o inutilización total de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

j)          Explosivos:  productos, sustancias o elementos químicos en estado sólido, líquido o gelatinoso que al aplicarles, combinados o separados, factores de iniciación como calor, presión o choque, se transforman en gas a alta velocidad y producen energía térmica, presión, una onda de choque y un fuerte estruendo.

k)         Explosivos bajos: explosivos cuya velocidad de detonación es inferior a la velocidad del sonido.  Hacen combustión, pero solo detonan al ser confinados dentro de un recipiente.  Fundamentalmente se utilizan como impulsores de material pirotécnico.

l)          Explosivos altos:  explosivos con velocidad de detonación superior a la velocidad del sonido. Combustionan y detonan aún sin estar confinados dentro de un recipiente.

m)        Departamento:  Departamento de Control de Armas y Explosivos en el que se registra todo lo relacionado con esta ley y sus reglamentos.

n)         Dirección: Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad pública.

ñ) Fabricación:  actividad mediante la cual se diseña, produce o ensambla, para o con fines de comercialización de sus partes o en su totalidad, armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos y otros materiales relacionados.

o)         Productos pirotécnicos:  explosivos de manufactura comercial o artesanal que combinan la pólvora (combinación proporcional de nitrato de potasio, carbono y azufre) con otros elementos y compuestos químicos, que producen una combustión o detonación controlada, que no producen daño alguno a bienes ni a personas, pero los efectos lumínicos y sonoros propios de actividades de diversión y esparcimiento.

p)         Pólvora menuda lucería:  productos pirotécnicos que cuando se les da ignición, producen al quemarse la pólvora, un efecto de luz blanca o de colores y no son explosivos, como las luces de bengala, los volcanes, las mariposas, los yoyos y otros.

q)         Pólvora menuda explosiva aérea: bombetas de doble trueno, crisantemos y otros, impulsados por una carga de pólvora negra, que explotan en el aire y despiden luces de diferentes colores.

r)          Eventos o espectáculos pirotécnicos:  espectáculos públicos realizados en actividades de diversión y esparcimiento utilizando productos fabricados a base de pólvora negra, en cualquiera de sus presentaciones.

s)         Inscripción:  registro de armas de fuego en el departamento correspondiente del Ministerio de Seguridad Pública, que faculta a su propietario a tenerlas en su domicilio, así como a portarlas en los lugares alejados de los centros de población.  Para transportarse en los centros de población o en los medios públicos de transporte, deberán envolverse y guardarse descargadas, de modo que no puedan ser utilizadas inmediatamente.

t)          Licencia:  documento con validez temporal emitido por una autoridad pública competente, que permite desarrollar actividades relacionadas con armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, partes, componentes y otros materiales relacionados.

u)         Munición:  conjunto de cartuchos o sus componentes que incluye cápsula, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala, utilizados en las armas de fuego.

v)         Ministerio:  Ministerio de Seguridad Pública.

w)         Permiso:  autorización otorgada por el Departamento de Control de Armas y Explosivos para el uso de armas, explosivos, pólvora en todas sus presentaciones y todo tipo de artículos contempladas en la presente ley y sus reglamentos.

x)         Permiso de Salud:  autorización que otorga el Ministerio de Salud para el uso, almacenamiento y fabricación de productos pirotécnicos y otros.

y)         Polígono:  espacio autorizado, regulado y debidamente señalizado y que contenga como mínimo dos campos de tiro.

z)          Portación:  condición de llevar consigo, cargada y en condición de uso inmediato, un arma de fuego en poblado.

aa)        Salario base:  monto equivalente al sueldo mensual de un oficinista 1, conforme a la relación de puestos de la ley de presupuesto de la República del año que se utilice como referencia.

bb)       Plataformas prohibidas:  las armas automáticas largas y cortas cuyo funcionamiento permita el disparo consecutivo de más de un proyectil con una sola acción del gatillo o las que siendo permitidas, sean modificadas para disparar en ráfaga.

Artículo 7-         Personas inhibidas para poseer o portar armas de fuego

No podrán poseer ni portar armas de fuego de ninguna clase las siguientes personas:

a)         Los privados de libertad que se encuentren cumpliendo su condena en cualquier cárcel del país, sea un centro abierto o cerrado.

b)         Los menores de dieciocho años.  Los menores de edad, mayores de catorce años, podrán usar armas de cacería o de tiro al blanco, exclusivamente para la práctica de dichos deportes y en los lugares debidamente autorizados y cuando los acompañe un adulto acreditado para ello.

c)         Quienes tengan un impedimento físico o mental, psicológico o psiquiátrico para el manejo de armas de fuego.

d)         Quienes hayan sido condenados por delitos violentos cometidos con armas o delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos sexuales, delitos contra la vida o contra la libertad por infracciones a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas, crimen organizado y cualquier otro delito donde medie la violencia.

e)         Quienes se encuentren en ejecución condicional de la pena, suspensión del proceso a prueba u otra medida alterna o cautelar dictada con ocasión de un delito cometido con el empleo de armas, durante el tiempo de la inhabilitación.

f)          Quienes en una prueba antidopaje resulten positivos en sustancias psicotrópicas ilícitas.

g)         Los extranjeros, excepto aquellos con residencia permanente, siempre que haya transcurrido un plazo no menor a cinco años de haberla obtenido.

h)         Aquellos a quienes se les hayan impuesto medidas de protección por conductas de violencia doméstica, conforme a la Ley N.° 7586, Ley Contra la Violencia Doméstica, de 10 de abril de 1996.

ARTÍCULO 2- Se adicionan dos párrafos al artículo 8 de la Ley N.° 7530, de 10 de julio de 1995, denominada Ley de Armas y Explosivos.

Artículo 8-         Importación y comercialización de cuchillos y herramientas.

(…)

No se aplicará esta ley a la portación de los instrumentos antes descritos, cuando se porten por necesidades de trabajo o para la práctica de un deporte.

Tampoco se aplicará esta ley a los instrumentos antes descritos, cuando se porten por necesidades de trabajo o para la práctica de un deporte, debiendo, para transportarse en los centros de población o en los medios públicos de transporte, envolverse y guardarse de modo que no puedan ser utilizados inmediatamente.

ARTÍCULO 3-   Se reforman los artículos 19, 20 y 32 de la Ley N.° 7530, de 10 de julio de 1995, denominada Ley de Armas y Explosivos.

Artículo 19- Tipos de armas de fuego

Para los fines de la presente ley, las armas se clasifican en armas permitidas y armas prohibidas.

Artículo 20- Armas de fuego permitidas

Son armas de fuego permitidas para los particulares las que no estén calificadas como prohibidas, como las pistolas y revólveres, rifles y escopetas con calibre hasta 18.5 mm (calibre 12).  La Dirección General de Armamento podrá autorizar calibres superiores, si por sus condiciones tienen un efecto menos letal.

La inscripción de las armas de fuego largas, como los rifles y escopetas, facultan al propietario a tenerlas en su domicilio, así como a transportarlas debidamente envueltas, descargadas y separadas de la munición, de modo que no puedan ser utilizadas inmediatamente, quedando asimismo facultado para utilizarlas en los campos privados de tiro, en los polígonos debidamente autorizados y en los lugares donde se pueda practicar la cacería, según el ordenamiento jurídico vigente.

Los propietarios de fundos agrarios o agropecuarios de baja densidad poblacional, podrán inscribir para su seguridad personal y la de su familia y patrimonio, un arma larga permitida.

Artículo 32- Obligatoriedad de inscripción de armas de fuego

Todas las personas físicas o jurídicas que posean armas de fuego permitidas, deberán inscribirlas a su nombre en el Departamento de Control de Armas, de conformidad con los requisitos establecidos en la presente ley.

Todas las armas de fuego permitidas deberán inscribirse en el Departamento de Control de Armas y Explosivos, debiendo, sus poseedores, demostrar conocimiento de las seguridades mínimas para evitar riesgos.  Las inscripciones de las armas de fuego permitidas acreditan, su propiedad por tiempo indefinido.  Para transportarlas en los centros urbanos o en los medios públicos de transporte, deberán envolverse y guardarse descargadas y separadas de la munición de modo que no puedan ser utilizadas inmediatamente.

Para la portación de armas de fuego inscritas de defensa cargadas y en poblado, se requiere de un permiso emitido por el Departamento de Control de Armas y Explosivos, el cual tendrá una vigencia de dos años renovables y estará sujeto a lo establecido en esta ley.

Rige a partir de su publicación.

    Shirley Díaz Mejía            Jorge Luis Fonseca Fonseca

Diputada y diputado

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022637558 ).

LEY PARA INCORPORAR LA REPRESENTACIÓN DEL CANTÓN

DE PUERTO JIMÉNEZ EN JUDESUR: REFORMAS LEY

ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL

DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

(JUDESUR), N.° 9356,  DE  24 DE MAYO DE  2016

Expediente N.° 22.986

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En 1985 se crea el Depósito Libre Comercial en el Área Urbana de Golfito, desde esa época se constituyó en uno de los principales empleadores de la Zona Sur y como motor de desarrollo para los cinco cantones:  Buenos Aires, Osa, Golfito, Corredores y Coto Brus.  Su objetivo ha sido estimular el progreso económico de la región, reactivando la economía, específicamente a través de la visitación y venta de artículos comerciales.  Es importante recalcar que esta iniciativa surge luego del vacío económico y la debacle producida en la región por la salida de la actividad bananera en esa época.

A lo largo de sus años de funcionamiento, el Depósito Libre de Golfito ha sido un importante empleador y sobre todo un atractivo para la visitación a la zona sur, generándose con ello nuevos modelos comerciales a base de turismo, restaurantes, servicios, comercio y hotelería.

Posteriormente, con la creación de Judesur mediante la Ley N.° 7730, los recursos que generan las ventas y los alquileres de los almacenes del Depósito se administran para invertir en proyectos sociales, productivos y comunales de la zona sur.  De esta forma, los beneficios del Depósito Libre ya no se limitaban únicamente a la empleabilidad y atractivo de visitación para nuevos negocios, si no que era capaz de generar recursos para reinvertirlos en los cantones más pobres del país.

Más tarde, mediante Ley N.° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas, se reforma integralmente la Ley N.° 7730, con el objetivo de mejorar la capacidad de gestión política, administrativa y financiera de esta institución.

De esta forma, los ingresos que genera el Depósito Libre Comercial de Golfito, producto de las ventas y alquileres de los locales comerciales, se transfieren a Judesur, y son miles de millones de colones que desde hace muchos años se han invertido en becas estudiantiles, infraestructura comunal, apoyo en programas indígenas, cooperativas y pymes, construcción de delegaciones policiales, escuelas, carreteras, financiamiento a productores, etc.

Como dato relevante se tiene que, a noviembre del 2019, Judesur ha recibido por concepto de ingresos generados por el Depósito Libre de Golfito la suma de mil millones de colones (¢1.000.000.000,00) correspondientes a ese año, y son recursos que se invierten directamente en la Zona Sur de acuerdo con la distribución establecida en la Ley N.° 9356.

Ahora bien, Puerto Jiménez es el distrito número 2 del cantón de Golfito de la provincia de Puntarenas y mide 720,54 km² y tiene una población estimada de 9.000 habitantes según el último censo realizado por el INEC en el año 2011, con una densidad demográfica media de alrededor de 10 habitantes por kilómetro cuadrado, sin contar con la población turística flotante que tiene el distrito por cuanto Puerto Jiménez en un lugar eminentemente turístico.

Algunas de las principales actividades económicas que desarrollan los pobladores de la zona son el ecoturismo, agroturismo, turismo de aventura, ganadería, agricultura, industria, comercio, y cuenta con servicios públicos tales como bancos, EBAIS, Ministerio de Ambiente y Energía, entre otros, sin embargo, los pobladores de Puerto Jiménez son conscientes de la necesidad de invertir en el desarrollo social del distrito, diversificar la economía de la zona, y visionar sobre el futuro para planificar y aprovechar realmente el potencial de Puerto Jiménez por medio de una verdadera autonomía local.

En virtud de lo anterior, varios diputados y diputadas acogiendo la petición de los pobladores de ese distrito, presentamos a la Asamblea Legislativa el expediente número 22.749 “Creación del cantón de Puerto Jiménez, cantón XIII de la Provincia de Puntarenas”, el día 21 de octubre de 2021, para la creación del cantón de Puerto Jiménez, el cual tuvo un trámite expedito en la Comisión Especial de la Provincia de Puntarenas, y se dictaminó afirmativamente el día 7 de marzo de 2022. Posteriormente, en su trámite en Plenario legislativo, los diputados lo votamos favorablemente en primer debate el día 24 de marzo de 2022, y le dimos un segundo debate afirmativo el día 29 de marzo de 2022, con lo cual el trámite a seguir es remitir el decreto legislativo correspondiente al Poder Ejecutivo para su sanción y posterior publicación en el diario oficial La Gaceta para que sea ley de la República.

Una vez que se convierta en ley de la República, Puerto Jiménez será el cantón XIII de la provincia de Puntarenas, por tanto, y dada su ubicación en la zona sur del país, deberá pasar a formar parte de Judesur, con plenos derechos y obligaciones, y con la posibilidad de que sus habitantes puedan ser beneficiarios de los proyectos de desarrollo social y económico que impulsa esta institución en la Región Sur del país.

Bajo esa tesitura, se hace necesario reformar la ley N.° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas, en sus artículos 2, párrafo primero del inciso a), 5, 8, 10, 15 inciso a), b) y e), 17 inciso c), y 59 incisos c) y d), para incorporar de pleno derecho al delegado municipal de Puerto Jiménez en la integración de la Junta Directiva de esta institución, así como incluir este nuevo cantón en el Plan Estratégico Institucional de Judesur, cuyo fin es promover de manera planificada y eficiente el desarrollo socioeconómico de los cantones del sur, así como facilitar que el cantón pueda acceder al financiamiento de proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de obras de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica, entre otros.

Finalmente, es importante la reforma a la ley, para que el cantón de Puerto Jiménez, pueda acceder a los recursos que establece el inciso a) del artículo 3, de la Ley 9356, en cuanto a la distribución de los mismos, facultándose que, por ejemplo, estudiantes de escasos recursos del cantón puedan ser beneficiarios del programa de becas para educación secundaria, técnica, superior u otras autorizadas por esa ley, para lo cual, el cantón recibirá un porcentaje igual al dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%), del 10 por ciento previsto en el artículo 59, inciso c), de la ley 9356.

Asimismo, en lo que respecta a los saldos restantes previstos en el artículo 59, inciso d), de la Ley 9356, este inciso se reforma de tal forma que la distribución se modifique para que el cantón de Puerto Jiménez pueda acceder a un porcentaje de igual a un dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16,66%), al igual que los restantes cantones de la zona sur.

Finalmente, se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) para que, por única vez, realice una transferencia de ¢300.000,00 (trescientos millones de colones) provenientes del superávit libre del que disponga a la Municipalidad de Puerto Jiménez, con el fin de que se destinen al gasto inicial que requiera para la entrada en operación de la administración de este gobierno local. Lo anterior como una ayuda económica para que la nueva municipalidad pueda cumplir con los fines que la ley le ha encomendado.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA INCORPORAR LA REPRESENTACIÓN DEL CANTÓN

DE PUERTO JIMÉNEZ EN JUDESUR: REFORMAS LEY

ORGÁNICA DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL

DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

(JUDESUR), N.° 9356,  DE  24 DE MAYO DE  2016

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 2, párrafo primero del inciso a), 5, 8, 10, 15 inciso a), b) y e), 17 inciso c), y 59 incisos c) y d) de la Ley N.° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), de 24 de mayo de 2016, y sus reformas.  Los textos son los siguientes:

Artículo 2- Son atribuciones de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) las siguientes:

a) Promover de manera planificada y eficiente el desarrollo regional sostenible e integral de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez, por medio del financiamiento reembolsable y no reembolsable de proyectos productivos, sociales y ambientales.

(…).

Artículo 5- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) deberá contar con un plan estratégico institucional para promover de manera planificada y eficiente el desarrollo socioeconómico integral de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez, el cual tendrá una vigencia de cuatro años.

Artículo 8- Al tercer año de la puesta en marcha del plan estratégico institucional se realizará una valoración de su ejecución.  En este proceso participará la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva, y se tomará el criterio de las municipalidades de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Puerto Jiménez.

Artículo 10- La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) estará facultada para conceder créditos para proyectos productivos, así como para financiar proyectos que coadyuven al desarrollo económico, social, turístico, cultural y ambiental de la zona sur.  También podrá financiar proyectos que tengan como objetivo el desarrollo de obras de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica o que sean de interés social a favor de los grupos más vulnerables de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires y Puerto Jiménez.

Artículo 15- La Junta Directiva estará integrada por representantes de las siguientes instituciones y organizaciones de la zona sur:

a)         Uno por las asociaciones de desarrollo integral, electo por la Federación de Uniones Cantonales del Sur, cuyas asociaciones deberán tener domicilio en los cantones de la zona (Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa y Coto Brus y Puerto Jiménez).  Esta misma Federación deberá nombrar un miembro suplente, quien asumirá en caso de ausencia temporal o permanente del miembro propietario y por el período en el que fue nombrado el titular.

b)         Uno por las cooperativas, electo por la Unión de Cooperativas de la Zona Sur, cuyas cooperativas deberán tener domicilio en los cantones de la zona (Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez). Esta misma Unión de Cooperativas deberá nombrar un miembro suplente, quien asumirá en caso de ausencia temporal o permanente del miembro propietario y por el período en el que fue nombrado el titular.

(…)

e) Un representante por cada municipalidad de los cantones de Osa, Buenos Aires, Golfito, Corredores, Coto Brus y Puerto Jiménez, electo por el concejo municipal respectivo.

(…).

Artículo 17- Todos los miembros de la Junta Directiva deberán cumplir con los siguientes requisitos:

(…)

c) Ser residente de alguno de los cantones de Golfito, Corredores, Buenos Aires, Osa, Coto Brus y Puerto Jiménez. Este requisito no será aplicable para el representante indicado en el inciso c) del artículo 15 de la presente ley.

(…).

Artículo 59- Los ingresos netos contemplados en el inciso a) del artículo 3, de esta ley se distribuirán de la siguiente manera:

(…)

c)         Un diez por ciento (10%) para el establecimiento de un programa de becas para educación secundaria, técnica, superior u otras autorizadas por ley, a favor de estudiantes de escasos recursos que sean residentes de los cantones de Buenos Aires, Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Puerto Jiménez, o bien, que se trasladen temporalmente, por razones estrictamente de estudio, fuera de estos cantones ante la oportunidad de preparación académica calificada que no se brinde en ellos, situación que debe ser debidamente motivada.

El monto destinado a modalidad educativa deberá establecerse de conformidad con los estudios técnicos que determinen la demanda existente para cada una de ellas. Las becas para educación superior serán reembolsables y el resto no reembolsables.

Judesur velará por que la asignación de las becas se distribuya entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires y Puerto Jiménez en un porcentaje igual a dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16,66%) para cada uno de ellos.

d)         El saldo resultante, después de las rebajas practicadas conforme a los incisos anteriores, la Junta Directiva de Judesur lo deberá invertir directamente para financiar proyectos productivos o de interés social, comunal, deportivo, ambiental o de salud, que coadyuven al desarrollo económico o social de la zona, de conformidad con los fines y objetivos de Judesur, distribuyéndose entre los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus, Buenos Aires y Puerto Jiménez en un porcentaje igual a dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16,66%) para cada uno de ellos.

(…).

ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur) para que, por única vez, realice una transferencia de ¢300.000,00 (trescientos millones de colones) provenientes del superávit libre del que disponga a la Municipalidad de Puerto Jiménez, con el fin de que se destinen al gasto inicial que requiera para la entrada en operación de la administración de este gobierno local.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Alonso Viales Villegas

Diputado

NOTA:    Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022637579 ).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43253-MP-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA, Y EL MINISTRO

DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; con fundamento en el artículo 2 inciso c) de la Ley N° 3155 del 05 de agosto de 1963 y sus reformas; y en los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 incisos 1 y 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

1ºQue el 23 de agosto de 2020 se publicó en La Gaceta N° 211 el Decreto Ejecutivo N° 42454-MP-MOPT por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Portuario Nacional.

2ºQue el Consejo Portuario Nacional es un órgano adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que tiene como objetivo fundamental servir como órgano de coordinación a nivel superior entre el Poder Ejecutivo y los demás órganos e instituciones descentralizadas y desconcentradas del Estado con competencia en materia portuaria y marítima, y el sector empresarial, trátese de exportadores, importadores, transportistas y demás usuarios o clientes de los servicios portuarios.

3ºQue conforme al artículo 3 del Decreto N° 42454-MP-MOPT, el Consejo Portuario se integra por los siguientes miembros:

Artículo 3º—De los miembros que conforman el Consejo Portuario Nacional.

El Consejo Portuario Nacional estará integrado por los siguientes miembros.

a)         El Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá el Consejo.

b)         El Viceministro de Transporte Marítimo y Aéreo, quien ejercerá la suplencia en ausencia del Presidente.

c)         El Director de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

d)         El Viceministro de Comercio Exterior.

e)         El Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

f)          El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).

g)         El Presidente de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE).

h)         El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).

i)          El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones (CNC).

j)          Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).

k)         Un representante de la Cámara Nacional de Armadores y Agentes Vapores (NAVE).

Los representantes de UCCAEP y de NAVE serán nombrados por Acuerdo del Consejo Directivo o la Junta Directiva, según corresponda. Para los nombramientos de los integrantes del Consejo Portuario Nacional, el Ministro de Obras Públicas y Transportes remitirá un Oficio a las Jerarquías de las diferentes instituciones que lo conforman, con el propósito de obtener su aceptación por escrito y dejar constancia de la respuesta en el expediente que el Consejo conformará como registro y control interno de sus actos”.

4ºQue en cuanto al inciso k) del artículo precedente, la ahí denominada Cámara Nacional de Armadores y Agentes Vapores (NAVE) posee otra razón social y se registra actualmente en el Registro Público Nacional como Asociación Cámara Costarricense de Navieros NAVE, cédula jurídica 3-002-056939, inscrita al tomo 0824, folio 000, asiento 00000 por lo que su nombre debe modificarse.

5ºQue por medio del Oficio con consecutivo CADEXCO-PE-031-2021 del 22 de marzo de 2021, la Presidenta de la Cámara de Exportadores de Costa Rica, CADEXCO, Señora Laura Bonilla Coto, solicita al Señor Olman Elizondo Morales, Viceministro de Transporte Marítimo y Aéreo, formar parte del Consejo Portuario Nacional, tomando en consideración su integración dentro de la cadena empresarial y exportadora de Costa Rica, que aglutina a más de 300 empresas de distintos tamaños y sectores.

6ºQue mediante el Oficio DM-2021-2287 del 26 de marzo de 2021, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata, considera oportuno reformar el artículo 3 del Decreto N° 42454-MP-MOPT para que se incorpore a CADEXCO como miembro del Consejo Portuario Nacional y se corrija el nombre de NAVE tal y como consta en el Registro Nacional su razón social.

7ºQue la manifestación escrita de CADEXCO para formar parte del Consejo Portuario Nacional y la consecuente aceptación de la Administración para que sea un miembro más, debe entenderse como una incorporación permanente a este órgano colegiado, independientemente de quien sea la persona física que en su momento la represente. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 42454-MP-MOPT DEL 18 DE JUNIO DE 2020

DENOMINADO CREACIÓN Y REGLAMENTO

DEL CONSEJO PORTUARIO NACIONAL

Artículo 1ºRefórmese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 42454-MP-MOPT del 18 de junio de 2020 denominado Creación y Reglamento del Consejo Portuario Nacional, publicado en La Gaceta N° 211 del 23 de agosto de 2020, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 3º—De los miembros que conforman el Consejo Portuario Nacional.

El Consejo Portuario Nacional estará integrado por los siguientes miembros.

a)         El Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien presidirá el Consejo,

b)         El Viceministro de Transporte Marítimo y Aéreo, quien ejercerá la suplencia en ausencia del Presidente,

c)         El Director de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,

d)         El Viceministro de Comercio Exterior,

e)         El Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA),

f)          El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP),

g)         El Presidente de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE),

h)         El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER),

i)          El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones (CNC),

j)          Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP),

k)         Un representante de la Asociación Cámara Costarricense de Navieros NAVE,

l)          Un representante de la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO).

Los representantes de UCCAEP, NAVE y CADEXCO serán nombrados por Acuerdo del Consejo Directivo o la Junta Directiva, según corresponda. Para los nombramientos de los integrantes del Consejo Portuario Nacional, el Ministro de Obras Públicas y Transportes remitirá un Oficio a las Jerarquías de las diferentes instituciones que lo conforman, con el propósito de obtener su aceptación por escrito y dejar constancia de la respuesta en el expediente que el Consejo conformará como registro y control interno de sus actos”.

Artículo 2ºLa presente reforma rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.— O. C. N° 4600062025.—Solicitud N° 010-2022.—( D43253-IN2022637644 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

N° 010-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965) y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, (Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001).

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar la incorporación del recurso humano suficiente para acometer los múltiples requerimientos que demanda la atención de la Política Internacional, en aras de promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que el Servicio Interno del Servicio Exterior ha visto significativamente disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de Servicio Exterior.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial.

V.—Que mediante resolución número DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de 2020, se declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición número I-2018.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), existe la inopia en la categoría de agregado.

VII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 22-2021 del 25 de marzo de 2021, fue nombrada en comisión hasta por un año, la señora Isela Rodríguez Araya.

VIII.—Que mediante memorando N° DM-0085-2022 del 07 de enero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, para mantener el nombramiento en comisión de la señora Isela Rodríguez Araya, en el puesto correspondiente a la categoría de agregado, código presupuestario N° 078435, del 16 de enero de 2022 al 31 de mayo de 2022.

IX.—Que mediante memorando N° DG-004-2022 del 10 de enero de 2022, el señor Roger Cascante Rodríguez, Coordinador Administrativo Financiero, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior.

X.—Que la señora Isela Rodríguez Araya, titular de la cédula de identidad N° 1-1067-0786, posee una sólida formación académica como Bachiller en Relaciones Internacionales, título obtenido en la Universidad Internacional de las Américas el 13 de noviembre de 2020. Por lo que, cumple con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), el cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión.

XI.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública (Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978).

XII.—Que de conformidad con lo dispuesto en las normas de ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, el puesto correspondiente a la categoría de agregado en Servicio Interno, código presupuestario 078435, no se encuentra congelado y está vacante. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Isela Rodríguez Araya, titular de la cédula de identidad número 1-1067-0786, como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto número 078435, con el rango de Agregada.

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de enero de 2022 y hasta el 31 de mayo de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los 10 días del mes de enero del año 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N° 4600063828.—Solicitud N° 13-2022.—( IN2022637722 ).

N° 011-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965) y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, (Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001).

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica,

I.—Que el Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar la incorporación del recurso humano suficiente para acometer los múltiples requerimientos que demanda la atención de la Política Internacional, en aras de promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que el Servicio Interno del Servicio Exterior ha visto significativamente disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de Servicio Exterior.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial.

V.—Que mediante resolución número DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de 2020, se declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición número 1-2018.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, [Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), existe la inopia en la categoría de agregado.

VII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Número N° 006-2021 del 04 de marzo de 2021, fue nombrado en comisión hasta por un año, el señor Luis José Solís Aragonés

VIII.—Que mediante memorando número DM-0085-2022 del 07 de enero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, para mantener el nombramiento en comisión del señor Luis José Solís Aragonés, en el puesto correspondiente a la categoría de agregado, código presupuestario número 371807, del 16 de enero de 2022 al 15 de abril de 2022.

IX.—Que mediante memorando número DG•004-2022 del 10 de enero de 2022, el señor Roger Cascante Rodríguez, Coordinador Administrativo Financiero, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior.

X.—Que el señor Luis José Solís Aragonés, titular de la cédula de identidad número 2-0740-0097, posee una sólida formación académica como Bachiller en Ciencias Políticas, título obtenido en la Universidad de Costa Rica, el 6 de febrero de 2017, egresado en el año 2018, del plan de estudios de Licenciatura en Ciencias Políticas, impartido por la Universidad de Costa Rica, el 11 de diciembre de 2018. Actualmente cursa la Maestría Profesional en Diplomacia, impartida por la Academia Diplomática “Manuel María Peralta” del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto-Universidad de Costa Rica. Por lo que, cumple con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), el cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión.

XI.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública (Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978).

XII.—Que de conformidad con lo dispuesto en las normas de ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, el puesto correspondiente a la categoría de agregado en Servicio Interno, código presupuestario 371807, no se encuentra congelado y está vacante. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis José Solís Aragonés, titular de la cédula de identidad número 2-0740-0097, como funcionario en comisión, para ocupar el puesto número 371807, con el rango de Agregado.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero de 2022 y hasta el 15 de abril de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los 10 días del mes de enero del año 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600063829.—Solicitud N° 14-2022.—( IN2022637726 ).

N° 012-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, (Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965) y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, (Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001).

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar la incorporación del recurso humano suficiente para acometer los múltiples requerimientos que demanda la atención de la Política Internacional, en aras de promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que el Servicio Interno del Servicio Exterior ha visto significativamente disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de Servicio Exterior.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial.

V.—Que mediante resolución número DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de 2020, se declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición número I-2018.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, (Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965), existe la inopia en la categoría de agregado.

VII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 23-2021 del 25 de marzo de 2021, fue nombrada en comisión hasta por un año, la señora Stefany Gómez Garita.

VIII.—Que mediante memorando número DM-0085-2022 del 07 de enero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, para mantener el nombramiento en comisión de la señora Stefanny Gómez Garita, en el puesto correspondiente a la categoría de agregado, código presupuestario N° 372400, del 16 de enero de 2022 al 28 de febrero de 2022.

IX.—Que mediante memorando N° DG-004-2022 del 10 de enero de 2022, el señor Roger Cascante Rodríguez, Coordinador Administrativo Financiero, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior.

X.—Que la señora Stefanny Gómez Garita, titular de la cédula de identidad N° 3-0500-0241, posee una sólida formación académica como Bachiller en Ciencias Políticas, título obtenido en la Universidad de Costa Rica el 23 de abril de 2019. Por lo que, cumple con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), el cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión.

XI.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública (Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978).

XII.—Que de conformidad con lo dispuesto en las normas de ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, el puesto correspondiente a la categoría de agregado en Servicio Interno, código presupuestario 372400, no se encuentra congelado y está vacante. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Stefanny Gómez Garita, titular de la cédula de identidad N° 3-0500-0241, como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto N° 372400, con el rango de Agregada.

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de enero del año 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N° 4600063830.—Solicitud N° 15-2022.—( IN2022637734 ).

Nº 013-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965) y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, (Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001).

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar la incorporación del recurso humano suficiente para acometer los múltiples requerimientos que demanda la atención de la Política Internacional, en aras de promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que el Servicio Interno del Servicio Exterior ha visto significativamente disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de Servicio Exterior.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial.

V.—Que mediante resolución número DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de 2020, se declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición número I-2018.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), existe la inopia en la categoría de agregado.

VII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo número N° 15-2021 del 11 de marzo de 2021, fue nombrada en comisión hasta por un año, la señora Adriana Salazar Romero.

VIII.—Que mediante memorando número DM-0085-2022 del 07 de enero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, para mantener el nombramiento en comisión de la señora Adriana Salazar Romero, en el puesto correspondiente a la categoría de agregado, código presupuestario número 109967, del 16 de enero de 2022 al 15 de febrero de 2022.

IX.—Que mediante memorando número DG-004-2022 del 10 de enero de 2022, el señor Róger Cascante Rodríguez, Coordinador Administrativo Financiero, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior.

X.—Que la señora Adriana Salazar Romero, titular de la cédula de identidad número 1-1564-0631, posee una sólida formación académica como Bachiller en Relaciones Internacionales, título obteniendo mención honorifica Summa Cum Laude, en la Universidad Autónoma de Centroamérica, en el año 2016, Bachiller en Derecho obtenido en la Universidad Autónoma de Centroamérica con mención honorifica Summa Cum Laude, en el año 2018, actualmente cursa el último cuatrimestre de la licenciatura en derecho. Por lo que, cumple con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior, (Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965), el cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión.

XI.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública (Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978).

XII.—Que de conformidad con lo dispuesto en las normas de ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, el puesto correspondiente a la categoría de agregado en Servicio Interno, código presupuestario 109967, no se encuentra congelado y está vacante. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Adriana Salazar Romero, titular de la cédula de identidad número 1-1564-0631, como funcionaria en comisión, para ocupar el puesto número 109967, con el rango de Agregada.

Artículo 2ºRige a partir del 16 de enero de 2022 y hasta el 15 de febrero de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los 10 días del mes de enero del año 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. N° 4600063831.—Solicitud N° 16-2022.—( IN2022637737 ).

N° 014-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, (Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965) y a los artículos 15, 18 y 26 de su Reglamento, (Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo de 2001).

Considerando:

I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar de acuerdo con la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que el Poder Ejecutivo, en la medida de lo posible, debe garantizar la incorporación del recurso humano suficiente para acometer los múltiples requerimientos que demanda la atención de la Política Internacional, en aras de promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.

III.—Que el Servicio Interno del Servicio Exterior ha visto significativamente disminuido su recurso humano, como consecuencia de los procesos de rotación propios del Régimen de Servicio Exterior.

IV.—Que la Administración, por razones de necesidad institucional, requiere nombrar el personal idóneo para cumplir con el servicio público, en aras de satisfacer la gestión ministerial.

V.—Que mediante resolución número DM-165-2020 de las 16:30 horas del 12 de octubre de 2020, se declaró agotado el registro de elegibles del concurso por oposición número I-2018.

VI.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, (Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965), existe la inopia en la categoría de agregado.

VII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 004-2021 del 04 de marzo de 2021, fue nombrado en comisión hasta por un año, el señor Jeancarlo Serrano Hernández.

VIII.—Que mediante memorando número DM-0085-2022 del 07 de enero de 2022, el señor Rodolfo Solano Quirós, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, para mantener el nombramiento en comisión del señor Jeancarlo Serrano Hernández, en el puesto correspondiente a la categoría de agregado, código presupuestario N° 078361, del 16 de enero de 2022 al 28 de febrero de 2022.

IX.—Que mediante memorando N° DG-004-2022 del 10 de enero de 2022, el señor Roger Cascante Rodríguez, Coordinador Administrativo Financiero, instruyó al señor Alexander Hidalgo Mesén, en su condición de Jefe de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el nombramiento indicado en el considerando anterior.

X.—Que el señor Jean Carlo Serrano Hernández, titular de la cédula de identidad N° 3-0447-0231, posee una sólida formación académica como Licenciado en Relaciones Internacionales con énfasis en Comercio Internacional, título obtenido en la Universidad Nacional, en el año 2014, actualmente cursa la Maestría Profesional en Diplomacia, en la Academia Diplomática “Manuel María Peralta” del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto-Universidad de Costa Rica. Por lo que, cumple con los criterios de idoneidad técnica dispuestos en el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior, (Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965), el cual, debe aplicarse análogamente a los nombramientos que se efectúen en comisión.

XI.—Que la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública (Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978).

XII.—Que de conformidad con lo dispuesto en las normas de ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, el puesto correspondiente a la categoría de agregado en Servicio Interno, código presupuestario 078361, no se encuentra congelado y está vacante. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Jeancarlo Serrano Hernández, titular de la cédula de identidad N° 3-0447-0231, como funcionario en comisión, para ocupar el puesto número 078361, con el rango de Agregado.

Artículo 2°—Rige a partir del 16 de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, a los 10 días del mes de enero del año 2022.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.— O. C. N° 4600063832.—Solicitud N° 17-2022.—( IN2022637747 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0032-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1ºQue la señora María Lupita Quintero Nassar, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-0884-0675, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de la empresa Sistemas Globales Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-824999, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la compañía Sistemas Globales Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-824999, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 103-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Sistemas Globales Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-824999 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “5820 Edición de programas informáticos”, con el siguiente detalle: Edición de programas informáticos comerciales (que no sean para uso personal), como sistemas operativos, aplicaciones comerciales y otras aplicaciones, y juegos informáticos para todas las plataformas; CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con los siguientes detalles: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine Learning, realidad virtual y aumentada, Internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras; procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); suministro de asistencia en relación con esos programas informáticos; servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos; y animación 3D, tecnología de realidad virtual y realidad aumentada, desarrollo de nuevas tecnologías digitales (como 4D), plataformas y herramientas cognitivas y de inteligencia artificial; y “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: Inteligencia de negocios. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle

de clasificación

Detalle

de servicios

Servicios

5820

Edición de programas informáticos.

Edición de programas informáticos comerciales (que no sean para uso personal), como sistemas operativos, aplicaciones comerciales y otras aplicaciones, y juegos informáticos para todas las plataformas.

6201

Actividades de programación informática.

Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corción), páginas web, adaptación programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine Learning, realidad virtual y aumentada, Internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras.

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, e ingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.).

Suministro de asistencia en relación con esos programas informáticos.

Servicios en la nube, incluyendo almacenamiento y seguridad, ciberseguridad, blockchain y sus aplicaciones; así como sus derivaciones en gestión de riesgos.

Animación 3D, tecnología de realidad virtual y realidad aumentada, desarrollo de nuevas tecnologías digitales (como 4D), plataformas y herramientas cognitivas y de inteligencia artificial.

6311

Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas.

Inteligencia de negocios.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S. R. L., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3° y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 207 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre del 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $800.000,00 (ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 21 de setiembre del 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 24 de enero del 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022637631 ).

N° 0048-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 14-2021 de fecha 26 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 44 del 04 de marzo de 2021, a la empresa NEXTERN COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-802167, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 07 y 23 de febrero de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa NEXTERN COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-802167, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa NEXTERN COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-802167, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 492022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 14-2021 de fecha 26 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 44 del 04 de marzo de 2021, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.        La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Cuerpo de funda arterial, dilatador venoso, dilatador arterial, cuerpo de funda venosa, y consola médica electrónica para terapia de linfedema. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de

clasificación

CAECR

Detalle de productos

Procesadora f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Cuerpo de funda arterial

Dilatador venoso

Dilatador arterial

Cuerpo de funda venosa

Consola médica electrónica para terapia de linfedema

 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 14-2021 de fecha 26 de enero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 44 del 04 de marzo de 2021.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022637821 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-0114-2022.—La señora Marianela Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de la compañía El Colono Agropecuario, S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Fumigación, Marca: BARGAM, Modelo: Turbopoli45 Flex/660 Piralide, Capacidad: 600 litros y cuyo fabricante es: Bargam, Agriculture (BGROUP S.p.A. (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 15 de marzo del 2022.—Ing. Arlet Varg s Morales, Jefe.—( IN2022636180 ).

AE-REG-0116-2022.—La señora Marianela Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Fumigación, marca: Bargam, modelo: Turbopoli45 Flex/660, capacidad: 600 litros y cuyo fabricante es: Bargam, Agriculture (BGROUP S.p.A. (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 15 de marzo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022636181 ).

AE-REG-0115-2022.—La señora Marianela Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de representante legal de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Equipo de Fumigación, marca: Bargam, modelo: Turbopoli45 Flex/440, capacidad: 400 litros y cuyo fabricante es: Bargam, Agriculture (BGROUP S.p.A. (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 15 de marzo del 2022.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022636182 ).

N° AE-REG-0195-2022.—La señora Marianella Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de la compañía Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí-Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Distribuidor Calcáreo, abono y abono orgánico, Marca: Baldan, Modelo: DCF-CO 8000 y cuyo fabricante es: Baldan Implementos Agrícolas S. A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 7:30 horas del 22 de marzo del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022636183 ).

AE-REG-0196-2022.—La señora Marianella Sevilla Leiva, número de cédula 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de la compañía Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pococí - Limón, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Sembradora de precisión de Líneas Baldan, Marca: Baldan, Modelo: PLB directa 2300 y cuyo fabricante es: Baldan Implementos Agrícolas S.A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 7:30 horas del 22 de marzo del 2022.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022636184 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Sindicato Asociación Nacional de Educadores y Educadoras, siglas SITRANDE, al que se le asigna el código: 1065-SI, acordado en asamblea celebrada el 10 de noviembre de 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 861-SJ-116-SI del 01 de abril de 2022.

La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 10 de noviembre de 2021, con una vigencia que va desde el 10 de noviembre de 2021 al 30 de noviembre de 2023 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidencia

Daniela Ríos Alfaro

Vicepresidencia

Karina Murillo Víquez

Secretaria General

Marianela Román Solano

Secretaria de Actas

Jéssica Fallas Arguedas

Tesorería

Lorenzo Ramírez Cardosa

Vocalía

Anika Castillo Lanzas

Fiscalía General

Silvana Palmisano Rojas

Fiscalía Suplente

Carmen Méndez Cedeño

 

San José, 01 de abril de 2022.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2022636428 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0011274.—Álvaro Sánchez Mora, casado una vez, cédula de identidad 105550682, en calidad de apoderado generalísimo de Marroquinerías Hermanos Sanchez S. A., cédula jurídica 3101115683 con domicilio en Moravia, 800 norte del abastecedor San Blas, casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como

marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Maletines y mochilas, artículos de talabartería. Reservas: De los colores: rojo y azul. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636008 ).

Solicitud 2022-0000534.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Asociacion San Sustainable Agriculture Network, Cédula de identidad 3002829663 con domicilio en San José-San José El Carmen, Barrio Escalante, 50 metros al oeste del Fresh Market, avenida 9, calle 3133, oficinas de Gracias Cowork Escalante., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio social prestado a terceros para la promoción y el avance de métodos de y relacionados con la agricultura sostenible, a escala local, regional y global (el presente servicio corresponde a un servicio social brindado a terceros el cual consiste en facilitar herramientas metodológicas y digitales para la implementación de técnicas de agricultura sostenible a escala local, regional y global. Nótese que el servicio que se pretende proteger bajo la presente marca es uno solo y que debe leerse de forma integral, es decir, el fin de las herramientas metodológicas y digitales se señala en el mismo servicio a proteger el cual, al consistir en técnicas de agricultura sostenible, encaja como un solo servicio social) Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 20 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022636079 ).

Solicitud Nº 2022-0000769.—Giselle Reuben Hatounian, soltera, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Gyotrex, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 317003 con domicilio en Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, octavo piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: CREMY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos a base de carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, margarina, manteca y mantequilla, champiñones en conserva, leguminosas y frutos secos preparados para la alimentación humana.; en clase 30: Café, todo tipo de café, bebidas a base de café, , todo tipo de , cacao, bebidas a base de cacao, chocolate, bebidas a base de chocolate, azúcar, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas, chips a base de maíz. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(.IN2022636080 ).

Solicitud Nº 2022-0000966.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation y FMC Agro Singapore PTE Ltd., con domicilio en: 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de América y 10 Marina Boulevard Nº 40-01 Marina Bay Financial Centre, 018983, Singapur, solicita la inscripción de: VANTACOR, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pesticidas; insecticidas para uso agrícola. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022636081 ).

Solicitud Nº 2022-0001357.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Biontech SE con domicilio en An Der Goldgrube 12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 5; 9; 10; 35; 42 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria farmacéutica; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de medicamentos y vacunas contra el cáncer; ácidos nucleicos, proteínas y péptidos para uso en laboratorio; preparaciones de diagnóstico para uso científico o de investigación; en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias dietéticas y complementos alimenticios para uso médico y no médico; productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas, excepto preparaciones vitamínicas, complementos alimenticios minerales, probióticos, preparaciones de omega 3, sustancias dietéticas y complementos alimenticios para uso médico y no médico; vacunas; reactivos químicos para uso médico; reactivos bioquímicos utilizados para el tratamiento del cáncer, el tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades infecciosas; macromoléculas, en concreto, secuencias de ácidos nucleicos y proteínas, utilizadas con fines médicos y veterinarios; preparaciones para terapias inmunológicas basadas en células para el tratamiento del cáncer, el tratamiento de enfermedades inmunológicas y el tratamiento de enfermedades infecciosas; adyuvantes para su uso en la fabricación de vacunas; preparaciones de diagnóstico para uso clínico o de laboratorio médico.; en clase 9: Aplicaciones móviles y software informático para permitir que los profesionales de la salud y los pacientes accedan a información sobre productos y servicios farmacéuticos, médicos y de vacunas; software de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; dispositivos de diagnóstico médico; dispositivos de diagnóstico médico para el análisis de fluidos corporales y biopsias para el diagnóstico y seguimiento de cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; dispositivos de diagnóstico médico para análisis de fluidos corporales y biopsias para estratificación de pacientes.; en clase 35: Prestación de servicios de información y asesoramiento relacionados con el comercio electrónico; suministro de información de clientes sobre productos farmacéuticos y médicos a través de una red informática en línea; servicios de venta minorista o mayorista de productos farmacéuticos; servicios de venta minorista o mayorista de preparaciones medicinales; servicios de venta minorista o mayorista de suministros médicos, recopilación de datos para investigaciones médicas y científicas, ensayos clínicos y admisión.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos; investigación médica y científica en el campo del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento sobre investigaciones médicas y científicas, todo en los campos del tratamiento de enfermedades inmunológicas, tratamiento del cáncer y tratamiento de enfermedades infecciosas.; en clase 44: Atención médica; cuidados de higiene y belleza; servicios de atención médica; suministro de información y servicios médicos; suministro de información a pacientes y profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, productos médicos, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados a través de Internet; terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de atención de la salud; servicios médicos, a saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; servicios veterinarios, a saber, suministro de terapias para el tratamiento del cáncer, enfermedades infecciosas y enfermedades inmunológicas; consulta médica y farmacéutica; servicios de pruebas, seguimiento y notificación de diagnósticos médicos; pruebas genéticas con fines médicos. Prioridad: Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636082 ).

Solicitud N° 2021-0010365.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Celsia S. A., con domicilio en CR 43 A 1A SUR 143 P 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CELSIA RADIO, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636083 ).

Solicitud Nº 2021-0010363.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cedula de identidad 110550700, en calidad de apoderado especial de Celsia S. A. con domicilio en CR 43 A 1A sur 143 P 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CELSIA RADIO como Marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.(todos los anteriores a ser para radio y por radio) Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636084 ).

Solicitud Nº 2021-0010364.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Gestor oficioso de Celsia S. A. con domicilio en CR 43 a 1A sur 143 P 5, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: CELSIA RADIO como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones a ser presentado por radio. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636085 ).

Solicitud Nº 2022-0001873.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de 3-101-731314 S.A., cédula jurídica N° 3101731314, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana, Belén, Condominio Vertical de Oficinas de Forum seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35, 39 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales, tanto solos como juntos; en clase 39: servicios de entrega de productos farmacéuticos a domicilio y en clase 44: servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022636086 ).

Solicitud Nº 2022-0002166.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30; 31 y 32 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, te, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales, malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022636087 ).

Solicitud Nº 2022-0002601.—José Esteban Rojas López, cédula de identidad N° 604010576, en calidad de apoderado generalísimo de Mueblesmas S.R.L, cédula jurídica N° 3102820875 con domicilio en 44 metros noroeste del Aserradero El Comején camino a San Martin, Agua Buena, Co9to Brus, Puntarenas, país Costa Rica, 60801, Agua Buena, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; Butacas; juegos de sala; juegos de comedor; camas Reservas: rojo-blanco-café claro-blanco Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636118 ).

Solicitud Nº 2021-0010623.—Carolina Vega Quesada, cédula de identidad N° 115340499, con domicilio en: 800 m oeste, 100 m norte y 25 m oeste del Cementerio de Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 14 y 18 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y bisutería elaborados de diferentes materiales de arcilla polimérica, hilo, telas, acero, plata, oro y diferentes materiales de metales preciosos como sus aleaciones, así como piedras, cristales y diferentes materiales de decoración para joyería y bisutería y en clase 18: bolsos y carteras elaboradas de hilos de macramé de diferentes materiales y colores, cuero de diferentes materiales y colores, lana de diferentes materiales y colores, tela de diferentes materiales, colores y decoraciones, así como piezas decorativas en madera, cristales, acero, aluminio, materiales similares de diferentes aleaciones, piezas decorativas de fantasía, botones, zíper y piezas para cierre de bolsos. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022636125 ).

Solicitud Nº 2022-0001261.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de Jennifer María Méndez Segura, soltera, cédula de identidad 115900273 con domicilio en Hatillo 5, avenida 40, frente a Súper La Rotonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestidos de baño para hombres y mujeres. Reservas: De los colores: azul y celeste. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022636142 ).

Solicitud Nº 2022-0001785.—Rodrigo Alberto Araya Alegría, divorciado una vez, cédula de identidad N° 401260020, con domicilio en: San Rafael de Escazú, contiguo al Hospital CIMA, edificio Avenida Médica piso 2, consultorio 211, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salud, nutrición, estética, cirugía plástica y cosmética; tratamientos corporales, dermatología y salud general ubicado en San José, San Rafael de Escazú, contiguo al hospital CIMA, edificio Avenida Médica piso 2, consultorio 211. Reservas: de los colores: blanco y gris. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022636156 ).

Solicitud Nº 2022-0000230.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Menarini S.A., cédula jurídica N° A08129181, con domicilio en: Calle Alfonso XII, 587, Badalona, Barcelona, España, San José, España, solicita la inscripción de: ALAPRYL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos antiespasmódicos; antiflatulentos; antiasténicos; ansiolítico; inductores del sueño; bioenergéticos; psicoestimulantes; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antiulcerosos; antialérgicos; antibacterianos; antoconvulsionantes; antidepresivos; antidiabéticos; antidiarreicos; antieméticos; anticolinérgicos; antifatigantes; energéticos; antiparasitarios; antiinflamatorios; antirreumáticos; antitusígenos; expectorantes; mucolíticos; fluidificantes de las secreciones bronquiales; mucocinéticos; antiasmáticos; antihistamínicos; cardiovasculares; oxigenadores centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores; productos indicados en vaginosis bacteriana y tricomonas y haemophilus vaginales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones; y para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; productos dermatológicos; antibióticos; hipoglucemiantes; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; vacunas en general; preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis; quimioterapéuticas; productos antihiperuricémico-antigotosos; vitaminas; minerales; sustancias dietéticas para uso médico; antiflogísticos; medicamentos fitoterapéuticos; digestivos. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636187 ).

Solicitud Nº 2022-0000248.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de Apoderado Especial de Latín Farma S. A., cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” Lote 18 “a” km 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENAX MET como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos antiespasmódicos; antiflatulentos; antiasténicos; bioenergéticos; psicoestimulantes; analgésicos; antipiréticos; antianoréxicos; antiulcerosos; Antialérgicos; antibacterianos; antoconvulsionantes; antidepresivos; antidiabéticos; antidiarreicos; antieméticos; anticolinérgicos; antifatigantes; y energéticos; antiparasitarios; antiinflamatorios; antirreumáticos; antitusígenos; expectorantes; mucolíticos; fluidificantes de las secreciones bronquiales; mucocinéticos; antiasmáticos; antihistamínicos; cardiovasculares; oxigenadores centrales periféricos; antimicóticos; antigripales; antiácidos; antihipertensivos; relajantes musculares; antianémicos; hepatoprotectores; hepatoregeneradores; productos indicados en vaginosis bacteriana y tricomonas y haemophilus vaginales; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo y sistema respiratorio; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis, incluyendo diabetes y sus complicaciones; y para el tratamiento de síndrome de ovario poliquístico; productos dermatológicos; antibióticos; hipoglucemiantes; medicamentos para las enfermedades agudas y crónicas de las vías respiratorias; productos antivirales; vacunas en general; preparaciones farmacéuticas usadas en el tratamiento de la osteoporosis; quimioterapéuticas; productos antihiperuricémico-antigotosos; vitaminas; minerales; sustancias dietéticas para uso médico; antiflogísticos; medicamentos fitoterapéuticos; digestivos. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador, ( IN2022636188 ).

Solicitud 2022-0002217.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Barex Italiana S.R.L, con domicilio en Vía Grazia, 11,40069 Zola Predosa (Bologna), Italia, solicita la inscripción de: JOC como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:: Cremas para el cuidado del cabello para uso cosmético; jabones para uso personal: aceites para el cabello para uso personal; aclaradores para el cabello para uso personal: gel para el cabello para uso personal: preparaciones cosméticas para el cuidado del cabello para uso personal; champús para uso personal: tintes para el cabello para uso personal: lociones para el cuidado del cabello para uso personal; preparaciones para reparar el cabello para uso personal; preparaciones para el tratamiento del cabello para uso personal: emolientes para el cabello para uso personal; mascarillas para el cabello para uso personal; mousse para el cabello para uso personal; aerosol para el cabello para uso personal; lacas para el cabello para uso personal; brillo para el cabello para uso personal; preparaciones brillantes (pulido) para uso personal: pomadas para el cabello para uso personal; acondicionadores para el cabello para uso personal; decolorantes para el cabello para uso personal: jabones de baño en forma de gel, no para uso médico: preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel para uso personal. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636195 ).

Solicitud Nº 2022-0002665.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderada especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948 con domicilio en domicilio: Alajuela-San Carlos La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: Peri Crop como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos fungicidas herbicidas Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022636236 ).

Solicitud Nº 2022-0002669.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101828923 con domicilio en Costa Rica-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes; cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array B como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022636237 ).

Solicitud Nº 2022-0002690.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N°108170519, en calidad de apoderada especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948 con domicilio en Costa Rica-Alajuela-San Carlos La Unión de La Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rústica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela-San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cañon Crop como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022636252 ).

Solicitud 2021-0010195.—Alexandre Michelot, divorciado una vez, pasaporte 16A127813, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, Montenegro, carretera interamericana norte, kilometro ciento ochenta y cuatro, un kilómetro camino a Agua Caliente, en finca Chilamate, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua mineral natural. Fecha: 25 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636289 ).

Solicitud Nº 2020-0010730.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de 3-101-805695 S. A., cédula jurídica N° 3101805695, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Boulevard, del AMPM, 100 metros al norte, edificio a mano izquierda de color blanco, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de muebles para el hogar, cocina y oficina; accesorios para el hogar, cocina, y oficina Reservas: Se reservan los colores negro y blanco en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022637297 ).

Solicitud N° 2021-0011018.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid America Pet Food LLC., con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAYNE PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas enriquecido. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90847866 de fecha 26/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022636298 ).

Solicitud Nº 2021-0011023.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid América Pet Food, LLC, con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAYNE PREMIUM, como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas de alta calidad. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90847877 de fecha 26/07/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de marzo del 2022. Presentada el: 3 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022636299 ).

Solicitud Nº 2022-0001128.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Terviva, Inc. con domicilio en 436 14th Street, Suite 1405, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PONOVA como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 29; 30; 31 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Proteínas elaboradas a partir de frijoles pongamia para su uso en la fabricación de alimentos; en clase 5: Suplementos proteicos, dietéticos y nutricionales elaborados con frijoles pongamia; en clase 29: Frijoles pongamia procesados para alimentos; aceites comestibles hechos de frijoles pongamia; sustituto de la leche hecho con frijoles pongamia; en clase 30: Harina de frijol pongamia; en clase 31: Alimentos para animales a base de frijoles pongamia; en clase 32: Bebidas enriquecidas con proteínas elaboradas con frijoles pongamia Prioridad: Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636300 ).

Solicitud Nº 2022-0001794.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Banco Industrial, Sociedad Anónima con domicilio en 7A. Avenida 5-10, Zona 4, Centro Financiero, Torre I, Ciudad de Guatemala, Guatemala, -, Guatemala , solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y financieros. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas.—Registradora.—( IN2022636301 ).

Solicitud Nº 2022-0001947.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Metalco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3010107474, con domicilio en: 200 metros al norte de la Escuela Rafael Vargas, Colima de Tibás, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: METALUM, como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el: 03 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022636302 ).

Solicitud Nº 2022-0001951.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PLAN SALUDANDO, como marca de comercio y servicios en clases 5; 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 8 de marzo del 2022. Presentada el: 3 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022636303 ).

Solicitud N° 2022-0001970.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Prysmian S. P. A., con domicilio en Via Chiese 6, 20126 Milano, Italia, -, Italia, solicita la inscripción de: SUNGEN como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables eléctricos; cables ópticos; cables de fibra óptica; cables de datos; cables para uso fotovoltaico. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022636304 ).

Solicitud 2022-0002076.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Match Group, LLC, con domicilio en P.O. Box 25458, Dallas, Texas 75225, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 41 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación móvil para citas y emparejamientos a través de Internet; software descargable del tipo de una aplicación móvil en el campo de las redes sociales, en concreto, para enviar actualizaciones de estado a suscriptores de fuentes web, cargar y descargar archivos electrónicos para compartir con otros; en clase 41: Facilitación de un sitio web en relación con publicaciones no descargables en forma de artículos en los campos de aplicaciones móviles de citas, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales, presentación social y redes sociales; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de software de juegos interactivos no descargables en línea; servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de uso temporal de software de juegos interactivos no descargables para su uso con ordenadores personales y dispositivos móviles con el fin de acceder a servicios de citas en línea; en clase 45: Servicios informáticos de citas; servicios de citas prestados a través de aplicaciones móviles; servicios de citas, a saber, suministro de una base de datos informática en línea con personas solteras interesadas en conocer a otras personas solteras; servicios de redes sociales, presentación social y citas a través de Internet; suministro de un sitio web en relación con blogs en forma de artículos en los campos de citas a través de aplicaciones móviles, citas basadas en Internet, emparejamiento, relaciones interpersonales, presentación social y redes sociales Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022636305 ).

Solicitud Nº 2022-0002188.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Alparis, S. A. de C. V. con domicilio en Lope de Vega N° 117, Interior 1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 México, D.F., México, México, solicita la inscripción de: SIRZA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega. Registradora.—( IN2022636306 ).

Solicitud Nº 2022-0001798.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Banco Industrial Sociedad Anónima, con domicilio en: 7A. avenida 5-10, Zona 4 Centro Financiero, Torre I. Ciudad de Guatemala, Guatemala, -, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios bancarios y financieros. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el 01 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022636307 ).

Solicitud Nº 2021-0010087.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado, cédula de identidad N° 9060982, en calidad de apoderado especial de Poyectoriginal RQS, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101526047 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calles 60 y Calle Las Américas, Torres del Parque, número 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); de restaurantes autoservicio de bar, de bares de comida rápida, de cafés, de cafeterías, de catering, banquetes, bebidas y comidas preparadas, chefs de cocina a domicilio, información y asesoramiento en materia de preparación de comidas. Reservas: De los colores; rojo y blanco. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022636342 ).

Solicitud Nº 2021-0011493.—Alexis Alvarado Quirós, cédula de identidad 601040767, en calidad de Apoderado Generalísimo de All Sport VIP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784447 con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, Urbanización Esquivel Bonilla, del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, 25 metros este y 100 norte, Edificio HR Consultores, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de eventos deportivos; en clase 41: organización de eventos deportivos. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022636351 ).

Solicitud Nº 2021-0010222.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en: 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, San José, China, solicita la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; monitores [programas informáticos]; programas informáticos descargables; archivos de imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables; software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; aplicaciones descargables de software para teléfonos inteligentes; aparatos de reconocimiento facial; artículos reflectantes ponibles para prevenir accidentes; letreros digitales; punteros láser de señalización de emergencia; aparatos de intercomunicación; teléfonos celulares; buscadores de satélites; discos fonográficos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas para vehículos; vasos de acumuladores; vasos de baterías. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022636353 ).

Solicitud N° 2022-0000211.—Diego Arturo Miranda Alpízar, cédula de identidad N° 116600395, en calidad de apoderado especial de Tecnologia Industrial en Soluciones de Empaque Tiesa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101737141, con domicilio en Desamparados Ofibodegas San Antonio, 1 km al este del Liceo de San Antonio de Desamparados, Bodega Número 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 2; 7; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas de marcado y tintas de grabado relacionadas a soluciones de empaque. En clase 7: Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, acoplamientos y elementos de transmisión, y distribuidores automáticos, todos relacionados a soluciones de empaque. En clase 39: Embalaje, almacenamiento de mercancías. En clase 42: Servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de hardware y software en relación a soluciones de empaque. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022636354 ).

Solicitud Nº 2022-0001726.—Ruby Estela Rojas González, viuda, cédula de identidad 117000788913, en calidad de Apoderado Generalísimo de R & D Comercial S. A., cédula jurídica 3101445320 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Saint Claire, del Súper La Amistad; 300 metros al norte y 25 metros oeste, casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a comercializar productos capilares, suplidora de belleza. Ubicado en Moravia, San José, 550 norte del Banco Nacional. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022636401 ).

Solicitud 2021-0010172.—Luis Ángel Marín Miranda, casado una vez, cédula de identidad 603310279, en calidad de apoderado generalísimo de Red y Comunicaciones Reycom del Sur S. A., Cédula jurídica 3101669542 con domicilio en Pérez Zeledón, Edificio Conexiones Internacionales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: La prestación de servicios de telecomunicaciones, comercialización de internet, transporte de datos. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022636453 ).

Solicitud Nº 2022-0002528.—Marcia Artavia Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 113090492, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Condominio Toscana, un kilómetro y medio oeste Viveros Exótica, San Isidro de El General, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Médicos. Reservas: , se hace reserva de los colores, dorado claro y verde musgo. Fecha: 29 de marzo del 2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636455 ).

Solicitud Nº 2021-0010404.—Karen Arece Núñez, soltera, cédula de identidad N° 503770556 con domicilio en Barrio San Carlos, 4ta casa verjas blancas a la derecha, 50206, Nosara, Nicoya, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados de elote; Helados de frutas naturales con lactosa y sin lactosa con azúcar y sin azúcar; barquillos de harina de trigo rellenos dulces y salados; barquillos de harina de maíz pujagua rellenos dulces y salados; tortillas de maíz pujagua; tortas mexicanas; pan de maíz pujagua. Reservas: ninguna. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636465 ).

Solicitud Nº 2021-0008224.—Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de Apoderado Especial de RP Comercio De Cosméticos Eireli con domicilio en Rúa André Chaves, 395, Loja 03, Bairro Jardim América, Fortaleza 60416-135, CEARÁ, Brasil , solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús, lacas para el cabello, Lociones, sueros y ceras para el peinado y el cuidado del cabello, Aceites y lacas para el cabello, Preparaciones para teñir, alisar y decolorar el cabello, Preparaciones protectoras para teñir el cabello tratado, Preparaciones para ondular y rizar el cabello. Fecha: 25 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022636480 ).

Solicitud Nº 2022-0002064.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de KIA Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Séul 06797, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos médicos; instrumentos médicos; extremidades, ojos y dientes artificiales; trajes de exoesqueleto robóticos con fines médicos; chalecos de suspensión quiropráctica; aparatos de masaje para uso personal; aparatos de rehabilitación corporal con fines médicos; termómetros médicos; dispositivos de medición de grasa corporal para uso médico; artículos ortopédicos; medidores de glucosa en sangre; nanorobots para fines médicos; robots quirúrgicos; aparatos e instrumentos dentales; mantas para fines médicos; hilo para fines médicos; biberones; bacinillas; ropa médica; guantes con fines médicos; mascarillas sanitarias con fines médicos. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el 21 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636493 ).

Solicitud Nº 2022-0002544.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Quiet Investments Ltd. con domicilio en Morgan & Morgan Building, Pasea Estate, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) , solicita la inscripción de: ONVO1 como Marca de Fábrica y Servicios en clases 9; 36 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargable, plataformas de software, grabado o descargable, todos de pagos en línea.; en clase 36: Servicios de pago para el comercio electrónico.; en clase 42: Desarrollo y mantenimiento de software de pagos en línea, hospedaje de plataformas de transacciones de comercio electrónico. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636510 ).

Solicitud Nº 2022-0002022.—Alberto Elías Marín Jiménez, divorciado, cédula de identidad N° 107310276 con domicilio en Tejar del Guarco, Urbanización Las Catalinas, casa F26, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases 4 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; desinfecta. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636513 ).

Solicitud N° 2022-0002061.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl 06797, República de Corea, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: grifos (máquinas herramienta); máquinas clasificadoras para la industria; máquinas de lácteos; motores y máquinas (excepto para vehículos terrestres); acoplamiento de máquinas y componentes de transmisión excepto para vehículos terrestres; bombas de aireación para acuarios; bombas de gas (equipamiento para gasolineras); máquinas expendedoras; aparato eléctrico de apertura y cierre de puertas; grúas; quitanieves; máquinas para trabajar el metal; maquinaria de ingeniería civil; máquinas químicas para fines industriales; máquinas de impresión; máquinas de coser; máquinas para trabajar el vidrio; máquinas de pintar; máquinas de empaquetar; encendidos electrónicos para vehículos; piezas mecánicas de motores para vehículos terrestres; filtros para motores de automóviles; bloques de motor automotriz; bobinas de encendido para motores automotrices; bombas para motores de vehículos terrestres; engranajes de cambio de velocidad que son partes de máquinas; acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas; frenos para máquinas; lavadoras de vehículos; instalaciones de estacionamiento automático; máquinas de procesamiento de plástico; impresoras 3D; dispositivos de encendido para motores de vehículos terrestres; generadores de corriente para automóviles; robots industriales; robots para ayudar con las tareas diarias para fines domésticos; máquinas para la fabricación de células secas; robots para máquinas herramienta; dispositivos de conducción para robots; mecanismos de control para máquinas robóticas; electrodos para máquinas de soldadura. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636526 ).

Solicitud N° 2022-0002510.—María Del Milagro Cháves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Chery Automobile Co., LTD., con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; bombas de aire [accesorios para vehículos]; ambulancias; dispositivos antideslumbrantes para vehículos; dispositivos antirrobo para vehículos; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; llantas de automóviles [neumáticos]; automóviles; ejes para vehículos; bandas para cubos de rueda; segmentos de freno para vehículos; zapatas de freno para vehículos; frenos para vehículos; buses de motor; coches; embragues para vehículos terrestres; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes para motor y máquinas; convertidores de par para vehículos terrestres; cárteres para componentes de vehículos terrestres que no sean para máquinas; señales de dirección para vehículos; puertas para vehículos; motores impulsores para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; ruedas libres para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; capotas para máquinas de vehículos; capotas para vehículos; bocinas para vehículos; bujes para ruedas de vehículos; motores para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; engranajes reductores para vehículos terrestres; alarmas de marcha atrás para vehículos; ruedas para vehículos; amortiguadores para automóviles; volantes de dirección para vehículos; barras de torsión para vehículos; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; ejes de transmisión para vehículos terrestres; transmisiones para vehículos terrestres; turbinas para vehículos terrestres; trenes de rodaje para vehículos; camionetas [vehículos]; resortes de suspensión para vehículos; ventanas para vehículos; bicicletas; motocicletas; autocares; camiones; vagones; coches de ciclo; tranvías; casas rodantes; llantas de ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o riel; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lubricación de vehículos [engrase]; lavado de vehículos; pulido de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; estaciones de servicio para vehículos [reabastecimiento y mantenimiento]; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; asistencia en caso de avería del vehículo [reparación]; recauchutado de llantas; vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de motores que se han desgastado o están parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas que se han desgastado o están parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; tratamiento anticorrosión; restañar; instalación y reparación de alarmas antirrobo; servicios de pulverización para automóviles; instalación y reparación de equipos de calefacción. Fecha: 25 de marzo de 2022. Presentada el 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022636531 ).

Solicitud Nº 2022-0002028.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Euro Ópticas Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102709289, con domicilio en: Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, quinto piso, Oficina de Abogados González & Uribe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de lentes oftalmológicos, aros de sol, accesorios para lentes de contacto y lentes de contacto y en clase 44: servicios de ópticas, servicios de consulta de optometrista. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el 07 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022636554 ).

Solicitud Nº 2022-0002570.—Yanheng Liu, divorciado una vez, cédula de residencia N° 115600007916, en calidad de apoderado generalísimo de La Canasta Familiar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700248 con domicilio en Sabana Sur, 200 metros al este, 175 metros sur de Mc Donald’s Condominio Paraíso, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CANASTA FAMILIAR como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de verduras y frutas, ubicado en Heredia, Mercedes Sur de la escuela, 50 metros al norte y 25 metros este / Heredia, Santa Barbara, San Pedro, costado norte de la plaza. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el 22 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022636556 ).

Solicitud 2022-0001853.—Arnoldo Andre Tinoco, divorciado una vez, cedula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saude Animal Ltda. con domicilio en Rodovia Anhanguera, KM 330, SR 298, Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil , solicita la inscripción de: MOSQUIFIN como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de uso veterinario. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 1 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022636568 ).

Solicitud Nº 2022-0001852.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Ouro Fino Saúde Animal, LTDA., con domicilio en Rodovia Anhanguera, KM 330, SP 298, Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: CB-30 TA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectante. Fecha: 09 de marzo del 2022. Presentada el 01 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022636570 ).

Solicitud Nº 2022-0001407.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc., con domicilio en: Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOTEX CUIDADO AVANZADO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: compresas sanitarias, toallas, bragas, toallitas, protege-slips (compresas higiénicas). Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022636571 ).

Solicitud N° 2022-0001703.—Arnoldo André Tinoco, divorciado, cédula de identidad N° 105450969, en calidad de apoderado especial de Millicom International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cargadores de pilas y baterías; antenas de satélite; antenas para redes de telecomunicación; aparatos codificadores y decodificadores; aparatos de almacenamiento y procesamiento de datos; aparatos de intercomunicación; aparatos de telecomunicación; aparatos de telefonía celular, cables de fibra óptica; cables de telecomunicación; dispositivos manos libres para teléfonos móviles; dispositivos y aparatos de telecomunicación; emisores (telecomunicación); equipos de telecomunicación; fibras ópticas; hardware y software de acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicación; herramientas de desarrollo de software; micrófonos para aparatos de telecomunicación; pantallas táctiles para teléfonos inteligentes; programas de sistemas operativos; programas informáticos para telecomunicaciones; software; software de aplicaciones para teléfonos móviles; software de aplicaciones para teléfonos inteligentes; software de telecomunicación; software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, soportes de fijación especiales para hardware de telecomunicación; teclados para teléfonos móviles; teléfonos; teléfonos celulares; teléfonos con altavoz; teléfonos digitales; teléfonos inalámbricos; teléfonos inteligentes (smartphones); teléfonos para internet; accesorios para teléfonos celulares y teléfonos inteligentes, amplificadores, antenas, receptores de audio y video; cajas de conexión, soportes magnéticos de datos, lectores ópticos, televisores, aparatos de radio, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras; transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; adaptadores para redes informáticas; concentradores para redes informáticas; hardware informático de conexión en red; programas informáticos de gestión de redes; puentes de redes informáticas; servidores para redes informáticas; software de juegos informáticos descargable de redes informáticas; hardware informático para servidores de acceso a redes software y aparatos de telecomunicación, incluidos módems, para conectarse a bases de datos, redes informáticas e Internet; software de creación, facilitación y gestión del acceso a distancia a redes informáticas mundiales y de área local, así como de la comunicación con éstas; tonos de llamada, gráficos y música descargables a través de redes informáticas mundiales y dispositivos inalámbricos; software informático descargable que facilita los servicios en línea para crear aplicaciones de redes sociales; software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales a través de una red informática mundial; hardware y software de acceso remote seguro a redes informáticas y de comunicación.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, incluyendo servicios de telefonía móvil y telefonía fija, servicio de televisión por cable, servicios de provisión de internet y otras redes de comunicación, y servicios de comunicación vocal por internet; venta y alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones, teléfonos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, líneas de telecomunicación y módems; comunicación entre ordenadores y terminales informáticos o mediante estos; consultoría, información y asesoramiento en el ámbito de las telecomunicaciones; intercambio electrónico de datos almacenados en bases de datos accesibles mediante redes de telecomunicación; operación de equipos de telecomunicación; servicios de comunicación, difusión y acceso a contenidos multimedia, a datos por internet, a infraestructuras de telecomunicación para terceros, a plataformas de internet e internet móvil, a contenidos de audio y video disponibles en internet, a películas y programas de televisión; servicios de buzón de voz; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicación inalámbrica por banda ancha; servicios de comunicación por redes de telecomunicación multinacionales; servicios de telecomunicación a internet o bases de datos; servicios de conexiones de telecomunicación a redes informáticas mundiales o a bases de datos; servicios de conferencias telefónicas; servicios de interfaces de telecomunicación; servicios de mensajería en internet, mensajería instantánea, multimedia, mensajes cortos (SMS), y mensajes de video; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; servicios de telefonía fija y celular local así como de larga distancia, telefonía internacional, telefonía móvil inalámbrica, telefonía móvil para la transmisión de contenidos multimedia de entretenimiento; servicios de transmisión y transferencia de datos y llamadas; suministro de acceso a internet mediante redes de banda ancha de fibra óptica, y mediante redes de banda ancha inalámbricas; telecomunicaciones por redes digitales; transmisión de mensajes, datos y contenidos por internet y otras redes de comunicación; transmisión de música, de películas y programas de televisión; transmisión de programas publicitarios y comunicaciones publicitarias multimedia; transmisión por satélite de mensajes y datos; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales, servicios de consultoría en telecomunicaciones, información sobre telecomunicaciones; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; servicios de transmisión electrónica de datos relativos a transacciones con tarjeta de crédito y pagos electrónicos a través de redes informáticas mundiales; servicios de acceso de usuario a una red informática mundial y a sitios en línea que contienen información sobre una gran variedad de temas; transmisión y distribución de datos o imágenes audiovisuales mediante una red mundial informática o Internet; transmisión electrónica y transmisión en flujo continuo de contenidos digitales multimedia para terceros, mediante redes informáticas mundiales y locales; transferencia y difusión de información y datos mediante redes informáticas e Internet; suministro de acceso multiusuario a recopilaciones de información privadas mediante redes informáticas mundiales de información; servicios de conexión telemática a una red informática mundial; suministro de acceso de usuario a redes informáticas mundiales; transmisión simultanea de programas de televisión mediante redes mundiales de telecomunicación, Internet y redes inalámbricas; suministro de acceso a Internet mediante redes de banda ancha inalámbricas; servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable; difusión de programas de radio y televisión por redes de cable o inalámbricas. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022636572 ).

Solicitud Nº 2022-0002530.—Álvaro Carazo Zeledón, cédula de identidad N° 105160808, en calidad de apoderado especial de Central de Mangueras S. A., cédula jurídica N° 3101033770, con domicilio en San José, San José, La Uruca, 200 metros oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases 1 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agua acidulada para recargar baterías; baterías (soluciones antiespumantes para); agua para baterías; en clase 9: Baterías para coches; baterías para vehículos Reservas: colores rojo, azul, morado, negro, blanco, plateado. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el 21 de marzo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022636576 ).

Solicitud 2022-0001117.—Erick Josué Cantillo Vargas, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 113070497 con domicilio en del ICE de la Florida de Tibás, 200m norte, 25m oeste y 450m norte, diagonal al jarin de juegos, casa blanca con portón cerrado junto a tapia prefabricada, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Grupo musical, cuyo fin es el entretenimiento, ocio y diversión de las personas Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636611 ).

Solicitud Nº 2022-0000798.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Morixe Hermanos S.A.C.I con domicilio en Esmeralda 1320, Piso 7 “A” Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1007ABT), Argentina, solicita la inscripción de: MORIXE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de oliva para uso alimenticio; papas fritas; aceitunas cocidas; puré de papas, verduras congeladas; nuggets de pollo; pescado congelado.; en clase 30: Harinas; pan rallado; vinagre balsámico. Fecha: 21 de febrero de 2022. Presentada el 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636630 ).

Solicitud 2022-0001367.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Alix Avien Kozmetik Sanayi Ticaret Anonim Sirketi con domicilio en Gazitepe Mahallesi Aybar Sokak 7 Solivri, Stanbul, Turquía, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y limpiar, detergentes que no sean para uso en operaciones de fabricación y para fines médicos, blanqueadores para ropa, suavizantes de telas para uso de lavandería, quitamanchas, detergentes para lavaplatos; perfumería; cosméticos (excepto cosméticos medicados); fragancias; desodorantes para uso personal y para animales; jabones (excepto jabón medicado); preparaciones para el cuidado dental, dentífricos, abrillantadores de dentaduras, preparaciones para blanquear los dientes, enjuagues bucales, sin fines médicos; preparaciones abrasivas; tela de esmeril; papel de lija; piedra pómez; pastas abrasivas; preparaciones para pulir cuero, vinilo, metal y madera, abrillantadores y cremas para cuero, vinilo, metal y madera, cera para pulir. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022636661 ).

Solicitud Nº 2022-0001368.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cirsa Interactie Corporation, S.L., con domicilio en Carretera de Castellar 298, 08226 Terrassa, Barcelona, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas informáticos integrales de gestión de todo tipo de redes de dispositivos de juego para aumentar el control, la información y la seguridad, además de hacer más atractiva la oferta para el jugador: sistemas informáticos de software, concretamente, software de juegos informáticos, software de comunicaciones para la conexión de máquinas de juego; equipos de comunicación de software para el control de máquinas de juego. Reservas: de los colores: verde y azul. Fecha: 22 de febrero del 2022. Presentada el: 15 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022636663 ).

Solicitud N° 2022-0001551.—Simón A. Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Ventanas Totales S. A., con domicilio en Calzada Atanasio Tzul, 16-25, Zona 12, Cuidad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de puertas, ventanas, closets, zócalos, cocinas y muebles. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636664 ).

Solicitud Nº 2022-0001547.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Morena Guadalupe Zavaleta de Wahn, casada, otra identificación 018771835 con domicilio en Urbanización Cumbres de Cuscatlán, Calle Xochiquetzal, N° 18-L, departamento de La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 16 y 21 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas, pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de cocina y vajilla; vasos y platos; vasos y platos desechables; vasos y platos de papel, cartón o fibra de caña de azúcar, peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 2 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022636665 ).

Solicitud Nº 2022-0001070.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de University of Miami, con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, en concreto, tops [prendas de vestir], partes inferiores como prendas de vestir, camisas, camisetas, prendas de punto de manga larga, camisas tipo polo, camisetas sin mangas, jerseys, vestidos, faldas, chaquetas, abrigos, jerseys de lana, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, chalecos, pantalones, pantalones tipo buzo, pantalones de jogging, pantalones cortos, ropa interior, calzoncillos, calzones de baño, trajes de baño, bandanas, leggins [pantalones], calcetines; calzado, zapatos, zapatillas de deporte, chancletas, pantuflas; sombrerería, gorras, sombreros, gorros, viseras en cuanto artículos de sombrerería: bandas para cabeza y orejas, artículos para llevar en el cuello, corbatas, pajaritas, pañuelos de bolsillo, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, ropa para bebés, monos para bebés y niños pequeños, mamelucos para bebés, baberos para bebés que no sean de papel, escarpines [patucos] para bebés, protectores cuello, ponchos para la lluvia, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico, uniformes deportivos, pantalones y blusas [tipo médico] que no sean para uso quirúrgico, guantes, pullovers [jerseysl, blusas, calzoncillos, pantalones de yoga, pantalones Capri [pantalones pirata], sujetadores, chaquetas de punto, blusones, pantalones de vestir, vaqueros, culotes, pantalones tipo cargo, pantalones stretch [elástico], pantalones de mezclilla, monos [ropa], overoles, jumpers [ropa], enterizos [ropa], calzoncillos boxer, tankinis, chales, trajes de calentamiento, trajes para correr, buzos [ropa], monos cortos [ropa], trajes para la nieve, parkas, anoraks, albornoces [capas con capucha], boleros [ropa], blazers [ropa], trajes, jerseys de cuello alto, petos de esquiar, ropa de playa, prendas de vestir para jugar al tenis, ropa de surf, ropa de esquí, ajuares de bebé [prendas de vestir], pijamas para bebés y niños pequeños, gorras de natación, boinas, muñequeras, bandas antisudor, orejeras, delantales, tirantes, pañuelos para el cuello, fulares, ropa interior térmica, camisetas sin mangas, ropa para estar en la casa, batas, ropa interior, batas de noche, camisones, lencería, calentadores de piernas, medias, pantimedias, medias de cuerpo entero [lencería], medias hasta la rodilla, mallas, mitones, chubasqueros [ropa], impermeables, botas, chanclos, sandalias. Prioridad: Fecha: 10 de marzo del 2022. Presentada el 07 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2022, A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636675 ).

Solicitud Nº 2022-0001898.—Harry Jaime Zurcher Blen casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de University of Miami, con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos, a saber, impartición de clases, conferencias, seminarios, talleres y cursos de instrucción a nivel universitario, distribución de material de cursos y emisión de títulos en relación con los mismos; servicios de entretenimiento, a saber, organización, facilitación y realización de diversos eventos deportivos, exhibiciones, juegos, torneos y competiciones; prestación de servicios de exámenes educativos; servicios de biblioteca; servicios de biblioteca de préstamo; programas de investigación académica y educativa; servicios educativos, a saber, pasantías y programas de intercambio en el campo de la investigación académica; servicios de esparcimiento, en concreto, actuaciones en vivo de una mascota disfrazada en eventos deportivos, exhibiciones y competiciones; servicios educativos, a saber, impartición de clases, series de conferencias, seminarios, talleres y cursos de instrucción en materia de servicios médicos, hospitalarios y sanitarios; servicios de educación e investigación, a saber, formación médica y enseñanza en los campos de la medicina y las ciencias de la salud; proporcionar un sitio web con información sobre productos y servicios ofrecidos en una universidad, a saber, admisiones escolares, programas comerciales, programas académicos, programas deportivos, servicios administrativos estudiantiles ofrecidos por la universidad a estudiantes, actividades y organizaciones de ex alumnos, servicios de asesoramiento estudiantil, actividades estudiantiles y organizaciones, publicaciones y servicios de tecnología de la información para estudiantes; prestación de servicios de información relacionados con la educación; prestación de servicios de información relacionados con la educación desde una base de datos, una red informática y a través de Internet; servicios de agenda de venta de entradas deportivas; organización y dirección de conferencias educativas; organización y dirección de simposios en el ámbito de la investigación académica y la enseñanza; educación y entrenamiento físicos; servicios deportivos del tipo de suministro de instalaciones, equipos y entrenamiento a nivel universitario; suministro de instalaciones de estadios; servicios educativos, en concreto, suministro de educación en línea a nivel universitario; servicios educativos y de esparcimiento, a saber, impartición de cursos y conferencias a nivel universitario mediante transmisión en directo; impartir instrucción a distancia y de extensión a nivel universitario; servicios de esparcimiento, a saber, organización, suministro y realización de diversos eventos culturales, exposiciones, juegos, torneos y concursos y conciertos, actuaciones musicales, producciones de danza y teatro y conferencias públicas y películas; proporcionar educación de extensión, continua y comunitaria, a saber, ofrecer clases, conferencias y seminarios sobre varios temas de interés para el público en diversas disciplinas educativas, incluyendo historia, literatura, economía, ciencia, noticias de actualidad, asuntos gubernamentales y políticos, educación, periodismo, negocios, de ingeniería, derecho, medicina, temas sociales, cultura y puericultura; servicios educativos y de esparcimiento, a saber, realización de programas con actividades recreativas y eventos de artes creativas; desarrollo, publicación y distribución de obras de referencia y compilaciones de escritos académicos; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de textos y obras gráficas de terceros; libros en línea sobre temas comerciales, académicos y profesionales; productos educativos entregados a través de Internet, a saber, la difusión de libros académicos y artículos de revistas en línea para suscriptores individuales e institucionales; producción y emisión de programas de radio, en línea y de televisión; realización de visitas guiadas a instalaciones universitarias; facilitación de instalaciones recreativas; servicios de agenda de entradas de teatro; servicios de agencia de venta de entradas para espectáculos; tutoría en el ámbito de los cursos universitarios; campamentos deportivos; servicios de edición de libros; producción de películas educativas; suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea del tipo de libros electrónicos, revistas electrónicas, diarios o textos científicos sobre temas académicos a nivel universitario; publicación de textos impresos, diarios, libros, folletos, revistas y de textos electrónicos, periódicos, libros, folletos, revistas en línea con temas académicos a nivel universitario; servicios de consultoría profesional en el ámbito académico; servicios profesionales de consultoría e investigación relacionados con la educación y el aprendizaje; servicios de consultoría en el campo de la educación de bachillerato, licenciatura y posgrado. Fecha: 09 de marzo de 2022. Presentada el 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jimenez Tenorio, Registradora.—( IN2022636676 ).

Solicitud N° 2022-0001897.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de University of Miami, con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en concrete, tops [prendas de vestir], partes inferiores como prendas de vestir, camisas, camisetas, prendas de punto de manga larga, camisas tipo polo, camisetas sin mangas, jerseys, vestidos, faldas, chaquetas, abrigos, jerseys de lana, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, chalecos, pantalones, pantalones tipo buzo, pantalones de jogging, pantalones cortos, ropa interior, calzoncillos, calzones de baño, trajes de baño, bandanas, leggins [pantalones], calcetines; calzado, zapatos, zapatillas de deporte, chancletas, pantuflas; sombrerería, gorras, sombreros, gorros, viseras en cuanto artículos de sombrerería: bandas para cabeza y orejas, artículos para llevar en el cuello, corbatas, pajaritas, pañuelos de bolsillo, cinturones, bufandas, ropa para dormir, pijamas, ropa para bebes, monos para bebés y niños pequeños, mamelucos para bebés, baberos para bebés que no sean de papel, escarpines [patucos] para bebés, protectores cuello, ponchos para la lluvia, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico, uniformes deportivos, pantalones y blusas [tipo médico] que no sean para uso quirúrgico, guantes, pullovers [jerseys], blusas, calzoncillos, pantalones de yoga, pantalones Capri [pantalones pirata], sujetadores, chaquetas de punto, blusones, pantalones de vestir, vaqueros, culotes, pantalones tipo cargo, pantalones stretch [elástico], pantalones de mezclilla, monos [ropa], overoles, jumpers [ropa], enterizos [ropa], calzoncillos boxer, tankinis, chales, trajes de calentamiento, trajes para correr, buzos [ropa], monos cortos [ropa], trajes para la nieve, parkas, anoraks, albornoces [capas con capucha], boleros [ropa], blazers [ropa], trajes, jerseys de cuello alto, petos de esquiar, ropa de playa, prendas de vestir para jugar al tenis, ropa de surf, ropa de esquí, ajuares de bebé [prendas de vestir], pijamas para bebés y niños pequeños, gorras de natación, boinas, muñequeras, bandas antisudor, orejeras, delantales, tirantes, pañuelos para el cuello, fulares, ropa interior térmica, camisetas sin mangas, ropa para estar en la casa, batas, ropa interior, batas de noche, camisones, lencería, calentadores de piernas, medias, pantimedias, medias de cuerpo entero [lencería], medias hasta la rodilla, mallas, mitones, chubasqueros [ropa], impermeables, betas, chanclos, sandalias. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636677 ).

Solicitud Nº 2022-0001080.—Harry Zurcher Blen, mayor, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de University of Miami con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y sanitarios, en concreto, prestación de servicios médicos y sanitarios hospitalarios, clínicos y quirúrgicos para pacientes hospitalizados y ambulatorios; suministro de información y asesoramiento en los campos de la medicina, la salud y el bienestar; suministro de un sitio web y con información médica; mantenimiento de archivos y registros relacionados con la condición médica de las personas; servicios de información médica, en concreto, suministro de un sitio web seguro con registros médicos de pacientes con el fin de proporcionar a los pacientes y proveedores de atención información médica relacionada con el estado del paciente; consultas médicas; servicios de evaluación física médica; servicios de imágenes médicas; pruebas médicas con fines de diagnóstico o tratamiento; servicios de técnicos de rayos X; suministro de un sitio web de Internet para profesionales médicos y pacientes médicos con información médica desde ubicaciones remotas a través de dispositivos que suministran información al sitio web que los usuarios procesan, intercambian y acceden; prestación de servicios médicos y de atención de la salud por parte de profesionales de la salud a través de Internet o redes de telecomunicaciones, servicios de telemedicina; servicios de atención virtual, a saber, telemedicina; servicios de atención médica administrados en forma de clínicas virtuales ubicadas en los lugares de trabajo y salas de examen médico de atención primaria y de urgencia, a saber, consultas médicas proporcionadas a través de videoconferencia utilizando equipos de videoconferencia y dispositivos médicos para que los proveedores de atención médica vean, diagnostiquen, traten y/o interactúen con los pacientes, incluso cuando los proveedores de atención médica estén alejados de las salas de examen; servicios de salud mental; servicios de enfermería; asesoramiento sobre nutrición; terapia física; programas comunitarios de extensión médica del tipo de servicios comunitarios de atención de la salud; suministro de información sobre servicios interactivos de vigilancia y alerta médica para recordar a los clientes dosis de medicamentos, con fines de tratamiento médico; proporcionar servicios médicos personales limitados en el hogar para individuos, a saber, control de signos vitales, cumplimiento de medicamentos e higiene individual, programación de citas médicas, recogida de recetas, control de equipos y suministros médicos, y suministro de información en línea relacionada con estos servicios médicos personales”. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636678 ).

Solicitud Nº 2022-0001900.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de University of Miami con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y sanitarios, en concreto, prestación de servicios médicos y sanitarios hospitalarios, clínicos y quirúrgicos para pacientes hospitalizados Y ambulatorios; suministro de información y asesoramiento en los campos de la medicina, la salud y el bienestar; suministro de un sitio web con información médica; mantenimiento de archivos y registros relacionados con la condición médica de las personas; servicios de información médica, en concreto, suministro de un sitio web seguro con registros médicos de pacientes con el fin de proporcionar a los pacientes y proveedores de atención información médica relacionada con el estado del paciente; consultas médicas; servicios de evaluación física médica; servicios de imágenes médicas; pruebas médicas con fines de diagnóstico o tratamiento; servicios de técnicos de rayos X; suministro de un sitio web de Internet para profesionales médicos y pacientes médicos con información médica desde ubicaciones remotas a través de dispositivos que suministran información al sitio web que los usuarios procesan, intercambian y acceden; prestación de servicios médicos y de atención de la salud por parte de profesionales de la salud a través de Internet o redes de telecomunicaciones; servicios de telemedicina; servicios de atención virtual, a saber, telemedicina; servicios de atención médica administrados en forma de clínicas virtuales ubicadas en los lugares de trabajo y salas de examen médico de atención primaria y de urgencia, a saber, consultas médicas proporcionadas a través de videoconferencia utilizando equipos de videoconferencia y dispositivos médicos para que los proveedores de atención médica vean, diagnostiquen, traten y/o interactúen con los pacientes, incluso cuando los proveedores de atención médica estén alejados de las salas de examen; servicios de salud mental; servicios de enfermería; asesoramiento sobre nutrición; terapia física; programas comunitarios de extensión médica del tipo de servicios comunitarios de atención de la salud; suministro de información sobre servicios interactivos de vigilancia y alerta médica para recordar a los clientes dosis de medicamentos, con fines de tratamiento médico; proporcionar servicios médicos personales limitados en el hogar para individuos, a saber, control de signos vitales, cumplimiento de medicamentos e higiene individual, programación de citas médicas, recogida de recetas, control de equipos y suministros médicos, y suministro de información en línea relacionada con estos servicios médicos personales Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636679 ).

Solicitud Nº 2022-0002180.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de apoderado especial de Apple INC, con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAC STUDIO, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware informático portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadora, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenidos de audio, video y multimedia pregrabados descargables; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; periféricos informáticos portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; gafas inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos informáticos, aparatos electrónicos móviles, aparatos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadores de audio y video, televisores y decodificadores; interfaces para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenamiento de animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scanner]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz [fibras ópticas] instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extinguidores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; cercas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar las operaciones de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales [PDAI; aparatos reguladores de calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos eléctricos de regulación; reguladores de luz eléctrica (dimmers); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y cerrojos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial. Fecha: 14 de marzo del 2022. Presentada el: 10 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636680 ).

Solicitud N° 2022-0001077.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de University of Miami, con domicilio en 1320 S. Dixie Highway, Suite 1250, Coral Gables, Florida 33146, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos, a saber, impartición de clases, conferencias, seminarios, talleres y cursos de instrucción a nivel universitario, distribución de material de cursos y emisión de títulos en relación con los mismos; servicios de entretenimiento, a saber, organización, facilitación y realización de diversos eventos deportivos, exhibiciones, juegos, torneos y competiciones; prestación de servicios de exámenes educativos; servicios de biblioteca; servicios de biblioteca de préstamo; programas de investigación académica y educativa; servicios educativos, a saber, pasantías y programas de intercambio en el campo de la investigación académica; servicios de esparcimiento, en concrete, actuaciones en vivo de una mascota disfrazada en eventos deportivos, exhibiciones y competiciones; servicios educativos, a saber, impartición de clases, series de conferencias, seminarios, talleres y cursos de instrucción en materia de servicios médicos, hospitalarios y sanitarios; servicios de educación e investigación, a saber, formación médica y enseñanza en los campos de la medicina y las ciencias de la salud; proporcionar un sitio web con información sobre productos y servicios ofrecidos en una universidad, a saber, admisiones escolares, programas comerciales, programas académicos, programas deportivos, servicios administrativos estudiantiles ofrecidos por la universidad a estudiantes, actividades y organizaciones de ex alumnos, servicios de asesoramiento estudiantil, actividades estudiantiles y organizaciones, publicaciones y servicios de tecnología de la información para estudiantes; prestación de servicios de información relacionados con la educación; prestación de servicios de información relacionados con la educación desde una base de datos, una red informática y a través de Internet; servicios de agencia de venta de entradas deportivas; organización y dirección de conferencias educativas; organización y dirección de simposios en el ámbito de la investigación académica y la enseñanza; educación y entrenamiento físicos; servicios deportivos del tipo de suministro de instalaciones, equipos y entrenamiento a nivel universitario; suministro de instalaciones de estadios; servicios educativos, en concreto, suministro de educación en línea a nivel universitario; servicios educativos y de esparcimiento, a saber, impartición de cursos y conferencias a nivel universitario mediante transmisión en directo; impartir instrucción a distancia y de extensión a nivel universitario; servicios de esparcimiento, a saber, organización, suministro y realización de diversos eventos culturales, exposiciones, juegos, torneos y concursos y conciertos, actuaciones musicales, producciones de danza y teatro y conferencias públicas y películas; proporcionar educación de extensión, continua y comunitaria, a saber, ofrecer clases, conferencias y seminarios sobre varios temas de interés para el público en diversas disciplinas educativas, incluyendo historia, literatura, economía, ciencia, noticias de actualidad, asuntos gubernamentales y políticos, educación, periodismo, negocios, ingeniería, derecho, medicina, temas sociales, cultura y puericultura; servicios educativos y de esparcimiento, a saber, realización de programas con actividades recreativas y eventos de artes creativas; desarrollo, publicación y distribución de obras de referencia y compilaciones de escritos académicos; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de textos y obras gráficas de terceros; libros en línea sobre temas comerciales, académicos y profesionales; productos educativos entregados a través de Internet, a saber, la difusión de libros académicos y artículos de revistas en línea para suscriptores individuales e institucionales; producción y emisión de programas de radio, en línea y de televisión; realización de visitas guiadas a instalaciones universitarias; facilitación de instalaciones recreativas; servicios de agencia de entradas de teatro; servicios de agencia de venta de entradas para espectáculos; tutoría en el ámbito de los cursos universitarios; campamentos deportivos; servicios de edición de libros; producción de películas educativas; suministro de publicaciones electrónicas no descargables en línea del tipo de libros electrónicos, revistas electrónicas, diarios o textos científicos sobre temas académicos a nivel universitario; publicación de textos impresos, diarios, libros, folletos, revistas y de textos electrónicos, periódicos, libros, folletos, revistas en línea con temas académicos a nivel universitario; servicios de consultoría profesional en el ámbito académico; servicios profesionales de consultoría e investigación relacionados con la educación y el aprendizaje; servicios de consultoría en el campo de la educación de bachillerato, licenciatura y posgrado. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio’.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022636681 ).

Solicitud Nº 2022-0001759.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, soltero, cédula de identidad N° 115700905, en calidad de apoderado especial de Primate Salvaje Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102840747 con domicilio en Barrio Escalante, Urbn Escalante, 200 metros sur del Parque Francia, Avenida Primera, Departamento 2302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636695 ).

Solicitud N° 2022-0001541.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic S. L., con domicilio en Av. de la Tecnología, 25, 08840 Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción de: MESOFILLER como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos; sustancias farmacéuticas dermatológicas; productos farmacéuticos dermatológicos; productos farmacéuticos inyectables; rellenos dérmicos inyectables; cremas medicinales para la piel; tónicos medicinales para la piel; elixires para calmar la piel; cremas para el cuidado de la piel de uso médico; geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol; pulverizadores antisépticos en forma de aerosol para su uso en la piel. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636711 ).

Solicitud Nº 2022-0001538.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Mesoestetic S.L., con domicilio en Avda. de la Tecnología, 25, 08840, Viladecans, Barcelona, España, solicita la inscripción de: COSMELAN como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; productos para el cuidado de la piel; lociones para las arrugas de los ojos; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; preparaciones cosméticas faciales; lociones faciales; sueros faciales para uso cosmético; cremas faciales (no medicinales) productos cosméticos para eliminar las manchas de pigmentación de la piel; lociones y pomadas para el cuidado de la piel no medicadas y para la despigmentación; productos de protección contra el sol; filtro solar; pantalla solar y loción para después del sol; preparaciones cosméticas de protección solar; crema reafirmante; crema antiarrugas; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; crema para reducir manchas de envejecimiento; cremas antienvejecimiento; exfoliantes para el cuidado de la piel; productos blanqueantes para la piel; mascarillas hidratantes para la piel, todos los anteriores no medicinales. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636712 ).

Solicitud 2022-0001923.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de L´Oreal, con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 PARÍS, Francia, solicita la inscripción de: CAPITAL SOLEIL como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de protección solar; protecciones post exposición al sol; preparaciones autobronceadoras. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022636740 ).

Solicitud Nº 2022-0001617.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Agua, Vida y Nutrición S. A. de C.V. con domicilio en Av. Insurgentes Sur 1216, Int. 405, Tlacoquemecatl Colonia del Valle, Benito Juárez C.P. 03200 Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agua envasada[bebidas]; aguas [bebidas], aguas de mesa, aguas gaseosas, aguas gaseosas (productos para elaborar), aguas minerales (productos para elaborar) y aguas minerales (bebidas). Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022636742 ).

Solicitud 2021-0011418.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Consorzio Del Culatello Di Zibello con domicilio en 43010 Polesine Zibello (Parma) Italy Piazza Garibaldi N. 34, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jamón Culatello, específicamente el Culatello con denominación de origen protegida Culatelli di Zibello Reservas: Negro, blanco, mostaza Fecha: 07 de marzo de 2022. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636743 ).

Solicitud N° 2022-0001708.—Rocío del Carmen Sáenz Meza, casada por segunda vez, cédula de identidad N° 401950387, con domicilio en Mercedes Norte, Residencial El Pino, Casa Número 22 F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022636768 ).

Solicitud 2022-0001534.—Mauricio Bonilla Robert, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: PRIKSON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente para tratar problemas del sistema nervioso/tratamiento del trastorno por déficit de atención con hiperactividad y la narcolepsia. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 25 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022636772 ).

Solicitud N° 2022-0001718.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Cuperscience S. P. A., cédula jurídica con domicilio en Calle Pilmaiquén N° 3699, Renca, Santiago de Chile., Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Antiinfecciosos dérmicos; antimicrobianos para uso dermatológico; geles antibacterianos; geles medicinales para el cuidado bucal; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles, cremas y soluciones para uso dermatológico; medicamentos y agentes terapéuticos; preparaciones de uso médico para limpiar la piel y las heridas; preparaciones medicinales para el cuidado y el tratamiento bucal; preparaciones medicinales para tratamientos cutáneos; productos químico-farmacéuticos. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta CUPERSAN Diseño en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022636787 ).

Solicitud N° 2022-0000088.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Timab Magnesium, con domicilio en 57 Boulevard Jules Verger, 35800 Dinard, Francia, solicita la inscripción de: TIM FOLIUP como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones minerales fertilizantes para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; Abonos para el suelo; Fertilizantes; Productos para mejorar los suelos; Nutrientes para plantas.; en clase 5: Fungicidas. Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 4 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636789 ).

Solicitud Nº 2022-0001717.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Asfaltos de Guatemala Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en 11 Avenida 38-60 Zona 11 Las Charcas, Guatemala, 10203, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Asfalto, pavimentos de asfalto, materiales industriales que abarca productos para la construcción y conservación de lugares recreativos como canchas de tenis, de baloncesto y pistas de atletismo, revestimientos, selladores de base asfáltica o de base acrílica. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta LAYKOLD DISEÑO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 15 de marzo del 2022. Presentada el: 25 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022636791 ).

Solicitud 2022-0002367.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, Cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. de C.V., Cédula jurídica con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº185, Colonia Parque Industrial Carlos a Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México., México , solicita la inscripción de: LALA GRIEGO ZERO como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos, incluyendo leche, queso, bebidas lácteas (predominando la leche), crema (producto lácteo), formula láctea, mantequilla, yogurt. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta LALA GRIEGO ZERO en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636793 ).

Solicitud Nº 2021-0009826.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Transperfect Technologies LLC, con domicilio en American International Plaza, 250 Av. Luis Munoz Rivera, Suite 450, San Juan Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción de: DATAFORCE, como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en Servicios de recopilación, anotación y moderación de datos que utiliza software patentado para evaluar, analizar y recopilar datos de grupos objetivo y de servicios de formación con el fin de anotar, transcribir, validar y mejorar datos para optimizar la precisión de la información generada por tecnología de inteligencia artificial Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/721,878 de fecha 19/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 02 de diciembre del 2021. Presentada el 28 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636797 ).

Solicitud 2022-0001714.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon, Sociedad Anónima, con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., 10203, España, solicita la inscripción de: GASTRIMUT como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades, afecciones, trastornos y disfunciones gastrointestinales. Reservas: Se hace reserva de la marca nominativa GASTRIMUT en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636806 ).

Solicitud Nº 2022-0001484.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon Sociedad Anónima, cédula jurídica con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, 10203, San José, España, solicita la inscripción de: GALOTAM como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Reservas: Se hace reserva de la marca nominativa GALOTAM en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 21 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022636807 ).

Solicitud N° 2021-0011585.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Manuel Busto Amandi S. A., con domicilio en Autovía A 8, Salida 346, La Rasa 33316 Villaviciosa (Asturias), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); sidras. Reservas: Colores: verde, negro, gris, blanco, marrón y rojo. Fecha: 26 de enero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022636808 ).

Solicitud Nº 2022-0001715.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon Sociedad Anónima, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: MUCIBRON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se hace reserva de la marca nominativa MUCIBRON en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 23 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022636809 ).

Solicitud N° 2021-0010814.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Tierras para la Siembra CR S. A., cédula jurídica N° 3101433389, con domicilio en San José, La Uruca, del Hotel San José Palacio 100 metros al norte, Casa Número 4., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 30 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel [para alimentos]; Miel; Sucedáneos de la miel.; en clase 31: Polen de abejas (crudo); Polen de abejas (sin procesar); Polen [materia prima]. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 14 de marzo de 2022. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636813 ).

Solicitud Nº 2022-0001759.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, soltero, cédula de identidad 115700905, en calidad de Apoderado Especial de Primate Salvaje Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102840747 con domicilio en Barrio Escalante, Urbn Escalante; 200 mts sur del Parque Francia, avenida primera, departamento 2302, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022636815 ).

Solicitud Nº 2021-0010242.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de Belcorp S. A. con domicilio en Rue De Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: ABSOLUTE ESIKA como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022636857 ).

Solicitud Nº 2021-0011649.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Hideaway Management and Rentals SRL, cédula jurídica 3102773442, con domicilio en Villa Cerca del Mar 11, Tamarindo, 50309, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería vegana. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 23 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022636861 ).

Solicitud N° 2022-0002384.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Cuscatlán S. A. de C. V., con domicilio en 4ª Avenida Norte, N° 1-7 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022636902 ).

Solicitud Nº 2022-0001730.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación Code, Sociedad Anónima, Cédula jurídica N° 3101807235, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, City Place, Tercer Piso, Torre B, Oficinas De Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUMINO EDUCATION como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación; formación; coaching (orientación), charlas y conferencias. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636907 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0001731.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Instituto de Reclutamiento y Capacitación Code Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807235, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, City Place, tercer piso, torre B, Oficinas de Code Development Group, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INRECAP como marca de servicios en clases: 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios de organización de eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos, con fines comerciales, promocionales y publicitarios, servicios de comercio electrónico, venta, promoción, publicidad de productos o de servicios en línea, servicios de reclutamiento y gestión de personal.; en clase 41: Servicios de educación; formación; actividades deportivas y culturales, servicios de organización de eventos culturales, artísticos, deportivos, de educación, y coaching (entrenamiento, orientación), charlas y conferencias. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636910 ).

Solicitud Nº 2022-0002763.—Loreana María Alvarado Valverde, cédula de identidad 114600177 con domicilio en Barrio San Rafael, 75m sur del Abastecedor La California, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Esenca como marca de fábrica y comercio en clase 30, Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Se reserva el nombre. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636919 ).

Solicitud 2021-0009066.—Ángelo Antonio Benley Corea, soltero, cédula de identidad 7130448, con domicilio en Barra del Tortuguero, apartamento en segunda planta color mostaza localizado al frente del súper Las Tortugas, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sunbittern NATURE TOURS

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636928 ).

Solicitud N° 2022-0002024.—Stephanie Paola Delgado Bolívar, mayor, casada, abogada, cédula de identidad N° 112340209, en calidad de apoderada especial de Tecnología Azucarera Sugartech de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101775275, con domicilio en Cartago, Paraíso, doscientos metros al este de la Terminal de Buses de Paraíso, casa esquinera de dos plantas a mano derecha, color gris, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aceite de chiles como condimento o aderezo. Reservas: Para reservar color anaranjado y rojo. Fecha: 09 de marzo del 2022. Presentada el: 07 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022636938 ).

Solicitud 2022-0002391.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cedula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Costa Pop Co Limitada, cédula jurídica 3102832814, con domicilio en Escazú, San Condominio Terralta Family Homes, casa número 66, San José , Costa Rica Rafael, calle 120, Barrio Santa Teresa, solicita la inscripción

como marca de fabrica y comercio en clase(s): 30 y 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados, nieves, hielo, sorbetes.; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636940 ).

Solicitud Nº 2022-0002775.—Kattia María Montero Sobrado, Cédula de identidad 108170519, en calidad de Apoderado Especial de Array Agro Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101828923 con domicilio en COSTA RICA-Heredia-Flores San Joaquín de Flores, Heredia, Condominio Anderes, cien metros norte, setecientos metros este de Medicatura Forense, casa número doce B, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Array Eclipse como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos para el suelo, productos químicos para conservar alimentos. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022636949 ).

Solicitud N° 2021-0011529.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hi Limited Partnership, con domicilio en 1815 The Exchange, Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IAM como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y bar. Fecha: 24 de febrero de 2022. Presentada el: 22 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022636974 ).

Solicitud N° 2022-0002364.—Rafael Ángel Chavarría Umaña, casado, cédula de identidad N° 104600890, con domicilio en Santa Ana, Uruca, Calle Solís, del Súper La Mina N° 2 150 metros sur, Casa Número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: La producción de miel de abeja. Reservas: De los colores amarillo, negro, celeste y blanco. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022636990 ).

Solicitud 2022-0002090.—Rosa Lidieth Ramírez Agüero, cédula de identidad 602370977, en calidad de apoderado generalísimo de Lácteos Alvarado Ramírez S.R.L, cédula jurídica 3102821199 con domicilio en 800 metros noroeste de la escuela de Siete Colinas, Gutiérrez Braun, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, 60801, San Vito Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; queso tierno; queso provolebe; queso con especies; yogurt; helados Reservas: verde, blanco, amarillo. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637015 ).

Solicitud Nº 2022-0002214.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Johise Jiménez Moya, casada una vez, carné de refugiado N° 602420057, con domicilio en Nicoya 200 metros al este y 25 metros al sur Servicentro JSM, Barrio Los Ángeles, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022637029 ).

Solicitud Nº 2021-0008283.—Katya Eugenia Ulloa Álvarez, cédula de identidad N° 105520715, en calidad de apoderada especial de Flores Dajika S. A., cédula jurídica N° 3101201067 con domicilio en distrito de Río Jiménez, cantón de Guácimo, provincia de Limón. Concretamente, en Barrio San Marín, 300 metros al noreste de la plaza de deportes “Del Chino”, local a mano izquierda con portón azul, 20102, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 16; 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: catálogos, brochures, volantes, reportes, anuncios, todos impresos relacionados con la comercialización de flores; en clase 31: plantas; flores naturales; en clase 44: Servicio de diseño y preparación de arreglos florales. Reservas: Mediante la presente solicitud hago constar que mi representada no pretende realizar reserva sobre los colores contemplados en el diseño aportado, sin perjuicio de la reserva que se realiza sobre la denominación de la marca de servicios y el diseño del logo indicados en la presente solicitud. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022637052 ).

Solicitud 2021-0009627.—Noemi Arelis Flores García, soltera, cédula de residencia 155834278419 con domicilio en Pococí, Guápiles, 400 oeste, 400 norte del Polideportivo, casa verde., Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIROS FLORES confecciones como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de ropa, uniformes, ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, de el polideportivos 400 oeste, 400 norte, casa color verde. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637091 ).

Solicitud Nº 2021-0003844.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Best Wholesale Grocers LLC, con domicilio en: 3451 SW 132ND Avenue, Miramar, Florida, United States of America, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29, 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado, aves de caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, (*excepto* helados, leche helada y yogur helado); aceites y grasas comestibles; frutas congeladas y procesadas; vegetales congelados; croquetas de pescado, pollo, verduras y jamón; carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado y aves; croquetas de carne, pescado, pollo y jamón; frutas y legumbres en conserva, secas, congeladas, enlatadas y cocidas; queso; croquetas de yuca y queso; pasta de tomate; pasta de guayaba; palmitos procesados; sardinas enlatadas; aceite vegetal para la alimentación; aceite de maíz para la alimentación; plátanos fritos; pulpas de frutas; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo o mariscos; pollo congelado, a saber, croquetas de pollo; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; carne congelada; hortalizas, a saber, yuca congelada, palmitos procesado, plátanos congelados; crema de maíz procesada; otras preparaciones de pulpas de frutas para hacer bebidas; en clase 30: alimentos básicos, a saber, café, , cacao, azúcar, tapioca, sagú, café artificial; harinas y preparaciones a base de cereales, en concreto, bocadillos a base de cereales, barritas a base de cereales, cereales para el desayuno y cereales procesados; pan y pasteles; productos de confitería congelados y en forma de helados; miel; melaza; levadura; levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre, salsas saladas utilizadas como condimentos; especias; hielo; arepas; tamales; aderezos para ensaladas; galletas saladas; dulces helados, a saber paletas heladas; salsa de bistec; harina de maíz; salsa de tomate; flan; frituras de maíz; buñuelos de pan; galleta como pan plano; salsas preparadas; harina de maíz; empanadas; galletas de queso; ajo molido; condimentos alimentarios; panes congelados; productos de confitería congelados; alimentos congelados, en concreto, aperitivos, entremeses y canapés a base de cereales y pan; dulces congelados no lácteos; cereales integrales procesados, congelados, cocidos o envasados; leche helada, yogurt congelado; envolturas de condimentos hechos con hojas de plátano procesadas y en clase 32: bebidas ligeras, a saber, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas carbonatadas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; jarabes para hacer bebidas; otras preparaciones en forma de concentrados y polvos para hacer refrescos, bebidas con sabor a y a base de frutas; agua de coco. Reservas: reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Prioridad: se otorga prioridad N° 90557131 de fecha 03/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 9 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022637172 ).

Solicitud Nº 2021-0009591.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Shanghai Newtop Machinery Company Limited, con domicilio en Room 316, Building 1, NO. 955, Shixin Road, Zhuqiao Town, Pudong New District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: NEWTOP,

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Cortadoras de césped (máquinas); máquinas atomizadoras; perforadoras; sierras de cadena; máquinas para trabajar metales; anillos de pistón; cojinetes (partes de máquinas); dínamos; hojas de sierras (partes de máquinas); sierras (máquinas). Reservas: de los colores; verde oscuro y verde claro. Fecha: 29 de octubre del 2021. Presentada el: 21 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637183 ).

Solicitud Nº 2021-0007733.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Tengen Electric Co. Ltd., con domicilio en: Sulv Industrial Área, Liushi Town, Yueging City, Zhejiang Province, P.R. China, China, solicita la inscripción

ccomo marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: transformadores eléctricos; disyuntores/cortacircuitos; relés eléctricos; enchufes, clavijas y otros contactos ( conexiones eléctricas ); inductores mutuos; auto arrancador; aparato de arranque; cables de arranque para motores; conductores de iluminación; bobinas eléctricas; protectores de sobrevoltaje; alambres fusibles; convertidores de frecuencia; condensadores eléctricos; armarios de distribución (electricidad); medidores de electricidad; placas de interruptores de alta y baja tensión; interruptores de corte; conmutadores para aparatos de telecomunicaciones; peras eléctricas (interruptores); temporizadores que no sean artículos de relojería; interruptores de corriente. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022637186 ).

Solicitud 2021-0008650.—Sindy Tatiana Escobar Galeano, casada dos veces, cédula de identidad 801290445, con domicilio en Palmares, Esquipulas Urbanización Hacienda CASA B2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Galesa

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir y sombrería. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022637191 ).

Solicitud Nº 2021-0009850.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Stahl International B.V. con domicilio en Sluisweg 10,5145 Pe Waalwijk, Holanda, solicita la inscripción de: SENSORA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 2 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos y preparaciones para uso industrial; resinas artificiales sin procesar para propósitos industriales; productos químicos para usar en la manufactura de revestimientos o composiciones de acabado para uso industrial.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; revestimientos; preparaciones para la protección de películas de poliolefinas, láminas (foil), papeles, materiales sintéticos, filmes naturales; acabados de poliuretano (pinturas).; en clase 17: Productos químicos y compuestos químicos formulados en base a resinas termoestables tales como poliéster, poliuretano, epoxis, siliconas, acrilatos, siendo los mismos aplicaciones o equipo de transformación, manufacturados como productos terminados o semi terminados siendo dichos productos en forma líquida, en pasta, en polvo, en espuma, en partes sólidas y en otras forma prefabricadas, para ser usados como materiales de revestimientos, de amalgamas, de diseño y moldeado, de herramienta, de prototipo, de adhesivo, de sellante, de refuerzo, de atenuante, de protector, de fundición, de pintado, de construcción y de encapsulado. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637198 ).

Solicitud N° 2021-0009849.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 1785618, en calidad de apoderada especial de Stahl International B.V., con domicilio en Sluisweg 10,5145 PE Waalwijk, Holanda, solicita la inscripción de: Stahl Sensora, como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 2 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos y preparaciones para uso industrial, resinas artificiales sin procesar para propósitos industriales; productos químicos para usar en la manufactura de revestimientos o composiciones de acabado para uso industrial; en clase 2: pinturas, barnices, lacas; revestimientos; preparaciones para la protección de películas de poliolefinas, láminas (foil), papeles, materiales sintéticos, filmes naturales; acabados de poliuretano (pinturas); en clase 17: productos químicos y compuestos químicos formulados en base a resinas termoestables tales como poliéster, poliuretano, epoxis, siliconas, acrilatos, siendo los mismos aplicaciones o equipo de transformación, manufacturados como productos terminados o semi terminados siendo dichos productos en forma líquida, en pasta, en polvo, en espuma, en partes sólidas y en otras forma prefabricadas, para ser usados como materiales de revestimientos, de amalgamas, de diseño y moldeado, de herramienta, de prototipo, de adhesivo, de sellante, de refuerzo, de atenuante, de protector, de fundición, de pintado, de construcción y de encapsulado. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637199 ).

Solicitud Nº 2021-0009742.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffman-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: COLUMVI como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637200 ).

Solicitud Nº 2021-0009852.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG. con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: LUNSUMIO como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Prioridad: Se otorga prioridad N° 763755 de fecha 12/05/2021 de Suiza. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637201 ).

Solicitud 2021-0009853.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-LA Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza , solicita la inscripción de: KUDOCETRO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para usar en inmunología. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637202 ).

Solicitud Nº 2021-0009485.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de F. Hoffmann-La Roche AG con domicilio en Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: TYGITUDE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para usar en oncología. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022637203 ).

Solicitud 2021-0006648.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de TGMJM Intellectual Holdings LLC con domicilio en 101 S. Fort Lauderdale Beach BLVD., Suite 1803, Fort Lauderdale, Florida 33316, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: PAPI como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; en clase 33: Vinos y licores Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2022637204 ).

Solicitud N° 2021-0009848.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de seaboard corporation, con domicilio en 9000 W. 67Th Sreet, Shawnee Mission, KS 66202 Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRAIRIE FRESH, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: carne. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637205 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0000995.—Oriana Cheever, cédula de residencia N° 184000739028, en calidad de apoderado especial de Serrano Cheever & Asociados, cédula jurídica N° 3102693666, con domicilio en: costado oeste Escuela Santa Mónica casa con enredadera, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 03 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637100 ).

Solicitud Nº 2021-0010330.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de R.C. Bigelow, Inc., con domicilio en 201 Black Rock Turnpike, Fairfield, Estado de Connecticut 06430, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STEEP BY BIGELOW, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: . Fecha: 19 de noviembre del 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022637206 ).

Solicitud Nº 2021-0009486.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Silverstone Circuits Limited con domicilio en Silverstone Circuit, Silverstone, Towcester, Northamptonshire, NN12 8TN, Reino Unido, solicita la inscripción de: SILVERSTONE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, así como partes de motocicleta. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022637207 ).

Solicitud N° 2021-0009483.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Silverstone Circuits Limited, con domicilio en Silverstone Circuit, Silverstone, Towcester, Northamptonshire, NN12 8TN, Inglaterra, solicita la inscripción de: SILVERSTONE como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad; servicios de gestión de negocios comerciales; servicios de administración comercial; servicios de trabajos de oficina; así como servicios de venta al por menor de partes de motocicletas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022637208).

Solicitud N° 2021-0010592.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Daimler AG, con domicilio en Mercedesstrasse 120, 70372, Stuttgart, Alemania, solicita la inscripción de: ZETROS, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos de motor y partes para los mismos, incluidos en esta clase (excepto llantas para vehículos de motor). Fecha: 3 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637210 ).

Solicitud Nº 2021-0010593.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, con domicilio en: Bingerstrasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania, solicita la inscripción de: FYRLISS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario y del metabolismo, para sangre y órganos formados a partir de sangre; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema cardiovascular, del sistema musculo esquelético, del sistema nervioso central, para el sistema nervioso periférico, para el sistema genitourinario, para el sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes y enfermedades dermatológicas, hormonales, infecciosas, virales y oncológicas. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637211 ).

Solicitud Nº 2019-0009054.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sazerac Brands LLC, con domicilio en: 10101 Linn Station Road, Suite 400, Louisville Kentucky 40223, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUFFALO TRACE, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); espirituosos y licores; espirituosos destilados; bebidas destiladas; digestivos (licores y espirituosos); whisky; whiskys mezclados; whisky de bourbon; whisky a base de licores; whisky saborizado; bourbon saborizado; cocteles; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza. Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de octubre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022637212 ).

Solicitud N° 2021-0007642.—Maria Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Volcán Azul, con domicilio en Monte Caucaso 915 Piso 6, Col. Lomas De Chapultepec, Miguel Hidalgo CP. 11000, México, solicita la inscripción de: VOLCAN DE MI TIERRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: licores y espirituosos destilados de agave. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637213 ).

Solicitud N° 2021-0001432.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Archer Aviation Inc., con domicilio en 1880 Embarcadero Road, Palo Alto, CA 94303, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARCHER como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 12; 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de navegación e instrumentos para vehículos comprendidos en esta clase. En clase 12: Aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje vertical; aeronaves eléctricas a reacción (tipo jet) de aterrizaje y despegue verticales; aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje verticales; vehículos aéreos de despegue y aterrizaje verticales; vehículos aéreos; drones; vehículos aéreos autónomos y no tripulados; partes y accesorios para todos los productos antes mencionados, que se encuentran incluidos en esta clase. En clase 39: Servicios de transporte de taxi de aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje vertical; servicios de transporte de taxi ofrecidos mediante aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje verticales; prestación de servicios de reserva de taxis de aeronaves eléctricos de despegue y aterrizaje vertical mediante aplicaciones móviles; servicios de transporte aéreo; servicios de reservación de tiquetes aéreos; servicios de registro (check-in) en aerolíneas; servicios de transporte en aeronaves eléctricos de despegue y aterrizaje vertical; servicios de renta/ alquiler de aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje verticales; servicios de organización, coordinación y gestión de la transferencia y el tránsito de pasajeros, de tripulación y de equipaje de aeronaves; servicios de transporte aéreo de flete (transporte de mercancías); servicios de envío de carga aérea; servicio de transporte aéreo de pasajeros y carga; servicio de reserva de transporte; servicio de reserva de tiquetes para viajes aéreos; servicio de reserva de transporte mediante sitio web; ninguno de los anteriores servicios incluyen tractores, cargadores frontales o vehículos para el transporte de dispositivos hortícolas, agrícolas, forestales y de trabajo comunal. En clase 42: Servicios de investigación y diseño en los campos de las aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje vertical, viajes aéreos y servicios de transportes; servicios de soporte técnico en el campo de las aeronaves eléctricas de despegue y aterrizaje vertical; servicios de diseño y desarrollo de aparatos de navegación para vehículos y equipo de navegación para vehículos; servicios de monitoreo electrónico de vehículos aéreos mediante computadoras y sensores para asegurar su correcto funcionamiento. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018350281 de fecha 07/12/2020 de EUIPO (Unión Europea), aplica prioridad para la clase 12. y N° 90356075 de fecha 03/12/2020 de Estados Unidos de América, Prioridad para las clases 9 y 42. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022637214 ).

Solicitud Nº 2021-0008003.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Visa International Service Association con domicilio en: 900 metro Center Boulevard, Foster City, California, 94404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A NETWORK WORKING FOR EVERYONE, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cargos a tarjetas, servicios de tarjetas prepagadas, servicios de tarjetas inteligentes, servicios de transacciones de crédito y débito electrónico, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de procesamiento de pagos, servicios de autenticación y verificación de transacciones, servicios de reintegro de efectivo devuelto mediante tarjetas de crédito y tarjetas de débito, servicios de cambio de moneda, servicios de banca en línea, servicio de pago de recibos, servicios de acceso a depósitos y servicios automatizados de cajeros, servicios para cambios de cheques y servicios de desembolso de efectivo, de diseminación de información financiera y de datos de pagos electrónicos incluidos los realizados por medio de redes globales de computadora y patrocinios financieros de competiciones, eventos, actividades y juegos deportivos. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022637216 ).

Solicitud Nº 2021-0008109.—Mónica Calderón Solano, cédula de identidad N° 110080119, en calidad de apoderado especial de Grupo Ámbar CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774061, con domicilio en: San Rafael, del Supermercado Megasuper, 75 metros oeste, casa verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para la elaboración de uñas artificiales, tales como geles, esmaltes semipermanentes, primer, bases. Reservas: del color: oro rosa. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 08 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022637237 ).

Solicitud Nº 2021-0009965.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Sophia Holdings, S.A DE C.V, con domicilio en Avenida Paseo del Pacifico, NO. 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México CP. 45010, México, solicita la inscripción de: LUTAN 360° viteno,

como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos en específico suplementos alimenticios Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el 02 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022637239 ).

Solicitud 2021-0007895.—MARÍA VARGAS URIBE, DIVORCIADA, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Gestor oficioso de CJ CORPORATION con domicilio en 12, SOWOL-RO 2-GIL, JUNG-GU, SEÚL, República de Corea , solicita la inscripción de: CJ TIDE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos para CJ TIDE sazonar a base de ácido nucleico; productos para sazonar; condimentos; salsas; saborizantes de alimentos que no sean aceites esenciales Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637240 ).

Solicitud Nº 2021-0005164.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2020-0234768 de fecha 22/12/2020 de Corea del Sur. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022637241 ).

Solicitud Nº 2021-0009851.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Seaboard Corporation, con domicilio en: 9000 W. 67TH Sreet, Shawnee Mission, KS 66202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRAIRIE FRESH

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637242 ).

Solicitud Nº 2021-0010488.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas; en clase 44: Servicios para ofrecer información en el campo de las vacunas. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022637243 ).

Solicitud N° 2021-0010074.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRES POR UN CAMBIO

como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú, acondicionador, gel para baño y loción para el cuerpo. Fecha: 12 de noviembre del 2021. Presentada el: 04 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637244 ).

Solicitud Nº 2021-0008006.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Martin Sprocket & Gear Inc., con domicilio en 3100 Sprocket Drive, Arlington, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de Martin

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 21 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y partes de máquinas; engranajes, piñones, acopladores, bujes/cubos, cojinetes, (bushings), bastidores de engranajes; engranajes de inglete, engranajes cónicos, tornillo helicoidal, tornillo sin fin, poleas, poleas de distribución, poleas y correas de transmisión; transportadores y componentes de transportadores, a saber, transportador de tornillo, transportador vertical de tornillo, transportadores de arrastre, transportadores de cangilones, elevadores de cangilones, abrevaderos de cubos, transportador de tornillo sin fin, ejes de accionamiento, ejes finales, soportes para máquinas, rodamientos de suspensión.; en clase 21: Abrevaderos de cubo y Tapas para abrevaderos. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022637245 ).

Solicitud N° 2021-0010212.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Panasonic Corporation, con domicilio en 1006 Oaza Kadoma, Kadoma-Shi, Osaka 571-8501, Japón., Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Baterías; celdas secas; baterías secas alcalinas; baterías alcalinas de dióxido de zinc manganeso; baterías de litio; baterías de iones de litio; baterías recargables; cargadores para baterías; acumuladores eléctricos; medidores de nivel de baterías; medidores de electricidad; magnetómetros; aparatos para el control de energía eléctrica; máquinas para distribución de energía eléctrica; celdas fotovoltaicas; celdas solares; baterías solares.; en clase 11: Instrumentos de alumbrado; aparatos de alumbrado; dispositivos de iluminación; lámparas eléctricas; linternas; faros; ventiladores eléctricos; ventiladores para aire acondicionado; ventiladores eléctricos portátiles. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022637246 ).

Solicitud 2020-0001137.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 12, Heolleungro, Seocho-Gu, Seúl, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lámparas de vela; linternas portátiles LEO; aparatos portátiles de alumbrado LEO usados en camping; linternas portátiles LED usadas en montañismo/alpinismo, todos lo anterior para ser utilizado con y/o en vehículos; enfriadores eléctricos para vino (vinotecas); refrigeradores para vinos; armarios refrigeradores eléctricos para vino. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2019-189936 de fecha 06/12/2019 de República de Corea. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022637249 ).

Solicitud Nº 2021-0009744.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en: 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 16 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes oncológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de injerto contra huésped crónica; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos; en clase 16: folletos, boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building) y en clase 44: servicios para ofrecer información sobre la salud a médicos, pacientes y proveedores del cuidado de la salud en relación con diagnóstico y tratamiento de desórdenes médicos. Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022637250 ).

Solicitud Nº 2021-0003899.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Siemens Healthcare GMBH con domicilio en Henkestr 127, 91052 Erlangen, Alemania, solicita la inscripción de: syngo Carbon

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 37 y 42 Internacionales el tratamiento de la información, en particular software informático para sistemas de información médica, software informático para reproducción de datos médicos, transmitir y procesar datos médicos, imágenes y pedidos de escaneo, software informático de comunicaciones para los siguientes fines: servicios hospitalarios y de otras instituciones médicas. En clase 37: Mantenimiento, reparación y actualización de hardware informático para sistemas electromédicos de representación de imágenes. En clase 42: Programación, desarrollo, creación y adaptación de software y programas de procesamiento de datos; consultoría en materia de tratamiento de datos, en particular con relación a la aplicación de software y hardware; servicios de consultoría de ingeniería; servicios de actualización y mejora para sistemas de obtención de imágenes electromédicas; software como servicio (Saas) en particular para las siguientes productos: sistemas de información médica para los siguientes fines: reproducción, transmisión y tratamiento de datos médicos, imágenes y pedidos de escaneo, y para comunicación para hospitales y otras instituciones médicas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018336243 de fecha 10/11/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registrador.—( IN2022637251 ).

Solicitud N° 2021-0009786.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Federation Internationale De Football Association (FIFA), con domicilio en FIFA-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de: BEYOND GREATNESS,

como marca de fábrica y servicios en clases: 25; 28; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]: biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; cintas para los dedos; brazaletes deportivos de silicona; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (crosstraining); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aerébicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve; en clase 28: juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; micro-jerseys; muñecas y animales; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naiples; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; cascos de realidad virtual para juegos; en clase 38: servicios de: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información (incluidos sitios web), programas informáticos y cualquier otros datos; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas y a computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT); suministro de acceso a la internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de tecnologías de la información o IT); emisión continua de material de audio y de video desde la internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para internet; telecomunicaciones de información, incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro dato; en clase 41: servicios de: educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022637252 ).

Solicitud N° 2021-0009787.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 1335794, en calidad de apoderado especial de Federation Internationale de Football Association (FIFA), con domicilio en Fifa-Strasse 20, 8044 Zürich, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 25; 28 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas, faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes, corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; cintas para los dedos; brazaletes deportivos de silicona; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas, zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber. polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve.  En clase 28: Juegos y juguetes; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; micro-jerseys; muñecas y animales; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; cascos de realidad virtual para juegos. En clase 41: servicios de: educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y video; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de y productos interactivos educacionales y de entretenimiento; a saber; películas, libros, discos compactos, DVDs, mini-discs, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía: servicios de producción de video; de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea saber; torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática -o internet. Fecha: 04 de noviembre del 2021. Presentada el: 27 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022637253 ).

Solicitud Nº 2021-0011329.—Eddie Alfonso Solano Redondo, casado una vez, cédula de identidad 302480975, en calidad de Apoderado Especial de Fragancias del Caribe Sociedad Anónima con domicilio en 13 avenida, 03-34, zona 1, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022637266 ).

Solicitud Nº 2022-0002566.—Celeny Amparo Tamayo Álvarez, cédula de identidad 801040192, en calidad de Apoderado Generalísimo de Comercializadora de Moda PYDYM, cédula jurídica 3101748745 con domicilio en San José, El Carmen del Hotel del Rey; 25 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637272 ).

Solicitud N° 2022-0002079.—Natalia Dután Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad N° 113380779, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Urbanización Bosques de Santa Ana, Casa A 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022637278 ).

Solicitud Nº 2022-0002274.—Pedro José Ramírez Castro, cédula de identidad N° 115850874, en calidad de apoderado especial de Dalia Molina Mora, cédula de identidad N° 1-1614-0176, con domicilio en: vecina de San José, Vásquez de Coronado, San Isidro, Urbanización Mercedes II, casa número 36, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: entretenimiento, específicamente fotografía de personas y eventos y en clase 42: diseño de arte gráfico. Reservas: se hace reserva de los colores gris, blanco y turquesa. Fecha: 16 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637301 ).

Solicitud N° 2022-0001912.—Manuel Enrique Navarro Fumero, cédula de identidad N° 304530546, en calidad de apoderado especial de Villa Florencia O. L. H. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101439550, con domicilio en Cartago, Turrialba, Turrialba, Florencia, 400 metros noroeste de La Susanita, instalaciones del Hotel Villa Florencia., Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 29; 30; 31; 39; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne; pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; frutas; verduras; hortalizas; legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos; leche; productos lácteos; aceites; grasas comestibles.; en clase 30: Café; ; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; harinas; preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas; verduras; hortalizas y legumbres frescas; hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637347 ).

Solicitud N° 2022-0001389.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Servicios Globales de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101545575, con domicilio en San Isidro de Coronado, Urbanización González Saborío, casa número veintisiete, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios centrados en logística de exportación e importación, coordinación de procesos logísticos de comercio internacional, incluyendo transporte multimodal, trámites documentales y aduanales, tanto a nivel nacional como internacional. Fecha: 04 de abril del 2022. Presentada el: 16 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637359 ).

Solicitud Nº 2022-0002710.—Steven Vargas Jiménez, cédula de identidad 112670037, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-845915 de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102845915 con domicilio en La Unión, Concepción, Condominio Vistas De Montserrat, casa 13 2 A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: 7600 Soluciones como Marca de Servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022637384 ).

Solicitud N° 2022-0002060.—Marcelo Aragón Kharina, soltero, cédula de identidad N° 117490863, con domicilio en 600 m. este, Iglesia San Rafael, Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: guitarras eléctricas. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 8 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022637416 ).

Solicitud Nº 2022-0001059.—Omar Miranda Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 501650019, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Electrificación RURAL de San Carlos R.L, cédula jurídica N° 3004045117, con domicilio en: San Carlos, Quesada, frente a la Planta Procesadora de Leche de la Cooperativa Dos Pinos, en Barrio Santa Fe, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: montaje de programas de televisión, preparación y producción de programas de televisión. Fecha: 15 de febrero de 2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637429 ).

Solicitud Nº 2019-0007991.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderada especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de La Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSTAT como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un medicamento para trastornos de la próstata en seres humanos. Fecha: 04 de marzo de 2022. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2022637510 ).

Solicitud 2022-0002715.—Gassan Nasralah Martínez, casado, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama, S. A., cédula jurídica 3-101-081719 con domicilio en San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais El Llano Antigua fábrica de embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY FLOWAIR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos en presentación de Polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, capsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022637514 ).

Solicitud N° 2022-0002716.—Gassan Nasralah Martínez, casado, en calidad de apoderado especial de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3101081719, con domicilio en Desamparados San Miguel, 900 metros sur del Ebais El Llano, antigua Fábrica de Embutidos Sabanillas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ALERGITAB como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, en presentación de polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizaciones y lociones. Fecha: 29 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022637515 ).

Solicitud N° 2022-0002713.—Gassan Nasralah Martínez, casado, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula jurídica N° 3-101-081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais El Llano antigua Fábrica de Embutidos, calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ALERGISOL como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, en presentación de polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, cápsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rodos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores y lociones. Fecha: 29 de marzo del 2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022637516 ).

Solicitud N° 2022-0002711.—Gassan Nasralah Martínez, casado, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Oridama S. A., cédula de identidad N° 3101081719, con domicilio en San Miguel de Desamparados, 900 metros al sur del Ebais, El Llano, antigua fábrica de embutidos, Calle Sabanillas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY ALERMIX, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, en presentación de polvos, líquidos, gotas, efervescentes, jarabes, tabletas, capsulas, grageas, ampollas, inyectables, oftálmicos, cremas, geles, suspensiones, supositorios, aerosoles, spray, tinturas, rocíos, ungüentos, soluciones, tónicos, emulsiones, óvulos, inhaladores, vaporizadores y lociones. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022637517 ).

Solicitud Nº 022-0002257.—Karen Andrea Campos Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad N° 207650319, con domicilio en Sarchí, costado norte del Ebais San Pedro V,V, casa color amarillo portón negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el 11 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637530 ).

Solicitud N° 2021-0010139.—Natalia Angela D’amico Arrieta, soltera, cédula de identidad N° 116490977, con domicilio en Concepción de Tres Ríos, La Unión, Condominio Barlovento, casa 154, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CRISOL IDIOMÁTICO,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: enseñanza de idiomas, servicios de enseñanza de idiomas extranjeros. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637531 ).

Solicitud Nº 2022-0000932.—Diana María Vargas Rodríguez, cédula de identidad N° 115010540, en calidad de apoderada especial de Grupo Empresarial Brecon Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101842870 con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, Cascajal, 800 metros norte del Pali, carretera al Rodeo, casa a mano derecha muro rojo y portón color beige, 11105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la comercialización e intercambio de productos de alimentación de toda clase y de bebidas de toda clase incluyendo bebidas alcohólicas. Ubicado San José, Carmen, avenida cinco, calle treinta y tres, cincuenta metros norte del Restaurante Agüizotes, casa a mano izquierda color celeste. Reservas: Se reserva el color negro muy oscuro y el color amarillo desaturado muy oscuro para el fondo del diseño y para los detalles dentro de las palabras Calle 33 Mercado Gastronómico; se reserva el color naranja grisáceo para las palabras CALLE 33 MERCADO GASTRONÓMICO y los círculos del diseño; se reserva el color naranja brillante y amarillo vívido para los bordes de las palabras Calle 33 Mercado Gastronómico, para los bordes en forma circular del diseño, las dos figuras en el extremo inferior izquierdo y el extremo superior derecho del diseño y las líneas verticales en el centro del diseño. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez. Registradora.—( IN2022637541 ).

Solicitud N° 2022-0002175.—Emmanuel Pinto Esquivel, soltero, cédula de identidad N° 114390627, en calidad de apoderado especial de Sin Corbata Limitada, cédula jurídica N° 3102681202, con domicilio en Montes De Oca San Pedro, Barrio Dent, trescientos metros norte de la Subarú, Los Yoses, contiguo al Hotel Jade Americano, apartamento número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de publicidad comercial en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento de bebidas, alimentos, entretenimiento, al igual que de un producto de cerveza artesanal, ubicados ambos establecimientos en La California, San José, Costa Rica, en relación a la marca SIN CORBATA CERVECERÍA ARTESANAL, cuyo número de expediente es 2014-4434. Fecha: 28 de marzo de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022637554 ).

Solicitud Nº 2021-0010625.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de José Benasayag, casado, pasaporte XDC887354, con domicilio en: 1920 E Hallandale Beach BLVD Nº 908, Hallandale Beach, FL 33009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instalaciones de aire acondicionado; aparatos e instalaciones de calefacción, enfriamiento y ventilación. Fecha: 08 de marzo de 2022. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022637621 ).

Solicitud N° 2022-0000423.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de gestor oficioso de Middle American Professional Services Worldwide Inc, con domicilio en The Towers, Piso 3, Calle 50, San Franscisco, Ciudad De Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de contabilidad y asesoramiento fiscal. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el 17 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637623 ).

Solicitud Nº 2022-0002719.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S. A., cédula jurídica N° 3101690357, con domicilio en San Blas, Cartago, de la esquina noreste del templo católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spanto como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario: productos higiénicos y sanitarios para uso médico: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario alimentos para bebés: complementos alimenticios para personas o animales: emplastos materiales para apósitos: material para empastes e improntas dentales: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637625 ).

Solicitud Nº 2022-0002718.—Rándall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad N° 302230740, en calidad de apoderado especial de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula jurídica N° 3101690357, con domicilio en: San Blas, Cartago, de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toro Negro, como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 01 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022637626 ).

Solicitud Nº 2022-0002680.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad 115940481, en calidad de apoderada especial de Pacífico Development Coco PDC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-422191, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, contiguo al Automercado, Condominio Pacífico, Oficinas Administrativas de Pacífico, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a condominio dedicado al desarrollo residencial y a las actividades de bienes raíces en general ubicado en Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco dentro del Condominio Pacífico. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022637628 ).

Solicitud N° 2022-0002681.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderado especial de The Clubs At Pacífico Limitada, cédula jurídica N° 3102439223, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, contiguo al Automercado, Condominio Pacífico, Oficinas Administrativas de Pacífico, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de lanchas a motor, barcos, buques organización para el transporte de pasajeros en barcos, servicios de barco de recreo, servicios de chárter de yates y barcos, servicios de reservas para transporte por barco, transporte en buque de pasajeros. Ubicado en: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, 400 metros oeste y 800 metros norte del Centro Comercial Pacífico. Fecha: 04 de abril del 2022. Presentada el: 24 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022637629 ).

Solicitud N° 2022-0002682.—Mónica Bolaños Alvarado, soltera, cédula de identidad N° 115940481, en calidad de apoderada especial de The Clubs AT Pacifico Limitada, cédula jurídica N° 3102439223, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas Del Coco, contiguo al Automercado, Condominio Pacífico, oficinas administrativas de Pacífico, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler de lanchas a motor, barcos, buques organización para el transporte de pasajeros en barcos, servicios de barco de recreo, servicios de chárter de yates y barcos, servicios de reservas para transporte por barco, transporte en buque de pasajeros. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022637630 ).

Solicitud N° 2022-0002181.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sakura Finetek USA Inc, con domicilio en 1750 West 214TH ST, Torrance, California, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RE:LION, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios educativos en el campo de la patología, a saber, la enseñanza a corporaciones, empresas, otras entidades e individuos sobre productos en todo el repertorio de patología anatómica de diagnóstico e investigación, y materiales escritos y audiovisuales relacionados. Prioridad: se otorga prioridad N° 97132066 de fecha 18/11/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022637640 ).

Solicitud Nº 2022-0001596.—Ana Lidia de La Trinidad Mora Campos, cédula de identidad N° 105650047, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos Montegris Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-843574, con domicilio en: Desamparados, Patarra, Barrio Salitrillos, del Liceo Máximo Quesada cincuenta metros oeste, frente a Carnicería Díaz, portón de malla color café, galerón al fondo con rótulo Grupo Ves, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a corte, pulido y comercialización de productos a partir de piedra bruta, tales como pisos, sobres para muebles, enchapes, piedras para la construcción, para muros, ornamental, además a la elaboración de figuras o esculturas a base de la misma piedra, así como la instalación de dichos productos. Ubicado en Costa Rica, provincia de San José, Desamparados, Patarrá, Barrio Salitrillos, del Liceo Máximo Quesada cincuenta metros oeste, frente a Carnicería Díaz, portón de malla color café, galerón al fondo con rótulo Grupo Ves. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022637645 ).

Solicitud N° 2022-0001166.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 9; 10, 35; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos, agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos;  apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. Clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina, aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos. Clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico, aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones, publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e  instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 42: investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación, asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637649 ).

Solicitud Nº 2022-0001167.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 5, 9, 10, 35, 41, 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos. a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminaries sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados y en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637650 ).

Solicitud Nº 2022-0001165.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, A emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y ^ trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedies naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y / o cerrado que suministran estimulación y /o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico: suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos; computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637651 ).

Solicitud Nº 2022-0001183.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos, agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina, aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos, láseres.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos, dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos.; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos, servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos.; en clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica, diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular, prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.; en clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el: 9 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637652 ).

Solicitud Nº 2022-0001181.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos, vitaminas, minerales complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación, programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos, aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos: dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos: aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados: órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico: aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet. en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, tos productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados.  En clase 44 Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos, información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 22 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto, 22 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022637653 ).

Solicitud Nº 2022-0001180.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente. en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas, preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea 0 como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos bases de datos. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para es médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal, dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico. examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; quipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos e diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción, prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en linea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos: servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología. la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación: formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación. elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos. dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación, asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica, diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica, servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad, desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44. Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y torna de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637654 ).

Solicitud 2022-0001179.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, 9GS; England, Reino Unido solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 9; 10; 35; 41 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos, programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación, programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente,  pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos, parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos. En clase 35. Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41. Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción, organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo,  programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular, prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos e que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637655 ).

Solicitud 2022-0001178.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 9; 10; 35; 41; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas. En clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos, a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos, aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de datos, todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático, programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos. En clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura, agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos, dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos, En clase 35; Servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos. En clase 41: Servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos. a saber, la realización de seminarios sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 42: Investigación científica con fines médicos y de salud, servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. En clase 44: Servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular, servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637656 ).

Solicitud Nº 2022-0001175.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 5, 9, 10, 35, 41, 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; preparaciones y agentes químicos, bioquímicos y biológicos para fines médicos; agentes terapéuticos (médicos); parches adhesivos para fines médicos; parches adhesivos para fines quirúrgicos; parches adhesivos que incorporan una preparación farmacéutica; parches medicados, emplastos y apósitos medicados para el tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; vacunas; adyuvantes para fines médicos; vitaminas, minerales y complementos alimenticios; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios y preparaciones dietéticas; preparaciones de diagnóstico; desinfectantes y antisépticos; apósitos, cubiertas y aplicadores médicos; productos farmacéuticos y remedios naturales; jabones y detergentes medicinales y desinfectantes; preparaciones y artículos sanitarios; agentes de administración de medicamentos que facilitan la administración de preparaciones farmacéuticas; en clase 9: aparatos e instrumentos científicos; componentes eléctricos y electrónicos; programas informáticos; programas informáticos que permiten a los profesionales de la salud acceder a información sobre productos y servicios farmacéuticos y relacionados con la medicina; aparatos de medición eléctrica; programas informáticos. a saber, para el control y la gestión del dolor, la gestión de enfermedades o para su uso en relación con ensayos clínicos; aplicaciones informáticas para su uso en relación con dispositivos médicos; aplicaciones informáticas suministradas en línea o como aplicaciones descargables; programas informáticos y aplicaciones informáticas para aplicaciones médicas y quirúrgicas; aparatos de recogida de dates; todo lo anterior para su uso en el campo de la medicina; programas informáticos de aplicación; programas informáticos de inteligencia artificial y aprendizaje automático; programas informáticos de gestión de datos y archivos y de bases de datos; dispositivos y medios de almacenamiento de datos; bases de datos; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; inhaladores; inyectores para fines médicos; aparatos e instrumentos médicos para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, afecciones y trastornos de la piel; piel artificial para fines quirúrgicos; membranas artificiales de sustitución de la piel; materiales de sutura; agujas de biopsia de la piel; agujas quirúrgicas; aparatos para realizar pruebas de diagnóstico de la piel con fines médicos; kits de pruebas médicas y de diagnóstico para alergias; aparatos médicos y de diagnóstico para pruebas de alergia; dispositivos de estimulación nerviosa eléctrica transcutánea para el tratamiento del dolor corporal; dispositivos de tratamiento bioelectrónico para fines médicos; electrodos implantables para fines médicos; dispositivos médicos bioelectrónicos adaptativos de bucle abierto y/o cerrado que suministran estimulación y/o bloqueo a un nervio y, opcionalmente, pueden registrar los potenciales de acción entrantes y los parámetros fisiológicos, analizar los datos en tiempo real y modular la señalización neuronal; dispositivos de administración de fármacos para la liberación diferida, controlada o inmediata de preparados farmacéuticos en el cuerpo humano; dispositivos de control del sueño para fines médicos; dispositivos de terapia electromagnética y aparatos electromagnéticos para fines médicos; dispositivos de terapia de infrarrojos y aparatos de infrarrojos para fines médicos; dispositivos de terapia de ultrasonidos y aparatos de ultrasonidos para fines médicos; dispositivos de terapia láser y aparatos láser para fines médicos; aparatos de diagnóstico para fines médicos; instrumentos electrónicos para fines médicos; termómetros para fines médicos; parches de refrigeración para fines médicos; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; órganos e implantes artificiales; dispositivos anticonceptivos; equipos de diagnóstico, examen y control; materiales y productos de sutura y cierre de heridas; equipos quirúrgicos y de tratamiento de heridas; prótesis e implantes artificiales; aparatos de diagnóstico por imagen para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos electrónicos de control para uso médico; instrumentos médicos para registrar, recoger y almacenar datos fisiológicos; en clase 35: servicios de publicidad, marketing y promoción; prestación de los citados servicios en línea, por cable y/o Internet; suministro de información empresarial, de marketing, de venta de productos y comercial relativa a productos farmacéuticos, médicos, sanitarios y de fitness a través de una red informática en línea; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con preparados farmacéuticos, veterinarios y sanitarios y suministros médicos; servicios de venta al por menor y al por mayor en relación con productos farmacéuticos; procesamiento, sistematización y gestión de datos; distribución de material publicitario, de marketing y promocional; servicios de demostración y exposición de productos; en clase 41: servicios educativos relacionados con las industrias farmacéutica, de diagnóstico, de vacunas, de medicamentos patentados, de la salud, médica y del cuidado de la piel; servicios educativos, a saber, la realización de seminaries sobre la salud y la concienciación sobre la salud y la distribución de material didáctico en relación con los mismos; educación académica, instrucción y formación en el ámbito de la ciencia, la biotecnología, la biología, la salud, la concienciación sobre la salud y las ciencias de la vida; la realización, la organización y el arreglo de conferencias, seminarios y exposiciones; publicación de documentos, incluso grabados en medios de almacenamiento electrónico y en Internet, en el ámbito de la ciencia, el diagnóstico médico y la técnica de laboratorio y para la investigación; formación en el funcionamiento, la reparación y el mantenimiento de dispositivos y aparatos científicos, quirúrgicos y médicos; servicios de educación e instrucción; organización de conferencias, exposiciones y concursos; publicación, elaboración de informes y redacción de textos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; en clase 42: investigación científica con fines médicos y de salud; servicios de investigación y desarrollo en los campos de la bioelectrónica, el descubrimiento de fármacos, los productos para el descubrimiento de fármacos, los productos farmacéuticos, los diagnósticos medicinales, los productos bioquímicos, la biotecnología, los productos biológicos, los aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; realización de ensayos clínicos; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines de investigación; asesoramiento científico; suministro de información en el ámbito de la tecnología de laboratorio; servicios de laboratorio médico; suministro de información científica; diseño de modelos computacionales y sistemas de inteligencia artificial; servicios de investigación médica y farmacológica; servicios de ciencia y tecnología; pruebas, autenticación y control de calidad; desarrollo, programación e implementación de software; investigación en el ámbito de la terapia génica y celular; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados y en clase 44: servicios médicos y de asistencia sanitaria; suministro de información y servicios médicos; información proporcionada a los pacientes y a los profesionales de la salud sobre productos farmacéuticos, vacunas, enfermedades y trastornos médicos y tratamientos relacionados; servicios de tratamiento médico de terapia génica y celular; servicios de asesoramiento médico y psicológico; servicios médicos y de asistencia sanitaria; pruebas genéticas y toma de huellas genéticas con fines médicos; prestación de servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 09 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022637657 ).

Cambio de Nombre Nº 149546

Que María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695 en calidad de apoderado especial de The Dow Chemical Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Performance Materials NA Inc., por el de The Dow Chemical Company, presentada el día 03 de marzo del 2022 bajo expediente 149546. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0007630 Registro Nº 107507 BIOMAX en clase 31. Marca Denominativa, 1997-0001988. Registro N° 104808. BIOMAX en clase 22. Marca Denominativa y 1997-0001986. Registro Nº 106104. BIOMAX en clase 1. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación. téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2022637690 ).

Cambio de Nombre Nº 149740

Que María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Treasury Chateau & Estates, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Diageo Chateau & Estate Wines Company por el de Treasury Chateau & Estates, presentada el día 11 de marzo del 2022 bajo expediente 149740. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6861033 Registro Nº 68610 STERLING en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022637691 ).

Cambio de Nombre N° 148347 (A)

Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Medley Comercial e Logística Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Medley Industria Farmacéutica Ltda., por el de Medley Comercial e Logística Ltda., presentada el 20 de enero del 2022, bajo expediente N° 148347. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0004932 Registro N° 253262 MEDLEY en clase 5 Marca Mixto y 2002-0009274 Registro N° 140318 PYLOPAC en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022637830 ).

Cambio de Nombre Nº 148347 (B)

Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Medley Comercial e Logística Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Medley Comercial e Logística Ltda. por el de Medley Farmacêutica Ltda., presentada el día 02 de marzo del 2022 bajo expediente 149520. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0004932 Registro Nº 253262 MEDLEY en clase(s) 5 Marca Mixto y 2002-0009274 Registro Nº 140318 PYLOPAC en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022637832 ).

Cambio de Nombre 148347 (C)

Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Sanofi Medley Farmacêutica Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Medley Farmacéutica Ltda. por el de Sanofi Medley Farmacêutica Ltda., presentada el día 02 de marzo del 2022 bajo expediente 149521. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002- 0009274 Registro 140318 PYLOPAC en clase(s) 5 Marca Denominativa y 2010- 0004932 Registro 253262 MEDLEY en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2022637834 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-826.—Ref: 35/2022/1717.—Hugo Andrés Salazar Solís, cédula de identidad N° 1-0942-0527, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Fasavi Tres A Limitada, cédula jurídica N° 3-102-726027, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Zarcero, Guadalupe, doscientos metros oeste de la escuela. Presentada el 01 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-826. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022637292 ).

Solicitud Nº 2022-773.—Ref: 35/2022/1584.—Sara Hermogena Camacho Camacho, cédula de identidad N° 5-0118-0134, solicita la inscripción de: S64, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, El Jobo, un kilómetro al norte de El Bar El Pirata. Presentada el 25 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-773. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022637566 ).

Solicitud 2021-3215.—Ref: 35/2021/6690.—José Martin Barrantes Matarrita, cédula de identidad 5-0432-0236, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Las Tecas, Finca La Rubia Las Tecas, un kilómetro al sur del estadio Cacique Diriá. Presentada el 06 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3215. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022637638 ).

Solicitud Nº 2022-771.—Ref: 35/2022/1715.—Olga Chavarría Sánchez, cédula de identidad N° 2-0317-0772, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, San José, Alto López, de la escuela tres kilómetros al norte, primer cruce a mano derecha (hacia el este) después de la finca Juanchas un kilómetro y medio hacia el este portón rojo a mano derecha, colindante con la finca de Guido Vargas. Presentada el 25 de marzo del 2022. Según el expediente Nº 2022-771. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022637727 ).

Solicitud N° 2022-750.—Ref: 35/2022/1527.—Marjorie de los Ángeles Amador Navarrete, cédula de identidad N° 502600104, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, La Libertad, de la Escuela de La Libertad de Sardinal de Carrillo, 1 kilometro al este. Presentada el 23 de marzo del 2022. Según el expediente N° 2022-750. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022637751 ).

Solicitud 2022-564.—Ref: 35/2022/1582.—Cesar Augusto Alvarado Díaz, cédula de identidad 503070977, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Tabores de Academia Sea Wonders, trescientos metros norte portón grande de hierro negro. Presentada el 03 de marzo del 2022 Según el expediente 2022-564. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022637786 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores Turísticos de Caño Sirena, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener un medio organizativo que respalde y beneficie a los emprendedores asociados a la organización en la producción de emprendedurismo y todo lo relacionado a sus actividades. Impulsar y desarrollar proyectos de emprendedurismo de manera sostenible que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico y su calidad de vida. Cuyo representante, será el presidente: José Everardo Quesada Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022, Asiento: 190253.—Registro Nacional, 04 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022637578 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Banda Comunal Mumu Montes de Oro, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Montes de Oro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover e incentivar la producción y difusión cultural y artística en sus diversas manifestaciones a nivel de nuestro cantón con la finalidad de estimular y apoyar a la población de nuestra comunidad y provincia. Cuyo representante, será el presidente: José Jesús Cerna Ortega, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 31643 con adicionale(s) tomo: 2022 asiento: 224927.—Registro Nacional, 31 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022637605 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-796539, denominación: BB Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022. Asiento: 168979.—Registro Nacional, 30 de marzo de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022637634 ).

El Registro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-115310, denominación: Asociación De Siervas de María Ministras de los Enfermos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 216483.—Registro Nacional, 04 de abril de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022637773 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mujeres del Corredor Biológico de los Montes del Aguacate, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Integrar la red de mujeres a lo largo del Corredor Biológico de los Montes del Aguacate conformada por mujeres de la Asadas, de reservas naturales, agricultoras y productoras de alimentos y lideresas comunitarias vinculadas al Proyecto Bandera Azul. Cuyo representante, será el presidente: Julieta Rodríguez Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 656753 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 790941.—Registro Nacional, 01 de abril del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022637784 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada FOCOS TRASEROS PARA VEHÍCULOS.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El presente diseño se refiere a unos focos traseros para vehículo tal cual se muestran en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: No. DM/214831 del 10/06/2021. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000610, y fue presentada a las 08:13:38 del 8 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2022.—oficina de patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022636049 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, Cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada FOCO DELANTEROS PARA VEHÍCULO.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El presente diseño se refiere a unos focos delanteros para vehículo tal como se muestran en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo(s) inventor(es) es(son) MANZONI, Flavio (IT). Prioridad: DM/213968 del 10/06/2021. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000611, y fue presentada a las 08:14:44 del 8 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2022.—( IN2022636050 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Rigel Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRAZOL, FORMULACIONES DE LOS MISMOS Y UN MÉTODO PARA USAR LOS COMPUESTOS Y/O FORMULACIONES. En la presente se desvelan realizaciones de un compuesto de pirazol de acuerdo con la fórmula (I). Fórmula I. También se desvelan composiciones que comprenden el compuesto, y un método para preparar la composición. La composición puede comprender un vehículo, tal como un polímero y/o la composición puede ser una formulación secada por pulverización. También se desvela un método para usar el compuesto y/o composición. El compuesto y/o composición pueden ser útiles para inhibir una proteína IRAK y/o para mejorar, tratar y/o prevenir una enfermedad o afección asociada a IRAK en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/14; C07D 59/255; A61P 29/00 y A61K 31/4439; cuyos inventores son Chuo, Lu (US); Duan, Matt (CN); Darwish, Ihab (US); Shaw, Simon (US); Bhamidipati, Somasekhar (US); Taylor, Vanessa (US); Chen, Yan (US); Fan, Dazhong (US) y Luo, Zhushou (CN). Prioridad: N° 62/894,547 del 30/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO 2021/041898. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0085, y fue presentada a las 10:55:50 del 25 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022636176 ).

La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Crystal Lagoons Technologies Inc., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO Y SISTEMA SANITARIAMENTE EFICIENTES QUE CREAN, A BAJO COSTO, DOS ZONAS DE TRATAMIENTO DIFERENTES EN GRANDES CUERPOS DE AGUA. La presente invención describe la designación de dos zonas de tratamiento diferentes en un gran cuerpo de agua. La primera zona es una zona de sedimentación. Esta zona se utiliza principalmente para proporcionar tratamiento y sedimentación de microorganismos y/o contaminantes para inactivar y/o retirarlas del cuerpo de agua. En esta zona se puede usar un método de desinfección basado en un índice CT y aplicar una cantidad eficaz de una composición floculante. La segunda zona es una zona de disipación. Esta zona es donde se pretende que se produzcan actividades de agua recreativas de contacto directo principal. En la zona de disipación se establece un flujo de agua que, junto con las corrientes naturales producidas por vientos y/o diferencias de temperatura de agua, generan un patrón de disipación de agua del volumen de agua dentro de la zona de disipación en la zona de sedimentación. Además, la desinfección continua del volumen de agua en la zona de disipación se proporciona preferentemente manteniendo un residuo de cloro permanente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C0F 1/32; C02F 1/52 y C02F1/54; cuyo inventor es: Fischmann Fernando Benjamín (US). Prioridad: N° 16/456,762 del 28/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/263488. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0619, y fue presentada a las 09:55:30 del 10 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022636185 ).

El señor María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, solicita el Diseño Industrial denominado TOALLA SANITARIA.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Una toalla sanitaria con diseño estampado y estampado para destacar y diferenciarse pero también para conectar con el portafolio existente de diseños para productos sanitarios y adaptado a las necesidades del cliente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-04; cuyo inventor es Dahlberg, Johan (SE) y Nyström, Anna-Karon (SE). Prioridad: 008566467-0001 del 08/06/2021 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2021. 0582, y fue presentada a las 14:35:27 del 23 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 11 de marzo de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022637102 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Horrmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen las fórmulas generales (la) y (lb) (Fórmula la, lb) en donde A, B y L son como se describen en la presente, composiciones que incluyen los compuestos, procesos de fabricación de los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/06, A61P 25/08, A61P 25/14, A61P 25/22, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00 y A61P 37/00; cuyos inventores son: Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit (CH); Benz, Joerg (CH); Gobbi, Luca (CH); Kuhn, Bernd (CH); O’hara, Fionn (CH); Richter, Hans (CH); Ritter, Martin (CH); Kroll, Carsten (CH); Puellmann, Bernd (CH) y Martin, Rainer E. (CH). Prioridad: N° 19199122.3 del 24/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/058444. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0117, y fue presentada a las 13:57:27 del 17 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022637175 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que presentan la fórmula general (I): en donde A, L, Q, U, V, W, X, Z, m, n y R1 a R4 son tal como se indica en la presente, en donde las composiciones incluyen los compuestos, procedimientos de fabricación de los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/06, A61P 25/08, A61P 25/14 y A61P 25/22; cuyos inventores son Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit (CH); Benz, Joerg (CH); Gobbi, Luca (CH); Kuhn, Bernd (CH); Richter, Hans (CH); Ritter, Martin (CH); Kroll, Carsten (CH); Kuratli, Martin (CH); O’hara, Fionn (CH); Liu, Guofu (CN) y Hanlon, Steven Paul (CH). Prioridad: N° PCT/CN2020/109184 del 14/08/2020 (CN) y N° 19198974.8 del 23/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/058416. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000116, y fue presentada a las 13:56:31 del 17 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022637176 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS INHIBIDORES HETEROCÍCLICOS DE MONOACILGLICEROL LIPASA (MAGL). La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos, que son inhibidores de monoacilglicerol lipasa (MAGL) que tienen la Fórmula general (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5375, A61P 25/00, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 491/04 y C07D 498/04; cuyos inventores son: Kuhn, Bernd (CH); Ritter, Martin (CH); Groebke-Zbinden, Katrin (CH); Gobbi, Luca (CH); Lutz, Marius Daniel Rinaldo (DE); Kroll, Carsten (CH); Richter, Hans (CH); Grether, Uwe; (CH); Hornsperger, Benoit (CH) y O’hara, Fionn (CH). Prioridad: N° 19199108.2 del 24/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/058445. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000118, y fue presentada a las 13:58:20 del 17 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022637177 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A CÉLULAS CANCEROSAS Y QUE DIRIGEN RADIONUCLEIDOS A DICHAS CÉLULAS. La presente invención se refiere a anticuerpos que se unen a antígenos en células diana y que dirigen radionucleidos a dichas células, y a métodos para usar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/04, C07K 16/30 y C07K 16/44; cuyos inventores son: Imhof-Jung, Sabine (DE); Klein, Christian (CH); Georges, Guy (DE); Moelleken, Joerg (DE); Umaña, Pablo (CH); Weiser, Barbara (DE); Haas, Alexander (DE); Fenn, Sebastian (DE); Bormann, Felix (DE); Matscheko, Daniela (DE); Frost, Sofia (CH) y Lipsmeier, Florian (DE). Prioridad: N° 19186135.0 del 12/07/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/009047. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000061, y fue presentada a las 14:11:51 del 10 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas .—( IN2022637178 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107650618, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmacéutica NV, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS SINTÉTICOS MEJORADOS PARA LA ELABORACIÓN DE COMPUESTOS DE (2H-1 12,3-TRIAZOL-2-1L)FENILO COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE OREXINA. Se describen procesos para preparar (((3aR,6aS)-5-(4,6-dimetilpirimidin-2-iphexahidropirrolo[3,4-c]pirrol-2(1H)-i1)(2- fluoro-6-(2H-1,2,3-triazol-2-il)fenil)metanona, que son útiles para la fabricación comercial. Dicho compuesto es un modulador del receptor de orexina y puede ser útil en composiciones farmacéuticas y métodos para el tratamiento de estados de enfermedad, trastornos y afecciones mediadas por la actividad de la orexina, tales como el insomnio y la depresión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 15/04, C07D 249/06 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Depré, Dominique Paul M (BE); Matcha, Kiran (BE); Medina, Florian Dannien (BE); Westerduin, Pieter (BE) y CHEN, Cheng Yi (CH). Prioridad: N° 62/883,857 del 07/08/2019 (US) y N° 62/971,265 del 07/02/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/023843. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000050, y fue presentada a las 14:04:36 del 3 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022637179 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE 4,4A,5,7,8,8A-HEXAPIRIDO[4,3-B][1,4]OXAZIN-3-ONA COMO INHIBIDORES DE MAGL. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la Fórmula general (I), en donde A, B, L1, X, m, n, y R1 a R7 son como se describen en la presente, composiciones que incluyen los compuestos, procesos de elaboración de los compuestos y métodos de uso de los compuestos como inhibidores de monoacilglicerol lipasa (MAGL). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/28, A61P 29/00, A61P 35/00 y C07D 498/04; cuyos inventores son: Hornsperger, Benoit (FR); Groebke Zbinden, Katrin (CH); Gobbi, Luca (CH); Kuhn, Bernd (CH); O’Hara, Fionn (CH); Martin, Rainer E. (CH); Grether, Uwe (CH); Benz, Joerg (CH); Kroll, Carsten (CH); Ritter, Martin (CH); Richter, Hans (CH) y Puellmann, Bernd (CH). Prioridad: N° 19196879.1 del 12/09/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/048242. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000104, y fue presentada a las 14:01:00 del 10 de setiembre de 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022637180 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Control Solutions, INC., solicita la Patente PCT denominada UNIDAD ATOMIZADORA. Un aparato de mezclado que incluye una región de mezclado (202) puede tener una entrada (210) y una salida (212). La región de mezclado puede operarse para acoplarse con alojamiento de solución (204), definiendo por lo tanto una cámara de mezclado (208). Un vástago (215) puede extenderse desde una superficie de la región de mezclado y la entrada puede ubicarse en un extremo distal del vástago. Un ala o aleta (216) puede ubicarse en un extremo proximal del vástago y acoplarse de manera adyacente con la superficie de la región de mezclado y tener un borde delantero (218) y un borde posterior (220). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B05B 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carespodi, John (US). Prioridad: N° 62/851,525 del 22/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/234822. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000625, y fue presentada a las 14:08:58 del 14 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022637181 ).

La señora(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Smart Material Printing B. V. y Münch, Elke, solicita la Patente PCT denominada PROCESO MECANOQUÍMICO. La invención se refiere a un proceso mecanoquímico para descontaminar y / o eliminar materiales A problemáticos, sintéticos, biogénicos y biológicos; para descomponer los fosfatos B; para inmovilizar metales y sus compuestos C; para separar dióxido de carbono y monóxido de carbono D en elementos; y para recuperar productos valiosos E. El proceso comprende: - proporcionar un material F para moler que contenga - al menos un material A, B, C y / o D y - al menos un tipo de carbono o material que produce carbono G, o proporcionar alternativamente los componentes de F y G por separado entre ; - llenado del material F a triturar en un molino mecánico (1), o alternativamente - llenado de los componentes del material F a triturar en un molino mecánico (1) y - fresado mediante elementos de molienda (1.2) movidos por agitación por medio (1.4) o por medio de rodillos (1.4.6); después de lo cual - el producto resultante I se separa de los elementos de molienda (1.2) o de los rodillos (1.4.6) y se descarga de la cámara de molienda (1.1) y se procesa. La invención también se refiere al uso de los productos I como materiales valiosos E, al uso de un motor eléctrico auto-refrigerante (4) para accionar un molino mecanoquímico (1), y molinos mecanoquímicos (1) con nuevos medios de agitación (1.4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B09B 3/00 y C08J 11/00; cuyo inventor es Luthe, Gregor (DE). Prioridad: N° 10 2019 000 987.8 del 12/02/2019 (DE). Publicación Internacional: WO/2020/164792. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000468, y fue presentada a las 14:21:31 del 10 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022637282 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de The Walter And Eliza Hall Institute Of Medical Research; Merck Sharp & Dohme Corp. y MSD R&D (China) Co. Ltd., solicita la Patente PCT denominada AGENTES ANTIPALÚDICOS. La presente invención proporciona métodos para el tratamiento contra la malaria que comprende la administración de compuestos de la Fórmula (I’): o una sal de este farmacéuticamente aceptable, a un sujeto que lo necesite, en donde las variables son como se definen en la presente. La invención también proporciona usos de los compuestos de la Fórmula (I), como se define en la presente, para inhibir la actividad de plasmepsina X, plasmepsina IX o plasmepsina X y IX, para el tratamiento contra la infección de Plasmodium, y para el tratamiento contra la malaria. También se proporciona métodos de tratamiento que comprenden además la administración de uno o más compuestos antipalúdicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/513, A61P 33/06, C07D 239/22, C07D 405/04 y C07D 405/14; cuyos inventores son Lei, Zhiyu (CN); Olsen, David, B. (US); Hu, Bin (CN); Mccauley, John, A. (US); De Lera Ruiz, Manuel (US); Guo, Zhuyan (US); Sleebs, Brad (AU); Triglia, Tony (AU); Zhan, Dongmei (CN); Zhang, Calling (CN); ZHAO, Lianyun (CN); Cowman, Alan F. (AU); Favuzza, Paola (AU); Kelly III, Michael J. (US) y Thompson, Jennifer K. (AU). Prioridad: N° PCT/CN2019/100781 del 15/08/2019 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/027502. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000067, y fue presentada a las 11:29:16 del 14 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022637440 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Otsuka Pharmaceutical Co., Ltd. y Taiho Pharmaceutical Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE SHP2 FOSFATASA DE TIPO PIRAZOLO [3,4-B]PIRAZINA. La invención proporciona nuevos derivados de pirazina de formula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 35/00 y C07D 487/04; cuyos inventores son: Howard, Steven (GB); Shimamura, Tadashi (JP) y Liebeschuetz, John Walter (GB). Prioridad: N° 1911928.8 del 20/08/2019 (GB). Publicación Internacional: WO/2021/033153. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000062, y fue presentada a las 11:32:32 del 11 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022637441 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., solicita la Patente PCX denominada SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AGENTES ANTIVÍRICOS. Esta invención se refiere a novedosos sistemas de administración de fármacos por implante para la administración de fármacos antivíricos de acción prolongada. Estas composiciones son útiles para el tratamiento o la prevención de la infección por el virus de la 5 inmunodeficiencia humana (VIH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/436, A61K 31/4375 y A61K 9/00; cuyos inventores son Forster, Seth P. (US); Barret, Stephanie Elizabeth (US); Teller, Ryan s. (US); Giles, Morgan b. (US) y Koynoz, Athanas (US). Prioridad: N° 62/885,968 del 13/08/2019 (US). Publicación Internacional: PCT/US2020/045693. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0053, y fue presentada a las 13:42:16 del 8 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de marzo de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuna.— ( IN2022637442 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de XIOMARA VANESSA RETES ALTAMIRANO con cédula de identidad número 110240783 carné número 28514. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de abril del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente152358.—1 vez.—( IN2022638107 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA GABRIELA VALVERDE SIBAJA, con cédula de identidad N°1-1074-0208, carné N°24754. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de abril del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso 153133.—1 vez.—( IN2022638188 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0254-2022.—Exp. N° 22949.—Maderas Guevara Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Ávila en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y - riego. Coordenadas 257.765 / 472.015 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022637279 ).

ED-0257-2022.—Expediente N° 22951.—Maderas Guevara Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Javier Ávila en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 257.765 / 472.015 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022637280 ).

ED-0474-2021.—Expediente21899.—Carlos Humberto Guzmán Calderón, solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del nacimiento María Auxiliadora, efectuando la captación en finca del solicitante en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 213.959 / 546.392 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022637360 ).

ED-0249-2022.—Exp. N° 22942.—Trinaca de Alajuela Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario. Coordenadas 262.812 / 466.507 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022637446 ).

ED-0260-2022.—Exp. N° 22944.—Residencial Camino Viejo a Dominical Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del Río Río Barú, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 140.672 / 552.308 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022637456 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0207-2022. Exp. 8454P.—Inversiones Morayma S. A., solicita concesión de: 0,17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en San Juan (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y industria - otro. Coordenadas 223.101 / 519.566 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022637735 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0232-2022.—Exp. 22896.—Beatriz Jiménez Vega y María Gerardina Vega Garro, Gabriel Jiménez Marín y María Gerardina solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de Saul Jiménez Rodríguez en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 181.297 / 530.177 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638026 ).

ED-0256-2022. Expediente5218.—Trigrama S.A., solicita concesión de: 0.01 litro por segundo de la Quebrada El Llano o Chagos, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - lechería y agropecuario - abrevadero. Coordenadas 230.400 / 524.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022638105 ).

ED-0250-2022.—Expediente 8023.—Willian Francisco Quesada Araya y otros solicitan concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmen, Goicoechea, San José, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 215.000 / 539.980 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de abril de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022638153 ).

ED-0263-2022.—Expediente22971.—Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 135.294 / 555.972, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022638220 ).

ED-0241-2022.—Exp. 9411P.—Oasis Santa Fe VCH Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Rafael (Poás), Poás, Alajuela, para uso agropecuario - granja. Coordenadas 233.050 / 509.600 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022638267 ).

ED-UHTPNOL-0023-2022.—Exp. 11611P.—Guido Novello y Compañía S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-95 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 207.800 / 369.750 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de abril de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022638279 )

ED-UHTPNOL-0021-2022.—Exp. 15216P.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: 18.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-126 en finca de El Mismo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso industria-cervecería, agropecuario-riego y turístico-restaurante-tour y consumo humano-doméstico. Coordenadas 263.659 / 377.153 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 07 de abril de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022638307 ).

ED-0265-2022.—Exp. 22972P.—Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Pozo DM-58, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas: 135.410 / 556.196, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de abril del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022638396 ).

PODER JUDICIAL

EDICTOS

N° 01-2022

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Hágase de conocimiento del señor Francisco Javier Novoa Dondi, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 11-2022 celebrada el 08 de febrero de 2022, tomó el acuerdo que literalmente dice:

“ARTÍCULO II

Documento N° 10059-2021, 71, 812-2022

La licenciada Maricela González Araya, Jueza Coordinadora del Juzgado Oral Electrónico de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de San José- Desamparados, mediante correo electrónico del 20 de setiembre de 2021, comunicó lo siguiente:

“Por este medio reciban un cordial saludo y a la vez presento ante ustedes inconformidad con relación al trato que se ha estado recibiendo desde hace muchos meses por parte de la persona usuaria Francisco Javier Novoa Dondi, mayor, soltero, cédula de identidad número 303540816, quien figura como actor en los procesos alimentarios números 17-000404-0172-PA y 18-000669-0625-PA que actualmente son tramitados en este juzgado.

Las ofensas graves que realiza son de todo tipo, con palabras soeces, que ridiculizan y ofenden a todo el personal e incluyen amenazas y las realiza por teléfono y vía correo electrónico y que definitivamente no me atrevo a mencionar en este oficio y por ello se remiten los correos que ha enviado a fin de que se determinen las sanciones respectivas a que se debe someter este usuario.

Queda claro, que como persona usuaria debe ser atendida con respeto y es lo que se ha hecho en todo momento, pero a cambio se ha recibido cualquier cantidad de improperios que no merecemos y menos aún las personas técnicas que día a día brindan consultas telefónicas. La conducta de este usuario llega a niveles insostenibles, pues llama incluso hasta cinco veces al día y en cada una de esas llamadas ofende a quien le atiende.

Como se indicó líneas atrás, también utiliza el correo electrónico como medio para ofender y maltratar el honor de todos en este despacho, que se ha caracterizado siempre por dar una buena atención a la persona usuaria.

Pretensión

Por lo anterior, de manera respetuosa solicito dar curso a la presente denuncia y que de conformidad con el artículo 216 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se siente la responsabilidad en contra de esta persona usuaria, se impongan las sanciones que correspondan y se le aperciba de no continuar con este tipo de conductas, sin detrimento de las acciones que de forma privada cada persona técnica considere oportuno interponer.

Prueba:

Documental:

Correos enviados al despacho. Uno que se remite en este acto y los restantes se remitirán por medio de CD en vista de que por su peso no es posible remitirlos de otra forma.

TESTIMONIAL:

Loana Chaves Mora

Laura Leal Bermúdez

Jermin Corrales Badilla

Daniela Prado Arias

Quienes pueden ser localizados en este juzgado por ser personas técnicas judiciales y quienes han recibido ofensas e insultos de toda índole.”

-0-

I.—De conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 2001-11596, de las 9:05 del 09 de setiembre del 2001, lo que procede es seguir el procedimiento definido en dicha resolución cuando se deba aplicar la materia disciplinaria contendida en los artículos 216 a 223 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir la imposición directa de correcciones disciplinarias a los abogados litigantes y a las partes de los procesos judiciales.

II.—Con base en lo expuesto, se acordó: 1.) Conferir audiencia al señor Francisco Javier Novoa Dondi, para que en el término de 8 días contados a partir de la notificación de este acuerdo, se refiera a los hechos que se denuncian y que se califican como insultos y ofensas contra la personas trabajadoras del Juzgado Oral Electrónico de Pensiones Alimentarias del Tercer Circuito Judicial de San José- Desamparados, los cuales se extraen de los correos electrónicos emitidos en las siguientes fechas: martes 14/9/2021 3:50 p. m./ lunes 20/12/2021 9:48 a. m./ miércoles 19/1/2022 11:19 p. m/ y viernes 21/1/2022 3:43 a. m.

Dentro del plazo referido deberá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que estime pertinentes; que se refieran a la conducta que se le imputa, para lo cual se le trasladará copia de la reseña presentada por la Licda. Maricela González Araya, así como la totalidad de prueba constante en autos. En caso de estimarlo conveniente puede nombrar un abogado o abogada de su confianza, debiendo informarlo a la Secretaría General de la Corte, para hacer constar su apersonamiento en estas diligencias. 2.) Se previene al señor Novoa Dondi, que debe señalar como medio para atender notificaciones, número de fax, cuenta de correo electrónico o cualquier otro medio que permita la seguridad del acto de comunicación conforme a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008. En caso de no cumplir con esta prevención, las resoluciones que se dicten posteriormente se le notificarán de forma automática, conforme lo dispone el artículo XI de la referida Ley de Notificaciones. 3.) Trasladar a la Fiscalía General de la República para lo que corresponda.”

Diligencias / Refs: (10059-2021 / 71-2022 / 812-2022).

                                 Lic. Carlos Toscano Mora Rodríguez,

                                        Subsecretario General Interino

( IN2022636430 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Miriam del Carmen Sequeira Hernández, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822667508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2451-2022.—San José al ser las 10:58 del 05 de abril de 2022.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022637562 ).

Petrona Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia 155820585824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2435-2022.—San José, al ser las 7:42 del 5 de abril del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022637568 ).

Alessandro Gabriel Alvarado Grande, salvadoreño, cédula de residencia 122200964715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2207-2022.—San José, al ser las 8:10 del 7 de abril de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022637627 ).

Jorge de la Caridad Barreto Arias, cubano, cédula de residencia Dl119200457223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2073-2022.—San José, al ser las 09:30 del 5 de abril de 2022.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022637723 ).

Zaida Dolores Rocha Weimar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808626602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2515-2022.—San José, al ser las 7:50 del 07 de abril de 2022.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022637736 ).

Marco Antonio Herrera Delgado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815205534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2184-2022.—San José, al ser las 11:10 horas del 6 de abril de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestion 2.—1 vez.—( IN2022637800 ).

Escarleth Patricia Umaña Murillo, nicaragüense, cédula de residencia 155813118708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6896-2021.—San José, al ser las 12:11 del 5 de abril de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022637829 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

INVITACIÓN - VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS

Listado N°1-2022 Implementos

(Primer llamado)

De conformidad con el Reglamento para la Adquisición de Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante Compras por Requerimiento (Mecanismo sustituto cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio N°22763 (DCA-4824) del 16 de diciembre del 2021), con base en lo dispuesto en el artículo N°4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los implementos, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 29 de abril 2022, la literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto.

El detalle de los productos y demás condiciones se encuentra disponible en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de interés / Compras por requerimiento / Trámites 2022 / Valoración previa de Productos y en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos / mantenimiento programado del SICOP / Gestión Aviso por institución.

           Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica:

Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio Nº8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, es importante considerar lo indicado en el anexo (Medidas Implementadas ante la Pandemia del COVID-19), para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8207.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Formulario para el registro de muestras Editable Implementos”, “Guía presentación de muestras- Compras por Requerimiento Listado”, que pueden ser consultados o descargados en la página web INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de Interés / Compras por Requerimiento / Trámites 2022 / Valoración previa de Productos 1-2022 Implementos (Primer llamado) (plazo de recepción 29 de abril del 2022), en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

           Atención de consultas u objeciones sobre los productos:

Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en Planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

           Concurso en trámite

Conforme lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que los siguientes implementos se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra, según el detalle registrado por línea:

05 apósito fibra de alginato ca y na 10x10, 06 apósito de algodón para ojos (5cm x 7cm), 09 apósito transparente autoadhesiv 15x20cm, 11 apósito hidrocoloide semicoclu de 7,5 cm, 14 apósito semioclus.grueso para matri 15cm, 17 apósito bioclusivo para toma de vías, 20 cinta adhesiva microporo (acrilato), 21 cinta adhesiva plástica transparente, 23 esparadrapo fraccionado de 5cm de ancho, 26 gasa parafinada o vaselinada 10 x 10 cm, 30 torunda de algodón paquete con 200un, 34 venda de gasa amoldable 7.5cmm, 36 gel hidrocoloide,compuestos: agua purif, 37 adhesivo quirúrgico hipoalergénico 5 cm, 43 antiséptico instantáneo 65% presen 500ml, 50 venda de hule para torniquete ortopédic, 52 cubre zapato descartable unitalla, 57 kit de toma de gases arteriales, con 1 j, 59 malla acet. celulosa silicón 7.5 x 10cm, 61 malla acet. celulosa silicón 20 x 32cm, 65 malla no adherente acetato 7,6 cm x 21cm, 70 hemocatéter n° 14 x 2, una vía, 71 hemocatéter n°18 g x 3,17 cm, una vía, 74 hemocatéter n°22 de una vía, 77 jeringa hipodérmica descartable de 3 ml, 79 jeringa hipodérmica descartable 10 ml, 86 aguja para anestesia dental n°27, desech, 94 bolsa papel p/esterilizar 13cm x 25.5cm, 96 sistema colostomía ajustable dos piezas, 97 cinta control esterización a vapor, 98 paquete prueba para esterilización vapo, 103 papel crepado i generación 50 x 50 cm, 104 papel crepado i generación de 75cmx75cm, 109 kit toma de vías periféricas, contiene 1, 111 papel termosensible p/electrocardiograma, 115 candado p/contenedo rígido c/ind pro/vap, 121 papel mixto grado medico rollo 20cm c/in, 123 venda elástica de 5cm de ancho, 131 sist colostomía 2 pz bolsa/parche 70mm, 141 venda de fibra de vidrio de 12.5cmx360cm, 142 apósito colágeno con alginato, 5x5 cm y 144 gasa o apósit hidrofil c/zin/min/vi 10cm.

           No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

Notas:

1.         Para las líneas 02, 03, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11,12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 26, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 53, 55, 56, 59, 60,61, 62, 63, 64, 65, 90, 107, 142, 143 y 144, se requiere incluir inserto y/o brochure con información del producto dada por el fabricante.

2.         Para la línea 58 se aclara que el proveedor debe presentar 2 unidades del producto, más la caja del empaque secundario en que entregarán los mismos.

3.         Para las líneas 99 y 100 se requiere el aporte de la incubadora, para realizar las pruebas correspondientes.

4.         Para la línea 105 se requiere el aporte del Glucómetro.

5.         El insumo de la línea N°132 IM-06033 JERINGA DE INYECCIÓN PARA TOMOGRAFÍA, deberá ser compatible con los siguientes equipos:

           30203726 - Sistema de tomografía axial computarizada - SIEMENS - SOMATON EMOTION 16

           30203723 - Sistema de tomografía axial computarizada - SIEMENS - SOMATON PERSPECTIVE

Adicionalmente, para esta línea, en la etapa de valoración de muestras, las mismas serán sometidas a las pruebas correspondientes para verificar su compatibilidad.

Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18531.—Solicitud N° 341377.—( IN2022638007 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO

Y SELECCIÓN DE PESONAL

El presente Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal de la Empresa Correos de Costa Rica, en adelante la Empresa, se fundamenta en las disposiciones contenidas en la legislación aplicable incluyendo pero no limitando las siguientes normas:

a)         El Código de Trabajo y sus reformas.

b)         El artículo 59 de la Convención Colectiva de Correos de Costa Rica.

c)         El Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Correos, el cual establece la potestad del Gerente General para nombrar el personal de Correos de Costa Rica S. A.

d)         La Ley N° 8862 para la inclusión y protección de Personas con Discapacidad.

e)         La obligación de cualquier unidad de trabajo de la Empresa en comunicar y justificar con la debida antelación a la Gerencia de Recursos Humanos, la necesidad de llenar una plaza vacante, sea temporal o permanente y que amerite la apertura de un proceso de reclutamiento y selección de personal; todo con el fin de que sea esta Gerencia la rectora en este proceso.

f)          Contar con una normativa que regule los procesos de reclutamiento y selección de personal que realiza la Gerencia de Recursos Humanos de esta Empresa, considerando que de estos saldrá el personal que brindará el servicio público que por mandato legal debe brindar, así como otros servicios que ofrece Correos de Costa Rica en todo el territorio nacional. A razón de ello, dicha Gerencia deberá:

1.         Velar por atraer candidatos, para que formen parte del equipo de trabajo de la Empresa.

2.         Establecer adecuadas fuentes de reclutamiento permanentes que garanticen la atracción óptima de candidatos.

3.         Implementar y verificar las medidas de control y seguridad que garanticen la idoneidad de candidatos que se contraten. Toda vez que la Empresa administra fondos públicos y bienes de valor propiedad de terceras personas

4.         Coadyuvar en el proceso de contratación de personal de nombramiento de la Junta Directiva o de la Gerencia General, siguiendo los lineamientos que estas instancias definan para tales efectos.

Con el fin de evitar el exceso de acumulación gráfica, en el presente reglamento al utilizar la palabra candidato, postulante, colaborador o similar terminología, se estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres, sin discriminación de género. Por tanto;

La Junta Directiva de Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, acuerda aprobar la actualización del presente Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal de Correos de Costa Rica S. A., así como su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO I:

Definiciones

Ascenso: Se refiere al nombramiento de colaboradores en puestos de la Empresa cuya categoría jerárquica sea superior.

Ascenso directo: Se refiere al nombramiento directo que sugiera el Gerente o Jefe inmediato de colaboradores en puestos de jerarquía mayor de la Gerencia o área de trabajo.

Cadena: Se presenta cuando un colaborador es nombrado en un puesto, liberando así una plaza en la cual se nombra a otro colaborador, hasta completar como máximo tres nombramientos internos.

Candidato: Se refiere a la persona externa a la Empresa que participa en un concurso público y que cumple con todos los requisitos exigidos para el puesto al que aspira.

Candidato promovido: Se refiere a un colaborador que se le ha realizado un cambio de puesto, ascenso indefinido, traslado o permuta.

Cambio de Condiciones: Se refiere al cambio de condiciones de ocupar una plaza temporal a una indefinida.

Colaboradores: Se refiere a los colaboradores de la Empresa que están nombrados en un cargo fijo o temporal, que participan en un concurso público por iniciativa propia o bien son promovidos y que cumplen con los requisitos exigidos en el concurso para el puesto al que aspira.

Concurso: Es el mecanismo mediante el cual se comunica el proceso de reclutamiento y selección de personal para cubrir plazas vacantes en la Empresa, sean éstas definidas o indefinidas.

Concurso Congelado: Es aquel concurso que por directriz de la Gerencia General o Gerencia de área se suspende por tiempo definido o indefinido. El tiempo máximo de suspensión es de tres meses, antes de este plazo se podrá retomar el proceso de valoración de candidatos y colaboradores que participaron en la publicación original. Posterior a dicho plazo o al declararse indefinido se deberá publicar un nuevo concurso, en el tanto se requiera suplir la plaza que dio origen al proceso.

Concurso desierto: Es aquel concurso en el que no participa ningún candidato o colaborador, o que los participantes no reúnen los requisitos o la idoneidad requeridos para ocupar. El incumplimiento de requisitos o la falta de idoneidad serán determinado mediante el análisis técnico de los participantes por parte de los especialistas de Reclutamiento y Selección de personal de la Empresa.

Concurso nulo: Es aquel concurso que se deja sin efecto por directriz de la Gerencia General, o Gerencia de área mediante una justificación formal.

Concurso público: Es el mecanismo mediante el cual se hace público el proceso de reclutamiento y selección de personal para cubrir plazas vacantes en la Empresa, sean plazas por tiempo definido o indefinido.

Contrato de Trabajo: Todo trabajador por plazo definido o indefinido, o por obra determinada o indeterminada estará amparado por un contrato de trabajo escrito e individual, el cual contendrá ampliamente todas las cláusulas particulares que rigen la prestación de servicios, inclusive el acuerdo de confidencialidad respectivo.

Contrato de Trabajo por plazo determinado: Es la contratación de personal para laborar en la Empresa por un tiempo fijo, determinado por una fecha de inicio y una de finalización. Quien firme un contrato de esta naturaleza se encuentra cubierto por las mismas garantías de ley y de las regulaciones internas en lo que resulte procedente de conformidad con la naturaleza del vínculo, sujetos a las disposiciones que el Código de Trabajo dispone para estos casos.

Contrato de Trabajo por obra determinada: Es la contratación de personal para laborar en la Empresa para la realización de una obra o proyecto específico, por el plazo máximo de un año. En caso de ampliación de la labor del trabajador aplicará solamente para aquellos que posean preparación técnica especial. El contrato finaliza con la conclusión de la obra para la cual fue contratado el colaborador o con la conclusión de las labores necesarias de la persona para dicha obra. Estas personas se encuentran cubiertas por las mismas garantías de ley y de las regulaciones internas en lo que resulte procedente de conformidad con la naturaleza del vínculo, sujetas a las disposiciones que el Código de Trabajo dispone para estos casos.

Convalidación por equivalencia: Es el acto de ratificar y reconocer la experiencia, habilidades y destrezas de los candidatos según lo establecido en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos vigente en la Empresa, del puesto en concurso ante el incumplimiento de requisito académico por parte de los oferentes. Será la Junta Directiva quien apruebe el nombramiento de un candidato o colaborador que se le haya hecho una convalidación por equivalencia.

Continuidad Laboral: Es la extensión temporal de contratos por tiempo definido; misma que no puede superar un año salvo lo establecido en el numeral 27 del Código de Trabajo. La continuidad laboral puede aplicarse al asumir un contrato por tiempo indefinido luego de haber sido contratado por un plazo u obra determinada.

Empresa: Se refiere a Correos de Costa Rica, S. A.

Especialistas de reclutamiento y selección de personal: Se refiere a los profesionales de la Gerencia de Recursos Humanos facultados para gestionar las diferentes etapas del proceso de contratación de personal y proveer a la Empresa del personal idóneo y competente para las clases de puestos vigentes.

Exclusión de oferentes: Es el acto de excluir del concurso a los oferentes que no cumplen con los requisitos, idoneidad y competencias del puesto; brinden información falsa u omisa de sus atestados, experiencia y competencias; presenten en forma extemporánea la información requerida; no obtengan la puntuación mínima en el proceso de valoración o bien, se determine la valoración sólo de colaboradores de la Empresa.

Factores de Evaluación: Son los elementos de valoración que se determinan en la elección del oferente a ocupar un puesto en la Empresa.

Fuentes de Reclutamiento: Son los mecanismos que utiliza la Empresa para capturar oferentes para puestos vacantes.

Idoneidad: Es cuando los candidatos cumplen con el perfil para ejercer un puesto.

Jornada laboral: La jornada ordinaria de los trabajadores definidos o indefinidos no podrá exceder el máximo establecido en el artículo 136 del Código de Trabajo, sean diez horas (máxima) para la jornada diurna, ocho horas (máxima) para la jornada mixta y seis horas para la jornada nocturna, siempre y cuando los trabajos no sean insalubres o peligrosos.

Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos: Es el compendio de los perfiles que describe las clases de puestos vigentes en la Empresa, definidas en la estructura organizacional, acorde con los lineamientos estratégicos empresariales. Las funciones que se describen en cada uno de los perfiles de las clases de puesto, no son exhaustivas.

Nombramiento: Proceso que se realiza para nombrar por contrato definido o indefinido a un colaborador o candidato para ratificar las condiciones del puesto.

Nombramientos por inopia: Son los nombramientos de candidatos que no cumplen con los requisitos del puesto en concurso pero por razones de interés Público o Empresarial, se requiere la contratación inmediata de ese recurso.

Nombramientos por tiempo definido: Son los nombramientos en puestos con un plazo determinado de inicio y conclusión de la relación laboral.

Nombramientos por tiempo indefinido: Son los nombramientos en puestos donde se establece una relación laboral sin un plazo de culminación de contrato.

Oferentes: Se refiere a los candidatos externos y colaboradores de la Empresa interesados en ofertar sus servicios en puestos vacantes.

Pedimento: Formulario a través del cual se hace la solicitud de reclutamiento y selección de personal para plazas vacantes.

Permuta: Intercambio de lugar de trabajo o centro de costo entre dos colaboradores que ocupan el mismo puesto y hacen las mismas funciones. El intercambio puede ser entre áreas distintas en una misma Gerencia o entre Gerencias.

Prórroga: Es una extensión de un determinado plazo.

Puestos estratégicos: Entiéndase aquellos puestos de Administradores de Sucursal, Jefaturas, Directores, Gerentes, personal del área de Tecnología de Información, Dirección de Seguridad y del Departamento de Tesorería, o bien, a solicitud de la Gerencia de Recursos Humanos o Gerencia General.

Puesto de trabajo: Es un grupo de actividades, deberes y obligaciones que ejecuta un colaborador por indicación del patrono.

Traslado del lugar de trabajo: Es cuando la ubicación física del trabajador varía a solicitud de éste o del patrono.

Vacante: Puesto de trabajo disponible para ser ocupado por un oferente.

Valoración médica: Es el acto médico mediante el cual se interroga y examina a los candidatos preseleccionados, con el fin de identificar la exposición a factores de riesgo en materia de salud en el puesto para el cual está participando.

CAPÍTULO II

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación: el presente Reglamento establece los lineamientos de reclutamiento y selección de personal que le permitirá a la Empresa contar con el recurso humano idóneo y garantizar la objetividad y transparencia en los procesos de nombramiento del personal.

Se aplicará este Reglamento y normativa conexa que amplié el marco regulatorio, y lo dispuesto por la Convención Colectiva de Correos de Costa Rica y el Código de Trabajo.

Se exceptúan de la aplicación de este Reglamento la contratación del personal bajo el régimen laboral público, tal es el caso de los puestos del Gerente General y el Sub Gerente General, cuyo nombramiento se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley de Correos y su Reglamento; el Auditor Interno y el Sub Auditor Interno, que serán nombrados de acuerdo con la Ley de Control Interno, los lineamientos y disposiciones de la Contraloría General de la República y el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna. Asimismo, los Gerentes de área y los Asesores o asistentes de Gerencia General, cuya competencia de contratación recae sobre el Gerente General.

Artículo 2°—Principios rectores.

a)         Proceso concursal: Las plazas vacantes deberán salir a concurso público a excepción de las siguientes:

1.         Ascensos directos.

2.         Prórrogas de nombramientos por tiempo definido (sustituciones por vacaciones, incapacidades y permisos sin goce de salario)

3.         Permutas o traslados de colaboradores.

4.         Aquellas contrataciones que por la exigencia o demanda del contrato comercial se recomiende un perfil de contratación o exista premura en proveer el recurso.

5.         Cambio de condiciones para los trabajadores.

6.         Reubicaciones o traslados de colaboradores remitidos por el Comité de Ergonomía en que medie una restricción de índole médica.

b)         Idoneidad comprobada: Es la condición ineludible para el nombramiento del personal de Correos de Costa Rica, en el cual se determina el cumplimiento de los requisitos académicos, legales, experiencia y otros establecidos en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos vigente en la Empresa.

c)         Igualdad de trato entre oferentes: En los procesos de selección de personal, no habrá ningún tipo de discriminación por concepto de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, identidad sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación, de conformidad con la Constitución Política, artículo 33, del título IV: Derechos y Garantías individuales y la legislación laboral costarricense. En contrataciones de candidatos extranjeros es indispensable cumplir con los siguientes requisitos: cédula de residencia vigente libre de condición y el número de asegurado. Dichos candidatos pasaran por los filtros de seguridad establecidos en este Reglamento.

Prevalecerá la aplicación del artículo 59 de la Convención Colectiva, dando prioridad a los colaboradores de la Empresa en caso de igualdad de requisitos e idoneidad entre los oferentes.

Ante una participación en un concurso público de siete o más colaboradores que cumplan a cabalidad con el descriptivo del Manual de Puestos y el Pedimento; la Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal podrá gestionar la valoración sólo de los colaboradores; excluyendo del concurso a los candidatos que aplicaron. Menos de siete colaboradores, se analizarán los oferentes que cumplan requisitos del puesto.

d)         Libertad de participación: Podrán participar en los concursos públicos de reclutamiento y selección de personal, bajo un trato igualitario quienes acaten lo dispuesto en el presente Reglamento y cumplan con los requisitos exigidos para puesto en concurso, según lo establecido tanto en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos vigente, así como en el Pedimento Personal que remitan las áreas.

Se restringe la participación en concursos públicos, ascensos directos, permutas, cambio de condiciones laborales y traslados a los colaboradores que tengan menos de seis meses de ingreso a la Empresa o bien, al último puesto por el cual fue promovido o trasladado, esto por cuanto debe prevalecer el principio de inducción y adaptación al ejercicio de sus funciones gestión y resultados de desempeño en el puesto vigente. Para tal fin se establece las siguientes excepciones:

1.         Que, por motivo de una cadena de nombramientos el candidato que fue ascendido deba regresar a su puesto anterior a razón de que el titular regrese al puesto original.

2.         Si el colaborador ya ejerció el puesto por el periodo mínimo que establece la Convención Colectiva.

3.         Cuando haya recibido un ascenso por parte de la jefatura y éste sea menor a los 6 meses.

4.         Que ante una necesidad de continuidad del negocio se deba seleccionar un colaborador que recientemente fue promovido o trasladado.

Quien concluya el plazo establecido en un contrato temporal, podrá nombrase en propiedad en el mismo puesto, jornada y área o región de trabajo. El trámite se realiza mediante un pedimento de cambio de condiciones (de temporal a fijo), se le nombra en periodo de prueba de conformidad con el plazo que establece la Convención Colectiva.

Podrá participar en un proceso de contratación o ascenderse a quien ocupe una plaza por tiempo indefinido; para una plaza temporal o por tiempo definido, de orden jerárquico superior o igual a la que tiene, en el tanto la temporalidad sea superior a tres meses.

e)         Selección del personal idóneo: Corresponderá al Gerente General de Correos de Costa Rica, aprobar o rechazar el nombramiento de personal de los concursos públicos que se promuevan; esto con base a la recomendación de valoración de candidatos que determine la Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal y el jefe que requiere la plaza.

f)          Obligatoriedad de información sobre trámites y requisitos: Todo oferente tendrá derecho a recibir información general sobre los trámites, requisitos, normativa y procedimientos de Reclutamiento y Selección de Personal que realiza Correos de Costa Rica vinculado al concurso público.

g)         Revelación de los resultados de los concursos: El resultado de la valoración de los oferentes se hará del conocimiento en forma personal e individual, en el tanto se formule una solicitud por escrito a la Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal. No se podrá revelar información sensible de los demás participantes o que sea estratégica para la Empresa.

h)         Divulgación de concursos: Los concursos serán publicados, a través de los medios electrónicos o de otra naturaleza que la Empresa considere pertinentes. La Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal tendrá la facultad de recurrir a diversas fuentes de abastecimiento de postulantes como: Colegios Técnicos Profesionales, Centros de Educación Superior, Colegios Profesionales, Municipalidades, bolsas de empleo electrónicas, publicaciones en medios de comunicación escrita en periódicos nacionales o pautas de empleo en medios de comunicación o través de la página de Internet, redes sociales que utilice la Empresa y demás fuentes de reclutamiento posibles que permitan la captura de postulantes potenciales.

i)          Evidencia de los concursos públicos: Deberá gestionarse la trazabilidad del proceso en un expediente físico o electrónico, que contenga toda la evidencia del proceso de Reclutamiento y Selección del Personal de las vacantes que existan. Dicha información formará parte del expediente personal.

j)          Cumplimiento de estándares de calidad y plazos de contratación: Los especialistas encargados de reclutar y seleccionar personal deberán cumplir con los procedimientos, perfiles y con los plazos e indicadores de gestión en que se requieren las plazas.

k)         Registro en Base de Datos: Los oferentes interesados en brindar sus servicios a la Empresa o promoverse en otros puestos, deberán en forma voluntaria y consensuada registrar su currículo en el sitio web que se utilice para tales efectos, así como participar en los concursos que se publiquen.

l)          Medidas de seguridad y vigilancia en la escogencia de los oferentes: Por la naturaleza de la Empresa, en el que se trasiega bienes de valor de terceras personas y se administran fondos públicos, es que se requiere como parte de la valoración de los candidatos se apliquen las siguientes medidas de seguridad y valoración:

1.         Presentar la Hoja de Delincuencia, con la vigencia establecida por los Tribunales de Justicia, original o copia (en este caso la reclutadora debe refrendarla contra la original). Los colaboradores interesados en promoverse en puestos de un proyecto comercial de Tercerización de Servicios, deberán cumplir con dicho requisito.

2.         Verificar datos de afiliación, no sensibles, en burós de datos externos. El análisis y valoración de los resultados del estudio se harán de conformidad con los niveles de tolerancia al riesgo que se determine.

3.         Verificar referencias laborales, las cuales pueden confirmarse de las siguientes formas: constancias laborales de los dos últimos trabajos del candidato; llamadas telefónicas a las empresas, o bien el Estudio de Relaciones Laborales emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social.

4.         Obtener información socio económica y vecinal de los candidatos, en aquellas contrataciones cuya naturaleza sea de carácter estratégico, entiéndase aquellos puestos de Administradores de Sucursal, Jefaturas, Directores, Gerentes, personal del área de Tecnología de Información, Departamento de Seguridad y del Departamento de Tesorería, o bien, a solicitud de la Gerencia de Recursos Humanos o Gerencia General. La Dirección de Seguridad e Inspección emitirá un informe de los hallazgos en el que se detalle los resultados de la investigación, los cuales son de carácter confidencial y deben custodiarse en el expediente físico del candidato. Para realizar dicha investigación se requiere de un consentimiento informado de parte del candidato.

5.         Presentación de carnet o certificación de vacunación o reporte emitido por el sistema EDUS emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social que muestre el esquema completo de vacunación del candidato contra el COVID-19. Así como otras medidas sanitarias de vacunación obligatoria que establezcan las autoridades médicas del país, con el fin de mitigar riesgos para la población trabajadora.

m.        Nombramiento por inopia: Procede cuando en un concurso participen oferentes que no cumplen con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos. Se selecciona al oferente que más se acerca al perfil requerido. Este tipo de nombramiento es por excepción y de aprobación de la Gerencia General.

n.         Escogencia del oferente: Se formalizará antes del ingreso del candidato elegido mediante la ratificación de sus condiciones laborales y salariales de conformidad con el concurso público referente.

Artículo 3°—Exclusiones de los concursos públicos.

a)         Ex colaboradores cuya resolución del contrato laboral haya sido sin responsabilidad patronal o con responsabilidad patronal. A excepción cuando la resolución del contrato laboral fue por motivo de un finiquito total o parcial del contrato comercial con un cliente.

b)         Candidatos que no cumpla con el perfil del puesto y con las condiciones laborales solicitadas por un cliente comercial de Tercerización.

c)         Candidatos preseleccionados que tengan en la entrevista técnica inferior a 7pts o que el encargado de efectuar la entrevista técnica desestime de acuerdo con criterios técnicos basados en las pruebas ejecutadas.

d)         Quienes brinden información falsa u omisa de sus atestados, experiencia y competencias; presenten en forma extemporánea la información requerida; no obtengan la puntuación mínima en el proceso de valoración.

e)         Quienes abandonen el proceso por falta de interés o no aceptación de las condiciones laborales.

f)          Quienes tengan un grado de consanguinidad o afinidad con el Gerente, Director, Jefatura, Administrador de Sucursal o Supervisor del área que demanda el proceso de contratación.

CAPÍTULO III

Métodos de Reclutamiento

Artículo 4: Sobre los Concursos públicos de puestos

a)         Para gestionar un concurso público deben existir plazas vacantes, o bien, cuando la Empresa tenga el conocimiento que una plaza quedará vacante a futuro y requiera gestionar con anticipación el proceso de reclutamiento, tal es el caso del periodo de preaviso, permiso sin goce de salario o licencia de maternidad.

b)         El área demandante del proceso deberá solicitar mediante Pedimento el inicio del proceso de Reclutamiento y Selección de Personal.

c)         Publicar los concursos por los medios oficiales y disponibles de la Empresa. En estos se deberán consignar los datos necesarios y requeridos para el puesto de acuerdo con lo establecido en el Manual Descriptivo de Clasificación de Puestos y lo requerido por la Jefatura detallado en el pedimento.

d)         Entre la fecha de publicación del concurso y la fecha de cierre de recepción de ofertas deberán transcurrir al menos tres días naturales. El plazo de publicación podrá mantenerse activo o se renovará a criterio del especialista de reclutamiento y selección, buscando ante todo contar con los mejores prospectos para la valoración de los perfiles.

e)         La publicación de un concurso, podrá abarcar el proceso de Reclutamiento y Selección de clases de puestos de la misma naturaleza, en el tanto surja la necesidad en forma simultánea o bien, con el objetivo de construir bases de datos elegibles para puestos de sensible rotación.

f)          La Dirección de Reclutamiento y Selección deberá comunicar los concursos de las plazas vacantes a nivel interno, lo cual se hará a través de los medios electrónicos oficiales.

g)         Quien tenga interés en participar en concursos públicos, deberán cumplir con lo establecido en el presente Reglamento; además deberá cumplir con los requisitos e idoneidad para ser valorado para un puesto.

h)         Si la persona seleccionada en un concurso abandona el proceso o no está conforme con la ratificación de las condiciones laborales se podrá seleccionar hasta el tercer mejor puntaje. Asimismo, podrá tomarse en consideración hasta el tercer mejor candidato en otros concursos cuya clase de puesto y condiciones sean similares y cuya vigencia conserve un plazo mínimo de tres meses. Finalmente, si no fuera posible realizar la contratación, se procede con la anulación del concurso y se inicia con uno nuevo.

i)          Si la persona seleccionada en dicho concurso no supera el periodo de prueba, o decide renunciar en ese periodo se considera hasta el mejor candidato del concurso realizado para tales efectos, Asimismo, podrá tomarse en consideración hasta el tercer mejor candidato en otros concursos cuya clase de puesto y condiciones sean similares y cuya vigencia conserve un plazo mínimo de tres meses.

j)          La Gerencia de Recursos Humanos contará con profesionales en el área de Reclutamiento y Selección de Personal, que tendrán la responsabilidad de llevar a cabo el proceso de reclutamiento y selección, de la siguiente manera:

1.         Revisar y verificar la demanda del puesto requerido. Mantener estrecha comunicación y coordinación con el solicitante del puesto, a razón de que se supla el puesto en función a las necesidades del área y en apego al Manual Descriptivo de Puestos.

2.         Publicar el concurso de conformidad con el perfil requerido y en plazo perentorio.

3.         Preseleccionar los candidatos y/o colaboradores de conformidad con la verificación y cumplimiento de requisitos e idoneidad para el puesto.

4.         Recepción de documentación de oferentes: El oferente deberá presentar la información requerida para la valoración correspondiente. Así como completar la Oferta de Servicios vigente que incluye el consentimiento informado referente al cumplimiento de Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de Datos Personales N° 8968 y cualquier otra información solicitada por la Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal.

5.         Revisar en forma exhaustiva la veracidad de las copias de los documentos contra los originales; así como verificar que la información requerida en los documentos internos estén debidamente completos y acordes con lo que se requiere.

6.         En relación con la incorporación al Colegio Profesional respectivo, se aceptará quienes muestren evidencia que el trámite de incorporación está en proceso o en reanudación de la colegiatura. Para ello tendrán un plazo de 30 días naturales para cumplir a cabalidad con este requisito. Se podrá ampliar dicho plazo en el tanto el colaborador fundamente y muestre objetivamente, ante la Gerencia de Recursos Humanos, los impedimentos en la consecución de la colegiatura. Si no se cumple con el trámite de la colegiatura en el plazo establecido, se podrá resolución del contrato laboral.

7.         Aplicar la entrevista por competencias.

8.         Aplicar la prueba psicométrica. Los resultados obtenidos de esta prueba serán catalogados como información confidencial. Los resultados serán del conocimiento únicamente del candidato en caso de ser contratado y de la Jefatura inmediata; con el objetivo de establecer mecanismos de conocimiento y maximización del potencial del candidato.

9.         Las pruebas psicométricas tendrán una vigencia de 6 meses. Asimismo, para los puestos de carácter estratégico y en ascensos directos, los resultados de dichas pruebas deben ser del conocimiento de la Jefatura inmediata.

10.        Cuando los resultados de la prueba psicométrica sean inválidos, podrá repetirse para completar 2 intentos, si en este último intento la prueba continúa siendo inválida en los factores de la evaluación se le puntuará con cero.

11.        Se aplicará la valoración médica de pre-empleo a las clases de puestos operativos de la Gerencia de Logística y cualquier otro puesto que lo requiera. Dichas valoraciones sólo podrán ser realizadas por el especialista en salud de la Empresa, facultado para dichos fines. La vigencia de una valoración médica es de 45 días naturales; la excepción a este plazo deberá ser justificada y aprobada por la Gerencia de Recursos Humanos. En caso de un término de la relación laboral y el ex colaborador participa para un puesto operativo de las áreas señaladas anteriormente, se le aplicará la valoración médica nuevamente. La aplicación de la valoración médica estará sujeta a la disponibilidad del consultorio médico. En caso excepcional de no contar con este servicio, la valoración médica se realizará posterior a la fecha de ingreso del colaborador, quedando sujeta su permanencia en la empresa al resultado que se obtenga.

12.        Gestionar las medidas de seguridad y vigilancia en la escogencia de los oferentes; establecidas en el artículo 2, inciso l) del presente Reglamento.

13.        Considerando la información que se desprende del proceso de recepción de documentos, entrevista y pruebas, la reclutadora debe determinar los mejores oferentes que serán evaluados por la Jefatura directa. En caso de que estos candidatos no satisfagan los requerimientos del puesto, según criterio de la Jefatura, se le presentará nuevos oferentes hasta elegir al candidato idóneo. La puntuación mínima según la sumatoria de los factores será de 70 puntos.

14.        Coordinar la entrevista técnica por parte del Jefe inmediato. Coadyuvar en la aplicación de la prueba técnica que facilite la jefatura.

15.        Recepción del resultado de la entrevista técnica y valoración final de los oferentes.

16.        Seleccionar al oferente que obtuviera el puntaje más alto.

17.        Si hubiere empate entre el candidato y el colaborador de mayor puntaje, se le dará prioridad al colaborador, según lo indicado en el artículo 59 de la Convención Colectiva. Si el empate fuera entre candidatos, se selecciona al que obtenga mayor puntaje en la entrevista técnica, de persistir el empate se elige por recomendación del que realizó la entrevista técnica.

18.        Confeccionar el oficio dirigido a la Gerencia General con la recomendación para el debido nombramiento del candidato o colaborador que ocupará la plaza respectiva, adjuntando al mismo el curriculum y la publicación del concurso.

19.        La reclutadora encargada del concurso hará llegar un correo electrónico de agradecimiento a los oferentes valorados (entrevistados) no elegidos al finalizar el proceso.

20.        Gestionar el expediente de personal con la información requerida en el proceso de Reclutamiento y Selección de Personal y en el orden establecido.

21.        Emitir la ratificación de condiciones al candidato o colaborador seleccionado, previo a la fecha de ingreso establecida y una vez que se cuente con la aprobación de contratación por parte del Gerente General.

Artículo 5°—Sobre contrataciones de personas con discapacidad.

Correos de Costa Rica, en acatamiento a la Ley N° 8862 para la Inclusión y Protección Laboral de Personas con Discapacidad gestionará concursos públicos exclusivos para esta población de la siguiente manera:

1.         Para gestionar un concurso público deben existir plazas vacantes exclusivas para personas con discapacidad, mismas que serán aprobadas por la Gerencia General.

2.         El área demandante del proceso de contratación deberá solicitar mediante pedimento de personal el inicio del proceso.

3.         Se publicarán los concursos por los medios oficiales, así como en las instituciones que velan por el cumplimiento de esta Ley.

4.         Quien tenga interés en participar en concursos públicos, deberá cumplir con lo establecido en el presente Reglamento. Además deberá presentar el certificado de discapacidad emitido por la Conapdis (Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad).

5.         La Gerencia de Recursos Humanos contará con profesionales en el área de Reclutamiento y Selección de Personal, que tendrán la responsabilidad de llevar a cabo el proceso de reclutamiento y selección detallado en el presente Reglamento en el Capítulo III: Métodos de Reclutamiento, Artículo 4 Sobre los concursos públicos de puestos.

Artículo 6°—Sobre los ascensos directos.

Las jefaturas de Correos de Costa Rica podrán recomendar el ascenso directo a un puesto de jerarquía mayor de un colaborador que esté bajo su cargo; sea para un puesto de forma definida o indefinida con el fin de permitir al colaborador desarrollar su carrera profesional dentro de la Empresa bajo el principio de desarrollo de carrera. Por su parte los Gerentes de Área podrán recomendar la promoción a través de un ascenso directo a puestos de mayor jerarquía a Directores, Jefes y Supervisores de su misma Gerencia. La recomendación que haga una Jefatura o Gerente para ascensos directos, deberá ser garante de que el colaborador referido cumple el perfil del puesto de conformidad con el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, además de garantizar un buen rendimiento y desempeño laboral. Cuando exista una plaza vacante y se decida gestionar un ascenso directo, se deberá adoptar las siguientes acciones:

a)         El área demandante del proceso deberá solicitar mediante Pedimento de Ascenso directo. Este formulario debe contener además de la firma del Jefe inmediato la del Gerente del área. Se exonera de la firma del Gerente Comercial de los trámites de la Dirección de Centros de Negocios.

b)         La Gerencia de Recursos Humanos contará con profesionales en el área de Reclutamiento y Selección de Personal, que tendrán la responsabilidad de valorar la solicitud, constatando:

1.         Recepción y verificación del pedimento de Ascenso Directo, al cual deberá adjuntarse la valoración del colaborador y oficio de justificación del ascenso.

2.         En caso de ascenso indefinido deberá adjuntarse el documento Información para la Nómina.

3.         En el caso de realizarse un ascenso indefinido, se aplicarán las pruebas psicométricas según lo establecido y se entregará la información de los resultados a la jefatura inmediata.

4.         Verificar que el colaborador referido cumpla con el perfil del puesto en apego al Manual Descriptivo de Puesto.

5.         Mantener estrecha comunicación y coordinación con el solicitante del ascenso directo.

6.         Emitir la ratificación de condiciones al colaborador.

c)         La Gerencia General podrá aprobar el ascenso directo temporal por un plazo de hasta tres meses, de colaboradores que no cumplen con la totalidad de los requisitos del puesto, pero tengan experiencia y conocimiento en el puesto requerido.

d)         Para el caso de incapacidades por enfermedad, maternidad, permiso sin goce de salario u orden sanitaria se podrá aprobar una temporalidad acorde al plazo de la misma.

e)         De conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva, cualquiera de las partes -colaborador o jefe- podrán solicitar regresar a su antigua posición, en las mismas condiciones antes del ascenso directo.

Artículo 7°—Sobre los Traslados.

Ante un traslado definido o indefinido de área de trabajo, sea éste a solicitud del colaborador o a petición del patrono y en el tanto mantenga el puesto y condición salarial, se deberá adoptar las siguientes acciones:

a)         El traslado se llevará a cabo cuando exista una plaza vacante o bien se traslade la plaza a otra instancia, además, deberá existir posibilidad presupuestaria refrendada según la relación de puestos del periodo bajo estudio.

b)         La Gerencia de Recursos Humanos contará con profesionales en el área de Reclutamiento y Selección de Personal, que tendrán la responsabilidad de valorar la solicitud, constatando:

1.         Si el traslado es en la misma Gerencia, se requiere un oficio emitido por la Gerencia de Área donde solicita y se argumenten las razones del mismo.

2.         Si el traslado es entre Gerencias, se requiere el oficio emitido y firmado por las Gerencias involucradas en donde acceden al traslado y argumentan las razones del mismo.

3.         Recepción y verificación del pedimento de Traslado al cual deberá adjuntarse la valoración del colaborador por parte de la Jefatura inmediata y oficio de justificación del traslado.

4.         Carta de solicitud de traslado por parte del colaborador que así lo requiera, o bien contrato de mutuo acuerdo, aceptando las condiciones laborales y salariales del puesto; exonerando a la empresa de cualquier condición que afecte el ius variandi.

5.         Cuando la indicación sea por parte del patrono, prevalece la emisión de un mutuo acuerdo

6.         En caso de que el traslado sea indefinido deberá adjuntar el documento de Información para la Nómina.

7.         En el caso de realizarse un traslado indefinido, se aplicarán las pruebas psicométricas según lo establecido, y se brindará la devolución de los resultados a la jefatura inmediata.

8.         Mantener estrecha comunicación y coordinación con el solicitante del traslado.

9.         Emitir la ratificación de condiciones al colaborador.

c) De conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva, cualquiera de las partes -colaborador o jefe- podrán solicitar regresar a su antigua posición, en las mismas condiciones antes del traslado.

Artículo 8°—Sobre las prórrogas.

Ante el interés de extender la contratación de los servicios de un colaborador cuyo contrato es por tiempo definido; el jefe inmediato deberá remitir la solicitud mediante el Pedimento de Prórroga de nombramiento, al menos 10 días hábiles antes de la fecha de vencimiento del contrato; previo verificación -por parte de este- del contenido presupuestario respectivo.

La Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal tramitará la solicitud ante la Gerencia de Recursos Humanos y la ratificación de condiciones al colaborador respectivo.

Artículo 9°—Sobre los casos de permuta.

Las Gerencias de Correos de Costa Rica tendrán la facultad de realizar permutas por plazos definidos o indefinidos entre dos colaboradores bajos las mismas condiciones y que ocupen el mismo puesto y funciones en su Gerencia o bien con otra; para ello deberá prevalecer una adecuada comunicación y coordinación entre los involucrados.

Las Gerencias interesadas deberán remitir la solicitud formal de la permuta a la Gerencia de Recursos Humanos. Los especialistas de la Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal, tendrán la responsabilidad de valorar que se cumplan las condiciones para la permuta, constatando:

1.         Recepción y verificación del pedimento de Permuta, al cual deberá venir adjunto la valoración del colaborador por parte de la jefatura inmediata, documento de Información para la Nómina y oficio de justificación de la permuta.

2.         Carta de solicitud de traslado por parte del colaborador que así lo requiera o mutuo acuerdo, aceptando las condiciones laborales y salariales del puesto.

3.         Mantener estrecha comunicación y coordinación con las jefaturas involucradas.

4.         Emitir la ratificación de condiciones al colaborador.

 De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Convención Colectiva, en un plazo de sesenta días naturales cualquiera de las partescolaborador o jefe- podrán solicitar regresar a su antigua posición, en las mismas condiciones antes de la permuta.

Artículo 10.—Sobre el Cambio de Condiciones.

Las Jefaturas de Correos de Costa Rica podrán recomendar el cambio de condiciones laborales de un colaborador que esté bajo su cargo, para lo cual los especialistas de la Dirección de Reclutamiento y Selección de Personal deberán valorar que se cumplan las condiciones, constatando:

1.         Recepción y verificación del pedimento de cambio de condiciones.

2.         El oficio de justificación del cambio de condiciones.

3.         La ratificación de cambio de condiciones al colaborador.

Ningún cambio de condiciones laborales puede disminuir el salario, variar la jornada laboral, lugar de prestación de servicio en el tanto afecte al colaborador, jerarquía dentro de la empresa y los derechos adquiridos.

De conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva en el artículo 61, cualquiera de las partes -colaborador o jefe- podrán solicitar regresar a su antigua posición, en las mismas condiciones antes del cambio de condiciones.

Artículo 11.—Sobre el periodo de prueba de los Colaboradores.

Cuando un colaborador haya sido ascendido o bien haya sido seleccionado en un concurso público, tendrá un período de prueba acuerdo a la Convención Colectiva, pudiendo cualquiera de las partescolaborador o jefe- solicitar regresar a su antigua posición con las mismas condiciones que tenía.

Durante el período de prueba no se otorgará permiso sin goce de salario, por cuanto interrumpe el proceso de capacitación, adaptación y valoración de su desempeño en el nuevo puesto.

Para un colaborador de nuevo ingreso el período de prueba será de noventa días naturales. Durante dicho plazo, será evaluada su conducta y desempeño laboral, factor determinante para su nombramiento en propiedad o bien rescindir el contrato laboral.

A su vez la Gerencia de Recursos Humanos comunicará al colaborador evaluado los resultados obtenidos y gestionará el trámite que corresponda a efecto de ratificar el nombramiento en propiedad o bien resolver el contrato laboral. Dicha comunicación deberá notificarse como máximo un día hábil antes del vencimiento del periodo de prueba.

Artículo 12.—Contratación por tiempo definido.

Cuando un oferente se haya seleccionado para suplir con un contrato por tiempo definido o por obra determinada de acuerdo a la naturaleza de la actividad, deberá cumplir con el perfil e idoneidad del puesto. La Gerencia de Recursos Humanos emitirá una alerta 22 días naturales antes al vencimiento del plazo, para rescindir del contrato laboral en el término fijado o bien, realizar una prórroga del contrato, lo cual no deberá exceder un plazo mayor de un año.

CAPÍTULO IV

Métodos de Valoración de Oferentes

Artículo 13.—Factores de Evaluación para la selección de personal: La evaluación de los candidatos se hará tomando en cuenta la valoración de los siguientes factores y niveles de puntaje de conformidad al descriptivo de la clase de puesto en valoración.

Se seleccionará para el puesto en concurso al oferente que haya obtenido el mayor puntaje

Nivel académico e incorporación al colegio respectivo (cuando proceda): 25%

25% Supera el grado académico mínimo requerido

20% Cumple con el grado académico mínimo requerido

0% No cumple con el grado académico mínimo requerido

Experiencia laboral: 25%

25% Supera con la experiencia mínima requerida

20% Cumple con la experiencia mínima requerida

0% No cumple con la experiencia mínima requerida

Entrevista por competencias: 20%

20% Evidencia dominio mínimo esperado en todas competencias conductuales requeridas

15% Evidencia dominio mínimo esperado en la mayoría competencias conductuales requeridas

10% Evidencia dominio mínimo esperado en algunas competencias conductuales requeridas

0% No evidencia/Poca evidencia competencias conductuales mínimas

Pruebas Psicométricas: 15%

15% Resultado 0-30 Perfil Excepcional

14% Resultado 31-45 Perfil Adecuado

12% Resultado 46-55 Perfil requiere establecer Plan Desarrollo

10% Resultado 56-100 Perfil alta oportunidad de mejora

0% Resultado inválido por segunda ocasión.

Entrevista Técnica de la Jefatura: 15%

Indicar el total obtenido en la Entrevista técnica que va de 0% a 15%.

Se excluirá del proceso al oferente que obtenga un resultado inferior a 7pts en la entrevista técnica o que el encargado de efectuar la entrevista técnica desestime de acuerdo a un criterio técnico.

CAPÍTULO V

Excepciones para la aplicación del Reglamento

Reclutamiento y Selección de Personal

Las siguientes circunstancias exoneran a la administración de aplicar el Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal:

1.         Ante el proceso contratación del personal que depende de la Junta Directiva.

2.         Ante el interés Empresarial de conservar el empleo y seguridad social de los colaboradores o en razón de un proceso de reestructuración organizacional fundamentado en la continuidad del giro comercial y del servicio público -de conformidad con la Ley número 7768 de Correos de CR artículos 1, 2, 6, 12.

3.         Ante algún proceso de cambio de condiciones que resulte de un proceso de restructuración organizacional. Ante esta condición no se podrá disminuir el salario, variar la jornada, lugar de prestación del servicio o cualquier otra circunstancia que afecte al colaborador su jerarquía dentro de la empresa o de los derechos adquiridos.

4.         Ante cualquier resolución judicial o administrativa en firme, producto de un fuero de protección o medida cautelar en que se ordene reinstalarlo o mantenerlo en la empresa.

5.         En caso de un finiquito de contrato comercial, con el objeto de retener a los colaboradores.

6.         Ante una solicitud expresa de un cliente comercial, que requiera asignar al proyecto tercerizado contratado personal que cuenta con la pericia y conocimiento de su giro comercial. Pese a ello, quienes se contraten deben cumplir con los requisitos y perfil del puesto respectivo.

7.         Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento podrá elevarse a la Junta Directiva debidamente fundamentado por parte de la administración y en el tanto las razones sean estrictamente necesarias, urgentes, estratégicas y en atención al principio de continuidad del negocio.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

i.          El presente Reglamento de Reclutamiento y Selección fue aprobado mediante el Acuerdo de Junta Directiva N° 10191 Sesión 1719 del 07 de marzo del año 2022.

ii.          El presente Reglamento deja sin efecto el Reglamento de Reclutamiento y Selección publicado en el diario oficial La Gaceta, Alcance número 324 del 10 de diciembre del 2020.

iii.         El presente Reglamento de Reclutamiento y Selección y toda su normativa conexa, rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, previa su aprobación por la Junta Directiva de Correos de Costa Rica, de conformidad con las disposiciones del artículo 8, incisos b) y g) de la Ley de Correos, por lo tanto, cualquier contratación o nombramiento realizado al margen de la esta nueva actualización, previa a la fecha de publicación del presente marco regulatorio, mantiene su condición laboral.

Lic. Jorge Solano Méndez, Gerente General.—1 vez.—( IN2022637524 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S. A.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ciento veintinueve dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: FSS213, marca: Hyundai, estilo: Verna GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: LBECBACB7MW124650, año fabricación: 2020, color: azul, numero motor: G4LCLG005145, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del doce de mayo del dos mil veintidós con la base once mil trescientos cuarenta y siete dólares con veinticinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos ochenta y dos dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra Tracy Dayana Solano Carballo. Expediente N° 102-2022. Ocho horas del treinta de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638348 ). 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil seiscientos treinta dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes, pero soportando la colisión seguida bajo la sumaria número 19-001823-0804-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); sáquese a remate el vehículo placa: BSC825, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3KPC2411AJE032573, año fabricación: 2018, color: beige, número motor: G4LCJE708708, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil veintidós con la base catorce mil setecientos veintitrés dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil novecientos siete dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Bryan Fernando Castillo Arias. Expediente 103-2022.—Ocho horas veinte minutos del treinta de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638349 ).            2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil novecientos cuarenta y un dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CCM142, marca: KIA, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KNABE512ACT227094, año fabricación: 2012, color: café, número motor: G4LABP084606, cilindrada: 1248 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós con la base cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de mil cuatrocientos ochenta y cinco dolares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Rafael Ángel Brenes Godínez. Expediente 104-2022. ocho horas cuarenta minutos del treinta de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638350 ).                                                                                  2 v. 1

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiún mil ciento setenta y un dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: FBG028, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJ2813DHU148438, año fabricación: 2017, color: azul, número Motor: G4NAFU064797, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan catorce horas del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del doce de mayo del dos mil veintidós, con la base quince mil ochocientos setenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil doscientos noventa y dos dólares con ochenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra José Víctor Bolívar Gutiérrez. Expediente 105-2022. nueve horas del treinta de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638351 ).                                           2 v. 1

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil ciento sesenta dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BJS592, Marca: Hyundai, Estilo: I 10 GL, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALAM51BAGM646435, año fabricación: 2016, color: negro, Numero Motor: G4HGFM904604, cilindrada: 1100 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan catorce horas veinte minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil veintidós, con la base cinco mil trescientos setenta dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de mil setecientos noventa dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra José Miguel de La Trinidad Alvarado Gamboa. Expediente:106-2022. nueve horas veinte minutos del treinta de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638352 ).                                            2 v.1

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil doscientos setenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: GB 003206, marca: Hyundai, estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: microbús, tracción: 4x2, número de chasis: KMJWA37HAHU814650, año fabricación: 2017, color: gris, número motor: D4BHG002065, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan catorce horas cuarenta minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós, con la base doce mil novecientos cincuenta y tres dólares con ochenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil trescientos diecisiete dólares con noventa y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra 3-101-693978 S. A. Exp: 107-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del treinta de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638353 ). 2 v. 1

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil doscientos noventa y un dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BGW541, Marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, numero de chasis: KMHJT81EDFU971987, año fabricación: 2015, color: plateado, número Motor: G4NAEU425589, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan quince horas del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del doce de mayo del dos mil veintidós, con la base diez mil setecientos dieciocho dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres mil quinientos setenta y dos dólares noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jenny Isabel Salazar Flores. Exp.: 108-2022.—Diez horas del treinta de marzo del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638354 ). 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil quinientos sesenta y nueve dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BND480, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAHM235306, año fabricación: 2017, color: Negro, número motor: G4LAGM306097, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan quince horas veinte minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil veintidós con la base trece mil novecientos veintiséis dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil seiscientos cuarenta y dos dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Alejandra Madrigal Jiménez. Expediente 109-2022.—Diez horas veinte minutos del treinta de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638355 ).                                                         2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco millones seiscientos cuatro mil trescientos tres colones con sesenta y cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQH321, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KLYMA481DCC520678, año fabricación: 2012, color: negro, número motor: no indica, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan quince horas cuarenta minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós con la base cuatro millones doscientos tres mil doscientos veintisiete colones con setenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de un millón cuatrocientos un mil setenta y cinco colones con noventa y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Yendry Lizbeth Morales Mayorga. Expediente 110-2022.—Diez horas cuarenta minutos del treinta de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638357).         2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil ciento quince dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BJP393, Marca: Chevrolet, Estilo: SPARK LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 Personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, Tracción: 4X2, Número de Chasis: KL1CM6CD7FC809769, Año Fabricación: 2015, Color: negro, Numero Motor: B12D1375456KD3, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan dieciséis horas del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del doce de mayo del dos mil veintidós con la base siete mil quinientos ochenta y seis dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos veintiocho dólares con noventa y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Luis Diego Muñoz Bastos. Expediente:111-2022.- once horas del treinta de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate, notario.—( IN2022638358 ).                                          2 v 1

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil seiscientos cincuenta y dos dólares con setenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BGW533, Marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJT81EDFU971465, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: G4NAEU424157, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan dieciséis horas veinte minutos del dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del doce de mayo del dos mil veintidós, con la base nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento sesenta y tres dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Diego Conejo Sandoval. Expediente 112-2022., once horas veinte minutos del 30 de marzo del 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638359 ).        2 v.1

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil ciento sesenta dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BMN391, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALA851CAHM474779, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: G4LAGM093273, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan dieciséis horas cuarenta minutos del dos de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del doce de mayo del dos mil veintidós con la base nueve mil ochocientos setenta dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos noventa dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Rigoberto Barrantes Hidalgo. Expediente 113-2022.—Once horas cuarenta minutos del treinta de marzo del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638360 ). 2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de trece mil sesenta y tres dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BLT271, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BEHU165431, año fabricación: 2017, color: azul, número motor: G4LCGU632740, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan diecisiete horas del dos de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas del doce de mayo del dos mil veintidós, con la base nueve mil setecientos noventa y siete dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diecisiete horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintidós con la base de tres mil doscientos sesenta y cinco dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Jose Alberto Víquez Bolaños Expediente 114-2022, doce horas del 30 de marzo del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638361 ).                                                        2 v. 1

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil quinientos veintitrés dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00803539, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 21-005519-0174-TR del Juzgado de Tránsito de Segundo Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo Placa: BRS901, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número  de chasis: MALA851CBKM895781, año fabricación: 2019, color: blanco, numero motor: G4LAJM994507, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan nueve horas veinte minutos del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base trece mil ciento cuarenta y dos dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil trescientos ochenta dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Alexander Abarca Ortega. Expediente 115-2022.—Ocho horas del primero de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638362 ).                                                                                 2 v.1

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil trescientos siete dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: JDM963, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD3LT027973, año fabricación: 2020, color: plateado, número motor: B12D1Z2192140JVXX0410, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan diez horas del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base doce mil doscientos treinta dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil setenta y seis dólares con noventa centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Juan Diego Marín Quesada. Exp: 117-2022.—Ocho horas cuarenta minutos del primero de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638364 ).                                                         2 v. 1

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil doscientos ochenta y seis dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRM427, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD3KT045114, año fabricación: 2019, color: gris, número motor: B12D1Z1182898HN7X0152, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan diez horas veinte minutos del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veintidós con la base once mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos veintiún dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Paula Alejandra Rodríguez Soto. Expediente 118-2022.—Nueve horas del primero de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638366 ).          2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de cinco mil quinientos treinta y dos dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BBR964, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: SEDAN, 4 puertas, hatchback, tracción: 4X2, numero de chasis: KL1CM6CD9CC555042, año fabricación: 2012, color: verde, número motor: B12D1630871KC3, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan diez horas cuarenta minutos del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base cuatro mil ciento cuarenta y nueve dólares con tres centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de mil trescientos ochenta y tres dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Yury Tatiana González Dávila. Expediente 119-2022, nueve horas veinte minutos del 01 de abril del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638367 ).           2 v. 1

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil quinientos ochenta y siete dólares con cuarenta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQW276, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3KPC2411BJE022932, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: G4LCJE702538, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan once horas del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base diez mil novecientos cuarenta dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres mil seiscientos cuarenta y seis dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Ileana Molina Oliver. Exp: 120-2022.—Nueve horas cuarenta minutos del primero de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638368 ).           2 v. 1

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil novecientos cincuenta y dos dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRH321, Marca: Chevrolet, Estilo: BEAT LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD4KT036499, año fabricación: 2019, color: negro, número Motor: B12D1Z1182498HN7X0101, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan once horas cuarenta minutos del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base diez mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Karen Tatiana Guerrero Traña. Expediente 122-2022. diez horas veinte minutos del primero de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638370 ).   2 v. 1

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil trescientos noventa y dos dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BJV223, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAGM133943, año fabricación: 2016, color: Blanco, numero motor: G4LAFM789578, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del trece de mayo del dos mil veintidós con la base siete mil cuarenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós con la base de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Esteban Enrique Rodríguez Orozco. Expediente 123-2022.—Diez horas cuarenta minutos del primero de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638371 ).                                          2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil diez dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRG436, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CG6CDXKT023605, año fabricación: 2019, color: café, número Motor: B12D1Z2181868HN7X0264, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base ocho mil doscientos cincuenta y siete dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos mil setecientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Oscar Alberto Flores Gutiérrez. Expediente 124-2022.—Once horas del primero de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638372 ).                                                          2 v.1

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diez mil setecientos cuatro dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BFM463, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DBEU594730, año fabricación: 2014, color: plateado, número motor: G4FCDU513049, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del tres de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las doce horas cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base ocho mil veintiocho dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas cuarenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos setenta y seis dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA, contra Sucetty Cubero Gutierrez. Expediente 125-2022, once horas veinte minutos del primero de abril del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638373 ).         2 v. 1

En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil cuatrocientos setenta y seis con noventa y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CBJ009, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHDH41CAGU510490, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: G4FGFU225699, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas del tres de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas del trece de mayo del dos mil veintidós, con la base siete mil ochocientos cincuenta y siete dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del veinticinco de mayo del dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos diecinueve dólares con veintitrés centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Randy Steven Vargas Zúñiga. Exp: 126-2022.—Once horas cuarenta minutos del primero de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638374 ).      2 v. 1

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos colones con sesenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BRL491, Marca: Chevrolet, Estilo: BEAT LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD3KT042617, año fabricación: 2019, color: plateado, número Motor: B12D1Z2182748HN7X0344, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós con la base seis millones ciento nueve mil doscientos setenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintisiete de mayo del dos mil veintidós con la base de dos millones treinta y seis mil cuatrocientos veinticinco colones con quince céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Cecilia María Arroyo Cortés. Expediente 27-2022. doce horas del primero de abril del año 2022.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022638375 ).                                                                                  2 v. 1

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil trescientos setenta y seis dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00846165, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 22-000083-0497-TR del Juzgado de Tránsito de Heredia; sáquese a remate el vehículo placa: BTJ567, marca: Hyundai, estilo: Verna GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: LBECBACB9MW120972, año fabricación: 2020, color: negro, número motor: G4LCLG001355, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del cinco de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós con la base diez mil setecientos ochenta y dos dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós con la base de tres mil quinientos noventa y cuatro dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). NOTAS: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Roger Alfonso Campos Guzmán. Expediente 128-2022.—Doce horas veinte minutos del primero de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638376 ).         2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuatro mil setecientos treinta y nueve dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BBQ901, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: JTDBT92300L012031, año fabricación: 2012, color: blanco, número motor: 1NZ5988006, cilindrada: 1496 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del cinco de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós con la base tres mil quinientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós con la base de mil ciento ochenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Ana Mendoza Rodríguez. Expediente 129-2022. doce horas cuarenta minutos del primero de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638377 ).                                                                                2 v. 1

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de once mil cuatrocientos treinta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BSW034, marca: Hyundai, Estilo: ATOS GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALAF51AALM050649, año fabricación: 2019, color: azul, número motor: G3LAKM736603, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del cinco de mayo del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil veintidós con la base ocho mil quinientos setenta y seis dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintisiete de mayo del dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Eduardo Jesús Picado Ledezma. Expediente 130-2022.—Trece horas del primero de abril del año 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638378 ).           2 v.1

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de veinte mil quinientos cinco dólares con veintiocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CL 311461, marca: Chevrolet, estilo: Colorado LTZ, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4X4, número de chasis: MMM148MK3KH613271, año fabricación: 2018, color: café, número motor: LWNG181631193, cilindrada: 2800 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del cinco de mayo del dos mil veintidós. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base quince mil trescientos setenta y ocho dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintisiete de mayo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil ciento veintiséis dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, número IBAN CR87015201001024217801 y que deberán ser presentados en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S.A., contra Greibin Moncada Cortés. Expediente 131-2022, trece horas veinte minutos del 1° de abril del 2022.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022638379 ).                                                        2 v.1

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-110-2022, Rodríguez Effío Edwin Olmedo, R-072-2022, Perm. Lab. 159101314528, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Gerencia de Empresas, ISAE Universidad, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022636820 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-127-2022.—Velásquez González Susan, R-144-2021-B, Céd. N° 701290445, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado de Investigación en Neurociencias, Università degli Studi di Cagliari, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022637277 ).

ORI-128-2022.—Mercado Siles Carlos Ariel, R-087-2022, cédula 304690577, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Univesidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022637507 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-94-2022.—Miranda Chacón Zaray de los Ángeles, R-078-2022, Céd. N° 113590318, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Médicas, Universidad Austral de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2022.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022637733 ).

ORI-121-2022.—Cortés Escobedo Pablo Christian, R-027-2022, Res. Temp. 148400536636, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Centro de Enseñanza Técnica Industrial, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de marzo de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022637811 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Sayra María Fallas Quesada, costarricense, número de cédula 1-1429-0833, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana de Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 04 de abril del 2022.—Dirección de Asuntos Estudiantiles.—Mag. Raquel Zeledón Sánchez, Directora.—( IN2022637148 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Emanuel Trejos Álvarez, cédula seis cero tres cinco seis cero uno ocho seis, se desconocen más datos, se comunica la resolución de las doce horas del día veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve se deja sin efecto medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento especializado en la atención de adolescente madre y su hijo. Y se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento. Se le confiere audiencia a: Emanuel Trejos Álvarez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Cañas del Patronato Nacional de la Infancia. En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 (dos días) horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina Sureste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta metros al Sur. Expediente OLCA-00183-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 340302.—( IN2022636893 ).

Al señor: Cristhian Mauricio Carmona Anchia, mayor, portador de la cedula de identidad número: 603500639, costarricense, estado civil: casado una vez, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las doce horas del cuatro de abril del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve archivar proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad: D.J.C.O. Se le confiere audiencia al señor: por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00071-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340331.—( IN2022636900 ).

A la señora Cinthya Gabriela Arias Vargas, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 16:03 horas del 01/04/2022 (medida de protección cautelar de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad G.A.M.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLSI-00258-2018.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C 10203-202.—Solicitud Nº340303.—( IN2022636903 ).

Al señor Leudan Meza López, mayor, portador de la cedula de identidad número: 603160064, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas con treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad: W.R.M.Z y otros. Se le confiere audiencia al señor: Leudan Meza López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número OLCO-00002-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 340308.—( IN2022636904 ).

Al señor Luis David Cisneros Castro, titular de la cédula de identidad número 114170062, costarricense sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:27 horas del 04/04/2022 donde se Dicta resolución de Cuido Provisional y subsidiariamente medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento de conocimiento, en favor de la persona menor de edad N.Y.C.M Se le confiere audiencia Al señor Luis David Cisneros Castro por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00053-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 340309.—( IN2022636908 ).

Al señor Erick Francisco López Díaz, nicaragüense, constructor, vecino de Herradura, sin más datos de identificación o localización, se le comunica la resolución de las catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós, donde se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad: H.A.L.G. y A.N.L.G. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPU-00065-2015.—Oficina Local de Garabito.—Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 340336.—( IN2022636927 ).

Al señor Juan Diego Fallas Quintero se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, que dicta resolución de inicio de proceso especial de protección medida de cuido provisional. de las personas menores de edad K.V.F.Q., B.F.Q., I.J.F.Q., A.P.Q.; Notifíquese la anterior resolución al señor Juan Diego Fallas Quintero, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLASAR-00110-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340361.—( IN2022636945 ).

Al señor Jean Carlo Figueroa Perez se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, que dicta resolución de inicio de proceso especial de protección medida de cuido provisional. de las personas menores de edad K.V.F.Q., B.F.Q., I.J.F.Q., A.P.Q. Notifíquese la anterior resolución al señor Jean Carlo Figueroa Pérez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLASAR-00110-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340350.—( IN2022636951 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Marlín Paola Machado Lumbi, se le comunica la resolución de las 10:40 horas del 04 de abril del año 2022, dictada por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida de protección de guarda temporal en favor de las personas menores de edad Y.P.G.M Y A.M.L Se le confiere audiencia a la señora Marlín Paola Machado Lumbi, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00012-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 340690.—( IN2022637187 ).

A quien interese se le comunica que por resolución de las 11:25 horas del 05 de marzo del 2022, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad F.S.B. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLTU-00069-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud 340678.—( IN2022637192 ).

Al señor: Freddy Michael Mercado Silva, se le comunica la resolución de las diez horas del 30 de marzo del 2022, que ordena inicio del proceso especial de protección y dictado de medida cautelar en sede administrativa en beneficio de la persona menor de edad: S.M.V. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00030-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340697.—( IN2022637217 ).

Al señor Luis Felipe Román Gutiérrez, costarricense, cédula de identidad 112170182, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:39 del 05 de abril del 2022 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad C.G.R.M.; J.R.M. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. OLSJE-00191-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº340688.—( IN2022637222 ).

Al señor Carlos Andrés Fernández Salazar, costarricense, cédula de identidad 206050537, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:39 del 05 de abril del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de las personas menores de edad I.A.F.M.; B.J.F.M; J.C.F.M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00191-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340683.—( IN2022637235 ).

Al señor: Benedicto Coba Mojica, mayor, nacionalidad panameño, demás calidades desconocidas. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del cinco de abril del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve archivar proceso especial de protección, en favor de las personas menores de edad: E.N.M.J. todos de apellidos C.C. Se le confiere audiencia al señor: Benedicto Coba Mojica, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número OLGO-00006-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340689.—( IN2022637258 ).

Al señor Roger Lejandro Vergara Madriz, mayor, casado, cédula uno-mil doscientos treinta y tres-trescientos siete, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local, documento de identidad número ciento veintisiete-dos uno uno dos nueve cinco cero cero cero cero R por esta oficina local se le notifica por este medio la resolución administrativa de las once horas cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós que finaliza proceso especial de protección iniciado por resolución de las trece horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno y que se tramitó en favor de la persona menor de edad A.V.M. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00180-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340692.—( IN2022637259 ).

Al señor Marvin Quintero Lara, cédula de identidad 6-0249-0550, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución veintitrés horas y cuarenta y tres minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veintidós, en donde da audiencia de apelación, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado medida cuido provisional URAIB a favor de la persona menor de edad J.A.Q.A. informe social investigación preliminar de veintiséis de marzo del año dos mil veintidós, bajo expediente administrativo número OLPZ-00047-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00047-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340903.—( IN2022637401 ).

Al señor Eduardo Enrique Pérez Arrieta, se le comunica la resolución de las doce horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, que dicta resolución de inicio de proceso especial de protección medida de cuido provisional. de las personas menores de edad: A.D.RS. y D.A.P.S. Notifíquese la anterior resolución al señor Eduardo Enrique Pérez Arrieta, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLASAR-00233-2019.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud 340908.—( IN2022637407 ).

A la señora: Martha Del Socorro Caseres Salmerón, se le comunican las resoluciones de las 09:00 horas del 20 de enero del 2022 y la de las 14:50 horas del 18 de febrero del 2022, dictadas por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se resuelve la medida de abrigo temporal y la que mantiene la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad M.M.G.C. Se le confiere audiencia a la señora Martha Del Socorro Caseres Salmerón, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLAL-00287-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 340913.—( IN2022637420 ).

A Nicolás Augusto Granado, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 10:40 horas del 01 de abril del 2022, que ordenó fase diagnóstica, en favor de: E.G.C, por un plazo de 20 días naturales, siendo la fecha de vencimiento el 29 de abril del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00382-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340916.—( IN2022637423 ).

Al señor Bolívar Retana Carmona se le comunica la resolución de las doce horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, que dicta resolución de inicio de proceso especial de protección medida de cuido provisional. de las personas menores de edad A.D.RS. y D.A.P.S.; notifíquese la anterior resolución al señor Bolívar Retana Carmona, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLASAR-00233-2019.—Oficina Local de Sarapiquí .—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 340912.—( IN2022637425 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Yara Isabel Meneses Picado y Nieves López Centeno la resolución administrativa de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós mediante la cual se dicta medida cautelar de abrigo temporal dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad MGLM. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00173-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 10203-202.—Solicitud 340922.—( IN2022637426 ).

Oficina Local de Cartago, Comunica a los señores Manuel Antonio Arce Corrales la resolución administrativa de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil veintidós mediante la cual se dicta medida cautelar de abrigo temporal dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad EMAC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00712-2020.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C 10203-202.—Solicitud 340925.—( IN2022637428 ).

A Kimberly Joseph Badilla Brenes, quien, se le comunica la resolución de las diez horas quince de marzo del año dos mil veintidós medida de protección cautelar (provisionalísima) de cuido favor de las personas menores de edad Miguel Ángel Alpízar Badilla y Yeikel Francisco Alpízar Badilla. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Notifíquese. Expediente OLCO-00003-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 340929.—( IN2022637433 ).

A Manuel Muñoz González, mayor, costarricense, documento de identidad N° 112130573, se le comunica la resolución de las 10:13 minutos del 18 de marzo del 2022, mediante la cual se le informa que se le otorga audiencia previa en el plazo de cinco días después de notificado. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00070-2016.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340933.—( IN2022637435 ).

A Michael Villalobos Salas, mayor, costarricense, documento de identidad 115030386 se le comunica la resolución de las 10:13 minutos del 18 de marzo del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se le otorga audiencia previa en el plazo de cinco días después de notificado. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00085-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 340935.—( IN2022637437 ).

Al señor Luis Alberto Varela Elizondo, titular de la cédula de identidad número 109730166, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:46 horas del 06/04/2022, donde se Dicta resolución para Mantener Medida de Protección, en favor de la persona menor de edad: B.P.V.M. Se le confiere audiencia al señor Luis Alberto Varela Elizondo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00033-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340937.—( IN2022637475 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de La Cruz a: Iris Migdalia Tercero, Pasaporte 2880103962, se desconocen más datos, se comunica la resolución de las trece horas del once de marzo del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad J.A.M.T., con fecha de nacimiento veinticuatro de abril del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a: Iris Migdalia Tercero por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Cañas del Patronato Nacional de la Infancia. En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 (dos días) horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina sureste del edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta metros al sur. Expediente N° OLL-00349-2017.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 335609.—( IN2022637752 ).

A: David Vázquez Centeno y Rodolfo Roblero González, ambos de nacionalidad nicaragüense, se les notifica la resolución de las 13:00 horas del 16 de marzo del 2022, en la cual se dicta resolución de archivo del proceso especial de protección de las personas menores de edad TVG Y NRG. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLG-00038-2020.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 341235.—( IN2022637757 ).

Se comunica al señor Miles Cordero Sicle, la resolución de las ocho horas del dieciocho de enero del con treinta minutos del dieciocho de enero, resolución de las ocho horas del diecisiete de febrero, resolución de las PE-PEP-00180-2022, resolución de las once horas del cuatro de abril, resolución de las catorce horas del cuatro de abril, todas del año dos mil veintidós en relación a la PME K.I.C.S correspondiente a proceso especial de protección de abrigo temporal. Expediente OLG-00426-2015. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 10203-2022.—Solicitud 341208.—( IN2022637759 ).

A los señores Vivian Rafael González Figueroa, portador de la cédula de identidad 502210704 y Luis Ángel Cascante Cedeño, portador de la cédula de identidad 601910543, de quienes se desconoce el domicilio, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del día cuatro de abril del dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad L.F.G.C, F.C.CHA y E.J.C.CH. Se le confiere audiencia a los señores Vivian Rafael González Figueroa y Luis Ángel Cascante Cedeño, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB-00038-2022.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 340349.—( IN2022637761 ).

Notificar al señor(a) Miguel Ángel Orozco Mejía, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad: M.I.O.P. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00139-2013.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud 339782.—( IN2022637766 ).

A la señora Hazel Maritza Pérez Saballos, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del ocho de febrero dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, M.I.O.P. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00139-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 339204.—( IN2022637770 ).

Al señor Emmanuel Gerardo García Sarmiento, cédula de identidad N° 115080084, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 08/03/2022 en la cual la Oficina Local de Nicoya dictó la medida cautelar de cuido provisional en recurso comunal e incompetencia territorial y a su vez se le comunica la resolución de las 14:24 horas del 06/04/2022 en la cual esta Oficina Local dicta señalamiento para audiencia a las partes a favor de la persona menor de edad N. E. G. M.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00105-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 338286.—( IN2022637772 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 256-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 23 de marzo 2022 y la declaración jurada rendida ante el Notario Público Lic. Harry Faeth Salas, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del 50% del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 3 subterráneo, lado sureste, línea adicional, cuadro ampliación este, propiedad 6132, inscrito al tomo 20, folio 493 a la señora Ana Teresita Ballester Sagrera, cédula N° 103530529. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 28 de marzo 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1 vez.—( IN2022637836 ).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 255-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 23 de marzo 2022 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Harry Faeth Salas, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 15, lado oeste, línea primera, cuadro Merced, propiedad 6283 inscrito al tomo 21, folio 313 a la señora Ana Teresita Ballester Sagrera, cédula 103530529.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 28 de marzo del 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1 vez.—( IN2022637837 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, mediante acuerdo N° 1166-2022 tomado en la sesión extraordinaria N° 52 del 16 de marzo del 2022, acordó en definitiva lo siguiente:

1)         Convocar a Audiencia Pública para dar a conocer el proyecto de reforma al Plan Regulador de Moravia y para conocer observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados, en modalidad mixta (presencial y virtual).

2)         La audiencia en su componente presencial se realizará en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Moravia el día miércoles 31 de mayo del 2022 a las 18 horas.

3)         La audiencia en su modalidad presencial tendrá un aforo limitado conforme los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, vigentes a ese momento y el tiempo máximo de reunión será 2 horas.

4)         Para participar de forma presencial en la audiencia, los interesados deberán enviar un correo a audienciapublica@moravia.go.cr indicando el interés de asistir y el motivo por el cual se les dificulta participar de forma virtual, indicando su nombre, número de identificación e información de contacto. 

5)         Mediante un correo electrónico, desde el dominio moravia.go.cr, se informará a los interesados en asistir presencialmente, el número de asiento o en su defecto, informando que no puede ser admitido porque el aforo del local se completó, siendo que, en ese supuesto, automáticamente se generara la invitación para asistencia virtual.

6)         El ingreso al lugar sólo será permitido durante los 15 minutos previos al evento y para ello la persona deberá mostrar su identificación para comprobar que está inscrita.

7)         Deberá cumplirse con los protocolos de Salud pertinentes, tales como, lavado de manos, toma de temperatura, uso obligatorio de mascarilla, distanciamiento, entre otros.

8)         La audiencia en será trasmitida por la plataforma ZOOM, siendo este el componente virtual. Para participar en la modalidad virtual, las personas deberán llenar un formulario accediendo al portal web de la Municipalidad de Moravia, el cual estará disponible en ese sitio, a más tardar dos días hábiles después de la firmeza de este acuerdo.

9)         Los participantes en la modalidad virtual podrán exponer sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la reunión. En cada intervención en el chat, la persona debe escribir el nombre completo, número de identificación y correo electrónico.

10)        La audiencia se transmitirá en vivo en las redes sociales de la Municipalidad en Facebook Live y You Tube.

11)        Todo interesado podrá hacer consultas, plasmar y hacer observaciones a la propuesta, mediante formulario debidamente dispuesto para estos fines, esto, en el caso de asistencia física a la audiencia o por correo electrónico a la dirección audienciapublica@moravia.go.cr. 

12)        El último momento para presentar preguntas, dudas u observaciones será al momento de conclusión de la audiencia. 

13)        La Comisión de Planificación Local analizará las preguntas, dudas u observaciones y dará respuesta posteriormente en un plazo máximo de 30 días hábiles.

14)        La Comisión de Planificación Local presentará un informe final, señalando aquellas observaciones que se estima procedente incorporar en el proyecto, así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso el sustento técnico y/legal. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo Municipal y será publicado en el sitio web de la municipalidad.

15)        El procedimiento de la audiencia consta con mayor detalle en procedimiento para realización de la audiencia, el cual se puede ser solicitado por cualquier interesado a la cuenta de correo audienciapublica@moravia.go.cr.

16)        Adicional a lo dispuesto en este acuerdo, la Comisión de Planificación Local podrá establecer otras formalidades requeridas para el mejor desarrollo de la Audiencia Pública y la participación ciudadana.

17)        La totalidad de documentos que conforman la propuesta de Plan Regulador, componente gráfico, estudios de bases y reglamentación estarán disponibles desde el día hábil siguiente a la publicación de este acuerdo, en formato digital, en la página web: www.moravia.go.cr y físicamente, en la secretaria del Concejo Municipal, para la consulta de los interesados.

18)        Para efectos de publicidad, este acuerdo, al tratarse de la formal convocatoria a la audiencia pública deberá ser publicado por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde.—1 vez.—( IN2022637705 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LOCAL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO S. A.

Socios convocan, en virtud de muerte del presidente, a asamblea general ordinaria, y a continuación extraordinaria, de Local Trescientos Treinta y Cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil quinientos treinta y ocho, a celebrarse en Bufete Roig Mora, calle treinta y siete, avenida diecisiete, el día veintiséis de abril del presente año, a las nueve horas en primera convocatoria, y una hora después en caso de no haber quórum de ley. En la asamblea ordinaria se conocerá de los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio; se conocerán de los estados financieros que se encuentran a disposición de los socios en las oficinas indicadas desde este momento, informe de administración, distribución o no de dividendos en caso que los hubiese, forma de cobro de cuentas a cobrar a socios, nombrar y/o revocar nombramientos de las administraciones de las sociedades; y en extraordinaria, según lo dispone el artículo ciento cincuenta y seis del Código de Comercio, modificaciones al pacto social como lo sería el cambio de nombramientos de junta directiva y otros.—San José, 07 de abril del 2022.—Paula Manfredi, Accionista.—1 vez.—( IN2022638160 ).

INMOBILIARIA DONIBE S. A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la empresa que se celebrará en primera convocatoria a las ocho horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintidós en Bufete Roig Mora, San José, calle treinta y siete, avenida diecisiete, casa quince setenta y siete. En caso, que no hubiese quorum en primera convocatoria, se sesionara en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar y con igual agenda. El orden del día se regirá por lo establecido en los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del Código de Comercio, además de los siguientes puntos: 1) Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual del periodo dos mil veintiuno a nivel administrativo y financiero. Tomar acuerdos y medidas correctivas en caso de requerirse. 2) Discutir y aprobar o improbar la distribución de utilidades correspondientes al año dos mil veintiuno. 3) Conocer de cualquier otro asunto de carácter ordinario o extraordinario que puedan sugerir los socios en el acto. Mociones y Cometarios que aporten los socios en el momento. 4) Otros.—San José, cuatro de abril del dos mil veintidós.—María Catalina Mora Doninelli, Gerente.—1 vez.—( IN2022638162 ).

SUMMER FUSIÓN S.F. SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea

Summer Fusión S.F. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cuatrocientos setenta y uno mil doscientos veinte, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria el día sábado, siete de mayo del dos mil veintidós a las diez horas, en el domicilio social: Heredia, Belén, San Antonio de Palí ciento cincuenta metros al oeste casa color amarilla a mano derecha con un jardín de rosas, con el fin de deliberar sobre: primero: informes de la presidencia y de la tesorería y fiscalía. Segundo: revisión de los libros de la sociedad. Tercero: asuntos varios. Quien este presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con los artículos sexto de los Estatutos Sociales. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, a las diez horas del día siete de mayo del dos mil veintidós.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria Pública.—( IN2022638281 ).

INMOBILIARIA CINCO DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria asamblea de socios

El suscrito, Igor Sasso Gordienko, mayor, casado en primeras nupcias, administrador de empresas, vecino de San Pedro, Montes de Oca, Barrio Dent, ave, 11, calle 39, casa N° 22, quien se identifica con cédula de identidad número: uno-cero seiscientos ochenta y tres-cero trescientos setenta y uno, actuando en carácter de: presidente de la sociedad Inmobiliaria Cinco del Norte. S.A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y un mil novecientos noventa y ocho, debidamente autorizado por los estatutos de la empresa y por artículos 155, 158, 163 y 185, todos del código de Comercio, por este medio, me permito comunicar y plantear formalmente convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inmobiliaria Cinco del Norte S.A., la que será verificada en fecha 11 de mayo de 2022, en el Complejo Attica, bodega N° 1, sala de juntas, en primera convocatoria: a las dieciséis horas, y en segunda convocatoria, media hora después, para revisar los temas que se indican a continuación en el siguiente orden del día:

En carácter ordinario:

1.         Informe Anual del Presidente.

2.         Aprobación de Estados Financieros-Contables de los períodos fiscales: 2021, 2022.

En carácter extraordinario:

1.         Se plantea la reconfiguración y nombramiento de Directivos en la Junta Directiva.

Se sugiere extender la representación y facultades de Apoderados Generalísimos a todos los Directores: Presidente, Secretario y Tesorero, todos pudiendo firmar con mismas facultades en forma independiente, con la limitación de disponer activos o constituir deudas o créditos, ambas estas que serían de conocimiento y autorización de la Asamblea de Socios.

2.         Nombramientos en Junta Directiva y Fiscal. Se propone de parte del presidente, que los cargos de Junta Directiva sean establecidos así: Presidente: Igor Sasso, Secretaria: Adriana Cárdenas; Tesorero: Sergio Sasso; Fiscal: Viviana Romero.

3.         Aprobación de presupuesto para remodelación comedor actual y adicional.

4.         Salario del administrador.

5.         Venta del Edificio.

La presente convocatoria será igualmente publicada en el Diario Oficial La Gaceta, para cumplir con lo estipulado en art. 158 del Código de Comercio.

Igor Sasso Gordienko, Presidente.—1 vez.—( IN2022638343 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRANSPORTES Y ALQUILER DE EQUIPO

BRENES JIMÉNEZ LIMITADA

Ante esta notaría, mediante escritura número trece, visible al folio diez frente, del tomo dieciocho, a las diez horas, del día veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. Se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de Asamblea de Cuotistas uno y Registro de Cuotistas uno, de la sociedad Transportes y Alquiler de Equipo Brenes Jiménez Limitada, la cual cuenta con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil cuarenta y cinco, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Cartago, Occidental Residencial El Molino, casa diecinueve-A, teléfono 2551-4775.—Cartago, a las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil veintidós.—Lcda. Xóchitl Camacho Medina, Notaria Pública N° 14239.—( IN2022635135 ).

COLEGIO NOCTURNO BRAULIO CARRILLO COLINA

La suscrita Wilsin Artavia López, cédula de identidad Nº 502890609, Directora del Colegio Nocturno Braulio Carrillo Colina, en ejercicio de las funciones que otorga las leyes y reglamentos vigentes para la Educación Costarricense y en nombre del Ministerio de Educación Pública certifico que: Alexander Piedra Chacón, documento de identidad Nº 107890534, cursó y aprobó undécimo año de la Educación Diversificada, durante el periodo lectivo de 1991. Se le otorga el Título de Bachiller en Educación Media, según consta en el tomo: uno, folio: once, Nº de título: ciento veintinueve del Acta N° 10, a los trece días del mes de diciembre mil novecientos noventa y uno. Se extiende la presente certificación a solicitud del interesado en la ciudad de San Juan de Tibás, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veintidós. Nulo sin sello y firma correspondientes. “Dispensado de timbres mediante circular DGEC-0298-2008, con fecha 7/4/2008.—M.Sc. Wilsin Artavia López, Directora.—( IN2022638298 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, informa:

1º—Que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, establece: “Artículo 8° La inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se suspenderá en el ejercicio de la profesión al que faltare al pago de tres o más cuotas con las consecuencias que señale esta ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas”.

2ºEn la sesión de la Junta de Gobierno 2012-03-07 celebrada el 7 de marzo del 2012, se acordó publicar cada 3 meses la lista de los colegiados morosos en el pago de sus cuotas.

3ºEn la sesión de la Junta de Gobierno 2021-03-09 celebrada el 09 de marzo del 2022, se acordó publicar un aviso de los colegiados que se encuentren atrasados en el pago de sus colegiaturas, que, conforme a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día 03 de marzo del año 2022, dichos colegiados se encuentran atrasados en cuatro o más cuotas, por tanto, en consecuencia de no ponerse al día en los siguientes 10 días naturales, a partir de esta publicación, serán suspendidos del ejercicio profesional, mediante publicación en el diario oficial La Gaceta.

4ºQue en el periódico La Nación de fecha 15 de marzo de 2022 en la página 18, se publicó el siguiente link: http://medicos.cr con la lista de médicos, profesionales y tecnólogos en ciencias médicas, identificados con números de códigos, que a esa fecha se encontraban en situación de morosidad, apercibiéndolos de ponerse al día en el pago. Por tanto,

Conforme a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día miércoles 30 de marzo del 2022, al ser las 12:00 m.d., los profesionales médicos, profesionales afines y tecnólogos en ciencias médicas que se incluyen en la siguiente lista, se mantienen en estado de morosidad, al deber cuatro o más cuotas de colegiatura, por lo que conforme el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica, quedan suspendidos del ejercicio de la profesión, hasta tanto no se pongan al día en el pago las cuotas atrasadas.

MÉDICOS

MED3236

MED8803

MED11863

MED14665

MED3283

MED9006

MED11918

MED14729

MED3634

MED9057

MED12174

MED14735

MED4016

MED9304

MED12210

MED14752

MED4052

MED9328

MED12489

MED14880

MED4395

MED9358

MED12505

MED14923

MED4665

MED9545

MED12656

MED14931

MED4752

MED9718

MED12716

MED15087

MED5243

MED10206

MED12810

MED15142

MED5517

MED10369

MED12888

MED15161

MED5753

MED10376

MED12959

MED15427

MED6010

MED10620

MED13076

MED15514

MED6067

MED10782

MED13144

MED15516

MED6114

MED10801

MED13151

MED15589

MED6215

MED10824

MED13472

MED15611

MED6830

MED10911

MED13561

MED15638

MED6860

MED11078

MED13663

MED15924

MED7480

MED11119

MED13816

MED16260

MED7846

MED11120

MED13885

MED16262

MED7896

MED11255

MED13918

MED16306

MED7912

MED11306

MED13976

MED16335

MED7931

MED11337

MED14081

MED16365

MED8092

MED11439

MED14095

MED16412

MED8109

MED11558

MED14202

MED16427

MED8152

MED11614

MED14207

MED16437

MED8538

MED11641

MED14211

MED16470

MED8550

MED11667

MED14639

MED16769

MED8639

MED11856

MED14648

MED16776

 

PROFESIONALES AFINES

PAF1992

PAF3046

PAF4422

PAF5756

PAF2130

PAF3167

PAF4662

PAF5767

PAF2414

PAF3214

PAF5042

PAF5815

PAF2504

PAF3573

PAF5101

PAF5989

PAF2571

PAF3766

PAF5227

PAF6050

PAF2664

PAF3912

PAF5306

PAF6075

PAF2670

PAF3916

PAF5413

PAF6092

PAF2753

PAF4106

PAF5443

PAF6119

PAF2759

PAF4208

PAF5457

PAF6180

PAF2785

PAF4225

PAF5468

PAF6282

PAF2839

PAF4281

PAF5505

 

PAF2892

PAF4376

PAF5565

 

 

TECNÓLOGOS

TEC508

TEC3346

TEC5081

TEC6181

TEC641

TEC3372

TEC5125

TEC6227

TEC679

TEC3671

TEC5136

TEC6234

TEC718

TEC3765

TEC5138

TEC6275

TEC1153

TEC3771

TEC5146

TEC6280

TEC1460

TEC3886

TEC5153

TEC6298

TEC1622

TEC3919

TEC5239

TEC6377

TEC1662

TEC3939

TEC5270

TEC6463

TEC1944

TEC3984

TEC5448

TEC6470

TEC2011

TEC3986

TEC5479

TEC6503

TEC2048

TEC4060

TEC5520

TEC6552

TEC2119

TEC4086

TEC5533

TEC6556

TEC2157

TEC4110

TEC5785

TEC6562

TEC2258

TEC4112

TEC5796

TEC6583

TEC2320

TEC4202

TEC5844

TEC6584

TEC2386

TEC4289

TEC5873

TEC6589

TEC2401

TEC4325

TEC5885

TEC6598

TEC2603

TEC4446

TEC5897

TEC6665

TEC2611

TEC4512

TEC5973

TEC6704

TEC2655

TEC4586

TEC5981

TEC6731

TEC2794

TEC4602

TEC6020

TEC6732

TEC2797

TEC4636

TEC6075

TEC6779

TEC2997

TEC4660

TEC6089

TEC6800

TEC3020

TEC4714

TEC6111

TEC6827

TEC3093

TEC4745

TEC6167

TEC6883

TEC3335

TEC5078

TEC6180

TEC6884

 

“Los colegiados que se pongan al día con el pago de sus colegiaturas antes de esta publicación, hagan caso omiso de su código en la misma”. Firma responsable: Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez. Cédula: 01-0473-0238

San José, 30 de marzo del 2022.—Junta de Gobierno.—Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022637715 ).

INVERSIONES ROMEKA JR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Katherine María Hidalgo Picado, mayor de edad, soltera, ingeniera informática, cédula de identidad número: uno-mil trescientos veinte uno-cero quinientos cincuenta y seis, vecina de la provincia: Alajuela, cantón: Central: distrito: Central, frente de a la entrada de Cemaco, casa de tapia terracota, en mi condición de presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Inversiones Romeka JR Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil cuatrocientos veinticuatro, dejo constancia conforme a lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles la reposición por extravío, de la totalidad de los libros legales de esta compañía. Es todo.—Alajuela, treinta de marzo dos mil veintidós.—Katherine María Hidalgo Picado.—1 vez.—( IN2022637788 ).

DESARROLLOS QUINTAS BELLA VISTA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jeffrey Drasin, de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, asistente legal, portador del pasaporte número: cinco cinco siete cuatro siete cinco nueve uno ocho, vecino de Portland, Estados Unidos, mil setecientos veintiuno S.E., Harold ST, OR nueve siete dos cero dos en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía: Desarrollos Quintas Bella Vista Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil ciento noventa y siete, dejo constancia de la reposición de la totalidad de los libros legales de esta compañía en virtud de encontrarse dañados. Es todo.—San José, seis de agosto del dos mil veintidós.—Jeffrey Drasin, Presidente.—1 vez.—( IN2022637789 ).

INMOBILIARIA VALLE DEL PISSIS

V.D.P. SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jeffrey Drasin, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, asistente legal, portador del pasaporte número: cinco cinco siete cuatro siete cinco nueve uno ocho, vecino Portland, Estados Unidos, mil setecientos veintiuno S.E., Harold ST, OR nueve siete dos cero dos, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía: Inmobiliaria Valle del Pissis V.D.P. Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos once mil sesenta y tres, dejo constancia de la reposición de la totalidad de los libros legales de esta compañía en virtud de encontrarse dañados. Es todo.—San José, seis de abril del dos mil veintidós.—Jeffrey Drasin, Presidente.—1 vez.—( IN2022637790 ).

TRES- CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS VEINTIÚN MIL SOCIEDAD ÁNONIMA

Yo, Jeffrey Drasin, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, asistente legal, portador del pasaporte número: cinco cinco siete cuatro siete cinco nueve uno ocho, vecino de Portland, Estados Unidos, mil setecientos veintiuno S.E., Harold ST, OR nueve siete dos cero dos, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Veintiún Mil Sociedad Anónima, titular de la cedula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos veinte un mil, dejo constancia de la reposición de la totalidad de los libros legales de esta compañía en virtud de encontrarse dañados. Es todo.—San José, seis de abril del año dos mil veintidós.—Jeffrey Drasin.—1 vez.—( IN2022637791 ).

AUGUST WEST SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jeffrey Drasin, de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, asistente legal, portador del pasaporte número: cinco cinco siete cuatro siete cinco nueve uno ocho, vecino Portland, Estados Unidos, mil setecientos veintiuno S.E., Harold ST, OR nueve siete dos cero dos, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía August West Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ochenta y cuatro, dejo constancia de la reposición de la totalidad de los libros legales de esta compañía en virtud de encontrarse dañados. Es todo.—San José, seis de abril del año dos mil veintidós.—Jeffrey Drasin.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2022637793 ).

DESARROLLOS QUINTAS LA

TORRECILLA SOCIEDAD ANONIMA

Yo, Jeffrey Drasin, de único apellido en razón de mi nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, asistente legal, portador del pasaporte número: cinco cinco siete cuatro siete cinco nueve uno ocho, vecino de Portland, Estados Unidos, mil setecientos veintiuno S.E., Harold ST, OR nueve siete dos cero dos, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la compañía Desarrollos Quintas La Torrecilla Sociedad Anónima, titular de la cedula de persona jurídica número: tres - ciento uno - doscientos ochenta y dos mil ciento noventa y nueve mil, dejo constancia de la reposición de la totalidad de los libros legales de esta compañía en virtud de encontrarse dañados. Es todo.—San José, seis de abril del año dos mil veintidós.—Jeffrey Drasin.—1 vez.—( IN2022637794 ).

ASOCIACIÓN FOMENTO DE LA

AGRICULTURA ORGÁNICA

La suscrita Yamileth Arias Sánchez, en mi calidad de presidente de la Asociación Fomento de la Agricultura Orgánica, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-setecientos setenta y tres mil setecientos setenta y uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros actas de asamblea general, actas de junta directiva y registro de asociados por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional.—Heredia, a las quince horas del día cinco de abril de dos mil veintidós.—Yamileth Arias Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2022637798 ).

BEAR CLAW INVESTMENTS S. A.

Ante esta notaría, por escritura número ciento cinco-veintinueve otorgada a las quince horas treinta minutos del once de marzo de dos mil veintidós donde, al estar representada la totalidad del capital social, se solicita la reposición por extravío de la totalidad de los libros legales de la sociedad Bear Claw Investments S. A., cédula tres -ciento uno -tres uno nueve cuatro tres cero, por lo que, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa sea en Guanacaste-Carrillo Playas del Coco, Hotel la Puerta del Sol, habitación número trece con su agente residente Freddy Barahona Alvarado, cedula de identidad: cinco-doscientos dieciséis-novecientos cincuenta y ocho, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, cinco de abril de dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez.—1 vez.—( IN2022637824 ).

FOMUVEL

FOMUVEL y su administrado el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería de conformidad con el capítulo VII del Reglamento General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería, artículos 38, 39 y 40, comunican el Acuerdo AC-OD-04 adoptado por la Junta Directiva de FOMUVEL en la sesión N° OD-0006-2022 celebrada el 16 de febrero del 2022: “Mantener la práctica administrativa de revalorizar las pensiones en el sentido de que la actualización de las cuantías de pensión sea equivalente a la inflación observada al 31 de diciembre de 2021. Acuerdo firme.—05 de abril del 2022.—Licda. Jessica Salas Gómez, Encargada de Pensiones.—1 vez.—( IN2022637838 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En mi notaría, a las diez horas del día nueve de marzo del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Jar Reparaciones Inmediatas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modificó cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social. Se solicita la publicación de este edicto por tercera vez para lo que en derecho corresponda. Publíquese por tercera vez.—Cartago, al ser las diez horas del seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—( IN2022637350 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Servicios Integrados B y F Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, gerente uno y dos, con facultades de apoderado generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del catorce de marzo del dos mil veintidós.—Licda. Roxana Gámez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022636987 ).

Yo, Oscar Venegas Córdoba, notario público, hago saber a todos los interesados que mediante escritura número ciento veintisiete, otorgada a las once horas treinta minutos del seis de abril del año dos mil veintidós, visible al folio ciento dieciocho frente del tomo dieciséis de mi protocolo, se liquida la sociedad Paradise Ice LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta mil ochocientos cincuenta y uno. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el liquidador, Juan Carlos Rodríguez Ramos, en Multipark Edificio Térraba, oficina cuarenta y uno, San Rafael, Escazú, San José, para hacer valer sus créditos y cualquier otro derecho que pretendan.—San José, seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2022637611 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 18:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Farrammad Limitada en que se acuerda la disolución y liquidación de la empresa.—San José, 6 de abril del 2022.—Marco Vinicio Coll Argüello.—1 vez.—( IN2022637613 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 19:00 horas de hoy, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de Jostica Sociedad de Responsabilidad Limitada en que se acuerda la disolución y liquidación de la empresa.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—( IN2022637614 ).

Por instrumento público 51, otorgado ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 06 de abril del 2022, se protocolizó acuerdos de Asamblea Ordinaria de SAMGAR de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-731313, mediante los cuales se acordó cambio de miembros de la sociedad.—San José, 07 de abril del 2022.—Licda. Joselynne Ramírez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2022637615 ).

Por escritura otorgada a las siete horas con treinta minutos del día siete de abril del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Prosamo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres, en la cual se reforma la cláusula de la administración y procede con nuevos nombramientos de secretario, tesorero, y fiscal, y se aumenta el capital social de la sociedad.—Cartago, el siete de abril del año dos mil veintidós.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2022637617 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de abril del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil quinientos cincuenta y nueve, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2022637619 ).

Ante este notario, mediante escritura ciento ochenta y ocho otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Inversiones Tomodochi Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y dos mil quinientos veintiuno, en la cual se acuerda disolver la sociedad en el mes de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022637620 ).

Constructora K Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta mil doscientos diecisiete, domiciliada en domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, doscientos metros norte cien oeste del Súper El Amigo; Fabio Gerardo Castro Álvarez, cédula uno-tres-ciento ochenta y uno-ciento treinta y uno; y Esther Angulo Sandí, cédula uno-cuatrocientos noventa y seis-cero setenta y cuatro; toman acuerdo de disolución de sociedad. Escritura número quince-cuarenta y cinco del tomo cuarenta y cinco, otorgada a las trece horas del seis de abril del dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2022637646 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil veintidós, Mario Alberto Vargas Mora y Fabián Mauricio Tamayo Sierra, constituyen la compañía denominada ATM Mobility V.T Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, La Unión, Concepción, Calle Naranjo, cincuenta metros este y ciento cincuenta metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, mano derecha, portón negro, con un capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, seis de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022637647 ).

Por escritura número diez otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Marana del Este Diecinueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ochocientos noventa y nueve, donde se nombra liquidador a Mónica Monge Díaz, cédula de identidad uno-novecientos ochenta y ocho-novecientos treinta y siete. Tel: 2271-1082.—San José, a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Sonia María Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022637648 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil ochocientos sesenta y cinco.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637717 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del cinco de abril de dos mil veintidós se protocolizó acta de disolución de la sociedad Barriles y Botellas Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil seiscientos dieciséis.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637718 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintidós se protocolizó acta de cesión de cuotas y reforma a la cláusula de administración de la sociedad Llano Fértil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—( IN2022637719 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Rolando José Villalobos Romero, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Samo Producciones de La Luisa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatro cero dos siete siete tres, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del facto constitutivo. Del capital: se hace aumento de capital. Es todo.—Heredia, siete de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022637728 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Rolando José Villalobos Romero, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Yarumal Doseme Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica tres-ciento uno-dos siete seis cuatro siete tres, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del facto constitutivo. Del capital: se hace aumento de capital. Es todo. Tel. 84941894.—Heredia, siete de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022637729 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Rolando José Villalobos Romero, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Chepex Billetera Digital Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete seis ocho cinco dos uno, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Del capital: se hace aumento de capital. Es todo. Tel. 84941894.—Heredia, siete de abril del año dos mil veintidós.—Lic. Rolando José Villalobos Romero, Notario.—1 vez.—( IN2022637730 ).

El suscrito notario público da fe de que mediante escritura pública número ciento ochenta y tres del día primero de abril del dos mil veintidós; se constituyó la sociedad denominada Todox Show Costa Rica Sociedad Anonima. Se nombra Junta Directiva. Es todo.—San José, siete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Eric Vizcaino Dávila, Notario.—1 vez.—( IN2022637753 ).

Hoy protocolicé la Asamblea General de cuotistas de SPH AIZ CR Limitada donde se reforma la cláusula Segunda de los estatutos en cuanto al domicilio.—San José, 06 de abril del 2022.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022637765 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 07 de abril de 2022, se protocoliza acta de la sociedad Tailored Color Solutions Latam S.R.L., según la cual se reforma la cláusula Sexta del pacto social y se nombra nuevo Gerente.—San José, 07 de abril de 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2022637771 ).

Ante mí Carlos Manuel Arroyo Rojas se disolvió totalmente la Sociedad Anónima denominada Tropiterra CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno siete siete uno uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez horas cincuenta y seis minutos del siete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022637776 ).

El suscrito notario público Aarón Montero Sequeira, hago constar que por medio de la escritura pública 10 de las nueve horas del veintiocho de diciembre del dos mil veinte, se protocolizó el acta de la sociedad Centro de Sueños Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-428097, por medio de la cual se reforma la cláusula Quinta del pacto constitutivo de la sociedad y se celebró un aumento del capital social. Es todo.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario. Cédula 1.09080006 Teléfono 2256-4056.—1 vez.—( IN2022637778 ).

En la notaría del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de Inversiones Lo Mejor de Mi Vida S.R.L con cédula jurídica 3-102-686758, donde acordó disolver la sociedad. Es todo.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022637779 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las catorce horas del día seis de abril del año dos mil veintidós, se protocoliza acuerdos de Asamblea de Socios de la Compañía Aceros IBO TEC Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos seiscientos trece mil setecientos cuarenta y uno, por medio de la cual se tomó el acuerdo de nombrar un nuevo gerente. Es todo.—San José, 07 abril del año 2022.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.— ( IN2022637795 ).

Los señores Marco José Arguedas Villalobos y German Andrés Guadamuz Mayorga, constituyen la sociedad denominada Nomads Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022637796 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 06 de abril de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Atenas PS S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula Quinta del pacto social, y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—San Juan de Tibás, 06 de abril de 2021.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637802 ).

Por escritura numero 203-1, otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 06 de abril de 2022, se protocolizó acta 6 de asamblea general extraordinaria de socios de Gloria de las Américas S. A., se acuerda modificar pacto clausulas: Administración y Domicilio.—San Juan de Tibás, 06 del abril el 2022.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637803 ).

Ante esta notaria por escritura treinta y uno, otorgada a las 12 horas y 5 minutos del 07 de abril del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la compañía Goodlife Costa Rica M y P S.A., cédula jurídica número 3-101-512477, mediante la cual se acuerda modificar los cargos de Presidente y Tesorero de Junta Directiva de la compañía. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda. Es todo.—San José, 07 de abril del 2022.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2022637804 ).

Por escritura número ciento setenta y dos del tomo uno de mi protocolo, otorgada ante el suscrito notario, en La Fortuna, San Carlos, al ser las diez horas con treinta minutos del día siete de abril del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número treinta y ocho de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Comunidad Campestre del Arenal C&V Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número Octava del pacto constitutivo que versa sobre la modificación de la integración de la Junta Directiva y La Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad.—La Fortuna, San Carlos, siete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2022637807 ).

Por escritura número 138-1 de las 13 horas 21 minutos del 29 de marzo de 2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Loki Data Analysis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-774310, se acuerda reformar la representación.—San Ramón de Alajuela, 06 de abril de 2022.—Lic. Alberto Rojas Vargas, Abogado y Notario Público, celular 8699-5046.—1 vez.—( IN2022637813 ).

Por escritura 126-21, de las 8 horas del 04 de febrero de 2022, se constituyó la sociedad Los Mellizos Chévez Salazar Limitada.—San José, a las 11 horas del 06 de abril de 2022.—Lic. Jorge Enrique Cerdas Joya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637818 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada BANPPI S.R.L., el capital social es la suma de doce mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente.—San José, 01 de abril del 2022.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637819 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento tres otorgada a las doce horas del cinco de marzo de dos mil veintidós, donde, al estar representada la totalidad del capital social, se solicita iniciar proceso de liquidación de la sociedad D L B Surfing Inc S. A., cédula tres ciento uno tres cuatro seis cero cinco tres, y se nombra como liquidadora a Abril Villegas Pérez, mayor soltera, abogada, portadora de la cédula uno-mil quinientos veintiuno-cero quinientos cincuenta y seis. Es todo.—San José, cinco de abril de dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022637823 ).

Mediante acta número 72, protocolizada en escritura número 24 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada ante mi Notaría a las 10:00 horas del 7 de abril del año 2022, Financiera Desyfin S. A., adicionó cláusula de requisitos para ser miembro de la Junta Directiva.—San José, 7 de abril del año 2022.—Msc. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637848 ).

Mediante acta número 15, protocolizada en escritura número 25 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las 10:30 horas del 7 de abril del año 2022, Arrendadora Desyfin S. A., modificó cláusula de la administración y ratificó nombramientos de la junta directiva.—San José, 7 de abril del año 2022.—Msc. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario Público, Carné 5032.—1 vez.—( IN2022637849 ).

Por escritura ciento ocho otorgada ante mí, el cinco de abril de dos mil veintidós protocolicé acta de Cochi Seis S. A., mediante la cual se modifican estatutos y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Alajuela, cinco de abril del dos mil veintidós.—Licda. Monika Valerio De Ford, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637850 ).

Por escritura noventa y tres-ocho, de las nueve horas del seis de abril del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Esbralber S. A., cedula jurídica: es tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa y uno, mediante la cual se solicita la disolución de la misma, ante la notaria Hazel Adriana Villalobos Villar.—San José, seis de abril del dos mil veintidós.—Licda. Hazel Adriana Villalobos Villar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022637855 ).

Por escrituras de las 13 horas de hoy se protocolizó acta de las sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Setenta y Cinco S. A., en la que se acordó disolver la compañía.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637881 ).

Por escritura otorgada ante la notaria Gabriela Porras Benamburg, carné 25533, al ser diez horas del dos de abril del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Cinco Cinco Siete Ocho S. A., por lo cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la Sociedad Anónima, se autoriza al señor Cristhian Alberto Drummond Drummond, soltero, vecino de San José, San Cayetano, del parque, cien metros sur y ciento cincuenta metros oeste, cédula de identidad 702080363, comerciante, para que realice la publicación. Es todo.—San José, a las trece horas del dos de abril del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Porras Benamburg, Notaria.—1 vez.—( IN2022637889 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de abril del dos mil veintidós, se modifica cláusula de plazo de Ludeca de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos tres mil seiscientos cuarenta y cuatro.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022637891 ).

Esta notaria por estar debidamente autorizada al efecto protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesorías ASMP de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – quinientos noventa mil doscientos treinta y dos, en la cual por unanimidad de votos se acordó la reforma de las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio social y a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 07 de abril de 2022.—María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022637893 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad 3-101-721610, S. A., acuerda su disolución.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Allan Rene Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022637894 ).

El suscrito notario público Aarón Montero Sequeira, hago constar que por medio de la escritura pública 09 de las ocho horas del veintiocho de diciembre del 2020 y la escritura 12 de las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veintiuno, se protocolizaron las actas 11 y 12 de la sociedad Diveco Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-354820 por medio de las cuales se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad y se celebró un aumento del capital social Es todo.—San José, 07 de abril del 2022.—Aarón Montero Sequeira, Cédula 1.09080006, Teléfono 22564056, Notario.—1 vez.—( IN2022637895 ).

El día de hoy el suscrito notario protocolizo: a) acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Cárnico Retana F & R, S.A., celebrada a las 8 horas del 1 de setiembre del 2021, mediante la cual se fusiona con Carnicerías Retana, S.A. prevaleciendo la segunda. B) acta de asamblea general extraordinaria de socios de Carnicerías Retana S.A. celebrada a las 7 horas del 1 de setiembre del 2021, mediante la cual se fusiona con Grupo Cárnico Retana F & R S.A., prevaleciendo la primera, se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al capital social.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2022637897 ).

Por escritura número 21-6, otorgada ante los Notarios Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada actuando en el protocolo del primero a las trece horas veinticinco minutos del día 6 de abril del año 2022, se transforma la sociedad Hotel Villa Roca Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de abril del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2022637898 ).

Por escritura otorgada ante mí, 10:00 horas del 6 de abril 2022, en la cual se acuerda cambiar el nombre de 3-102-840616 S.R.L a El Alto De La Ladera ADL S.R.L. Es todo.—San José, 6 de abril del 2022.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1vez.—( IN2022637899 ).

Por escritura número 178, otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 07 de marzo de 2022, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Corales y Coyotes Doce, S. A., cédula jurídica número 3-101-846237, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra una nueva Junta Directiva.—San José, 07 de abril del 2022.—Erick Josúe Cabezas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637900 ).

Por escritura pública, trescientos doce-tomo uno. De las diez horas del día cinco, mes abril, año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de Lonsociety Trescientos Treinta y Tres S. A., cédula jurídica: tres ciento uno-siete seis tres seis seis siete. Se modifica la cláusula octava de los estatutos constitutivos para que en lo sucesivo se lea así: “Octava”: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, que durarán en sus cargos por todo el plazo social, un presidente, un secretario y un tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la compañía la ejercerá el presidente. Se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales.—San José, Escazú, cinco de abril dos mil veintidós.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637901 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 6 de abril del presente año, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta y Tres, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 07 de abril del 2022.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2022637903 ).

Daniel Gamboa Pereira, notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del cuerpo de bomberos aviso, por medio de escritura número setenta y uno, otorgada a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno, visible a folios noventa vuelto y noventa y uno frente del tomo noventa y cuatro del protocolo del suscrito notario, se disolvió la sociedad Jofaro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- quinientos cincuenta y tres mil ciento noventa y ocho.—Turrialba, catorce de enero del dos mil veintidós.—Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2022637905 ).

Por escritura número cuarenta y seis-cuatro de las dieciséis horas del diecinueve de marzo del año en curso, se protocolizan los acuerdos de la sociedad “Mausoleo Yamuni Sociedad Anónima”, mediante los cuales se reforma la cláusula “sexta” del pacto constitutivo y, se revocan los nombramientos de Junta Directiva y fiscal, dejando designados los nuevos nombramientos respectivamente.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veintidós.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario Público, autorizado.—1 vez.—( IN2022637907 ).

Mediante escritura número ciento setenta y uno-cinco de fecha siete de abril de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Yary Ltda., en la cual se acuerda modificar la cláusula del plazo social.—Calle Blancos de Goicoechea, nueve horas del siete de abril del dos mil veintidós.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022637909 ).

Roy Arroyo Trigueros y Diego Richmond Ovares constituyen la sociedad de esta plaza: Eben Ezer Diseño, Construcción Richmond y Asociado Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinticinco de febrero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637910 ).

Carlos Christian Jiménez Herrera e Iris Mariela Estrada Zeledón, constituyen la sociedad de esta plaza: Polar ICE Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del cinco de abril del dos mil veintidós.—Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2022637911 ).

Radiología Invasiva de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-843716, mediante acta de asamblea de socios, modifica la admiración Apoderado Generalísimo su Presidente. Escritura N° 185-02, otorgada a las 12:30 del 29 de marzo del 2022. Con-Notarias Iveth Gómez Sandi y Lizeth Vargas Vargas.—San José, 29 de marzo del 2022 del 2021.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022637912 ).

Por escritura número doscientos veintiuno-once, otorgada ante el notario Carlos Corrales Azuola, a las diez horas del día nueve de marzo del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Constructora CANID S.R.L. en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos en cuanto al capital social.—San José, 07 abril de febrero del 2022.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2022637913 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del siete de abril de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Prival Servicios Fiduciarios (Costa Rica) Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, siete de abril de dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022637914 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día siete de abril del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Prival Arrendamientos Costa Rica Sociedad Anónima”. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, siete de abril del dos mil veintidós.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022637915 ).

Ante esta notaría a las catorce horas del seis de abril del dos mil veintidós, se protocolizaron las actas de fusión de las compañías Prados de San Jorge Sociedad Anónima y Mini Candelita Sociedad Anónima.—Mora, seis de abril del dos mil veintidós.—Licenciada Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2022637916 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Cape Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y dos mil novecientos catorce, se tomó el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador.—San José, siete de abril del dos mil veintidós.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2022637918 ).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las 14 horas del 7 de abril del 2022, ante mí se protocolizó acuerdo de socios de la sociedad domiciliada en San José, denominada: Toroconwong Negro S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-453159, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Disolver la sociedad. Se cita y emplaza en general a todos los interesados para que, dentro del plazo de ley comparezcan hacer valer sus derechos. Notaría de la señorita Amy Pamela Rodríguez Jiménez. Es todo.—San Rafael de Escazú, Edificio Fuentecantos ,piso uno, oficinas GLA Group, teléfono N° 40100600. Es todo.—Licda. Amy Pamela Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022637919 ).

Lic. Pablo Gazel Pacheco, carné número 9017, hago constar que por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Inmobiliaria Vistabella Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-706047.—San José, 07 de abril del 2022.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022637921 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 minutos del seis de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de “Sound Is Vibration LTDA.,” cédula jurídica número 3-102-434067, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, seis de abril del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022637922 ).

Ante esta notaría el día hoy se protocoliza acta de asamblea de socios de Soporte Asistido Aéreo y Terrestre SAAT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil doscientos dos, por escritura número sesenta y cinco-once de las diez horas cuarenta minutos del siete de abril del dos mil veintidós, se reforma la cláusula quinta: del capital del pacto constitutivo.—San José al ser las diez horas cuarenta minutos del siete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2022637923 ).

Mediante escritura número ciento setenta y dos-cinco de fecha siete de abril de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hidrobag Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula del capital social.—Calle Blancos de Goicoechea, doce horas del siete de abril de dos mil veintidós.—María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022637927 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de abril del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Las Delicias Paradise Properties Ltda, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio social y agregar la cláusula de agente residente, y se nombró agente residente.—Liberia, Guanacaste, siete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Fabián Kelso Hernández.—1 vez.—( IN2022637930 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 15:30 horas del 4 de abril del 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada “Casa Anthony La Fortune LTDA.”.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637931 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 del 05/04/2022, se protocolizó acta uno de asamblea extraordinaria de socios de Ecodreams Sociedad Anónima, cédula 3-101-333418, en donde se acordó disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—Santa Cruz, 06/04/2022.—Licda. Lenis Ramos Briceño, Notaria, 8544-4923.—1 vez.—( IN2022637932 ).

Por escritura 124-5, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 07/04/2022, se modificó la junta directiva, de la empresa. Viviendo de Nosotros S. A., cédula jurídica 3-101-171143.—Cartago 07/04/2022.—Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria.—1 vez.—( IN2022637935 ).

Ante esta notaría, se modificó el estatuto de la Sociedad Latín Asia Logística Mercadeo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y seis mil novecientos veintiséis. Tesorero Freddy Yin Kuo, con cédula de identidad ocho-cero setenta y cuatro, cero trescientos sesenta y seis. Fiscal Jianping Ruan, conocida como Cindy Ruan Zhang, con número de cédula de identidad ocho-cero ciento veintitrés-cero seiscientos dos.—San José, seis de marzo de dos mil veintidós.—Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637938 ).

Ante esta notaría, se modificó el estatuto de la Sociedad Logística Industrial y Material Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y tres. Nombramiento: Secretario Freddy Yin Kuo.—San José, seis de abril del dos mil veintidós.—Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022637939 ).

Ante esta notaría, se modificó junta directiva y nombre social de la sociedad Heli Fortklifts Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil ciento tres. Nueva denominación sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Tres. Fiscal: Jianping Ruan, conocida como Cindy Ruan Zhang, con número de cédula de identidad ocho-cero ciento veintitrés-cero seiscientos dos.—San José, seis de abril de dos mil veintidós.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2022637940 ).

Escritura número 187–2: Ante mí, Lilly Carolina Murillo Sandi, notaria pública con oficina en San José, Paseo peatonal Ricardo Jiménez, edificio doscientos treinta y tres, oficina uno, debidamente autorizada procedo a protocolizar en mi notaría el acta 3 la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Proyecto Creartes Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres–ciento uno–seis-cientos setenta y cinco mil doscientos once, celebrada en su domicilio social, a las dieciocho horas del día primero de abril del año dos mil veintidós, Se acuerda revocar los puestos de la Junta Directiva ocupados por los señores: Presidente: Emmanuel José Villaplana Argüello, cédula de identidad número uno–mil ciento noventa y nueve–ciento cuarenta y cinco, tesorero: Jorge Ignacio Álvarez Villalobos, fiscal: Maritza Argüello Denis y en su lugar se nombra por todo el plazo social como presidenta a Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, mayor de edad, divorciada, Abogada, cédula de identidad número uno–mil trescientos dieciséis–noventa y nueve, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de la Iglesia Católica de la localidad trescientos metros oeste, como Secretario a Starling Reinaldo Santana Gamboa, mayor, casado una vez, Asesor Financiero, cédula de identidad número uno–mil trescientos treinta y ocho–seiscientos cinco, vecino de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, de la Escuela de la Localidad, cincuenta metros al norte, ciento cincuenta metros este, como tesorera a Myrna Beatriz Ortiz Muñiz, mayor, casada dos veces, maestra, cédula de identidad número siete–setenta y cuatro–trescientos nueve y como fiscal a Martin Alberto Rodríguez Fernández, mayor de edad, casado tres veces, cédula número dos–trescientos veintisiete–doscientos treinta y cinco, profesor, ambos vecinos de San José, Alajuelita, Concepción Abajo, de la escuela de la localidad, doscientos metros este, cien norte y cien este, quienes aceptan en el acto el cargo conferido, se modifica la cláusula primera del nombre. La sociedad se denominará F&S Empresarial Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, modifica la cláusula segunda del para que se lea así domicilio: San José, Desamparados, San Antonio, de la Escuela República de Panamá doscientos metros este, casa a mano izquierda color blanca con portón negro.” Se modifica cláusula tercera, para que del y se lea así: Objeto: Su objeto el comercio en su forma más amplia, la industria, la ganadería, la agricultura, el turismo, la prestación de servicios, la exportación e importación de toda clase de productos. Para el cumplimiento de sus fines podrá adquirir, enajenar, dar y tomar en arrendamiento, hipotecar y pignorar cualquier clase de bienes, muebles o inmuebles, celebrar todo tipo de contratos y obtener préstamos con personas o entidades públicas o privadas, rendir fianzas y otras garantías, en beneficio de accionistas o de terceros, siempre y cuando perciba por ello alguna retribución o beneficio; girar o negociar títulos valores; dar y recibir bienes de fideicomiso”…se levanta la sesión, una hora después de iniciada”. Es todo.—San José, mismo lugar a las 14:10 horas del 07 de abril del 2022.—Lilly Carolina Murillo Sandi.—1 vez.—( IN2022637956 ).

En escritura número ciento cincuenta se protocolizó acuerdo de asamblea de socios de la sociedad Residencias Don Esau S. A., cédula jurídica 3-101-739856, donde se acordó disolver dicha sociedad. Concepción, La Unión.—Licda. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2022637959 ).

La suscrita notaria da fe que en esta notaría al ser las 13:00 horas del 7 de abril de 2022, mediante escritura número 235 se protocolizó el acta 5 de Inversiones Cinco de Febrero de Dos Mil Nueve S. A., con cédula jurídica número 3-101-565867, mediante la cual se nombró un liquidador a dicha sociedad.—San José, 04 de abril de 2022.—Licda. Mónica Umaña Barrantes, carné 16066. Cel 88122613, Notaria.—1 vez.— ( IN2022637961 ).

Por escritura número ocho-uno, otorgada ante esta notaría a las trece horas del siete de abril del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de BITOPARTS S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos dieciséis mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, siete de abril del dos mil veintidós.—Lic. Miguel Ángel Zamora Araya. Carné 24773, Notario.—1 vez.—( IN2022637964 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 060-2022.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Gerald Manuel Zúñiga González, cédula N° 01-1400-0183, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 060-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

1.         Que Gerald Manuel Zúñiga González, cédula de identidad N° 01-1400-0183, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena I y II cicloLengua Indígena/Lengua Boruca-, en el Centro Educativo de Tres Ríos, Buenos Aires, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Grande de Térraba, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 17, 22, 23 y 24 de febrero del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 7 del expediente disciplinario).

2.         Que Gerald Manuel Zúñiga González, cédula de identidad N° 01-1400-0183, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena I y II cicloLengua Indígena/Lengua Boruca-, en el Centro Educativo Bella Vista Boruca, Buenos Aires, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Grande de Térraba, supuestamente, no se presentó a laborar en su centro de trabajo durante los días: 18, 21 y 25 de febrero del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 08 al 15 del expediente disciplinario).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24:00) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por el Ministro de Educación Pública.

San José, 28 de marzo del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a.i.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 339898.—( IN2022637415 ).

Expediente Número 087-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos A: Gerald Manuel Zúñiga González cédula 01-1400-0183, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N°087-2022, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

1ºQue Gerald Manuel Zúñiga González, cédula de identidad N° 01-1400-0183, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena I y II cicloLengua Indígena/Lengua Boruca-, en los Centros Educativos de Tres Ríos y Bella Vista Boruca de Buenos Aires, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Grande de Térraba, supuestamente, no se presentó a laborar en sus centros de trabajo durante los días: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 de marzo del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 23 del expediente disciplinario).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos  c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros Norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por el Ministro de Educación Pública.—San José, 28 de marzo del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C Nº 4600054280.—Solicitud Nº 339901.—( IN2022637417 ).

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario C/Acosta Calderón Gregory Alberto.—Expediente 97-2022.—Resolución N° 1028-2022.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, a las trece horas treinta y siete minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintidós.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° 868-2022 de las trece horas con cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Gregory Alberto Acosta Calderón. Asimismo, designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 17 frente y vuelto del expediente N° 97-2022)

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad disciplinaria del servidor), 214 y siguientes (Del procedimiento administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al expediente y sus piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en los artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario, tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Gregory Alberto Acosta Calderón, portador de la cédula de identidad número 1-0828-0477, quien se desempeña en el puesto de conserje en el Liceo Isla Chira, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, respecto a los supuestos hechos que a continuación se detalla:

Que Gregory Alberto Acosta Calderón, portador de la cédula de identidad N° 1-0828-0477, en su condición de conserje en el Liceo Isla Chira, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 04, 07, 08, 09, 10 y 11 de marzo del 2022; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar dentro del término normativamente establecido justificación alguna. (Ver folios del 01 al 15 del expediente disciplinario 97-2022).

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 4° inciso a), 7°, 8°, 13 y 21 del Reglamento de Servicio de Consejería de las Instituciones Educativas Oficiales; artículos 42 incisos a), b), o) y q, del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, todo en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el cese de funciones sin responsabilidad patronal.

V.—La prueba que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario, es el expediente administrativo número 97-2022 a nombre de Gregory Alberto Acosta Calderón. (Ver folios 01 al 15 del expediente disciplinario).

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo Expediente Administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que estime pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera adecuado. En caso de aportar prueba testimonial, se le informa que debe indicar expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos, junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Gregory Alberto Acosta Calderón a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), fijándose para tales efectos el día jueves 5 de mayo del dos mil veintidós, a las diez horas, en la Sala de Audiencia N° 5 del Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, calle central Alfredo Volio, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-     Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-     Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-     Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar el señor Castañeda Bonilla, en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa.

4-     Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad).

5-     Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión Disciplinaria, sito el Edificio BCT, 175 metros al norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central Alfredo Volio, San José.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el órgano decisor. Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 339906.—( IN2022637422 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución cancelación

Ref: 30/2022/21841. Fabiola Sáenz Quesada en su condición de apoderada especial de MU Mecánicos Unidos S.A.S Starbucks Corporation. Documento: cancelación por falta de uso Interpuesto por: MU Mecánicos Unidos S.A.S. (enviado por email). Nro. y fecha: Anotación/2-140042 de 11/01/2021. Expediente: 2012-0007073 Registro N° 224692 V en clase(s) 3 7 11 16 21 29 30 32 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:27:53 del 14 de marzo de 2022.

Conoce este registro la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada en su condición de apoderada especial de MU MECÁNICOS UNIDOS S.A.S, contra la marcaV (diseño)”, registro No. 224692 inscrito el 25/01/2013 con vencimiento el 25/01/2023, el cual protege en clase 21: “Molinos y molinillos de café operados manualmente; vasos aisladores de calor para café y tazas para bebidas; tazas de papel; filtros de café reutilizables no de papel; portavasos no de papel; botellas isotérmicas; tasas para café, tazas para y jarras; cristalería; platos; vajillas y tazones; trébedes; canastas para almacenar; máquinas no eléctricas para hacer café gota a gota; cafeteras no eléctricas tipo émbolo; canastas de almacenamiento decorativas para alimentos; teteras no eléctricas; infusores de ; teteras; coladores de ; espumantes de leche no eléctricos; cucharas propiedad de STARBUCKS CORPORATION, domiciliada en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134.

Primero: Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 11 de enero de 2021, FABIOLA SÁENZ QUESADA en su condición de Apoderada Especial de MU MECÁNICOS UNIDOS S.A.S, interpuso acción de CANCELACIÓN PARCIAL POR FALTA DE USO contra la marca “V (diseño)” , registro No. 224692, descrita anteriormente (folios 1 a 4) únicamente con relación a la clase 21 internacional. El traslado de ley fue notificado al accionante en fecha 01 de febrero de 2021. A la empresa titular del signo tal y como se desprende del folio 8 vuelto del expediente se hicieron múltiples intentos para notificarle; se le notificó con su propio apersonamiento en fecha 15 de julio de 2021 tal y como se desprende del folio 10 del expediente, conforme lo establece el artículo 10 de la Ley de Notificaciones. Sumado a lo anterior, el traslado le fue notificado nuevamente el día 30 de julio del 2021 mediante el correo electrónico señalado en le apersonamiento (folio 9 y 10). Finalmente, se previene al accionante aportar otro domicilio del titular para notificar el traslado a lo cual la accionante contesta no conocer otra dirección y solicita se realice la notificación por edicto (folio 16). Consta en el expediente las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta Nos, 208, 209 y 210 los días 28 y 29 de octubre y 01 de noviembre del 2021 (folio 19-22). Por su parte la titular del signo a pesar de que se apersonó al expediente mediante su apoderada especial no aportó argumentos ni prueba para demostrar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente cancelación.

Segundo. Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

Tercero: Hechos probados: De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.- Que en este registro se encuentra inscrita la marca “V (diseño)”, registro No. 224692 inscrito el 25/01/2013 con vencimiento el 25/01/2023, el cual protege en clase 21: “Molinos y molinillos de café operados manualmente; vasos aisladores de calor para café y tazas para bebidas; tazas de papel; filtros de café reutilizables no de papel; portavasos no de papel; botellas isotérmicas; tasas para café, tazas para y jarras; cristalería; platos; vajillas y tazones; trébedes; canastas para almacenar; máquinas no eléctricas para hacer café gota a gota; cafeteras no eléctricas tipo émbolo; canastas de almacenamiento decorativas para alimentos; teteras no eléctricas; infusores de ; teteras; coladores de ; espumantes de leche no eléctricos; cucharas.” propiedad de STARBUCKS CORPORATION, domiciliada en 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134. Asimismo también se encuentra registrada para proteger productos en las clases 11, 16, 29, 3, 30, 32, 7, mismos que se encuentran detallados en la certificación que consta a folio 23 del expediente, no obstante la presente acción de cancelación es parcial únicamente respecto a la clase 21 internacional.

2.-Que MU MECÁNICOS UNIDOS S.A.S., presentó el día 27/10/2020, bajo el expediente 2020-8871, la solicitud de inscripción de la marca, “V (diseño)”, en clase 21, para proteger: “Molinillos de mano para uso doméstico; utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocción y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; ollas; sartenes; baterías de cocina [ollas y sartenes];woks; planchas de cocción no eléctricas [utensilios de cocina];planchas no eléctricas para hacer gofres; cazuelas; tapas de olla; tapas de cacerolas; tapas de sartenes; cacerolas no eléctricas; trituradoras accionadas manualmente [utensilios de cocina];trituradoras no eléctricas para uso doméstico; Molinos [trituradoras] de cereales no eléctricas para uso culinario; molinos [trituradoras] de carne y otros alimentos no eléctricas para uso culinario; artículos de cristalería, porcelana y loza; exprimidores no eléctricos; ralladores para uso culinario; utensilios de cocción domésticos; parrillas [utensilios de cocina];parrillas para llevar del horno a la mesa; asadores y parrillas no eléctricas para uso culinario, prensas no eléctricas para tortillas [utensilios de cocina, solicitud que a la fecha se encuentra en suspenso a la espera de las resultas del presente expediente (folio 24).

3.- Representación y capacidad para actuar: analizado el Poder Especial aportado por el promovente de las presentes diligencias, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso Fabiola Sáenz Quesada en su condición de apoderada especial de MU MECÁNICOS UNIDOS S.A.S (F. 5). Se tiene como acreditada la facultad de actuar de María del Pila López Quirós en su condición de apoderada especial de la empresa Starbucks Corporation, tal y como se desprende de la copia certificada del poder especial que consta a folio 11 y 12 del expediente.

Cuarto: Sobre los hechos no probados: No se logró comprobar el uso real y efectivo del signo V (diseño)”, registro No. 224692, respecto a la clase 21 internacional que protege.

Quinto: Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por la accionante.

Sexto: Sobre el fondo del asunto:

En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

El mismo artículo 39 de la Ley supracitada, establece literalmente que cuando la falta de uso afecte solamente a uno o algunos de los productos o servicios para los cuales la marca esté registrada, la cancelación del registro se resolverá en una reducción o limitación de la lista de los productos o servicios comprendidos en el registro y eliminará aquellos respecto de los cuales la marca no se ha usado. Tal supuesto permite que se interponga como en el presente caso una acción de cancelación parcial por falta de uso, contra las marcas comerciales.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso STARBUCKS CORPORATION, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca V (diseño)”, registro No. 224692.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que MU MECÁNICOS UNIDOS S.A.S, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2020-8871 tal y como consta en la certificación de folio 24 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...EI uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca, no aportó prueba, en consecuencia, no demostró a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca con relación a la clase 21 internacional que expresamente solicita cancelar la accionante, la titular del signo contó con plazo suficiente como para aportar documentos tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, y no aportarlos incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que respecto a la clase 21 internacional que protege su marca cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada parcialmente, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Séptimo: Sobre lo que debe ser resuelto.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación parcial por no uso cancelar parcialmente la marca V (diseño)”, registro No. 224692, descrita anteriormente. Únicamente respecto a la clase 21 internacional, continuando inscrita respecto a las demás clases que protege.

POR TANTO

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca V (diseño)”, registro No. 224692 inscrita el 25/01/2013 con vencimiento el 25/01/2023, únicamente respecto a la clase 21: Molinos y molinillos de café operados manualmente; vasos aisladores de calor para café y tazas para bebidas; tazas de papel; filtros de café reutilizables no de papel; portavasos no de papel; botellas isotérmicas; tasas para café, tazas para y jarras; cristalería; platos; vajillas y tazones; trébedes; canastas para almacenar; máquinas no eléctricas para hacer café gota a gota; cafeteras no eléctricas tipo émbolo; canastas de almacenamiento decorativas para alimentos; teteras no eléctricas; infusores de ; teteras; coladores de ; espumantes de leche no eléctricos; cucharas.” propiedad de STARBUCKS CORPORATION, continua inscrita respecto a las demás clases que protege. III) Una vez en firme, se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.í.—1 vez.—( IN2022637862 ).

Solicitud de Declaratoria de Notoriedad

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 2-147118.—Allan Cedeño Matarrita, cédula de identidad 1-1037-0112, en calidad de Apoderado Generalísimo de IMPORTADORA ALMACEMA S.A., cédula jurídica 3-101-0151768, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Farmacia la Pacífica seiscientos metros al Este y veinticinco metros al Norte, altos del Bufete Siles López, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca y nombre comercial:

 

“EKONO” (Mixta),

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 registro 139364, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, zapatos, cosméticos, juguetes, librería, bazar, artículos para automóvil, mueblería, artículos de ferretería, víveres, galletas, chocolates, vinos y licores. Ubicado en San José centro, frente a la Plaza de la Cultura, contiguo al Restaurante Mc Donalds, en Avenida Central”.

 

“E EKONO” (Mixta)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 registro 157387, para proteger y distinguir en clase 35 internacional lo siguiente: “Gestión de negocios comerciales dedicado a la explotación y dirección de una empresa comercial destinada a la importación, venta y comercialización de ropa, zapatos, comestibles, juguetes, librería, bazar, artículos para automóviles y mueblería, artículos de ferretería, víveres, galletas, chocolates, vino y licores, artículos de uso personal y de oficina.

Presentada el 02 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI0003-2019. Publicar en Gaceta Oficial 3 veces. San José 28 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022637065 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a Astrid Villata Madrigal, cédula de identidad N° 1-0819-0095, apoderada generalísimo de la sociedad Comercial Nápoles RZ S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-712278, como interesada según el documento con citas de presentación 2018-337086 al margen de la finca de Cartago 166362 y Marvin Rodríguez Calderón, cédula de identidad N° 1-0573-0214, apoderado generalísimo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica N° 4-00-042152 como acreedor en el crédito que pesa sobre la finca de Cartago 99483, citas de inscripción 567-47425-01-0003-001, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2018-0147-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas del día siete de abril del año dos mil veintidós, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2018-0147-RIM).—Curridabat, 07 de abril del 2022.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 341204.—( IN2022637860 ).

Se hace saber a Benny Orpiano Cespedes, pasaporte Z3048986, en su condición de propietario registral de la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 50958-000 y Marvin Gerardo Martínez Meléndez, cédula de identidad 1-0578-0284, en calidad de actor en demanda ordinaria: 800-616988-01-001-001, expediente 20-000072-0391-AG del Juzgado Agrario de Santa Cruz. Que soporta la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 50958-000, a cualquier tercero con interés legítimo, sus albaceas o a sus representantes legales. Que en este Registro Inmobiliario se iniciaron diligencias administrativas para investigar el traslape de la finca de Guanacaste, matrícula 50958, con la Zona Marítimo Terrestre. Por lo anterior esta Asesoría Jurídica mediante resolución de las nueve horas del siete de abril del dos mil veintidós. resolvió ordenar la publicación por una única vez de edicto para informar a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2021-950-RIM).—Curridabat, 7 de abril del 2022.—MSC. Roger Cordero Anchía, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC22-0190.—Solicitud 341232.—( IN2022637865 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el art.20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de John Oviedo Marco Aurelio, número afiliado 0-00401710245-003-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢7,935.00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 04 de abril 2022.—Licda. Vivian Andrea Solís Fernández.—1 vez.—( IN2022637348 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Instituto Jiménez S. A., número patronal 2-03101090080-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00404, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢891.423,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2022.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636-.—Solicitud 340263.—( IN2022637833 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Owen Chen Wang, número asegurado 0-112380656-999-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2022-00450 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢4.357.228,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de abril del 2022.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636.—Solicitud 340775.—( IN2022637835 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente: Germán Mora Fernández, número asegurado 0-0103520379-999-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2022-00445 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.003.143.00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2022.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00636-.—Solicitud 340776.—( IN2022637839 ).

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Administradora de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Licda. Maribel García Jiménez, Administradora.— ( IN2022636239 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por desconocerse el domicilio de Jessica del Carmen Aguilar Herrera, Cédula 1-0991-0790, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: De conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el Procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el Cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a la propietaria de la finca 1- 591515-000 , el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la ley de construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Julio César Ramos Chacón, Responsable.—O.C. 45092.—Solicitud 341303.—( IN2022637880 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor José Manuel Arias Seas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-465-2020.

“8 de diciembre del 2020

MLU-DIDECU-ING-465-2020

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1.         Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-171433, situado en Río Azul de La Unión, tiene como propietario al señor José Manuel Arias Seas, cédula N° 1-0550-0964, el plano catastrado de este inmueble es el C-0004536-1972 y cuenta con un área de doce mil seiscientos cincuenta y seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2.         Que en fecha 02 de setiembre del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que José Manuel Arias Seas, está realizando una ampliación de vivienda en segunda planta sin el permiso de construcción municipal y tampoco cuenta con el retiro constructivo frontal del ley. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2836 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3.         La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Carlos Rojas Carvajal en la obra.

4.         Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a José Manuel Arias Seas, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1.         Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.         Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley.

3.         Que de acuerdo con el artículo 96 del Reglamento de Construcciones, en el desarrollo de todas las construcciones, debe respetarse el antejardín o retiro frontal. El ancho del mismo, debe ser el establecido en las regulaciones locales vigentes emitidas por la Municipalidad.

4.         Que el Artículo 23 del Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de La Unión establece lo siguiente: “…Cuando la Municipalidad identifique mediante inspección procesos constructivos que no han cumplido con los requisitos necesarios y no cuentan con los permisos constructivos respectivos, de oficio transformará el tipo de agua a categoría provisional. Una vez finalizada la construcción y habiendo cumplido con la normativa de construcciones correspondiente, el interesado deberá solicitar ante la Dirección de Recurso Hídrico la inspección respectiva para verificar la finalización de las obras para proceder con el cambio de tarifa. El cambio a la tarifa correspondiente se realizará a partir del visto bueno indicado por la inspección municipal elaborada por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.

5.         Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de José Manuel Arias Seas se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

6.         Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad, además se comunica al Acueducto Municipal el estado de ilegalidad de la construcción para que establezca las tarifas según convenga. Notifíquese a José Manuel Arias Seas; personalmente o en el domicilio en Río Azul, frente a la antigua entrada a Calle Coris. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637560 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Carlos García Castillo siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-606-2021.

“18 de noviembre del 2021

MLU-DIDECU-ING-606-2021

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las trece horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de Folio Real número 3-106274, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como propietario al señor Carlos García Castillo, cédula de identidad N° 1-0700-0099, el plano catastrado es el C-2280453-2021 y cuenta con un área de trescientos treinta y ocho metros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 03 de abril del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Carlos García Castillo, está realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2734 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Carlos García Castillo.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Carlos García Castillo, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Carlos García Castillo se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Carlos García Castillo, personalmente o en el domicilio en Tres Ríos de La Unión, 50 m norte del Supermercado AM-PM. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637846 ).

A la señora Lilliana Quijano Calderón siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING- 052-2022.

“28 de enero del 2022

MLU-DIDECU-ING-052-2022

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del veintiocho de enero del dos mil veintidós, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-115636, situado en Río Azul de La Unión, tiene como propietario a Lilliana Quijano Calderón cédula 1-0417-0752, el plano catastrado es el C-0928430-1990 y cuenta con un área de ochocientos setenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2º—Que en fecha 31 de marzo del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Lilliana Quijano Calderón, está realizando la construcción de construcción de bodega sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba finalizada. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2733 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Roxana Rivera C en el sitio de la construcción.

4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Lilliana Quijano Calderón, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Lilliana Quijano Calderón se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319.—“Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Lilliana Quijano Calderón, personalmente o en el domicilio en Río Azul de La Unión 250m este del super Mega Max. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637851 ).

Al señor Jorge Luis Jiménez Corrales siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-019-2022.

“11 de enero del 2022

MLU-DIDECU-ING-019-2022

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del catorce de enero del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-84989, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como propietario a los derechos 001, 002 y 003, el plano catastrado es el C-515093-1998 y cuenta con un área de ciento cincuenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue el derecho 003 pertenece a Jorge Luis Jiménez Corrales, cédula de identidad 2-0249-0502 y dueño de usufructo sobre la finca.

3ºQue en fecha 24 de mayo del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Jorge Luis Jiménez Corrales, está realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3079 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

4ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibida por el encargado de la obra.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Jorge Luis Jiménez Corrales, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Jorge Luis Jiménez Corrales se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Jorge Luis Jiménez Corrales, personalmente o en el domicilio en Tres Ríos de la Unión 800m sur de la entrada a calle Chavarría. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637852 ).

Al señor Carlos Humberto Meneses Villalobos, siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-659-2021.

“17 de diciembre del 2021

MLU-DIDECU-ING-659-2021

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real N° 3-105873, situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario al señor Carlos Humberto Meneses Villalobos cédula de identidad N° 3-0293-0548, el plano catastrado es el C-05480051984 y cuenta con un área de ciento setenta y seis metros cuadrados según el Registro Nacional.

2°—Que en fecha 18 de mayo del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Carlos Humberto Meneses Villalobos, está realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta N° 3071 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por Carlos Humberto Meneses Villalobos.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Carlos Humberto Meneses Villalobos, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1.—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3.—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Carlos Humberto Meneses Villalobos se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4.—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Carlos Humberto Meneses Villalobos, personalmente o en el domicilio en San Diego de la Unión diagonal a la Escuela de San Diego. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637856 ).

Al señor Luis Manuel Eduarte Sandí siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECUING-514-2021.

“4 de setiembre del 2021

MLU-DIDECU-ING-514-2021

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las trece horas del catorce de setiembre del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1.         Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-96465, situado en San Diego de La Unión, tiene como propietario a Luis Manuel Eduarte Sandí cédula de identidad N° 1-0660-0695, el plano catastrado es el C-0420909-1981 y cuenta con un área de ciento sesenta metros cuadrados según el Registro Nacional.

2.         Que en fecha 22 de abril del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Luis Manuel Eduarte Sandí, está realizando la ampliación de vivienda en segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3040 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3.         La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no quiso ser recibido por el encargado.

4.         Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Luis Manuel Eduarte Sandí, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1.         Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2.         El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:

Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3.         Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Luis Manuel Eduarte Sandí se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4.         Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Luis Manuel Eduarte Sandí, personalmente o en el domicilio en San Diego de la Unión 100m este y 15m sur de la entrada del Gimnasio Municipal en Urbanización Montufar. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637858 ).

Al señor Manuel Enrique Quirós Campos y Douglas Quirós Campos siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-557-2021.

“14 de octubre del 2021

MLU-DIDECU-ING-557-2021

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-45687-A, situado en Concepción de La Unión, tiene como propietario a los derechos 003 y 004, el plano catastrado es el C-1837638-2015 y cuenta con un área de diecisiete mil cuatrocientos treinta y un metros cuadrados según el Registro Nacional.

2º—Que el derecho 003 pertenece a Manuel Enrique Quirós Campos cédula de identidad 1-0641-0938 y es dueño de un medio en la finca.

3º—Que el derecho 004 pertenece a Douglas Quirós Campos cédula identidad 1-08190730 y es dueño de un medio en la finca.

4º—Que en fecha 03 de setiembre del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Manuel Enrique Quirós Campos y Douglas Quirós Campos, está realizando la construcción de una obra tipo galerón sin la licencia municipal y sin profesional responsable, la misma se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3147 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

5º—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el señor Guillermo García Gómez.

6º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Manuel Enrique Quirós Campos o a Douglas Quirós Campos, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando

1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Manuel Enrique Quirós Campos y Douglas Quirós Campos se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Manuel Enrique Quirós Campos y Douglas Quirós Campos, personalmente o en el domicilio en Concepción de la Unión diagonal a la Escuela de San Francisco. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637861 ).

Al señor Andrés Alejandro Bermúdez Hernández siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-488-2020.

“10 de diciembre del 2020.

MLU-DIDECU-ING-488-2020.

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del diez de diciembre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-180683, situado en San Rafael de La Unión, tiene como propietario al señor Andrés Alejandro Bermúdez Hernández, cédula 3-0357-0304, el plano catastrado de este inmueble es el C-0269626-1995 y cuenta con un área de ciento treinta y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 09 de octubre del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Andrés Alejandro Bermúdez Hernández, está realizando una ampliación de vivienda en segunda planta sin el permiso de construcción municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2866 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue dejada en la obra.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Andrés Alejandro Bermúdez Hernández, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Andrés Alejandro Bermúdez Hernández se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4.         Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Andrés Alejandro Bermúdez Hernández; personalmente o en el domicilio en San Rafael, Urbanización Entebbe casa 111. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección DIDECU.—( IN2022637887 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

UNIDAD DE GESTIÓN DE COBROS

La Municipalidad de Belén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, no logrando ubicar a las siguientes personas, procede a notificar por este medio los montos que tienen pendientes de cancelar:

nomComple

cédula

númCuenta

númFinca

tipTransa

canPeriod

perInicio

perÚltimo

monDebe

monIntere

MIGUEL UMAÑA CHAVES

102720364

5207

90964

IOP

3

2009.04

2010.03

84 079,50

0,00

DORIS ANN NEIM YAMUNI

202080433

9565

162593

LVP

147

2010.01

2022.03

141 375,00

106 279,16

DORIS ANN NEIM YAMUNI

202080433

9565

162593

MID

6

2010.03

2022.01

249 100,03

0,00

DORIS ANN NEIM YAMUNI

202080433

9565

162593

IBI

49

2010.01

2022.01

1 163 947,33

630 397,72

DINORAH SOTO ZUMBADO

202560779

1788

39245

AGU

2

2022.02

2022.03

3 025,00

13,05

DINORAH SOTO ZUMBADO

202560779

1788

39245

BAS

2

2022.02

2022.03

6 172,00

8,06

MIGUEL UMAÑA CHAVES

102720364

5207

90964

IBI

101

1997.01

2022.01

1 055 271,61

913 958,66

MIGUEL UMAÑA CHAVES

102720364

5207

90964

MPO

140

2010.08

2022.03

153 140,27

95 948,30

DORIS ANN NEIM YAMUNI

202080433

9565

162593

IOP

7

2010.03

2021.04

363 560,59

0,00

DINORAH SOTO ZUMBADO

202560779

1788

39245

IBI

13

2019.01

2022.01

162 500,00

19 440,01

DINORAH SOTO ZUMBADO

202560779

1788

39245

REC

1

2022.03

2022.03

7 500,00

0,00

MIGUEL UMAÑA CHAVES

102720364

5207

90964

LVP

243

2000.05

2022.03

376 270,11

500 862,50

DINORAH SOTO ZUMBADO

202560779

1788

39245

GES

2

2022.02

2022.03

1 275,00

5,31

DINORAH SOTO ZUMBADO

202560779

1788

39245

LVP

2

2022.02

2022.03

330,34

0,44

DINORAH SOTO ZUMBADO

202560779

1788

39245

MPO

2

2022.02

2022.03

377,34

0,50

DORIS ANN NEIM YAMUNI

202080433

9565

162593

MPO

140

2010.08

2022.03

93 367,80

56 652,19

 

Intereses calculados al 07/04/2022.

Se le previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley, de no realizarse la cancelación correspondiente dentro de los tres días siguientes a la publicación de este edicto, las cuentas podrán ser trasladadas a cobro judicial.

Para futuras notificaciones el contribuyente o responsable debe señalar lugar para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.

Andrea Arce Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 36100.—Solicitud N° 341265.—( IN2022637873 ).

AVISOS

GRUPO CIRSA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Quien suscribe, Ricardo Mario Menendez Antón, mayor, portador de la cédula de residencia 172400277133, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva con facultades de Apoderado Generalísimo con Representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad Grupo Cirsa de Costa Rica Sociedad Anónima, sociedad debidamente inscrita en el Registro Público con el número de cédula jurídica 3-101-355710, por este medio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 del Código de Trabajo, se procede a notificar a la trabajadora Clara Luz Chaves Montero, mayor, portadora de la cédula de identidad 9-0072-0209, sobre la reanudación de su trabajo ante el vencimiento del plazo de la medida de suspensión que regía, siendo que debía presentarse a laborar a partir del 22 de marzo del año 2022.

Pese a que la empresa en reiteradas ocasiones ha intentado comunicarse con la trabajadora para que esta se reintegre a laborar, y siendo que a la fecha, no se cuenta con respuesta por parte de la trabajadora en los medios oficiales de notificación facilitados por la misma, la empresa procede a realizar el aviso formal indicando en el artículo 77 del Código de Trabajo, con el fin de dar publicidad del anuncio a la trabajadora. Se le previene a la trabajadora Clara Luz Chaves Montero que en el plazo de quince días a partir de la primera publicación del presente aviso, deberá apersonarse al centro de trabajo para la reanudación de sus labores, caso contrario, la empresa procederá conforme a lo indicado en la ley, con la terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad para las partes.

Se constituye prueba para el expediente judicial 21-000150-0639-LA-0 tramitado ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Primera Publicación.—Ricardo Mario Menendez Antón, Representante Legal.—( IN2022637845 ).